DESCRIPCIÓN DEL USO DEL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN (LEY 2/2023) Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey En cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey pone a disposición un canal interno de información para comunicar las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones del Derecho de la Unión Europea o de infracciones penales o administrativas graves o muy graves. Mientras se completa la implantación de un sistema interno de información específico, estas comunicaciones se canalizan, como vía habilitada al efecto, a través de la Instancia General de la sede electrónica del Ayuntamiento y del Registro General. Quién puede utilizarlo Pueden comunicar a través del canal las personas que mantengan una relación profesional o laboral con el Ayuntamiento (empleados públicos), así como contratistas, personas en formación, personas voluntarias y quienes hubieran tenido dicha relación, conforme al ámbito subjetivo del artículo 3 de la Ley 2/2023. Vías de comunicación Las comunicaciones pueden presentarse: a) por vía electrónica, mediante la Instancia General disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.vallegranrey.es); b) presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento; y c) por correo postal dirigido a la Alcaldía. La persona informante puede solicitar que su comunicación reciba un tratamiento reservado y confidencial. Responsable de la gestión La gestión de las comunicaciones corresponde a la persona o unidad responsable designada por la Alcaldía, que desempeña sus funciones de forma independiente, con sujeción a las garantías de confidencialidad previstas en la Ley 2/2023. Garantías Se garantiza la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, la protección frente a represalias (artículo 36 de la Ley 2/2023) y el tratamiento de los datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Principios esenciales del procedimiento de gestión Recibida la comunicación, se remite a la persona informante un acuse de recibo en el plazo de siete días naturales, salvo que ello pudiera comprometer la confidencialidad. Las actuaciones de comprobación se desarrollan preservando la confidencialidad y dando audiencia a las personas afectadas. El procedimiento finaliza en un plazo máximo de tres meses, ampliable a otros tres en casos de especial complejidad, comunicándose a la persona informante el resultado. Las comunicaciones se registran de forma confidencial. En todo caso, la persona informante puede dirigirse directamente a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o al Ministerio Fiscal. Actividad del canal durante el ejercicio 2025 Durante el ejercicio 2025 no se ha recibido ninguna comunicación o denuncia a través del canal interno de información. La atención de quejas y reclamaciones ordinarias de la ciudadanía se tramita por su procedimiento específico, distinto del presente canal. Descripción del uso del canal interno de información y de los principios esenciales del procedimiento de gestión, conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Documento en formato abierto y reutilizable. Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey.