NORMATIVA do 85 2.8 30> a E 530 TOMO Il nas => o? as ORDENACIÓN TERRITORIAL ol. 82 235 DUO O ca A AS NA] A 30% > Volumen | A $s - sy, aa, 3 rn rs] . a — 2853 Din Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos A oo A AAAXAKXA eN-= DI 0 Volumen ll y es eE - 20 sa Ac vidades Económicas — 07 3 SE A es oz Volumen lll = BES ao Uso Residencial 223 O EN — | o E2 ma Ue — o» o>5 .o any QDD SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS Se JN A J DS 333 » h ACUERDO COTMAC DE 1 9 DE ENERO D 2007 32 EE DE 18 DE ENERO DE 2008. DO > |m Xd —E ¿2% o de, gesplan LA GOMERA A A El 09 IS 935 2.8 S52 30 —22 [Ta Plus 23 320 Zas nia2r 30 un 23.5 2 (2 o 2 Om o (235 Din Do acu Ñ x= 937 01255 miau as ok as m SE 20 w mn |< 70m o N aa em 52 -) 823 £2 =< ma on oc>G5 0o073 Qo=> ao =05 nasa TU-3sQ TOMO Il 1-43 L3 ORDENACIÓN TERRITORIAL > 30 3 Dm o de; e -. ÍNDICE VOLUMEN | SISTEMAS GENERALES, DOTACIONES, EQUIPAMIENTOS INSULARES. eR a ARA IRA BASUANA IAN ANRINA RN UIN LIA NIN UARU AAN ASRNR GANADAS DIS RAUANIN ERARIO RIO RN NOR NIR IAS RO RR On O Rr rr ener nro rear rn srs ares rec ncr rar rr non coc crac cin rrn carac ans! 89D ES 2.3 TITULO | DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL INSULAR NA AAARAAAIADOAA) pr E 30 30 CAPITULO | SISTEMA TERRITORIAL INSULAR Y ESTRATEGIA DE TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL 23 Sección 1* Sistema Territorial Insular oo Articulo 124. nm Definición de la Ordenación Territorial (NAD) OE Artículo 125. Elementos de la Ordenación Territorial: Sistemas (NAD) . 927 3354 Sección 2* Sistema Territorial Básico: Sistema Rural y Urbano... SIE 2 Artículo 126. Sistema Territorial Básico: definición (NAD).. a: Ou Artículo 127. 200? Qarx Sistema Rural (NAD).............. 2043 E Qa Artículo 128. Sistema Urbano (NAD)............... A ash Artículo 129. Determinaciones para el Sistema Terri torial Básico (NAD)... p 1 Sección 3* Sistema de Infraestructuras y Servicios 1 28 N Artículo 130. 11 3 Sistema de Infraestructuras y Servicios: Definición (NAD) cm Artículo 131. Sistema de Infraestructuras (NAD) . 11 Sa, Artículo 132, Sistema de Servicios (NAD) 14 at oo Artículo 133, Determinaciones para el Sistema de Infraestructuras y Servicios (NAD) 15 ao Sección 4" .. Se Estrategia de Transiormación Territorial 2 Artículo 134, Definición (NAD)............... SA 15 je] = wm Artículo 135, Ámbitos, Criterios e Instrumen! tos de Transformación Territorial (NAD) 16 ae. CAPITULO Il SISTEMAS GENERALES, DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS INSULARES 28 53 28 a El em Sección 1* Disposiciones Generales 22 120 Artículo 136. Objeto (NAD)................... 28 az oz Articulo 137. Definición de Sistemas G enerales, Dotaciones y Equipamientos Insulares (NAD). 29 Artículo 138. Determinaciones para los Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos (ND) 29 a] om oPpO 30 o.os Sección 22 Ordenación Territorial de los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos de Uso Dotacional e Infraestructuras 52 =20n a28£ Artículo 139 Categorias y Régimen del Uso Dotacional (NAD) . 30 Artículo 140. Uso Dotacional Docente (DD) (NAD).. 31 559 Artículo 141 Uso Dotacional Sanitario (S) (NAD) 31 3530 32 q DD Artículo 142 Uso Dotacional Socio Asistencial (SS) Artículo 143 Uso Dotacional Deportivo (D) (NAD) 33 Artículo 144 Uso Dotacional Cultural (C) (NAD).. 33 Artículo 145 33 Uso Dotacional de Administración Pública (AP) (NAD) Artículo 146 Uso Dotacional de Defensa y Seguridad (S).. Artículo 147 Uso Dotacional de Investigación (1) (NAD) 35 Artículo 148 Uso Dotacional de Servicios Funerarios (C y T) (NAD) 35 TE A0 de, -. Y 0 eL MU ¿Y Artículo 149 Uso Dotacional de Espacio Libre (Esparcimiento-EL-) (NAD) ... 36 Artículo 150. Otros Usos Dotacionales: Recreativos (RT). Ocio (OT), Deportivos Turísticos (DT): y Agrarios (A) (NAD). 36 Artículo 151 Definición, Categorías y Régimen del Uso de Infraestructuras Sección 3* Ordenación Territorial del Sistema General Insular y Usos de Infraestructura de Transportes y Comunicaciones 38 AS Artículo 152 Sistemas Generales y Equipamientos Insulares de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias (NAD) 38 [582.5 023 Articulo 153 Determinaciones para la Red de Nivel Básico e Intermedio (ND) FCES 42 =0 Artículo 154 Determinaciones para la Red Viaria Agrícola (NAD) 305 use >> Articulo 155 Determinaciones derivadas de la legislación en materi oo Articulo 156 Determinaciones y Medidas Ambientales para la Red Insular de Infraestructura Viaria (N 46 Das ae Articulo 157 Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura de Transportes y Comunicaciones (AOR-4/P.TE.-4) 47 £8=u Str 49 33 Artículo 158 Red de Senderos de la Isla de La Gomera VIE 507 a] Articulo 159. Determinaciones para otras Infraestructuras de Comunicaciones y Transportes: las isuperficies o ip (R) 52 om Artículo 160 Determinaciones para las Estaciones de Suministros de Carburantes .. 52 So.” Qo>— Sección 4* 025 288€ Ordenación Territorial del Sistema General, Equipamientos Insulares y Uso de Infraestructura Portuaria 54 29h 5 Artículo 161 Sistema General y Equipamientos Insulares de Infraestructura Portuaria (R).. Dim 3 rn Artículo 162 Determinaciones Generales para el Sistema General y Equipamientos Insulares de Infraes ras 56 E aou Artículo 163. Determinaciones Generales para los Puertos de Interés General (R) 57 »oo DAN Artículo 164. 58 ED” Determinaciones para los Puertos de Interés de la Comunidad Autónoma Da Q Artículo 165. Determinaciones para los Puertos Pesqueros y Deportivos de Interés Insular (R) 61 as oo. Artículo 166. Determinaciones Generales para los Embarcaderos, Fondeaderos, Instalaciones Náuticas nores y Parques rítimos (| 65 us meo Articulo 187 Determinaciones específicas para los Embarcaderns de Interés Insular 67 =P 5 Sección 5* 73 | oz32 Ordenación Territorial del Sistema General Insular y Uso de Infraestructura Aeroportuaria... j=] “ 30m Artículo 168. Sistema General Insular de Infraestructura Aeroportuaria: Aeropuerto de La Gomera (NAD) 73 uD- Artículo 169 Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de La Gomera (NAD).... 74 53 Artículo 170 Determinaciones Especificas para el Sistema General de Infraestructura Aeroportuaria 72 22123 2m= Sección 6* 76 PE 2 Ordenación Territorial del Sistema General Insular y Usos de Infraestructura de Telecomunicaciones. oJ ao Artículo 171 Sistema General Insular de Infraestructura de Telecomunicaciones (NAD) 76 Artículo 172 Determinaciones para la Infraestructura de Telecomunicaciones de carácter transitorio hasta la entr: ja en vigor n Territoni: special de irdenación e a o= oP>o infraestructura de Telecomunicaciones (AOR-2 P.T.E. -2) (ND) 78 Os 79 eos ag Sección 7* Ordenación Territorial del Sistema General Insular y Uso de Infraestructura Energética. 9=2 5S Artículo 173 Sistema General Insular y Uso de Infraestructura Energética (NAD) 79 23 Artículo 174 Determinaciones Generales para la Infraestructuras Energéticas (ND) 19 > Artículo 175. Determinaciones Generales para la Infraestructura Energética Eólica 80 32 Artículo 176 83 Determinaciones Específicas para los Tendidos Eléctricos de las Lineas de Distribución (NAD Artículo 177 Determinaciones Específicas para las Infraestructuras Energéticas en Suelo Urbano, Urbanizable o Asentamientos y sistema de alumbrado público (ND) 83 Artículo 178 Determinaciones Especificas para Instalaciones Eléctricas en Suelo Rústico (NAD) 84 Sección 8* Ordenación Territorial del Sistema General Insular y Usos de Infraestructura Hidráulica 85 85 Artículo 179 Sistema General Insular de Infraestructura Hidráulica lol Artículo 180 Plan Hidrológico Insular de La Gomera (ND).... 86 49 de, 2 En EA 9 Sección 9 Ordenación Territorial del Sistema General Insular y Usos de Infraestructura de Residuos 87 Artículo 181 Sistema General Insular e Infraestructura de Residuos (SGR/AIR y AVE) (NAD) 87 88 Artículo 182 Plan Territorial Especial de Residuos de la Isla de La Gomera (ND) Artículo 183. Fichas de Sistemas Generales Insulares de Infraestructura de Residu de Residuos-AIR) 89 IS Artículo 184 Fichas de Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE) 95 $28.£ S52 EE y Q VOLUMEN ll ACTIVIDADES ECONÓMICAS RRA anta 105 0 go CAPITULO 11! ACTIVIDADES PRIMARIAS 106 oo Sección 1* Disposiciones Generales 106 as a: Artículo 185 106 3 28 Objeto (NAD) 235 Artículo 186 Categorias de Actividad Primaria (NAD) 106 pun) rel Sección 2* Actividades Agrícola y Ganadera... 107 HD: 70 25 Artículo 187. Ordenación de la Actividad Agraria.. .107 DE o» Artículo 188 225 2285 Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1/ P.T.E. -1) y Plan Territorial Parcial de Ordenación del Sector de los Almácigos (AOR-12 295 P.T.P-1) (ND) 108 DI Am Artículo 189 Actividad Agricola: Categorias (NAD) 108 un acu Artículo 190 Actividad Ganadera: Categorias (NAD) 114 > o3> DAR Sección 3* Actividad Forestal 119 nm cn Ba Artículo 191 Ordenación de la Actividad Forestal (NAD) 119 at ooh Artículo 192. Categorias de la Actividad Forestal 119 u oo Corrián A* Sección Actividad Cino. ática, 192 23 Ap 32 So» Artículo 193 123 oz3 Ordenación de la Actividad Cinegética (NAD) le] Kzvw Sección 5* Actividad Pesquera ensonconsorcrnccnncorercrrrrcrccreso: 123 ad Artículo 194. Ordenación de la Actividad Pesquera (R) 123 52 Artículo 195 Determinaciones Específicas para Uso y Actividad Pesquera Deportiva y de Marisqueo de Recreo (R) 125 Qu3 ema 126 22 Za Artículo 196. Determinaciones Especificas para el Uso y Actividad Acuicola (Acuicultura) (R) un JD a CAPITULO IV ACTIVIDAD EXTRACTIVA 127 Sección 1* Disposiciones Generales 127 o>5 Artículo 197 127 oo Qo=> Objeto (NAD) 128 232 Artículo 198. Áreas Extractivas Insulares (AE): Definición (NAD) 3>2 saS Sección 2% Ordenación Territorial de las Áreas Extractivas 128 Artículo 199 Determinaciones para los Instrumentos de Ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) 128 zo =>30 Artículo 200. 131 3 Dm Delimitación y Relación de Áreas Extractivas Insulares (AE) Artículo 201 Explotación de las Areas Extractivas (AE) (NAD) 133 Artículo 202 Restauración de las Áreas Extractivas (NAD) 135 Artículo 203 Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva-Minera y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (AOR-3/P.T.E. -3) (ND) 136 Artículo 204 136 Régimen Transitorio de las Actividades y Usos Extractivos Preexistentes (NAD) Artículo 205. Fichas de Áreas Extractivas Insulares (AE) (NAD). 137 CAPITULO V ACTIVIDADES INDUSTRIALES leerte rerororerrcereóns esrracioes 194 ES de .d 51) -. 7 A e CC POS AAA Sección 1* Determinaciones Generales 194 Artículo 206 Objeto (NAD) 94 Artículo 207. 94 Actividad Industrial insular: Categorias (NAD) So9% Sección 2% Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Dos Artículo 208. Ámbitos Territoriales Insulares: Estratégicos y Municipales (NAD [832.5 Artículo 209. Determinaciones para los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos (ND) . 197 35 2 30 o 2 Artículo 210, Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Municipales: Determinaciones para los Instrumentos de Ordenación Urbanistica (Planes Generales de Ordenación y Planes Duo y Normas de los Espacios Naturales Protegidos.... 197 00 Artículo 211. Ordenación de la Actividad Industrial e en Suelo Rústico (ND) 201 cas qe Sección 3* Instrumentos de Ordenación Territorial para el desarrollo del Uso Industrial Insula: 03 S OE 302 03 235 ral Artículo 212 Plan Territorial Parciales Barranco de La Concepción (AOR-10 P.T.P.-2) y Barranco de Santiago (AOR-11 P.T.P.-3) (ND) 3 £ CAPITULO VI ACTIVIDADES TERCIARIAS 203 Om Sección 1* Determinaciones Generales '03 o > Artículo 213 Objeto.... 03 2048 23 03 20> Artículo 214 Actividad Terciaria insular (NAD) mn Dim 3 rr Sección 22 Ámbitos Territoriales Insulares Terciarios (Comerciales). 205 aodyu Artículo 215 Ámbitos Territoriales Insulares: Estratégicos y Municipales. (NAD) 205 Do 9 Articulo 216 Ordenación de la Actividad Terciaria en Suelo Rústico. (NAD) 05 EN 206 ea Sección 3* Instrumentos de Ordenación Territorial para el desarrollo de la Actividad Terciaria Insula 085 asa Artículo 217 Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Comercial (AOR-7/P.T.E.-7) (ND) 206 v m o) AS Y E 53% VOLUMEN lll USO RESIDENCIAL rerennnos UL oz pe] Kxzov CAPITULO VII USO RESIDENCIAL . 208 ae Sección 1* Determinaciones Generales 208 NS Artículo 218 Objeto (R) 08 ems Artículo 219 08 2213 20 Ambitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR) (R) 32 Artículo 220. Ambitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos (ATIRD) (R) 15 Artículo 221 Ambitos Territoriales Insulares Urbanos (R) 16 Qo= oP5 Sección 2? Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR) 217 0603 Articulo 222 217 ay 05 Criterios para el Reconocimiento y Ordenación de los Asentamientos Rurales (pz 5S Artículo 223, Criterios de Reconocimiento y Ordenación de los Asentamientos Rurales Tradicionales (Caserios Gomeros) 220 332 03 Artículo 224 Criterios para el Reconocimiento y Ordenación de los Asentamientos Agricolas 223 y3e 30 Sección 3? Ámbitos Territoriales Insulares Residencial Dispersos (ATIRD) 227 332 Du 227 Artículo 225. Ambitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos. ........ > 20 de; Q e. caLA de E pa Ye IN 34 QQ ==] 2S os 22 => 06 30 3 joo zZja0% * oe” 390 a Dd (95% us z |8 > Ef 30 Mi» 0p9+ PO 29253 20983 m|2.3-- > AS tm Din 3ljaoy Ñ se N a ES Es os] [=] 17] zo ao. omí£ 23203 =] G Ez DO $2 VOLUMEN | SISTEMAS GENERALES, DOTACIONES, EQUIPAMIENTOS INSULARES o>5 an 06053 0% 7? La 73 EJ-" 53 E N/ -. Le] Me di Y AAA E TITULO | DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL INSULAR 89 3 30 CAPITULO | SISTEMA TERRITORIAL INSULAR Y ESTRATEGIA DE TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL 3 y 250 ad Sección 1? Sistema Territorial Insular 302 uo 23 a A oQ Artículo 124. n= 25u Definición de la Ordenación Territorial (NAD) un 2.35 1 El presente PIOG define su Ordenación Territorial sobre la base de dos elementos esenciales cuya interrelación o sinergia producen un equilibrio y articulación 2 |8 3É Fe] 3s> gon territorial de la isla de La Gomera. 05” Q0a> PO 203 Hz Dichos elementos configuran, cada uno con la función que desempeñan, Sistemas Territoriales, de cuya integración pende el funcionamiento y consecución del h neo QQ rm 28 =] Modelo de Ordenación Territorial propugnado por el PIOG. oo to 0 3 oO|2895 Artículo 125. Elementos de la Ordenación Territorial: Sistemas (NAD) m|[l2a es oí Roa Los elementos esenciales de la Ordenación Territorial configuran el Sistema Territorial Insular, conformado por el Sistema Territorial Básico, susceptible de ser dividido en oz subsisiemas, y el Sisteña de infraestruciuras y Servicios, expresados cóñ el siguiente esquema. a a oz je] 14 Ko Sistema Rural ES SISTEMA TERRITORIAL BÁSICO Q e*m=> E ORDENACIÓN TERRITORIAL Sistema Urbano pp 2503 (Sistema Territorial Insular) as SISTEMAS DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS o D5 o>5 05 ao Dichos elementos se recogen en el plano de Ordenación Territorial O,2.01 Sistema Territorial Insular. 3=92 38 5S 33 2.3 3>3e 23> Do» Ñ AOS --. ES CN Sección 2* Sistema Territorial Básico: Sistema Rural y Urbano So 3 3 93 Artículo 126. Sistema Territorial Básico: definición (NAD) 3» > Y >00 1 El Sistema Territorial Básico es la conjunción de los siguientes Sistemas Territoriales: Das 0D sas pa Sistema Rural E- HA pe oEe.- 6 Sistema Urbano 235 2É ou 5 Dichos Sistemas Territoriales impulsarán el desarrollo económico, poblacional y ocupacional de la isla de La Gomera, teniendo, en todo caso, en cuenta el equilibrio y o. 285 preservación sostenible de los recursos naturales y ambientales, representados por el Sistema Rural, QS tm 2.3 + Dim Artículo 127. Sistema Rural (NAD) E acu Ñ $O> 1 cn El Sistema Rural se constituye por las zonas, áreas o ámbitos cuya vocación, tanto desde el punto de vista del paisaje o patrimonio natural, es la preservación de sus $03 valores ambientales, territoriales (de espacio vacio) o económicos, excluidos del proceso de urbanización o edificación. as 09: o 20 So Dicho Sistema Rural, está compuesto por las siguientes áreas. SC Ko oz =] aa a) Área Natural Ambiental, incluidos los ámbitos de la isla de mayor calidad ambiental, donde el grado de naturalidad de los ecosistemas es más alto y donde se em=xX 53 concentra la mayor riqueza biológica al constituir importantes centros de concentración de la biodiversidad o poseer hábitats singulares o representativos de la O223 isla. To oz a Se distinguen dentro esta área lo siguiente: pee] o>G5 06053 ao a o8 Áreas que se encuentran o no amparadas por alguna de las figuras de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y, en concreto, las siguientes 72 =05 EE 52 Parque Nacional, Reservas Naturales Integrales, Reservas Naturales Especiales, Parque Natural, Monumentos Naturales, Sitios de Interés Científico y zonas 3 335 EJ-a del Parque Rural de Valle Gran Rey. 53 Áreas de Interés Natural, comprensivas de áreas de interés faunístico o floristico no incluidas en Espacios Naturales Protegidos y en las que se incluyen los Lugares de Importancia Comunitaria. Le Y Í » yo de 2 [e «e Ed e dd mo PIO AA b) Área Natural Rural, que corresponden con áreas que, a pesar de encontrarse formando parte de algún Espacio Natural Protegido, no albergan poblaciones de la flora o fauna amenazadas o hábitats singulares o representativos y, en ellas, además, se desarrollan aprovechamientos tradicionales que son compatibles con la conservación del paisaje, así como laderas de las grandes cuencas hidrográficas y las lomadas del sur. 85 TD c) Área Productiva, donde la intensidad es mayor y la aptitud para el desarrollo de la actividad primaria incrementa. En este sentido, se divide en dos grandes 3U= -Q áreas que tendrán la capacidad de acoger usos primarios, tradicionales, intensivos o extractivos. 305 308 Basa G|o o Artículo 128. Zlá Sistema Urbano (NAD) Er < EE dle | El Sistema Urbano está conformado por un Sistema Urbano Residencial, Sistema Urbano Industrial y un Sistema Urbano Turistico, representado por los siguientes: ES oo nilo 1 El Sistema Urbano Residencial, lo constituyen los núcleos de población de naturaleza urbana y/o rural y, en concreto, los siguientes: 22 05 pAO > |aS tr Núcleos ll, como núcleos centrales de servicios a nivel insular, estructurándose en dos: San Sebastián de La Gomera, como capital de la Isla y Alajeró como mn E Í3la8 o elemento descentralizador y de equilibrio a la capital, con una gran importancia territorial, por su papel a escala insular de núcleo de servicios para atender a las »>3> AS necesidades de un ámbito territorial y poblacional amplio del sur de La Gomera. Ho O |25* mi323u as Núcleos lll, considerados como centros locales de concentración de servicios en los que se diferencian los siguientes: m $3 172 Núcleos lIl-A, núcleos de población de concentración de servicios destinados a una comarca territorial definida que no supera el ámbito de un municipio, oz y Kzovw uD— situación en la que se encuentra, esencialmente, el núcleo de Valle Gran Rey, en su concepción de unidad territorial. Este núcleo queda claramente diferenciado de los restantes Núcleos 1Il, por la diferente función dentro del sistema que la infraestructura portuaria y la actividad turistica otorgan a Valle Gran G ems NS El Rey, diferenciándolo netamente de los restantes. Ez 20 E] Ed Núcleos lIl-B, núcleos de población de concentración de servicios destinados a un ámbito a nivel municipal, situación en la que se encuentra los cascos oP>5 urbanos de Agulo, Hermigua y Vallehermoso. ao 03» vos 272 =05 Núcleos IV, considerados como centros de servicios limitados a su propia población o la del entomo rural inmediato. Cabe distinguir, por su funcionalidad, los caS HH 3 330 siguientes: ER yo Núcleos IV-A, núcleos de población con una estructura y funcionalidad urbana insertos en el medio rural, Como tales, se distinguen los siguientes: Chipude, El Cercado, Las Hayas y Arure. Núcleos IV-B. los restantes núcleos de población con una estructura netamente rural y una funcionalidad vinculada a las actividades primarias (agropecuarias). o, 8 PSA, de, p 1 -. A A >. SÍ PIO > 2 Sistema Urbano Industrial, conformado por espacios destinados a la actividad económica industrial, consistente en operaciones de elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de bienes de consumo que se consideran desde en punto de vista insular estratégicos para el desarrollo económico de la isla y Os que son: Barranco de La Concepción, Complejo Ambiental, Charco Hondo y La Lomada en San Sebastián de La Gomera, Aeropuerto de La Gomera, en Alajeró, M1 2: Barranco de Santiago dentro de los limites de los municipios de San Sebastián de La Gomera y Alajeró y, por último, Las Vueltas, en el municipio de Valle Gran Rey. 3Yy> QA 0 3 29 Sistema Urbano Turístico, conformado por aquellos núcleos de población de naturaleza urbana con vocación turistica, con la siguiente distinción: o... Zlóou o€r £8u + Zonas Turísticas Consolidadas, conformadas por aquellas áreas de destino turistico y con una capacidad de atracción a escala insular. Se identifican dentro de 6) 2335 los mismos, los siguientes polos turisticos de carácter insular: Playa Santiago y Playa de Valle Gran Rey. o 3 E 0 2% Sp» Qa>x + Zonas Turísticas Potenciales, conformadas por áreas de destino turístico, con capacidad de atracción a escala insular y de nueva implantación territorial: Bahía 2925 20S de Abalos, El Clabo, Lomadas de Santa Ana, Lomadas de Alajeró, Las Petroleras y La Rajita. mn i23r pa Dim 53m Artículo 129. Determinaciones para el Sistema Territorial Básico (NAD) au pt »>3> 1 En cuanto al Sistema Rural, queda definido por la capacidad del medio natural para albergar los usos, cuyo reflejo normativo se articula mediante la ordenación de los OE» mila recursos naturales y la zonificación. as og! G ¡ Ra Dicha capacidad queda definida por la combinación de los Planos de Ordenación de los Recursos Naturales y Territorial la regulación de los distintos isos se A =] se 9% CER especifica en la Normativa y su implantación para cada zona, mediante la compatibilidad como Usos Caracteristicos, Usos Compatibles y Usos Prohibidos, que Zw quedará esquematizado en la correspondiente Matriz de Usos. N ab 2203 m= En cuanto al Sistema Urbano, se establece lo siguiente: ú (ES, o JD aso kl + En cuanto al Sistema Urbano Residencial, el PIOG establecerá determinaciones para el planeamiento jerárquicamente inferior para: w oP>Oo mos Qo=> a) Posibilitar su clasificación y categorización del Suelo con destino residencial en los Núcleos III y IV y su posible crecimiento, SS ag o>Y 5e b) Para que se distinga su carácter urbano y rural, de los Núcleos IV, estableciendo criterios de reconocimiento y ordenación para la clasificación y +3 ES categorización como Asentamientos, sobre la base su reconocimiento gráfico, a modo de Recomendación. Sa 30 HER Do + En cuanto al Sistema Urbano Turístico, el PIOG establecerá determinaciones para el planeamiento jerárquicamente inferior habilite a la calificación de dichas Zonas como Zonas Turisticas, asi como, determinaciones directamente relacionadas con la clasificación y categorización del Suelo Urbano y Urbanizable de Uso Turístico, en las Zonas Turísticas Consolidadas y Potenciales. e de) ES / Ol mn se, y Y A S 9 + En cuanto al Sistema Urbano Industrial, el PIOG establecerá determinaciones para que el planeamiento jerárquicamente inferior que habilite a la clasificación y categorización como Suelo Urbano o Urbanizable o, en su caso, Suelo Rústico, con destino industrial de naturaleza estratégica y municipal. Dicha implantación tienen reflejo normativo y gráfico, en la Normativa correspondiente a cada uno de los usos y actividades, asi como, en la Zonificación Terrestre [83.2 (Plano de Ordenación de los Recursos Naturales en relación a los Planos de Ordenación Territorial). PES 305 0 Duo Sección 3” Sistema de Infraestructuras y Servicios oo mn e or 235% Du Artículo 130. Sistema de Infraestructuras y Servicios: Definición (NAD) a 5£ im om 1 Constituye el Sistema de Infraestructuras y Servicios, los elementos de la ordenación territorial definidos como esenciales para el desarrollo del territorio y para la vida SD* O0D> de aquellos que alli viven, pero sin perder la perspectiva del impacto sobre el medio ambiente, debiendo en todo caso equilibrarlo mediante un desarrollo sostenible 3%c 25 295 con los Recursos Naturales en presencia. La articulación de este Sistema debe basarse en la complementariedad de las infraestructuras y servicios, de tal manera Qm Dn que unas coadyuven al desarrollo de otras y no polarizar los esfuerzos. Es imprescindible por ello, la diversificación de las infraestructuras ya sea por tierra, mar y aire, acu sin que ninguna de ellas acapare el protagonismo, para lograr su equilibrio y eficacia territorial. AS 23 cm 23254 Este Sistema de Infraestructuras y Servicios será la base para la calificación de los Sistemas Generales, Dotaciones o Equipamientos a nivel Insular, según su OD 3 Y Ro importancia territorial, titularidad o gestión de las mismas, con pleno respeto a la legislación sectorial reguladora, tal como, Carreteras, Puertos, Aeropuertos, Do a Teiecomunicaciones, Energía, Águas o Residuos. os zw Artículo 131. Sistema de Infraestructuras (NAD) amo N< El Sistema de Infraestructuras se divide en las siguientes: em E] E 2203 20 ES . má 33 SISTEMA DE COMUNICACIONES: es un sistema cuya finalidad es la comunicación por tierra, por aire y por mar, tanto desde su perspectiva interna como sus relaciones con el exterior. o->5 Os QDD ay =05 Está conformada por: 72 $2 LL] 33 23 REIS 1. Sistema de Comunicaciones Terrestres, es un sistema cuya finalidad es la comunicación por carretera de los núcleos de la isla, descritos en el Sistema Urbano. $32 El sistema de comunicación viaria terrestre se estructura en tres niveles: = Red Viaria de Conexión Primaria, que lo conforman la conexión viaria de los Núcleos ll y los Núcleos Ill, y entre los Núcleos III y los Núcleos IV. A 3 Red Viaria de Conexión Secundaria que la conforma la conexión de los Núcleos IV, entre si. zz a de; » o. y A S a 0 CANA A Red de Transporte Público Colectivo, conformada por las lineas de transporte colectivo y las estaciones de transporte terrestre que las albergan, localizadas en los Núcleos Il y lll. 09 [359 99D 2. Sistema de Comunicaciones Aéreas, es un sistema cuya finalidad es la dotación a la población y visitantes de un sistema de comunicación por aire que se 3Y> =—20 estructura en dos niveles: 00 DES 305 E Sistema de Comunicación Aérea Insular, como alternativo a la entrada por mar a la isla, conformada por el Aeropuerto de la Gomera. oa: aos 0 o9E€- pe 335 des! Sistema de Comunicación Aérea de Segundo Nivel, destinado a la subsidiariedad del Aeropuerto y primordialmente como protección civil (emergencias) 23€ se conformado por los Helipuertos y Helisuperficies de San Sebastián de La Gomera, Hermigua, Vallehermoso, Valle Gran Rey y Alajeró. Om >” o 33483 S5 3. Sistema de Comunicaciones Marítimas, es un sistema cuya finalidad es la comunicación vía maritima de la totalidad de la isla de La Gomera de diferentes 23 QS m intensidades, unas directamente con el exterior y otras de apoyo de comunicación, abastecimiento interno e impulso de la actividad turistica. Por ello, este Sistema se Din ha estructura a tres niveles: Dm acu AS » 37 cm Sistema de Comunicación Marítima de Primer Nivel, que conforma el acceso a la Isla de La Gomera desde el exterior constituido por el Puerto de San Bar ase pa Sebastián de La Gomera. oo 2 »S Dos Es 3 Sistema de Comunicación Marítima de Segundo Nivel, que conforma una vía rápida de comunicación maritima de alta intensidad de transporte de Kzw CER pasajeros y mercancías interna de la isla: Puerto de Playa Santiago y Puerto de Vueltas. Du em SED Estos dos sistemas conforman la Red de Puertos de Interés Insular. 2303 2 o as ma L=] Sistema de Comunicación Marítima de Tercer Nivel: conforma una vía altemativa de comunicación maritima de media y baja intensidad entre las Zonas y núcleos turísticos localizados en el litoral y de éstos con el Sistema de Comunicación Maritima de Segundo Nivel, conformados por los Puertos Deportivos y POos3 Qao= Embarcaderos. 232 5>2 552 Este sistema conforma la Red de Puertos de Interés Local. =>730 532 Do 3 Ele CAN -* | O A O 0 AAA 4. Sistema de Telecomunicaciones es un sistema cuya finalidad es dotar a toda la población de los servicios de telecomunicación básicos conformada por dos Sa 32 Sistemas diferenciados: 3 Y >28 Sistema de Reemisores: para dotar de servicios a los Núcleos ll, Núcleos III y Núcleos IV. go oo <> Este Sistema conforma la Red de Telecomunicación Insular Terrestre. Da” 9n 28 oSsr- < 3 Sistema de Banda Ancha Vía Satélite: para dotar de los servicios a aquellas zonas y núcleos carentes de infraestructuras de telecomunicaciones de este o” tipo, tales como: Lomada de San Sebastián, Barranco de San Sebastián, La Palmita, Tamargada, Alojera, Las Hayas, Chipude, El Cercado, La Dama y Ou SS.” Qoa> Alajeró. o23 263 Lom QS m Este Sistema conforma la Red de Telecomunicación de Banda Ancha Vía Satélite. Din DAS ayu »>3>5 SISTEMA ENERGÉTICO, es un sistema cuya finalidad consiste en el abastecimiento de energia necesaria para el desarrollo de los núcleos de población y el 152] dq ED” desarrollo de la actividad económica en la isla, evitando la contaminación que acompaña a este tipo de infraestructuras, junto con la generalización de energías E as Da oo renovables. Está conformada por: 11) "25 5: Pp a] 53% E Sistema Central Térmica Insular: conformado por los servicios centrales de suministro de energía a nivel insular. oz Kw aa pe mo Sistema de Energía Eólica: conformada por los espacios potencialmente productivos desde el punto de vista eólico. ema 53 Q pp 32 QD23 pe =0 Sistema de Distribución de Energía: conformada por las redes de distribución de energía tanto convencional como renovables. > 82m oP>o SISTEMA HIDRÁULICO, es un sistema cuya finalidad es el abastecimiento y saneamiento de agua necesaria para el desarrollo de los núcleos de población y el pre 0O0Ss am a e5ó8 ak desarrollo de la actividad económica en la isla. Está conformada por: a>?2 Ss 23 Sistema de Abastecimiento de Agua, conformado por las conexiones de la zona nordeste (conexión de Agulo, Hermigua y San Sebastián) y noroeste 3=Q sa DD» (conexión de Alajeró, Valle Gran Rey y Vallehermoso) y, a su vez, la conexión entre ambas zonas, a través de embalses, depósitos reguladores, sondeos, galerias y conducción de transporte de agua. Sistema de Saneamiento de Aguas conformado por las estaciones de depuradoras de aguas residuales, estaciones de bombeo de aguas residuales y emisarios submarinos. 2 ad E lv «Th. .. Y te . SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS, es un sistema cuya finalidad es la minimización de residuos asi como su clasificación, selección, reciclado y eliminación. Está conformada por: Sistema de Gestión de Residuos de Primer Nivel formado por el Complejo Ambiental: El Revolcadero, en San Sebastián de La Gomera y la Planta de ERA 2.3 Transferencias en Chipude (Vallehermoso). y = 0 =>2%2 og uo 23 Sistema de Gestión de Residuos de Segundo Nivel: Puntos Limpios: Chipude (Vallehermoso) y San Sebastián de La Gomera. - ae £38u Set» Artículo 132. Sistema de Servicios (NAD) ER Ax, 2D 3É£ 22 El Sistema de Servicios se divide en los siguientes: Qa>x om Sa- . 2923 2063 3 SISTEMA SANITARIO Y SOCIOASISTENCIAL, es un sistema cuya finalidad es dotar a la isla de los servicios sanitarios y sociales principales. Está conformado por: or AS m un ay DI Sistema Sanitario y Socio Asistencial Insular conformado por el Hospital de Nuestra Señora de Guadalupe, el Hospital de La Gomera y Centros de la DAS Tercera Edad, ubicados en el Núcleo II y Núcleos lll. ” cn m3 La PE og! Sistema Sanitario y Socio Asistencial de Segundo Nivel conformado por los servicios sanitarios y socioasistencial secundarios que se encuentran en los vo05 Núcleos ll, Núcleos II! y Núcleos IV. so 38 Ha CE - — ao SISTEMA DOCENTE, es un sistema cuya finalidad es dotar a la isla de los servicios docentes principales. Está conformado por los Institutos de Enseñanza ÑN Secundaria (IES) y Escuela Oficial de Idiomas ubicados en el Núcleo II (San Sebastián de La Gomera) y III (Vallehermoso). em 53 SD3 <= an] =0 SISTEMA CULTURAL, es un sistema cuya finalidad es dotar a la isla de los servicios culturales principales. Está conformado por. o JD o» 2 Sistema Cultural de Primer Nivel conformado por los Auditorios ubicados en el Núcleo Il de San Sebastián de La Gomera. (SS ao 25 ag a>2 > = Sistema Cultural de Segundo Nivel conformado por los servicios secundarios, tales como Museos, Bibliotecas y Centros de Visitantes que se encuentran 334 EJ- en los Núcleos ll, Núcieos lll y Núcleos IV. 50 35 Do IP de) 149 o ¡2 si EA > SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, es un sistema cuya finalidad es dotar a la isla de los servicios administrativos principales. Está conformado por los servicios inherentes a la Administración del Estado y el Cabildo Insular. . 89% AS Si ISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL, DEFENSA Y SEGURIDAD, es un Sistema cuya finalidad es la prestación de un servicios de protección civil y de salvaguarda de 90 2.2 las personas y los bienes (policia, bomberos, cuarteles e instalaciones de Defensa o análogo), en las que se incluyen: Cuarteles de los Cuerpos y Fuerzas de y Seguridad del Estado, Acuartelamientos y Ayudantias Militares y centros de control de incendios. =>28 305 Duo 23 . Ss ISTEMA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, es un Sistema vinculado a la investigación cientifica ligada al medioambiente, en las que se encuentran Centro de Da 0, Qoe— Recuperación del Lagarto Gigante de La Gomera y el Centro de Visitantes (Juego de Bolas). 23 2 25 3£ SISTEMA DE SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, es aquel sistema destinado al esparcimiento y ocio, el reposo y la relación de la población; a mejorar las SAS Dm” > condiciones ambientales del entorno; y, en general, a mejorar las condiciones ambientales del medio urbano y servir de soporte al esparcimiento vinculado al disfrute 328 ERES de la naturaleza y el medioambiente tales como Parques, Plazas, Aulas de la Naturaleza, Zonas Recreativas y Campos de Golf. 33m 238 au Din DAS Artículo 133. Determinaciones para el Sistema de Infraestructuras y Servicios (NAD) »>3> co 1 En cuanto al Sistema de Infraestructuras y Servicios, el PIOG calificará los mismos como Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos, estableciendo asi, un Bo aso 13 DAS 2 =< sistema jerarquizado de elementos de servicios a nivel insular y establecerá una regulación de los usos de infraestructuras y dotacionales a los que se destinan Zn oz ambos sistemas pre] mn CERA EX El PIOG establecerá determinaciones para que dicha calificación sea contenido de los instrumentos de ordenación para el respeto del Sistema Territorial Insular uDbo w=S NS establecido. (e! em <= 213 me o JD Sección 4* Estrategia de Transformación Territorial or m bos QD> Artículo 134, Definición (NAD) y >%2 aw 05 De 1 La Estrategia de Transformación Territorial del presente PIOG, es el marco adecuado de orientación de las políticas con incidencia en el territorio y de la toma de 330 D3= decisiones a escala regional, insular y local en la Isla de La Gomera, con el objetivo de alcanzar el equilibrio de la estructura y organización del territorio con base al Do modelo propugnado por este PIOG, determinando los procesos de transformación precisos para alcanzar tal objetivo. LIE ho le a pue $ RE e 2 La Estrategia se articula de la siguiente manera: 8,8 Oo< a) La E Ss trat ia de Transformación Territoria | con base a la Directriz 55, se articula por ámbitos en función de los rasgos, culminando en criterios para lograr la 569, 2.5 instrumentación del equilibrio, estructuración y transformación de los ámbitos señalados. Dichos instrumentos, que inciden en las políticas de vivienda y suelo, 330=> O infraestructura de transporte y comunicaciones, políticas sectoriales y localización de usos estratégicos, se articularán como instrumentos de ordenación, 30 305 no socioeconómicos y financieros, que serán convenientemente programados y estudiados en el <>. oo b) Una Estrategia Territorial sintética a nivel insular, que integra las estrategias de transformación territorial por ámbitos, dando sentido global al Modelo de 7m la 28 ooT 335 Ordenación propugnado por el PIOG con base al sistema articulado. Esta Estrategia se plasmará en el Plano de Ordenación Territorial 0.2.0.2. VIE Z2x% Om 00» So* Artículo 135, Ámbitos, Criterios e Instrumentos de Transformación Territorial (NAD) ollas 95 as aSa 1 La Estrategia de Transformación Territorial del presente PIOG se formula como consecuencia directa del Sistema Territorial Insular, basado en la realidad territorial de mn S3n la isla desde un punto de vista administrativo y geográfico, creando la siguiente distinción: E acu ÑN TES en.” A.- Comarca del Norte, que comprende los municipios de Vallehermoso, Agulo y Hermigua. as Sa: ea B.- Comarca del Sur: oo von 523% - De Capitalidad e importancia Insular. que comprende los municipios de San Sebastián de La Gomera y Alajeró. mn oz 30 - De Centralidad Comarcal. que comprende el municipio de Valle Gran Rey. [e] a es om= 52 2. Dentro de este esquema global territorial, en conjunción con el Sistema Urbano y de conformidad con la Directriz 55, se consideran los siguientes ámbitos y criterios Sm3 => en relación directa con los instrumentos necesarios para la articulación de la estrategia, de la siguiente manera: 1 oJD AS G o>o 1- Para la Primera Periferia: 023 m= as EE a=>2 52 a) Ámbito: E 23 pa Está conformada por la capitalidad insular de San Sebastián de La Gomera (Núcleo ll). Dm $ Jara a > (O e FT TR pas 2D El da me SS el q b) Criterios: ER os 1 La Estrategia planteada para la Capitalidad de la Isla de La Gomera, se basa en su refuerzo y consolidación de la misma como capitalidad y protagonismo dentro de ERE Q2=3 la Comarca Sur, pero radicalmente diferenciada del resto de los núcleos por ser el eje del desarrollo del equilibrio territorial a nivel insular, ya que, debe asumir todas pa - Y S5=2 30 las cargas derivadas de su predominio y protagonismo territorial, social y económico. 23 nO Con la finalidad de plasmar lo citado anteriormente y, en aras a instrumentalizar la estrategia planteada para este ámbito, se definen los siguientes criterios: Son Ns 3-5 235 o”7 2.1, Criterios para el programa de vivienda y suelo: u 2£ 3> 30% a) Con esta realidad, el PIOG propugna el desarrollo del Uso Residencial, desde la perspectiva de la asunción del desarrollo actual del área urbana que ocupa gran Do 285 Oo parte del valle, de topografia muy aplacerada junto al cauce del barranco, la ladera este hasta alcanzar la cota alta de la lomada, los lomos de El Molinito y Casas 2235 QS m de Langrero y el Lomo de El Calvario. Din ga bp adu As »23> b) El Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera potenciará los servicios que sirvan a la población urbana del núcleo, tanto los existentes como EN de nueva creación. Dentro de las medidas para el refuerzo de la centralidad, se establece la necesidad de mayor dotación de la Infraestructura Sanitaria y as Dar? Q Socio Sanitaria de la Isla, dotando al municipio de un ámbito dotacional multifuncional de servicios sociales y sanitarios, para hacer frente a la población on £= Deo residente en el municipio, a la isla y la población flotante turística. »S3 es c) En llo referente a la mejora de la calidad ambiental unida a la mejora de la habilitabilidad, se incidirá en ámbitos como La Lomada o el Barranco de la Concepción mb e= (en la que se incluye el replanteamiento de la Central Térmica) y se potenciará la ordenación de la periferia agricola junto a la erradicación del crecimiento ema 522 irregular, con base a los Ámbitos Territoriales Insulares Dispersos. S03 E> a=Ñ oJd5 e Para evitar también el crecimiento irregular, consumo excesivo y expansivo del territorio y potenciando la fijación de la población en su medio rural, el Plan Drs General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera delimitará Asentamientos Rurales con base a los criterios de reconocimiento y ordenación establecidos 003 ao= por el PIOG, y especialmente, los identificados como ámbitos rurales tradicionales, bajo la denominación de Caserios Gomeros. ag S8 59 25 2.2. Criterios para el programa de infraestructura de transporte y comunicaciones: s3> 330 30 D» a) Se deberá consolidar, por su importancia para el desarrollo económico — comercial - turistico, de la Isla, el Puerto de San Sebastián de La Gomera, Puerto de Interés General, como primera via de entrada y salida mercancias y viajeros, tanto residentes como turistas. b) Se potenciará la previsión, ordenación e inversión en Carreteras con la conexión del Anillo Insular, via fundamental para el desarrol o seal mts lo niveles. > >, di lá dd e. o o rs 7 e Y SN 2 z 3. Criterios para la localización de los usos estraté ICOS: 89% Ó< 2.3.1. Industrial y terciario: 9.2 22 30> E a) Potenciación y concentración del desarrollo estratégico industrial en el Barranco de La Concepción y La Lomada (San Sebastián de La Gomera) como polo nus 302 23 industrial por su posición estratégica de centralidad y entrada de la isla vía maritima y de distribución para el resto de los municipios. En este sentido, es importante la resolución de la conexión mediante un acceso directo a La Lomada, que independice este ámbito del núcleo residencial principal constituido por el Das a. casco, a modo de circunvalación. > oe” 2.35 om u b) Ampliación de una nueva zona dentro de la superficie de la Zona Especial Canaria (ZEC) para las entidades dedicadas a la comercialización y a determinadas om Qa> industrias, sin que suponga la ampliación del área delimitada por el Estado Español. 28 292 3 mm 89 c) Potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas, que genere la revitalización social y económica de los cascos urbanos y genere diversificación del sector, mn Dn criterio que se establece como Recomendación (R) para la Zona Comercial Abierta de la Calle del Medio, en el caso de San Sebastián de La Gomera. DAN adyu »>3>5 EN 2.3.2, Turistica: as Dad on ir 7 oo a) Centrar el desarrollo turístico municipal en la modalidad de Turismo Convencional apoyado en actividades turisticas complementarias de calidad y atractivo para Lo! es el turismo, como el caso de los Campos de Golf o la Marina Deportiva del Puerto en el municipio de San Sebastián de La Gomera, oz 20 a ab » w= b) Adopción de medidas de mejora ambiental de los ámbitos destinados al Uso Turistico, cuantificado de conformidad con el aprovechamiento Turistico otorgado, ems S2P como fuente de financiación de las inversiones en mejora del entomo medioambiental, de importancia y relevancia por la ubicación de los grandes Ámbitos 2213 Insulares y Urbanos para los Usos Turísticos, y la promoción de la implantación de los Sistemas de Gestión Medioambiental y de Calidad Turística. Ú ax ma > o D5 Ae o->5 [2.- Para la Segunda Periferia: os ao 0 08 aS$ S>2 5oS a) Ámbitos: 25 sa 838 535 y» Está conformada por los siguientes ámbitos: Z Importancia Insular representado por el Núcleo Il (Alajeró). . E Centralidad Comarcal representado por el Núcleo IIl-A (Valle Gran Rey) Comarca Norte representados por los Núcleos lII-B (Agulo, Hermigua y Vallehermoso) ¿HERE eS e», a” 18 +3 pS O Q NE b) Criterios: Dada la diversidad funcional de los ámbitos de la segunda periferia, se establecen criterios para cada uno de ellos 88 3 8 59 b.1. Ala 3 Importancia Insular) a 300 305 1 ao Alajeró es emblemático para la aplicación de instrumentos que impulsen el desarrollo equilibrado y sostenible desde la perspectiva municipal, pasando por incentivar y 0D motivar el desarrollo económico sin perder la perspectiva ineludible de la conservación del medio ambiente y la protección del valor paisaje. Este desarrollo que se pus) mn SE£.- propugna para el municipio de Alajeró, se plantea por la propia estrategia rural - urbana, de manera radicalmente diferente, porque su inserción territorial así lo exige. un 235 Dentro de la urbana, se debe atender al Polo Turístico de Playa Santiago, dónde se concentra un desarrollo diferente a la zona de interior dónde se ubica el núcleo central de servicios. 0 3É o 2853 209 0257 Con la finalidad de plasmar lo citado anteriormente y, en aras a instrumentalizar la estrategia planteada para este ámbito, se definen los siguientes criterios: 23 QA53 tm Dn AS aou 2.1. Criterios para el programa de vivienda y suelo: CR cnt a) En la zona interior y núcleo de Alajeró se reorientará el crecimiento edificatorio endógeno hacia formas más eficaces de uso del territorio, evitando las as= oz modalidades de ocupación extensiva de suelo de aptitud agrícola en su perimetro. Se deberá articular medidas para el control y delimitación de ámbitos de m2 2 y vocación y destino homogéneos y la delimitación de asentamientos rurales con base a los criterios de reconocimiento y orden n establecidos por el PIOG, y Y especialmente, los identificados como ámbitos rurales tradicionales, bajo la denominación de Caseríos Gomeros. os? mb EX b) Para evitar, también, el crecimiento irregular, consumo excesivo y expansivo del territorio y potenciando la fijación de la población en su medio rural, el Plan em 53 S 13 General de Ordenación de Alajeró controlará y potenciará la ordenación de la periferia agricola junto a la erradicación del crecimiento irregular, con base a los E 20 Ámbitos Territoriales Insulares Dispersos. o qu] > e o>5 c) Se promoverá, como centro de atracción de servicios comarcales, la implantación de servicios sociales esenciales para la Tercera Edad, mediante un Centro ao vO5 especializado para la Tercera Edad, que completará la red insular. 52 eSy 23 5S 93 so 2.2. Criterios para el programa de infraestructura de transporte y comunicaciones: 3 DD a) Es imprescindible para culminar la comunicación externa de la Isla la ordenación, reservas y la dotación de infraestructuras necesarias para la plena operatividad = del Aeropuerto de La Gomera, como Aeropuerto de Interés General a desarrollar por Plan Director del Aeropuerto de La Gomera. JAS y a 19 4 dal --« 1) LA Y Pai ' e! PO Ye E b) Como infraestructura portuaria de interés se considera el Puerto de Playa Santiago, como Puerto de Interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual debe ser objeto de potenciación anudado a la necesaria ordenación de su Plataforma Costera. os c) Se orientará la política de infraestructuras para la comarca, dotando de plena funcionalidad a la Estación de Transporte Terrestre ubicada en el propio núcleo de h=M] 235 Alajeró, la cual facilitará el desarrollo de la red de comunicaciones terrestre con el resto de la isla. 30 iS: 200 305 d) Como zona de interior, se potenciará las telecomunicaciones que no incidan directamente sobre el territorio, utilizando la tecnología vía satélite en aquellas zonas as =3 oo dónde sea imposible implantar la comunicación por cable. ZlG95 TIE 302 2133 2.3. Criterios para la localización de los usos estratégicos un Z|W3E 507 H o” Qué 2.3.1. Industrial: Sa- H8 > |Ú3m Se propugna el desarrollo Industrial estratégico del Barranco de Santiago de manera sostenible con el medio y la calidad del Paisaje. k Dim a 3|00U DON ¡E 2.3.2, Turistica: 015% 5 ea asu a) Desde el punto de vista turistico, la instrumentalización de la estrategia debe focalizarse hacia la potenciación del segundo polo turístico de la isla localizado en 21028 Ss Playa Santiago. En el mismo. se potencian los grandes equinamientos complementarios inherentes al turismo convencional amén de otros equinamientos tales = pe] como Palacio de Congresos, que ayudaría a la consolidación del destino turistico. Kzo CES SN ja] au b) La naturaleza costera y de interior del municipio propicia la creación de otras ofertas alternativas, cada una adaptada a su ámbito. Es el caso del Turismo Rural om2£ 53 2703 (ámbitos amplios delimitados con gran espectro) y Turismo Asimilable, como los Ámbitos de El Drago, Caserio de Imada, Alajeró y Targa, complementados por la ma actividad alojativa convencional existente en el propio casco de Alajeró. a. oz ax ES pa] opa 2.3.3. Primario: .o Qo=, as a=>2 =20 Para la defensa del valor rural que conserva el núcleo de Alajeró en relación directa con el desarrollo urbano- turístico de Playa Santiago, se propugna la potenciación a E 59oS 330 30 del sector primario mediante la implantación de infraestructuras de apoyo a la misma, entre las que deben destacar la puesta en marcha de la Queseria de ámbito 332 insular y la modernización y mejora de la Balsa y Red de riego de Acanabre. Do panas a +85 20 mu. e Emzs. NS e. a MZ dl AOS [b).2. Valle Gran Rey (Centralidad Comarcal) Os 1 Valle Gran Rey, como Núcleo lll-A con morfología de valle, concentra los servicios de la totalidad de esta unidad territorial, lo que genera un gran protagonismo. 92D 98 E Desde esta Estrategia, es preciso plantear el equilibrio entre el medioambiente y la actividad socioeconómica especialmente en el caso del Parque Rural de Valle pa - Y 30 Gran Rey, debiendo el valor ambiental del espacio cualificar la actividad económica agraria que en él se desarrolla. 305 uo oo Con la finalidad de plasmar lo citado anteriormente y, en aras a instrumentalizar la estrategia planteada para este ámbito, se definen los siguientes criterios: sas A 28 SE. Eee 2.1, Criterios para el programa de vivienda y suelo: v3 50 30 mx a) Compatibilizar, desde la esfera de esta Estrategia, las determinaciones residenciales del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle Gran Rey, con 243 o. 023 el presente PIOG, ya que es éste instrumento el que mas se ajusta a los rasgos planteados en la Memoria de Ordenación Territorial del PIOG, valorando la 295 AS mn relación existente entre el concepto geográfico de Valle y el valor natural como Espacio Natural Protegido, y el concepto de poblamiento residencial, tanto urbana k a D3n acu como rural, mediante la delimitación de los Suelos Urbanos, Asentamientos Rurales y Caserios Gomeros. Do m3 ED Sad aa 2.2, Criterios para el programa de infraestructura de transporte y comunicaciones: ase gq 2) Es preciso, por la naturaleza del ámbito, potenciar la culminación del Puerto de Vueltas como infraestructura portuaria de interés de la Comunidad Autónoma, Con reciso, In] pe ello, el PIOG cierra las comunicaciones marítimas en y para la comarca sur de la isla. az ab EX b) En cuanto a la plataforma costera, debido a su implicación con el resto del desarrollo del municipio, se establece su reordenación de la comunicación interna de la em 5S 203 propia plataforma y, a su vez ésta con el resto de las actividades, tanto turística como urbana y el propio puerto. Esta necesidad debe instrumentalizarse con DE De carácter prioritario por el Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey. as o E] o>S c) Se completará la conexión de los núcleos de Arure y Taguluche que coadyuve a la incorporación de éste ultimo a la dinamización económica de Valle Gran Rey y vos35 Q o = ay especialmente de Arure, mejorando las comunicaciones precisas para ello. 5>?2 06% 25 50 Sa 3 30 Do es PEA de >» 21 di + me E A 2 K 3. Criterios ra la localización de los usos estraté COS: 2.3.1. Industrial: yo So Su centralidad comarcal hace preciso la concentración de actividades estratégicas de servicio comarcal pero que creen sinergias entre los distintos usos planteados 39 pr - en el territorio. Como complemento del Puerto de Vueltas, se debe potenciar un desarrollo industrial a escala municipal, ya que su lejanía respecto de los industriales estratégicos tales como San Sebastián de La Gomera y Alajero, haría imposible el desarrollo social y económico que se pretende para el Valle, > (22 9|29 zZ16Q9u 2.3.2, Turistica: eE un 235 aÚ 2 (8 3€£ m'U a) Uno de los polos turísticos de la isla de La Gomera, en cuanto a su turismo convencional, se encuentra localizado en la plataforma costera de Valle Gran Rey. 0) Bos Ello provoca su consolidación pero estableciendo mecanismos para su cualificación, tanto de la actividad como de las infraestructuras existentes, incluyendo su 2052- 2363 accesibilidad al mar y el disfrute de la Playa. 235 w 8 Am E en] D3n b) E aoy Si] Potenciación de un turismo alternativo al convencional, revitalizante para la zona interior respecto de la costera, aquellos núcleos alejados y las limitaciones de la 3> propia afección del Espacio Natural. Se apuesta por el desarrollo turístico en la modalidad de Turismo Rural dentro del limite de Parque Rural de Valle Gran Rey y O [en > m|32 de Turismo Asimilable en el ámbito denominado Taguluche que coadyuve a la citada revitalización y especialmente al núcleo o caserio de Taguluche. a35 > lo 2 20 e) 17) Como centro de atracción se dehe tender a la articulación de mecanismos de apertura del Centro de Recuperación del Lagarto Gigante como identidad de los 53% po] habitantes de la isla, que pueda generar un reclamo o polo de atracción de turistas a este núcleo y, por ende, sustente la actividad de investigación y desarrollo an oz2 20 aa de la actividad de conservación de esta especie. N< m=3 22103 b).3. Comarca Norte (Agulo, Hermigua y Vallehermoso) [3 as oz 1 e La comarca norte está comprendida por los tres municipios que fueron considerados económicamente fuertes en el pasado, por su actividad agricola de su economía. o> 5 Dentro de los tres, destaca la centralidad de Vallehermoso, con servicios de indole comarcal análogo a la unión de Hermigua y Agulo. Las caracteristicas de su Os Q o aS$ territorio y litoral hacen que se articule de manera conjunta. a2 258 $e 8) +43 33a Con la finalidad de plasmar lo citado anteriormente y, en aras a instrumentalizar la estrategia planteada para este ámbito, se definen los siguientes criterios: $32 2.1, Criterios para el programa de vivienda y suelo: NT a) Potenciación de los núcleos poblacionales urbanos, correspondientes a cada <>, esto es, Vallehermoso, Agulo y Hermigua. , P” e 2 22 A . ea o a b) Potenciación del arraigo de la población en su medio, asi como, la preservación del patrimonio etnográfico edificado que constituye y forma parte del paisaje, tanto dentro como fuera de la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajonay. Esta potenciación del arraigo poblacional en su medio debe producir un desarrollo social y económico de estas poblaciones que, a su vez, genere la atracción de la inversión turística en estos lugares, tanto de manera =8< 89% ocasional o mediante establecimientos turísticos rurales (Turismo Rural y Turismo Asimilable). ERA 393 >28 c) El valor y el necesario desarrollo agrícola de esta comarca, en unión al fenómeno del crecimiento irregular y, en aras a cumplir el criterio anterior, debe generar 305 una política de ordenación que conjugue población y desarrollo agrícola, en atención a los Ámbitos Territoriales Insulares Dispersos. us 23 cas d) Los valores ambientales generados por el Parque Nacional y el resto de los Espacios Naturales Protegidos de la Comarca han propiciado la localización en oc 230 enclaves de uso recreativo y divulgativo de sus valores. Se deberá potenciar el centro de visitantes como elemento de atracción tanto para los habitantes de la Ú 3£ om isla como las turisticas, unido a las Zonas Recreativas y Aulas de la Naturaleza. om o» D- al 2.2. Criterios para el programa de infraestructura de transporte y comunicaciones: o2 on 3 m U mn a) Materialización de la red de conexión maritima mediante Embarcaderos de apoyo al Uso Turistico, incluyendo los Pescantes de Agulo, Hermigua y 28 l=] oo Vallehermoso. en 3> La es a+, b) Reforzamiento de las vias de comunicación terrestre a la Comarca Norte, entre núcleos entre sí, mediante el reforzamiento del Anillo Insular. c) Implantación de una red de Comunicación Aérea destinado a la subsidiariedad del aeropuerto insular y primordialmente como protección civil (emergencias) oz l=] E ae 30 conformado por los Helipuertos y Helisuperficies de Hermigua y Vallehermoso, debiendo los correspondientes instrumentos de ordenación establecer las reservas os de suelo oportunas para su emplazamiento. ems= 5S 2203 Ez =0 d) Creación de la Red Insular de Estaciones de Suministro de Carburantes, que garantice el suministro de carburante a la Comarca Norte, sin que pueda en ningún oD 5 ES caso dejar de prestarse este servicio esencial para la comunicación terrestre. w 5 a o = 0203 as RS 20 23 $>o Hi sa 332 Do > a M5 Ls > PTAS | $ 23 o m2. e Ry A A 7 / NA zh e a 2 3, Criterios ra la localización de los usos estrat Icos: 2.3.3. Primario: [83.2 La potenciación de valor rural y la actividad productiva agricola a la que se avoca esta comarca, debe pasar por la incentivación de las políticas agrarias y la inversión ES =>28 en infraestructuras de apoyo a la producción, transformación y distribución en su caso, destacándose, la Fábrica de la Miel de Abeja en Agulo, y la Fábrica de la Miel Duo 305 de Palma, Bodega Insular y Cámara Frigorífica en Vallehermoso, oo vas 2.3.2. Turistica: o£ < ENE FJ] SÉ 1 Plasmación del desarrollo del Uso Turistico en Unidades Aisladas de Explotación Turistica en el medio rural en Ámbitos Rurales para el Uso Turístico en la O uy => 05” QD> modalidad de Turismo Rural y Turismo Asimilable, que sirva de dinamización del medio rural y su población. La estrategia planteada por este PIOG, se basa en la as 35 fijación de la población en su medio, evitando su éxodo, o potenciando su retorno, para lo que es imprescindible dotar de ámbitos territoriales que absorban esta Lom demanda sin desvirtuar su identidad rural, pero que sea atractivo para recuperar este medio vital y, por ende, el medio ambiente - agrícola anejo al mismo. mn D3m oo acu 5] >> Establecimiento de implantaciones estratégicas de dinamización económica y social en el municipio de Agulo, bajo la denominación de Finca de Abrantes, como ¡A elemento singular por su valor, que puede llegar a ser modelo identificativo de aquel promulgado por Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de Ordenación Da G 08 Territorial de la Actividad Turística en las Islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. m o» La 3 Desde el punto de vista de la dinamización social y económica que genera el turismo convencional, se opta por una altemativa limitada y sostenible con la o>3 ÑN kzovw aa capacidad de absorción de cada municipio, localizando ámbitos susceptibles de implantar iniciativas turisticas en esta modalidad, caso de los ámbitos eo denominados Playa de Vallehermoso, Casco de Agulo y Casco de Hermigua. q em 53 Q pl 313 ma 3. Para la Zona Interior: hs] oo o>5 a) Ámbitos: 003 o = ag 2058 aso $e La Zona Interior está conformada por aquellas más alejadas y caracterizadas por un nivel bajo de transformación y un modelo de ocupación de baja densidad, 25 representados por los Núcleos IV. 330 32 ce a aa Y Nur -. E Mr [| NS b) Criterios: 890 1 Estos núcleos son representativos de la evolución de la ocupación de suelo en el medio rural, con formas propiamente urbanas o rurales y que son: [88.5 DS 00 a) Núcleos de población con una estructura y funcionalidad urbana insertos en el medio rural, Como tales, se distinguen los siguientes: Chipude, El Cercado, Las > 132 33 Hayas y Arure. oo b) Los restantes núcleos de población con una estructura netamente rural y una funcionalidad vinculada a las actividades primarias-agropecuarias. mic zlás 235 33D 3É£ Con la finalidad de plasmar lo citado anteriormente y, en aras a instrumentalizar la estrategia planteada para este ámbito, se definen los siguientes criterios: 0 Qe 25 Ho 2063 pa 2, 1, Criterios para el programa de vivienda y suelo: as ba e] Dm w) a8ú a) Los criterios de aplicación a estos núcleos deben necesariamente ser de aplicación según la naturaleza y finalidad de cada núcleo, distinguiéndose los núcleos DaN urbanos insertos en el medio rural, unidos entre si, como Arure, Chipude, El Cercado y Las Hayas. En ellos, se potenciará su desarrollo endógeno y vocación cn» m3 a urbana, con un tratamiento singular respecto de su ubicación en la periferia del Parque Nacional. Se respetará el criterio de la baja densidad y adaptación al a=+ paisaje rural y natural y el fortalecimiento y consolidación de los mismos para que completen la dotación de residencia y servicios que requieren los mismos, con un tratamiento coniunto para los cuatro núcleos 7 = n 2 Kkzovo md b) En cuanto a los núcleos de población con una estructura netamente rural, su tratamiento será el mantenimiento de su carácter rural y agricola, pero potenciando la ws fijación a la población en este medio, recuperación del patrimonio edificado y la integración paisajística de las nuevas construcciones. En todo caso, debe tenderse 5s O0723 ems a la potenciación del retorno poblacional, con la finalidad de la revitalización social y económica del mundo rural, siempre respetando sus caracteristicas. E as E o 15 2. 2. Criterios para el programa de infraestructura de transporte y comunicaciones: o>5 w oz Q o = o a) Consolidación de la red viaria de conexión primaria, asi como, la potenciación de la red viaria de conexión secundaria, que conecta estos núcleos entre si. a3$ L3 330 b) Potenciación de la red viaria de naturaleza rural, incluidos los senderos, con su doble funcionalidad histórica y de vocación turística. 32 DD c) Fomento de las políticas de telecomunicaciones y/o telefonía que no incidan e impacten sobre el medio, utilizando medios telemáticos vía satélite. pa >, —+5 e pa on XA 4 sil db 2.3, Criterios para la localización los usos estratégicos: 29% D2s 2.3.1, Política Sectorial [8 2.5 303 = 28 Impulsar políticas públicas de dotación de servicios de gestión de residuos, estableciendo reservas de suelo para la localización de infraestructuras que 302 demanden las políticas sectoriales, como es el caso de los puntos limpios. Duo 3 joo oa zZla0% 2.3.2. Primario: og 30 27 5 La potenciación de valor rural y la actividad productiva agricola mediante incentivación de las politicas agrarias que llevaran a la consolidación de un sistema Om 00m de riego que abastezca a las zonas más alejadas, que incluirán infraestructuras necesarias para ello. —— So 243 2.3.3. Turistica: ao »3>5 Al formar parte del medio rural se potenciará la plasmación del desarrollo del Uso Turistico en Unidades Aisladas de Explotación Turistica que sirva de cn dinamización del medio rural y su población, mediante la implantación de establecimientos de Pequeña Dimensión en el núcleo de Chipude en la modalidad ea asa de Hotel-Escuela, con la finalidad de que se preste una formación técnico-profesional que mejore la cualificación de los futuros profesionales del sector en la >lo 2 isla. Y 2 mn Kzow 4.- Para la Zona Turística: ÑN ab om2 52 a) Ámbitos: Q 203 a 30 La Zona Turistica está representada por los ámbitos descritos anteriormente, de la siguiente manera: op os Qo= b) Criterios: o>2 258 E) 5S El presente PIOG establece una Estrategia de Transformación Territorial adecuada a los procesos territoriales dependiendo de la ordenación y, por ende, la E =Q transformación que experimente, con base al Sistema Territorial Insular y el Modelo de Ordenación propugnado, de la siguiente manera: 2.3 paMEZ. a o > ii -. ps nr e. | MIN IN EA a a 1 . Núcleos y Zonas Turísticas del Litoral de la Comarca Norte Sp: Se formula una Estrategia de Transformación Territorial para los Núcleos y Zonas de la Comarca Norte (Segunda Periferia) de la Isla de la Gomera. 835 2.3 30 La estrategia que se propugna se focaliza hacia la reactivación turística en dos aspectos: la alternancia de un modelo de ordenación sostenible con sus caracteristicas 0 = A 303 territoriales, mediante las modalidades de Turismo Rural y Turismo Asimilable y la reordenación del litoral de esta Comarca Norte y, especialmente, los municipios de oo Dn => Vallehermoso, Agulo y Hermigua, generando sinergias territoriales, sociales y económicas a los núcleos asentados en la misma y en el ámbito de influencia del litoral. cas a9snm < oe” En este sentido, es necesario el establecimiento de una estrategia a nivel comarcal que genere como resultado la necesidad de la ordenación de ámbitos del litoral para la on reactivación económica y social de los municipios y de la comarca norte de la isla de La Gomera, conjuntamente con el impacto ambiental que de ellos se derive, con base FRA SE om mo al respeto escrupuloso de los Principios de Desarrollo Sostenible. Esta Estrategia deberá plantearse globalmente e involucrar a la totalidad de la Comarca Norte, FS estableciendo sinergias entre los tres municipios, para luego establecer una estrategia singular y una ordenación concreta del litoral principal de cada uno de los Q0%5>7 230 QS” 23 municipios. Debe establecerse una continuidad en la intervención del litoral de Vallehermoso, tanto con el Parque Maritimo como con las actividades complementarias. a 3 Esta misma inercia debe potenciarse y extrapolarse a toda la comarca, por su homogénea identidad, salvaguardando las singulares de cada municipio. acu AS e cn 2>3> Dicha Estrategia no puede plantearse sin abordar los principios de Cooperación Interadministrativa entre las Administraciones con competencias concurrentes, entre ellas, Lac ga otr Costas (Estatal), Cabildo Insular de La Gomera y los municipios, en su caso, estableciendo mecanismo de financiación comunitaria, estatal, autonómica o local o privada para su desarrollo, CER 2.- Núcleos y Zonas Turísticas del Litoral de la Comarca Sur ab o em =S 2,1 Conformado por los dos grandes Polos Turísticos destinado al Turismo Convencional: Playa Santiago y Valle Gran Rey y, de manera independiente, por la Primera a wz S13 Periferia (San Sebastián de La Gomera). a» oz o>o 2.2. En cuanto a los Polos Turisticos: Qo=> .o3 52 a3. Dichos polos deben someterse a operaciones de reforzamiento, consolidación pero, también, de la elevación de la calidad turística de los mismos, tanto desde el punto de 23 $ o vista alojativo y complementario, aspectos ambos de indole privada, como mediante la incentivación pública de intervención. A E 33 Desde el punto de vista insular, es imprescindible la ordenación de sus plataformas costeras, soporte territorial de la actividad turística, de tal forma, que se estructure y organicen los usos existentes, no exclusivamente turísticos, que puedan influir negativamente en el desarrollo del mismo, sin interferir en la funcionalidad del resto, especialmente en cuanto a la infraestructura portuaria y los usos industriales y/o extractivos. O Un ES SN A yA -.. a . 2.3. En cuanto a la Primera Periferia (San Sebastián de La Gomera): So La actividad turistica será complemento al resto de las actividades propias de la capitalidad de la isla destinándose a un turismo de naturaleza urbana, con la excepción de 6% los ámbitos más alejados del núcleo cuya especialización del turismo convencional es más intensa. 33 2% 305 Se deberá prestar especial atención a la compatibilidad de los usos para que sus interferencias no generen una disminución de la calidad de vida de sus habitantes y los as E] 0D turistas que visitan la capital, incentivando la elevación de las categorias de los establecimientos turísticos existentes. oa aos Se. 302 235 3.- Núcleos y Zonas Interiores pu] om 3£ Om Z> 00% Para estos núcleos y zonas de interior la estrategia turística planteada pasa por la inyección socioeconómica de una modalidad turistica plenamente sostenible con el So.” 208 medio rural dónde se localizan, bajo las modalidades de turismo rural y asimilable, de carácter aislado y de baja intensidad, mediante la articulación de medidas o23 Sy S0- Am ambientales de recuperación del patrimonio edificado, del paisaje rural antropizado y, lo más importante, la fijación de la población en su medio origen, creando nuevas is] economias complementarias a las del sector primario. ay Si] » 3 Do ED Do ae CAPITULO Il Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares oo ase Canmiám 48 102) vecs sión Disposiciones Senerales mn oz Ko ab Artículo 136, Objeto (NAD) N< e em= 1 El objeto del presente Capitulo es la regulación, ordenación territorial y ambiental de los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos de indole Insular. Dicha E £2 naturaleza implica la afección de los usos y servicios, considerados básicos, necesarios o de interés colectivo o general desde el punto de vista estratégico y JD ajo pete supramunicipal, incluyendo el autonómico. o->5 El oo Q mz a o Los citados usos y servicios a los que se destinan las edificaciones, construcciones e instalaciones (o parte de ellas) a Sistemas Generales o Dotaciones, > 268 corresponderán a la categoría de usos públicos y, dentro de éstos, a los dotacionales y de infraestructuras. Especial mención reciben los Equipamientos que se £ >= ¿o > destinan a usos públicos que son de interés colectivo o general, con aprovechamiento lucrativo y titularidad privada o pública. 332 Dm ON 28 pu cas ll ta al Artículo 137. Definición de Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares (NAD) Os 1 Son Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos insulares aquellos que corresponden a la definición establecida en el Anexo del TRLotc-Lenac, en sus puntos 99D 2.S 2.6, 2.7 y 2.5, con relevancia e importancia insular, ES >28 Los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares definidos por el PIOG se delimitan en los Planos de Ordenación Territorial según su uso atribuido. go o. as ú La regulación de cada uno de los usos a los que se vinculan los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos, incluyendo las condiciones generales que habrán A 335 de respetarse en su ejecución, se contienen en la regulación del Uso Dotacional, de Infraestructuras o de cualquier otro al que esté afecto de la presente Normativa 23É£ 2 u del PIOG. 255 Qm> Sp9+ 2328 La calificación de Sistema General, Dotación y Equipamiento Insular es una afección del interés del uso y servicio a prestar. La calificación como tales no tiene HO 53 Q3m 230 carácter exhaustivo o definitorio, pudiendo localizarse en el territorio insular aquellos Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares sobrevenidos al S3n mismo como consecuencia de la ordenación por instrumentos de ordenación de indole municipal, insular o autonómico, tanto jerárquicamente dependiente del au Dos pS presente PIOG como autónomos. cu n as Artículo 138, Determinaciones para los Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos (ND) as ok m2 1 Los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos deberán reconocer los Sistemas Generales, Dotaciones y G uy Equipamientos Insulares sin que puedan introducir determinaciones que perturben la prestación del servicio público al que se destinan, ozs> N aa: EX A tal efecto, el planeamiento citado deberá incorporar, ordenar y reconocer gráficamente en sus planos de ordenación, aquellos elementos de estructuración insular om= 5 establecidos por el presente PIOG, atendiendo a su carácter público o privado. La delimitación se realizará con base a su ubicación actual o, en su caso, como e) G 232 pu previsión de futuro, bien ex novo o como alteración de la actual. E] po op 0073 Qao= ae SG>Y2 Ed =7] 55S Die 3 83 e + pu Kg e BE a AA LE y CI A EA. Ye PIO Sección 2* Ordenación Territorial de los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos de Uso Dotacional e Infraestructuras =8< Dn 2.8 Artículo 139. Categorias y Régimen del Uso Dotacional (NAD) > o as 1 Se podrá desarrollar los Usos Dotacionales en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos. go 23 2 Los usos dotacionales pueden llevarse a cabo en edificaciones, construcciones e instalaciones de manera exclusiva o como uso compartido con otros usos o en on Er Su espacios libres públicos, dependiendo de la prestación del servicio de que se trate, necesite de construcciones e instalaciones o edificaciones o esté vinculado 35 principalmente a espacios no edificados. om 25 Atendiendo a la naturaleza de la prestación de servicios que conllevan, se distinguen las siguientes categorias de los usos dotacionales: PO [Uso Dotacional____ [Slass |] mn Docente DD [ Sanitario S/H Socio Asistencial ar Deportivo o Cultural Y 3 G AP Administración Pública 32 30m Defensa y Seguridad DS amo Investigación em SZP Servicios Funerarios CyT A 313 20 Religioso oz as Espacios Libres EL Recreativo Turistico RT o->Oo oT 003 Qm> Ocio Turístico ¡MA as Deportivo Turístico DT o s$e 05 5oS [ Agrario 33 >= E 4 Serán los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) los instrumentos que localizarán y calificaran el uso dotacional en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos que no sean de interés insular, con las excepciones establecidas en el presente PIOG. Para el caso de Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares, se estará a lo dispuesto en el articulo relativo a las determinaciones para los Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos de la Sección anterior, - e e SS 30 pu ño > 7 A pi] cl V? Artículo 140. Uso Dotacional Docente (DD) (NAD) 1 Se califica como Sistema General Insular de Uso Dotacional Docente, los siguientes: 29 Os Dom 2.3 Denominación Término cip 30> ER O SG/DD-1 IES SAN SEBASTIÁN _ San Sebastián De La Gomera Dn 30 SG/DD-2 ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS 23 SG/DD-3 1ES POETA GARCÍA CABRERA Vallehermoso Goo zla 8 o E 2, Se califica como Dotación Insular de Uso Dotacional Docente, los siguientes: co 2354 S3EÉ O mu Denominación Dotación Insular de Uso Dotacional Docente (D/DD) Término Municipal o5+- Ho 385 D/DD-1 RESIDENCIA ESCOLAR SAN SEBASTIAN San Sebastián de La Gomera a+ D/DD-2 RESIDENCIA ESCOLAR JAIME VEGA HERNÁNDEZ Vallehermoso Y] >|as n e] SlaS8 m3 Do Artículo 141, Uso Dotacional Sanitario (S) (NAD). E + 2 low PS 1 Se califica como Sistema General Insular de Uso Dotacional Sanitario, los siauientes n 32 [=] aa SGsS/H-1 Hospital Nuestra Señora de Guadalupe om 5S SGS/H-2 Hospital de La Gomera San Sebastián de La Gomera | 220 E = a= me pur oz Conforma el Sistema General Insular de Infraestructura de Sanitaria, el Hospital de Nuestra Señora de Guadalupe, y el Hospital de La Gomera de conformidad con la oPO Qo= delimitación que figura en el Plano de Ordenación Territorial número 0.2.1. relativo a los “Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Insulares y Uso de 003 Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias, Portuaria, de Residuos y Socio-Sanitaria”. 9>Y2 o. 38 2.3 59 43 ze En los citados ámbitos, como Sistemas Generales Insulares de Uso Dotacional Sanitario, los instrumentos de ordenación, tales como el Plan General de Ordenación de 332 San Sebastián de La Gomera, deberán calificar los terrenos delimitados por el presente PIOG, de tal manera que hagan factible la gestión urbanística y ejecución material de los proyectos promovidos por la Administración Pública competente para ello. En el citado ámbito se admitirá por el Plan General de Ordenación como usos característicos, los inherentes al Uso Sanitario y Socio-Asistencial para la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, la prestación de servicios sociales y asistenciales la edificación dotacional del Hospital de La Gomera, Nuestra Señora de Guadalupe. HT TT O -. E a > o / a da Se permitirán como usos compatibles al uso de infraestructura socio-sanitaria por el Plan General de Ordenación, el uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones de naturaleza estrictamente Aérea en Helisuperficies o Helipuertos previstos en el presente PIOG, bajo la denominación H-1 Hospital Insular, debiendo os comprender su ámbito, lo ocupado por la infraestructura en si misma, así como, las zonas o áreas que se estimen necesario para desarrollo de la funcionalidad de las O0= DO mismas. D>; E] 305 2 Se califica como Dotación Insular de Uso Dotacional Sanitario, el siguiente: oo. Buo 23 eS ae Término Municipal 1 09 9” D/S-1 San Sebastián de La Gomera on Ambulatorio de San Sebastián de La Gomera 3 E Ou o 3 Se califica como Equipamiento Insular de Uso Dotacional Sanitario, el siguiente: 208 3-83 or 33m Equpa ento Insular de Uso Dotacional Sanitario (E/S [Término Municipal 7] ado Dn E/S-1 Centro Cruz Roja San Sebastián de La Gomera AS »3>7 cn” Las Artículo 142. Uso Dotacional Socio Asistencial (SS) as 98% p»£OoS o 33 (NAD) 1.- Se califica como Sistema General Insular de Uso Dotacional Socio-Asistencial, los siguientes: un Kzow aa A et Término Municip em 53 SG/SS-1 Residencia Tercera Edad La Inmaculada E E 2 223 n3 SG/SS-2 Residencia de Ancianos Santa Luisa Marillac San Sebastián de La Gomera az e] SG/SS-3 Alajeró Residencia Tercera Edad de Alajeró oDP>5 SG/SS-4 Residencia Tercera Edad de Agulo Agulo vo3 ao SG/SS-5 05 03» Residencia Tercera Edad de Hermigua [ Hermigua o>2 e 3232 DoS 3e (R) 2.- La prestación de servicios vinculados a las dotaciones socio-asistenciales de la Tercera Edad y Guarderias se consideran esenciales desde el punto de vista DD insular. Por ello, se califican los primeros como Sistemas Generales Insulares y los segundos como Dotaciones, pudiendo en este último caso, calificarse por los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos como Sistema General o Dotación, según corresponde en aplicación del TRLotc- Lenac. a pan ¡Y en a a Artículo 143. Uso Dotacional Deportivo (D) (NAD) 1 3 2 So Se califica como Sistema General Insular de Uso Dotacional Deportivo, los siguientes: 579 3 Término Municip =Q >00 Du—=s SG/D-1 Pabellón de Deportes <> oo SG/D-2 Polideportivo de San Sebastián San Sebastián de La Gomera SG/D-3 Bou Polideportivo de Las Eras A SG/D-4 Polideportivo el Curato (Campo de Fútbol) Hermigua a 32335 Fes] SG/D-5 Polideportivo Ángel Moreno Vallehermoso 2 Q0o Om > 32S< 0%5>3> Artículo 144, Uso Dotacional Cultural (C) (NAD) 035 QQ” nm 93 ga adu 1 »>3> AS Se califica como Sistema General Insular de Uso Dotacional Cultural, los siguientes: cm q |») ea Término Ra SGI/C-1 Auditorio Insular Infanta Cristina San Sahastián de | a Gomera Y > SG/C-2 [ Auditorio <> Kzo Do 2 Se califica como Dotación Insular de Uso Dotacional Cultural, los siguientes: ws em 50 Sa PEF Denominación _ | Dotación Insular de Uso Dotacional Cultural (D/C as D/C-1 Centro de Visitantes on $ o->5 D/C-2 Museo Arqueológico Quo D/C-3 Casa Insular de la Música ao (E=] D/C-4 San Sebastián de La Gomera US 95 Casa de La Aguada 23 5$o D/C-5 Museo Casa Colón 4732 3s>50e D/C-6 Biblioteca Municipal 230 3 D/C-7 DD» Casa de la Cultura D/C-8 Casa Cultural de Alajeró D/C-9 Museo Etnográfico . Articulo 145. Uso Dotacional de Administración Pública (AP) (NAD) a V ti A 1 Se califican como Sistemas Generales Insulares de Uso Dotacional de Administración Pública el siguiente: 20 SG/AP-1 Cabildo Insular de La Gomera 3D SG/AP-3 Dirección Insular de Administración del Estado =22 SG/AP-4 uo o 2 Agencia Estatal de Administración Tributaria o. SG/AP-5 Juzgado San Sebastián de La Gomera SG/AP-6 Seguridad Social ga < oe” ¡G/AP-7 Oficina de Empleo 2.3, dee] SG/AP-8 = Consejo Insular de Aguas N — 23£ Qu 90m So 2 Se califican como Dotación Insular de Uso Dotacional de Administración Pública el siguiente: 239 am 835 be EIA ga acu AA AAA Término Municipal »3> DON cm D/AP-1 Agencia de Extensión Agraria Da =Q mu aso or »rao Artículo 146. Uso Dotacional de Defensa v Seauridad (S) 32 Po 38 1] CEE EX (R) Se calificará por los instrumentos de ordenación urbanística (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos) como Sistema A ano General Insular destinado a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, instalaciones militares y sus Zona de Seguridad y los servicios de seguridad y emergencia insulares siguientes: em> 53 ú 303 adi ma oz o>0 ao .o3 92 ass £3 59 EH3 OS EJ ==30 — pr A a o ¡$ A eS E. | IE AENA Ayudantía Militar de La Marina de San Sebastián de La Gomera [235 28 SG/DS-1 3Y=> o Orden Ministerial 12/1984, de 21 de febrero) pa SG/DS-2 Acuartelamiento Cristóbal Colón (Orden Ministerial 69/1980, de 16 30 de diciembre Das Asentamiento RCT de Tagamiche (Orden Ministerial 105/1999, de San Sebastián de La 0D SG/DS-3 mn 15 de abril Gomera o£r SG/DS-4 Ayudantía Militar Marina ER- ple au SG/DS-5 Centro de Incendios de Medio Ambiente qu) SG/DS-6 39 Cuartel Guardia Civil 855 SG/DS-7 Cuartel Guardia Civil 18 380 es S 5 SG/DS-8 Cuartel Guardia Civil Hermigua 29H AS m SG/DS-9 kh y = G Cuartel Guardia Civil Valle Gran Rey aodu pe AS EN En relación al Sistema Insular de Uso Dotacional de Defensa, será de aplicación el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de =25 Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional y, en concreto, las determinaciones establecidas en su articulo 12. om as 30 1 Sk Artículo 147. Uso Dotacional de Investigación (1) (NAD) CER me] 0 Kzo aa Se califican como Sistemas Generales Insulares de Uso Dotacional de Investigación los siguientes: a ER em Sistema Insular de Uso Dotacional Investigación (SG/DI Término Municip 203 0D ao SG/DI-1 Centro de Recuperación del Lagarto Gigante de La Gomera San Sebastián de La Gomera Vivero a o->5 Vivero Hermigua 0605 00m SG/DI-4 > ay SOS Centro de Visitantes (Juego de Bolas) Agulo > NES ES A] 32 Ga 332 30 Artículo 148, Uso Dotacional de Servicios Funerarios (C y T) (NAD) Du Se califican como Dotación Insular de Uso Dotacional Funerario, el Tanatorio siguiente: DIT- 1 Tanatorio Hospital Insular San Sebastián de La Gomera a -. 35 E A y Artículo 149, Uso Dotacional de Espacio Libre (Esparcimiento-EL-) (NAD) El PIOG califica como Sistema General Insular Espacios Libres los siguientes: JS Término Municip $95 ES 23 SG/EL-1 =Q Zona Recreativa de Las Nieves San Sebastián de La Gomera 305 SG/EL-2 Parque Torre del Conde Duo SG/EL-3 Aula de la Naturaleza del Cedro oo SG/EL-4 Hermigua 11 o Er SG/EL-5 Zona Recreativa Taguluche Valle Gran Rey n 335 SG/EL-6 Jardin Botánico u 8S€ 25 H Om SG/EL-7 So 00 SG/EL-8 3:4 235 Vallehermoso S5 SG/EL-9 asa Su a U adu SG/EL-10 y 0p42 SG/EL-11 Zona Recreativa de Igualero cn n La ey asA op Artículo 150. Otros Usos Dotacionales: Recreativos (RT), Ocio (OT), Deportivos Turísticos (DT) y Agrarios (A) (NAD) q: a Ro Y 59% 1 Engloban los Usos Dotacionales los Recreativos, Ocio, Deportivos Turísticos y los Agrarios, vinculados al Uso Ambiental, Deportivo vinculados a las actividades oz zo turisticas o Agrario tales como: Ecoturismo, Recreativos (jardines botánicos) o Deportivos (Campos de golf) o de Ocio (parques, palacios de congresos, auditorios u mo otros) y cuya regulación se establecerá en cada apartado de la Normativa del PIOG relativas a cada uso al que se destina. 53 2413 em: m2 ma 2. EI PIOG califica como Equipamiento Insular de Uso Recreativo Turistico el siguiente: oz a E Equip ito Insular de Uso Recreativo Turistico (EQ/R' Término Mui cipal am op 003 EQ/RT-1 Jardin Botánico de la Finca de Abrantes Agulo eoó3 a 8 a>2 552 E) 13] =0 3 El PIOG califica como Equipamiento Insular de Ocio Turistico los siguientes: ua 33% E Equipamiento Insular de Ocio Turístico (EQ/OT) Término Municipal EQ/O0T-1 Parque Marítimo Vallehermoso ns eS EQ/OT-2 Auditorio/Palacio de Congresos Las Petroleras > A TEN 36 e. ar e y + o A A 1. MI AREA 4. EIPIOG califica como Equipamiento Insular de Uso Deportivo Turistico los siguientes: Equipamiento Insular de Uso Deportivo Turístico (EQ/DT) Término Municipal So Campo de Golf de Lomadas de Tecina San Sebastián de La Gomera 33 3» EQ/DT-2 Campo de Golf de Lomadas de Alajeró Alajeró 20 => ER as 2305 5. El PIOG califica como Equipamiento Insular de Uso Dotacional Agrario los siguientes oo ae, £8u Término Municipal S£+ | Denominación — | Equipamientos Insulares de Uso Dotacional Agrario (EQ/DA) VIE 3.7 EQ/DA-1 Matadero Insular 35 EQ/DA-2 San Sebastián de La Gomera > Almacén Agropecuario 2563 o. EQ/DA-3 Vivero >= e 10) Ss 209 Q53 rm EQ/DA-4 Queseria Insular Alajeró e] ¡a U MS EQ/DA-5 Fábrica de la Miel de Abeja Agulo DAS aou PTE EQ/DA-6 Fábrica de la Miel de Palma E EN EQ/DA-7 Vallehermoso Dad Bodega Insular as o8É EQ/DA-8 Cámara Frigorífica A A ?n ao g= a voz 05 Artículo 151 [=) Kzow Definición, Categorías y Régimen del Uso de Infraestructuras DE ao 53 (NAD) 1.- Tendrán la consideración de Infraestructuras, las construcciones e instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos básicos y esenciales en el G ema desarrollo en el territorio y para la vida de aquellos que alli viven, distinguiéndose las siguientes categorías de infraestructuras az Sa3 u ex 5 o - Infraestructuras de Transporte y Comunicaciones E o->o - Infraestructura Portuaria 003 Qo= - Infraestructura Aeroportuaria 320 o. Infraestructura de Telecomunicaciones 50 az Infraestructura Energética 53 - Infraestructura Hidráulica Infraestructura de Residuos (NAD) 2.- Dada la titularidad y prestación de los servicios públicos de interés general, su implantación en el territorio deberá someterse a la Legislación Sectorial reguladora de la infraestructura, tanto a nivel Estatal como Autonómico, asi como, a los instrumentos, planes y programas sectoriales que las desarrollan, résf todo caso, las competencias de las administraciones titulares concurrentes en la materia. peris en HT + («S -— p Ri a A (NAD) 3.- En este sentido, las determinaciones de ordenación insular, contenidas en esta Normativa se entenderán sin perjuicio de lo que dispongan otras figuras o instrumentos de ordenación o gestión sectorial que las desarrollen, siendo la ordenación territorial de los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos insulares de Infraestructuras, respetuosa con aquellas e instrumentos para su aplicación, contenidas en la legislación sustantiva vigente en materia de Carreteras, Puertos, Costas [83.2 Aeropuertos, Telecomunicaciones, Energía, Aguas, Residuos o cualquier que sea de aplicación. PES ay zoY (R) 4.- En todo caso, los Planes Generales de Ordenación o los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos deberán hacer expresa mención, en el régimen Ploóno urbanístico del suelo, usos permitidos y/o autorizables y compatibles, al uso de infraestructuras, asi como a las intervenciones sobre las mismas, en aras a la permisividad 3 [ao as z|3 de las actuaciones previstas por el presente PIOG. 1 mn ú z|8S Sección 3* Ordenación Territorial del Sistema General Insular y Usos de Infraestructura de Transportes y Comunicaciones Ol=5 loa» HO 29-? 2045 235 Qo- Se Artículo 152. Sistemas Generales y Equipamientos Insulares de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias (NAD) E 3 Am rn A adu 1 Conforma el Sistema General de Infraestructura de Comunicaciones y Transportes Viaria, la Red Insular de Infraestructura Viaria, asi como, las estaciones de DAN Do transportes terrestre, entendidas como estaciones de guaguas, según figuran en el Plano de Ordenación Territorial número 0.2.1. relativo a “Sistemas Generales cn Insulares y Equipamientos Insulares y Uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias, Portuaria, de Residuos y Socio-Sanitaria”, con la So oo as excepción de la Red Viaria Agrícola, por su titularidad y régimen de uso. g- =P Sc En cumplimiento de la Directriz 96.6 de las Directrices de Ordenación General de Canarias y la Legislación en materia de carreteras, la Red Insular de zo 2 Infraestructura Viaria, se estructura, por el presente PIOG, de la siguiente manera: 3] aa em 53 Ez 213 Red Categoria =0 (Directrices de Ordenación General Definición (Ley 9/1991, de 8 de mayo, de de Canarias) Carreteras de Canarias) Es la red destinada a tráficos de largo recorrido, incluido del DG 0.293 a => Red de Nivel Básico transporte público a este nivel y las Carreteras de interés regional Carreteras de interés Regional je 7 208 establecidas por el artículo 2 y 3 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de a>2 5oS Carreteras de Cananas. 323 £3 Es la red destinada a complementar la Red de Nivel Básico y dar una 30 30 e mayor interconexión a la isla y enlazar en condiciones adecuadas los y» núcleos urbanos próximos, con capacidad suficiente para soportar el Carreteras de interés insular y Red de Nivel Intermedio transporte público. En esta red se incluyen las Carreteras de interés insular y las Carreteras municipales establecidas por el articulo 2 de la municipal Ley 9/1991, de 8 de mayo. de Carreteras de Canarias y las vias municipales, Es la red que satisface las necesidades propias del medio rural Red Viaria Agricola especialmente desde la perspectiva productiva (agrana). Vías y Accesos murales > os as Ev: o 2 y O / o sx Y. Xd MO > IA A.- Conforma la Red de Nivel Básico y, por tanto, las Carreteras de interés regional en la isla de la Gomera Identificación Denominación 38 GM-1 San Sebastián- Vallehermoso [8 9.2 39> GM-2 q A Vallehermoso-Apartacaminos 30 305 GM-3 La Zarcita-Apartacaminos ase GM-4 San Sebastián-La Zarcita oo GM-5 Vallehermoso-Pl a Vallehermoso e Er partacaminos-La Calera 207 335 Paredes-Arure por las Hoyas au ES 25% GM-8 H =0% Pajarito-Playa Santiago 090” 00» [GM-9 Degollada de Pereza-Playa Santiago 30 55 25 Am a B.- Conforma la Red de Nivel Intermedio y, por tanto, las Carreteras de interés insular y municipal en la Isla de la Gomera un m Day asu 235 - Carreteras de interés insular cor Ba e o. at on O | GM-11 San Sebastián- Aguajilva ve) Se | GM-12 San Sebastián- Al Clabo y Al Faro ro oz GM-13 le] (7) zu Playa Santiago- Barranco de Santiago aa” GM-14 Acceso al Barranco de Guarimar 53 GM-15 Las Toscas- Benchijigua ems a GM-16 Acceso a la Lomada-San Sebastián GQ Ez me Ú as o GM-21 La Castellana- Pescante de Hermigua > GM-22 Margen Derecha Barranco de Hermigua w o>5 Qo=> GM-23 Los Machados- Cementerio de Hermigua O0z3 GM-24 az a 38 Las Rosas- Juego de Bolas 23 $0 GM-25 Juegos de Bolas- La Palmita 3.3 =0 GM-26 La Palmita- Laguna Grande =0 3. GM-27 GM-1- La Zarcita o» GM-28 Bailadero- Alojera GM-29 Cruce de Alojera- Taguluche GM-31 AS « La Calera- a La Playa GM-32 La Calera- Vueltas GM-33 Chipude-La Dama y La Rajita > ox dd RC ii so [n | dl Y Y PIO GM-34 GM-7- Erquito GM-35 GM-8- Imada | 88 ==] - Carreteras de interés municipal: ad 80 Se incluyen las carreteras construidas por particulares en ejecución del planeamiento o para el servicio de los núcleos urbanos, una vez que hayan sido cumplimentadas 30 2 las condiciones de recepción impuestas por el TRLotc-Lenac y el propio planeamiento. 0D ano < E! Se incluyen en esta red, como vias municipales, aquellas que componen las redes de comunicación interior de los núcleos urbanos o de éstos entre si, en el ámbito de un o£r+ Ea! mismo término municipal y definido como calles en su correspondiente planeamiento urbanistico, así como, aquellos tramos que atraviesan sus poblaciones aunque su 835€ titularidad no sea municipal. 35% > 205 Do es C.- Conforma la Red Viaria Agrícola en la Isla de la Gomera, lo siguiente: = > 55 53m mn U asu Aquellas que satisfacen las necesidades propias del medio rural, englobando las vias y accesos rurales, pistas forestales y senderos, como aquellos elementos auxiliares Do [> o complementarios de actividades rurales (tanto residenciales, agrarios o cualquier otra actividad inherente al suelo rústico), y que, comúnmente, transcurren por terrenos ev de titularidad privada de quien ejerce tales actividades y cuyo titular es responsable de cualquier intervención sobre las mismas, asi como, los gastos que de ellas se Bao derive. az oBt Doo oz seu Le] El Modelo de Ordenación de la Infraestructura Viaria de la Isla de la Gomera, está conformada por la totalidad de la infraestructura descrita en la Red Insular de oz Infraestructura Viaria, y estructurada mediante la plasmación del Anillo Insular y la Dorsal, piezas claves en las comunicaciones viarias de la Isla de La Gomera. j=] ab G ema 53 Además, se incluye como Sistema General Insular de infraestructura de Transporte y Comunicaciones a nivel insular las Estaciones de Transportes Terrestres == EE] =0 siguientes: 003 am ETT-1 San Sebastián de La Gomera =O05 ag ETT-2 Alajeró £z y >>S DoS Vallehermoso 30 > ETTA E a Valle Gran Rey Du Dichos Sistemas Generales y Equipamientos Insulares se localizan en el Plano de Ordenación Territorial número 2.1. relativo al “Sistemas Generales y Equipamientos Insulares y Uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias, Portuaria, de Residuos y Socio-Sanitarias”. » Te teo € dd E y WE SU CIO A Artículo 153, Determinaciones para la Red de Nivel Básico e Intermedio (ND) o< 1 1.- El presente PIOG establece las siguientes intervenciones sobre la Red de Nivel Básico e Intermedio y cuya previsión deberá ser acogida por los Planes Generales Dn 2.8 de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos: VS 7090 22 DuS 3082 23 Acondicionamiento de la carretera TF-711 San Sebastián — Vallehermoso. Tamo Hermigua - Vallehermoso Vía de acceso TF-711 — La Lomada - oct Vía de acceso al futuro Hospital Insular desde la TF-711 San Sebastián - Vallehermoso 33.5 Acondicionamiento y conservación de la TF-713 San Sebastián — La Zarcita D07 A 30m Acondicionamiento de la CV-1 San Sebastián - Aguagilva Ql80ar o» Muros de contención de la TF-713 San Sebastián - La Zarcita 356 83% Muros de contención de la CV-16 Bailadero — Alojera M > |2a3hm Du Muros de contención de la carretera Paredes - La Dama DaYR adu AS o Muros de contención de la CV-16 Apartacaminos - Vallehermoso n er Dar Refuerzo de firme y O.C. de la carretera Paredes — Playa Santiago Pla CER Reposición de la capa de rodadura y O.C. de la carretera TF-713 San Sebastián — La Zarcita vw Plog2o =P o Reposición del muro de contención de la CV-26 Playa Santiago- Bco. Santiago n zw oz Mejoras de defensas de la CV-11 Playa Santiago - Alajeró na e] au Acondicionamiento de la TF-711. Travesia de Hermigua em 52 Reposición pavimento y O.C. de la CV-15 La Zarcita - Apartacaminos mE=2 23203 au na Acondicionamiento de la CV-12 Chipude - La Dama E] E Mejora y O.C. del acceso a Erque y Erquito W 0D vos Qom= Acondicionamiento de la CV-11 Playa Santiago — Alajeró ay =0%5 o Acondicionamiento de la CV-7 La Calera - Vueltas o>2 505S 3 o Consolidación de talud en la CV-6 Valle Gran Rey 73e 30 o Mejora de firme y O.C. de la carretera Juego de Bolas — Laguna Grande Do Acondicionamiento de la CV-18 Chipude — Arure Acondicionamiento de la CV-8 Calera - Playa Acondicionamiento de la CV-6 Apartacaminos - La Calera nado Acondicionamiento de la CV — 4 La Castellana - Pescante de Hermigua 2 a «Tn o - e ii A E dll 2 Se establecen los siguientes valores minimos de sección transversal de la Red de Nivel básico o Intermedio (Carreteras Regionales o Insulares) que permitan homogeneizar las condiciones e intervenciones en el Uso de Infraestructuras de Transporte y Comunicaciones Viarias y a las que deberá ceñirse toda intervención sobre las mismas, salvo justificación expresa por imposibilidad técnica o interés general: 89% Ó< $9.8 2.3 ES Clasificación Ancho carril (m) =Qa >00 de la via Ancho arcenes (m) (cuneta) ao 35 3,5 1,0 0,5 Si Si oo oo Regional ERA 28 Er Insular 3,5 3.0 0,5 0,5 Si Si < 235 u IE o07 Oy Ze > 3. En ningún caso tendrá la consideración de nueva carretera, vías o accesos, las intervenciones tales como: las duplicaciones de calzada, los acondicionamientos de 383a oe trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras de firme y las variantes y, en general, todas aquellas intervenciones y actuaciones sobre las existentes que no supongan una modificación de su clasificación, de conformidad con lo regulado por el presente PIOG, asi como la legislación sectorial sobre la materia. Do ao Ñ »>3 Artículo 154. Determinaciones para la Red Viaria Agrícola (NAD) en” S |m Da 1 om ase El presente PIOG establece las siguientes determinaciones para la Red Viaria Agrícola, que deberá ser acogida por los Planes Generales de Ordenación o Planes y ¡e Ro Br Normas de los Espacios Naturales Protegidos: 17) E Sa Kzo A.- Condiciones generales ao es Q em 52 - Con carácter general, no podrán abrirse nuevas vias y/o accesos en suelo rústico si no están previstos expresamente en el presente PIOG o, en su caso, en el LE 23203 planeamiento urbanístico o de desarrollo, salvo los accesos con fines agrarios que se regulan en los apartados siguientes. o azo o->5 - A estos efectos, se considerarán accesos preexistentes, los grafiados en los correspondientes planos del presente PIOG, Planes Generales de Ordenación o Planes y 603 az Normas de los Espacios Naturales Protegidos u oficiales, tales como Catastrales, de Carrete! ¡e ay 'as o Militares de caminos, vias rurales y pistas forestales existentes a la os =05 entrada en vigor del PIOG. o 23 $2 3>a 32 - Se garantizará el respeto a los caminos pedestres de uso público, caminos reales o senderos turísticos. Du - Cualquier obra que les afecte deberá restaurar el daño causado y, en su caso, resolver satisfactoriamente su continuidad en condiciones adecuadas de seguridad, manteniendo su calidad ambiental y sus materiales de construcción originales. HTTS a a O es emitió ad a B.- Condiciones para los accesos de uso residencial 1) Condiciones para el acceso en suelo rústico de Asentamiento Rural. 50) - Sólo se permitirán la apertura de aquellos accesos previstos en la ordenación pormenorizada de los mismos. y Y =>28 2) Condiciones para el acceso para las edificaciones preexistentes en situación de fuera de ordenación: E 4 > ono * zZlaos TMiGE"S £8su - No se permitirá la apertura de nuevos accesos, ni ampliación de los existentes, limitándose las intervenciones a la reparación y conservación para la mejora de las 2.35 condiciones de los mismos, bajo la consideración de acceso a las edificaciones preexistentes. a. 5oU EN: > 35% C.- Condiciones para el acceso de uso agrario 353 E >>? Sm Sólo se permitirá la apertura de nuevos accesos con fines agrarios, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: ao a) Aquellas determinadas por el artículo 66.4 del TRLotc-Lenac, esto es, la apertura debe concurrir con los siguientes requisitos: necesaria para la explotación agraria se que se desarrolla y que sirve de base a la apertura, ser precisa para el desarrollo de la actividad agraria, debiendo guardar proporción con la extensión y > ad a s caracteristicas de la misma, quedando en todo caso vinculada tal apertura con la actividad que se desarrolla en los citados terrenos. 1 20 b) Deberá discurrir en su totalidad por el interior de una fínica proniedad vw Do > be! 1% hey c) Se deberá acreditar la puesta en explotación de los terrenos que sirven de soporte al nuevo acceso o la acreditación del mantenimiento de la actividad agraria de los EA EX mismos. << 5) amo d) La sección transversal de la via tendrá como máximo hasta cuatro (4) metros con apartaderos debiendo, en todo caso, no suponer una alteración significativa del perfil N< 2m3 natural del terreno debiendo realizarse mediante corte ladera arriba, en lugar de relleno de talud ladera abajo, ni alteración sustancial de la vegetación preexistente. S3 o J5 En cualquier caso, los taludes resultantes de la ampliación de los accesos deberán ser adecuadamente reconstruidos y revegetados, con especies propias del piso o->o HE vegetal que atraviese el nuevo camino u otras perfectamente integradas en el entorno. ul am= 003 aw =20 $S En estos casos, se estudiarán y analizarán tales circunstancias en la Calificación Territorial que debe legitimar tal actuación en suelo rústico. 213 23 > 532 D.- Condiciones e intervenciones en accesos preexistentes Se permitirán en los accesos preexistentes, obras de reparación, conservación y mejora siempre y cuando concurran las siguientes condiciones: po a) Se prohibirá el acceso a edificaciones ilegales, a pas a o b) Que se acredite la puesta en explotación de los terrenos que sirven de soporte al acceso o la acreditación del mantenimiento de la actividad agraria de los mismos. Excepcionalmente, se permitirán obras de ampliación de la sección transversal de la vía, como máximo hasta cuatro (4) metros para uso residencial y uso agrario, debiendo en todo caso concurrir con los siguientes requisitos: 0628 == RES E 30 pato Que la ampliación no suponga una alteración significativa del perfil natural del terreno, debiendo realizarse mediante corte ladera arriba, en lugar de relleno de talud 305 ladera abajo, ni alteración sustancial de la vegetación preexistente, Los taludes resultantes de la ampliación de los accesos deberán ser adecuadamente reconstruidos Das 390 as y revegetados, con especies propias del piso vegetal que atraviese el nuevo camino u otras perfectamente integradas en el entomo. Zag TIE? £8u DIS3n En estos casos, se estudiarán y analizarán tales circunstancias en la Calificación Territorial que debe legitimar tal actuación en suelo rústico. u Z|W23EÉ 007 25 39% Qa> Que la ampliación solicitada sea necesaria para la explotación agraria que se desarrolla, que sirve de base a la ampliación y ser precisa para el desarrollo de la 242 0a-? actividad agraria, debiendo guardar proporción con la extensión y características de la misma. 7 = o 53m En ningún caso tendrá la consideración de nueva vía o acceso, las intervenciones tales como: las duplicaciones de calzada, los acondicionamientos de trazado, los 3lasy DON »D3>5 ensanches de plataforma, las mejoras de firme y las variantes y, en general, todas aquellas intervenciones y actuaciones sobre las existentes que no supongan una O15%5 EJS modificación de su clasificación, de conformidad con lo regulado por el presente PIOG. o. as 2 lo Y oz Ártícuio 155. Determinaciones derivadas de ¡a ¡iegisiación en materia de Carreteras (NAD) G a 0 = En el suelo clasificado como urbano, la línea límite de la edificación será la establecida en los correspondientes planos de ordenación pormenorizada y, en todo caso, aw 603 Le 205 5S ésta deberá ser siempre exterior a la zona de servidumbre, cuando la linea limite definida caiga en la zona de servidumbre. 23 213 oa 532 De conformidad con el artículo 33 de la LCC, las carreteras que atraviesen áreas turísticas y en las travesias en que sea factible, se dispondrán de carriles para el tráfico de bicicletas. Compete al Ayuntamiento, previo informe de la administración titular y competente para ello, el otorgamiento de licencias para los usos y obras en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de los tramos de una carretera que discurra por el suelo clasificado como urbano o correspondan a una travesia del | municipio, de conformidad con el artículo 48 de la LCC. x u 8 a + y pu. . f ñ ae ari a POS AA 2.- En el suelo urbanizable En concordancia con los articulos 47.Dos de la LCC y el 85.2 del RCC, en el suelo clasificado como urbanizable se establecerá una franja ajardinada de separación de la carretera para protección de la calidad de vida de la urbanización, evitando asi la contaminación acústica y de otra indole generada por la carretera. Del mismo 59 modo, se determina que las parcelas de suelo urbanizable en los nuevos desarrollos urbanisticos, no tendrán acceso directo a la red regional de carreteras del 3 término municipal 30 =Q m2 2Ss oo cd El artículo 66.2 del RCC, establece que el suelo comprendido entre la carretera y la linea de edificación será calificado como espacio libre, zona verde, zona de ae reserva vial y, en general como zonas no edificables, con las limitaciones en el uso propias de este suelo 9 3 25 2.33 sl SE La ubicación en los suelos urbanizables de zonas destinadas a Dotación Pública, Servicios, Usos Docentes, Deportivos, Asistenciales, Religiosos u otros usos 390% Q0a> dotacionales será fuera de las proximidades de las Carreteras Insulares, ya que, aún desconociendo su utilidad final, la implantación de cualquier tipo de construcción 24 09 e instalación que suponga una incidencia considerable en el tráfico de tanto rodado como peatonal pueden dar lugar a una merma en la capacidad de los carriles de la 235 Q3m vía, asi como, un tránsito peatonal entre ambos márgenes, lo que supondria una pérdida de la Seguridad Vial inaceptable. Du op acu el De conformidad con lo establecido en el artículo 36.cinco de la LCC, en el desarrollo de nuevas urbanizaciones, los promotores de las mismas deberán prever los 22 pasos peatonales a nivel y a distinto nivel que fueren necesarios, zonas de parada de vehiculos de transporte público, barreras antirruido, semaforización y demás OD on equipamiento requerido por la zona edificable colindante con la carretera 197) oz 3.- Nuevas variantes 38 mn NET o ÑN an” Con respecto a las nuevas variantes de población y siguiendo con el Articulo 72 del R.C.C. salvo por motivo de interés público o en el caso de una vía de servicio, no se em E autorizará el acceso directo de las propiedades colindantes a las nuevas carreteras o a los nuevos tramos de la calzada correspondientes a estas, teniendo que desarrollar 2103 los accesos por el interior de las futuras urbanizaciones. [31 Ez =0 o E Accesos a viviendas unifamiliares o propiedades colindantes a la Carretera, cuando asi lo habilite los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los E oP>5 003 eo Espacios Naturales Protegidos, por razón de la clasificación y categorización del suelo dónde se permita el uso residencial a 38 og =05 El acceso a las viviendas unifamiliares colindantes a las Carreteras, en los términos antes expresados, sólo se autorizará con las siguientes condiciones preceptivas y Ls 5S Sa vinculantes Dm El acceso se diseñará de forma que los vehiculos que realicen la maniobra de entrada a la edificación o incorporación a la via lo hagan siempre de frente y, por tanto se dispondrá en el interior de la parcela de una superficie que permita el cambio de sentido del vehículo Las puertas, cancelas u otros obstáculos que se coloquen con el fin de delimitar la propiedad, permitirán que la apertura de los mismos se realice sin 1 que el vehiculo quede detenido tanto en el carril de circulación como en el arcén. P sE pude ara a [a | a El diseño de los mismos permitirá el uso de las zonas de servidumbre para los casos previstos en la vigente L.C.C. sin que ello de lugar a que quede sin acceso la propiedad. 89% RS 590 S2 2.5 Artículo 156, Determinaciones y Medidas Ambientales para la Red Insular de Infraestructura Viaria (ND) zo 305 Los instrumentos de ordenación, tales como Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, los Planes Generales de Ordenación, así como, los de desarrollo de nas 00 los mismos y, en especial, las Calificaciones Territoriales y Proyectos de Actuación Territorial, deberán tener en cuenta las siguientes determinaciones respecto de las oa qes infraestructuras viarias: 36 A co 23.5 V2E a) De conformidad con la Directriz 98 de las Directrices de Ordenación General de Canarias, los nuevos trazados o las intervenciones sobre la infraestructura viaria O my prevista por el PIOG, asi como, los tramos de carreteras que queden fuera de servicio o cuyos tráficos principales se encaminen por nuevas vías y/o que dieran como S0o+ Qoa 248 resultado intersticios entre la antigua vía y la nueva, se someterá a las siguientes determinaciones: 33m => 835 A a8y - Este espacio, a priori, tendrá la consideración de Área Insular Degradada (AID), definidas como Áreas que ha sufrido un proceso de degradación progresiva causada 3 AS por ciertas actividades con impacto sobre el medio, por lo que deberá estar sometida a restauración paisajística que se realizará de conformidad con la Normativa del mn cor presente PIOG al Tomo 1, relativo a <>. En todo caso, estas Áreas serán susceptibles de albergar Da ea OD as Residuos de Construcción y Demolición (RCD) con el fin de restaurar el medio afectado, de conformidad con la Normativa antes citada. 17 Ro sx oz - Una vez restaurada o utilizando la restauración con ese fin, se podrá destinar este espacio y, con este orden de prelación, a los siguientes usos: oz =] Un Kzw aa - Usos previstos en el presente PIOG para la zona, de conformidad con la <> y el Plano de Ordenación Territorial número 0.1.1. 53 El em:= a PRE - Uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones, y, en concreto, Áreas de Servicio de Carreras y Estaciones de Suministro de Carburantes, asi como, a JD ao Infraestructura de Telecomunicaciones, Energética, Hidráulica y de Residuos, de conformidad con las determinaciones establecidas en la presente Normativa. E] Qom= o->5 v.o3 - Usos Ambientales, establecidos en la Normativa del presente PIOG relativo a los <>. Especificamente, se destinará a rutas oy 00 ys > $S de interés turístico, sendas peatonales y para ciclistas o áreas de descanso. 23 ye =30 - En general al Uso Dotacional de conformidad con lo que establezcan los Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. Fe A este respecto, los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), establecerán una clasificación y categorización y calificación del suelo que hagan factible la restauración del Área Insular Degrada y que no impida, en ningún caso, el uso pretend! el PIOG y, en concreto, los citados anteriormente. J . a A, Ox a ¡N » $ A MOS AAA ) Respecto a la ejecución de nuevas infraestructuras viarias, se evitarán los taludes de grandes proporciones, tanto horizontales como verticales, siendo más idónea la construcción de muros de contención de piedra seca, o de hormigón armado, revestido con mampuesto de piedra vista. De igual indole será el tratamiento de los elementos protectores de la via, que pudiendo ser de hormigón armado, es preferible su construcción de piedra seca. En caso de emplearse los elementos prefabricados 32% de hormigón armado, los mismos deberán revestirse de mampuesto de piedra vista y, si la seguridad vial asi lo impidiese, la cara exterior del mismo, con la finalidad de 1835 02 disminuir su impacto visual. Se permitirá, en todo caso, el empleo de elementos protectores, que empleando materiales para la seguridad vial, estén revestidos de madera TES >28 o materiales naturales que permitan su mimetización con el entorno natural de la Isla de La Gomera o oo as En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, así como, garantizar su mantenimiento. Deberán incorporarse al Qqesr proyecto, cuando las condiciones técnicas de la vía lo permitan, los apartaderos, las vias de borde peatonales, las plantaciones a borde de carretera con especies 28u Sr un 235 resistentes y, preferentemente, autóctonas y del mismo piso de vegetación que la via atraviesa om 2 £ om > c) En las zonas colindantes con las vias de nueva apertura se evitará la desaparición de la capa vegetal, debiendo reponerse en las áreas en que, dada la naturaleza de 2489 o” las obras, haya sido inevitable su pérdida o deterioro > he = Om 3 m 2-5 ) El ajardinamiento de los márgenes de las vias y la revegetación de los taludes se acomelerán con especies adapladas a las condiciones ambientales existentes DaN ay 3 debiendo ser preferiblemente especies autóctonas y del mismo piso de vegetación que la vía atraviesa ¡] co Ea] La a+ om ) Los desmontes o terraplenes necesarios no podrán alterar el paisaje, asignándoles un tratamiento superficial adecuado al medio, ya sea plantación, repoblación u otros Ao análogos Y os = oz 302 f) En las infraestructuras viarias preexistentes se acometerán actuaciones de mejora del tratamiento de borde de calzadas, empleando para ello métodos comunes de Ú ano ajardinamientos y actuaciones de mejora del firme de algunos viales, asi como el acondicionamiento del encintado de aceras, con la finalidad de mejorar la accesibilidad (a! em= 43 $23 == na 9) Dadas las caracteristicas paisajisticas del territorio, no se permite la instalación de carteles publicitarios en el suelo rústico salvo las de carácter enunciativo de los 33 Espacios Naturales Protegidos y pudiendo autorizarse exclusivamente los carteles indicativos o informativos con las características que fije, en cada caso, la o->5 Administración competente. Asi mismo se prohiben las inscripciones o rotulaciones en rocas, taludes, montañas o elementos análogos Q 0 = os ao =13 252, Articulo 157. Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura de Transportes y Comunicaciones (AOR-4/P.T.E.-4) 30 32.2 32 1. El Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura de Transportes y Comunicaciones tendrá como objeto la ordenación de las siguientes Do infraestructuras (ND) a) Conforme a lo contemplado en el articulo 26 del Reglamento de Carreteras de Canarias (Decreto 131/1995), las infraestructuras viarias insular como un Plan Insular de Carreteras al efecto de llevar a cabo una ordenación territorial del conjunto de la infraestructura viaria en desarrollo del presente PIOG y coa al pan $ Regional de Carreteras, con pleno respeto a las competencias autonómicas sobre la Red Regional de Carreteras. Ye ue Ú > 0 1D) A Además, tendrá como objeto el desarrollo de la estructura viaria, conforme al modelo de desarrollo contemplado en este PIOG, definiendo los elementos del territorio insular que componen el esquema viario de la Isla, regulando sus condiciones de construcción, mantenimiento y uso. Dicho P.T.E, también adecuará el modelo de So infraestructura viaria insular a las condiciones paisajísticas, ambientales y funcionales que caracterizan a la Isla de La Gomera, 3 8 82 3 o =>28 (NAD) Hasta tanto se produzca la elaboración y aprobación de dicho Plan Territorial Especial, serán de aplicación las siguientes determinaciones de carácter transitorio: go oo ar A.- Será de aplicación lo establecido en la presente sección respecto al Sistema General Insular y Uso de Infraestructuras Viarias de Transporte y Comunicaciones o£.- 23.53 hasta tanto, no se apruebe definitivamente el Plan Territorial Especial de Ordenación del la Infraestructura Viaria Insular. U 2'u 35 Q0ax B- El diseño de las carreteras se llevará a cabo aprovechando, en todo lo posible, el viario existente, si bien se procederá al acondicionamiento de aquellos elementos puntuales (como curvas o intersecciones), que puedan suponer una reducción de la seguridad y funcionalidad del conjunto de la via. En todo caso, se estará a la ¡2 a3 Directriz 98 relativa al <>, de las Directrices de Ordenación General de Canarias. Do 28 ” m3 C.- No se permitirá la implantación de Estaciones de Suministro de Carburantes dentro de Espacios Naturales, con la excepción de que asi lo prevean sus planes y cor normas y siempre de conformidad con las determinaciones del presente PIOG, Áreas de Sensibilidad Ecológica, Patrimonio Histórico y zonas de Protección ed 085 asp Arqueológica. m R 7) > a] D.- El emplazamiento de Estaciones de Suministro de Carburantes se realizará a una distancia no superior a los 2.000 metros de un núcleo de población, y en ningún oz3 caso, las canalizaciones correspondientes a los servicios de agua potable, saneamiento, suministro eléctrico, telefonía, o análogos tendrán un desarrollo superior a los ud 30 N 1.000 metros de longitud. NSo 2213 22 ma E.- Se prohibe la apertura de nuevos caminos y pistas, pudiéndose llevar a cabo, en los accesos preexistentes, intervenciones para su conservación, mejora y as o adecuación a las necesidades, siempre y cuando concurra las circunstancias establecidas en las determinaciones de aplicación para la Red Viaria Agrícola. a o->Gó ao => ay oz (ND) b) La ordenación de la infraestructura viaria de conexión entre Arure y Taguluche (Valle Gran Rey) estableciendo las determinaciones necesarias para el desarrollo 8-22 05 de la conexión viaria de la Carretera CV-8 a la altura de Roque Bermejo con el Caserio de Taguluche, conforme al Modelo de Ordenación Territorial establecido por el cae TS 332 presente PIOG, diseñando su trazado y regulando las condiciones de construcción, mantenimiento y uso, asi como las condiciones paisajísticas, ambientales y funcionales d35 30 a las que se deberá someter y que caracterizan a la Isla de La Gomera. Do En todo caso, la ordenación deberá realizarse con pleno respeto a la Ordenación de los Recursos Naturales establecidas por este PIOG, mediante su <>, asi como la Ordenación Territorial, en cuanto al <>, que se regula en el presente Volumen de la Normativa del PIOG. e HE > dd y (ND) c) La ordenación de la infraestructura viaria de Acceso a Seima desde la CV-9 Degollada de Peraza a Playa Santiago, constando el grafismo de su trazado en el Plano de Ordenación Territorial 0.2.1. como Recomendación (R), pudiendo ser objeto de alteración atendiendo al mayor grado de estudio de su diseño y la adopción de medidas ambientales correctoras, en su caso, por el citado P.T.E. 3205 09% 202 2.3 (R) d) El citado P.T.E., además, podrá ordenar las siguientes infraestructuras de transporte y comunicaciones: 30> >006 = 22 EJ - Teleférico de Agulo. En este caso, el PIOG prevé su ubicación en el municipio de Agulo, con la estricta finalidad de comunicar el ámbito denominado Abrantes, situado oo > en la parte superior de los acantilados y el propio núcleo urbano de Agulo, de conformidad con la ordenación del Ámbito Territorial Ambiental ATIAT-14, cuyo trazado y vas g8-: o£—- localización se señalan como Recomendación (R). < 235 om 3É£ - Teleférico del Pescante de Agulo. 30m 2.” Qoa>x Ho 204S 073 (ND) 2.- Las determinaciones a desarrollar por el P.T.E. serán las expresamente establecidas en la Ficha AOR-4, P.T.E.-4, del Fichero de Ámbitos Territoriales as Insulares como Tomo lll de la Normativa del presente PIOG. Dom DON a8u »3> Artículo 158. Red de Senderos de la Isla de La Gomera ra ED? a (NAD) 1.- El PIOG establece y configura una red básica e insular, entre los senderos existentes en la Isla de La Gomera, bajo la denominación de Red de Senderos de la »Ñ et 8 19) m 20 SE Isla de La Gomera con la finalidad de aarantizar su protección y mejora como patrimonio etnográfico y como actividad turistica. La integración de la citada Red básica e Le] . 3 a insular en la Red Canaria de Senderos, se realizará de acuerdo con el Decreto 11/2005, de 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan oz? Zw las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.0.C. n* 41, de 28 de febrero de aa == 2005), previa pertinente homologación de los mismos. Ga em ES ps 213 Esta red la conforman caminos, pistas y carreteras bajo la consideración de senderos, grafiados en el presente PIOG y que son los siguientes: as e oz y ra e m7 1.4 hs o->5 Las Casetas IDolissó-MAON ESOO Nel Henrique San Sebastián de La Gomera-Hermigua re os Qm> El Cedro-El Convento Hermigua E 38 5S S-3 El Contadero- Las Mimbreras-El Cedro Hermigua ES Las Mimbreras - Acebiños- Casas de Menga Hermigua / Agulo a 3o S-5 El Rasito- La Palmita- Juegos de Bolas Agulo n3- y» La Palmita-Agulo Agulo S-7 Cruz de Tierno- Las Rosas Agulo Cruz de Tierno- Roque Cano Vallehermoso Agulo-Vallehermoso Vallehermoso Epina- Vallehermoso S-10 Epina- Tazo | Vallehermoso da á La a. MS AA ” EE Pl E ¿e Pe e S-11 S-12 S-13 Vallehermoso Arguamul- Ermita de Santa Clara- Barranco de los Guanches- Lomo de San Pedro- Vallehermoso LD S-14 Playa de Vallehermoso- Chijeré- Ermita de Santa Clara | Vallehermoso ES S-15 30 Risquillos de Corgo- Vallehermoso | Vallehermoso 305 S-16 Arure- La Mérica-Valle Gran Rey | Valle Gran Rey Bao S-17 | Vallehermoso-Valle Gran Rey oo Mirador del Santo Arure- Alojera z lá S-18 Las Hayas- Guadá- Valle Gran Rey Valle Gran Rey mt? S-19 El Cercado — Guadá Valle Gran Rey - Vallehermoso un a o'D S-20 Chipude - Gerián - Argaga Vallehermoso O 25 S-21 Chipude — El Berodal Vallehermoso Q0n.> Iguala — La Dama Bs S-22 Alajeró-Arguayoda- La Rajita- La Dama Alajeró-Vallehermoso S-23 Sobre Erese- Quise- La Cantera Alajeró 312 un S-24 Igualero- Alajeró- Playa Santiago Vallehermoso - Alajero - 3|adu Do S-25 Igualero- Erquito- La Dama Vallehermoso 3 > Oe» S-26 Roque Agando-Benchijigua-Playa Santiago San Sebastián de La Gomera - Alajeró m|2% S-27 Ereto- Imada- Agalán | Alajeró rljaze (A 2 lo So S-28 Imada- Guarimiar- El Rumbazo Alajeró 1 Y vo S-29 Seima-Tecina-Playa Santiago | San Sebastián de La Gomera H Rz= S-30 Jerduñe-Seima-El Cabrito-San Sebastián San Sebastián de La Gomera Ú am S-31 Roque Agando- La Laja-Degollada de Peraza San Sebastián de La Gomera em NS S-32 Enchereda- La Gallarda San Sebastián San Sebastián de La Gomera e] S-33 Roque Agando-Ermita de las Nieves-Degollada de Peraza- Ayamosna- El Calvario San Sebastián San Sebastián de La Gomera 20 32 oP>O (ND) 2.- Sin perjuicio de ello, los senderos grafiados por el presente PIOG estarán sometidos a las siguientes determinaciones 06Oo03S a o =; a E>S2 EA=] 592 ) Se considera como uso caracteristico en los senderos, el uso pedestre con fines deportivos, turisticos o recreativos. Son usos compatibles, el uso turístico en la es naturaleza, montanismo, en sus diversas modalidades y especialidades reconocidas por la Administración deportiva y entidades federativas, la educación ambiental y el E E > Sa 532 excursionismo y, en ciertos casos, la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento sobre vehiculo no motorizado, siempre que se respete la prioridad de tránsito de los que los usan de manera pedestre Los Senderos, que conforman la Red Básica e Insular y el senderismo, a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turistica Recreativa, en la modalidad de Actividad Turística Complementaria a la meramente alojativa (ATC). El Cabildo Insular de la Gomera podrá, en virtud del artículo 13.2. del Decreto 4442005, de 15 de febrero, establecer restricciones temporales o definitivas a los usos compatibles y a los propios del senderismo, cuando fueren necesarias para la pe de” las masas forestales con alto riesgo de incendio y los hábitats o especies protegidas o catalogadas como amenazadas. hy * S. ñ al ii b) Aquellos senderos que transcurran por Espacios Naturales Protegidos, los Planes y Normas de los citados Espacios Naturales, deberán grafiarse y establecer un régimen de usos tendente a su rehabilitación y garantia de conservación como actividad turistica y divulgativa de los valores naturales de la Isla de La Gomera. 335 2.3 A este respecto, todo plan, proyecto, programa o instrumento que pretenda intervenciones sobre la Red de Senderos de la Isla de la Gomera, deberá someterse a los ES R—Q 00 criterios unificados de diseño, identificación, recorrido y señalización establecida por el Cabildo Insular de La Gomera y/o Consejeria competente del Gobierno de Canarias, de conformidad con el artículo 5.4. del Decreto 11/2005, de 15 de febrero. go 0.0 La ordenación urbanistica de los citados Planes o Normas y los instrumentos que lo desarrolle deberán garantizar los mismos, sin que puedan variarse su configuración y oE£- 83 45 Je trazado, salvo por razones de protección de los valores naturales que se localicen en los Espacios Naturales Protegidos. Las mismas determinaciones serán de aplicación ol 2É£ a los Planes Generales de Ordenación. Ambos deberán sujetarse a las siguientes determinaciones: D B* Qué 09» 283 - Se establecerá una ordenación urbanistica de los mismos, con el objeto del desarrollo y ordenación de la infraestructura viaria de conexión de los mismos, conforme al ol: Q3 rm 35 Modelo de Ordenación Territorial del presente PIOG y, en especial, atendiendo a su vocación turística, establecido y diseñando su trazado planimétrico y estableciendo Sw determinaciones de ordenación, que incluirán determinaciones y régimen de usos e intervenciones sobre los mismos, así como, las condiciones paisajísticas, ambientales G Do aou 3 y funcionales a las que se deberá someterse y que caracterizan a la isla. Estas determinaciones y los documentos que las integran deberán desarrollarse en el marco de cn» las determinaciones del PIOG y, en concreto, de las determinaciones establecidas en el presente Volumen en lo relativo a la Red Viaria Agricola de la presente Normativa, La at 00m; vo A50 - En los citados senderos. la circulación rodada de vehículos a motor para el uso y recorrido a través de los mismos estará prohibida, sin perjuicio de las determinaciones 97) Se ” que fueran de aplicación de conformidad con la legislación vigente. n CER 30 j=] ud: - Los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos y los Planes Generales de Ordenación contendrán como minimo, en lo referente a los senderos, lo siguiente: e2m= 5S 2103 10 a) Información y estado actual de la red básica e insular de senderos. 52 b) Criterios y objetivos a seguir al efecto construir, rehabilitar, mantener y conservar la red insular de senderos. op c) Modelo de ordenación territorial a desarrollar, determinando los puntos de la Red que precisan intervención más inmediata, procediendo a su priorización y oo ab valoración. aw Ea =05 d) Normativa y determinaciones de ordenación y técnicas a aplicar, que sirvan tanto para regular los criterios de diseño como para su adecuación al medioambiente 55S 33 con especial atención al uso turístico a la que se destinan como Actividad Turistica Complementaria por este PIOG. 730 3> e) Programas de actuaciones y estudio económico —financiero que contengan las acciones a realizar, su financiación, y su materialización distribuida en el tiempo. Dd» - En áreas de interés geográfico, histórico, visual, paisajístico, se pavimentarán con calzadas de pequeña dimensión y escasa alteración de la topografía de la zona en la que se inserte; con plataformas relativamente abundantes para parada que permita la recreación y observación del área. > 56 ms Y A Dial c) Se permitirá la delimitación de nuevos senderos por parte de los instrumentos de ordenación (Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos o Planes Generales de Ordenación) con fines turisticos, divulgativos, por Espacio Natural Protegido o por Municipios. Para ello, el diseño, la identificación, el recorrido, y su So ==] señalización deberá adecuarse a las prescripciones del presente PIOG y deberán someterse a las mismas determinaciones aplicables a la Red de Senderos de la Isla de hol La Gomera. 3» 3 e 300 Artículo 159. Determinaciones para otras Infraestructuras de Comunicaciones y Transportes: las Helisuperficies o Helipuertos (R) as 302 oo 1 Las Helisuperficies o Helipuertos y Teleféricos previstos en el presente PIOG, son infraestructuras de Transporte y Comunicaciones y de naturaleza estrictamente Aérea, 28 229% debiendo comprender su ámbito, lo ocupado por la infraestructura en si misma, así como, las zonas o áreas que se estimen necesario para desarrollo de la funcionalidad oEr de las mismas. 3] 235 2 3É£ +53 2. Las localizaciones de las Helisuperficies o Helipuertos se grafian en el Plano de Ordenación Territorial número 0.2.1. y son las siguientes: 835 PP. a .. AS m 9 Término Un H-1 e] au Hospital insular (Futuro) San Sebastián de La Gomera m3 H-2 Hermigua o EE H-3 Vallehermoso H-4 a] Valle Gran Rey +0 H-5 Alaj dentro del ámbito del Aer uerto Y oz ro o23 3. Dichas Infraestructuras se localizarán, delimitadas e incorporarán en los Planes Generales de Ordenación como Sistema General Insular, siendo su uso exclusivamente Ñ amb de Infraestructura de Transportes y Comunicaciones compatible a su vez con otras infraestructuras, tal como la viaria o aeroportuaria. em 53 Artículo 160. Determinaciones para las Estaciones de Suministros de Carburantes pe 23 aj 20 e] (NAD) 1.- Se consideran Estaciones de Suministro de Carburantes, las construcciones e instalaciones destinadas al abastecimiento de carburantes a vehiculos y w>5 usuarios de la Red Viaria Insular pudiendo incluir servicios complementarios (lavado y reparaciones elementales de los vehiculos, servicio de grúa, bar-cafeteria, venta al Q o = por menor de pequeños artículos o análogos), siempre que la mayor parte de la parcela esté ocupada por los surtidores de combustible y las áreas de maniobra E ao voz 5 >2 =20 vinculadas a éstos. Estas Construcciones e Instalaciones pueden ser autónomas o englobarse en las Áreas de Servicios de Carreteras. 253 5S Da Dm 3 » am * pto Y EN ON db PIO: (NAD) El presente PIOG, establece como Estaciones de Suministro de Carburantes insulares, calificadas como Equipamientos Insulares, las siguientes 29% 25 99.2 2.5 252 006 =>22 as o? [Hermigua | 0D 23 Playa Santiago (Alajeró) Da: S89u Cruz Maria (Vallehermoso ose” ¿Sa EEE Hb a IE oo 3o 2% 22S 2s (ND) Los instrumentos de ordenación, Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos con competencia para ello, deberán Q3 m 35 clasificar y categorizar estos Equipamientos Insulares como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, siendo, en todo caso, su implantación sometida al artículo Du 66.6 del TRLotc-Lenac, a excepción de que se ubiquen en Suelo Urbano o Urbanizable, que serán calificadas de uso dotaciona! e igualmente afectados como 3 acu 23 Equipamientos Insulares. Quedará prohibida la implantación de Estaciones en núcleos o suelos urbanos de usos global o característico residencial y, en caso de suelo ul 07 eENF- urbanizables, preverá su ubicación en parcelas independientes que no perturben o menoscaben la calidad del uso residencial aa as 8= Ro (ND) 2.- Estas Estaciones de Suministro de Carburantes, conforman la Red Insular de Estaciones Suministro de Carburante, con un límite insular de ocho (8) SE estaciones para la Isla de La Gomera. Dada la naturaleza esencial y necesaria de este servicio, es imprescindible la preservación de este límite y por ámbitos E territoriales, distribuyéndose de la siguiente manera: San Sebastián (3), Alajeró (1), Valle Gran Rey (1), Vallehermoso Sur (1), Vallehermoso Norte (1), Hermigua (1). zo md => Q am =9 Esta preservación se garantizará mediante la obligación de previsión de las mismas en los Planes Generales de Ordenación y/o Planes y Normas de los Espacios 0 2 2213 Naturales Protegidos, en su caso, mediante la clasificación, categorización, calificación o, en su caso, reserva de suelo, para el reconocimiento y ordenación de las a oz Estaciones que conforman la Red Insular establecida, de tal manera que no se ponga en peligro la prestación del servicio oro E) voz ao (ND) 3.- La ordenación de las Estaciones de Servicios de Carburantes, no podrán afectar a Espacios Naturales Protegidos, Áreas de Sensibilidad Ecológica, Ámbitos ist a $ o>2 ¿Se Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico (ATIPA-Arqueológico o ATIPE-Etnográfico), Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos (TR y TA). La Calificación Territorial y LA 33 23 los instrumentos de ordenación urbanistica podrán ultimar la ordenación, en cuanto a las distancia de los citados Ámbitos, estableciendo determinaciones de ordenación Sa para la protección ambiental de los mismos 3 DD El emplazamiento de las Estaciones de Suministro de Carburantes se realizará con pleno respeto a la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias (articulo 23) y el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, asi como, el artículo 67.3,c) del TRLotc-Lenac » «my o. ko a LL) E. | IN A En todo caso, la localización, unidad o parcela dónde se ubiquen estas Estaciones deberán contar con las siguientes condiciones a) Infraestructura hidráulica, energética, telefonia o análogas en pleno servicio, y, en caso de acometer intervenciones para su total disponibilidad, éstas no podrán 8< representar una canalización de desarrollo superior a los 1.000 metros de longitu [83.2 ES b) La superficie máxima construida de las construcciones e instalaciones necesarias y previstas en este artículo será de 400 metros cuadrados, =—22 305 30% ) El diseño de las edificaciones, construcciones e instalaciones que comprende las Estaciones se deberán ajustar a las determinaciones propias de la Arquitectur uo > Tradicional Gomera, de conformidad con lo establecido en el presente PIOG, y oo zló d) Se deberán adoptar medidas, determinaciones, formas, materiales y colores que favorezcan la máxima mimetización con el paisaje o el medio rural dónde se localicen mise: 8% 235 Fs] prohibiéndose materiales y colores reflectantes Ol23% nio» Sor Sección 4* Ordenación Territorial del Sistema General, Equipamientos Insulares y Uso de Infraestructura Portuaria 208 es wm |8 dl 55 un Am Artículo 161 Sistema General y Equipamientos Insulares de Infraestructura Portuaria (R) au Dan m3 1 Conforma el Sistema General y Equipamientos Insulares de Infraestructura de Portuaria, la Red Insular de Infraestructura Portuaria según figura en el Plano de ¡A O m|=25ú Ordenación Territorial número 0.2.1. relativo al “Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Insulares y Uso de Infraestructura de Transporte y om ase Comunicaciones Viarias, Portuaria, de Residuos y Socio-Sanitaria”, de la siguiente manera 17 Ro Sé o2 [Denominación ___ [Sistema General de Infraestructura Portuaria [Término Munipal Kxvo San Sebastián de La Gomera uno NS Alajeró Q2au3 2ms wE=. 10 pun] 23 ¡Denoninacón ———JExuipaminto nl de iniraestuciura Porta Término Munipal CA ETT 1 o->o 023 am [Ps fóicabmo ____________ |SanSebastiándeLaGomea | =20 any po > mscaióndelacomes o>2 52 E A EE 23 3530 o [Alajeó | s32 AA a E »* pue 4 dr AAA 2 En cumplimiento con la Directrices 87, 88, 89 y 90 de las Directrices de Ordenación General de Canarias y la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado (B.O.E. n* 283, de 25 de noviembre) y Ley 14/2003, de 8 de abril de Puertos de Canarias. (B.O.C. n* 85, de 6 de mayo de 2003), la Red Insular de Infraestructura Portuaria de la Isla de La Gomera, se estructura por el presente PIOG, de la siguiente manera: [S 9.8 390> RED INSULAR DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA 30 - O AE” AA APP eg islación gs Anexo, punto 11 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de oo Puerto de San Sebastián de La Gomera (P-1) A puertos del Estado.(B.O.E. n* 283, de 25 de noviembre) < oct Puerto de Interés de la Comunidad Alajeró Anexo, Grupo 1. de la Ley 14/2003, de 8 de abril de Puertos 235 de Canarias. (B.O.C. n* 85, de 6 de mayo de 2003) ES 007 Autónoma de Canarias 3:55 => Q0x Puertos Deportivos 205- 3ác o. Sa e5 El Cabrito (P-5) San Sebastián de La Gomera Am Abalos (P-6 San Sebastián de La Gomera mn > asu pahuga (P- San Sebastián de La Gomera N Plan Insular de Ordenación 3 [Cala Cantera (P8)____ [Alajero ______ | EN Embarcaderos de Interés insular (Actividad Turistica Complementaria) E Bac aa ase S8L Don Pescante (P-11) Agulo 5 y o Pescañte (P-12) Hermigua ——— qe] Vallehermoso oz? San Sebastián de La Gomera ab ) em SP PEES 3D3 Los Puertos de Interés General del Estado, Puertos de Interés General de la Comunidad Autónoma de Canarias, Puertos Deportivos y Embarcaderos, por su interés (5) =0 insular y funcionalidad podrán ser compatibles entre sí, de forma que una misma infraestructura portuaria podrá integrar puertos de distinto rango, siempre con pleno respecto a la Legislación nacional y autonómica de aplicación. o->Oo oz am ay La realización de nuevas obras de infraestructura portuaria y la ampliación de los puertos e instalaciones portuarias, exigirá la redacción y aprobación del o>2 =O0%5 correspondiente proyecto y de los estudios complementarios. 592 > 32 En todo caso, en los citados proyectos se incorporarán las medidas correctoras necesarias para evitar efectos negativos sobre medio y, en especial, sobre la dinámica Dm» litoral en el área de influencia de la obra portuaria, minimizando su impacto ambiental, todo ello de conformidad con las determinaciones del presente PIOG relativas a los Recursos Naturales Marinos. - od pe a A 2. — Mil Y Ye dl pe 5 Los Planes Generales de Ordenación permitirán el Uso de Infraestructura Portuaria, para no impedir el ejercicio de las competencias de explotación portuaria a la Administración competente que le corresponda, asi como, los usos complementarios tales como dotacional y excepcionalmente el uso comercial e industrial, siempre éstos últimos concurran con las siguientes condiciones: y So a) Que la localización en este ámbito esté justificada o que sea conveniente por razón del tráfico portuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios 20 del puerto, 305 b) Que el uso esté expresamente previsto por el Plan de Utilización o, en su caso, por el Plan Territorial o Especial de Ordenación. 00 nus c) Que cumplan las determinaciones establecidas por el presente PIOG. 527 Sin perjuicio de ello y de la categoría atribuida a cada uno de los Puertos, serán usos compatibles los siguientes 3 => - =z om Denominación Localización o ac o. Pesquero del 25 Puerto de Interés de la | Puerto de Playa Santiago (P-2) Alajeró Deportivo > QA3m Comunidad Autónoma Comercial D 3 tn adu DON de Canarias Pesquero ba 23: Puerto de Vueltas (P-3) Valle Gran Rey Deportivo AO? Comercial as Da 24 La Rajita (P-4) og! 2 »- Puertos Deportivos Vallehermoso Deportivo ta vo El Cabrito (P-5) San Sebastián de La Gomera Deportivo/Embarcadero yo Abalos (P-6) San Sebastián de la Gomera Deportivo/Embarcadero un 32 30 Tapahuga (P-7) San Sebastián de La Gomera Deportivo/Embarcadero ab Cala Cantera (P-8) Alajeró Deportivo/Embarcadero E em 53 Embarcaderos de Abalos (P-6) San Sebastián de La Gomera Deportivo/Embarcadero Es 213 Alojera (P-9) Vallehermoso Deportivo/Embarcadero al Interés insular on Pescante P-10) Vallehermoso | Deportivo/Embarcadero a Pescante (P-11) Agulo Deportivo/Embarcadero ao= o>O Pescante (P-12) Hermigua Deportivo/Embarcadero 005 La Dama (P-13' ag 258 Vallehermoso Deportivo/Embarcadero o>2 $S El Machal (P-14) San Sebastián de La Gomera Deportivo/Embarcadero 83 > Artículo 162. Determinaciones Generales para el Sistema General y Equipamientos Insulares de Infraestructuras Portuarias (R) 4 Como regla general, se potenciará la plurifuncionalidad de las construcciones e instalaciones proyectadas o existentes, procurando satisfacer el mayor número de necesidades posibles (transporte de pasajeros y mercancias, pesqueras y recreativas) les, con las siguientes finalidades: con el número mínimo de construcciones e instalaciones posibl z 2d da y TAS 0d + E me. mo HA a) Asegurar un aprovechamiento más eficiente de los espacios litorales, b) Aumento del rendimiento de las inversiones, c) Reducción de los impactos ambientales, d) Integración de las obras marítimas en el medio natural y urbano, l2s 99.2 == u= e) Menor afección al dominio público maritimo terrestre y ámbitos marinos. y - e 305 3oY Se atenderá, especialmente, a la integración paisajística con el entorno urbano de las construcciones e instalaciones portuarias, así como, a su carácter de Deus oo as intercambiadores de transporte. En tal sentido, se preverán las construcciones e instalaciones adecuadas de acogida y atención a los usuarios, se cuidará la fluidez en los tránsitos y la continuidad con las tramas viarias costeras, priorizando la de los itinerarios peatonales de interés paisajístico o ambiental, e A au 027 335 93 Las Infraestructuras Portuarias situadas en bordes de núcleos urbanos residenciales habrán de resolver su conexión con el tejido de la ciudad, posibilitando y Qoa> 239% facilitando el contacto de los ciudadanos con el mar y evitando elementos que lo dificulten, 25 2943 E 25 as” Con similar finalidad, en la regulación de los usos en el ámbito afectado por las Infraestructuras Portuarias, se preverán aquellos que sean atractivos para el acceso un Dn peatonal del público (recreativos, dotacionales, comerciales) compatibilizándolos con los requisitos funcionales del ejercicio de las actividades propiamente portuarias. AS] 8u 3 cn Laz Artículo 163. Determinaciones Generales para los Puertos de Interés General (R) on asp tn poa 1.- De conformidad con la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la delimitación del dominio público portuario y, en su caso, la Sá pe] zona de servicio, asi como, la previsión de las infraestructuras precisas, se realizará por medio de un Plan de Utilización de los Espacios Portuarios. q o Kzo ab El ámbito del Puerto de Interés General de San Sebastián de La Gomera es el delimitado en el Plano de Ordenación Territorial número 0.2.1., como P-1 Puerto de emzx 53 San Sebastián de La Gomera, considerándose una definición gráfica a los efectos de su afección como Sistema General de Infraestructura Portuaria por el presente pEz 2203 as PIOG, pudiendo el citado Plan de Utilización de Espacios Portuarios variar sus límites, siempre y cuando se respeten las determinaciones establecidas en la au e) <> y la regulación de la ordenación de los recursos naturales marinos del presente PIOG. op ee ao Os a28 2.- Los Planes Generales de Ordenación deberán calificar la Zona de Servicio del Puerto de San Sebastián de La Gomera como Sistema General Portuario y no podrán w 9 >2 =O05 incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias propias de la explotación portuaria. e3 592 HB 3a ==Ñ 32 3.- Dicho Sistema General Portuario se desarrollará mediante un Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario, que se grafía en el Plano de Ordenación Do Territorial número 0.2.1. relativo al Sistemas Generales y Equipamientos Insulares y Uso de Infraestructuras de Transporte y Comunicaciones Viarias, Portuarias, de Residuos y Socio-Sanitarias, como Recomendación (R) pudiendo justificarse su alteración o variación, bajo las premisa del cumplimiento estricto del resto de las determinaciones del presente PIOG, o pe. E A El Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario deberá incluir entre sus determinaciones las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotaciones del espacio portuario, su desarrollo y su conexión con el resto de los Sistemas Generales Insulares de Transporte y Comunicaciones. So 4.- Las obras de nueva construcción o las intervenciones sobre las existentes (conservación, restauración, consolidación, rehabilitación, remodelación o análogas) que se 37% 3 Y realicen en el ámbito del Puerto de San Sebastián de La Gomera y su Zona de Servicio tendrán la consideración de obras públicas ordinarias, debiendo en todo caso, 22 someterse a las determinaciones de la propia ordenación del Dominio Público Portuario, de conformidad con lo que establece la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de =>00 DO 30 £25 Puertos del Estado y de la Marina Mercante, as ú un En el caso de la construcción, modificación o ampliación de puertos, las obras de dragados o de relleno deberán realizarse con residuos inertes, esto es, Residuos de Qo€r oo 235 Construcción y Demolición (RCD), para lo que tendrán los puertos y sus obras, la consideración de Área para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE), de conformidad SIE 25 con lo regulado en la Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental y el Uso Extractivo- Minero de la Normativa del presente PIOG. Tal determinación sólo A podrá ser justificada por su no aplicación en el plan o proyecto correspondiente, por la inexistencia de volumen de RCD en la isla o por la imposibilidad técnica de su So Qo PO utilización para los fines establecidos. Rk m m Se prestará especial atención a la protección de los cebadales presentes en el área portuaria, planteando la ejecución de las obras, de forma que no afecten a los mismos, AS du >>. junto a una señalización optima de la entrada y salida de los buques del Puerto de San Sebastián de La Gomera. n ea? ña] tad 908% Artículo 164. Determinaciones para los Puertos de Interés de la Comunidad Autónoma pa vo 9% 33 (R) 1.- Los Puertos de Playa Santiago (P-2) y Puerto de Vueltas (P-3), como Puertos de Interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, están delimitados en el Plano de Kzo oz Ordenación Territorial número 0.2.1., considerándose como una definición gráfica a los efectos de su afección como Sistema General de Infraestructura Portuaria, aa pudiendo el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Canarias (Plan Territorial Especial de Puertos) variar sus limites, siempre y cuando se respeten las ema SP determinaciones establecidas en la <> y la regulación de la ordenación de los Recursos Naturales Marinos por el presente PIOG. E = 2703 az o» (R) 2.- El presente PIOG establece determinaciones especificas de ordenación, como Recomendación, para cada Puerto. En todo caso, ambos Puertos quedarán afectos CD como Sistemas Generales Insulares de Infraestructura Portuaria, estándose a las determinaciones siguientes: Os a aS 3 52 $2 2.1. Puerto de Playa Santiago (P-2): 253 EJ 339 535 A.- Se admitirá el Uso Deportivo y Pesquero del Puerto y aquellos otros que resulten compatibles tanto con el carácter complementario turístico del puerto como con las D exigencias de funcionalidad, dentro del criterio general de optimizar la plurifuncionalidad de las instalaciones, de conformidad con la Directriz 88 de las Directrices de Ordenación General de Canarias. B.- Se permitirá la ejecución de las infraestructuras necesarias para el establecimiento de una conexión dentro de la linea maritima Valle Gran Rey San Sebastián, o 58 ae 0 0 ia . VA r dl PIO RA C.- Se permitirá la mejora de las condiciones de abrigo en el interior de la dársena, D.- Se permitirá la mejora las instalaciones para la actividad pesquera, [88.2 E.- Se permitirá el atraque de buques de pasajeros, 303 30 a e] 302 F.- Se permitirá ampliar las superficies portuarias, >loo Gao “< Z21G9S 238 G.- Se permitirá mejorar las instalaciones de recepción de embarcaciones deportivas. mit un 50m 233 IE H.- Se podrá realizar dichas intervenciones, mediante la prolongación del dique actual superficie de agua muy limitada y ejecutar una dársena exterior. Se debe buscar las Ol=3 nia» ventajas de unas otras, consiguiendo las superficies de agua abrigada de zona terrestre necesarias para dar soporte a las actividades previstas. Estas actuaciones 00” 24 implicarán lo siguiente: wm |8 SS. 3 m 3 tn 2 - Ejecución de un dique exterior paralelo al actual, 34 lay AS DN - Ejecución de un dique de conexión entre el nuevo dique y el actualmente existente, oO [fas - Ejecución de una rampa Ro Ro para buques tipo ferry, mia= Sad oo - Ejecución de nuevas explanadas portuarias, de pantalanes para el atraque de embarcaciones deportivas, 2 lo - Ejecución de un muelle pesquero y de espiaones de protección de la zona de carenaie v reparación de embarcaciones y de apoyo para la plava que se encuentra afectada por las obras portuarias, m - Se realizará un acondicionamiento y mejora de la playa, asi como, de sus servicios, E uno - Se considerarán los cebadales de la zona como recursos marinos a proteger ante la realización de las obras citadas. em E SD3 an má 2.2. Puerto de Vueltas (P-3): o» Qom= o>05 A.- Se admitirá el Uso Deportivo y Pesquero del Puerto y aquellos otros usos que resulten compatibles tanto con el carácter complementario turístico del puerto como con os las exigencias de funcionalidad, dentro del criterio general de optimizar la plurifuncionalidad de las instalaciones, de conformidad con la Directriz 88 de las Directrices de fo o. l=73 SE >2 5S Ordenación General del Gobierno de Canarias. LA 3 ERE 33 30 3 B.- Se permitirá la mejora de las condiciones de abrigo en el interior del puerto. Dm» C.- Se permitirá la mejora de las condiciones de accesibilidad mediante el balizamiento del canal de entrada. et ú D.- Se permitirá el aumento del número de atraques para embarcaciones náutico deportivas. to y me 59 qe. o a E.- Se permitirá el aumento de la superficie de explanadas destinadas a la operación portuaria y la reordenación de las explanadas actualmente existentes conjuntamente con la ejecución de una terminal para pasajeros. g9% F.- Se permitirá la ampliación de la infraestructura portuaria, aumentando el espejo de agua y la creación de nuevas áreas terrestres que den servicios a embarcaciones y h= E] Os usuarios. 02 3U= 30 us G.- Respeto a las determinaciones relativas a las obras de ampliación proyectadas como actuaciones principales, tales como: oo < ae - la construcción de un nuevo dique exterior vertical, de traza sensiblemente paralela al actual, oe Fiel - la ejecución de un dique en talud de conexión entre el nuevo dique y el actualmente existente, - la realización de un nuevo atraque Ro Ro para fast ferry adosado a la cara interior del nuevo dique, 255 o» - Relleno y pavimentación de nuevas superficies destinadas a tráficos de pasajeros y deportivo, De HO 38: gs - Ejecución de nuevos muelles y pantalanes para embarcaciones deportivas, 853 - Ejecución de un espigón de protección de la dársena actual, m Dn Dan acu - Reordenación de las superficies de tierra actualmente existentes. PY >= en” (ND) 3.- Los Planes Generales de Ordenación deberán calificar este Puerto de Interés de la Comunidad Autónoma como Sistema General Portuario y no podrán incluir a= Sad 3] ok determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuarias. on e] pu =P pr bn oz2 (ND) 4.- Las obras de nueva construcción, las intervenciones sobre las existentes (conservación, restauración, consolidación, rehabilitación, remodelación o análogas) o u que afecten a su conexión con la red viaria, que se realicen en el ámbito del Puerto y su Zona de Servicio constituyen obras públicas ordinarias y de interés general, ab estándose a lo establecido en el artículo 11.1. del TRLotc-Lenac y articulo 20 de la Ley 14/2003, de Puertos de Canarias. [a] = om 53 0 2 2203 ú Asi mismo, la construcción de nuevos Puertos de Interés de la Comunidad Autónoma y la ampliación o modificación de Puertos deberá someterse a los establecido en el oz as? articulo 16,17,18,19 y 20 de la Ley 14/2003 citada. e Qo=, o->o Os (NAD) 5.- En el caso de la construcción, modificación o ampliación de puertos, las obras de dragados o de relleno deberán realizarse con residuos inertes, esto es eS 9=g 23 5S Residuos de Construcción y Demolición (RCD), por lo que tendrán los puertos y sus obras, la consideración de Área para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE), E 33 =0 de conformidad con lo regulado en las << Áreas Susceptibles de Producir Impactos >> y <> de la Normativa del presente PIOG. Tal => n3- determinación sólo podrá ser justificada por su no aplicación en el plan o proyecto correspondiente, por la inexistencia de volumen de RCD en la isla o por la imposibilidad Do técnica de su utilización para los fines establecidos. sa 8 il 609 ad Artículo 165 Determinaciones para los Puertos Pesqueros y Deportivos de Interés Insular (R) 1.- El presente PIOG establece la ordenación de los Puertos Pesqueros, sobre la base de la ordenación de los mismos como Puertos de Interés de la Comunidad 8940 ==] Autónoma, de conformidad con la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias y el Plan Territorial Especial de Puertos e Instalaciones Portuarias (Plan de o. Puertos e Instalaciones Portuarias) a cuyo contenido el presente PIOG remite su ordenación 22 30> ERE] unS 302 23 Los Puertos Pesqueros de interés insular, a los efectos del presente PIOG, son el Puerto de Vueltas (P-3), en el municipio de Valle Gran Rey y el Puerto de Playa 0 Santiago (P-2), en el municipio de Alajeró, grafiados en el Plano de Ordenación Territorial número 0.2.1. relativo a los Sistemas Generales Insulares y IA Das ná m2 gs. Equipamientos Insulares y Uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias, Portuarias, de Residuos y Socio Sanitaria oo 235 2.- Serán de aplicación las siguientes determinaciones generales para los Puertos Pesqueros Q0x om So.» e Se permite la potenciación de la totalidad de la infraestructura portuaria existente, a través de la interrelación de usos o actividad que en ellos se desarrolla en la actualidad, relacionando la actividad pesquera con la actividad turistica complementaria, en la modalidad deportiva, que permita la complementariedad y Q diversificación de la actividad primaria. Para ello, se potencia el mantenimiento de la actividad pesquera de los Puertos Pesqueros existentes (P-2 y P-3) en todas sus po 3/f940YU DAN m MD vertientes, industrial y artesanal EN” Pla Dar Sa En todo caso, las intervenciones de ampliación o modificación sobre Puertos de Interés de la Comunidad Autónoma, como el caso de los Puertos Pesqueros, deberán Br ot Doa someterse a lo regulado por este PIOG para los mismos. a w 1 E 33 Ex Para la consecución de tales objetivos, se permitirá la complementariedad de los usos tanto comerciales, deportivos y pesqueros que, en ningún caso, podrá a] ab menoscabar la capacidad de uso del Puerto Pesquero, incrementando su diversificación hacia otros usos complementarios o compatibles em 52 2203 2 Los Planes Generales de Ordenación deberán calificar los Puertos Pesqueros de Interés de la Comunidad Autónoma como Sistema General Portuario y no podrán incluir oD al mo E determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuarias. o->o O035 oo 3.- Serán de aplicación las siguientes determinaciones generales para Puertos Deportivos, tanto para la nueva construcción como para sus ampliaciones 98 Sos ag 5S E E E] 23 A) de carácter urbanístico 330 32 D - En los Puertos Deportivos se preverá un paseo maritimo peatonal que cubra todo el frente portuario y que sirva como elemento estructurador, insertándose en el espacio portuario como conexión y acceso. Este paseo será de acceso y uso público. En caso de la existencia o previsión de playa en el entorno, se procurará la conexión del paseo maritimo peatonal como la playa, asi como, con el resto de las dotaciones tales como las plazas de aparcamiento y zonas verdes y ajardinadas. En todo caso, se estará a lo establecido por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. ¿e? 8 + 1 E o a DI Se dispondrán de una plaza de aparcamiento, como mínimo, por cada 3 atraques La zona verde y ajardinada tendrá una superficie mínima de 50 m? por atraque Los Equipamientos comerciales y administrativos directamente relacionados y vinculados a la funcionalidad del Puerto o Embarcadero [S Y Las Dotaciones y Servicios siguiente: 33 E 30 gs a) Abastecimiento y suministro de agua, electricidad en el puerto, en la que se incluye el alumbrado en la totalidad del Puerto o Embarcadero (incluido las zonas anejas al mismo e incluidas en el proyecto) n ) Sistema de depuración de aguas residuales Er c) Sistema de Recogida y tratamiento de residuos urbanos. u ao 2É ) Servicio de Telecomunicaciones ” Om z> o 9) o rtuario > 19 a B) de carácter 33m - de ba a 2-0 asou - Abastecimiento y suministro de agua y electricidad en cada amarre. - Contarán con instalaciones náuticas, tales como 3 e Sp ey gt a) Para la celebración y organización de eventos náuticos con todos los servicios anejos al mismo y que sirvan para el buen funcionamiento del puerto, tal como un ZA oa Club Náutico o edificación social oZ b) Varadero o taller de reparación mM E 30 32 ) Incluirán obligatoriamente una rampa de varada para vela y embarcaciones ligeras. aa d) Medios de izada de las embarcaciones y de reparación, con la potencia y niveles técnicos adecuados. a em= 203 22 ) Suministro de carburantes E f) Servicio de radio comunicación o ao ) Servicios higiénico-sanitarios, con especial atención a las embarcaciones transeúntes. op h) Reserva de un porcentaje de superficie total de los lugares de amarre o anclaje para las plazas de estancia en tierra, para el uso público de las embarcaciones po] 0603 ao Do transeúntes, que no podrá ser inferior al 25% del total de amarres 329 ag 23 5e - En todo caso se tenderá a la optimización de la ocupación de suelos y se propiciará la ejecución de marinas secas alli dónde las condiciones ambientales y paisajísticas > 23 lo permitan como forma de maximizar el número de embarcaciones en puerto frente a la ocupación de superficies marinas abrigadas, En todo caso, se deberá incluir determinaciones de ordenación en el Puerto o Embarcadero que eviten la transformación de éstos en un estacionamiento permanente de embarcaciones y potenciando su dinamización Los Planes Generales de Ordenación deberán calificar los Puertos Deportivos de Interés de la Comunidad Autónoma como Sistema General Portuario ya no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuarias. TO y] a O o. KC > 7 E 4.- Serán de aplicación las siguientes Determinaciones Específicas para los Puertos Deportivos: Puerto de La Rajita P-4 (Vallehermoso): 238< 99D 30 2.3. pa El Puerto Deportivo de La Rajita debe cumplir con el objetivo de la conservación del entorno, aspecto y paisaje natural, sosteniblemente con la naturaleza atribuida por 30 23 go este PIOG como Actividad Turística Complementaria (ATC). oo on os” Esta conservación implica la preservación y mantenimiento de la calidad de las aguas de baño y de la biocenosis marina y el hábitat de nidificación de las Aves Marinas, oo que permita el uso multifuncional de este ámbito marino (buceo, pesca, alojativo -descanso-, recreativo -baño- entre otros). WI3EÉ£ zx O my A Qu Para el cumplimiento de este objetivo, es básico la estructuración del Puerto Deportivo, como ámbito global, sobre tres pilares y, en este orden de prelación o importancia: 238: 25 el embarcadero y facilidades de baño en sus inmediaciones, la playa y diques de apoyo y, por último, la permisibilidad de instalaciones o infraestructura portuaria y/o = Om Q3m náutica, de la siguiente manera: ón 3 Do acu 23 A) Se permite un Puerto Deportivo, en su concepción global, que incluya la recuperación del embarcadero de La Rajita, de conformidad con su configuración originaria, sin c+ el as La que pueda verse afectada por ampliaciones o intervenciones que pueda desvirtuarlo, por lo que cualquier proyecto debe configurarse de manera integral, conjuntamente oB% con el resto de las infraestructura del proyecto. Este embarcadero podrá servir para actividades de embarque y desembarque de pasajeros destinados a embarcaciones poo de menos de 2() metros de eslora 9% ER un E DD EX En cuanto a las facilidades de baño, el proyecto del Puerto Deportivo debe incorporar facilidades para el baño en las zonas rocosas de su ámbito. En todo caso, se a em 57 adecuarán y facilitarán otros accesos al baño alternativos a la playa, siguiendo criterios de funcionalidad (acceso al baño para personas con discapacidad, tránsito, S13 protección del oleaje, actividades acuáticas no motorizadas) e integración con el entorno. a] pe Na on al B) En cuanto a la playa, se respetará la ubicación originaria, permitiendo la recuperación de la playa de la Rajita, no debiendo las intervenciones sobre la misma ocupar la Qom=Z op totalidad de la desembocadura del cauce o barranco, así como, se deberá garantizar su funcionalidad evitando su interrelación como tal con otros usos (playa o so co3 infraestructura náuticas) y debiendo garantizarse el mayor periodo de insolación diaria posible como condicionante de diseño, para lo que se deberá analizar estas y>o2 208 as iS circunstancias en el proyecto. —+3 > 03 Do - Los posibles sistemas de protección de la playa frente al oleaje, en forma de diques o escolleras, simularán arrecifes rocosos semisumergidos, con el máximo de integración ambiental, En ningún caso, se utilizarán sistemas de relleno constituidos por sólidos inferiores al tamaño de las gravas (serán siempre mayores a 15 cm de diámetro) y siempre limpios (exentos de arenas, limos y fangos; cualesquiera sólidos con diámetros inferiores a 1 centimetro). a* 830 Ke mo. un A y! ME! LA En todo caso, deberá procurarse el diseño de diques y escolleras, en su parte sumergida, que facilite la colonización y ocupación de la vida marina. En relación a la pared del dique, se realizará de forma que afecte minimamente la calidad paisajística mar-tierra o viceversa, por lo que se ponderará, entre otros parámetros, la altura del mismo para minimizar su impacto. 385 89% 2 2.3 C) En cuanto al Puerto Deportivo como infraestructura portuaria, se deberá estar a las siguientes determinaciones: 303 0 uy - Y 2305 - En cuanto del Dique que comprende la infraestructura portuaria, el mismo deberá ser diseñado de forma que no cierre o incorpore la playa en su interior de su dársena, uno o. debiendo estar situado al margen de la misma. La infraestructura portuaria deberá diseñarse para albergar atraques de embarcaciones con una dimensión máxima de 18 32 am metros. Excepcionalmente, se permitirá el atraque temporal y puntual, para el trasbordo de pasajeros-turistas, para lo que se dispondrá de un espacio de atraque limitado 2335 e indispensable para cumplir las funciones atribuidas como atraque temporal con las máximas garantias de seguridad y menor impacto posible, tanto paisajístico como en IE o el medio marino, debiendo cumplir en todo caso las determinaciones estipuladas en el presente punto para los sistemas de protección de las playas. Deberá existir zon Be Qn > correlación entre la embarcación demandada (dimensión y capacidad) y la infraestructura proyectada. En todo caso, estas embarcaciones de trasbordo de pasajeros no 225» Ac podrán tener una eslora superior a 20 metros. da e5 > 3H > acu a] - Se deberá integrar las actuaciones en el entorno utilizando la morfología costera y materiales de la zona. rl PA $3 > c+ - Tales intervenciones no podrán afectar ni interferir a las praderas de fanerógamas marinas del área. 5 |m Da ey OD ap on SE Para ello. se requerirá un estudio-análisis como anejo al proyecto. dónde se interrelacione la demanda de la embarcación v por ende. del dique o muelle de atraque y la pe] capacidad alojativa del Ámbito Urbano para los Usos Turísticos (AU-16), en relación a la complementariedad de la infraestructura náutica y la dimensión del dique o mn zw oz3 muelle. ay ems= 53 ú 22 Su3 - Se preverá un paseo maritimo peatonal a lo largo del frente portuario que continúe hacia la playa, que sirva de nexo de unión entre ambos ámbitos (embarcadero y zonas po de baño, playa e instalaciones o infraestructuras náuticas) o al A ao= op - Se permitirá sólo instalaciones náuticas menores, tales como pequeñas infraestructuras para la práctica de actividades náuticas, especialmente con embarcaciones 033 =08 o 3 ligeras (a vela, piraguas o análogas). Estas podrán incluir zonas de albergue de embarcaciones, rampas de acceso al mar, servicios y aseos. No se permitirá un Club 5-2 52 Náutico, Varadero y Taller. Medios de Izada, Estaciones de Carburantes, Marinas Secas en el Puerto Deportivo de La Rajita. 235 > 232 - Dada la naturaleza de este Puerto Deportivo como Actividad Turística Complementaria a la Actividad meramente alojativa, Ámbito Urbano para los Usos Turísticos AU-16, las dotaciones, servicios e instalaciones urbanisticas y portuarias propias de los Puertos Deportivos se deberán englobar dentro del citado ámbito, sin que ello provoque desvirtuar el fin de la citada actividad turistica alojativa, en cuanto a condiciones, emplazamiento y localización, determinación que deberá estar debidamente justificada por el instrumento de ordenación o proyecto que desarrolle el Puerto Deportivo. 7 8 ia dd y y di QQ - Para el desarrollo de las acciones contempladas será necesario realizar un Estudio de Impacto Ambiental exhaustivo que determine la viabilidad y los efectos ambientales sobre el medio, especialmente sobre aves, abordando como contenido lo siguiente: a) Impacto lumínico, dónde se analice que el impacto de la luminaria sea el menor técnicamente posible, de tal manera que afecte en el menor grado posible a las aves Os SD 3Y> 2.3 marinas, evitando luminarias de gran potencia y porte, con una orientación y espectro adecuada. a 20 o?2 Duo b) Impacto Sonoro, dónde se analice y se adopten medidas ambientales que condicionen la reglamentación del funcionamiento del Puerto Deportivo (altavoces, radios, 0D música, bocinas, sirenas o análogas) y las propias labores de construcción de la infraestructura portuaria, de tal manera que se adecue las mismas al ciclo biológico de las nm Aves, adoptando medidas de evitación del ruido en las épocas de nidificación de las distintas especies catalogadas. SE- 2.3, ou 2É Se deberá adoptar medidas de prohibición de festejos y utilización de material pirotécnico, asi como, obligar a la adopción de medidas correctoras sonoras para los la] LO establecimientos calificados como Actividades Clasificadas, en locales de ocio. S.+- ms» PO 22S es Q353 AS tr c) Impacto atmosférico, dónde se analice y se adopten medidas ambientales correctoras en la fase de construcción relativas a la emisión y suspensión de particulas de u o 2 a8ú polvo, > Da» el cm + Lar eo Artículo 166. Determinaciones Generales para los Embarcaderos, Fondeaderos, Instalaciones Náuticas Menores y Parques Marítimos (NAD) on asa vu oo g8= 1 La actividad portuaria en Sistemas Generales como Puertos Comerciales o Deportivos, queda restrinaida a los Puertos de Interés General de San Sebastián de La = =5 >» Gomera ( P-1), Playa Santiago (P-2) y Puerto de Vueltas (P-3) y al Puerto de la Rajita (Vallehermoso) (P-4). az? me! [e] zw aD'- En el resto del litoral sólo se acondicionarán o crearán como equipamientos de interés insular, Embarcaderos, Fondeaderos e Instalaciones Náuticas Menores y ES em Zonas de baño, de conformidad con lo establecido en el presente PIOG. Este tipo de infraestructuras se realizará evitando la invasión de la zona marina, excepto en el ll SD3 22 Zo caso de las rampas y fondeaderos. oz pe a ao o->5 A estos efectos, se deberá estar a las siguientes definiciones: v.os3 5>?Y 05 a) Los fondeaderos son zonas delimitadas para el fondeo de embarcaciones recreativas o turisticas de hasta 30 metros de eslora. Según las zonas, el fondeo Deo podrá ser libre o señalizado mediante balizas a las que se pueden amarrar las embarcaciones. Este tipo de fondeo dependerá de los valores biológicos a 330 30 pa preservar en los fondos marinos de cada área. Do» b) Los embarcaderos son infraestructuras menores, tipo muelle, destinadas al embarque o desembarque de pasajeros. Tan sólo permiten el amarre temporal de una o dos embarcaciones de hasta 30 m de eslora, Asimismo, se consideran embarcaderos los pescantes, a los efectos de su recuperación como patrimonio etnográfico. en 65 me a c) Las instalaciones náuticas menores consistirán en pequeñas infraestructuras costeras con mejoras para la práctica de actividades náuticas, especialmente con embarcaciones ligeras (embarcaciones a vela, piraguas o análogas.). Estas podrán incluir zonas de albergue de embarcaciones, rampas de acceso al mar o elevadores, servicios y aseos o análogos. Deberá de procurarse la integración en el entorno utilizando la morfología costera y materiales de la zona. =28 d) Los parques marítimos consisten en edificaciones, construcciones con sus instalaciones accesorias que albergan diversos usos relacionados con el disfrute de 230 la ribera del mar, siendo zonas de descanso, recuperación y esparcimiento y baño, situados en áreas de paso o de fin de senderos, carreteras o rutas turisticas. ves oo < Podrán disponer de pequeños merenderos, instalaciones de restauración, aparcamientos, servicios, aseos, u otras instalaciones para la prestación del servicio oa que se requieran. A EE la, 3 É£ dol Las obras de diversa indole que se realicen en los Ámbitos Portuarios, definidos por el presente PIOG, no podrán generar vertidos, cualesquiera que sean, que o Om produzcan contaminación o un aumento de la turbidez en las aguas marinas. o. 53 as Se permitirá la rehabilitación de los Embarcaderos antiguos o los de nueva creación, que estarán siempre asociados a ámbitos destinados a los usos residencial y AS tm te] á au turístico costero. Frente a los embarcaderos se podrán crear zonas de fondeadero, siempre que no afecten a las praderas de fanerógamas marinas o a fondos DaN rocosos con vegetación, excepto en Playa Cantera, donde no se dispondrá de fondeadero. > en as Lo oo “ Los Embarcaderos y Pescantes se reconstruirán sobre las antiguas construcciones, en la misma zona, utilizando materiales tradicionales y duraderos y recreando Sá 47 ES] tipologías típicas. Su reconstrucción no implicará la ocupación de nueva superficie marina excepto por motivos de mejora en la seguridad de los pasajeros durante el an so Es embarque. Re E EXI N amo De forma general, no se crearán nuevas infraestructuras para la protección de los embarcaderos frente al oleaje, sino que su utilización quedará condicionada por el > om 52 estado del mar. UE] E Ez a o» ao En los instrumentos de ordenación se dará prioridad a la restauración de la ribera insular, especialmente de las zonas afectadas por vertidos de todo tipo. a o>G5 ao= eo03 ak Se evitarán los proyectos que impliquen obras de relleno, no utilizando en ningún caso los rellenos con materiales finos, considerando como tales los granos inferiores >2 208 a 1 cm. de diámetro. Ls 592 Li 330 10 23 Las vias litorales (paseos, senderos, avenidas o accesos de análoga naturaliza) evitarán situarse sobre la franja litoral y cercanas a zonas de interés biológico. En zonas no urbanas, serán preferibles las vías rodadas litorales no asfaltadas ¿ J ES - m « DÉ rc 11 Las zonas portuarias deberán adaptar sus instalaciones y gestión al cumplimiento de la normativa vigente (Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga; Orden 1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas 579.2 30 == sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.). 28 12 Se potenciarán instalaciones ligeras para embarcaciones recreativas de pequeña eslora (con almacenamiento en tierra) preferiblemente en la infraestructura portuaria ga oD ya existentes o con obras de abrigo ligero asociadas a los Embarcaderos adecuadamente integradas en el entorno. n ose 235 rua] Artículo 167. Determinaciones específicas para los Embarcaderos de Interés Insular. 3£ > 30m (NAD) 1.- El presente PIOG establece la ordenación de los Embarcaderos de Interés Insular los cuales son: 05” Q0> 248 EMBARCADEROS DE INT! S INSULAR 20m AS m 835 aS P-5) El Cabrito San Sebastián de La Gomera DAN »S> P-6 Abalos San Sebastián de La Gomera ED. Da P-7 Tapahuga San Sebastián de La Gomera a=r P-8) Alajeró 17 RO E POr MOjera Cala Cantera siara V VOMCnormoso sema a do CES DI P-10) Pescante Vallehermoso =) Kv P-11) Pescante Agulo ud P-12 Pescante E Hermigua em S 13 P-13) La Dama Vallehermoso Ez 20 | (P-14) El Machal San Sebastián de La Gomera 33 pe a o->A5 Dichos Embarcaderos de Interés Insular están grafiados en el Plano de Ordenación Territorial número 0.2.1, relativo a los Sistemas Generales y Equipamientos eos Qao= Insulares y Uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias, Portuarias, de Residuos y Socio-Sanitaria. 322 a 28 52 25 Los embarcaderos de Interés Insular constituyen la Red de Embarcaderos de la Isla de La Gomera, en apoyatura y como infraestructuras accesorias a las Infraestructuras 30 Portuarias calificadas como Sistemas Generales Insulares. 312 DD 9” ON ve po E al —EBEe (NAD) 2.- Será de aplicación las siguientes Determinaciones generales para los Embarcaderos de Interés Insular, tanto para la nueva construcción como las intervenciones de los embarcaderos existentes, dónde se determine expresamente: - Se utilizarán al máximo las instalaciones preexistentes, permitiéndose la rehabilitación de los embarcaderos y pescantes antiguos o los de nueva creación que podrán 38< on DS 2,85 ser objeto de reconstrucción sobre los antiguos, bajo las determinaciones establecidas en las Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográfico (ATIPE) anexo a la presente Normativa relativa al Patrimonio Histórico. 0 2 |0 gs oo 5 - Las instalaciones deben asegurar las condiciones minimas de atraque y maniobra para los barcos tipo máximos que puedan utilizarlas. 215690 mit. 33 - Las rampas de varadas anejas a los embarcaderos deben disponer de zonas de estancias perfectamente integradas en el entorno paisajístico y ambiental. uU z |8 Fiel Ol=5 "O - En caso de intervenciones que requieran la ampliación de las estructuras existentes, deberá elegirse soluciones de permeabilidad a la dinámica litoral marina y su Nel mn o >» integración estética, asegurando, además, su pervivencia frente a temporales. mn (23 ko > |aSm 3la84 - En los embarcaderos se preverá un paseo maritimo peatonal que cubra todo el frente portuario y que sirva como elementos estructurador, insertándose en el espacio Dm PS portuario como conexión y acceso. Este paseo será de acceso y uso público. En caso de la existencia o previsión de playa en el entorno, se procurará la conexión del 0255 paseo maritimo peatonal como la playa, así como con el resto de las dotaciones tales como las plazas de aparcamiento y zonas verdes y ajardinadas, si existiese miau ro as ES previsión. En todo caso, se estará a lo establecido por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. m2 0 g= 5» 3a CER - Abastecimiento y suministro de agua y electricidad. mn kz N ab - Servicios higiénicos-sanitarios básicos. 52 em a 323 23 (NAD) 3.- La ordenación y construcción de nuevos Embarcaderos en la Isla de La Gomera, no previstos en el presente PIOG y por otros instrumentos de ordenación con JD azo competencia para ello, deberán realizarse mediante la alteración (modificación o revisión) del presente PIOG, según la incidencia de la dicha ordenación de los recursos pre] c>ó naturales y territoriales establecida para la isla de La Gomera. voz an= o. 3 208 oa>2 5S (NAD) 4.- Los Planes Generales de Ordenación deberán calificar los Embarcaderos delimitados por el presente PIOG como Equipamiento Insular Portuario y no podrán A A E 25 incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuarias. 332 35 y» = a ro rte Determinaciones Fapeciess. palos Emparcaderos de Interés Insular: A) Se permite el mantenimiento y acondicionamiento del embarcadero, como Actividad Turística Complementaria a la meramente alojativa del Ámbito Rural para los a Usos Turísticos TA-22 delimitado por el presente PIOG, bajo las determinaciones generales establecidas para los embarcaderos por la presente Normativa. TAS » ¿De P 4 A «, mu. y yA E + B) Se permite la mejora de la playa sin comportar obras marítimas, su acceso, el entorno y los servicios, sin pérdida del carácter natural del área, bajo las condiciones establecidas en la presente Normativa en el Tomo, relativo a <> 3 Y 28 De 30 oo n o m< 33 u 5£ 00» Om So > > 23 2 [=] E] ao S] m3 cu ¡el Da a= oo 2 > y o mi a] pe] a] an CES Zow << Ñ ana a e em= 53 Q1D3 a € 2 a>5 ma oz 5 o->5 [og os eos ay ase $e 2 =0 E DD h= mm. qe » Eguio o ,; 7 | | (NAD) 5.2. Embarcadero de Abalos P-6 (San Sebastián de La Gomera): A) Se permite la intervención sobre el embarcadero para que sirva de apoyo a la regeneración de la playa y aumento de la linea de acceso al mar, así como, para la [83.2 023= yo> conexión de la bahia con la costa sur de La Isla de La Gomera. El embarcadero debe ser transparente a efectos del oleaje, de forma que no actúe sobre la estabilidad de 00 =22 la playa. Se habilitará un fondeadero, convenientemente señalizado. Como acotación de este elemento de la actuación, se prohibe la potenciación del mismo a modo de do? Puerto Deportivo, debiendo conservarse su naturaleza de embarcadero, defiriendo esta necesidad de servicios hacia el Puerto de San Sebastián de La Gomera. La Duo oo as actuación también incluye la creación de un paseo de playa y de los servicios complementarios necesarios. OE o097 ES B) Se permite la realización de las estructuras de defensa de la playa necesarias para la mejora de la playa actual, con zonas de acceso al baño. Las obras de protección S3E 25% de la playa y zonas de baño, en forma de diques, se realizarán simulando arrecifes rocosos integrados ambientalmente y con materiales rocosos lavados y exentos de 00»: =0%5 arenas, limos y barros (sin materiales con diámetros inferiores a 1 cm de diámetro). Además, las obras de acondicionamiento y las estructuras de defensa de la playa, se S0' 0 365: o 25 ubicarán a una distancia y en un área que no afecte ni interfiera a los hábitats del lugar, en especial a la Baja de Abalos. Se permite el acondicionamiento ligero en el área Am o. rocosa del extremo norte de la playa para facilitar el baño y un solarium. Mm Dm o DON aou 3 NAD) 5.3. Embarcadero de T: 7): EEE] en Dat 26 A) Se permite la potenciación, mediante la intervención sobre el embarcadero, pudiendo ser acondicionado para el atraque de embarcaciones, con una dimensión máxima ao de 18 metros. de manera temporal y puntual. a modo de trasbordo de pasaieros-turistas. para lo que se dispondrá de un espacio de atraque limitado e indispensable para ez se oz cumplir las funciones atribuidas como atraque temporal con las máximas garantias de seguridad y menor impacto posible. 30m S aa B) Se permite la potenciación e intensificación del uso de la playa de Tapahuga como Actividad Turística Complementaria a la meramente alojativa del Ámbito Insular 2m= 53 PEE 2213 para los Nuevos Espacios Turísticos Al-3 delimitado por el presente PIOG. Se incluye la creación y mejora de accesos, zonas públicas y servicios fuera de la servidumbre de protección del Dominio Público Maritimo Terrestre. e] azo E] oraG az C) Se permite la mejora de la accesibilidad terrestre a las playas de El Medio y Chinguarime con actuaciones sobre los senderos peatonales, restringiendo, sin embargo, vos operaciones infraestructurales que puedan modificar sustancialmente el estado original de estas playas. Se permitirá la creación de un fondeadero convenientemente >2 208 53 2x5 señalizado. 33 EJ 332 33? NAD) 5.4. Embarcadero de Cala Cantera P-8 (Alajeró): Do A) Se permiten intervenciones sobre el embarcadero, sin ampliación ni ocupación de más espacio marino, con el objeto de que sean acondicionado para la integración de este espacio, ya explotado en el pasado, en el conjunto de infraestructuras de la costa sur de la Isla de La Gomera, mediante la reconversión de las actuales edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes y la mejora de las condiciones de atraque del actual embarcadero. Sólo se permitirá el atraque de embarcaciones mengres de 18 metros de eslora. J e + DE «(Th o cr. Ss o. 1” ln » ac e y o 4 ES db PIO AAA Se permite intervenciones de adecuación y dotación de infraestructuras necesarias para su adecuación como embarcadero, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el presente PIOG. 80 5% 3 Y Por el alto valor natural del área (presencia de especies protegidas, tales como Fauna Marina con especies catalogadas y parejas de águilas pescadoras), las actuaciones que se realicen serán de carácter menor y de alta integración ambiental, recuperando el embarcadero sólo como acceso al núcleo residencial. 30 poo 305 uo oo 23 B) Se podrán realizar acondicionamientos ligeros para el baño en el ámbito de la playa y del embarcadero. oa” o £ + ol Ef. [(NAD) 5.5. Embarcadero de Alojera P-9 (Vallehermoso): VIE om 02? Q00>— A) Se permiten intervenciones sobre el embarcadero, así como, la mejora del acceso peatonal y la creación de un acceso rodado hasta el mismo, únicamente para los 225 usuarios a modo de transito. Ó03.- 2 Dn Q53 tm au B) Dada la afección de esta infraestructura al Ámbito Urbano para los Usos Turísticos denominado AU-4 <>, la intervención sobre el embarcadero, Dm > playa y zonas de baño, así como, los servicios necesarios (aparcamientos), se tratará de manera global, para la creación de una sinergia entre los distintos usos, que cn” conlleven una complementariedad entre ellos. En todo caso, será necesario también crear un aparcamiento suficiente para la carga de uso de la playa y del futuro punto Bad oD ase B= de embarque. Con este concepto global, y bajo estas condiciones, se permitirá de manera excepcional la regeneración artificial de la playa, utilizando, en todo caso, Da arenas análogas (grises, de origen volcánico de similar granulometria) a las actuales. wo nn EX C) Dentro de la actuación se incluye el remozado del dique, la dotación de infraestructuras minimas de suministro de agua, infraestructura eléctrica de iluminación y mb balizamiento, asi como, la mejora del paseo marítimo de borde de playa y el entomo de la misma, junto a su correcta señalización, además de la del embarcadero y los em 7 accesos del mismo. Q 2203 Za ES on D) Se deberá dejar expedito el acceso través de la carretera ejecutada por el Cabildo Insular de La Gomera, ya que la utilidad de este embarcadero es importante para el Eds] q a Qo= o->o uso del litoral norte de la isla al tratarse del único punto de atraque con alguna seguridad existente en la costa norte de La Isla de La Gomera. E S 205% ay as 5S 5.6. Pescante de Vallehermoso P-10 (Vallehermoso): E 23 232 3235 DD A) Se permite y prioriza la recuperación del pescante, debiendo ser una acción integradora del conjunto del litoral, recuperando su función, Para ello, debe procederse a la realización de intervenciones conjuntamente con el acceso al mismo. B) Se permitirá la construcción de un embarcadero en la zona cercana al pescante y dotarlo de los servicios y accesos necesarios, y completar la oferta de puntos base de partida para las visitas turísticas al Monumento Natural de Los Órganos (G-5). Ez et - LS J x 8 + Tn e Cams] o od ma Í a 7 > ta $ o AA Se podrá completar con una rampa de varada que facilite el acceso de embarcaciones locales a tierra, como refugio mientras el mar no permita la navegación o embarque. La plataforma seca de varada y refugio deberá alejarse de la costa lo suficiente, proponiendose la explanación y acondicionamiento de terrenos por encima de la piscina recientemente construida. Este elemento condiciona a su vez las caracteristicas del acceso bajo el acantilado hasta la rampa. Las estructuras anexas al pescante se reconstruirán, siempre que sea posible y se destinarán a usos públicos: mirador, zona recreativa o incorporar a rutas culturales. [83 3» 30 Estas intervenciones se realizarán, con pleno respecto al valor etnográfico declarado por el presente PIOG, de conformidad con la Ficha correspondiente de la Normativa 305 relativa al Patrimonio Histórico. uo > 0D 00m C) Se permitirá el acondicionamiento de una zona de baño, incluso con obras mayores, para la creación y ampliación de las infraestructuras del Parque Marítimo. OÉ” < 2.35 23£ on 5.7. Pescante de Agulo P-11 o): Om > Om+- A) Se permite y prioriza la recuperación del pescante. Se podrá incluir instalaciones sobre las pilas del pescante, que deberán quedar perfectamente integradas Q ambientalmente y analizada su cota sobre el mar para evitar las afecciones del oleaje en temporales. 52 oí AS acu 35 B) Se podrá permitir el acceso desde la empaquetadora, a través de un teleférico (Teleférico del Pescante de Agulo), hasta una instalación con servicios complementarios »e 325 de restauración en el pescante. Además, se podrán permitir la conexión de este Teleférico con el Teleférico que conectará el núcleo de Agulo y la Finca de Abrantes, a as on considerar como obra de interés general para la isla de La Gomera, de conformidad con lo establecido en el Plan Territorial Especial de Ordenación de la So Y o Infraestructura de Transportes y Comunicaciones al que se remite su ordenación (AORA4 PTE 4) cuyas determinaciones constan en el Fichero de Ámbitos mo 3 Territoriales Insulares, como anexo al Tomo III de la presente Normativa del PIOG. [ez oz3 aa D) Se permite, integrada en esta actuación, la mejora de las condiciones de la zona de baño mejorando el muro perimetral de defensa frente al oleaje. om= 53 m2 2103 20 Estas intervenciones se realizarán, con pleno respecto al valor etnográfico declarado por el presente PIOG, de conformidad con la Ficha correspondiente de la Normativa a om al relativa al Patrimonio Histórico. o->o vo03 Qo= 5.8. Pescante de Herm P-12 o 28 92 =O05 5oS 2.3 33 33a 30 A) Se permite la restauración del primer Pescante y el acondicionamiento para un uso público adecuado (mirador, cafeteria, restaurante o análogos) de las pilastras del p— [dd segundo (que nunca llegó a funcionar como tal) mediante la realización de un proyecto conjunto e imaginativo que revitalice el valor etnográfico y paisajístico de estos DD» restos singulares y su entorno y al tiempo permita optimizar las obras de acondicionamiento del acceso, ya realizadas. Estos proyectos no implicarán ocupación de superficie marina y no afectarán los valores biológicos del área durante la realización de las obras, debiendo prevenir el vertido de finos y escombros en las mismas. eeh mu. y A Estas intervenciones se realizarán, con pleno respecto al valor etnográfico declarado por el presente PIOG, de conformidad con la Ficha correspondiente de la Normativa relativa al Patrimonio Histórico. 29% Para ello, será igualmente necesario realizar obras de limpieza de rocas y piedras sueltas en la ladera de naciente, al objeto de evitar los desprendimientos que en la Ho2s5 99D actualidad dificultan el acceso a los pescantes. S52 =>28 Due B) Se permite el acondicionamiento de la playa y de las zonas de baño, bajo las condiciones establecidas en la ordenación turistica de los litorales del Norte de la Isla de 23 La Gomera, establecidas por el Plan Territorial Especial de Ordenación del Espacio Litoral de la Comarca Norte (AOR-9 /P.T.E. 9). Das ae 28 o9£, mn 2.3.5 NAD) 5.9. Embarcadero de La Dama P-13 allehe rmoso): 3£ del Se permite la rehabilitación del embarcadero frente al cual se podrá crear zona de fondeadero, convenientemente señalizada, siempre que no afecten a praderas de O uy ES 05+ Qa> fanerógamas o fondos rocosos con vegetación. O, == e QA>3m So. NAD) 5.10 Embarcadero de El Machal P-14 (San Sebastián de La Gomera): E Div IS au A) Se permitirá el acondicionamiento de un embarcadero, aprovechando la morfología cercana al punto de extracción de áridos existentes en la zona costera. Las La! m3 intervenciones deberán limitarse a la rehabilitación de la infraestructura existente. Dicho embarcadero se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Tomo | EN? relativo a la Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular de la presente Normativa para la reconstrucción de los Embarcaderos y Pescantes. a= Da ay og! 20 5 P B) Se permitirá el acondicionamiento de la Playa que no comporte obra marítimas. se ul ER Sección 5* Ordenación Territorial del Sistema General Insular y Uso de Infraestructura Aeroportuaria abu ES om 4S Artículo 168. Sistema General Insular de Infraestructura Aeroportuaria: Aeropuerto de La Gomera (NAD) G 2713 22 as 1.- Conforma el Sistema General Insular de Infraestructura Aeroportuaria el Aeropuerto de La Gomera y su Zona de Servicio. oz o->5 o os a 2.- De conformidad con la Ley 48/60, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (modificada por Ley 55/99, de 29 de diciembre, sobre Medida Fiscales, Administrativas y de 08 a SÉ Orden Social), la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés > 2.Z General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el articulo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden s5S 330 Social, asi como, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas y el Real Decreto 371/1996, de 23 de Febrero, por el que se establece las 35 DD» Servidumbres Aeronáuticas en el Aeropuerto de La Gomera, la ordenación del Aeropuerto, asi como, su zona de servicio se realizará por medio del Plan Director del Aeropuerto de La Gomera y consecuente, Plan Especial de Ordenación del Sistema General Aeroportuario, por el que en dicho ámbito sólo serán asumible los usos previstos en la planificación aeronáutica y en general los necesarios para la explotación aeronáutica para el Aeropuerto. - 73 e ] : O POSO A 3.-No obstante, se podrá admitir la inclusión de elementos ajenos al Sistema General aeroportuario, si el ente público empresarial Aena acredita que tale elementos no suponen interferencia o perturbación en el desarrollo o ejecución de las actividades aeroportuarias de transporte aéreo previsto en el Plan Director, ni compromete la seguridad ni afecte de modo significativo la regularidad de las operaciones 8s 0. En todo caso, en el ámbito delimitado por la zona de servicio, en caso de contradicción con lo que pueda disponer el planeamiento territorial o cualquier normativa no ES O estatal, prevalecerán las disposiciones que figuran en el Plan Director 30 DO 30 =3 Artículo 169. Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de La Gomera (NAD) oa a0n cormaliya aplicable y criterios de referencia. Le será de aplicación la siguiente normativa: o E- un 2305 Mel La Ley 48/60, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. 3 E . Ley 37/03, de 17 de noviembre, de Ruido (Disposición Adicional 3? y Disposición Transitoria 3*) om . El Decreto 584/72, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por los Decretos 2490/74, de 9 de agosto y Real Decreto 1541/2003, de 5 de QQ.» 202 diciembre 2928 o235 23 233 El Decreto 1844/75, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas de los helipuertos, modificado por el Real Decreto 1541/2003, de 5 de mn m Q diciembre E ao 3 El Real Decreto 371/1996, de 23 de febrero, por el que se establece la Servidumbre Aeronáutica del Aeropuerto de La Gomera eN El Real Decreto 2286/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Helisuperficie y del Radio Faro NDB de San Do Y Sebastián de La Gomera g- 3 E . Y vans . La Orden FOM 926/2005, de 21 de marzo, por la que se regula la revisión de la huella de ruido de los aeropuertos de interés general 3% La Orden del Ministerio de Fomento de 3 de agosto de 2001, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de La Gomera Kw os mb N< os A tenor de la citada normativa y al encontrarse delimitados determinados ámbitos territoriales dentro de la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales, la construcción de em cualquier edificación, instalación, estructura, estará condicionada por la citada legislación sobre Servidumbre Aeronáutica, grafiada en el Plano de Ordenación Territorial E! 0.2.4. - Sistema General Insular y uso de Infraestructura Aeroportuaria 20 8D E En las zonas afectadas por alguna servidumbre aeronáutica, el planeamiento no podrá realizar nuevas construcciones o modificaciones de las existentes que supongan un o incremento en altura de las mismas, cuando sobrepasen las limitaciones impuestas por la Servidumbre Aeronáuticas oo Qom= En aquellas zonas afectadas por las citadas servidumbres se debe hacer constar, en el oportuno Registro de la Propiedad, lo siguiente alg =O0%S TE DoS Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de La Gomera, encontrándose sometida a SS eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las 03> > trayectorias de la maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la y» misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres Servidumbres acústicas Son aquellas establecidas por el Plan Director del Aeropuerto de La Gomera, en cuanto a la afección acústica generada por las operaciones de despegue y aterrizaje de aeronaves en el aeropuerto de La Gomera 74 5) HE -. $ ri ¡a MX Se encuentran afectadas por la Servidumbre acústica, todos aquellos terrenos incluidos en la huella de ruido por el Plan Director de La Gomera, grafiadas en el plano Plano de Ordenación Territorial O.2.4. relativo al Sistema General Insular y Uso de Infraestructura Aeroportuaria. TD Dentro de estas servidumbres se excluyen los usos residenciales, dotacionales educativos o sanitarios dentro de los ámbitos afectados por la envolvente de los valores 30 >28% Leq dia 60 dB (A) que figuran en los Planos de Huellas Sonoras' incluidas en el Plan Director, siendo la competencia última para la plasmación de estos usos de los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. gs om cas Los planes urbanísticos o territoriales que desarrollen el contenido del Plan Insular de Ordenación de La Gomera o las construcciones que no precisen de un instrumento St < 2 urbanístico posterior para su ejecución, cuando se encuentren en ámbitos afectados por las huellas de ruido incluidas en el Plan Director del Aeropuerto de La Gomera, el SE para los escenarios Actuales y la configuración de Desarrollos Previsibles, deberán dejar claramente establecido la incompatibilidad de nuevos usos residenciales o zo 3> dotacionales educativos o sanitarios, o que en relación a los existentes aumenten el número de personas afectadas. En aquellas zonas afectadas por las citadas servidumbres acústicas, sin perjuicio de lo establecido para las servidumbres en general, se debe hacer constar, en el 35 QQ 3 3m oportuno Registro de la Propiedad, lo siguiente: U “Esta finca se encuentra en una zona sometida a un nivel de alección sonora producida por el sobrevuelo de aeronaves, procedentes de las maniobras de las 3% N > aeronaves que operan en el Aeropuerto de La Gomera, de hasta Leq día = 60 dB(A) (Nivel sonoro continuo expresado en decibelios escala A, correspondiente a e la misma cantidad de energía que el ruido real variable considerado, en un punto determinado, durante todo el periodo diurno o noctumo)". E - Servidumbres aeronáuticas (propiamente dichas): Son aquellas establecidas por el Plan Director del Aeropuerto de La Gomera y que responde a la necesidad de que las operaciones de despegue y aterrizaje de aeronaves se realice de forma segura, tanto para las propias aeronaves como para los habitantes de la zona vecina a las oz Kv ao instalaciones aeroportuarias. m0= S< ems La altura de edificaciones, construcciones o instalaciones que se encuentren afectadas por las mismas, no deben sobrepasar las superficies representadas en el plano =] GQ El 232 no citado. a 82 o>0o En cuanto a la posible instalación de aerogeneradores, debido a su gran altura en la que se ha de incluir la longitud de sus palas, se ha de asegurar que en ningún caso 0603 Qao= ay vulneren las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de La Gomera y la Helisuperficie y Radiofaro NDB de San Sebastián de la Gomera. Lo mismo se ha de aplicar o>2 E=7] para las lineas de transporte de energia eléctrica, las infraestructuras de telecomunicaciones, tales como antenas de telefonía y enlaces de microondas, y demás 23 59 S>3e estructuras que por su funcionamiento precisen ser ubicadas en plataformas elevadas. 3 De acuerdo con el articulo 7 del mencionado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, las edificaciones, construcciones e instalaciones que yo sobrepasen las alturas permitidas, se tratarán como obstáculos a la navegación aérea, en aras del futuro desarrollo del aeropuerto previsto en el Plan Director. ee 1 Estas huellas sonoras se calculan segun el indice Laeq (Nivel de ruido continuo y equivalente), tanto para el periodo de día (07-23 h.) como para el periodo de noche (23-07 h.) A” Med + 1. EXT Los planes urbanísticos o territoriales que desarrollen el contenido "Plan Insular de Ordenación de la Gomera" y que afecten a la Zona de Servicio del Aeropuerto de La Gomera y la Helisuperficie y Radiofaro NDB de San Sebastián de la Gomera, instalaciones de navegación aérea, o a sus espacios circundantes sujetos a las Servidumbres Aeronáuticas establecidas o a establecer, deberán ser remitidos antes de su aprobación inicial a la Dirección General de Aviación Civil para que sean informados conforme a lo indicado en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, acompañados en caso necesario de estudio aeronáutico de [82 seguridad, sin que puedan aprobarse definitivamente los planes que no acepten las observaciones formuladas por el Ministerio de Fomento, en lo que afecte a las Pm] =>28 competencias exclusivas del Estado. Bao 305 oo cas Igualmente, las construcciones, instalaciones o cualquier tipo de actuación, incluidos los medios necesarios para su construcción, como pueden ser postes, antenas 09 aerogeneradores incluidas sus palas, grúas de construcción, carteles, torres de vigilancia, lineas de transporte de energía eléctrica, etc que se amparen en el “Plan Insular S£.- de Ordenación de la Gomera”, aunque no precisen de un instrumento urbanistico posterior para su ejecución, que se emplacen en terrenos afectados por las Úu 2.353 el Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de La Gomera y la Helisuperficie y Radiofaro NDB de San Sebastián de la Gomera requerirán resolución favorable previa de la 30m” ES Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas, debiendo presentarse en caso necesario o” 228 junto a un estudio aeronáutico de seguridad. 855 > tm a8y Siempre que las actuaciones contempladas por el planeamiento o las construcciones que se pretendan desarrollar vulneren las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto E 37 de La Gomera y la Helisuperficie y Radiofaro NDB de San Sebastián de la Gomera, y en particular siempre que se pretenda realizar cualquier tipo de actuación en ámbitos EN” en los que el terreno vulnera o se encuentra próximo a dichas superficies, asi como en aquellos ámbitos incluidos total o parcialmente dentro de las Zonas de Seguridad Do q og as de las Instalaciones Radioeléctricas Aeronáuticas, se considera que es necesario un estudio aeronáutico de seguridad que acredite, a juicio de la autoridad competente en pao materia de seauridad operacional aeronáutica. que no se compromete la seauridad ni queda afectada de manera sianificativa la regularidad de las operaciones de las ú 17) vo sc aeronaves, que deberá estar firmado por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente zo oz amo N< En caso de que las limitaciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas no permitiesen materializar la totalidad de los aprovechamientos fijados por los planes em urbanísticos que desarrollen el "Plan Insular de Ordenación de La Gomera”, dicha circunstancia no dará lugar a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del SD3 20 gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicio de Navegación Aérea 273 En Relación con la implantación de instalaciones cuya actividad pueda suponer un peligro a las operaciones aéreas como consecuencia de la atracción de aves, cuando Qom= vo ao se presente la solicitud a que se hace referencia en los articulos 28 y 29 del decreto 584/72 y a fin de justificar lo dispuesto en el artículo 10 de dicha normativa deberá SS =20 presentarse acreditación sobre los siguientes aspectos 23 59 E 33 323 0 2730 3 * Todos los vehiculos de trasporte de residuos sean de cabina cerrada Do » Todas las operaciones de transferencia se realicen en recinto cerrado. » En ningún caso se produzcan acopios de residuos a la intemperie que atraigan aves * Si se realizan operaciones de lavado de cubas de camiones, las aguas residuales sean tratadas adecuadamente Ao » Se adopten las medidas para minimizar la producción de olores. » Las instalaciones se mantengan limpias y su plan de gestión incluya previsiones de actuación ante accidentes que pudieran ocasionar liar de: Jpsiduos. + e OY «my KO mm. el Artículo 170. Determinaciones Especificas para el Sistema General de Infraestructura Aeroportuaria Bio (NAD) 1.- El Aeropuerto de La Gomera, así como, su sistema General Aeroportuario se regirá por los siguientes instrumentos de ordenación: 3 Y E E =>00 Plan Director del Aeropuerto de La Gomera que define las grandes directrices de ordenación y desarrollo del Aeropuerto de La Gomera hasta alcanzar su máxima 305 expansión previsible y tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del mismo. Asimismo, se contiene en el Plan Director la delimitación de las Servidumbres ue oD na Acústicas y Aeronáuticas, a las que serán de aplicación las limitaciones que correspondan en virtud de la legislación vigente en la materia. o Et 38m, E e un 2.353 Plan Esj ial de Ordenación del Sistema General Aeroportuario de La Gomer: a, de naturaleza estrictamente aeroportuaria, ordena urbanisticamente la Zona de Servicio us ou 5É£ delimitada e incluye tanto el ámbito ocupado por la actual infraestructura como aquél que estima necesario para desarrollar las mejoras y ampliaciones previstas de todas Om 25 ma» la áreas en las que se estructura el Aeropuerto. o+ 1 am (ND) 2.- Será de aplicación al Sistema General de Infraestructura Aeroportuaria, las siguientes determinaciones: aodu Ñ 22 A.- En cuanto al Aeropuerto de La Gomera: sE Lad OD + SE - Se deberán evitar y/o corregir los efectos derivados de la implantación y funcionamiento de la infraestructura aeroportuaria para garantizar la eficacia y seguridad de las Ra operaciones del aeropuerto, incluyendo Y 3% e! re 3 n Kzow CES - Las relativas a la afección territorial a los núcleos de población consolidados incluidos total o parcialmente en la zona de servicio del aeropuerto. SS +] ano 2m= 53 - Las limitaciones a los usos, en especial a los de carácter residencial y dotacional, docente y sanitario dentro de la curva isófona leq dia 60 dB(A) y leq noche 50 303 dB (A). Se exigirá la insonorización de las nuevas viviendas. ado > a o->o B.- En cuanto al Sistema General Aeroportuario: 06035 a mm oa>2 - Se delimita, en el Plano de Ordenación Territorial número 0.2.4. relativo Sistema General Insular y Uso de Infraestructura Aeroportuaria, la zona de servicio del eS 5S sa Aeropuerto de La Gomera aprobada por Orden del 3 de agosto de 2001, como infraestructuras de relevancia o interés insular, incorporándose a la zonificación como Zona 7932 332 Cc Do - Dicho ámbito deberá ser incorporado como Sistema General en el Plan General de Ordenación del municipio de Alajeró. ” TAS In <> "E “== a A A ON C.- Determinaciones respecto del Patrimonio Histórico (Yacimiento Arqueológico) y a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): En el lado oeste del Sistema General Aeroportuario, existe uno de los yacimientos arqueológicos más importantes de La Gomera bajo la denominación de “Los Guros” 2 MS (yacimiento arqueológico- Código 40511A09- Unidad Patrimonial Arqueológica PA-0507- ). [8 2.9 30= 223 Según los datos cartográficos, el yacimiento invade aproximadamente 30 metros lineales el lado oeste del sistema general, tal y como está indicado en el Plano de Du 20 Ordenación Territorial número 0.2.4. relativo al <> del presente PIOG. £53 DO un or Por ello, se ha proceder a la protección del yacimiento arqueológico, estudiando y analizando su afección, con el fin de establecer medidas cautelares de protección y me A Ne conservación e incluso la previsión en su ordenación (urbanística y económica-financiero) de intervenciones para la consecución de este objetivo, preservando los valores a. rel 2ÉE arqueológicos, de conformidad con lo establecido en el presente PIOG en la Normativa relativa a los <, y en concreto a los Ou S0m*= Q0> <<Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológico>> (ATIPA-19, bajo el Código 40511409, Código de la Unidad de Diagnóstico PA-0507 La Caldera). 2885 027 29m 53m Los regimenes urbanisticos de los distintos instrumentos con incidencia en el ámbito deberán establecer determinaciones tendentes a garantizar la protección del citado patrimonio arqueológico, en los lérminos antedichos, permitiendose el uso cientifico y aquellos necesarios para el correcto desarrollo del Sistema General Aeroportuario, (BJ en el ámbito afectado por el Yacimiento Arqueológico. cm a= La La articulación del citado uso cientifico debe prever lo siguiente: oBr Ro Sa e El acceso a personal técnico-cientifico acreditado por cualquier administración pública, entidad u organismo cuyo objeto sea el estudio cientifico del citado Yacimiento oz2 Kv amb: Arqueológico. o= ems 52 e Para ello, deberá garantizarse urbanísticamente el paso expedito para el desarrollo de los trabajos cientificos en el mismo, por el personal técnico-científico antes Ez 213 citado. az o» o->5 ae Este ámbito descrito anteriormente, es, a su vez, Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA), por ser zona de nidificación de especies como Petrel de Bulwer, 073 ao Bulweria bulwerii, Pardela Cenicienta, Calonectris diomedea, Pardela Chica, Puffinus assimilis, Paiño común, Hydrobates pelagicus, Guincho o águila pescadora, Pandion a 38 So ¿Se haliaetus, Charrán común, Sterna hirundo, Camachuelo trompetero, Bucanetes githagineus. Igualmente, es una Important Bird Area (IBA), denominada Costa LI 32 23 meridional de La Gomera 378, declarada igualmente por criterios orníticos. a a73> DD» La afección de esta Infraestructura Aeroportuaria, como Sistema General y Área de Cautela, viene principalmente condicionada por las huellas sonoras (servidumbres aeronáuticas) de los aviones que puedan afectar a la cria de las especies anteriormente mencionadas algunas de ellas, catalogadas en peligro, por el Catalogo de Especies Amenazadas de Canarias, aprobado por el Decreto 151/2001, e 23 de julio. en y me MS Como condicionantes minimizadores de esta afección se ha de establecer lo siguiente: - La mayoria de las especies nidificantes son nocturnas (aves marinas), con lo cual, no interactuarian con los movimientos diumos de los aviones. 09 [S 3.5 JS - Los acantilados, donde nidifican las especies orníticas, se encuentran a cotas inferiores del aeropuerto, con lo que la afección sónica es mínima. S52 >00 ao ae En este sentido, no podrán adoptarse determinaciones que incidan negativamente en esta situación pudiendo, en todo caso, establecer medidas positivas que mejoren la 23 misma. Son 0 oE£- 235 D.- Determinaciones respecto al Sitio de Interés Científico Acantilados de Alajeró (G-14): DU 3 E Om 3 > Q0> En consecuencia, y en aras a la cooperación y coordinación interadministrativa entre los instrumentos de ordenación, y dada la primacia de las determinaciones 205” 2632 ambientales sobre las estrictamente territoriales y urbanisticas, se deberá tener en cuenta las siguientes determinaciones: 20m 833 Dn Q>3 rm ao =] - La implantación de la infraestructura Aeroportuaria ha afectado directamente al Espacio Nalural Prolegido debido a los movimientos de tierras efectuados han acabado op »3> formando taludes y acumulaciones de tierra en el mencionado espacio. Esta afección debe ser incluida para su consideración como medida ambiental correctora. cn Dar - Otra afección es la producida en el margen este del Aeropuerto, al producirse, cerca del antiguo cementerio, vertidos de residuos y escombros, lo que supone un gran perivicio para el Fspacio Natural Protegido. Por ello, debe corregirse esa afección como medida ambiental correctora. le] + as [e] ao - Se deberán establecer determinaciones especificas en aras a la protección del Patrimonio Histórico insular y las Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) e os Important Bird Areas (IBA), para su posterior ordenación urbanistica por el Plan General de Ordenación de Alajeró y por las Normas de Conservación del Sitio de Interés E om£ 2u Científico de Acantilados de Alajeró. 213 == as oz E.- Determinaciones para el Plan General de Ordenación de Alajeró: 5 o->o w o o Q 0 =; - De conformidad con el articulo 8 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en 539 ES 5 ejecución de lo dispuesto por el articulo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Plan General de 323 LA Ordenación de Alajeró calificarán el Aeropuerto de La Gomera, como Sistema General Aeroportuario y le otorgará una clasificación y categorización del suelo acorde a 330 30 3 DD la citada calificación, no pudiendo incluir determinaciones que supongan interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación aeroportuaria. Los límites del Sistema General y el Área de Servicio Aeroportuario establecidos por el Plan General de Ordenación de Alajeró deben coincidir con los limites del Sistema General Aeroportuario y del Área de Cautela del Plan Director del Aeropuerto de La Gomera, Plan Especial y del presente PIOG, de conformidad con lo establecido en el Plano de Ordenación Territorial número 0.2.4.. J á A . a + Ay PTAS 6 -. A Ne AA 4) a 4 y » Ta o a PIO Además, en coherencia con los distintos instrumentos de ordenación, deberá preverse una conexión del sistema general aeroportuario con aquellos sistemas generales y dotaciones de transporte y comunicaciones (incluidas las viarias) insulares y municipales, incidiendo en el nivel de tráfico origen/destino, y por tanto, determinando las caracteristicas de la vias y su conexión. ES [83.2 30 - El Plan General de Ordenación permitirá el Uso de Infraestructura Aeroportuaria, y aquellos otros usos complementarios tales como el dotacional en Sistemas Generales, Dotaciones o Equipamientos y, excepcionalmente, el uso comercial e industrial, siempre éstos últimos concurran con las siguientes condiciones =>0 230 Bus 3 lo 5 a) Que la localización en este ámbito esté justificada o sea conveniente por razón del tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios Zló del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen. m2 21955 b) Que el uso esté expresamente previsto por el Plan Director o, en su caso, por el Plan Especial de Ordenación. u z |8 o 3É£ c) Que cumplan las determinaciones establecidas por el presente PIOG. n Om 09 Q0a> PHAO O =>3 2392S F.- Planes Parciales Afectados (MENE Respecto a los suelos urbanizables recogidos en el Plan General de Ordenación de Alajeró, aprobado definitivamente por acuerdo de la COTMAC, de 30 de junio de 2004, Du 5 tm acu en su desarrollo deberán lener en cuenta las compatibilidades de usos respecto a las servidumbres acústicas. En este sentido, este Plan insular recoge las Pp s3> AS determinaciones que dicho PGO establece para cada sector: 02735 m[32% ela =E SAU-1 La Perla. 177) > lo So S8.=- -En relación con las Servidumbres Acústicas del Aeropuerto de Alajeró. se insonorizarán las nuevas viviendas y construcciones que queden dentro de la Huella de Ruido A AAAKÁ a 3 A A as o conforme a lo establecido por la legislación vigente, en particular la Norma NBE CA-88. o ÁKÁ Kv -De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas, ninguna edificación, poste, antena, etc. podrá sobrepasar las cotas de - ae Servidumbre de aproximación, transición y despegue. S27 213 ems -Tipos edificatorios: altura máxima dos plantas. 7] p2=. 20 rar] o» a= SAU-2 La Junta. ae ora -En relación con las Servidumbres Acústicas del Aeropuerto de Alajeró, se insonorizan las nuevas construcciones que queden dentro de la Huella de Ruido conforme a lo vos Qu establecido por la legislación vigente, en particular la Norma NBE CA-88. Se excluye la posibilidad de nuevos usos residenciales y dotacionales, educativos o sanitarios ag =O05 o>2 52 dentro del ámbito afectado por las huellas de ruido Leq día 60 dBA y Leq noche 50 dBA. 3 23 -De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas, ninguna edificación, poste, antena, etc. podrá sobrepasar las cotas de 32 30 Servidumbres de aproximación, transición y despegue.- 35 Du -Tipo edificatorio: altura máxima tres plantas. -En el caso de que se hubieran actualizado las huellas de ruido en el momento en el que se llevará a cabo el desarrollo urbanistico de dicho sector, el Organismo competente en materia urbanística podrá solicitar que esta Dirección General emita nuevo informe vinculante en base a las nuevas huellas. 8 p -. Q e mu” ¿ SAU4Santa Ana |: Se trata de un suelo urbanizable sectorizado ordenado cuyas determinaciones de ordenación, establecidas en el Plan General de Alajeró , respecto a las afecciones de las servidumbres Acústicas en su ámbito, son las siguientes: -La zona que se encuentra dentro de la Huella de Ruido, el plan parcial lo recoge como zona verde, Sección 6* Ordenación Territorial del Sistema General Insular y Usos de Infraestructura de Telecomunicaciones [82.5 2.5 303 >0 305 Artículo 171. Sistema General Insular de Infraestructura de Telecomunicaciones (NAD) Das 23 oo 1.- Conforma el Sistema General de Infraestructura de Telecomunicaciones, aquellas infraestructuras que figuran en el Plano de Ordenación Territorial número 0.2.3. mn 92. relativo al “Sistemas Generales Insulares y Uso de Infraestructuras Energéticas y de Telecomunicaciones”. < 335 a DIE Om 2.- El modelo de ordenación que propugna el presente PIOG se basa en los siguientes principios básicos: Qu 205+- 365c es 8 a) Existencia de zonas del territorio insular carentes de infraestructura de telecomunicaciones, Le 2. 9+> QIm 6] Dal pt adu b) Impacto paisajistico que provoca la implantación de infraestructuras, con sus construcciones e instalaciones en un territorio tan frágil ambientalmente como es la Isla >> de la Gomera. ho A Lac a= oí En consecuencia, el PIOG propugna la ordenación de la infraestructura de telecomunicaciones insular con base a: m yu a) La consolidación de la Red Insular de Estaciones de Remisoras, comprensiva de antenas y dispositivos de radioenlaces, con un total de 12 Estaciones Insulares, N zz ab que figuran en cuadro adjunto: em 52 2103 O Agulo Qo= Igualero oo oz S. Lorenzo E =95 La Dama 17W 15-14 28N 05-50 1320 La Dama 5S 33 Ze | Erquito 232 30 Molinito mw La Matanza 17W 07-07 28N 06-07 268 Langredo Bco. de la Villa La Palmita 17W 12-52 28N 09-42 825 c. Meriga 4— | La Palmita Los Bellos 17W 16-32 28N 09-57 480 Macayo Macayo Vallehermoso LD TN e A PIO: [Longitud [Latitud [Cota_______|Cobertura Playa Santiago 17W 11-56 28N 01-34 Santiago Tecina San Sebastián 17W 07-06 28N 04-59 200 San Sebastián =8< 89% Santiago 5-1] 2.3 Pastrana so pia Targa 17W 13-13 28N 03-19 700 C. Rumbazo 30 Targa DO es Taco oo mn Temocodá oct Pavon un ==,8 C la Seda W3É£ rl Calera 30% P. Calera 0 Valle Gran Rey 17W 18-03 28N 07-25 948 So Hornillo 0353 L. del Balo 2352 AS Vizcaina mn o ao ta] Retamar A Las Hayas se Vallehermoso ar Macayo a= Se Vallehermoso 17W 14-27 28N 09-34 1041 Los Bellos 8 La Quiña 7] Honduras 32 30 Yerta 17W 11-13 28N 05-50 1000 Chepelijes 2] ud La Laja emsX 53 22 2103 b) La ampliación de la Red Insular de Estaciones Reemisoras, con dos (2) estaciones base nuevas que abarquen las Zonas de Imada, las Rosas (Centro de o aro Visitantes), Chipude y Alojera, con la finalidad de dar cobertura a las zonas de Alajeró, Hermigua y Agulo, Chipude, El Cercado, La Palmita, Las Rosas, Alojera y Epina. o->o 09293 ao c) El establecimiento de un sistema en Banda Ancha Vía Satélite, para dotar de los servicios a aquellas zonas carentes de infraestructuras de telecomunicaciones de la ae$ isla. 0>g 208 eN 52 =30 730 pepa 3.- Se elaborará un Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura de Telecomunicaciones al efecto de llevar a cabo una ordenación territorial del DD conjunto de la infraestructura de telecomunicaciones en desarrollo del presente PIOG y de la legislación sectorial de aplicación. Las determinaciones a desarrollar por el P.T.E. serán las expresamente establecidas en la ficha correspondiente del AOR-2 P.T.E. -2 del Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares que figura como anexo al Tomo lll de la Normativa del presente PIOG. . - - o $] ox a. a A Artículo 172. Determinaciones para la Infraestructura de Telecomunicaciones de carácter transitorio hasta la entrada en vigor del Plan Territorial Especial de Ordenación de la infraestructura de Telecomunicaciones (AOR-2 P.T.E. -2) (ND) Serán de aplicación a la Infraestructura de Telecomunicaciones las siguientes determinaciones, de carácter transitorio, hasta la entrada en vigor del Plan Territorial 925 os 2. Especial de Ordenación de la Infraestructura de Telecomunicaciones (AOR-2 P.T.E. -2): 303 pa 30 305 - La regulación de las condiciones de ubicación de las instalaciones inherentes a la infraestructura de telecomunicaciones se realizará considerando que las mismas Duo constituyen un servicio de interés general, y: oo Qo0n as oct a) Potenciando la utilización de las infraestructuras existentes, al efecto de reducir el impacto ambiental negativo de la proliferación de las mismas. < 235 ENS Ou b) Protegiendo la seguridad de personas y cosas. o HO 22 - Como norma general, se exigirá para todas las instalaciones: as 835 un Dan acu a) El correspondiente vallado de protección del acceso de personas a las mismas, PI PS EN La b) Se establecerá un radio proporcional de protección en relación a la potencia radioeléctrica de las emisiones de la infraestructura instalada. on as - Tanto los nuevos operadores, como los ya establecidos, que pretendan llevar a cabo instalaciones en la Isla, deberan tener en cuenta las instalaciones existentes en la e] mn mr kz oz2 isla de La Gomera, con la finalidad de evitar la proliferación las instalaciones que conllevan estas infraestructuras por la geografía insular. ay ES em= 53 - En Zona D y en las Zonas A no se admitirá la instalación de cable aéreo. La solución canalizada enterrada y a borde de infraestructura viaria si existiese deberá estar 2203 contemplada como norma general, para el resto de las Zonas, especialmente para aquellos ámbitos destinados a Turismo Rural (TR) y Turismo Asimilable (TA). No Do u 352 obstante, dada la complejidad topográfica que presenta la Isla, para el caso de que se justifique técnicamente su imposibilidad de enterramiento, el cable aéreo no deberá E] disponerse perpendicularmente a la pendiente del terreno y, en ningún caso, atravesando el perfil del horizonte. o>5 oo QaD= E a 2 52 E 053 2-5 30 =>30 3 Du ar a (9) >] HXHJY Sección 7* Ordenación Territorial del Sistema General Insular y Uso de Infraestructura Energética dl RES RÓS 027 Artículo 173. Sistema General Insular y Uso de Infraestructura Energética (NAD) 35= —Q 30 1.- Conforma el Sistema General Insular de Infraestructura Energética, las infraestructuras que figuran en el Plano de Ordenación Territorial número 0.2.3. relativo a los 302 Deus Sistemas Generales Insulares y Uso de Infraestructuras Energéticas y de Telecomunicaciones. Es Za Das 2.- Se elaborará un Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura Energética de la isla de La Gomera al efecto de llevar a cabo una ordenación n 235 ok territorial del conjunto de la infraestructura energética en desarrollo del presente PIOG y de la legislación sectorial de aplicación. 3 597 3905 ge > Las determinaciones a desarrollar por el P.T.E. serán las expresamente establecidas en la ficha correspondiente del AOR-6 P.T.E. -6 del Fichero de Ámbitos ER! 035 Territoriales Insulares que consta como anexo al Tomo ll! de la Normativa del presente PIOG. 29 3 e aodu Artículo 174. Dar »>3> Determinaciones Generales para la Infraestructuras Energéticas (ND) O|E5E Oz m|32% 1.- Se establecen determinaciones para el uso de infraestructura Energética (instalaciones de producción, subestaciones transformadoras y lineas de transporte y distribución de media tensión) y su diseño, definidas como Sistemas Generales Insulares, asi como, aquellas establecidas como Sistemas Generales y/o Dotaciones y qui bn RA S ivi an S pú a los instrumentos de ordenación tales como Planes Generales de Ordenación o, en su Caso, Panes y rmommas 40 109 ESpación mau aIoo caso Dlanan s Marmas de ino Conarino Maturalno Fa es> Protegidos. zo amo y o= pa] em 53 2.- Con base al Sistema General Insular de Infraestructura Energética definido por el presente PIOG, se define las siguientes actuaciones: 313 => po - Reestructuración y mejora de la red de distribución energética (20 KV), mediante las siguientes actuaciones: oz o->5 pre] oo Qo= - Mejora y ampliación de la capacidad de generación y el incremento de la tensión nominal de 20 a 66 KV, en el Subanillo Norte y Sur. En consecuencia, se permitirán a SÉ los usos, actividades, intervenciones, construcciones e instalaciones necesarias, desde el punto de vista técnico, para materializarla, estándose a las determinaciones 5>?2 208 59 3 S>3 establecidas en la presente Sección. 3 EJ-N Do» - Creación de alternativas de distribución energética bien terrestre y/o maritima (submarina). Esta determinación se desarrollará mediante el Plan Territorial Especial E de Ordenación de la Infraestructura Energética de la isla de La Gomera ie 3 8 a 719 Q mo. Sl Fa EA . R e lanteamiento de la Central de Producción de Ene ía Eléctrica de San Sebastián de La Go: mera , la cual estará sometida a la ordenación del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura Energética de la isla de La Gomera, pudiéndose, con carácter transitorio, acometer usos, actividades, intervenciones, 80 construcciones e instalaciones necesarias técnicamente para la continuidad del servicio energético de la Isla de La Gomera, hasta tanto no se aprueba definitivamente del e] 02 citado Plan Territorial Especial. Dicho régimen transitorio podrá ser objeto de pormenorización por el citado Plan Territorial Especial, por el Plan General de Ordenación, en FE su caso. 00 [Me] Das 302 0D E] ca. Artículo 175. Determinaciones Generales para la Infraestructura Energética Eólica 28% oE- 335 (NAD) 1. De conformidad con la Directriz 35 y siguientes de las Directrices de Ordenación General de Canarias (Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las rl 3 É£ Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.(B.O.C. n* 73, 15 de Abril de 2003), el PIOG contiene el Mapa Eólico de la n om Z> D> Isla de La Gomera, dónde se señalan dos Áreas de Mayor Interés para su aprovechamiento energético, teniendo en cuenta los recursos del viento existentes y que 38 consta en el Plano de Ordenación Territorial número 0.2.3. relativo al “Sistemas Generales Insulares y Uso de Infraestructuras Energéticas y de 295 eS Telecomunicaciones”. 3 AS aoy S] E 35 (NAD) 2.- La compatibilidad del Uso de Infraestructura Energética, en la modalidad eólica, vendrá determinada por los usos del suelo en su entomo y con los valores OS en territoriales, paisajísticos y naturales de los emplazamientos. Da G e (NAD) 3 - Las construcciones e instalaciones inherentes a la infraestructura eólica serán las derivadas de la legislación sectorial de aplicación y, en concreto, aquella reguladora de la instalación y explotación de los Parques Eólicos en el Ámbito de la Comunidad Autónoma y la Orden de 9 de septiembre de 2004, por la que se regulan mn os las condiciones técnico-administrativas de las instalaciones eólicas. N aD- 30 E em 53 (NAD) 4.- Las determinaciones generales de aplicación terrestre serán las determinadas con carácter general en la presente Sección para el resto de la Infraestructura pr 203 Energética, asi como, las derivadas de la Zonificación Terrestre del presente PIOG. ar na JD > o->5 5.- Las determinaciones especificas de aplicación para la Implantación de Aerogeneradores y Parques Eólicos serán las siguientes: ao o o03 aSo SO 252 $>o (NAD) a) Sólo se podrá implantar las infraestructuras de Energia Eólica, en aquellas zonas señaladas en el Mapa Eólico de la Isla, como IPE-2, que constan en el Plano 33 2:35 de Ordenación Territorial número 0.2.3 relativo a los Sistemas Generales Insulares y Uso de Infraestructuras Energéticas y de Telecomunicaciones, con estricto > 30 respeto a la Zonificación Terrestre establecidas en el Plano de Ordenación Territorial número 0.1.1. y la presente Normativa del PIOG. DD 3 —_ Está expresamente prohibida la implantación de la Infraestructura Eólica con aerogeneradores de media y alta potencia en los siguientes ámbitos - En los Ámbitos Territoriales Insulares para la protección de los Lugares de Importancia Comunitaria, delimitados por el PIOG, en las que se incluyen las Zonas de Especial Protección para las Aves. AD” a ra pl Be Au? PIO - En Espacios Naturales Protegidos, tanto a nivel de la Comunidad Autónoma como Nacional (Parque Nacional de Garajonay y Zona Periférica de Protección), 80 (R) b) Se establecerá un área de protección de 200 metros respecto de las Zona A y B.a.1.1, de la Zonificación Terrestre del presente PIOG, así como, de los Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales y Turisticos, pudiendo ampliarse o reducirse motivadamente en relación al impacto ambiental que pueda producir su implantación. 3 = Qe >09 305 (R) c) Preferentemente, la localización de los aerogeneradores o Parques Eólicos, deberá evitar las cresterias y las áreas cenitales de lomos y vertientes de Barrancos. Bao om cas a0%7 (NAD) d) La implantación de una infraestructura energética eólica deberá tener en cuenta las siguientes determinaciones: oE£—- 9-2 35 3É£ om - Las distintas alternativas de localización de la Infraestructura, en relación a: 20". Qm> 09 as - Cuenca visual de cada instalación, aerogenerador o Parque y de la cuenca visual total en un área de 2 kilómetros cuadrados. 23285 035 QQ - Existencia de Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales (Urbanos, Rurales) y Turísticas en el ámbito afectado por la cuenca visual. S> - Existencia de alguna Infraestruciura de Transporte y Comunicaciones Viaria en el ámbito de la cuenca visual. Dot ou q - Existencia de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico (ATIPE y ATIPA), así como Elementos Singulares, con especial relevancia a los Bienes de eu Interés Cultural, que se encuentre dentro del ámbito de la cuenca visual. CEA on as m - La minimización de Impactos v medidas correctoras de los mismos. en atención a: Y 59 5] oz2 a) Número de aerogeneradores a implantar y el total previsible en la vida del Parque. o aan b) Policromia a utilizar de las construcciones e instalaciones y en los aerogeneradores. E m3 ER c) Tipo o Clase de las torres (tubulares o de celosía). 32 213 d) Integración en el entorno y topográficamente de las construcciones e instalaciones. azo e) Distribución espacial en el ámbito afectado por el Parque Eólico (lineal, a tresbolillo o cualquier otra). oo f) Recuperación y restauración de los impactos ambientales producidos por la instalación, con especial atención a los accesos a las instalaciones, que deberán st Os ao m a 8 preverse con el menor movimiento de tierras posible y la recuperación y restauración de inmediato medio natural afectado y de la cubierta vegetal alterada con 072 208 vegetación de la zona. 23 5Se 93 0 g) Determinación de la posible afección a un Hábitat de Interés Comunitario y de sus medidas correctoras especificas orientadas a evitar la alteración significativa de ellos, de conformidad con las determinaciones establecidas en la presente Normativa del PIOG en relación a los mismos. DD h) Generación de Residuos, ya sean inertes, derivados de escombros o tierras limpias de desmonte, en su caso, asi como, aquellos derivados de la instalación, explotación, mantenimiento, o reposición (sólidos, liquidos o de cualquier indole), procurando una gestión de los mismos, que podrá ser directamente (dentro del ámbito del propio proyecto o el los Sistemas Generales de Infraestructura de Residuos) o indirectamente, de conformidad con la legislación sectorial de aplicación. pe De o A E PIO: (NAD) 6.- Se establecen las siguientes determinaciones que serán de aplicación a todas las instalaciones de Parques Eólicos con aerogeneradores de media y alta potencia, asi como, las construcciones e instalaciones precisas para ello: 80 30 979 - Las casetas de transformación se adaptarán en tipologia y formas a las caracteristicas paisajisticas, de texturas, colores y materiales del entomo, con especial E 28 significación al suelo rústico, que se someterán a las Determinaciones de Ordenación de Directa Aplicación del articulo 65 del TRLotc-Lenac. 29 oo 5 - Los tendidos eléctricos internos del parque eólico o del aerogenerador serán, en todo caso, subterráneos. zla a 1 nlatr 235 - La apertura de nuevos accesos y vias de servicio estará sujeta a lo dispuesto en la normativa territorial, urbanística o ambiental vigente, de conformidad con lo au establecido en la Normativa del presente PIOG. PO - Los trazados de las lineas eléctricas necesarias se realizarán preferentemente enterrados y paralelos a los aerogeneradores o a las vías de acceso. en » G ga e] - Los accesos a las instalaciones se ejecutarán con el menor movimiento de tierras posible, recuperando de inmediato la cubierta vegetal alterada con vegetación de la zona. ¡a ac (NAD) 7.- Se establecen determinaciones que será de aplicación a todas las instalaciones de aerogeneradores de baja potencia, sin perjuicio de la aplicación de la 47 legislación y normativas sectoriales vigentes, las cuales son: o > a] [0] oz - Los aerogeneradores de baja potencia han de estar vinculados a usos industriales o residenciales consolidados. [=] aa ES [e] A em - Las instalaciones siempre tendrán carácter de autoconsumo y estarán adaptadas en dimensión y número a las necesidades energéticas existentes en cada momento, 22 E zo siendo necesaria su justificación. uú re] az > o>o - La ubicación del aerogenerador de baja potencia respecto a las edificaciones, construcciones e instalaciones a los que dé suministro, será en tal forma y distancia que no pe ao o Oz rompa con las lineas y formas de la edificación, construcción o las estructuras colindantes. 5 >2 e3 50 A EJ-2 - Los colores de los elementos vistos del aerogenerador serán de textura mate y deberán atenerse a los colores dominantes en el entorno y en el fondo escénico para El asegurar una óptima integración en el paisaje. 2 LJ) a 2 y 82 po e RA Artículo 176. Determinaciones Específicas para los Tendidos Eléctricos de las Lineas de Distribución (NAD) 7 o-< 1.- En el diseño de los tendidos aéreos o submarinos se tratará de minimizar el impacto ambiental en el entorno. Se elegirán los trazados que presenten una mejor 02.8 Q.% integración ambiental, que no siempre coincidirán con los criterios más económicos. 3y> =Q o» Duo 302 2.- Los tendidos eléctricos de media tensión que atraviesen suelo rústico deberán ser enterrados. No obstante, dada la complejidad topográfica que presenta la Isla, para oD el caso de que se justifique técnicamente su imposibilidad de enterramiento, el tendido aéreo no deberá disponerse perpendicularmente a la pendiente del terreno y, en vas 30 a9 ningún caso, atravesando el perfil del horizonte. o£ ERE pla! Figs! 3 2% Cuando discurran por zonas de especial fragilidad, se procederá a la canalización subterránea conforme a lo que determine este PIOG, especialmente en las Zonas A y Do Ou B.a. y las Áreas de Sensibilidad Ecológica o Espacios Naturales Protegidos. 24 0353 29 3 3.- Los tendidos aéreos se mantendrán en las cotas más bajas posibles, evitando subidas y bajadas innecesarias. El proyecto deberá optimizar en cada caso las luces de los vanos para procurar la máxima adaptación al terreno. Do »3>3 cm aa Artículo 177. Determinaciones Específicas para las Infraestructuras Energéticas en Suelo Urbano, Urbanizable o Asentamientos y sistema de alumbrado op as De público (ND) ú v ue] a] 1.- Se establecen determinaciones para las infraestructuras energéticas que se localicen en suelo urbano, urbanizable, asentamientos, así como, al sistema de alumbrado Kzov oz de los citados ámbitos, como criterios para la conservación y protección del paisaje y la calidad luminica del mismo, que deberá ser objeto de pormenorización por los =< umd instrumentos de ordenación urbanística que corresponda. em= 5s a mz 313 2.- Dichos criterios son: pun as 20 oz o>5 a) Los tendidos eléctricos en los núcleos de población, con especial atención a los rurales, serán obligatoriamente subterráneos y aprovechando, principalmente por las Qo= au vos vías de comunicaciones viarias. o=2 20 ES $>o 330 33 b) El aspecto exterior de los Centros de Transformación armonizará con el carácter y la edificación de la zona, especialmente los aislados, empleando materiales y formas 03 =30 propios del lugar, utilizando revestimientos de piedra y empleo de colores, que potencien su mimetización con el entorno rural y paisajístico dónde se pretendan implantar. DD Se admite la disposición subterránea de los Centros siempre que se resuelva su acceso directo desde via pública y su drenaje directo al alcantarillado o subsuelo. c) Los centros de mando de alumbrado público cuando estén aislados, se integrarán en el espacio público como un elemento más del mobiliario urbano. Estos centros estarán dotados de accionamiento automático. Se procurará su inclusión (cuando sea posible), en la edificación aledaña o en el propio centro transformador,.Los tendidos eléctricos serán siempre subterráneos, discurriendo bajo los espacios públicos, yendo los cables embutidos en canalización plástica. 4 NN qe 0) Es 30 € => me y —ReA IA d) El diseño del sistema de alumbrado en espacios públicos, con especial atención a los lugares ubicados en suelo rústico, responderá al carácter de los espacios a iluminar, debiendo cuidar el diseño de los elementos vistos (columnas, luminarias, o análogos.) y el sistema de iluminación, que deberán integrarse en tipología y escala con el entorno circundante. En todo caso, se adoptarán sistemas de iluminación que potencien el ahorro energético o la utilización de energías alternativas y que aminoren AS 829% el impacto ambiental de las mismas sobre el medio. F-B-1E4 pS 30> =>28 El objetivo prioritario en la iluminación de vias de penetración, travesías y calles principales de tráfico debe ser la seguridad vial, exigiéndose una iluminación suficientemente uniforme de la calzada. La iluminación media de la calzada será de 15 lux, no admitiéndose en ningún punto intensidades minimas inferior a 1 lux. Se gs 0.0 reforzará la iluminación en cruces viarios, evitando transiciones bruscas entre calles de diferente nivel de iluminación. aos e8. or 35 En la iluminación en viarios considerados por los instrumentos de ordenación como estructurantes o principales, la orientación y el reconocimiento facial serán los factores pe 3 € om determinantes de diseño como objetivo de la seguridad vial. Se deberá diversificar el sistema de alumbrado, utilizando soluciones de diferente geometría y cromatismo +80 2% H Do” cuando interese acentuar el distinto carácter de determinadas zonas. as o? as 3 > Lo QS” El sistema de alumbrado en la iluminación de calles y sendas peatonales se adaptará a la escala humana, debiendo facilitar una iluminación multidireccional, no dirigida > exclusivamente a la calzada y evitándose alturas de montaje excesivas. acu Dat 935 E con, e) En todo caso, se estará a lo determinado por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (B.O.C. n* 36, 24 de Marzo de 1999), en cuanto a los ar as ok Conjuntos Históricos, en cuanto a que las determinaciones relativas a la obligatoriedad de cuadros eléctricos en fachadas y otras que alteren la calidad histórica de los m edificios no serán preceptivas en los Coniuntos Históricos. estándose a lo dispuesto sobre el particular en los Planes Especiales de Protección que se formulen al efecto. 17) y f) En Ámbitos Territoriales Insulares destinados al Uso industrial, así como, los de ámbito municipal, excepcionalmente, se admite la disposición aérea de los cables, Kv aa tanto de baja como de media tensión. a 2m=>3 53 22123 PE? Artículo 178, aio Determinaciones Específicas para Instalaciones Eléctricas en Suelo Rústico (NAD) S wm 0-5 1.- El criterio general de diseño de las instalaciones eléctricas será la minimización del impacto ambiental producido por ellas. La utilización de suministros autónomos se ao justifica, no tanto por el ahorro energético que pudiera conllevar sino por la reducción del impacto que se consigue. El suministro se resolverá preferentemente mediante a» oz 92 31 generadores autónomos convencionales, solares o eólicos. £3 5S ] A E EE] =Q 330 2.- Se potenciará mediante la permisibilidad de la autonomia energética, mediante construcciones e instalaciones aisladas en suelo rústico, en aerogeneradores eólicos o Do solares, de conformidad con los ámbitos delimitados en el Mapa Eólico de la isla de La Gomera, del Plano de Ordenación Territorial número 0.2.3. relativo a los “Sistemas Generales Insulares y Uso de Infraestructuras Energéticas y de Telecomunicaciones”, bajo las determinaciones generales y especificas de ordenación establecidas en la presente Normativa. a 3.- Se podrá autorizar la conexión colectiva exterior mediante linea aérea, cuando el volumen de suministro lo justifique. UD ,, 4.- Los tendidos eléctricos que atraviesen suelo rústico deberán ser enterrados. No obstante, dada la complejidad topográfica que presenta la Isla, para el caso de que se justifique técnicamente su imposibilidad de enterramiento, el tendido aéreo no deberá disponerse perpendicularmente a la pendiente del terreno y, en ningún caso, os atravesando el perfil del horizonte, En todo caso, será de obligado soterramiento los tendidos eléctricos que transcurran por ámbitos destinados a Turismo Rural y Turismo 50D 98 Asimilable, con carácter específico. DS 5.- Se autoriza un alumbrado de referencia adosado a la propia edificación, construcción e instalación. gs oa oo 0 a 6.- El aspecto exterior de los Centros de Transformación armonizará con el carácter y la edificación de la zona, empleando materiales y formas propios del lugar, utilizando SE» 2.3, revestimientos de piedra y empleo de colores, que potencien su mimetización con el entorno rural y paisajístico dónde se pretendan implantar. Se admite la disposición 2£ Tol subterránea de los Centros siempre que se resuelva su acceso directo desde vía pública y su drenaje directo al alcantarillado o subsuelo. 39m Qoa> HO 0” 22S< Sección 8* Ordenación Territorial del Sistema General Insular y Usos de Infraestructura Hidráulica o0>s> 35 QQ AS UE la] qa Dob au Artículo 179. Sistema General Insular de Infraestructura Hidráulica (NAD) e [1 03 n ro en” Conforma el Sistema General de Infraestructura Hidráulica, las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de la Isla de La Gomera siguientes: Dar 1-17] oo as ao 8" - Sistema de Abastecimiento de Agua conformado por las conexiones de la zona nordeste (conexión de Agulo. Hermigua y San Sebastián) y noroeste (conexión de Y — 50 ro Alajeró, Valle Gran Rey y Vallehermoso) y, a su vez, la conexión entre ambas zonas, a través de embalses, depósitos reguladores, sondeos, galerias y conducción de 1 zo os amb transporte de agua. em= <=. 213 - Sistema de Saneamiento de Agua conformado por las estaciones de depuradoras de aguas residuales, estaciones de bombeo de aguas residuales y emisarios 20 submarinos. 271 oro Las Estaciones de Bombeo y/o Depuración de Aguas residuales de la Isla de la Gomera, son: voz 0D, aS$ 52 Oz D5o> Estaciones de Bombeo 33 DoS EBAR Playa Santiago Alajeró Eb EJ-" Hermigua 332 EDAR Hermigua Du EBAR San Sebastián de La Gomera San Sebastián de La Gomera ÚNELCO El Palmar San Sebastián de La Gomera | a EBAR 2 Valle Gran Rey Valle Gran Rey EDAR Valle Gran Rey Valle Gran Rey EDAR Vallehermoso Vallehermoso 8 ar AAA Serán de aplicación a estas infraestructuras, por su incidencia sobre el medio marino, las determinaciones establecidas en el Tomo | relativo a la <>. =8< oO Artículo 180, Plan Hidrológico Insular de La Gomera (ND) 3y= 2.8 1. Conforme a lo contemplado en el artículo 35 y siguientes de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias (B.O.C. n* 94, de 27 de julio de 1990), la ordenación y 28 planificación hidrológica de la isla se realizará mediante el Plan Hidrológico Insular de La Gomera, como instrumento básico de la planificación hidrológica. go om 2.- El Plan Hidrológico Insular conservará su validez y eficacia independiente y sin perjuicio de su adaptación al presente PIOG, bajo la naturaleza de Plan Territorial o£—- 23; ou Especial (P.T.E.), y en concordancia con la legislación sectorial por las que se formulan, tramitan y aprueban. 2£ 25% la] 0% 3.- El Plan Hidrológico Insular de La Gomera deberá tener en cuenta las siguientes determinaciones: 90p9+= 22S< es do 03 QS m a) Se considera prioritario la reutilización de aguas residuales depuradas en la Isla de La Gomera, en especial en lo relativo a las Actividades Turisticas Alojativas y las mn e] Complementarias, tales como los Campos de Golf. de conformidad con el <> regulado en el presente PIOG. aot AS DI 1%] cn» b) Se considerada prioritario, tras la aplicación preferente de la reutilización de aguas residuales, la desalación de aguas salobres, en los mismos términos que los Bat 1 establecidos para la reutilización de aguas residuales en cuanto al uso turístico, as oí Y Dro 35» 38 c) La regulacion de la extraccion de andos en los barrancos de La Gomera, ya que dicha actividad es preexistente a ¡a enirada en vigor dei presenie PIOS y se desarrolla Ea oz en Áreas Extractivas delimitadas por este PIOG. Dicha regulación debe necesariamente ir encaminada a la restauración paisajística del ámbito ambiental degradado por mn EX Ñ ab estas actividades extractivas, mediante mecanismos de gestión, todo ello de conformidad con la regulación del presente PIOG en relación al Uso y Actividades Extractivas. SP 53203 emzx PE 0 A este respecto, el Plan Territorial Parcial Barranco de Santiago (AOR-11/ P.T.P. -3.), será en encargado de la ordenación del Barranco de Playa Santiago, como e] Ámbito de Ordenación Remitida, esquema de ordenación que deberá asumir el Plan Hidrológico Insular. > oró Oz Qo> 4.- En consecuencia, el presente PIOG determina la alteración (modificación o revisión) del Plan Hidrológico Insular de La Gomera, por lo que, hasta tanto ello no ocurra, 52 ae A no serán operativas las determinaciones establecidas al citado instrumento en la presente Sección de la Normativa del PIOG. E 5>o 32 330 =30 - Dd» ar me ae ¿e y hs 8 a 86 = SE Sección 9* Ordenación Territorial del Sistema General Insular y Usos de Infraestructura de Residuos 89" Artículo 181 Sistema General Insular e Infraestructura de Residuos (SGR/AIR y AVE) (NAD) 30: Do E] 1.- Conforma el Sistema General de Infraestructura Residuos, las infraestructuras de Residuos de la Isla de La Gomera, según figuran en el Plano de Ordenación >00 305 Territorial número 0.2.1. relativo al “Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Insulares y Uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias us 4] Portuaria, de Residuos y Socio-Sanitaria”, bajo la denominación de SGl 00 mn SE. 2.- El presente PIOG delimita los siguientes Sistemas Generales de Infraestructura de Residuos u 233 o” 3£ 25 A a E a RO A] o Sw SGHk1 AIR-1 San Sebastián de La Gomera Complejo Ambiental San Sebastián de La Gomera 38 SGI-2 | AJIR-2 Punto Limpio 83% 3 tm SGH3 AIR-3 Punto Limpio Vallehermoso 30m SGI-4 AJRA Estación de Transferencia Vallehermoso E acu IS co En el caso de la SGI-3 y SGI-4, los Planes Generales de Ordenación y/o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, deberán clasificar, categorizar y calificar =Qc 0 o establecer reservas de suelo necesarias para su implantación, de conformidad con la asignación de zona establecida, para el reconocimiento y ordenación de las del OD ase En ao£5b Punto Limpio y Estación de Transferencia conforman los Sistemas Generales de Infraestructura de Residuos, de tal manera que no se ponga en peligro la prestación del o w servicio. mn oz Kzo ao 3.- Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, el presente PIOG delimita Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE), por ser áreas aptas para albergar Residuos em 52 de Construcción y Demolición (RCD) que son las siguientes S 13 20 o. E A A 27" VENVIR ZETA > aver | PresadelasRosas | ____ñglo _______ | w o>5 Qm= vez | tamagume | SenSebastémdelacomea 06073 972 =20 a 28 SL: $09 33 [AVES | PuntalaVacaBco.Seco | SanSebastiándelaGomea_____] $32 DD Las Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE) forman parte de las denominadas Áreas Susceptibles de Producir Impactos, como áreas aptas para el vertido de tierras y escombros, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 del Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan directrices formales para la elaboración de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Por todo ello, las citadas AVE forman parte de la ordenación insular de los jar no considerándose como Sistemas Generales Insulares, sino áreas para la gestión de esta clase de residuos > o] O a E] E. qe A 1] > MT PIO "Normativa =Tomo 1l, Ordenación Territorial (Volumea , 1 y 11) Dada su naturaleza, en cuanto a la regulación de las mismas, se estará a lo establecido para las Áreas susceptibles de Producir Impactos, en el Tomo 1, relativo a la <> de la Normativa del presente PIOG, Ros 253 03 Artículo 182. Plan Territorial Especial de Residuos de la Isla de La Gomera (ND) =08 eo Iz (3 o90 1.- Conforme a lo contemplado en el articulo 11 y siguientes de la Ley 11/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias (B.O.C. n* 16, de 5 de febrero de 1999), la cum o> ordenación de Residuos de la isla se realizará mediante el instrumento de ordenación territorial denominado Plan Territorial Especial de Residuos de la Isla de La ac oe Gomera. UR] 00 3205 és un 333 2.- El Plan Territorial Especial de Residuos de la Isla de La Gomera conservará su validez y eficacia independiente y sin perjuicio de su adaptación al presente PIOG. q283 855 3.- El citado P.T.E. deberá tener en cuenta las siguientes determinaciones: o l|2 Du a n (22 azi a DO z 2.5 - Ordenará las Infraestructuras de residuos de ámbito insular o supramunicipal, para la gestión de residuos prevista en el presente PIOG. Om 000 - Deberá tener en cuenta las determinaciones establecidas para los Sistemas Generales Insulares de Infraestructura en materia de Residuos establecidas en las eS» Fichas correspondientes a cada uno de ellos, y que se anejan a la presente Normativa como Ámbitos Territoriales Insulares (AIR). misc oa 2 |m 3 Dar $E - Dada su naturaleza juridica del PIOG, y en estricta concordancia Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las Directrices formales para la elaboración A q Que 353 de los Plañes de Oi Ue nación í de los Recuisos Naturales, en su articulo 8 in fine, el Plan Tenitorial Especial de Residuos de la ¡sia de La Gomera, asumirá ias Áreas zu Aptas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE), como lugares para albergar y gestionar Residuos de Construcción y Demolición, estando reguladas en la ao> Ordenación de los Recursos Naturales de la presente Normativa del PIOG como Áreas Susceptibles de Producir Impactos en la Isla de La Gomera. O=3 N2 y es y Dz OzZ3 o 2,0 EJ - Deberá hacer expresa mención a la consideración lega! de las Áreas Extractivas como lugares aptos para la gestión de Residuos de Construcción y Demolición, 035 según lo regulado en el presente PIOG. oN5 AS 0053 QD= Por tado ello, el Plan Territorial Especial de Residuos, deberá prever los objetivos de ordenación con la finalidad de conformar una ordenación territorial insular de 2298 oo 332 manera integral de los residuos en la Isla de La Gomera. y> 230 05 4.- Los instrumentos de ordenación tales como los Planes Generales de Ordenación o aquellos en su desarrollo, o, en su caso, los planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos, podrán incorporar las previsiones del Plan Territorial Especial de Residuos en relación a la localización de las instalaciones necesarias para el tratamiento, eliminación y vertido de residuos, de conformidad con el presente PIOG. Las Ordenanzas municipales de residuos se ajustarán a las previsiones de la planificación tanto autonómica como insular. US E »” --. i 3 a) $5 SUSTITUI pS Ea UN Dada su naturaleza, en cuanto a la regulación de las mismas, se estará a lo establecido para las Áreas susceptibles de Producir Impactos, en el Tomo l, relativo a la <> de la Normativa del presente PIOG. 82% ES Artículo 182. Plan Territorial Especial de Residuos de la Isla de La Gomera (ND) DO 2.2 pac - Y 3Y= 1.- Conforme a lo contemplado en el artículo 11 y siguientes de la Ley 11/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias (B.O.C. n* 16, de 5 de febrero de 199: 9 , la 30 ordenación de Residuos de la isla se realizará mediante el instrumento de ordenación territorial denominado Plan Territorial Especial de Residuos de la Isla de La Das 302 < Gomera. oa mn 9 < 007 235 2.- El Plan Territorial Especial de Residuos de la Isla de La Gomera conservará su validez y eficacia independiente y sin perjuicio de su adaptación al presente PIOG. yu 3É£ 3 Om 3.- El citado P.T.E. deberá tener en cuenta las siguientes determinaciones: D- > 292 20298 295> AS m - Ordenará las infraestructuras de residuos de ámbito insular o supramunicipal, para la gestión de residuos prevista en el presente PIOG. Q [a] au pp - Deberá tener en cuenta las determinaciones establecidas para los Sistemas Generales Insulares de Infraestructura en materia de Residuos establecidas en las Fichas correspondientes a cada uno de ellos, y que se anejan a la presente Normativa como Ámbitos Territoriales Insulares (AIR). ar > * a DE TU - Dada su naturaleza jurídica del PIOG, y en estricta concordancia Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las Directrices formales para la elaboración EN de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, en su artículo 8 in fine, el Plan Territorial Especial de Residuos de la Isla de La Gomera, asumira las Áreas 30 Aptas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE), como lugares para albergar y gestionar Residuos de Construcción y Demolición, estando reguladas en la amb m= Ordenación de los Recursos Naturales de la presente Normativa del PIOG como Áreas Susceptibles de Producir Impactos en la Isla de La Gomera. omsS 52 E] wE=2 - Deberá hacer expresa mención a la consideración legal de las Áreas Extractivas como lugares aptos para la gestión de Residuos de Construcción y Demolición, oz =0 E] según lo regulado en el presente PIOG. me] o->o ao oz Por todo ello, el Plan Territorial Especial de Residuos, deberá prever los objetivos de ordenación con la finalidad de conformar una ordenación territorial insular de as OS o>2 52 manera integral de los residuos en la Isla de La Gomera. 23 230 32 4.- Los instrumentos de ordenación tales como los Planes Generales de Ordenación o aquellos en su desarrollo, o, en su caso, los planes y normas de los Espacios Du Naturales Protegidos, deberán incorporar las previsiones del Plan Territorial Especial de Residuos en relación a la localización de las instalaciones necesarias para el tratamiento, eliminación y vertido de residuos, de conformidad con el presente PIOG. Las Ordenanzas municipales de residuos se ajustarán a las previsiones de la planificación tanto autonómica como insular. TT 88 =|29 >V7 a es == db Artículo 183, Fichas de Sistemas Generales Insulares de Infraestructura de Residuos (Ámbitos Insulares de Residuos-AIR) ES Las Fichas de los Sistemas Generales Insulares de Infraestructuras de Residuos son las siguientes: E DO ES par - Y SGi- 1 30 SISTEMAS GE! RALES INSULARES DE RESIDUOS Código: 50m 30 AIR-1 oo Complejo Ambiental (CA) Conjunto de instalaciones en la que se descarga los residuos con destino, según su naturaleza, al preparado para el transporte posterior a otro um S Descripción Infraestructura de Gestión de lugar, para valorización, tratamiento o eliminación in situ, asi como , en su caso, el depósito temporal previo a las operaciones de valorización e oSE£+ S Residuos tratamiento o eliminación in situ. (Definición de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias). un 33+ 3£ Localización 2 o Om ar A es Sy o. Fase/Estado de la Infraestructura Proyecto Ejecutado 3. 3h mn Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración competente, básicos para la vida colectiva, junto con el ms Sistema General Insular (SGR): suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento. A efectos del Plan Insular de De Ordenación de La Gomera, estos SISTEMAS GENERALES tendrán un carácter Insular. EST - Eliminación de residuos, de conformidad con la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Cananas. N at $ Usos Usos Caracteristicos - Como Sistema General de Infraestructura en materia de Residuos, se permitirá la gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) en oe el ambito calificado como tal. teniendo la consideración de Área para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE), por lo que se deberá proceder a la o” SDEO elaboración de un Proyecto Singular de Eliminación con Integración Paisajistica de conformidad con la Normativa del presente PIOG. _ El - El Uso de Infraestructuras en cualquiera de las categorías establecidas por el presente PIOG y en especialmente Infraestructura Energética [=] n <3o NN Eólica. Central Térmica y de los depósitos para almacenamiento de combustibles de la isla. entre otras < N uo: Usos Permitidos y/o Autorizables - Aquellos usos establecidos por el Ri n de la Zona de Afección. a e em= Ambito delimitado por el PIOG como to Territorial Insular Industrial Estratégico (ATII-2), dónde se permite Uso Industnal Estratégico y como EE Ámbito Territorial Insular Industrial (ATM) uso compatible el Uso Extractivo-Minero. a 2203 má Zona de afección Zona C1 Actual o desarrollado en planeamiento. u as JD > o-pOo an Oz o 3v 208 ES2 A 33 20 32 03 de. 9 HTTR pu ” b 2 jo Normativa — Tomo 1!. Ordenación Territorial (Volumen 1, Il y 111) PIO SISTEMAS GENERALES INSULARES DE RESIDUOS Código SGh- 1 AIR-1 0 3 S $ 56392 23 ar] ES >50 3 om as cm ja) on > 104) Doo OS s 59? aa $29 SD3 em eg co 25. m5 ES 05 o>5 0603 ao DA ou =00 zen ia ¡az bienta 3503 O 2 N E 33 7>3e 30 AN DD DT, SN A a Playa de la Guancha == IRA EFE Ras Ox e a má | E 0 eS nl / (odia a el Pr epa: e É> Hd as E: e! eat haa E Aa .- A E SGI- SISTEMAS GENERALES INSULARES DE RESIDUOS Código AIR-2 32 Punto Limpio (PL) - Infraestructura Instalación en la que, a través de la colaboración voluntaria de los ciudadanos. se facilita la recogida o separación selectiva de determinados Descripción de Gestión de Residuos siduos. (Definición de la Ley 1/1999, de 29 de enero. de Residuos de Canarias) >28 A go =S Localización Barranco de la Villa Término Municipal San Sebastian de La Gomera a gu Fuente de Referencia h 3, un] U FaselEstado de la Infraestructura Proyecto en ejecución Dm” Categoria comprensiva de los usos y servicios publicas, a cargo de la Administración competente, básicos para la vda colectiva, junto con el suelo y 5 es Sistema General Insular (SGR): las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes mstalaciones, que requiera su establecimiento. A efectos del Plan Insular de Ordenación "o 5 de La Gomera, estos SISTEMAS GENERALES tendrán un carácter INSULAR. un Usos » Eliminación de residuos Ú Usos Caracteristicos S] - Usos de Infraestructura en materia de Residuos Us Permitidos y/o Autorizables - Aquellos usos establecidos por el Régimen de la Zona de Afección bo 17) L=] a yo q 1 NE En 7] ab Ñ sp 59 qa em 32 aE=2 al mn au $2 k3 o->5 pe ao 0 Oz OR ay Do EJ e va LX 5 M4 * - 3 PIO Normativa — Tomo ll. Ordenación Territorial (Volumen 1, 11 y MI) SGI- 2 SISTEMAS GENERALES INSULARES DE RESIDUOS Código: AIR-2 89% Ó< uS E 282 309 ES us 305 253 oo. N > So £ 282 2.3 S : 93 co7 SS e 85 30m SA 83 o2 MS NS DS aot > m Y, SN Do q Io S y ES S a= So cn” ed » > 0,> Vil So (y oo vor 25 AS SS oz 38 SO SS oa> ad 30 SS LINA ÁS ÍN alio RES em S2P Blu 2213 ma SS DS ES oJdy5 pd o, 9% 0035 oP>5 an S 7 5d, ao 3>2 08 93 553 E sa 30 DD» AAN a EX > y A JM , a a NS SA A no 1 sy va Sl Ye AS te Ed A yn die e a SGI- 3 SISTEMAS GENERALES INSULARES DE RESIDUOS Código: AIR-3 S ÍS =8< DO Estación de Transferencia (ET) - Instalación en la cual se descargan y almacena los residuos para poder posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación ES S Descripción Infraestructura de Gestión de py - S S Residuos con o sin agrupamiento previo. ( definición de la Ley 10/1998. de 21 de abril de Residuos) 30 S A Aa pas Localización Término Municipal Vallehermoso oo Chipude (no está asignada su localización exacta) o Fuente de Referencia ou 3H H Categona comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración competente, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las So. Sistema General Insular: infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento. A efectos del Plan Insular de Ordenación de La a 235% Sm Gomera, estos SISTEMAS GENERALES tendrán un carácter INSULAR. A] 90u - Eliminación de residuos eN USOS CO Usos Caracteristicos - Se trata de una previsión del Plan Integral de Residuos de Canarias (2000-2006). (PIRCAN) Consejeria de Política Tertorial y Medio Ambiente del cn» SNS 50 CIÓ S Gobierno de Canarias. La ubicación para tal infraestructura no ha sido determinada. Será obligación del Plan Territorial Especial de Residuos de la Isla Sar de La Gomera. la localización, delimitación, ordenación de esta Infraestructura de Residuos. as o08- Usos Permitidos y/o Autorizables - Aquellos usos establecidos por el Regimen de la Zona de Afección N vor [Zona de afección | 5] 1] oz [=] E SJ uo G ems 2 5 El po oz az hs] o->o Quo voz o 3 05 592 Ha ÉS 53 to : 2, Panda po] e, a FE pe A IN MOI - SGI- 4 SISTEMAS GENERALES INSULARES DE RESIDUOS Código: AIR-4 Os 89% EJ 3Y0=> Punto Limpio (PL) - Instalación en la que, a través de la colaboración voluntaria de los ciudadanos, se facilita la recogida o separación selectiva de determinados residuos. - O Definición Infraestructura de Gestión de 30 SS Residuos (Definición de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias) 230 A as a Localización Chipude (no está asignada su localización exacta) Término Municipal Vallehermoso o» 3 w3É o.o7 S S Fuente de Referencia SS Qoa> 205 o: > Categoria comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración competente, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las 835 Sistema General Insular (SGR): infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento. A efectos del Plan Insular de Ordenación de La ad QIm = 10 Gomera, estos Sistemas Generales tendrán un carácter INSULAR. mn acu Eliminación de residuos Usos Usos Característicos Se trata de una previsión del Plan Integral de Residuos de Canarias (2000-2006). (PIRCAN) Consejeria de Politica Territorial y Medio De Ambiente del Gobierno de Canarias. La ubicación para tal infraestructura no ha sido determinada. Será obligación del Plan Territorial ar SS ES as Especial de Residuos de la Isla de La Gomera, la localización, delimitación, ordenación de esta Infraestructura de Residuos. OD + Usos Permitidos y/o Autorizables - Aquellos usos establecidos por el Régimen de la Zona de Afección vo Le! SÉ Zona de afección Zona Bb a] o> wa - El Plan General de Ordenación deberá clasificar, categorizar y calificar, o establecer reservas de suelo necesarias para su implantación, de conformidad con la asignación de zona 1%] 30 < a establecida, para el reconocimiento y ordenación del Punto Limpio que conforma los Sistemas Generales de Infraestructura de Residuos. de tal manera que no se ponga en peligro la es prestación del servicio, em 23 203 20 rr DG ao 003 268 => 5S 323 eS ga E a Cd We ps = es a Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial (Volumen |, ll y III) PIO Artículo 184. Fichas de Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE) CODIGO: AVE- 1 AREAS PARA VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS REFERENCIA: G - 5 29% AS 3790 9.5 Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, aptas para albergar tierras ES y escombros, y cuya localización sirve para la configuración de una red insular. Las Áreas son pl - Y >0 0 DESCRIPCIÓN 303 Bus AVE 1.- Áreas para la realización de vertidos de tierras y escombros oD PIOG 2.- Áreas Asimilables, delimitadas por el Planeamiento Urbanístico General bajo las determinaciones del PIOG. oa La actividad de vertido que se realice en las citadas Áreas será materializada previa presentación de un Proyecto Singular de Eliminación con Integración 0 as Paisajistica, Fdo] ¿| rérmino Municipal — [Agulo Trocalzación 2 Teresa Ross O] 3£ Plan de Gestión de vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario Qo | Fuente de Referencia (Cantera G-5) (diciembre 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de 2048 23 ds Medio Ambiente de la Consejeria de pa Territorial del Gobierno de Canarias 8.3.; 53 tm un [Redinsular [None TCapacidadteórica(m) [wooDm0 au [Comgitud im) Anchura (m) Op! 35 les 7 cb» | as [| wa | E n ae 5] eS Basaltos subrecientes: pitones con intercalaciones de domos y coladas sálicas Al AE ap Geomorfología: 7 Interfluvio a mn Do z Características del Suelo: A] Pardo ándico y suelos poco evolucionados 1 entorno Fayakbrezal antropizado Ñ l ao> CAT Buena em 52 pr Y Cultivos en terrazas abandonadas 823 23 == ax + e [Teo de material TU PIEDRA] Calitadidolmateral_ 2 a] o pata tectada fr [20000] k] o->o5 aracterísticas ao De La Cantera" [Y frentes de Explotación — [1 7] 28 PLE [Altura delos bancos _[]_____20 | Númerodebancos __ | | | ) ) 3) 32 _______| 5352 =2005 Y 23 59 eN __—.————_—_— —— E ES SEVERO 30 — fi] SISTEMA DE EXPLOTACIÓ EXCAVACIÓN EN AVANCE CON UN ÚNICO FRENTE EN COLADAS MUY ALTERADAS Y PICÓN Do» Valoración De Impacto | impacto | SEVERO VERTEDERO DE ESCOMBROS Y TIERRAS LIMPIAS Ya a) pudo to: nn Tomar” E Normativa — Tomo ll. Ordenación Territorial (Volumen 1, 1! y 111) PIO CODIGO: AVE- 1 AREAS PARA VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS REFERENCIA: G - 5 gp | Característicos | - Usos de Infraestructura de Residuos: Eliminación de residuos on os Permitidos ylo E Só3 o Autorizables - Aquellos Usos establecidos por el Régimen de la Zona de Afección == 250 pdas 23 Zona A2 Protección Natural de Áreas de Interés Natural oo Zona Bb1.1b Protección graria Tradicional de Tipo B MS 202% 50 SE” Hno to ecto Singular de Eliminación con Integración Pai Ística Ea; Presenta estabilidad relativa en el frente debido a la altura de los bancos y las fisuras propias de las coladas basálticas. El 82 zo vertido de escombros deberia realizarse comenzando por el frente de explotación hasta terminar en la pista de tierra con suave So Go Técnicas de Restauración pendiente. Posteriormente se cubrirá con tierra vegetal y se revegetará con las especies propios del piso bioclimático en que se 208 encuentra. 2.9 AS tm Se deberá tener en cuenta las de biental de la zona de afección. m ET — Nenas de carac ami Pa ee [| adu ÑN al Me A) E m3 AS tad Y CL n repre cn IA > Ef pe? La lo, p<; N as og! NS Ñ Y. a 77 Dor ¿ . y so? y ¡a mn as> Y 1 E ”. 14 148) óR y pS uo RES A U al D 53 Dr N pe) 2103 e *em-= Hi ate LO Y me FIL La a que as oz De d e 10 nl, » $ REP o>5 an 0203 4) aSo 005 7 E SY, pá A ¿Le 4) $2 l =0 ZO 4 $33 u3- O Y) ES — Ni y dr CER, gl > ==, Di Yi a At: SAN Y y; cl, ETS > + A rude E 1 Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial (Volumen 1, II y 11) PIO AREAS PARA VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS CODIGO: AVE- 2 REFERENCIA: G Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, aptas para albergar tierras y So escombros, y cuya localización sirve para la configuración de una red insular. Las Áreas son: 69 DESCRIPCIÓN 1.- Áreas para la realización de vertidos de tierras y escombros 3 PIOG AVE 2.- Áreas Asimilables, delimitadas por el Planeamiento Urbanístico General bajo las determinaciones del PIOG. 30 ua - Y 305 uo La actividad de vertido que se realice en las citadas Áreas será materializada previa presentación de un Proyecto Singular de Eliminación con Integración oo Ística. 88 9 Er Plan de Gestión de vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario us 05] Fuente de Referencia (Diciembre1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingenieria Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de y: 25% (Cantera G-5) Q0o 305 Medio Ambiente de la Consejeria de política Territorial del Gobierno de Canarias GS [fedineder [Sr Copecidadedcafes [ió A AAA ac es ye] 3 DIMENSIONES m Mm ao S] $ AA A. Piroclástos basálticos subrecientes Q ES [Geomorfología] Cono volcánico de poca pendiente | Características del | Suelo: ______.bÁñú|Litosoles poco evolucionados p IS 17] Sá > a Matorral xerofítico de sustitución y especies introducidas GQ bo [Calidad visual |Buena 10] q N Es Ss OM Cultivos en terrazas abandonadas ES == em= 52 Ii deter pa] a pa 313 [Superficie afectada (m)_[ 300 | _ Volumemextraido(m) [| 1500" | as mn: aracterísticas re] eo | De La Cante [Ne frentes de explotación [2 | Destimodelmaterialextraido | Constucción | op lAlturadelos bancos | _____5_____| Númerodebancos [| ____1 _______ | ao= er 0035 o 28 A AAA AAA >2 0% [2 IMPACTO: | SEVERO 03 52 Excavación irregular en cono volcánico muy alterado EJ- Valoración O z 4 Fe 332 Impacto | mpacto | SEVERO VERTEDERO DE ESCOMBROS Y TIERRAS LIMPIAS TEN a) pude Be es Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial (Volumen 1, 11 y 11) PIO CÓDIGO: AVE- 2 AREAS PARA VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS REFERENCIA: G - 14 09% - Usos de Infraestructura de Residuos: Eliminación de residuos Hs 99D Permitidos ylo - Aquellos Usos establecidos por el Régimen de la Zona de Afección 202 SS» 2 0d Autorizables 302 309 et Zonificación Zona C.1.4, 00 BaoS Terrestre | Zona de Afección | Zona Bb1.1b Protección Agraria Tradicional de Tipo B oo So t Proyecto Sit gular de Eliminación con Int gración Paisajística SE.” 30 27 ip Dado que se trata de un cono volcánico de poca pendiente y que la cantera ha sido explotada de forma irregular, los taludes se a 2£ presentan muy alterados y de poca altura. Es por ello que su restauración debe realizarse con acopios de escombros, buscando la pendiente del entorno, sin olvidar su posterior revegetación. Se deberá tener en cuenta las peeminaciónes de carácter ambiental md Zona de afección PLA] DA EN ERE TE au E ar? Do Ñn a iS ES” 2 q de 2L Un a= Bar on Me ES Le => OS WAN Dag oí sb Ze ao, SE 2% Zo 2) Li, Q os 30m RN N ao 53 e2m= 53 S ¡Q E] ASS SS ON aL 025 na > SS pS o->5 el da o S 003 oo SN Y O S NE 372 a 28 208 Al AS 323 s0S ESE A ES NS $ A a 2 SN 2 =0Q >) No Le SS SN] Q o3- ) y SY VIS GN SS pe E y Q a EH S pS NS, 54 = ÍA O == EN S Ni a 2 2 22 A A 1 AS 2) O Ñ 8 E 2) ké ES m2 del Normativa — Tomo 1I. Ordenación Territorial (Volumen 1, 1! y 1) PIO CODIGO: AVE- 3 AREAS PARA VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS REFERENCIA: G Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, aptas para albergar tierras y So escombros, y cuya localización sirve para la configuración de una red insular, Las Áreas son HO 59 DESCRIPCIÓN 1.- Áreas para la realización de vertidos de tierras y escombros 3 700 — 22 AVE 2.- Áreas Asimilables, delimitadas por el Planeamiento Urbanístico General bajo las determinaciones del PIOG. 305 La actividad de vertido que se realice en las citadas Áreas será materializada previa presentación de un Proyecto Singular de Eliminación con Integración use Paisajística. oo 605 28 [Término Municipal [Alajeró > Ttocalización ____[farga |] 3: Plan de Gestión de vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario 307 | Fuente de Referencia »3 (Cantera G-5) (Diciembre1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de 30 Medio Ambiente de la Consejeria de politica Territorial del Gobierno de Canarias So Q0 poo ta e ess 1 -_—_—_---> E = PA plongltue (m) | Anchura fm) — A>3m Sou DIMENSIONES Ú au 2 CI op »2>3>. 7 En Basaltos subrecientes; pitones con intercalaciones de domos y coladas sálicas co 1%] La ey AD | Geomorfología: |Verientealta. a= Características del [Sueto:——— Litosoles poco evolucionados 82 og! oe —Q * entorno Matorral xerofitico de sustitución n zo ER 3 als a Buena N ad 8 Cultivos en terrazas os al p— a om= E [2 Tipode material [Picón [ Calidaddelmaterial | Buena | íz 213 1 [Superficie afectada (m3) | 100 | Volumenextraido(m)____[|____ 500 | az Características oz De La Cantera | E AO re mos [Hita dos bancos [31 Mómerodetemes 2] aom= o>o eos [Condición actual [ CANTERAINACTIVA [UU Accesos [||| DesviódesdelaCv3 au IMPACTO: D0 EJ-' loración De PE. 33 Impacto Severo ACTERNATIVA] Vertido de escombros y tierras limpias ON y o = 190 elS5 put Normativa - Tomo 1l. Ordenación Territorial (Volumen 1, 11 y MI) PIO CÓDIGO: AVE- 3 AREAS PARA VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS REFERENCIA: G +17 Y 15 - Usos de Infraestructura de Residuos: Eliminación de residuos $8 892 2.3 S52 ee SS usaras .> y/o |. Aquellos Usos establecidos por el Régimen de la Zona de Afección 30 >22 [ZonaE | Dun 305 Zona Bb1.1a Protección Agraria Tradicional de Tipo A oo oQ ds = a A Proyecto D5 Disp erso edificatorio gular de Eliminación con Integración Paisajistica 2.3 og» PIO | ao 3É La cantera se encuentra a pié de pista, un paisaje bastante seco y cultivos en terrazas abandonadas, sólo presenta un frente, =0% lo que facilita el vertido de escombros; este depósito ya se está llevando a cabo, con piedras y bolos seleccionados. Su vertido e: 09 | Técnicas de Restauración debe continuarse desde el frente de la explotación hasta alcanzar la carretera, buscando una pendiente acorde con el entorno y, 29 328 de por supuesto, la posterior cubierta vegetal. Se d eberá tener en cuenta las determinaciones le la zona de ¡ón. 5] ao > E [PLAN A - s de carácter ito EE E Ex 2 uy Do p3>3 TE MES) NN SO Sy y) Y n cm O => 9, GA va ES y y 5 SN z q WN IN Sia, Ñ [-] asa Sal LAA y AN ES OR map pa 1756 Sy Se AS y 177) SS e, es Es > W Q ==; G 1] ky N DD ZEN Ñ ab =0 A E IS Ls DL SS) (4 > Su =p SIA 4 S HR] UL em 59 4r/ o 00 SÍz 2213 na SS jo W o 5 Ni O NN CEN OS ¡PR N AS o>5 ll HE AS Y NU pE NS Qs 603 ao S ag =00 ye <> >2 3S SA Sk 7) 1) W 323 32 AS y 0 Ú 35 30 nd a Ú y, e E e 8 O Y "Ma A Sl a Y vi E E (pÉ= . A 4 ps 3 CA Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial (Volumen 1, 1! y 111) PIO CODIGO: AVE: 4 ÁREAS PARA VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS REFERENCIA: G - 23 20% Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN). cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, aptas para albergar tierras y escombros, y cuya localización sirve para la configuración de una red insular. Las Áreas son: (83.5 SA DESCRIPCIÓN 1.- Áreas para la realización de vertidos de tierras y escombros pa - ES PIOG" AVE 2.- Áreas Asimilables, delimitadas por el Planeamiento Urbanistico General bajo las determinaciones del PIOG. 30 305 La actividad de vertido que se realice en las citadas Áreas será materializada previa presentación de un Proyecto Singular de Eliminación con Integración Duo Paisajística. oD oa 29% SÉ 50 Plan de Gestión de vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario mv] 235 Fuente de Referencia E: (Cantera G-5) (Diciembre1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingenieria Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de ” Medio Ambiente de la Consejeria de política Territorial del pa de Canarias [Redinsular [Sur TCapacidadTeórica(m)Ñ [2500____________| = Conga | Anchura (m) itud (m pl > Q3 tm aodu CN 3 Da! e [Geología Basaltos subrecientes; pitones con intercalaciones de domos y coladas sálicas Y eE” Interfluvio CAS oemmergi | N oe, ase Características Regosoles y litosoles vos entorno Matorral xerofitico de sustitución O ema Q [Calas visual [Bera m za E Cultivos en terrazas abandonadas SJ mao a 52 A [> Tipodematerial [Piedra [| Calidaddelmaterial__ | Buena | em 213 Ez aracterísticas [Superficie afectada (m3) [2000 | Volumemextraido(m) [25000 | o» azo se 8 De La Cantera [Ne frentes de explotación | 1 | Destinodelmaterialextraido | Escoleramachaqueo | Qo= oPo Sola pa ——Hitura delos bancos JO] Mimero debamos 22] co o.Oo3 LL Condiciónactual | CANTERA INACTIVA | A TIO aos 00 A | IMPACTO: | ae 52 133 es Sa 30 Valoración E 332 Do Impacto | IMPACTO: | Severo Vertido de escombros y tierras limpias > DON «Ty pd il ge Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial (Volumen 1, ll y 1) PIO AREAS PARA VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS CODIGO: AVE: 4 REFERENCIA: G - 23 ta - Usos de Infraestructura de Residuos: Eliminación de residuos o» de E m > 23 E Zona Bb1.1b Protección Agraria Tradicional de Tipo B [Proyecto [ProyectoSi gular de Eliminación con Integración Paisajistica 83 a El frente de la explotación presenta estabilidad debido a la fracturación de la colada basáltica. En el área propuesta se ha ú un 2 observado el abandono de chatarra y vertido de piedras, por lo que se deberá proceder a retirar dicha chatarra y demás RU que 3E£ Técnicas de Restauración se encuentren, antes del vertido de escombros, empezando siempre por el frente hasta terminar en la pista de tierra Posteriormente se recubrirá con tierra vegetal y se revegetará con especies propias del entorno Se deberá tener en guenta las determinaciones de carácter ambiental de la zona de tección. DIAN y Mia A 5 so A: o o E A n ou A O 35 5 A _— V/ /) “n É 1) N a] asa 2 LL NS JA fr n e =%. 3 mo 12] Ía + 7/40 Ñ [e] Bo e, Y SA em o a E 22D (A, Y) az on 10 oz E] oo Qo= voz Y ao 23 $2 ce =Q 30 3 > E-4 SK Do > 08% ma. Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial (Volumen 1, Il y 111) PIO CODIGO: AVE: 5 AREAS PARA VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS REFERENCIA: - Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, aptas para albergar tierras y escombros, y cuya localización sirve para la configuración de una red insular. Las Áreas son: H2s 0] 1.- Áreas para la realización de vertidos de tierras y escombros 3. pEñES =Q 2.- Áreas Asimilables, delimitadas por el Planeamiento Urbanístico General bajo las determinaciones del PIOG. La actividad de vertido que se realice en las citadas Áreas será materializada previa presentación de un Proyecto Singular de Eliminación con Integración Paisajística. us 305 - No se trata de una Cantera, sino de un Área para la realización de Tierras y Escombros de nueva localización | Término Municipal [San Sebastián de La Gomera | Localización [Punta La Vaca 800 Se OOOO] Qe te c+ Su Ordenación de la Cabecera de “Barranco Seco” en al zona de influencia de la galería de Ipalán T.M. de San Sebastián de La Gomera, (Febrero 2006). Consejo Insular de Aguas de La U 3H Gomera, un) 3E 25 x O mu | Norte_____ | Capacidad Teórica (m") | 350.000 es DIMENSIONES E A Barlovento m 33m a] ou m [wm] SN | Geología: |Lavasypirociastos basálticos y depósitos aluviales eE | Geomorfología: |intefuvio Caracteristicas del [ Suelo: | Coladas antiguas y afloramientos rocosos tipo piroclástico y aglomerático (*debris-avalanche”). Destacan los suelos de minerales brutos y poco evolucionados. =A Zona de vegetación actual de tipo basal costero, con baja diversidad floristica A | Calidad visual | Buena so ¡amiento a | Usos y Aprovechamientos: | No existen cultivos u otros tipo de apro n o>73 | Tipodematerial [| - [| ___ Caldaddelmteal || 3 3 3 3 | -< N a SIA FE | Supertcio afectada (ms) | 7 [UU omnia IIA em= SS Características 2213 ne [_N frentes de explotación [| Destimodelmateralextaid | 2222222 3] wz 2 us (7) as 20 il tura de los bancos [2] amero de anos O on [Condición actual 22222 002222 2222222 COPs desdela TEMER | o-o uu QaD- IMPACTO: o .os ay O Valoración De A OOOO] a>2 5S 25 Impacto Poco Significativo sa 30 | ALTERNATIVA: | Vertido de escombros y tierras limpias Dm e . 0 y ” Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial (Volumen 1, 11 y 111) PIO o a CODIGO: AVE- 5 ÁREAS PARA VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS REFERENCIA: »- - Usos de Infraestructura de Residuos: Eliminación de residuos 9% ÓO< yl 8 4 59D 2,8 1a) - Aquellos Usos establecidos por el Régimen de la Zona de Afección > LN: ES AA ms a Mr cont PLA - Ba NE AS Vs MN ok e 8 — LADA n v O Sí ] - NJ NE 99 ME Ps EXA MA A S ES =S no ON ZN NS NS O NV Ñ WN WN SN =R = Y Ñ em 53 MY RN M N 23213 £2 XQ IN a e m3 ==> S e O 22 AS 3 S) SN OS o->5 Id ur Qo=> DR] NA (a NS y A O YAA .o3 ma. AAA 3>2 ay 095 EN 59 SA AS QS 30 eZ Y == S JS DAN AR EQ LÚO NS SS >IÍ> My OA SS > A NN NN O OS Vo AN $ A o IA SS Y 4)) y ESOS 0, pa ES ur? De! ed e) Fi o er ) maipo ¿ra hz US EZ 506 > Y] 305 Duo oo. Da o un 233 E 5] 00 H 30 Q0m 238 30 22 290 o > au la] Do 235 € D So N asa VOLUMEN ll ACTIVIDADES ECONÓMICAS y O zo 32 no em 53 [$1 2203 2 na po o 5 Qo=. oo Oz aso =4i«] 3 33 ==> =0 q DD ol ¿o ly O 44D) ma A 1 O EE A O MN en PO CAPITULO lll ACTIVIDADES PRIMARIAS 30: Sección 1* Disposiciones Generales PERA o02=3 S523 208 Artículo 185. 305 Objeto (NAD) uS oo 1.- El objeto del presente Capitulo del PIOG, es la regulación y ordenación territorial y ambiental de las actividades primarias en su modalidad de agricola, ganadero, forestal, Que cinegética, pesquera y extractiva como actividades de relevancia para el desarrollo social y económico insular y que suponen el ejercicio de actividades de aprovechamiento SE 3072 n 2.35 de los recursos del territorio, 3 oo A 30 So 2.- Estas actividades son propias del medio rural y marino y el ejercicio de las actividades pueden comprender la ejecución de intervenciones de transformación que, por tanto, So 20 serán siempre admisibles en las intensidades y caracteristicas normales de la zona concreta que se permita, siempre en base a criterios de sostenibilidad de los recursos HO QS m empleados. a] [Ho] ja N 33 3.- Las actividades serán objeto de ordenación, con base a la regulación de los usos que comprenden su ejercicio o desarrollo, dentro de las distintas categorias en las que se dividen, a] E Artículo 186. Categorias de Actividad Primaria (NAD) Sn 8% Según la naturaleza de las actividades que comprenden, pueden incluirse en alguna de las siguientes categorías: YN Ú mo 1 Agrícolas: Comprenden el conjunto de labores destinadas a la puesta en cultivo y explotación del suelo con la finalidad de producción de alimentos y otras especies e 2m= 53 vegetales. 0 2203 ma ú oJD as Ganaderos: Comprenden el conjunto de actividades destinadas a la cria de animales domésticos, tanto en régimen de pastoreo como en estabulación. Se incluyen o-pOo también en esta categoria la actividad apicola consistentes es el cultivo o cria de las abejas y la producción de miel. 003 an= o 3 > =O5 $2 Forestales: Comprenden las actividades que se relacionan directamente con el aprovechamiento de los recursos de los bosques y la foresta, tales como: la obtención de 3 madera, el aprovechamiento y recolección de pinocha, leñas, horquetas, varas, zujes y horquetillas, pastos, frutos, plantas medicinales y aromáticas, hongos y setas o =0 03 similares. Cinegéticos: Comprenden las actividades relacionadas con la caza, ejercida por el hombre mediante el uso de armas, artes y otros medios apropiados o autorizados para buscar, seguir, rastrear y cobrar los animales como piezas de caza, para apropiarse de ellas o facilitar su captura. * 20 o -. mo 18 PIO: 5 Pesqueros y de Acuicultura: Comprenden las actividades directamente relacionadas con el medio marino y con el litoral, tales como, las pesqueras, las de marisqueo y las acuicultoras o de cultivo de animales o plantas. Extractivos: Comprenden el conjunto de actividades minero-extractivas consistentes en la retirada de materiales geológicos de su emplazamiento natural para su posterior aprovechamiento económico. y Y zo ra - Y £s5 as Sección 2* Actividades Agrícola y Ganadera oo 88 o Et Artículo 187. Ordenación de la Actividad Agraria 2.3.3 S3 gon (NAD) 1.- El presente PIOG propugna el Modelo de Ordenación Insular para las Actividades Agricolas y Ganaderas, sobre la base de la localización de las explotaciones, con sus construcciones e instalaciones, así como, la delimitación de zonas de vocación agraria, tanto tradicional como intensiva, en el Plano de Ordenación de los Recursos Naturales 0.1.1. relativo a la <> del presente PIOG. o a] DaR acu (NAD) 2.- El impulso del Modelo propugnado se realiza con base a la localización de la infraestructura agraria que coadyuve ai desarrollo de ¡a actividad y usos agrarios en la Isla de La Gomera, tanto de iniciativa pública como privada, bajo su consideración de Equipamientos Agrarios Insulares, de conformidad con lo reflejado en el Plano de e E La Ordenación Territorial 0.4.2 del presente PIOG, en dónde se señalan los siguientes: on vo 79 so E ntos Agrarios Insulares Término Municipal Matadero Insular 17] Kzo o a Almacén Agropecuario San Sebastián de La Gomera em 53 Vivero Ez 2203 Quesería Insular Alajeró o» azo Fábrica de la Miel de Abeja Agulo g Fábrica de la Miel de Palma op 0203 Qu E Bodega Insular Vallehermoso a38$ ¿o Cámara Frigorífica £=3 932 30 EJ 3 (R) 3.- Los instrumentos de ordenación, tales como Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, deberán ordenar DD pormenorizadamente, las Explotaciones y Equipamientos sobre la base de la delimitación efectuada por el presente PIOG la cual tendrá la naturaleza de Recomendación, pudiendo establecer determinaciones pormenorizadas que singularicen cada una de ellas, con pleno respeto al presente PIOG y, sin que en ningún momento perturben u obstaculicen el desarrollo de la actividad que en ellos se desarrolle, ni su ampliación y/o expansión, como consecuencia de las mejoras tecnológicas necesarias oel aumento de la demanda de los servicios públicos que prestan. > + Q 2) a Ha le ES ns EST Lt Ski ae uh! Artículo 188, Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1/ P.T.E. -1) y Plan Territorial Parcial de Ordenación del Sector de los Almácigos (AOR-12 P.T.P-1) (ND) 99 1.- De conformidad con el articulo 23,3. del TRLotc-Lenac, se elaborarán los siguientes instrumentos de ordenación: 325 99.2 ES 200 >22 - Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario en desarrollo de las determinaciones del presente PIOG para la regulación del uso y actividad primaria DO 305 23 (agrícola y ganadera), diseñando su planificación y regulación de las condiciones de crecimiento, mantenimiento y evolución de la actividad agraria, asi como, las condiciones oo ambientales, funcionales y de integración a las que se deberá someter y que caracterizan a la isla de La Gomera, y 2.8% 28 os” 15) Fe! - Plan Territorial Parcial del Sector Agropecuario de Los Almácigos, para la ordenación integral de estas actividades en el ámbito concreto de <>, por 3 E sus características singulares para albergar esta actividad. 30m So Q0oa> íúKl la 20 22 Las determinaciones, así como, documentos que los integran, deberán desarrollarse en el marco de las determinaciones del PIOG establecidas para la <> y el presente Volumen relativo a las Actividades Primarias. 3 ao PS DI 2.- Las determinaciones de aplicación para cada uno de los Planes Territoriales Especiales y Parciales serán las especialmente establecidas en las Fichas que constan en el cnt Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares en el Tomo lll de la presente Normativa del PIOG. as Bac Ea oh a Dog => Sea me] Artículo 189. Actividad Agricola: Categorías (NAD) Q 7 172] Kzo 1.- La Actividad Agricola puede dividirse en categorias, desde la óptica de su relación con el territorio, por lo que tal clasificación está basada en las diferentes caracteristicas ab e intensidades de las intervenciones de transformación que requieren las actividades comprendidas en este uso. em 57 22 213 G oz azo 2.- En tal sentido, se señalan las siguientes categorias especificas del uso agricola: az o>05 2.A.- Agrícola tradicional: Es el ejercicio de la actividad agricola en terrenos preparados de forma tradicional para el desarrollo de este uso y cuya intensidad productiva es 003 moderada. 932 o 23 52 E 323 330 La graduación y aplicación de esta categoría del uso agricola, se realizará aplicando a cada zona, correspondiente de la <>del presente PIOG en el 339 30 Do Plano de Ordenación de los Recursos Naturales 0.1.1., unos u otros usos de los previstos en este articulo, creando asi, diferentes subzonas, bajo la denominación de Tipo Ao Tipo B. Para el desarrollo de este Uso Agrícola Tradicional, se podrá llevar a cabo los siguientes: «> a 108 a 3 % Ao 1e a) e onstrucciones e instalaciones inherentes al Uso Agrario en su connotación de Agricultura Tradicional de conformidad con lo establecido en el presente articulo. Las transformaciones de terreno derivadas de este uso agricola tradicional serán mediante abancalamiento, roturación y sorribas. El abancalamiento del terreno ==] 390 se llevará a cabo siempre y cuando los bancales se adapten a las caracteristicas del entorno (materiales, superficie de huertas, altura de muros, o caracteristicas análogas). Los bancales realizados con maquinaria pesada, que tengan dimensiones alejadas de los construidos en épocas pasadas y/o con taludes no JD 00 cubiertos con piedra, no se considerarán tradicionales, quedando expresamente prohibidos en los ámbitos donde la Agricultura tradicional constituye el uso 305 caracteristico o compatible. Da coa oo Son 2 No implicará el empleo de sistemas de cubrición de cultivos (invernaderos). o£—r 235 a VaAE con Se permitirán un sistema de cubrición de cultivos a modo de viveros o similares, como construcciones e instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, con O mu ed una unidad apta para la edificación de 4.000 metros cuadrados como mínimo y una superficie máxima cubierta de 100 metros cuadrados y 3,5 metros de altura realizado con materiales característicos para este tipo de construcción o instalación, fácilmente desmontables, siguiendo los siguientes parámetros: 53m ¡3 m fa] Unidad ala Edificación q AS au »>35 4.000 m? 100 m? ES” oD as El vallado perimetral de la explotación agrícola, siempre que se justifique su necesidad para protección frente a especies de la fauna vertebrada insular. ao pá) 1% SE a] pe) Kzo E Será de aplicación los siguientes parámetros: e] uo em 527 - La altura de los vallados en las zonas donde se demostrase la existencia de ganado suelto que pudiera afectar a los cultivos será, como máximo, de 1,5 metro oí22 SD3 de altura. En caso contrario, y, a fin de impedir daños producidos por conejos, se admitirán vallados de hasta 0,75 metros de altura. mau oD a - El retranqueo mínimo de 1 metro a la Red Viaria Agrícola, respetándose, escrupulosamente, el derecho adquirido de las servidumbres de paso. - Los materiales y colores de los vallados deben asegurar su integración paisajística, determinandose como preferente las tonalidades galvanizadas. En las o>o aum= oo medianías deben instalarse setos exteriores a la valla con tagasastes o fayas y con una anchura de 1 a 1,5 metros. Asimismo, cuando el terreno esté | previamente cubierto de matorral y se proceda a su desbroce, se deberia respetar una franja exterior de 1-1,5 metros de anchura, asi como, también en los a 203 $e o3 linderos con red viaria con el fin de favorecer el camuflaje de los vallados. > =30 37 4. La actividad agrícola tradicional se podrá llevar cabo en edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes, permitiendose, de conformidad con el uso al que se destine la Unidad Apta para la Edificación, intervenciones sobre las mismas para su adecuación al uso agricola tradicional. ETA a CTA 10 o -. 4 « A Los ja uartos de a rOS construcciones vinculadas a industrias imarias FO] varia! S , tales como, las bodegas y lagares, siempre y cuando cumplan las iguientes condiciones específicas: =8=< a) Deberán estar vinculados a la unidad de explotación o producción. uo 9.2 os pa 3065 b) Se establece una unidad apta para la edificación minima de 1.500 metros cuadrados de superficie en explotación o producción. 305 oo ves c) La superficie máxima construida deberá guardar una estrecha relación con las necesidades de almacenamiento de aperos e insumos necesarios para el 885 correcto funcionamiento de la explotación de que se trate. < A un 23.4 WE Éstas deberán cumplir las siguientes escalas: OD = es Unidad apta para la Edificación 090 + De 1.500 m? a 3.000 m? 10 m2 Q3m DE” au De 3.001 m? a 5.000 m? 15 m? DAN De 5.001 m? a 10.000 m? 20 m? m3 EN Ea Más de 10.000 m? 30 m? Ba es as os! ln Dog En aquellas unidades aptas para la edificación donde la configuración topográfica lo permita podrán ser enterradas mediante cuevas artificiales o aprovechando ro cuevas naturales que no constituyan elementos arqueológicos o etnográficos de interés o hábitats de especies amenazadas. nm Kxzovw o>2 nao d) Las construcciones e instalaciones deberán estar integradas en el entorno y deben cumplir con los siguientes requisitos: NS em 203 Zz as mE Se deberán adaptar a la tipologia edificatoria de la arquitectura tradicional gomera. o Las paredes de las superficies construidas deberán ser de piedra o estarán recubiertas con piedra acorde al sustrato rocoso del entorno y, 5 w oP>O5 opcionalmente anexado, un apantallamiento vegetal de las especies de la zona que permitan su integración en el medio. co eOo3 Qom=> La cubierta podrá ser de un agua en las de menor superficie y de dos o cuatro aguas en las de mayor tamaño, cubiertas con teja árabe envejecida, =0%5 au > 592 L5 e) Cada explotación tendrá vinculado su construcción y/o instalación. Si se solicitan conjuntamente dos, tales como un lagar y una bodega o cuarto de aperos y HE 30 ETA Do E lagar y/o bodega, ambas actividades compartirán la misma cuantía de superficie máxima construida señalada anteriormente, sin que resulte posible la acumulación de superficies por distintos conceptos. En el caso de que una explotación esté formada por unidades aptas para la edificación o fincas disgregadas o discontinuas, se cuantificarán las superficies individuales de dichas unidades o fincas siempre que estén en un radio de 200 metros y la construcción o instalación resultante quedará vincutada 4'todas-y cada una de las unidades aptas. Dicha vinculación de unidades permanecerán recogidas en una base datos que para tal efecto gestionará el órgano competente del Cabildo Insular de La Gomera. Moa Lo] o > gana a. Ue y o / A A En el caso de explotaciones colectivas, se cuantificarán las superficies individuales de cada agricultor y la construcción o instalación resultante quedará vinculada a todas y cada una de las explotaciones. Se acompañará un convenio urbanistico suscrito por los propietarios y promotores, reflejando su A So conformidad con la actuación y renunciando a cualquier otro tipo de actuación sobre las unidades afectadas, configurando este documento una obligación y 3 ou deber urbanístico, que formará parte de la Calificación Territorial. 22 3053 La altura máxima de los cerramientos verticales será de 2,5 metros. usa oo Le zZlaoun 9) La implantación de la construcción o instalación se realizará respetando la estructura de los bancales preexistentes, evitando cortes que alteren los perfiles ni32- DISS5* de terreno, uÚ z |8 om 3E 30m 2% 1% 154 Cuando la intervención se realice en zona de cultivos en bancales de laderas y fondos de barrancos, los cuartos de aperos, bodegas y lagares deberán ser E o HO 24 92: subterráneos, quedando bajo la rasante del terreno natural al menos tres de sus dimensiones principales, de tal manera que sólo sea visible su fachada, la 295 cual deberá estar revestida de piedra. La puerta de acceso tendrá que ser de madera envejecida, quedando prohibidos otros materiales (aluminio, hierro, 195 > |aS mm 3 fm coo un Ho] plásti ¡exo análogos) ajenos al entorno natural en que se enclave la intervención a] oS ES + b) Infraestructuras inherentes al Uso Agricola Tradicional, tales como las hidrológicas, de Residuos, Viarias u otras requeridas para el desarrollo de la actividad. ez CAR S o Se permitirán el uso de infraestructura en la Red Viaria Agricola, de conformidad con lo establecido en el Tomo ll, Volumen | relativo a los Sistemas e] Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares de la presente Normativa, en cuanto a las <> con la 1 zo limitación de hasta 4 metros para accesos de uso agrario. N amb 03 m= Se permitirán el uso de infraestructura hidráulica siguiendo las siguientes determinaciones: mu 2 23413 a] ús - 5 pd e a) Los depósitos de agua con destino agrícola o ganadero deberán ser enterrados o semienterrados de manera que no sobresalgan más de 2 m. como máximo o->5 en su punto más alto de la superficie del terreno donde se ubiquen. Las paredes exteriores deberán estar forradas con la clase de piedra más abundante del pe] oO3 m a$£ lugar o que permita su mejor integración paisajistica. Su dimensión se justificará por las necesidades hidricas del cultivo establecido y la superficie regable, ON siendo preceptivo informe favorable del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera. cas A A E 330 b) Las nuevas canalizaciones y las instalaciones de redes de servicio de abastecimiento de agua y saneamiento serán subterráneas siempre que sean 3 técnicamente viables y no supongan una afección ambiental mayor para el suelo y sus recursos. c) Las canalizaciones hidráulicas deberán ajustarse -en aquellos casos que sean factibles- al trazado de otras infraestructuras lineales de trazado paralelo para evitar duplicidad de impactos sobre el territorio. a 19) AN a > gana, ma Fu E = — .. Pos 2.B.- Agrícola Intensiva: Es el ejercicio de la actividad agricola forzada en la que, con el objeto de aumentar su productividad, se necesita una mayor intensidad de las infraestructuras de riego y acceso, asi como, una mayor regularidad geométrica y una mayor superficie media del tamaño de unidad, que las que definen a la agricultura tradicional. 80 E] E) 50 Para el desarrollo de este Uso Agricola Intensivo, se podrá llevar a cabo los siguientes 22 00 2092 e oo < a) 'onstrucciones e instalaciones inherentes al Uso Agricola en su connotación de Agricultura Intensiva de conformidad con lo establecido en el presente articulo: Zo nia2r Su: < Se permitirá el vallado perimetral de la explotación agraria, con altura máxima de 2 metros, incluso con muro de piedra vista de hasta 1 metro de altura, z |£ 32€ ou N rematado con valla, preferentemente galvanizadas. zo go ag 28 No se permitirá los sistemas de cubrición de cultivos (invernaderos), salvo en la zona de La Dama donde la intensidad productiva actual, asi como, la mn i23> preexistencia de este tipo de instalaciones, permite su implantación. Dichas condiciones, deberán ser objeto de ordenación pormenorizada por el U > as AS 3|aduU correspondiente Plan General de Ordenación, atendiendo a la singularidad del ámbito. DAN >» o0le5s Se permitirá un sistema de cubrición de cultivos a modo de viveros o similares, como construcciones e instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, N Dar? [3 Pla Fl con una unidad apta para la edificación de 2.000 metros cuadrados como mínimo y una superficie máxima cubierta de 100 metros cuadrados y 3,5 metros de Do altura, realizadas con materiales característicos para este tipo de construcción, fácilmente desmontables, , siguiendo los siguientes parámetros: voz m tn Kzow Unidad ota p la Edificación ab 2.000 m? 100 m? em 52 mE 2 2203 Los cuartos de aperos y las construcciones vinculadas a industrias primarias agropecuarias incluidos en la <> y en la < de la pun 2D a=0 > presente Normativa , en lo relativo a las Actividades Industriales cuando cumplan las siguientes condiciones específicas: o->5 q os3 Qo= a) Deberán estar vinculados a la unidad de explotación o producción, circunstancia que constará necesariamente en la inscripción registral de la finca de que 2 ay se trate como condición para el otorgamiento de la licencia. 05 a E] 93 b) 23 Se establece una unidad apta para la edificación minima de 4.000 metros cuadrados de superficie en explotación o producción. c) Las superficies máximas construidas deberán guardar una estrecha relación con las necesidades de almacenamiento de aperos e insumos necesarios para el correcto funcionamiento de la explotación de que se trate. La superficie máxima será de 60 metros cuadrados. - PTOS Pe + CO 1 "aaa SÍ «e ñ est Sr SS — A d) Aquellas unidades aptas para la edificación o fincas donde la configuración topográfica lo permita, podrán ser enterradas mediante cuevas artificiales o aprovechando cuevas naturales que no constituyan elementos arqueológicos o etnográficos de interés o hábitats de especies amenazadas. So e) Cada explotación tendrá vinculado su construcción y/o instalación. Si se solicitan conjuntamente dos, tales como un lagar y una bodega o cuarto de aperos [83 y lagar y/o bodega, ambas actividades compartirán la misma construcción e instalación, en cuyo caso, se establece como superficie máxima 30_metros FL) 00 =22 cuadrados si se trata de dos usos o actividades y de 50 metros cuadrados si concurren las tres (cuarto de aperos, lagar y bodega). 305 ne2s oo En el caso de explotaciones colectivas, se cuantificarán las superficies individuales de cada agricultor y la construcción resultante quedará vinculada a Són todas y cada una de las explotaciones. o€r 335 83€ 9) La altura máxima de los cerramientos verticales será de 2.5 metros. zo o] Q0 h) La implantación de las construcciones se realizará evitando movimientos de tierras o cortes que modifiquen los perfiles de terreno. 32 29 4 Q3m 1 aou 3 5) L as Ci ase onstrucciones e instalaciones deberán estar integradas en el ento q oy debe: In cun mn cum pl IO: lir lo: Ss sig eq SS iguientes r uisitos AS DI cont Se deberán adaptar a la tipología de la arquitectura tradicional gomera. Lay 0D ase a DO Las paredes de las superficies construidas deberán ser de piedra o estarán recubiertas con piedra acorde al sustrato rocoso del entomo y, vo opcionalmente anexado, un apantallamiento vegetal de las especies de la zona que permitan su integración en el medio. Kz ana La cubierta podrá ser de un agua en las de menor superficie y de dos o cuatro aguas en las de mayor tamaño, cubiertas con teja árabe envejecida. em 53 a 23 El ma Los almacenes de productos agrícolas y ganaderos definidos en la <> de la presente Normativa relativa a las Actividades Industriales y sus e] as edificaciones auxiliares (baños, vestuarios, cabezal de riego, oficina o análogos.) cuando cumplan los siguientes requisitos: pe] Q o = o>a Oz a) Se establece una unidad apta para la edificación minima de 10.000 metros cuadrados de superficie en explotación o producción. as >= Das b) La superficie máxima construida deberá guardar una estrecha relación con las necesidades de almacenamiento para el correcto funcionamiento de la 3; 0 03 explotación de que se trate. La superficie máxima será de 100 metros cuadrados para la parcela mínima. Esta superficie puede aumentarse en 100 metros cuadrados cuando la explotación justifique la necesidad de disponer de un salón de preempaquetado auxiliar para labores de manejo del producto agricola. c) En el caso de que una explotación esté formada por unidades aptas para la edificación o fincas discontinuas, se cuantificarán las superficies individuales de dichas unidades, siempre que estén en un radio de 1 kilómetro, y la construcción resultante quedará vinculada a todas y cada una de las parcelas” 3 a + SN > 2 1 49)) 113 Oia o] ea. 4 m lo 4 y Ñ o / / / OK e Dicha vinculación de parcelas permanecerán recogidas en una base datos que para tal efecto y que gestionará el órgano competente del Cabildo Insular de La Gomera. Se exigirá la vinculación de los distintos predios a una edificación a través de su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. 238< d) En el caso de explotaciones colectivas, se cuantificarán las superficies individuales de cada agricultor y la edificación resultante quedará vinculada a todas y un 2.3 cada una de las explotaciones. oh q =2% 305 e) La altura máxima de la edificación será de 4,5 metros. ua oo Cuando en una unidad o finca ya existiesen cuartos de aperos, bodegas y/o lagares y se solicitase la construcción de un almacén, éste se autorizará o£t 235 exclusivamente como ampliación de las construcciones e instalaciones ya existentes y la superficie total será la indicada anteriormente para los almacenes. u DWIEÉ 09070 Om l icas, de Residuos, Viarias u otras 1 ueridas para el desarrollo de la actividad. 00D b) nfraestructuras inherentes al Uso Agricola Intensivo, tales como las hidroló So 28S< Sh Q3m Se permitirán el uso de infraestructura en la Red Viaria Agricola, de conformidad con lo establecido en el Tomo ll, Volumen | relativo a los Sistemas Generales, bh mn ou 350 Dotaciones y Equipamientos Insulares de la presente Normativa, en cuanto a las <>. Las aperturas con este Do >23> fin, podrán transcurrir por más de una propiedad, siempre y cuando se suscriba un convenio urbanístico entre el promotor y propietario de los terrenos, incluso si en fueran la misma persona, y el Cabildo Insular de La Gomera, en la que conste la afección real sobre los terrenos por la que transcurra, que tendrá la naturaleza Lac ea oo at de obligación y deber urbanistico e inscribirse o anotarse en el Registro de la propiedad en la finca o fincas afectadas. a vos sor me Las infraestructuras hidráulicas, especialmente, las instalaciones de regadío necesarias para la puesta en explotación, así como los depósitos, estandose a las Ko O mismas determinaciones establecidas en el presente articulo para la actividad y uso << agrícola tradicional>>. 12) aa em= 53 S2D3 Artículo 190. Actividad Ganadera: Categorías (NAD) ma u o es 1.- Comprende la actividad ganadera aquella estrictamente dedicada a la producción animal, excluida la actividad asociada al uso recreativo para disfrute de particulares. La Es pe Qom= oo actividad ganadera se divide en categorias, con base a la relación con el territorio de las distintas actividades que comprende, dependiendo de las características e oOo3 intensidades de cada una y de su incidencia en la transformación del territorio, av oaz2 20 52 A 23 2.- En tal sentido, se señalan las siguientes categorías: sa 2. A.- Ganadería extensiva (Pastoreo) E Es el tipo de ganaderia que desarrolla, mayoritariamente, parte de su actividad en campo abierto, permitiendo a los animales desplazarse por amplias zonas y alimentarse de los pastos naturales sin perjuicio de que se recojan en rediles. € O y 2 rs + > oe Ene Y 2. B.- Ganadería estabulada Es aquel tipo de ganaderia que desarrolla toda su actividad en instalaciones apropiadas para tal fin y no hacen pastoreo. 69 a) Las categorías son: y D =28 305 Duo 23 2.1 Autoconsumo: Explotación que ocupa a una sola persona trabajando a tiempo parcial y cuya producción total puede ser consumida por una familia y sus vecinos. ooQ Sou 2.2. Complementarias: Explotación que ocupa a una sola persona trabajando a tiempo parcial, pero cuya producción total ha de ser comercializada y que genera un ok” < n pequeño beneficio complementario a la renta de la familia. 2.3. Profesionales l: Explotación que puede ser atendida por una sola persona a tiempo completo y que exige una dedicación exclusiva, generando renta suficiente para om sustentar una familia. S. Qu> 20 Q25> 03 QI tm 2.4. Profesional ll: Explotación que requiere de gestión, que ocupa a más de un trabajador pero que aún, en general, se mantiene vinculada a la economía familiar. El ho a m fa] impacto visual y la producción d ¡e Tes a res iduos de estas explotaciones empiezan a ser factores de importar cia cia. 0pN acu 235 En 2.5 Industrial: Explotación planteada con criterios empresariales, integrada o no, con un nivel de gestión alto, con más de un trabajador, automatizada y/o tecnificada. as Sad El impacto visual y la producción de residuos son factores prioritarios a tener en cuenta. os. gB= vo E» Se w La relación entre los diferentes tipos de explotación y las especies son las siguientes: m ra Kzo ae” Caprino / em 52 pis (Ciclo Cerrado] IN SE 2 =D El <15 <3 <100 az mA <20 <10 <3 p oz 20 -100 10-60 3-15 15-75 3-20 100-1000 o->O 60-250 15-50 75-250 20-70 1000-5000 003 Qom= [Profesionales 1 | 100-400 og 205 400-900 250-600 50-200 250-1000 70-200 5000-20000 52 Industriales >900 >600 >200 >1000 >200 >20000 33 Du Las cifras se refieren a hembras en el caso de conejos, ganado caprino, ovino y porcino (Cebo), y a individuos para el ganado vacuno y aves. oe Do Para otras especies no contempladas, se atenderá a su tamaño relativo con respecto a éstas o en su defecto a informe de la Consejería de Agricultura, Pesca y >= Ganaderia del Cabildo Insular de La Gomera competente donde se especifique la superficie minima necesaria para cada animal. b) Las condiciones específicas a las que se deberán someter la actividad ganadera son: > ev ys pa. AA A JA UA] ES eel sais! lbs == A efectos de contabilizar la superficie adecuada de las construcciones e instalaciones necesarias para el correcto desarrollo de la actividad se establecen las siguientes superficies máximas, tanto para la construcción, cubierta como el patio, así como, los valores prorrateados (incluyendo queserias, salas de ordeño, recria, engorde, machos o análogos): So ==] Máximas por animal (en metros cuadrados) 3 Especie 006 =D BIE y POS TES Preralado >=] 2.5-3 445 go oo 1.5-1,7 6,5-7 28u aQu Conejo (2) 1,7-2,2 = oe 5-6 6-7 13-15 oo DIE EE 1-1.5 1.5-2 3,75-4,25 Qu 305 0,06-0,05 S0 FO 30 | 0,08-0,125 Q3m (1) Intensivo, con alojamiento en cubiculos nm (2) Animales que no tienen patio m3 EN” - Se establece una superficie para la unidad apta para la edificación de 1.500 metros cuadrados mínima aunque ésta será mayor en función de la superficie máxima Da ey edificable para las construcciones e instalaciones que sea necesario construir para asegurar su correcto funcionamiento, de conformidad con la superficie por animal en a=r x la DOS metros cuadrados establecidos en la presente Normativa. A Doz 38 ES Se fijan como superficies mínimas para la Unidad Apta para la Edificación en función de la Actividad, las siguientes: 2] Kzo a es em 53 cies Mínimas de la Unidad la Edificación 313 Especie | Aistoconsumo | Complementarias | Profesionalesi_| Profesionales! | — industriales Q DEE mu as o [FORMO 130 3.000 7.500' 30.000 35.000 CAPRINO 1.500 4.500 15.000 32.000 50.000 hs ao o>0o 1.500 7.000 15.000 oz [CONEJO 1.500| 10.000| 622 ao VACUNO 1.5001 6.000 17.500| 34.000| 50.000 SS $ > OVINO 1.500 4.500 15.000 50.000 E > 32.000| 332 POLLO ENGORDE 1.5001 3.000 15.000 40.000| 50.000 PONEDORAS 1.5001 3.000 15.000 40.000| 50.000 A ON 1169 pst a pa AAA nn Se fijan como superficies máximas para las construcciones e instalaciones, en función de la Actividad, las siguientes: So Fa 8 59 3D Especie Atoconsumo 7] [Profesionales] [Profesionales | —ináusirales | O => 06 PORCINO 10 45 150 625 700 305 375 640; 1.000 >laaS 23 [CAPRINO 30] 90| 00 [CONEJO 5 20] 140 200 250] zZlao5” 350 680 q o E: [VACUNO 30| 120| 1.000] uU 07 2.35 [OVINO 30| 30| 375 640, 1000] VIE EY [POLLO ENGORDE 6] 60] 300 800 1000| H Qo>» 39m No] So.» [PONEDORAS él 50] 300 800 1000] 0 l3 2 as wmi2 mn Se permitirá la ampliación de las superficies máximas construidas para la actividad ganadera definidas por el tipo de ganado y su tamaño según se establece en la tabla de om Ñ superficie por animal, siempre y cuando sea como consecuencia de requerimientos técnicos exigidos por la legislación reguladora de la materia y que dicha explotación esté m3 habilitada por los correspondientes titulos autorizatorios. Ole m|[S2 as oo. La superficie de la unidad apta para la edificación no ocupada por la construcción anterior podrá ser destinada a corral descubierto (parque). Su tamaño deberá guardar in 12 orcior orcion alidad con con ¡a ea la adi h ficación cul cación cu ierta y estar anexo a e sta Sia. relación de pro; 1 [do] 33 |=] Du S] 2.C.- Apicultura: Actividad englobada dentro de la ganaderia, cuya finalidad es el cultivo de las abejas o la cría de las abejas melífera, mediante el uso de tecnologia NS 2203 obteniendo beneficios directos, mediante productos apícolas (miel, polen y cera) e indirectos como vector de polen en los cultivos. Ez 20 a= e] La actividad apícola se desarrolla en lugares donde se instala un conjunto de colmenas (colmenares), pertenecientes a uno o varios titulares para aprovechamiento de la Qom= o>5 flora o para pasar la invernada, creando explotaciones apícolas. wm vos 5-2 ay =0%5 553 Los instrumentos de ordenación, Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, establecerán determinaciones relativas a 113 3 las distancias entre colmenares y colmenas, siguiendo los siguientes criterios: 32 E] 1”) Distancia entre establecimientos colectivos de carácter público, centros urbanos o núcleos de población: 2500 metros. = 2”) Edificaciones rurales de uso residencial o turistico (rural y/o asimilable) (2500 metros) y construcciones e instalaciones pecuarias (2200 metros). 3”) Carreteras regionales o insulares: 2200 metros. 4”) Carreteras municipales: 250 metros. 5”) Vias y Accesos rurales: 225 metros. G a «Mm 117, pa Vai A " 1% Ep po. PIO 6”) Pistas forestales: las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso. Para el establecimiento de las distancias minimas entre colmenares, no se considerarán los conjuntos de menos de 26 colmenas como referencia para determinar distancias minimas entre ellos. 33 222 La distancia establecida para carreteras y vias podrá reducirse en un 50 por 100 si el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior de dos metros con la horizontal de estas carreteras y vías. mn > 23 < mn] Las distancias establecidas podrán reducirse, hasta un máximo del 75 por 100, siempre que los colmenares cuenten con una cerca de, al menos, dos metros de altura, e 9 07 3: en el frente que esté situado hacia la carretera, camino o establecimiento de referencia para determinar la distancia. Esta cerca podrá ser de cualquier material que u au 25 obligue a las abejas a iniciar el vuelo por encima de los dos metros de altura. 19 me) Esta excepción no será de aplicación a lo dispuesto para distancias entre colmenares apicolas. Pr ba m e 3.- Será de aplicación a las Actividades Ganaderas las siguientes determinaciones generales: aj Ñn a) La ganadería como actividad primaria se permitirá en aquellos Ámbitos Territoriales Insulares Ambientales (ATIA), en los que se reconozca como un aprovechamiento > ar tradicional permitido o autorizable en las condiciones que establezcan los Planes y Normas en los casos de los Espacios Naturales Protegidos o se estime su compatibilidad E 7 o en los Lugares de Importancia Comunitaria, para acometer la protección del medio ambiente en términos de sustentabilidad con esta actividad. Se o 3 un os> Zo < ao b) En cuanto a la actividad ganadera, excluyendo la apicultura, se estará a las siguientes determinaciones: E emzxX 53 QD3 - Se procederá a la eliminación/erradicación del ganado guanil (cabra asilvestrada, Capra hircus), y otro tipo de ganado asilvestrado. Ez TO qu o JD as - Las infraestructuras, construcciones e instalaciones ganaderas deberán estar integradas en el entorno, y deben cumplir los siguientes requisitos: or5 17 Qom=> 0 os - Se deberán adaptar a la tipología de la arquitectura tradicional gomera. a oy 23 52 - Las paredes vistas de las superficies construidas deben ser de piedra o estar recubiertas con piedra acorde al sustrato rocoso del entorno. Ga -La cubierta podrá ser de un agua en las de menor superficie y de dos o cuatro aguas en las de mayor tamaño, cubiertas con teja árabe envejecida. - El vallado perimetral del corral (parque o patio) deberá ser de paredes de piedra acorde con el sustrato rocoso del lugar, también, aunque menos preferente, con maderas o un vallado convencional galvanizado y, en ambos casos, opcionalmente anexado, un apantallamiento vegetal de las especies de la zona que permitan su integración en el medio. Ñ wr 118 o ps » Mis” e 5 - Para las infraestructuras hidráulicas se deberá estar a las determinaciones establecidas para los depósitos de agua establecidas para la actividad y uso agrícola tradicional de la presente Normativa. ==] So 59 - Tanto la construcción cubierta como los cercados, deben adaptarse a la estructura de los bancales existentes, evitando grandes cortes que alteren los perfiles del terreno. 3D 20 >00 305 - El promotor de las explotaciones tendrá que estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas. us oO vas zZla9S - En una explotación agricola donde ya existen construcciones e instalaciones vinculadas al uso agrario, se permitirán construcciones e instalaciones ganaderas, siempre y q [ES o £ DIS3. cuando, se trate de una unidad minima continua de explotación de 3000 metros cuadrados y para una superficie construida máxima de 20 metros cuadrados. VIE oo7 25% om Q0 - Los proyectos contendrán, especificamente, la solución adoptada para la absorción y reutilización de los purines, heces y camas, que en ningún caso podrán ser vertidas a 25 cauces ni bordes de caminos. E a3 un Sl Slasu Do Sección 3* Actividad Forestal m>3 Pc O|S»5 mila Artículo 191. LL e: Ordenación de la Actividad Forestal (NAD) 2 lo e on nara las las de la d ación de zonas forestal 5. 1.- El presente PIOG propugna el Modelo de Ordenació: cio: Insular para ¡as Actividades Forestal es, sobre la base ce ¡a Y ei cion as Zonas toresial es destinadas a la me conservación de la foresta o a aprovechamientos de la misma, que se delimitan en el Plano de Ordenación Territorial 0.4.2 del presente PIOG. Q m zw os au 2.- En todo caso, la regulación de la actividad forestal, si el ámbito de afección fuera considerado <>, se aplicará con pleno respeto a la Ley 43/2003, de 21 de e em= $27 S13 noviembre, de Montes (B.O.E. n* 280, de 22 de noviembre de 2003), las Directrices de Ordenación Forestal o, en su caso, al Plan Forestal de Canarias, de conformidad con lo ú ma establecido en las Directriz 33 de las Directrices de Ordenación General. u 52D q o>o Artículo 192. Categorías de la Actividad Forestal oo QoD= a TR =020 1.- El presente PIOG regula la Actividad Forestal estableciendo las siguientes categorías: 552 E E E] Ga = 30 (NAD) a) Ambiental, destinada a la protección y conservación de la diversidad biológica, a traves del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética. El ejercicio de esta actividad sólo podrá conllevar usos, actividades, construcciones e instalaciones, asi como, intervenciones sobre las existentes, con el fin de proteger y conservar la foresta, mediante los usos de conservación ambiental, cientificos y educación ambiental, entre los que se incluye las acciones, actividades, planes o,programas inherentes a la protección contra los incendios forestales, todo ello, de conformidad con lo establecido en el Tomo | de la presente Normativa del PIOG en cuanto'a la <>. 8 » 10 pa M7” >» PIO — Los ámbitos destinados al ejercicio de esta actividad forestal ambiental son los montes públicos y privados, entre los que se encuentran los siguiente Públicos 532 89 PEDO 2 IAE IAS EA 5) EH Ayto. de Agulo ao z0w Ayto. de Alajeró nas Parque Nacional Ayto. de Hermigua o de Garajonay Ayto. de San Sebastián as 8 Ayto. de Valle Gran Rey o£rt 335 Ayto. de Vallehermoso el pio. de Volehemmoso | |Ayto. de Vallehermoso | Vallehermoso [ F2 fíruilo! [aytodevalenemoso ____ | S3 | F3 |ancóndetiia [ComunidadAutónomaoCabido Insular | am” 3 n e e TT op acu [| FS | Ayo, San Sebastián y3>3 co | F6 | Comunidad Autónoma o Cabildo Insular Dar E] 00D tn mo 2 F-8 F-9 E 30 | F.to [DenesadelManco [Ayto SanSebastián | N amo 52 em 203 e it seves 2] E al m5 | Fu13 fargaga [aytodevalenemoso | o 57] o->o | Fet4 [Rosadelaveta [Ayto ValleGranRey __| oz ao [55 — Jpimacguilo [yo Vale GranRey 2] ay > 208 | F-16 [Heredia [aytoValeGranRey | 23 $e 33 33 | F-17 [Morero [ay ValleGranRey __ | 832 [18 — Bandas aelGuro [yo Valle GranRey 2] [19 Jos Tejados [yo Vall GranRey 2] | F20 [Pamarejo _____ [iytoValleGranRey __ | | F21 |lasCorrederas [Ayto ValléGranRey | | F-22 |LomitoMoreno |AytodeVallehermoso [__F-23 | Ayto. de Vallehermoso ES > 120 pan Ma PELA === AH LS 1% PIO yt Co qe o. Q Privados Denominación Titularidad 29% =8< F-24 Trujillo ll PCTES DD 2.3 [25 [ontoro! A 30 -26 Palmar Alto BuS 305 F-27 Los Dardos | oD Da -28 Los Dardos Il 85u Juel 2.35 oL£- au o. e 7 Los Campos y Helechal 3É H > Ou | F-31 [Puntallana Do” [2 Je Concepción 197 PO as Az 23 Arm 2orn [| F-33 [Banda de Taganiche Dre Do ¡-X-Mel ÑN Las Montañas > [35 [Balamanca E co Ba $ | F-36 |LodelGato E] ase Los Ancones tn og F-38 yo Tapahuga 2 pv jo] n zo al abu Dichos ámbitos se grafian en el Plano de Ordenación Territorial número 0.4.2. . Los Planes Generales de Ordenación o los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos podrán incorporar a esta actividad forestal ambiental, aquellos ámbitos que estimen dignos de la protección y conservación de la foresta, con especial atención a ema 52 PE 23213 los Lugares de Importancia Comunitaria y a los Hábitats de Interés Comunitario. a dd > o->5 (R) En estos ámbitos, los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos podrán clasificar y categorizar este suelo como Suelo ao= Rústico de Protección Ambiental, otorgándoles un régimen de usos tendente a su protección y conservación, en los que se deberá comprender las acciones, actividades e.o5 planes o programas para la protección contra los incendios forestales, de naturaleza pública y/o privada > 05 03 592 53 (NAD) b) Económica, destinada a los aprovechamientos que se obtienen de la foresta 33 El ejercicio de esta actividad se llevará a cabo mediante usos, actividades, construcciones e instalaciones, así como, intervenciones sobre las existentes, inherentes a la explotación del recurso, aplicándoles el régimen establecido para la Actividad Agrícola Tradicional, establecido en el presente Volumen de la Normativa del PIOG. Los ámbitos destinados al ejercicio de esta actividad forestal económica serán los montes vecinales en mano común y aquellos otros que delimiten los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. +45 ÍS a ZA 14 __. (R) En estos ámbitos, los Planes Generales de Ordenación o planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos podrán clasificar y categorizar estos ámbitos como Suelo Rústico de Protección Forestal, o en su caso, establecer un régimen de usos, en grado de característico o compatible, que proteja, conserve y regule su aprovechamiento económico, en las que se incluirá la permisibilidad de las acciones, actividades, planes o programas inherentes a la protección contra los incendios forestales, de naturaleza 2] So pública y/o privada. 30 3D 00 =22 (NAD) 2.- En todo caso, se considera prioritario por el PIOG, las siguientes acciones forestales 3083 uo oo Da a) Acciones de naturaleza pública de protección contra los incendios forestales y o E 2.3 b) Acciones de forestación en los ámbitos citados, asi como, en el ámbito vinculado a la Actividad Turistica Complementaria de <> a realizar en el Ámbito 3 Territorial Turístico Específico ATTE-5 TA-40 Finca de Abrantes, en el ámbito denominado Chijeré, asi como en los Palmerales Estratégicos Económicos, de 305 Qo> conformidad con la Estrategia de Transformación Territorial propugnada por el presente PIOG. HO 20 Sm+ 853 EEES 20m A3m (NAD) 3.- Será de aplicación en la forestación, las siguientes especies forestales de repoblación para la Isla de La Gomera, de conformidad con el Plan Forestal de Canarias: 0] DEl adu DA DI cú < |m Do Za as oBrh Palmera Canaria a vos 8= mo Acebuche 1% oz Especies Arbóreas Almácigo ana” Sabina em 53 LE 2103 m3 Faya e] az Peralillo oP>5 oz ao= Guaydil av 2908 o>2 5S Orobal 4 23 sa Especies Arbustivas Jazmin $32 Granadillo Espinero Escobón S Lt] Pp 123 pe, al qe ES 1] HH] > et e) Ba Se deberá excluir en la forestación la utilización de especies foráneas o no propias de los ámbitos a tratar (R) 4.- Será de aplicación, con carácter general a los aprovechamientos forestales los siguientes criterios [8 90 =28< oz S533 Las cortas se realizarán por entresaca == Q =0 Las cepas de menos de tres varas no se cortarán us Las especies arbóreas permitidas serán las más comunes del Monteverde: brezos, fayas, aceviños, loros, viñátigos y palo blanco. oo as Las cepas de más de tres varas se cortarán en tal cuantia que, como minimo, queden tres varas siendo éstas las de mejor desarrollo Am oÉ£ Los productos residuales extraidos de la corta se deberán retirar de la zona para evitar riesgos de incendios un 3.3, Se deberán emplear especies arbóreas y arbustivas propias de la vegetación potencial de la zona a repoblar y en caso de limitaciones por degradación del suelo, S3É zo especies propias de estadios sucesionales aptos para la restauración 02357 24 £9Ñ AS. Sección 4* Actividad Cinegética a Zin 092 adu 235 Artículo 193 Ordenación de la Actividad Cinegética (NAD) ho cb > Da? ase 1.- Se entiende por Actividad Cinegética aquella actividad relacionada con la caza ejercida por el hombre mediante el uso de armas, artes y otros medios apropiados o 173 50 autorizados para buscar, seguir, rastrear y cobrar los animales definidos por esta ley u otras disposiciones como piezas de caza, para apropiarse de ellas o facilitar su captura noz os 2.- El presente PIOG regulará la Actividad Cinegética, de conformidad con la Legislación sectorial de aplicación, con especial mención a la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza Kzo S] ab po de Canarias (B.O.C. n* 86, 15 de Julio de 1998) en relación al Plan Insular de Caza, cuya finalidad será la de definir un marco de actuación general y un modelo de em 53 organización cinegética basados en la estructura y clasificación de los terrenos de la isla, así como, contemplar actuaciones especiales cuya ejecución se concrete en el 213 SS -z ma tiempo a través de unos objetivos especificos az oJD 3.- Se consideran terrenos sometidos a régimen cinegético especial, de conformidad con la legislación citada, los Espacios Naturales Protegidos y las Zonas Especiales de Qam= CA 003 Conservación los cuales se grafian en el Plano de Ordenación Territorial 0.3.1. y 0.3.2 del presente PIOG. Dichos terrenos deberán tener reflejo en los Planes y Normas q >2 ay E] de los Espacios Naturales Protegidos y en los Planes de Gestión, en su caso, de los Lugares Importancia Comunitaria, de conformidad con lo que establezca en Plan Insular 253 de Caza =— 73 332 Do Sección 5* Actividad Pesquera Artículo 194 Ordenación de la Actividad Pesquera (R) 1.- Se entiende por Actividad pesquera aquella actividad que tiene por objeto el aprovechamiento de los recursos pesqueros (capturar, cazar, segar o recolectar recursos hidrobiológicos) dividiendose su regulación en Pesquera, Marisqueo y Acuicultura. Us ps E] 13 3 ¿e ON pl sal 2.- El presente PIOG, regulará el Uso y Actividad Pesquera, de conformidad con la Legislación Sectorial de aplicación, con especial mención a la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. n* 77, de 23 de abril de 2003). 3.- EL PIOG regula la Actividad Pesquera, en la presente Normativa, estableciendo una serie de determinaciones en materia de Pesca y de Acuicultura. HIS 9392 2.5 30> 2 4.- La actividad Pesquera se subdivide en las siguientes categorías: o? uo o. oa” A) Actividad Pesquera propiamente dicha, para la obtención de peces. Son go £ qa 35 Estas actividades pesqueras, podrán dividirse en las siguientes: VIE 207 20% Qa> 35 A.- Pesca Deportiva: Aquella actividad pesquera sin fin de lucro, con propósito de deporte, recreo, turismo o pasatiempo y que se realiza con un aparejo de pesca personal 0357 23 QIm apropiado al efecto. m DaN au 235 Pesca Deportiva (sensus strictu): La que se realiza como Actividad Turistica Complementaria. dl $ o ja a Pesca Recreativa: La que se realiza de forma particular, individual o en grupo. 2 low g-= op oO x=] ro B.- Pesca Profesional: Aquella actividad pesquera que tiene como objetivo la extracción de recursos pesqueros con carácter habitual y ánimo de lucro. m zo o32 ab Pesca artesanal: Consistente en la realizada desde pequeñas embarcaciones con motores de escasa potencia, en las cercanías de la costa. Las capturas son em 53 reducidas y variadas en número de especies en estrecha relación con la estacionalidad. Los métodos de pesca suelen ser variados en función de la especie objeto de PES 2103 a mE recolección. run as on op Pesca industrial: La realizada desde embarcaciones de mediano o gran porte, con un mayor radio de acción y generalmente dotadas de medios de conservación de 003 ao las capturas que suelen ser abundantes y poco variadas especificamente. Se adscriben a esta categoría los atuneros, palangreros. Es ao Qa>8 205 59 Lt 11332 d+ ==730 3- DD» 124 me. Ñ » Mus y B) Actividad Marisquera, aquella que obtiene invertebrados marinos (crustáceos y moluscos preferentemente). Se entiende por Marisqueo una modalidad especifica de pesca que consiste en la recolección de invertebrados marinos, especialmente crustáceos y moluscos, regulado por la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. n* 77, de 23 de abril) diferenciándose entre los siguientes: Do 8< ES Es Marisqueo Profesional: Entendido como la extracción de carácter habitual y ánimo de lucro, de moluscos, crustáceos y equinodermos del medio marino, con artes =a específicas y selectivas para su ejercicio. 30 DUO 305 L25 oo Marisqueo de Recreo: Entendido como el que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser objeto de venta ni de transacción las capturas obtenidas. 28. o 23, mu a C) Acuicultura, aquella actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre y que incluye los usos de actividades destinadas al zo cuidado, alimentación, reproducción, cría, engorde y explotación de animales o plantas en medio acuático, tanto la que se realiza en artefactos móviles ubicados en el mar, Sor H—0 38c o23 3 como las realizadas en instalaciones especializadas, móviles o fijas, en tierra. Q or Am be n Den DAN edu Artículo 195. Determinaciones Específicas para Uso y Actividad Pesquera Deportiva y de Marisqueo de Recreo (R) 3 n [a cn.” El presente PIOG establece las siguientes determinaciones especificas de aplicación para el Uso y Actividad Pesquera Deportiva y de Marisqueo de Recreo: al La OD ase a lía poa 1 Se prohibe cualquier modalidad de pesca recreativa en las proximidades de infraestructuras portuarias y Actividad Turistica Complementaria, delimitadas por este PIOG, s5oz con el fin de que pueda ser colonizadas y repobladas, siendo hábitats refugio para muchas especies de interés. 103 z2 ja] 19) 30m S ES aa” Se prohibirá la pesca recreativa con carrete eléctrico. 53 em= E 323 ma Se prohibirá la práctica de la pesca recreativa con anzuelo y la pesca submarina contraria a las determinaciones del presente PIOG. as oJ E me] oD>5 ao En competiciones deportivas, la pesca recreativa al curricán se realizará con el sistema de captura y suelta, salvo para la verificación de récord de peso y talla, siguiendo m oz las determinaciones de la <> (Programa TAG AND RELEASE). 532 OS a $ 52 SO A E] za zo 3 Do == 19 OX da ñ pude 1 5. El Marisqueo de Recreo se regirá por las determinaciones emanadas por el Decreto 182/2004, 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.0.C. n* 4, de 7 de enero de 2005). 80 = Artículo 196. Determinaciones Específicas para el Uso y Actividad Acuícola (Acuicultura) (R) 33 3D pe Y 09 El presente PIOG establece las siguientes determinaciones especificas de aplicación para el Uso y Actividades Acuícolas: 302 Pligao 1 oo Sólo podrá desarrollarse la Acuicultura y las actividades relativas a la Acuicultura en las Zonas establecidas por el presente PIOG. En todo caso, el desarrollo de esta zla a un actividad producirá efectos de incompatibilidad (en grado de alternatividad) respecto del desarrollo de otros usos Pesqueros y el Marisqueo, aunque los mismos sean miaér 1) 2303 compatibles. El señalamiento de las zonas propicias para el Uso y la Actividad Acuicultora generará su prioridad y especialidad para su desarrollo frente a otros posibles W3E 07 usos en las zonas señaladas. ” Ol=35 06 HO 36c 205- Se tenderá a la agrupación de las concesiones para jaulas de acuicultura en sectores litorales concretos, formando poligonos de acuicultura. o ps Qt D3 aduU Se tenderá a las instalaciones en aguas exteriores y alejadas de la costa, con j con i jaulas oceánicas, preferiblemente fondeadas a más de 30 me tros TOS de profundidad. 35 a ' Las jaulas no podrán tener una altura superior a 2/3 de la profundidad en la que se encuentran ubicadas. aj ee Doa Las instalaciones no deben interferir con el paisaje maritimo, especialmente con los puntos de observación desde zonas turisticas o miradores litorales y, especialmente, yo desde Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos, Ámbitos Urbanos y Rurales para los Usos Turísticos y las Actividades Turísticas mn R= oz Complementarias reguladas por el presente PIOG. Se prohibe, de forma general, las instalaciones de jaulas en zonas próximas a las playas. ÑN ab em 59 Están prohibidas las instalaciones de jaulas en las zonas abrigadas, como bahías, ensenadas, o análogas., así como, zonas someras con escasa renovación de los SEÉ2 2313 na sedimentos del fondo o reducida dinámica sedimentaria litoral. También, se evitarán áreas con fondos arenosos de fina granulometría y las zonas con cuevas submarinas a Ss e] o veriles de interés por su poblamiento o geomorfología. Qo= op>pOo 0073 No se podrán fondear instalaciones en zonas que afecten a praderas de fanerógamas marinas, fondos rocosos o mixtos con vegetación, ni a poblaciones o hábitats de as SOS o>2 $929 interés (cuevas, especies catalogadas o análogas), estableciéndose una distancia mínima de 1 km. de estas áreas y de las de interes pesquero. HA 2 3 E] 3 32 Do z HH 3 ox 126 o pan E A o A PR A A CAPITULO IV ACTIVIDAD EXTRACTIVA 89 ==] 3» Sección 1? Disposiciones Generales 0 z|322 ano Artículo 197. Objeto (NAD) oo Zzla mic. 1.- El objeto del presente Capitulo del PIOG es la regulación y ordenación territorial y ambiental de las actividades extractivas de la isla de La Gomera, como actividad con una 35 gran capacidad de transformación del territorio y capaz de producir importantes impactos paisajisticos en la isla. 00 W23E£ 035% oli» 2.- Dada la legislación sectorial de aplicación a la actividad minera, asi como, las competencias concurrentes en la misma, el PIOG tiene como objeto la ordenación de las HHO (32 So m2 Áreas Extractivas delimitadas en equilibrio de la legislación en materia de Minas y Medio Ambiente y. en concreto, con los siguientes objetivos: a Din au ARS A.- Asegurar el abastecimiento insular de recursos extractivos, tales como áridos para la construcción y piedras ornamentales. HE wo O015%5 mias B.- Garantizar la sostenibilidad de su desarrollo en consonancia con los valores ambientales de la Isla, tanto durante su desarrollo, como la futura restauración del at OD in vag medio afectado mediante la ejecutividad de los Planes de Restauración obligatorios según su legislación sectorial aplicable, asi como, mediante la obligación de la o» Sc formuiación de un Pian Especiai de Restauración que garantice ia misma, en su caso, H oz < mo C.- Procurar la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) generados en la Isla de La Gomera, mediante la reutilización de áreas aptas existentes o SP de nueva localización para su eliminación acompañada de una restauración paisajística. 22 2203 20 > 3.- Dada la complejidad competencial del uso extractivo, las determinaciones de ordenación insular, contenidas en este Capitulo se entenderán sin perjuicio de lo que > e dispongan otras figuras de ordenación o gestión que las desarrollen, o de regulaciones sobre tramitación y control administrativo vigentes, En todo caso, la ordenación o->O vO95 am = territorial del uso y actividades extractivas de la Isla de La Gomera es complementaria y no excluyente de aquellas contenidas en la Legislación vigente en materia de minas ja a o» 05 y aguas. SS 592 E O EE 235 > 30 4.- Se incluye como uso extractivo, la extracción de arena del fondo marino y, dada la incidencia sobre el medio marino, se regulará dicho uso en relación directa con la j- E Do <> y la Ordenación de los Recursos Naturales Marinos y Ambiental, del Tomo / de la Normativa del PIOG. 0 0 1279 puts E o y > pe a Artículo 198, Áreas Extractivas Insulares (AE): Definición (NAD) gp o< Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las DO 98 cavidades geológicas profundas, consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que puede tener la consideración, por la Directiva 22 se = 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. >00 Dus 302 23 oo Sección 2* Ordenación Territorial de las Áreas Extractivas oa” q Ú Artículo 199. Determinaciones para los Instrumentos de Ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales H Protegidos) (ND) 1.- Se permitirá el Uso Extractivo, con finalidades distintas y dependiendo de su preexistencia, potencialidad o fin de restauración, por los instrumentos de Ordenación QQ (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), tanto minero como hidrológico en las siguientes áreas: » x= 955 A.- Áreas Extractivas Insulares (AE) delimitadas por el presente PIOG, con la siguiente distinción: E ED asa Dar o - Áreas Extractivas Preexistentes, cuya finalidad es la restauración de las Áreas Extractivas ya que su capacidad extractiva se encuentra en estado de agotamiento. A vos S3 - Áreas Extractivas Potenciales cuya finalidad es la extracción como potencial y. subsiguiente, restauración del medio afectado. siendo las siguientes Áreas Extractivas: a EX 5 N Du ES Pp AREASEXTRACTIVAS POTENCIALES | a emzx 7 El 23 [ AS | Barranco Hondo u az AD 025 | N5zz | La Cañada del Coto o>5 Presa de Izcagie 005 aom= a» =00 Degollada de la Vegueta-Ayamosna 2< o>2 DoS 32 AE-28 | La Dehesa 03->- 50 y Ú B.- Áreas Extractivas mineras que se delimiten de conformidad con el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva-Minera y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (AOR-3 PTE-3). C.- Áreas delimitadas para captaciones de aguas o para la utilización de cauces, en estricta sintonia con el Plan Hidrológico Insular de la Isla de La Gomera y ta vigente legislación reguladora del dominio público hidráulico. Nr ) + E re > Pauzi | 2 48 2.- Se clasificará y categorizará el suelo por los instrumentos de Ordenación afectados por las Áreas Extractivas establecidas en el presente PIOG con las siguientes condiciones = 2] pol (R) A.- Se clasificarán como Suelo Rústico de Protección Minera aquellos ámbitos merecedores de la clasificación de suelo rústico susceptibles de ser explotadas como 3D pr - Y actividades extractivas mineras, de conformidad con la delimitación de Áreas Extractivas (AE) del presente PIOG, asi como por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. 30 nus Excepcionalmente, cuando las áreas extractivas se encuentren afectadas por la Zona D, como Zona de Afección, la clasificación y categorización del suelo podrá ser 1] aquella derivada de la Zona de Afección, siempre y cuando no perturben el destino ni finalidad establecidas para las Áreas Extractivas por la presente Normativa, de Das 065 conformidad con lo que establezcan los correspondientes instrumentos de ordenación. oe.» 23 Fdes] 3É (R) B.- Se clasificarán como Suelo Rústico de Protección Hidrológica aquellos ámbitos merecedores de la clasificación de suelo rústico susceptibles de ser objeto de Qu 30m” explotación como actividades extractivas hidrológica, de conformidad con la delimitación de Áreas Extractivas (AE) del presente PIOG, así como por el Plan Hidrológico 22” Insular Ho o25 20€ y or 33m bh nm mn (ND) El régimen de usos del Suelo Rústico de Protección vil Ai nera e Hidrológi ica ica será el expresamente establecido por los instrumentos de ordenación de los citados ámbitos, Day asu DIO por el presente PIOG y/o por el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva-Minera y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición Pu cn», (AOR-3/ P.T.E. -3) 2 a N ok a Dog g= (ND) 3.- Régimen de Usos de aplicación a las Áreas Extractivas son: yo 3 q nm Kzouw oz 3.1 Usos característicos: 5) mb em=x 50 Los usos característicos para esta categoria de suelo son: 203 5 aquellas áreas con potencialidad para su extracción. ao Os ag ¡a =O00 Se permitirán las edificaciones, construcciones e instalaciones para la transformación de los recursos mineros y/o exigibles por la legislación minera estrictamente 25 5S 2309 indispensables para la investigación y obtención de los recursos mineros, así como, escombreras, como acumulación formada por estériles provenientes de las labores ER extractivas, las cuales que deben cumplir las siguientes condiciones: DD» a) Tendrán el carácter de provisional, salvo que se localicen en ubicaciones definitivas, de acuerdo con los Planes de Restauración o Planes Especial de Restauración Minera. b) Se localizarán en el interior de las explotaciones mineras, salvo que se justifique tal imposibilidad, cl EN m.. a > c) Su morfología será tal que se garantice que no puedan producirse corrimientos capaces de alcanzar a edificaciones, construcciones e instalaciones cercanas o en su perimetro. DD d) No podrán localizarse en cauces o lechos de barrancos inundables, ni estarán situadas a menos distancia que la necesaria para garantizar que eventuales 30= 50 pz - Y corrimientos de los depósitos no alcancen dichos cauces. 30 Dn 3 as Infraestructuras viarias, hidrológicas, energéticas que se requieran en su caso. Qu Er Su <= 3H En todo caso, las edificaciones, construcciones e instalaciones se localizarán lo más próximo posible al acceso (viario) al Area Extractiva evitando su localización en zonas au visibles desde el exterior de la explotación, debiendo causar el menor impacto ambiental y paisajístico posible evitando las cotas altas, proporcional a la explotación minera Se que se desarrolla y sin ocupar cauces o lechos de barrancos inundables, sin perjuicio de las condiciones establecidas para las edificaciones, construcciones e instalaciones por los instrumentos de ordenación con competencia urbanística. >= $] a] ta TOR as cit ao 6 Dei muro de las áre 'aS Citi adas, se permitirán los siguientes usos: SN Se permitirá las ampliaciones o modificaciones del Uso o Actividad Extractiva de las Áreas Extractivas Potenciales. ar > Y ta Uso Extractivo-Hidrológico, comprensivo de lo siguiente: Do a a Kzov oz? a) Del aprovechamiento, extracción de áridos y restauración en el Dominio Público Hidráulico y de sus zonas y servidumbres de los depósitos aluviales, de conformidad umd con lo que se determine en el Plan Hidrológico Insular, en relación directa con las determinaciones del presente PIOG, en relación al Barranco de La Concepción y 2m= Barranco de Santiago. Qa3 a] mE2 To pur] E] Se permitirá la extracción de sedimentos de los fondos de las infraestructuras hidráulicas (estanques, balsa, presas, embalses o análogas) con objeto de mantener su o->o capacidad. Este uso no debe contribuir a deteriorar la calidad de las aguas subterráneas ni superficiales, asi como dificultar el flujo hídrico, permitiendose usos y me] ao= vos alg actividades tendentes a cumplir esta condición. DS S determinaciones establecidas en el presente Volumen, que no impliquen aumento de capacidad, ni ampliación de la actividad extractiva, permitiendose solamente oo Doa “e aquellos usos, actividades, construcciones e instalaciones que supongan una mejora tecnológica acompañada de una adecuación ambiental de la actividad. 28 oE£rt < 2.3 c) Cc Us alquier otro uso que se establezca r los citados Instrumentos de Ordenación con competencia Urbanistica, compatible con la Restauración del medio afectado y que u 5£ en ningún caso alteren o modifiquen las condiciones ambientales resultantes de tal restauración. A estos efectos, los Planes Generales de Ordenación y los Planes y H Normas de los Espacios Naturales Protegidos establecerán los usos a los que se destinará en ámbito tras su restauración y, en todo caso, a aquellos usos previstos en el > 5 presente PIOG y compatible con la Zonificación del mismo, de conformidad con lo establecido en cada Ficha del Área Extractiva, como Zona de Afección. > as 2352 k Los Planes Generales de Order s Prot: S Prot un: un; ad Ñ e] n y los Planes y Normas de los Espacios Naturale: egidos incluirán a ficha para cada área, especificando los títulos en vigor y los m3 Dm plazos y condiciones para el término de la explotación y restauración ambiental de los terrenos, amén de las determinaciones establecidas en las Fichas anejas al presente cv Capitulo y otras que determinen los citados instrumentos. as Do oo wo la Artículo 200. Delimitación y Relación de Áreas Extractivas Insulares (AE) tn ll 33 Zw (NAD)1.- Comprende las Áreas Extractivas Insulares las siguientes: N [=] Bo om= 52 Ez 2103 a e] 30 hz] Me] o->o oo073 ao = aSK£ 3>Y =20 25 52 EJ-1 E] £ e rad ES JA Sur ÁREAS EXTRACTIVAS AE-1 Bco. de Abalos San Sebastián de La Gomera Preexistente AE-2 Ladera de Aluce San Sebastián de La Gomera Preexistente os AE-3 Bco. de Abalos San Sebastián de La Gomera Preexistente BR] D= 2% AE-4 Lomo del Clabo San Sebastián de La Gomera Preexistente E =>28 AE-5 La Palmita Agulo Preexistente go AE-6 Lomo del Camello San Sebastián de La Gomera Preexistente 23 ES as AE-7 El Llano del E ino (Lomo del Camello) San Sebastián de La Gomera Preexistente 83 AE-8 Bco. Hondo San Sebastián de La Gomera Ub Preexistente o E 35 AE-9 Charco Hondo Preexistente un del SE San Sebastián de La Gomera AE-10 Bco. de la Negra Alajeró Preexistente AE-11 Lomada de los Almácigos Alajeró Preexistente AE-12 Preexistente Antoncojo Alajeró 5] AE-13 Barranco de la Junta Alajeró Preexistente mn « e] Alajeró / San Sebastián de La ao Si] AE-14 Bco. de Santiago Gomera ta: Preexistente ¡== AE-15 Alajeró / San Sebastián de La Preexistente Bco. de Santago Gomera as -Alajeró / San Sebastián de La 17) AE-16 Bco. de Santiago Gomera Preexistente oz Somer E 33 AE-17 Bco. de Esquinez San Sebastián de La Gomera Preexistente [=] EXA AE-18 Langrero San Sebastián de La Gomera Preexistente ud AE-19 Preexistente 53 A Eco. de Valle Gran Rey Valle Gran Rey em= AE-20 Bco. de Valle Gran Rey Valle Gran Rey Preexistente wÉÍz 203 AE-21 Las Toscas_ San Sebastián de La Gomera Preexistente A 1! o» La Cañada del Coto Valle Gran Rey Potencial o->5 AE-23 Antoncojo Alajeró Preexistente W oo Qm= AE-24 Las Rosas aS Agulo Preexistente E=S2 203 AE-25 El Molinito San Sebastián de La Gomera Preexistente 52 AE-26 Presa de lz: San Sebastián de La Gomera Potencial EJ-S jollada de La Vegueta-Ayamosna San Sebastián de La Gomera Potencial 38 EN Du AE-28 La Dehesa San Sebastián de La Gomera Potencial Dichas Áreas Extractivas Preexistentes o Potenciales, se localizan en el Plano de Ordenación Territorial número 0.4.1 y su regulación se establece mediante un Fichero comprensivo de Fichas para cada una de las Áreas Extractivas citadas. . 0 132 TD a 7 Sl E | , , : (ND) 2.- Las Áreas Insulares Extractivas (AE), deberán atenerse a las determinaciones de Ordenación establecidas para cada una de ellas en las Fichas anejas, sin perjuicio de que puedan ser objeto de pormenorización por los instrumentos de ordenación urbanística (Planes Generales de Ordenación y/o los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), para el establecimiento de un régimen urbanistico inherentes a la clasificación y categorización atribuibles por los mismos. 0 9-3 30 Los Instrumentos de Ordenación Urbanistica (Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) podrán delimitar una Zona 3 zo =Q Periférica de Protección a las Áreas Extractivas delimitadas por el PIOG, con la finalidad de la restauración ambiental fuera o incluida en la citada Área Extractiva y que ha 305 sido afectada por dicha actividad, asi como para el establecimiento de medidas de protección frente a posibles alteraciones derivadas de la propia actividad en el Área Bao Extractiva, 0D 05 *< oe un 235 Artículo 201, Explotación de las Áreas Extractivas (AE) (NAD) u DU 3£ La] 30 dor Los Instrumentos de Ordenación con competencia urbanística y, en su caso, los proyectos de Explotación de los Recursos Mineros establecerán las siguientes 285 determinaciones 25 35 293- mn o acu a] a) Dimensión mínima indispensable para la explotación y los medios y técnicas a emplear en las mismas de forma qu écnicas ¡e se e se garantice su racionalidad económica y el CS »>3>5 mínimo impacto ambiental posible. en Ba: a= oh b) Adecuación de los límites de las explotaciones a los accidentes del terreno, evitando en lo posible afecciones a nuevas perspectivas visuales, aunque éstas no vos tengan visibilidad desde los núcleos o vias existentes, 14] so a b.1) Perfiles finales de los ámbitos de explotación. Los proyectos de explotación establecerán que la superficie y el volumen a extraer se realizarán de forma que +] un es los perfiles y caracteristicas de los terrenos resultantes sean susceptibles de restauración, en condiciones aceptables, en función de las caracteristicas em =D ambientales, paisajisticas del territorio en el que se localice. a 313 Ez n3 Ú as oz Salvo casos excepcionales, que deberán justificarse expresamente, los perfiles finales no superarán la pendiente 1/1 (del 100%) con objeto de posibilitar la 5 pe Qom= o-po aplicación de técnicas de restauración que permitan el reasentamiento de vegetación en dichos perfiles. 0203 o av SRA 20 se b.2) Zona Periférica de Protección: Los proyectos de explotación establecerán las medidas necesarias (cerramientos, amojonamientos u otras) que garanticen la 3 debida protección del entorno del área objeto de explotación, mediante una Zona Periférica de Protección que no debe ser afectada, en modo alguno, por la 93 2230 32 actividad, medidas que serán especialmente efectivas en los lugares que expresamente fuesen mencionados e incluidos en los distintos actos administrativos del o» expediente (declaración de impacto, calificación territorial, autorizaciones, licencia, o cualquier otro título que se exija de conformidad con la legislación que le sea de aplicación). eE E=Ó > LES a PS tá b.3) Extracciones en cauces de barranco y depósitos aluviales. La posible explotación extractiva en estas situaciones, sólo se podrá llevar en los ámbitos delimitados por el Plan Territorial Parcial Barranco de la Concepción 8< (AOR-10 P.T.P.-2) y Barranco de Santiago (AOR-11 P.T.P.-3), asi como bajo las determinaciones que ellos establezcan. En todo caso, deberán conllevar el 59D 2.3 deslinde y amojonamiento previo de las zonas de explotación y la definición de los criterios de resolución de los bordes de la misma. La administración competente e ES 0 vigilará especialmente el cumplimiento de dichas condiciones, tanto en los márgenes de los cauces y zonas aluviales como en la zona del cauce donde se deba 3o2 oo interrumpir la extracción, para evitar la merma del caudal natural de las aguas superficiales del barranco y el deterioro de la calidad de las mismas, así como oo dificultar el flujo hidrico y transformar la red de barrancos o que supongan un manejo irracional del agua. a 230 A medida que se hayan extraido los materiales por tramos, el cauce deberá adecuarse y acondicionarse para favorecer su regeneración natural (homogeneización pe ENS del suelo, limitación de accesos o análogos) y de medidas de acondicionamiento de entorno que se hayan establecido en la restauración ambiental. No se podrá Om Q0o0 abordar la extracción por múltiples frentes, sino que debe programarse el comienzo, el sentido de explotación y dónde finaliza. HO 2Q So 2.0 QIm Los taludes de tránsitos con áreas protegidas se realizarán con pendientes suaves y esta franja de transición se encontrará obviamente en el interior del área de Ñ pi Dm acu extracción y se conformará extrayendo únicamente la zona necesaria, manteniendo en el talud, los materiales originarios del cauce. La regeneración o la fij ¡ación SER de DAN DIO. éstos se harán mediante repoblación vegetal con especies autóctonas y, excepcionalmente, cuando esta actuación no sea posible, se anejará al proyecto una un cn» memoria justificativa de la solución a adoptar, que será sometida previamente a Informe de adecuación ambiental por parte del órgano competente. SS 00 ase 177) Do c) Criterios y condiciones ambientales y técnicas para la implantación de esta actividad, estableciendo, como mínimo, las siguientes determinaciones: S > lo] oz EX - Determinaciones relativas a la Integración y minoración paisajistica de la actividad estableciendo medidas especificas para el cerramiento perimetral y adecuado RES amo tratamiento ambiental de sus bordes para garantizar su seguridad y correcta transición con el suelo rústico adyacente, en su caso, mediante pantallas vegetales que em= 52 oculten la explotación, preferentemente arbóreo, con objeto de crear un apantallamiento o camuflaje vegetal que reduzca la percepción visual de la zona extractiva. ú EE Su azo oJD - Determinaciones relativas al Impacto acústico mediante la fijación de niveles sonoros y horarios para el ejercicio de la actividad, que permita su ejercicio de manera az o>o sostenible con el medio rural o urbano adyacente. O5 av =O205 a>2 $0 -Determinaciones relativas a la estética y morfología de las construcciones o instalaciones permanentes que sean imprescindibles para el ejercicio de la actividad LO CPE) extractiva a ubicar dentro de las zonas extractivas con la finalidad de lograr una mayor integración de las mismas. 53 =0 E] -Determinaciones ambientales para la inserción y ubicación de las construcciones e instalaciones, con especial atención a los barrancos funcionales. Se adoptarán medidas tendentes a excluir zonas para su ubicación de las mismas con base a limitaciones de pendientes que se establezcan. Como criterio general, se deberán adoptar medidas de minimización de la perceptibilidad de las construcciones e instalaciones desde la zonas urbanas o rurales colindante, mediante su adecuada localización en el territorio (especialmente aplicando criterios de baja densidad), el control de sus alturas, la selección de materiales y colores de acabado, junto con el adecuado tratamiento de la vegetación para actuaciones de ocultación y composición del paisaje. En ol Só a a 4 ¿UN > PLA o E PIO AS Medidas de restauración, definidas mediante la elaboración de un Plan de Restauración formulado, de conformidad con el Real Decreto 2994/1982, de 15 de d) octubre, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por Actividades Mineras y otras que se estimen aplicables a la materia, en función de sus caracteristicas 8< concretas y de los usos posteriores. En este sentido, se incluirá en la documentación la topografia final resultante, tras la restauración (a escala detallada, 18.2 señalando las curvas de nivel), y su comparación con los perfiles actuales, las medidas a emplear para lograr los perfiles finales, incluyendo la aportación, en su D> 700 20 caso, de tierras y escombros y de tierra vegetal, asi como el destino final previsto para dicha zona y las medidas y criterios a aplicar para la restauración de la 305 vegetación y del paisaje. Los taludes resultantes deberán disponer de las condiciones de pendiente y tratamientos a realizar para que al finalizar la explotación sea ae oo viable la reforestación o revegetación de la zona. Deberá igualmente exponerse las posibilidades de restauración que vayan a irse realizando durante la o explotación. o£+ 2335 Artículo 202. Restauración de las Áreas Extractivas (NAD) S0 1.- El presente PIOG establece, sin perjuicio de la aplicación de la legislación sustantiva reguladora de la actividad minera, tal como, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, a Po] Am Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por Actividades Mineras y otras que se estimen aplicables a la materia, que las n m e] citadas áreas deben estar sometidas a la labor de restauraci n base a | los cri ¡o terios del Plan de Restauración formulado por la persona fisica o O juridica titular de la Do ao N nm m3 explotación, de conformidad con el Real Decreto 2994/1982 citado. cn La G4 2.- Los instrumentos de ordenación con competencia urbanística y, en concreto, los Planes Generales de Ordenación, remitirán su restauración a un Plan Especial de as oo. Ordenación de Restauración Minera, de conformidad con el artículo 37 del TRLotc-Lenac, o bien a un Proyecto de Restauración a presentar por la administración pDOS natar a nara la afoct 4: 7! confo d con las crit idos en el abarca! cal vo competen 4 e para la restauración del medi 10 ares: 1ag0, de conior rmida: ¡Ga con ) OS cr erios establec 12o0s en e presente PIOG, que abar rá en ámbito (Área Extractiva), asi como, y pre] en su caso, su Zona Periférica de Afección, cuyo contenido minimo será: 4 ln os EX abu MES | Información, descripción y diagnóstico detallado sobre el ámbito previsto de la actividad y su entorno. N< emsX 5203 II, Medidas previstas para la restauración del medio afectado: 250 a e] 5 o->Ó5 a) Acondicionamiento de la superficie del terreno. vo0s3 ao ag >? eS 52 b) Medidas de Restauración del suelo, de los cauces, de las vertientes y perfiles topográficos mediante revegetación y repoblación, eliminaciones de .3 excedentes acumulados, nivelados, recuperaciones de inclinaciones y estabilización de los perfiles u otras medidas análogas. q ==730 EJ! 3 DD» c) Previsión de utilización, mediante operaciones de gestión de residuos de construcción y demolición (residuos inertes). II.- Ordenación del Ámbito tras la restauración: mediante un Estudio de los Usos y Actividades posteriores a la restauración y establecimiento del régimen urbanístico de aplicación. 3 Ml E 8 «(M: a. qe - Artículo 203. Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva-Minera y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (AOR-3/ P.T.E, -3) (ND) 1.- De conformidad con el artículo 23.3. del TRLotc-Lenac, se elaborará un Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva- Minera y Gestión de Os Residuos de Construcción y Demolición , en desarrollo de las previsiones de este PIOG, conjuntamente en las materias de uso y actividad extractiva minera y Gestión de 395 == ES los Residuos de Construcción y Demolición (RCD), que localice lugares para el desarrollo del uso y actividades extractivas y que sirvan para la gestión de los citados 28 Residuos, así como a la restauración de las áreas afectadas por las mismas, uo 305 oD 23 u 2.- Las determinaciones de aplicación al Plan Territorial Especial serán las especialmente establecidas en la Ficha que constan en el Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares en el Tomo ll! de la presente Normativa del PIOG. ve oe” au mn 23, 2£ 2% En todo caso, las delimitaciones de nuevos ámbitos por el citado Plan Territorial Especial, provocarán la alteración (modificación o revisión) del presente PIOG. H Qo Om So 2925 5 29; QIm Artículo 204. Régimen Transitorio de las Actividades y Usos Extractivos Preexistentes (NAD) m acu 1.- No obstante, los usos extractivos preexistentes a la entrada en vigor de este plan, que resultaren disconformes con las determinaciones contenidas en el presente PIOG, 3 DAN n co, quedarán automáticamente en Situación Legal de Fuera de Ordenación, pudiendo continuar las explotaciones autorizadas por el tiempo previsto en las correspondientes La a concesiones mineras y de acuerdo con los plazos y demás condiciones que hubieran sido establecidas en las distintas autorizaciones, declaraciones de impacto, al oD as. calificaciones territoriales, licencias, o aquellos otros titulos habilitantes que fueran exigibles por la legislación de aplicación. Estas actividades extractivas deberán formular el vag g= enrra oxigibl urna WO corre: spondiente Proyecto de Restauración CXIGIon e por sa ¡egisiación de minas por la legislación de minas, Agotados estos trámites, los instrumentos de ordenación urbanistica competente podrán oiaco Q remitir a un Plan Especial de Ordenación la restauración del medio afectado por la extracción, que deberán cumplir con las condiciones establecidas en este Volumen. zo o ab 2.- Agotados los plazos establecidos por la legislación minera sin que se hubiese materializado los Proyectos de Restauración, no se permitirán usos, actividades, e*m= 23 edificaciones, construcciones e instalaciones en el citado Ámbito, ni aquellas permitidas por el régimen urbanístico derivado de la clasificación o categorización del suelo y 22 UE! a? ma dónde se localicen, hasta que se lleve a cabo la restauración, de conformidad con el presente artículo y Volumen, de los impactos producidos y, en su caso, el perfil de los o JD terrenos afectados. E oro LES me ao wm voz 3.- Los instrumentos de ordenación urbanística (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) mantendrán la clasificación y 2>2 a 38 DoS categorización de suelo que permita garantizar el cumplimiento del régimen juridico establecido en el presente articulo. q 30 30 3- O . a” 8 1380 e. yo E | N Lo” Artículo 205. Fichas de Áreas Extractivas Insulares (AE) (NAD) Las fichas correspondientes a las Áreas Extractivas Insulares son: 838 30 ES 00 AE-1 Bco. de Abalos San Sebastián de La Gomera usa 00. 0 _ Ladera de Aluce San Sebastián de La Gomera Bco. de Abalos San Sebastián de La Gomera 3 AE-4 Lomo del Clabo San Sebastián de La Gomera D0970 La Palmita Agulo DIE Om AE-6 Lomo del Camello San Sebastián de La Gomera 205-” Q0%x AE-7 El Llano del Espino (Lomo del Camello) _ San Sebastián de La Gomera 25 39 Bco. Hondo San Sebastián de La Gomera o 33m k 3 Charco Hondo San Sebastián de La Gomera Le: acu AE-10 Bco. de la Negra Alajeró m3 DAS AE-11 Lomada de los Almácigos Alajeró A Las AE-12 Antoncojo Alajeró a as on; AE-13 Barranco de la Junta Alajeró a vos E-14 Bco. de Santiago Alajeró / San Sebastián de La Gomera oz AE-15 32 Bco. de Santiago Alajeró / San Sebastián de La Gomera “a Kkzov AE-16 Bco. de Santiago Alajeró / San Sebastián de La Gomera ab AE-17 Bco. de Esquinez San Sebastián de La Gomera em 53 AE-18 Langrero San Sebastián de La Gomera 223 AE-19 Ez 20 Bco. de Valle Gran Rey Valle Gran Rey pur Bco. de Valle Gran Rey Valle Gran Rey Las Toscas San Sebastián de La Gomera o>5 an La Cañada del Coto v.O3 Valle Gran Rey a>2 258 Antoncojo Alajeró 855 Las Rosas Agulo 23¿3a g= El Molinito San Sebastián de La Gomera =30 — Pc ENS Presa de Izcagúe San Sebastián de La Gomera Degollada de La Vegueta-Ayamosna San Sebastián de La Gomera La Dehesa San Sebastián de La Gomera PA <”mn 4 137 o o a, Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial Volumen Il. Actividades Económicas PIO ES Descripción Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva Preexistente 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. HO 373 IES + 0 Localización 30 Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995), Hydra Consultores, S.L. e Ingerueria oo Técnica de Canarias, S.A, para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejeria de Politica Territorial del Gobierno de Canarias, (G-1) Ú Er 35 Pd] | Geologia: | Depósitos ahwviales y Basaltos antiguos superiores Pa S Vertiente baja y fondo del valle se Suelo: |Tomioritents 5 my aracterísticas del Entomo ur Cardonal-tabaibal (Matorral abierto) Ñ Baja ar as om No se aprecian run Y EA Do a] dh] ¡Tipo de material Piedras CALIDAD DEL MATERIAL Buena G a E pa a kz o Condición actual Inactiva Ñ ud Accesos Pista de tierra actualmente en obras por mejora del firme == Capacidad Extractiva Estado de agotamiento om= SS SS 213 | CARA! TICO | Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística a pr USOS a SS SS | PERMITIDOS Y/O - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E. 1.1 E] on AUTORIZABLES: o>o Es Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. oz onificación | Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes os aSw Terrestre | Zona de afección Zona B. 'ORN) e 2. Protección Paisajistica de Lomadas y Barrancos Du Le PROYECTO Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera Du Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo Il, Volumen II de esta Normativa A 9 ON Fichero de Areas Extractivas (AE) pus Ñ > na Normativa — Tomo Il. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas WU 094% Ó0< ):7) Ñ 92.2 PES as ¡EN 0 0% W 305 as VA ga Ú JS oo Da 905 o! 3090 IN un 2353 AE-31 27 39 uce o 8 Ml Go Am add Y ad AS] [e | HA a y) nm En” <= Ni a= ad ot ge v Dan ¡NN KA WM le] G nm o Le Ñ [2] ud Y Ml » e E US w ems 27 m2 223 Ñ Sa unta di ax no N Wa a] Ve es > AÑ SS 003 ao ID-6 38 o>2 509 —> 25 EJ-. o > Ambito Extractivo RO Sl Dm 3 A Es Límite Municipal La Playa de Abalo O Area ampliada ON 2] Fichero de Áreas Extractivas (AE) pus ELA Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial Volumen ll. Actividades Económicas PIO e Q Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las SS cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE SS de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. SS 3 Localizací s.. 5] o< NS SN S 253 Se SS Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeriería Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejeria de Políbca Territorial del Gobierno de Canarias. (G-2) go 253 h $0 o€-r Geología: Basaltos antiguos superiores, aglomerados basales 35 Fe! 3É Geomorfología: Fondo y vertientes bajas de valle 2 =E AS D+ Torriorthents 3 Y a. Características del Entorno bh Cardonal-tabaibal w acu ÑN Moderada. 33 Calidad visual 5+ En la cota 125 m., en un recodo del barranco, de que q sg de las vistas 1%) ad MN No se aprecian al S vn CALIDAD DEL MATERIAL Buena S Tipo de materiai Lajas e PP. = 17) Rzo o Condición actual Inactiva Accesos 38 ES S pacid Estado de gotamiento Pista de tierra actualmente en obras por mejora del firme om2 53 Usos Ambiental, en la categoria de Conservación Ambiental para la restauración paisajística 1 S 13 SS S o as 15 SS ES - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1 o Aquellos usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección o->Oo Qao= RES a Zonificación | Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes > a O 003 So DS os SS SS Terrestre__ [Zona de afección | Zona B.a.1.2. Protección Paisajistica de Lomadas y Barrancos 320 5oS Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera E] Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo Il, Volumen || de esta Normativa =0 30 Do y a ON 140 pa. Fichero de Áreas Extractivas (AE) | EA bl Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial PIO Volumen Il. Actividades Económicas - 3 1) =— == me Je o 2 en UN =5 pa Dos 0 12 poe Nes Coaca NN pa 00 _Á< 30 >= Das nl = oo RS rea AS a9 28. o£ ES u 23 SE a == 2 — eZ DN / AA > de AÑ AN Es SN SU ANN Q3 mm A z ad o Ñ | H SÍ F AN —ox | yA N 12] EAN as 1% ju] E] aj MN Se 2 o AD la tego SN ASS —! 07) a ANO —A 2. a = a a 53 tn am _— "Ladera de' ce N [a] aa E NON O, NN Noa q 52 S ENE pS ems EN au < E == 5 na o N A 5] YA 4 o>0 ao dl Al oz Ñ w alo ÍA [sy EJ. o 30 pS => Ambito Extractivo E Do pa AS el. E Ñ > ñ DA Limite Municipal ER > O Area ampliada — 9 Pe ON Fichero de Áreas Extractivas (AE) 2 o WAX Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial Volumen ll. Actividades Económicas PIO Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E. cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las SS cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. a SN a Ej ¡Fuente de referencia [Fan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingenieria =Q ¡Fuente de referencia eascaoa, SA., para el Servicio de Imp to Ambiental, Viceco ería de Medio Ambiente de la Co eria de Politica Territorial del Gobierno de Cananas. (G-3) o mn O S Consejo Insular de Aguas, autorización de ocupación en el Bco. de Galeón en Abalos, de fecha de 10/05/02 3 a Basaltos antiguos superiores, aglomerados basales on SÉ + Sa Geomorfología: Fondo y vertientes bajas de valle un 3H = a Fs] SÉ Torriorihents Características del Entorno 97 Vegetación dominante: Cardonal-tabaibal o. > = Calidad visual Moderada un ja] 5] Usos y Aprovechamientos No se aprecian e 5 Úu Lajas Buena e 17) 2 on Cendición actual Inactiva Pista de tierra actualmente en obras por mejora del firme (CV-2 a a 53% Estado de gotamiento San Sebastián al Clabo y al Faro GQ cidad Extractiva m 30 CARACTERIS 97 [2] ut Uso Ambiental, en la categoria de Conservación Ambiental para la restauración paisajística S =— P.. em: $3 NS SS Qu3 SS PERMITIDOS Y/O - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1 a7105 20d: AUTORIZABLES: | Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. Zonificación o->0 SS S S ¡Zona E Zona E. . Áreas Extractivas Preexistentes mm w ao= SS Terrestre vos S ORN) | Zona de afección Zona B. .2. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos a» SS SS SS SS 0 SS Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera — DO Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo ll, Volumen 1! de la presente Normativa EJ- De ON pus Fichero de Áreas Extractivas (AE) m2 ud Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas a. Q UNA mn _—_—— a , _— _—— _—— ¡UD AA =8< 29 Hu —- AA 0D 2.5 Sal —— A | 3y=> a pe 209 22 —__ 305 — us pf yl oo ua N y . Y f e IA er] mn NX SS m3 e 2.3 DU z |8 Sp+ po a —/ == 3: YA] A 0 > A 3fa09t e NS pp Do? DN WM O | nm er 7 "Ladera de az a” —— ATA RX) ÁN A] aa Abalo | eN y o A > m; — Ñ + 103 —_ 7 NAT SENS as na 2 o 3 oP>5 Y (€ AH aom= Na” ————__ o 38 voz d/) dr rn ¡Q DoS 283 me — E E EJ-4 > A Ambito Extractivo 33% 30 OS mv _—, | Y _— ARA BO Limite Municipal il ))] A ——, Area ampliada a ON Fichero de Áreas Extractivas (AE) 1 Y a. PLA Normativa — Tomo ll. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas Te Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE Preexistente de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. So Localización 3 8 Sn 3D Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingenieria 584 Técnica de Canarias, S.A. para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejeria de Politica Territorial del Gobierno de Canarias. (G-4) 30 Due as Sm SS SS Er Geología: Basaltos subrecientes. Lavas y piroclástos basálticos y traquibasálticos. n 35 SS SS ña) o'D SS SS Interfluvio SS SS SS S Geomorfología: o PA en a SS Torriorthents > Caracteristicas del Entorno SS o E Q53Sm Cardonal-tabaibal Do au A DÍ S S Baja e SS SS S SS o SS Usos y Aprovechamientos Viviendas dispersas, y tierras de cultivo N asa Ed 17 Ro Picón CALIDAD DEL MATERIAL 2u e 'e na a 3» o Cantera inactiva nm Kxzvw CV-2 San Sebastián al Clabo y al Faro N 5] ad Estado de gotamiento SS SS > ema 52 213 S CARACTERÍSTICO | Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajistica USOS as mo SS OS [PERMITIDOS Y/O |_ Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. oJD AUTORIZABLES: 1] o>5 Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. am Zonificación | Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes (ES Terrestre av NS S SS NS Zona de afección SS 2. < Zona B.a.1.2. Prolección Paisajística de Lomadas y Barrancos 50 Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera 33 Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo !!, Volumen II de esta Normativa. ho ON 144 Fichero de Áreas Extractivas (AE) ps ALT Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial PIO Volumen Il. Actividades Económicas 5 E Sa YN 14 > JA Q ÓO< — 4 Se DD y Y ad A E TA Ni R TA ES 23 m2 a e Porra a oo A > ME Pal pa: Qe A some oc! 302 AID-6- Y < 235 u del SA | a EAS AS) 1.2 la: a A Ss ES / m e TOR == Y 1] [=] / e pl Playa de Abalo A a] E N =D > ZA v 17 a so pul ul PAN un o EX PA Lome-del € ÑN ab N AS Ne IS SA ema 57 b bl W Q SD3 NS IN Ml! al o»D ==r 1 IN Gl oP>5 e ao — vos 41) 322 aSu HA a 13) ee Y) 23 EJ-" LAN == Ambito Extractivo HH a E SK A ES € —A7 AUN Limite Municipal (nm SN Area ampliada AS ON Fichero de Áreas Extractivas (AE) 45 «Tm pa po «ADA o OCC 00xzmxs ¿wÓÓUOOS Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial Volumen 1. Actividades Económicas PIO OS Y Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. 33 SS SS [Localización | aii E de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Dicembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingenieria Técnica de Canarias, S.A, para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejeria de Politica Territorial del Gobierno de Canarias. (G-6) U SS SS | Geología: | Serie 'Basáltica subreciente. Coladas basálticas de gran potencia y con niveles piroclásticos intercalados Vertiente baja de valle == 7 m Palehumults/Hapludands ia pa un he] Características del Entorno Vegetación dominante: Fayal-brezal antropizado H n Be Alta as 4 78 oo Usos y Aprovechamientos No se aprecian vel So 2 Tipo de material Buena mn ES < N Ú mb Condición actual p Pista asfaltada de La Palmita em SN SN Capacidad Extractiva cn co hal 223 na pg, CARACTERÍSTICO | Uso Ambiental, en la categoria de Conservación Ambiental para la restauración paisajística oo USOS q > oo PERMITIDOS Y/O - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E. 1.1 a m os Y AUTORIZABLES Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. ay 2058 SS SY SS Zonificación Zona E Zona E.1.1. Areas Extractivas Preexistentes s5>2 coxe Terrestre Eo (ORN) Zona de afección Zona B.a.1.2. Protección Paisajistica de Lomadas y Barrancos S SS Proyecto de Restauración Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo Il, Volumen ll de esta Normativa. a 6 146 9 Fichero de Áreas Extractivas (AE) puts al Mn” Normativa - Tomo ll. Ordenación Tenitorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas Ww P “ Al PA Y ASIA 09% NW N > =8< 5-4] yu NA Ni Elo] my KN S M e > o 305 Ty A Da 2 A ÍA, oo A ÍA ' 59. y aa q S Y SE£.- E 23.5 3D 07) 2E NN ) ) E Ss |] pa, El K YY, G Sy ¡92 Ñ 91/ IM Y as ra BA Ny! y Ed SL “, ad o sl Dm Ñ H m3 ¿O 724 10 eN” Da a asa me A AN OD. kr A O SA a »o g e Do ma A Pa, a ad ka Pa /> 1%] JE p] Ú 2 g uD= b/ N< D_Í Ll PS a] emS me) Y 22 2103 E ELL 17 ONIS au om azo > pe NO y) Ji o->o IN Y A w y) a XN 5 Dos —= Eb Y ON 20 W WA oy PY / a Ambito Extractvo PA, 4 / =— > y 7 LS MU MIA AA Limite Municipal AA NS a 1%, Ls / Le 111110 O Area ampliada E De GQ'x «ci 147 Fichero de Áreas Extractivas (AE) ps Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas SEN E Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos ES Localización 379 SS a 3y= SS S Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre. 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería pr - Y 0 ES SS Técnica de Canarias, S.A.. para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejeria de Medio Ambiente de la Consejeria de Politica Territorial del Gobierno de Canarias, (G-10) mn > SE oD 23 B8ón os! Geología: Basaltos antiguos superiores, conos de escorias basálticas 23,3 a 535€ Geomorfología: Interfluvio SS SN SN Torriorthents a IS S Características del Entorno > SS SS Matorral de sustitución de Euphorbia canariensis a5 v au Calidad visual Moderada pa 5d] SS 5 + Usos y Aprovechamientos No se aprecian az au Escoria Buena op Tipo de material ¡e NU Condición actual Inactiva a] he pacidad Extractiva Estado de agotamiento Al pié de la carretera TF- 713 GQ 0 Ed n E 30m md CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoria de Conservación Ambiental para la restauración paisajística S USOS om= 52 SS PERMITIDOS Y/O - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1 22 S£303 a AUTORIZABLES: - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. ES on a» SS Zonificación | Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes o->o Terrestre ao (ORN) Zona de afección Zona B.b.1.1.b. Protección Agraria Tradicional tipo B 0603 SS Qe ag 253 SS Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera 5$>S 173 E S Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo Il, Volumen II de esta Normativa. a S SS SS a 332 S Este área extractiva se encuentra limitrofe con el Espacio Natural Protegido Monumento Natural del Barranco del Cabrito (G-9) por la carretera TF-713, por lo que las labores restauración del área deberá ser acorde con la finalidad y objeto de protección del citado Espacio, adoptando medidas ambientales encaminadas a la integración geoecológica y paisajística que corresponde a un ámbito periférico de Espacio Natural Protegido. La restauración deberá tener en cuenta la cuenca visual que desde la Carretera TF-713 colindante con el área a restaurar, se proyecta sobre el Espacio Natural Protegido. - El Proyecto de Restauración que deberá someterse a la Legislación de aplicación y a las determinaciones del presente PIOG, deberá ser ambientalmente compatible con los propios fines de protección del Espacio Natural Protegido, para lo cual se recabará Informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de la Isla de La Gomera, previo a su Cdi por el órgano competente - Se nmiticá como usos posteriores a la restauración, todos aquellos inherentes a la con plación e inte: pretación del propio Espacio Natural Protegido. D- «E 9] Fichero de Áreas Extractivas (AE) ED. pon ui? === Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas ho AN 2 AY ya WN SES So e] E r 3 Y 50 N = pot o Y] TÉR a EN ) A DO 305 AS V 0D 2. Ñ a "Y .- A Su Su LS < E. 34 y] 1 «tonto. pana 3 3É IN LA .. OE = U E 97 AN Ñ N Z rua. dc 1) 1 oN N Y. il A m NN ÁÑ ) ¡0 | SS Sa, _—_— A) * EN Ba IN AN N OD a] (q 5 IN pan .. N .. 17 92 pS SS ==» - Ye Lo lLamello An | DS oz ES, Kza 0) NN es ar Sa Ñ _—— t em 52 e As ON Y) 2 213 Ay Al 2 (5) ¿/ aro NS ol 06D SE o>5 w Qom= AA, “SGR- mo 03 _ A, a. y N ÉS SOS ON —A MA an Ambito Extractivo 20 EJ-" DA kl Y _1 Ame Municipal ¡1 IA Área ampliada 8 J Po Fichero de Áreas Extractivas (AE) e ia) Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas Descripción Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración. por la Directiva 1999/31/CE Preexistente de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. II CEST O CO 3 Y SS S Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario, (Diciembre 1995). Hydra Consultores, S.L. a Ingervería Técnica => 309 de Canarias, S.A,, para el Serncio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejeria de Politica Territorial del Gobierno de Canarias. (G-11) 305 5anS 3 oo 2885 oct 2%5u | Geología | Basalos antiguos superiores ul 2.35 E .— DU Vertiente de valle A HE] E Torriorthents Se 5 Características del Entorno 82 Matorral de sustitución de Euphorbia canariensis g mn ao fa] =] S] Moderada E an Usos y Aprovechamientos No se aprecian FÍS! ta 00 1% oz Sy Tipo de material Escona CALIDAD DEL MATERIAL Buena El 33 S SS == Kzow Condición actual Inactiva a idad Extractiva Estado de gotamiento Al pié de la carretera TF- 713 es em 7 SS SS CARACTERÍSTICO | Uso Ambiental, en la categoria de Conservación Ambiental para la restauración paisajística 203 SS PERMITIDOS Y/O u - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1,1 025 AUTORIZABLES Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. > o->5 Qao= SS Zonificación | Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes 003 Terrestre (e 05 av SS ORI Zona de afección Zona B.b..1.1.b. Protección Agraria Tradicional tipo B 00 SS EJ-3 SS Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera 03 S Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo ll, Volumen Il de esta Normativa. AS Ed a Fichero de Areas Extractivas (AE) 50 1 MA Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial E PIO Volumen ll. Actividades Económicas e Q = y 7) ap. 2 LaS SN = y Y os $392 9.8 E a. 3Y> E —_= A E A 00 TIN 302 . pa ( BuS na === o e el AE dl e] XC e Z |w | Si o E mie) a an Sy > » a3 Y : Pan ao 4— / ON aia =—— n PRO = Y A ST o A eE o is] pl Q ro a GR- ¿0 e Pope 33 D E pz Lomo del Camel dl —— E w= L— — q 7] Sm= En == N > qe] 2303 EN EE na Aa WN [un == JD y 5] da A, o>05 M Qom= EE v.Ooz ao > a. =$] EJ- Ambito Extractivo 03- Do DA Limite Municipal pl LA ¡ Area ampliada « Fichero de Áreas Extractivas (AE) .D” mé ae. E! Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas SN ES SS Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. So SS SN SN SS Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre. 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeriería 0 200 S Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejeria de Polibca Territonal del Gobierno ananas, (6-12). 302 as Consejeria de Industria Comercio y Consumo del Gobiemo de Canarias, Autorización para labores de aprovechamiento de yacimiento de basalto de 79.000 mr, asi como 00 SS SS instalaciones de planta de machaqueo, clasificación de áridos e industria fija de aglomerado asfáltico, con fecha 27/8/ 1993. vas Son Situación admin Consejeria de Industria Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias, Autorización de “Plan de Restauración de la cantera n* 80 denominada Bco. Hondo”, con fecha de Mo o E +» £8u S SS SS 30/08/93. un 235 us des] Geología Basaltos antiguos superiores "o Geomorfología: Fondo y vertientes bajas de valle om SN Suelo Torriorthents > he m Q =— un Características del Entorno ÑN Vegetación dominante: Cardonabtabaibal ar Calidad visual Baja úv 7 o SS Usos y Aprovechamientos No se aprecian ÓN 5 o S ú =] SS S 1] zo oz SS SN Tipo de material Picón Buena SN [=] uno S SS SS SS LR o= Inactiva Pista de tierra desde la Tf-712 de San Sebastián -Degollada de N< ems Potencialidad de extracción Peraza UE] SS ¡+ mE = CARACTERÍSTICO ma Uso Extractivo-Minero e Hidrológico 32 PERMITIDOS Y/O oP>ó Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.2. u ao= AUTORIZABLES Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. vos au Zonificación | Zona E Zona E.1.2. Áreas Extractivas Potenciales 20 Sy Terrestre Da (ORN) Zona de afección Zona D.3. Desarrollo Industrial Estratégico y Municipal 3 PROYECTO - Proyec Explotación de los Recursos Mineros - Proyecto de Restauración o Plan Espe: ial de Restauración Minera - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo ll, Volumen II de esta Normativa. - Se estará a las Determinaciones emanadas del Plan Territorial Parcial del Barranco de la Concepción, de conformidad con las determinaciones establecidas en el Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares, del Tomo MI de la Normativa del PIOG, , como Zona D.3. Desarrollo Industrial Estraté gico. PTA - y > SR Fichero de Áreas Extractivas (AE) mu a y Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial PRO Volumen ll. Actividades Económicas So 309 3» 3 pa Y a 305 ER] yl >lgan2 oo 1/7 Z2lQ05n el AN m2 SI u EE a: ES >= Ol25% AE-8 Bco. Hondo joo 05 o25 38c 293 wn 3 tm 25 SGlasu op 235 Os ey a34 u »ARo ez Ss G - 1%) E EXA AE-6 [5] w= uD— Wo 52 em AE-9 o Hondo m [37 203 m3 om a amello 1d Qo= oP>o LAA Ls Lo co AN ao» =058 AE-7 o 5S MAA E E EE Les e Ámbito Extractivo Se 30 AIR-1 Lomo del Camello 332 DD AA 0 Limite Municipal Area ampliada ¡ ls es E] A" + ON Fichero de Áreas Extractivas (AE) 153 me. A Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial PIO Volumen ll, Actividades Económicas SE Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. o 93 CCT CT CCT CEST 3» SS Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Dicembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingenieria 2 o» S S SS SS 305 S S Técnica de Cananas, S.A, para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejeria de Política Territorial del Gobierno de Canarias, (G-13) nas S - Licencia municipal de apertura Ayuntamiento San Sebastián de La Gomera Decreto n* 716/05 “Planta de Pre-fabricados de hormigón, de fecha de 09/11/05, pe Situación administrativa * 24/01 Actividad de * Piedra natural triturada y clasificada" de fecha de 1201/01 q - Dirección General de Industria, Autorización - Licencia de apertura Ayto. de San Sebastián de La Gomera, Decreto “Planta de ho " de fecha de 14/06/05. En 35 Geología: Basaltos antiguos superiores uN) Fe! SE É a SS Geomorfología: Fondo y vertientes bajas de valle $5 S SS S Suelo: Torriorthents o JE Sm SS S SS Características del Entorno 2] me un asu Vegetación dominante: Cardonal-tabaibal oS 3 »eÉ Calidad visual Baja ac oo a= pa] Usos y Aprovechamientos No se aprecian me uv Es] y SS Tipo de material Lajas CALIDAD DEL MATERIAL Buena 33 S S Ú nO - 20 SS Si Inactiva E] RES Estado de gotamiento Pista de tierra actualmente en obras por mejora del firme 50 S em SS CARACTERÍSTICO | Uso Ambiental, en la categoria de Conservación Ambiental para la restauración paisajística G 2203 22 S USOS E pu as PERMITIDOS Y/O - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. e o AUTORIZABLES: - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. E] o->o ao EY Zonificación | Zona E Zona E.1,1. Áreas Extractivas Preexistentes os spy Terrestre o» Zona de afección $ > ORN) Zona D.3, Desarrollo industrial estratégico. ES =0 SS SS Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera a - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo I! Volumen || de esta Normativa, - Se estará a las Determinaciones emanadas del Plan Territorial Parcial del Barranco de la Concepción, de conformidad con las determinaciones establecidas en el Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares, del Tomo lll de la Normativa del PIOG, como Zona D.3. Desarrollo Industrial Estratégico. Pr ( OS Fichero de Áreas Extractivas (AE) 154 pas Mo E | Normativa — PIO iprtrrcaprangs So 38 SY 3D ag =>8 6 YN f DO 305 23 o. Da ana 9 os» 00D 23, Ú w3 2% 30m. AE-8 Bco. Hondo Q0o0> 20.” Q25 20653 295 E 0 53m ay m3 Do cm Ba N as og! son Az La) Sc —— ER W nm RKzv AE-6 Ñ o AE-9 Charco Hondo y [ve] a E] omíS y meu as oJD mello E 1d az oo 5 os IA ay» =O05 AE-7 9=2 Die DoS 30 AIR-1 Xx Lomo del Camello E Ambto Extracto DU 32 IN OA Limite Municipal 07 Área ampliada eS ON Fichero de Áreas Extractivas (AE) ER ? ps a y “Wa Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E. cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades geológicas profundas 2 consecuencia del desarrollo de actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de ressduos. ” | creian | So 573 Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre. 1295). Hydra Consultores, S.L. a Ingenieria Técnica de Cananas, 3% pr SA.. para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Politica Territorial del Gobierno de Canarias. (G=15) o» 30 me n E basálticos subrecientes A Et gu u 3" Vertiente baja de barranco — au nO Torriorthents o Característica del Entomo Matorral de sustitución de Euphorbia canariensis an = >» 94 az = Calidad visual E] > mv Usos y Aprovechamientos No se aprecian un Ho] 22 Tipo de material Lajas Buena mn se ou adj Condición actual Inactiva ÑN == Estado de agotamiento CV-13 Alajeró - Las Paredes CARACTERÍSTICO a Uso Ambiental, en la categoria de Conservación Ambiental para la restauración paisajística mn 30 > USOS Y/O ÑN Ó aa Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1 AUTORIZABLES: Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. NS ema SS S 5 A 2213 S S Zonificación | Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes — pr Terrestre o az" O [ORI Zona de Zona B.a.1.2. Protección Paisajistica de Lomadas y Barrancos o->0 ao= SS NS Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera oz - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo Il, Volumen II de esta Normativa o» 52 - Este área extractiva se encuentra limitrofe con el Espacio Natural Protegido Paisaje Protegido de Orone (G-13), por lo que las labores restauración del área deberán ser acorde con la finalidad y 25 =Q objeto de protección del citado Espacio, adoptando medidas ambientales encaminadas a la integración geoecológica y paisajistica que corresponde a un ámbito periférico de Espacio Natural SS Protegido. 33 - El Proyecto de Restauración que deberá someterse a la Legislación de aplicación y a las determinaciones del presente PIOG, deberá ser ambientalmente compatible con los propios fines de protección del Espacio Natural Protegido, para lo cual se recabará Informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de la Isla de La Gomera, previo a su aprobación por el órgano competente. TA ue ON > Fichero de Areas Extractivas (AE) A 56 le A Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas SN a y "Ba ] Y SS 19 Y) NA 7) IN 33 SN 4! NS -a0 ES 305 a 3 y no )) *— oD e 1 | un Ñ oct NN y mu SE e EL Áá xa a Sn AN S > o: l ¡> a 23 A f Á ll yy Ml Al he o QA3 rm EN: MA INM An Ml > Í- E 144 A 935 A Y NIN WI cn” .. 7% vi o a a lena ¡4 om PS si "Bc de 1d] ES Dago Ñ leg a SÉ V + a VA " E y / JA (AR n Y q pd [e] ab LE gs Ñ q ems 52 h PAN Ñ 4) WN El ma y ¿A p 7) ll OS — YY as oz Y, e A o->5 03 ao A A Y o >2 a Su O SUN A DAS /) Nxe E IN e) Ambito Extractivo 330 30 Do pi AE 1 Ñ Ñ 1 728 Lomada de los acigo 1 Limite Municipal LAS Y al S Ñ Vb ) Im? l 7 GS 0 Ambito ampliado TT y Fichero de Áreas Extractivas (AE) pts dl Normativa — Tomo ll. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas - de blo guna Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE Preexistente de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. So PIOG 28 Localización 53 3 Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario, (Diciembre. 1995), Hydra Consultores, S.L. e Ingemeria 00 Técnica de Canarias, S.A.. para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejeria de Políbca Ternitonal del Gobierno de Canarias. (G-16) Das nm Geología: u Piroclástos basálicos subrecióntes pit Geomorfología: Vertiente alta Suelo: Torriorthents Es] HO o. a INFORMACIÓN: Características del Entorno h ti] Vegetación dominante: Matorral de transición a] nn ] Calidad visual Alta n N Usos y Aprovechamientos No se aprecian 7 5 O tipo ae material Picón CALIDAD DEL MATERIAL Buena > tn oz> de Ys Condición actual Cantera inactiva ÑN wb pacidad Desde la Pista a Arguayoda is] =>. Estado de gotamiento a em= 17) 203 CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoria de Conservación Ambiental para la restauración paisajistica E 2 ma USOS as PERMITIDOS Y/O - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. ER AUTORIZABLES: op - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. oz a -= Zonificación | Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes DE aso > 0. Zona de afección Zona B.b.1.1.a Protección Agraria Tradicional tipo a Holaa =0 Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera s3- Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. Fichero de Areas Extractivas (AE) 158 put Ms HA] Normativa — Tomo Il. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas ó lí] E 17 pu — IAN eE ¡E 38 Al A El NS dE Ej _— LY fl R YN A, A IN vo AS fa 280 AA pl MB do pl 302 > A E-40 e. 253 PAN l TP e 040), E .. 23 Es 00) “one EL Er e un 2.353 // ela fa] mm) 3 p2 7 pl FF / 2. IN Ah A 00 39 y 7 44) Sa” l- 0, pu E. ATAN Sh 47 LA " v MEN / a IA Ml ff SR N r) so) AT sd O Ñ Do | / ) 1 / —, IN ná AZL AN DA —k Y N As m Se cor el SN Ly 1! La as A LY) p/ A MH E pS es, AQ Q Sy on. Ml M ( AR >> py Do Á << Y IN v L Úú NS NI! IN Y AN y 7/1 3 [9 11 | ER > y! AS SS < E 30 1] IS] aa los” —) MA Loma da de Almacigo 4 a emS Ñ ) NA IN U) GQ 2103 UN F— uu ae ) A AS » —r > o>5 A Qom= (Al / ()) 0603 de A | ¡y aw | A =205 FJ SS 25 YN Ambito Extractivo R4Y3 3 YA SY y 0] 9) 2 sa | ER /y pl 1d 5 Ri AE Municipal VANA v/ rm J as rm 1] Area ampliada F=116 o A Fichero de Áreas Extractivas (AE) 159 y puts e Wenzir Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas 2 lia 44 Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN). como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades a” Sera geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación So Preexistente para el almacenamiento permanente de residuos. 38 on 30 ñ Localización 309 22 Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S,L, e Ingenierla Técnica de 305 Fuente de rel DusS 23 TI te, Canarias, SA., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejeria de Medio Ambiente de la Consejería de Politica Territorial del Gobierno de Canarias. (G-18) oo 0 No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Er 235 Geologia: SE o” Piroclástos basálticos subrecientes O 5 a Geomorfología Interfluvio o* 97 Torriorthents e Sn Sm a e] Vegetación dominante: y Matorral de sustitución de Euphorbia criitonsis mn We SS Calidad visual Moderada N Usos y Aprovechamientos Próximo el núcleo rural de Antoncojo A] > Tue vs Tipo de material CALIDAD DEL MATERIAL Buena Un RKzvw ER - ¡ar aa Condición actual Cantera inactiva nioidó CV-11 Playa de Santiago - Alojera om2 52 ETE Capacidad Extractiva Estado de agotamiento a == 2213 ú no | CARACTERÍSTICO | Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajistica oz as > PERMITIDOS Y/O o->5 - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. me] ES AUTORIZABLES: - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. ay DE | Zonificación | Zona E 555 208 Zona E.1.1. Areas Extractivas Preexistentes _ 502 Terrestre Zona de afección = RE Zona B.a.1.2. Protección Paisajistica de Lomadas y Barrancos > 30 3 DO Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo Il, Volumen ll de esta Normativa. 2 EN 2) Fichero de Áreas Extractivas (AE) A] 160 pao A "as Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas a a o A) = Nu, — fl os Mk LE] “ y | 35 y ÁS + >0 0 po >) ÑÑ IR J) q, .. 29 Ñ ) A PAN Y Ll ES 9 on PEN Er un y Fee! y SN PA la] IN YN 'N BE PA * Lon Canos 5 - )! 25 NN VW Learn Sn Ñ m Am N 2 Jn Y AN ay " le 1 4= pa DON »>3 )) cu HN e) —É Da G n NL N at y) Ñ Y ZA »o — N l yo GC U N= == Edad wm zu a . ÑN aD- py | em=> 50 22103 G Ez To $ on az yR ntorícojo 0 y] == pe o->o AE PN AA ao ¡ oz mi Ml S5 Pl Ambito Extractivo $ >< =< E A E] SS =Q 03 IP Y Limite Municipal A M LU ÁN N= / VA Ve == ¡1 Área amplada Fichero de Áreas Extractivas (AE) 161 . SS Mii a Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial Volumen ll. Actividades Económicas PIO Descripción Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. ” SS Ó< 5-1] =28g Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario, (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingenieria o2L > SO Técnica de Canarias, SAA. para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejeria de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-19) 23 5] No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Ss S£r un EX SS Proyecto de Restauración Formaciones sedimentarias (basaltos antiguos superiores) = a 2 H >= Geomorfología: Fondo de barranco plano SS SS Do' pa Sa ac 235 Torriorthents > S. Características del Entorno P Vegetación dominante: Cardonaltabaibal 5] Muy baja NS js] A] Núcleo de Playa Santiago próximo in 0] $e Tipo de material Picón CALIDAD DEL MATERIAL Buena Q ww o Kzow SN Inactiva Ú ao Cv-11 Playa de Santiago - Alojera Estado de agotamiento N< ema S23 CARACTERÍSTICO | Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paísajistica 2] 20 a>5 o» USOS PERMITIDOS Y/O La] - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1 = o->5 AUTORIZABLES: Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. oz Qo=z co Zonificación | Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes e 532 Terrestre Zona D,1. 1.Urbano 2 52 Zona de afección S SS (ORN) Zona D.1.2. Urbanizable Residencial So PROYECTO Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera SS - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen !! de esta Normativa. - El Proyecto de Restauración, debe estar orientado fundamentalmente a la regulación del perfil del terreno, conforme al ámbito territorial dónde se encuentra y, especificamente, ser asumido por SS SS Si el desarrollo de la Zona D.1.2. Ly” O Fichero de Áreas Extractivas (AE) 1 a. Al Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas a e Y (| 2 po Y E q... — a > AN AN a 253 no AID 3 Ñ .. Y ll Y 60 Er un (a) ENS A NS y H SN SÑ Bco dela — y es SN XA NV Y a [añ my SÍ Wy Ñ SOS fe] 5] W ÁS N QN Ñ SN 13 SE Y a NN WA WA AS NN as ——, NA LT Ñ SR ON —___= Qee ES (4 A NIN NN S > SS SN Xy Mo so NN Q ro '' WN 1] 2 30m ÑN ab OS ¡o re SS 2m= 53 _—_— N E] 2 % SGL Ez mo Li 4 u a2 oo Ñ o>0 ao oo NO au LS So PS ON Ambito Extractivo DS EJ-' Pu de GE NN 0 _ ome Municipal D LA ¡CN lo —M O Area ampliada pe ÓX Fichero de Áreas Extractivas (AE) 183 S BE Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas 5 Descripción Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE SS OS Preexistente de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. ” SS y Y SS SS 09 pa 305 Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre. 1995). Hydra Consultores, S.L « Ingenieria Técnica uo SS de Canarias, S-A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejeria de Politica Territorial del Gobierno de Cananas. (G-20) oD SS SS SS SS mn SS OS - Consejería de Obras Públicas del Gobiemo de Canarias, concesión de 12.440 m' necesarios para instalación de una “plataforma para fines agricolas' de 18/01/94. or - Licencia de apertura del Ayuntamiento de Alajeró de una "Planta de asfalto”, de fecha 31/03/00. < Ú SÉ Geología: Formaciones sedimentarias (basaltos antiguos superiores) FY> SS SS o» O y D' Sy Si Geomorfología: Fondo de barranco plano 35 oc pS an Torriorthents > my 33m Características del Entorno 80 Si] Vegetación dominante: Cardonab-tabaibal 2 De Muy baja asa fa »DaÁoa Usos y Aprovechamientos Núcleo de Playa Santiago próximo S 147 32 ==] pe Acarreos de barranco GQ 30 [rr MEC e aa Condición actual Inactiva__ Cv-20 Playa Santiago - Pastrana Estado de agotamiento ems 203 CARACTERÍSTICO | Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística as? az USOS PERMITIDOS Y/O > o->5 - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. E] w aom= AUTORIZABLES - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. oz me aS8 20 Zonificación | Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes E 5S SS Terrestre 23 S ORI Zona de afección EJ-A SS SS Zona B.a.1.2 Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos Proyecto de Restauración -Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo |, Volumen |! de esta Normativa. - Se estará a las Determinaciones emanadas del Plan Territorial Parcial del Barranco de Santiago (AOR-11 P.T.P.-3), de conformidad con las determinaciones establecidas en el Fichero de itos Territoriales Insulares, del Tomo lll de la Normativa del PIOG. Fichero de Áreas Extractivas (AE) Q pue > iz? Normativa - Tomo 1. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas Le 04 PE ==> pe ! 1h Y IN _—e | ( a " ot E Y y l XA a Ñ ( HA U ” Y oc S A | ( Jr e. Y Ó 2 Ca, WU] ye] sd A > 14 NY he m (A << AE ) gq f pu ed: le] = = H O ON Na Y o nn olor e OS Ll WA NM o as e NN S ra] / a 1d] Do Ñ Y lA ZN Do > Yo GQ n N 8 de co uo w= o o Santiago de a em 22 2203 y) NV] n: p) 0D as — 2 y y) 7] o->5 Ed BA Ñ ao= IN ES os aa ¿20 E = 00 Ámbito Extractivo 0 ES — oleo hioR Et N | 0 Limite Municipal rl Si Area ampliada vr GQ o) Fichero de Areas Extractivas (AE) | y » Mi? Normativa — Tomo ll. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas Ls 49, Descripción Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN). como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las AE cavidades geolgicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE Preexistente de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. Go ==] Localización pol o 35 >00% 20 Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario, (Diciembre, 1995). Hydra Consultores. S.L. e Ingenieria 230 Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejeria de Política Terntorial del Gobierno de Canarias. (G-21) Du oo sou me 9er 235 | Geología: | Formaciones sedimentarias (basaltos antiguos superiores) 50 dá pu 30 Geomorfología: Fondo de barranco plano Q0 >) > 20 Torriorthents or INFORMACIÓN Características del Entorno de S pus o Cardonaltab: Cardonaltabaibal á mn aó Vegetación dominante: e 3 Calidad visual Muy baja 12] co N ae= o. pn. Núcleo de Playa Santiago próximo ta »oEr y o Tipo de material sti de salas CALIDAD DEL MATERIAL Buena ú A n E Inactiva — Ñ [a Du Cv-20 Playa Santiago - Pastrana Estado de agotamiento ems 53 2203 a =2 na CARACTERÍSTICO | Uso Ambiental, en la categoria de Conservación Ambiental para la restauración paisajística o a>5 USOS PERMITIDOS Y/O E - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1 o->OG AUTORIZABLES. - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. me] Qo=> o 03 DETERMINACIONES DE Zonificación | Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes av Terrestre 23 ORN; Zona de afección LJ 3 ETA Zona D. 3 Desarrollo Industrial Estratégico y Municipal. Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera 3 -Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen Il de esta Normativa. - Se estará a las Determinaciones emanadas del Plan Territorial Parcial del Barranco de Santiago, de conformidad con las determinaciones establecidas en el Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares, del Tomo lll de la Normativa del PIOG. E o 1 OS Fichero de Áreas Extractivas (AE) > q de put Normativa — Tomo ll. Ordenación Territorial Volumen ll. Actividades Económicas PIO 192 y E-16 So 7/8 12] 5D 3% >506 — 22 $) | 305 E ki ua oo ou FP Er y EN EX . Fl 25 W IN A y NS r “E MN NN pa CO mn aou LES p, PS NX PAN + “Mn a= oBL —_— Vo ÑO A Le) Ny kzw >? ES Ñ ae de A 1= a o _—_ - —" ems 58 a 22 S213 10 MOS hy as 0D Ss in == o->G5 > 03 Q ay . de 1 552 E] 59 Ñ 33 EE] Ambito Extractivo Sa 30 EN 13 3 Sr DD = —— ==> se ANO ES AAA Limite Municipal == IIS NAS NN = WM S ¡ Area ampliada HTTR a DY Fichero de Áreas Extractivas (AE) 167 put ve | 4 » ir Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial PIO Volumen 1l. Actividades Económicas — =— Descripción Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E. cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las So cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE =R-] Preexistente de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. Sn O II Pe 353 Localización pa =>00 Das Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1925). Hydra Consultores, S.L. e Ingenseria Técruca oo de Canarias, S.A,, para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejeria de Política Territonial del Gobierno de Canarias. (G-22) Son e 9 £ un 2.3 1] R uN) a] [Geologia | Formaciones sedimentarias (basaltos antiguos superiores) Geomorfología: > Fondo de barranco plano SEE m la] Torriorthents un Características del Entorno ” Ñ Cardonal-tabaibal nm Cai Calidad visual Muy baja N ES ap un ES Nut pá e; Usos y Aprovechamientos Núcleo de Playa Santiago próximo [a > 12] Kkzo 2 Acarreos de barranco Buena Ñ e] bu hs] AA A Condición actual Inactiva a A ems 57 Cv-20 Playa Santiago - Pastrana 213 Cap d Extractiv: Estado de agotamiento E 2 20 as JD a CARACTERÍSTICO | Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisaj! tica oP>G PERMITIDOS Y/O Q o =>; - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1, oz 28 AUTORIZABLES: - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. 72 =08 LS ¿9 Zonificació Zona E Zona E. 1.1. Áreas Extractivas Preexistentes 0 ocn Terrestre Zona de afección JE] Zona D-3 Desarrollo Industrial Estratégico y Municipal [ORN) Proyecto Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera -Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo Il, Volumen II de esta Normativa - Se estará a las Determinaciones emanadas del Plan Territorial Parcial del Barranco de Santiago, de conformidad con las determinaciones establecidas en el Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares, del Tomo ll de la Normativa del PIOG. +19 a Fichero de Áreas Extractivas (AE) —Á AO y pa V BE Moa sl Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial e PIO Volumen ll. Actividades Económicas LALA —N A So Fa 8 39 Duda £ 3 —S >0% — 22 > ( 305 ) Das "7 oo aQu ocr ¡Bo0. de Santiago, 235 Fdo 3f WE Ml )) E | 97] 39 as ll Ñ Y p) (xr an NT yy he m - 3 Ú ot k e 3 NI pa n 5 + A N ¡S at 7 A 77 92 ei Q 12) [5 003 ao Só Ambito Extractivo Li -1 NS E] S o Limite Municipal yl == ¡1 _ E == Area ampliada ESTO ÓN 2) Fichero de Areas Extractivas (AE) ed pa N a! e Ll Normativa — Tomo ll. Ordenación Territorial PIO Volumen Il. Actividades Económicas Descripción Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos.” Preexistente So ==] SS SS 59 Locaeón [orense [romina a, Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario, (Diciembre, 1995). Hydra Consultores. S.L. e Ingenieria Técnica de Canarias. no [Fuente deferencia | SA. para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejeria de Politica Territorial del Gobierno de Canarias. (G-24) 23 SS No se contempla ningún procedimiento autorizatorio ya Er 3H Geologia: Basaltos agus superiores, conos de escoria basáltica u o" SF 25 Geomorfología: Vertiente baja de valle 9) o. S as SS SS Torrerts/Torriorthents Características del Entorno e o A a53 a sustitución Eupho; mn acu -. dominante: Matorral Matorral de sustitución de Euphol rbia canariensis Ñ a E 335 = sn Baja añ ase Usos y Aprovechamientos Próximo al núcleo rural de Langrero 8 e in se pe S Piedras CALIDAD DEL MATERIAL Buena ro 33 SS NS a m E E Inactiva ÑN ao SS CV-1 San Sebastián-Chejelipes Estado de agotamiento em AS pe] E] 5] ma CARACTERÍSTICO | Uso Ambiental, en la categoria de Conservación Ambiental para la restauración paisajística pun oD Pot USOS PERMITIDOS Y/O - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. o>o SS SS SS SS AUTORIZABLES: - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. am os SN Zoni ión | Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes OS ay» SS Terrestre SOS Zona de afección Zona B.a.1.2, Protección Paisajistica de Lomadas y Barrancos A13 EJE un a 03 Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo Il, Volumen ll de esta Normativa. ON Fichero de Áreas Extractivas (AE) 1700 vue » * a Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas a a LON $ o a a == Z E We 390 =8< 9.2 A x= po ( 22 E SÍ Z0AY El 302 suS e IP ef 1/7 oo PP WM Das — 05m ps — Af SE! 00 Ml 97 34 [1 con ES = 30o0 AN a e =Y, So eS 42 ac SS ll Lor 55 AR-17 k m C3m ==. gq ao YN a ar Langreo 5 /7 a a a oz a Jn o un //_BCOo. — N ud de Esquinez a: Ú E e em= f= a EE! 7%. E wE2 To == = 2... E] 32 9% Dr Qao> oz Ambito Extractivo Os == =0 So e AS Limite Municipal el O > Area ampliada 2.7 SN Fichero de Áreas Extractivas (AE) pue A S y a Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial Volumen ll. Actividades Económicas PIO 5 Descripción Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de eras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. SS SS SS paro - Y S Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre. 1995), Hydra Consultores, S.L. e Ingeriería Técnica de Canarias, S/A.. para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejeria de Politica Terrtorial del Gobierno de Canarias. (G-25) mn O ÉS > SS No se contempla ningún procedimiento autorizatorio SS Er Su Formaciones sedimentarias (basaltos antiguos superiores) < 35 Geología: 20 Geomorfología Fondo de valle plano Torrifluvents/Torriorthents Características del Entorno E E á3 Cardonal-tabaibal U ul ad N an Muy baja SS y E OS SS ÑN as E ¡3 SS Próximo al núcleo rural de El Langrero y el área educativa e industrial de San Sebastián de La Gomera oD SS u Da Es Do Acarreos de barranco CALIDAD DEL MATERIAL Buena bo pe] nm Inactiva N aa pacid Estado de ago lento Cv-1 San Sebastián-Chejelipes e2m= 53 S S SS 2103 SS CARACTERÍSTICO | Uso Ambiental, en la categoria de Conservación Ambiental para la restauración paisajística la] Q SS pun a SS PERMITIDOS Y/O - Los Usos establecidos. como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. o 15 SS 5 o>5 AUTORIZABLES: - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. w ao Si Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes .o3 SS Zonificación Zona E o 38 S Oy Terrestre Zona de Zona B.a.1.2. Protección Paisajistica de Lomadas y Barrancos 5=2 (ORN) Zona D.1.1. Urbano Do - a YE 3323 EJ-" 53 Proyecto Proyecto de Restauración - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo ll, Volumen ll de esta Normativa. 7 Ly Aa Fichero de Áreas Extractivas (AE) pao ALA Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas ía Año NA y ¿ AS, Ego 3D pa ( 200 Se 305 "/ hn ano 253 FS o Ny vag > Y 00 an _——: un e 88 3 — 35 a mn O HR SS NE DDT $ SS SS NG L ZA 2 AE y E un 0 Ol P DoS aoyY $4 m5 cu 7 SN ho“ Us o A 17 ro reo GO AS mn 30 ME 2 Langr 5 Ñ E ab ES SS NX a em 53 Y LE 213 Se A ÉS Q REE Y oz E ad Bco de Esqu Ínez a oPo v6o03 ao Ambito Extractivo 03 Y .- 00 52 es SS EJ-3 Limite Municipal 53 S A NÁ> AX Area ampliada IL vr SN 9 173 Fichero de Areas Extractivas (AE) pas rre Ko Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial Volumen ll. Actividades Económicas PIO ú 5 Descripción Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensiva de las AE cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. Preexistente EEC SETE => IS >28 S SS S NS Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario, (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingenieria Técnica de Fat orto | Canarias, S.A.. para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejeria de Politica Territorial del Gobierno de Canarias. (G-26) go => SS SS a SS as on a | 8u En templa ningún procedimiento autorizatorio a 3 S Formaciones sedimentarias (basaltos antiguos superiores) pun) ou pe 25 3É£ SS n m2» om Geomorfología: Fondo de valle plano o? En] Ustifluvents/Ustorthents 53 53m un asu E Cardonal-tabaibal on H 2x Baja De SS 2] as SS FAS residencial y turistico (próximo al núcleo costero de valle gran rey) ta va 8 = Acarreos de barranco Calidad del material Buena ro Sa w Tipo de material oz 30 Inactiva ar Condición CV- Vallehermoso-La Calera es Capacidad Extractiva Estado de agotamiento em SN 230 SS CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoria de Conservación Ambiental para la restauración paisajística mE USOS Ú a 35 PERMITIDOS Y/O - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. AUTORIZABLES > o>o - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. pre] ao= SS SS S Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes 1] oz NS es SS Zona B.a.1.1,b. Protección Agraria Tradicional tipo B 5$S Zona B.a.1.1, Protección paisajística de Espacio Natural Protegido. 23 SS =Q ON SS Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera SS SN SS - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo Il, Volumen ll de esta Normativa - Este área extractiva se encuentra parcialmente dentro de los límites del Espacio Natural Protegido Parque Rural de Valle Gran Rey (G-4), por lo que las labores restauración del área deberán ser acorde con la finalidad y objeto de protección del citado Espacio, adoptando medidas ambientales encaminadas a la integración geoecológica y paisajística que corresponde a un ámbito de Espacio Natural Protegido con lo establecido por el presente PIOG para éste ámbito. - El Proyecto de Restauración que deberá someterse a la Legislación de aplicación y a las determinaciones del presente PIOG, deberá ser ambientalmente compatible con los propios fines de protección del Espacio Natural Protegido, para lo cual se recabará Informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de la Isla de La Gomera, previo a su aprobación por el órgano co tente. >” Fichero de Áreas Extractivas (AE) ) pa Pz Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial Volumen ll. Actividades Económicas PIO 1) o Y] xx IN AN y» Pl 8< Y, PAR) FO ÓN h=M] Enula E y) LE =>28 DN 23 go XK Y [Quebréci 27 Er De 97 un 35 A ue) on SIA ía pl 0 e / m 5% YN) SNE A ,/ > xa a FS, PAN SVG fe VA DIA A A SS m 53 y ENYA g ao yy A A, ÑN YN LEA yA? IS ANS SS Ys, DS sx] t- MN IS Cs n INS 6 _— OS a, eS Y, NH Lo > IS AS MN yl 1 On, Se 197 N Kzo amo NL; pS s| y oms3 29 A — E ys E] A A Y pa] GQ 20 Ne Y, Y Fr 1. E u as o» JA oP>o A me] Qoz SE v.os 1] > 23 2:23 52 J | Y me Ambito Estrcivo EJ-" “DOES, ¡oe “deVa 2 y EI 9] el 1 NA Limite Municipal ES Ml FA O Area ampliada .. AN de J y») / 6 ms paa pa Fichero de Áreas Extractivas (AE) A 475 4) M7 Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial Volumen 1l. Actividades Económicas PIO e a 2 SES SS Descripción Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las S cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. * Ó< SS SN LE] 2.3% 30> sr OS Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingenieria Bao Técnica de Canarias, S.A.. para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejeria de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G=27) oo SS SS a qe 302 Er un 3 o7 3€ Geologia: Depósitos aluviales, derrubios antiguos erosionados és a e Geomorfología Fondo de valle plano SS a Ustifluvents/Ustorthents > Q53 rr SS aou Características del Entorno PS Vegetación dominante: Matorral xerófilo (Plocama pendula) Pm n en o Dat Baja pa E on. ase 7 Do $ SS Usos y Aprovechamientos Cauce del barranco, divide el núcleo costero de Valle Gran Rey en dos. so 5 [o a SS wn 75 30 S Acarreos de barranco CALIDAD DEL MATERIAL Buena Ñn aa” SS Inactiva Cv-6 Vallehermoso-La Calera em> 53 Estado de agotamiento S23 na au o az CARACTERÍSTICO | Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística AE SS USOS vo SE NS PERMITIDOS Y/O - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1,1 Qao= SS o AUTORIZABLES: - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. ay ES os ES Zonificación | Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes 5>o Terrestre e == 33 23 Zona de afección Zona 8.b,1.1. b. Protección Agraria Tradicional Tipo b > OS a SS (ORN) Zona B.b.1.1.a. Protección Agraria Tradicional Tipo a E] Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera -Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo ll, Volumen ll de esta Normativa - La restauración de este ámbito deberá realizarse, de conformidad con la ordenación global de la Plataforma Costera de Valle Gran Rey establecidas en el “Tomo |, Recursos Naturales y Ambiental de la Normativa del presente PIOG HA +4 5 Gx puts Fichero de Áreas Extractivas (AE) Oi Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial Volumen ll. Actividades Económicas PIO A OS US Ne _— Y Rey HAN Ú Áo ea NN 80 a Ds x— 3 Jl FE IN pa 3D» 330 > dy Ss PP. =0 NÍ, OÍ py) gan AS SS ys AS y) ) . ao A Vo? PA EN 5 AN oQ oo . e. == Et 1) $ SS ae $ AAA ES Xx ) 307 Er == dp < 34 > A > > a 2 £ o - QS Bco! de ale ol, m OF, al al / Mi Ea NN —2 AA JE 7) / S m rr Punta do NS y 200... No ma A UAG Ñ NN lo! L > yA 1H NY 13 SS LS 2 “Y J) Ap 1) Ñ a yl N PH ) /| Le ta La Playa de la, E ÑO ale IN AN ju laz YN a E T- falte: ro! ++ jo pl) n o lu NN lA '! S [e] aa ú AN, Y do 00 hen y Lo E em A Í ] ¡nel ma Ñ +, € AN <É Us aS om ce) | NY MI E "7 SÍ o->Oo 1] o.Oo3 Qo= La Playa de la 2unti | ES ¡N as ea a=e92 ou l Ambito Extractivo 3 5>S y] Borvol == 323 p H sa er Me Er eS al 332 HR == o Limite Municipal y DN S ar A Ae SA Ny NA] 11) 110 yr E] Area ampliada PHTTR 2) cn 8 Fichero de Areas Extractivas (AE) 17 A HH] Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial == Volumen ll. Actividades Económicas PIO SS SES pción Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. >28 SS Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L, e Ingenieria 23 Mn > a Técnica de Canarias, S.A.. para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejeria de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-28) n Qu Er No se contempla ningún procedimiento autorizatorio 9 = Ha; au au Basaltos subrecientes, conos de escoria basáltica 2 É£ SS H SS Interfluvio 25 o Torriorthents my QS m Características del Entomo so aodyu Q PS SS Cardonal-tabaibal de Euphorbia berthelotii A ES SS sE SS Muy alta ju] Dar SS a. v E Usos y Aprovechamientos Núcleo rural de Las Toscas en las proximidades Do 7] Lo Un o> EX Tipo de material Tosca roja ] la] uo S SS Condición actual Inactiva q N< ems Estado de agotamiento 22 idad Extractiva 4 oz as CARACTERÍSTICO | Uso Ambiental. en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística oo $ PERMITIDOS Y/O - Los “Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. Qaom= AUTORIZABLES: ES .o3 os - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. a a2 203 onificación | Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes a e 52 errestre 2:3 | Zona de afección Zona B.a.1.2. Protección Paisajistica de Lomedas y Barrancos 50 S a 33 SY PROYECTO Proyecto de Restauración S Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo !!, Volumen II de esta Normativa vw TT 1% cm pas Fichero de Áreas Extractivas (AE) Pr? Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial == Volumen Il. Actividades Económicas PIO ancia: . a] La to 34 He —£ ) _— A e pa A pa y e dk sE SN Ml a 2 JO N 05 pe 10) » o 2 EA == Ml e ¡A .. =3 A O “Ll rf X 5 sn. A+ J =, Er === !| ¿Qe EX —=> us u Fiel 3É£ nm ir ES AL 1 le V Íé Ho SY, Ñ A a J AS ly Pl AN 4 PY 5 ¡9% a5 NE SN o > Ñ rl IN A % í je ao Ñ 1/4 NON ON JA > > a EY AH Y AN, 11% > // ii! as '" q A (5 ES Ul Y de a] Y m 20 NW! ? Mo AN (1 w 30m 2 SA Y Ml ud: ZN w= ee an Tol 53 Nm] ES 223 ems VS 2 la] (( | No E, EN as pa Á o 15 a WS So 3> 3) am o->5 Oz Ml Y E $ AA eN Ambito Extractivo Só 5e / Mi 1] 1) Q .. EJ AY 1 INN 30 Se AN Limite Municipal DD Co TES A "y — (€ 11) ás / AN Area ampliada Ly” Fichero de Áreas Extractivas (AE) = Alta un O|ewm pi m|[8a Ae CS Usos y Aprovechamientos No se aprecian. Vertido de tierras y RCD en las proximidades 1% 73 vo g= S SE - « dro r Tipo de material Piedras CALIDAD DEL MATERIAL Buena ra me] mE 1) Kzo le pa e Condición actual Inactiva ÑN abr Pista de tierra desde la TF-713 de Arure a Valle Gran Rey pacidad Extractiva Potencialidad de extracción em 53 23103 CARACTERÍSTICO Uso Extractivo-Minero e Hidrológico Ez no au as o. PERMITIDOS Y/O - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.2, En] a o->5 AUTORIZABLES j - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. pan QaD= 0053 Zonificación | Zona E Zona E.1.2, Áreas Extractivas Potenciales av ORDENACIÓN T 23 | Zona de afección Zona B.b.1.1.b Protección Agraria Tradicional tipo b / 0 - Proyecto de Explotación de los Recursos Mineros E] elo - Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo !l, Volumen II de esta Normativa. y OS pa. Fichero de Áreas Extractivas (AE) 180 > > Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial Volumen ll. Actividades Económicas PIO z QQ o 7 EE YA > Y, AE TAG Ely na AA PA in E E Y PAS E BES $4 | e — Dn — 33 A, a > >56 as y 30 AS TA "/ Du e / oo Da 22 ll 30 UE « ¿IMETR 8 23 oc ú y Un H 30 4 Y PO / = A ( N/A 1) > dy Chto- ñ Kn— JAI PAS 4 y 2 n /) ER Pl aa lan o. a= 7 A 2 ES 2 — 177) 5 O q A YN as n 30 7 > e] a 4H AS Ñ es Y AE a 53 V( IF em 213 7 a E | 1 OS A A IN el o, e pl on Il AN AN o->o Qaom= (2 A y IL o o3 E Ambito Extractivo ou 7 SA 52 yl FAN PE --P) | N + )] =0 Ss 32 SD DA Limite Municipal y) 1 A Y 4 D / 2: 2 / Me a SN LAN A) 1] Area ampliada yr «Tn pá Fichero de Areas Extractivas (AE) 181 Ú Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial Volumen ll. Actividades Económicas PIO a] SS Se Descripción Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las SS cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE Preexistente de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. Xi SS S Alajeró 83 Diagnóstico de la Producción de Áridos y Piedra Ornamental de las Canteras Activas de La Isla de La Gomera y Análisis de la Demanda Actual y Futura. Propuesta de Nuevos - 2 Fuente de referencia 30 Emplazamientos. (Enero, 1998). Hydra Consultores, S.L para el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera (G-30) SS 0. Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio mn OE 1] 33H Basaltos subrecientes, lavas y piroclástos basálticos 3E£ 25 SS | Geomorologia: | Interfluvio. (Loma sobre el cauce del Bco. de Ereses) o» Om oa 25 Torriorthents Sn SS Características del Entomo 2] Sm a a dominante: Cardonal-tabaibal Un E] 35 [Calidad visual | visual Moderada n D + to ar? Próximo al núcleo rural de Antoncojo 3 g=< ao SS Yi vo 57] Tipo de material Acarreos de barranco CALIDAD DEL MATERIAL vel o =] pe] SS CES Zw ao A CO CN a] em Qu SS S a E Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajistica az SS PERMITIDOS Y/O - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1 oz O oP>o SS ml AUTORIZABLES - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. a Qo= nl 0 os S [ZonaE [ZonaE.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes HO SS Zona de afección Zona B.a.1.2. Protección Paisajistica de Lomadas y Barrancos 2s EJ-' PROYECTO Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera E Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo ll, Volumen II de esta Normativa. y % pte Fichero de Áreas Extractivas (AE) 82 Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial Volumen ll. Actividades Económicas PIO y) + Ml | ¡AN y y y EF 1 FLA Ll N ES [82 pr =>28 geo del Esp $ A AN 5 3 mn > INS OU! "/ A [E AN vA Er ÍA Ñ ro AN 35 A rl IS, Wl WS ES A o NS y WA ¿gl 151 NN) |) VAN pon PA MI 10%) y) ( W, IAN 4 NJ a MD |) 10 uu V /) IL "AÑ WEE | SN GS a3 U | | == boda ao Ú |) | l ———AX Y» NA J N ¡Ni 0] ÑN o. re y Vr Y HU Ñ A HA YA AN a He Antorícojo <> A y 1) Mo 8, PL G Y so a ff Y! n a v [e] mo y] RES Ñ w 5 El em= M ¡Ml wz de 7 — 00 =0 IN y o j 57] o->o FS A ao + l Ñ ES ' Ambito Extractivo ¿Sa as L 5oS 33 e y Y WU A Ls XHa 03 _— —f Limite Municipal ) . a j 8 7) . E Area ampliada XxX el Lr— J Y a 2D Fichero de Áreas Extractivas (AE) ed in Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial Volumen Il. Actividades Económicas PIO 5 SS Descripción Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de bierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación S S para el almacenamiento permanente de residuos. SS Preexistente a 00 [EN ECO (177 CO 23 go se S S S on SN e SE. 3H No se contempla ningún procedimiento autorizatorio u o'U SS Geología: Basaltos subrecientes; pitones con intercalaciones de domos y coladas sálicas > om o. SS Geomorfología Interfluvio 353 SN 53 rm a Suelo: Palehumults/Hapludands adyu Características del Entorno SS S SS Vegetación dominante Fayakbrezal antropizado e SS y SE SS SS Muy Alta m Roa A Yi Usos y Aprovechamientos Cultivos en terrazas abandonadas a Y 3 au Piedras MTC 53 Inactiva 203 ema Pista rústica desde Las Rosas ta] <= Estado de agotamiento u as ma o CARACTERÍSTICO | Uso Ambiental, en la categoria de Conservación Ambiental para la restauración paisajistica o-A5 pa] ao - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. 003 DE 08 3>9 - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. $5S TE] 33 2.53 S Zonificación [Zona E |ZonaE.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes 33 SS Terrestre Zona A.2. Protección Natural de Áreas de Interés Natural. SS (OR Zona B.b.1.1.b. Protección Agraria Tradicional Tipo b PROYECTO Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera y” G Fichero de Áreas Extractivas (AE) puts o! pS ES PIO crasas lc proa OT, CN LAN A. ) p 28 SD A A DN Ú a 7) z |8 EZ) 4, e ICA El =Íñ % Le Y Ny Y ' VS 2) Si py A 13 AS em 203 <= 1 Y a E] PE Ve ¿5 Y dl d Y 7 = oP>0 En 2) ÓN => A Ambito Extractivo Q SE A IS) 4 1 3 irte Marica Din 3 4 57))A yA es 3 Ambito representado oo |3 >|m “Q AD ON Fichero de Áreas Extractivas (AE) e |e m|N =3f Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas Descripción Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. So Preexistente 32 El y Y SS S — 20 SS CESTA ETT (CTC CECI 70 Diagnóstico de la Producción de Áridos y Piedra Ornamental de las Canteras Activas de La Isla de La Gomera y Análisis de la Demanda Actual y Futura. Propuesta de Nuevos 30 SN SES o. [Fuente de referencia | Emplazamientos, (Enero, 1998). Hydra Consultores, S.L. para el Excmo. Cabiddo Insular de La Gomera (G-32) ú un Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio o5 - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1, am AUTORIZABLES - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. vos SS ay S SS Zonificación | Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes $2 Terrestre Zona B.a.1.2, Protección Paisajistica de Lomadas y Barrancos 323 03 SS 1D Zona de afección 93 EJ" OR! Zona D.2.1. Asentamientos Rurales SS PROYECTO Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo ll, Volumen Il de esta Normativa. dl ON Fichero de Áreas Extractivas (AE) 86 e. » Mazo Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial Volumen ll. Actividades Económicas PIO o a ía] RN _ a == Et AL $YN bh] Ó< us Só2 2.35 E NX 250 305 ÁS ÍT use MN oo < === 258 <=__H >< o 28u =D ia ur 3H a DU A 2 = H > Som ñl > ¡y Po. Es 1 y pa Q> 2Q ho ES ZAS 2.9 PE Su RES ms /)) A es ra El Moliñiito — e] pr n AS ga ao op Ñ .. > co AN e Sa _—— A, G= o W a= pa] =>, —% eb A — dl [ E a] “e A 5 1) Y ma Es] ÉS so 2 Sy Y /f E BS S Wl [7] oz 30 HH] A S A poa NUS Y e2m=> SSL do: a 213 A | A SN pS GS as ma XK Ni g oz > o->o ao Sd) 003 ce S 253 ag —» > Ambito Extractivo 52 =2 E] a NO E Mol EJ a 9 Su A IA n— — S> e Limite Municipal es A —__ AS >: NL S yA 0d Area ampliada ON Fichero de Áreas Extractivas (AE) 87 pde Ñ mE Laja Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial Volumen ll. Actividades Económicas PIO o L=] e Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades SS geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que bene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación SE para el almacenamiento permanente de residuos. 88 [82 3 =22 200 Diagnóstico de la Producción de Áridos y Piedra Ornamental de las Canteras Activas de La Isla de La Gomera y Análisis de la Demanda Actual y Futura. Propuesta de Nuevos Emplazamientos. 30 ES SS SS (Enero, 1998). Hydra Consultores, S.L para el Excmo, Cabildo Insular de La Gomera (G-33) SS S S [Fuente dereerencia_| oo SS SS vas 00 Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio 2s SS oct Basaltos antiguos superiores u 2.35 8SÉ Sw Fondo de valle (Bco. de La Laja) o? ES > 24 es SS Tomorihents or Sy ES se | 3 tm Características del Entorno [e =8 1 Vegetación dominante: Cardonal-tabaibal, con presencia de Phoenix canariensis aX pay ae Muy buena ou -Y N oo asa Usos y Aprovechamientos Represamiento de agua Y 3» SS pa] S Tipo de material Tosca roja CALIDAD DEL MATERIAL Buena Q 172] o SS [=] ua 30m in N ws 52 SS A A TO Jrs 2 em iS] mw 2 S2 SS A | CARACTERÍSTICO | Uso Extractivo-Minero e Hidrológico au as _ S USOS oz SS PERMITIDOS Y/O - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.2 o->o AUTORIZABLES: - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. pe] oo .os3 Zona E.1.1. Areas Extractivas Preexistentes Do ap OS Zonificación Zona E P ao Terrestre Zona B.a.1.2. Protección Paisajistica de Lomadas y Barrancos Lt Zona de afección Zona C.1.3. Infraestructura Hidráulica de Abastecimiento de Agua EJ-3 S SS (ORN) Zona D.2.1. Asentamientos Rurales 03 SS PROYECTO - Proyecto de Explotación de los Recursos Mineros - Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo ll, Volumen ll de esta Normativa J 1S Fichero de Áreas Extractivas (AE) LM Sup) pd nd Normativa - Tomo Il. Ordenación Territorial PIO Volumen 1l. Actividades Económicas A 28] pl 1 y 2 ¡¿Wa AN E A A Ñ SN PO 83 4) LS os ao 7 | 1] ( q ES 23 IN —, PAN as 14 Presa de Izc gu Y) il % 3 ¡qe ; DD 2) O ala ra 3n an er qu) DU 3É A Po => > Om y 1% Ñ DE Y A) SN A / y — NN a A O Ni L—- ou Ñ a 2) ATA D+ E E Le — Y, '») [MES WM NOS a om ASES S AN A My | E NA La pro de os Coll —IN YN OS Y ( SE mer )y A ro ya US, E e. Mm 30 A ab A HAN NE => lle 44 J,PR NES em Ñ A (c a. Y 313 pur on a RE de . al 20 y) rd meo) a] NY 025 Am Ñ e 7 Y ( y/ o>5 fr O Noa E] oo3 Qm=> y E Ambito Extractivo Lo 23 $e vl sn Ni MU. EJ-S e JN == )) IN, _ RA Limite Municipal e an y / y )] ¡1 Area ampliada - Nah nm Sid (y a 189 Fichero de Áreas Extractivas (AE) e e Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial PIO Volumen Il. Actividades Económicas Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensiva de las cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. Degollada de la Vegueta SS Ayamosna ss -— ao CAC ps nO ac on So Geologia —- ningún procedimienti Basaltos Subrecientes periclinales - Complejo basal Se o £.- S 3 TL S 25 S Geomorfología: Lomadas con redes de drenaje muy poco encajadas a a. Suelo: Torriorthents ia es E SS SS Caracteristicas del Entorno Herbazal de cardo de medianias matorral de Euphorbia berthelotii Am S $ S SS á mn (=] un IS] ” 35 Moderada De a? Se localiza a 800 metros del Núcleo de Población de Ayamosna al sr > a A SS Tipo de material Piedras CALIDAD DEL MATERIAL buena SS n XS 30m SS N ano 43 CARAC em= S SS 'O | Uso Extractivo-Minero e Hidrológico GQ 232 213 SS S PERMITIDOS Y/O E pra SS - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.2. o A AUTORIZABLES - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. o>0o Zona E.1.2. Áreas Extractivas Potenciales voz 2083 ay Zona B.b.1.1.b. Protección Agraria Tradicional Tipo b. 3 =2g 5$S 23 - Proyecto de Explotación de los Recursos Mineros =0 S - Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera - Este área extractiva se encuentra limitrofe con el Espacio Natural Protegido Monumento Natural del Barranco del Cabrito (G-9) por la carretera TF-713, por lo que el uso extractivo-minero no podrá afectar, ni alterar la finalidad de protección del citado Espacio Natural Protegido, debiendo delimitarse un perimetro de protección respecto de la Carretera para el cumplimiento de esta determinación, que no podrá destinarse al uso característico minero-extractivo, A estos efectos, se preservará la pantalla visual creada por la propia Carretera TF-713 debiendo la actividad extractiva, asi como las construcciones e instalaciones complementarias a la S misma ubicarse en la parte orientada hacia el acceso al área, con la finalidad de preservar la cuenca visual del Barranco del Cabrito. - Se prohibe la apertura de nuevos accesos al Área Extractiva. - El Proyecto de Restauración que deberá someterse a la Legislación de aplicación y a las determinaciones del presente PIOG, deberá ser ambientalmente compatible con los propios fines de protección del Espacio SS Natural Protegido. para lo cual se recabará Informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Pro! egidos de la Isla de La Gomera, evo a su aprob Jón por el ó gano comp tente. >” $ a Fichero de Áreas Extractivas (AE) grata 190 paa » WA Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. BOS “Bco-de Esquinéz fe ya 89% E AY-AMOSNA 5-0] Ó< 9.2 2 Ése ES ¿A 11 4 00 ad og uo CAD CA 7 oo MN 4 Da S A EJ SÁ e PON U 235 SIE coT7 25 NS Y on 00 Q0m> p MS 222 Ss i-— 2.0 + 3 tm a ao Du Do Oz $337 A n com Bar OD ase ea y1 it »Ro oz su Y ro CER Ss == mn 15] 30 Ñ LES ab y) Fl d Eur em> <7 SS z 203 NY == Ea ms la 05 A) Chat o->0 ao= av 003 Loma amello a Ambito Extractivo a 25 33 593 EJ-3 o 332 ¿A 3 E DS LONA Limite Municipal a > ¡a Área ampliada ON ¡2) Fichero de Areas Extractivas (AE) pus A Normativa - Tomo ll. Ordenación Territorial PIO Volumen ll. Actividades Económicas Descripción Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E. cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE ta 2 So Potencial de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. 53 3 S SS 00 30 DIS SS SS oo S Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera a9 Ae ose un 3H 00D "y E Geologia: Basaltos subrecientes: pitones con intercalaciones de domos y coladas sálicas o» Om SS me Geomorfología: Interfluvio > 2353 835 > Q5 tm au Características del Entorno o Vegetación dominante: Matorral xerofitico de sustitución PS co, So Calidad visual Moderada dE ¡2 mac Mene y Anmuarhamiantns Culiune en tarrayac ahandanadac Pp Y S% 10 o>5 30m Piedra CALIDAD DEL MATERIAL Buena aa De nueva explotación em A pié de la carretera a La Dama 2203 Potencialidad de extracción w6EÉ2 37D 20 CARACTERÍSTICO | so Extractivo-Minero e Hidrológico USOS > op S PERMITIDOS Y/O - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1,2 a Qom> AUTORIZABLES: o oz Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. S%8 Zona E.1.2, Areas Extractivas Potenciales Es, SS Zonificación | Zona E EJT-N SS (ORN) Zona de afección Zona Bb1.1b. Protección agraria tradicional (Tipo b) - Proyecto de Explotación de los Recursos Mineros - Proyecto de Restauración o Plan Espex ial de Restauración Minera - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo Il, Volumen Il de esta Normativa. ad” ON Fichero de Areas Extractivas (AE) ad pá tl Pis 2|0 5 |0 mn [3 > 18 NETOS Beriserirorag PIO HE E) ER ALA >. TAE LES 7 W Ep 229 44 MN NS IN De Da SJ) Z Wi =s === (CN > YY) ÍQ > zon oe a AA AN 335 D | ÓN ”) a8u L D | > yl sE voz y) (- oz Du 7 NE e= em 2203 NS Y er ag- Á 7 > mz ao= y S E de US Ed e y ) NN? z>0 3 7, 37 A SE AS ARRN Ámbito Extractivo PA 318) _ me Municipal A rea ula Pp” Fichero de Áreas Extractivas (AE) e 4»), dise wl= ws |o =l3 — | £l2 nm |» La ) a CAPITULO V ACTIVIDADES INDUSTRIALES 89% Sección 1* Determinaciones Generales ERA 02= AS S52 250 Artículo 206. Objeto (NAD) 0D puo 1.- El objeto del presente Capitulo del PIOG es la regulación y ordenación territorial y ambiental de la Actividad Industrial de la isla de La Gomera, como actividad de oa ae, 25= relevancia para el desarrollo social y económico insular, así como, generadora de impactos ambientales, lo que provoca una regulación medioambiental para su desarrollo St.” 335 sostenible, como contenido potestativo del Plan Insular de Ordenación, de conformidad con el articulo 19 del TRLotc-Lenac. 3É on ol >= Q0o 2.- El PIOG, con esta finalidad, regula la Actividad y el uso Industrial Estratégico y no Estratégico (municipal), de acuerdo con el marco competencial que le es propio, Sor Q25>7 Ml delimitando Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos y Ámbitos Territoriales Industriales Municipales. Lor 5 Ss? A3m a8y 3.- Los instrumentos de ordenación con competencia urbanística deben respetar los Ámbitos delimitados, las categorias y definiciones del Uso (Global) Industrial asignadas > Dan por el presente PIOG o por sus instrumentos de desarrollo, en su caso, y su implantación en el territorio insular. Dentro del Uso global industrial, en las categorias cn establecidas en la presente Normativa, los citados instrumentos podrán ordenar de manera pormenorizada los mismos, en grado de compatibilidad, en ámbitos destinados La asp globalmente a otros usos, en atención a la particularidad del ámbito dónde se implanta, con pleno respeto a las determinaciones relativas a los Usos Industriales, asi como a 2:03 Ine Ámbitos Territoriales Ind: nstrialos establecidos en el presente Capitulo Le! ad 338 an o>3 o Rzo Do Artículo 207. Actividad Industrial insular: Categorías (NAD) ÑN Q em 1.- Se define, por este PIOG, las actividades industriales como aquellas destinadas a la elaboración, transformación, reparación o distribución de productos, de manera SD wz az n+% exclusiva y en superficies acotadas de suelo en cuyo interior se sitúan edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a las mismas. on hs] o->0 2.- El presente PIOG, establece las categorías siguientes: pe] Qao= o ay 06023 as2 258 $ 9 - Categoría 1*: 2:3 soe HE Comprende lo siguiente: y «Tn 2 td Ad nd a» ua o Actividades industriales vinculadas al uso primario y/o indisolublemente vinculadas a la explotación de u n recurso natural (no extractivo o minero, , para las que sea ineludible la proximidad fisica al mismo. Se consideran uso industrial vinculado al uso primario cuando se transforman y preparan para el consumo bienes cuyo origen es la producción primaria del entorno, tales como las construcciones e instalaciones donde se prepara leche y sus derivados a partir de la producción ganadera local, las 88 bodegas y lagares para la elaboración de vino a partir de viñas de la zona, las plantas de envasado de agua mineral natural potable, miel, miel de palma, mermeladas, 3 8 59 conservas y/o análogos. 3 Y E] >00 a? 30 A rtesanía, oficios artísticos ueños locales, relativa a las actividades para la obtención o transformación de productos por procedimientos no seriados o en pequeñas v2s series, de muy limitada dimensión en cuanto a superficie, trabajadores, maquinaria y potencia eléctrica. ae oa” 28u oe” 35 En esta categoria, cuando se implante debe tenderse a la compatibilidad con los requerimientos ambientales de un entorno residencial. Se incluirá en esta categoría la 230 25 3£ venta directa de los bienes producidos artesanalmente, siempre que la actividad se realice en la misma edificación, construcción o instalación y no ocupe una superficie Om mayor del 50% del total de la misma. o. > asc Qu 3 b Q53 tm Almacenes de pequeña dimensión, los no considerados almacenes en la Categoria 2*, q 28 [=] o» 2 > - Categoría 2*: DD. > as Actividades industriales que, sin demandar necesariamente la vinculación física al recurso natural, puedan contribuir mediante su implantación al mejor aprovechamiento S 17) de los recursos de 11m ámbito territorial: a 1ma meior distribución de las rentas que siempre se producen de manera hetereoaénea en el territorio. apovando un mavor ==] w equilibrio territorial; o al desarrollo de técnicas vinculadas a la preservación o recuperación de los recursos naturales y a un mayor compromiso con la sostenibilidad de los oz o] aa mismos. Se incluyen actividades innovadoras vinculadas a la investigación aplicada relativa a la producción primaria, a técnicas de recuperación de recursos naturales, a PES reciclado de residuos, al desarrollo de la bioconstrucción, a la generación de energia alternativas, parques agricolas y otras. El (a! Q2 em == Industria ligera o talleres mecánicos, cuando los procesos de producción se realizan sin el empleo de maquinaria pesada ni por combustión, fundición o procesos Zo 2D similares. 5 oP>Oo pe] ao= m os A Imacenes, corresponden a aquellos espacios en que se guardan, depositan o almacenan bienes y productos cuyo destino es ser insumos de la producción industrial o ag 05 7 $9 entregarse a minoristas (no pueden albergar actividades de venta al por menor). No serán almacenes los locales que, emplazados en una parcela con otro uso principal 23 al cual se adscriben, se destinan a guardar bienes vinculados a la actividad de ese uso y no superen los limites dimensionales establecidos en la regulación del uso 33 =0 E] principal. De pormenorizar los usos de almacenes en razón de las finalidades de ordenación de los instrumentos, se seguirán criterios basados en las dimensiones de los mismos, la naturaleza de los bienes que se guarden, las relaciones con el resto de actividades productivas del territorio y los requerimientos de compatibilidad con las = diversas tramas urbanas y rurales. PI Ox CY yos pa Wo iz” y Sl EI | A Fe - Categoría 3*: A ctividades industriales que r_sus caracteristicas de molestia, nocividad, insalubridad o ligrosidad o incompatibilidad con otros usos, deban localizarse aisladas y 890 =8< alejadas de ámbitos urbanizados y núcleos de población e incluidos los de carácter industrial o terciario. 59D 9.2 3Yy> | n dustria ada y/o ligada a la construcción, extracción o mineri. ja, cuando las caracteristicas de los procesos de producción hacen que no puedan adscribirse a otra 20 302 ano 23 categoría. Los Usos Industriales de esta categoría deben ubicarse en ámbitos urbanizados y especializados o de uso industrial global por estar expresamente diseñadas o. para sus características y separadas de los núcleos de población y anejos a la actividad productiva de la construcción y a las áreas extractivas-mineras. Qu un 2.35 Sección 2* Ámbitos Territoriales Insulares Industriales VIE co Om 3 a Que Q25 23025 Artículo 208. Ámbitos Territoriales Insulares: Estratégicos y Municipales (NAD) 03> $5 3 tm 17] 1.- Son aquellos Ámbitos delimitados por el presente PIOG, comprensivos de aquellos con aptitud para albergar el Uso Industrial, como actividad de relevancia para el Y) aldú desarrollo social y económico insular y municipal, m 3 DaN cen += es 2.- Se permitirá el Uso Industrial en los Instrumentos de Ordenación Urbanística, en los siguientes ámbitos: as OL 205 17) So aj Ámbiios Temiioriaies insulares indusiriaies Esiraiégicos de gran relevancia paía el desarrollo social y economico insular, Estos ambitos súñ a [=] 177] Kv oz “Ámbito Denominación Término M MES mn 53 ATI-1 Barranco de La Concepción San Sebastián de La Gomera om=> =5 El TATIEZ Complejo Ambiental | San Sebastián de La Gomera a] pr ATIE3 [San Sebastián de La Gomera pan oJD alo Charco Hondo 7] ATI-4 Aeropuerto de La Gomera | Alajeró po o->o ATIES Barranco de Santiago | Alajeró/San Sebastián de La Gomera o.o3 Qom= ATII-7 La Lomada | San Sebastián de La Gomera av =20 > $2 > =Q En estos ámbitos se admite el Uso Industrial y Terciario en las tres categorias establecidas por esta Normativa y el Uso Extractivo-Minero, como compatible o HE 3-_ complementario, en los casos que se establezca. En el ámbito ATII-1 Barranco de la Concepción está afectada por la Zona Especial Canaria, como área de baja tributación creada dentro del marco de la Unión Europea con el fin de promover el desarrollo económico de Canarias y en particular de la Isla de La Gomera. Dada la superposición del Uso Industrial que se plantea por este PIOG y la calificación como Zona Especial Canaria, este PIOG, remite su ordenación a un Plan Territorial Especial que ordene la interacción de ambos condicionamientos industrial y fiscal, como Uso Industrial Estratégico en el municipio de San Sebastián de La Gomera. pas yo ai E » E £ CA ES A y je q E AE b) Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Municipales. En estos ámbitos se admite el Uso Industrial y Terciario en la categoría 1* y 2* establecidas en el artículo anterior. Denominación | Término Municipal g9% y0s ESE] ATIES Las Vueltas | Valle Gran Rey CES 20 P1529 308 23 3.- La localización de los ámbitos destinados a la actividad industrial quedará supeditada al cumplimiento con la zonificación y régimen de usos, establecidos en el presente oo = PIOG. zos Dit» 28=u un 235 4.- Fuera de los Ámbitos Territoriales Insulares Estratégicos y Municipales, sólo se admitirá el Uso Industrial, de conformidad con la regulación establecida en este Capitulo va 97 para el suelo rústico. Ol=3 01. So HO 23 292 MER Artículo 209. Determinaciones para los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos (ND) Din QS m 0) aou 1.- Se clasificará y categorizará como Suelo Urbano o Urbanizable (sectorizado, no sectorizado, no ordenado) o, en su caso, Suelo Rústico de Protección de Económica »>3 Do (artículo 55.b. del TRLotc-Lenac) por los instrumentos de Ordenación con competencia para ello, los Ámbitos Territoriales Insulares Estratégicos establecidas en el presente PIOG, a los efectos señalados en los articulos 53 y 69 del TRLotc-Lenac. O|en m|[S2 oo a= En el caso concreto del Ámbito Territorial Insular Industrial de La Lomada (ATII-7), dado su interés público de su localización y carácter insular, el Plan General de Ordenación 77) sS2 ES de San Sebastián de La Gomera, delimitará una Reserva de Terreno de posible adquisición para constitución o ampliación, por el Cabildo Insular de La Gomera, de su Ú n < zw oz Patrimonio Público de Suelo. y mb ES 57 23203 omS$ 2.- Excepcionalmente, y con la única finalidad de evitar la dispersión de implantaciones vinculadas al uso Agricola o Ganadero, el planeamiento municipal podrá también 22 clasificar suelo urbanizable (no sectorizado) estratégico destinado al desarrollo de Parques Agricolas, Ganaderos o Mixtos, siempre que sea en las zonas y de acuerdo con oz 0 las determinaciones que al efecto establezca el Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1/P.T.E. -1) a partir del análisis integral de la 7] w o->o problemática a escala municipal e insular. to Oz ao S8 a>2 $>S Artículo 210. Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Municipales: Determinaciones para los Instrumentos de Ordenación Urbanística (Planes Generales de HL 3 ES 30 FE] 30 Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos 35 (NAD) 1.- Son Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Municipales, aquellos no considerados como Estratégicos por el presente PIOG, y únicamente se admitirá, su delimitación y ordenación por los instrumentos de ordenación urbanística (Planes Generales de Ordenación), siempre que se justifique sobre la base de una demanda objetiva y cuantificable de este tipo de suelo destinado al uso industrial y/o terciario, asociados o próximos a infraestructuras de transporte y comunicaciones de nivel insular y siempre que no sean contrarios a las determinaciones y Zonificación establecidas por el presente PIOG. 2.- La delimitación y ordenación por los instrumentos de ordenación urbanística (Planes Generales de Ordenación) atenderá a las siguientes determinaciopes- a, A e « QS «TD pS 5 Ñ le. dis 1770. - (ND) Únicamente se admitirán implantaciones de pequeño tamaño (1-3 Hectáreas) destinadas a acoger actividades y usos industriales y terciarios que presenten problemas de incompatibilidad funcional o ambiental con los usos y dinámicas inherentes al tejido urbano residencial. Su dimensionado, por tanto, deberá ajustarse al volumen objetivo y So e] cuantificable de este tipo de actividad existente en el municipio de que se trate, y ser proporcional al conjunto de la población a la que sirve. 09 S52 =>28 - (ND) Se evitará la conformación de desarrollos industriales extensivos significativos, debiendo la dimensión máxima de los mismos, situarse en un orden de magnitud de E Hectáreas. oo E oQ - (ND) Debe tratarse de implantaciones industriales cuyo ámbito de cobertura funcional se restrinja al local y comarcal, admitiéndose industrias de mayor rango sólo en caso oE—- de aquellas relacionadas con la explotación de un recurso natural y que requieran ubicarse necesariamente en las proximidades del mismo. 235 30 3£ PER - (ND) Cuando se trate de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas deberá estarse a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Juridico de 00” o 325 Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. 885 9 Din A3S rm au - (ND) Frente a las diversas alternativas de obligado planteamiento, existirá obligatoriamente una preferencia para la localización de suelo urbano o urbanizable de uso Do 032 industrial sobre ámbitos existentes destinados a este uso bien para su cambio y conversión en ámbitos más consolidados y ordenados, potenciándolos. € Sad oo ase - (R) En caso de plantearse nuevos crecimientos y desarrollos industriales, se deberá estar a los siguientes criterios: a 2.0 17) DS a) Por norma general, los instrumentos de ordenación urbanística, deberán garantizar que el Uso Industrial sólo se admitirá en lugares o entornos definidos por la ausencia 1 Kkzvw oz de valores naturales en presencia y/o de significación paisajistica. De igual forma, los usos industriales deberán implantarse en ámbitos que garanticen una nula afección amo MES funcional ambiental y paisajística sobre Ámbitos Territoriales Turísticos delimitados por el presente PIOG, y en concreto, sobre los Ámbitos Insulares para los Nuevos N< ems Espacios Turisticos (Al) y los Ámbitos Urbanos de Uso Turístico Dominante (AU). 213 To au E] Únicamente se admitirá el uso industrial mediante la clasificación de suelo urbanizable en las zonas en que este uso sea compatible de acuerdo con el Régimen de Usos > or Qu establecido en la Sección correspondiente. Oz ys S>2 DS 5S La implantación de Uso Industrial vinculados a actividades primarias, en la categoria 1* podrá ser compatible en Ámbitos Urbanos con Usos Turísticos Compatibles O a E; EJ- (AU) siempre que se garantice lo siguiente: 30 Du 3 - La funcionalidad turistica del ámbito, 2 Categoria relativa a Actividades Industriales vinculadas al uso primario y/o indisolublemente vinculadas a la explotación del recurso natural (no extractivo-minero) y Almacenes de pe pecuano) queña dimensión (sólo los q mo 2) ps pe - Que se trate de agroindustrias aisladas y baja densidad y orientadas al tratamiento (almacenamiento y transformación) de productos agricolas, tales como bodegas lagares, mieleras, conserveras, destilerias o análogos, - Que se asegure la completa integración paisajística de las construcciones e instalaciones de uso industrial y - Preferentemente que se trate de construcciones e instalaciones en las que se desarrolle prácticas agroindustriales tradicionales (incluidas las técnicas basadas en la 38< DO 23 denominación de origen, o agricultura ecológica) y con vocación divulgativa y turistica. ES par - Y 305 305 us b) Los nuevos crecimientos deberán producirse como extensiones limitadas de los suelos industriales ya existentes, siempre que el terreno presente aptitud para ello y oo 0 prohibiéndose superficies mayores de 3 Hectáreas. Das 1 Paria 85 235 So Er c) Cuando no se disponga de suelo industrial preexistente, o no sea factible su ampliación por inadecuación del suelo adyacente o porque la superficie total exceda las 3 2'D Hectáreas la clasificación de suelo urbanizable para uso industrial se producirá como extensión del suelo urbano residencial existente o bien mediante bolsas aisladas en ESA a] 20% > función del grado de proximidad fisica que puede darse entre un desarrollo industrial y un suelo residencial que vendrá determinado, en primera instancia, por las posibles o+ 2098 afecciones a la calidad ambiental y a la eficacia funcional del tejido residencial y el tipo de medidas correctoras que es posible adoptar para evitar o reducir al menos 83% Am hasta limites tolerables dichas afecciones. DIM 283 DAS >> - (R) En todo caso, se respetará carácter general, las siguientes medidas ambientales para la implantación del uso industrial: EDF Ba asa es a) La totalidad de los espacios libres serán ajardinados, en lo posible, con especies propias o potenciales de la zona de ubicación de las áreas industriales, E hy Lac en] _— E ones que se adopten para los equipamientos y dotaciones deberán enfocarse a su posible aprovechamiento por parte del tejido residencial contiguo, en los ones A ———— >] casos de suelo urbanizable o ámbitos de suelo urbano no consolidado con destino industrial sean contiguos a zonas residenciales, oz 7] amo 30 c) Los aparcamientos resueltos en superficie deberán disponer de arbolado mediante alcorques, contemplándose al menos uno por cada cuatro plazas, que deberán ser _— lo suficientemente amplios para garantizar la supervivencia de la plantación en su mayor desarrollo, 53 22 em d) Se deberá asegurar una adecuada integración paisajística de los ámbitos industriales mediante el cromatismo adecuado de sus construcciones e instalaciones, asi tz como por el control de los materiales constructivos empleados, desechando los de baja calidad y los reflectantes que pudiesen incidir en una mayor apreciación de las as mn E oz mismas, ES o>ó e) Se deberá establecer un tratamiento de las caracteristicas tipológicas y formales de la edificación industrial que garantice su integración en el paisaje urbano o rural ao= voz aS8 circundante. E =20 Se procederá al recubrimiento con piedra natural de todos los muros de contención resultantes. Asimismo, los taludes resultantes deberán estar convenientemente 3 52 330 revestidos de piedra natural y/o revegetados con especies vegetales potenciales de la zona, 332 30 9) Se deberá asegurar la mayor eficiencia energética posible, dándose prioridad a la iluminación natural (solar) en las instalaciones industriales, y a la incorporación en el Do alumbrado eléctrico de lámparas y luminarias de máxima eficiencia lumínica. Asimismo, se recomienda incorporar receptores de energía solar y sus correspondientes acumuladores, con capacidad suficiente para cubrir parte de las necesidades energéticas propias de las instalaciones industriales y de la actividad que en ellas se desarrolle, h) La nueva instalación o sustitución de servicios de energía eléctrica y de telecomunicaciones se efectuará siempre mediante canalización subterránea, 1) En la medida de lo posible tendrá preferencia el uso de materiales alternativos al PVC en todo elemento constructivo (tuberías, aislamientos, mecanismos: -) J ES od + 199 G dy «im le] 4 a AS a a = JD e o 127 PO="" AE )) Se deberá proceder a la reubicación de las especies vegetales protegidas en las zonas destinadas a espacios libres, y k) Se garantizará el reaprovechamiento del suelo o tierra vegetal extraida, para lo que se requiere su acopio, desplazamiento y reutilización en otros espacios agricolas o en su caso su gestión en el propio ámbito industrial para su ajardinamiento. DO 2.8% - (R) La clasificación de suelo urbanizable para uso industrial se hará por extensión de suelo residencial preferentemente que mediante bolsas aisladas, siempre que sea >> pa factible adoptar con garantias de eficacia al menos las siguientes medidas correctoras: Duo E] a) Evitar el contacto inmediato ente ambos tejidos mediante el uso de viario de borde y de franjas verdes o arboladas que hagan de elemento, espacio o ámbito de [r8- HA] a < transición o separación y tengan entidad suficiente como para garantizar la no interferencia ambiental, morfológica y funcional entre ellos. A tal efecto dichas franjas 25 y 10 < un 35 verdes deberán cumplir al menos las dimensiones y caracteristicas establecidas para los Jardines en el artículo 4.a, del Anexo del Reglamento de Planeamiento om 3 E Urbanístico. FS o o.-2 25 b) Jerarquizar la distribución de usos pormenorizados de forma que en las parcelas próximas al tejido residencial se sitúen los usos más afines al mismo, tales como los QA3m oh comerciales, servicios, oficinas, equipamientos o análogos. Dim au »o3> DAR c) Evitar que el tráfico de vehículos pesados utilice las calles y vias de servicio al suelo residencial, por lo que se garantizará en cada caso la autonomia de la red viaria EN Dar? industrial y su conexión directa con el viario principal de relación con la red insular. asa oo ES d) Y Exigencia de aislamiento acírstico de los paramentos de la edificación industrial, así como limitación de las actividades al aire libre que produzcan ruido o vibraciones y contaminación. os MES e) La adscripción al uso industrial de ámbitos aislados, mediante su clasificación y calificación como Suelo urbanizable para uso industrial, sólo será admisible cuando no NS lb El e em= sea factible su localización en el suelo adyacente al urbano consolidado, bien por inexistencia de suelo apto o bien porque las medidas correctoras susceptibles de Ez adoptarse no garanticen la inexistencia de impactos o afecciones ambientales o funcionales sobre los ámbitos destinados al uso residencial ( asentamientos rurales, ed 5 agrícolas y suelo urbano). o->5 [ve] 0035 Qm=> En todo caso se procurará que los desarrollos industriales se localicen sobre ámbitos no expuestos a vistas, en especial desde la red viaria evitando la conformación 07335 88 de fachadas a dicha red para aprovechar el efecto escaparate, y adoptando en su caso medidas correctoras tendentes a favorecer el ocultamiento de los desarrollos Sn] 59 33 30 industriales en los términos expresados. 332 Ly A CD ar a” E Artículo 211. Ordenación de la Actividad Industrial en Suelo Rústico (ND) 809 1.- El presente PIOG establece determinaciones que, constituyen un marco de referencia para las Administraciones Públicas, a efectos de valorar y condicionar la localización [32 pol 3 Y de actividades industriales en esta clase de suelo o la autorización de su implantación en su caso, dada la excepcionalidad de la localización de estas actividades en el suelo py = rústico. 30 »aS => he 2.- Se establecen las siguientes categorias susceptibles de instalarse en Suelo Rústico aos dh oÉ€r = En la Categoría 1*: Ou > a) Actividades industriales indisolublemente vinculadas a la explotación de un recurso natural, para las que sea ineludible la proximidad fisica al mismo. Se incluyen las o” 24S q industrias asociadas a las siguientes actividades: QS m o S Agricola ¡a n PS un a8u Ganadera DAN Z Forestal DI = EN” Extractiva 073 = LS) oz Pesquera. a 050 S Hidrológica. ER os 3 pe] Mm Kzo o Deberá procurarse que las actividades industriales vinculadas a la producción agraria, no sólo se implanten lo más cerca posible de las áreas productivas sino que ab puedan servir a varias explotaciones, para lograr así a una mayor eficiencia territorial. em N< Sa o 2 E ma En la Categoría 2*: Actividades industriales que sin demandar necesariamente la vinculación fisica al recurso natural, puedan contribuir mediante su implantación al e] as mejor aprovechamiento de los recursos de un ámbito territorial; a una mejor distribución de las rentas que siempre se producen de manera hetereogénea en el territorio, apoyando un mayor equilibrio territorial; o al desarrollo de técnicas vinculadas a la preservación o recuperación de los recursos naturales y a un mayor compromiso con la vos am sostenibilidad de los mismos. Se incluye actividades innovadoras vinculadas a la investigación aplicada relativa a la producción primaria, a técnicas de recuperación de 5292 recursos naturales, a reciclado de residuos, al desarrollo de la bioconstrucción, a la generación de energia alternativas, parques agrícolas y otras. SS 522 EJ-! Se incluyen las actividades a desarrollar, entre otras, en los Parques Agrícolas o Equipamientos insulares para la actividad agraria (agricola, ganadera, avicola, apícola o análoga), cultivos, investigación, transformación de materias primas, tales como: Medicina alternativa, viveros, selección de cepas. Transformación de productos y derivados, Almacenes. > Cultivos ecológicos, con denominación de origen o cualquier otro sujeto a un procedimiento de normalización o análogos. dl GON 201 92 pas ae P > PO. AA Las actividades vinculadas a la investigación encaminada a lograr una mejor adaptación de los productos primarios a diversos requerimientos, relacionadas en la mayoría de los casos con tareas de laboratorio, no podrán implantarse en las proximidades de entornos o Ámbitos Territoriales Ambientales (ATIAT) o biotopos a preservar, que pudieran 8< verse afectados en caso de cualquier pérdida de control accidental sobre los materiales investigados, con las excepciones establecidas por los Planes y Normas de los o. 2. Espacios Naturales Protegidos y Planes de Gestión, en su caso. PES 30 O 302 3.- Por norma general, los instrumentos de ordenación territorial (Calificación Territorial y Proyectos de Actuación Territorial), deberán garantizar que el Uso Industrial sólo se no 00m a< admitirá en lugares o entornos definidos por la ausencia de valores naturales en presencia y/o de significación paisajística. De igual forma, los usos industriales deberán implantarse en ámbitos que garanticen una nula afección funcional ambiental y paisajística sobre Ámbitos Territoriales Turisticos delimitados por el presente PIOG, y en o Et EJE pa concreto, sobre los Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos en la modalidad de Turismo Asimilable (TA). La implantación de Uso Industrial vinculados a actividades VIE ooT7 primarias, en la Categoría 1* * podrá ser compatible en Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos en la modalidad de Turismo Asimilable (TA) siempre que se garantice lo om 2 0.” Qo> siguiente: 383 Ey 235 QA mm A) La funcionalidad turistica del ámbito, a8u La B) Que se trate de agroindustrias aisladas y baja densidad y orientadas al tratamiento (almacenamiento y transformación) de productos agrícolas, tales como bodegas [e] P Do NM »Do> lagares, mieleras, conserveras, destilerías o análogos, EDH C) Que se asegure la completa integración paisajística de las construcciones e instalaciones de uso industrial y Sas oB- asa D) Preferentemente que se trate de construcciones e instalaciones en las que se desarrolle prácticas agroindustriales tradicionales (incluidas las técnicas basadas en la v050 denominación de origen. o agricultura ecológica) y con vocación divulgativa y turística. sos mn o 30 4.- Los usos industriales a implantar en suelo rústico deberán respetar o habilitar lugares especialmente diseñados en cuanto a su afección ambiental y de impacto a paisajistico, que se destinen a la gestión de los residuos generados por la actividad, ya sea por que se desarrolla su gestión directamente en la propia explotación o bien NS ems porque su destino será la gestión indirecta mediante gestores autorizados, todo ello con pleno respeto a la legislación sustantiva en materia de Residuos. 223 na a oz e o>5 0605 ao aS$£ 072 2005 S.2 32 CA 330 EE Do 3 Categoria relativa a Actividades Industriales vinculadas al uso primano y/o indisolublemente vinculadas a la explotación del recurso natural (no extractivo-minero) y Almacenes de pequeña dimensión (sólo los de caracter agricola no pecuario) + D 2) e 4 ny g de par m 4 = nd - y Mn o > 7 Y Sección 3* Instrumentos de Ordenación Territorial para el desarrollo del Uso Industrial Insular Artículo 212. Plan Territorial Parciales Barranco de La Concepción (AOR-10 P.T.P.-2) y Barranco de Santiago (AOR-11 P.T.P.-3) (ND) E + 3065 La ordenación de los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales de Barranco de La Concepción y Barranco de Santiago se realizará mediante el Plan Territorial Parcial uo 305 Barranco de la Concepción (ATII-1) y Plan Territorial Parcial Barranco de Santiago (ATIl-5), como Ámbitos Territoriales Insulares de Ordenación Remitida (AOR-10 Das Son P.T.P.-2) y (AOR-11 P.T.P.-3) respectivamente, estableciéndose por el presente PIOG, determinaciones para los mismos en el Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares o£ 300 que se adjunta al Tomo III de la presente Normativa. 2.353 3É oo om > CAPITULO VI ACTIVIDADES TERCIARIAS S.+ QQ. 36c Q35>5 Sección 1* Determinaciones Generales aS» bh 1 Du DaoaYX aou > 3> Artículo 213, Objeto ea? Da (NAD) 1.- El objeto del presente Capitulo del PIOG, es la regulación y ordenación territorial y ambiental de la actividad terciaria como sector servicios y comercial de la isla de on at $» La Gomera, como actividad de relevancia para el desarrollo económico y social insular, como contenido potestativo del Plan Insular de Ordenación, de conformidad con el 47 20 añticuio 19 del TRLoto-Leñac. 5] so oz ano 30 (NAD) 2.- El PIOG, con esta finalidad, regula la Actividad Terciaria Estratégica y no Estratégica (municipal), de acuerdo con el marco competencial que le es propio, 03 delimitando Ámbitos Territoriales Insulares Terciarios Estratégicos y Ámbitos Territoriales Terciarios Municipales. em= 5 303 es na (ND) 3.- Los instrumentos de ordenación con competencia urbanistica deben respetar los Ámbitos delimitados, las categorias y definiciones del Uso (Global) Terciario oJD asignadas por el presente PIOG o por sus instrumentos de desarrollo, en su caso, y su implantación en el territorio insular. Dentro del uso global terciario, en las categorias > oo mos eo establecidas en la presente Normativa, los citados instrumentos podrán ordenar de manera pormenorizada los mismos, en grado de compatibilidad, en ámbitos destinados SS globalmente a otros usos, en atención a la particularidad del ámbito dónde se implanta, con pleno respeto a las determinaciones relativas a los Usos Terciarios. 539 323 2593 330 30 Artículo 214. Actividad Terciaria insular (NAD) n3- 1.- Se define, por este PIOG, la Actividad Terciaria, como aquella que tiene como fin la prestación de servicios adscritos a los sectores económicos del comercio pudiendo los instrumentos de ordenación establecer otras categorías coherentes con esta finalidad, sin perjuicio de lo que establezca el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Comercial (AOR-7 P.T.E. 7) de conformidad con la Ficha de Ordenación que se consta en el Tomo lll de la Normativa del presente PIOG. J3 ON a 9 FTE c. pan nc? l, AAA a a 2.- El PIOG regula el Uso Terciario (Comercial) Estratégicos a los efectos de la localización de Equipamientos Comerciales y de Ocio y su plasmación por los instrumentos de ordenación, tales como Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos y los Planes Generales de Ordenación. So 3.- El presente PIOG, establece las siguientes categorias del Uso Terciario a nivel insular, según su intensidad, y que se expresan a continuación: 3D 2 A.- Categoría 1*, en las siguientes modalidades: 305 uo oo S Comercio minorista, los no considerados comercios medio o comercial de categoría 3*. a 225 A n 2 H u o ostelería, como aquel uso que tiene con fin realizar la actividad de preparación y servicio de comidas y bebidas, para su venta en el propio espacio o local. 2£ 3% > Om Do as So - Kioscos y terrazas: cuando el consumo se realiza al aire libre o en espacios cubiertos conformados por estructuras ligeras y fácilmente desmontables. 13 - Bares: establecimientos con capacidad para un máximo de 25 personas sentadas, destinados principalmente a la venta de bebidas, si bien pueden servir comidas mn ao IS] jo) ligeras y de fácil preparación. m3 E - Cafeterías y pequeños restaurantes: cuya capacidad no supera las 100 personas sentadas. cn? ga ORD. as B.- Categoría 2*: ro SE e! sua Comercio medio: Establecimiento independiente cuya superficie total de venta está comprendida entre 250 y 500 metros cuadrados. E zo Pm Hostelería: ao MES em 58 - Restaurantes: Locales destinados principalmente al servicio de comidas, cuya capacidad no supera las 500 personas sentadas. Ez 213 az - Grandes Restaurantes: locales de hosteleria que tengan capacidad para dar servicio a más de 500 personas. u. o - Otras categorias que puedan establecerse en la Ordenanza Municipal reguladora de las actividades clasificadas de hostelería. o-Po Qm=: (EE ay C- Categoría 3*, se incluye en esta categoria todas las modalidades de uso terciario y de ocio no contenidas en las categorias anteriores, así como las comerciales conforme > =90 5S disponga la legislación sectorial en vigor. 133 ae Dm po 3 Ny lo) «m a 204 ig 4 7» a) PL N y Sección 2* Ámbitos Territoriales Insulares Terciarios (Comerciales) So os 2.5 Artículo 215. Ámbitos Territoriales Insulares: Estratégicos y Municipales. (NAD) S52 =>0 (NAD) 1.- Son aquellos Ámbitos delimitados por el presente PIOG, comprensivos de aquellos con aptitud para albergar el Uso Terciario, como actividad de relevancia para el uo 302 desarrollo social y económico insular y municipal. => on o” (ND) 2.- Se permitirá el Uso Terciario en los Instrumentos de Ordenación con competencia Urbanistica, en los Ámbitos Territoriales Insulares Terciarios (Comerciales 235 Estratégicos siguientes: u 7 DE 30m s>s o > a) Estratégicos: Son aquellos que delimite expresamente el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Comercial como Ámbito Territorial Insular de 325 EA Ordenación Remitida (AOR-7 P.T.E. -7) en el marco de la zonificación y régimen de usos, establecidos en el presente PIOG, Am 1-35] un 3 6 EN au ANS b) Municipales: Las Zonas Comerciales Abiertas como considerados como espacios urbanos preexistentes debidamente delimitados que agrupa una actividad comercial PER integrada de comercios minoristas (Categorias 1*) independientes que cooperan entre sí para mejorar su competitividad, debiendo tenderse a la gestión global, profesional y to co! Da gu única, tanto pública como privada. 08 ya Ro E Tendrá la consideración de Zoña Comercial Abiería, aquellas que 58 ajusten a la del citada y, en to 7 14 coña Us Sana A e la Calle del Medio en San Sebastián de La hi > E Mm CES Gomera. Los instrumentos de ordenación localizarán y delimitarán estas zonas con la finalidad de establecer un régimen de urbanístico de ordenación pormenorizada del Uso ao -— EX Comercial en las mismas, que permita su revitalización. os em= 43 303 23 (R) 3.- Los Planes Generales de Ordenación podrán permitir en los Ámbitos Territoriales Insulares Municipales el Uso Terciario (Comercial) en las categorías 1* y 2”. Úu na $ oz op Artículo 216. Ordenación de la Actividad Terciaria en Suelo Rústico. (NAD) 6933 m= 38 = 20 1.- El presente PIOG establece determinaciones que, constituyen un marco de referencia para las Administraciones Públicas, a efectos de valorar y condicionar la localización => 52 de actividades terciarias en esta clase de suelo o la autorización de su implantación en su caso, dada la excepcionalidad de la localización de estas actividades en el suelo 23 rústico. 93 Do 2.- Se establecen tres categorias de Usos Terciarios susceptibles de instalarse en Suelo Rústico y considerados, a los efectos del artículo 67.5 del TRLotc-Lenac, como de escasa dimensión: > En la Categoría 1*: 2» E 205 $ A Vo E | IN a) A rt e: sanía, oficios artísticos ueños locales no vinculados a usos primario: S no son susceptibles de implantarse en Suelo Rústico fuera de Asentamiento Rural salvo en edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes b) Los Kioscos y Terrazas, de carácter provisional y fácilmente desmontables, debiendo estar necesariamente vinculadas a los usos medioambientales y económicos del suelo dónde se ubican, mediante el desarrollo e implantación de actividades que permitan su disfrute o divulguen sus valores. La superficie cubierta con 3D =>28 elementos fácilmente desmontables no podrá superar los 500 metros cuadrados de superficie y, tras el plazo concedido al efecto, deberán ser desmontados sin 30 dejar impacto o efectos sobre el terreno o suelo ocupado temporalmente. Esta superficie deberá ser objeto de fijación por los Planes Generales de Ordenación en v2s oo función, entre otros, del destino y proporcional al tiempo máximo permitido para la actividad oz” 3% 2.3.5 c) ares, cafeterias y pequeños restaurantes, en edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes, mediante su cambio de uso, si tal cambio no desvirtúa del SE su naturaleza Ou Q00> SB: 3.- De conformidad con la Directriz 136 de Ordenación General, no podrán localizarse en Suelo Rústico Equipamientos Comerciales y de Ocio. es Q3 tm Do a8 Sección 3* Instrumentos de Ordenación Territorial para el desarrollo de la Actividad Terciaria Insular 3” cn? =25 a= os. Artículo 217, Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Comercial (AOR-7/P.T.E.-7) (ND) »Ro las Da Y ale te PIOG al de 592 1.- Para la regulación y ordenación de los Ámbitos Te les Insular Terciar US ¡wó QSS), y Prosana Su toria! Een; E Ordenación de la Actividad Comercial como Ámbito Territorial Insular de Ordenación Remitida (AOR-7/P.T.E. -7), estableciendo determinaciones básicas que o>2 30m ud necesariamente deberá cumplir y contener el mismo para su ajuste al presente PIOG, como Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND) em 52 a = Sm3 2.- Estos instrumentos de ordenación tendrán la naturaleza de instrumento de ordenación en desarrollo del presente PIOG to] ma as o 5 3.- Las determinaciones básicas insulares del PIOG, se establecerán en una Ficha del Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares que se adjunta en el Tomo l/I de la o->0o 003 ao presente Normativa > E 38 5>S 3>e 323 32 nt?” ON o. » e. GiMea=al >> 85 Do. ES =28 nO => as So on = SE" 2U 3H ENS ENYA > Om o” as qa QI Sa un au aoyu 37 aa An SE 1 a EXI ab ema 53 E 2203 as nN5 JD o-pO me] am= VOLUMEN Ill USO RESIDENCIAL aw 0073 Ss =05 23 5S 33 asa 332 Do 4 27 a === a. Ñ e a Y ul > E E pe ES CAPITULO VII Uso Residencial 820 OS Sóz ha] Sección 1? Determinaciones Generales [We] >80 as 302 3 Artículo 218. Objeto (R) < Doa ae El presente PIOG tiene como objeto la ordenación del Sistema Urbano articulado por el presente PIOG, con base a las competencias establecidas por el TRLotc-Lenac y por oe£.- es las Directrices de Ordenación General, mediante la delimitación de Ámbitos Territoriales susceptibles de albergar el uso residencial en su concepto global, diferenciando entre: 2.35 DU zZ5 EN > om a) Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR), consistentes en los Núcleos IV como aquellos núcleos de población con una estructura y funcionalidad urbana o” 232S< 25 insertos en el medio rural (Núcleos IV-A) y aquellos otros con una estructura netamente rural y una funcionalidad vinculada a las actividades primarias (agropecuarias) AS m => (Núcleos IV-B). 0] Dim DAN aoyY Dichos Núcleos de Población podrá ser susceptibles de ser clasificados como suelo rústico de Asentamientos Rural y Agricola por los Instrumentos de Ordenación (Planes m3 EN? Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) en aplicación del presente PIOG. a= Da os g= b) Ámbitos Territoriales Insulares Urbanos, consistentes en los Núcleos II y Núcleos ll! como aquellos que acogerán la mayor concentración edificatoria de naturaleza ES Sí poo ro w residencial, asi como, los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos que le son propios y necesanos y coaayuvan a su aesarrolio y consolidación como tales. CERA 20 ab Se incluyen aquellos Núcleos de Población clasificados como suelo urbano o urbanizable o susceptible de ello por los Instrumentos de Ordenación (Planes Generales de RES 43 em Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) en aplicación del presente PIOG y del TRLotc-Lenac. 203 on Na Artículo 219, Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR) (R) me] a a m=, oP>0 o o3 1.- El presente PIOG delimita ámbitos territoriales insulares, con carácter meramente orientativo y no declarativo, como criterio para el reconocimiento y ordenación de a2 258 as ámbitos urbanísticos susceptibles de ser clasificados y categorizados como Asentamientos Rurales, competencia atribuida a los instrumentos de ordenación tales como 0S $e St Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. Este criterio no restará eficacia a las reclasificaciones y recategorizaciones de 330 32 suelo producidas por previsiones legales o las derivadas de la alteración o aprobación de los citados instrumentos de ordenación, DD 2.- El PIOG delimita los siguientes Ámbitos Territoriales Rurales: 208 > De a. Po 2. 1.- Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR-AR): Ó< 992 98 DS Son núcleos o entidades de población existente con mayor o menor grado de concentración, pero de menor intensidad que los núcleos urbanos reconocidos por este PIOG, 0 de características rurales y tradicionales en cuanto a sus valores ambientales y arquitectónicos que lo caractericen como tal y sin vinculación a actividades primarias, 23 go caracteristicas que no justifican su consideración como Ámbitos Territoriales Insulares Urbanos, todo ello de conformidad con el artículo 55.c).1) del TRLotc-Lenac y la oo as ae, Directriz 63 de las Directrices de Ordenación General. O < 235 o Estos Ámbitos son: AS Es o 09 + 2925 2 QS rm Valle Gran Rey ATIR-AR -1 Acardese Acardese a Dom DAN aody ATIR-AR -2 Los Palmeros-El Lomo Los Palmeros »3> Los Palmeros-El Lomo El Lomo EN ATIR-AR -3 La Plaza-Lomo del Balo El Blasino un Da 8: asp ATIR-AR -4 El Mono El Mono Ro Lomo de las Vacas Ye 52 a] 3< ATIR-AR -5 | San Borondón _|san Borondón tn oz 30m ATIR-AR -6 | El Cabecito-La Albardilla El Cabecito a] ao ATIR-AR -7 | Aldama Aldama es em ATIR-AR -8 | La Hondura La Hondura PE, 2103 Cubaba 3] ATIR-AR -9 Cubaba on azo El Roquete Tazo pe op ATIR-AR -10 Tazo ao= La Vegueta o 2073 a So El Muñigal a>2 208 ATIR-AR -11 Guillama es se ATIR-AR -12 _| Guillama Los Menores =Q Valle Abajo 33? El Tejar El Tributo El Bisanto Lomo el Barro > Ox «Th 20 pte Mo? 5 PIO: ó6% San Pedro 2028 Los Rabones El Palmar 23 gs ATIR-AR -13 Macayo La Quilla o. a Macayo OE un 2.35 ATIR-AR -14 El Tanque Los Chapines O 2É£ LS El Tanque-Los Chapines La Zoquilla > El Cabezo 228 $ ATIR-AR -15 Rosa de las Piedras Rosa de las Piedras E QS m El Hidiondo un El Lomito au DAN ATIR-AR -16 Banda de las Rosas Da” Banda de las Rosas cu; Calle del Helecho =205 La Mancha A ase ATIR-AR -17 La Mancha-El Carmen varo El Carmen Do ATIR-AR -20 Las Rosas Las Rosas Agulo ATIR-AR -21 Pajar de Bento El Pajar de Bento ao Hermigua ATIR-AR -22 La Castellana La Castellana Los Pedacitos 2m= 53 ATIR-AR -23 Los Pedacitos El E Altozano ma ATIR-AR -24 Llano Campo as oz _| Llano Campo > E ATIR-AR -25 Las Nuevitas Las Nuevitas oo El Cernillal vos Qo= ATIR-AR -26 Iboalfaro — El Cerrillal ay Iboalfaro ¿eo EY 5o ATIR-AR -27 Las Hoyetas Las Hoyetas es ATIR-AR -28 Las Cabezadas Las Cabezadas oz S30 sa 3 ATIR-AR -29 El Corralete tE El Corralete ATIR-AR -30 Lomo San Pedro | Lomo San Pedro ATIR-AR -31 Las Poyatas Las Poyatas ATIR-AR -32 El Estanquillo El Verdellito 2% ad > Maso ED _ Go 32 979 30 La Peña El Estanquillo o Wu ES am; Tejena ay Las Cruces a=>Y Sos Alajeró 5>S ATIR-AR -47 El Guanche 23 Alajeró El Drago-Alajeró 330 03 Los Puercos Ancon de Luis Los Molinos ATIR-AR -48 El Cabezo (Antoncojo) El Cabezo (Antoncojo) ETA, i Sd e me Hi o< ER 98 ATIR-AR -50 | La Dama La Dama 3 -—22 oo ATIR-AR -51 [ Santa Catalina Santa Catalina 29 ATIR-AR -52 La Dehesa-El Granalete La Dehesa 23 ATIR-AR -53 Los Apartaderos Los Apartaderos 28u on ATIR-AR -54 Jagúe Jagúe SE£+.- ATIR-AR +55 Los Manantiales Los Manantiales un au 3 3É 25 ATIR-AR -56 El Cercado El Cercado 5] ATIR-AR -57 Las Hayas Las Hayas o La Vizcaína FAO óS >= ATIR-AR -58 La Vizcaina Ns 3Y Las Viñas - —— a —— hk |2 Q3m a ATIR-AR -59 Los Descansaderos Los Descansaderos a == asu Vallehermoso E ATIR-AR 60 Lomo de Balo Lomo de Balo A — 32 Los Rededores D+ ATIR-AR -61 El Retamal El Retamal es Se aa a Los Granados -— ?n 86 La Sábila A —— oz AtIKÁARK 02 Los Lranadus KáKÁ W Lomo del Moral — oz Los Pedreros _———— ab Chelé ES ja] em 53 ATIR-AR 63 El Homillo-Chelé El Homillo A AÁAKXÁ G 3103 4 me Higuera del Llano o ATIR-AR 64 Piedras Quebradas Piedras Quebradas o->5 oo73 ao 2.2.- Ámbitos Territoriales Insulares Rurales Tradicionales (Caserios Gomeros) (ATIR-CG): o> ==] Son núcleos de población identificados como conjunto de viviendas-casas de estilo popular y escasa prestancia arquitectónica de manera individualmente consideradas, pero 93 EJ-A 30 de gran valor ambiental en su tratamiento en conjunto, por la relación vivienda-asentamiento y/o bancales, como forma del paisaje tradicional gomero a preservar y de gran o» valor etnográfico y/o arquitectónico. ol pe 2 8 y dl ad . ON 89% Se delimitan Ámbitos territoriales Insulares Rurales Tradicionales por este PIOG los siguientes: Oos un PES 92 302 =0 Taguluche no El Guro oo Valle Gran Rey oa ae ATIR-CG-3 Casa de la Seda ok+ es ATIR-CG-4 El Hornillo 07 35 ATIR-CG-5 Tazo S3EÉ => Oy ATIR-CG-6 Epina Qu Sp.” ATIR-CG-7 Arguamul 2048 ER 25 ATIR-CG-8 Vallehermoso Am 2.9 Chijeré > 7 ATIR-CG-9 [Los Bellos a8u ATIR-CG-10 Los Loros Do 3. eN ATIR-CG-11 Caserio de Enchereda San Sebastián Bac ATIR-CG-12 Gerián as oa ao ATIR-CG-13 Guarchico Valleherma as 203 ATIR-CG-23 Igualero 2 3 23 EJ-" ATIR-CG-24 Quise ==> 332 ATIR-CG-27 Imada ATIR-CG-28 Targa Alajeró ATIR-CG-29 — |El Drago ATIR-CG-30 Antoncojo a 4D 28 e. dim e A 8,8% ES ATIR-CG-31 $9. 23 Benchijigua S52 ATIR-CG-32 Lo del Gato San Sebastián =>00 -— ao ATIR-CG-33 Las Toscas 3082 ao => ATIR-CG-34 La Palmita Agulo ca qq ATIR-CG-35 Piedra Romana o =0 ATIR-CG-36 Monteforte Hermigua 05] 235 ATIR-CG-37 La Laja HO ATIR-CG-: Vegaipala o ATIR-CG-39 Jerduñe 2385 tE Q3 5. E ATIR-CG-40 Tejiade San Sebastián de La Gomera 3 ATIR-CG-41 El Jorado AS acu ATIR-CG-42 Seima a »2>3> cm! ATIR-CG-44 aserio de Aluce =24 ATIR-CG-45 e Las Casitas Valle Gran Rey 02 ase ma o > 3 > Q 3.- Los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, en consecuencia, serán los instrumentos que podrán aplicar los criterios oz de reconocimiento y ordenación de los asentamientos establecidos por el presente PIOG, con base a aa am N< ems a) El propio análisis detallado y aplicación detallada de los criterios establecidos en el presente PIOG por los citados instrumentos 2 S2a3 au a To oz b) Las determinaciones complementarias que deben establecer con carácter detallado los citados instrumentos, y o->5 eos am ) El Modelo de Ordenación Territorial adoptado por el Plan General de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, dentro del configurado para la 38 >S SO isla de La Gomera por el presente PIOG 3 330 4.- Los criterios de reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Rurales, como entidades de población, y Asentamientos Agrícolas como áreas de explotación a32 Dm» agropecuaria con presencia residencial, se grafian en el Plano de Ordenación Territorial 0.5. con carácter de Recomendación (R), como Ambitos Terol Insulares => Residenciales (ATIR) susceptibles de albergar el uso residencial en la Isla de La Gomera. y qa y + ay: pu ” Mus n Además, se establecen determinaciones relativas al ajuste de la delimitación establecida como Recomendación (R) en el Plano de Ordenación Territorial O.5 y el 29% IS correspondiente al más pormenorizado nivel de análisis y proyecto que corresponde a los instrumentos de ordenación que contienen la ordenación urbanística, sobre las 3y> siguientes Zonas de la Zonificación del presente PIOG 30 == A >i52093 3 lo Zona Ba.1.1. Protección Paisajística de Espacios Naturales Protegidos, z|3 as n - Zona Ba.1.2. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos, =ni32r 23.5 - Zona Bb.1.1a. Protección Agraria Tradicional TIPO A, SE EN - Zona Bb.1.1b. Protección Agraria Tradicional TIPO B Om 25 - Zona Bb.1.2. Protección Agraria Intensiva. nO 360: Am 83% bh mn n Artículo 220. Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos (ATIRD) (R) Do edu N 23 1.- Se definen como Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos (en adelante, ATIRD), los ámbitos territoriales especificamente enunciados y delimitados en este un ra O | m|i225 PIOG, donde se han producido procesos de edificación extensiva y discontinua, agrupada o diseminada, fuera de los ámbitos señalados como Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales. AS > wm S_ 20 o>2 Zw 2.- El presente PIOG delimita ámbitos territoriales insulares dispersos como determinación y/o criterios para cumplir con los siguientes objetivo IS] ab w>3 a) La regulación y control de los procesos de edificación disperso en el medio rural, constituido por las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes, en aras em =3 a 20D wz a la salvaguarda ambiental, agraria y de los valores paisajísticos ma E on ) Establecer determinaciones, a modo de criterios de reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Agricolas o->o 003 Qao= as =00 3.- Se delimitan como Ambitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos (ATIRD) los siguientes ámbitos 553 O A 30 =>30 y» »r Po rad a. e a? ». Y K =8< ES > [Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos (ATIRD) _| A TIRD -1 Valle de Alojera 00 302 Cuenca de Vallehermoso ATIRD -2 Das Las Rosas — La Palmita ATIRD 3 oD ATIRD—4 cQa 06 Cabecera de Valle Gran Rey ATIRD -5 or La Dama n 335 ao Alajeró ATIRD 6 ús 2 5 2 É Targa ATIRD —7 30” El Cabezo - Pastrana ATIRD—=3 0. Q0> Ho 32S S 5 e Barranco de La Villa — El Molinito ATIRD - 9 Acardese ATIRD-10 3 AS mm ATIRD-11 aou Valle de Hermigua »>3> DAN Montoro-Moralito ATIRD-12 nm o= cd Las Casitas- Piedra Gorda ATIRD-13 Dar? ea ATIRD-14 ro OD. E Erquito Ra Los Aceviños ATIRD-15 33 sE | El Cedro | ATIRD-16 ) Le! ER 1] 30 e3 ao Se establecen determinaciones como criterios de reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Agrícolas, con base a los Ámbitos Territoriales Insulares Dispersos y su 52 concurrencia con las Zonas Bb.1.1a. Protección Agraria Tradicional TIPO A y Zonas Bb1.1b. Protección Agraria Tradicional TIPO B de la Zonificación del presente a] em PE Ez PIOG. 02 azo hs] o->5 Artículo 221. Ámbitos Territoriales Insulares Urbanos (R) oo Qao= ao seo 205 La clasificación de Suelo Urbano y Urbanizable para uso residencial se atendrá a lo establecido en el TRLotc-Lenac, a la Directriz 62 de las Directrices de Ordenación General 25 55S 323 y al resto de las determinaciones establecidas por este Plan Insular de Ordenación, con especial atención al Plano de Ordenación de los Recursos Naturales número Sao 0.1.1 relativo a la <> de la siguiente manera: DD q a) Delimitación de suelo urbano y urbanizable, de acuerdo a las Zonas D.1.1 y Zona D.1.2 de conformidad con el artículo 8 del Decreto 6/1997, de 21 de enero, 2% pS 1% pa a o 7 b Crecimientos destinados a la clasificación de suelo urbano o urbanizable , en las Zonas D4, con carácter preferente, y en las Zona Bb.1.1.a y Bb.1.1.b, con carácter (82.9 excepcional, ES zo pate 305 En estos casos, la clasificación de suelo urbano y urbanizable corresponde a los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Deus 8] Espacios Naturales Protegidos), de acuerdo con lo establecido en los artículos 50, 51, 52 y 53 del TRLotc-Lenac. oo ae CA o£ tr En consecuencia, la Zonificación como D.1. y D.4., no son normas de aplicación directa ni normas directivas de obligado cumplimiento para los instrumentos de 235 07 ordenación aludidos, sino zonas dentro de las cuales, previa justificación, corresponde a dichos instrumentos establecer la ordenación urbanistica, respondiendo al más om CENA detallado análisis pormenorizado y justificado del territorio propio de su escala de ordenación, en el marco del TRLotc-Lenac, de las Directrices de Ordenación y el 00 So 22 presente PIOG. 85 o2 53m Du Pl or ello, la delimitación del presente Plan Insular de Ordenación se realiza con carácter de Recomendación (R) como zona o ámbitos susceptibles de albergar el uso DAN aou residencial de naturaleza urbana en la Isla de La Gomera. 2 > cn un La: A este respecto, el PIOG respetará la aplicación del TRLotc-Lenac, las Directrices de Ordenación General y la competencia urbanistica de los Planes Generales de as oo mae Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, en aras a clasificar los Ámbitos Territoriales Insulares Rurales como Suelos Urbanos o reclasificar va los Ambitos | erntonales Insulares Urbanos como Asentamientos Rurales, en aplicacion del articulo 5U y siguientes como potestad regiada. 1 os Kzo ab em N< Sección 2* Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR) 223 y mE = mu pur o. as Artículo 222. Criterios para el Reconocimiento y Ordenación de los Asentamientos Rurales a co vos ao (NAD) 1. Los Asentamientos Rurales independientemente de los procesos que hayan dado lugar a su formación, se caracterizan por un predominio del uso residencial ag 5=>2 208 generalmente no vinculado con actividades primarias cuyas caracteristicas no justifican su clasificación, categorización, calificación y tratamiento urbanístico en su ordenación eS 59 como suelo urbano. pa 330 33? 2. Para su reconocimiento, es condición imprescindible la confluencia de los siguientes requisitos: q 7 O a pts Ñ PS n A.- En cuanto a su identificación, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 30 Ej 3 Y =3 OQ (ND) - Los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos deberán reconocer el conjunto, con base a que los mismos cuenten 309 con una estructura rural definida y existente, para lo que se dejará a un estudio más pormenorizado adecuado al nivel de análisis de los citados instrumentos de ordenación. as 305 o. cas (ND) - El conjunto deberá tener la consideración de núcleo de población de convivencia colectiva entre sus habitantes, y no meras edificaciones de uso residencial sin So% oE£—- vinculación, unido a su configuración histórica dentro del municipio como asentamiento de población diferenciado pero con entidad, n 2335 Fdo! 2É 2:03 (ND) - El conjunto debe contar con una mínima Infraestructura Viaria de acceso rodado. 09? o HO 025 225 295 (ND) - El conjunto debe contar con las Infraestructuras de Abastecimiento de Agua y Luz en pleno servicio, y en caso de inexistencia de éstas, el Plan General de Ordenación Eh Din Q3 rr. o los Planes o Normas de los Espacios Naturales Protegidos deberán hacer expresa previsión económica, financiera y temporal de la ejecución de tales infraestructuras en el mn] aou 092 IFA documento del Estudio Económico-Financiero y/o Programa de Actuación que pueda servir de respaldo a esta clasificación y categorización de suelo. Pr EN” Sad (R)- El conjunto deberá contar con, al menos, 10 edificaciones de uso residencial y/o construcciones accesorias al uso residencial, de conformidad con los usos desarrollados O TES Ro g= en el mismo y considerados como aptos para el uso residencial pretendido para la totalidad del conjunto y una densidad edificatoria de 5 viviendas por hectárea. Y nz 33 1 as B.- En cuanto a su delimitación: mn 30 es ab 53 (R) La delimitación de los Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales se realiza en el Plano de Ordenación Territorial número 0.5. como Recomendación (R), a los G em 2313 4 A efectos minimos del reconocimiento de los Asentamientos Rurales por los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios oJD azo Naturales Protegidos), permitiendo su ajuste y pormenorización debido al mayor nivel de análisis que le corresponden a la ordenación que realizan los instrumentos de ordenación con competencias urbanisticas, tales como Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. pe] o>5 vos ao oa. vw =05 (ND) - La condición de núcleo agrupado de los Asentamientos Rurales comporta la percepción del mismo como un conjunto acotado con limites definidos, adquiriendo a tal a>2 5S efecto mayor importancia el tratamiento de bordes a fin de controlar la imagen exterior del asentamiento. La delimitación de los Asentamientos Rurales se circunscribirá a 33 perimetrar la vivienda existente, evitando cualquier extensión hacia el exterior inedificado. Dom 32 => (ND) - Siempre que sea posible los limites del Asentamiento se establecerán sobre la base de la existencia de accidentes geográficos o de la infraestructura de acceso existente, de forma que se consoliden sobre unidades territoriales homogéneas, evitándose los criterios basados en limites de propiedad. 218 Pr pan Mu (ND) 3. la ordenación de los Asentamientos Rurales deberán cumplir con las siguientes determinaciones: 89% h=H-] ES 2.8 PES 3.1.-El Plan General de Ordenación o los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, definirán la estructura del Asentamiento sobre la base de la O zo 305 Infraestructura de Acceso como elemento estructural de conexión del núcleo, evitando que la misma quede integrada como viario estructurante del Asentamiento y que Plano pueda servir de elemento vertebrador, debiendo articularse la red viaria interior mediante viarios secundarios a la misma y evitando los accesos directo desde la red 2 [o 5 zZlá secundaria. ni32- SS u 235 3 2073 Se realizará un estudio pormenorizado de sus bordes exteriores con objeto de controlar el tratamiento urbanistico de los límites con su entorno inmediato y, en especial, con el suelo rústico que lo rodea. Ojo zo 25- Ho 204 aa 33m 9. Se deberá evitar la apertura de nuevos accesos, salvo justificación expresa por el Plan General de Ordenación o por los Planes y Normas de los Espacios Naturales vi Din Protegidos. No se permitirán las segregaciones y parcelaciones con aperturas de nuevas vías de acceso, ya sean privadas o públicas, para el acceso a las diferentes au viviendas, salvo si ello es como consecuencia de la ordenación para la colmatación interior del asentamiento, DON »3> cn” as 3.2.- En cuanto a su Régimen Urbanístico: Eloet m 2 Y so - La unidad mínima apta para la edificación no podrá ser interior a 200 m', si bien podra permitirse edificar las parcelas residuales ae intenor tamano, que comprenaan tas oz existentes a la ordenación establecida por el Plan General de Ordenación o por los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. Kz ae? MES 53 - El uso característico es el Residencial, 5 El ems as - El planeamiento podrá autorizar, además de los Usos Dotacionales, los Usos Terciarios e Industriales (Categoria 1?) vinculados a las actividades agrarias y los de o 15 o-pO carácter artesanal que sean compatibles con el uso residencial y no se desvirtue la naturaleza especifica de cada asentamiento. w oz QDm-= a 38 3.2 Oo - Se permitirá el Uso Turístico, en la modalidad de Turismo Rural y Turismo Asimilable, cuando dichos ámbitos concurran con los ámbitos de TR y TA, delimitados en 03 52 el Plano de Ordenación Territorial 0.7.1. del presente PIOG. En este caso, los instrumentos de ordenación, deberán establecer la capacidad alojativa máxima por FPTT?=e a3—- asentamiento, en función de sus caracteristicas y la capacidad prevista. Dv y y di 5 8 pa. Maa 3.3.- En cuanto a la Edificación: el po 3D 22 - Las nuevas edificaciones residenciales se limitarán a la colmatación interior del propio asentamiento rural. 09 3082 ES oo - No se permitirán las tipologías o procesos de producción de suelo y edificación propios del suelo urbano y, en particular, los proyectos y promociones para más de dos vas viviendas, salvo intervenciones en edificaciones o construcciones con valor etnográfico o arquitectónico, de conformidad con la Directriz 63.2.c) de las Directrices de gu ae, < A Ordenación General. au Fals 3 É 3 ” 23.0 0 - La edificación deberá ser necesariamente aislada, adosadas o medianeras, quedando prohibidas las tipologias de edificación en hilera o pareada, con la excepción de Da las edificaciones, construcciones e instalaciones propias de la arquitectura tradicional gomera, que no cumplan con las citadas condiciones, para las que se establecerá PHAO 22 29m Q53 rm una normativa especifica. ur Dn Dp4N au EA Artículo 223. Criterios de Reconocimiento y Ordenación de los Asentamientos Rurales Tradicionales (Caserios Gomeros) e Sar (ND) 1.- Los criterios de reconocimiento y ordenación de los mismos estará sometido al presente artículo y a las condiciones ambientales que le sean de aplicación, om; as ES son establecidas por el presente PIOG. La ordenación establecida por el presente PIOG, se realiza como excepción al resto de las determinaciones establecidas por el presente Do volumen, asi como, a la Direciriz 03 de las Direcirives de Ordenación General de Caiaiias. pe mm oz e. ab A este respecto, se considera estos Ámbitos, como Ámbitos prioritarios para su ordenación paisajística pormenorizada, de conformidad con la Directriz 113 relativa al N< em Paisaje natural y rural de las Directrices de Ordenación General, cuya ordenación se llevará a cabo, de conformidad con lo establecido en el presente Capitulo de la Q Ez 2323 Normativa. az ma on G op 2.- El reconocimiento de los Asentamientos Rurales Tradicionales (Caserios Gomeros) se realizarán por los Planes Generales de Ordenación o por los Planes y Normas de ao = los Espacios Naturales Protegidos de la siguiente manera: os oo7 SO 05 03 5S (ND) A.- Los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos deberán reconocer los Ámbitos Rurales Tradicionales que 33 32 =>30 3> expresamente establece en presente PIOG, pudiendo reconocerse otros no expresamente delimitados en el Plano de Ordenación Territorial número 0.5., por los y instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) si los mismos concurren con Unidades de Patrimonio Etnográfico y Arquitectónico. Pp g pa E a (R) B.- La delimitación de los Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales, susceptibles de ser considerados como asentamientos rurales tradicionales en la modalidad 809 de Caserio Gomero, se realiza en el Plano de Ordenación Territorial número 0.5 como Recomendación (R) ), a los efectos minimos de su reconocimiento, HS 53 3D permitiendo su ajuste de acuerdo con el más pormenorizado nivel de análisis que le corresponde a los instrumentos de ordenación con competencias urbanísticas 0 308 (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos). >ln032 00 e zlaos 28u En todo caso, la delimitación se realizará con base al perimetro definido por las viviendas existentes, con base a la adopción de medidas de protección ambiental mis2s (paisajisticas o análogas) de protección del patrimonio histórico o de otra y análoga índole para la preservación del conjunto, basada en la ordenación pormenorizada 235 z |8 ou 2£ de los instrumentos de ordenación con competencia para ello. zo 3» Qu 28 3.- El presente PIOG establece los siguientes criterios de ordenación para los Planes Generales de Ordenación o por los Planes y Normas de los Espacios Naturales mu le) 0=5>3 Protegidos de la siguiente manera: nie QS m Dion acu (ND) 3.1.- Se permitirán nuevas edificaciones, construcciones e instalaciones como colmatación interior del conjunto, respetando dos parámetros básicos: la edificación 37 fo 0852 tradicional gomera (módulos, estilo, elementos, materiales y similares) y la estructura rural tradicional y del modo del asentamiento, de conformidad con la definición maz que realice el propio instrumento de ordenación, por lo que no podrá desconfigurarse el asentamiento originario, ni alterar su silueta. as > l082 »S > Ello implica la pronibición expresa de la utilizacion de tipologías y procesos de producción dei sueio y edificación propios dei suelo urbaño y, en conueio, lus piuyeciós ro Kzow os y promociones para más de dos viviendas, con la excepción de las intervenciones sobre edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes. abro es E em 50 En todo caso, el aprovechamiento edificatorio otorgado por el planeamiento deberá agotarse con carácter previo sobre edificaciones, construcciones e instalaciones pa SD3 preexistentes con valor etnográfico o arquitectónico, debiendo articularse esta medida en los instrumento de ordenación (Planes Generales de Ordenación o Planes y Gu no as oJD Normas de los Espacios Naturales Protegidos). o->O ao vos Los instrumentos de ordenación, deberán hacer expresa previsión de intervenciones de recuperación del patrimonio histórico edificado en cada Caserio Gomero, con o 3 programación y financiación para ello, en el Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero de los citados instrumentos. a>2 05 2< E E E] Dos > (R) 3.2.- El crecimiento previsible no podrá sobrepasar el 30% de lo originariamente edificado y reconocido como tal. $32 p- pa 20, a. A mb 80 (ND) 3.3.-No se permitirán nuevas edificaciones dentro del perimetro de los siguientes Caserios Gomeros: [83 3 305 z0 0 ATIR-CG-8 Chijeré Duo 23 ATIR-CG-11 Caserío de Enchereda oo ATIR-CG-19 zZló Los Almácigos mic a ATIR-CG-42 Seima 007 235 ATIR-C Caserio de Aluce u > 544_ [cas 395 ATIR-CG-9 Los Bellos o. > El Carcel 2308 El Lomo 832 ba Ls Am ATIR-CG-10 Los Loros == adu ATIR-CG-13 Guarchico Co PR ATIR-CG-14 La Dehesa nm A Bar ATIR-CG-16 Arguayoda as oí > l080 ATIR-CG-17 JErque SÉ ATIR-CO-25 iguaiero oz ATIR-CG-24 Quise re] zo os amo ATIR-CG-29 |El Drago 52 ATIR-CG-31 Benchijigua em El ATIR-CG-32 Lo del Gato gQ EEES e] azo ATIR-CG-33 Las Toscas e ATIR-CG-34 La Palmita Qom= o>5 vos ATIR-CG-38 [Vegaipala =205 ay ATIR-CG-45 Las Casitas =$ 59 5 HAB 3e 30 Los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, se limitarán a establecer actuaciones tendentes a las 332 y» intervenciones sobre el patrimonio arquitectónico y/o etnográfico. No obstante, podrá excepcionarse esta determinación si se demuestra el agotamiento de su capacidad para la rehabilitación y puesta en uso de las viviendas existentes y se concluya que es imprescindible la nueva edificación en el estudio concreto que se realice al efecto dentro del correspondiente instrumento de ordenación, estudio que no se requerirá en el caso de los Planes Generales de Ordenació Vallehermoso, ambos adaptados a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias. nde Agile Y 222 fa >) an mua”? CO POS] AA 38: [83.2 Artículo 224 Criterios para el Reconocimiento y Ordenación de los Asentamientos Agrícolas 22 ES >00 (ND) 1.- Se consideran por este PIOG Asentamientos Agrícolas, las áreas de explotación agraria, tanto agricola como ganadera, dónde existen preexistencia edificatoria de 29 0D manera aislada y dispersa, considerados aptos para su reconocimiento y ordenación como Asentamientos Agricolas, debiendo en todo caso, los instrumentos de ordenación qe% que lo clasifiquen o categoricen, ceñirse a la definición legal del artículo 55.c).2) del TRLotc-Lenac 30 SE.” us Fde] 3€£ Estos ámbitos deben ser continuos, siendo condición legal para su reconocimiento y delimitación mediante la correspondiente edificación, lo siguiente Qa>* Oy 02.” A) Que las viviendas resultantes estén vinculadas a las correspondientes explotaciones agrarias efectivas, que se concreta en que la primera ocupación de la vivienda sólo 325 25 será posible previa acreditación de la puesta en explotación agrícola de los correspondientes terrenos o de la acreditación del mantenimiento de la actividad agraria de la Q3m 23 mn] Dn finca. (Artículo 66.7.a) in fine del TRLotc-Lenac) Das aou 23 fo co+ ) Que la finca que le otorgue soporte, cumpla con la Unidad Apta para la Edificación quedando en su integridad la misma vinculada legalmente a la vivienda autorizada Ses (artículo 66.7.b). del TRLotc-Lenac). as o8tÉ va og »Se oz En iodo Caso, serán de aplicación las delerminaciones contenidas ei la Direcliic 04.2. .e) de las Directrices de Ordeñación Oeñeral. he! mM o zo a (ND) 2. Para su reconocimiento, es condición imprescindible la confluencia de los siguientes requisito: ERA em a 2203 22 a) La identificación de un conjunto de Unidades de Suelo (Cultivo) de uso agrario (agricola/ganadero) efectivamente en cultivo o explotación en el momento de su as me reconocimiento, Esto lleva implicito el estudio de su existencia y potencialidad productiva en el momento histórico y presente por los Planes Generales de Ordenación o por oz ES o>5 los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con base la información del presente PIOG y, en su caso un estudio más pormenorizado que realicen los citados pe Os Qo= instrumentos. oa=yg S3 5S b) Preexistencia de edificaciones, construcciones e instalaciones vinculadas al uso primario que, en unión de las Unidades Suelo (cultivos), den lugar a una vinculación 32 se 32 agraria-residencial que permite fijar una unidad tipo, que configurará la Unidad Apta para la Edificación en su ordenación. En todo caso, la división o segregación legales de DO estas Unidades o Fincas han debido tener lugar, como mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigor del presente PIOG. (Determinación emanada del articulo 34 del TRLotc-Lenac relativo a los <>). Pr ATTY? pa Pa e. IU 3.- La ordenación de los Asentamientos Agricolas deberá cumplir con las siguientes determinaciones: 8< 2.3 DS A.- En cuanto a su delimitación: =>28 305 uno 23 (ND) - Los Asentamientos Agricolas se categorizarán, por los instrumentos de ordenación, con base al Plano de Ordenación Territorial O.5. en cuanto a los Ámbitos as Son Residenciales Insulares Residenciales Dispersos y su confluencia con las Zonas Bb.1.ta. Protección Agraria Tradicional TIPO A y Zonas Bb.1.1b. Protección Agraria 0 SE£+.- Tradicional TIPO B de la Zonificación Terrestre del presente PIOG. 23 ner: 23€ Du 22 H 35% (ND) - La delimitación de los Asentamientos Agricolas se efectuará perimetrando las áreas de explotación agropecuaria dónde ha tenido lugar el proceso de edificación, como S.- o las unidades o fincas en explotación agraria a las que están vinculadas dichas edificaciones o construcciones, cuando concurran con las determinaciones establecidas en esta 248 835 230 33m Normativa respecto del reconocimiento de los Asentamientos Agricolas. Div ij Don au (ND) - El Plan General de Ordenación o los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, definirán la estructura del Asentamiento sobre la base de la - B> nm co! Infraestructura de Acceso como elemento estructural de conexión, subordinándose la delimitación del asentamiento agricola a la existencia de conexión de las diferentes ro far ga unidades aptas para la edificación mediante una red de accesos de indole privada o pública, prohibiendo expresamente la apertura de nuevos viales en el interior del g= ot asentamiento. Yi ES 5 E o Sa Dm oz (ND) - No se delimitarán Asentamientos Agrícolas contiguos a suelos urbanos o urbanizables, debiendo otorgar un régimen jurídico singular para el caso de existencia de AD 30 edificaciones de uso residencial preexistentes. ES em N< QU wz =P El (R) - Los Asentamientos Agrícolas delimitados deberán conformar unidades territoriales homogéneas, esto es: az na > oz w oo e a) Tener continuidad. O3 00 =; b) En lo posible los limites deberán fijarse a partir de accidentes geográficos o elementos del viario. No obstante se respetará, en la definición del limite del asentamiento, aS$ 20:38 la delimitación de propiedad de las fincas en explotación que tengan adscrita una vivienda, salvo que la superficie de la finca sea superior a la Unidad Apta para la S=2 5S 32 03 Edificación correspondiente, en cuyo caso deberá quedar excluido del asentamiento el excedente de superficie de la finca que no contenga la vivienda. Se garantizará el za mantenimiento de la estructura parcelaria rural preexistente, 7 Du E (R) B.- En cuanto a la Edificación: ES - Podrá, de manera excepcional, implantarse el uso residencial de nueva planta, cuando: 222 dl » Maa =8< (850 o02= a) Constituyan el complemento de una explotación y Só2 00 305 b) Excepcionalmente se permita en aquellos asentamientos que el planeamiento expresamente lo justifique por su aislamiento y lejanía de los núcleos urbanos, aS > Esta excepcionalidad deberá ser justificada por los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) zl3 Mit en relación con el más pormenorizado nivel de análisis y proyecto que corresponde a los mismos. =ÍE a: Du z |8 o|l=5 nia» En este sentido, se respetará la proporción de una única vivienda por unidad de suelo o finca y adscrita necesariamente a una explotación agraria que se desarrolle. 05+ 248 2052 53m 835 A los efectos señalados, la efectiva existencia de una explotación agraria deberá convenientemente acreditada. Asimismo, el Plan General de Ordenación o los Planes y un gu Normas de los Espacios Naturales Protegidos arbitrarán las medidas y mecanismos necesarios para garantizar la continuidad de las explotaciones y para evitar en todo caso =3|a09Y Ñ oo DS la desnaturalización del carácter agrícola del asentamiento y la aparición encubierta de procesos residenciales no vinculados a actividades primarias. O|cws= La - La edificación deberá adscribirse a una Unidad Apta para la Edificación o Unidad de Cultivo en explotación efectiva, admitiéndose sólo una edificación de uso residencial por rlazse > lm 20 nidad apta para la edificación, parcela o finca, incluida la existente. A o e] oz - La edificaciones de uso residencial permitidas serán las unifamiliares y aisladas. No se permitirán las tipologías o procesos de producción de suelo y edificación propios del aa suelo urbano o los asentamientos rurales y, en particular, los proyectos y promociones para más de una vivienda, salvo intervenciones en edificaciones o construcciones con ems 5S valor etnográfico o arquitectónico, de conformidad con la Directriz 63.2.c) 64.2.e) de las Directrices de Ordenación General. Se deberán establecer determinaciones para 22 2213 garantizar el carácter aislado de las edificaciones de uso residencial, mediante la fijación de distancias mínimas, densidades máximas u otros parámetros similares idóneos az ma oz para este fin, así como en relación a las estructuras rurales, las infraestructuras y las características fisicas del territorio, oró 2 ul am - Los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos regularán la edificabilidad y los criterios de posición de la edificación de vo 08 ay forma que se evite la ocupación de la parte productiva de la finca afecta y se garantice la proporcionalidad entre el tamaño de la finca y la edificación. 23 noe 43 3 ga 30 - Los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, no realizarán reserva alguna con destino a Espacios Libres, Dotaciones o DD Equipamientos. ae cd 225 a NS Pe ds as > o - E ti poe 82? =8< un 2.5 - Los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos determinarán la unidad apta la edificación mínima atendiendo a los ES siguientes criterios: >28 305 Deus a) Se mantendrá la estructura productiva primaria y rural del asentamiento y la estructura parcelaria preexistente, analizando la estructura de la propiedad reconocida, oo un determinando áreas homogéneas, que serán aquellas en las que las dimensiones de las fincas en explotación guardan un orden similar de magnitud. o n om b) En cada área homogénea, el planeamiento fijará una unidad apta para la edificación mínima que se corresponderá en orden de magnitud con la media de dicha zona, 30% 25 debiendo asimismo el planeamiento determinar el margen de tolerancia admisible en función de la estructura parcelaria existente. > 32 c) Las dimensiones de la unidad apta para la edificación minima debe ser suficientes para garantizar su destino agricola. Esto es, que deducida de su superficie total, la Q3m”m mn 2 superficie ocupada por la edificación y construcciones e instalaciones accesorias o complementarias reste una superficie de explotación agricola que garantice al menos el ad 092 autoconsumo. En todo caso, salvo determinación en contrario por los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, la $37 m co unidad mínima apta para la edificación no podrá ser inferior a 4.000 m?, La e] on + ase 220 d) Fijada la unidad apta para la edificación mínima para cada área homogénea, las unidades inferiores a la establecida como minima permanecerán inedificables, salvo SE agrupacion para la tormacion de una unidad apta para la earmcacion igual o supenor a la minima. = Se me] Kzow aa e) Excepcionalmente, para garantizar las condiciones de explotación de fincas rústicas inferiores a la unidad minima edificable, el planeamiento podrá autorizar la M5 a] em 52 edificación adscribiéndola a un grupo de fincas contiguas, como si constituyeran una sola siempre que la superficie total del grupo de fincas sea superior a la unidad minima apta para la edificación y la edificación quede afecta necesariamente al conjunto. 203 Be e) hs] me] o->o .o03 Qm= a2 EE A] $2 3=Q DD 226 AD UN] a E 09% 33 5 92 3 Sección 3* Ámbitos Territoriales Insulares Residencial Dispersos (ATIRD) S52 =28 = 302 Dase Artículo 225. Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos. Goo S:3 ZlG9s Das (NAD) 1.- Se definen como Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos (en adelante, ATIRD), los ámbitos territoriales especificamente enunciados y delimitados mic 2su en este Plan, donde se han producido procesos de edificación extensiva y discontinua, agrupada o diseminada, fuera de los ámbitos señalados como Ámbitos Territoriales 2.3.5 Insulares Residenciales. oo va3E£ E 2x 05 Qar> La delimitación de los ámbitos ATIRD es la que expresa gráficamente el Plano de Ordenación Territorial número 0.5. del presente PIOG. 248 $$ Qs 3 tm 2.0 6] Dil La regulación de las ATIRD tiene el carácter instrumental para el control de las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes, en aras a la salvaguarda DAN au ambiental, agraria y de los valores paisajísticos. Los ATIRD son ámbitos de ordenación remitida a posteriores Planes Territoriales Especiales denominados Planes 3 o en Territoriales Especiales para la Ordenación de los Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos cuyas determinaciones vienen recogidas en el Fichero de Dar Ámbitos Territoriales Insulares de la presente Normativa bajo las siglas AOR-8-P.T.E.-8. on asa + . 7) Pm yo Sp. 20 Ti fauidiuridi se rrinn UNS A A y Zonas Bb1.15. Pi 45 i (ND) Z.- Cuando los Ambiios Territoriales insulares Dispersos concuiran con las Zonas Bbí.ía. Protección Agraria La 3 Agraria Tradicional TIPO B de la Zonificación Terrestre (Plano de Ordenación de los Recursos Naturales 0.1.1.) del presente PIOG, los instrumentos de ordenación N Kzovw amb (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), podrán reconocer y ordenar Asentamientos Agricolas, siéndoles de aplicación DS emx 53 las determinaciones establecidas en la presente Normativa, siempre y cuando los mismos justifiquen uno a uno las circunstancias objetivas de aislamiento y lejanía de 213 DE núcleos urbanos, conforme a lo establecido en la Directriz 64 de las Directrices de Ordenación General. 1] aro oy TD (ND) 3.- Hasta la aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales señalados en el apartado 1 de este articulo, será de aplicación el siguiente régimen: 005 Quo = o A.- Se podrán desarrollar usos turisticos en las edificaciones existentes, siempre y cuando estén ubicados en Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos, de conformidad 320 11332 5S con el presente PIOG. ae 30 3 Do B.- Será posible intervenciones sobre las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes, sea cual sea el uso al que se destine, sin que puedan desarrollarse otras actividades que las reguladas para cada zona en este PIOG. En todo caso, los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) establecerán la regulación y la ordenación de las mismas, de acuerdo con lo establezca el TRLotc-Lenac. = qe? $27 Po Q mo 7] L-] uu E" E, 4 (ND) 4.- En el caso de edificaciones censadas al amparo del Decreto 11/1997 y, sin perjuicio de la aplicación del régimen de fuera de ordenación precisado por el articulo 50 44.4.b) del TRLotc-Lenac, será de aplicación aquel señalado en el catálogo al que se refiere la Disposición Adicional Primera del TRLotc-Lenac, previo cumplimiento de las condiciones de adecuación territorial y urbanísticas que se fijen en su caso. (ND) 5.- En las citadas instalaciones, construcciones y edificaciones no se permitirá ningún tipo de obras, incluso obras menores, o en su caso ningún cambio de uso, que no mn tenga como finalidad su adaptación parcial o completa a las condiciones de adecuación territorial y urbanísticas establecidas como medidas correctoras. 3d un 3 SE se Om > >= > AS mm un adu 2 nm a+ pe o ar 1 Us g= 50 z Ye vo w Mm 30m < Ñ mo RES em 22 a m2 az na an = $ oP>0 pr] oz es 038 52 2.3 =0 33 Y id >