J tl NORMATIVA S8 E] 5-4 zo JJ TOMO 1 vas 398 a< URSOS NATURALES Y 2. cr ORDENACIÓN DR LOS REC 335 35É el AMBIENTAL (Anexos) y -— om =35>Xx o> y E, cea Do > Y —— 25 Fichas de Áreas Insulares Degradadas (AID) A y + 283 ral Do Do Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria (ATIAT- 8 Do =u ATIAM) == 08% Das as ] ES (o Da 53 Fichas de Espacios Naturales Protegidos (ATIAT-ENP) Kzo o Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de PES a8> omS NZJ Patrimonio Histórico (ATIPE-ATIPA) > == [1 E 522 ar ma ola a Pp, 7] o>o 2s> SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS —__3 — o | 28% 003 3 >2 23 $>o ACUERDO DE COTMAC DE 19 DE ENERO DE 2007 Y 332 30 DE18 DE ENERO DE 2008. sE === y > ——3 19 G E gesplan pd o A, E 4 y a, O Normativa - Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales- y Ambiental PIO Anexo Fichas de Áreas Insulares Degradadas le] So 23323 jp 3 el 30 30 oo »Duo> as 0 Sou os” 2353 $3 o.7 zo Q0o> Do > Im Le) om 7 Su > mo] 2.92 2.5 fa. ao le 3 TOMO | ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTAL INSULAR 5 N oz a ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTAL == He aa omsXS (11) 823 m3 oz az 7] o>05 0603 ao=> ay =05 es $92 EJ-" 30 E 3 l= 2 la 15 18 só Normativa — Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales- y Ambiental PIO Anexo Fichas de Áreas Insulares Degradadas ANEXO: FICHAS DE AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) o| AREAS INSULARES DEGRADADAS (ATD) So 3 8 SY PIOG Localización Municipio 33 > =>8 AID-1 Punta de Sardina Agulo 30 AID-2 Los Manderos Alajeró oo AID-3 Tacaide Alajeró 15] 0] AID-4 IZ la Antiguo vertedero de Hermigua Hermigua ¡OE AID-5 Barranco de la Calle Hermigua 2.3.5 [yp3É AID-6 Punta de Abalos S. Sebastián de La Gomera 395 AID-7 Barranco de la Villa S. Sebastián de La Gomera je] Qu oo AID-8 Arure Valle Gran Rey o 20r Zu AID-9 Asisel San Sebastián de La Gomera sp a>3m AID-10 Las Nieves San Sebastián de La Gomera [5 laos AID-11 Montaña de Desdene San Sebastián de La Gomera SÍ e — cÑ AID-12 Barranco del Clabo San Sebastián de La Gomera =ac OD! as AID-13 Barranco de Santiago Alajeró y po AID-14 Lomo del Tabobo Valle Gran Rey gs so Ss AID-15 Valle de Alojera Vallehermoso CE ESE: AID -16 El Tabaibal Hermigua mb AID-17 Sardina Vallehermoso m= <8 y SD3 a Na US oz - o->o5 ao 069053 ao > =0%5 20 == 30 332 Du o > y HH 5 m Normativa - Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales- y Ambiental PIO Anexo Fichas de Áreas Insulares Degradadas AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) 2 eo Vertedero incontrolado al norte de la ¡sla, en el DESCRIPCIÓN que es posible encontrar, RU, RCD, enseres ho] domésticos, chatarra, > ln El Callaósillo Ei Creen pe > 06 Agulo | SS UNICO 30 »es Punta de Sardina LOCALIZACIÓN . Ef Callao Gránde El CallaoX] el Plan Integral de Residuos de Canarias (2000- 2006). (PIRCAN) Consejeria de Política FUENTE DE ho] AID-1 Terrtonal y Medio Ambiente del Gobiemo de REFERENCIA Cananas. Ctra. Tf-711 San Sebastián- Vallehermoso, Km. E a3 el ACCESOS am ad 32 en el limite municipal Aguio- Vallehermoso, e Do desvio hacia Punta Sardina por pista de Tierra 1] Proyecto de Restauración PROYECTO 5] 57] ZONA DE E.1 Restauración del Medio Afectado | re] 8a12 Protección Paisajistica de Lomadas y Barrancos pl RKzo az A Punt ardina AFECCIÓN e ub- El mayor problema que plantea esta actividad es 5 em: MÁ su efecto en las áreas próximas por el efecto del PROBLEMÁTICA 4 vv 2 SIS vento, detenorando el valor paisajistico y 25 equilibno ecológico del entomo oz2 az A > ON o->o poe] ao vo03 34 228 $5 >2 Área afectada Y ] $e. $3 0 Proyecto de conformidad con ¡a Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 23 TT — Limite Municipal 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. (DO L 182, 16 de n= Area ampliada julio de 1999) > Ly = HTT8 Normativa - Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales- y Ambiental PIO Anexo Fichas de Áreas Insulares Degradadas AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) Vertedero incontrolado al norte de la isla, en el que es | | DESCRIPCIÓN posible encontrar, RU, RCD, enseres domésticos, | So chatarra | 3.S 973 —, | 3D > - AE=13 Alajeró MUNICIPIO >8 30 oo Das vas Los Manderos LOCALIZACIÓN o00n o£tr 2335 . —AID-2= 00 IE Plan Integral de Residuos de Canarias 2385 (2000-2006). (PIRCAN) Consejeria de Política FUENTE DE 00> REFERENCIA 892 35- Territonal y Medio Ambiente del Gobierno de Su Cananas oz Q>3m Pista desde el acceso al Cementeno desde la CV-11 0] 25 ACCESOS oo r Tos Manderos (Playa Santiago-Alajeró ¡PER »>3 Apis Datos EN A - YA 3 a] as. S OD pDOR so Zona A1 Protección Natural de ENP y Kzow za Zona A2 Protección Natural de Áreas de Interés Natural nO A A Zona C1 Actual o desarrollado en Planeamiento ZONA DE RES Zona Ba1.2 Protección Paisajistica de Lomadas y Bcos AFECCIÓN 5 SEP Zona Ba2 Protección de Entomos e] ems E 1 Restauración del Medio Afectado a pra 273 ma El mayor problema que plantea esta actividad es su a ol5 efecto en las áreas próximas por viento, deteriorando PROBLEMÁTICA oo el valor paisajístico y equilibno ecológico del entorno. a= o 003 32 ao =20 AS 20 Area afectada se $e Proyecto de conformidad con la directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 30 3 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. (DO L 182, 16 de julio de or" TT — Limite Municipal 1999) = rr LA Área ampliada LJ) MU E E Normativa — Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales- y Ambiental PIO Anexo Fichas de Áreas Insulares Degradadas AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) Vertedero incontrolado aí norte de la isla, en el AM que es posible encontrar, RU, RCD, enseres DESCRIPCIÓN domésticos, chatarra 09D Y 07 3D = Alajeró o > E Tacaide LOCALIZACIÓN DO 23 A as E Plan Integral de Residuos de Canarias (2000- Er FUENTE DE 20 3 2006). (PIRCAN) Consejeria de Política 323€ AID-3 Territonal y Medio Ambiente del Gobierno de REFERENCIA om ha] Canarias o > Sr 26 Pista de tierra desde la CV-11 ACCESOS Tacaide (Playa Santiago-Alajeró) 9 2 a53 ad oo m3 0 Proyecto de Restauración PROYECTO Fo cen Qa E 1 Restauración del Medio Afectado ZONA DE oo as [o Ba1 2 Protección Paisajistica de Lomadas y Barrancos AFECCIÓN N 115 32 El mayor problema que plantea esta actividad es KZz0 su efecto en las áreas próximas por el efecto del PROBLEMÁTICA [nba viento, deteriorando el valor paisajístico y em= <3 equilibno ecológico del entomo S03 <= L/ m3 Pa as oz > a o>o om= Área afectada eos e > ag =S% == — Límite Municipal Proyecto de conformidad con la Directiva 1999/31/CE, de: Consejo. de $e 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. (DO L 182, 16 de julio 23 de 1999) E =Q 5: Área ampliada 03 —+ $ => E = 18 lo E 1 ¡pur Normativa - Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales- y Ambiental PIO Anexo Fichas de Áreas Insulares Degradadas o 0 AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) le | -2 Maceo Vertedero incontrolado al norte de la ¡sla, en el que es posible encontrar, RU, RCD, enseres DESCRIPCIÓN 99% ut domésticos, chatarra, Hs 89D D> 22 wya e Sener Hermigua = MUNICIPIO =>0 30 LOCALIZACIÓN »eas NA LaPuma Antiguo Vertedero de Hermigua oo Das / den, o” 330 35 Plan Integral de Residuos de Canarias (2000- ama de os 2006). (PIRCAN) Consejería de Política FUENTE DE Oy Terntorial y Medio Ambiente del Gobierno de REFERENCIA o> AID-4 Sh Do Canarias Zu sn Gap Pista de tierra a Taguluche ACCESOS Antiguo verted o. de arcón un de me cn Proyecto de Restauración PROYECTO e E oD ye Do E 1 Restauración del Medio Afectado P ZONA DE so E Bco. de la Call + Bat 2 Protección Paisajistica de Lomadas y Barrancos AFECCIÓN RKzo o37 AS El mayor problema que plantea esta actividad es o un NS su efecto en las áreas próximas por el efecto del PROBLEMÁTICA e] em viento, deteriorando el valor paisajistico y G Ez SD3 equilibrio ecológico del entomo. 25 oJ3 o->o ao= voz Area afectada aSy ae Proyecto de conformidad con la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 20 TT — Limite Municipal 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. (DO L 182, 16 de D=Q CES =30 julio de 1999) E Area ampliada > >im 0 E 2 a | IS ol Normativa — Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales- y Ambiental [a PIO Anexo Fichas de Áreas Insulares Degradadas HS la AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) 4 Payo de Same Vertedero incontrolado al norte de la isla, en el que es posible encontrar, RU, RCD, enseres DESCRIPCIÓN domésticos, chatarra N/A Puna [8 2 3» 3 Hermigua MUNICIPIO E E a E Ar ra re 30 AID- 4 Barranco de la Calle LOCALIZACIÓN oaS as Las a Er Plan Integral de Residuos de Canarias el 3E£ po e ve (2000-2006). (PIRCAN) Consejería de Política FUENTE DE LA om 25 Es de Hermigua Temtorial y Medio Ambiente del Gobierno de REFERENCIA > Canarias. =] Su ACCESOS 23m Pista de tierra a Taguluche (La Quebrada) ao3 gt Bco. de la Calle. 25 EN AS 4 roya de organ Do ey N => Proyecto de Restauración PROYECTO a” ¡E o? E.1 Restauración del Medio Afectado ZONA DE 5 38 Pro Bat 2 Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos AFECCIÓN oz zw aB- El mayor problema que plantea esta actividad es su efecto en las áreas próximas por el efecto del PROBLEMÁTICA e em= viento, deteriorando el valor paisajistico y az 213 A / [a equilibno ecológico del entomo ma e] as a o->0o Q o =; 603 Area afectada a>2 ay =205 Ha 59 Se Proyecto de conformidad con la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de E] es 2 —— Limite Municipal 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. (DO L 182, 16 de sa 30 ulio de 1999) 332 Área ampliada EE 1] => ms as E] Normativa - Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales- y Ambiental PIO Anexo Fichas de Áreas Insulares Degradadas AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) Se Vertedero incontrolado al norte de la ¡sl en el que So es posible encontrar, RU, RCD, enseres DESCRIPCIÓN NS domésticos, chatarra > [de] >5809 30 San Sebastián de La Gomera MUNICIPIO us me as< Punta de Abalos LOCALIZACIÓN gu el s> Pa Plan Integral de Residuos de Canarias 5 -á (2000-2006). (PIRCAN) Consejeria de Politica FUENTE DE Punta de Avalos Terntonal y Medio Ambiente del Gobierno de REFERENCIA Cananas. (e ar Zu as3 el —= --AID-6 T ao CV-2 San Sebastián al Clabo y al Faro ACCESOS 15] as Proyecto de Restauración PROYECTO 00D wo Zona A1 Protección natural de ENP | yo La Playa de Abalo Zona Ba1.2 Protección Paisajística de Lomadas y Boo: ZONA DE [we] E 1 Restauración del Medio Afectad AFECCIÓN 35 - =z30 mD- AE-4 El mayor problema que plantea esta actividad es su <3 efecto en las áreas próximas por el efecto del e] m3 viento, detenorando el valor paisajístico y equilibno PROBLEMÁTICA 2 D3 55 ===, ecológico del entorno. 02 as o>0 19] ao 06903 a y 200 Area afectada O D0 Proyecto de conformidad con la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 se "Límite Municipal de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. (DO L 182, 16 de julio de n3= 1999) DD Area ampliada = CAN Normativa - Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales- y Ambiental ol PIO Anexo Fichas de Áreas Insulares Degradadas a AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) > uy PSSS Vertedero incontrolado al norte de la isla, en el DESCRIPCIÓN que es posible encontrar, RU, RCD, enseres [839.2 AE 18 domésticos, chatarra, =3 Su MUNICIPIO >8 San Sebastián de La Gomera 4 > LOCALIZACIÓN Barranco de la Villa 0. o Er 28 Plan Integral de Residuos de Canarias 2 FUENTE DE SÉ Be (2000-2006). (PIRCAN) Consejeria de Política la] om Territonal y Medio Ambiente del Gobierno de | REFERENCIA [ES AID-7 SS _Canarias. DH Do 0 A > oz CV-1 (San Sebastián-Los Chejelipes) ACCESOS 1 ó Avda. José Aguiar | ad Bco. de la Villa nl 4 SGR-2 >= Gu Proyecto de Restauración PROYECTO oo E.1 Restauración del Medio Afectado Do Zona D1 1 Urbano ZONA DE N Do AFECCIÓN el Zona D4 Protección Territorial | Kzo a a - El mayor problema que plantea esta actividad INS 52 es su efecto en las áreas próximas por el PROBLEMÁTICA ems efecto del viento, detenorando el valor 2213 paisajistico y equilibrio ecológico del entorno. az 20 02 sq o>0 [ve] am oo Area afectada =05 a3É ja Proyecto de conformidad con la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de E] o TT —— Limite Municipal dl 332 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, (DO L 182, 16 de 03 julio de 1999) Area ampliada 0] a mi Ue CS Normativa - Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales- y Ambiental PIO Anexo Fichas de Áreas Insulares Degradadas AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) ps Vertedero incontrolado al norte de la isla, en el -. .. que es posible encontrar, RU, RCD, enseres DESCRIPCIÓN So domésticos, chatarra, ==] 40) 3 > Valle Gran Rey MUNICIPIO =>8 e 302 o 00 Deus Arure LOCALIZACIÓN > y] 5 235 ES AID=8 = el Plan Integral de Residuos de Canarias 3 (2000-2006). (PIRCAN) Consejeria de Política FUENTE DE om Territonal y Medio Ambiente del Gobierno de REFERENCIA o Canarias Do L: oz 35m Pista a la Lomadilla ACCESOS ad os ) dr 53% un Ñ- Bal Arure Proyecto de Restauración PROYECTO a= < ses S ont os Zona A1 Protección Natural de ENP vl2 op ZONA DE SE Zona Ba.1.2. Protección Paisajistica de Lomadas y Barrancos AFECCIÓN E Kw 35 E 1 Restauración del Medio Afectado ab mi ze El mayor problema que plantea esta actividad es su efecto en las áreas próximas por el omg PROBLEMÁTICA EE efecto del viento, deteriorando el valor as 10 pasajistico y equilibrio ecológico del entorno. 2 a oro ao> 005 Oz o 38 Area afectada q>2 ES E D0S Limpieza de los márgenes de la carretera, fijación de los taludes 3 == — Límite Municipal 3 30 mediante la revegetación Dd» Area ampliada ¡1 = im Normativa — Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales- y Ambiental PIO Anexo Fichas de Áreas Insulares Degradadas a £ AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) Vertido de piedras fundamentalmente 8< 30D formando taludes en el margen de la DESCRIPCIÓN D> carretera, =22 30 San Sebastián de La Gomera MUNICIPIO oo Dus 0n LOCALIZACIÓN Asisel 3g£r ES Ma] DD IE Ou Q0o> Ornamental de las Canteras Activas de La isla de La Diagnóstico de la Producción de Áridos y Piedra ES No ma, FUENTE DE 3 Gomera y Análisis de la Demanda Actual y Futura. ES AAID-9 Propuesta de Nuevos Emplazamientos. (Enero, 1996) REFERENCIA e a53. Hydra Consultores, S.L para el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera un 3 [ao Do - £ m3 un - Asisel A pié de la carretera TF-713 ACCESOS 1 0 pe] Lo N ¿ADA a= == = a oo as vos Proyecto de Restauración PROYECTO ÍN s$2 Las Nieves a 38 EX E Á Zona A1 Protección Natural de ENP ZONA DE | pon E 1 Restauración del Medio Afectado AFECCIÓN a == NZD N 3 emS El mayor problema que plantea esta actvidad wuE=2. 2103 ÍA es el deterioro paisajistico y equilibno ecológico PROBLEMÁTICA pa dei entorno. e] _— o>0 o = .o3 E>2 OS aSo OS Area afectada 25 HH 3 528 _—r TT Limite Municipal Limpieza de los márgenes de la carretera y fijación de los taludes s3 mediante la revegetación —— Area ampliada => | A) Normativa — Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales- y Ambiental PIO Anexo Fichas de Áreas Insulares AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) A AOS Vertido de piedras fundamentalmente, formando | DESCRIPCIÓN 399.0 taludes en el margen de la carretera, ES 506 5 == SS Zo Doa> San Sebastián de La Gomera oo. NUNCIO va Las Nieves LOCALIZACIÓN Er 23 om SÉ Oy 25 > LAID-9 > A Do Diagnóstico de la Producción de Áridos y Piedra E Zu Ornamental de las Canteras Activas de La Isla de La FUENTE DE =0 Gomera y Análisis de la Demanda Actual y Futura. a3m A => Propuesta de Nuevos Emplazamientos. (Enero, 1998] Hydra REFERENCIA y] 3 [D-10 Consultores. S.L. para el Excmo Cabiido Insular de La Gomera n > A pié de la carretera TF-713 ACCESOS K Das Nieves Da a] > 5) Do PROYECTO ko Do Y Proyecto de Restauración y GNAID=11 E os E 1 Restauración del Medio Afectado ZONA DE 2% aba Montaña de Desqene En 2 Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos AFECCIÓN u - ems <3 El mayor problema que plantea esta actividad es E! o PROBLEMÁTICA —> el detenoro paisajístico y equilibrio ecológico del n—— entomo, oZ5 o>o u a 0 =; 003 208 a S8 Area afectada 20 se 3 3. TT — Limite Municipal Limpieza de los márgenes de la carretera, fijación de ¡os taludes 32 mediante la revegetación Area ampliada 7 = EA In E] Normativa - Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales- y Ambiental ¡0 PIO Anexo Fichas de Áreas Insulares Degradadas AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) == == 34 So Vertido de piedras fundamentalmente, formando =R-] DESCRIPCIÓN O taludes en el margen de la carretera, = z A sn 06 San Sebastián de La Gomera MUNICIPIO 25 go — + ES cil AID- 10 as Montaña de Desdene LOCALIZACIÓN Su SE.” om 3n 3€ ¡ves 25 om Diagnóstico de la Producción de Áridos y Piedra yal _ Ornamental de las Canteras Activas de La Isla de La Gomera y Análisis de la Demanda Actual y Futura. FUENTE DE HO ra Propuesta de Nuevos Emplazamientos. (Enero, 1998) Hydra REFERENCIA oz 0 y QPAID=11 > Consultores, S.L. para el Excmo. Cabildo insutar de La Gomera 37m un SÉ Montaña de Desdene A pié de la carretera TF-713 : ACCESOS ” tal Pa Sa Fo 6] 1 Ea N as ao ha 3 PROYECTO =] op Proyecto de Restauraci os G N _ a E E E.1 Restauración del Medio Afectado ZONA DE Kkzo es Ba1 2 Protección Paisajistica de Lomadas y Barrancos ab a ” N< ms em:= El mayor problema que plantea esta actividad es E2 323 el detenoro paisajístico y equilibno ecológico del PROBLEMÁTICA meu ez NS 1 HAN entomo, oz o>5o Qom= oo a. 00 =90 sa Area afectada 20 A or" TT Limite Municipal Limpieza de los márgenes de la carretera, fijación de los taludes Sa mediante la revegetación 93 Area ampliada E > *—8 HH Normativa — Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales- y Ambiental PIO Anexo Fichas de Áreas Insulares 18 [o AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) 13 ls =H-] Vertidos incontrolados en los márgenes de la carretera formando taludes de escombros DESCRIPCIÓN A) E as tierras y en algunos casos también, de RU. >00 30 Des / sE y SN San Sebastián de La Gomera MUNICIPIO 00 za ae So SE.” Barranco del Clabo LOCALIZACIÓN 335 Fiel SE Ola Om Do RS FUENTE DE HH0 25 Plan Insular de Ordenación La Gomera REFERENCIA Mm oz ¡>/Q3" AID AZ Y] ao3 Cv-2 San Sebastián al Clabo y al Faro ACCESOS sa Da a] == La at 8 PROYECTO da ka a, lot el N O B.b.1.1.a Protección Agraria Tradicional tipo a ZONA DE E 3 Bco. del Clabo B.b.1.2. Protección Agrana Intensiva mb =0m E.1 Restauración del Medio Afectado AFECCIÓN — A, == pá] m= El mayor problema que plantea esta actividad uz 53203 PROBLEMÁTICA 20 OY es el deterioro paisajístico y equilibno ecológico oD al del entorno. => 93 IO ES Area afectada 322 Es 205 > E A E > == TT — Límite Municipa Limpieza de los márgenes de ¡a carretera, fijación de los taludes Epa 30 mediante la revegetación la Área ampliada El > HT 7% a l= [8 Ino HS (758 hard E jr Normativa — Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales- y Ambiental 12 PIO Anexo Fichas de Áreas Insulares Degradadas AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) S Mo, ”. > Desmonte realizado en la ladera para la =8< 89% instalación de depósitos. DESCRIPCIÓN DO => E-15 = 270 San Sebastián de La Gomera MUNICIPIO 2993 ,e oo veas a< Barranco de Santiago LOCALIZACIÓN ges IN 33 om Wi SÉ 2>x om AID-13 0% FUENTE DE > Plan insular de La Gomera or Do REFERENCIA 0 04 as Pista desde la carretera CV-11 Playa de ACCESOS DE Santiago-Alojera ao Eco. de Santiago « un PROYECTO o Proyecto de Restauración > a [= AER == E 1 Restauración del Medio Afectado ZONA DE 1104] AFECCIÓN N A o E Bat 2 Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos ' Jara E zo = ab El mayor problema que plantea esta actividad es su efecto en la dinámica de laderas, la escasa PROBLEMÁTICA N ems dD acia vegetación propicia la inestabilidad de los taludes DE 23203 AN e incrementa los procesos erosivos. ns pá 05 MA o>Oo Qan= 09293 NO a, aw 05 Area afectada Ha Pl 33 20 ES 5 TT —— Limite Municipal Fijación de taludes y regevetación de los mismos 33 Área ampliada = A a E Normativa - Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales- y Ambiental PIO Anexo Fichas de Áreas Insulares Degradadas AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) Vertedero incontrolado al oeste de la isla, en el (1 DESCRIPCIÓN El que es posible encontrar, RCD y, en menor a 0) a medida, RU, enseres domésticos, chatarra, >00 29 y) MUNICIPIO 23 Valle Gran Rey a< rro gn / . su Lomo de! Tabobo LOCALIZACIÓN In 13 13 1) ES D'o [| sE al A _— Plan Insular de La Gomera FUENTE DE Om REFERENCIA Dm ar Do Pista de tierra desde la TF-713 de Arure a La] 0 Zo ACCESOS a53 lo] Valle Gran Rey AID=14 ao ga 7 PROYECTO — Proyecto de Restauración ar ase B.b.1.1.b. Protección Agraria Tradicional tpo b ZONA DE on Q Lomo del Tabobo E.1 Restauración del Medio Afectado AFECCIÓN dE Dag o zz o> mo El mayor problema que plantea esta actividad ES 52 es su efecto deteriorando el valor paisajístico y PROBLEMÁTICA N ms=X3 equilibrio ecológico del entorno. 203 az na a ra] pe) o->o ao= 003 a By 253 20 Area afectada EJ-! TT — Límite Municipal Nivelar las pendientes y fijar los taludes generados. Limpieza del área 53 afectada y postenor revegetación Area ampliada EEN O E E ls LA Normativa - Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales- y Ambiental PIO Anexo Fichas de Áreas Insulares Degradadas AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) FT Vertedero incontrolado de Vehiculos fuera de uso DESCRIPCIÓN 8< y) MN ha] 2.8 Vallehermoso MUNICIPIO D> >50 as 30 Valle de Alojera LOCALIZAC ¡ÓN Du 23 a < QU a Playa Plan Insular de Ordenación de la isla de La FUENTE DE o9£ rm d DO Gomera REFERENCIA Dm 235 ol VIE Om Y, Carretera ACCESOS Qo»* 8503 l l 35 Y A oz US Proyecto de Restauración PROYECTO a53. Y E un un 28 LA, S Dos Es [3 7 e Y E 1 Restauración del Medio Afectado ZONA DE 35 382u EL B le 8at 2 Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos AFECCIÓN 85 ¿8 e sá ÍA Das Le na) SY a] (E ÑO Concentración de Vehiculos fuera de Uso, sin Dos o=< á (a tratamiento ni clasificación previa, sobre terreno Lo) af ¿Y QS abancalado y er , apilados y al borde de la PROBLEMÁTICA Ny 592 sa SN oz» y Es ss carretera, creando un problema ambiental y Zo AO Oy Vertedero incontrolado de 8< YA lA PR ON al Vehiculos fuera de uso DESCRIPCIÓN 30m 2.3 > Y, ES as ' Sy Hermigua MUNICIPIO ES 30 = =Y Callao de Lepe ER uo LAS Ss O DIN oO LI =>) a LOCALIZACIÓN as As 23 09m y or rel 11 Plan Insular de Ordenación de la isla de La FUENTE DE SÉ Gomera REFERENCIA UD 30% o )) »: A y GF > PO 35H Zu Y [E Carretera El Tabaibal - Piedra Román ACCESOS a53”m DIE Y 3 oo aos psñ% 5 (h a Playa É£ ¡O EDI y e] A y ql) Proyecto de Restauración PROYECTO Ba GQ dl asa y B.b.1.1.a, Protección Agraria Tradicional tipo a E.1 Restauración del Medio Afectado ZONA DE va Y y, E Zona D5 Disperso Edificatorio AFECCIÓN o? 3< ñ l OT e A Concentración de Vehiculos fuera de Uso, sin zo dy Y Sy sobre a tratamiento ni clasificación previa, e 10 7 e UY? AN Ss terreno abancalado y en cultivo, apilados y al PROBLEMÁTICA e] mS3 a e 17 4 E UZ Y Y A borde de la carretera, creando un problema 323 =z n= hé es A IS 29 ASIS Jana, Y ambiental y paisajístico al no oz o>0o 2973 ao Traslado de los Residuos a un Área de Descontaminación y ay Área afectada Almacenamiento de VFU (Vehículos Fuera de Uso) de conformidad 552 eS con la Legislación de Residuos y el Plan Director Insular de Residuos Das == T— Limite Municipa de la Isla de La Gomera, para proceder a su descontaminación. g=Q - Restauración de los Bancales existentes, de conformidad con las n3= Sz30 Area ampliada técnicas tradicionales de piedra seca y descontaminación del suelo, en DD 1] su caso afectado, para proceder a la recuperación de los mismos con destino agrícola. l= O e a la] wo ls H im [a Normativa - Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales- y Ambiental 1] PIO Anexo Fichas de Áreas Insulares Degradadas AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) Vertedero incontrolado al norte de la Isla, en el Sa que es posible encontrar Residuos Urbanos, DESCRIPCIÓN Calleo Residuos de Construcción y Demolición etc. 3D E GAS | Callao Vallehermoso MUNICIPIO ER AS 2, Y ea 19 y EE L3 q Sardina LOCALIZACIÓN 00 e2s 22 SS ÍÓ: Plan Insular de Ordenación de la isla de La FUENTE DE oe” Gomera REFERENCIA NS 35£ DARÁS Tra de - a ZN om E Carretera TF-711 y acceso a Punta de Sardina ACCESOS o> AR ==, SÍ, Do 7 O 0 ar SN N=z== ¡$ > oz 2.5 ATA a Y Proyecto de Restauración PROYECTO 3 las Das FR B.a.1.2, Protección Paisajistica de Lomadas y 5% Barrancos ZONA DE € D al y AFECCIÓN Da as. ec / LA 8 B.b.1.1.b Protección Agraria Tradicional tipo b E. 1 Restauración del Medio Afectado End Sat a N , >l089 WN Ni% /) Concentración de Residuos de Construcción y 1] Ro so Demolición (RCD), Residuos Urbanos (en los > a que se incluyen enseres domésticos y | ——38 RKkzo CER ( 5% domésticos), vertido desde el firme del acceso as aa (la PROBLEMÁTICA - SUS (vía) que ha provocado la colmatación de los on em: 53 9/17 Las bancales infenores, desconfigurándolos, asi 213 2 como la dispersión de residuos en la superficie To de la vertiente oz ad o->Oo a= - Traslado de los Residuos al Compiejo Ambiental para su clasificación a. oy 603 Area afectada y destino final E= 7 Ha - Restauración de los Bancales existentes de 30X3 aproximadamente TT —— Limite Municipal ajustable en proyecto, de conformidad con as técnicas tradicionales de E A E] piedra seca y descontaminación del suelo, en su caso afectado, para oa Doy — Área ampliada proceder a la recuperación de los mismos con destino agricola y ty recuperación de la vegetación del lugar (brezal macaronésico y = matorral termomediterráneo) PITT E 1 A | E Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaña 09% 32 5 [327 ANEXO: FICHAS DE LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA. yo= 0 305 Des oo Lu 'es de | ncia Comunitaria (LIC' as ES7020097 Teselinde-Cabecera de Vallehermoso ATIAT - 13 os” ES7020098 Montañas del Cepo ATIAT - 14 Fl ES7020101 [Laderas de Enchereda ATIAT - 15 SÉ EA ES7020102 Om Barranco de Charco Hondo ATIAT - 16 Do > ES7020105 Barranco del Aguila ATIAT - 19 ar ES7020106 Cabecera barranco de Aguajilva ATIAT — 20 oz ES7020107 Q3m”m Cuenca de Benchijigua-Guarimiar ATIAT - 21 ad3 DC ES7020108 Taguluche ATIAT - 22 ES7020109 Barrancos del Cedro y Liria ATIAT - 23 »S35 ES7020123 ATIAM — 1 cm Franja marina Santiago -Valle Gran Rey mu as = 25 ES7020125 [Costa de Los Órganos a ATIAM - 2 08L Ex aa pe] ems 53 El PEL, 20 e] o>o Qo=> ==] ano = 25 a>2 25 DoS Ss 30 3 > DD = 16] 15] HT A0 [ro ¡> Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES INSULARES | LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TESELINDE — CABECERA DE VALLEHERMOSO 8< DEL DE mD| 90D 2.35 yo=> ao Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la | Administración 00 Unión Europea 302 209 Aprobación que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria | comunitaria 00 23 con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 aes SE. 4h Administración 2.35 Comunidad Autónoma de Canarias 3 ol Declaración No se ha declarado la] 2395 3> m> Publicación 20+ go Ho 0 uo mi2oz E] Concurrencia con otras figuras de protección e DEC EN.P. No coincide 3 las ZEPA. No coincide m3 PS 0% LB.A. No coincide EN a= Seu Clos =3 vas 7] | Justificación Criterio 1 Ti Terrestre — | se os2 Hábitats (* Prioritaños) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la [<=0wm conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. a 9550 | Pinares endémicos canarios 1250 | Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas ems 9363 5330 EE El | Laurisilvas canarias" | Matorrales termomediterráneos y preestépicos 9565 | Bosques de Juniperus sp. endémicos* 8320 | Campos de lava y excavaciones naturales oz azo 4050 Brezales macaronésicos endémicos * 9370 Palmerales de Phoenix * o>05 ao Í Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la a So 0.33 Especies (*Prioritarias) | conservación de los hábitats naturales y de fauna y fora silvestres. a2 On es £0 1421 Trichomanes speciosum 1576 | Euphorbia lambii 3S EJ-" 1426 Woodwardia radicans 1745 3> 30 [ Sambucus palmensis* DD» 1435 Myrica rivasmartinezii* 1828 Cheirolophus ghomerytus [a as 2 é [ro Normativa. Tomo | “Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TESELINDE —- CABECERA DE VALLEHERMOSO [ Observaciones =8< o. > Área constituida por un terreno abrupto que se eleva desde el nivel del mar hasta la meseta central de la isla, comprendiendo desde acantilados costeros y formaciones termófilas en laderas, hasta comunidades de monteverde 00 BS oo Esta área alberga excelentes muestras de sabinares, así como buenas comunidades de monteverde y palmerales. Incluye poblaciones de dos especies prioritarias del Anexo Il, Myrica es rivasmartinezii y Sambucus palmensis. 02 9£.- 235 o'D 3É€ om 3> CIÓ > DETERMINACIONES DE IND) go | Contenido: >< Eu 3” oz |. En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: Y ao op La.- De forma general, para todo el ámbito. H m3 cd Da 1.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. az Como norma, en el caso de los Pinares, Brezales, Laurisilvas y Sabinares se evitará la apertura de nuevos accesos, cualesquiera que sean. 005 mn wa Ye] DS 2.- Se prohibe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. ol 3.- Se prohibe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los hábitats indicados para este L.1.C ema o ja o = .S3 A.- En relación a los Sabinares, Brezales, Pinares y Laurisilvas: E ay EY 509 2s 1.- En los lugares donde estas formaciones se localizan y se recuperan de forma natural, deben establecerse medidas que favorezcan este proceso, evitando la realización o HL +H/132 > implantación de obras o construcciones que puedan dificultaria, con objeto de consolidar estos enclaves 332 12. Se permite las plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural, asi como las actuaciones de repoblación o za regeneración vegetal en aquellas zonas donde se detecten procesos de degradación ambiental, con la intención de restaurar las condiciones ecológicas y paisajísticas del terreno, siempre con la autorización pertinente de la Administración competente y tras la elaboración de un estudio detallado E A AAA A E ln Hi Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES TESELINDE - CABECERA DE VALLEHERMOSO — 0< 3.- Se realizarán, con la autorización pertinente por la Administración competente, tratamientos silvicolas de mejora siempre que tengan como objetivo garantizar la persistencia y | uo E estabilidad de las masas arbóreas de brezo (Monteverde) y Laurisilvas, o favorecer la evolución de formaciones seriales de degradación a formaciones de vegetación potencial 0 go 4.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. 25 a'< B.- En relación a los Palmerales: on Su 34 ou 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en suelo 53€ rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos, zonas verdes o a espacios libres. D>o Do 2.0 <= 2.- Se prohibe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canariensis 35". Eye! E aoz3 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de enfermedades. H 25 Do a, a 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. a oo 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. A su vez, se concretarán las condiciones Ip Dag sg y critenos a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación ( localización, edad, lugar en el que se encuentre clases y categorías de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación) al Kz0 E ab C.- En relación a los Campos de lava y excavaciones naturales: N< ems 213 1.- Estos espacios deberán excluirse, en general, de actuaciones de repoblación forestal (particularmente la de función paisajistica y de esparcimiento), garantizando la HRPL 25 continuidad de los procesos de sucesión vegetal que les son propios y que son los que caracterizan a estos hábitats. o o>0 2.- En relación a las excavaciones naturales (oquedades, cárcavas, grietas y fisuras en peñascos y promontorios así como en diques y fortalezas) y debido a la singularidad de las rw] Qao= oo mismas por su valor biológico, se deberá conservar estos ambientes de forma intacta, evitando las acumulaciones de desechos de origen antrópico y sus alteraciones a =05 cualesquiera que sean éstas. ¿0 E A E 83 Se 3.- Los accesos a estos hábitats, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el 193 disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. => D.- En relación a los Hábitats Matorrales termomediterráneos: _—— iz A A A A A TT Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ÁMBITOS ATIAT LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES TESELINDE - CABECERA DE VALLEHERMOSO | 1.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo 3 9 839 2.- Por su ubicación, en la mayoría de los casos en las laderas de barrancos por donde discurren pistas o carreteras, estos hábitats se ven afectados por las obras de 3D =28 acondicionamiento y limpieza de dichas vias. Se deberá evacuar los materiales obtenidos por estas actuaciones, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. uo 23 oo as E.- En relación a los Hábitats Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas. oE£-— 335 UD 1.- Se eliminarán, en su caso, los impactos producidos por la realización de vertidos desde la zona alta de los mismos y las actuaciones necesarias en el ámbito de la gestión de 35€ => especies de flora y fauna amenazadas. Om o Do 2.- No se recomienda en estos hábitats actuaciones de gestión forestal Zu 3.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes superiores de los mismos, pero en especial las que supongan _I— »3 ao movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las estructuras existentes, y en las Z oo po actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abrir pistas o carreteras paralelas a la coronación, ni nuevos accesos que lleguen Do hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la conservación de la zona de coronación de los acantilados. a; Gu re 4.- Cuando se tenga constancia de la nidificación de especies de aves protegidas en estos hábitats y existan usos o actividades cercanas (generalmente en la base de los riscos, o o yo aunque también en otros lugares cercanos) que pudieran afectarles, deberán establecerse las medidas de protección que sean necesarias. Sa NES 2 IL.- En relación a las Especies de Interés Comunitario: ae 1.- Las especies Myrica nvasmartinezii y Sambucus palmensis son especies que requieren protección estricta, siendo de obligado cumplimiento según la Directiva 92/43/CEE del e] ems S3 e Consejo. A la espera de las resoluciones pertinentes, por parte del Grupo de Trabajo del Artículo 12, esta protección estricta incluirá las zonas de descanso y cría de las especies E as ma citadas. o o>0o 2.- Dados los objetivos de protección estricta que motivan la declaración, no se permitirá ningún uso ni actividad diferente de las relacionadas con los posibles trabajos de E ao= investigación que se encaminen al mejor conocimiento o conservación de las especies. ay 0603 (E 905 es 9 3.- Se realizarán evaluaciones periódicas sobre el estado en que se encuentran las poblaciones de las Especies de Interés Comunitario presentes en este L.1.C A 353 4.- Se preservarán, mantendrán y restablecerán los biotopos y hábitats de las especies citadas para este L.I.C., creando zonas de protección que incluyan los hábitats propios 330 33 para el desarrollo normal de la especies tanto en el interior de estas zonas como en su periferia. > 5.- Se fomentará la educación e información sobre la necesidad de proteger las especies citadas para este L.I.C., así como proteger sus Hábitats naturales. A A A A Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAT - 13 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES TESELINDE -— CABECERA DE VALLEHERMOSO 29% 6.- Se prohibe, en particular, la introducción y proliferación de especies, subespecies, vanedades o razas geográficas distintas de las autóctonas, cuando puedan competir con AS éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. También, y por las mismas razones, no se permitirá la introducción y proliferación de especies, subespecies, 579 0 variedades o formas que, aunque sean nativas (o autóctonas) de la isla, no se correspondan con las existentes en los lugares o comarcas donde se produzcan dichas Dd 8 introducciones 30 Ses oo 7.- Se establecerán medidas para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de Especies de Interés Comunitano citadas para este L..C vas< nm 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agricola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias palmeras o Er 2.3.5 om (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural. ER om Primario (MES 2.- En relación a los Hábitats Excavaciones naturales, se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se realicen en los alrededores de estos Hábitats, para determinar su afección por las mismas y así preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que albergan a estas comunidades. EA as ser] Terciario [Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, dl ad (Turístico) debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. oo >> Q > Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: JH cn- Ba E] ae= 1.- Se prohiben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre que estén Das justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, así como sol la transformación del perfil del terreno sa 0733 RZ3S 2.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes superiores de los mismos, pero en especial las que supongan Bo Infraestructura | movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las estructuras existentes, y en las S< omsX actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abrir pistas o carreteras paralelas a la coronación, ni nuevos accesos que lleguen pE2 Sa3 hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la conservación de la zona de coronación de los acantilados. [po 20 pa oz az 3.- Se deberá evacuar los materiales obtenidos por las actuaciones de acondicionamiento y limpieza por donde discurren pistas o carreteras, cualesquiera que sean y del tipo que o>O sean, asi como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. Qom=> 0.9293 o Sy 4.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. 5-2 208 5.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.I.C 0 1] 3e 33 z 157] TE Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES MONTANA DEL CEPO 30 353 => TRAMITACIÓ ODEO DE! CIÓ 35 =>0 Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se 305 aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto Unión Europea oD Das Aprobación < a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la zla a Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 q (só. 2353 Feel Administración Comunidad Autónoma de Canarias om s> | No se ha declarado autonómica > ar Do [Publicación | Ss =E Zo m|i2oz a3m Concurrencia con otras fi ras de protección Dr 3lasz= E.N.P. No coincide e JO Daof P»>2 O|£D mia a= a. ZEPA. No coincide oo Dog 3“ No coincide 3 =0 ab o= 5] m=3 2 5330 Matorrales termomediterráneos 9370 | Palmerales de Phoenix" asu ARA 2< =O205 8320 | Campos de lava y excavaciones naturales 9565 Bosques de Juniperus sp endémicas" ES Galerias y matorrales ribereños termomediterráneos 3 9200 _— _ == gz2 a Especies (*Proritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la | conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. = 1308 1610 | Barbastella barbastellus” | Ferula latipinna 1828 Cheirolophus ghomerythus : | TS E Y Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES AMBITOS TERRITORIALES INSULARES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA MONTANA DEL CEPO Observaciones 30 89 Acantilados costeros, barrancos y montañas que configuran un área abrupta que alberga, entre otras comunidades, uno de los mejores sabinares de la isla (hábitat 9565, bosques de Juniperus turbinata ssp. canarienses). junto a un elevado número de palmerales de alto valor paisajistico (Hábitat 9370), a demás de las mejores poblaciones de la especie prioritaria 3» => =>0 Cheirolophus ghomerythus (Especie 1828, nombre común: Cabezón), asi como otras especies endémicas raras. 30 Dao 00 Da Contenido: 5 2335 ol 1.- En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: - SE 3o 2% Sox l.a.- De forma general, para todo el ámbito: go FAO om 205 a3m.m oz 1.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a De través de ellas. Como norma, en el caso de los Brezales, Launisilvas y Sabinares se evitará la apertura de nuevos accesos, cualesquiera que sean. E Í3las3 2á »>3 2.- Se prohibe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. Oe mi3249 oB8k 3.- Se prohibe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los hábitats indicados. Da p 4.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los hábitats indicados para los L.I.C., así como de las interrelaciones que entre ellos existan ——3F 9% 3 O pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las caracteristicas de cada uno de ellos. e 0 ab | Ambiental 1.b.- De forma especifica, para los Hábitats de Interés Comunitario: ems 23 223 213 A.- En relación a los Sabinares, Brezales y Laurisilvas: 25 rs] e= 1.- En los lugares donde estas formaciones se localizan y se recuperan de forma natural, deben establecerse medidas que favorezcan este proceso, evitando la o>0o realización o implantación de obras o construcciones que puedan dificultaria, con objeto de consolidar estos enclaves. S Qom= oo3 ass > =:05 2.- Se permite las plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural, así como las actuaciones de $e 2:3 repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas donde se detecten procesos de degradación ambiental, con la intención de restaurar las condiciones sa ecológicas y paisajisticas del terreno, siempre con la autorización pertinente de la Administración competente y tras la elaboración de un estudio detallado. 23 3.- Se realizarán, con la autorización pertinente por la Administración competente, tratamientos silvícolas de mejora siempre que tengan como objetivo garantizar la E persistencia y estabilidad de las masas arbóreas de brezo (Monteverde) y Launisilvas, o favorecer la evolución de formaciones seriales de degradación a formaciones de vegetación potencial. O O A A A Normativa. Tomo | «Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria AMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES AMBITOS TERRITORIALES INSULARES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA MONTANA DEL CEPO 4.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. Ó< E TD B.- En relación a los Matorrales termomediterráneos ES 006 893 1.- Por su ubicación, en la mayoría de los casos en las laderas de barrancos por donde discurren pistas o carreteras, estos hábitats se ven afectados por las obras de | 23 acondicionamiento y limpieza de dichas vías. Se deberá evacuar los materiales obtenidos por estas actuaciones, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como | as eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. Ú 3 3H 2.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, asi como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo DU 3> oÑ C.- En relación a los Campos de lava y excavaciones naturales: > 8» Do HO 0 1.- Estos espacios deberán excluirse, en general, de actuaciones de repoblación forestal (particularmente la de función paisajística y de esparcimiento), garantizando oz la continuidad de los procesos de sucesión vegetal que les son propios y que son los que caracterizan a estos Hábitats. E] a53 jo ao o 2.- En relación a las excavaciones naturales (oquedades, cárcavas, grietas y fisuras en peñascos y promontorios así como en diques y fortalezas) y debido a la z£ »>3 singularidad de las mismas por su valor biológico, se deberá conservar estos ambientes de forma intacta, evitando las acumulaciones de desechos de origen antrópico y sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. as 3.- Los accesos a estos Hábitats, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que ko so soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo, al pe os3 Zum ub- D.- En relación a los Palmerales: MES 58 e em= 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares GQ vu E2 213 > en suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves oz aro protegidos, zonas verdes o espacios libres. o->o ao= 2.- Se prohibe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix cananienses. ooS5 =05 ab 2< 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración 4] de enfermedades. LA 3 93 EJ-. 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados => E.- En relación a las Galerías y matorral ribereño. ms a E ] MEAN EPR COURIER CARE DIA EEE PRA == Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES INSULARES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA MONTANA DEL CEPO En estas zonas se prohibe el tránsito rodado de cualquier tipo de vehículos a motor, las prácticas ciclistas, ecuestres o similares; siendo su acceso exclusivamente So ==) peatonal, salvo por razones de emergencia 30 3» = 2.- El acceso a estas zonas se realizará por caminos y senderos delimitados, evitando el libre tránsito por el total de la superficie de la misma. 006 E 30 oo 3.- Se prohibe cualquier actuación directa o indirecta que pueda suponer una alteración en la calidad de las aguas de las mismas, en especial las situadas en las propias charcas y en los barrancos aguas arriba de las mismas. zláa mie 335 4.- Se deniega la descarga de aguas residuales tanto urbanas como industriales y agrícolas, asi como el vertido de cualquier residuo sólido o liquido y emisiones. 5079 NIE Ola om 1l.- En relación a las Especies de Interés Comunitario: 00% 3ár So HO 292 1.- La especie Barbastella barbastellus, es una especie que requiere protección estricta, siendo de obligado cumplimiento según la Directiva 92/43/CEE del Consejo. a>3m oz A la espera de las resoluciones pertinentes, por parte del Grupo de Trabajo del Articulo 12, esta protección estricta incluirá las zonas de descanso y cría de la especie Dc citada aos oí £ Da 2.- Dados los objetivos de protección estricta que motivan la declaración, no se permitirá ningún uso ni actividad diferente de las relacionadas con los posibles y trabajos de investigación que se encaminen al mejor conocimiento o conservación de las especies. al at SE =] o < ga 3.- Se realizarán evaluaciones periódicas sobre el estado en que se encuentran las poblaciones de las Especies de Interés Comunitario presentes en este L.I.C so E kz oz3 4.- Se preservarán, mantendrán y restablecerán los biotopos y hábitats de las especies citadas para este L.I.C., creando zonas de protección que incluyan los ae” hábitats propios para el desarrollo normal de la especies tanto en el interior de estas zonas como en su periferia >= q =— q] em= 5.- Se fomentará la educación e información sobre la necesidad de proteger las especies citadas para este L.I.C.. así como proteger sus Hábitats naturales. PEE 2213 o =0 oz 6.- Se prohibe, en particular, la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o razas geográficas distintas de las autóctonas, cuando puedan eS a oo competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. También, y por las mismas razones, no permitir la introducción y proliferación de especies, ao> subespecies, variedades o formas que, aunque sean nativas (o autóctonas) de la isla, no se correspondan con las existentes en los lugares o comarcas donde se 033 produzcan dichas introducciones. Ne eS 522 A 20 $3 EJ! 7.- Se establecerán medidas para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de Especies de Interés Comunitario citadas para este L.I.C. E] 1.- En relación a los Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agricola tradicional y con los aprovechamientos )s tradicionales de las propias palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural Primario 2.- En relación a las excavaciones naturales, se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agranas que se realicen en los alrededores de estos Hábitats, para determinar su afección por las mismas y asi preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que albergan a estas comunidades T |D HA A A A A 0) 1 O O O E E Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria PIO ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES AMBITOS TERRITORIALES INSULARES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA MONTANA DEL CEPO So 1.- Cualquier tipo de actuación a desarrollar en las zonas de Hábitats de Interés Comunitario definidas, o en la de Lugar de Importancia Comunitaria (L.I.C.) de Ó< Lx] Es Montaña del Cepo, deberá someterse al procedimiento de evaluación del impacto ecológico, de conformidad con lo estipulado en el Real Decreto 1997/1995, DS 00 2.- El establecimiento turístico alojativo debe ubicarse alejado de la ruptura de pendiente que forma el escarpe que limita el ámbito por el Este, evitándose que sea 23 go visible desde el corredor costero en el que se encuentra el casco de Agulo, a'< 3.- Los muros de contención resultantes deberán realizarse en piedra natural, Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros oE medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos Fool 35 los taludes y desmontes, así como garantizar su mantenimiento. 3£ Om => o>— 4.- La Actividad Turistica Complementaria ligada a la actuación deberá orientarse esencialmente a la regeneración natural del ámbito considerado, mediante el QqH Do desarrollo de un jardin botánico de especies vegetales propias del monteverde y bosque termófilo gomero. Tal actuación debe materializarse, esencialmente, en el Ho Hu ¡mn a3 oz entomo inmediato al establecimiento turistico - alojativo con las siguientes medidas para su implantación: iZ ¡2 DE =f 13 ao Zz pu 5.- La implantación del jardín botánico en esta zona deberá orientarse al desarrollo de las acciones que se plantean para el Proyecto de Mejora Ambiental correspondiente al ámbito. No obstante, como se ha expuesto, tales actuaciones de regeneración natural, al igual que otras posibles vinculadas al óptimo Terciario funcionamiento del jardin botánico, deberán someterse al procedimiento de evaluación de su impacto ecológico y siempre bajo el cumplimiento de las normas establecidas en este documento. as a (Turístico) sa 6.- El Proyecto de Mejora Ambiental, de obligado cumplimiento para el desarrollo de la actuación, deberá estar orientado a la conservación y regeneración natural de o3>3 la zona en la que se han determinado Hábitats de Interés Comunitario, mediante la elaboración de un Plan de Recuperación de Hábitats que se debe materializar en EX las siguientes acciones: aa em 52 a.- Establecer medidas de control de la erosión (barreras, disminución de cárcavas, abancalamientos, cavado de zanjas, terrazas...) apropiadas a las caracteristicas oz 2103 edáficas del terreno. al 20 oz b.- Desarrollar prácticas de drenaje, con la finalidad de evitar el encharcamiento del suelo. rv] o>0 005 Qo= a eg C.- Mantener y enriquecer el contenido en materia orgánica del suelo. (4 5e9o 0 1.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a Zo Duo través de ellas Am 2.- Se prohíben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre ER que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, así como la transformación del perfil del terreno. 353€ ERA E] o> 3.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes superiores de los mismos, pero en especial las que ar Su supongan movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las estructuras existentes, y en las actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abrir pistas o carreteras paralelas a la coronación, ni DE mn ao nuevos accesos que lleguen hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la conservación de la zona de coronación op 2 de los acantilados. »>3 E € = La N 4.- Se deberá evacuar los materiales obtenidos por las actuaciones de acondicionamiento y limpieza por donde discurren pistas o carreteras, cualesquiera que sean y as del tipo que sean, asi como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la 00 CE] nitrificación de las laderas. yo E u Kzow CE 5.- Será obligatoria la mejora y rehabilitación de los accesos existentes al ámbito debiéndose evitar los terraplenes, mediante la realización preferente de muros en ao — piedra natural. Unicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. Las dimensiones de la vía de acceso serán las más reducidas posibles. Deberán recuperarse los efectos de la via en sus bordes, em: debiendo utilizarse para ello la vegetación propia del lugar. | | y => E] a ma oz 6.- La canalización de todo cableado se deberá instalar de forma soterrada SS | o->o | Q o =, - Con carácter excepcional, y en relación al uso de infraestructura de transporte y comunicaciones tipo teleférico, como obra de interés general para la isla de La eS Gomera, se deberá someter la misma a las siguientes determinaciones de ordenación especificas os o 3 3 20 - El Proyecto del Teleférico deberá someterse al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ecológico en la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental >e 23 - En ningún caso, ninguno de los elementos necesarios de la infraestructura pretendida, debe afectar al ámbito de este Lugar de Importancia Comunitaria (L.I.C.) ni a => los Hábitats de Interés Comunitario colindantes al propio L.I.C. Por ello, los elementos de soporte y sujeción no podrán ubicarse en la zona del escarpe o acantilado propiamente dicho, afectado como L.!.C. EE Normativa. Tomo | “Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES AMBITOS TERRITORIALES INSULARES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA MONTANA DEL CEPO - Con esta finalidad, se grafía en la presente Ficha, con la naturaleza de Recomendación (R) para el Plan General de Ordenación de Agulo, el trazado y ubicación de So los elementos de soporte y sujeción del teleférico, refiriéndose las áreas de acceso de entrada y salida de la citada infraestructura. Dichas localizaciones podrán ser 3D objeto de variación si se justifica convenientemente en función de lo establecido en la presente ficha y de acuerdo con la Zonificación y las determinaciones Ámbitos 3D =3 Territoriales Insulares Ambientales si se afectase, en su caso, de acuerdo con el PIOG 8 222 - Dada la Recomendación (R) del trazado y ubicación, deberá tenerse en cuenta la infraestructura hidráulica existente <>, debiendo esta 00 as infraestructura compatibilizarse respecto de la misma en relación directa con el Domino Público Hidráulico, sus zonas y servidumbres del Barranco de Lepe, de conformidad con las determinaciones establecidas en la Normativa de los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares, en cuanto al Plan Hidrológico oE- Insular de La Gomera. 35€ Om - El acceso a esta infraestructura, en la parte superior del acantilado, deberá realizarse en todo caso, por los accesos ya existentes y previstos para el desarrollo del o> Ámbito Territorial Turístico Específico <> (ATTE-5) y/o el propio del <>, no pudiéndose crear nuevas infraestructuras o > pO0 =u viarias al efecto. a3 Y e Ze ao DIHEF A E X Na y » 3 US A bh cd [e La ES ia 7 O oo az XA PO Lr DES Faz SA (AS Paya se hgue poa Se pe so y A 9 > oz PE kz E! ud O Y mn... $ 1» e] 2m= 53 CY a 0) Ls E 2 E) En 20 =D Ul O 37 oz az nó Catan > ap e SN o>5 Qao= 57 083 UN. ads a>2 ¿Se a O pu 33 23 ES 332 30 3 - DE 1% Do > e LH] Normativa. Tomo | «Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES AMBITOS TERRITORIALES INSULARES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020101 LADERAS DE ENCHEREDA So 3 8 jo ay = TRAMITACIÓ DEL BITO DE ORDE! CIÓ EA 30 Administración 2 Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la nitaria Unión Europea oo que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria n Aprobación con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en oE£r Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 2354 aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo 35£ Fo] - == pan 3 > Om Administración Comunidad Autónoma de Canarias Do Es autonómica HO 2. Declaración No se ha declarado oz mE hs Publicación E A ao 3 Concurrencia con otras figuras de protección > “ E.N.P. No coincide u a] sz A — Ds] se > la] os 20 Bb ss $ me] em:xX S03 É E2= 20 oJ a DESCRI! o->0o Justificación Criterio 1 | Tipo ] Terrestre ao Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la os oeS3 Hábitats (* Pnontanos) 952 So conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres 59 HO | Brezales macaronésicos endémicos * di ni Si —= ds 9363 | Launsilvas canarias * E+]13 23 | Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion- 230 se 6420 9370 3- | Holoschoenion | Palmerales de Phoenix * 7220 | 9565 = | Manantiales petificantes con formación de tuf* 8320 | Campos de lava y excavaciones naturales a o a E 111] ol E ol a Normativa. Tomo | “Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES AMBITOS TERRITORIALES INSULARES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020101 LADERAS DE ENCHEREDA Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapata al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Especies ('Prioritarias) conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. pH] 53 A422 | Columba bolli 1426 /loodwardia radicans 80 A423 | Columba junoniae 1517 e Aeonium gomerense 305 1610 o. as (€ — | Ferula latipinna — vas Observaciones o Laderas de orientación NW del Macizo de Enchereda, donde se localizan arbustedas termófilas que alternan con brezales situados en cresterias y laderas superiores 233.53 Fael S5£ Las laderas presentan importantes pendientes (medias y fuertes) que configuran un paisaje singular. ña | o>— om Do HO ar =u0 El área alberga importantes sabinares, asi como una buena representación de comunidades de monteverde, Localmente incluye palmerales. Además presenta en su ámbito importantes poblaciones de especies, tanto del Anexo Il como de otros taxones endémicos, raros y/o amenazados. 3 a3m 0] m3 EN Oo =Qc, == a) ost mn vas E N ez se oz Kzo aa em:= 53 2413 az o 25 o>o pe] ao eS3 A: as 3>2 Ea E] 33 EJ-A > ht] Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaña AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAT - 15 TERRITORIALES INSULARES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020101 LADERAS DE ENCHEREDA ER] 38 93 DETERMINACIONES DE (ND) 3D =3 Contenido: ao 50 Ambiental |.- En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: Das 30 La.- De forma general, para todo el ámbito: o. zas 1.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de be oE£- ellas. Como norma, en el caso de los Brezales, Laurisilvas y Sabinares se evitará la apertura de nuevos accesos, cualesquiera que sean 335 3 ou 2.- Se prohibe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. ES 3.- Se prohibe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los Hábitats indicados. E 4.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los Hábitats indicados para el L.!.C., así como de las interrelaciones que entre ellos existan o Do nO ar Zu pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las características de cada uno de ellos = o L.b.- De forma especifica, para los Hábitats de Interés Comunitario: Q3m”m y] ao A.- En relación a los Sabinares, Brezales y Laurisilvas: 1.- En los lugares donde estas formaciones se localizan y se recuperan de forma natural, deben establecerse medidas que favorezcan este proceso, evitando la ac realización o implantación de obras o construcciones que puedan dificultaria, con objeto de consolidar estos enclaves. 2.- Se permite las plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural, así como las actuaciones de repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas donde se detecten procesos de degradación ambiental, con la intención de restaurar las condiciones ecológicas y paisajisticas mm] del terreno, siempre con la autorización pertinente de la Administración competente y tras la elaboración de un estudio detallado. CER 3.- Se realizarán, con la autorización pertinente por la Administración competente, tratamientos silvícolas de mejora siempre que tengan como objetivo garantizar la kz es ad persistencia y estabilidad de las masas arbóreas de brezo (Monteverde) y Laurisilvas, o favorecer la evolución de formaciones seriales de degradación a formaciones de vegetación potencial. ems E 4.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, asi como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. mE2 2213 o2 as» B.- En relación a los Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas. o>0 1.- Se procederá al saneado y conservación de las cuencas donde se encuentran estos hábitats. ao 2.- Se evitará cualquier alteración directa o indirecta que suponga la afección de estas comunidades biológicas y en especial la que pudiera producirse por una 0253 disminución del caudal de las aguas corrientes y manantiales en todos los lugares en los que actualmente circulan por los cauces. 5 >2 av =O5 $0 3.- Habrá de evitarse las acumulaciones de desechos de origen antrópico y sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. LR] es EJ = 8 A Normativa. Tomo | «Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES INSULARES | LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA LADERAS DE ENCHEREDA C.- En relación a los Manantiales petrificantes con formación de tuf. SY 3D => 1.- El criterio general de actuación es lograr una representación significativa de los mismos dentro de las limitaciones que impone el territorio y las condiciones naturales, ua - e] protegiendo tanto los enclaves actuales de estas formaciones, como algunos de sus lugares potenciales que sean más susceptibles de volver a albergarías, y 50 promoviendo las medidas de conservación y restauración oportunas. sus 305 oo 2.- Se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se realicen en los alrededores de estos hábitats, para determinar su afección por las mismas y asi vas | preparar planes de conservación que perpetúen los pequeños enclaves de estas comunidades. ae Su 3.- Por la singularidad de estos Hábitats y su limitada distribución, en aras de su preservación y recuperación, se limitará el acceso público en función de lo establecido en A 2.3.3 las Planes Territoriales. om SÉ 4.- Se prohibe cualquier actuación directa o indirecta que pueda suponer una alteración en la calidad de las aguas de los mismas, en especial las situadas en los propias ES MES afloramientos y en las zonas aguas arnba de las mismas. oo HO =u0 ar D.- En relación a los Campos de lava y excavaciones naturales: oz a3m 28 1.- Estos espacios deberán excluirse, en general, de actuaciones de repoblación forestal (particularmente la de función paisajística y de esparcimiento), garantizando la Do continuidad de los procesos de sucesión vegetal que les son propios y que son los que caracterizan a estos Hábitats. 0 3 cm 2.- En relación a las excavaciones naturales (oquedades, cárcavas, grietas y fisuras en peñascos y promontorios así como en diques y fortalezas) y debido a la Sa Ca singularidad de las mismas por su valor biológico, se deberá conservar estos ambientes de forma intacta, evitando las acumulaciones de desechos de origen antrópico y a= oo Do sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. 3.- Los accesos a estos hábitats, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten s5o=o para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. oz E Ro mb: ES E.- En relación a los Palmerales: em= E PTE S2a3 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en =0 suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos, o» onas verdes o espacios libres. o>5 2.- Se prohibe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canarienses. ao 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de o es5 E>2 ag 00 | enfermedades $o>o e L£3 3 EJ 53 => 18 H+HY Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaña ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES AMBITOS TERRITORIALES INSULARES | LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA LADERAS DE ENCHEREDA 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. 80 3» > I1.- En relación a las Especies de Interés Comunitario: >00 1.- Se realizarán evaluaciones periódicas sobre el estado en que se encuentran las poblaciones de las Especies de Interés Comunitario presentes en este L.1.C. ves go 0D 2.- Se preservarán, mantendrán y restablecerán los biotopos y Hábitats de las especies citadas para este L.I.C., creando zonas de protección que incluyan los Hábitats Das propios para el desarrollo normal de la especies tanto en el interior de estas zonas como en su periferia. aQes S3o0>- 3.- Se fomentará la educación e información sobre la necesidad de proteger las especies citadas para este L.I.C., asi como proteger sus Hábitats naturales SE 235 4.- Se prohibe, en particular, la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o razas geográficas distintas de las autóctonas, cuando puedan o'D SÉ competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, También, y por las mismas razones, no se permitirá la introducción y proliferación de especies, om o subespecies, variedades o formas que, aunque sean nativas (o autóctonas) de la isla, no se correspondan con las existentes en los lugares o comarcas donde se Do produzcan dichas introducciones. HO 205 Lu | 5.- Se establecerán medidas para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de Especies de Interés Comunitario citadas para este L.1.C. = 9% Q35”m nm 3 T1.- En relación a los Hábitats de Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agricola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias Dos palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural. Sa cen Primario | 2.- En relación a los Hábitats Manantiales petrificantes con formación de tuf y Excavaciones naturales, se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias ac que se realicen en los alrededores de estos Hábitats, para determinar su afección por las mismas y asi preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que Doe 3 | albergan a estas comunidades. a Terciano ¡Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y| so oz (Turístico) _| controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo Kz0o | Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: ao o em: 1.- Se prohiben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre EÉ2 223 que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, así como la transformación del perfil del terreno, 2 es? 2.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes superiores de los mismos, pero en especial las que supongan o>o movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las estructuras existentes, y en Qo=> Infraestructura | las actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abrir pistas o carreteras paralelas a la coronación, ni nuevos accesos que 023 $ >2 a 38 205 | lleguen hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la conservación de la zona de coronación de los acantilados. So 3.- Se deberá evacuar los materiales obtenidos por las actuaciones de acondicionamiento y limpieza por donde discurren pistas o carreteras, cualesquiera que sean y del ¡A E - dE 330 tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación 03 de las laderas. 4.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de | | | = ellas. | | 5.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.1.C. E id Li 8 Lgias 00 Inpaitanla COMO la 2D | rm Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA AMBITOS TERRITORIALES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES ES7020102 So HO AMBIENTALES BARRANCO DE CHARCO HONDO jo 30 ao = 500 INFORMACIÓN o 2 Das 23 o. Das TRAMITACIÓN DEL ¡EA os gg. Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la Administración Unión Europea 23 comunitaria o'D Aprobación que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 =] mue) 30 as Administración 3 pl Comunidad Autónoma de Canarias == ad 3 autonómica E Declaración No se ha declarado m3 E Publicación a in > so Concurrencia con otras figuras de protección N Kzo o EN.P. No coincide nDb— emxX E S 23 25 oz as o>o ao= aos 253 HS ER 7 25 59 33 a 33 E HTTS 159] 2| Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA AMBITOS P.T.E.-14 TERRITORIALES ATIAT - 16 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA 5-4] AMBIENTALES BARRANCO DE CHARCO HONDO DD >006 T 30 no Justificación Criterio 1 Ti | Terrestre oo D Hábitats (* Priontarios) irectiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la 1] L : conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. oe 5330 9370 335 | Matorrales termomediterráneos y preestépicos | Palmerales de Phoenix * om 3f£ 8320 | Campos de lava y excavaciones naturales | 9565 | Bosques de Juniperus sp. endémicos * o Observaciones L Q0o0> 35 Do 0 Zu Cuenca con orientación SW con laderas de pendiente media y alta. oz AAA un E — ao Alberga notables palmerales. Asimismo en este área crece el ejemplar más antiguo de la isla de drago (Dracaena draco) que figura en el blasón municipal, 3H ul jo na g N yo Kzw 32 an37 mn em 52 => 2203 a] 20 oz al o>o ao= ja oz < 52 a. 3 20 => ¡y > > FF jo PS [ro O O O Normativa. Tomo! -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL AMBITOS ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES | ATIAT-16 | LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES 29% ES AMBIENTALES BARRANCO DE CHARCO HONDO 99D 2,8 DS >08 30 ORDENACIÓN ¡2 Das oo DETERMINACIONES DE REMITIDAS (NAD) vas 3 Contenido = = S Er o'm Ambiental De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo !l, Volumen l, Usos Ambientales del presente PIOG. 3> 3 Oy o > De forma especifica: ar Do Zu 1.- En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: ME] oz k E +] ao3 1.a.- De forma general, para todo el ámbito: DoS »>o% = ED 1.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través Da 32 de ellas. Como norma, en el caso de los Brezales, Laurisilvas y Sabinares se evitará la apertura de nuevos accesos, cualesquiera que sean. 08 poya 2.- Se prohíbe la introducción o suelta de especies de fora y fauna no autóctonas. ns] 3.- Se prohibe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los Hábitats indicados. | Sé po] Os 4.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los Hábitats indicados para el L.I.C., así como de las interrelaciones que entre ellos existan o! kz pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las características de cada uno de ellos. D= ma S2p A ems L.b.- De forma específica, para los Hábitats de Interés Comunitario: EZ 2103 | E al ma A.- En relación a los Sabinares: < oz | E o->O En los lugares donde estas formaciones se localizan y se recuperan de forma natural, deben establecerse medidas que favorezcan este proceso, evitando la a= o Sw eos realización o implantación de obras o construcciones que puedan dificultarla, con objeto de consolidar estos enclaves. aso 208 2.- Se permite las plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural, asi como las actuaciones de 509 33 repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas donde se detecten procesos de degradación ambiental, con la intención de restaurar las condiciones ecolegicas 30 s>Q y paisajísticas del terreno, siempre con la autorización pertinente de la Administración competente y tras la elaboración de un estudio detallado = 3.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, asi como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. = B.- En relación a los Matorrales termomediterráneos AAA EAT ADAC III 502 GR FT 2| o| Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental ja PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA PRE- 14 AMBITOS TERRITORIALES ATIAT - 16 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020102 89% Ó< AMBIENTALES BARRANCO DE CHARCO HONDO DO > 28 1.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. 30 2.- Por su ubicación, en la mayoría de los casos en las laderas de barrancos por donde discurren pistas o carreteras, estos hábitats se ven afectados por las obras de DES oo acondicionamiento y limpieza de dichas vias. Se deberá evacuar los materiales obtenidos por estas actuaciones, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como pas eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. C.- En relación a los Campos de lava y excavaciones naturales: 9 £rt 233 om EN 1.- Estos espacios deberán excluirse, en general, de actuaciones de repoblación forestal (particularmente la de función paisajística y de esparcimiento), garantizando la om 3» continuidad de los procesos de sucesión vegetal que les son propios y que son los que caracterizan a estos hábitats. > Do 2.- En relación a las excavaciones naturales (oquedades, cárcavas, grietas y fisuras en peñascos y promontorios así como en diques y fortalezas) y debido a la ar Ju singularidad de las mismas por su valor biológico, se deberá conservar estos ambientes de forma intacta, evitando las acumulaciones de desechos de origen antrópico oz Dr a3m y sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. aos 3.- Los accesos a estos hábitats, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. 5% n ED Se D.- En relación a los Palmerales: < as A Do OQ fo 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves oz» Kzm protegidos, zonas verdes o espacios libres, eS ae” 2.- Se prohibe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canarienses. NS 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de em 022 Sa3 enfermedades. 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. oz a => 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. A su vez, se concretarán las AN o->0o condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación (localización, edad, lugar en el ao= que se encuentre, clases y categorías de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación). 083 [Primario a >2 a. So De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo Il, Volumen |l, referente a los Usos Primarios del presente PIOG. $20 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agrícola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias cy es palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural So JE] 2.- En relación a los Hábitats Excavaciones naturales, se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agranas que se realicen en los alrededores de estos Hábitats, | para determinar su afección por las mismas y asi preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que albergan a estas comunidades. = LH 5 Normativa. Tomo | Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaña PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA AMBITOS TERRITORIALES = '020 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA 20 AMBIENTALES BARRANCO DE CHARCO HONDO Me] 5% 3 E >28 Terciario Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y as 305 oo (Turístico) controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. za Infraestructura 1H De forma general se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo Í, Volumen ll, de los Sistemas Generales, Equipamientos e Infraestructuras del presente PIOG. 5E 250% sg» o Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: 6 |8 Do 20 ar 1.- Se prohiben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre 20% Dr Qa3m que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición aoz de tierras, así como la transformación del perfil del terreno. Dos Ox 35 2.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes superiores de los mismos, pero en especial las que supongan O($8 52 movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las estructuras existentes, y en m|i325 las actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abrir pistas o carreteras paralelas a la coronación, ni nuevos accesos oo as 2312 lw 92 que lleguen hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la conservación de la zona de coronación de los acantilados. 3.- Se deberá evacuar los materiales obtenidos por las actuaciones de acondicionamiento y limpieza por donde discurren pistas o carreteras, cualesquiera que sean y N Sa 19] oz3 del tipo que sean, asi como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la =l zo nitrificación de las laderas. os ud 4.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. e] em SD3 22 5.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.1.C. mo oz as Residencial Se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo |, Volumen Il, Uso Residencial del presente PIOG Q o->0 Qo= eos e Q=Y aS 2055 509 E 953 >= => o Do = E Normativa. Tomo | «Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA AMBITOS TERRITORIALES ATIAT - 16 | LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES ES7020102 AMBIENTALES BARRANCO DE CHARCO HONDO 300 => INFORMACIÓN => o» LR=> CIÓ 0 RDENACIÓ 23 as Administración Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la Unión Europea Er comunitaria Aprobación que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria DU SÉ con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en 2 OoÑ FEA aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 ax Do HO =u Administración a53. Comunidad Autónoma de Canarias autonómica eS | aca Declaración No se ha declarado m3 oo o=% Publicación TI 85 la as ac rl oh Concurrencia con otras figuras de protección pos lo > =] pe] E.N.P. No coincide oz Zw aa ZEPA. No coincide e] omS 53 a 2 2213 Q m3 oz as No coincide _—— o>D ao= Lo av 93 S=8 258 200 35 >= 33 la = HTT12 le. | Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA 14 AMBITOS TERRITORIALES ATIAT - 16 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA AMBIENTALES BARRANCO DE CHARCO HONDO 30D D> EFE E Justificación Criterio 1 | Tipo ] Terrestre 30 us Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la oo Hábitats (* Pñoritarios) as [ conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 5330 | Matorrales termomediterráneos y preestépicos 9370 o£ Palmerales de Phoenix * 33 8320 | Campos de lava y excavaciones naturales 3£ om Observaciones 395 QU 909993 Cuenca situada en la región oriental de La Gomera, con notables palmerales. =D Zu oz Qa3m D3c Alberga una buena muestra de palmeral, asi como poblaciones de varias especies vegetales endémicas. aos Das »>3 Or un E cy ac az 08% CIÓ vos REMITIDAS Contenido: La sos sa a] oz Ambiental kz De forma especifica: o= ab 1.- En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: e] em= 5S EE 2213 l.a.- De forma general, para todo el ámbito: oz aso = [> ¡o>o 1.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través Qo=; de ellas. Como norma, en el caso de los Brezales, Laurisilvas y Sabinares se evitará la apertura de nuevos accesos, cualesquiera que sean. co O03 52 =O05 og 2.- Se prohibe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. 2235 3.- Se prohibe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los Hábitats indicados. 13 23 33 EJ-A 4.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los Hábitats indicados para el L.!.C., asi como de las interrelaciones que entre ellos existan o D3 pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las caracteristicas de cada uno de ellos. = Lb.- De forma especifica, para los Hábitats de Interés Comunitano: A A E FF lo ja Ir Ha Normativa. Tomo | «Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL AMBITOS ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA P.T.E. - 14 TERRITORIALES ATIAT - 16 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020102 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCO DE CHARCO HONDO Do 335 > >0 A.- En relación a los Matorrales termomediterráneos. 30 Deus om 1.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo 2.- Por su ubicación, en la mayoría de los casos en las laderas de barrancos por donde discurren pistas o carreteras, estos hábitats se ven afectados por las obras de 21802 ol - acondicionamiento y limpieza de dichas vias. Se deberá evacuar los materiales obtenidos por estas actuaciones, cualesquiera que sean y del tipo que sean, asi como 2353 D'o eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. 53 Om Do B.- En relación a los Campos de lava y excavaciones naturales: Do po = 30 singularidad de las mismas por su valor biológico, se deberá conservar estos ambientes de forma intacta, evitando las acumulaciones de desechos de origen antrópico 142] OJEDA y sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. Dé mi324 3.- Los accesos a estos hábitats, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que as 2 |w 85 oe soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. so C.- En relación a los Palmerales: CER =0w ES a 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares N< ems en suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves EE 2213 protegidos, zonas verdes o espacios libres 2.- Se prohibe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canarienses. o 15 azo 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de o->05 enfermedades. pe] am= 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. 00203 au ——_ JW a= 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. A su vez, se concretarán las $0 condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación (localización, edad, lugar en el +43 A 30 que se encuentre, clases y categorías de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación). 33 = HT l Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria la PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL AMBITOS ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCO DE CHARCO HONDO 809 => De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo |, Volumen ll, referente a los Usos Primarios del presente PIOG =8 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agricola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias gs Primario palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural. as 2.- En relación a los Hábitats Excavaciones naturales, se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se realicen en los alrededores de estos Hábitats, 30 as para determinar su afección por las mismas y así preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que albergan a estas comunidades. ok” ol E Terciario 1.- Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y Su D>— (Turístico) controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. Do Oo 4.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través ao> de ellas. aw 069233 =20n 5.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.I.C. SS 33 23 => EJ- 33 > Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ATIAT - 19 AMBITOS TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES 89% AMBIENTALES BARRANCO DEL ÁGUILA ha] Ó< DS an >50 230 oo es Administración Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la Unión Europea go. E” unitaria 2.3.5 Aprobación que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria 3 con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en 9oÑy B> aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 o> a Do 0 >5 0 EDI [m3 a= oo Concurrencia con otras fi uras de protección Do o2 E.N.P. No coincide 5 Kw ab ES ZEPA. No coincide ema 53 Ez 2203 o2 ado No coincide o>5 Qao= voz aSo Justificación Cnterio 1 Ti Terrestre =< ao QaoR DoS Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la] E O | sa Hábitats (* Prioritarios) conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. D3> 30 Palmerales de Phoenix * 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos | 9370 8320 Campos de lava y excavaciones naturales El | Te Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de importancia Comunitaria AMBITOS ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ATIAT - 19 TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCO DEL ÁGUILA So 38 07% 3 E Observaciones =0 Zo Cuenca situada en la región oriental de La Gomera, con notables palmerales oo DaS y Alberga una buena muestra de palmeral, así como poblaciones de varias especies vegetales endémicas. 9E£r el 5É al ORDENACIÓN ES o DETERMINACIONES DE REMITIDAS Do ) PO Zu Contenido: - e a53m D3r a aoz Ambiental De forma especifica: Das Sa > L- En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: ao e] Fdo La.- De forma general, para todo el ámbito: oe -— | yo 1.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos kz os Hábitats a través de ellas. Como norma, en el caso de los Brezales, Launsilvas y Sabinares se evitará la apertura de nuevos accesos, cualesquiera que nb-> sean. es 53 e] ems E prod S203 2.- Se prohibe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas az 15 e] 3.- Se prohibe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los Hábitats indicados. ¿2 o>Oo ao= 4.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los Hábitats indicados para el L.I.C., así como de las interrelaciones que entre 0.293 as =0n ellos existan o pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las características de cada uno de ellos. A 20 =Q Lb.- De forma específica, para los Hábitats de Interés Comunitario A.- En relación a los Matorrales termomediterráneos. => a E | 0 ls pa H— Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo Fichas de Lugares de importancia Comunitaria PIO ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 19 AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES ES7020105 ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCO DEL ÁGUILA So 30 El 1.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, asi como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo as 09 30 2.- Por su ubicación, en la mayoria de los casos en las laderas de barrancos por donde discurren pistas o carreteras, estos hábitats se ven afectados por las nos oo a< obras de acondicionamiento y limpieza de dichas vias. Se deberá evacuar los materiales obtenidos por estas actuaciones, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la Su: é£r nitrificación de las laderas Jl 3 ENS > B.- En relación a los Campos de lava y excavaciones naturales: om D> Do 1.- Estos espacios deberán excluirse, en general, de actuaciones de repoblación forestal (particularmente la de función paisajistica y de esparcimiento), PO 0 ar garantizando la continuidad de los procesos de sucesión vegetal que les son propios y que son los que caracterizan a estos hábitats, a3.m >= ¡a E] aoz3 2.- En relación a las excavaciones naturales (oquedades, cárcavas, grietas y fisuras en peñascos y promontorios así como en diques y fortalezas) y debido EA a la singularidad de las mismas por su valor biológico, se deberá conservar estos ambientes de forma intacta, evitando las acumulaciones de desechos de lO Do origen antrópico y sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. E eq oD 3.- Los accesos a estos hábitats, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga oa o que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. poe) o mb - =0 C.- En relación a los Palmerales: ems 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones Sa3 A) singulares en suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración ma oJ as como enclaves protegidos, zonas verdes o espacios libres =] Oo->5 a o =; 2.- Se prohibe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canariensis. Oz =25 ay 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la | E 20 penetración de enfermedades. | 33 Sa 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. Dim El 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. Á su vez, se l= Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria Pagas HT 8 Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de importancia Comunitaria AMBITOS ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCO DEL ÁGUILA 32 5679 3D => concretarán las condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación (localización, edad, lugar en el que se encuentre, clases y categorías de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación) =>0 2892 oo De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo ll, Volumen ll, referente a los Usos Primarios del vas presente PIOG. < oe” 2.3.5 on 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agricola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se 23 Primario o garantice la regeneración natural. Do 2. 2.- En relación a los Hábitats Excavaciones naturales, se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agranas que se realicen en los oz DE as. alrededores de estos Hábitats, para determinar su afección por las mismas y asi preparar planes de conservación que perpetúen los pu 2 enclaves que albergan a estas comunidades y [Terciario (Turistico) 1.- Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente ar delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. 3! Do Infraestructura De forma general se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo 1, Volumen !!, de los Sistemas Generales, Equipamientos e ul Infraestructuras del presente PIOG. Kzow o ab PES Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: N< e] ems pEz2 232D3 1.- Se prohiben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas az e] y siempre que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, DS recogida o deposición de tierras, asi como la transformación del perfil del terreno o->0 Qm> vS3 2.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes superiores de los mismos, pero en especial las Sos av que supongan movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las $9 estructuras existentes, y en las actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abnr pistas o carreteras 30 paralelas a la coronación, ni nuevos accesos que lleguen hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la 03 conservación de la zona de coronación de los acantilados. = 3.- Se deberá evacuar los materiales obtenidos por las actuaciones de acondicionamiento y limpieza por donde discurren pistas o carreteras, cualesquiera T|D >|>j0 leas de Lugares de Importancia Comunitaria Pal no 2 13 m| Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de importancia Comunitaria ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 19 AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES ES7020105 ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCO DEL ÁGUILA 5% E que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión 006 laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. | | 3 2893 4.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos | lo Í Hábitats a través de ellas | Er | Me 5.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.I.C 5£ Fool 5 s>s > =] 0 ar a3m"m ¡e 1] ao sa as= Dos S N oz zo Do 107] Q e] ems <3 24103 25 = az oz e op>O Q0o=> as Oz [Ne 20 93 =Q > ET TE ¡12 I— | Im | ES 1] o|2 2.2 Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ja ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 20 AMBITOS TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA AMBIENTALES CABECERA BARRANCO DE AGUAJILVA El 3D 0 Duo 305 oo TRAMITACIÓ BITO DE ORDE! CIÓ Mm Er Administración Unión Europea Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que comunitaria Fe] SÉ se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con = om 25% Aprobación respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación ES Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 ar Do de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Ho E 35m oz 5] Administración Comunidad Autónoma de Canañias ad autonómica 3 Do Declaración No se ha declarado o] Publicación ey a aa og c oncurrencia con otras figuras de protección kz E.N.P. No coincide ab un 22m wz 23203 No coincide Ns az oz > No coincide pe] o->o eos ao= (5 ag 295 1-38] $92 33 33Q 33 | o > jm TT 1% o] ES Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO AMBITOS TERRITORIALES INSULARES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020106 ÁMBITOS TERRITORIALES 85 AMBIENTALES CABECERA BARRANCO DE AGUAJILVA ha] 2S ES 8 305 Das Justificación Criterio 1 Ti Terrestre ] oo as om Hábitats (* Proritaños) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la So | conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres 25 4050 Brezales macaronésicos endémicos * 8320 Campos de lava y excavaciones naturales 3É | oÑ 5>e 5330 Matorrales termomediteráneos y preestépicos 9363 ] Launsilvas cananas * > 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molimion- 9370 Palmerales de Phoenix * ES EY a+ Holoschoenion | a5m 7220 SE Manantiales petrificantes con formación de tuf * ¡A aos m3 E Especies (*Prioritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. fa cn as Sa 1517 1576 Euphorbia lambii oo Aeonium gomerense 3 vo o» 3 1518 Aeonium saundersii === pi ER Zo Observaciones a om 52 Cuenca de abruptas laderas excavadas en basaltos antiguos en cuyo cauce subsisten notables palmerales y saucedas. az 2213 20 2 as Alberga una buena muestra de palmeral. Asimismo destacan varias comunidades de monteverde, especialmente saucedas y fayal-brezal. Contiene poblaciones de Aeonium gomerense y de otros taxones vegetales endémicos raros y/o amenazados. o->0 pe) ao oz av o=>?2 =08 2-3 $9 32 =730 pp => HT 5 1 lor Normativa. Tomo | «Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de importancia Comunitaria ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 20 AMBITOS TERRITORIALES INSULARES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ÁMBITOS TERRITORIALES 809 AMBIENTALES CABECERA BARRANCO DE AGUAJILVA => >06 23 go CIÓ a < DETERMINACIONES DE O ¡NAD) 2%5u Contenido: E- Ambiental el 33 De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo !l, Volumen 1, Usos Ambientales del presente PIOG. 3£ om al De forma especifica: o Do pHAO ar 39 L.- En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: a3m. == ao La.- De forma general, para todo el ámbito: 203 Do 1.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de a ellas. Como norma, en el caso de los Brezales, Laurisilvas y Sabinares se evitará la apertura de nuevos accesos, cualesquiera que sean. as St 2.- Se prohibe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. S=< o SÉ 3.- Se prohibe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los Hábitats indicados. s€ 4.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los Hábitats indicados para el L.!.C., así como de las interrelaciones que entre ellos existan o pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las características de cada uno de ellos. KZ ab 1.b.- De forma especifica, para los Hábitats de Interés Comunitario: em= <3 DpE2 2103 A.- En relación a los Brezales y Launsilvas: oz ao o>o 1.- En los lugares donde estas formaciones se localizan y se recuperan de forma natural, deben establecerse medidas que favorezcan este proceso, evitando la realización o ao= implantación de obras o construcciones que puedan dificultarla, con objeto de consolidar estos enclaves. 005 2.- Se permite las plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural, así como las actuaciones de repoblación o $oS regeneración vegetal en aquellas zonas donde se detecten procesos de degradación ambiental, con la intención de restaurar las condiciones ecológicas y paisajisticas del 23 terreno, siempre con la autorización pertinente de la Administración competente y tras la elaboración de un estudio detallado. 0 => 8 Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 20 AMBITOS TERRITORIALES INSULARES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ÁMBITOS TERRITORIALES So A] AMBIENTALES CABECERA BARRANCO DE AGUAJILVA 079 3 E >0 —— go => 3 - Se realizarán, con la autorización pertinente por la Administración competente, tratamientos silvicolas de mejora siempre que tengan como objetivo garantizar la persistencia y estabilidad de las masas arbóreas de brezo (Monteverde) y Laurisilvas, o favorecer la evolución de formaciones señales de degradación a formaciones de vegetación potencial. E 4.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo 007 335 E] »2x B.- En relación a los Matorrales termomediterráneos. UE Do 5” 1.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. 2.- Por su ubicación, en la mayoría de los casos en las laderas de barrancos por donde discurren pistas o carreteras, estos hábitats se ven afectados por las obras de acondicionamiento y limpieza de dichas vías. Se deberá evacuar los materiales obtenidos por estas actuaciones, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como 28 op eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. m3 0 ta] ED B.- En relación a los Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas. Lars as 1- Se procederá al saneado y conservación de las cuencas donde se encuentran estos hábitats. vos 0< 2.- Se evitará cualquier alteración directa o indirecta que suponga la afección de estas comunidades biológicas y en especial la que pudiera producirse por una disminución del caudal de las aguas corrientes y manantiales en todos los lugares en los que actualmente circulan por los cauces. oz 3.- Habrá de evitarse las acumulaciones de desechos de origen antrópico y sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. EAS ab C.- En relación a los Manantiales petrificantes con formación de tuf. ems <2 y — Sa3 na 1.- El criterio general de actuación es lograr una representación significativa de los mismos dentro de las limitaciones que impone el territorio y las condiciones naturales, az oz protegiendo tanto los enclaves actuales de estas formaciones, como algunos de sus lugares potenciales que sean más susceptibles de volver a albergarlas, y promoviendo | en las medidas de conservación y restauración oportunas. o-pO a»= 2.- Se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se realicen en los alrededores de estos hábitats, para determinar su afección por las mismas y así preparar 0035 ag planes de conservación que perpetúen los pequeños enclaves de estas comunidades. =O 3.- Por la singularidad de estos Hábitats y su limitada distribución, en aras de su preservación y recuperación, se limitará el acceso público en función de lo establecido en las A Planes Territonales. > 33 > LF 5 jo Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria PIO ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 20 AMBITOS TERRITORIALES INSULARES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ÁMBITOS TERRITORIALES 2] So AMBIENTALES 9% CABECERA BARRANCO DE AGUAJILVA 3» => =>0 30 4.- Se prohibe cualquier actuación directa o indirecta que pueda suponer una alteración en la calidad de las aguas de los mismas, en especial las situadas en los propias ves as afloramientos y en las zonas aguas arriba de las mismas. 233* A C.- En relación a los Campos de lava y excavaciones naturales: ES ye] Be 9 Ñ 1.- Estos espacios deberán excluirse, en general, de actuaciones de repoblación forestal (particularmente la de función paisajística y de esparcimiento), garantizando la o continuidad de los procesos de sucesión vegetal que les son propios y que son los que caracterizan a estos hábitats Do 2.- En relación a las excavaciones naturales (oquedades, cárcavas, grietas y fisuras en peñascos y promontorios así como en diques y fortalezas) y debido a la singularidad Su de las mismas por su valor biológico, se deberá conservar estos ambientes de forma intacta, evitando las acumulaciones de desechos de origen antrópico y sus alteraciones Dar a3m cualesquiera que sean éstas. un ada 3.- Los accesos a estos hábitats, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para E a el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo, > eo D.- En relación a los Palmerales: as a op Do 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos, zonas Kzo oz» ao verdes o espacios libres. >= 2.- Se prohíbe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix cananenses un em= 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de E 2 E] enfermedades. a g e] 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. A su vez, se concretarán las oo pe] Qao=> condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación (localización, edad, lugar en el que se 003 encuentre, clases y categorias de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación). a. Sy 5292 Do 93 EJ 230 3 DD = O NN 7 Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 20 AMBITOS TERRITORIALES INSULARES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ÁMBITOS TERRITORIALES 892% Ó< AMBIENTALES DO CABECERA BARRANCO DE AGUAJILVA DS ao L.- En relación a las Especies de Interés Comunitario: >00 ves 30 oo. 1.- Se realizarán evaluaciones periódicas sobre el estado en que se encuentran las poblaciones de las Especies de Interés Comunitario presentes en este LLC 2.- Se preservarán, mantendrán y restablecerán los biotopos y Hábitats de las especies citadas para este L.!.C., creando zonas de protección que incluyan los Hábitats aos 02 Er propios para el desarrollo normal de la especies tanto en el interior de estas zonas como en su periferia 3H 3.- Se fomentará la educación e información sobre la necesidad de proteger las especies citadas para este L.I.C., así como proteger sus Hábitats naturales. o'0 23€ al 4.- Se prohibe, en particular, la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o razas geográficas distintas de las autóctonas, cuando puedan competir Do con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. También, y por las mismas razones, no se permitirá la introducción y proliferación de especies, subespecies, Do variedades o formas que, aunque sean nativas (o autóctonas) de la isla, no se correspondan con las existentes en los lugares o comarcas donde se produzcan dichas 205 8.3 e introducciones. k [2 5.- Se establecerán medidas para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de Especies de Interés Comunitario citadas para este L 1.0. aS ¡3 Do m3 e] ey y 3 os o lo Sy pe] Q o Ku ES Bb e m= =9 wE=2 S23 E e] az a o>o Qm> eS5 SS og 205 20 — 43 30 33 El HL 5 ol Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 20 AMBITOS TERRITORIALES INSULARES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES CABECERA BARRANCO DE AGUAJILVA E as Primario 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agricola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias >00 29 23 palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural 2.- En relación a los Hábitats Excavaciones naturales, Manantiales petrificantes y Prados Húmedos, se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se 5] oe realicen en los alrededores de estos Hábitats, para determinar su afección por las mismas y así preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que 35 albergan a estas comunidades. m0 3€ ES s> > 3.- Se estará a lo dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo !l, Volumen 1, Usos Primarios del presente PIOG Do 0 =u Sr 4.- Respecto a las explotaciones ganaderas incluidas en ZONA Ba1.1 se contemplará lo que sigue para los usos compatibles: a3 un ao oo Uso Agrario 3 Q= cn a.- El uso agrario tradicional descrito en la definición del Régimen General de Usos, existente a la aprobación del Plan Insular de Ordenación de La Gomera, Sa oo as »8 b.- Queda prohibida cualquier edificación o instalación vinculada a esta actividad (cuartos de aperos, lagares, bodegas, estanques etc...) so al oz c.- No está permitido la roturación de terrenos ni la creación de nuevos bancales. Kzo ao d.- Serán incompatibles las instalaciones necesarias para pequeños viveros e instalaciones similares e] ems 323 Uso Ganadero 23 oz az a.- Sólo estará permitida la ganadería existente a la entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. o->o aon= 09353 b.- Esta ganadería vendrá determinada por un informe del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera sobre las explotaciones en activo y cabezas de ganado 5 >2 aS8 20 existentes, a la hora de la aprobación del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. $9 ll 83 q = 0 c.- El incremento de la cabaña ganadera sólo obedecerá al crecimiento natural propio de la gestión tradicional de los rebaños 23 = 2 =|0 m3 Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 20 AMBITOS TERRITORIALES INSULARES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ÁMBITOS TERRITORIALES 2] Sa AMBIENTALES CABECERA BARRANCO DE AGUAJILVA 3D ES ao d.- El Plan Territorial Especial del Sector Agropecuario determinará las áreas de pastoreo y sistemas de pastoreo más adecuados (rotativo, estacional o continuo). >00 ER Das e.- Se prohibe expresamente la introducción de nuevos rebaños. oo f.- Sólo se permiten intervenciones para la mejora tecnológica y adecuación de las instalaciones existentes y siempre que cumplan las siguientes condiciones: as 28gu oE£.- £.1.- La superficie máxima construida de las instalaciones se deberá ajustar a la proporcionalidad de las necesidades de gestión derivadas del tamaño y tipo de cabaña ja 235 ganadera, según la tabla espece/superficie por animal, fos ER 2305 f.2.- La superficie de patio, parque o corral vendrá determinado por el tamaño y tipo de cabaña ganadera según la tabla especie/superficie por animal. MES So 9.- En el caso en que no se disponga de infraestructuras para la estabulación del ganado, el P.T.E. deberá contemplar la posibilidad de admitir cercados y/o vallados en las | 20 Su oz zonas adecuadas. po >] ao 3 Terciario 1.- Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y o a E] mn urístico) controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. eN Infraestructura De forma general se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo 1, Volumen ll, de los Sistemas Generales, Equipamientos e Infraestructuras del a Su Cc |S al presente PIOG, 2 [m8 oz 3“ Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: 03 zo 1.- Se prohíben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre que mD- un estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de emxX berras, así como la transformación del perfil del terreno. Ez 2103 20 2.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes superiores de los mismos, pero en especial las que supongan movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las estructuras existentes, y en las old actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abrir pistas o carreteras paralelas a la coronación, ni nuevos accesos que oo e 1] ao= lleguen hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la conservación de la zona de coronación de los acantilados, =] 02323 3.- Se deberá evacuar los materiales obtenidos por las actuaciones de acondicionamiento y limpieza por donde discurren pistas o carreteras, cualesquiera que sean y del E oa OE a Ss tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación 25 33 de las laderas. =30 > 4.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de 3 ellas. DD 5.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.1.C A A EP IA E RON 6 LANA 6 opc tc COMU: a E E) Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES g9% =38< CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR 59,0 D> 6 30 ono Das (DE! CIÓ as TRAMITACIÓ QE£r Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la Administración Unión Europea 2.35 comunitaria 20 VIE Aprobación que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria Ola3 con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en Olga» 2 aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 ES | Publicación HO 285 Zu A — ni2oz 235%" Administración zer Comunidad Autónoma de Canarias E aos autonómica Zz q Declaración No se ha declarado O > 0] OlE5S2 Publicación m|32 as a] os >lo8g N So? 3 Concurrencia con otras figuras de protección pe] Kzo oz E.N.P. No coincide uo em 53 wz 213 oZJ as LB.A. No coincide o-PO 273 Qao= ay a>2 203 Justificación Criterio 1 Terrestre 20 Tipo Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la 332 Hábitats (* Prioritanos) conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres 33 5330 | Matorrales termomediterráneos y preestépicos 9370 Palmerales de Phoenix * a 5335 Retamares termomediterráneos 9550 Pinares endémicos canarios H 89 DIZ]| ESA Normativa. Tomo | “Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ol ATIAT - 21 AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES ÁMBITOS TERRITORIALE: AMBIENTALES INSULARES ES7020107 CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR Dn DD EFE 8310 9565 Bosques de Juniperus sp. endémicos” j Cuevas no explotadas por el turismo 329 8320 | Campos de lava y excavaciones naturales oo ] | vas Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Especies (*Prioritañas) 155 9 E conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres — 2.353 1518 | 1650 Limonium dendroides ER | Aeonium saundersii Ou 5 1559 o ] Anagyns latifolia* l Do Observaciones Zu ar oz Qa3m Gran cuenca de orientación sureste que comprende los barrancos de Benchijigua y Garimiar, que confluyen dando lugar al barranco de Santiago. El matorral termófilo se sitúa en la un ads cabecera y laderas superiores de la cuenca imbricándose con el tabaibal-cardonal de zonas inferiores. Importantes palmerales destacan en los cauces y sus proximidades e Do La presencia de uno de los palmerales más importantes de la isla. Destaca también la existencia de taxones vegetales de gran interés, como Anagyris latifolia y Limonium dendroides, y ac a otros endémicos raros y/o amenazados. so a 32 kz es mo DETERMINACIONES DE Contenido: ems 5S Ez 223 Ambiental De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo !!, Volumen 1, Usos Ambientales del presente PIOG. o2 lo po ou>o | De forma especifica ) Qo= voz 52 o. Su OS |.- En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: 5$o 23 e 30 L.a.- De forma general, para todo el ámbito: 3= Do 1.- Se evitará la apenura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. Como norma, en el caso de los Brezales, Launsilvas y Sabinares se evitará la apertura de nuevos accesos, cualesquiera que sean E A E dd HA T2 Normativa. Tomo | «Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria PIO AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES 20 87% CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR A) El >8 Zo 2.- Se prohibe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. DO oo as 3.- Se prohibe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los Hábitats indicados. 133 335 27 4.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los Hábitats indicados para el L.I.C., así como de las interrelaciones que entre ellos existan o SÉ sg» pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las características de cada uno de ellos. Ou o > Do L.b.- De forma especifica, para los Hábitats de Interés Comunitano: ar 3 1.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, asi como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. E cm La as 2.- Por su ubicación, en la mayoría de los casos en las laderas de barrancos por donde discurren pistas o carreteras, estos hábitats se ven afectados por las obras de om acondicionamiento y limpieza de dichas vias. Se deberá evacuar los materiales obtenidos por estas actuaciones, cualesquiera que sean y del tipo que sean, asi como w» 8 yo eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas | 35 | B.- En relación a los Retamares termomediterráneos. zo aa | em: 1.- En los lugares donde estas formaciones se localizan y se recuperan de forma natural, deben establecerse medidas que favorezcan este proceso, evitando la Q 203 =E realización o implantación de obras o construcciones que puedan dificultarla, con objeto de consolidar estos enclaves mo o al C.- En relación a las Cuevas no explotadas por el turismo, op>O Qm> 003 1.- El criteno general de actuación ante este Hábitat de representación relíctica, que ocupan una superficie fuertemente reducida en relación a su ámbito original, es la 238 a Bs recuperación de estas formaciones a través de una protección de los reductos presentes y de la adopción de medidas de mejora y recuperación de los mismos, dándole a 20 prioridad a la creación de corredores que favorezcan el intercambio genético entre las poblaciones presentes, en especial en la Cuenca de Benchijigua-Guarimar y en EJ-3 relación a las poblaciones de Barbarstella sp. 33 2.- Se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se realicen en los alrededores de estos hábitats, para determinar su afección por las mismas y asi => | preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que albergan a estas € dades. Fieles de Lugares de Importancia Comunitaria Paga? im Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria PIO ATIAT - 21 AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES o ra 2 CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR 93 3D e Dd EJ 30 gs 3.- Por la singularidad y escasez de este hábitat en la isla, en el caso de que existan accesos a los enclaves donde se ubiquen estos hábitats, será restringido, sólo con Den oo fines cientificos y debidamente justificados. Si no hay accesos a los mismos, no se crearán ni se acondicionarán para el uso público ningún tipo de vía. vas D.- En relación a los Campos de lava y excavaciones naturales GÉr 8S E 1.- Estos espacios deberán excluirse, en general, de actuaciones de repoblación forestal (particularmente la de función paisajística y de esparcimiento), garantizando la 5 Qoa>— ontinuidad de los procesos de sucesión vegetal que les son propios y que son los que caracterizan a estos hábitats USO Ho O0Zwm 295 2.- En relación a las excavaciones naturales (oquedades, cárcavas, grietas y fisuras en peñascos y promontorios asi como en diques y fortalezas) y debido a la a3 singularidad de las mismas por su valor biológico, se deberá conservar estos ambientes de forma intacta, evitando las acumulaciones de desechos de origen antrópico y ao E: E co | sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. m3 15] cb | 3.- Los accesos a estos hábitats, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten La - para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo on »3a o” E.- En relación a los Palmerales: 1 3“ — os SN] zo 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en ao — suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos, 5] em 53 zonas verdes o espacios libres. 22103 2 ma oz 2.- Se prohibe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canarienses a o>o 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitanos exhaustivos que impidan la penetración de ao= 7 003 enfermedades. ay aS2 23 59 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados EA => 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. A su vez, se concretarán las condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación (localización, edad, lugar en el que => se encuentre, clases y categorias de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación) A ad TI Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria PIO ATIAT - 21 AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES INSULARES al AS DO CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR DS F.- En relación a los Sabinares y Pinares: 250 go 23 1.- En los lugares donde estas formaciones se localizan y se recuperan de forma natural, deben establecerse medidas que favorezcan este proceso, evitando la realización o 1-5 implantación de obras o construcciones que puedan dificultaria, con objeto de consolidar estos enclaves Pas EA =656- Se.” 2.- Se permite las plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural, asi como las actuaciones de repoblación o DIE regeneración vegetal en aquellas zonas donde se detecten procesos de degradación ambiental, con la intención de restaurar las condiciones ecológicas y paisajisticas del terreno, om siempre con la autorización pertinente de la Administración competente y tras la elaboración de un estudio detallado. o>— Se O 20 0D 3.- El criteño general de gestión es la conservación -al menos- de sus mejores manifestaciones en la Isla, protegiendo dichos ámbitos temtonales, regulando los aprovechamientos oz compatibles con su conservación y promoviendo, cuando sean necesanas, técnicas de manejo adecuadas que aproximen estas formaciones a su estado más natural y óptimo. 23m 20 ao3 4.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, asi como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo 26 o Ds IL.- En relación a las Especies de Interés Comunitario: A 3 1.- La especie Anagynis latifolia es una especie que requiere protección estricta, siendo de obligado cumplimiento según la Directiva 92/43/CEE del Consejo. se ra 2.- Dados los objetivos de protección estricta que motivan la declaración, no se permitirá ningún uso ni actividad diferente de las relacionadas con los posibles trabajos de zw E ab investigación que se encaminen al mejor conocimiento o conservación de la especie 3.- Se realizarán evaluaciones periódicas sobre el estado en que se encuentran las poblaciones de las Especies de Interés Comunitario presentes en este L.!.C. em: 823 25 4.- Se preservarán, mantendrán y restablecerán los biotopos y hábitats de las especies citadas para este L.I.C., creando zonas de protección que incluyan los hábitats propios para om el desarrollo normal de la especies tanto en el interior de estas zonas como en su perifena op Qo= 5.- Se fomentará la educación e información sobre la necesidad de proteger las especies citadas para este L.I.C., así como proteger sus Hábitats naturales. 06903 205 ag 6.- Se prohibe, en particular, la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o razas geográficas distintas de las autóctonas, cuando puedan competir con REA D0 éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. También, y por las mismas razones, no se permitirá la introducción y proliferación de especies, subespecies 73e o3 variedades o formas que, aunque sean nativas (o autóctonas) de la isla, no se correspondan con las existentes en los lugares o comarcas donde se produzcan dichas introducciones => 7.- Se establecerán medidas para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de Especies de Interés Comunitano citadas para este L.1.C A A a 8 O > Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ATIAT - 21 AMBITOS | LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES g9% Os CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR DO 9.35 D> Primario De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo Il, Volumen ll, referente a los Usos Primarios del presente PIOG. >580 305 Dase oo 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agricola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural zl585 €. 2.- En relación a los Hábitats Excavaciones naturales y Cuevas no explotadas por el turismo, se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se 2.35 realicen en los alrededores de estos Hábitats, para determinar su afección por las mismas y asi preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que | om 3É£ albergan a estas comunidades. Ol23 17 > 3.- Se estará a lo dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo ll, Volumen Il, Usos Primarios del presente PIOG 4.- Respecto a las explotaciones ganaderas incluidas en ZONA Ba1.1 se contemplará lo que sigue para los usos compatibles: PS 0 Zu 3508 n|i29z a5. Uso Agrari E ao3 3 AS p>a£ a.- El uso agrario tradicional descrito en la definición del Régimen General de Usos, existente a la aprobación del Plan Insular de Ordenación de La Gomera o|557 b.- Queda prohibida cualquier edificación o instalación vinculada a esta actividad (cuartos de aperos, lagares, bodegas, estanques etc..) mia a. c.- No está permitido la roturación de terrenos ni la creación de nuevos bancales. as oo E] d.- Serán incompatibles las instalaciones necesarias para pequeños viveros e instalaciones similares soe Uso Ganadero 2 kE ab es a.- Sólo estará permitida la ganadería existente a la entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación de La Gomera m3 b.- Esta ganadería vendrá determinada por un informe del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera sobre las explotaciones en activo y cabezas de 2203 ganado existentes, a la hora de la aprobación del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. Ez mo al c.- El incremento de la cabaña ganadera sólo obedecerá al crecimiento natural propio de la gestión tradicional de los rebaños oz E d.- El Plan Territorial Especial del Sector Agropecuario (P.T.E.-10, A.O.R.-7) determinará las áreas de pastoreo y sistemas de pastoreo más adecuados (rotativo, oc->o estacional o continuo). pe) ao =] 0283 e.- Se prohibe expresamente la introducción de nuevos rebaños a. 3» 005 f.- Sólo se permiten intervenciones para la mejora tecnológica y adecuación de las instalaciones existentes y siempre que cumplan las siguientes condiciones: Se $9 E a EJ es 330 1.1.- La superficie máxima construida de las instalaciones se deberá ajustar a la proporcionalidad de las necesidades de gestión derivadas del tamaño | E] y tipo de cabaña ganadera, según la tabla especie/superficie por animal f.2.- La superficie de patio, parque o corral vendrá determinado por el tamaño y tipo de cabaña ganadera según la tabla especie/superficie por animal => 9.- En el caso en que no se disponga de infraestructuras para la estabulación del ganado, el P.T.E. deberá contemplar la posibilidad de admitir cercados y/o vallados en las zonas adecuadas. = A A FTAS Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria a E AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES g¿0 8 < hi] CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR 238 ES a? Extractivo 2580 | De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo Il, Volumen VI, referente al Uso Extractivo-Minero gs | del presente PIOG. De oo Das 22% Terciario | 1.- Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y gu (Turístico) controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. 9£- om 3 2.- En el caso de las cuevas que se encuentran en este L.!.C., por la singularidad y escasez de este hábitat en la isla, en el caso de que existan accesos a los enclaves om o | donde se ubiquen estos hábitats, será restringido, sólo con fines cientificos y debidamente justificados. Si no hay accesos a los mismos, no se crearán ni se 5 [8 acondicionarán para el uso público ningún tipo de via. Zu oz 23. Infraestructura | De forma general se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo 1, Volumen ll, de los Sistemas Generales, Equipamientos e Infraestructuras del un DIC ados presente PIOG. 1] 3 Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: ad] mu as É 1.- Se prohiben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre que EA estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación del Plan Territorial Especial permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, Do o zo recogida o deposición de tierras, asi como la transformación del perfil del terreno. o>2 2.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes superiores de los mismos, pero en especial las que supongan ano movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las estructuras existentes, y en las 27 ems actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abnr pistas o carreteras paralelas a la coronación, ni nuevos accesos que 2103 lleguen hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la conservación de la zona de coronación de los acantilados. 15 2 ax 3.- Se deberá evacuar los materiales obtenidos por las actuaciones de acondicionamiento y limpieza por donde discurren pistas o carreteras, cualesquiera que sean y del | o->o tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación 3 os de las laderas, AS a. Sy 4.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de | S>2 So 253 ellas LE => Sa 5.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.1.C 332 [ Residencial 1.- Se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo Il, Volumen III. Uso Residencial del presente PIOG. => A A A HA 5 m7 l3 [9 E 5] Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria a a ATIAT - 21 AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES 89% | AS 3D, 0 CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR yo> Y Documentación: >050 30 »DusS El contenido documental y sustantivo se formalizará con una documentación escrita y gráfica adecuada para expresar con claridad y precisión sus determinaciones, de acuerdo a su doble naturaleza (territorial y especial), que les hace participes de las determinaciones y contenido documental que se establecen en la legislación siguiente d oE£r” u a) Los establecido para los instrumentos de planeamiento territorial y de desarrollo en el Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental ES 52.7 de los Instrumentos de Planeamiento, B> QD> 35% 992 pe b) Lo establecido en el artículo 23 y 24 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Cananas, aprobado por Decreto Legislativo —. PO O Zu E ES 1/2000 y su desarrollo reglamentario. Qa3m Ea 03 ot E op c) Para la documentación preceptiva será la que exige para los Planes Especiales de Ordenación, el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de $3 Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana E ENYA A] Lar d) Lo dispuesto en las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, según el contenido sustantivo de que se trate y en concreto en relación a la materia sectorial y/o = 08% especial por la que se formule el instrumento. Da 2.5 pa o os Zw aa em: o ao ves3 es ==>20 L— +] E] 33 30 => FHTTS Sa| lr Il S| az] Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ATIAT - 21 AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ES7020107 So 33 CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR 387 35 la Zo l3 0 Dl oo Das TRAMITACIÓ DEL O DE ORDE! oe” Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la Administración Unión Europea 2235 nitaria M3 Fs! 35€ Aprobación que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria | s> con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en | > Om aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 A A HO Su Sr - - a as D3 E Administración Comunidad Autónoma de Canarias E ao autonómica op Declaración No se ha declarado > m3 5] ee] ED Publicación az Da »o e Concurrencia con otras figuras de protección so el Y EN.P. No coincide ab ems 20 ZEPA. No coincide 5213 Ez 25 oz No coincide o->5 Qo= a» 033 == >= 88 E] 5 o Justificación Criterio 1 Tr po [ Terrestre 443 EJ-" = o | Hábitats (* Prioritarios Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la] conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. ap 9370 Palmerales de Phoenix * T = = A A | 10 > |2> 8 | =]| Normativa. Tomo! -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria AMBITOS | LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ATIAT - 21 ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ES7020107 8,8 CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR 00». Ó< S> Observaciones 980 308: Du Valle encajado con orientación W, flanqueado por importantes escarpes rocosos de naturaleza basáltica. Predominan matorrales, termófilos y crasicaules, que alternan con áreas de oo 88 cultivo en los cauces y en cuyas proximidades se desarrollan importantes palmerales. de Ser Alberga un excelente palmeral de alto valor paisajístico. 235 om 235% NES Do ORDENACIÓN 8” Su oz DETERMINACIONES DE O DE! 23. Contenido: ao3 Dos 35 = Ambiental De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo Il, Volumen |, Usos Ambientales del presente PIOG as Do 00D De forma especifica: Dog soz 1.- En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: 5) + K=zo Lb.- De forma específica, para los Hábitats de Interés Comunitario: es aba ems <2 A.- En relación a los Palmerales: 53203 E ns az oz 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en o->o suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos, | Qo=> zonas verdes o espacios libres. 23 jo Ob o Suv 2.- Se prohibe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix cananenses. 9 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitanos exhaustivos que impidan la penetración de enfermedades > 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. 33 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. A su vez, se concretarán las => condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación (localización, edad, lugar en el A A EA E AA RRA 0 Lit A Topos CONO: II PGA 8 lo im Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria PIO LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ATIAT - 21 AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES 30 So CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR 073 3 =>8 que se encuentre, clases y categorias de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación). 30 DoS Goo 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agrícola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias Primario palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural SE Se estará a lo dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo Il, Volumen Il, Usos Primanos del presente PIOG ES o07 305 Terciario Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y ME o (Turístico) controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo, Zu oz Qa3m Infraestructura Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario 28 1.- Se prohíben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre n H ¡O que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición 5 |m a de tierras, así como la transformación del perfil del terreno 2.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través oz de ellas. sea pe] 3.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.I.C. oz2 Kzo a ES ana N< em= PEE 223 oz a» E] a= 0283 g>2 205 a. 3 $90 23 23 33 232 EN 310) is a] mi Normativa. Tomo | “Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria PIO e a AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ATIAT - 21 ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES ES7020107 INSULARES Ó< CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR Don 9.8 as > 580 E 23 TRAMITACIÓ O DE ORDENACIÓ oo ae Administración S0Q9 Er Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la Unión Europea 235 unitaria 3É que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitana om a con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en MES aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 =] FO EA Dr + So9z a3m. 28 Declaración No se ha declarado > e N Publicación >= a as Q on Do Concurrencia con otras figuras de protección so oz 20 E.N.P. No coincide no ems No coincide S2a3 pE> mu o2 az No coincide o->0D Qo=> ay 093 pa: SS =058 E-- $ 52 33 > =30 3 = HT Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria e) AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES 89 CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR A] 3 Y ES =>5 9 DO 30 ustificación Criterio 1 Ti Terrestre 3 |2 as Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la | or Hábitats (* Priontaños. TIE AR su conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 35 4050 Brezales macaronésicos endémicos | 9363 Laurisilvas cananas ES 3É om 9370 Palmerales de Phoenix s> 5330 , A termomediterráneos y preestépicos | m1 mx Su 8320 9565 Bosques de Juniperus sp. endémicos | oo CaTEOS de lava y excavaciones naturales —Í ] H0 ar = 0 Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapata al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a 1a| Especies ('Prioritanas, conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. Y al Do A422 | Columba bolli e 1426 Woodwardia radicans E ja v>s2 un 1576 A423 | Columba junoniae Euphorbia lambii OJEDA 1308 | Barbastella barbastellus 1745 Sambucus palmensis Ss |[mlIS20G aso | 94 3 Do Observaciones pe) zo o>3 Comprende una buena representación del hábitat prioritario monteverde y algo de otro hábitat prioritario: sabinar, sobre laderas y cauces del barranco relacionados con la meseta central a de la isla em: 57 S2D3 Alberga poblaciones de especies prioritarias (Sambucus palmensis, Columba bollii y Columba junoniae) asi como de numerosos endemismos raros y/o amenazadas E= az 25 oJ>5 oo [-7- ES eo3 eS2 Do De forma especifica Do a+ Hug oz |. En relación a los Hábitats de Interés Comunitario as ao < La.- De forma general, para todo el ámbito: 1.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a 57 24 través de ellas. Como norma, en el caso de los Brezales, Laurisilvas y Sabinares se evitará la apertura de nuevos accesos, cualesquiera que sean. oo u =] poa 2.- Se prohibe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. Ja voz 3.- Se prohíbe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los hábitats indicados para este L.1.C. 38 [ve] O 4.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los hábitats indicados para los L.I.C., asi como de las interrelaciones que entre ellos Rkzw existan o pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las caracteristicas de cada uno de ellos, mo ems Lb.- De forma especifica, para los Hábitats de Interés Comunitario 2103 ma ez a= A.- En relación a los Sabinares, Brezales y Laurisilvas o>o ao=> 1.- En los lugares donde estas formaciones se localizan y se recuperan de forma natural, deben establecerse medidas que favorezcan este proceso, evitando la Oz realización o implantación de obras o construcciones que puedan dificultaria, con objeto de consolidar estos enclaves. 0.3 =05 D0=*2 $ 92 2.- Se permite las plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural, asi como las actuaciones de 93 repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas donde se detecten procesos de degradación ambiental, con la intención de restaurar las condiciones 30 ecológicas y paisajisticas del terreno, siempre con la autorización pertinente de la Administración competente y tras la elaboración de un estudio detallado. 33 3.- Se realizarán, con la autorización pertinente por la Administración competente, tratamientos silvicolas de mejora siempre que tengan como objetivo garantizar la persistencia y estabilidad de las masas arbóreas de brezo (Monteverde) y Laurisilvas, o favorecer la evolución de formaciones seriales de degradación a ES formaciones de vegetación potencial. ias de Lusgares de Importancia Comunitaria: O ES +] Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ATIAT - 21 AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES ÁMBITOS TERRITOR! > INSULARES ES7020107_ CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR 639 DR >0 D.- En relación a los Hábitats Matorrales termomediterráneos: EX oo »aS 1.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. a 2.- Por su ubicación, en la mayoria de los casos en las laderas de barrancos por donde discurren pistas o carreteras, estos hábitats se ven afectados por las obras o9E-— < de acondicionamiento y limpieza de dichas vias. Se deberá evacuar los materiales obtenidos por estas actuaciones, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así 53€ como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. o> Om Do HO ar C.- En relación a los Campos de lava y excavaciones naturales =Y P>|a>3m"m 3|a03 D3r 1.- Estos espacios deberán excluirse, en general, de actuaciones de repoblación forestal (particularmente la de función paisajística y de esparcimiento), garantizando la continuidad de los procesos de sucesión vegetal que les son propios y que son los que caracterizan a estos hábitats PIS oO|85 72 2.- En relación a las excavaciones naturales (oquedades, cárcavas, grietas y fisuras en peñascos y promontorios así como en diques y fortalezas) y debido a la miz ea singularidad de las mismas por su valor biológico, se deberá conservar estos ambientes de forma intacta, evitando las acumulaciones de desechos de origen E log antrópico y sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. Do 3.- Los accesos a estos hábitats, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que is soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. 3 30 a B.- En relación a los Palmerales: em 53 2203 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares 22 m3 en suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves pu oz as protegidos, zonas verdes o espacios libres. o>o 2.- Se prohíbe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canarienses. a 0 =; 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración 0.2973 a 3 25 de enfermedades $52 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. 332 > 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. Á su vez, se concretarán las condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación ( localización, edad, lugar en el que se encuentre, clases y categorias de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación) > A E AAA 35 Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria PIO LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES Y : AMBIENTALES INSULARES ae Es So 30 CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR 93 3D El =% 11.- En relación a las Especies de Interés Comunitario: DO 30 oo | 1.- Las especies Barbastelía barbastellus y Sambucus palmensis son especies que requieren protección estricta, siendo de obligado cumplimiento según la Directiva | 92/43/CEE del Consejo. A la espera de las resoluciones pertinentes, por parte del Grupo de Trabajo del Artículo 12, esta protección estricta incluirá las zonas de descanso y cría de las especies citadas. Er un 2.35 2.- Dados los objetivos de protección estricta que motivan la declaración, no se permitirá ningún uso ni actividad diferente de las relacionadas con los posibles om SÉ trabajos de investigación que se encaminen al mejor conocimiento o conservación de las especies. 3.- Se realizarán evaluaciones periódicas sobre el estado en que se encuentran las poblaciones de las Especies de Interés Comunitario presentes en este L1.C. 3oa Quo 927592 4.- Se preservarán, mantendrán y restablecerán los biotopos y hábitats de las especies citadas para este L.1.C., creando zonas de protección que incluyan los - hábitats propios para el desarrollo normal de la especies tanto en el interior de estas zonas como en su periferia. 2.0 >|¡aSs.m 3 5.- Se fomentará la educación e información sobre la necesidad de proteger las especies citadas para este L.!.C., asi como proteger sus Hábitats naturales. Í3la8 6.- Se prohibe, en particular, la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o razas geográficas distintas de las autóctonas, cuando puedan Dos competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. También, y por las mismas razones, no se permitirá la introducción y proliferación de O|ED ni] especies, subespecies, variedades o formas que, aunque sean nativas (o autóctonas) de la isla, no se correspondan con las existentes en los lugares o comarcas E donde se produzcan dichas introducciones. oo a= »o 7.- Se establecerán medidas para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de Especies de Interés Comunitario citadas para este L.1.C. De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo |!, Volumen ll, referente a los Usos Primarios del presente ES PIOG. os RKzz ES aa 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agricola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural. a em= =3 vE2 2203 Primario 2.- En relación a los Hábitats Excavaciones naturales, se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se realicen en los alrededores de o KÁKÁKÁÉ estos Hábitats, para determinar su afección por las mismas y así preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que albergan a estas oz ed comunidades. oo ao 0S5 Se estará a lo dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo II, Volumen Il, Usos Primarios del presente PIOG —_—__3Y 5>2 a 88 205 De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo ll, Volumen VI, referente al Uso Extractivo-Minero del presente $0 | Extractivo PIOG. L3 es 730 S3e 3 Terciario | 1.- Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y (Turistico) == | controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-civulgativo. >|0 IMAN AO ES EP O AI GOR COMIANAAS A AD TH Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ATIAT - 21 ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES 99 CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR =>] Os E = as Infraestructura De forma general se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo |, Volumen ll, de los Sistemas Generales, Equipamientos e Infraestructuras del >80 gs presente PIOG 23 Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario on 28 1.- Se prohiben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y SE£.- siempre que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o | om 35 | deposición de tierras, así como la transformación del perfil del terreno om s> 2.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes superiores de los mismos, pero en especial las que | o supongan movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las estructuras 3Q existentes, y en las actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abrir pistas o carreteras paralelas a la coronación, ni 255. nuevos accesos que lleguen hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la conservación de la zona de coronación ao3 de los acantilados, 3.- Se deberá evacuar los materiales obtenidos por las actuaciones de acondicionamiento y limpieza por donde discurren pistas o carreteras, cualesquiera que sean EA sl y del tipo que sean, asi como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la asa | nitrificación de las laderas. 6< | 4.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a a sE través de ellas fo ez N 33 po] 5.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.1.C. zo os ab a] em= 52 2213 m5 as oz o->o 025 208 ag 3>2 5$>S 253 32 83 => ——% 0 — Normativa. Tomo | “Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria PIO AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES -AMBIENT, INSULARES h=M] Óo< CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR ES 9.$ 588 30 oo Des TRAMITACIÓ BITO DE ORDENACIÓ as un Administración 9. Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la Unión Europea que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitana comunitaria VIE 027 Aprobación om con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en D> aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 9092 ar | Publicación mue) Zu as oz Administración un 3 autonómica Comunidad Autónoma de Canarias ao m3 oo Declaración No se ha declarado un el Publicación E o=< Sa Concurrencia con otras figuras de protección yo A CER No coincide ab ES un ems= 33 No coincide wE2 2323 oz ao No coincide o->D pu] ao= ee3 als a>2 =O05 253 $S=o 350 53 ¡y > Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES yo So CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR 7% 39 = E Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre es 4 [o 3 Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Zl28 conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. T Er 9370 232 ] Palmerales de Phoenix * ] ENS Observaciones Do> Om Valle encajado con orientación W, flanqueado por importantes escarpes rocosos de naturaleza basáltica. Predominan matorrales, termófilos y crasicaules, que alteman con áreas de cultivo en los cauces y en cuyas proximidades se desarrollan importantes palmerales. oz 0 Qao= Lb.- De forma especifica, para los Hábitats de Interés Comunitario: 0633 a. 3 =05 a->2 $9 A.- En relación a los Palmerales: 23 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en H++ RETA 33 suelo rústico, ta ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos, zonas verdes o espacios libres 2.- Se prohibe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canarienses. => 0 Flchas de Lugares de Importancia Comunitaria Pags q Normativa. Tomo | -Ordanación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ATIAT - 21 jo ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ES7020107 So CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR HS 30 97. = 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de >8 enfermedades. E Das 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. oo. 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. Á su vez, se concretarán las condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación (localización, edad, lugar en el os” que se encuentre, clases y categorías de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación) E pal om 3 Oo Ñ Ñ>e o Do 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agricola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias PO Eg a” palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural. m2 Primario a53 Ds Se estará a lo dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo !l, Volumen |, Usos Primarios del presente PIOG qu 3|aó Y D-= Terciario Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y as (Turistico) controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. A >lm8g Infraestructura - os Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario N a 1.- Se prohíben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre Ko ab que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, asi como la transformación del perfil del terreno. ems 52 va 2 213 2.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través pa] mn de ellas, oz as 3.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.I.C. o->0o a=> 0983 205 a Sy E] A O EA 33 30 3- mio FT 716 Normativa. Tomo ! -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria a £ ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 22 AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES FE DO Os AMBIENTALES TAGULUCHE 8 as > 00 30 00 Es CIÓ y ORDE! CIÓ sas 28u ¡EA A Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la Administración Unión Europea u 235 nitaria $3 007 Aprobación que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria om ral con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en > aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 Dgo 20-> O =u0 = 2.092 3. Administración Dc Comunidad Autónoma de Canarias aó3 autonómica oí Declaración No se ha declarado ro w»>35 a) DD Publicación FAATARZ 3 E] at os o 69 ho loz Concurrencia con otras figuras de protección al zw o E.N.P. No coincide AD ems ERE! 15 as oz > o->Oo a 0603 a 3 ¡2 a 20 DESCRI 23 52 Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre =Q S Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres 9370 = I Palmerales de Phoenix * 010 ES Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaña PIO oa áa ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 22 AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES 89" AMBIENTALES 28< he] TAGULUCHE => Observaciones 80 1329 Valle encajado con orientación W, flanqueado por importantes escarpes rocosos de naturaleza basáltica. Predominan matorrales, termófilos y crasicaules, que alternan con áreas de 00 zlá8 cultivo en los cauces y en cuyas proximidades se desarrollan importantes palmerales. oE£- 235 om Alberga un excelente palmeral de alto valor paisajístico. 2ÉE om al o ORDENACIÓN S (8 Do HO La DETERMINACIONES DE REMITIDAS Contenido: un ad as 3 Ambiental 3 De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo ll, Volumen 1, Usos Ambientales del presente PIOG. eN>2 De forma específica: az ae, o8E De |.- En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: ko so =] N 5 Lb.- De forma especifica, para los Hábitats de Interés Comunitario Su E 2 A.- En relación a los Palmerales: ems 32103 me 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en oz. as suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos, o>0 zonas verdes o espacios libres. an 2.- Se prohibe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canarienses. 005 38 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de enfermedades. 20 Ea sa | 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. A su vez, se concretarán las 203 condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación (localización, edad, lugar en el > | que se encuentre, clases y categorias de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación) A A E od! E E A A Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria la 11] 12] E ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 22 13 AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES So HI AMBIENTALES TAGULUCHE 373 3D E >006 ES Z3o2 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agricola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias De 23 13 oo Primario palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural as Se estará a lo dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo !l, Volumen II, Usos Primarios del presente PIOG oe pu 335 del SÉ Terciario Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y Om 25% a.» (Turistico) controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. Do HO Zu Infraestructura Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: a3 al Ar] ad 1.- Se prohiben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, así como la transformación del perfil del terreno. 5 |m 2.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través oia de ellas. oo zo 3.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.1.C N CRA 30 Ss m2 emsS <3 IP El E mu 0] as 1) Qom=> 0035 ae8 o>2 2es3 20 HH/Y323 > 30 Ls > > ¡2 RIE] — | sE Normativa. Tomo | “Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 23 AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES 8< AMBIENTALES BARRANCOS DEL CEDRO Y LIRIA 3D5 2.3 AS DD 30 30 12 us 23 =lda< oo CIÓ RDE! CIÓ Zzló nigé- Y Administración 2 Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la nitaria Unión Europea WIEÉ 507 que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria O|=5% Aprobación con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en nia.» 30 AS aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E, núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 > 35 wm |8 as. === | Administración Comunidad Autónoma de Canarias IS: 3 a autonómica 3% Declaración No se ha declarado o=% O|ENZ Publicación O E m|32 == OB 3 Dag ko so Concurrencia con otras figuras de protección 5 Re 53 20m E.N.P. No coincide uo => e] ems 27 S23 meu o a Es] LB.A. No coincide o>5 aSy voz (¡35=9 258 55 1 ¡EE JE! = — E ————— Normativa. Tomo | “Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 23 AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES ES7020109 os AMBIENTALES BARRANCOS DEL CEDRO Y LIRIA ll 0 Ds >8 30 Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre zas oo Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Hábitats (* Priortarios) SE” conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. _ = 335 4050 | Brezales macaronésicos endémicos * 9363 Laurisilvas cananas * DIE 507 ou 5330 | Matorrales termomediterráneos y preestépicos | 9370 Palmerales de Phoenix * É o > 8320 9565 Bosques de Juniperus sp. endémicos * Do | Campos de lava y excavaciones naturales a” 39 oz el Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapata al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Especies ('Priortañas) conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres Woodwardía radicans e A422 Columba bollir 1426 e] A423 1576 Euphorbia lambii | Columba junoniae* 1308 Barbastella barbastellus 1745 Sambucus palmensis* : Observaciones z N sos S Kw ER Comprende una buena representación del hábitat prioritario monteverde y algo de otro hábitat prioritario: sabinar, sobre laderas y cauces del barranco relacionados con la meseta central ab de la isla. em ES PEE? 5103 Alberga poblaciones de especies prioritarias (Sambucus palmensis, Columba bollii y Columba junoniae) asi como de numerosos endemismos raros y/o amenazadas. 20 E = la as oJD > o->Oo a ay Oz ao =p 20 330 33 =—+30 Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de importancia Comunitaria ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 23 AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCOS DEL CEDRO Y LIRIA (82.2 > >506 ORDENACIÓN Das 305 oo DETERMINACIONES DE Das aos 23 Contenido: okt. 231 om 23E Ambiental De forma específica: om o 1. En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: 0730 ar 0 A.- En relación a los Sabinares, Brezales y Laurisilvas Qom> oz a So IS SS 905 1.- En los lugares donde estas formaciones se localizan y se recuperan de forma natural, deben establecerse medidas que favorezcan este proceso, evitando la | | 20 realización o implantación de obras o construcciones que puedan dificultaria, con objeto de consolidar estos enclaves. | 33 2 o so 2.- Se permite las plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural, así como las actuaciones de | Dm» repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas donde se detecten procesos de degradación ambiental, con la intención de restaurar las condiciones ecológicas y | [ paisajisticas del terreno, siempre con la autorización pertinente de la Administración competente y tras la elaboración de un estudio detallado E | = A HA H Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 23 AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES ES7020109 ÁMBITOS TERRITORIALES 30 809 AMBIENTALES BARRANCOS DEL CEDRO Y LIRIA 3 Y ES as 3.- Se realizarán, con la autorización pertinente por la Administración competente, tratamientos silvicolas de mejora siempre que tengan como objetivo garantizar la | | >8 9 persistencia y estabilidad de las masas arbóreas de brezo (Monteverde) y Laurisilvas, o favorecer la evolución de formaciones seriales de degradación a formaciones de | 30 ves vegetación potencial, ¡EIA D.- En relación a los Hábitats Matorrales termomediterráneos er 235 3 1.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. Sm FRA > 2.- Por su ubicación, en la mayoria de los casos en las laderas de barrancos por donde discurren pistas o carreteras, estos hábitats se ven afectados por las obras de Do acondicionamiento y limpieza de dichas vias. Se deberá evacuar los materiales obtenidos por estas actuaciones, cualesquiera que sean y del tipo que sean, asi como PHAO ar oz eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas > |25 >= Dr 3la8 3 C.- En relación a los Campos de lava y excavaciones naturales ERA Da 1.- Estos espacios deberán excluirse, en general, de actuaciones de repoblación forestal (particularmente la de función paisajística y de esparcimiento) garantizando la ar continuidad de los procesos de sucesión vegetal que les son propios y que son los que caracterizan a estos hábitats 2.- En relación a las excavaciones naturales (oquedades, rcavas, grietas y fisuras en peñascos y promontorios asi como en diques y fortalezas) y debido a la singularidad de las mismas por su valor biológico, se deberá conservar estos ambientes de forma intacta, evitando las acumulaciones de desechos de origen antrópico y E 59 oz sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. o suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos ao= 0983 zonas verdes o espacios libres. 9 =2 =20 a 38 2.- Se prohibe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix cananenses So 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de +3 23 93 =0Q enfermedades. 33 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. A su vez, se concretarán las | = condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación ( localización, edad, lugar en el | EE AAA A NA a O LAGO 6 MCCAIN Ai GO 8 Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de importancia Comunitaria ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 23 AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES S0 AMBIENTALES BARRANCOS DEL CEDRO Y LIRIA 33 E] 00 as que se encuentre, clases y categorías de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación) 30 Das o 0 11.- En relación a las Especies de Interés Comunitario: sas 0 ae 9£- 1.- Las especies Barbastella barbastellus y Sambucus palmensis son especies que requieren protección estricta, siendo de obligado cumplimiento según la Directiva 235 Mel 92/43/CEE del Consejo. A la espera de las resoluciones pertinentes, por parte del Grupo de Trabajo del Artículo 12, esta protección estricta incluirá las zonas de 23É descanso y cría de las especies citadas. om al o 2.- Dados los objetivos de protección estricta que motivan la declaración, no se permitirá ningún uso ni actividad diferente de las relacionadas con los posibles trabajos Do de investigación que se encaminen al mejor conocimiento o conservación de las especies, 32 Qr 3.- Se realizarán evaluaciones periódicas sobre el estado en que se encuentran las poblaciones de las Especies de Interés Comunitario presentes en este L.I.C. oz DE as 4.- Se preservarán, mantendrán y restablecerán los biotopos y hábitats de las especies citadas para este L.I.C., creando zonas de protección que incluyan los hábitats a ao propios para el desarrollo normal de la especies tanto en el interior de estas zonas como en su periferia. 5.- Se fomentará la educación e información sobre la necesidad de proteger las especies citadas para este L.I.C., así como proteger sus Hábitats naturales. lO 6.- Se prohibe, en particular, la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o razas geográficas distintas de las autóctonas, cuando puedan >» competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. También, y por las mismas razones, no se permitirá la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o formas que, aunque sean nativas (o autóctonas) de la isla, no se correspondan con las existentes en los lugares o comarcas donde E se produzcan dichas introducciones. ¿= se% pe] oz2 7.- Se establecerán medidas para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de Especies de Interés Comunitario citadas para este L.1.C. zo | De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo ll, Volumen ll, referente a los Usos Primanos del presente PIOG. DB ems 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agricola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las 203 £2 propias palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural. nE 2.- En relación a los Hábitats Excavaciones naturales, se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se realicen en los alrededores de az oz pe Primario estos Hábitats, para determinar su afección por las mismas y así preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que albergan a estas o>Oo comunidades. Qao= 003 ag a +2 205 Se estará a lo dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo ll, Volumen |I, Usos Primarios del presente PIOG 20 Extractivo De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo 11, Volumen VI, referente al Uso Extractivo-Minero del presente 33 > PIOG 33 Terciario 1.- Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y (Turistico) controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. _—_—) = A A ol 8 Ll ll Normativa. Tomo | “Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 23 AMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES 5| AMBIENTALES BARRANCOS DEL CEDRO Y LIRIA 3D > >280 Infraestructura | Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: 30 ves oo 1.- Se prohiben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre vga< 05m que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, asi como la transformación del perfil del terreno. oE 235 2.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes supenores de los mismos, pero en especial las que supongan DU 35É movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las estructuras existentes, y en =5%x oy Do las actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abrir pistas o carreteras paralelas a la coronación, ni nuevos accesos Do que lleguen hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la conservación de la zona de coronación de los acantilados. PO o oz 0 3.- Se deberá evacuar los materiales obtenidos por las actuaciones de acondicionamiento y limpieza por donde discurren pistas o carreteras, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la 3 nitrificación de las laderas. E ad m3 oo 4.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través El un de ellas. Do as Das 5.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.1.C. og vpo so o Kzow nDb- 5 em S23 = aEz2 as oz o>o ao= o.o93 ab 23 =Q 30 DD J- in > oo zZ|L jo ls a] > Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental [m PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ÁMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA 10 TERRITORIALES INSULARES FRANJA MARINA SANTIAGO — VALLE GRAN REY Sal E 5] os DS a os Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se | Administración o Y m6 9 Unión Europea 23 aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la | comunitaria a< Aprobación región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 og” 92/43/CEE del Consej| [Publicación 35 DIS > Declaración No se ha declarado Arale Comunidad Autónoma de Canarias autonómica D> Om ES Publicación po £u0 EN = o El Concurrencia con otras figuras de protección > ao [ENP. ——— |Nocoincide la] 3 a] No coincide [EBA. [No coincide as on Do CIÓ N Do DETERMINACIONES DE ORDE! Contenido: 3 kz oz3 ab Ambiental l. En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: ema 2203 ns La.- De forma general, para todo el ámbito: a= a] 1.- Se prohíbe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. o->Oo Qo=; 2.- Se prohíbe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los hábitats indicados para este L.l.C 0053 4.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los hábitats indicados para el L.I.C., así como de las interrelaciones que entre ellos existan o jo ae$ =005 a>2 $2 pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las caracteristicas de cada uno de ellos HH e3 5.- Se prohibirán todas aquellas actividades que afecten a los elementos biológicos y recursos de interés pesquero 328 1.b.- De forma especifica, para los Hábitats de Interés Comunitano: = A.- En relación a los Sebadales Fiel de Lugares de Importancia Comunitara-— Pa Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ÁMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020123 TERRITORIALES INSULARES - FRANJA MARINA SANTIAGO — VALLE GRAN REY So 1.- Se deberá realizar una cartografía detallada de este Hábitat de Interés Comunitario y un estudio de caracterización de cada uno de ellos, con su correspondiente 3 Y 579 3» 3 valoración ecológica. >0 2.- Se prohibe cualquier acción directa o indirecta que pueda suponer una amenaza o alteración del hábitat que conforma este ecosistema y la gran diversidad de | 30 oo Deus comunidades que en ellos se asientan. En concreto los diques, rellenos y playas artificiales. Das 3.- Se realizará una valoración del estado de degradación de este hábitat, desarrollándose programas de rehabilitación para estas zonas, en los que se pondrá énfasis oe” en la recuperación de los ambientes originales Du 535€ Om o > 4.- Se prohíbe la implantación de cultivos marinos de engorde en jaulas flotantes: la alimentación intensiva y alta densidad de individuos, producen gran cantidad de Do desechos orgánicos, que debido a su tamaño, suelen decantar en las inmediaciones, lo que provoca una eutrofización de los fondos y una pérdida de la diversidad E or general. as53 ao DE 5.- Se deniega la descarga de aguas residuales, tanto urbanas como industriales y agricolas, a menos de 1 milla náutica de las zonas que albergan estas E] m 3 comunidades, y siempre que se haga será con tratamiento terciario de las aguas. go Lo 6.- Las zonas portuarias cercanas a estos Hábitats de Interés Comunitario, praderas de fanerógamas marinas, deberán señalizar las zonas de acceso por mar para oo as =] afectar lo menos posible a estas comunidades. Do Lo Do 7.- Se prohibe la extracción de arenas, los dragados y cualquier actividad extractiva que interfiera en el hábitat. oz3 kw ama 8.- Se prohíben las actividades motonáuticas en las áreas que ocupan estos hábitats. e2m= 53 pE2 2213 11.- En relación a las Especies de Interés Comunitario 20 p< es 1.- Las especies Caretta caretta y Tursiops truncatus son especies que requieren protección estricta, siendo de obligado cumplimiento según la Directiva 92/43/CEE del oZ25 o->0o e Consejo. A la espera de las resoluciones pertinentes, por parte del Grupo de Trabajo del Artículo 12, esta protección estricta incluirá las zonas de descanso y cria de QoD= las especies citadas. 025 25 ag > $o> 2.- Dados los objetivos de protección estricta que motivan la declaración, no se permitirá ningún uso ni actividad diferente de las relacionadas con los posibles trabajos 23 de investigación que se encaminen al mejor conocimiento o conservación de las especies. > 33 3.- Se realizarán evaluaciones periódicas sobre el estado en que se encuentran las poblaciones de las Especies de Interés Comunitario presentes en este L,C El AAA AR A EP id 06 agro de Inssortisicia Comuna PRO =|2D A Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ÁMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES FRANJA MARINA SANTIAGO - VALLE GRAN REY 4.- Se preservarán, mantendrán y restablecerán los biotopos y hábitats de las especies citadas para este L.I.C., creando zonas de protección que incluyan los hábitats 8920 propios para el desarrollo normal de la especies tanto en el interior de estas zonas como en su peníferia uo E 7 ao 5.- Se fomentará la educación e información sobre la necesidad de proteger las especies citadas para este L.I.C., asi como proteger sus Hábitats naturales. 00 30 6.- Se prohibe, en particular, la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o razas geográficas distintas de las autóctonas, cuando puedan 00 Das competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. También, y por las mismas razones, no se permitirá la introducción y proliferación de oa especies, subespecies, variedades o formas que, aunque sean nativas (o autóctonas) de la isla, no se correspondan con las existentes en los lugares o comarcas pl IA ú donde se produzcan dichas introducciones. Zg> 7.- Se establecerán medidas para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de Especies de Interés Comunitario citadas para este LLC. Q00> Om 1.- Se prohibirán las nasas de pescado y las artes de enmalle hasta la recuperación de los stocks pesqueros explotables, según indique el P.T.E. de Ordenación de los 072 Recursos Pesqueros. ar HQ 2.- Se regulará y limitará el uso de la salemera, el palangre pelágico y de fondo y la nasa camaronera. 35" 3.- Las Cofradías de pescadores se constituirán en los órganos representativos del sector. Deberán ser parte fundamental para la recuperación ecológica y pesquera ao3 Dc del litoral, implicándolas en el control, vigilancia y evaluación de las actividades que se realicen. »>3%5 24d 4.- Se prohibirá cualquier modalidad de pesca deportiva y recreativa en las proximidades de infraestructuras costeras (escolleras, diques, arrecifes artificiales), con el cn fin de que puedan ser colonizadas y repobladas, convirtiéndose en refugio de muchas especies de interés. a? as Es 5.- Se fomentará la pesca recreativa al curricán con el sistema de captura y suelta. En campeonatos, salvo para la verificación de récord de peso y talla, se prohibirán o< 97) ra 5.- Se prohibirá la pesca deportiva con carrete el las capturas y desembarcos de especies, siguiendo las determinaciones de la "Intemational Game Fishing Association” k Y == Do Primario 7.- La implantación de cultivos marinos no podrá realizarse en zonas A. En el resto del área, sólo en zonas donde no afecte a especies catalogadas o comunidades de zw oz interés (sebadales, comunidades de filtradores o suspensivoros, etc.). ab 8.- En el caso de que se otorguen licencias para la implantación de jaulas de cultivo marino, se deberá disponer del correspondiente estudio y declaración de impacto, N< ems Se dispondrá de un estudio previo del área (medio fisico-quimico y medio biótico, incluido un estudio microbiológico) y se realizará un seguimiento cientifico a medio plazo que determinará las medidas correctoras y el desarrollo del sector. 323 E as 9.- Las instalaciones para acuicultura se instalarán en aguas abiertas y alejadas de la costa, deberán ser jaulas oceánicas fondeadas a más de 30 metros de o 25 profundidad. =l o>o 10.- Tales instalaciones (jaulas) no podrán tener bajo el agua dimensiones superiores a los 2/3 de la profundidad en la que se ubiquen. Q 0 =; E 003 11.- Las instalaciones de acuicultura no interferirán en el paisaje maritimo, en especial en aquellas zonas que coincidan con puntos de observación turística O =D ay miradores litorales. > 1] [o] A A > EJ-" Terciario 1.- Todas las embarcaciones que realicen actividades recreativas o turísticas deberán cumplir la Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril, por la que se regulan los 33 (Turistico) equipos de seguridad, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo = 2.- Se prohibirán las actividades motonáuticas A Hat Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria PIO | ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ÁMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES “FRANJA MARINA SANTIAGO — VALLE GRAN REY So 3.- Los proyectos de recuperación de pescantes, embarcaderos o cualquier otra infraestructura semejante existente, así como su acondicionamiento, no implicarán la 132 3D 07% ES ocupación de nueva superficie marina. Durante la fase de obras no se afectarán los valores biológicos de la zona, debiendo prevenir y evitarse el vertido de finos y [Ye] escombros 00 EX Des 4.- Las infraestructuras marítimas a recuperar (pescantes, embarcaderos, rampas) se reconstruirán sobre los antiguos, en la misma zona, utilizando materiales oo zlá tradicionales y duraderos y recreando tipologías típicas. Su reconstrucción no implicará ocupación de nueva superficie marina 5.- El acondicionamiento y recuperación de franjas litorales, de la magnitud que sean, nunca conllevarán una intervención tal que impliquen modificaciones de la mi32r 3oJ 235 misma. En ningún caso se crearán playas artificiales. DIE 20% 6.- Las actuaciones de mejora para el acceso al baño no interferirán con las zonas de interés biológico nia > 2792 pO E Zu 7.- Se realizarán estudios biológicos previos a los proyectos de reconstrucción de las infraestructuras citadas, que condicionarán los proyectos y obras a fin de oz as”. conservar los valores biológicos marinos contemplados para este L.I.C. DE aos Infraestructura Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: 2 1.- Se deberán desarrollar programas de saneamiento que elimine los vertidos directos de aguas residuales y salmueras al litoral, depurando y reutilizando los E as a. efluentes, además de concentrar y reducir al mínimo los puntos de vertido. ost 2.- Se podrán crear zonas de fondeadero, asociadas a zonas e infraestructuras ya existentes, siempre que no afecten a los Hábitats de Interés Comunitario im Y 7 pan car 7 mplados para este LLC. nia las com lades de Especies de Interés Comunitario, ni a las comiinidades asociadas con las mismas y sus hábitats. ni a las la Sa prados para po] colonias de aves marinas 33 a 3.- Las rutas marítimas autorizadas o por autorizar deberán contar con un estudio de impacto que considere sus efectos sobre los valores a proteger. em:=X y 13 4.- En las zonas A se regulará y limitará la navegación de cualquier tipo de embarcación a menos de 500 m de la costa. Las embarcaciones dedicadas al transporte de To pasajeros o mercancias deberán de trazar sus rutas a distancias superiores de la costa. az JD o>o 5.- Las zonas portuarias cercanas a praderas de fanerógamas marinas (Sebadales) deberán señalizar las zonas de acceso por mar para afectar lo menos posible a QaD= estas comunidades. De la misma forma se actuará en los sectores costeros donde existan colonias de aves marinas. 203 ay =005 a a>2 29 3530 03 => 2 10 Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaña ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ÁMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020125 TERRITORIALES INSULARES COSTA DE LOS ÓRGANOS 3 > Administración 580 Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la comunitaria Unión Europea 305; que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitana Das Aprobación o om con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en sas Ro aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 Bd SÉ” p< 235 + 3É | Administración Comunidad Autónoma de Canarias EA autonómica om o> Do S Declaración No se ha declarado qu ar Publicación 2.0 >= a53. aóz DoS Concurrencia con otras figuras de protección Po eN E.N.P. No coincide Sa G 30 Ro (7) oz ZEPA. No coincide N sa oz Zo naa e] em:= =3 3203 PE2 SCRIP O a] as Cnterio 1 Marino oz Justificación E] o>o Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la an= Hábitats (* Prioritarios) conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 023 372 5 a Ss 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas $60 r es 32 03 E HT ATS A Normativa. Tomo | “Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ÁMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020125 TERRITORIALES INSULARES COSTA DE LOS ÓRGANOS Observaciones Espacio marino que comprende el sector noroeste de la isla de La Gomera, de aguas muy batidas por los vientos dominantes y fondos constituidos por la prolongación de acantilados. 3D => >8 Area marina caracterizada por la presencia de numerosas cuevas sumergidas. 305 oo es vas SE 2335 , CIO DE! CIÓ IND) om 23€ 3> Contenido: a Om Ambiental Do 20 L. En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: oz Ju SR 1.a.- De forma general, para todo el ámbito: ao 1.- Se prohibe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. 2.- Se prohíbe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los hábitats indicados para este L.I.C. 3.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los hábitats indicados para el L.I.C., asi como de las interrelaciones que entre ellos al» existan o pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las características de cada uno de ellos. y iS 5.- Se prohibirán todas aquellas actividades que atecten a los elementos biológicos y recursos ae interes pesquero, l mm pe e 33 30m Lb.- De forma específica, para los Hábitats de Interés Comunitario aa em 5S A.- En relación a las Cuevas marinas sumergidas: 2213 a 2 as 1.- Se prohíbe cualquier acción directa o indirecta que pueda suponer una amenaza o alteración de los diferentes hábitats que conforman estos ecosistemas oz y la gran diversidad de comunidades que en ellos se asientan. En concreto los diques, rellenos y playas artificiales oo aom= 2.- Se realizará una valoración del estado de degradación de estos hábitats, desarrollándose programas de rehabilitación para estas zonas, en los que se .2S3 pondrá énfasis en la recuperación de los ambientes originales y en su seguimiento. ay So 3.- Se controlaran las actividades extractivas como el marisqueo, la pesca y el coleccionismo, estableciendo vedas, zonas de marisqueo y tallas minimas de A 20 captura para todas aquellas especies cuyas poblaciones se encuentran en peligro de extinción o en un estado de vulnerabilidad tal que las podría llevar a EJ-S dicha condición. 4.- Se controlarán los vertidos al mar con el fin de disminuir o eliminar el grado de contaminación, eliminando los vertidos directos e incontrolados sobre estas zonas o los situados a bariovento de las mismas (por lo que podrian estar expuestos debido a los vientos y oleajes dominantes). El tratamiento de las =z | aguas será siempre terciario AAA SEA EN IR Cn WO CONAN E PAGAR 18 Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria o! ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ÁMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA TERRITORIALES INSULARES COSTA DE LOS ÓRGANOS 5.- En aquellos lugares donde existen edificaciones dentro de la zona costera, se propondrán planes de restauración ambiental en los que se pondrá hincapié en la recuperación de la franja marina, despejándola, en la medida de lo posible, de toda construcción y residuos que se presenten. 83 6.- En las localidades en las que está previsto el acondicionamiento y rehabilitación del litoral será necesario ordenar los usos de la franja intermareal rocosa 3D > con el fin de recuperar y mantener las comunidades marinas en el mejor estado de conservación posible, 85 7.- Se valorará la importancia ecológica de estos hábitats, adecuándolas a alguna de las figuras de protección existentes DUO 305 oo 8.- Se realizarán estudios sobre el estado de degradación de las plataformas intermareales, elaborándose programas o proyectos de rehabilitación para as | aquellas zonas que lo requieran. onu | 10.- Se prohibe la implantación de cultivos marinos de engorde de peces en jaulas flotantes, o or | A, 3 ol Primario | 1.- Se prohibirán las nasas de pescado y las artes de enmalle hasta la recuperación de los stocks pesqueros explotables, según regulen los mecanismos 25>x 35.0 o> que se establezcan en el P.T.E. de Ordenación de los Recursos Pesqueros. Do 2.- Se regulará y limitará el uso de la salemera, el palangre pelágico y de fondo y la nasa camaronera. 20+ 3.- Se deberá estar a las determinaciones del PIOG en cuanto al uso de nasas de pescado, asi como la prohibición de artes de enmalle, hasta la aprobación oz =0 a3 definitiva del P.T.E. de Ordenación de los Recursos Pesqueros. D3 ad 4.- Se controlará y limitará la pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, excepto la pesca de pelágicos (túnidos y peces espada), hasta la recuperación de los recursos marisqueros y pesqueros. ==. 5.- Se considerará el prohibir cualquier modalidad de pesca deportiva y recreativa a menos de 500 m de las infraestructuras costeras (escolleras, diques, arrecifes artificiales), con el fin de que puedan ser colonizadas y repobladas, convirtiéndose en refugio de muchas especies de interés. eo 6.- Se fomentará la pesca recreativa al curricán con el sistema de captura y suelta. En campeonatos, salvo para la verificación de récord de peso y talla, se 177) m prohibirán las capturas y desembarcos de especies, siguiendo las determinaciones de la “Intemational Game Fishina Association" yo 7.- Se prohibirá la pesca deportiva con carrete eléctrico. o Terciario (Turistico) 1.- Todas las embarcaciones que realicen actividades recreativas o turísticas deberán cumplir la Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril, por la que se regulan Bu: los equipos de seguridad, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. E N< em:= 2.- Se prohibirán las actividades motonáuticas. 323 3.- Los proyectos de recuperación de pescantes, embarcaderos o cualquier otra infraestructura semejante existente, asi como su acondicionamiento, no implicarán la ocupación de nueva superficie marina. Durante la fase de obras no se afectarán los valores biológicos de la zona, debiendo prevenir y evitarse ars oz el vertido de finos y escombros. a o->0o 4.- Las infraestructuras marítimas a recuperar (pescantes, embarcaderos, rampas) se reconstruirán sobre los antiguos, en la misma zona, utilizando D= materiales tradicionales y duraderos y recreando tipologías tipicas. Su reconstrucción no implicará ocupación de nueva superficie marina. (E=] aS =20 5.- Se realizarán estudios biológicos previos a los proyectos de reconstrucción de las infraestructuras citadas, que condicionarán los proyectos y obras a fin $e de conservar los valores biológicos marinos contemplados para este L.1.C. 23 323 Se | 6.- El acondicionamiento y recuperación de franjas litorales, de la magnitud que sean, nunca conllevarán una intervención tal que impliquen modificaciones S32 de la misma. En ningún caso se crearán playas antificiales. 7.- Las actuaciones de mejora para el acceso al baño no interferirán con las zonas de interés biológico. = 8.- El acondicionamiento y recuperación de franjas litorales, de la magnitud que sean, nunca conllevarán una intervención tal que impliquen modificaciones E ___ »>>55Ez_ A ida IPP ES Normativa. Tomo | -Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo Fichas de Lugares de Importancia Comunitaria PIO o ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ÁMBITOS LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020125 TERRITORIALES INSULARES COSTA DE LOS ÓRGANOS = de la misma. En ningún caso se crearán playas. 9.- Las actuaciones de mejora para el acceso al baño no interferirán con las zonas de interés biológico, = Infraestructura Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: >50 ga 23 1.- Se deberán desarrollar programas de saneamiento que elimine los vertidos directos de aguas residuales y salmueras al litoral, depurando y reutilizando | los efluentes, además de concentrar y reducir al minimo los puntos de vertido. as de Interés Comunitario | 23u | 2.- Se podrán crear zonas de fondeadero, asociadas a zonas e infraestructuras ya existentes, siempre que no afecten a los Hábitats S£r | contemplados para este L.I.C., ni a las comunidades de Especies de Interés Comunitano, ni a las comunidades asociadas con las mismas y sus hábitats, ni 35 Mel a las colonias de aves marinas. a 3.- Las rutas marítimas autorizadas o por autorizar deberán contar con un estudio de impacto que considere sus efectos sobre los valores a proteger. Om > 4.- En las zonas A se regulará y limitará la navegación de cualquier tipo de embarcación a menos de 500 m de la costa en las áreas de nidificación de aves ar marinas. Las embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros o mercancias deberán de trazar sus rutas a distancias superiores de la costa. oz Zu as5 5.- Se podrán crear zonas de fondeadero, asociadas a zonas e infraestructuras ya existentes, siempre que no afecten a los Hábitats de Interés Comunitario contemplados para este L.|.C., ni a las comunidades de Especies de Interés Comunitario y a las comunidades asociadas con las mismas y sus hábitats ao | ——) pun u Sl y a E m S< u 9 N E oz2 zo ae a] ems 3 323 E pE=2 20 az re] o>o [Em] Qo> E ag >2 ES=7 3 23 $ > 33 32 33 =z 8 A Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos ea E PIO ss 8 ANEXO: FICHAS DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Planes y Normas de los Es; Naturales P! 29% PRUG-1 ATIAT-ENP - 1 RS 59D Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay_ > (63 Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona PRUG-2 | ATIAT-ENP -2 30 =Q (G-4) [Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle Gran Rey PRUG-3 ATIAT-ENP - 3 30 G-13 Plan Especial del Paisaje Protegido de Orone PE-1 ATIAT-ENP - 4 23 PD-1 | ATIAT-ENP - 5 oo (6-1) Plan Director de la Reserva Natural Integral de Benchijigua ATIAT-ENP - 6 z|235 | (6-2) Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana PD-2 392 So £ > Normas de Conservación del Monumento Natural de los Organos NC-1 ATIAT-ENP - 7 235 NC-2 ATIAT-ENP - 8 el EN (G-6) Normas de Conservación del Monumento Natural Roque Cano NC-3 ATIAT-ENP - 9 025% (6-7) Normas de Conservación del Monumento Natural Roque Blanco lao > (G Normas de Conservación del Monumento Natural de La Fortaleza NC-4 ATIAT-ENP - 10 go 359 Normas de Conservación del Monumento Natural Barranco del Cabrito NC-5 ATIAT-ENP - 11 Un LE Zu (69) NC-6 ATIAT-ENP - 12 | Aa3m oz (6-10 Normas de Conservación del Monumento Natural de La Caldera 5 G-11 Normas de Conservación del Monumento Natural del Lomo del Carretón NC-7 ATIAT-ENP - 13 Dos ao3 Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Roques NC-8 ATIAT-ENP - 14 p3e [ (6-12 NC-9 ATIAT-ENP - 15 Ol|E Do (6-14 Normas de Conservación del Sitio de Interés Cientifico de Acantilados de Alajeró a, (6-15 Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Charco del Conde NC-10 ATIAT-ENP - 16 Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno NC-11 a - ATIAT-ENP - 17 2 lo 20 EJ 1 (G-16 o” N E 3 E kzw oz>3 ma e 52 ma 203 Na 07D az o>0o 003 Qo= ae8 22 ES] 23 $S E =Qa 39 = O A sio] Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE ÁMBITOS ATIAT-ENP - 1 ÁMBITOS TERRITORIALES NACIONAL DE GARAJONAY TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO INSULARES PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN Sa 40) 3 Y —; >28 30 TACIÓ DE! N 0 ORDE! CIO Das oo Ministerio de Medio Ambiente pz Das REAL DECRETO 1531/1986, de 30 de mayo, por el que se apruel ba | Administración de B.O.E. Núm. 179, de 28 de julio de 1986 oe” el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay Publicación ENS 25% Concurrencia con otras figuras de protección 2355 o Do ES7020027 Garajonay 225 29z Monumento Natural de Los Roques (G-12) a53”m jo 28 ES0000044 Garajonay oo DIO Parque Nacional de Garajonay 376 25 La ay FINALIDAD DE ase m2 os Proteger la integridad de la gea, fauna, flora, vegetación, aguas y atmósfera, asi como sus valores arqueológicos, y, en definitiva, del conjunto de los ecosistemas del parque nacional 16 or L (especialmente la laurisilva canaria), en razón de su interés educativo, cientifico, cultural, recreativo, turisuco y SOCIOECONOMICO. ==) Y] sa a E CRE ESA ORDE! CIÓ A DETERMINACIONES DE ORDENACIÓ S< La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Parque Nacional de Garajonay se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es el Plan Rector de Uso y Gestión, donde se ems remite a las determinaciones que en él se contengan, siempre con sujeción a las determinaciones establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación, de conformidad con el artículo 323 az 14.4. del TRLotc-Lenac, por el que se establecen las siguientes directrices: oz Contenido: Sn a o>0 Q =>; Residencial - Se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo ll, Volumen lll, Uso Residencial del presente PIOG =] o->2 - Especificamente, se permitirá, en la Zona Periférica de Protección (ZPP), a los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos con los que 5oS concurra, asi como a los Planes Generales de Ordenación de los municipios afectados, la delimitación de Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales, en la HZ L—3 E modalidad de Ámbitos Territoriales Insulares Urbanos (ATIU) y Ámbitos Territoriales Rurales (ATIR, Asentamientos Rurales y Caserios Gomeros), de =30 33e a pal conformidad con lo regulado en el Tomo y Volumen citados relativo al Uso Residencial, bajo las premisas establecidas en el artículo 4 de la Ley 3/1981, de | 25 de marzo, de Creación del Parque Nacional de Garajonay, en su última modificación. A A id 8 Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo - Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES NATURAL DE MAJONA TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 2 INSULARES PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN E =>00 30 ¡TACIÓ ODEO DE CIÓ Das oo DECRETO 198/2000, de 16 de octubre, por el que se aprueba Administración Consejeria de Política Territorial y Medio Ambiente EIA nia2- Su el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona. B.0.C. n* 145 - Viernes 3 de Noviembre de 2000 235 DIE oD7 Concurrencia con otras figuras de protección > om ES7020030 Majona 2ua ES0000342 HO (3 202 Propuesta de nuevas áreas para su designación como Zonas de Especial Protección para las Aves. Gobierno de Canarias. Agosto de 2004 a3. ad3 Dc Costa de Majona 374 o: Oe 3 o jE57 o as 32% preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica, de forma compatible con su conservación, no teniendo cabida oo los usos residenciales u otros ajenos a su finalidad.” +0 un zo Lada a. Row oz aa A Justificación Tipo Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la N< ems Hábitats (* Prioritarios) conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres PE Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion- DE 4050 6420 az | Brezales macaronésicos endémicos * Holoschoenion oz 8320 Acantilados con vegetación endémica de las costas o-Po 1250 Qao> ] | Campos de lava y excavaciones dlrs z macaronésicas _ z = a E (ES 9363 9565 Bosques de Juniperus sp. Endémicos * 9 >2 a 88 Oo | Launsilvas canarias * 20 8220 | Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofitica Pp 9370 | Palmerales de Phoenix * A E E 7220 5330 | Matorrales termomediterráneos y preestépicos 3352 | Manantiales petrficantes con formación de tuf * ¡A 33 = A Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES NATURAL DE MAJONA TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 2 INSULARES So PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN PRUG 3 T Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la as El Especies (*Prioritarias) >00 | conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 30 1517 Aeonium gomerense 1576 | Euphorbia lambii 2s oo 1828 Cheirolophus ghomerytus 1610 | Ferula latipinna 1559 1421 oz” | Anagyris latifolia* [ Trichomanes speciosum 335 1518 Aeonium saundersii 1426 dl 5£ a | Woocwarcia radicans > | sg» Observaciones Om a Do El Parque Natural de Majona es una de las áreas naturales más agrestes de La Gomera, constituye un paisaje representativo de abrupta orografía, donde la erosión ha labrado unidades 39 de grandes barrancos y acantilados de notable interés geomorfológico. Ocupa un sector situado al noreste de la isla, incidido por dos grandes barrancos, el de Majona y el de Juel (el primero incluye la ramificación del Barranco del Galión). Ambos barrancos descienden desde los altos de Enchereda, dejando entre si interfluvios prominentes sobre materiales Q3m EN E ad basálticos antiguos. Dos El gradiente entre el nivel del mar y los más de 1.100 m de altura que abarca este espacio determinan la presencia de gran variedad de hábitats en su interior, con cardonales y DI tabaibales en la banda xérica de la costa y medianías, un fayal-brezal en buen estado en las zonas altas y vestigios de laurisilva en los fondos de barranco en donde ejercen un papel ls as Sa importante en la protección de suelos y recarga de acuíferos. Buena parte de las medianías están ocupadas por pinares de repoblación (Pinus canariensis, P. radiata y P. halepensis) y 08 por sabinas y acebuches dispersos. La flora encuentra entre esta amalgama de hábitas una excelente representación de endemismos y especies amenazadas, como el cardoncillo im se von (Ceropegia dichotoma kranziñ, heas (Aeonium gomeranse) y tahaihas (Euphorbia bravoana) ko so Kzw ez El Barranco de Majona constituye un hábitat excepcional para la anguila marina (Anguilla anguilla), incluida en el CEAC como *de interés especial”, Esta especie ha ido perdiendo aa- progresivamente su hábitat en Canarias (fondos de barrancos con cursos de agua y charcas, lagunas litorales, etc.), quedando algunas poblaciones de interés en algunas islas. En los ems barrancos del Parque Natural de Majona existen interesantes subpoblaciones de esta especie, que en el pasado fue objeto de explotación. E] Ez 20 Las cumbres de este espacio conforman una localidad clásica de la bella mariposa trópico-africana Danaus chrysippus. Se trata de una especie de gran tamaño —hasta 7 cm de oJ as E envergadura-, cuyas orugas se alimentan de asclepias, y que se conoce popularmente como "monarca africana” o "danaida dorada”, o->0 ao El área protegida abarca algunos caseríos aislados, como las casas de Taguluche y Enchereda, ambos con un contadisimo número de habitantes que se dedican preferentemente a oS5 ao a>2 28 actividades agricolas de autoconsumo complementadas con prácticas ganaderas. La cabecera de los barrancos está recorrida por una pista que parte de la carretera que viene de San $>o Sebastián y que llega hasta Taguluche, al norte del parque natural. El barranco Majona fue un lugar de enterramiento donde se encontró un importante yacimiento sepulcral -hoy 23 desmantelado por su descubridor- con un elevado número de individuos. El <>, en su actual configuración, se considera compatible con el Parque con carácter 350 excepcional, de conformidad con el <>, del TRLotc-Lenac. 33 => 1718 Normativa, Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES NATURAL DE MAJONA TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO INSULARES PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN 987% ES >0 AC DE! Zo oo as La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Parque Natural de Majona se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es el Plan Rector de Uso y Gestión, debiendo as estar a las determinaciones de ordenación establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente Normativa, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac, 9£r como Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND): 235 3É om Contenido: tal En referencia a la franja marina (litoral) incluida en el E.N.P., se considerarán las determinaciones y especificaciones para los Recursos Naturales Marinos así como la Normativa sobre el a] o> 57 Do Ámbito Marino del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. a+ Ambiental - En relación al Caserío o Casas de Enchereda está conjunto tendrá la consideración de <<Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Histórico (ATIPE- 9 as” a 10)>>, por lo que su ordenación estará sometido a lo establecido en la Normativa citada y en lo relativo al Uso Residencial de la presente Ficha. ao3 dor Se estudiará el estado de conservación de la anguila oo 5 Se realizará el plan de manejo de la especie, que ordenará usos e incluirá acciones para garantizar los cursos de agua a lo largo del año, el trasiego de 5] EDI Ny, individuos a lo largo de los barrancos y entre estos y el mar y el buen estado de conservación del hábitat. Sa P 'nimario - En particular, para la ganaderia que existe en la ZONA A, se estará dispuesto a lo siguiente: 35 S os tn 19 pos 1.- Sólo estará permitida la ganadería existente a la entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. la Kw 2.- Esta ganaderia vendrá determinada por un informe un informe del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera a sobre las explotaciones en activo y cabezas de ganado existentes, a la hora de la aprobación del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. ems 2213 3.- El incremento de la cabaña ganadera sólo obedecerá al crecimiento natural propio de la gestión tradicional de los rebaños. Ez mn oz az 4.- El Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1 PTE-1) determinará las áreas de pastoreo y o->o sistemas de pastoreo más adecuados (rotativo, estacional o continuo) po] a= 093 0 o 28 5.- Se prohibe expresamente la introducción de nuevos rebaños, > ERy3 20 6.- Sólo se permiten intervenciones para la mejora tecnológica y adecuación de las instalaciones existentes a la entrada en vigor 928 =30 332 del PIOG, y siempre que cumplan las siguientes condiciones: | 6.1- La superficie máxima construida de las instalaciones se deberá ajustar a la proporcionalidad de las necesidades | A A A A l= ¡O PA Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo - Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE ÁMBITOS NATURAL DE MAJONA TERRITORIALES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO INSULARES PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN PRUG - 2 So go EJ 3D E de gestión derivadas del tamaño y tipo de cabaña ganadera, según la tabla especie/superficie por animal descrita en el Tomo II, Volumen ll, de los Usos Primarios (Normativa). E Ej Da 6.2- La superficie de patio, parque o corral vendrá determinado por el tamaño y tipo de cabaña ganadera según la tabla especie/superficie por animal descrita en la Normativa de las Actividades Primarias. y] OEP 335 En todo caso, será potestad del Plan Rector de Uso y Gestión establecer las Zonas para la ordenación del citado uso primario el A o> om - En cuanto a la Zona B.b.1.1.a se estará a las determinaciones establecidas por el presente PIOG de manera general para esta Zona en a] la <> de la Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental, Tomo |, Volumen | de la Normativa. male) oz poa] Terciario (Turistico) - En relación a las caserio o casas de Enchereda, el mismo tendrá la consideración de Ámbito Rural para los Usos Turísticos en la modalidad de Turismo Rural, como TR-36, por lo que sus determinaciones de aplicación, será las establecidas en la Normativa relativa a la <> del PIOG ao E Dicho turismo rural debe enfocarse a la modalidad de <>, compatible el medio ambiente y la naturaleza, a la que se vinculará la conservación E op m3 de los bancales y, en todo caso, como mediante intervenciones sobre las construcciones tradicionales existentes. Infraestructura Se considerarán los aprovechamientos hidráulicos, que tendrán que adaptarse a lo dispuesto en el Plan Hidrológico Insular, así como a las determinaciones OlEDA mia as ea establecidas por este PIOG. os Residencial Se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo ll, Volumen ll, Uso Residencial del presente PIOG. En relación al Caserío identificado, Y m0 12] a de <> en la cate Gomero>>. Su reconocimiento y ordenación estará sometida a lo que establezca el presente PIOG para los citados Caserios Gomeros y en concreto se Kzo oz elaborará una Ficha de Ordenación Pormenorizada para la totalidad del conjunto reconocido como Caserío Gomero, que formará parte del Catálogo de aa Patrimonio Histórico (Arquitectónico o Etnográfico) del Plan Rector de Uso y Gestión em N< D3 az as o 45 oo oz 205 a. Sp Doo A E EJ-8 33 = HATE la Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo - Fichas de Espacios Naturales Protegidos o PIO PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES RURAL DE VALLE GRAN REY TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO INSULARES PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN 89 87 3D E >00 305 CIÓ 4 ORDE! CIÓ as oo Administración Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Das Resolución del Director General de Ordenación del Territorio Avance de fecha 15 de junio de 2001 |< SS 2335 Publicación B.0.C. núm. 157, miércoles 5 de diciembre de 2001 Mel 3É al a] o > om Resolución de 4 de noviembre de 2004 | Administración Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Do inicial B.0.C. núm. 241, martes 14 de diciembre de 2004 ar | Publicación E a535. | Administración ao St pu SA Publicación a Concurrencia con otras figuras de protección ES7020042 Charco del Cieno =] m [PA ss ES7020103 Barranco de Araaga Do Lic. ES7020104 Valle Alto de Valle Gran Rey oz ES7020127 Risco de La Merica Ro» ae ES0000105 Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey N< Propuesta de nuevas áreas para su designación como Zonas de Especial Protección para las Aves. Gobiemo de Canarias. Agosto de 2004 o] 223 em= LB.A. Costa mendional de La Gomera 378 pE2 as oz FINALIDAD DE PROTECCIÓN o->o Mr - La protección, conservación y mejora de recursos y procesos naturales, asi como elementos de interés cultural garantizando la preservación de los valores estéticos, las singulandades Qo> y la biodiversidad del espacio. 005 =$ - El mantenimiento del peculiar paisaje donde coexisten actividades agricolas y ganaderas - Promover el desarrollo socioeconómico y mejorar las condiciones de vida de la población local de manera compatible con la protec ¡ón y conservación de los recursos naturales. 43 > 33 > A Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo - Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES RURAL DE VALLE GRAN REY TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO > S PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN _PRUG -3 67% go = DESCRI PCIÓ >28 ES7020042 Charco del Cieno En Justificación Cnterio 1 Terrestre oo es Tipo Das Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Hábitats (* Prioritarios) 3 conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 2.35 1250 Acantilados con vegetación endémica de las costas 1150 Fuel 2É£ macarónésicas | Lagunas costeras * s> Qu Om 2130 Dunas costeras fijas con vegetación herbácea * 9200 So ] Galerias y matorrales ribereños termomediterráneos E | Observaciones 29 Zu ao 3 Constituye uno de los mejores humedales que perduran en la isla de La Gomera al tiempo que uno de los últimos saladares naturales de Canarias, por lo que constituye un área de ES notable interés cientifico. Se trata de un charco somero y cenagoso, cuyas aguas son de procedencia marina, fruto de infiltraciones a través de una delgada barrera litoral que lo separa de la costa. — 10 Do ea El charco está flanqueado, tierra adentro, por unos pequeños montículos que lo hacen visible desde la transitada pista que se dirige a la Playa del Inglés, por ello, el lugar es poco ES] 93 im Yu »Ro visitado. a no ser por los bañistas que recorren la zona de costa. En los límites de este espacio hay varias construcciones urbanas, cuya expansión podría afectar a la conservación del ==|k o» charco. a os uD- El charco posee una buena representación de plantas halófilas, algas de aguas someras y aves limicolas, algunas de estas últimas incluidas en convenios intemacionales de protección. Rodeando el charco hay abigarradas e impenetrables poblaciones de brusca (Salsola divaricata) y balancón (Traganum moquini)), entremezcladas con otras especies de saladares como em: =S 2103 juncos (Juncus acutus) y tarajales (Tamarix canariensis). Destacan también poblaciones de fanerógamas marinas como Ruppia marítima y de algas corofitas como Cladophora GQ pe vagabunda, sobre todo la primera, que confiere al agua un característico color verde-azulado. Las flores acuáticas de Ruppia han perdido a lo largo de su evolución las partes más vistosas, ya que su vehículo polinizador es el agua. Sus semillas se dispersan fácilmente por omitocoria, es decir, gracias a las aves acuáticas que visitan los charcos salinos. Este o Aly5 oro aspecto, unido a su gran resistencia a la sequía determina que sean plantas bastante cosmopolitas en hábitats hidrofiticos, Las aves limicolas son visitantes asiduas de este lugar y Qao= podemos encontrar zarapitos, vuelvepiedras, chorlitejos, etc 0.03 ay =S% L ase 59 23 a ERA > Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo - Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE ÁMBITOS RURAL DE VALLE GRAN REY G-4 ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO > 8,83 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN PRUG-3_ OS Do 92.8 EJES Cl CIÓ >09 ES7020103 Barranco de Argag gs Ti Terrestre Dn Justificación Criterio 1 oo sas Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la qe Hábitats (* Prioritarios) conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, 28u oe 3 9370 | Palmerales de Phoenix * co7J7 3€£ En =] Sm Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Do Especies (*Prioritarias) conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. Do 22 ar 1514 Parolinia schizogynoides ES 1650 Limonium dendroides Q>3.” Dr ao3 | Observaciones Dos »>3 0 Profundo barranco de orientación SW excavado en materiales basálticos de sinuoso recorrido, con escarpadas laderas, en las que afloran materiales piroclásticos y lávicos. 93 Da sE La presencia de taxones del Anexo Il, como Parolinia schizogynoides y Limonium dendroides, son el objeto de protección de LIC, no obstante es de destacar el elenco de endemismos in (4 e poo gomeros raros y/o amenazados. o 38€ oz» Las comunidades de vegetación del Barranco de Argaga se ordenan de tal forma que cercanas al mar se localizan comunidades halorresistentes y a medida que se asciende por las md laderas del barranco se localizan matorrales crasicaules de Euphorbia. ems 2203 DESCRI PCIÓ PERE BL ES7020104 Valle Alto de Valle Gran R o az Terrestre Justificación Criterio 1 Tipo o->o Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la S ao = Hábitats (* Prioritarios) .o3 a 3 conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. => OS 9370 Palmerales de Phoenix * 5330 | Matorrales termomediterráneos y preestépicos es 59 33 4050 Brezales macaronésicos endémicos * = 5335 Retamares termomediterráneos = o 33e HTTR Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES RURAL DE VALLE GRAN REY TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO INSULARES PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN PRUG - 3 67%. 3D = Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Especies ('Prioritarias) RA án di e los hábitats naturales y de fauna y de fauna y y flora silvestres. 4 00 ¡ conservación d ENS 1518 Aeonium saundersil oo ==> . = un Observaciones z 3H Valle Gran Rey es una gran cuenca local lizada en el suroeste de la isla y constituida por los barrancos de Arure y del Agua, donde se encuentran los manantiales más importantes de la 33H isla. DIE ol o>— Om Esta cuenca acoge palmerales bien desarrollados de P.canariensis en el cauce y laderas de pendiente media. Los riscos están tapizados por una interesante vegetación rupicola y, en Do Qqr algunos puntos, por saucedas y comunidades termófilas. Asi mismo este espacio alberga poblaciones del endemismo Aeonium saundersii Zu a35"m ao DIC D y CIÓ Dip ES70201 27 Risco de La Merica DI Terrestre Justificación Criterio 4 Tipo Ole a. Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la as Especies (*Prioritarias) a) oo conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. T ro T a» A103 1242 pe] | Falco peregrinus | Gallotia simonyi oz 20 a A452 Bucanetes githagineus amantun | 2m= 58 Observaciones 32203 PEE as mu La zona de Quiebracanillas se corresponde con un piedemonte formado por los derrubios que han caído del propio Risco de la Mérica. Este acantilado está formado por basaltos o2 subrecientes de disposición horizontal en la parte superior y basaltos antiguos en la parte inferior. Estas acumulaciones de derrubios, aún funcionales, están compuestas por rocas e o» ao=> angulares de gran tamaño junto con sedimentos derivados de la erosión de la pared vertical. La pendiente de la zona es de aproximadamente 45” vez a So Os So Veta La Fuente es un andén que está situado en el propio Risco de La Mérica a unos 250 m.sn.m. y colindante con la zona anterior. Este andén abarca, en longitud, casi la totalidad de 83 la pared y presenta un ancho máximo de 3-4 m. El sustrato está formado por materiales finos (arenas) depositados por acción de la erosión en donde la vegetación alcanza una O 332 cobertura destacable, sobre todo en aquellos puntos en donde existe una mayor humedad edáfica | 03 | La vegetación está caracterizada por la presencia de matorral xerófilo propio de las zonas bajas de la isla. Los balos (Plocama pendula), el Cerrillo (Hyparrhenia hirta) y la Dama = (Schyzogyne sericea) son las especies vegetales más abundantes. e Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo - Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE ÁMBITOS 6-4 ÁMBITOS TERRITORIALES RURAL DE VALLE GRAN REY TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 3 INSULARES PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN PRUG - 3 So 3» EJ Constituye la única localidad en la distribución de la especie Galliota simonyi en la Gomera. 0 Deus 30 32 ORDENACIÓN Er ms DETERMINACIONES DE 36 Som Eta] > La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Parque Rural de Valle Gran Rey se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es, el Plan Rector de Uso y Gestión, donde, JO Do el presente PIOG se remite, en cuanto a las determinaciones de aplicación, a las que en él se contengan, siempre con sujeción a las determinaciones establecidas en el presente Plan O or oz Insular de Ordenación y en la presente ficha, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLoto-Lenac. 3. ao3 3 co En todo caso, el citado instrumento se deberá adaptar a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del > Turismo de Canarias.(B.O.C. n* 73, 15 de Abril de 2003), en consonancia con las Determinaciones de Ordenación Insular establecidas en la presente ficha como Normas de Aplicación go a | Directa (NAD). as oo =] Den oz | Además, se deberá proceder a la adaptación del resto de las determinaciones de este Plan Insular de Ordenación y, en concreto a las que se especifican en las Determinaciones de ín tn os Ordenación insuiar de a presente icira como Nurmas de Aplicación Directa (NAD). 3 E 3 Ro (R) En este sentido, se deberá considerar, analizar y estudiar por el Plan Rector de Uso y Gestión En esta línea, el Proyecto Gesenp-Mac “Acciones de Cooperación y Propiciación ana o de Sinergias en materia de Gestión Sostenible de los Espacios Naturales Protegidos de la Macaronesia”, enmarcado en la Iniciativa Comunitaria Interreg 1II B para el Espacio em:=X 9 ACORES-MADEIRA-CANARIAS, con la finalidad de que se concluya sobre su adecuación y viabilidad del mismo, dando en caso contrario, alternativas estratégicas que definan un pE2 E] a] Modelo alternativo de desarrollo bajo los principios de reactivación agrícola, del paisaje y social de la población residente. o2 es? Contenido: | = o>0o Qao=> eoS3 En referencia a la franja marina (litoral) incluida en el E.N.P., se considerarán las determinaciones y especificaciones establecidas para los Recursos Naturales Marinos asi como la 72 ag 03 Normativa sobre el Ámbito Marino del Plan Insular de Ordenación de La Gomera $2 E es 32 33 1] =z H12 Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES RURAL DE VALLE GRAN REY TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 3 INSULARES PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN PRUG - 3 80 2] = Ambiental -Se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones relativas a la <> de la Normativa del presente PIOG. >8 30 -Se deberán establecer determinaciones específicas, articuladas y ordenadas, para garantizar la protección de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Hábitats y oo Dus Especies, con especial atención a los Prioritarios, de conformidad con las determinaciones de la presente ficha, la Legislación Comunitana, Nacional y Autonómica de 238 285 aplicación. nm |3 E -En cuanto al Centro de Recuperación del Lagarto Gigante de la Gomera, se permitirán intervenciones sobre el mismo, tendentes a su correcto funcionamiento como 3H Centro de Recuperación y/o con la finalidad perseguida por los planes, proyectos o instrumentos que se formulen y/o subvencionados a nivel europeo, nacional o om 3É > autonómico para la recuperación de la especie, debiendo establecer el Plan Rector de Uso y Gestión una ordenación pormenorizada de las mismas, con base al carácter Oy eminentemente ambiental que define la actividad, estableciendo como mínimo los criterios dimensionales así como las medidas precisas para mantener sus Do == características, HO a” Agrario! -Respecto a las actividades agropecuarias incluidas en ZONA Ba1.1 se contemplará lo que sigue para los USOS compatibles a5”. Ganadero al 3laoz Uso Agrario e "ER un 1.- Se permitirá el uso agrario tradicional descrito en la definición del Régimen General de Usos, existente a la aprobación del Plan Insular de Ordenación de A cm La Gomera. E Sal asp s8£ 2.- Quedará prohibida cualquier edificación, construcción e instalación vinculada a esta actividad (cuartos de aperos, lagares, bodegas, estanques o Y 2l082 == se oz analogos) DÍ zw 3.- No se permitirá la roturación de terrenos ni la creación de nuevos bancales. 3 ab ems <3 Primario 4.- Serán incompatibles las instalaciones necesarias para pequeños viveros e instalaciones similares. 2323 a nu az Uso Ganadero oz 1.- Sólo estará permitida la ganaderia existente a la entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación de La Gomera o>0 Qm=>; 0053 2.- Esta ganadería vendrá determinada por un informe del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera sobre las explotaciones en activo y cabezas a | A ag de ganado existentes, a la hora de la aprobación del Plan Insular de Ordenación de La Gomera S5>2 D0 3 3.- El incremento de la cabaña ganadera sólo obedecerá al crecimiento natural propio de la gestión tradicional de los rebaños. 33 4.- El Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1 PTE-1) determinará las áreas de pastoreo y sistemas de pastoreo más E) adecuados (rotativo, estacional o continuo). HT 10 iD TRANCA ZE RRA Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo - Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE ÁMBITOS G-4 ÁMBITOS TERRITORIALES RURAL DE VALLE GRAN REY TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 3 INSULARES PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN PRUG - 3 8s 30D uU=>= 5.- Se prohibirá expresamente la introducción de nuevos rebaños 08 30 oo. bes 6.- Sólo se permiten intervenciones para la mejora tecnológica y adecuación de las instalaciones existentes y siempre que cumplan las siguientes Das condiciones: 3 EJE a 6.a.- La superficie máxima construida de las instalaciones se deberá ajustar a la proporcionalidad de las necesidades de gestión denvadas del 5É Om FNA tamaño y tipo de cabaña ganadera, según la tabla especie/superficie por animal > 6.b.- La superficie de patio, parque o corral vendrá determinado por el tamaño y tipo de cabaña ganadera según la tabla especie/superficie por E animal. PO ='9 a3 7.- En el caso en que no se disponga de infraestructuras para la estabulación del ganado, el Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario ao DS Da (AOR-1 PTE-1) deberá contemplar la posibilidad de admitir cercados y/o vallados en las zonas adecuadas E >> Dz [Terciario En cuanto al Centro de Recuperación del Lagarto Gigante de la Gomera, se permitirán intervenciones sobre el mismo, tendentes a su adaptación y/o transformación 142 ce D (Turístico) como Actividad Turística Complementaria en la modalidad de Ecoturismo, debiendo establecer el Plan Rector de Uso y Gestión una ordenación pormenorizada de las Es a as mismas, con base al carácter eminentemente ambiental que define la actividad, estableciendo como mínimo los criterios dimensionales así como las medidas precisas vo os para mantener sus características . 5] 7 N ez E: | 35 1 zo mb 5] emsX PEE 2203 Doa al oz px o->o Qo=> 09293 S=2 20 ay $90 33. 23 730 E! => ESTA L—— Normativa. Tomo 1 - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO PLAN ESPECIAL DEL PAISAJE PROTEGIDO DE ORONE ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO INSULARES PLAN ESPECIAL [S 3D => >8 30 CIÓ DN BITO DE ORDENACIÓ oo as Administración Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Resolución del Director General de Ordenación del Territorio o Avance de fecha 20 de septiembre de 2004 Publicación 235 B.0.C. núm. 195, jueves 7 de Octubre de 2004 IE 320 PE om Administración la] o> Aprobación inicial [ Publicación Qu 2oz 235. RA | Administración 28 Publicación as To > ED Concurrencia con otras figuras de protección La ase a < LLC. ES7020039 Orone n 5 vos ESOO 7 ko oz 3% 105 Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey 3 Propuesta de nuevas áreas para su designa: ta lietta ¡ción como Zonas de Especial Protección para las Aves. Gobierno de Canarias. Agosto de 2004 zw ER No coincide mn e ems FINALIDAD DE PROTECCIÓ S2D3 a uS> 3 » az 0D por los valores estéticos y culturales que alberga." o->Oo [ve] Q 0 =; CRI PCIÓ o 003 ES7020039 Orone | a>2 =OSS Criterio 1 Terrestre q3 S9 Justificación Tipo 33 Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/ CEE, relativa a la | 3>e Hábitats (* Prioritarios) | conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 9550 Pinares endémicos canarios 9565 T Bosques de Juniperus sp. Endémicos * > 9370 Palmerales de Phoenix * 8320 | Campos de lava y excavaciones naturales >j¡0 Edo] A Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos 1 PIO la PLAN ESPECIAL DEL PAISAJE PROTEGIDO DE ORONE ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO 99% Ó< PLAN ESPECIAL DO 2.5 => 4050 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos ao Brezales macaronésicos endémicos * 90 Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la gsS Especies (*Prioritarias) => conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. as 1518 Aeonium saundersii 1576 Euphorbia lambii SE 35 Observaciones 232€ ou al NES om El Paisaje Protegido de Orone abarca dos grandes barrancos, el de Erques-La Rajita y el de La Negra, y en su interior se encuentra el Monumento Natural de La Fortaleza. Toda la parte Do alta de este espacio se incide en materiales antiguos, mientras que la parte baja y costera es más reciente, lo cual determina una orografía más accidentada y de perfiles acentuados. En Zu la parte alta sobresalen varios elementos geomorfológicos prominentes, como los Roques de Imada, Teremoche y La Fortaleza, este último en la cabecera del Barranco de Erques, Este oz a53. barranco junto con el de Santiago son los barrancos más grandes de la isla. Su cabecera está presidida por la Fortaleza de Chipude, y el sector de barranco que continúa descendiendo 28 desde aquí se le conoce también como de Santa Catalina y de La Rajita cerca de la desembocadura. o 93% a] El Paisaje Protegido de Orone conforma un paisaje armónico donde confluyen asentamientos de tipismo tradicional insertos en un paisaje rural con sectores de laderas profusamente a abancaladas. = cn 7 La vegetación de todo el espacio se caracteriza por la abundancia de halos, aulagas y tabaibas en las zonas más bajas. y de jarales y tupidos codesales, en las más altas. Además, en == |k Do distintos lugares se aprecian concentraciones de cardones en laderas expuestas, de palmeras en vaguadas y vertientes poco inclinadas, y de sabinas en los márgenes del Barranco de oz Kzo La Negra. En la zona alta del espacio también hay bosquetes de fayal-brezal y de pinos; algunos fruto de antiguas repoblaciones (Pinus radiata y P. canariensis) y otros de origen natural aa (pinar de Imada). Los acantilados costeros, sobre todo los del Barranco de La Negra, albergan buenas poblaciones de pardelas (Calonectris diomedea, Puffinus assimilis), contando os ema ER también con la presencia del petrel de Bulwer (Bu/weria bulweri) y del paiño común (Hydrobates pelagicus). DA! 323 E ma En gran parte de las laderas de los barrancos y en las cuencas de cabecera, se aprecian restos de bancales, y dentro de este espacio se sitúan los caserios de Erques y Erquito, cuyos oz az habitantes practican sobre todo una agricultura de subsistencia y una escasa ganaderia de gran tradición. El caserio de Erquito está abandonado. Otros núcleos destacados son Igualero o>0o y La Rajita; este último es un pequeño asentamiento temporal en la desembocadura del Barranco de Erques asociado, con el asentamiento de La Dama, a una extinguida industria Qao> conservera situada junto a la playa. Hay otros caserios abandonados, vestigios de una actividad agrícola más intensa en el pasado, como las casas de Ararar y San Lorenzo. 23 es a=92 $e Este sector de la isla declarado paisaje protegido se caracteriza por contener elementos de alta valoración estética y cultural... No faltan tampoco elementos singulares como los roques 33 23 3=0 30 de La Fortaleza, Imada y Teremoche. En conjunto, el espacio se articula en dos barrancos conectados en su cabecera por una cuenca común. 3 > DD > |m => ESTO Sl LA Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo - Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO | PLAN ESPECIAL DEL PAISAJE PROTEGIDO DE ORONE G-13 ÁMBITOS TERRITORIALES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO INSULARES PLAN ESPECIAL 1-3 > >0 30 CIO CIÓ Des Z jo La Ordenaci ¡ón del Espacio Natural Protegido del Paisaje Protegido se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es el Plan Especial, debiendo estar a las determinaciones de ordenación establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente Normativa, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac, como Normas Directivas de 2 ia z 22. Er 3 Obligado Cumplimiento (NÍ Z|0 35€ el Contenido: 1 O la se o Om En referencia a la franja marina (litoral) incluida en el E.N.P., se considerarán las determinaciones y especificaciones para los Recursos Naturales Marinos así como la Normativa sobre el Do ar Zu Ámbito Marino del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. Ambiental - Se deberá ordenar el Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Etnográfico (ATIPE-29), de conformidad con lo establecido en la presente Normativa del DIE Qa3m PIOG, estudiando, analizando y estableciendo medidas correctoras con el fin de conservación este patrimonio o sus vestigios. ao3 Dom [pués m3 un - En relación al Ámbito de La Rajita el mismo tendrá la consideración de Ámbito Territorial Turistico como Ámbito Urbano para los Usos Turisticos AU-16 , en en la modalidad de Turismo Convencional, a lo que se adscribe como Actividad Turistica Complementana un Puerto Deportivo denominado La Rajita (P-4) La OB ase Vallehermoso por lo que sus determinaciones de aplicación, será las establecidas en la Normativa relativa a las <> del presente im Y pos PIOG O X+ÑÑ so Turístico O pl] oz» Zw - En cuanto a la Actividad Turistica Complementaria de Puerto Deportivo, se adoptarán las medidas ambientales establecidas para esta actividad, en cuanto an a su incidencia con el Espacio Natural Protegido, establecidas el Tomo ll relativo a los <> de la Normativa del presente PIOG. e e*m= a Ez 20 Residencial | Se permite el uso residencial, de conformidad con la delimitación de Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales (ATIR) en relación directa con la] oz as Zona D.2.2. Caserios Gomeros de la Zonificación Terrestre del presente PIOG, y en concreto para el ATIR-CG-17 denominado Erque y ATIR-CG-18 eS o»>0o Erquito an=> 023 aSs 2 =20 23 $e CU A E > 03 — 8 4 e 1 Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental ri Anexo - Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO PLAN DIRECTOR DE LA RESERVA NATURAL INTEGRAL ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES DE BENCHIJIGUA TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO INSULARES Ó< PLAN DIRECTOR 30 DS =>28 308 uo> MITACIÓ DEL ÁMB O DE ORDENACIÓ 3 lo 5 oa Resolución de 10 de julio de 2003, por la que se hace público | Administración En el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial 2335 Medio Ambiente de Canarias, de 6 de mayo de 2003, que ou 3£ Publicación B.0.C. n* 186, - miércoles 24 de septiembre de 2003 25% aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural > om Integral de Benchijigua Do o- Su Concurrencia con otras figuras de protección »E as mn ES7020028 Benchijigua ad 00m Monumento Natural de Los Roques (G-12) > EN No coincide Ga Om ase No coincide L in 1%) vs50o = la PA FINALIDAD DE PROTECCIÓN 3 33 no es compatible la ocupación humana ajena a zw oz3 *... preservación integral de todos sus elementos bióticos y abióticos, así como de todos los procesos ecológicos naturales, y en ellas Bo fines cientificos.” emsX <2 2103 22 13 Terrestre a= o Justificación Criterio 1 Tipo Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la oP>Oo Hábitats (* Prioritarios) [YES conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. O5 ag 4050 | Brezales macaronésicos endémicos" 9370 Palmerales de Phoenix * No a >2 268 8320 Do 9550 Pinares endémicos canarios | Campos de lava y excavaciones naturales 3 5335 35 JE Retamares termomediterráneos ¡8 ¡2 32 > 38 ke A, e a: Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos | PLAN DIRECTOR DE LA RESERVA NATURAL INTEGRAL ÁMBITOS | DE BENCHIJIGUA TERRITORIALES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO INSULARES 29% PLAN DIRECTOR iS 9790 DS Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la 0 Especies ('Prioritañias) conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 30 oD »uS 1518 Aeonium saundersii | 1596 | cistus chinamadensis Za 1517 | Asonium gomerense 1576 Euphorbia lambii ] Mi3E- Observaciones o 3£ La reserva se extiende por la cabecera del barranco de Benchijigua, un lugar muy escarpado en cuya base afloran materiales antiguos de la gran caldera de erosión que hace vanos se Om o > millones de años ocupaba el centro de la isla. Sobre estos primitivos materiales se asientan potentes paquetes de basaltos horizontales de emisiones más recientes, los cuales se Do encuentran introducidos por el roque de Agando, de naturaleza traquítica. La cima de este roque constituye el límite noreste del espacio natural protegido. GO >|a 35m Este espacio flanquea un sector del parque nacional de Garajonay y no registra usos destacados, salvo los derivados de la carretera que hace el límite entre ambos espacios naturales, y DC algunas infraestructuras hidráulicas. Un uso esporádico es el provinente del tránsito del ganado que cruza el lugar en rutas de verano. 3 la Dos sE Da En los abruptos farallones de la cabecera de cuenca se asienta una valiosa concentración de flora rupicola endémica, con algunas especies amenazadas como Limonium redivivum o ae Sideritis gomerae gomerae. En los andenes y zonas menos acantiladas se instalan pinares muy dispersos fruto de antiguas repoblaciones, donde la conifera dominante es el pino mis qe canario (Pinus canariensis), aunque también están presentes los pinos carrascos (P. halepensis) e insigne (Pinus radiata). El roque de Agando, por su parte, es un interesante reducto de im 2 lo 0 E] Bora endémica rica seriada, con elementos amenazados de extinción como Siderí marmores o Echium acanthocamum. == + Do a 05 - KZ - —— a ORDENACIÓN - 2m= E) DETERMINACIONES DE O RDENACIÓ vz 20 as La Ordenación del Espacio Natural Protegido de la Reserva Natural Integral de Benchijigua se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es el Plan Director debiendo estar oz a las determinaciones de ordenación establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente Normativa, de conformidad con el articulo 14.4. del TRLotc-Lenac, como o->0o a Qao> Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND) 003 ay ES=1] 52 $2 LA 8 3 23 30 s3 => a Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo - Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO ÁMBITOS PLAN DIRECTOR DE LA RESERVA NATURAL ESPECIAL AMBITOS TERRITORIALES DE PUNTALLANA TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO INSULARES So PLAN DIRECTOR 32 83 3» El 0 30 TRAMITACIÓ DEL BITO DE ORDE 00 Das Das Administración REA o Avance o oE.- Publicación == E pa] 2] | 5£ Ou Aprobación Resolución del Director General de Ordenación del Territorio Administración | Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial eS o>— inicial de fecha 5 de abril de 2004 Do = Publicación [8.0.C. núm. 96, miércoles 19 de mayo de 2004 30 29 Administración mm |< 3 Aprobación pan ao definitiva Publicación E e oo m3 ED Concurrencia con otras figuras de protección Doa asp ES7020029 Puntallana 08 -< in pee ES0000342 so LEPA Propuesta de nuevas áreas CER 9 ra su designación como Zonas de Especial Protección para las Aves. Gobierno de Canarias. Agosto de 2004 Zw LB.A. Costa de Majona 374 ao DD NS ems Ez 23 FINALIDAD DE PROTECCIÓN — ESAS E | oZJ az? *... el paisaje y la estructura geomorfológica del domo de Aluce en general, y la duna fósil de la isla baja y la fora y fauna endémica o amenazada en particular." Mr o->0o ao> DESCRIPCIÓN LC. ES ay Puntallana ES7020029 o+2 258 EJE] $e | Justificación Criterio 1 Ti Terrestre Za 30 E Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la | xD» conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres a 9565 | Bosques de Juniperus sp endémicas” 8320 | Campos de lava y excavaciones naturales = 5330 | Matorrales termomediterráneos | 2110 | Dunas móviles embrionarias A A Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo - Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO PLAN DIRECTOR DE LA RESERVA NATURAL ESPECIAL ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES DE PUNTALLANA TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO PLAN DIRECTOR So 30 979 3D E Especies (*Prioritañias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, >0 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. E Das 1704 ono Sideritis marmorea . = vas Observaciones QoErR La reserva de Puntallana contiene importantes valores naturales y una gran riqueza paisajistica. Tanto el barranco costero como la plataforma de abrasión de Puntallana en donde se 2.35 el ubica la duna fósil, los acantilados costeros y los roques de Aluce, son unidades geomorfológicas singulares de destacado interés científico. 56€ 390% Qa>x Les En el barranco de La Sabina se asienta una comunidad vegetal xérica de tabaibas, balos y cardones, donde sobresalen nutridas poblaciones de la tabaiba gomera (Euphorbia bravoana). Do En los acantilados costeros abundan las plantas halófitas rupicolas, y en la plataforma de Puntallana hay una buena representación de comunidades vegetales de zonas arenosas 2u 2.0% influenciadas por la maresía. Por otro lado, en este lugar crecen también pinos raquíticos repoblados hace muchos años, que se entremezcian con tabaibas dulces (Euphorbia balsamifera). 28 op »3 0> o En la costa de Puntallana encontramos una representación empobrecida de limicolas que antaño era más rica, sobre todo en torno a los arrecifes y aguas someras de una pequeña — 1 cm laguna litoral. En este lugar se han visto también en varias ocasiones halcones, aunque no hay confirmación de tales citas, y años atrás, antes de que se construyera la pista que da =8a acceso a la isla baja, las costas eran recorridas habitualmente por parejas de águila pescadora (Pandion haliaetus). as DOS os tn SS Puntallana alberga una duna fósil, en donde se encuentran restos de faunas pretéritas hoy exinguidas, come lagartos gigantes (Gall oia goliath) de más de un metro de longitud. se E ER Incrustados entre las arenas organógenas aparecen también restos de caracoles terrestres de los géneros Pomatias, Cananella y del ultradiversificado endemismo Hemicycla. El nivel O KZ inferior del depósito marino se hallan diversos bivalvos y otros micromoluscos o ae u q em= Los usos más acuciantes de este espacio se concentran en el acantilado costero y en la plataforma de Puntallana. El acceso se realiza por una pista objeto de un importantísimo tránsito wm 2 E] rodado y peatonal, sobre todo durante las fiestas patronales de La Gomera, cuando multitud de peregrinos visitan la ermita de La Virgen de Guadalupe. La ermita es un centro tradicional de reunión, cuya afluencia se ha incrementado notablemente a raiz de la construcción de una pista de acceso. Paralelamente, en los últimos años han proliferado las chabolas en tomo a e] aso la misma y la llegada de vehículos, cuyo daño se ha hecho notar de forma devastadora. Prácticamente en toda la plataforma de Puntallana abundan los cúmulos de basura, de los que o»>0o tampoco se libran los acantilados costeros que en la misma entrada del espacio, en la punta de Abalos, son objeto de vertidos de escombros y basuras, Por otro lado cabe destacar en el ao= a 3 ves barranco de La Sabina cierta actividad ganadera. Dicha actividad ocasiona importantes daños en la flora, con notorias afecciones a las poblaciones de tabaibas. a=2 205 $e 23 393 =Q 3 = HTT2 EY Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo - Fichas de Espacios Naturales PIO PLAN DIRECTOR DE LA RESERVA NATURAL ESPECIAL G-2 AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES DE PUNTALLANA TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES SPACIO NATURAL PROTEGIDO PLAN DIRECTOR Sa El 00 DE! CIÓ seas 2305 DETERMINACIONES DE O 00 as La Ordenación del Espacio Natural Protegido de la Reserva Natural Especial de Puntallana se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es el Plan Director, donde se or remite a las determinaciones que en él se contengan, siempre con sujeción a las determinaciones establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente ficha, de 2.35 Mel conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac. 353€ Oy 25% > Contenido: | -] Do 9 =u9 Sr En referencia a la franja marina (litoral) incluida en el E.N.P., se considerarán las determinaciones y especificaciones para los Recursos Naturales Marinos asi como la Normativa sobre el > 2532. Ámbito Marino del Plan Insular de Ordenación de La Gomera E 3] Dos A | z o m3 Ambiental Se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo Il, Volumen |, Usos Ambientales del presente PIOG. ED - Específicamente, se permitirán los usos, actividades, construcciones e instalaciones establecidas en la Ficha del ATIPE-1 denominada <> en relación La asa at directa con la excepción operada por el Anexo del TRLotc-Lenac, en lo relativo a la <> en relación directa con artículo 48.9 del TRLotcLenac. ín SS -2)>>, por lu que su Doz > - En relación al Laserio o Lasas de Aluce esta conjunto tenara la consideración de <<Ámbito Territorial insuiar de Patrimonio Histórico (Á oz ordenación estará sometido a lo establecido en la Normativa citada y en lo relativo al Uso Residencial de la presente Ficha. zo Terciario En relación a las casas o caserio de Aluce, el mismo tendrá la consideración de Ambito Territorial Turístico Específico, como ATTE-4 TA-41, en la modalidad de a (Turístico) Turismo Asimilable, en cuanto al ámbito no afectado por la delimitación del Espacio Natural Protegido, por lo que sus determinaciones de aplicación, será las ems 52 establecidas en el <> anejo a la Normativa del Tomo |V relativo a la Actividad Turistica del PIOG. Ba, Ez 2103 Residencial En relación al Caserio de Aluce, el mismo se ajusta a los Criterios de Reconocimiento del presente PIOG como <> en la categoría de <>, en la parte no afectada por este Espacio Natural Protegido. o>0 ao> 633 aSy $e R073 e3 32 Ss3 > LA/3 =] E 7 Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo - Fichas de Espacios Naturales Protegidos NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES NATURAL DE LOS ÓRGANOS TERRITORIALES E AMBIENTALES INSULARES Ml ESPACIO NATURAL PROTEGIDO So NORMAS DE CONSERVACIÓN ==] 3» => >28 Zo TRAMITACIÓ Das GloD Administración z 22% Avance > misér Publicación == 5£ ol PA | al Om Aprobación | ps Administración La] Do> inicial Do | Publicación A PO =uY or oz Í Resolución de 20 de enero de 2006, por la que se hace público Administración Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias 3 el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y jo =3|00 Aprobación Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 30 de noviembre definitiva Publicación B.0.C. n* 23, de 2 de febrero de 2006 un 3 de 2005, que aprueba definitivamente las Normas de | Conservación del Monumento Natural de Los Organos ey Concurrencia con otras figuras de protección n 7 AA A 3 so LiC. ES/rUZUUSi Los Úrganos 1) E Kw 32 ES0000341 Los Órganos ao nl em:= Costa de Vallehermoso 377 y z 223 FINALIDAD DE PROTECCIÓN ú 20 2 o2 aos > e la singular estructura geológica y geomorfológica que conforma el paisaje de los Órganos, en especial la espectacular disyunción columnar que este presenta, así como el hábitat o->Oo halófilo costero y las muestras de sabinares en buen estado de conservación que en conjunto integran un enclave de interés, valor científico y belleza paisajística.” re aeo= 07 293 a. 3» =$ E 20 AE | s=a 33 => m| —— Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos | NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO G-5 AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES NATURAL DE LOS ÓRGANOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAT-ENP - 7 INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO NORMAS DE CONSERVACIÓN 3D CIÓ > =0 ES7020097 Teselinde-Cabecera de Vallehermoso EF Justificación Criterio 1 Terrestre oo as Tipo Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Hábitats (* Prioritarios) conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres oe” 2353 9550 1250 Acantilados con vegetación endémica de las costas o'0 | Pinares endémicos canarios macaronésicas Ou 9363 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos o |$ es o> [Launiilvas canarias* Do 9565 [ Bosques de Juniperus sp. endémicos" 8320 Campos de lava y excavaciones naturales 30+ =u a3m oz 4050 Brezales macaronésicos endémicos * 9370 Palmerales de Phoenix * 30 1 e (q 3|a03 Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Dos Especies (*Prioritarias) conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. fo 35 (MS 1421 | Trichom anes speciosum a 1576 Euphorbia lambii as EPI 1426 Woodwardia radicans 1745 0 Sambucus palmensis* En »£06r 1435 Muyrica rivasmartinezii* 1828 Cheirolophus ghomervtus Do 3a 1 Observaciones Rz5 Ab RES El Monumento Natural de Los Órganos es un terreno abrupto que se eleva desde el nivel del mar hasta la meseta central de la isla, en el sector noroeste de la isla A N< ems 2313 E DS Esta área alberga excelentes muestras de comunidades presentes en acantilados costeros, formaciones termófilas en laderas, sabinares, hasta comunidades de monteverde. Incluye oz az poblaciones de dos especies prioritanas del Anexo |l, Myrica rivas-martinezii y Sambucus palmensis. DES oo u O235 a S8 5 =?2 =20 23 $9 DETERMINACIONES DE ORD CIÓ L+/3 Sa 03 La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Monumento Natural se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, debiendo estar a las determinaciones de ordenación establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente Normativa, de conformidad con el artículo 14,4. del TRLotc-Lenac, como Normas E Directivas de Obligado Cumplimiento (ND): nn AAA AAA A A = la —|N | Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO AMBITOS NATURAL DE LOS ÓRGANOS TERRITORIALES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ESPACIO N ATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 7 ES 89 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC -1 979,0 D> 050 Contenido: 30 Das oo En referencia a la franja marina (litoral) incluida en el E.N.P., se considerarán las determinaciones y especificaciones para los Recursos Naturales Marinos así como la Normativa sobre el un Ambito Marino del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. se oE£ 23,5 om 3£ - Se permitirán los usos que se vinieran desarrollando en el Espacio vinculados a aprovechamientos tradicionales, siempre que se lleven a cabo de manera om al compatible con la conservación del medio, atendiendo a la normativa específica del presente PIOG. o Do Primario Zu - Se realizarán estudios sobre las actividades ganaderas sin control e los lugares de mayor riesgo para las especies catalogadas o sometidas a actuación de oz conservación del hábitat, al objeto de tomar medidas para su eliminación, as le] ad Infraestructura -Se permitirán las obras de reparación y conservación que exijan el mantenimiento de las condiciones de utilización conforme al destino establecido de la | Z infraestructura e instalaciones existentes (muros, vias, conducciones y depósitos de agua), salvo en aquellas zonas que se designen como de Uso Du ea Restringido por el Instrumento de Ordenación, donde serán autorizables. a] oo as Do 1Z3 59 32 O 3 35 Bb ems pE2 203 Q 25 oJ az Q o->o ao= 0293 ja o =05 ay 59 33 os | =730 Ss 3 ze my > z|t > |> Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO ÁMBITOS NATURAL DE ROQUE CANO ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 8 Sa Fa 8 NORMAS DE CONSERVACIÓN 32 3 Y =3 5806 30 oo us TRAMITACIÓ ODEO DE! CIÓ zas Resolución del Director General de Ordenación del Territorio Administración Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Oo£ Avance de fecha 23 de octubre de 2003 23,3 Publicación B.0.C. núm. 207, jueves 23 de octubre de 2004 3£ %'mD = 0: Administración o Quo PELAR 385 go inicial OS =u0 a35”m oz Administración DE AS ao 3 as En as Sa 0D 17 sopa yo o zo 32 ab a pe E La FINALIDAD DE PROTECCIÓN em: 53 [rita 203 pa 25 *... la singular estructura domática del roque representativa de los episodios sálicos de la Isla asi como de los hábitats naturales que alberga dado el interés de alguno de sus elementos | oJ a2 naturales, por la singularidad e importancia de los valores científicos, ecológicos, culturales y paisajísticos que reúne." J o>o LIC. ez ES7020032 Roque Cano as oz o 20% Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre 23 59 Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la | Hábitats (* Prioritarios) =30 > conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 9363 | Launsilvas canarias * 4050 Brezales macarónésicos endémicos * => +15 [ro ol Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO ÁMBITOS NATURAL DE ROQUE CANO ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO 8< NORMAS DE CONSERVACIÓN Don. => Observaciones 00 as El Roque Cano es un pitón fonolitico que destaca en el relieve norte de La Gomera y cuya formación se asocia a procesos eruptivos que tras atravesar el complejo basal de la ¡isla as 305 añoraron en superficie. Sus paredes se muestran completamente verticales con típicas disyunciones de enfriamiento en las zonas más expuestas, y el acceso a su cúspide resulta harto oo dificultoso a< a < oE£-— Este roque constituye un santuario biogenético de excepcional valor, que alberga una magnífica representación de fora rupicola -de las mejores de la isla-, donde no faltan elementos ooJ7 235 $3 amenazados como la magarza gomera (Gonospermum gomerae), la ruda gomera (Ruta microcarpa), con especies raras como Argyranthemum callichrysum y una decena de especies om > más. Tampoco faltan elementos muy raros como el magnífico Senecio hermosae, que también se conoce en el roque de Agando. Entre dichas plantas rupícolas, se pueden observar o también especies de mayor porte, como sabinas, achaparrados acebuches, etc Do Ho ar 0 La inaccesibilidad del roque es la mayor garantía de su conservación y la razón de la casi inexistencia de usos. Sólo en las laderas de la base de los paredones más verticales, donde la 3 a3. aLo=3 | pendiente lo permite, hay restos de bancales donde se cultivaban viñas. EN sl Sy CIÓ as vo50 Ss La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Monumento Natural se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, debiendo estar a las A n o? paña de de ordenación es! PR ao n el presente f arde Ordo de Orae ón e ada nia de ca deal ad cono! a 0 14.4, del TRLotc-Lenac, come Normas 38 == 3 Directivas de Obi igado Cumplimiento (ND): zo ao N< emsSX 2103 20 fa a=Ñ oz 0-0 po] Qo=> 003 — == ao e Les os sa 2 8 Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo - Fichas de Espacios Naturales Protegidos NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO AMBITOS NATURAL DE ROQUE BLANCO TERRITORIALES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO So NORMAS DE CONSERVACIÓN 133 32 yo = =>8 30 Deus CIÓ DE! CIÓ oo ODEO Das Administración Avance os 2353 Publicación 35€ Flo a Aprobación Administración PTE > Do ar inicial Publicación JU Q3m Resolución de 20 de enero de 2006, por la que se hace público | Administración Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y 28 oo »3 Aprobación Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 30 de noviembre definitiva de 2005, que aprueba definitivamente las Normas de cación B.O.C. n* 23, 2 de Febrero de 2006 cd Conservación del Monumento Natural de Roque Blanco (La La as 5] Gomera a) oo ta Do so Q Concurrencia con otras figuras de protección 19] ES7020033 Roque Blanco E zo 3 ad No coincide o 3 e2m= E No coincide 2 213 oz a=o o FINALIDAD DE PRO" Sl de la singular estructura geológica que representa, así como del hábitat rupicola y de las formaciones de monteverde con madroños en buen estado de conservación, que en CA ao= conjunto integran un importante enclave de valor científico y belleza paisajística." 03 a Su CIÓ CHA" Z=O5 225 3 ESA A A A a A EE AO OS 23 Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre o Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. > 9363 4050 | Launsilvas cananias * l Brezales macarónésicos endémicos * A A A A 8 pa! Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo - Fichas de Espacios Naturales Protegidos NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO AMBITOS NATURAL DE ROQUE BLANCO G-7 ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO NORMAS DE CONSERVACIÓN [52 = Observaciones 508 => 29 Pitón fonolitico, formado por materiales similares a los de Roque Cano, que limita por el sur con el parque nacional de Garajonay, de hecho, todo su ámbito está dentro de la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajonay. Se localiza en una de las zonas más antiguas de la isla y en la zona de cumbres le confiere además un papel importante en a< 28u la captación de la humedad de condensación y recarga del acuífero subterráneo. oEr om 3 En su accidentado relieve de laderas y acantilados se instala una formación de fayal-brezal más o menos densa, y en los escarpes más verticales predominan las plantas de paredones 35€ O s> rupicolas. En este lugar se refugia la mejor población de madroños (Arbutus canariensis) de la isla y una de las más importante del archipiélago. > Do Lo abrupto del terreno dificulta el acceso, por lo que apenas soporta usos, salvo el pastoreo de forma residual. La zona norte está recornda por una carretera que lleva al caserio de Las o- Su Rosas. Q35. ao3 nl E 25 CIÓ Da DETERMINACIONES DE ea La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Monumento Natural se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, donde se remite a las FS vos S< determinaciones que en él se contengan, siempre con sujeción a las determinaciones establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente ficha, de conformidad con el tn oz QE artículo 14.4. del TRLotc-Lenac, por el que se establecen las siguientes directrices: N 38 Kzo - Adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.(B.O.C. n* 73, 15 de aa Abril de 2003), de conformidad con las Determinaciones de Ordenación Insular establecidas en la presente ficha como Normas de Aplicación Directa (NAD) ems E2 2323 - Adaptación a las determinaciones de este Plan Insular de Ordenación y que se especifican en las Determinaciones de Ordenación Insular de la presente ficha como Normas de me Aplicación Directa (NAD) = — oz az 1 Contenido: o>o - Se estará a las determinaciones generales establecidas por el presente PIOG, con especial atención a las relativas a los Espacios Naturales Protegidos, en el Tomo | relativo a la 003 an> ag Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental de la Normativa. 2:08 20 - Se deberá adoptar determinaciones tendentes a la protección del Monumento Natural en relación directa con la actividad agrícola que aun siendo residual, como única finca en A 730 producción, destaca por estar provocando problemas de erosión. JE = 8 ol u| ol za | Ly Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES NATURAL DE LA FORTALEZA TERRITORIALES | AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO INSULARES TIAT. 89 NORMAS DE CONSERVACIÓN yo 3» > =8 28S CIÓ CIÓ o. DEL BITO DE ORDE! pa u Avance Resolución del Director General de Ordenación del Territorio | Administración Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial o£- de fecha 23 de julio de 2003 235 Publicación B.O.C. núm. 207, jueves 23 de octubre de 2004 EA pS Om so» Administración Do inicial AS Do Publicación nO Zu G3m"m Administración 3 os aoz3 Publicación EA Do Concurrencia con otras figuras de protección ase LIC. ES7020034 La Fortaleza o tn ———3JW or sea ZEPA No coincide CER 20 No coincide ano RES ems FINALIDAD DE ECCIÓ Ez 303 *... de la singular estructura geológica que representa, así como a los hábitat naturales que alberga, en los que están presentes algunas especies exclusivas de la Isla, que en conjunto E az E] integran un importante enclave de valor cientifico y belleza paisajística, con destacados elementos de interés cultural.” E] A 1] o->0o QoD= o.293 LIC. ay ES7020034 La Fortaleza > 20 es 5>S Justificación Criterio 1 Ti Terrestre FPTT3=e Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la 30 = fed Hábitats (* Prioritarios) DD conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 9550 | Pinares endémicos canarios | 9370 | Palmerales de Phoenix * => 8320 | Campos de lava y excavaciones naturales | | O A E] pp í_———_— A A A 120 Normativa. Tomo! - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO AMBITOS NATURAL DE LA FORTALEZA TERRITORIALES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-10 NORMAS DE CONSERVACIÓN ANECA] 879 E Observaciones =>8 =3 go Se trata de una colosal domo traquítico de alto valor científico y paisajístico. La Fortaleza se genera por la acumulación de lava muy viscosa en tomo al propio conducto de emisión. Todo ú su flanco oriental está muy desmantelado al encontrarse en el borde de la cuenca de recepción del barranco de Erques. Su perfil presenta una configuración en meseta con paredes escarpadas y abundantes fracturas generadas durante el enfriamiento de la colada < Er ou 3É£ Todas las caras de este roque se muestran casi verticales, por lo que albergan una rica flora propia de paredes, con especies amenazadas y protegidas como la centáurea (Cheirolophus oÑ s> satarataensis), o la siempreviva (Limonium redivivum), entre otros raros endemismos. En las paredes viven también arbustos, como acebuches (Olea europaea) y brezos (Erica spp.), que crecen entre las grietas de los acantilados más expuestos. Las laderas menos inclinadas albergan un jaral ralo acompañado de abundantes gramíneas. o Eg] Aunque se puede ascender a lo alto del roque por un camino perfectamente transitable, la afluencia de visitantes no es excesivamente alta, y tampoco se conocen otros usos destacados k a5”. Mm que le afecten. En la atalaya de la cumbre hay vestigios de un antiguo uso aborigen, por lo que a su interés geológico y paisajístico habria que sumar el de indole cultural. 32 ORDENACIÓN a= e a] Dag OD DETERMINACIONES DE SS o tm Do 033 La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Monumento Natural se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, debiendo estar a las Kzo determinaciones de ordenación establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente Normativa, de conformidad con el articulo 14.4. del TRLotc-Lenac, como Normas ae Directivas de Obligado Cumplimiento (ND): e em= 52 22 213 20 oz as 5 q o>o Qo=> ass 003 a>2 2058 $92 E 33 23 30 3 0 5» =z HTT2 O E Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo - Fichas de Espacios Naturales Protegidos NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO AMBITOS NATURAL BARRANCO DEL CABRITO TERRITORIALES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-11 ós E Dn NORMAS DE CONSERVACIÓN DS >00 E oo Das CIÓ DE! DE! CIÓ Er Resolución del Director General de Ordenación del Territorio | Administración Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial EJE Ju] Avance de fecha 12 de mayo de 2004 Son DIE Publicación B.0.C núm. 122, vienes 25 de junio de 2004 0% a] D> | Administración ESA Ógo Aprobación => HO 0 Zu 230 inicial n|j209z | Publicación > |a5”. at >=. 3 ao 3 o 01257 esa AN Concurrencia con otras figuras de protección Clos A IA LLC. ES7020035 Barranco del Cabrito — Ny ko oz Sa No coincide RK=zow ER no No coincide RES == e] N< ems EE! 20 ” e] al formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores cientificos, culturales o paisajísticos.” o>0o Q o =; DESCRIPCIÓN LLC. ay oo a=$2 258 E] Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre 33 Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la EQ 30 Hábitats (* Prioritarios) 2D E a conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 9370 | Palmerales de Phoenix * 5335 Retamares termomediterráneos = 9565 | Bosques de Juniperus sp. endémicos * 5330 Matorrales termomediterráneos RARA AMAIA Ad RAI EOI NENA CROMO O E O | [2 | ol im 12 im o Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental la PIO Anexo — Fichas de Espacios Naturales IS NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO AMBITOS NATURAL BARRANCO DEL CABRITO G-9 ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO 09% 1-53 TO NORMAS DE CONSERVACIÓN E 8320 Campos de lava y excavaciones naturales =0 2389S oo Especies (*Prioritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapata al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la as conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres ok” 1650 a [ 33.53 | Limonium dendroides ! 3£ del Observaciones El abrupto relieve del Cabrito configura una zona de barrancos típicos gomeros incidida en basaltos subcrecientes, donde la erosión continuada a lo largo de varios millones de años ha Q0D> Ou 90790 labrado una orografía intensamente accidentada con enormes diques transversales. Comprende en realidad dos barrancos, el de Juan Vera y el de La Guancha, separados entre si por 0 =u 35» un interfluvio, donde se erigen espectaculares roques como los del Sombrero y el de Magro. Ambos roques son productos de una erosión diferencial sobre restos sálicos de viejas 032 Qa53m. manifestaciones domáticas, llevada a cabo por los agentes modeladores del relieve. Resulta igualmente prominente el risco de la Amargura, de 260 m de altura, en la zona costera del ao3 3 Monumento Natural. EA le] E] Entre los abundantes escarpes dominan las plantas rupicolas, con cierta representación de cardonales aislados. En los piedemonte y fondos de barranco, la vegetación es de matorral 2 con proliferación de balos (Plocama pendula), aulagas (Launaea arborescens) y tabaibas (Euphorbia berthelotií), entre otras especies xerófitas. En las laderas se aprecian algunas FS! concentraciones de cardones (Euphorbia canariensis) y palmera (Phoenix canariensis); éstas son particularmente abundantes en la cabecera el barranco de Juan Vera, donde se pops Tn concentran más de 2.000 ejemplares eG q] os» Kz0w La fauna vertebrada es fundamentalmente ornítica, con camineros, jilgueros, cemicalos, etc., y en los acantilados costeros se pueden observar pardelas (Calonectris diomedea) y, mo esporádicamente, águilas pescadoras (Pandion haliaetus). a Las laderas de los barrancos contienen restos de antiguas parcelas de cultivo abandonadas, caracterizando uno de los hermosos paisajes abancalados que tanto abundan en esta isla. ems S13 El ganado, sobre todo caprino, deambula por entre los bancales y en las vertientes más verticales, constituyendo el uso más relevante que soporta esta área. En la desembocadura del p=] 23 mismo barranco, en un sector fuera de los limites del espacio natural, se asienta el caserio del Cabrito junto a la playa del mismo nombre. Por otro lado, en la cabecera del barranco de e] as Juan Vera se encuentran las poblaciones de Vegaipala y Jerduñe, parte de las cuales afectan al espacio protegido. Se componen sobre todo de casas antiguas de interesante o>5 arquitectura tradicional, donde habita menos de un centenar de personas. = Qom= 003 a=2 = 25 ay ORDENACIÓN $92 33 25 E SA NN SEA 73 37 La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Monumento Natural se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, debiendo estar a las determinaciones de ordenación establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente Normativa, de conformidad con el articulo 14.4, del TRLotc-Lenac, como Normas = ] Directivas de Obligado Cumplimiento (ND): IA AAA TINA AAA 17 CI 0 8 po Io Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO AMBITOS NATURAL BARRANCO DEL CABRITO G-9 ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO e] 59 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC-5 35D = EX Contenido: Jo uo En referencia a la franja marina (litoral) incluida en el E.N.P., se considerarán las determinaciones y especificaciones para los Recursos Naturales Marinos así como la Normativa sobre el 0D | Ambito Marino del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. vas Respecto a las explotaciones ganaderas incluidas en ZONA Ba1.1 se contemplará lo que sigue: | Primario os£ 1.- Sólo estará permitida la ganadería existente a la entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación de La Gomera 2353 SÉ Bu O 2.- Esta ganadería vendrá determinada por un informe un informe del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera sobre las Qoa> explotaciones en activo y cabezas de ganado existentes, a la hora de la aprobación del Plan Insular de Ordenación de La Gomera 0790 3.- El incremento de la cabaña ganadera sólo obedecerá al crecimiento natural propio de la gestión tradicional de los rebaños. 0 Zu 20 Ss D3E Qa3m 4.- El Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1 PTE-1) determinará las áreas de pastoreo y sistemas de ao pastoreo más adecuados (rotativo, estacional o continuo). . ES Un Do 5.- Se prohibe expresamente la introducción de nuevos rebaños. ea =] ve od 6.- Sólo se permiten intervenciones para la mejora tecnológica y adecuación de las instalaciones existentes a la entrada en vigor del ía oz PIOS, y siempre que cumplan las siguientes condiciones. ==: 1 se CER 3 RKkzvw 6.1- La superficie máxima construida de las instalaciones se deberá ajustar a la proporcionalidad de las necesidades de O gestión derivadas del tamaño y tipo de cabaña ganadera, según la tabla especie/superficie por animal descrita en el Tomo ll, em 59 Volumen Il, de los Usos Primarios (Normativa). wE=> S 203 6.2- La superficie de patio, parque o corral vendrá determinado por el tamaño y tipo de cabaña ganadera según la tabla no oz az especie/superficie por animal descrita en la regulación de las Actividades Primarias de la Normativa del PIOG. o->0o 7. En el caso en que no se disponga de infraestructuras para la estabulación del ganado, el Plan Terntorial Especial de Ordenación del om> 23 Sector Agropecuario (AOR-1 PTE-1) deberá contemplar la posibilidad de admitir cercados y/o vallados en las zonas adecuadas. Qo5 Y 253 a Ss 5 23 sae 330 14] Es E Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES NATURAL DE LA CALDERA TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO 822 INSULARES ATIAT-ENP-12 DO ÓOs< NORMAS DE CONSERVACIÓN > 80 30 oo Des CIÓ zZ|Q0% 302 TRAMITACIÓ DEL BITO DE ORDE! Er Administración a 235 o'U Avance Resolución del Director General de Ordenación del Territorio Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación Territorial = DE de fecha 5 de abril de 2004 o; 25% Publicación B.O.C, núm. 96, miércoles 19 de mayo de 2004 Box a S3QGr 072 Aprobación Administración Su ERE L [>2/23 oz inicial Publicación Ss pl po. J4¡a9 2 Administración pote > AS Do definitiva A o eE Concurrencia con otras figuras de protección nie pa se RS Lio. No coincide oz zo ES0000105 Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey: ao Propuesta de nuevas áreas para su designación como Zonas de Especial Protección para las Aves. Gobierno de Canarias. Agosto de 2004 ¡2 No coincide y) ems PESE las FINALIDAD DE PROTECC: e] o>0o único ejemplo de cono volcánico en superficie y bien conservado de la isla, de elevado interés geológico y geornorfológico, a lo que se le añade un notable valor paisajístico." 33 an= 0] a» a 205 eS 52 HA 3 2 pa a 30 y» = | 5 Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO AMBITOS NATURAL DE LA CALDERA TERRITORIALES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-12 h=k o] NORMAS DE CONSERVACIÓN yo> 088 us 305 CIÓ 00 DETERMINACIONES DE ORD pas aes 302 SE” La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Sitio de Interés Cientifico se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, debiendo estar a om 35 las determinaciones de ordenación establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente Normativa, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac, como ES Oy Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND) Qa>x [e] CES 335 ————A Up Le o Zu 002 Dl E Pd mn ao Do ———I 6] N el 53 30m ad 53 em a EE 23213 a m3 ES o2 pe] o->o El ao je [00 os 3S92 o.3v 23 $2 RL] 33 >e 8 Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES NATURAL DE LOMO DEL CARRETÓN TERRITORIALES li AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO 29% INSULARES 30s AH] NORMAS DE CONSERVACIÓN > an >806 3053 INFORMACIÓN oo sas TRAMITACIÓN DEL 9. lord Administración Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial o Er Resolución del Director General de Ordenación del om Territorio de fecha 14 de octubre de 2004 | Avance Publicación B.O.C. núm, 239, martes 9 de diciembre de 2003 205 o Aprobación Administración 89 inicial Ho lu Publicación as = 09 dl a] Administración 3/00 | Aprobación a 53 do definitiva Publicación 3 "Ú as Concurrencia con otras figuras de protección o9 LLC. ES7020037 Lomo del Carretón tn va 3H CES No coincide pl kz an LB.A. No coincide == em 53 FINALIDAD DE PROTECCIÓN y 2 S2D3 =0 oz *... de la flora y fauna endémica y el paisaje acantilado, dado el interés científico, ecológico y paisajístico de los elementos que están presentes.” poe] o->o voz eo o ao 205 23 $5oS PE =Q 53 Q HA 5 Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO ÁMBITOS NATURAL DE LOMO DEL CARRETÓN ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-13 Go INSULARES ==] NORMAS DE CONSERVACIÓN 579 E 3 =>0 30 ES7020037 Lomo del Carretón DoS 4 [o 0 Justificación [ Criterio 1 Tipo Terrestre | Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octub re de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva oz Especies (*Prioritarias) | 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. ol 335 3£ 1518 Aeonium saundersii 1576 Euphorbia lambii Om Zoe o.» 1 ml Do | Observaciones HO 9 ar oz El Lomo del Carretón constituye una franja acantilada de coladas horizontales, que discurre entre los 450 m y los 850 m de altura, desde las estribaciones del macizo de La Ménica, hasta cerca de Epina 2.5 Supuestamente, estos basaltos pertenecen a las coladas que rellenaron la gigantesca depresión que en otro tiempo ocupó el centro de La Gomera 5 ao3 a Entre los cortados escarpes sobresale una flora nquisima, con una gran concentración de endemismos (Pimpinela junoniae, Sideritis nutans, etc), donde no faltan especies amenazadas y protegidas como la tabaiba (Euphorbia lambij) y el cardoncillo (Ceropegia dichotoma krainzii). La vegetación más conspicua se compone de especies mayores como el barbuzano negro (Apollonias barbujana ceballosí), el LL JE as (A marmulano (Sideroxylon marmulano) y el madroño (Arbutus canariensis), junto a pequeños pinares (Pinus halepensis y P. radiata), resultado de antiguas repoblaciones E [982 1%) vos El carácter acantilado de este espacio determina que apenas haya usos en su intenor En su extremo mendional se encuentra la ermita del Monte Santo. a la cual se accede por un sendero en buen estado oz | que parte desde Arure y recorre el acantilado. Cerca del límite inferior, próximo a la población de Taguluche, hay algunas construcciones y bancales, y en las zonas de menor pendiente se practca algo de 0353 | pastoreo. La abrupta orografía de este espacio no ha impedido que sea atravesado en vanos lugares por senderos que ascienden desde Taguluche y Alojera Kzow o ad ORDENACIÓN DE CIÓ emsx NZD DETERMINACIONES DE O vEéz $203 La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Monumento Natura! se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, donde se remite a las determinaciones que en mu él se contengan, siempre con sujeción a las determinaciones establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente ficha, de conformidad con el articulo 14.4. del TRLotc-Lenac, por el que se oz al establecen las siguientes directnices o->o E - Adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Tunsmo de Cananas.(B.0.C. n* 73, 15 de Abn! de 2003), de ao= conformidad con las Determinaciones de Ordenación Insular establecidas en la presente ficha como Normas de Aplicación Directa (NAD) 0933 9005 av - Adaptación a las det terminaciones de este Pian Insular de Ordenación y que se especifican en las Determinaciones de Ordenación Insular de la presente ficha como Normas de Aplicación Directa (NAD) 205 E A E S3 EJ 33 y TI|D =T718 =l3 9| D| PAPA] |m 1 ¡2 1 Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO 15% NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO ÁMBITOS NATURAL DE LOMO DEL CARRETÓN ÁMBITOS TERRITORIALES Loiola TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO 89 30 33 NORMAS DE CONSERVACIÓN 30 > ao Contenido: >70 3053 Bao Ambiental - Se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo | relativo a la Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular de la Normativa oo. pas del presente PIOG E Residencial - Se deberá establecer determinaciones de ordenación para las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes que se encuentren dentro de la o£r | delimitación de Espacio Natural Protegido, por considerarse las mismas en situación de fuera de ordenación = = A | 2135 Z | SÉ DU Om Dm oo ES 0 or > jas E 3 las El oo as = Do En N ho so e al Ez e ana” em E PEE 213 Qu oz2 azo op>Oo an oz ae == a 3 So LL] es 30 30 E iz a A E w|= alo Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo - Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO ÁMBITOS NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO ÁMBITOS TERRITORIALES NATURAL DE LOS ROQUES TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-14. ER INSULARES NORMAS DE CONSERVACIÓN [83 => 80 nas 305 0.0 CIÓ As ORDE! CIÓ as 23u ae Administración Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial or Avance Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 14 de octubre de 2004 Publicación B.O.C. núm. 239, martes 9 de diciembre de 2003 3£ Su ha] e D> RTS Administración ar o Aprobación O 0 Publicación QaQ3. A 52 Administración ao3 tz, pa op cD » > e] Da asp Xu Concurrencia con otras figuras de protección ES0000044 Garajo! tn vea LLC. £S7020028 Ben p del] so 38 B os> Parque Nacional de Garajonay 20 Reserva Natural Integral de Benchijigua (G-1) mo n ES0000044 Garajonay em Propuesta de nuevas áreas para su designación como Zonas de Especial Protección para las Aves. Gobierno de Canarias. Agosto de 2004 az 2203 Parque Nacional de Garajonay 376 oz ano = FINALIDAD DE PRO" ECCIÓ pe] o-»>o a " co a So 0233 de su belleza paisajística y su riqueza biológica..* 52 eos 25 Zo a S3 EJ" 30 - = 5 | Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo - Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO ÁMBITOS NATURAL DE LOS ROQUES TERRITORIALES ÁMBITOS TERRITORIALES o AMBIENTALES INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO 6% NORMAS DE CONSERVACIÓN y» El >8 DESCRI PCIÓ C Das 305 ES7020028 1 oo Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre a< 509 om Hábitats (* Pnoritaños) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la OE t- conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 230 om 4050 9370 | Palmerales de Phoenix * 3É£ | Brezales macaronésicos endémicos” Om al 9550 | Pinares endémicos canarios 8320 o> | Campos de lava y excavaciones naturales ar Do 5335 Zu | Retamares termomediterráneos oz 25m Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Especies (*Prioritarias) ja o3 :onservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres “Q 25 1518 | Aeonium saundersii 1596 Cistus chinamadensis e un | proa Du 1517 | Asonium gomerense 1576 Euphorbia lambii e. | er Observaciones op pa? tn La reserva se extiende por la cabecera del Barranco de Benchiñigua, un lugar muy escarpado en cuya base afloran materiales antiguos de la aran caldera de erosión que hace vanos a. seg [ve] millones de años ocupaba el centro de la isla. Sobre estos primitivos materiales se asientan potentes paquetes de basaltos horizontales de emisiones más recientes, los cuales se az53 3 zo encuentran introducidos por el roque de Agando, de naturaleza traquítica. La cima de este roque constituye el limite noreste del espacio natural protegido. ana — En los abruptos farallones de la cabecera de cuenca se asienta una valiosa concentración de fora rupicola endémica, con algunas especies endémicas amenazadas como Limonium e] em: a víz2 2213 redivivum o Sideritis gomerae gomerae. En los andenes y zonas menos acantiladas se instalan pinares muy dispersos fruto de antiguas repoblaciones, donde la conifera dominante es el as pino canario (Pinus canariensis), aunque también están presentes los pinos carrascos (P. halepensis) e insigne (Pinus radiata). El roque de Agando, por su parte, es un interesante oz reducto de flora endémica rica y variada, con elementos amenazados de extinción como Sideritis marmorea o Echium acanthocarpum, o>0 oo Este espacio flanquea un sector del Parque Nacional de Garajonay y no registra usos destacados, salvo los derivados de la carretera que hace el límite entre ambos espacios naturales, ao oz 208 Ly algunas infraestructuras hidráulicas. Un uso esporádico es el provinente del tránsito del ganado que cruza el lugar en rutas de verano. 23 $92 3 =Q =30 E pa 0 Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos QQ á PIO NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO ÁMBITOS NATURAL DE LOS ROQUES TERRITORIALES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES 29% INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO 302: 80D NORMAS DE CONSERVACIÓN 5> =>8 ORDENACIÓN Das 358 oo DETERMINACIONES DE La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Sitio de Interés Cientifico se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, donde se remite a < Er las determinaciones que en él se contengan, siempre con sujeción a las determinaciones establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente ficha, de conformidad 2.350 sl con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac y, en concreto, las siguientes: SÉ - El Monumento Natural, esta afectada por Parque Nacional de Garajonay y la Reserva Natural Integral de Benchijigua (G-1), a los efectos de su concurrencia con otras figuras de Om o>— a protección ar - Se deberá acoger a las determinaciones establecidas con carácter general por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay y el Plan Director de la Reserva po a3m Natural Integral de Benchijigua, aplicando el principio de Jerarquía del sistema de planeamiento del TRLotc-Lenac. De oz os - Se deberá hacer expreso análisis y sus consecuencias sobre el Espacio Natural Protegido de las propuestas de Zonas de Especial Conservación para las Aves ESO000044 Garajonay fo Sa un e] ar o9 + S Do tn N 23 35 3 =0w ae?” Y e2m= $2 a 2 2203 oz a=o o>5 a 0205 Qo=>; ag 320 16] $0 | 253 > 5 23 H TT 9 |2a e | Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo - Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES CIENTÍFICO ACANTILADOS DE ALAJERÓ TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO So INSULARES 38 NORMAS DE CONSERVACIÓN 32 y = =8 30 »aS TRAMITACIÓ BITO DE ORDE! CIÓ as< Administración Er Avance E Publicación a EX: om Om 25% Anuncio de 23 de noviembre de 2005, por el que se someten | Administración Resolución del Director General de Ordenación del Terntorio MES ar Do Aprobación al trámite de información pública las Normas de Conservación =O 605 ao= as ase =O0%S 23 = 0 =Q S3> 30 Din > oo g| Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS AMBITOS CIENTÍFICO ACANTILADOS DE ALAJERÓ TERRITORIALES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO 80 NORMAS DE CONSERVACIÓN [3 8 5% 3 = >8 Das 305 CIO DE! CIÓ oo DEO 1] La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Sitio de Interés Científico se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, donde se remite a oe las determinaciones que en él se contengan, siempre con sujeción a las determinaciones establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente ficha, de conformidad 235 Fuel con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac, por el que se establecen las siguientes directrices: 36€ om > S - Adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.(B.O.C. n* 73, 15 de Do Abril de 2003), de conformidad con las Determinaciones de Ordenación Insular establecidas en la presente ficha como Normas de Aplicación Directa (NAD) ar =u0 - Adaptación a las determinaciones de este Plan Insular de Ordenación y que se especifican en las Determinaciones de Ordenación Insular de la presente ficha como Normas de »I ao Cn En referencia a la franja marina (litoral) incluida en el E.N.P., se considerarán las determinaciones y especificaciones para los Recursos Naturales Marinos así como la Normativa sobre el Du Ambito Marino del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. 5 Ambiental as »o 05 - Se deberá ordenar el yacimiento asias Los Guros 40511A09 (Código de la Unidad de a PA-0507 La Caldera), de conformidad con lo establecido Tn $e eñ él pre '% mite PIOS en la Nor a 8 USOS AMDIOMaIOs dl ambalos croto a los “cÁmb mbit os Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológico>> /ATIPA- so es 1-19), estudiando, analizando su afeciión, con el fin de establecer medidas cautelares de protección y conservación e incluso la previsión en su ordenación R=Z0 | (urbanística y económica-financiero) de intervenciones para la consecución de este objetivo preservando los valores arqueológicos, es ab em 52 Se articulará un régimen juridico urbanístico con determinaciones tendentes a garantizar la protección del citado patrimonio arqueológico, en los términos 2 S213 antedichos, permitiéndose sólo el uso científico en el ámbito afectado por el Yacimiento Arqueológico. La articulación de este uso científico debe prever lo oz a=o siguiente: o->o - El acceso a personal técnico-científico acreditado por cualquier administración pública, entidad u organismo cuyo objeto sea el estudio científico del citado ao=; o253 Yacimiento Arqueológico. og as ZO5 - Para ello, deberá garantizarse urbanisticamente el paso expedito para el desarrollo de los trabajos cientificos en el mismo, por el personal técnico-cientifico <= antes citado. 23 TTIES2 | - Además , se deberá establecer las siguientes medidas correctoras ambientales ES [|] La implantación de la Infraestructura Aeroportuaria se ha afectado directamente al Espacio Natural Protegido debido a los movimientos de tierras efectuados han ¡> A ES ¡m ES ¡0 Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental la PIO Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS AMBITOS CIENTÍFICO ACANTILADOS DE ALAJERÓ ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP- [83 NORMAS DE CONSERVACIÓN 39 > acabado formando taludes y acumulaciones de tierra en el mencionado espacio. Esta afección no parece que haya sido corregida por lo que debe ser incluida como 00 medida ambiental correctora para ser asumida por el planeamiento territorial y urbanístico. 308 09 o. - Otra afección es la producida en el margen este del Aeropuerto, al producirse, cerca del antiguo cementerio, vertido de residuos y escombros, lo que supone un gran perjuicio para el Espacio Natural Protegido, por lo que se debe corregir esa afección como medida ambiental correctora para ser asumida por el planeamiento z|¡2853 25u TSE >R territorial y urbanístico 235 goJ SE - Se deberá hacer expreso análisis y sus consecuencias sobre el Espacio Natural Protegido de las propuestas de Zonas de Especial Conservación para las Aves oldoz ES0000105 Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey. 872 Infraestructura - Se delimitará y calificará como Sistema General Aeroportuano, el Aeropuerto de La Gomera, según la ordenación establecida por el presente PIOG, incluyendo los Sr wm |8 oz limites del Sistema General Aeroportuario y el Área de Cautela en cuanto a su afección al Espacio Natural Protegido, debiendo otorgarle una clasificación y 253. categorización del suelo al mismo, que sin perturbar la funcionalidad del Aeropuerto de La Gomera, establezca un régimen urbanístico tendente a protección de la 39 fjaoz DC zona de nidificación de especies como Petrel de Bulwer, Bulweria bulwerii, Pardela Cenicienta, Calonectris diomedea, Pardela Chica, Puffinus assimilis, Paiño 2i>(205S m3 común, Hydrobates pelagicus, Guincho o águila pescadora, Pandion haliaetus, Charrán común, Stema hirundo, Camachuelo trompetero, Bucanetes githagineus, en Oe o=% su consideración como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) e Important Bird Area (IBA) y su catalogación como Especies Amenazas de Canarias =25 (Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias- Decreto 151/2001, de 23 de julio-) as 08 un DAD R So2 se DD Para el cumplimiento de estos objetivos es preciso concretar lo siguiente: Kzo Bo ems ZP A.- Sobre la base de las distintas figuras de planeamiento superpuestas sobre el Espacio Natural Protegido, con base a la presente ficha y resto de determinaciones UE! del PIOG se debe estructurar las determinaciones urbanísticas de aplicación al planeamiento territorial y urbanística, debido a la naturaleza juridica de las aÉ2 meu o JD determinaciones de carácter ambiental jerárquicamente superiores a las meramente territoriales y urbanisticas con especial relevancia a las determinaciones ambientales derivadas de la afección al Patrimonio Histórico insular y a las Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPAS), Important Bird Areas (IBA) y Sitio de e a] Interés Científico Acantilados de Alajeró (G-14) Qo= 083 os =00 B.- Los Límites del Sistema General Aeroportuario y el Área de Servicio Aeroportuario de las Normas de Conservación deben coincidir con los límites del yO $59 473 $ Sistema General Aeroportuario y el Área de Cautela del Plan Director del Aeropuerto de La Gomera, Plan Especial y del presente PIOG, de conformidad con lo 7>e l establecido en el Plano de Ordenación Territorial número 0.2.4. il 2 332 E Do ¡> PT ia Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo - Fichas de Espacios Naturales Protegidos NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS ÁMBITOS CIENTÍFICO CHARCO DEL CONDE ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-16 NORMAS DE CONSERVACIÓN Ll Nc-10 | Lx] > ES INFORMACIÓN 30 TRAMITACIÓ DEL O DE ORDE! CIÓ oD Da Das Anuncio de 4 de julio de 2005, por el que se somete al trámite Administración Dirección General de Ordenación del Territorio.- wn] de participación ciudadana el Avance de las Normas de | 9E£r Avance Conservación del Sitio de Interés Cientifico del Charco del 335 B.O.C. n* 140, 19 de Julio de 2005 SÉ 30 Conde (La Gomera), aprobado mediante Resolución de 28 de | Publicación om junio de 2005. [MES Aprobación O Administración Eg] 3” inicial a53. Publicación Su aoa3 Administración m3 do Aprobación as definitiva Publicación cÑ> a= Ba ú o: Concurrencia con otras figuras de protección ZA von po ES702004 4 Mares del + narco ae: Vonas ade N oz O ql o Zo A ab ES Costa meridional de La Gomera 378 ¿== a em= 23 mE2 2313 oz Pa comunidades de Tamanx canariensis, Traganum moquini y Salsola opositifolia.” o->o = ao ay os LLC. aso OS ES7020041 Charco del Conde Do Justificación Criterio 1 Ti Terrestre =30 350 Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Dm Hs Hábitats (* Prioritarios) ] conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres > 92D0 | Galerias y matorrales ribereños termomediterráneos T FIS E ll e li Ls ¿olaa ESPACIOS Natoralós Prctagidos, + [o] Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo - Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS ÁMBITOS G-15 ÁMBITOS TERRITORIALES CIENTÍFICO CHARCO DEL CONDE TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO INSULARES So NORMAS DE CONSERVACIÓN 32 879 3D = Observaciones >0 Charco en la costa de Valle gran Rey formado por un entrante de mar flanqueado por arrecifes. En varios lugares en tomo al charco se acumula una delgada banda de arenas negras y Zo una exuberante vegetación de tarajales (Tamarix canariensis) 00 es vas Las poblaciones de Tamarix, que se alteman con otras plantas halófilas como el balancón (Traganum moquini), etc., constituyen el recurso natural más relevante de este sitio, aunque | oser también se pueden observar aves limícolas, sobre todo en los arrecifes costeros más extemos del espacio. 335 ENS gel El límite de este espacio está demarcado por un área urbana que ha hecho retroceder con el tiempo la superficie natural del charco. La proximidad de una carretera, apartamentos y o> Om restaurantes, determina que el lugar sea muy frecuentado por bañistas y personas que simplemente transitan por el paso litoral de las urbanizaciones, generando afecciones graves en el Do 10 espacio. Su Q3. aoz3 DIC La rasa intermareal es relativamente ancha, con numerosos charcos y pocetas, donde existen algunas poblaciones de especies catalogadas, como es el caso de Palythoa caribbea y om Palythoa canariensis, que tenen aquí alguna de sus mejores colonias en la isla. »>% Da e. Dada la existencia de la segunda rasa intermareal más importante de la isla y que alberga poblaciones de especies catalogadas, se considera que los valores a proteger se hayan ES localizados en la misma (rasa intermareal) hasta el inicio del Puerto de Vueltas, incluyendo la zona del Charco de La Condesa. o'< un Y 60 3“ ez La finalidad de protección del Lugar de Importancia Comunitaria y del Espacio Natural Protegido debiera ser objeto de ampliación, mediante su modificación o variación hacia la rasa intermareal continua al Espacio, dónde radican especies marinas catalogadas que pudieran ser objeto de protección bajo la figura del Sitio de Interés Científico hoy excesivamente e z5 amO antropizado. ==) ems 7 ORDENACIÓN S213 E EE na DETERMINACIONES DE ORDE! 0D La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Sitio de Interés Científico se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, donde se remite a o->o las determinaciones que en él se contengan, siempre con sujeción a las determinaciones establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación, de conformidad con el artículo 14.4. del (ES TRLotc-Lenac, por el ja a» ES =$] Contenido: que se establecen las siguientes directrices: a 5S es En referencia a la franja marina (litoral) incluida en el E.N.P., se considerarán las determinaciones y especificaciones para los Recursos Naturales Marinos así como la Normativa sobre el S30o =Q Ambito Marino del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. | Ambiental - En cuanto a la ordenación de los Recursos Naturales Mannos, que se exceden del propio límite del espacio, se ha zonificado como Zona A <> con la finalidad de protección de los hábitats y especies de interés, por lo tanto, la zonificación y determinaciones de las Normas de Conservación > deben ser coherentes, de forma que exista una ordenación uniforme, entre el ámbito territorial marino y el terrestre de manera global A E od HH 1d Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental e) Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO 12] 15] ÁMBITOS NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS ÁMBITOS TERRITORIALES CIENTÍFICO CHARCO DEL CONDE TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO INSULARES So NORMAS DE CONSERVACIÓN pr 33 3D ES >00 - Deberá ser objeto de protección la vegetación propia del lugar, especialmente, las comunidades de Tamarix canariensis, Traganum moquini y Salsola | 308 opositifolia, adoptando, en el caso de la Zona D4, medidas ambientales correctoras para su conservación oo us sas - Se deberá hacer expreso análisis y sus consecuencias sobre el Espacio Natural Protegido de las propuestas de Zonas de Especial Conservación para las SE.” —_| Aves ESO000105 Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey. DIE 507 Terciario (Turistico) - En cuanto a la ordenación de los Recursos Naturales Terrestre, se ha delimitado como Zona D4 el ámbito comprendido por un área urbana consolidada a (urbano) y un ámbito susceptible para su crecimiento urbano por expansión (urbanizable) del mismo, el cual podrá destinarse al Uso Turístico, por tener la Qu om consideración de un ámbito potencial o de aptitud edificatoria, supeditando su consideración a la previa ordenación urbanistica del ámbito y de su entomo 2 Zu Sar por las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico. 2.0 a53 un 2 Por ello, el Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey, en cuanto al área de crecimiento urbano por expansión deberá ordenar la totalidad de la Zona D4 de manera globalmente considerada. La Ordenación del Uso Turistico, mediante la delimitación de un Ámbito Insular para los Nuevos Espacios E Turisticos se considerará, tras lo expuesto, como una modificación o Revisión del presente PIOG. o Q Sin perjuicio de lo establecido por las Normas de Conservación, se permitirá el Uso turístico de ocio en zonas de baño, sólo en el Charco del Conde en su sentido estricto 197) S] 3% Residencial A los efectos del destino o uso residencial de la Zona D4 delimitada se considera, a los efectos de la Ordenación Territorial del Uso Residencial como un ua ámbito potencial o de aptitud edificatoria, supeditando su consideración (residencial) a la previa ordenación urbanística del ámbito y de su entomo por las Normas de Conservación y el Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey, de manera global, bajo las mismas determinaciones puestas de manifiesto e ems= 3 para el Uso Turistico. ú 223 a= 025 o->o Qm> oo ag So 592 £3 so EE = TFT 1% Lo il] Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS ÁMBITOS CIENTÍFICO CHARCO DEL CIENO ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ÁS ESPACIO NATURAL PROTEGIDO 89 =8< NORMAS DE CONSERVACIÓN po] 9.8 > 00 ao CIÓ ODEO DE CIÓ oo os Qos 28 oc Avance A E 235 Publicación So WaIE ES ES =] inicial Publicación EA oz == |< 22 235. Resolución de 26 de diciembre de 2005, por la que se hace | Administración Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias a ao3 público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio op y Medio Ambiente de Canarias de 30 de noviembre de 2005 Publicación B.0.C. n* 28, de 9 de febrero de 2006 m3 Da Concurrencia con otras figuras de protección eu ES7020042 Charco del Cieno 15] 02 [A eo ==+* Do sE N E Y Kzo oz? A a8u J ¿== em= <7 0 » EE] 3 o ot hábitat húmedo de aguas someras y las poblaciones de aves limícolas y fanerógamas terrestres de los géneros Traganum, Salsola y Tamarix, y marinas de los géneros Ruppia y Cladophora.” o->o pa] Q= ES ag LIC. 6>2 208 ES7020042 Charco del Cieno e5 $9 | Justificación Criterio 1 Ti Terrestre > 30 Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la dy pd Hábitats (* Prioritarios) conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. = 1250 Acantilados con vegetación endémica de las costas 1150 macarónésicas | Lagunas costeras * A ¡% Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos PIO NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS ÁMBITOS CIENTÍFICO CHARCO DEL CIENO ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES INSULARES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO NORMAS DE CONSERVACIÓN 99.0 ES 2130 Dunas costeras fijas con vegetación herbácea * 9200 Galerias y matorrales ribereños termomediterráneos A) >88 Observaciones 30 Das oo Constituye uno de los mejores humedales que perduran en la isla de La Gomera al tiempo que uno de los últimos saladares naturales de Canarias, por lo que constituye un área de as notable interés científico. Se trata de un charco somero y cenagoso, cuyas aguas son de procedencia marina, fruto de infiltraciones a través de una delgada barrera litoral que lo separa zlá 3% de la costa. A 235 om SÉ El charco está flanqueado, tierra adentro, por unos pequeños montículos que lo hacen visible desde la transitada pista que se dirige a la Playa del Inglés, por ello, el lugar es poco Ol=85 nia» visitado, a no ser por los bañistas que recorren la zona de costa. En los limites de este espacio hay varias construcciones urbanas, cuya expansión podría afectar a la conservación del go charco. 205 uu wm |8 3 El charco posee una buena representación de plantas halófilas, algas de aguas someras y aves limicolas, algunas de estas últimas incluidas en convenios intemacionales de protección. q 3 (28 Rodeando el charco hay abigarradas e impenetrables poblaciones de brusca (Salsola divaricata) y balancón (Traganum moquinii), entremezciadas con otras especies de saladares como juncos (Juncus acutus) y tarajales (Tamarix canariensis). Destacan también poblaciones de fanerógamas marinas como Ruppia marítima y de algas corofitas como Cladophora y vagabunda, sobre todo la primera, que confiere al agua un caracteristico color verde-azulado. Las flores acuáticas de Ruppia han perdido a lo largo de su evolución las partes más > vistosas, ya que su vehículo polinizador es el agua. Sus semillas se dispersan fácilmente por omitocoria, es decir, gracias a las aves acuáticas que visitan los charcos salinos. Este Pla ae Doa aspecto, unido a su gran resistencia a la sequía determina que sean plantas bastante cosmopolitas en hábitats hidrofíticos. Las aves limicolas son visitantes asiduas de este lugar y th pon po: caras, sde chorti cto ote yo oz3 El Sitio de Interés Científico Charco del Cieno, forma parte del Parque Rural de Valle Gran Rey (G-4) (PRUG-3 ATIAT-ENP-3), a los efectos de su concurrencia con otras figuras de ao | protección. — N< em 5203 ORDENACIÓN N5 az e] DETERMINACIONES DE e =] o->Oo La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Sitio de Interés Científico se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, donde se remite a Qo= las determinaciones que en él se contengan, siempre con sujeción a las determinaciones establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente ficha, de conformidad Dos q ay HO con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac, por el que se establecen las siguientes directrices: $e +33 235 - Adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.(B.O.C. n* 73, 15 de 73 33 Abril de 2003), de conformidad con las Determinaciones de Ordenación Insular establecidas en la presente ficha como Normas de Aplicación Directa (NAD) = le Adaptación a las determinaciones de este Plan Insular de Ordenación y que se especifican en las Determinaciones de Ordenación Insular de la presente ficha como Normas de Aplicación Directa (NAD) A A A AA PIO | O CIS ERE O O | Normativa. Tomo | - Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental o PIO Anexo — Fichas de Espacios Naturales Protegidos oa QA NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS ÁMBITOS CIENTÍFICO CHARCO DEL CIENO G-16 ÁMBITOS TERRITORIALES TERRITORIALES AMBIENTALES ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-17 INSULARES 89% NORMAS DE CONSERVACIÓN on Ó0< > Contenido: >8 - En referencia a la franja marina (litoral) incluida en el E.N.P., se considerarán las determinaciones y especificaciones para los Recursos Naturales Marinos asi como la Normativa sobre 30 el Ámbito Marino del Plan Insular de Ordenación de La Gomera ves - Se deberá acoger a las determinaciones establecidas con carácter general por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle Gran Rey, aplicando el principio de Jerarquía oo del sistema de planeamiento del TRLotc-Lenac, mier - Se deberá hacer expreso análisis y sus consecuencias sobre el Espacio Natural Protegido de las propuestas de Zonas de Especial Conservación para las Aves ESO000105 Acantilados 2.35 20 SE de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey. 2% 00> 30% 30 HO Sr oz Zu 10 3.53 3 la m3 O |E5 as =] os 19) me lo 23 N u K=z0w ER ana > un em Su03 as e] ed] Qao= 023 ay 205 0 =S 5o> 25 E =0 33 => 5 |> lo H—+15 Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO ANEXO: FICHAS DE ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO HISTÓRICO: ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO, ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y ELEMENTOS SINGULARES 835 yA ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE > ATIPE ATIR =8 DENOMINACIÓN 30 Puntallana ATIPE-1 as Abalos (Aluce) ATIPE-2 o. as Seima ATIPE-3 ATIR-CG-44 ATIPE-4 ATIR-CG-43 9 Er” Barranco del Cabrito EJE fu Jerduñe ATIPE-5 ATIR-CG-39 VIE 59. ATIPE-6 ATIR-CG-40 Oy B> Tejiade Barranco La Villa ATIPE-7 Q0o0> ATIPE-8 ATIR-CG-38 9297593 2359 Vegaipala qu Ayamosna ATIPE-9 235. oz ATIPE-10 aS Majona ATIR-CG- 31 5 DO Benchijigua ATIPE-11 ATIR-CG-32 DS Lo del Gato 0 ED Tapahuga. Homo y Las Tapahuga. Muelle ATIPE-12 es 08% Dan | Corrales de Tapahuga ATIPE-13 ATIR-CG-41 uv o» El Jurado 3 La Laja + ATIPE-14 ATIR-CG-37 R=z0o oz» Las Toscas ATIPE-15 ATIR-CG-33 a Faro de San Sebastián ATIPE-16 ATIPE-17 ems <3 Molino de Viento az 2103 La Calera de la Villa ATIPE-18 La ma Casa Bencomo ATIPE-19 oz az ATIPE-20 5 Conjunto Histórico de San Sebastián de la Gomera ATIPE-21 Q o->0o Torre del Conde 06953 ao> Edificio del Pozo de la Aguada ATIPE-22 Casco de Agulo ATIPE-23 2>2 2562 059 La Palmita ATIPE-24 ATIR-CG-34 D0S E EJ-" Vallehermoso | (bamos) ATIPE-25 3- Vallehermoso lícasco) DD Vallehermoso Il (Embarcadero) ATIPE-26 ATIPE-27 > Chipude (casco ATIPE-28 El Cercado 0 Fietas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. Pa Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE ATIR DENOMINACIÓN ATIPE | Factoria la Rajita + ATIPE-29 os [La Dehesa ATIR-CG-12 0 ATIPE-30 »S Gerián ATIR-CG-13 85 Guarchico Pavón ATIPE-31 ATIR-CG- 15 Ea ATIPE-32 ATIR:CG23 >] oo Igualero sas aes Pie de la Cuesta ATIR-CG-20 28 Simancas ATIPE-33 ATIR-CG-21 Se» 235 ATIR-CG-22 Som Mazapeces ATIPE-34 ATIR-CG-9 DE al Los Bellos Q0ox—__ 35m Chijeré ATIPE-35 ATIR-CG-8 89 ATIPE-36 ATIR-CG-7 O=u0 35 Arguamul ATIPE-37 ATIR-CG-6 20z Epina 23m Tazo ATIPE-38 ao3 Dc L Alojera ATIR-CG-17 Erque ATIPE-39 Po Erquito ATIR-CG-18 4 Arguayoda m Topogache uv 59 Quise ALIFPE-4U Los Almácigos ES 3 Magaña ao Taguluche ATIPE-41 ATIR-CG-1 N< AÁrure ATIR-CG-45 Sa3 ems in Caserio de Las Viñas az 20 El Guro e] Los Molinos o>0o Casa de Chelé QoD= ATIPE-42 003 Molino de Las Avilas => ag 083 La Erita $5 Molinos de la Vizcaina 23 Calera de La Merca +43 0 ATIPE-43 203 Los Reyes Los Aceviños ATIPE-44 ATIR-CG-26 El Cedro sl a Hermigua 1 ATIPEA5 ies de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico Pa >|2 le] 05 PAL Normativa - Tomo ! - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE DENOMINACIÓN ATIPE ATIR T g9% Hermigua 2 ATIPE-46 30s< 90 2.3 | Piedra Romana ATIR-CG-35 D> Monteforte ATIPE-47 — ATIR-CG-36 ao lbo Alfaro oD ATIPE-48 go Imada ATIPE-49 ATIR-CG-27 ATIPE-50 Casco de Alajeró ATIPE-51 ATIR-CG-28 e] Tar ga Er Antoncojo ATIPE-52 ATIR-CG-30 35 El Lamero 35€ jee ATIPE-53 Pozo EL Lamero 1 D> Ou Pozo El Lamero 2 ATIPE-54 or Pescante de Agulo Zu as e] E] ao Do > E cd ed oo Y la so de] a Kw oez2 ab a un em: 50 2203 az o2 o->5 "] a 003 ay a=92 59 23 => =Q 03 > |> 3|1 |5 D Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO [83 3D ES Denominación PUNTALLANA >50 San Sebastián de La Gomera 230 oo us PE- as [Elementos Emográicos Se compone de chozas la Ermita de Nuestra Señora de Guadalupe y su entomo, comprensivo de su Acceso, Embarcadero, un Horno y una Era. go £-n CONCURRENCIA CON OS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES 335 VIE 2D. PELE] es7o2o028 Puntallana O 355 o [EMP] Reserva Natural e Puna [Pando oo 3 Zu 205 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) 29z EN] ao3 DD EA Sin perjuicio de la ordenación que se establece en el presente PIOG y el Plan Director de la Reserva Natural de Puntallana se deberá ordenar este elemento de patrimonio etnográfico de Do Sa la siguientes manera: == 1.- Respecto del Ámbito, se ordenará impulsando la incoación como Bien de Interés Cultural (B.I.C.) en la categoría de <> a favor de la Peregrinación de Nuestra Señora de Guadalupe, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera a incoar por el Cabildo Insular de La Gomera, bajo la justificación de la necesidad de la preservación, en el im S en pao oz rr ico y rel «a dsnde so, dónde 13 Emi la Crmita de Me foto] ul estra 3 Espacio Natural Protegido <, de una peregrinación de imporiante valor Msiórico, os Señora de Guadalupe ha acogido durante mucho tiempo la tradicional romería lustral o Bajada de la Virgen que va desde la Ermita al embarcadero por mar hasta San Sebastián de La E zw Gomera a 23 2.- Respecto de los elementos de valor etnográfico: ems 32 A.- Ermita de Nuestra Señora de Guadalupe y su Entorno 23203 E2 35 La Ermita de la Virgen de Guadalupe, es una edificación de uso y propiedad de la Iglesia y con notable valor etnográfico de conformidad con el presente PIOG, como <> no tanto desde una perspectiva individual arquitectónica, sino porque su importancia deviene, en el marco de la cultura popular insular, al convertirse, una vez al año, durante las fiestas de Nuestra Señora de Guadalupe, en el centro de peregrinaje de toda la isla de La Gomera. Se permitirán intervenciones para su protección y conservación, o->D ao= manteniendo en todo caso, su configuración originaria, con un grado de protección Integral y/o Ambiental (protección del inmueble en sí mismo y protección del conjunto y tipología de los 633 inmuebles, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias). Por esta razón, la consideración del valor histórico se extiende desde as 08 el inmueble, el acceso y la vaguada dónde se ubica, así como el embarcadero a>2 5 Q es El acceso a la Emita y, por tanto, objeto de peregrinación (y relacionada con la excepción efectuada por el Anexo del TRLotc-Lenac, en relación con la <>, dónde se establece que: "el acceso de los peregrinos a los actos religiosos, que tienen lugar en la Ermita de la Virgen de Guadalupe <= o durante las fiestas patronales serán regulados por el Plan Director de la Reserva”) transcurre por el antiguo camino de los peregrinos. Este camino debe ser objeto de intervención de cara a su utilización por peregrinos y visitantes en general, garantizando su tránsito peatonal, restringiendo el tráfico rodado sólo como mecanismo excepcional de acceso y para caso de => emergencias en las fechas de la celebración. En cuanto a la parte del acceso que transcurre hasta el embarcadero, se procederá a su adecuación y pavimentado, delimitando su trazado arantizando su seguridad para los peregrinos. En cuanto al tramo final de la pista de Puntallana, será objeto de a lo largo de toda su extensión, así como una ampliación de su anchura Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. Pag Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO en algunas curvas del mismo, con el objeto de facilitar su uso por tráfico rodado en casos de emergencia B.- Chozas. En el entomo descrito y próximo a la Ermita de Nuestra Señora de Guadalupe, existen unas construcciones realizadas de madera y piedra debiendo establecerse 80 intervenciones tendentes a la reutilización de las mismas para el Uso Ambiental Recreativo de los peregrinos que acuden a la romería. Me] C.- Nuevas Edificaciones, Construcciones e Instalaciones de uso religioso. Y en relación a la excepción efectuada por el Anexo del TRLotc-Lenac, en relación a la < Literal de Espacios Naturales Protegidos de La Gomera>>, dónde se establece que: "Excepcionalmente y dado el | valor cultural-religioso del lugar, se podrá construir una edificación de E] carácter religioso de apoyo a las actividades de la Ermita de la Virgen de Guadalupe, siempre que el proyecto a ejecutar se realice en la zona que se reconozca en el Plan Director de la 3053 Reserva como de uso general, y que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental", se permitirán edificaciones, construcciones e instalaciones que coadyuven a la oo ES bajo las premisas establecidas en el TRLotc-Lenac. En todo caso, estas edificaciones, construcciones e preservación del lugar de peregrinación a Nuestra Señora de Guadalupe, instalaciones no supondrán un menoscabo de este valor etnográfico, en cuanto a volumen, altura y ocupación respecto de la propia Ermita (adecuada a la propia Ermita, orografía del DIS Er terreno y condiciones paisajisticas del lugar), preservando el protagonismo de la Ermita y su importancia histórica, utilizando condiciones estéticas propias de la arquitectura tradicional 2.35 de madera, empleo de materiales nobles en el exterior- madera 23€ om Gomera (techumbre, cubierta inclinada en aguas, fachada en todo su perimetro sin paredes medianeras vistas, carpinteria 2 y cantería-), según las determinaciones establecidas en la presente Normativa y el EcoPlan para la Isla de La Gomera, con plena integración en el entorno, estudio de la ubicación en NES om relación al campo visual y cuenca paisajística al que afecta. Do HO ar £0 D.- Embarcadero. Como elemento de peregrinaje en la Bajada de la Virgen que va desde la Ermita al embarcadero por mar hasta San Sebastián de La Gomera, se permitirán oz intervenciones sobre el existente para habilitarlo y adecuarlo a las operaciones de desembarco de peregrinos en la época de la celebración de las fiestas, adecuándose por tanto las 3 intervenciones a su utilización puntual para estos fines, todo ello de conformidad con las determinaciones de este PIOG con relación a la <> fo. E.- Se deberá incluir en el Catálogo Arquitectónico Municipal y/o en la Carta Etnográfica Municipal los elementos etnográficos (Ermita, Chozas, Embarcadero, Era y Pozo), que recogerá las particularidades del conjunto o elemento, incorporando todos los datos que se recojan relativo a las tradiciones populares que en ellos se desarrollan, asi como los grados de Do eo rotección y ti de intervención para cada uno de los mismos. at Rs! Carta Etnográfica Municipal os 197) 50 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Catálogo Arquitectónico Municipal la 38€ a l [ Plan Director de la Reserva Natural de Puntallana (6-2) j ER ab dr] om 53 203 2 mu az a oz o->05 Q o =; 003 alg 293 o>2 259 HH 33 03 > S30 3 = HTTR A Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo “Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO un 8< CIÓ Ds BARRANCO DE ABALOS 50 305 San Sebastián de La Gomera vas PE-2 oo de la Unidad de D Tos Qu Conyunto formado por una era, un pozo y dos dependencias con muros de piedra sin argamasa. 3020 A Conjunto de edificaciones (Viviendas), construcciones (almacenes, corrales para el ganado), caminos y senderos (Casas de Aluce) 235 Mel CONCURRE! TERRITORIALES INSULARES 3É£ Reserva Natural Puntallana Plan Director om s> [ENP. | ES DETERMINACIONES DE ORDE! Do Ho ar Zu a | a3.m ETNOGR FICO LASIFICACIÓN Y CA' 28 DoS 1.- La ordenación del patrimonio etnográfico dentro de la delimitación de Espacios Natural Protegido, debe ordenarse por los planes o normas de los mismos, en cuanto a su clasificación, categorización y m5 régimen de usos, de conformidad con las determinaciones establecidas para el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana (G-2), debiendo, además, adoptarse las siguientes cn determinaciones as 2:65 om a) Ordenar y proteger dentro del planeamiento preexistente (Plan Parcial de la Bahía de Abalos) los valores etnográficos afectados por el mismo, integrando jos inmuebles como recurso cultural compiementano. 0 b) Reconstruir e incluso trasladar los inmuebles con valor etnográfico en el entomo próximo, y een a === | ú SE €) Incluir en el Catálogo este elemento de Patnmonio Einograñoo, que recogera ¡as paricuianosdes 08l CONJUMO O Elemento, Inturparal uu ludus jus dalus que se ¡euuaí Telabró a las adiciones popularos qu: pve ellos se desarrollan 3 kz 2.- Sin perjuicio de la ordenación que se establece en el presente PIOG , el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana(G-2), deberá ordenar este elemento de patrimonio emográfico siguendo las e ae” determinaciones contenidas en la citada Ficha, ya que la Unidad de Patrimonio Etnográfico (PE-2) abarca el Caserio o Casas de Aluce , lugar dónde se encuentran un conjunto muy antropizado, contando con una ul red asfaltada, caminos, senderos, vanas casas, almacenes y corrales para el ganado. Dentro del ámbito de la Reserva Natural, no clasífica r categoriza Asentamientos Rurales Tradicionales, pero dado la ems 203 preexistencia de las mismas y en función del mismo, se dederá delimitar las edificaciones, construcaones e instalaciones preexistentes dentro del ámbito del Espacio Natural Protegido con ¡a finalidad de que, junto Ta al ámbito que queda fuera de sus límites, ambos configuren una unidad de tratamiento homogéneo. oz b) Con estas premisas de reconocimiento de las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes y que invaden parcialmente el Espacio Natural Protegido, este conjunto (dos ámbrtos: uno dentro del o>05 Espacio Natural Protegido y otro fuera), al menos, el extemo al Espacio tendrá la consideración de <<Ámbito Territorial Insular Rural (ATIR)>> en la categoría de Ámbitos Rurales Tradicionales como Qo=> <> Su reconocimiento y ordenación estará sometda a lo que establezca la Normativa del presente PIOG para los citados Caserios Gomeros, en cuanto al <>y en concreto 0073 se elaborará una Ficha de Ordenación Pormenorizada para la totalidad del conjunto reconocido como Caserio Gomero, que formará parte del Catálogo de Patrmonio Histónco (Arquitectónico o Etnográfico) del aw instrumento de ordenación que lo reconozca u ordene. S< a 290 205 c) Se deberá establecer medidas para la gestón de los residuos urbanos y de Construcción y Demolición (Escombros) y restaura en Paisaje degradado por dicha actividad, en aras a la salvaguarda del valor RH3230 etnográfico de la propia Unidad y del Esp 3 co Natural Prote gido. == Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal 33 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Parcial de Ordenación de la Bahia de Abalos. Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana El FT PH Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO So ==] 3D = BARRANCO DE LA VILLA 208 30 San Sebastián de La Gomera Deus oo PE-7 A 1 Etno Ci Conjunto de viviendas, eras, homos domésticos, numerosos estanques, represas y pozos. 50 un 335 DETERMINACIONES o'mD 3É Suelo Rústico de Protección Cultural om LASIFICACIÓN OGR FICO o> Do HO ar Para este ámbito se deberán adoptar las siguientes determinaciones: n|29z a) una adaptación de los nuevos modelos constructivos al entorno paisajistico, en ta medida de lo posible y sin menoscabo del desarrollo urbanístico, DE pa b) se propondrán unos modos de construcción adaptados al entomo, E ao c) se respetarán las construcciones tradicionales existentes, y »>3 NS d) incluir en el Catálogo este elemento de Patrimonio Etnográfico, que recogerá las particularidades del conjunto o elemento, incorporando todos los datos que se recojan relativo a las O|ED tradiciones populares que en ellos se desarrollan. as Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal = on INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) m Plan General de Ordenación 59 N Kkzo au =$ ems 52 E] as ma e] E o->o pe] Qom> 005 2508 a 28 20 a o3 z [> 8 [o] 2 Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO So 32 9% 3D =3 AYAMOSNA (Casas Blancas) =>0 San Sebastián de La Gomera »Dus oo a< de la Unidad de D PE-9 A Etnogri co Caserio con dos homos, uno de cal y otro doméstico. er < CONCURRENCIA CON BITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES 53€ s> [EN] Monumento Natural de Baranco del Cabrto___[ Normas de Conservación 222222222222] La] O mu Cl o> Do DETERMINACIONES DE ORD ar oz 3 un Se protegerá todos aquellos elementos etnográficos y paisajísticos existentes relacionados con las formas de producción tradicional y las prácticas tradicionales, compatibles con las ED determinaciones de la calificación del Espacio natural Protegido. as ad Se debe establecer una normativa tipológica especial para las edificaciones con valor etnográfico o en su caso incluir este elemento de Patrimonio Etnográfico en el Catálogo, donde se a] oD recogerán las particularidades del conjunto o elemento, in po ndo todos los datos que se recojan relativos a las tradiciones populares que en ellos se desarrollan. » Curia Einuyráfica Municipal y/o Calálogo Arquiteciónico pas = lá INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) | Plan General de Ordenación | oz3 RS au S13 ems az Da oz o->0o u ao= 0923 as 20 S2 23 =0 S3 E A | Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO hb] Ds 250 MAJONA (Casas de Enchereda) 30535 Término Munici San Sebastián de La Gomera DO =31= as PE-10 z|3 on Er Conjunto de viviendas de estilo tradicional, junto a ellas aparecen estanques, eras, homos, bancales y cañadas CONCURRENCIA CON OS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES ES ao Ol25 e 172 o. Do EN. | Parque Natural de Majona_ | nO O =0 20" DETERMINACIONES DE ORDE! : jona ES AS 235. lS ao3 e ÓN OGR) FICO > 36 OEI Sin perjuicio de la ordenación que se establece en el presente PIOG y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Majona (G-3) se deberá ordenar este elemento de 24 patrimonio etnográfico de la siguientes manera: in Y pá a culivo Ol cultivo de la vid y de frutales, con algunas pequeñas Do a a) La Unidad de Patrimonio Einugráñico abarca ul Caserío uv Casas de Encirereda y las ieiras de labor ady aceñtes, dónde se practica 7 huertas. También existe cierta actividad ganadera, de menor magnitud que en la parte baja del barranco. Tal vez lo más interesante de esta unidad sea la protección y conservación de las 3 eas23 Zw edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes, asi como potenciar la ganadería como una actividad tradicional que forma parte importante del patrimonio etnográfico de La S eee ab Gomera y que ha tenido, históricamente, en Majona, un núcleo importantisimo; ems 32 b) Reconvertir uno de los Caserios de Majona como centro de interpretación del Parque, respetando sus elementos tradicionales, y ofreciendo una visión más amplia del patrimonio, tanto S203 natural como etnográfico, E2 oz c) Tomar medidas especificas para la protección y revitalización de los refugios, rutas y actividades pastoriles en la zona, e) Este conjunto tendrá la consideración de <<Ámbito Territorial Insular Rural (ATIR)>> en la categoría de Ámbitos Rurales Tradicionales como <>. Su o->0 reconocimiento y ordenación estará sometida a lo que establezca la Normativa del presente PIOG para los citados Caserios Gomeros, en el <>y en concreto se elaborará ao> 633 a Ss una Ficha de Ordenación Pormenorizada para la totalidad del conjunto reconocido como Caserio Gomero, que formará parte del Catálogo de Patrimonio Histónco (Arquitectónico o ESQ 2065 Etnográfico) del instrumento de ordenación que lo reconozca u ordene ER 59 y A A RETA => 1 Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental 18 Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO 8< 0. 2.35 DESCRIP CIÓ ES TAPAHUGA 006 ci 305 San Sebastián de La Gomera 0.0 Das PE-12.1 Horno de Tapahuga pas 592 ¡A PE-12.2 Muelle de Tapahuga AS PE-12.3 Corrales de Tapahuga LS Mel 3É Homo de piedra y adobe, muelle pesquero y corrales. DETERMINACIONES DE ORDE! o om Do CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico Urbanístico ——- uu a” tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las determinaciones establecidas en la oz (ND) sente Ficha. 25. 283 OGRÁFICO »>35 Teniendo en cuenta el nivel de expoliación del patrimonio et Inográfico en esta zona de La Gomera y la singularidad de algunos inmuebles que se sitúan aqui. Se adoptarán las siguientes E cen determinaciones: G as E a) integrar en la medida de lo posible el muelle de Tapahuga al desarrollo urbanístico, potenciándolo e interviniendo en él, acondicionándolo para el trasporte de. Esta actuación deberá on respetar, como mínimo, la estructura, debido a la escasez de estos inmuebles y a su importancia en el pasado para el desarrollo económico y de las comunicaciones en la isla, vá 52 === |o oz b) el homo, único en sus características hasta el momento, concentra valores merecedores de una protección especial de cara a un planeamiento futuro de la zona, debiendo articularse Kzo intervenciones tendentes a su protección del mismo, A am 5 => ema 53 c) cualquier intervención sobre los elementos arriba descritos debe proteger e integrar los muebles e inmuebles descritos y otros que puedan aparecer en el Inventario del Patrimonio Pp 2 2703 Etnográfico. En este sentido, se podrán integrar dentro de zonas recreativas o jardines, siempre y cuando mantengan su aspecto original y no se desvirtúen, y Na o2 az d) incluir en el Catálogo este elemento de Patrimonio Etnográfico, que recogerá las particulandades del conjunto o elemento, incorporando todos los datos que se recojan relativo a las oo tradiciones populares que en ellos se desarrollan, an= 003 ¡e AN a. Ss INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) a>2 52 23 e e3> = 2 o e] Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo “Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO 29% AS 39D > => FARO DE SAN SEBASTIÁN 38 go San Sebastián de La Gomera PE-16 as Código de la Unidad de D ogr co Faro Er 53€ DO s> CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico Urbanistico o» Sm tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las determinaciones establecidas en la =s (ND) sente Ficha. oz 2 0G FICO a3m ao3 D3r Debido a la singularidad de este elemento de Patrimonio Etnográfico se deben tener en cuenta las siguientes determinaciones: E] 3 a) Se deberá proceder a la inclusión de este inmueble en el Catálogo y se incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la PE cÑ- La historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenarlos, y asa E oD 1 jo Y paa b) Cualquier intervención sobre el suelo debe contemplar la protección de los inmuebles en su disposición original. la Dos 33 os 3 Kw ao un em: 223 Ez ma la la2 E o>o ao= 023 ———_3% as 205 ae e] 33 30 23 > 8 a 1 — |N rs lo I= a, Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO Bo ==] 3 E MOLINO DE VIENTO 0 305 Término Municipal San Sebastián de La Gomera DuS oo as ó co PE-17 on Molino A 25 335 DETERMINACIONES DE ORDE! CIÓ INSULAR (NAD) o'mD a? 3É£ Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico a oÑ CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Urbanístico tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las Do ar determinaciones establecidas en la presente Ficha E] ELEMENTO ETNOGRÁFICO as Dz Debido a la singularidad de este elemento de Patrimonio Etnográfico será de aplicación las siguientes determinaciones: Do m3 E cun e] a) Se deberá proceder a la inclusión de este inmueble en el Catálogo y se incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenarlos, y as eq m o9 b) Cualquier intervención sobre el suelo debe contemplar la protección de los inmuebles en su disposición original ha Sá Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal q] Plan General de Ordenación kz oz aa emzx 2203 wz Do o 25 o->o ao= 005 S8 5= 2 $92 E) SS g= EJ-S 30 3- DD = 8 | a] 12 2 | Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental 1 Anexo «Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO 8< 0 2.3 DS LA CALERA DE LA VILLA 50 DO gs San Sebastián de La Gomera oo co Das PE-18 ae 0-2 Homo de cal oe 335 DETERMINACIONES DE Cl INSULAR 3É el Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico 20% o Urbanístico tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las 30 determinaciones establecidas en la presente Ficha. HO oe. 358 oz e _ ao »E Será de aplicación las siguientes determinaciones: Do a) se deberá proceder a la inclusión de este elemento en el Catálogo y se incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenarios, y co Ba b) cualquier intervención sobre el suelo debe contempl la protección de este elemento en su disposición original. oo im Y Do INSTRUMENTO TO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (00) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Do l Plan General de Ordenación J 5-4 zo nb- ems 23 2213 20 e] as a o->0o am; oo23 A! ag SY 33 20 3>e 30 DD => ES Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental 112] 15] Anexo “Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO 13 0 HS 32 3» = >8 CASA BENCOMO Das Jo 00 San Sebastián de La Gomera sas de la Unidad de D PE-19 Is 9£- Edificación 0 el SÉ DETERMINACIONES DE O CIÓ om o. Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico Urbanistico Do CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las determinaciones establecidas a+ Zu en la presente Ficha. oz se Q3m 0G FICO ao3 Será de aplicación las siguientes determinaciones: a DA a) Se deberá proceder a la inclusión de este inmueble en el Catálogo y se incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la historia ao a=e. local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenanos, y o on poa S oz D) cualquier intervención sobre el sueiwo gebe coniem a prolección de esie inmueble y sus bieres ¡muebles avuesuñius U dí >, añ Su dis; val SJ ko sa o32 Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan General de Ordenación ES Les > E em:= E2 S23 =0 02 = o-pOo Qo= 9 | 023 a>2 =20 as 20 EJ-4 3 > Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO 809 ==] DES CIÓ 33 E >00 CASCO HISTÓRICO SAN SEBASTIÁN Deus 3053 San Sebastián de La Gomera oo PE-20 as 28u Conjunto Histórico o DD DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD 3E Om ss Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico o>— CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Urbanístico tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las Do determinaciones establecidas en la presente Ficha E ar 0G FICO a3m ar fa ao3 Debido a la singularidad del Casco Histórico de San Sebastián, serán de aplicación las siguientes determinaciones: 26 Do eo a) Se deberá proceder a la inclusión de los elementos y bienes inmuebles en el Catálogo Arquitectónico Municipal o el del Plan Especial de Protección, elaborando una ficha 00 individual, de conformidad con la Ficha-Tipo establecida en esta normativa y se incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos en el presente PIOG, incluso se incluirá un E] la reconstrucción de la historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenarios. En todo caso, y como contenido necesano, se incluirán los ía ==. so Elementos Singulares del Patrimonio Histonco identificados por el presente PIUG. 3 3 zw b) Cualquier intervención sobre el suelo debe contemplar la protección de los bienes inmuebles y muebles en su disposición original, mediante la articulación de grados de protección y tipos aa N< de intervenciones individualizadas para cada uno de los elementos y bienes inmuebles. omsX 223 E E Carta Etnográfica Municipal = oz ajo Plan Especial de Protección (Catálogo) Plan General de Ordenación o->0 Qo=> 0205 ag 9 >2 208 $e 93 e 03 ¡> HT T8 11] led ln [a AAA Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO SY 3D ES >98 TORRE DEL CONDE 893 San Sebastián de La Gomera 00 PE-21 ac Torre de uso tanto militar como civil y que ha sido lugar de importantes capitulos históricos de la isla. 9£r Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento (Orden de 2 de julio de 1993- B.0.C. n* 92, de 16 de julio de 1993 | 3 a! om 3É DETERMINACIONES DE Ou 25% oa A Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico Do Urbanistico tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las Zu determinaciones establecidas en la presente Ficha. oz a53”m ELEMENTO 0G SÁFICO 28 Debido a la singularidad de este elemento, serán de aplicación las siguiente determinaciones: sa a) Se deberá proceder a la inclusión de este inmueble en el Catálogo, elaborando una ficha individual, de conformidad con la Ficha-Tipo establecida en esta normativa y se ey gt Se incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles o< 02 para ordenarlos, y in so 33 3? b) Cualquier intervención sobre el suelo debe contemplar la protección de este inmueble en su disposición original, mediante la articulación de grados de protección y tipos de intervenciones Re EX individualizadas. es ao ems Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal ES 2203 Plan General de Ordenación oz ao o->o ES pe] ao»= [) ooz a. Sv 590 23 30 EJ- 3 > LA 5 NS e ME | o o! Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo «Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO 89 3» = EDIFICIO DEL POZO DE LA AGUADA 00 39 as San Sebastián de La Gomera o. PE-22 as de la Unidad de D 3062 Pozo oSE£r Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento (Decreto 50/1986, de 14 de marzo de 1986- B.O.C. n* 38, de 2 de abril de 1986, DD 3É DETERMINACIONES de ordenación INSULAR 2050 o>— Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico S9o CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Urbanístico tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las HO 205 92.0 determinaciones establecidas en la presente Ficha. 2oz 1 OGÍ FICO $ ao E] Debido a la singularidad de este elemento, serán de aplicación las siguiente determinaciones: 057 p > E £D a] a) Se deberá proceder a la inclusión de este inmueble en el Catálogo, elaborando una ficha individual, de conformidad con la Ficha-Tipo establecida en esta normativa y se La on a= incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles Deo para ordenanlos, y un eS N E yo a as> b) Cualquier intervención sobre el suelo debe contemplar la protección de este inmueble en su disposición original, mediante la articulación de grados de protección y tipos de intervenciones K=zwow individualizadas. mao ems Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal 823 Plan Especial de Protección a] 8 oz az o->o Qao= o o3 Has SS 0 oo8 52 eS Sa => 8 Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO Do. DD 80 AGULO (CASCO) 322 Agulo o. PE-23 Das 28 ag Almacén 5 A un DIE 007 30% Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico Qo>— Urbanístico tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las Do determinaciones establecidas en la presente Ficha. 35r oz OGI FICO a>3m DE ao Será de aplicación las siguientes determinaciones: E r] a) Se deberá proceder a la inclusión de este inmueble en el Catálogo, elaborando una ficha individual, de conformidad con la Ficha-Tipo establecida en esta normativa y se cm ea incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenarlos, y poe DB in os N ==. 38 pe] b) Cualquier intervención sobre el suelo debe contemplar la protección de los inmuebles en su disposición onginal, mediante la articulación de grados de proteccion y tipos de El intervenciones individualizadas para cada uno de los elementos y bienes inmuebles. Kzo mo a c) Se adscribe la recuperación de este elemento del Patrimonio Etnográfico al Ámbito Rural para los Usos Turisticos denominado TA-35 Gerián como Criteños de mejora ambiental, de em conformidad con lo establecido en la Tomo ll, Volumen IV relativo al << Actividad Turística>> de la Normativa del presente PIOG. míz S213 ma Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal o2 as Plan General de Ordenación o>5 a ao= ve53 O>> =05 av $09 es TE EJ- 53 E Liz Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO 89 = A RA IE 50 VALLEHERMOSO | (Bamos) VALLEHERMOSO ll (casco) 23 go Vallehermoso as PE-25.1 3 PE-25,2 om 3 Barrio y Casco respectivamente om 3 > Do ERE ro? tine Ctra e Vaso ESTZ ot go Zum oz a3”. omo y categonzación que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Juridico Urbanistco tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las determinaciones establecidas en la presente CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Ficha. sa Do -Suelo Rústico de Asentamiento Rural (Caserio Gomero pa ra el caso del <> e 0G o CO Eo En lo que respecta a Vallehermoso 1, el valor paisajístico de esta zona es un recurso a proteger y a explotar r lo que se deberá tener en cuenta las siguientes determinaciones: pa in ez 22 aj Realizaí uñ ceñsú de altesaños, ya que la ¡mayor paña de ¡a actividad añ Se cu a eñ esta lo qui mstituys, según la ua Loy + 1000, qn EA 414000 de “E de ú “9 de , de de 3 o Patrimonio Histórico de Canarias, un valor a conservar y susceptible de ser aprovechado zw b) Se debe proteger los elementos y bienes tradicionales que ya existen, incorporándolos al Catálogo y otorgándoles un interés y uso turístico de conformidad con el presente ad PIOG ems 53 ) Las nuevas edificaciones deberán respetar la fisonomía de la edificación tradicional gomera, potenciando el atractivo paisajístico con el que cuenta el municipio, y 273 d) Se deberá incorporar en el Catálogo Arquitectónico Municipal o Carta Etnográfica Municipal, todos los bienes muebles e inmuebles de este ámbito, a la que se le incorporará 15 o 5 toda la documentación y conocimiento recogidos. Para el casco Vallehermoso (Vallehermoso 11), el valor paisajístico es uno de los recursos a explotar en este contexto, puesto que junto a la belleza del entorno natural destaca o>o también una práctica cultural significativa en el contexto insular. En este sentido, se permitirá intervenciones sobre los elementos y bienes del mismo, no solo para la preservación a a» 0203 de su valor etnográfico, sino paisajístico, y se deberá incorporar en el Catálogo Arquitectónico Municipal o Carta Etnográfica Municipal todos los bienes muebles e inmuebles de EA =S20 este ámbito, a la que se le incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos. E od e) EL Caserío de Los Bellos tendrá la consideración de <<Ámbito Territorial Insular Rural (ATIR)>> en la categoria de Ámbitos Rurales Tradicionales como <> $3 sa Su reconocimiento y ordenación estará sometida a lo que establezca la Normativa del presente PIOG para los citados Caserios Gomeros, en el <>y en concreto se 23 Praga una Ficha de Ordenación Pormenorizada para la totalidad del conjunto reconocido como Caserío Gomero, que formará parte del Catálogo de Patrimonio Histórico (Arquitectónico o Etnográfico) del instrumento de ordenación que lo reconozca u ordene. Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo -Fichas de Ámbitos Temitoriales Insulares de Patrimonio Histórico. 82 303 D cl ES Cl CIÓ 3 => PESCANTE DE VALLEHERMOSO >506 305 Vallehermoso oo as PE-26 a90n 0 Resto del antiguo edificio y pescante. También se conserva restos de la pesa para la producción, du o£- OS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES 3E la] Om A Qm> DETERMINACIONES DE O CIÓN INSULAR (NAD) S9>o Qr =u 29 E] 0G FICO Dr E ao2 1.- BD nuevo, el valor paisajístico es uno de los recursos a explotar en este contexto, puesto que junto a la belleza del entomo natural destaca también una práctica cultural significativa en el pu oo »>3 contexto insular. En este sentido, estos inmuebles no deben ser reconstruidles sólo por su valor etnográfico, sino también por el valor dentro del paisaje transformado por el hombre y el E La marco natural en el que se encuentra. A] az 2.- Para la ordenación de este elemento además de las determinaciones que se recogen en esta ficha, hay que remitirse a las desarrolladas en el Tomo II Volumen | de Sistemas oo Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares en el que se concretan y especifican para el embarcadero de Vallehermoso. im Da La rod de omborcadoros contemplará la rohabilitación de los embarcadorms antiguos que están asociados a múniens rosidencialos posters == Doz sua o3>3 a) se determina la recuperación del pescante y acondicionamiento para el uso público. Los proyectos de recuperación no implicarán la ocupación de superficie marina y durante la fase de 3 3 Kzow obras no se afectará los valores biológicos del área, debiendo prevenir el vertido de finos y escombros, Bb b) los pescantes se reconstruirán sobre los antiguos, en la misma zona, utilizando materiales tradicionales y duraderos y recreando tipologías típicas, ems c) su reconstrucción no implicará la ocupación de nueva superficie marina, Ez S1D3 d) se realizará un estudio biológico previo a los proyectos de reconstrucción del pescante, que condicionará los proyectos y obras a fin de conservar los valores biológicos marinos del área, na e) se podrán crear zonas de fondeadero frente al pescante, siempre que no afecten praderas de fanerógamas marinas o a fondos rocosos con vegetación oJ5 f) El Pescante estará conformado como Embarcadero (PE-10) por el presente PIOG, dentro de la Red de Embarcaderos de la Isla de La Gomera, se permitirán intervenciones po) =] o->o sobre el existente para habilitalo y adecuarlo a las operaciones de desembarco, adecuándose por tanto las intervenciones a su utilización puntual para estos fines, todo ello de Qo= conformidad con las determinaciones de este PIOG con relación a la al Tomo ll, Volumen ! relativo a los <>, asi ay .23 52 00 como lo relativo a la <> 23 52 g) Se deberá incluir en el Catálogo Arquitectónico Municipal y/o en la Carta Etnográfica Municipal los elementos etnográficos citados, que recogerá las particularidades del conjunto o 35 elemento, asi como los grados de protección y tipos de intervención para cada uno de los mismos. En todo caso, las intervenciones sobre estos elementos deben contemplar la =30 protección de los mismos en su disposición original. Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal = Plan General de Ordenación 2 1 AS | HH Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Tenitoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO — So 30 E >0 CHIPUDE 30 Du Vallehermoso oo PE-27 Núcleo de viviendas, eras, bancales y caminos oe 335 S TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES SÉ Ou Ze a 22222222] a CIÓN INSULAR (NAD) Do po Zu oz TNOGR jo: Los valores etnográficos de la zona serán ordenados primando aquellos que presenten un estado de alteración menor, tanto de hornos, eras, bancales, caminos o viviendas más significativas, en el núcleo poblacional o en las zonas adyacentes que se adapten a los modos constructivos tradicionales. También se regulará mediante una normativa tipológica la construcción adaptándola a los cánones tradicionales de viviendas rurales de la zona. in os Sa daho incluir todos los alamantas con valor atnonráfico citados de esto ámbito Catálono Armuitectánico Municinal v/o en la Carta Etnonráfica Mumicinal y acielins ntras qe se desgaien de 3 la ordenación pormenorizada que recogerá las particularidades del conjunto o elemento, asi como los grados de protección y tipos de intervención para cada uno de los mismos. En todo caso, ez» zo las intervenciones sobre estos elementos deben contemplar la protección de los mismos en su disposición onginal. Se incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos, incluso a37 se incluirá la reconstrucción de la historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenarlos. E] ems az 203 as oz = o>0o LD >= co a 3, 0203 o=9 200 3 309 Ha 2 30 33 = Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo “Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO 8< 0 DS >8 Denominación EL CERCADO 305 DO Vallehermoso 00 vas PE-28 co Núcleo de Vivienda de estilo tradicional, algunas de ellas han sido remodeladas. Caminos, Estanques, Embalses y Bancales. o E CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES 3E om lEN.P... | Parque Nacional de Garajonay Plan Rector de Uso y Gestión (Z.P.P.) > Do DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) PO Zu or “Clasificación y categonzación que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se artcule un Régimen Juridico Urbanistico tendente a la CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) protección del Patnmonwo Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de ias determinaciones establecidas en la presente Ficha. 33 Dn -Suelo Rústico de Asentamiento Rural (Caserio Gomero] p ra el caso del <> ao3 op ELEMENTO OGR FICO »>3 0 EN a - Los valores etnográficos de la zona serán ordenados primando aquellos que presenten un estado de alteración menor, bancales, caminos o viviendas más significativas, en el núcleo 00 asa poblacional o en las zonas adyacentes que se adapten a los modos constructivos tradicionales. También se regulará mediante una normativa tipológica la construcción adaptándola a pao Zn > los cánones tradicionales de viviendas rurales de la zona === se pan] oz zo - Se debe incluir todos los elementos con valor etnográfico citados de este ámbito en el Catálogo Arquitectónico Municipal y/o en la Carta Etnográfica Municipal y aquellos otros que se ao desgajen de la ordenación pormenorizada que recogerá las particularidades del conjunto o elemento, así como los grados de protección y tipos de intervención para cada uno de los mismos. En todo caso, las intervenciones sobre estos elementos deben contemplar la protección de los mismos en su disposición original... Se incorporará toda la documentación y conocimiento ems= [rd E! recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la histona local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenaros. 20 az oz e o>o a =>; eo as 2=8 SS Ea A 33 23 93 30 3 DO => Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO 350 9% 35 E LA RAJITA =0 Vallehermoso 3o 00 Das Código de la Unidad de Diagnóstico PE-29 vas Núcleo formado por una fábnca conservera de Túnidos, en el que se mantiene la Fábnca conservera, Ermita, La Escuela y conjunto de vviendas de los 1 op os y el pescante. Dentro del ámbito se delimitan dos Senderos. 335 ou CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES 35€ ES CET E Qoa>— DETERMINACIONES de ordenación INSULAR (NAD) oo 2065 Q 0 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Urbano, de conformidad con la <>, como D1 del presente PIOG. a3s”. oz Ambito Urbano para los Usos Turistcos (AU-16) <> Dr ELEMENTO ETNOGRÁFICO -9-E] oo - Existe dos Senderos dentro del ámbito, que parten de Erque y desciende por el Barranco de La Rajita hasta llegar a la antigua fábrica de conservas, discumiendo parcialmente por el cauce y en DIO por la parte de las laderas del barranco y un segundo que es parte del sendero que parte de Alajeró y llega a la Rajita que se adentra en el Paisaje Protegido a la altura del Barranco de La 2 as Negra. Ambos deben ser objeto de protección y conservación mediante la articulación de intervenciones sobre el mismo que no los desvirtúen y en consonancia con las determinaciones oo establecidas en el Tomo II Volumen | Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares, relativo a la Red de Senderos de la Isla de La Gomera, bajo la denominación S-25 y » 8 laualero-Erquito-La Dama y S-22 Alaieró-Aravavoda-La Raiita-La Dama. estando los mismos arafiados en el Plano de Ordenación Territorial 0.7.1. Y] B oz 3 E 2 A 20m Dado el uso turistico al que se destina por este PIOG, como Ámbito Urbano para los Usos Turísticos AU-16 La Rajita y al que se adscribe una Actividad Turistica Complementarias en la e aB- modalidad de Puerto Deportivo, dicha actuación deberá recoger las siguientes determinaciones: ems £S13 a a) Reconsideración de las construcciones e instalaciones con valor etnográfico destruidas para que su valor etnográfico no termine de desaparecer y se integre en el ámbito turistico, de na manera tal que se conserve la idiosincrasia del ámbito industrial-pesquero de valor etnográfico oJ5 b) Incluir la concepción original de los elementos de valor etnográfico citados, mediante documentación necesaria, dentro del Catálogo Arquitectónico Municipal y/o en la Carta Etnográfica opOG Municipal del Plan General de Ordenación, incluidos sus vestigios - ES c) Adscribir como Criterios de Mejora Ambiental la recuperación y preservación de las construcciones de valor etnográfico o su reconstrucción, 603 o 3 d) Intervenir en el embarcadero existente, en estricto cumplimiento de lo establecido por este PIOG, en la Normativa relativa al Uso de Infraestructuras en el Tomo 1 Volumen | Sistemas 2:05 ip mientos Insulares y cumplimiento de las determinaciones especificas establecidas para el Puerto Deportivo de La Rajita P-4 (allehermoso, 25 e; Generales, Dotaciones y El E a E] > Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico = o INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especal del Paisaje Protegido de Orone Dm Plan General de Ordenación = [> [om AH ES Normativa — Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo «Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO go] => => TAZO-ALOJERA 399 Vallehermoso co as PE-38 -Tazo: Viviendas de estilo tradicional algunas remodeladas. Bancales/Hornos Domésticos y de Teja/Eras, Caminos y Estanques. Pastoreo. oE£-r 335 el - Alojera: Viviendas, Homos, Eras, Bancales, Miel de Palma y Pastoreo. 35£ CONCURRENCIA CON TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES om o>— > ar Do Zu DETERMINACIONES DE O "a | Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se aricule un Régimen Juridico Urbanístico tendente a la | protección del Patrimonio Histónco identificado por el presente PIOG y a la traslación de las determinaciones establecidas en la presente Ficha. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) | -Suelo Rústico de Asentamiento Rural para el caso del <> , << ATIR-CG-5 Tazo>>. OGR FICO tm so - Los valores einograticos de la zona seran ordenados pnmando aquellos que presenien un estago ae alteración menor, bancales, caminos O viviengas más significalivas, El Us oz núcleos poblacionales o en las zonas adyacentes que se adapten a los modos constructivos tradicionales. También se regulará mediante una normativa tipológica la construcción 30m adaptándola a los cánones tradicionales de viviendas rurales de la zona. E ems 52 - Se debe incluir todos los elementos con valor etnográfico citados de este ámbito en el Catálogo Arquitectónico Municipal y/o en la Carta Etnográfica Municipal y aquellos otros que se 2 Sa3 20 desgajen de la ordenación pormenorizada que recogerá las particularidades del conjunto o elemento, así como los grados de protección y tipos de intervención para cada uno de los mismos. oz as - En todo caso, las intervenciones sobre estos elementos deben contemplar la protección de los mismos en su disposición original... Se incorporará toda la documentación y conocimiento = o->O0 Qom= recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenarlos. co av 00953 >> = 20 - El Caserio de Tazo tendrá la consideración de <<Ámbito Territorial Insular Rural (ATIRp> en la categoría de Ámbitos Rurales Tradicionales como <>. Su SO £s reconocimiento y ordenación estará sometida a lo que establezca la Normativa del presente PIOG para los citados Caserios Gomeros y Asentamiento Rurales citados, en el <> y en concreto se elaborará (caso del Caserío Gomero) una Ficha de Ordenación Pormenorizada para la totalidad del conjunto reconocido como Caserío Gomero, que formará parte del Catálogo de Patrimonio Histónco quitectónico o El ográfico) del instrumento de ordenación que lo reconozca u ordene. Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal = Plan General de Ordenación Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO So 3D A NA A rca coo cia ao EJ >00 ARGUAYODA, TOPOGACHE, QUISE, LOS ALMÁCIGOS 293 MAGANA oo Alajeró ae PE-40 (PE-40, 1.Arguayoda, PE-40.2. Topogache, PE-40.3. Quise, PE-40.4 Los Almácigos, PE-40.5. Magaña) 9 S3n Emus Emp Caserio, Viviendas Tradicionales y Núcleos oo 3E£ om s>s Do> e AA Do AO a” ni2oz Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se arbcule un Régimen Jurídico Urbanistico tendente a la > |as3 73 a protección del Patrimonio Histónco identificado por el presente PIOG y a la traslación de las determinaciones establecidas en la presente Ficha [S =3|jao CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) “Suelo Rústico de Asentarmento Rural para el caso del <o 09873 Qm=> ay - Los Caserios de Arguayoda, Topogache, Quise, Los Almácigos tendrá la consideración de <<Ámbito Territorial Insular Rural (ATIR)>> en la categoría de Ámbitos Rurales oa>2 =0%8 Tradicionales como <>. Su reconocimiento y ordenación estará sometida a lo que establezca la Normativa del presente PIOG para los citados Caserios Gomeros , en e3 52 3 el <> y en concreto se elaborará una Ficha de Ordenación Pormenorizada para cada conjunto reconocido como Caserio Gomero, que formará parte del Catálogo de 330 Patrimonio Histórico quitectónico o Etnográfico) del instrumento de ordenación que lo reconozca u ordene 33 Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) z Plan General de Ordenación fa] 8 Im ja Normativa — Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO DESC] CIÓ DS 08 VALLE GRAN REY Jo Valle Gran Rey 00. us vas PE-42.4 Los Molinos PE-42.5 Casa de Chelé oe. PE-42.6 Molino de Las Ávilas 3E Código de la Unidad de Diagnóstico PE-42.7 La Erita 238 PE-42.8 Molinos de La Vizcaina o>— PE-42.9 Calera de la Merca 872 O 3E a ED FI esos vato a e te ny E Plan Rector de Uso y Gestión ob lEN.P. | Parque Rural de Valle Gran Rey un Y En poo DETERMINACIONES de ordenación INSULAR (NAD) yo CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Kw 33 ELEMENTO ETNOGRÁFICO amb Puesto que estas unidades patrimoniales se sitúan dentro del Parque Rural de Valle Gran Rey, deber ser ordenadas de acuerdo con el Plan Rector de Uso y Gestión em: uz 2203 20 Deberán ser objeto de protección fundamentalmente, todos aquellos inmuebles relacionados directamente con el paisaje agrícola (eras, bancales, hornos, molinos, lagares y otros) o2D az pl A su vez se debe incluir los elementos de valor etnográfico en el Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal, recogiendo todas las particularidades del conjunto o =l o->Oo Qo= elemento a proteger, incorporando todos los datos que se recojan relativos a las tradiciones populares asociadas a ellos. 0293 a Bs DS 2:05 23 se =Q 03 = >| FHTTR > lo A Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO 820 0< DD 2.5 ES >00 Zo HERMIGUA oo as Hermigua cas ú PE-45.1 Hermigua 1 (Pescante) SoE-r PE-45.2 Hermigua 2 (Almacén) 35€ o' ¡Elementos etnográficos | Pescante y almacén Om DETERMINACIONES DE O Do Do 20 ar oz 35". LASIFICACIÓN Es FICO e ao - Para la ordenación de este elemento además de las determinaciones que se recogen en esta ficha, hay que remitirse a las desarrolladas en el Tomo II Volumen | Sistemas Generales, ya 3 Das Dotaciones y Equipamientos Insulares en el que se concretan y especifican especificas para el Pescante de Hermigua (P-12). O A continuación se deberá establecer las siguientes determinaciones: Qa s> as oo a) Se determina la recuperación del pescante y acondicionamiento para el uso público. Los proyectos de recuperación no implicarán la ocupación de superficie marina y durante la fase de ES ao nbres no se afectará los valores biológicos del área, debiendo prevenir el vertido de finos y escombme sa oz bj Los pescantes se reconstruirán sobre los antiguos, en la misma zona, utilizando materiales tradicionales y duraderos y recreando tipologías típicas, oz c) Su reconstrucción no implicará ta ocupación de nueva superficie marina, d) Se realizará un estudio biológico previo a los proyectos de reconstrucción del pescante, que condicionará los proyectos y obras a fin de conservar los valores biológicos marinos del área, ES ems 52 e) Compatibilizar el uso del pescante con otros usos: mirador, zonas recreativas o de esparcimiento, o incorporarlo a rutas relacionadas con los bienes culturales, 2E2 323 f) se podrán crear zonas de fondeadero frente al pescante, siempre que no afecten praderas de fanerógamas marinas o a fondos rocosos con vegetación, y E 9) Incluir en el Catálogo de Patrimonio Etnográfico recogiendo en él todas las particularidades del conjunto o elemento a proteger, incorporando todos los datos que se recojan relativo a las =< oz azo tradiciones populares asociadas a ellos. o->o 0e3 ao E ae8 52 =058 es $09 dl 330 3 E 8 mn Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO S9Q 30 ls A] ES 200 IBO ALFARO 30 > vas Hermigua oo a< de la Unidad de D PE-48 lbo Alfaro Asentamiento de dos Núcleos. Bancales oc£r— E Pa ro] CONCURRENCIA CON TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES 3£ O y 3>x A AAA > Do Sr Zu [CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND)____| TEGORIZACIÓN (NO) oz FICO De as CLASIFICACIÓN ao 3 Estos asentamientos tendrá la consideración de <<Ámbito Territorial Insular Rural (ATIR)>>. Su reconocimiento y ordenación estará sometida a lo que establezca la Normativa del En N presente PIOG, en el <>. Se deberá tener en cuenta los elementos etnográficos de esta Unidad, con la finalidad de que formen parte del Catálogo de Patrimonio La G ko oo a£ a] Histórico (Arquitectónico o Etnográfico) del instrumento de ordenación que lo reconozca u ordene. Do y == ln so B 33 D3 30 D= aa” ems EE S13 =0 [o 2 a E o.>s pe] az as 0353 a>2 2098 E 23 =>730 Tse o3> D y > 18 E Ol E A, im Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo «Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO Sa 3» = =$ ALAJERÓ (CASCO) 30 S2s Alajeró GD 0 o el Unidad PE-50 z (2 CIT de edificaciones tradicionales, con bodega-lagar, pajero, eras, horno de teja, camino real y vía tradicional. SE - 33 om 3É Om a A ss o OGR ar Do qu a valores observados en este núcleo precisan ser ordenados y protegidos en tanto manifestaciones culturales que determinan el paisaje urbano. >|as Dr 3 la 8 Se deberá elaborar un Plan Especial de Ordenación para el casco o conjunto de Alajeró, deberá incorporar la ordenación y protección de estos valores. De esta manera el patrimonio histórico y el etnográfico conformarán un cuerpo de valores culturales que se complementan en el espacio, abundando en la calidad del municipio. A modo de medida cautelar, se deberán proteger e todos los inmuebles etnográficos relacionados con la producción y modos de vida tradicionales, tales como, caminos reales, homos, lagares, bancales, eras y otros, así como los bienes ne] 3 muebles que aún se puedan conservar, hasta tanto no exista un diagnóstico exhaustivo de este patrimonio. 3 E a'< op tn 19 [ra = RAS Para facilitar la preservación y ordenación se debe incluir todos los elementos de valor etnográfico en el Catálogo Arquitectónico que recoja todas las particularidades del conjunto o elemento a == | sa proteger, incorporando todos los datos que se recojan relativos a las tradiciones populares asociadas a ellos. oz» =D na? em: 53 Ez Sa mu oz az PE o->5 pe) oo an a eg 29 SS 20 353 > 33 => 1657 jo E Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO Sao E) = as A SSA >00 Denominación EL LAMERO 30 Des oo San Sebastián de La Gomera pas PE-53.1 El Lamero 28u 22% o9£- PE-53.2 Pozo del Lamero 1 235 PE-53.3 Pozo del Lamero 2 Va 007 om ¡Elementos Eiográficos | Conjuntodeviviendas aisladas y pozos. Qo> 89 PO ERA | CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN 00) 222220 ss 83: OGR/ FICO a535. CLASIFICACIÓN Y EN 83 Será de aplicación las siguientes determinaciones: 320 a) Se deberá proceder a la inclusión de estos inmuebles en el Catálogo y se incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la ac historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenarlos, asp Doa ES b) Cualquier Intervery n sobre los elementos tendrá como fin de garantizar la conservación y la protección integral de ins hienes muebles e inmuebles ka yo os Zw Plan Tenitorial Especial del Barranco de la Concepción (AOR-10, PTE-10) AB Carta Etnográfica Municipa l y/o Catálogo Arquitectónico Municipa PES ems S213 meu oz a o>0 Qao=> 069253 aw 20 $2 33 3 —— 3 332 o» = IZ [> — FA Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO 89 3D E r CIÓ PESCANTE DE AGULO 00 305 Due Agulo oo PE-54 == ¡5 Etnogr co Pescante Er 2.35 DETERMINACIONES DE O El CIÓ INSULAR VIE Son 205 p 172 o CLASIFICACIÓN be FICO 20 Do Ho Qu Para la ordenación de este elemento además de las determinaciones que se recogen en esta ficha, hay que remitirse a las desarrolladas en el Tomo II Volumen | Sistemas Generales, m2 z a3.”. Dotaciones y Equipamientos Insulares en el que se concretan y especifican las determinaciones de aplicación para el Pescante de Agulo (P-11). 3 A continuación se deberá establecer las siguientes determinaciones: 3fjaóos Fi5|o »>3 a=y a) Se determina la recuperación del pescante y acondicionamiento para el uso público. Los proyectos de recuperación no implicarán la ocupación de superficie marina y durante la fase de eN obras no se afectará los valores biológicos del área, debiendo prevenir el vertido de finos y escombros, m2 as oo b) Los pescantes se reconstruirán sobre los antiguos, en la misma zona, utilizando materiales tradicionales y duraderos y recreando tipologías tipicas, 7/0 c) Su reconstrucción no implicará la ocupación de nueva superficie marina, Do a d) Se realizará un estudio biológico previo a los proyectos de reconstrucción del pescante, que condicionará los proyectos y obras a fin de conservar los valores biológicos mannos del area, oz Kzw e) Compatibilizar el uso del pescante con otros usos: mirador, zonas recreativas o de esparcimiento, o incorporarlo a rutas relacionadas con los bienes culturales, aa f) Se podrán crear zonas de fondeadero frente al pescante, siempre que no afecten praderas de fanerógamas marinas o a fondos rocosos con vegetación, y ES 9) Incluir en el Catálogo de Patrimonio Etnográfico recogiendo en él todas las particularidades del conjunto o elemento a proteger, incorporando todos los datos que se recojan relativo a las e2m=X tradiciones populares asociadas a ellos. Qu3 E ma oz a= > ZE o>0u am =; oS3 a Ss E >2 e 23 $90 33 e s3> => 8 23|0 - |» uy? Normativa — Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO CO TIP, DEI CIÓ 85 ATIPA-1 n=] 23 Los ganos DS Arguamul ATIPA-2 59 ATIPA-3 205 Bejira suaS | Roque Cano ATIPA-4 00 Das Alojera ATIPA-5 22% Montaña del Adivino ATIPA-6 302 9 | Iguala ATIPA-7 3£ ou La Fortaleza ATIPA-8 om Bs» ATIPA-9 o Punto de Interés Arqueol ico Vallehermoso Do Tejeleche ATIPA-10 ar 0 La Cordillera ATIPA-11 a5mm oz DIE Punto de Interés Arqueológico de Valle Gran Rey ATIPA-12 E aeo32 Orone ATIPA-13 Do Imada ATIPA-14 »>3 0 e] a] Barranco del Charco ATIPA-15 Sas El Calvario ATIPA-16 Ob e ATIPA-17 yA pas Barranco de Guarimiar DoZ Roque Redondo ATIPA-18 ll La Caldera ATIPA-19 zo 03 aD Punto de Interés Arqueológico Alajeró ATIPA-20 Majona ATIPA-21 em= 23 Puntallana ATIPA-22 213 20 Abalos ATIPA-23 o as [ATIPA-24 | Ayamosna Q ou->Oo | Higueral o | ATIPA-25 023 an= El Cabrito ATIPA-26 ay SY AA ps El Joradillo [ATIPA-27 D0 Los Roques ATIPA-28 3232 Seima ATIPA-29 3e ATIPA-30 23 Punto de Interés Arqueológico San Sebastián de La Gomera Punto de Interés Arqueológico Agulo ATIPA-31 = ATIPA-32 [Risco del Tabaibal Majoni ATIPA-33 TAR ias de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico Pag32 A) Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO 2) 89 3D = ao ER 30 Das LOS ÓRGANOS oo Das VALLEHERMOSO ae PA-8101 1 Código de la Unidad de D 0] 235 48101VH01 SÉ Me] Los Órganos om zo Punta Gorda 48101VH02 o > Yacimientos Arqueológicos Los Lajiales 1 48101VH03 Soo 48101VH04 £u0 ar Los Lajiales 2 wm 8 o £ Cumbre de Chigueré 48104VH03 oe 23m 3laoz3 | Categoría | Zona Arqueológica == i5|%o Bienes de Interés Cultural 35 El terrero de las Brujas 48104VHO01 * E O|EDZ CONCURRENCIA CON S TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES mia ea as ES7020097 Teno: Cabecera Vallehermoso 09D vpo LLC. ZA Se ES7020031 Los Órganos yo 1] ZEPA, |ES0000108 Los Órganos e 3 E Re =0w VENP. | Monumento Natural de Los a Normas de Conservación md OEA CIÓ em (A 213 ma RQUEO ÓGICO oz as a independencia del régimen de uso del Monumento Natural de los Órganos, se hace necesario elaborar un Plan Especial de Protección, con los siguientes objetos de ordenación o->o a) la afectación de la pista de tierra que discurre por el Espacio Natural Protegido ao> b) la ruta de excursionistas que cruza el ámbito por un extremo. 003 5S92 al c) frenar el proceso erosivo del suelo que pone en peligro el contexto arqueológico inmediato (complejos ergológicos). SO d) ordenar las actividades que se desarrollan en torno a las Ermitas de Chigueré y de Sta. Clara Ly 3 es 238 =Q 332 E => 8 ls im A Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO BIENES DE ll ERES CULTURAL: ZONA 7D 30s Especial atención de ordenamiento y rm merece el conjunto denominado Terrero de Las Brujas, tanto por su categoría patrimonial (Bien de Interés Cultural) como por la om situación del mismo respecto a las actividades que se desarrollan en su entomo. Con independencia del régimen de uso del Monumento Natural de los Órganos, se debe elaborar el yo> >5%6 correspondiente Plan Especial de Protección, que deberá dar solución a problemas específicos: a) Incoar del expediente administrativo, y a la delimitación de su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva, de conformidad con el articulo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de 30 oo veas Canarias. pas b) Adoptar de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que 60 28 Er pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación. €) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos un 235 Fjyel SÉ fup stres más si SE ón del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos, algunos exclusivos y raros. om Be O DE ORI CIÓN o>— Do RICINO Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico ar oz qu as DS ao oo m3 N Sl Da Q az Pp] op un tn Das noz 033 Kzo ab ems 23203 pE=2 as ma 02 é o>0o ao= as .o3 00 200553 HJ3 EJ-a D3 > T |D A Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO 3 => =>8 ARGUAMUL 30 s2s nici VALLEHERMOSO as PA-8102 Plan de Bejira 48102VH01 p< SE Morro de Las Lapas 48102VH02 2,35 om Yacimientos Arqueológicos 48102VH03 3€ Cocheros de Arguamul ES a] Arguamul 48102VH08 o Do DETERMINACIONES DE O DE CIÓ ar Eg] CIÓ CIÓ oz 1ND) a3” YACIMIENTO EO GICO 28 Dos Con el fin de preservar aspectos singulares del patrimonio arqueológico como son <> y garantizar las condiciones científicas de las actividades arqueológicas, 05 $3 debe establecer una clasificación y categorización de suelo rústico, como protección cultural, para la conservación de testimonios materiales que puedan ser estudiados por cu a generaciones futuras, para los conjuntos Plan de Bejira y Concheros de Arguamul. as. 00. Además, se establecerá un régimen de usos para esta clase y categoría de suelo restrictivo, dónde sólo se permita como uso característico el uso cientifico, asi como las actividades IS) in pop inherentes al mismo cuyos métodos de investigación no empleen sistemas de exploración destructivos. so Este Ambito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico está afectado por un Ambitos Rural para el Uso Turístico en la modalidad de Turismo Asimilable (1A-4 Arguamul), por lo CER que toda iniciativa de actividad turística, deberá adoptar Criterios de Mejora Ambiental, cuyo objeto es la recuperación de este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico Kzo e ES ud - (ATIPA- 2), no pudiendo en todo caso materializarse Proyecto distinto al fijado, y que en todo caso se fijará en lo siguiente En caso de que la iniciativa se desarrolle en Ámbitos Rurales para Uso Turístico, el 10% del presupuesto de ejecución material del proyecto para materializar el aprovechamiento SZP m3 turístico otorgado, a excepción de que la iniciativa tenga por objeto una actividad turistica en la modalidad de Turismo Rural Ez 273 En todo caso, deberá garantizarse la materialización de los Criterios de Mejora Ambiental coetáneamente con la materialización del proyecto de contenido turístico. Para ello, se as 03 deberá emitir un Informe preceptivo y vinculante del Cabildo Insular de La Gomera sobre la ejecución del Criterios de Mejora Ambiental, previo a la puesta en funcionamiento del establecimiento turístico alojativo objetivo de materialización o» ao= INSTRUMENTO DE O CIÓ ay» .o3 >> =20 20 A A Se 30 3 — = ER 5 Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo “Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. 89 3 = BEJIRA 50 2305 VALLEHERMOSO ves PA-8103 = 2. vDa< ¡MA Era de Los Antiguos 48102VH05 28 48102VH06 235 9 - Montala de Bejira om Cañada de Muñoz 48102VH07 3É FRA Los Roquillos 48105VH01 om Molino de los Guanches 48105VH02 o. oo 'acimientos Arqueológicos Morro de Piedra Redonda 48105VH03 38 Lomo de La Banda 48105VH04 48105VHO06 es Llanos de Ennque 28 Cuevas de Herrera González 48105VH07 oo Caserio del Llano 48105VH08 3 Picos de Herrera 48105VH09 cm Q o. DETERMINACIONES DE O CiÓ as CIÓ on TA Do YACHMENTO ARONA so 5h 5] Con el fín de protección de estos yacimientos arqueológicos, se establece las siguientes determinaciones: 33 a) Adecuar las determinaciones de ordenación y protección de los citados yacimientos a los estudios previos realizados respecto de los mismos. tales como el Plan Espeaal de Protección, Conservación y E R=0 ana o = Restauración de la Zona Arqueológica Tazo-Alojera, dado el grado de estudio que posee. circunscribiéndose al ámbito de aplicación del Municipio de Vallenermoso E b) La presencia constatada de restos materiales y datos cientificos que demuestran la existencia de yacimientos en el subsuelo (enterramientos en fosa: Cañada de los Viveros, Cañada del Ancón, em Piedra Redonda, como ejemplo.), determinan favorablemente la presunción de yacimientos arqueológicos, lo que hace necesario adoptar medidas cautelares para preservar los valores arqueológicos Ez 2103 del ámbito o2 azo c) Se establece que cualquier proyecto a ejecutar en este ámbito que afecte al subsuelo y entorno, deberá aportar un estudio referente a los valores arqueológicos, detallando la delimitación del área y la incidencia del mismo sobre los bienes arqueológicos. o-»O au ao= INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan General de Ordenación/Carta Arqueológica Municipal ES Uso Dotacsonal Público, Uso Divulgativo y Uso Cientifico ado 05 c5 E 3 EJ-4 203 = Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Tentoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO 89% 5] Ós< d Lp? DESC! CIÓ =8 ROQUE CANO Duo o 2 VALLEHERMOSO oD 23 vas PA-8104 28 ok Bienes de Interés Cultural Categoría Zona Arqueológica 2353 Roque Cano 48106VH01 * om Om S TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES > Do a ar JENP. | Monumento Natural de Roque Cano Normas de Conservación Zu Q3m 20 DETERMINACIONES DE O DE! Ó ao St EGO ga un BIENES DE CULTURAL: ZONA Da eq La ordenación de los Yacimientos Arqueológicos dentro de la delimitación de Espacios Natural Protegido, debe ordenarse por los planes o normas de los mismos, en cuanto a su E clasificación, categorización y régimen de usos, debiendo, además, adoptarse las siguientes determinaciones: E 17) 20 a) Incoar el expediente administrativo de Bien de Interés Cultural. delimitando su Entomo de Protección, aráfica y descriptivamente, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de E o» sa Patrimonio Histórico de Canarias or [ve] b) Adopción de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que zo = 3 ao pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación. c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos E ea ems rup stres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos 2203 E == as 025 [CALIFICACIÓN (NO) — | Uso Dolacona Púbico, Uso Diigo y Uso Ciento op>Oo ao= (57 00203 aw ae $0 23 330 Do > lo: Anexo «Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental PIO 13 15 jo Sa 328 97% A) => DESC! CIÓ 00 ALOJERA 329 VALLEHERMOSO oo va< de la Unidad de D PA-8105 Los Caserones 48108VH0O1 oe 335 Lomo del Guro 48108VHO02 e] SÉ Yacimientos Arqueológicos Lomo Boo. de las Casas 48108VH03 Ze 48108VH04 o> om Los Cejos de Tejeleche 1 PO 0 ar Gu ao E] —— A Do »> INSULAR (NAD] fo ED [po CIÓ EGO CIÓ | Suelo Rústico de Protección Cultura Rústico de Protección Cultural Da N ÓGICO a= YACIMIENTO ín El Con el fin de preservar aspectos singulares del patrimonio arqueológico como son yacimientos en el subsuelo (enterramientos en fosa) y garantizar las condiciones científicas de las 7 »o N ———3N 2 actividades arqueológicas, se debe establecer una clasificación y categorización de suelo rústico, como protección cultural, para la conservación de testimonios materiales que CER puedan ser estudiados por generaciones futuras. zs» no Además, se deberá tener en cuenta en el régimen de usos de este suelo, la adopción de medidas cautelares oportunas ante cualquier de obra a ejecutar en el ámbito de la unidad de Patrimonial, Al tal efecto se establece que cualquier proyecto deberá aportar un estudio referente a los valores arqueológico con delimitación del área e incidencia del mismo sobre em =S los elementos arqueoli Ógicos 2103 Ez 20 DE ORDE, Plan General de Ordenación/Carta Arqueológica Municipal ax oz [CALIFICACIÓN (NO) —] Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico op>O am= 03 90 a y a>2 So E 33 Es ose 32 SN => iz > Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. OS 0 E A A A O O RE] >56 MONTAÑA DEL ADIVINO gs VALLEHERMOSO 23 a< PA-8106 Cuevas del Adivino 48008VG04 30 Punta del Arenero 48112VH01 35 lol Bco. Matanza 48112VH02 Montaña de Ajojar 48112VH04 Sm Casa Junco 2 48112VH05 D> ar =] Casa Junco 48112VH06 po =u0 Olla del Corral 48112VH07 48112VH08 E] Yacimientos Arqueológicos Ajojar (deha.) ao Ajojar 48112VH09 pu E Gerián 48112VH12 m3 Roque Sombrero 48114VH18 ED 3 48114VH19 Sa Sa El Sobrado de Los Gomeros - 57 El Encantamiento 48114VH20 o 95 El Rabo 48114VH21 n 25 > 4044211109 ==. 59 Ei Ceju de Lus Someros Las Pilas 48114VH25 20 Zona Arqueológica ao 53 El Canalizo 48112VH03 * e *m= El Cerillar 48112VH10” E 2213 Montaña del Adivino 48112VH11* Bienes de Interés Cultural o a=0 Teguerguenche 48112VH13* Roque Redondo 48114VH17* o->0 El Bailadero 48114VH22* pe) ao=> 083 El Roquillo 48114VH24 * a. 3» o CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES 93 EJ Plan Rector de Uso y Gestón 332 30 lENP. [Parque Rural de Valle Gran Rey = FAIR e) 12 Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental 18 Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO 1El EOLÓGICO 185 30 E) => = le EO 0G 80 ES DE CULTURAL o? Este complejo arqueológico reúne en su ámbito un to! tal de 7 yacimientos arqueológicos declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de la Ley según el artículo 62 de la Ley Duo oo de Patrimonio Histórico de Canarias, con la categoría de Zona Arqueológica: oa a) Debe procederse a la delimitación de la Zona Arqueológica y su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva mediante el procedimiento de incoación del expediente administrativo aos 23u de Bien de Interés Cultural en la categoria de Zona Arqueológica, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. 9” b) Adopción de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que 3£ pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación. om g> Q0o0> c) Elaboración de un Plan Especial de Protección de la Zona Arqueológica Do d) Declaración de Parque Arqueológico a todo el conjunto arqueológico (254 yacimientos de tipologías diversas) y el establecimiento de intervenciones arqueológicas necesanas, ar el obras de protección y acondicionamiento, dotación de medios humanos y materiales, financiación y régimen de gestión, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Patrimonio Histórico de Cananas 3 ao e) Hasta tanto no sea delimitado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos oo a rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. »>3 Q> cm» Plan Especial de Protección/Carta Arqueol ógica Municipal La Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico (Zona Arqueológica, o. as »o Sistema General de Espacios Libres de Uso dotacional público (Parque Arqueológico WN 11 CES Zw ao 15] em= 52 Ez S23 as ma oz o->O pe] am= a Ss oS3 Sa. =2 eS es ¿Se PE] 33 30 33> > z|I[2 — 1% l im Dl HF jm Normativa — Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo «Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. 20 3 8 89 3D ans IGUALA 00 30 VALLEHERMOSO ves de la Unidad de D PA-8107 as 48113VH07 Barranco de Jagúe oE£—” Chiselé 3 48114VH06 2353 Gueleica 1 48114VHO7 Gueleica 2 48114VH08 om 00» Chiselé - la Fortalecita 48114VH09 30 Chiselé 48114VH10 HO 02 Chiselé 4 48114VH11 n| 209: £>3m un o Bco. Santa Catalina 2 48114VH12 ad Bco. Santa Catalina 3 48114VH13 z > Do Bco. del Homo 2 48114VH14 > O|s572 ac Yacimientos Arqueológicos Las Trujillas (Bco. de Quines) 48116VH0O1 asa ea Roque de La Mejora 48116VH02 Bco. del Horno (tramo medio) 48116VHO3 un 51285 48 104 A INS Bus. dei Homo 2 381 10vr 033 1%] Bco. del Homo 3 48116VHOS pl Kzw Bco. de Iguala 1 48116VH07 a 48116VHO8 ur Bco. del Homo 4 - ems 53 Bco. de Quines 2 48116VH10 S213 uEz Montaña de Iguala 48116VH11 48116VH12 oz as? Bco. de Iguala 2 Es] Galeón 48116VH14 o->o aQo>; as 023 H>2 =20 23 se 3 D3> 30 ml E) > im TAR > Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO | Zona Arqueológica 99% Hica T48114VH01 * AS Hica 2 590 | 48114VH02 * > Hica 3 48114VHO3 * La Barca 48114VH04 * =0 305 Hica 1 48114VHO5 * Duo Bienes de Interés Cultural Lomada de Santa Catalina 48114VH15* oo cas Orilla de Quines 48114VH26 * | 48115VHO1 * < cr La Barca (Chiselé) od EJ Bco. del Horno 1 48116VHO06 * 5€£ 48116VHO09 * 2% Bco. de Quines 1 o> Om El Verodal 48116VH13 * Ds - E PO ar CONCURRENCIA CON TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES Su oz ao DETERMINACIONES DE O A miau Furlde Vale Granfey___Fanfecrcelmicetn____ oo P»>f EO ÓGICO Sa N as La ordenación de los Yacimientos Arqueológicos dentro de la delimitación de Espacios Natural Protegido, debe ordenarse por los planes o normas de los mismos, en cuanto a su clasificación, 33£ u tn vag categorización y régimen de usos. no sálo las peculiares sino la [| ka oz Se puede inferir que la Unidad Patrimonial posee valores suficiente para sugerir programas de actuación idóneos que aprovechen no SÓs las peculiar s concentraciones de yacim o red de senderos y la buena visibilidad del patrimonio arqueológico como recurso a interpretar e ilustrar, si cabe señalizar, en este contexto espacial, como forma de puesta en valor y oferta Kzo cultural complementaria de otros valores naturales y culturales que ostenta la zona. aa ¡5 BIENES DE ERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGI em= =3 El agrupamiento de estaciones rupestres en el tramo supenor del Barranco de Iguala, yacimientos declarados B.! C. (Bien de Interés cultural) por ministeno de la Ley 4/1999 del Patnmonio Histónco de Canarias 2713 pEÉ=2 determina un régimen especial de protección para esta área, que englobaría a otras unidades dei sector. Dado que la extensión de la Unidad patrimonial afecta al ámbito sureste del Parque Rural de Valle Gran pa az Rey, donde se encuentran importantes conjuntos arqueológicos, se entiende que su ordenamiento y protección sea conforme a la clasificación, categonzación y régimen de usos propuesta por el Plan Rector de fa oz > Uso y Gestión del Parque, en los términos que establece la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias debiendo, además, adoptarse las siguientes determinaciones o->Oo a) Incoar el expediente administrativo de Bien de Interés Cultural, delimitando su Entomo de Protección, gráfica y descriptivamente, de conformidad con el articulo 26 de la Ley de Patnmonio Histórico de Cananas. w Qo> b) Adopción de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición oS3 — oe8 205 pública de dicha delimitación. c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar D0 que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos SE EJ-S INSTRUMENTO DE ORD CIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Protección/Carta Arqueológica Municipal 53 | CALIFICACIÓN (ND) [Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico 2 TS PT Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO So 99 E go LA FORTALEZA >50 30 VALLEHERMOSO = = »DuS PA-8108 oo zas a9n Fortaleza de Argodey (s) 113VHOS ú Fortaleza de Argodey (n) 48113VH06 9 Er m 48113VHO8 Erque (cabecera) 25 5E£ Cabezo del Toscón 48115VH02 Om acimientos Arqueológicos La Meseta 48115VH03 Cabezo de Toscón (pro) 48115VH04 fa] Do HO Su Bco. de Erque - Santa Catalina 48115VH05 Iw oz Bco. de Erque - La Mesetilla 48115VH06 be E Bco. de Erque - Santa Catalina 2 48115VHO7 CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES Monumento Natural de La Fortaleza Normas de Conservación 1-7 ad on Paisaje Protegido de Orone Plan Especial in 3 a DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Dos pl zw ez EOLÓGICO 3 D- a La Fortaleza de Chipude fue objeto de ordenamiento a través del Plan Especial de Protección, Conservación y Restauración de la Zona Arqueológica, pero no superó la fase de avance Aunque la delimitación 53 a] em no se corresponde con esta Unidad Patrimonial, las directnces de protección son adecuadas. En consecuencia, se deben de adoptar las siguientes determinaciones 3503 $ a) Reiniciar y completar el trámite de! referido Plan Especial, considerando éste como una actuación estratégica urgente al objeto de converbr el lugar en Museo Arqueológico El caserio de Pavón, reúne todas as od5 => 2 las condiciones para albergar un pequeño punto de información o centro de acogida para visitantes o->0o laz b) Canalizar y ordenar el uso de sus valores culturales y naturales, debido a la intensa afiuencia de v:sitantes-sendenstas espontáneos a los que se encuentra sometdo e: lugar y que causan a menudo graves 603 detenoros. asu a8=9 Plan Especial de Ordenación/Carta Arqueológica Municipal 20 | CALIFICACIÓN (ND) | Uso Dotaciona! Público, Uso Divulgativo y Uso Cientifico => IE ¡> a Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. DESCRI CIÓ 3D = [-We] PUNTO DE INTERÉS ARQUEOLÓGICO 00 30 VALLEHERMOSO Das PA-81PIA oo 05m Bodegas de Arguamul 48102VH04 La Raya 48104VH02 Ti EÉr id Altos de Tazo 48105VHO5 om 3£ Piedras Hincadas 48108VHOS Ol|=5 Fortaleza de Cherelepin 48111VH01 o>— Lomo de la Sabinita 48113VH01 23 oo Yacimientos Arqueológicos 48113VH02 0 OQ 3uw La Montaña mi2oz Las Tajoras 48113VH03 > |1352 Playa de Argaga 48114VH16 fl. J4|2 48115VH08 Das San Lorenzo E pa $35 que (Ladera derecha) 48117VH01 O |E57 ox [Categoría | ueol La Bienes de Interés Cultural Zona Al Y ¡Ogica ap Garajonay 48113VH04 * =] os Das CONCURRENCIA CON TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES pe ¡DSZ ES7020098 aña del Cepo E KzZzw oz ES0000044 Garajonay 80 ES7020039 Orone S< ES0000044 Garajonay emsxX Parque Nacional de Garajonay Plan Rector de Uso y Gestión (Z.P.P.) 323 Ez Paisaje Prote gido de Orone as Plan Especial 2 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) oc>0o aon= 23 YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO 205 a. 3» Los conjuntos y yacimientos arqueológicos de Vallehermoso (Sur): San Lorenzo y Erques. adscritos al ámbito del Parsaje Protegido de Orone y el yacimiento Playa de Argaga incluido en el ámbito del 52 Parque Rural de Valle Gran Rey, serán ordenados y protegidos a través del correspondiente Plan Especial del Paisaje Protegido de Orone, previo reconocimiento por parte de aquellos como Ji Do ENS fundamento de protección 03 A los afectados por los límites de la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional del Garajonay, Piedras Hincadas, Fortaleza de Cherelepin, Las Tajoras y Garajonay, les serán de aplicación ¡as determinaciones correspondientes al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Naciona: Para los yacimientos y conjuntos arqueológicos de Vallehermoso (Norte): Bodegas de Arguamul, Altos de Tazo y La Raya les serán de aplicación las normas de protección estableadas por el Plan General de Ordenación 8 Ly jr jm ¡0 la Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo -Fichas de Ámbitos Tenitoriales Insulares de Patrimonio Histórico. Con indep ndencia de que para el conjunto La Raya se estudie en detalle la conveniencia o no de una actuación e: ica para convertirlo en Par le Arqueológico. 9% BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA 0s Con independencia del régimen de uso del Espacio Natural Protegido que corresponda en cada Bien de Interés Cultural, se debe elaborar el correspondiente Plan Especial de Protección, que deberá 3 dar solución a problemas específicos as 79 a) Incoar del expediente administrativo, y a la delimitación de su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histónco de Canarias 30 b) Adoptar de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la 23 oo exposición pública de dicha delimitación a< c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las vanaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más = significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos, algunos exclusivos y raros d) Elaboración de un Plan Especial de Protección de la Zona Arqueviógica ú om e) Declaración de Parque Arqueológico, en su caso, a los conjuntos o yacimientos estudiados en detalle y el establecimiento de intervenciones arqueológicas necesarias, obras de protección y ni 05 se acondicionamiento, dotación de medios humanos materiales, financiación gimen de ge stión. de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Patrimoruo Histórico de Cananas o Plan Rector de Uso y Gestión $>o HO INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial ¡Carta Arqueológica Municipa Y Plan Especial de Ordenación asm Dr Uso Dotacional Pública, Uso Divulgativo y Uso Cientifico ao Sistema General de Espacios Libres de Uso dotacional público (Parque Arqueol Ógico) Z sa un DA >< es A] a] oR 59 EA =0w aa 5 al ems EE] PEE a= oz oro po] ao=> 293 e Du Za 53 TI ¡0 Ei+43 A Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO IP 89% AS 59D DESCRIP CIÓ D> ao TEJELECHE >00 30 VALLE GRAN REY 10:25 PA-8001 ge Los Cejos de Tejeleche 48002VG01 Oreja del Gato 48002VG02 oE£—” 48002VG03 Pal el La Barranquera 3 Los cejos (espigón meridional) 48002VG07 Oo my 2 Yacimientos Arqueológicos 48002VG08 o. Tejeleche 5 Do Los Cejos de Tejeleche 6 48002VG09 190 Tejeleche 7 48002VG10 oz qu Los Cejos (1 Risco) 48002VG11 mn DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD 28 oo IFICACIÓ - EO ÓGICO (A to Con el fin de preservar aspectos singulares del patrimonio arqueológico y garantizar las condiciones cientificas de las actividades arqueológicas, se debe establecer una clasificación y categorización de 8 = suelo rústico, como p rotección cultural, para la conservación de testimonios materiales que puedan ser estudiados p or generaciones futuras. mn o2r INSTRUMENTO DE ORDE! CIÓ Plan Especial de Ordenación/Carta Arqueológica Municipal 35 po sg REQUERIDO (ND) oz Kzo a le] emsX 2103 Q Ez az 20 e oz a o>5 ao= 15 o. 30 0OÓ3 a>2 05 Prats Qs EJ-" 83 = HR 5 ES ¡> La Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. So HS 32 DESCRI CIÓ 3» => > LA CORDILLERA E VALLE GRAN REY 30 Des PA-8002 Gao La Orilla 2 48005VG03 za y] Er La Orilla 48005VG04 7 | 35 La Cordillera 48005VGO05 o Punta de la Carreta 48005VG06 E 25% om Asomada del Palmarejo 48005VG07 D> La Ménca - La Lomadilla 48005VG08 a ES Las Cuevas 48005VG09 Ho =u 48005VG10 oz Yacimientos Arqueológicos Cuevas del Rey > |as Riscos de Vueltas 48005VG11 =3|ao Playa del Ingles 1 48007VG01 48007VG02 Playa del Ingles 2 e] Punta de Las Cabras 48007VG03 Morero -R. Heredia 48008VG01 48008VG02 Tejerguete 7) La Ménca 48008VG03 5] ko p lo CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES N oz ES7020104 Valle Alto de Valle Gran Rey ao 30 Parque Rural de Valle Gran Rey Plan Rector de Uso y Gestión <= Monumento Natural de Lomo del Carretón Normas de Conservación m= Sitio de Interés Cientifico Charco del Cieno Normas de Conservación => 203 az ns DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) oz o>O YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO ao= 0 603 Dado que el patnmonio arqueológico constituye fundamento de protección en la calificación del Parque Rural de Valle Gran Rey. del Monumento Natural Lomo de Carretón y Sitio de Interés Cientifico a eg 205 Charco del Cieno parece lógico y coherente que su ordenamiento y protección se realice a través los respectivos instrumentos de ordenación adoptando para ésta la clasificación, categonzación y régimen de usos adecuada y compatible con los usos actuales. 33 23 EJ-" Plan Especial de Ordenación/Carta Arqueológica Municipa 32 > >> jo EN fa 1% im 15 Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. HO 979 CIÓ 3 => PUNTO DE INTERÉS ARQUEOLÓGICO =>% cip VALLE GRAN REY dla 38sS PA-80PIA oo Das Cabezo Trujillo | 48002VG04 Er La Nariga | 48002VG05 335 Lomo del Viento 48002VG06 Fjesl 3 Yacimientos Arqueológicos Cabezo de la Hoya Negrín 48005VG0 Sm Gurona de Amador 48005VG02 > Do ar —0 Su ES7020037 Lomo del Carretón un ao op ES7020108 Taguluche »>3 ES0000044 Garajona: ce» Q0> pl Do ZEPA. | ES0000044 Garajonay es Parque Nacional de Garajonay Plan Rector de Uso y Gestión (Z.P.P.) =] on. Monumento Natural de Lomo del Carretón Normas de Conservación tn DO so DE ORDES CIÓ TEGO CIÓ Suelo Rústico de Protección Cultural zo CER aan TO GICO 27 | Los conjuntos y yacimientos arqueológicos que quedan incluidos en el ámbito del Parque Nacional de Garajonay y del Monumento Natural de Lomo del Carretón, serán ordenados y protegidos a través de ems los correspondientes instrumentos de planeamiento, adoptando para éstos la clasificación, catt gonzación y gimen de usos adecuados PIES! S23 INSTRUMENTO DE O DE CIÓ as REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación/Carta Arqueológica Municipal oz o->0 3 am= eS5 a Suv 23 EJ-3 = Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. ATIPA 13 303 So 973 DESC! CIÓ 3 Y ORONE =>0 30 ALAJERÓ oo Des PA-0501 oa ao San Lorenzo 2 40503401 0 oE—- Palmas -Chigué 40503403 2335 San Lorenzo 1 40503A04 Nel 25% Orilla de Pele 40505A01 om Bco. de Almagrero 1 40506401 > Bco. de Almagrero 2 40506A02 ar yo SY Yacimientos Arqueológicos Orilla de Pele 2 40506A08 Bco. La Negra 2 40506A09 a3. ot Bco. La Negra 3 40506410 ao3 40506411 op Bco. la Negra 1 —— ys Bco. La Negra 4 40506412 ED Bco. La Negra 5 40508401 Da La Rosa 40509417 az oo | Categoría | Zona Arqueológica vo Bienes de Interés Cultural Lomo de Arquavoda ADSO9A18 * pe DSZ Lomo de Arguayoda N oz? 23 w — AAA Plan Especia' JENP. — —|Paisaje Protegido de Orone ems DETERMINACIONES DE O DEI CIÓ INSULAR (NAD) vz 2213 CIÓ EGO CIÓ (ND) 0 a oZ5 YACIMIENTO EO ÓGICO o» La extensión de la Unidad patrmonwal encaja en el Pasaje Protegido de Orone, formando pequeñas agrupaciones a lo largo del Barranco de la Negra-Almagrero, por lo que parece lógico que su 3 a= ordenamiento se armonice con las determinaciones de protección y conservación de los valores que caracterizan este espacio [7 os a>2 0 a Ss 52 En cualquier caso les serán de aplicación las normas correspondientes al nivel de protección catalogado y establecido por el Plan General de Ordenación de Alajeró. Además se insta a promover y elaborar el Plan Esp cial de Patnmomio Arqueológico del Término Municip de Alajeró. x= =Q uE 33 LH 5 jm jo la Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental 11] PIO Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. ¡El BIENES DE CULTURAL: ZONA EO ÓGI IS9 La ordenación de los Yacimientos Arqueológicos dentro de la delimitación de Espacios Naturales Protegidos, debe ordenarse por los planes o normas de los mismos, en cuanto a su clasificación, 3.0 ja] categorización y régimen de usos, debiendo además, adoptarse las siguientes determinaciones: 3D => =8 a) Incoar el expediente administrativo de Bien de Interés Cultural, delimitando su Entomo de Protección, gráfica y descriptiva, de conformidad con el articulo 26 de la Ley de Patrimonio Histónco de 30 Canarias DO a A 0. b) Adopción de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de exposición pública de dicha delimitación Z21899 Im =0%7 Cc) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento penódico de las vanaciones en la conservación del complejo ergológico y espac:almente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos ES 335 53. d) Dada la existencia de una estación de grabados rupestre en el agrupamiento de la Orilla de Pele, asociada a las significadas aras de sacrificio, en situación de nesgo, que determina un régimen espacial CE s>s de protección y una delimitación de su entorno, se sugiere una zonificación específica y actuaciones conducentes a la consolidación de la estructura, al tiempo que puedan proponerse otras iniciativas de > o puesta en valor del lugar HO EA INSTRUMENTO DE O REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación jm > > Qa5”. | CALIFICACIÓN (ND) | Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Cientifico > 35 ao e] 2 sa 10 >= > KO po | WN ra oz 20 | Bu a EJES he E] ems 232 propa a] az a o» e bd] q] 025 ao a Sy 08 3.=9 23 23 EJ- | JE] => [ro Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo «Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO So ==] DESCRIP CIÓ 3D [We] IMADA 5808 305 ALAJERÓ =3 PA-0502 oo as Roque de Imada 40504401 Im Casas Nuevas 40504402 o £ 335 el Yacimientos Arqueológicos Casas Nuevas 2 40507A10 3£ Montaña de Imada 40503A02 Be omÑ o> Do ES7020039 Orone a3sm ES7020107 Cuenca Benchijigua-Guanmiar Dr p az lENP. | Paisaje Protegido de Orone Plan Especial oo E] y Ma 5] DETERMINACIONES DE OR! INSULAR (NAD) cm a] La az A 0 ÓGICO S oo tn Do En el seno de la unidad patrimonial se aprecian distintas situaciones patrimoniales, con posible nesgo de pérdida y destrucción para algún elemento; en concreto, “las aras de sacrificio”, El hecho que se po so encuentren localizados en Espacios Naturales Protegidos obliga a ordenarse por los planes o normas de los mismos, adoptando las siguientes determinaciones: e] ozs3 a) Medidas de protección acbva, materializadas en programa de actuación especifico de recuperación arqueológica, o en su caso medidas de consolidación de las estructuras en el lugar o cualquier otro Kzo sitio adecuado, dentro del municipio, donde puedan ser expuestas y contnbuir a la función cultural y social que le corresponde aa > c) Promover y elaborar el Plan Especial de Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Alajeró. ems 58 d) Los conjuntos y yacimientos arqueológicos que quedan incluidos en el ámbito del Paisaje Protegido de Orone, serán ordenados y protegidos a través del correspondiente Plan Especial, adoptando para prES éstos la clasificación, categorización y régimen de usos adecuados en cada caso. az? En cualquier caso les serán de aplicación las normas correspondientes al nivel de protección catalogado establecido por el Plan General de Ordenación de Alajeró oX5 Carta Arqueológica Municipal/Plan Especial de Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Alajeró [ve] o->0o ao= co o o3 av 52 =20 E] —TT13=32 HTA Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO DESC! CIÓ 3D => ao BARRANCO DEL CHARCO 50 329 ALAJERÓ PA-0503 oo Das ae Los Almácigos 1 40506A03 So | 40506404 333 Los Almácigos 2 Barranco charco Hondo 40509A01 SÉ La Menquilla 40509412 2x Yacimientos Arqueológicos 40509413 D> ES Almácigos Do Las Cañadas 1 40509414 ar Las Cañadas 2 40509415 E] as oz Cañada de Jodara 40509A16 Ss Zona Arqueológica ad 40506405 * Bienes de Interés Cultural Lomo La Sabinilla Lomo La Sabinilla 2 40506A07 * Barranco Hondo 40509410 * ¡S TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES > 57] in [e sr sra e teo AAA E so DETERMNACIONES DE ORDENACIÓN NSULAR N pe] 3 32 Kzo EO ao u= Con el fin de preservar aspectos ares del patrimonio arqueológico y garantizar las condiciones cientificas de las actividades arqueológicas. se debe establecer una clasificación y categonzación de e] em 53 suelo rústico, como protección cultural, para la conservación y preservación de los testimonios matenales. 7 [nea a) La calidad del entorno permite actuaciones que permitan dar a conocer el valor arqueológico de la unidad, asi como las actuaciones precisas para interpretar el paisaje arqueológico, como acción az estratégica complementana de aquellas que proponga el Pian Especial de Protección de Alajeró. oy pre b) Promover y elaborar el Plan Especial de Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Alajeró. a o>05 A los diferentes conjuntos que componen esta Unidad patrimonial les serán de aplicación las normas correspondientes al nivel de protección catalogado y estaolecido por el Plan General de Ordenación de Qo= oo973 Alajeró 20% o 28 59 23 33 a EE => T |D 18 LH] Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGI tu lu ral por ministeno de la Ley según Este complejo arqueológico reúne en su ámbito a los yacimientos arqueológicos Lomo La Sabina 1, Lomo La Sabina 2 y Barranco Hondo declarados Bienes de Interés Cul [8 el articulo 62 de la Ley de Patrimonio Histórico de Cananas, con la categoría de Zona Arqueológica: E >5806 a) Debe procederse a la delimitación de la Zona Arqueológica y su Entomo de Protección, gráfica y descriptiva mediante el procedimiento de incoación del expediente administratwo de Bien de Interés Cultural en la categoria de Zona Arqueológica, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Cananias. 23 b) Adopción de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación Su on c) Elaboración de un Plan Especial de Protección de la Zona Arqueológica. 3n d) Hasta tanto no sea delimitado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más sign ficativos un I= del luga FRA ER: 1 que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos O = Plan Especial de Ordenación > DS PIO po Y a3 E ao Z el >:0 pu tn Do pr [53 el mw) e 2 EX ana in m= 2203 2 az no oz 12 a o>O ao 0693 ob 205 20 O == 33 ES A A | Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO 8< ha] DESCRI PCIÓ > as EL CALVARIO 50 Du 30 ALAJERÓ PA-0504 q gico El Calvano [ 40506406 Er CIÓN INSULAR DU 35 Cl a CIÓ EGORIZ CIÓ 5 E 5» Ó CO a. Do A ar a) Se procurará la compatibilidad del uso público mediante restauración, conservación y revalorización de los elementos arqueológicos y entorno, adecuando el espacio a las visitas y celebraciones populares, w |8 oz realzando los aspectos históricos comunes del lugar as k [2 us$ 3|aó b) Promover y elaborar el Plan Especial de Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Alajeró. 3 |, pd O|ED En cual quier caso les serán de aplicación las normas correspondientes al nivel de protección catala ¡ado y establecido por el Plan General de Ordenación de Alajeró. m|S2 plas on tn 19 2 1% [2 e os3 ES Bo RS 2U ne] ema S03 al o 25 an= 03 az2 a.So Do 43 330 23 mia 10 Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO 8< ho] ES DESCRIP CIÓ z| 2| ES es BARRANCO DE GUARIMIAR 00 30 ALAJERÓ DES PA-0505 oD Das Qe% Bco. Guarimiar 5 40507A01 28 Bco. Santiago 4 40507A02 o£r 235 070 Bco, Guarimiar 40507A03 VE => Bco. Santiago 2 40507A05 om Bco. Santiago 1 40507A06 Quo 28r Soo Lomo Garboso 40507A09 Qu Bco. de Juntas 1 40510A01 20 z Bco. de Santiago 40510402 e a3 40510403 — 28 Bco. de Santiago 6 o Boo de Junta 4 40510404 Z sa Bco. de Junta 2 40510405 40510406 SR |< Yacimientos Arqueológicos Boo. de Santiago 5 asa Boo. de Juntas 3 40510408 00 0% Boo. Los Cocos 40510409 tn Doa Bco Los Cocos - Boo. de Juntas 4051010 ko Pp 92 Boo. Los Cocos 3 40510411 Kzo oz Boo. de Juntas 5 40510412 aan Bco. Los Cocos 2 40510414 Bco. 7 Los Cocos 1 40510415 N 2m= Bco Los Cocos 5 40510416 Ez 213 Bco Los Cocos 4 40510420 =0 Bco Los Patos 1 40510424 oz > uE Bco Los Patos 2 40510425 o->o Roque de la Cruz 40512401 ao= 00 23 =20 a So 20 a 03 [ole] T |» FT HE sh Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO [Categoría ———| Zona Arqueológica 89 Bienes de Interés Cultural Boo. Santiago 3 40507A04 * =M-] Boo. Santiago- Bco Juntas 40510A07 * ES 3D > CONCURRENCIA CON TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES [> ao 700 re | ES7020107 Cuenca Benchijigua-Guarimiar 303 DEFERMANACIONES DE Qui Das =>3 Cl CIÓ CIÓ vas EA ÓGICO 28u YACIMIENTO So £ [E] Las unidades en que se estructuran los elementos arqueológicos (objetos) son a la vez elementos naturales del medio. Para el patrimonio arqueológico la calidad paisajística y la configuración del entorno, 3 posibilita aprovechar cienas perspectivas y la buena visibilidad de algunos puntos para exponer convenientemente el paisaje prehistórico del sito; puntos que son frecuentados por sendenstas y tunstas residentes QU Oy go a) Promover y elaborar el Plan Especial de Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Alajeró. A b) Declaración de Parque Arqueológico a todo el conjunto arqueológico y el establecimiento de intervenciones arqueológicas necesarias, obras de protección y acondicionamiento, dotación de medios ZU humanos y matenales, financiación y régimen de gestión, de conformidad con el articulo 63 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. 3" oz DC Serán de aplicación las Normas de protección para yacimientos arqueológicos establecidas por el PLAN GENERAL De ORDENACIÓN de Alajeró, en orden a su correspondiente nivel de protección ad 35 BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA AR Dg - Las Zonas Arqueológicas de Barranco rm y Barranco Santiago-Barranco Juntas están consideradas como Bienes de Interés Cultural y esta clasificación implica las siguientes determinaciones: as E a) Debe procederse a la incoación dei expediente administrativo de Bien de Interés Cultural, y a la delimitación de su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva, de conformidad con el articulo 26 de la Ley de OD: Patnmonio Histórico de Cananas. tn pas === 2 zo b) Adopuón de medidas cevielares vuriduceñies a continuar y vonivit la recuperación de la inivrmanión yrálica y desuripliva, vun el objelo de evilar cualquier efecio deseado que pueda surgir de ¡a exposición pública de dicha delimitación ER INES C) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que p ¡iedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos em 53 S2D3 | CALIFICACIÓN (ND) | Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Cientifico az e oz o->o om> oz 52 =O05 as 59 23 330 332 = m| =|2D E Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. DESC! CIÓ [82 3D = ROQUE REDONDO ALAJERÓ >0 30 PA-0506 DÚO 23 oo Roque Redondo 40507A07 Lomo Gordo 40510421 Yacimientos Arqueológicos Tierras Blancas 40510422 o£ Barranco de Sao 40510423 8S Bienes de Interés Cultural Zona Arqueológica > Om Roque de la Higuenta 40507A08 * ez ar DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Zu IZACIÓ Q3m oz Dr ÓGICO =3|a03 rl y-4 Dos Serán de aplicación las Normas de protección para yacimientos arqueológicos establecidas por el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN de Alajeró, en orden a su correspondiente nivel de protección. según los valores patrimoniales de los Da cimientos. Además se debe establecer una clasificación y categorización de suelo rústico como o prolscción cultural, con el fin de conservar preservar la información de los yacimientos. es 3 E BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA AR in vaa Fl Roque de la Higuenta declar: como Riene ini .* Cult con la clasificación de Zona Arqueológica implica las sy tes determinaciones —— DoXZ Qui Ni: A [ve] a) Incoar el expediente administrativo de Bien de interés Culturai, y ía delimitación de su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva, de conformidad con ei articulo 26 de ¡a Ley de Patrimonio Histórico de Canarias Q 0353 E Kzo b) Adoptar las medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descnptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición ic pública de dicha delimitación C) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento penódico de las vanaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar n em que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. S 13 d) Este Ámbito Terntoria! Insular de Patrimonio Arqueológico está afectado por un Ámbito Insular para el Uso Turístico en la modalidad de Turismo Asimilable (TA-27 Antoncojo), por jo que toda iniciativa de actividad al ma turística, deberá adoptar unos Criterios de Mejora Ambiental, cuyo objeto es la recuperación de este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico (ATIPA- 18), no pudiendo en todo caso materializarse on A Proyecto distinto al fijado, y que en todo caso se fijará en lo siguiente o->o En caso de que la iniciativa se desarrolle en Ámbitos Rurales para Uso Turístico, el 10% del presupuesto de ejecución matenal del proyecto para matenalizar el aprovechamiento turistico otorgado, a excepción de Qao= que la iniciativa tenga por objeto una actividad turística en la modalidad de Tunsmo Rural 93 | ay En todo caso, deberá garantizarse la matenalización de Cnterios de Mejora Ambiental coetáneamente con la materialización del proyecto de contenido turístico. Para ello, se deberá emitir un Informe preceptivo y 52 S£09 vinculante del Cabildo Insular de La Gomera sobre la ejecución de Critenos de Mejora Ambiental, previo a la puesta en funcionamiento del establecimiento turistico alojatvo objetivo de matenalización 23 E A E 73 Plan Especial de Ordenación y [CALIFICACIÓN (ND)__—— [uso DotacionalPúbico, Uso Divugativo y Uso Ceenifeo 222222] > 8 m| Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO +] [32 9% CIÓ 3D = as LA CALDERA 200 Da 30 ALAJERÓ oo de la Unidad de D PA-0507 _ Los Toscales 40509402 Bco. de Ereses 1 40509405 Gi o£r Bco. de Quise - Revolcadero | 40509406 3É 2% Bco. Quise - Revolcadero 2 | 40509407 E Bco. de Quise - Revolcadero 3 40509408 o ar Do Yacimientos Arqueológicos El Barranquillo 40509411 HO =u Boo. Juan Barba 40510413 oz Boo. de Ereses 5 40510418 =A 353 Boo, de Ereses 4 40511401 o23 E La Caldera 1 40511A06 Sa La Caldera 2 40511407 Los Guros 40511409 ac =+E Zona Arqueológica Los Risquillos 40509403 tn oe Los P chos chos 3% vez | z Bco. de Ereses 3 40510419 * zo o3s>3 Bienes de Interés Cultural Bco. de Ereses 2 40511402 * ao Los Picachos - las Cañitas 40511403 * le E Los Polieros 40511404 * em Lomo de Enrique 40511405 * 23203 Bco. Juan Barba - Bco. Ereses 40511408 * Do o 15 CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES Normas de Conservación o>o Sito de Interés Científico de los Acantilados de Alajeró Qao= Monumento Natural de La Caldera ve6OS3 Normas de Conservación la. 298 os 509 E >e 332 > oo lb jes ¡o o 1] Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO ol DE! CIÓ DETERMINACIONES DE O So CIÓ CIÓ ==] YACIMIENTO EO ÓGICO 3D > 50 La ordenación de los Yacimientos Arqueológicos dentro de la delimitación del Sitio de Interés Científico de los Acantlados de Alajeró y el Monumento Natural de La Caldera, debe ordenarse por los planes o 30 normas de los mismos, en cuanto a su clasificación, categorización y régimen de usos. Además se ha de promover y elaborar el Plan Especial de Ordenación por el Plan General de Ordenación de Alajeró. 23 En cual quier caso les serán de aplicación las normas correspondientes al nivel de protección catalogado y establecido as INSTRUMENTO DE O DE! ÓN REQUERIDO (ND) 30” BIENES DE CULTURAL: ZONA EO ÓG 9£.- 35 2] Los Risquillos, Los Picachos, Bco. de Ereses 3, Bco. de Ereses 2, Los Picachos - las Cañitas, Los Polieros, Lomo de Enrique y Boo. Juan Barba - Bco, Ereses han sido declarados Bienes de Interés Cultural ER por ministerio de la Ley según el artículo 62 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, con la categoría de Zona Arqueológica: om ral Do> Do a) Debe procederse a la delimitación de la Zona Arqueológica y su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva mediante el procedimiento de incoación del expediente administrativo de Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica, de conformidad con el articulo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Cananas oz o ao =>; oS3 ao 25% ES 3 Sa El E HH Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbilos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO 38 DESC! CIÓ => >0 PUNTO DE INTERÉS ARQUEOLÓGICO ALAJERÓ a 23 PA-OSPIA Los Polieros | 4050904 Er Bienes de Interés Cultural | Categoría | Zona Arqueológica je 3% Casas de Juan Barba 40510417 * SE Om Be DETERMINACIONES DE O CIÓ INSULAR (NAD) > CIÓ CIÓ D) Do HO ar YACIMIENTO ÓGICO =w0 Q3m Serán de aplicación las Normas de protección para yacimientos arqueológicos establecidas por el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN de Alajeró, en orden a su correspondiente nivel de protección, según los valores patrimoniales de los yacimientos. ao3 sa a) Promover elaborar el Plan Esp jal de Patrimonio A: queológico del Término Municipal de Alajeró. Plan Especial de Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Alajeró/Carta Arqueológica Municipal Du % |m ar e BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA 56 qe os Cualquier actuación en el entorno del conjunto Casas de Juan Barba debe tener en cuenta el régimen especial de protección que establece La Ley 4/1999, de 25 junio, del Patrimonio Histónco de Cananas, para los ga 2.5 lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre (Art. 40.2) por lo que en su ordenación y protección se estará a lo dispuesto en los articulos 18, 20 y 22 de la mencionada Ley. considerando además su SN sE pa relación con otros elementos próximos. 33 =w a) Incoar ei expediente administrativo de Bien de Interés Cultural, y la delimitación de su Entorno de Protección, gráfica y descnptiva, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias Adoptar las medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descnptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición es un pública de dicha delimitación. e] m=3 8 30 SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA nes PA-5701 oo a< Risco de Cuevas Blancas 45702MS01 Er Ancón de la Burra 45702MS502 2323 45702MS03 om Lomo de Majona 1 3 € 25 Las Cerquitas 45702MS04 ES Yacimientos Arqueológicos Lomo Majona 2 45702MS05 o Montaña Ismael 45702MS06 oo 45702MS07 Eu Altos de Uteza 5 Palo Pique 45702MS08 as uy Barranco de Majona 1 45702MS09 3 CONCURRENCIA CON AMB OS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES PENA] Parque Maaral de Mejora PR Re Uy De AAA) as DE! = -. Plan Rector de Uso y Gestión o oo DETERMINACIONES DE O CIÓN INSULAR (NAD) in Do CIÓ YCA EGO CIÓ IND) Suelo Rústico de Protección Cultural la pe so Q EO cO YACIMIENTO Kzvw ER El ordenamiento de los recursos arqueológico dentro de la delimitación del Parque Natural de Majona, debe ordenarse por el Plan Rector de Uso y Gestión del mismo, en cuanto a su clasificación, categorización aa — y régimen de usos. 59 emsxX Deberá afrontar la conservación de los elementos de constitución frágil localizados en el borde meridional (Lomo de Majona), zona de tránsito de visitantes, con actuaciones convenientes de consolidación en tos A 2203 az mismos, y si fuere menester una zonificación temporal de uso restringido, hasta tanto queden habilitados los yacimientos para su exposición y disfrute oz Además se debe concluir las exploraciones de campo para completar la Carta Arqueológica del Término Municipal de San Sebastián de La Gomera o>o Qo> Carta Arqueológica Municipal 92053 05 os 7] ETA 332 Do = 1 la Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo “Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO HS 32 3D ES PUNTALLANA >8 30 SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA as oo PA-5702 vas Concheros de Puntallana 45701ES29 oe 335 Fool CONCURRENCIA CON ÁME OS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES DE Om Lic. | o» VEN. | Reserva Natural Especial de Puntallana oz 9 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) a3 le! as E ao Do Dado el estado actual de conservación y las circunstancias que han motivado la aceleración de su degradación, principalmente por la congregación anual de miles de feligreses en tomo a la ermita de Ntra. Sra Du de Guadalupe, y ante la singularidad del bien a proteger, que además constituye un recurso integrado en la Reserva Natural Especial de Puntallana, con lo que la ordenación se realizará a través del Plan as Director de la misma AS au a) Incoar el expediente administrativo de Bien de Interés Cultural, y la delimitación de su Entorno de Protección, gráfica y descnptiva, de conformidad con el articulo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de tn og Canarias lo N b) Adoptar las medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición e os> pública de dicha delimitación. Kzo Cc) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espaciaimente de aquellos elementos rupestres más significativos del mo — ¡5 lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. ems d) Sólo es posible su preservación y transmisión a generaciones futuras a partir de una zonificación especifica de uso restringido. ¡3 y €) Minimizar el impacto que penódicamente se reproduce a través de medidas disuasonas urgentes a efectos de su preservación. az f) Concluir las exploraciones de camp jara COMP letar la Carta Arqueológica del Termino Municipal de San Sebastián de La Gomera pa od5 Carta Arqueológica Municpal o>o ao = .os o= ag S05 20 HH 2 oz EJ- 33 = mn E E Normativa — Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO Ós< 39D D> ABALOS E SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA 30 es PA-5703 dá Cueva Alto de Tosca 45701ES22 Lomo Galión 2 | 45701ES24 o£'” 23d 597 Zona Arqueológica ES Camino de Majona 45701ES20* Ol=5 Barranco del Rincón 45701ES21* Go» AS Bienes de Interés Cultural Alto de Tosca 45701ES23 * HO 2305 Ancón de Guanchipe 45701ES25 * oz uu Lomo Galión 1 45701ES26 * a5”. 2 pe Los Toscones 45701ES27 * Do m3 05 O|IcÑ [CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN NO) 7 [Sono Ruiz e Proc Cat a exce e anoto lado pe ALI] a. A A E AE as oo 0% La distribución de las estaciones, en función de los valores del espacio, engloba a otras unidades afines conformando un conjunto estructurado de significado carácter cultural mio Dado el carácter residencial turístico que pronto adquirirá la zona, a partir del planeamiento de Bahia de Abalos y del Plan Parcial del Sector T-2 "Lomo del Clabo”, se debe elaborar el correspondiente Plan ble] Especial de Protección del patrimonio arqueológico, a fin de poder desarrollar la actuación de conversión en zona de Yacimientos Arqueológicos para su uso público E oz ) Concluir las exploraciones de campo para completas las Cartas Arqueológicas del Termino Municipal de San Sebastán de La Gomera kz b) Este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico está afectado por un Ámbito Urbano para el Uso Turístico (AU-9), por lo que toda iniciativa de actividad turistica, deberá adoptar unos Criterios de aD— Mejora Ambiental, cuyo objeto es la recuperación de este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico (ATIPA- 23), no pudiendo en todo caso matenalizarse Proyecto distinto al fado, y que en todo ems caso se fijará en lo siguiente: 273 UE En caso de que la iniciativa se desarrolle en Ámbitos Urbanos de Uso Turistico, y en concreto en suelo urbano consolidado, el 10% del presupuesto de ejecución material del proyecto para materializar e: as aprovechamiento turistico otorgado. En caso de suelo urbano no consolidado, los Critenos de Mejora Ambiental se cuantficarán en el 10% del aprovecnamiento urbanistico del ámbito, a valor de parcelas o 15 urbanizadas o solar poe] o->5 En todo caso, deberá garantizarse la materialización de Criterios de Mejora Ambiental coetáneamente con la materialización del proyecto de contenido turistico. Para ello, se deberá emitir un Informe preceptivo Qam= yinculante del Cabildo Insular de La Gomera sobre la eje ón d iteno de Mejora Ambiental, previo a la puesta en funcionamiento del establec:miento turistico alojativo objetivo de matenalización 09293 a» a>2 =00 Carta Arqueológica Municipal $9 BIENES DE ERES CULTURAL: ZONA E:3 AS $2 =Q Los Bienes de Interés Cultural Camino de E Barranco del Rincón, Alto de Tosca, Ancón de Guanchipe, Lomo Galión 1 y Los Toscones han sido declarados Bienes de Interés Cultural por ministeno de la 03 Ley según el articulo 62 de la Ley de Patrimonio Histónco de Canarias, con la categoría de Zona Arqueológica. Dado su relación contextual y sus valores individuales a preservar hacen que el uso de: suelo sea incompatible con cualquier uso distinto al cultural. En consecuencia, parece coherente que los conjuntos arriba señalados queden asimilados por una única delimitación, en wrtud del artículo 40.2, de la Ley ha] 4/1999, del Patnmonio Histónco de Canarias, que establece: “quedan declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigo y lugares que contengan manifestaciones de arte E rupestre”, por lo que en su ordenación y protección se estará a lo dispuesto en los articulos 18, 20 y 22 de la mencionada Ley, considerando además su relación con otros elementos próximos a) Iniciar la incoación del correspondiente expediente de delimitación del entorno de protección: delimitación detallada, teniendo en cuenta el punto en que se solapa con el planeamiento parcial de Bania de alli a Fl 1 Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico, Mm| Abalos b) A fin de evitar pérdidas irreparables que puedan surgir de la acción publica de dicha delimitación, se recuperará la información gráfica y descriptiva del bien c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que 'edan verse afectado por procesos naturales o antrópicos > CIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación = o» CALIFICACIÓN (ND) | Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico 23 a< Su: on oc" om 3 2>x 3975 > Do a” e] Zu as ao yu] = pa] a o as mn WN jm Zo os ab u 3 em: 213 £2 as 20 oz o->o an> oo a 208 20 =Q => e] Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Ez] Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. 13 PIO 1] 13 13 la ATIP E] ==] D ES e CIÓ E) 90 AYAMOSNA SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA 305 oo unas PA-5704 zZlQoS [Categoría [Zona Arqueológica 0 Cabezo del Charco Viejo 45701ES08 * o £ 235 45701ES09 * el Bienes de Interés Cultural Los Risquillos (Ayamosna) 3É ERA Cabezo de la Vega Nueva ASTO1ES10* Om Ayamosna (Casas caidas) 45701ES11 * =3 D> Do DETERMINACIONES DE ORDE! CIÓN INSULAR (NAD) PO 0 ar oz 535. OLÓGI Dan DES DE SNERÉS ao3 La legislación vigente sobre Patrimonio Histórico (Ley 4/1999, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico de Canarias), establece: “quedan declarados Bienes de Interós Cultural por ministerio de esta Ley las =P 84 hi [90 |a cuevas, abrigo y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre”. En su aplicación se tendrá en cuenta la compatibilidad de los valores observados con la situación actual del emplazamiento £ JO Da a) Incoar del expediente administrativo, y a la delimitación de su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva, de conformidad con el articulo 26 de la Ley de Patrimonio Histónco de Canarias 5 |m ar GQ b) Adoptar de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición BE pública de dicha delimitación. 09 €) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del 1 Sc y lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos, algunos exclusivos y raros. RR 33 d) Se sugiere que la correspondiente delimitación de entorno de protección sea detallada e independiente de las partes. sin modificar su actual categoria de suelo rústico, e) Concluir las exploraciones de campo para comi letar la Carta queológica del Termino Municip de San Sebastián de La Gomera ía] Plan Especal de Ordenación/ Carta Arqueológica Municipal em:= 29 RÁ Ez S23 | CALIFICACIÓN (ND) | Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Cientifico 25 00 ea a oZ pe o->o om= oo3 a So 59 ES 30 =Q 3 FTE ja Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Terttoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO — So 3 Ho Es] Poyo] > 80 LOMO DEL HIGUERAL SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA 00 »uS PA-5705 Das qe. pr E Far Lomo del Higueral 1 457018505 oE€ Lomo del Higueral 2 45701ES06 527 335 VIE 25% Om DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) o> ==] a- EOLÓGICO oz Su o 3 Con el fin de preservar aspectos singulares del patrimonio arqueológico (aras, cabañas y estaciones paneles rupestres) y garantizar las condiciones científicas de las actividades arqueológicas, se debe E ao3 establecer una clasificación y categorización de suelo rústico, como protección cultural, para la conservación de testimonios materiales que puedan ser estudiados por generaciones futuras, pa LS a] Este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico está afectado por un Ámbito Rural para los Usos Turisticos (ATTE-9 TA-42), por lo que toda iniciativa de actividad turistica, deberá adoptar unos a, Cnterios de Mejora Ambiental, cuyo objeto es ¡a recuperación de este Ámbito Terntorial Insular de Patrimonio Arqueológico (ATIPA- 25), no pudiendo en todo caso materializarse Proyecto distinto al fijado, y que a en todo caso se fijará en lo siguiente: op 7] Y 15] Sa - En caso de que se gesarrone una imciauva Tunstica en el Ámbi itos Rurales para Uso Turistico, e: ¡0% del presupuesiv de ejecuvón Imaierial del royecio paía maieñaizai el aprovechan to tur Los WN q CG aa E o otorgado. Kw e ab - En todo caso, deberá garantizarse la materialización de Criterios de Mejora Ambiental coetáneamente con la materialización del proyecto de contenido turistico. Para ello, se denerá emitr un Informe Ss == Ae ems <3 preceptivo y vinculante del Cabildo Insular de La Gomera sobre la ejecución de Criterios de Mejora Ambiental, previo a la puesta en funcionamiento del establecimiento turistico alojatwo objetivo de pE2 Sa3 matenalización 20 Plan Especial de Ordenación! Carta Arqueológica Municipal as on Proyecto de Actuación Territonal en el ámbito afectado por TA-42 op>O aDm= 092853 a Ss $o 23 773 =0Q ¡> 10 y a] Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO So yo CIÓ yo ES >8 EL CABRITO 30 SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA 0D »des PA-5706 Das Ci Zona Arqueológica Bienes de Interés Cultural Roque dela Amargura 1 457010501 oc 457010802 * 223 Roque de la Amarg ura 2 3É CONCURRENCIA CON TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES om 5% E Do MELO. | ES7020035 Barranco del Cabrito a” ENP. | Monumento Natural de Barranco del Cabrito Normas de Conservación qu 5 as. DETERMINACIONES DE O bé ao Y CATEGO op BIENES DE CULTURAL: ZONA. Inserto en el ámbito del Monumento Natural del Barranco del Cabrito, indefectiblemente su ordenamiento pasa por el reconocimiento previo de los valores arqueológicos como fundamento a proteger, en los términos que la Ley 4/1999 del Patrimonio Histónco de Canarias, prevé para las estaciones de grabados rupestres: on a) Iniciar la incoación del correspondiente expediente de delimitación del entorno de protección: delimitación detallada, terendo en cuenta el punto en que se solapa con el planeamiento parcial de Bahía de a 5] Abalos pr Jo ERES WN bj A fin de evitar pérdidas irreparables que puedan su irgir de la acción publica de dicha delimitación, se recuperará la información gráfica y descriptiva del bien, Zo c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las vanaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del 3 es ab lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos d) Elaboración de un Plan Especial de Protección especifico para ordenar y proteger aquellas áreas de alto valor arqueológico a través del uso público de los yacimientos como Parques Arqueológicos. em= 7 e) Concluir las exploraciones de campo para completar la Carta Arqueológica del Término Municipal de San Sebastián de La Gomera 3203 20 Plan Especial de Ordenación/Carta Arqueológica Municipal az oz2 o->o Qoz a. Ss vos >= 2D0 $2 LL 43 3 23 => EJ-" 33 e 16: | FHTTS A Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO HH CIÓ > EL JORADILLO >8 ¿llo uo SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA oo PA-5707 Ci Zona Arqueológica z 22% Digi” Lomo del Joradilh o 1 45701ES01 * 507 35 Lomo del Joradilio 2 45701E502 * ES zo DETERMINACIONES DE O CIÓ Q0a>x Sao Zo 260 HO 355 20% 0 CULTURAL: ZONA La Ley 4/1999, de 25 junio, del Patrimonio Histónco de Canarias, prevé la máxima protección (declaración de Bien de Interés Cultural) para los lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre: DE E la ao a) Iniciar la incoación del correspondiente expediente de delimitación del entorno de protección: delimitación detallada Do b) A fin de evitar pérdidas irreparables que puedan surgir de la acción publica de dicha delimitación, establecer medidas especificas de protección para una estructura que muestra rasgos diferenciados y conserva en buen estado todos sus elementos. Se aconseja un programa de actuación tendente a recuperar la información y consolidar la misma. A fin de evitar pérdidas irreparables que puedan surgir de la acción publica de dicha delimitación, se recuperará la información gráfica y descnptiva del bien c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las vanaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del o os tn »o lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. [5 dj Coruil las explvraciones e Lampu para vumpiviar la Caria Fuyuevi pua del Termino imurnipai de San Sevasiián de La Guinea os INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación! Carta Arqueológica Municipal zo Uso Dotaciona! Público, Uso Divulgatvo y Uso Cientifico o= ao a ems 2203 E> as na oz = opO ao> 003 a als =S%S 253 =a = o DD la Dim | mi ¡2 5 ¡> ES =|2 ¡O 1 12] E O | o | lo Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental 18 PIO Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. 3 0 ol hb] CRI CIÓ 3D pr LOS ROQUES 302 30 SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA oo aS PA-5708 z|23 QS Montaña Las Nieves 45701ES13 o Er Montaña de Eslene 45701ES14 2.35 Montaña Alta 45701ES15 ol Yacimientos Arqueológicos VIE La Zarcita 45701ES18 25% Montaña La Manca 45701ES19 o 38" Do Zona Arqueológica my Le) Zu Altos del Molino 45701ES16 * a53”m oz Roque Carmona 45701ES17* DIC Dos ES7020028 Benchijigua 3 O|Es2 ES0000044 Garajona! Sal ZEPA | ESOO00044 Garajonay as a] oo Parque Nacional de Garajonay Plan Rector de Uso y Gestión (Z.P.P.) vo == Parque Nacional de Garaionav Plan Rector de Uso y Gestión 35 y: [pa EP. Monumento Natura! de Los Roques Normas de Conservaci oz ==. Reserva Natural Integral de Benchijigua Plan Director a 5] =S ems 12 2213 20 Con independencia del régimen de uso de los Espacios Naturales Protegidos, se hace necesario elaborar un Plan Especial de Protección, con los siguientes objetos de ordenación ja > Para los conjuntos situados al extenor de dicha delimitación es de aplicación las normas de protección afines a la calificación del suelo, según establece la vigente Ley del Suelo o>o a) Se aconseja tomar medidas que tiendan a recuperar la información mediante sistemática arqueológica y. si fuera posible, integrar las estructuras al futuro ordenamiento urbanístico de ¡a zona como espacio an= cultural | 06233 ¿eo ay =08 b) Desarrollar un programa de intervenciones arqueológicas dingido a recuperar la información arqueológica y/o consolidar ia estructura en el sitio u otro lugar adecuado, sin que ello suponga menoscabo de su función social y disfrute colectivo. LIHJ32 o] €) Concluir las exploraciones de campo para co! pletar la Carta Arqueológica del Termino Municipal de San Sevastián de La Gomera 3 DE! CIÓ o3 INSTRUMENTO DE O REQUERIDO (ND) Carta Arqueológica Municipal = 155 T | 8 12D ES ¡- Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. IES DE CULTURAL: ZONA os La valoración del espacio y el régimen de protección que confiere la Ley 4/1999 del Patrimonio Histórico de Cananas a las estaciones de grabados rupestre, apl: icado a la ordenación crea una situación singular. 99 en que sobre un mismo bien se establecen distintos regimenes de protección. De un lado, la Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Cananas, que afectaría a pare de ¡a Unidad Patrimonial, y la Ley 4/1999 de > Patrimonio Histórico de Cananas o Los Altos del Molino y Roque Carmona se declaran Bienes de Interés Cultural en virtud del articulo 62.2 de la Ley 4/1999, del Patrimonio Histónco de Canarias, “quedan declarados Bienes de Interés Cultural por o?2 ministerio de esta Ley las cuevas, abrigo y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre”, con la categoria de Zona Arqueológica y su ordenación y protección se estará a lo dispuesto en los artículos 2 |5 23 9 ¡2 18, 20 y 22 de la mencionada Ley. Con independencia del régimen de uso del Espacio Natural Protegido que corresponda en cada Bien de Interés Cultural, se debe elaborar el correspondiente Plan Especial de as Protección, que deberá dar solución a problemas específicos: a) Iniciar la incoación del correspondiente expediente de Bien de Interés Cultural y la delimitación del entomo de protección: delimitación detallada. Es: b) A fin de evitar pérdidas irreparables que puedan surgir de la acción publica de dicha delimitación, se recuperara la información gráfica y descnptiva del ben DU EN: c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las vanaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del om 2% ugar que puedan verse afectado procesos naturales o antrópicos. la] | Do Do INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación! Carta Arqueológica Municipal La] nO CIÓ =u Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Cientifico >= a3m Ek ao ” Dos m3 15] E cm > a 00 as o Qs in pos so Kzwo Do e] N< ems e El a= 25 e] a A oP>o aD= 005 ag 20 HS =0 [=> OO] T (0 18 ¡5 E jo ESTI A AS E Ol 3! Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental le PIO Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. 32 SD [3 » E) 302 = ao SEIMA 30 Duo SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA oo | Códi PA-5705 Z2lGQ0s | Categoría | Zona Arqueológica Seima 45701ES07 * m|3.2+ 235 CIÓ Oo mr DETERMINACIONES DE O ¡NAD] NIE 3> D zo Do Cl Fl Caci oo HO 358-P La Ley 4/1999, de 25 jumo, del Patrimonio Histónco de Cananas, prevé la máxima protección (declaración de Bien de Interés Cultural) para los lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre. Pero a wm |8 oz Su diferencia de aquélla los valores que motivan la protección subyacen bajo otros valores de naturaleza distinta, de igual importancia, entre los cuales también están imbricados elementos rupestres. Esto crea una as” situación compleja en la definición de categoria de zonificación y ámbito de protección definitivo, por lo que se hace necesano redactar el correspondiente Plan Espacial de Protección que deberá determinar la — 3 la categoria, el ámbito y las medidas de protección adecuadas para cada uno de los patrimonios identificados os a) Incoar el expediente administrativo de Bien de Interés Cultural, delimitando su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Cananas fE = b) Adopción de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición ac, pública de dicha delimitación. 3 Cc) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del in |? don lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos SS y. N o YE E) Sono a: ¡5 de dai a compieiar ia Caria Aryueui iva del Termo Municip ¡ de San Sevasuán de La Gomera Plan Especial de Ordenación! DEO CER ES / Carta Arqueológica Municipal ama | CALIFICACIÓN (ND) [Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Cientifico a em:= 42 213 3 an -=] oz a ao= o>o ay o.o3 2038 20 =a s32 oo T |9 ES li fa] 2| A E Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo -Fichas de Ámbitos Tenitoriales Insulares de Patrimonio Histórico. So 3 9 1-52) CIÓ 3» > EE] PUNTO DE INTERÉS ARQUEOLÓGICO Du 30 SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA oo PA-57PIA Punta de Juan Daza 45701ES04 Yacimientos Arqueológicos oc” Punta de Abalos | 45701ES28 507 335 Zona Arqueológica DIEÉ Bienes de Interés Cultural Lomo del Cabezo om 45701ES03 * 45701ES12* o 13 > Cueva de Guanedum AS CONCURRENCIA CON 0 TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES uu le) 2504 83% ¡ENCORTEA ES7020035 Barranco del Cabrito 5] $2 [ENJP. | Monumento Natural de Barranco del Cabrito Normas de Conservación o. 3 laos DETERMINACIONES DE O E E |-D: 25 CLASIFICACIÓ £nN RQUEOLÓ 0 Dar HS La Punta de Abalos se encuentra en una situación delicada, en el marco de efectos derivados del vertedero inmediato, hace que sea necesana una intervención, sencilla, dirigida a recuperar la información p Doe arqueológica de las dos estructuras que se conservan en el lugar. Las estructuras podrán ser trasladadas e instaladas, como testimonio Cultural, en cualquier zona verde de los futuros complejos residenciales N pDYE Se prúaimos. E KZ os La Punta de Juan Daza es un yacimiento de estructura resistente, aunque cualquier cambio de estado en el equilibno de conservación de su entorno podría afectarle negatwamente, en cuyo caso se recomienda una actuación con medidas cautelares. aaa Ante estas perspectivas se determina | ems 53 a) Tomar medidas que tiendan a recuperar la información mediante sistemática arqueológica y, si fuera posible, integrar las estructuras al futuro ordenamiento urbanístico de la zona como espacio cultural 203 22 b) Desarrollar un programa de intervenciones arqueológicas dirigido a recuperar la información arqueológica y/o consolidar la estructura en el sitio u otro lugar adecuado, sin que ello suponga menoscabo de su función social y disfrute colectivo az=o 015 c) Se estará a las conclusiones de la Carta Arqueológica de San Sebastián de La Gomera, a fin de proponer una delimitación de protección individual o conjunta con otras áreas arqueológicas no exploradas d) Este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico está afectado por un Ámbito Urbano para los Usos Turisticos (AU-9), por lo que toda iniciativa de actividad turística, deberá adoptar unos Criterios 0603 ao= de Mejora Ambiental, cuyo objeto es ía recuperación de este Ámbito Temtorial Insular de Patnmonio Arqueológico (ATIPA- 30), no pudiendo en todo caso materializarse Proyecto distnto al fiado, y que en ay todo caso se fijará en lo siguiente =20 20 En caso de que la iniciativa se desarrolle en Ámbitos Urbanos de Uso Turístico y en concreto en suelo urbano consolidado, el 10% del presupuesto de ejecución material del proyecto para matenalizar el 3 aprovechamiento turistico otorgado. En caso de suelo urbano no consolidado, los Cnterios de Mejora Ambiental se cuantificarán en el 10% del aprovechamiento urbanistico del ámbito, a valor de parcelas EJ urbanizadas o solar. EE a En todo caso, deberá garantizarse la matenalización de Criterios de Mejora Ambiental coetáneamente con la matenalización de proyecto de contenido turistico. Para ello, se deberá emitir un Informe preceptivo y vinculante del Cabildo Insular de La Gomera sobre la ejecución de Cnterios de Mejora Ambiental, prevo a la puesta en funcionamiento del establecimiento turistico alojativo objetivo de => materialización. == L ||] in ¡mu o|2 a] Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA Juno, del Patrimonio Histórico de Para realizar cualquier actuación en la Zona Arqueológica de Lomo del Cabezo debe tener en cuenta el Régimen Especial de Protección que establece la Ley 4/1999, de 25 j Ó< Cananas, para los lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre. La situación jurídica de la Cueva de Guahedum es idéntica a la anterior, por lo que se serán de aplicación ias misma un determinaciones, pero teniendo en cuenta su compatibilidad con el uso actual del lugar. No obstante, su entomo presenta condiciones para incorporar un dispositivo de puesta en valor indirecta que realce el = valor arqueológico e histórico del lugar 00 Se hace necesaño redactar el correspondiente Plan Espacial de Protección que deberá determinar la Categoría, el ámbito y las medidas de protección adecuadas para cada uno de los patrimonios 30 identificados: um a) Incoar el expediente administrativo de Bien de Interés Cultural, delimitando su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histónco de Canarias 8u on b) Adopción de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación pus C) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del 3E lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. ERA Concluir las exploraciones de campo p ra completar la Carta Arqueológica del Término Municipal de San Sebastián de La Gomera om > INSTRUMENTO DE ORD CIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación! Carta Arqueológica Municipal HO ] al mo oz > pe ao >; FS oz a So a 29 330 1= -— pende la ¡3 PT ES Normativa - Tomo 1 - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. TD Ó< CRI CiÓ = >0 PUNTO DE INTERÉS ARQUEOLÓGICO 23 go AGULO a< PA-04PIA Montaña del Cepo 40401AG01 mE 3 S TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES Du 3» 35 e — — Om o En Do Su ÓGICO a3 ao Aun cuando son yacimientos de nueva detección, no inventariados, de baja calidad patrimonial, les serán de aplicación el régimen de protección que establece la Ley del 4/1999 del Patrimonio Histónco de E Cananas para estos casos, o aquellas normas establecidas por el planeamiento municipal. No obstante, cualquier actuación en el lugar no sólo debe tener en cuenta la existencia de los mismos, sino la presunción de una espacio de interés arqueológico de mayores dimensiones en la unidad de acogida Da Se debe tomar medidas que tiendan a recuperar la información mediante sistemática arqueológica y, si fuera posible, integrar las estructuras al futuro ordenamiento urbanístico de la zona como espacio e4 Cultural SU [o b) Desarrollar un programa de intervenciones arqueológicas dingido a recuperar la información arqueológica y/o consolidar la estructura en el sitio u otro lugar adecuado, sin que ello suponga menoscabo de su función social y disfrute colectivo. o c) Se estará a las conclusiones de la Carta Arqueológica de Agulo, a fin de proponer una delimitación de protección individual o conjunta con otras áreas arqueológicas no exploradas. Kzo 9) Este Ambito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico está afectado por un Ámbito Insular para el Uso Turistico en la modalidad de Turismo Asimilable (TA-36), por lo que toda iniciativa de actividad aa turistica, deberá adoptar unos Criterios de Mejora Ambiental, cuyo objeto es la recuperación de este Ámbito Territonal Insular de Patrimonio Arqueológico (ATIPA- 31), no pudiendo en todo caso matenalizarse 53 Proyecto distinto al fijado, y que en todo caso se fijará en lo siguiente: ems En caso de que la iniciativa se desarrolle en Ámbitos Rurales para Uso Turístico, el 10% del presupuesto de ejecución material del proyecto para materializar el aprovechamiento turistico otorgado, a ví 2 2213 mo excepción de que la iniciativa tenga por objeto una actividad turistica en la modalidad de Turismo Rural oz al En todo caso, deberá garantizarse la matenalización de Critenos de Mejora Ambiental coetáneamente con la matenalización dei proyecto de contenido turistico. Para ello, se deberá emitir un Informe preceptivo y vinculante del Cabildo Insular de La Gomera sobre la ejecución de Criterios de Mejora Ambiental, prevo a la puesta en funcionamiento del establecimiento turístico alojativo objetivo de o>o matenalización ES a= as 5=2 253 20 =0 => e E E] Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO Sa 3.9 67% DESC! CIÓ 23 006 ao RISCO DEL TABAIBAL HERMIGUA 0D de la Unidad de D PA-3201 ú Mn ¡Categoría [Zona Arqueológica Er Bienes de Interés Cultural Risco del Tabaibal-Camacho 43201HE04 36€ 25>x om Do E AA Do > ar 39 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR oz Cl CIÓ GO CIÓ Dan BIENES DE CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA ao3 p32 Siendo una zona excluida del área de expansión del núcleo pnncipal de Hermigua, fuera del área de influencia del planeamiento urbanistico, su ordenación debe entenderse a la par con la cualificación del emplazamiento, como espacio libre, compatible con la protección de los valores paisajisticos y culturales. fE E£N Da ea De la existencia de dos estaciones de grabados rupestres deviene un régimen especial de protección, en aplicación de Ley 4/1999. del Patrimonio Histórico de Cananas, que establece: “quedan declarados oo as Bienes de Interés Cultural ...las cuevas, abrigo y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre a < vpo de ésta No obstante, para el ordenamiento de su entorno, será determinante las ponclunones del futuro inventano del Patnmonio Arqueológico, a la vista de que pueda proponerse la protección individual o conjunta e 70 di , N 20 ado par que a a cxig: a de la rá nda Loy de Pa o Histónoo de Canañas a) Incoar el expediente administrativo de Bien: de Interés Cultural, delimitando su Entomo de Protección, gráfica y descriptiva, de conformidad con el articulo 26 de la Ley de Patrimonio Histónco de Cananas ozs2 2 : ao b) Adopción de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación. in Cc) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento penódico de las vanaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del ems Ez 213 lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos 25 d) Concluir las exploraciones de campo para completas las Cartas Arqueológicas del Termino Municipal de Hermigua pu, INSTRUMENTO DE O oz Plan Especial de Ordenación! Carta Arqueológica Municipal o>o po] Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Cientifico .os aon> =p ay ¿en 208 D05 o a E = 33 => HT 28 0 A =|D [e] jo e] 1] a Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO So PA-3 5] Ó 3D E [We] Denominación MAJONA 06 30 ci SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA =3 T D Cc oo as PA-3202 Risco de Juel | 43201MH01 43201MH02 Taguluche (N) o= 24 CONCURRENCIA CON TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES 3É ES 3 CC E Mi lajona > Parque Natural de Majona Plan Rector de Uso y Gestión DETERMINACIONES DE O DE CIÓ AD) oz =uY CIÓ EGO CIÓ as A 7 OLÓGICO ao Do Parece lógico que estando integrada en el Parque Natural de Majona de ámbito insular con calidad de entorno de Espacio Natural Protegido, que su ordenamiento sea afin con las determinaciones de P»> dicho espacio, en los términos que prevé ley de 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Cananas En Da Q Los conjuntos están insertos en el ámbito septentrional de Parque Natural de Majona. El conjunto Risco de Juel tiene especial interés por incorporar contextos elementos culturales, como "as aras de as =] sacnficio”, que hasta entonces no se hallaban localizadas tan al none oo Se debe concluir las exploraciones de campo para completar la Carta queológicas del Término Municipal de San Sebastián de La Gomera. in Do pe] pi so WN L INSTRUMENTO DE OKDENACIÓN KEQUEKIDO (NU) Plan Especial de Ordenación/ Carta Arqueológica Municipal ] os Eu 32 em= S 213 Q 22 az=o e] o>5 voz am> o So OB co Z=>0 nio AA o] ¡2 Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental PIO Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. 80 Denominación Códi =S Casa de Colón PAR-1 3D Ermita de San Sebastián PAR-2 7006 > | A > Ermita de San Cristóbal PAR-3 oO Casa Viuda de Darias PAR4 Parador de Turismo PAR-5 83 pi pal og —- [ Casa Galván Ascanio PAR-6 DIE o07 Ayuntamiento de San Sebastián PAR-7 Oln5% Casa del Conde [PAR-S Q0o> 899 3055 Nuestra Señora de Guadalupe PAR-10 83% | Iglesia de la Asunción [PAR-11 S352 2.0: 28 Ermita de San Antonio PAR-12 Dos Ermita de San Juan Bautista PAR-13 3 ¡PA PAR-14 Nuestra Señora de las Nieves y Nuestra Señora de la Salud as Do Iglesia de Santiago Apóstol PAR-15 ok os Ermita del Salvador PAR-16 5] im vos DAD 47 SN] os Ermita de San Isidro IR ESA [Ermita de Nuestra Señora del Buen Paso PAR-18 =w par PAR-19 iglesia de los Reyes 53 Ermita de los Reyes PAR-20 em:= | Iglesia de la Candelaria PAR-21 823 PAR-23 a Chorros de Epina oz Iglesia de San Bartolomé de Alojera [PAR-24 o>0 Iglesia de Santa Lucia de Tazo PAR-25 a e a So 035 Ermita de Coromoto PAR-26 aso =20n eos Ermita de Santa Clara PAR-27 DoS PAR-28 133 33 =0 | Iglesia de San Juan Bautista [03 | Iglesia de San Marcos Evangelista PAR-29 E Iglesia de Nuestra Señora de la Encamación PAR-30 PAR-31 Iglesia de Santo Domingo o FichasdeÁmbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. Pag m| Se: | Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO ELEMENTO SINGULAR 0< Do CASA DE COLÓN z ES 00 20 MUNICIPIO San Sebastián de la Gomera CÓDIGO PAR- 302 us > o zos “AN! mi3g- o027 2305 L 3 zo Q0 240 30 o ¡4 PO as E ad E E] O |£ 5 y pl Sa 00 as vo po | Y y pp pe] CER E ao ELEMENTO A CATALOGAR Edificación e] ems <2 Sa3 GRADO DE UTILIZACIÓN Alto 20 USO oz Aa Cultural > ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno = o>o pe] 005 ao GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO | De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanistico, y, en su caso, los a 38 DE INTERVENCIÓN catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además 2058 205 determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades 233 catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley FPTT3= OBSERVACIONES 53 Proyecto de Restauración financiado por la Consejería de Tunsmo, a través de la Dirección General de Infraestructuras Turisticas del Gobierno de Canarias y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), anuncio en el B.0.C. 211/2004 de 2 de noviembre => o O E E ES PS | Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO 15 la So R38 ERMITA DE SAN SEBASTIAN 32 3 = MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera CÓDIGO: PAR-2 =8 | 30 »uSs oo um or E Fo] ENS o Q0ax 238+* Do O 22 202 5 ad p »>3 Do ¡ pal u ED N as Ba G on N === ¡2 ——3 kz o>3 aa FUE br] $2 em vz 2D3 == E al 20 ELEMENTO A CATALOGAR T oz Ermita 1 GRADO DE UTILIZACIÓN oro Alto voz Qa0o=; ay USO | Religioso a>2 =005 23 509 ESTADO DE CONSERVACIÓN | Bueno 35 GRADO DE PROTECCIÓN Y | De conformidad con el articulo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los e 30 TIPO DE INTERVENCIÓN 9! DD» catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades > catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Le O — | o |S3 Im Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. ES PIO So ELEMENTO SINGULAR 30 50 ERMITA DE SAN CRISTOBAL 3 > zo pal 30 MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera | CÓDIGO: PAR-3 Des oo Da U ¡qe 9er 23,54 237 =:0 g2 38+* oz 3" 253 ao3 -i el yr nn E un “e 1 al eo 3 e N ——35 Ya oz» Kzo O RÉA ana? a 35 52 e] ems a 0, Ez 22103 5 ax mu oz ELEMENTO A CATALOGAR Ermita pue o->o GRADO DE UTILIZACIÓN Alto ao e2973 Uso Religioso a ou 20 ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno > De conformidad con el articulo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, Yi en su caso, los 03 GRADO DE PROTECCIÓN Y catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y TIPO DE INTERVENCIÓN además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades > catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Le: 7] o Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo «Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO — ELEMENTO SINGULAR 3 8 0. | 32 CASA VIUDA DE DARIAS 3D = >00 =+ A MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera CÓDIGO: PAR-4 305 | Duo oo vas h oz > E. EN: A > QDm> o” RT > 8s>o 20 — 0 22 Q=3 2.9 E ú 3er ao3 om A > Q> 11 1.5] ED as Do oD íÑ un Do mo —S 3 2 y un 52 N msX 2323 pa, m3 oz o->o ELEMENTO A CATALOGAR Edificación ao GRADO DE UTILIZACIÓN Alto 8% USO Residencial 15] EJ ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno | De conformidad con el articulo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y /, en su caso, los GRADO DE PROTECCIÓN Y | catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el articulo 45 de dicha Ley y | = TIPO DE INTERVENCIÓN | además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Le: 1o | a] a] ps] Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo «Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO 15] 80 30 PARADOR DE TURISMO 3D EJ ao MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera | CÓDIGO: PAR-5 5306 DES 30 o D Da ae S0o- OE + 45 ú un 23n DU 3E AS Om eS oO a+ 2. wm (8 E] 35 ao E oo m3 o0l25 7 F mi¡Sa as | o TS 17 Ea ly (12520 oz É oz Kzow mn Un ems <3 323 mu e] al ELEMENTO A CATALOGAR | Edificación o>0o GRADO DE UTILIZACIÓN "] ao [ato 025 5.72 ag =005 uso | Turistico $e LI 13 es 33 EJ-3 ESTADO DE CONSERVACIÓN | Bueno 23 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los GRADO DE PROTECCIÓN Y | catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el articulo 45 de dicha Ley y > |m > TIPO DE INTERVENCIÓN además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catal adas, definidas en el articulo 46 de dicha Le 1 cum meza 1 1 | úl I2 lo 5|0 RR Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO ELEMENTO SINGULAR 33 $ 29% 939.2 CASA GALVÁN ASCANIO D> >00 ao MUNICIPIO San Sebastián de la Gomera CÓDIGO PAR-6 as oo vas ga in En a ES Fdo! 35 jo Do> Do> So PIO Su ar oz a3m ad ao de] o »>3 cD Da as a] Do os me tn N |5 == es 30 es ab > em:xX 50 pr S1D3 E na ELEMENTO A CATALOGAR Edificación “ oz a2 o>0 GRADO DE UTILIZACIÓN Alto Qo= 003 uso o Sw | Terciario ESTADO DE CONSERVACIÓN | Alt oa 03 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los GRADO DE PROTECCIÓN Y | catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el articulo 45 de dicha Ley y TIPO DE INTERVENCIÓN = además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catal adas, definidas en el artículo 46 de dicha Le HT ¡E ¡O E a] Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental le] Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. 13 PIO ¡o So HO 39 AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN E =0 MUNICIPIO: CÓDIGO: PAR-7 | San Sebastián de la Gomera | 3122 00 zla9 Ne ok 235 3> om D> E = nO 03wm ni29z 23m e PS or ao3 - Dom sr 1 »>3 he olé N pa as 3 Do os p — 4 Kzs a ab 10 57 S2m= 213 a 20 11 oz o->o ELEMENTO A CATALOGAR | Edificio ao ay oz GRADO DE UTILIZACIÓN | Alto DA 258 USO g3 50 | Ao LA 3 2 Conservación 332 TIPO DE INTERVENCIÓN 53 | De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los GRADO DE PROTECCIÓN Y catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y TIPO DE INTERVENCIÓN además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catal jadas, definidas en el artículo 46 de dicha Le ¡> 1 FT Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO 89% 335 39.5 2.8 CASA DEL CONDE DR MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera CÓDIGO: PAR-8 30 308 Do oo vas he Se Fe] SE Ne Q00> 20-r 2793 39 as ES o] ao Du == EG Da Sa pu mo ¡0 N 3 eo se 30 E nO 52 o ems wE2 323 pa 20 oz ELEMENTO A CATALOGAR — | Edificación o->o GRADO DE UTILIZACIÓN 2ao> | Alto as 0973 G>2 205 USO Dotacional $<0 Ls3 R3 ESTADO DE CONSERVACIÓN | Alto 33e DD De conformidad con el articulo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los Dim GRADO DE PROTECCIÓN Y | catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y = TIPO DE INTERVENCIÓN además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el articulo 46 de dicha Le L NS Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo «Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO 393 30 NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE 3» => 309 22 MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera | CÓDIGO: PAR-10 | Des 3053 oo Q0. as £8u gSE+- 200 VIE EE om ES A 2065 8.3 po 28 e to 3 pe o IMA == |, La ea Ata tom REI E N] y" 2 30 ma S< ems ELEMENTO A CATALOGAR | Ermita EE 2323 ax 20 GRADO DE UTILIZACIÓN Alto oz ¡Uo] pe] =l [o> Religioso Q =>; [5] au ooS3 ESTADO DE CONSERVACIÓN | Bueno ¿20 Y] £s $59 | De conformidad con el articulo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los EJ GRADO DE PROTECCIÓN Y | catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el articulo 45 de dicha Ley y TIPO DE INTERVENCIÓN 33 además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Le: >|> 5 FT Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental lo 12] Anexo «Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO ELEMENTO SINGULAR 9% HoSsS 590 IGLESIA DE LA ASUNCIÓN DS PAR-11 >00 MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera | CÓDIGO: Duo oo cas y” 2) zZ|a09 28u ". pa A Mic es 2335 A FA Foo] SE Om —b 1n3- > 0) Oz as ao E] oo m3 Qe jo eN Sa oo as o ú in la o 38 oz3 Zo E e uno ems o Q o =; ¡Uo] Religioso oo373 $ >2 05 ay ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno Do L+]33 | De conformidad con el articulo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los —— S= EJ GRADO DE PROTECCIÓN Y | catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y 03 TIPO DE INTERVENCIÓN — además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades | catalogadas, definidas en el articulo 46 de dicha Ley | Las obras de restauración de este elemento se incluyen en el Plan Sectonal de Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico de La Gomera, susento OBSERVACIONES entre el Cabildo Insular de La Gomera el Gobierno de Canarias. pd IS | 115 la Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo “Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO os h=x:] ERMITA DE SAN ANTONIO E] MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera CÓDIGO: PAR-12 >00 | — 303 Da> 23 Qu er 3 SE Om z> MOR yo] > Do a > a+ Egeo] É a3m. aod3 e 24 | Do > ae E o Do tn | ozs2 ER pz ab ems <9 N 2103 25 oz ¡EL ELEMENTO A CATALOGAR Ermita o-o | poe] aeon> GRADO DE UTILIZACIÓN E vOÓz3 | Medio aSu USO $9 Religioso A 23 ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno 93 0 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Cananas, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los GRADO DE PROTECCIÓN Y | catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el articulo 45 de dicha Ley y >|m TIPO DE INTERVENCIÓN además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catal jadas, definidas en el articulo 46 de dicha Le: ls es E] a | HH la Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo “Fichas de Ámbitos Tentoriales insulares de Patrimonio Histórico. [e PIO 17 ES 1] ELEMENTO SINGULAR E ERMITA DE SAN JUAN BAUTISTA 3 => 2580 MUNICIPIO: ] San Sebastián de la Gomera CÓDIGO: PAR-13 5 |3 29 oo —- e PP XP o 5 O Z1lQ0Y 307 a mm” 213 n3 ELEMENTO A CATALOGAR Ermita oz» az GRADO DE UTILIZACIÓN | Medio o>o (we) ao= o 0923 uso Religioso => =05 S< Bueno S:3 ESTADO DE CONSERVACIÓN 730 30 De conformidad con el articulo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanistico, y, en su caso, los a GRADO DE PROTECCIÓN Y Dm» municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el articulo 45 de dicha Ley y además TIPO DE INTERVENCIÓN determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catal adas, definidas en el artículo 46 de dicha Le CON DN 155 1] ES Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO -] So 39 NTRA. SRA. DE LAS NIEVES Y NTRA. SRA. DE LA SALUD 3D El MUNICIPIO: _ San Sebastián de la Gomera e CÓDIGO: PAR-14 00 30 as oo as aos 35 om a || 25 k DE == 5 ao 3 Do 153 Zz N A === 10 in de o E E WN y: u E) =0 Bo o ems 52 $13 2 ELEMENTO A CATALOGAR mu | Iglesia o» as GRADO DE UTILIZACIÓN | Alto o>0D uso Qom=> | Religioso ass oS3 3>=2 SO05 ESTADO DE CONSERVACIÓN | Bueno $90 353 25 De conformidad con el articulo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los 33e GRADO DE PROTECCIÓN Y | catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el articulo 45 de dicha Ley y 23 TIPO DE INTERVENCIÓN además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Le Es > HA 78 ¡2 ¡O Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO lu] ELEMENTO SINGULAR So mD| + IGLESIA DE SANTIAGO APOSTOL a, 3» El 00 an MUNICIPIO: CÓDIGO: PAR-15 [san Sebastián dela Gomera Du 305 oO sas 28u Er 35 a 3€ om > oo A a+ SY oz 253 a83 ad Sa 5 ro ac tn 2m= Qu Ez 2213 oz ao ELEMENTO A CATALOGAR | Iglesia > GRADO DE UTILIZACIÓN | Alto o>o oo aDom= USO | Religioso (5 ay a>2 20 <0o ESTADO DE CONSERVACIÓN | Bueno 23 | De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanistico, y, en su caso, los $2 =Q GRADO DE PROTECCIÓN Y | catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y 53 TIPO DE INTERVENCIÓN además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas. definidas en el articulo 46 de dicha Le: 12>|m > S|> lo HA Ll Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Temttoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO So ELEMENTO SINGULAR 38 ade=] 3D E ERMITA DEL SALVADOR 85 MUNICIPIO: CÓDIGO: PAR-16 Jo Alajeró | Duo oo Das g9e£- 235 SÉ om 2x La] MES Do > lu Se Su oz 3 ad to Da > a as ob Da in a ho ¡N>oZ 3 EE m— lo Zo A] BD > a e em= 53 wE= Sa3 Qu Da oz az ELEMENTO A CATALOGAR | Ermita = = — o->0o GRADO DE UTILIZACIÓN Medio === Qo> 005 USO Religioso a>2 05 o 28 20 ESTADO DE CONSERVACIÓN | Bueno 35 23 =Q | De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los 33 GRADO DE PROTECCIÓN Y catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el articulo 45 de dicha Ley y TIPO DE INTERVENCIÓN además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catal = jadas, definidas en el artículo 46 de dicha Le; FTE 120 lo lo Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico, PIO 13 [> im ELEMENTO SINGULAR uo => ERMITA DE SAN ISIDRO 22 El 2] PAR-17 us == MUNICIPIO: Alajeró tt CÓDIGO: 3 [20 A 15 Er 2.35 530 DIE O|In5% ye] Qo> RES . Hhol235- >.” w|2s 19 3 a3m _ ao “Q e E 1 ac —— =E un o bad N === ¡0 ez zo o umd: ELEMENTO A CATALOGAR Ermita > 53 ems vE2 S23 GRADO DE UTILIZACIÓN Medio-Bajo =0 oZ5 USO Religioso o->o ao ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno Go 033 a Sw De conformidad con el articulo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los GRADO DE PROTECCIÓN Y catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el articulo 45 de dicha Ley y 730 TIPO DE INTERVENCIÓN además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley: = 0/10 a] EL ¡O ES jo a] lO 1] Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Teritoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO 13 8, ELEMENTO SINGULAR 10 [3 Ej ERMITA DE NTRA. SRA. DEL BUEN PASO ELE MUNICIPIO: Alajeró CÓDIGO: PAR-18 l3o ] pao 2 3/20 28u nit» 335 Ó 5É Ou 3» Sr HO Zu m|2 a3 D3 6 ao3 pu Sa a] Do N ac e u o 56 sz jm su 1) 3 20 Dd Ú ¡2 0o GRADO DE UTILIZACIÓN Medio aDo= vos USO Religioso ay DES = 20 ESTADO DE CONSERVACIÓN | Bueno 23 5e 33 De conformidad con el articulo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Cananas, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los 3 30 GRADO DE PROTECCIÓN Y | catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el articulo 45 de dicha Ley y - Ep TIPO DE INTERVENCIÓN además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catal jadas, definidas en el artículo 46 de dicha Le = 7 a E E] l= 1 Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental 2] Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO So 39 ELEMENTO SINGULAR 379 3D El IGLESIA DE LOS REYES >0 MUNICIPIO: Valle Gran Rey y Ñ CÓDIGO PAR-19 Du 308 13 oo Q o£r so» vw e) 335 Du pe 35É om FIA o > S— Do HO =u0 o 35”. “AP St u 03 EA un N Sd ey (.—. De og 1 pd y sa pa za 30 9 5 9 ems Ez S103 po a] al oz ELEMENTO A CATALOGAR | Iglesia o->o GRADO DE UTILIZACIÓN | Alto Qao= uso ay 023 | Religioso 5290 05 23 50 ESTADO DE CONSERVACIÓN | Bueno DO EJ-" 30 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanistico, y, en su caso, los DD 3> GRADO DE PROTECCIÓN Y | catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el articulo 45 de dicha Ley y TIPO DE INTERVENCIÓN además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades => catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Le: 18 a l ¡o 1 mn 12 ¡z > Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO -———E a | E] 3.9 ELEMENTO SINGULAR 579 3 3 ERMITA DE LOS REYES >506 305 MUNICIPIO: CÓDIGO: PAR-20 uo Valle Gran Rey o. a0 50 oe” 57 2.353 5] 30 00 20 S0 E ad Do — po m3 ¿JS cd N as 93 vo jm > 2% y 38 NE > ano =3 e] em=X Q Ez 223 az ELEMENTO A CATALOGAR Ermita oz GRADO DE UTILIZACIÓN Medio o>5 o6O03 ao= Uso Religioso ay =20 ESTADO DE CONSERVACIÓN | Bueno 23 $90 LA 32 oa De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Cananias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los 33 GRADO DE PROTECCIÓN Y | catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y TIPO DE INTERVENCIÓN además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catal adas, definidas en el articulo 46 de dicha Le > lo |] 35 AS A IE Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO 3 8 Sa ELEMENTO SINGULAR 579 A) =3 IGLESIA DE LA CANDELARIA >08 Zo Vallehermoso PAR-21 Das MUNICIPIO ] CÓDIGO oo oEr eel ER OS Qo> Do o2uw— > 292 a el ad oo fo S |m at = + un =] 82 in Po S 4 1) al CER zw Bo un S< a] ems lo aE2 Sa3 m3 ELEMENTO A CATALOGAR | Iglesia oz a=s GRADO DE UTILIZACIÓN Alto opO a= 0293 o 3» USO Religioso $ >2 208 $5o ESTADO DE CONSERVACIÓN | Bueno A 3.3 o=>2 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los 33 GRADO DE PROTECCIÓN Y | catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el articulo 45 de dicha Ley y TIPO DE INTERVENCIÓN además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catal jadas, definidas en el articulo 46 de dicha Le HA D I= ES la Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental 2] Anexo -Fichas de Ámbitos Termtoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO So 32 ELEMENTO SINGULAR 539 E) E] LOS CHORROS DE EPINA 00 302 MUNICIPIO: Vallehermoso CÓDIGO PAR-23 »aS oo. vas va e a » e oE£+—» a Pr 2.35 SE A e E] 3 Ea > O y 3. Ho Edo 0 o £ 357 k [2 E e > la 03 3 A 1 os TS sa 0 «] ey aa an E gg 2% N — [2 38 o>> kzw ao he 53 m=X PE 303 E al ELEMENTO A CATALOGAR | Manantial fs) GRADO DE UTILIZACIÓN | Alto o>o Q o = O) ay 6953 | Recreativo >2 203 23 5S ESTADO DE CONSERVACIÓN | Bueno CE LS: 33 S3e S30 De conformidad con el articulo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los DD 3> GRADO DE PROTECCIÓN Y | catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el articulo 45 de dicha Ley y TIPO DE INTERVENCIÓN | además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades 1) catal jadas, definidas en el articulo 46 de dicha Le o] Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental 12] Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO 20 ELEMENTO SINGULAR 5) 3 IGLESIA DE SAN BARTOLOMÉ DE ALOJERA 8 30 Vallehermoso PAR-24 as 23 MUNICIPIO: CÓDIGO: 00 Ey - id as S<02 35 del 3 2% Ou o» Do ar Eu Q5357 oz Dn ao lo o 2, .. e 3 go E y N as Da Gu > ok S vag S< Tu * > N pa el oz zo > 3 ab <7 e] ems mE 23213 as ns ELEMENTO A CATALOGAR oz Iglesia GRADO DE UTILIZACIÓN Alto oP>Oo Qom= USO Religioso 023 ao ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno 52 Ha] EJ-! De conformidad con el articulo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los GRADO DE PROTECCIÓN Y catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el articulo 45 de dicha Ley y TIPO DE INTERVENCIÓN además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el articulo 46 de dicha Le > oo [ro Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. E PIO la m| lo 3 2 ELEMENTO SINGULAR 57m 3D > 006 ERMITA DE SANTA LUCÍA DE TAZO 305 MUNICIPIO: Vallehermoso CÓDIGO PAR-25 Das oo Das q ao os 33) oyo > oz uE e] ao3 a ac =] 6 po pe wm EN - » WN ¡eS Es ez Kzow Bu ems =D Q13 23 | Ermita oz pa ELEMENTO A CATALOGAR > GRADO DE UTILIZACIÓN — | Medio op USO Q0m= | Religioso 093 av ESTADO DE CONSERVACIÓN | Bueno a>2 OS So E ERES | De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Cananas, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los EJ- GRADO DE PROTECCIÓN Y | catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el articulo 45 de dicha Ley y 03 TIPO DE INTERVENCIÓN además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catal im jadas, definidas en el artículo 46 de dicha Le: >| ¡m la lo ab [> le] Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO E ERMITA DE COROMOTO 80 Vallehermoso PAR-26 $ > => MUNICIPIO: CÓDIGO: 28 om E oc 0] om 35 SÉ om 5 > ve, AZ Do Sr 3u Sl D3c a53. dl ao3 CAS mn 3 y. o » Q ase BÉ vo » > RÁ oz» 3 Kzo aa? e] em: 57 34 a 2 2213 as No oJD 5] ELEMENTO A CATALOGAR — | Ermita o-»>D Qao= GRADO DE UTILIZACIÓN [ Medio-Bajo do aSy 093 USO | Religioso 329 59 ESTADO DE CONSERVACIÓN | Bueno E E 33 23 3530 | De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los GRADO DE PROTECCIÓN Y | catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y TIPO DE INTERVENCIÓN | | además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades => catal jadas, definidas en el articulo 46 de dicha Le: oo == [T > alos > ol E lo Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico. o| PIO So ==] ELEMENTO SINGULAR 3D E ERMITA DE SANTA CLARA 780 as MUNICIPIO: Vallehermoso CÓDIGO: PAR-27 302 a—> 23 zZ|iQosS Su m | 13 A. o'0d 3 35€ as 5:08 "0 > os Do FO a =u 292 k DE 3 lao S Da N ea a! a=< og pp. to 2.2 vos [va] o>> pe Kzvw nda ems 2 pE2 213 a] a" ELEMENTO A CATALOGAR | Ermita o->D GRADO DE UTILIZACIÓN Medio-Ba jo ") am ES a Ss Uso Religioso a>2 208 52 ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno Les De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los —— ¿32 S= 33 GRADO DE PROTECCIÓN Y catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y TIPO DE INTERVENCIÓN además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Le => ja jo o E] ¡2 jo wola Q| 12 1] Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental 112] Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico, le PIO Go e] 83 ES yo >8 > IGLESIA DE SAN JUAN BAUTISTA = a ES 30 Vallehermoso PAR-28 des MUNICIPIO: CÓDIGO: oo Das 9£- 2305 Fe] SÉ or =x > Ea ar Do HO oz | Da ao == jo N sa per] E 20 Os mo <7 pd] m=X3 ELEMENTO A CATALOGAR _| Iglesia EE El GRADO DE UTILIZACIÓN Alto al oz USO Religioso = mw o>0 ESTADO DE CONSERVACIÓN | Bueno aeo= a» oz | De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Cananas, los instrumentos de planeamiento urbanistico, y, en su caso, los 529 GRADO DE PROTECCIÓN Y | catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el articulo 45 de dicha Ley y 23 $2 TIPO DE INTERVENCIÓN además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades L3 == catalogadas, definidas en el articulo 46 de dicha Ley 30 s3-> OBSERVACIONES Las obras de restauración de este elemento se incluyen en el Plan Sectorial de Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico de La Gomera, suscrito entre el Cabildo Insular de La Gomera y el Gobierno de Canarias => 13 Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental le] Anexo -Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO la So 30 ELEMENTO SINGULAR 2| lo ao E IGLESIA DE MARCOS EVANGELISTA EG 30 MUNICIPIO: Agulo CÓDIGO: PAR-29 DO Zzlóá 3 [3 Er o 3h 3É om o a- HO as = 9 hk ad 7] a a Clog ¡23 N Re nd: E <70 | ems= E 2 2213 pr] 20 ELEMENTO A CATALOGAR | Iglesia oz hi] GRADO DE UTILIZACIÓN | Alto o>o + Qao=> Uso 33 a Ss Religioso ¿en E 200 ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno 3 Z>a De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, 33 GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley DE INTERVENCIÓN y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las m => unidades catal! jadas, definidas en el artículo 46 de dicha Le: >jo la la O E Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo “Fichas de Ámbitos Territoriales insulares de Patrimonio Histórico. PIO ELEMENTO SINGULAR ho] D> IGLESIA DE NTRA. SRA. DE LA ENCARNACIÓN 88 CÓDIGO: PAR-30 uS 305 MUNICIPIO: [ _ Hermigua | _ oo vas ae 302 p< OE 00m 235 DIE 20: Qo>x == 38_P oo al 39 2.02 : > E ao —- o 0 E n - PS 7] FT ie ¿de N ] oz seno | =0 abr 5 == un 52 pe] em ELEMENTO A CATALOGAR [Iglesia EE S1D3 GRADO DE UTILIZACIÓN Alto al 25 oz2 USO | Religioso ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno pue] o->o a 2. a Qao> eS3 De conformidad con el articulo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y. en su caso, ——_3 52 S2 GRADO DE PROTECCIÓN Y |los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley 23 509 TIPO DE INTERVENCIÓN | y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las 33 330 Unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. — 53 | Las obras de restauración de este elemento se incluyen en el Plan Sectorial de Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico de La Gomera, OBSERVACIONES suscrito entre el Cabildo Insular de La Gomera y el Gobiemo de Canarias A A A [2] E [o] Normativa - Tomo | - Ordenación de lo Recursos Naturales y Ambiental Anexo -Fichas de Ámbitos Teritoriales Insulares de Patrimonio Histórico. PIO 20 ra 2 ELEMENTO SINGULAR Sa 3D E >00 IGLESIA DE SANTO DOMINGO MUNICIPIO: CÓDIGO PAR-31 Duo> Hermigua Es oo cas ae 30 oc 5] 20 2.353 3 5% e u > FAO iO e oz 353 BE 2á l e] E Q op 3 — 2% a er e N — | E o Kzow a Dn 52 ems ELEMENTO A CATALOGAR | Iglesia PEE E! as 20 oz GRADO DE UTILIZACIÓN Alto Uso o>0 | Religioso ao= av 09295 ESTADO DE CONSERVACIÓN | Bueno a>2 208 [53 12.25 | De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanistico, y, en su caso, ==] GRADO DE PROTECCIÓN Y | los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley 330 TIPO DE INTERVENCIÓN | 1 | y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las la Unidades catal jadas, definidas en el artículo 46 de dicha Le 1] E 18