.— MEMORIA DE INFORMACIÓN al TERRITORIAL Tomo l Inventario Ambiental y Territorial a Volumen lll su. Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS ACUERDO COTMAC 19 ENERO 2007 Y DE 18 DE ENERO DE 2008 ¿DO de; EA — 5 Gobis gesplan CABILDO DE de Canarias » an e “- Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPj JLYdAU3N8j. Permite la verificación de a integridad de una Este documento Incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, cd firma electrónica. pia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirm: FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO e ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA. puXPX1/702Zr19jPjJL LYdAU3NB3 PÁGINA 1/172 L | L ADAN mn | [ | | INIA Ll | LA y53j1rpux Zri9jPjJ Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen !Il PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio | Aprobación Definitiva Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.U (GESPLAN) Equipo Técnico YASMINA SÁNCHEZ FUENTES. Abogada. MARÍA HUMILDAD SUÁREZ RAMOS, Economista JAVIER CAMINO DORTA. Geógrafo. ROGELIO HERRERA PEREZ. Doctor en Ciencias del Mar MATILDE RUBIO PRESA. Arquitecto SANDRA DE LEÓN HERNÁNDEZ. Arquitecto MANUEL GONZÁLEZ ACEVES. Biólogo CARLOS ALMEIDA MORENO. Administrativo JUAN MANUEL FALCÓN FALCÓN. Administrativo. FÁTIMA GIL LEÓN. Administrativo. LETICIA AFONSO SANTANA. Delineante. CLARA MONTESINOS BABÓN. Delineante Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. Oficina técnica JUAN RAMÓN HERRERA CASTRO. Ingeniero Técnico Agricola 'I Aprobación Provisional Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.U. (GESPLAN) Equipo Redactor YASMINA SÁNCHEZ FUENTES. Abogada MARÍA HUMILDAD SUÁREZ RAMOS, Economista RITA MORENO LLARENA. Arquitecta RAMÓN GALLO BARNETO. Biólogo. JOSÉ RAMÓN DOCOITO DÍAZ. Biólogo Marino ROGELIO HERRERA PÉREZ. Doctor en Ciencias del Mar. MIRIAN HERNANDEZ GARCÍA, Bióloga MARIO JOSÉ ROSARIO QUINTANA. Economista e BEATRIZ AMELIA HERRERA MORÁN, Licenciada en Ciencias del Mar 17) pe A ía yA áS o z Código Seguro de verificación: y jlr uUXP PjJLYdAU3nN83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este peta ilo electró en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN a SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 ' 1D. FIRMA AFIRMA y5jl1rpuXPx1/ PÁGINA 2/172 L | | UN ll í ll | l | | | L [ 00 y5jl1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j == a Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio JAVIER CAMINO DORTA. Geógrafo CARLOS ALMEIDA MORENO. Administrativo JUAN MANUEL FALCÓN FALCÓN. Administrativo LETICIA AFONSO SANTANA. Delineante MERCEDES ORTIZ MORENO. Delineante FRANCISCO JULIO GUERRA BETANCOR. Delineante JOSE JAVIER MELIAN SANTANA, Delineante Colaboradores: PABLO DOMÍNGUEZ SANTANA, Licenciado en Ciencias del Mar MATEO GARRIDO SANAHUJA. Doctor en Ciencias del Mar PATRICIA RAMÍREZ TÓRNROOS. Geógrafa. ROSA MARÍA DÍAZ FALCÓN. Administrativa, AGUSTIN TEJERA RODRIGUEZ. Delineante JOSÉ ANTONIO MEDINA JIMÉNEZ. Delineante. YASMINA FALCÓN ROQUE. Delineante JOSÉ MANUEL RUBIO SUÁREZ. Delineante JUAN MANUEL ACOSTA CORUJO, Delineante Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Oficina Técnica: JUAN RAMÓN HERRERA CASTRO. Ingeniero Técnico Agricola lil. Aprobación Inicial. Equipo Redactor Dirección y Coordinación Técnica: Epifanio Gómez Sánchez, Arquitecto EGS, arquitectos, S.L. EPIFANIO GÓMEZ SÁNCHEZ. Arquitecto. DAVID ZUERA BESUE. Arquitecto. JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. Ingeniero de Caminos C y P ALICIA MARTÍNEZ GUADALUPE. Arquitecto Técnico. AMELIO RODRÍGUEZ, Arquitecto Técnico. ANTONIO ARYMANI CAYOL, Arquitecto Técnico JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Arquitecto Técnico. AGATA GÓMEZ ROSALES. Estudiante F.C. Arquitectura FATIMA ROSALES ESCOBAR. Administrativa ANTONIO GARCÍA GÁSPAR. Delineante, HIPÓLITO DÍAZ PÉREZ. Delineante ANTONIO FRAGOSO BARROSO. Delineante. del 20 te ÓN pS 1) AN ps id FÉ Código Seguro de verificación y5jlrpuxPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8)3. Permite la verificación de la i ridad de copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma o Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de fitma electrónica, FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA... 22/2011 1D. FIRMA AFIRMA | 5jlrpuxPX1 ZrI9jPjULYdAU3N8j PÁGINA 31/1172 a ll | ALAN | | Ú | l | ll L L | L Ñ Ll y5jlrpuXxPX1/ 7022r1 93 PjILYdAU3N83 3 Memoria de Información Territorial Tomo | - Volumen Ill PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio SOLYTEC, S.L. MEDIO NATURAL JOSÉ JULIÁN NARANJO PÉREZ. Máster en Ordenación del Territorio y en Evaluación y corrección de impactos Ambientales JUAN ALAYÓN TORRES. Geógrafo GUILLERMO DELGADO CASTRO, Zoólogo. GLORIA ORTEGA MUÑOZ. Zoóloga MARÍA DEL CARMEN MARRERO GÓMEZ. Botánica FERNANDO ÁLAMO TORRES. Historiador CARMEN ELVIRA SERRANO DE LA ROSA. Historiadora JESUS VILLODRE CORDERO. Abogado. ROGELIO HERRERA PÉREZ. Doctor en Ciencias del Mar FERNANDO ESPINO RODRÍGUEZ, Biólogo marino. CARLOS ACOSTA PEREZ. Delineante RICARDO VERDÉS PADRÓN. Delineante MEDIO SOCIOECONÓMICO JOSÉ LUIS CASAJUANA PADRÓN. Economista OLIVER HERNÁNDEZ PÉREZ. Economista ANTONIO HERNÁNDEZ ALARCÓ. Economista VIATRIO INGENIEROS LUIS SANTANA RÍOS. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos ROSAURA RÍOS GONZÁLEZ. Arquitecto Técnico. ELIAS JEREZ ARZOLA. Arquitecto Técnico. JOSÉ RAFAEL DÍAZ HERNÁNDEZ. Arquitecto Técnico. JUAN PEDRO GARCÍA GUTIERREZ. Delineante. CARLOS GIL PÉREZ, Delineante MÓNICA PIÑA GALVÁN, Delineante INÉS SERRANO CAÑO, Delineante BELÉN CORTIAS LODEIRO. Administrativo. IRCITERRA GERMÁN HERNÁNDEZ DURÁN. Ingeniero de Minas. ISRAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Geólogo. ANA MARÍA RIVERO TRUJILLO. Geógrafa ALFREDO HERNÁNDEZ MENÉNDEZ. Ingeniero de Minas LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ FAJARDO. Psicólogo. MÓNICA GIL CASAÑAS. Administrativo. del yo 0 LD) a) pa 4] tZ a y Código Seguro de verificación: SjlrpuXPX1/ 193P]JLYdAU3nN853 Permite la verificación de la integridad 148 una copia de este documento electró o en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR ap Ea MARTIN A SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 7 1D. FIRMA AFIRMA 7022119 _ PÁGINA 41172 y5jlrpuXxPX1/ jULYAAU3N8] a Jl | | | l | ! MN l | | l LL A y5jlrpuxPX1/702ZrI193jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen Ill PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio CP5 JOSÉ RAMÓN VILLALBA GONZÁLEZ, Ingeniero Industrial JESUS E. FLORES GONZÁLEZ. Ingeniero Industrial JAVIER FLORES GONZÁLEZ. Ingeniero Industrial JOSÉ RAMÓN CIFUENTES GUERRA, Ingeniero Técnico Industrial EDUARDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Ingeniero Técnico Industrial DOMINGO GARCÍA PADRÓN. Delineante DAVID NAVARRO ÁLVAREZ. Delineante JUAN ESTEBAN ACOSTA CÁCERES. Delineante. PEDRO ABREU ABREU. Administrativo MARÍA LUZ DORTA TELA. Administrativo Iv Avance. JDA 8 Asociados, $. L. JAVIER DOMÍNGUEZ ANADÓN. Arquitecto. de yo E a mr — = y A be E — Código Seguro de verificación Y lrpuXPX 102Zr193]PjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la mn adde.una* copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR _ MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 —1D. FIRMA_ AFIRMA AU3n8B3 PÁGINA | 102211 93PjJ pr 5/172 L | | LL Mil l | Ll L UN UM Ll = y5 j 1 rpuXPX1/702Zr193 PjILYAAU3nN8 j AAA Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 111 PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio A principios de la década de los noventa, el Excmo, Cabildo Insular de La Gomera encarga al Equipo “JDA é Asociados, S. L.”, dirigido por el Arquitecto Don Javier Domínguez Anadón, la redacción del Plan Insular de la isla de La Gomera Los trabajos elaborados por dicho equipo fueron agotando diversas fases hasta la presentación en 1997 al Cabildo de un "documento para tramitación”, en el que se contenía un estudio muy completo de prospección, valoración y estado de conservación del patrimonio cultural de la isla, un análisis sobre la caracterización de su medio natural y socioeconómico, diagnóstico ambiental y diagnóstico de la situación económica, culminando con una propuesta de directrices de coordinación de política territorial para la mejora y desarrollo de la formación profesional y del mercado del trabajo y directrices de coordinación para la mejora y desarrollo de los sectores turistico, agrario y pesquero. En el año de 2002, con base a Convenio de colaboración suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y la Consejeria de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, se encarga a través de la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.U , en anagrama GesPlan, a <> la elaboración del Plan Insular de Ordenación de La Gomera, en su fase para la Aprobación Inicial del documento, el cual cuenta con la colaboración de las consultoras <> y <>, bajo la denominación de “Texto Refundido de la Aprobación Inicial del Plan Insular de La Gomera”, de conformidad con la legislación urbanistica y sectorial vigente El citado Texto significó, en palabras de sus redactores, una revisión y análisis completo de toda la documentación del plan existente, su actualización y complementación mediante el estudio del Avance de Plan Hidrológico de La Gomera, Plan Director del Aeropuerto de la isla, Plan Insular de Residuos, Plan de Puertos y el resto de los instrumentos sectoriales con incidencia en el territorio, así como, la consideración y comprobación de los vigentes Planes Rectores de Uso y Gestión, Planes Especiales de Protección y Normas de Conservación vigentes o en trámite, de los distintos Espacios Naturales Protegidos de la isla y Directivas emanadas de la Comunidad Europea; la elaboración de nuevos documentos con los contenidos exigibles en función de la legislación sobrevenida y, muy especialmente, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, así como de la Ley 6/2002 de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, y el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales Además, en alusión expresa a lo citado por el Equipo redactor antedicho, el documento se formalizó con coherencia e integración posible con el Planeamiento Urbanístico —planes generales de ordenación municipal- que siguen, a su vez, una tramitación paralela y con el Plan Especial Territorial de Desarrollo Turístico de la isla de La Gomera, aprobado definitivamente por el Gobierno de Canarias, en sesión de 30 de abril de 2003, y publicado en el B.O.C. n* 120, de 25 de junio de 2003. Con fecha octubre de 2004, y con base a un Convenio firmado por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y la ya citada empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.U, se encarga a esta última, directamente, los documentos de Plan Insular de Ordenación inherentes a su fase de Aprobación Provisional, con la finalidad de dar continuidad al documento y avanzar en la tramitación del mismo hasta completar enteramente su Aprobación Definitiva. La Aprobación Provisional del documento tuvo lugar el 5 de agosto de 2005, mediante el Acuerdo Plenario del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera que fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 164, de 22 de Agosto de 2005. de; Le O So es pa Í Ye AS Código Seguro de verificación: y531 puX PX1/ 2Zr19jPjJLYdAU3n8)j. Permite la verificación de la intedrida: dde un copia de este documento elec: nico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica — FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 ] 1D. FIRMA AFIRMA | y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j PÁGINA il 6/172 LL | DN l | l ll | | | | l L Il | LL | y5jlrpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3n8j Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio En virtud de la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial número 744, de 28 de diciembre de 2005, se reitera el encargo a Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.U. la Asistencia Técnica denominada <>, cuya función es la integración y corrección del documento, a la vista de los informes, alegaciones, observaciones y variaciones de carácter interno y externo traducidas en la última fase de tramitación, puesto de manifiesto por las distintas administraciones implicadas, particulares y afectados, y por último, por la propia Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial con carácter previo al sometimiento del documento del Plan Insular de Ordenación al informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) para su aprobación definitiva Como resultado de la labor realizada, el presente documento de Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera, afronta el trámite para su Aprobación Definitiva, estableciendo un Modelo de Ordenación Insular, vertebrador de las distintas politicas sectoriales con incidencia sobre el territorio y la política de ordenación territorial, tanto de la ordenación de los Recursos Naturales como Ordenación Territorial <> promovida por la Administración cabildicia para su territorio insular, cuyas disposiciones se concretan bien directamente, mediante una ordenación precisa y estructurada, dentro y respetando escrupulosamente sus competencias o mediante instrumentos de ordenación, tanto sectoriales (Aguas, Residuos, Infraestructuras, Medioambiente y otras) como territoriales que habrán de tratar diversos aspectos señalados en el PIOG, incorporando al presente PIOG un Programas de Actuación y Estudio Económico- Financiero, como documento autónomo que permita establecer un horizonte programado y financiero de sus actuaciones previstas, en base a sus criterios y disposiciones en forma de Normas de Aplicación Directa (NAD), Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND) o Recomendaciones (R) Se hace preciso señalar que este documento de Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera, es un documento elaborado y tramitado, como consecuencia del trabajo independiente y consecutivo de muchos profesionales involucrados en la Ordenación Territorial de la misma y, sin cada uno de ellos, en la fase en las que se han visto inmersos, así como, en su colaboración posterior, habria sido imposible su impulso como instrumento de ordenación para la totalidad de la isla de La Gomera Por último, agradecer la estrecha colaboración, la plena puesta en disposición de los medios humanos y materiales, facilitados a través del Área de Politica Tenitorial, y la clara voluntad de consecución de una ordenación ambiental y territorial para la isla de La Gomera, mostrada, reiteradamente, a lo largo de la tramitación del documento, del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con especial atención al limo. Sr. Don Antonio Javier Trujillo Bernal, Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, que ha hecho posible la plasmación y materialización de este Plan Insular de Ordenación A todos nuestro más profundo agradecimiento. Abril, 2007 > + IB — y A, Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N85 Permite la verificación de la integridad de unha € copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora fi irma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma slechigica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/20 1 1 1D. FIRMA AFIRMA | y5jlrpuXxPX1/ PÁGINA 71172 O2Zr19jPjJLYdAU3N8j _ 1 | | ULA ll | | | IM l IM 1 Ll y5jlrpu PX1/702Z1r193 P3jJLYdAU3N83 a Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio TOMO | INVENTARIO AMBIENTAL Y TERRITORIAL VOLUMEN | PLANEAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL TERRITORIO > zo le l1rpu kPX1/702Zr193 . Código Seguro de verificación: y: PjIJLYdAU3nE 33. Permite la verificación de la integr d«de una copia de este documento electrónico en le dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma An Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR a MARTIN CUA: SANTIAGO ELIAS- FECHA 0/92/2011 AFIRMA y jlrpuXPXl 1D. FIRMA [_ ys; 102Zr19]Pj JULYdAU3nN8;3 PÁGINA SA 8/172 == l | 1 00000 Ú | l | L I | LA 53jlrpuXPX1/ 702Zr193 PjJLYAAU3N83 Jo A Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen Il PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio TOMO | INVENTARIO AMBIENTAL Y TERRITORIAL VOLUMEN III PLANEAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL TERRITORIO 1 INTRODUCCIÓN A eonercrroreror ora rrnesonnece renos ersarprroro res rncrnionerrenoraeoo /l0on0 dr 4t440corourononesrsrnresore renos pesoros 2. CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL AU IOU IR non AIRAInIsUOUI AOS OR coo crnennnnna nes rons ron arosrorrons osos 2.1 LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (L.1.C 2.2 ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (Z.E.P.A.) 2.3 LAS ÁREAS IMPORTANTES PARA LAS AVES (IBAS-IMPORTANT BIRD AREAS). 2.4 ÁREAS DE SENSIBILIDAD ECOLÓGICA (A.S.E.) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES DE LA ISLA DE LA GOMERA. pe 3.1 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE GARAJONAY 3.1.1 Situación Actual. 3.1.2 Antecedentes. 3.1.3 Finalidad y Fundamentos de Protección 3.1.3.1 Objetivos Generales. 31.32 Descripción de las zonas 3.1.4 Zonas Penféricas de Protección 1 3.2 RED CANARIA DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. .. 12 3.2.1 Plan Director de la Reserva Natural Integral de Benchiigua (G-1) 12 3211 Situación Actual 12 3212 Antecedentes 12 3.2.1.3 Finalidad y Fundamentos de Protección 13 3214 Zonificación 14 3.2.1.5 Clasificación y Categonzación de Suelo. 14 322 14 32.21 Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana (G-2) Situación Actua 14 3222 Antecedentes 15 3223 Finalidad y Fundamentos de Protección. 15 3224 Zonificación, Clasificación y Categorización. 16 3.2.3 Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona (G-3) 17 3231 Situación Actual 17 3232 Antecedentes. 17 3233 Finalidad y Fundamentos de Protección 3234 Zonificación 18 19 32.35 Clasificación y Categonzación de Suelo 19 3.2.4 Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle Gran Rey (G-4) 21 3241 Situación Actua! 3242 21 Los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión. 21 3.243 Zonficación 23 3244 Clasificación y Categorización de Suelo. 26 3.2.5 Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Órganos (G-5) 29 3251 Situación Actual 3252 Antecedentes 325.3 Finalidad y Fundamentos de Protección 3.2.5.4 Zonificación 30 325.5 Clasificación y Categonzación de Suelo. 31 326 Normas de Conservación del Monumento Natural de Roque Cano (G-6) 32 3.2.6.1 Situación Actual 32 3262 Antecedentes 3263 32 Finalidad y Fundamentos de Protección. 33 3264 Zonificación 33 3265 Clasificación y Categorización de Suelo y 3.2.7 35 3271 Normas de Conservación del Monumento Natural de Roque Blanco (G-7) Situación Actual 35 3272 Antecedentes 35 3.2.7.3 Finalidad y Fundamentos de Protección 36 3.2.7.4 Zonificación 37 yo de > 1D) eN pre EE = = Código Seguro de verificación: y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j, Permite la verificación de la integri dejuna 23 copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma = _Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electróflica FIRMADO POR = MARTIN An SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA _AFIRMA y53lrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N85 PÁGINA + 1172 LL | UN | | | ! ll | | | | l l Il 00000000 = y53jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3nN83 A Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen |!l PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 3275 Clasificación y categorización 38 3.28 Normas de Conservación del Monumento Natural de La Fortaleza (G-8).. 39 32.81 Situación Actual 39 3.2.8.2 Antecedentes 39 3283 Finalidad y Fundamentos de Protección 3234 40 Zonificación. 40 3285 Clasificación y Categonzación de Suelo. 4 4 1 3.2.9 Normas de Conservación del Monumento Natural de Barranco del Cabrito (G-9) 42 329.1 Situación Actual 42 3.2.9.2 Finalidad y Fundamentos de Protección 42 42 32.93 Zonificación 4 3.2.9.4 Clasificación y Categonzación de Suelo 43 3.2.10 Normas de Conservación del Monumento Natural de La Caldera (G-10) 45 32.101 Situación Actual 32.102 Antecedentes. 45 3.2.10.3 Finalidad y Fundamentos de Protección 46 32.104 Zonificación 32105 Clasificación y Categorización del Suelo 3.2.11 Normas de Conservación del Monumento Natural de Lomos del Carretón (G-11). 48 32.11,1 Situación Actual 32.112 Antecedentes 48 32.113 Finalidad y Fundamentos de Protección. 48 32.114 Zonificación 49 32.115 Clasificación y Categonzación de Suelo. 49 3.2.12 Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Roques (G-12) 51 32.121 Situación Actual 51 32122 Antecedentes 51 32.123 Finalidad y Fundamentos de Protección 52 32.124 Zonificación. 52 32125 Clasificación y Categorización de Suelo. 53 3.213 Plan Especial del Paisaje Protegido de Orone (G-13) 54 3,2.13,1 Situación Actual 32.132 Antecedentes 3.2.133 Finalidad y Fundamentos de Protección 55 32.134 Zonficación 55 32.135 Clasificación y Categorización de Suelo. 3.2.14 Normas de Conservación del Sitio de Interés Cientifico de Acantilados de Alajeró (G-14) 58 32.141 Situación Actual 32.142 Antecedentes. 32143 Finalidad y Fundamentos de Protección 58 32144 Zonificación 59 32145 Clasificación y Categorización de Suelo 60 3.2.15 Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Charco de Cieno (G-16) 61 3.2.15.1 Situación Actua 61 32.152 Antecedentes 61 32.153 Finalidad y Fundamentos de Protección 61 32.154 Zonificación 62 32.155 Clasificación y Categonzación de Suelo. 62 4 INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA 63 4.1 GENERALIDADES 63 4.2 EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA. 64 421 Antecedentes. 64 422 Principios y Objetivos Generales. 65 4221 Objetivos Generales de Carácter Ambiental 4222 Objetivos Generales para los Ámbitos Urbanos y Urbanizables, 67 423 Clasificación y Categorización del Suelo. 68 4231 El Modelo de Ordenación Estructural 73 42311 Premisas y Condicionantes para la Elección del Modelo. 73 42.4 74 Organización Territorial de los Usos 4241 Uso Res:dencial 74 24:11 Uso Residencial, Residencial Turístico y Residencial Rural 75 42412 Hipótesis de proyección poblacional 75 42413 Distnbución espacial de la residencia 76 4242 Uso Turistco 7 77 O de) “ “y 9) e pá = EE Código Seguro de verificación: lrpuXPX1/ ZrI9)P)jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad ES copia de este documento electrónico en 1 la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma 1 a Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica; MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FIRMADO POR FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA 10/172 ] IpuXPX rI9jPjJLYdAU3N8j PÁGINA ll DUI l | l ll | | ll | L | LU UA y5j3 1rpuXxPX 1/702Zr193P5 JLYAAU3N83 a Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 42421 7 42422 Actuaciones Propuestas para la Creación de una Oferta Complementaria Recreativa y de Ocio La Oferta Turistica Existente en el Municipio 78 42423 La Oferta Turistca Prevista en las Normas Subsidianas Vigentes y sus Modificaciones 78 4243 Uso Industrial 425 Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos 80 4251 Sistema General de Infraestructura Viaria 80 4252 Sistema General de otras Infraestructuras 83 4253 Sistema General de Espacios Libres Públicos, Dotaciones y Equipamientos Estructurantes 85 42531 Sistema General de Espacios Libres Públicos 85 42532 Sistema General de Dotaciones y Equipamientos Estructurantes. 85 4.3 DOCUMENTACIÓN GRÁFICA 87 4.4 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE ALAJERÓ 88 441 Antecedentes generales. 88 442 Información Urbanística general. 89 4421 Antecedentes de planeamiento. 89 4422 Estructura urbanística temtorial 4423 90 Usos globales, edificaciones e infraestructuras principales existentes 90 4424 Sintesis de las conclusiones de Evaluación Ambiental 91 443 Ordenación Urbanística 4431 92 Formulación de los Objetivos y Cntenos que pres: sden | la ordenación 9 44311 Ordenación Estructural 95 4432 Ordenación Pormenorizada 98 444 Documentación gráfica 102 4.5 NORMAS SUBSIDIARIAS Y PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE VALLEHERMOSO, 102 4.5.1 Ordenación Urbanística. 103 45.11 Suelo Rústico. 103 45.12 Suelo Urbano 106 4.5.2 Documentación gráfica 106 4.6 NORMAS SUBSIDIARIAS DE VALLE GRAN REY 106 46.1 Modelo de Ordenación de las Normas Subsidiarias. 107 4.6.2 Ordenación estructural y pormenorizada de las Normas Subsidiarias 108 4.6.3 Clasificación del suelo. 112 4.6.4 Documentación gráfica 114 4.7 EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE ÁGULO. 114 4.71 Antecedentes. 114 472 Objetivos y Criterios Urbanísticos Ambientales de Ordenación 114 47.3 Modelo de Ordenación. 119 4.7.3.1 Estructura Genera! 119 4732 Las Áreas Territoriales. 119 47.33 La Clasificación del Suelo 20 47331 El Suelo Urbano. 121 4.7332 El Suelo Urbanizable 122 47.333 El Suelo Rústico 123 4.7.3,3,4 Los Asentamientos Rurales y Agrícolas 124 4734 El Sistema Viario 126 4735 Las Dotaciones Públicas. 28 4736 El Patnmonio Histórico 129 4737 La Actividad Turistica 129 47.371 Límite Global Máximo y temporalización de la actividad turística 130 47372 Los ámbitos turísticos 130 47373 Los Ámbitos Insulares para Nuevos Espacios Turísticos 131 47374 Los Ámbitos Urbanos para el Uso Turistico 131 47375 Los Ambitos Rurales para el Uso Turistico. 131 474 Ámbitos para Uso de Turismo Rural 133 47411 Ámbitos para Uso de Turismo Asimilable 133 4742 El Litoral 13 4743 Viviendas sometidas a Regimenes de Protección Pública 135 4744 Cuadros - Resumen de Superficies del Plan General de Ordenación de Agulo. 135 4.75 Documentación gráfica. 137 4.8 EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIP: 10 DE HERMI GUA 137 4.8.1 Antecedentes 137 4.8.2 Problemática Urbanistica del Municipio planteada por el Plan General de Ordenación en Tramitación. 138 4.8.3 Objetivos y Criterios Urbanisticos y Ambientales de la Ordenación. 142 48.4 Análisis de las Diferentes Alternativas de Ordenación del Municipio. 145 o lAe¿ «> an eo -* Código Seguro de verificación: y y5j 1rpuXPX1 A.) JLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integrid dedipa o 2 copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN o | SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA JlrpuXPx1 702Zr19jPjJILYdAU3N8)j LATE = L ll OM lJ ll UI | - y5jlrpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3N8j Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen Il PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 48.5 Estructura General en la Ordenación 146 4851 4852 Sistema general de espacios libres 146 La Clasificación y Categorización del Suelo 148 4.8.5.2,1 El Suelo Urbano 149 48.522 El Suelo Urbanizable. 150 48.523 El Suelo Rústico 4.8.5.3 El Sistema Viano 151 153 4.8.5.4 Las Dotaciones y Espacios Libres de Uso Público 154 4.8.6 Documentación gráfica 157 5. ESQUEMA RESUMEN DE LOS ASENTAMIENTOS CLA PLANEAMIENTO VIGENTE : 157 de) > yo 19) rv an SAT pá es = 2 Jim Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83 Permite la verificación de la inte: grid E yna copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma 2 == Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electro ica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/201 1 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA | x1/702ZrI19jPjJLYdAU 3n8] _12/172 LL | | Ll | 1 | ll J L I L UNO == - y53jlrpuXPX1/ 702 Zr19jP3JLYdAU3nN8j Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 4 INTRODUCCIÓN El presente Tomo 1, Volumen lll relativo a la <> forma parte del Documento de Información del Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera, para su aprobación definitiva, y se ha confeccionado en base a lo determinado en los artículos 18 y 19 del TRLotc-Lenac, así como lo determinado en el Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento, así como al contenido mínimo exigible para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, regulado en el Decreto 6/1997 de 21 de junio y a la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre Medidas de Ordenación Territorial de la Actividad Turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma Dada la complejidad organizativa del Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera, éste se estructura en dos cuerpos principales constituidos por el Documento de Información Territorial y el Documento de Ordenación Territorial cada uno de ellos acompañados por sus Anexos y documentación gráfica (Planos) que complementan cada uno de estos cuerpos. El documento de Información, al que pertenece el presente Tomo, se estructura de la siguiente manera 1.- Memoria de Información Territorial, que estará compuesta por los siguientes Títulos 3 TÍTULO 1, que divide en los siguientes volúmenes: Volumen 1 relativo a <> Volumen ll relativo a <> Volumen lll relativo a <> TITULO ll, que divide en los siguientes volúmenes Volumen ! relativo a <> Volumen ll relativo a <> Volumen lll relativo a <> 2.- Planos de Información Territorial A continuación, pasamos a desarrollar el Tomo |, Volumen lll de la Memoria de Información Territorial relativo a la <>. 2 CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Cada vez está más generalizado el convencimiento de que la biodiversidad y los valores naturales son un elemento inestimable del patrimonio común. Los ciudadanos muestran gran interés por la protección de los hábitats y las especies amenazadas. Esto ha provocado que las autoridades, tanto regionales, estatales como comunitarias tomen iniciativas de diversa indole para proteger estos valores. De ellas surgen las distintas figuras de protección que contemplan las distintas leyes, de diverso ámbito, que determinan el mapa de espacios y hábitats a proteger La isla de La Gomera posee un alto porcentaje de su superficie protegida por alguna de las figuras de protección, tanto en el ámbito estatal (Parque Nacional), como en el ámbito autonómico, que figuraban en la derogada Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de los Espacios Naturales de Canarias, y hoy recalificados en virtud del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo; también a nivel comunitario, a través de las áreas de protección contempladas por la Unión Europea (U.E.) tales como L.I.C. o Z.E.P.A., o figuras intemacionales como las 1.B.A. (Important Bird Areas o Áreas Importantes para las Aves) + ZO 19): e le] Jm Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integ e una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma 7 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- + _ FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA Y] 1 rpuXPX1/702Zr193P] JLYdAU3N853 PÁGINA | 13/172 e LL ll INE l ll | | l ll | L | | Ll MM y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 == Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 2.1 Lugares de Importancia Comunitaria (L.!.C.). El Consejo de la Comunidad Europea aprobó la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, conocida como “Directiva Hábitats" Esta Directiva diseña un procedimiento de configuración de una Red Europea de Ámbitos Protegidos, la "Red Natura 2000", que se inició con la propuesta de un listado de lugares (Lugares de Importancia Comunitaria — L.1.C.). Los L.1.C, no tendrán el mismo tratamiento ni régimen jurídico que los Espacios Naturales Protegidos (E.N.P.), pero si han supuesto, en muchos casos, una variable a tener en cuenta, en especial en aquellos casos en que los límites físicos no se superponian sobre los de E.N.P., puesto que algunos L.1.C. coinciden exactamente con algunos E.N.P. de La Gomera. Comunitaria de la “Red Natura 2000" son: Los criterios que definen los L.I.C. según la propuesta de Proyecto de lista de Lugares de Importancia 1 CRITERIO “PRIORITARIO”. Al menos un tipo de hábitat o especie prioritaria 2 CRITERIO “CARÁCTER ÚNICO”. L.I.C. que contienen la única representación propuesta, a escala nacional, de un tipo de hábitat o de una especie no prioritaria. 3 CRITERIO “ALTA CALIDAD”. L.I.C. que tiene un alto valor nacional para, al menos, un tipo de hábitat o especie no prioritaria CRITERIO “ALTA DIVERSIDAD”. L.1.C. que contienen un n? significativo de tipos de hábitats y/o de especies no prioritarias, aunque sus valores nacionales respectivos no sean elevados según el criterio de "alta calidad" CRITERIO “COHERENCIA DE LA RED”. L.I.C. que tienen un papel adecuado para asegurar la coherencia (tanto estructural como funcional) de la Red Natura 2000 En España, la transposición de la Directiva por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, determina la atribución de la competencia de propuesta de LICs y de declaración de ZECs a las Comunidades Autónomas Asi, a partir de la propuesta elevada desde la Comunidad Autónoma de Canarias, la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria con respecto a la Región Biogeográfica Macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, fue aprobada por la Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001. En la misma se encuentran incluidos todos los E.N.P, declarados en la isla de La Gomera, a excepción del Parque Rural de Valle Gran Rey, que queda sólo parcialmente incluido en los L.1.C. de Valle Alto de Valle Gran Rey, Risco de La Mérica y Barranco de Argaga. Asimismo, quedan excluidos del listado de L.!.C. los Monumentos Naturales de La Caldera y de Acantilados de Alajeró, en toda su extensión; no contemplándose tampoco el Monumento Natural de Los Roques que, sin embargo, queda incorporado en el L.1.C. de Garajonay. No obstante, también se recogen como L...C. espacios no contemplados como protegidos por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLotc-Lenac), así como dos amplias franjas marinas. Las características superficiales y la afección administrativa de los L.I.C. insulares quedan reflejadas en la siguiente tabla: 3o de, 0 + en . Código Seguro de verificación: y53 LrpuXPX1 /702Zr193jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integril dde una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma _Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma elect ica. MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FIRMADO POR | FECHA 10/02/2011 j _ 1D. FIRMA | AFIRMA | y5jlrpuXPX1/ ZrI9jPjJLYdAU3NBj PÁGINA 14 /172 LL | 1011 ll l | l ll | | | L L UA y5jlrpuXPX1/ 702 ZrI9jPjJLYdAU3N83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Vallehermoso Agulo ES7020027 Garajonay 3.984 Valle Gran Rey 10,7 Cnterio 1 Terrestre San Sebastián ENP Alajeró Hermigua Terrestre ES7020031 Los Órganos 15 Vallehermoso 0,4 Criteno 1 ENP ES7020028 Benchijigua 491 San Sebastián 13 Criteno 1 Terrestre La Gomera ENP San Sebastián Terrestre ES7020029 Puntallana 292 07 Criterio 1 La Gomera ENP San Sebastián Terrestre ES7020030 Majona 1757 La Gomera 47 Cnterio 1 ENP Hermigua . ES7020032 Roque Cano Vallehermoso 0,2 Cnterio 1 Terrestre ENP, Vallehermoso Terrestre ES7020033 Roque Blanco 21 0,06 Criteno 1 Agulo ENP ES7020034 Terrestre La Fortaleza 53, Vallehermoso 0,1 Criteno 1 ENP ES7020035 Barranco del Cabritq 1,180 San Sebastián 3,1 Cnterio 1 Terrestre La Gomera ENP Valle Gran Rey Terrestre ES7020037 Lomo del Carretón 243,5 Vallehermoso ENP ES7020039 Orone 1.7881 Vallehermoso Terrestre Alajeró 48 Cnterio 1 ENP. ES7020041 Charco del Conde 10,7 Valle Gran Rey 0,02 Criterio 5 Terrestre ENP Terrestre ES7020042 Charco del Cieno 5,6 Valle Gran Rey 0,01 Criteno 1 ENP ES7020097 Teselinde-Cabecer: 2211 Vallehermoso 59 Criteno 1 Terrestre de Vallehermoso Vallehermoso ES7020098 Montañas del Cepo 997 27 Cnterio 1 Terrestre Agulo ES7020101 aderas Enchereda 673 Hermigua 18 Cnterio 1 Terrestre de, 30 > + par “e, PA — dé una Código Seguro de verificación: y5]1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8)j. Permite la verificación de la integri ES copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electebnica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- = FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA y5jlrpuxPX1/702Zr19jPjJLYdA 15/172 Ll | | IM ll | | l | IN 1 | LI | y5jlrpuXPX1/7022r19j]PjJLYdAU3n85 E Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen II! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Barranco del ES7020102 Charco Hondo 368 Alajeró 09 Criteno 1 Terrestre ES7020103 Barranco de Argag 216 allehermoso 05 Terrestre Valle Gran Rey Valle Alto de Valle Gran Rey Terrestre ES7020104 Valle Gran Rey 640 Vallehermoso 1d Cnterio 1 ENP ES7020105 Barranco del Aguila 182 San Sebastián 0 4 Criteno 1 Terrestre La Gomera ENP ES7020106 Cabecera Barranco San Sebastián Terrestre de Aguajilva 126 La Gomera 03 Criteno 1 ENP Cuenca de Alajeró ES7020107 1.244 San Sebastián 33 Cnterio 1 Terrestre Benchijigua-Guarim| La Gomera H—— ES7020108 138 0,3 Cniterio 1 Taguluche Valle Gran Rey Terrestre Barranco del Cedro Hermigua ES7020109 389 10 Criterio 1 Terrestre y Lina Agulo Franja mar] ES7020123 Santiago-Valle 12.517 Criteno 1 Marina Gran Rey ES7020125 Costa de Los Orga 1.152 Marina ES7020127 Risco de La Ménca 39 Valle Gran Rey 0,1 Cnterio 4 Terrestre Estos L.1.C. incluyen 18 de los 24 Hábitats de Interés Comunitario presentes en el Archipiélago Canario, a los que se añaden 2 Hábitats de Interés Comunitario que no se habían descrito para la isla de La Gomera 2.2 Zonas de Especial Protección para las Aves (Z.E.P.A.) La Aplicación de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres (“Directiva Aves") determinó la declaración, en 1989, de algunos de los primeros E.N.P. de Canarias, excluyendo a los Parques Nacionales, con reconocimiento intemacional: las Zonas de Especial Protección para las Aves (Z.E.P.A.). De acuerdo con la Directiva Aves, los Estados miembros de la U.E. deben clasificar como Z.E.P.A. los territorios más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies del Anexo | de esta Directiva, así como con respecto a las especies migratorias no contempladas en el anexo | cuya presencia sea regular Además, el artículo 4.4 de la “Directiva Aves” obliga a los Estados miembros, en relación con las Z.E.P.A., a 4 tomar las medidas adecuadas para evitar “la contaminación o el deterioro de los hábitats, asi como las perturbaciones que afecten a las aves, en la medida que tengan un efecto significativo respecto a los objetivos del presente artículo de, yo de 0 Y p. u 9] ás E = 2 Código Seguro de verificación: y53j1rpuXP» 7022119jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integrid: duna ES copia de este documento electrónico en la dirección: http-//VERIFIRMA:8080/verifirma pd E Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR | e MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA YdAU3n83 PÁGINA y5jl rpuXPX 322r19jP3JL5 16/172 L | | LL | UN | | | ll | L | M0 y5jlrpuXPX1/ 702Zr19jP3jJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio En La Gomera se declararon tres Z.E.P.A., cuyas características superficiales y distribución administrativa se recoge en la siguiente tabla. También se incluyen las especies de avifauna que cumplieron los criterios ecológicos necesarios para el establecimiento de las distintas Z.E.P.A Vallehermoso Agulo Accipiter nisus grant Valle Gran Rey Columba boli Garajonay 3.984 San Sebastián de Gomera Columba junoniae Z Alajeró Soolopax rusticola Hermigua — Los Organos 106 Vallehermoso Pandion haliaetus Bulweria bulweni Calonectris diomedea Puffinus assimilis Acantilados de Alaje] 306 Alajeró Hydrobates pelagicus Pandio haliaetus Y] Bucanates githagineus Stema hirundo 2.3 Las Áreas Importantes para las Aves (IBAs-Important Bird Areas) Se trata de un programa' de conservación que identifica áreas esenciales para las especies de avifauna más amenazadas y promueve actuaciones para su conservación Sus características esenciales son: Lugares de importancia internacional para la conservación de las aves Herramientas prácticas para la conservación de la biodiversidad Áreas seleccionadas con criterios estandarizados y acordados intemacionalmente Solas o en conjunción con otras áreas vecinas, deben proveer, siempre que sea posible, todos los requerimientos paras las poblaciones de aves que se han identificado. No son apropiadas para la conservación de todas las especies de aves (p. ej. las de distribución dispersa) Diferentes en carácter, hábitat o importancia ornitológica de las tierras circundantes Forman parte de una propuesta integrada y más amplia de conservación de la biodiversidad, la estrategia de conservación de BirdLife2, que incluye también la protección de hábitats y especies. Por tanto, comprende aquellas áreas en las que se encuentran presentes, con relativa regularidad, una parte considerable de la población de una o varias especies de aves clasificadas como prioritarias por el organismo internacional de conservación de la naturaleza Birdlife, Las |.B.A. deben considerarse como el mínimo espacio esencial para asegurar la supervivencia de especies en su zona biogeográfica de distribución. Al ser seleccionadas utilizando criterios cientificos y cuantitativos, el concepto de Área Importante es objetivo y pragmático. El inventano de IBA (Fase 1 1982-1989, Fase 2 -Revisión 1990-1999) ofrece un Estado de áreas priontarias en cada Estado miembro de la Unión Europea para facilitar la declaración de ZEPAS. en wrtud de la Directiva Aves. El valor científico de este inventaño ha sido reconocido por el Tribunal de las Comunidades Europeas y por la Comesión Europea Actualmente, están inventariadas más de 2.600 ¡BAs en los 15 países de la Unión Europea, con una extensión de 53.600.000 hectáreas ? BirdLfe Intemabonal es una federación mundial de organizaciones conservacionistas. que trabaja en al menos 100 países o tormorios y tenen representación en 91 Desarrolla programas en América, Álnca, Europa. Asia, Oriente Medio y el Pacífico. BirdLife International trabaja por la conservación de todas las especies de aves. sus hábitats y por la hodversidad mundial, colaborando con las poblaciones locales para consegur el uso sostenible de los recursos naturales. 5 e de; + 1Y, pa Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integri Pr copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de 2 de firma electró ica. FIRMADO POR MARTIN il SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 171172 y5jlrpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3N8j 1 | | ll ! ll | l | | l l L UI Í LL y5jlrpuxPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3n83j Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Este Programa de Áreas Importantes para las Aves de Birdlife en la U.E. está íntimamente ligado a la aplicación de la Directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres (“Directiva Aves"). Esta normativa, de obligado cumplimiento por todos los estados de la U.E., pretende la protección de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo. Desde la adopción de la "Directiva Aves Birdlife y sus asociaciones nacionales se han orientado hacia la consecución de un conjunto de Z.E.P.A adecuada en la Unión Europea. En este sentido, el inventario de 1B.A. de Birdlife se estima, incluso juridicamente a escala europea, como la antesala de una nuevo conjunto de Z.E.P.A. que se considera como mínima para la adecuada protección de las especies amenazadas. Canarias es la comunidad autónoma española que más 1,B.A. presenta, 65 del total, de las cuáles cinco se contemplan en La Gomera, tres de ellas coinciden, al menos parcialmente, con Z.E.P.A ya declaradas. Las caracteristicas superficiales y los criterios de protección de las mismas se resumen como sigue 374 Costa de Majona 170 Pardela Cenicienta y abundancia de limicolas 375 Riscos de Hermigua y Agulo 450 Paseriformes forestales y palomas de Launsilva 376 Destacada biodiversidad avifaunistica. con numerosas espec] Parque Nacional de Garajonay| 3,984 amenazadas y protegidas 377 Charrán Común y Paloma Bravia. Zona potencial de reinstalación Costa de Vallehermoso 59 Aguila Pescadora 378 Costa meridional de La Gomergd 600 Zona de gran importancia para la cría de numerosas aves marinas y, exclusiva a escala insular, del Águila Pescadora 2.4 Areas de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.) La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico, define las Áreas de Sensibilidad Ecológica ASE) como aquellas que por sus valores naturales, culturales o paisajísticos intrínsecos, o por la fragilidad de los equilibrios ecológicos existentes o que de ellas dependan, son sensibles a la acción de factores de deterioro o susceptibles de sufrir ruptura en su equilibrio o armonía de conjunto. Asimismo, se establece que en este tipo de áreas toda actuación que se realice, y esté sujeta a una previa autorización administrativa, deberá someterse a una evaluación de impacto. Además, dicha Ley declara como Área de Sensibilidad Ecológica al Parque Nacional de Garajonay, así como su Zona Periférica de Protección Por otra parte, en virtud del TRLotc-Lenac, algunas de las categorias de protección de espacios recogidas en dicha norma son, por definición, Áreas de Sensibilidad Ecológica: Parques Naturales, Reservas Naturales (Integrales y Especiales), Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico. Además, la descripción literal de E.N.P: de La Gomera que figura en tal norma, también contempla como A.S.E. un sector del Barranco de La Rajita, incluido en el Paisaje Protegido de Orone. Asi, el total de A.S.E. declaradas en La Gomera ascienden a un 34,4% de la superficie insular (12.868 has.) distribuida entre los siguientes espacios (hay que reseñar que la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajonay comparte 339,5 has. con otras áreas protegidas que también tienen la consideración de A.SE) Mp > ER) pr y y) 577 | o de Código Seguro de verificación: y 5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8)j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documanto electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN A SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 = | 1D. FIRMA AFIRMA y5j1rpuxXPX1/702ZrI9jPjJLYdAU3r 183 | PÁGINA 18/172 LL Ll l | " ll | | l J | l | l L | | IMAN | - a y5jlrpuXPx1/702Zr193jPjJLYdAU3nN83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Vallehermoso Agulo Parque Nacional de Garajonay 3.9840 Valle Gran Rey 10,7 San Sebastián de La Gomel Alajeró Hermigua 'allehermoso Agulo Zona Penfénca de Protección del PN Valle Gran Rey 4.476,5 12,1 Garajonay Sebastián de La Gomera Alajeró Hermigua Reserva Natural Integral de Benchijigua 490,8 San Sebastián de La Gome 13 Reserva Natural Especial de Puntallana 292.3 San Sebastián de La Gome 07 Parque Natural 1.7571 San Sebastián de La Gome 47 de Majona Hermigua Monumento Natural 154,2 Vallehermoso 0,4 de Los Órganos Monumento Natural Vallehermoso 0,2 de Roque Cano Monumento Natural 27,3 Vallehermoso 0,06 de Roque Blanco Agulo Monumento Natura! 53,2 Vallehermoso 0,1 de La Fortaleza Monumento Natural del Barranco del Cabnto 1.180,0 San Sebastián de La Gomel 3,1 Monumento Natural de La Caldera Monumento Natural del Valle Gran Rey Lomo del Carretón 243,5 Vallehermoso Monumento Natural 106,7 San Sebastián de La Gomej 0,3 de Los Roques + —) Sitio de Interés Científico de Acantilados Alajeró 296.7 Alajeró 0.8 Sito de Interés Científico de Charco del Conde] 10,7 Valle Gran Rey 0,02 Sito de Interés Científico de Charco del Cieno | 5,6 Valle Gran Rey 0,01 Desembocadura Barranco de La Rajita 31,7 Vallehermoso 0,08 (Paisaje Protegido de Orone) 2 30 “de, > UD) ¿A EN e ti = Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad dé Yna copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de dicie: mbre, de firma electrónica FIRMADO POR | E mu MARTIN E SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA a AFIRMA ySjLrpuxPX1/7022r19jPjJL XdAU3n8j PÁGINA 19/172 L Al TL Ú | | | | | | l LL JUL JS y5jlrpuXPX1/702Zr193 PjJLYAAU3N8) Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 3 INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES DE LA ISLA DE LA GOMERA Se ha realizado una recopilación de los instrumentos de ordenación de los espacios naturales, que en la actualidad disponen de un documento de ordenación, en alguna de las fases contempladas en el TRLotc-Lenac, para la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación En la actualidad de los diecisiete espacios naturales protegidos de la isla de La Gomera, existen cuatro aprobados definitivamente (incluido el Parque Nacional de Garajonay), uno en Aprobación Inicial, once en fase de Avance y uno en elaboración, correspondiente al Sitio de Interés Científico del Charco del Conde (G-15) 3.1 Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay. 3.1.1 Situación Actual. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay, se encuentra aprobado definitivamente por Resolución de 30 de mayo de 1986, y publicado en el B.O.E. n* 179, de 28 de julio de 1986. El documento fue elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y aprobado provisionalmente por el Patronato del Parque, previo sometimiento del mismo a información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5. *, Apartado 1, de la Ley 3/1981, de 25 de marzo, por la que se creó el Parque Nacional de Garajonay. 3.1.2 Antecedentes. La laurisilva canaria, un ecosistema relicto del Terciario desaparecido del continente como consecuencia de los cambios climáticos del Cuaternario, encuentra refugio en la zona de nieblas de las islas Canarias. Garajonay es en la actualidad la muestra mejor conservada de este ecosistema, albergando más de la mitad de los bosques maduros de laurisilva del Archipiélago. Otros valores del Parque Nacional son la diversidad de tipos de formaciones vegetales y la existencia de espectaculares monumentos geológicos, como los Roques, teniendo una superficie total del Parque: 3,986 hectáreas. Esto provoca la declaración como Parque Nacional mediante Ley 3/1981, de 25 de Marzo, modificada en virtud de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (La Disposición Adicional Vigésima Octava modifica el artículo cuarto de la ley 3/1981, sobre la Zona periférica de protección) y ha sido desarrollado mediante la articulación de su instrumento de ordenación: el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay (Real Decreto 1531/86 de 30 de mayo) En otro orden de cosas, el Parque Nacional de Garajonay está declarado como Patrimonio Mundial por la UNESCO y es Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) 3.1.3 Finalidad y Fundamentos de Protección. 3.1.3.1 Objetivos Generales. De acuerdo con el espiritu de la Ley de Espacios Naturales Protegidos, con el régimen jurídico del Parque y con la filosofia de Parques Nacionales de la UICN definida en Nueva Delhi (1969) y en Banff (1972), el ICONA elaboró un borrador de lo que serian los objetivos generales del Parque Nacional de Garajonay y que, sometidos a consideración del Patronato, fueron complementados y aprobados en los términos siguientes Objetivo |: Proteger el paisaje, la integridad de la fauna, flora y vegetación autóctonas, la gea, las aguas y la atmósfera y, en definitiva, mantener la dinámica y la estructura funcional de los ecosistemas de que se compone el Parque Objetivo ll: Promover la educación ambiental y el conocimiento público de los valores ecológicos y culturales del Parque, y su significado yo le, > de Ty Código Seguro de verificación y5jlrpuXPX1/702Z2r19jPjJLYdAU3n85. Permite la verificación de la inte idag) de una: E copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de fir E de el a FIRMADO POR e MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA ** Seo 0/02/2011 1D. FIRMA _ AFIRMA | y5jlrpuXPX1/7022r19jPjJLY4AU3n83 PÁGINA 20/172 l | Ll ll l ll | | | | l L L | Ll Ll = y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen II! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Objetivo 11): Proteger los recursos arqueológicos y culturales significativos del Parque Objetivo IV: Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y lugares alterados por el hombre o sus actividades sin perjuicio del objetivo anterior Objetivo V: Garantizar la persistencia de los recursos genéticos significativos Objetivo VI: Eliminar, lo antes posible, los usos y derechos reales existentes en el territorio del Parque incompatibles con los objetivos anteriores Objetivo VII: Facilitar el disfrute público basado en los valores del Parque Objetivo Vll: Integrar la gestión del Parque Nacional en el contexto general de la isla Objetivo IX: Promover el desarrollo socio-económico de las comunidades asentadas en la periferia del Parque Objetivo X: Aportar al Patrimonio Nacional y Mundial una muestra representativa de la laurisilva canaria participando en los programas internacionales preferentemente europeos, de conservación de la naturaleza 3.1.3.2 Descripción de las zonas Zona | (de reserva).- Ocupa un total de 2.035 hectáreas (51 por 100 del Parque Nacional), distribuidas en tres sectores: Sector a) Enclavado en el término municipal de Vallehermoso, desde la Asomada, donde limita este término con valle Gran Rey hacia los Barranquillos, Chorros de Espina, Los Gallos y el Piedemonte de los Riscos de los Pérez sobre la presa de la Encantadora. Desde aqui y siguiendo ahora los límites del término municipal de Agulo hacia el Quebradón y Laguna Grande, desde donde por la carretera dorsal limita hasta Apartacaminos y el punto de origen Sector b) Enclavado en el término municipal de Agulo y, Hermigua. Desde Meriga al Cedro, por los límites del Parque, desde aquí al Alto de Aguelisma y carretera dorsal hasta Cherelepi, donde por Agua de Los Llanos limita hacia el punto de origen Sector c) Enclavado en el término municipal de Hermigua y San Sebastián de La Gomera, Parte de la Montaña Quemada hacia la Carbonera por el pie de monte de la Meseta de Hermigua. Desde este punto y por el Lomo Vizcaya y los altos de La Laja hasta el Roque Agando y cumbre de Tajaqué. A partir de aquí por el interior del monte hasta el Campamento Viejo, desde donde limita por la pista forestal de la zona hasta el punto de origen En cuanto a la justificación como zona de máximo interés preservacionista, es de resaltar que gran parte de ella está ocupada por las mejores comunidades de Laurisilva climática (Lauro-Perseetum y similares, así como sus facies rupicolas) y un enclave determinado ocupado por una comunidad de Tiles (Athyrio-Ocoteetum) en una etapa inmejorable de conservación, excepto en sus márgenes inferiores. Asimismo es de resaltar en su interior la presencia de las dos únicas representaciones de Brezal de crestería en el Parque (Ericetum scopariae) Los entornos más frágiles de la zona se hallan a nivel de los fondos de barranco, donde además de instalarse una riquísima flora higrófita existen cuatro fuentes de caudal permanente de primera categoría Desde el punto de vista geológico cabe resaltar la presencia de importantísimos domos de naturaleza traquitica (Los Roques) de excepcional singularidad insular, donde además de cobrar un especial interés intrínseco geológico, se instala una peculiar flora relegada a estos entornos. Desde el punto de vista zoológico ocupa máximo interés la presencia de las tres únicas zonas de nidificación de la paloma Rabiche en el Parque y grandes áreas de posible nidificación de la paloma Turqué ¿90 de, yy ES E pude o == ais S Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr 193 PjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de E de firma electrónica. FIRMADO POR 10 MARTIN —A SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA y5jlrpuXPX1/702Zr19 9jP]JLYdAU3NB3 21/1172 L | | | LL l ll | | | | | | l l | Ll wn y5jl1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Zona Il (uso restringido).- Ocupa un total de 858 hectáreas (21,5 por 100 del Parque Nacional), distribuidas en los sectores: Sector a) Enclavado en el término municipal de Agulo. Desde El Quebradón por los límites del término municipal hasta Laguna Grande. Desde aqui, y por la carretera dorsal hasta Cherelepí y por el interior del monte hasta Meriga, por Agua de los Llanos. Sector b) Enclavado en el término municipal de Hermigua. Partiendo del Caserío del Cedro hacia el Alto de Aguelisma y desde aquí, por la carretera dorsal hasta la Cumbre Tajaqué. Desde este punto hasta el Campamento Viejo, donde limita por la pista forestal en el punto de origen Destaca en esta zona un alto interés preservacionista, pues aqui se instala, como en la zona 1, las comunidades climáticas de laurisilva (lauro-perseetum) y variantes, asi como las frágiles comunidades de fondo de barranco (Cedro, Agual de los Llanos, Fuentesanta y Meriga) y la presencia de una fuente permanente de primera categoría en el cauce del barranco de El Cedro Sector c) En esta zona se ha incluido un área climática de laurisilva en su vertiente norte, fondo del valle de El Cedro entre la pista forestal y el límite con particulares, en la cual se permite un restringido uso público por tratarse de El Cedro En cuanto al recurso zoológico cabría resaltar algunas áreas de posible nidificación de la paloma Turqué Zona lll (uso moderado).-Ocupa un total de 891 hectáreas (24,7 por 100 del Parque), y está constituida por una gran área que viene a delimitarse a lo largo de casi toda la vertiente sur del Parque. Desde La Asomada a Las Hayas, Igualero y Las Paredes Desde aquí, por la carretera hacia La Cumbre, se desvía por la pista forestal de la Hoya del Vaquero hasta el Ancón de las Aguilillas y de nuevo por el límite del Parque a Cabeza de Toro. Desde este punto por la carretera dorsal hasta Apartacaminos y al punto de origen. Está definida por un tipo de vegetación más sérica, fundamentalmente de tipo fayal-brezal (fayo-ericetum arborae), por zonas muy bien conservadas. Parte de la superficie más meridional del Parque está ocupada por plantaciones recientes de pino y algunos rodales de eucalipto, los cuales están siendo objeto de extracción paulatina para facilitar el desarrollo de las comunidades nativas. Por zonas, se observan etapas de matorral de sustitución en estado óptimo y potencial de sucesión hacia un fayal-brezal Se trata, por tanto, de una zona sin riesgo en cuanto a su fragilidad donde se puede desarrollar el uso público e instalaciones para la interpretación e indicaciones al visitante, Zona IV (uso especial).- Abarca un total de 110 hectáreas (2,8 por 100 del Parque), distribuidas en siete sectores: Cumbre de Tajaqué: Un enclave localizado en un punto estratégico del Parque, ya que por él tiene lugar el paso de la gran mayoría de los visitantes por la ruta principal de San Sebastián de La Gomera - Degollada de Peraza - Los Roques En el plan especial correspondiente deberá precisarse el tamaño de la parcela que recibirá la influencia de los visitantes, así como la obligatoriedad de establecer informe del seguimiento del impacto de las visitas, las medidas que impidan el acceso y deterioro de comunidades críticas. De esta facilidad de acceso y por encontrarse en un tramo ideal de la crestería de la isla, se ha estimado localizar un punto de interpretación, ya que se puede divisar una completa panorámica forestal al norte y también contemplar de una manera muy patente el grueso del mar de nubes que al cruzar a la vertiente sur se desintegra, experimentando el conocido «efecto Fohen» 10 yo de; > TD pos y» Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integri d déyna copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA | PÁGINA 22/1172 y5)1rpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3n8j LL | 1 LL | ll | | | | | | L ll UI = y3] rpuXPX1/7022r19jPjJLYdAU3n8j Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Monte de Alajeró: Una parcela del Parque relativamente deforestada y en gran parte destinada a trabajos de extracción de especies exóticas y repoblación de especies nativas, Por tanto, se trata de un área de baja fragilidad donde se puede llevar a cabo un desarrollo de los servicios del Parque Laguna Grande: Única zona recreativa del Parque provista de instalaciones rústicas, parque infantil, aseos, recipientes de basura, mesas y bancos, fogones, fuentes, etc. Asimismo existe en su interior un bar -restaurante, de dimensiones 12 x 13, así como una caseta destinada al grupo electrógeno, de 4x 3,50 metros, y una pequeña edificación de planta rectangular destinada a servicios higiénicos y dimensiones de 9 x 3,50 metros, cuya ubicación se pretende modificar hacia el límite del Parque. Asimismo se prevé la instalación de un puesto de la Cruz Roja. Apartacaminos: Una zona céntrica del Parque, donde si bien el paso de visitantes no es muy considerable, es Un punto estratégico para establecer paneles de información general del Parque Chorros de Epina: Zona recreativa bastante frecuentada, ya que en el lugar se encuentra la ermita de San Isidro, donde se celebra anualmente una pequeña romería en el mes de julio. Ocupa una superficie de 34 x 14 metros Meriga: Una pequeña parcela en la que se encuentra el vivero forestal de Meriga, destinado a las labores de rescate genético, especialmente de especies arbóreas; asimismo se prevé llevar a cabo algunos programas de interpretación dirigidos al visitante sobre las técnicas empleadas en dicho vivero Azud: En las cercanias del lugar se halla un depósito municipal de almacenamiento de agua y se prevé la construcción de un pequeño azud de siete metros de altura (recientemente informado favorablemente por el Patronato del Parque), destinado al abastecimiento de agua de los caserios próximos (Meriga, Cerpa, La Palmita...), todos situados en el preparque. Montaña de Igualero: Una pequeña parcela de monte bastante degradada, donde se prevé el levantamiento de las instalaciones pertinentes para desarrollar la zona bajo mínimos como Centro de Alto de Garajonay. Abarcará Guardia Civil al Ministerio de Defensa (como una subparcela de 45 x 40 metros), TV, ICONA, Defensa Civil, UNELCO y 3.1.4 Zonas Periféricas de Protección. Se delimita una zona periférica de protección exterior continua y periférica, a fin de garantizar una completa protección de los recursos naturales que han justificado su creación y para evitar los posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior. Sus límites geográficos son los que se fijan en el anexo |I de esta Ley. A tal fin, la administración competente abordará la ordenación de dicha zona periférica de protección, de tal forma que, con carácter general, se prohiban las nuevas construcciones, excepto las de interés público, así como las obras de conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes Excepcionalmente, y en los núcleos de población existentes, los instrumentos de planeamiento correspondientes podrán autorizar nuevas edificaciones destinadas a hacer frente al crecimiento natural de las poblaciones actualmente asentadas en dichos núcleos, así como la rehabilitación de edificaciones preexistentes con destino al turismo rural En aquellos núcleos de población concertada se podrán autorizar nuevas edificaciones que permitan su colmatación con igual destino al previsto en el párrafo anterior En todos los casos será necesario el informe favorable del Patronato para su autorización, salvo que en dicha zona tuviera ordenación pormenorizada incluida en el instrumento de planeamiento correspondiente, aprobada y en vigor, en cuyo supuesto la administración concedente de la licencia dará traslado de la misma al Patronato del Parque en el plazo de diez dias, para su conocimiento y efectos y de Le 0 e] e Código Seguro de verificación: y l1rpuXPX1/7022 19jPjJLYdAU3N85. Permite la verificación de la copia de este d umento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma integridad de yna Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica _ FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jl1rpuXPX1/702 373P jULYdAU3N85 PÁGINA 23/1172 Ml | 1 | | l U | l J IMAN | Ll Ll y5 311 puXPX1/702Zr19jP3jJLYdAU3n83 e == Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio La administración competente en materia de planeamiento adoptará las medidas necesarias de protección del suelo, gea, flora, fauna, paisaje, aguas y demás elementos naturales, impidiendo la introducción de especies exóticas animales o forestales y la transformación de las zonas boscosas, que deberán mantenerse en su vocación natural Estas medidas dispondrán también la conservación de los sistemas agrarios tradicionales en la zona 3.2 Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. 3.2.1 Plan Director de la Reserva Natural Integral de Benchijigua (G-1). 3.2.1.1 Situación Actual. El Documento se encuentra aprobado definitivamente por Resolución de 10 de julio de 2003, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de mayo de 2003, publicado en el B.O.C. n* 186, 24 de septiembre de 2003 3.2.1.2 Antecedentes. El ámbito de la Reserva Natural Integral de Benchijigua fue inicialmente declarado como espacio natural protegido, con la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, conforme a la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. Formaba parte entonces de la superficie declarada como Paraje Natural de Interés Nacional de Los Roques Con la promulgación de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se estableció un nuevo marco normativo, en el que se establece cuatro categorias básicas de clasificación de espacios naturales protegidos, así como la necesidad de que las Comunidades Autónomas, a efectos de la debida coordinación, reclasifiquen sus espacios naturales de acuerdo con estas categorías básicas En el marco de la citada Ley básica estatal 4/89, se dicta posteriormente la Ley territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias que reconoce el espacio objeto del presente Plan Director como Reserva Natural Integral de Benchijigua (con el código G-1), y una parte de éste como Monumento Natural de Los Roques (código G-12), existiendo un solapamiento territorial entre ambos espacios naturales protegidos Finalmente, el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, vino a derogar en su Disposición Derogatoria Única, punto 1, 1), la Ley 12/94, incluyendo en su Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias, la Reserva Natural Integral de Benchijigua, con el código G-1 e idénticos límites y definición que los contemplados en la antedicha Ley 12/94 El ámbito territorial de la Reserva se solapa parcialmente con la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajonay, de acuerdo con los límites de dicha zona establecidos en el anexo Il de la Ley, de 25 de marzo de 1981, de Creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera) Varios de los hábitats existentes en la Reserva tienen la consideración de hábitats de interés comunitario (y en algunos casos de interés prioritario desde el punto de vista de la conservación), de acuerdo con las previsiones contenidas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y su transposición al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y modificaciones posteriores mediante Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio 4e/s 12 yo 0 re) pá TA y? - Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR | 1D. FIRMA AFIRMA | ySjlrpuXPX1/7 PÁGINA | 24/172 L | UN 1 l ll | | | l | | L UN JUL] _——= y5jlrpuXPxX1/702Zr193 PjILYAAU3N83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Según el acuerdo dictado por el Consejo de Gobiemo de Canarias, con fecha de 28 de marzo de 2000, por el que se propone la "lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 en lo relativo al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias”, el ámbito territorial de la Reserva Natural Integral de Benchijigua se reparte entre dos de las áreas propuestas, a saber: "Benchijigua” y "Los Roques” (con los códigos ES7020028 y ES7020038, respectivamente) 3.2.1.3 Finalidad y Fundamentos de Protección. De acuerdo con el articulo 48 (puntos 7 y 8) del TRLotc-Lenac, la declaración de las reservas naturales tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos que por su rareza, fragilidad, representatividad, importancia o singularidad merecen una valoración especial; por su parte, el objeto específico de protección de las reservas integrales es la preservación integral de todos sus elementos bióticos y abióticos, así como de todos los procesos ecológicos naturales, y en ellas no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos Eundamentos de Protección: pa SUI, Conforme con lo dispuesto en el articulo 48.2 del TRLotc-Lenac, los criterios que fundamentan la protección de la Reserva Natural Integral de Benchijigua son los siguientes Desempeña un papel importante en el mantenimiento de procesos ecológicos esenciales de la isla, tal como la protección de los suelos y la recarga de los acuíferos (fundamento a) Constituye una muestra representativa de algunos de los sistemas naturales y hábitats característicos del archipiélago, como son las formaciones de monteverde, las saucedas de fondo de barranco y los escarpes con vegetación rupicola (fundamento b). Alberga poblaciones de animales y plantas catalogadas como especies amenazadas, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001) o en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/90), como por ejemplo la siempreviva Limonium dendroides (en peligro de extinción”) o las dos palomas endémicas, Columba bollii y C. junoniae ("sensibles a la alteración de su hábitat”), asi como altas concentraciones de elementos endémicos (un 46% de las plantas superiores y un 35% de los invertebrados de la Reserva) y especies que en virtud de convenios intemacionales o disposiciones específicas requieren una protección especial (fundamento c) Contribuye significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del archipiélago canario, al albergar una rica biota; de hecho se conocen de este ámbito algo más del 16% de las plantas superiores de La Gomera, un 20% de los invertebrados citados de la isla y un 70% de las aves reproductoras, además de la mayor parte de las especies de reptiles y mamiferos (fundamento d) Incluye zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de especies animales, como los pronunciados escarpes que sirven de refugio y lugares de cria de aves rapaces y murciélagos (fundamento e). Alberga estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular en buen estado de conservación, caso del Roque de Agando y del conjunto de la cuenca de Benchijigua (fundamento g) Conforma un paisaje agreste de gran belleza, que comprende además elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general, como por ejemplo, el Roque de Agando o los riscos de Ansel (fundamento h). go qu es + IN a] IR puto YA FE Pe) da _— o — Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. _ FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 ID. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1/702Zr19 jPjJ 'AU3nNBj3 PÁGINA 25/172 LL l A í ll | | | | IN | L UM IM Jl y53 1rpuXPX 1 1702 211 93 PjJLYAAU3 n8 j Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 3.2.1.4 Zonificación. Objetivos y Zona Con el fin de establecer el grado de protección y uso diferencial en cada una de las zonas de la Reserva Natural Integral de Benchijigua y, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Director y la finalidad de la Reserva, así como la calidad ambiental, la fragilidad y la capacidad de usos actuales y potenciales, se delimitan tres zonas de uso, de acuerdo con las definiciones que señala el artículo 22.4 del TRLotc-Lenac. ¿ona de Exclusión o de Acceso Prohibido 1 Constituida por aquella superficie con mayor calidad biológica, y que contiene en su interior los elementos bióticos o abióticos más frágiles, amenazados o representativos. El acceso a la misma será regulado atendiendo a los fines científicos o de conservación. A los efectos del Plan Director, su objeto es la preservación integral de todos sus valores naturales, por lo que estará prohibido el acceso, salvo por motivos de gestión o investigación científica debidamente autorizada Se ha incluido en esta zona el Roque de Agando, debido a su valor biológico, geomortológico paisajístico y patrimonial Zona de Uso Restringido Constituida por aquella superficie con alta calidad biológica y elementos frágiles y representativos. En esta zona se primará la conservación y protección de los sistemas y elementos naturales, y se admitirá un reducido uso público por medios pedestres. En esta zona se incluye la mayor parte de la Reserva, abarcando el conjunto de escarpes, laderas y barranquillos de la cabecera del Barranco de Benchijigua, con los diferentes ecosistemas que albergan Zona de Uso Moderado Constituida por aquella superficie más antropizada, en la que son compatibles la conservación activa, la investigación y un reducido uso público. Se incluye la zona conocida como Vueltas de Juacluye, atravesada por el camino vecinal Las Toscas Benchijigua. Tiene como objeto permitir la circulación de vehiculos a motor en una vía de dominio y uso público, sin entrar en contradicción con la definición que de las zonas de uso restringido se hace en el artículo 22.4 del TRLotc-Lenac 3.2.1.5 Clasificación y Categorización de Suelo A fin de dar cumplimiento al artículo 22.2 del TRLotc-Lenac, por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase y categoría de suelo más adecuada para los fines de protección de la Reserva, y considerando que el artículo 22.7 de dicho TRLotc-Lenac establece que en las reservas naturales no podrá establecerse otra clase de suelo que la de rústico, la totalidad del suelo de la Reserva Natural Integral de Benchijigua queda clasificado como suelo rústico 3.2.2 Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana (G-2) 3.2.2.1 Situación Actual. El Documento se encuentra aprobado definitivamente por ORDEN de 1 de diciembre de 2000, publicado en el B.0.C. n* 012 - viernes 26 de enero de 2001 14 > 90 de, + rf Tr pato pa ed ¿2 =z Código Seguro de verificación: y 5jlrpuxPX1/ 7022r19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este A ocumento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN Ec SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 AFIRMA PÁGINA 26/172 D. FIRMA y5jlrpuxXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3N85 | Ll | | ll 1 | | | ll | l | | | | L | MALA y5jlrpuXPX1/7022r19jPjiJLYdAU3n83 > Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 3.2.2.2 Antecedentes. La declaración de Puntallana como Espacio Natural Protegido responde a una demanda social arraigada en la población gomera y que se viene manifestando desde inicios de la década de los ochenta. Como consecuencia de esta demanda, se incluyó esta zona en el Plan Especial de Protección y Catalogación de Espacios Naturales (PEPCEN) de la isla de La Gomera, elaborado en 1983 por el Cabildo Insular y la Consejería de Obras Públicas Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. En este documento, considerando básicamente criterios geológicos geomorfológicos y de vegetación, asi como la representación de los diversos ecosistemas se catalogaron una serie de espacios para su protección, Entre estos espacios figuraba Puntallana, con el epigrafe G-3, si bien la superficie propuesta para su protección era sólo de 164 hectáreas. No obstante, el plan, no llegó nunca a tener vigencia oficial Con posterioridad, la Ley 12/87, de 19 de marzo, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias supuso la primera protección real del espacio, que pasó a ser catalogado como "Paraje Natural Protegido de Interés Nacional con el número 6 entre los Parajes de la isla de La Gomera La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres constituyó un nuevo marco de legislación estatal básica en el cual debe encuadrarse la conservación y el uso de las áreas naturales. En el marco de esta ley se aprobó la Ley 12/94, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias que supuso una reclasificación de este espacio, pasando a denominarse "Reserva Natural Especial" Además, todo el espacio se encuentra protegido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, aprobadas el 30 de enero de 1992 y que califican a los terrenos de la Reserva como "Suelo Rústico de Protección” y "Suelo Rústico de Litoral y Costero". En estas Normas se hace mención específica a la prohibición o limitación de determinadas actividades en el contexto de los espacios naturales protegidos incluidos en el municipio. Por otra parte, en el espacio natural son de aplicación otras normativas, como la Ley 22/88, de 28 de julio, de 100 metros medida tierra adentro desde el limite Costas, cuyo articulo 23 establece que la franja costera de intenor de la ribera del mar. se considerará Zona de servidumbre de protección. Esta misma Ley prohíbe, dentro de esta zona, la realización de diversas actuaciones, entre ellas las edificaciones, ya sean destinadas a residencia o a habitación, la construcción o modificación de vías de transporte interurbano y el vertido de residuos sólidos escombros y aguas residuales sin depurar. 3.2.2.3 Finalidad y Fundamentos de Protección. La finalidad de protección de la Reserva Natural Especial de Puntallana es: . el paisaje y la estructura geomorfológica del domo de Aluce en general, y la duna fósil de la isla baja y la Nora y fauna endémica o amenazada en particular. Los criterios que fundamentan la protección de la Reserva Natural Especial de Puntallana son los siguientes Constituye una muestra representativa de los hábitats psammófilos de Canarias, amenazados de desaparición, y hábitats rupicolas de cotas bajas y de tabaibal-cardonal Contiene muestras de hábitats naturales en buen estado de conservación, que requiere una protección especial basándose en convenios internacionales como la Directiva 92/43/CEE del Consejo de Europa, de 21 de mayo de 1992, de Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cuyo anexo | recoge entre los hábitats que deben ser designados como zonas especiales de conservación "los acantilados con vegetación de las costas macaronésicas (fora endémica de estas costas) Constituye un hábitat único de endemismos canarios animales, como el coleóptero Pimelia femandez-lopezi y vegetales como Helichrysum alucense, albergando además la mayor parte de los efectivos poblacionales de especies endémicas, como Sideritis marmorea, Sidentis spicata, Aeonium sedifolium, Euphorbia bravoana > 30 de), 6D» ad o Le 5 — Código Seguro de verificación: y5 lrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridád de copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN AE SANTIAGO ELIAS- _ FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1/702Zr193PjJLYdAU3n8j | PÁGINA 27/1172 l | ll 1 l l | | | l | | l | | l LS o_o y5jlrpuxPX1/702Zr: 193 PjJL dAU3N83 = A Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lIl PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Alberga estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular, en buen estado de conservación, como el domo de Aluce y los depósitos cuatemarios de su base, así como el barranco de la Sabina y la plataforma de Puntallana. Constituye un paisaje agreste de gran belleza y valor cultural y etnográfico, derivado de la presencia de la emita de la Virgen de Guadalupe. Contiene yacimientos paleontológicos de interés cientifico, como los de la duna fósil de Puntallana 3.2.2.4 Zonificación, Clasificación y Categorización. Con el objeto de racionalizar los usos y aprovechamientos de los recursos naturales, culturales y paisajísticos de la Reserva, de acuerdo siempre con los criterios de protección y conservación anteriormente expuestos, se establece el siguiente modelo de zonificación, en aplicación del artículo 31 de la Ley 12/94, delimitando diversos sectores, cada uno de ellos con una serie de usos y destinos pemitidos. Zona de Uso Restringido, Está constituida por aquellas superficies con alta calidad biológica, y que albergan elementos frágiles representativos Comprende la mayor parte de la Reserva, incluyendo el domo de Aluce, las laderas del Barranco de la Sabina, la ladera meridional del Barranco del Águila, hasta el límite de la Reserva, y la duna fósil, con una superficie de unas 215 hectáreas, lo que supone en torno a un 73,5 % de la superficie del espacio Esta zona permite un pequeño uso público en el que se consideran compatibles con la protección y conservación las actividades didácticas y de interpretación. El tránsito se realizará siempre por medios no mecánicos y por los senderos habilitados al efecto, Zona de Uso Moderado, Está constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas admitiéndose un desarrollo moderado de servicios e infraestructuras no pesadas. No se permitirá la construcción de nuevas pistas, senderos o carreteras, ni la roturación de nuevas tierras para cultivo o la realización de nuevas construcciones, aunque sí aprovechar y/o restaurar las ya existentes. Se divide en dos partes: una que incluye las Casas de Aluce y sus alrededores, comprendiendo toda la zona afectada por la actividad antrópica, incluyéndose aquí todo el trazado de la pista por el interior de la Reserva; y otra, que comprende la mayor parte de la plataforma de Puntallana, desde la cota 125 m hasta la costa, salvo la Zona de Uso General, así como todo el borde oriental de la Reserva, desde la Punta de Abalo hasta el final de la pista, teniendo como límite el trazado del antiguo sendero de los peregrinos. Comprende unas 755 hectáreas, lo cual supone aproximadamente un 25,8 % del territorio de la Reserva. Zona de Uso General, Está constituida por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro de la Reserva Natural Especial, y por admitir una afluencia mayor de visitantes, puede servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y Servicios. Su finalidad será pues la de dar cabida a instalaciones, actividades preexistentes compatibles con los fines para los cuales se ha declarado la Reserva, asi como a equipamientos destinados a propiciar el uso público y equipamiento del área des so ' > + IN ya pas = == A Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr193jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridád de copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. 10/02/2011 FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- - FECHA 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA | 28/172 Mn y5jlrpuxPx1/7 OJPjILYGAU 3n8] pta L l Ah l | | ll | | | Ll L L MALA | = = y5jlrpuxXPX1/702Zr193Pj3 JLYAAU3N83 == == = Es Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen III Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO Comprende un sector de la plataforma de Puntallana, estando limitado por el oeste por la linea imaginaria que uniria el embarcadero y el final del sendero de bajada; por el norte por una línea que iría desde el punto anterior hasta otro punto en el borde del acantilado costero, a unos 50 metros en linea recta desde la ermita de la Virgen, teniendo como límite meridional y oriental ese acantilado, hasta llegar de nuevo al acantilado. En ella tendrán cabida todas las construcciones y actuaciones que se realicen en la plataforma de Puntallana. Ocupa una superficie total de unas 2,2 hectáreas (0,75 % de la Reserva). 3.2.3 Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona (G-3) 3.2.3.1 Situación Actual El Documento se encuentra aprobado definitivamente por Decreto 198/2000, de 16 de octubre, publicado en el B.O.C. n* 145 - viernes 3 de noviembre de 2000 3.2.3.2 Antecedentes Los primeros pasos para la protección de esta parte de la Isla comienzan en el año 1983 cuando la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), en cumplimiento de un acuerdo previo entre el Cabildo Insular de La Gomera y la Junta de Canarias, suscribieron un convenio con el fin de redactar el denominado Plan Especial de Protección y Catalogación de los Espacios Naturales de La Gomera (PEPCEN). La propuesta del plan consistió en proteger la cuenca de Majona y los riscos de Enchereda, como dos espacios distintos. No obstante, la aprobación oficial de este documento nunca se llevó a cabo Habría que esperar al año 1987, fecha en la que fue aprobada la Ley territorial 12/1987, de 19 de junio, de declaración de espacios naturales de canarias, para que este sector de la Isla fuera declarado Parque Natural con el número 1 entre los parques naturales de la Isla. No obstante, con la aprobación por las cortes generales de la legislación básica en la materia, la ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se genera un nuevo estatus legal que obliga a las comunidades autónomas a reclasificar algunas de sus categorías de protección y establecer otras nuevas. Por ello, y tras cinco años, se aprobó la nueva ley autonómica de espacios naturales, la ya mencionada ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que, entre otras figuras de protección define a los parques naturales como aquellos espacios naturales amplios, no transformados sensiblemente por la explotación u ocupación humana y cuyas bellezas naturales, fauna, flora y gea en su conjunto se consideran muestras singulares del patrimonio natural de Cananas. Su declaración tiene por objeto la preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación cientifica de forma compatible con su conservación, no teniendo cabida los usos residenciales u otros ajenos a su finalidad." Con esta Ley, el espacio objeto de estudio se reclasificó definitivamente como Parque Natural de Majona y quedó incluido en la Red Canana de Espacios Naturales Protegidos, con el código G-3. En el decreto 198/2000, de 16 de octubre, se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona, el cual esta siendo revisado por el presente documento para ajustarlo a las determinaciones del decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (B.0.C. 60, de 15.5.2000) go “ej TD a. Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83j. Permite la verificación de la integrid de ul copia de este documento electrónico en la: dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica l FIRMADO POR MARTIN OEA SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA AFIRMA PÁGINA 29/172 y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j L | 1 Jl l í ll | | | | | L l | LI, y53jlrpuXPX1 (7022x 19jPjJLYAAU3n83 le? Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio El 28 de diciembre de 2001, la Comisión Europea aprobó la declaración de los 174 lugares de importancia comunitaria (LIC), que habían sido propuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Estado español para integrar la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria con Respecto a la Región Biogeográfica Macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo; entre los que se encuentra la totalidad del Parque Natural de Majona considerado Lugar de Importancia Comunitaria (ES7020030) declarado en virtud de los hábitat representados entre los que se destaca: "brezales macaronésicos", "bosques de monteverde o laurisilva", "manantiales petrificantes con formación de tuf (cratoneurion)", “bosques mediterráneos montañosos de coniferas, bosques mediterráneos endémicos de juniperus sp.” y “palmerales de Phoenix”. Además están presentes un buen número de especies vegetales que figuran en el Anexo Il de la Directiva entre las que destacan por sus mayores poblaciones Aeonium saundersil, Woodwardia radicans y Euphorbia lambii 3.2.3.3 Finalidad y Fundamentos de Protección. Los Parques Naturales según se especifica en la definición del art. 48 del TRLotc-Lenac, son espacios con caracteristicas consideradas como muestras singulares de Patrimonio Natural de Canarias, en los que su declaración tiene por objeto la preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica, de forma compatible con su conservación, no teniendo cabida los usos residenciales u otros ajenos a su finalidad Conservar, proteger y/o restaurar los elementos y procesos naturales y culturales que alberga con toda su biodiversidad, singularidad y belleza Potenciar en su ámbito, en parámetros compatibles con la conservación, las actividades educativas, recreativas y científicas, al objeto de propiciar el acercamiento del hombre con la naturaleza Ordenar los usos y actividades que se realicen en el interior del parque compatibilizándolos con los fines de conservación dl de De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48,2 del TRLotc-Lenac, los fundamentos de protección del Parque Natural de Majona son los siguientes: Desempeñar un papel importante en el mantenimiento de procesos ecológicos esenciales, como la protección de los suelos por el bosque ubicado en sus cumbres, o la recarga del acuífero insular, debido a la naturaleza físico-quimica de los basaltos antiguos que constituyen la mayor parte de los terrenos del Parque (fundamento a) Albergar poblaciones de animales o vegetales amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios intemacionales o disposiciones especificas requieren una protección especial (¡.e. Aeonium gomeraense, Euphorbia bravoana, Euphorbia lambii, Anagyns latifolia, Limonium brassicaefolium, Hemicycla efferata, Napaeus n. sp., Columba junoniae, Columba bollíi, etc.) (fundamento c) Contribuir al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario (fundamento d) Constituir un hábitat de endemismos canarios «tales como los citados en el apartado b)-, o donde se alberga la mayor parte de sus efectivos poblacionales (fundamento f) Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular y en buen estado de conservación, como las cuencas de dos grandes barrancos, el domo-colada del lomo de Goruña, o los depósitos de avalancha de Taguluche y El Palmar (fundamento g) Yo le; o de TD a] pt gaia! yo A he a Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de Una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:B080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- _FECHA 10/02/2011 _ 1D. FIRMA PÁGINA 30/172 AFIRMA ] 531 rpuXPX1/ 2Zr193Pj ILYAAVIN8j 1 + LL 101 l Il | l | l | l | l L L UI JUL | y5jlrpuxXPxX1/702Zr19jPj3JLYdAU3N83 = Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Conformar un paisaje agreste de gran belleza por su accidentada orografía, que incluye dos grandes cuencas hidrográficas, las de Juel y Majona, con profundos barrancos que descienden desde las cumbres del Parque hasta el mar, separados por interfluvios prominentes. La superficie protegida incluye además parte de las cabeceras de las cuencas de la Villa y de Hermigua, constituyendo el Parque en su conjunto un elemento de referencia dentro de la Isla de La Gomera (fundamento h) 3.2.3,4 Zonificación. Objetivos de la zonificación Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del Parque Natural de Majona, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y por otro, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos del Plan Rector, se delimitan tres zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el TRLotc-Lenac en su artículo 22.4 Zona de Uso Restringido Constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles representativos, en los que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ella sean admisibles infraestructuras tecnológicas modemas. Comprende los sectores de cumbres del Parque ocupados por monteverde o susceptible de ser ocupado por formaciones forestales situados por encima de la pista que da acceso a Enchereda, prolongándose hacia la Gollada de La Cumbre incluyendo la cabecera del barranco del Nacidero y la zona conocida por La Carbonera coincidiendo con el limite del Parque Nacional de Garajonay Zona de Uso Moderado Constituida por aquellas superficies que permitan la compatibilidad de su conservación con actividades educativo ambientales y recreativas. Comprende la mayor parte de la superficie del Parque, y especificamente aquellos lugares ocupados por repoblaciones y las principales zonas afectadas por la ganadería, extendiéndose por el margen meridional del parque en una franja paralela a la carretera TF-711 desde Las Casetas hasta el Rincón de Aguajilva, incluyendo también el sector del Parque al este de la pista de Enchereda, hasta las cercanías del Risco de Juel, y los sectores de costa al norte del Parque y las laderas de El Palmar y del barranco de Montoro, con la excepción de los enclaves delimitados como zona de uso general Zona de Uso General Constituida por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del espacio natural protegido, o por permitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al Espacio Natural Estará constituida en su mayor parte por las áreas recreativas destinadas a albergar equipamientos y servicios relacionados con el uso público y la gestión del Parque. Comprenden el entomo de las edificaciones existentes en Enchereda, Taguluche y Juel, asi como dos pequeños sectores, uno en la zona conocida como Las Casetas (a la altura del kilómetro 8 de la carretera Tf-711), y otro en El Palmar (junto a la pista de Puntas Coloradas y Juel), con vistas a la instalación de centros de visitantes o casetas informativas 3.2.3.5 Clasificación y Categorización de Suelo Objetivos de la clasificación del suelo 1 Tal y como dispone el artículo 56 del TRLotc-Lenac, la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo tiene como objetivo definir la función social y vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establece. 19 o de Y me eE PP. = Código Seguro de verificación: y531rpuXPX1 02Zr19jPjJLYdAU3nN83. Permite la verificación de la integri d dé.una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma E AS Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica 10/02/2011 FIRMADO POR MARTIN AO SANTIAGO ELIAS- FECHA 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 31/172 = y5jlr puxXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3nN83 ] L | ADAN | | ll | | Ll l L | LN y5jlrpuXPX1/702Zr19j]PjJLYdAU3n83 == me a pz Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lIl PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 2 Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo /1! del Título 1! del TRLotc-Lenac Clasificación del suelo De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del TRLotc-Lenac el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado TRLotc-Lenac En atención a estos artículos así como al artículo 22.2.b del mencionado TRLotc-Lenac por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para lo fines de protección, y considerando que en el artículo 22.7 del TRLotc-Lenac se establece que los Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Naturales no podrán establecer en su ámbito otra clase de suelo que la de rústico, la totalidad del suelo del Parque Natural de Majona queda clasificado como suelo rústico. Sin perjuicio de la definición establecida en el articulo 54, el suelo rústico del espacio protegido incluye terrenos que por sus condiciones naturales y culturales, sus características ambientales y paisajísticas, las funciones y servicios ambientales que desarrollan y por su potencialidad productiva, deben de ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización Objetivo de la categorización del Suelo Rústico El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorias a fin de determinar su régimen juridico, Categorización del suelo rústico A los efectos de la diferente regulación de uso, el Suelo Rústico del ámbito territorial del Parque Natural de Majona se divide en las siguientes categorias de suelo a) Suelo Rústico de Protección Ambiental Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN) Suelo Rústico de Protección Paisajistica (SRPP) Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC) Suelo Rústico de Protección Costera (SRPL) b) Suelo Rústico de Protección de Valores Económicos Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI) . Suelo Rústico de Protección Natural Constituidos por zonas de alto valor geológico y ecológico que incluye sectores de elevada calidad y alta fragilidad. De acuerdo con los apartados a) y a)1 del artículo 55 del T.R., el Suelo Rústico de Protección Natural se declara en función de la presencia de valores naturales o culturales precisados de protección ambiental, y para la preservación de valores naturales o ecológicos. Los suelos asi calificados se encuentran dentro del ámbito de la Zona de Uso Restringido. 20 zo de) 1Y A FO pa 7 A Código Seguro de verificación: y53 uXpPx1/ ZrI9jPjJLYdAU3NB5 . Permite la verificación de la ¡ idad de Ay copia de este docimanió electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma po, _ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma Aectró ¡Ca FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- S FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 32/172 [_ y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j | Ll | ll Ll | ll | | l ll L L UA | y53]1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83 == E mn Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lIl Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO + Suelo Rústico de Protección Paisajística En base al articulo 55.a.2, del TRLotc-Lenac estará constituido por zonas destinadas a conservar la alta calidad paisajística, natural o antropizado, y de las caracteristicas fisiográficas de los terrenos. Los suelos así calificados se encuentran dentro del ámbito de la Zona de Uso Moderado y de las Zonas de Uso General. Incluye zonas de excepcionales valores paisajisticos desde el punto de vista natural y cultural, tanto sectores escasamente transformados por actividades humanas, como otros intervenidos a lo largo del tiempo donde las actividades han sido abandonadas dejando en algunos casos testimonios construidos, culturalmente interesantes, que dan como resultado en el paisaje un mosaico de situaciones susceptibles de recuperación y mejora de los valores que contienen + Suelo Rústico de Protección Cultural Según lo establecido en el artículo 55.a.3, se categoriza este suelo para la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico Se corresponde con el suelo que alberga la mayor concentración de yacimientos arqueológicos se encuentran en el Parque, en concreto, Taguluche y Lomo de Majona, ambos en el ámbito de la Zona de Uso Moderado + Suelo Rústico de Protección Costera Alberga la franja maritimo terrestre de dominio público y la servidumbre de protección, tal y como la define la ley 22/1988 de 28 de julio, de costas y su reglamento Esta categoria comprende el frente litoral del Parque Natural coincidiendo en dicha franja con la zona de uso moderado y superponiéndose al Suelo Rústico de Protección Paisajística . Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras. Aquel cuyo destino es establecer zonas de protección y de reserva con las que garantizar la funcionalidad de la infraestructura viana. Esta categoría es compatible con cualquier otra existente en la zona Comprende los terrenos que pertenecen a la franja de protección, zona de afección y servidumbre, de la carretera TF- 711 San Sebastián de La Gomera- Vallehermoso, que afecta al Parque en su recorrido por el margen meridional del mismo, Tal y como la ley permite se superpone al suelo rústico de protección paisajística en el tramo desde Las Casetas al rincón de Aguajilva y al suelo rústico de protección natural, en los tramos de carretera junto a los orificios del túnel y el que recorre el lugar conocido como Las Carboneras 3.2.4 Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle Gran Rey (G-4). 3.2.4.1 Situación Actual. El Documento está aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 16 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle Gran Rey (La Gomera) 3.2.4.2 Los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión. Atendiendo a la finalidad del Plan y en función de los fundamentos y criterios de protección, conservación y desarrollo del Parque se establecen seis grandes objetivos generales que se concretan, tal y como sigue, en otros más específicos: 21 o le, > 2 ms puño Código Seguro de verificación: y /SjlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integrí d duna copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN | SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 AFIRMA PÁGINA 33/172 D. FIRMA =l E y5jlrpuxPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j p Ll | | ll 0 ! ll | | | | | | | | L | ANO y5jlrpuXPX1/702Z2r19jPjiJLYdAU3N8] E Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 1 La conservación y protección de los ecosistemas, procesos ecológicos esenciales, hábitats y elementos naturales presentes en el Parque, así como la restauración de los mismos cuando su interés o particulares condiciones asi lo aconsejen a) Conservar las muestras de vegetación rupicola, especialmente las localizadas en los Escarpes de Argaga, Montaña del Adivino y Los Riscos de Heredia b) Conservar la sauceda de los Nacientes de Guadá y del Barranco de Arure, garantizando el mantenimiento de aporte hídricos naturales y de unas adecuadas condiciones ambientales e) Conservar las poblaciones de palmeras, incluidas como especies y hábitats del Anexo | del Real Decreto 1997/95 de 7 de diciembre, principalmente en el área propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria d) Conservar el saladar del Charco del Cieno y favorecer la regeneración de la vegetación halófila en el entorno. e) Garantizar la conservación de los hábitats de las especies amenazadas, especialmente de las que se encuentran en las categorías más criticas, favoreciendo el desarrollo de programas de recuperación conservación y manejo de especies 1 Promover acciones de lucha contra la erosión en las áreas más sensibles o afectadas por pérdida de suelo La conservación del particular paisaje, resultado de la convivencia en el tiempo entre los elementos naturales y culturales, restaurando los lugares sensiblemente más alterados a) Ordenar el crecimiento urbanistico de los asentamientos poblacionales del interior del Parque b) Eliminar o aminorar en lo posible los impactos paisajísticos derivados de las obras de infraestructura más notorias c) Promover la restauración de bancales y muros para paliar los procesos de pérdida de suelo, valores naturales y culturales, especialmente en las laderas donde se concentran los cultivos del Valle y en Las Lomadas de la Mérica y Don Pepe d) Promover la utilización de dimensiones y diseños arquitectónicos adecuados y acabados respetuosos con los patrones tradicionales La protección del patrimonio arqueológico, etnográfico e histórico del Parque a) Promover la recuperación y conservación de los elementos de interés arqueológico, con especial atención a aquellos más frágiles y de mayor calidad. b) Procurar la divulgación y puesta en uso de los recursos culturales y patrimoniales del Parque, así como de los diversos aspectos etnográficos de la cultura local La mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque, promoviendo mejoras socioeconómicas y la dotación de infraestructuras adecuadas a) Procurar que los asentamientos poblacionales se encuentren adecuadamente dotados de infraestructuras y servicios ) Contribuir a la mejora de la cabaña ganadera desarrollando proyectos concretos que orienten el manejo y la eficacia del aprovechamiento de forma compatible con la conservación 22 dej FAO + DO 0D) _— > Código Seguro de verificación: y5 >] 1rpuXPX1/ 702Zr 19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la í copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma ejes de ts Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de lirmerelectrá CA a FIRMADO POR MARTIN an SANTIAGO ELIAS- FECHA: a 10/62/2011 >) 1D. FIRMA | AFIRMA yS]LrpuxPx O 2Zr19jPjJLYdAU3NB] PÁGINA 34 / 172 Jl | LL l | ! | | | | l | | l | L | 1 m y53]1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio c) Mantener, potenciar y en algunos casos procurar recuperar prácticas artesanales referidas a la producción de miel de palma, guarapo y cestería, entre otras, por su vinculación al acervo cultural del Parque y su interés económico y ambiental d) Facilitar el acceso a la información referida a subvenciones para actividades que se desarrollen en el Parque e) Ordenar de forma racional los aprovechamientos de los recursos, especialmente los referidos a prácticas agricolas y ganaderas tradicionales así como favorecer la implantación de técnicas alternativas incentivando aquellas que supongan una intervención más respetuosa en el medio y la conservación de los recursos. 1) Contribuir a la mejora de los circuitos de comercialización y promoción de productos tradicionales generados en el Parque 9) Mejorar y facilitar donde sea posible el acceso a los cultivos h) Promover el desarrollo del turismo rural en el ámbito del Parque procurando el aprovechamiento de las infraestructuras y construcciones ya existentes. 1 Apoyar la formación profesional, con el objeto de incentivar la actividad económica local hacia actividades del sector primario y de servicios turístico recreativos y educativos, asi como mejorar los sistemas de producción. Ordenar el uso público con fines educativos y recreativos. a) Contribuir a la divulgación de la información referida a recursos, normativa, servicios y acceso a las diferentes zonas del Parque implicando en la conservación del mismo a los visitantes y usuarios habituales b) Propiciar los usos y actividades ligados al disfrute del paisaje y las prácticas de actividades turistico- recreativas al aire libre, facilitando la contemplación e interpretación del patrimonio natural y cultural en consonancia con el mantenimiento y conservación de sus recursos c) Fomentar el conocimiento y aprecio de los valores naturales y culturales del espacio a través de programas de orientación dirigidos a la población local, preservando los lugares de mayor calidad biológica o que reúnan los elementos más frágiles de forma compatible con su conservación La potenciación de la actividad cientifica y de investigación de los valores naturales, culturales y económicos del Parque a) Promover estudios sobre la biodiversidad del Parque. b) Dirigir la investigación hacia los aspectos y ámbitos menos conocidos del Parque. c) Promover estudios dirigidos al conocimiento y mejora de los aprovechamientos de recursos del Parque d) Contribuir a la investigación sobre los recursos arqueológicos, etnográficos y culturales de mayor interés cientifico 3.2.4.3 Zonificación. El objetivo perseguido es definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del Parque teniendo en Cuenta, por un lado, la calidad ambiental, la fragilidad de sus recursos y de los procesos ecológicos y su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro, la finalidad y objetivos inherentes a la categoría 23 > a] par dl > mn E — Código Seguro de verificación y5jlrpuXP 02Zr19jPjJLYdAU3n83. Permite la verificación de la inte: gr de una d copia de este documento ctrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma elec! ica 10/02/2011 FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | A FECHA a 209 702 35/172 1D. FIRMA. AFIRMA | y53l1rpuXPX1/ ZrI9j PjJLYdAU3NB J PÁGIN | LL | | Ll | ll | l J | | | L A í ,l y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo 1 - Volumen ll Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO de protección de este espacio. De esta manera se han delimitado seis zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el TRLotc-Lenac en su articulo 22 Zona de Exclusión o de acceso prohibido Esta zona contiene en su interior elementos bióticos altamente amenazados lo que le confiere elevada fragilidad El objetivo es garantizar la conservación del elemento objeto de protección por lo que las restricciones serán extremadas y tal y como la Ley prevé para este tipo de zonas el acceso será regulado atendiendo a los fines científicos o de conservación e Riscos de la Mérica (ZE). Incluye un sector escarpado en el frente del risco de la Mérica donde se localiza la única población conocida, recientemente descubierta, del Lagarto Gigante de La Gomera Constituida por aquellas superficies con alta calidad biológica o con elementos frágiles representativos. En esta zona primará la conservación y protección de elementos singulares admitiéndose un reducido uso público utilizando medios pedestres y sin que sean permisibles infraestructuras tecnológicas modernas. Comprende las siguientes zonas! a) Charco del Cieno (ZUR-1). Abarca el ámbito del Sitio de Interés Cientifico (G-16) donde se localiza uno de los escasos saladares que existen en la isla, destacando por su importancia como lugar de refugio y alimentación de aves limícolas b) Cauce del Barranco de Arure (ZUR-2). Incluye buena parte de su recorrido en el que se localizan interesantes muestras de saucedas y hábitats riparios, ligados a la presencia de agua c) Nacientes de Guadá (ZUR-3). En este sector la surgencia permanente del manantial ubicado en el escarpe permite la existencia de una sauceda que conforma un ecosistema ripario de alto valor ecológico d) Escarpes del Barranco de Argaga (ZUR-4). Incluye un sector del barranco próximo a su desembocadura donde se localizan varias especies amenazadas de la flora canaria, destacando la presencia de un endemismo local Zona de Uso Moderado aa Constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo ambientales y recreativas. En esta zona se podrá permitir la recuperación de edificaciones tradicionales y su acondicionamiento con fines de uso público así como el mantenimiento de las actividades tradicionales Comprende una amplia zona que engloba los escarpes y acantilados marinos de la Mérica y de las Salinas incluyendo el roque de Iguala y la mayor parte las laderas del ámbito del Parque, la loma de la Mérica y la de Las Pilas, la Montaña del Adivino y del Harinero asi como los Barrancos de Arure, Gran Rey, Argaga e Iguala Zona de Uso Tradicional Constituida por aquellas superficies en donde se desarrollan usos agrarios tradicionales que sean compatibles con la conservación. Estas zonas comprenden las áreas de mayor vocación agricola y por sus caracteristicas las más idóneas para promocionar aprovechamientos de esta índole que contribuyan al desarrollo socioeconómico del Parque Comprende las zonas siguientes. a) Lomadas y laderas de El Verodal. (ZUT-1) 24 “> Ps Pe» pa ES al Código Seguro de verificación: y y5jl1rpuXPX Zr19jPjJLYdAU3N85 . Permite la verificación de la inte ¡do un copia de este “documento ele ico en la dirección: http: /NERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma elggrónid FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- ? 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 36/172 a y5jlrpuxXPx1/ 702Zr19jPj JLYdAU3N8j 1 | | ll PI IM | | | | | | L a | IA | y53jl1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen l1l Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO b) Cultivos del Valle Alto (ZUT-2) Zona de Uso Especial Se incluyen en esta zona los núcleos de población ya existentes que tienen la condición de asentamientos rurales, asi como las instalaciones y equipamientos previstos en el planeamiento municipal, dando cumplimiento a la finalidad establecida en la definición de las Zonas de Uso Especial recogida en el artículo 22.4 del TRLotc Lenac, Comprende los siguientes ámbitos a) Lomo del Moral-El Retamar ) Los Granados c) Lomo del Balo- Los Descansaderos ) La Vizcaina-Las Viñas ) Higuera del Llano- El Hornillo-Chelé f) El Guro g) El Tanatorio h) Centro de Artesanía 1) Iglesia de San Antonio Buena parte de estas Zonas de Uso Especial se han identificado con los antiguos enclaves que dieron origen al poblamiento en este sector del Valle. Destaca en ellas una mayor concentración de viviendas, que han perdido la condición de aisladas y forman núcleos más o menos compactos. Este proceso se ha visto acelerado por la mejora de los accesos y las comunicaciones asi como la creciente demanda de suelo en condiciones económicamente más ventajosas que en otros sectores del municipio, hecho que ha ocasionado una dispersión edificatoria en ámbito rural con nocivas repercusiones para la conservación del paisaje y los recursos. Desde el punto de vista de la ordenación son los núcleos de El Retamar y Lomo del Balo los que ofrecen mejores condiciones de crecimiento, atendiendo a criterios de accesibilidad, localización e impacto visual en el paisaje características orográficas del terreno y grado de deterioro del entorno. La delimitación de las Zonas de Uso Especial se ha realizado en algunos sectores de forma bastante restrictiva, ajustando los bordes de las mismas prácticamente a los de las edificaciones perimetrales existentes, al considerar que su crecimiento supondría una pérdida, bien de los valores propios del enclave, o bien del valor natural, agrícola o paisajístico de su entorno Zona de Uso General Constituida por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del Espacio Natural Protegido, o por permitir una afluencia mayor de visitantes, pueda servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al espacio natural. Su calificación tiene por objeto albergar los siguientes servicios, instalaciones y equipamientos a) Mirador de El Palmarejo (ZUG-1). Incluye el restaurante escuela de El Palmarejo y la zona inmediatamente contigua que por sus características permiten albergar un punto de información, centro de visitantes aparcamientos y otros servicios de uso general b) Ermita de Guará (ZUG-2). Comprende los terrenos ocupados por la Ermita y su explanada anexa susceptibles de ubicar una pequeña área recreativa con señales informativas y paneles interpretativos 25 de, 30 “o TD pas £y— AA Código Seguro de verificación: y5 jl1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la int ¡dad de un a AS copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma 0 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma cleltcónis 10/02/2011 FIRMADO POR | MARTIN añ SANTIAGO ELIAS- FECHA 1D, FIRMA AFIRMA PÁGINA 371172 | y5jl1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j | l | | ll 1 | | Il | | | | L | A | y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Dentro de las determinaciones ambientales del Plan Rector se ha procedido a la propuesta de DECLARACIÓN DE ÁREAS DE SENSIBILIDAD ECOLÓGICA al amparo de lo previsto en el articulo 245 del TRLotc-Lenac considerando como tales, además de la ya existente desde su declaración en el Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno, las siguientes a) Las áreas calificadas como Zona de Uso Restringido y Zona de Exclusión en el apartado dedicado a zonificación en el Plan Rector. b) Un sector de la Zona de Uso Moderado en el entomo del Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno, que se extiende por la base del risco incluyendo la Playa del Inglés 3.2.4.4 Clasificación y Categorización de Suelo Suelo Rústico de Protección Ambiental, SRPN: Suelo Rústico de Protección Natural a) Constituido por aquellas zonas de alto valor ecológico que incluye sectores de elevada calidad, alta fragilidad o de interés científico. Con carácter general, se trata de terrenos que se encuentran muy naturalizados b) El destino previsto es la preservación de sus valores naturales y ecológicos. c) El uso principal será la conservación, mantenimiento de sus caracteristicas y vocación natural, así como la restauración de los valores naturales y ecológicos. d) Comprende la totalidad de las Zonas de Uso Restringido y la Zona de Exclusión, un amplio sector del acantilado de la Mérica, un sector de la ladera del margen izquierdo del Barranco de Gran Rey y el frente acantilado de las Salinas, todos ellos en el ámbito de la Zona de Uso Moderado SRPP: Suelo Rústico de Protección Paisajística. a) Constituido por zonas de excepcionales valores paisajísticos desde el punto de vista natural, estético o cultural. Incluye tanto sectores escasamente transformados por actividades humanas, como otros intensamente intervenidos a lo largo del tiempo, cuyo resultado es un paisaje de componente agrario tradicional muy valioso En ambos casos, estas zonas son susceptibles de recuperación y mejora de los valores que contienen b) El destino previsto para este suelo es la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos c) El uso principal será la conservación, restauración y mejora de las caracteristicas naturales, culturales y del paisaje d) Comprende buena parte de la Zona de Uso Moderado y las dos Zonas de Uso General señaladas en el Plan. En estas últimas, tanto las instalaciones existentes, como los usos que se autoricen tendrán la condición de equipamientos y se ajustarán al destino previsto para cada una de ellas. También se incorpora en esta categoría de suelo el cauce del Barranco de Valle Gran Rey y algunos sectores de las laderas en la Zona de Uso Tradicional SRPC: Suelo Rústico de Protección Cultural a) Incluye los sectores y enclaves inventariados como yacimientos arqueológicos y zonas de presunción arqueológica 26 > + as - Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de, ¿Una copia de este documento electrónico en la dirección: http. //VERIFIRMA:8080/verifirma o Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | AFIRMA PÁGINA 38 /172 a 1D. FIRMA | y5jlrpuXPX1 2Zr19jPjJLYdAU3N8j_ LL | ll il | | Ú | | | | | | UNA y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 = Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen ll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio b) El destino previsto es la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico, así como su entorno inmediato. c) El uso principal es la conservación y preservación de los valores y bienes arqueológicos y culturales así como del entorno inmediato d) Con esta consideración, en el ámbito del parque existen numerosos enclaves de pequeña dimensión, la mayor parte de ellos incluidos en Zona de Uso Moderado y en la Zona de Uso Restringido, Los más importantes están situados en los escarpes del Barranco de Argaga SRPL: Suelo Rústico de Protección Costera, a) Alberga la franja marítimo terrestre de dominio público y la servidumbre de protección, tal y como los define la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento b) Su destino es la ordenación y protección del dominio público marítimo terrestre y la servidumbre de protección, superponiéndose a las categorías de suelo que alcanzan la costa, tal y como el TRLotc-Lenac permite c) El uso principal será la conservación y en su caso restauración, del dominio público marítimo terrestre, asegurando su integridad y adecuada conservación 0) Esta categoria comprende el frente litoral del Parque Rural, que coincide con la Zona de Uso Moderado, salvo el Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno, que se corresponde con la Zona de Uso Restringido . SRPI: Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras a) Comprende los terrenos que pertenecen a la vía y a las franjas de protección de la carretera TF-713 en su recorrido por el ámbito del parque, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, ocupando una franja de 30 metros a cada lado de la vía b) El destino previsto es establecer zonas de protección y de reserva con las que garantizar la funcionalidad de la infraestructura viaria, así como mantener y conservar la vía, superponiéndose a otras categorías de suelo la categoría de SRPP, tal y como el TRLotc-Lenac permite. c) El uso principal es el relacionado con la explotación de la vía, asi como la conservación, mantenimiento y actuaciones de defensa de la misma d) El trazado de dicha carretera discurre por la Zona de Uso Moderado y por la Zona de Uso Tradicional SRPA: Suelo Rústico de Protección Agraria. a) Constituido por aquellas zonas destinadas o con potencialidad para las actividades agricolas y ganaderas. Estos terrenos reúnen condiciones favorables para el adecuado desarrollo de la actividad agraria b) Su destino es la ordenación de los aprovechamientos agricolas y ganaderos. c) El uso principal es el desarrollo y potenciación de actividades agrícolas y ganaderas asi como el mantenimiento del paisaje generado por aquella 27 yo ue, a? UD) A] ir pa Apo D— Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr193jP3JLYdAU3N83. Permite la verificación de la integritiad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma o Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de dicie: mbre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 AFIRMA PÁGINA 39/1172 1D. FIRMA ' l y5jlrpuxPxX1/702Zr1 93PjJLYdAU3N8Bj 1 | 1 ll Il | | | | | l L L | UA y53jlrpuXPX1/702Zr193]PjJLYdAU3nN83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen Ill PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio d) El Suelo Rústico de protección agraria se encuentra situado en el ámbito de la Zona de Uso tradicional y en sectores de Zona de Uso Moderado. Atendiendo a su localización, a la estructura de producción que sustentan, potencialidades aprovechamientos actuales y su vinculación a entomos de valor ecológico y paisajístico, se distinguen dos grupos: Un sector situado en el cauce del barranco de Arure, bajo la curva de la carretera, donde se mantiene en producción un reducido grupo de bancales. Los otros sectores se encuentran en las lomadas de la Mérica y del Verodal Aunque de similares caracteristicas orográficas, estos dos sectores presentan algunas diferencias especialmente en lo que respecta al acceso; mientras que la lomada del Verodal cuenta con una vía de acceso, a la Mérica se accede con dificultad a través de un sendero, a lo que se unen procesos erosivos que amenazan el estado actual de los recursos y su potencialidad Suelo Rústico de Asentamientos Poblacionales, . SRAA: Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola ) Se trata de un área de alto interés paisajístico y productivo que ha sido parcialmente ocupada por edificaciones residenciales en densidad baja. Dado el grado de ocupación del territorio, requiere de un control y ordenación de su evolución y crecimiento, no en vano constituye el paisaje agrario más representativo del parque y de la isla en su conjunto b) El destino previsto es el de albergar las áreas de explotación agropecuarias en las que haya tenido lugar un proceso de edificación residencial relacionado con dicha explotación, para su ordenación manteniendo la debida proporción entre la edificación y la actividad agropecuaria correspondiente c) El uso principal es el desarrollo y potenciación de actividades agrícolas y ganaderas asi como el mantenimiento del paisaje generado por aquella d) Se localiza dentro de la Zona de Uso Tradicional del interior del Valle SRAR: Suelo Rústico de Asentamiento Rural. a) Su delimitación abarca la zona ocupada de una forma más concentrada por la edificación y otros elementos estructurales que han contribuido históricamente a la consolidación del asentamiento y al afianzamiento de la actividad rural que fue origen del mismo. Se trata de núcleos que, en anteriores décadas, poseian mayor vinculación con el medio rural donde se inscriben. Tal origen explica las características funcionales y morfológicas definidas por la disposición y la tipología arquitectónica más evidentes en las construcciones antiguas. b) El destino delimitar y ordenar las entidades de población con cierto grado de concentración generalmente sin vinculación actual con actividades primarias, cuyas características no justifiquen su clasificación y tratamiento como suelo urbano. c) El uso principal es el residencial d) Incluye las Zonas de Uso Especial vinculadas a los núcleos de poblamiento repartidos por el interior del valle que presentan mayor grado de concentración 28 o Je, ud > TP Y 7 mor a Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la inte lad de un: copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de dicie mbre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN a SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 AFIRMA PÁGINA 40/172 1D. FIRMA _y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83 L | | A | | ll | | | Ll L L | L LL y53jl1rpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3nN83 = - = Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 111 PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 3.2.5 Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Órganos (G-5) 3.2.5.1 Situación Actual. El Documento se encuentra en estado de Avance por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 23 de julio de 2003, publicado en el BOC n* 207 de 23 de Octubre de 2003 3.2.5.2 Antecedentes. En 1983 la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), en cumplimiento de un acuerdo previo entre el Cabildo Insular de La Gomera y la Junta de Canarias, suscriben un convenio con el fin de redactar el denominado Plan Especial de Protección y Catalogación de los Espacios Naturales de La Gomera (PEPCEN) La propuesta del plan incluía la superficie del actual Monumento Natural dentro del espacio denominado "Los Organos - Finca de Trujillo La Ley 12/1987 de 19 de Junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, lo declara, como Paraje Natural de Interés Nacional de Los Órganos, pero con la aprobación por las Cortes Generales de la legislación nacional básica en la materia (Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres), se obliga a las Comunidades Autónomas a reclasificar algunas de sus categorías de protección y establecer otras nuevas. Por ello, y tras cinco años, se aprobó la nueva Ley autonómica 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que reclasifica como Monumento Natural al Espacio y le asigna sus actuales límites. La entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias deroga esta última Ley Según el articulo 3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y fora silvestres (directiva hábitats), y el artículo 3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificado por el Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio; que transponen la citada directiva, Natura 2000 es una red ecológica europea coherente, formada directamente por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y por los Lugares de Importancia Comunitaria posteriormente declarados por los Estados como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) El 28 de diciembre de 2001, la Comisión Europea aprobó la declaración de los 174 lugares de importancia comunitaria (LIC), que habian sido propuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias a través del estado español para integrar la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria con respecto a la Región Biogeográfica Macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo; entre los que se encuentran los de ES7020031 de Los Órganos por la importancia del hábitat representado por sabinares, considerado como hábitat prioritario, y la presencia de aves (Pandion haliaetus, Falco peregrinus, Calonectris diomedea, Puffinus assimilis y Sterna hirundo) y especies como Cheirolophus ghomerytus que figuran en los Anexos de dicha Directiva, y el ES7020125 Costa de Los Organos, por ser un área marina caracterizada por la presencia de numerosas cuevas submarinas. Limitando con ambos se encuentra el ES7020097 Teselinde-Cabecera Vallehermoso, incluido por la excelente muestra de sabinares, monteverde y palmerales, hallándose asimismo especies vegetales prioritarias (Myrica rivas-martinezil, y Sambucus palmensis) Con anterioridad, la Comunidad Autónoma habia designado 27 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), entre las que figura la de Los Órganos, que fue declarada por detectarse la presencia de las especies Pandion haliaetus (Águila pescadora o guincho), Falco peregrinus (Halcón peregrino), Calonectris diomedea (Pardela cenicienta), Puffinus assimilis (Pardela chica), y Stema hirundo (Charrán) 29 30 Je, > pe] EE pa Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/ 702Zr19jPj. LYdAU3n83. Permite la verificación de la integrida detina copia de este documento electrónico en la A rucción: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electroflla FIRMADO POR MARTIN a SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 T 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1/702Zr 19jPjILYAM /AU3n83 PÁGINA 41/172 LL l 1011 L | l ll | | | | | L L A y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3nN83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO 3.2.5.3 Finalidad y Fundamentos de Protección. El TRLotc-Lenac, al definir los Monumentos Naturales en su artículo 48, punto 10, señala que éstos son espacios o elementos de la naturaleza de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial En consideración a esto, y al punto 11 del mismo artículo del TRLotc-Lenac, en especial se declararán Monumentos Naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. Teniendo en cuenta las características particulares del ENP, la finalidad del mismo se puede concretar en la protección de la singular estructura geológica y geomorfológica que conforma el paisaje de los Órganos, en especial la espectacular disyunción columnar que este presenta, así como el hábitat halófilo costero y las muestras de sabinares en buen estado de conservación que en conjunto integran un enclave de interés valor científico y belleza paisajística Fundamentos de protección De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48,2 del TRLotc-Lenac, los criterios que fundamentan la protección del espacio protegido son los siguientes: Constituir una muestra representativa de los principales sistemas naturales y de los hábitats característicos terrestres y marinos del Archipiélago, como son las formaciones de bosques termófilos y la vegetación del cinturón halófilo costero. Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario, presentando taxones de gran interés como es la presencia del águila pescadora (Pandion haliaetus) Incluir zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de reproducción y cria, refugio de especies migratorias y análogos, presentándose como área de cría del águila pescadora (Pandion haliaetus) Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular, en buen estado de conservación como es el pitón traquítico de Los Órganos Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad o tengan interés científico especial como son las espectaculares disyunciones columnares del pitón traquítico de Los Organos. 3.2.5.4 Zonificación Objetivos dela zonificación Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del ENP, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos de las Normas de Conservación, se han delimitado una única zona atendiendo a las definiciones que señala el TRLotc-Lenac en su artículo 22,4 Zona de Uso Moderado Constituida por aquella superficie que permite la compatibilidad de su conservación con actividades educativo ambientales y recreativas, A los efectos de la Norma en esta zona se podrá permitir el mantenimiento de las actividades tradicionales cuyo desarrollo no comprometa la conservación de los valores de la zona Comprende todo el ámbito del espacio protegido del Monumento Natural 30 > UD) E par Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr193jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integrigadide una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electbnica 10/02/2011 FIRMADO POR MARTIN aná SANTIAGO ELIAS- FECHA ] 1D, FIRMA AFIRMA PÁGINA 42 /172 y5jlrpuxPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3N8j l | | AAA! | l | | | | | | L AO y53]1rpuxPX1/702Z2r193]Pj3JLYdAU3N83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen ll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 3.2.5.5 Clasificación y Categorización de Suelo. Objetivo de la clasificación del suelo Tal y como dispone el artículo 56 del TRLotc-Lenac, la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo tiene como objetivo definir la función social y vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establece. Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capitulo II del Titulo II del TRLotc-Lenac Clasificación del suelo De acuerdo con lo establecido en el articulo 49 del TRLotc-Lenac el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 de dicho Texto. En atención a estos artículos así como al articulo 22.2 del mencionado TRLotc-Lenac por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para los fines de protección del espacio se clasifica como suelo rústico Sin perjuicio de la definición establecida en el artículo 54, el suelo rústico del espacio protegido incluye terrenos que por sus condiciones naturales y culturales, sus caracteristicas ambientales y paisajisticas, las funciones y servicios ambientales que desarrollan y por su potencialidad productiva, deben de ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización Objetivo de la categorización del suelo El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen juridico. Categorización del suelo rústico A los efectos del artículo anterior las Normas de Conservación categorizan el suelo rústico clasificado en las categorías de Suelo Rústico de Protección Natural y de Suelo Rústico de Protección Costera . Suelo Rústico de Protección Natural Constituido por una zona de valor ecológico, que incluye sectores de elevada calidad, fragilidad e interés cientifico De acuerdo con los apartados a) y a)1 del artículo 55 del T.R., el Suelo Rústico de Protección Natural se declara en función de la presencia de valores naturales o culturales precisados de protección ambiental, y para la preservación de valores naturales o ecológicos Abarca la totalidad del ámbito del monumento coincidiendo con la zona de Uso Moderado establecida en la zonificación . Suelo Rústico de Protección Costera. Alberga la franja marítimo terrestre de dominio público y la servidumbre de protección, tal y como la define la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas y su Reglamento y + /, a] e pa ¿E ed a Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8]3. Permite la verificación de la integri B'ceyna copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma _Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN Ar SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 AFIRMA PÁGINA 43/172 ID. FIRMA — ob y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8Bj LL ll il | | ! ll | l | | | | L L | LL y5jlrpuXPX1/702Zr19jP3jJLYdAU3nN83 = Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 111 PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio De acuerdo con los apartados a) y a)5 del artículo 55 del TRLotc-Lenac., el Suelo Rústico de Protección Costera se declara para la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de la zonas de servidumbre de protección superponiéndose a la categoria de Suelo rústico de Protección Natural Esta categoría comprende el frente litoral del Monumento Natural coincidiendo en dicha franja con la zona de Uso Moderado 3.2.6 Normas de Conservación del Monumento Natural de Roque Cano (G-6), 3.2.6.1 Situación Actual. El Documento se encuentra en estado de Avance por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 23 de julio de 2003, publicado en el BOC n* 207 de 23 de Octubre de 2003. 3.2.6.2 Antecedentes En 1983 la Consejeria de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), en cumplimiento de un acuerdo previo entre el Cabildo Insular de La Gomera y la Junta de Canarias, suscribieron un convenio con el fin de redactar el denominado Plan Especial de Protección y Catalogación de los Espacios Naturales de La Gomera (PEPCEN) La propuesta del plan incluía la superficie del actual Monumento Natural dentro de un espacio denominado Roque Cano”, aunque nunca fue oficialmente aprobado La Ley 12/1987 de 19 de Junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, declara el Espacio, como Paraje Natural de Interés Nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Roque Cano, pero con la aprobación por las Cortes Generales de la legislación nacional básica en la materia (Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres), se obliga a las Comunidades Autónomas a reclasificar algunas de sus categorias de protección y establecer otras nuevas. Por ello, y tras cinco años, se aprobó la nueva Ley autonómica 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que reclasifica como Monumento Natural al Espacio. La entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante TRLotc-Lenac), deroga esta última Ley, manteniendo la misma extensión y clasificación para el Espacio. Según el artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y fora silvestres (directiva hábitats), y el artículo 3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificado por el Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio; que transponen la citada directiva, Natura 2000 es una red ecológica europea coherente, formada directamente por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y por los Lugares de Importancia Comunitaria posteriormente declarados por los Estados como Zonas Especiales de Conservación ZEC) El 28 de diciembre de 2001, la Comisión Europea aprobó la declaración de los 174 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que habian sido propuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias a través del estado español para integrar la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria con respecto a la Región Biogeográfica Macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. Entre los lugares que integran la Lista se encuentra el de ES7020032 Roque Cano, con los mismos limites que el Monumento Natural, por la presencia de un hábitat de sabinar, considerado por la Directiva como hábitat prioritario; y el colindante enclave de ES7020098 Montaña del Cepo, declarado en virtud de la magnífica representación de sabinar que contiene, y las mejores poblaciones de la especie prioritaria Cheirolophus ghomerytuhus, además de los palmerales de elevado valor paisajístico 32 1 o “e > IP he 9] SE pa = Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridi Ye una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electfóhica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 _1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 441172 | ys z uXPX1/7022r19jPjJLYdAU3N8j Ll | l LL | | ll | | l | Ll | | L | IM y53jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 _— Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 111 PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 3.2.6.3 Finalidad y Fundamentos de Protección. El TRLotc-Lenac, al definir los Monumentos Naturales en su articulo 48, punto 10, señala que éstos son espacios o elementos de la naturaleza, de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial En consideración a esto, y al punto 11 del mismo artículo del TRLotc-Lenac, y teniendo en cuenta las caracteristicas particulares del Monumento Natural, la finalidad del mismo se puede concretar en la protección de la singular estructura dogmática del roque representativa de los episodios sálicos de la isla asi como de los hábitats naturales que alberga dado el interés de alguno de sus elementos naturales, por la singularidad e importancia de los valores cientificos, ecológicos, culturales y paisajísticos que reúne Eundamentos de protección De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 48.2 del TRLotc-Lenac, los criterios que fundamentan la protección del Monumento Natural de Roque Cano son los siguientes a) Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geologia insular, en buen estado de conservación, como es el pitón sálico de Roque Cano. b) Comprender un elemento singularizado dentro de la cuenca del Barranco de Vallehermoso, que es característico dentro del paisaje general de La Gomera, caracterizando a la vez a la Isla y al municipio de Vallehermoso c) Constituye una muestra representativa de sistema natural y hábitat característicos como las formaciones termófilas y bosquetes de sabinares que se distribuyen por buena parte del espacio. d) Contener elementos naturales endémicos y especies exclusivas de la Isla como el Senecio hermosae, o Gonospermum gomerae (faro gomero) de interés científico especial, que destacan por su rareza y singularidad e) Albergar poblaciones de animales y vegetales incluidas tanto en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo) como en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001, de 23 de julio), como especies de "interés especial” o en "peligro de extinción como es el caso de Ruta microcarpa (ruda gomera) 3.2.6.4 Zonificación. Objetivos de la zonificación Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del Monumento Natural, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos de las Normas de Conservación, se han delimitado dos zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el TRLotc-Lenac en su artículo 22 Zona de uso restringido Constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en la que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que sean admisibles infraestructuras tecnológicas modemas Esta zona corresponde al pitón sálico conocido como Roque Cano 33 «O 17 eS E] — a “FA Código Seguro de verificación: y y5jlrpuXP: 702Zr19jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la inte de un copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma elgátrónid te FIRMADO POR MARTIN Ci SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 AFIRMA PÁGINA 45/172 1D, FIRMA y5jlrpuxPx1/7 ¿rI9jPjJLYdAU3N8j L | UN í Ñ l | ll | | Il AN y53jlrpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3nN8j Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen IIl PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Zona de uso Moderado Constituida por aquella superficie que permite la compatibilidad de su conservación con actividades educativo ambientales y recreativas. A los efectos de la presente Norma en esta zona se podrá permitir el mantenimiento de las actividades tradicionales cuyo desarrollo no comprometa la conservación de los valores de la zona Esta zona ocupa el resto de la extensión actual del Monumento Natural, 3.2.6.5 Clasificación y Categorización de Suelo. Obietivo de la clasificación del suelo Tal y como dispone el artículo 56 del TRLotc-Lenac, la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo tiene como objetivo definir la función social y vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establezcan, delimitando el contenido del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo 11! del Titulo 1! del TRLotc-Lenac. Clasificación del suelo De acuerdo con lo establecido en el articulo 49 del TRLotc-Lenac, el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación, y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado TRLotc-Lenac. En atención a estos artículos así como al artículo 22.2 del mencionado TRLotc-Lenac por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para lo fines de protección de las Normas de Conservación, se clasifica como Suelo Rústico todo el ámbito del Monumento Natural de Roque Cano. Sin perjuicio de la definición establecida en el artículo 54, el suelo rústico del Monumento Natural incluye terrenos que por sus condiciones naturales y culturales, sus caracteristicas ambientales y paisajisticas, las funciones y servicios ambientales que desarrollan y por su potencialidad productiva, deben de ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización Objetivo de la categorización del suelo El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico Categorización del Suelo Rústico A los efectos del articulo anterior las Normas de Conservación categorizan el Suelo Rústico clasificado en las categorias de Suelo Rústico de Protección Natural y Suelo Rústico de Protección Paisajística Suelo rústico de protección natural Constituido por zonas de alto valor ecológico, de elevada calidad, fragilidad e interés cientifico. Según lo establecido en los planos de categorización del suelo del anexo cartográfico de las Normas de Conservación coincide con la totalidad de la Zona de Uso Restringido que engloba al roque y el escarpe inmediato. De acuerdo con los apartados a) y a)1. Del artículo 55 del TRLotc-Lenac., este suelo se declara en función de la presencia de valores naturales o culturales precisados de protección ambiental, y para la preservación de valores naturales o ecológicos. 34 1e; 90 de fa fr pa al 1 £ Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/ rI9jPjJLYdAU3N8j, Permite la verificación de la inte: ¡id4d,de un a 7 A copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma pe Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma el fbtrón ica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA 46/172 _ AFIRMA _ 1 y5) 1rpuxPX1/ 1022r19)3P JLYdAUV3N83 _ PÁGINA 1 L | Ll | | ll | | l | l L L OA y53jlrpuxXPX1/702Zr193]P3JLYdAU3n8j Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio El destino previsto para este suelo es la preservación de los fundamentos de protección del Monumento Natural y propiciar el mantenimiento o mejora de su calidad ambiental Suelo Rústico de Protección Paisajistica Constituido por una zona de excepcionales valores paisajísticos y ocupando la mayor parte de la superficie del Monumento, este suelo incluye sectores transformados por actividades humanas, en la mayor parte abandonadas, junto con enclaves concretos donde se mantiene la actividad agraria, susceptibles de recuperación y mejora de los valores que contienen Coincide con la Zona de Uso Moderado establecida en la zonificación de las Normas de Conservación De acuerdo con los apartados a) y a)2 del articulo 55 del TRLotc-Lenac., este suelo se declara en función de la presencia de valores naturales o culturales precisados de protección ambiental, y para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las caracteristicas fisiográficas de los terrenos El destino previsto para este suelo es la preservación de los fundamentos de protección del Monumento Natural y hacer compatible con la finalidad y los fundamentos de protección, el mantenimiento de las actividades grícolas preexistentes Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras Constituido por una franja que Incluye las zonas de Dominio Público y Servidumbre de la carretera que sirve de límite al Monumento Natural por todo el sector norte y occidental del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias Coincide con la Zona de Uso Moderado establecida en la zonificación de las Normas de Conservación De acuerdo con los apartados b) y b)5 del artículo 55 del TRLotc-Lenac., este suelo se declara para el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de infraestructura viaria, en concreto, la de la Carretera General del Norte de la isla de La Gomera (TF-711) Esta categoría se superpone a la categoría de Suelo Rústico de Protección Paisajística 3.2.7 Normas de Conservación del Monumento Natural de Roque Blanco (G-7), 3.2.7.1 Situación Actual. El Documento se encuentra en estado de Avance por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 23 de julio de 2003, publicado en el BOC n* 207 de 23 de Octubre de 2003 3.2.7.2 Antecedentes. En 1983 la Consejeria de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobiemo de Canarias y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), en cumplimiento de un acuerdo previo entre el Cabildo Insular de La Gomera y la Junta de Canarias, suscribieron un convenio con el fin de redactar el denominado Plan Especial de Protección y Catalogación de los Espacios Naturales de La Gomera (PEPCEN) La propuesta del plan incluía la superficie del actual Monumento Natural dentro de un espacio denominado Roque Blanco-Teón £ UD» xr a q = yA $ Código Seguro de verificación: yS SjlrpuXPX1/ 7022r19jPjJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad deina * copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN E SANTIAGO ELIAS- mn FECHA 10/02/2011 AFIRMA PÁGINA 47 1172 ca 1D. FIRMA 531r cpuXPX1/7022r193 PjJLYdAU J3n83 GAIN L | Ml J | ! L | | | l | l L ALO | y5jlrpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3n83 A Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lIl PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio La Ley 12/1987 de 19 de Junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, declara el Espacio, como Paraje Natural de Interés Nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Roque Blanco, pero con la aprobación por las Cortes Generales de la legislación nacional básica en la materia (Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres), se obliga a las Comunidades Autónomas a reclasificar algunas de sus categorias de protección y establecer otras nuevas. Por ello, y tras cinco años, se aprobó la nueva Ley autonómica 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que reclasifica como Monumento Natural al Espacio. La entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias deroga esta última Ley, manteniendo la misma extensión y clasificación para el Espacio Según el artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y fora silvestres (directiva hábitats), y el artículo 3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificado por el Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio; que transponen la citada directiva, Natura 2000 es una red ecológica europea coherente, formada directamente por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y por los Lugares de Importancia Comunitaria posteriomente declarados por los Estados como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) El 28 de diciembre de 2001, la Comisión Europea aprobó la declaración de los 174 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que habian sido propuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias a través del estado español para integrar la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria con respecto a la Región Biogeográfica Macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. Entre los lugares que integran la Lista se encuentra el de ES7020032 Roque Blanco, el hábitat que fundamenta su inclusión en la misma es el de Laurisilva canaria, considerado como uno de los hábitat prioritario en la Directiva; y los cercanos enclaves de ES0000044 Garajonay (que linda con el límite sur del Monumento Natural), por la importancia del hábitat que representa y la presencia de diversas especies animales (Columbia junoniae, Columbia bollii, Accipiter nisus grant), y vegetales (Sambucus palmensis, Euphorbia lambii, Cistus chinamadensis, Myrica rivas-mantinezii Woodwardia radicans, Trichomanes speciosus, Aeonium gomerense, y Aeonium saundersii); y ES7020097 Teselinde-Cabecera de Vallehermoso (adyacente al Espacio), dada la importancia de la vegetación de sabinares, monteverde y palmerales existentes, y la presencia de especies prioritanas como Myrica rivas martinezii y Sambucus palmensis Con anterioridad, la Comunidad Autónoma había designado 27 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), entre las que figura la de Garajonay, que linda con el límite Sur del Espacio, y que fue declarada por albergar la mejor representación de Palomas Turqué (Columbia bollií) de Canarias, además de palomas Rabiche (Columba junoniae) y Gavilanes comunes (Accipiter nisus ssp. Granti) 3.2.7.3 Finalidad y Fundamentos de Protección. El TRLotc-Lenac, al definir los Monumentos Naturales en su artículo 48, punto 10, señala que éstos son espacios o elementos de la naturaleza de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial En consideración a esto, y al punto 11 del mismo artículo del TRLotc-Lenac, en especial se declararán Monumentos Naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. Teniendo en cuenta las caracteristicas particulares del ENP, la finalidad del mismo se puede concreta en la protección de la singular estructura geológica que representa, así como del hábitat rupicola y de las formaciones de monteverde con madroños en buen estado de conservación, que en conjunto integran un importante enclave de valor científico y belleza paisajística 36 yo “ley > UD) pat Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la teQMgad de. copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de'firma elect FIRMADO POR MARTIN an SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3N8j PÁGINA 48 / 172 L UI l | ! ll | | | | | | | l L | ML | ySjlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 — Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO Eundamentos de protección De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48,2 del TRLotc-Lenac, los criterios que fundamentan la protección del espacio protegido son los siguientes: Constituir una muestra representativa de los principales sistemas naturales y de los hábitats característicos, como son las formaciones de Monteverde presentes en el Monumento Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad, presentando un gran número de especies endémicas del Archipiélago Incluir zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de reproducción y cría, refugio de especies migratorias y análogos, como son las palomas de la laurisilva que encuentran en estos hábitat los lugares idóneos para desarrollar su ciclo biológico. Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular, en buen estado de conservación, como es el pitón sálico de Roque Blanco. Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad o tengan interés científico especial, como es la formación boscosa de Fayal-Brezal con Madroños presente en el ámbito del Monumento Natural Contener elementos naturales endémicos y especies exclusivas de la Isla como el Senecio hermosae, o Sonchus gomerensis de interés cientifico especial, y otras especies que destacan por su rareza y singularidad, que se encuentran catalogadas como especies amenazadas 3.2.7.4 Zonificación. Objetivos de la zonificación Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del ENP, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos de las Normas de Conservación, se han delimitado dos zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el TRLotc-Lenac en su artículo 22.4 Zona de Uso Restringido Constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en las que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas Comprende los límites del propio domo de Roque Blanco asi como la zona acantilada del Espacio y la divisoria de cumbre Zona de Uso Moderado Constituida por aquella superficie que permite la compatibilidad de su conservación con actividades educativo ambientales y recreativas. A los efectos de la presente Norma en esta zona se podrá permitir el mantenimiento de las actividades tradicionales cuyo desarrollo no comprometa la conservación de los valores de la zona Comprende el sector más cercano a la franja septentrional del Monumento Natural 37 o le; e FA, TU pa Xx A 15 Código Seguro de verificación: yS rpuXPX1 2027 022r193P jJLYAAU3N8j. Permite la verificación de la integridad derdna copia de este documento electónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- ñ FECHA 10/02/2011 AFIRMA Y PÁGINA 49/172 A 1D, FIRMA _ | = y5jl rpuxPX1/7 193 PjJL YdAU3N8j L | ll | ll Jl | ll | | | | | l L L DI 1, y5jl1rpuxPX1/702Zr193P3JLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lIl PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 3.2.7.5 Clasificación y categorización. Objetivo de la clasificación del suelo Tal y como dispone el articulo 56 del TRLotc-Lenac, la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo tiene como objetivo definir la función social y vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establece Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capitulo 11! del Título 1! del TRLotc-Lenac Clasificación del suelo De acuerdo con lo establecido en el articulo 49 del TRLotc-Lenac el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el articulo 54 del mencionado TRLotc-Lenac En atención a estos artículos así como al artículo 22.2 del mencionado TRLotc-Lenac por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para lo fines de protección del espacio se clasifica como suelo rústico. Sin perjuicio de la definición establecida en el artículo 54, el suelo rústico del espacio protegido incluye terrenos que por sus condiciones naturales y culturales, sus características ambientales y paisajísticas, las funciones y servicios ambientales que desarrollan y por su potencialidad productiva, deben de ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización Objetivo de la categorización del suelo El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico Categorización del suelo rústico A los efectos del artículo anterior las Normas de Conservación categorizan el suelo rústico clasificado en las categorias de: Suelo Rústico de Protección Natural y Suelo Rústico de Protección Paisajística Suelo Rústico de Protección Natural Constituido por zonas de alto valor ecológico, de elevada calidad, fragilidad e interés científico que coinciden con los ámbitos más naturalizados del espacio. De acuerdo con los apartados a) y a)! del articulo 55 del TRLotc-Lenac., el Suelo Rústico de Protección Natural se declara en función de la presencia de valores naturales o culturales precisados de protección ambiental, y para la preservación de valores naturales o ecológicos. Se corresponde con la Zona de Uso Restringido, establecida en la zonificación de las Normas de Conservación extendiéndose desde el Risco de Toril hasta el Cabezo de Roque Blanco en la franja colindante con el Parque Nacional de Garajonay. Suelo Rústico de Protección Paisajística Constituido por zonas de excepcionales valores paisajísticos desde el punto de vista natural, que incluye sectores transformados por actividades humanas, la mayor parte abandonadas, que son susceptibles de recuperación paisajística y mejora de los valores que contienen go les > A ¡a Le Código Seguro de verificación 15 LYpuxPxX1/ /TO z rI9jPjJLYdAU3N85. Permite la verificación de la integridad O un copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS-_ | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 50/172 | | yS lrp 1XPX1 ZrI9) Pj. JLYdAU3N83 L | DI LL UN | Ll 1 | LL y5jl1rpuXPX1/702Zr193P3JLYdAU3nN83 SS z =z Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen !1l Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO De acuerdo con los apartados a) y a)2 del artículo 55 del TRLotc-Lenac., el Suelo Rústico de Protección Paisajística se declara para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las caracteristicas fisiográficas de los terrenos Se corresponde con la Zona de Uso Moderado en la franja septentrional del espacio 3.2.8 Normas de Conservación del Monumento Natural de La Fortaleza (G-8) 3.2.8.1 Situación Actual. El Documento se encuentra en estado de Avance por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 23 de julio de 2003, publicado en el BOC n* 207 de 23 de Octubre de 2003 3.2.8.2 Antecedentes Es en 1983 cuando la Consejeria de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cananas y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), en cumplimiento de un acuerdo previo entre el Cabildo Insular de La Gomera y la Junta de Canarias, suscriben un convenio con el fin de redactar el denominado Plan Especial de Protección y Catalogación de los Espacios Naturales de La Gomera (PEPCEN). La propuesta del plan incluía el espacio del actual Monumento Natural dentro del espacio a proteger denominado Barranco de Erques. La Ley 12/1987 de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, declara como Parque Natural el espacio denominado "Barranco de La Rajita y Roque de La Fortaleza”, superficie que incluia completamente el actual Monumento Natural. Con la aprobación por las Cortes Generales de la legislación nacional básica en la materia (Ley 7/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres), se obliga a las Comunidades Autónomas a reclasificar algunas de sus categorias de protección y establecer otras nuevas. Por ello, y tras cinco años, se aprobó la nueva ley autonómica Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que reclasifica como Monumento Natural al Espacio, dándole su actual categoria, e incluyéndolo a su vez en el seno del Paisaje Protegido de Orone. La entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias deroga esta última Ley Según el artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y fora silvestres (directiva hábitats), y el artículo 3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificado por el Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio; que transponen la citada directiva, Natura 2000 es una red ecológica europea coherente, formada directamente por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y por los Lugares de Importancia Comunitaria posteriormente declarados por los Estados como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) El 28 de diciembre de 2001, la Comisión Europea aprobó la declaración de los 174 lugares de importancia comunitaria (LIC), que habian sido propuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias a través del estado español para integrar la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria con Respecto a la Región Biogeográfica Macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo; entre los que se encuentra el de ES7020033, La Fortaleza, declarado en virtud del hábitat representado por formaciones de brezos, escobones y jaras, cuyos limites coinciden con los del Monumento Natural. El espacio del Monumento limita con el LIC de Orone ES7020039 cuya finalidad de protección es el alto valor paisajístico y cultural que posee y asimismo, está próximo al LIC ES7020027 Garajonay, integrado por la importancia del hábitat que representa y la presencia de diversas especies animales (Columbia junoniae, Columbia bollii, Accipiter nisus grantí), y vegetales (Sambucus palmensis, Euphorbia lambii, Cistus chinamadensis, Myrica rivas-martinezii, Woodwardia radicans, Trichomanes speciosus, Agonium gomerense, y Aeonium saundersii). 39 zo de), > TP ba e] rxÍ pa A = A Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integ lad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | 1D. FIRMA AFIRMA 1/ O 2Zr1 95P3 JULYdAU3N8 j PÁGINA | 51/172 | LL | | Ll | L l ll | | | l | L LL | y5jlrpuXPX1/702Zr193]PjJLYdAU3n83 == Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 3.2.8.3 Finalidad y Fundamentos de Protección. El TRLotc-Lenac, al definir los Monumentos Naturales en su artículo 48, punto 10, señala que éstos son espacios o elementos de la naturaleza de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial En consideración a esto, y al punto 11 del mismo artículo del TRLotc-Lenac, en especial se declararán Monumentos Naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. Teniendo en cuenta las caracteristicas particulares del ENP, la finalidad del mismo se puede concreta en la protección de la singular estructura geológica que representa, asi como a los hábitat naturales que alberga, en los que están presentes algunas especies exclusivas de la Isla, que en conjunto integran un importante enclave de valor cientifico y belleza paisajística, con destacados elementos de interés cultural Eundamentos de protección De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 del TRLotc-Lenac, los criterios que fundamentan la protección del espacio protegido son los siguientes: Albergar poblaciones de animales o vegetales que están catalogados como especies amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios intemacionales o disposiciones especificas requieran una protección especial, como es el caso de Euphorbia lambii o Limonium redivivum. Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad presentando un gran número de taxones exclusivos, tanto del Archipiélago como de la Isla Constituir un hábitat único de endemismos canarios o donde se albergue la mayor parte de sus efectivos poblacionales, como es el caso de las poblaciones de Euphorbia lambii o Limonium redivivum. Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular, en buen estado de conservación, como es el caso del domo sálico de la Fortaleza Conformar un paisaje agreste de gran belleza o valor cultural, etnográfico, agrícola, histórico. arqueológico, que comprende elementos singularizados y característicos dentro del paisaje Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad o tengan interés cientifico especial, como es el caso del domo sálico de La Fortaleza 3.2.8.4 Zonificación Objetivos de la zonificación Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del ENP, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos de las Normas de Conservación, se han delimitado dos zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el TRLotc-Lenac en su articulo 22.4 Zona de Uso Restringido Constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en las que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas. 40 ¿o de, «> pa ES Código Seguro de verificación: yS53LrpuxPX1/ 702ZrI 9jPjJLYdAU3N8B5. Permite la verificación de la int idad de uni copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma elebtrón MARTIN E SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR | 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA _ 52/1172 y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j L | | DIAN l | l ll | l | | | | l L | IMA | y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83 = = Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Comprende el ámbito del escarpe y la plataforma del domo de La Fortaleza, de acuerdo con los límites reflejados en el plano de zonificación del anexo cartográfico de las Normas de Conservación Zona de Uso Moderado Constituida por aquella superficie que permite la compatibilidad de su conservación con actividades educativo ambientales y recreativas. A los efectos de la presente Norma en esta zona se podrá permitir el mantenimiento de las actividades tradicionales cuyo desarrollo no comprometa la conservación de los valores de la zona Comprende el sector ocupado por el resto de la extensión actual del Monumento Natural 3.2.8.5 Clasificación y Categorización de Suelo. Objetivo de la clasificación del suelo Tal y como dispone el artículo 56 del TRLotc-Lenac, la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanistica del suelo tiene como objetivo definir la función social y vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establece Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo 11! del Titulo 1! del TRLotc-Lenac Clasificación del suelo De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del TRLotc-Lenac el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado TRLotc-Lenac En atención a estos artículos así como al artículo 22.2 del mencionado TRLotc-Lenac por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para lo fines de protección del espacio se clasifica como suelo rústico Sin perjuicio de la definición establecida en el artículo 54, el suelo rústico del espacio protegido incluye terrenos que por sus condiciones naturales y culturales, sus caracteristicas ambientales y paisajisticas, las funciones y servicios ambientales que desarrollan y por su potencialidad productiva, deben de ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización Objetivo de la categorización del suelo El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorias a fin de determinar su régimen juridico. Categorización del suelo rústico A los efectos del articulo anterior las Normas de Conservación categoriza el suelo rústico clasificado en las categorias de Suelo Rústico de Protección Natural, Suelo Rústico de Protección Paisajística y Suelo Rústico de Protección Cultural a Mid Constituido por zonas de alto valor ecológico, de elevada calidad, fragilidad e interés científico De acuerdo con los apartados a) y a)1 del artículo 55 del TRLotc-Lenac., el Suelo Rústico de Protección Natural se declara en función de la presencia de valores naturales o culturales precisados de protección ambiental, y para la preservación de valores naturales o ecológicos 41 > TP Código Seguro de verificación: y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integrida det Una e copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrófiica FIRMADO POR MARTIN Ci SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA AFIRMA PÁGINA 53/172 jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j | 1111 | | | Il | l | L L L WA! y53jl1rpuXPX1/702Zr19j]PjJLYdAU3n83 a = Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO Se corresponde con parte de la Zona de Uso Restringido, establecida en la zonificación de las Normas de Conservación Suelo Rústico de Protección Paisajística Constituido por zonas de excepcionales valores paisajísticos desde el punto de vista natural, que incluye sectores transformados por actividades humanas, la mayor parte abandonadas, susceptibles de recuperación paisajistica y mejora de los valores que contienen De acuerdo con los apartados a) y a)2 del articulo 55 del TRLotc-Lenac., el Suelo Rústico de Protección Paisajistica se declara para la conservación del valor paisajistico, natural o antropizado, y de las caracteristicas fisiográficas de los terrenos Se corresponde con la Zona de Uso Moderado. Suelo Rústico de Protección Cultural Incluye el ámbito en la cima de la Fortaleza donde se ubican elementos y estructuras arqueológicas de los más importantes de la Isla De acuerdo con los apartados a) y a)3 del artículo 55 del TRLotc-Lenac., el Suelo Rústico de Protección Cultural se declara para la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico así como su entorno inmediato. Se corresponde con la plataforma superior de la estructura de la Fortaleza en el ámbito de la Zona de Uso Restringido. 3.2.9 Normas de Conservación del Monumento Natural de Barranco del Cabrito (G-9). 3.2.9.1 Situación Actual. El Documento se encuentra en estado de Avance por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 12 de mayo de 2004, publicado en el BOC n* 122 de 25 de Junio de 2004 3.2.9.2 Finalidad y Fundamentos de Protección. El TRLotc-Lenac, al definir los Monumentos Naturales en su artículo 48, punto 10, son espacios o elementos de la Naturaleza, de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial. En especial se declararán Monumentos Naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos Atendiendo a las caracteristicas ambientales del ámbito geográfico objeto de ordenación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 del TRLotc-Lenac, los criterios que fundamentan la protección del ENP son los siguientes a) Desempeñar un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de las islas, tales como la protección de los suelos, la recarga de los acuíferos y otros análogos b) Constituir una muestra representativa de los principales sistemas naturales y de los hábitats característicos, terrestres y marinos, del Archipiélago c) Albergar poblaciones de vegetales catalogados como especies amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios intemacionales o disposiciones especificas requieran una protección especial 42 > y ad Y Y Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de E copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR _ MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 1 10/02/2011 AFIRMA 54 /172 1D. FIRMA | 531rpuXPX1/702Zr193jP3JLYdAU3nN83 PÁGINA | L | UN | | | l | l | | | | | l L L UNO y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen Ill p O Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio d) Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario. e) Constituir un hábitat único de endemismos canarios o donde se albergue la mayor parte de sus efectivos poblacionales, por ejemplo de Limonium dendroides, con al menos dos poblaciones conocidas dentro del Espacio 1 Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular, en buen estado de conservación, al constituir un ejemplo de la unidad barranco dentro del conjunto de la Isla de La Gomera 9) Conformar un paisaje rural o agreste de gran belleza o valor cultural, etnográfico, agrícola, histórico, arqueológico, o que comprenda elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general h) Contener yacimientos paleontológicos de interés científico 1) Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad o tengan interés científico especial 3.2.9.3 Zonificación. Zona de Uso Restringido, Constituido por aquellas superficies con alta calidad biológica o con elementos frágiles y representativos, primando la conservación y protección de elementos singulares admitiéndose un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que sean permisibles infraestructuras tecnológicas modernas. Áreas escarpadas, donde encontramos especies botánicas amenazadas, comprende los ámbitos de Roque de la Amargura y la Cueva del Conde, Lomo del Tomadero, Lomo de la Verdura, Lomo de las Higuerillas, Roque García, Roque de las Presas, la Chapa de los Cocos, Roque Blanco, el Risco del Bucio y el Ancón de Minguano Áreas de alta presunción de emplazamiento de yacimientos arqueológicos de Interés Especial, aquellos que reúnen calidad patrimonial alta, baja capacidad de absorber impactos y posee estructuras que muestren alta o extrema fragilidad a cualquier acción posible directa o inducida, y cuya existencia esté plenamente constatada Se localizan en el Risco de la Amargura y en la Degollada de Peraza Zona de Uso Moderado Constituidas por aquellas superficies que permitan la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas. A los efectos de las Normas, en esta zona se podrá permitir el mantenimiento de las actividades tradicionales. Áreas Arqueológica de Interés Especial, que reúnen calidad patrimonial alta, baja capacidad de absorber impactos y posee estructuras que muestren alta o extrema fragilidad a cualquier acción posible directa o inducida. Son merecedores de una fuerte labor de estudio, como los Lomito Bermejo, Lomito de la Piedra, Lomito de Juapal, Lomo Blanco, el Lomito de la Campana, Lomito de la Colmena y la Cueva de Minguama Unidades ambientales de alta calidad y menor fragilidad, la unidad costero-marítima, Punta Gorda, unidad de fondo de barranco y desembocadura de barranco del Cabrito y La Guancha, y la unidad de paisaje antrópico desde la carretera TF-713 hasta Roque Magro 3.2.9.4 Clasificación y Categorización de Suelo. Clasificación del suelo En atención a los articulos 49, 54, 22,7 y 22.2 del TRLotc-Lenac por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para los fines de protección de la Norma, se clasifica como Suelo Rústico la totalidad del ámbito del Espacio Natural 43 > pa _na Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la inte: ¡d8d de un copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma A» Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de fin el 'Óni _FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA. 10/02/201 1 | ID. FIRMA AFIRMA PÁGINA 55/172 | y5 ] l]rpuXPX1 / 702Zr193 PjILYdAU3N85 L | UD 1 | ll | | | L L | AM LL y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYAAU3N8j = Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Sin perjuicio de la definición establecida en el articulo 54, el suelo rústico del Monumento Natural del Cabrito, incluye terrenos que por sus condiciones naturales y culturales, sus caracteristicas ambientales y paisajisticas, las funciones y servicios ambientales que desarrollan, deben de ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización Ca ategorización del Suelo Rústico, La Norma, categoriza el suelo rústico ambiental en las categorias de suelo rústico de protección natural, suelo rústico de protección paisajística, suelo rústico de protección Cultural, suelo rústico de protección de Infraestructuras y suelo rústico de protección Costera. . Suelo rústico de protección natural (SRPN). Según el art. 55 apartado a.1 del TRLotc-Lenac, este suelo rústico se concibe para la preservación de valores naturales o ecológicos, entendiéndose por "valores naturales precisados de protección ambiental" a las especies catalogadas: "en peligro de extinción”, "sensibles a la alteración de su hábitat", "vulnerables" y de interés especial”, según el artículo 29 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Constituido por los ámbitos escarpados del Monumento Natural del Cabrito, donde se encuentran especies botánicas amenazadas; comprende los ámbitos de Lomo del Tomadero, Lomo de la Verdura, Lomo de las Higuerillas, Roque García, Roque de las Presas, la Chapa de los Cocos, Roque Blanco, el Risco del Bucio y el Ancón de Minguano El destino previsto para este suelo es la conservación de los valores naturales que alberga, en especial por la existencia de especies botánicas amenazadas. > Suelo rústico de protección paisajística (SRPP). Según el art. 55 apartado. a.2 del TRLotc-Lenac, el Suelo Rústico de Protección Paisajistica, se concibe para la conservación del valor paisajistico, natural o antropizado, y de las caracteristicas fisiográficas de los terrenos Está constituido por gran parte de la zona de uso moderado, en su zona sur, desde la Gollada de Sabina Redonda y Gollada de las Piletas hasta la costa, y la franja limitrofe a la carretera TF-713 y CV.-11, y de Roque Magro El destino previsto es la protección y conservación del valor paisajístico natural, entre otros, del barranco de Juan de Vera, el barranco del Cabrito y el barranco de La Guancha . Suelo rústico de protección cultural (SRPC). En virtud del art. 55 apartado a.2 del TRLotc-Lenac, el Suelo Rústico de Protección Cultural se concibe para la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico asi como su entorno inmediato Las Normas atribuyen esta categoría de suelo a los sectores y enclaves inventariados como yacimientos arqueológicos, ubicados de forma dispersa en varios ámbitos de pequeña dimensión dentro del Monumento Natural, concretamente los del Roque de la Amargura y la Cueva del Conde. Para las zonas de presunción arqueológica de Lomito Bermejo, Lomito de la Piedra, Lomito de Juapal, Lomo Blanco, el Lomito de la Campana, Lomito de la Colmena y la Cueva de Minguama, prevalecen los criterios de protección de las demás categorías de suelo rústico con las que se solapan El destino previsto para este suelo es la preservación de yacimientos arqueológicos constatados. > 30 le; 44 «> Y Y puts Y E No Ay Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/ 2Zr19jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica — MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- 10/02/2011 FIRMADO POR FECHA 1D, FIRMA AFIRMA PÁGINA 56 / 172 y5jl1rpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3n83 | Ll | l | ll ! ll | l | | L ll | | MAIN | y5)1rpuXPX1/7022r19)P)JLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lIl PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio . Suelo Rústico de protección costera (SRPL). Según el art. 55.a.5, estará constituido por los suelos destinados para la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección. La adscripción a esta categoria especifica será compatible con cualquiera otra de las enumeradas Constituido por la franja marítimo terrestre de dominio público y la servidumbre de protección, tal y como los define la Ley 22/1998 de julio, de Costas y su Reglamento El destino previsto para este suelo es la ordenación y protección del dominio Marítimo terrestre y la servidumbre de protección, superponiéndose a las categorías de suelo que alcanzan la costa, tal y como el TRLotc-Lenac permite Comprende el frente litoral, coincidiendo con parte de la Zona de Uso Moderado en sus categorias de Suelo de Protección Cultural y paisajística . Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI). Comprende los terrenos que pertenecen a la vía y a las franjas de protección de la carretera TF-713 y CV.-11, en parte de su recorrido que limita con el ámbito del Monumento Natural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1991, de 8 de Mayo, de Carreteras de Canarias, ocupando una franja de 25 m desde las aristas exteriores de la explanación El destino previsto es establecer zonas de protección y de reserva con las que garantizar la funcionalidad de la infraestructura viaria, superponiéndose a otras categorias de Suelo, como el Suelo rústico de Protección Agraria y Suelo rústico de Protección Cultural, tal como permite el TRLotc-Lenac El trazado de la vía limita con la Zona de Uso Moderado. 3.2.10 Normas de Conservación del Monumento Natural de La Caldera (G-10). 3.2.10.1 Situación Actual. El Documento se encuentra en estado de Avance por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 5 de abril de 2004, publicado en el BOC n* 096 de 19 de mayo de 2004 3.2.10.2Antecedentes. La protección legal y administrativa sobre este territorio fue establecida por medio de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, al declarar La Caldera como Paraje Natural de Interés Nacional Posteriormente, y en el marco de la Ley básica estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (en adelante Ley 4/89), se dicta la Ley territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias (en adelante Ley 12/94), que reconoce el espacio objeto del presente plan rector como Monumento Natural, con el código G-10, La Ley 12/94, en su artículo 12 definia los Monumentos Naturales como espacios o elementos de la naturaleza, de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial En especial, se declararon Monumentos Naturales a las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores cientificos, culturales o paisajísticos. o ve 45 «> 7] BUT) ue Y A a Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FIRMADO POR | FECHA | 10/02/2011 AFIRMA PÁGINA 571172 1D. FIRMA | e y5]1rpu 9]PJILYAA | LL UA | | ll | | l ll | | L | 000000 = AS y5j 1rpuXPX1 /702Zr193 PjJLYdAU3N83 an Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO Finalmente, el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLotc-Lenac), vino a derogar en su Disposición Derogatoria Unica, punto 1 1), la Ley 12/94, incluyendo en su Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias el Monumento Natural de La Caldera, con el código G-10 e idénticos limites y definición que los contemplados en la antedicha Ley 12/94 3.2.10.3Finalidad y Fundamentos de Protección. Einalidad de protección del Monumento Natural, El TRLotc-Lenac, al tratar el objeto de los Monumentos Naturales en su artículo 48, puntos 10 y 11, señala que éstos son espacios o elementos de la naturaleza, de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial, y que en especial se declararán Monumentos Naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos culturales o paisajísticos En consideración a esto, y teniendo en cuenta las características particulares del Monumento Natural de La Caldera, la finalidad del mismo se puede concretar en la necesidad de brindar una protección estricta al único ejemplo de cono volcánico en superficie y bien conservado de la isla, de elevado interés geológico y geomorfológico, a lo que se le añade un notable valor paisajístico Fundamentos de protección del Monumento Natural. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 del TRLotc-Lenac, los criterios que fundamentan la protección del Monumento Natural de La Caldera son los siguientes Constituye una muestra representativa de algunos de los principales sistemas naturales y hábitats característicos del archipiélago, albergando un cono volcánico en buen estado de conservación con restos de tabaibal dulce correspondientes con la asociación Neochamaeleo pulverulentae-Euphorbietum balsamiferae, incluida en la alianza Aeonio-Euphorbion canariensis de la clase Kleinio-Euphorbietea cananensis (fundamento b). Alberga poblaciones de animales incluidas tanto en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo) como en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001, de 23 de julio) como especies “de interés especial", entre otras el bisbita caminero (Anthus bertheloti¡) y el cernicalo vulgar (Falco tinnunculus) (fundamento c) Alberga estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular, en buen estado de conservación (fundamento g) Conforma un paisaje agreste de gran belleza, que comprende elementos singularizados y caracteristicos dentro del paisaje general, como es el único cono volcánico de la isla de La Gomera que conserva sus características morfológicas originales (fundamento h) 3.2.10.4Zonificación NY | if Con el fin de establecer el grado de protección del Monumento Natural de La Caldera, y teniendo en cuenta los objetivos de las Normas de Conservación y la finalidad de los Monumentos Naturales, así como la calidad ambiental, la fragilidad y la capacidad de usos actuales y potenciales, se delimita la totalidad del Monumento Natural de La Caldera como Zona de Uso Restringido. 46 zo dle > 4D) pa ñ gh a == e Código Seguro de verificación: y y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad déhna copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN Er SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 58 / 172 | L_ ysjarpuxexa/ 7022r193 PjJLYdAU3N85 | DU l | | ll | | l | | l l L | LLL Ll y5)1rpuXPX1/7022r19)PjJLYAAU3N8j a Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Zona de Uso Restringido, Constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en la que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ella sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas. A los efectos de las Normas de Conservación, en estas zonas se primará la estricta protección de los sistemas y elementos naturales, por lo que únicamente se admitirá un reducido uso público por medios pedestres 3.2.10.5Clasificación y Categorización del Suelo. Clasificación del Suelo, + Objetivos de la clasificación del suelo. 1 Vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos. 2 Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo 11! del Título 1! del TRLotc-Lenac. Suelo Rústico, En atención a este articulo, a fin de dar cumplimiento al artículo 22.2 de dicho TRLotc-Lenac, por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase y categoria suelo más adecuada para los fines de protección del Monumento Natural de La Caldera, y considerando que el artículo 22.7 del TRLotc-Lenac establece que en los Monumentos Naturales no podrá establecerse otra clase de suelo que la de rústico, la totalidad del suelo del Monumento Natural de La Caldera queda clasificado como Suelo Rústico El suelo rústico del Monumento Natural es aquel que por sus condiciones naturales o culturales, sus características ambientales o paisajísticas, o por su potencialidad productiva, debe ser mantenido al margen de los procesos de urbanización. Este suelo cumple múltiples funciones, tales como mantener los procesos ecológicos esenciales, configurar un paisaje de calidad y servir de soporte para los recursos naturales y las actividades agrícolas. Categorización de Suelo Rústico. . Objetivo de la categorización de Suelo Rústico. Complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen juridico A los efectos de la regulación de uso, el Suelo Rústico del ámbito territorial del Monumento Natural de La Caldera se califica como Suelo Rústico de Protección Ambiental, en la categoria de Suelo Rústico de Protección Natural Suelo Rústico de Protección Natural. Constituido por zonas de alto valor geológico y ecológico que incluye sectores de elevada calidad y alta fragilidad. El destino previsto es la protección integral de sus valores geológicos, paisajísticos y ecológicos, así como la investigación científica y un uso educativo y recreativo de baja intensidad, y siempre compatible con la conservación o 4D) ¡EY E pa y ' yA , o = - a = Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1 /7022r193 PjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de dicie mbre, de firma electrónica _FIRMADO POR _ MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- z = FECHA 10/02/2011 AFIRMA 1D. FIRMA y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3INB]_ 59/172 MM | ll L | ll | | | | L L UA ySjlrpuXPX1/7022119jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen II! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 3.2.11 Normas de Conservación del Monumento Natural de Lomos del Carretón (G-11) 3.2.11.1Situación Actual. El Documento se encuentra en estado de Avance por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 14 de octubre de 2003, publicado en el B.0.C. n* 239 de 9 de diciembre de 2003 3.2.11.2Antecedentes. Es en 1983 cuando la Consejeria de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobiemo de Canarias y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), en cumplimiento de un acuerdo previo entre el Cabildo Insular de La Gomera y la Junta de Canarias, suscriben un convenio con el fin de redactar el denominado Plan Especial de Protección y Catalogación de los Espacios Naturales de La Gomera (PEPCEN). La propuesta del plan incluía el espacio del actual Monumento Natural con la denominación de Acantilado del Lomo del Carretón. La Ley 12/1987 de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, declara como Paraje Natural de Interés Nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma la superficie del actual Monumento Natural con el nombre de Acantilados y Lomos del Carretón. Con la aprobación por las Cortes Generales de la legislación nacional básica en la materia (Ley 7/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres), se obliga a las Comunidades Autónomas a reclasificar algunas de sus categorías de protección y establecer otras nuevas. Por ello, y tras cinco años, se aprobó la nueva ley autonómica Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que reclasifica definitivamente como Monumento Natural al Espacio, dándole su actual categoría. La entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias deroga esta última Ley, manteniendo la misma extensión y clasificación para el Espacio 3.2.11.3Finalidad y Fundamentos de Protección. El TRLotc-Lenac, al definir los Monumentos Naturales en su articulo 48, punto 10, señala que éstos son espacios o elementos de la naturaleza, de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial En consideración a esto, y al punto 11 del mismo artículo del TRLotc-Lenac, y teniendo en cuenta las caracteristicas particulares del Monumento Natural, la finalidad de protección del mismo se puede concretar en la protección de la flora y fauna endémica y el paisaje acantilado, dado el interés cientifico, ecológico y paisajístico de los elementos que están presentes De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 48,2 del TRLotc-Lenac, los criterios que fundamentan la protección del Monumento Natural de Lomo del Carretón son los siguientes Albergar poblaciones de animales o vegetales que están catalogados como especies amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios intemacionales o disposiciones especificas requieran una protección especial, como es el caso de Euphorbia lambii Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario presentando un gran número de taxones exclusivos, tanto del Archipiélago como de la Isla Constituir un hábitat único de endemismos canarios o donde se albergue la mayor parte de sus efectivos poblacionales, como es el caso de las poblaciones de Euphorbia lambii Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geologia insular, en buen estado de conservación, como es el caso de los escarpes acantilados que configuran el Espacio 48 o 0D» tud pa Ai A O A = Código Seguro de verificación: ; y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN A | SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA _PÁGINA 60/172 | y5jlrpuxPxX1/702Zr193jP3 ILYGAU3N8] | Ll | | 0000000 l ll | | | | | | L UA 00 y5jlrpuXPX1/7022119jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Conformar un paisaje agreste de gran belleza y valor cultural, que comprenda elementos singularizados y característicos dentro del paisaje Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad o tengan interés científico especial, como es el caso de los acantilados presentes en el Monumento. 3.2.11.4Zonificación. Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del Monumento Natural, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos de las Normas de Conservación, se han delimitado dos zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el TRLotc-Lenac en su artículo 22 Zona de uso restringido Constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en la que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas. Esta zona se corresponde con la franja oriental, en el borde superior del Monumento, incluyendo los sectores de andenes y escarpes Zona de uso Moderado Constituida por aquella superficie que permite la compatibilidad de su conservación con actividades educativo ambientales y recreativas, A los efectos de la presente Norma en esta zona se podrá permitir el mantenimiento de las actividades tradicionales cuyo desarrollo no comprometa la conservación de los valores de la zona Esta zona ocupa la mayor parte de la extensión actual del Monumento Natural, extendiéndose de un extremo a otro del mismo por la franja inferior Zona de Uso General Constituidas por aquellas superficies que, por su menor calidad relativa dentro del Espacio Natural protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al Espacio Natural Esta zona alberga una superficie ya acondicionada cuyo destino es proporcionar un punto de visita, información y observación de panorámicas de este sector del espacio que abarca la cuenca de Taguluche. Incluye el Mirador del Santo y la Ermita del Santo, desde donde parten algunos senderos. 3.2.11.5Clasificación y Categorización de Suelo. fi n Tal y como dispone el artículo 56 del TRLotc-Lenac, la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo tiene como objetivo definir la función social y vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establezcan, delimitando el contenido del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capitulo 111 del Titulo 1! del TRLotc-Lenac. Clasificación del suelo De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del TRLotc-Lenac, el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación, y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado TRLotc-Lenac. dl 49 > e pr vY, Yo Código Seguro de verificación: y5j1rpuxPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 61/172 y5jlrpuxPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8]j L 1 AÑ | | l ll | | | | l L AN JUL] e > — y5jlrpuxPX1/702 2r1 93 PjILYGAU3N83 == S Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio En atención a estos artículos así como al artículo 22.2 del mencionado TRLotc-Lenac por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para lo fines de protección de las Normas de Conservación, se clasifica como Suelo Rústico todo el ámbito del Monumento Natural de Lomo del Carretón Sin perjuicio de la definición establecida en el articulo 54, el suelo rústico del Monumento Natural incluye terrenos que por sus condiciones naturales y culturales, sus características ambientales y paisajisticas, las funciones y servicios ambientales que desarrollan y por su potencialidad productiva, deben de ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización Objetivo de la categorización del suelo El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen juridico. Categorización del Suelo Rústico A los efectos del artículo anterior las Normas de Conservación categorizan el Suelo Rústico clasificado en las categorías de Suelo Rústico de Protección Natural, Suelo Rústico de Protección Paisajística y Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras. . Suelo Rústico de Protección Natural Constituida por zonas de alto valor ecológico, de elevada calidad, fragilidad e interés científico. Coincide con la totalidad de la Zona de Uso Restringido establecida en la zonificación de las Normas de Conservación que engloba los andenes y escarpes del borde superior del espacio El destino previsto de acuerdo con los apartados a) y a)1 del articulo 55 del TRLotc-Lenac, este suelo se declara en función de la presencia de valores naturales o culturales precisados de protección ambiental, y para la preservación de valores naturales o ecológicos . Suelo Rústico de Protección Paisajística. Constituida por zonas de excepcionales valores paisajísticos, incluyendo sectores transformados por actividades en la mayor parte abandonadas, cuyos valores son susceptibles de recuperación y mejora El destino previsto de acuerdo con los apartados a) y a) 2 del artículo 55 del TRLotc-Lenac., este suelo se declara en función de la presencia de valores naturales o culturales precisados de protección ambiental, y para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos . Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras. Constituye una franja que discurre prácticamente por la totalidad del limite inferior del Monumento en paralelo a la carretera que da acceso a Alojera y Taguluche De acuerdo con los apartados b) y b)5 del artículo 55 del TRLotc-Lenac., este suelo se declara para el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de infraestructuras viarias de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, saneamiento y análogas. Coincide con un sector de la Zona de Uso Moderado y, tal y como el TRLotc-Lenac permite, esta categoría de suelo se superpone al Suelo Rústico de Protección Paisajística establecido en dicha Zona 50 > puts rá : AS PA —_— a == z a > Código Seguro de verificación: y5 rpuXPX1/ 2Zr19jPjJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN E SANTIAGO ELIAS- | FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 62/172 he _y5jlrpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3N8j ] Ll | | ll " l ll | | l | | l l L | ll 1, y53jl1rpuxXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83 A Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lIl PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 3.2.12 Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Roques (G-12) 3.2,12.1 Situación Actual. El Documento se encuentra en estado de Avance por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 14 de octubre de 2003, publicado en el B.O.C. n* 239 de 9 de diciembre de 2003. 3.2.12.2 Antecedentes Este Espacio se encuentra incluido dentro del Parque Nacional, declarado por la Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay. En 1983 la Consejeria de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), en cumplimiento de un acuerdo previo entre el Cabildo Insular de La Gomera y la Junta de Canarias, suscriben un convenio con el fin de redactar el denominado Plan Especial de Protección y Catalogación de los Espacios Naturales de La Gomera (PEPCEN) La propuesta del plan incluía parte de la superficie del actual Monumento Natural dentro de un espacio superior denominado "Los Roques - Cabecera de Benchijigua La Ley 12/1987 de 19 de Junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, lo declara, con una extensión superior a la actual como Paraje Natural de Interés Nacional de Los Roques, pero con la aprobación por las Cortes Generales de la legislación nacional básica en la materia (Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres), se obliga a las Comunidades Autónomas a reclasificar algunas de sus categorias de protección y establecer otras nuevas. Por ello, y tras cinco años, se aprobó la nueva Ley autonómica 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que reclasifica como Monumento Natural al Espacio y le asigna sus actuales límites, aunque la misma Ley hará que un pequeño sector al Sur del espacio (Roque Agando), se solape con la Reserva Natural Integral de Benchijigua. La entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias deroga esta última Ley, manteniendo la misma extensión y clasificaciones para el Espacio Según el artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y fora silvestres (directiva hábitats), y el artículo 3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificado por el Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio; que transponen la citada directiva, Natura 2000 es una red ecológica europea coherente, formada directamente por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y por los Lugares de Importancia Comunitaria posteriormente declarados por los Estados como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) El 28 de diciembre de 2001, la Comisión Europea aprobó la declaración de los 174 lugares de importancia comunitaria (LIC), que habían sido propuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias a través del estado español para integrar la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria con respecto a la Región Biogeográfica Macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo; entre los que se encuentran los de ES0000044 Garajonay (que incluye la superficie del Monumento Natural), integrado por la importancia del hábitat que representa y la presencia de diversas especies animales (Columbia junoniae, Columbia bollii, Accipiter nisus granti), y vegetales (Sambucus palmensis, Euphorbia lambii, Cistus chinamadensis, Myrica rivas-maninezii Woodwardia radicans, Trichomanes speciosus, Aeonium gomerense, y Aeonium saundersii); y ES7020028 Benchijigua (que incluye un pequeño sector al Sur del Espacio), dada la importancia de la vegetación rupicola presente 3o de, de > pa ñ A ES, as Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad ge u copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN an SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3N83 PÁGINA 63/172 Ll | AN l | | WN | l | | | | L L | | IM Í Ll y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Con anterioridad, la Comunidad Autónoma había designado 27 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), entre las que figura la de Garajonay, que incluye al Espacio, y que fue declarada por albergar la mejor representación de Palomas Turqué (Columbia bolli) de Canarias, además de palomas Rabiche (Columba junoniae) y Gavilanes comunes (Accipiter nisus ssp. Granti) 3.2.12.3Finalidad y Fundamentos de Protección. El TRLotc-Lenac, al definir los Monumentos Naturales en su artículo 48, punto 10, señala que éstos son espacios o elementos de la naturaleza de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial En consideración a esto, y al punto 11 del mismo articulo del TRLotc-Lenac, en especial se declararán Monumentos Naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores cientificos, culturales o paisajísticos. Teniendo en cuenta las caracteristicas particulares del Monumento Natural, la finalidad del mismo se puede concretar en la protección de su belleza paisajística y su riqueza biológica Fundamentos de protección De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 del TRLotc-Lenac, los criterios que fundamentan la protección del espacio protegido son los siguientes Constituir una muestra representativa de los principales sistemas naturales y de los hábitats característicos terrestres y marinos del Archipiélago, como son las formaciones de Monteverde Albergar poblaciones de animales o vegetales que están catalogados como especies amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios internacionales o disposiciones especificas requieran una protección especial, como las palomas de la laurisilva Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario, ya que posee taxones exclusivos del área, tales como Teline pallida Aeonium gomerense y Euphorbia berthelotii Incluir zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de reproducción y cría, refugio de especies migratorias y análogas. Constituir un hábitat único de endemismos canarios o donde se albergue la mayor parte de sus efectivos poblacionales tales como llex perado ssp. lopezlilloi y Sonchus wilpretii Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular, en buen estado de conservación, como son los pitones sálicos. Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad o tengan interés científico especial 3.2.12.4 Zonificación. Objetivos dela zonificación Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del Monumento Natural, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos de las Normas de Conservación, se han delimitado dos zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el TRLotc-Lenac en su artículo 22.4 52 yO le), > Je TP yA ca Código Seguro de verificación: y lrpu 02Z 193PjJLYdAU3nN8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma 2 _ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. a pa | FIRMADO POR MARTIN er SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 64 / 172 y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j L | | 1h !l l ll | l | | L L | LL, y53j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen !Il PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Zona de Uso Restringido Constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en las que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que sean admisibles infraestructuras tecnológicas modemas. Comprende los limites del actual del Monumento Natural Zona de Uso General Constituidas por aquellas superficies que, por su menor calidad relativa dentro del Espacio Natural protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al Espacio Natural Comprende el trazado de la carretera general del sur que atraviesa al Monumento Natural 3.2.12.5Clasificación y Categorización de Suelo. Objetivo de la clasificación del suelo Tal y como dispone el artículo 56 del TRLotc-Lenac, la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo tiene como objetivo definir la función social y vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establece Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capitulo 11! del Título II del TRLotc-Lenac li fi | De acuerdo con lo establecido en el articulo 49 del TRLotc-Lenac el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el articulo 54 del mencionado TRLotc-Lenac En atención a estos artículos así como al artículo 22.2 del mencionado TRLotc-Lenac por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para lo fines de protección del espacio se clasifica como suelo rústico Sin perjuicio de la definición establecida en el artículo 54, el suelo rústico del espacio protegido incluye terrenos que por sus condiciones naturales y culturales, sus caracteristicas ambientales y paisajísticas, las funciones y servicios ambientales que desarrollan y por su potencialidad productiva, deben de ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización Objetivo de la categorización del suelo El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico. Categorización del suelo rústico A los efectos del artículo anterior las Normas de Conservación categoriza el suelo rústico clasificado en las categorías de Suelo Rústico de Protección Natural y Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras 53 od E 59] pd A Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/7022r19jPjJLY4AU3n83. Permite la verificación de la integridad ¿ode copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica MARTIN ai SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 | FIRMADO POR | = = = 1D. FIRMA | AFIRMA L j 1rpuXPX1/7C 7102Z2r19jPjJLYdAU3n83 7 PÁGINA | 65/172 l | J AN | " ll | | 10 l L A L | y53]1rpuxPX1/702Zr19]P3JLYdAU3n8j Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen ll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio . Suelo Rústico de Protección Natural De acuerdo con los apartados a) y a)1 del artículo 55 del TRLotc-Lenac., el Suelo Rústico de Protección Natural se declara en función de la presencia de valores naturales o culturales precisados de protección ambiental, y para la preservación de valores naturales o ecológicos Corresponde con la Zona de Uso Restringido, establecida en la zonificación de las Normas de Conservación Como consecuencia de dicha categorización, y de acuerdo con el articulo 25.1 del citado TRLotc-Lenac, en el ámbito señalado no se podrán realizar Proyectos de Actuación Territorial. El régimen de usos en esta categoría de suelo corresponderá con aquel establecido para la Zonas de Uso Restringido, siéndole de aplicación su normativa especifica . Suelo Rústico de Protección Paisajística De acuerdo con los apartados a) y a)2 del artículo 55 del TRLotc-Lenac., este suelo se declara en función de la presencia de valores naturales o culturales precisados de protección ambiental, y para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las caracteristicas fisiográficas de los terrenos Corresponde con la Zona de Uso General . Suelo Rústico de Protección de infraestructuras. De acuerdo con los apartados b) y b)5 del artículo 55 del TRLotc-Lenac., este suelo se declara para el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de infraestructuras viarias de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, saneamiento y análogas Corresponde con la Zona de Uso General 3.2.13 Plan Especial del Paisaje Protegido de Orone (G-13) 3.2.13.1 Situación Actual. El Documento se encuentra en estado de Avance por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 20 de septiembre de 2004, publicado en el B.0.C. n* 195 de 7 de octubre de 2004 3.2.13.2Antecedentes La primera iniciativa de protección del Paisaje Protegido de Orone data de 1983, cuando el Plan Especial de Protección y Catalogación de Espacios Naturales de La Gomera, elaborado entre el Gobierno de Canarias e ICONA, señalaba como zona a proteger a parte del actual Paisaje Protegido, La Fortaleza y parte del barranco de Erque (cabecera y cauce medio alto). La Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, estableció los actuales límites del Espacio Protegido, con la categoria de Paisaje Protegido Natural con el nombre de Paisaje Protegido Natural de los barrancos de La Rajita y el Cabrito, y el Roque de la Fortaleza La Ley 12/1987 establecía en las disposiciones transitorias, la necesidad de realizar los correspondientes Planes Rectores de Uso y Gestión, que concretarian las posibles restricciones de usos a que diera lugar la protección del espacio. El Paisaje Protegido Natural de los barrancos de La Rajita y el Cabrito, y el Roque de la Fortaleza no dispuso de Plan Rector, por lo que su protección efectiva se limitó a evitar los procesos urbanísticos, según lo dispuesto por la propia Ley 12/1987 En 1989 se aprobó la Ley Básica del Estado 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre, que derogaba la anterior Ley 15/1975 de Espacios Naturales Protegidos. La Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, establecía la necesaria reclasificación de los espacios naturales protegidos a las categorías recogidas en su artículo doce. na 54, Y0 de, 07 Má Mp tz Código Seguro de verificación: y ¡lrpuXPX1/7022r19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de 4 copia de este documen electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | FIRMADO POR - MARTIN tó SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA | _ AFIRMA, y5jlrpuXPX1/ PÁGINA 66/172 Í 022r19jP3JLYdAU3n8 | Jl | l LL l | | | | | | l L | MAI Ll | y53]l1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen Ill PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio La Comunidad Autónoma de Canarias optó por desarrollar la legislación estatal aprobando la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias (BOC n* 157/1994, de 24 de diciembre), en la que procedió a la pertinente reclasificación. El conjunto de espacios incluidos en el anterior Paisaje Protegido Natural de los barrancos de La Rajita y el Cabrito, y el Roque de la Fortaleza, se reclasificó como Paisaje Protegido de Orone (G-13), con las dimensiones actuales Con posterioridad, el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, aprobaba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante, TRLotc-Lenac), que lo recoge en su Anexo de Reclasificación con idéntica clasificación y limites que los de la Ley 12/1994 Finalmente, la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 28 de diciembre de 2001 (Boletin de las Comunidades Europeas L5/16, de 9 de enero de 2002) aprobó la lista de Lugares de Importancia Comunitaria con respecto a la Región Biogeográfica Macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, donde se incluyen como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) los de Orone (Código: ES7020039) con una superficie de 1684 hectáreas, y La Fortaleza (Código: ES7020034), con una superficie de 55 Ha, ambos incluidos en el Paisaje Protegido de Orone 3.2.13.3 Finalidad y Fundamentos de Protección. Finalidad de Protección La finalidad de protección de los Paisajes Protegidos viene constituida, según señala el artículo 48.12 del TRLotc-Lenac, por los valores estéticos y culturales que alberga Fundamentos de Protección En el caso del Paisaje Protegido de Orone, concurren los siguientes fundamentos de protección, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 48 del TRLotc-Lenac Conformar un paisaje rural o agreste de gran belleza o valor (fundamento h), donde confluyen asentamientos de tipismo tradicional en un sistema marco de bancales asentados en laderas profundas Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular, en buen estado de conservación, como es el conjunto de barrancos conectados por sus cabeceras en una misma cuenca o los Roques de La Fortaleza, Imada y Teremoche (fundamento g). La existencia de yacimientos arqueológicos importantes (fundamento h) altas Albergar poblaciones de animales o vegetales catalogados como especies amenazadas concentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieran una protección especial (fundamento a). Es el caso de especies animales como Pandion haliaetus o vegetales como Aeonium saundersii o Cheirolophus satarataensis 3.2,13.4 Zonificación En el Paisaje Protegido de Orone se delimitan un total de cuatro zonas diferentes, atendiendo a las categorias definidas en el artículo 22 del TRLotc-Lenac. Zona de Uso Restringido 1 Es la constituida por aquella superficie con alta calidad biológica, cultural y geomorfológica, integrada básicamente por el escarpe y la meseta superior del domo de La Fortaleza, una zona de gran valor geológico y geomorfológico que asimismo posee una relevante riqueza arqueológica de gran fragilidad En esta zona solo será admisible un uso público de baja intensidad, utilizando exclusivamente medios pedestres, sin que sea posible la utilización de infraestructuras tecnológicas modernas 55 30 de, + UD» a puts 1 Y == = men. Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN aa SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 | | 1D, FIRMA E AFIRMA 5j]1rpuxPX1/702Zr19jPjJLYdAU3nN8j PÁGINA ¡STATE Al | | PA | | l | l | | | l L L | IM | y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Zona de Uso Moderado 1 La Zona de Uso Moderado es aquella constituida por las superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas, teniendo cabida, además, las actividades tradicionales que sean igualmente compatibles con la conservación Ocupa la mayor parte del territorio del Paisaje Protegido, incluyendo la práctica totalidad de las laderas de los barrancos, asi como el cauce de estos Zona de Uso Tradicional Está constituida por aquella superficie en donde se desarrollan usos agrarios tradicionales que sean compatibles con su conservación. Esta zona comprende el área de mayor vocación agrícola y que por sus características resulta ser la más idónea para promocionar los aprovechamientos de este tipo. Se corresponde con las zonas ocupadas en la actualidad por terrenos destinados a las prácticas agrarias Incluye dos zonas. El entorno del núcleo de Igualero y las inmediaciones de la carretera CV-13 El entorno de los asentamientos agrícolas de Erques y Erquito. Zona de Uso Especial Se define como aquellas zonas establecidas con la finalidad de dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que estén previstos en el planeamiento territorial y urbanístico. Incluye las zonas siguientes: La zona de La Rajita, que tiene la clasificación de suelo urbano 5 El núcleo de viviendas de Igualero incluido dentro del Paisaje Protegido y contemplado como Asentamiento Rural por el planeamiento municipal e insular 3.2.13 5Clasificación y Categorización de Suelo Suelo Rústico, De acuerdo con lo establecido en el articulo 49 del TRLotc-Lenac, el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación, y su definición es la recogida en el articulo 54 del mencionado TRLotc-Lenac. En relación a estos artículos, asi como al artículo 22.2 del citado TRLotc-Lenac, por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para los fines de protección del Plan, se clasifica como suelo rústico el resto del territorio del Paisaje Protegido Suelo Rústico de Protección Natural. Constituido por zonas de elevado valor natural, tanto biológico como geológico, englobando sectores de elevada calidad, alta fragilidad o de interés científico. Incluye las superficies menos transformadas por la acción antrópica El destino previsto para este suelo es la preservación de sus valores naturales y ecológicos 56 5 1e; go de O ob ar = ridati de u Código Seguro de verificación: y jlrpuxXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3nN83. Permite la verificación de la int copia de este mento electrónico en la “dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma efeltrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 0/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 68 / 172 Bd y5jlrpuXxPx1/ 2Zr19jPjJLYdAU3N8j | Ll | 1011 ll 1 | ll | | l | | | L L | IM | y53]1rpuXPX1/702Zr19jP3]JLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen II! Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO Comprende los escarpes del domo de La Fortaleza, en el NO del Paisaje, dentro de la Zona de Uso Restringido Suelo Rústico de Protección Paisajística Constituido por zonas de excepcionales valores paisajísticos desde el punto de vista natural, cultural o estético, incluyendo tanto sectores escasamente transformados por actividades humanas como otros intervenidos a lo largo del tiempo, cuyo resultado es un paisaje de componente agraria tradicional muy valioso, susceptibles ambos casos de recuperación y mejora de los valores que contienen El destino previsto para este suelo es la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos Ocupa la mayor parte del espacio protegido, incluyéndose en su totalidad en la Zona de Uso Moderado. Suelo Rústico de Protección Cultural Incluye los sectores y enclaves definidos como yacimientos en la carta arqueológica del Cabildo Insular, y algunos enclaves de interés etnográfico por la presencia de elementos o edificios de valor cultural El destino previsto es la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico, así como su entorno inmediato. Se corresponde con los ámbitos declarados como Suelo Rústico Especialmente Protegido: Reserva histórico-Cultural en el planeamiento municipal de Vallehermoso, incluyendo la plataforma de la cima de La Fortaleza y un par de núcleos en el borde occidental del espacio. Suelo Rústico de Protección Costera 1. Alberga la franja de dominio público maritimo-terrestre y su servidumbre de protección, a excepción de las zonas clasificadas como Suelo Urbano 2. Su destino es la ordenación y protección del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección. Se superpone con el Suelo Rústico de Protección Paisajística, tal y como permite el artículo 55.a.5 del TRLotc-Lenac . Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras. Comprende los terrenos que pertenecen a la zona de dominio público de la vía y zonas de servidumbre de la carretera CV-13 en su recorrido por el ámbito del Paisaje Protegido, conforme con lo dispuesto en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias El destino previsto es establecer zonas de protección y de reserva con las que garantizar la funcionalidad de la infraestructura viaria, así como mantener y conservar la vía, superponiéndose con el Suelo Rústico de Protección Paisajística y con el Suelo Rústico de Protección Agraria y Suelo Rústico de Asentamiento Rural como permite el artículo 55.b.5 del TRLotc-Lenac Suelo Rústico de Protección Agraria Constituido por aquellas zonas destinadas, o con potencialidad, a las actividades agricolas y ganaderas, en terrenos que reúnen condiciones favorables para el adecuado desarrollo de la actividad agraria Su destino es la ordenación del aprovechamiento o del potencial agrícola y ganadero 57 > 1D» a] a 18% | Código Seguro de verificación: y531rpuXP» /7022r19jP3)JLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integrid: yna copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma o) E _Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica | FIRMADO POR MARTIN line SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA AFIRMA Zr 193P3JLYdAU3N83 PÁGINA 69 / 172 y5jlrpuXPX1/7 3 L dl 1 | l Il | | | ] | | L L UN LL | y531rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j = Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lIl PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Se corresponde con la zona en tomo a Igualero y el entorno de los núcleos de Erque y Erquito, coincidiendo en su delimitación con las Zonas de Uso Tradicional establecidas en el Plan Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola. Se refiere a áreas de explotación agropecuaria en las que haya tenido lugar un proceso de edificación residencial relacionado con dicha explotación, para la ordenación, con la debida proporción, entre la edificación y la actividad agropecuaria correspondiente. Se trata de un área ocupada por construcciones residenciales entre cultivos, sin una gran densidad edificatoria, en las que su desarrollo y ocupación, dado el interés paisajístico y productivo, requiere el control y la ordenación de su evolución y crecimiento Se corresponde con los núcleos de Erque y Erquito Suelo Rústico de Asentamiento Rural. Está constituido por las entidades de población existentes con mayor o menor grado de concentración, generalmente sin vinculación actual con actividades primamas, cuyas características no justifiquen su clasificación y tratamiento como Suelo Urbano, de acuerdo con los criterios que establezcan las Normas Territoriales de Planeamiento Urbanístico, Se corresponde con el ámbito del núcleo de Igualero. 3.214 Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró (G-14). 3.2.14.1 Situación Actual. El Documento se encuentra en estado de Avance por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 12 de mayo de 2004, publicado en el B.O.C. n* 122 de 25 de junio de 2004 3.2.14.2Antecedentes. El Sitio de Interés Científico de los Acantilados de Alajeró, en el término municipal de Alajeró, ocupa una extensión total de 296,7 hectáreas. Este Espacio fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de Junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como Paraje Natural de Interés Nacional de los Acantilados de Alajeró, y reclasificado a su actual categoria por la Ley 12/1994, de 19 de Diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. Además, es considerado Área de Sensibilidad Ecológica (ASE) en toda su superficie, a efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de Julio, de Prevención de Impacto Ecológico, y constituye una de las 28 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), designadas por la Comunidad Autónoma según lo establecido en la Directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres. Se encuentra también incluida en el territorio Natura 2000, en cumplimiento del artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE de 21 de Mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres. Tal y como establece esta Directiva en el articulo 4.4, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá declarar estos espacios como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) lo antes posible, y en un plazo máximo de seis años; además, el articulo 6 de la misma recoge los principales aspectos relacionados con las medidas de conservación que se deben adoptar en los espacios integrados en la red Natura 2000, y se incluye también en el ordenamiento juridico intemo del estado español, en el Real Decreto 1997/1995. 3.2.14.3 Finalidad y Fundamentos de Protección. El TRLotc-Lenac, al definir los Sitios de Interés Cientifico en su artículo 48, punto 13, señala que éstos son aquellos lugares naturales, generalmente aislados y de reducida dimensión, donde existen elementos naturales de interés científico, especimenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas especificas de conservación temporal que se declaren al amparo del TRLotc-Lenac 58 o Je; = e Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr193jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integrida copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma $ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electróni ica. | FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 | ID. FIRMA | AFIRMA : PÁGINA 701172 SjlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j L l LO | | | l | | | | L A y5jlrpuXxPX1 /7022r193 PjILYAAU3N8B3 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen ll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Teritorio Según se cita textualmente en el Anexo de Reclasificación del TRLotc-Lenac, la finalidad de protección concreta para el Sitio de Interés Cientifico de Acantilados de Alajeró son las aves marinas que se refugian en él, y el paisaje acantilado en general Eundamentos de la protección Atendiendo a las características ambientales del ámbito geográfico objeto de ordenación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 del TRLotc-Lenac, los criterios que fundamentan la protección del Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró son los siguientes Constituir una muestra representativa de los principales sistemas naturales y hábitat característicos terrestres y marinos, del Archipiélago, concretamente el hábitat de acantilados costeros (fundamento b) Albergar poblaciones de aves marinas protegidas mediante convenios internacionales o disposiciones específicas, tales como las aves Pandion haliaetus, incluida con la categoría "en peligro”, y Bulweria bulweni Puffinus assimilis, o Hydrobates pelagicus, con la categoría de "vulnerable", en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (fundamento c) Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario, al constituir uno de los enclaves más importantes a nivel insular de las aves marinas Constituye uno de los últimos enclaves para la nidificación del águila pescadora (Pandion haliaetus), con poblaciones cada vez más escasas y dispersas a nivel insular (fundamentos e y f) Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular, en buen estado de conservación, como la banda de acantilados costeros Conformar un paisaje agreste de gran belleza y valor arqueológico, gracias a la existencia de yacimientos como los de Los Polieros, Lomo de Enrique, Los Picachos y Barranco de Juan Barbas-Barranco de Erese declarados como Bienes de Interés Cultural, en virtud de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias (fundamento h) Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad o tengan interés científico especial, como algunas poblaciones de aves marinas 3.2.14,4Zonificación Objetivos de la zonificación Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, y su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos de las Normas, se ha delimitado la totalidad del ámbito protegido como Zona de Uso Moderado, atendiendo a las definiciones que señala el TRLotc-Lenac en su artículo 22 Zona de Uso Moderado Ja Constituida por aquellas superficies que permitan la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas. A los efectos de las Normas, en esta zona se podrá permitir el antenimiento de las actividades tradicionales existentes 59 30 de) TP ny par = > E AA — Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/ 702Zr1 19jPjJLYdAU3NB5 . Permite la verificación de la inte: idad de u 2 copia de este documento electrónico en la dirección: http: /¡NERIFIRMA:8080/verifirma y SE Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma € electrónica _ FIRMADO POR MARTIN Ea SANTIAGO ELIAS- FECHA P 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA 2 PÁGINA 71/1172 jlrpuXPX1/ ZrI9jPjILYAAU '3063 | L | DUADADAN | l ll | | | ll | l L | LL] y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 = Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 3.2.14.5Clasificación y Categorización de Suelo. Clasificación del suelo En atención a los articulos 49, 54, 22.7 y 22.2 del TRLotc-Lenac por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para los fines de protección de la Norma, se clasifica como Suelo Rústico la totalidad del ámbito del Espacio Natural Sin perjuicio de la definición establecida en el artículo 54, el Suelo Rústico del Sitio de Interés Cientifico de Acantilados de Alajeró incluye terrenos que por sus condiciones naturales y culturales, sus características ambientales y paisajisticas, las funciones y servicios ambientales que desarrollan deben de ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización Categorización del Suelo Rústico A los efectos del artículo anterior, y según el art. 55 del TRLotc-Lenac, las Normas califican el suelo rústico clasificado en las categorias siguientes Suelo Rústico de Protección Ambiental Suelo Rústico de Protección Natural Suelo Rústico de Protección Cultural Suelo Rústico de Protección Costera . Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN). Constituido por la mayor parte de la Zona de Uso Moderado, que se corresponde con la franja del litoral acantilada del ámbito del Sitio de Interés Científico de los Acantilados de Alajeró y las cuencas de todos los barrancos, exceptuando los ámbitos de los yacimientos arqueológicos que se engloban en el Suelo Rústico de Protección Cultural El destino previsto para este suelo es su preservación como zona de nidificación de numerosas especies de aves marinas, como el águila pescadora, la pardela chica, el petrel de bulwer, el paiño común y el charran común; la conservación del valor paisajístico y de las características fisiográficas de los terrenos, y en su caso, la restauración de sus valores naturales y ecológicos, así como la investigación científica y un uso educativo y recreativo de baja intensidad, y siempre compatible con la conservación . Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC). En virtud del art. 55 apartado a.2 del TRLotc-Lenac, el Suelo Rústico de Protección Cultural se concibe para la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico, así como su entorno inmediato. Estas Normas atribuyen esta categoria de suelo a los sectores y enclaves inventariados como yacimientos arqueológicos y zonas de presunción arqueológica, que están ubicados de forma dispersa en varios enclaves de pequeña dimensión dentro del ámbito del Sitio de Interés Científico, y en el Lomo de los Picachos El destino previsto para este suelo es la preservación de yacimientos arqueológicos constatados, asi como posibles yacimientos representativos del patrimonio arqueológico . Suelo Rústico de Protección Costera. Constituido por la franja marítimo terrestre de dominio público y la servidumbre de protección, tal y como los define la Ley 22/1998 de julio, de Costas y su Reglamento. 60 «> - pas Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integ age una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma - Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma ele Éxyónic | FIRMADO POR FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- 1rpuXPX1/7 2ZrI9jPjJLYdAU3N8j PÁGINA = 121172 l | 1h | l | | l | L L L | UI JUL | y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83 EZ 2. A Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Comprende el frente litoral del Sitio de Interés Científico, la zona acantilada y la playa de Erese, superponiéndose principalmente con la Zona de Uso Moderado en las categorias de Suelo Rústico de Protección Natural y Cultural. Se superpone prácticamente en su totalidad al Suelo Rústico de Protección Natural. El destino previsto para este suelo es la ordenación y protección del dominio Marítimo Terrestre y la Servidumbre de Protección, superponiéndose a las categorias de suelo que alcanzan la costa, tal y como el TRLotc-Lenac permite 3.2.15 Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Charco de Cieno (G-16). 3.2.15.1 Situación Actual. El Documento se encuentra en estado de Avance por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 13 de julio de 2004, publicado en el B.O.C, n* 151 de 5 de agosto de 2004 3.2.15.2Antecedentes. El Sitio de Interés Científico del Charco de Cieno se encuentra en el municipio de Valle Gran Rey, y tiene una extensión reducida, de 5.6 hectáreas. Fue declarado Espacio Natural en la Ley 12/1987, de 19 de Junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, y aunque entonces se incluyó dentro del Parque Rural de Valle Gran Rey, fue posteriormente reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de Diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, con su actual categoría. Además, es considerado Área de Sensibilidad Ecológica (ASE) según lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de Julio, de Prevención de Impacto Ecológico, y se aprobó también su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) el 28 de Diciembre de 2001 por la Comisión Europea, siguiendo los criterios de selección del R.D. 1193/1998 de 12 de junio, debido a la existencia de elementos naturales de interés científico, poblaciones animales y vegetales amenazadas de extinción y merecedoras por tanto de medidas especificas de conservación temporal al amparo de la legislación vigente; éstos habian sido propuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias a través del estado español. Tras la publicación de esta decisión, ha sido incluido en la Red Natura 2000, tal como establece la Directiva de Hábitats 92/43/CEE de 21 de Mayo de 1992 en el artículo 4,4, y la Comunidad Autónoma de Canarias deberá declarar estos espacios como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) lo antes posible, y en un plazo máximo de seis años, y deberá adoptar las medidas apropiadas para evitar en esos lugares el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de los referidos lugares, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a la aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre, Actualmente sufre una fuerte presión derivada de la presencia masiva de bañistas, y de la progresiva expansión urbanistica de los asentamientos aledaños. 3.2.15.3 Finalidad y Fundamentos de Protección. Finalidad de protección, El TRLotc-Lenac, al definir los Sitios de Interés Científico en su artículo 48, punto 13, señala que éstos son aquellos lugares naturales, generalmente aislados y de reducida dimensión, donde existen elementos naturales de interés científico, especimenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de conservación temporal que se declaren al amparo del TRLotc-Lenac Según se cita textualmente en el Anexo de Reclasificación del TRLotc-Lenac, la finalidad de protección concreta para el Sitio de Interés Científico del Charco de Cieno, es el hábitat húmedo de aguas someras y las poblaciones de aves limicolas y fanerógamas terrestres de los géneros Traganum, Salsola y Tamanx, y marinas de los géneros Ruppia y Cladophora y» yg > o der - o Py e] po ] pá? y AY y Código Seguro de verificación: y53j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8B3. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica |_ FIRMADO POR. MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA PÁGINA 73/1172 A AFIRMA _ SS E ySjlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j | L | | | UL | l | | ll | l ! L l L | OIM A E y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen III Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio po Fundamentos de la protección, Atendiendo a las caracteristicas ambientales del ámbito geográfico objeto de ordenación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48,2 del TRLotc-Lenac, los criterios que fundamentan la protección del Sitio de Interés Cientifico del Charco de Cieno son los siguientes: Constituir una muestra representativa de los principales sistemas naturales y de los hábitats característicos terrestres del archipiélago, concretamente de uno de los mejores humedales de la Isla de La Gomera, y de uno de los pocos saladares (Enteromorpho intestinalis-Ruppietum mariítimae) naturales que quedan en la actualidad Albergar poblaciones de animales o vegetales catalogadas como especies amenazadas, o altas concentraciones de elementos endémicos. (Arthrodeis obesus, Leptotrichus leptotrichoides, Tamarix cananensis, Traganum moquini, Salsola divaricata, Ruppia maritima, Cladophora, Zannichellia palustris etc.) Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del archipiélago canario, al constituir uno de los enclaves más importantes a nivel insular de las aves limicolas migratorias Constituir un hábitat único de endemismos canarios como los invertebrados Arthrodeis obesus, Leptotrichus leptotrichoides, etc Conformar un paisaje rural o agreste de gran belleza y valor cultural y arqueológico, o que comprenda elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general Contener yacimientos arqueológicos de interés científico y fragilidad extrema Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o tengan interés científico especial, como los saladares y poblaciones de invertebrados 3.2.15.4 Zonificación. Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del Sitio de Interés Cientifico del Charco de Cieno, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos de las Normas, se ha delimitado la totalidad del ámbito protegido como Zona de Uso Restringido, atendiendo a las definiciones que señala el TRLotc-Lenac en su artículo 22 Zona de Uso Restringido Constituida por aquellas superficies con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas. 3.2.15.5 Clasificación y Categorización de Suelo. Clasificación del suelo, En atención a los articulos 49, 54, 22.7 y 22.2 del TRLotc-Lenac por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para los fines de protección de la Norma, se clasifica como Suelo Rústico la totalidad del ámbito del Espacio Natural Sin perjuicio de la definición establecida en el artículo 54, el Suelo Rústico del Sitio de Interés Científico incluye terrenos que por sus condiciones naturales y culturales, sus características ambientales y paisajísticas, las funciones y servicios ambientales que desarrollan y por su potencialidad productiva, deben de ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización, 30 le, de es TY UD) dl HA S xs — = SS Código Seguro de verificación: y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VMERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electr Ónica | FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- a _FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 74/1172 | y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j 1 | 1h | Ll Jl l | | | | | | l L L | | ll JUL | y5j3 1rpuXPX1/7022r19jPjJLYIAU3N83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen Il PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Objetivos dela categorización del suelo, El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico. Categorización del Suelo Rústico, A los efectos del artículo anterior, y según el art. 55 del TRLotc-Lenac, las Normas categorizan el suelo rústico clasificado en las categorías siguientes Suelo Rústico de Protección Ambiental Suelo Rústico de Protección Natural Suelo Rústico de Protección Costera . Suelo rústico de Protección Natural (SRPN) Constituido por la totalidad de la Zona de Uso Restringido, que es coincidente con toda la superficie delimitada como Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno El destino previsto para este suelo es la preservación del saladar y del hábitat de aguas someras, que a su vez constituye un hábitat singular para la invernada y paso de aves migratorias; la conservación del valor paisajistico y de las caracteristicas fisiográficas de los terrenos, y en su caso, la restauración de sus valores naturales y ecológicos, así como la investigación cientifica y un uso educativo y recreativo de baja intensidad, y siempre compatible con la conservación . Suelo Rústico de Protección Costera (SRPL) Según el art. 55.a.5 del TRLotc-Lenac, estará constituido por los suelos destinados para la ordenación del dominio público maritimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección. La adscripción a esta categoría especifica será compatible con cualquiera otra de las enumeradas Constituido por la franja maritimo terrestre de dominio público y la servidumbre de protección, tal y como los define la Ley 22/1998 de julio, de Costas y su Reglamento. Esta categoría de suelo se superpone a la categoria de Suelo Rústico de Protección Natural 4 INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA 4.1 Generalidades Dado el paralelismo existente entre el trámite del presente documento de Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera y de los distintos municipios que componen el territorio insular, en los apartados siguientes se hace una sintesis del contenido y circunstancias administrativas especificas de cada uno de los Planes Generales de Ordenación en tramitación, con referencias concretas al planeamiento previo cuando resulta procedente, salvo para el caso del municipio de Valle Gran Rey que no ha iniciado aún la pertinente adaptación al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, tal como dispone la Disposición Transitoria Segunda del mismo, Para este último caso se señalará en el presente punto lo que determinan las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico en vigor A efectos informativos, en el momento de la formulación del presente Plan Insular de Ordenación el planeamiento vigente en la isla de La Gomera, en sus seis municipios son los que a continuación se detallan con sus correspondientes datos de aprobación y fases, así como el planeamiento urbanístico general en tramitación y y zo de), > 47 pá Wi yA AS Código Seguro de verificación 5jlrpuXPX 702Zr19jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma _ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR [ == ( 1D, FIRMA AFIRMA PÁGINA | 75/1172 y5 5jLrpuxPx1/70 2Zr19jPjJLYdAU3N8] Jl | ll 1 1 | ll | | | | l l L | LT, y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen II! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Termitorio Aprobación HERMIGUA Plan General Inicial Proyecto de Delimitación Orden 23 de junio de 1992 Anuncio 31 de diciembre de 2 Suelo Urbano B.0C.n"90, 3/7/1992 Ordenación Información | B.0.C. n* 6, 14/1/2002 SS Pública z S Acuerdo de la Comisión ls Ordenación del Territorio y Mi Ambiente de Canarias de 21 julio de 2005 SAN SEBASTIAN DE| B.0.C.n*213, 31/10/2005 GOMERA Plan General de Ordenación Acuerdo de la Comisión Ordenación del Termtorio y Mi Ambiente de Canarias de 3 noviembre de 2005 B.0.C.n* 213, 31/10/2005 _ Aprobación Anuncio 12 de marzo de 1960 Inicial Proyecto de Delimitación BOP n*45, 13/4/1960 Normas Subsidiarig Anuncio de 21 de junio de 20d Suelo Urbano. Información | BOP n*84, 14/7/2000 Pública VALLEHERMOSO Aprobación Definitiva Parcial Acuerdo de la Comisión Normas Subsidianas Plan General Aprobación Urbanismo y Medio Ambien! Ordenación Inicial = Canarias de 29 de julio de 19! B.0.C. n* 110, 31/8/1988 = Aprobación Definitiva Parcial Acuerdo de la Comisión AGULO Plan General de Ordenación Urbanismo y Medio Ambient Canarias de 28 de julio de 201 B.0.C. n* 204, 18/10/2005 A 0 Acuerdo de la Comisión Plan General de Ordenación Ordenación del Territorio y Mi ALAJERÓ Ambiente de 30 de junio de 21 Aprobación Definitiva Parcial B.O.C. n* 152, de 6 de agost 2004 == a a Avance (sólo VALLE GRAN REY Normas Subsidiarias Orden de 17 de noviembre! Plan 1989 General referente a BOC. n' 157, 29/11/1989 Ordenación Información ¡A pe e Urbanistica) El texto que constituye la sintesis de cada Plan General de Ordenación en tramitación ha sido extraído en cada caso de los propios documentos que se citan A este respeto, y dada la naturaleza de la tramitación procedimental de cada instrumento de ordenación que se refleja en este volumen, necesariamente deberá evolucionar con las propuestas y documentos que se vayan tramitando y aprobando en manera paralela al presente PIOG. Por todo ello, sólo se hace reflejo fiel de aquellos documentos que oficialmente han sido facilitados para ello. La información referente al Planeamiento vigente en los distintos municipios de la isla, que se sintetiza en los siguientes apartados, ha sido extraída de las correspondientes memorias de ordenación de los documentos a los que nos referimos 4.2 El Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera, 4.21 Antecedentes El Plan General de San Sebastián de La Gomera fue aprobado definitivamente y de forma parcial por la COTMAC con fecha 28 de julio de 2005, haciéndose público dicho acuerdo, por resolución de la Dirección General de Urbanismo de 21 de octubre de 2005, (BOC n* 213 de 31 de octubre de 2005) go de, fa Ty Mo Cy “Ly TN a poa yA La: A AAA a z SS a a AA re Código Seguro de verificación: y5 jlr pUXPX1 Zr19jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integfidad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica = 10/02/2011 FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 76/172 y5jl1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3nN85 P L 000080000006 y5jlrpuXPx1/702Zr193jP3JLYdAU3N83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen ll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 28 de julio de 2005, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar definitivamente, de forma parcial, al amparo de lo establecido en el articulo 43.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera, al haberse cumplimentado los condicionantes impuestos en el Acuerdo de la C.O.T.MA.C. de 25 de junio de 2003, excepto en el área suspendida por el Plan Territorial Especial de La Concepción y en el suelo de "El Liriazo” a que se refiere el dispositivo siguiente. Y, por otro lado suspender la aprobación definitiva del mismo, de conformidad con el articulo 43.2.d) del citado Texto Refundido en el área suspendida por el Plan Territorial Especial del Barranco de La Concepción y en "El Liriazo", en tanto se articulasen mecanismos de cooperación que facilitasen el acuerdo de las Administraciones Insulares y Municipales sobre tales suelos y, en todo caso, hasta la celebración de la próxima sesión de esta Comisión en la que se resolverá lo que proceda Finalmente, la Dirección General de Urbanismo tomó Resolución el 16 de marzo de 2006, por la que se hizo público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 de noviembre de 2005, relativo a la aprobación definitiva de las Áreas del Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera que resultaron suspendidas en el dispositivo segundo del Acuerdo de esta Comisión adoptado en sesión celebrada el 28 de julio de 2005 con condicionantes.(BOC n? 60, de 27 de marzo de 2006) 4.2.2 Principios y Objetivos Generales Los dos principios generales básicos que mayor incidencia han tenido en la formulación de las propuestas que se plantean en este documento, son los siguiente 99 Garantizar el sostenimiento de unos niveles óptimos de desarrollo social y económico y de calidad de vida de la población 2 Racionalizar y pautar temporalmente la ocupación y el uso del territorio municipal, con especial atención a las variables ambientales, para garantizar la preservación y conservación de los recursos naturales y culturales existentes en el municipio. En relación con estos dos principios básicos, se plantean los siguientes objetivos estratégicos de carácter general Transmitir a la población, a través de un decidido impulso de la gestión pública, una cultura urbanística y ambiental basada en el respeto y cuidado de la herencia que han recibido, y en la importancia que tiene para las condiciones en que va a desarrollarse su vida y la de quienes les rodean Superación de las causas que motivan la edificación al margen del planeamiento, poniendo en el mercado una oferta de suelo suficiente en cantidad y diversidad- para acoger la demanda de vivienda actual y previsible para los próximos años. Atender, en relación con lo anterior - la demanda existente de viviendas, en cumplimiento del mandato del articulo 47 de la Constitución, promoviendo desde el planeamiento las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general e impulsando las actuaciones de iniciativa pública y privada, así como la ampliación del Patrimonio Municipal de Suelo y la mejora del estándar de dotaciones públicas. Consolidar el modelo de desarrollo turistico del municipio, asi como la aplicación de las medidas ambientales pertinentes para garantizar el sostenimiento de los recursos naturales, sin proponer nuevas clasificaciones de suelo urbanizable turístico pero admitiendo nuevos desarrollos en suelo rústico de protección territorial a través de proyectos de actuación territorial de, zo > pa da da A Je: a - Código Seguro de verificación: y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica IRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 771172 E y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83 + Ll | ll ll l ll | | l l L L | IM y5jlrpuxXPX1/702Zr19jP3JLYdAU3n8j .. _ Memoria de Información Territorial - Tomo 1 - Volumen Il PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Conservar y proteger los recursos naturales y el patrimonio cultural, histórico, arqueológico y etnográfico posibilitando y fomentando en caso necesario su regeneración Lograr que el instrumento de planeamiento general alcance la flexibilidad suficiente para evitar que se convierta tan sólo en un obstáculo a superar por los particulares, consiguiendo — al propio tiempo - que sus determinaciones ordenen de forma integral el territorio municipal Por último, se debe mencionar que la generación de empleo en el término municipal se podrá alcanzar de forma pautada y en unos niveles adecuados, por la conjunción de intervenciones diversas, como son la puesta en funcionamiento de las actuaciones turisticas ya previstas en el planeamiento; la protección y potenciación de los valores naturales y culturales del territorio municipal; y la creación de infraestructuras que permitan una mayor rentabilidad de la afluencia de visitantes que no pernoctan en la isla 4.2.2.1 Objetivos Generales de Carácter Ambiental. Los objetivos generales de carácter ambiental atienden a lo establecido en el diagnóstico ambiental y al contenido aportado en la información urbanística y ambiental del documento de Avance del Plan General de Ordenación Dichos objetivos ambientales se basan, además, en la aplicación de los principios que configuran el concepto de Desarrollo Sostenible, tanto en la ordenación urbanística como en la ejecución de cualquier actuación de edificación o uso del territorio. Al propio tiempo, apoyan y desarrollan los objetivos estratégicos enunciados anteriormente En tal sentido y sobre dicha base, se señalan los siguientes objetivos generales de carácter ambiental Proteger y, en su caso, regenerar, dentro de las competencias municipales, los espacios naturales declarados legalmente y los definidos por el planeamiento como ámbitos de protección ambiental propiciando los procesos de restauración o rehabilitación, la eliminación de los impactos ambientales preexistentes, y el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, paisajístico y culturales preservando la estructura fisica, geomorfológica y paisajística de los espacios de alto valor natural asi como de los ecosistemas asociados a ellos y las formas tradicionales de uso. Lograr que la ordenación y gestión de los espacios protegidos se realice teniendo en cuenta las posibilidades de compatibilidad entre la conservación de los mismos y el disfrute de ellos por la colectividad, asi como la relación de tales espacios con el contexto social y económico del municipio La conservación y protección de los bienes y elementos de valor cultural, histórico, artistico, arqueológico, etnográfico, cientifico y arquitectónico. La protección, mejora y regeneración del paisaje natural o antropizado, tanto rural como urbano, que posea valores que deben conservarse Implantar acciones integradas que fomenten la reducción del volumen de residuos y del consumo de energías no renovables, controlando los vertidos sólidos y líquidos y las emisiones contaminantes Ordenar coherente y funcionalmente la movilidad en el territorio, adoptando decisiones de trazado y dimensiones viarias, eficaces y racionales desde el punto de vista ambiental, limitando la expansión dispersa de los asentamientos rurales mediante el mero reconocimiento de la edificación existente en muchos de ellos Lograr la mejora del medio ambiente urbano, como aspecto fundamental de la calidad de vida de la población residente y de la percepción positiva de los visitantes 2 N pea ¡ER A Y o a = — _ e Código Seguro de verificación: ; y53]lrpuXPX1/702ZrI19jPjJL LYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica | FIRMADO POR A MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 78/172 y5jlrpuxPx1/ 7022r19jPjJLYdAU3N8j l | | JM | ll | l l | | | | L LL NN = _y5) 1 rpuXPX1/ 7022r I9jP3jJLYdAU3N83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Algunos de estos objetivos superan las competencias municipales y quizás, en algún aspecto, su capacidad gerencial y económica. De cualquier manera desde la normativa y las determinaciones del Plan General de Ordenación se establecen las condiciones de planeamiento idóneas para alcanzar tales objetivos generales de carácter ambiental respecto al territorio ordenado. 42.22 Objetivos Generales para los Ámbitos Urbanos y Urbanizables. Además de los objetivos generales de carácter estratégico y ambiental, antes referidos, relacionados con los desarrollos urbanos, para los ámbitos de suelo urbano de uso residencial y para los sectores de uso turístico de suelo urbanizable sectorizado ordenado, se establecen a su vez una serie de objetivos generales para su desarrollo y ordenación, en su caso. Tales objetivos generales son esquemáticamente los que se exponen a continuación A. Objetivos generales para los núcleos urbanos residenciales = Consolidar y completar la trama urbana de los ámbitos de suelo urbano no consolidado, posibilitando la puesta en el mercado de suelo capaz de acoger la demanda de viviendas, a través del desarrollo de las unidades de actuación que se delimiten Acometer, viabilizar o gestionar, en su caso, las obras de urbanización y de mejora urbana previstas para el suelo urbano consolidado y contenidas en los instrumentos de planeamiento especial vigentes (Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro Histórico de San Sebastián de La Gomera, Plan Especial de Reforma Interior de La Ladera) Gestionar y ultimar la ejecución de los elementos del sistema general de dotaciones públicas previstos en el planeamiento e incluidos en el Programa 92 Adecuar los trazados viarios a la realidad edificada y a la topografia del terreno, evitando en lo posible afectar a edificaciones existentes y sistematizando los ejes urbanos previstos cuando resulte necesario, Mejorar la movilidad entre los núcleos existentes en las diferentes áreas urbanas, así como la calidad ambiental de cada uno de ellos. Diversificar las tipologias edificatorias, limitando la utilización generalizada de la tipología de edificación cerrada Aumentar la edificabilidad y densidad de los nuevos desarrollos, con el fin de producir el menor consumo de suelo rústico posible B. Objetivos generales para las áreas turisticos: Lograr el cumplimiento de los plazos de ejecución previstos en el planeamiento parcial de los sectores turísticos de suelo urbanizable ordenado, realizando las actuaciones administrativas que sean procedentes para ello Propiciar la cualificación de los sectores turisticos con plan parcial vigente en los que existe un predominio de la oferta alojativa extrahotelera, a través de la conversión de parte de dicha oferta en plazas hoteleras en categoría de cuatro estrellas, e incluso planteando su reconversión a uso residencial en ciudad jardin extensiva Creación de las infraestructuras y dotaciones complementarias directamente relacionadas con el turismo y estudio de los servicios y dotaciones que sería conveniente implantar; así como la puesta en funcionamiento o la optimización de las ya existentes. 67 Je; de > 1?» 0] pá y 19, TE Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de ha copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA _ 10/02/2011 327 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1/7 02Zr I9jPjJLYdAU3NB5 _PÁGINA_ 791172 l | LL ll | l | | | | UL | 00000010 mn $ a y53jl1rpuXxPX1/7022r193Pj3JLYdAU3N83 — e Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO 4.23 Clasificación y Categorización del Suelo El Plan General de Ordenación del municipio, atendiendo a las prescripciones de la legislación urbanística aplicable divide el suelo del término municipal en las siguientes clases de suelo: Urbano, Urbanizable y Rústico En cada una de ellas se determinan las correspondientes categorias (primarias y secundarias), de acuerdo a lo establecido legalmente. A) SUELO URBANO El suelo urbano comprende las áreas delimitadas como tales en aplicación de los requisitos y condiciones legalmente establecidas para dicha clasificación, según el grado de consolidación de la urbanización y la edificación de los terrenos, y su integración o relación con una trama urbana existente El suelo urbano se dividirá en las siguientes categorías, el suelo urbano consolidado, cuando se encuentre ejecutado en grado suficiente, según se requiere legalmente, no siendo necesaria su inclusión en unidades de actuación para la ejecución del planeamiento; y el suelo urbano no consolidado, cuando no se encuentra ejecutado en el grado suficiente para determinarse como consolidado, y resulta necesaria su inclusión en una unidad de actuación para la ejecución del planeamiento, o bien el ámbito coincide con una unidad de actuación de régimen transitorio, al ser una unidad de actuación delimitada por el planeamiento general previo y encontrarse en desarrollo la gestión o ejecución de la misma B) SUELO URBANIZABLE El suelo urbanizable es aquél que, no procediendo otra clasificación, el Plan General destina para acoger los desarrollos urbanísticos que cubran las necesidades y demandas previsibles de los usos residenciales, turísticos e industriales, atendiendo al principio de garantizar el desarrollo sostenible del municipio y a la necesaria preservación de los elementos esenciales del territorio. El artículo 52 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias establece que el suelo urbanizable estará integrado por los terrenos que el planeamiento general urbanistico adscriba, mediante su clasificación, a esta clase de suelo por ser susceptibles de transformación, mediante su urbanización, en las condiciones y los términos que dicho planeamiento determine El mismo articulo, establece que la clasificación de esta clase de suelo deberá realizarse, por una parte, en forma tal que la superficie de los terrenos correspondientes, salvo determinación distinta del planeamiento de ordenación territorial, sea contigua y no presente solución de continuidad alguna respecto de la de los terrenos clasificados como suelo urbano. Por otra parte, los aprovechamientos asignados por el planeamiento al conjunto de las diversas categorias de suelo urbanizable deberán ser los precisos para atender los razonables crecimientos previsibles de la demanda de carácter residencial, industrial, terciario y turístico En cuanto a las categorías de suelo urbanizable, el artículo 53 del citado Texto Refundido, dispone que esta clase de suelo se dividirá en sectorizado y no sectorizado, según se haya producido o no la delimitación de sectores. Según se desprende de los preceptos legales, el suelo urbanizable sectorizado será suelo urbanizable ordenado cuando se haya producido directamente la ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución de los usos de carácter residencial no turisticos, industrial o terciario no estratégicos. En caso de que esta ordenación no se produzca, el suelo sectorizado quedaría como no ordenado. El suelo urbanizable no sectorizado adopta la categoría de diferido residencial. El suelo diferido, no habilita por si sola la transformación mediante la urbanización, cuya legitimación requerirá ser acreditada por nueva apreciación de la sostenibilidad del desarrollo urbanístico municipal. La reclasificación de este suelo a urbanizable sectorizado para uso principal residencial deberá producirse mediante modificación del planeamiento general, siempre que esté aprobada la totalidad del planeamiento de desarrollo del suelo previamente clasificado como urbanizable sectorizado para los usos previstos en el suelo a clasificar, revisión en los restantes casos. Además, requerirá la tramitación ¿> simultánea del Plan Parcial, que establezca su ordenación pormenorizada le; 6 0 + 9) pe we y A. oy Du a Código Seguro de verificación: y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j . Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: INERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN O SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuxPx rI9jPjJLYdAU3N8Bj PÁGINA | 80/172 LL | 0000000 | ll | l | | l L L | | IM z a y5jlrpuxPX1/702Zr19jP3jJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen Il PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio C) SUELO RUSTICO El suelo rústico está conformado por los terrenos a los que el planeamiento general incluye en esta clase por concumr en ellos alguna de las circunstancias o valores contemplados para dicha clasificación en la legislación urbanística, ambiental o sectonal; o por considerarse conveniente su calificación dentro de la categoría legal de suelo rústico de Protección Territorial La diferente categorización del suelo rústico produce inevitablemente la existencia de diferencias conceptuales respecto a la clasificación de suelo contenida en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento La elaboración del Plano de Ordenación O-1.1 y O-1.2 sobre la clasificación y categorización del suelo del Plan General de Ordenación se ha realizado respecto al suelo rústico atendiendo en primer lugar a las determinaciones legales de aplicación directa ya explicadas anteriormente. En segundo lugar, la propuesta de clasificación del suelo se ha definido tras contrastar analíticamente los planos de información de contenido ambiental y su estudio comparativo. En concreto, en tal metodología se contrastan los planos de capacidad agrológica del suelo, de calidad para la conservación, el plano clinométrico y la información sobre el estado actual y los usos existentes en cada lugar del territorio. El suelo rústico se define en el artículo 54 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Cananas y de Espacios Naturales de Canarias como aquel suelo integrado por los terrenos que el planeamiento adscriba a esta clase de suelo, según las instrucciones contenidas en el propio precepto, y que han sido atendidas a la hora de definir el suelo clasificado como rústico en este Plan General. Las categorías del suelo rústico se establecen en el siguiente artículo del mismo texto legal Todo ello ha dado como resultado la determinación del suelo clasificado como suelo rústico, que supone el 96,91 % de la superficie total del término municipal y la preceptiva adscripción de los terrenos a alguna de las categorias legalmente previstas, y que a continuación se comentan de forma genérica a) Suelo Rústico de Protección Ambiental La categoría genérica de suelo rústico de protección ambiental se divide a su vez en diferentes subcategorías, según se establece en el citado Texto Refundido. Entre las definidas legalmente, se distingue entre los suelos de protección ambiental por sus valores naturales (a su vez se diferencian en esta categoría los suelos de los espacios naturales protegidos declarados legalmente), por sus valores paisajísticos y el de protección costera para la ordenación del dominio público maritimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección cuando no sean clasificados como urbano o urbanizable. Atendiendo a las determinaciones legales, la adscripción a esta categoría específica de suelo de protección costera se determina en algunos supuestos como compatible con la categoría de suelo de protección agrícola. El suelo rústico de protección ambiental considerado globalmente, supone el 83,53 % de la superficie total del municipio El suelo rústico de protección natural se conforma por tanto por los espacios naturales protegidos legalmente (Parque Nacional de Garajonay, Reserva Natural Integral de Benchijigua, Reserva Natural Especial de Puntalllana, Parque Natural de Majona, Monumento Natural del Barranco del Cabrito y el Monumento Natural de Los Roques.), diferenciándolos gráficamente en el Plano de Clasificación y Categorización del Suelo O-1.1 y O: 1,2; y por los suelos considerados con valores naturales o ecológicos a preservar. Tal consideración se ha realizado atendiendo al resultado de los estudios ambientales realizados y que se contienen en el documento de información, contrastando especialmente el Plano de Información sobre calidad para la conservación, el plano clinométrico y el diagnóstico ambiental realizado sobre las diferentes unidades ambientales homogéneas delimitadas en dichos estudio. el « pe “E TÉ A e = sl y! Código Seguro de verificación: y l1rpuXxPX1/ 7 02Z2r19jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:3080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR = MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- ] FECHA ] 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 81/172 y5jl1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83 | L | | Ll [| | 1 | | | | l | | L | LL] Ll y5jlrpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3nN83 E Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11l PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Básicamente, se han incluido en esta categoria los suelos que poseen una alta o media-alta calidad para la conservación. El suelo rústico de protección paisajística se ha determinado, conforme a la definición legal, para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos, cuando en el mencionado plano de calidad para la conservación resultaba un nivel alto derivado de tales valores. Así, se incluyen en esta categoría los barrancos de Chinguarime, Tapahuga y El Cabrito y el barranco de Santiago desde el LIC Barranco de Benchijigua - Guarimiar hasta la cumbre; un espacio que rodea el límite Norte del Monumento Natural de El Cabrito; la ladera situada al Sur de El Machal; el lugar conocido como La Cabezada y otro espacio al Sur de éste, en el entorno del Lomo de las Nieves. En cuanto al suelo rústico de protección paisajística cultural, para la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico, todos los referenciados en el documento de información se encuentran incluidos en alguna de las anteriores categorías, por lo que se ha optado por no incluir una categoría especifica de protección cultural, ya que además no está aún elaborada la Carta Arqueológica del municipio El suelo rústico de protección costera se determina para la preservación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección cuando no sean clasificados como urbano o urbanizable Atendiendo a las determinaciones legales, la adscripción a esta categoría especifica de suelo de protección costera se determina como compatible con la categoría de suelo rústico b) Suelo Rústico de Protección Económica. En el suelo rústico de protección económica, según lo determinado legalmente, se incluyen los terrenos que precisan de protección por sus valores económicos, al ser idóneos al menos potencialmente, para aprovechamientos agrarios o agropecuarios, forestales, hidrológicos o extractivos y para el establecimiento de infraestructuras, El suelo rústico de protección económica, considerado globalmente, supone el 12,05 % de la superficie total del municipio En tal sentido, el suelo que se clasifica como rústico de protección agraria responde al resultado de los estudios ambientales y, en concreto, al análisis del plano de calidad agrológica del suelo. Además, en el entomo de los Asentamientos Rurales se ha clasificado suelo dentro de esta categoría, para fomentar y posibilitar el mantenimiento o la reanudación de la actividad agrícola destinada al autoconsumo o como economía familiar complementaria. En este suelo se diferencia entre el agrícola intensivo y el agricola tradicional, según el carácter y la potencialidad para la producción No se ha considerado necesario establecer la categoría de suelo rústico de protección forestal, al no existir en el municipio una actividad realmente susceptible de protección de aprovechamientos de este carácter. Como suelo rústico de protección minera se ha delimitado el ámbito de las áreas extractivas de Charco Hondo y Barranco Hondo, actualmente en funcionamiento, y que fueron objeto de una Modificación puntual del planeamiento para permitir en dichos terrenos tal actividad extractiva. El suelo rústico de protección de infraestructuras que se refleja en la clasificación del suelo propuesta viene predeterminado por las infraestructuras existentes y por las de nueva creación Respecto a las infraestructuras de red viaria, en el Plano de Ordenación de clasificación del suelo, se distingue entre las de interés regional e insular o local. yo Je) Y 1h 9) Ea as] pa AS e Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /WERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. 2 FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 == AFIRMA 82/172 1D. FIRMA | ySjlrpuXPX1/7022r19jPjJLYdAU3N8j_ | PÁGINA | L | ll Ll l | l | | | l | | l | l | Ll JUL! y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 ma Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio c) Asentamientos Rurales. El suelo rústico de Asentamientos Rurales, con respecto al delimitado por las Normas Subsidiarias difiere en que se han redelimitado sus ámbitos y se han incluido nuevos suelos, conforme se explica en el epigrafe que describe la ordenación pormenorizada de los mismos. En dicho epígrafe se expresan de forma pormenorizada la totalidad de estos Asentamientos Rurales. Su superficie supone el 0,22 % de la superficie total del municipio Efectivamente, los terrenos incluidos en esta categoría cumplen con los requisitos legales para tal consideración dentro de la definición referida a entidades de población existentes con mayor o menor grado de concentración en algunos casos con escasa vinculación con actividades primarias, y cuyas caracteristicas no justifican su clasificación y tratamiento como suelo urbano d) Suelo Rústico de Protección Territorial El Suelo Rústico de protección territorial se determina legalmente para la preservación del modelo territorial, sus peculiaridades esenciales y específicas y el valor del medio rural no ocupado, asi como la salvaguarda del ecosistema insular y su capacidad de sustentación de desarrollo urbanístico. Con esta última finalidad, en el Plano de ordenación de clasificación de suelo, se determinan con esta categoría los siguientes ámbitos: Terrenos en El Machal Zona donde se ubican las instalaciones de DISA Franja de terreno lineal en el limite Oeste del término municipal Entorno del Lomo Colorado y del Llano de las Nieves, donde ya existen implantadas determinadas infraestructuras. Ambito cerca de las Toscas en donde existe el potencial uso extractivo para la piedra roja de La Gomera El suelo rústico de protección territorial supone el 1,12 % de la superficie total del municipio En los planos de Ordenación O-1.1 y O-1,2 sobre clasificación y categorización del suelo se contiene, en consecuencia con lo anterior, la clasificación del suelo, atendiendo a las citadas clases establecidas legalmente y a las categorías o especificaciones que de cada una de ellas establece el texto legal. Como se explicará en el epigrafe sobre el modelo de la estructura general, existen una serie de imperativos que suponen ya la decisión predeterminada de la clasificación del suelo, como en el caso de los espacios naturales protegidos legalmente Por lo tanto, la confección del Plano de Ordenación sobre clasificación y categorización de suelo se ha realizado en primer lugar, atendiendo a estas premisas legales y en segundo lugar, la toma de decisiones para la clasificación y categorización del suelo se ha adoptado tras contrastar analíticamente los planos de información de contenido ambiental y su estudio comparativo. En concreto, en tal metodología se contrastan los planos de capacidad agrológica del suelo, de calidad para la conservación, el plano clinométrico y la información sobre el estado actual y los usos existentes en cada lugar del territorio. Los ámbitos de suelo urbano y de suelo urbanizable se comentan en el epígrafe correspondiente de esta Memoria que describe el modelo de la estructura general; y, además, su ordenación pormenorizada será descrita más adelante en el apartado respectivo de esta Memoria, como ocurre también con los Asentamientos Rurales. El Plan General delimita ámbitos urbanísticos dentro del suelo urbano a los efectos de definir de forma comprensible y sistemática las determinaciones de planeamiento aplicables a terrenos con régimen específico o diferenciable, o con regulación homogénea, bien las relativas a la ordenación pomenorizada o las establecidas para su posterior concreción a través de los pertinentes instrumentos de planeamiento de desarrollo El Plan General de Ordenación protege el porcentaje existente de suelo de los espacios naturales (30,47 %) y la superficie de suelo rústico considerado de protección ambiental en alguna de sus categorías específicas (53,06 %), Esto supone que el 83,53 % del término municipal se encuentra protegido por sus valores ambientales destinándose para la actividad agrícola, (intensiva o tradicional) un 10,34 % y para la protección minera un 0. Je % de la superficie total del municipio. yo > “A pt “ME A Ss > Código Seguro de verificación 1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8)3. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN a dr SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 ID. FIRMA AFIRMA PÁGINA 83/172 | | ysjirpu uXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j | LL | | UNION | l ll | | | | | | L L | ll Jl y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 _ Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO Además, se clasifica Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Dotaciones (0,66 %), Infraestructura Viaria (0,85 %) y de Protección Territorial (1,12 %) En consecuencia, el suelo existente o comprometido para su transformación urbanística sólo representa el 1,28 % en suelo urbano; el 1,71 % en suelo urbanizable, que incluye tanto el sectorizado como el no sectorizado; y el 0,22 % en asentamientos rurales. a NT NETA sat NA Sol lb = IICA IET SS ORIZ Ade ORDES ame == 185 053 SL TORIA DO N ORDENADA 245 208 — HO ION AMBIENTA Espacios NAJERA LES 34 488 790 55 389 494 21) 85) cia 432 594 491 29 Proctor Moa 852 359 8 Mba 895 25 PE 222 658 959 120 “121 ASENSI DOS RI RALES 1449) ki "n J DIR sl 256 4b8 1.91 CC E CUADRO RESUMEN DE LA ORDENACIÓN TUAS: neo CONS Y ML | CO == MT | EE EZ Cs er | e | E sora IKE 1 sel] +9][ «<7] m»] Hostia incluidis do plas heras eds on o sto de probe sont aquien Macias slds on El Cabal y ) "30 Je y ns rv 2 dá pt Jud E 7 Y de Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/ rI9jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR == . MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA onazon me. 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1 02Zr19jPjJLYdAU3N8j PÁGINA 84/1172 Jl | l l ll | | | | l L L | MO y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83 = Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lIl PIO Planeamiento de Jos Recursos Naturales y del Territorio 4.2.3.1 El Modelo de Ordenación Estructural 4.2.3.1 Premisas y Condicionantes para la Elección del Modelo. La realidad fisica y las situaciones juridico-urbanísticas existentes son ya un primer condicionante inevitable para la elección del modelo de la ordenación estructural del territorio del término municipal En tal sentido, la clasificación de los núcleos existentes como suelo urbano consolidado, y la clasificación como suelo urbano no consolidado de los terrenos ya considerados como suelo urbano por el planeamiento anterior y aún no completados en su urbanización; o la consideración como suelo urbanizable ordenado de los sectores con planeamiento parcial aprobado, son determinaciones que resultan imperativas a la hora de plantear el modelo de estructura general, en lo que puedan afectar a su definición a través de la ordenación de carácter estructural que se propone Tal efecto imperativo proviene, en muchos casos, del planeamiento anterior y de la patrimonialización de derechos urbanísticos adquiridos en base a un régimen de suelo anterior, que suponen ya puntos de partida a los que necesariamente se debe atender para la formulación del modelo de organización del territorio Por otro lado, el territorio en si mismo es también una premisa inevitable para la definición del modelo de ordenación estructural, dadas las caracteristicas orográficas que se dan en el municipio Lo anterior no sólo se produce cuando la topografía se convierte por sí misma en un limite, sino también por la necesidad de atender a los principios básicos sustentadores de la Revisión del planeamiento - ya expuestos anteriormente, que dan prioridad a la conservación y al sostenimiento de los recursos naturales de los valores naturales, culturales y paisajísticos que posee el territorio, con especial cuidado respecto a su fragilidad Además, el Plan General de Ordenación debe atender imperativamente a la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del TRLotc-Lenac, que determina la clasificación y calificación urbanística de los terrenos incluidos en Espacios Naturales Protegidos, hasta la entrada en vigor de los instrumentos correspondientes para su ordenación. Por tanto, como primer paso, se determinan los limites de dichos Espacios Naturales Protegidos en referencia a la cartografia del anexo del citado TRLotc-Lenac plasmada en soporte digital. Con ello, aparecen los primeros ámbitos considerados necesariamente como Suelo Rústico de Protección Ambiental El mismo efecto de plasmación inmediata produce la aplicación de determinadas legislaciones sectoriales, como la legislación canaria de carreteras en cuanto a la definición del viario de carácter estructural o la legislación de Costas en cuanto al dominio público marítimo terrestre no clasificado anteriormente como suelo urbano o como Espacio Natural Protegido, apareciendo así en el litoral los correspondientes ámbitos o limites resultantes de lo antenor. En cualquiera de los casos anteriores, se ha procedido también a analizar los terrenos del entomo, con el fin de adoptar las decisiones oportunas sobre la necesidad de ampliar la protección a los terrenos colindantes, cuando resulta necesario preservar los valores paisajísticos, naturales o culturales de los mismos. Por otro lado, también resulta una consideración necesaria para la determinación del modelo de estructura general, la protección de los espacios vinculados a valores arqueológicos y etnográficos, en aquellos casos en los que se ha podido obtener información al respecto, dada la carencia de la correspondiente Carta Arqueológica del municipio. Aun así, se ha contado con la información proveniente de las declaraciones de Bienes de Interés Cultural y con los trabajos previos para la elaboración de los inventarios arqueológicos y etnográficos correspondientes al término municipal o de: f e yA 9 ey) e A == _— Código Seguro de verificación: y y5jlrpuxXPxX1/7022Zr193P3 YdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este “documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma — Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica | FIRMADO POR MARTIN A SANTIAGO ELIAS- = E FECHA | 10/02/2011 85/172 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1/702 ZrI9jpjL YdAU3N83 PÁGINA | l | DUI | | ll | | | | l L | LD] y5jlrpuXPX1/ 702Zr 193 PJILYAAU3N8] == Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Además, a través de los trabajos de campo, tomas de datos, estudios del medio fisico y análisis de los vuelos aéreos, que se contienen en el documento de información del Avance, se han podido constatar y definir los elementos del territorio cuyos valores deben ser igualmente protegidos desde el planeamiento general del municipio. En definitiva, los valores naturales, paisajísticos y culturales del territorio tal y como se pone de manifiesto en los principios y objetivos generales expresados en el epigrafe anterior- constituyen sin duda otra premisa obligada en la definición de la estructura general propuesta, no sólo respecto a los Espacios Naturales Protegidos declarados legalmente sino también por derivarse de la calidad para la conservación, según el diagnóstico ambiental que contiene el Avance del Plan General de Ordenación Por último, otro elemento que incide de forma vinculante en la conformación del modelo de la estructura general es la existencia o previsión de sistemas generales de carácter territorial y de relevancia insular, que vienen predeterminados por las decisiones o, en su caso, las indefiniciones, de las Administraciones insular y autonómica Con todo ello, la elección y definición del modelo de ordenación estructural del municipio de San Sebastián de La Gomera está condicionada por la propia realidad existente o prevista, tanto territorial, ambiental, legal, jurídica urbanística y económica. Sin embargo, al analizar las alternativas de elección aparecen posibilidades ciertas de reconducir procesos, realizar matizaciones, introducir opciones de planeamiento o generar actitudes positivas de gestión, como se puede apreciar en las propuestas que se realizan más adelante Por último, debe hacerse una especial mención al hecho de que el Plan General de Ordenación realiza esta propuesta de ordenación estructural sin contar con un documento de Plan Insular de Ordenación, al existir sólo un Avance del mismo del año 1995 y por tanto no adaptado al TRLotc-Lenac. De cualquier manera, la Memoria de Información contiene un epígrafe específico que describe las principales propuestas de dicho Avance de planeamiento insular 4.2.4 Organización Territorial de los Usos 4.2.4.1 Uso Residencial. La estructura general del uso residencial, tanto de carácter urbano como rural, es consecuente con los objetivos estratégicos y generales señalados en el epigrafe correspondiente de esta Memoria, reflejando por un lado los núcleos existentes y los suelos en proceso de acoger tales usos, y por otro, concibiendo una articulación de nuevos desarrollos residenciales basada en las necesidades previsibles derivadas del Documento de Información y en aplicación de los criterios que se plantean en el Plan General. Entre dichos criterios pueden señalarse los que presentan una relevancia que incide en la formulación de la estructura general de los desarrollos residenciales, que básicamente son aquellos que persiguen la consolidación de los principales núcleos existentes y su ampliación, posibilitando la puesta en el mercado de suelo capaz de acoger la demanda de viviendas. Al propio tiempo, los nuevos crecimientos deberán coadyuvar a mejorar las dotaciones existentes en la actualidad El uso residencial rural se determina a través del reconocimiento de los asentamientos rurales existentes, donde se reconoce el uso residencial vinculado al medio rural Además, para cumplimentar los objetivos generales ya señalados, se establecieron en el Avance una serie de criterios con el fin de marcar unas directrices básicas para la definición de los nuevos desarrollos residenciales propuestos en este documento En tal sentido, los desarrollos residenciales han de concebirse desde un doble aspect 1”. Como complemento de los núcleos existentes, atendiendo a su expansión ponderada 2. Como promoción estratégica de piezas de suelo y operaciones públicas de viviendas, aprovechando además la capacidad de la promoción privada, preferentemente en donde exista una demanda inmediata de viviendas 30 de, 1» pobre ES] Código Seguro de verificación: y5 lrpuxPX1/ 7022Zr19jPjJLYdAU3NB5. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /NERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN TA SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 S | 1D. FIRMA | PÁGINA 86/172 y5jl1rpuXPX1/ 702Zr19 PJILYAAU3 Í LJ ! ll l | Ll L L | L] Ll y53jlrpuXPX1/7022rI19j]PjJLYdAU3N853 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen !Il PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 4.2.4.1.1 Uso Residencial, Residencial Turístico y Residencial Rural. La zona de San Sebastián y su entorno mantiene, en cuanto al suelo urbano residencial, la misma disposición contenida en las Normas Subsidiarias de Planeamiento. Es decir, se estructura sobre la base de la centralidad del casco histórico de la Villa y su ensanche hacia el barranco y hacia el Norte hasta llegar al enlace de la Vía de Ronda con las carreteras a Hermigua y a Chejelipes. Los ámbitos urbanos que completan el uso residencial son los de La Ladera; La Lomada o Llano de la Villa (incluyendo el barrio de La Gallarda), hacia el Oeste; y al otro lado del barranco, hacia el Este, los barrios de El Calvario y Las Galanas y hacia el Norte, la zona escolar y de dotaciones públicas. En una penferia cercana, ascendiendo por el barranco, se sitúan los núcleos residenciales de El Molinito y Langrero, entre las carreteras antes mencionadas a Hermigua y Chejelipes. En la zona de Santiago el suelo urbano consolidado residencial se limita a los núcleos urbanos ya existentes de Tecina, San Juanito, Los Salones, Lomada de Santiago, Laguna de Santiago y Playa Santiago. En cuanto al suelo urbano no consolidado, y siguiendo las determinaciones de la legislación aplicable, entre las unidades de régimen transitorio, que son aquellas que proceden del planeamiento anterior y que se encuentra en desarrollo la gestión o ejecución de las mismas y las unidades de actuación de nueva clasificación o ya delimitado pero no desarrollados. Se incorporan nuevas propuestas de desarrollos residenciales a través de la clasificación de tres sectores de suelo urbanizable con tal destino, con el fin de crear el suelo necesario para acoger la demanda previsible de uso residencial en un amplio horizonte temporal que se ha determinado en 10 años, y a partir de las previsiones e hipótesis de proyección poblacional que se han estudiado en la Memoria de Información Los nuevos sectores de suelo urbanizable se proponen sobre terrenos colindantes con suelo actualmente clasificado como urbano, cumpliendo así uno de los requisitos establecidos por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias. Los nuevos sectores de suelo urbanizable no ordenados que se proponen, son los siguientes, todos ellos situados en la zona de San Sebastián: El Linazo que linda con el suelo urbano de El Liriazo; El Lamero, al Oeste del Casco Histórico de San Sebastián y con frente a la Avenida de Los Descubridores y Casablanca, situado al Norte del suelo urbano de San Sebastián de La Gomera, ámbito de Los Colegios, que vendrá a unirlo con El Molinito, Los dos sectores residenciales clasificados por el planeamiento vigente en la zona de Santiago, San Juanito y Poblado de Don Thomás han desarrollado su ordenación pormenorizada mediante el pertinente Plan Parcial, por lo que se consideran suelo urbanizable ordenado. Además, insertas en el campo de Golf del sector de suelo urbanizable turístico CGT hay parcelas de uso residencial. También los sectores turísticos de Bahía de Abalos y la Villa Lomo del Clabo cuentan con parcelas con uso residencial Por tanto, con los sectores residenciales ya clasificados y con estos nuevos sectores residenciales, el suelo urbanizable residencial del municipio estaría conformado de la siguiente manera Coef Superficie Densidad Edificabilidad m? (vvda./Ha.) (M2C/M25) El Lamero 74.106 0,60 0,70 El Liriazo 46.393 40,00 0,50 Ribera 74.198 70,00 0,80 San Juanito 89.659 44,83 0,51 Poblado de Don Tomás 224.654 16,60 0,27 4.2.4.1.2 Hipótesis de proyección poblacional. El Documento de Información elaborado en 1999, partia en aquel momento de los datos del censo de 1996, con una población de 6.199 habitantes en el término municipal y los datos del padrón municipal elaborado en 1999 con una población de 7.368 habitantes. En el cálculo de las previsiones poblacionales que se realizó en dicho documento se partía de la previsión de hipótesis minima y máxima. El año horizonte para tales cálculos se determinó en el 2012 > de Y A] pá E .h De Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1 ZrI9jPjJLYdAU3N8B Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica Í FIRMADO POR | = MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA PÁGINA 87/172 y5jl1rpuXPX1/702Zr193PjJLYdAU3N8j | L | IN | | ll | | l | | | L L LL l Ll y53jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen ll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Este crecimiento se ha confirmado con los últimos datos censales al recoger en el año 2001 una población de 7990 habitantes. Esto supone para el último bienio un crecimiento anual del 4,08%. (7.990 /7.386) La ordenación propuesta en este Plan General, para una hipotética situación según las ponderaciones realizadas sobre la total y absoluta colmatación, supone una población residente de 29.497 habitantes. Si consideramos que para el año 1999 el número de habitantes era de 7.386 y que sobre el suelo urbano consolidado que es prácticamente el mismo, si no más, que el previsto en el planeamiento vigente, se prevé una población de 12.601, obtendriamos que el nivel de colmatación en San Sebastián de La Gomera es de 7.386 / 12.601 = 58,61% Si se extrapolara este parámetro sobre el número de habitantes total previsto de 29.497 habitantes, se obtiene que en un horizonte de 10 años habrá una oferta de superficie edificable para albergar a 58,61 % sobre 29.497 = 17.288 habitantes. Esta cifra es inferior a la prevista para el año 2.012 según la hipótesis mínima de crecimiento 4.2.4.1.3 Distribución espacial de la residencia. La distribución espacial del uso residencial responde básicamente a los núcleos ya existentes donde se concentra tal actividad. En el suelo urbano no consolidado, y siguiendo las determinaciones de la legislación aplicable, se distingue entre las unidades de régimen transitorio, que son aquellas que proceden del planeamiento anterior y para las que se ha iniciado su gestión urbanistica; las unidades de actuación de nueva creación. Las nuevas propuestas de desarrollos residenciales se realizan con el fin de crear el suelo necesario para acoger la demanda previsible de uso residencial en un amplio horizonte temporal que se ha determinado en 10 años, y a partir de las previsiones e hipótesis de proyección poblacional que se han estudiado. Los nuevos sectores de suelo urbanizable se proponen sobre terrenos colindantes con suelo actualmente clasificado como urbano, cumpliendo así uno de los requisitos establecidos por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias. Por tanto, el uso residencial se organiza a partir del siguiente esquema básico de distribución espacial A) ZONA SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA Esta zona incluye el suelo urbano de San Sebastián de La Gomera, los sectores de suelo urbanizable no ordenado de El Lamero, El Liriazo y Casablanca B) ZONA EL MOLINITO - LANGRERO Comprende el suelo urbano de El Molinito y El Langrero y el asentamiento rural de El Molinito. C) ZONA PLAYA SANTIAGO - TECINA Comprende el suelo urbano de Playa Santiago y los sectores de suelo urbanizable ordenado de San Juanito y Pueblo D. Thomas D) ZONA ABALOS- EL CLABO El uso residencial son los 114 habitantes del sector de suelo urbanizable ordenado Bahía de Abalos y los 616 habitantes del sector de suelo urbanizable ordenado La Villa-Lomo del Clabo ZONA ASENTAMIENTOS RURALES DEL BARRANCO DE LA VILLA E) Comprende los asentamientos rurales de San Antonio, El Jorado, El Atajo, Cañada Inchereda, San Bartolo Lomito Fragoso, Chejelipes y La Laja de) 30 5d Cl yn y a Código Seguro de verificación 53jlrpuXPX1 7022r19jPjJLYdAU3N8 Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN A SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jl1rpuXPX1/702Zr19j]PjJLYdAU3n8j PÁGINA | 88 / 172 l | | 0010 l ll | l | l L L WO y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio F) ZONA ASENTAMIENTOS RURALES DE LA ZONA SUR Y BARRANCO SANTIAGO Comprende los asentamientos rurales de Ayamosna, Jerduñe, Vegaipala, Benchijigua, Lo del Gato, Las Toscas Tejiade, Seima, Taco, Pastrana y El Cabezo 4.2.4.2 Uso Turístico San Sebastián de La Gomera se ha mantenido exento de intervenciones urbanísticas poco deseables del sector turístico y que hubieran condicionado el modelo de ordenación del territorio y la calidad de vida de sus habitantes. Los sectores previstos, en su actual concepción, se consideran en tal sentido actuaciones prudentes en su concepto y cuantificación En definitiva, se trata de mantener la actividad turística alojativa ya prevista en el planeamiento. No realizándose nuevas propuestas respecto a la distribución territorial del uso turistico contenida en las Normas Subsidiarias de Planeamiento El criterio aplicado de no incluir nuevos desarrollos turísticos, se basa en que la oferta existente o prevista para tal uso turistico es suficiente para el periodo de tiempo lógico de planificación. La oferta se considera cubierta con los establecimientos existentes y los planes parciales en vía de ejecución Los sectores de suelo apto para urbanizar con destino turístico clasificados por las Normas Subsidiarias, y que cuentan con ordenación pormenorizada establecida a través del pertinente Plan Parcial, se clasifican por este Plan General como sectores turísticos de suelo urbanizable ordenado. Por tanto, se mantienen como sectores de suelo urbanizable turístico, en la categoría de suelo urbanizable sectorizado ordenado, los sectores de Bahía de Abalos, CGT y La Villa-Lomo de El Clabo 4.2.4.2.1 Actuaciones Propuestas para la Creación de una Oferta Complementaria Recreativa y de Ocio. Una de las conclusiones que pueden sacarse de la información que sobre el sector turístico se incluye en la Memoria de Información es la existencia de un déficit en cuanto a equipamientos recreativos y de ocio complementarios a la oferta alojativa prevista. En tal sentido, se referencian los equipamientos o infraestructuras turísticas complementarias ya existentes, las previstas en el planeamiento, y las propuestas que al respecto se realizan En Bahía de Abalos - Acondicionamiento de la playa y Construcción de un embarcadero para deportes náuticos — Creación del Pueblo previsto en el planeamiento parcial En El Clabo Propuesta de actuación en el barranco y la playa (no vinculante) En El Linazo: Mirador del Teide, junto a El Faro Equipamiento deportivo y cultural junto al Parador En la Villa de San Sebastián de La Gomera Centro de Visitantes Itinerario cultural por el Centro Histórico de la Villa Puerto Deportivo de [5 17 cabe A A o o == Código Seguro de verificación: y5jlrpuXPX1 7022r19jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de ur una copia de este documento elec irónico en la “dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica [FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS: FECHA 10/02/2011 ID. FIRMA AFIRMA 702Zr19 jPjJLYdAU3nN83 PÁGINA 89/172 | y5jlrpuxPx1/ L 1 | ll l ll | l | | l | L | ANO y53jl1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen Il PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio En Santiago: Las instalaciones de equipamiento propias de las instalaciones hoteleras existente y prevista Campo de golf de 18 hoyos y equipamiento complementario del Barranco de Tapahuga para la práctica, enseñanza y entrenamiento de este deporte — Equipamiento de la Playa de Tapahuga Club Laurel de Playa Santiago De lo anterior se deduce que los nuevos proyectos turísticos, en cualquier caso, están ligados a una oferta complementada recreativa o de ocio, salvo aquellos casos singulares en que la oferta complementaria tiene ya su propio carácter diferencial y de especial interés. 4.2.4.2,2 La Oferta Turística Existente en el Municipio. La oferta alojativa global en San Sebastián de La Gomera está polarizada en el núcleo capitalino y en la zona de Santiago, fundamentalmente en Tecina, existiendo actualmente 1.030 plazas hoteleras de carácter turístico, 160 plazas en hoteles de ciudad, 506 plazas en apartamentos turísticos, 121 plazas en la categoría de pensiones, y 62 plazas en viviendas turísticas de carácter rural En el casco de la Villa de San Sebastián es donde se sitúan los únicos tres hoteles de ciudad y las cinco pensiones con que cuenta el municipio, que en conjunto suman las 281 plazas alojativas. Todos estos establecimientos se concentran en las calles del Medio y Ruiz de Padrón del casco histórico y cubren, fundamentalmente, la demanda alojativa de la población flotante no turistica 4.2,4,2.3 La Oferta Turística Prevista en las Normas Subsidiarias Vigentes y sus Modificaciones. Una vez cuantificada la oferta alojativa turística existente, resulta necesario también analizar las previsiones contenidas en las Normas Subsidiarias vigentes desde 1992 y las que se derivan de las modificaciones puntuales. Previamente, hay que expresar que en el acuerdo de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias se determinó una reducción de las capacidades alojativas previstas en el documento de tramitación para algunos de los sectores turísticos delimitados, atendiendo así a la pertinente adaptación de los sectores a las determinaciones de sus respectivos estudios de impacto ambiental, que el Ayuntamiento obligó a formular y tramitar de forma paralela a las propias Normas Subsidiarias, a través de las obligaciones contenidas en los respectivos convenios urbanísticos suscritos con las empresas promotores En tal sentido, el documento de planeamiento general del municipio aprobado definitivamente en 1992 clasificó tres sectores de suelo apto para urbanizar con destino turístico, con la siguiente capacidad alojativa tras la modificación puntual en Lomada de Tecina 78 > 1, 5 === Código Seguro de verificación: y531rpuXPX1/7 rI9jPjJLYdAU3nN83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 90 /172 | y5jl1rpuXPx1/7 22r195PjJLYdAU3N85 | LL DUI | ll | l UL | IMA! IN Ll y53]l1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11 PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Plazas Plazas Total Sectores Turísticos Hoteleras extrahoteleras Plazas Sector T-1 Bahía de Abalos 600 1.500 2,100 Sector T-2.- La villa Lomo del Clavo 525 775 1.300 Sector T-3.- Lomada de Tecina 888 0 888 TOTAL DE PLAZAS TURISTICAS EN S.A.P.U. TURÍSTICOS 4.288 Los correspondientes Planes Parciales de cada uno de los sectores se encuentran aprobados definitivamente En la actualidad se encuentran en ejecución estos sectores y por parte de los promotores de los sectores han propuesto una reducción del número de plazas previstas por las Normas Subsidiarias y sus modificaciones que se concretan en las siguiente: En el sector Bahía de Abalos, se solicitó una ampliación del Hotel en la parcela número 2, aumentando el número de plazas en 147. El Plan Parcial preveía para esta parcela el uso de apartamentos turísticos de tres llaves y 148 plazas. Para la parcela número 5, en la que se preveian 292 plazas en apartamentos turísticos de tres llaves, se solicitó licencia para 205 plazas. Todo esto, implica una reducción de 88 plazas con respecto a las previstas. En el sector La Villa-Lomo del Clabo, como consecuencia de la alegaciones presentadas, las parcelas A-1, A-2 A-3, A4, A-5, CJC-1 a CJC4 y CJ-1 a CJ-10 con un uso residencial turistico tendrán un uso residencial, lo que produce una reducción de las plazas extrahoteleras de 775. De todo lo anterior se desprende que el número de plazas a desarrollar en cada uno de los sectores es Plazas Plazas Total Sectores Turísticos Hoteleras extrahoteleras Plazas Sector Bahía de Abalos 747 1.151 1,898 Sector La villa Lomo del Clabo 525 0 525 Sector Lomada de Tecina 888 0 888 TOTAL DE PLAZAS TURISTICAS EN SECTRES TURÍSTICOS 3.311 La Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en el ámbito de la U.A. 2 y U.A. 5, determinó el uso hotelero para el edificio singular situado en la UA-5, en la categoria de "hotel de ciudad” de tres estrellas, como minimo con 117 plazas De todo lo anterior resulta un total de 3.428 plazas alojativas turisticas que resultarian en los sectores turísticos de suelo urbanizable ordenado y de la citada Modificación Puntual, de las que 2.160 se desarrollarán en hoteles de cuatro estrellas como mínimo. Por tanto, si a la oferta alojativa actual del municipio se le incorporan las previsiones contenidas en el planeamiento general vigente resulta una capacidad alojativa turistica total de 5.245 plazas, sin incluir las plazas de las viviendas turísticas, de las que 3.144 son en establecimientos hoteleros (todos de cuatro estrellas), 444 en establecimientos hoteleros de 2 estrellas y pensiones, y 1.657 en establecimientos extrahoteleros, tal y como se expresa de forma esquemática en el cuadro siguiente. 79 o de, o + pe T7 HA == — e —— AS Código Seguro de verificación: y jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8B3. Permite la verificación de la integridad deUha copia de este onto electrónico en la “dirección: http: INERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN e SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 91/172 | y5jlrpuXPX1 Zr19jPjJLYdAU3N8j l | | ll l l Il | | | | L L UN | y53j1rpuxXPx1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO En los cuadros de características del Fichero de Ámbitos Urbanísticos y en el cuadro resumen se puede apreciar la cuantificación de la oferta turística en suelo urbano y, suelo urbanizable. De los mismos, se deriva la siguiente cuantificación de la oferta global de alojamiento turístico (sin contar con el posible desarrollo de instalaciones de turismo rural, no relevante a efectos cuantitativos) Plazas alojativas S. urbano 1,888 S. urbanizable ordenado 3.311 S. urbanizable no ordenado 0 Total plazas 5.199 En todo caso, dada su fase de tramitación, el Plan General de Ordenación debe realizar un esfuerzo de adaptación del Uso Turistico planteado al Plan Territorial Especial de Desarrollo Turistico de la isla de La Gomera, aprobado definitivamente 4.2.4.3 Uso Industrial. Respecto al uso industrial, no se realizan nuevas propuestas de sectores con este uso Las Normas Subsidiarias de Planeamiento prevelan dos sectores de suelo urbanizable con uso industrial, Las Galanas y Los Tajinastes. El Plan General de Ordenación mantiene estos dos sectores como suelo urbanizable ordenado industrial. Por lo que se entiende que con la puesta a disposición de este suelo se encuentra cubierta la demanda existente Además, con uso industrial se delimita una unidad de actuación, la UA El Calvario Industrial, situada en el ámbito de ordenación de suelo urbano de Las Galanas-El Calvario 4.2.5 Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos. 4.2.5.1 Sistema General de Infraestructura Viaria El casco urbano de la Villa es el punto de partida de la red viaria insular a partir de la infraestructura portuaria. A través del eje urbano de la Avenida de los Descubridores y la Vía de Ronda, que se mantienen como vías estructurantes, se enlaza con la carretera del Norte TF- 711 y con la carretera TF- 713 por la que se llega al centro y al Oeste de la isla, conectando desde ella con las vías por las que se accede a los núcleos de población del Sur, entre ellos el de Santiago dentro del propio término municipal de San Sebastián de La Gomera Además, también desde la Vía de Ronda se enlaza con la carretera a Chejelipes que sirve de acceso al núcleo de El Langrero, así como a los Asentamientos Rurales del entorno del Barranco de la Villa. Otra función de este eje viario es la de acceder a la trama viaria del casco urbano en los puntos de conexión de la Avenida de Colón y a través del enlace que se propone con el final de la calle de El Medio; y además, a través del puente y de la mencionada carretera TF-713, conectar con la trama urbana de los barrios de El Calvario y Las Galanas. Se prevé el desdoblamiento de la sección del puente, permitiendo así una mejor accesibilidad con la alternativa de creación de dos rotondas a cada lado del mismo que mejoren la distribución del tráfico en ese conflictivo punto del viario. De esta nueva rotonda, lindante con el sector residencial de El Lamero, se propone una nueva vía que discurre por el ámbito del sector residencial El Lamero hasta su confluencia con la vía que discurre al Sur de los suelos urbanizables industriales, que tiene como fin evitar que el tráfico de vehículos pesados se realice por la primera línea de costa potenciando el uso recreativo y local de la Avenida de Los Descubridores. Asimismo, se establece la necesidad de la continuidad de la Vía de Ronda, ascendiendo por el lindero Norte del barranco de la Villa hasta la parcela donde se construirá el nuevo hospital insular. Entre las vias de nueva creación son de destacar las siguientes: 80 > yo le) 17 Ma bea] par hh Ye a SS 5 Código Seguro de verificación rpuXPX1 702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FECHA 10/02/2011 | FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | | 1D. FIRMA t AFIRMA PÁGINA 92/172 y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjULYdAU3N8j | L | UD | ll | l | | | | L L | L Í L | y531rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83 PA e == == > == Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 1Il PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio a) Vía de acceso a las zonas residenciales y turisticas de La Lomada El principal elemento no existente del sistema general viario que se propone es la Via de Acceso a las zonas residenciales y turísticas de La Lomada o Llano de la Villa. En los epigrafes de la Memoria de Información correspondientes a la descripción del planeamiento vigente y en tramitación, y a la movilidad y accesibilidad actual en el territorio, ya se hizo referencia a la propuesta de la Modificación puntual n* 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y del Plan Especial de Reforma Interior de La Ladera, acerca del nuevo trazado de la carretera de acceso desde la Villa a La Lomada, que modifica el corredor previsto en las Normas Subsidiarias de 1992. Por las dificultades que presentaba el anterior trazado de esta vía para alcanzar una óptima funcionalidad de acceso al barrio de la Lomada y permitir desde allí la conexión con los futuros enclaves turísticos de El Clabo y Abalos, debido a la accidentada topografía, las afecciones a numerosos edificios existentes y el impacto que suponía su trazado por la Ladera, se optó por alejar del caso urbano su origen desde la carretera TF- 711, previsto anteriormente nada más iniciar su recorrido, llevando tal conexión a un punto pasado el Asentamiento Rural de El Molinito Alto. Esta carretera de acceso a La Lomada está contemplada dentro del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera para la ejecución del Plan Cofinanciado de Mejora de la Red Viaria, cuya financiación será acometida por partes iguales por ambas administraciones, aportando cada una de ellas el 50%. La necesidad de ejecutar este elemento de la red viaria general del municipio se ha convertido en un aspecto urgente y prioritario, por lo que este documento centra su esfuerzo en transmitir tal circunstancia, dadas las precarias condiciones actuales de accesibilidad y movilidad de la población residente en La Lomada La necesidad de ejecutar este elemento de la red viaria general del municipio se ha convertido en un aspecto urgente y prioritario, por lo que este documento centra su esfuerzo en transmitir tal circunstancia, dadas las precarias condiciones actuales de accesibilidad y movilidad de la población residente en La Lomada. Pero aún se agravará más la situación con las previsiones de desarrollo de las unidades de actuación alli delimitadas y las propuestas de nueva clasificación de suelo residencial, y el inicio de la ejecución de las obras de edificación de los sectores turísticos de El Clabo y Abalos, lo que implica la entrada en funcionamiento en un corto plazo de tiempo de las principales instalaciones hoteleras de ambos. Todo ello convierte la ejecución de dicho nuevo elemento de la red viaria en un aspecto principal y sustancial para lograr una óptima movilidad y accesibilidad del tráfico de vehículos en uno de los lugares del término municipal con mayor problemática y con mayores previsiones de desarrollo. Sin embargo, dicho lo anterior, debe mencionarse que aunque el trazado de esta via reflejado en el Plano de Estructura General reproduce el proyecto de urbanización elaborado por el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, se ha realizado el esfuerzo de estudiar otras posibles alternativas dados los problemas de nueva indole que genera la solución propuesta. Como alternativas de posible desarrollo futuro se ha previsto la posible conexión con La Lomada en otros puntos como son a la mitad de la subida a La Gallarda, frente a la Unidad de Actuación 17 y al Sur de la Unidad de Actuación 15, sobre suelo calificado como Dotaciones Públicas. Si estas alternativas fueran posibles técnicamente darán lugar a un acceso que facilitará una mejor relación con la zona residencial existente. b) Vía de acceso al nuevo Hospital Insular Con la delimitación de la parcela prevista para la ubicación del nuevo Hospital Insular, entre los núcleos urbanos de El Molinito y El Langrero se hace necesario, para el acceso a la misma, la creación de una via que permita la conexión de ésta con la red viaria existente. Esta carretera está contemplada dentro del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera para la ejecución del Plan Cofinanciado de Mejora de la Red Viaria, cuya financiación será acometida por partes iguales por ambas administraciones, aportando cada una de ellas el 50%. En este sentido el trazado previsto parte de la rotonda de nueva creación, que enlaza con la vía de ronda anteriormente descrita, ascendiendo por el lindero Norte del Barranco de la Villa para encontrarse, en este primer tramo, con la rotonda de conexión con la carretera a Los Chejelipes, mejorando así la movilidad y accesibilidad a los citados núcleos 81 > UD» PA mA De Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA PÁGINA 93/172 ] y5j1rpuXPX1/702ZrI9jPjJLYAAU3N8j | Ll | | DN l | l | | | | | | L | ALO y53]1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen ll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio El segundo tramo parte de la conexión con la carretera a Los Chejelipes, discurriendo entre el lindero norte del Barranco de la Villa y el parque urbano de nueva creación y accede de manera directa a la parcela del nuevo hospital c) Conexión zona industrial con la TF-713 Se prevé la conexión de la vía TF-713 con el sector industrial Los Tajinastes, su ejecución será a cargo del sector Los Tajinastes APARCAMIENTOS Se realizan propuestas concretas respecto al uso de aparcamientos, planteando la creación de nuevas dotaciones que se mencionan a continuación. El problema del déficit de aparcamientos existente en el municipio es algo que está íntimamente relacionado con la evolución que se ha producido en el parque móvil del municipio y con el escaso aumento que, en cambio, se ha producido y con la aún incipiente red de transporte público, La problemática de la falta de aparcamientos es algo que se detecta de forma preocupante en una parte importante del casco de la Villa y de forma agudizada en el ámbito de La Ladera y en la zona portuaria, sobre todo en los momentos de gran afluencia de vehículos para el embarque. La realidad fisica y la escala urbana de San Sebastián de La Gomera impiden soluciones radicales para paliar este conflicto y las actuaciones ejecutadas o previstas en tal sentido (aparcamientos en el encauzamiento del barranco, en la avenida de acceso al Puerto, y en las plantas de sótano del Mercado y del Audillón) resultarán seguramente insuficientes en un corto espacio de tiempo, si tenemos en cuenta que en los dos últimos años el parque móvil ha aumentado en un 20% sin que se haya producido un crecimiento similar en el número de plazas, tanto en edificios como en el viario Probablemente una de las causas que ha agravado el problema es la falta de garajes en los edificios de viviendas construidos con anterioridad a las Normas Subsidiarias. Esto se detecta al comprobar en la Encuesta de Población de 1996 que un alto porcentaje de las viviendas ocupadas en el municipio no cuentan con dotación de aparcamientos en el mismo o en otro edificio (Ver el epigrafe sobre aspectos socio económicos relativo a la vivienda del Tomo | de la Memoria de Información), lo que supone que los correspondientes vehiculos se aparcan en la vía pública, aumentado así las dificultades para encontrar estacionamiento, Este problema se ha abordado a partir de la premisa, ya fácilmente constatable, de que las medidas más óptimas para disminuir los déficit de aparcamientos se basan en reducir la dependencia de los desplazamientos en coche en beneficio de los peatonales y los realizados con transportes públicos. Las obras de peatonalización previstas en el PEPRI del Centro Histórico, la modernización del servicio de guaguas y la puesta en funcionamiento de la Estación de Guaguas, dotándola de todos los elementos de comodidad e información, son acciones que puede resultar esenciales para ir resolviendo paulatinamente este problema Se realizan las siguientes propuestas concretas en relación a la dotación de aparcamientos públicos Creación de aparcamientos en los espacios resultantes del encauzamiento del Barranco de La Villa, a ambos lados, que se propone en la ordenación, a ubicar frente a la Unidad de Actuación El Calvario y bajo la plaza de esta unidad de actuación. Nuevos aparcamientos en los terrenos colindantes con el Centro de Visitantes Ampliación de los aparcamientos de la zona portuaria sobre la base de la ordenación contenida en el Plan Especial del Puerto Creación de aparcamientos subterráneos bajo la plaza prevista al final de la calle del Medio, en el ámbito de la UA-10, a ejecutar y a explotar mediante concesión administrativa, Y bajo el parque de la Torre del Conde, si esta altemativa fuera posible. Posible ubicación de aparcamientos en la ordenación que se realice en el suelo urbano entre la carretera y el Parador de Turismo, en los terrenos más cercanos a la zona residencial Además de estas propuestas, el Plan General aumenta la exigencia de dotación de aparcamientos de los edificios establecida por las Normas Subsidiarias de Planeamiento determinando en las normas urbanísticas de ordenación pormenorizado las siguientes condiciones y determinaciones > de Ay a rea Ps A A E = Código Seguro de verificación: y5jl1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica AUALL- “FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA pa AFIRMA y5jlrpuXPX1/ Zrl 9] PjJLYAAU 3nB) PÁGINA | 94 /172 ML | | | | | l ll | | | | Ll L AA == == y53 l1rpuXPX1 /702Zr1 93 PjILYAAU3N83 A == Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Será obligatorio el establecimiento de garajes para aparcamiento de vehículos en todas las parcelas con uso de vivienda unifamiliar y en todo edificio de nueva construcción que se sitúe en un solar de frente igual o superior a 12,80 metros y de más de 250 m? de superficie de parcela, siempre que dicho solar dé frente a una via de tráfico rodado, aunque éste sea restringido. La dotación de plazas de aparcamientos será, como mínimo, la siguiente 1,5 plazas de aparcamiento por cada vivienda 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m? construidos de oficinas, equipamiento privado o dotaciones. 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m? construidos de uso comercial en categoría de pequeño y medio comercio y 4 plazas de aparcamiento por cada 100 m? construidos en el resto de las categorías del uso comercial definidas en el Titulo siguiente. 1 plaza de aparcamiento por cada 3 plazas alojativas turisticas. Al menos el 60% de la dotación de aparcamientos que resulte de aplicar los estándares mínimos establecidos en el número anterior deberán ubicarse en plantas baja o de sótano Quedan exceptuados de la aplicación de los números anteriores los edificios catalogados y precatalogados, cuando el nivel de protección de los mismos impida materialmente la realización de las obras necesarias para ello, y en los que sólo tengan fachada a calles exclusivamente peatonales La provisión de plazas de aparcamiento es independiente de la existencia de estacionamientos públicos en el entorno del edificio de garajes de explotación privada no vinculados a las viviendas locales Para la implantación de usos especiales, de equipamientos privados relevantes, o para aquéllos que requieran por su singularidad un tratamiento individualizado, el Ayuntamiento podrá determinar una mayor dotación de plazas de aparcamiento, previo informe justificado de los servicios técnicos municipales En todo caso, las plazas de aparcamiento que se establecen obligatoriamente como dotación de las viviendas o los locales, se consideran inseparables de éstos, a cuyos efectos se expresará tal circunstancia en las correspondiente Licencia Municipal, a los efectos de que conste en la división horizontal de la propiedad También será exigible la dotación de aparcamientos prevista en este artículo cuando se trata de autorizar un cambio de uso en un edificio existente, debiendo cumplir con los requeridos para el nuevo uso en caso de que sean mayores y manteniendo los anteriores en caso de que resulten unas menores exigencias por el cambio solicitado. 4.2.5.2 Sistema General de otras Infraestructuras. En el presente epigrafe se reseñan los principales elementos del Sistema General de Infraestructuras existentes en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, excepto los que conforman la red viaria general que ya han sido tratados anteriormente. INFRAESTRUCTURA PORTUARIA El Plan Especial del Puerto de San Sebastián de La Gomera, presentado por la Autoridad Portuaria y aprobado definitivamente INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS Los principales elementos de infraestructura hidráulica en la zona de San Sebastián: Depósito regulador de agua de Llano Colorado (La Lomada) y el depósito de agua de Tecina > ETT pato 4 se Fa] = = Código Seguro de verificación: y53 LrpuxPX1/ 702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma — Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR _ E = MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 95/172 1D. FIRMA ” _AFIRMA y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j PÁGINA _ ] Ml | | UL! | | ll | l | | l L UL Jl Ll = y5j 1 EpUuxPx 1/ 702211 93 PjJLYGAU3N8Bj Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio INFRAESTRUCTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA La planta generadora de energía eléctrica está situada en la zona de El Lamero, en terrenos colindantes con el barranco de la Concepción. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento la incluian dentro del sector residencial de suelo apto para urbanizar SAPU R-1 El Lamero. Sin embargo se ha considerado conveniente redelimitar este sector y se ha excluido de su ámbito la planta generadora, con el fin de viabilizar el desarrollo del sector, el cual no ha sido posible durante la vigencia de las Normas Subsidiarias, ya que en dichas Normas Subsidiarias se preveía el posible traslado de las instalaciones dado el impacto ambiental que producen en el entomo más inmediato, aunque con la modernización de los equipos experimentada en los últimos diez años se ha disminuido en parte la intensidad de tales impactos, sobre todo respecto a los niveles de ruido Según el programa futuro de UNELCO, estas instalaciones no son susceptibles de traslado en la situación actual y, según los estudios realizados, no resulta viable la aplicación en la isla de sistemas alternativos de energía que generen una potencia tal que permita sustituir con ellos la actual planta generadora de El Lamero, no existiendo en principio otras localizaciones más idóneas para dicha planta. Los terrenos sobre los que se sitúan se clasifican como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO La Depuradora de aguas de Barranco Hondo, INFRAESTRUCTURA RESIDUOS SÓLIDOS El Complejo ambiental de Residuos de la isla de La Gomera, ubicado en el Barranco de El Revolcadero contemplado en el Plan Integral de Residuos de Canarias. INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA Se deben referenciar la Presa de Chejelipes, la Presa de Benchijigua y la Presa del Barranco de Tapahuga INFRAESTRUCTURA DE SEÑALES MARÍTIMAS El Faro de San Cristóbal está situado en La Lomada, en el acantilado de la Punta de su mismo nombre. A este casi centenario edificio se ha superpuesto un segundo faro de construcción más moderna y que se mantiene actualmente en funcionamiento, cumpliendo la finalidad propia de esta infraestructura de señalización marítima INFRAESTRUCTURA DE ABASTOS (MATADERO INSULAR) El Matadero Insular se encuentra situado al Norte del barrio de La Gallarda, en el lugar conocido como Llano Colorado, Pertenece al Cabildo Insular de La Gomera y fue proyectado en 1993 por el arquitecto Jorge Menéndez Díaz y por el Ingeniero Industrial Audaz Brito Diaz, sobre una superficie de 3.318 m? INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES En el Llano de la Villa, junto al actual Cementerio, existe una parcela de la Compañía Telefónica, en la que se ubica la instalación de antena receptora de dicho servicio. Por otro lado, se han ubicado al Norte del nuevo depósito de agua del Llano Colorado, las instalaciones repetidoras de la señal de televisión, complementando las existentes en la Lomada de El Machal, dentro de la Red Insular de Reemisores de TV INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA (HELIPUERTO) También en el Llano de La Villa se encuentra ubicado el Helipuerto, junto a la carretera a El Clabo y Puntallana, entre el Liriazo y la zona militar. Dado que la única instalación hospitalaria de La Gomera continuará situada en su capital, condiciones y caracteristicas funcionales de la accesibilidad a la isla 84 yo de) Ea 230] 1 qe - As — Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/ Zr193jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR_ MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA puXPX1 5] ) P PÁGINA 96 / 172 jULYdAU3nN8j LL J ll Ll | | | | y L l L | AAN y5] lrpuXPX1/702Zr193 PjILYAAU3N83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio OTRAS INFRAESTRUCTURAS Se debe mencionar el Polvorín, ubicado al Sur del Asentamiento Rural de Ayamosna 4.2.5.3 Sistema General de Espacios Libres Públicos, Dotaciones y Equipamientos Estructurantes. El objetivo que se pretende con respecto a las dotaciones públicas es llegar a un equilibrio que cubra las necesidades básicas en aquellas áreas que presenten déficit dotacional, y a la vez, intentar aumentar el estándar dotacional del Municipio, de manera que resulte al final un balance satisfactorio para el municipio, y una distribución territorial coherente 4.2.5.3, Sistema General de Espacios Libres Públicos . Elementos estructurales del Sistema general de Espacios libres públicos. En el Sistema general de Espacios libres públicos que forma parte de la ordenación estructural se pueden diferenciar las siguientes categorías, según su carácter y naturaleza: parques y plazas, playas y espacios libres de protección, de acuerdo a las definiciones contenidas en las Normas Urbanísticas para cada una de tales categorías. En los planos de ordenación sobre la Estructura General (0-2.1 y O-2.2), no se diferencia de forma gráfica entre las categorías de parques y plazas. Sin embargo, en la relación incluida más adelante, la denominación de cada uno de estos elementos indica claramente la categoria a la que pertenecen Del cuadro resumen de la ordenación de desprende que el conjunto total de espacios libres previsto es de 444.303 m's; sin computar dentro de los mismos las diferentes playas del municipio. Por lo que resulta una dotación de 12,80 m's/h/p Espaciosl bres | Estándar E e ms mshp uelo Urban ansolidade 12 1.771 14.203 10% 14 1300 SU no con lidado R.T 17 117 46 6.838 14 5.11 no consolidado 706 10 ota! uelo Urbano 19.845 TT: 828 10,27 ENS, Suelo Urb. S 1. Ordenado 4.118 3,31 170 126.01 5.03 elo Urt 3 7 Ni 3.878 31878 9.084 o Indenade Asentamientos s Rurales 1.65 1.656 403 otal Ásentam. ales 656 656 903 otal Municipio 29.497 303 12.80 Es q minimo. De la ordenación a realizar podrá resultar una super TE] Teniendo en cuenta todo lo anterior, la estructura general del Sistema de Espacios libres públicos de San Sebastián de La Gomera, tiene como principales elementos los que se relacionan en los siguientes cuadros 4.2.5.3.2 Sistema General de Dotaciones y Equipamientos Estructurantes De forma esquemática, se relacionan a continuación los principales elementos del Sistema General de Dotaciones Públicas y del Sistema de Equipamientos estructurantes, aunque sólo con respecto a los usos especificos más relevantes dentro del modelo de estructura general que se propone, señalando los que suponen gy A e) una nueva propuesta de la ordenación estructural > + 85 TU pá TE > = Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8 Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica | FIRMADO POR MARTIN | SANTIAGO ELIAS- FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA 702Zr19jP JLYdAU3 3n83 PÁGINA 97/1172 ] y5jlrpuxPx1/ =z | | | | l 0 í ll | | l | | l L l A y53l1rpuxXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j _ Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio DOCENTE En relación a los centros del municipio que conforman el Sistema General Docente, existen los siguientes an m SANITARIO lospital Insular irqen de RG 8 mr Existent Nuevo He patal Insular 4,10 10 Nueva cr on Nurv Lente 4 Salud 180] Existent El principal elemento de la estructura del sistema general de dotaciones sanitarias, es obviamente el Hospital Insular Virgen de Guadalupe, perteneciente al Cabildo Insular de La Gomera De la Memoria de Información se desprendía la necesidad de la urgente ampliación del servicio sanitario en la isla, existiendo dos opciones o alternativas para ello: la ampliación del edificio existente o la construcción de una nueva instalación hospitalaria. Optando el Cabildo Insular por ésta última opción. Con el fin de construir el nuevo hospital insular, el Cabildo Insular de La Gomera adquirió una parcela a la Cofradía Nuestra Señora de Guadalupe en la zona denominada "El Estado", en las inmediaciones del barrio de El Molinito. Con fecha 28 de septiembre de 2001 el Pleno del Cabildo Insular adoptó el acuerdo de ceder los citados terrenos a la Consejeria de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias. El nuevo Centro de Salud que se ha construido en terrenos municipales cedidos por el Ayuntamiento para tal fin, situados junto al Barranco de la Villa, en la antigua zona de Bonny, al Norte de la zona escolar. DEPORTIVO Audillon | JA TO BO m Exstente'En ejecucion Cary 7164 Dim ¿de futbol de San Sebastian | Exastent Parque - deportivo de San Juanto 1332.60 mm Eastern Escuela de vela 9.178.820 m Nueva er 1cion: Marma del Puerto Deportivo 217 60 nv Existe sta supericie no im fluye la ¿ona de alraques ( 5 mM CULTURAL as Mr te a Om Existen Casa lor NT Existen Dm xro 7 IA xastent Museo Etnograho: 626,00 ny aten Ñ del 11de 111.30 m SET RELIGIOSO Existent [Tafesia de la Asunción 123,50 mm [ SOCIAL ASISTENCIAL Tariator 3100 mn En proyect Geratico Junt al nue A hos pltal TI J Nueva ración 86 Código Seguro de verificación: y5jlrpuXe X1/ “I9jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA | y5jlrpuxPx1 2Zr19)PjJLYdAU3N85 PÁGINA 98 / 172 L | | Ll | ll | | | 1 L A E y5jl1rpuXPX1/702Zr19jPj3JLYdAU3n83 E Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen l1l PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A =$ 1CIO! Hacienda EA m Exish ni do Insular 114 Mm = Ex nt h Í Ub m Ex mt ción del Gobiern Ex mt Í 444 20 tor | Edifici le la mina | Pri nt Nu Milos le Usos Multiph 1 Em Nu 1 aca ción NA mr Existen ] DEFENSA Y SEGURIDAD Vcuartelamier lo Cristobal Ce olon 391 q Existen ' sa cuartel de la ardía Civil mr Existent La principal instalación de Defensa Militar es el Acuartelamiento Cristóbal Colón, situado en el Llano de La Villa o La Lomada, al Norte de El Faro y la Punta de San Cristóbal, en terrenos situados entre el acantilado frente a Roca Bermeja y la carretera a El Clabo En virtud del Reglamento que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional (aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero), el Ministerio de Defensa dictó la Orden 69/80, de 16 de diciembre, por la que se señala la zona de seguridad en determinadas instalaciones militares situadas en las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, siendo para el caso del acuartelamiento de La Gomera de 250 metros CEMENTERIO terio Existent 1] Se prevé la posibilidad de desarrollar un nuevo cementerio en el suelo clasificado y categorizado como rústico de protección territorial al Norte de La Gallarda OTROS El Lamen Nu Y CMEAICION [Ote nels 117 Dr] RECREATIVO PRIVADO " Al 09.24 Enpr Aunque resulte en realidad inscribible dentro de los equipamientos complementarios de ocio, debe mencionarse el Campo de Golf de 18 hoyos del sector turístico CGT. Este campo de golf contará también con el equipamiento complementario de práctica, enseñanza y entrenamiento de este deporte 4.3 Documentación gráfica El plano 1.1.17.1 de los Planos de Información Territorial que integran el Documento de Información del Plan Insular de Ordenación de La Gomera, contiene la Clasificación y Categorización del Suelo que establece el PGO de San Sebastián de La Gomera vigente 200 de Pp Y y y de e — Código Seguro de verificación 5 lrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN a SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA _ AFIRMA 14U3n8 A y5jl rpuXPX1/702Zr19 jPjJL PAGINA 99/172 L | | DUALAME | | ll | | | | L L UA | y531rpuxPX1/702Zr193P3JLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lIl PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 4.4 Plan General de Ordenación de Alajeró. 4.4.1 Antecedentes generales El municipio de Alajeró cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 29 de julio de 1997 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 18 de 10 de septiembre A partir de dicha fecha de aprobación, la Corporación Municipal ha ido gestionando y desarrollando las determinaciones del Plan, tramitando y acordando la aprobación provisional del Plan Parcial Santa Ana y sometimiento a la pertinente aprobación definitiva de la CUMAC; la tramitación y/o redacción de proyectos de urbanización y ejecución de alguno de los mismos; la gestión de diversas propuestas de la iniciativa privada de modificación del planeamiento general y tramitación de alguna de ellas ante el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma; y la aplicación simple de las ordenanzas del Plan General en la fijación de alineaciones y rasantes, concesión de licencias de construcción (obras mayores y menores), licencias de primera ocupación, de instalaciones, etc Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1 del TRLotc-Lenac, determina la obligatoriedad de adaptar el planeamiento de ordenación urbanística y territorial a sus determinaciones en el año siguiente a su entrada en vigor Todo ello, lleva a la elaboración de un nuevo Plan General de Ordenación de carácter fundamentalmente urbanistico o de ordenación estructural Estas alteraciones, tal como las define el artículo 32 de la TRLotc-Lenac, afectan a algunas de las determinaciones que definen el modelo de ocupación y utilización del territorio municipal, como son las siguientes: + Se plantea una reclasificación del suelo municipal que afecta principalmente a la delimitación que el vigente Plan hace como Suelo Urbano de parte del caserio de Alajeró, a la que a su vez se hace como Asentamiento Rural del resto de dicho enclave de Alajeró, Targa y de Antoncojo y, por último, a la clasificación del Suelo Urbanizable, introduciendo un nuevo Sector en la zona de Playa Santiago con uso global residencial, inmediatamente colindante con el suelo urbano consolidado; otro Sector de Suelo Urbanizable Turistico acompañado de una instalación de campo de golf; y —por último- otro sector en colindancia con el sector de Santa Ana y suelo urbano de Trincheras. Asi mismo, suelos clasificados como Asentamientos Rurales en Alajeró Casco o como Urbanos en Playa Santiago, dado su no cumplimiento de los requisitos exigidos en la LOTCA para tal clasificación, se reclasifican en el presente documento como Suelos Urbanizables sectorizados ordenados Se añade a ello la categorización como Suelo Rústico de Protección Minera y su remisión a planeamiento especial para la rehabilitación de las canteras de extracción de áridos y ordenación de futuros usos industriales, de una pequeña zona de suelo rústico que comprende las actuales instalaciones de la depuradora municipal y de una actividad de extracción de áridos colindante en el Barranco de Santiago, eliminando el sector de suelo urbanizable "programado" de Uso Industrial denominado por el Plan General de Ordenación de 1,997 como "Parque Industrial Aeroportuario! Asimismo, se propone la supresión de sectores de suelo urbanizable residenciales de nueva creación en el Plan General de Ordenación de 1.997, aislados completamente de los suelos urbanos y asentamientos rurales preexistentes (Lomada de Honduras y Perma - Camping) pa de, 87 e x El E - po ys A ra = Código Seguro de verificación: y531rx 1XPX1 02ZrI93P JLYIAU3N8 Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA AFIRMA PÁGINA | 5jlrpuxPX1/ 2Zr19 Pj JLYdAU3INB] 100/172 LL DUI | | | l J | | L L O y53jl1rpuXPX1/702Zr19j3PjJLYdAU3n83 = Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lIl PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio El sector de suelo Urbanizable "no Programado” de “Las Petroleras” clasificado actualmente, se reclasifica como Suelo Rústico de Protección Territorial, admitiendo en cualquier caso la promoción turistica inicialmente prevista en el planeamiento y sujeta a procesos similares - en cuanto al control de su desarrollo por parte de la Administración- a los que en la legislación urbanística precedente se establecían para los suelos clasificados como Urbanizables No Programados. Las reclasificaciones de suelo urbano —rústico | asentamiento rural citadas (Alajeró - Targa, Antoncojo Trincheras y Playa de Santiago), conllevan modificar el ámbito correspondiente del Suelo Rústico y la ampliación de los Asentamientos Rurales en base a las justificaciones que para cada caso se expresan en los apartados correspondientes de esta Memoria Se simultanea con estas operaciones la recategorización del suelo rústico, adaptando en consecuencia las categorías actuales de Potencialmente Productivo y Rústico Residual a la nueva categorización establecida en el TRLotc-Lenac, tomando como base las conclusiones del exhaustivo Estudio Ambiental que acompaña a la presente Memoria, todo ello con las particularidades que para cada caso se especifica en la descripción concreta de cada nueva propuesta En el Suelo Urbano y Urbanizable se produce a su vez su división en categorias según establece la vigente legislación de suelo, en función de sus características intrinsecas y de las propias determinaciones y objetivos del presente documento de Plan Se plantea además por la Corporación Municipal como ya se ha mencionado - la preparación de las condiciones urbanísticas pertinentes que posibiliten la ubicación de un campo de golf e instalaciones hoteleras y residenciales complementarias en la zona denominada Lomadas de Juan Barba, Punta Verde y de Los Llanos, colindantes con la zona aeroportuaria Por ello y por el resto de propuestas de este tipo que puedan surgir en el desarrollo del Plan General de Ordenación, tal como determina el apartado 3 del artículo 25 del TRLotc-Lenac, el documento pretende a su vez la regulación de las condiciones complementarias que deban servir de base para la aprobación de los instrumentos de ordenación (Proyectos de Actuación Territorial) que posibiliten la ejecución de estas propuestas municipales y a la vez se garantice "la integración armónica” de estos Proyectos en el modelo territorial elegido Se precisa a su vez una revisión particularizada de la ordenación del suelo urbano que tratan, sobre todo del cambio de tipologías edificatorias en algunas zonas, de la adaptación de la ordenación al trazado definitivo de obras ya ejecutadas o situaciones urbanísticas consolidadas e irreversibles en el actual contexto municipal (Unidad de Actuación n* 5 en el Lomo de Los Cardos de Alajeró-Casco, núcleo urbano de Playa Santiago, etc.,), así como la corrección de la ordenación o adecuación de trazados viarios y de manzanas edificables en función de los datos reales ofrecidos por una cartografía digitalizada más actual que la que sirvió de base para la redacción del Plan General de Ordenación de 1.997 y todos aquellos temas puntuales surgidos de la propia aplicación del mismo por la Oficina Técnica Municipal 4.4.2 Información Urbanística general 4.4.2.1 Antecedentes de planeamiento. El planeamiento municipal vigente en la actualidad (como ya se ha señalado en anteriores apartados), lo constituyen el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente el 29 de Julio de 1,997, que incorpora el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de 25 de Enero de 1.989 Está vigente a su vez el Plan Parcial del Sector de la Lomada de Santa Ana redactado en desarrollo del Plan General de Ordenación y aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal de 30 de Octubre de 1.997 y definitivamente en el mismo año por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (antiguamente (CUMAC) O de, O UD) ea" z A pan Código Seguro de verificación: y531rpuXPX1/ 7102Zr19jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad ¡6 una copia de este documento ecirónica en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- ( FECHA 10/02/2011 AFIRMA PÁGINA 101/172 D. FIRMA | y5jlrpuXPX1/702Zr19jP)]JLYdAU3nBj | l | UL | l | l | | | l | | l L | IM y53jlr PuXxPX1 /702Zr19jPjJLYdAU3N83 2 = _ Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen ll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 4.4.2.2 Estructura urbanística territorial. El municipio se caracteriza geomorfológicamente por presentar una serie de “lomadas” que van de mar (acantilados) a la cumbre y están separadas por barrancos profundos, que si bien es característica común en el resto de la isla, tiene como particularidad en Alajeró una mayor superficie de las lomadas, lo que determinó la construcción del aeropuerto en el municipio Esta morfología del territorio ha influido notablemente en la estructura urbanistica territorial, habiendo motivado tradicionalmente la aparición de pequeños enclaves de residencia de agricultores y pastores prácticamente en cada una de las lomadas, ocupando los espacios menos aptos para la agricultura tradicional hoy abandonada como en los casos de Caserios de Quise, Arguayoda, El Drago, Almácigos, Artamache, entre otros Asimismo, la tradición pesquera y conservera - esta última hoy también abandonada dio origen en su momento a la aparición de pequeñas factorías en la desembocadura de los barrancos de Erese, Canteras, La Negra y en Playa Santiago. Persiste exclusivamente el núcleo de Playa Santiago donde su Puerto sirve de motor para el mantenimiento de las actividades pesqueras, explotación turistica y de comunicación marítima a baja escala, siendo el lugar donde mayor concentración de población y de edificación se produce en la actualidad, por su estrecha vinculación a las actividades citadas y constituirse progresivamente en lugar de ubicación de la población de servicio de establecimientos turisticos y a su vez, destino vacacional o de descanso En el interior del municipio se han desarrollado los asentamientos poblacionales de Guarimiar en el Barranco de Santiago e Imada, cerca del Parque de Garajonay, que persisten basados económicamente en su pequeña cabaña de cabras, ovejas y cerdos y en la agricultura, al ser zonas de clima más húmedo que el de las lomadas Todos los asentamientos anteriores quedan comunicados entre sí a través de caminos y/o pistas - asfaltadas o no -, en la zona de encuentro de las lomadas, en los altos del municipio, enclave estratégico en el que por darse además las condiciones de aptitud del suelo y climáticas para la agricultura, ha posibilitado la formación del Casco Urbano de Alajeró, situándose en él tradicionalmente no sólo el centro administrativo municipal sino el religioso, escolar y de servicios en general En el eje viario que une la carretera dorsal con Alajeró casco y la Playa de Santiago es donde se produce la mayor concentración de asentamientos poblacionales (Targa, Antoncojo, Trincheras y el propio Playa Santiago) 4.4.2.3 Usos globales, edificaciones e infraestructuras principales existentes. Si algo caractenza al territorio municipal es el grado de abandono de su suelo apto para la agricultura o tierras de secano en un noventa por ciento (90%) de su superficie La poca actividad agricola que persiste se encuentra localizada en las zonas más altas del municipio, en el entomo de los asentamientos de Alajeró, Imada, Antoncojo, Targa y Guarimiar La infraestructura viaria existente se reduce principalmente al camino vecinal CV-13 - hoy constituido en carretera -, que comunica la carretera dorsal con Playa Santiago, recientemente completada con la via que une este último núcleo con el de San Sebastián de La Gomera, toda ella en este último municipio. En tomo al CV-13 se desarrolla -como ya se ha dicho -, Alajeró casco y muy próximos a la vía, los asentamientos de Targa y Antóncojo. De resto, la infraestructura viaria de conexión con los pequeños asentamientos poblacionales del municipio Cuelga de aquella vía en base a pistas y caminos asfaltados que discurren por las lomadas, serpenteando, o por el fondo de barrancos (acceso a Guarimiar), o por las laderas (accesos a Arguayoda e Imada) En cuanto a infraestructura en general predominan, por supuesto, el Aeropuerto y el refugio pesquero, situados respectivamente en la Lomada de Santa Ana y Playa Santiago. yo de 90 « A] Ú E ME S AS a z == a a Código Seguro de verificación rpuXPX1/702Zr19j]PjJLYdAU3n8 Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 102/172 | y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j | | | A | l | l | | | | l | | l L L A y5jl1rpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3N83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen !Il PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Asimismo se ha localizado en el Barranco de Santiago la instalación de la depuradora de aguas residuales municipal La edificación en los asentamientos rurales es de tipologia predominantemente aislada, unifamiliar o bifamiliar tradicional, de una y dos plantas, entre las que se han ido insertando tipologias más recientes con salón en planta baja y vivienda en la superior, manteniendo en algunos casos su carácter de aisladas y en otros produciéndose adosamientos más propios de los núcleos urbanos con tramas en tipología cerrada En Playa Santiago predomina este último tipo, que alcanza en muchos casos las tres plantas de altura, con carácter de viviendas colectivas y/o apartamentos de primera y segunda residencia 4.4.2.4 Sintesis de las conclusiones de Evaluación Ambiental. a) En cuanto a la vegetación del territorio municipal, el citado estudio entiende que podemos considerar a la vegetación del municipio de Alajeró como el resultado de la intensa acción antropozoógena sobre el territorio, que se ha visto transformado por y para el aprovechamiento del mismo. Así pues, en las zonas de topografia más favorable, la vegetación natural ha desaparecido por completo quedando ésta relegada a las situaciones más agrestes Por otro lado, la orientación sur, predominante en el municipio, ha favorecido la ralentización de los procesos de recolonización vegetal. Sólo aquellos lugares favorecidos por los vientos frescos del norte presentan un mayor recubrimiento vegetal, encerrando en ocasiones un gran número de especies autóctonas, muchas de ellas de gran valor cientifico...destacando como ejemplo de estas zonas el Barranco de Guarimiar. b) En relación al paisaje del municipio se expresa, en sintesis, lo siguiente 'La componente más determinante es el aspecto fisico del territorio, marcado por los profundos barrancos que delimitan de cumbre a mar el sector insular meridional que conforma el municipio. Unicamente en la parte alta del municipio ) la componente biótica determinada por la vegetación asume el protagonismo paisajístico y desdibuja la orografía de las lomas y de incipientes barrancos que la modelan Un caso singular lo constituyen los acantilados costeros, que pasan desapercibidos para la mayoría de los observadores potenciales situados en tierra, pero que se abren en toda su magnitud a los que circundan por vía marítima con una gran fragilidad paisajística debido a la ausencia de vegetación... circunstancia que nos lleva a centrar nuestra mirada en su espectacularidad geomorfológica. No sólo por ser Espacio Natural Protegido sino también por esta circunstancia merecen protección, alejando prudentemente las obras del veril y evitando el derrame de escombros por sus laderas, como se hizo con la construcción del aeropuerto. Cabe destacar como elementos singulares que contribuyen a definir el paisaje municipal. Elementos abióticos: las potentes coladas basálticas que conforman las paredes de los barrancos (...) y los roques o domos sálicos que como el Roque de Imada o la fortaleza de El Calvario destacan en el paisaje. (...) Se incluyen dentro de este apartado las terrazas de cultivo (la mayoría abandonadas) Elementos bióticos: Los palmerales, a menudo asociados a caseríos son la nota más singular de Alajeró. Proteger los existentes y fomentar su desarrollo debe ser un objetivo prioritario, c) Por cuanto se refiere al Patrimonio arqueológico se señala, entre otras muchas observaciones y propuestas lo que sigue: 'El término Municipal de Alajeró posee un patrimonio arqueológico muy superior en cantidad y calidad de yacimientos a la media de los restantes municipios de La Gomera, e incluso de Canarias (....) (Ea > Ñ pa pu Sh O) > PS Código Seguro de verificación: y5jl1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica T FIRMADO POR e MARTIN a SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 PÁGINA 103 /172 ID. FIRMA | AFIRMA /(5]1rpuXPX1/702Zr 193P JLYdAU3N8] | LL | DUI | | í ll | | | | | | l | L | MI | y53jlrpuXPX1/702ZrI19jP3JLYdAU3n83 - 2 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Se han identificado hasta ahora 90 conjuntos arqueológicos que abarcan 416 unidades arqueológicas [ ) En contrapartida es muy llamativa la alta fragilidad de los yacimientos de Alajeró (...) al ser la mayoría de los yacimientos de superficie (...) que aumenta progresivamente hacia el oeste y noroeste del municipio. De hecho, los yacimientos de superficie en la mitad oriental de Alajeró tienen una muy baja capacidad de resistencia frente a los impactos previsibles. Los conjuntos arqueológicos con coeficiente de Necesidad de Protección máxima y alta necesitan se tomen medidas administrativas para que se preserven (...) proponiendo se incoen los respectivos expedientes de delimitación en su calidad de Bienes de Interés Cultural. 0) Los recursos de suelos debe ser uno de los primeros factores a evaluar y ordenar en cualquier planeamiento territonal. (...) Alajeró es un municipio esencialmente rural y tradicionalmente agrícola, que presenta actualmente un alarmante grado de desentificación en el más amplio sentido de la palabra, aunque la degradación cualitativa y cuantitativa de los suelos es uno de los aspectos más destacables de este proceso. Las caracteristicas topográficas determinan la mayor o menor incidencia de los procesos de erosión acelerada o erosión actual. (...) Hasta los 700 metros de altitud, el edafoclima es arídico (con falta de agua en el suelo más de seis meses al año) y la vegetación tiene un marcado carácter xerofitico... predominando los vertisoles generalmente carbonatados y los suelos marrones con acumulaciones de yeso y caliche y a veces salinizados ) Estos son los suelos característicos de las lomadas del municipio. es más bien consecuencia de las actividades seculares llevadas e) La problemática ambiental del municipio a cabo en el pasado, que de actividades relacionadas con el presente. Circunstancias históricas han contribuido a que el uso del territorio fuera tan intenso en el pasado, que la mayoria de los ecosistemas o comunidades potenciales del municipio han llegado a nuestros dias profundamente alterados y por ello con un valor natural relativamente bajo. Es completamente errónea la apreciación de que se trata de un municipio escasamente antropizado con sus valores naturales y patrimoniales prácticamente intactos. según se expresa en la Memoria de Ordenación del Plan General - 97 La principal fuente de problemática ambiental la podríamos calificar ya de crónica y propia de un municipio con una economía estancada, con la mayoría de sus asentamientos rurales sometidos a un progresivo despoblamiento y al abandono creciente de las actividades agropecuarias 'En los últimos tiempos únicamente la construcción del aeropuerto en la faja costera ha generado un impacto ambiental significativo en el contexto del municipio Sin embargo, la indudable potencialidad turistica del municipio anuncia para los próximos años nuevos usos del territono que deben ser cuidadosamente valorados y seleccionados desde una perspectiva no sólo municipal sino también insular. La dinámica actual es de claro abandono en gran parte del suelo municipal y de génesis de iniciativas que apuntan hacía un claro cambio en el uso del territorio, derivadas claramente hacia la explotación turistica del suelo y hacia la economía de servicios. 4.4.3 Ordenación Urbanística. 4.4.3.1 Formulación de los Objetivos y Criterios que presiden la ordenación. En el capítulo concordante de la Memoria del Plan General de Ordenación del año 1997 que trata del establecimiento de objetivos y criterios de la ordenación, se hace una primera valoración, -a su vez ratificada en el análisis de la información urbanística y ambiental del presente documento -, sobre la tendencia progresiva a la 30 de, recesión económica municipal y al consiguiente despoblamiento del municipio > 92 Ay, IT Y ps E ¡a y Y = Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1 ZrI9jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN ER SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 AFIRMA j1rpuXPX1/ PÁGINA 104 / 172 e 1D. FIRMA | 702Zr193P3. JLYdAU3N8j L ll IM ! l | | | | l L L l LL, y5jlrpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3n83 => E == Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 1Il PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Sin que se señale explícitamente, se desprende del texto del Plan General de Ordenación de 1.997 el planteamiento como objetivo principal el de la recuperación de la actividad económica municipal, haciendose una exposición de las distintas actuaciones que -a juicio del Plan- en este sentido iban a paliar, o estaban ya paliando importantes déficit estructurales, asi como los instrumentos para alcanzar ese objetivo prioritario que el propio Plan propone Entre las primeras actuaciones que se señalan figuran inevitablemente las infraestructuras del Aeropuerto (ya en uso), redes principales de saneamiento y sistema de depuración de aguas residuales, pavimentación del acceso al núcleo de Almácigos y electrificación de los distintos asentamientos En cuanto a otras actuaciones que el Plan General de Ordenación de 1.997 propone figuran las siguientes: Mejora del trazado del acceso norte al Aeropuerto (carretera desde la dorsal por el casco de Alajeró hasta Playa Santiago) Creación de un "parque aeroportuario”, o más concretamente, la delimitación de un ámbito —en principio proporcionalmente excesivo -, con el fin de habilitar mediante planeamiento especial previo, suelo industrial para avituallamiento y servicios anexos al aeropuerto, creación de suelo residencial para personal de servicio del propio aeropuerto y de la industria, coordinación de infraestructuras de abastecimiento y coordinación de los requerimientos derivados de las servidumbres aeronáuticas Establecimiento de una "planta turistica municipal” en base a criterios emanados del Avance del Plan Insular de La Gomera, reconociendo la capacidad municipal para dicho establecimiento en base a la riqueza de sus variables paisajisticas, naturales y de disponibilidad o proximidad de infraestructuras básicas. Señala en este sentido la necesidad de control del otorgamiento administrativo de la habilitación edificatoria para los grandes complejos turísticos del municipio mediante concurso - subasta y, asimismo, de establecer el control de la garantía de eficacia en la gestión y prestación de los servicios y seguridad en su desarrollo y por último la necesidad de la exigencia de aporte de ocio complementario de primera fila Otra de las actuaciones propuestas por el Plan General de Ordenación es la redacción de un Plan de Ordenación del Litoral, reconociendo no obstante la necesidad de la contemplación de toda intervención sobre el territorio costero *...en un marco más amplio que el ámbito estricto sobre el que se proyecta”. Dentro del plan se proponen una serie de obras marítimas en el puerto de Playa Santiago. Se plantea a su vez la creación de una red de miradores y senderos, un plan de recuperación y protección de bancales, creación del patrimonio municipal del suelo, etc Se esgrimen por el Plan General de Ordenación de 1997 - en sintesis -, sobre todo en cuanto a la oferta turística municipal, ordenación del litoral, espacios naturales protegidos y suelo rústico protegido, una serie de criterios, objetivos e intenciones y se hacen propuestas de actuaciones que, si bien pueden ser compartidos en gran parte por el nuevo documento, la mayoría de ellos o bien deben ser objeto de regulación a través de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Territorio (general o territorial) o se salen de la capacidad operativa del propio planeamiento urbanistico, sin perjuicio de que —por supuesto- a través de la Ordenación y Normativa del Plan General de Ordenación se deba posibilitar la obtención de los objetivos fundamentales de preservación del paisaje, creación de infraestructuras básicas y habilitación de suelo o de las condiciones para la implantación de actividades económicas (turística y de servicio, agricola, ganadera, pesquera, p.e.) que posibiliten el objetivo básico de recuperación de la economía municipal sin deterioro del medio ambiente y del paisaje. Queda pues señalado que el nuevo Plan General de Ordenación reitera como objetivo fundamental que debe presidir la ordenación el de reactivación o recuperación de la economía municipal 93 O go de, S y E 2] paño F em, pus == a e Eh Código Seguro de verificación: y5jl1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma + Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de dicie mbre, de firma ele ctrónica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- = FECHA 10/02/201 1 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 105 / 172 | | y5j LrpuXPX1/7022r19jPj0 LYdAU3n83 L DUAL l ll | | | | | | | | L | ANO | y53jl1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8;3 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Se refleja, a su vez, la enorme potencialidad turística que tiene la Isla de La Gomera y el municipio de Alajeró en particular, entre otras cosas por haberle conferido el aeropuerto la calidad de "puerta de entrada" a la isla y por sus innumerables valores medioambientales, culturales y paisajísticos. Parece pues que no debe haber dudas sobre que, en principio, el principal elemento recuperador de su economía lo constituye potencialmente la actividad turistica Se señalan asimismo repetidamente las cautelas necesarias y “la necesidad de elaborar para el municipio un Plan General equilibrado, capaz de dar satisfacción a las demandas que pretenden explotar las potencialidades de su territorio, de acuerdo con las nuevas tendencias socioeconómicas que han venido marcando a los municipios situados en las vertientes más áridas de las islas, sin comprometer significativamente su patrimonio natural o cultural El objetivo básico de recuperación de la economía municipal no debe dañar el otro objetivo fundamental -y si se quiere soporte de aquél de Preservación del Paisaje en general y de las distintas variables medioambientales en particular (geomorfología, flora, elementos culturales, etc.), por lo que el Plan General de Ordenación debe establecer unas bases urbanísticas capaces de posibilitar y canalizar las distintas demandas de desarrollo sin violentar los valores que deben protegerse En este sentido resulta fundamental la propuesta de establecimiento de una regulación de los distintos usos y sus niveles de intensidad en cada una de dichas Unidades, en función de las caracteristicas de los elementos que se deben proteger Se encuadra dentro de este gran objetivo de preservación del Paisaje el de potenciación y salvaguarda de las Unidades Ambientales paisajisticas constituidas por los asentamientos rurales y su entomo próximo, donde su cualidad predominante está en el equilibrio entre los factores físicos y bióticos y la arquitectura e intervención humana en general, resaltando como fundamental el protagonismo que los distintos palmerales adquieren en todas ellas. La necesidad urbanística de prever (y potenciar en algunos casos) la ampliación del ámbito de los distintos asentamientos, combinada con la de preservación y potencialización del paisaje propio de cada núcleo — elemento motor simultáneo de las demandas de intervención y de crecimiento -, y el reconocimiento previo de que uno de los factores que les confiere casi de modo general su riqueza paisajística es el del justo equilibrio entre la masa edificatoria y sus caracteristicas y el terreno natural no ocupado - baja densidad ocupacional en suma -, conduce todo ello a propuestas de delimitación de los asentamientos rurales algo extensas, derivadas de las previsiones e intenciones de reconducción de los crecimientos en cada caso y del mantenimiento del equilibño proporcional de la densidad (suelo ocupado/suelo libre interno) que le confiere en parte el valor paisajístico adquirido Es además objetivo obligado en cualquier planeamiento urbanístico el lograr la viabilidad de sus propuestas, lo que conlleva la reducción al mínimo de las inevitables afecciones que es consustancial a todo planeamiento realizar los trazados viarios acordes al modelo de desarrollo urbano que se pretende, sobre suelo no ocupado por edificación, adaptados a la topografia del terreno, evitando en lo posible reparcelaciones posteriores facilitando el desarrollo de las propuestas de ordenación mediante la elección de los sistemas de actuación apropiados para su gestión y la correcta delimitación de las Unidades a tal efecto. Las normas urbanísticas habrán de tener presentes las pautas naturales de desarrollo y los parámetros propios del municipio que han producido los resultados urbanísticos actuales que del análisis ambiental y urbanístico se deduzca la necesidad de su preservación. En tal sentido debe considerarse la forma y dimensiones de la parcelación subyacente, de los elementos positivos de la arquitectura tradicional, de su altura y tipología, etc., de modo que las nuevas determinaciones del planeamiento no suponga de forma automática la adscripción a la situación administrativa de "fuera de ordenación” para las construcciones actuales, tal como sucede en muchos casos con la aplicación del Plan General de Ordenación de 1997 go de, $. dy Le TP da A] GR á A y Pa a a Código Seguro de verificación: y* uXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 106 /172 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 PÁGINA Jl | 1 | | | | | | ll L | LL y53jlrpuXPX1/702Zr19jP3JLYdAU3n83 a == a — Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 1! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Por último, dada las especiales caracteristicas administrativas del Municipio, su capacidad de gestión en relación a la envergadura de la potencialidad del desarrollo urbanístico que a corto plazo resulta previsible, debe dotársele de un instrumento de fácil aplicación sin que ello signifique merma en la profundidad y eficacia que precisa En aras de la viabilización que se persigue y de la facilidad de aplicación y de su renovabilidad continua además del propio diseño de las propuestas de ordenación y de gestión de las mismas-, se aprovecha a la hora de redactar el presente documento la determinación del reciente DL-1/2000 de Ordenación del Territorio de Canarias sobre Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización, para la regulación de todos los aspectos morfológicos y resto de condiciones no definitorias directamente de la edificabilidad y destino del suelo, exigibles para los actos de construcción y edificación, asi como la de los aspectos relativos a la proyección, ejecución material, recepción y mantenimiento de las obras y los servicios de urbanización A tal efecto, -sin que forme parte integrante del Plan General-, toda vez que va a complementar sus Normas Urbanísticas, se acompaña con el presente documento las citadas Ordenanzas para conocimiento y aprobación municipal -en expediente administrativo paralelo- según dispone el apartado 4 del artículo 40 de la DL- 1/2000 4.4,3.1.1 Ordenación Estructural. a) La clasificación del suelo. Con base al modelo que se define, a la clasificación preexistente en el Plan General de Ordenación siguiendo los criterios establecidos en el TRLotc-Lenac se clasifica en Urbano, Urbanizable y Rústico, produciéndose las siguientes variaciones en relación al planeamiento vigente 1 Se reclasifica el primitivo sector de suelo urbanizable SUP Lomada de Honduras, asociado al denominado Parque Acuático de Honduras”, con una superficie primitiva estimada de 100.000 m?. y una edificabilidad prevista de 21.200 m?c quedando clasificado como Suelo Rústico de Protección Territorial, subcategoria b) De la misma manera, el sector de suelo urbanizable de uso industrial “Parque Industrial Aeroportuario”, de 100.000 m, y edificabilidad máxima de 31.200 m?c en el Plan General de Ordenación, se reclasifica a Suelo Rústico de Protección Territorial, subcategoría b), al no considerar suficientemente acorde con el modelo territorial propuesto por el presente Plan, la ubicación de instalaciones industriales en zonas de tan alta fragilidad paisajística como lo es la Lomada en que se proyectaba su ubicación De igual modo, el sector de suelo urbanizable de uso residencial “Perma-Camping”, de 20.500 m?, y edificabilidad máxima de 4.326 m*c en el Plan General de Ordenación, se reclasifica a Suelo Rústico de Protección Territorial, subcategoría c), al no resultar tampoco suficientemente acorde con el modelo territorial propuesto por el presente Plan y por no reunir las condiciones previstas en el artículo 52.2.a) del TRLotc-Lenac, por su alejamiento y aislamiento en relación al suelo urbano Se propone anular el previsto Sistema General de Espacios Libres del Plan General de Ordenación ubicado en la Lomada de Honduras y asociado al SUP señalado en el apartado 1, derivado de la propuesta de anulación de este último El sector de suelo Urbanizable “no Programado” de "Las Petroleras" del PGOU-97, de 1.000.000 m? y de 102.000 m? de aprovechamiento potencial, de uso turístico-residencial, se reclasifica como Suelo Rústico de Protección Territorial Se plantea además, en su lugar, -como ya se ha mencionado a preparación de las condiciones urbanísticas pertinentes que posibiliten la ubicación de un campo de golf e instalaciones hoteleras y residenciales complementarias en la zona denominada Lomadas de Juan Barba, Punta Verde y de Los Llanos colindantes con la zona aeroportuaria, para lo cual se crea un nuevo sector de Suelo Urbanizable (SAU-6) de 1.693.181,44 m? de superficie y 0,09 m?./m? de edificabilidad potencial, con 1.200 plazas alojativas 7 go de) or A j Ay e Mi yA y a Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN EAN SANTIAGO ELIAS- | FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 107 /172 y5jlrpuxPX1/7022r19j)PjJLYdAU3N83 | ll LL I ll | | | | | l L L A y53jlrpuXPX1/702Zr19jP3JLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen Il PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio /h Esta operación va englobada en un Convenio Urbanistico suscrito por la Corporación Municipal, a través del cual se habilita suelo para el desarrollo urbano de Puerto Santiago mediante la creación de un Sector de Suelo Urbanizable de 53.524,54m? y 42.819,63 m? de aprovechamiento potencial, y en Santa Ana, con una superficie de 75.889,58 m? y 30.355,83 m? de edificabilidad En base a las distintas sugerencias y alegaciones surgidas en el trámite de participación pública del Avance de Ordenación, de Información Pública del documento aprobado inicialmente y al análisis del distinto grado de urbanización y consolidación por edificación, asi como de sus características, se ajustan los límites del Suelo Urbano y de los Asentamientos Rurales con las categorías correspondientes, incorporándose a la clase de suelo urbanizable sectorizado ordenado el sector denominado Vega Vieja (SAU-SO-7), por no reunir las condiciones de suelo urbano según su clase en el documento que se revisa b) La categorización de las distintas clases de Suelo. Las distintas categorías de las diferentes clases de suelo municipal se establecen en función de las propias determinaciones del TRLotc-Lenac y de los aspectos que se señalan a continuación 1 Con La categorización del Suelo Rústico está basada fundamentalmente en el Diagnóstico Ambiental del documento de Contenido Ambiental que se adjunta como Anexo 4 de esta Memoria. Con independencia de los valores naturales, arqueológicos, culturales, históricos, paisajísticos, etc. de los distintos enclaves del suelo municipal, el territorio declarado Espacio Natural Protegido por la Ley de Espacios Naturales y el propio DL-1/2.000, se incluye en la categoría de Suelo Rústico de Protección Natural, tal como determina la Disposición Transitoria Quinta de dicho DL Constituyen dicha categoría de Suelo Rústico los denominados "Parque Nacional de Garajonay”, “Paraje Protegido de Orone" (G-13) Sitio de Interés Científico de los Acantilados de Alajeró" (G-14) y el Monumento Natural de La Caldera” (G-10). Dentro de esta categoria de Suelo Rústico de Protección Natural se incluye además parte del cauce del barranco de Santiago, en la ladera sur central, por los valores detectados en el Estudio Medioambiental En general, la mayor parte del Suelo Rústico del municipio posee valores protegibles que se simultanean asi, predominan cualidades paisajisticas indudables (naturales o antropizadas), en algunos casos en zonas donde además se han detectado algunos yacimientos arqueológicos que demandarían una categoria de protección cultural; valores económicos (agrarios, hidrológicos, etc.), al mismo tiempo que valores naturales o ecológicos, etc. El Plan General de Ordenación, en base a las determinaciones del artículo 55 del TRLotc Lenac, establece la categorización del Suelo Rústico en función de los aspectos protegibles predominantes en las zonas no incluidas en los Espacios Naturales Protegidos, simultaneando sólo categorias de protección en el litoral (protección natural y costera) y las de protección de infraestructura viaria Prácticamente el resto del Suelo Rústico municipal -salvo los Asentamientos Rurales y Agricolas incluye en la categoría de Protección Agraria, a pesar de los indudables valores paisajísticos e incluso ulturales que poseen Las zonas de Suelo Rústico de Protección Costera se superponen con las de Protección Natural del Sitio de Interés Científico "Acantilados de Alajeró” (G-14) y con parte del Paraje Protegido de Orone 3) El suelo urbanizable del municipio se clasifica en las áreas donde, de acuerdo al modelo territorial a implantar, se entiende que debe producirse el desarrollo urbanistico 96 ue) ya Me) BT .* v>7 0 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1 02Zr193PjJLYdAU3N8)5. Permite la verificación de la integridad dergna copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica MARTIN A SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR | V 1D. FIRMA AFIRMA y5j PÁGINA 108 /172 l]rpuxPX ZrI9jPjJLYAAU3N8j [ l | ll | | " ll | | | | l | L LT y53jlrpuxXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Terrítorio La categoría del suelo urbanizable que se contempla, pues, en este planeamiento general es la de Suelo Urbanizable Sectorizado y No Sectorizado. El sectorizado de La Junta, a pesar de que el Plan General establezca algunas directrices fundamentales de la ordenación, incluso con la propuesta gráfica de algunos trazados viarios o de localización de determinados usos, al no contener la pormenorización completa, adquiere la categoría de No Ordenado. Sin embargo, el sector de Santa Ana-l, con Plan Parcial aprobado y en curso de ejecución, así como los sectores de Banda de Trincheras y Vega Vieja mencionados, se categorizan como Suelo Urbanizable Ordenado, al contener la ordenación necesaria En el Suelo Urbano se establecen las categorías de Consolidado y No Consolidado determinadas en el articulo 51 del TRLotc-Lenac. El suelo urbano consolidado está ya transformado por la urbanización, contando con acceso rodado, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, y/o en su caso, está ya consolidado por la edificación, por ocupar la misma al menos las dos terceras partes de los espacios aptos para la misma El suelo urbano No Consolidado —integrado por el restante suelo urbano -, queda incluido en Unidades de Actuación que el Plan General de Ordenación delimita, establece determinaciones, sistemas de Ejecución, etc. En desarrollo de estas Unidades se completará la urbanización de los terrenos y se obtendrán las cesiones del suelo para viales y resto de dotaciones que el Plan General de Ordenación asigna a las mismas c) Medidas protectoras de los bienes de dominio público. De acuerdo a lo señalado en el apartado 2.4.5) del articulo 32 del TRLotc-Lenac, el Plan General de Ordenación contiene en sus Normas Urbanísticas y en su propia clasificación y categorización de suelo, las medidas protectoras precisas de los bienes de dominio público, de acuerdo a las previsiones de la legislación sectorial concemiente Se señalan en la franja costera la delimitación maritimo - terrestre (deslindes vigente y probable), así como la zona de servidumbre de veinte o cien metros en función de la clase de suelo de que se trate, las referencias obligadas a los correspondientes artículos de la Ley de Costas en Servidumbre de Protección, de Tránsito, Acceso al Mar, Zona de Influencia e instalaciones de depuración de aguas residuales y colectores paralelos a la costa, etc En los trazados de las carreteras se señalan a su vez las zonas de servidumbre establecidas por la legislación sectorial vigente, así como la linea de edificación en los tramos de carretera que atraviesa el suelo urbano y asentamientos rurales. En los ámbitos comprendidos en las zonas de Servidumbres Aeronáuticas se regulan las condiciones de utilización del territorio en base a la normativa sectorial de aplicación. d) Sistemas Generales. Los sistemas generales constituyen los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica de la ordenación del territorio que se establece en el Plan General de Ordenación, conforme al modelo de desarrollo que adopta para el Municipio. El Plan General de Ordenación -tal como determina el TRLotc-Lenac -, contiene la reserva de terrenos y construcciones destinados a dotaciones públicas y equipamientos privados que constituyen los sistemas generales y garantizan la funcionalidad de los principales espacios colectivos con adecuada calidad El Plan General de Ordenación distingue tres grupos o categorias de sistemas generales: el de Comunicación y Otras Infraestructuras, el Sistema General de Espacios Libres y el Sistema General de Equipamiento. yo Je, 0 Le Ty TO AS S O; Código Seguro de verificación: y531rpuXPX1/ 2Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de uha copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR _ MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 AFIRMA PÁGINA 1D. FIRMA | y5jlrpuxPx1/ ZrI93 PjJLYdAU3NB5 | 109/ 172 l | | | Ll MDI l | | l L L UA Ll y53j1lrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen II! Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO El Sistema General de Espacios Libres contiene las clases denominadas de Parque Urbano, Parque Suburbano y Deportivo. Está conformado por los denominados Parque "Lomo Los Cardos”, Parque “El Calvario" Parque Lomada Los Llanos”, Instalaciones deportivas "Alajeró casco”, e Instalaciones deportivas “La Junta La superficie total del Sistema General de Espacios Libres prevista en el Plan General es de 81.159,67 m cumpliendo sobradamente la determinación del apartado 2.A) 7) a) del TRLotc-Lenac, que exige cinco metros cuadrados por habitante, toda vez que el Plan General prevé 4.771 habitantes en Suelo Urbano y 5.396 en Suelo Urbanizable, lo que hace un total de 10.167 habitantes y que exigiría un minimo de 50.835 m? de Sistema General de Espacios Libres. 4.4.3.2 Ordenación Pormenorizada. El Plan General de Ordenación contiene la ordenación del Suelo Urbano Municipal de forma pormenorizada comprendiendo todas las determinaciones necesarias para desarrollar la totalidad de sus previsiones y la instalación de los usos y actividades previstas La ordenación pormenorizada se desarrolla en un documento específico en el que -a modo de fichas- (Tomo 3) para cada área de suelo urbano claramente diferenciada se establece el uso pormenorizado de las parcelas conforme a las diferentes clases y categorías reguladas en el Titulo X de las Normas Urbanísticas, con la fijación de los usos denominados característicos de cada área, de los prohibidos y de aquellos que resultan compatibles con el característico Se señalan a su vez los parámetros máximos de volumen, altura y ocupación de las edificaciones y la tipología asignada a las mismas, con referencia a la regulación expresa de cada tipo edificatorio contenida en el Título XI de las Normas Urbanisticas para el Suelo Urbano y en el Título V para los Asentamientos Agrícolas y Rurales En cada ficha se delimitan para cada área de suelo urbano los ámbitos de las diferentes Unidades de Actuación y Actuaciones Urbanisticas Aisladas que resulta preciso desarrollar previa, o simultáneamente en su caso, a los actos edificatorios, conforme se establece en las Normas Urbanísticas, señalándose los objetivos de su delimitación, criterios para su desarrollo, plazos para presentación a trámite de los instrumentos de ordenación pertinentes, para la realización de las obras de urbanización precisas y para solicitar licencia de edificación en su caso, asi como la asignación del sistema de ejecución para el desarrollo de cada una de las Unidades delimitadas Incorporada a la propia ficha del área, para cada una de las Unidades de Actuación se acompaña otra ficha de sus caracteristicas generales en las que se cuantifican las reservas de suelo para viario, equipamiento y dotaciones públicas, así como el aprovechamiento urbanístico de cada una de las Unidades de Actuación resultante de la aplicación de los parámetros aplicables de la ficha del área en que esté incluida El criterio general que preside la ordenación pormenorizada es, en suma, el de adecuar el planeamiento a los procesos tradicionales de transformación del suelo rústico a urbano, garantizando al máximo una ordenación racional, unas reservas de suelo para dotaciones suficiente y la distribución equitativa de las cargas y beneficios urbanísticos que se produzcan Con este criterio se propone la consolidación de las áreas intersticiales en los asentamientos, que conforman paquetes de suelo claramente comprometidos en el desarrollo urbano, ya salpicados por manifestaciones edificatorias La principal aportación en esta clase de suelo es, pues, la de adecuar los sistemas tradicionales de producción de suelo urbano - o edificable- en el municipio a la legislación urbanística vigente, en base a una ordenación simple fácilmente acoplable a los sistemas anteriores que resuelva los distintos problemas urbanísticos detectados. En cada ficha se señala el criterio concreto de ordenación de la zona especifica en función de los problemas urbanísticos que contiene y en relación a la estructura general del Plan 98 yo ly) 0 e] yA = 2. Código Seguro de verificación: y531 TpuXxPX1/ 7022r19jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de Da copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica a FIRMADO POR | MARTIN ra SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 110/172 y5jlrÍ 1/7022r19jPj. JLYdAU3N8j - l | 1h 1 | | í ll ] l | | l L I | LN y5jlrpuXPX1/702Zr19j]P3jJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio a) Descripción y justificación general de las propuestas principales para los distintos núcleos de población Como aspecto justificativo general preliminar hay que reseñar que el Plan General -97 alcanza un grado de protección territorial del noventa y seis por ciento (96 %) del suelo municipal, tal como se especifica en el apartado 1X.4 de su Memoria de Ordenación, aspecto sobre el que se señala por la misma que ”...no tiene precedente en todo el Archipiélago Canario a través de toda su historia contemporánea”. Ello, que resulta plausible de cara a la necesaria preservación de los espacios naturales que asi lo merezcan y justificadamente se delimiten, comportan en este caso una fuerte limitación =si no la negación- de la posibilidad de desarrollo urbanístico futuro. Esta afirmación se basa en que el único suelo municipal en el que, por no declararse en el Plan la existencia en su interior de valores históricos, arqueológicos, naturales o paisajisticos protegibles, y en el que potencialmente, más allá del horizonte del Plan, podrian plantearse en ellos futuros desarrollos de indole residencial o turística, la clasificación de Suelo Rústico Potencialmente Productivo que ostentan (salvo contadas excepciones) los hace quedar sujetos a niveles de protección que los excluyen de toda posibilidad de desarrollo Se entiende que dada la imposibilidad que resulta de intervenir urbanísticamente en ese 96 por ciento del territorio municipal protegido, el Plan habria de garantizar al menos el normal desarrollo urbanístico y la consecuente posibilidad de edificar en base a los crecimientos naturales y “cuota de turismo rural” que se señala, en los asentamientos rurales preexistentes y suelo urbano delimitado, siendo consecuente con sus mismos razonamientos expresados en la Memoria de Ordenación al tratar de justificar la figura de planeamiento adoptada Es decir, desde este expediente de Revisión - Adaptación al TRLotc-Lenac se apoya el criterio de concentrar las posibilidades de edificación en el municipio en las áreas delimitadas como Asentamientos Rurales, Suelo Urbano y Urbanizable y excluir de las áreas protegibles del Suelo Rústico toda posibilidad de intervención. Pero si en dichos asentamientos poblacionales - como sucede en lineas generales y sobre todo en los asentamientos rurales- se proponen densidades en algunos casos excesivamente bajas, al resultar así de la aplicación simultánea de los parámetros de alturas máximas de la edificación de una planta o planta y media, tipologías de edificación abierta con parcelas minimas de cuatrocientos o más metros cuadrados y coeficientes de edificabilidad netos máximos de 0,75 m*/m? ; tipologías "cerradas" con ocupación máxima del 50 % (?), etc., se producirá evidentemente la colmatación rápida de los ámbitos delimitados y la necesidad de su ampliación y consiguiente ocupación de los espacios que según el Plan General de Ordenación de 1997 se deben preservar Se estima, pues, que el criterio de "desarrollo urbanístico sostenible” -por todos compartido- no debe llegar a significar la negación del propio desarrollo, o hacer que las posibilidades del mismo en los asentamientos por mínimas no alcancen para el natural crecimiento, A su vez, el Ayuntamiento estima necesario -por un lado-, incluir en los ámbitos de los asentamientos rurales delimitados las agrupaciones de edificaciones residenciales más o menos dispersas muy próximas a aquellos y - por otro -, prever los futuros crecimientos naturales en la zona, así como para la creación de posibles áreas de autoconstrucción controlada y/o de viviendas sociales y como apoyo efectivo a la política disuasoria de la ocupación de los márgenes de los caminos y de los suelos sujetos a normativa de máxima protección, así como del suelo rústico potencialmente productivo (de protección agraria). Toda la anterior argumentación se refuerza al mismo tiempo con el hecho de que en el momento actual, a más de cuatro años desde la fecha de la aprobación del Plan, existen innumerables situaciones de fuera de ordenación de edificios, - muchos de ellos anteriores a la fecha citada -, por contar con altura superior a los máximos fijados, ocupaciones de parcelas por encima del coeficiente regulador, dimensiones superficiales de las parcelas preexistentes inferiores a los mínimos establecidos, construcciones cuyas caracteristicas difieren esencialmente de las tipologias permitidas, o que han quedado fuera de los ámbitos delimitados de los asentamientos a pesar de la inmediata colindancia con estos en muchos casos, etc., que diagnostican por si solas la no adecuación de la norma a las caracteristicas del municipio, su mal funcionamiento o de su aplicación, sin perjuicio de los casos de indisciplina urbanística que —en todo caso- habrian de analizarse en relación al modelo propuesto por el Plan el « 7, o] AD) all G da "GE, 1 Se A a TE 5 y? _ Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/7022r19jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento elect: nico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- _FECHA 10/02/2011 | 1D. FIRMA | AFIRMA PÁGINA | y5jlrpuxXPX1/7022r19jPjJLYdAU3N8j 1d 111 /172 l | | | ll | ll l ll | | l UN | AO y5jlrpuXPX1/702Zr19jP3jJLYdAU3n83 z e a = E Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Se propone en base a todo ello en consecuencia, la ampliación de los Asentamientos Rurales de Alajeró, Targa y Antoncojo y en algunas de las áreas ocupadas parcialmente por edificación rústica tradicional que habian quedado excluidas de los mismos en el planeamiento previo o que, en su caso la Corporación estima necesario incluir en función de la política urbanística esbozada en los puntos anteriores y dentro de los márgenes que la legislación urbanística permite En cuanto a los centros de acogida para actividades náuticas previstas por el Avance del Plan Insular en la antigua factoria conservera de pescado de Canteras y en la desembocadura del Barranco de Erese, fueron recogidas a su vez en el Plan General-97 con carácter indicativo, habiéndose remitido su desarrollo a las oportunas autorizaciones de las administraciones que les afectan directamente (Costas y Consejería de Politica Territonal) En el momento actual, la declaración del espacio natural Sitio de Interés Científico G-14 (Acantilado de Alajeró) según la Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias y su Texto Refundido (TRLotc-Lenac), obliga a remitir el desarrollo de cualquier actividad en ellos a lo que determinen los instrumentos de planeamiento preceptivos que en lo que se refiere a este espacio de los Acantilados habrán de ser las Normas de Conservación que señala el apartado 1.d) del articulo 21 del TRLotc-Lenac, en las que se delimitarán las zonas de Uso Especial a que se refiere el apartado f) del artículo 22 de la misma Ley, para dar cabida a instalaciones y equipamientos previstos por el planeamiento En último caso, para ambas propuestas de actuación en suelo rústico protegido, habrá que redactarse el instrumento de Proyecto de Actuación Territorial previsto en el articulo 26 de la misma Ley, para ultimar el régimen urbanístico y complementar la calificación de suelo establecida por el presente planeamiento. En el presente documento se propone reducir el ámbito del denominado “Parque Aeroportuario” del PGOU-97 y dimensionarlo en función de la propia escala del actual aeropuerto y calificando dicho suelo como Sistema General de Comunicaciones, sujeto a la redacción de planeamiento Especial que habrá de regular la ordenación de su ámbito en base a las necesidades de la instalación aeroportuaria y de las expectativas de crecimiento Dicho Plan Especial estudiará la conveniencia de posibilitar la instalación en su ámbito de actividades pseudoindustriales (almacenamiento, servicios, talleres, etc.) que sirvan de apoyo al aeropuerto. Los usos residenciales del personal de servicio del aeropuerto -e incluso los terciarios-, podrán instalarse en el sector de suelo urbanizable situado en la zona de Trincheras o en Playa Santiago. A tales efectos -y siguiendo las recomendaciones del estudio ambiental y por propios criterios de la ordenación urbanística y de concentración de infraestructuras y de servicios, a la escala y con la densidad adecuadas, se propone a su vez la colmatación de área de Trincheras con un pequeño nuevo sector de suelo urbanizable El presente documento contiene la propuesta de creación de un nuevo sector de suelo urbanizable de uso turístico en las lomadas de Juan Barba, Los Llanos y Punta Verde, con establecimientos hoteleros de cuatro: cinco estrellas en unidad de explotación que constituyen complemento de una actividad de ocio (campo de golf de 18 hoyos y de 9 hoyos par 3), dando cumplimiento al Convenio Urbanístico suscrito con Propiedades Alajeró S.L. e Inmuebles Olsen, S.L., con el objetivo de recuperación de la actividad económica municipal y apoyo en los criterios emanados del Plan Insular de La Gomera, reconociendo la capacidad del territorio municipal para su establecimiento, por la riqueza de sus variables paisajisticas, naturales y de disponibilidad o proximidad de infraestructuras básicas Por último, el Plan contiene la propuesta de consolidación de las actividades propiamente industriales que se están produciendo en el límite con el municipio de San Sebastián de La Gomera, en el barranco de Santiago (depuradora y extracción de áridos), asi como la de creación de un pequeño sector de suelo industrial ampliable tanto hacia el norte como hasta el encauzamiento que a tal fin deba producirse Conlleva esta solución la anulación del área industrial que el vigente planeamiento situaba en colindancia con la vía de acceso a Alajeró en la Lomada de Honduras del aeropuerto, en cuya situación, por la naturaleza de las propias instalaciones industriales y por la fragilidad paisajística de la zona, iba a producirse necesariamente un impacto nada deseable yo “e; la 100 ES Ar Pe) =— = > Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad deu una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica | FIRMADO POR MARTIN E SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 | 1D. FIRMA AFIRMA jJLYdAU3NBG PÁGINA l | y5jlrpuXPX1/702 — 112/172 | | | Ll | | l ll | ! ll | ] | Il L | LI y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 . S Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 1Il PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio b) Objetivos Ambientales y criterios generales relativos a la protección y mejora del patrimonio natural y cultural El objetivo ambiental principal del Plan General de Ordenación a nivel general es el de preservación de los valores naturales de los espacios especialmente protegidos del municipio (Parque Nacional de Garajonay Paraje Protegido de Orone, Monumento Natural de La Caldera y Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró), paisajísticos en general, agricola de las medianías altas y protección a su vez del patrimonio cultural Sin embargo, por lo que respecta al suelo urbanizable municipal en general y a los nuevos sectores que se clasifican en esta Revisión, se entiende que dicho objetivo global debe resultar compatible con un desarrollo urbanístico mínimo, sostenible, suficiente para acoger la tasa de crecimiento vegetativo municipal y permitir a su vez la implantación de usos de Equipamiento y Ocio complementarios de la actividad turística que pueda servir de motor para el desarrollo económico del municipio, apoyado en las propias caracteristicas ambientales y por su especial situación dentro del ámbito insular, 'a las puertas de la isla", por contenerse en el ámbito municipal el aeropuerto y un futuro puerto maritimo Las determinaciones del plan General de Ordenación que potencialmente podrían generar impactos medioambientales negativos son en principio la de clasificación de los dos nuevos sectores de suelo urbanizable (SAU-4 y SAU-5), a ubicar, sin embargo, en áreas sin valores ambientales reconocidos en el estudio que se anexa a esta Memoria. La ordenación parcial habrá de cuidar especialmente la minimización del previsible impacto paisajístico que habrá de suponer en cualquier caso, cualquier actividad que se desarrollase ajena al espacio árido, antropizado, que se clasifica. No obstante, esta propuesta viene a ocupar gran parte del espacio previsto en el Plan General de Ordenación para el denominado Parque Aeroportuario de la Lomada de Honduras (Residencial) y la zona prevista inicialmente para desarrollos industriales, por lo que resulta una disminución evidente de los previsibles impactos paisajísticos del planeamiento anterior, al introducirse tipologías edificatorias no industriales y disminuir en alto grado la ocupación del territorio En cuanto a los criterios que se adoptan para la preservación de los valores naturales y paisajísticos de los espacios protegidos por la TRLotc-Lenac, además de contenerse en la normativa urbanística los cauces y parámetros de prevención de instalación de usos y edificaciones incompatibles con la protección que se pretende, se remite a la previa redacción del planeamiento especial pertinente La tipología de la edificación prevista se adecua a las actuales, consolidando la edificación cerrada en aquellas áreas en que se ha desarrollado este tipo y potenciando en las nuevas zonas a ocupar la tipología abierta. La altura máxima de la edificación queda limitada a un máximo de tres plantas en zonas singulares, pero predominando la de dos plantas en todo el municipio El nuevo viario se adecua al máximo a la topografía del lugar. Se propugna la reproducción de condiciones semejantes a las que han dado lugar a la diversidad fundamental de las implantaciones tradicionales, para lo cual se determina la obligatoriedad de producir un tejido urbano con características semejantes a las áreas históricas, formalmente diversas, con jardines, plazas y calles de tamaños y formas variadas. Los elementos del paisaje se conservarán e integrarán en el sistema de espacios públicos. Se cuidan las condiciones de borde del suelo urbano con el suelo rústico, asegurando la unidad paisajistica con ellos y la continuidad de itinerarios En función de todo ello se ha de producir una adecuación máxima de la ordenación urbanística a la calidad ambiental, toda vez que -además- no se plantean intervenciones sobre elementos naturales protegidos o en áreas en que pueda producirse una rotura irreversible de la fragilidad paisajística municipal Toda vez que —asimismo- la amplitud y dimensión porcentual de los crecimientos previstos en esta Revisión en relación al Plan General de Ordenación no son nada sustanciales, se estima que la incidencia medioambiental (negativa) de sus determinaciones es poco significativa y, -en cambio- se estima una incidencia positiva significativa de las determinaciones que contiene su normativa general y particular de regulación de las diferentes actividades, usos y edificaciones a instalar en los distintos tipos de suelo. 101 yo Je; 0 de dl A yA AS Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr193jPjJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una >] copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN AT SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 113/172 y5j1rpuXxPx1/7( L | | | l | | ll | l | L | | ' | L NN y5jlrpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio c) R e sumen general de distribución superficial de clases de suelo y categorías del territorio del municipio de Alajeró. a JO rra] CONSOLIDAD: IMEI IZ To] an] LS sn ORIZADO e ESPACI DR PAR Mi DEPORIL A] 106 17 364,18 [a HUNT IÓN Y OTRAS INFRAESTRUCTURAS 1011 220.75 033 INFRAESTRUCTURA VIARIA AMECA IE ASENTAMIENTOS RURAL 514 569,89 ASENTAMIENTOS AGRÍC LAS 160,43.2 SRPN ¿Parque Nacional de AJA 183 EJ SRPN ¿Paraje Protegido de Orone 70% 08 a | SRP Monumento Natural La Caldera) 401,227,46 Sibo de Interés Cintirno Acantlados de ajos 854,321.32 SRPN ¿Otros 965.492. 58 SRPH Protección Hitclégica, 1.731.569, SRPT Pro ión Territorial RFT b; SRPP ¡Protección Pasajisticas 16.643 446,90 SRPA ¡Pratección Ag aria 10.227 405,30 TL y La superñci del Sistema General vario constituido por b canatera a Playa Sanñiago quedo computada dentro de las distintas clases de suelo y catagonas de los mismos por las que discute 4.4.4 Documentación gráfica. El plano 1.1.17.2 de los Planos de Información Territorial que integran el Documento de Información del Plan Insular de Ordenación de La Gomera, contiene la Clasificación y Categorización del Suelo que establece el PGO de Alajeró vigente 4.5 Normas Subsidiarias y Plan General de Ordenación de Vallehermoso. El planeamiento general vigente en el municipio de Vallehermoso viene constituido por un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 6 de abril de 1960, que clasifica todo el suelo del ámbito del Parque Rural como suelo no urbanizable, clasificación equiparable a la de suelo rústico. Conjuntamente, están en vigor unas Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente el 29 de julio de 1988, cuyo ámbito se circunscribe al casco y al núcleo de La Rajita Se elaboran unas Normas Subsidiarias, aprobadas inicialmente mediante Acuerdo Plenario municipal de 20 de noviembre de 1977 (BOC. n* 162, de 17 de diciembre) donde se clasifica el ámbito del Paisaje de Orone como suelo rústico, salvo para el sector de la Rajita, cuya clasificación es de suelo urbano que se recoge en las Normas Subsidiarias de 29 de julio de 1988 102 zo Me, 0 de pá A — Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1 02Zr19jPjJLYd4AU3nN83. Permite la verificación de la integridad de unf* copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN A SANTIAGO ELIAS- FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA y5 j1r puXPX1/7 1022x19jPjILYAAU3n8j PÁGINA L 114/1172 1 | ll LL l ! ll | l | | l L L | | MAL y5jlrpuXPX1/702ZrI9jPjJLYdAU3N83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen Il PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio En la actualidad, se ha aprobado definitivamente y con carácter parcial el Plan General de Ordenación de Vallehermoso, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 20 de julio de 2006, sin que se haya procedido a la subsanación ni entrada en vigor del citado instrumento, en el momento de elaboración del presente PIOG 4,51 Ordenación Urbanística 4.5.1.1 Suelo Rústico En suelo rústico, las normas consideran como Usos caracteristicos los siguientes Agricultura de secano o regadio Cultivos experimentales o especiales Horticultura y Ñoricultura a la intemperie o bajo invernadero Explotación forestal Cría y guarda de animales en régimen de estabulación o libre Caza y pesca Actividades recolectoras. Conservación, restauración y mejora de los recursos naturales, especies de la flora y fauna silvestres y los ecosistemas 9 Actividades de investigación autorizadas 10. Conservación, restauración y mejora del patrimonio cultural y paisaje 11. Todos los encaminados a la mejora de la calidad ambiental del municipio. Sin perjuicio de lo que establezcan los instrumentos de los espacios naturales protegidos, son usos permitidos con las salvedades y limitaciones que más adelante se establezcan para cada categoría de suelo, los siguientes 1 Aprovechamientos acuíferos y forestales 2 Explotaciones de minas o canteras E La ejecución y mantenimiento de obras públicas. Los usos no industriales que se declaren de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse necesariamente en suelo rústico La vivienda rural aislada en condiciones tales que no pueda dar lugar a la formación de nuevo núcleo de población Las inherentes a las áreas delimitadas como asentamiento rural, según la ordenación específica 7 La acampada 8 Los usos ligados al ocio y actividades culturales y educativas de la población 9 El suministro de combustible y otros servicios al tráfico rodado. 10, El vertido de residuos sólidos 11. Las instalaciones alojativas destinadas a albergue de turismo rural en los términos que esta actividad se define en el capitulo 4 titulo 10 y en la legislación sectorial 12. Excepcionalmente podrá autorizarse la implantación de usos ligados a la producción industrial cuando la actividad a desarrollar pertenezca a las categorías de industrias molestas nocivas, insalubres y peligrosas asi como las vinculadas a la extracción de materia prima o almacenaje de productos agropecuarios, y se acredite la concurrencia de circunstancias que impidan o desaconsejen llevarlas a cabo en las áreas del territorio expresamente calificadas para acoger el uso industrial Son usos incompatibles los no contemplados en los puntos anteriores y, especialmente prohibidos los de roturación de montes o terrenos forestales para su cultivo agrícola El suelo rústico se ha calificado en las siguientes categorias. 1 Suelo Rústico Especialmente Protegido Se incluyen las siguientes subcategorias: "ÉS E de, Tn pará pil E Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8 Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN EA SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jl1rpuXPX1/702Zr193PjJLYA. 183 PÁGINA 115/172 | | ll " ll | l | l | | L LL, | y531rpuxXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83j Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio A. Suelo rústico especialmente protegido reservas ecológicas, biogenéticas y paisajísticas. Son zonas con valores ecológicos, con alto grado de fragilidad, definidos en la Ley de Espacios Naturales y zonas que incluyen conjuntos paisajísticos visuales en absoluta continuidad con el entomo, en la que los valores están más en el conjunto que en sus aspectos particulares. También se consideran incluidos los elementos aislados que son imprescindibles para la caracterización del paisaje: conos volcánicos, escarpes, etc Son usos permitidos los vinculados a las infraestructuras y su mantenimiento y conservación, las actividades de acampada y culturales al aire libre. Se permiten las edificaciones vinculadas a la conservación y restauración del medio natural, y al mantenimiento de las obras públicas sujetas a las condiciones generales Son usos prohibidos todos aquellos no permitidos que impliquen transformación de su naturaleza y destino, lesionen los valores cuya protección se pretenden o infrinjan las disposiciones limitativas establecidas por el planeamiento o derivadas de la legislación sectorial de aplicación B. Suelo rústico especialmente protegido reservas histórico - culturales. Zonas que incluyen los enclaves singulares caracterizados por su alto valor histórico y cultural Se establece que en el plazo de un año a partir de la aprobación de las normas, el Ayuntamiento de Vallehermoso formulará y pondrá a trámite el catálogo de espacios naturales, paisajes, sitios históricos y zonas arqueológicas. En dicho catálogo se incorporará aquellos elementos y conjuntos de valor natural, cultural y patrimonial con independencia de su interés histórico y científico. No se tiene constancia de la aprobación de dicho catálogo. En tanto no se lleve a cabo la formulación y aprobación del referido catálogo, se mantendrá debidamente aclualizada la lista provisional de elementos y conjuntos protegidos, a los que se irán incorporando aquellos bienes o conjuntos que se fueran considerando dignos de protección y conservación, debidamente inscritos con expresa asignación del respectivo nivel de protección aplicable a cada uno de ellos. En las zonas arqueológicas se cumplirán las condiciones de uso propias de las clases y categorías de suelo en que se localicen, cuando sea compatible con sus condición de protección. Estas serán en cada caso las establecidas por la legislación sectorial correspondiente, las del régimen de suelo rústico de estas normas, por las normas de aplicación directa del art. 138 del TRLotc-Lenac. C. Suelo rústico especialmente protegido litoral costero Está integrada por los terrenos que albergan la Zona Maritimo Terrestre y la totalidad de las pertenecientes al dominio público litoral y su zona de protección, adaptada en cuanto a su profundidad a las caracteristicas naturales del terreno. Sus usos permitidos son la conservación y restauración de las caracteristicas geomorfológicas, paisaje, etc., los vinculados a las infraestructuras y equipamientos requeridos por la puesta en uso de la costa, en los términos contemplados en la banda azul y conservación y mantenimiento, las actividades deportivas no agresivas con la fauna marina, la acampada y demás actividades culturales al aire libre. Son obras y edificaciones permitidas en este suelo las vinculadas a las actividades productivas, la explotación recreativa y cultural del litoral. Comprende además el puerto deportivo pesquero de Playa Santiago, los embarcaderos y demás obras previstas en el borde costero así como los centros de acogida litoral que puedan establecerse. yo de, > + 4 Ay TY T ¿HEY pl 2537 FE, ES AS e = = Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8Bj_ PÁGINA 116/172 L | | LU | UL | | | l L L | | UNI | LL = y5jlrpuxXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8 di Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen ll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 2 Asentamientos Rurales Se denominan asentamientos rurales "las entidades de población existentes en suelo rústico, a las que las normas subsidiarias excluyen del régimen derivado del art. 34 del Reglamento del planeamiento, por cuanto no constituyen formas de vida propiamente urbanas”. En ellos es objetivo de las normas la conservación y potenciación de sus valores como hábitat rural, sin perjuicio de su rehabilitación de cara a la recuperación del patrimonio inmobiliario en ellos existentes En el anexo cartográfico de las normas subsidiarias se delimitan como asentamientos rurales las entidades poblacionales de Igualero, Erque y Erquitos aunque no tienen su reflejo en la memoria de ordenación, En dicha delimitación se abarca, no sólo las áreas ocupadas por las edificaciones, sino también aquellos elementos de la estructura territorial que históricamente han contribuido al afianzamiento de la actividad rural del asentamiento tales como bancales embalses, molinos, canalizaciones de agua, pajares, eras, etc Con el objetivo de facilitar la diversificación de la economía en las medianias, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, y de las previsiones del Avance del Plan Insular en determinados asentamientos donde las condiciones naturales y ambientales lo permiten, se establece la compatibilidad de las actividades de turismo rural, bien a través de la rehabilitación del patrimonio inmobiliario tradicional, bien mediante la implantación de la infraestructura alojativa tipo hostal, camping, etc El capitulo 5 del titulo 5 de las normas subsidiarias de Vallehermoso establece el régimen específico para los asentamientos rurales estableciéndose las siguientes determinaciones 1 Sólo se podrán realizar obras de demolición de las edificaciones tradicionales, entendiendo como tales aquellas cuya fecha de construcción sea anterior a 1950, cuando ellas o parte de ellas hayan sido declaradas en estado ruinoso. Las edificaciones de nueva construcción sólo se podrán realizar en parcelas iguales o superiores a 300 metros cuadrados, con un frente mínimo de 10 hacia la red viaria básica o adicional Queda prohibida las parcelaciones urbanísticas, pero no se niega la posibilidad de practicar segregaciones de fincas rústicas de entidad suficiente para albergar una vivienda familiar, que cumpla con las estipulaciones señaladas anteriormente La separación de linderos será de un mínimo de 2 metros quedando expresamente prohibido el adosamiento entre edificaciones Con respecto a las dimensiones máximas de las edificaciones se entiende por dimensión característica de las edificaciones de un determinado asentamiento rural, la dimensión aparente más veces repetida en las edificaciones tradicionales del mismo, que se definen al menos por tres componentes: la dimensión de la parcela directamente vinculada a la edificación, la longitud máxima de la fachada y la altura media de los parámetros. Las nuevas edificaciones no podrán exceder la dimensión característica de los respectivos asentamientos rurales. Con respecto a la altura máxima no pude exceder en ningún caso de planta y media Los asentamientos rurales y su entorno inmediato tienen la consideración conjunto de interés histórico o, típico o tradicional, situados en lugares de paisajes abierto y natural, de gran calidad y fragilidad paisajística por la modesta dimensión tanto de los asentamientos como de las edificaciones que en ellos se ubican. Prácticamente la totalidad de los asentamientos rurales están contenidos en los planos y documentos del Catálogo de Protección Edificatoria de las normas. Con independencia del estricto cumplimiento de las condiciones generales y específicas que en cada caso resulte de aplicación, las construcciones y edificaciones deberán armonizar con el mismo, por lo que no se permitirá que la situación masa y altura del edificio, muros o cerramientos o la instalación de otro elemento limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure las perspectivas propias del mismo o de, 5, 0D) pa pate 7 bel == E JE E = _— FE Código Seguro de verificación: y531rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN Li SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 70 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1/ 2ZYr193PjJLYdAU3N8] PÁGINA | 117/1172 L | | | l | ll ll | | l | L | | LL, y53j1rpuXPX1/702Zr19]PjJLYdAU3N83 = Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 4.5.1.2 Suelo Urbano Las Normas Subsidiarias de 29 de julio de 1988, actualmente en vigor y aplicables exclusivamente al casco de Vallehermoso y al núcleo de La Rajita, La Dama, Chipude y Alojera delimitan este último ámbito como suelo urbano. El sector de suelo urbano de La Rajita se destina al uso residencial turistico, ordenando el mismo con su red viaria y sus parcelas, tanto de equipamiento como las destinadas a uso residencial turistico. Las determinaciones del planeamiento, que amparan y ordenan la situación urbanística y el desarrollo del núcleo de La Rajita, vienen limitadas por las prescripciones de la Ley 22/1988 de Costas, que incide sobre el ámbito de dominio público marítimo-terrestre, constituido por la zona de playa, y por los veinte metros contiguos sobre los que recae la servidumbre de protección 4.5.2 Documentación gráfica El plano 1.1.17.3 de los Planos de Información Territorial que integran el Documento de Información del Plan Insular de Ordenación de La Gomera, contiene la Clasificación y Categorización del Suelo que establece el PGO de Vallehemoso vigente 4.6 Normas Subsidiarias de Valle Gran Rey El municipio de Valle Gran Rey cuenta, como planeamiento urbanístico general, con Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente con reparos por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC) de 12 de enero de 1989 (BOC, Núm. 21, de 10 de febrero), mediante una Orden de la Consejería de Política Territorial de 17 de noviembre de 1989 por la que se toma conocimiento del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del municipio (BOC. Núm. 157, de 29 de noviembre). La entrada en vigor efectiva de tales Normas tuvo lugar con la publicación de su normativa, realizada mediante Boletin Oficial de la Provincia n* 81 de 8 de julio de 1994 Con anterioridad a la aprobación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, el Municipio de Valle Gran Rey estaba regulado urbanísticamente mediante el Plan General de Ordenación Urbana aprobado el 19 de Julio de 1.971, Con fecha 23 de Noviembre de 1.973 se aprueba un Plan Parcial que desarrolla la ordenación de una parte de la franja costera, en la desembocadura del Barranco de Valle Gran Rey. En base a lo dispuesto en el articulo Segundo del Real Decreto-Ley 16/81, de 1.985 por el que se aprueba la delimitación del Suelo Urbano para los Caserios de Las Vueltas, Borbalán y La Puntilla. La adaptación del planeamiento vigente a la Ley del Suelo (Real Decreto 1346/1.976) se hace, a su vez, en base a lo establecido en el artículo primero tres del citado RD-Ley 16/1.981, a través de las Normas Subsidiarias de Planeamiento que ahora se analizan. Su aprobación definitiva se produce en Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión de 15 de Diciembre de 1.988 y se publica en el BOC número 21, de 10 de Febrero de 1.989, condicionada a la corrección de una sene de reparos entre los que destacan los siguientes que se sintetizan Se suspende la aprobación en los sectores S-1 y S-3 a fin de que se cumplan las prescripciones de la Ley de Costas según informe de la Dirección General de Puertos y Costas. A la vista del informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente, el parque y parajes naturales delimitados en las Normas Subsidiarias se clasificarán suelo rústico especialmente protegido Las Unidades de Actuación en suelo urbano del frente de la playa, incorporarán dentro de sus respectivos ámbitos la totalidad de la vía posterior paralela a la costa o de, ao Ls Y A A oy Código Seguro de verificación: y531rpuXPX1 / ZrI9jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN a SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 ID. FIRMA AFIRMA y5jl1rpuxPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3N85 PÁGINA 118/1172 LL l ML ] l ll ll l | | l | Il | | LL | JE = y5jlrpuXPX1/702Zr19jP3JLYdAU3n83 a Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio No se aceptan diversas delimitaciones de unidades de actuación (16, 20 y 23) y se señalan las correcciones oportunas. El área tercera del sector tercero se clasificará como suelo urbano, debiendo proceder el Ayuntamiento a su ordenación, introduciendo el viario correspondiente y las cesiones que sean procedentes con destino a equipamiento. Las dos manzanas de uso industrial situadas en Vueltas junto a la manzana de Ciudad jardín se destinarán a este último uso, modificando el viario que habrá de adaptarse a la topografía. Las Normas habrán de adaptarse a las Leyes Territoriales sobre ordenación del suelo rústico y sobre sistemas de actuación diferida Se anula el artículo 83 de las Normas Subsidiarias (Edificación de Equipamientos). No se acepta la clasificación de Suelo Urbano de Lomo Riego, que pasará a ser suelo rústico 4.6.1 Modelo de Ordenación de las Normas Subsidiarias Por su interés se transcriben y/o sintetizan a continuación los apartados más significativos de la Memoria Justificativa de las NN.SS A. Se justifica la necesidad de su redacción en base a la obligatoriedad legal de adaptar el planeamiento previo a la nueva legislación del suelo B. Se diagnostican los principales problemas urbanísticos detectados en el Municipio Poca incidencia del Plan General vigente con anterioridad, en la transformación del territorio municipal por falta de "motivaciones" y posibilidades de gestión del mismo en base al alejamiento del contexto del Municipio de la rigidez del planeamiento' Se hallan en curso, o en expectativa, diversas promociones públicas y privadas, que exigen unas reglas de juego en las que puedan incardinarse' Excesiva trituración del suelo (parcelas inferiores a los 50 m?.) Supervaloración del suelo y dificultad para preservar el destinado a las infraestructuras más elementales Población de 3.000 habitantes distribuida en barrios y caserios dispersos. Ello implica dificultad de organización de las dotaciones urbanísticas minimas Escasos recursos técnicos para gestión del planeamiento que determina la necesaria simplificación y sencillez del mismo. C. Los objetivos y criterios de ordenación planteados son Recoger la realidad objetiva del Municipio - Se "facilita" el suelo Urbano que "se estima como necesario" y el urbanizable que se prevé pueda convertirse en urbano durante el plazo de vigencia" de las Normas - Recoger las "demandas de suelo urbano intentando frenar actitudes especulativas o incontroladas' Creación de un centro urbano definido. - Preservación de espacio para infraestructura de ocio Preservación de edificios a proteger Preservación de espacios naturales p de; go “o 7 ¿us po nn ño e Yo, a ca — Código Seguro de verificación: y5jlrpuxPX1 19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN ni SANTIAGO ELIAS- FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j 1 PÁGINA | 119/172 LL | | LL | IN | | | | | Il L | UAM Ll y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen ll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Observar la "mayor consideración posible hacía las expectativas de los propietarios del suelo" coherentes con el planteamiento global. 4.6.2 Ordenación estructural y pormenorizada de las Normas Subsidiarias. El suelo afectado por el Parque Rural está clasificado por las Normas Subsidiarias del municipio de Valle Gran Rey como Suelo Rústico de Protección, salvo en el entorno de los núcleos de población de Guadá, que tiene la clasificación de suelo rústico general Con respecto al sector clasificado como suelo urbanizable S-1 por las Normas Subsidiarias en el entorno de Charco del Cieno, cabe estimar que queda reclasificado como suelo rústico especialmente protegido, en cumplimiento de las determinaciones del Acuerdo de la CUMAC en la sesión celebrada el 15 de diciembre de 1988 (BOC n* 21 de 10 de febrero de 1989) y de la Orden Departamental de la Consejeria de Política Territorial de 17 de noviembre de 1989 (BOC n* 157 de 29 de noviembre de 1989) El tratamiento aplicable al suelo rústico resume en los siguientes cuadros a | - Los terrenos están sujetos a limitaciones del art. 85 de la Ley del Suelo y art. 6 de la Ley 5/87] | la Comunidad Autónoma |- Se conservarán los actuales caminos rurales, prohibiéndose a los particulares la apertura | nuevos caminos - Se prohiben las parcelaciones, divisiones o segregaciones de terrenos dirigidas a formar núclg de población - Toda actuación exigirá la previa concesión de licencia municipal - Cualquier actuación que se solicite garantizará la conservación de los elementos naturales, dé flora, la fauna y el paisaje D - Se prohibe la instalación de carteles de propaganda Rústico General - Cuando se realicen obras en zonas próximas a grupos de palmeras será obligada su protecg prohibiéndose la instalación de cables y carteles a ellas sobrepuestos - La eliminación de palmeras requerirá concesión de licencia municipal, siempre condicionada a reposición por parte del propietario de los terrenos. E Los residuos y escombros producto de obras deberán ser retirados y trasladados por] constructor a los vertederos debidamente autorizados - Cuando sea necesario efectuar movimientos de tierra, se deberá recomponer los talude: terraplenes y la excavación para evitar la desaparición total del manto vegetal, lo que propiciari ) erosión - Los muros de contención de tierras serán de mampostería de piedra, siempre que las condicion técnicas lo permitan - > + y iy A EA A — — = Código Seguro de verificación: y531rpuXP. ZrI9jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma AS _Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. da _FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA ] 10/02/2011 1D. FIRMA _ | AFIRMA y5jlrpuXPx1 2Zr19jPjJLYdAU3N8] PÁGINA | 120/172 l | ll ll | | | | | | | l | L l L A L | . y53jlrpuXPX1/702Zr1I 93 PjJLYAAU3N8] Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lil Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO Sólo podrán realizarse construcciones destinadas inmediatamente al uso agrícola y que guard relación con la naturaleza y destino de la finca. También se permitirá el uso de vivienda unifamil en los lugares donde no exista posibilidad e formación de un núcleo de población. Se excluyen los usos comerciales, turísticos e industriales. Podrán autorizarse edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social que hayan emplazarse en el medio rural Las viviendas unifamiliares y construcciones agropecuarias se ajustarán a lo siguiente = La licencia municipal de construcción siempre se condicionará a que el promotor asuma Requisitos de las edificaciong responsabilidad del abastecimiento de agua y electricidad, y evacuación de ag residuales. = Al proyecto se adjuntará un certificado de indivisibilidad de la parcela * Se utilizarán materiales y colores con tradición en la construcción local = Tendrán planta regular, simetria de huecos, con predominio de la dimensión vertical y planos de fachada sin grandes sombras. Se prohibe las terrazas y cuerpos volados » Serán construcciones aisladas o, como máximo, adosadas por un solo lado, cuando existiese una pared medianera de alguna construcción anterior o tuviese que apoya contra una ladera. El adosamiento nunca se tolerará en ambas situaciones simultáneamer] = La altura máxima es de dos plantas o 6,50 metros medidos en cada punto desde el piso rl bajo a la cara inferior del techo más alto Comprende terrenos que por sus particulares valores paisajísticos, geológicos, botánicos d ¡e ser protegidos de forma especial para preservarlos de la degradación, ya que la degrada implicaría la pérdida de la principal riqueza local La edificabilidad será nula. Sólo se permitirán aquellas instalaciones directamente relacionadas los usos permitidos, siempre que no alteren la silueta del paisaje Son Usos prohibidos: = La urbanización y edificación Instalación y ubicación de carteles publicitarios y construcciones prefabricadas, incluso cuan] pretendiesen tener carácter provisional » Tala de árboles y arbustos = Tránsito de vehiculos rodados fuera de las vias establecidas = Extracción de áridos, explotación de canteras o movimientos de tierras que alteren características naturales del terreno " Vertido de basura y escombros o abandono de chatarra fuera de los lugares legalme: autorizados » Apertura de nuevas vías de carácter privado = Las acampadas sólo se permitirán en los lugares legalmente autorizados Aquellas instalaciones e infraestructuras de utilidad pública y social (vias, presas, balsas, obras defensa y corrección de cauces públicos, postes y antenas de telecomunicación, ) que deben ubicados en este suelo tendrán que unir al proyecto un informe en el que se evalúe el impal ambiental de la obra El Ayuntamiento tramitará dicho proyecto según el Art. 44.2 del Reglamento de Gestión de la Y del Suelo. | Se mantendrán los aprovechamientos tradicionales, dentro de la reglamentación especi pastoreo, agricultura, caza, aprovechamiento apícola, forestal e hidráulico. Todos sometid: o: | licencia municipal tanto a su iniciación como al variar o cumplirse cualquiera de las cláusulas otorgamiento e — — Y0 de E + Ty AS pure do m o A Código Seguro de verificación 1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3NB3. Permite la verificación de la integridad de una copia de este a electrónico en la dirección http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica | FIRMADO POR MARTIN. Pan SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 PÁGINA 121 /172_ > 1D. FIRMA | AFIRMA y5jlrpuXPX1/7 ZrI9jPjJLYdAU3n8 o UA 000 ' ll | | | | l | | L | MAIN y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 == == Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Las normas subsidiarias delimitan algunas zonas donde se estima conveniente la pronta redacción de planes especiales entre las que se encuentra, dentro del ámbito del parque la vía de acceso a la Playa del Inglés como Plan Especial de Ejecución Directa de Infraestructura (PEEDI-1) que no se ha elaborado. Lo que sí se ha producido son intervenciones en este mismo sector, dentro del espacio declarado protegido referidas a equipamiento deportivo e instalaciones pertenecientes a sistemas generales o incluso infraestructuras como el helipuerto, sobre terrenos donde, en atención a los reparos expresados y publicados para su corrección por la CUMAC, se exigía la clasificación como suelo rústico de protección La zona superior del municipio se mantiene inalterada (Parque Natural de Garajonay). En la zona de medianías muy abrupta e inaccesible, se aplica una politica restrictiva, fundamentalmente en cuanto a la construcción de nuevas vías y edificaciones en evitación de la degradación del medio, remitiéndose a la redacción de Planes Especiales para la Preservación de sus condiciones paisajísticas. En la franja costera se prevé una actuación mas intensa, diseñando "el marco dentro del cual se pueda efectuar el cambio de uso de esta parte del territorio municipal" (Sustitución paulatina de la agricultura por la industria turistica). Flexibilidad del Plan definiendo exclusivamente los sistemas generales y "dejando que la realidad elabore el camino" (Normas abiertas a revisiones a corto plazo) Se clasifica el suelo en Urbano, Urbanizable y Rústico. El suelo urbano se define como aquel que está consolidado por la edificación en sus dos terceras partes o tiene infraestructura urbana necesaria, o "la llegará a tener en ejecución de las Normas Se propone como suelo urbanizable aquel que “por estar situado en la periferia de los núcleos urbanos o entre los sistemas generales se detectan sobre él ciertas expectativas urbanizadoras”. Es suelo Rústico aquel que "no debe ser ocupado por núcleos de población consolidados, ya que, bien por sus características naturales o culturales, o bien por su potencialidad productiva dentro de la ordenación general de la economía, debe ser expresamente excluido del proceso urbanizador" En los casos en que "el carácter urbano quede supeditado al desarrollo de las Normas Subsidiarias es muy importante que la administración municipal se garantice la realización de la correspondiente infraestructura antes de conceder licencia de construcción alguna” "También el Ayuntamiento puede ubrogarse la gestión recaudando costes * Sería muy conveniente que el Ayuntamiento tuviera un Plan global del desarrollo de las redes de abastecimiento de agua y también del vertido de aguas residuales, que posibilite idas elaborando sectorialmente Recomendación de utilización de "energías limpias El suelo rústico "en algún caso podria quizás llegar a 'formar parte del suelo urbano o urbanizable en futuras revisiones del planeamiento y, en esa medida constituirá también una reserva de suelo a más largo plazo”. Se establecen dos categorías del suelo Rústico: el general y el protegido. El Rústico General es el que fundamentalmente está dedicado a la agricultura y contiene viviendas rurales aisladas o levemente agrupadas en caseríos. El Rústico Protegido tiene edificabilidad nula Se protegen ciertas zonas en función no sólo de su valor histórico y antropológico sino también del riesgo de destrucción que soportan en función del lugar en que se ubican”, "Deberá el Ayuntamiento estar atento a comprar estas Propiedades cuando sus dueños deseen venderlas o incluso, abrir expedientes de expropiación cuando detecta falta de interés de algún propietario en orden a su adecuado mantenimiento y conservación El Suelo Urbanizable se divide en "Áreas de Desarrollo" que agrupadas forman los tres sectores ¡quiente: pa, de FT A .- Código Seguro de verificación: y SjlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este A ODUMEnIO electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR PP... MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS FECHA 0/02/2011 AFIRMA PÁGINA 122/1172 1D, FIRMA y5jlrpuxPX1/ 702Z2r193 a o La Ll | ll 1 | | | | | | | | | | | l L M | 00010 y53]1rpuXPX1/702Zr19jP3jJLYdAU3N83 = _— Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio . El Primero contiene tres Areas, con una superficie total de 6,78 Has. y una previsión de 600 habitantes . El Segundo contiene cinco Areas, una superficie total de 14,70 Has. y una previsión de 1.450 habitantes . El Sector Tercero engloba dos Áreas, con una superficie total de 7,93 Has. y 800 habitantes previstos El Suelo Urbanizable tiene una superficie total de 29,41 Hectáreas y una población previsible según las Normas de 2.850 habitantes (96,91 hab/Ha.) En el suelo clasificado como Urbano se delimitan 28 Unidades de Actuación que comprenden un total de 246.746 m?. que suponen según las Normas un total de 156.398 m?, de edificación y 4.812 habitantes La ejecución de estas Unidades de Actuación se realizará mediante cualquiera de los siguiente: sistemas . Compensación . Cooperación > Expropiación El Ayuntamiento elegirá el sistema de actuación aplicable según las necesidades, medios económico financieros con que cuente, colaboración de la iniciativa privada y demás circunstancias que concurran dando preferencia a los sistemas de compensación y cooperación, salvo cuando razones de urgencia O necesidad exijan la expropiación Se establece la redacción de los siquientes Planes Especiale: De ejecución Directa de Infraestructuras (PEEDI) . PEEDI 1= Vía de acceso a Playa del Inglés . PEEDI 2= Via de acceso a Juan Rejón por Orijamas. . PEEDI 3= Vía de Ronda para acceso directo al muelle de Vueltas De Barrios (PEB) . PEB 1 = Saneamiento y ordenación de Los Médanos . PEB 2 = Saneamiento y ordenación de Calera ” PEB 3 = Saneamiento y ordenación del Lomo de Vueltas Costero (PEC . PEC = Para organizar la franja costera inmediata a las zonas urbanas del modo más adecuado a tal situación De Protección (PEP) ” PEP 1= Para proteger el antiguo caserío de Arure de gran valor histórico y antropológico. Sin haber sido señalado expresamente en los planos (Unicamente por tener dudas razonables de como evolucionará la situación en un próximo futuro), es obligado mencionar también la conveniencia de establecer una vigilancia rigurosa de todo Guadá, a ambos lados del barranco de Valle Gran Rey, con el objeto de someterle a un Plan Especial de Protección que, sin impedir los usos que tradicionalmente se han desarrollado en su ámbito, sea preservado del hecho urbanizador y de actuaciones irrespetuosas que, por falta de instrumentos u ocasiones, hasta ahora no se hubiesen producido. de, yo > A, 4D) Fix 15 E z a Ss Código Seguro de verificación: y53 1 rpuXPX 1/702Zr19jPjJLYdAU3N8)5 . Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http /INERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica E FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR MARTIN ai SANTIAGO ELIAS- 1D. FIRMA AFIRMA 2 Zr193 jPj LYdAU3N8j PÁGINA | 123/172 y5jlrpuXPX1/ = l | | DULIM | | ll | | | Ll l I | UI Ll y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j e Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 1Il PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 4.6.3 Clasificación del suelo. SUELO URBANO Edificación cerrada 43.724 Edificación mixta 6.757 Turística cerrada 29.805 Turística abierta 77.495 Ciudad jardín 24.215 Suma Urbano Residencial 291.996 Superficie total construible 334,590 m Población acumulable 6.700 habitantes Suelo de uso industrial 9.800 12.680 m Superficie del Puerto Suelo para equipamientos en zona urbana 41.870 Zonas verdes 44.739 28.555 m Areas de protección TOTAL DE SUELO URBANO (excepto vias) 429.640 SUELO URBANIZABLE SUPERFICIE NETA 59.231 (Descontando Sistemas Generales) Superficie total construible 17.640.- m? Población acumulable 2.850 habitantes SUELO RUSTICO NORMAL Zona del delta 304,305 Guadá 1.578.950 m Taguluche 383.440 101.685. Las Hayas TOTAL DE RUSTICO NORMAL 2.368.380 SUPERFICIES DE SUELO DESTINADO A EQUIPAMIENTO Puerto de Vueltas 12.680 En suelo urbano 41.870 m En suelo rústico 62.400 m TOTAL DE SUELO PARA EQUIPAMIENTOS 116.950.- m SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN Resto, hasta completar las 3.350 hectáreas con que cuenta el término municipal de Valle Gran Rey yo “e Es | 19» Y ira Po A E - Código Seguro de verificación j1rpuxPX1 Zri9jPjJLYdAU3nN8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FA: SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA sl AFIRMA ES 4 puXPX1/ ZrI9 )jPjILYAAU3N8] > PÁGINA 124 /172 L | | | A | í UL l | | | L L A (5jlrpuXPX1/7 702 22r193 PjJLYdAU3N85 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen II! Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO Clasificación del Suelo según el PGOU de 1.971 (Azul = Suelo Urbano; Amarillo = Reserva Urbana) AN A ir pr E » ! yA A 4d => E EN 48 + SL a. Pr Ad Ñ ue SAS ps 1 vd 3 Y Y, EN ya «bd Planeamiento posterior al Plan General de Ordenación Urbana de 1,971 (Azul P. De delimitación del Suelo Urbano (1.985); Amarillo = Ámbito del Plan Parcial de la Franja Costera (1.973)) ¿E mm 4 PALA a AA aso nd A: En, e MA 2 2 1 A ¡E SL e Le, pe «e Ó di Ey de /. uE 6D) pa io A A * a Código Seguro de verificación: y 1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8)j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este ocintento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN Aa SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 = = | 1D. FIRMA AFIRMA y53l lrpuXPX1/702Zr193 P]JLY AU3n83 PÁGINA | 125/172 l | | 1 | l | l ll | | l | | | L L A y5jlrpuXPX1/702Z2r19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 111 PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Clasificación del Suelo según NN.SS. de 1.989 (Azul = Suelo Urbanizable; Amarillo = Suelo Urbano;) q”. Sa A Ss e, E A Le Se 5 CA Ss STO 3 e set Y A A ye de pa 4.6.4 Documentación gráfica. El plano 1.1.17.4 de los Planos de Información Territorial que integran el Documento de Información del Plan Insular de Ordenación de La Gomera, contiene la Clasificación y Categorización del Suelo que establecen las NN.SS. de Valle Gran Rey vigentes. 4.7 El Plan General de Ordenación del Municipio de Agulo?. 4.7.1 Antecedentes. El Plan General de Agulo fue aprobado definitivamente y de forma parcial por la COTMAC en sesión celebrada el 28 de julio de 2005, haciéndose público dicho acuerdo, por resolución de la Dirección General de Urbanismo de 3 de octubre de 2005, (BOC n* 204 de 18 de octubre de 2005) Dicho Plan se aprobó definitivamente y de forma parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan General de Ordenación del Municipio de Agulo (La Gomera), excepto en las determinaciones que, al amparo de lo establecido en el articulo 43.2.d) del mismo texto legal citado anteriormente, quedaron suspendidas, referentes al uso turistico en el ámbito de "El Cepo" en virtud del Decreto 56/2003, de 30 de abril, relativo al Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de La Gomera 4.7.2 Objetivos y Criterios Urbanísticos Ambientales de Ordenación. En concordancia con las conclusiones del análisis y diagnosis termtorial, se plantean los siguientes objetivos y criterios generales 1e) * Datos extraidos del documento de Plan General en trámite, redactado por Cabrera 4 Febles, Arquitectos, S.L 99 de 17 a) e > WS 5 A = a —= E Código Seguro de verificación: y531 LPuXPX1 170 19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica 10/02/2011 _ FIRMADO POR _ MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- a a SS FECHA 1D, FIRMA | AFIRMA ] y5jlrpuXPx1/ 702Zr1 9jPjILYAAU3N8j PÁGINA t 126 /172 L | | ll | | | ll | l | | l l ll UA y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio a) Referente a cuestiones fundamentales. 1, Ordenar la actividad urbanística en el territorio de forma que se sea compatible con la capacidad de acogida del medio físico. Conformación de un instrumento urbanístico que sea soporte para cohesionar el conjunto de iniciativas tanto públicas como privadas, que se planteen en el municipio Conformación de un instrumento que permita la gestión de suelo por parte del Ayuntamiento aprovechando el marco de la legislación urbanística y la consiguiente potenciación del patrimonio municipal de suelo Impedir la dispersión excesiva de las edificaciones en el territorio municipal y el consecuente sobrecoste por el establecimiento y mantenimiento de la infraestructura urbana correspondiente Ampliar los suelos disponibles para el uso residencial por encima de las previsiones de crecimiento, para fexibilizar el mercado del suelo y evitar en lo posible la ocupación del suelo rústico productivo y protegido El sobredimensionado del suelo apto para acoger las actividades residenciales no es una cuestión preocupante, puesto que no se prevé, debido a la dinámica demográfica, un cambio sustancial en el crecimiento edificatorio b) Referente al suelo rústico. 1 Protección del suelo rústico del proceso urbanizador y adoptar las medidas preventivas adecuadas para la conservación del medio natural Establecer distintas categorias dentro del suelo rústico, de acuerdo a sus condiciones intrinsecas, de manera que se adopten las medidas adecuadas de protección y se determinen las condiciones óptimas a las que se han de ajustar las actividades permitidas en cada una de ellas Fijar las condiciones de ordenación de los asentamientos rurales y agricolas, estableciendo los limites de su crecimiento. c) Referente a los núcleos de población. 1 Dotar a los núcleos residenciales de las dotaciones y espacios libres necesarios para el servicio de la población, con las limitaciones propias de la consolidación de la edificación 2 9) Proporcionales la accesibilidad necesaria por medio de un viario insertado adecuadamente en el territorio d) Referente a la edificación. 1 Establecer condiciones de edificación para las nuevas construcciones, concretándose en los tipos de edificación adecuados al entorno donde se ubiquen 2. Fomentar la utilización adecuada de la edificación tradicional desocupada ) Referente a la protección del patrimonio. 1 Establecer las medidas adecuadas de protección del patrimonio cultural y potenciar la creación de un inventario de los elementos de interés, contenido en el oportuno Catálogo complementario que se realice al efecto, El Plan General de Ordenación se plantea, además, los siguientes objetivos y criterios de ordenación concreto, Wi ey LS) e 19) e] pes A o PU Código Seguro de verificación: y53 rpuXP ZrI9jPjJLYdAU3n8)3. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica _FIRMADO POR MARTIN nú SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 OS 1D. FIRMA — AFIRMA y5jl1rpuXPX1/702Zr I9jPjJL YdAU3n8j PÁGINA | 127 1172 LL | l | l ll | | | | I | L A A A 2. = 207 28 y5jlrpuXPX1/702Zr193 PjJLYdAU3N83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio [) Referente a los asentamientos rurales y agrícolas. 1 Considerando el alto grado de dispersión de los núcleos rurales, se intenta definir ámbitos de características diferentes en cada uno de ellos. Por un lado, ámbitos donde existen mayor concentración de la edificación y la ubicación de servicios urbanos en ellos, la parcela minima sería menor, no teniendo la obligación la vivienda de estar adscrita a una finca anexa en explotación: en estos ámbitos se ubicarian las dotaciones públicas indispensables. Y por otro lado, ámbitos donde es mayor la dispersión de la edificación; en este caso la parcela mínima para la edificación de vivienda sería mayor y tendria que estar ligada a una explotación agricola anexa rl 2 al dt Perro: eos AS > Mn g) Referente al sistema viario. 1 Facilitar el acceso a los núcleos urbanos del Casco de Agulo. Para ello se establecen dos vias periféricas que conectan con la carretera general, una al este de La Montañeta e incorporado a un sector de suelo urbanizable y otra ya ejecutada al oeste del campo de fútbol Resolver los problemas de aparcamiento en el Casco en las nuevas vías periféricas y en los puntos de contacto de éstas con los núcleos Resueltos el acceso rodado a los diferentes núcleos del Casco y los aparcamientos, se puede emprender una mejora de la calidad urbana de las calles interiores, con la consiguiente peatonalización selectiva. El Plan Especial de Protección del Casco incidirá en estos aspectos zo de y o Ma 19» pa mv A Es 4 a = E Vr, Código Seguro de verificación: y J1YpuxPx1, r I19jPj JLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de Una copia de este A CUÓnO electrónico en la "dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR z MARTIN AA SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1 1D. FIRMA | = AFIRMA ySjlrpuXPX1/ rI9 JLYAAU3nN83 | PÁGINA | y 128 / 172 | L | ll Ll l | l l | | ll | | L L LL L Ll y53jl1rpuXxPX1/702ZrI19jP3JLYdAU3n83 = = Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen Il PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio h) Referente a la ordenación del casco urbano. 1 En la ordenación del casco urbano se seguirá el criterio de diferenciar los tres núcleos, La Montañeta, Las Casas y El Charco, localizando en la unión de los mismos, los espacios libres necesarios para seguir fortaleciendo en lo posible la separación actual de los núcleos. La expansión del casco se realizará de forma que comprenda a los tres núcleos que lo compone. La ordenación del crecimiento tendrá en cuenta la continuación de la trama y la morfología edificatoria existentes, con el objeto de no sobrepasar el tamaño característico de la edificación i) Referente a las dotaciones públicas. 1 Potenciar la oferta cultural y de ocio del municipio con una dotación y espacio libre que, además de servir de información y comercialización de las ofertas culturales, agricolas y patrimoniales de la comarca, sirva de recepción e información de las valiosas caracteristicas del Casco Histórico de Agulo. Este sistema general insular estará ubicado en El Lamero, junto a la carretera general y a la entrada del casco Absorberá también la demanda de dotaciones y espacios libre del municipio sa 3 Xx e sm y AS "a dl >, 7 e, De El nivel de dotaciones, equipamientos y espacios libres del casco se reforzará con los aportados por los dos sectores de suelo urbanizable Habida cuenta que las necesidades escolares del municipio se van a resolver a nivel comarcal, y en el municipio vecino de Hemigua, el suelo destinado actualmente a uso docente se reestructurará para habilitar dependencias de la Administración Pública Municipal Posibilitar la ampliación del cementerio municipal, permitiéndose usos complementarios como el tanatorio previsto y reservando suelo para aparcamientos. Adecuar el Mirador de Abrante mejorando su accesibilidad y permitiendo el establecimiento de una zona de servicios (restaurante, baños, información paisajística, etc.) 10 54€ 117 19) 4] SA LEY ps AS a = Código Seguro de verificación y5jlrpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3n 83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 E 1D. FIRMA AFIRMA _ pi ]rpuxPX1/7 ) 2ZrI19jPjJI AU3n8j PÁGINA 129/172 L | UA | | l 1] l ll | ll UL] a . y5jlrpuXE Xx1/702Zr19]P3JLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lIl PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio J) Referente a la zona de protección del Parque Nacional de Garajonay. 1. El Plan Especial tendrá por finalidad reconducir los procesos existentes en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajonay para La protección de los valores ecológicos del Parque Nacional La protección de los propios valores naturales de la Zona Periférica La protección de los recursos arqueológicos, etnográficos y culturales La restauración de los espacios alterados que signifiquen un impacto importante La recuperación del paisaje relacionado con la agricultura existente Posibilitar la integración ambiental de los asentamientos agricolas existentes 2. Se reconocerán en el Plan General, según el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, los asentamientos rurales y agrícolas existentes, en el marco de la Ley 3/1981 de creación del Parque Nacional de Garajonay y la modificación de su artículo cuarto efectuada a través de la Ley 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social k) Referente al uso turistico 1 Potenciar el uso turístico en el municipio mediante el fomento del turismo rural y asimilable en el suelo rústico, como categorias de Actividad Turistica Especializadas diferentes al modelo de la Actividad Turistica convencional siguiendo las directrices del Plan Insular de Ordenación y del Plan Territorial Especial de desarrollo de la Actividad Turística de la isla de La Gomera Además de la posible adecuación generalizada al uso turistico de la edificación tradicional y del turismo asimilable en el medio rural, se prevé iniciativas concretas de explotaciones turísticas de dimensión media, ajustadas al predimensionado del Plan Insular y Plan Territorial a) Con la finalidad de mejorar la oferta turistica del casco de Agulo se posibilita la ubicación de una explotación alojativa turistica entre La Montañeta y Las Casas, junto al campo de fútbol. b) Posibilidad de implantar una explotación alojativa turistica en la zona del mirador de Abrante, con el objeto de ofrecer una oferta de turismo de montaña de calidad con equipamiento complementario (jardín botánico) Referente al litoral 1) 1 Se propone como desarrollo del Plan General la redacción de un Plan Especial de Ordenación del litoral con los objetivos de proteger los elementos de interés, definir las determinaciones particulares a las que se han de ajustar las intervenciones en el litoral de acuerdo a la Ley de Costas y concretar las actuaciones posibles, su programación y financiación Otras actuaciones previstas en el Plan General y que tendrá que concretar el Plan Especial, son la adecuación de la playa de San Marcos para el uso público, y la intervención en el pescante y empaquetadora superior para su conversión en dotación pública del litoral ) Referente al patrimonio cultural. 1 Favorecer una mayor protección del Casco Histórico incentivando el proceso de incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (B.I.C.) 2. Se propone desarrollar las medidas de protección del Casco Histórico mediante la redacción de un Plan Especial de Protección » 3, Redacción del Catálogo municipal de elementos naturales y culturales de valor patrimonial “ey 11 yO; dy en e 1 Código Seguro de verificación y5jl1rpuXPX1/ Zr19jPjILYAAU3INB3. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de dicie: mbre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN A SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA AFIRMA y5jlr rpuXPX1/7 rI9jPjJLYdAU3N8B] PÁGINA 130 /172 LL | ll 1 | l | ll | l | ll L L | A Ll y5jlrpuXPX1/7022r193PjJLYdAU3n83 AnS E Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO 4.7.3 Modelo de Ordenación. 4.7.3.1 Estructura General. La ordenación general propuesta en el Plan General de Ordenación persigue la consolidación y potenciación de las estructuras urbanas y rústicas existentes Como centro urbano del municipio se refuerza la estructura de los tres núcleos existentes en la zona de desplomes costeros al norte del término municipal, La Montañeta, Las Casas y El Charco. Se eleva al nivel de dotaciones del suelo urbano, se facilita la accesibilidad al mismo con los trazados de nuevas vías de borde o ronda, reduciendo el nivel del tráfico de la frágil trama de los núcleos, se potencia la estructura urbana, situando sendos sistemas generales de carácter insular, de espacio libre y de dotación que eleve el nivel de dotación sociocultural, de ocio y asistencial (Parque Agrícola de El Lamero y Centro Asistencial de El Charco) Se consolida la carretera del norte San Sebastián de La Gomera - Vallehermoso como vía insular que sirve de soporte para la comunicación de los núcleos urbanos o parte baja del municipio con los asentamientos rurales y Parque Nacional. De esta carretera se inicia el sistema viario rural que proporciona accesibilidad a la parte alta del municipio. En las dos cuencas de recepción principal, Las Rosas y Sobreagulo, se desarrollan los asentamientos rurales dispersos del municipio donde se implanta la residencia ligada a las actividades agricolas. Se mantienen las estructuras rurales de estos ámbitos, implementándolas con las dotaciones necesarias. La presencia del Parque Nacional, y del Centro de Visitantes genera una actividad y movimiento adicional de ocio que requiere una especial atención y tratamiento de su entorno, mejorando sus servicios complementarios (aparcamientos, restaurante, etc.) La costa acantilada del municipio no es propicia para el uso público del litoral, de accesibilidad difícil El único punto del mismo donde es posible su uso público es la Playa de San Marcos. El Plan General de Ordenación establece los criterios para proporcionar accesibilidad peatonal a la playa y fomentar su uso. 4.7.3.2 Las Áreas Territoriales. El Plan General de Ordenación divide el término municipal de Agulo en cuatro Áreas Territoriales diferenciadas desde el punto de vista ambiental, territorial y de ordenación urbanística, y tienen por finalidad establecer distintas unidades geográficas que permitan definir los elementos estructurales del modelo de organización y desarrollo urbano del municipio, incluyendo en ellas distintas clases y categorías de suelo. Las Areas Terntoriales sirven de referencia, además, para verificar el cumplimiento del artículo 32.2 del TRLotc- Lenac de que el aprovechamiento urbanístico medio de los sectores incluidos en la misma área terntorial no difiera entre sí en más del 15 %. La división del territorio en cuatro áreas, superando el máximo de tres fijado por la modificación realizada por la Ley 19/2003 por la que se aprueban las Directrices, se justifica al corresponder la cuarta al Parque Nacional de Garajonay El Plan General de Ordenación divide el municipio en las siguientes Áreas Territoriales AT.1: Agulo-Lepe AT.2: Las Rosas AT.3: La Palmita AT.4: Parque Nacional Garajonay y de; 230 € Po 12) mr is A = ¿E = = Código Seguro de verificación: y5jlrpuXPX1/ Zr19jPjJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de Una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 191 /172 1D. FIRMA | AFIRMA 2 jlrpi x1 19jPjJLYdAU3N8j PÁGINA 1 | | ll L | | | ll | | ll Ll | l l A Ll 5 ys] l1lrpuXPX1/702Zr19j]PjJLYdAU3n83 = == Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen II! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio El Área Territorial AT.1 (Agulo-Lepe) contiene dos Áreas de Ordenación Urbana que corresponden, la AOU 1.1 al casco de Agulo, y la AOU 1.2 a Lepe; cada una de estas áreas se dividen en dos ámbitos que contienen, uno el suelo urbano consolidado, y el otro el suelo urbano no consolidado. En esta Área Territorial se produce también el crecimiento urbano del casco de Agulo por medio de la clasificación de suelo urbanizable, delimitándose dos sectores, el SUSNO.1 junto al núcleo de El Charco, y el SUSNO.2 junto al núcleo de Las Montañetas. En esta Área Territorial se encuentra el Asentamiento Agrícola AA-5 de Las Casitas. En el Área Territorial AT.2 (Las Rosas), que corresponde fundamentalmente a la cuenca de Las Rosas, se encuentran los asentamientos rurales de Las Rosas (AR 2.1) y Pajar de Vento (AR 2.2) y los asentamientos agrícolas de La Vega-Pajar de Vento (AA 2.1) y Cruz de Tierno-El Vicario (AA 2.2). En el Área Territorial AT.3 (La Palmita), que corresponde principalmente a la cuenca del barranco de Sobre-Agulo, se encuentran el asentamiento rural de La Palmita (AR 3.1) y los asentamientos agricolas de La Palmita (AA 3.1) y Meriga (AA 3.2). Los objetivos y criterios de actuación, así como las condiciones de ordenación de las áreas, ámbitos y sectores se disponen en el Fichero Anexo de las Normas Urbanísticas 4.7.3.3 La Clasificación del Suelo. La normativa reguladora de las clasificaciones en uso hasta ahora en la técnica urbanística, tiende a introducir un principio de esquematización, que, por útil que pueda resultar en la práctica, deja de lado multitud de implicaciones de la realidad espacial. Pasando por alto la precisión de los criterios utilizados para asignar a espacios concretos las clasificaciones de urbano - urbanizable - rústico, la idea subyacente en la tipología oficial del suelo, desde la perspectiva urbanística, es la aceptación conceptual y la pretensión de consolidar en la práctica la dicotomía entre lo rural y lo urbano. De este modo, mientras el suelo urbano y urbanizable se consideran el ámbito real y potencial respectivamente del asentamiento de la ciudad y de sus funciones, el rústico se perfila como la no - ciudad, por lo que debe mantenerse de todo "contagio urbano”, conservando a perpetuidad su condición consustancial de espacio productivo del sector primario. Esta concepción asumida por el planeamiento último está siendo desalojada por la idea de "complementariedad de las variantes clasificatorias del suelo”, evitándose la consideración de éstas como estables y contradictorias La actuación de las fuerzas y agentes estructurantes del territorio en todo el espacio, independientemente de la utilización que de sectores concretos de él se haga, conlleva a la consideración del tratamiento integral del territorio y a la complementanedad de las distintas clases de suelo, desechándose por simplistas las pretensiones de diferenciación tajante entre ellos, las cuales deben ser sometidas a revisión y sustituidas por la idea de que campo y núcleo urbano son partes integrantes del mismo sistema económico y social y que los cambios producidos en ambos son interdependientes. Agulo, como la mayoria de los municipios rurales de La Gomera, no sufre entre partes de un mismo territorio fuerte tensiones generadoras de conflictos de uso asociados a la configuración de complejos territoriales muy penetrados por la urbanización, puesto que no existe un aparato urbano potente que controle intensamente su espacio territorial. Es más, Agulo forma parte de una unidad espacial (La Gomera), que tiene una débil e incipiente estructura urbana y que ha sufrido globalmente un proceso de pérdida de potencialidad (despoblamiento, descenso de las actividades primarias, etc.). Si bien se está intentando la recuperación mediante el fomento de la actividad turistica en determinadas partes de la isla, Agulo necesita de elementos estructurantes que posibilita el desarrollo municipal en paralelo con los restantes municipios de La Gomera La clasificación urbanística es consecuencia del reforzamiento de las actividades existentes en el territorio y de la introducción de nuevos usos, importantes para el desarrollo del municipio El territorio municipal se clasifica en las tres clases de suelo: Suelo Rústico, Suelo Urbanizable y Suelo Urbano. Agulo es un municipio eminentemente rural, por lo que el Suelo Rústico ocupa la mayor parte del territorio; el Suelo Urbano es escaso y concentrado, a excepción de Lepe, y el Suelo Urbanizable se concentra junto al Casco de Agulo, comprendiendo, por un lado, dos sectores residenciales, uno junto al núcleo de El Charco, y otro anexo a los núcleos de Las Casas y La Montañeta, y por otro lado el ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado Turístico entre los núcleos anteriores. 12 Le / 30 > pe ee [a e Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | z MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA ySjlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j PÁGINA 132 /172 L l 1011 ll | ll | | | | | | l L AMAN | y5jlrpuXPX1/702Zr193 PjIJLYAAU3N8j Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen Il PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Se mantiene el Suelo Urbano de la Delimitación de Suelo Urbano vigente, produciéndose ampliaciones como prolongación del mismo, sin pérdida de su continuidad La propuesta de calificación del Suelo Rústico resulta del análisis y diagnosis territorial y ambiental del municipio, de las unidades homogéneas en que se ha dividido el mismo como consecuencia del estudio anterior, y de la aplicación de la legislación del suelo (TRLotc-Lenac, Ley de Costa, Ley de Carreteras). De este modo, se han distinguido las siguientes categorías de Suelo Rústico: de Protección Natural (SRPN), de Protección Paisajistica (SRPP), de Protección Costera (SRPC), de Protección Hidrológica (SRPH), de Protección de la Infraestructura (SRPI), Protección Agraria (SRPA), Protección Territorial (SRPT), Protección de Entomos (SRPE) y los Asentamientos Rurales (AR) y Asentamientos Agrícolas (AA) 4,7.3.3.1 El Suelo Urbano. El casco de Agulo es uno de los más singulares de La Gomera. Su forma concentrada de establecerse en el territorio, el conjunto edificatorio tradicional que aún conserva y el entorno paisajístico donde está situado, son valores que el Plan General considera y potencia. En este sentido, las ampliaciones de suelo urbano propuestas son prolongaciones del tejido residencial xistente, manteniendo el tamaño medio de la manzana y su forma irregular. También, y para que no se produzca una ruptura morfológica, se propone el mantenimiento en los nuevos enclaves de la tipología edificatoria dominante en el Casco, la edificación cerrada tradicional; alineada a vial; adosada a los colindantes; ocupación parcial de la parcela, agrupándose la edificación en torno a patios unitarios (agrupación de patios frente a la dispersión en pequeñas unidades). Las nuevas intervenciones potencian y conservan las estructuras radioconcéntricas de desarrollo de los núcleos Otra caracteristica del Casco de Agulo que se pretende mantener es la distinción de los tres núcleos de que se compone: La Montañeta, Las Casas y El Charco; para ello se mantienen los espacios libres de edificación necesarios entre ellos. Se ha seguido también, el criterio municipal de crear suelo de uso residencial en cada uno de los núcleos diferenciados, repartido entre el urbano y el urbanizable Al norte de La Montañeta, se remata el campo de fútbol con el borde de la edificación existente, terminándose conformar las manzanas del Casco y creándose, además, una manzana residencial. Estas actuaciones proporcionan una vía que cierra el anillo de circunvalación del Casco. Entre este enclave y Las Casas se clasifican los terrenos existentes como Suelo Urbanizable No Sectorizado Turístico, con el objeto de reservar suelo para completar el modelo de desarrollo del casco, posibilitando, también, en dicho suelo, una intervención de mejora de la oferta alojativa turistica, de acuerdo al PTE. El Área Territorial AT.1 (Agulo-Lepe) contiene el Área de Ordenación Urbana (AOU 1.1) que corresponde al casco de Agulo, Esta área se divide en dos ámbitos que contienen, uno el suelo urbano consolidado SUC (Amb 1.1.1), y el otro el suelo urbano no consolidado SUNCO (Amb 1.1.2). Las condiciones urbanisticas concretas de aplicación a esta Área se encuentran en el Fichero de Ámbitos anexo a las Normas Urbanísticas del Plan El suelo urbano consolidado del casco de Agulo, coincide prácticamente con el clasificado en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, y comprende principalmente el casco histórico de Agulo, diferenciándose este suelo también como de interés cultural, que será objeto de un Plan Especial de Protección. El suelo urbano no consolidado y ordenado lo constituyen cuatro unidades de actuación (UA.1, UA.2, UA.3 y UA 4) En el Caserio de Lepe, se propone completar su ordenación e implementación dotacional, clasificándolo como Suelo Urbano. Su cercanía al litoral le confiere un tratamiento especial, al ser de aplicación la Ley de Costas Actualmente este núcleo esta clasificado como suelo rústico, estando afectado en buena parte por la zona de servidumbre de protección de 100 metros. Considerándose que Lepe es un pequeño núcleo que posee las infraestructuras necesarias y, teniendo en cuenta que su existencia es anterior a la aprobación de la actual Ley de Costas, es por lo que se propone su clasificación como Suelo Urbano, no siendo, en este supuesto, de aplicación la servidumbre anteriormente mencionada, sino hasta el borde del suelo urbano, que coincide con el borde superior del cantil costero Je) go o a a] nl p Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad dd un: ÉS an copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | _FECHA 10/02/2011 | ID. FIRMA AFIRMA = a y5jlrpuXPX1/702Zr19)Pj]JLYdAU3N83 PÁGINA 1 133 /172 LL | 1 | ll ll l ll | | l ] | | | l L | Ll 1 Ll y5jlrpuXPX1/702 2r1 93 PjJLYdAU3N83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lIl PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio El Área Territorial AT.1 (Agulo-Lepe) contiene el Área de Ordenación Urbana (AOU 1.2) que corresponde al Caserio de Lepe. Esta área se divide en dos ámbitos que contienen, uno el suelo urbano consolidado SUC (Amb 1.2.1), y el otro el suelo urbano no consolidado SUNCO (Amb 1.2.2). El suelo urbano consolidado (SUC) del Caserio de Lepe recoge el pequeño núcleo principal y su incipiente trama perimetral. El suelo urbano no consolidado ordenado (SUNCO) termina de conformar el núcleo delimitando su crecimiento, y contiene las dotaciones y espacios libres necesarios para implementar el mismo; a los efectos de su ejecución este suelo lo constituyen dos unidades de actuación (UA.5, y UA.6) A ” ye - ¿dl 4.7.3.3.2 El Suelo Urbanizable. El Suelo Urbanizable consta de dos sectores residenciales que absorben el crecimiento del casco de Agulo: el SUSNO-1, junto al núcleo de El Charco; y el SUSNO-2, al este de los núcleos de La Montañeta y Las Casas. El suelo urbanizable SUSNO-1, sectorizado y no ordenado, remata la ordenación del núcleo de El Charco, proporcionando las dotaciones y espacios libres complementarios El Plan General determina la vía de borde que facilita la accesibilidad rodada desde la nueva vía de circunvalación que está en ejecución y, además, traza la vía peatonal que remata con la trama urbana en la parte superior. El Plan Parcial correspondiente ordenará interiormente este sector, conformando manzanas de edificación cerrada o abierta según el Plan Parcial, cuidándose la resolución formal hacia el exterior. La edificación cerrada se utilizará como remate el núcleo de El Charco Resolverá el encuentro de los núcleos de El Charco y Las Casas, manteniéndose la separación de ambos mediante ubicación de espacios libres En el SUSNO-2 de suelo urbanizable sectorizado no ordenado, situado al este de La Montañeta y Las Casas, se prevé una expansión de dichos núcleos, rematándose con una vía de borde que sirve de acceso al Casco y a zonas de aparcamientos. Se conforma y reordena una nueva fachada urbana hacia el este del núcleo; con esta actuación no sólo se crea suelo para viviendas, sino que se facilita la accesibilidad al conjunto urbano, pudiéndose desviar así el tráfico rodado de la reducida trama viaria interior. La expansión del barrio de Las Casas se establece hacia el noreste en este enclave, donde la pendiente es menor y las profundidades de los bancales son mayores, Se conformarán manzanas de tamaño medio similar a las existentes en el núcleo consolidado. Este sector se propone de gestión pública por su situación estratégica respecto al Casco Histórico y por la fragmentación parcelaria existente. El Plan Parcial correspondiente ha de ajustarse a las siguientes condiciones El Plan General presenta una ordenación orientativa del sector. De esta ordenación son vinculantes los siguientes elementos: la vía principal de borde, la localización del espacio libre intermedio entre los núcleos de La Montañeta y Las Casas y el espacio libre junto a la carretera general ES mes Tí TU pa AF a pan Código Seguro de verificación 5jl1rpuXPx1/702Z2r19jPjJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. _FIRMADO POR — MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA. | y5jlrpuxP O 2ZrI19jPj3JL% ZYr19jP3J AU3n8)5 | PÁGINA e 134/172 MM | | | LL | ll | | | | | | ll UA y5jlrpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3n83 = Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 111 PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio La situación del espacio libre y de la tipología edificatoria abierta en la zona de unión de los núcleos de La Montañeta y Las Casa se pretende determinar con el objetivo de potenciar la actual separación morfológica existente entre los dos núcleos, creándose "vacios verdes Se resolverá el encuentro con los bordes actuales del Casco, dándose una altemativa a la nueva fachada urbana hacia el barranco de Lepe El Suelo Urbanizable No Sectorizado Turístico, previsto en el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la isla de La Gomera (PTE) como "ámbito insular para nuevo espacio turístico", se localiza junto al campo de fútbol entre los núcleos del Casco, La Montañeta y Las Casas. El Plan Temitorial considera estos ámbitos como susceptibles de “albergar la futura actividad turística convencional de carácter alojativa”. Sobre la base de los ámbitos señalados en el Plan Territorial, "los Planes Generales podrán clasificar ámbitos de suelo urbanizable Se tiene como objetivo recualificar la oferta turística con la presencia del Casco Histórico de Agulo y su entorno, sirviendo dicha actividad para la revitalización de los diferentes núcleos que conforman el Casco. Las características y parámetros urbanísticos de los sectores se desarrollan En el Fichero de Ámbitos anexo a las Normas Urbanísticas de este Plan General 4.7.3.3.3 El Suelo Rústico. En el suelo rústico se han distinguido las siguientes categorías: de Protección Natural (SRPN), de Protección Paisajistica (SRPP), de Protección Costera (SRPC), de Protección Hidrológica (SRPH), de Protección de Infraestructura (SRPI), Protección Agraria (SRPA), Protección Territorial (SRPT), Protección de Entornos (SRPE) y los Asentamientos Rurales (AR) y Asentamientos Agricolas (AA) Se clasifica el Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN), para la preservación de los valores naturales y ecológicos; corresponde al ámbito municipal de los espacios naturales protegidos, Monumento Natural Roque Blanco (G-7), Parque Nacional de Garajonay (G-0), la Montaña de El Cepo y a la zona de monte alto entre las encas de Las Rosas y La Palmita. La gran importancia ecológica del espacio natural protegido del Parque y su tratamiento unitario insular, obliga en cuanto a las medidas de protección y limitaciones de uso a su remisión a la propia Ley de constitución del Parque y al Plan Rector de Uso y Gestión del mismo, En cuanto a la zona periférica de protección del Parque, se incluye en la categoría de Suelo Rústico de Protección de Entomos (SRPE), con dos subcategorías, según forme parte de las unidades ambientales agrícolas de Las Rosa y La Palmita (SRPE-1) o de las unidades ambientales forestales (SRPE-2); se propone desarrollar su ordenación mediante un Plan Especial. El Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP) se extiende a aquellas partes del territorio municipal donde la geomorfología del suelo y paisaje resultante tienen un especial valor e interés: toda la zona noroeste del municipio, de la carretera general a la costa (SRPP.1); los acantilados que se localizan sobre el casco de Agulo y la plataforma costera (SRPP.2); suelo de monte bajo entre los dos cuencas principales del municipio, Las Rosas y Sobreagulo, y junto a los límites de Hermigua y Vallehermoso, incluyendo ámbitos degradados y con vocación forestal donde se promueve su adecuada reforestación (SRPP.3) El Suelo Rústico de Protección Costera (SRPC), comprende el ámbito costero del término municipal, según una franja longitudinal limitada por la costa y la linea de servidumbre de protección. Aunque por sus caracteristicas ambientales podrá estar incluida en otras categorías de suelo (Suelo Rústico de Protección Paisajística y Suelo Rústico de Protección Agraria), la aplicación de una legislación específica, la Ley de Costa y su Reglamento obliga a la delimitación de esta categoría El Suelo Rústico de Protección de Infraestructura (SRPI) establece las zonas de protección y reserva que garanticen la funcionalidad de las carreteras TF-711 y TF-713 y los embalses de Las Rosas y de Sobreagulo será de aplicación en dichos suelos la normativa específica de la Ley de Carreteras, e hidrológica en su caso aunque queden integrados, por sus caracteristicas ambientales en otras categorías “Le, 123 30 de o pa mé ns Código Seguro « de verificación: y5jlrpuXPX1/702Zr193jPjJLYAAU3N83. Permite la verificación de la integridad de áña copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica 10/02/2011 FIRMADO POR MARTIN A SANTIAGO ELIAS- | FECHA 1D, FIRMA AFIRMA PÁGINA 135/172 y5jlrpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3n8j ' Jl | A | | | í ll | | | | | | | L L | | M0 —= a y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio El Suelo Rústico de Protección Hidrológica (SRPH), protege los cauces de los barrancos y de sus valores naturales. Se designan en planos a los barrancos de las cuencas de Sobreagulo y Las Rosas, aunque las barranqueras de menor importancia están igualmente protegidas a pesar de estar incorporadas a otras categorías de suelo rústico Se entiende como Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA) aquél que la producción agropecuana (agricola fundamentalmente) es su destino principal. Comprende tres ámbitos: las cuencas de Sobreagulo y Las Rosas y la zona baja circundada por los altos acantilados del noreste, que rodea el pueblo de Agulo y el Caserio de Lepe + EA 7 a - Se delimitan un ámbito de Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT), en la zona de Abrantes, con el objetivo de reservarlo para mejorar la oferta alojativa del municipio con turismo rural asimilable, de acuerdo al PTE. En el Fichero de Ambitos Turísticos anexo a las Normas Urbanísticas del presente Plan General se desarrollan los condicionantes urbanísticos de dicho ámbito. Inmersos en el Suelo Rústico de Protección Agraria y ligados directamente con él, se encuentran los Asentamientos Rurales (AR) y Asentamientos Agricolas (AA) de Las Rosas, en la cuenca del mismo nombre y La Palmita y Meriga en la cuenca de Sobreagulo. Tienen como caracteristica general su gran dispersión, que requiere un tratamiento especial 4.7.3.3,4 Los Asentamientos Rurales y Agrícolas. En los ámbitos del Suelo Rústico de Protección Agraria de las cuencas de Las Rosas y Sobreagulo, se localizan los Caserios de Las Rosas, La Palmita y Meriga, respectivamente. También, en el ámbito agrario de la plataforma costera de Agulo y apoyándose en el camino de acceso a la playa de San Marcos y Gallegos, existe un pequeño asentamiento agricola. Estas entidades de población, tienen un grado alto de dispersión, y su origen y desarrollo aparecen directamente vinculados a las actividades agricolas Se distinguen dos formas de ocupación edificatoria del suelo: una más concentrada (asentamientos rurales), que generalmente se localiza en los interfluvios, y otra con mayor grado de dispersión y extensión (asentamientos agrícolas) que se sitúa a lo largo de las cuencas. El Plan General distingue tres asentamientos rurales: Las Rosas (AR-1), Pajar de Bento (AR-2) y La Palmita (AR-3). Las condiciones generales de aplicación en los asentamientos rurales son “e S y $9) A] A SS A vs 47 Código Seguro de verificación y5jlrpuXPX1 02Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de uña copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | _FECHA 0/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA JLYdAU3N8j3 “PÁGINA 136/172 y5jlrpuxPX1/702Zr19jPj | L | | | JL , | Il | l | | Ll | Ll | 00 y5jlrpuXxPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3n8] ——— Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio La parcela minima para la edificación será de 400 m La altura máxima será de dos plantas y 6,50 mts. Las nuevas construcciones no tendrán obligatoriamente que estar vinculadas a la explotación agrícola de la parcela La nueva edificación será aislada; se podrá permitir el adose dos a dos, si hubiera acuerdo formal entre parcelas colindantes. Se permitirá cerrada en el supuesto de parcela residual entre edificación existente de esta tipología Los usos compatibles con la residencia en los Asentamientos Rurales son: los espacios libres; los equipamientos docente, deportivo, comunitario y asistencial; y pequeños comercios, bares y restaurantes talleres artesanales y oficinas, turismo rural y turismo asimilable, cuartos de aperos y garajes Se distinguen cuatro ámbitos de asentamientos agricolas ligados a la parte alta del municipio, La Vega-Pajar de Bento (AA-1) y Cruz de Tierno-El Vicario (AA-2) en la cuenca de Las Rosas, y La Palmita (AA-3) y Meriga (AA-4) en la cuenca de Sobreagulo, Un quinto asentamiento (AA-5) se delimita en la plataforma costera, en Las Casitas incluido en el LIC de Montaña de El Cepo. Por esta consideración y por la cercanía al acantilado que lo separa de Sobreagulo, no se permite nuevas construcciones en la parte del asentamiento comprendido entre la carretera general y la vía de acceso al propio asentamiento desde el Casco de Agulo Las condiciones generales de aplicación en los asentamientos agrícolas son No se permiten nuevas segregaciones donde resulten parcelas inferiores a 10.000 m?”. La superficie mínima de la parcela para construir nueva edificación será de dos mil (2.000) metros cuadrados, cuando la parcela se encuentra registrada y catastrada con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General La altura máxima será de una planta y 3,50 mts Las construcciones estarán obligatoriamente vinculadas a la explotación agrícola de la parcela Tendrán el carácter de aislada El uso característico es el agrícola. Los usos compatibles en los Asentamientos Agricolas son el residencial y garaje anexo, los cuartos de aperos y el turismo rural y turismo asimilable Las instalaciones agropecuarias que necesariamente se sitúan en este ámbito guardarán unas condiciones especificas adecuadas al medio, según se disponen en las Normas Urbanísticas La delimitación de los asentamientos agrícolas se ha realizado teniendo en cuenta las viviendas existentes y sus parcelas agricolas vinculadas. Esta vinculación a la parcela, produce a veces un ámbito que parece excesivo pero que en la práctica esto no es preocupante pues sólo permite la aparición de un número reducido de nuevas viviendas (al aplicar la parcela minima). Otras veces la división parcelaria dificulta la construcción de nuevas viviendas, fomentando en su caso, la agrupación. También, se han delimitado asentamientos para su simple reconocimiento como tal, por cumplir los requisitos de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, a pesar de tener un ámbito agrícola reducido El sistema viario que sirve de soporte a los asentamientos está constituido por dos tipos de redes, que se indican en los planos de ordenación de dichos núcleos (1:2.000): Red Viaria Principal y Red Viaria Secundaria La Red Viaria Principal es el sistema de accesibilidad general y conexión entre núcleos. La edificación se retranqueará como minimo cuatro metros del eje de la via, si la ordenanza particular del tipo de asentamiento o uso no dispone de separación mínima mayor. La Red Viaria Secundaria es un sistema de accesibilidad a parcelas y edificación, adaptados al terreno peatonales la mayoría, que parte de la red principal; el ancho mínimo será de cuatro metros. Si los caminos existentes tuvieren un ancho menor, las nuevas edificaciones o los cerramientos de las parcelas, tendrán que separarse del eje de dicho camino dos metros como mínimo El asentamiento rural AR-3 de La Palmita, de pequeña entidad (no alcanza las diez viviendas), se ha considerado oportuno su reconocimiento como tal, por un lado, porque contiene actualmente las dotaciones de toda la cuenca y, por otro lado, porque se reserva en su ámbito suelo para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, del que está necesitada esta área rural para poder retener a un sector de la población local Le, 125 de ns pa a q Código Seguro de verificación: y /5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3NB). Permite la verificación de la integridad de una copia de este cano electrónico en la dirección: http: INERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica 4 FIRMADO POR MARTIN E SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 PÁGINA 137 /172 1D. FIRMA Ml | AFIRMA y5jlrpuXPX1 102Zr19jPjJLY4AU3N8j Jl | ll Ll | | | | | l ] | | l L UL | IL y5jl1rpuXPX1/702Zr19jP3JLYdAU3n83 _ = Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio qn e ., pr a e 5. ln e —o 4.7.3.4 El Sistema Viario. El sistema viario insular, está constituido por las vías ya existentes, las carreteras de San Sebastián de La Gomera -Vallehermoso (TF-711) y la del monte (TF-713) que enlaza con la anterior, En este sistema insular preexistente se apoya la estructura viaria general municipal para servir de generador de los asentamientos en el territorio. No se propone desde el Plan General de Ordenación ninguna alternativa al viario insular, puesto que no se han detectado problemas generales que obliguen a replantearse nuevos trazados. Se ha recogido el proyecto de Mejora y Ampliación de la TF-711 Las separaciones de las edificaciones y de los cerramientos de parcelas a estas vias se ajustarán a las disposiciones vigentes fijadas por los organismos sectoriales competentes, con base en la Ley de Carreteras y su Reglamento La carretera del monte (TF-713) sirve de soporte a la red viaria rural de vias que proporcionan accesibilidad al sistema productivo agrario y a los asentamientos de las cuencas de Sobreagulo y Las Rosas El Plan General fija las condiciones de mejora de las vias rurales principales de conexión entre núcleos, que entre otras, son: Ancho minimo de la vía: 5 metros. Retranqueo mínimo de las edificaciones o en su caso de los cerramientos de parcela: cuatro metros Las pistas agrícolas tendrán un ancho máximo de tres metros El Casco Urbano de Agulo necesita mejorar su accesibilidad, basada actualmente en una red estrecha de caminos y sendas. El casco de Agulo solicita un tratamiento integral que reduzca a lo necesario el tráfico rodado interior y posibilite la peatonalización de algunas calles, y aporte zonas de aparcamientos en la confluencia de las nuevas vías perimetrales con los núcleos. 1264 f y Y dy BN TU ¡Ia y VE En == —k Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1 r19jPjJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad dé'Una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR — MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA | a | 1D. FIRMA AFIRMA = | ySjlrpuxPxi )22119]P3J AU3n83 PÁGINA. 138 /172 | | IL ll ll ll | | | l | L | | L WD y5jlrpuxPx1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 E | Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO El acceso a través del camino principal a los núcleos de Las Casas y El Charco, al cementerio y a la zona de Gallegos, plantea graves problemas de funcionalidad y de incidencia en el patrimonio edificado existente Además, la posible intervención turística en Gallegos y el uso público de la playa de San Marcos requieren de soluciones viarias que mejoren la accesibilidad sin apoyarse en la trama urbana de los núcleos consolidados Por ello, se consideran los siguientes trazados viarios Anillo de circunvalación al núcleo de La Montañeta, constituido por: la vía perimetral de nuevo trazado (8 metros) situado al este del núcleo (en el S.URB-2) que conecta la carretera general a la vía de acceso al almacén del pescante (antiguo transportador); se completa por el norte con una calle de nuevo trazado (8 metros) que a la altura del campo de fútbol se une al camino principal existente del núcleo, el cual se ensancha en este primer tramo hasta su conexión con la carretera general; esta via completa el anillo, y será objeto de mejora del diseño de su sección transversal y de su tratamiento formal, en el cumplimiento de su doble función, parte integrante de la red viaria insular y entrada y salón urbano principal del Casco ga D ye — pe + y nn nd A E >” a Vía perimetral situada al oeste del Casco que conecta la carretera general (La Molina) con El Charco y con la vía que va al Cementerio y a la zona de Gallegos. Esta vía perimetral es una obra del Cabildo, de iniciativa municipal desde hace años, en ejecución en el momento de la redacción del Avance y actualmente en uso. Los condicionantes de la estructura de la propiedad y la gestión directa de la via, Ayuntamiento-propietario, da como resultado una vía de trazado irregular y alejada de la trama urbana del Casco. Se propone con un ancho de 8 metros, puesto que no sólo sirve a los núcleos, sino que conecta n la red de acceso a la playa de San Marcos y al posible ámbito turístico de Gallegos. La ubicación de esta vía no es la más idónea, al estar separada del Casco y cruzar suelo agrícola, creando, por tanto expectativas urbanas. Vía de acceso a Gallegos. Se prevé la mejora de la vía existente que pasando por el Cementerio llega a dicha zona; se propone ensancharla en los tramos que sea posible para permitir el cruce de vehículos y los viraderos. Existe una alternativa municipal a esta vía Vía de acceso a la playa de San Marcos. El uso público de la playa de San Marcos, deseado por el Ayuntamiento y potenciado por el Plan Insular de Ordenación, requiere de una intervención que contemple el acceso a la misma de los usuarios y de los servicios públicos de asistencia. Se propone de un ancho de 5 metros, previéndose los viraderos que se estimen suficientes El Ayuntamiento tiene en proyecto e incorporadas a los programas de los Planes de Medianias y de la Consejería de Agricultura, las siguientes pistas agricolas y vias de acceso a núcleos 127 o “e 0 ch TU A lo 5 A fl AS me al Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de aña copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR ps MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJL 18) Í _ PÁGINA 139/172 L ll l | | í ! | | Ll L L 0 01000 y53jlrpuXxPX1 /702Zr193Pj JLYdAU3NB] Ha 12 EEN Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen ll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Pista en Serpa, desde la pista forestal Meriga-Aceviños hasta la finca y vivienda Vías desde el cementerio hasta el enlace con la Carretera TF-711, en la trasera del túnel; y desde el cementerio hasta la zona de Gallegos Pista del barranco de La Palmita, por el fondo del mismo, desde Las Lagunetas hasta el Barbuzano, actualmente financiada por el Plan Especial de Medianias Pista de acceso a la zona baja de la Banda Cabrera Pista hasta un grupo de viviendas en El Vicario Enlace de la pista de El Tanquito con la zona de Los Cordobeses, a la altura de los depósitos de agua potable Enlace de la pista de El Granado con la via principal de Cruz de Tierno, a la altura de la cola de presa de Las Rosas. Pista de acceso al mirador de Abrante Pista en Punta Sardina teniendo una conexión con la Banda de La Tora hasta la carretera TF-711 Posibilidad de recoger los caminos reales y de herradura del municipio Pista de El Manzano Pista de Las Eras. Continuación de la pista al Pajar de Bento (desde la Casa de la Miel hacia el oeste, hasta enlazar de nuevo con la carretera) 4.7.3.5 Las Dotaciones Públicas. El Plan General de Ordenación se plantea aumentar el nivel de dotaciones del municipio, no sólo como exigencia de la legislación urbanística sino como medio que ayude a fijar la población residente Se propone una serie de actuaciones que potencien las actividades culturales y de ocio, que junto a las turisticas y de infraestructuras, favorezcan el relanzamiento de Agulo y su apertura a la inversión supramunicipal. Entre ellas se encuentran, además de las mejoras del sistema viario, la intervención en el pescante como centro de ocio y restauración, y en el almacén del antiguo transportador como centro de recepción e información del litoral (previsión de aparcamientos entre ambas intervenciones); y la actuación en la playa de San Marcos, los Sistemas Generales Insulares del Parque Agrícola de El Lamero, el Centro Asistencial de El Charco y el de Espacio Libre de Montaña El Cepo, para implementar, en su conjunto las dotaciones de carácter terciario asistencial y de ocio de la comarca La rehabilitación integral del Casco Histórico de Agulo es una previsión necesaria con el objetivo de poner en funcionamiento una oferta patrimonial y cultural importante El Parque Nacional de Garajonay y su Centro de Visitantes intervienen también con relevancia en la oferta de patrimonio natural, por lo que requiere una especial atención. Se implementa este centro con área de aparcamiento y de servicio externo. Habria que añadir la Casa de la Miel de Las Rosas, el Mirador de Abrante y zona de servicios anexa y la estación depuradora en Lepe Se prevé también una reserva de suelo para una futura ampliación del cementerio, asi como la previsión de suelo para aparcamientos, al incrementarse su demanda con la instalación del tanatorio Además de estas previsiones de carácter general, el Plan General prevé dotaciones y espacios libres de uso público de carácter local en los diferentes núcleos Se incrementan los espacios libres existentes en el suelo urbano consolidado. Se amplia el espacio libre existente entre Las Casas y El Charco. Se mantienen los espacios libres propuestos en la Delimitación de Suelo Urbano vigente aumentando su superficie y se crea una dotación sociocultural en el entorno de la Casa Aguiar Se prevé la reserva de suelo que permita el crecimiento de las instalaciones deportivas actuales situadas al norte de La Montañeta 0 Ae / A Tm TU Von 17 y $ Código Seguro de verificación: y5j1rpuxPX1/702Zr 19jPjJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN A SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA AFIRMA y5jlrpuxPx1 I9jPJILYC JAU3nB3 PÁGINA 140/172 Jl | | ll | Ll | | l ll | | ll | L LL _. = y5jlrpuXPX1/ 7022r193P3 JL YAAU3n85_ a Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lIl PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio El núcleo de Lepe se implementa con espacios libres de uso público y la reserva de suelo para dotaciones, integrados en el suelo urbano no consolidado. Los sectores de suelo urbanizable reservarán sus propias dotaciones según la legislación urbanística. Con el objeto de mantener la separación tradicional de los tres núcleos del casco, se determina la localización expresa de espacios libres de uso público en el sector residencial SUSNO-2 (Espacios libres n* 17 y 23), en la unión de La Montañeta y Las Casas, además de un espacio libre en la unión de este sector con la carretera general 4.7.3.6 El Patrimonio Histórico. El municipio de Agulo posee un patrimonio edificado de interés ambiental tanto en el medio rural como en el urbano. Además, se conservan edificaciones de carácter tradicional que son ejemplos representativos de una arquitectura adecuada a los escasos medios económicos y a los entomos rurales y urbanos y que en el Casco de Agulo se protegen como integrales, permitiéndose en ellos obras de rehabilitación para su mejora y conservación. El Plan General de Ordenación señala en el plano de ordenación del Casco Urbano las edificaciones que por su interés se proponen para su protección. El Plan Especial de Protección del Casco podrá modificar las catalogaciones previstas (cambiar el nivel, descatalogar y proponer nuevas catalogaciones). El Catálogo Municipal que el Plan General exige como complemento de las mismas, para el estudio concreto de las edificaciones y el desarrollo de las condiciones de protección, así como los distintos niveles o categorías, ha de incluir todos los elementos de interés, tanto en el medio urbano como en el rural. También el Catálogo desarrollará las normas de protección y los tipos de obras que se podrán realizar en las edificaciones. El Casco Urbano de Agulo presenta unas peculiares características que le convierten en un centro histórico en medio rural importante en La Gomera. El Plan General apuesta por su tratamiento integral, por lo que propone la elaboración de un Plan Especial de Protección y la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, El Casco Histórico de Agulo no ha sufrido en líneas generales modificaciones importantes por renovación de la edificación, debido al estancamiento económico del municipio en las últimas décadas. Pero este declive económico ha producido el abandono de la edificación tradicional y su consiguiente deterioro y ruina, Por ello el Casco Histórico requiere una intervención integral, que contemple no sólo la rehabilitación del patrimonio construido sino la revitalización de las actividades económicas. El Plan Especial definirá el marco adecuado que posibilite las operaciones integrales No cabe lugar a dudas de que el Casco Urbano de Agulo tendrá que responder a las necesidades que la nueva coyuntura socioeconómica le plantea. Se necesitarán operaciones urbanísticas que adecue la realidad física a las exigencias de un nuevo marco de desarrollo, pero se tendrá en consideración el patrimonio heredado que le da el carácter al Casco. La delimitación de otras áreas del municipio de interés desde el punto de vista del patrimonio histórico y arqueológico, teniendo en cuenta que la información relativa a este apartado no está elaborada aún por el Cabildo, será remitida al Catálogo Municipal mencionado de patrimonio histórico, arqueológico y etnográfico. La Casa de Aguiar fue incoada ., con categoria de Monumento para su declaración como BIC por Resolución del Cabildo Insular de La Gomera de 24 de agosto de1993, 4.7.3.7 La Actividad Turística. Es objetivo del planeamiento el lograr un racional desarrollo de la actividad turistica dentro de unos parámetros de calidad de la actividad y del entorno donde se ubique el uso turistico, manteniendo un estrecho vínculo con el territorio donde se implanta. La ordenación de la actividad turística de la isla de La Gomera viene definida por el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de La Gomera (PTE) y el Plan General se ajusta a él en cuanto a sus determinaciones turisticas. Los suelos y construciones destinados al Uso Turístico cumplirán la Ley de Turismo y su Reglamento, así como la normativa específica de actividades alojativas de la Comunidad Autónoma de Canarias. En particular, es de aplicación el régimen singular establecido para la Actividades Turísticas en el suelo rústico, en la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turistica en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. de, 12 yo Y LD) im pa q od _— Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8B3. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 O: 1D. FIRMA |. AFIRMA. y5jlrpuXPX1/7( 2 ZrI9j PjILYAAU3NO] PÁGINA. = 141/172 Jl | l UL ll l ll | | ll L | AO y5 jl1rpuXPX1/702 2r193 Bj JLYdAU3N8j Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen !Il PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Siguiendo las directrices del Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de La Gomera (PTE), el Plan General de Ordenación de Agulo prevé para el uso turístico los ámbitos de implantación, los límites globales máximos de plazas turisticas y su temporalización, asi como su categorización 4.7.3.7.1 Límite Global Máximo y temporalización de la actividad turística. El Límite Global Máximo de la actividad alojativa es el resultante de las previsiones de crecimiento del PTE, con base en el modelo de ordenación territorial establecido, con una temporalización de tres periodos de cuatro años cada uno. Según el PTE, el Límite Global Máximo y la temporalización de las nuevas plazas previstas en el municipio de Agulo son los siguientes AMBITOS Y CATEGORIAS TEMP" RALIZACIÓN SIN ul TE TEMPORALIZACIÓN. a Y7 Ambos Insulares para I20s e tunsticos Ml O E E Ambitos urban: Ma uses == tur hs a Ni = == 200 Ambitos de uso Turismo Rural dusivo de Ambitos para uso de Turismo 75 75 47 Asirmilable Om lolselsl wm [em] Por tanto, las nuevas plazas turísticas previstas son 875, que distribuidas según ámbitos LIMITE GLOBAL hi XIMO 1875 plazas) mbitos Insulares para Ámbitos u/banos para nue spacios luristicos los usos turrsticos AAA MAA AAA A] Se ha de entender que las autorizaciones previas para las plazas alojativas serán otorgadas por orden de solicitud entre los que presenten la documentación completa y cumplan los requisitos exigidos por la legislación especifica y el PTE., hasta agotar el límite máximo estipulado para cada cuatrienio o el límite global máximo municipal para cada modalidad turistica, dentro del marco del ritmo de crecimiento dispuesto por la Ley 19/2003 por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias 4.7.3.7.2 Los ámbitos turísticos. Para cada ámbito concreto y especifico el PTE fija la categorización, la actividad turistica complementaria, la temporalización y el limite global máximo, que se describe en el cuadro-resumen siguiente: VOCATW 1 va TA ATA TURISTA LORA IN NO " BLOBAL MATT RANA 2004 007 011 MAX 2007 011 a! ARA NDEV: PACIOS TOA INTENTO ATA 1 1 E] ra TotT ORALE? EST as Tur E la JE Tun btt A proj DET lA y nO ua proj 8 Ambato E 0 e To ADO y NAAA RE po y Elnca de Ab A dci! ¡il a ¡Dl (AE ¡o Turismo Asari sde 0% Pio 1 SL 2mbilos Rurales Eee EG 7" HEN IES O O IS A 14€; go AD 07 E 329) ¡añ 5 qe Código Seguro de verificación: y /5j1rpuXPX1/70 2 )2Z1 19jPjJLYdAU3IN85. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN FER: SANTIAGO ELIAS- | FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA y5jlrpuxPX1/7 702Z2r19jPjJL YdAU3n83 PÁGINA | 142/172 L M0 Ll ! ll | | l | | | l L | IM y5] rpuXPX1/702Zr19jP3jJLYdAU3n83 a Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio De acuerdo al PTE, toda iniciativa turistica, en cualquiera de los Ambitos delimitados, a excepción de los Ambitos Rurales para Uso Turístico en la modalidad de Turismo Rural, deberá acompañar un Proyecto de Mejora Ambiental, con la finalidad de incentivar la sostenibilidad del uso turístico en la isla de La Gomera. En el artículo 87 de la normativa del PTE se enumeran posibles acciones sobre el medio ambiente a integrar en dichos proyectos. 4.7.3.7.3 Los Ambitos Insulares para Nuevos Espacios Turísticos. Son Ámbitos para los Nuevos Espacios Turísticos, aquellos susceptibles de albergar la futura actividad turistica convencional de carácter alojativa. El Plan General de acuerdo al Plan Territorial Especial delimita un ámbito insular para nuevo espacio turístico (Al-6), junto al Casco de Agulo, clasificándolo como Suelo Urbanizable No Sectorizado Turistico (SUNST). Las caracteristicas generales de este ámbito se definen en la Memoria de Ordenación del PTE 'En este ámbito se propone un hotel como minimo de 4 estrellas con un máximo de 200 plazas alojativas. El PTE propone la temporalización de su desarrollo en la segunda fase que comprende el periodo 2007- 2011. Este ámbito tiene asignada como Actividad Turistica Complementaria en la modalidad de Turismo de Ocio o Recreativo, tales como museo o cualquier otra actividad que se prevea en la normativa del PTE. La actividad turística alojativa deberá concentrarse en un solo edificio no pudiéndose fragmentar en villas. El edificio así mismo, deberá colocarse en la parte más próxima del suelo urbano dejando libre el resto de la parcela que no podrá alojar edificabilidad. Para este ámbito se fija como Proyecto de Mejora Ambiental la rehabilitación de edificaciones con valor etnográfico o arquitectónico en el mismo núcleo de Agulo con destino turístico en la modalidad de Turismo Rural, que de lugar al menos a la puesta en funcionamiento de un (1) establecimiento turístico alojativo en esta modalidad El uso característico es el turístico, prohibiéndose usos, actividades, edificaciones, construcciones e instalaciones industriales o molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, así como residenciales. La delimitación del ámbito cumple los requisitos exigidos en el PTE. Se ubica entre dos de los núcleos tradicionales del Casco Histórico de Agulo, El Charco y La Montañeta y la zona deportiva existente, utilizándose esta intervención además para aumentar la capacidad alojativa turística del municipio, para resolver el encuentro morfológico entre los núcleos, con una actuación de calidad que mejore el paisaje del entomo y que revalorice el patrimonio arquitectónico existente con la rehabilitación de algún edificio de valor tradicional destinado al uso turístico, como Proyecto de Mejora Ambiental 4.7.3.7.4 Los Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico Según el PTE, se consideran Ámbitos Urbanos para Uso Turistico, aquellos susceptibles de albergar la actividad turistica de carácter alojativa, sea cual sea su categoría (convencional o especializada con excepción del Turismo Asimilable) Se delimita, de acuerdo al PTE, un Ambito Urbano (AU-6) coincidente con el Casco de Agulo, clasificado como suelo urbano en el Plan General. En el Ámbito Urbano para Uso Turistico AU-6 (Casco de Agulo) el PTE no tiene previsto nuevas plazas alojativas en su temporalización hasta el 2015 4.7.3.7.5 Los Ámbitos Rurales para el Uso Turístico. De conformidad con la Ley 6/2002 y con el PTE, el Plan General permite el uso turistico en suelo rústico, en los Ambitos Rurales delimitados, en la modalidad de “Establecimientos de Turismo Rural y Establecimientos Turisticos Alojativos de modalidad de Actividad Turistica Especializada, bajo la denominación de Turismo Asimilable, como unidades Aisladas de Explotación Turistica de Pequeña y Mediana Dimensión”. Se considera una capacidad alojativa máxima de cuarenta (40) plazas por Unidad de Explotación para la modalidad de pequeña dimensión” y de doscientas (200) plazas para la modalidad de “mediana dimensión és de 7] Ef Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/7 ZrI9jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la aa de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN pia SANTIAGO ELIAS- FECHA | 10/02/2011 AFIRMA PÁGINA 143/172 1D. FIRMA y531rpu XPX1/702Zr19j]PjJLYdAU3nN8j LL | UN | l Il | l ] | | L L | AM y53jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 = e Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11l PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Los establecimientos de Turismo Asimilable de Mediana Dimensión (de 41 a 200 plazas) para implantarse en suelo rústico (de protección agraria y protección territorial) se legitimarán mediante Proyecto de Actuación Territorial previsto en la Ley 6/2002, sobre Medidas de Ordenación Territorial de la Actividad Turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, en su artículo 7.4, que determina que “su tramitación no precisará de declaración de interés general ni comunicación al Parlamento, y su resolución definitiva corresponderá al Cabildo Insular, previo informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, que analizará exclusivamente su adecuación al planeamiento territorial, que será emitido en el plazo máximo de un mes, entendiéndose como positivo por mero transcurso de tal plazo sin haberse practicado resolución alguna" El Proyecto de Actuación Temitorial correspondiente al ámbito de suelo rústico de protección territorial de la zona de Abrante, destinado al desarrollo del uso turístico del municipio, se ajustará a las condiciones específicas de uso y de edificación contempladas en el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Gomera (PTE) y en el Fichero de Ámbitos Turísticos Específicos anexo a estas Normas Urbanísticas. Los establecimientos de Turismo Asimilable y de Turismo Rural de Pequeña Dimensión (hasta 40 plazas) para implantarse en suelo rústico se legitimarán mediante Calificación Territorial, según lo previsto en la Ley 6/2002 sobre Medidas de Ordenación Territorial de la Actividad Turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. El establecimiento de Turismo Asimilable que se implante en Asentamiento Rural o Agrícola, no necesitará Calificación Territorial al estar ordenados pormenorizamente por el Plan General. El Límite Global Máximo en el municipio de Agulo para los Ámbitos Rurales para el Uso Turístico es de 675 nuevas plazas, de las cuales 200 corresponde a la modalidad de Turismo Rural y 475 plazas a Turismo Asimilable, cuya distribución según clasificación, categorización y temporalización se refleja en el cuadro siguiente 1 LACIÓN Am RIA 1hADAL Len JON ente TURISTICA LEE Ñ hase tn HPA ABN MAX 41 0) a) Amar JRALES PARA LOS USOS TURÍST Plazas Tuasmo Barral Prupusts la Turismo Asiria Úí ” 2 propuse Amaro p1A 121 Tueiseno Asirmbalibo pAogaesdo Auto E lA propuso lnea de Turismo Asirmbh 1m Modos DON ES Hazas de Tusseno Astralkatike opus psss loo | _ f=l»([:[»/|.] En cumplimiento de los criterios de localización, el P.T.E. señala, y el Plan General concreta, ámbitos aptos para estos usos, distinguiendo dos categorias, el Turismo Rural y el Turismo Asimilable, que se describen en los apartados siguientes. Las delimitaciones de los distintos ámbitos turísticos son ajustados por el Plan General dentro del marco del PTE, a elementos próximos de clasificación y categorización del suelo (límites de asentamientos, de servidumbres de protección de carreteras y de costas, de categorías de suelo) y del medio físico (barrancos, vias) des 30 ¿0 17 e BY ¿EE ho A = H_ Código Seguro de verificación jlrpuxPX1/7 rI9jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la “dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR = MARTIN a SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/201 1 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3N83 | PÁGINA ] 144 /172 L | ll 1 | | í ll | | l | | | | L L | AIN | y53j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3nN83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 4.7.4 Ambitos para Uso de Turismo Rural Incluye el PTE en estos ámbitos suelos rústicos donde se ha constituido la existencia de edificaciones susceptibles de ser rehabilitados y usados para el turismo rural. La delimitación de los Ámbitos, de acuerdo a los criterios del PTE, responde a entomos en los que se conjugan una alta calidad ambiental, con la existencia de patrimonio arquitectónico tradicional susceptible de ser rehabilitado. Se considera Turismo Rural, al turismo de pequeña dimensión (máximo 40 plazas) desarrollado en suelo mústico, en las condiciones establecidas en el Decreto 18/1998 de Turismo Rural, implantado en “Edificaciones Tradicionales Rurales”, de valor etnográfico o arquitectónico, que como mínimo figuren en el Inventario de Patrimonio Etnográfico (Anexo 1! de la Memoria de Información del PTE), sin perjuicio de aquellas otras que figuren en el Catálogo de Edificaciones Protegidas que se apruebe como instrumento complementario del Plan General. Además de dichas condiciones, el Turismo Rural podrá implantarse en suelo rústico cuando los terrenos donde se ubique las edificaciones tradicionales a rehabilitar para dicho uso cuente con infraestructuras y/o redes generales en condiciones técnicas y de seguridad óptimas para la materialización del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE AGULO MEMORIA DE ORDENACIÓN aprovechamiento turistico, o en su caso, se encuentren en condiciones de mejora o rehabilitación, según lo dispuesto por el PTE. Estas actuaciones se han de legitimar mediante Calificación Territonal, independientemente de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación 4,7.4,1,1 Ambitos para Uso de Turismo Asimilable. Según el PTE, se considera Turismo Asimilable, en las modalidades de pequeña dimensión (máximo 40 plazas) y mediana dimensión (máximo 200 plazas y categoría mínima 4 estrellas), desarrollado en suelo rústico, en Unidades Aisladas de Explotación Turistica, bajo las condiciones establecidas en el Decreto 18/1998, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de Turismo Rural, en la modalidad de Hotel Rural y Casas Rurales, pero a los que se dispensa de los requisitos de antigúedad de la edificación y limitación de la superficie construida de obra nueva, posibilitando su instalación incluso en edificios de nueva construcción En estos ámbitos, el Plan General establece como compatibles, usos turisticos alojativos referidos tanto a los de alojamiento de Turismo Rural como a los ya definidos de Turismo Asimilable. Estos Ámbitos están adscritos por el Plan General a algunas de las categorias siguientes: Rústico de Asentamiento Rural, Rústico de Asentamiento Agrícola, Rústico de Protección Agraria o de Protección Territorial. Además, los terrenos donde se ubique el establecimiento turístico, han de contar con las infraestructuras y/o redes generales preexistentes en condiciones técnicas y de seguridad óptimas para la materialización del aprovechamiento turistico, o en su caso, se encuentren en condiciones de mejora o rehabilitación, según lo dispuesto por el PTE. El Plan General ordena pormenorizadamente los diferentes ámbitos, tal como dispone el PTE, mediante los planos de ordenación de los asentamientos rurales y agricolas, donde se definen los limites de los mismos y el viario vinculante, y mediante la normativa específica de edificación y su implantación en el terreno contemplada en las Normas Urbanísticas del Plan General, y también mediante las determinaciones de los Ámbitos Especificos del PTE incorporado al Fichero anexo de las Normas Urbanisticas del Plan General TURISMO ASIMILABLE EN ASENTAMIENTOS: Dentro de los ámbitos de turismo asimilable del PTE, el Plan General delimita sus ámbitos concretos en el suelo rústico categorizado de asentamientos rural o agricola. La existencia de valores de carácter paisajístico, y su entomo agricola, justifican, según el PTE, la permisibilidad del uso turístico en dichos asentamientos La ordenación pormenorizada que el Plan General plantea, sigue las pautas tradicionales de implantación de la edificación en el medio rural, apoyándose en los caminos rurales existentes y en la máxima adaptación al terreno, siguiéndose las disposiciones que, en cuanto altura, retranqueos, relación de la edificación con el terreno circundante de la parcela y otros parámetros urbanísticos, definen las Normas Urbanísticas del Plan General con carácter general para la edificación. El uso turístico, además se regirá por la normativa sectorial que le es de aplicación. Según el PTE, en los asentamientos rurales y agrícolas serán de aplicación en todo caso, las determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario del artículo 65 del TRLotc-Lenac y aquellas reguladas en el PTE. En los ámbitos delimitados, en ambas categorias de asentamientos se permiten las modalidades de Turismo Rural y Turismo Asimilable. 1e1 y "ros e 1) Y IWS Código Seguro de verificación 531rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica == FIRMADO POR MARTIN O SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA . PÁGINA 145/172 y5j1rpuxPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j l | l 00 | ! | ll | | l l L LL, 1, y5jlrpuXPX1/702Z2rI19jPjJLYdAU3N8j Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11 PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio En asentamiento rural la unidad de explotación será de la modalidad de Pequeña Dimensión (un máximo de 40 plazas y 20 habitaciones), con un estándar mínimo de 60 m? de suelo, de la Unidad Apta para el uso turístico por plaza alojativa, con un mínimo de 500 m? Al estar los asentamientos rurales ordenados pormenorizadamente, no es necesaria la Calificación Territorial para legitimar los establecimientos turísticos. En asentamiento agrícola la unidad de explotación será de la modalidad de Pequeña Dimensión (un máximo de 12 plazas y 6 habitaciones). La capacidad alojativa máxima se fija en relación a la Unidad Apta para la edificación que tendrá una superficie mínima de 180 m? por plaza alojativa, con un mínimo de 2.000 m?. Al estar los asentamientos agrícolas ordenados pormenorizadamente, no es necesaria la Calificación Territorial para legitimar los establecimientos turísticos. Los establecimientos en asentamiento agricola, según el PTE, estarán comprendidos en las excepciones del artículo 35.3 de la Ley de Turismo de Canarias, en cuanto a la aplicación de los Estándares relativos a la Urbanización Turística Las plazas de turismo rural y turismo asimilable que podria absorber cada uno de los asentamientos rurales y agrícolas en los que estén permitidos dicho uso, no podrán superar el 50% de la población total prevista por el Plan General para cada uno de ellos, TURISMO ASIMILABLE EN SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA O TERRITORIAL: Dentro de los ámbitos de turismo asimilable del PTE, el Plan General delimita sus ámbitos concretos en el suelo rústico en las categorías de protección agraria o territorial. La existencia de valores de carácter agricola, justifican por un lado, la categorización de suelo rústico de protección agraria, y por otro lado, es la restauración paisajística del ámbito de la Finca de Abrante la que justifica su categorización de suelo rústico de protección territorial, como preservación del modelo territorial y sus peculiaridades esenciales. La edificación turística, preexistente o de nueva planta, estará, en el caso de ubicarse en suelo rústico de protección agraria, directamente vinculada a las correspondientes explotaciones agrícolas, y en el caso de suelo rústico de protección territorial deberá vincularse a la conservación, mejora o regeneración del paisaje. No se permite, en ambas categorías de suelo, la compatibilidad de usos residencial y turistico. Los establecimientos turísticos podrán ser de las modalidades de Pequeña Dimensión (máximo 40 plazas) y de Mediana Dimensión (máximo 200 plazas) y estarán comprendidos en las excepciones del articulo 35.3 de la Ley de Turismo de Canarias, en cuanto a la aplicación de los Estándares relativos a la Urbanización Turística. La capacidad alojativa máxima se fija en relación a la Unidad Apta para la edificación, que, en todo caso, deberá tener una superficie, en metros cuadrados, de (5 x P”, siendo P el número de plazas permitidas), con un minimo de 10.000 m?, a excepción de actuaciones hasta 10 plazas alojativas, que podrán tener un mínimo de 5.000 m? (en este caso, no puede ser resultado de una parcelación de otra de cabida superior y en este caso la inscripción registral de esta parcelación deberá tener una anterioridad minima de 6 meses a la entrada en vigor de la Ley 6/2002) Los establecimientos de Pequeña Dimensión se legitiman mediante Calificación Territorial y los de Mediana Dimensión mediante Proyecto de Actuación Territorial. Este Proyecto de Actuación Territorial es el contemplado en la Ley 6/2002, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, que determina que "su tramitación no precisará de declaración de interés general ni comunicación al Parlamento, y su resolución definitiva corresponderá al Cabildo Insular, previo informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias 4.7.4.2 EJ Litoral La acción ininterrumpida de los procesos erosivos derivados de la dinámica marina y la enorme eficacia del oleaje en la costa norte de La Gomera, ha determinado un retroceso continuo del litoral, dando lugar a una costa escarpada donde predominan los acantilados. Esta morfología ha condicionada históricamente el uso público del litoral 4el 39 de “Py 13 A — Código Seguro de verificación: y /5)1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integfdad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN aa SANTIAGO ELIAS- ( FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA PÁGINA 146 /172 e y5 jlrpuXPX1/ 22119] PjJLYdAU3NB] ' L l | ll | | | ' | | | | | | l | L | | ll 1, y53]1rpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3nN83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio De la coordinación de las previsiones municipales y del Avance del Plan Insular surgen las actuaciones públicas en la playa de San Marcos y en el pescante, en la linea de fomentar el uso público del litoral, Para ello, habrá que mejorar la accesibilidad a dichas zonas. Las actuaciones en el litoral se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Costa: limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre (Título Il, Capitulo ll, servidumbres legales); utilización del dominio público maritimo-terrestre (Título III, Capítulo Il, proyectos y obras) y las referentes a las concesiones. Se cumplirá además la Disposiciones Transitorias 3* 4?, referida a las servidumbres legales, usos y construcciones construidas con anterioridad a la Ley de Costas. El Plan General de Ordenación establece la necesidad de la redacción de un Plan Especial del Litoral, que desarrolle las condiciones de protección del mismo, las condiciones de uso según la Ley de Costas, programe y coordine las actuaciones costeras. 4.7.4.3 Viviendas sometidas a Regímenes de Protección Pública El articulo 32 del TRLotc-Lenac, de acuerdo a la modificación producida por la Ley 19/2003, dispone que la adscripción de suelo urbano o urbanizable a la construcción de viviendas sometidas a regimenes de protección pública no podrá en ningún caso ser inferior al 20% del aprovechamiento del conjunto de los suelos urbanizables y urbanos no consolidados con destino residencial Tampoco podrá destinarse más del 33% del aprovechamiento de un ámbito o sector a viviendas protegidas de autoconstrucción o de promoción pública en régimen de alquiler El suelo urbanizable se distribuye en dos sectores junto al Casco de Agulo y de las seis unidades de actuación que conforman el suelo urbano no consolidado, cuatro se localizan en el Casco de Agulo y dos en Lepe. Tanto los sectores como las unidades de actuación se destinan al uso global residencial. El aprovechamiento del conjunto de los suelos urbanizables y urbanos no consolidados con destino residencial es el siguiente Aprovechamiento 20% urbanístico aprovechamiento Localización SUSNO-1 7.370 1474 1.556 SUSNO-2 2.0693 4579 9.405 UA-1 4 439 888 UA-2 2.767 553 LA-3 133 UA. 1.312 262 UA-S 6.259 1252 LAB 2875 575 Total 48.579 9716 10.961 El aprovechamiento urbanístico previsto con destino a viviendas sometidas a regimenes de protección pública (VPP) en el suelo urbano y urbanizable (10.961 udas) supera el minimo establecido, y se localizará en los sectores SUSNO-1 y SUSNO-2. Se estima 70 viviendas aproximadamente. En el Asentamiento Rural de La Palmita (AR-3) se reserva, además, 1.240 m? de suelo para VPP. Se estima 7 viviendas aproximadamente 4.7.4.4 Cuadros - Resumen de Superficies del Plan General de Ordenación de Agulo yO e), fi TY ¡y puto yA == SS a eS Ay Código Seguro de verificación: y y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:B080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electró; FIRMADO POR == MARTIN ONDA SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 147 /172 y5jlrpuxPX1/7 7022r19jPjJLYdAU3N8j l l ll Jl l | l ll | | | ll l l | | 0000 _ Yy5) 1rpuXPX1/ 70221193 PjILYAAU3N83 e Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio CLASES-CATEGORÍAS DE | SUPERFICIES [SUPERFICIES SUELO (ha) TOTALES (ha) LL PUSTO [1 | 2434552 | 0030 | [Protección Natural | | 8ro3s3%wÑ | 468 | LL SAPNIGO) O 1 7214888 [0050500] o e e [_Rasto Protección Natural | 1365839 | | A A rita aan] [Protección Paisaistica1 | 3471170 [ _ [| ____ |] [_ Protección Paisajstica2 | 1104878 [| [| | A [Tocina | —— ps | 25 175% [ Protección Infraestructuras | | [Protección Territorial [| [ 3r72s0 [ ts0 |] | Protección Agraria | | 2741421 | 1032 | | Asentamientos Agricolas | [| 7asss6 [| 31 | [Cuenca Las Rosas [30078 [UTA MC 00000 IE ME x__zIIMNM Sa e MECO RR RT CIC To consotaado | 20804 YY] | SUELO URBANRABLE [| | s6382 | 022 | DO E E 0 il A AAA [184 | | E E EA Vivi estimadas Asentamientos — 236 630 MA IAN IO SO EEE. 10 ruz de Tierno. caño AA- Palmita 7% MAA Meriga Ly» Tr pa 1 > Código Seguro de verificación: y5jlrpuXxPX1/702 19jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integri de copia de este oclmento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de dicie mbre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN A SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 | 1D, FIRMA AFIRMA PÁGINA 151 /172 E y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8] l | | 1 l l | | ll | | | | l L | AO y5j1rpuxXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3n83 - Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio El abandono de la actividad agricola se traduce en mayor medida en un incremento del empleo en la construcción que en los servicios, sector que está fundamentalmente orientado al comercio y a la hosteleria. Se trata de empresas reducidas y con un bajo volumen de negocio, que crean un empleo bastante precario y con un volumen menor del que se registra en el conjunto de la isla A partir de este marco general, existen algunos factores específicos que completan el diagnóstico. Dentro del ámbito demográfico se ha de señalar que el envejecimiento femenino y la caída de la natalidad pueden ser compensados por la llegada de inmigrantes. Junto con la llegada de un significativo colectivo de europeos para establecerse de forma definitiva, cabe resaltar el retorno de los emigrantes del municipio, tanto los que vuelven de forma definitiva, que aumentan el tamaño real de la población, como los que vuelven en vacaciones, que suponen un importante incremento de la actividad económica. Pero el balance en los últimos veinte años es bastante negativo, con una pérdida anual de población del 1,9%. La mayor parte de esta pérdida de población es atribuible a la salida de habitantes y no al saldo vegetativo, que es ligeramente recesivo. En caso de invertirse el balance migratorio del periodo considerado, lo que parece una suposición bastante plausible observando la evolución reciente de la situación canaria, podría producirse una cierta reactivación del crecimiento demográfico, supuesto que recoge la hipótesis 2 de las proyecciones Pero la posibilidad de que la evolución futura del tamaño de la población de Hermigua se acerque al horizonte establecido en la hipótesis 2, pasa necesariamente por la aceleración de la convergencia de la estructura productiva del municipio con la de la isla; es decir, entrando en el ámbito socioeconómico, depende de la modernización de la economía hermigúense. Hermigua ofrece oportunidades de empleo en la construcción, la agricultura, la hostelería y, en menor medida, en el comercio. Las dos primeras ramas están absolutamente masculinizadas y cuentan con un bajo nivel de cualificación, dando empleo al estrato bajo de la estructura social del municipio, que alterna ambas actividades con periodos más o menos temporales de paro. Este colectivo está amenazado por dos factores, el retroceso de la actividad agraria y la dependencia de la construcción de las fluctuaciones del ciclo económico, lo que a corto plazo puede impedir su permanencia en el municipio y a la larga puede suponer un coste social elevado, dado que la precariedad en estos sectores aumenta el riesgo de pobreza en las edades avanzadas. Simultáneamente, de no aparecer nuevas oportunidades de empleo, cada vez será mayor el desajuste entre la cualificación de los jóvenes, sobre todo entre las mujeres, y los trabajos que puedan encontrar en el municipio. Todos estos problemas tienen una repercusión variable en las distintas entidades de población. Como norma general, cabe señalar que en las entidades de población de menor tamaño es más importante el problema del envejecimiento, dado que muchas de ellas estarian al borde de la desaparición de no haber recibido inmigrantes En las entidades mayores, en las que el envejecimiento es menor, es donde se hace notar en mayor medida el problema del paro B. Los Asentamientos de Población en el Municipio de Hermigua Los núcleos de la cumbre, El Cedro y Los Aceviños, en conjunto han experimentado un mayor retroceso poblacional; a la crisis del sector agrícola, se le une la lejanía de los centros urbanos importantes, potenciada sta por la dificil accesibilidad; todos estos factores, entre otros, como puede ser la carencia de dotaciones básicas, han influido en el abandono de estos núcleos de la zona alta del municipio Los núcleos de población de Hermigua, aunque concentrados la mayoría en el Valle, presentan una estructura general dispersa. Unos se apoyan linealmente en la Carretera General y en la vía local de la margen opuesta, y otros, con una estructura ramificada, se localizan en las crestas o cumbreras de los pliegues de las laderas del valle Esta dispersión en el territorio de los núcleos de población, dificulta y encarece la dotación de los servicios públicos y la comunicación viaria entre aquellos. le; yo o pa pia me Código Seguro de verificación: y 5jlrpuXPx1 /702Zr1 17 9jPjJLYdAU3N8)3. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/WERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 | y5 1D. FIRMA | AFIRMA | 5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8) PÁGINA 152 /172 l | | DUI | ll | | | | l l L | IL | y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83 a Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen Ill PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio C. El Sistema Viario de Hermigua El sistema viario está conformado por un eje principal que es la Carretera General de la cual parten vías secundarias que discurendo en paralelo a aquella, comunican los distintos núcleos de población situados a diferentes cotas de altitud La aparición a lo largo de la carretera de múltiples actividades sociales y comerciales, la han convertido en calle principal, generándose conflictos en los puntos donde la tensión urbana es mayor. El diseño de la carretera a su paso por el núcleo de Hermigua deja de ser adecuado para la función que cumple: no sólo para absorber el tráfico de paso, sino el local y realizar, además, la función de salón de actividades urbanas y de lugar de aparcamientos Los problemas más importantes que plantea este sistema son los siguientes Insuficiente capacidad de la Carretera general, al cumplir la doble función de red insular y calle principal donde se realizan las actividades urbanas fundamentales Insuficiente red de comunicación de la arteria principal con los núcleos de población Dificultad para generar, por las características topográficas del suelo, una red transversal a la carretera que relacione las diferentes vías y conformen una malla que proporcione flexibilidad al modelo, D. Las Dotaciones y Equipamientos Públicos en Hermigua. La Carretera General es el soporte de las principales funciones urbanas. En ella se localizan los servicios equipamientos y dotaciones más importantes: Ayuntamiento, Guardia Civil, Iglesia, Centro Cultural, Centro de Salud, Mercado, Recinto Deportivo, bancos y comercios. En cuanto al nivel de dotaciones y espacios libres existentes, se puede diagnosticar lo siguiente Los espacios libres de uso público con carácter general son suficientes, aunque se requiere en determinados núcleos la implementación de algunos espacios locales Las dotaciones docente, social y deportivo, satisfacen la demanda municipal La dotación de aparcamientos públicos es insuficiente Antiguos edificios escolares han dejado de cumplir su función docente. Estos contenedores son propicios para su utilización como dotaciones públicas E. LaEdificación Las construcciones tradicionales y las realizadas con anterioridad a la década de los sesenta se adecuan perfectamente al entorno ambiental; los medios limitados de construcción no hacian posible su brusca transformación Las construcciones recientes, con el empleo de materiales más ligeros y técnicas que permiten alcanzar mayores alturas, pierden en muchas situaciones el equilibrio que los edificios tradicionales tienen con su medio Los problemas más importantes referidos a la edificación son - Abandono de la edificación tradicional, en proceso continúo de deterioro, En los últimos años parte de dicha edificación se está recuperando para el turismo rural 1e/ 30 de 0d Ps a] pa 4] LY Y A Po = = Código Seguro de verificación y531rpuXPX1/ 702Zr19jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS: z == | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA rI9jPjJILYAAU3N8j PÁGINA 153 / 172 Jl | | 1 ll | l | | | l L LT y5]lrpuXPXl/ /7102Zr191PjJLYAAU3N83 as a | Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen ll Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO Las construcciones recientes por su volumetria y forma de insertarse en el terreno, producen impactos puntuales de cierta consideración La acusada pendiente general del terreno y la adecuación de la edificación a la estructura de bancales, obliga a adoptar parámetros edificatorios que definan las alturas y volúmenes respecto al suelo circundante F. El Patrimonio Arquitectónico El descenso de la población trajo consigo el abandono de la edificación tradicional, encontrándose buena parte de la misma en un estado de conservación deficiente, que conlleva a la pérdida de elementos referenciales del patrimonio arquitectónico de Hermigua Existen en Hermigua buenos ejemplos de nuestra arquitectura vernácula. El núcleo de El Convento, integrado por piezas arquitectónicas de interés, necesita una intervención rehabilitadora integrada y continuada que lo mantenga en condiciones adecuadas de uso 4.8.3 Objetivos y Criterios Urbanísticos y Ambientales de la Ordenación En concordancia con las conclusiones del análisis de la información y diagnosis territorial, se plantean en el documento del Plan los siguientes objetivos y criterios generales: a) Referente a cuestiones generales 1 Ordenar la actividad urbanística en el territorio de forma que se sea compatible con la capacidad de acogida del medio fisico. Conformación de un instrumento urbanístico que sea capaz de cohesionar el conjunto de iniciativas, tanto públicas como privadas, que se planteen en el municipio Conformación de un instrumento que permita la gestión de suelo por parte del Ayuntamiento, aprovechando el marco de la legislación urbanística y la consiguiente potenciación del patrimonio municipal de suelo. Impedir la dispersión excesiva de las edificaciones en el territorio municipal y el consecuente sobrecoste por el establecimiento y mantenimiento de la infraestructura urbana correspondiente. Ampliar los suelos disponibles para el uso residencial por encima de las previsiones de crecimiento de la población, para flexibilizar el mercado del suelo y evitar en lo posible la ocupación del suelo rústico productivo y protegido. El sobredimensionamiento del suelo apto para acoger las actividades residenciales no es una cuestión preocupante, puesto que no se prevé, debido a la dinámica demográfica, un cambio sustancial en el crecimiento edificatorio El Plan General de Ordenación plantea, además, los siguientes objetivos y criterios de ordenación concretos b) Referente al suelo rústico. 1 Protección del suelo rústico del proceso urbanizador y adoptar las medidas preventivas adecuadas para la conservación del medio natural 2. Establecer distintas categorias dentro del suelo rústico, de acuerdo a sus condiciones intrínsecas, de manera que se adopten las medidas adecuadas de protección y se determinen las condiciones óptimas a las que se han de ajustar las actividades permitidas en cada una de ellas y Je, ¿> ye a TD pa Po] AS e a Código Seguro de verificación: y5 1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este OCUnOmO electrónico en la dirección: http: ¡NERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR _MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- Lit FECHA 10/02/2011 O _PÁGINA 154 1172 1D. FIRMA | AFIRMA | ySjlrpuXPX1/7 ZrI9jPjJLYdAU3N83 y Ll | | | | | | ll | | | | | | | L IM y53jlrpuxXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83j ] = Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 3. Fijar las condiciones de ordenación de los asentamientos rurales y agricolas, estableciendo los límites de su crecimiento 4. Establecer para los LICs (Lugares de importancia comunitaria) propuestos que afectan al municipio, las categorias adecuadas de suelo rústico de protección cuyos regimenes garanticen la conservación de los valores ambientales que los justifican c) Referente a los núcleos de población 1 Dotar a los núcleos residenciales del equipamiento necesario para el servicio de la población Establecer las medidas necesarias para que los núcleos se integren en el paisaje, prestándose especial Cuidado al tratamiento de los bordes Concentrar el desarrollo urbano en el Valle de Hermigua, a partir de los núcleos existentes a lo largo de la Carretera General Localizar sendos sectores de suelo urbanizable residencial, uno en Valle Bajo, y otro en Valle Alto, de forma que absorban buena parte del crecimiento futuro residencial, posibilitando la formación compartida de cierta centralidad urbana con dotaciones públicas y reservas de suelo para viviendas de protección oficial d) Referente al sistema viario. 1 Mejorar el sistema viario y las condiciones de accesibilidad a los diferentes núcleos, de acuerdo al modelo rural predominante Mejorar las condiciones de accesibilidad y estacionamiento de la Carretera General, de forma que pueda cumplir la doble función de vía de tráfico de paso y eje urbano principal Mejorar la red secundaria local y su conexión con la Carretera e) Referente a la edificación. 1 Establecer condiciones de edificación para las nuevas construcciones en la consecución de una mayor adecuación al entorno. 2. Facilitar el empleo de instrumentos que potencien el uso adecuado de la edificación tradicional desocupada f) Referente a la protección del patrimonio 1 Establecer las medidas adecuadas de protección del patrimonio cultural y potenciar la creación de un inventario de los elementos de interés, contenido en el oportuno Catálogo Municipal que se formule al efecto 2. Concluir la tramitación del Plan Especial de Protección de la zona de El Convento, con el objeto de poder disponer de los instrumentos adecuados para proteger los elementos patrimoniales de dicho ámbito le) 30 de f. 19) Pola] JE Y Código Seguro de verificación: y531 rpuXxPX1/ ZrI9jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN EAN SANTIAGO ELIAS- FECHA Ñ 10/02/2011 _ PÁGINA 155/172 1D. FIRMA | AFIRMA lrpuXPX a ZrI9jPjJLYdAU3N8j | l | | ll | l l ll ll L L LL y53jlrpuxPX1/ 702Zr19]P3JLYdAU3N83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen !Il PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio g) Referente a los asentamientos rurales y agrícolas. 1 Considerando el nivel de concentración-dispersión de la edificación en el suelo rústico, y su relación con el medio, se distinguen dos tipos de núcleos. Por un lado, ámbitos que se caracterizan por la mayor concentración de la edificación y cercania a los servicios urbanos del Valle de Hermigua: en ellos la parcela minima seria menor, y la residencia puede complementarse con actividades urbanas y dotaciones públicas. Y por otro lado, ámbitos caracterizados por la dispersión de la edificación y con relación directa con la actividad agricola; en este caso la parcela mínima para la edificación de vivienda sería mayor y tendría que estar ligada obligatoriamente a una explotación agricola anexa h) Referente al uso turistico 4 Potenciar el uso turistico en el municipio mediante el fomento del turismo rural, asociado a la rehabilitación de la edificación tradicional y a la instalación de establecimientos de nueva planta insertos en los núcleos de población existente (asentamientos rurales y suelos urbanos consolidados) Localizar en el entorno de la Playa de La Caleta, una instalación de acampada, que sirva como soporte alojativo temporal para la revitalización y aprovechamiento cultural-cientifico de la zona oriental del municipio. i) Referente a las dotaciones públicas. 1 Potenciar la oferta de ocio del municipio con la implantación en Valle Alto de un sistema general de espacio libre que revalorizará los elementos característicos de la zona histórica-tradicional de El Convento. Reutilización como equipamiento comunitario de los centros escolares desocupados El nivel de dotaciones, equipamientos y espacios libres del casco se reforzará con los aportados por los dos sectores de suelo urbanizable residencial Posibilitar la ampliación del cementerio municipal, permitiéndose usos complementarios como el tanatorio y reservando suelo para aparcamientos j) Referente al suelo industnal 1 Prever un ámbito de Suelo Rústico de Protección Territorial junto a Las Nuevitas para que sirva de soporte al desarrollo futuro de usos industriales y de almacenamiento ligados a la actividad agraria k) Referente a la zona de protección del Parque Nacional de Garajonay.: 1 Para el desarrollo de las medidas de protección en la zona periférica del Parque Nacional se propone completar la redacción del Plan Especial, en concordancia con las directrices del Avance Plan Insular de Ordenación que propone la conformación de un Parque Eco-rural Se reconocerán en el Plan General, según el TRLotc-Lenac, los asentamientos rurales y agricolas existentes. Sin embargo, en aplicación de la Ley 3/1981 del Parque Nacional de Garajonay, hasta tanto no se modifique la misma en el sentido de reconocer los asentamientos existentes en la Zona de Protección del Parque, y aceptar los usos actuales agricola y residencial vinculado, no será de aplicación la normativa del Plan General de Ordenación referida a los asentamientos yo Je / > o (444, Tn pa e yo cd Código Seguro de verificación: y5 lrpuXPXl 702Zr19jPjJLYdAUV3N8j . Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: hp: "INERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN ER | SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA 5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j PÁGINA. 156 / 172 A l | ! ll | | l | | l L L | LL Ll y5jlrpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3n83 >] >: = Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio 1) Referente al litoral. 1, Se propone como desarrollo del Plan General la conclusión de la tramitación y adecuación del Plan Especial de Ordenación del litoral con los objetivos de proteger los elementos de interés, definir las determinaciones particulares a las que se han de ajustar las intervenciones en el litoral de acuerdo a la Ley de Costas y concretar las actuaciones posibles de ordenación, su programación y financiación 4.8.4 Análisis de las Diferentes Alternativas de Ordenación del Municipio El análisis urbanístico y ambiental del territorio municipal dio como resultado la verificación de un modelo rural existente de ocupación del suelo, sin las fuertes tensiones entre lo urbano y lo rural (ciudad-campo) propias de otras realidades donde las inversiones en infraestructuras e incentivos socioeconómicos propician la conformación de aglomeraciones urbanas y, por tanto, de problemas funcionales propios de las concentraciones. Este modelo rural dominante se planteó desde el principio mantenerlo en la nueva ordenación, sin barajarse otras alternativas que la sustituyeran. Sobre todo, porque no hay elementos socioeconómicos nuevos que obliguen a la búsqueda de otros modelos. Este modelo rural a nivel global, admite actuaciones encaminadas al fomento de la accesibilidad y del turismo rural como actividad complementaria a la agricultura La clasificación y categorización general del suelo es consecuencia directa, sobre todo, de la diagnosis ambiental y delimitación de las distintas unidades ambientales, siendo, por tanto la Única altemativa propuesta Por otro lado, se ha optado por la hipótesis 2 de crecimiento positivo de la población, potenciándose el fortalecimiento del núcleo urbano ligado a la Carretera General con la implementación de dotaciones y la creación de suficiente suelo residencial, que aumente la oferta del mismo y, ayude a equilibrar una ocupación moderada del suelo rústico Asimismo, se dotará a los núcleos rurales de una infraestructura minima de forma que colabore al mantenimiento de la población existente. En cuanto a la estructura general viaria, se mantienen las existentes, con las mejoras pertinentes, y los proyectos municipales previstos. El principal problema viario se localiza en la carretera general a su paso por el núcleo urbano. Las dimensiones y características actuales del trazado de la carretera limitan su funcionamiento en un doble sentido: como conector que sostiene un tráfico de paso intermunicipal, y como calle que soporta distintas actividades urbanas. La simultaneidad de ambas funciones genera en determinadas zonas conflictos en el tráfico rodado, además de los problemas generados por la insuficiencia de aparcamientos La Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Canarias realizó un Estudio de Altemativas de la Variante de Hermigua en la Carretera TF-11 en la zona del Valle, Todas las altemativas generan impactos importantes en el temitorio, siendo los más relevantes los producidos por la alternativa 1 que discurre por la margen derecha del Valle; las alternativas 2 y 3 se trazan por la parte baja del Valle, produciendo afecciones significativas al suelo agrícola existente El Plan General de Ordenación, en principio, opta por la mejora general de la carretera actual, que contemple la ampliación de su sección transversal, con el objeto de permitir las circulaciones rodada y peatonal y el aparcamiento. En puntos concretos, como la zona de la iglesia en la parte baja del Valle, donde se produce un estrangulamiento de la vía, se establecerá un desvio de la misma, sirviendo en este caso como envolvente de un pequeño desarrollo residencial que potencie la centralidad urbana de esta zona. 340 de) (3 1D» TY puts Ly o = == SS Código Seguro de verificación jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN cia SANTIAGO ELIAS- | FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA 1 y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8) PÁGINA | 157 /172 L | | NI | l l | | l | L L L | | IM y53jlrpuXPX1/702Zr19jP3jJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Las anteriores Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas provisionalmente y con declaración de impacto desfavorable, delimitaba dos sectores de suelo apto para urbanizar, uno entre La Castellana y La Punta y el otro en la Playa de La Caleta, recogiéndose iniciativas iniciadas con anterioridad a la elaboración de dichas Normas Subsidiarias. El sector de La Castellana (SAU-1) estaba localizado en un suelo ocupado en su mayor parte por plataformas agrícolas de cultivo de platanera en proceso de abandono, El abancalamiento le imprime el carácter a la morfología del territorio. Junto a la playa de La Caleta las Normas Subsidiaras delimitaba un pequeño sector (SAU-2) que sirviera como soporte turístico de la actividad de la parte más oriental del municipio, de grandes posibilidades de aprovechamiento cultural ambiental. El entorno presenta cualidades de valor paisajístico Los dos sectores anteriores se desclasifican en el plan General, pasando a la clase de suelo rústico, de protección agraria el correspondiente al sector de La Castellana, y de protección paisajística el sector de La Caleta 4.8.5 Estructura General en la Ordenación La estructura general de la ordenación establecida en el Plan General de Ordenación de Hermigua es consecuencia del modelo rural predominante de ocupación del suelo, las peculiaridades topográficas del territorio y las características socioeconómicas de un municipio que ha estado en recesión desde hace décadas y que intenta recuperarse, potenciando a su vez un crecimiento urbanístico controlado. Se toma, por tanto, como base el modelo territorial existente, reforzando los aspectos débiles del mismo. Se mantiene, reforzándola, la centralidad urbana en el Valle de Hermigua, donde se localizan los equipamientos más importantes en torno a la Carretera General. Esta seguirá siendo el eje que vértebra toda la ordenación urbanística del Valle. En éste se prevé el posible crecimiento residencial, que se absorbe en los núcleos existentes y su periferia cercana, los cuales se ordenan para tal fin En un segundo nivel, y apoyados en una red local de vías agrícolas, se encuentran los asentamientos rurales, pequeñas agrupaciones de viviendas, que terminan de conformar el soporte residencial del municipio. Los asentamientos agricolas, El Cedro y Los Aceviños, son los más alejados de la centralidad urbana (el acceso normal rodado a Los Aceviños se realiza a través del municipio de Agulo) y están dentro de la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajonay La zona oriental del municipio, de grandes cualidades ambientales, puede acoger iniciativas de turismo rural y científico. Para ello, junto con las actuaciones de rehabilitación de edificaciones tradicionales, se tiene previsto la localización de una pequeña instalación de acampada en el entorno de la Playa de La Caleta, con la finalidad de que sirva de soporte alojativo de las actividades de ocio y cientificas de la zona Gran parte del territorio municipal se encuentra en su estado natural, teniendo este medio una presencia fundamental en la ordenación urbanística, de forma que las características de aquél y su influencia en el medio rural, se imponen sobre el planeamiento propiamente urbano. Por ello, tienen un gran peso en el territorio los espacios naturales protegidos, establecidos por la Ley de Espacios Naturales, Parque Nacional de Garajonay y su zona periférica y el Parque Natural de Majona, además de otros espacios de interés ambiental como los riscos de Hermigua y las laderas de Encherada De carácter insular: el Centro Experimental Agricola, en El Cedro 4.8.5.1 Sistema general de espacios libres. Pertenecen al sistema general de espacios libres los siguientes elementos: espacio libre junto al campo de fútbol en El Curato; espacio libre junto a la zona de El Convento y la zona recreativa de El Cedro, de carácter insular . Adscripción de suelo urbano o urbanizable a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o con precio final de venta limitado. Se destinará el 20 % del suelo residencial útil de los sectores S.URB-1 y S.URB-2. Esta adscripción di cada sector no podrá en ningún caso exceder del 50% del aprovechamiento del mismo. 0 ¿o des TP e] Ae o Código Seguro de verificación: y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica MARTIN IG SANTIAGO ELIAS FECHA 10/02/2011 | FIRMADO POR 1D. FIRMA | AFIRMA y5jlrpuXPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3n8j__ | PÁGINA 158 / 172 L | ll 1 | | | ll l l l L | | ll J Ll y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 e .. 2. Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Alos efectos gráficos se adjunta el plano de ordenación del Plan General de Ordenación A); Ta Sh Y) Sl NS BL z Í, SS 77 DOF Y UN a e. e 7 Y. VAS. (a , ETA a Ll s) A) DT) <= de Sí IA > XÚ 2) YE NS y) SS Ln d Ñ $ S 4 y) e y YY) QA a ALAN de > a e mm — memes. E mn. PUN GENERAL DE MUNICIPIO DÉ MERMA. pa, Pa a ——— CACIÓN LO TURCO o e e e A "uo 1) Ll AS a e 2? Mm o o oosriar AAA AA HET ERAS o? Ss .= = ES de, e TY fr 14 y XK io 1 z = — Código Seguro de verificación: y5jl ;puxPX1 / 9jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica = FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 AFIRMA PÁGINA ID. FIRMA a y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 159 / 172 A al | LL | l ll | | l ! | | A L J y53l1rpuXPX1/702Zr 93jPjJ _ Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11l PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio DML AN 0 l EAS _—A y ) S (e IN / ST SY Y) JT “SS e » ES .”- ES ) SS ' y» y) á Ú “y ¡ == NS A y ca Y SÍ ps 3 al dá PE lo (EL y ¿dy Y 18 . 71) Pr A eS 7 IN a WMWIFA 2 TA ANA A POS E EXES mm. “ne a —— e mr A A PA km PUN GENERAL 06 E o o MIGO O HERIAOLA. - pots e e A o Hi mr LE] =——— ——- e e 2 a m2) do me a a e a Luar cm mo— == .— ppm 0 HEEE A us or 4.8.5.2 La Clasificación y Categorización del Suelo. La clasificación urbanística es consecuencia del reforzamiento de las actividades existentes en el territorio y de la introducción de nuevos usos, importantes para el desarrollo del municipio El Plan General de Ordenación tiene entre sus determinaciones de carácter estructural la clasificación y categorización del suelo, El Plan General clasifica el suelo en urbano, urbanizable y rústico En el suelo urbano se delimita su perímetro y se establece su ordenación pormenorizada. Se concentra a lo largo de la carretera general. Se mantiene el suelo urbano de la Delimitación de Suelo Urbano vigente, y produciéndose ampliaciones como prolongación del mismo, sin pérdida de su continuidad. yo le, E 19) ed Po S e e a Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 | ID. FIRMA AFIRMA | y5jl1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j PÁGINA | 160/172 l | ll | l ll | | | l l L | UNA! í JJ y53l1rpuxPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 ze S "0 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 111 PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio En el suelo urbanizable se delimita el sector correspondiente y se fija su normativa de aplicación y el aprovechamiento urbanístico que corresponda Hermigua es un municipio eminentemente rural, por lo que el suelo rústico ocupa la mayor parte del territorio. En el suelo rústico se delimitan las diferentes categorías según la naturaleza de cada una de las unidades ambientales señaladas en la diagnosis, fijando normas de protección. La propuesta de categorización del suelo rústico resulta del análisis y diagnosis territorial y ambiental del municipio, de las unidades homogéneas en que se ha dividido el mismo como consecuencia del estudio anterior, y de la aplicación de la legislación del suelo (TRLotc-Lenac, Ley de Costa, Ley de Carreteras). En el cuadro adjunto se reflejan las superficies de las distintas clases de suelo. El suelo urbano representa un pequeño porcentaje de la superficie total del municipio y el suelo rústico ocupa la mayor parte del término IX. Rústico 3.939,22 99, Protección natural (G-0 y G-3) 1.770,39 44,6 Protección natural (resto) 48,92 Protección Entorno - 1 424,79 Protección entorno - 2 33,35 44,1 Protección Paisajística 206,49 Protección Paisajística - 2 459,82 Protección Paisajistica - 3 588,74 Costera ( Incluido otras categorias) 87,32 2,1 Protección Hidrológica 42,18 1,1 Protección Infraestructura 6,79 0,2 Protección Territorial 2,57 0,06 Protección Agraria 313,21 8,10 ¡Asentamientos Agrícolas 15,79 ¡Asentamientos Rurales 26,18 0,63 X. Suelo Urbano 22,69 0,5 XI, Suelo Urbanizable 5,09 0,1 XII. Sector S.URB-1 3,69 XIII. Sector S. URB-2 1,40 PV Toral Monro TA TOO 4.8,5.2.1 El Suelo Urbano. El suelo urbano clasificado en el Plan General de Hermigua responde fundamentalmente al suelo clasificado en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, viéndose incrementado en pequeños enclaves solicitados en los periodos sucesivos habidos de información pública de las anteriores Normas Subsidiarias y del Avance del Plan General, En la zona alta de Lomo San Pedro, por su carácter rural, se incorpora parte del suelo clasificado como urbano en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano a la categoría de asentamiento rural Está constituido este suelo por terrenos que se ajustan a los criterios de consolidación y/o grado de urbanización establecidos en el artículo 50 del TRLotc-Lenac, con las matizaciones que sugiere el carácter rural que tiene el municipio en general de, y0 «> + Ay 1 14 ph La A O Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Z 9jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN E SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1/7022r19jPjJLYdAU3N8j PÁGINA | 161/172 L | LD L ! ll | l | | l l L | AMAN y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLY4AU3N83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen ll Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO El suelo urbano se localiza fundamentalmente a lo largo de la Carretera General, tomando a ésta como soporte estructural básico. Como casos particulares, y apoyados en la red secundaria, se encuentran Lomo San Pedro, en la parte alta del Valle y el núcleo de Santa Catalina, en la parte baja y cerca del litoral. En Lomo San Pedro se delimita un ámbito para desarrollar mediante un Plan Especial; hasta tanto se apruebe dicho Plan le será de aplicación los parámetros edificatorios propios de los asentamientos rurales El Plan General de Ordenación desclasifica el suelo urbano del enclave hotelero de El Tabaibal, no ejecutado, que figura en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano y que se recogía también en las Normas Subsidiarias Dicho suelo se incorpora ahora al Suelo Rústico de Protección Agraria Teniendo en cuenta el grado suficiente, en general, de urbanización (pavimentación, electricidad, agua, saneamiento, telefonia) del viario que sirve de accesibilidad al suelo urbano clasificado, se considera éste de la categoría de urbano consolidado. El remate puntual de la urbanización se realizará a través de una serie de actuaciones urbanísticas aisladas (AUA), a ejecutar mediante por convenio u otras de las fórmulas dispuestas en el artículo 145 del DL 1/2000. En el anexo 1 final de esta Memoria se incluye un listado de dichas actuaciones, reflejadas también en los planos de ordenación 1:1.000 Se ha dividido el suelo urbano en 11 ámbitos que se incluyen en un fichero donde se reflejan los parámetros actuales y potenciales de cada uno de ellos 4,8.5.2.2 El Suelo Urbanizable. El Plan General de Ordenación elimina los dos sectores de suelo apto para urbanizar que delimitaban las Normas Subsidiarias anteriores, uno entre La Castellana y La Punta y el otro en la Playa de La Caleta, integrándolos en el suelo rústico, de protección agraria el primero, y de protección paisajística el segundo. Estos ctores tenían las siguientes caracteristicas: El sector de La Castellana está ocupado en su mayor parte por plataformas agrícolas de cultivo de platanera en proceso de abandono. El abancalamiento le imprime el carácter a la morfología del territorio. Junto a la playa de La Caleta se delimitaba un pequeño sector que sirviese como soporte turistico y dotacional de la actividad de la parte más oriental del municipio, de grandes posibilidades de aprovechamiento cultural ambiental. Este sector se localizaba en el entorno que mejor acogida tenía para edificación, aprovechándose terrazas existentes y evitándose la utilización de terrenos en pendiente El Plan General de Ordenación de Hermigua no tiene en consideración dichos sectores establecidos por las Normas Subsidiarias no aprobadas definitivamente. El Plan General de Ordenación tiene como nuevo criterio fomentar centralidad urbana en el entomo de la Iglesia de la parte baja del Valle, permitiendo en esta zona el desarrollo residencial, estableciéndose para ello un sector de suelo urbanizable (S.Urb.-1). El desvio de la carretera propuesto en dicho entorno con el objeto de dar una alternativa al estrangulamiento de la vía a su paso por la iglesia, sirve como soporte viario de este sector residencial 36.998 m* Superficie sector Edificabilidad máxima 29.598 m*c Coeficiente edificabilidad bruta 10,8 m/m? Número máximo de viviendas [210 viviendas Densidad de viviendas 56 viviha Altura máxima 2 plantas [Tipo de edificación | Cerrada y abierta y jo de, «> TD ”xH at 1? a Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19j]PjJLYdAU3nBj. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 [eraDo PoR 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 162 / 172 | | y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j LL | ll | ll | l | | ll | l | | | | L UI y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen ll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio El otro sector de suelo urbanizable (S.Urb-2) se localiza en Valle Alto, en la zona de El Patronato SECTOR S.URB -- 2 Residencial Superficie sector 14.032 m? Edificabilidad máxima 11.226 m*c Mia edi Coeficiente edificabilidad bruta 0,8 m/m? Número máximo de viviendas 78 viviendas Densidad de viviendas 56 viv/ha Altura máxima 2 plantas Tipo de edificación Cerrada y abierta 4.8.5.2.3 El Suelo Rústico. La clasificación y ordenación del suelo rústico de Hermigua se ha realizado con base en el análisis de las características propias del mismo, tanto del medio natural como del rural. Se ha considerado desde su propia naturaleza y no como suelo residual una vez delimitadas las áreas reservadas para la urbanización Por ello, se ha realizado un estudio pormenorizado del suelo que, por decisión del Plan General, va a quedar exduido del proceso urbanizador; consecuencia de ese estudio es la definición de las diferentes unidades ambientales que sirven de base para la delimitación de las distintas categorias del suelo rústico, según el TRLotc-Lenac el Plan General de Ordenación distingue las siguientes categorias: Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN). Suelo Rústico de Protección de Entornos (SRPE) Suelo Rústico de Protección Paisajistica (SRPP) Suelo Rústico de Protección Costera (SRPC). Suelo Rústico de Protección Hidrológica (SRPH). Suelo Rústico de Protección de Infraestructura (SRPI) Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA). Suelo Rústico de Protección Temitorial (SRPT) Asentamientos Rurales (AR) y Asentamientos Agrícolas (AA) El Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN) es la máxima categoria de protección y corresponde fundamentalmente al ámbito municipal de los espacios naturales protegidos, Parque Nacional de Garajonay y Parque Natural de Majona. La ordenación especifica de ambos espacios naturales se ajustará a las determinaciones de los Planes Rectores de Uso y Gestión correspondientes, Se ha incluido también en esta categoria de suelo una parte del suelo rústico de protección costera (desde el Pescante hasta el parque natural de Majona), con el objeto garantizar la protección de las aves marinas. En cuanto a la zona periférica de protección del Parque Nacional, se incluye en la categoría de Suelo Rústico de Protección de Entormos (SRPE), con dos subcategorías, según forme parte de las unidades de interés paisajistica y forestal (unidades ambientales 3N y 4N), SRPE-1, o de las unidades agricolas de El Cedro y Los Aceviños (unidades ambientales 5R y 6R), SRPE-2; se propone desarrollar su ordenación mediante un Plan Especial que compatibilice la actividad agricola, el asentamiento de la población y sus dotaciones con los objetivos de protección del Parque El Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP) se extiende a aquellas partes del territorio municipal donde la geomorfología del suelo y paisaje resultante tienen un especial valor e interés. Coinciden principalmente con las unidades ambientales 7N en la parte noreste del municipio, donde la costa presenta un acantilado casi continuo, con la excepción de la desembocadura del barranco de La Caleta (SRPP-1), 3N y 9N, que incluyen los escarpes situados en la vertiente occidental del valle de Hermigua (SRPP-2) y 5N y 6N, de vocación forestal (SRPP- 3) En SRPP-2 se tendrá en consideración la propuesta de LIC, a los efectos de la protección del hábitat de la , paloma turqué, por lo que el ámbito del barranco de Liria incluido en esta categoría de suelo tendrá un grado protección similar al de protección natural. yo le de 4 e A TD ed AN Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA al PÁGINA 163/172 | y5jl1rpuXPX1/702Zr193PjJLYGAU3n,; | LL | | L | | | | | l | | l | L MASIA y5 3j1lrpuXxPX1/702ZrI19jPjJLYdAU3N83 SS Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11 PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio El Suelo Rústico de Protección Costera (SRPC), comprende el ámbito costero del término municipal, según una franja longitudinal de ancho definido por la linea de servidumbre de protección del dominio maritimo terrestre fijado en la Ley de Costa. Aunque por sus características ambientales podrá estar incluida en otras categorías de suelo, la aplicación de una legislación específica, aconseja a esta delimitación determinada El Suelo Rústico de Protección de Infraestructura (SRP), igual que la categoría anterior, se distingue por la aplicación de una nomativa especifica, la Ley de Carreteras, y la normativa sectorial de aguas, aunque su suelo queda integrado en distintas categorias de suelo rústico. El régimen de esta categoría es de aplicación a la carretera general San Sebastián de La Gomera- Vallehermoso, en las franjas de protección establecidas en la Ley de Carreteras y su Reglamento. También a las presas existentes El Suelo Rústico de Protección Hidrológica (SRPH), protege los cauces de los barrancos y de sus valores naturales. Se designan en planos a los barrancos de Liria, Monforte, El Rejo, Hermigua y Montero, aunque las barranqueras de menor importancia están igualmente protegidas a pesar de estar incorporadas a otras categorias de suelo rústico Se entiende como Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA) aquél que la producción agropecuaria (agricola fundamentalmente) es su destino principal. Se localiza en el valle de Hermigua, donde la explotación es más intensa y existe una estructura para el aprovechamiento agrícola más elaborada, comprendiendo las unidades ambientales del medio rústico 1R, 2R, 3R y 4R. Existen otros ámbitos con caracteristicas agricolas, pero incluidos en otras categorias de suelo rústico: los espacios agricolas que se sitúa en torno a los asentamientos de cumbre de El Cedro y Los Aceviños y tienen la caracteristica de estar en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajonay por lo que se han clasificado de Suelo Rústico de Protección de Entomos, y los espacios agropecuarios de la parte noreste del municipio que comprende la zona agricola de Taguluche y la zona de pastizales; estos espacios están incluidos parcialmente en el Parque Natural de Majona y parte en el Suelo Rústico de Protección Paisajistica Inmersos en el Suelo Rústico de Protección Agraria, en el valle de Hermigua, se encuentran los siguientes Asentamientos Rurales (AR) AR.1- Los Pedacitos AR.2-Llano Campos. AR.3-Las Nuevitas. AR.4-Piedra Romana AR.5-Ibo Alfaro AR.6-Las Hoyetas AR.7-Las Cabezadas AR.8-Las Casas. AR.9-Las Poyatas de Arriba y de Medio AR.10-La Poyata de Abajo AR.11-El Corralete AR.12-El Estanquillo AR.13-Monteforte AR.14-El Cabo. AR-15-Lomo San Pedro AR-16-La Castellana Y en la Zona Periférica del Parque Nacional de Garajonay los Asentamientos Agricolas (AA) siguientes AA,1-El Cedro AA.2-Los Aceviños g4 ¿o 14e), SM E na] E ed 4 o —= > Código Seguro de verificación: y531rpuXPX1) rI9jPjJLY4AU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS FECHA | 10/02/2011 1D, FIRMA | AFIRMA 1 02Zr19jPj3J 3r Tr PÁGINA | 164 / 172 LL | Il LL | Il | l | | | ll L L IMA IN L | E - y5jlrpuXPXl /702Zr1 9jPjJLYdAU3N83 = Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen ll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Teritoño En cuanto a los asentamientos agricolas, en aplicación de la Ley 3/81 de creación del Parque, hasta tanto no se modifique la misma en el sentido de reconocer los asentamientos existentes en la Zona de Protección del Parque, y aceptar los usos actuales agricola y residencial vinculado, no será de aplicación la normativa del plan General referida a estos asentamientos, no permitiéndose nuevas edificaciones En el Suelo Rústico, con la finalidad de previsión para el desarrollo futuro iniciativas de interés municipal que sólo podrian tener cabida en esta clase de suelo, se han localizado tres ámbitos de Suelo Rústico de Protección Territorial que tendrian que desarrollarse a través de Proyectos de Actuación Territorial (art. 67 de la Ley de Ordenación del Territorio) a) Uno situado en Valle Bajo, junto a Las Nuevitas, donde se ubiquen las actividades industriales de carácter agrario que no pueden tener cabida en el suelo urbano y urbanizable b) Junto al asentamiento rural de Piedra Romana, para absorber el desarrollo previsible de actividad turística ligada al medio rural c) Para una actuación destinada a la acampada, junto a la playa de La Caleta 4.8.5.3 El Sistema Viario. El sistema viario propuesto está basado en el modelo existente, puesto que éste está adaptado, por un lado, a un modelo de uso del suelo - residencial, agrícola- que se ha ido formando durante mucho tiempo y que no se prevé que se modifique ni a corto ni a medio plazo y, por otro lado, a una topografia que no ofrece margen de maniobra para otras alternativas. Se mejora el sistema existente ensanchando con prudencia las vias y estableciendo enlaces puntuales de forma que se facilite el tráfico por ellas, tanto de automóviles como de peatones, así como poder resolver el problema del aparcamiento Se sigue manteniendo la Carretera General como eje principal de la estructura viaria, de la que parten las distintas vías locales de acceso a las entidades de población situadas en cotas superiores y en la vertiente oriental del Valle. En esta carretera, a su paso por el núcleo urbano de Hermigua, se generan problemas de interferencias entre el tráfico exterior y el local, demanda de aparcamientos, de difícil solución en puntos concretos, donde la via tiene insuficiente sección para cumplir con la doble función de conector interurbano y calle urbana Tal como se mencionó en un apartado anterior, todas las alternativas de la Variante de Hermigua en la Carretera TF-11 en la zona del Valle, planteadas en un Estudio de Alternativas por la Dirección General de Obras Públicas del Gobiemo de Canarias, generan impactos importantes en el territorio, siendo los más relevantes los producidos por la alternativa que discurre por la margen derecha del Valle; las restantes altemativas que se trazan por la parte baja del Valle, producen afecciones significativas al suelo agricola existente en los bordes del barranco El Plan General, en principio, opta por la mejora general de la carretera actual, que contemple la ampliación de su sección transversal, con el objeto de permitir las circulaciones rodada y peatonal y el aparcamiento. En tramos donde no se pueda ensanchar la vía, se localizarian zonas de aparcamientos cercanas, para poder asi dejar sólo la vía para el tráfico rodado. En otros puntos conflictivos, como la zona de la iglesia en la parte baja del Valle, donde se produce un estrangulamiento de la via, se propone un desvío de la misma, sirviendo en este caso, además, como envolvente de un pequeño desarrollo residencial en suelo urbanizable que potencie la centralidad urbana de esta zona El sistema viario es un sistema rural de accesibilidad al territono y por ello con limitaciones para servir de apoyo a la urbanización del mismo. Los elementos principales de la red viaria que estructuran el Valle principal de Hermigua son los siguientes yo de, > TN e h Y y E Y Ea, Código Seguro de verificación y5jlrpuXPX1 022r19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN as SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1AU3n83 PÁGINA 165 /172 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1/702 Zri9jPjJ1 LL | | ll 1 | l ll | J | | L L DA y5jl1rpuXPX1/702Zr19jP3jJLYdAU3n83 . Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen ll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio ) La Carretera General. Se propone conseguir una sección general de vía, a su paso por los núcleos, que pueda resolver la convivencia entre el tráfico de paso y el urbano. Se diseñará como calle acondicionando la vía para el paso de peatones y para aparcamientos de coches. b) Vía existente de la vertiente oriental, que conecta con la anterior a la altura de Las Cercas, pasa por Las Nuevitas, Llano Campos, Casas del Altozano, Los Pedacitos, Santa Catalina y vuelve a conectar con la Carretera en la zona de La Castellana. Para conseguir un funcionamiento óptimo de la vía habría que mejorarla, obteniéndose un ancho minimo de seis metros. c) Vía entre los barrancos de El Cedro y Liria, que comunica los asentamientos rurales de Las Hoyitas, Las Cabezadas, El Corralete, El Estanquillo, Monteforte, atraviesa el núcleo de Lomo San Pedro y conecta con la Carretera General junto al núcleo de El Cabo. Se establece un ancho de vía de seis metros. d) Dos vías paralelas a la Carretera en la vertiente occidental del Valle que discurren sobre aquella a diferentes cotas y comunican los asentamientos de Ibo Alfaro y Piedra Romana. Estas vías se conectan con la Carretera en la confluencia del barranco de Liria con el principal de Hermigua y en el Valle Bajo. Se establece un ancho de via de seis metros y se propone una conexión de la vía inferior, en la zona de El Tabaibal, con la Carretera General Entre las vias que conectan el Valle con entornos más alejados, figuran las siguientes a) La red de accesos, que partiendo de Llano Campos proporciona accesibilidad a la Playa de La Caleta y a pequeños caserios -Casas de El Palmar, Taguluche ) La vía que enlaza el Valle con el asentamientos agrícola de El Cedro. El asentamiento agricola de Los Aceviños tiene su acceso principal a través del municipio de Agulo. Otras pistas de segundo orden son a) La pista que proporciona accesibilidad a la parte alta de Lomo San Pedro b) La pista de El Estanquillo-Verdellito que permite acceder al caserio del Verdellito c) Pista que permite el acceso desde Las Cabezadas a las inmediaciones de la Ermita de San Juan d) Pista en Los Aceviños (tramo Rincón del Cura-depósito de agua potable) e) Vía que conecta la carretera general, en la zona de El Patronato, con Las Hoyitas. 4.8.5.4 Las Dotaciones y Espacios Libres de Uso Público. Las principales dotaciones se encuentran a lo largo de la Carretera General, configurándose ésta como el eje urbano principal de Hermigua. En ella se localizan servicios y administración públicos Guardia Civil y Ayuntamiento, Correos -, el equipamiento docente y cultural; el deportivo, que es el que consume más suelo, se ubica donde fue posible acondicionar terreno llano para ello, el barranco principal campo de fútbol y polideportivo- y la desembocadura de éste con la playa - piscina municipal El resto del equipamiento se distribuye por los diferentes núcleos, donde el terreno facilita su ubicación El Plan General señala los siguientes sistemas generales a) Sistema General de Espacios Libres Propuesta de nuevo espacio libre en la parte baja de El Convento Parque existente junto el campo de fútbol $. 10 de, La zona recreativa de El Cedro, de carácter insular. e 0D) | ad Código Seguro de verificación: SjlrpuxXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 166 / 172 1D. FIRMA | AFIRMA y5jlrpuxPX1 rI9jPjJLYC dAU3N8j PÁGINA 1 l | ll 1 1 | ll | | | | | L | IM y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11 Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO b) Sistema General de Dotaciones Cementerio existente. Se prevé una reserva de suelo para su futura ampliación y localización de aparcamientos Zona deportiva existente (campo de fútbol y cancha polideportiva). Docente, el centro escolar Mario Thermet Asistencial, el centro de mayores. Se prevé una reserva de suelo para posibilitar su ampliación Piscina municipal existente, situada junto a la playa de Santa de Santa Catalina. Se prevé una reserva de suelo para posibilitar su ampliación Dotación de servicio urbano: estación depuradora situada, también, junto a la playa de Santa Catalina El centro experimental de El Cedro, de carácter insular. Existen diversas zonas de los núcleos del valle donde se agrupan distintas dotaciones: Espacios Libres de Uso Público y equipamiento religioso en el núcleo de El Convento. En dicho núcleo existen dos plazas, una junto a la Carretera y otra junto a la Iglesia. En la parte baja de este núcleo se ubica la reserva de suelo para nuevo espacio libre mencionado. Las obras en este entorno han de considerar el valor del patrimonio histórico existente Zona central de dotaciones en El Curato. Aquí están localizadas actividades importantes desde el punto de vista urbano: dotaciones deportivas existentes - campo de fútbol y cancha polideportiva-, el parque público ya mencionado y, además, se encuentra el centro administrativo (Ayuntamiento y Correos) Zona de dotaciones junto al barranco de Liria. Este conjunto dotacional está integrado por: un colegio de EGB, suficiente para absorber la demanda de la comarca, equipado con gimnasio y canchas polideportivas, residencia de la tercera edad, para la cual se está rehabilitando un edificio existente, propiedad municipal, reservándose suelo anexo para zona de ocio del mismo En tomo a la ¡iglesia del Valle Bajo se encuentran las siguientes dotaciones, equipamiento y espacio libre: Casa de la Cultura, Iglesia y plaza Sup Centro Expenmental Agricola El Cedro (S. Públ.) 2.141 Piscina municipal Sta. Catalina (Deportivo) 2576 tito Piscina Pescante (Deportivo) 1.054 : Depuradora (Servicio Público) 656 Centro Escolar Mario Thermet (Docente) 10.642 2.333 Centro de Mayores (Asistencial) — Campo de fútbol y polideportivo (Deportivo) 8.963 Cementerio (Servicio Público) — [e 071 TOTAL 36.436 Sistema General de Espacios Libres |Superficio(m% Parque anexo al campo de fútbol 5.143 Espacio libre en El Convento 72% 10.361 | Zona recreativa en Es Cedro TOTAL 22.798 * S de, y TP) Y de fat mo la] ea ¿y MN ys E Código Seguro de verificación: y! 1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento e lectrónico en la dirección: http:/WERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8) PÁGINA | 167 1172 LL | LI" LL | | | l L L | | ANO y5jl rpuXPX1/ 702Zr19jPjJLYdAU3N83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio CI 1 Antigua Escuela Unitana Los Pedacitos (Sociocultural) 251 — Casa de la Cultura (Sociocultural) 206 151 Antigua Escuela Llano Campo (Sociocultural) Centro de Salud (Asistencial) 751 Ayuntamiento (Administrativo) 304 Correos (Servicio Público) 161 Museo Etnógrafico Las Hoyetas 159 Cuartel Guardia Civil (Servicio Público) 309 Anbgua Escuela Unitaria Lomo San Pedro (Sociocult 607 TOTAL [2598 Iglesia de la Encamación Centro Recreativo Cultural Ansora (Sociocultural) 408 Iglesia de Santo Domingo 186 Iglesia de Los Acevños TOTAL 1.235 Plaza en Los Aceviños 294 za Espacios libres ámbito 1 del suelo urbano 1.543 Plaza en La Castellana 136 Esp libres en torno Iglesia de la Encamación 2.058 108 Anexo Centro de Mayores Anexo Colegio Mano Thermet 262 Anexo Ayuntamiento 261 Espacios en El Patronato 352 391 Plaza Iglesia de Santo Domingo Plaza en El Convento 826 Espacios libres en Lomo San Pedro 3.119 Espacio en Los Pedacitos 199 Espacios en Llano Campos 865 341 Espacio en Las Nuevitas Espacio en Piedra Romana 301 Espacio en Ibo Alfaro 359 Espacios en Las Huertas 858 Espacio en Las Cabezadas 210 175 Espacio en El Corralete TOTAL 12.598 Número de viviendas potenciales 2.321 Suelo urbano 942 Suelo urbanizable 288 Asentamientos rurales 1.037 Asentamientos agricolas (existentes) 54 (45 Los Aceviños, 9 El Cedro) y de, yo + 19) pá th pu Os = — = Código Seguro « de verificación y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN ¡a SANTIAGO ELIAS- | FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA jlrpuxp: 02Zr 19]P]. JLYdAU3N8j PÁGINA _ | 168 / 172 L | | ll | | | l | | ll | | l | L | M0 E y5jlrpuxXPX1/702Zr19jP3JLYdAU3n83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lIl PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Teniendo en cuenta una media de 3 habitantes por vivienda, el número de habitantes potenciales en el estado de colmatación del Plan seria de 6.963. La superficie minima del sistema de espacios libres para el estado de colmatación seria 5 m'/hab x 6.963 hab., 34.815 m* Sistemas generales 22.798 m? Espacios libres locales 12.598 m? TOTAL 35,396 m* 4.8.6 Documentación gráfica. El plano 1.1.17.6 de los Planos de Información Territorial que integran el Documento de Información del Plan Insular de Ordenación de La Gomera, contiene la Clasificación y Categorización del Suelo que establece el PGO de Hemmigua vigente 5 ESQUEMA RESUMEN DE LOS ASENTAMIENTOS CLASIFICADOS Y CATEGORIZADOS POR EL PLANEAMIENTO VIGENTE. A modo de resumen, a continuación se extraen los ámbitos que han sido clasificados y categorizados por el planeamiento inventariado como Asentamientos Rurales y Agricolas El Molinito Alto San Antonio ln El Jorado_ El Atajo Cañada de Inchereda San Bartolo Lomito Fragoso Chejelipes La Laja Ayamosna Jerduñe Vegalpala Tejiade Las Toscas Benchijigua Lo del Gato Seima Taco _ Pastrana _El Cabezo 90 de, ¡7 TY) ys RE A AE =— Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR — MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA _AFIRMA | y5jlrpuxPX ZrI9jPjJLYdAU3nN8j | _PÁGINA 169/172 L 100000 Il | | | | | | | | | NL IM | LL ANI y531l rpuXxPX 1/702 ZrI 93PjJLYdAU3N83 8 — Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio Alajeró - El Drago Targa Antoncojo Arguayoda El Drago (Arguayoda) Quise Imada Guarimiar El Rumbazo El Cabezo Agalán L_—______ ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS | El Repecho Ladera Castilla - Capellanía A Los Menores Valle Abajo El Tejar Lomo del Barro - El Bisanto Arguamul = Guillama Tazo Cubaba Epina Honduras El Cabecito-Aldana San Borondon La Plaza Los Palmeros El Mono - Casa de Las Rentas Las Toscas-Lomo de las Vacas Macayo La Quilla Los Bellos == Lomito de Macayo Pie de la Cuesta | Simancas Mazapeoes Los Descansaderos - Hoya de los Mocanes El Tanque La Zoquilla Los Chapines El Cabezo y | La Rosa de las Piedras | El Hidiondo ¿90 Je, El Lomito + MD $e Pz “A > Código Seguro de verificación: 531 LrpuxPx1/ 702Zr19jPjJLYdAU3NB5 Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /¡VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN ami SANTIAGO ELIAS- FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jl1rpuxPX1/7022rI19jP3JL YdAU3n8j3 PÁGINA l 170 /172 L | | 1 L | | ! | | | | | | | L l UA y5jlrpuXPX1/702Zr19jPjJLYdAU3N83 Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen lll PIO Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio | Banda de las Rosas | Calle del Helecho. ¡ Los Loros El Cercado | Gerián La Dehesa AA El Granalete - La Dehesa — Jague = Guarchico Pavón Los Apartaderos Los Manantiales Igualero a La Orilla de Equine (Santa Catalina) AS | Las Rosas | La Palmita == Pajar de Bento ————_ ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS | La Vega o . ¿Cruz de Tierno ¿Meriga _ La Palmita Las Casitas (Piedra Gorda A eS _Lomo San Pedro El Cabo Los Pedacitos Llano Campo Las Nuevitas Piedra Romana Iboalfaro El Cerrillal _ Las Hoyetas Las Cabezadas El Corralete El Estanquillo e == Monteforte _Las Casas La Poyata (del medio La Castellana paa o go te, EN Dp 159 o da E Pude Código Seguro de verificación: ySj1rpuXPX1/ ZrI9jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma ica Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrón MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR | 1D, FIRMA | AFIRMA y5jlrpuXPX1/ )22119jPjULYdAU3N8] PÁGINA | 171/1172 L | | LJ | | ll | | Ll 1 WI => ) y5jlrpuXPX1 /102Zr19jPjJLYAAU3n8] Memoria de Información Territorial - Tomo | - Volumen 11! Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio PIO ————__ ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS | El Cedro Los Aceviños La Sábila Lomo del Moral _ Los Pedreros El Retamal _Lomo del Balo Los Descansaderos Las Viñas La Vizcáina Higuera del Llano El Hornillo Chelé 160 od y TE ba RA sto o) «Y 7 > z Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1/ 02Zr19jPjJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma ¡ca _Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electróni 10/02/2011 FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- = FECHA | 18 5 1D. FIRMA AFIRMA | y5jlrpuxPxX1/702Zr19jPjJLY a PÁGINA 172/1172 l 10010 | l ll | | | ll L L | Í 000010 y53 lrpuXPX1 /702Zr19jPjJLYdAU3N83 =