tal NORMATIVA = Ñ =0 mi go E] a< 2] TOMO Il! gu sr — 83% ORDENACIÓN TERRITORIAL om mi — a | da] Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares 225 DoN o == cm y asg o 34 e | o 88 eos SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS ACUERDO DE Loa Da COTMAC DE 19 DE ENERO DE 2007 Y DE 18 DE ENERO 332 330 Do» 32 DE 2008. _ ARS Gobierno yo “eg gesplan cl a DE e terra un a una 9 a] ¡O im A Normativa - Tomo 1ll Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares mn PIO > m| AS EM 5D0D ES as 2 >| 50 302 us E as am 0] el 3 zg> 3 E Om yol ES QEÉ e: - 29m o Y" 3 aor+ Dos 33 at] 34 N 9) 38 oz Kw 5] ab 5) SP em: SD3 £2 je ns TOMO lll ls oJ5 FICHERO DE ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES o>5 ls Oz ao 38 0 03 E O > EN == pa Y y la MA alo o => Il= hu] pd PES lan [2 Dos 053 PIO Normativa - Tomo lll Fichero de Ámbitos Territoriales insulares ua =$ 230 ao o 3 loa 2 om nm =0ad 2E 5 E 32” m ps] 301 p0 mn 20 Do ad 28 n oO/s52 oo m|3 5 po Su q o253 m3 5 L£5 y OQ NS y Oz73 Dz 3.0 a=s E 035 AE [af] Qm= aS INDICE 22 LD co 30 TITULO IFICHERO DE AMBITOS TERRITORIALES INSULARES.. INUNInrnrnpanenponeronsantss Antenapansonccesoncnsansenenescases anesaras enseres merrnsnnenpos AO CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES ..cccocococccccocononeccccnns amo.. anparsress muroreo .. ansnsaso Artículo 299, Concepto, delimitación y : determinaciones (NAD) .. s aa Artículo 300. Ambitos Ter riales Insulares de Ordenación Remitida.... es serasaaoa CAPITULO lNANEXO: FICHERO DE ÁMBITOS DE ORDENACIÓN REMITIDA (AOR). CHERO DE AP mennons mesita a SÍP.LE. Artículo 301. Fichas de Ámbitos de Ordenación Remitida (AOR): Planes Territoriales Especiales y Parcia! AE, AE po 2 y [a de 3/6 n | sE E) SUSTITUID Bl D| a| Normativa — Tomo lll Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO la [E El ls E 3» El 1 añ 00 > |3 H 2 oo zla um m|3 EE ul oc” 50 ES Q0> E] So HO o22 305€ |2s e as Glaser oXR Z o|l225 ul m|=2 $ ÍNDICE =S ems S13 as 15 TITULO | FICHERO DE ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES oz ¡5 o>o CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES Qao= Artículo 325, Concepto, delimitación y determinaciones (NAD) a 0393 ag Artículo 326, | 33592 258 Ambitos Territonales Insulares de Ordenación Remitida DoS 2.< CAPITULO Il ANEXO: FICHERO DE ÁMBITOS DE ORDENACIÓN REMITIDA (AOR) El Artículo 327 Fichas de Ámbitos de Ordenación Remitida (AOR): Planes Territoriales Especiales y Parciales (P.T.E. y P.T.P.) Pl =e 332 DD la Tis OlO| OTTR o 13 e] EFE PIO Normativa - Tomo lll Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares no=> m0 an o9 23 o DRY 2065 7] o 9< SÓ5 < 30 3 y) 05% TITULO | FICHERO DE ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES 10] 30m eS £S0g asu CAPITULO | N a>24 » 0-3 DISPOSICIONES GENERALES om =d e=34t Artículo 299. LQ E 3 0 DY Concepto, delimitación y determinaciones (NAD) a] o! vo 1.- El PIOG delimita Ámbitos dentro del territorio insular, bajo la denominación <>, a los efectos de Dos =0 enncratas Pa ro definir y recoaer de forma combrensible y sistemática las determinaciones de planeamiento aplicables 3 ámb Concreos, coñn 0253 regímenes específicos o diferenciables, con la finalidad de establecer determinaciones para su posterior ordenación, desarrollo y E] an concreción a través de los pertinentes instrun A. 1 5 y entos de ordenación territoriales, tales como Planes Territoriales Especiales y Planes Q== NO > Territoriales Parciales, de conformidad con el artículo 23 del TRLotc-Lenac. do Dz 273 as 2,0 035 2.- Los Ambitos Territoriales Insulares, cuando tengan un ámbito territorial susceptible de delimitación, se delimitan en los 5 ES ps] 005 == correspondientes Planos de Ordenación Territorial y sus determinaciones se establecerán en el presente Fichero de Ámbitos Territoriales as Insulares. ao p 30 on So Artículo 300. Ámbitos Territoriales Insulares de Ordenación Remitida 30 1.- Son aquellos Ámbitos Territoriales Insulares para los que el PIOG contiene la ordenación mediante el establecimiento de determinaciones básicas que deben necesariamente que cumplir y contener, como Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND), con remisión a un ulterior desarrollo por medio de Planes Territoriales Especiales (P.T.E.) o Planes Territoriales Parciales (P.T.P.). 2.- Las fichas correspondientes a los citados Ámbitos, son las que se detallan en el ANEXO del presente T o 11 ==15 6, ES 7 * % .* "md A EA Sa) pá 4 E ll Ed mi SUSTITU e eS 2 ]|o0 Normativa - Tomo lll Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO TITULO 1 FICHERO DE ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES S0Q 33 CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES 3D 59 E] Des 308 Artículo 325 Concepto, delimitación y determinaciones (NAD) 00 aer as 1.- El PIOG delimita Ámbitos dentro del territorio insular, bajo la denominación <<Ámbitos Territoriales Insulares>>, a los efectos de definir y recoger de forma 302 e oct comprensible y sistemática las determinaciones de planeamiento aplicables a ámbitos concretos, con regímenes especificos o diferenciables, con la finalidad de establecer u 207 Es, determinaciones para su posterior ordenación, desarrollo y concreción a través de los pertinentes instrumentos de ordenación territoriales, tales como Planes Territoriales DIE 3> 30% o> Especiales y Planes Territoriales Parciales, de conformidad con el artículo 23 del TRLotc-Lenac vo 209€ 22< 2.0 2.- Los Ámbitos Territoriales Insulares, cuando tengan un ámbito territorial susceptible de delimitación, se delimitan en los correspondientes Planos de Ordenación — a3 Territorial y sus determinaciones se establecerán en el presente Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares ja Artículo 326 Ámbitos Territoriales Insulares de Ordenación Remitida as ea oo 5 - Son aquellos Ámbitos Territoriales Insulares para los que el PIOG contiene la ordenación mediante el establecimiento de determinaciones básicas que Pc nm DAS necesariamente que cumplir y contener, como Normas Di rectivas de Obt gado a A (MM nar m a Di e Ta O muoj es por Si Especiales (P.T.E.) o Planes Territoriales Parciales (P.T.P.) 9] E z 2.- Las fichas correspondientes a los citados Ámbitos, son las que se detallan en el ANEXO del presente Tomo lll A si Qo= ES oo23 a>2 25 33 S5.S 330 30 Du 3 > 18 be n Oo| — 88£ PIO Normativa - Tomo lll Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares o> 399 > 65 30 => > Du mi O< oa CAPITULO !l un 283 ANEXO: FICHERO DE ÁMBITOS DE ORDENACIÓN REMITIDA (AOR) Q 3835 Ba Artículo 301. Fichas de Ámbitos de Ordenación Remitida (AOR): Planes Territoriales Especiales y Parciales (P.T.E. y 03% P.T.P.) HO |2 Du nia =2 Estos Ámbitos de Ordenación Remitida, objeto de ordenación mediante Planes Territoriales Especiales y Parciales, establecidos por el H w » O presente PIOG, son: Don a 20 (= Dm E] OÉ Nel a Ols24 == A) En cuanto a los Planes Territoriales Especiales (P.T.E.): E Ci iSar mio N vo OQ» Ámbitos de Ordenación Remitida sujetos a Planes Territoriales Especiales (P.T.E.) Denominación O:w Dian Tar ran i2l ritorial Eenarial da Mrdanariánm Especial de Ordenación del Sector Agropecuario arta A AOR-1 P nro 1... (EJE AOR-2 REIE -2 te] az ER Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura de Telecomunicaciones =D y Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva-Minera y de Gestión AOR-3 P.T.E -3 o=3 N2 gy de Residuos de Construcción y Demolición 233 a=s 2,0 — pá Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura de Transportes y AOR-4 PTE -4 7] 0350 mE Comunicaciones o25 Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura Energética de La Isla de La AOR-6 PRE -6 05 Qu = Gomera E 1 ag 2.92 3920 Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Comercial AOR-7 AS -7 A A 30 - Plan Territorial Especial para la Ordenación de los Ámbitos Territoriales Insulares AOR-8 JAS -8 30 308 Residenciales Dispersos (ATIRD) Plan Territorial Especial de Ordenación del Espacio Litoral de la Comarca Norte AOR-9 P.T:E-9 B) En cuanto a los Planes Territoriales Parciales (P.T.P.): ls] enominac Ámbitos de Ordenación Remitida sujetos a Planes Territoriales Parciales (P.T.P.) Plan Territorial Parcial Barranco de La Concepción OR/10 P Plan Territorial Parcial Barranco de Santiago y P.T Plan Territorial Parcial del Sector Agropecuario de los Almácigos P.T.pR Ye” T/v+ rm PIO Normativa - Tomo lll Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares 18 ES CAPITULO II ANEXO: FICHERO DE ÁMBITOS DE ORDENACIÓN REMITIDA (AOR) 895% Artículo 327. 855 39> 2.% Fichas de Ámbitos de Ordenación Remitida (AOR): Planes Territoriales Especiales y Parciales (P.T.E. y P.T.P.) 00 ao 308 Estos Ámbitos de Ordenación Remitida, objeto de ordenación mediante Planes Territoriales Especiales y Parciales, establecidos por el presente PIOG, son: »BnS 23 Da” A) En cuanto a los Planes Territoriales Especiales (P.T.E.): 30 Qe 2.35 ot. om 3E Ámbitos de Ordenación Remitida sujetos a Planes Territoriales Especiales (P.T.E.) Denominación E Ea? Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario AOR-1 P.T.E. -1 Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura de Telecomunicaciones AOR-2 P.T.E. -2 Ho 30 P.T.E. -3 Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva-Minera y de Gestión de Residuos de | AOR-3 3 Construcción y Demolición Do ao =- Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura de Transportes y Comunicaciones | AOR-4 P.T.E. 4 3 0 =e la] Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura Energética de La Isla de La Gomera AOR-6 P.T.E. -6 (a cua =) e] as =25 Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Comercial AOR-7 P.T.E.-7 OB Plan Territorial Especial para la Ordenación de los Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos | AOR-8 P.T.E. -8 113 vor (ATIRD) AOR-9 P.T.E- 9 MZ Plan Territorial Especial de Ordenación del Espacio Litoral de la Comarca Norte mb Ls 53 B) En cuanto a los Planes Territoriales Parciales (P.T.P.): em= 313 Ámbitos de Ordenación Remitida sujetos a Planes Territoriales Parciales (P.T.P. Denominación Plan Territorial Parcial Barranco de La Concepción AOR-10 PAP Plan Territorial Parcial Barranco de Santiago AOR-11 P.T.P- 3 5] AOR-12 P.T.P- 1 IDO $ < Plan Territorial Parcial del Sector Agropecuario de los Almácigos 30 =Q s3> DD lo] Normativa - Tomo lll - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO ÁMBITOS TERRITORIALES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO INSULARES P.T.E. -1 20 INFORMACIÓN E) = Administración Competente su formulación: =>0 0 as Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Especial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al artículo 24 del TRLotc-Lenac Dusa oo [ORDENACIÓ! ORDENACIÓN ga DETERMINACIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND) -335 335 Objetivos: a'D 2.5: 3É El presente Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario, es un Ámbito de Ordenación Remitida del PIOG, con el objeto del desarrollo y ordenación de las Actividades o Agropecuarias (Ganaderia y Agricultura), conforme al Modelo de Ordenación Territorial Insular establecido, diseñando su planificación y regulando sus condiciones de crecimiento, mantenimiento y evolución, así como, las condiciones ambientales, funcionales y de integración a las que se deberá someter y que caracterizan a la isla de La Gomera. Qa50 o" Por lo tanto, las determinaciones, así como, documentos que lo integran, deberán desarrollarse en el marco de las determinaciones del PIOG, y en concreto de las determinaciones Sor establecidas en: »>3 E 0 ce Na Zonificación Terrestre. Las E Actividades Primarias (Agricolas y Ganaderas) s3% asa Don a A2Di2cica ús sor Las deierminaciones de esie P.T.E. tendrán como función complementar y pormeñorizar la Oraonación Duo ásica establecida p or el PIOG para el Liso Agrario, con especial relevancia en 3€ aquellas cuestiones previstas por el presente PIOG para la regulación del presente Plan Territorial Especial y el Plan Territorial Parcial de Ordenación del Sector Agropecuario de Los oz 20 bo Almácigos. ems 53 El Ámbito Territorial de Ordenación del presente P.T.E. es la totalidad de la isla de La Gomera az 213 ma oz a= Son objetivos del P.T.E. los siguientes o->0o 0605 ao> a) Contribuir a la mejora del Sector Agropecuario en la isla de La Gomera, configurando su integración en aras de un desarrollo acorde a la filosofía plasmada en el presente PIOG ay 9>2 258 Deo D03S b) Contribuir a la mejora socioeconómica de la isla de La Gomera, mediante el desarrollo de las actividades agropecuarias para la potenciación de los distintos sectores implicados. ES 92 EJ 33 Para el cumplimiento de estos objetivos, deberá cumplirse las siguientes condiciones: => - Dentro del ámbito territorial insular objeto de ordenación y, en el marco de la ordenación establecida en el PIOG, se deberá zonificar o delimitar zonas o ámbitos más especificos objeto de afección de las actuaciones y proyectos a realizar, con especial relevancia en su estructura territorial, que puede verse afectado directamente por el desarrollo de los usos incluidos en este sector agropecuario. ee ¿A HATE - Estudio y Análisis de la situación de las infraestructuras agropecuarias existentes y previstas por el presente PIOG, y establecimiento de conclúisio f8ndentes aja 'evisión de nuevas + dl ii eri Normativa - Tomo lll — Fichero de Ámbitos Termtoriales Insulares MIO O ÁMBITOS TERRITORIALES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO INSULARES P.T.E. -1 359.0 2.3 infraestructuras que coadyuven a la mejora del Sector Agropecuario y Socioeconómica en general. Dicha previsión deberá acompañarse de una programación y viabilización económica- 3D El financiera que haga factible su implantación. En todo caso, se priorizará y potenciará el uso y aprovechamiento de las infraestructuras existentes, mejorando sus condiciones técnicas y 0 sanitarias, cuando este acondicionamiento sea posible frente a la proliferación o aumento de las existentes, justificando en todo caso la variación de esta condición por el P.T.E 308 Des 3 mo - El P.T.E. contendrá los objetivos ambientales, funcionales y de integración que han de satisfacer las distintas explotaciones y que serán acordes con el entorno en el que se van a establecer las mismas, en el marco de la ordenación establecida por el presente PIOG.. o 2353 IE 07 Ol Om s> Con tenido: 019G0> 82 20£ En materia de usos agropecuarios el P.T.E. contendrá: Ho 01835 a30 Información y diagnóstico de la situación actual, recogiendo los datos sobre las distintas explotaciones agropecuarias y el estudio de las afecciones que puedan producir al 3 medioambiente voXS Qor 33 Do O|eEN2 O Definición y delimitación de Unidades Ambientales en estrecha relación con el inventario ambiental y para los ámbitos concretos de actuación, explicando los diferentes tratamientos miz es que recibe un mismo espacio fisico a la hora de identificar sobre él unidades ambientales homogéneas. oo as v40 am se ú so Inventario Ambiental y analisis del mismo en sus diferentes variabies (geología, ciima, hidruluyía, edafviugía, ora, fauña) especificamente referida a las zonas don: ao ex de existan pe] zw CE implanten las actividades del sector en cuestión. Además, identificación cartográfica de las temáticas estudiadas, con tal precisión exigida por razón de la escala y detalle en el aa estudio en el ámbito reducido del territorio insular. ema <7 PORTE 2103 Información sobre la fragmentación de hábitat y las repercusiones que pudieran producir las actividades del sector en aquellos lugares donde exista o donde se proyecte su E 10 desarrollo, especificando en materia de vegetación el estado de fragilidad, y capacidad de regeneración. oz as E. o-»O Estudio del Paisaje y Calidad Visual, del ámbito en su conjunto y de las limitaciones que del mismo se pudieran imponer a las infraestructuras de soporte, en el caso de que se 093 ao; admitiesen las mismas. lo av 225 3.52 =O05 c0S Identificación, localización geográfica e ilustración fotográfica y análisis de los impactos preexistentes. E A E 332 30 35 Do Diagnóstico ambiental escrito y gráfico para la valoración, por unidades o ámbitos territoriales, de la información territorial y el Inventario ambiental realizados. Establecimiento de limitaciones ambientales, urbanisticas e impactos, de manera sistematizada, delimitadas y grafiadas a modo de resumen del diagnóstico. > Establecimiento de criterios y objetivos de viabilidad de la actividad agropecuaria al efecto de asegurar el establecimiento, desarrollo y funcionamiento del sector agropecuario futuro, respetando las caracteristicas medioambientales de la Isla de La Gomera. Para ello, habrá de realizarse un estudio de capacidad de carga ganadera y agrícola de la Isla de La Gomera, que concluya con la localización de ámbitos territoriales de desarrollo ganadero y agricola, con un limite global máximo e insular garadero y una temporalización en la AN ol + Ox dd E Normativa - Tomo lll - Fichero de Ámbitos Temitoriales Insulares PIO A ÁMBITOS TERRITORIALES PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA SECTOR AGROPECUARIO INSULARES P.T.E. 1 Doa Ó< 00 9.8 Contenido: D> implantación de sus instalaciones en proporción directa con el Modelo de Ordenación ganadero y agricola que se propugne. Esta capacidad de carga deberá dar lugar a la 00 delimitación de zonas y áreas de aptitud e intensidades diferentes, asi como a la delimitación de áreas de pastoreo. 5152 oo cas RA nm |3 28 Er Ese estudio deberá contener, entre otras, las determinaciones especificas: EE fs: DE el a). Construcciones e instalaciones necesarias para pequeños viveros o similares zo Sox 892 b). Las dimensiones para nuevos bancales en el uso agricola tradicional. HO 22 P>3|aszo =9'"D as c). Determinará las áreas de pastoreo y sistemas de pastoreo más adecuados (rotativo, estacional o continuo) para el desarrollo de la actividad ganadera en la categoría de ganadería DoYX -E-L extensiva »>33 O |£ 042 a d). Determinará la superficie máxima construida para la construcción e instalaciones vinculadas a las distintas categorías del uso agricola y ganadero de conformidad con el uso al oo ase que se destine la Unidad apta para la Edificación RO o< un DoS se e). Aquellas otras determinaciones establecidas por el presente PIOG que deban ser objeto de estudio más detallado por el presente P.T.E. y que, especificamente, son: Kzo oz» ao: 1.- El P.T.E. deberá realizar estudios sobre el impacto real de la ganaderia en los diferentes ecosistemas y especies que lo componen, en particular sobre las especies amenazadas. ems: 52 Además, se deberá establecer mecanismos de control efectivo del pastoreo, principalmente en los ámbitos donde crecen poblaciones de especies amenazadas, y establecer fa] Ez 273 205 determinaciones en consecuencia para la protección de los valores naturales y culturales. oz ax e 2.- En cuanto a desarrollo de Parques Agricolas, Ganaderos o Mixtos, el presente P.T.E. y con la única finalidad de evitar la dispersión de implantaciones vinculadas al uso Agrícola o o>0 voz eo>; Ganadero, establecerá determinaciones en relación a la posibilidad de clasificar suelo urbanizable (no sectorizado) estratégico por el planeamiento urbanístico, estableciendo, en su fo caso, zonas aptas para ello, y de acuerdo con las determinaciones que al efecto establezca a partir del análisis integral de la problemática a escala municipal e insular. Dor $ 82 $2 23 LJ 332 e 30 3.- En cuanto a las Zonas de la <> de la Ordenación de los Recursos Naturales del presente PIOG, lo siguiente: 35 Do - Para la Zona B.a. Aptitud Natural y Zona B.b.1.1.a Protección Agraria Tradicional y Zona B.b.1.2. Protección Agraria Intensiva la compatibilidad del Ganadero en => Ganaderia extensiva en cuanto a su incremento e introducción de nuevos rebaños con base a la determinación de áreas de pastoreo y su capacidad de carga - Para la Zona B.b.1.1.a Protección Agraria Tradicional Tipo A y Tipo B, el P.T.E. establecerá la permisibilidad de la apertura de ngyog cesos de .uso agrario > - Para la Zona B.b.1.1.b. Protección Agraria Tradicional Tipo B la compatibilidad del uso de la Ganadería Estabulada ¡tag de Ayjoconsum O, mplementanas. rv m (o) pu. as Normativa - Tomo lll - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO A O ÁMBITOS TERRITORIALES PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA SECTOR AGROPECUARIO INSULARES P.T.E. -1 85 [83.2 Contenido: yo>= Profesional | y Profesional Il en cuanto al incremento o aumento de este uso en esta zona así como la introducción de nuevas cabezas de ganado. =0 305 es 4.- En relación a los Espacios Naturales Protegidos y las Actividades Primarias, se establecerá para el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona (PRUG-2 oo ATIAT-ENP-2) y Parque Rural de Valle Gran Rey (PRUG-3 ATIAT-ENP-3) y las Normas de Conservación del Monumento Natural del Cabrito (NC-5 ATIAT-ENP-11) las áreas de o Er pastoreo y sistemas de pastoreo más adecuados (rotativo, estacional o continuo) y, para estos últimos Espacios, y en el caso en que no se disponga de infraestructuras para la 2.35 estabulación del ganado, el P.T.E. deberá contemplará la posibilidad de admitir cercados y/o vallados en las zonas adecuadas GoJ7 SIE zo so 177 a 5.- En cuanto a la incidencia de esta Actividad sobre la conservación del Paisaje de la Isla de La Gomera de naturaleza agrícola, se deberán establecer determinaciones para la 325 Do recuperación de los terrenos de cultivo, bancales y el paisaje agrícola en general, abandonado o en proceso de abandono, en plena cooperación con el Plan Territorial Parcial del 283S >|a50 =0 Sector Agropecuario de los Almácigos. (AOR-12 P.T.P. -1) que favorecerá a la actividad agropecuaria pretendidas y a la recuperación del paisaje rural propio de La Gomera. Al 9) menos, se deberán establecer, como minimo por el PTE las siguientes medidas o determinaciones de paisaje : oY abr »>33 1] AS O + -Medidas relativas al ancho de los bancales, debiendo caracterizarse y regularse, en consecuencia, el ancho de los bancales por zonas agricolas definidas con la finalidad de m|i225 optimizar su uso agrícola. Para ello, se deberá establecer diferenciación de altura de los muros que lo componen, limitando la misma para evitar su impacto paisajístico estableciendo a=t at un equilibrio entre la anchura del bancal y la altura de los muros que lo contienen. E 2 lo 8 a o< nn do na hanealas dabiando ad: O u o - Medidas relativas a los mateñal ¡25 US 105 Vanteaos, CODiIenao optarse medidas para garantizar que los mismos sean realizados con piedra natural y excepcionalmente, por causas se técnicas de indole constructivo o productivo establecidas y motivadas por el PTE podrán ejecutarse por otros medios constructivos que deben ser objeto de pormenorización. En todo oz E -_—— [a Bu caso, deberán ser revestidos de mampuesto de piedra vista. e - Medidas de ajuste a las pendientes con carácter general o adaptadas a cada zona agricola definida por el PTE, para adaptar los abancalamientos para la producción agrícola a las N< ems pendientes sin alteración significativa de los terrenos o paisajes abancalados existentes en armonía entre la recuperación agrícola de los mismos y el paisaje caracterizador de La 2] E2 Qa3 25 Gomera. oz az Instituir un programa de actuaciones que tienda al establecimiento de estrategias económicas y de implantación de Sistemas Generales, Dotaciones o Equipamientos que o>o 023 Qao= coadyuven al desarrollo y la planificación de este sector en la Isla de la Gomera, necesarios para la transformación, comercialización y distribución de los productos ganaderos a. So8 generados. Tales iniciativas se desarrollarán en el marco de un modelo de ordenación agropecuario, donde se reflejarán los límites, la temporalización y la localización de los ámbitos as. 2258 =Q0 20S de desarrollo agropecuario y que deberán, necesariamente tener iniciativa y financiación pública. CS A E 33 EJ 230 3= Examen y análisis ponderado de las distintas alternativas contempladas respectos de los efectos diferenciadores de cada una de ellas sobre el medio ambiente, con especial 55 relevancia a las consecuencias positivas y negativas de las actividades del sector en la totalidad del ámbito de estudio > Normativa, con especial atención a las Normas e instrucciones técnicas a aplicar, que sirvan tanto para regular los criterios de implantación y desarrollo de la actividad. Se deberá hacer expresa traslación de las determinaciones aplicables de los instrumentos de ordenación jerárquicamente superiores, tales como las Direptrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, el presente PIOG. Se deberá expresa mención a los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos a los que afedte:e) PIE y sus determinaciones, que tendrán el carácter de Recomendaciones (R), de conformidad con las determinaciones exigidas como contenido necesario del presente E > A Q pa. coi 19) ai” y” => 2] Normativa - Tomo lll - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO ÁMBITOS TERRITORIALES PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA SECTOR AGROPECUARIO INSULARES P.T.E. -1 20 32 Contenido: El A) ao = >8 90 Propuesta de medidas específicas de control, de carácter ambiental, para la protección y corrección de las afecciones que se puedan producir as 00 a Justificación del modelo de desarrollo elegido del sector, determinando los puntos del mismo que precisan intervención, procediendo a su priorización y valoración ae o €" 28 235 Programas de Actuaciones que contengan las acciones a realizar, su financiación, y su materialización distribuida en el tiempo 30m NIE =5% o Este P.T.E. deberá desarrollar mecanismos de gestión de los insumos agricolas y ganaderos que se producen en la Isla de La Gomera, aplicando técnicas de marketing explícitas y Do 30s SS concretas, que ayuden a establecer la singularidad de la producción del sector, Dichas técnicas deberán canalizarse a través del estudio económico sobre su financiación, tanto a nivel aso 2.0 nacional, autonómico como europeo, mejorando la imagen y potenciando sus valores ambientales. as ar m3 002 Es) a eE ES 4 on yo [we] oz 5] Kz ud: [e] 'O am 52 a 3 223 m3 oz as o>0 1] ao a. 3 voz o>2 205 23 $52 0 E as $ Ox pan " a Normativa - Tomo lll - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO ÁMBITOS PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA TERRITORIALES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES INSULARES 2 INFORMACIÓN 8< DD 2.2 Administración su formulación: Ds Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Especial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al artículo 24 del TRLotc-Lenac. 50 303 uo 2] sas ORDENACIÓN __ÁAAMAAA DETE RM ll NA: 28u 223 - CIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND SE+_- [Objetivos a] 2oT7 2.35 DIE se 306 El presente Plan Territorial Especial de Ordenación, es un Ámbito de Ordenación Remitida del PIOG, con el objeto del desarrollo y ordenación de las Infraestructuras de o Telecomunicaciones, conforme al Modelo de Ordenación Territorial establecido por el presente PIOG, por lo que las determinaciones, asi como documentos que lo integran, deberán 38 Do desarrollarse en el marco de las determinaciones del PIOG. 835 a3o 30 ad El Ámbito Territorial de Ordenación del presente P.T.E. es la totalidad de la isla de La Gomera DaoN o =5 »>33 ca Son objetivos generales del P.T.E. los siguientes: das OD e asa po a) Ordenar la infraestructura de Telecomunicaciones, dentro de la estructura insular y del Modelo de Ordenación propugnado por el presente PIOG, mediante un instrumento de oz ordenación de naturaleza territorial, con ¡a finalidad de mejorar ia competitividad y ¡a integración ierrilorial de la ¡sia de La Guiera en el contexto del archipiélago cañaño a] Kzsw E mo b) Facilitar la difusión de las telecomunicaciones y la accesibilidad de sus prestaciones a empresas y ciudadanos y para todos los sectores económicos, con especial atención al turistico, en el marco del desarrollo sostenible propugnado para la isla de La Gomera en el presente PIOG. ema 53 y =2 S 2103 as 25 c) Garantizar la cobertura de las telecomunicaciones en toda la isla de La Gomera, en especial donde aún no exista conexión por cable o2 ES o>5 d) Minimizar la presencia territorial de las instalaciones y los tendidos que se precisen, priorizando las telecomunicaciones vía satélite o inalámbricas 003 ao eS2 oa => 2.28 e) Maximizar la integración paisajística de las instalaciones que se precisen, tanto de nueva creación como las ya existentes s55S 33 +32 =Q f) Potenciar la ordenación de la infraestructura de telecomunicaciones de lineas de alta capacidad, servicios de banda ancha y otros medios de mejora de la efectividad de las 3% telecomunicaciones Do >| El g) Garantizar la satisfacción de la oferta y demanda de comunicación e información en la isla de La Gomera, bajo criterios de incremento de la accesibilidad y reducción de movilidad, potenciando los servicios y redes públicas. Son objetivos específicos del P.T.E. los siguientes: HT AD” pudo as m| Normativa - Tomo ll - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO ÁMBITOS PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA TERRITORIALES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES INSULARES 8< a) Ordenación a nivel insular de las infraestructuras de Telecomunicaciones, con el objetivo de controlar la proliferación e impacto sobre el paisaje de La Gomera Do DR >8 b) Establecimiento de medidas de gestión de las infraestructuras, con base al principio básico de que estas infraestructuras constituyen un servicio de interés general y al criterio de uso 30 us compartido entre los distintos agentes y operadores implicados, al efecto de reducir el impacto ambiental negativo de las mismas en el territorio insular. En este sentido, en el diseño de la oo vas infraestructura consistente en las redes públicas de comunicaciones electrónicas se deberá garantizar la no discriminación entre operadores y el mantenimiento de condiciones de competencia efectiva en el sector, para lo cual, en su diseño, tendrán que preverse las necesidades de los diferentes operadores que puedan estar interesados en establecer sus redes y A 335 ofrecer sus servicios en el ámbito territorial de la Isla de La Gomera sl 3€ 30% > - Ampliación de la Red Insular de Estaciones Reemisoras, para lograr una total cobertura insular en esta materia. Do 2Q€ 3S az3o0 ou nr naaa | - Establecimiento de un sistema en Banda Ancha Vía Satélite, para dotar de los servicios a aquellas zonas carentes de infraestructuras de telecomunicaciones de la isla. D30 E ao Contenido: DoS m3 En relación a los objetivos establecidos el P.T.E. contendrá: (Pra cm as ey Inventario y Diagnóstico (escrito y gráfico)de la infraestructura de telecomunicaciones de la isla de la Gomera, teniendo como referente la Red Insular de Estaciones, para la oo 7 vpo56u valoración, por unidades o ámbitos territoriales, las necesidades de estas infraestructuras en la isla en relación a la ordenación establecidas por este PIOG y de los diferentes mi 38 operadores que puedan estar interesados en establecer sus redes y ofrecer sus servicios en ei ámbito ierriiurial úe la ¡sia de La Somera Se deberá incluir en este Inve: y E oz 2% posterior diagnóstico, las limitaciones ambientales de explotación de los recursos e impactos, de manera sistematizada, delimitadas y grafiadas a modo de resumen de diagnóstico ¡e Identificación, localización geográfica e ilustración fotográfica y análisis de los impactos preexistentes y afecciones ambientales que causan las actuaciones infraestructuras de A em uz S203 telecomunicaciones, estableciendo las medidas correctoras o actuaciones ambientales positivas, en su caso. mou 05 al Estudio de! Paisaje y Calidad Visual de la isla en su conjunto, con la finalidad de localizar aquellos ámbitos que presenten mayor fragilidad y limitaciones para la implantación de las > infraestructuras de soporte, en el caso de que se admitiesen las mismas. En todo caso, se deberá establecer una ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera ao= Oz a So tal que la implantación garantice la adecuada integración en el paisaje, conjugado con la necesaria calidad técnica requeridas para las mismas 052 eos 23 $2 Definición de un Modelo de Ordenación basado en: EJ-3 832 Análisis de la oferta y demanda de las infraestructuras de telecomunicaciones a la luz de la ordenación establecidas por el presente PIOG en cuanto a los sectores primarios, = secundarios, terciarios y la población residente, en relación al necesario desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en la isla de La Gomera, adaptada a las mejores tecnologías disponibles. Zonificación para el señalamiento de las zonas mejor aptitud para la implantación de las infraestructuras de telecomunicaciones, con la finalidad de que Jes instrumentos de ordenación urbanística y en desarrollo, pueden dentro de ellas reservar el suelo necesario para la implantación de las instalaciones y conducciones propias de las telgcomunicaciones + «D= + A «Tn CY pus p az? Normativa - Tomo 11 - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO ÁMBITOS PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA TERRITORIALES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA 1 INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES INSULARES P. 29% Contenido: os50 o? oo Das 23 Das Estudio de la capacidad de carga y acogida de las infraestructuras por las zonas señaladas, en estricta relación al desarrollo sostenible propugnado por este PIOG, analizando las g8u: a ¡A variables socio-económicas, territoriales y ambientales. 335 Jue] 53€ En cuanto a las infraestructuras de telecomunicaciones existentes, el modelo propugnado deberá tender: 35% > 902 a) Ala consolidación de la Red Insular de Estaciones Remisoras, comprensiva de antenas y dispositivos de radioenlaces, con un total de 12 Estaciones Insulares, potenciando la 236€ a53o om" 83< misma y ampliándola con, al menos dos (2) estaciones base nuevas, concretando la localización de las mismas en las Zonas de Imada, las Rosas (Centro de Visitantes), Chipude y S30 Alojera, con la finalidad de dar cobertura a las zonas de Alajeró, Hermigua y Agulo, Chipude, El Cercado, La Palmita, Las Rosas, Alojera y Epina. ==" ar Do Z QQ 235 Se deberán establecer determinaciones para la delimitación por los instrumentos de ordenación urbanística de los emplazamientos más óptimos, territorial y ambientalmente, tras el c Da A análisis de alternativas, en las que primará la mejor relación técnica de cobertura a las zonas indicadas y el menor impacto ambiental. a za Dos Se establecerán criterios de aislamiento en cuanto a la implantación de las instalaciones necesarias. con base a un estudio de capacidad de carga por ámbitos, contando con las Se establece! so instalaciones existentes Kzo CER D- Se establecerán criterios de ordenación dónde se primará: N< ems Sa3 á ma 1) La no proliferación de cables aéreos, con especial atención a las Zona D y Zonas A de la <> del presente PIOG az o» o>0 2) La solución canalizada enterrada y a borde de infraestructura viaria si existiese, como norma general, para el resto de las Zonas, especialmente para aquelios ámbitos destinados Qo= a Turismo Rural (TR) y Turismo Asimilable (TA). ay 0953 3=>2 AY] 20 - Estos emplazamientos serán para uso compartido por diversos operadores, que deberán considerarlos obligatoriamente en sus proyectos de despliegue o ampliación, asi como E A E] realizar un proyecto de traslado de toda su planta instalada susceptible de reubicar en los emplazamientos preferentes fijados por el Cabildo Insular de La Gomera, de conformidad ETA 33 con el presente PIOG. = Esta reordenación establecerá b) A la reordenación de la infraestructura de telecomunicaciones existente, en su caso, maximizando su uso frente a instalaciones nuevas determinaciones para las infraestructuras o instalación inactivas u obsoletas, estableciendo mecanismos para su actualización, eliminación y retirada del territorio | > c) A la modernización de las telecomunicaciones, adoptando modelos que acojan la mejor tecnología disponible y el menor impacto ambiental y territorial sobre-la Isla de la Gomera En este sentido, se deberá determinar, por este P.T.E., las caracteristicas de estas infraestructuras, con base a la legislación vigente en la materia o Norm as Tél cultas UNE, en su 8 A + Ox f =J pu 4) Ay > Mi? Normativa - Tomo ll — Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO |m ÁMBITOS PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA TERRITORIALES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES INSULARES 20 Contenido: caso, especificas para: go 006 - Las infraestructuras en los edificios para el acceso de servicios de telecomunicaciones y determinaciones de diseño para la conexión con las infraestructuras para redes de 30 Deus telecomunicaciones de las que deben dotarse los edificios en relación con la conexión generales propias de la urbanización oo sa< 90m oc 28 - Infraestructuras para redes de telecomunicaciones, como canalizaciones subterráneas, arquetas y cámaras de registro para las canalizaciones subterráneas, tramos interurbanos para 235 tendidos subterráneos, lineas aéreas de postes para tendidos aéreos e Instalación en fachada de redes de telecomunicaciones 0.0 3É£ Do om d) Programas de Actuaciones que contengan las acciones a realizar (actuaciones y proyectos), su gestión, financiación y materialización distribuida en el tiempo. Para dichas Do 22 E actuaciones y proyectos se deberán articular propuestas de cooperación Interadministrativa que garantice el ejercicio de las competencias de cada una de las administraciones 83> 0 coa a= a? = S3t 12 uu Don o a ] [ne lez omS$ <3 a] 2213 Ez 15 es o25 A] ao 0093 a So 23 509 A EJ! => € >] puts =S » mio? Normativa - Tomo 11! — Fichero de Ámbitos Tenitoriales Insulares PIO PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA ACTIVIDAD EXTRACTIVA-MINERA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE ÁMBITOS CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN TERRITORIALES P.T.E.-3 INSULARES Áreas Insulares Extractivas 33 5 29% 8728 3 Áreas para Vertidos de Tierras y Escombros DOS 580 Áreas Insulares Degradadas 308 00 Due Das aes Z 6: < 9oE£r e _—_—__—————_— _ ——<—— ===] 235 50m IE 00 | Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Especial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al artículo 24 del TRLotc-Lenac. Q0D> 209€ S»2 8.3 ORDENACIÓN aso REMITIDA (ND' »DIQ 4 - Ha DETERMINACIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓ E ANS Objetivos: 072 p53 17 cu El presente Plan Territori ¡al Especial de Ordenación de la Actividad Extractivo- Minero y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, es un Ámbito de Ordenación Remitida del PIOG, misS23 para la localización de lugares para el desarrollo del uso y actividades extractivas y que sirvan para la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición y la Restauración de las áreas as. pAD afectadas por las mismas. Por tanto, las determinaciones, asi como documentos que lo integran, deberán desarrollarse en el marco de las determinaciones del PIOG, y en concreto de las mon cirio Pe > Sí determinaciones establecidas en la Normativa de A IO Tela tiva ala <0o garantice la disponibilidad de los recursos necesarios para un plazo no inferior a 10 años y, en su caso, identificación de lugares posibles de reserva para un futuro, estableciendo en todo | oz caso, la temporalización y el limite global máximo extractivo para la Isla de La Gomera. ay 253 > $52 2.3 2) Delimitar Áreas Insulares Degradadas (AID), con la finalidad de restaurar el proceso de degradación progresiva sufrida por los vertidos incontrolados, cumpliendo la Directriz 44.4 de las HE sa Directrices de Ordenación General de Canarias, Ej Do 3) Identificar y completar la Red Insular de Áreas para Vertido de Tierras y Escombros (AVE), bajo las siglas AVE, bajo las premisas de la ordenación establecida por el presente PIOG, asi => como establecer determinaciones para la delimitación de Áreas Asimilables a éstas, por los instrumentos de ordenación urbanística ( Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) 4) Previsión, programación y gestión de lo siguiente: => 10 y Ox 2 pu Van? lo] Normativa - Tomo lll - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA-MINERA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE ÁMBITOS CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN P.T.E.-3 TERRITORIALES INSULARES Áreas Insulares Extractivas So 133 3 Y 5% Áreas para Vertidos de Tierras y Escombros = Áreas Insulares Degradadas =08 Du 305 oo sas a).- Restauración de los terrenos afectados por actividades y usos extractivos (AE), Áreas de Vertidos de Tierras y Escombros (AVE) y en las Áreas Insulares Degradadas (AID) por vertidos de residuos de toda indole A 335 EMO Flo b).- Eliminación y reutilización de los Residuos de Construcción y Demolición en las citadas áreas, ante la demanda existente en la Isla, coordinando ambos usos. 3508 Qu 8 82 S$< Contenido: Qa30 ou 30 En materia extractiva, en cumplimiento de la Directriz 34 de las Directrices de Ordenación General, el P.T.E. contendrá: ao. > oo - Documento de Información, en la que se desarrollarán como minimo los siguientes contenidos: cm > as ed os - Actualización de datos de recursos mineros e Inventario en el conjunto de las Áreas Extractivas, asi como las explotaciones con autorizaciones en vigor, incluyendo plazos, recursos Zn vos autorizados y recursos potenciales según materiales, calidades y, en su caso, por municipios so%É [ve] - Análisis de la evolución de la demanda y proyección de la misma en base a las previsiones de crecimiento futuro. le 323 30 - Análisis de los recursos importados o importables, altemativas a los actuales materiales, recursos escasos. amo - Determinación de las eventuales carencias de la actual Red de Áreas Extractivas en función del tipo de material, calidades y munipios ems - Análisis detallado de cada una de las explotaciones con autorizaciones en vigor: condiciones de las autorizaciones (plazos, materiales, volumen y superficie autorizados, planes de EZ 213 restauración, contenido de la Declaración de Impacto, entre otras), situación ambiental de los entomos de las áreas autorizadas, u otras consideraciones que se estimen de interés Na e] az ambiental = - Análisis y valoración ambiental de cada una de dichas explotaciones, en relación tanto a su incidencia ambiental actuai como la que pudiera darse en el supuesto de desarrollo de las oo Qo= previsiones de explotación de las mismas eo alu a=2 23 o - Documento de Ordenación, desarrollará, como minimo, los siguientes contenidos: 33 a 33 - En función de las eventuales carencias detectadas, se localizarán y seleccionarán los lugares de extracción complementarios a los existentes y ordenados por el presente PIOG capaces de cubrir las expectativas futuras, de acuerdo con la zonificación y determinaciones de este Plan Insular de Ordenación de La Gomera. = - Todas las alternativas seleccionadas serán objeto de un completo estudio ambiental, en el que se analizarán todas sus caracteristicas y las posibles incidencias ambientales, en los elementos del medio, en el patrimonio, en el paisaje, en la población, en otras actividades productivas, etc. realizándose además un análisis comparativo entre ellas con, objeto de facilitar la toma de decisiones. 3 —_—_——— Ox 1 2 pu pi Normativa - Tomo ll! - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ¡a ACTIVIDAD EXTRACTIVA-MINERA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE ÁMBITOS CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN P.T.E.-3 TERRITORIALES INSULARES Áreas Insulares Extractivas So e] 59 Áreas para Vertidos de Tierras y Escombros 35 ao El Áreas Insulares Degradadas 00 oo us Das Contenido: Er - Elaboración de una propuesta de Áreas (AE. AID. AVE), complementando, en su caso, la contenida en este Plan Insular de Ordenación. 235 sl 35€ 250% - En relación a las explotaciones consideradas como en Situación Legal de Fuera de Ordenación según el presente PIOG, y de acuerdo con el análisis ambiental realizado en la fase Q0o0> pa anterior del P.T.E., se propondrán actuaciones concretas dirigidas a eliminar, minimizar o reconducir los impactos ambientales existentes y futuros previsibles de dichas explotaciones, 22 cuando los mismos fuesen significativos o relevantes. Tales propuestas podrán incluir, en su caso, la posible revisión de los perfiles finales previstos, la localización de altemativas de o0£ pa a30 localización de la explotación u otras previendo a su vez los mecanismos de gestión necesarios que permitan o favorezcan llevar a cabo las mismas. as A E abr - Establecimiento de criterios y condiciones para todas las áreas, desarrollando y precisando las contenidas en el PIOG. 0 225 cn ar - Estimación, si es el caso, de la duración de los recursos previstos y de eventuales dificultades de su obtención en el marco de situaciones y zonas previstas en el PIOG. as ZA »sonR Búsqueda de mecaniemos de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, mediante la coordinación y conexión entre la Oferta de lugares aptos para albergarlos (AE, AID o AVE) o 33 y demanda de gestión de los mismos. a K=0w oz5 N ae H La delimitación de las citadas áreas, deberá tener en cuenta las siguientes condiciones: ema 23 2203 25 - No podrán delimitarse nuevas áreas extractivas en Espacios Naturales Protegidos, Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Áreas de Sensibilidad Ecológica y Ámbitos de Patrimonio oz az Histórico, así como, de conformidad con las Directriz 34 de las Directrices de Ordenación General, en playas y barrancos excepto por razones justificadas de indole ambiental y en los o->0o casos en que expresamente admita tal actividad los instrumentos de planificación de los citados ámbitos Qo= 023 ay - Que no afecten a valores naturales y paisajísticos significativos y relevantes, sino a los lugares que sean de menor interés relativo en el ámbito de estudio 9=>2 =20 23 se - Que no afecten al uso y disfrute de las áreas y lugares de naturales y del litoral. ose E - Que no tengan incidencia ambiental directa o indirecta en hábitats o especies de fora y fauna amenazada. =m - Que se expongan en estas circunstancias varias alternativas posibles para poder seleccionar alguna de ellas. - Que se trate de zonas accesibles y bien comunicadas, localizados en las zonas bajas de la isla, con la finalidad de tener mejor acceso a los lugares de demanda y.que, a su vez, no requieran de tránsitos largos por áreas naturales o rurales de interés + qa pde ' +, rez Normativa - Tomo lll - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PO PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA ACTIVIDAD EXTRACTIVA-MINERA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE ÁMBITOS CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN TERRITORIALES P.T.E.-3 jo INSULARES Áreas Insulares Extractivas 09% o< h= Mo] 2.5 | Áreas para Vertidos de Tierras y Escombros DS Áreas Insulares Degradadas 00 oo Das 23 Das Contenido: a2% 285u En incluirá las 27 335 - En materia de restauración de áreas afectadas por actividad extractiva, y en sintonia con la Directriz 34 de las Directrices de Ordenación General, el PTE al determinaciones siguientes: om o E Do 1) Identificación de las áreas afectadas por actividades extractivas (AE) y áreas degradas (AID), establecimiento de una estrategia para su restauración y programarán las actuaciones 835 de restauración, estableciendo prioridades, y en consonancia con la Directriz 44 de las Directrices de Ordenación General, contendrán un Programa de Actuaciones para el sellado a3o 30 Qqor- y recuperación de los vertederos ¡legales identificados como Áreas Insulares Degradadas. Se valorará la relación entre los procesos de restauración de áreas afectadas por NA DON actividades extractivas con las áreas afectadas por vertidos, en cuanto que estos últimos, para ser adecuadamente recuperados, en muchas ocasiones deben ser objeto de retirada total o »>3 e (O a c ma parcial de los mismos para su traslado, por lo que su destino pudiera ser su empleo en la restauración de perfiles de áreas afectadas por actividades extractivas. Badr ASK oo ase Para ello, se tendrá como referencia en relación a las áreas afectadas por la actividad extractiva el “Inventario de Canteras” y el “Plan de gestión de vertederos de residuos no Zn oo de rectauración di de restauració ol Q ce oz su contaminantes y le canteras del archipiélago canario” (ambos, Consejeria de Política Territorial. 1995). la Memoria de Ordenación relativa a las Áreas Susceptibles de Producir Impactos Significativos del presente PIOG, asi como, otros trabajos u otras iniciativas emprendidas por otras instituciones con el fin de coordinar las medidas de actuación y los oz recursos necesarios para su cumplimiento A KKÁ Ab ES N< ems 2). Identificación de las Áreas aptas para el vertido de Tierras y Escombros (AVE) y establecimiento de una estrategia para la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, E ——— SE 523 o == SS as ns fijando prioridades. Se valorará la relación entre los procesos de eliminación de los citados Residuos y la restauración del entorno afectado por vertidos mediante la articulación de 0.5 Proyectos Singulares de Integración Paisajística. Se deberá establecer criterios de delimitación y localización para los Planes Generales de Ordenación y para los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, en su caso, de Áreas Asimilables a las mismas. a o>o 0923 Qo= =O00 o 3Ñ 3) Inventario actualizado a escala detallada destinado a identificar, localizar y cartografiar todos aquellos puntos afectados por explotaciones extractivas, identificando los que hayan sido 5 >2 225 abandonados sin las labores de restauración, así como, los lugares donde se han producido vertidos significativos, especialmente de tierras y escombros y antiguos basureros. 03 2730 332 pd 4) Criterios técnicos para la recuperación, restauración o reutilización de las áreas afectadas, atendiendo a las posibles repercusiones ambientales y paisajisticas de la actuación propuesta == 5) Priorización de las actuaciones, teniendo como referencia la ubicación (Espacio Natural Protegido u otras zonas protegidas), afección a hábitats amenazados o a hábitats de especies amenazadas, incidencia visual, gravedad del impacto, riesgos, etc. 6) Evaluación económica de la actuación, fuentes de financiación y agentes implicados en la restauración. O 9 ps Dam Normativa - Tomo lll - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA | ACTIVIDAD EXTRACTIVA-MINERA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE ÁMBITOS CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN P.T.E.-3 TERRITORIALES INSULARES Áreas Insulares Extractivas So A 3D Áreas para Vertidos de Tierras y Escombros pa => Áreas Insulares Degradadas 30 30 oo »DaS Contenido: Er 7) Formulación de un Programa temporal de actuación 335% 3 om El Plan Territorial Especial, sin perjuicio de las competencias en materia de cauces de la Administración competente, y en coordinación con ella, contemplará la restauración de los cauces ES 3 > a de barrancos afectados por actividades extractivas de arenas y áridos, para la consecución de una doble finalidad: Do Ho a $< as om - Recuperación ambiental y paisajística de aquellos barrancos que, en la actualidad, están parcialmente explotados y que han sufrido un abandono de la extracción en condiciones 2 claramente deficientes ad aX 8-0 - Aprovechamiento, en su caso, de los materiales obtenidos en las prácticas de saneamiento, ca 1] ea a < Estas actuaciones deberán compatibilizarse con la necesaria protección de los propios cauces, y no podrán tener incidencia en los aportes de aguas superficiales y subterráneas de los que 1Z7 sos donendoen determinados hábitate y a cepencen ceterminacos hábliass , e species ligados a ellos y, en especial a determinados hábitats singulares costeros. como son las charcas, lagunas litorales u otros os sa pe] Kzovo ER Para ello, en el P.T.E. se realizará en la fase de Avance un inventario pormenorizado de cauces afectados, que incluya un análisis de las comunidades vegetales y hábitats que estuviesen ad localizados en los cauces, tanto dentro como fuera del ámbito de actuación, incluyendo hasta la línea de costa, la identificación y cartografía de los impactos existentes, la estimación, en su em=xX 53 caso, del volumen de recursos aprovechables, la evaluación económica y priorización de actuaciones y la fórmula administrativa que se considere más idónea para esta finalidad EE 2403 o UE > o->o pe] oao= as voz Q>2 SOS 23 59 s>a 33 > TN E Dí E rue o% a la] Normativa - Tomo ll! - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares ' PIO ÁMBITOS PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TERRITORIALES INSULARES os ll NFORMACI TO 2.5 Administración Competent e para su formulación: [Ye] DS =080 Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Especial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al artículo 24 del TRLotc-Lenac. uo 303 00 Das ORDENACIÓN 8-: oe” DETERMINA: om y CIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND' 2É hal Obieti 38% bito de Ordenación Remitida del PIOG, con el objeto del desarrollo y o El presente Plan Territorial Especial de Ordenación de la infraestructura de Transportes y Comunicaciones, es un So 204€ ordenación de la citada infraestructura, conforme al Modelo de Ordenación Territorial establecido por el presente PIOG y a la Directriz 94.2., 96 y 97 de las Directrices de Ordenación 2.9 32% General de Canarias, regulando sus condiciones de construcción, mantenimiento y uso, así como las condiciones paisajisticas, ambientales y funcionales que caracterizan a la isla, por lo 1 E ao == DI que las determinaciones, así como documentos que lo integran, deberán desarrollarse en el marco de las determinaciones del PIOG, y en concreto de las determinaciones establecidas en | Dm la Normativa del presente PIOG en relación a los <>. »>3 0 cy a= Las El Ámbito Territorial de Ordenación del presente P.T.E. es la totalidad de la isla de La Gomera, con la especificidad propia de los objetivos concretos de ordenación, y será elaborado a ok a< partir de los Planes de Carreteras ya existentes, que adoptarán la categoría de planeamiento, de conformidad con las Directriz 97 de las Directrices de Ordenación General de Canarias y in vas de las Directrices de Ordenación de las Infraestructuras oz 3 RKzo oz ab Son objetivos generales del P.T.E. los siguientes: ems o ao> 0985 deprimidas. ay E] $ >2 De c) Potenciar el transporte colectivo, utilizando la red viaria como soporte de las lineas de transporte a la par que en función del tráfico de automóviles CE 0583 S=38 0 339 Do d) Garantizar las conexiones adecuadas de los puntos de acceso exterior a la isla con las redes básicas = e) Proveer las adecuadas conexiones entre los espacios productivos y las redes básicas. tar mbnte conectado con En este sentido, el aeropuerto constituye un elemento esencial en el esquema de transportes y comunicaciones de la Isla de La Gomera, teniendo que esí tino las redes viarias y de transporte insulares. Dicho aspecto tendrá que ser convenientemente considerado en el presente P.T.E. incidiendo especialmente en Pes el de tráfico origen! del citado aeropuerto y, por tanto, determinando las características de las vías y su conexión, con el resto de los sistemas generales y dotaciones viarias | lares ales de Alajeró, AS 7 Normativa - Tomo |! - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ÁMBITOS TERRITORIALES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES INSULARES teniendo en cuenta las previsiones de desarrollo del Aeropuerto según su Plan Director. 90 Ó< > f) Contribuir a la estructuración de las áreas metropolitanas y a las aglomeraciones urbanas. 50 308 00 Das g) Establecer los corredores más idóneos para el trazado del viario que forman las redes estructurantes, los corredores del viario propio de la red del sistema de accesibilidad intermedia, Zz|109% los tipos de vías que van a establecerse en esos corredores y las prioridades para su ejecución oOe£-—- SE h) Para la satisfacción de las nuevas demandas, priorizará el uso y aprovechamiento de las plataformas o infraestructuras viarias existentes, mejorando sus condiciones técnicas y de Ol258% seguridad, cuando este acondicionamiento sea posible. > 292% Do S< i) Contendrán los objetivos de accesibilidad, movilidad, funcionalidad y durabilidad que han de satisfacer los viarios seleccionados y que serán acordes con el entorno en el que se van a asa o" establecer las nuevas vías 30 ao — oo m3 j) Establecerán los criterios de integración paisajística y recorrido escénico que han de servir para la intervención en los terrenos afectados por la ejecución del viario y, en su caso, en sus 072 cua márgenes, abordando el diseño integrado del espacio viario y su entorno inmediato. En cuanto al diseño de las vias, se estará a las determinaciones de la Directriz 98 de las Directrices de aso Sal Ordenación General de Canarias. o< mios os 32 Son objetivos específicos del P.T.E. los siguientes: oz kz par 1%) El desarrollo y ordenación de la infraestructura viaria de conexión del Núcleo de Arure a Taguluche, desde la carretera CV-8 a la altura de Roque Bermejo con el Caserio de e*m= Taguluche, conforme al Modelo de Ordenación Territorial establecido por el presente PIOG, diseñando su trazado y regulando sus condiciones de construcción, mantenimiento y uso, asi 223 E como las condiciones paisajísticas, ambientales y funcionales a las que se deberá someterse y que caracterizan a la isla. _La presente Ficha contiene un trazado que se grafia como Recomendación (R) para el P.T.E., pudiendo ser objeto de variación en función de la ordenación establecida, en el marco de la ordenación del presente PIOG. o es» po] oc->5 Por ello, las determinaciones, asi como, documentos que lo integran deberán desarrollarse en el marco de las determinaciones del PIOG, y en concreto de las determinaciones an a. 0073 establecidas en el Volumen relativo al <> de la Normativa. 2>2 ONE ES $0 L3 330 Dicho objetivo debe cumplirse teniendo en cuenta las siguientes finalidades: 30 3 a) Contribuir a la mejora de la precariedad del acceso actual a la comarca noroccidental desde la red principal de la isla, configurando una infraestructura viaria que conecte Arure y El Taguluche. $ b) Contribuir a la mejora socioeconómica de la comarca, mediante el desarrollo de las comunicaciones viarias para la potenciación de los distintos sectores pri os y terciarios que sirven a la población que en esta comarca se asienta, tal como el desarrollo turístico en Unidades Aisladas de Explotación Turisticas, en Ámbitos Rurales para lo; mej uristicoses! sos + 2 dos en el presente PIOG, así como el sector primario y los usos industriales accesorios al mismo (la miel entre otros). ONO PUN +7 pus Ú >» ue? Normativa - Tomo ll! - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ÁMBITOS TERRITORIALES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES INSULARES 5-1 Os => 9.2 | 29) El desarrollo y ordenación de la infraestructura viaria de Acceso a Seima desde la CV-9 Degollada de Peraza a Playa Santiago. 59 30535 3%) La Ordenación de los Teleféricos de Agulo y el Pescante de Agulo. oo us zo 28 Para el cumplimiento de estos objetivos específicos citados anteriormente, se deberán cumplirse las siguientes condiciones 5 335 pel 3 a) Estudio de las altemativas necesarias para la implantación de las infraestructuras señaladas y/o trazados expresados en el presente PIOG como indicativos, debiendo proponerse, como Ol25% la alternativa definitiva, aquella que menor impacto genere sobre el territorio en términos de sostenibilidad, 17] > 206€ ES b) Se priorizará el uso y aprovechamiento de las plataformas o infraestructuras viarias existentes, mejorando sus condiciones técnicas y de seguridad, cuando este acondicionamiento sea >jaso ou posible Du o 3laor ES m3 c) El P.T.E. contendrán los objetivos de accesibilidad, movilidad, funcionalidad y durabilidad que han de satisfacer los viarios seleccionados y que serán acordes con el entorno en el que se 0 van a establecer las nuevas vías. O|2co o. a= Baz a] o= tn 12 2 d) Se establecerán los criterios de integración paisajística y recorrido escénico que han de servir para la intervención en los terrenos afectados por la ejecución del viario y, en su caso, en ciaman Ones U y ca a par Diroctriz 99 de las Do sus márgenes, abordando ei diseño iniegrado del espacio viariv y su eniomo inmediato. En cuanto al diseño de las vias, se estará a las Determina Directrices de Ordenación General de Canarias. Rz5 S] ana Contenido: ems <2 pEz2 23 El P.T.E. contendrá, en el marco de las Directrices de Ordenación General y en concreto en materia de infraestructura viaria (Directriz 94), lo siguiente: as 25 o2 E Información y diagnóstico de la situación actual, incluyendo los tráficos soportados por la red viaria, y las afecciones que se están produciendo al medioambiente o->o E=] Qm= ja 228 - Criterios y objetivos a seguir al efecto de asegurar el establecimiento, desarrollo y funcionamiento de la red viaria insular, respetando las características medioambientales de la Isla > 208 23 $9 Definición y delimitación de Unidades Ambientales en estrecha relación con el inventario ambiental y para el ámbito concreto de actuación, explicando los diferentes tratamientos que | E E] 32 | 332 recibe un mismo espacio fisico a la hora de identificar sobre él unidades ambientales homogéneas | y» | = Inventario Ambiental y análisis del mismo en sus diferentes variables (geología, clima, hidrología, edafología, fora, fauna, etc....) especificamente referida a la zona de estudio. | Además, identificación cartográfica de las temáticas estudiadas, con tal precisión exigida por razón de la escala y detalle en el estudio en el ámbito reducido del territorio insular. . - Información sobre población, estructura socioeconómica y sistemas generales de infraestructura especificamente referida a la zona de estudio. ir J 2 E put Ú . ES Q| Normativa - Tomo lll - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO ÁMBITOS PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TERRITORIALES INSULARES 89% os Información sobre la fragmentación de hábitat que pudiera producir la infraestructura proyectada, especificando en materia de vegetación el estado de fragilidad, y capacidad de] DO SE regeneración. DS >00 Das 305 Estudio del Paisaje y Calidad Visual, del ámbito en su conjunto y de las limitaciones que del mismo se pudieran imponer a los distintos trazados de la vía. 00 vas ga Establecimiento de criterios de integración paisajística y de recorrido escénico que han de servir para la intervención en los terrenos afectados por la ejecución del viario, de | oe.» conformidad con las Directrices 97.5 y 98 de las Directrices de Ordenación General 83% 25% Identificación, localización geográfica e ilustración fotográfica y análisis de los impactos preexistentes, Q0oa> e ES 20m" 835 Datos y planos especificos relativos a las Infraestructuras eléctricas, hidráulicas, de transportes y comunicaciones, tanto terrestres como aéreas, u otras no estrictamente Q3a viarias, para la mejor integración de las Infraestructuras lineales según la Directriz 98.8 de las Directrices de Ordenación General. . ad 30 002 3 SA Diagnóstico ambiental escrito (Memoria) y gráfico (Planos), para la valoración, por unidades o ámbitos territoriales, de la información territorial y el Inventario ambiental realizados. E€Ná4 Establecimiento de limitaciones ambientales, urbanísticas e impactos, de manera sistematizada, delimitadas y grafiazas en un plano de resumen de diagnóstico. -5] 326 oí in 8 Examen y análisis ponderado de las distintas alternativas contempladas respectos de los efectos diferenciadores de cada una de ellas sobre el medio ambiente, con especial | 0% relevancia a las consecuencias positivas y negativas de ia infraesiruciura en la ivialidad del ámbito de estudio. o RzoD CER a Establecimiento de Determinaciones en la Normativa, con especial atención a las Normas e instrucciones técnicas a aplicar, que sirvan tanto para regular los criterios de diseño y N< mantenimiento de la infraestructura. Se deberá hacer expresa traslación de las determinaciones aplicables de los instrumentos de ordenación jerárquicamente superior, tales como las > ems= 0 o pE=2 E! Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias. Se deberá expresa mención a los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos a los que afecte el P.T.E. y sus a= determinaciones. oz o->o Qo= Propuesta de medidas específica de protección y corrección de carácter ambiental. 025 205 ag Justificación del modelo de desarrollo elegido de la infraestructura a desarrollar, determinando los puntos de la red que precisan intervención, procediendo a su priorización y 2 >2 LoS 3 D5S valoración S2 30 EJ-S 3% Determinaciones en Normativa, a las que se deberá ajustar la ordenación posterior y ejecución de las infraestructuras de transporte y comunicaciones > Programas de Actuaciones que contengan las acciones a realizar, su financiación, y su materialización distribuida en el tiempo. 0/10/13 y” 8 pá Ú Normativa - Tomo lll — Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO QQ a ÁMBITOS PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TERRITORIALES INSULARES 7 Ó< Do Y.8 ao > GUA e >006 Y ¡AS O SN > (32 oO IN Xx Ay ae a: a ES TE ok Uy 772 2.35 am AN y NN z 5É ñ | y 2 dl o>— 902 385€ 83sS o" N il Y AN E) 3Sjaor 30 oo ON El trazado que se grafia tendrá naturaleza de Recomendación(R) para el »>5 9 02 e P.T.E., pudiendo variar el mismo si se justifica convenientemente en función O E OE $ 20! m|324€ “SN y) de lo establecido en la presente ficha y de acuerdo con la Zonificación y las > === _ —— as on as MSN NO MN determinaciones Ámbitos Territoriales Insulares Ambientales si se afectase, AAA ae A IS en su caso, de acuerdo con el PIOG O eee oz ÚGA ys US ¿2 E a. Kz0w oz Es KáKÁ mao y <3 0 5403 as 23 05 op>Oo 0 =; ¡noz E la So e 25 El 23 730 30 e E ES IO 332 DD = >” O_ 8 pd Ñ » Kia? Normativa — Tomo lll - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO ÁMBITOS ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA TERRITORIALES INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA DE LA ISLA DE LA GOMERA INSULARES P.T.E.-6 29% ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE INFRAESTRUCTURA 183.8 DR >8 30 oo Das as 2Ss 9gu INFORMACIÓN < SE - 2.35 o'mD Administración Competente para su formulación: o KÁ 3É 306 Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Especial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al artículo 24 del TRLotc-Lenac. o» 22 oo ORDENACIÓN o" S$< E] S3a aqor DoYX 0 233 | El presente Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura Energética de la Isla de La Gomera, es un Ámbito de Ordenación Remitida del PIOG, para la ordenación de la E cÑa | totalidad del sector energético de la isla de La Gomera, que deberá desarrollarse en el marco de las determinaciones del presente PIOG, y en concreto de las determinaciones establecidas gar OD: esp en el Volumen de la Normativa relativo al Uso de Infraestructura Energética E a. pea poz 1] El Ámbito Territorial de Ordenación del presente P.T.E. es la totalidad de la isla de La Gomera. o CER Zw KA ae Es objeto del P.T.E. los siguientes: ao — em 53 E S2D3 El Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura Energética de la Isla de la Gomera deberá definir la totalidad de las actuaciones para garantizar el suministro, de acuerdo con as los crecimientos previstos, tanto de plazas alojativas turisticas como para el número de habitantes residentes en la Isla de La Gomera, valorando incluso el incremento que la demanda e] zos Q zos d le agua para abasto y podrá sufrir como consecuencia de la mejora del nivel de vida que dicho desarrollo suponga o el consumo por desalación de agua de mar o por elevación de po: o->o riego. vos a= E ON av => DoS A este respecto, deberá cumplir los siguientes criterios establecidos por la Directriz 35, 36 y 37 de las Directrices de Ordenación General: E O EE DoS 93 EJ-. 30 33? Potenciación del ahorro y la eficiencia en el uso de la energia, DD Limitaciones de las emisiones de anhídrido carbónico y fomento de la cogeneración para la producción simultánea de energía térmica y eléctrica > Impulso y previsión de la utilización de energías renovables estableciendo el objetivo del consumo interno bruto de energía a satisfacer con fuentes renovables, tanto eólica como fotovoltaica. Minimización del impacto ambientales y territoriales de las Infraestructuras Energéticas, sx y Criterios de ubicación de los centros de generación en relación a los impactos ambientales con los núcleos de población y el uso residencial previsto en E 5 ON ds LL (in ps oo 2 | Normativa - Tomo ll - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO ÁMBITOS ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA TERRITORIALES INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA DE LA ISLA DE LA GOMERA INSULARES 09% Ó< ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE INFRAESTRUCTURA ha] 2S E] >506 305 Duo om vas El P.T.E. contendrá, como contenido mínimo lo siguiente: 3 A.- Diagnóstico de la situación energética de la Isla para el establecimiento de los criterios, normas para su construcción y regulación del sistema insular eléctrico. 3 B.- Actuaciones relativas a nuevos trazados y disposiciones de las lineas de transporte, ubicación de la central, instalaciones de descarga y de almacenamiento de combustible. 580 > C.- Establecimiento de determinaciones a las que deba someterse la ordenación del Sistema Insular Eléctrico de La Gomera. 22€ Do 2.0" 83s En materia de infraestructura energética, en cumplimiento de la Directriz 36 de las Directrices de Ordenación General, el P.T.E. contendrá: a3a 30m ao ES] - Definición de actuaciones concretas dada la profunda reestructuración que deberá sufrir el sistema en su conjunto, por la importancia que el crecimiento previsto por el PIOG en relación la > capacidad del sistema energético actual. cm LaS o ase - Realización de un “Mapa de Orientación al Uso de Energías Renovables”, con base al principio de cooperación interadministrativa entre el Cabildo Insular de La Gomera y la Tn voog os 38 Consejeria de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologias del Gobierno de Canarias donde se darán criterios nara" zo o>s2 - Selección de la fuente energética más adecuada, tanto eólicas como otras que se estimen por el P.T.E., como la fotovoltaica. ab - Recomendaciones de diseño y dimensiones de sistemas ems 53 - Valoración del impacto ambiental de las instalaciones y construcciones precisas. 2203 => a= 15 oz - Señalamiento de Corredores para las conducciones de energía, teniendo en cuenta las consideraciones ambientales y de ordenación del territorio, evitando su paso por las proximidades de los asentamientos residenciales (Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Urbanos y Rurales) y turisticos (Ámbitos Insulares para los nuevos Espacios Turísticos, Ámbitos o>0 ao= v.os3 Urbanos y Rurales para los Usos Turísticos) existentes y previstos por el presente PIOG, priorizando la utilización de corredores viarios existentes, cuando ello fuera posible, para la OS a 26 instalación de conducciones enterradas. 052 $9 33 23 393 sQ - Determinaciones relativas al diseño de los tendidos eléctricos, subestaciones transformadoras y análogas para los instrumentos de ordenación jerárquicamente inferior al P.T.E. 23 E) - Estudio, formulación y ordenación del cambio de emplazamiento de la Central Eléctrica de Unelco y las instalaciones de DISA, mediante un estudio y propuesta de soluciones concretas para las instalaciones de generación, descarga directa desde barco y almacenamiento de combustible para suministro a central, sistema de refrigeración, oficinas, accesibilidad viaria, dada la importancia que las mismas tienen para garantizar el correcto funcionamiento y garantía de suministro. A este respecto, se deberá elaborar lo siguiente: ñ 8 > put 6 > Normativa - Tomo lll - Fichero de Ámbitos Temtoriales Insulares E te | PIO ÁMBITOS ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA TERRITORIALES INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA DE LA ISLA DE LA GOMERA INSULARES P.T.E.-6 88 ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE INFRAESTRUCTURA 3D as 00 305 oo MAS - Elaboración de un Estudio sobre la finalización de la vida útil de las instalaciones UNELCO, en el estado actual y con las previsiones e inversiones aprobadas y en curso, basado en 8. criterios puramente técnicos, teniendo, en todo caso, en cuenta las previsiones y demandas generadas por la ordenación territorial del presente PIOG. SE” y Sl 235 A KÁ NIE - Elaboración de una programación temporal que determiná, en función del anterior Estudio, los plazos necesarios para disponer de un nuevo emplazamiento para la instalación de 20.0 wm D> Do generación de energía eléctrica, en las adecuadas condiciones para albergar las ampliaciones de potencia que la isla demande HO 32 o0= o S es 2.9" - Elaboración de un Estudio Económico-Financiero de las actuaciones propuestas con indicación expresa de las fuentes de financiación. a30 3ladr= 3 DoS - Estudio y ordenación de Ámbitos Territoriales Insulares destinados a albergar un Parque y Complejo para Suministro Energético, que deberá contar también con los depósitos de y > e almacenamiento para todo tipo de combustibles de uso en la isla. El Complejo o Parque de Almacenamiento de Combustibles dispondrá del volumen necesario de almacenamiento como 0 a MTS mia Sa para garantizar el suministro e independencia energética de la isla durante el plazo temporal definido por la normativa vigente oí 12) vag so - Se analizará preferentemente la descarga directa de combustibles desde barco a través de sistemas flotantes instalados en el frente de la playa. as o 159 zz - Se analizará los sistemas de toma de agua de mar y descarga postenor, minimizando ei impacto que pudiese producir sobre el medio ambienie -— aa N< e a ems - Se estudiará la estética del conjunto de forma que se adopten las medidas necesarias para reducir el impacto paisajístico producido por el complejo o parque, cuidándose preferentemente Y] 323 su integración e impacto desde el mar az 20 oz Sá - Se estudiará el trazado viario proponiéndose las mejoras necesarias en tunel, anchos, radios de las curvas, etc., de forma que quede garantizado el acceso, desde el Puerto de San o>o Qo=> 0383 Sebastián al Complejo o Parque, de la mayor pieza indivisible de la instalación. ja ay 2oó8 oa>2 eS —> - Se estudiarán distintas alternativas para la nueva Línea de 66 KV. de tensión nominal para suministro a las zonas sur y oeste de la Isla. Desde esta linea, se alimentará a las | BOS S3 30 a subestaciones transformadoras que se estimen necesarias y, desde éstas, a la actual red de distribución en 20 KV, con las mejoras que deban practicarse a la misma 332 E El P.T.E. deberá establecer la solución más adecuada para la ejecución de esta línea, aérea o submarina, atendiendo a los condicionantes derivados de la orografía de la Isla, teniendo en = cuenta el mayor impacto ambiental que es susceptible de causar el tendido aéreo. Se analizará, especial y preferentemente, el trazado submarino, de forma que se acceda por este sistema a subestaciones transformadoras en Playa Santiago y Valle Gran Rey. El trazado será objeto de un análisis técnico, económico y ambiental, especialmente en cuanto que afecta al LIC ES7020123 Franja Marina Santiago-Valle Gran Rey 8 + - Se mejorará la actual Red de Distribución en 20 KV., tanto de la línea Sur, como de la linea Norte, y las dos que cubren el área de San Sebastián 4 ad ES dd -. a > Normativa - Tomo !1l - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO ÁMBITOS ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA | PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA TERRITORIALES INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA DE LA ISLA DE LA GOMERA INSULARES P.T.E.-6 So 33 ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE INFRAESTRUCTURA 979 3% > >50 us 305 oo a< ur - Se establecerán criterios de diseño, disposición y determinaciones análogas de los nuevos trazados de la red eléctrica. Se seguirá el criterio de cierre de circuitos, evitando en lo posible oE£ nm 320 líneas en antena 25% = 0% Qu ES HO 30 20 Q0%=< í DS adrt ob »225 2% a c e La ase 5] oo tn E ems 33 G pE<= Su az 205 rm] E] o>o an=> 23 EN 1] le29 2 A EE 23 ES =Q [n3- Dina >|m|= pes: G HA—8 o. p > EL) PS YAA 53 Normativa - Tomo Ill - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO AOR-7 ÁMBITOS PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA TERRITORIALES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA ACTIVIDAD COMERCIAL INSULARES P.T.E.-7 So 30 07% 35D ar => INFORMACIÓN E 5138 Administración Competente su formulación: 23 Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Especial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al artículo 24 del TRLotc-Lenac. z|3 co7 235 ORDENACIÓN VIE Ol=5 DETERMINACIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND 172] o Do 28€ Objetivos: 83s 2.00 >/jaso S> a El presente Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Comercial en la Isla de La Gomera, es un Ámbito de Ordenación Remitida del PIOG, que se formula para la ordenación y localización de la Actividad Comercial en el ámbito territorial de la Isla de La Gomera, como Actividad estratégica para el desarrollo social y económico de la isla, de conformidad con lo E o establecido en las Directriz 136 y siguientes de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de 33 O|f 58 Canarias(B.O.C. n* 73, 15 de Abril de 2003), y en concordancia con lo establecido en la regulación de las Actividades Terciarias de la Normativa del presente PIOG. m2 as KÁ 3% o == a] fa 19 O El Ámbito Territorial de Ordenación del presente P.T.E. es la totalidad de la isla de La Gomera. E ces El P.T.E. deben cumoblir los siguientes objetivos: E pu] 4 1 Medidas para el fomento de la recuperación, mantenimiento y promoción del comercio tradicional y artesanal en los ámbitos urbanos o residenciales rurales y especialmente, en los emsX <3 cascos o conjuntos históricos que coadyuven a su regeneración y reavivación => 23103 az 13 oz Establecimiento de un Modelo de Ordenación para los Equipamientos Comerciales insulares, con la finalidad de establecer una previsión y propuesta de estos equipamientos en o>o a relación al desarrollo comercial que se pretende para la Isla de La Gomera, en términos de sostenibilidad Q o =; .oz a Su OS o>2 592 33 Les 3302 32 Do => 9) ho QS EN ES pe po ni In o] Normativa - Tomo lll - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO jo ÁMBITOS PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA 15] 18 TERRITORIALES ACTIVIDAD COMERCIAL j€ ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA INSULARES P.T.E.-7 So ==] 3 as Ej Contenido: 00 303 oo Des El P.T.E. contendrá lo siguiente: 12 sas 4 28u: E Condiciones de implantación de los Equipamientos Comerciales y de Ocio con incidencia insular, y por tanto su división y priorización en estratégicos y municipales 235 ER del 12 Establecer determinaciones zonales para las diferentes categorías de establecimiento comerciales, con base al análisis de la estructura comercial de la Isla Om al o 13 Do Localización de Equipamientos Comerciales, estableciendo su polarización comarcal o municipal, en su caso. Se deberá garantizar la adecuada localización de los grandes - establecimientos comerciales y de ocio en relación con las caracteristicas del equipamiento comercial en su zona de influencia, adaptándolo a las caracteristicas del territorio insular | ds 5] DO gomero. Así mismo, se deberá hacer previsiones de ocupación de suelo y cualquier otro relacionado con el urbanismo comercial en general. E Qqo- »>3 DON Establecimiento de determinaciones de ordenación de los Equipamientos Comerciales y de Ocio Estratégicos, para los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación 0 O coa fa) y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), no pudiendo su implantación de conformidad con la Directriz 136.3.a) estar basada en una mera clasificación, La ase categorización y calificación del suelo por el planeamiento general, debiendo remitirse a un instrumento de ordenación especial o parcial especifico para la ordenación pormenorizada A as Le Dos de los Equipamientos Comerciales y de Ocio Estratégicos. O oz Sa e E 20 Analizar y proponer, en su caso; la delimitación de nuevos ámbitos gengráficos de la Zona Especial Canaria (ZEC) de la Isla de La Gomera, destinados a los nuevos ámbitos | -— Eu comerciales, para las entidades cuyo objeto sea la comercialización de mercancias, cumpliendo con ello el objetivo de creación de la Zona ZEC == ems 3 E=2 S2a3 E =0 005 o->o u Qo=> o 09293 as a>2 205 93 $92 33 HTT7=>e 03 => Ly” aa. aa Normativa - Tomo lll - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO ¡2 ÁMBITOS PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA TERRITORIALES ACTIVIDAD COMERCIAL ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA INSULARES P.T.E.-7 6 | 8< 590 D> > 30 es oca 07 HA oe, 230 NIE 507 om > 23Q ÉS E< asa om" DIE ad oo »>53 a =Y Sa cua — e= ea oo in Do SE ¡No) a Kzo Bo 15 ems 53 2213 20 Pu oz az 5 a o->o ao= [5] ay 003 28% 25 59 se ERA > DP ON 2) 3 pan Normativa - Tomo ll! - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO ÁMBITOS PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS TERRITORIALES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES RESIDENCIALES INSULARES DISPERSOS (ATIRD) So e] INFORMACIÓN 5% = go =>0 Administración Competente su formulación: 308 Duo 23 Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Especial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al articulo 24 del TRLotc-Lenac oo Das Los Planes Territoriales Especiales serán elaborados por el Cabildo Insular de La Gomera, a iniciativa propia o de los Ayuntamientos afectados. Su elaboración podrá desarrollarse en ¡E E» Colaboración con el o los Ayuntamientos concernidos por cada ámbito ATIRD 235 DU EMS ORDENACIÓN Qu om 893 RMI 20€ O0%=< RT z CIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENA! ON REMITIDA (ND 2.9 UD VOS: E a30 E ao—- -El presente Plan Territorial Especial de Ordenación de los Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos (ATIRD, ), es un Ámbito de Ordenación Remitida del PIOG, con el objeto 002 del desarrollo y ordenación de los Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales, donde se han producido procesos de edificación extensiva y discontinua, agrupada o diseminada, con el »>3 =] carácter instrumental para el control de las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes, en aras a la salvaguarda ambiental, agraria y de los valores paisajisticos. a De este modo, las determinaciones, así como, documentos que lo integran, deberán desarrollarse en el marco de las determinaciones del PIOG y, en concreto, de las determinaciones | establecidas en la Zonificación Terrestre y Ordenación del Liso Residencial m3 úl =0w El Ámbito Territorial de Ordenación del presente P.1.E. son los Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos (ATIRD), pero podrán formularse tantos Planes Territoriales Bu N<0 Especiales que se requieran, bien de manera conjunta o singularizada por ámbitos ATIRD, conservando la numeración del P.T.E. y añadiéndole una numeración en relación al ATIRD que ems se ordena. 5303 £2 az oz - Los objetivos del P.T.E. son: o->o a Qo= eS53 a) Prever la mejora, remodelación y eventual desarrollo de las infraestructuras viarias, de abastecimiento de agua, saneamiento, energía, y otros servicios a la población, asi como, as aw 205 establecer las medidas de protección del paisaje, del suelo, del medio urbano, rural y natural, para su conservación y mejora, todo ello de acuerdo con lo previsto en el articulo 18 del 5090 TRLotc-Lenac. 2-3 330 > 3>- b) Establecer incompatibilidades de usos y de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes, así como, las unidades aptas para la edificación (fincas o parcelas) que le sirven de soporte y su destino (residencial y/o agrario, entre otros) => Contenido: ] El Plan Territorial Especial citado en desarrollo de este PIOG podrá incorporar los contenidos previstos para los Planes Territoriales Especiales definidas por el TRLotc-Lena: ur c.pudiendo en este caso extender su contenido a cuantas materias de regulación resulten legalmente propias de estos Planes Territoriales Especiales == 2 Med del put E y ui? Normativa - Tomo lll - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares LL PIO ÁMBITOS PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS TERRITORIALES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES RESIDENCIALES INSULARES DISPERSOS (ATIRD) So 30 Contenido: 379 ao = >00 - Con carácter general, los Planes Territoriales Especiales de ámbitos ATIRD contendrán lo siguiente: 358 as a) La ordenación de los ámbitos ATIRD mediante P.T.E. se hará a través del tratamiento unitario del espacio incluido en cada ámbito delimitado, debiendo el Plan Territorial Especial Zzlá extenderse a la totalidad del mismo, cualesquiera que sean las clases de suelo que lo integren. o£r 007 230 DIE b) El Plan Territorial Especial podrá proponer ajustes de las delimitaciones en cada ámbito respecto a las configuradas en este Plan, deducidos del mejor y más preciso conocimiento del O|l=3% territorio que haya alcanzado en su fase de información y diagnóstico, siempre de modo justificado. 072 Qu FAO AN 835 c) El Avance del Plan Territorial Especial deberá justificar, con especial detalle, los objetivos y criterios a desarrollar contenidos genéricamente en la ficha de cada ámbito ATIRD, así como A a3 las alternativas planteadas en el mismo. _—— == 3las+ 2) Dal e] E 33S - Con carácter específico, los Planes Territoriales Especiales contendrán lo siguiente O e Ol 52 misas A 08. E 1.- La determinación precisa de los límites del ámbito señalado en este PIOG. ín vos 4d a pe] 2.- La precisión de los objetivos especificos de la ordenación del ámbito de que se trate. 1%] E ES aaa 3.- La identificación de los sistemas y piezas territoriales que componen la estructura general, así como, los de las estructuras parciales existentes en el ámbito y la propuesta para su E > ems 53 remodelación, complexión o crecimiento. -N [A 22103 pu oJ5 Corresponderá al Plan Territorial Especial de cada ámbito ATIRD el desarrollo de las determinaciones de este PIOG relativas a áreas libres o agricolas estructurantes incluidas total o o>0o parcialmente en dicho ámbito. Qo= vbOoz == =0%5 ay 4.- La determinación de las agrupaciones edificatorias existentes susceptibles de ser redefinidas como Asentamientos Rurales y Agricolas y de aquellos enclaves que puedan ser o>2 50 delimitados como Suelo Urbano 13:23 Qs Z=Q se En los Asentamientos Rurales y Agrícolas reidentificados y en los asentamientos de población propuestos para ser redelimitados como urbanos, las condiciones limitantes y recomendadas de ordenación interior que se refieran como mínimo a las vias, parcelación, usos, edificación, infraestructuras básicas y equipamiento, en el interior de esos ámbitos. En todo caso, para la > delimitación y regulación de los Asentamientos Rurales y Agricolas se estará a las determinaciones establecidas en el presente PIOG 5.- La previsión de los servicios infraestructurales y las dotaciones al servicio de la población, estableciendo las medidas y ajustes necesarios en la base infraestructura! requerida (mejora de accesos y viario, infraestructuras básicas, o análogas.), con particular atención a las necesidades de estacionamiento de vehículos de motor y fijación de espacios y-Bstándares al respecto. ed dul . Á m| Normativa - Tomo lll — Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO ÁMBITOS PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS TERRITORIALES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES RESIDENCIALES INSULARES DISPERSOS (ATIRD) 89% Bix] Ó< Contenido: 2% ao DS >00 6.- La delimitación de ámbitos especialmente confictivos o sensibles que requieran estudio y acciones a escala más detallada o de indole especializada, bien por su complejidad fisica o 3035 om Das 23 porque estén implicados en condiciones económicas y sociales que requieran gestión diferenciada, como áreas de remodelación urbana, micropaisajes de valor singular, y otros análogos as que precisen tratamiento unitario de ordenación y actuaciones programadas e a os +.- 235 7.- El establecimiento de las medidas de protección y preservación del espacio natural y rural. E o'D Ou 3 o 8.- La programación de actuaciones relativas a la mejora -o creación en su caso- de nuevas infraestructuras, dotaciones y servicios y, donde corresponda, las medidas espaciales para el yo acondicionamiento y desarrollo de las instalaciones y el equipamiento para el turismo rural. a E qe a3a 2.0" y a 9.- La coordinación y el ajuste, con criterios territoriales, de otros programas y planes sectoriales o proyectos puntuales, existentes o propuestos por el propio Plan Territorial Especial, para ao-— el ámbito. 23 E a En los ámbitos ATIRD situados en su totalidad en Espacios Naturales Protegidos, y en aquellos otros donde una parte de los mismos resulte afectada por la delimitación de Espacios aa (Y 00 Naturales Protegidos, los Planes Territoriales Especiales adoptarán las condiciones que se regulan el presente PIOG en la ordenación de los Espacios Naturales y otros ámbitos in Dor territoriales ambientales. En todo caso las determinaciones que los planes territoriales especiales de ATIRD establezcan dentro de ámbitos afectados total o parcialmente por Espacios y sor Naturales Protegidos tendrán carácter de Recomendaciones (R) para los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. ja pa S zE aa E 4 D= ems= 23 wE2 S203 oz azo o>0 E] oOS3 Q0D=; a e8 852 00 00 13 a 30 332 Doy > O E o put » > Normativa - Tomo ll! - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares e PIO ÁMBITOS TERRITORIALES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ESPACIO INSULARES LITORAL DE LA COMARCA NORTE P.T.E.-9 So 3 8 3 3» INFORMACI ao = 200 Administración Competente su formulación: Pino 308 - Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Especial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al artículo 24 del TRLotc-Lenac vas Z2l4G92 28gu ORDENACIÓN mia OD 335 DETE! RMINACIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENAC! »p3S Ol=5 —- REMITIDA pa nilo > 02593 == [8 2.0" =S< El Plan Territorial Especial, es un Ámbito de Ordenación Remitida del PIOG, con el objeto del desarrollo y ordenación para la reactivación económica de la Comarca Norte de la Isla de La 2 ee aso Gomera, especialmente incidencia en su espacio litoral, conforme al Modelo de Ordenación establecido por el presente PIOG. Ja DE3 ad PAS HA »353 O El Ámbito Territorial de Ordenación del presente P.T.E. es la totalidad de la isla de La Gomera O |coma | mis ez _——— BE El Plan Territorial Especial tendrá los siguientes objetivos: O oe in o Do | a) Ordenación de la Comarca Norte, desde la perspectiva de su reactivación económica, Bo b) Ordenación de las actividades turisticas en la zona litoral de los municipios de Vallehermoso, Agulo y Hermigua, excluyendo su zona de interior, q ema 52 EZ [=] E S03 c) Ordenar, especialmente, aquellas las actividades, usos e infraestructuras con incidencia en el espacio litoral de nueva implantación, sin alteración de la Ordenación de los Recursos az mo Naturales Marinos establecida por el PIOG y que coadyuven a la reactivación social y económica antes citada. oz pe o>0o Qo=> El Plan Territorial Especial tendrá como finalidad lo siguiente: 005 a 288 3209 509 1) La reactivación económica y turistica del litoral de la Comarca Norte (Vallehermoso, Agulo y Hermigua), mediante la ordenación de la actividad turística del litoral y las infraestructuras L733 23 complementarias de apoyo a la misma se 30 a Do En la comarca norte, la conexión con el mar se puede desarrollar a través de los grandes barrancos y las pequeñas caletas, donde el estado del mar limita los periodos para el disfrute del Dim = | baño en el mar, No obstante, la contemplación del paisaje litoral, dominado por el bravo estado del mar, también es uno de sus grandes atractivos, lo que genera el paisaje litoral deba ser tratado de manera singularizada para su disfrute de forma sostenible Con estas caracteristicas naturales, es necesario implementar un modelo alternativo para el norte de la isla, que conjugue y relacione una serie de infraestructuras (embdrcaderos, senderos, miradores, etc.) que permitan el uso intenso del litoral, cuando el mar lo permite (baño, navegación, excursiones litorales, etc.), y el aprovechamiento de sus rel naturales al: 8 pa SA Normativa - Tomo lll - Fichero de Ámbitos Temitoriales Insulares PIO ÁMBITOS TERRITORIALES PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ESPACIO ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA LITORAL DE LA COMARCA NORTE INSULARES P.T.E.-9 un Da condiciones duras. ay 00 >i33>S 2) Análisis conjunto de las variables de desarrollo turístico terrestre e infraestructuras marinas como elemento de desarrollo socioeconómico de esta comarca estableciendo una estrategia oo diferenciada y atractiva, que permita la fijación de la población en su lugar de origen. Este modelo debe de estar integrado en el desarrollo agricola y el turismo rural, acogiendo las nuevas zZ|lG0% 302 modalidades de Turismo Asimilable como alternativa al modelo del sur de la isla TMidtr con 235 3E Para su desarrollo es necesario un mecanismo integrador de acciones y proyectos, apoyado en infraestructuras, de cierta relevancia y singularidad (embarcaderos, zonas de baño, parques om 3» marítimos, etc.), en el litoral de los principales barrancos de Hermigua y Vallehermoso. — o o Contenido: >jaso = 95 El Plan Territorial Especial deberá contener las siguientes determinaciones: 2193 aor oo »>3 A.- Con carácter General: 24 - Los estudios y análisis deben dar como resultado la delimitación de Ámbitos Territoriales para la ordenación pormenorizada Turística del Litoral, estableciendo el destino de Actividad o'< oc gg SES | Turística Alojativa o Complementaria como Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos, Urbanos o Rurales para los Usos Turisticos, en su caso. La ordenación de este Litoral 35 | Turistico, deverá respetar ia <>, estabiecidas por ei presente PiOG, asi como, las Directnices de Ordenación General y del Turnsmo de Cananas, con => especial mención a las Directrices de Ordenación del | itoral ul =0m aa — - Establecimiento de una Estrategia Territorial que genere como resultado la necesidad de la ordenación de ámbitos del litoral para la reactivación económica y social de los municipios y de em E 2213 vZ2 la comarca norte de la isla de La Gomera, conjuntamente con el impacto ambiental que de ellos se derive, con base al respeto escrupuloso de los Principios de Desarrollo Sostenible. Esta as Estrategia deberá plantearse globalmente e involucrar a la totalidad de la Comarca Norte, estableciendo sinergias entre los tres municipios, para luego establecer una Estrategia singular y o ms Una ordenación concreta del litoral principal de cada uno de los municipios. = o>0o oz a ass - Dicha Estrategia no puede plantearse sin abordar los principios de Cooperación Interadministrativa entre las Administraciones con competencias concurrentes, entre ellas, Costas (Estatal), a>2 OS Cabildo Insular de La Gomera y los municipios, en su caso, estableciendo mecanismo de financiación comunitaria, estatal, autonómica o local o privada para su desarrollo 23 59 e =30 A B.- Con carácter Específico: Du = - Deberá analizarse la configuración de la plataforma litoral de Hermigua, actualmente destinada a la agricultura. Dicho estudio debe llevar a la implantación de una sinergia del valle y su desembocadura, de tal manera que se cree una comunicación territorial y económica de los dos espacios a los efectos funcionales. Dicha comunicación no debe suponer una transformación integral del litoral, debiendo establecer elementos básicos de consolidación, tales como la agricultura, pero con elementos dinamizadores del mismo (2) put E » Normativa - Tomo ll! - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares kk] PIO a a ÁMBITOS TERRITORIALES PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ESPACIO ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA INSULARES LITORAL DE LA COMARCA NORTE P.T.E.-9 Do 8< no> ao —' >00 305 oo »2S - En el caso de Hermigua, su situación en una amplia bahía, permite la creación de infraestructuras litorales de mayor envergadura, como complemento a una actuación importante en todo el litoral del valle. Se deberá plantear la ordenación de un espacio de contemplación o paseo maritimo que sirva de eje o conexión de todo el frente. 28 22% or 235 el El tratamiento de este paseo deberá ser singular e integrado en el medio marino del litoral del Norte, teniendo en cuenta la fuerza del mar y su compatibilidad con el disfrute de la población. SÉ om o > - Se deberán establecer determinaciones y parámetros especificos y comunes para la comarca, que lideren los proyectos a implantar en su ámbito territorial. Específicamente, se OE Do establecerán parámetros para aquellos proyectos de incidan en el litoral de forma tal que generen la implantación de iniciativas o actuaciones singulares, de media o baja intensidad, que == | 0 2.0 haga de ellos una oferta distinta a la existente en el sur de la isla. En todo caso, primará la inserción de estos proyectos en el área, unidad o ámbito de manera tal que se integren == ZIO5 2] perfectamente con el medio litoral permitiendo su disfrute natural. ao- [E E] DoY ó - Las infraestructuras existentes, tales como los Pescantes deben forman parte de la estrategia en los tres municipios: Vallehermoso, Agulo y Hermigua. Estos actuarian como puntos de =) Al 24 atracción, donde pueden situarse actividades turística complementarias de restauración, esparcimiento o análogas (miradores, en su caso), estudiándose su viabilidad económica y financiera que justifiquen su potencialidad funcional. op a% 382 A - Se deberá analizar, tanto en Vallehermoso como en Hermigua, la creación de infraestructuras litorales de apoyo a la comunicación marítima (embarcaderos), que faciliten las excursiones us =0wm iturales, cuando el mar lo permita, Junios a esias infraesiruciuras, es posibie ei acondicionamiento de zonas de baño y los accesos al mar, con remodelaciones blandas del borde Iitoral. DE aa ——— 15 em - Tanto la playa de Vallehermoso como la de Hermigua, pueden ser acondicionadas, mejorando sus condiciones de baño. E 2 303 al oz El conjunto de infraestructuras, expuesto anteriormente, formaria el soporte de la estrategia del norte, que debe de ser reforzado por una red de caminos, viales, paseos marítimos, SS senderos, miradores etc. La definición detallada de la estrategia se debe de realizar en conjunto, si bien los proyectos se realizarían por separado e incluyendo cada una de las cuencas y su o>0o 02073 Qo= litoral por separado, la de Vallehermoso y la de Hermigua y Agulo e ay => =20 253 52 Alos efectos del Plan Territorial Especial se considerarán los siguientes ámbitos objeto de análisis CO EJ-4 d3- 30 1.- Ámbito, en su concepto amplio, conformado por la totalidad de la Comarca Norte = 2.- Ámbito, en su concepto estricto, conformado por su espacio terrestre litoral y, como minimo, por la zona de influencia del litoral de los 500 metros de ancho, medidos a partir del limite | interior de la ribera del mar, y por su espacio litoral marino, comprendido por la franja marina susceptible de ubicar las infraestructuras marítimas objeto de estudio, zonificadas como Zona C, en la <> del presente PIOG. 9) Je 18 3.- En el caso de Hermigua, y sin perjuicio de los ámbitos anteriores, a modo de Recomendación (R), se delimita como ámbito de litoral objeto de estudio, el y id 1" » >= Normativa - Tomo lil - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO ÁMBITOS E] TERRITORIALES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ESPACIO INSULARES LITORAL DE LA COMARCA NORTE P.T.E.-9 — Ho 3873 Contenido: an E >00 5 283 Em oo Ú 4 ya ps zló m|S€ 21235 z |£ Ql35%5 Leyenda: nio» Determinaciones Específica para el Litoral de — Limite del Ámbito de Litoral (R) 35€ Hermigua (R) -- Localización de Infraestructuras litorales (R) mn o" a3sa 29 Escala:1/5.000 3jao.= 30 elI5i%o 3 e É N po OIE 58 LS A m|225 S3E 235 in Eg 1] € eS ES em= 53 ú Ez 213 ao 19) oJD oro aeo> 023 =205 a Sy ae 59 es 30 E] ENE >” OS PA 2) pude Ñ y Msi? Normativa — Tomo |! - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO ÁMBITOS TERRITORIALES PLAN TERRITORIAL PARCIAL INSULARES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO BARRANCO DE LA CONCEPCIÓN P.T.P.-2 Ó< BR] 2.5 > [INFORMACIÓN 200 Das 00 sas [Oregon amina Pan TmtrIPO CASO ro La Corr Se TR STR 2g8u aer o É+- ORDENACIÓN 235 D ETERMINACIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND DIE 307 30% O RI DO El presente Plan Territorial Parcial de Ordenación del Barranco de La Concepción, es un bito de Ordenación Remitida del PIOG, delimitado con base a lo siguiente: Qa>x 892 as 2.0" 823< 1) En su estado actual, el barranco de La Concepción conforma un paisaje rural muy deteriorado por actividades de diversa indole que constituye la primera imagen percibida por el aso visitante a la entrada a la isla. El deterioro paisajistico de este ámbito se ha ido generando a lo largo de los años por la implantación de actividades de muy diversa indole sobre el E ad DO DoS suelo agrícola y sus laderas adyacentes, de forma no ordenada. Las actividades abarcan desde usos residenciales a usos extractivos e industriales, incluyendo instalaciones de m3 o interés insular como la central térmica de UNELCO o los depósitos de DISA. Por otro lado, existen expectativas de desarrollo urbanístico sobre los bancales agrícolas que quedan cy aún sin ocupar y que entre otros usos, convertirá el ámbito en una de las áreas industriales de interés estratégico (zona ZEC) para la isla as 3 oí in vo 2) La muy distinta naturaleza de usos y actividades que se pretende convivan en este espacio visualmente cerrado y de gran fragilidad, y la presencia de instalaciones de interés so insular asi como el papel estrategico para la isla que el PIOG le asigna, determina inevitablemente que su regeneración paisajistica requiera de politicas sectoriales integradas. la 3 Su ámbito territorial de ordenación es el definido en el Plano de Ordenación Territorial número 0O.8.a. del PIOG, que comprende lo siguiente: 'O F 4 e em= 53 E = 2213 - Constituye el ámbito del Plan Territorial Parcial la cuenca hidrográfica del barranco de La Concepción, situada en el municipio de San Sebastián de La Gomera en el límite sur del casco az urbano de la capital insular, incluyendo el frente litoral, el suelo urbanizable residencial del Lamero, las instalaciones de UNELCO y DISA, los suelos urbanizables industriales de Las oz Galanas y Los Tajinastes, la EDAR municipal, las canteras de Charco Hondo y Barranco Hondo, asi carretera regional TF-713 y las laderas del entorno a o->o a= 09293 - Tendrá por objeto la ordenación y adecuación paisajística y ambiental de las rutas turísticas y principal vía de acceso constituida por la TF-713, puerta de entrada al sur de la isla E a, 20365 as = 30 a3- DD Para ello, el P.T.P. deberá cumplir con los siguientes objetivos: == - Proponer una ordenación funcional básica o estructural del conjunto, que permita la convivencia entre suelos urbanos con funcionalidades diversas (industrial, comercial, terciario, residencial, extractiva y ocio) y con los suelos rústicos que los rodean (funciones ecológicas, paisajísticas, etc.) - Planificar de forma conjunta los sistemas básicos de infraestructura y dotaciones, basados en dicha estructura funcional y en la interacción entre las diferentes áreas Son garal — ntía de E no” + ON Aa, 2 al del e EY pa e] A > » “bas Normativa - Tomo lll - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO ÁMBITOS lá TERRITORIALES PLAN TERRITORIAL PARCIAL INSULARES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO BARRANCO DE LA CONCEPCIÓN P.T.P.-2 uu |> 5-4] 8< DR 2.3 ORDENACIÓN 80 DETERMINACIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND 30 oo. us permanencia a largo plazo Zzla UA - Recomendar una zonificación de usos en cada uno de los sectores en los que se subdivide el ámbito de actuación, realizada sobre bases de compatibilidad y complementariedad de DD actividades entre sí y con las existentes, o que se definan en los sectores adyacentes EXA om ES - Establecer criterios de diseño funcional y estético de las urbanizaciones, estableciendo incluso parámetros estéticos para las edificaciones en base a las características paisajisticas del 238€ entorno. O0%< >|a3o m2 93" | ZIPL50 án in =p 3 ao «- - Promover la gestión ambiental de los polígonos y no sólo la meramente urbanística y fomentar una adecuada gesti ón in tegral de los poligonos industriales, mediante un solo organismo. »>33 002 47 7 0 a Ba - Coordinar los diferentes instrumentos de planeamiento de desarrollo, las etapas de desarrollo de las urbanizaciones previstas, haciendo posible el uso simultáneo de las edificaciones as. consolidadas, y la gestión futura de los diferentes sectores atendiendo a su diferente naturaleza oo »o Da Reonentar las actividades extractivas para lograr su restauración paisajística, 0 la ubicación de aiyún tipo especifico de aciividad indusiriai que por sus caracierisiicas singuiares asi ¡o m—ó aconseje. úl 30m o= 9 - Garantizar que en las zonas urbanizadas se disminuyan los riesgos asociados a desprendimientos de laderas y avenidas. e em= 5S E <= SD a 20 - Detener los procesos erosivos que se observan en las laderas, estableciendo medidas complementarias para la recuperación de la vegetación natural en el entorno natural del ámbito de | o actuación. a o>o o os3 ao Este P.T.P. deberá tener en cuenta los siguientes objetivos especificos: A as ¿So 23 a) La consolidación y habilitación de los sectores de Las Galanas, Los Tajinastes y las canteras de Charco Hondo y Barranco Hondo como áreas estratégicas industriales de interés insular e 30 E pe y dotarlos de acceso directo desde el viario de mayor capacidad. Se considera estos ámbitos como un Ámbito Territorial Insular Estratégico (ATII-1 Barranco de la Concepción) definido en DD el Plano de Ordenación Territorial número 0.6 relativo a la <> del PIOG =1 ¡2 En el caso de Charco Hondo y Barranco Hondo, las mismas se consideran Áreas Extractivas (AE) por el PIOG, permitiendo su consideración y destino como Industrial Estratégico, de conformidad con la Zona de Afección establecida para cada una de ellas, debiendo el P.T.P. establecer determinaciones más pormenorizadas en cuanto a la adecuación de este destino. y 7] + G 18 9] >» "usa? [n] Normativa - Tomo lll - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares Lo] PIO ÁMBITOS ao a a] TERRITORIALES PLAN TERRITORIAL PARCIAL ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO BARRANCO DE LA CONCEPCIÓN INSULARES P.T.P.-2 89% RES 99.0 2.5 yo> ORDENACI sal >06 DETERMINACIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENAC! REMITIDA (ND Du 30 oo b) Posibilitar el desarrollo residencial en el sector del Lamero sin que se generen grandes impactos paisajisticos ni problemas ambientales derivados de su proximidad a ese espacio industrial oz DU 3, Reconversión de las instalaciones de UNELCO en suelo con destino residencial y establecimiento de régimen limitativo de intervenciones sobre las edificaciones, construcción e Fx Om instalaciones preexistentes que favorezca su reubicación o>— as ar q 4. El espacio residencial deberá mantenerse en una trama urbana separada de la industrial > ¡aso =o N ZI50 3iast= 5. Estudio de la viabilidad, articulación de determinaciones y mecanismos necesarios para la eliminación de las instalaciones de DISA y restauración paisajística del medio e [2 0/55 6. Estudio de la viabilidad, articulación de determinaciones y mecanismos necesarios para la posible reubicación de la EDAR de San Sebastián de La Gomera al ámbito de la cantera mibasz as agotada de Charco Hondo. =|00 »o pa”. taras de Acras 3e un haran ando aun A 3 7. Restauración paisajística de las can co Hondo y Barranco Hondo que po: sibilite su uso final como uso industrial estratégico. as ú Kw ao 8.- Para los ámbitos de uso industrial y siguiendo las recomendaciones del Programa de las Naciones Unidas para la Industria y el Medio Ambiente, se establecen los siguientes principios básicos para la creación, diseño, organización y funcionamiento de los ámbitos industriales: (0 m= El a 20 1). Tener en cuenta las funciones y caracteristicas de los ecosistemas del área considerada, con el fin de garantizar la continuidad de los procesos naturales y la conservación de los oz principales valores ambientales. e pe] o->05 Qo=> e5 2). Diseñar las urbanizaciones y edificaciones teniendo en cuenta las caracteristicas del paisaje y de los ecosistemas próximos. ab 258 $2 25 3). Diseñar accesos más adecuados al ámbito de actuación que los actualmente existentes, teniendo en cuenta la diversidad de usos que contiene -a veces de carácter incompatible-, L]33 30 23 y a la amplitud de requerimientos funcionales que demandan los diferentes tráficos, bien sean peatonales o motorizados, de tipo industrial o residencial o de equipamientos turisticos En el trazado de estos accesos se tendrá en cuenta de modo Parcial, la relación que se establece con el casco urbano existente y con la zona de uso portuario 1] 4). Optimizar el diseño de infraestructuras y edificaciones con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de la energía. 5). Localizar las actividades de forma planificada, minimizando cualquier tipo de riesgos y conflictos, la integración de las mejores prácticas ambientales en la empresa, intercambio de recursos, etc. Agrupar empresas de manera que se potencien las interrelaciones y sinergias con el fin de lograr un flujo eficiente de materia, energía e informació! Sn, Sinimizando de (4 Go e pus y Normativa - Tomo 11! - Fichero de Ámbitos Temitoríales Insulares PIO ao á ÁMBITOS 18 [e] TERRITORIALES PLAN TERRITORIAL PARCIAL 3 0 INSULARES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO BARRANCO DE LA CONCEPCIÓN P.T.P.-2 870 h= E] 0< 2% > >580 305 as oo. esta manera la generación de residuos, emisiones o vertidos. Las actividades molestas, insalubres, y/o peligrosas se ubicarán por sectores, según el nivel de intensidad del impacto < zlásS 28 que potencialmente puedan producir. mie” 2.35 SD 6). Integración de los distintos sectores industriales para facilitar la gestión conjunta de las infraestructuras, la energía, los productos y subproductos. DIE 355 Nim» 7). Promover el uso de energias alternativas. SAS S»92 Ho as ou 8). Promover el desarrollo de las urbanizaciones industriales, incluso sus edificaciones, en función de una estimación secuencial de la demanda, procurando actuaciones de carácter 30m integral, al menos en cada manzana, Cada nueva actuación vendrá condicionada por el grado de cumplimiento del Plan de Etapas previsto, de las demandas concretas, y por las | 3faor > DoR implantaciones precedentes, de tal manera que se vayan levantando nuevas edificaciones en las zonas más próximas a las manzanas ya consolidadas, o colmatando las no consolidadas, y en cualquier caso promoviendo un crecimiento sin saltos. a OS w0%2 2% e o: 9.- Para los ámbitos residenciales: tn vos Es sg sa => pe] 1). Los equipamientos y dotaciones se localizarán en el frente de la avenida de Los Descubridores con el fin de lograr una concentración y continuidad con los espacios de ocio e 1%) Kzow instalaciones exisientes en la actualidad. mb ems 33 2). El palmeral cercano al barranco de La Villa se considerará parque urbano. 22 Sa3 as mu on 3). Las tipologías edificatorias serán de edificación abierta. o>o 0253 [-9-- ES 14). Los viarios de los suelos residenciales no podrán tener continuidad con el área industrial para evitar la canalización tráfico más pesado por su interior [Ne ag Criterios de Gestión y desarrollo se e] (R)- El Ambito Territorial Insular Industrial estratégico será considerada como Área de Gestión Integrada LL13 30 =>30 03 DD» = z |1|9 a» TO 2) pon » O A A O | — Normativa - Tomo 11! - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO 11 ÁMBITOS TERRITORIALES PLAN TERRITORIAL PARCIAL Ei ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA INSULARES BARRANCO DE SANTIAGO P.T.P.-3 Ga E ] 579 = 33 INFORMACIÓN =0 302 Administración Com su formulación: oo as Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Parcial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al artículo 24 del TRLotc-Lenac. 28u 86u A or Som 2.353 ORDENACIÓN DIE Om DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND o>* E vo El presente Plan Territorial Parcial de Ordenación del Barranco de Santiago, es un Ámbito de Ordenación Remitida del PIOG, que se formula para la ordenación de los usos industriales SS estratégicos y/o extractivos localizados en el Barranco de Santiago, para su correcta inserción territorial a la luz de la singular ubicación de los mismos. 2530 o mu IS a o ao Su ámbito territorial de ordenación del P.T.P. es el definido en el Plano de Ordenación Territorial número 0.8.b. relativo a los <<Ámbitos Territoriales Insulares. Fichero de | > DoY2 cy GQ Ámbitos Territoriales Insulares>>. del PIOG, que comprende lo siguiente: (-Y os: - Zona del cauce del barranco de Santiago, incluyendo en ella las áreas degradadas por extracciones de áridos, industrias de machaqueo, depósitos de materiales sobrantes y chatarras, o 2 vas Q | análogas que se localizan en el mismo. q m>—>= leed to al 4 pur] Kzo On 2 ta mbién las laderas adyacentes coñ el de añalizar el marco escénico y 105 posibies esgos naturales por desprendimientos que pudieran afeciai y condicionar la implantación SN] ana de los usos que se pretenden para el ámbito. - ems 53 2713 -El P.T.P. deben cumplir los siguientes objetivos generales: SL, meu oz A 1. Proponer una ordenación funcional básica o estructural del conjunto que permita la convivencia de espacios adyacentes con funcionalidades distintas (industrial, residencial, extractiva, Lo->o oz Q =>; ocio, etc.) y con los suelos rústicos que los rodean (funciones ecológicas, paisajisticas, etc.). El objetivo será la relación de las diferentes piezas funcionales que se plantean y planificar en a Sy consecuencia. S=2 208 es 59 33 2. Planificar de forma conjunta los sistemas básicos de infraestructura y dotaciones basados en dicha estructura funcional y en la interacción entre las diferentes áreas funcionales, con 5 pd 30 | garantía de permanencia a largo plazo => 3. Recomendar una zonificación de usos en cada uno de los sectores que sobre la base de la compatibilidad y complementariedad de actividades entre sí y con los de los sectores | adyacentes. 4. Establecer criterios de diseños de las urbanizaciones y de los parámetros estéticos de edificaciones, construcciones e instalaciones en base a las característica paisajisticas del entorno XA pan t , ias? Normativa - Tomo lll - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO ÁMBITOS E] TERRITORIALES PLAN TERRITORIAL PARCIAL ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA INSULARES BARRANCO DE SANTIAGO P.T.P.-3 pa jo 20 e] 57 E 39 ORDENACIÓN =>0 us 30 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND) 5 za ga TilSE”> 5. Promover la gestión ambiental del Ámbito Territorial Insular Industrial y no meramente urbanística, mediante un solo organismo 3354 5E£ =3 2 6. Coordinar los diferentes instrumentos de ordenación urbanística concurrentes en el ámbito, las etapas de desarrollo de las urbanizaciones previstas y la gestión futura de los sectores y Q0>x o ámbitos. a) S< 20 o" 7. Reorientar las actividades extractivas para lograr su restauración paisajística. DS a ao—- sal lo 3 DoY 8. Garantizar que en las zonas urbanizadas se disminuyan los riesgos asociados a desprendimientos de laderas y avenidas. 52 a= 1 e, 9. Detener los procesos erosivos que se observan en las laderas y establecer medidas para la recuperación de la vegetación autóctona en el entorno natural del ámbito de actuación. o tn »oÓ -Para alcanzar ese obietivo princinal es preciso definir in conitinto de ahietivos específicas: 5 o 117 =2 pa: 1%] E 20 a) Conservar y restaurar el ámbito con sus recursos y elementos naturales, asi como las mquezas con relevancia ecológica, para impedir la alteración o degradación de sus valores N ab o= naturales y paisajísticos como Barranco. Restauración de los espacios sometidos a extracciones de acarreos de barranco y prohibición expresa de nuevas extracciones. em= 57 EE S13 b) Establecer el sistema adecuado para la restauración del cauce y ordenación para su último destino como Uso Industrial, por su consideración como Ámbito Territorial Insular Industrial oz az=o ATII-5, Barranco de Santiago, Alajeró/San Sebastián de La Gomera, asi como, determinar el sistema de gestión adecuado para lograr los objetivos pretendidos o->0 ao Su ámbito territorial es el definido en el Plano de Ordenación Territorial número 0.6 relativo a la <> del PIOG a>2 E 2s So CS A E 7 La ordenación debe tener en cuenta que los usos industriales pesados, extractivas y relacionados con la construcción estableciendo controles, limites o prohibiciones que estime adecuados 332 30 para lograr los fines de restauración pretendidos, ya que dichas actividades generan fuertes impactos ambientales > La existencia de los mismos debe ir acompañada de un régimen transitorio que posibilite la adecuada transición a la ordenación propugnada sin menoscabo de los derechos y títulos habilitantes otorgados. El mayor grado de pormenorización que se le otorga al presente P.T.P. podrá dar lugar a la singularización del régimen establecido en la Normativa del PIOG respecto de las actividades y usos citados O: ES 9 pudo » a Normativa - Tomo lll - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO ÁMBITOS AOR -12 PLAN TERRITORIAL PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR 18 TERRITORIALES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA o| AGROPECUARIO DE LOS ALMÁCIGOS INSULARES 999 335 e E A A AE 992 DS 2.5 Administración Competente su formulación: =0 Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Parcial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al artículo 24 del TRLotc-Lenac, 382 oo ORDENACIÓN as D 28 0 ETERMINACIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND' oE£r A A A A A — Pz +2 bito Territorial de Ordenación: 0 335 IE 3> on El presente Plan Territorial Parcial de Ordenación del Sector Agropecuario de Los Almácigos, es un Ámbito de Ordenación Remitida del PIOG, con el objeto del desarrollo y ordenación de > PO 205 las Actividades Agropecuarias (Ganadería y Agricultura), del ámbito territorial de Los Almácigos, conforme al Modelo de Ordenación Territorial establecido por el presente PIOG, — 2.0 8935S diseñando su planificación y regulando sus condiciones de crecimiento, mantenimiento y evolución, así como, las condiciones ambientales, funcionales y de integración a las que se O a IS a5o Sa deberá someter y que caracterizan a la isla de La Gomera, en el marco del Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1 P.T.E. -1) de naturaleza insular. c MZ or al oX Do Le p»p>3S En consecuencia, las determinaciones, asi como, documentos que lo integran, deberán respetar lo establecido por el citado P.T.P., en el marco de las determinaciones del PIOG O —== ca NA E ase Lar om El presente P.T.P. tiene como ámbito territorial de ordenación <>, ámbito delimitado en el Plano de Ordenación Territorial 0.8.c. del presente PIOG. o == voóág — ceca rua | El presente P.T.P. contendrá los siguiente objetivos: m>-a arará a a A AÁKÁ O us zo 149 Cog S onsiaorara O objetivo p pai €, aesar ¡0 Ud USO io eñ este ámbito, de tal trascendencia que, se convierte en elemento definitorio de su pruieución. Por ianio, en aras a ia N aa conservación y desarrollo de esta actividad, este P.T.P. deberá E =S po ems E] DE 213 a). Fomentar e impulsar la salida al mercado de los productos agrarios que se produzcan fruto de la instauración de una Actividad Primaria integrada en el desarrollo del Área en e az 15 concreto, y de la isla de La Gomera en general a] o>5 Qo=> b). Relacionar a los diferentes sectores productivos para el intercambio de ideas y búsqueda de soluciones comunes a su problemática 003 0 >> £os ag 225 Además, el presente P.T.P. contendrá los siguiente objetivos específicos: 3 3 3 DD [paa a) Estudiar la producción de los productos agrarios que se obtienen o se pueden obtener en este ámbito de Los Almácigos. Para ello, se considerará el ámbito territorial de ordenación como el ámbito global objeto de afección de las actuaciones y proyectos a realizar, con especial relevancia en su estructura territorial, pero deberá zonificarse y/o delimitarse zonas o = ámbitos más pormenorizados, que pueden verse afectados, directamente, por el desarrollo de los usos incluidos en este sector. b) Analizar, en un segundo estadio, la implantación de métodos y técnicas que mejoren su productividad, con pleno respeto a los valores ambientales del ámbito, y aquellas otras que han 16] sido común y tradicionalmente utilizadas y hayan podido caer en desuso en el tiempo, mediante la introducción nuevos cultivos acordes a los métodos tradicionales y s. En todo [caso, las prácticas agricolas deberán evitar los cierres de parcelas o las construcciones e instalaciones agrícolas que pongan en peligro los valores fauni HH 5 nl S Esso a, ad s alo A — | "ai Normativa - Tomo ll! - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO AOR -12 ÁMBITOS PLAN TERRITORIAL PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR TERRITORIALES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA AGROPECUARIO DE LOS ALMÁCIGOS [2] INSULARES So estableciéndose medidas correctoras oportunas. En este sentido, el P.T.P. contendrá los objetivos ambientales, funcionales y de integración que han de satisfacer las distintas 07% explotaciones y que serán acordes con el entomo en el que se van a establecer las mismas. 3 E ao >00 c) Se priorizará el uso y aprovechamiento de las infraestructuras existentes, mejorando sus condiciones técnicas y sanitarias, cuando este acondicionamiento sea posible. > 13289 253 oo d) Viabilizar lo generado como productos primarios en el mercado, estudiando oferta y demanda, distribución y venta, tanto a nivel local, insular o estatal. Estas acciones, irán 2 acompañadas de medidas paralelas, tales como el fomento del asociacionismo dentro del sector económico primario existente y futuro, de forma que esta relación conduzca a la 9er consecución de los siguientes objetivos: 3€ s> Oy Q0> - Aunar esfuerzos económicos para invertir en nuevas tecnologías, que de forma individual sería imposible adaptar al ciclo productivo. 209€ So S$< 23.0 ou - Implantar, de forma común, iniciativas de etiquetaje, sistemas de producción, calidad y ambientales, que generen una imagen corporativa coherente y sostenible con el medio, y que 30m redunden en una singularización de los productos respecto de sus más inmediatos competidores en el mercado, identificando los mismos con los valores ambientales de la isla de La [ó oo ao E] Gomera en general, y de esta área en particular. a 9) cD [faz O La - Articular mecanismos de cooperación e interrelación entre las asociaciones y las administraciones públicas, que sirvan de vehículos de canalización de las distintas iniciativas que se as. 08% generen, facilitando su implantación en el territorio de los Espacios. as o= pos DS o>3 - Coordinar las diferentes entidades del sector para gestionar y establecer un ciclo cerrado de gestión de residuos generados en la actividad mediante técnicas de reutilización, reciclaje A _—_— ús Ko y recuperación. ao 1 [e] 2m= - Potenciar el uso de infraestructuras y medios técnicos comunes con la consiguiente redistribución de gastos, evitando la dispersión edificatoria y efectiva sobre el terreno y, en 223 2z E] as 15 especial tierras cultivables y reduciendo los costes del sacrificio de terrenos fértiles para cada uno de ellos. 02 - Fomentar entre la población juvenil el desarrollo de actividades en el sector primario, mediante acciones comunes de formación y divulgación. o->o 005 ao A ag 2.- Como la potenciación de la producción y uso primario no puede abordarse desde una perspectiva sesgada y aislada, sino que debe proyectarse hacia la transformación de lo generado Sa >2 2053 $9 23 en productos secundarios que permitan la diversificación de la primera actividad agraria producida, el presente P.T.P., también, deberá abordar esta vía de dinamización mediante la AE] 72 articulación de las siguientes actuaciones: 30 3 Do a).-Promover iniciativas dirigidas a la implantación del uso industrial a pequeña escala y entidad reducida (pequeña industria, Industrial de 1* y 2* Categoria), coherente con la => naturaleza del ámbito que se trata, con pleno respeto a los valores sujetos a protección, cuyo objeto sea la transformación de los productos primarios generados dentro de la isla de La Gomera, identificados con la misma de conformidad con el punto anterior. b).- Reactivación y Puesta en funcionamiento de edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes dentro del área de actuación para el P.T.P., con cal recuperando actividades abandonadas o en desuso. » E dai —— 2 A AS puts . Kaso E Normativa - Tomo ll - Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares PIO AOR -12 ÁMBITOS PLAN TERRITORIAL PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR TERRITORIALES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA AGROPECUARIO DE LOS ALMÁCIGOS INSULARES Dn o< Ambas acciones, se acometerán mediante el estricto cumplimiento de la normativa urbanística que le sea de aplicación y las legislaciones medioambientales vigentes. Todo ello se > realizará con la implantación de los siguientes mecanismos: >00 30 oo Das -Herramientas de sistematización internacionales, comunitarios y estatales de calidad y gestión ambiental de la actividad a desarrollar. cas -Herramientas de etiquetaje, que especialice e identifique la singularidad del producto generado. 302 ua. SE” 335 Du Estos mecanismos generarán, a su vez, el asociacionismo del sector primario (cooperativas productoras) y, por la interrelación con el sector secundan, la creación de empresas y 3 generación de empleo en este municipio debiendo el P.T.P. establecer mecanismos de gestión y ejecución de este sentido. 35% Dm> 309€ vo -Herramientas de distribución y comercialización acordes con la naturaleza de los productos a pequeña y mediana escala o como distribución selecta, designando puntos específicos de 83<5 a50o =9o"v venta localizados en el área o fuera de ella, que hagan factible su implantación encauzando asi la viabilidad de estos productos en el mercado. — e |< sua ao- co Una de las bazas con las que se deberá contar, en este sentido, es la potenciación del Agroturismo, definiendo como tal, aquellas actividades encaminadas a la explicación in situ de los la cEÑa »25 métodos tradicionales de cultivo de las distintas explotaciones agricolas, y ganaderas, así como de las técnicas de riego utilizadas de gran importancia en Canarias para la actividad La E agrícola. oQ: DOS Para ella se ontará por considerar crear o instaurar campamentos y/o campos de trabaio. en los que se explotará el recurso agropecuario con fines educativos y de entretenimiento, a la pra m>-a vez que se evita la degradación de suelos, la pérdida de conocimientos agrarios propios y otros valores que pueden usarse como atractivo e impulso para este Sector en esta área de la us Kzo isla de La Gomera. aaa N< em:= Este Agroturismo deberá ser diseñado y ordenado, abordando aspectos beneficiosos como: ' PEE S213 a=x 20 o - Rehabilitación de patrimonio arquitectónico. Le - Reactivación de la economia local. e] oro o.o73 a om= - Comercialización directa de productos agroalimentarios y artesanos. =2 a.» - Reconocimiento de la mujer en el medio rural > $29 23 - Dignificación del papel del agricultor en la sociedad, intercambio cultural A 33 > 230 3 DD Contenido: = Los contenidos del Plan Territorial Parcial de Ordenación de Los Almácigos deberán ajustarse a lo expuesto en la ficha del Plan Territorial Especial del Sector Agropecuario (AOR-1 P.T.E- 1) de la isla de La Gomera, pero ajustado a la naturaleza y alcance de un Plan Territorial Parcial, de conformidad con lo establecido en el TRLotc-Lenac . J p" + 7 8 ed «In q SR puts y »