SS fl NORMATIVA 89% FER 992 S52 2.3 20 305 >00 oD Da>o 23 IA Da TOMO Il 3/9 Ss 28 0 23 3 ORDENACIÓN TERRITORIAL Q0o 39 PO a S0 wm 2.9 22 Q5sp Dm au m3 ¡o m|8a E on. a= po kz 733 nd es] 59 2203 em= a 20 > pk o 15 i w SE? o>5 PA AN AA ES a 0 =,; SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS >> aSv IN 7 2 < ACUERDO DE COTMAC DE 19 DE ENERO DE 2007 Y —— Y E | 393 33 DE 18 DE ENERO DE 2008. 10 Gobierno a ges plan :ABILDO DE Só 8 de Canarias 6 a GOMERA «Tn a] dd a] E aca "e id No Lo E z 55 $ o Q Ó< Dn 2.8 S52 30m DO Er un 35 (7) Df yel o» oe > ox El Qom E P»>33 eÑa w m so ab =] TOMO Il E] em ORDENACIÓN TERRITORIAL El PER mn as JD VOLUMEN IV ACTIVIDADES TURÍSTICAS o>o aom= ao» oz o>2 208 DO 22 a 03 mo O >? FER ON pudo al y rr PIO ÍNDICE VOLUMEN IV ACTIVIDADES TURISTICAS 89 e] TITULO | ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA 3 Y 2% = Articulo 226 Contenido de la ordenación (NAD) 2300 CAPITULO | ACTIVIDAD TURÍSTICA ALOJATIVA Y COMPLEMENTARIA 3053 ao 0] Articulo 227 Categorización de la Actividad Turistica (NAD) ... Artículo 228. Ambitos Territoriales Turisticos: Localización Categorización y Plazas Alojativas (NAD).. Son” 28=u Articulo 229. Ambitos Territoriales Turisticos Específicos (ATTE): Fichero (NAD) SE.” Artículo 230. Exclusión del Uso Turistico (ND)... 10 2D 3£ Articulo 231 Actividad Turistica en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajonay (NAD) . 10 om CAPITULO Il LÍMITE GLOBAL MÁXIMO INSULAR Y RITMO DE CRECIMIENTO... 10 Q0a> Articulo 232 10 2055 S.-» Limite Global Máximo Insular (NAD)... 11 25 Articulo 233 Ritmo de Crecimiento de la Actividad Turistica (NAD)... 30 oa 14 p un Dm TITULO 1! ÁMBITOS INSULARES PARA LOS NUEVOS ESPACIOS TURÍSTICOS (Al) oo Qom 14 E o CAPITULO | DETERMINACIONES GENERALES... cm: N Articulo 234 Ambitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos (ND)... 14 (55) mia ú Artículo 235. Determinaciones para la Clasificación del Suelo con destino Turistico por los Planes General de Ordenación (Ni! 15 ok Articulo 236. Obligaciones de los promotores y/o propietarios de los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turisticos (ND). 17 CAPITULO Il CONDICIONES PARA LA SECTORIZACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE DE USO TURÍSTICO 17 N 17 a os Articulo 237 Condiciones Generales y Particulares para la Sectorización (NAD) 30m CAPITULO III CONDICIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS ESTABLE 18 [2] la Du Artículo 238. Condiciones de Implantación: aplicación (NAD).. 18 53 Artículo 239. Criterios Generales de Diseño Edificatorio (ND)... 18 e emzwX Articulo 240. 19 vE2 2703 Estándar de densidad (NAD) 20 ] a Articulo 241 Equipamientos, Dotaciones e Infraestructuras (ND) 82 Articulo 242 Tratamiento de Bordes (NAD)... 20 o-5 Articulo 243, Principio de Unidad de Explotación (NAD 20 v6Oo03 a o => Articulo 244 Condiciones de aplicación a los Establecimientos Turisticos Alojativos con Actividad Turistica Complementana (NAD) 20 ay > O TITULO III ÁMBITOS URBANOS PARA EL USO TURÍSTICO (AU) 22 03 L43 > Articulo 245, Ambitos Urbanos para el Uso Turistico (ND)... 22 35 30 Articulo 246, Condiciones para la implantación de los establecimientos turisticos. en Ámbitos Urbanos de Uso Turistico Dominante (NAD).... 24 y» Articulo 247, 25 Condiciones para la implantación de establecimientos turisticos en Ambitos Urbanos de Uso Turístico con Residencial compatible y Residencial con Turístico Compatible (NAD) 26 Articulo 248. Reconversión de las plazas alojativas turisticas (NAD)... Articulo 249, Reconocimiento de Áreas o Núcleos Turísticos Insuficien nto Bordes “Principio de Unidad de Explotación (NO). 27 Articulo 250. Obligaciones de los promotores y/o propietarios de los Ámbitos Urbanos para el Uso Turistico (NAD) Corta 27 TITULO IV 'AMBITOS: RURALES PARA EC USO TURISTICO A rr par er romeo né: tor 28 CAPITULO | DETERMINACIONES GENERALES coccion reasons careers SS Oc e OE 28 2) pa o A A POE. AA Articulo 251 Ambitos Rurales para el Uso Turístico (NAD) 28 CAPITULO Il TURISMO ASIMILABLE (TA) 28 Artículo 252 28 Ambitos Rurales para el Uso Turístico en la modalidad de Turismo Asimilable de Pequeña y Medio Dimensión (MAD) Articulo 253 Condiciones Generales para la implantación del Turismo Asimilable (NAD) 30 So y 2 Artículo 254 Condiciones Particulares para la implantación del Turismo Asimilable (NAD 31 EJ Articulo 255. Obligaciones de los promotores y/o propietarios de los establecimientos de Turismo Asimilable (NAD). 32 3 Y Artículo 256, Excepciones de la regulación del Turismo Rural aplicable al Turismo Asimilable de Pequeña Dimensión (NAD).. 32 050 32 305 Articulo 257 Ambitos Territoriales Turisticos Especificos para Turismo Asimilable (ATTE): Fichero (NAD). laa o SECCIÓN 1* TURISMO ASIMILABLE EN ASENTAMIENTOS RURALES O AGRICOLAS... 33 om “e Articulo 258 Condiciones Generales de Implantación (ND) 33 zZ|Q0Y% Articulo 259 pere 33 oz .- 3027 Condiciones Particulares en Asentamiento Rural (NAD) Articulo 260. Condiciones Particulares en Asentamiento Agricola (NAD) 35 z |8 au 2 E SECCIÓN 2* TURISMO ASIMILABLE EN SUELO RUSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA, FORESTAL O TERRITORIAL 36 30”. Artículo 261 Condiciones Generales de Implantación (ND). Qe Articulo 262. 36 S.+- 23Q= Condiciones Particulares de implantación (NAD) ... 25 CAPITULO 11 TURISMO RURAL (TR) 38 2.93 Artículo 263. Definición (NAD) 38 Dom Artículo 264 Condiciones Generales para la implantación del Turismo Rural (NAD) 40 P 3|Q0u w 41 > 15230 m3 Artículo 265. Condiciones Particulares para las Intervenciones en edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes destinadas a Turismo Rural. S] O [e m2 er rrrnrerorrennes noo rronrersroncrconcnrss! m(324 y TITULO V ACTIVIDAD TURÍSTICA COMPLEMENTARIA (ATC) oo a+ 43 vo 5 Articulo 266. Definición y Condiciones Generales (NAD) CAPITULO 1 EL ECOTURISMO 43 N 33 Artículo 267. Definición (NAD] 43 Kkzo Articulo 268. w ab Condiciones de Implantación (NAD) CAPITULO Il TURISMO DEPORTIVO em 53 SECCIÓN 1* CAMPOS DE GOLF (NAD) 44 E 2213 Artículo 269 20 Definición (NAD] pur] Articulo 270. Condiciones de implantación (NAD) 45 SECCIÓN 2* PUERTOS DEPORTIVOS, EMBARCADEROS Y PESCANTES 46 a o->o Artículo 271 Definición (NAD).. 46 vos ao= Articulo 272. 47 EN Condiciones de implantación. (NAD) o >2 SO 5e SECCIÓN 3* TURISMO DE SALUD 48 DS Artículo 273 Definición (NAD] E 48 — asa > Artículo 274 Condiciones de Implantación (NAD) 48 Do SECCIÓN 4* SUBMARINISMO .. 49 Articulo 275. Definición (NAD) 49 Artículo 276, Condiciones de implantación (NO, 49 TURISMO ECUESTRE SECCIÓN 5* Articulo 277. Definición (NAD).... Artículo 278, Construcciones e Instalaciones permitidas y y autorizables y Condiciones de localización e > Implantación (NAD). CAPITULO 111 TURISMO RECREATIVO 50 EN na. h Aia > mm PIO Articulo 279 Definición (NAD)... 50 SECCIÓN 1* SENDEROS (SENDERISMO) Y MIRADORES 50 Artículo 280 Senderismo y Miradores (NAD)..... 50 SECCIÓN 2* ÁREAS RECREATIVAS.. 53 H2 20 Artículo 281 Definición y Condición de Implantación (NAD) 53 979 SECCIÓN 3* ÁREAS DE ACAMPADA, 3 Y => Artículo 282 30 22 Definición (NAD).... m2 Articulo 283 Construcciones e instalaciones permitidas yi lo autorizables (R.. Plano oo Articulo 284 Criterios de Localización (R) ... 55 Artículo 285 Requisitos y Condiciones de Implantación de las Áreas de Acampada (R) 55 zZlaos 28 SECCIÓN 4* JARDINES BOTÁNICOS. 56 «e n|3 D 195 o. Artículo 286 Definición 56 Z|W3E£ Articulo 287. Condiciones de su Implantación (NAD) 57 ao” CAPITULO IV TURISMO DE OCIO 58 PA O o. SECCIÓN 1* PARQUES MARÍTIMOS, PLAYAS, PALACIOS DE CONGRESOS v AUDI TORIOS Articulo 288. Definición (NAD) E Q5 Artículo 289. Condiciones de Implantación (NAD) ao" Dim w SECCIÓN 2* OTRAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIA: 59 a > »>03 E] Artículo 290 Arrendamiento sin conductor de vehiculo de viajeros (NAD) 59 150 O [£ m0 TITULO VI MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE A narrar renacer rrr a rno ren rn ner rrrn ranas! 60 mi CAPITULO | SOSTENIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD TURISTICA 60 oz 38 Artículo 291 Criterios de Mejora Ambiental (R)... 60 y pre] Artículo 292 62 CER 30 Aplicación del sistema de gestión y auditoria medioambientales y de calidad de uso turistico (NAD) ... la Dn CAPITULO Il MEDIDAS PARTICULARES DE PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE 62 Artículo 293 Determinaciones Generales (NAD)... 62 em 33 SECCIÓN 1* MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS ACI TIVIDADES SS TICAS EN ¡ÁMBITOS PARA NUEVOS ESPACIOS TURÍSTICOS Y URBANOS PARA EL USO Turis TICO 62 8 wE=2 213 na Articulo 294 Condiciones ambientales y particulares para la Urbanización (ND)... 62 o JD Artículo 295, Condiciones ambientales y particulares para las Edificaciones, Construcciones e Instalaciones (ND) SECCIÓN 2* MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN TURISMO ASIMILABLE 65 ul o->5 Artículo 296 65 eos Qao> Condiciones ambientales y particulares para la Urbanización (ND)... ES os Articulo 297 Condiciones ambientales y particulares para las Edificaciones, Construcciones e e Instalaciones (ND)... 65 NS SECCIÓN 3* MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN TURISMO RURAL .. 66 HL +3 52 Artículo 298 Condiciones Ambientales para las edificaciones, construcciones e instalaciones para Turismo Rural (NO) 66 7>3e 30 332 ANEXO: FICHERO DE AMBITOS TERRITORIALES TURÍSTICOS ESPECÍFICOS (ATTE) (NAD) 67 Do DD” ON HTT2 >) pus E ” an? e a, o a oO< 3D Ax] y Qe 30 sus oD oa a9 o £ E hw . un e a o07 ma 05- oí ? 239 om om H oz mu v.a y 150] o opD+ PAIS 9% N w Kzow q < amo omsX 543 N 22 2213 >] DD a VOLUMEN IV ACTIVIDADES TURÍSTICAS E] o->5 w ao o o073 23 59 ==je24 0 30 a» — Hignd hr ON 18 «Th 2 pus E PMerariisi? TITULO 1 ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Artículo 226. Contenido de la ordenación (NAD) A] So 1.- La Actividad Turistica se ordena por el presente PIOG de la siguiente manera 3 Y 22 =00 305 no 23 a) La regulación de la actividad turistica alojativa y complementaria a ésta, en la isla de La Gomera, susceptible de implantación en cada ámbito delimitado al efecto, oo Da” 60m mediante su categorización y el establecimiento de condiciones de implantación. o £ un 235 b) Identificación y delimitación de Zonas Aptas para el uso turistico, justificadas en relación con el modelo territorial y de desarrollo económico y en función del oo7 mantenimiento de una precisa actividad agricola, la mejora de un entorno o la recuperación de los valores de patrimonio histórico, diferenciando entre las actividades 3o Qo 092 turisticas alojativas susceptibles de desarrollo turistico que se denominará Convencional y Especializada. 530 c) Establecimiento del Limite Global Máximo Insular y un Ritmo de Crecimiento hasta el 2015, con base al Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas establecido por k h Dim ao la Directriz 27 de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias cada tres años. > Do ATES ta coo y a= La e, os! CAPITULO | ACTIVIDAD TURÍSTICA ALOJATIVA Y COMPLEMENTARIA vo N 92 pe Artículo 227. Categorización de la Actividad Turística (NAD) o 20 w ab El presente PIOG categoriza la actividad turistica de la siguiente manera: ES em 53 y 53203 1 ACTIVIDAD TURÍSTICA ALOJATIVA as mu oy dd o>5 1.1 CONVENCIONAL 603 Qam= aS$ 205 1.1.1 Actividad Alojativa Hotelera o>2 5S EHY3 23 Son aquellos establecimientos alojativos de la modalidad hotelera regulados por el Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros. 3 > DD» El presente PIOG establece, para su modelo de ordenación de la isla de La Gomera, una preferencia de esta modalidad de actividad turística alojativa y, dependiendo de los ámbitos en los que se prevé el mismo, en la categoria de 5 y 4 estrellas si está vinculado a Actividad Turistica Complementaria, de conformidad con la regulación establecida en esta Normativa. ETT wr GN «To pudo ia El presente PIOG no contempla, en ninguno de los ámbitos delimitados para uso turistico, la modalidad de actividad alojativa hotelera en la modalidad de pensiones, una y dos estrellas de nueva planta en el modelo de ordenación de la isla de La Gomera, salvo las excepciones expresamente previstas en la presente Normativa. 09% Con el objetivo de incrementar la calidad de estos establecimientos alojativos, la preexistencia de este tipo de establecimientos queda reconocido, a la entrada en vigor del lkhiSs 2925 2.3 presente PIOG, con la finalidad de permitir intervenciones para las operaciones de reconversión de estas plazas turisticas alojativas hoteleras a otra modalidad hotelera de - O 52 Jo superior categoría, sin perjuicio de que ello conlleve la perdida de plazas alojativas. DO 30 23 oo 1.1.2 Actividad Alojativa Extrahotelera aos oe Son aquellos establecimientos alojativos en la modalidad de apartamentos regulados por el Decreto 23/1989, de 15 de febrero, de Ordenación de Apartamentos Turísticos. < dE fl DU 25% 3£ El presente PIOG no contempla esta modalidad de actividad alojativa de nueva planta en el modelo de ordenación de la isla de La Gomera, y en ninguno de los ámbitos Om 09+- Q0m>: delimitados para uso turístico, salvo las excepciones expresamente previstas en la presente normativa. 03.» 22% 30 A30w Con la objetivo de incrementar la calidad de estos establecimientos alojativos, la preexistencia de este tipo de establecimientos queda reconocido, a la entrada en vigor del 1 53m E oo presente PIOG, con la finalidad de permitir intervenciones para la reconversión de estas plazas turísticas alojativas extrahoteleras a otra modalidad extrahotelera de superior GQ 35% categoría u hotelera como mínimo de cuatro estrellas, sin perjuicio de que ello conlleve la perdida de plazas alojativas. com: y La as ES ot g= 2. ESPECIALIZADA voóp me] zo Se considera como establecimientos alojativos especializados por el presente PIOG, aquellos sometidos a una regulación turistica especifica, siendo los siguientes: ab 5] os ems E 2.1 Hoteles de Congresos Q 2313 E Establecimientos Turisticos Alojativos regulados por el articulo 37 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros. o ma 5 2.2 Hoteles de Ciudad 1 op 073 po Establecimientos Turisticos Alojativos regulados por el articulo 39 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros, el cual limita esta a. 3» =205 modalidad hotelera al casco urbano de San Sebastián de La Gomera. ES $o 2:53 > > 2.3 Hoteles Escuela Dd» Establecimientos Turisticos Alojativos regulados por el articulo 68 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. —] 2,4 Actividades Turísticas Alojativas en Suelo Rústico Actividad turistica definitiva por el articulo 67,4 del TRLotc-Lenac y artículo 7.2.a).y b) de la Ley 6/2002 a implantar en Unidades Aisladas de Explotación Turística en suelo rústico, en las modalidades de Pequeña Dimensión y Media Dimensión, siguientes > + A 4 «IN AN hd APT pá . mo ] ES he A Aa? y ”, o a e — HH PIO: Ol y 2 4,1, Establecimientos Turísticos Alojativos de Pequeña Dimensión, con capacidad alojativa máxima de cuarenta (40) plazas diferenciando entre A.- Turismo Rural regulado por el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de Turismo Rural (en adelante Decreto 8,8 28< de Turismo Rural). Esta modalidad podrá ser implantada en Ámbitos Rurales para el Uso Turistico (TA y TR) o en Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico, y en ambos casos, Rss las determinaciones de aplicación serán las estipuladas en el artículo relativo a las <> 3 — 20 zo relativo a los Ámbitos Rurales para el Uso Turistico en la modalidad de Turismo Rural de la presente Normativa. ESE nas 0D B.- E stablecimientos Turísticos Alojativos en el medio rural de Pequeña Dimensión , bajo la denominación acuñada por este PIOG como Turismo Asimilable con za n Nit capacidad alojativa máxima de cuarenta (40) plazas en Establecimientos Turísticos Alojativos regulados por el Decreto de Turismo Rural, a los que se dispensa de los S [e] E fa: requisitos de antigúedad de la edificación y limitación de la superficie construida de obra nueva, posibilitando su implantación incluso en edificaciones de nueva construcción, ou => SE en la modalidad de Casa Rural y/o Hotel Rural. Om o=45-4 327 2.4.2. Establecimientos Turísticos Alojativos en el medio rural de Media Dimensión, bajo la denominación acuñada por este PIOG como Turismo Asimilable, con nio Q530m capacidad alojativa entre cuarenta y una (41) y doscientas (200) plazas en modalidad hotelera con categoria minima de cuatro (4) estrellas. p A Dom hs ao mn] o> >03 a] e Ojea y 3. ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS (ATC) mia25 as La E e 30 Son Actividades Turisticas que se desarrollan y coadyuvan a la Actividad Turistica meramente Alojativa, bajo la denominación de “Actividades Turísticas Complementarias” y v50 son las siguientes: N oz 33 CE a ab 3.1 ECOTURISMO 5 [e] ES e em= 52 Son actividades turisticas vinculadas a los Espacios Naturales Protegidos, como turismo muy especializado donde prima la conservación, el desarrollo de actividades Q 22 2203 cientificas, docentes y divulgativas relacionadas con los Espacios Naturales Protegidos y comprensiva de establecimientos de uso y dominio público incluyendo el alojamiento o ma temporal cuando fuere preciso en la modalidad alojativa de Hotel de Ecoturismo. p o->o oz Qo=, 3.2 TURISMO DEPORTIVO 20 ay Son actividades turisticas vinculadas al ejercicio del deporte al aire libre tales como: Golf, Pesca y Náutica, asi como, Submarinismo, la actividad Ecuestre y las vinculadas a 5392 59 3 EJ- la mejora de la Salud mediante terapias alternativas tales como talasoterapia, hidroterapias o análogas y, para lo cual y según sea el caso, se requieren construcciones e 338 3 instalaciones adecuadas para su práctica. Do 3.3 TURISMO RECREATIVO Son actividades turísticas complementarias las que se realizan al aire libre para el recreo de los habitantes y turistas de La Gomera que se desarrollan en senderos, áreas recreativas y de acampada, parques o jardines tales como los temáticos, botánicos, zoológicos, acuáticos, o en museos etnográficos, agricolas o análogos. 3 >” As ÓN 44D) 2 dat pts a . a H+Hy E Am e 3.4 TURISMO DE OCIO Son actividades turísticas complementarias vinculadas al ocio al aire libre, al mar y a las zonas de baño tales como los parques marítimos, las playas y otras de diferente indole tales como las actividades vinculadas a Congresos, Auditorios, Arrendamiento sin conductor de vehiculos de viajeros y la Observación de Cetáceos con fines turísticos. 38 183.2 303 pon - Y Artículo 228. Ámbitos Territoriales Turísticos: Localización, Categorización y Plazas Alojativas (NAD) 0 308 uo 1.- El presente PIOG identifica y delimita Ámbitos Territoriales Turisticos mediante la definición de las siguientes zonas aptas para el uso turístico: oo 28 - ZONAS APTAS PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO CONVENCIONAL, en las que los instrumentos de ordenación clasifiquen el suelo en Urbano o Urbanizable con < oc! destino turístico. 07 FÁE Ma: WE 305 Son zonas delimitadas con el objeto del desarrollo del uso turístico alojativo en núcleos cuyo uso característico es el turistico o bien aquellos cuyo uso característico es el Q00>— oz HO Eds residencial con compatibilidad con el citado uso. 83: A53y he En estas zonas, se distinguen los siguientes: 28 Da” 38 e ma 1.- Ámbitos Insulares para Nuevos Espacios Turísticos (Al) ta ES o o. as vos A continuación se relacionan los Ámbitos Insulares para Nuevos Espacios Turísticos en relación a la Actividad Turistica Alojativa, Complementaria y Plazas alojativas y 5 Oo atribuidas especificamente como Capacidad Máxima por Ámbitos: oz zo ÁMBITOS INSULARES PARA NUEVOS ESPACIOS TURÍSTICOS (Al) o ww aa 1] em =S Ámbitos Plazas Alojativas ———— $0 y El Actividad Turística ] Ez na Municipio Denominación Actividad Turística Alojativa Complementaria Específicas oJ%>5 3) EN a] San Sebastián de La Gomera oo ao = | Lomadas de Alajeró (Al-4) 2 Hoteles 4 A Turismo Deportivo .os 1200 So O av Alajeró Campo de Golf) 25 ¿Ss [ Ámbito Territorial Turístico Específico 1 Hotel 5 estrellas Turismo de Ocio 30 Las Petroleras (ATTE-8 Al-8) Palacio de Congresos y Auditorio) 1200 Playa de Vallehermoso (Al-5) 1 Hotel 4 estrellas Turismo de Ocio am Vallehermoso + Turismo Deportivo Valle Gran Rey Playa de Valle Gran Rey (Al-7) 3 Hoteles de 4 estrellas Turismo de Ocio Turismo Recreativo 1.800 e Agulo Casco de Agulo (Al-6) | 1 Hotel de 4 estrellas Ñ 200 8 2” 2 ¿STR puts ati? Y, Para el desarrollo del Ámbito Insular para Nuevos Espacios Turísticos de Playa de Vallehermoso (Al-5) se requerirá, con carácter previo, una vinculación jurídica con garantias suficientes de permanencia en el tiempo a un equipamiento turístico complementario de ocio. 8< 2.- Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico (AU), entre los que se distinguen los siguientes: [82.2 30> pese e] 2.1.- Ámbito Urbano de Uso Turístico Dominante, en áreas urbanas con uso predominantemente turistico, que son los siguientes: 305 >00 sas 23 oo __ ÁMBITOS URBANOS PARA EL USO TURÍSTICO (AU) Da” Ámbitos Urbanos de Uso Turistico Dominante oc» 3% 207 220 San Sebastián de | Bahía de Abalos AU-9 a VIE La Gomera Jardin Tecina 30. [ AU -12.1 0952 Qa» Alajeró Lomada de Tecina | AU-12.2 3:05 Vallehermoso A3S La Rajita | AU-16 ke a Valle Gran Rey Playa de Valle Gran Rey | AU-3 28 w»>3 Doo cw 2.2.- Ámbitos Urbanos con Uso Turístico Compatible, en áreas urbanas (existentes) diferenciándose aquellas destinadas al uso turístico dónde coexiste en grado de Ba compatibilidad el uso residencial, de aquellos otros destinados al uso residencial dónde se permite la compatibilidad del uso turistico, y que son los siguientes: o oo at Se = ye ÁMBITOS URBANOS PARA EL USO TURÍSTICO (AU) 05 Ámbitos Urbanos de Uso Turístico con Residencial Compatible 30m San Sebastián de aa El Clabo AU -10 q 52 La Gomera y em Alajeró Santa Ana AU-14 2103 NS Vallehermoso AU-4 as oD Playa de Alojera O Valle Gran Re: Las Vueltas AU-1.1. Qo=z oo03 >2 aS$ OS 23 5S A + ES 32 30 Do >” ON 2 pudo Ñ ” is A E 1 ÁMBITOS URBANOS PARA EL USO TURÍSTICO (AU) j Ámbitos Urbanos de Uso Residencial con Turístico Compatible j San Sebastián de Rs =8< Casco de San Sebastián de La Gomera AU -11 9% 313 La Gomera pal Playa Santiago AU -131 00 Alajeró Alajeró AU-15 Das oo re Casco de Vallehermoso AU-5 oa Chipude AU-17 or Las Vueltas AU-1.2, un 30 2.35 Valle Gran Rey u W23É EN La Calera AU-2 om Casco de Agulo AU-6 3) ¡Ml Que Agulo Ss Casco y Valle Bajo de Hermigua AU-7 Qa53m 29c Hermigua Valle Alto de Hermigua AU-8 un 2 aon w m > Do 1] o En estos Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico, se permite excepcionalmente la Actividad Turistica Alojativa en la modalidad de Turismo Rural (TR) de conformidad sl ca y con lo establecido en el Decreto 18/1998, de 5 marzo de regulación y ordenación de los establecimiento de alojamiento de Turismo Rural. o aa 7] N 23 A continuación se relacionan los Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico en relación a la Actividad Turistica Alojativa, Complementaria y Plazas alojativas atribuidas CER especificamente: zw o ab SP ÁMBITOS URBANO PARA EL USO TURÍSTICO (AU) y 53203 em Ámbitos To Actividad Turística Plazas Alojativas 22 Actividad Turística Alojativa $ Municipio Complementaria (Específicas) Qo- o->OG 1 Hotel de 4 estrellas | Turismo Deportivo (Campo de Golf) | 688 | 03 San Sebastián de La Gomera Lomadas de Tecina (AU-12.2) 1 Hotel de 5 estrellas 5 >2 a3S$ Turismo de Ocio (Playa) 200 | 2.3 $oS [ Alajeró Lomadas de Santa Ana (AU-14) 1 Hotel de 4 Estrellas pa 600 | 1 Hotel de 4 Estrellas 32 32 [ Vallehermoso | Playa de Alojera (AU-4) Turismo de Ocio (Playa) 300 | DO Hermigua Casco y Valle Bajo de Hermigua (AU-7 1 Hotel de 4 Estrellas e Plazas Alo) ¡as Modalidad 1.838 Ambito compartido entre los Municipios de San Sebastián de La Gomera y Alajeró. >” + ÓN Tn pre Ú ” ” 5 y - ZONAS APTAS PARA EL DESARROLLO ESPECIFICO DE UNIDADES AISLADAS DE EXPLOTACIÓN TURÍSTICA, integradas en el medio y respetando el paisaje rural. 8,8 =8< Dentro de estas zonas se han delimitado los siguientes Ámbitos Rurales para el Uso Turístico: ERA 30> 22 200 1.- Ámbitos Rurales para Usos de Turismo Asimilable (TA) y Turismo Rural (TR), dónde se compatibilizan ambas categorias de Actividad Turistica Especializada en sus Unidades Aisladas de Explotación Turística, en las modalidades de Turismo Asimilable y Turismo Rural. oD oQ Son St. 2.- Ámbitos Rurales para Uso Exclusivo de Turismo Rural (TR) dónde se permite exclusivamente la Actividad Turistica Especializada en Unidades Aisladas de oo 235 Explotación Turistica en la modalidad de Turismo Rural. un) v2É Om Spa? Qo.»* A continuación se relacionan los Ámbitos Rurales para el Uso Turístico en relación a la Actividad Turistica Alojativa, Complementaria y Plazas alojativas atribuidas ms Le) EA 261 especificamente: Qa535m oc Dim ÁMBITOS RURALES PARA EL USO TURÍSTICO ao nm lo »> ¡A DoS TURISMO ASIMILABLE (TA) a y Plazas Alojativas Da as G Municipio Ámbitos Actividad Turistica Complementaria (Globales y 8=< Dos Especificas) N oz Si Plazas Globales Municipales 114 oz =0 Ámbito La Cabezada (TA-38) 40 mo o PES Ambito Territorial Turistico Específico N emsS 53 San Sebastián de La Gomera Caserio de Benchijigua (ATTE-3 TA-23) 40 2713 £2 Ambito El Cabrito (TA-22) 154 as E 0 D5 A Ámbito Territorial Turistico Específico Turismo Deportivo Wu oc>5 El Machal (ATTE-9 TA-42) (Embarcadero P-14, Turismo de Salud) oz Qo> ay 20 Alajeró [ Plazas Globales Municipales a>2 $0 Turismo de Ocio (Playa al A Vallehermoso Plazas Globales Municipales + 45 0 Ambito de Chipude (TA-34) de 30 Du Valle Gran Rey 0 Plazas Globales Municipales Agulo Plazas Globales Municipales 211 Ambito Territorial Turistico Específico El Chorro (ATTE-1 TA-12) 24 Ambito Territorial Turístico Específico El Cepo (ATTE-6 TA-36) 40 2 Ox 7 «Th pudo rr "mia ÁMBITOS RURALES PARA EL USO TURÍSTICO TURISMO ASIMILABLE (TA) Plazas Alojativas Municipio Ámbitos Actividad Turistica Complementaria (Globales y 38 [83.5 30 Específicas) =28 Ambito Territorial Turístico Específico o $ Finca de Abrantes (ATTE-5 TA-40) Turismo Recreativo (Jardin Botánico) 200 no 300 oD Plazas Globales Municipales | Eu Hermigua Ambito Territorial Turistico Específico o > Llano Campo-Los Pedacitos (ATTE-2 TA-37) | 38 pan) un om 235 1.624 W3ÉE Plazas Alojativas por Modalidad A Q00D> Oy 05! ÁMBITOS RURALES PARA EL USO TURÍSTICO 225% es Q3 2.0 P TURISMO RURAL (TR) mn Plazas Alojativas Pp Do 28 Municipio Ámbitos 35 (Globales y Específicas) 2 ma e San Sebastián de La Gomera | Plazas Globales Municipales 51 as Sa 146 o ost Alajeró | Plazas Globales Municipales vo a Vallehermoso | Plazas Globales Municipales 158 N SE 167 oz5 Valle Gran Rey | Plazas Globales Municipales ta 30m Agulo | Plazas Globales Municipales 191 5 mo Hermigua Plazas Globales Municipales 358 omsX 43 N 22 E] 1.071 2.695 e] a E] Ae a m= o>o 2.- El presente PIOG establece plazas alojativas turísticas de la siguiente manera: e.o03 SS G. 32 2:35 $2 A.- Con carácter general, se establece un montante global de plazas alojativas sin asignación especifica de ámbitos, denominadas Plazas Globales. 730 332 30 DD Las plazas globales se diferencian en: a O 4D) pa a a) PLAZAS ALOJATIVAS GLOBALES MUNICIPALES, por modalidad y municipio. b) PLAZAS ALOJATIVAS GLOBALES INSULARES, conformadas por 296 plazas alojativas y aquellas plazas alojativas asignadas a ámbitos de manera específica que So os no puedan ser materializadas en aplicación de las determinaciones del presente PIOG y la legislación reguladora de la materia. [39.8 3 B.- Para determinados Ámbitos, el PIOG establece especificamente plazas alojativas, configurándolo como limite máximo dentro del propio ámbito, denominadas Plazas > 0 22 uo 302 Específicas. 00 Artículo 229. Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos (ATTE): Fichero (NAD) Da oe 1.- Se consideran Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos, aquellos Ámbitos que, bajo el Modelo de Ordenación territorial propugnado por el presente PIOG, requieren una E 6] u au 3£ ordenación especifica mediante el establecimiento de determinaciones de naturaleza territorial, urbanistica y ambiental, sin perjuicio de las determinaciones de carácter 25 Om general aplicables a cada uno de ellos por la presente Normativa del PIOG. Q0o>» 09” An gs 2.0 2.- Dichos Ámbitos Territoriales Turísticos Especificos (ATTE) constan en el Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos como Anexo de la presente Normativa y son los nm Dim siguientes: A aom 235 e] 152) cmNa eN Bar ga ATTE- 1 El Chorro Agulo Turismo Asimilable E TA-12 24 plazas pDOS pi ATTE- 2 Turismo Asimilable N Se Llano Campo-Los Pedacitos Hermigua 38 plazas TA-37 << RKzo ano ATTE-3 Caserio de Benchijigua San Sebastián de La Gomera Turismo Asimilable > TA-23 40 plazas em =S ATTE- 4 Caserio de Aluce San Sebastián de La Gomera Turismo Asimilable Q SD3 = TE TA-41 o. ATTE- 5 Finca de Abrantes Agulo Turismo Asimilable 200 plazas o->o TA-40 Qo= (ES ATTE-6 El Cepo Agulo Turismo Asimilable ay 205 TA-36 40 plazas (E 52 ATTE-7 La Caleta Hermigua Turismo Asimilable 80 pl lazas 32 TA-18 Dm 32 ATTE-8 Las Petroleras Alajeró Turismo Convencional al AL-8 1200 plazas ATTE-9 El Machal San Sebastián de La Gomera Turismo Asimilable 300 plazas TA-42 D” + EN pa pa A PIO: . Artículo 230. Exclusión del Uso Turístico (ND) No se permitirá el uso turistico fuera de los Ámbitos Territoriales Turisticos delimitados por el presente PIOG y grafiados en el Plano de Ordenación Territorial nimero 0.7.1.. por su incompatibilidad con el principio de desarrollo sostenible en la isla de La Gomera. 3 2 Sa OZ Artículo 231. Actividad Turística en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajonay (NAD) 3» 22 >5 0 1.- De conformidad con la Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay, en el citado Parque se delimita una Zona Periférica de Protección, 253 con la finalidad de proteger los recursos naturales que provocaron su declaración, z 88% DIES 2.- La ordenación de la Actividad Turistica establecida por el presente PIOG en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajonay será de aplicación de 335 au conformidad con la modificación operada en virtud de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. n* 313, de 31 de EN s>” Qm> O uy diciembre de 2003) del artículo 4 de la Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay, posibilitando el Uso y Actividades Turisticas de 90m conformidad con el Modelo de Ordenación propugnado por el presente PIOG. o85 2Qx (MENE Qa53w aom D3m E op pe] CAPITULO Il LÍMITE GLOBAL MÁXIMO INSULAR Y RITMO DE CRECIMIENTO o=>5 NR O 292 N Artículo 232. Límite Global Máximo Insular (NAD) mia =a Lo asa on DoS 1.- El presente PIOG establece el modelo de ordenación territorial turístico de la isla de La Gomera, en el que se incluye la delimitación de las Zonas y Ámbitos para los Usos N sa pr turisticos, base para la determinación del Limite Global Máximo, estableciendo condiciones para la implantación en el territorio de la actividad turistica, así como, condiciones Kzo CERA que limitan el incremento de la capacidad turística alojativa de la isla. Lo ab ja] RES 50 em 2.- El Limite Global Máximo Insular de la Actividad Turistica Alojativa se determinará en función de las Zonas delimitadas como aptas, tales como las Zonas Aptas para el 2203 23 Desarrollo del Turismo Convencional o Zonas Aptas para el Desarrollo Específico de Unidades aisladas de Explotación Turística. o» 7 a a o>5 3.- El Límite Global Máximo Insular para la isla de La Gomera se fija en 8.688 plazas turísticas alojativas para el año 2015, de conformidad con el <; Crecimiento Turístico: Análisis de Alternativas y sus posibles consecuencias sobre el Medio Natural, Socioeconómico y Territorial>> establecido por el presente PIOG. 572 aS£ 208 25 52 20113 3>30 o03-— DD» e la E] Med EAS y 10 2 55D) Ca Mii” 4.- Este limite, descontando las plazas alojativas con autorización previa otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente PIOG, se reparte por Modalidades de la siguiente manera: 8a TURISMO CONVENCIONAL 3 Y ÁMBITOS RURALES PARA EL USO TURÍSTICO >580 Ámbitos Urbanos para el Uso Turistico (2.695) 305 1.838 Duo 23 bitos mbitos Urbanos de uso Turístico PLAZAS GLOBALES oo Límite Global Ámbitos Insulares Turismo Asimilable A Máximo Insular para los Nuevos Urbanos de uso Co patible INSULARES ot es Turistico Turístico con Residencial con bitos Globales Turismo < 2.35 por modalidad Espacios Turisticos Dominante Territoriales Rural 07 W3É Residencial Turístico Específicos Turísticos 30”. BÉ Compatible Compatible Esp ificos municipios > 22 oe 3.054 888 900 224 642 758 1.071 28 A39 mn 28 wi 5.- En el caso especifico de Valle Gran Rey, se entenderá como plazas alojativas globales municipales por modalidad de Turismo Convencional (Al y AU) para el municipio la Do” »>32 totalidad de las 1.800 plazas alojativas. y vos Artículo 233. Ritmo de Crecimiento de la Actividad Turística (NAD) 8% N 1.- El modelo de ordenación territorial turística propuesto por este PIOG tiene uno de sus fundamentos en el establecimiento de un Ritmo de Crecimiento de la actividad Kzovw oz ab turística alojativa a tres años y el Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas?, con el Límite Global Máximo Insular y por modalidades establecido en el articulo anterior. em 53 N 22 =] 10 2.- Con el objetivo y finalidad de asignar las plazas alojativas globales y especificas se establecen las siguientes determinaciones: 22 a) Articulan de la asignación de plazas alojativas en función del Ritmo de Crecimiento de la Actividad Turistica vigente en el momento de su aplicación: Q 0 =, voz a 8 Ss =00 2. A.- Articulación de la asignación de plazas alojativas: na5S 322 So Ez Do» El Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas sometidas a Limite para la isla de La Gomera ha sido establecida en virtud de la Disposición Transitona Segunda de la Ley 19/2003, de 14 de abril por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directnces de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. n* 73, de 15 de abril de 2003), en la cantidad de 1.100 plazas alojativas anuales, sin perjuicio de la entrada en vigor de la siguiente Ley a que se refiere el apartado 1 de la Directriz 27 de las Directrices de Ordenación del Turnsmo y PTTS a ON 11 Soy «Tn 2 pá oz e Para articular la asignación de plazas alojativas globales y especificas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: [1* REGLA: | So = 2] 3D Se podrán materializar las plazas alojativas globales y especificas para modalidades y ámbitos establecidos por el PIOG hasta completar el limite del Ritmo de Otorgamiento -—2a2 >00 de Autorizaciones Previas vigente. 305 Bao 253 2" REGLA: £8u Son o £ - uN) m 2335 Poyo! En caso de superar el limite del Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas vigente, para la asignación de las plazas alojativas se tendrán en cuenta: 23€ 2% Q0ar* O y SS.» A.- La proporción de 65% para Turismo Convencional, 25% para Turismo Asimilable y el 10% para Turismo Rural de las que computen en el Ritmo de Otorgamiento de 257 es Autorizaciones Previas. 53 29c 53m Da” ao Dn Del 65% asignado para Turismo Convencional, un 10% se respetará para la Reconversión de Plazas Alojativas cuando se incremente las plazas turísticas alojativas, de 309 a conformidad con lo establecido en la presente Normativa y otro 10% se aplicará para el otorgamiento de plazas alojativas de Turismo Convencional en los siguientes ámbitos: En cm:a y a= Da os. De ÁMBITOS URBANOS PARA EL USO TURÍSTICO (A! Pos bitos Urbanos de Uso Residencial con Turístico Compatible N 592 San Sebastián de os Casco de San Sebastián de La Gomera AU-11 50 plazas uo 3 La Gomera e] o DE Playa Santiago AU -133 em= 53 Alajeró AU-15 50 plazas wE2 S23 Alajeró Q na Vallehermoso 21 plazas Las Vueltas > Valle Gran Rey | AU-1.2. = o>5 QD=> La Calera AU-2 voz Casco de Agulo TAU-6 25 plazas 552 ag =0% Agulo 5oS Casco y Valle Bajo de Hermigua AU-7 S3a Hermigua AU-8 50 plazas 332 30 Valle Alto de Hermigua DD Ámbito compartido entre los Municipios de San Sebastián de La Gomera y Alajero. y y 12 pus Mur” En caso de concurrencia de distintas iniciativas turisticas que sobrepasen los porcentajes citados, tendrá preferencia la asignación de plazas a aquellas iniciativas turisticas que completen o más se aproximen a las plazas solicitadas y que menos quebrante o altere la iniciativa presentada, en relación a lo que reste para completar el limite del Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas para la modalidad. [8 9.2 FACES En caso de presentarse una iniciativa turistica que haya materializado plazas alojativas con anterioridad y la iniciativa suponga una ampliación del número de plazas ya 30 par otorgadas, éstas serán de asignación prioritaria hasta el limite máximo establecido por ámbito o por la legislación de aplicación y las determinaciones del presente PIOG, o. go C.- Por orden estricto de presentación de la documentación completa para la obtención de la autorización previa de aquellas iniciativas que cumplan la totalidad de los 2s són requisitos establecidos anteriormente y el resto de las determinaciones del PIOG y la legislación aplicable, de entre las de la misma modalidad. e o£r 235 ou ERS 3" REGLA: ] O y o2 3óx De conformidad con la Directriz 27 de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, no estarán sujetas al limite del Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones a5S 0292 Previas las plazas alojativas previstas para aquellos establecimientos hoteleros que se proyecten en Ámbitos Urbanos con uso turístico compatible (Residencial con Turistico ao Dm e] Compatible) clasificado y categorizado como suelo urbano consolidado de carácter no turístico, caso de los ámbitos AU-11, AU-15, AU-5, AU-3 y AU-7. »>35 Ena N 2. B.- Articulación del procedimiento de Asignación y Concesión de plazas alojativas: a= Da ea o o pos Q5 1.- Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido por el Cabildo Insular de La Gomera, de manera expresa o, en todo caso, en los primeros seis (6) meses del año en N vo curso. oz pe) amO ES 2.- Del estudio de todas las iniciativas presentadas se seleccionarán las siguientes: em=> 57 4 OA 22123 ae 1”.- Aquellas que correspondan por modalidades (Turismo Convencional, Turismo Asimilable y Turismo Rural). on 2”.- De entre los anteriores, aquellas que correspondan a los Ámbitos Territoriales Turísticos y Especificos. o->o a o= 3".- El resto. Oz 5. > a S» 2-3 $0o 3.- Bajo las determinaciones del Ritmo de Crecimiento establecidas por el presente PIOG, los Instrumentos de Ordenación (Planes Generales de Ordenación o. en su caso, 330 33 los instrumentos de desarrollo de los mismos y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) rán materializar: 332 A.- En los ámbitos con asignación de plazas alojativas, las plazas establecidas no pudiendo en ningún caso superarlas por constituir una atribución específica de plazas alojativas por ámbitos como limite. B.- En los ámbitos sin asignación específicas de plazas alojativas, se detraerán de las plazas alojativas globales atribuidas por munciplos. a : ON Ar LD) 13 ma. 4 PM TITULO Il ÁMBITOS INSULARES PARA LOS NUEVOS ESPACIOS TURÍSTICOS (Al) 09% CAPITULO | DETERMINACIONES GENERALES ES 99.2 2.8 330> 2580 Artículo 234. Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos (ND) 305 Das 1.- Se consideran Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turisticos (Al), aquellos susceptibles de albergar la futura actividad turística convencional de carácter alojativa. 0D Da SA Sobre la base de los Ámbitos señalados por el presente PIOG, los Planes Generales de Ordenación podrán, con base a la legislación de aplicación, clasificar los mismos oct $02 como Suelo Urbanizable o Suelo Urbano, según se establezca en el Artículo 235. Determinaciones para la Clasificación del Suelo con destino Turístico por los Planes e 235 General de Ordenación (ND) de la presente Normativa. EAS 0D. 39% 005! 00» 2.- Al considerar como uso característico el turistico, los Planes Generales de Ordenación deberán determinar un régimen de compatibilidad de usos de tal modo que se Q3+ 22% prohiban usos, actividades, edificaciones, construcciones e instalaciones industriales o molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, asi como residenciales que afecten a la 20: Q3P U Dm calidad turistica del ámbito o de su entorno, en el caso de que ya existieran ambos usos en una zona turistica, Dar QoNn »329 o 3.- El PIOG distingue cinco (5) Ámbitos, siendo los Planes Generales de Ordenación, los que podrán destinar estos suelos al uso turistico siempre en función de los a] [po y Da ú condicionantes derivados de la aplicación de la presente Normativa. A vos Los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos (Al) son los siguientes: N so 1] 3 le qm ts o y o OPIO 4 A w= Lomadas de Alajeró Al-4 Q ems 53 Alajeró Las Petroleras y Sa | AL8 na Valle Gran Rey Playa Valle Gran Rey | AE7 e e] > oro Vallehermoso Playa de Vallehermoso Oz ao Agulo Casco de Agulo ===> 208 og =$ 5S E] E) Estos ámbitos se delimitan, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 36 del TRLotc-Lenac y en el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los 3 estándares turísticos. Do HH 5 Se EN 14 «TD put ai? Artículo 235, Determinaciones para la Clasificación del Suelo con destino Turístico por los Planes General de Ordenación (ND) En los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos los instrumentos de ordenación podrán clasificar y categorizar como suelo urbanizable no sectorizado turistico y 09% =8< posteriormente sectorizados los terrenos que el Plan General de Ordenación, en su caso adscriba a esta clase de suelo por ser susceptibles de transformación, mediante su 939.2 urbanización, dentro de los ámbitos señalados por el presente PIOG en el Plano de Ordenación Territorial número 0.7.1. ay =>28 E Duo Se exceptúa de la determinación anterior, aquellos ámbitos que cuenten con Plan Parcial y Proyecto de Urbanización aprobado y ejecutado materialmente a la entrada en 320 vigor del presente PIOG, los cuales podrán clasificarse y categorizarse como Suelo Urbanizable Sectorizado, en el primer caso (Plan Parcial y Proyecto de Urbanización zla mn mias Aprobado) y Suelo Urbano no Consolidado (Proyecto de Urbanización ejecutado materialmente), el segundo. < 07 2335 WI3E 25 En todo caso, dichos ámbitos deberán concurrir sin excepción con las siguientes condiciones: Om 02- Q0> PO o; 58%= a) La superficie de los terrenos pueden ser discontinuos respecto de los clasificados como urbanos de uso turístico en los Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico, o en su caso, en los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos del presente PIOG si así se establece en el grafismo y delimitación de los mismos en el Plano de 1 a Ordenación Territorial número 0.7.1. relativo a Ordenación de la Actividad Turística. Ámbitos Territoriales Turísticos. ao m3 == O|c ma b) Los aprovechamientos asignados por el Plan General de Ordenación al conjunto de las diversas categorías de suelo urbanizable deberán ser los precisos para atender los mise as o oo razonables crecimientos previsibles, dentro del Limite Global Máximo Insular en relación al Ritmo de Crecimiento del presente PIOG para las demandas de carácter turístico, vie N c) Que la clasificación lleve aparejada la delimitación de una Zona Socioeconómica de Influencia, donde el Plan General de Ordenación incentive mediante un Régimen de T3 EX ud Usos adecuado, usos y actividades que sirvan para elevar la calidad de vida de los habitantes de la zona y la calidad turistica de la misma, en la modalidad de Actividad o Turística Complementaria, como Ecoturismo, Turismo Deportivo o Turismo Recreativo, donde se dará preferencia a la adaptación de los usos, actividades, ems 52 edificaciones, construcciones e instalaciones de la zona de influencia a esta Actividad Turística Complementaria. 2103 £2 20 oz id d) Que la clasificación y categorización del suelo lleve aparejada la adscripción o inclusión del o de los Sistema/s General/es de Infraestructura/s de accesos. pe] 2 o->5 mo 03 a alg =0% e) La ordenación pormenorizada de los sectores de suelo urbanizable turístico deberá observar las siguientes reglas: o5>2 nos +13 S Reserva Minima de 50 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificación, destinada a Espacios Libres Públicos, a Dotaciones y Equipamientos, s3— 350 y a de los cuales al menos 30 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de edificación se destinarán a Espacios Libres Públicos y como máximo 7 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de edificación a dotaciones. o 15 pan A > S Wo, o. Q Para poder ser destinados al uso turístico por los instrumentos de ordenación urbanistica, o contabilizarse en la determinación de los indices de densidad, los terrenos han de tener una aptitud topográfica que permita el desarrollo de los itinerarios a pie o rodados de la urbanización y el acceso a sus dotaciones sin barreras fisicas ni recorridos desproporcionados y asegurando en todo caso su acceso cómodo a la generalidad de las personas, minimizando las transformaciones morfológicas del terreno, 8585 2.3 > Se excluirán, expresamente del aprovechamiento turistico alojativo, todos los terrenos cuya pendiente media global, determinada mediante estudio clinométrico sobre =>00 pa 305 plano topográfico a 1/5.000, con curvas de nivel cada cinco metros, sea superior al 30 por ciento, para el conjunto de la urbanización o al 15 por ciento para el sistema de uno =3 espacios libres y dotaciones deportivas, admitiendo para el conjunto una tolerancia del 5%. Los cauces de los barrancos, montículos u otros enclaves presentes en el oo ámbito delimitado para la urbanización turistica, con pendientes iguales o superiores a las señaladas en el párrafo anterior, deberán excluirse expresamente del ok 2.35 aprovechamiento turistico alojativo. Estas áreas no contabilizarán a efectos del cómputo de aprovechamiento urbanístico y deberán destinarse a usos compatibles que au 3É£ del garanticen su conservación. 30% Sox En los casos de tipologías edificatorias tipo villas o bungalows en establecimientos alojativos de hasta dos (2) plantas, no se permitirá ocupaciones en laderas con 8% 22 pendientes superiores a las indicadas anteriormente. ¡e Q53m aom Dim La ordenación pormenorizada de los sectores deberá contar con una actividad que complemente a la actividad turistica alojativa. Esta actividad deberá enmarcarse en > Dm alguna de las categorías establecidas en este PIOG, en su caso, y señaladas en el Plano de Ordenación Territorial número 0.7.3. 10] cy. Do Qu a o9rk z Superficie minima de los planes parciales vag 5 > La superficie mínima de los sectores correspondientes a cada Plan Parcial con uso caracteristico turistico no será inferior a cien mil (100.000) metros cuadrados (10 CA ab Hectáreas). Ó a m3 53 Se exceptúan de esta condición, los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turisticos del Casco de Agulo (Al-6) y Playa de Vallehermoso (Al-5,) que, no obstante, 223 2103 mn: habrán de cumplir con lo establecido con el resto de condicionantes que, para las nuevas urbanizaciones, contiene la presente Normativa. En e] de No obstante, para el casos de Planes Parciales con Actividad Turistica Complementaria en la modalidad de Campo de Golf, la superficie no podrá ser inferior a quinientos mil o->O ao 005 (500.000) metros cuadrados (50 Ha). oS8 a>2 22083 Contenido Ambiental de los Planes Parciales 5929 > 332 El contenido ambiental de los Planes Parciales que ordenen los ámbitos destinados al uso turístico, deberá señalar los cauces de los barrancos, lomadas y otros elementos significativos del paisaje, que por sus caracteristicas deban quedar excluidas del aprovechamiento turistico alojativo. Estas zonas deberán, en todo caso, alojar usos compatibles con su conservación o recuperación. Todo lo anterior se aplicará, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de contenido ambiental de los Planes Parciales de Ordenación. De 29 cD» eno 16 Sas” O O A | LL! En todos los ámbitos señalados, la altura máxima de la edificación se fija en dos (2) plantas, con carácter general, pudiendo llegar a las tres (3) plantas, en casos excepcionales y puntuales, donde se prevea alguna edificación singular dentro del ámbito, previa justificación socioeconómica de tal carácter singular y/o revitalizante para el ámbito. (83.5 9.2 Artículo 236. Obligaciones de los promotores y/o propietarios de los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turisticos (ND) o ACES Sin perjuicio de los deberes y obligaciones de los promotores y/o propietarios inherentes a la clasificación y categorización del suelo establecidos en la legislación sobre 308 e2s 30 Ordenación del Territorio de Canarias y en el presente PIOG, en Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos, se deberán tener en cuenta los Criterios de Mejora o. Ambiental, establecidos en el Artículo 291. relativo a los Criterios de Mejora Ambiental (R) de la presente Normativa. 228% oe» Be CAPITULO Il CONDICIONES PARA LA SECTORIZACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE DE USO TURÍSTICO [un 25 3£ Fe] ae.” Artículo 237. Condiciones Generales y Particulares para la Sectorización (NAD) o? Do PO o0=+ 1.- Se establecen las condiciones generales para la sectorización de los suelos urbanizables de uso turistico delimitados por los instrumentos de ordenación con au oc competencias para ello dentro de las Zonas y Ámbitos establecidos en el presente PIOG, todo ello con base a los intereses de carácter supramunicipal establecidos en el ha > aou presente PIOG, requiriendo para ello el informe favorable del Cabildo Insular de La Gomera, conforme a lo establecido en el artículo 69 del TRLotc-Lenac, o 30 £ÑN- y Dichas condiciones son las siguientes: pas] o - 5] Su oí g- Lo cortarizarián corá armicihla on funcián dol Ditma de Prorimianéna da la artividar turictina alniatiwa a troc añne octahlarida mar al mracanto DINA y ol Ritma da vo yo a) A N eS Otorgamiento de Autorizaciones Previas, todo ello respetando el Límite Global Máximo Insular y las capacidades alojativas establecidas para cada ambito. Por ello, a las Q Kzovw os ab solicitudes de sectorización les será de aplicación las reglas establecidas en el artículo 233 para la asignación de plazas de la presente Normativa. > o os em 53 b) La sectorización estará sujeta a la obligación de los promotores de ceder y ejecutar los Sistemas Generales o, en su caso, la cesión de los 5 metros cuadrados por y SD3 a. =] as mn habitante y plaza alojativa, que formará parte del Sistema General de Espacios Libres. 025 e pe] oP>5 c) En todo caso, se estará a las determinaciones establecidas en el artículo 36 del TRLotc-Lenac. 005 ao as =00 a>2 DoS 2< 2.- Los instrumentos de ordenación antedichos, deberán establecer las siguientes condiciones específicas para la sectorización para los Ámbitos Insulares para los Nuevos 23 Espacios Turisticos (Al) denominados Lomadas de Alajeró (Al-4) y Las Petroleras (Al-8): e 30 835 EN - Se organizará el uso turistico (edificaciones, construcciones e instalaciones) en coherencia morfológica con la estructura territorial en el que se ubica el ámbito, de modo que no se ocupen terrenos con una pendiente media superior al 20%. - El ámbito turístico a implantar deberá tener garantizada la amplia cuenca visual, derivada de su ubicación topográfica. En este sentido, se deberá evitar la consolidación de pantallas arquitectónicas que ejerzan de barreras visuales. ¿7 ON 8 19) 17 Só a PLA E A AS - Se deberán organizar accesos independientes para el ámbito turístico, que se concebirán como recorridos de aproximación a urbanizaciones de calidad, con zonas ajardinadas — preferentemente arboladas- y estanciales, acogiendo usos compatibles con ese carácter. Go FR 32 - Como criterio general, se deberá minimizar la percepción de las edificaciones, mediante su adecuada localización en el territorio (especialmente aplicando criterios de 3 0 2 baja densidad), el control de sus alturas, la selección de materiales y colores de acabado, junto con el adecuado tratamiento de la vegetación, que en todo caso, habrá de 305 ser propia del lugar, para actuaciones de ocultación y composición del paisaje. Das oo Da 83 - Dados los niveles sonoros procedentes del Aeropuerto de La Gomera por su afección por las Servidumbre Aeronáuticas se deberán tomar medidas de protección 9£- 2 acústica del ámbito turistico y de las edificaciones, construcciones e instalaciones proyectadas, mediante la insonorización de las mismas y/o la instalación de pantallas oo naturales y/o artificiales que eviten la propagación de la contaminación acústica. Dichas pantallas deberán estar debidamente integradas en el entomo paisajístico de la m Sv2E 05 Q0x zona. Jáx 205? 200 fa EN Qom ob CAPITULO Ill CONDICIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS ALOJATIVOS 30 ea N Artículo 238. Condiciones de Implantación: aplicación (NAD) ha] oo a= 1.- Los establecimientos turisticos de nueva planta que se implanten en estos ámbitos deberán cumplir una serie de condiciones minimas en cuanto a su calidad y diseño. o] O SE N 2.- Estas condiciones serán de aplicación tanto a las obras de urbanización como a las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias. kv ER re] aD- E] 3.- No obstante, estas mismas condiciones deben servir de referencia para las intervenciones sobre la planta turistica existente, asi como, su reconversión. em= 53 y pr 2703 Artículo 239, Criterios Generales de Diseño Edificatorio (ND) no al oz 1.- En la urbanización turística se evitará la formación de masas continuas de alojamientos, debiéndose disponer la cualificación general del espacio y de sus itinerarios con az o->Oo elementos de estructuración urbana, amenidades e instalaciones de ocio y servicios compatibles con el alojamiento. 03 ay 520 ES 2.- El instrumento de ordenación establecerá limites al crecimiento por contigúidad y garantizará la estructuración durante los procesos de crecimiento, de modo que éste se LY 243 2 ES 30 a realice por unidades con bordes definidos y acabados. Como elementos estructurales minimos, a estos efectos, se considerarán espacios libres de transición hacia el suelo a3-— no urbanizado. DD 3. El instrumento de ordenación habrá de definir el modelo de implantación de los nuevos espacios turísticos estableciendo disposiciones sobre las tipologías más adecuadas, conformación parcelaria, tratamiento de taludes, materiales utilizables y todas aquellas especificaciones que redunden en la definición y calidad de la urbanización, ul J A wr + 2 y 18 CD al E Mas 4.- Los Planes Generales de Ordenación determinarán el número máximo de plantas aparentes en la edificación turística. En ausencia de esta determinación, no será superior a dos (2) plantas de altura, salvo las excepciones establecidas en el Articulo 244. relativo a <>. La altura de las edificaciones se medirá siempre en todas sus fachadas y en proyección ortogonal sobre plano ra 3 So vertical, sea cual sea la disposición relativa de sus plantas. 93 30 pr 5.- Los Planes Generales de Ordenación deben establecer las determinaciones precisas para que la ordenación pormenorizada garantice un resultado adecuado del conjunto 30 de cada manzana o, en caso contrario, se realice previamente un estudio de detalle, que garantice un resultado adecuado para el conjunto de cada manzana. nas 00m as 6.- Los Planes Generales de Ordenación, excluirán del desarrollo turístico, ambos lados de las Carreteras Regionales e Insulares, cuando ello suponga que éstas queden 28 o: 33.15 englobadas en la urbanización o formando parte de la misma. En las nuevas carreteras o sistemas generales de infraestructura viaria que hayan de atravesar zonas turisticas 3£ Om ya consolidadas se adoptarán medidas necesarias para minimizar su impacto y en todo caso las siguientes: o > Qqr 2 a) La Administración responsable de las mismas considerará soluciones tales como amplias franjas laterales arboladas, asi como, tratamientos de integración de los núcleos oc edificatorios colindantes, disposiciones antirruido, barreras anticruce y todos los pasos a desnivel necesarios para mitigar el efecto barrera entre ambos márgenes de la a53 ple E E ao [55] urbanización. op w > le] c£ 1.2 y Lao a b) Asimismo, cuando se realice este tipo de obras en las infraestructuras viarias de acceso o que discurran a lo largo de una zona, núcleo o urbanización turistica, se o oBt considerará la disposición de senderos peatonales y de bicicletas que por su anchura, visibilidad e iluminación garanticen la seguridad de los usuarios, procurando vo50 2 oz ensanchamientos en los puntos singulares de contemplación del paisaje o donde puede producirse aglomeración, disponiendo de mobiliario urbano adecuado y N Si 1 embelleciendo sus márgenes. zo os3 amb eo em 7.- En la franja situada entre el deslinde del dominio público marítimo terrestre y la línea que discurre a trescientos (300) metros paralela al mismo, se diseñarán paseos y 232 marítimos preferentemente peatonales que garanticen la perspectiva abierta al horizonte de los itinerarios transversales de acceso a la costa, pr u Ss 20 Artículo 240. Estándar de densidad (NAD) e o->Oo ao; 1.- Por las caracteristicas especificas del modelo de ordenación turistica pretendido por el presente PIOG, con especial enfasis en la calidad de la actividad y la dimensión de 005 28 20 las iniciativas, se establece en setenta metros cuadrados (70 m) la superficie mínima de la parcela neta necesaria para la construcción de una plaza destinada al alojamiento 52 turístico. e 3 a 33 2.- Para el cálculo de la densidad máxima deberá excluirse los suelos que no reúnan las condiciones de aptitud natural para su clasificación como suelo urbanizable, de conformidad con el presente PIOG o, en su defecto, por el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. ES r ON 2 19 od A Artículo 241, Equipamientos, Dotaciones e Infraestructuras (ND) Los estándares mínimos que deberán cumplir los establecimientos turisticos, en cuanto a equipamiento y dotaciones, así como, las urbanizaciones turisticas en cuanto a infraestructuras y servicios, deberán cumplir las determinaciones establecidas por el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turisticos y, 8< E S5= TP. 2.5 además, las siguientes: — O 30 - En cuanto a los aparcamientos no se permitirán aparcamientos colectivos en explanadas. oo - En cuanto a la zona reservada a piscinas, dicha superficie deberá contar con un porcentaje alto de vegetación de porte que permita zonas de soleamiento, a Que - En cuanto a las redes de abastecimiento de agua potable y riego, las mismas deben ser independientes para la propia urbanización y ámbito turistico. Se deberá contar con eg. A 235 depósitos de acumulación de quinientos (500) litros por plaza alojativa y dia. Se deberá garantizar el abastecimiento y saneamiento de aguas a toda la urbanización turistica, om debiendo en todo caso verterse las aguas residuales a una estación depuradora, tanto perteneciente a la Red General de Saneamiento o, si no existiera en el entorno, se 39m deberá incorporar una estación propia y autónoma de la urbanización turistica. El agua tratada en las estaciones depuradoras será la que deba utilizarse para el riego de las So? Qax 205% = + zonas ajardinadas de la urbanización. oc Qop a8v Artículo 242. Tratamiento de Bordes (NAD) c 32 c m2 1.- Las zonas, núcleos o urbanizaciones turisticas y, en general, todo suelo de uso turístico en contacto o próximo al suelo rústico, deberán disponer dentro de su limite y en la 105] La y [2 on; asp parte de contacto con ellos, de una zona libre (y sin aprovechamiento edificatorio) que necesariamente deberá estar ajardinada con especies arbóreas autóctonas var debidamente mantenidas. N SE 3 oz53 zw 2.- La zona libre y ajardinada será a todo lo largo del ámbito del contacto de la urbanización con el suelo rústico y tendrá una anchura minima de veinticinco (25) metros no aa permitiéndose el trazado de vías de tráfico rodado en esta zona. E a y om= 2) El pu a 3.- Todo lo anterior se aplicará sin perjuicio de la aplicación, si procediese, del artículo 27 de la Ley de Turismo de Canarias en cuanto a la autorización de la Consejeria o competente para aquellas actividades turísticas a desarrollar en las zonas periféricas de protección de los espacios naturales protegidos. w oPpO Artículo 243. Principio de Unidad de Explotación (NAD) rs 0603 Qao= aS8g EOS La urbanización que se pretenda desarrollar, de conformidad con lo determinado en el presente PIOG, tendrá el carácter de complejo turístico aislado, sometido a un régimen o => $e +3 23 =Q de explotación unitaria, de conformidad con lo establecido en la Ley de Turismo de Canarias. a 23% E Artículo 244, Condiciones de aplicación a los Establecimientos Turísticos Alojativos con Actividad Turística Complementaria (NAD) = Estas condiciones serán de aplicación a los Establecimientos Turisticos Alojativos proyectados en conjunto a una Actividad Turistica Complementaria que coadyuva a la primera y de las establecidas en la presente Normativa del PIOG. »Í + ES =J 20 pus 4) ES > ER o 2 Ao. 1.- Criterios generales. - Como norma general, los establecimientos que se construyan en estos ámbitos, deben contribuir a mantener y mejorar los valores ambientales y las posibilidades de 0: contacto con la naturaleza del entorno donde se ubique. (83.2 ES 00 - El diseño de los establecimientos en estas zonas debe reflejar una imagen unitaria del producto turistico de calidad. Para ello, el conjunto de la parcela destinada a tal fin DuS deberá ser tratada de forma igualmente unitaria, abundando en lo posible en el tratamiento vegetal de la parte de la parcela no construida, oo as 28 aa - Tal y como se ha establecido en el Artículo 239. relativo al <> de la presente Normativa, como norma general, se establece E una altura máxima de dos (2) plantas para los establecimientos destinados a este uso, aunque en casos excepcionales de edificio singular dentro del complejo se podria llegar (se co 3,35 S3EÉ puntualmente hasta las tres (3) alturas, sin llegar a superar este incremento de alturas el diez (10)% de la edificabilidad total. Qoa>» Om SE: Qr e: - Se establece como categoria única la hotelera de 4 o 5 estrellas quedando prohibida la construcción de otros establecimientos. QIp 20 mn 3 ao Le - La capacidad alojativa máxima para cada complejo se fija en novecientas (900) plazas alojativas. 3 esa - Dentro del complejo turistico se podrá destinar hasta un diez (10) % de la edificabilidad para usos comerciales propios de la actividad turistica que se desarrolle, pero w Bar 00 as siempre de uso interno para los huéspedes del establecimiento. DOS g= SÉ 34 w 2.- Criterios de integración paisajística de los volúmenes construidos, zo pe) [5] Do E =] - La propuesta de sectorización deberá tener en cuenta que la configuración topográfica del terreno no impida o dificulte la definición finalista del establecimiento turistico a em 53 implantar. Es pr S 13 as no oz a) Edificaciones en bloque encajadas en laderas: ] o->5 ao= og oz Las edificaciones en ladera con tipología de bloques lineales compactos, se ajustarán a los siguientes parámetros de integración: o=>2 005 93 592 32 EJ- 1.- El limite de la pendiente del terreno para la construcción hotelera y extrahotelera en bloque se sitúa en el treinta (30%). 330 DO 2.- El desmonte necesario para la integración de la construcción en el terreno no podrá quedar visto una vez haya concluido la intervención en la parcela. Para ello, el corte de mayor cota no podrá superar el nivel del último forjado de piso del edificio. En los laterales se deberá garantizar una correcta transición hacia el suelo no afectado por la intervención. ul A HA 5 0 Cp, N 21 puts CE PS O O b) E dificaciones escalonadas a, adas en laderas. Las edificaciones en ladera con tipología de bloques lineales compactos, se ajustarán a los siguientes parámetros de integración [832.2 PES 1.- A los efectos contenidos en este PIOG, la altura de la edificación será la resultante de la proyección ortogonal del volumen construido sobre un plano vertical — 22 también denominada altura aparente - independientemente de la posición relativa de cada planta. 0 302 sus oo 2.- La distancia vertical entre dos edificaciones será igual o mayor a la altura de la mayor de ellas. Dicho espacio deberá estar ajardinado. u oD97 3.- La separación horizontal entre edificaciones situadas a la misma cota será también equivalente a la mitad de la longitud de la mayor de ellas o mayor que ésta. 3ou OD $2 > PO 3ó0x c) Pantallas arquitectónicas en la costa: b un La propuesta de sectorización deberá disponer medidas que eviten la formación de pantallas arquitectónicas que puedan incidir negativamente en la visión del mar desde pa] el interior de las cuencas de los barrancos. H Eo] (51) as Do o TITULO Ill Dag ÁMBITOS URBANOS PARA EL USO TURÍSTICO (AU) N = o o>3 Artículo 245. Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico (ND) (3) Kzow DU 1.- Se consideran, de acuerdo con el TRLotc-Lenac, Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico, aquellos susceptibles de albergar la actividad turistica de carácter alojativa, omsX 43 N 22 23413 sea cual sea su categoria (convencional o especializada con excepción del Turismo Asimilable). O u o 2.- Sobre la base de los Ámbitos señalados por el presente PIOG, los Planes Generales de Ordenación podrán clasificar y calificar ámbitos de Suelo Urbano con uso o destino 5 turístico. w o->o Qo=> 0603 520 ay 3.- El presente PIOG delimita los siguientes Ámbitos Urbanos para el Uso Turistico (AU): 23 5S so 33 D p- «E o] 40] 22 e pr a” Ámbitos Urbanos ra el Uso Turístico (AU Bahía de Abalos AU-9 So El Clabo AU -10 San Sebastián de Casco de San Sebastián de La Gomera AU -11 3 La Gomera AU -12.1 O Jardín Tecina 30 Lomada de Tecina AU-12.2 Bus Playa Santiago AU -134 o.D AU -135 Sos Playa Santiago < =0 o£ 5” Alajeró Santa Ana AU-14 335 Alajeró AU-15 25% AU-4 30m Playa de Alojera >> a Vallehermoso Casco de Vallehermoso AU-5 20x= La Rajita AU-16 30 AU-17 Dm Chipude ao Las Vueltas AU-1.1 a] H Do 339 Las Vueltas AU-1.2 cmD:a Valle Gran Rey La Calera AU-2 Da Eu N as os. Playa de Valle Gran Rey AU-3 pop g= | Agulo Casco de Agulo AU-6 N oz Casco y Valle Bajo de Hermigua AU-7 zo Hermigua Valle Alto de Hermigua AU-B o aan NN] 52 N 23 em 4.- Dentro de los Ambitos Urbanos para el Uso Turístico se diferencian en los siguientes: m2 Na az oJD a) Ámbitos Urbanos de Uso Turistico Dominante, pe] ou o->o (07 06073 b) Ámbitos Urbanos de Uso Turistico con Residencial Compatible y 5 Y esa c) Ámbitos Urbanos de Uso Residencial con Turistico Compatible. $0 EE 23 3530 =30 Respecto de los dos últimos citados, esta compatibilidad es en relación a usos mixtos turisticos y residenciales de carácter preexistente 03 Do * Ambito compartido entre los Municipios de San Sebastián de La Gomera y Alajeró. Ad” Ambtto compartido entre los Municipios de San Sebastián de La Gomera y Alajeró. O 23 pd oa ar PIS Ls Los ámbitos pertenecientes a cada uno de ellos figuran en el Artículo 228. Ámbitos Territoriales Turísticos: Localización, Categorización y Plazas Alojativas (NAD) de la presente Normativa y en el respectivo Plano de Ordenación Territorial 0.7.1. EEN 32% Artículo 246. Condiciones para la implantación de los establecimientos turísticos en Ámbitos Urbanos de Uso Turístico Dominante (NAD) 30 03 1.- Con carácter general, se requerirá la existencia de infraestructuras y/o redes generales en condiciones técnicas y de seguridad optimas para la materialización del aprovechamiento o, en su caso, la inversión en su mejora o rehabilitación y en concreto deberán contar con las siguientes: go om Y] a) Existencia de calzadas pavimentadas, encintado de acera, aparcamientos y espacios libres adaptados a la ley de supresión de barreras fisicas y arquitectónicas. St. un 2205 Fl b) Proximidad razonable para el acceso al sistema de transporte público, 3E om c) Abastecimiento de agua potable de forma que se garantice un caudal minimo de 244 litros por plaza alojativa y dia y depósito con capacidad suficiente para acumular 300 DE litros por plaza alojativa. 2Qx =+ Soc QID d) Conexión con la red (general o autónoma del ámbito) de saneamiento. mn Dt = Do ao e) Garantias suficientes para la prestación de un servicio diario de recogida de residuos urbanos. 3 cm0 N f) Conexión con la red de distribución eléctrica. La as Qt je] ok g) Existencia de alumbrado público. Do N SS: w h) Existencia de una red de extinción de incendios o de un sistema propio y accesible desde la via pública adaptado a la legislación sectorial aplicable. zo Lo ab En el caso de la inexistencia de cualquiera de estos servicios, se permitirá la ejecución simultánea de la edificación con los servicios deficitarios. em 50 2203 2.- Como determinaciones generales de aplicación a los establecimientos turísticos, se establecen los siguientes: EA n. o» as a) El diseño de los establecimientos debe reflejar una imagen unitaria del establecimiento turístico de calidad. Para ello, el conjunto de la parcela destinada a tal fin deberá e] am= o->Oo ser tratada de forma igualmente unitaria, abundando en lo posible en el tratamiento vegetal de la parte de la parcela no construida. (EE E ao» =05 2:3S $2 b) La altura y demás parámetros urbanísticos se establecerán por el Plan General de Ordenación al igual que para la zona o ámbito de ordenación donde se ubique, debiendo a 332 tener la parcela un uso exclusivo turístico. Do c) Para el caso de la vinculación de los establecimientos turísticos con una actividad turistica complementaria, se deberá estar a las determinaciones establecidas en el Artículo 244. Condiciones de aplicación a los Establecimientos Turísticos Alojativos con Actividad Turistica Complementaria (NAD) por la presente Normativa para los <<Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turisticos>>. ad” + Q a > 24 2) - pu » MWiúsio Artículo 247. Condiciones para la implantación de establecimientos turísticos en Ámbitos Urbanos de Uso Turístico con Residencial compatible y Residencial con Turístico Compatible (NAD) 1.- Estas Condiciones para la implantación de establecimientos turísticos en Ámbitos Urbanos de Uso Turistico con Residencial compatible y Residencial con Turistico =>] 979 30 Compatible, serán de aplicación a los usos mixtos turístico y residencial preexistentes a la entrada en vigor del presente PIOG. 22 00 2.- De conformidad con el articulo 39 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros, podrá enclavarse establecimientos turisticos Da 30 =3 oo como “Hotel Ciudad" en San Sebastián de La Gomera quedando expresamente exentos del cumplimiento del estándar minimo de parcela por plaza alojativa. cas ú o” 3.- La capacidad alojativa atribuida por el presente PIOG para cada ámbito se entenderá como límite o capacidad alojativa máxima por ámbitos, por lo que su implantación E Pal 2'D ue) ENS 25 estará condicionada a la ordenación pormenorizada de los instrumento de ordenación urbanística con competencia para ello y al estudio de la capacidad de acogida de 35 estas plazas por el ámbito en concreto, »e > qa 2067 Dichas determinaciones deben ser justificadas convenientemente y declaradas por el titulo autorizatorio de las legitime, en estricta aplicación de las determinaciones del 29 as mn Dm presente PIOG y la legislación vigente en materia de turismo, con especial atención al Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. p oo ao »30 4.- Para el caso del Ámbito Urbano para el Uso Turístico denominado El Clabo (AU-10) y para la óptima implantación de un uso turístico mixto (turistico-residencial) se cm:a to Ba aa deberán garantizar las siguientes condiciones: 9% »82 Ss . Se organizará el uso de alojamiento turístico en coherencia morfológica con la estructura del interfluvio alomado en el que se ubica el ámbito, de modo que no se N oz 30 ocupen terrenos con una pendiente media superior al 20%. ab 53 . em El ámbito turístico a implantar deberá tener garantizada la amplia cuenca visual, derivada de su ubicación topográfica. SD3 22 om azo . En este sentido, se deberá evitar la consolidación en las áreas colindantes de pantallas arquitectónicas que ejerzan de barreras visuales para la zona de uso turistico. E e] ao oP>0 oo . Como criterio general se deberá minimizar la perceptibilidad de las edificaciones residenciales desde la zona turistica colindante, mediante su adecuada localización => 208 av» en el territorio (especialmente aplicando criterios de baja densidad), el control de sus alturas, la selección de materiales y colores de acabado, junto con el adecuado 5> E A E] 23 tratamiento de la vegetación para actuaciones de ocultación y composición del paisaje. 330 > Do . Perimetralmente al área de implantación turística es preceptivo contemplar una franja destinada al ajardinamiento, preferentemente arbóreo, con objeto de crear un apantallamiento o camuflaje vegetal que reduzca la percepción visual de la zona residencial colindante. Además, los espacios libres, equipamientos y dotaciones vinculados al área turistica deberán situarse entre la misma y la zona de uso residencial, posibilitando así una separación territorial de ambos usos. No obstante, deberá garantizarse para tales elementos un uso exclusivamente turistico. a y 25 ed » Mii . Se deberán organizar accesos independientes para el área de uso turistico, que se concebirán como recorridos de aproximación a urbanizaciones de calidad, con zonas ajardinadas - preferentemente arboladas- y estanciales, acogiendo usos compatibles con ese carácter. En cualquier caso, se deberá garantizar que los accesos a la zona de uso residencial no introduzcan un impacto visual ni funcional respecto a la implantación turistica. . Si los niveles sonoros procedentes del área residencial asi lo aconsejase se deberán tomar medidas de protección acústica del área turistica, mediante la instalación =28 de pantallas artificiales que eviten la propagación de la contaminación acústica. o 2 nO 3 as Artículo 248. Reconversión de las plazas alojativas turísticas (NAD) 2335 E» 1.- Se considera reconversión de plazas turísticas alojativas la sustitución de plazas turisticas alojativas que cuenten con los titulos habilitantes para su consideración como 007 W23E tal, de una especifica modalidad hotelera y extrahotelera a otra modalidad, con la finalidad de incrementar la calidad de los establecimientos alojativos y/o la diversificación de Q0n> E] las modalidades de actividad turistica alojativa y complementaria. 25 38m =+5 Q3pw Sa La reconversión comprende la sustitución de las plazas alojativas hoteleras (en la modalidad de pensión) y extrahoteleras (en la modalidad de apartamentos) preexistentes a — | Dm E] Dar acom la entrada en vigor del presente PIOG, siempre que lleve aparejada el incremento de la calidad de los establecimientos turisticos alojativos, a una categoría superior de »2035 modalidad hotelera y extrahotelera, respectivamente, que la que le corresponde. En el caso de las pensiones, se entenderá una categoria superior el Grupo Primero: Hoteles ca u Hoteles Apartamentos. Da y u as ok Dog Para la reconversión de plazas alojativas turisticas, el presente PIOG asigna el número especifico de 410 plazas alojativas turísticas con este fin. Superado este limite el so Sc y resto de las plazas alojativas de reconversión se detraerán de las Plazas Globales Insulares siguiendo las determinaciones del Articulo 232. relativo al Límite Global Ka 2 Máximo Insular (NAD) y Articulo 233 relativo al Ritmo de Crecimiento de la Actividad Turística (NAD) de la presente Normativa. e] a o __—o e emzx 53 Conforme a la citada Directriz 19 de las Directrices de Ordenación del Turismo, las actuaciones de mera renovación de la planta alojativa existente entendidas aquellas sin 22 313 a incremento de capacidad alojativa, no estarán sujetas a limite alguno en cantidad ni a ritmo, aplicando para ello las determinaciones establecidas en la directriz antes E] mentada. o>5 an= 03 Dicha reconversión sólo se autorizará por una sola vez y establecimiento turistico alojativo. Cualquier otra reconversión de plazas alojativas turisticas será de modalidad 822 aSv extrahotelera a hotelera, de conformidad con el párrafo siguiente. DoS 332 > =30 — iaa 2.- En los Ámbitos Urbanos para el Uso Turistico con uso Turístico Dominante, se permite la reconversión de plazas alojativas extrahoteleras que cuenten con los títulos habilitantes para su consideración como tal, a otra modalidad hotelera de categoría igual o superior a cuatro estrellas. En el caso de las plazas alojativas extrahoteleras previstas por el presente PIOG, en los casos de los ámbitos de Bahía de Abalos AU-9 y Ámbito de El Clabo AU-10, se permite la reconversión a otra modalidad hotelera de categoria igual o superior a cuatro estrellas, pudiendo las plazas alojativas que previsiblemente sobren, ser agotadas, siempre y cuando se materialicen en el propio ámbito. Dd" «rn 26 Cm] me Lai 4 de 3.- Cualquier intervención sobre un establecimiento turístico, tales como restauración, rehabilitación, reparación y mejora o ampliación, deberá mantener al menos la misma categoria del establecimiento de la categoría del establecimiento (estrellas o llaves) con la única excepción de los establecimientos de 5 estrellas/llaves o 4 estrellas con actividad turística complementaria. os [33.2 3d =>28 4.- Los Planes Generales de Ordenación del municipio de San Sebastián de La Gomera y Valle Gran Rey establecerán determinaciones concretas para la elevación de la 30 5 calidad del espacio turístico y, en especial, del casco de San Sebastián de la Gomera como de la Plataforma Costera de Valle Gran Rey para promover su renovación y Das 00 mejora, acorde con los principios y determinaciones de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y el resto de las determinaciones de este PIOG respecto de 60n ambos ámbitos, tanto del Casco como de la Plataforma Costera. os S3% Artículo 249, Reconocimiento de Áreas o Núcleos Turísticos Insuficientemente dotados, Tratamiento de Bordes, Principio de Unidad de Explotación (ND) S5£ Z> 000 om 1.- Se consideran aquellos que presentan insuficiencia de la red viaria, provocando problemas circulatorios, aparcamientos generalizados en doble fila, invasión de los 09+- og Ea espacios peatonales u otras disfunciones con incidencia negativa en la circulación rodada o peatonal, escasez de dotaciones y de equipamientos, Q5p 29 un Dm 2.- Deberán ser asi reconocidos por los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos en su caso que deberán ordenarlos pun] DoS ao wo a ¡E pormenorizadamente directamente sin remitirlos a otro instrumento ulterior o de desarrollo. coa N 3.- Será de aplicación a los Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico, las mismas determinaciones establecidas para los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios oo a+ vag Turísticos en lo relativo al tratamiento de Bordes y Principio de Unidad de Explotación. N ye 3c E 035 [==] [a qe 30m Artículo 250. Obligaciones de los promotores y/o propietarios de los Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico (NAD) o 1] em 53 Sin perjuicio de los deberes y obligaciones de los promotores y/o propietarios inherentes a la clasificación y categorización del suelo establecidos en la legislación sobre N Sm wE= Q as Ordenación del Territorio de Canarias y en el presente PIOG, en Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico, se deberán tener en cuenta los Criterios de Mejora Ambiental, oz establecidos en el Artículo 291. relativo a los Criterios de Mejora Ambiental (R) de la presente Normativa. E Y oa ao mm os 9.52. =20 228 253 0 33 So 30 3 DD ay” A EN 27 pun ar” E A Nor A E. As TITULO IV ÁMBITOS RURALES PARA EL USO TURÍSTICO 9% Ó< 0Q= Do CAPITULO | DETERMINACIONES GENERALES 22 yo> ESE E us =3 3 |2 Artículo 251. Ámbitos Rurales para el Uso Turistico (NAD) IA oa” e o£—- 1.- Se consideran, de acuerdo con la Ley 6/2002, Ámbitos Rurales para el Uso Turístico, aquellos susceptibles de albergar la actividad turistica especializada de carácter a un 235 32 alojativa en la modalidad de Pequeña Dimensión y Media Dimensión. om Qm> Sa 2.- Sobre la base de los Ámbitos señalados por el presente PIOG, los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos podrán ol2áx es clasificar ámbitos de suelo rústico, con un régimen de usos que permita la implantación del uso turistico en las modalidades de Turismo Rural y Turismo Asimilable, como mi29c Q5p nm 28 Unidades Aisladas de Explotación Turistica de Pequeña Dimensión y Media Dimensión. Dor > pa PT O |[£ m2 N CAPITULO Il TURISMO ASIMILABLE (TA) miSars as o oBL vo wo Se Es N w Artículo 252. Ámbitos Rurales para el Uso Turístico en la modalidad de Turismo Asimilable de Pequeña y Medio Dimensión (NAD) RKzo CER 1 ab E 1. Se delimitan por el PIOG los siguientes Ámbitos Rurales para el Uso Turístico en la modalidad de Turismo Asimilable de Pequeña Dimensión: 1 58 y 2203 em MBITOS RURALES PARA EL USO TURÍSTICO m3 o» Turismo Asimilable Taguluche TA-1 o aDn= TA -2 oz Valle de Alojera Sa aw 05 Valle de Tazo TA-—3 33 52 Arguamul-Guillama TA 4 L+J3 2 za Barranco de Macayo TA-5 3 30 TA-6 Do La Postreragua Vallehermoso Alto TA-7 Vallehermoso Bajo TA-8 HATS A e 28 449) pad de nba ns En TE ÁMBITOS RURALES PARA EL USO TURÍSTICO Turismo Asimilable (TA) TA-9 | Cuenca de Tamargada 09% | Sobre Agulo TA-10% 825 =8< | Barrando de Sobre Agulo TA-11 ES Sl TA-12 =— 20 | El Chorro Las Casitas TA-14 3 2 2s Valle medio de Hermigua TA -15 oo TA -16 zZ|40 Valle bajo de Hermigua oSsr a Valle alto de Hermigua TA -17 2 El Molinito TA -20 3 Barranco de La Villa TA -21 AS Dn 09? El Cabrito TA -22 Hol32z os Caserio de Benchijigua TA -23 as TA -24 ¡e pd) e] A Caserio de Imada Ó po] ao Daz TA -25 ==] o Targa TA -26 O |£ WR Antoncojo TA -27 as TA -287 oo. Arguayoda Do El Drago TA -299 N Los Apules TA-30 in Orilla de Equine-Santa Catalina TA-31 tu ao 30 La Dehesa TA-33 q om2 2D Chipude TA-34 y El 22 Gerián TA-35 alo o El Cepo TA-36 as oPo Llano Campo-Los Pedacitos TA-37 aom= La Cabezada TA-38 oo o>2 ESF] og El Drago TA-39 23 592 Finca de Abrantes TA-40 Sa Caserio de Aluce TA-41 32 E El Machal TA-42 Ambito compartido entre el Municipio de Agulo y Vallehermoso Ambito compartido entre el Municipio de Alajeró y Vallehermoso * Ámbito compartido entre el Municipio de Alajeró y Vallehermoso 18 > S 29 puts y A 2.- De los Ámbitos citados, los siguientes corresponden a Turismo Asimilable de Media Dimensión ÁMBITOS RURALES PARA EL USO TURÍSTICO Turismo Asimilable (TA- Media Dimensión; os ha] 98 Taguluche TA-1 22 3 El Moralito-La Caleta TA-18 =>00 Finca de Abrantes TA-40 302 uo 23 [El Machal TA-42 Da” as 307 o E» 2335 Artículo 253. Condiciones Generales para la implantación del Turismo Asimilable (NAD) IE 07 30% 1.- El Turismo Asimilable podrá implantarse en suelo rústico bajo las siguientes condiciones: Sa.» Qa>x ERE IEA a) Cumplimiento de las condiciones establecidas en la regulación de la modalidad de Turismo Rural y Hotelera para los establecimientos de Pequeña y Media Dimensión, 15 Dm respectivamente, las establecidas por el presente PIOG y aquellas establecidas por la legislación reguladora de estas modalidades, entre las que se incluye Ley 6/2002. Dar ao 23 O 1] cm. Además, se deberán tener en cuenta las condiciones especificas para la implantación establecidas en las Fichas del Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos a= Bac Específicos, que se aneja al presente Volumen. ost pos 3 a w b) Clasificación y Categorización de la Unidad Apta para la Edificación como Asentamiento Rural o Agricola, o Suelo Rústico de Protección Agraria, Forestal o Territorial, zo por los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. bo es ems 52 Para que esta clase y categorias de suelo rústico puedan admitir esta actividad deben estar englobadas dentro de los ámbitos señalados por este PIOG como Ámbitos N E! Ez Rurales para el Uso Turístico, en dónde se permita albergar la modalidad de Turismo Asimilable, bajo las siglas TA. as ERE o 15 o>ó c) Que esté ordenada por el Plan General de Ordenación y/o por los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. 005 Qm= ES =7 7 ay d) Que los terrenos donde se ubique el establecimiento turistico, incluido en la Unidad apta para la edificación, cuenten con las infraestructuras y/o redes generales > 052 12-133 preexistentes en condiciones técnicas y de seguridad óptimas para la materialización del aprovechamiento turístico o, en su caso, se encuentre en situación de mejora o oa acondicionamiento y, en concreto, con lo siguiente: 835 yo 1.- Acceso rodado por medio de la infraestructura viaria municipal preexistente, autorizándose su mejora o rehabilitación a estos efectos, exceptuándose el caso del TA-22 El Cabrito cuyo acceso será por mar, 2.- Conexión a la red general de abastecimiento de agua o tener garantizada un abastecimiento de 122 litros por plaza alojativa/dia durante 15 dias consecutivos, que equivale a 1.830 litros/plaza alojativa como minimo. 3 a ON 30 pt eN A e EEE SEE 3.- Conexión con la red general de saneamiento o, para el caso de la inexistencia de red general, se deberá disponer de un sistema de evacuación propio adaptado al volumen de efluentes que el establecimiento genere contando, como mínimo, con una estación depuradora o fosa séptica. 4.- Conexión con la red general eléctrica o, para el caso de la inexistencia de red general eléctrica, se empleará el uso de las energías renovables para la autosuficiencia S9 ==] de la actividad, en cuanto a la energía eléctrica, mediante placas solares o sistemas análogos, de modo que se evite la proliferación de tendido eléctrico. 22 ES 5.- Proximidad razonable para el acceso al sistema de transporte público. 309 DO 30 6.- Garantías suficientes para la prestación de un servicio diario de recogida de residuos urbanos. oo 28 595 e IN e) Que concurra con la Unidad Apta para la Edificación, bien la de la finca dónde se ubique el establecimiento turístico o, en su caso, las fincas contiguas afectas a la misma y fu) Fiel que participen en la iniciativa, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 6/2002. mn f) Los establecimientos deben respetar el principio de Unidad de Explotación, como exigencia de sometimiento a una única titularidad empresarial de la actividad de hal HO explotación turistica alojativa. Q3 0 E mn Dm ao p E m3 9) Que los establecimientos de Pequeña Dimensión se legitimen mediante Calificación Territorial y los establecimientos de Media Dimensión mediante Proyecto de Actuación T erritorial*, excepto los ubicados en asentamientos que cuenten con ordenación pormenorizada de los Ámbitos Rurales para los Usos Turisticos (TA) por Plan General de sa N a ea Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. vos N so 2.- En todo caso, estará prohibida su implantación en construcciones e instalaciones provisionales, asi como, en acampadas, campamentos, albergues, refugios o análogos, con edificaciones fijas o desmontables, permanentes o temporales. Kzow oz aa G em Artículo 254, Condiciones Particulares para la implantación del Turismo Asimilable (NAD) y 22 22 E 20 » ax o En aras a la implantación de la modalidad de Turismo Asimilable en un Ámbito Rural para el Uso Turístico, es preceptivo el cumplimiento de lo siguiente: a oo 93 ao - La iniciativa turistica pretendida en un Ámbito Rural para el Uso Turistico, abordará las siguientes materias: 5320 Do 1”. - Establecimiento Turistico Alojativo en la modalidad pretendida, 73 2.- Explotación Agricola, Forestal o Territorial. Proyecto de Actuación Territorial previsto en la Ley 6/2002, de 12 de junio. sobre Medida de Ordenación Territorial de la Actividad Turistica en las islas de El Hierro. La Gomera y La Palma. en su articulo 7.4, que determina que :<< Su tramitación no precisar de declaración de interés general ni comunicacion al parlamento, y su resolución definitiva corresponderá al Cabildo Insular, previo informe favorable de la Comision de Ordenalion del Territorio y Medio Ambiente de Cananas, que analizará exclusivamente su adecuación al planeamiento territorial. que será emitido en el plazo máximo de un mes. entendiéndose como positivo por mero transcurso de tal pl > 7 pa abersz, practicado EN alguna> 31 ed = + “ITA pa ” A y as id] Artículo 255. Obligaciones de los promotores y/o propietarios de los establecimientos de Turismo Asimilable (NAD) Siga o< 1.- Con carácter general, será de aplicación las obligaciones establecidas en el articulo 9 de la Ley 6/2002. ES h=M:] 2.3% 00 2.- Sin perjuicio de los deberes y obligaciones de los promotores y/o propietarios de los establecimientos turisticos en la modalidad de Turismo Asimilable establecidas en la 059 Duo legislación sobre Ordenación del Territorio de Canarias y en el presente PIOG, los mismos deberán tener en cuenta los Criterios de Mejora Ambiental, establecidos en el oo Artículo 291. relativo a los Criterios de Mejora Ambiental (R) de la presente Normativa. ES ¡EIA o £+ 28Su 7) nm E] 235 Artículo 256. Excepciones de la regulación del Turismo Rural aplicable al Turismo Asimilable de Pequeña Dimensión (NAD) IE ZX m Q0a> 39m 1.- Será de aplicación al Turismo Asimilable las determinaciones establecidas por el Decreto de Turismo Rural, pero se le dispensa de los requisitos de antigijedad de la S.-? o0=3+ 20% edificación y limitación de la superficie construida de obra nueva, posibilitando su implantación, incluso, en edificaciones de nueva construcción. 290c 30 Qo0n Dm 2.- Podrá llevarse a cabo una obra nueva o ampliación de edificaciones preexistentes en las condiciones establecidas en el presente PIOG. Esta última excepción viene Dar m AS condicionada por la prohibición expresa de la demolición parcial o completa de la edificación y obligación de restaurar y agotar el aprovechamiento turístico otorgado en cmo aquellas que tuvieran carácter tradicional con valor etnográfico o arquitectónico, de conformidad con el Tomo | relativo a la <> en lo relativo a Patrimonio Histórico de la presente Normativa del PIOG, antes de la edificación de obra nueva. Cuando excepcionalmente fuese og! Doa necesaria la demolición de alguna parte de la antigua edificación, deberá estar condicionada a la emisión de un informe favorable de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular N w de La Gomera, todo ello con el objetivo de la salvaguarda del valor etnográfico y arquitectónico. zo o nba 59 Artículo 257. Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos para Turismo Asimilable (ATTE): Fichero (NAD) [e] y 2303 em E mn 1.- Se consideran Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos, aquellos Ámbitos Rurales para los Usos Turisticos en la modalidad de Turismo Asimilable que, bajo el Modelo DD EL de Ordenación territorial propugnado por el presente PIOG, requieren una ordenación especifica mediante el establecimiento de determinaciones de naturaleza territorial, ao >, o» urbanística y ambiental, sin perjuicio de las determinaciones de carácter general aplicables a los Ámbitos Rurales para los Usos Turisticos (TA) como <> por la presente Normativa del PIOG. ao 520 og L£5 Ll 330 2.- Dichos Ámbitos Territoriales Turisticos Específicos (ATTE) en la modalidad de Turismo Asimilable, constan en el Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos como 03 30 Anexo de la presente Normativa. Do «De 32 Sanz, pas La o E PIO: Sección 1? Turismo Asimilable en Asentamientos Rurales o Agrícolas =8< Artículo 258, Condiciones Generales de Implantación (ND) ER E 32.2 1.- Para el desarrollo de la actividad turistica en los Ámbitos Rurales para el Uso Turistico del PIOG, es preciso la clasificación, categorización y permisibilidad del uso turistico =0 por los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, como Suelo Rústico de Asentamiento Rural o Agricola de caracteristicas uo tradicionales, mediante la justificación de la existencia de valores históricos suficientes, asi como, su carácter pintoresco, condiciones paisajistica y su entomo agricola. cas S£.- 2.- Dada las caracteristicas de estos Ámbitos Rurales, los Planes Generales de Ordenación deberán establecer una ordenación de los mismos, con base al carácter U con 23.5 2 eminentemente tradicional que los define, estableciendo como minimo los criterios dimensionales asi como las medidas precisas para mantener sus caracteristicas om singulares. Sor? Qa o=+ 33% Q3mw 29 3.- A estos efectos, se considerará tradicional, aquellos asentamientos que respondan a los cánones estéticos, volumétricos, tipológicos o caracteristicas histórico- artísticas —— |< om de la arquitectura canaria propia de la isla y de su entorno más cercano, que se definen en el presente PIOG en la presente Normativa en lo relativo al < Dar Recursos Naturales y Ambiental Insular>> en el apartado de <> y el <>. ca La y as oí 4.- Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, se podrán desarrollar usos turísticos en la modalidad especializada en ambas clases de asentamientos, en cumplimiento de las vo condiciones establecidas por la Ley 6/2002, artículo 65 TRLotc-Lenac y la regulación de la modalidad establecidas por el presente PIOG. N so: pr os zo 5.- Los Planes Generales de Ordenación para cada Asentamiento Rural y Agrícola deberán establecer la Capacidad Alojativa Turistica Máxima, de conformidad con lo exigido md en el artículo 8 de la citada Ley 6/2002, que no podrá ser superior al 50% de la población residente que el propio instrumento de ordenación establezca como máxima para em 53 cada asentamiento. 213 Q => Ta o a= hs Artículo 259. Condiciones Particulares en Asentamiento Rural (NAD) a Qu op>O o7 1.- La edificación podrá ser preexistente o de nueva planta, pudiéndose llevar a cabo ampliaciones en las condiciones establecidas por la ordenación pormenorizada del Plan jo EZ o. Sw 2:08 General de Ordenación, en su caso, para esta zona o ámbito de ordenación. 23 52 Za 332 30 2.- En la modalidad de Pequeña Dimensión, el uso puede ser compatible con el residencial, sólo en la modalidad de Casa de Uso Compartido con el propietario y nunca en Do» las modalidades de Casa Rural de uso exclusivo o la de Hotel Rural. 3.- Tendrá un máximo de veinte (20) habitaciones y/o cuarenta (40 plazas) en la modalidad de Pequeña Dimensión. (d «de 2] 33 "PT pa ES Ware mu- 4.- En caso de obra nueva, comprenderá una sola edificación, con una altura máxima de dos (2) plantas, aunque puede contar con unidades anejas interdependientes, que reúnan las condiciones tipológicas o histórico- artisticas de la arquitectura tradicional canaria propia de la isla y de su entorno más cercano, cuando se trate de la modalidad de Pequeña Dimensión. yo 20 ES Deberá tener la consideración de edificaciones aisladas, con fachada en todo su perímetro no pudiendo adosarse a otras unidades. 3 =28 305 En caso de edificaciones preexistentes, estas determinaciones deberán ser adecuadas a esta preexistencia. Las edificaciones preexistentes deberán ser objeto de Duo oo intervención tal que reúnan en ella las condiciones tipológicas o históricos- artisticas de la arquitectura tradicional definidas por el presente PIOG o, en su caso, por el Plan Das General de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, tanto en elementos interiores como exteriores y en plena sintonía con su entorno más 197 o cercano. ru] E NIE Om 00>— Se deberá garantizar el carácter aislado del establecimiento turístico alojativo respecto de otros usos residenciales que se desarrolle en el propio Asentamiento Rural y, dadas So 20% las caracteristicas del ámbito (asentamiento rural) y la preexistencia de la edificación, no tendrá necesariamente que ser aislada en todo su perímetro, pudiendo estar adosada 83 a>3 a otras edificaciones, unidades o módulos preexistentes, de manera parcial. Dm oo aod »32 Será requisito indispensable para la implantación de un establecimiento turístico alojativo en una edificación preexistente en Asentamiento Rural, la existencia de una Unidad cm: Apta para la Edificación de mayor extensión que la definida como minima, por el Plan General de Ordenación, Plan o Norma de los Espacios Naturales Protegidos o por el 1] Ba e OD asp presente PIOG, asi como el desarrollo de actividades primarias agricolas o ganaderas que complementen la actividad turistica pretendida, debiendo garantizar la calidad de pao dichas explotaciones. Las intervenciones en la edificación preexistentes deberán acompañarse de un proyecto de potenciación o mejora de los usos complementarios antes 0% citados, como explotación agricola, forestal o territorial y los Criterios de Mejora Ambiental. Kzow CERA Du 2] 5.- En ningún caso, se localizará en el entorno inmediato de usos industriales, comerciales o primarios que pueda incidir en la calidad del establecimiento como actividades e2m= 53 insalubres, nocivas y peligrosas. N S23 20 32 6.- En orden a garantizar el carácter aislado de los establecimientos turisticos alojativos en Asentamiento Rural, en un mismo término municipal, se deberán respetar la o-5 distancia minima de cien (100) metros, en un radio computado desde su entrada principal, aplicable y computable entre establecimientos ubicados en la misma clase y vos am categoria de Asentamiento Rural y no en otras categorias de las permitidas en el presente PIOG para esta actividad turística. > 38 5$>o Les - En este sentido, se permitirá los vallados a modo de cerramiento de la Unidad Apta para la Edificación afecta a la iniciativa turistica, con la finalidad de preservar, garantizar 350 33 30 332 y aislar la actividad turística, con una altura máxima de un metro y medio (1,5) y debiendo preferiblemente ser piedra del lugar al modo tradicional de la isla de La Gomera, DD» revestido de piedra o mampostería enfoscada con colores que se mimeticen con el entorno. En ningún caso, podrá permitirse en la Unidad Apta para la Edificación, la apertura de pistas, accesos o infraestructura viaria que supongan la división o partición de la Unidad, con la excepción establecida en la presente Normativa en lo relativo al Acceso al Establecimiento Turístico Alojativo. YT ON Y 34 Hua? A A A A OS 7.- La Unidad Apta para la edificación Turística estará constituida por la finca donde se ubique la edificación y la capacidad alojativa máxima permitida se fija en relación a la Unidad Apta para la edificación que tendrá una superficie no inferior a sesenta metros cuadrados (60 m?) por plaza alojativa, según los siguientes mínimos: Ó0< Plazas Alojativas Unidad Apta para la Edificación LM: hasta 6 plazas alojativas 500 metros cuadrados E ES 1.000 metros cuadrados 28 [7 a10 plazas alojativas go 23 [11 a 20 plazas alojativas 2.000 metros cuadrados 53 |2 [Más de 20 plazas alojativas 4.000 metros cuadrados za Mit ga 23; 8.- Los Establecimientos Alojativos de Pequeña Dimensión cumplirán los estándares, infraestructuras y servicios establecidos para la modalidad de Turismo Rural y aquellos 2D 5% 3£ establecidos en el PIOG. Los de Media Dimensión cumplirán aquellos establecidos por este PIOG y para los Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos concretos y los +00 establecidos por la legislación reguladora de la materia. De o” Ho las p AIie|. 73 Artículo 260. Condiciones Particulares en Asentamiento Agrícola (NAD) az ao E »>3 1.- La edificación será preexistente o de nueva planta, pudiéndose llevar a cabo intervenciones, incluso de ampliación, en las condiciones establecidas por la ordenación 15 O [552 pormenorizada del Plan General de Ordenación en esta zona o ámbito de ordenación. La edificación estará directamente vinculada a las correspondientes explotaciones miSo agricolas efectivas de conformidad con lo establecido por la Ley 6/2002 y el TRLotc-Lenac. au oo N Sí 3 pe] 2.- En la modalidad de Pequeña Dimensión, solo se permitirá el uso compatible con el uso residencial en la modalidad de Casa de Uso Compartido con el propietario y nunca EZ en las modalidades de Casa Rural de uso exclusivo o la de Hotel Rural. bu Oo wE N e em= 22 3.- Tendrá un máximo de seis (6) habitaciones y/o doce (12) plazas alojativas, en la modalidad de Pequeña Dimensión. 313 La. 3 om 4.- Comprenderá una sola edificación, con una altura máxima de una (1) planta, con idénticas caracteristicas que las establecidas para los Asentamientos Rurales. Deberán op tener la consideración de edificaciones aisladas, con fachada en todo su perimetro, no pudiendo adosarse a otras unidades. oz 0 =, =08 ay 5,- La Unidad Apta para la edificación Turística estará constituida por la finca donde se ubique la edificación y la capacidad alojativa máxima permitida se fija en relación a la o>2 $09 Lt+4733 2:3 Unidad Apta para la edificación que tendrá una superficie no inferior a quinientos metros cuadrados (500 m?) por plaza alojativa. ER 3 5 En este sentido, se permitirá los vallados a modo de cerramiento de la Unidad Apta para la Edificación afecta a la iniciativa turistica, con la finalidad de preservar, garantizar y aislar el citado uso turistico, con una altura máxima de un metro y medio (1,5) y debiendo ser preferiblemente de piedra del lugar al modo tradicional de la isla de La Gomera, revestido de piedra o mampostería enfoscada con colores que se mimeticen con el entorno. En ningún caso, podrá permitirse en la Unidad Apta para la Edificación, la Acceso al Establecimiento Turistico Alojativo. apertura de pistas, accesos o infraestructura viaria que supongan la división o partición de la Unidad, con la excepción operada en la presente Normativa en lo relativo al y Pr N HTA jo) e] 35 Cd Dani Sección 2* Turismo Asimilable en Suelo Rustico de Protección Agraria, Forestal o Territorial Artículo 261. Condiciones Generales de Implantación (ND) iS 1.- Para el desarrollo de la actividad turística en la modalidad de Turismo Asimilable es preciso la clasificación, categorización y permisibilidad de dicha actividad por los 39D 9.8 poto 30> Planes Generales de Ordenación, como suelo rústico de protección agraria, forestal o territorial, mediante la justificación de: aprovechamiento o potencial agrícola, 30 aprovechamiento y/o fomento de la repoblación, preservación del modelo territorial y sus peculiaridades esenciales u otras. 302 Deus oo 2.- Dadas las caracteristicas de los Ámbitos Rurales, los Planes Generales de Ordenación deberán establecer una ordenación de los mismos, con base al carácter 00m ok eminentemente agricola, forestal o territorial que los define, estableciendo como minimo los criterios dimensionales, así como, las medidas precisas para mantener sus EE e mu caracteristicas singulares. 2 5 SÉ om 23Q5% 2 o Artículo 262. Condiciones Particulares de implantación (NAD) 20 y 1.- La edificación será preexistente o de nueva planta, pudiéndose llevar a cabo ampliaciones en las condiciones establecidas por la ordenación pormenorizada del Plan ao > 5] Dm Oo General de Ordenación, en su caso para esta zona o ámbito de ordenación. La edificación estará directamente vinculada a las correspondientes explotaciones agricolas o »>3 ad forestales efectivas, En caso del suelo rústico de protección territorial deberá vincularse a la conservación, mejora o regeneración del paisaje con relación a sus valores € ma N territoriales, La asa v»8a N no» 2.- No se permitirá la compatibilidad de usos residencial y turístico. zo az a 3.- Tendrá un máximo de cuarenta (40) plazas, en el caso de la modalidad de Pequeña Dimensión, y de cuarenta y uno a doscientas (41 a 200) plazas en la modalidad de o Media Dimensión. em 59 e E 22103 y ma 4.- En todo caso, las edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a este fin, deberán cumplir con los siguientes parámetros básicos: u o E] ao a) Comprenderá una edificación, con una altura máxima de una (1) planta, aunque puede contar con unidades anejas interdependientes, que reúnan las condiciones o o03 ag == tipológicas o histórico-artisticas de la arquitectura tradicional canaria propia de la isla y de su entorno más cercano, a excepción de las condiciones particulares $ 2 establecidas para cada Ámbito en concreto en el Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos. $3 39 30 32 DD» No quedarán en régimen de fuera de ordenación aquellos establecimientos turísticos en la modalidad de Turismo Asimilable que cuenten con dos o más plantas y con los títulos habilitantes para ello, pudiendo en su caso ser objeto de ampliación, si concurre con las determinaciones establecidas por la presente Normativa. b) Edificabilidad Total: Se establece un máximo de treinta y cinco metros cuadrados construidos (35 mc) por plaza alojativa. Dentro de esta superficie construida total se incluirán las edificaciones preexistentes sin que en ningún caso puedan superar los limites establecidos. 8 y Le 36 CD —. Prrgussi a E A | E c) Edificabilidad por Volúmenes: los volúmenes podrán ser aislados o estar agrupados pero en ningún caso podrán superar el 50% de la superficie construida máxima permitida para todo el ámbito y dispuestos en única planta. Los diferentes volúmenes, cuando no estén agrupados, deberá estar separados entre si, seis (6) metros lineales a cualquiera de sus parámetros exteriores o fachadas. 9% 35 á EAS d) Ocupación: Se establece una ocupación máxima del 30% de la unidad apta para la edificación. =22 ERE 305 e) Características Morfológicas: pue =3 oa “< ae 28 - Las edificaciones, construcciones e instalaciones se deben adaptar a la topografia del terreno, fragmentando los volúmenes y adaptándose a los distintos niveles ot.” un 235 Fdo] abancalados del terreno, evitando en todo lo posible los grandes movimientos de tierra que alteren la silueta natural del paisaje. 3E O mu [NES - La tipología de la edificación ha de ser de planta rectangular simple, en forma de *L” o en forma de “U", con posibilidad de disponer de galería exterior. r=10 ón o? Q>3+ £9o0c Q3p - El ancho de las paredes que conforman las fachadas de las edificaciones oscilará entre los 50-60 centimetros. p ao Sm oó5 Lo n 432 1] - Los acabados exteriores de fachada se realizan con piedra vista o enfoscadas y pintas, con colores que se mimeticen con el medio en el que se ubiquen (en gamas de 2 ma blancos con tendencia a los amarillos). Se prohibe la disposición de lajas de piedra como acabado exterior. Dar 1] a Dog - Las cubiertas serán obligatoriamente de teja cerámica árabe, inclinada a dos o varias aguas. so Se N CEA - La carpinteria, tanto exterior como interior, será de madera en su color natural o pintada con un color mate, prohibiéndose el uso de carpinteria metálica. 19] bo ra] mw em 53 - Las ventanas serán de dos cuerpos, con dos hojas preferiblemente abatibles y posibilidad de desarrollar un postigo. GQ 23D3 a» o. - Las puertas serán de una o dos hojas abatibles, con cuarterones, pudiendo ir partidas, con posibilidad de montante abatible. E] o>D (SES - El color de la carpinteria exterior será de madera envejecida. a Op 90 > $>o 23 5.-La capacidad alojativa máxima permitida se fija en relación a la Unidad Apta para la edificación, que, en todo caso, deberá tener una superficie no inferior al resultado, en a Do q metros cuadrados, de multiplicar por cinco (5) el número de plazas alojativas permitidas (P) elevado al cuadrado ( 5 x P?), con un mínimo de 10.000 metros cuadrados, a excepción para actuaciones hasta diez (10) plazas alojativas, que podrán tener un minimo de 5.000 metros cuadrados, sin que en este último caso la finca de ubicación pueda ser resultado de una parcelación de otra de cabida superior y, en este caso, la inscripción registral de esta parcelación deberá tener una anterioridad minima de seis (6) meses a la entrada en vigor de la Ley 6/2002. AZ O 5 37 pas ui E Oy 6.- En orden a garantizar el carácter aislado de los establecimientos turisticos alojativos se deberán respetar las siguientes determinaciones, como criterios de aislamiento Se deberá respetar la distancia minima de ciento setenta (170) metros lineales aplicable entre establecimientos ubicados en una misma clase y categoría de suelo rústico ya sea de protección territorial, agraria o forestal, Dicha distancia se aplicará con la siguiente proporción: =8< o > 23 a - 30 3 a2sS oo as 5.000 m? Hasta 10 plazas Circunferencia de 170 metros de radio. Podrá ampliar el número de plazas alojativas hasta 40 plazas, siempre que afecte 10.000 S£! metros cuadrados de Unidad Apta para la Edificación. OD E a! 10.000 m Hasta 40 plazas Circunferencia de 170 metros de radio. | un) VIE 25 30m So.” Qu Para el cómputo de dicha distancia, se trazará una circunferencia según los metros indicados de radio, a contar desde la entrada o módulo principal del establecimiento 20% =+ ES turístico alojativo que se toma como base y/o que se pretenda implantar, estableciéndose asi un radio de afección que deberá ser respetado por el establecimiento turístico E dh alojativo afectado, localizándose cualquier edificación, asi como las Unidades anejas Interdependientes, fuera del citado radio de afección antes aludido. Se tomará como 28 base, aquel establecimiento turistico con más antigúedad en el ámbito, frente al reciente o de nueva implantación. 309 aL cm.a La y - Se deberá estar a las Condiciones Específicas establecidas en la Ficha de los Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos (ATTE) delimitados por el presente PIOG. 0] on» a+ vo E. N =D 50 - Deberán tener la consideración de edificaciones aisladas, con fachada en todo su perimetro no pudiendo adosarse a otras unidades. o2 a] ana - Se permitirá los vallados a modo de cerramiento de la Unidad Apta para la Edificación afecta a la iniciativa turistica, con la finalidad de preservar, garantizar y aislar el citado 5S uso turistico, con una altura máxima de un metro y medio (1,5) y debiendo preferiblemente ser de piedra del lugar al modo tradicional de la isla de La Gomera, revestido de 5 El e m= piedra o mampostería enfoscada con colores que se mimeticen con el entorno. En ningún caso, podrá permitirse en la Unidad Apta para la Edificación la apertura de pistas, 1o= oz ae accesos o infraestructura viaria que supongan la división o partición de la Unidad, con la excepción operada en la presente Normativa en lo relativo al Acceso al > Establecimiento Turístico Alojativo. = ao= o->o oz a as =05 5S CAPITULO lll TURISMO RURAL (TR) 253 835 >e Do» Artículo 263. Definición (NAD) 1 Se considera Turismo Rural, aquellas actividades turisticas alojativas en establecimientos turísticos alojativos de Pequeña Dimensión en suelo rústico, a implantar en Edificaciones Tradicionales Rurales de valor etnográfico o arquitectónico, en las condiciones establecidas en el Decreto de Turismo Rural y en el presente PIOG, 2. Se consideran establecimientos alojativos en la modalidad de actividad turistica alojativa especializada, a desarrollar en los ámbitos establ bajo la denominación de Ámbitos Rurales para el Uso Turístico y que son los siguientes: > * EN por el presente PIOG > (2) 38 Só a Mer? E o AAA Turismo Rural Taguluche TR-1 TR-2 ol So Arure-Las Hayas S9 Cabecera de Valle Gran Rey TR-=3 3» pra > Y Valle de Alojera y Tazo TRA4 50 TR-5 Plano 305 Epina Arguamul TR Gpo Chijeré TR-—7 TR=W3 Er Cuenca de Vallehermoso con Cuenca de Tamargada-El Cepo-Sobre Agulo TR- 910 DIE Lomo del Mirlo- Los Aceviños TR-10" ES om o? El Cedro TR-11 =+ ox Agulo-Cuenca del Barranco de Hermigua TR -1212 QA30 oc El Moralito- El Palmar TR-13 h Sm Qaon Barranco de Abalo TR-14 a E 38 Barranco de la Villa-Barranco Seco TR-15 O |£ 2 TR-16 m325 N Lomadas de Hoya Blanca-Ayamosna a= os! Lomadas de Seima TR-17 vo TR-18 > 3 Tejiade N Y Vegaipala- Jerduñe TR-19 zo 2 Las Toscas TR -20 umd: TR- 21 e] Cabecera del Barranco de Benchijigua a om2 53 Barranco de Benchijigua- Barranco de Guarimiar TR -221* N 313 Cabecera del Barranco de Guarimiar TR-23 Ss n+ TR-24 a oz Alajeró Alto y Lomadas de Alajeró o->o Lomada de los Almácigos TR-25 Qo= La Manteca TR- 26 003 o Sw fe: 5-2 =05 San Lorenzo TR -271* 59 Igualero TR- 28 3 330 53 10 Ámbito compartido entre los municipios de Agulo y Vallehermoso 11 Ambito compartido entre los municipios de Agulo-Hermigua 12 Ambito compartido entre los municipios de Agulo y Hermigua J 13 Ambito compartido entre el municipio de San Sebastián y Alajero xr G O a E 14 Ambito compartido entre el municipio de Vallehermoso y Alajeró rv 39 a A AIR a Turismo Rural Erque TR-29 Lomadas de Vallehermoso sur TR -30 89 Laderas de Iguala TR -31 ==] 3 Y hol Gueleica TR -32 22 > Gerián TR -33 =>00 El Cercado TR -3415 Pplino Anconsillo TR -35 3 [oo - zZ|G0% Enchereda TR- 36 Fut AS 21335 u Z |0 EN: om H dl Artículo 264, Condiciones Generales para la implantación del Turismo Rural (NAD) e] oe 1.- El Turismo Rural, podrá implantarse en suelo rústico y, con carácter excepcional en suelo urbano, siempre que se localice en terrenos con las siguientes condiciones: m|i29a as Ss 10] Dim a) Se deberá implantar en edificaciones con valor etnográfico o arquitectónico, que, a los efectos enunciativos, figuren como Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio e] acu pe ma os Etnográfico o Arqueológico, y/o Elementos Singulares, o, en su caso, en la regulación del <> en la presente Normativa del PIOG, en el Volumen 5] a] relativo a la <, y, sin perjuicio de aquellas que figuren en el Catálogo de Edificaciones Protegidas de los a O | m2 Bar, Planes Generales de Ordenación o Instrumentos de Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos, o aquellas en las que se acredite los citados valores etnográfico o on mo arquitectónicos, no debiendo, dado su carácter preexistente, ser necesariamente aisladas, pudiendo encontrarse adosadas a otras edificación de similares características. yo N zo oz b) Que los terrenos donde se ubique el establecimiento turístico cuente con infraestructuras y/o redes generales en condiciones técnicas y de seguridad óptima para la ab materialización del aprovechamiento turístico, o en su caso, se encuentre en condiciones de mejora o rehabilitación y en concreto con lo siguiente: le] N< m3 22 23213 20 1.- Acceso rodado por medio de la infraestructura viaria municipal preexistente, autorizándose su mejora o rehabilitación a estos efectos. pura 2.- Conexión a la red general de abastecimiento de agua. > 3.- Conexión con la red general de saneamiento o para el caso de la inexistencia de red general, se deberá disponer de un sistema de evacuación propio adaptado al pre] o ao volumen de efluentes que el establecimiento genere contando como mínimo con una estación depuradora o fosa séptica. S=Y2 OS 23 5S 4.- Conexión con la red general eléctrica. ETA 5.- Proximidad razonable para el acceso al sistema de transporte público. 33 6.- Garantias suficientes para la prestación de un servicio diario de recogida de residuos urbanos. 15 Ámbito compartido entre los municipios de Vallehermoso y Valle Gran Rey 40 wr ON 2 >: Cde Wa?” EI | HER c) Los inmuebles deben respetar el principio de Unidad de Explotación, como exigencia de sometimiento a una única titularidad empresarial de la actividad de explotación turistica alojativa. So ==] 2.- En todo caso, estará prohibida su implantación en construcciones e instalaciones provisionales, así como, en acampadas, campamentos, albergues, refugios o análogos, 93% con edificaciones fijas o desmontables, permanentes o temporales. 39 30 =—Q 3.- En todo caso, se estará, en cuanto a la compatibilidad de esta modalidad de Turismo Rural en otros ámbitos, a lo establecido en el Artículo 227. en cuanto a los Ámbitos E] 289 0.0 Urbanos para el Uso Turístico. un < OE 335 Artículo 265. Condiciones Particulares para las Intervenciones en edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes destinadas a Turismo Rural IE co Om Quo» (NAD)1.- Se regulan en el presente articulo las condiciones particulares para las intervenciones en las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes con valor S0+* 2Q= etnográfico o arquitectónico para uso turístico. Loc ¡N Q3p» o aon Dim (NAD) 2.- Se permitirá la rehabilitación para su conservación incluso en edificios en situación de fuera de ordenación, construido con anterioridad a 1950 y que tengan valor lo 32 etnográfico o arquitectónico declarado por el planeamiento o apreciado por el órgano competente para aprobar la Calificación Territorial, pudiendo destinarse al uso turístico € DO y las edificaciones que no tuvieran anteriormente dichos usos. La o OD ase og El proyecto de rehabilitación habrá de afectar a la totalidad de un edificio, y no limitarse a una parte o determinadas dependencias del mismo. — E y oSa os En cuanto a la rehabilitación se deberá estar a lo dispuesto especificamente en la Disposición Adicional Segunda del Decreto de Turismo Rural. a o b em 53 (R) 3. Los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, en su caso, establecerán determinaciones especificas para habilitar el 2 a PEE 2703 m5 Turismo Rural en edificaciones en situación de fuera de ordenación mediante intervenciones de rehabilitación. En todo caso, se deberá tener en cuenta las siguientes a: oJD Recomendaciones (R): E] am o-pOo 003 - Se deberá acreditarse que el mismo es susceptible de tal actuación y, en concreto, se mantenga sus paredes estructuralmente aptas y en toda su altura. aw NS =05 $2 23 - Se considera rehabilitación el acondicionamiento de un edificio para su utilización, coincidente o no con el uso original, manteniendo en todo caso la apariencia exterior y > =30 3 unidad espacial originales, así como los elementos arquitectónicos con valor significativo, estético, compositivo o testimonial. - Se podrán efectuar obras de restauración, conservación, consolidación y sustitución puntual de elementos estructurales portantes y obras de acondicionamiento que signifiquen una mejora en las condiciones de habitabilidad o funcionalidad mediante redistribución interior, implantación de nuevas instalaciones o modificación parcial de las alturas libres interiores. 41 y” ON pudo 4 ci A EA E ET] - Podrán realizarse igualmente obras puntuales y justificadas de modificación o apertura de huecos, sin alterar la composición y diseño de las fachadas. No se podrá incrementar el volumen general bajo cubierta ni los elementos arquitectónicos exteriores e interiores determinantes del valor del edificio, salvo lo determinado en los párrafos siguientes. 20 3 $8 59 y Y - La rehabilitación, en ningún caso, podrá incluir la demolición y sustitución de elementos arquitectónicos fundamentales de la construcción existente, en particular los muros 22 302 exteriores, asi como la alteración del aspecto exterior del inmueble mediante el incremento de altura de dichos muros. 3082 oo uo=> < (R) 4.- Se permitirá la ampliación destinada a dotar a las mismas de condiciones de servicio y no afecte a los valores culturales de la edificación, construcción e instalación mn preexistente, dentro de los limites superficiales y de capacidad que determine el Decreto de Turismo Rural. 1 < nm 335 -Su ampliación para mejorar las condiciones de habitabilidad y servicio, no podrá superar en ningún caso el veinticinco por ciento (25%) de la superficie ya construida. E -No se podrán ampliar las viviendas y las edificaciones destinadas a Turismo Rural cuando la superficie final resultante supere los doscientos metros cuadrados construidos (200 m?). o Qom É Da” -Se incluirá en el cómputo de tales superficies los porches o cualquier otro elemento cubierto de los que deberá contabilizarse la mitad de su superficie. No obstante, no 35 ca y computarán como superficie edificada cuando, excepcionalmente como forma de recuperación de elementos tradicionales, la edificación de porches con cubierta ligera y asa Q profundidad no superior a dos metros. Do so N ta kzvw pe] ao o em 53 22 2313 pr] y. o ao Es] o>5 pe] os am > aS$ 23 5S =Q > ” 42 pts AA ET SE Ti TITULOV ACTIVIDAD TURÍSTICA COMPLEMENTARIA (ATC) Artículo 266. Definición y Condiciones Generales (NAD) [83.2 S5=2 1.- Se considera Actividad Turistica Complementaria (ATC) aquella actividad que coadyuva al desarrollo de la actividad alojativa incrementando su calidad y diversificando la 0 30 actividad turística mediante la implantación de actividades destinadas a ecoturismo, deportivas, recreativas y de ocio. 0 go 3/29 oa 2.- Con anterioridad a la implantación de la actividad alojativa prevista en los ámbitos delimitados por el presente PIOG, se deberán garantizar la ejecución de las obras za a |3 oe” correspondientes a la actividad turistica complementaria, asi como, las construcciones o instalaciones anexas y necesarias para el funcionamiento de la misma. Para la nm 2.353 on implantación de la actividad alojativa deberá acreditarse la puesta en funcionamiento de la actividad complementaria que se le haya asignado, ya sea de obra nueva o z |8 ENS FRA preexistente. Mo] la: Qo> om 30 == Ho l28= o2s 3.- La asignación de la Actividad Turistica Complementaria a los Ámbitos Territoriales Turísticos, se establecen como Normas de Aplicación Directa, con la finalidad de definir — | niega QI3yw los estándares de calidad turistica del Ámbito, con la excepción de que su adscripción se señale como Recomendación (R) lo que conllevará a la posibilidad de adscripción Pp Sm aom Dom de otra Actividad Turística Complementaria a la asignada, debiendo el Plan General de Ordenación proceder a elegir aquella más idónea de entre las establecidas por el a »35 presente PIOG, que garanticen la proporcionalidad y calidad con la Actividad Turistica Alojativa con justificación expresa de la conveniencia, oportunidad de la elección y/o O [5 e cambio, en relación con las necesidades municipales e insulares. Da ea > o oo 8 = SE CAPITULO | EL ECOTURISMO 5 30 3 Artículo 267. Definición (NAD) 53 y em 1.- Son actividades turisticas vinculadas a los Espacios Naturales Protegidos, como turismo muy especializado dónde prima la conservación, el desarrollo de actividades SD3 Ce Jo pur oz científicas, docentes y divulgativas vinculadas a valores naturales, paisajísticos, agrarios, forestales o análogos. ES pa] Q0m=; o>5 voz Se incluyen dentro de estas actividades las Aulas de la Naturaleza, Centros de Interpretación, Museos, Centros de Investigación u otras actividades en las que confluyan 072 ay =20 análogas caracteristicas. 2 5 o L21323 73e 2.- Esta Actividad Turística Complementaria se localiza en el Plano de Ordenación Territorial número O. 7.3. bajo el epigrafe Ecoturismo. 32 DD» >j0m 1] wr + A ON 43 >] ps > arde nn E PIO: Artículo 268. Condiciones de Implantación (NAD) ga Dos 1.- Dada las caracteristicas de esta Actividad Turistica Complementaria, los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos o, en su caso, el Plan General de 183.2 30> Ordenación deberán establecer una ordenación pormenorizada de las mismas, con base al carácter eminentemente ambiental que las define, estableciendo como mínimo los a - Y criterios dimensionales, así como, las medidas precisas para mantener sus características singulares. zo 23 29 42 2.- En cuanto a las condiciones de implantación del alojamiento temporal anejo al Ecoturismo, se deberá estar a lo determinado para los establecimientos en la modalidad de oQ nm Turismo Asimilable en suelo rústico de protección agraria, forestal o territorial pero adaptadas a los valores naturales, paisajisticos, agrarios, forestales o análogos que los SE.” un 23.53 identifica y sin quebranto de los mismos. 83; om 09» CAPITULO ll TURISMO DEPORTIVO PO o25 28z k wm |2.9 53m ao Dn Sección 1? Campos de Golf (NAD) lo Oz >; Artículo 269. Definición (NAD) 0 [252 m|3 Sc ase 1.- Los Campos de Golf, a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turistica Deportiva, en la modalidad de Actividad Turística Complementaria a la Do om Qs meramente alojativa (ATC), con destino deportivo al estar vinculada a los deportes al aire libre para lo cual se requieren construcciones e instalaciones adecuadas para su N w práctica. Kzo oz5 re] ao E o RES 52 2.- El presente PIOG, establece las siguientes categorias de Campos de Golf de 18 hoyos, entre los que se distinguen los siguientes: ww y em 2D3 - Campos de Golf de 18 hoyos, par 70 minimo. a az mn 05 a - Campos de Golf de 18 par 3, bajo la denominación de Pitch 4 Putt. Este Campo de Golf tendrá la naturaleza de Actividad Turística Complementaria, en la ao= o>O0 modalidad de Turismo Deportivo, si está vinculado a una actividad turística alojativa y de Equipamiento Insular para destino Deportivo, cuando incluido en un oo Ámbito Territorial Insular Turístico no esté expresamente adscrito al alojamiento turistico pretendido. Qs 205 as» ey 5S AS A E o= EJ 3.- Esta Actividad Turistica Complementaria se localiza en el Plano de Ordenación Territorial número 0.7.3. bajo el epigrafe Turismo Deportivo, los cuales son: 35 30 y» "ÁMBITOS Categoria de Campo de Golf C-2 Lomadas de Tecina Campo de Golf de 18 hoyos par 70 (Existente) Cc3 Lomadas de Alajeró Campo de Golf de 18 hoyos par 70 Pr EN is] 44 >) "SIT put Maz? Artículo 270. Condiciones de implantación (NAD) 1.- Todas las personas fisicas o juridicas o las corporaciones e instituciones que tengan en proyecto la implantación de un Campo de Golf, en el ámbito de la isla de La 80 Gomera, en Suelo Rústico o Urbanizable, necesitará la legitimación por el Cabildo Insular de La Gomera. [83 3 Ed 2.- Según las categorías de Campo de Golf, se establecen las siguientes determinaciones: ER] ao 305 nas Categoría de Campo de Golf Determinaciones oo No inferior a las 50 Hectáreas. 22 Campos de Golf 18 hoyos par 70 oct Debe implantarse en un ámbito único, homogéneo y con recorrido continuo. 335 2u No inferior a las 5 Hectáreas, excluido el campo de prácticas 5E Campos de Golf de 18 hoyos par 3 Los hoyos tendrán una longitud entre 40 y 120 metros Q0o0> 30 S09+ FO 23óx 3.- El Campo de Golf deberá adecuarse a los recursos hídricos precisos para su implantación, por lo que se deberá justificar el volumen de agua en relación a la superficie QITw oc o 82 Qom de riego del Campo de Golf que procederá necesariamente de la depuración de aguas residuales, desalinización de aguas del mar o cualquier otro proceso análogo. oa $3 4.- Los establecimientos alojativos turísticos, de cuya actividad complementaria es el Campo de Golf, quedarán vinculados efectivamente a la plena operatividad del mismo. ca Ba? ar ey La iniciativa deberá garantizar y acreditar su viabilidad y funcionamiento durante todo el año. Los citados establecimientos alojativos turisticos deberán pertenecer a la OB» modalidad hotelera de categoria mínima cuatro estrellas, debiendo, en todo caso, ser proporcional la capacidad alojativa prevista para el Ámbito por el presente PIOG con po la capacidad de uso del Campo de Golf. N SÉ 38 o Row au” 5.- No podrá promoverse la construcción de campos de golf en aquellas zonas o ámbitos donde el presente PIOG no lo habilite expresamente. o o 1] em 53 y G (E 313 6.- El Campo de Golf garantizará la calidad técnica de las construcciones e instalaciones proyectadas, debiendo ajustarse a lo siguiente: az on o->o - No exceder de la edificabilidad máxima prevista para las construcciones de nueva planta vinculadas al deporte del Golf (Club Social, Caseta de Palos o, en los casos am previstos por este PIOG, Centro de Restauración, Ocio y Servicios). En ningún caso, podrá superar los dos mil (2.000) metros cuadrados construidos. aw 0603 =20 23 5S - La altura máxima de las construcciones e instalaciones, independientemente del destino que tengan, no puede sobrepasar en ningún caso las dos (2) plantas y los siete a] 73 con cincuenta (7,50) metros, salvo determinaciones específicas en contrario establecidas por el presente PIOG. En todo caso, para los Ámbitos Territoriales Turistico 32 Do» Especifico (ATTE) se estará a los parámetros establecidos en su ficha correspondiente. - Las cubiertas no podrá presentar materiales reflectantes y, en el caso de ser plana, no podrá ser transitable ni presentar volúmenes añadidos como cajas de escalera o torres de instalaciones. - Los muros de contención que fueran necesarios deberán ir recubiertos de piedra del lugar y no podrán en ningún caso superar los tres (3) metros de altura. 2 e? Ga 45 CD a. > yA >. +3 di En cuanto a las determinaciones aplicables a los establecimientos turisticos alojativos asociados a los campos de golf, las mismas se establecerán en el TITULO II relativo alos Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos. 8< 50.0 2.35 7.- Se prohibe expresamente la ubicación de usos residenciales continuos a los campos de Golf, salvo los previstos y/o preexistente en el presente PIOG. 390 0 e gs En todo caso, deberá garantizarse la explotación de la Actividad Turística Alojativa y Complementaria resultante bajo el principio de unidad de explotación, de conformidad oo Doa con la legislación vigente en materia de ordenación del turismo de Canarias. oE£— 2.3 8.- La iniciativa turistica que se presente, debe prever la ejecución de las mismas en las dos etapas siguientes: a Fl n 30 00 PRIMERA ETAPA: que corresponde a las obras del Campo de Golf y a las construcciones e instalaciones anexas al mismo (Casa Club, Campo de Prácticas y Caseta So 20 de Palos, así como, las conexiones a las redes generales exteriores). ot b 7 as = 0 ao SEGUNDA ETAPA: que corresponde a los establecimientos turisticos alojativos. No se podrá autorizar la apertura ni puesta en funcionamiento hasta que no se haya Dat > a acreditado ante el Ayuntamiento que la primera etapa ha finalizado. cua N au Da asp GQ 9.- En el supuesto de que el ámbito tenga asignada una actividad turistica complementaria en esta modalidad, ésta siempre quedará vinculada a la actividad turística or Dag alojativa como requisito de implantación de la Actividad Turística en su conjunto. ÉS wm 12] oz EX ab Sección 2? Puertos Deportivos, Embarcaderos y Pescantes o ema 53 y ae2 Sa pra, Artículo 271. Definición (NAD) o JD > o->G5 1.- Los Puertos Deportivos, los Embarcaderos y los Pescantes, a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turística Deportiva, en la modalidad de Qao= vos Actividad Turística Complementaria a la meramente alojativa (ATC), con destino Deportivo, al estar vinculada a los deportes al aire libre tales como la pesca o náutica para lo 2 >2 =00 cual se requieren instalaciones adecuadas para su práctica. 58 33 =>30 > — pued 2.- Esta Actividad Turistica Complementaria se localiza en el Plano de Ordenación Territorial número 0.7.3. bajo el epigrafe Turismo Deportivo. D » 46 a. 2 $ de e r 3.- Los Puertos Deportivos y Embarcaderos son: Puerto Denominación Término Munici Sa de Interés General Puerto de San Sebastián de La Gomera (P-1) San Sebastián de La Gomera [83 3 Puerto Puerto de Playa Santiago (P-2) | Alajeró 20 de Interés de la Comunidad Autónoma de >506 Canarias Puerto de Vueltas (P-3) [Valle Gran Rey. 305 pao 23 oo Puertos Deportivos La Rajita (P-4) | Vallehermoso 95 El Cabrito (P-5) San Sebastián de La Gomera E 235 Abalo (P-6) San Sebastián de la Gomera WE Tapahuga (P-7) San Sebastián de La Gomera 30% Q0>x Cala Cantera (P-8) | Alajeró £ Sor? 205% Alojera (P-9) Vallehermoso Embarcaderos de Interés insular = oc A>30 Pescante P-10) Vallehermoso Dm Pescante (P-11) = Dar ao [ Agulo »>8 Pescante (P-12) Hermigua coma La Dama (P-13) Vallehermoso az Bac os! El Machal (P-14) San Sebastián de La Gomera DOR N = Ey Sc 3? 3.- Los Pescantes son los siguientes: E sl ws 53 Vallehermoso y ems Pescante (P-10) 203 Pescante (P-11) Agulo pr Pescante (P-12) Hermigua 0-5 voz an 4.- En cuanto a los Pescantes, las administraciones insulares y municipales establecerán medidas tendentes a su conservación y recuperación. Como primera medida deberá o +2 aeÉ ser incorporado a los Catálogos de Patrimonio Histórico, de conformidad con lo regulado en el apartado de <> en el Título relativo a la <> del presente PIOG. 33 EJ-Y El 5.- Serán prioritarias la rehabilitación y reutilización con usos preferentemente turisticos complementarios: miradores, restaurantes o análogos. Artículo 272. Condiciones de Implantación (NAD) 1.- Dada su naturaleza, la implantación de los Puertos Deportivos y Embarcaderos se realizará en los lugares señalados por este PIOG, con pleno respeto a la legislación sectorial que le sea de aplicación, tales como Pesca, Espacios Naturales Protegidos y Lugares de Importancia Comunitaria y sin perjuicio de la ordenación establecidas en la 47 DN od de E SE Normativa del presente PIOG, en relación directa a la <>, así como a la <>. 2.- A este respecto, se deberán tener en cuenta los Puertos Deportivos y Embarcaderos situados en el Lugar de Importancia Comunitaria ES 7020123, que se someterá a 595 Jos 9.8 DR las determinaciones establecidas para los <> y los cuales son: 30 30$ Playa Santiago pus oO oa Cala Cantera 307 Que La Rajita < 235 070 Valle Gran Rey ES 30m 3.- Las futuras ampliaciones de los Puertos Deportivos y Embarcaderos no podrán afectar a las zonas de playa o de baño de tal modo que no resulte mermada la utilización 205! Sax de las mismas por razones de seguridad o contaminación de las aguas. A>3m 20: 15] ao Dt A tal efecto, las rutas de entrada y salida del puerto deberá situarse, como mínimo, a cien (100) metros de la playa o zona de baño más próxima. Do »38 coa N 4.- Los titulares de las concesiones administrativas para la explotación de puertos deportivos y embarcaderos deberán observar las reservas del número de amarres de as Da e os!t tránsito, que no podrá ser inferior al 25% de la capacidad total del puerto o embarcadero. Da N Se o” o? Sección 3* Turismo de Salud Kv aan” o we omí£ 5S Artículo 273, Definición (NAD) 223 a. 20 El Turismo de Salud, a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turística Deportiva, en la modalidad de Actividad Turistica Complementaria a la oz meramente alojativa (ATC), con destino a la mejora de la salud al estar vinculada a terapias relativas, a medicina preventiva, regenerativa y de rehabilitación, y balnearios E o>5 1 ao para lo cual se requieren construcciones e instalaciones adecuadas para su práctica, como talasoterapia, hidroterapias o análogas. oo aS 520 Artículo 274, Condiciones de Implantación (NAD) ES 5oS >a Las condiciones de implantación se establecen en relación a los ámbitos dónde se pretenden implantar y, en concreto, las siguientes: 32 30 Du A.- Ámbitos Insulares para Nuevos Espacios Turísticos, constituirán Actividades Turisticas Complementarias a los establecimientos alojativos hoteleros de 5 o 4 estrellas. > Esta actividad y sus construcciones e instalaciones habrán de tener caracteristicas y dimensiones tales para definir por si solas el complejo en su conjunto. Dicha actividad deberá conformar un sector o ámbito desarrollado mediante Plan Parcial, debiendo ajustar la capacidad alojativa a la capacidad de uso de dicha actividad con sus construcciones e instalaciones. A x LS «¿> EN 2) 48 49) ey na ES AS ll E PIO: e) B.- Ámbitos Rurales ra el Uso Turistico , constituirán Actividades Turisticas Complementarias a los establecimientos alojativos en la modalidad de Turismo Asimilable, cuando asi se precise y bajo las determinaciones establecidas en el presente PIOG. Dada la capacidad alojativa atribuible a esta modalidad, la Actividad Turistica Complementaria deberá ser directamente proporcional a la capacidad que absorbe el 385 >. establecimiento turístico alojativo en plazas alojativas. La capacidad de la actividad complementaria podrá ser incrementada un 20% para la absorción de demanda externa al 20 So= 006 propio establecimiento. Esta capacidad será objeto de estudio en el Proyecto de Actividad Turistica Complementaria, debidamente justificado, al que se le añadirá un estudio 305 AS 3 de indicadores ambientales, tales como consumo de agua, electricidad, residuos, suelo u otros que se consideren directamente proporcionales a la capacidad y plaza alojativa. OE < 23, ou Sin perjuicio de ello, la implantación de esta actividad turistica complementaria, se realizará con pleno respeto a las determinaciones establecidas por la Normativa del 25 presente PIOG, en cuanto a la <> y. especificamente, en Capitulo relativo a <>. oe? Dm PO oz» 20m Sección 4* Submarinismo A30D» 29c n Dow Qon Artículo 275. Definición (NAD) 05 $33 ca 1.- El Submarinismo, a los efectos del presente PIOG, se considera como Actividad Turistica Complementaria, en la modalidad de Turismo deportivo. Esta actividad se a= =acr desarrollará en lugares o zonas localizados y señaladas a tales efectos. E g= ae Doa SP 5] sc 2.- Esta Actividad Turistica Complementaria se localiza en el Plano de Ordenación Territorial número 0.7.3. bajo el epigrafe Turismo Deportivo (Submarinismo). Kzo o uo Artículo 276. Condiciones de Implantación (ND) o MES a emsX 53 1.- Dada su naturaleza, deberá practicarse en los lugares señalados con pleno respeto a la legislación sectorial que le sea de aplicación, tales como Pesca, Espacios y E 2213 Naturales Protegidos y Lugares de Importancia Comunitaria y con especial atención a las determinaciones establecidas para la <> por la Normativa del presente PIOG. u os os aD= 2.- Se permitirán construcciones e instalaciones directamente relacionadas con la actividad, dentro de las limitaciones establecidas en el Capitulo relativo a la <2 ¿e de los Recursos Naturales Marinos y del Litoral>> de la Normativa del presente PIOG que regula la <>. 23 3 330 30 Dm FEAR 49 mw a 6 da puts A y aii E PIO Sección 5* Turismo Ecuestre 89 Artículo 277, Definición (NAD) y Y po E El Turismo Ecuestre, a los efectos del presente PIOG, se considera como Actividad Turistica Complementaria, en la modalidad de Turismo Deportivo, mediante el ejercicio del 302 deporte ecuestre, en lugares habilitados a estos efectos. us oo as Artículo 278. Construcciones e Instalaciones permitidas y autorizables y Condiciones de localización e Implantación (NAD) OE 2354 1.- En cuanto a las construcciones, e instalaciones permitidas y autorizables, asi como, los criterios de localización e implantación, se estará a lo dispuesto en las <<Áreas de DIE D07 Acampada>>, pero, en ningún caso, se permitirán construcciones fijas destinadas al uso residencial (viviendas) o turístico en alojamientos turisticos, así como el alojamiento O mu Be Do” temporal en tienda de acampada, remolque habitable o cualquier elemento de similar objeto. HO 227 + o03P 29c 2.- Se permitirán construcciones e instalaciones para albergar animales (cuadras o análogas), asi como, los servicios que conlleve su cuidado y para otros servicios Qs mn on Dim destinados a la recepción y atención de usuarios del turismo ecuestre, además de espacios destinados a su monta y doma que, en todo caso, deberá quedar debidamente Dar mimetizados con el paisaje, utilizando para ellos materiales y colores que favorezcan su integración con el medio, »>3909 ema E Ba CAPITULO lll TURISMO RECREATIVO 0D as Do Do Artículo 279. Definición (NAD) Kkzo (ER 1.- El Turismo Recreativo es una Actividad Turistica Complementaria (ATC) a la meramente alojativa, que se realiza al aire libre para recreo de los habitantes y turistas de La ab Gomera. ems 52 <= 203 2.- Se incluyen como tal, el senderismo, miradores, asi como, las áreas recreativas y de acampada y los parques entre los que se encuentran los temáticos, botánicos, E LL o zoológicos, acuáticos, o en museos etnográficos, agrícolas u análogos. Los mismos deberán tener el carácter de uso dotacional, en Sistemas Generales, Dotaciones o Equipamientos por los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos y el Plan General de Ordenación, los cuales deberán establecer la ordenación pormenorizada oP>6 oz ao precisa para su implantación en el territorio. oo =05 o>2 5S 33 23 Sección 1* Senderos (Senderismo) y Miradores ==>30 ga 3 Artículo 280, Senderismo y Miradores (NAD) 1.- El senderismo y los Miradores, a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turistica Complementaria a la meramente alojativa (ATC), en la modalidad de Turismo Recreativo, al estar vinculada a las actividades al aire libre a traves de antiguos caminos y senderos y a la observación del paisaje de la isla de La Gomera. 0] a” 8 DON 50 PEZ o puts Mai o 2.- A estos efectos, configura la Red de Senderos Turisticos de la isla de La Gomera siendo aquellos grafiados en el presente PIOG con la finalidad de garantizar su conservación y mejora como patrimonio etnográfico y actividad turistica complementaria, y son: Ta > € AER CRIAS E A 5 e AA S9 38 S-1 las pm (Dehesa-Mejona) Enchereda Jue Hermigua S. Sebastián de La Gomera- Hermigua 3» S-2 El Cedro-El Convento Hermigua 200 ao S-3 305 [ El Contadero- Las Mimbreras-El Cedro Hermigua as =3 | Las Mimbreras - Acebiños- Casas de Meriga Hermigua / Agulo S-5 [ El Rasito- La Palmita- Juegos de Bolas un Agulo oEr [ La Palmita-Agulo Agulo Fiel S-7 [ Cruz de Tierno- Las Rosas Agulo 5£ Cruz de Tierno- Roque Cano Vallehermoso Agulo-Vallehermoso > Om S-9 Ej ina- Vallehermoso Vallehermoso 2 al 28x S-10 E ina- Tazo Vallehermoso 290 as S-11 Vallehermoso PR mn ao Dim pina- Alojera Dar S-12 ; guamut- Tazo- Alojera Vallehermoso > 1] S-13 Arguamul- Ermita de Santa Clara- Barranco de los Guanches- Lomo de San Pedro- Vallehermoso Vallehermoso coma S-14 Vallehermoso as Da Playa de Vallehermoso- Chijeré- Ermita de Santa Clara 2 oí S-15 Risquillos de Corgo- Vallehermoso Vallehermoso vo S-16 N Do sa S-17 Arure- La Mérica-Valle Gran Rey Valle Gran Rey T5 Mirador del Santo Arure- Alojera Vallehermoso-Valle Gran Rey Kzo a S-18 Las Hayas- Guadá- Valle Gran Rey Valle Gran Rey S-19 El Cercado -— Guadá Valle Gran Rey - Vallehermoso G em N< y vZ22 223 S-20 Chipude - Gerián - Argaga Vallehermoso ma S-21 Chipude — El Berodal - Iguala — La Dama Vallehermoso E] S-22 o->o eE Alajeró-Arguayoda- La Rajita- La Dama Alajeró-Vallehermoso ao = S-23 Sobre Erese- Quise- La Cantera Alajeró voz S-24 Igualero- Alajeró- Playa Santiago >= a. S-25 Vallehermoso - Alajeró 5S Igualero- Erquito- La Dama Vallehermoso 332 S-26 Roque Agando-Benchijigua-Playa Santiago S. Sebastián de La Gomera - Alajeró 35 S-27 Ereto- Imada- Agalán Alajeró Do S-28 Imada- Guarimiar- El Rumbazo Alajeró S-29 Seima-Tecina-Playa Santiago San Sebastián de La Gomera S-30 Jerduñe-Seima-El Cabrito-San Sebastián San Sebastián de La Gomera S-31 | Roque Agando- La Laja-Degollada de Peraza San Sebastián de La Gomera S-32 Enchereda- La Gallarda San Sebastián San Sebastián de La Gome 8 PT ON 51 pas AA => slo E a A ¡eros z ñ Roque Ag ando-Ermita de las Nieves-Degollada de Peraza- Ayamosna- El Calvario San Sebastián | San Sebastián de La Gomera A estos efectos, se deberá recabar informe preceptivo de la Federación Canaria de Montañismo, conforme al artículo 9.2. del Decreto 11/2005, de 11 de febrero, por el que se E So crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias. 1-40) 3 Y ua - 0 3.- Los senderos localizados por el presente PIOG estarán sometidos a las siguientes condiciones: 230 oo oQ A.- Se deberá estar a las determinaciones establecidas en la Normativa relativa a los << Sistemas Generales, Dotaciones, Equipamientos Insulares>> en el articulo 9E€- relativo a la <>, del presente PIOG. un Som vÉE B- La creación de nuevos senderos para recorridos turísticos, en áreas de interés geográfico, histórico, visual, paisajístico, se realizará con calzadas de pequeña dimensión y Qa> 30m 25” escasa alteración de la topografia de la zona en la que se inserte; donde la velocidad especifica de la infraestructura no sea la directriz condicionante de su diseño, sino sea la 903» 225% escasa velocidad posible lo que resulte el atractivo principal, con plataformas relativamente abundantes para parada y observación de estas área. 23D oc un Dm ao 4.- Se configura igualmente la Red de Miradores de la isla de La Gomera, grafiados en el presente PIOG con la finalidad de garantizar su conservación y mejora como m3 Dar le?) Ema actividad turistica complementaria, y son: La N q a= oh Red de Miradores de la isla de La Gomera | [o] pas oz M-1 Mirador del Sagrado Corazón N M-2 Mirador del Sombrero az2 30 < ey M-3 Mirador de La Laja o M-4 Mirador de Asisel 2m= 53 N 203 2 M-5 Mirador Roque Agando ú ua 20 M-6 Mirador Los Roques oz M-7 E oo Mirador de Tajaqué w Qo= M-8 Mirador Alto de Garajonay oz as M-9 Mirador de Igualero =$ =205 Dos M-10 Mirador de Agalán 323 33a M-11 Mirador de Tagaragunche 30 E ral Do M-12 Mirador del Palmarejo M-13 Mirador Curva del Queso M-14 Mirador Bco. de Arure M-15 Mirador del Santo M-16 Mirador de Piedra Hincada M-17 Mirador de La Pilarica Y ON 52 «n pan MES + [______ [Red de Miradores de la isla de La Gomera | M-18 _ | Mirador del Almendrillo M-19 Mirador Roque Blanco So M-20 Mirador de Vallehermoso 38 69 M-21 Mirador Lomo del Dinero 3» Mirador de Abrantes =Q 00 M-22 M-23 Mirador de La Punta Das 00 pa” M-24 Mirador El Rejo 2027 M-25 Mirador El Bailadero 9E£- Mirador de los Manaderos < un M-26 ú VaAE 0.0 M-27 Mirador de La Hila Om M-28 Mirador de La Antorcha Q0oa> 05? 22% 15 aSÚ En los citados Miradores se podrán desarrollar usos turisticos complementarios, tales como terrazas, bares, restaurantes, servicios o análogos, para los que podrán ser objeto 5] Dm de intervención para su implantación y adecuación funcional a los mismos, sin perjuicio de su legislación y ordenación específicas. E] Qom »>2 sel com O Los miradores localizados en Espacios Naturales Protegidos, deberán ser grafiados por los Planes y Normas de los mismos, los cuales deberán establecer un régimen de 0 Lo as usos tendente a su protección, conservación y mejora para la garantía de prestación del servicio como actividad turistica complementaria. 08 op e a N EJ »S La ordenación urbanistica de los citados Planes o Normas y los instrumentos que lo desarrolle deberán proteger y conservar los mismos, sin que puedan variarse su Kzo az configuración y localización, salvo por razones de protección de los valores naturales que se localicen en los Espacios Naturales Protegidos. Las mismas determinaciones w AnD a] serán de aplicación a los Planes Generales de Ordenación. 1] em 53 N mE 22 AS En todo caso, las obras, intervenciones, construcciones o instalaciones a acometer en los mismos, deberá adecuarse e integrarse ambientalmente al lugar dónde se un az oz encuentran, por la alta calidad de su ubicación, empleando formas, materiales y colores que más se adapten a este objetivo establecido por este PIOG. En todo caso, se o->O limitará el acceso rodado hasta la localización exacta del mirador, siendo preferente su acceso peatonal. vos Qo= av as 2068 5S Sección 2* Áreas Recreativas E) 30 3123 E Artículo 281. Definición y Condición de Implantación (NAD) 1.- Las Áreas Recreativas, a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turística Complementaria en la modalidad de Turismo Recreativo, a la meramente alojativa (ATC), al estar vinculada al recreo al aire libre 2.- Esta Actividad Turistica Complementaria se localiza en el Plano de Ordenación Territorial número 0.7.3. bajo el epigrafe Turismo Recreativo. FT18 3 vr 53 ON «Tn de put Ma A A 3.- En todo caso, dado el <> al que se destina, se deberá estar a las determinaciones establecidas en la <>, relativo a los Usos Ambientales de la presente Normativa, permitiendose instalaciones necesarias directamente relacionadas con la actividad de recreo, en juegos, mesas y pequeñas barbacoas y aquellas otras previstas para el citado Uso por el presente PIOG. 89 38 4.- Además, se permitirá intervenciones sobre los terrenos, construcciones e instalaciones preexistentes que no afecten a los valores naturales y paisajísticos objeto de y Y 7006 22 recreo, respetando las Determinaciones de Ordenación de Directa Aplicación y de Carácter Subsidiario establecidas por el artículo 65 del TRLotc-Lenac para el Suelo Rústico. SS 305 oo 53 Sección 3? Áreas de Acampada nm 32 + zZ1Q0% IN co 235 Artículo 282. Definición (NAD) Ola DIE H Qo 1.- Las Área de Acampada, a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turistica Complementaria en la modalidad de Turismo Recreativo, a la meramente So ez Alojativa (ATC) al estar vinculado al recreo, esparcimiento y disfrute al aire libre. - Q3p ls! Se considera Áreas de Acampada, aquel turismo recreativo que se desarrolla en suelo rústico, como < adaptados>>, de conformidad con la <> de la presente Normativa del PIOG, pudiendo estar o no O [252 ox vinculadas a las Áreas Recreativas establecidas en la Sección anterior. mi22% y a= ost vas g- 2.- La Acampada que se desarrolle en esta área, se consideran establecimientos alojativos en la modalidad de Actividad Alojativa Especializada (Ecoturismo). Dos N 12] Kxzovw o>3 3.- Se entenderá por Área de Acampada aquellos terrenos debidamente delimitados y acondicionados para facilitar el disfrute al aire libre, en los que se pernocta bajo tienda no de campaña, en remolque habitable o en cualquier elemento similar fácilmente desmontable. e2m= 53 pE=. 213 4.- Con base al Modelo de Ordenación propugnado por el presente PIOG, no se han delimitado nuevas áreas de acampada. En consecuencia, las presentes determinaciones 20 E) se configuran como criterios para las áreas de acampada que se encuentren dentro de la delimitación de Espacios Naturales Protegidos y que sus Planes y Normas delimiten > oro para su identificación. ag vos Artículo 283, Construcciones e instalaciones permitidas y/o autorizables (R) DE OS 253 59 1.- Las construcciones e instalaciones deberán ser fácilmente desmontables, excepto determinación contraria por la normativa en vigor en el momento de su implantación y, =8=13 30 332 30 en ningún caso, se permitirán construcciones fijas destinadas a uso residencial (viviendas) con la excepción de aquellas construcciones destinadas a ofrecer un servicio Do colectivo a los acampados, tal y como se regula en la presente Normativa. 2.- La sujeción de las Áreas de Acampada a este PIOG se entienden sin perjuicio de las demás que les sean aplicables, según la naturaleza y circunstancias de los mismos. Qe EN ps al O ¡> “Normativa — Tomo !!, Ordenáción Territorial. * = Volumen IV Actividades Turisticas da PIS Artículo 284. Criterios de Localización (R) No podrán establecerse Áreas de Acampadas: 03 Quo ua > a) En terrenos situados en ramblas, lechos secos de los barrancos y en los susceptibles de ser inundados, así como, en aquellos que por cualquier causa resulten 329 =>08 insalubres o peligrosos. 30 m3 00m Das b) En un radio inferior a ciento cincuenta (150) metros de los lugares de captación de aguas potables para el abastecimiento de poblaciones. San 28 55 m un EJE c) A menos de quinientos (500) metros de cualquier elemento con valor histórico ya estén catalogadas, inventariados o declarados como bienes de Interés Cultural tales B25 como Conjuntos, Sitios o Monumentos o cualquier otra figura integrante del Patrimonio Histórico de Canarias. o258c 306 Q- aw d) En las proximidades de actividades insalubres y peligrosas, siempre que los elementos o dispositivos correctores de tipo técnico no ofrezcan garantía de seguridad a e DOo= 2.0 menor distancia, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 111998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, un 1 mn az oom w oo E» e) En general, en aquellos lugares que por exigencias del interés público, estén afectados por prohibiciones o limitaciones o por servidumbres públicas establecidas 5] 00 ot € expresamente mediante disposiciones legales o reglamentarias y, en cancreto, en las zonas limitadas o designadas por los Planes y Normas de los Espacios Naturales E n Do pu 7] Protegidos o en sus Zonas Periféricas de Protección o Zonas de Afección. só o a>23 ao> zu f) En cualquier otro emplazamiento que determine la normativa en vigor en el momento de su implantación. eo 25 y o=% NO y OzZ3 Dz Articulo 285, Requisitos y Condiciones de Implantación de las Áreas de Acampada (NAD) as 2,0 EJ 035 n= q 1.- Se establecen los siguientes requísitos para la implantación de las Áreas de Acampada: o0D5 vbD3 Qu => 1 a98 a) Adecuación del presente PIOG mediante la delimitación de Ámbitos Territoriales Turísticos Especificos para su implantación y previsión de plazas alojativas bajo las DL29o 39 determinaciones de la normativa en vigor en el momento de su implantación, en cuanto a las determinaciones que le son de aplicación, o previsión expresa por los Planes y y > Normas de los Espacios Naturales Protegidos, en lo que se permita estas áreas. c0.$ ge b) Que esté aprobado el Plan General de Ordenación o Plan y Norma de los Espacios Naturales Protegidos de conformidad con lo dispuesto en el presente PIOG y adaptado al TRLotc-Lenac. HTA 55 ay” 6 2) m| Ps , AS O EMS SUSTITUID ars £ DA) A Artículo 284. Criterios de Localización (R) No podrán establecerse Áreas de Acampadas 09% 335 a) En terrenos situados en ramblas, lechos secos de los barrancos y en los susceptibles de ser inundados, asi como, en aquellos que por cualquier causa resulten 99D 3y> 2,5 insalubres o peligrosos, A 30 302 2>2inaS oo b) En un radio inferior a ciento cincuenta (150) metros de los lugares de captación de aguas potables para el abastecimiento de poblaciones, Zo < m2 un DIS32.m au Cc) A menos de quinientos (500) metros de cualquier elemento con valor histórico ya estén catalogadas, inventariados o declarados como bienes de Interés Cultural tales 3 É£ como Conjuntos, Sitios o Monumentos o cualquier otra figura integrante del Patrimonio Histórico de Canarias. lo > som. Sp 22% d) En las proximidades de actividades insalubres y peligrosas, siempre que los elementos o dispositivos correctores de tipo técnico no ofrezcan garantia de seguridad a MER ES 30 menor distancia, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Juridico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. Da” eq = dez e) En general, en aquellos lugares que por exigencias del interés público, estén afectados por prohibiciones o limitaciones o por servidumbres públicas establecidas .. expresamente mediante disposiciones legales o reglamentarias y, en concreto, en las zonas limitadas o designadas por los Planes y Normas de los Espacios Naturales 00 Protegidos o en sus Zonas Periféricas de Protección o Zonas de Afección. N oz Kxw aba f) En cualquier otro emplazamiento que determine la normativa en vigor en el momento de su implantación. [u] em: 52 N 273 Q Ez na Artículo 285. Requisitos y Condiciones de Implantación de las Áreas de Acampada (R) o» ax 1.- Se establecen los siguientes requisitos para la implantación de las Áreas de Acampada: Qo= oro voz 0>2 =005 as a) Adecuación del presente PIOG mediante la delimitación de Ámbitos Territoriales Turisticos Especificos para su implantación y previsión de plazas alojativas bajo las 23 52 determinaciones de la normativa en vigor en el momento de su implantación, en cuanto a las determinaciones que le son de aplicación, o previsión expresa por los Planes y La 43 73e Normas de los Espacios Naturales Protegidos, en lo que se permita estas áreas. 332 30 EN b) Que esté aprobado el Plan General de Ordenación o Plan y Norma de los Espacios Naturales Protegidos de conformidad con lo dispuesto en el presente PIOG y adaptado al TRLotc-Lenac. 55 bf] Normativa Tomo ll. Ordenación Territorial. de PIO Volumen IV Actividades Ti c) Que el proyecto esté autorizado a efectos turísticos por la Administración turística competente en la materia y a efectos urbanísticos, por Calificación Territorial y/o Proyecto de Actuación Territorial si se ubicase en Suelo Rústico, o en su caso por licencia urbanística. El título habilitante para la implantación de este uso será el Proyecto de EXA NE Actuación Territorial, siempre que no esté previsto en el Plan General de Ordenación o Plan y Norma de los Espacios Naturales Protegidos, ya que al contrario, se podrá 3292 =0 8 autorizar la Calificación Territorial 30 > Dos 28- a 2.- Las Condiciones de implantación de las Áreas de Acampada son: 00 =€ $5? a) La superficie minima se fija en diez mil (10,000) metros cuadrados aunque no podrán computarse a estos efectos los terrenos que presenten una pendiente superior al 33 30% un B28N jo) Qmo+- D) En ningún caso se superarán las doscientas (200) plazas alojativas 20» oz aw u o om az 2.57 c) Sólo se permitirán aquellas edificaciones o construcciones fijas que tengan por objeto el ofrecer un servicio colectivo a los acampados. Se incluyen entre estos servicios: un botiquin de primeros auxilios, supermercado, instalaciones de ducha, lavabos y los imprescindibles para la gestión y administración del Área de Acampada, así como el ES» oo > alojamiento de los empleados del mismo, en su caso. e at >< 155] in pue] E] d) Ninguna de las edificaciones o construcciones tendrá más de una (1) planta ni superará los tres con cinco (3,5) metros de coronación =] 0>3> Cow e) La ubicación de las Áreas de Acampada deberá estar asociada a la proximidad de un lugar de interés paisajístico, debiendo el Plan General de Ordenación o los Planes y zu o a Lo y Normas de los Espacios Naturales Protegidos permitir este uso, siempre y cuando lo adscriba a algún suelo dentro de los ámbitos señalados al efecto en el Plano de NS y <= 8 Ordenación Territorial número 0.7.1 relativo a la Ordenación de la Actividad Turística. Ámbitos Territoriales Turísticos de este PIOG o se señalen expresamente Dz ez3 por la Zonificación operada por los citados Planes y Normas de cada Espacio Natural Protegido. co aso Eu 035 o»o RE do == 3.- Las Áreas de Acampada se regirán en cuanto a su estructura intema, equipamientos, servicios y funcionamiento por la normativa en vigor en el momento de su pe) 3 oe = implantación a9S 39 23 3872 Sección 4? Jardines Botánicos 05 3 Articulo 286, Definición => 1.- Los Jardines Botánicos a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turistica Complementaria en la modalidad de Turismo Recreativo, a la meramente alojativa (ATC), al estar vinculada al disfrute de la naturaleza y su vegetación al aire libre. O O 56 > O pon 2H Ñ PELE e lb /4 HS SUSTITUIDO c) Que el proyecto esté autorizado a efectos turísticos por la Administración turística competente en la materia y a efectos urbanísticos, por Calificación Territorial y/o Proyecto de Actuación Territorial si se ubicase en Suelo Rústico, o en su caso por licencia urbanistica. El titulo habilitante para la implantación de este uso será el Proyecto de 3 2 So Actuación Territorial, siempre que no esté previsto en el Plan General de Ordenación o Plan y Norma de los Espacios Naturales Protegidos, ya que al contrario, se podrá pol autorizar la Calificación Territorial. 3 o - DO 2.- Las Condiciones de implantación de las Áreas de Acampada son: ca 3 0- ao. a) La superficie mínima se fija en diez mil (10.000) metros cuadrados aunque no podrán computarse a estos efectos los terrenos que presenten una pendiente superior al o9E€r oo. 235 30%. ES b) En ningún caso se superarán las doscientas (200) plazas alojativas. Ho Q53 29 nm Dm c) Sólo se permitirán aquellas edificaciones o construcciones fijas que tengan por objeto el ofrecer un servicio colectivo a los acampados. Se incluyen entre estos servicios Qom botiquín de primeros auxilios, supermercado, instalaciones de ducha, lavabos y los imprescindibles para la gestión y administración del Área de Acampada, asi como el Dar »>332 alojamiento de los empleados del mismo, en su caso. E D:a N d) Ninguna de las edificaciones o construcciones tendrá más de una (1) planta ni superará los tres con cinco (3,5) metros de coronación. A vo£5o e) La ubicación de las Áreas de Acampada deberá estar asociada a la proximidad de un lugar de interés paisajístico, debiendo el Plan General de Ordenación o los Planes y IDO Normas de los Espacios Naturales Protegidos permitir este uso, siempre y cuando lo adscriba a algún suelo dentro de los ámbitos señalados al efecto en el Plano de "Ú RE Ordenación Territorial número 0.7.1 relativo a la Ordenación de la Actividad Turística. Ámbitos Territoriales Turísticos de este PIOG o se señalen expresamente ve] E E por la Zonificación operada por los citados Planes y Normas de cada Espacio Natural Protegido, =0 u 3.- Las Áreas de Acampada se regirán en cuanto a su estructura interna, equipamientos, servicios y funcionamiento por la normativa en vigor en el momento de su o->5 aom= implantación. voz 2.2 a. S8» E] 5S Sección 4? Jardines Botánicos 3 32 Artículo 286. Definición 1.- Los Jardines Botánicos a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turística Complementaria en la modalidad de Turismo Recreativo, a la meramente alojativa (ATC), al estar vinculada al disfrute de la naturaleza y su vegetación al aire libre. FT 56 L EZ 2.- Se entiende como Jardin Botánico a los efectos del PIOG, el espacio adaptado para la conservación, mantenimiento y divulgación de valores botánicos autóctonos de la isla de La Gomera, mediante la aplicación de técnicas dirigidas a la protección de la flora y vegetación. So 3.- Esta Actividad Turistica Complementaria se localiza en el Plano de Ordenación Territorial número 0.7.3. bajo el epigrafe Turismo Recreativo. 33 E 379 = > E 30 Artículo 287. Condiciones de su Implantación (NAD) a > oo 1.- Todas las personas fisicas o jurídicas o las Corporaciones que tengan en proyecto la implantación de un Jardín Botánico en el ámbito de la isla de La Gomera, en Suelo 1] Rústico o Urbanizable, necesitará la legitimación por el Cabildo Insular de La Gomera. o € =- 335 ou 2.- El Jardin Botánico debe contar como minimo con veinte (20) hectáreas. 3o 20 3.- El Jardin Botánico deberá adecuarse a los recursos hidricos precisos para su implantación, por lo que, deberá justificarse del volumen de agua en relación a la 2.9 92 Q53p superficie de riego del Jardín Botánico, que procederá necesariamente de la depuración de aguas residuales, desalinización de aguas del mar o cualquier otro proceso U Qom Dm análogo. lo IS cm:a N 4.- Los establecimientos alojativos turísticos, de cuya actividad complementaria es el Jardin Botánico, quedarán vinculados efectivamente a la plena operatividad de la a] as Da citada actividad, debiendo garantizar su plena viabilidad, gestión y operatividad durante todo el año. o oBrz Dos — E y al Los establecimientos alojativos turisticos vinculados como actividad complementaria, deberán pertenecer a la modalidad hotelera con categoría minima de cuatro estrellas, ozZ2 Kzw ab debiendo en todo caso ajustar su capacidad alojativa a la capacidad de uso del Jardín Botánico con un máximo de doscientas (200) plazas alojativas. uy m= em 53 10 E 213 5.- No podrá promoverse la construcción de Jardin Botánico en aquellas zonas donde el presente PIOG no lo habilite expresamente. ta] a] S2> 20 o» 6.- El promotor del Jardin Botánico garantizará la calidad técnica del mismo, permitiendose la construcción o instalación de viveros, bancos de germoplasma o semillas, pe] oP>OG áreas de descanso y otras construcciones necesarias para el desarrollo de las actividades que le son propias. a m= 973 aos 320 592 Además, se permitirá las construcciones e instalaciones cuyo objetivo sea la divulgación de los valores botánicos que caracterizan al Jardín y a los hábitats alli 23 representados tales como Centro de Interpretación, Aulario, senderos o análogos. > 32 Las construcciones e instalaciones proyectadas no podrán exceder la edificabilidad máxima prevista para las construcciones de nueva planta vinculadas al Jardin, y en ningún caso los mil (1.000) metros cuadrados construidos. Dd” ON 57 - al Pr Las cubiertas no podrá presentar materiales reflectantes, ni presentar volúmenes añadidos como cajas de escalera o torres de instalaciones, debiendo en todo caso, la edificación o construcción e instalaciones ajustarse a las determinaciones establecidas en la presente Normativa del PIOG en el apartado relativo a la <> y, en concreto al <>. En el caso de que proyecte en un Ámbito Territorial Turístico Específico se So estará a las determinaciones establecidas en su correspondiente ficha del Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Especificos. [83 3 Y =a 30 Los muros de contención que fueran necesarios deberán realizarse en piedra natural, Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas, podrán ejecutarse con otros 30 materiales, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. Los citados muros no podrán superar en ningún caso los tres (3) metros de altura, oo nm SE La altura máxima de las construcciones e instalaciones que se construyan, independientemente del destino que tengan, no puede sobrepasar en ningún caso (1) planta y 1 mn 33 SIE 50m los cuatro con cincuenta (4,50) metros de altura. O mu Ze No obstante el resto de los parámetros urbanísticos se aplicarán en la forma establecida en el Plan General de Ordenación. 23Q7 o? 25 Qs Dim CAPITULO IV TURISMO DE OCIO ao >> Daz € 0: 155] Da at y Sección 1* Parques Marítimos, Playas, Palacios de Congresos y Auditorios on; at Do e oz Artículo 288. Definición (NAD) a a z5 30 1.- Los Parques Marítimos y las Playas, a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turistica Complementaria en la modalidad de Turismo de Ocio, a la pe] E ES aa meramente alojativa (ATC), al estar vinculada al ocio al aire libre, al mar y a las zonas de baño para lo cual se requieren la regeneración de las playas existentes o [e] 52 y em 313 instalaciones adecuadas para su práctica. pre a. oz pl 2.- Los Palacios de Congresos y los Auditorios, a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turística Complementaria en la modalidad de Turismo de Ocio, $ o>o a la meramente alojativa (ATC), al estar vinculada al ocio en edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas al desarrollo de actividades de Congreso y/o Auditorio. vos Qo= aS$ 41 En ellas, además puedan desarrollarse exhibiciones, acontecimientos deportivos, eventos y reuniones de toda indole y contar con los medios más avanzados en tecnología 5>S 43 EJ-. de Audio y Vídeo, necesarios e imprescindibles para el uso pretendido. Estas edificaciones, construcciones o instalaciones podrán destinarse funcionalmente a un uso o tener 30 la consideración de multifuncional para albergar una Sala Polivalente de Palacio de Congresos y Auditorio, de manera conjunta, 32 Artículo 289. Condiciones de Implantación (NAD) 1.- En el caso de los Parques Marítimos y las playas. se permitirán las construcciones e instalaciones directamente relacionadas con la actividad, dentro de las limitaciones establecidas en la Normativa del presente PIOG, en relación directa a la <>, con especial mención a la << Ordenación de los Recursos Naturales Marinos y del Litoral>>, asi como a la <> y la legislación vigente en materia de Costas. 8 ON 58 pa Aa MES E CR 2.- Los ámbitos del presente PIOG que tengan asignada como Actividad Turistica Complementaria, Playas, deberán garantizar la gestión de los usos y servicios públicos que en la misma se presten, tales como los servicios de vigilancia, usos comerciales o análogos, los cuales requerirán la preceptiva concesión administrativa de la administración competente. So = 2] 0% 3 dy EY = 3.- Las Playas sometidas a esta obligación son: 30 23 go om a) La gestión de la totalidad de la Playa de Tapahuga. zlá ooQ b) El acondicionamiento de la Playa de Abalos. mie. 8 2.35 3É on 4.- Los Palacios de Congresos y Auditorios, cuando tenga la consideración de Actividad Turistica Complementaria afecta a un Ámbito Territorial Turístico, tendrán la 4 39m 3 consideración de Equipamiento Turístico Insular, por lo que se deberá garantizar su uso y acceso publico, tanto a nivel municipal como insular, llegando a Convenios con Dm” >= las distintas Administraciones Públicas municipales e insulares, como condición minima para su gestión privada. pO0 O0=p» 205 n 293 153 50m 5.- Estas Actividades Turisticas Complementarias se localizan en el Plano de Ordenación Territorial número 0.7.3. bajo el epigrafe Turismo de Ocio. 28 Lo 3, os O [232 ye Sección 2* Otras Actividades Turísticas Complementarias m|324 y be om ao vos Artículo 290. Arrendamiento sin conductor de vehículo de viajeros (NAD) Sa 7 N oz pe] 1.- Son actividades reguladas por el Decreto 159/1996, de 4 de julio, regulador de la actividad y régimen de autorizaciones de empresas de arrendamiento sin conductor de Kzow bo es vehiculos de viajeros (B.O.C. n* 93 de 2 de agosto de 1996), sea cual sea el vehiculo utilizado para esta actividad y por el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se o 4 53 establece el Régimen General de Uso de Pistas en los Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. n* 76, de 19 de junio de 1995). y 3203 em= ez 025 e 2.- Se prohíbe, sin excepciones, su circulación fuera de las carreteras de la isla de La Gomera y vías asfaltadas, sea cual sea su clasificación y, especificamente, en las pistas y accesos agricolas. En todo caso, el conjunto de los vehiculos no podrán superar el número de diez (10) vehículos y deberán estar provistos de mecanismos para evitar y oP>5 voz ao= apagar posibles incendios que pudieran ocasionar. ay S05 E >=92 592 33 es 3. Para el ejercicio de esta Actividad Turistica Complementaria se deberá acreditar y definir la ruta elegida, de conformidad con los condicionamientos establecidos en este 33a PIOG, así como, los lugares de descanso, que en todo caso, deberán ser los adecuados para la parada y estacionamientos del vehículo o conjunto de ellos, prohibiéndose Do q expresamente éstas en los márgenes de las vias, respetando en todo caso la Legislación de Carreteras y Seguridad Vial. 4. La circulación de estos vehiculos, en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos, respetarán en todo caso las determinaciones de los Planes o Normas de los mismos y la legislación reguladora de la materia. FTE e 59 ma. TITULO VI MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CAPITULO | SOSTENIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA [8 2.2 y PES Artículo 291. Criterios de Mejora Ambiental (R) 30 ua 305 23 1.- Toda iniciativa de actividad turística, en cualquiera de los Ámbitos delimitados por el presente PIOG, a excepción de los Ámbitos Rurales para el Uso Turistico en la os mn modalidad de Turismo Rural, deberán adoptar Criterios de Mejora Ambiental con la finalidad de incentivar la sostenibilidad de la actividad turística en la isla de La Gomera. - 23,5 ol 2.- Dichos Criterios operan como medidas correctoras y/o actuaciones ambientales positivas y deberán ser adoptadas para la materialización de la ordenación turística de los (un) ges 2£ dol Ámbitos señalados por el presente PIOG. OS! HO 39% es 3.- En la adopción de los Criterios de Mejora Ambiental será preferente la restauración de Áreas Susceptibles de Producir Impacto definidas en el presente PIOG. Con E oc 3p um Qo 03m carácter subsidiario, los Criterios de Mejora Ambiental podrán versar en lo siguiente: fa Day 0 »>8 1.- Recuperación de especies de flora y fauna protegidas, de conformidad con la regulación del presente PIOG. La £€00 N asa a 2.- Replantación y Reforestación de especies protegidas y/o autóctonas. v 82 3.- Poda de Palmerales Autóctonos. 59% N SC 4.- Restauración de Áreas Insulares Degradadas (AID) o asimilables por actividades de extracción irregular. zo o>3 5.- Recuperación de Caminos, Senderos, Miradores o análogos. ar FE 58 6.- Recuperación mediante la rehabilitación de Edificaciones, Construcciones e Instalaciones perteneciente al Patrimonio Etnográfico, Arquitectónico y Restauración del a ga em Patrimonio Arqueológico de la isla de La Gomera de y para uso público, que figure en la presente Normativa del PIOG de la <> en el apartado relativo al <>0 en su caso en el Catálogo de Edificaciones Protegidas de los Planes E 5% e Generales de Ordenación. pe ao= o->5 7.- Recuperación de bancales para uso agricola, 06Os o>2 SS og 8.- Mejora de las Infraestructuras públicas en materia de saneamiento de aguas con la finalidad de evitar vertidos incontrolados. SR] $52 =Q 9.- Enterramiento de redes generales y, en especial, las eléctricas. 32 332 10.- Actuaciones ambientales programadas y/o previstas por los Planes Generales de Ordenación o los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos en los Do Ámbitos Turísticos establecidos por el presente PIOG. 4.- El presente PIOG fija para ámbitos concretos Criterios de Mejora Ambiental, cuyo objeto es la recuperación de Patrimonio Etnográfico y Arqueológico de la isla de La Gomera, debiendo, en todo caso, materializarse las citadas medidas o actuaciones y que, en concreto, son: J Pr G 60 pu LE a AA a a PA-8102 TA-4 So Arguamul Arguamul-Guillama PA-0506 TA-27 Ss E) Roque Redondo Antoncojo a PA-04 PIA El Cepo TA-36 30 | Montaña del Cepo => n > PA-5705 El Machal TA-42 o. | Lomo del Higueral 28% PA-O5PIA Casas de Juan Barba Lomadas de Alajeró os” | ALA PA-57 PIA Punta de Abalos Bahía de Abalos AU-9 u 22 nm 20% 09 Q00a> PA-5703 Abalos og 23Q PA-05 PIA Los Polleros Las Petroleras Al-8 30 29c D3m ao m.3 2 £ Da PE-13 Taguluche-Arure Taguluche TA-1 e N ú 08 PE-15 Arguamul Arguamub-Guillama TA-4 w8 N a SE PE-17 Tazo-Alojera Valle de Alojera TA-2 o TA-3 Kv Valle de Tazo o ana Playa Alojera AU-4 E Al-6 N £213 omS | PE-23 Casco de Agulo Casco de Agulo EE ná TA-23 TAE oz | PE-30 Benchijigua-Lo del Gato Caserio de Benchijigua TA-28 am o->Oo Arguayoda Arguayoda so 0.2973 | PE-29 El Drago TA-29 o>2 aw =20 TA-35 25 $2 | PE-23 La Dehesa-Gerián-Guarchico-Gueleica Gerián 33 330 ER Do 5.- En el caso concreto del Ámbito Insular para los Nuevos Espacios Turísticos, denominado Casco de Agulo (Al- 6), se establece como Criterio de Mejora Ambiental la rehabilitación de edificaciones con valor etnográfico o arquitectónico en el mismo núcleo de Agulo, con destino turistico en la modalidad de Turismo Rural, que dé lugar al menos a la puesta en funcionamiento de un (1) establecimiento turistico alojativo en esta modalidad y que, en todo caso, se sujetará a las condiciones establecidas en este artículo. sl ON 61 pad y “bano PO e — En todo caso, deberá garantizarse la adopción de los Criterios de Mejora Ambiental coetáneamente con la materialización del proyecto de iniciativa turística, Artículo 292. Aplicación del sistema de gestión y auditoria medioambientales y de calidad de uso turístico (NAD) 0< Lx] 3.2 Todo establecimiento de turismo alojativo en la modalidad hotelera, especializada, asi como, complementaria en los Ámbitos para los Nuevos Espacios Turísticos o Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico, asi como Ámbitos Rurales para el Uso Turístico, a excepción de la modalidad de Turismo Rural, deberá adherirse e implantar un 00 =22 3082 Duo Sistema de Gestión y Auditoria Medioambiental para establecimientos turísticos o, en su caso, Sistema de Calidad en alojamientos turisticos acreditado por un organismo 23 oficialmente reconocido, como el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE). oa ae Ss oL£-— 30% 233 a EA: ou 25 CAPITULO Il MEDIDAS PARTICULARES DE PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE om > o. Artículo 293. Determinaciones Generales (NAD) Q3>2 S363u 53 20: 1.- El presente PIOG establece unas medidas de protección del medioambiente, que, con carácter general, tienden a: Dom E Qon pa Pp 30 a) Adecuar e integrar las actuaciones previstas en el entorno donde se sitúan, de modo que no se produzcan impactos de carácter paisajístico. E Da y b) Mejorar las condiciones paisajísticas de los lugares con procesos de degradación; especialmente aquellos afectados por actuaciones previstas por el presente PIOG. CHA EA ja] 5 c) Corregir los impactos producidos durante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente PIOG, tanto en los procesos de ejecución, terminación y puesta en Doe funcionamiento. N 3% zo o>53 HU 2.- Dichas medidas particulares de protección del Medioambiente será de aplicación a las actividades turísticas a desarrollar en Ámbitos Insulares para Nuevos Espacios 5 o Turísticos, Ámbitos Urbanos para el Uso Turistico o Ámbitos Rurales para el Uso Turistico, en la modalidad de Turismo Asimilable y Rural, ya sean relativas a la urbanización am 59 o edificaciones, construcciones e instalaciones que se pretendan implantar en cada uno de ellos. y 2203 pa us m as 015 en 3.- Dichas medidas ambientales, aun siendo de carácter particular, será de aplicación conjuntamente con las establecidas para cada ámbito y/o modalidad expresadas en la o>ó presente Normativa en cada Título, Capitulo o Sección correspondiente. 0605 Qam= Ses ag Sección 1* Medidas de Protección para las Actividades Turísticas en Ámbitos para Nuevos Espacios Turisticos y Urbanos para el Uso Turístico > 225 33 DoS > Artículo 294. Condiciones ambientales y particulares para la Urbanización (ND) e3> Do En cuanto a los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turisticos y en los Ámbitos Urbanos para el Uso Turistico, serán de aplicación las siguientes condiciones ambientales y particulares para la Urbanización: a) Se evitarán los bordes rectilíneos de las actuaciones previstas para el Turismo Convencional, debiendo estas actuaciones ajustarse a la topografia del terreno. En cualquier caso estos bordes deberán tener un tratamiento paisajístico a fin de disminuir el impacto visual sobre los suelos rústicos colindantes, S=TAO J 62 DP + Pa OX il o - 1 puts A Y b) Será preceptivo la utilización de energias renovables en las actuaciones turisticas, con el objetivo de que la iniciativa, en su conjunto, se dote de autosuficiencia para la obtención de energia eléctrica y agua potable mediante la utilización de placas solares, asi como, la depuración, desalación o potabilización de aguas para el ajardinamiento y consumo diario de agua de los establecimientos turisticos. Además, se deberá hacer especial énfasis en la promoción de la autosuficiencia en la gestión de residuos y el [83.2 vertido de aguas (blancas, grises, negras). En todo caso, la instalación de estas infraestructuras deberá llevarse a cabo procurando la mimetización con el entorno o 3Y=> -— o adoptando las medidas necesarias de diseño urbanístico, procurando que, en todo caso, las canalizaciones sean enterradas. EX as 305 oo E] c) El ajardinamiento de las urbanizaciones (tanto de uso público como privado) deberá hacerse con plantación de vegetación autóctona, y, a modo orientativo, la E -S 28 22, correspondiente al piso bioclimático donde se encuentren. En las plantaciones sobre aceras, deberán preverse alcorques lo suficientemente amplios para garantizar la A supervivencia de la plantación en su mayor desarrollo, 0) 235 om SÉ zx Om 0a- Q0> d) La ejecución de las actuaciones que conlleven un mayor impacto visual potencial, deben conllevar un estudio que contemple aquellos puntos del entorno desde los que sea 03.» 20% más visible y que puedan soportar un mayor número de observadores, debiendo articular las medidas correctoras precisas, entre las que se ha de incluir el apantallamiento 29: A53p vegetal, con especies autóctonas adaptadas a las condiciones ambientales del lugar o caracteristicas del entorno. n a8 Do o Le E m3 e) Se debe evitar la compactación del suelo seleccionando, en lo posible, maquinaria ligera y evitando el tránsito o aparcamiento de vehículos en las zonas no diseñadas al c m0 efecto. Siempre que el tránsito de vehiculos pesados se realice por pistas de tierra, éstas deberán ser previamente humedecidas para evitar la emisión de partículas a la as La atmósfera a una microescala. og! vor y o” En los casos en los que los movimientos de tierras den lugar al mantenimiento de grandes superficies expuestas se tomarán las medidas oportunas, tales como el [==] RzZS reacondicionamiento del suelo y la revegetación, para evitar posibles procesos erosivos, siempre con especies autóctonas adaptadas a las condiciones ambientales del lugar. aa E E o 57 em Cuando se produzcan acumulación de excedentes de tierras, bien temporal o definitiva, después de los movimientos, y den lugar a taludes, se deberán disminuir las E 203 E az pendientes originadas, asi como, su longitud, de modo que se evite la erosión por aceleración de la escorrentía superficial. En el caso de que los taludes queden de modo u o permanente, se deberán efectuar labores de tratamiento para su posterior revegetación. 3 o-pO Qo= Oz Se deberá evitar la contaminación acústica derivada del tránsito de maquinarias de obra. Para ello se aplicarán medidas tales como la instalación de pantallas naturales 72 05 as 53 (obstáculos presentes en el lugar de modo natural) o artificiales, que eviten la propagación del ruido hacia los núcleos urbanos. — ¿23 $32 f) Debería asegurarse la articulación de los Espacios Libres del ámbito turistico, con la finalidad de que puedan ser de uso y disfrute compartido con la colectividad de los núcleos residenciales anejos. En el caso de que un ámbito de uso turístico se localice en un barranco debería contemplarse, en su ordenación, el tratamiento de los principales elementos definitorios del barranco, como es su cauce. Éste debería constituir un espacio o zona verde no interrumpido por edificaciones o construcciones. En el caso de las laderas se debe atender a las limitaciones de pendiente, a la protección de las lineas de cornisa y a la cuenca visual del barranco, dejando abierto su frente al mar y su espalda hacia el interior insular, 63 pue a ne E iS g) En relación con la red viaria de acceso a los ámbitos turisticos, se deben evitar los taludes de grandes proporciones, tanto horizontales como verticales, siendo más idónea la construcción de muros de piedra seca o de hormigón armado, revestido con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, así como, garantizar su mantenimiento, h) Cuando los ámbitos de turismo convencional coincidan con áreas con calidad para la conservación muy alta o alta o con áreas de interés arqueológico o Ámbitos 38 Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológico (ATIPA), la zona coincidente debería considerarse como un espacio libre orientado a la conservación de las condiciones preexistentes. Cuando el ámbito sea contiguo a áreas con calidad para la conservación muy alta o alta, a áreas de interés arqueológico/Ámbitos Territoriales Insulares de gs =3 Patrimonio Arqueológico (ATIPA) o a áreas de interés faunistico, se deberá contemplar, en su ordenación, una franja limitrofe libre de edificación, que podria considerarse n como espacio ajardinado con especies propias del lugar. < E 35 Fiol 25 3£ i) En todo caso, se estará a las determinaciones establecidas en el Artículo 235. de la presente Normativa para los <>. Dm” 2: Do oc > bh 30 Artículo 295. Condiciones ambientales y particulares para las Edificaciones, Construcciones e Instalaciones (ND) es] mn] ao Sl par] o o En cuanto a los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turisticos y en los Ámbitos Urbanos para el Uso Turistico, serán de aplicación las siguientes condiciones 40 y ambientales y particulares para las Edificaciones, Construcciones e Instalaciones: A > tU -5] a) Las edificaciones, construcciones e instalaciones deberán presentar todos sus paramentos y cubiertas con formas, materiales y colores que logren una integración wo N adecuada en el entorno inmediato y en el paisaje. [==] Kzo ab o 1] b) Se evitarán los alicatados en fachadas, empleándose, en todo caso, piedra (natural o artificial) o muros enfoscados y pintados. “== N< a y EE] emsX c) Se evitará el empleo de carpinteria metálica, en especial en balaustradas y puertas exteriores. 20 E] o->0 d) El número máximo de plantas aparentes en la edificación turística debería estar en función de las caracteristicas topográficas del terreno. En el caso de los barrancos, y, a 0, wm 023 con carácter general, salvo expresa determinación distinta en este PIOG, la altura de las edificaciones turísticas no será superior al tercio de la ladera que constituya su fondo ERE =20 as escénico, 52 4-13 ES 30 EJ-! o3-= e) La canalización de todo el cableado a instalar deberá ser subterránea. f) En general, las edificaciones, construcciones e instalaciones deberán presentar una tipología constructiva que se adecue a las caracteristicas de la vivienda tradicional gomera, de modo que se logre una armonía e integración entre el paisaje y las edificaciones, construcciones e instalaciones resultantes, en relación directa con lo regulado en la presente Normativa del PIOG en cuanto a la <>, especialmente en lo relativo al <>. J 64 qD- LS + a 2D a] Er mu. Mir > PIO es ps h) En todo caso, se estará a las <> establecidas en la presente Normativa para los <<Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos>> y para los <<Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico>>. 89 go 3 Y 550 Sección 2* Medidas de Protección en las Actividades Turísticas en Turismo Asimilable =Q 4 =>00 305 3108 Artículo 296, Condiciones ambientales y particulares para la Urbanización (ND) sá zos Su Sin perjuicio de lo regulado para cada ámbito en concreto, se deberá respetar las siguientes condiciones ambientales y particulares para la Urbanización: SE.” 2.33 o'D = E 3ÉE a) Las canalizaciones y el cableado del tendido eléctrico o de telecomunicaciones deberán ser enterradas. Para el caso de la existencia de red viaria o camino, las mismas 30 transcurrirán al borde de los mismos, No obstante, dada la complejidad topográfica que presenta la isla, para el caso de que se justifique técnicamente su imposibilidad de 0 enterramiento, el tendido aéreo no deberá disponerse perpendicularmente a la pendiente del terreno y, en ningún caso, atravesando el perfil del horizonte. 3|aou Dm b) Se debe evitar la compactación del suelo seleccionando, en lo posible, maquinaria ligera y evitando el tránsito o aparcamiento de vehículos en las zonas no diseñadas al P a e] efecto. H > O [e m2 y a= a] Artículo 297. Condiciones ambientales y particulares para las Edificaciones, Construcciones e Instalaciones (ND) at g- vo Sin perjuicio de lo regulado para cada ámbito en concreto, asi como lo dispuesto en el articulo 65 del TRLotc-Lenac, las edificaciones y construcciones destinadas a Turismo N a $ Ss Asimilable deberán respetar las siguientes condiciones ambientales y particulares: 3 30m Br a) Las edificaciones, construcciones e instalaciones deberán presentar todos sus paramentos y cubiertas con formas, materiales y colores que logren una integración E] O l em= E adecuada en el entorno inmediato y en el paisaje. vw 2 Sas as» WI b) Se evitarán los alicatados en fachadas, empleándose, en todo caso, piedra (natural o artificial) o muros enfoscados y pintados. $ o->0 Qom= 23 c) Para el caso de la inexistencia de red general eléctrica, se empleará el uso de las energias renovables para la autosuficiencia de la actividad, mediante placas solares o E o. Oh análogos, de modo que se evite la proliferación de tendido eléctrico. La instalación de dichas energías renovables debe ser objeto de mimetización máxima con el entorno y 52 HJ]3=3 23 la edificación o construcción resultante, adoptando fórmulas de diseño arquitectónico que integre las mismas en cualquiera de sus parámetros exteriores. 3302 03 d) Se evitará el empleo de carpinteria metálica, en especial en balaustradas y puertas exteriores. od Ox 65 O pao us? > = Ea a a e) En general, las edificaciones deberán presentar una tipología constructiva que se adecue a las características de la vivienda tradicional gomera, de modo que se logre una armonía e integración entre el paisaje y las construcciones, en relación directa con lo regulado en la presente Normativa del PIOG en cuanto a la <>, especialmente en lo relativo al <>. Cualquier edificación destinada al Turismo Asimilable, debe 38< S6:9:% S52 mantener un equilibrio de altura, forma, lineas, colores y texturas con respecto al entorno y edificaciones preexistentes donde se encuentra, integrando elementos propios de 22 70 la tipología arquitectónica tradicional. mn > 3 l3 0.0 23 f) Se debe mitigar los contrastes que este tipo de actuaciones produce con el uso de pantallas o camuflajes vegetales integrando las formas duras y rectas de las z (298 construcciones y edificaciones ni2r un 53€ ou 9) El perfil de la edificación no deberá superar el perfil topográfico, de modo que no destaque en la linea del horizonte. 305 o > HO 132% Sección 3? Medidas de Protección en las Actividades Turísticas en Turismo Rural pad 2.9 » ba mn >|a3 Sa 3|a0 w [5] Artículo 298. Condiciones Ambientales para las edificaciones, construcciones e instalaciones para Turismo Rural (ND) > Q 1] E O |e 5 N Sin perjuicio de la aplicación del artículo 66.8 del TRLotc-Lenac, en relación a la regulación del presente PIOG respecto del Turismo Rural, se deberán tener en cuenta las m/32 a= 7 siguientes condiciones ambientales: on Do Es sSz a) Las intervenciones sobre edificaciones, construcciones e instalaciones de valor etnográfico o arquitectónico con destino a Turismo Rural, se deberán realizar con pleno w Kkzo os respeto la estructura tanto interna como externa de las mismas, además de los materiales originales, los cuales pueden ser repuestos y restituidos en sus condiciones uo o originales, sin incluir aportaciones que deterioren los valores que motivaron su importancia etnográfica o arquitectónica. em E E2 E] ma b) Toda intervención en edificaciones, construcciones e instalaciones para Turismo Rural, deberá prever el respeto o la conservación o recuperación del entorno dónde su 02 as ubica mediante intervenciones sobre el mismo y, en el caso de bancales y terrazas de cultivo, habrán de conservar y mantener su uso agricola. o->0 E 0O03 ao= c) Para el caso de la inexistencia de redes generales, las edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a Turismo Rural, se deberán adoptar medidas para 15. a SD =05 mejorarlas, tales como: Du +43 se 1.- Para las aguas fecales se procederá, a la eliminación de los pozos negros, empleando fosas sépticas hasta su conexión y desarrollo de la red de saneamiento municipal. 2.- Las canalizaciones de comunicación a las redes generales subterráneas y estar integradas con el entorno y la edificación o construcción tradicional del medio rural gomero. PA 15 66 EN ja) pá CB > Mii A O 3.- Se deberá hacer especial énfasis en la promoción del uso de las energias renovables en las viviendas tradicionales dedicadas al Turismo Rural, para la autosuficiencia para la obtención de energía eléctrica, ya sea a través de placas solares o análogos de modo que se evite la proliferación de tendido eléctrico. Se deberá realizar un diseño arquitectónico especifico de integración de estas instalaciones en los parámetros exteriores de la edificación o construcción, para su integración máxima con la misma, sin menoscabo de sus valores etnográficos o arquitectónicos. 8s [8 8.5 Só2 -Qa 4.- Se deberá conservar el entorno donde se ubique la actividad turistica y para ello, cumplirán las siguientes: 30 E] go oD a) El mantenimiento de la actividad agraria tanto como uso característico o permitido/ autorizable de manera compatible con la actividad turística. zló un < SE e] 2.354 En el caso de no compatibilizarse ambas actividades, la rehabilitación o recuperación del paisaje circundante, de modo que mantenga caracteristicas rurales tradicionales IE de La Gomera. 30m ES Q0> 205% b) Creación o puesta en funcionamiento de actividades complementarias a la actividad turistica alojativa relacionadas con la actividad agraria. 835 QA>3y n Sl ANEXO: FICHERO DE AMBITOS TERRITORIALES TURÍSTICOS ESPECÍFICOS (ATTE) (NAD) a8n m5 a” O |e m2 El presente Fichero tiene como objeto el establecimiento de determinaciones territoriales, urbanisticas y ambientales de manera específica para la implantación del uso N as oBL turistico en los ámbitos delimitados, que reciben el nombre de Ámbitos Territoriales Turisticos Especificos (ATTE). vo N SÉ El Fichero de Ámbitos Territoriales Turisticos Especificos está compuesto por las siguientes Fichas y Ámbitos: CES W zo . aa de... ñ Pa S po EA Pts 5] 5S ATTE- 1 El Chorro Turismo Asimilable N 22 em Agulo 24 plazas 3 ma TA-12 | oJ ATTE- 2 Llano Campo-Los Pedacitos Hermigua Turismo Asimilable 38 plazas E] TA-37 a o>5 San Sebastián de La Gomera Turismo Asimilable aon=> 203 ATTE-3 Caserio de Benchijigua 40 plazas 88 322 TA-23 25 5S ATTE-4 Caserio de Aluce San Sebastián de La Gomera Turismo Asimilable 3 3 EJ- TA-41 = 320 35 Turismo Asimilable ATTE-5 Finca de Abrantes Agulo 200 plazas TA-40 ATTE-6 El Cepo Agulo Turismo Asimilable TA-36 40 plazas ATTE-7 La Caleta Turismo Asimilable 80 plazas TA-18 + ey 67 Gal pudo 4d E PIO: $2 A Ea Eñe ee Ade Ae RIA ) ja Al - PLAZA E | ATTE-8 Las Petroleras Alajeró Turismo Convencional 1200 plazas AL-8 ATTE-9 El Machal San Sebastián de La Gomera Turismo Asimilable 300 plazas 5-1 TA-42 v> 28 302 us A estos ámbitos serán de aplicación las determinaciones de ordenación generales señaladas a continuación, sin perjuicio de las determinaciones especificas que constan en oD la ficha correspondiente: a 28u 22% o.» 235 1.- Características Volumétricas: om 26 a” om a) Edificabilidad Total: Se establece un máximo de treinta y cinco metros cuadrados construidos (35 m2c) por plaza alojativa. Dentro de esta superficie construida total se o? es x= incluirán las edificaciones preexistentes sin que en ningún caso puedan superar los limites establecidos. 30 oc b) Edificabilidad por Volúmenes: Los volúmenes podrán ser aislados o estar agrupados pero en ningún caso podrá superar el 50% de la superficie construida máxima de Y permitida para todo el ámbito y dispuestos en una única planta. Los diferentes volúmenes, cuando no estén agrupados, deberán estar separados entre si seis metros lineales 28 DI (6m) a cualquiera de sus paramentos exteriores o fachadas. c ma =25 N O oo. as c) Altura: 1 Planta y 4,50 m de altura. »oo 9% N Excepcionalmente si por las condiciones topográficas de la unidad apta para la edificación fuera necesaria establecer una plataforma de nivelación, donde se sitúe la 3 ES edificación, esta no podrá en ningún caso superar los tres metros de altura y deberá estar revestido de mampuesto de piedra natural a modo de bancal. ad o 57 N em d) Ocupación: Se establece una ocupación máxima del 30 % de la unidad apta para la edificación. uz a U al oz 2.- Características Morfológicas ER o>05 a o= oz as Se ajustará a las características tipológicas, constructivas y materiales del tipo de arquitectura tradicional primitivo establecidas en la Normativa en lo relativo a <2 228 Histórico>> en el Tomo II y Volumen | relativo al <>. es 5 o 143) > 332 3.- Estándares de Equipamientos Complementarios, Infraestructuras y Servicios: DD» Se ajustará a las determinaciones establecidas en el Anexo | del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural, relativas a las condiciones minimas de los Hoteles Rurales e instalaciones mínimas de infraestructura necesarias para Casas y Hoteles Rurales. Se preverá aparcamiento privado de turismos en una proporción de una plaza por cada tres plazas situados al aire libre y dotado de barrera vegetal arbolada y umbráculos que minimicen el impacto ambiental. 68 ab” ' + pa ON £ «TN dl Ca o q pu 4) j lo 3 » - a Sy o ed LS E PIO 4.- Medidas Correctoras. =8< 4.1. Implantación Topográfica: DO 303 QA 00 - Preceptivamente se ha de agotar el aprovechamiento turistico en las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes, cuando las mismas existan dentro del 30 ámbito o se señale determinación distinta en la ficha correspondiente. En caso de que no concurriese con los valores etnográficos y arquitectónicos, las mismas deberian Des oo adaptarse a estos valores y, en todo caso, a los estipulados en el <> en lo relativo al <> de la Normativa del presente PIOG. 00m o E+_ es un - El ajardinamiento en los espacios libres, zonas verdes y zonas libres de edificación se debe acometer con especies autóctonas o de gran arraigo en el paisaje. VIE oc.”7 ma» om - Los muros de contención resultantes deberán realizarse en piedra natural. Unicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios 20 [2 Br constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y oc desmontes, así como garantizar su mantenimiento. 5309 Dom U ao pu pu Da 4.2, Accesos e Infraestructuras m3 o E cm:a e a SS ac ost - Le serán de aplicación las “Condiciones generales para la implantación del turismo asimilable" de la Normativa relativa al <> del presente PIOG. »o so N - La canalización de todo el cableado a instalar debe ser subterránea. zo ozs2 aa O - En la mejora y rehabilitación de los accesos al ámbito se evitarán los terraplenes, debiéndose realizar preferentemente muros en piedra natural. Únicamente por causas a > em S2 técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. Las dimensiones E de las vias de acceso serán las más reducidas posibles. Deberán recuperarse los efectos de las vias en sus bordes, debiendo utilizarse para ello la vegetación propia del as o lugar. E o->o oo= oz o52 38 20 50 le ON 69 9] eu Masia Normativa- Tomo ll- Volumen IV- Actividades Turisticas PIO AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO ATTE-1 > 35 as PTS 2 a 47 => q RD A 2 ly Ta año 1. Y RA IS rg? den SO DO Y Za == p 9% (77 2 AS 40. > OO ss 27, qe MA SS e (A aa Ss 0, e ES, "o ss e SY 14 W e a ASS ME GUI) AS, $ ÚS Y PAS FI 15 E DS Da E 7 e AAA NA 77 Y SO ss / ÉS 17 AN => LEA ye SÍ O Sl S es 0% ES »% 1/5 7 SÓ O nO pS ne OO 0% O LE eo. 23 1¿0 ES e. GIA E e O DO es a O ERA 57) VO SS) e de O 3 7 Ss, es AZ GS $ uN O Ss / < ES a de A (77 e dl DU 35 DOS Ss > 5% 0 e 2) E a >) yo. :) Q be | es os abs ¿9 S Ea E, Le ns FL Y SO LOS ZN FS SS PIO a ñea PS SN E ps. e 20 OL 5%) 90 SA 2 p AS SIR $e ee, 2 4% Ze 9 2 05 ee e qe 5% 9 9 A a ao e] ( AO ODO RS o EA e” AS Ye 1] He 5d > 2) 3 ya neo + ere AN y DES La. ar ps As eS as 2% HN o p > on ae PO Dop ÓS 00 VO ee Se hs] 5% N G me] So Fo 5 90, es E DS 40 INS SS a ozs2 ASA q DO o A Pa 9 EX AO es Ñ ES 19) aa o OS e 5) q a ¿e o me, DO ee AN GQ Ze qe ee PODIO e 0% om O SÓ Neo e y E = 213 ÍS90 90 «e o LA as E $00 on ON o O ROIG OO u 0, ose A os ao RIA m SO) A .e OS AH > O DODOR FR ee es 4% ARAS SO 4) > oa O OA 2% A 30 ADAL E ESA SA a OO PL se 3 -.0 ESA 50% e. SO e o, 5 DO Eur. 2% 107 se > IS AR SS ati y 8 5% A e 2 SÍ la es SO o eo, e de % ELSE O 040: os SÓ ¡20 DAR Y) Dore, SÓ OO Ordenación de la Actividad Turística. Plano de Ordenación Territorial Insular Fichero de Ámbitos Territoriales Turisticos Específico put Ar io Normativa- Tomo ll- PIO Volumen IV- Actividades Turísticas AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO <> ATTE-1 So 3» Ámbito Rural para los Usos Turísticos pe A A 302 ER HOTELERA OOOO] as oo ACTIVIDAD TURISTICA [EXTRAHOTELERA SS] 95 200 So- o£r co. 235 [COMPLEMENTARIA NO | 03 DE LA ORDE! Le ediicaciones preexistentes deberán aj A a todas las determinaciones y características que a continuación se establecen. > mn Dm pu Qo" pun »>5 Da” Los materiales y colores de la edificación deberán garantizar su integración en el medio. La carpintería deberá ser de madera y la cubierta de las ema edificaciones deberá ser inclinada y acabada en teja Da y O on a= 8 N DETERMINACIONES AMBIENTALES DE ORDENACIÓ EN El ámbito se inserta en la unidad ambiental AE.5.1- Las Rosas-Casas de Mérica-La Palmita ls] Kzvw ww ud E] ] AS Condiciones del | Unidad situada al Norte de la Meseta entre las cotas de los 1.000 m y los 600 m s.n.m. alberga caserios, zonas de edificación dispersa al borde de los caminos y vias de y 213 ems comunicación y zonas de cultivos aledañas ú E 2 20 on al Las actividades económicas que en ella se desarrollan son las relativas a la agricultura de autoconsumo y pequeñas explotaciones de janadería ovino prino. ao o>o 0.203 - Dada la complejidad topográfica existente se prohibe la implantación de nuevas edificaciones y/o construcciones en el ámbito delimitado. a aw 1 EA 5S 323 eS 332 g=a DD HTATO >” ÓN pu E ¿7 ES 2|0 m [2 >|/0 Normativa- Tomo ll- PIO Volumen IV- Actividades Turisticas A AA ATTE-2 — (> E ———d ES ————A E 238 7 Y 77 RS Y y ¿a —y> — ADA E peda AR 5 TO ——— | 0 e 7 >5 MEM | 83 DA 2% Ss LO AA o LS a - a. 0 LY M3 A 0 ás: SHA li SO ee 24 o RES N< > NS MN e SS So RÁ a] pa em El dE (E > A e az Qo= Y 5 E ao AS > — E 2545 , o AA 7 ISS o 12) > 0 >|mi|5 == lOlo|3 LA NA ES E Plano de Ordenación Territorial Insular [ozz 7.2 us [ee Territoriales > Turletico os Específico EN ON o ls = |o az 215 alo Pe aio Normativa- Tomo ll- PIO Volumen IV- Actividades Turisticas AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO < > [83 3 Y >= 200 305 Duoa COTE oo 88 mn ACTIVIDAD TURISTICA EXITO ES < 1 235 v3É EEE CS 00 30” 00! ALOJATIVAS PREVISTAS DEO (DE! CIO 205 =+ pr IND] Es] = oc Asp. D3b ao - Los materiales y colores de la edificación deberán garantizar su integración en el medio, La carpinteria deberá ser de madera y la cubierta de las edificaciones E] 0= deberá ser inclinada y acabada en teja. Cc Da Turístico Sa ea PES vo 'S AMBIENTALES DE ORDENACIÓ N oz Sa ree] El ámbito se inserta en la unidad ambiental A.E.1.4.- Hermigua-Agulo y núcleos asociados. o>3 ab 30 Esta Unidad, está formada por la depresión de Agulo y el Barranco de Hermigua y sus estribaciones. En ella se asientan un conjunto de caseríos de entre los que destacan por su mayor importancia, El Tabaibal, Palmarejo, Callejón de Ordaiz, Las Holletas, El Curato, Monteforte, y el Rejo. em 53 Condiciones del En ellos se desarrollan las siguientes actividades productivas: 0] E E - Agricultura de regadío para la exportación de platanera y viñedos de autoconsumo. 12] Na al o 5 - Turismo rural de cierta importancia y con posibilidades de expansión mediante la reconversión del patrimonio edificado. - Actividad ganadera ovino caprino. am= o->o - Comercialización artesana y comercio local. os DS aw =7 - Se debe proceder a la eliminación de la estructura del invernadero existente, por cuanto supone un elemento claramente discordante en el paisaje existente. 23 59 > - Le serán de aplicación las condiciones generales para la implantación del turismo asimilable de la Normativa relativa a las <> del 332 30 Do presente PIOG. Accesos e - La canalización de todo el cableado a instalar debe ser subterránea. - En la mejora y rehabilitación de los accesos al ámbito se evitarán los terraplenes, debiéndose realizar preferentemente muros en piedra natural. Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. Las dimensiones de la vía de acceso serán las más reducidas posibles. Deberán recuperarse los efectos de la vía en sus bordes, debiendo utilizarse para ello la egetación propia del lugar ve Normativa- Tomo ll- HL +, PIO Volumen IV- Actividades Turísticas AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO <> e] 7 EF [7 7 AS AD CEA SSAADOS UL 3 SAS SY 20 SN 24 e >. 00, HS e >... ION QS 209 eN eS NOOSO 0d So EA DI SOO PO OS S a, de s5unS Y eS SQL A AY GO 2,.* 9% oO Do A S,0, SS DO, > y, SÍ OCA $57 ae ae, y A CS 20 ARAS ORI < IS Le ed AN 50,0, DOIAROIS QUO $. $ LAR N YA A 5% OR 2... ERZAR 4 DS TO u 3É DAS, 0 e Di O ITARRR Da Ss. vb, ee ) ) NN SS O 7 Le e. “L- 17, % $, 10,0 A E 2% SIRO SS e, =; RR EA saO Sc 20 Ss SS 7 eS mn ROS ARS HITA aS DONA DS ¡e! Do O — fi SS 2 » G= »>32 SN EE OS 7] cmd y A sos La =y Sa A A e) 30 (0 PCÉ Pe vo e se +. [>] em S 3 y 52 E PA na NX Wo e] Ñ úl 5 oo IN NU vos Qao= e ay o5>2 EJ y ' e3 5S Y ES 7 y pl oe PA YN 53 D + ) Ib, ds d QS NS Plano de Ordenación Territorial Insular 7 : AER E ac Específico — : _ e a a. a] art Normativa- Tomo Il- PIO Volumen IV- Actividades Turisticas AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO ATTE-3 <> 0D 3y> y EN 30 CO uo 20 3 oo COCEI e] [EXTRAHOTELERA 22 < 335 e 53É [COMPLEMENTARIA | O mu 3> > RE S DE ORDE! IND) es QT Sa la | Será e la rehabilitación de las edificaciones existentes asi como su vinculación al establecimiento alojativo que se implante E Pp Las edificaciones eexistentes deberán ajustarse a todas las determinaciones y características q a continuación se establecen a o sa -Los materiales y colores de la edificación deberán garantizar su integración en el medio. La carpinteria deberá ser de madera y la cubierta de las edificaciones A deberá ser inclinada y acabada en teja. HS] og Ha = N oz 3 mw DETERMINACIONES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN (ND) EXA El ámbito se inserta en la unidad ambiental AE.3.9.- Benchijigua-Lo del Gato. rg 33 Unidad situada a mitad del cauce del Barranco Benchijigua entre las cotas de los 650 m y 450 m s.n.m., disfruta de una excelente calidad ambiental y alberga los caserios de Benchijigua y Lo del Gato. E em La actividad tradicional es la de agricultura de primaria de autoconsumo, si bien en la actualidad, se han rehabilitado algunas casas tradicionales para su explotación como turismo rural con gran éxito E] uo 2 de demanda » E az no Áreas protegidas y ámbitos de interés: La totalidad del ámbito se inserta en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de Cuenca de Benchijigua - Guarimiar (ES7020107). Asimismo, se incluye o» oP>G5 también en un área de interés etnográfico (PE-30 Benchijigua - Lo del Gato), que presenta un patrimonio en buen estado de conservación y con un alto interés histórico, comprendiéndose en el Qao= vos Ámbito Territorial de Patrimonio Etnográfico ATIPE-11, de conformidad con la <> en lo relativo al <> de la Normativa del ay presente PIOG. o>2 E =4] - No se debe emplazar ninguna nueva edificación, construcción o instalación en el lecho de la vaguada que da soporte territorial al ámbito. DoS 302 - El perfil de las edificaciones, construcciones, e instalaciones a implantar no debe superar el perfil topográfico, de modo que no destaquen en la linea del horizonte. Los muros de D3> 30 contención resultantes deberán realizarse en piedra natural. Unicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en Du todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajistico de todos los taludes y desmontes, asi como garantizar su la mantenimiento. - Como Criterios de Mejora Ambiental, de obligado cumplimiento para el desarrollo de la actuación, podrán vincularse al de Actividad Turistica Complementaria con la finalidad de establecer medidas de conservación y restauración del patrimonio etnográfico, orientado a la restauración del patrimonio del Ámbito Territorial de Patrimonio Etnográfico ATIPE-11 (PE-30 Benchijigua — Criterios de Mejora Lo del Gato) en la que se inscribe el ámbito. El proyecto deberá estar ligado a la conservación y recuperación del citado patrimonio etnográfico, restaurando los elementos etnográficos principales (caseríos, pajeros, eras, hornos domésticos, lagares, abancalamientos y estanques), y en el diseño de una red de itinerarios con áreas de descanso y paneles explicativos que faciliten el conocimiento y disfrute de los elementos restaurados. a .. E miso E Normativa- Tomo llk- PIO Volumen IV- Actividades Turisticas ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO <> Ó< ur E h=:] 2.5 3903 =>28 Hg Al Ñ Be 305 o. naS A or 83 n EX. Ma EZ TD WE 2 Q0 30m A 3ómT 09 29 og es EA bl Qa5 hs ao m>3 0p » <=] EROD ELO LE Py c mao SS Epa, SEL w as Lo FS O, FOO PSA LS O oí Dag ESA Y RAS so AD rt DQO ia o == ZA [:s] EX ZEN ES no w= A omsX 53 22 2203 RT MSE 2LZ AA a, aro oJd5 Qo=, op es a Sos 023 o>2 85 33 252 e A sa eE E 32 ES o <= a NS oe Ord or lenación de la Actividad Turística. Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Esp Ífico puta Pia Normativa- Tomo ll- Volumen IV- Actividades Turisticas PIO ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO ATTE-4 <> E DO Ó< COC ACES =>28 ACTIVIDAD TURISTICA ALOJATIVA [EXTRAHOTELERA A IIA22OO| 305 00 nao U Las plazas alojativas se detraerán de las establecidas para el Municipio de San Sebastián de La Gomera, en la Normativa, Tomo II, Volumen IV, o£ + relativo a los <<Ámbitos Territoriales Turísticos: Localización, Cat orización y Plazas A ojativas>> a. un NE Nu DIE DETERMINACIONES DE ORDE! CIO n Qo> Om - El ámbito se nr a parcialmente afectado por un Espacio Natural Protegido, en cuanto a unas edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes, por lo que habrá que estar a Sot DAS 2Q%= Condicionantes a la | las determinaciones establecidas por el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana (G-2), en relación a los criterios establecidas por el presente PIOG. QS 29: - Se deberá materializar el aprovechamiento turístico otorgado fuera de la delimitación del Espacio Natural Protegido, quedando afecto la totalidad de la superficie delimitada como Unidad ao Dm Urbanística Me pu 0 apta para la Edificación, de conformidad con aquella que figura en el Plano de Ordenación Territorial 0.7.2. del PIOG. Esta superficie minima, pues, deberá extenderse a los terrenos con e e 33 una p ndiente Sup or al 50%. c O y DETERMINACIONES AMBIENTALES DE ORDENACIO IND) w 11.) e] as o] E - El ámbito se inserta en la unidad ambiental AE..2.1.- San Sebastián y núcleos y tierras limítrofes. Esta Unidad es el principal centro administrativo y comercial de la isla y sede del Doa Cabildo Insular y de las delegaciones insulares de las administraciones nacional y autonómica, »9 Q EY o> En ella se asientan un conjunto de caseríos de entre los que destacan por su mayor importancia El Molinito, Fragoso, Casas de Langrero, San Antonio y El Pilar, El Jorado, Casas Ez amo El Prado, Chejelipes, Abalos, Gatián, Aluce y las lomadas de El Verodal y El Machal. >] em 53 5 Ez El En ellos se desarrollan las siguientes actividades productivas: as To JD - Importantes establecimientos hoteleros y extrahoteleros dedicados a la actividad turística, aprovechando la única vía de comunicación con el exterior que actualmente tiene la isla 57] woo el Puerto de San Sebastián. Qm> - Agricultura de exportación - platanera y árboles frutales - y de autoconsumo, con posibilidades de introducir otros cultivos al disponer de agua por la cercanía de las presas. Oz S>2 23% 23 5S - Importante sector ganadero en la cabaña ovino-caprino y en menor medida el bovino-porcino. Algunas empresas dedicadas a la obtención de productos lácteos, entre las que =0 destaca por su escala, la que se localiza en Casa de Aluce. y=S Fu DD - Áreas protegidas y ámbitos de interés: Una parte de las edificaciones ya existentes en el ámbito se incluyen en la Reserva Natural Especial de Puntallana (G-2) y, por tanto, en un Área de Sensibilidad Ecológica. Asimismo, la totalidad del ámbito se incluye en un Unidad Patrimonial PE-2 Barranco de Abalos, que presenta un patrimonio en buen estado de conservación y un interés patrimonial "reconstruible”, tal y como se recoge en el Tomo ! relativo a la <> de la Normativa del PIOG en lo relativo a <> en cuanto al Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Etnog ráfico (ATIPE-2 SO SE > JE o vue Normativa- Tomo ll- Volumen IV- Actividades Turisticas PIO ATTE-4 <> So pol 3D po] 50 305 uo oo - Cualquier tipo de actuación, objeto de autorización administrativa, a desarrollar sobre las edificaciones y/o construcciones que se insertan en el Área de Sensibilidad Q9n SE Ecológica de la Reserva Natural Especial de Puntallana (G-2), deberá someterse a lo estipulado en la Ley 11/1990 y está sujeto a las determinaciones que se u U ao 2.35 establezcan en su instrumento de ordenación correspondiente. VIE - Se establece la obligatoriedad de la implantación del uso turistico en exclusividad para el ámbito delimitado, debiéndose considerar incompatible la coexistencia del o0=3+ 20% mismo con otros usos, sean o no preexistentes. 03: 30 p ao S3m Dor > tE cn:0 16) as Bac ey O og! N oz - Como Criterios de Mejora Ambiental, de obligado cumplimiento para el desarrollo de la actuación, deberán orientarse a la restauración del Ámbito Territorial Insular wo kz de Patrimonio Etnográfico (ATIPE-2) relativa a la Unidad Patrimonial PE-2 Barranco de Abalos en la que se inscribe el ámbito, de conformidad con lo establecido em 59 en su Ficha contenida al Tomo ! relativo a la <> en lo relativo al <>. w y Ez 213 co az - El ajardinamiento en los espacios libres, zonas verdes y zonas libres de edificación se debe acometer con especies autóctonas o de gran arraigo en el paisaje. mun 0D o>5 Qo= - Los muros de contención resultantes deberán realizarse en piedra natural. Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros aos voOoj3 medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos oa-=2 05 los taludes y desmontes, así como garantizar su mantenimiento 23 5S 33 532 a 30 DD ho aus y Normativa» Tomo ll- E Volumen IV- Actividades Turisticas PIO AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO ATTE-5 DE ABRANTES> > € FINCA 27 ar py 7 o, PTA Y ZII Sa OH 25 So So 7 AL Vd A y OR d+ y Y 75) YA $ to o. at SGOS 13 Y, PG SN y AA PL e 2 : > 9 AU SES PQ DA Ss pas, >28 MOLI SÓ ES ss, HAS en, pe y. LS Ed 30 IS LR OD PS SGOS PRÍS e 9 SRA AHH mE 7 Das 5% DO De, PIS XA SALSOS 00 A PEA | oD 4 >. E 9,0 Sd 1.4, +. POSEA? 57D, na NY ens. QQu II BLS OS Xx 857 9, ¡añ mt Oo Er 4) 4% DO % SS 4 AN a te AS < 3 So ie DDR $ > eS, 0% 9, Sl SL OA DA Fs To, u nm "9 A RES SS ADOS SS DIAL 00 e Y 90 NOD AO ÓN e 10,9 PLD SAS e 9, 4d 0, y, AS vw, H VEO A PS 2,0, 9. 0, 7) MN al Y APS LIN IDA OR 905 7 y EE == Om $4.12. IDO o os, Fe SS S3c S pl O) GR PA) / asp. 7 ds SS 2 O o PS do» 4 Dim KX 7% ve ds, DS 7 SE XL a, 9 A SN S Do? ao ¿O A e DES QÍ 0, A Se OS o O Lo, OS D9 se ha, SS »>3 E SO GQ %, 2 LE S ay 0,0, a * RX ca >> Y Q% o %3 a 50 165] $ Y D <Í7 CS Y SS o, , » 3) as PR OS SS , », Y se RR 2 APD RS pe 00D PR DG PAI, > Sd)”, ES JN a <> DOS 5 e, SD 'Q vo N 2, A OS POL 9 0 9.0 N ) < w na 0D py ODIOSO eN a A a á e... VR? $1 1.0 FAL Ñ AR > 2m= 53 TORA HO Y OA SIRZRZRO = y 23213 4,0.0. DO Ñ O O e, ISRAEL PS un y as / 9.0 940 e PLSZ oz IAS ID Ñ ) o->5 RS $1 dy PA EN as PI? DPDOOG POS PS ce AS 005 HAPR $... Y DIES RZO 91.9, 9.0, SS ES rm, MS ag 258 DIO SI? 4,0.0.0 7, 9 OA DO O NS SIS -- > - SO =$ 5>S GIO 2.4, OD RRA Q y). Ego DOLO, y; OS A > 89 3 Ámbito Rural para los Usos Turísticos =>2% COTE 305 ES oo EXTOEE u A o] < oÉ£-P Ú 35 gl Jardín Botánico. Ú 83 plazas alojativas hoteleras Ou IRB [ > Q S ¡aL 290 CIO Go DETERMINACIONES DE ORDE! IND 35317 032 La totalidad de las plazas debe rán sarrollarse en un único establecimiento turístico alojativo en la modalidad hotelera en la categoria de cuatro estrellas cumpliendo con el Decreto 149/1986, de 83 9 de octubre de ordenación de establecimientos hoteleros. Q53 Dm an Qom - Edificabilidad Total: Se establece un máximo de cincuenta metros cuadrados construidos (50 m?c) por plaza alojativa. [a] »> Dm ce y.9 - Edificabilidad y ocupación por Volúmenes: El volumen edificatorio deberá fraccionarse tanto en planta como en altura, prohibiéndose volúmenes lineales que superen, en y un mismo plano de fachada, treinta metros lineales (30m). Además los diferentes volúmenes edificatorios no podrán ocupar más de quinientos metros cuadrados de superficie o. asa Dog en planta con una altura máxima de dos plantas. Los diferentes volúmenes deberán separarse entre si una distancia que garantice la iluminación y ventilación de las distintas DS dependencias del hotel. GQ oz? - Altura: 2 Plantas y 7,50 m de altura. Las edificaciones deberán variar su altura de tal manera que como mínimo 1/3 de la superficie construida se disponga en volúmenes de EX una planta. RES aa 53 - Excepcionalmente si por las condiciones topográficas de la parcela fuera necesario establecer una plataforma de nivelación, donde se sitúe la edificación, esta no podrá en 1) y 213 em ningún caso sup ar los dos metros de altura y deberá estar revestido de puesto de piedra natural a modo de bancal. me ex oz - Las características tipológicas, constructivas y materiales del tipo de arquitectura tradicional primitivo establecidas en la <> en lo relativo al <> de la Normativa del presente PIOG. w o->O pS 0O03 Qo= - Se preverá de aparcamiento privado de turismos en una proporción de una plaza por cada tres plazas situados en el subsuelo. OS aS$ - Se preverá un Local destinado al depósito de contenedores para la recogida selectiva de residuos, colocados en un solo nivel y en habitáculos destinados a este fin y ubicados a=$8 $e la más lejos posible de las dependencias en las que se encuentren alimentos o las destinadas a alojamientos. Estos habitáculos deberán estar refrigerados permanentemente, 2:53 sl 330 dotados de sumidero conectado a la red de saneamiento toma de agua y revestimientos que garanticen permanentemente las condiciones higiénico sanitarias para su limpieza 332 Do y desinfección. - Se preverá de 10 metros cuadrados de suelo por plaza alojativa destinado a jardines y 2 metros cuadrados por plaza alojativa destinados a zonas deportivas. - Respecto a la infraestructura y servicios se atendrá a lo especificado de la Normativa relativa a las <> del presente PIOG. - El instrumento de ordenación territorial (Proyecto de Actuación Territorial) justificará que dispone de las infraestructuras y servicios (dotaciones o equipamientos) necesarios para su desarrollo o imy lantación, debiendo en su caso asumir el coste jecución de los mismos. > úl ns pude y Mais? Normativa- Tomo lk- PIO Volumen IV- Actividades Turisticas ATTE-5 < > 20 DEO DE! CIO 9 cmo con las siguientes medidas para su implantación: as La 4 ou a) Fuera de las zonas de Hábitats de Interés Comunitario: »op N noz (E po - Se debe intentar establecer una colección de especies vegetales lo más representativa posible del monteverde y bosque termófilo gomero, identificándolas mediante etiquetas EXA - Se deberá implantar una red de senderos, en ningún caso de más de 1,5 metros de ancho y con tratamiento de tierra prensada o de empedrado, que favorezca el recorrido ana científico, didáctico y de ocio del área del jardín botánico. E] em 53 - Se deberá disponer regularmente, a lo largo de los senderos, de una serie de bancos de madera, papeleras, paneles informativos, o mobiliario análogo, debidamente integrados. y (=] a 203 =0 - Especialmente se deberá contemplar los mecanismos de drenaje de los senderos, debiéndose evitar los encharcamientos en los mismos y la concentración de escorrentias un 0.2 favorecedoras de nuevos proceso erosivos. - La infraestructura de riego necesaria deberá conllevar un tratamiento de integración paisajística o->5 am 09053 E 5:08 a Sw b) En las zonas de Hábitats de Interés Comunitario: 855 L133 32 La implantación del sl botánico en esta zona deberá orientarse al desarrollo de las acciones que se plantean como Criterios de Mejora Ambiental coreo al ámbito, así como, a la =730 A resta ración hídrica d 1 ériga en cuanto a que afecte al ámbito, con carácter previo a la imp ntación del establecimiento turístico y comp entario A TA A RN put >» > ATTE-5 20 338 3 Y 32 DETERMINACIONES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN (ND 00 22 La mayor parte del ámbito se inserta en la unidad ambiental B.3- Barrancos de barlovento, con fayal- brezal arbustivo alternando con cultivos. No obstante, el sector meridional del ámbito forma 305 parte de la unidad ambiental AE.5.1- Las Rosas-Casas de Mérica-La Palmita. us Ss oo - son Las caracteristicas ambientales de la unidad B.3 son las siguientes: m7 S£._- un 235 Geología: Basaltos Subrecientes horizontales 8SÉ Q00> om O0m+ Morfología: Área de relieve poco compartimentado, de pendiente relativamente moderada, surcada por barrancos de perfil longitudinal y transversal suave, separados por interfluvios en cresta 03» 22% poco marcados. Estos barrancos quedan colgados respecto a los de las vertientes, con los que enlazan mediante importantes escarpes rocosos. S0c A>3wm Dm Además, en el ámbito de Finca de Abrantes se encuentran ultisoles, muy complejos y evolucionados, que tienen carácter de paleosuelos o suelos fósiles, de gran interés científico y didáctico. Se Dor Qom m3 jp caracterizan por tener un horizonte de acumulación de arcillas por traslocación de elementos de los horizontes superiores (horizonte argilico). Estas condiciones se ven favorecidas por las e] eN pendientes suaves existentes en gran parte del ámbito. Son suelos muy alterados, muy profundos y con bajo contenido en materia orgánica. Presentan cierta potencialidad para ser erosionados, asa e4 ya que al tener poca materia orgánica, si se elimina la vegetación, se produce la rápida eliminación de las arcillas debido a procesos de lavado, dejando suelos infértiles de costosa recuperación. o poa N oz uy Vegetación: La formación vegetal dominante en la unidad ambiental es la de un monte bajo integrado fundamentalmente por fayal-brezal, en la mayoría de los casos de carácter secundario al CER haberse desarrollado sobre antiguos cultivos abandonados. Por esta razón no es raro encontrar las distintas etapas de colonización que caracterizan a la "serie de vegetación” (tomillares, ta ab EX condesares, brezales inmaduros, fayal-brezal y, más raramente pequeños enclaves de monteverde excelso), pero, en cualquier caso, muestran clara tendencia a la regeneración del clima, dadas las condiciones ambientales favorables. em ER y 23D3 23 ú no Clima: La estación de referencia es La Palmita, Agulo a 710 m. Por su localización en el sector de menos altitud de la meseta central, las temperaturas de este espacio aumentan ligeramente con Qa% oJD respecto a las unidades anteriores, situándose la media anual un grado por encima, en torno a los 14*C. El régimen estacional vendría a ser muy parecido: inviemos largos que enlazan con la primavera o» am= y el otoño y veranos cortos y relativamente frescos. 23 SS os 208 - Las lluvias se caracterizan por un descenso en la media de los totales anuales, debido a la pérdida de altitud: los meses más lluviosos son noviembre y diciembre, y el minimo estival está compensado 5532 por el aporte hídrico de la precipitación horizontal del "mar de nubes”, por lo que no existe una estación seca propiamente dicha. o= EJ 332 30 Do - Referencia meteorológica: precip itación media anual: 426,8 mm. wd y mo. Ss Normativa- Tomo Il- PIO Volumen IV- Actividades Turisticas <> SpA os 023 oS5 DETERMINACIONES AMBIENTALES DE ORDENACIÓ —Q U= 30 Suelo: Incluye varios tipos: 305 Das oo Hapludands típicos (andisoles) sobre Palelhumults ándicos (vertisoles) (1.2.1.c./IV.2. 1.a) en las áreas húmedas con topografía suave, más cercanas al centro de la isla, Da” NE Hapludands típicos (andisoles) (2) (1.2.1.c) en las mismas situaciones anteriores. o £+> po un Haplumbrepts ándico-líticos (inceptisoles) (25) (VII.2.1.c) y Haplumbrepts líticos (inceptisoles) (23) (VII.2.1.a), en áreas de mayor pendiente. SES o97 Asociación de Ustorthents líticos (entisoles) y afloramientos rocosos (32+R) (VIII.2.2. a) en áreas muy erosionadas. Finalmente, en las áreas más llanas de la unidad, con forma de plataforma, hay 30 Plinthaquutts típicos (inceptisoles) (16) (IV.1.1.a). 228 En el ámbito de Finca de Abrantes, junto a las formaciones de monteverde también tienen presencia otras de matorrales termófilos y de sabinares endémicos. Sc a3m D3m Y ou Fauna: Como en otras zonas del monteverde, es la estructura de la vegetación la que condiciona la composición y abundancia de especies de aves. Dado que esta unidad está caracterizada por n Da vs2 una heterogeneidad en los estratos de vegetación la distribución espacial de la ornitofauna es igualmente heterogénea. El porte predominante es el arbustivo, por lo que las especies más ca abundantes son el mosquitero común (Phylloscopus canariensis), el herrerillo común (Parus caeruleus) y el pinzón vulgar (Fringilla coelebs), aunque en zonas aclaradas y en áreas de cultivo se 105] 1 N w as ost. sustituyen por otras como el canario (Serinus canaria), curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala), pardillo (Carduelis cannabina), jilguero (Carduelis carduelis), etc. Ocasionalmente, en zonas vor de laurisilva excelsa se prodiga la paloma turqué (Columba bolli). La degradación manifiesta en la vegetación se refleja en la fauna de invertebrados. Do os La comunidad epiedáfica está constituida por especies eurioicas del monteverde y otras propias de ambientes mesofiticos o áreas montanas deforestadas, siendo particularmente abundante N Canarilabis alata, una tijereta endémica de la isla y propia de zonas arbustivas de regresión, y diferentes especies de grupos como tisanuros, moluscos, miriápodos (Dolichoiulus, spp., Acypes [==] e>> 30m MES umd franz), etc.), coleópteros (Crypticus fernandezi, Hegeter gomerensis, Pimelia laevigata laevidipes, Calathus cognatus, Calathus pilosipennis, Nesarpalus spp., Zargus crotchianus, etc. La fauna 53 voladora está integrada por numerosas especies de amplia distribución en la isla, fundamentalmente de zonas medias y altas (dipteros, himenópteros y lepidópteros, fundamentalmente). N em e] pre SS oz Dinámica natural actual: Recuperación de la vegetación. Procesos de erosión torrencial. o->o5 Áreas protegidas y ámbitos de interés: Un amplio sector del ámbito de Finca de Abrantes, tal y como se recoge en el plano de presentación de esta ficha, se incluye en el Lugar de Importancia ao oo3 Comunitaria (LIC) de Montañas del Cepo (ES7020098). Asimismo, se localizan en el ámbito tres Hábitats de Interés Comunitario, incluidos en su mayor parte en el LIC mencionado: son los ao» =O905 Sa 59 correspondientes a “bosques de Juniperus spp endémicos” (9565), a “laurisilvas canarias” (9363) y a “matorrales termófilos de klinio - Euphorbietea canariensis" (5333); considerándose además 23 los dos primeros como Hábitats Prioritarios. 733a Do 32 Finalmente, en cuánto a las características territoriales que definen a la unidad ambiental AE.5.1, hay que señalar que se trata de una unidad situada al Norte de la Meseta entre las cotas de los 1.000 m y los 600 m s.n.m. Alberga los caserios de referencia, zonas de edificación dispersa al borde de los caminos y vías de comunicación y las zonas de cultivos aledañas. Las actividades económicas que en ella se desarrollan son las relativas a la agricultura de autoconsumo, pequeñas explotaciones de ganaderia ovino-caprina y algo de turismo rural. o ruda 4 Sy Normativa» Tomo !l- Volumen IV- Actividades Turisticas PIO AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO ATTE-5 <> 20 32 3 Y DETERMINACIONES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN (ND 22 2 200 - Cualquier tipo de actuación a desarrollar en las zonas de Hábitats de Interés Comunitario definidas, o en la de Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de Montañas del Cepo, as deberá someterse a lo estipulado en el Real Decreto 1997/1995 y en concreto, a lo establecido para el Ámbito Territorial Ambiental <>,ATIAT-14, oo - Las edificaciones, construcciones e instalaciones a implantar deberán localizarse en el sector del ámbito no afectado por las delimitaciones de Hábitats de Interés Comunitario ni en terrenos cuya pendiente media supere el 30%, adaptándose a las curvas naturales del terreno. me o! 85 0) EJE - El establecimiento turistico - alojativo debe ubicarse alejado de la ruptura de pendiente que forma el escarpe que limita el ámbito por el Este, evitándose que sea visible desde el u 3£ DU corredor costero en el que se encuentra el casco de Agulo, om 2% - Los muros de contención resultantes deberán realizarse en piedra natural. Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios Qu Sa» 29m constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y 32% L£9c desmontes, asi como garantizar su mantenimiento. S304w 3h - Se aplicaran medidas para reducir el riesgo de deslizamiento y evitar la filtración de agua por medio de la realización de zanjas, drenajes, alcantarillas y cunetas firmes. ao - Para detener la erosión, causante del deslizamiento, y mejorar la capacidad de filtración del suelo, se protegerá el terreno por medio de plantaciones con especies de rápido pu] Dar >; esa crecimiento y que se extiendan fácilmente cubriendo el suelo. Sa N Es - Trasplantar cualquier endemismo vegetal que se localice de manera aislada y que su ubicación sea fruto de programas de revegetación, cuyo crecimiento se viera afectado por los a= ok roblemas de erosión realizar un programa de rev etación. o oz se - Será obligatoria la mejora y rehabilitación de los accesos existentes al ámbito debiéndose evitar los terraplenes, mediante la realización preferente de muros en piedra natural. N Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. Kkzo o3 Las dimensiones de la vía de acceso serán las más reducidas posibles, Deberán recuperarse los efectos de la vía en sus bordes, debiendo utilizarse para ello la vegetación propia amo MES del lugar. o 52 y ems - Respecto a las infraestructuras relacionadas con la Actividad Turistica Complementaria, se atenderá a lo dispuesto en el epigrafe anterior. 323 - La canalización de todo el cableado a instalar debe ser subterránea. ax o 20 - En caso necesario, se deberá crear un sistema de drenaje efectivo para evitar presiones intersticiales en el contacto de las obras con el terreno. > g pe o->5 - Como Criterios de Mejora Ambiental, de obligado cumplimiento para el desarrollo de la actuación, deberán orientarse a la conservación y regeneración natural de la zona en la que oz QoD-= se han determinado Hábitats de Interés Comunitario, mediante la elaboración de un Plan de Recuperación de Hábitats que se debe materializar en las siguientes acciones: ag =O0%5 o >$g $ - Establecer medidas de control de la erosión (barreras, disminución de cárcavas, abancalamientos, cavado de zanjas, terrazas...) apropiadas a las características edáficas del 33 2 terreno. Sa 30 E As - Desarrollar prácticas de drenaje, con la finalidad de evitar el encharcamiento del suelo. - Mantener y enriquecer el contenido en materia orgánica del suelo. - Refortalecimiento de los hábitats existentes, mediante la implantación de nuevos efectivos demográficos de los taxones ya existentes. - Los Criterios de Mejora Ambiental podrán vincularse a los de Actividad Turistica Complementaria con la finalidad de establecer medidas de conservación y regeneración natural coherentes para todo el ámbito de actuación. G o CL rude =d aa Normativa- Tomo ll- Volumen IV- Actividades Turísticas PIO << E. £ CEPO>> Ó< TOO: 5 uo. SSA INE ZA z IX ne neos A 2 20, Fs, IS Se, mo Ed 1: Y LES E SS PY ¿> LA LIS Os ooo >, Os. AI s s SA ere RAS IA S, py > PL a 2.0, Yo 2% SS XK ZO n > (e + iO 00 KA SS OÍDO eo, » 57 1) 2 e 0, Do 23 VY >, 6,0, 0.0 O RS NX OS $ SAA 95 ¿es 2 NY ESA SA PS A y 9,8 0 0 0 SA Se 0] N T oso, 9,9, ¿O

22 SS e LEPODPO DANS 0,0 0.9, ¡as Y 7 7% 55 XD 9.0, Ek RR 2% ES $92 os > O o gs > o9E£- 3 AS PROS SI DO LR 0,0, IS SLRXRR LO q, 57% e, 250) us un au ALDO 2... POD 2 e 9.4, 90 O 2 E] ) EAN LY 9,0, 2... SY ¡a 1,0. DOCS SS 9.0, O P IS $ 252 LID A e] 7, sta o, ¿0-0 AAA DO ¡0 0., 2% Se RI / z HS Ve PÓIPZR OR 07 SIE PAZ RS) RRA A LAS DAD ORRRR DR SR 22 158.9 SA? Ú e 2% SO ez ANS IRA 0,0, 2%, A $ DODOS $.0.0,0 SS 0070, 9. 525 e III IO e. 0,0, 7 as y POSI DO LS AIR 2 os AER SS IS 1. >] pS IRON 25 2. () HS = my A Y Y SS $) RR SA PS 7% e? 4 SS DOTAR 9,0 EZ

RR 2505 oo, SS ÓÁDICAIARA POC OS a SI, y. 5 SS DONAR OL SÍ Ez O > Eras SOS 8 e o 6 + WN 0 e OO ARO oOo03 ao OQ 00,9. OL 3” $ ALS ae 02 a, >... ADO ag E 3 e» +. .s AS PORO OS o>2 AS DO $9" PA 30 DOBFS O 400 Dio A O << e S AO VIAS EN 33 1 Se PSA 9 es, DO (K] 5 A a (XA 35 Y DOSIARO LA A Sá CAS ERA YSL o 0 7 SS AAA eta SS 0 ES Oo Clima: La estación de referencia es Agulo-Las Rosas, a 580 m. Las áreas inmediatamente más elevadas, dentro de la vertiente norte, se benefician en mayor medida de la presencia del alisio, pues están dentro de la capa de Qo= .o73 au estratocúmulos y las neblinas son frecuentes, y de la llegada de los frentes de las latitudes medias; como consecuencia, son áreas con mayores registros de lluvias y con temperaturas más suaves, incluso en verano. g>$g =O05 El régimen térmico presenta unos veranos cortos y cálidos, provocados por la presencia casi permanente del mar de nubes. Los termómetros suben cuando les llega aire cálido procedente del continente africano, provocando dE 52 una disminución de la humedad ambiental y un importante ascenso de las temperaturas, pues este tiempo afecta principalmente a la franja de altitud media, expuesta al este, El régimen pluviométrico presenta una distribución 3 anual con un reparto de lluvias bastante homogéneo desde mediados del otoño hasta principios de primavera: los máximos se registran en noviembre, diciembre y marzo, con la llegada de los frentes atlánticos que dejan 32 EE importantes cantidades de lluvia. Los totales anuales, tanto de máximos como de mínimos, nos ofrecen cantidades importantes: el año más lluvioso registró un índice de 803,5 mm y el año menos lluvioso del periodo analizado registró un indice de 316,3mm. Los meses menos lluviosos son agosto y juño: el periodo seco se reduce a dos meses, pero con cantidades significativas, debido a las nieblas. Referencias meteorológicas: precipitación media anual: 469,8mm. Agua: Corrientes esporádicas en cauces de pequeños barrancos y cañadas. Esta escorrentia puede estar incrementada por la aportación de algunos nacientes. Éstos se asocian a los niveles impermeables de los Basaltos Subrecientes horizontales y algunos, de escaso caudal, a las fracturas existentes en el Complejo Basal, aunque esta unidad litológica es muy impermeable y, por tanto, improductiva en caudales subterráneos. ANT a puts E o Normativa- Tomo ll- Volumen IV- Actividades Turisticas PIO So 59 FA >50 20 Suelo: En esta unidad tan amplia los suelos varian en relación con diferentes factores. La mayor parte de la superficie correspondiente a Vallehermoso y Hermigua, por tanto, lo más extendido, es la asociación de n > Usthortents líticos (32) (VIIl.2.2.a) y Ustifluvents vérticos (26) (VIIl.1.1.a). Los entisoles líticos corresponden a las áreas erosionadas con suelos esqueléticos, mientras que los Ustifluvents vérticos lo hacen a oD materiales de caida o derrubios de las partes bajas de las laderas, presentando caracteristicas vérticas (coluvios vérticos). Esta generalidad está interrumpida en Montaña Blanca, Alto del Llanito y Alto de Chinguerillos, donde los suelos son Haplumbrepts ándico-íticos (25) (VIl.2.1.c), o sea suelos rankeriformes con propiedades ae 28 oE—r ándicas, y en los alrededores del embalse de La Encantadora, los suelos tienen unas propiedades ándicas menos manifiestas y se incluyen en los Haplumbrepts líticos y afloramientos (32+R) (VIII.2.2.a). En el u 2.35 sector norte de El Cepo, los suelos son Plinthaquults típicos (16) (1V.1.1.a), en ellos actualmente son evidentes los rasgos redoximórficos, aunque las condiciones ácuicas de encharcamiento temporal y la gleización 3 constituyen un paleoproceso; éstos rasgos redoximórficos se manifiestan por la presencia de plintita o concentraciones de arcillas y óxidos de hierro en disposición reticular o poligonal, a veces endurecidas, H 3 formando fases petroférricas (corazas ferruginosas). Quo 5 So AR go: Vegetación: Según se asciende hacia el interior de la isla por la vertiente norte de ésta, el sabinar se hace más denso y se enriquece con especies propias de los montes termófilos (Visneo-Arbutetum canariensis) y 30 brezales, con particular abundancia de Myrica faya, aumentando, por tanto, la biodiversidad e interés de estos sabinares. La mayor humedad que reina en las cañadas y barranquillos permite que los palmerales n DI m adm sean sustituidos total o en parte por los sauzales. Esta unidad se define entonces por una amplia banda que se sitúa fundamentalmente entre 500 y 800 m de altitud, combinándose en ella diferentes tipos de p Do vegetación, según la cota, la exposición y la naturaleza del sustrato. En general, se trata de estribaciones de fayal-brezal o, más frecuentemente, monte termófilo salpicado con sabinas, sobre todo en las laderas de E coo sotavento relativo; localmente, como ocurre en las inmediaciones de Garabato, destacan formaciones singulares, que en este caso corresponden al mayor pinar natural de la isla, caracterizado por notables Lat a= ejemplares de Pinus canariensis, estrechamente relacionados con la naturaleza sálica del sustrato. La componente rupícola sigue siendo importante, con dominio de la asociación Aeonietum subplani, muy oh gs" enriquecida en esta zona con endemismos insulares y regionales. En el sector de El Palmar, la vegetación natural ha sido muy alterada por plantaciones de pinos (Pinus halepensis, Pinus canariensis y Pinus radiata, por este orden, según abundancia y extensión). N p q Cabe destacar la gran diversidad floristica de esta unidad, que se enriquece tanto con especies provenientes de las etapas maduras como de las de sustitución. Gran parte del territorio, corresponde a áreas 30 antiguamente cultivadas y muy pastoreadas, que en la actualidad están en franca recuperación y cuya capacidad de regeneración cabe calificar de elevada. w uD > Fauna: Unidad caracterizada por la abundancia de elementos omíticos típicos de una vegetación densa (arbustiva y arbórea), dominando el mirlo común (Turdus merula), el canario (Serinus cananus), el mosquitero em =0 N G Ez 2313 común (Phylloscopus canariensis), el herrerillo común (Parus caeruleus) y, en menor medida, el petirrojo (Erithacus rubecula). En los meses estivales se puede observar la paloma turqué (Columba bollií), que se az aventura fuera del bosque de laurisilva en busca de alimento. Es también un hábitat idóneo para el búho chico (Asio otus). o En zonas con menor densidad de vegetación y sustrato rocoso son relativamente abundantes los lagartos (Gallotia galloti). En los pequeños barranquillos por los que discurre agua ocasionalmente abundan las E alpispas (Motacilla cinerea), las ranas y una comunidad higro-hidrófila de invertebrados relativamente rica. Los invertebrados epiedáficos son diversos, con un enriquecimiento importante con especies mesófilas y w o->o ao= 57 003 otras de carácter montano. Sobre la vegetación la riqueza en esta unidad es también importante dada la riqueza foristica y la variabilidad de hábitat que engloba. Aunque no exclusivamente en esta unidad, sino de > en lo relativo al <> de la Normativa del presente PIOG. > e 1 y “a? Normativa- Tomo ll- Volumen IV- Actividades Turísticas PIO ATTE-6 So 52 53 y Y 22 700 DETERMINACIONES AMBIENTALES DE ORDENACIÓ 305 as -Cualquier tipo de actuación a desarrollar en la zona del Lugar de Importancia Comunitaria (| LIC) de Montañas del Cepo, deberá someterse a lo estipulado en el Real Decreto 1997/1995. oo 89. -Las edificaciones, construcciones e instalaciones turisticas a implantar deberán localizarse en el sector del ámbito no afectado por el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). o Et 28 5 2335 -Dadas las condiciones ambientales de la pieza septentrional, se establece la necesidad de que la misma sea destinada a un Sistema General de Espacio Libre, compatible con la conservación de los valores geoecológicos, paisajísticos y arqueológicos existentes. AS 10 un Dm pl Criterios de ao Como Criterios de Mejora Ambiental, de obligado cumplimiento para el desarrollo de la actuación, deberán orientarse a la restauración del patrimonio arqueológico y a la regeneración natural del ámbito 16] Em inserto en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), mediante la materialización de las siguientes acciones: y ot - Trabajos de limpieza, excavación (si fuese necesaria) y consolidación de los elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico. op - Establecer medidas de control de la erosión (barreras, disminución de cárcavas, abancalamientos, cavado de zanjas, terrazas...) apropiadas a las caracteristicas edáficas del terreno. 9? N Ss - Desarrollar prácticas de drenaje, con la finalidad de evitar el encharcamiento del suelo. os 30 - Refortalecimiento de las formaciones vegetales preexistentes y/o potenciales de la zona. wm ab 7] jo] Los Criterios de Mejora Ambiental podrán vincularse a los de Actividad Turistica Complementaria con la finalidad de establecer medidas de conservación del patrimonio arqueológico, y de regeneración mz ZP N Ez 23203 natural, coherentes para todo el ámbito de actuación. Los muros de contención resultantes deberán realizarse en piedra natural. Unicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo Qa>5 caso ser revestidos con mam; uesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, así como garantizar su mantenimiento. o->Óó Le serán de aplicación las Condiciones Generales para la implantación del Turismo Asimilable de la Normativa relativa al <> del presente PIOG., Qu ES La canalización de todo el cableado a instalar debe ser subterránea. os a>2 205 s50S En la mejora y rehabilitación de los accesos al ámbito se evitarán los terraplenes, debiéndose realizar preferentemente muros en piedra natural. Unicamente por causas técnicas debidamente EJ-1 justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. Las dimensiones de la via de acceso serán las más reducidas posibles. Deberán recuperarse los efectos de la via en sus bordes. debiendo utilizarse para ello la vegetación propia del lugar. er des puts = » Maz? Normativa- Tomo ll- Volumen IV- Actividades Turísticas PIO ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO - <> ATTE-7 a ióS 29% => 329,5 3Y> 9.8 — S 28 dh 305 uo 23 2 oo oO 80 23 o E D) au 3£ 30 A PH, / po EE 2 ESA QA53g 9ca Sm ao" c£ ma »2>32 [5] a Sa ea SIR on 59% vos La Playa de la Caleta ¡5 Q 35 ab EX os N Q23 em= E rd S Pa += oJ5 o->5 oo Qo-y EX a5s2 SS ag BN 323 593 Ga Do » LA RIAS Ordenación de la Actividad Turística. Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específico an E AS Normativa- Tomo ll- PIO Volumen IV- Actividades Turísticas PT ATTE-7 25 5905 Sox ao RECTA 300 Ámbito Rural para el Uso Turistico nas 305 => E O. 8 E- ¿e E Fog COTE IN 2.3 pun) 03 00 Pale H 39m Turismo de Salud > 197 H0 2929% oc ALOJATIVAS PREVISTAS y DE ORD El CIO D 230 03m - La totalidad de plazas deberán desarrollarse en un establecimiento turístico alojativo en la modalidad Turismo Asimilable de ochenta (80) plazas alojativas cumpliendo con el h ao Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros. da Dar P>32 o E Da - El establecimiento turístico alojativo deberá configurarse como un proyecto unitario, con una única actividad turistica complementaria. En aras a la consecución, será obligatorio la 5] Da y ú utilización de edificaciones preexistentes en el ámbito de actuación, consumiendo en las mismas, con carácter preferente a edificaciones de nueva planta, el aprovechamiento turístico a] as OB + otorgado y vinculándolas directamente con el uso turistico alojativo o complementario al que se destina el ámbito. Las intervenciones sobre estas edificaciones preexistentes, se »o realizarán siguiendo los criterios establecidos en la presente Ficha. N pe] En todo caso, el establecimiento turístico alojativo deberá concurrir con los requisitos establecidos en la Normativa del presente PIOG y las específicas contenidas en la presente Ficha. zo EA mb os a o 52 Edificabilidad Total: Se establece un máximo de treinta y cinco metros cuadrados construidos (35 m?/c) por plaza alojativa. y E em Edificabilidad por Volúmenes: a) El establecimiento turístico alojativo, siendo único, contará con unidades anejas interdependientes, dispuestas en diferentes volúmenes aislados. Los diferentes volúmenes o as ma resultantes deberán estar separados entre si seis metros lineales (6 m) a cualquiera de sus paramentos exteriores o fachadas y dicha distancia deberá garantizar la iluminación o>5 .” y ventilación de las distintas dependencias del establecimiento, en su conjunto. Además, los diferentes volúmenes edificatorios no podrán ocupar más de quinientos metros 005 QaD= cuadrados de superficie (500 m2) en planta con una altura máxima de dos (2) plantas. En ningún caso, el volumen resultante podrá superar el 50% de la superficie construida ag 2oó8 máxima permitida para todo el ámbito. >?2 QS os b) El volumen de las edificaciones (unidades anejas interdependientes) deberán ser fragmentado, e integrándose y adecuándose topográficamente a las pendientes existentes. — 32 30 EJ" El volumen edificatorio deberá fraccionarse tanto en planta como en altura, prohibiéndose volúmenes lineales que superen, en un mismo plano de fachada, treinta metros 332 Du lineales (30 m). Altura: 2 Plantas y 7,50 m de altura. Las edificaciones deberán variar su altura de tal manera que como minimo 1/3 de la superficie construida se disponga en volúmenes de una planta. Excepcionalmente si por las condiciones topográficas del terreno fuera necesario establecer una plataforma de nivelación, donde se sitúe la edificación, esta no podrá en ningún caso superar los dos metros de altura y deberá estar revestido de mampuesto de piedra natural a modo de bancal. Ocup ión: Se establece una ocup ión máxima del 30 % de la unidad apta para la edificación. O O Saa ete 0135 2) 2 |n Waz Y] E] Normativa- Tomo ll- Volumen IV- Actividades Turísticas PIO ATTE-7 AS [82.2 > 00 =2aS 305 use Se ajustará a las caracteristicas tipológicas, constructivas y materiales del tipo de arquitectura tradicional primitivo establecidas en la Normativa en lo relativo a <> en el Tomo | relativo a la <>. dm 2.35 ok Los materiales y colores de la edificación deberán garantizar su integración en el medio. La carpinteria deberá ser de madera y la cubierta de las edificaciones deberá ser inclinada y NENE oo7 acabada en teja. H - Se ajustará a las determinaciones establecidas en el Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros relativas a las condiciones mínimas de los > Hoteles de cuatro estrellas e instalaciones minimas de infraestructura necesarias para los mismos. 83 ENT mn 35m ao! ta - Respecto a la infraestructura y servicios se atendrá a lo especificado de la Normativa relativa a las <> del presente PIOG. El instrumento de ordenación a territorial justificará que dispone de las infraestructuras y servicios (dotaciones o equipamientos) necesarios para su desarrollo o implantación, debiendo en su caso asumir el coste y m>3f ejecución de los mismos. c ma a Sal O (A »as - Se preverá aparcamiento privado de turismos en una proporción de una plaza por cada tres plazas situados en el subsuelo, debiendo en primer lugar, aprovechar los bancales Do existentes o la construcción de nuevos bancales a tales efectos siguiendo la topografía del terreno. Excepcionalmente, previa justificación razonada, podrá utilizarse el subsuelo de N D las edificaciones resultantes debiendo garantizarse que la superficie será susceptible de revegetación, disponiendo de umbráculos que minimicen el impacto ambiental 12) oz EXA ud ES o - Las infraestructuras y servicios necesarios para el establecimiento turistico, se concentrarán preferentemente en un mismo lugar habilitado al efecto para abastecimiento y y 2m= 53 saneamiento de agua, electricidad y residuos. Se preverá un local destinado al depósito de contenedores para la recogida selectiva de residuos, colocados en un solo nivel y en El habitáculos destinados a este fin y ubicados la más lejos posible de las dependencias en las que se encuentren alimentos o las destinadas a alojamientos. Estos habitáculos deberán a as ma estar refrigerados permanentemente, dotados de sumidero conectado a la red de saneamiento, toma de agua y revestimientos que garanticen permanentemente las condiciones o o>5 higiénicas sanitarias para su limpieza y desinfección. oz ao ag Este lugar se ubicará en el subsuelo, debiendo en primer lugar, aprovechar los bancales existentes o la construcción de nuevos bancales a tales efectos siguiendo la topografía del o>2 ON 59 terreno. 33 ES 33 30 n3—- DD Para el caso de la inexistencia de la red general eléctrica, se empleará el uso de energias renovables, para la autosuficiencia de la actividad, en cuanto a la energia eléctrica mediante placas solares o análogas. Para ello, se facilitará la disposición de las placas solares integradas en el mismo plano coincidente e inclinado de la cubierta, previendo en proyecto, la disposición de los mecanismos de funcionamiento bajo cubierta. - Se preverá de 10 metros cuadrados de suelo por plaza alojativa destinado a jardines y 2 metros cuadrados por plaza alojativa destinados a zonas deportivas. e Ve Wi Normativa- Tomo ll- PIO Volumen IV- Actividades Turisticas ATTE-7 EA ==] ao 200 u>S 305 oo El Turismo de Salud tendrán que estar situado dentro de la unidad apta para la edificación necesaria para el establecimiento turistico alojativo, siendo una actividad complementaria el establecimiento permitido y cumpliendo con las medidas correctoras que se establecen para el mismo. zZla60% £8a GS ns o£ > dIS5S3n. 007 La implantación de las instalaciones necesarias para las actividades complementarias de salud (Talasoterapia y/o Spa) deberá realizarse con pleno respeto a la legislación sectorial pu Z|963EÉ que le sea de aplicación, tales como Costas, Aguas y Pesca y las establecidas en la Normativa del presente PIOG, en relación a la <> y 30 la <>. nie HO 33 aw |8 258 Edificabilidad Total: Se establece una edificabilidad máxima de 1.000 m? construidos divididos en diferentes volúmenes con una superficie máxima en planta de 500 metros 28 cuadrados. Esta edificabilidad se computará también bajo rasante, debiendo utilizarse la misma aprovechando la disposición abancalada del terreno o mediante la reproducción de 3 la bancales agrícolas, debiendo ejecutarse y revestirse de conformidad con la técnica tradicional gomera. pur Do 85 o 2 »>3 O lc o> Altura: Dos plantas y un máximo de 7,50 m de altura en cubierta inclinada. u o OD op Se emplearán elementos, formas y materiales propios de la Arquitectura Tradicional Gomera, descritas en la Normativa en lo relativo a <> en el Tomo | relativo a la N $] <>. Los materiales y colores de la edificación deberán garantizar su integración en el medio. La carpinteria deberá ser de madera y la cubierta de las edificaciones deberá ser inclinada y acabada en teja. 30 E au Se considera preferible la utilización de piedra, cantos y sillares naturales en el acabado exterior de la edificación, de acuerdo con las técnicas tradicionales de la Arquitectura de la Gomera. pa oms3 53 y 22 3303 as 20 Las instalaciones inherentes a la gestión del agua, no podrá generar vertidos, cualesquiera que sean, que produzcan contaminación o aumento de la turbidez de las aguas marinas. Asi oz mismo, no podrá generar alteración alguna sobre la funcionalidad de la Playa de la Caleta o playas contiguas. En todo caso, se deberá estar a las <> de la Normativa del PIOG relativa a la <>. wo Qom= o->5 to vos DETERMINACIONES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN (ND ay 520 Das 2. El ámbito de actuación se circunscribe exclusivamente al área más septentrional de las tres que componen el TA-18, que se localiza junto a la playa de La Caleta, y que alcanza una categoria de = <> en la <> del presente PIOG. za 30 s3- Do Dicho ámbito se inserta en la unidad ambiental AE 1.6, denominada "La Caleta”. Sobre la misma se recoge en el Diagnóstico del Medio Natural (Memoria de Información. Tomo Il. Volumen |) que “esta unidad situada en la costa Este del Barranco de Hermigua (...) dispone de una de las mejores playas abrigadas del Norte de la isla. por lo que es un potencial centro de actividad turística costera”. Asimismo, para dicho ámbito se registra en el mencionado Diagnóstico una “Baja” Calidad para la Conservación. 33 Las caracteristicas ambientales que presenta dicha unidad ambiental son las siguientes SN puta hy Aia Normativa- Tomo Il- PIO Volumen IV- Actividades Turisticas ATTE-7 So =8< 2 ATA AER] 922 PES 2.5 Y 30 305 Geología: Complejo basal, Basaltos Antiguos inferiores, coladas y piroclastos de los Basaltos Antiguos superiores. Duno 3 Morfología: Cauce y vertientes de barranco. o. Clima: La estación de referencia para esta franja, comprendida entre O y 300 m es la de Vallehermoso (212 m). Este espacio se caracteriza por unas temperaturas suaves debido a la proximidad al mar 28u Q9u oS£ rt y al efecto atemperante del mismo, que, además, provoca un retraso en las minimas, desplazándolas hasta el mes de enero. La temperatura media es superior a los 19"C; la oscilación diurna suele presentar valores bajos debido al efecto invernadero que producen las nubes y a la cercanía al mar, registrándose los índices mínimos en el inviemo. Las temperaturas máximas absolutas se registran 23 =% en el verano, aunque de manera secundaria aparecen valores en primavera y otoño debido a las invasiones de aire sahariano. Las minimas absolutas son para los meses de enero, febrero y marzo. o El El régimen de lluvias a lo largo del año presenta las siguientes características: los meses más lluviosos son, por este orden, enero, diciembre y noviembre; los más secos son julio, agosto y junio. De esta E S38x pa manera queda definida una distribución estacional donde los máximos se registran a finales del otoño y a comienzos del inviemo, como consecuencia de la llegada de masas de aire de la zona asa 2323 templada, y los minimos en verano, por la presencia del alisio. Los valores totales registrados se sitúan entre 197,5 mm y 652,9 mm. ñ mn Referencias meteorológicas: Temperatura Media Anual: 18,9*C. Precipitación media anual: 366,2 mm. Do 3] Agua: Corrientes estacionales en los cauces y presencia de escasos nacientes asociados a zonas de fracturas. > Cc m0 Suelo: Predominan los Ustifluvents vérticos (26) (VIII. 1.1.a), condicionados por las acumulaciones de derrubios y la retención de suelo por el abancalamiento. 1 as S0Or Vegetación: A medida que nos alejamos de la costa y la influencia de la “maresía” se atenúa, sobre todo en las laderas más cálidas y abrigadas, destaca la existencia de notables tabaibales de oBL Euphorbia balsamifera que se enriquecen con la presencia esporádica de sabinas. En la desembocadura del barranco aparecen núcleos de tarajales más o menos antropizados. Destacada voLS presencia de los cultivos en el lecho del barranco. N o >» a JER Fauna: La avifauna de estas zonas es la caracteristica de formaciones de matorral xerófilo, con pequeñas diferencias en la composición y abundancia relativa de las especies en función de la aa 30m Cobertura y la altura del matorral. De forma general, destaca la presencia del bisbita caminero (Anthus bertheloti), las currucas (Sylvia conspicillata y S. melanocephala) y el mosquitero común (Phylloscopus canariensis). En los pequeños enclaves con vegetación arbórea son frecuentes además el mirlo común (Turdus merula) y la tórtola común (Streptopelia turtur). Como en otras em= 542 203 e zonas abiertas y soleadas son particularmente abundantes los lagartos (Gallotia galloti) y los perenquenes (Tarentola gomerensis). Entre los invertebrados la fauna más interesante es la que Na está ligada a las tabaibas, a los troncos muertos y a sus flores. Por el carácter más húmedo de este tabaibal, respecto a los de exposición sur, la fauna epiedáfica es relativamente más rica con al oo Una mayor representación de moluscos, carábidos y otros grupos de carácter más higrófilo, > Dinámica natural actual: Estabilidad morfogenética general, por lo que el desarrollo del suelo no está cuestionado por remodelaciones de las formas de relieve sino en los cauces de los Qo=, oP>05 o vos barrancos y en las laderas de pendiente muy acusada y, particularmente, en los afloramientos de aglomerados volcánicos, donde se rompe el precario equilibrio morfogenético. S=Yg a» a:3 5> Áreas protegidas y ámbitos de interés: El área terrestre de actuación no se inserta en ningún ámbito de interés natural ni cultural, no afectando a ninguna figura de Espacio Natural Protegido 32 =Q (E.N.P.), ni Lugar de Importancia Comunitaria (L.I.C.) o de Hábitat de Interés Comunitario. De igual forma no se detecta ningún elemento de patrimonio arqueológico o etnográfico, a excepción 382 .3- DD del abancalamiento vinculado a la explotación agricola, que en cualquier caso será necesario preservar y potenciar, No obstante, consideramos necesario resaltar que el área marina, que se puede ver afectada por las actuaciones previstas, si constituye una zona de interés ecológico, ictiológico y de invertebrados, la cual alcanza una categoria de < en la <> del presente PIOG. Y ÓN ps E =>” pa] Normativa- Tomo ll- Th PIO Volumen IV- Actividades Turisticas ATTE-7 30 A] >00 — 20 305 Preceptivamente se ha de agotar el aprovechamiento turistico en las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes. En caso de que no concurriese con los valores etnográficos y as arquitectónicos, las mismas deberian adaptarse a estos valores y, en todo caso, a los estipulados en la <> en lo relativo al <> de la Normativa del presente PIOG. Zzló 8 e n|3 oct = un ES ia La Actividad Turistica Complementaria ligada a la actuación deberá orientarse exclusivamente al Turismo de Salud, en la modalidad de Talasoterapia y/o SPA, quedando prohibidas otras z|83c E instalaciones de carácter turístico tales como piscinas exteriores, canchas de deporte (tenis, paddle), o mini golf, Om Do” La implantación del establecimiento turístico alojativo y de la Actividad Turistica Complementaria, deberá preservar las parcelas y los muros de bancal existentes, los que en cualquier caso ol32z% podrá potenciar. ni23: == Q53 Qom Dim Los muros de contención resultantes deberán realizarse en piedra natural. Unicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, así como E »>3 garantizar su mantenimiento. 52 Ol252 y m2 Sa: ase Cualquier conducción de agua, tanto de abastecimiento como de depuración o vertido, que transcurra por Dominio Público Marítimo Terrestre o Playa, deberá integrarse en el entomo von natural , siguiendo las determinaciones y régimen de usos establecidos en la Zonificación del presente PIOG y concretamente en la <> del Tomo 1, so sa N GQ Volumen relativo a la <> de la Normativa del presente PIOG. 3 20w Le serán de aplicación las <> de la Normativa relativa a las <> del presente PIOG. Du o La canalización de todo el cableado a instalar debe ser subterránea. ems 53 y SD3 2 es ma En la mejora y rehabilitación de los accesos al ámbito se evitarán los terraplenes, debiéndose realizar preferentemente muros en piedra natural. Unicamente por causas técnicas debidamente 05 justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. Las dimensiones de la via de acceso serán las más reducidas posibles. Deberán recuperarse los efectos de la via en sus bordes, debiendo utilizarse para ello la vegetación propia del lugar. o->o 03 ao Se deberá garantizar la correcta integración paisajística de la infraestructura vinculada a la gestión del agua necesaria para el desarrollo de la Actividad Turistica Complementaria. eos a o8 o>2 D52S Con carácter previo al vertido de aguas de la Actividad Turistica Complementaria, se realizará un tratamiento de depuración previo en el ámbito del TA-18. Dicha depuradora, como construcción a 30 con sus instalaciones complementarias deberá cumplir los Condicionantes establecidos para la Actividad Turistica Complementaria de Turismo de Salud previstos en la presente Ficha. a y» Con carácter preferentemente, se articularán mecanismos de infiltración del agua tras su tratamiento y depuración en el subsuelo, bien en el ámbito reseñado o fuera de él y del entorno de la Playa de La Caleta, previa autorización del Consejo Insular de Aguas o los titulos habilitantes que se requiriesen de conformidad con la legislación de aplicación En caso de no ser viabilidad técnicamente la preferencia por la infiltración, y previa motivación en el proyecto a presentar, se permitirá la utilización de un emisario submarino siempre con tratamiento terciario de las aguas, que no podrá situarse sobre comunidades de interés o a menos de 0.5 km de distancia de las mismas. Las conexiones y el propio emisario submarino se instalará con plena mimetización con el entorno dónde se implante, empleando formas y materiales que mejor se adapten al medio, topografia y utilizando para su cubrición materiales del entorno. TÍ o ¿SRT Pan 4) AUS LY) Normativa- Tomo Il. Volumen IV- Actividades Turisticas E ATTE-7 So INE CC CC a 30> 00 us 308 Criterios de Mejo <> Da Los Criterios de Mejora Ambiental, de obligado cumplimiento para el desarrollo de la actuación, deberán orientarse a un tratamiento unitario del Proyecto de Iniciativa Turistica y el Barranco de La Caleta, entre el área de actuación y su desembocadura en la playa homónima. 9 £ a u 00D 335 Dicho tratamiento se vinculará a la materialización de las siguientes accione 3 E 30 ¡] 14) 230 Se permitirán i intervenciones para la adecuación del acceso a la playa mediante, su mejora, conservación y adecuación paisajística de los accesos rodados y peatonales, con la finalidad de contribuir a la 83: accesibilidad de la Playa de La Caleta. a.» ao Dm a) En cuanto al Acceso Rodado: Se hará una previsión de trazado y estacionamiento de vehículos en relación directa con la capacidad de carga de la playa, estimándose en un total de 100 plazas de aparcamiento, computándose, a estos efectos, == aquellas previstas en el Ámbito para el Uso Turístico TA-18 y los lugares habilitados cerca de la Playa, debiendo un 60% ubicarse en el ámbito del TA-18. Se permitirán intervenciones tendentes a la habilitación o del acceso rodado para acceso peatonal, con carácter preferente a cualquier otra intervención. En todo caso, toda intervención sobre este acceso, deberá acometerse con plena integración en el medio natural dónde se encuentra, y mimetizando los impactos ya generados en su ejecución. 20 b) En cuanto al Acceso Peatonal ao El acceso a la Playa, tras el acceso rodado existente, será a pie, siguiendo el acceso peatonal preexistente, permitiendo intervenciones de mejora, conservación y adecuación del mismo respetando la naturaleza 5 peatonal. om 53 y Q 27103 2 u co as ma - Ac al oD5 S op Se permitirán el acondicionamiento y mejora de la Playa de La Caleta para su consideración como Zona de Baño, debiendo estarse a las <> y a las Qo> <> de la Normativa del PIOG en lo relativo al Tomo | relativo a la <>. Cualquier actuación en .o3 la Playa de la Caleta pretenderá la preservación de la misma como Playa Natural. a=2 eos av 5S 25 - Actuaciones en el Barranco de la Caleta: 3=0 Prevalecerá el refortalecimiento de las formaciones vegetales preexistentes y/o potenciales de la zona. OQ: pon a al | PIO Volumen IV- Actividades Turísticas Normativa» Tomo < > LOS vu a), Ni (7) Y AN INN 7 93 Y Na NS N o o y a [ES LA 099 S SS, Sr, > . z ds e RR eS el HA = o 22 to: PRISA o» ARS, SS e Sr eS om st coa ¡Qe > SS S SA SS SN Y ? WN e SS A SS a == [Ojo [3 >|m|= Y ln], XA 2 Plano de Ordenación Territorial Insular Ordenación de la Actividad Turística. 0.7.2 Fichero de Ámbitos Te. riales Turísticos Específico pa] Normativa» Tomo ll- Volumen IV- Actividades Turísticas PIO 8< IES NES 22 00 Dan 305 amero [ámbto Insular para los Nuevos Espacios Turisticos o. 23 as 5 estrellas | ESPECIALIZADA | PESPECALADA O gresos un E 83% | COMPLEMENTARIA | Turismo de Ocio (Palacio de Congresos y Auditorio) | PLAZAS ALOJATIVAS PREVISTAS] 1200 plazas alojativas hoteleras oO El ámbito está afectado en su tercio costero por el Área denominada <>. Se establece con carácter obligatorio la necesidad de preservar de aprovechamiento edificatorio el ámbito coincidente con esta IBA. A 25 metros A53g Important Birds Área (IBA's) Un ao Dm del limite de la IBA se instalará paneles divulgativos de las aves objeto de protección y su seguimiento, los cuales se confeccionará de conformidad con lo ue para ello establezca la Administración comp tente. . >> No afecta directamente a la ESO000105 <> pero si deberá respetar la <> delimitada por el PIOG en su Plano de Ordenación Territorial 0.1.1. Para la preservación de perspectivas o ol procesos ecológicos en Espacios Naturales Protegidos de otros desarrollos que pueden interferir sobre los mismos, mediante on el establecimiento de franjas de protección 'Q y Do Afección Ámbitos Lugar de Importancia Territoriales Ambientales Comunitaria En ámbito se encuentra afectado parcialmente por su límite noroccidental por un hábitat de Interés Comunitario no prioritario de 30 5330 Matorrales termomediterraneos y preestépicos. En todo caso, se deberá respetar el ámbito de confluencia entre el Hábitat yel 1 Du (LIC) propio ámbito delimitado en la presente ficha para asegurar la preservación de perspectivas o procesos ecológicos del Hábitat, así como, de otros desarrollos que puedan interferir sobre los mismos. Por tanto, en dicha zona de intersección deberán acometerse em= 53 SD3 intervenciones de regeneración y protección del Hábitats debiéndose asegurar la correcta transición entre el área con a] as na aprovechamiento edificatorio y la zona de Hábitat mediante la implantación de los Espacios Libres inherentes al aprovechamiento 025 turístico. o->5 No afecta directamente al Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró (G-14), pero si deberá respetar la <> delimitada por el PIOG en su Plano de Ordenación Territorial 0.1.1. para la preservación de perspectivas o procesos ecológicos en o Sv 20 Espacios Naturales Protegidos de otros desarrollos que pueden interferir sobre los mismos, mediante el establecimiento de franjas de protección 5>S E O a 33 DON pan Ó E ia — gu AAA AAA Normativa- Tomo ll- Volumen IV- Actividades Turísticas PIO ATTE-8 ==] 3D 0 309 DETERMINACIONES URBAN! _— DE LA ORDE! CIO AA nas 305 Categorización de Suelo Da Calificación Uso Turistico 8 < oc! Con carácter general, deberá cumplir las determinaciones establecidas en el Titulo de la Normativa relativa las Actividades turísticas del PIOG relativo a <<Ámbitos 235 Fla Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos>> y, especificamente, a los capitulos y artículos relativo a <>, <> y < de los Establecimientos Alojativos>>. 35. 83 S3p -Se organizará el uso turistico (edificaciones, construcciones e instalaciones) en coherencia morfológica con la estructura del interfiuvio aom Dim alomado en el que se ubica el ámbito, de modo que no se ocupen terrenos con una pendiente media superior al 20%. ar - El ámbito turístico a implantar deberá tener garantizada la amplia cuenca visual, derivada de su ubicación topográfica, En este sentido, se ea deberá evitar la consolidación en las áreas colindantes con pantallas arquitectónicas que ejerzan de barreras visuales para la zona de uso (e) on turístico. N 33 o - De conformidad con el Acuerdo de la COTMAC, de 19 de enero de 2007, las edificaciones, construcciones e instalaciones que se implanten los] to Mz en el ámbito turistico, deberán retranquearse hasta el limite de la Zona de Influencia del Litoral de 500 metros de anchura. Lo amo > 59 y ema - Se deberán organizar accesos independientes para el ámbito turístico, que se concebirán como recorridos de aproximación a urbanizaciones S1D3 de calidad, con zonas ajardinadas - preferentemente arboladas- y estanciales, acogiendo usos compatibles con ese carácter. as To e o - Como criterio general se deberá minimizar la percepción de las edificaciones mediante su adecuada localización en el territorio o->G oa (especialmente aplicando criterios de baja densidad), el control de sus alturas, la selección de materiales y colores de acabado, junto con el o — ES oo03 adecuado tratamiento de la vegetación, que en todo caso, habrá de ser propia del lugar, para actuaciones de ocultación y composición del o>2 S8 paisaje. 59 HA 3 2 ys 33 - Dados los niveles sonoros procedentes de las Huellas Sonoras del Aeropuerto de La Gomera se deberán tomar medidas de protección 53 acústica del área turística y de las edificaciones, construcciones e instalaciones proyectadas, mediante la insonorización de las mismas y/o la instalación de pantallas naturales y/o artificiales que eviten la propagación de la contaminación acústica. Dichas pantallas deberán estar debidamente integradas en el entorno paisajistico de la zona -El tratamiento ambiental que deberá recibir este ámbito estará orientado a la implantación del modelo paisajístico vinculado a los aterrazamientos agricolas con palmerales asociados, común en la vertiente sur de la Isla de La Gomera, tal y como se muestra en la fotografia aneja. O AN E 2 > “GT pu 3 A Normativa- Tomo ll- PIO Volumen IV- Actividades Turísticas ea a AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO <> ATTE-8 09% 38< 590 3 > >28 É ljp2 El complejo Turistico podrá estar conformado por dos complejos alojativos. Uno de ellos de concepto unitario, formado por una única unidad edificatoria de 300 plazas alojativas. El oo uo segundo, perteneciendo al mismo complejo turistico y modalidad, estará comprendida por Unidades Anejas Interdependientes, conformando enclaves diferentes. dónde podrá implantarse el resto de las plazas alojativas. U SE£r un Estas unidades anejas interdependientes en enclaves, se dispondrán a semejanza de los <> de La Gomera, bajo la denominación de uN) <> regulados por el presente PIOG, en su concepción original, elaborándose una Ficha de Ordenación Pormenorizada por enclave para la totalidad del Conjunto 30 identificando los elementos particulares y en especial aquellos de relevancia desde el punto de vista histórico (elementos de valor etnográfico, arquitectónico o análogos), conteniendo os como mínimo lo siguiente 35m Do- o2 29 p - Estudio pormenorizado de la estructura territorial del Caserio Gomero adoptado como esquema básico, Estudio de elementos de identidad y definición de las técnicas tradicionales mn ao mn Dn acogidas como esquema constructivo. 1 - Definición de edificaciones, construcciones e instalaciones a implantar y determinaciones acogidas relativas al ornato de las edificaciones, construcciones e instalaciones, asi como los 35 Espacios libres, viales y sus pavimentos, cromatismo y demás elementos ambientales. EX cena y Q - Determinaciones del sistema de circulación viaria, accesos, zonas peatonales. o wi on - Condiciones de adecuación ambiental para las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistiesen en su caso. vo Establecimiento Hotelero yo Para ello, habrá que escoger la estructura territorial de alguno de los Caseríos Gomeros delimitados por el presente PIOG, con preferencia a los situados en la vertiente sur de la Isla. q de la categoría de 5 A modo de recomendación, se consideran ejemplos tipológicos adecuados los Caserios Gomeros de Benchijigua, Pavón o Imada. pu] Kkzvw estrellas an Características Volumétricas de la edificación em 53 E Q 203 => A) Edificabilidad Total: Se establece un máximo de cincuenta metros cuadrados construidos (50 mc) por plaza alojativa. ae B) Edificabilidad y ocupación por Volúmenes: El volumen edificatorio deberá fraccionarse tanto en planta como en altura, prohibiéndose volúmenes lineales que superen, en un mismo o 5 plano de fachada, treinta metros lineales (30m). Además los diferentes volúmenes edificatorios no podrán ocupar más de quinientos metros cuadrados de superficie en planta con una 5 rd oPó altura máxima de dos plantas. Los diferentes volúmenes deberán separarse entre si una distancia que garantice la iluminación y ventilación de las distintas dependencias del hotel. w ao co v.o03 C) Altura: 2 Plantas y 7.50 m de altura. Las edificaciones deberán variar su altura de tal manera que como minimo 1/3 de la superficie construida se disponga en volúmenes de una ag 2203 planta. Excepcionalmente si por las condiciones topográficas de la parcela fuera necesario establecer una plataforma de nivelación, donde se sitúe la edificación, esta no podrá en 0 Sa>2 ningún caso superar los dos metros de altura y deberá estar revestido de mampuesto de piedra natural a modo de banca. D) Directriz 17 DOT: La edificación turistica deberá contar con dotaciones de instalación de ahorro en los consumos de agua, energía, residuos, fomentando el uso eficiente de las 73 03 energias implantadas mediante la cogeneración u otras, el aprovechamiento de energias renovables y la utilización de instalaciones domóticas. Contará con diseño arquitectónico en sus aspectos compositivos y en la calidad y durabilidad de los materiales empleados, procurando que los nuevos edificios sirvan como referentes por su grado de inserción en el paisaje y su calidad arquitectónica y ambiental. Se deberá establecer una sostenibilidad del diseño y construcción, propiciando el desarrollo de proyectos innovadores desde el punto de vista de la utilización de materiales y soluciones arquitectónicas bioclimáticas que minimicen el consumo energético. un organismo oficialmente reconocido, como el Instituto p E) Obligación de Adhesión a un Sistema de Gestión y Auditoria Medioambiental para establecimientos turisticos o Sistema de Calidad en Alojamientos Turísticos acreditado por la Calidad Turistica Esp NES tv ON p 5|3 Normativa- Tomo Il- Volumen IV- Actividades Turisticas PIO AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO << LAS PETROLERAS>> ATTE-8 2] So +A 200 305 Do 1) Palacio de Congresos y Auditorio. e 8 on - Una edificación multifuncional y polivalente que como minimo, albergue una Sala Polivalente de Palacio de Congresos y Auditorio de 800 metros cuadrados como mínimo, y la capacidad del mismo oct deberá ser proporcional a la capacidad alojativa del establecimiento, debiendo tener la cabida (en términos de personas sentadas) de, al menos, la 1/2 de las plazas alojativas previstas para el a m 507 IE 2 ámbito, con los medios más avanzados en tecnología de Audio y Video, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de ambas actividades de Congreso y Auditorio, y en las que además H gon puedan desarrollarse exhibiciones, acontecimientos deportivos, desfiles de moda y reuniones de toda indole. Qo>— Directriz 17 DOT: La edificación turística deberá contar con dotaciones de instalación de ahorro en los consumos de agua, energía, residuos, fomentando el uso eficiente de las energias implantadas 095? 20x mediante la cogeneración u otras, el aprovechamiento de energías renovables y la utilización de instalaciones domóticas. Contará con diseño arquitectónico en sus aspectos compositivos y en la Qq3+ oc Q3w calidad y durabilidad de los materiales empleados, procurando que los nuevos edificios sirvan como referentes por su grado de inserción en el paisaje y su calidad arquitectónica y ambiental. Se == |; ao Dm deberá establecer una sostenibilidad del diseño y construcción, propiciando el desarrollo de proyectos innovadores desde el punto de vista de la utilización de materiales y soluciones arquitectónicas DAS bioclimáticas que minimicen el consumo energético. Actividad Turística Sa N - Dicha Actividad Turística Complementaria, tendrá la consideración de Equipamiento Turístico Insular en el municipio de Alajeró, por lo que se deberá garantizar su uso y acceso público, tanto a ac El o ase nivel municipal como insular, llegando a Convenios con las distintas Administraciones Públicas municipales e insulares, condiciones mínimas para su gestión privada. Este Equipamiento puede op concebirse por el Plan General de Ordenación de Alajeró como cómputo de los estándares turísticos o residenciales que le son exigibles por la legislación de aplicación. SE me] - Obligación de Adhesión a un Sistema de Gestión y Auditoria Medioambiental para establecimientos turisticos o Sistema de Calidad en Alojamientos Turísticos acreditado por un organismo EX oficialmente reconocido, como el Instituto para la Calidad Turistica Española. ab em SP 2) Dicha Actividad Turistica Complementaria, se establece con la finalidad de otorgar una calidad a la actividad turistica alojativa que se pretende implantar, pudiendo materializar, con efecto 2203 E acumulativo, además cualquier otra actividad turistica complementaria o de ocio en general, que coadyuve al incremento de su calidad. En este sentido, será preferente una actividad única y Pal! ma diversificada, frente a la amalgama o acumulación de actividades, y se priorizará actividades turisticas complementarias de naturaleza ambiental, coherente con el medio dónde se ubica, frente a oJD actividades antropizadas y de gran impacto visual territorial, terrestre y aéreo. A modo de Recomendación (R) se priorizará la conversión del espacio dedicado a la actividad turistica Complementaria o->5 az en un Jardín Botánico o de Especies, de conformidad con las determinaciones establecidas por el PIOG, en los que se podrá incluir Vivero de especies autóctonas, Centro de Recuperación de Aves os en Peligro de Extinción, Observatorios o Puesto de Observación de Aves e instalaciones ejas o similares. 08 ag 552 50 - El Ambito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico (PA-05 pia Los Polieros) estará, en cuanto a su conservación y preservación afecto al Ámbito Insular para los Nuevos Espacios Turisticos, eS mediante la ejecución de los Criterios de Mejora Ambiental, cuyo objeto es la recuperación de este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico (ATIPA- 20), no pudiendo en todo caso EJ-A materializarse Proyecto distinto al fijado. - Cualquier actuación que pueda incidir en este Ámbito de Patrimonio Arqueológico debe tener en cuenta el régimen especial de protección que establece La Ley Criterios de Mejora 4/1999, de 25 junio, del Patrimonio Histórico de Canarias, para los lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre (art. 40.2)”, por lo que en su ordenación y Concepto protección se estará a lo dispuesto en los articulos 18, 20 y 22 de la mencionada Ley, considerando además su relación con otros elementos próximo. - En caso de que la iniciativa se desarrolle en Ámbitos Insular para nuevo: Espacios Turísticos, y por ende en suelo urbanizable, la materialización de los Criterios de Mejora Ambiental consistirán en el valor del 10% del aprovechamiento urbanistico del ámbito, a valor de parcelas urbanizadas o solar, - En todo caso, deberá garantizarse la materialización de los Criterios de Mei ora Ambiental coetáneamente con la materialización del proyecto de contenido turistico, TT A78 pus E ms | gain y Normativa- Tomo ll- PIO Volumen IV- Actividades Turísticas << LAS PETROLERAS>> 35 2.3 S52 EA - Uso Dotacional Público, 2305 sao El uso al que se destina este ámbito debe ser un uso público de vocación dotacional y no exclusivamente del Ámbito Insular para los nuevos Espacios oo Uso Divulgativo y Uso Turisticos Científico < oct - De conformidad con el articulo 62.3 y 63 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo de Patrimonio Histórico de Canarias, la Zona Arqueológica será protegido de u amu 3H la degradación y acondicionado para su visita pública a través de su conversión en Parque Arqueológico o cualquier otra figura de Protección. 2 SÉ - Parque Arqueológico o - inherente al Uso Divulgativo, dónde se permitirá de manera permanente el Uso Científico Público, a determinación de la Administración competente en Om Figura de Protección la materia. o» Análoga D- om De no declararse como Zona Arqueológica y Parque Arqueológico se adscribirá como Sistema General y se desarrollará un Plan Especial de Ordenación y Protección, determinaciones que deberá ser acogido por el Plan General de Ordenación de Alajeró y remitido al citado instrumento, que se formulará QA53 o Convenio Urbanístico coetáneamente con el Plan Parcial que desarrolle el pres te ámbito, mi acom 33m Deberá afectarse como Sistema General de naturale; - Sistema General acuerdos preceptivos con la Administración co a municipal y con vocación insular, Puede explotarse como Parque Arqueológico con base a los de conformidad con el régimen jurídico del Dominio Público E so - Este ámbito carece de Acceso, tanto público como privado, por lo que será necesa ro la afección al mismo de un Sistema General de Acceso que comunique el ámbito con el resto del as ac Sistema General de Transporte y Comunicaciones Viarias establecidas por el PIOG. E - El acceso se procurará por la parte septentrional del ámbito, dónde se situará la entrada el Complejo Turistico. En esta entrada se localizará la barrera de control y se localizarán las N oz Sistema General de explanadas de aparcamientos dispuesto de forma irregular, adaptadas a la topografia del terreno sin generar grandes piezas, y evitando las configuraciones rectilineas. Para pr] proporcionar sombra y mimetizar impactos se utilizarán especies arbóreas de propias del lugar, con preferencia a las Palmeras Canaria (Phoenix canariensis). qm EF Acceso y - Se establecerá una plaza de aparcamiento por cada tres (3) plazas alojativas, de las cuales 2/3 partes de las plazas habrán de ser subterráneas. La ubicación de las plazas de ab Aparcamientos aparcamiento contemplará la posibilidad de ubicarlas en el interior de los enclaves de los complejos, sobre todo para operaciones de carga y descarga. E o - Se limita el tráfico rodado por el complejo turistico, el cual debe limitarse a vehículos de poca potencia y velocidad, eléctricos tipo <> o de calidad ambiental, de velocidad máxima ems 58 80 kilómetros a la hora. Es a; o>o El ámbito se encuentra afectado por las Servidumbre Aeronáuticas del Aeropuerto de La Gomera ( Servidumbres Acústicas valor Leg día 60 y Aeronáuticas, propiamente dicha), con oz lo que las intervenciones que se realicen en el mismo, se deberá ajustar a las determinaciones establecidas en la Normativa del PIOG y en concreto a los <>. y que se resumen en las siguientes: 520 5S - Servidumbres aeronáuticas (propiamente dichas): Son aquellas, establecidas por el Plan Director del Aeropuerto de La Gomera. que responde a la necesidad de que las operaciones El Servidumbres de despegue y aterrizaje de aeronaves se realice de forma segura tanto para las propias aeronaves como para los habitantes de la zona vecina a las instalaciones aeroportuarias. a 30 La altura de edificaciones, construcciones o instalaciones, dentro de las mismas, no debe sobrepasar superficies representadas en los planos citados, por lo que las mismas estarán Dm 3 Aeropuerto Aeronáuticas condicionadas a las determinaciones que contengan dicho plano. De acuerdo con el artículo 7 del mencionado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas las edificaciones, construcciones e instalaciones que sobrepasen las alturas permitidas, se tratarán como obstáculos a la navegación aérea. en aras del futuro desarrollo del aeropuerto previsto en el Plan Director. Conforme a lo dispuesto en los articulos 29 y 30 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, la construcción de cualquier edificación, construcción o instalación o estructura en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales requerirá informe previo y vinculante del Ministerio de Fomento En el proyecto de Complejo Turistico se establecerá la integración paisajística del antiguo aeródromo y pista de vuelo, demoliendo las antiguas edificaciones, construcciones e instalaciones existentes, y restaurando el medio natural. =e* o 5 == Normativa- Tomo ll- PIO Volumen IV- Actividades Turisticas So <06 nas 305 - Se deberá estar, en cuanto a la conservación del Patrimonio Histórico, a lo establecido como Criterios de Mejora Ambiental establecido en la presente ficha. 32 oa zl29 - El 15% de los honorarios correspondientes a los proyectos básicos de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones del Complejo Turístico se destinarán al Ayuntamiento/s dónde nia o E radique el <> o edificación/construcción originarias acogidas como estructura o modelo, para sufragar intervenciones para la protección y conservación de los inmuebles de mn 235 DU valor histórico individuales o para el conjunto, priorizando intervenciones U SE las de titularidad insular sobre las municipales. públicas sobre las privadas, asi como intervenciones urbanísticas públicas sobre el conjunto, y dentro de las públicas, H > - Se considera prioritario las intervenciones de mejora y protección de inmuebles de titularidad insular, tal como la <> (Chipude, Vallehermoso). De EN pS E] 3 la - Las licencias municipales tanto de primera ocupación y apertura, como de intervención sobre protección y conservación de conjunto o inmuebles antedichos, se otorgarán simultáneamente, constando en esta última, como Presupuesto de Ejecución Material, al menos el porcentaje establecido, debiendo acom, pañarse como contenido integrante de la misma, la obligación de la ejecución material de lo comprometido en los términos del presente PIOG y la licencia concedida. (15) ww e] vo Patrimonio G Histórico 30m em>= 57 N G Sa3 ado [ve] o>5 ao 0072 = 25 5S EJ- 3 30 a» ON ma o 1 ape” 2 de omo lb 8 PIO Volumen [Ve perra Turísticas 8 | BITO: 'RRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO ATTE-9 EX 20583 <<« 3292 =% 0 DS 77 30 Ez ÓN O == A Dom 02 = SS SA AS] =D/ DOE Des ES Y PS an 3.2 SS 22> AZ ó Dm 83 AL IN El YA 23N oc 39 Q00.- 30 A 2) aw 20 > > SE DOz E az a === Zo ESA => 2 < po. ar ok ad A = o 0: AI ros vo a XA eS SS eos (E == LL e XA a SS L£5 y (Ñ o [uo 929 N2 y u5= SZ3 ao 035 = <= oyo Y pS AS ou »> E do as ¿29 392 == 3872 NS Es 3 323 SÁ PO TA WN A PA A ES Plano de Ordenación Territorial Insular 0.7.2 Ordenación de la Actividad Turística. Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Esp fico TS ns TIT E Term Espec Ped: cifi pa EE EEE gs Pag.1 Ea ON 2) EN] pudo » aa JORNMNS =|D ES 5 |9 12 5/0 2 jo SUSTITUIDE Volumen IV- Actividades Turísticas Normativa- Tomo lk- Te PIO A > ATTE-9 A FS ER =28 3056 _— SNS XA ESSE BA oa GUS ÚS == Y. a NS Ñ Y 892 PA IS Dm 83 38 S AS A == DASS UIDO a>5 UE > a |? a NY " Mini 3 ANS E LS a == lol SUS Plano de Ordenación Territorial Insular 0.7.2 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específico Ordenación de la Actividad Turística. se al 2|0 =|N pz 1] 157 E L—+—, a Normativa- Tomo l- PIO Volumen IV- Actividades Turísticas TURÍSTICO ESPECÍFICO e ATTE-9 Ros 063 << E £ MACHAL>> yo => =% 30 3292 03 ATTE 9 =£- Ámbito Rural para los Usos Turisticos TA - 42 DOE 0D 3902n z=€5s 320» ALOJATIVA EXLDTIEE CC un EE 2N 2-27: O _ - MANN ANNAS os =N ACTIVIDAD TURISTICA Din Centro de Restauración, Ocio y Servicios COMPLEMENTARIA aw Embarcadero El Machal (P-14) oz Playa de El Machal 69m ou E5S»= IISTICAS DE ORDENAC: [AE L£o4 DETERMINACIONES f= oe - Este bilo está considerado por el presente PIOG como un Ámbito Rural para el Uso Turistico, en la modalidad de Turismo Asimilable Media Dimensión. vo >< =0 - Dada esta especialidad, se considera este ámbito como un Ámbito Territorial Especifico (ATTE) y para ellos, el presente PIOG establecerá determinaciones territoriales, ambientales y urbanisticas O específicas mediante su inclusión en el presente Fichero de Ámbitos Territoriales Especificos, que se aneja a la Normativa, 023 ao Se considera este Ámbito como un ámbito global, debiendo ser subdivido en Ámbitos específicos con tratamiento diferenciado y debiendo cada uno de ellos, someterse a las determinaciones propias de los eS =D y 92% NOD y Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos en la modalidad <> establecidos en la Normativa del presente PIOG. Sz73 Daz 23,0 En todo caso, esta división deberá responder a una diferenciación de ámbitos por usos, en el que, el Ámbito Específico 1 debe localizarse al norte del ámbito global, el Ámbito Específico 2 al sur del as 0235 mismo. El Ámbito E ¡co 3 es un ámbito discontinuo, estando situada una parte del mismo al norte del ámbito global, en una explanada en la cota más alta del ámbito, gozando de excelentes vistas, y la restante, entre los en la zona oriental del ámbito global. Cada uno de los ámbitos deberá recibir un tratamiento paisajistico que favorezca la relación funcional entre ellos y la a o»5 Determinaciones integración ambiental del conjunto. Du Qu=> Generales [o ag Los Ámbl il 1 se considerarán unidades aptas para la edificación turistica independientes, tendrán la caracteristica de complejo turistico aislado, sometido a un régimen de 39 59295 explotación unitaria y diferenciada por cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en la Legislación vigente en materia de Turismo. 382 30 308 En el Ámbito Específico 3, se localizará un Equipamiento de Centro de Restauración, Ocio y Servicios, no considerándose vinculados a ninguno de los establecimientos turísticos, aunque si cualifiquen el ámbito global. > - El ámbito global y, por ende, los especificos no podrán destinar la totalidad del suelo al aprovechamiento turístico otorgado debiendo respetar las limitaciones establecidas en la presente Ficha para los Ámbitos Territoriales Ambientales, as! como elementos singulares del paisaje, de ta geomorfología, como monticulos, colinas, diques, barrancos o análogos, sin las superficies que superen las previsiones qe de pendientes establecidas en el Decreto 10/2001, de 22 de enero, de Estándares Turisticos. 8 pr Ed Pad es Pag.2 UNO (ED pa + A] = 13 =>” OQ Y) Z, S 'o pl E TITUIDO Normativa- Tomo ll- Volumen IV- Actividades Turísticas PIO ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO 80 e SEL MACHAL>> 32 So 3D [We] 250 e.?2 as oo O O: on Sou un o9o£r+ 2353 au el 3 E ESTI CI ACTIVIDAD TURISTICA Om O5+ Centro de Restauración, Ocio y Servicios 3% m COMPLEMENTARIA Embarcadero El Machal (P-14) a3 83 Playa de El Machal Dt ao 300 pla tivas hoteleras máximo wm >3 Do PLAZAS ALOJATIVAS PREVISTAS _| ¡PLAZAS BLOJATIMAS PROS Ema DETERMINACIONES S DE ORDE! IND) e La as eq - Este pra está onsidorad por el presente Laa como un Rural para el Uso Turístico. en la modalidad de Turismo Asimilable Media Dimensión. om Dada esta especialidad, se considera este ámbito como un Ámbito Territorial Especifico (ATTE) y para ellos, el presente PIOG establecerá determinaciones territoriales. ambientales y urbanisticas específicas mediante su inclusión en el presente Fichero de Ámbitos Territoriales Específicos, que se aneja a la Normativa. Se considera este Ámbito como un ámbito global, debiendo ser subdivido en Ámbitos específicos con tratamiento diferenciado y debiendo cada uno de ellos, someterse a las determinaciones propias de los DO Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos en la modalidad <> establecidos en la Normativa del presente PIOG. En todo caso, esta división deberá responder a una diferenciación de ámbitos por usos, en el que, el Ámbito Específico 1 debe localizarse al norte del ámbito global, el Ámbito Específico 2 al sur del n+ mismo. El s un ámbito discontinuo, estando situada una parte del mismo al norte del ámbito global, en una explanada en la cota más alta del ámbito, gozando de excelentes vistas, y > É< 25 la restante, entre los “eel: Ambos Espacios 12 en la zona oriental del ámbito global. Cada uno de los ámbitos deberá recibir un tratamiento paisajístico que favorezca la relación funcional entre ellos y la >5 integración ambiental del conjunto. pr 03 o = Los Ámbitos Específicos 1 y 2, se considerarán unidades aptas para la edificación turística independientes, tendrán la caracteristica de complejo turístico aislado, sometido a un régimen de 25 explotación unitaria y diferenciada por cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en la Legislación vigente en materia de Turismo. EJ-2 30 TÚ En el Ámbito Específico 3, se localizará un equipamiento insular de uso deportivo turístico, destinado a un Centro de Restauración, Ocio y Servicios, no considerándose vinculados a ninguno de los DD establecimientos turisticos, aunque sí cualifiquen el ámbito global. - El ámbito global y, por ende, los especificos no podrán destinar la totalidad del suelo al aprovechamiento turistico otorgado debiendo respetar las limitaciones establecidas en la presente Ficha para los Ámbitos Territoriales Ambientales, así como elementos singulares del paisaje, de la geomorfología, como monticulos, colinas. diques, barrancos o análogos. sin las superficies que superen las previsiones de pendientes establecidas en el Decreto 10/2001, de 22 de enero, de Estándares Turisticos. 2 lo 5 | ==] E Volumen IV- Actí Normativa- Tomo ll- PIO TI Dos 953 <> =058g O> 30 320 > o oÑN =Z2c Establecimiento Turístico Alojativo Hotel mínimo 4 estrellas an Ámbito Específico 1 Actividad Turistica Complementaria Embarcadero El Machal (P-14) S92n de El Machal €s Criterios de Mejora Ambiental un Z|B35 ATIPA-25 Q5:a o2N Hábitat 5330 Matorrales Termomediterráneos y Preestépicos E Du Establecimiento Turístico Alojativo HO l3 pu Hotel mínimo 4 estrellas mi20Q >» Do asu | Ámbito Específico 2 u " 257 Actividad Turistica Complementaria Turismo de salud. Terapias relativas 2 medicina preventiva, regeneración, un 28m 23 rehabilitación y balneario. 10 oo Criterios de Mejora Ambiental S-29 Seima-Tecina-Playa Santiago ES» 0> N [ar mi3%a in 2 03 E Ámbito Específico 3 Equipamiento Centro de Restauración, Ocio y Servicios . so pu +] Cow A 53 zu Criterios de Mejora Ambiental S-29 Seima-Tecina-Playa Santi m3 En cada ámbilo especifico se implantará un complejo alojativo de 150 plazas Q NO y £5 y unitario, formado por una única unidad edificatoria y Unidades Anejas Interde pendientes. alojativas cada uno, que conformarán dos (2) Proyectos de Iniciativa Turistica diferenciada. Cada uno de concepto he] Oz3 S=£ E [3 Daz 3,0 E La totalidad de las plazas deberán desarrollarse en un único establecimi: 035 as iento turistico alojativo en la modalidad hotelera en la categoria minima de cuatro estrellas cumpliendo con el Decreto E 149/1986, de 9 de octubre de ordenación de establecimientos hoteleros. o»D5 QaD= vo05 Será obligatoria la Adhesión a un Sistema de Gestión y Auditoria Medioambiental para establecimientos turisti E 0206 3920 organismo oficialmente reconocido, como el Instituto para la Calidad Turística Española. ¡cos O Sistema de Calidad en Alojamientos Turisticos acreditado por un 7209 3072 30 so? > 9 |3 8 e sn Pres pa er PA Met EE Aid o de Á de A Territ vias TUNSUCOS $T AL DS ER IRE Pags > -. o E E O E ue MAA ¿e a] vu$T, TUIDO Normativa- Tomo ll- PIO Volumen [V- Actividades Turisticas So fW32 539 3D 750 Hotel minimo 4 estrellas 302 Bas Actividad Turística Complementaria Embarcadero El Machal (P-14) Da Ámbito Específico 1 Playa de El Machal 29 302 un 9 E+ 235 Criterios de Mejora Ambiental ATIPA-25 fu) gol 3EÉ Hábitat 5330 Matorrales Termomediterráneos y Preestépicos A 3oa Q0m Establecimiento Turístico Alojativo Hotel minimo 4 estrellas So 20 Sc E Ámbito Específico 2 Actividad Turistica Complementaria Turismo de salud. Terapias relativas a medicina preventiva, regeneración, A>3w Dm rehabilitación y balneario. aotm pun m3 Sn ; Criterios de Mejora Ambiental S-29 Seima-Tecina-Playa Santiago W Ámbito Específico 3 Equipamiento Insular de Uso Deportivo Turístico Centro de Restauración, Ocio y Servicios DO 4 Criterios de Mejora Ambiental S-29 Seima-Tecina-Playa Santiago ano En cada ámbito específico se implantará un complejo alojativo de 150 plazas alojativas cada uno, que conformarán dos (2) Proyectos de Iniciativa Turística diferenciada. Cada uno de concepto o unitario, formado por una única unidad edificatoria y Unidades Anejas Interdependientes. em 52 A] 203 as 10 La totalidad de las plazas deberán desarrollarse en un único establecimiento turístico alojativo en la modalidad hotelera en la categoría minima de cuatro estrellas cumpliendo con el Decreto Sy 005 149/1986, de 9 de octubre de ordenación de establecimientos hoteleros 5 o->5 e pe eo az Será obligatoria la Adhesión a un Sistema de Gestión y Auditoria Medioambiental para establecimientos turisticos o Sistema de Calidad en Alojamientos Turísticos acreditado por un organismo oficialmente reconocido, como el Instituto para la Calidad Turística Española. 20 32 30 30 33 ms e Normativa- Tomo ll- PIO Volumen IV- Actividades Turísticas TORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO 1] 24 EE ATTE-9 OA Q 3 MACHAL>> 006 3292 30 A) Edificabllidad Total: Se establece un máximo de sesenta metros cuadrados construidos (50 m*c) por plaza alojativa. om D> 3|205 oDa£ 8) Edificabilidad y ocupación por Volúmenes: El volumen edificatorio deberá fraccionarse tanto en an planta como en altura, prohibiéndose volúmenes lineales que superen, en un mismo plano de fachada, 3225 treinta metros lineales (30m), Además los diferentes volúmenes edificatarios no podrán ocupar más de quinientos metros cuadrados (500 mí) de superficie en planta con una altura máxima de dos (2) plantas. Los diferentes volúmenes deberán separarse entre si una distancia que garantice la iluminación y ventilación de las distintas dependencias del hotel. x ez C) Altura: 2 Plantas y 7,50 m de altura. Las edificaciones deberán variar su altura de tal manera que como mínimo 1/3 de la superficie construida se disponga en volimenes de una planta. Excepcionalmente E HO 1] si por las condiciones topográficas de la parcela fuera necesario establecer una plataforma de nivelación, donde se sitúe la edificación, esta no podrá en ningún caso superar los dos metros de altura y 87 deberá estar revestido de mampuesto de piedra natural a modo de bancal. oz o D) Directriz 17 DOT La edificación turistica deberá contar con dotaciones de instalación de ahorro en los consumos de agua energía, residuos De > mediante la cogeneración u otras, el aprovechamiento de energias renovables y la utilización de instalaciones domólicas. fomentando el uso eficiente de las energias implantadas Contará con diseño arquitectónico en sus aspectos compositivos y en la calidad y durabilidad de los materiales empleados, procurando que los nuevos edificios sirvan como referentes por su grado de inserción en el paisaje y su calidad arquitectónica y ambiental. 3] m|= 0 Se deberá establecer una sostenibilidad del diseño y construcción, propiciando el desarrollo de proyectos in novadores desde el punto de vista de la utilización de materiales y soluciones arquitectónicas 2 bioclimáticas que minimicen el consumo energético. dl Do El establecimiento turístico en una unidad edificatona y Unidades Anejas Interdependientes se dispondrán a semi Co denominación de <> regulados por el presente PIOG ejanza de los <> de La Gomera, bajo la > edificatoria o *s Y , 8n su concepción original, de fragmentación y disposición irregular de las piezas o módulos que lo componen. Se deberá elaborar una Ficha de Ordenación Pormenorizada por enclave (unidad conjunto de unidades anejas interdependientes) y para la totalidad del Conjunto, identificando los elementos partículares y en es az especial aquellos de relevancia desde el punto de vista histórico (elementos de valor etnográfico, arquitectónico o análogos), conteniendo como mínimo lo siguiente: Na = Oz e=%S Estudio pormenorizado de ¡a estructura territorial del Caserío Gomero adoptado como GQ 05 esquema constructivo. esquema básico. Estudio de elementos de identidad y definición de tes técnicas tradicionales acogidas como 03 3 a = o» Definición a nivel de tipología edificatoria y/o ordenanza para las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva im; plantación a semejanza de la concepción original del Caserio y ay determinaciones acogidas relativas al ornato de las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como los Espacios libres, vi iales y sus pavimentos, cromalismo y demás elementos ambientales. ad me 33 Se ajustará a las caracteristicas tipológicas, constructivas 52 Histórico>> de la Normativa del presente PIOG. y materiales del tipo de arquitectura tradicional establecidas en la <> en lo relafivo al < ES A) Edificabilidad Total: Se establece un máximo de sesenta metros cuadrados construidos (60 mc) por plaza alojativa. uo 305 00 as B) Edificabilidad y ocupación por Volúmenes: El volumen edificatorio deberá fraccionarse tanto en planta como en altura, prohibiéndose volúmenes lineales que superen, en un mismo plano de fachada, 885 treinta metros lineales (30m). Además los diferentes volumenes edificatorios no podrán ocupar más de quinientos metros cuadrados (500 m?) de superficie en planta con una altura máxima de dos (2) o£ plantas. Los diferentes volúmenes deberán separarse entre si una distancia que garantice la iluminación y ventilación de las distintas dependencias del hotel. SÉ PR C) Altura: 2 Plantas y 7,50 m de altura. Las edificaciones deberán variar su altura de tal manera que como minimo 1/3 de la superficie construida se disponga en volúmenes de una planta. Excepcionalmente St Qu si por las condiciones topográficas de la parcela fuera necesario establecer una plataforma de nivelación, donde se sitúe la edificación, esta no podrá en ningún caso superar los dos metros de altura y o2r Sá deberá estar revestido de mampuesto de piedra natural a modo de bancal. 2.9 nd a53 E nm ao D) Directriz 17 DOT: La edificación turistica deberá contar con dotaciones de instalación de ahorro en los consumos de agua, energía, residuos, fomentando el uso eficiente de las energias implantadas la mediante la cogeneración u otras, el aprovechamiento de energías renovables y la utilización de instalaciones domóticas. Contará con diseño arquitectónico en sus aspectos compositivos y en la calidad y durabilidad de los materiales empleados, procurando que los nuevos edificios sirvan como referentes por su grado de inserción en el paisaje y su calidad arquitectónica y ambiental. es! ¿Q bioclimáticas q Se deberá establecer una sostenibilidad del diseño y construcción, propiciando el desarrollo de proyectos innovadores desde el punto de vista de la utilización de materiales y soluciones arquitectónicas minimicen el consumo energético a A El establecimiento turístico en una unidad edificatoria y Unidades Anejas Interdependientes se dispondrán a semejanza de los <> de La Gomera, bajo la 5 N [=] SS denominación de <> regulados por el presente PIOG, en su concepción original, de fragmentación y disposición irregular de las piezas o módulos que lo componen. Se deberá elaborar 20 una Ficha de Ordenación Pormenorizada por enclave (unidad edificatoria o conjunto de unidades anejas interdependientes) y para la totalidad del Conjunto, identificando los elementos particulares y en a ao especial aquellos de relevancia desde el punto de vista histórico (elementos de valor etnográfico, arquitectónico o análogos), conteniendo como minimo lo siguiente: le] E y em 5 Estudio pormenorizado de la estructura territorial del Caserio Gomero adoptado como esquema básico. Estudio de elementos de identidad y definición de las técnicas tradicionales acogidas como 203 esquema constructivo, 0 as Do om o>0o Definición a nivel de tipología edificatoria y/o ordenanza para las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva implantación a semejanza de la concepción original del Caserio y am determinaciones acogidas relativas al omato de las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como los Espacios libres, viales y sus pavimentos, cromatismo y demás elementos ambientales. 0 oo a>2 os 2:58 5>S Se ajustará a las características tipológicas, constructivas y materiales del tipo de arquitectura tradicional establecidas en la <> en lo relativo al <> de la Normativa del presente PIOG. =30 7>a 3- Determinación de adaptación topográfica del ámbito mediante escalonamiento y abancalamiento, que deberá realizarse según las técnicas tradicionales de la Isla de La Gomera. En ningún caso las plataformas tendrán alturas superiores a los dos metros de altura y deberá estar revestido de mampuesto de piedra natural a modo de bancal. Determinaciones del sistema de circulación viaria. accesos, zonas peatonales. Los ámbitos han de tener una aptitud topográfica que permita el desarrollo de los itinerarios a pie o rodados de la urbanización y el acceso a sus dotaciones sin barreras fisicas ni recorridos desproporcionados y a: gurando en todo caso su acceso cómodo a la generalidad de las sonas, minimizando las transformaciones morfológicas del terreno. mm pz Normativa- Tomo l|- PIO 'Volimen IV- Actividades Turisticas ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO ATTE-9 [S g 2 ¿> =D no > ao 30 Con carácter general, se deberá cumplir los estándares derivados del Decreto 10/2001, de 22 de enero, relativo a las Estándares Turisticos, > Do Este ámbilo deberá resolver el Acceso, por lo que será necesario la afección al mismo de un Sistema General de Acceso que comunique el ámbito con el resta del Sistema General de Transporte y zan Comunicaciones Viarias establecidas por el PIOG, mediante un estudio pormenorizado, En ningún caso, se permitirá un d joble acceso a cada ámbito específico y el mismo deberá ser común al ámbito 32 22» global como Dotación o Sistema General incluido en el mismo, dónde se situará la entrada. En esta entrada se situarán la barrera de control y se localizarán las explanadas de aparcamientos dispuesto de forma irregular, adaptadas a la topografía del terreno sín generar grandes piezas, y evitando las configuraciones recúlineas, Para proporcionar sombra y mimetizar impactos se utilizarán especies 833 arbóreas de propias del lugar, con preferencia a las Palmeras Canaria (Phoenix canariensis). Z20u E Sa E =e Se establecerá una plaza de aparcamiento por cada tres (3) plazas alojativas, de las cuales 2/3 partes de las plazas habrán de ser subterráneas. La ubicación de las plazas de aparcamiento 30un Dn contemplará la posibilidad de ubicarias en el interior de los enclaves de los establecimientos, sobra todo para operaciones de carga y descarga. Las plazas de aparcamiento localizadas en superficie se 205 resolverán mediante una solución vegetal, que controle e integre el paisaje del parking resultanta. DOoz aw Se limita el tráfico rodado por los ámbitos específicos, el cual debe limitarse a vehículos de poca potencia y velocidad, eléctricos tipo <> o de calidad ambiental, de velocidad máxima 80 kilómetros 117 ala hora. om Lon Sx iluminación de balizas de alimentación Los accesos interiores a los ámbilos se establecerán proporcionalmente con la limitación anterior y su tratamiento será de huellas de rodadura adoquinadas y tramos rodonales y peatonales, con mr == eN == + Los accesos peatonales interiores deberán recibir un tratamiento específico en el área intermedia de separación de los ámbitos turisticos, debiéndose adaptar a la topografía existente, a la disposición Sa: => de los aterrazamientos a implantar y debiéndose integrar paisajisticamente en el conjunto. un >o == Q Local destinado al depósito de contenedores para la so? recogida selectiva de residuos, colocados en un solo nivel y en habitáculos destinados a este fin y ubicados la más lejos posible de las dependencias Lo [ro O: (EJE És en las que se encuentren alimentos o las destinadas a alojamientos. Estos habitáculos deberán estar refrigerados permanentemente, dotados de sumidero conectado a la red de saneamiento, toma de B> agua y revestimientos que garanticen permanentemente las condiciones higiénicas sanitarias para su limpieza y desinfección. m3 Se preverá de 10 metros cuadrados de suelo por plaza alojaliva destinado a jardines y 2 metros cuadrados por plaza alojativa destinados a zonas deportivas. E Na es y Respecto a la infraestructura y servicios se atendrá a lo especificado de la Normativa relativa a las <> del presente PIOG. a=3 5 eS<3 implantación, debiendo, en su caso, asumirse el coste y ejecución de las consideradas necesarias. El instrumento de ordenación territorial (Proyecto de Actuación Territorial) analizará que dispone de las infraestructuras y servicios (dotaciones o equipamientos) necesarios para su desarrollo o Ls a=s 2.0 035 E o» QaD = Embarcadero de - En cuanto al Embarcadero de El Machal (P-14) y las intervenciones sobre la Playa, se deberá estar a lo establecido en el Tomo Il, Volumen | relativo a los Sistemas mo OZ El Machal (P-14) als 39 Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares de la presente Normativa del PIOG, y en concreto, en el apartado relativo a los < D= 55 3893 a Playa de El - En todo caso, las intervenciones establecidas deberá respetar las Servidumbres dal Dominio Público Maritimo Terrestre Maritimo Terrestre, con especial atención a la 30 so? Machal Servidumbre de Transito de 6 metros, > BS - Turismo de salud, Terapias relativas a medicina preventiva, regeneración, rehabilitación y balneario Ámbito Turismo de salud, Específico 2 - Serán de aplicación las condiciones de implantación establecidas en el Tomo 1! Volumen IV Normativa del PIOG. - La mateñalización del aprovechamiento edificatorio que se destinará a este uso, se efectuará conjuntamente con la del establecimiento turistico alojativo. a JE Pag:5 “> («e ss 15 e. 5 ul ¿> E A E A | 113/18 É: DD 5d a e. D0 Normativa- Tomo ll- Volumen IV- Actividades Turísticas PIO 80 ==] Eh 33 -—Q = 00 Con carácter general, se deberá cumplir los estándares derivados del Decreto 10/2001, de 22 de enero, relativo a los Estándares Turisticos. Das e 2 Este ámbito deberá resolver el Acceso, por lo que será necesario la afección al mismo de un Sistema General de Acceso que comunique el ámbito con el resto del Sistema General de Transporte y sa Comunicaciones Viarias establecidas por el PIOG, mediante un estudio pormenorizado. En ningún caso, se permitirá un doble acceso a cada ámbito específico y el mismo deberá ser común al ámbito ao So global como Dotación o Sistema General incluido en el mismo, dónde se situará la entrada. En esta entrada se situarán la barrera de control y se localizarán las explanadas de aparcamientos dispuesto oE£—=- de forma irregular, adaptadas a la topografia del terreno sin generar grandes piezas, y evitando las configuraciones rectilineas. Para proporcionar sombra y mimetizar impactos se utilizarán especies u mn 20 EX pal arbóreas de propias del lugar, con preferencia a las Palmeras Canaria (Phoenix canariensis). H 4 Se establecerá una plaza de aparcamiento por cada tres (3) plazas alojativas, de las cuales 2/3 partes de las plazas habrán de ser subterráneas. La ubicación de las plazas de aparcamiento contemplará la posibilidad de ubicarlas en el interior de los enclaves de los establecimientos, sobre todo para operaciones de carga y descarga. Las plazas de aparcamiento localizadas en superficie se resolverán mediante una solución vegetal, que controle e integre el paisaje del parking resultante. a3 a la hora, Se limita el tráfico rodado por los ámbitos específicos, el cual debe limitarse a vehículos de poca potencia y velocidad, eléctricos tipo <> o de calidad ambiental. de velocidad máxima 80 kilómetros ao 03m 7 Los accesos interiores a los ámbitos se establecerán proporcionalmente con la limitación anterior y su tratamiento será de huellas de rodadura adoquinadas y tramos rodonales y peatonales, con +38 iluminación de balizas de alimentación fotovoltáica. E € ya y Sa - Los accesos peatonales interiores deberán recibir un tratamiento específico en el área intermedia de separación de los ámbitos turisticos, debiéndose adaptar a la topografía existente, a la disposición a de los aterrazamientos a implantar y debiéndose integrar paisajisticamente en el conjunto. Local destinado al depósito de contenedores para la recogida selectiva de residuos, colocados en un solo nivel y en habitáculos destinados a este fin y ubicados la más lejos posible de las dependencias cut en las que se encuentren alimentos o las destinadas a alojamientos. Estos habitáculos deberán estar refrigerados permanentemente, dotados de sumidero conectado a la red de saneamiento, toma de => agua y revestimientos que garanticen permanentemente las condiciones higiénicas sanitarias para su limpieza y desinfección. 3> o DO Se preverá de 10 metros cuadrados de suelo por plaza alojativa destinado a jardines y 2 metros cuadrados por plaza alojativa destinados a zonas deportivas. Respecto a la infraestructura y servicios se atendrá a lo especificado de la Normativa relativa a las <> del presente PIOG. El instrumento de ordenación territorial (Proyecto de Actuación Territorial) analizará que dispone de las infraestructuras y servicios (dotaciones o equipamientos) necesarios para su desarrollo o Q 2103 22 implantación, debiendo, en su caso, asumirse el coste y ejecución de las consideradas necesarias. al — i== ma 25 > o->5 o= Embarcadero de - En cuanto al Embarcadero de El Machal (P-14) y las intervenciones sobre la Playa. se deberá estar a lo establecido en el Tomo 1, Volumen ! relativo a los Sistemas EA] El Machal (P-14) o3 Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares de la presente Normativa del PIOG, y en concreto, en el apartado relativo a los <> 52 23 Playa de El - En todo caso, las intervenciones establecidas deberá respetar las Servidumbres del Dominio Público Maritimo Terrestre Maritimo Terrestre, con especial atención a la 30 30 Servidumbre de Transito de 6 metros. Doa — $s - Turismo de salud. Terapias relativas a medicina preventiva, regeneración, rehabilitación y balneario. - La materialización del aprovechamiento edificatorio que se destinará a este uso, se efectuará conjuntamente con la del establecimiento turistico alojativo, - Serán de aplicación las condiciones de implantación establecidas en el Tomo II Volumen IV Normativa del PIOG. SS PFI o Bl ¿e Normativa- Tomo 1!- o 12) PIO Volumen 1V- Actividades Turisticas ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO qu Jo> Q 2. > =0 30 3290 02 par E 7 ss - Centro de Restauración, Ocio y Servicios, destinado al <>, en la Categoria 2*, 8.2. Hosteleria, en restaurante o gran restaurante, con actividades complementarias tales como zZlóá 0 la celebración de eventos o celebraciones de todo tipo y comercio, n|3.0 an - La superficie destinada a la ubicación del Centro de Restauración, Ocio y Servicios será de 2 hectáreas como mínimo. SO £s - Edificabilidad máxima será de 0,15 m*! m*, sobre la parcela finalmente asociada, con la obli m 33 - 1 planta sobre rasante, con una altura máxima de 4,50 m de altura a gación de adaptarse a la pendiente del terreno fragmentando y escalonando los volúmenes. un Ola coronación de tejado en cubierta inclinada, permitiéndose dos plantas en el 30% de la ocupación prevista, no superando 33 =N los 7,50 m de altura a coronación de tejado en cubierta inclinada. 0/9 Din En - Excepcionalmente si por las condiciones topográficas de la parcela fuera necesario establecer una plataforma de nivelación, donde se sitúe la edificación pAo ÚS» Dre los dos metros de altura y deberá estar revestido de mampuesto de pledra natural a modo de bancal. , esta no podrá en ningún caso superar o |8 as - Uso terciario en espacios cubiertos conformados por estructuras ligeras DOoz y fácilmente desmontables y provisionales, como terrazas al alre libre, para la celebración de eventos, tales como az CM] carpas, cenadores, que no ocupará una superficie superior a la superficie establecidas anteriormente para la edificación principal. Se deberán escalonar y fraccionar, con la finalidad de crear ambientes diferenciados y no consolidados en únicas piezas, Lo 3> - Se utilizarán en los elementos provisionales colores naturales que se mimeticen con el entorno. rm m|= 5 - Se emplearán tipología, elementos, formas y materiales propios de la Arquitectura Tradicional Gomera, Mo) Es Ñ 2 , descritas en la Normativa en lo relativo a <> en el Tomo | relativo Do a la <> y espe cificamente la propia de los <> definidos por el PIOG como <>. Dos Q HN Ol 033 3u az 25 y Q==3 N2 y 373 [55] 2 u a 3,0 > 035 30 o» 5 005 av=> ac» 359 720 oo 3972 Sg0 se es $7] a AS se e Pe ES A e) 4 O TT PS Pag.6 ] pda i= >» e PIS SU Mt 012 mm vas Da, Normativa- Tomo Il- PIO Volumen IV- Actividades Turísticas ATTE-9 TD Se =>28 g93 - Centro de Restauración, Ocio y Servicios, destinado al <>, en la Categoría 2*, B.2. Hosteleria, en restaurante o gran restaurante, con actividades complementarias tales como 23 la celebración de eventos o celebraciones de todo tipo y comercio. Do - La superficie destinada a la ubicación del Centro de Restauración, Ocio y Servicios será de 2 hectáreas como minimo. o - Edificabilidad máxima será de 0,15 m*/ m*, sobre la parcela finalmente asociada, con la obligación de adaptarse a la pendiente del terreno fragmentando y escalonando los volúmenes. mn 0907 33 - 1 planta sobre rasante, con una altura máxima de 4,50 m de altura a coronación de tejado en cubierta inclinada, permitiéndose dos plantas en el 30% de la ocupación prevista, no superando los 7,50 m de altura a coronación de tejado en cubierta inclinada. 309 - Excepcionalmente si por las condiciones topográficas de la parcela fuera necesario establecer una plataforma de nivelación, donde se sitúe la edificación, esta no podrá en ningún caso superar Hi los dos metros de altura y deberá estar revestido de mampuesto de piedra natural a modo de bancal. - Uso terciario en espacios cubiertos conformados por estructuras ligeras y fácilmente desmontables y provisionales, como terrazas al aire libre, para la celebración de eventos, tales como 53 carpas, cenadores, que no ocupará una superficie superior a la superficie establecidas anteriormente para la edificación principal. Se deberán escalonar y fraccionar, con la finalidad de crear ==: ao 3] ambientes diferenciados y no consolidados en únicas piezas. Do [a] - Se utilizarán en los elementos provisionales colores naturales que se mimeticen con el entomo. sa N - Se emplearán tipología, elementos, formas y materiales propios de la Arquitectura Tradicional Gomera, descritas en la Normativa en lo relativo a <> en el Tomo | relativo 1) Ez a la <> y especificamente la propia de los <> definidos por el PIOG como <> 80 2 138 N a EE a>5 10 om QDm=3 o->Ó5 33 5592 e 32 DD pS A A Pr Normativa: Tomo ol PIO 0 ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO | | El Qu ATTE-9 08= do> >0$ 30 ao > DETERMI ¡ONES AMBIENTALES DE ORDENACIÓ (ND Dos zon - El Ambito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico (PA-5705 Lomo del Higueral) estará, en cuanto a su conservación y preservación afecto al bito Rural para los E $8 Usos Turisticos, mediante la ejecución de los Criterios de Mejora Ambiental, cuyo objeto es la recuperación de este Ámbito Territorial Insular de Patri monio Arqueológico =S (ATIPA-25), no pudiendo en todo caso materializarse criterios distintos al fijado. ul B2385 - Cualquier actuación que pueda incidir en este Ámbito de Patrimonio Arqueológico debe tener en cuenta el régimen especial de protección que establece La Ley 4/1999, de 25 9553 32 junio, del Patrimonio Histórico de Canarias, para los lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre (art. 40.2), por lo que en su ordenación y protección se estará a lo HO 0 - aw 20» dispuesto en los articulos 18, 20 y 22 de la mencionada Ley, considerando además su relación con otros elementos próximo. oz 2.07 com se deberá emitir un Informe preceptivo y vincutante del Cabildo Insular de La Gomera sobre la - En todo caso, deberá garantizarse la materialización de los Criterios de Mejora Ambiental coetáneamente con la materialización del proyecto de contenido turistico, Para ello, 009 funcionamiento del establecimiento turistico ejecución de los Criterios de Mejora Ambiental, previo a la puesta en 0>—> eS» tivo objetivo de materialización. =D - Uso Dotacional Público, Uso | El uso al que se destina este ámbito debe ser un uso público de vocación dotacional y no exclusivamente del Ámbito. a ok dar D gátivo y Uso Cientifico 16] 22ÉE v»oc row - De conformidad con el articulo 62.3 y 63 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo de Patrimonio Histórico de Canarias, la Zana Arqueológica 0353 - Parque Arqueológico o Figura será protegido de la degradación y acondicionado para su visita pública a través de su conversión en Parque Arqueológico o cualquier otra Ea Criterios de de Protección Análoga figura de Protección. eS L£5 y Mejora - Inherente al Uso Divulgativo, dónde se permitirá de manera permanente el Uso Científico Público, a determinación de la Administración o=% NÚ y Ambiental: = com te en la materia. 3073 as 2,0 - Equipamiento base a los acuerdos Deberá afectarse como Equipamiento de naturaleza municipal y con vocación insular. Puede explotarse como Parque Arqueológico con au a 0739 tivos con la Administración com, te. | ma 005 Hábitat 5330 Matorrales Deberán acometerse intervenciones de regeneración y protección del Hábitats debiéndose asegurar la correcta transición entre el área con an = =S Termomediterráneos y Preestápicos 020 vo5 rovechamiento edificatorio y la zona de Hábitat mediante la implantación de los Espacios Libres inherentes al aprovechamiento turístico, 30 - Se deberán adoptar como Criterios de Mejora Ambiental de manera integral, el modelo de “palmera!” propio de los espacios en media oo ladera de los barrancos del sur de La Gomera, en el que la “urbanización constituya el paisaje” desde las intervenciones de forma so? 3872 integrada y no desde las medidas correctoras de manera desagregada. = gy 0 - Se estará a las determinaciones esfablecidas por la Normativa del presente PIOG, en lo relativo a los <> y a la <> > - Se rehabilitará el “Camina de Seima", en la totalidad de los ámbitos, manteniendo su “trazado y fisonomía”. En los cruces previstos con las infraestructuras de El Machal se mantendrán las soluciones materiales del “Camino de Seima”, que primarán sobre los elementos y materiales introducidos. HL 5 ON ELA PS: E O A E de qa PEE Fic AAA Mol tos Territor: q, aL ISucos 2er, e cific: prono LS Pag.7 -. NM A Y1S ls E SUSTITU SS Normativa- Tomo Il- PIO Volumen IV- Actividades Turísticas 8< 5H] 2.35 IES 30 pra Das 305 DETERMINACIONES AMBIENTALES DE ORDE! Cl Ó (NO) oD n - El Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico (PA-5705 Lomo del Higi ueral) estará, en cuanto a su conservación y preservación afecto al Ámbito Rural para los Usos Turísticos, mediante la ejecución de los Criterios de Mejora Ambiental, ci uyo objeto es la recuperación de este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico oct 235 (ATIPA-25), no pudiendo en todo caso materializarse criterios distintos al fijado. u ou 3£ H - Cualquier actuación que pueda incidir en este Ámbito de Patrimonio Ar 39 junio, del Patrimonio Histórico de Canarias, para los lugares que conte queológico debe tener en cuenta el régimen especial de protección que establece La Ley 4/1999, de 25 85 38 ngan manifestaciones de arte rupestre (art. 40.2), por lo que en su ordenación y protección se estará a lo dispuesto en los artículos 18, 20 y 22 de la mencionada Ley, consider: ando además su relación con otros elementos próximo. 30 Qow Dim - En todo caso, deberá garantizarse la materialización de los Criterios de Mejora Ambiental coetáneamente con la materialización del proyecto de contenido turístico. Para ello, se deberá emitir un Informe preceptivo y vincu si lante del Cabildo Insular de La Gomera sobre la ejecución de los Criterios de Mejora Ambiental, previo a la puesta en funcionamiento del establecimiento turistico tivo objetivo de materialización. - Uso Dotacional Público, Uso | El uso al 1 m] que se destina este ámbito debe ser un uso público de vocación dotacional y no exclusivamente del Ámbito. Divulgativo y Uso Cientifico Eo - De conformidad con el artículo 62.3 y 63 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo de Patrimonio Histórico de Canarias, la Zona Arqueológica cár yO Criterios de - Parque Arqueológico o Figura figura de Protección. será protegido de la degradación y acondicionado para su visita pública a través de su conversión en Parque Arqueológico o cualquier otra A de Protección Análoga Ambiental: - inherente al Uso Divulgativo, dónde se permitirá de manera permanente el Uso Científico Público, a determinación de la Administración emsX 53 ente en la materia. 12] 213 £2 Deberá afectarse como Equipamiento de naturaleza munici Za - Equipamiento pal y con vocación insular. Puede explotarse como Parque Arqueológico con oJD base a los acuerdos preceptivos con la Administración competente. Hábitat 5330 Matorrales Deberán acometerse intervenciones de regeneración y protección del Hábitats debiéndose asegurar la correcta transición entre el área con o3 Q0o=, Termomediterráneos y Preestépicos aprovechamiento edificatorio y la zona de Hábitat mediante la implantación de los E pacios Libres inherentes al provechamiento turistico. E o» oa>2 =20 - Se deberán adoptar como Criterios de Mejora Ambiental de manera integral, el modelo de “palmeral" propio de los espacios en media E! $o>o ladera de los barrancos del sur de La Gomera, en el que la "urbanización constituya el paisaje” desde las intervenciones de forma 313 733 integrada y no desde las medidas correctoras de manera desagregada. 32 DD S-29 Seima-Tecina-Playa Santiago) - Se estará a las determinaciones establecidas por la Normativa del presente PIOG, en lo relativo a los <> y a la <> - Se rehabilitará el “Camino de Seima”, en la totalidad de los ámbitos, manteniendo su “trazado y fisonomía”. En los cruces previstos con las infraestructuras de El Machal se mantendrán las soluciones materiales del “Camino de Seima”, que primarán sobre los elementos y materiales introducidos.