E =s|2 5 |9 n|2 2/0 218 El NORMATIVA 85 353 h= MJ ER O 0. 223 23 TOMO 1 < == or ME — ñ 23385 535€ s> — E Du o> ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y -—— > 8 a5s3 ao .< AMBIENTAL (1) A ; ES 05% 02 o cn» LA == vo 38 220 PS e 5% E, SEE oz Bu Zw po EE 53 0) SE EA — 7 208 old pd o>o ao SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS > Dis ACUERDO DE COTMAC DE 19 DE ENERO DE 2007 Y ETS =>30 25 Dm DE18 DE ENERO DE 2008. Fi AQ Ed gesplan E cr, os o Olz pa in 120 I= EH Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) pe la So 23 Sua 3D >5806 305 Das a< Er Sn o» Du >= FAQ [wm a3 ao-= 02 m3 O > o N as ar os! E Dog N a so TOMO | os Kzo ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTAL ab 12) 22 emsSX Ez 213 [09] as o25 o>05 ao 0283 a So —eo + m A [> D El pode Pe E > A o Ay E Normativa - Tomo | ¡2 Ol PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) ÍNDICE TITULO | DISPOSICIONES GENERALES DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA ISLA DE LA GOMERA (PIOG) Ó0< E UD CAPITULO | DE LA NATURALEZA, CONTENIDO Y EFECTOS DEL PIOG JE Artículo 1 Naturaleza, Ámbito, Objeto (NAD) 00 Articulo 2 Alcance de las determinaciones del PIOG (NAD). 305 Artículo 3 oo sas Carácter e interpretación de las determinaciones gráficas y escritas del Plan Insular de Ordenación (NAD) vas Artículo 4 Documentación del PIOG (NAD).... 302 ¡EA Artículo 5 Revisión o, en su caso, modificación del Plan Insular de Ordenación (NAD).. o CAPITULO il DESARROLLO DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN Dm 2.235 Artículo 6 DIE 25% Artículo 7 Aplicación de la Ordenación establecida por el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera (NAD' 12] 295 Determinaciones generales de los Planes Territoriales de Ordenación: Parciales y Especiales (ND) Sou Qu Artículo 8 Planes Territoriales Parciales de Ordenación (ND) 230% 025 Artículo 9 Planes Territoriales Especiales de Ordenación (ND) a 200 Artículo 10 Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero (NAD) Din as E ao< TITULO Il RECURSOS NATURALES Y PATRIMONIO HISTÓRICO ps) HO ED» »>3 CAPITULO | DETERMINACIONES GENERALES o ea Artículo 11 Objeto (NAD) . ol az Artículo 12 vos B8= Determinaciones Generales (NAD) o» Artículo 13 Obligaciones de la Administración Pública en la protección de los 's (NAD 12 Artículo 14 Prevención de impactos sobre el medio ambiente y los recursos (ND) 13 0) zo CES CAPITULO Il CALIDAD AMBIENTAL 13 ubD Sección 1* Calidad Acústica 13 3 Artículo 15 Objeto (NAD) 13 [203 Artículo 16 Determinaciones Generales 13 al no Sección 2* Calidad Atmosférica 14 oz Articulo 17 Objeto (ND) 14 o>5 Artículo 18 Determinaciones Generales (ND) 15 0.33 ao CAPITULO Ill AGUAS: RECURSOS HÍDRICOS 16 a>2 20 ao Artículo 19 Objeto (NAD) 16 eos Artículo 20 Determinaciones Generales. y y Especif ficas para los Recursos Hidricos (ND) 16 L—] DoS so 30 CAPITULO IV RECURSOS EDÁFICOS: PROTECCIÓN, CONEA CON Y RESTAURACIÓN DEL SUELO... 19 DD Artículo 21 Contaminación del Suelo (NAD) Artículo 22 Protección contra la Erosión del Suelo 19 CAPITULO V BIODIVERSIDAD TERRESTRE == 22 Artículo 23 Objeto (NAD) 22 > Articulo 24 Determinaciones Generales para la Flora y Fauna (ND) 22 Artículo 25 Determinaciones Específicas para la Flora y la Fauna Amenazada (ND) nad rra, 24 Articulo 26 Inventario de Especies de Flora y Fauna (ND) 26 MA Á E Co J Son, | Q a po Y % e Ay y ES IS Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) - 12 CAPITULO VI PAISAJE .. 35 Artículo 27 35 Paisaje Natural, “Rural y y Urbano: Definiciones (NAD)... Articulo 28 Determinaciones General para el Paisaje Natural 35 Articulo 29 Determinaciones Generales para el Paisaje Rural 36 89% Ó< Artículo 30 Determinaciones Generales para el Paisaje Urbano 37 E y0 2.3 Artículo 31 37 ES Determinaciones Específicas en relación al Paisaje (NAD) 0 Artículo 32 Areas Prioritanas de Ordenación Paisajistica (NAD) 38 CAPITULO VII PATRIMONIO HISTÓRICO 39 3132 Sección 1* Determinaciones Generales 39 oo SIA Artículo 33 Objeto (NAD) 39 or Artículo 34 Uso Ambiental 'atrimonio Histórico de la isla de La Gomera (NAD)] 39 235 Sección 2* Ambitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico 0207 3E£ Artículo 35 44 S|l23% Modelo de Ordenación del Patrimonio Histórico Insular (NAD). > Artículo 36 Ambitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográfico (ATIPE) (NAD) 49 20:z au Artículo 37 Ambitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológicos (ATIPA) (ND) 50 25 Artículo 38 Elementos Singulares del Patrimonio Histórico (NAD) .. 51 wn |8 El oa Articulo 39 51 Dn Determinaciones Generales para los Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico y para los Elementos Singulares (NO). lao. Sección 3* Régimen de Intervenciones en el Patrimonio Histórico Insular . 51 33 Artículo 40 Tipos de Intervenciones en el Patrimonio Histórico Insular (NAD). .. 51 ES O sa Artículo 41 Intervenciones en Edificaciones, Construcciones e Instalaciones de valor dlind (NAD).. 53 o m2 2£56 Artículo 42 Intervenciones en Yacimientos o Conjuntos Arqueológicos (NAD).. 56 pop CE Artículo 43 Bienes de Interés Cultural (NAD).... 57 so Sección 4* Instrumentos de Ordenación para la Ordenación y Desarrollo del Patrimonio Histórico Insular. 59 Artículo 44 59 Registro Insular de Patrimonio Histórico (ND) .. Artículo 45 Determinaciones para la ordenación territorial y “urbanística del Patrimonio Histórico (NAD)... 59 CAPITULO VIII LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC) Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS (ENP) 60 'O em Artículo 46 Ámbitos Territoriales Ambientales: definición 60 213 Sección 1* Gu 22 Lugares de Importancia Comunitaria 62 oz al Artículo 47 Lugares de Importancia Comunitaria y los Ámbitos Territoriales ientales ( 62 Sección 2* Hábitats de Interés Comunitario 63 o>o Artículo 48 Qom=> Hábitats Naturales de Interés Comunitario: Concepto (R) 63 ap» 093 Artículo 49 Determinaciones Generales de Ordenación para los Hábitats Naturales de Interés Comunitañios (R) 65 522 Sección 3* Especies de Interés Comunitario 66 23 So Artículo 50 Comunidades de Especies de Interés Comunitario, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE (R)... 66 13 3, Sa Articulo 51 30 ed Determinaciones para las Comunidades de Especies de Interés Comunitaria derivadas de la Directiva 92/43/CEE (Hábitats) (R) 67 DD Sección 4* Espacios Naturales Protegidos 68 165] Articulo 52 Concepto y Objeto de Protección (NAD). E Artículo 53 Modelo de Ordenación para los Espacios Naturales Protegidos (NAD) Artículo 54 Determinaciones Generales para los Espacios Naturales Protegidos (ND) 69 Artículo 55 Determinaciones para los Recursos Naturales Marinos afectados por Espacios Naturales Protegidos (NAD)... 711 CAPITULO IX ÁREAS SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR IMPACTOS Y ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL... 72 Sección 1* Áreas Susceptibles de Producir Impactos 72 > ma “e de E y Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Artículo 56 Objeto (ND 72 Artículo 57 Áreas Susceptibles de Producir Impactos: Definición (ND) Y Artículo 58 1 Areas delimitadas con fines de Restauración del Medio Afectado (ND). Artículo 59 Áreas delimitadas con fines de Eliminación de Residuos (ND) 74 =8< Artículo 60 Determinaciones para los Proyectos de Restauración y Proyectos de Eliminación con n Integración Paisajistica (ND) 76 5] Artículo 61 Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (AOR- 3P T E 3) (ND) T7 so > 200 Sección 2* Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental Artículo 62 Áreas de Sensibilidad Ecológica (NAD).. Tr 3 (32 Artículo 63 Esquema de Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental por el PIOG (NAD) 78 oo CAPITULO X ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES MARINOS Y DEL LITORAL 80 zZla DEA Sección 1* Determinaciones Generales . 80 33 Artículo 64 Concepto y Ámbito de aplicación (NAD)... 80 z |8 SE el Artículo 65 80 O|=3 Determinaciones Generales para la biota y gea marina (ND) ni.» Sección 2* Determinaciones para el Medio Marino derivadas de la Legislación. en materia de Costas... 81 07 20 E Artículo 66 Determinaciones de aplicación al Dominio Público Maritimo Terrestre y sus Servidumbres Legales (NAD) ... 81 HO Op Sección 3* 82 a33 Determinaciones de Ordenación Insular para el Medio Marino y el Litoral D3n Artículo 67 Determinaciones Generales para la implantación de Usos que afecten al Medio Marino y el Litoral (NAD) 82 z ao: Artículo 68 Determinaciones de aplicación a las Zonas de Baño (NAD) ... 82 om 2 53 Artículo 69 Determinaciones Específicas para los acondicionamientos de Playas ( NAD) ... 83 ES Artículo 70 = ea Artículo 71 Determinaciones Especificas para la Actividad Turística con incidencia en el Medio Marino | y el Litoral (NAD).. aso Determinaciones Especificas para la Actividad de Observación de cetáceos (NAD) 08% pos Artículo 72 Vertidos de aguas residuales, salmueras y residuos (NAD) 85 O PP——— o” Artículo 73 Determinaciones de Ordenación Insular para las Plataformas Costeras de Playa Santiago y Valle Gran Rey (ND)... 86 E ee pe] Artículo 74 Plan Territorial Especial de Ordenación del Espacio Litoral de la Comarca Norte (AOR-9 PTE-9) (ND) . o == O Kzo CEE ano TITULO Ill ZONIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 90 e*m=> 53 Artículo 75 Objeto (NAD) ... O zAAÁ S1a3 Artículo 76 AA uEz2 mo Determinaciones Generales (NAD)... 9 o as Artículo 77 Régimen de Usos para la Zonificación (NAD).. 91 Artículo 78 Determinaciones para los instrumentos de ordenación con incidencia terntoral en la isla de La Gomera (NAD)... 92 Q o->o 0025 an TITULO IV ZONIFICACIÓN TERRESTRE 93 7] ag a>2 eS CAPITULO | ZONA A AREAS DE MAYOR VALOR NATURAL 93 es 3e Definición (NAD). 93 Artículo 80 Régimen General de los Usos para la Zona A (ND)... 93 DD Sección 1* Zona A1 de Protección Natural de a Natural a Protegido (NAD). 95 Artículo 81 Definición (NAD) 95 2 Artículo 82 Régimen Específico de los Usos (ND). 95 Sección 2* Zona A2 de Protección Natural de Áreas de Interés Natural. 96 Artículo 83 Definición (NAD) Artículo 84 Régimen Específico de los Usos (ND).. CAPITULO Il ZONA B ÁREAS ANTROPIZADAS 97 —18 y a e dei Ea 5 C im > ES E a | Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) [a Artículo 85 Definición (NAD) 97 Sección 1* Zona B.a Aptitud Natural 97 Artículo 86 Definición (NAD) 97 Artículo 87 Régimen General de los Usos para la Zona Ba (ND) So Artículo 88 100 33 59 Articulo 89 Zona B.a.1. Protección Paisajistica de Lomadas y Barrancos 3» El Zona B.a.2 Protección de Entomos (ND) 102 2% Sección 2* Zona B.b. Aptitud Productiva . 103 Artículo 90 Definición (NAD).... 103 313209 Artículo 91 103 oo Zona B.b.1 Protección Agraria (NO) Z2lGsS Artículo 92 Zona B.b.1.1. Protección Agraria Extensiva (Tradicional) (ND).. 103 Artículo 93 Zona B.b.1.1.a. Protección Agraria Tradicional TIPO A (NAD) 104 nig2r Artículo 94 Zona B.b.1.1.b. Protección Agraria Tradicional TIPO B (ND). 106 z (8 DU 3É Artículo 95 109 30% Zona B.b.1.2. Protección Agraria Intensiva (ND) mo CAPITULO lll ZONA C EQUIPAMIENTOS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE INTERÉS GENERAL 111 Du Artículo 96 Definición (ND) 111 HO la 23 E Sección 1* Zona C1. Actual o Desarrollado en n planeamiento. 111 m|2s a33 D3ñ Artículo 97 Definición (NAD).. 411 ao< Artículo 98 Régimen Específico de Usos (ND)... 112 002 Sección 2* Zona C2. Afección del Sistema General 113 m3 Artículo 99 O ED Ba Definición (NAD)... 113 a= Artículo 100 Régimen Específico de Usos (ND)... 113 oh 8 =< CAPITULO IV ZONA D NÚCLEOS DE POBLACIÓN 114 A e. eos vo Artículo 101 Definición (NAD)... 114 N a 1 oz5 Sección 1* Zona D.1. Urbano y Urbanizable 115 O =—— Kkzo Artículo 102 Definición (NAD).... 115 aa Artículo 103 Régimen Especifico de! Usos (ND).. 116 52 Sección 2* e2m=> Zona D.2. Asentamientos Poblacionales Rurales 117 a pr 2213 Artículo 104 Definición (NAD)... 117 e a 15 Artículo 105 Régimen General de los Usos para la Zona D2 (ND).. 118 oz Sección 3* 119 o->o Zona D.3 .Desarrollo Industrial NA y inepto Artículo 106 Definición (NAD)... 119 oo3 Articulo 107 Régimen Especifico de los Usos (ND) 119 > a Ss Sección 4* Zona D.4. Protección Territorial 120 20 Artículo 108 E A E Definición (NAD).. 20 33 Artículo 109 Régimen Especificos de los Usos (ND) ... 120 El CAPITULO V ZONA E: ÁREAS SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR IMPACTOS ona 121 Artículo 110 Definición (NAD).. 121 > Sección 1* Zona El Restauración del Medio afectado (MAD). 122 Artículo 111 Definición (NAD)... 122 Artículo 112 Régimen Específico de los Usos (ND) 22 TITULO Y ZONIFICACIÓN MARINA ii rs ef 124 Eonogaos E HH mn CA A IU A) ml IS |. E Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) CAPITULO | ZONA A. PROTECCIÓN NATURAL . 124 Artículo 113 Definición de la Zona A. Protección Natural (NAD)] 124 Articulo 114 124 Finalidad y Régimen de Usos de la Zona A. Protección Natural (ND) CAPITULO Il ZONA B. APTITUD NATURAL ................ 126 Go ==] Articulo 115 Zona Ba. Litoral de Aptitud Natural (NAD) 126 579 Artículo 116 Zona Bal. Litoral de Alto Valor Natural (ND) 126 3 = == Artículo 117 Zona Ba2 Litoral de Moderado Valor Natural (ND) 128 Artículo 118 Zona Bb. Litoral de Aptitud Productiva (ND) . 130 5138 CAPITULO lll ZONA C. ACTUACIONES DE INTERÉS INSULAR e anno 132 oo = la Artículo 119 Zona C. Actuaciones de Interés Insular (NAD). 132 222 EP Artículo 120 Zona C1. Litoral de Dotaciones, Equipamientos e Infraestructuras de Interés Insular (ND) 132 5) 1 | 34 Artículo 121 Zona C2. Litoral con Equipamientos de Ocio (ND) 134 ER CAPITULO IV MATRIZ DE USOS.. mm mn 135 Artículo 122 Matriz de la Zonificación Terrestre ( 135 Du Artículo 123 Matriz de la Zonificación Marina (NAD) 138 Zu o a33 mn D30n ao< En ps) PE 33 Ds a >< Do N yA zw Bu 27 | ems 12] 523 az mu oz Q ES o->Oo pe] Qo= ES 205 ay 2 < o>2 7 20 03 = 6 v Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) TITULO | DISPOSICIONES GENERALES DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA ISLA DE LA GOMERA (PIOG) 8,8 305 0< 2.3 CAPITULO | DE LA NATURALEZA, CONTENIDO Y EFECTOS DEL PIOG E D> 30 pt dog DeS Artículo 1 Naturaleza, Ámbito, Objeto (NAD) o 3 zló va e] 1 El Plan Insular de Ordenación de La Gomera es un Instrumento de Ordenación de los Recursos Naturales, Territorial y Urbanistica de la isla de La Gomera, de a MiS 2.35 acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, VIE 507 aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLotc-Lenac) y jerárquicamente inferior a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, ou Bx Q0o> aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. n* 73, de 15 de abril de 2003). ozu 905: 38z mesa Todas las determinaciones derivadas del presente PIOG son conformes con las que, sobre su ámbito territorial insular de la Isla de La Gomera, establecen las 5 Dn ¡lao *=< Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, y prevalecerán sobre el resto de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que ordene la u% Doy? DIS totalidad o parte de este ámbito territorial Insular. A estos efectos, los Planes Territoriales y Urbanísticos habrán de recoger las determinaciones que hubieran ES Ox establecido este PIOG, y desarrollarlas sí asi se ha estimado, de conformidad con el Modelo de Ordenación Territorial propugnado. m|=2Sc S< o == Dog El ámbito territorial de ordenación del PIOG se corresponde con el territorio terrestre de la isla de La Gomera. No obstante, dado el carácter de Plan de Ordenación de o ——KÁ o» los Recursos Naturales, el presente PIOG da criterios para la ordenación de aquellos recursos naturales situados en el ámbito marino y que afectan al sistema oz aer terrestre que llega hasta la Batimétrica -50, así como criterios derivados de competencias sectoriales en que la habilitación legal se extienda al litoral marino. w= em:= <3 Es objeto del presente PIOG, la ordenación insular de la Isla de La Gomera, que incluye ineludiblemente lo siguiente: 3203 a ma e] 1?.- Ordenación de los Recursos Naturales Insulares, de conformidad con los artículos 18 y 19 del TRLotc-Lenac y el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se o->o fijan Directrices para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (B.O.C. n* 14, de 31 de enero de 1997), que abarca los Recursos 0073 ao Naturales Terrestres y Marinos. a=2 232 52 33. es 2”.- Ordenación Territorial Insular, mediante la plasmación del modelo de ordenación territorial Insular propugnado para la isla de La Gomera, estableciendo 332 DD determinaciones normativas y de localización de usos y actividades estructurantes de la isla de La Gomera, siempre con pleno respeto a las competencias sectoriales y de otras Administraciones Públicas involucradas en el territorio, mediante la plasmación del Principio de Cooperación Interadministrativa del articulo 11 del TRLotc- Lenac. mix PTE ' q E EA Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) 3%.- Ordenación urbanística, estrictamente en el ejercicio de las competencias y contenido atribuido por el artículo 18 y 19 del TRLotc-Lenac, con pleno respeto a las Administraciones Públicas Municipales con competencias urbanisticas atribuidas por el TRLotc-Lenac, mediante sus Planes Generales de Ordenación, así como las Administraciones Públicas con competencias urbanísticas ejercidas mediante los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos 835 2.3 Artículo 2 Alcance de las determinaciones del PIOG (NAD) 30> 00 3053 De conformidad con los artículos 15 y 18 del TRLotc-Lenac los instrumentos de ordenación de contenido urbanístico jerárquicamente inferior al PIOG, acomodarán sus Das 00m determinaciones al presente, de conformidad con la naturaleza de sus determinaciones, tales como as on SE 092 2230 a) Determinaciones que contengan Normas de Aplicación Directa que serán de inmediato y obligado cumplimiento por las Administraciones y particulares, sin 3€ o'0 om 3> necesidad de previa adaptación de los instrumentos de ordenación de contenido urbanístico. En adelante las siglas de este tipo de Normas serán (NAD) o> Du b) q Qí Determinaciones estipuladas como Normas Directivas de Obligado Cumplimiento por las Administraciones y los particulares, y cuya aplicación requiere su a33 3A previo desarrollo por el pertinente instrumento de ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística o en su caso disposición administrativa. En »D3a A |, ao'< adelante las siglas de este tipo de Normas serán (ND) oo cn DoS =Qac, c) Recomendaciones con carácter orientativo para Administraciones y los particulares. La asunción de estas determinaciones conlleva la revisión o modificación de as los instrumentos de ordenación afectados. En el caso de que no sean asumidas se deberá justificar convenientemente. En adelante las siglas de este tipo de 908 Doe oz Normas serán (R) 2 sa » o zo ao Artículo 3 Carácter e interpretación de las determinaciones gráficas y escritas del Plan Insular de Ordenación (NAD) 52 e em= 323 1 La interpretación del PIOG le corresponde a los Jueces y Tribunales. La aplicación del PIOG le corresponderá a la Administración correspondiente en cada caso as o 205 o>5 Para ello, se deberá tener en cuenta lo siguiente [a 0953 as o>2 ES=3] d) Las cuestiones referidas a la información asi como sobre modelo de ordenación territorial y su justificación del PIOG se hará de acuerdo con lo establecido en la 23 5S Memoria de Información en estricta sintonía con la Memoria de Ordenación 330 30 D y e) Las referidas a la Ordenación, de acuerdo con la documentación gráfica establecida en los Planos de Ordenación, en consonancia con la regulación establecida en E la Normativa. En todo caso, se entenderá que los Planos de Ordenación son el reflejo gráfico de las determinaciones de la Normativa, por lo que en caso de duda debe resolverse a favor de la Normativa, siempre que sus términos sean lo suficientemente claros, precisos y pormenorizados La programación de las actuaciones, el Limite Global Máximo y la Temporalización de la Actividad Turística, de conformidad con el Programa de Actuación así como Programa de Temporalización de la Actividad Turistica del presente PIOG. ———% A AAA Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) 12) La presente normativa del PIOG deberá interpretarse teniendo en cuenta el interés general de la colectividad, en estricta relación con la legislación sobre ordenación del territorio vigente en el momento de su aplicación, asi como el resto de las leyes sectoriales que fueran aplicables a la materia objeto de interpretación. En este sentido, la interpretación del PIOG prevalecerá el menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana, a la menor transformación de los usos y 20 actividades tradicionales existentes y al interés más general de la colectividad. 33 3D = 00 La interpretación del PIOG se realizarán siguiendo el orden de prelación que a continuación se relaciona: 308 us 00 1?.- Normativa e Le Ael 2”.- Memoria de Ordenación £8u oe 35 3".- Planos de Ordenación 3£ o'm 4. Restos de documentos del PIOG zo. 25 > du 20% Para el caso de que la labor interpretativa no diere lugar a una interpretación satisfactoria, y existiera una contradicción entre la documentación gráfica (planos) y la escrita (Memoria y Normas) está habrá de resolverse a favor de la escrita, prevaleciendo la Normativa frente a la Memoria. o Dio A ao'< a. —— »>3 op Cuando existan contradicciones entre determinaciones gráficas, se dará prevalencia a los planos de mayor detalle, independientemente del carácter que tengan. En el to cn? La caso de contradicción entre las determinaciones escritas, será de aplicación preferente las Normas de Aplicación Directa (NAD), Normas Directivas de Obligado az Cumplimiento (ND) y Recomendaciones (R), en el orden citado. vag oBE 3] se% w Cuando exista contradicción entre la determinación gráfica y escrita y las previstas legalmente o, en su caso, en las Directrices de Ordenación, siempre que no se trate Kzo n= de Recomendaciones, se estará a lo dispuesto en la legislación o en las Directrices de Ordenación. E eos o El Plan Insular de Ordenación de La Gomera está integrado por los siguientes documentos: ao 035 P] 12583 E>s2 1.- Documento de Información, formado por: 20S E A E 330 =30 03>- 1.1, Memoria de Información Territorial, que está compuesta de los siguientes: yy El = Tomo | Inventario Ambiental y Territorial, que consta de los siguientes volúmenes: Volumen | Caracterización del Medio Natural Volumen Il Caracterización del Sistema Socio-Económico Volumen lll Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 7 Al < Po po] Normativa — Tomo | im PRO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) 10 3 0 Tomo ll Diagnostico Ambiental y Territorial, que consta de los siguientes volúmenes Volumen | Diagnóstico del Medio Natural Volumen |l Diagnóstico Socioeconómico y Territorial 8< [83.2 TES Volumen lll Unidades de Diagnóstico ao 700 DO eS 1.2. Planos de Información Territorial, que incluyen los Planos de Información y de Diagnóstico o. ¡A 302 2.- Documento de Ordenación, formado por: e oE£ 35 au [ol SE 3> 2.1 Memoria de Ordenación, que está compuesta de los siguientes Tomos y Volúmenes > om [e] HO yu Tomo | relativo a los Aspectos Generales y Procedimientales Tomo ll relativa a la Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental y la Ordenación Territorial Insular. DIO a33 Yao =< Tomo lll relativo a la Ordenación Insular de la Actividad Turistica y Estudio de Capacidad de Carga 5 A] »33 E ED» 2.2 Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero m|32c E > 5 jo o» op 2.3. Normativa, que está compuesta de los siguientes Tomos y Volúmenes N Se Pl 0 zo Tomo | relativo a la Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Z anu Tomo ll relativo a la Ordenación Territorial 52 ems Tomo lll Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares E2 23 a a= oJ 2.4. Planos de los Recursos Naturales y Ordenación Territoria! o>Oo Q o =>; 0383 Sy Artículo 5 Revisión o, en su caso, modificación del Plan Insular de Ordenación (NAD) ja la S90 S%5 16 2:35 $9 HHJ323 EJ-" El presente PIOG deberá revisarse y/o modificarse siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias | DD 32] a) A los ocho (8) años de su vigencia =R b) Cuando el Gobierno de Canarias o el Cabildo Insular de La Gomera, en función de su estrategia territorial y urbana, por cambio de circunstancias, por el grado de cumplimiento y realización de sus previsiones y determinaciones, se precise una revisión y/o modificación del mismo a las nuevas necesidades 5 > c) La modificación del Modelo de Ordenación Territorial Insular propugnado por el presente PIOG, cuando queden afectados los elementos básicos pau Ordenación:de los Recursos Naturales y la Ordenación territorial, salvo en los supuestos expresamente contemplados en el presente PIOG. ” y pa 1 O A | =|2 ¡= 1 Ed =|0 Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) CAPITULO ll DESARROLLO DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN 82% [S 8.8 y = Artículo 6 Aplicación de la Ordenación establecida por el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera (NAD) 09 1 51223 23 Las determinaciones del presente PIOG, se esquematizan de la siguiente manera: oo zlá ei 1 [32r A.- Directamente, mediante el establecimiento de determinaciones con carácter de Normas de Directa Aplicación (NAD), Normas Directivas de Obligado Cumplimiento 2335 (ND) y Recomendaciones (R), de acuerdo con la naturaleza el artículo 15.4 del TRLotc-Lenac por remisión legal del artículo 18.6. del TRLotc-Lenac. SIE 30. 3o 3% Oló6o> B.- Indirectamente, mediante el establecimiento de determinaciones básicas, de igual naturaleza que las determinaciones directas, pero que requieren su 22 20% Sol pormenorización a través de instrumentos de ordenación con incidencia territorial, legitimados por el propio Sistema de Planeamiento que promulga el TRLotc-Lenac 2.9 3 a53 Z un ao< Todo instrumento de ordenación que se formule, tramite o aprueba, o, en su caso, revise o modifique, que por su posición jerárquica dentro del Sistema de a —— m JP] Z Planeamiento establecido por el TRLotc-Lenac, deba ajustarse a las determinaciones o criterios establecidos por este PIOG, en su calidad de Plan de Ordenación de »23 O (E ao los Recursos Naturales o Plan Insular, procederán a su acomodación a las prescripciones del presente PIOG, de conformidad con el procedimiento establecido por las OD asa leyes procedimentales y sustantivas en la materia. vag a soez [ve] Estos instrumentos de ordenación son: oz 30 a tE 7 1.- Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, a los que, en virtud del artículo 22.5 del TRLotc-Lenac. Para cada uno de estos instrumentos de em ordenación, el presente PIOG establece criterios para de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, que se recogen en la presente Normativa. PE E] az 15 015 2.- Instrumentos de Ordenación Territorial, tanto Planes Territoriales Especial y Parciales a los que, en virtud del 23 del TRLotc-Lenac, el presente PIOG, establece determinaciones generales y especificas que se recogen en la presente Normativa voz Qo= =S0 034 5>2 $0 3.- Instrumentos de Ordenación Urbanística, los cuales, de conformidad con el artículo 32, 35 y 37 del TRLotc-Lenac, deberán aplicar las determinaciones del PIOG L1-13 3 23 mediante el conveniente desarrollo y ordenación urbanística. Ze EA 9 Artículo 7 Determinaciones generales de los Planes Territoriales de Ordenación: Parciales y Especiales (ND) 1. Los Planes Territoriales de Ordenación deberán establecer las determinaciones suficientes y adecuadas para cumplir su función y las que se precisen por este PIOG, y en su caso, las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias atendiendo a sus diferentes fines y objetivos. LA > eN a 5 A =| m|a| Sl Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) No se permitirá la superposición de dos Planes Territoriales Parciales o, en su caso, Especiales sobre un mismo ámbito territorial, con la salvedad de la superposición de dos Planes Territoriales Especiales que, por sus fines y objetivos especificos de cada uno, asegure la compatibilidad entre sus respectivas determinaciones la El contenido de los Planes Territoriales Parciales y Especiales se formalizará en la documentación escrita y gráfica adecuada para expresar con claridad y precisión EEE y = sus determinaciones, de acuerdo a su doble naturaleza (territorial y especial), que les hace participes de las determinaciones y contenido documental que se l=2 establecen en la legislación vigente. o? Duo 25 0.0 4 Especificamente, los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos cumplirán con lo establecido en los Planes Territoriales Especiales sólo a modo de iz vga á a] os Recomendación (R). un ENS Bo a] Q0a>x Artículo 8 Planes Territoriales Parciales de Ordenación (ND) 09 35z HO ESA as 290 1 Los Planes Territoriales Parciales abordan la definición de la estructura territorial de partes concretas del territorio, en desarrollo de las determinaciones contenidas en 3 ja 0pL2 ao «< el presente plan, estableciéndose una ordenación integrada en función de las características naturales o funcionales presentes y los requerimientos del modelo de »233 ordenación insular. Ox EN 2 |m Ba a= o8L Tendrán por finalidad la armonización de los procesos urbanisticos y naturales en el ámbito territorial al que se refieran, así como, la ordenación territorial, en los o == Dag A AAKÁ términos referidos en el presente PIOG. Esta armonización y ordenación territorial precisará de instrumentos urbanísticos que establezcan la ordenación pormenorizada se legitimadora de las actuaciones definidas. e, EE ab E El objetivo y finalidad de cada Plan Territorial Parcial determinarán el contenido y alcance de sus determinaciones con arreglo a lo establecido en el presente Plan. En em <3 N 2213 todo caso, y en función de su objeto especifico, los Planes Territoriales Parciales referirán sus determinaciones a la definición de la estructura territorial del ámbito 23 ordenado, en un grado de concreción y de detalle superior al de este Plan Insular de Ordenación. oz o>5 Dentro de los elementos que integran la estructura territorial de un ámbito determinado, los Planes Territoriales Parciales podrán contener todas o algunas de las Qao= ao 69353 siguientes determinaciones: a>2 208 DOS 25 > A.- La ordenación de los siguientes elementos: 332 30 DD - Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos de ámbito supramunicipal. = - Estructura General de los Usos - Ámbitos destinados a la Protección Ambiental y Económica B.- Criterios para la integración de las determinaciones en el ámbito ordenado, mediante la aplicación de los principios establecidos en el artículo 5 del TRLotc-Lenac, y en especial el Principio de Jerarquía y Especialidad del Sistema de Planeamiento y 0 ordenamientos sectoriales a la finalidad de protección. Principio de Subordinación en los Espacios Naturales Protegidos, de los ,. £ Ye A Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) C.- Definición de la estrategia, disponiendo los mecanismos de gestión precisos para alcanzar los objetivos de ordenación asumidos 9% Ó< D.-Los Planes Territoriales Parciales deberán contener las determinaciones de contenido ambiental recogidas en la legislación vigente, y en particular, las 90 > contempladas para el planeamiento territorial y de desarrollo en los artículos 6 y 13.2, respectivamente, del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de 0 planeamiento (Decreto 35/1995, de 24 de febrero) 305 pus 23 oo En función de su objeto especifico y de su estado de tramitación, en la documentación de los Planes Territoriales Parciales se deberá integrar la contemplada en los < z2(29 mier artículos 10, 11 y 14 del Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento 2.3.3 Asimismo, los Planos de Ordenación de los Planes Territoriales Parciales deberán realizarse como minimo a escala a 1:25.000 om EMS ae o S |8 Du Artículo 9 HK—0 123 z Planes Territoriales Especiales de Ordenación (ND) mn e 0p2 ao < 1.- Los Planes Territoriales Especiales tendrán por objeto la ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones, actividades de carácter 33 económico y social que tengan relevancia o interés supramunicipal y elementos integrantes del medio natural y/o cultural, pudiendo asumir en concreto lo siguientt O (EDS y pp mi23256 =|0DB_. =t La ordenación de actividades públicas o privadas de carácter económico y social para un concreto sector o materia. Todos los planes sectoriales que incidan sobre el vas so territorio al desarrollar o aplicar sus determinaciones adoptarán la forma de Planes Territoriales Especiales oz Rzo aa” - La ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones o actividades de carácter económico y social, pudiendo desarrollar, entre otros los siguientes. e *m= 52 S 213 Ez 20 a). Sistemas generales de comunicaciones, viarios y ferroviarios, de infraestructura para el transporte aéreo o marítimo, de conducción de agua, energia y otros, de oz a de depuración y potabilización de agua, el tratamiento de residuos, de gestión de residuos, de telecomunicaciones y otros cuando afecten a más de un municipio o->0 oo aom= [0] a 8 ). Equipamientos de carácter recreativo vinculados a los recursos naturales y Espacios Naturales Protegidos, los asociados a un sistema general o enclavados en él, y G>2 005 otros de uso y servicio supramunicipal cuya funcionalidad y dimensión aconsejen su ordenación a través de esta figura D0Ss 2.2 5 33 732 30 E ps ). La definición de los equipamientos, dotaciones e infraestructuras de uso público y recreativo vinculados a los recursos naturales y espacios protegidos py y El La ordenación de los aprovechamientos de los recursos naturales de carácter hidrológico, minero, extractivo u otros. 2.- Los Planes Territoriales Especiales contendrán las determinaciones propias de su naturaleza y finalidad, debidamente justificadas y desarrolladas. La documentación de los Planes Territoriales Especiales desarrollará aquéllos contenidos que se adecuen a su grado de precisión, fines que persigan y usos us asignen al suelo. Las determinaciones y documentación de los citados Planes se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en el artículo 23 del TRLotc-Lenac. E 18 p po se e] Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) CAPITULO 111 DE LA GESTIÓN DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN Artículo 10 Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero (NAD) 39.0 8s< 9.2 > 1 El Modelo de Ordenación, conjuntamente con el Sistema Territorial, propugnan una Estrategia de Transformación Territorial para la Isla de La Gomera que se articula >506 ap 305 por ámbitos en función de los rasgos, culminando en criterios para lograr la instrumentación del equilibrio, estructuración y transformación de los ámbitos señalados. no Los instrumentos utilizados por la citada estrategia se articularán como instrumentos de ordenación, socioeconómicos y financieros, que son convenientemente oo sas programados y estudiados en el Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero. Er 335% 36€ ra] Este Programa de Actuación es el mecanismo que mejor se adecua a la naturaleza jurídica del Plan Insular de Ordenación, para la consecución del Modelo Territorial Insular propugnado, programando las intervenciones que propone el PIOG, con la finalidad de conferir ritmo de desarrollo, seleccionando las prioritarias y Q0oa> O mu Su ordenándolas cronológicamente, planteando propuestas de gestión y coordinación necesarios para hacer viables las mismas. lO Za 236.zÉ 83 23 on 530 273 El citado Programa de Actuación establece la prioridad, mediante la división en tres categorías temporales de desarrollo de la programación de los ejes programáticos s e | ao:= que a continuación se especifican: m3 092 ED Ad e z Prioridad (A): Se propone que las actuaciones se desarrollen en el primer periodo que comprende los años 2006, 2007, 2008 y 2009 asa ey Prioridad (B): Se propone que las actuaciones se desarrollen en el segundo periodo que comprende los años 2010, 2011 y 2012. poa - Prioridad (C): Se propone que las actuaciones se desarrollen en el tercer periodo que comprende los años 2013, 2014 y 2015. Do Si cl Kzvw Esta clasificación por prioridades es, a los efectos de ordenación temporal y lógica, del desarrollo de las actuaciones de tal forma que se plasme en el territorio el nd a => Í3 <9 modelo territorial propugnado. KK em SD3 g£2 “e as no En cuanto al Estudio Económico Financiero se ha establecido una aproximación al coste de los diferentes programas, cuando los mismos cuenta con fuentes de oz financiación derivada de compromisos, convenios y presupuestos aprobados por las distintas administraciones públicas implicadas. Para el resto se establecen un o-»0 Qaom-> análisis de las diferentes vias de financiación a la luz del panorama comunitario, estatal, autonómico e incluso local, que permita, en todo caso, establecer la viabilidad a Bv oo del presente PIOG. > =O05 23 50 +3 EJ-" 30 => 18 he Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) TITULO Il RECURSOS NATURALES Y PATRIMONIO HISTÓRICO CAPITULO | DETERMINACIONES GENERALES Artículo 11 Objeto (NAD) 1 Es objeto de las disposiciones contenidas en este capítulo es establecer la política de intervención de las administraciones públicas para la protección del patrimonio natural y cultural (de ahora en adelante histórico) de la isla de La Gomera. La protección de los recursos naturales y culturales ha de ejercerse tanto de forma global como específica. El primer sentido, implica que el conjunto de aprovechamientos, actividades e intervenciones que afectan a los recursos han de ser compatible con la conservación de estos últimos; para garantizarlo deben imponerse condiciones al ejercicio de los aprovechamientos, actividades e intervenciones potencialmente consumidoras de recursos o capaces de degradarlos. Pero, además, cada grupo de recursos requiere medidas específicas de protección que se concretan, por un lado, en normas de regulación de su uso y de las intervenciones que los afectan, por otro, en directrices que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas y, finalmente, en criterios para la formulación de instrumentos a través de los cuales completar la ordenación sobre esta materia. Dentro de este Uso Ambiental se pueden establecer las siguientes categorías de los usos: 1) Usos de conservación ambiental. Dentro de este uso se encuentran los siguientes: 9 bu? 16// Q Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) - Protección, restauración o mejora del medio natural marino y/o dominio público marítimo terrestre y sus servidumbres Restauración y eliminación de Impactos en los fondos marinos. 0< 2) Usos científicos. Dentro de este uso se encuentran los siguientes: DD 2.3 ES =O 09 Observación y, en su caso, a la recolección de especimenes o muestras; us 305 Cartografía, fotografía y elaboración de mapas e inventarios; om Experimentación y modelización sobre el aprovechamiento de los recursos a escalas reducidas; mn QEÉ- Observación y control astronómicos; 2.3.5 Estudios e investigaciones geológicas, sobre la vegetación, sobre la fauna, sobre el clima, u otros PIÉ ou Lx Investigación científica marina. Q0o>- om 05 20 = 0 3) Uso de Educación Ambiental. Dentro de este uso se encuentran los siguientes: > [5] »s3a ao:< Las de interpretación de la naturaleza que consiste en el simple disfrute del espacio natural, normalmente de forma autónoma, recibiendo la información Do »>53 La] mínima para satisfacer la curiosidad del ciudadano medio. ED> 22 Las de educación en la naturaleza, que implica la dirección por personal cualificado y la organización de los participantes en grupos según un programa SE ajustado a la finalidad didáctica. Doa E a 4) Uso Recreativo. Dentro de este uso se encuentran los siguientes: Or>3 ao E 1 Esparcimiento en espacios no adaptados, comprende actividades que se desarrollan de forma temporal sobre ámbitos territoriales cuyo destino principal m= 52 9) D3 es otro (normalmente, alguno de los propios del suelo rústico), con el cual se consideran compatibles siempre que se garantice que al finalizar las == ma actividades no quedan vestigios significativos de las mismas. ex oD o->D Los usos de esparcimiento en espacios no adaptados, por su propia naturaleza, no conllevan el ejercicio de ninguna intervención de transformación. co aSs Comprende las actividades para cuyo ejercicio no se emplean animales, medios, accesorios o cualquier equipo complementario y se realizan A eos individualmente o en pequeños grupos. Pueden citarse a título enunciativo: la contemplación de la naturaleza, senderismo, montañismo, pasar la noche al DoS 2.25 35 raso sin tienda de campaña, baño, etc. 35 =0 DD Comprende las actividades deportivas y de ocio vinculadas al medio natural terrestre o marino, y para cuyo ejercicio se emplean animales, medios, instrumentos, accesorios o cualquier equipo complementario, siempre de tipo ligero y no motorizado. Comprende también el Esparcimiento con vehículos de motor. Esparcimiento en espacios adaptados, comprende actividades que se desarrollan en áreas que, aunque hayan sido preparadas para'acoger permanente o habitualmente su ejercicio, mediante ámbitos no alterados significativamente o espacios edificados, comprenden actividades recreativas; de esparcimiento 4 e z pa 10 Y Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) o y de ocio que se llevan a cabo en edificios destinados exclusivamente a tales usos, sin que necesariamente requieran estar vinculados a grandes superficies de suelo. Tales edificaciones pueden integrarse en las tramas urbanas o implantarse a través de actuaciones en suelo rústico, cuando asi lo permita este PIOG y no lo prohíba expresamente la legislación urbanística o, en su caso, el planeamiento sectorial o territorial. So Ko] yo También, comprenden las actividades desarrolladas en áreas de gran dimensión y cuyas instalaciones poseen características singulares en cuanto a su 09 -= QoS destino y a su capacidad de acogida de asistentes. E] 303; 0D En esta categoría se incluyen los siguientes: parques relacionados con usos rústicos, zoológicos, jardin botánico, centros ecuestres, instalaciones para es Sun OE Su prácticas deportivas al aire libre, tiro al plato, tiro con arco, áreas de acampada, o análogos y también aquellos que, desde un punto de vista turístico, se destinen al Uso Turístico Recreativo, estándose a las determinaciones establecidas en la Normativa relativa a las <> regulado ENS ou Om ss» por el PIOG. o>— Do 8355 Cuando estas actividades deban necesariamente que ubicarse en suelo rústico, caso de construcciones e instalaciones asociadas al uso recreativo y/o as 92 vinculadas a la tenencia de animales para su uso y disfrute del público en general, (picaderos, equitación o parques de camellos o burros) deben ser S3a E ao: contemplados por calificación previa del suelo por los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos o »>3 oL legitimados a través de actuaciones de interés general en suelo rústico, según el caso. cD> 09 Da E 3. Actividades Recreativas o Deportivas náuticas, comprensiva de aquellas actividades a desarrollar en el medio marino, empleando cualquier tipo de 58% pos embarcación, con motor (motorizadas) o sin motor (como medio de propulsión -no motorizadas). Do w Dm 035 aa 30 Artículo 12 Determinaciones Generales (NAD) m= 52 SD3 33 1 Con carácter general, el promotor de toda intervención o actividad deberá cumplir las siguientes obligaciones en relación al patrimonio natural y cultural: 0D es pa o>o Optar por las soluciones y formas de realizar la intervención, o ejercer la actividad que resulte más compatible con los objetivos de protección de los recursos aQo= ja 28% naturales y culturales. 9052 es | Adoptar las medidas correctoras necesarias para que los efectos de su actividad, sobre el estado de conservación de los recursos naturales y culturales, se S=8 =p mantengan dentro de los límites establecidos en cada caso. Informar de cualquier incidencia en cuanto a los efectos de sus actividades sobre la conservación de los recursos, facilitar en todo momento los actos de inspección y comprobación de las Administraciones competentes y cumplir las órdenes que en tal sentido éstas promulguen. 2 También con carácter general, todo propietario de suelo o de bienes inmuebles estará obligado a mantener el estado de conservación de los recursos vinculados a los mismos, atendiendo a las siguientes condiciones: 11 Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) En relación al recurso edáfico, a la vegetación y a la flora y fauna silvestre y sus hábitats, el deber de conservación incluirá la realización de las acciones necesarias para evitar riesgos de erosión, incendio u otros que puedan afectar a su conservación, así como adoptar las medidas de protección, saneamiento y regeneración que convinieran para mantener el equilibrio ecológico y paisajístico. 29% =8< 228 ES En relación al patrimonio cultural, mantener los inmuebles en las adecuadas condiciones de estabilidad, salubridad y ornato y acometer las obras necesarias para 302 —22 garantizar que se alcanzan las mismas. 303 uo 23 oo Cuando las acciones necesarias para garantizar la conservación del patrimonio natural y cultural sean de especial complejidad y no sean imputables directamente a la Des asu oSE actividad de los titulares se establecerán los límites concretos de las obligaciones de los privados a través de determinaciones específicas. 235 PIÉ Fl Cuando la Administración Pública decida acometer acciones sobre el ejercicio de actividades o sobre bienes de titularidad privada destinadas a garantizar la Do» 39m conservación de los recursos naturales o culturales, los titulares privados tendrán la obligación de permitir su ejecución, sin perjuicio de ser compensados en la 22 27 medida en que se afecte a sus derechos legítimamente adquiridos. un z 02 ao's »33 [2] Artículo 13 Obligaciones de la Administración Pública en la protección de los recursos (NAD) cn Da oo 1 La Administración Pública tendrá las mismas obligaciones que los privados en el ejercicio de sus actividades y como titular de bienes inmuebles. Además, tendrá el 5 a“ so deber de velar para que se garantice el adecuado estado de conservación del patrimonio natural y cultural, adoptando las medidas necesarias a tales fines. se _—— o << uD- 30 Para cumplir con el deber de conservación del patrimonio, las Administraciones competentes mantendrán sistemas de información actualizados sobre el estado de Ls conservación de los recursos naturales y culturales, que permitan un seguimiento continuado de su evolución y adoptar las medidas correctoras y de mejora ¿== O m= $3 convenientes. 13 o G=2 nu 8D e En orden a la protección de los recursos naturales y culturales, la Administración podrá y deberá, si es el caso, intervenir sobre las actuaciones y el régimen de o» propiedad de los privados, dictando las medidas cautelares o correctoras que sean necesarias para evitar procesos de degradación del patrimonio, incluyendo las de Qo= 288 suspensión del ejercicio de actividades o de expropiación de bienes o derechos. . > =O05 50.3 350: 2 La Administración estará obligada a ejecutar las acciones necesarias para garantizar el estado de conservación de los recursos naturales o culturales o para corregir 35 30 procesos de degradación que hubieran sufrido, cuando se trate de acciones que superen el límite de los deberes de los agentes actuantes o de los propietarios. En po tales casos, los costes de las medidas públicas cuya finalidad sea corregir procesos de degradación que sean efecto directo de actividades de agentes privados, habrán de ser repercutidas en su totalidad sobre tales agentes, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo. Asimismo, la Administración articulará las medidas convenientes para propiciar la recuperación pública de los beneficios económicos derivados de las actuaciones que acometa para la conservación de los recursos naturales y culturales. £ me > 12 » 0 HH Normativa — Tomo | PRO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Artículo 14 Prevención de impactos sobre el medio ambiente y los recursos (ND) 290 2.3% 1 ES En la ordenación de los usos e intervenciones a través de los instrumentos de ordenación, así como en la ejecución de cualesquiera otras actividades deberá —Q 09 garantizarse que se producen los menores impactos posibles sobre el medio ambiente y los recursos naturales y culturales. A tales efectos, cuando procediera, se 2303 ao 23 aplicarán los procedimientos de evaluación de impactos previstos en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el presente Titulo de la Normativa oo del PIOG. zZló e oSe- 2.35 En cualquier caso, se considerará el principio de no actuación como determinación de ordenación territorial cuando los impactos previsibles sobre el medio derivados DIE o. 30 de una eventual actuación sean mayores que los beneficios que se esperan obtener de su ejecución. Q00>— 394 HO 0234 20% CAPITULO Il CALIDAD AMBIENTAL (ERIN a33 mn 3 31825 Sección 1* Calidad Acústica A E Ojen< m|x25 asp po Artículo 15 Objeto (NAD) 3 1 33 Las determinaciones contenidas en este Capítulo serán complementarias en cuanto no se contradigan a las Directrices de Ordenación de Calidad Ambiental, de > Ej 30 conformidad con la Directriz 20 y siguientes de las Directrices de Ordenación General de Canarias, como documento necesario para el desarrollo de las Directrices de E IO $273 Ordenación General, abarcando lo que incida sobre la materia de contaminación acústica, calidad lumínica, así como, la atmosférica. SII ema GQ 023 a Debido a que el citado documento contendrá determinaciones especificas para la isla de La Gomera, a cuyo efecto el Cabildo asumirá las funciones de ordenación que le confiere la legislación aplicable en virtud del presente PIOG y con base al Principio de Cooperación Interadministrativa, deberá prestar la colaboración precisa o->0 a= con el resto de las Administraciones implicadas. w a 3» Oz 328 =20 50S 323 =Q Artículo 16 Determinaciones Generales 3> 30 1.- De conformidad con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, será de aplicación a la generación de ruido y niveles acústicos elevados, las siguientes determinaciones: (NAD) - Se garantizará que las actividades potencialmente molestas no generen niveles de ruido, o vibraciones, que supongan alteraciones o molestias en el entorno inmediato. HIT 13 = Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) (R) Es, por ello, que se recomienda no superar los siguientes valores: Actividad y Uso Valores DL o< 2.3 no= Actividad y Uso Turístico, Residencial o Dotacional Docente 60 dBA por el día y 50 dBA por la noche 09 22 Actividad y Uso Terciario (comercial y oficinas): 65 dBA por el día y 55 dBA por la noche 303 [ Actividad y Uso Industrial 70 dBA por el día y 60 dBA por la noche suo 23 oo a< Actividad y Uso Dotacional Sanitaria: 55 dBA por el día y 45 dBA por la noche 3 307 2.35 (NAD)- Cuando la generación de niveles acústicos elevados sea inevitable, se establecerán todas las medidas correctoras necesarias y conforme a la legislación DIE 3x vigente en la materia para minimizar al máximo el impacto que produzcan. om 05“ Q0> E 20% (NAD) 2.- De conformidad con el artículo 6 de la Ley 37/2003 y las Directriz 23 de las Directrices de Ordenación General, se elaborarán Mapas de Ruido y, en 2.9.0 consecuencia se adaptará el planeamiento urbanístico y las Ordenanzas Municipales, en coherencia con el Modelo de Ordenación Insular propugnado por este PIOG, Da e33 ao.=< atendiendo especialmente a los siguientes: »> Do cn Ámbitos Territoriales Insulares Ambientales, tales como Espacios Naturales Protegido, Lugares de Importancia Comunitaria y Áreas de Sensibilidad Ecológica, = 20 oe Ámbitos Territoriales Insulares Industriales, »oó oz Ámbitos Territoriales Insulares Turísticos y Ss Sistemas Generales Insulares de Infraestructura. o ao 30 Z En todo caso, la competencia en materia de Calidad Acústica corresponde al Estado y a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación anteriormente citada. em: So Su3 Sección 2* Calidad Atmosférica ma PLL, oD a o>o Qm= Artículo 17 Objeto (ND) vos =o2 Sy» 225 1 Las determinaciones contenidas en esta Sección serán complementarias en cuanto no se contradigan a las Directrices de Ordenación de Calidad Ambiental, de 33 DoS =e =3 38 conformidad con la Directriz 21 de las Directrices de Ordenación General de Canarias, como documento necesario para el desarrollo de las Directrices de Ordenación “ós General, abarcando lo que se incida sobre la materia de contaminación atmosférica, asi como las Leyes reguladoras de la Protección del Ambiente Atmosférico y de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. La Administración competente ejercerá la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de contaminación atmosférica y ruidos. De este control se derivarán las medidas oportunas en cada momento para mejorar la calidad atmosférica y limitar las emisiones, tanto de focos móviles como fijos. Se podrán determinar asi, en caso necesario, las zonas que requieran una protección especial para asegurar la salud pública y evitar la afección a los recursos naturales. $ A“ yg E 14 Normativa - Tomo | Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) PIO 3 Las Corporaciones Locales deberán proceder a la promulgación de las correspondientes ordenanzas relativas a la Contaminación Atmosférica, o en su caso, a la adaptación de las existentes, de acuerdo a la legislación vigente y el presente PIOG. EX] 3.0 979 =0Q8 Artículo 18 Determinaciones Generales (ND) 50 pus 30 oo Con carácter general, y sin perjuicio de la legislación de aplicación y las Directrices de Ordenación General de Canarias, será de aplicación las siguientes determinaciones: aos =56u DOE En los proyectos de instalación, ampliación o modificación de instalaciones o industrias, se adoptarán los procedimientos de dispersión y medidas correctoras más oo DIE => adecuados para que los contaminantes emitidos a la atmósfera no rebasen nunca los niveles de calidad del aire exigidos en la normativa vigente. ES Q0m> Qu > oQ02=p 2óz No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humos, vapores, gases ni otras formas de contaminación que puedan causar daños a la salud de las 292 personas, a la riqueza animal o vegetal, a los bienes inmuebles, o deterioren las condiciones de limpieza exigibles para el decoro urbano, y en cualquier caso, superen D3n 232 Qo:$< los parámetros estipulados por la legislación competente. Dal »>3 cn» Los gases, humos, partículas y en general cualquier elemento contaminante de la atmósfera, en ningún caso podrán ser evacuados libremente, sino que deberán La esa hacerlo a través de conductos o chimeneas que se ajusten a lo que al respecto fuese de aplicación. 08D o == por e se 3 En aplicación de la Directriz 21.5 de las Directrices de Ordenación General, los instrumentos de ordenación que ordenen los Ámbitos Territoriales Insulares e CE o — EX Industriales y los de ámbito municipal, requerirán lo siguiente: ES ao 53 Q m= a) Que los nuevos usos industriales con mayores niveles de emisión y las Infraestructuras Energéticas, se ubiquen lejos de los Suelos Urbanos, Urbanizables y — S23 Asentamientos Rurales y Agrícolas con uso residencial. A su vez, estos instrumentos de ordenación deberán estudiar las ubicaciones de estas industrias para AR Qs 55 oz ordenar los futuros desarrollos de suelos de Uso Residencial y Uso Turístico, de forma que no reciban la afección de sus actividades. le o» ao= 05 b) Análisis de las consecuencias que puedan tener las concentraciones de actividades industriales sobre la calidad atmosférica del medio receptor, interviniendo con RA ass 258 los instrumentos que le son propios para evitar que dichas concentraciones puedan contribuir a elevar los valores de inmisión superiores a los establecidos. 32 Ze 30 - Do 3% 8 15 Y Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) CAPITULO lll AGUAS: RECURSOS HÍDRICOS h=x Ó< PES 3 Artículo 19 Objeto (NAD) 22 09 sbu>s 305 1.- La ordenación y regulación de la protección de los recursos hídricos corresponde al Plan Hidrológico Insular, en su naturaleza de Plan Territorial Especial, con arreglo a oo lo establecido en el TRLotc-Lenac. Sh Qe 235 2.- En materia de aprovechamientos hidrológicos y gestión del agua, será de obligado cumplimiento lo dictaminado al respecto por el Plan Hidrológico Insular y las 27 =x SÉ determinaciones establecidas por el presente PIOG, de acuerdo con la legislación de aplicación en materia de Aguas, con especial mención al Decreto 174/1994, de 29 de Qo0>— om julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico. 05uw 20:%É Zu 200 D3m e33 mn Qo=< Artículo 20 Determinaciones Generales y Específicas para los Recursos Hídricos (ND) DoL »>33 En (MM) Le 1.- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de aplicación, se establecen las siguientes determinaciones de carácter general: est ea o == o —ÁáKáÁ Do Se garantizará el mantenimiento de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. ES Dor 3 _——— os o — a 30 Debe garantizarse el funcionamiento hidráulico de la red de drenaje por lo que se encuentran sometidos a protección todos los cauces, lleven o no aguas de AZ au escorrentias de forma permanente. Debe quedar prohibida cualquier actuación o instalación que pueda dificultar el funcionamiento hidráulico de la red de drenaje, lO <7 1 em modificar sus formas o alterar su escorrentía y favorecer o incrementar los riesgos de avenidas. Asimismo, se debe garantizar la ausencia de construcciones e SD3 instalaciones o edificaciones en la zona inundable por las avenidas extraordinarias, sea cual sea la propiedad y clasificación del terreno. az no o Q 5 o->o a Se debe garantizar la preservación del acuífero y asegurar el mantenimiento de las surgencias naturales y de los caudales ecológicos. Se deberán realizar pe] ao= EN 0693 estudios concretos que determinen los caudales ecológicos de aplicación teniendo en cuenta el carácter irregular de la mayoría de los barrancos je DoS 33 =q No se admitirá ningún uso en los cauces, lechos o dominio público hidráulico, zonas y servidumbres que pueda deteriorar la calidad de las aguas o conllevar la 30 reducción de su caudal, con el objetivo específico de salvaguardar la capacidad natural de desagúe de los cauces frente a avenidas correspondientes a periodos E 3 de retorno de 500 años. En todo caso, se deberá tener especial cautela en los usos y encauzamiento de los barrancos cuanto discurran por zonas de naturaleza urbana, con la finalidad de que dichas intervenciones no disminuyan su funcionalidad ni capacidad natural de desagúe ya citado. La demostración de la autosuficiencia en lo referente al abastecimiento y depuración de las aguas será ineludible para la autorización de cualquier nueva instalación, complejo o establecimiento que pueda desarrollarse fuera de los núcleos consolidados. 16 A, O E AA Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) e a En el caso de ausencia de redes generales de saneamiento de aguas, será preceptivo la instalación de depuradoras individuales para las instalaciones ya existentes que por su carácter sean generadoras de aguas residuales no domésticas. En todo caso, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 41 y concordantes del Decreto 174/1994, de 29 de julio citado, en cuanto a las obligaciones de los <> ES 59D e y S5=2 Toda instalación, depósito o infraestructura en materia de gestión de residuos, deberá respetar las determinaciones de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 =—2S =>00 de abril, relativa al vertido de residuos, minimizando los vertidos incontrolados realizados en vertederos para los que no se hayan tomado los más elementales o 2 538 precauciones ambientales ni cuentan con autorización administrativa oo es A este respecto, los citados vertederos incontrolados deberán adaptarse a las exigencias ambientales de la Directiva antedicha, procediéndose al cierre, sellado y restauración ecológica del entorno para el resto que no pueda adaptarse. Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa comunitaria anterior, los mismos deben BIE oo7 08 incluir la impermeabilización del terreno en el que se depositen los residuos, el drenaje y evacuación de las aguas para evitar la producción de lixiviados, y Q0>— cuantas medidas de proyecto sean necesarias para garantizar la ausencia de contaminación de las aguas 05 Zózs o — OZw 202 2.3 Se prohíbe el vertido directo de aguas residuales brutas al mar, debiéndose estar a lo dispuesto en esta Normativa en lo relativo a los << Recursos Naturales mn 30 Qo< Marinos y del Litoral>>. E] EA De cn =26 Se prohibe, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 174/1994, de 29 de julio, la incorporación a los vertidos de sustancias afectadas por legislación en es materia de Residuos Tóxicos y Peligrosos, debiendo tenerse en cuenta el Anexo | (Sustancias prohibidas por su carácter tóxico o peligroso) del citado Decreto o == »2ó A so que identifica, con carácter enunciativo, las citadas sustancias 033 ao 30 2.- En cuanto a las determinaciones específicas de aplicación en relación a las Actividades Agraria m2 27 D3 Las granjas de cría de animales, explotaciones agrícolas, o instalaciones de transformación de productos agrícolas se someterán a las mismas condiciones que E “ESE en el apartado anterior, al igual que las pequeñas explotaciones agrícolas. 6D as? a o>o En este sentido, de conformidad con el artículo 62.5.c) del TRLotc-Lenac, en tanto no se produzca la conexión con las redes generales deberán disponer de ao= 28% depuradoras o fosa sépticas individuales, quedando prohibidos los pozos negros. S=>2 05 Das =Q En cuanto a las determinaciones especificas de aplicación en relación a las Actividades Industrial 38 37 DD De conformidad con el artículo 39 y 40 del Decreto 174/1994 citado, las actividades industriales deberá ajustarse a las siguiente determinaciones m|- Las actividades industriales consideradas <> (industrias en cuyos procesos se incorporen acciones de lavado, dilución, desecado o macerado y en las que produzcan líquidos o sólidos miscibles residuales de cualquier clase, deberán someterse a sistemas de depuración secundarios como mínimo, siempre que sus efluentes superen la cantidad de 40 metros cúbicos diarios para los líquidos o 200 kilogramos diarios para los sólidos), deberán mantener instalaciones depuradoras de tipo industrial, dimensionadas conforme a previsiones temporales de, al menos, a diez (10) años vista, diseñadas y operadas por técnicos competentes y con elementos de control de su funcionamiento permanente y fácilmente revisables. 17 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) - Las actividades industriales consideradas <> que produzcan aguas residuales, podrán verterlas directamente al alcantarillado, siempre que ello no dificulte la depuración o reutilización de las aguas. En caso contrario, habrán de depurarlas previamente mediante sistemas 29% Ó< adecuados, DD 2% TES =2e 09 Tales sistemas habrán de ser objeto de limpieza periódica, tratándose los lodos, fangos o restos que se produzcan, de forma que no puedan contaminar de 30 »e23s ningún modo el ambiente. Todo ello se hará constar en la autorización de vertido que a tal efecto se emita. oD ves Er 4.- En cuanto a las determinaciones específicas de aplicación en relación al Uso Residencial: 2335 $3 00D Pa Las entidades de población con más de doscientos cincuenta (250) habitantes tienen la consideración de grandes usuarios, debiendo ser el tratamiento de DDo> las aguas residuales de los grandes usuarios debe ser secundario como mínimo. ER 2925 Q33 202 Las edificaciones de uso residencial utilizarán la red general o sistema municipal de alcantarillado allí donde exista y, de conformidad con el artículo 62.5.c) D3n Qos=< del TRLotc-Lenac, en los restantes casos y en tanto no se produzca la conexión con las redes generales deberán disponer de depuradoras o fosa sépticas Do 235 individuales y filtrantes, construidas con las debidas garantías de acción fisica, química y biológica, y suficientemente alejadas de cualquier manantial, pozo En Dar o galería para evitar todo riesgo de contaminación. as lo Do Cuando en las citadas edificaciones se realicen actividades laborales, fabriles, industriales o económicas de cualquier tipo, y en ellas se originen vertidos 33 distintos de los domésticos, las instalaciones de depuración serán las exigidas para las pequeñas industrias de acuerdo con la normativa que al efecto les oz3 ao- 20 sea aplicable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado relativo a vertidos industriales. m= <3 Las urbanizaciones aisladas y los vertidos al mar están sometidos al mismo régimen general de vertidos. SD3 22 pu 0D re Se prohibe la construcción y funcionamiento de fosas sépticas y pozos negros en los casos en que exista una red de alcantarillado y pueda establecerse la oo conexión de ésta sin necesidad de bombeo. am= 28% a>2 5.- En cuanto a las determinaciones especificas de aplicación en relación a las Actividades Turísticas: 23 5oS 33 =a 338 pl En el caso de edificaciones o construcciones e instalaciones de obra nueva con este uso (principal o accesorio), es obligatorio el vertido de aguas residuales al DD alcantarillado público o prever las condiciones para que ello sea posible en el caso de que no exista esta red general en el momento de su construcción, debiéndose estar a las determinaciones establecidas específicamente en la presente Normativa del PIOG para los <<Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos>>, <<Ámbitos Urbanos para los Usos Turísticos>> y <<Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos>>. En el caso de edificaciones preexistentes con uso turístico en <<Ámbitos Rurales para el Uso Turístico>> las mismas deberán necesariamente adaptarse a las determinaciones del artículo 62.5.c) y 65 del TRLotc-Lenac. wr 18 A, Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) e Q CAPITULO IV RECURSOS EDÁFICOS: PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL SUELO Artículo 21 Contaminación del Suelo (NAD) 1335 Son 2.2 Sy De conformidad con la legislación aplicable con relación a la contaminación de los suelos, y especialmente la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la Ley 1/1999, de =22 =>059 305 29 de enero, de Residuos de Canarias, y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del Duo suelo y los estándares para la declaración de suelos contaminantes, se adoptarán las siguientes directrices: oD as oe” Se evitará la materialización de cualquier actividad sobre el horizonte superficial y subsuperficial del suelo que pueda provocar su contaminación, tales como mm] 2.3.5 $ 3E 07 componentes de carácter peligroso de origen humano o descargas incontroladas sean o no de carácter peligroso. 30 25% QD> 05 30z Estas actividades, en caso de implantarse, deberán adecuarse a las medidas correctoras necesarias para evitar la citada contaminación y conforme a las 025 determinaciones establecidas por la legislación vigente en la materia. 20 2533 un DIR ae ao << A este respecto, habrá de tenerse en cuenta la consideración de Actividades potencialmente Contaminantes del suelo para que las mismas y sus »33 cn Ba e= og! Artículo 22 Protección contra la Erosión del Suelo vo ES sor o a (ND) 1.- Las Administraciones Públicas, en sus instrumentos de ordenación, adoptarán medidas necesarias para la conservación de los suelos y particularmente en lo que ab 30 se refiere a la regulación de: la] em= <3 Las actividades potenciadoras de la pérdida de suelo tales como deforestación, prácticas agrícolas inadecuadas, sobrepastoreo, construcción de infraestructuras, o Q 313 20 ou ez análogas. o>o Qo= Mantenimiento de los cultivos en producción y optimización de las reservas hídricas embalsadas. 288 252 =005 LA ¿o Conservación de la red de pistas forestales frente a los procesos erosivos, como infraestructura básica para la gestión forestal. se 3=> 730 pa Do (R) 2.- Se deberán tener en cuenta las siguientes determinaciones cuyo objetivo es evitar la degradación y pérdida del suelo así como favorecer la potenciación y mejora de los escasos suelos existentes: Se recomienda una progresiva implantación de cubierta vegetal en las zonas que tengan un alto riesgo de erosión, considerándose actuaciones prioritarias la repoblación de la vegetación potencial en las lomadas del sur insular y de las laderas abancaladas de los barrancos más fértiles, con la finalidad de conservar los escasos suelos productivos de la isla. En cualquier caso las repoblaciones se harán con la vegetación potencial del lugar. — 9 19 Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Promover los cultivos de alta continuidad anual y que tengan características protectoras en las zonas agricolas con alto riesgo de erosión Acotar las zonas de pastoreo extensivo en las áreas más frágiles o con alto riesgo de erosión. Se compensará a la comunidad afectada mediante la creación de Sa pastizales con especies forrajeras y/o ayudas para la semiestabulación del ganado, sin perjuicio de lo que en su momento establezca el Plan de Ordenación del 8 35 Sector Ganadero respecto a la capacidad de carga de los diferentes ecosistemas insulares, y al establecimiento de las áreas en las que debe limitarse la ganadería =>506 =220 extensiva para frenar e invertir los procesos erosivos actuales. 30 +23 oo Se tomarán medidas que detengan el abandono de bancales y favorezcan la restauración de los ya abandonados. A tenor de ello, se propone un Programa de Y e Restauración y Mantenimiento de Bancales que permita asegurar la conservación en estado funcional de las paredes y muros de terrazas y bancales, así como de 335 otras obras tradicionales de control de la erosión (cadenas, pequeños embalses) con el objetivo no sólo de la protección del suelo sino de la configuración de un DE 007 355 25 paisaje secular y fuertemente arraigado en la cultura gomera. D> Seguimiento del cumplimiento de la normativa legal sobre impacto ecológico en la realización de cualquier obra, especialmente las obras civiles, asegurando que no desencadenen procesos erosivos. mn Do aos »>3 Se evitará ocupar por edificios y otros usos incompatibles con la actividad agrícola, los suelos más aptos para el cultivo en cada término municipal. Para ello el cu a planeamiento de desarrollo deberá contemplar determinaciones concretas en este sentido, tanto en lo que se refiere a clasificación y categorización del suelo como a indicaciones para los planes parciales, proyectos de ejecución o determinaciones análogas. Los planes de desarrollo deberán tener en cuenta la superficie de vegetación natural afectada de manera directa e indirecta por su ejecución y prever medidas D5 aa: 30 correctoras y compensatorias que minimicen la afección tales como la restauración de las áreas afectadas en las condiciones más afectadas a su estado original. m£ 32 D3 (R) 3.- En cuanto al proceso de planificación de las actuaciones de carácter hidrológico-forestal se tendrá en cuenta las siguientes directrices: == m8 oD as 7] ES Se potenciarán planes o proyectos de reforestación en las áreas con mayor riesgo de erosión potencial o actual. Estas repoblaciones se harán con la vegetación [ve] o->D potencial de las zonas donde se vaya a realizar y al menos respetando la vegetación arbustiva, subarbustiva y herbácea preexistente, compatibilizándola además con DOz an= wm a 38 el nuevo estrato arbóreo. En estaciones donde se utilicen especies arbóreas no potenciales por su mejor capacidad colonizadora y su amplia resistencia a condiciones Qs2 SOS adversas, una vez consolidada la masa se deben realizar tratamientos selvicolas y plantaciones bajo cubierta de las especies que se consideren propias del lugar, con 283 52 ose 33 el fin de, por una parte, sustituir paulatinamente la composición de la masa y por otra de asegurar su persistencia. =2730 — DD Las masas forestales de las cabeceras de las cuencas hidrológicas serán tratadas como montes protectores, a los efectos de acometer cualquier tipo de planificación y/o actuación en ellos o en su entorno. En la planificación de las actuaciones en esta materia se considera la cuenca hidrológica como unidad de planificación y actuación de control de los procesos de erosión. 20 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) La elección de las cuencas en la priorización de las actuaciones vendrá indicada por el mayor grado de erosión, en combinación con la distribución de usos y aprovechamientos en el territorio. Tendrá carácter de mayor urgencia las cuencas donde exista mayor deforestación y en la que, a su vez, se localicen actividades agrícolas y ganaderas. Como factor determinante para decidir el ámbito de actuación figurará la existencia de poblaciones que se considere están sometidas a 20 posibles amenazas de avenidas. Para ello se acometerán los necesarios estudios sobre riesgos naturales. RS 39 35 =Q >09 La corrección de fenómenos torrenciales en las cuencas, se llevará a cabo mediante la conjugación de acciones mecánicas, biológicas e hidrotécnicas. 305; oo Se cuidará la integración de las labores de corrección con la ordenación de los usos agrícolas y ganaderos, mediante la aplicación de medidas incentivadoras de 00 Das prácticas más acordes con la conservación del suelo. o —- So Será prioritaria la repoblación de terrenos rasos con vocación forestal de la cuenca hidrológica, dándose preferencia los terrenos rasos que ocupen cabeceras o DIE cumbres. om ou Ds A HO oí Se repoblarán las zonas rasas de las cuencas hidrológicas en las que se hayan ejecutado proyectos hidrotécnicos pero en los que por diversas causas no se haya Sw E a53 llevado a cabo la complementaria recuperación de la cubierta vegetal siempre que sea técnicamente viable. E ao< 00€ Las actuaciones de corrección de fenómenos de erosión asociados a la red de pistas forestales se enmarcarán en un Programa de Restauración y Conservación de QQ »22353 E En vías Forestales de Carácter Insular. ea as ll pos Este plan deberá contar al menos con las siguientes directrices: a) Reflejo de la red de pistas sobre la base cartográfica oficial del archipiélago, acompañado con la denominación más común. 1 CER Kzo b) Las pistas deberán registrarse con indicación de sus caracteristicas constructivas: anchura, tipo de firme, presencia o no de cunetas, drenajes, apartaderos, estado E ao [e] <7 de conservación y necesidades de restauración. em 213 pl c) Se asignará además la función o funciones que se estime debe cumplir cada pista, entre las que se considerarán al menos: defensa contra incendios, uso público, 3 a>5 ma óoJD aprovechamientos, repoblaciones, gestión y mejora silvicola, conservación estricta y vigilancia, estimación del tránsito e intensidad. o->Oo ds am = Os d) Con los datos anteriores se procederá a asignar la prioridad de restauración y el ritmo de intervención. oy Sos a>?2 $2 Se recomienda, la restauración integral de la cuenca de Majona, la corrección de la comarca del Noroeste y la corrección de las zonas degradadas de las medianías 33 3 EJ-" de Agulo. 03 0) 21 - Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) CAPITULO V BIODIVERSIDAD TERRESTRE Ga Artículo 23 Objeto (NAD) Ss 3» =>Q >8 0 1.- El presente PIOG, como Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, tendrá como objeto la regulación de las determinaciones tendentes a la ordenación de los 289 Recursos Naturales y a la conservación y protección de la biodiversidad insular, comprensiva de la Flora y la Fauna, de conformidad con la legislación sustantiva en la 25 materia, Des oe” 2.33 2.- De conformidad con la Directriz 13 y siguientes de las Directrices de Ordenación General de Canarias, estas determinaciones proporcionarán los criterios a los que 5027 5£ deberán sujetarse las intervenciones en materia de uso de infraestructuras, uso residencial, uso primario, secundarias, terciarias (incluyendo las turísticas), articulándose =3% Qoa> de la siguiente manera: 2>5.z 097 a) ES MES D eterminaciones directas, son aquellas determinaciones emanadas directamente de la ordenación de los recursos naturales, basada en la regulación sectorial LM ÁÚÁÑ=N]N en la materia a nivel comunitario, nacional y autonómico. ao=< de e] 002 cn» b) Determinaciones indirectas, emanadas a título de <> por los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de ase Manejo, de conformidad con el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, las cuales se aplicarán vooóg a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como, a proyectos, planes, que se elaboren en la isla de La Gomera. so os3 ao 30 En estas determinaciones se incluyen aquellas otras emanadas por la catalogación a nivel internacional, comunitario o nacional con incidencia en la isla de La Gomera, dándoles a estas determinaciones la misma naturaleza de Recomendaciones (R). O em= 53 JE == mo SD pd Artículo 24 Determinaciones Generales para la Flora y Fauna (ND) o->o aeo= 1.- El presente PIOG establece determinaciones generales para la Flora y la Fauna de la isla de La Gomera. 28 a=>2 =20 a) Respecto a la Flora, se establecen las siguientes: D3> - Se deberá repoblar con especies nativas los bordes de pistas y claros de bosque, así como donde se hayan llevado a cabo obras de saneamiento ecológico (extracción de especies exóticas, o actividades análogas), pero teniendo en cuenta la potencialidad reproductora de las especies que se introduzcan por su identificación con el nicho ecológico vacante. - Se permiten las plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural, así como las actuaciones de repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas donde se detecten procesos de degradación ambiental, con la intención de restaurar las condiciones ecológicas y paisajísticas del terreno, siempre con la autorización pertinente de la Administración competente y tras la elaboración de un estudio detallado Ex 22 A J Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) e a - La regulación y autorización de recolección de plantas silvestres será objeto de ordenación por los instrumentos de planificación o/y ordenación, que darán prioridad a los aprovechamientos tradicionales y a las actividades artesanales y establecerán en su caso, programas de control y seguimiento que determinen la continuidad y protección 09% o< de las mismas. ==] S%3 =2 00 - La Administración competente articulará las medidas necesarias para impedir la propagación de especies autóctonas o exóticas fuera de las zonas urbanas o de carácter 303 aus >> agrícola o ganadero, y reducir progresivamente, en beneficio de la vegetación potencial, el número y expansión de las poblaciones actualmente existentes para lo cual se oo llevará a cabo lo siguiente: Das oct 8. 335 a) Elaboración de un Programa de Eliminación Selectiva de Especies Exóticas que empiezan a ocupar amplios sectores, especialmente el de las formaciones ES 507 203 xerofíticas potenciales. De la misma forma se procederá a la limpieza sistemática de los bordes de vías, al constituir canales de entrada de especies invasoras. Q00> Zu b) Se debe potenciar el ajardinamiento con especies potenciales de los pisos bioclimáticos donde se ubiquen los parques y jardines, siempre que su uso no pueda a3s3 200 hacer posible su hibridación con otras especies del mismo género. e S3530a Do ao=< 3 c) Los instrumentos de ordenación propiciaran la utilización de especies autóctonas en el tratamiento vegetal de los desarrollos urbanos, adecuación paisajística de cn qe =20 carreteras y obras y Ámbitos Territoriales Turísticos e Industriales. 3 »o S=< ¿o b) Respecto a la Fauna, se establecen las siguientes: Sa oz Kzw ao Se deberá estudiar e identificar los posibles “puntos negros” por colisión o electrocución para las aves en la red eléctrica insular, que debiera hacerse extensivo a los nuevos tendidos que se implanten. Posteriormente, se adoptarán las medidas necesarias para el aislamiento de las torretas más perjudiciales y, si fuese necesario, m= 52 D3 enterrar aquellos tramos de cables donde se compruebe un alto grado de colisión por las aves. Se tenderá a enterrar, en la medida de lo posible, los nuevos tendidos =2 mu eléctricos que se realicen. o az o>5 Se prohibirá la recolección de animales y cualquiera de sus partes o despojos, así como su traslado, perturbación o deterioro, salvo que se justifique y autorice Qaom= oz ass previamente por motivos de estudio, de manejo del medio. a=>2 O D03 2.2 5 ose 33 En relación al Plan Insular de Caza, se deberá analizar lo siguiente: D3> =230 - Establecimiento de límites a la caza en aquellas áreas de mayor relevancia para la biodiversidad insular. - Articulación de mecanismos de divulgación e información de la biodiversidad insular destinada al colectivo de los cazadores. - Dinámica poblacional de aquellas especies objeto de aprovechamiento cinegético, de cara a una gestión óptima de estos recursos. - Posibilidades y Análisis de la exclusión temporal de alguna especie debido a factores ambientales o biológicos. Se deberá proceder a un control exhaustivo del diseño y construcción de vías de transporte, (carreteras de asfalto y pistas de tierra) con el fin de evitar fragmentación en los hábitats y la formación de barreras contra la movilidad de los animales. 23 a. Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Asimismo, se formularán campañas de control de entrada de especies invasoras y concretamente erradicar los gatos cimarrones en las áreas de mayor importancia biológica. Los instrumentos de ordenación establecerán determinaciones de ordenación para la aplicación de esta medida, bien de manera directa o bien mediante la So formulación de ordenanzas específicas de control. 28 Sa 35 =>00 =20 305 Artículo 25 Determinaciones Específicas para la Flora y la Fauna Amenazada (ND) Bus =3 oo 1.- Las medidas de conservación de la flora y fauna silvestre tendrán siempre por objeto la mejora de la situación de conservación de un taxón o taxones amenazados. OE u 235 DIE 007 2.- Las medidas de conservación se deben priorizar teniendo en cuenta los siguientes criterios: =5% Q0> El So 28 El carácter endémico y la categoría de amenaza (según definición de la Unión Mundial para la Conservación, UICN), debiéndose dar prioridad a los mn Le) endemismos insulares amenazados. un 00% La categoría de amenaza de la especie en su área de distribución global, siendo prioritarias las que estén también amenazadas en el resto del archipiélago o en O el continente. ¡a co La presencia de mayores cantidades poblaciones fuera Espacio Natural Protegido. oo asa Los factores determinantes de la situación de amenaza, dando prioridad a aquellos de origen antrópico y carácter reversible. pos oS< A ee so La importancia del taxón considerado en el ecosistema y la posibilidad de un efecto sinérgico o de “paraguas” sobre la conservación de otras especies sE pe] amenazadas. D az2 ao 30 La existencia de otras actuaciones efectivas de conservación, promovidas desde otros ámbitos administrativos o sectoriales, en general, se considerará atenuante de la prioridad, salvo que se juzguen necesarias actuaciones complementarias a nivel insular no previstas por las anteriores. e] ems 52 S13 a] m= =0 3.- Los instrumentos de ordenación, tales como el Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1 P.T.E.-1), deberán realizar estudios sobre el eoJD impacto real de la ganadería en los diferentes ecosistemas y especies que lo componen, sobre las especies amenazadas. Además, se deberá establecer mecanismos de o->0 control efectivo del pastoreo, en los ámbitos dónde crecen poblaciones de especies amenazadas, en las determinaciones que emanen del Plan Territorial Especial que se 0535 Qom= ales redacte y cuyo objetivo, además de la ordenación de la actividad, debe ser la protección de los valores naturales y culturales. =05 ES 32 =Q 4.- En cuanto a la protección de la flora, serán de aplicación los siguientes criterios: o=5 dE hd DD 2 Se deberá proceder a la continuación del Plan para la Conservación y Mantenimiento de los Palmerales con el objetivo de contribuir no sólo a la conservación de la especie y del paisaje sino también por ser de refugio para murciélagos. Se deberán mantener las planchas de metal que protegen las palmeras, con el fin de disminuir el impacto de las ratas y ratones. Recuperación de la vegetación potencial en cada área, orientando los esfuerzos hacia aquellos ecosistemas más degradados y fragmentados, teniendo en cuenta en la elección de las áreas la posibilidad de crear corredores entre ellos. Tendrá carácter estratégico la recuperación de las formaciones xerofiticas'Driginales (cardonal- tabaibal) en las Lomadas del Sur, con el objetivo de frenar los procesos erosivos y recuperar el protagonismo de las especies propias de estafórmación. > ue y] , 24 A Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) 5.- En cuanto a la protección de la Fauna, serán de aplicación los siguientes criterios: Sa Deberá regularse la navegación deportiva, en especial durante el periodo reproductor de las aves que habitan en el litoral, y más especialmente entre los meses de =k=] =D marzo a junio, por constituir la época de nidificación del águila pescadora (Pandion haliaetus), una rapaz costera, escasa, y amenazada, o del charrán común pot Y y] (Sterna hirundo), también con una población muy reducida. 050 DAS 3053 oo No se podrá realizar ninguna actividad lúdico-recreativa, deportiva y/o turística en el litoral, a menos de 250 metros del litoral en Zonas A, sin perjuicio de que estudios Das ae 28u específicos pudieran indicar el aumento de dicha distancia en puntos concretos del mismo, prohibiéndose incluso el fondeo de las embarcaciones. Esta determinación 0] 2.3, oS£ podrá excepcionarse siempre y cuando esté prevista en el régimen de uso de la Zona A del presente PIOG. DIE 25 Q0o> Ou Se deberán adoptar por los instrumentos de ordenación, planes o proyectos que incidan sobre especies, las Recomendaciones puestas de manifiestos por los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo de cada una de ellas, dado una especial atención a la medidas ambientales o correctoras para la Instalación de 202 Infraestructura de Alumbrado de Baja Contaminación Lumínica, con el fin de evitar alteraciones y disturbios en el vuelo de algunas aves. S3a Qa33 aos DAL En este sentido, deberán tenerse en cuenta las determinaciones establecidas por el presente PIOG en cuanto a los Ámbitos Territoriales Turísticos y las coo da] infraestructuras portuarias tendentes a la protección de especies de aves marinas cuyo hábitat y colonias se localiza en zonas litorales. En este sentido, se adoptarán medidas, por los instrumentos de ordenación que incidan en la plataforma costera de Valle Gran Rey y Playa Santiago, como Polos Turísticos insulares, así como en o == A DOao las cercanías y áreas próximas o incluidas en Espacios Protegidos y en Áreas de Sensibilidad Ecológica. N 59% sa az o ——— 30 Se establecen las siguientes acciones para las especies de fauna que a continuación se relacionan: = o 53 ms=X El lagarto gigante de La Gomera (Galliota bravoana): El as 20 0) $ - Se establecerán acciones tendentes a la consolidación del Centro de Recuperación del Lagarto Gigante de La Gomera y sus objetivos. o>o Qo= a 3 Oz - Se establecerán acciones para la recuperación de la especie en su hábitat natural con especial atención a la redución de la población de gatos cimarrones en 32 20 >2 el hábitat natural del lagarto y plantear posibles reintroducciones en zonas adecuadas A E 03> E - Se establecerá una ordenación territorial y urbanística acorde con la preservación del hábitat natural de la especie, de conformidad con lo establecido en el presente PIOG. Especies de avifauna: Se establecerá acciones tendentes a la protección de la pardela chica (Puffinus assimilis,) por constituir la población más numerosa de todo el archipiélago de Canarias. == FT 25 Ñ Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Se establecerá acciones tendentes a la protección del paíño común (Hyarobates pelagicus) y petrel de Bulwer (Bulweria bulweri), aves marinas pelágicas muy escasas a nivel insular, estableciendo medidas de protección especiales en el presente PIOG, tanto a nivel de Zonificación Terrestre como Marina e infraestructuras que pudieran afectar a las mismas. 204 93D gs ES La ordenación territorial y urbanística deberá establecer determinaciones concretas de protección del alcaraván (Burhinus oedicnemus) y el camachuelo >20 trompetero (Bucanetes githaginea amantum), aves vinculadas a ambientes esteparios que han experimentado una importante disminución tanto en La Gomera como en otras islas. 23 gs gu Er Especies de mamiferos: < Fo] Om 2% Se establecerá acciones para la preservación de la distribución, biología y ecología del murciélago de bosque (Barbastella barbastellus) en La Gomera, ya [MS que es uno de los murciélagos más escasos y desconocidos de Canarias. 0í o 0 El escarabajo de Puntallana (Pimelia fernandezlopezi): zm ao*< oS Se adoptarán determinaciones para el escarabajo Pimelia fernandezlopezi, endémico de Puntallana, tendentes a la no permisibilidad de ningún uso ni actividad yg> o eu diferente de las relacionadas con los posibles trabajos de investigación que se encaminen al mejor conocimiento o conservación de la misma, en su hábitat o e natural. o== S< pa La anguila de Majona (Anguilla anquilla): == _— + Kzow ab so os E a m= =2 -Se establecerá una ordenación, por los instrumentos sectoriales, territoriales y urbanísticos, tendentes a la preservación de la anguila (Anguilla anguilla), en los O AKÁ Barrancos de San Sebastián de La Gomera, Boca del Río, Barranco de La Laja, Barranco de Chejelipe, Barranco de Hermigua, Barranco de Agulo, Barranco de 313 oJD az Las Rosas, Barranco de Ingenio, Barranco de Los Guanches, Barranco de Macayo, Barranco de Santa Catalina, Barranco de Tazo, Barranco de Erque, pr Barranco de Valle Gran Rey, Barranco de Argaga, Barranco de Santiago y Barranco de Majona. o>0o an= co a.S» oz En todo caso, habrá de tener en cuenta las competencias en materia de flora y fauna establecidas por el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la 5292 Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vias pecuarias y pastos; protección del medio ambiente, gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos. Artículo 26 Inventario de Especies de Flora y Fauna (ND) 1.- Se elaborará por el Cabildo Insular, un inventario a nivel insular que comprenda especies de interés para la isla de La Gomera, que no tendrá efectos jurídicos pero servirá de referencia y orientación para la protección y seguimiento de especies, con pleno respeto a las determinaciones que derivan de la legislación sectorial de aplicación. 3 a o $ 26 Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) 2.- Este inventario podrá contener los siguientes datos: a Listado de todas las especies, subespecies o poblaciones de flora y fauna silvestre que se encuentren amenazadas en el ámbito de La Gomera, ==) So catalogadas de acuerdo con las categorías de amenaza establecidas por la Unión Mundial para la Conservación (UICN) SD Área de distribución natural. =D 059 =22 Tamaño y localización de las poblaciones de la isla. Hábitats característicos. eS oo vas Factores de amenaza. son Necesidades de protección y medidas de conservación requeridas. 2335 Carencias y necesidades de estudio. SIE el ES ES Protecciones regionales, nacionales o internacionales que las afecten, status asignado en cada caso. Q0> Medidas de conservación que las afecten. 20 S9u La finalidad de la información contenida en el Inventario es la valoración y el seguimiento de la situación de amenaza y de las necesidades de ¡ENE] conservación de la flora y fauna silvestres de La Gomera. ao=< Dicho inventario debe incluir todas las especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna que se encuentren amenazadas en el ámbito de La Gomera, catalogadas de acuerdo con las categorías de amenaza establecidas por la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN), aplicadas al 4) ámbito insular. es og! Todas las especies, subespecies y poblaciones incluidas en el Inventario deberían adquirir el status de “especies protegidas", contando con un régimen o == u S=< op e Do” general de protección. o Se Además de la categoría de amenaza, el Inventario debe resumir toda la información conocida relevante a su finalidad, 30m EX a. La Administración insular competente en materia de fauna y flora debe ser responsable tanto de que se actualice la información contenida en el Les Inventario, como de que se realice un seguimiento de las especies amenazadas. ve] m= 52 == D3 ú má 3.- Además, podrá contener lo siguiente: ax ou at o>5 Establecimiento de criterios de prioridad a aquellos grupos que puedan servir como bioindicadores, de reconocida fragilidad, sometidos a aprovechamiento, o ao= eS» alguna de cuyas especies estén incluidas en los anexos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de mayo, relativa a la 520 Conservación de los Hábitats Naturales y la Fauna y Flora Silvestres, o del R.D. 1997/1995 que la adapta. Do Ex ==> E] Criterios para potenciar particularmente la protección de los invertebrados, helechos y plantas no vasculares, y conocer su estado de conservación e ir completando su inventario. o Tras los estudios correspondientes y permisos pertinentes, y por motivos de recuperación, criterios para la reintroducción de especies nativas desaparecidas históricamente y cuyo nicho ecológico esté vacante. Criterios para la incidencia de la fauna exótica introducida sobre las especies de flora y fauna amenazada, en especial sobre mamíferos. 27 Normativa — Tomo | m PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) 4.- En todo caso, se adoptarán los siguientes criterios o directrices: c) Se prohibirá la introducción de propágulos y plantas exóticas. 32 So 421 d) Se eliminarán y controlarán las especies exóticas que se consideren, que puedan alterar el equilibrio normal de los hábitats presentes en la isla de La Gomera. 3D =2 8 305 e) En general, en todos los trabajos de restauración y acondicionamiento de infraestructuras y bordes de asentamientos, se dará preferencia a la utilización de DBu> oo. especies autóctonas y adaptadas al medio, particularmente en relación a sus requerimientos hídricos. 858.1 os” 335 La Administración competente articulará las medidas necesarias para impedir la propagación de especies exóticas fuera de las zonas urbanas o de carácter 20D D3E zo agrícola o ganadero, y reducir progresivamente, en beneficio de la vegetación potencial, el número y expansión de las poblaciones actualmente existentes, D> 0754 20% Zu 9) Se elaborarán campañas educativo-divulgativas destinadas a todos los sectores sociales de la isla de La Gomera, de concienciación sobre el status de las = 0 0 especies y las necesidades de la protección y conservación. E 30 aos Lo 3820 h) Además, el inventario establecerá criterios y directrices básicos que, a modo de Recomendación (R), versarán sobre los siguientes: cn > e, Esp le Criterios o Directrices Básicas esp 08 vpo 53% * Para la protección frente a recolecciones clandestinas destinadas a la comercialización. N [ws] o o>3 * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la au 30 Asonium rubrolineatum especie. FS * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma. 5 1O <2 m= D3 * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie == * Para la restricción del cultivo en viveros. O o o->0o * Para la protección frente a recolecciones clandestinas destinadas a la comercialización. Qo= * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografar todas las poblaciones de la m Oz Aeonium sedifolium especie SS * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma [7 2. < * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie. * Para la restricción del cultivo en viveros 3 a] 2 28 Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Especie Criterios o Directrices Básicas mn * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie * Para la Caracterización del hábitat potencial de la especie para poder abordar futuras actuaciones en el medio Óo< (reintroducciones). DD Só=2 * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la —a2 Arbutus canariensis especie 09 as * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva, oo um * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales * Para La recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de oe» 2.35 jemplares vivos en jardines botánicos. * Para la protección frente a recolecciones clandestinas destinadas a la comercialización * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografar todas las poblaciones de la z especie. as * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional un ao * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. 2% Argyranthemum callichrysum * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales 25 cm» * Para la restricción del cultivo en viveros de: Da G * Para la protección frente a la herborización masiva. as 38 * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de pos ejemplares vivos en jardines botánicos. Dos * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas oz forestales, storeo intensivo, etc.) Fzow aa” * Para la protección frente a la herborización y coleccionismo masivos. m= 43 * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografar todas las poblaciones de la G 313 =2E especie. Ho Fo] * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional E * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. pos] o>0o Crambe gomerae Qo= * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. o5 o 35 20 * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas 00 =Q forestales, pastoreo intensivo, etc.) * Para la gestión efectiva en los Espacios Naturales donde se encuentra la especie (PN de Garajonay, PR de Valle Gran Rey, PP de Orone, MN de Los Roques y MN del Lomo del Carretón). HZ 5 2 29 .. Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) o € Es 18 Criterios o Directrices Básicas * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografar todas las poblaciones de la -7- especie n=] BES 395= Lotus emervides * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional R=Qa2 * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biologia reproductiva. 590 30 * Para la protección frente a la herborización y coleccionismo masivos * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma. * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas Su forestales, pastoreo intensivo, etc Er 3 1] 3 E * Para la protección frente a la herborización y coleccionismo masivos ES * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartograñar todas las poblaciones de la mo Qí o especie. * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. se Sideritis nutans * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. Y aos: * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. > * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de > o ejemplares vivos en jardines botánicos. es * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas forestales, pastoreo intensivo, etc.) 2] Dor * Para la ) stión efectiva de Espacio Natural donde se encuentra la especie (PR de Valle Gran Re o? * Para la protección frente a la herborización y coleccionismo masivos nba * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la =S especie m= * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. == D3 15 Silene bourgeaui * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva oJD * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales o->0 * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de Qo= ejemplares vivos en jardines botánicos, 083 a» * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas 263 forestales, pastoreo intensivo, etc.) D0 o3 ww Y 30 Normativa — Tomo | am PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) mn 1e Criterios o Directrices Básicas * Para la protección frente a la herborización y coleccionismo masivos * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la o< especie hd Z90= * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional =>22 Atalanthus canariensis * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva =09 305 * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales DO * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de as ejemplares vivos en jardines botánicos. * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas a] forestales, jastoreo intensivo, etc.). => om * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie Dm * Para la caracterización del hábitat potencial de la especie para poder abordar futuras actuaciones en el medio > 20 (reintroducciones) 3 $] * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la llex perado ssp. platyphyila especie. 2 p»>3 * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional mall cn * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. Lo G * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales ae * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de Gu pos > ejemplares vivos en jardines botánicos 3 osJ3 RKzs * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie. aa * Para la caracterización del hábitat potencial de la especie para poder abordar futuras actuaciones en el medio e] 33 (reintroducciones) N em*S * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la 0=z SI3 aro Juniperus cedrus especie 3 6D * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional Ss = o->0 * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biologia reproductiva * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales aw =20 * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de ejemplares vivos en jardines botánicos. D0 3232 =q 30 DD mi a] a) 31 La] 210 +] Normativa — Tomo | PRO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) a Q 102) Esp 18 Criterios o Directrices Básicas * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie * Para la caracterización del hábitat potencial de la especie para poder abordar futuras actuaciones en el medio lS ES (reintroducciones) ui] D>= * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la >282 Ocotea foetens especie 0 30 * Para la elaboración de estudios de vanabilidad genética inter e intrapoblacional DES * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biologia reproductiva oo zZla9u * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales 2582 * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de o Er ejemplares vivos en jardines botánicos. e] 2 |>3 3H Zo ni * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie 37 * Para la caracterización del hábitat potencial de la especie para poder abordar futuras actuaciones en el medio a] HO 22 22 (reintroducciones) m|2 a53 * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la D3a E 4 as: Prunus lusitanica ssp. hixa especie yn * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. > 2323 m to Oleo * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. ea 5) * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales a=t o] * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de »ó AáÁA AAA ejemplares vivos en jardines botánicos. > 59 A a pe] a o oz3 O === 30 * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie ao * Para la caracterización del hábitat potencial de la especie para poder abordar futuras actuaciones en el medio o 'O m= $2 (reintroducciones). * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la EE 120 Maytenus cananiensis especie. 05 * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional 5 >05 * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. Qom= * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. E =0 a Sy * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de aso $9 ejemplares vivos en jardines botánicos. A 23 3 wm Ñ 32 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Esp Criterios o Directrices Básicas * Para la protección frente a la herborización y coleccionismo masivos. * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografar todas las poblaciones de la especie. ja=) 35D * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional =Q * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biologia reproductiva. =>59 Polycarpaea carnosa 30 * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. ves * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos di germoplasma y mantenimiento de oo ejemplares vivos en jardines botánicos, z lí * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas SO DS". forestales, pastoreo intensivo, etc.) Z | Flo] * Para la gestión efectiva de los Espacios Naturales donde se encuentra la especie (PR de Valle Gran Re; Ze * Para la protección frente a la herborización masiva. o PO Zu * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie wm|2 * Para la caracterización del hábitat potencial de la especie para poder abordar futuras actuaciones en el medio Da y) Filas (reintroducciones). A] »>33 Convolvulus canariensis * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la Da cn» especie. as La * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. > * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. Doe * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. w * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de o» 'emplares vivos en jardines botánicos. a Kzo yl * Para la protección frente a la herborización y coleccionismo masivos * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografar todas las poblaciones de la m= especie. PUE! * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional o JD>5 ao * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. o->o * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. ps] Sidenttis gomerae * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de a. So ejemplares vivos en jardines botánicos. * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas 20 forestales, pastoreo intensivo, etc.) * Para la gestión efectiva de los Espacios Naturales donde se encuentra la especie (PN de Majona, MN del Bco. D3 del Cabrito). 33 e Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Esp Criterios o Directrices Básicas * Para la protección frente a la herborización y coleccionismo masivos * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografar todas las poblaciones de la especie. 809% =8< Do * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional S5= * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva =OQ Luzula canariensis * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. =>589 305 * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de »2s ejemplares vivos en jardines botánicos oo a< * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas gn 23 QQ - forestales, pastoreo intensivo, etc.) 335 * Para la gestión efectiva en el PN de Garajona: om 3£ * Para la protección frente a recolecciones clandestinas destinadas a la comercialización. Ea * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografar todas las poblaciones de la o especie. Ou 29.92 * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. > 233 * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. D3a * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. Do Qo:< Gonospermum gomera6e * Para la protección frente a la herborización masiva. EN > »p2Í3 * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de ejemplares vivos en jardines botánicos. Qi e, Ob * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas Das forestales, pastoreo intensivo, etc.). _—— Do = * Para la g stión efectiva en el Espacio Natural donde la especie se ubica (MN de Roque Cano). E o>53 30 * Para la protección frente a recolecciones clandestinas destinadas a la comercialización. and * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la q 4 — m= 52 especie. * Para la elaboración de estudios de vanabilidad genética inter e intrapoblacional SD3 =32 * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. AZ 8D pá Limonium brassifolium * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales o>o * Para la Protección frente a la herborización masiva pre] am= * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de 23 ejemplares vivos en jardines botánicos. a5>2 59 * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas es forestales, pastoreo intensivo, etc.) =Qa D3> 30 * Para la gestión efectiva en los Espacios Naturales donde la especie se ubica (PN de Majona) Do En todo caso, la consideración de especie como amenazada deviene de su inclusión en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, aprobado por Decreto 151/2001, de 23 de julio o por norma de superior rango jerárquico. ñ rl Hp Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) CAPITULO VI PAISAJE S9% Artículo 27 Paisaje Natural, Rural y Urbano: Definiciones (NAD) h= 8 ÓO< 9.2 S52 =22 1.- El presente PIOG identifica y ordena el Paisaje de la isla de La Gomera con el objetivo de la preservación, conservación, mejora y creación armoniosa de nuevos 3035 paisajes gomeros en estricta relación con los valores ambientales de la Isla, evaluados a la luz de la Ordenación de los Recursos Naturales. use oo oa ae% 2.- Para la ordenación del Paisaje de la Isla de La Gomera, es imprescindible su caracterización de la siguiente manera: o 235 DIE El A.- Paisaje Natural. Este paisaje está conformado por las Áreas de Protección Paisajística a escala insular. zo.» 054 Q0a> 0 20% B.- Paisaje Rural. Este paisaje está conformado por las denominadas <<Áreas Natural/Rural>> y <<Áreas Productivas>>. =o2 Zu a5s3 D3m ao :$< C.- Paisaje Urbano. Dada su funcionalidad, dicho paisaje urbano está integrado por los Núcleos Urbanos jerarquizados por el Sistema Urbano del Sistema Territorial 00% Insular. E 057 »33 CcD> La Q 3.- El presente PIOG, en cada uno de los Usos y Actividades que regula (Ámbitos Primarios, Turísticos, Industriales y Residenciales) establece determinaciones como ESA] 08 pas medidas ambientales para la protección y conservación del Paisaje, sin perjuicio de lo que pueda establecer las Directrices de Ordenación del Paisaje, de conformidad con so 3a la Directriz 112 y siguientes de las Directrices de Ordenación General. os a 30 os 4.- En otro orden de cosas, y siguiendo el mandato de las citadas Directrices de Ordenación General, el PIOG delimita las Áreas Prioritarias de Ordenación Paisajística, em: 53 Qu3 con la finalidad de propugnar un equilibrio territorial insular en relación al paisaje. pr] == =D ou S o>o Artículo 28 Determinaciones General para el Paisaje Natural 603 aeo= E eos aso eS. =< 0 (NAD) 1.- Las determinaciones de aplicación a las Áreas de Protección Paisajística Insular, son aquellas directamente establecidas por el Régimen de Usos de las Zonas 33 D0S A (Zona A1 y Zona A2), asi como, las Zonas B (Zona B.a.1.1. de Protección Paisajística de Espacios Naturales Protegidos y Zona B.a.1.2. de Protección 238 =Q Paisajística de Lomadas y Barrancos establecidas por la <> de la presente Normativa 35 (ND) 2.- Dada la afección de estas Zonas por la reclasificación de Espacios Naturales Protegidos, sus determinaciones se establecen como criterios para los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. . 35 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) (NAD) 3.- En todo caso, se establecen las siguientes determinaciones: a) En cuanto al aspecto ambiental, la preservación del paisaje natural, estará íntimamente relacionada con la regulación de los elementos que conforman el mismo, predicables de la Biodiversidad Terrestre y de la finalidad de protección de los Espacios Naturales Protegidos y los Lugares de Importancia Comunitaria, todas ellas Q2= PES comprendidas en la presente Normativa. A estas determinaciones se le añadirán las establecidas en orden a la conservación y regeneración de la foresta insular, =>8 05 =—22 contenido en el Tomo ll, Volumen ll relativo a las <>. 303 uo oo b) En cuanto al aspecto de los elementos territoriales de afección al Paisaje, se adoptan las siguientes: vas ae 238 (0) SE” Determinaciones para las infraestructuras y servicios (Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos) que inciden directamente sobre él, para lo que DIE So7 B> se estará expresamente a la regulación establecidas en el Tomo ll, Volumen | de la presente Normativa. om o Determinaciones para el uso residencial de carácter disperso que inciden en el mismo, para lo que se estará a la regulación establecida en el Tomo ll, O=w 3% Volumen lll relativo al <> de la presente Normativa. 233 250 Determinaciones para las actividades agrarias que se desarrollan en la misma, con incidencia sobre el paisaje, con especial atención a las actividades D30 ao=< ganaderas, para los que se estará a las determinaciones establecidas en el Tomo ll, Volumen ll relativo a las <>. »>3 02 en e= Das Artículo 29 Determinaciones Generales para el Paisaje Rural »o T3> o »Sé€ w (NAD) 1.- Las determinaciones de aplicación a las <<Áreas Natural/Rural>> y <<Áreas Productivas>>, son aquellas directamente establecidas por el Régimen de Usos de a oT2 O == zo las Zonas B.b.1. de Protección Agraria establecidas por la <> de la presente Normativa. aa ¿== 52 0 A SI3 em: (ND) 2.- Dada la afección de esta Zona por la reclasificación de Espacios Naturales Protegidos, sus determinaciones se establecen como criterios para los Planes y as Normas de los Espacios Naturales Protegidos. as m5 6D Ai o->o (NAD) 3.- En todo caso, se establecen las siguientes determinaciones: a = ae» 6O03 2005 Determinaciones para las actividades agrarias se estará a las determinaciones establecidas en el Tomo ll, Volumen ll relativo a las <>. ER a=e DI= En cuanto a las determinaciones para las infraestructuras y servicios (Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos) se estará a lo establecido para el Paisaje Natural en el articulo precedente. Respecto a las determinaciones para el uso residencial se estará a la regulación establecida en el Tomo ll, Volumen lll relativo al <> de la presente Normativa, con especial atención a los Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR-AR y ATIR-CG). En cuanto a las determinaciones para las <>, se estará a lo establecido en el Tomo ll, Volumen IV de la presente Normativa especialmente en lo relativo a los Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos en la modalidad de Turismo Asimilable (TA) y Turismo Rural (TR). 36 - EZ Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Artículo 30 Determinaciones Generales para el Paisaje Urbano Oo (NAD) 1.- Las determinaciones de aplicación al Paisaje Urbano, son aquellas directamente establecidas por el Régimen de Usos de las Zonas D: Núcleos de Población establecidas por la <> de la presente Normativa. 39 =2a2 =>09 ES (ND) 2.- Dada la afección de esta Zona por la reclasificación de Espacios Naturales Protegidos, sus determinaciones se establecen como criterios para los Planes y oo Normas de los Espacios Naturales Protegidos. ae “5 SO Oo£ ol E pa] (NAD) 3.- En todo caso, se establecen las siguientes determinaciones: DIE 0 yu Dm Determinaciones de consolidación de los Paisajes Urbanos y establecimiento de determinaciones de crecimiento, mediante los Ámbitos Territoriales > 20% Residenciales Urbanos según lo establecido en el Tomo !l, Volumen lll relativo al Uso Residencial y las Zonas D (Zona D.1.1. Urbano, D.1.2. ESE Urbanizable Residencial y D.1.3. Urbano y Urbanizable Turístico y D4 Protección Territorial), de la <> mediante la S3m 233 ao.=< articulación de un Sistema Urbano coherente. aL 2233 Determinaciones para las Periferias Urbanas Agrícolas y control de los procesos de dispersión edificatoria mediante los Ámbitos Territoriales a cu» Residenciales Dispersos (ATIRD), mediante el Régimen de Usos de la Zona B.b. de Actitud Productiva de la <> de la Sa a= 68t presente Normativa. os Determinaciones para los Barrancos de la Concepción y Playa Santiago, mediante la remisión de su ordenación a Planes Territoriales Parciales (P.T.P.- ai so oz 2 y P.T.P.-3) o E Determinaciones especiales para el Patrimonio Histórico de los Cascos, de conformidad con las determinaciones establecidas por la presente Normativa aa relativa a la <>. 53 ÑN m= D3 Determinaciones para la Regeneración del Paisaje creado por Plataformas Costeras, en concreto, como Paisaje Litoral, estableciendo determinaciones == 20 directas para las Plataformas Costeras de Playa Santiago y Valle Gran Rey en la presente Normativa de la <>. o>05 93 am= a» ae 3S 0: Artículo 31 Determinaciones Específicas en relación al Paisaje (NAD) 50S 3se 33 30 1.- Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, se establecen las siguientes determinaciones especificas de protección y conservación del Paisaje de la Isla de La Gomera: 25 Se deberá abordar la recuperación de los terrenos de cultivo, bancales y el paisaje agrícola en general, abandonado o en proceso de abandono, para lo que se remite la ordenación a un Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1 PTE-1) y un Plan Territorial Parcial del Sector Agropecuario de los Almácigos. (AOR-12 PTP-1) 37 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Se deberá recuperar y poner en uso las edificaciones, construcciones e instalaciones abandonadas, tanto residenciales como las vinculadas a los usos primarios, para lo que se articula la ordenación del uso residencial en Asentamientos Rurales, Agrícolas, así como tradicionales en la modalidad de Caserios Gomeros, y 89% especialmente Planes Territoriales Especiales para los Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos (ATIRD), otorgándoles un régimen de fuera de S9D 323 $ == ordenación a las edificaciones, construcciones e instalaciones comprendidas en los mismos, amén de la aplicación directa del artículo 44.4. y 66.8 del TRLotc- ES =>0 9 Ñ=22 Lenac. gS oo El Programa de Conservación y Mantenimiento de Bancales atenderá no sólo al objetivo de retención del suelo sino a la protección del paisaje tradicional. Son Zo o€ == 33H Se debe conservar y mantener en estado óptimo los palmerales, para lo que se impulsa, desde el PIOG, el Plan para la Conservación y Mantenimiento de los BE Mel Palmerales. aer Qo> 05 20% En cuanto al Paisaje costero, se establecen determinaciones para evitar la degradación del litoral en general y de las playas en particular, en la <> y en la regulación de los Sistemas Generales y Equipamientos Insulares de Infraestructura Portuaria, en la presente Normativa en relación a los D3n aZ ao:«< Recursos Naturales Marinos y Medio Marino. >» > Q> cn ea Con base a la especial atención a la forma y modo en que se produzca la implantación en el territorio de los Sistemas Generales y Equipamientos Insulares en ase materia de infraestructuras, en relación a la Directriz 114 de las Directrices de Ordenación General, y en espacios que posean valores naturales o paisajísticos, se tomará especial cuidado en lograr su integración no sólo para evitar su impacto sobre los procesos ecológicos esenciales, sino para evitar desajustes con el entorno desde el punto de vista paisajístico (adecuada integración paisajística). Para ello, el planeamiento, proyecto y ejecución de las infraestructuras viarias, El ao 30 portuarias y aeroportuarias, deberán contener las determinaciones inherentes a la necesaria adaptación paisajística al lugar dónde se localizan, con especial atención a las medidas correctoras de integración paisajística. En su caso, se deberán completar los existentes mediante la formulación de los Planes Especiales, em>= 2D eel Proyectos de Mejora e Integración Paisajística de las obras públicas ya ejecutadas (con especial atención a Red Viaria de Nivel Básico e Intermedio), y Estudios pa] ¡EE para la Adecuación Paisajística de las infraestructuras de telecomunicación, distribución de energía y conducciones de agua; cuando así lo estimen los Planes 12] Generales de Ordenación, o los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. o>0o ag Se hace especial énfasis en la promoción del uso de infraestructuras energética en la modalidad de energías renovables, mediante la remisión a un Plan as =O05 Territorial Especial de ordenación de la Infraestructura Energética de la isla de La Gomera (AOR-6 P.T.E. 6), de modo que se potencie la dotación de 2 autosuficiencia para la obtención de energía eléctrica ya sea a través de placas solares, o métodos análogos, de modo que se evite la proliferación de tendido D3> eléctrico aéreo. Artículo 32 Áreas Prioritarias de Ordenación Paisajística (NAD) El presente PIOG delimita Áreas Prioritarias de Ordenación Paisajística, con la finalidad de propugnar un equilibrio territorial insular en relación al paisaje para su conservación o recuperación por su degradación ambiental, las siguientes: 8 38 A Normativa — Tomo | m PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) a) Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales (ATIR), bajo la denominación de Asentamientos Rurales Tradicionales (Caseríos Gomeros), cuyos criterios de reconocimiento y delimitación, de conformidad con lo regulado en el presente PIOG en relación al <>, se establecerán a nivel insular, dejando la ordenación a los Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. So E 3» b) Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales (ATIRD), bajo la denominación de Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos cuyos criterios de =>Q reconocimiento y delimitación, de conformidad con lo regulado en el presente PIOG en relación al <>, se establecerán a nivel insular, dejando la 30 512203 ordenación remitida a los Planes Territoriales Especiales. oo Zz2189% oEr CAPITULO VII PATRIMONIO HISTÓRICO 235 DIE 07 AS 25 Sección 1? Determinaciones Generales ms 2082 e ni2J5a 225 D3n Q33 Artículo 33 Objeto (NAD) Z e 3laos< A pr 1. El objeto del presente Capítulo del PIOG, es la regulación y ordenación territorial y ambiental del Patrimonio Histórico de la isla de La Gomera, todo ello, como contenido m|2a ES necesario del Plan Insular de Ordenación, de conformidad con el artículo 18 del TRLotc-Lenac, en concordancia con la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio es a Doa Histórico de Canarias (de ahora en adelante LPHC) y la Directriz 107.4 de las Directrices de Ordenación General de Canarias. > so 2. De conformidad con el artículo 2 de la LPHC el Patrimonio Etnográfico y Arquitectónico de La Gomera, lo constituyen aquellos bienes muebles e inmuebles con valor zo o» 0 = mb histórico, arquitectónico, artístico y etnográfico relevantes de al cultura tradicional gomera, y que por sus valores merezcan su preservación y ordenación insular por este 52 PIOG. m= o=2 D3 (E on Do Integran el Patrimonio Etnográfico y Arquitectónico de La Gomera, la totalidad de los Conjuntos y Elementos Singulares identificados en los Ficheros de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográficos y de Elementos Singulares que se anexa al presente capítulo. o>o as 005 3. El Patrimonio Arqueológico de La Gomera está formado por los bienes muebles e inmuebles de épocas prehistóricas e históricas, susceptible de ser estudiados con De 5S metodología arqueológica, y por los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre, sus orígenes y antecedentes, hayan sido o no o 23 S=0 extraídos, ya se encuentren en la superficie, en el subsuelo o en el mar territorial. 3 Integran el Patrimonio Arqueológico de La Gomera, la totalidad de las zonas arqueológicas, yacimientos arqueológicos y de los bienes con valores arqueológicos no declarados BIC identificados en el Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológico, que se anexa al presente capítulo. Artículo 34 Uso Ambiental: Patrimonio Histórico de la isla de La Gomera (NAD) $ 39 = Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Se define, por este PIOG, el Uso Ambiental como aquel propio para la protección, conservación y preservación del Patrimonio Histórico de la Isla de La Gomera mediante la articulación de intervenciones sobre el mismo para la protección, conservación y preservación de los valores históricos, con independencia al uso característico al que se destinan los citados elementos, tales como, residencial, industrial o terciario (turístico) o dotacional entre otros. So [83 3» Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Isla de La Gomera estarán incluidos en alguno de los siguientes instrumentos: 20 09 A) Registro de Bienes de Interés Cultural (B.1.C.). 23 oo Con esta finalidad, se encuentran declarados los siguientes Bienes de Interés Cultural (BIC): oe 23,53 BIC Boc. N* Fecha Estado sl Categoría Publicación Aprobación/Declaración ES SS El Terrero de las Brujas Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 o Bz Roque Cano Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 O=yuw 2.9.0 El Canalizo Zona Arqueológica á33 Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 E +] o El Cerillar Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 ao .< Montaña del Adivino 5 002 3 Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 EN» O Teguerguenche Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 Lar Roque Redondo Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1 e pag El Bailadero Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 oz se El Roquillo Zona Arqueológica Kzow 3 Hica Zona Arqueológica pr - fa E a eb] = Hica 2 Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 52 Hica 3 ma Zona Arqueológica Dectaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 SD3 La Barca Zona Arqueológica Deciaración por Ley pp, mu Articulo 62 de la Ley 4/1999 oJD Hica 1 Zona Arqueológica Deciaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 a o-»o Qo= [ Lomada de Santa Catalina Zona Arqueológica Deciaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 6953 Onila de Quines Zona Arqueológica Deciaración por Ley ay Articulo 62 de la Ley 4/1999 ZO 2-55 La Barca (Chiselé) Zona Arqueológica Deciaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 D0S EJ-Y Bco. del Hormo 1 Zona Arqueológica Deciaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 DI 20 co. de Quines 1 Zona Arqueológica Deciaración por Ley po Articulo 62 de la Ley 4/1999 El Verodal Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 Garajonay Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 Lomo de Arguayoda Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 Lomo La Sabinilla 1 Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Lomo La Sabinilla 2 Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 Barranco Hondo Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 40 Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) BIC Boc. N* Fecha Estado Categoria Publicación Aprobación/Declaración Bco. Santiago 3 Zona Arqueológica Declaración por Ley E Artículo 62 de la Ley 4/1999 Bco. Santiago-Bco. Juntas Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 y D Roque de la Higuerita Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Los Risquillos Declaración por Ley =2 09 Zona Arqueológica Articulo 62 de la Ley 4/1999 Los Picachos Zona Arqueológica Declaración por Ley => as Articulo 62 de la Ley 4/1999 Bco. de Ereses 2 Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Pas a Bco. de Ereses 3 Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 oE£.- Los Picachos-Las Cañitas 2.35 Zona Arqueológica Declaración por Ley | Articulo 62 de la Ley 4/1999 07 Los Polieros Zona Arqueológica Declaración por Ley DE Artículo 62 de la Ley 4/1999 0o> oy Lomo de Ennque Zona Arqueológica Declaración por Ley 2075 Articulo 62 de la Ley 4/1999 0% Bco. Juan Barda-Bco. Ereses Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 E oo a5s3 Casas de Juan Barba Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 aos Camino de Majona Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Bco. del Rincón Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 > Alto de Tosca Zona Arqueológica Declaración por Ley asa ec Q Articulo 62 de la Ley 4/1999 Ancón de Guanchipe Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 a=< on 3» Cabezo del Charco Viejo Zona Arqueológica = Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 po] 4 Los Risquillos (Ayamosna) Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Cabezo de la Vega Nueva Zona Arqueológica Declaración por Ley aa Articulo 62 de la Ley 4/1999 Ayamosna (Casas caidas) Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 m= 52 == Roque de la Amargura 1 Zona Arqueológica vea Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 SD3 0 Roque de la Amargura 2 Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 8D Lomo del Joradillo 1 Zona Arqueológica Declaración por Ley o>0 JA Articulo 62 de la Ley 4/1999 ao= Lomo del Joradillo 2 Zona Arqueológica Declaración por Ley 303 Artículo 62 de la Ley 4/1999 eS» Altos del Molino Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 e =20 23 Roque Carmona Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 a Seima 30 Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 Lomo del Cabezo Zona Arqueológica | Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 Cueva de Guahedum Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 Risco del Tabaibal-Camacho Zona Arqueológica _— —_ ar. O De: claración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Puntallana Zona Arqueológica 75/2004 La Fortaleza de Chipude 13/0024 14/6/04 Incoado Zona Arqueológica l — | San Sebastián de La Gomera Conjunto Histórico 160/2004 19/8/04 incoado Bujero de Silo 253/2003 30/12/03 incoado Zona Paleontológica 41 A Normativa — Tomo | m PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) e 2 o] BIC Boc. N* Fecha Estado e] Categoría Publicación Aprobación/Declaración | Casa de Bencomo Monumento 48/2003 11/3/03 Incoado 29 o< Do Dichos Bienes de Interés Cultural deberán ser protegidos y conservados mediante la articulación o formulación de los instrumentos necesarios para ello, de ES 0 ls E conformidad con lo establecido en la LPHC. 305 P>li5n2S oo B) Catálogos arquitectónicos y cartas arqueológicas. Se considerarán elementos integrantes del Patrimonio Histórico de la isla de La Gomera, aquellos bienes Zu 387 catalogados o incluidos en las cartas arqueológicas. En la presente Normativa, se establecen elementos que deben ser apreciados e incluidos en las citadas Cartas y S oE€ + 33 Catálogos por haber sido apreciado un valor histórico en ellos, desde el punto de vista insular. ú Z|W3EÉ Da Om Los instrumentos de ordenación urbanística deben respetar la ordenación del Patrimonio Histórico establecido por el presente PIOG, en cuanto a las determinaciones DL > HO de ordenación y de intervención sobre el mismo. Dentro del marco establecido por el presente PIOG, los citados instrumentos podrán pormenorizar estas Sp determinaciones en atención a la particularidad del ámbito dónde se ubican, siempre con pleno respecto al presente Capítulo. Z ao:*=< '2 323 [a] DA Ñ ac ea De ga So N m EE Kzw ao w= lO S2p S13 em= 7 20 oD o>o Qao= oz So 2.5 E A E] 50S 393 =3 =g o3 le) aro ES 42 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) 4. Alos efectos de esquematizar la ordenación del Patrimonio Histórico, se aneja como parte integrante del presente Capítulo, las Fichas de los Ámbitos Territoriales Insulares Arqueológicos, Ámbitos Territoriales Insulares Etnográficos y Elementos Singulares para la ordenación del Patrimonio Histórico (Etnográfico y Arqueológico) con el objeto de establecer determinaciones de ordenación para los elementos, yacimientos o conjuntos que por sus valores merezcan preservación, 29% estableciéndose el grado de protección y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto, como Normas de Aplicación Directa (NAD), Normas Directivas de h= E 3 S5= Obligado Cumplimiento (ND) y Recomendaciones (R), a los efectos de su plasmación por los instrumentos de ordenación, tales como Planes y Normas de los =2Q Espacios Naturales Protegidos y los Planes Generales de Ordenación. Así mismo, la ordenación y regulación de los Ámbitos Tradicionales de Patrimonio Etnográfico 5 303 que coincide con los Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (Asentamientos Rurales Tradicionales en la modalidad de Caseríos Gomeros) se recoge en las Fichas de oD Ordenación de Caseríos Gomeros, que se incluye al final del Tomo II Volumen lll del Uso Residencial de la presente Normativa, en donde se tendrá en cuenta no De, ae 25 En solo la ordenación desde el punto de vista de Patrimonio Histórico, sino que se tomarán determinaciones específicas del conjunto desde el punto de vista urbanístico. KA 335 ca PIÉ 3D 5 3 30 La ordenación establecida por el presente PIOG, tanto de manera individualizada como por ámbitos, estará sujeta al siguiente esquema: D0> 075 33% Patrimonio Bienes de Interés Instrumento de ordenación Legislación 03 Histórico Cultural Q33 ó3.a Art 30 LPH DIED Patrimonio Conjunto Histórico Plan Especial de Protección de Conjunto Histórico Art 37 TRLotc-Lenac aos aL »33 cu» Plan Especial de Protección de Monumento Lac Arquitectónico | Monumento Histórico Histórico o9 es Art 37 TRLotc-Lenac o === Doe PS Y [ Jardín Histórico Plan Especial de Protección Jardín Histórico so E Plan Especial de Protección del Sitio Histórico An BLPH a su Monumental | Sitio Histórico ART. 37 TRLotc-Lenac / SÁ oz Sin declaración Catalogo Arquitectónico Municipal Art 15LPH Kzo ao Plan de Protección de la Zona Art 62.3 LPH Zona Arqueológica Especial ART. 37 TRLotc-Lenac == m= <7 Patrimonio Arqueológica 9 D3 Arqueológico ==] E a= Oo Sin declaración Ar 15 LPH ou Carta Arqueológica Municipal Art 64 LPH Sin declaración | Art 37 TRLotc-Lenac o->0o Plan Especial de Ordenación | Qom=> (Yacimiento Arqueológico) je als vo3 Patrimonio Zona Paleontológica Plan Especial de Protección de la Zona | ITALIA 52 =O05 Paleontológico 50Ss Da> leontológica 33 =0Q Sin declaración Carta Paleontológica Municipal Art 15 LPR Art. 72 LPH =30 ES 3 Sitio Etnográfico T Plan Especial de Protección del Sitio Etnográfico | Art 37.2. TRLotc-Lenac Patrimonio Conjunto Histórico Etnográfico | Plan Especial de Protección de Conjunto Histórico | Art 75 LPH Art. 75 LPH Monumento Histórico Plan Especial de Protección de Monumento Histórico Sin declaración Carta Etnográfica Municipal! Insular | Art 742 LPH 43 a Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Sección 2* Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico Ó< Artículo 35 Modelo de Ordenación del Patrimonio Histórico Insular (NAD). BR ES ao 30 1.- El modelo de ordenación para el Patrimonio Histórico de la isla de La Gomera, que propugna este PIOG, se basa en la delimitación y reconocimiento de dos realidades diferentes y que se plasma de la siguiente manera: o. Duo Da 28u a2% a) La delimitación de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico (ATIPHco.), como consecuencia del Análisis e Inventario de Unidades de oS€ Diagnóstico de Patrimonio Histórico y de la existencia de elementos y conjuntos de patrimonio etnográfico, arquitectónico y arqueológico. 597 33454 $3E o Los Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico serán, pues, aquellos definidos a partir de la reunión de conjuntos históricos que cualifican un 7 Q0> Ho Zóz determinado espacio y para los cuales se dispondrán medidas y programas conjuntos cuyo objeto será potenciar su revitalización en función de su especial valor 835 20 histórico. DO Q33 Qo:$< Se delimitan a los efectos del establecimiento de un modelo de ordenación insular los Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico (AT/PHco), que se 233 cm dividen en los siguientes: Das asa »poOS . Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográfico (ATIPE), comprensivos de los Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (Asentamientos Rurales Sé w Tradicionales en la modalidad de Caserios Gomeros) (ATIR) y de los Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos (TR). o 302 mD- E e= Estos ámbitos delimitados por el presente PIOG son: m= $2 9) 22 D3 as 58 ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE oy DENOMINACIÓN ATIPE ATIR o->D ES Puntallana ATIPE-1 [vs] Abalos (Aluce) ATIPE-2 ATIR-44 > Seima ATIPE-3 ATIR-43 os FS 0 Barranco del Cabrito ATIPE-4 ATIR-44 33 Jerduñe ATIR-40 se ==0 ATIPE-5 35 Tejiade ATIPE-6 ATIR-41 Barranco La Villa ATIPE-7 ATIPE-8 ATIR-39 Vegaipala Ayamosna ATIPE-9 Majona ATIPE-10 ATIR-11 ATIR-31 Benchijigua ATIPE-11 Lo del Gato ATIR-32 8 Tapahuga. Horno ATIPE-12 Normativa — Tomo | Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) PIO Mi BITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE DENOMINACI ATIPE ATIR Tapahuga. Muelle So Corrales de Tapahuga 3 ==] El Jorado ATIPE-13 ATIR-41 ATIPE-14 ATIR-37 22 La Laja 090 Las Toscas ATIPE-15 ATIR-33 Du=s 305 Faro de San Sebastián ATIPE-16 oo Molino de Viento ATIPE-17 La Calera de la Villa ATIPE-18 oE£- Casa Bencomo ATIPE-19 2.3.3 ATIPE-20 SIE Conjunto Histórico de San Sebastián de la Gomera Qoa> 33% Torre del Conde ATIPE-21 So Edificio del Pozo de la Aguada ATIPE-22 30z ATIPE-23 83% Casco de Agulo Sa La Palmita ATIPE-24 ATIR-34 os: Vallehermoso | (barrios) 00% ATIPE-25 05 Dl Vallehermoso l(casco cD> Vallehermoso || (Embarcadero) ATIPE-26 asa a ATIPE-27 08% Chipude (casco Do pos El Cercado ATIPE-28 ATIR-11 E] pe] Factoria la Rajita ATIPE-29 o>3 La Dehesa ATIR-14 30 amo Gerián ATIPE-30 ATIR-12 <3 Guarchico ATIR-13 m= D=2 D3 Pavón ATIPE-31 ATIR- 15 20 Igualero ATIPE-32 ATIR-23 oD Pie de la Cuesta ATIR-20 o>o Qa0om= Simancas ATIPE-33 ATIR-21 m voz Mazapeces ATIR-22 as cS» Los Bellos ATIPE-34 ATIR-9 D0 Chijeré ATIPE-35 ATIR-8 33 Arguamul ATIPE-36 ATIR-7 53 ATIPE-37 ATIR-6 Epina Tazo ATIPE-38 ATIR-5 Alojera ATIR-17 Erque ATIPE-39 Erquito ATIR-18 Arguayoda ATIPE-40 ATIR-16 Topogache ATIR-29 Quise ATIR-24 ce 45 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE DENOMINACIÓN ATIPE ATIR Los Almácigos ATIR-19 Magaña So Sa 3.2 Taguluche ATIPE-41 ATIR-1 3 Arure =aS o? Caserio de Las Viñas Das > El Guro oo Los Molinos es ao Casa de Chelé 280 oE£r 2353 Molino de Las Avilas ATIPE-42 ATIR-2 $3 Do La Erita Molinos de la Vizcaina =35 Do 05% 20% Calera de La Merca 0725 e33 230 Casa de la Seda ATIR-3 Dn El Hornillo ATIPE-43 ATIR-4 aos 002 Los Aceviños ATIPE-44 ATIR-25 0 225 El Cedro ATIR-26 m|2324% O|en> == Hermigua 1 ATIPE-45 oo p»£ymu 2 Hermigua 2 Sé Piedra Romana ATIPE-46 ATIR-35 [ve] Monteforte ATIPE-47 ATIR-36 a Kzo AD Ibo Alfaro ATIPE-48 Imada ATIPE-49 ATIR-27 m=X $2 ATIPE-50 D3 Casco de Alajeró e=2 mu Targa ATIPE-51 ATIR-28 oJD az ATIPE-52 ATIR-30 E a Antoncojo o>0o El Lamero Os an= Pozo EL Lamero 1 ATIPE-53 a28£ Pozo El Lamero 2 a> 05 E 23 Pescante de Agulo ATIPE-54 33 . DD Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológicos (ATIPA), comprensivos de los yacimientos y conjuntos arqueológicos delimitados por el presente PIOG y que son, los siguientes: 2) Denominación ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO (ATIPA) Códi Los Organos ATIPA-1 ATIPA-2 $ Arguamul 46 A a E Normativa — Tomo | o PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) wm ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO ATIPA Denominación Códi Bejira ATIPA-3 ATIPA-4 S0 yo Roque Cano 3D Alojera ATIPA-5 3D Montaña del Adivino ATIPA-6 09 22 Iguala ATIPA-7 oo. as La Fortaleza ATIPA-8 as Punto de Interés Arqueológico Vallehermoso ATIPA-9 02 ae SE - 5 Tejeleche ATIPA-10 ol La Cordillera ATIPA-11 DIE ATIPA-12 AS Punto de Interés Arqueológico de Valle Gran Rey 0734 Dm Orone ATIPA-13 HO Q=3w 2 E | Imada ATIPA-14 50 D3n == Barranco del Charco ATIPA-15 aos El Calvario ATIPA-16 e aL Barranco de Guarimiar ATIPA-17 cmu> »2>3 =0 Roque Redondo ATIPA-18 =E La Caldera ATIPA-19 vooó5áo ATIPA-20 sos Punto de Interés Arqueológico Alajeró Sa Majona ATIPA-21 D oz 30 Puntallana ATIPA-22 Hb Abalos ATIPA-23 m= 52 Ayamosna ATIPA-24 D3 ATIPA-25 3 a Lomo del Higueral ou El Cabrito ATIPA-26 E o>5 El Joradillo ATIPA-27 ATIPA-28 Los Roques =O05 aso Seima ATIPA-29 DoS 22 Punto de Interés Arqueológico San Sebastián de La Gomera ATIPA-30 EJE e =230 Punto de Interés Arqueológico Agulo ATIPA-31 D3> [ Risco del Tabaibal ATIPA-32 ATIPA-33 Majona . Elementos Singulares, se consideran como tales aquellos inmuebles con valores etnográficos o arquitectónicos, bien bajo su consideración de Bienes de Interés Cultural o bien catalogados o en su caso, con un reconocido valor cultural e histórico, y en consecuencia dignos de protección desde el punto de vista insular. El PIOG considera como Elementos Singulares de Patrimonio Histórico de la Isla de La Gomera, los siguientes: HA —T8 47 = Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) e a ELEMENTOS SINGULARES (de interés Etnográfico y Arquitectónico) Denominación Código Faro de San Sebastián PE-16 29% =8< DL 2.3% Molino de viento PE-17 ES La Caldera de la Villa PE-18 0 =Q Casa de Bencomo PE-19 Du 303 ono Casco Histórico de San Sebastián PE-20 as [ La Torre del Conde PE-21 PE-22 or Pozo de la Aguada 090 2335 | Pescante (Vallehermoso) PE-26 SIE Molino de las Ávilas PE-42.3 Q0> Som s2s El Molino de la Vizcaina E-42.5 28z Horno de Cal de La Calera PE-42.6 m 835 =0oD PE-45.1 53 Pescante de Hermigua Qó< Almacén PE-45.2 o »>3 4 Pozo del Lamero PE-53.1 057 cn» Pozo del Lamero PE-53.2 Lo ok az Pescante de Agulo PE-54 Dog S< Casa de Colón PAR-1 5 O Ermita de San Sebastián PAR-2 a zw 0373 Ermita de San Cristóbal PAR-3 E ES ano Casa Viuda de Darias PAR-4 lo] [ne em= <2 Parador de Turismo PAR-5 > p= 213 Casa Galván Ascanio PAR-6 20 PAR-7 rs] Ayuntamiento de San Sebastián o>05 Casa del Conde PAR-8 1] Qao= Nuestra Señora de Guadalupe PAR-10 vos [a es ay =05 | Iglesia de la Asunción PAR-11 Ermita de San Antonio PAR-12 A A E Ermita de San Juan Bautista PAR-13 Ss 03= Nuestra Señora de las Nieves y Nuestra Señora de la Salud PAR-14 PAR-15 Iglesia de Santiago Apóstol Ermita del Salvador PAR-16 Ermita de San Isidro PAR-17 Ermita de Nuestra Señora del Buen Paso PAR-18 | Iglesia de los Reyes PAR-19 PAR-20 Ermita de los Reyes Mn 48 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) ELEMENTOS SINGULARES (de interés Etnográfico y Arquitectónico) Denominación Código PAR-. OS Iglesia de la Candelaria £9D 2.35 Chorros de Epina PAR-23 39= | Iglesia de San Bartolomé de Alojera PAR-24 >0 9 —22 PAR-25 30 Iglesia de Santa Lucía de Tazo Des Ermita de Coromoto PAR-26 oo ves Ermita de Santa Clara PAR-27 2580 ae o€ [ Iglesia de San Juan Bautista PAR-28 20D 2353 | Iglesia de San Marcos Evangelista PAR-29 DIE PAR-30 Sn glesia de Nuestra Señora de la Encarnación Q0a> | Iglesia de Santo Domingo PAR-31 28% Ou 290 3 Q33 A su vez, los citados elementos de valor histórico anteriormente definidos estarán integrados por uno o más elementos de valor histórico que deberán incluirse en alguna Qos=< de las categorías que se definen en el artículo 15 y 18 de la LPHC, DAL cm? »223 So 2.- Dichos Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico se localizan en los Planos de Ordenación de los Recursos Naturales 0.1.3.1. relativo a los <<Ámbitos es »oag 0% Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológico- ATIPA>> y 0.1.3.2. relativos a los <<Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográfico (ATIPE) y Elementos 37 e Singulares>>. Se [e] 53 ao 30 Artículo 36 Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográfico (ATIPE) (NAD) em: $2 AE STI3 es 20 1.- Los Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográfico, son áreas o zonas constituidas por aquellas edificaciones, construcciones e instalaciones, aisladas o 0D agrupadas, cuyo modelo constitutivo es expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos a lo largo de los años y cuya construcción se acomoda, en su pe] o->D Q0o= conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónica o de hacer, utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos humanos asentados en la isla de La Dos HRS a 3» =00 Gomera. Su agrupamiento, a los efectos de su consideración como Ámbito o Unidad, se realiza sobre la base de elementos de identidad homogéneos sobre ellos. $9 ES 2.- Comprende los Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográfico, bajo las siglas ATIPE, las Unidades Patrimoniales Etnográficas (PE) y los Puntos de Interés =3 Etnográfico (PE-Municipio) definidos en el documento de información en el presente PIOG. Pertenece a los Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográfico, los denominados Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (Ámbitos Rurales Tradicionales -Caseriíos Gomeros-ATIR), definidos por este PIOG. ES 49 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) En ellos, este PIOG reconoce y localiza de Ámbitos Rurales Tradicionales, como conjunto de viviendas-casas de estilo popular y escasa prestancia arquitectónica de manera individualmente consideradas, pero de gran valor ambiental en su tratamiento en conjunto. DD o< ES Se consideran entidades de población que mejor representan la relación vivienda-asentamiento y/o bancales, como forma del paisaje tradicional gomero a preservar, =2 00 de gran valor etnográfico y/o arquitectónico, no como edificación en su tratamiento aislado sino como conjunto de valor histórico. 303 Pus 23 oD La ordenación de estos ATIR formará parte de los Catálogos de Patrimonio Histórico que acompaña a los citados Instrumentos de Ordenación en aplicación de los *e o£ rm artículos 29 y siguientes o 43 y siguientes de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. < DIE 2070 3.- Además, comprende los Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográfico, bajo las siglas ATIPE, los Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos, bajo las Qu om siglas TR, definidos por este PIOG en la Normativa relativa a las <>. So? 38% Se consideran, Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos, aquellos susceptibles de albergar la actividad turística especializada de carácter alojativa en la modalidad de ao: Turismo Rural, como aquel turismo de pequeña dimensión desarrollado en suelo rústico, en Edificaciones Tradicionales Rurales, de valor etnográfico o arquitectónico, en 3 0pL las condiciones establecidas en el Decreto de Turismo Rural. STO > Da as La ordenación de estos Ámbitos se regirán por las determinaciones establecidas en el Volumen relativo al <> de presente la Normativa, poa especialmente establecida para los Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos. ¿o EE ao — 30 Artículo 37 Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológicos (ATIPA) (ND) 1O $2 83 1.- El presente PIOG, ordena los citados Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológicos mediante una Ficha de ordenación, que se aneja al presente oJuD>5 Capítulo. Q o>o lo a 3» 2.- La ordenación y las determinaciones de las citadas Fichas deben ser acogidas por los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación o Planes y 225 =O00 Normas de los Espacios Naturales Protegidos) mediante la articulación de intervenciones permitidas o autorizadas o en su caso mediante la remisión a una ulterior ordenación, por medio de Planes Especial de Protección y su calificación como Sistemas Generales o Equipamientos Insulares para su uso público, como Parques Arqueológicos considerados, por el artículo 63 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, como los sitios y zonas en que, por la existencia DD de yacimientos arqueológicos previamente declarados de interés cultural con la categoría de Zona Arqueológica, y por su integración en el entorno natural y territorial, se declaran como tales al objeto de facilitar su comprensión y disfrute en compatibilidad con la preservación de sus valores históricos. 8 50 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) o Artículo 38 Elementos Singulares del Patrimonio Histórico (NAD) EX] ==] FE 1.- El PIOG incluye como Patrimonio Histórico, los bienes inmuebles singulares por ser dignos de protección a nivel insular, estableciendo una ordenación basada en su =—2% identificación y en la consideración de su valor, lo que lleva necesariamente e imperiosamente a que los Instrumentos de Ordenación (Planes Generales de Ordenación y 08 as eS Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) los ordenen pormenorizadamente, mediante su inclusión en los Catálogos de Patrimonio Histórico que acompañan oo a los citados Instrumentos de Ordenación en aplicación de los artículos 29 y siguientes o 43 y siguientes de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de ú Canarias. QÉ rr 2.35 53% 2.- A estos efectos, se deberá elaborar una Ficha dónde se establecerá los grados de protección y los tipos de intervención tendentes a su preservación, protección y Q0> 23% conservación del valor etnográfico y arquitectónico otorgado por el presente PIOG, de acuerdo con la presente Normativa. S7 2925 28:z 290 —__—— 530 5-8] ao<=< Artículo 39 Determinaciones Generales para los Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico y para los Elementos Singulares (ND). > 0p2 ar EN» En la normativa de los Instrumentos de Ordenación de los Recursos Naturales y del Territorio y Urbanisticos establecerán determinaciones de ordenación para su Bo ¡DE protección y preservación, así como determinaciones para la adecuada ordenación y gestión, de conformidad con las determinaciones contenidas en las Fichas CS pag correspondientes a cada Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Histórico. Sé oz” Sección 3* Régimen de Intervenciones en el Patrimonio Histórico Insular AR aa <2 ma u=2 D23 10 Artículo 40 Tipos de Intervenciones en el Patrimonio Histórico Insular (NAD). oy o>5 Qou= 1.- Las intervenciones sobre el Patrimonio Histórico insular se permitirán de acuerdo con la definición legal establecida en la LPHC y especificada de la siguiente manera: o LoS a> ad» DO a) Conservación: Son medidas de conservación las que tienen por finalidad la realización de estrictas actuaciones de mantenimiento, en cumplimiento de las 32 obligaciones de los titulares o poseedores de los bienes sobre las condiciones de seguridad, salubridad u ornato de las edificaciones, así como las reparaciones y S 63 reposiciones de las instalaciones. b) Restauración: Son intervenciones de restauración aquellas que pretenden, mediante una reparación o reposición de elementos estructurales o accesorios del edificio, restituir sus condiciones originales, sin incluir aportaciones que deterioren los valores que motivaron la estimación de su valor. c) Consolidación: Son intervenciones de consolidación las que tienen por objeto el afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales e instalaciones para F=F"S asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento la edificación, construcción e instalación en relación con las necesidades del uso a que sea destinado. 51 a A Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) d) Rehabilitación: Son intervenciones de rehabilitación las de adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo las características tipológicas del edificio, en las que se puede incluir puntuales obras de consolidación y restauración. 29% =8< QS 2.5 e) S5= Remodelación: Son intervenciones de remodelación las que tienen por finalidad la adecuación o transformación del edificio, incluyendo la sustitución parcial de 0 = 2% los elementos estructurales y de modificación de los parámetros de altura, ocupación y volumen. Se exceptúa esta intervención en aquellos elementos declarados como Bienes de Interés Cultural. > 138 23 oo Zló e] TilgcE "+ gu Cuando se permitan intervenciones las ampliaciones sobre elementos del Patrimonio Histórico, las mismas tendrán que interpretarse en el sentido de la permisibilidad u 2.35 del aumento de la superficie de la edificación, construcción e instalación preexistente. A estos efectos, la superficie de ampliación no podrá desvirtuar el elemento ES 0135% originario, de tal manera que tras la misma se configure como un elemento diferente a su configuración originaria. nia» 30z au 2020 Se admitirán intervenciones de ampliación en edificaciones que pertenezcan al patrimonio histórico, cuando las mismas se destinen al Uso Turístico en la modalidad esa de Turismo Rural por ajustarse a las determinaciones establecidas en el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de D3n 3las < aL alojamientos de Turismo Rural y la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas para la ordenación territorial de la actividad turística en las Islas de El Hierro, La Palma des ae »>3 [2] y La Gomera. ES im|i8a oD- - 2.- Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, el presente PIOG establece las siguientes condiciones a las que se deben someter las distintas intervenciones sobre el oo oz Patrimonio Etnográfico o Arquitectónico: —Ñ . 0 3e o — a73 30m Actuaciones sin incremento de volumen: e === ae a) L => - 12] ms 33 pe O AKKÁ 223 Sobre el aspecto exterior de las edificaciones, construcciones y/o instalaciones: o Do oD Una vez establecido que el valor arquitectónico de una edificación reside total o parcialmente en su aspecto exterior, quedarán prohibidas las intervenciones o>o que impliquen la transformación radical de sus fachadas. En este caso, sólo será posible en el exterior la autorización de obras de conservación, 0053 Qu = a28 restauración y consolidación de fachadas. D>S E 3S 32 =Q Podrán autorizarse modificaciones de huecos, revestimientos exteriores, o elementos decorativos que no supongan una alteración significativa de la ==230 D3> composición arquitectónica original, siempre y cuando guarden coherencia formal y constructiva con los valores a proteger. m Sobre la distribución interior de las edificaciones, construcciones y/o instalaciones: Una vez establecido el valor de la estructura de la planta o de la sección de la edificación, quedarán prohibidas las intervenciones que impliquen la transformación de los valores a proteger. 52 Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Podrán autorizarse alteraciones de la estructura interior tendentes a una mejor organización funcional y de las condiciones de habitabilidad, con la limitación de que los valores tipológicos detectados en su estructura formal permanezcan inalterados. ==] So Asimismo, podrán autorizarse actuaciones de renovación de equipamientos e instalaciones, o tendentes a mejorar las condiciones térmicas, acústicas o de 83 protección contra incendios, con las limitaciones establecidas en el punto anterior. 35 080 =28 30 Des Las intervenciones de consolidación sobre fábricas o estructuras cuyo estado de conservación suponga un peligro para la integridad de las personas o para 00 los valores a proteger podrán realizarse con los materiales más adecuados en cada caso, de acuerdo con las previsiones establecidas por el responsable 63. 309% técnico de las obras. < oE—- 2.35 30 s3 zx Sobre el valor constructivo: Nilo Sm 5 > O=u 2Q% Una vez establecido que los aspectos constructivos de la edificación son los que justifican su valor arquitectónico, quedará prohibida la introducción de 2.9.2 2.3 materiales o técnicas diferentes que puedan mermar dichos valores, con la única excepción de aquellos supuestos en los que se haga necesaria una je: nm =3|a0'< Dm intervención de consolidación de fábricas o estructuras cuyo estado de conservación suponga un peligro inminente para las personas o para los valores que a%Y »D>%3 se quieren proteger. D E O|(E5% a =|OD asa b) Actuaciones con incremento de volumen: Dos sos 33 El incremento de volumen debe responder a un estudio compositivo realizado por técnico competente que garantice que las caracteristicas tipológicas de la mM o>3 ab 30 edificación que le confieren su valor no se verán afectadas por la intervención. Las ampliaciones propuestas deberán desarrollarse, pues, a partir de la tipología original de la edificación, respetando su configuración y forma de crecimiento. p Qm= Para incorporar el volumen añadido a la composición arquitectónica del conjunto, aquel deberá formalizarse con el mismo lenguaje que la edificación 693 original, con parámetros estéticos, compositivos y constructivos sin contraste y que garanticen la integración de ambas partes de la edificación, así como en e ES 05 3» 5S su entorno sin merma de sus valores arquitectónicos o etnográficos. E3 05 $z 30 D3- DD Artículo 41 Intervenciones en Edificaciones, Construcciones e Instalaciones de valor etnográfico (NAD) 2) 1.- Se permite por este PIOG, de conformidad con el artículo 66.8 del TRLotc-Lenac, la conservación, restauración, consolidación, rehabilitación, incluso con destino residencial, de edificaciones, construcciones e instalaciones de valor etnográfico o arquitectónico, aún cuando se encontraran en situación de fuera de ordenación , pudiendo excepcionalmente incluir obras de ampliación para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad. 53 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) 2.- A los efectos de la aplicación del Artículo 66.8 a) del TRLotc-Lenac, se entenderán con valor arquitectónico o etnográfico aquellos bienes muebles e inmuebles contenidos en alguna Carta o Catálogo, aprobados definitivamente de conformidad con la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y el TRLotc- Lenac, o que en su ausencia resulte apreciado por el instrumento de ordenación aplicable al caso o acreditado por cualquier otro medio acreditativo que permita la So legislación de aplicación. 3 2 Sa e a Y] En el caso de Bienes declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles, no podrán ser sometidos a ninguna intervención, interior o =805 o 2 exterior, sin autorización del Cabildo Insular de La Gomera, previo informe de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, de conformidad con el artículo 55 y »DuS oo siguientes de la LPHC. 03] QÉ 3.- Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, y dado el valor etnográfico establecido por el presente PIOG, se establecen determinaciones para los siguientes elementos: PIÉ 307 Qu 33% a) Hábitats en Cueva: Sou HO 26z =o Q33 2 El PIOG reconoce el valor etnográfico del hábitat popular en cuevas, como medio de poblar el medio rural y como destino agropecuario. Á este respecto, se Do establecen las siguientes determinaciones de ordenación como Normas de Aplicación Directa (NAD) para los instrumentos de ordenación: ad '< 02 ED> »>33 Se permitirán intervenciones en Cuevas con destino agropecuario, permitiéndose, la construcción de cuerpos externos asociados para el cierre y protección de los animales. 4 oo Sólo se permitirá la rehabilitación con destino residencial de aquellas cuevas que se localicen en asentamientos rurales o asentamientos agrícolas, siempre »ó so que se encuentren en lugares de fácil acceso y siempre que su puesta en uso no implique la creación de pistas de acceso, o que se genere un impacto oz3 visual no asimilable sobre el entorno. 30 Z abro Fuera de Asentamientos Rurales o Agrícolas, las intervenciones sobre cuevas que, a la entrada en vigor de este Plan Insular de Ordenación, se destinen al <3 uso residencial permanente, se circunscribirá a su estricto mantenimiento y a garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad. em: ST1I3 => Sólo se permitirá el uso residencial en cuevas preexistentes, en asentamientos rurales o agrícolas, y siempre en aquellos espacios que tengan una es Ns superficie que cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad. En estos casos, no se permitirá la construcción de cuerpos externos asociados. rg] => o->o Las cuevas cuya intervención se solicite deberán contar con ventilación directa al exterior o a un patio abierto y tener todas las instalaciones enterradas. ao = En caso de añadidos se mantendrá la estructura tradicional de la casa-cueva, con patio delantero y cuerpos a los lados. oz o > as» Delante a las cuevas no se permitirá la construcción de cuerpos que restrinjan o aminoren la ventilación e iluminación de la cueva, o bien ocupen un patio o HE] E, espacio libre preexistente. 323 == S=6 Las puertas de las cuevas, o en su caso, las ventanas, deberán tener al menos un cuarto de su superficie con celosía o lamas, para dejar una ventilación permanente. b) Molinos de Aqua. El PIOG reconoce el valor etnográfico de los Molinos de Agua existentes en la Isla de La Gomera, y que a continuación se relacionan: 54 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Toponimia Localidad Municipio So El Molinito Barranco de La Villa San Sebastián de La Gomera Los Molinos Barranco de La Laja - [ San Sebastián de La Gomera 35 San Sebastián de La Gomera ao Cuesta de los Molinos Barranco de La Laja =0 Acequia de los Molinos Barranco de La Laja San Sebastián de La Gomera Du 305; Hacienda de los Molinos San Sebastián de La Gomera oo Barranco de La Laja a< Finca el Molino del Medio El Atajo San Sebastián de La gomera o Er Montaña del Molino Benchijigua 23.5 San Sebastián de La Gomera DIE 207 Playa Molino Barranco de Majona Sm => Punta de Roque Molino Majona Qo> Cabezo Molino El Cedro Hermigua 20z Do La Tosca del Molino El Cedro 30 Hermigua Acequia del Molino Chico El Cedro Hermigua ao: DIM El Molino Barranco de Monteforte Hermigua Do E] El Molino del Fondo Barranco de Monteforte Hermigua coo La Laja del Molino Barranco de Lo Machado Hermigua es es Hacienda El Molino Hermigua Hermigua pas El Molino Hermigua Hermigua E] El Molino Agulo Agulo > Kzo Acequia de los Molinos Agulo Agulo ab Lomo del Molino La Meriga Agulo m3 52 Cabezo del Molino La Merigua Agulo 5] SD3 Cabezo del Molino La Palmita Agulo oy El Molinito Erque | Agulo g Cañada del Molino Banda de Las Rosas Vallehermoso o>5 vez Qam= Punta del Molino Vallehermoso Vallehermoso o] aSo aes3 La Laja del Molino El Carmen Vallehermoso e QS El Molinito Vallehermoso E3 Da Erque 3365 EJ-! Barranco del Molino Taguluche Valle Gran Rey 53 2D El Molino La Puntilla Valle Gran Rey Cueva de Piedra Molino La Costa (Arure) Valle Gran Rey Acequia del Molino Guadá Valle Gran Rey La Cañada del Molino La Calera Valle Gran Rey Hacienda el Molino Guarimiar Alajeró FTE l LJ] Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) A este respecto, se permiten todo tipo de intervención sobre los mismos, como Normas de Aplicación Directa (NAD), con la exclusiva y única finalidad de su protección, conservación y divulgación de sus valores, para la recuperación de su estado original, no pudiendo en ningún caso demoler ninguno de sus elementos definitorios. 9% EF 25 S%2 4.- En el desarrollo de la Actividad Turistica Alojativa o Complementaria, se hará con pleno respeto al Patrimonio Etnográfico existentes en el Ámbito dónde se ubica, =Q siendo de obligado cumplimiento su recuperación mediante intervenciones, de conformidad con lo que establezca las Fichas anejas de la presente Normativa. 5805 > 1320 oo A A Artículo 42 m3 28 Intervenciones en Yacimientos o Conjuntos Arqueológicos (NAD) O6€r 235 DIE con 1 La protección y régimen de intervenciones a aplicar a la totalidad de los Ámbitos Territoriales de Patrimonio Arqueológico, ATIPA, delimitados por el presente PIOG, Qm> a debe someterse a las siguientes determinaciones. HO O0=4w 28% n|25 a33 a) Estos conjuntos o yacimientos no podrán destruirse bajo ningún concepto. Dn Qos< A) b) En todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 66 de la LPHC. ea mic or Los objetos arqueológicos, en especial, los pertenecientes al pasado aborigen canario, ya descubiertos o que lo sean en el futuro en virtud de excavaciones, L > |m 82 = o == og remociones de tierra, obras o por azar, son bienes de dominio público, por lo que no podrán ser objeto de tenencia, venta o exposición pública por los particulares o ES ie instituciones privadas. Y 1 m ——= O == zo ao Los yacimientos y conjuntos arqueológicos y los bienes muebles a ellos asociados, también tienen carácter de bienes de dominio público adscritos al servicio público <2 ems 213 cultural, con finalidades científicas, educativas y culturales y están sometidas a LPHC. (EE as mu oJD ea Sin perjuicio de lo citado anteriormente, en el caso de que los Conjunto y Yacimientos Arqueológicos, sean declarados como Bien de Interés Cultural en la categoría o->5 de Zona Arqueológica, deberá aplicarse las determinaciones establecidas en la LPHC, am = O5 jp 20 En el desarrollo de la Actividad Turistica Alojativa o Complementaria, se hará con pleno respeto al Patrimonio Arqueológico existentes en el Ámbito dónde se ubica, siendo de obligado cumplimiento su recuperación mediante intervenciones, de conformidad con lo que establezca las Fichas anejas de la presente Normativa. En JE] todo caso, será preceptivo un informe de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de La Gomera relativo a cualquiera de las intervenciones citadas == 56 e al Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) le) e 2 mn Artículo 43 Bienes de Interés Cultural (NAD) == |> 29% Don os ES 2.5 Dentro de los Ámbitos Territoriales de Patrimonio Histórico, incluyendo los Elementos Singulares, han sido declarados como Bienes de Interés Cultural en la isla de La 30569 =22 Gomera, los siguientes: Fecha sus 303 BIC Categoria Boc. N* Publicación Estado Aprobación/Declaración oo El Terrero de las Brujas Zona Arqueológica Declaración por Ley Zlóá Articulo 62 de la Ley 4/1999 q 13827 Roque Cano Zona Arqueológica Declaración por Ley Dis3n Articulo 62 de la Ley 4/1999 zZ | SE El Canalizo Zona Arqueológica | Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 25% D> Som El Cerillar Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999, Pu Montaña del Adivino HO QÉ Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 op 39 Teguerguenche Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999, 30 Roque Redondo Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 a | ao< o Ej Bailadero Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 O ole5% El Roquillo Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 S |m ed Hica Zona Arqueológica Declaración por Ley L o eE Articulo 62 de la Ley 4/1999 Dag Hica 2 Zona Arqueológica Declaración por Ley | Artículo 62 de la Ley 4/1999 o »SoíE ps] Hica 3 Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 Qe oz>2 30 La Barca Zona Arqueológica ll Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 19] Do Hica 1 a Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 G = em: 52 Lomada de Santa Catalina Zona Arqueológica Declaración por Ley El Articulo 62 de la Ley 4/1999 =] => 125 Orilla de Quines Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 [E o La Barca (Chuselé) Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 ouP>Oo Qo= Bco. del Hormo 1 Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 EE Bco. de Quines 1 23» Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 O >2 =O00 El Verodai Zona Arqueológica Declaración por Ley Do Articulo 62 de la Ley 4/1999 LAY 3 EJ: Garajonay Zona Arqueológica Deciaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 20 Lomo de Arguayoda Zona Arqueológica Deciaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 mi Lomo La Sabinilla 1 Zona Arqueológica l Deciaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 Lomo La Sabinilla 2 o O Zona Arqueológica Deciaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 T | Barranco Hondo Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de ia Ley 4/1999 Boo. Santiago 3 Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Bco. Santiago-Bco. Juntas Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de ia Ley 4/1999 Roque de la Hiuerita Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 J 57 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Fecha BIC Categoría Boc. N* Estado Aprobación/Declaración Publicación Los Risquillos Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Sa Los Picachos Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 =k=] Bco. de Ereses 2 Zona Arqueológica Declaración por Ley Árticulo 62 de la Ley 4/1999 =O2 Bco. de Ereses 3 Zona Arqueológica Declaración por Ley o» Artículo 62 de la Ley 4/1999 Los Picachos-Las Cañitas Zona Arqueológica Declaración por Ley | Articulo 62 de la Ley 4/1999 23 293 Los Polieros Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 Lomo de Enrique Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 IS: Bco. Juan Barba-8co. Ereses Zona Arqueológica Declaración por Ley Fiel 3 Artículo 62 de la Ley 4/1999 SÉ Casas de Juan Barba Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Om al o Camino de Majona Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 De 205 Q% Bco. del Rincón Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 oc Alto de Tosca a es Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 50m Ancón de Guanchipe Zona Arqueológica Declaración por Ley pa ao< Artículo 62 de la Ley 4/1999 o 2 SE Cabezo del Charco Viejo Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 el Des Los Risquillos (Ayamosna) Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de ta Ley 4/1999 ac 2 Cabezo de la Vega Nueva Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 op Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 Ayamosna (Casas caidas) Se Roque de la Amargura 1 Deciaración por Ley 3 Articulo 62 de la Ley 4/1999 22m Roque de la Amargura 2 Zona Arqueológica == Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 na C = Lomo del Joradillo 1 Zona Arqueológica Dectaración por Ley Artículo 62 de ía Ley 4/1999 m= <3 Lomo del Joradillo 2 0=3 D23 Zona Arqueológica Dectaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 Altos del Molino Zona Arqueológica Deciaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 (a 0D == Roque Carmona Zona Arqueológica Deciaración por Ley > oo Articulo 62 de la Ley 4/1999 ao Seima Zona Arqueológica Deciaración por Ley Articulo 62 de la Ley 41999 a5» EE Lomo del Cabezo Zona Arqueológica Deciaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 o53g Cueva de Guahedum Les $2 Zona Arqueológica Deciaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 EJ-! Risco del Tabaibal-Camacho Zona Arqueológica Declaración por Ley Articulo 62 de la Ley 4/1999 33 Puntallana Zona Arqueológica 75/2004 20/4/04 Incoado Á La Fortaleza de Chipude Zona Arqueológica 113/0024 14/6/04 Incoado San Sebastián de La Gomera 160/2004 19/8/04 incoado Conjunto Histónoo Bujero de Silo Zona Paleontológica 253/2003 3012/03 Incoado Casa de Bencomo Monumento 48/2003 1113/03 Incoado Dichos Bienes de Interés Cultural se regirán por el régimen establecido para ellos por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico. m A im 210 LA 2 F Normativa = Tomo | a PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Sección 4” Instrumentos de Ordenación para la Ordenación y Desarrollo del Patrimonio Histórico insular Dos k=] uo > >0 $ ao Artículo 44 Registro Insular de Patrimonio Histórico (ND) 30 Sa o3 1 z lá 55 De conformidad con el artículo 39 del TRLotc-Lenac, el Cabildo Insular de La Gomera, llevará un Registro Insular de Patrimonio Histórico de carácter administrativo, am en el que se inscribirán todos los bienes incluidos en los Catálogos y Cartas de los Planes vigentes en la isla de La Gomera. rr 925 =E5 Dx 33 a. Cartas Arqueológicas Municipales. o2N 25 b. Catálogos Arquitectónicos Municipales Q0- 302n c Cartas Etnográficas Municipales m2 aw d. Carta Paleontológica Municipales un Oz A pá! m ax a: La inscripción se efectuará de oficio una vez aprobados definitivamente los distintos Planes o, en su caso, Catálogos, ello sin perjuicio de la inclusión de los OlÉE3> Dr correspondientes inmuebles y espacios en el Registro de Bienes de Interés Cultural. mis0G a GR > 103 pa] El Cabildo Insular de La Gomera anotará en dicho Registro con carácter preventivo los bienes catalogables que sean objeto de protección por los Planes o Catálogos Soc Ea en tramitación, desde el momento de la aprobación inicial de éstos, y aquellos otros que sean objeto de las declaraciones reguladas por la legislación reguladora wo CEE] del patrimonio histórico y artístico y de los Espacios Naturales Protegidos, desde la incoación de los respectivos procedimientos. az Ju Ea =D y Q=53 NS y 52 PE] Artículo 45 Determinaciones para la ordenación territorial y urbanística del Patrimonio Histórico (NAD). as 2,0 035 En cuanto a la protección y conservación de los elementos o bienes de valor arquitectónico y etnográfico: o» 4 DOS an=> E a98 - Los Ayuntamientos deberán aprobar y mantener actualizados, en consonancia con la LPHC y el TRLotc-Lenac, de los Catálogos. Dí9 39 387 - El tratamiento y desarrollo de los ido: 3.2 E] is Planes y Normas incluirá la conservación y valoración de los elementos de valor histórico que contengan en su caso, en el mismo grado de detalle, que el exigido a los Instrumentos de ordenación urbanística. La delimitación de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico implicará la ordenación específica de los mismos a partir de la consideración de sus valores históricos en plena sintonía y e compatibilidad con las determinaciones y medidas ambientales y territoriales que se dispongan para los propios Espacios Naturales Protegidos. - Asimismo, el Régimen de Usos, así como la clasificación, categorización y calificación del suelo por los citados instrumentos de ordenación deberá tener en cuenta la inclusión en su ámbito de elementos o conjuntos de interés histórico, atendiendo a las condiciones establecidas para los mismos, bien de manera directa, o bien mediante la ordenación remitida de conformidad con las determinaciones del presente PIOG. =—F=15 - SUSTITUIDO Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Sección 4* Instrumentos de Ordenación para la Ordenación y Desarrollo del Patrimonio Histórico Insular 53 5 El ES Artículo 44 Registro Insular de Patrimonio Histórico (ND) =Q 59 3053 Do 1 De conformidad con el artículo 39 del TRLotc-Lenac, el Cabildo Insular de La Gomera, llevará un Registro Insular de Patrimonio Histórico de carácter administrativo, oo en el que se inscribirán todos los bienes incluidos en los Catálogos y Cartas de los Planes vigentes en la Isla de La Gomera. 95 < 0: SE. Som 2.35 a Cartas Arqueológicas Municipales. DIE b 20% Catálogos Arquitectónicos Municipales o c Cartas Etnográficas Municipales d Carta Paleontológica Municipales 2 La inscripción se efectuará de oficio una vez aprobados definitivamente los distintos Planes o, en su caso, Catálogos, ello sin perjuicio de la inclusión de los > DO [a] correspondientes inmuebles y espacios en el Registro de Bienes de Interés Cultural. an oo pos os El Cabildo Insular de La Gomera anotará en dicho Registro con carácter preventivo los bienes catalogables que sean objeto de protección por los Planes o Catálogos o == en tramitación, desde el momento de la aprobación inicial de éstos, y aquellos otros que sean objeto de las declaraciones reguladas por la legislación reguladora N o a del patrimonio histórico y artístico y de los Espacios Naturales Protegidos, desde la incoación de los respectivos procedimientos. Kzo ao 1O ma <7 SUS Artículo 45 Determinaciones para la ordenación territorial y urbanística del Patrimonio Histórico (NAD). oJ5 En cuanto a la protección y conservación de los elementos o bienes de valor arquitectónico y etnográfico: o>o Qao= es 205 ass - Los Instrumentos de Ordenación (Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) deberán aprobar y mantener > actualizados, en consonancia con la LPHC y el TRLotc-Lenac, los Catálogos correspondientes siguiendo las determinaciones establecidas en el presente PIOG en 3S HE EJ-" 20 cada Ficha de ordenación dependiendo del ámbito dónde se ubique. po 3- - El tratamiento y desarrollo de los Espacios Naturales Protegidos por sus Planes y Normas incluirá la conservación y valoración de los elementos de valor histórico que contengan en su caso, en el mismo grado de detalle, que el exigido a los Instrumentos de ordenación urbanística. La delimitación de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico implicará la ordenación específica de los mismos a partir de la consideración de sus valores históricos en plena sintonía y compatibilidad con las determinaciones y medidas ambientales y territoriales que se dispongan para los propios Espacios Naturales Protegidos. 59 Ml | a] Normativa — Tomo | m PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) - Asimismo, el Régimen de Usos, así como la clasificación, categorización y calificación del suelo por los citados instrumentos de ordenación deberá tener en cuenta la inclusión en su ámbito de elementos o conjuntos de interés histórico, atendiendo a las condiciones establecidas para los mismos, bien de manera directa, o bien mediante la ordenación remitida de conformidad con las determinaciones del presente PIOG. 38< 99D E AS a Y CAPITULO VIII LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC) Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS (ENP) => 95 305 »us oo Artículo 46 Ámbitos Territoriales Ambientales: definición vas IA 02 SE- 2.35 (NAD) 1.- El PIOG considera los Lugares de Importancia Comunitaria y los Espacios Naturales Protegidos como Ámbitos Territoriales Ambientales (ATIA), a los efectos DIE de su delimitación y consideración para su ordenación insular diferenciando aquellos terrestres (ATIAT) de los Marinos (ATIAM). Om =x Qa>x Ho SL 20z (NAD) 2.- El presente PIOG, establece criterios, objetivos y determinaciones, de conformidad con el TRLotc-Lenac, de carácter específico para cada uno de los Espacios Om 202 Naturales Protegidos, asi como, los Hábitats de Interés Comunitario y Especies de Interés Comunitario, en su consideración como Lugares de Importancia Comunitaria, > as3 ao S3ñ articulando sus determinaciones específicas para cada uno en función de su naturaleza y finalidad de protección en fichas que se anejan a la presente Normativa. NS »>33 cn» Lar (NAD) 3.- Los Lugares de Importancia Comunitaria de la Isla de La Gomera son: oo a= ———— »oó Lugares de Importancia Comunitaria (LIC so ES7020097 Teselinde-Cabecera de Vallehermoso ATIAT - 13 os3 30 ES7020098 Montañas del Cepo ATIAT - 14 ado- ES7020101 Laderas de Enchereda ATIAT - 15 ES7020102 Barranco de Charco Hondo ATIAT—- 16 m= <2 SD3 ES7020105 Barranco del Aguila ATIAT - 19 az 20 ES7020106 Cabecera barranco de Aguajilva ATIAT - 20 | ol5 E ES7020107 ATIAT - 21 Cd] Cuenca de Benchijigua-Guarimiar Qao= ES7020108 Taguluche ATIAT - 22 ado DO05 ES7020109 Barrancos del Cedro y Liria ATIAT — 23 =O05 ES7020123 ATIAM — 1 as 33 Franja marina Santiago -Valle Gran Rey ATIAM - 2 TR =e ES7020125 [Costa de Los Organos DD 3 (NAD) 4.- Los Espacios Naturales Protegidos de La Gomera son: Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos (ENP' PRUG-1 ATIAT-ENP - 1 | Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay G-3 Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona PRUG-2 ATIAT-ENP - 2 (G-4) Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle Gran Rey PRUG-3 ATIAT-ENP - 3 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos (ENP) (6-13) Plan Especial del Paisaje Protegido de Orone PEA ATIAT-ENP - 4 (G-1) Plan Director de la Reserva Natural Integral de Benchijigua PD-1 ATIAT-ENP - 5 PD-2 ATIAT-ENP - 6 0< (6-2) Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana 9 h=4-] (6-5) Normas de Conservación del Monumento Natural de los Órganos NC-1 e | ATIAT-ENP -7 350= NC-2 ATIAT-ENP - 8 | E] = 22 (6-6) Normas de Conservación del Monumento Natural Roque Cano 305 (6-7) Normas de Conservación del Monumento Natural Roque Blanco NC-3 O A ATIAT-ENP-9 | uS (6-8) Normas de Conservación del Monumento Natural de La Fortaleza NC-4 ATIAT-ENP -10 1 om Normas de Conservación del Monumento Natural Barranco del Cabrito NC-5 ATIAT-ENP 11 28u E (6-9) Er (G-10) Normas de Conservación del Monumento Natural de La Caldera NC-6 ATIAT-ENP 12 235 oo7 (G-11) Normas de Conservación del Monumento Natural del Lomo del Carretón NC-7 ATIAT-ENP 13 DIE NC-8 ATIAT-ENP 14 =D (6-12) Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Roques OD De (G-14) Normas de Conservación del Sitio de Interés Cientifico de Acantilados de Alajeró NC-9 ATIAT-ENP 15 0245 33% [Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Charco del Conde NC-10 ATIAT-ENP 16 295 (6-15) S3n as3s3 (6-16) Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno NC-11 ATIAT-ENP - 17 QoS: 0p2 ta 33 cn (NAD) 5.- Al no poder considerar los sistemas naturales como elementos divisibles y fragmentables, las determinaciones propuestas en este capítulo serán consideradas a nivel insular, en todo el territorio de la isla de La Gomera sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes Sectoriales y las Normativas de cada Ámbito. as ga sóo so (NAD) 6.- Las especies amenazadas son las incluidas en los catálogos internacionales, nacionales y regionales de flora y fauna y en la catalogación de especies amenazadas en la isla de La Gomera. os 30 au m= 23 == D3 as 20 o MA [ve] o>o Q0m= ES o.3s 2.28 11135 DoS EJ-" o=8 =3 E 18 61 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) le) QS Sección 1* Lugares de Importancia Comunitaria Ó< Artículo 47 Lugares de Importancia Comunitaria y los Ámbitos Territoriales Ambientales (NAD) | h= 2.% Só2 =—22 =>09 1.- El PIOG considera los Lugares de Importancia Comunitaria como Ámbitos Territoriales Ambientales, a los efectos de su delimitación y consideración para su nus 305 23 ordenación insular, diferenciando los puramente terrestres de los Marinos. Des ae 902 OE 2.- Los Ámbitos Territoriales Ambientales Marinos (ATIAM) delimitados son: SoT 235 PIE Qo> Dom 04 EN 203 ¡EJE 290 n DD ao=< »D>IS 1) Q > cn» Los Ámbitos Territoriales Ambientales Terrestres (ATIAT) delimitados son: Doa as Ámbitos Territoriales Ambientales Terrestres (ATIAT ok Doe > yo ES7020097 Teselinde-Cabecera de Vallehermoso ATIAT - 13 N 26 1we] ES7020098 Montaña del Cepo ATIAT — 14 ezo ES7020101 Laderas de Enchereda ATIAT - 15 ab ES7020102 ATIAT - 16 'O Barranco de Charco Hondo m= <0 ES7020105 Barranco del Aguila ATIAT - 19 uz STD3 ES7020106 Cabecera barranco de Aguajilva ATIAT - 20 es n8 ES7020107 ATIAT - 21 oD Cuenca de Benchijigua-Guarimiar o» E ES7020108 Taguluche ATIAT — 22 ao= ES7020109 Barrancos del Cedro y Liria ATIAT — 23 Q>2 8% =O25 os 33 EJ-! 30 3- 3.- Las determinaciones de ordenación contenidas en este Capitulo serán de aplicación a los instrumentos de ordenación territorial, tales como los Planes y Normas de los Do» Espacios Naturales Protegidos, asi como los Planes Territoriales Especial o Parcial que desarrollen un ámbito concreto aunque su finalidad sea diferente a la conservación y protección de los Hábitats y Especies, asi como los Planes Generales de Ordenación. 4.- Dada la superposición de figuras de protección en el territorio insular de La Gomera, como la de Espacios Naturales Protegidos y la necesidad de contar con un instrumento de ordenación especifico (bajo la denominación comunitaria de Planes de Gestión), el PIOG establece criterios y/o determinaciones para los Lugares de Importancia Comunitaria y para los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, en dónde se encuentran o engloban si la naturaleza de éstos puede acoger la protección de los Lugares de Importancia Comunitaria, caso en el que se encuentran los siguientes ámbitos: 62 Normativa — Tomo | PO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Lugares de Importancia Comunitaria ES7020031 Los rganos ATIAT - 1 ER? ==] ES7020028 Benchijigua ATIAT - 2 ES7020029 Puntallana ATIAT - 3 3D ES7020030 Majona ATIAT - 4 309 =Q ES7020032 ATIAT - 5 30 Roque Cano oo »aS ES7020033 Roque Blanco ATIAT-6 Do ES7020034 La Fortaleza ATIAT-7 ú ES7020035 Barranco del Cabrito ATIAT - 8 oe 00D 235 ES7020037 Lomo del Carretón ATIAT-9 SIE ES7020039 Orone ATIAT - 10 3:09 ES7020041 Charco del Conde ATIAT - 11 05 Do 0925 ES7020042 Charco del Cieno ATIAT - 12 295 ES7020103 Barranco de Argaga ATIAT - 17 30 Q33 ES7020104 ATIAT - 18 aos Valle Alto de Valle Gran Rey E ES7020127 Risco de La Mérica ATIAT - 24 a ED 223 Da ÑN ase Para estos casos, el PIOG establecerá Determinaciones como Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND) y Recomendaciones (R), que deberán ser asumidas por »o OD los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. mo »Se me) Sección 2* Hábitats de Interés Comunitario Kzo oz ao mí 53 o 2 SD3 Artículo 48 Hábitats Naturales de Interés Comunitario: Concepto (R) as na a] 1.- Son objeto de ordenación los hábitats naturales de interés comunitario relacionados en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, Anexo |, y en el Real Decreto 1997/1995, o>5 1 Qo=> de 7 de diciembre, que la traspone, que este PIOG denomina Hábitats de Interés Comunitario, cuando concurran con las siguientes caracteristicas: voz o. Ss 2083 30S 55> Se encuentren amenazados de desaparición en su área de distribución natural, 35 Presenten un área de distribución natural reducida a causa de su regresión o debido a su área intrinsecamente restringida, 33e 30 D3> Constituyan ejemplos representativos de características típicas de una o varias de las regiones 6 biogeográficas reconocidas por la U.E. entre ellas la que incluye a la isla de La Gomera, la Región macaronésica. oO 2.- Dichos Hábitats son: A.- Los Hábitats de Interés Comunitario expresamente incluidos en un Lugar de Importancia Comunitaria. e] 63 Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Al efecto de lo previsto por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, Anexo |, y en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que la traspone, se consideran hábitats naturales de interés comunitario presentes en La Gomera los siguientes: o< Prioritarios un 1150 Lagunas costeras * 30> =0 —22 2130 Dunas costeras fijas con vegetación herbácea * 4050 Brezales macaronésicos endémicos * DU 305 7220 oo Manantiales petrificantes con formación de tuf * Das ae 9363 Laurisilvas canarias* 25u or 9370 Palmerales de Phoenix" 235 9565 DIE c0D Bosques de Juniperus sp. endémicos * 20% No rioritarios 00» 92D0 05% Zós Galerias y matorrales ribereños termomediterráneos 1250 Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas a 2110 Dunas móviles embrionarias E aos 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos p>s3 5335 Retamares termomediterráneos po 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion eg aso 8220 Pendientes rocosas siliceas con vegetación casmofitica e] Doa 8310 Cuevas no explotadas por el turismo E] 8320 Sá Campos de lava y excavaciones naturales o a 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas nd 30 9550 Pinares endémicos canarios lo ms 53 0 N D3 B.- Los Hábitats de Interés Comunitario, no incluidos expresamente en un Lugar de Importancia Comunitaria: cC=— 22 mu oJD az No Prioritarios o» Qo= 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda fo 28% 1170 Arrecifes as>2 =O05 253 0 353 go Las determinaciones de ordenación generales para los Hábitats de Interés Comunitario establecidas por la presente Normativa del PIOG tendrán el carácter de 30 — Pen Do Recomendación (R) y se establecerán atendiendo al carácter de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del presente PIOG al estar situado el objeto de las presentes determinaciones en el ámbito marino y por su afección al sistema terrestre, hasta la cota batimétrica 50 o cuando estas determinaciones afecten a competencias sectoriales cuya habilitación legal se extiende al litoral marino, por razón de la materia pesquera, portuaria, entre otras. HT 64 Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Artículo 49 Determinaciones Generales de Ordenación para los Hábitats Naturales de Interés Comunitarios (R) Sa Ej E] 1.- Para la ordenación de los Hábitats Naturales de Interés Comunitario, el presente PIOG establece determinaciones de carácter general que deberán ser tenidas en 35 =2 5 9 cuenta por los instrumentos de ordenación que incidan sobre los mismos, y entre ellos los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, Planes Territoriales 303 Especial o Parcial, así como los Planes Generales de Ordenación. ue 0 Das ae 2.- Las citadas determinaciones de carácter general son: 28 o =- 235 PIE SoY A.- Se tomarán las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los Hábitats de Interés Comunitario citados en el presente capítulo. z>” Qo> om B.- Para la ejecución de obras, en el supuesto de que bajo la presente normativa y las leyes pertinentes se permitiese, si el lugar alberga un tipo de hábitat y/o especie Sa de interés comunitario y fuesen prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a 03 202 a53= 290 consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión de las Comunidades Europeas, u otras razones 1 Dn imperiosas de interés público de primer orden. ao << aL pS Q> ED»: C.- Se elaborarán planes o proyectos donde se evalúen, fomenten y desarrollen los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y flora m Dad silvestres. Elementos importantes pues su estructura o su papel como puntos de enlace resultan esenciales para la migración, distribución geográfica y el intercambio E Sor genético de las especies. o == »o E so 1] D.- Se vigilará el estado de conservación de los Hábitats de Interés Comunitario. A RKRzo E.- Se realizarán programas de estudio, seguimiento y recuperación de cada uno de los Hábitats de Interés Comunitario. e uo 53 F.- Se deberá evitar la fragmentación y alteración de los Hábitats de Interés Comunitario presentes en la isla de la Gomera. A — 2 El em= an as oJD uE o>D am = 693 3» Epa po e) PITT 65 dl Normativa — Tomo | a PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) e a D Sección 3* Especies de Interés Comunitario g5 AS Artículo 50 Comunidades de Especies de Interés Comunitario, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE (R) SS 3» =28 006 Al efecto de lo previsto por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, Anexo !, y en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que la traspone, se consideran Especies de 30 DO Interés Comunitario, presentes en la isla de La Gomera, las siguientes: ao Er Aves á 35 A422 Columba bollii ENS A423 Columba junoniae 5% ye] Du A401 Accipiter nisus granti AO Oz A094 Pandion haliaetus = 9 k aá53 A010 Calonectris diomedea* D3a A103 ¡DS Falco peregrinus”* o A388 Puffinus assimilis 12) cED> 33 A193 Sterna hirundo* es =205 a] A452 Bucanetes githagineus QS == poa Aves migradoras o 3 2 A155 Scolopax rusticola K=z 0353 Mamiferos emsX 32 1308 Barbastella barbastellus” S1I3 1349 22 Tursiops truncatus” E ao oD o->o ao= Reptiles ES 1224 Caretta caretta” | a. So 2. < 3S 1242 Gallotia simonyi””* 20 Ex 33 03 == o e) * Especie prioritana, según Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, Anexo Il o Y En la actualidad el Lagarto Gigante de la Gomera, denominado Gallotia bravoana, se encuentra incluido como G. simony! hasta su inclusión como nueva especie en el Ordenamiento Comunitari 'o o ” Especie animal o vegetal de interés comunitario que requiere de protección estncta, según Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, Anexo IV Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Flora 1421 Trichomanes speciosum 1426 Woodwardia radicans As 1235 Q2= 1435 Myrica rivasmartinezi”* S52 1514 =28 Parolinia schizogynoides* 303 1517 Aeonium gomeraense DU 1518 Aeonium saundersíi oD es 1559 Anagyris latifolia”* or Su 1576 Euphorbia lambii 0] 1596 Cistus chinamadensis Som 2£ Sm 25% 1610 Ferula latipinna Do 1650 Limonium dendroides dz EA 1704 Sidentis marmorea 3. >= 33 1745 Sambucus palmensis”* y D3n 1828 » aL ao «< Cheirolophus ghomerytus A 25 S% Lo es Artículo 51 L Determinaciones para las Comunidades de Especies de Interés Comunitaria derivadas de la Directiva 92/43/CEE (Hábitats) (R) 8 N EX Se establecerán medidas para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de Especies de Interés Comunitario citadas para la isla de La Gomera. ab e2m= <2 Las especies objeto de protección en esta sección son las reconocidas en isla de La Gomera como Especies de Interés Comunitario. En el caso de nuevos S13 == descubrimientos, recalificaciones o inclusiones en el listado de la Unión Europea, se deberá considerar la nueva información como afectada e incluida en las =0 ou presentes determinaciones. OoP>5 Os5 eo Se prohíbe, en particular, la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o razas geográficas distintas de las autóctonas, cuando puedan 23 8 competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. También, y por las mismas razones, no permitir la introducción y proliferación de especies, D>2 20 subespecies, variedades o formas que, aunque sean nativas (o autóctonas) de la isla, no se correspondan con las existentes en los lugares o comarcas donde se 93 323 produzcan dichas introducciones. 53 Se preservarán, mantendrán y restablecerán los biotopos y hábitats de las especies citadas, creando zonas de protección que incluyan los hábitats propios para el 1] desarrollo normal de la especies tanto en el interior de estas zonas como en su periferia. Se realizarán evaluaciones periódicas sobre el estado en que se encuentran las poblaciones de las Especies de Interés Comunitario citadas para la isla de La Gomera. 67 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Sección 4* Espacios Naturales Protegidos 29% =8< 90D 2.= Artículo 52 Concepto y Objeto de Protección (NAD) 30 e 1 303 El presente PIOG establece, de conformidad con el TRLotc-Lenac y las Directrices de Ordenación General (Directriz 60.1.) criterios, objetivos y directrices para la oD uo ordenación y gestión de los Espacios Naturales Protegidos, considerados como tales, aquellos que han sido reclasificados de conformidad con el Anexo del citado TRLotc-Lenac. ae o€ 2.35 mu La ordenación de los Espacios Naturales Protegidos tendrá como objeto establecer las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada 3É£ Q no =3% completa del Espacios, aplicando las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación y evolución Sw favorables para todos los elementos constitutivos de los mismos y en coherencia con la Red de Espacios Naturales de Canarias, en función de las amenazas de O0Z20w 2óz 250 deterioro y destrucción que pesen sobre ellos. —— 30m 23 aos=< Boa Artículo 53 Modelo de Ordenación para los Espacios Naturales Protegidos (NAD) cn» »33 ea 1 El Modelo de Ordenación propugnado por este PIOG, tiene por objeto el tratamiento de los Espacios Naturales Protegidos como Ámbitos Territoriales Ambientales, e o! ú como consecuencia de la refundición del las Leyes reguladoras de la Ordenación del Territorio y los Espacios Naturales Protegidos en el TRLotc-Lenac. — 30 33 2. En este sentido, el presente PIOG establece determinaciones para cada uno de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, bien directamente o bien AZ E d+ mediante su inclusión en la Ficha correspondiente, de conformidad con la siguiente relación: >» —— —] e ¡al eQm= 022 SuY3 10 Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos 8D o->0o (G-0) Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay PRUG-1 ATIAT-ENP - 1 (G-3) Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona PRUG-2 ATIAT-ENP - 2 (G-4) PRUG-3 ATIAT-ENP - 3 e o. 3» Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle Gran Rey 9.22 3 (G-13) Plan Especial del Paisaje Protegido de Orone PE-1 ATIAT-ENP - 4 (G-1) Plan Director de la Reserva Natural Integral de Benchijigua PD-1 ATIAT-ENP - 5 JE! (G-2) Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana PD-2 ATIAT-ENP - 6 (G-5) Normas de Conservación del Monumento Natural de los Órganos NC-1 ATIAT-ENP - 7 (G-6) Normas de Conservación del Monumento Natural Roque Cano NC-2 ATIAT-ENP - 8 (G-7) Normas de Conservación del Monumento Natural Roque Blanco NC-3 ATIAT-ENP - 9 T ¡0D (G-8) Normas de Conservación del Monumento Natural de La Fortaleza NC-4 ATIAT-ENP - 10 (G-9) Normas de Conservación del Monumento Natural Barranco del Cabrito NC-5 ATIAT-ENP - 11 (G-10) Normas de Conservación del Monumento Natural de La Caldera NC-6 ATIAT-ENP - 12 (6-11) Normas de Conservación del Monumento Natural del Lomo del Carretón NC-7 ATIAT-ENP - 13 a a A Normativa - Tomo | PRO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos (G-12) Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Roques NC-8 ATIAT-ENP 14 (G-14) Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró NC-9 ATIAT-ENP 15 09% (G-15) Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Charco del Conde NC-10 ATIAT-ENP 16 38< 9392 2.3 (G-16) Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno NC-11 ATIAT-ENP 17 30 > 0 9 — 202 3 Las determinaciones de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, de conformidad con lo que en su ámbito de aplicación establezcan las Directrices das 398 oo de Ordenación y el presente PIOG, en cuanto a la Ordenación de los Recursos Naturales y del Territorio, y una vez plasmadas las mismas, prevalecerán sobre el S6n resto de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. 96 tr 238 S 33,1 DIE 07 309 3» nidBarz Artículo 54 Determinaciones Generales para los Espacios Naturales Protegidos (ND) lo] 38% =Z 06 as3 202 Con carácter general, se estarán a las siguientes determinaciones generales en cuanto a la ordenación de los recursos naturales de los Espacios Naturales Protegidos: S3a E aos 1 002 Se deberá proteger el paisaje, la integridad de la fauna y flora autóctonas, la gea, las aguas y la atmósfera y, en definitiva, mantener la dinámica y la estructura Q7 cn »>53 funcional de los ecosistemas que componen las distintas figuras de protección en la isla de la Gomera. mila L a mu Pla SE >lngg Se promoverá la educación ambiental y el conocimiento público de los valores ecológicos y culturales de las distintas figuras de protección en la isla de La Gomera. o == 5» »SaE o5 Se restaurarán, en lo posible, los ecosistemas y lugares alterados por el hombre o sus actividades. [2 Y dh 30 ems <2 Se promoverá el desarrollo socio-económico de las comunidades asentadas en la periferia o incluidas en las mismas, caso del Parque Rural de Valle Gran Rey y el SD3 q 13 Paisaje Protegido de Orone. on esx5 o->05 ao= Se prohibirá, por su incompatibilidad con la finalidad de los Espacios Naturales Protegidos, todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo en los EE a 3» rió On supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarmas, excepción y sitio. E] Se prohibirá la alteración del relieve mediante excavación, aterrazamientos, excavaciones minerales y, en aquellos casos autorizados, los terraplenes serán objeto de tratamiento paisajístico pormenorizado. e) Se prohibirá la instalación de torres, banderas, antenas, cables y demás instalaciones análogas de carácter sobresalientes, excepto en aquellos lugares expresamente establecidos por los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. Se prohibirá el vertido de residuos de construcción y demolición, incluidos los escombros, así como residuos urbanos, orgánicos o no, en la totalidad de la superficie 8 de los Espacios Naturales Protegidos. Normativa — Tomo | Q PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Se prohibirá la introducción, derramamiento y liberación de sustancias químicas y biológicamente activas en el medio, salvo las autorizadas como medidas de manejo y control de la vida silvestre. 7] ==] 979 10 3D En cuanto al tránsito de vehículos en los Espacios Naturales Protegidos, y especialmente, aquellos denominados arrendamiento sin conductor de vehiculo de viajeros, 302 =2% se estará a lo dispuesto, como norma general, en <>, <>, en 30 la normativa relativa a las Actividades Turísticas del presente PIOG, respetando en todo caso, la normativa y legislación reguladora del Régimen General de Uso de Pistas en los Espacios Naturales Protegidos. as Sn Su a 11 En el caso de senderos que discurran por zonas de vegetación climácica, se permitirá su acondicionamiento, respetando su cierre de manera natural en los márgenes o'O => de los mismos, sin más actuación. En el caso encontrarse con especies florísticas catalogadas en el trazado del sendero, se procederá a su trasplante en zonas [ffs o aledañas. Se 9 az oa 12 > 253 Se evitará todo uso o actividad que pudiera suponer una iniciación o aceleración de procesos erosivos en los Espacios Naturales Protegidos. un ao S3a 02 13 93 Se evitará la roturación de nuevas tierras de cultivos, salvo en las zonas en que se consideren por los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. co> N La Q ro 8% 14 Se promoverá, en general, la utilización de especies autóctonas y adaptadas al medio, en los ajardinamientos de las zonas residenciales y en los cerramientos pag IS] o5 4 Y vegetales de las zonas agricolas y de pastizales, allí donde se contemplen estas particularidades. 38 a 053 15 aa 30 Se prohibirá la liberación de animales exóticos en el ámbito y entomo de los Espacios Naturales Protegidos. En los lugares donde se permita la caza, los perros y hurones utilizados por los cazadores serán retirados al finalizar la jornada de caza. 5 52 m=X SD3 =2 16 es m8 Se realizarán, según dispongan los Plan y Normas de Espacios Naturales Protegidos y con la autorización pertinente por la Administración competente, tratamientos oD PAS = silvícolas de mejora, siempre que tengan como objetivo garantizar la persistencia y estabilidad de las masas arbóreas presentes en los Espacios Naturales Protegidos o->o aQo= o favorecer la evolución de formaciones seriales de degradación a formaciones de vegetación potencial. oz e6 322 $59 23 =0 33 o o HE 70 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Artículo 55 Determinaciones para los Recursos Naturales Marinos afectados por Espacios Naturales Protegidos (NAD). 87 1 El presente PIOG, como instrumento de ordenación de los recursos naturales, establece criterios, objetivos y determinaciones para los recursos naturales marinos que 3» =>59 29 se encuentren dentro de la delimitación de Espacio Natural Protegido, de conformidad con la establecida en el TRLotc-Lenac. 30 »es oD 2. En concreto, se refiere a los siguientes Espacios Naturales Protegidos de la isla de la Gomera: an oc un al DIE =>x 00 39m Espacios Naturales Protegidos S0 28 E == (6-2) Reserva Especial de Puntallana - —— 6-3 Parque Natural de Majona Ne ao (6-4) Parque Rural de Valle Gran Rey A KÁ 00% (G-5 Monumento Natural de Los Organos 0 G-9 Monumento Natural del Barranco del Cabrito m he] on (G-13) Paisaje Protegido de Orone (G-14) Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró A — E > Sitio de Interés Cientifico del Charco del Conde (6-15) o —— o (6- 16) Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno e nu 30 £= € —— =] ms <7 Q SD3 Do Para ello, los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos ordenarán todos los recursos (terrestres y marinos) situados dentro del ámbito completo del ou ex Espacio Natural Protegido, que será en que defina el Anexo del TRLotc-Lenac e incluirá la franja costera hasta la linea de bajamar escorada. La ordenación deberá p< o>o recoger las determinaciones derivadas de la <>, como Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Marinos, establecida por el presente QaDo=; PIOG y en todo caso, contendrán determinaciones para la protección y conservación de los recursos naturales marinos. SS eso» 2 < 20 SS 03 33 (2) LL 5 71 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Q CAPITULO IX ÁREAS SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR IMPACTOS Y ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Ga 52 5 ES-4-] 2.= =2Q 8 ES Sección 1* Áreas Susceptibles de Producir Impactos =>8 06 EAS oo 29 Das Artículo 56 Objeto (ND) Z0- SE” 235 El objeto de la presente Sección es la regulación y ordenación territorial y ambiental de los impactos producidos en el territorio insular de la Isla de La Gomera, por DIE ou 25% Ad actividades generadoras de los mismos, mediante la articulación de mecanismos tendentes a su corrección y restauración paisajística, propiciando, para ello, la utilización 0754 D> y gestión de Residuos Inertes, tales como Residuos de Construcción y Demolición (RCD). 22 2325 ES 29 JE] un S3A 00% aos Artículo 57 Áreas Susceptibles de Producir Impactos: Definición (ND) »>3 Le] cm Yo as Son aquellas Áreas delimitadas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN) como parte integrante del PIOG, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 6/1997, oo. S< de 21 de enero, por el que se fijan directrices formales para la elaboración de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, comprensiva, como mínimo, de lugares »oS que puedan albergar actividades susceptibles de producir impacto ambiental de importancia y, especificamente, aquellas áreas que se consideren aptas para la realización 523 348 we] Kzwv o de actividades mineras, extractivas de tierras y áridos, así como, vertidos de tierras y escombros. DB ¡a o= Se incluyen en las citadas Áreas las siguientes: m= $3 623 ao 1.- Áreas para Vertidos de Tierras y Escombros (AVE), así como áreas asimilables a las mismas. ou ie 2.- Sistemas Generales Insulares de Residuos (SGl). o>5 vÓs an= 3.- Areas Extractivas (AE). ¡e a Ss 205 4.- Áreas Insulares Degradadas (AID). case 3 93 230 D32> Artículo 58 Áreas delimitadas con fines de Restauración del Medio Afectado (ND) 1 El presente PIOG, delimita las siguientes Áreas susceptibles de Producir Impactos Significativos, con la finalidad restauración del medio afectado: A.- Áreas Extractivas (AE), cuya regulación se realizará por la Normativa relativa a las <> de la presente Normativa del PIOG, dónde se a] anexan las <>. 72 AA Normativa — Tomo | n PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) wm e] B.- Áreas Insulares Degradas (AID), como Áreas que han sufrido un proceso de degradación progresiva causada por ciertas actividades con impacto sobre el medio, tales como, procesos de vertido de residuos de toda indole, vertederos incontrolados o puntos de vertidos, anexando a la presente Normativa, un anexo de <> las cuales son: So 938 SY 35D Areas Insulares Degradadas (AID) =22 70% Referencia PIOG Localización Municipio Tipos de Residuos V-1 AID-1 E A > Punta de Sardina Agulo RU, RCD, chatarras, enseres, etc o D oa v-2 AID-2 Los Manderos zZlG09s Alajeró RCD ul 28u AID-3 Tacaide Alajeró RU 0) 23 col V-4 AID-4 Antiguo vertedero de Hermigua RU, RCD, chatarras, enseres, etc. Herm v-5 AID-5 0754 Barranco de la Calle Hermigua Coches, electrodomésticos Hol3z v-6 AID-6 Punta de Abalos San Sebastián de La RU, RCD, chatarras, enseres, etc Gomera Do ao v-7 AID-7 Todo tipo de chatarras »D>23 O|ED> v-8 AID-8 RU, RCD, chatarras, enseres, etc. 6-7 AID-9 Do Asisel San Sebastián de La Piedras oz Gomera q 6-8 AID-10 Las Nieves San Sebastián de La Piedras 0553 Rzo aa-— Gomera G-9 AID-11 Montaña de Desdene San Sebastián de La Derrubios de Ladera emsX =3 o=2 S13 Gomera 15 A-1 AID-12 Barranco del Clabo San Sebastián de La RCD, RU 0D az Gomera 5] ve] o>5 A-2 AID-13 Barranco de Santiago Alajeró Desmonte eS3 Qam= A-3 ay A10-1 B=92S OE A-4 AIDAS A-5 AID 16 Vehículo A-6 AD7 (9) La delimitación de las Áreas Insulares Degradadas tiene, como uno de sus objetivos el servir de base para la realización de una gestión de los RCD acorde con el medio ambiente, debiendo el gestor de los citados RCD asegurar y garantizar previamente a la autorización del proyecto en concreto, una restauración del medio, acorde con la normativa del presente PIOG, asi como, aquellas otras determinaciones previstas por el Planeamiento Urbanístico. L1]3 73 PS Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) 2 Las Áreas Insulares Degradadas (AID) deberán atenerse a las determinaciones de ordenación establecidas para cada una de ellas en las Fichas anejas a la presente Normativa, sin perjuicio de que puedan ser objeto de pormenorización por los instrumentos de ordenación urbanística (Planes Generales de Ordenación y/o los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), para el establecimiento de un régimen urbanístico inherentes a la clasificación y categorización atribuibles por los mismos 3» 35D = 22 De conformidad con la ordenación que establezcan los citados instrumentos de ordenación, estas áreas deberán someterse a la labor de restauración que será 303 nue materializada previa presentación de un Proyecto de Restauración, en caso de constituir un vertedero ¡legal y, en todo caso, deberán cumplir con los requisitos oO establecidos en la presente Normativa del PIOG para la restauración en el apartado relativo a los <> »p3c oo7 ON 25% En todo caso, se estará a los contenidos que establezca el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva y Gestión de Residuos de Qoa> Construcción y Demolición (AOR-3 P.T.E. -3), cuyas determinaciones figura en el <>del Tomo lll de la presente 20% Sas Normativa Es] 0 8.3 ao A] »>3 Artículo 59 Areas delimitadas con fines de Eliminación de Residuos (ND) cD> [pu om! 1 El presente PIOG delimita las siguientes Áreas susceptibles de Producir Impactos Significativos, con finalidad de Eliminación de Residuos 0] A.- Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE), como aquellas áreas aptas para albergar tierras y escombros, y cuya localización sirve para la O3 Kzo ab configuración de la Red Insular para Vertidos de Tierras y Escombros. Estás Áreas son ES 2] em: <3 STDI3 A.1) Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE) siguientes 2 ma es oD AREAS PARA VERTIDOS DE TIERRAS Y ESCOMBROS(AVE) oro [Referencia [| ___ PIOG_ | Localización [Municipio | Tipodematerial | Estado | Qo= Presa de Las a. Ss o5 Rosas Agulo e E O EE Se ei] e Tamaguche EEES 23 [67 | AVe3 |targa |Alaeró |Picón | inactiva | E E CC e) O -. Punta La Vaca- San Sebastián AVE-5 Bco. Seco de La Gomera A.2) Areas Asimilables a las AVE, cuya localización se deja a la consideración de los instrumentos de ordenación en los municipios dónde se ubican, siempre bajo las determinaciones del presente PIOG 74 Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Independiente de la localización de las AVE por el PIOG, se consideran como Áreas Asimilables a las AVE, aquellas delimitadas por el instrumento de ordenación con competencia urbanística que podrá delimitar Áreas concurrentes con las condiciones de las AVE, con la finalidad de que sirvan para el vertido de tierras y escombros. h= 4: os =5=2 23 Las citadas Áreas sirven previo estudio y cumplimiento de la Legislación sustantiva en la materia y relativa al vertido de residuos, como almacenamiento definitivo de =2 28 Residuos Inertes (tierras y escombros) con el objeto de eliminarlos mediante un Proyecto Singular de Eliminación con Integración Paisajística, al igual que las AVE. 28S oo as au B.- Sistemas Generales de Infraestructura en materia de Residuos (SGl), cuya regulación por el presente PIOG, se realizará en el Volumen relativo a los o€ EJE JU] Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares de la presente Normativa, dónde se anexan las <> y que son: 3% 0754 > 28=z SISTEMAS GENERALES INSULARES DE RESIDUOS (SGI Qu 29020 PIOG Infraestructura Descripción Localización Municipio 2533 nm S3a ao: EZ C.A. de Residuos 0042 1 Complejo Ambiental Urbanos de La »3 Gomera co La ea San Sebastián de La 3 Punto Limpio Gomera (Barranco de p»oaS la Villa or 3 NA. e: EX SIS. E E VE 30 jar, Chipude 2] mz E SuI3 az mau == o Las Áreas de Vertido de Tierras y Escombros (AVE), deberán atenerse a las determinaciones de Ordenación establecidas para cada una de ellas en las Fichas anejas, sin perjuicio de que puedan ser objeto de pormenorización por los instrumentos de ordenación urbanística (Planes Generales de Ordenación y/o los Planes y o->D 03 Qo= Normas de los Espacios Naturales Protegidos), para el establecimiento de un régimen urbanístico inherentes a la clasificación y categorización atribuibles por los eS» E mismos. 2 33 4 ES De conformidad con la ordenación que establezcan los citados instrumentos de ordenación, estas áreas deberán cumplir su función y restauración posterior que será 03 materializada, con excepción de los Sistemas Generales de Infraestructura (salvo que se considere AVE), previa presentación de un Proyecto Singular de Eliminación con Integración Paisajística que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Normativa del PIOG para la restauración en el apartado relativo a los <>. En todo caso, se estará a los contenidos que establezca el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (AOR-3 P.T.E. -3), cuyas determinaciones figura en el <>del Tomo lll de la presente Normativa. 75 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) o nm Artículo 60 Determinaciones para los Proyectos de Restauración y Proyectos de Eliminación con Integración Paisajística (ND) So [83 Toda Área Susceptible de Producir Impactos Significativos en La Isla de La Gomera, está sometida a un Proyecto de Restauración del área afectada por el citado 3 85 =22 impacto, bien inmediato o bien como parte de los Proyectos de Eliminación con Integración Paisajística. nd 305 En cualquier caso, la restauración se realizará, bajo las siguientes determinaciones: Do mi Q€r 19) Antes de iniciar cualquier labor de restauración se eliminarán todos los residuos no inertes que puedan haberse acumulado, si bien esta situación deberá ser evitada PE ol por medio de la correcta gestión del vertedero durante la vida útil del mismo. <= Q0o0> 38% Sa 2%) Se deberá proceder al nivelado de los residuos, estableciendo taludes adecuados a las pendientes del terreno y que eviten cualquier tipo de riesgo de deslizamiento. 83% 8] oa Dn 3") Se recuperará en la medida de lo posible la inclinación de la orografía preexistente. ao'$< AL »33 cn» 4%) Realizadas las correspondientes labores de estabilización de taludes cuando éstos se hayan producido durante el periodo de actividad del vertedero, se procederá a Lar Qt cubrir los RCD por medio de suelo vegetal para preparar así la posterior revegetación de la zona. Do si Do pes] 5%) Las labores de revegetación se realizarán con especies adaptadas al entorno en el que se ubique el vertedero, empleándose las más adecuadas a las condiciones del a a zw mo lugar. o a] ma 53 6%) Siempre que fuera necesario se realizarán ayudas a la repoblación vegetal mediante riego y otras labores hasta que se produzca un arraigo efectivo de las plantas SD3 mu empleadas. as ou E] o>o 7%) De precisarse riego para la repoblación éste se realizará por medio del sistema de aspersión emergente, con el fin de optimizar los recursos hídricos. Además, este eo= eS.» os sistema de riego está especialmente indicado para zonas con pendientes pronunciadas. a>2 =O00 8”) Cuando el sistema de riego esté sujeto al aporte por medio de camiones cubas, la periodicidad de los mismos no será nunca inferior a 2 veces mensuales durante los 23 tres primeros meses después de la revegetación o, en cualquier caso, durante el tiempo preciso según las condiciones particulares en cada caso, 9%) Siempre que sea posible se empleará aguas residuales en el riego. Éstas deberán haber pasado, al menos, por un tratamiento secundario, siendo deseable también un 10) o tratamiento terciario de desinfección por ozono u otros métodos apropiados. 10%) En consecuencia y virtud de lo anteriormente señalado, se destinará una partida presupuestaria destinada al mantenimiento de las medidas de restauración, en tanto en cuanto no se demuestre la efectividad de la misma y no quede asegurada la continuidad de la vegetación una vez que se suspendan las ayudas a la misma. HT 76 HE] Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental () En el caso de las AE, el Plan de Restauración está sometido a las consideraciones de la legislación minera aplicable, y de carácter subsidiario estará sometido a las determinaciones del presente PIOG, como Normas de Aplicación Directa. 20% Ó< un 2.5 Artículo 61 Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (AOR-3 P.T.E. -3) (ND) ES 0D ua e] 305; De conformidad con el artículo 23.3. del TRLotc-Lenac, se elaborará un Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva- Minera y Gestión de »*23 Residuos de Construcción y Demolición, en desarrollo de las previsiones de este PIOG, conjuntamente en las materias de uso y actividad extractiva minera y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD), que localice lugares para el desarrollo del uso y actividades extractivas y que sirvan para la gestión de los citados 1 Residuos, así como a la restauración de las áreas afectadas por las mismas, de conformidad con las determinaciones establecidas en la Ficha correspondiente del 507 235 DIE Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares anejo como Tomo lll de la presente Normativa. om 075 Q0> HO SE E Sección 2? Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental San aS5 >." aos: ol fa [pat cu» D3ÍS Artículo 62 Áreas de Sensibilidad Ecológica (NAD) ac e= oí Dos E - Se someterá al procedimiento de impacto ecológico, en la categoria que corresponda, todo proyecto o actividad que se pretenda implantar en los ámbitos regulados por el Dos presente PIOG, que afecte a un Área de Sensibilidad Ecológica, de conformidad con lo determinado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto a o>3 30 Ecológico. ao A estos efectos, en la isla de La Gomera, han sido declaradas las siguientes Áreas de sensibilidad ecológica: m= 53 PE] as Área de Sensibilidad Ecológica (ASE) gislación on o Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1990, w o>o am= Parque Nacional de Garajonay de 13 de julio, de Prevención de Impacto vos5 Ecológico Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1990, Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajonay de 13 de julio, de Prevención de Impacto o3 =3 Ecológico 203 Reserva Natural Integral de Benchijigua (G-1 Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac Reserva Natural Especial de Puntallana (G-2) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac Parque Natural de Majona (G-3 Artículo 245,1 del TRLotc-Lenac Monumento Natural de Los Organos (G-5) Artículo 245,1 del TRLotc-Lenac Monumento Natural de Roque Cano (G-6) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac Monumento Natural Roque Blanco (G-7) Monumento Natural de La Fortaleza ( G-8) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac — |» 17 210 2 | E Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Área de Sensibilidad Ecoló gica (ASE Monumento Natural del Barranco del Cabrito( G-9) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac Monumento Natural de La Caldera ( G-10) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac Monumento Natural Lomo del Carretón ( G-11) Artículo 245,1 del TRLotc-Lenac 535 92D 2.5 Monumento Natural de Los Roques (G-12) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac ES 09 20 Sector del Cauce del Barranco de La Rajita en el Paisaje Protegido de Anexo de Reclasificación de los Espacios 305 Orone (G-13) Naturales Protegidos del TRLotc-Lenac Das Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac oo. Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró (G-14) a0s Sitio de Interés Científico del Charco del Conde (G-15) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac SE 30 Sitio de Interés Cientifico de Charco del Cieno (G-16 Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac E] Om D> 20% 075 Artículo 63 Esquema de Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental por el PIOG (NAD) —. JO QZyw 4] 290 | D3a RELACIÓN DE ACTUACIONES CON INCIDENCIA TERRITORIAL PREVISTAS POR EL PLAN INSULAR SOMETIDAS A EVALUACION DE IMPACTO ECOLÓGICO O AMBIENTAL E aos: = 1 pu 002 »2>3%3 Tipo de financiación Tipo de Evaluación cnD> Lar Tipo de actuación Nombre de Actuación | Estudio Básico de Impacto] Estudio Detallado de | Evaluación de Impacto SE Pública Privada Ambiental Dog Ecológico Impacto Ecológico 592 Infraestructuras [Sistemas Generales o Dotaciones) mo =0 o | Extracción de Arenas en fondos marinos em= 30 Tendidos Eléctricos y di d Ñ 213 Telecomunicaciones por Cables Submannos ou Emisanos o Vertidos p< mw o>o Lineas regulares de Transportes Marítimos Qom= Medio Marino Maniobras Militares ES 5292 Acuicultura 5S e Infraestructura Portuana en 33 EJ-! as? 30 Embarcaderos. Instalacones náutcas — D5 menores y Parques marítimos cuando supongan ocupación de superficie marina Áreas para vertido de Tieras y escombros (AVE)" A Areas Insulares Degradadas (AID)* | > e 78 0 0. Normativa - Tomo | m PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) RELACIÓN DE ACTUACIONES CON INCIDENCIA TERRITORIAL PREVISTAS POR EL PLAN INSULAR SOMETIDAS A EVALUACION DE IMPACTO ECOLÓGICO O AMBIENTAL Tipo de financiación | Tipo de Evaluación Tipo de actuación Nombre de Actuación | Estudio Básico de Impacto] Estudio Detallado de Evaluación de Impacto 0< Pública Privada Sa Ecológico Impacto Ecológico Ambiental 35D =Q 309 Areas Extractivas (AE)* 30 sus = a al oo as Vertederos (AID)* E. H 35 | Campos de Golf del Puertos “Deportivos Embarcaderos cuanda EJ 3> Oy Actividad Turistica Complementaria supongan ocupación o afección de D> 3: (ATC) superficie manna = 9 298 Actuaciones de acondicionamiento de Sn Qos< playas A) [ Cualquier proyecto, obra o construcción en Areas de Sensibilidad Ecológica (ASE) | Anexo ll Ley 11/1990 Doe Areas de Sensibilidad Ecológica esa ey [ Conjuntos y yacimientos arqueológicos oÉ | (ATIPA) Mo E == > * Catálogo de Áreas Susceptibles de Producir Impacto Significativo en la Isia de La Gomera (ASP! IS) del e lar de Ordenación de La Gomera N E 1 Evaluación de Impacto Ambiental conforme a ía Ley 6/2001, de B de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental K=z0 Sin perjuicio del tipo de evaluación, las caracteristicas propias del proyecto, plan o actuación, el lugar donde se realicen (E.N.P,, L.1.C., A.S.E., ZONAA y Ba, de la O.R.N,, etc., podrán hacer variar el tipo de evaluación aunque haya sido ao previamente definido en el presente documento, que en todo caso es de carácter onentativo en cuanto al tipo de evaluación E la] <2 Toda actuación cuya financiación sea pública, llevará Evaluación de Impacto Ecológico o Ambiental salvo en suelo urbano, aunque esté recogido como tal en el presente documento ems SD3 me] "< => o» po o->O ao Os ado > EN Ee3 ze 79 EE [10d Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) CAPITULO X ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES MARINOS Y DEL LITORAL Sección 1? Determinaciones Generales IS h= E 9,2 S52 Qe 303 DO Artículo 64 Concepto y Ámbito de aplicación (NAD) oo za9Y% e = mié Comprende la Ordenación de los Recursos Naturales Marinos y del litoral lo siguiente: co7 2353 p3 3> 1 O la ES La ordenación de los recursos naturales cuando los mismos tengan como medio y hábitat el mar, estableciéndose la misma, en el mismo grado de desarrollo de la oido 075% ordenación de los recursos naturales terrestres, como contenido del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) propio del PIOG. FA 23Q% m|2.5.2 S=7gu 5304 (4-JE] La ordenación del litoral, desde una doble perspectiva, ambiental como zona de valor natural marina y económico-estratégico para el desarrollo de actividades, usos, 3|a0:s< construcciones e infraestructuras en la denominada plataforma marítima litoral, franja costera o marina que se extienden hasta la batimétrica -50, pudiendo llegar, de 00% »>35%5 conformidad con las Directrices de Ordenación General (Directriz 57.4) a la Zona de influencia del litoral de 500 metros de anchura medidos a partir de la ribera del É cn mar. mp3 Do on 98 o> Artículo 65 Determinaciones Generales para la biota y gea marina (ND) la > Con carácter general, se establecen las siguientes determinaciones: ¡a em: Se S1I3 == m3 A.- Respecto de las praderas del alga parda Cystoseira abies-marina (Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias- categoría de protección vulnerable número as 0D 97), localizadas en el Norte y Noreste (Vallehermoso-Alajeró) de la Isla, las mismas tendrán la consideración de máxima protección por el PIOG, debiendo adoptarse o->o aoo= determinaciones y medidas de protección por los instrumentos de ordenación que inciden en su hábitat y ámbito, y especialmente, por los Planes de Recuperación, 28% ESA Conservación y Manejo que formule la administración competente, debiendo en todo caso, estudiarse la caracterización de cada uno de ellas con su correspondiente as 5S valoración ecológica. A A E 23 2 S=%5 == DD B.- Respecto de las zonas de saladares y sus zonas de recuperación, especialmente las ubicadas en Puntallana y la plataforma de Valle Gran Rey, los instrumentos de ordenación (Plan General de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) adoptarán determinaciones tendentes a la disminución del m|- tránsito rodado de vehículos a motor, ciclismo en cualquiera de sus formas y otras actividades tales como la hípica, procurando que su acceso sea exclusivamente peatonal por senderos y vías señalizadas y delimitadas, salvo por razones de emergencia. C.- Respecto a las plataformas intermareales, los instrumentos de ordenación (Plan General de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) adoptarán medidas de protección y conservación máxima evitando las actividades y usos que perturben su hábitat. 80 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) D.- En relación a las zonas costeras que incluyan playas de callaos, plataformas y rasas marinas que constituyen junto con su correspondiente trasplaya formada por saladares, el hábitat de un importante número de aves limícolas, los instrumentos de ordenación (Plan General de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) adoptarán actuaciones encaminadas a la protección y mejora de estas especies y sus hábitats frente a cualesquiera otros usos, evitando todos h= E] == os aquellos que puedan afectar al equilibrio ecológico de estas comunidades, entre ellos: S5$= >Q =>8 09 303 a) La construcción de nuevos puertos. Duo ono pas b) La creación o regeneración de playas artificiales y el relleno de playas con áridos. 95m c) La extracción de áridos. oE£r 0 2.3.5 PIE Bs fa Sección 2* Determinaciones para el Medio Marino derivadas de la Legislación en materia de Costas Qmo> Se E 22% 29002 D3n ea53s3 Artículo 66 Determinaciones de aplicación al Dominio Público Marítimo Terrestre y sus Servidumbres Legales (NAD) aos aL »23 1.- Cualquier actividad a desarrollar en la franja litoral y costera de la isla de La Gomera, de conformidad con el presente PIOG., deberá cumplir lo establecido en la Ley Lar cn» 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general para desarrollo y ejecución de la eu Do oo Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación al Dominio Público Marítimo Terrestre y sus Servidumbre Legales y, en concreto, a los siguientes: > »9 ps] - En cuanto a la Servidumbre de Protección se estará a lo determinado en los artículos 23 a 26 de la Ley 22/1988 y sus concordantes del Reglamento. Kzo ab [2] ems <3 - En cuanto a la Servidumbre de Tránsito se estará a lo determinado en el artículo 27 de la Ley 22/1988 y sus concordantes del Reglamento. SD3 20 - En cuanto a la Servidumbre de Acceso al Mar se estará a lo determinado en el artículo 28 de la Ley 22/1988 y sus concordantes del Reglamento. 2] 4 o ou>o Qo= - En cuanto a las obras e instalaciones incluidas en Dominio Público Marítimo Terrestre y Servidumbre de Protección se deberá estar a lo establecido en la Disposición al Os a>?2 aso SOS Transitoria Cuarta de la citada Ley. =< pE] 2.- En todo caso, en las áreas costeras prevalecerán las limitaciones y servidumbres establecidas en la citada Ley 22/1988 y cualquier tipo de intervención deberá 53 ajustarse a lo establecido en la misma. HA 81 Normativa — Tomo | o PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Sección 3? Determinaciones de Ordenación Insular para el Medio Marino y el Litoral =i-] 39 35 Artículo 67 Determinaciones Generales para la implantación de Usos que afecten al Medio Marino y el Litoral (NAD) — 22 305 us 1 El presente PIOG regula las condiciones de implantación de los usos que afecten al Medio Marino y el litoral, mediante la articulación de determinaciones de oo. ves ordenación especifica para cada uno de ellos y, de manera pormenorizada, en cada una de las intervenciones previstas, especialmente en relación a las aQu < 0-2 QoEr infraestructuras portuarias (puertos y embarcaderos, fondeaderos, instalaciones náuticas menores y Parques Marítimos), así como para las zonas de baño y las EE po, playas. De esta manera, prevalecerán las determinaciones pormenorizadas y específicas previstas para cada intervención en relación a las determinaciones más OD PE 30. genéricas para los usos, en aplicación del principio de especialidad. Q0>— 205 2óz A KÁKáKÁ 2025 Se consideran usos que afectan al Medio Marino, litoral y sus Recursos Marinos, toda obra, proyecto, plan, construcción e instalación que se realice en la franja a533 29.9 530 marina (Dominio Público Marítimo Terrestre, Servidumbre de Protección, de Transito, de Acceso al mar), bajo la denominación de litoral. 0/2 E »>53 ED> Toda obra, construcción e instalación que se realice en la citada franja marina debe planearse, construirse y gestionarse respetando los principios generales de la mia La ga Carta Europea del Litoral, aprobada en 1981 por la Conferencia de las Regiones Periféricas Marítimas de la Comunidad Europea. on as poa o» En el diseño de las citadas infraestructuras costeras prevalecerá: 3 3 o33 30 Do a) La multifuncionalidad de las mismas, pero adaptadas a la conservación de los elementos del paisaje litoral (cantiles costeros, arrecifes, roques y bajas, rasas m= 30 rocosas, desembocaduras de barrancos y playas de callaos, entre otros). ¡EE Su3 mn QS o b) La visión del paisaje costero desde el mar (especialmente en la zona de barrancos) y el paisaje marino desde costa. o->o oz ao= 239 Articulo 68 Determinaciones de aplicación a las Zonas de Baño (NAD) 1 En litorales rocosos, prevalecerán los acondicionamientos ligeros, que engloban todo tipo de medidas para acondicionar tramos rocosos de litoral para el baño, como 23 son retoques de superficies rocosas, creación de plataformas y accesos al mar, piscina y charcos intermareales, etc. Estas medidas que, en general, implican obras menores, originan facilidades para el contacto y el acceso al mar en entornos naturales de gran belleza, elevando la calidad y capacidad recreativa o turistica de algunas zonas Los diseños fomentarán la multifuncionalidad de las áreas (descanso, solarium, baño, zambullidas, natación, o análogos). 82 Normativa - Tomo | in" an Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) PIO mn Los diques de protección de las zonas de baño, en el caso de que se autoricen, no cerrarán nunca los espacios al flujo de las mareas ni de la vida marina. Su tipología estará acondicionada para favorecer la colonización florística y faunística submarina. Los charcones como zonas de baño, podrán ser acondicionados, tanto en zonas intermareales como supramareales, bien utilizando o ampliando zonas encharcadas 52) como creándolas en rasas rocosas. Su acondicionamiento nunca se realizará de forma que afecten a zonas de alto valor biológico. Los charcones deberán de =e 59 disponer de suficiente renovación de agua para evitar problemas sanitarios, tanto por medio naturales como artificiales. DO 30 5; oo Los sistemas de construcción carecerán de materiales que puedan causar suspensión de materiales finos y sedimentación. es 2 Er DU 2% Artículo 69 Determinaciones Específicas para los acondicionamientos de Playas (NAD) > Oy 02 1 3582 Zu Se podrán recuperar playas y acondicionarlas pero, en ningún caso, se someterá a algún tipo de remodelación artificial y donde sólo se adecuarán y facilitarán los oo accesos al baño, siguiendo criterios de funcionalidad (acceso al baño para personas con discapacidad, tránsito, protección del oleaje, actividades acuáticas no 433 D3n aos motorizadas) e integración con el entorno, La] > N Las actuaciones de adecuación o mejora de playas no afectarán a zonas de interés biológico o con especies catalogadas. es pos Se descartará el uso de arenas con altas cantidades de materiales orgánicos fácilmente fragmentables. »e 03 Las escolleras de protección, en el caso de que se autoricen, no sobresaldrán más de 0,5 m del nivel del mar en las pleamares vivas y estarán formadas por cd 30 elementos sueltos, a modo de arrecifes naturales, No utilizarán materiales o sistemas de construcción que puedan suspender materiales finos (entendiendo como [a] SS m= D3 tales aquellos con diámetros inferiores a 1 cm., y siempre lixiviados) y afectar a sebadales o zonas rocosas próximas. Su diseño deberá favorecer la colonización por == organismos marinos. E as mo o Sy o>o A los efectos de este PIOG, se consideran Playas Naturales, todas las playas de la Isla de La Gomera, con la excepción de las siguientes: Playa de San Sebastián de Q0m= Oz3 La Gomera, Playa de la Cueva, Playa de Santiago, Playa de Vueltas, Playa de la Calera, Playa de Alojera, Playa de Vallehermoso, Playa de Santa Catalina y aquellas a>$S 05 as $59 playas afectas como Actividad Turística Complementaria (A.T.C.) por el presente PIOG, dónde prevalecerá en ellas su entorno natural, quedando restringido los 3 23 servicios públicos de hamacas, sombrillas, actividades náuticas o de análogas caracteristicas. Ox 63 En las Playas Naturales, se permitirán las Zonas de Ocio, consideradas como tales aquellas zonas destinadas a merenderos, asaderos, duchas, aseos, servicios o Kioscos, de escasa entidad, integrados en entorno, como homologación de materiales y elementos cromáticos para la totalidad de la playa. o Para la implantación de cualquier uso, se deberá tener en cuenta la capacidad de albergar usuarios de cada playa como criterio orientativo de la dimensión de tales usos, teniendo en cuenta para ello el criterio de ocupacional de 25 m?/usuario en las playas naturales PU E E] 83 Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Artículo 70 Determinaciones Específicas para la Actividad Turística con incidencia en el Medio Marino y el Litoral (NAD) So e] Ej Toda Actividad Turistica que se pretenda implantar, sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, en el frente maritimo litoral de la Isla de La Gomera deberá 35 =Q 580 estar sujeta a las determinaciones siguientes: 303 pas oo a) Primeramente las establecidas por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su reglamento de desarrollo. a oEr 2.3.5 b) Sin perjuicio de ello, la implantación de la actividad turística con incidencia en el medio marino y litoral, analizará y cuantificará el volumen estimado de material 50 DIE excedente y la gestión adecuada de los residuos que se generen. Además, se incluirá el volumen y tipo de materiales excedentes en el lugar de vertido. Se deberá hacer o» om expresa localización de los lugares de vertido o acreditación de la gestión adecuada de los mismos, en su caso, de conformidad con la legislación sectorial de aplicación. 05 20% Qu Q33 2909 DIS Artículo 71 Determinaciones Específicas para la Actividad de Observación de cetáceos (NAD) ao'<< aL EDA> »33 Se entenderá Actividad de Observación de Cetáceos, aquellas actividades que se realicen, de forma organizada y con ánimo de lucro, para la distracción o recreo Sad Qar de un determinado grupo de usuarios turísticos. oo. pos S% Toda actividad de observación de cetáceos que se efectúe desde el mar precisa la previa obtención de autorización administrativa y se desarrollará de conformidad con el título habilitante que se otorgará de conformidad con el Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de mD Cetáceos (B.O.C. n* 133, de 6 de octubre de 2000). [a] <3 mSX SD3 Se realizarán los estudios específicos sobre las poblaciones de cetáceos de esta isla y sobre como incide la observación de cetáceos u otras actividades (pesca, az 20 navegación, etc.) sobre las poblaciones residentes. Es prioritaria la realización de un estudio básico que tenga los siguientes contenidos: on re o>o Qam= a) Inventario y cartografía de las poblaciones de cetáceos que habitan las aguas de la Gomera. Con su correspondiente censo de poblaciones y utilización del as SS a >2 05 hábitat. DOS LS b) Caracterización de la actividad turística de observación de cetáceos (número de embarcaciones y pasajeros, tipo de embarcaciones, etc.) y áreas utilizadas =3 as 03 c) Impactos sobre las poblaciones residentes de cetáceos. DD d) Incidencia de la navegación maritima, la observación de cetáceos y la pesca artesanal y recreativa. e) Estudios de seguimiento sobre la evolución de sus poblaciones y su mortalidad. Los Programas de Conservación de estas especies estarán basados en: a) El conocimiento de las especies que habitan el litoral gomero (especies, densidad, áreas, épocas, u otras). b) Seguimiento de animales varados. Normativa - Tomo | m PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) c) Seguimiento de las actividades de observación de cetáceos. d) Censo y seguimiento de las poblaciones de al menos el delfin mular y el calderón tropical. So Las Administraciones deberán velar por el cumplimiento de la legislación vigente en lo relativo a las actividades de observación de los cetáceos, especialmente en lo 38 067 35 relativo a comportamientos prohibidos y a la regulación turistica de la actividad. = 229 509 305 DAS E) Artículo 72 Vertidos de aguas residuales, salmueras y residuos (NAD) Da: ay 0 235 DE 1 Se deberá realizar un programa de recuperación de las zonas costeras, tanto supramareales como submareales, utilizadas antiguamente como vertederos. ca PIE =0% ox 2 Será obligatorio la depuración y reutilizando de los efluentes, además de concentrar y reducir al mínimo los puntos de vertido, y en concreto, se deberá adoptar las Sa 35z siguientes determinaciones: 830 Dn a53 ao: a) Para el EBAR Playa Santiago, se deberá reconsiderar la magnitud de la infraestructura existente y verter las aguas sobrantes de la utilización y depuradas a DAL través de un Emisario Submarino, cumpliendo las determinaciones de la legislación citada. 057 »233 La cn as ea b) Para el EDAR Hermigua, se deberá reconsiderar la magnitud de la infraestructura existente y verter las aguas sobrantes de la utilización y depuradas a través de - — P.poOog un Emisario Submarino y someter las mismas, como mínimo, a tratamiento secundario. soez oaz-2 30m c) Para el EBAR San Sebastián de La Gomera, se deberá reconsiderar la magnitud de la infraestructura existente y su influencia en las zonas de baño cercanas aou- tales como la Playa de la Antorcha, y verter las aguas sobrantes de la utilización y depuradas a través de un emisario submarino y someter las mismas, como 53 m= mínimo, a tratamiento secundario. 0=32 D3 mu oJ> d) Para UNELCO El Palmar, se deberá verter las aguas mediante las canalizaciones y sistemas de saneamiento especializados por vertido, según su admisión de > o>o conformidad con las redes generales habilitadas, de tal manera que no se viertan a la bahía la totalidad de los mismo, así como que deberán depurarse y/o ao= aso 09293 tratarse, y, en todo caso, los vertidos permitidos a través de un emisario submarino fuera de la bahía o dársena de San Sebastián de La Gomera, de manera tal 52 Ob que se eviten y/o elimine los impactos sobre la playa. DoS =Q 30 e) Para Valle Gran Rey, se deberá reconsiderar la magnitud de las infraestructuras existentes, tales como el EBAR 2 y EDAR. Todas las aguas residuales deberán 35 EN ser tratadas, depuradas y/o reutilizadas, como mínimo con tratamiento terciario, de conformidad con la legislación citada. En el caso de ser necesario aliviaderos éstos no podrán verter directamente a la costa, sino a través de emisarios submarinos y, al menos, con tratamiento primario (sólo en caso de aliviaderos). 1) Para el EDAR Vallehermoso, se deberá reconsiderar la magnitud de la infraestructura existente y verter las aguas sobrantes de la utilización y depuradas a través de un Emisario Submarino, cumpliendo las determinaciones de la legislación citada. 85 Normativa - Tomo | Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) PIO Artículo 73 Determinaciones de Ordenación Insular para las Plataformas Costeras de Playa Santiago y Valle Gran Rey (ND) nm El presente PIOG establece determinaciones de ordenación para los ámbitos de las Plataformas Costeras de Valle Gran Rey, en el municipio homónimo, y de Playa go 20 Santiago, en los municipios de Alajeró y San Sebastián de La Gomera, que deberán ser asumidas por los Planes Generales de Ordenación de ambos municipios en su 359 estudio, análisis y ordenación y que se concretan en los siguientes: 3D > 9 =22 303 1.- Para la Plataforma Costera de Valle Gran Rey (Valle Gran Rey) »Dus oo oa: pro a) ae 1 Ámbito de Ordenación: OoE- 33H 3£ sg El ámbito del litoral de Valle Gran Rey, está formado por lo denominado <>, la cual constituye un espacio territorial de encuentro 3.0 00» oe entre el Valle y el mar, mediante su apertura en un plano horizontal hasta su encuentro con el litoral. Este ámbito se extiende desde el tramo final de la cañada, por la que OQ0>p. 20% se accede a este ámbito, hasta la linea de costa y desde el Puerto de Las Vueltas hasta la Playa del Inglés. 2950 3 SB e El ámbito litoral se divide en las siguientes áreas: So2 cm »235 Lo Ñ A) Área 1: área que comprende la <>, que va desde el Puerto de Las Vueltas hasta Playa del Inglés. "o Q= Poe Do» B) Área 2: área comprendida entre el cauce del barranco, el acantilado situado en la parte norte y la franja costera definida en la letra A. En esta área se encuentra 3S< ] el núcleo de la Calera, Playa del Inglés y Playa La Calera y se denominará <>. a 3 ao C) Área 3: área comprendida entre el cauce del barranco, el acantilado situado en la parte sur-este y la franja costera definida en la letra anterior. En esta área se m= <3 encuentra el Puerto de Las Vueltas y los núcleos de Las Vueltas, La Puntilla y Borbalán y se denominará <>: E S=2 D3 $3 3% o 2 Objetivos de la Ordenación: o->0o [Mo ES 06053 El Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey debe estudiar, plantear y analizar acciones dirigidas a ordenar razonablemente, el uso y actividades turísticas (alojativas [e a 258 as 52 y complementarias) existentes en esta Plataforma, en estricta consonancia con el aprovechamiento turístico otorgado por el presente PIOG, evitando, en aras a la 33 23 cualificación de estas actividades turisticas y elevar la calidad del ámbito turístico, colmatar o esponjar, en su caso, la primera línea de mar. Se tenderá a valorizar el =30 oa 3 espacio litoral de Valle Gran Rey como un espacio único y de los pocos lugares de la isla dónde se puede disfrutar el espectáculo natural de encuentro entre un Valle de tal valor agroambiental (Espacio Natural Protegido) y una plataforma costera natural. El instrumento de ordenación habrá de definir el modelo de implantación de los nuevos espacios turísticos estableciendo disposiciones sobre las tipologías más adecuadas, conformación parcelaria, tratamiento de taludes, materiales utilizables y todas aquellas especificaciones que redunden en la definición y calidad de la urbanización, teniendo en cuenta las características de integración con el paisaje. 86 Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Estos elementos de estudio deben dar lugar al planteamiento de una estrategia de ordenación del uso ambiental global de la plataforma de tal manera que, los usos pormenorizados a desarrollar parcialmente se implanten garantizando su funcionalidad y alta calidad, y, a la vez, se planteen globalmente sinergias entre los mismos para evitar interferencias que menoscaben el alto valor natural del ámbito. So Sa 35D En todo caso, debe estudiarse, analizar y regular la accesibilidad terrestre (viaria) y la marítima (mar) a la plataforma territorial individualmente y en su conjunto, de tal =22 09 manera que se garantice de manera sostenible ambas formas de acceso, que en todo caso, complementarias por lo que deben estudiarse de manera conjunta, creando 3082 veas flujos de entrada y salida entre ellas sin afectar a los usos pormenorizados que se desarrollan dentro del ámbito global de la plataforma, diferenciados por áreas. oo Especialmente, se analizará y ordenará la accesibilidad rodada hasta litoral, a través de la red actual en forma de ¡ griega (Y), con la previsión aparcamientos y recorridos Das aer oE£.- 25u peatonales que faciliten ambas formas de acceso. En este sentido, debe analizarse y ordenarse el sistema de accesibilidad al ámbito conformado con vía principal de 33M acceso a través del Valle con bifurcación a La Calera y hacia el Puerto de Las Vueltas y el cierre a través de la Franja Costera atravesando el Barranco, de conformidad DIE con las determinaciones establecidas en este artículo, =3% QQ 22% De. 233 Área 1: <>: 92 5% Go ao: a) Se deberá estudiar, analizar y ordenar la conveniencia y la disminución progresiva de la circulación rodada de la franja costera, que permita la valorización, »>3 disfrute y contemplación de la unión del espacio terrestre y marino, empleando fórmulas de paseo marítimo que concatene los núcleos, ocio turístico, vigilancia y cN Ba salvamento, puntos de información y construcciones e instalaciones de uso público, implantando Sistemas Generales de Espacio Libre en la primera línea de e= og! playa que deje expedita la franja costera retranqueando el aprovechamiento turístico hacia el interior de la plataforma . El recorrido deberá unir sin interrupciones 16 vos S< soez Playa del Inglés y El Puerto de Las Vueltas, estableciéndose como criterios de ordenación las determinaciones recogidas en el proyecto de ejecución “Paseo Marítimo de Valle Gran Rey”, reflejado en el Plano 0.7.1.1 “Ordenación de la Actividad Turística. Ámbitos Territoriales Turísticos: Proyecto Paseo Marítimo de o ES Do Valle Gran Rey." E m3 o dotaciones de carácter turístico. S2 b) Esta Franja Costera está afectada por el Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno (G-16) en la parte Norte por el Sitio de Interés Científico del Charco 2.3 5S 33 =Q del Conde (G-15) en la parte sur, por lo que sin perjuicio de su ordenación por el presente PIOG en el Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares bajo la S=5 po denominación de NC-11 ATIAT-ENP-17 y NC-10 ATIAT-ENP-16, el paseo maritimo garantizará los citados Espacio Naturales Protegidos, para su uso y disfrute DD públicos de sus valores, debiendo resolverse convenientemente bajo la coordinación interadministrativa con las Administraciones competentes para su gestión, así como, con las determinaciones de sus instrumentos de ordenación. la) c) El Plan General de Ordenación, así como, las Normas de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos antedichos deberán dar solución al encuentro entre la franja costera, el barranco, Los Charcos, Las Playas y las Infraestructuras Portuarias, recalificando la franja costera para usos preferiblemente públicos, tales como ocio, disfrute y contemplación. 87 A PS Normativa — Tomo | T PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) d) Dada la fragmentación operada por el propio cauce del Barranco, deberá analizarse, estudiarse y ordenarse la continuidad e integración ordenada de las dos zonas separadas por el citado cauce, que dé una concepción unitaria de la franja y paseo marítimo. En este sentido, deberá tenerse en cuenta la regulación establecidas por el presente PIOG en relación al Área Extractiva AE-20, sometiéndose a las intervenciones de restauración operadas en la presente Normativa, en lo relativo al 38< <>. E DO 23% A 02 =—2 Á ri ea 2: <>: > (38 oo 3 Se deberá realizar un estudio, análisis y ordenación del núcleo de La Calera, así como su crecimiento, con pleno respeto al valor paisajístico del Acantilado como zas =380 límite natural del mismo en su parte interior, bajo las determinaciones establecidas por la <>, establecidas por el presente PIOG. mié” So'”Jn ES Al igual que sucede con el polo de atracción del Puerto de Las Vueltas, dada la ubicación del <>, y su vocación y apertura como Actividad Turistica Complementaria en el futuro ( de conformidad con las determinaciones establecidas para el PRUG- 356z 3 ATIAT-ENP-3 Parque Rural de Valle Gran Rey del presente PIOG), debe estudiarse, analizarse y ordenarse el reforzamiento de este acceso, en el conjunto >|a33 200 DIR del sistema de accesibilidad planteado para el ámbito, por su futura afluencia de turistas, al que se le añade la afluencia a la Playa del Inglés, y el disfrute del 3las- Paseo Marítimo. Las conclusiones de ordenación deben dirigirse necesariamente a la compatibilidad de dicho acceso como residencial- turístico con un aL »2>3 tratamiento diferenciado respecto del peso intensivo del acceso al Puerto de Las Vueltas que, al final, se disperse de manera peatonal o rodonal, a través del O | 5% De ml325% propio paseo marítimo planteado. las >: po Go Área 3: <>: oz a SI 32 O o o o 30 A ao- Este ámbito está afectado por un Puerto de Interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo la denominación del <>, que el [a] £s= presente PIOG ordena en la Normativa relativa a los <>. En este sentido, es imprescindible el 0 q em <3 SD3 estudio, análisis y ordenación en relación directa con las determinaciones de ordenación sectoriales e insulares que se establecen para el citado Puerto, así como 13 la vocación industrial, pesquero, comercial y de infraestructura de transporte y comunicaciones marítimas, lo que generará presión e impacto sobre el sistema de 8D DS o->0 accesibilidad planteado en su confluencia y nexo de unión con el Valle como salida natural y terrestre a la Isla de La Gomera. En todo caso, debe precisarse el tratamiento viario (rodado, rodonal o peatonal) reforzando y diversificándolo por usos, para garantizar las determinaciones del Área 1: <>, así como el Industrial/portuario que se genera por el Puerto y el Ámbito Territorial Insular Industrial en la misma área y linea de actuación, para que uno coadyuve y So 2=>2 eS refuerce la sinergia entre ambos usos industriales marítimo y terrestre. 13 3 =Q 35 ==30 Además debe estudiarse, analizarse y ordenarse los usos intensos como el uso de infraestructuras portuarias y el uso industrial municipal que se desarrolla en el Ámbito Territorial Insular Industrial Municipal <>, delimitado en el Plano de Ordenación Territorial 0.6 y en la Normativa relativa a las <> del presente PIOG. la) Estos usos intensos deben analizarse en su relación de convivencia con el Uso Turístico atribuido por este PIOG, de tal manera que se adopten las medidas de ordenación necesarias para crear independencia de tales usos, que califiquen y cualifiquen el Uso Turistico pretendido en la plataforma de Valle Gran Rey. Asi mismo, debe evitarse el carácter mixto residencial- turistico de los usos, mediante la asignación de usos exclusivos por parcela, sino también por ámbitos de ordenación más amplios y globales. 88 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Q El desarrollo de los establecimientos turísticos alojativos que se pretendan ejecutar en estos ámbitos deberán estar a lo dispuesto por el PIOG en cuanto a sus determinaciones sobre estándares mínimos, sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente en materia de estándares Sa Ho] 3D [2. Para la Plataforma Costera de Playa Santiago (Alajeró - San Sebastián de La Gomera): 00 22 o9> Esta Plataforma Costera se ubica en dos términos municipales, Alajeró y San Sebastián de La Gomera, aunque su estudio, análisis y ordenación debe realizarse oo de manera conjunta, bien directamente por cada uno de los Planes Generales de Ordenación o bien mediante un instrumento de ordenación territorial que Des 22% 25 o establezca determinaciones territoriales conjuntas que permita la plasmación y asunción individualizada para cada uno de los citados Planes Generales de 235 Ordenación. DIE 50. 305 o Con esta última finalidad, estas determinaciones deben ser objeto de ordenación por el Plan Territorial Especial Barranco de Santiago, como Ámbito Territorial 28% Insular de Ordenación Remitida (AOR-11-P.T.P.-3) estableciendo determinaciones que necesariamente deberán cumplir los Planes Generales de Ordenación, como Normas de Aplicación Directa (NAD). y] ao*< > o2 le] [feu ED Debe ser objeto de estudio, análisis y regulación el sistema de accesibilidad de la totalidad del ámbito. En primer lugar, la accesibilidad terrestre (viaria) y la E “y marítima (mar) a la plataforma territorial individualmente y en su conjunto, de tal manera que se garantice de manera sostenible ambas formas de acceso que, en a= oí pag todo caso, son complementarias por lo que deben estudiarse de manera conjunta, creando flujos de entrada y salida sin afectar a los usos pormenorizados que se > »SE desarrollan dentro del ámbito global de la plataforma y diferenciados por áreas. _—K— o? e aan En segundo lugar, debe analizarse y ordenarse el sistema de accesibilidad al ámbito conformando por una infraestructura de acceso principal y su conexión a la Q em 53 franja costera atravesando el barranco, mediante un tratamiento territorial y urbanístico del litoral a modo de paseo marítimo, que permita establecer unir e Su interrelacionar los valores naturales del medio marino y los usos residenciales o turísticos que se desarrollan en la franja terrestre aneja. En el análisis y o == o Á 20 ou az ordenación de la accesibilidad rodada hasta litoral, deberá de hacerse previsión de aparcamientos y recorridos peatonales y el desarrollo posterior, de manera menos intensa (rodonal o peatonal) a lo largo de un paseo marítimo como frente litoral. o->o as Se deberá analizar y estudiar la ordenación del paseo marítimo como conexión el Puerto de Playa Santiago, como Puerto de Interés de la Comunidad 228 253 Autónoma de Canarias, bajo la denominación del <>, que el presente PIOG ordena en la Normativa relativa a los 30 == <> del presente PIOG hasta llegar al Ámbito Urbano para el Uso Turístico <- Dm» Tecina>> (AU-12.2.), aprovechando el trazado del actual, atravesando el cauce del barranco recualificando las construcciones abandonadas del litoral para usos dotacional y el núcleo preexistente. Las dotaciones y equipamientos complementarán al uso principal del recorrido que es el de paseo y recreo y en ningún caso podrán obstaculizarlo o desviarlo. E 89 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) la En este sentido, es imprescindible el estudio, análisis y ordenación en relación directa con las determinaciones de ordenación sectoriales e insulares que se establecen para el citado Puerto, así como la vocación industrial, pesquero, comercial y de infraestructura de transporte y comunicaciones marítimas, lo que So generará presión e impacto sobre el sistema de accesibilidad de la totalidad del Ámbito. En todo caso, debe precisarse el tratamiento viario (rodado, rodonal o 28 SY 3 y peatonal) reforzando y diversificándolo por usos, asi como el Industrial/portuario que se genera por el Puerto y el Ámbito Territorial Insular Industrial en la misma =0 9 =—22 área. 303 as oo Estos usos intensos deben analizarse en su relación de convivencia con el uso turístico regulado por este PIOG, de tal manera que se adopten las medidas de 30-2 ae ordenación necesarias para crear independencia de tales usos, que califiquen y cualifiquen el uso turistico pretendido. Así mismo, debe evitarse el carácter mixto S£- q 23, Dom residencial- turístico de los usos, mediante la asignación de usos exclusivos por parcela, sino también por ámbitos de ordenación más amplios y globales. DIE 25 =D Ez 00» Las edificaciones no podrán en ningún caso superar las tres (3) alturas, siendo la ocupación de la tercera un 50% de la segunda, debiendo adoptarse medidas 20% específicas para la minimización del impacto visual de las edificaciones, construcciones e instalaciones en ladera, articulando tipologías edificatorias de frente Zu Sn a533 marítimo como fachada litoral de Playa Santiago. ad p33 cu» or Lar Artículo 74 Plan Territorial Especial de Ordenación del Espacio Litoral de la Comarca Norte (AOR-9 PTE-9) (ND) :Q as og! Pos 1 Do Sobre la base de la Zonificación Marina, establecida por el presente PIOG, se elaborará un Plan Territorial Parcial con la finalidad de ordenar el espacio litoral como N una zona económica estratégica de la Comarca Norte, que engloba el litoral de los municipios de Vallehermoso, Hermigua y Agulo os3 ES Du 2. Las determinaciones a desarrollar por el P.T.E. serán las expresamente establecidas en la Ficha AOR- 9 P.T.E.-9 del Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares m= <2 como Tomo lIl de la Normativa del presente PIOG. az2 D3 az mu oJD pe TITULO 11 ZONIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES o>D Q0m= vos a» SOS 59 Artículo 75 Objeto (NAD) 33 23 B=2 1 03 El presente PIOG, establece la Zonificación para la Ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de La Gomera, sobre la base de los criterios emanados por el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las Directrices Formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (B.O.C. n' 14, de 31 de enero de 1997). e] En el presente Título se establece la Zonificación Terrestre Insular para la totalidad de la isla de la Gomera, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto 6/1997, para la Ordenación de los Recursos Naturales Terrestres dónde se delimitan Zonas y Ámbitos Territoriales Terrestres. Normativa — Tomo | le) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) e a 3 En base a ese criterio de sostenibilidad del desarrollo previsible, el Modelo de Ordenación Insular propugnado por el presente PIOG establece la articulación de las distintas políticas y actuaciones con incidencia territorial, la distribución de los usos, la implantación de Sistemas Generales y Equipamientos de carácter insular y las medidas para la necesaria protección de los recursos naturales, el medioambiente y los elementos de Patrimonio Histórico de la isla. 95% 38< 300 2.3% S523 Las determinaciones contenidas en este Título tienen el carácter que en cada artículo se le confiere, para todos los instrumentos de ordenación con incidencia =2 territorial en la isla de La Gomera, los cuales habrá de justificar su adecuación a las determinaciones que estructuran el Modelo de Ordenación Insular, mediante los > |32 oo => distintos mecanismos articulados en el presente PIOG, bien mediante Informe de Acomodación a las Prescripciones del presente PIOG o mediante Calificación Territorial o Proyecto de Actuación Territorial u otros que se estimen por la legislación de aplicación. m|3 dl [E A 23= os ua 235 [ol Ola DIE 3» Artículo 76 Determinaciones Generales (NAD) wm |8 o 3% Sw 22 2Q£ 1.- Se zonífica la totalidad de la isla en áreas con base a los criterios que para la delimitación, definición y contenido de dichas áreas esten establecidos en el citado o — m|2.50 Qa33 Decreto 6/1997 y teniendo como base las unidades de diagnóstico emanadas del Documento de Información del presente PIOG. 1 === Dn E ao <= DAL »>3 2.- Sobre la base de la filosofia del TRLotc-Lenac, asi como la regulación contenido en los artículos 18, 19 y el Anexo de relativos a los conceptos fundamentales utilizados o0l8 57 o - 2 ec por el citado TRLotc-Lenac, se establece la Zonificación Insular para la totalidad de la Isla de la Gomera, que abarca lo siguiente: al as oí soóáL o A.- Zonificación Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto 6/1997, para la Ordenación de los Recursos Naturales Terrestres N sa dónde se delimitan Zonas y Ámbitos Territoriales Terrestres. 20 ¡Du ya] B.- Zonificación Marina, de conformidad con el artículo 18 del TRLotc-Lenac y el punto 1.4. del Anexo del TRLotc-Lenac, para la Ordenación de los Recursos m=x 52 Naturales Marinos, delimitando Zonas y Ámbitos Territoriales Marinos que se extienden hasta la batimétrica -50, dentro de la definición amplia citada de Ámbito 32 D3 Territorial Marino. Men: ol5 = Q o =>; 3.- Posteriormente, a la totalidad de la superficie ocupada por cada zona o a partes de ellas se les asigna - en base a la posibilidad que otorga el citado Decreto de 603 subdividir el territorio con las categorías establecidas por la legislación - un Régimen de Usos (general o especifico dependiendo de la Zona o Subzona dividida) que a>2 ado Do haga factible la clasificación, categorización y calificación del suelo por los instrumentos de ordenación con competencia para ello, de acuerdo con la regulación del uso que se establece en el presente Normativa del PIOG y el TRLotc-Lenac. E Artículo 77 Régimen de Usos para la Zonificación (NAD) 1 Para cada una de las Zonas delimitadas, tanto Terrestres como Marinas, se articula un Régimen de Usos, como usos característicos, compatibles (en su acepción permitidos y autorizables) y prohibidos en relación directa con la Ordenación Territorial de los Usos establecidos por el presente PIOG, a lo largo de su Normativa. 2. Para la admisibilidad en la implantación del uso en cada Zona de las señaladas en la Zonificación del PIOG, se ha establecido la siguiente clasificación: 91 HH] E Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) a) Uso característico: Es aquel uso principal y prioritario por ser el que se señala como más adecuado conforme a las potencialidades y características del ámbito territorial establecido. ¡=A] So 42) Se trata pues de usos cuya introducción o mantenimiento se debe potenciar en tanto que contribuyen a preservar y desarrollar los valores y recursos en cada zona, 35 =Q 309 o bien porque la zona presenta una especial aptitud por poseer recursos susceptibles de aprovechamiento. 305 om. uS ves b) Uso compatible: Es todo uso no característico de la zona pero sí permitido o autorizable, cuya introducción o mantenimiento no afecta negativamente a la conservación de los recursos naturales propios de la misma, siempre que se desarrolle dentro del el régimen de usos genéricos establecidos para las diferentes RES o 235 Zonas. ES 33 QDD: c) Uso Prohibido: Es todo uso contrario a la naturaleza y aptitud específicas de las diferentes zonas y, cuya implantación, afectaría negativamente a los valores y So 2óz recursos presentes en ellas. 83 024 200 Ll == Qo< > 0pÉ Los usos citados serán de aplicación en estricta relación con la regulación establecidas para las distintas actividades y usos, en la ordenación territorial del presente o OO »>53 PIOG. La asignación de un uso como característico, compatible o prohibido en una zona, de manera genérica, implicará el ejercicio de ese uso en su globalidad, a no cm > EA ser que se pormenorice expresamente en el Régimen de Usos la categoría/s admisible/s y su grado de característico, compatible o prohibido. OD as o == Doa 59 > Las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como los usos o actividades existentes al tiempo de la aprobación de este PIOG, que cuenten con las Y [ve] autorizaciones pertinentes conforme a la legislación aplicable en cada caso, que resultaren disconformes con el mismo, quedarán en la situación legal de fuera de o 30 ordenación, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 44.4 del TRLotc-Lenac. A pa mo 'O S _—__ m= 52 e SD3 es To Artículo 78 Determinaciones para los instrumentos de ordenación con incidencia territorial en la isla de La Gomera (NAD) on 1 o>0o La Zonificación del presente PIOG, exige la ordenación territorial y urbanística a través de los instrumentos de ordenación territorial o, en su caso, urbanística o 0053 aom= ass competentes y adecuados para ello, dentro del marco competencial y la Jerarquía de los Instrumentos de Planeamiento establecidos por el TRLotc-Lenac, +2 43 00 os En ningún caso, podrá variarse o interpretarse la Zonificación Insular del presente PIOG, sin que ello lleve aparejada la Revisión o Modificación del mismo. Ahora bien, 33 si como consecuencia de la variación de escala, esto es, de la territorial 1: 25.000 a la urbanística pormenorizada inferior, existiesen desajustes, que lleven a una interpretación errónea o contraria al presente PIOG, dichos ajustes requerirán un informe preceptivo y vinculante en sentido favorable del Cabildo Insular de La Gomera y, en cualquier caso, no podrán afectar a aspectos naturales y paisajísticos de especial importancia o interés, no supondrán la superación de elementos claros e) que hayan podido servir de apoyo o referencia ni cambio en los criterios aplicados en cada zona y/o ámbito. 92 a Normativa - Tomo | PO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) TITULO IV ZONIFICACIÓN TERRESTRE CAPITULO | ZONA A ÁREAS DE MAYOR VALOR NATURAL So Ho 79 A) =00 =>22 Artículo79 Definición (NAD) 3/32 oo 1 La Zona A estará comprendida por las áreas de mayor valor natural y, en la misma, se incluyen el Parque Nacional de Garajonay, los Parques Naturales y Reservas zlao Naturales. er [0] D|33 A ol Z|9>23E£ 2% Además, se incluyen en esta Zona, sin ser Espacios Naturales Protegidos, los siguientes: loo» oe Sy 20% =Z Y a) Determinados ámbitos incluidos en los Lugares de Importancia Comunitaria hasta su declaración como tales, con presencia de Hábitats Prioritarios de Interés m|2 50 Comunitarios y fuera de los Espacios Naturales Protegidos. 3 laos >> ae b) Determinadas áreas de interés florístico y faunístico insular, O|e¿Ñ e m|22 ea o Clot rias La Zona A Áreas de Mayor Valor Natural se subdivide en las siguientes Subzonas: L só > So N sE - A1 de Protección Natural de Espacios Naturales Protegidos. >> - A2 de Protección Natural de Áreas de Interés Natural. 32 ao ms <5 S13 Será de aplicación el Régimen de Usos establecido con carácter general para la Zona en estricta relación con la Normativa relativa al Uso regulado por el presente as ma PIOG. Cuando dicho uso esté especificado y pormenorizado en el Régimen Específico de los Usos para una Zona o Subzona, será de aplicación las determinaciones oJD o>o específicas y pormenorizadas respecto a aquellas establecidas con carácter general (Principio de Especialidad). Qo= 683 SS 208 ass DO06S Artículo 80 Régimen General de los Usos para la Zona A (ND) PS 3539 xS 3% 30 DD Será de aplicación, en la Zona A Áreas de Mayor Valor Natural el siguiente Régimen General de Usos: 1.- Usos Característicos: Usos Ambientales de Conservación Ambiental, así como, las construcciones e instalaciones precisas para la conservación del Espacio o Zona de que se trate. 8 93 Normativa — Tomo | PIO e) Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) 2.- Usos Compatibles (permitidos y autorizables): Usos Ambientales, tales como: 3.2 So so - Uso Científico. 35 =>28 =>5 9 - Uso de Educación Ambiental. »aS - Usos Recreativos, en esparcimiento y ocio en espacios no adaptados salvo los que conlleven equipo ligero, vehículos a motor o asistencia de público que se joo consideraran como usos prohibidos, con la excepción de las zonas que los instrumentos de ordenación (Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos Z|601 m|3 oct y Planes Generales de Ordenación), habiliten para tal fin. 235 Z|V3E£ oo O la Om s> Uso de Infraestructuras, previstas en el presente PIOG en los <> de la presente Normativa, en ln» las siguientes categorías: 0125 Ol32 - Infraestructuras de Transportes y Comunicaciones Viarias, 3 la - Infraestructuras Energéticas E »>3 - Infraestructuras Hidráulica E O|[EN >= ea Ñ - Infraestructuras Telecomunicaciones, mediante la Red Insular de Estaciones Remisoras, de conformidad con lo establecido en el <> de la Normativa del este PIOG. Doa $ o —— a Este régimen de usos general tendrá el carácter de Recomendación (R) para los Espacios Naturales Protegidos y, en consecuencia, serán los Planes y Normas E mn 30m de los Espacios Naturales Protegidos quienes establecerán los usos e intervenciones que pudieran desarrollarse en dichas áreas y sus condiciones específicas. E AA m= 22 Sólo se permitirá, con carácter excepcional, dentro de los Espacios Naturales Protegidos, el uso Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental 0 para la Restauración Paisajística de los terrenos donde se llevan a cabo las actividades extractivas en las Áreas Extractivas Preexistentes, según la o S23 5 delimitación establecida por el presente PIOG en el Plano de Ordenación Territorial número 0.4.1. om as o->0 Qo= aeSy ES 3.- Usos Prohibidos: o>2 05 Das 5 3= =9 Todos aquellos que puedan alterar o degradar las características naturales del territorio, en especial, los que pudieran suponer alteraciones del relieve original del D3>- 30 terreno, de los ecosistemas asociados al mismo o degradación de sus valores naturales. a] Todos los usos e intervenciones que impliquen transformación del territorio, salvo que se justifique su carácter compatible o, en su caso, quede suficientemente acreditada su nula o escasa afección sobre los valores naturales presentes en su ámbito. o Se prohíbe la circulación de vehículos sin conductor de viajeros (considerada como Actividad Turística Complementaria- Decreto 159/1996, de 4 de julio y Decreto 124/1995, de 11 de mayo- en caravanas con fines de lucro) de no más de tres (3) vehículos, en la totalidad de las vías y/o pistas, a efectos de protección de los recursos naturales. 94 Q Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Sección 1? Zona A1 de Protección Natural de Espacio Natural Protegido (NAD) Go 3.0 Artículo 81 Definición (NAD) SU 3D 0 —2a0 Comprende la Zona A1 de Protección Natural de Espacio Natural Protegido, los siguientes Espacios Naturales Protegidos y/o ámbitos específicos > |3 23 83 Espacio Natural Prot ido par e 2895 28u G-0 Parque Nacional de Garajonay | 3 oE G-1 a oo 235 Reserva Natural Integral de Benchijigua Z|W3E => G-2 Reserva Natural Especial de Puntallana 01355 6-3 Parque Natural de Majona nló > 007 G-4 292 28: Dentro del Parque Rural de Valle Gran Rey nessa Barranco de Argaga 23 23 Riscos de La Mérica ao Montaña del Adivino Nacientes de Guadá G-5 Monumento Natural de Los Órganos a= G-6 re Das 8 Monumento Natural de Roque Cano 6-7 Monumento Natural de Roque Blanco sa G-8 Monumento Natural de La Fortaleza zw os G-11 Monumento Natural del Lomo del Carretón abu 5 G-12 Monumento Natural de Los Roques E ZP ms= 6-14 m2 D3 G-16 Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró a= me Sitio de Interés Cientifico de Charco del Cieno o ol Ea Q 0 =>; Artículo 82 Régimen Específico de los Usos (ND) voz als Será de aplicación el siguiente Régimen Específico de Usos para la Zona A1 de Protección Natural de Espacio Natural Protegido, sin perjuicio de que el Plan o Norma del Espacio Natural Protegido de que se trate establezca los usos e intervenciones que pudieran desarrollarse en dichas áreas y sus condiciones especificas, de 32 o conformidad con lo establecido para cada Espacio Natural Protegido como Ámbitos Territoriales Insulares Ambientales en la presente Normativa del PIOG. DD 1.- Usos Característicos: = Usos Ambientales y los propios que provocaron su declaración como Espacio Natural Protegido. En todo caso, se deberá estar a las determinaciones establecidas para cada instrumento de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos como Ámbito Territoriales Insulares Ambientales que figura en la presente Normativa del PIOG. TE 95 a] Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) mn 2 A - Usos Compatibles o o rmitidos y autorizables): Aquellos Usos Compatibles establecidos por el Plan o Norma del Espacio Natural Protegido correspondiente en relación a lo establecido para cada instrumento de So ordenación de los Espacios Naturales Protegidos como Ámbito Territoriales Insulares Ambientales que figura en la presente Normativa del PIOG 32 5D 3» => 0 =22 3.-Usos Prohibidos: 305 oo SS Los usos contrarios a aquellos que provocaron su declaración como Espacio Natural Protegido y los que establezca el Plan o Norma del Espacio Natural Protegido, en 300 285 relación directa a los criterios establecidos para el Ámbito Territoriales Insulares Ambientales en la presente Normativa del PIOG. oÉ£ 507 23 25 om Sección 2* Zona A2 de Protección Natural de Áreas de Interés Natural Q0o> 2043 39 200 DE m Artículo 83 Definición (NAD) yn [5 ao »> Da cD La Zona A2 de Protección Natural de Áreas de Interés Natural incluye algunas áreas insulares de interés floristico y faunístico y Lugares de Importancia Ego al as on Comunitaria no amparadas por ninguna figura de Espacio Natural Protegido. Do ÉS > 30 Artículo 84 Régimen Específico de los Usos (ND) Dr 5 E N<7 m= Será de aplicación el siguiente Régimen Específico de los Usos para la Zona A2 de Protección Natural de Interés Natural: e=2 D3 Q%5 m3 1.- Usos Caracteristicos: on o->o Qo= Usos Ambientales, en la categoría de Conservación Ambiental, así como, las construcciones e instalaciones precisas para la conservación de esta zona. voz eS» 2< 2.- Usos Compatibles (permitidos y/o autorizables): Usos Ambientales, tales como: m o - Uso Científico. - Uso de Educación Ambiental. Normativa del PIOG En cualquier caso, se estará a lo establecido para cada Lugar de Importancia Comunitaria, como Ámbitos Territoriales Insulares Ambientales (ATIAT) en la presente 118 96 Lil] Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Ú so Agrícola en la cat oría de agricola tradicional reexistente dónde sólo se permitirá la intervención en construcciones e instalaciones (incluidos los bancales) destinados a este uso, estando expresamente prohibida cualquier nueva construcción e instalación vinculada a esta actividad agrícola. So lo SO 35D Usos Turísticos, en actividad turística alojativa en la modalidad de Turismo Rural (TR) y Turismo Asimilable (TA), localizados en ámbitos rurales para los Usos 30 =22 Turísticos, de conformidad con el Plano de Ordenación Territorial O.7. y la regulación establecida en el presente PIOG Das oo Uso de Infraestructuras, de conformidad con el Régimen de los Usos de la Zona A. ca aQes% 302 SE. 1) 2.3 3.- Usos Prohibidos: zo Qo>» a Los usos contrarios a aquellos que provocaron la consideración o declaración de Lugar de Importancia Comunitaria contemplados en esta zona, así como O 258z Qu aquellos que se demuestre, alteran los hábitats incluidos en el mismo, así como, los usos que alteren la dinámica ecológica de los ámbitos de interés florístico y 2.93 233 faunísticos característicos de esta Zona. 1] D3i DaoY ao< P»>33 m cy CAPITULO 11 ZONA B ÁREAS ANTROPIZADAS Lao oo Q= o == Da Artículo 85 Definición (NAD) A] oz zo cd 1.- Comprende la Zona B Áreas Antropizadas aquellas áreas donde coexistan valores naturales de importancia con actividades humanas productivas de tipo tradicional. m3 S9 2.- En esta zona se incluyen, en parte o en su totalidad, los Parques Rurales, Paisajes Protegidos, Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico de la Red Canaria 13 za de Espacios Naturales Protegidos. En o es o->o 3.- Dentro de esta Zona se contemplan dos subzonas: Zona B.a. Aptitud Natural y la Zona B.b. Aptitud Productiva. aeom=: 23% Sección 1? Zona B.a Aptitud Natural o Artículo 86 Definición (NAD) o 1. Formada por aquella parte de la Zona B que alberga valores forestales, paisajísticos o naturales de importancia o bien tenga potencialidad para albergarlos. 2. Dentro de esta Subzona se encuentran las siguientes: EH 5 97 EA Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) e a Zona B.a.1 .Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos Zona B.a.2. Protección de Entornos =8=< 3. Será de aplicación el Régimen de Usos establecido con carácter general para la Zona en estricta relación con la Normativa relativa al Uso regulado por el presente 500 ES PIOG. Cuando dicho uso esté especificado y pormenorizado en el Régimen Específico de los Usos para una Zona o Subzona, será de aplicación las determinaciones 30 =>2 8 específicas y pormenorizadas respecto a aquellas establecidas con carácter general (Principio de Especialidad) E 30 us oo zo < og —- Artículo 87 Régimen General de los Usos para la Zona Ba (ND) 233 D3 SoJ 309 Con carácter general, en la Zona B.a. Aptitud Natural, será de aplicación el siguiente Régimen General de Usos: +] OS L 1 >< 228 Usos Característicos: > 83 E as [Yo] Usos Ambientales , en la categoría de Uso de Conservación Ambiental, así como, las construcciones e instalaciones precisas para la conservación del espacio de En Do que se trate. e) >> cn N a > on 2. Usos compatibles (permitidos y autorizables): u N so Usos Ambien: tales, en las siguientes categorías: v: Su - Uso Cientifico. e] E m= <2 - Uso de Educación ambiental. == SD3 m3 - Usos Recr 1] eativos, en esparcimiento y ocio en espacios no adaptados salvo los que conlleven equipo ligero, vehículos a motor o asistencia de público que se consideraran como usos prohibidos, con la excepción de las zonas que los instrumentos de ordenación (Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos o>o y Planes Generales de Ordenación), habiliten para tal fin. Qom=; ez 9 >Y ads Usos Primarios. eS 59S =3 se D323 a) Uso Agricola y Ganadero Agricola Tradicional, dónde sólo se permitirá la intervención en construcciones e instalaciones destinadas al uso agrícola, estando expresamente prohibida cualquier nueva construcción e instalación vinculada a esta actividad. No está permitida la roturación de terrenos ni la creación de nuevos bancales. Serán incompatibles las instalaciones necesarias para pequeños viveros e instalaciones similares. 98 A Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) o m Ganadero en Ganadería extensiva preexistente, de conformidad un informe del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera sobre las explotaciones en activo y cabezas de ganado existentes. Su incremento únicamente podrá obedecer al crecimiento natural propio de la gestión tradicional de los 80 rebaños. Se prohibe expresamente, la introducción de nuevos rebaños, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Territorial Especial de Ordenación del 183 3D Sector Agropecuario (AOR-1 P.T.E. 1) que deberá determinar las áreas de pastoreo y su capacidad de carga. El =28 305 sus Sólo se permiten intervenciones para la mejora tecnológica y adecuación de las instalaciones existentes contempladas el Plano de Ordenación Territorial oo 0.4.2, relativo a la Actividad Agraria y siempre que cumplan las siguientes condiciones: 35 Das DE 2335 La superficie máxima construida de las construcciones e instalaciones se deberá ajustar a la proporcionalidad de las necesidades de gestión derivadas del DIE So 22xk tamaño y tipo de cabaña ganadera, según la tabla especie/superficie por animal. Dom Qu Sa 29% La superficie de patio, parque o corral vendrá determinado por el tamaño y tipo de cabaña ganadera según la tabla especie/superficie por animal. 002 ao'$< En el caso en que no se disponga de infraestructuras para la estabulación del ganado, el P.T.E. deberá contemplar la posibilidad de admitir cercados y/o »3 vallados en las zonas adecuadas. O > cu Do ul Q> SBz b) Y so Forestal, que seguirán los criterios establecidos en el presente PIOG en el Régimen General de la <>. (a »oÓ o ———Á 9] so 33 - Usos Turisticos, de conformidad con lo establecido en el Plano de Ordenación Territorial 0.7 y lo regulado en la Normativa del presente PIOG. == mm oz A] Kzo aa 3. Usos de Infraestructura: 1D ems 52 SD3 na a) Las infraestructuras que deban implantarse necesariamente en suelo rústico y sus intervenciones siempre que se ajusten a lo dispuesto en los <> de la Normativa del presente PIOG: o->o a»= a 35 Oz Infraestructura Hidráulica, E 2 < 5; Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viaria, DoS E 31 = I=8 Di Infraestructura Energética, LS] Uso de Infraestructuras de Telecomunicaciones, mediante la Red Insular de Estaciones Remisoras, de conformidad con lo establecido en el <> de la Normativa del este PIOG. 3. El resto de las infraestructuras que cuya implantación sea estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento de la Actividad Turística, según las exigencias del presente PIOG. 99 A EE Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) nm 4 Usos Prohibidos: 85 Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben, alteren el uso característico de esta Zona [338 5 $92 S52 Se prohibe la circulación de vehículos sin conductor de viajeros (considerada como Actividad Turística Complementaria- Decreto 159/1996, de 4 de julio y >2%2 Decreto 124/1995, de 11 de mayo- en caravanas con fines de lucro) de no más de tres (3) vehículos, en la totalidad de las vías y/o pistas, a efectos de protección uo 303 de los recursos naturales. oo 1] o -»- Artículo 88 Zona B.a.1. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos So DIE ES => (ND) 1.- Incluye las áreas delimitadas para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado y de las caracteristicas fisiográficas del terreno. Qo 05 PO =Q (ND) 2.- Se subdivide en tres, en función de si forma parte de algún Espacio Natural Protegido y del objetivo principal de protección, bien sea por constituir un paisaje Di as singular en La Gomera o por su funcionalidad dentro del ciclo hidrológico Insular: ao '$< p> al 3,-R imen Específico de los Usos ra Zona Ba 1.1. de Protección Paisajística de Espacios Naturales Prot idos D cu pa Do 5 as o. esp (ND) 3.1.- Usos Característicos: pas »SG [ve] Con carácter general será de aplicación el Régimen General de los Usos de la Zona Ba en estricta relación con la Normativa establecidas por el presente PIOG, con zo las especificaciones establecidas para el Plan o Norma del Espacio Natural Protegido, en la presente Normativa del presente PIOG. 1 == ao 0o z Aquellos Usos Compatibles establecidos por el Plan o Norma del Espacio Natural Protegido correspondiente. Sólo se permitirá, con carácter excepcional, dentro 685 QoD= SÉ de los Espacios Naturales Protegidos, el Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la Restauración Paisajística de los terrenos donde se ase 52 llevan a cabo las actividades extractivas en las Áreas Extractivas Preexistentes, según la delimitación establecida por el presente PIOG en el Plano de 3S e53 Ordenación Territorial número 0.4.1. 33 30 32 DD Uso Residencial (Rural) en Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR-AR y ATIR-CG), de conformidad con la regulación del <> de la presente Normativa del PIOG, para el reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Rurales que se llevará a cabo por los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con competencia para ello) con pleno respeto a la Zonificación del PIOG. Uso Turístico como Actividad Turistica Alojativa en la modalidad de Turismo Rural (TR) y Turismo Asimilable TA), localizados en Ámbitos Rurales para el Uso RR 5 Turístico, así como, aquellos establecidos para el Centro de Recuperación del Lagarto Gigante, por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle Gran Rey, de conformidad con la regulación establecidas en el presente PIOG. 100 lo m Normativa - Tomo | oO PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) (ND) 3.3.-Usos Prohibidos: o< Los usos contrarios a aquellos que provocaron su declaración como Espacio Natural Protegido y los que establezca el Plan o Norma del Espacio Natural Protegido, en E n=] 2.3% PETES relación directa a los criterios establecidos para el Ámbito Territoriales Insulares Ambientales en la presente Normativa del PIOG 02 ao us 308 ND) 4.- Régimen Especificos de los Usos ra la Zona B.a.1.2 Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos Do 4.1.- Usos Característicos: o-£ un c0D 2.3 DIE Ze y Los mismos Usos Característicos que el Régimen General de Usos para la Zona Ba. "o Que Om 35 S 22 23 Usos Forestal, el Ámbito Territorial Turístico Específico ATTE-5 TA-40 Finca de Abrantes. as 295 e 53m Qao:$< 4.2.- Usos Compatibles (Permitidos y Autorizables): »33 AL o cD> Loa Los mismos Usos Compatibles que el Régimen General de Usos para la Zona B.a. oo as Usos Recreativos en Esparcimiento en espacios no adaptados siempre y cuando no conlleven el uso de vehículos a motor. 2» o o Uso Residencial (Rural) en Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR-AR y ATIR-CG), de conformidad con la regulación del <> de la N presente Normativa del PIOG, para el reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Rurales que se llevará a cabo por los instrumentos de ordenación e Kzo OD ao > (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con competencia para ello) con pleno respeto a la Zonificación del : o= PIOG. em NEP e ST13 Uso Turístico como Actividad Turística Alojativa en la modalidad de Turismo Rural (TR) y Turismo Asimilable (TA), localizados en Ámbitos Rurales para el az n5 Uso Turístico de conformidad con la regulación establecidas en el presente PIOG. ou o>o Se permitirá el cerramiento perimetral de la Unidad apta para la Edificación, de conformidad con la regulación establecidas en las << Actividades Turísticas>> aeo= de la Normativa del presente PIOG. 603 Uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias, en Estaciones de Suministro de Carburantes, señaladas en el Plano de Ordenación eS» 33 52 Territorial número 0.2.1. del presente PIOG bajo la denominación de ES-7 y ES-8. o=2 E fp 30 4.3.- Usos Prohibidos: DD Los usos prohibidos que establece el Régimen General de Usos para la Zona Ba 101 | Normativa — Tomo | le) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) o £ GS mn Artículo 89 Zona B.a.2 Protección de Entornos (ND) Sp =8< 5% == 1.- Definición ES 69 Si30 Du Incluye las áreas delimitadas para la preservación de perspectivas o procesos ecológicos en Espacios Naturales Protegidos de otros desarrollos que pueden interferir oo Da sobre los mismos, mediante el establecimiento de franjas de protección. z|a09 mier 23; 2.- Régimen Específico de los Usos para la Zona Ba2 No] DIE 33 al lóo Con carácter general será de aplicación el Régimen General de los Usos de la Zona B.a. en estricta relación con la Normativa establecidas por el presente PIOG, > 0 hh as 2.1. Usos Caracteristicos: DE 3 las aL a ES Los Usos Ambientales, establecidos en el Régimen General de Usos para la Zona Ba, con la excepción de los Usos Recreativos. O |< 53 m|2a on es= 2.2. Usos compatibles (permitidos y autorizables): DS E] =5 >» sa N po Los Usos Ambientales, establecidos en el Régimen General de Usos para la Zona Ba. 1) zw az mb Usos Turísticos (Convencional) y Residenciales, cuando esta zona se superponga con zonas destinadas a tal fin, prevalecerá ésta última frente a los usos de la o presente Zona. En este caso, esta zona se entenderá como medidas correctoras o ambientales para la zona destinada al uso turístico y residencial, para lo que se ms ES == D3 estará a las determinaciones del presente PIOG y, en ningún caso, pondrán en peligro los fines de protección de los Espacios Naturales Protegidos a los que 13 sirve. oJ > o>5 En la modalidad de Turismo Convencional, que concurre con la Zona D.1.3. Suelos Urbanos y Urbanizables, cuyas determinaciones y régimen de uso se 6393 eon= E deberá estar a las determinaciones propias de esta Zona y en concreto a lo siguiente: ae». 25 SOS cas 2322 S=0 =O - En cuanto al Ámbito Insular para los Nuevos Espacios Turísticos denominado <> se estará a las determinaciones de la Ficha de Ámbito s3> Territorial Turístico Específico (ATTE-8 Al-8) como Anexo a la Normativa relativa a la Actividad Turística del presente PIOG. - En cuanto al resto de los Ámbitos Territoriales Insulares Urbanos y Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos, a las determinaciones de la Normativa relativa al <>y a las << Actividades Turísticas>> del presente PIOG y en concreto a las siguientes: a a) Se organizará el uso turistico (edificaciones, construcciones e instalaciones) en coherencia con valores ambientales en presencia del Espacio Natural Protegido y objeto de protección, así como con la estructura territorial, de modo que no se ocupen terrenos con una pendiente superior al 20%. b) No se evitará la consolidación en la zona de pantallas arquitectónicas que ejerzan de barreras visuales del Espacio Natural Protegido, 102 a Normativa — Tomo | PIO o Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) RS mn c) En la zona deberán acometerse intervenciones de regeneración y protección de los hábitats y valores faunísticos y florístico existentes, debiéndose asegurar la correcta transición entre las Zonas D.1 y el Espacio Natural Protegido, mediante la implantación de los espacio libres o zonas ajardinadas inherentes al aprovechamiento residencial o turístico 29% (92 5 59D 2.5% ES 2.3. Usos prohibidos: 0 =>22 >|232 23 Los usos prohibidos que establece el Régimen General de Usos para la Zona Ba. oo Se prohibe la circulación de vehiculos sin conductor de viajeros (considerada como Actividad Turística Complementaria- Decreto 159/1996, de 4 de julio y zar Das mE Decreto 124/1995, de 11 de mayo- en caravanas con fines de lucro) de no más de tres (3) vehículos, en la totalidad de las vías y/o pistas, a efectos de protección 235 de los recursos naturales. pu] ooT Ol=3 35 20 Sección 2* Zona B.b. Aptitud Productiva mo 22 Mm |2.0 »3 m 3 [ao < Artículo 90 Definición (NAD) > 33% Ole >= 5 O mia=a So Ñ om as Constituida por aquella parte de la Zona B que albergue actividades productivas o que por su morfología, accesos y demás factores del proceso productivo, sea S »oó QS susceptible de albergarlas. N oz Artículo 91 Zona B.b.1. Protección Agraria (ND) l E em:= 1 513 ma Está constituida por las zonas en que sea necesario la ordenación del aprovechamiento o del potencial agrícola y ganadero. 6D es E 2 o>o Dentro de esta unidad se contemplan dos subzonas, que se diferencian en su potencialidad productiva (intensiva o extensiva-tradicional): ao= ae, - Zona B.b.1.1. Protección Agraria Extensiva (Tradicional). 2. >2 20 Zona B.b.1.2. Protección Agraria Intensiva. ES (TE! o Artículo 92 Zona B.b.1.1. Protección Agraria Extensiva (Tradicional) (ND) 1 Se corresponde con las zonas agropecuarias tradicionales que se encuentran intensamente abancaladas, incluyendo desde el entomo de los asentamientos rurales y agrícolas de las medianías y los fondos de barrancos, las amplias zonas agrícolas de Hermigua, Vallehermoso, Valle Gran Rey (u otras) y gran parte de las lomadas del sur ocupadas en la actualidad por amplios pastizales y donde existe la posibilidad de acceso rodado. uN 103 Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) 192) 2 Se distinguen dos Subzonas: Agraria Tradicional TIPO A y Agraria Tradicional TIPO B. [32 So Artículo 93 Zona B.b.1.1.a. Protección Agraria Tradicional TIPO A (NAD) 39 3D 1 Usos Caracteristicos: =2 09 puxa 305 oo E Usos Primarios: Das a20/ 25=- QE€r 34 Uso Agrícola y Ganadero en las categorías y de conformidad con la regulación de las <> establecidas en el presente PIOG: SE =x Yo] m2 om a Agricola Tradicional. Ganadería Estabulada limitada a la de Autoconsumo, Complementarias y Profesional l. on 2.3 3 Ganadería Extensiva existente a la entrada en vigor del Plan (de conformidad con informe del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera 8=< sobre las explotaciones en activo y cabezas de ganado existentes). Su incremento únicamente podrá obedecer al crecimiento natural propio de la gestión a 02 tradicional de los rebaños. E 1) 2. Usos compatibles (permitidos y/o autorizables): ES Oo == Y E ce Usos Primarios: O zw Do = Uso Agricola y Ganadera bajo consideración de Equipamientos Agrarios Insulares, de conformidad con lo reflejado en el Plano de Ordenación Territorial m= <2 [E D3 0.4.2, relativo a la ordenación de la Actividad Primaria (Agraria y Forestal) del presente PIOG. 13 Uso Forestal, que seguirán los criterios establecidos en el presente PIOG en el Régimen General del Uso Primario. oy o->5 aen= Uso Industrial en la <> relativas a las <> establecidas de la Normativa del presente PIOG en el Tomo ll, a y oz Volumen ll. as2 Sos LS $e 33 =Q Usos Ambientales en las siguientes categorías: =30 3 E Uso de Conservación Ambiental Uso Científico 2) Uso de Educación Ambiental Uso Recreativo de Esparcimiento en Espacios no adaptados y adaptados. FT 1% 104 Mil Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) m Uso Residencial, siguiente: Uso Residencial (Urbano) para los crecimientos de suelo urbano y urbanizable de conformidad con las determinaciones relativas a la Clasificación, So Categorización y Calificación del Suelo para Uso residencial, del Tomo ll, Volumen lll, relativo al <> de la Normativa del presente PIOG. 28 1-52) 35 E] >2%2 Uso Residencial (Rural) en los siguientes: 305 Pas oo - En Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR-AR y ATIR-CG), de conformidad con la regulación del <> de la presente Das o 84. Normativa del PIOG, para el reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Rurales que se llevará a cabo por los instrumentos de ordenación w3E Mel (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con competencia para ello) con pleno respeto a la FX Zonificación del PIOG. RS Quo 205 HO 220 383% - En Ámbitos Territoriales Insulares Dispersos (ATIRD), para el reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Agrícolas, en función del artículo a533 25 mn DI 55.c).1) del TRLotc-Lenac y la establecidas en la Directriz 63 de las Directrices de Ordenación General de Canarias, se llevará a cabo por los 5] Qaos=< instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con competencia para ello) en > aL cD> [2] función de los principios de discrecionalidad administrativa y aspectos reglados atribuidos a los municipios y a la administración competente, en el caso La de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con pleno respeto a la Zonificación y el <> de la Normativa del oo as PIOG. Do ES ee 33 a Ñ . A —— o >> Uso de Infraestructuras, que se regularán por lo dispuesto en los <> de la Normativa del A Kzo ao presente PIOG: e. E A ema <3 o S13 Uso de Infraestructura Hidráulica de abastecimiento y saneamiento. o 22 es ou ma Uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viaria e intervenciones en_accesos agrarios preexistentes de conformidad con lo regulado para <> en la presente Normativa y bajo las condiciones y determinaciones fijadas en la misma con la excepción de que no superarán los 4 o>o metros. Oz co= ay as 258 2:3 52 Uso de Infraestructura Energéti Fl] ze 3= 35 230 Uso de Infraestructuras de Telecomunicaciones, mediante en la Red Insular de Estaciones Remisoras, de conformidad con lo establecido en el <> de la Normativa del este PIOG. a) o 3. El resto de las infraestructuras que cuya implantación sea estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento de la Actividad Turística, según las exigencias del presente PIOG. 105 e Normativa — Tomo | PIO e) Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) + Usos Turísticos So Actividad Turística Alojativa en la modalidad de Turismo Rural (TR) y Turismo Asimilable (TA), localizados en Ámbitos Rurales para los Usos de tes So 35 conformidad con la regulación establecidas en el presente PIOG. 709 20 5uS 23 Se permitirá el cerramiento perimetral de la Unidad apta para la Edificación, de conformidad con la regulación establecidas para las << Actividades Turísticas>> de la Normativa del presente PIOG. Su £r Era] 3. Usos prohibidos: om =>x Do Cualquier uso, actividades, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben, alteren el uso característico de esta Zona. Bs =w 23.32 og Se prohibe la apertura de nuevos accesos de uso agrario, salvo que estén contempladas en el Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector jo oY2 S8=< Agropecuario, a excepción del acceso a las instalaciones ganaderas que se autoricen según los condicionantes indicados en este Plan Insular. De e. Se prohíbe expresamente, la introducción de nuevos rebaños sin perjuicio de las determinaciones emanadas del Plan Territorial Especial de Ordenación del == Sector Agropecuario (AOR-1, P.T.E.-1) el cual determinará áreas de pastoreo y su capacidad de carga. Las intervenciones propias del pastoreo extensivo sólo Da so se permiten para la mejora tecnológica de las instalaciones. 3 uo 5 ot Artículo 94 Zona B.b.1.1.b. Protección Agraria Tradicional TIPO B (ND). m= $2 N El GQ AS 1 Usos Caracteristicos: 6D as 5 o>o Usos Primarios: 5o - Uso Agrícola y Ganadero en las categorías y de conformidad con la regulación de la <> establecida en el presente PIOG: 30 =Q — pad Agrícola Tradicional, en abancalamientos, roturación y sorriba, vallado perimetral, construcciones e instalaciones preexistentes e infraestructuras Dm inherentes a la Actividad Agricola Tradicional, todo ello de conformidad con lo establecido en la Normativa del presente PIOG en cuanto a las <> en cuanto a la Actividad Agrícola Tradicional. le] Ganadería Extensiva existente a la entrada en vigor del PIOG (de conformidad con informe del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera sobre las explotaciones en activo y cabezas de ganado existentes). Su incremento únicamente podrá obedecer al crecimiento natural propio de la gestión tradicional de los rebaños. 106 A E] Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) 2 u sos Compatibles rmitidos y autorizables): a Usos Primarios: So = So 35 Ganadería Estabulada limitada a la de Autoconsumo, Complementarias, Profesional | y Profesional || existente a la entrada en vigor del Plan (de conformidad =00 =28 con informe del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera sobre las explotaciones en activo y cabezas de ganado existentes). Su incremento usa únicamente podrá obedecer al crecimiento natural propio de la gestión tradicional de la explotación. Se prohíbe expresamente, la introducción de nuevas oo Cabezas de ganado sin perjuicio de las determinaciones emanadas del Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario. Las ao Da E =< 0 intervenciones permitidas serán las propias para la mejora tecnológica de las instalaciones. 23 3 on O => Uso Forestal, que seguirán los criterios establecidos en el presente PIOG en el Régimen General de la <>.. Do 3: pa 10 O=yw Uso Ambiental en las siguientes categorías: 290 23 un P Uso de Conservación Ambiental. E ao*=< »>3 Uso Científico. c Uso de Educación Ambiental. La on az Uso Recreativo de Esparcimiento en Espacios no adaptados y adaptados. DO oz N 38 poe] o a>> Uso Industrial, en la categoría de Categoría 1* de las <>, en construcciones e instalaciones preexistentes, permitiéndose Kzo ao intervenciones para su adecuación tecnológica al uso pretendido. em: 50 Usos Turísticos: S1D3 nao as ou Actividad Turística Alojativa en la modalidad de Turismo Rural (TR) y Turismo Asimilable (TA), localizados en Ámbitos Rurales para el Uso Turístico de ps] o>0o Qo= conformidad con el Plano de Ordenación Territorial O.7 y la regulación establecidas en el presente PIOG. 5) Oz as E 253 A Se permitirá el cerramiento perimetral de la Unidad apta para la Edificación, de conformidad con la regulación establecidas en las << Actividades Turísticas>> 330 353 de la Normativa del presente PIOG. 30 E apa DD Uso de Infraestru cturas, que se regularán por lo dispuesto en los <> de la Normativa del presente PIOG: E Infraestructuras Hidráulicas, Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viaria e intervenciones en accesos agrarios preexistentes de conformidad con lo regulado para <> en la presente Normativa y bajo las condiciones y determinaciones fijadas en la misma con la excepción de que no superarán los 4 metros. 107 Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Infraestructura Hidráulica de Saneamiento Infraestructura Energética Infraestructuras de Telecomunicaciones. So ke] E 3D Uso Residencial, siguiente: 709 20 3053 $umS Uso Residencial (Urbano) para los crecimientos de suelo urbano y urbanizable de conformidad con las determinaciones relativas a la Clasificación, oo Categorización y Calificación del Suelo para Uso residencial regulado en la presente Normativa del presente PIOG en lo relativo al <>. 9 RE 280 23 « Uso Residencial (Rural) en los siguientes: $3 co el Q0a> - En Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR-AR y ATIR-CG), de conformidad con la regulación del <> de la presente 28 o Á 22 Normativa del PIOG, para el reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Rurales que se llevará a cabo por los instrumentos de ordenación 102) $] 295 (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con competencia para ello) con pleno respeto a la D3n Zonificación del PIOG. ao< e) ED>= Lar - En Ámbitos Territoriales Insulares Dispersos (ATIRD), para el reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Agrícolas, en función del artículo as 55.c).1) del TRLotc-Lenac y la establecidas en la Directriz 63 de las Directrices de Ordenación General de Canarias, se llevará a cabo por los 00 Dag o — instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con competencia para ello) en función de los principios de discrecionalidad administrativa y aspectos reglados atribuidos a los municipios y a la administración competente, en el caso ao- 20 de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con pleno respeto a la Zonificación y el <> de la Normativa del PIOG. m= <9 S13 po] 3. Usos prohibidos: 1] es o>o Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben, alteren el uso característico de esta Zona. Qo= eS3 2.358 252 Se prohibe expresamente el Sistema de Cubrición de Cultivos (Invernaderos), Cuartos de Aperos y Construcciones vinculadas a industrias primarias 52 33 agropecuarias. 03> DD El Uso Industrial en las Categorías 2* y 3*. Se prohíbe la apertura de nuevos accesos de uso agrario, salvo que estén contempladas en el Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario, a excepción del acceso a las instalaciones ganaderas que se autoricen según los condicionantes indicados en este Plan Insular. 108 Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) z Se prohíbe expresamente, la introducción de nuevos rebaños sin perjuicio de las determinaciones emanadas del Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario, el cual determinará áreas de pastoreo y su capacidad de carga. Las intervenciones propias del pastoreo extensivo sólo se permiten para la mejora tecnológica de las instalaciones. 35 =0 9 ao Artículo 95 Zona B.b.1.2. Protección Agraria Intensiva (ND) Du 305 oo 1 Usos Característicos: Z 129 Das m3 oc u 235 El Uso Agrícola Intensivo que se describe en la definición del Régimen de Usos de la <> de la Normativa del presente PIOG. Z|93 a] pa o) En la Lomada de Los Almácigos no se permitirán la implantación de usos agrarios hasta que se apruebe un Plan Territorial Parcial de Ordenación del Sector nló> de Los Almácigos. Oo B8:z Usos Compatibles (permitidos y/o autorizables): 2 1%:0 —=3|00 »>23 Uso Ambiental en las siguientes categorías: fl, OJESN > misa es ok Uso de Conservación Ambiental. Do Uso Científico. Uso de Educación Ambiental. oz la Uso Recreativo de Esparcimiento en Espacios no adaptados y adaptados. sz [e] ms $2 Ss) Uso Agricola Tradicional. S 13 m5 oJD>5 Uso Ganadero en Ganadería Estabulada y Extensiva existente a la entrada en vigor del PIOG (de conformidad con informe del Área de Agricultura del Cabildo o>o ao= Insular de La Gomera sobre las explotaciones en activo y cabezas de ganado existentes). Su incremento únicamente podrá obedecer al crecimiento natural propio as de la gestión tradicional de los rebaños en la modalidad extensiva. Sas =O5 e3 5oS +13 3 oo Se prohibe expresamente, la introducción de nuevos rebaños sin perjuicio de las determinaciones emanadas del Plan Territorial Especial de Ordenación del =30 — po 5D Sector Agropecuario, el cual determinará áreas de pastoreo y su capacidad de carga. Las intervenciones propias del pastoreo extensivo sólo se permiten para la mejora tecnológica de las instalaciones. Uso Agrícola y Ganadero bajo consideración de Equipamientos Agrarios Insulares, de conformidad con lo reflejado en el Plano de Ordenación Territorial 0.4.2, relativo la <>del presente PIOG. PTTR Uso Forestal, que seguirán los criterios establecidos en el presente PIOG en el Régimen General de la <> 109 Normativa — Tomo | PIO 12) Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Uso Industrial en la <> de las <> reguladas en la Normativa del presente PIOG z Uso Residencial, (Rural) en los siguientes: 0 32 3D - En Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR-AR y ATIR-CG), de conformidad con la regulación del <> de la presente 0 =22 Normativa del PIOG, para el reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Rurales que se llevará a cabo por los instrumentos de ordenación > io DO (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con competencia para ello) con pleno respeto a la oo < Zonificación del PIOG. z[28 mis SE 235 - En Ámbitos Territoriales Insulares Dispersos (ATIRD), para el reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Agrícolas, en función del artículo DE Dm Ol2a5% 55.c).1) del TRLotc-Lenac y la establecidas en la Directriz 63 de las Directrices de Ordenación General de Canarias, se llevará a cabo por los - oido instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con competencia para ello) en 01872 28:z función de los principios de discrecionalidad administrativa y aspectos reglados atribuidos a los municipios y a la administración competente, en el caso de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con pleno respeto a la Zonificación y el <> de la Normativa del $2 PIOG. Qo«*< 092 »>3 [a] O|JED> Usos Turísticos: mis ey = jo asa o == pea »o - En Actividad Turística Alojativa en la modalidad de Turismo Rural (TR) y Turismo Asimilable (TA), localizados en Ámbitos Rurales para los Usos de se ez conformidad con el Plano de Ordenación Territorial O.7. y la regulación establecidas en el presente PIOG. Kzvo ao- 3 es la] em 52 Se permitirá el cerramiento perimetral de la Unidad apta para la Edificación, de conformidad con la regulación establecidas en el <> de la Normativa del presente PIOG. SD3 pur 0D E Uso de Infraestructuras, que se regulan por lo dispuesto en los <> de la Normativa del presente o->0o PIOG: eo=: a» Oz ri 4 =200 Infraestructura Hidráulica de Abastecimiento y de Saneamiento. 205S se E Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viaria. D3>- 30 Infraestructura Energética 10) Uso de Infraestructuras de Telecomunicaciones, mediante en la Red Insular de Estaciones Remisoras, de conformidad con lo establecido en el <> de la Normativa del este PIOG o 3. Usos prohibidos: Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben, alteren el uso característico de esta Zona 110 E Normativa — Tomo | o PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) CAPITULO lll ZONA C EQUIPAMIENTOS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE INTERÉS GENERAL So 2 Artículo 96 Definición (ND) A) 0 py - Y] 308 1 Incluye aquellas partes del territorio que son susceptibles de albergar diversos Sistemas Generales y Equipamientos Insulares y Uso de Infraestructuras, así como las > IZ09 23 oo < construcciones o instalaciones de interés general, tanto insular o supramunicipal, de carácter estructurante del Modelo de Ordenación Insular. zlá 7 l3.É El Dentro de esta Zona C se contemplan dos subzonas: Z|W3EÉ =x Ol= iD ES Zona C1. Actual o Desarrollado en Planeamiento. Ol07w nia» >] Q<04 38z Zona C2. Afección del Sistema General. mni25a Sa 533 m Será de aplicación el Régimen de Usos establecido con carácter general para cada Zona en estricta relación con la Normativa relativa al Uso regulado por el presente 3189 P>53 PIOG. Cuando dicho uso esté especificado y pormenorizado en el Régimen Específico de los Usos para una Zona o Subzona, será de aplicación las determinaciones [a] >] ES específicas y pormenorizadas respecto a aquellas establecidas con carácter general (Principio de Especialidad). mise E e »Do y =P La Administración dirigirá preferentemente hacia estas zonas sus actuaciones territoriales con incidencia insular o supramunicipal, aunque no estuviesen previstas directamente en el PIOG, siempre que el carácter de dichas actuaciones resulten compatibles o complementarias del resto de actividades previstas por el PIOG en el o) 30 entorno y no violenten o menoscaben el modelo territorial Insular. Vida m3 5 aDn= Artículo 97 Definición (NAD) Oz l aSs 290 23 5e 1 Comprende las construcciones e instalaciones de interés general calificados como Sistemas Generales o Equipamientos destinados a Infraestructuras y otros usos de 33 =Q o conformidad con la legislación sectorial de aplicación y de conformidad con el Modelo de Ordenación propugnado por el presente PIOG, ya sean existentes o previstas = a por el presente PIOG. e) Dada la diversidad de los usos y de los sistemas generales y equipamientos que de ello se derivan, se ha subzonificado en las siguientes zonas = Zona C1.1 destinado a albergar las Infraestructuras Portuarias (San Sebastián de La Gomera, Playa Santiago, Vueltas) 5 Zona C1.2 destinado a albergar las Infraestructuras Aeroportuarias (Aeropuerto de La Gomera) A Zona C1.3 destinado a albergar las Infraestructuras Hidráulicas de Abastecimiento de Agua, tales como Presas y Embalses. 41 do Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) mn pe Zona C1.4 destinado a albergar las Infraestructuras de Residuos, tales como Complejo Ambiental. Incluye las Áreas susceptibles de producir impacto en la Isla de La Gomera, como áreas aptas para albergar tierras y escombros y cuya localización sirve para la configuración de la Red Insular para Vertidos de Tierras y Escombros, bajo la denominación de Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE). 209 28< Zona C1.5 destinado a albergar las Infraestructuras Energéticas (UNELCO y DISA). S9D ES 2.= Zona C1.6 destinado a albergar las Infraestructuras Socio-Sanitarias (Hospital Insular y Hospital de Nuestra Señora de Guadalupe) % =—Q >09 Zona C1.7 destinado a albergar las Infraestructuras Ecoturismo y Ocio-Recreativas (Parque Marítimo, Jardín Botánico, Centro de Visitantes <> Dus 305 y Aula de la Naturaleza. oo Zona C1.8 destinado a albergar las Infraestructura Militar para el Acuartelamiento Cristóbal Colón. a0/ OE r 8u co 23 DE =x Artículo 98_ Régimen Específico de Usos (ND) =8% Qo>s O=yuw 250% 1 Usos Característicos: 250 Dm 2.3 ao Uso de infraestructuras, Portuaria, Aeroportuaria, Hidráulicas, de Residuos, Energéticas, Socio-Sanitario, Ocio-Recreativas y Ecoturismo, Militar, en Sistemas »>%S Generales, Dotaciones y Equipamientos de conformidad con lo regulado en la Normativa para este uso por el presente PIOG. 0) cm Do a5a En cuanto a la Zona C.1.1. Infraestructura Portuaria, se considera su delimitación en el Plano de Ordenación de los Recursos Naturales 0.1.1. y 0.1.2. Do »9o como Recomendación para los instrumentos sectoriales que lo ordenen, como zonas dentro de las cuales, previa justificación, corresponde a dichos Y instrumentos establecer la ordenación, respondiendo pormenorizada y justificadamente al más detallado análisis que le corresponde y propio de sus zw competencias, en el marco del TRLotc-Lenac, de las Directrices de Ordenación, el presente PIOG y de la Legislación sustantiva en la materia. ao O =0 mS Uso Militar, en Sistemas Generales Militares, como el caso del Acuartelamiento Cristóbal Colón. SD3 20 =2 rs] 2. Usos Compatibles (permitidos y/o autorizables): o>o o5 Qo= = seo 2068 edo Uso Industrial y Terciario, en las Categorías 1?, 2* y 3*, de conformidad con lo establecido en las <> de la Normativa del presente 59 PIOG, en los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos y Municipales, en las Zonas C.1.2., C.1.4., C.1.5, y en las Zonas C.1.1. Infraestructura 32 as Portuaria, Zona C.1.3. Infraestructura Hidráulica (presas y embalses) y C.1.6. Infraestructura Socio-Sanitaria szQ 30 DD [ [pa Uso de Infraestructuras, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos, de conformidad con los usos característicos, y especialmente, Uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias y el Uso de Infraestructuras de Telecomunicaciones, mediante en la Red Insular de Estaciones Remisoras, de conformidad con lo establecido en el <> de la Normativa del este PIOG la Normativa del este PIOG. a Para el caso especifico de las Zonas C.1.4. se permitirán los siguientes usos: 112 A Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) - Uso Ambiental en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística - Cualquier otro uso que se establezca por los citados Instrumentos de Ordenación Urbanística, compatible con la Restauración del medio afectado y que en 0 =8< ningún caso alteren o modifiquen las condiciones ambientales resultantes de tal restauración. A estos efectos, los Planes Generales de Ordenación, los Planes y ER 2.3% S52 Normas de los Espacios Naturales Protegidos establecerán los usos a los que se destinará en el ámbito tras su restauración y, en todo caso, a aquellos usos =e =09 previstos en el presente PIOG y compatible con la presente Zonificación. 305 >liuo oo - Serán compatibles aquellos usos compatibles con la zona de afección de las Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros, fijadas en la ficha correspondiente zlá oa sd do 35 anejas al Tomo ll, Volumen 1 relativo a los <>. un 235 ES So7 Ol=3 Uso Dotacional, Residencial (Urbano) y Comercial, en el caso de Infraestructura Militar del Acuartelamiento Cristóbal Colón (Zona C.1.8), como usos Dlóo> alternativos al actual uso militar y en caso de desafección de tal uso. 0pu 2Q% ES Uso Residencial (Urbano), en el caso de Infraestructura Energética (UNELCO y DISA) en la Zona C.1.5, como usos alternativos al actual uso de infraestructura E om ao energética y en caso de desafección de tal uso. 3 Ole» m|s8 3. Usos prohibidos: a+ pDoOp a Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben, alteren el uso característico de esta Zona. 3 DT Sección 2* Zona C2. Afección del Sistema General Ko ab 12] em>x $2 gu3 == ma Artículo 99 Definición (NAD) as oD o>5 Incluye ámbitos de expansión o Zonas de Servicios de los Sistemas Generales de Infraestructura Aeroportuaria correspondiente al Aeropuerto de La Gomera, pudiendo ser Ss a objeto de desarrollo mediante instrumentos de ordenación establecidos por la Legislación sectorial citada y el Uso de Infraestructura Aeroportuaria establecido en la es2 presente Normativa del PIOG. DoS E 32 Se so Artículo 100 Régimen Específico de Usos (ND) E 1 Usos Característicos: e] ú Uso de Infraestructura Aeroportuaria, en Sistemas Generales y Equipamientos inherentes a la Infraestructura Aeroportuaria del Aeropuerto de La Gomera, de conformidad con lo regulado para los <> en la Normativa del PIOG. 113 Olz | Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Usos Ambientales. Cuando esta Zona C2 sea concurrente con la Zona A.f1., el régimen de usos será el derivado del Régimen de Usos de dicha Zona, no pudiendo el uso de infraestructuras alterar la finalidad y el objeto de protección de la Zona A1 (Espacio Natural Protegido-Sitio de Interés Científico Acantilados de Alajeró). =8< 29% 9D ec ES Dichos usos característicos serán de aplicación en estricta relación a las determinaciones establecidas para el Plan Director del Aeropuerto de La Gomera y Plan Especial 30 —Q del Sistema General Aeroportuario en la Normativa del PIOG. 3152 0D 2 U sos Compatibles rmitidos y/o autorizables): va 8 E =] < m2 == Se permitirán los usos compatibles con la Zona C1, cuando concurran con la Zona A1 y Zona B.a.1.2., los que se establecen a continuación, que se articulan de manera (0) DiS3n DDD ES excepcional respecto de los Usos establecidos por las respectivas Zonas A1 y B.a.1.2.: 50 Q0a>— Du -S En la zona concurrente con la Zona A1 serán usos compatibles (permitidos y/o autorizables), aquellos Usos Compatibles establecidos por el Plan o Norma del ol23á:z Z y ni25a Espacio Natural Protegido correspondiente. a33 53m Y3|ao< a 53 En la zona concurrente con la Zonas B.a.1.2 serán usos compatibles (permitidos y/o autorizables) los siguientes: 225 m ES ea - Uso Industrial en las Categorías 1*, 2* y 3*, de conformidad con lo regulado en las <> de la Normativa del presente PIOG. eso a) al - Uso de Infraestructura Viaria y Telecomunicaciones. S|.oae SE oz 30 3. Usos prohibidos: an Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben, alteren el uso característico de esta Zona. m3 SS E D3 10 as CAPITULO IV ZONA D NÚCLEOS DE POBLACIÓN oJ>5 o>o poe) ao= Artículo 101 Definición (NAD) ES a» On DS 1 De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 6/1997, la Zona D está constituida por los ámbitos que el presente PIOG destina a albergar las actividades y HH 2 =0 a] usos residenciales, turísticos, industriales y terciarias, en general. DD 3> Dentro de esta unidad se diferencian las subzonas siguientes: o y |5 * Zona D. 1. Urbano y Urbanizable: >|o Zona D.1.1. Urbano Zona D.1.2. Urbanizable Residencial Zona D.1.3. Urbano y Urbanizable Turisticos =l3 par E] — | 114 E Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Zona D.2. Asentamientos Poblacionales Rurales: Z 'ona D3. Desarrollo Industrial Estraté ico y Municipa | 89% Zona D4. Protección Territorial S9nD =38< 30= o =Q 2. Será de aplicación el Régimen de Usos establecido con carácter general para la Zona en estricta relación con la Normativa relativa al Uso regulado por el presente 3053 o] PIOG. Cuando dicho uso esté especificado y pormenorizado en el Régimen Específico de los Usos para una Zona o Subzona, será de aplicación las determinaciones Das oo específicas y pormenorizadas respecto a aquellas establecidas con carácter general (Principio de Especialidad). OE —- 2.35 Fe! SE Sección 1? Zona D.1. Urbano y Urbanizable om Ojo7u Dio» o0l233.z n|i29a =p Artículo 102 Definición (NAD) —— D3n 33 A =3|Qa0 < 1 »>3 Doa Comprende los núcleos poblacionales y turisticos clasificados como suelo urbano o urbanizable, por los Instrumentos de Ordenación (Planes Generales de QQ Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) en aplicación del presente PIOG y del TRLotc-Lenac. oO|25% m|3S4G == 005% pop Estos núcleos acogerán la mayor concentración edificatoria de naturaleza residencial, así como los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos que le son Ñ z [0 ÑO N propios y necesarios y coadyuvan a su desarrollo y consolidación como tales, y cuya funcionalidad primordial es la capitalidad de cada uno de los municipios, tales 053 como el Casco de San Sebastián de La Gomera, Alajeró, Valle Gran Rey, Vallehermoso, Agulo y Hermigua. K=z0o ao 25 Se ha zonificado como Zona D.1.1. Urbano, aquellas zonas o ámbitos clasificados por la Administración Competente, cuando cuenten con Planes Generales de == D3 Ordenación, Normas Subsidiarias o Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, aprobadas definitivamente. ex 3 ou y] cd La Clasificación de Suelo Urbano para uso residencial se atendrá a lo establecido en el TRLotc-Lenac y al resto de las determinaciones establecidas por este PIOG, o>o D= S3 de conformidad con el artículo 50 y siguientes, como potestad reglada, y fueren objeto de aprobación y reconocimiento por la Administración competente para ello o>2 aSp 206538 59=o Fl] es =Q Se ha zonificado como Zona D.1.2. Urbanizable Residencial, aquellos ámbitos clasificados por la Administración Competente, cuando cuenten con Planes Generales 30 de Ordenación, Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente, como suelo urbanizable de uso residencial. 03 Se ha zonificado como Zona D.1.3 Urbano y Urbanizable Turísticos aquellos suelos urbanos y urbanizables clasificados por la Administración Competente o que 19) o sean susceptibles de serio de conformidad con lo establecido por este PIOG. Estas áreas acogerán el desarrollo edificatorio de naturaleza turística, así como, los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos que le son propios y necesarios y coadyuvan a su desarrollo y consolidación. 15 E Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Artículo 103 Régimen Específico de Usos (ND) lgS 4) 1 Usos Característicos: 35D 09 =22 308 = Uso Residencial, en: >liuo oo Zo SE£r Las Zonas D.1.1. y D.1.2. en Ámbitos Territoriales Insulares Urbanos (ATIU) de conformidad con la regulación del <> de la presente Normativa del PIOG. DIE Ol=3% TES La delimitación y ordenación de los Suelos Urbanos y Urbanizable, en función del artículo 50 y 52 del TRLotc-Lenac, se llevará a cabo por los instrumentos de ordenación 075 256z O (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con competencia para ello) en función de los principios de discrecionalidad administrativa y aspectos reglados atribuidos a los municipios y a la administración competente, en el caso de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, 3 lao con pleno respeto a la Zonificación y el <> de la Normativa del PIOG. p»>353 O|EeD> mi224 Uso Turístico, en la Zona D.1.3, en Actividades Turísticas Alojativas (Convencional?), y Actividades Turísticas Complementarias en Ámbitos Insulares para los oo a Nuevos Espacios Turísticos (Al) y Ámbitos Urbanos de Uso Turístico (AU) de conformidad con la regulación de las <> establecidos e en el presente PIOG. 20 5 ano 2. Usos Compatibles (permitidos y/o autorizables): E mS8 <3 = => SII Cualquier otro uso inherente (y en grado de compatibilidad- permitidos y autorizables) al uso residencial, establecido por la ordenación pormenorizada de los 10 instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), siempre con pleno respeto a las oJD as determinaciones del <> y la presente <> establecidos en el PIOG. o>5 SES ao eS» Uso Turístico, en la Zona D.1.3. en Actividades Turísticas Alojativas (Especializada?) en Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos (Al) y Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico (AU) de conformidad con la regulación de las <> establecidos en el presente PIOG. O Ex S 3 DD Uso Industrial y Comercial en la Categoria 1* y en las Categorías 1*, 2* y 3* en los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos y Municipales (ATII), de conformidad con lo regulado en las <> de la Normativa del presente PIOG. ? Convencional es una Categoria de Actividad Turistica Alojativa en la modalidad de Hotelera y Extrahotelera de conformidad con la Normativa relativa a las Actividades Turísticas. ? Especializada es una Categoría de Actividad Turistica Alojativa en la modalidad de Hotel de Congresos, Hotel de Ciudad, Hoteles Escuelas y Turismo Rural (modalidad que puede ser implantada en Ámbitos Urbanos para el Uso Turistico de conformidad con el Tomo ll, Volumen V de la Normativa relativa a la Actividades Turisticas) PE 116 MAA AAA A Normativa - Tomo | aj PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) =] Uso Dotacional, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos inherentes al uso residencial, de conformidad con lo dicho anteriormente. U so de Infraestructuras de Hidráulicas, Energéticas aquellas otras inherentes al uso residencialt, como uso característico, establecido por la ordenación Sa pormenorizada de los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), siempre con 30 =D pleno respeto a las determinaciones del <> y la presente <> establecidos en el PIOG, en Sistemas Generales, Dotaciones y mao 00 Equipamientos, y especialmente, las siguientes: 30 Deus 0D Uso de Infraestructuras de Telecomunicaciones mediante en la Red Insular de Estaciones Remisoras, de conformidad con lo establecido en el <> de la Normativa del este PIOG. 2.3 co Ol=3 Uso de Infraestructuras de Transporte y Comunicaciones Viarias en la categoría de Estaciones de suministro de carburantes, de conformidad con lo establecido Nlómo Sa en el <> de la Normativa del presente PIOG. 0 290% 355 = 9 > as Uso de Infraestructuras de Residuos en la categoría de Puntos Limpios, de conformidad con lo establecido en el <> de la e] 3ilas 0%] Normativa del presente PIOG. Dal => > N Usos Prohibidos: To e. = BR L NA Sa => Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben, alteren el uso característico de esta Zona. m oz RKz0w ae Sección 2* Zona D.2. Asentamientos Poblacionales Rurales <3 em 213 as 15 Artículo 104 Definición (NAD) on 5 o->Oo e 1 Formada por aquellas áreas que albergan núcleos poblacionales en el medio rural, para el desarrollo del uso residencial y turístico con base a núcleos poblacionales 603 os 2.0 detectados en el territorio insular. Esta zona debe entenderse como una tolerancia por ausencia de valores o por eventual predominancia de intereses económicos y 5S 1133 23 sociales, no siendo, pues, un mandato vinculante ni tan siquiera en el caso de clasificación por el planeamiento urbanístico. == (JE! o] o 2] Él 4 Estos Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos son los relatwos a la ordenación pormenonzada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac mo 117 Normativa — Tomo | PIO o Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) podrán, con carácter meramente orientativo y no declarativo, en la esfera de sus competencias, ajustar la delimitación de la Zona D.2. según al más pormenorizado nivel de análisis y proyecto que le So corresponde, de acuerdo con los criterios de reconocimiento y ordenación establecidos por el presente PIOG en la Normativa relativa al <>, sin [83 3D que ello reste eficacia a las posibles reclasificaciones y recategorizaciones de suelo que se puedan producir por mandatos de tipo legal o derivadas de la alteración o 09 =22 aprobación de los citados instrumentos de ordenación 305 Do 00 h oc Artículo 105 Régimen General de los Usos para la Zona D2 (ND) u 235 ES Dm 1 Usos Característicos: 3S 2% Quo 28% pS Uso Residencial (Rural), en Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR), de conformidad con la regulación del <> de la presente Normativa a33 FE del PIOG. e DS305 ao< a »33 Usos Compatibles (permitidos y/o autorizables): E ED Dar ese Uso Turistico en Actividades Turísticas localizadas en Actividad Turística Alojativa en la modalidad de Turismo Rural (TR) y Turismo Asimilable (TA), localizados o —ÁáKÁKÁ E] en Ámbitos Rurales para el Uso Turístico de conformidad con la regulación de las <> establecidos en el presente PIOG. Y e 33 O —— o ÁÁáÁKÁX o E a < uo EX Uso Agrícola y Ganadero en las categorías y de conformidad con la regulación de las <> establecida en el presente PIOG: 0 = ml Agrícola Tradicional, S —_. o E 'O em <= ña — a= 23 Ganadería Estabulada limitada a la de Autoconsumo, Complementarias y Profesional |, e 15 Forestal. oD > a aoD= Uso Industrial y Comercial en la Categoría 1?, de conformidad con lo regulado en las <> de la Normativa del presente os» PIOG. p EJ-! Uso Dotacional e Infraestructuras, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos inherentes al uso residencial y turístico, establecido por la ordenación 30 E E pormenorizada de los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), siempre con pleno respeto a las determinaciones del <> y la presente <> establecidos en el PIOG. 3. Usos Prohibidos: Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben o alteren el uso característico de esta Zona. 118 _——Arrdceeol Normativa - Tomo | PIO oO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) le] Sección 3* Zona D.3 .Desarrollo Industrial Estratégico y Municipal So Artículo 106 Definición (NAD) 32 po] 3» 09 =22 Son aquellas áreas delimitadas por el presente PIOG, comprensivas de aquellas con aptitud para albergar el Uso Industrial y Terciario, como actividades de relevancia 305 sum para el desarrollo social y económico insular y municipal, desde el punto de vista estratégico insular, en las que se incluyen los ámbitos ya clasificados, categorizados y de oO uso industrial delimitados por los instrumentos de ordenación urbanística, tales como Planes Generales de Ordenación y Normas Subsidiarias vigentes. Da”: IN E) 3 DIE Artículo 107 Régimen Específico de los Usos (ND) oo om 09uw 22 1 Usos Característicos: 0 aos: ES »>53 Uso Industrial en las categorías 1?, 2* y 3*, de conformidad con la regulación las <> establecida en el presente PIOG, en los Ámbitos ED» Lo Territoriales Insulares Industriales Estratégicos y Municipales. a 00D áa 9% 2. Usos Compatibles (permitidos y/o autorizables): N 33 m ez 30 au Uso de Infraestructuras, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos inherentes al uso industrial, de conformidad con la regulación de la < Industrial>> establecida en el presente PIOG, con la excepción de Infraestructuras Aeroportuarias y Sociosanitaria. emsX 59 o= El 25 Uso Dotacional, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos inherentes al Uso Industrial, de conformidad con la regulación de la <> establecida en el presente PIOG o->o Q0o= aos 683 Uso Terciario, en las categorías establecidas de las <> establecido en el presente PIOG, en los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos y Municipales. 20 E | 3 Usos Prohibidos: 03 Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben o alteren el uso característico de esta Zona H 43 119 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Sección 4* Zona D.4. Protección Territorial 3D Artículo 108 Definición (NAD) =22 305 SS Aquellas áreas destinadas a la preservación del modelo territorial propugnado por el presente PIOG, por su capacidad de albergar de manera preferente el crecimiento oo urbano. Da OE 235 20 DÉ pu sem 25x Artículo 109 Régimen Específicos de los Usos (ND) nm Qa> 26: Do 1 Usos Característicos: y D3m 00€ Qó Se consideran usos característicos aquellos vinculados directamente con la finalidad descrita en la Definición de la Zona, siendo, por tanto, los siguientes, de manera a —— »33 alternativa: MN) ED» E 00 5 A _—_—— Uso Residencial (Urbano), de conformidad con la regulación del <> de la presente Normativa del PIOG, siempre y cuando se destinen al O AAAKXÁA [3] so crecimiento urbano o turístico. e. sa O ar as 075 — Kzo 3 3 Aquellos usos y actividades que no pongan el peligro los valores del suelo no ocupado, según lo que determine los instrumentos de ordenación urbanística 27 ms= AAA D3 2. Usos compatibles (permitidos y/o autorizables): ==] EE na as 0D bd Con carácter general, de conformidad con los usos característicos, se permitirá la compatibilidad de aquellos usos respecto del asignado como Característico. o->o Q o =; als 003 S Uso Ambiental, de conformidad con la regulación del <> de la presente Normativa del PIOG. eS Z “ JE] Uso Agricola y Ganadero, que le corresponda por ser limitrofe a la propia zona, de conformidad con la regulación de las <> de la presente Normativa del PIOG, a excepción del Uso Forestal. e) Uso Turístico en Actividades Turísticas Alojativas (especializada) y Actividades Turísticas Complementarias en Ámbitos Rurales para el Uso Turístico (TA y TR), de conformidad con la regulación de las <> establecidos en el presente PIOG Uso Terciario, en las categorías establecidas de las <> establecido en el presente PIOG, en relación a las determinaciones establecidas por el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Comercial, como Ámbito de Ordenación Remitida (AOR-7 PTE-7). 120 Y E Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Uso Infraestructuras, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos inherentes al uso residencial, como uso característico, establecido por la ordenación pormenorizada de los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), siempre con So = Ho] pleno respeto a las determinaciones del <> y la presente <> establecidos en el PIOG 3D 59 =28 Usos Dotacionales, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos inherentes a las <> establecidos en el presente PIOG. 5122 23 oo 3 Usos Prohibidos: za u < mis ES Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben, alteren el uso característico de esta Zona DIE 07 UN naa 05 CAPITULO V ZONA E: ÁREAS SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR IMPACTOS ol: =|| Dm ao Dal Artículo 110 Definición (NAD) p>a3 m cn> 1 mi2325 Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de plaza las áreas extractivas, áreas insulares degradadas y áreas para el vertido de tierras y escombros, subdividiéndose en las siguientes subzonas: 1] sor - Zona E.1 Áreas destinadas a la restauración del medio afectado: 3 zw no ES A.- Áreas Extractivas (AE), BÍO m= ST13 33 B.- Áreas Insulares Degradas (AID), ou az uy ou->o En la Zona E.1. se distinguen a su vez, dos subzonas: ao= ——_ Y eS» Oz Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes, cuya finalidad es la restauración de las Áreas Extractivas ya que su capacidad extractiva se encuentra en =Q estado de agotamiento. =70 a3-— DD (9) 5 y 121 O O O O | 2/0 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) mn Zona E.1.2. Áreas Extractivas Potenciales, cuya finalidad es la restauración pero con potencialidad de extracción. En esta Zona se localizan las siguientes Áreas Extractivas: So = Ae] 33 ZONA E.1.1. AREAS EXTRACTIVAS 3D AE-8 =2Q 0 9 Barranco Hondo 2 ldo2 AE-22 La Cañada del Coto oo us AE-26 vas Presa de Izcagúe Zz =P] AE-27 Degollada de la Vegueta-Ayamosna m|3 SE AE-28 un go 235 La Dehesa DIÉ Ol23*< Zona E.1.3. Áreas Insulares Degradas Dloo>»* 054 == HO 2925 20% 290 2 Será de aplicación el Régimen de Usos establecido con carácter general para la Zona en estricta relación con la Normativa relativa al Uso regulado por el presente P>|a533 E PIOG. Cuando dicho uso esté especificado y pormenorizado en el Régimen Específico de los Usos para una Zona o Subzona, será de aplicación las determinaciones específicas y pormenorizadas respecto a aquellas establecidas con carácter general (Principio de Especialidad). mi Su oo Do Sección 1* Zona E1 Restauración del Medio afectado (NAD) DS Kzwo e no Artículo 111 Definición (NAD) m3 <3 [ES Q13 Incluye las Áreas susceptibles de producir impacto en la Isla de La Gomera, que han sufrido un proceso de degradación progresiva como consecuencia de las actividades ar m3 extractivas y por ciertas actividades con impacto sobre el medio, tales como procesos de vertido de residuos de toda índole, vertederos incontrolados o puntos de vertidos, g oJD k=] o>5 bajo la denominación de Áreas Extractivas (AE) y Áreas Insulares Degradadas (AID) . Qo= oz 952 eS 00S 2. 3; Artículo 112 Régimen Específico de los Usos (ND) 30 1 Usos Característicos: D3- a] Uso Ambiental en la categoría de Conservación Ambiental para la Restauración paisajística. Este uso será prioritario en las Áreas Extractivas Preexistentes cuya capacidad extractiva se encuentra en estado de agotamiento y en las Áreas Insulares Degradas (AID) Uso Extractivo-Minero e Hidrológico de conformidad con la regulación de la <> establecida en el presente PIOG. Este uso.se destinará a las Areas Extractivas Potenciales. 122 A A | Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) 2] 2 rm itidos y/o autorizables): o y sos Compatibles A las Zona Ef se le asigna una Zona de Afección, de conformidad con la Zonificación Terrestre establecidas por la presente Ordenación de los Recursos So Naturales a los efectos de establecer el régimen de usos compatibles los cuales serán los derivados de los Regímenes de Usos de las Zonas de Afección. ta 9 35 =28 Intervenciones en ámbitos extractivos preexistentes, a las que les será de aplicación las determinaciones establecidas en el presente Volumen, que no impliquen 25 aumento de capacidad, ni ampliación de la actividad extractiva, permitiéndose solamente aquellos usos, actividades, construcciones e instalaciones que supongan pus oo una mejora tecnológica acompañada de una adecuación ambiental de la actividad. 29 ves < =0- SE -— 3H Usos Ambientales: uso científico, de educación ambiental, recreativo de esparcimiento en espacios no adaptados y en espacios adaptados. Fe] 3E£ zZ> D> Ou Usos Primarios: agrícola tradicional, ganadería extensiva, ganadería estabulada y uso forestal. QE =Zw o Usos Residenciales: uso residencial urbano. 30 aos oY2 E] Usos Industriales: categorías primera, segunda y tercera. EN > Do OD Usos Terciarios: categorías primera, segunda y tercera. poa > 53% pe) Uso de Infraestructuras, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos inherentes al desarrollo de las <> establecido en el Kzow 5 presente PIOG, en las que se incluyen las infraestructuras energéticas e hidráulicas. ao 5 [e] ems <2 Uso de Infraestructuras de Telecomunicaciones, mediante en la Red Insular de Estaciones Remisoras, de conformidad con lo establecido en el <> de la Normativa del este PIOG. oJ>5 o>o Uso de Infraestructuras de transporte y comunicaciones viarias en la categoría de Estaciones de suministro de carburantes, de conformidad con lo establecido en a ao= ase» 03 el <> de la Normativa del este PIOG S0 3 so Uso Dotacionales, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos inherentes a las > de conformidad con lo establecido en el DD 3 presente PIOG. 3. Usos Prohibidos: 12) Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben, alteren el uso característico de esta Zona o la Zona de Afección. 123 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) TITULO V ZONIFICACIÓN MARINA So CAPITULO | ZONA A. PROTECCIÓN NATURAL 32 373 35D —28 =>59 Artículo 113 Definición de la Zona A. Protección Natural (NAD) D 25 m > oo Des EA 1 El PIOG delimita la Zona A como aquellas dónde se Incluye las zonas litorales de mayor valor natural, las de mejor aptitud y prioritarias para su conservación 280 e SEr 235 a'O Están comprendidas en esta Zona A las siguientes áreas: 3E£ Go» om a) Áreas de interés natural, con presencia de especies de interés, singulares o catalogadas. 28% ZP 2.90 b) Áreas con biocenosis de alta biodiversidad. D30 Q33 c) Una representación de los mejores ecosistemas litorales de la isla. ao-= aL d) Áreas con hábitats de gran importancia para la regeneración de los recursos biológicos marinos. cn> AS e) Áreas clave para la biología de determinadas especies marinas. E Ya 'Q 1) Una representación de los principales sebadales de la ¡sla. Do Artículo 114 Finalidad y Régimen de Usos de la Zona A. Protección Natural (ND) Kzo O (ES O <3 1 La finalidad de la ordenación será la protección y conservación de sus elementos de interés, por lo que los usos característicos estarán relacionados con estas m= D3 =2 funciones: natural, aptitud y prioridad en su conservación, no pudiendo los usos a implantar en esta Zona alterar los mismos, siendo compatibles aquellas actividades ss 33 destinadas a su conservación y el disfrute público de sus valores naturales. o o>D QoD= La Zona A se someterá al siguiente régimen de usos: a» 665 E SOS D0=s 39 Usos Característicos: 3=2 =9 o=8 D3> DD Uso Ambiental a) Científico Ambiental. b) Educación Ambiental. 124 Normativa — Tomo | m o PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) o Q mn Usos Compatibles rmitidos y/o autorizables): Uso Ambiental, en Conservación Ambiental en los siguientes: — 22 Protección, restauración o mejora del Dominio Público Marítimo-Terrestre y sus servidumbres. o» Intervenciones sobre Patrimonio Histórico Marino, 253 ga Restauración y Eliminación de Impactos en el Medio Marino. Ar] on Recreativas o Deportivas Náuticas no motorizadas a más de 250 metros del litoral. £e z3> 3E El Uso Pesquero, en: ES] 02] Dm > oz Du Marisqueo Profesional oQ Zu za Uso de Infraestructuras, en: Z p ao5< 2% la] D>s Los emisarios submarinos con tratamiento terciario de las aguas, que no estén situados sobre las comunidades de interés o a menos de 0,5 km de distancia ea N gt =a de las mismas. Y 2. 2% og La captación de aguas. N 5 33 Fondeaderos y rampas de varada que requieran pequeñas intervenciones y acondicionamientos. 32 30 El Fondeo en zonas señalizadas. bes ao 'O No Turismo Deportivo, en Embarcaderos, Pescantes y Submarinismo en las zonas señalizadas. Turismo de Ocio en Zonas de Baño y actuaciones de acondicionamiento de playas que no comporten obras marítimas. == 20 =Q Usos prohibidos: E] Las actividades recreativas o deportivas náuticas o turísticas a menos de 250 metros del litoral, con la excepción de los canales o vías de acceso necesario para el correcto funcionamiento de los puertos y embarcaderos existentes y autorizados por el presente PIOG. Los usos no compatibles con la finalidad de ordenación 8 125 Normativa — Tomo | Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) PIO mn CAPITULO Il ZONA B. APTITUD NATURAL So Artículo 115 Zona Ba. Litoral de Aptitud Natural (NAD). 52 39 3D 1 =22 09 El PIOG delimita la Zona Ba como aquellas dónde se Incluye las zonas litorales con importantes valores naturales y con cierto nivel de uso o transformación, en algunos casos. DO 2303 oo EA 2 La Zona Ba. Litoral de Aptitud Natural, se subdivide en las siguientes: < OE - 35 oo ZONA Ba. Litoral de Aptitud Natural $3 SO Zona Denominación Áreas 05% 00> Zona Ba! Litoral de Alto Valor Natural - Áreas de interés natural, con presencia de especies o poblaciones de gran interés, singulares o 28% 2.952 =w catalogadas a53= - Áreas con biocenosis de alta y media biodiversidad 1] 2] - Cantiles, caletas, ensenadas y playas de gran calidad natural y paisajística. 2) > m E Ec Zona Ba2 Litoral de Moderado Valor Natural - Áreas con valores naturales y con recursos explotables Bar ono eE - Áreas con enclaves o elementos de valor natural. Do | - Áreas con hábitats de gran importancia para la regeneración de los recursos biológicos marinos so - Áreas clave para la biología de determinadas especies marinas. o - Sebadales en buen estado de conservación y de gran interés. na 3 2] <3 m= N=2 13 Artículo 116 Zona Bal. Litoral de Alto Valor Natural (ND) 20 o 5 o->o A.- Definición Qo= ES as 1 El PIOG delimita la Zona Bal. Litoral de Alto Valor Natural por incluir zonas litorales con importantes valores naturales que merecen su protección y conservación. 522 5S 23 dl z=e 2. Están comprendidas en esta Zona Bal las siguientes áreas: 03 Áreas de interés natural, con presencia de especies o poblaciones de gran interés, singulares o catalogadas. (a) o Áreas con biocenosis de alta y media biodiversidad. Cantiles, caletas, ensenadas y playas de gran calidad natural y paisajística a 126 Normativa — Tomo | Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) o PIO e Q B K - Finalidad y Régimen de Usos de la Zona Ba1. Litoral de Alto Valor Natura | La finalidad de la ordenación será la protección y conservación de sus elementos de interés, por lo que los usos característicos serán aquellos relacionados con estas Ó< funciones y su compatibilidad con los elementos naturales de interés, siendo compatibles aquellas actividades destinadas a su conservación y el disfrute público de 7] 2.3 sus valores naturales. E 20 DO 203 La Zona Ba1 se someterá al siguiente régimen de usos: oo 60 Das e 2.1. Usos Caracteristicos: AS 9 - u 20D »y>3 => Uso de Conservación Ambiental: Om GQ» 7 >< 20% a Actividades de protección, restauración o mejora del medio natural 292 pa ao Uso Científico Ambiental op e »>3 en =< Uso de Educación Ambiental La (-$] om [2] Do 13] Do 2.2. Usos compatibles (permitidos y/o autorizables): Uso Ambiental, en: Bu 30 pl a) N< emzx Uso de Conservación Ambiental: Q S1u3 => as 15 o Protección, restauración o mejora del Dominio Público Marítimo-Terrestre y sus servidumbres e o->o mr Intervenciones sobre Patrimonio Histórico Marino. Qo=> 03 282 Uso Recreativo, en: SÓLA LON 23 =Q = 30 > Actividades recreativas o deportivas no motorizadas. Dn Ñ El Uso Pesquero, en o Pesca Profesional Artesanal, Marisqueo Profesional y Pesca Recreativa. T—2 127 [ali] Normativa - Tomo | o PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Mm Uso de Infraestructuras, en So Los emisarios submarinos con tratamiento terciario de las aguas, que no estén situados sobre las comunidades de interés o a menos de 0,5 Km. de distancia ==] de las mismas. Se 0 La captación de aguas. 3 Es Fondeaderos y rampas de varada que requieran pequeñas intervenciones y acondicionamientos. es S= Usos Terciarios, en: Er 35 Ze 3E Los Usos Turísticos, en la modalidad de Actividad Turística Complementaria, en las siguientes categorías: Om o» QÉ De Turismo Deportivo, en Embarcaderos, Pescantes y Submarinismo en las zonas señalizadas. o 2 Zu E Turismo de Ocio en Zonas de Baño y actuaciones de acondicionamiento de playas que no comporten obras marítimas. 50 o*< 2% ko 2.3. Usos prohibidos: > < |m ac Los usos no compatibles con al finalidad de ordenación. E N 0) 33 E] Kw Artículo 117 Zona Ba2 Litoral de Moderado Valor Natural (ND) WD: E No requieren cierta modificación de la morfología litoral ao= oz a» 529 Están comprendidas en esta Zona Ba2. las siguientes áreas: 553 2 330 30 03 - pen Áreas con valores naturales y con recursos explotables. Áreas con enclaves o elementos de valor natural. Áreas con hábitats de gran importancia para la regeneración de los recursos biológicos marinos. o e] Áreas clave para la biología de determinadas especies marinas Sebadales en buen estado de conservación y de gran interés 8 128 Mu] Normativa — Tomo | Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) mn PIO o n L] B K - Finalidad y Régimen de Usos de la Zona Ba2 Litoral de Moderado Valor Natural | 09% La finalidad de la ordenación será la protección de los elementos de interés y morfología costera, compatibilizándola con la actividad humana, ordenando usos y O 0< 2.3 conservando valores naturales y patrimoniales. ES = 22 o» »e2s 30 La zona Ba2 se someterá al siguiente régimen de usos: om Das 02 Er 2.1. Usos característicos: 0 Figs! 35 EN 3> Uso de Conservación Ambiental: E Do > Qí - Actividades de protección, restauración o mejora del medio natural =Z y se a33 a D3n Uso Científico Ambiental | aL aeo.= a »>3 ED» Uso de Educación Ambiental m e. es Ss PA 2.2. Usos compatibles rmitidos y/o autorizables): Ed N or pe! D Uso Ambiental de Conservación Ambiental: y 30 wz ano 2] N< 5 em Protección, restauración o mejora del Dominio Público Marítimo-Terrestre y sus servidumbres [a == Sua Intervenciones sobre Patrimonio Histórico Marino. m3 6D Recreativo en Actividades recreativas o deportivas motorizadas y no motorizadas o>5 pes] q ao e] Uso Pesquero, en las siguientes categorías: o 3» a E3 DS Pesca Deportiva EJ-1 03 Marisqueo Profesional y de Recreo O 129 » Normativa — Tomo | m O PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental () 112) Uso de Infraestructuras, en: 09% La captación de aguas. yn Os 2.5% Vertido de aguas depuradas a través de emisarios submarinos. S$3 +22 Fondeaderos, rampas de varada, instalaciones náuticas menores. => 9 DoS 30 om. Usos Terciarios, en: se Í 28u Ser Los Usos Turísticos, en la modalidad de Actividad Turística Complementaria, en las siguientes categorías om 335% BIE Sa 5 Qo>» Turismo Deportivo, en Embarcaderos, Pescantes y Submarinismo en las zonas señalizadas. E > Turismo de Ocio en Zonas de Baño y actuaciones de acondicionamiento de playas que no comporten obras marítimas y Parques Marítimos 225 29 el »E D 2.3. Usos prohibidos: 9] ja Doa ao po to 2] mn Los usos no compatibles con la finalidad de ordenación. Ñ a] NE e E SS w Artículo 118 Zona Bb. Litoral de Aptitud Productiva (ND) Kzv F-ES ao A.- Definición E] <= m3 53 => 1 El PIOG delimita la Zona Bb. Litoral de Aptitud Productiva por incluir Áreas que admiten usos intensivos del medio marino. E m3 oy 2 o>o [-Y- ES Están comprendidas en esta Zona Bb. las áreas estratégicas relacionadas con la extracción y producción intensiva de recursos pesqueros y la acuicultura. 093 eos ass B.- Finalidad y Régimen de Usos de la Zona Bb. Zona de Aptitud Productiva DoS a 03 1 La finalidad de esta zona es la ordenación del sector económico y productivo pesquero, en su aspecto extractivo y acuícola, siempre bajo las premisas establecidas en la presente Normativa del PIOG. e) 2 La Zona Bb se someterá al siguiente régimen de usos: 130 = A Normativa - Tomo | mn e) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) 2.1. Usos Caracteristicos: Uso Pesquero en la categoría de: Q lu] - Pesca Profesional (Artesanal e Industrial) -—28 - Acuicultura, no pudiendo esta actividad y uso afectar negativamente al sebadal de Las Vueltas-Roque de Iguala debiendo ajustarse a las determinaciones =3 29 establecidas por la legislación ambiental protectora del mismo, la legislación sectorial de aplicación y a las determinaciones amanadas del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias y las Directrices de Ordenación del Litoral h Su ¿ Uso Pesquero en la categoría de Marisqueo Profesional, como usos alternativos al uso pesquero en la categoría de Acuicultura U 25 =x SE Su 2.2. Usos compatibles rmitidos y/o autorizables): a HO Du 200 = 0 >< Uso Ambiental, en Conservación Ambiental en los siguientes: DIN 02 Qo:*= H Protección, restauración o mejora del Dominio Público Marítimo-Terrestre y sus servidumbres. cn Intervenciones sobre Patrimonio Histórico Marino. ac Restauración y Eliminación de Impactos en el Medio Marino. LL »o ES Recreativas o Deportivas Náuticas no motorizadas. pS [ve] Kzvw Uso Científico Ambiental p= WD 5 'O 32 em= Uso de Educación Ambiental in EE! = 13 roda») Uso Pesquero en la categoría de Pesca Deportiva (Recreativa). o->05 0603 Qm=> 2 Uso de Infraestructuras, en: a 3 2503 5S E ES La captación de aguas. =a 30 3 Fondeaderos, rampas de varada, instalaciones náuticas menores DD Q z - Usos Terciarios, en: o o Los Usos Turísticos, en la modalidad de Actividad Turistica Complementaria, en las siguientes categorias a Turismo Deportivo, en Embarcaderos, Pescantes y Submarinismo en las zonas señalizadas a ¡E Turismo de Ocio en Zonas de Baño y actuaciones de acondicionamiento de playas que no comporten obras marítimas y Parques Marítimos. 131 e E Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) 2 . 3. Usos prohibidos: QQ 3 Los usos no compatibles con la finalidad de ordenación y especialmente, aquellos usos incompatibles cuando se esté desarrollando el Uso Acuícola, tales como el g90 o< Pesquero y el Marisqueo. on 23% D= o» ¡- e] 303 CAPITULO lll ZONA C. ACTUACIONES DE INTERÉS INSULAR pus oD s5|00Q Artículo 119 Zona C. Actuaciones de Interés Insular (NAD). mn |3 12133 DI oo 1 El PIOG delimita la Zona C como aquellas dónde se Incluye las zonas y áreas litorales estratégicos para el desarrollo insular O|=35 ln EJ 22 Z La Zona C. Actuaciones de Interés Insular, se subdivide en las siguientes: ua le) 22 m|2.3 ZONA C Actuaciones de Interés Insular 3las.< Opa >» 33 Zona Denominación Áreas O le5 de Zona C1 Litoral de Dotaciones, Equipamientos| Zonas, áreas y ámbitos litorales estratégicos para el e Infraestructuras de Interés Insular. om e= desarrollo insular, tales infraestructuras, Dotaciones y »o Equipamientos para su uso intensivo, como actuaciones de interés insular Litoral 4 Zona C2 con Equipamientos| Áreas litorales para el acondicionamiento y mejora del uo Recreativos litoral, donde se pueden albergar equipamientos de Uso ES Turístico (Actividad Turística Complementaria, en la em: 52 213 modalidad de Turismo de Ocio) SS 2 25 oy az > Artículo 120 Zona C1. Litoral de Dotaciones, Equipamientos e Infraestructuras de Interés Insular (ND) o» Qo= eS» Os A.- Definición. a 2 DO L3= Ss El PIOG delimita la Zona C1 de Dotaciones, Equipamientos e Infraestructuras de Interés Insular como aquellas dónde son susceptibles de albergar zonas, áreas y 03 ámbitos litorales estratégicos para el desarrollo insular, tales infraestructuras, Dotaciones y Equipamientos para su uso intensivo, como actuaciones de interés insular, ya que su implantación en la misma es sostenible y compatible con los Recursos Naturales Marinos en juego en esta Zona mis (2) B.- Finalidad y Régimen de Usos de la Zona C1. Litoral de Dotaciones, Equipamientos e Infraestructuras de Interés Insular. 1 La finalidad de esta zona es la ordenación del litoral marino, con el objeto de albergar y ubicar las infraestructuras portuarias, construcciones e instalaciones, como dotaciones y equipamientos de interés insular, tales como Puertos, Puertos Deportivos, siempre bajo las premisas establecidas en la presente Normativa del PIOG. 132 Normativa — Tomo | Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) a PIO 2 La Zona C1 se someterá al siguiente régimen de usos 2.1. Usos Característicos: So A] 3» 0 029 Los Usos de Infraestructura Portuaria, en la categoría de Sistemas Generales Insulares de Infraestructura Portuaria y Equipamientos Insulares de Infraestructura Portuaria. > |m =>3 25 oo 21809 Los Usos Turísticos, en la modalidad de Actividad Turística Complementaria, en las Categorías de Turismo Deportivo (Puertos Deportivos, Embarcaderos y e o € Pescantes) y Turismo de Ocio (Parques Marítimos) 00 25% Om 2.2. Usos compatibles rmitidos y/o autorizables): Sou > 0: O (3 o Q Z 9 Usos Ambientales. >|a 23 D3a e] »2>353 Uso Pesquero, en: m ES La 5) oo az - Pesca Deportiva Recreativa, Artesanal DO - Marisqueo Profesional N o Uso Terciario, en Rz mb: 5 N< > a m= Turismo de ocio en Playas y Zonas de Baño, == D3 15 Uso de Infraestructuras, en: oD > o->o oeo= voz La captación de aguas. a 3 295 Vertidos de aguas depuradas ÉL 20 +3 Fondeaderos y rampas de varada que requieran pequeñas intervenciones y acondicionamientos. S=6 = Instalaciones náuticas menores. E DD m 2.3. Usos prohibidos: e) o Los usos no compatibles o que imposibiliten la finalidad de ordenación. 8 13 AAA Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) Q Artículo 121 Zona C2. Litoral con Equipamientos de Ocio (ND) M2] A.- Definición F52 lp) 35 =22% El PIOG delimita la Zona C2. de Equipamientos de Ocio como aquellas donde son susceptibles de albergar Áreas litorales para el acondicionamiento y mejora del litoral, =>0 9 305 use donde se pueden albergar equipamientos de Uso Turístico (Actividad Turística Complementaria, en la modalidad de Turismo de Ocio) que pueden coexistir con la oo conservación de determinados elementos biológicos de interés o zonas de interés pesquero. Des aes SE 2.35 B.- Finalidad y Régimen de Usos de la Zona C2. Litoral de Ocio un DIE ox 90m 1 La finalidad de esta zona es la ordenación de áreas destinadas a mejorar la Actividad Turistica Complementaria del litoral con Dotaciones o Equipamientos de interés g9u insular, 38% Zi 299 as D3a 2. La Zona C2 se someterá al siguiente régimen de usos: Í Qo:-= »>3 op La] 2.1. Usos Característicos: La cD> a=sH ea 8] = Los Usos Terciario Turístico, en Actividades Turísticas Complementarias, en la modalidad de Turismo Deportivo (Puertos Deportivos, Embarcaderos, pag oz Submarinismo, Pescantes) y de Ocio (zonas de Baño, Playas y Parques Marítimos). os» Kzwo 2.2. Usos compatibles rmitidos y/o autorizables): LES au [a] N<7y Ss) m3 Usos Ambiental 0=2 D3 mu ol Usos Pesquero (Deportiva, Profesional, Marisqueo y Acuicultura o>5 am= 0693 Uso de Infraestructura, en 22 EST>Y La captación de aguas 035 DS Vertidos de aguas depuradas Fondeaderos, rampas de varada, instalaciones náuticas menores. Extracción de arena en los fondos marinos. o 2.3. Usos prohibidos: TT En general, los usos no compatibles con la finalidad de ordenación 134 Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) CAPITULO IV MATRIZ DE USOS Artículo 122 Matriz de la Zonificación Terrestre (NAD) ESE 3» ZONA B 70% =28 EL Ba Bb ZONA D Zona E* 30 USOS Y ACTIVIDADES ESTRUCTURANTES DEL ZONA A ZONA C 25 Bat Bb1 TERRITORIO es Bb1.1 o Su A2 Ba1.1 Ba1.2 | Bal Bb1.1.a | Bb11.b Bb1.2 C16 C2 D1 D2 D3 D4 El Er < 35 AMBIENTALES 25% Conservación ambiental CA CA co co co cos co CA Om CA | calcos Í con o» Científico co | co co co co co co co! co a Do co co! =Z 4 Educación ambiental co co co co co co co co? oD > Recreativo de esparcimiento en espacios cos co co co cor co cos EN] 30 os co | po) no adaptados A ES | Recreativo de esparcimiento en espacios | y> 05 co co cor co cor adaptados e | co | a? ob az PRIMARIOS Do CO (e) CO (e) CA CA [ee) co! co co coz |__ Agricola tradicional CO | CO so CA co? co 3 Agricola intensivo o 30 ao ES 'O =0 m= 5 Dada el Régimen de Usos concurrente con otras Zonas, se consideran los previstos como caracteristicos o compatibles, aquellos derivados de la acumulación de ambas zonas, de conformidad con lo expresado en la presente == D3 Normatva Jo oJD $ En cuanto a la Zona C.1,4, Se considera compatible con esta Zona, cualquier uso que se establezca por las instrumentos de ordenación urbanistica siempre que sea compatible con la restauración del medio afectado y que en ningún caso, alteren o modifiquen las condiciones ambientales resultantes de tal restauración o->o 7 Dada la concurrencia de esta zona con el resto de las zonas establecidas en esta zonificación terrestre; se estará en cuanto a los usos característicos, compatibles o prohibidos al régimen establecido para la zona donde concurren. [we] ao = mm o5 ' Excepconalmente, dentro de un Espacio Natural Protegido es compatible el Uso Ambiental de Conservación Ambiental para la restauración pa:sajistca de las Áreas Extractivas Preexustentes ea» 3 Para la Zona C.1.4. en su concurrenca con las Áreas de Vertdos de Tierras y Escombros (AVE): Será compatible las Usos Ambientales de Conservación Ambiental en cuanto a la restauración paisajística de las áreas afectadas 2< S0 o % Para la Zona C.1.4. en su concurrencia con las Áreas de Vertdos de Tierras y Escombros (AVE) = * Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona El * Para la Zona C.1,4. en su concurrencia con las Áreas de Vertidos de Tierras y Escombros (AVE) 03 3 Usos Compatibles en ia Zona de Afección de la Zona E1 “4 Es compatible el Uso Ambiental en esparcimiento y ocio en espacios no adaptados salvo los que conlleven equipo ligero, vehiculos a motor o asstenca de público que se consideraran como usos prohibidos, con ¡a excepción de las m zonas que los instrumentos de ordenación (Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos y Planes Generales de Ordenación). habiliten para tal fin 15 Para la Zona C.1.4. en su concurrenca con las Áreas de Vertidos de Tierras y Escombros (AVE) 1 Usos Compatbles en la Zona de Afección de la Zona E1 Y Para la Zona C.1.4. en su concurrencia con las Áreas de Vertidos de Tierras y Escombros (AVE) Usos Compatbles en la Zona de Afección de la Zona E1 Y Para la Zona C.1.4. en su concurrencia con las Áreas de Vertidos de Tierras y Escombros (AVE) 29 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1 8 1 Para la Zona C.1.4. en su concurrencia con las Áreas de Vertidos de Tierras y Escombros (AVE). 135 Normativa — Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) ZONA B Bb ZONA D Zona ES | USOS Y ACTIVIDADES ESTRUCTURANTES DEL ZONA A ZONA C Ba1 Bb1 TERRITORIO Bb1.1 y Di D2 D3 El A Bat.1 Bat.2 Bal Bb1.1.a Bb1.1.b Bb1.2 c1é cz co | co [ele] co2 28 Ganadería extensiva CO (e) | CO (e) CA (e) CA (e) Ganadería estabulada CA co co cos co co cos 23 eS Actividades extractivas co CA as< co? Forestal e CA2 ¡CO co co co co co0% co En RESIDENCIALES 3É om co co co | CO CA? CA% cos 2% _ Urbana 0 Oy Rural cos cor cos cos cos CA cos E INDUSTRIALES - E co 4 co e) 7 co% co” [ole] co CA co* e53 o 2 | Categoría Primera za Categoría Segunda co co co% CA co* ao: cor cos CA co4 EJEA Categoría Tercera TERCIARIOS Doe a e4 Comercial Categoría Primera cos PUE co co co co cos on es og Dos o>3 ES 22 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1 B an 23 Para la Zona C.1.4. en su concurrencia con las Áreas de Vertidos de Tierras y Escombros (AVE) em: <3 2 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1 Qu 25 En cuanto a su concurrencia con el Ámbito Territorial Turistico Especiñoo ATTE-5 TA-40 Finca de Abrantes 2 Para la Zona C.1.4 7 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1 o > a 2 Uso prohibido en la subzona D.1.3 a o>o 2 Se consudera también como Uso Caracteristico el Uso Territonal comprensivo de aquellos usos que no pongan en peligro los valores del suelo no ocupado oo ao > Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1 je: a. 35 31 En la concurrencia con los Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR) A OS 25 5S =2 En la concurrencia con los Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR) 2 En la concurrencia con los Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR) 33e 5 En la concurrencia con los Ámbitos Termitoriales Insulares Rurales (ATIR) 03 35 En la concurrencia con los Ámbitos Territoriales Insulares Rurale: TIR). % En la concurrenca con los Ámbitos Temoriales Insulares Industriales Estratégicos y Mun:cipales (ATI) 7 En la concurrenca con la Zona B.a.1.2 % Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1 3 En la concurrencia con los Ámbitos Temtoriales Insulares Industriales Estratégicos y Municipales (ATI!) En la concurrencia con la Zona Ba.1.2 4 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1 « En la concurrenca con los Ámbitos Terntoriales Insulares Industnales Estratégicos y Municipales (ATI!) 8 4 En la concurrenca con la Zona Ba.1.2 4 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1 136 Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) = ZONAB Ba Bb | ZONA D Zona E* USOS Y ACTIVIDADES ESTRUCTURANTES DEL ZONA A ZONA C Bat Bb1 TERRITORIO Bb1.1 C2' D1 D2 D3 El At AZ Ba1.1 Ba1.2 Bal Bb1.1.a Bot1b | Bot2 | cf 35 cor co co C r L r =—22 Categoría Segunda 0% cos co co co cos u=s 23 | Categoría Tercera oo Turismo Convencional co CA ves co co co co Turismo Rural co co co co co co oE€—”— Turismo Asimilable co co co co co co co co [eo) 335 DO 35€ INFRAESTRUCTURAS == s> co [eje] co [e0) co co [ej0) cos [ej9) Cos2 [e0) COS [ejo) Do ES Transporte! comunicaciones viarias Sociosanitarias CA cO5 CO55 3z CA co ES Portuarias mn) a3a CA co Y —— S3ñ Aeroportuaria co E aos< Telecomunicaciones co co [e10) co co co co co cos co cos a — O »3 DoL co co co co co co CA/C E COSO Cos! co Ccos2 co OF Energéticas cn Hidráulicas co co co co co co CA/C ¿2 MA Coss co Coss co La CA co co cos” 2 a oo e= Residuos a] pag USOS CARACTERISTICOS CA, CA (e) (característico limitado al preexistente) o ENP A KÁ Do = eZ Kzo ao 4s En la concurrencia con los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos (ATI!) 4 ems 52 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1 QuI3 41 En la concurrencia con los Ámbitos Terntonales Insulares Industriales Estratégicos (ATI!) mw == 4 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1 pa] =0 * En la concurrencia con los Ámbitos Terntonales Insulares Industriales Estratégicos (ATI!) ou 22 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1 a o>0a 1 En la concurrencia con la Zona B.a.1.2 am= 2 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac. as eS3 5 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenonzada que debe realizarse de conformidad con el TRL: enac. p ESO ES=F7 54 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLot: enac. 25 3 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac. 30 pS % En la concurrencia con la Zona B.a.1.2 35 9 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac. Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac. % Para la Zona C.1.4. en cuanto concurre con Áreas para el Verbdo de Tierras y Escombros (AVE) 8 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac. $! Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac 8 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotcLenac 8 Para la Zona C.1.4. en cuanto concurre con Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE) 4 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac $5 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotcLenac $ Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac 137 Normativa - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) ea É£ USOS COMPATIBLES: CO. CO ENP (Compatible limitado al preexistente) USOS PROHIBIDOS: EN BLANCO: Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contranos o que perturben o alteren el uso característico de la Zona | to a los ámbitos ATIAT cuan ul Aquellos Usos caracteristcos, Compatibles y Prohibidos establecidos por el Plan o Norma del Espacio Natural Protegido correspondiente en relación a lo estableado por el presente PIOG en 09% ES -En la zona concurrente con la Zona A1 serán usos caracteristicos, compatibles (permitidos y/o autorizables) y prohibidos aquellos Usos establecidos por el Plan o Norma del Espacio Natural Protegido correspondiente. Lx] -En la zona concurrente con la Zonas B.a.1.2 serán usos caraderisticos, compatibles (permitidos y/o autorizables) y prohibidos los establecidos en esta Zona B.a.1.2., y especificamente para esta Zona los siguientes ES 22 - Uso Industrial en la categoria (1*, 2* y 3”) =0 Uso de Infraestructura Viaria, y Telecomunicaciones. pus oo Das 28u Artículo 123 Matriz de la Zonificación Marina (NAD) Ér 335 507 Zona B pI3EÉ 2 Om Ba Zona C Qa>x 38: Du USOS Y ACTIVIDADES ESTRUCTURANTES DEL MEDIO MARINO Zona A Bb 83% Bat Ba2 Dn c1 C2 ao << 2% o [a] 0) D> | AMBIENTALES co co es Conservación Ambiental Protección, conservación y recuperación de especies y hábitats marinos SE co Cc F e) op Protección y restauración o mejora del medio natural. co CA CA E] so Protección, restauración o mejora del Dominio Público Marítimo-Terrestre y sus co CE pe] co co co co ¡010) co 25 servidumbres do ES Restauración y Eliminación de Impactos en el Medio Marino eo) co co co [a] m= <3 + 13 Intervenciones sobre el Patrimonio Histórico Marino [elo] co co co co CO o== n= mE Científico Ambiental CA CA CA co Cc co 8D Educación Ambiental CA CA CA Cc mm [eo] o>05 Qo=> COS [exo] 0) [elo] mm Cc eo) 3 al» Recreativas o Deportivas No motorizadas 203 69 CO co Co Náuticas Motorizadas =0 PRIMARIOS co co 9 rm Pesca Deportiva 0) co co 0) co mn Recreativa === == a FT Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac 4 A más de 250 metros del litoral « A menos de 250 metros de! litoral, con la excepción de los canales o vias de acceso necesano para el correcto funcionamiento de los puertos y embarcaderos exstentes y autorizados por el presente PIOG. 138 Normativa — Tomo | Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) PIO q Zona B Zona C USOS Y ACTIVIDADES ESTRUCTURANTES DEL MEDIO MARINO Zona A Bb Bat Ba2 So ==] c1 c2 | 35D 29 Artesanal co [eo] co CA co co 0 co pus 303: Industrial CA oo CA co co z|3 Marisqueo Profesional = co co | CO > m|3 85 [e] co - De Recreo u 35 CAT co zZ> 3 Acuicultura Om o» TERCIARIO _— 35z De Turismo Deportivo Puertos Deportivos CA CA 855 eo as co co CA CA bs aos Embarcaderos co co 002 co co (eo) CA »>33 Submarinismo [e10) | a cn> Actividad Turística Co co co co CA CA Lar, Complementaria Pescantes oo. == co co co co co CA Dos Zonas de Baño sos con co? cor | co co 33 | Turismo de Ocio Playas CA os | co [eo] CA RKzo | Parques Marítimos w= aa | INFRAESTRUCTURAS Se em: Los emisarios submarinos con tratamiento terciario de las aguas, que no estén situados sobre las comunidades co co co G SD3 US 20 de interés a menos de 0.5 Km. de distancia de las mismas. co co co ou La captación de aguas. [eo] co co = > o>0o co [elo] co Qam= Vertido de aguas depuradas 0625 co eo) co co CO co SOS o. 35 Fondeaderos y rampas de varada que requieran pequeñas intervenciones y acondicionamientos. (ra) 225 eo) co co co 0S 33 Instalaciones náuticas menores se CA 33 Sistemas Generales Insulares de Infraestructura Portuaria y Equipamientos Insulares de Infraestructura Portuaria eo) Extracción de Arenas en fondos marinos 1. La actividad acuicola no podrá afectar negativamente al sebadal de Las Vueltas-Roque de Iguala debiendo ajustarse a las determinaciones establecidas por la legislación ambienta! protectora del mismo, la legislación sectorial de aplicación y a las determmaciones amanadas del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias y las Directrices de Ordenación del Litora 71 Es compatible las actuaciones de acondicionamiento de playas que no comporten obras maritmas. FA T Es compatible las actuaciones de acondiconamiento de playas que no comporten obras maritmas T Es compatible las actuaciones de acondicionamiento de playas que no comporten obras marítimas 139 lia Normativa - Tomo | m PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) 12 CARACTERÍSTICO: CA USOS COMPATIBLES: USOS PROHIBIDOS: EN BLANCO Go =| » 3D 0 =29 305 Du oo Das zZ|á0 1] OS D3n. SoT Ss>3 339 2) 05- FO a3 »5 Qo=< p»> Dm fo a] O|é5 == al rias om »oó > a] 05 ez RKzo em: S2 9 a= S13 15 es D= o] o->05 Qo=> E Os 235 a] LF 3 m Q (2) I |D — 8 3 140 | la la Ll Normativa - Tomo | m PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental (1) ANEXOS DE: FICHAS DE ÁREAS INSULARES DEGRADADAS (AID), FICHAS DE LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA, FICHAS DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y FICHAS DE ÁMBITOS TERRITORIAL INSULARES DE PATRIMONIO HISTÓRICO: ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO, ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y ELEMENTOS SINGULARES (NAD) 20 573 35 =2 => 5 DU 305 23 Da zZz|a28s ds m3 oE DIE El 230 =0m Do 25» 203 m|29.02 O=p D3n a533 ls [Mo] Da? po ojesz O mila a ga om 2 -= »2oaS 532 33 RK=z> ab O em: 23 STD3 me 05 o>o Qo= ES aS» 25 DES e 33 ES == 53 DD RH