CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY, PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES PROPUESTAS POR EL CITADO AYUNTAMIENTO DENTRO DEL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, CORRESPONDIENTES A LA BIANUALIDAD 2022-2023. En San Sebastián de La Gomera, a fecha de la última firma electrónica. COMPARECEN Presidente del Excmo. Cabildo de La Gomera Fecha Firma: 01/10/2024 HASH: bc8f8f939f9890a08a0eb04d07c7ce6c CASIMIRO CURBELO CURBELO (1 de 2) De una parte, el Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. De otra, el Sr. D. Borja Barroso Jiménez, en calidad de Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. INTERVIENEN El Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Gomera, en virtud de las facultades que le atribuyen los artículos 57.b y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Excma. Corporación Insular, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Tercero Fecha Firma: 02/10/2024 HASH: 2c830c9cb70960807e6455946040805d El Sr. D. Borja Barroso Jiménez, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultada para este acto por Acuerdo del Pleno de la Ilma. Corporación Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. BARROSO JIMENEZ, BORJA (2 de 2) Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto MANIFIESTAN PRIMERO.- La ley 8/2015 de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece en su artículo 14 que “los cabildos insulares deberán aprobar anualmente el Plan Insular de Cooperación en obras y servicios de competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal”, definiendo expresamente los pasos a seguir para la aprobación y eficacia del PICOS: “Artículo 14. Plan insular de cooperación en obras y servicios municipales. 1. Los cabildos insulares deberán aprobar anualmente el plan insular de cooperación en obras y servicios de competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal. Cód. Validación: 5TH27SA79C6XYFW3DE9NQSH3K Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 14 1/7 2. En la elaboración, tramitación y aprobación de los planes insulares de cooperación en obras y servicios de competencia municipal se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) En la elaboración del plan se garantizará la participación de todos los municipios de la isla, mediante la apertura de una fase previa de consulta a los ayuntamientos para que formulen sus propuestas y puedan ofrecer información detallada sobre sus necesidades e intereses peculiares. b) En el plan deberán incluirse fórmulas de prestación unificada o supramunicipal de servicios municipales para reducir sus costes efectivos, cuando el cabildo insular detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por la corporación insular. c) El plan debe contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deben ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. d) Elaborado el plan, deberá someterse a audiencia de los ayuntamientos de la isla e información pública, por plazo común, a fin de que puedan realizarse alegaciones y observaciones. e) La aprobación definitiva del plan corresponderá al cabildo insular, que viene obligado a motivar cualquier rechazo de las prioridades municipales, con especificación expresa del objetivo o criterio insatisfecho, y se propondrá derivar la asistencia para otra obra, actividad o servicio incluido en la relación de prioridades elaborada por el ayuntamiento, el cual podrá realizar una nueva concreción de la propuesta. f) La financiación del plan podrá hacerse con fondos propios del cabildo insular, con aportaciones municipales y con las aportaciones y subvenciones procedentes de otras administraciones públicas.” SEGUNDO.- El Cabildo Insular de La Gomera y los Ayuntamientos de Alajeró, Agulo, Hermigua, San Sebastián de La Gomera, Valle Gran Rey y Vallehermoso, adoptaron en la reunión celebrada en el edificio Sede de esta Institución, con fecha 12 de enero de 2024, la decisión de presentar un plan, de conformidad con lo dispuesto en el el artículo 14 de la Ley 8/2015 citada, que tendrá una periodicidad bianual. TERCERO.- El Plan Insular de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal se distribuye según el tipo de actuación y las características constructivas de ejecución de las mismas, en función de las competencias municipales establecidas en la Ley de Bases, tales como: -Abastecimiento agua potable. -Alcantarillado. -Alumbrado Público. -Limpieza Viaria. -Recogida Residuos. Esta distribución se realiza en función de los proyectos propuestos por las Corporaciones Municipales, con los criterios de mejorar el nivel de vida y desarrollo de las zonas que lo precisan, con estricto respeto al medio en que se ubican las actuaciones. CUARTO.- El presente Convenio viene motivado por la necesidad de regular la gestión de la asignación económica del Programa correspondiente a las actuaciones de competencia municipal a ejecutar por los Ayuntamientos, así como la gestión de la ejecución de las actuaciones de competencia municipal, a ejecutar por el Cabildo Insular de La Gomera. 07,2 11,01 11,71 34,54 19,98 15,55 AG ULO Cód. Validación: 5TH27SA79C6XYFW3DE9NQSH3K Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 14 QUINTO.- Los municipios ejercen sus competencias de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, (LBRL) y los artículos 10 y 11 de la Ley 7/2015, de 01 de abril, de los municipios de Canarias. SEXTO.- El Cabildo ejerce sus funciones en atención a lo dispuesto en la ley 8/2015 de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que establece, como ya se ha expresado, en su artículo 14 que: “Los cabildos Insulares deberán aprobar anualmente el Plan Insular de Cooperación en obras y servicios de competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal y en el apartado 2.a. del artículo 36 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Diputaciones o entidades equivalentes aprobarán anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deberán participar los municipios de la provincia, debiendo contener una memoria justificativa. SÉPTIMO.- Para la adecuada ejecución de las actuaciones de competencia municipal que sean incluidas en el P lan Insular de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, ambas Administraciones suscriben el presente convenio para coordinar su participación y colaboración, de conformidad con la normativa vigente. OCTAVO.- En la reunión inicial-fase de consulta a los Ayuntamientos, que fue celebrada en el edificio-Sede de la Institución insular en fecha 12 de enero de 2024, se puso de manifiesto que en los convenios que se firmen se establezca el abono anticipado, a la firma del convenio; al haber manifestado los Ayuntamientos presentes, las dificultades económicas que les supone que el abono se realice a posteriori, tras la justificación. De conformidad con el art. 22.2 a) y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haberse manifestado por los Ayuntamientos las dificultades de asumir el coste de las actuaciones, existen razones de interés público y económico para cooperar con cada uno de ellos abonando anticipadamente el importe de los fondos que les corresponda, destinadas a atender servicios básicos obligatorios, y que por ende no pueden dejar de prestarse en los municipios. Se trata de instituciones de escasa capacidad económica, y lo que persigue el Plan PICOS es precisamente cooperar con ellas en la prestación de tales servicios; como una de las fórmulas de asistencia a municipios que a tal efecto articula la Ley de Cabildos Insulares. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, ya en su Sección II Capítulo II del Título I regula el régimen de “Asistencia a los municipios”, y en este sentido el art. 10 establece que los cabildos insulares, prestarán asistencia a los municipios de su respectiva isla, especialmente a los de menos de 20.000 habitantes, y con atención preferente a los municipios con insuficiente capacidad económica y de gestión, ajustándose entre otros al principio de solidaridad territorial y social. De esta manera podrá prestar cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal, siendo esta asistencia a los municipios voluntaria, previa solicitud del ayuntamiento y de acuerdo con los términos que se pacten. Para asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de competencia municipal, los cabildos insulares facilitarán asistencia material en la prestación de los servicios municipales, especialmente de los servicios mínimos, a Cód. Validación: 5TH27SA79C6XYFW3DE9NQSH3K Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 14 3/7 cuyos efectos se podrá utilizar cualquier fórmula de asistencia y cooperación, así como otorgar subvenciones y ayudas con cargo a los recursos propios del cabildo insular para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que podrá articularse a través cualquier instrumento específico. NOVENO. En la presente anualidad el Programa aprobado contempla la financiación de varios sectores de actividad conforme a las líneas estratégicas del PICOS, que persiguen completar los servicios obligatorios básicos de cada uno de los municipios de la isla, siendo las actuaciones incluidas las siguientes: I MPORTE en € PI COS 2024/ 2025 MUNICIPIO CABILDO TOTAL AYTO AGULO: Suministro de un camión MTM; de 12.000 KG equipado con equipo mixto de succión y presión para limpieza de alcantarillado 181.226,03 € 240.000,00 € 58.773,97 € TOTAL AGULO 181.226,03 € 240.000,00 € 58.773,97 € ALAJ ERO: Construcción de Nichos, Columbarios y Acondicionamiento en el cementerio municipal “El Salvador” ALAJ ERO: Construcción de Columbarios y Acondicionamiento en el cementerio “San Fermín” de Playa de Santiago ALAJ ERO: Cubiertas y mejora de Depósitos de Agua Potable en el municipio de Alajeró 101.482,01 € 101.482,01 € 0,00 € 39.854,29 € 39.854,29 € 0,00 € 134.842,47 € 134.842,47 € 0,00 € TOTAL ALAJ ERÓ 276.178,77 € 276.178,77 € 0,00 € HERMI GUA: Acondicionamiento espacio libre de las Nuevitas 280.768,98 € 304.094,12 € 23.325,14 € TOTAL HERMI GUA 280.768,98 € 304.094,12 € 23.325,14 € SAN SEBASTIAN: Suministro de 70 contenedores de carga trasera para el depósito de residuos sólidos urbanos en el T.M. de San Sebastián de La Gomera. SAN SEBASTI AN: Suministro de camión lava contenedores de carga lateral para el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera SAN SEBASTI AN: Suministro e instalación de grupo de depuración compacto con tratamiento terciario de aguas residuales en el Barranco de Santiago. SAN SEBASTI AN: Suministro e instalación de grupo de depuración compacto con tratamiento terciario de aguas residuales en el Barrio de Vegaipala. 14.980,00 € 14.980,00 € 0,00 € 340.000,00 € 340.000,00 € 0,00 € 347.432,81 € 347.432,81 € 0,00 € 173.716,40 € 173.716,40 € 0,00 € TOTAL SAN SEBASTI AN 876.129,21 € 876.129,21 € 0,00 € VALLE GRAN REY: Proyecto de acondicionamiento y repavimentación de caminos en Taguluche, T.M. Valle Gran Rey VALLE GRAN REY: Proyecto de acndicionamiento y mejora del parque infantil de Borbalaán (avda el Llano), T.M. Valle Gran Rey 225.942,07 € 225.942,07 € 0,00 € 284.984,73 € 284.984,73 € 0,00 € TOTAL VALLE GRAN REY 510.926,80 € 510.926,80 € 0,00 € VALLEHERMOSO: Adopción de medidas de eficiencia energética e implantación Led en Simancas, Vallehermoso VALLEHERMOSO: Adopción de medidas de eficiencia energética e implantación Led Pie de la Cuesta, Vallehermoso VALLEHERMOSO: Adopción de medidas de eficiencia energética e implantación Led en Alojera, Vallehermoso VALLEHERMOSO: Adopción de medidas de eficiencia energética e implantación Led en Tazo y Cubaba, Vallehermoso 95.088,84 € 98.997,82 € 3.908,98 € 129.016,19 € 134.319,88 € 5.303,69 € 81.961,49 € 85.330,82 € 3.369,33 € 68.490,03 € 71.305,57 € 2.815,54 € TOTAL VALLEHERMOSO 374.556,55 € 389.954,09 € 15.397,54 € TOTALES 2.499.786,34 € 2.597.282,99 € 97.496,65 € DÉCIMO. Con la propuesta elaborada por cada uno de los municipios, los Servicios Técnicos de la Corporación Insular configuraron el Programa, que fue informado por el Consejo de Gobierno Insular, según consta en el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Posteriormente, fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Excma. Corporación, que adoptó acuerdo en tal sentido, en su sesión ordinaria celebrada el día cinco de julio de dos mil veinticuatro. Cód. Validación: 5TH27SA79C6XYFW3DE9NQSH3K Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 14 El programa fue sometido a audiencia de los Ayuntamientos, así como expuesto al público mediante Anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia úm. 86 del miércoles 17 de julio de 2024, quedando definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, al haber transcurrido el plazo de un mes concedido, sin que se produjeran reclamaciones o alegaciones al mismo. En este contexto, las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio y deciden formalizarlo con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente convenio tiene por objeto concretar las obligaciones del Ayuntamiento de Valle Gran Rey y el Cabildo de La Gomera en la ejecución de las actuaciones incluidas en el PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, ANUALIDAD DE 2024-2025, en cumplimiento de la Ley 8/2015 de 1 de abril de Cabildos Insulares. SEGUNDA. APORTACIÓN FINANCIERA.- La totalidad de los fondos de este Cabildo Insular asignados inicialmente a esta entidad local para la bianualidad 2024-2025, se corresponde con el importe de QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (510.926,80 €). TERCERA. OBLIGACIONES DEL CABILDO EN LA EJECUCIÓN DEL PLAN.- El Cabildo Insular de La Gomera se obliga a: A) En caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento: 1º) Asumir el coste de las actuaciones incluidas en el PICOS y financiado por el Cabildo según el importe destinado para dicho Programa en los Presupuestos de la Corporación Insular. 2º) Abonar los fondos, en los siguientes términos: El abono se hará anticipadamente en los términos que a continuación se indican: Un primer pago, por importe del 50% de la asignación correspondiente al municipio, se abonará anticipadamente tras la suscripción del presente Convenio. El abono del resto de los fondos se efectuará en el primer trimestre de la anualidad 2025. El Ayuntamiento queda exento de prestar garantías, a tenor de lo preceptuado en el art. 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. B) Para las actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Cabildo: 1º) Tramitar los expedientes de contratación que, en su caso, sean necesarios para la ejecución de las actuaciones encomendadas incluidas en el PICOS de cada anualidad de Cód. Validación: 5TH27SA79C6XYFW3DE9NQSH3K Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 14 5/7 acuerdo a la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y la normativa de desarrollo. 2º) Asumir el coste de las actuaciones incluidas en el PICOS, en la proporción que se haya fijado en la aprobación de dicho PLAN. 3º) Adoptar las medidas de difusión para informar a los beneficiarios y a la opinión pública para cada actuación, haciendo constar la leyenda P lan Insular de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal (PICOS), incluyendo la Identidad Corporativa Gráfica del Cabildo y del Ayuntamiento en la cartelería que se elabore al efecto, así como en cualquier otros medios de difusión que sea utilizado. 4º) Designar la persona o personas responsables de los contratos de obras, de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público, a las que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. 5º) Elaborar y formalizar el acta de entrega de las obras, bienes y servicios objeto del convenio al Ayuntamiento, una vez recibidos de conformidad por el Cabildo Insular. CUARTA. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL PLAN.- El Ayuntamiento se obliga a: A) En el caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento: 1º) Ejecutar las actuaciones en los términos y plazos establecidos para las líneas estratégicas de la correspondiente anualidad, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público y la normativa de desarrollo. 2º) Justificar ante el Cabildo la ejecución de las actuaciones en la forma establecida en la cláusula quinta del presente convenio. 3º) Adoptar las medidas de difusión para informar a los beneficiarios y a la opinión pública sobre la financiación haciendo constar la leyenda P lan Insular de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal (PICOS) incluyendo la Identidad Corporativa Gráfica del Cabildo Insular y del Ayuntamiento en la cartelería que se elabore al efecto. Asimismo, deberán dar publicidad en los términos y condiciones establecidos en la legislación reguladora de la transparencia. 4º) Reintegrar las cantidades percibidas así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cód. Validación: 5TH27SA79C6XYFW3DE9NQSH3K Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 14 5º) Financiar los gastos derivados de actuaciones que finalmente no sean justificadas en su correspondiente anualidad, de conformidad con la cláusula octava del presente convenio. 6º) Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera del Cabildo así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el curso de tales actuaciones. B) En el caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Cabildo: 1º) Remitir informe justificando la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante las actuaciones propuestas, que se emitirá en los términos de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de obras, el informe indicará, además la finalidad de las mismas y su compatibilidad con el planeamiento urbanístico vigente mediante resolución del órgano competente del Ayuntamiento. 2º) Remitir el acuerdo de la puesta a disposición al Cabildo Insular de La Gomera de los bienes inmuebles necesarios para su ejecución, cediendo temporalmente el uso de los bienes afectos, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. El plazo de la cesión temporal de uso de los bienes inmuebles se extenderá desde el día de la firma del acta de comprobación de replanteo de la obra o acta de inicio de la prestación del servicio hasta la remisión del acta de entrega al Ayuntamiento. Durante este plazo la responsabilidad patrimonial del bien corresponde al Cabildo Insular de La Gomera. 3º) Elaborar y suscribir el pliego de prescripciones técnicas particulares que debe regir el procedimiento de contratación. 4º) Aportar licencias, cooperación interadministrativa, permisos y autorizaciones que sean preceptivas por la normativa vigente para la ejecución del contrato (obras, servicios, suministros, mixtos). No aplicar tasas ni impuestos al Cabildo Insular de La Gomera, por la realización de las actuaciones objeto de este Convenio. 5º) Proponer los criterios de adjudicación del contrato, así como los medios relativos a la solvencia técnica o profesional que debe exigirse al empresariado para participar en el procedimiento de contratación de suministro o servicios. 6º) En su caso, designar a una persona o personas especializadas para asistir a las reuniones que celebre la mesa de contratación, en las que actuarán con voz pero sin voto. Esta misma persona o personas emitirán el informe de valoración de ofertas admitidas al procedimiento. 7º) Llevar a cabo, en su caso, la dirección facultativa y la coordinación de seguridad y salud de las obras, debiendo comunicar al Cabildo, con antelación al inicio de las mismas, el Cód. Validación: 5TH27SA79C6XYFW3DE9NQSH3K Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 14 7/7 nombramiento de los técnicos designados. En su caso, proponer al órgano de contratación del Cabildo la persona o personas que se designarán responsables de los contratos de suministro o de servicios, a las que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. 8º) Asumir los gastos de tasas, cánones, licencias y demás gastos derivados de la legalización de las obras, en su caso. 9º) Recibir el servicio, el suministro y las obras para su conservación y mantenimiento a partir de la recepción del acta de entrega que le remita el Cabildo Insular de La Gomera. QUINTA. ACTUACIONES PROPUESTAS.- La actuaciones propuestas por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey incluidas en el programa PICOS 2024-2025 , se concretan en el siguiente cuadro con sus importes: MUNICIPIO IMPORTE en € PICOS 2024/25 CABILDO PICOS 2024/25 AYTO VALLE GRAN REY: Proyecto de acondicionamiento y repavimentación de caminos de Taguluche, T.M. Valle Gran Rey. 225.942,07 € 225.942,07 € 0,00 € VALLE GRAN REY: Proyecto de acondicionamiento y mejora del parque infantil de Borbalán (Avda. El Llano) , T.M. Valle Gra Rey. 284.984,73 € 284.984,73 € 0,00 € TOTAL VALLE GRAN REY 510.926,80 € 510.926,80 € 0,00 € SEXTA. COMPROMISO FINANCIERO.- 1.- El Cabildo de La Gomera se compromete a abonar al Ayuntamiento de Valle Gran Rey el importe de QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (510.926,80 €), para financiar la ejecución de las actuaciones incluidas en el programa PICOS bianualidad 2024-2025, cuyo presupuesto total asciende a la misma cantidad. 2.- En cuanto a las obligaciones de las partes, se estará a lo dispuesto en las cláusulas tercera (obligaciones del Cabildo) y cuarta (obligaciones del Ayuntamiento) de este convenio. SÉPTIMA. IMPUTACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS INSULAR.- El programa Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal (PICOS) de la bianualidad 2024-2025, se encuentra dotado de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €), desglosado con cargo a la partida 15100/6092000 Urbanismo. Fondo de Inversión Local, por la cuantía un millón doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y tres euros con diecisiete céntimos (1.249.893,17 €), según acredita el documento de Retención de Crédito (RC), n.º de relación 12024000008600 de fecha 25 de junio de 2024, adjunto a su informe favorable del compromiso de gasto plurianual, a los efectos de que se contemple dicho gasto en el presupuesto de dicha anualidad, según informe emitido por la Interventora Acctal. de esta Corporación de fecha 25 de junio de 2024. PICOS 2024/25 TOTAL Cód. Validación: 5TH27SA79C6XYFW3DE9NQSH3K Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 14 OCTAVA. CARÁCTER DE MÁXIMO.- El importe de la presente subvención supone el máximo a abonar por el Cabildo, por lo que, en el supuesto de que el coste de las actuaciones proyectadas fuera superior al subvencionado, corresponderá asumirlo íntegramente a la Corporación Municipal. NOVENA. ABONO.- El abono se realizará de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del presente Convenio. DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO.- La ejecución de las referidas actuaciones recogidas en la cláusula quinta de este convenio, así como su justificación tendrán los siguientes plazos: PLAZO DE EJECUCIÓN PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DESDE 01/01/2024 HASTA 30/11/2025 ANTES DEL 15/12/2025 La justificación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada, su efectiva realización y el coste total de la misma se realizará conforme establece el art. 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo aportar la siguiente documentación: • Una declaración responsable de el Alcalde-Presidente, en la que se haga constar que la pista sobre la cual se desarrolla la actuación financiada es de titularidad municipal, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. • Informe emitido por la Intervención, que acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas. El informe deberá hacer mención expresa al coste total de la actuación que se subvenciona. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS). En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora, estándose a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo y en la Ley 38/2003, ambas citadas. Así mismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el citado artículo 37 de la LGS. Cód. Validación: 5TH27SA79C6XYFW3DE9NQSH3K Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 14 9/7 Toda alteración de las circunstancias y los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, podrán dar lugar a la modificación de las condiciones de concesión y al reintegro del exceso percibido en su caso. Los recursos económicos que no puedan justificarse en su correspondiente anualidad no podrán recuperarse en el futuro. Las actuaciones que pudieran encontrarse en esa situación tendrán que ser financiadas por el Ayuntamiento. UNDÉCIMA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.- Estará constituida por igual número de miembros representantes de cada institución, designados respectivamente por el Cabildo Insular de La Gomera y el Ayuntamiento de Valle Gran Rey. 1) Los miembros natos de la Comisión son los siguientes: Por parte del Cabildo Insular de La Gomera: - Tres personas. Por parte del Ayuntamiento de Valle Gran Rey: - Tres personas. La Presidencia corresponde a la persona representante del Cabildo de La Gomera. Asimismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz pero sin voto, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno. 2) Régimen y funcionamiento: Para lo no previsto expresamente en el presente Convenio, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados. 3) Funciones: 1.- Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas. 2.- Analizar las actuaciones que consideren oportunas. 3.- Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte. 4.- Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones. 5.- Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran plantearse. 6.- Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio. DUODÉCIMA. MODIFICACIÓN.- El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo mutuo de los firmantes. La modificación del marco legal, así como la variación del contexto y las circunstancias en que Cód. Validación: 5TH27SA79C6XYFW3DE9NQSH3K Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 14 se ha suscrito el presente Convenio, permitirán la revisión de los términos y condiciones del mismo. DECIMOTERCERA. VIGENCIA, EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN 1. El presente Convenio mantendrá su vigencia desde su firma hasta que se proceda a la recepción total de las actuaciones objeto del Convenio, que en cualquier caso deberá producirse antes del plazo de justificación establecido. 2. Son causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo, el incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos por las administraciones firmantes; la imposibilidad sobrevenida del objeto o de su completa realización y la suspensión de la ejecución. DECIMOCUARTA. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El presente Convenio se regirá por las cláusulas establecidas en el mismo y supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DECIMOQUINTA. JURISDICCIÓN.- En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, que no haya podido ser resuelto por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, las partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales que correspondan, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. DECIMOSEXTA. PUBLICACIÓN.- El presente Convenio y sus correspondientes adendas será objeto de publicación en el portal de transparencia de ambas Instituciones. Y en prueba de conformidad. comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Presidente El Alcalde-Presidente del Cabildo Insular de La Gomera del Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey Fdo. Casimiro Curbelo Curbelo Fdo. Borja Barroso Jiménez Cód. Validación: 5TH27SA79C6XYFW3DE9NQSH3K Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 14 11/7 ANEXOS Cód. Validación: 5TH27SA79C6XYFW3DE9NQSH3K Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 14 Cód. Validación: 5TH27SA79C6XYFW3DE9NQSH3K Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 14 13/7 Cód. Validación: 5TH27SA79C6XYFW3DE9NQSH3K Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 14