Boletín Oficial de Canarias núm. 104 12887 Jueves 26 de mayo de 2011 I. Disposiciones generales Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 2864 DECRETO 97/2011, de 27 de abril, por el que se procede a la aprobación definitiva parcial del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. En sesión celebrada el 3 de febrero de 1995, el Ple- no del Cabildo de La Gomera aprobó el documento de Avance del Plan Insular de Ordenación de La Go- mera, acordando la aprobación inicial del documen- to el 20 de diciembre de 2002. Mediante Acuerdo plenario de 5 de agosto de 2005, modificado por Acuerdo de 9 de junio de 2006, se aprueba provisionalmente el Plan Insular de Or- denación de La Gomera. La Comisión de Ordenación del Territorio y Me- dio Ambiente de Canarias, en sesión de fecha 19 de enero de 2007, adoptó Acuerdo mediante el que se informa favorablemente y de forma condicionada el citado Plan Insular, disponiendo que determinados ám- bitos han de someterse a un nuevo período de infor- mación pública y que deben subsanarse una serie de deficiencias observadas en el documento, a la vez que declara la inviabilidad de la obligación de elaborar y aprobar la evaluación ambiental estratégica a que se refiere el artículo 7 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados Pla- nes y Programas en el medio ambiente respecto al Plan Insular, de conformidad con lo previsto en la Dispo- sición Transitoria Primera, apartado 2, del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Re- glamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias. Dicho Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de enero de 2007 fue posteriormente modificado en de- terminados aspectos por Acuerdo adoptado el 18 de enero de 2008. En sesión celebrada el 28 de diciembre de 2010, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acordó considerar subsana- dos los reparos realizados al Plan Insular de Orde- nación de La Gomera en el Acuerdo de 19 de ene- ro de 2007 con la redacción dada por el Acuerdo de 18 de enero de 2008 salvo las deficiencias que se de- tallan en el apartado Primero del Acuerdo. Asimis- mo realizó una serie de consideraciones en cuanto a los ámbitos de El Machal y de Finca de Abrantes que resultaron afectados por la Sentencia del Tribu- nal Superior de Justicia de Canarias de 17 de julio de 2007 por la que se anuló parcialmente el Decre- to 56/2003, de 30 de abril, de aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Desarrollo Turísti- co de La Gomera. boc-a-2011-104-2864 Finalmente, la Comisión de Ordenación del Terri- torio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ce- lebrada el 30 de marzo de 2011, acordó considerar subsanados los reparos realizados al documento del Plan Insular de Ordenación de La Gomera en el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territo- rio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de diciem- bre de 2010 y proponer la suspensión de la aproba- ción definitiva en el ámbito de Taguluche al objeto de que por el Cabildo Insular de La Gomera se pro- cediera a la justificación de la elevación de la capa- cidad establecida en la aprobación provisional para este ámbito así como al cumplimiento de los condi- cionantes establecidos en relación con los accesos, pendientes y topográficos recogidos en el Plan Te- rritorial Especial de Ordenación de la Actividad Tu- rística de la isla de La Gomera, tal y como exigía el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territo- rio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de diciem- bre de 2010. Considerando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 45 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 mayo, que en el acuerdo o re- solución de aprobación se establecerá el plazo má- ximo para la tramitación del procedimiento respec- to de la parte del instrumento de ordenación cuya aprobación quede suspendida que, en todo caso, no será superior a seis meses. Visto que la normativa del Plan Insular de Orde- nación de La Gomera consta de tres tomos denomi- nados respectivamente Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental, Ordenación Territorial y Fi- chero de Ámbitos Territoriales Insulares. Visto que han sido evacuados los informes pre- ceptivos requeridos por la normativa sectorial de aplicación. Visto el Texto Refundido de las Leyes de Orde- nación del Territorio de Canarias y de Espacios Na- turales de Canarias, aprobado por Decreto Legisla- tivo 1/2000, de 8 de mayo. Visto el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planea- miento de Canarias. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agri- cultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y pre- via deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 27 de abril de 2011, D I S P O N G O: Artículo primero.-Aprobar definitivamente y de modo parcial el Plan Insular de Ordenación de La Go- Boletín Oficial de Canarias núm. 104 12888 Jueves 26 de mayo de 2011 mera, en los términos del Acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Cabildo Insu- lar de La Gomera de 5 de agosto de 2005 modifica- do por Acuerdo de 9 de junio de 2006 y con las mo- dificaciones introducidas para atender lo informado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Me- dio Ambiente de Canarias en sesión de 19 de enero de 2007 en la redacción dada el 18 de enero de 2008 y en sesión de 28 de diciembre de 2010, sin perjui- cio de lo dispuesto en el artículo segundo. Artículo segundo.- Suspender la aprobación del Plan en el ámbito de Taguluche, para que se proce- da a la justificación de la elevación de la capacidad establecida en la aprobación provisional para este ám- bito así como al cumplimiento de los condicionan- tes establecidos en relación con los accesos, pen- dientes y topográficos recogidos en el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Gomera, estableciendo un plazo de seis meses para que por el Cabildo Insular de La Gome- ra se tramite el procedimiento respecto de la parte cu- ya aprobación queda suspendida. Artículo tercero.- Ordenar la publicación en el Bo- letín Oficial de Canarias de la Normativa de la apro- boc-a-2011-104-2864 bación definitiva parcial del Plan Insular de La Go- mera, conformada por tres tomos denominados res- pectivamente Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental, Ordenación Territorial y Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares, que figura como anexo del presente Decreto. Disposición Final única.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2011. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO p.s., LA VICEPRESIDENTA (Decreto 58/2011, de 27 de abril, del Presidente), María del Mar Julios Reyes. EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE, Domingo Berriel Martínez. 12889 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 TOMO I ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTAL boc-a-2011-104-2864 1 12890 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. El Plan Insular de Ordenación de La Gomera es un Instrumento de Ordenación de los Recursos Naturales, Territorial y Urbanística de la isla de La Gomera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLotc-Lenac) y jerárquicamente inferior a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. nº 73, de 15 de abril de 2003). Todas las determinaciones derivadas del presente PIOG son conformes con las que, sobre su ámbito territorial insular de la Isla de La Gomera, establecen las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, y prevalecerán sobre el resto de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que ordene la totalidad o parte de este ámbito territorial Insular. A estos efectos, los Planes Territoriales y Urbanísticos habrán de recoger las determinaciones que hubieran establecido este PIOG, y desarrollarlas sí así se ha estimado, de conformidad con el Modelo de Ordenación Territorial propugnado. 2. El ámbito territorial de ordenación del PIOG se corresponde con el territorio terrestre de la isla de La Gomera. No obstante, dado el carácter de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el presente PIOG da criterios para la ordenación de aquellos recursos naturales situados en el ámbito marino y que afectan al sistema terrestre que llega hasta la Batimétrica -50, así como criterios derivados de competencias sectoriales en que la habilitación legal se extienda al litoral marino. 3. Es objeto del presente PIOG, la ordenación insular de la Isla de La Gomera, que incluye ineludiblemente lo siguiente: 1º.- Ordenación de los Recursos Naturales Insulares, de conformidad con los artículos 18 y 19 del TRLotc-Lenac y el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan Directrices para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (B.O.C. nº 14, de 31 de enero de 1997), que abarca los Recursos Naturales Terrestres y Marinos. 2º.- Ordenación Territorial Insular, mediante la plasmación del modelo de ordenación territorial Insular propugnado para la isla de La Gomera, estableciendo determinaciones normativas y de localización de usos y actividades estructurantes de la isla de La Gomera, siempre con pleno respeto a las competencias sectoriales y de otras Administraciones Públicas involucradas en el territorio, mediante la plasmación del Principio de Cooperación Interadministrativa del artículo 11 del TRLotc- Lenac. 3º.- Ordenación urbanística, estrictamente en el ejercicio de las competencias y contenido atribuido por el artículo 18 y 19 del TRLotc-Lenac, con pleno respeto a las Administraciones Públicas Municipales con competencias urbanísticas atribuidas por el TRLotc-Lenac, mediante sus Planes Generales de Ordenación, así como las Administraciones Públicas con competencias urbanísticas ejercidas mediante los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA ISLA DE LA GOMERA (PIOG) CAPITULO I DE LA NATURALEZA, CONTENIDO Y EFECTOS DEL PIOG Artículo 1 Naturaleza, Ámbito, Objeto (NAD) boc-a-2011-104-2864 2 Artículo 2 Alcance de las determinaciones del PIOG (NAD) 12891 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 c) La programación de las actuaciones, el Límite Global Máximo y la Temporalización de la Actividad Turística, de conformidad con el Programa de Actuación así como Programa de Temporalización de la Actividad Turística del presente PIOG. 2. La presente normativa del PIOG deberá interpretarse teniendo en cuenta el interés general de la colectividad, en estricta relación con la legislación sobre ordenación del territorio vigente en el momento de su aplicación, así como el resto de las leyes sectoriales que fueran aplicables a la materia objeto de interpretación. En este sentido, la interpretación del PIOG prevalecerá el menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana, a la menor transformación de los usos y actividades tradicionales existentes y al interés más general de la colectividad. 3. La interpretación del PIOG se realizarán siguiendo el orden de prelación que a continuación se relaciona: De conformidad con los artículos 15 y 18 del TRLotc-Lenac los instrumentos de ordenación de contenido urbanístico jerárquicamente inferior al PIOG, acomodarán sus determinaciones al presente, de conformidad con la naturaleza de sus determinaciones, tales como: a) Determinaciones que contengan Normas de Aplicación Directa que serán de inmediato y obligado cumplimiento por las Administraciones y particulares, sin necesidad de previa adaptación de los instrumentos de ordenación de contenido urbanístico. En adelante las siglas de este tipo de Normas serán (NAD) b) Determinaciones estipuladas como Normas Directivas de Obligado Cumplimiento por las Administraciones y los particulares, y cuya aplicación requiere su previo desarrollo por el pertinente instrumento de ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística o en su caso disposición administrativa. En adelante las siglas de este tipo de Normas serán (ND). c) Recomendaciones con carácter orientativo para Administraciones y los particulares. La asunción de estas determinaciones conlleva la revisión o modificación de los instrumentos de ordenación afectados. En el caso de que no sean asumidas se deberá justificar convenientemente. En adelante las siglas de este tipo de Normas serán (R). a) Las cuestiones referidas a la información así como sobre modelo de ordenación territorial y su justificación del PIOG se hará de acuerdo con lo establecido en la Memoria de Información en estricta sintonía con la Memoria de Ordenación. b) Las referidas a la Ordenación, de acuerdo con la documentación gráfica establecida en los Planos de Ordenación, en consonancia con la regulación establecida en la Normativa. En todo caso, se entenderá que los Planos de Ordenación son el reflejo gráfico de las determinaciones de la Normativa, por lo que en caso de duda, debe resolverse a favor de la Normativa, siempre que sus términos sean lo suficientemente claros, precisos y pormenorizados. 1. La interpretación del PIOG le corresponde a los Jueces y Tribunales. La aplicación del PIOG le corresponderá a la Administración correspondiente en cada caso. Para ello, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Artículo 3 Carácter e interpretación de las determinaciones gráficas y escritas del Plan Insular de Ordenación (NAD) boc-a-2011-104-2864 3 12892 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1º.- Normativa 2º.- Memoria de Ordenación 3º.- Planos de Ordenación 4º- Restos de documentos del PIOG 4. Para el caso de que la labor interpretativa no diere lugar a una interpretación satisfactoria, y existiera una contradicción entre la documentación gráfica (planos) y la escrita (Memoria y Normas) está habrá de resolverse a favor de la escrita, prevaleciendo la Normativa frente a la Memoria. 5. Cuando existan contradicciones entre determinaciones gráficas, se dará prevalencia a los planos de mayor detalle, independientemente del carácter que tengan. En el caso de contradicción entre las determinaciones escritas, será de aplicación preferente las Normas de Aplicación Directa (NAD), Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND) y Recomendaciones (R), en el orden citado. 6. Cuando exista contradicción entre la determinación gráfica y escrita y las previstas legalmente o, en su caso, en las Directrices de Ordenación, siempre que no se trate de Recomendaciones, se estará a lo dispuesto en la legislación o en las Directrices de Ordenación. El Plan Insular de Ordenación de La Gomera está integrado por los siguientes documentos: 1.- Documento de Información, formado por: 1.1. Memoria de Información Territorial, que está compuesta de los siguientes: - Tomo I Inventario Ambiental y Territorial, que consta de los siguientes volúmenes: Volumen I Caracterización del Medio Natural Volumen II Caracterización del Sistema Socio-Económico Volumen III Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio - Tomo II Diagnostico Ambiental y Territorial, que consta de los siguientes volúmenes: Volumen I Diagnóstico del Medio Natural Volumen II Diagnóstico Socioeconómico y Territorial Volumen III Unidades de Diagnóstico Artículo 4 Documentación del PIOG (NAD) boc-a-2011-104-2864 4 12893 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 El presente PIOG deberá revisarse y/o modificarse siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) A los ocho (8) años de su vigencia, b) Cuando el Gobierno de Canarias o el Cabildo Insular de La Gomera, en función de su estrategia territorial y urbana, por cambio de circunstancias, por el grado de cumplimiento y realización de sus previsiones y determinaciones, se precise una revisión y/o modificación del mismo a las nuevas necesidades, c) La modificación del Modelo de Ordenación Territorial Insular propugnado por el presente PIOG, cuando queden afectados los elementos básicos de la Ordenación de los Recursos Naturales y la Ordenación territorial, salvo en los supuestos expresamente contemplados en el presente PIOG. 1.2. Planos de Información Territorial, que incluyen los Planos de Información y de Diagnóstico. 2.- Documento de Ordenación, formado por: 2.1 Memoria de Ordenación, que está compuesta de los siguientes Tomos y Volúmenes: Tomo I relativo a los Aspectos Generales y Procedimientales. Tomo II relativa a la Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental y la Ordenación Territorial Insular. Tomo III relativo a la Ordenación Insular de la Actividad Turística y Estudio de Capacidad de Carga. 2.2 Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero 2.3. Normativa, que está compuesta de los siguientes Tomos y Volúmenes: Tomo I relativo a la Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental. Tomo II relativo a la Ordenación Territorial. Tomo III Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares 2.4. Planos de los Recursos Naturales y Ordenación Territorial. Artículo 5 Revisión o, en su caso, modificación del Plan Insular de Ordenación (NAD) boc-a-2011-104-2864 5 CAPITULO II DESARROLLO DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN Artículo 6 Aplicación de la Ordenación establecida por el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera (NAD) 12894 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Las determinaciones del presente PIOG, se esquematizan de la siguiente manera: A.- Directamente, mediante el establecimiento de determinaciones con carácter de Normas de Directa Aplicación (NAD), Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND) y Recomendaciones (R), de acuerdo con la naturaleza el artículo 15.4 del TRLotc-Lenac por remisión legal del artículo 18.6. del TRLotc-Lenac. B.- Indirectamente, mediante el establecimiento de determinaciones básicas, de igual naturaleza que las determinaciones directas, pero que requieren su pormenorización a través de instrumentos de ordenación con incidencia territorial, legitimados por el propio Sistema de Planeamiento que promulga el TRLotc-Lenac. 2. Todo instrumento de ordenación que se formule, tramite o aprueba, o, en su caso, revise o modifique, que por su posición jerárquica dentro del Sistema de Planeamiento establecido por el TRLotc-Lenac, deba ajustarse a las determinaciones o criterios establecidos por este PIOG, en su calidad de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o Plan Insular, procederán a su acomodación a las prescripciones del presente PIOG, de conformidad con el procedimiento establecido por las leyes procedimentales y sustantivas en la materia. 3. Estos instrumentos de ordenación son: 1.- Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, a los que, en virtud del artículo 22.5 del TRLotc-Lenac. Para cada uno de estos instrumentos de ordenación, el presente PIOG establece criterios para de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, que se recogen en la presente Normativa. 2.- Instrumentos de Ordenación Territorial, tanto Planes Territoriales Especial y Parciales a los que, en virtud del 23 del TRLotc-Lenac, el presente PIOG, establece determinaciones generales y específicas que se recogen en la presente Normativa 3.- Instrumentos de Ordenación Urbanística, los cuales, de conformidad con el artículo 32, 35 y 37 del TRLotc-Lenac, deberán aplicar las determinaciones del PIOG mediante el conveniente desarrollo y ordenación urbanística. 1. Los Planes Territoriales de Ordenación deberán establecer las determinaciones suficientes y adecuadas para cumplir su función y las que se precisen por este PIOG, y, en su caso, las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias atendiendo a sus diferentes fines y objetivos. 2. No se permitirá la superposición de dos Planes Territoriales Parciales o, en su caso, Especiales sobre un mismo ámbito territorial, con la salvedad de la superposición de dos Planes Territoriales Especiales que, por sus fines y objetivos específicos de cada uno, asegure la compatibilidad entre sus respectivas determinaciones. 3. El contenido de los Planes Territoriales Parciales y Especiales se formalizará en la documentación escrita y gráfica adecuada para expresar con claridad y precisión sus determinaciones, de acuerdo a su doble naturaleza (territorial y especial), que les hace partícipes de las determinaciones y contenido documental que se establecen en la legislación vigente. Artículo 7 Determinaciones generales de los Planes Territoriales de Ordenación: Parciales y Especiales (ND) boc-a-2011-104-2864 6 12895 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Los Planes Territoriales Parciales abordan la definición de la estructura territorial de partes concretas del territorio, en desarrollo de las determinaciones contenidas en el presente plan, estableciéndose una ordenación integrada en función de las características naturales o funcionales presentes y los requerimientos del modelo de ordenación insular. Tendrán por finalidad la armonización de los procesos urbanísticos y naturales en el ámbito territorial al que se refieran, así como, la ordenación territorial, en los términos referidos en el presente PIOG. Esta armonización y ordenación territorial precisará de instrumentos urbanísticos que establezcan la ordenación pormenorizada legitimadora de las actuaciones definidas. 2. El objetivo y finalidad de cada Plan Territorial Parcial determinarán el contenido y alcance de sus determinaciones con arreglo a lo establecido en el presente Plan. En todo caso, y en función de su objeto específico, los Planes Territoriales Parciales referirán sus determinaciones a la definición de la estructura territorial del ámbito ordenado, en un grado de concreción y de detalle superior al de este Plan Insular de Ordenación. 3. Dentro de los elementos que integran la estructura territorial de un ámbito determinado, los Planes Territoriales Parciales podrán contener todas o algunas de las siguientes determinaciones: A.- La ordenación de los siguientes elementos: - Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos de ámbito supramunicipal. - Estructura General de los Usos - Ámbitos destinados a la Protección Ambiental y Económica B.- Criterios para la integración de las determinaciones en el ámbito ordenado, mediante la aplicación de los principios establecidos en el artículo 5 del TRLotc-Lenac, y en especial el Principio de Jerarquía y Especialidad del Sistema de Planeamiento y Principio de Subordinación en los Espacios Naturales Protegidos, de los ordenamientos sectoriales a la finalidad de protección. C.- Definición de la estrategia, disponiendo los mecanismos de gestión precisos para alcanzar los objetivos de ordenación asumidos. D.-Los Planes Territoriales Parciales deberán contener las determinaciones de contenido ambiental recogidas en la legislación vigente, y en particular, las contempladas para el planeamiento territorial y de desarrollo en los artículos 6 y 13.2, respectivamente, del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento (Decreto 35/1995, de 24 de febrero) 4. Específicamente, los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos cumplirán con lo establecido en los Planes Territoriales Especiales sólo a modo de Recomendación (R). Artículo 8 Planes Territoriales Parciales de Ordenación (ND) boc-a-2011-104-2864 7 12896 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Los Planes Territoriales Especiales tendrán por objeto la ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones, actividades de carácter económico y social que tengan relevancia o interés supramunicipal y elementos integrantes del medio natural y/o cultural, pudiendo asumir en concreto lo siguiente: - La ordenación de actividades públicas o privadas de carácter económico y social para un concreto sector o materia. Todos los planes sectoriales que incidan sobre el territorio al desarrollar o aplicar sus determinaciones adoptarán la forma de Planes Territoriales Especiales. - La ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones o actividades de carácter económico y social, pudiendo desarrollar, entre otros, los siguientes: a). Sistemas generales de comunicaciones, viarios y ferroviarios, de infraestructura para el transporte aéreo o marítimo, de conducción de agua, energía y otros, de depuración y potabilización de agua, el tratamiento de residuos, de gestión de residuos, de telecomunicaciones y otros cuando afecten a más de un municipio. b). Equipamientos de carácter recreativo vinculados a los recursos naturales y Espacios Naturales Protegidos, los asociados a un sistema general o enclavados en él, y otros de uso y servicio supramunicipal cuya funcionalidad y dimensión aconsejen su ordenación a través de esta figura. c). La definición de los equipamientos, dotaciones e infraestructuras de uso público y recreativo vinculados a los recursos naturales y espacios protegidos. - La ordenación de los aprovechamientos de los recursos naturales de carácter hidrológico, minero, extractivo u otros. 2.- Los Planes Territoriales Especiales contendrán las determinaciones propias de su naturaleza y finalidad, debidamente justificadas y desarrolladas. La documentación de los Planes Territoriales Especiales desarrollará aquéllos contenidos que se adecuen a su grado de precisión, fines que persigan y usos que asignen al suelo. Las determinaciones y documentación de los citados Planes se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en el artículo 23 del TRLotc-Lenac. 4. En función de su objeto específico y de su estado de tramitación, en la documentación de los Planes Territoriales Parciales se deberá integrar la contemplada en los artículos 10, 11 y 14 del Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento. Asimismo, los Planos de Ordenación de los Planes Territoriales Parciales deberán realizarse como mínimo a escala a 1:25.000. Artículo 9 Planes Territoriales Especiales de Ordenación (ND) boc-a-2011-104-2864 1. El Modelo de Ordenación, conjuntamente con el Sistema Territorial, propugnan una Estrategia de Transformación Territorial para la Isla de La Gomera que se articula por ámbitos en función de los rasgos, culminando en criterios para lograr la instrumentación del equilibrio, estructuración y transformación de los ámbitos señalados. 8 CAPITULO III DE LA GESTIÓN DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN Artículo 10 Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero (NAD) 12897 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Los instrumentos utilizados por la citada estrategia se articularán como instrumentos de ordenación, socioeconómicos y financieros, que son convenientemente programados y estudiados en el Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero. 2. Este Programa de Actuación es el mecanismo que mejor se adecua a la naturaleza jurídica del Plan Insular de Ordenación, para la consecución del Modelo Territorial Insular propugnado, programando las intervenciones que propone el PIOG, con la finalidad de conferir ritmo de desarrollo, seleccionando las prioritarias y ordenándolas cronológicamente, planteando propuestas de gestión y coordinación necesarios para hacer viables las mismas. 3. El citado Programa de Actuación establece la prioridad, mediante la división en tres categorías temporales de desarrollo de la programación de los ejes programáticos que a continuación se especifican: - Prioridad (A): Se propone que las actuaciones se desarrollen en el primer periodo que comprende los años 2006, 2007, 2008 y 2009 - Prioridad (B): Se propone que las actuaciones se desarrollen en el segundo período que comprende los años 2010, 2011 y 2012. - Prioridad (C): Se propone que las actuaciones se desarrollen en el tercer período que comprende los años 2013, 2014 y 2015. Esta clasificación por prioridades es, a los efectos de ordenación temporal y lógica, del desarrollo de las actuaciones de tal forma que se plasme en el territorio el modelo territorial propugnado. 4. En cuanto al Estudio Económico Financiero se ha establecido una aproximación al coste de los diferentes programas, cuando los mismos cuenta con fuentes de financiación derivada de compromisos, convenios y presupuestos aprobados por las distintas administraciones públicas implicadas. Para el resto se establecen un análisis de las diferentes vías de financiación a la luz del panorama comunitario, estatal, autonómico e incluso local, que permita, en todo caso, establecer la viabilidad del presente PIOG. boc-a-2011-104-2864 9 12898 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Es objeto de las disposiciones contenidas en este capítulo es establecer la política de intervención de las administraciones públicas para la protección del patrimonio natural y cultural (de ahora en adelante histórico) de la isla de La Gomera. 2. La protección de los recursos naturales y culturales ha de ejercerse tanto de forma global como específica. El primer sentido, implica que el conjunto de aprovechamientos, actividades e intervenciones que afectan a los recursos han de ser compatible con la conservación de estos últimos; para garantizarlo deben imponerse condiciones al ejercicio de los aprovechamientos, actividades e intervenciones potencialmente consumidoras de recursos o capaces de degradarlos. Pero, además, cada grupo de recursos requiere medidas específicas de protección que se concretan, por un lado, en normas de regulación de su uso y de las intervenciones que los afectan, por otro, en directrices que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas y, finalmente, en criterios para la formulación de instrumentos a través de los cuales completar la ordenación sobre esta materia. Dentro de este Uso Ambiental se pueden establecer las siguientes categorías de los usos: 1) Usos de conservación ambiental. Dentro de este uso se encuentran los siguientes: - Vigilancia ambiental. - Limpieza y adopción de medidas directas de corrección de impactos y, en concreto, la restauración paisajística de los mismos, en la que se incluye la restauración paisajística de los impactos provenientes de las actividades extractivas. - Extinción de incendios, así como cualesquiera que, con carácter de emergencia, se realicen ante catástrofes naturales. - Silvicultura de protección o de conservación, entendida como el ejercicio de diversas técnicas de tratamiento sobre las masas forestales con la finalidad de disminuir riesgos de incendios y de aparición de plagas y enfermedades, o para la mejora de masas forestales mediante el incremento de su madurez y diversidad. - Mantenimiento, preservación y repoblación forestal a fin de recuperar espacios deteriorados con la plantación de especies autóctonas, y actividades de prevención de incendios forestales. - Control de poblaciones animales o plantas que se encuentran fuera de su óptimo ecológico. - Intervenciones sobre el Patrimonio Histórico de la isla de La Gomera para la protección, preservación y conservación del mismo, tanto terrestre como marino, con independencia al uso característico al que se destinan los citados elementos, tales como, residencial, industrial o terciario (turístico) o dotacional entre otros. - Protección, conservación y recuperación de especies y hábitat marinos. TITULO II RECURSOS NATURALES Y PATRIMONIO HISTÓRICO CAPITULO I DETERMINACIONES GENERALES Artículo 11 Objeto (NAD) boc-a-2011-104-2864 10 12899 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Protección, restauración o mejora del medio natural marino y/o dominio público marítimo terrestre y sus servidumbres - Restauración y eliminación de Impactos en los fondos marinos. 2) Usos científicos. Dentro de este uso se encuentran los siguientes: - Observación y, en su caso, a la recolección de especimenes o muestras; - Cartografía, fotografía y elaboración de mapas e inventarios; - Experimentación y modelización sobre el aprovechamiento de los recursos a escalas reducidas; - Observación y control astronómicos; - Estudios e investigaciones geológicas, sobre la vegetación, sobre la fauna, sobre el clima, u otros. - Investigación científica marina. 3) Uso de Educación Ambiental. Dentro de este uso se encuentran los siguientes: - Las de interpretación de la naturaleza que consiste en el simple disfrute del espacio natural, normalmente de forma autónoma, recibiendo la información mínima para satisfacer la curiosidad del ciudadano medio. - Las de educación en la naturaleza, que implica la dirección por personal cualificado y la organización de los participantes en grupos según un programa ajustado a la finalidad didáctica. 4) Uso Recreativo. Dentro de este uso se encuentran los siguientes: 1. Esparcimiento en espacios no adaptados, comprende actividades que se desarrollan de forma temporal sobre ámbitos territoriales cuyo destino principal es otro (normalmente, alguno de los propios del suelo rústico), con el cual se consideran compatibles siempre que se garantice que al finalizar las actividades no quedan vestigios significativos de las mismas. Los usos de esparcimiento en espacios no adaptados, por su propia naturaleza, no conllevan el ejercicio de ninguna intervención de transformación. Comprende las actividades para cuyo ejercicio no se emplean animales, medios, accesorios o cualquier equipo complementario y se realizan individualmente o en pequeños grupos. Pueden citarse a título enunciativo: la contemplación de la naturaleza, senderismo, montañismo, pasar la noche al raso sin tienda de campaña, baño, etc. Comprende las actividades deportivas y de ocio vinculadas al medio natural terrestre o marino, y para cuyo ejercicio se emplean animales, medios, instrumentos, accesorios o cualquier equipo complementario, siempre de tipo ligero y no motorizado. Comprende también el Esparcimiento con vehículos de motor. 2. Esparcimiento en espacios adaptados, comprende actividades que se desarrollan en áreas que, aunque hayan sido preparadas para acoger permanente o habitualmente su ejercicio, mediante ámbitos no alterados significativamente o espacios edificados, comprenden actividades recreativas, de esparcimiento boc-a-2011-104-2864 11 12900 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 y de ocio que se llevan a cabo en edificios destinados exclusivamente a tales usos, sin que necesariamente requieran estar vinculados a grandes superficies de suelo. Tales edificaciones pueden integrarse en las tramas urbanas o implantarse a través de actuaciones en suelo rústico, cuando así lo permita este PIOG y no lo prohíba expresamente la legislación urbanística o, en su caso, el planeamiento sectorial o territorial. También, comprenden las actividades desarrolladas en áreas de gran dimensión y cuyas instalaciones poseen características singulares en cuanto a su destino y a su capacidad de acogida de asistentes. En esta categoría se incluyen los siguientes: parques relacionados con usos rústicos, zoológicos, jardín botánico, centros ecuestres, instalaciones para prácticas deportivas al aire libre, tiro al plato, tiro con arco, áreas de acampada, o análogos y también aquellos que, desde un punto de vista turístico, se destinen al Uso Turístico Recreativo, estándose a las determinaciones establecidas en la Normativa relativa a las <> regulado por el PIOG. Cuando estas actividades deban necesariamente que ubicarse en suelo rústico, caso de construcciones e instalaciones asociadas al uso recreativo y/o vinculadas a la tenencia de animales para su uso y disfrute del público en general, (picaderos, equitación o parques de camellos o burros) deben ser contemplados por calificación previa del suelo por los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos o legitimados a través de actuaciones de interés general en suelo rústico, según el caso. 3. Actividades Recreativas o Deportivas náuticas, comprensiva de aquellas actividades a desarrollar en el medio marino, empleando cualquier tipo de embarcación, con motor (motorizadas) o sin motor (como medio de propulsión -no motorizadas). 1. Con carácter general, el promotor de toda intervención o actividad deberá cumplir las siguientes obligaciones en relación al patrimonio natural y cultural: - Optar por las soluciones y formas de realizar la intervención, o ejercer la actividad que resulte más compatible con los objetivos de protección de los recursos naturales y culturales. - Adoptar las medidas correctoras necesarias para que los efectos de su actividad, sobre el estado de conservación de los recursos naturales y culturales, se mantengan dentro de los límites establecidos en cada caso. - Informar de cualquier incidencia en cuanto a los efectos de sus actividades sobre la conservación de los recursos, facilitar en todo momento los actos de inspección y comprobación de las Administraciones competentes y cumplir las órdenes que en tal sentido éstas promulguen. 2. También con carácter general, todo propietario de suelo o de bienes inmuebles estará obligado a mantener el estado de conservación de los recursos vinculados a los mismos, atendiendo a las siguientes condiciones: Artículo 12 Determinaciones Generales (NAD) boc-a-2011-104-2864 12 12901 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - En relación al recurso edáfico, a la vegetación y a la flora y fauna silvestre y sus hábitats, el deber de conservación incluirá la realización de las acciones necesarias para evitar riesgos de erosión, incendio u otros que puedan afectar a su conservación, así como adoptar las medidas de protección, saneamiento y regeneración que convinieran para mantener el equilibrio ecológico y paisajístico. - En relación al patrimonio cultural, mantener los inmuebles en las adecuadas condiciones de estabilidad, salubridad y ornato y acometer las obras necesarias para garantizar que se alcanzan las mismas. 3. Cuando las acciones necesarias para garantizar la conservación del patrimonio natural y cultural sean de especial complejidad y no sean imputables directamente a la actividad de los titulares se establecerán los límites concretos de las obligaciones de los privados a través de determinaciones específicas. 4. Cuando la Administración Pública decida acometer acciones sobre el ejercicio de actividades o sobre bienes de titularidad privada destinadas a garantizar la conservación de los recursos naturales o culturales, los titulares privados tendrán la obligación de permitir su ejecución, sin perjuicio de ser compensados en la medida en que se afecte a sus derechos legítimamente adquiridos. 1. La Administración Pública tendrá las mismas obligaciones que los privados en el ejercicio de sus actividades y como titular de bienes inmuebles. Además, tendrá el deber de velar para que se garantice el adecuado estado de conservación del patrimonio natural y cultural, adoptando las medidas necesarias a tales fines. 2. Para cumplir con el deber de conservación del patrimonio, las Administraciones competentes mantendrán sistemas de información actualizados sobre el estado de conservación de los recursos naturales y culturales, que permitan un seguimiento continuado de su evolución y adoptar las medidas correctoras y de mejora convenientes. 3. En orden a la protección de los recursos naturales y culturales, la Administración podrá y deberá, si es el caso, intervenir sobre las actuaciones y el régimen de propiedad de los privados, dictando las medidas cautelares o correctoras que sean necesarias para evitar procesos de degradación del patrimonio, incluyendo las de suspensión del ejercicio de actividades o de expropiación de bienes o derechos. 4. La Administración estará obligada a ejecutar las acciones necesarias para garantizar el estado de conservación de los recursos naturales o culturales o para corregir procesos de degradación que hubieran sufrido, cuando se trate de acciones que superen el límite de los deberes de los agentes actuantes o de los propietarios. En tales casos, los costes de las medidas públicas cuya finalidad sea corregir procesos de degradación que sean efecto directo de actividades de agentes privados, habrán de ser repercutidas en su totalidad sobre tales agentes, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo. Asimismo, la Administración articulará las medidas convenientes para propiciar la recuperación pública de los beneficios económicos derivados de las actuaciones que acometa para la conservación de los recursos naturales y culturales. Artículo 13 Obligaciones de la Administración Pública en la protección de los recursos (NAD) boc-a-2011-104-2864 13 12902 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Las determinaciones contenidas en este Capítulo serán complementarias en cuanto no se contradigan a las Directrices de Ordenación de Calidad Ambiental, de conformidad con la Directriz 20 y siguientes de las Directrices de Ordenación General de Canarias, como documento necesario para el desarrollo de las Directrices de Ordenación General, abarcando lo que incida sobre la materia de contaminación acústica, calidad lumínica, así como, la atmosférica. 2. Debido a que el citado documento contendrá determinaciones específicas para la isla de La Gomera, a cuyo efecto el Cabildo asumirá las funciones de ordenación que le confiere la legislación aplicable en virtud del presente PIOG y con base al Principio de Cooperación Interadministrativa, deberá prestar la colaboración precisa con el resto de las Administraciones implicadas. 1. En la ordenación de los usos e intervenciones a través de los instrumentos de ordenación, así como en la ejecución de cualesquiera otras actividades deberá garantizarse que se producen los menores impactos posibles sobre el medio ambiente y los recursos naturales y culturales. A tales efectos, cuando procediera, se aplicarán los procedimientos de evaluación de impactos previstos en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el presente Título de la Normativa del PIOG. 2. En cualquier caso, se considerará el principio de no actuación como determinación de ordenación territorial cuando los impactos previsibles sobre el medio derivados de una eventual actuación sean mayores que los beneficios que se esperan obtener de su ejecución. CAPITULO II CALIDAD AMBIENTAL Sección 1ª Calidad Acústica Artículo 14 Prevención de impactos sobre el medio ambiente y los recursos (ND) Artículo 16 Determinaciones Generales Artículo 15 Objeto (NAD) boc-a-2011-104-2864 1.- De conformidad con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, será de aplicación a la generación de ruido y niveles acústicos elevados, las siguientes determinaciones: (NAD) - Se garantizará que las actividades potencialmente molestas no generen niveles de ruido, o vibraciones, que supongan alteraciones o molestias en el entorno inmediato. 14 12903 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Las determinaciones contenidas en esta Sección serán complementarias en cuanto no se contradigan a las Directrices de Ordenación de Calidad Ambiental, de conformidad con la Directriz 21 de las Directrices de Ordenación General de Canarias, como documento necesario para el desarrollo de las Directrices de Ordenación General, abarcando lo que se incida sobre la materia de contaminación atmosférica, así como las Leyes reguladoras de la Protección del Ambiente Atmosférico y de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. 2. La Administración competente ejercerá la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de contaminación atmosférica y ruidos. De este control se derivarán las medidas oportunas en cada momento para mejorar la calidad atmosférica y limitar las emisiones, tanto de focos móviles como fijos. Se podrán determinar así, en caso necesario, las zonas que requieran una protección especial para asegurar la salud pública y evitar la afección a los recursos naturales. (NAD)- Cuando la generación de niveles acústicos elevados sea inevitable, se establecerán todas las medidas correctoras necesarias y conforme a la legislación vigente en la materia para minimizar al máximo el impacto que produzcan. (NAD) 2.- De conformidad con el artículo 6 de la Ley 37/2003 y las Directriz 23 de las Directrices de Ordenación General, se elaborarán Mapas de Ruido y, en consecuencia se adaptará el planeamiento urbanístico y las Ordenanzas Municipales, en coherencia con el Modelo de Ordenación Insular propugnado por este PIOG, atendiendo especialmente a los siguientes: - Ámbitos Territoriales Insulares Ambientales, tales como Espacios Naturales Protegido, Lugares de Importancia Comunitaria y Áreas de Sensibilidad Ecológica, - Ámbitos Territoriales Insulares Industriales, - Ámbitos Territoriales Insulares Turísticos y - Sistemas Generales Insulares de Infraestructura. En todo caso, la competencia en materia de Calidad Acústica corresponde al Estado y a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación anteriormente citada. Actividad y Uso Turístico, Residencial o Dotacional Docente: 60 dBA por el día y 50 dBA por la noche. Actividad y Uso Terciario (comercial y oficinas): 65 dBA por el día y 55 dBA por la noche. Actividad y Uso Dotacional Sanitaria: 55 dBA por el día y 45 dBA por la noche. Actividad y Uso Industrial: 70 dBA por el día y 60 dBA por la noche. Actividad y Uso Valores Sección 2ª Calidad Atmosférica (R) Es, por ello, que se recomienda no superar los siguientes valores: Artículo 17 Objeto (ND) boc-a-2011-104-2864 15 12904 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Con carácter general, y sin perjuicio de la legislación de aplicación y las Directrices de Ordenación General de Canarias, será de aplicación las siguientes determinaciones: - En los proyectos de instalación, ampliación o modificación de instalaciones o industrias, se adoptarán los procedimientos de dispersión y medidas correctoras más adecuados para que los contaminantes emitidos a la atmósfera no rebasen nunca los niveles de calidad del aire exigidos en la normativa vigente. - No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humos, vapores, gases ni otras formas de contaminación que puedan causar daños a la salud de las personas, a la riqueza animal o vegetal, a los bienes inmuebles, o deterioren las condiciones de limpieza exigibles para el decoro urbano, y en cualquier caso, superen los parámetros estipulados por la legislación competente. - Los gases, humos, partículas y en general cualquier elemento contaminante de la atmósfera, en ningún caso podrán ser evacuados libremente, sino que deberán hacerlo a través de conductos o chimeneas que se ajusten a lo que al respecto fuese de aplicación. - En aplicación de la Directriz 21.5 de las Directrices de Ordenación General, los instrumentos de ordenación que ordenen los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales y los de ámbito municipal, requerirán lo siguiente: a) Que los nuevos usos industriales con mayores niveles de emisión y las Infraestructuras Energéticas, se ubiquen lejos de los Suelos Urbanos, Urbanizables y Asentamientos Rurales y Agrícolas con uso residencial. A su vez, estos instrumentos de ordenación deberán estudiar las ubicaciones de estas industrias para ordenar los futuros desarrollos de suelos de Uso Residencial y Uso Turístico, de forma que no reciban la afección de sus actividades. b) Análisis de las consecuencias que puedan tener las concentraciones de actividades industriales sobre la calidad atmosférica del medio receptor, interviniendo con los instrumentos que le son propios para evitar que dichas concentraciones puedan contribuir a elevar los valores de inmisión superiores a los establecidos. 3. Las Corporaciones Locales deberán proceder a la promulgación de las correspondientes ordenanzas relativas a la Contaminación Atmosférica, o en su caso, a la adaptación de las existentes, de acuerdo a la legislación vigente y el presente PIOG. Artículo 18 Determinaciones Generales (ND) boc-a-2011-104-2864 16 12905 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- La ordenación y regulación de la protección de los recursos hídricos corresponde al Plan Hidrológico Insular, en su naturaleza de Plan Territorial Especial, con arreglo a lo establecido en el TRLotc-Lenac. 2.- En materia de aprovechamientos hidrológicos y gestión del agua, será de obligado cumplimiento lo dictaminado al respecto por el Plan Hidrológico Insular y las determinaciones establecidas por el presente PIOG, de acuerdo con la legislación de aplicación en materia de Aguas, con especial mención al Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico. 1.- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de aplicación, se establecen las siguientes determinaciones de carácter general: - Se garantizará el mantenimiento de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. - Debe garantizarse el funcionamiento hidráulico de la red de drenaje por lo que se encuentran sometidos a protección todos los cauces, lleven o no aguas de escorrentías de forma permanente. Debe quedar prohibida cualquier actuación o instalación que pueda dificultar el funcionamiento hidráulico de la red de drenaje, modificar sus formas o alterar su escorrentía y favorecer o incrementar los riesgos de avenidas. Asimismo, se debe garantizar la ausencia de construcciones e instalaciones o edificaciones en la zona inundable por las avenidas extraordinarias, sea cual sea la propiedad y clasificación del terreno. - Se debe garantizar la preservación del acuífero y asegurar el mantenimiento de las surgencias naturales y de los caudales ecológicos. Se deberán realizar estudios concretos que determinen los caudales ecológicos de aplicación teniendo en cuenta el carácter irregular de la mayoría de los barrancos. - No se admitirá ningún uso en los cauces, lechos o dominio público hidráulico, zonas y servidumbres que pueda deteriorar la calidad de las aguas o conllevar la reducción de su caudal, con el objetivo específico de salvaguardar la capacidad natural de desagüe de los cauces frente a avenidas correspondientes a periodos de retorno de 500 años. En todo caso, se deberá tener especial cautela en los usos y encauzamiento de los barrancos cuanto discurran por zonas de naturaleza urbana, con la finalidad de que dichas intervenciones no disminuyan su funcionalidad ni capacidad natural de desagüe ya citado. - La demostración de la autosuficiencia en lo referente al abastecimiento y depuración de las aguas será ineludible para la autorización de cualquier nueva instalación, complejo o establecimiento que pueda desarrollarse fuera de los núcleos consolidados. CAPITULO III AGUAS: RECURSOS HÍDRICOS Artículo 20 Determinaciones Generales y Específicas para los Recursos Hídricos (ND) Artículo 19 Objeto (NAD) boc-a-2011-104-2864 17 12906 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - En el caso de ausencia de redes generales de saneamiento de aguas, será preceptivo la instalación de depuradoras individuales para las instalaciones ya existentes que por su carácter sean generadoras de aguas residuales no domésticas. En todo caso, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 41 y concordantes del Decreto 174/1994, de 29 de julio citado, en cuanto a las obligaciones de los <>. - Toda instalación, depósito o infraestructura en materia de gestión de residuos, deberá respetar las determinaciones de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos, minimizando los vertidos incontrolados realizados en vertederos para los que no se hayan tomado los más elementales precauciones ambientales ni cuentan con autorización administrativa. A este respecto, los citados vertederos incontrolados deberán adaptarse a las exigencias ambientales de la Directiva antedicha, procediéndose al cierre, sellado y restauración ecológica del entorno para el resto que no pueda adaptarse. Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa comunitaria anterior, los mismos deben incluir la impermeabilización del terreno en el que se depositen los residuos, el drenaje y evacuación de las aguas para evitar la producción de lixiviados, y cuantas medidas de proyecto sean necesarias para garantizar la ausencia de contaminación de las aguas. - Se prohíbe el vertido directo de aguas residuales brutas al mar, debiéndose estar a lo dispuesto en esta Normativa en lo relativo a los << Recursos Naturales Marinos y del Litoral>>. - Se prohíbe, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 174/1994, de 29 de julio, la incorporación a los vertidos de sustancias afectadas por legislación en materia de Residuos Tóxicos y Peligrosos, debiendo tenerse en cuenta el Anexo I (Sustancias prohibidas por su carácter tóxico o peligroso) del citado Decreto que identifica, con carácter enunciativo, las citadas sustancias. 2.- En cuanto a las determinaciones específicas de aplicación en relación a las Actividades Agrarias: Las granjas de cría de animales, explotaciones agrícolas, o instalaciones de transformación de productos agrícolas se someterán a las mismas condiciones que en el apartado anterior, al igual que las pequeñas explotaciones agrícolas. En este sentido, de conformidad con el artículo 62.5.c) del TRLotc-Lenac, en tanto no se produzca la conexión con las redes generales deberán disponer de depuradoras o fosa sépticas individuales, quedando prohibidos los pozos negros. 3.- En cuanto a las determinaciones específicas de aplicación en relación a las Actividades Industrial: De conformidad con el artículo 39 y 40 del Decreto 174/1994 citado, las actividades industriales deberá ajustarse a las siguiente determinaciones: - Las actividades industriales consideradas <> (industrias en cuyos procesos se incorporen acciones de lavado, dilución, desecado o macerado y en las que produzcan líquidos o sólidos miscibles residuales de cualquier clase, deberán someterse a sistemas de depuración secundarios como mínimo, siempre que sus efluentes superen la cantidad de 40 metros cúbicos diarios para los líquidos o 200 kilogramos diarios para los sólidos), deberán mantener instalaciones depuradoras de tipo industrial, dimensionadas conforme a previsiones temporales de, al menos, a diez (10) años vista, diseñadas y operadas por técnicos competentes y con elementos de control de su funcionamiento permanente y fácilmente revisables. boc-a-2011-104-2864 18 12907 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Las actividades industriales consideradas <> que produzcan aguas residuales, podrán verterlas directamente al alcantarillado, siempre que ello no dificulte la depuración o reutilización de las aguas. En caso contrario, habrán de depurarlas previamente mediante sistemas adecuados. Tales sistemas habrán de ser objeto de limpieza periódica, tratándose los lodos, fangos o restos que se produzcan, de forma que no puedan contaminar de ningún modo el ambiente. Todo ello se hará constar en la autorización de vertido que a tal efecto se emita. 4.- En cuanto a las determinaciones específicas de aplicación en relación al Uso Residencial: - Las entidades de población con más de doscientos cincuenta (250) habitantes tienen la consideración de grandes usuarios, debiendo ser el tratamiento de las aguas residuales de los grandes usuarios debe ser secundario como mínimo. - Las edificaciones de uso residencial utilizarán la red general o sistema municipal de alcantarillado allí donde exista y, de conformidad con el artículo 62.5.c) del TRLotc-Lenac, en los restantes casos y en tanto no se produzca la conexión con las redes generales deberán disponer de depuradoras o fosa sépticas individuales y filtrantes, construidas con las debidas garantías de acción física, química y biológica, y suficientemente alejadas de cualquier manantial, pozo o galería para evitar todo riesgo de contaminación. - Cuando en las citadas edificaciones se realicen actividades laborales, fabriles, industriales o económicas de cualquier tipo, y en ellas se originen vertidos distintos de los domésticos, las instalaciones de depuración serán las exigidas para las pequeñas industrias de acuerdo con la normativa que al efecto les sea aplicable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado relativo a vertidos industriales. - Las urbanizaciones aisladas y los vertidos al mar están sometidos al mismo régimen general de vertidos. - Se prohíbe la construcción y funcionamiento de fosas sépticas y pozos negros en los casos en que exista una red de alcantarillado y pueda establecerse la conexión de ésta sin necesidad de bombeo. 5.- En cuanto a las determinaciones específicas de aplicación en relación a las Actividades Turísticas: En el caso de edificaciones o construcciones e instalaciones de obra nueva con este uso (principal o accesorio), es obligatorio el vertido de aguas residuales al alcantarillado público o prever las condiciones para que ello sea posible en el caso de que no exista esta red general en el momento de su construcción, debiéndose estar a las determinaciones establecidas específicamente en la presente Normativa del PIOG para los <<Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos>>, <<Ámbitos Urbanos para los Usos Turísticos>> y <<Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos>>. En el caso de edificaciones preexistentes con uso turístico en <<Ámbitos Rurales para el Uso Turístico>> las mismas deberán necesariamente adaptarse a las determinaciones del artículo 62.5.c) y 65 del TRLotc-Lenac. boc-a-2011-104-2864 19 12908 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (ND) 1.- Las Administraciones Públicas, en sus instrumentos de ordenación, adoptarán medidas necesarias para la conservación de los suelos y particularmente en lo que se refiere a la regulación de: - Las actividades potenciadoras de la pérdida de suelo tales como deforestación, prácticas agrícolas inadecuadas, sobrepastoreo, construcción de infraestructuras, o análogas. - Mantenimiento de los cultivos en producción y optimización de las reservas hídricas embalsadas. - Conservación de la red de pistas forestales frente a los procesos erosivos, como infraestructura básica para la gestión forestal. (R) 2.- Se deberán tener en cuenta las siguientes determinaciones cuyo objetivo es evitar la degradación y pérdida del suelo así como favorecer la potenciación y mejora de los escasos suelos existentes: - Se recomienda una progresiva implantación de cubierta vegetal en las zonas que tengan un alto riesgo de erosión, considerándose actuaciones prioritarias la repoblación de la vegetación potencial en las lomadas del sur insular y de las laderas abancaladas de los barrancos más fértiles, con la finalidad de conservar los escasos suelos productivos de la isla. En cualquier caso las repoblaciones se harán con la vegetación potencial del lugar. De conformidad con la legislación aplicable con relación a la contaminación de los suelos, y especialmente la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los estándares para la declaración de suelos contaminantes, se adoptarán las siguientes directrices: - Se evitará la materialización de cualquier actividad sobre el horizonte superficial y subsuperficial del suelo que pueda provocar su contaminación, tales como componentes de carácter peligroso de origen humano o descargas incontroladas sean o no de carácter peligroso. - Estas actividades, en caso de implantarse, deberán adecuarse a las medidas correctoras necesarias para evitar la citada contaminación y conforme a las determinaciones establecidas por la legislación vigente en la materia. - A este respecto, habrá de tenerse en cuenta la consideración de Actividades potencialmente Contaminantes del suelo para que las mismas y sus CAPITULO IV RECURSOS EDÁFICOS: PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL SUELO Artículo 22 Protección contra la Erosión del Suelo Artículo 21 Contaminación del Suelo (NAD) boc-a-2011-104-2864 20 12909 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Promover los cultivos de alta continuidad anual y que tengan características protectoras en las zonas agrícolas con alto riesgo de erosión - Acotar las zonas de pastoreo extensivo en las áreas más frágiles o con alto riesgo de erosión. Se compensará a la comunidad afectada mediante la creación de pastizales con especies forrajeras y/o ayudas para la semiestabulación del ganado, sin perjuicio de lo que en su momento establezca el Plan de Ordenación del Sector Ganadero respecto a la capacidad de carga de los diferentes ecosistemas insulares, y al establecimiento de las áreas en las que debe limitarse la ganadería extensiva para frenar e invertir los procesos erosivos actuales. - Se tomarán medidas que detengan el abandono de bancales y favorezcan la restauración de los ya abandonados. A tenor de ello, se propone un Programa de Restauración y Mantenimiento de Bancales que permita asegurar la conservación en estado funcional de las paredes y muros de terrazas y bancales, así como de otras obras tradicionales de control de la erosión (cadenas, pequeños embalses) con el objetivo no sólo de la protección del suelo sino de la configuración de un paisaje secular y fuertemente arraigado en la cultura gomera. - Seguimiento del cumplimiento de la normativa legal sobre impacto ecológico en la realización de cualquier obra, especialmente las obras civiles, asegurando que no desencadenen procesos erosivos. - Se evitará ocupar por edificios y otros usos incompatibles con la actividad agrícola, los suelos más aptos para el cultivo en cada término municipal. Para ello el planeamiento de desarrollo deberá contemplar determinaciones concretas en este sentido, tanto en lo que se refiere a clasificación y categorización del suelo como a indicaciones para los planes parciales, proyectos de ejecución o determinaciones análogas. - Los planes de desarrollo deberán tener en cuenta la superficie de vegetación natural afectada de manera directa e indirecta por su ejecución y prever medidas correctoras y compensatorias que minimicen la afección tales como la restauración de las áreas afectadas en las condiciones más afectadas a su estado original. (R) 3.- En cuanto al proceso de planificación de las actuaciones de carácter hidrológico-forestal se tendrá en cuenta las siguientes directrices: - Se potenciarán planes o proyectos de reforestación en las áreas con mayor riesgo de erosión potencial o actual. Estas repoblaciones se harán con la vegetación potencial de las zonas donde se vaya a realizar y al menos respetando la vegetación arbustiva, subarbustiva y herbácea preexistente, compatibilizándola además con el nuevo estrato arbóreo. En estaciones donde se utilicen especies arbóreas no potenciales por su mejor capacidad colonizadora y su amplia resistencia a condiciones adversas, una vez consolidada la masa se deben realizar tratamientos selvícolas y plantaciones bajo cubierta de las especies que se consideren propias del lugar, con el fin de, por una parte, sustituir paulatinamente la composición de la masa y por otra de asegurar su persistencia. - Las masas forestales de las cabeceras de las cuencas hidrológicas serán tratadas como montes protectores, a los efectos de acometer cualquier tipo de planificación y/o actuación en ellos o en su entorno. - En la planificación de las actuaciones en esta materia se considera la cuenca hidrológica como unidad de planificación y actuación de control de los procesos de erosión. boc-a-2011-104-2864 21 12910 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - La elección de las cuencas en la priorización de las actuaciones vendrá indicada por el mayor grado de erosión, en combinación con la distribución de usos y aprovechamientos en el territorio. Tendrá carácter de mayor urgencia las cuencas donde exista mayor deforestación y en la que, a su vez, se localicen actividades agrícolas y ganaderas. Como factor determinante para decidir el ámbito de actuación figurará la existencia de poblaciones que se considere están sometidas a posibles amenazas de avenidas. Para ello se acometerán los necesarios estudios sobre riesgos naturales. - La corrección de fenómenos torrenciales en las cuencas, se llevará a cabo mediante la conjugación de acciones mecánicas, biológicas e hidrotécnicas. - Se cuidará la integración de las labores de corrección con la ordenación de los usos agrícolas y ganaderos, mediante la aplicación de medidas incentivadoras de prácticas más acordes con la conservación del suelo. - Será prioritaria la repoblación de terrenos rasos con vocación forestal de la cuenca hidrológica, dándose preferencia los terrenos rasos que ocupen cabeceras o cumbres. - Se repoblarán las zonas rasas de las cuencas hidrológicas en las que se hayan ejecutado proyectos hidrotécnicos pero en los que por diversas causas no se haya llevado a cabo la complementaria recuperación de la cubierta vegetal siempre que sea técnicamente viable. - Las actuaciones de corrección de fenómenos de erosión asociados a la red de pistas forestales se enmarcarán en un Programa de Restauración y Conservación de vías Forestales de Carácter Insular. Este plan deberá contar al menos con las siguientes directrices: a) Reflejo de la red de pistas sobre la base cartográfica oficial del archipiélago, acompañado con la denominación más común. b) Las pistas deberán registrarse con indicación de sus características constructivas: anchura, tipo de firme, presencia o no de cunetas, drenajes, apartaderos, estado de conservación y necesidades de restauración. c) Se asignará además la función o funciones que se estime debe cumplir cada pista, entre las que se considerarán al menos: defensa contra incendios, uso público, aprovechamientos, repoblaciones, gestión y mejora silvícola, conservación estricta y vigilancia, estimación del tránsito e intensidad. d) Con los datos anteriores se procederá a asignar la prioridad de restauración y el ritmo de intervención. - Se recomienda, la restauración integral de la cuenca de Majona, la corrección de la comarca del Noroeste y la corrección de las zonas degradadas de las medianías de Agulo. boc-a-2011-104-2864 22 12911 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- El presente PIOG, como Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, tendrá como objeto la regulación de las determinaciones tendentes a la ordenación de los Recursos Naturales y a la conservación y protección de la biodiversidad insular, comprensiva de la Flora y la Fauna, de conformidad con la legislación sustantiva en la materia. 2.- De conformidad con la Directriz 13 y siguientes de las Directrices de Ordenación General de Canarias, estas determinaciones proporcionarán los criterios a los que deberán sujetarse las intervenciones en materia de uso de infraestructuras, uso residencial, uso primario, secundarias, terciarias (incluyendo las turísticas), articulándose de la siguiente manera: a) Determinaciones directas, son aquellas determinaciones emanadas directamente de la ordenación de los recursos naturales, basada en la regulación sectorial en la materia a nivel comunitario, nacional y autonómico. b) Determinaciones indirectas, emanadas a título de <> por los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de Manejo, de conformidad con el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, las cuales se aplicarán a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como, a proyectos, planes, que se elaboren en la isla de La Gomera. En estas determinaciones se incluyen aquellas otras emanadas por la catalogación a nivel internacional, comunitario o nacional con incidencia en la isla de La Gomera, dándoles a estas determinaciones la misma naturaleza de Recomendaciones (R). El presente PIOG establece determinaciones generales para la Flora y la Fauna de la isla de La Gomera. a) Respecto a la Flora, se establecen las siguientes: - Se deberá repoblar con especies nativas los bordes de pistas y claros de bosque, así como donde se hayan llevado a cabo obras de saneamiento ecológico (extracción de especies exóticas, o actividades análogas), pero teniendo en cuenta la potencialidad reproductora de las especies que se introduzcan por su identificación con el nicho ecológico vacante. - Se permiten las plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural, así como las actuaciones de repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas donde se detecten procesos de degradación ambiental, con la intención de restaurar las condiciones ecológicas y paisajísticas del terreno, siempre con la autorización pertinente de la Administración competente y tras la elaboración de un estudio detallado. CAPITULO V BIODIVERSIDAD TERRESTRE Artículo 24 Determinaciones Generales para la Flora y Fauna (ND) Artículo 23 Objeto (NAD) boc-a-2011-104-2864 23 12912 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - La regulación y autorización de recolección de plantas silvestres será objeto de ordenación por los instrumentos de planificación o/y ordenación, que darán prioridad a los aprovechamientos tradicionales y a las actividades artesanales y establecerán en su caso, programas de control y seguimiento que determinen la continuidad y protección de las mismas. - La Administración competente articulará las medidas necesarias para impedir la propagación de especies autóctonas o exóticas fuera de las zonas urbanas o de carácter agrícola o ganadero, y reducir progresivamente, en beneficio de la vegetación potencial, el número y expansión de las poblaciones actualmente existentes para lo cual se llevará a cabo lo siguiente: a) Elaboración de un Programa de Eliminación Selectiva de Especies Exóticas que empiezan a ocupar amplios sectores, especialmente el de las formaciones xerofíticas potenciales. De la misma forma se procederá a la limpieza sistemática de los bordes de vías, al constituir canales de entrada de especies invasoras. b) Se debe potenciar el ajardinamiento con especies potenciales de los pisos bioclimáticos donde se ubiquen los parques y jardines, siempre que su uso no pueda hacer posible su hibridación con otras especies del mismo género. c) Los instrumentos de ordenación propiciaran la utilización de especies autóctonas en el tratamiento vegetal de los desarrollos urbanos, adecuación paisajística de carreteras y obras y Ámbitos Territoriales Turísticos e Industriales. b) Respecto a la Fauna, se establecen las siguientes: - Se deberá estudiar e identificar los posibles “puntos negros” por colisión o electrocución para las aves en la red eléctrica insular, que debiera hacerse extensivo a los nuevos tendidos que se implanten. Posteriormente, se adoptarán las medidas necesarias para el aislamiento de las torretas más perjudiciales y, si fuese necesario, enterrar aquellos tramos de cables donde se compruebe un alto grado de colisión por las aves. Se tenderá a enterrar, en la medida de lo posible, los nuevos tendidos eléctricos que se realicen. - Se prohibirá la recolección de animales y cualquiera de sus partes o despojos, así como su traslado, perturbación o deterioro, salvo que se justifique y autorice previamente por motivos de estudio, de manejo del medio. - En relación al Plan Insular de Caza, se deberá analizar lo siguiente: - Establecimiento de límites a la caza en aquellas áreas de mayor relevancia para la biodiversidad insular. - Articulación de mecanismos de divulgación e información de la biodiversidad insular destinada al colectivo de los cazadores. - Dinámica poblacional de aquellas especies objeto de aprovechamiento cinegético, de cara a una gestión óptima de estos recursos. - Posibilidades y Análisis de la exclusión temporal de alguna especie debido a factores ambientales o biológicos. - Se deberá proceder a un control exhaustivo del diseño y construcción de vías de transporte, (carreteras de asfalto y pistas de tierra) con el fin de evitar fragmentación en los hábitats y la formación de barreras contra la movilidad de los animales. boc-a-2011-104-2864 24 12913 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Asimismo, se formularán campañas de control de entrada de especies invasoras y concretamente erradicar los gatos cimarrones en las áreas de mayor importancia biológica. Los instrumentos de ordenación establecerán determinaciones de ordenación para la aplicación de esta medida, bien de manera directa o bien mediante la formulación de ordenanzas específicas de control. 1.- Las medidas de conservación de la flora y fauna silvestre tendrán siempre por objeto la mejora de la situación de conservación de un taxón o taxones amenazados. 2.- Las medidas de conservación se deben priorizar teniendo en cuenta los siguientes criterios: - El carácter endémico y la categoría de amenaza (según definición de la Unión Mundial para la Conservación, UICN), debiéndose dar prioridad a los endemismos insulares amenazados. - La categoría de amenaza de la especie en su área de distribución global, siendo prioritarias las que estén también amenazadas en el resto del archipiélago o en el continente. - La presencia de mayores cantidades poblaciones fuera Espacio Natural Protegido. - Los factores determinantes de la situación de amenaza, dando prioridad a aquellos de origen antrópico y carácter reversible. - La importancia del taxón considerado en el ecosistema y la posibilidad de un efecto sinérgico o de “paraguas” sobre la conservación de otras especies amenazadas. - La existencia de otras actuaciones efectivas de conservación, promovidas desde otros ámbitos administrativos o sectoriales, en general, se considerará atenuante de la prioridad, salvo que se juzguen necesarias actuaciones complementarias a nivel insular no previstas por las anteriores. 3.- Los instrumentos de ordenación, tales como el Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1 P.T.E.-1), deberán realizar estudios sobre el impacto real de la ganadería en los diferentes ecosistemas y especies que lo componen, sobre las especies amenazadas. Además, se deberá establecer mecanismos de control efectivo del pastoreo, en los ámbitos dónde crecen poblaciones de especies amenazadas, en las determinaciones que emanen del Plan Territorial Especial que se redacte y cuyo objetivo, además de la ordenación de la actividad, debe ser la protección de los valores naturales y culturales. 4.- En cuanto a la protección de la flora, serán de aplicación los siguientes criterios: - Se deberá proceder a la continuación del Plan para la Conservación y Mantenimiento de los Palmerales con el objetivo de contribuir no sólo a la conservación de la especie y del paisaje sino también por ser de refugio para murciélagos. Se deberán mantener las planchas de metal que protegen las palmeras, con el fin de disminuir el impacto de las ratas y ratones. - Recuperación de la vegetación potencial en cada área, orientando los esfuerzos hacia aquellos ecosistemas más degradados y fragmentados, teniendo en cuenta en la elección de las áreas la posibilidad de crear corredores entre ellos. Tendrá carácter estratégico la recuperación de las formaciones xerofíticas originales (cardonal- Artículo 25 Determinaciones Específicas para la Flora y la Fauna Amenazada (ND) boc-a-2011-104-2864 25 tabaibal) en las Lomadas del Sur, con el objetivo de frenar los procesos erosivos y recuperar el protagonismo de las especies propias de esta formación. 12914 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 5.- En cuanto a la protección de la Fauna, serán de aplicación los siguientes criterios: - Deberá regularse la navegación deportiva, en especial durante el periodo reproductor de las aves que habitan en el litoral, y más especialmente entre los meses de marzo a junio, por constituir la época de nidificación del águila pescadora (Pandion haliaetus), una rapaz costera, escasa, y amenazada, o del charrán común (Sterna hirundo), también con una población muy reducida. No se podrá realizar ninguna actividad lúdico-recreativa, deportiva y/o turística en el litoral, a menos de 250 metros del litoral en Zonas A, sin perjuicio de que estudios específicos pudieran indicar el aumento de dicha distancia en puntos concretos del mismo, prohibiéndose incluso el fondeo de las embarcaciones. Esta determinación podrá excepcionarse siempre y cuando esté prevista en el régimen de uso de la Zona A del presente PIOG. - Se deberán adoptar por los instrumentos de ordenación, planes o proyectos que incidan sobre especies, las Recomendaciones puestas de manifiestos por los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo de cada una de ellas, dado una especial atención a la medidas ambientales o correctoras para la Instalación de Infraestructura de Alumbrado de Baja Contaminación Lumínica, con el fin de evitar alteraciones y disturbios en el vuelo de algunas aves. En este sentido, deberán tenerse en cuenta las determinaciones establecidas por el presente PIOG en cuanto a los Ámbitos Territoriales Turísticos y las infraestructuras portuarias tendentes a la protección de especies de aves marinas cuyo hábitat y colonias se localiza en zonas litorales. En este sentido, se adoptarán medidas, por los instrumentos de ordenación que incidan en la plataforma costera de Valle Gran Rey y Playa Santiago, como Polos Turísticos insulares, así como en las cercanías y áreas próximas o incluidas en Espacios Protegidos y en Áreas de Sensibilidad Ecológica. - Se establecen las siguientes acciones para las especies de fauna que a continuación se relacionan: - El lagarto gigante de La Gomera (Galliota bravoana): - Se establecerán acciones tendentes a la consolidación del Centro de Recuperación del Lagarto Gigante de La Gomera y sus objetivos. - Se establecerán acciones para la recuperación de la especie en su hábitat natural con especial atención a la redución de la población de gatos cimarrones en el hábitat natural del lagarto y plantear posibles reintroducciones en zonas adecuadas. - Se establecerá una ordenación territorial y urbanística acorde con la preservación del hábitat natural de la especie, de conformidad con lo establecido en el presente PIOG. boc-a-2011-104-2864 - Especies de avifauna: - Se establecerá acciones tendentes a la protección de la pardela chica (Puffinus assimilis,) por constituir la población más numerosa de todo el archipiélago de Canarias. 26 12915 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Se establecerá acciones tendentes a la protección del paíño común (Hydrobates pelagicus) y petrel de Bulwer (Bulweria bulwerii), aves marinas pelágicas muy escasas a nivel insular, estableciendo medidas de protección especiales en el presente PIOG, tanto a nivel de Zonificación Terrestre como Marina e infraestructuras que pudieran afectar a las mismas. - La ordenación territorial y urbanística deberá establecer determinaciones concretas de protección del alcaraván (Burhinus oedicnemus) y el camachuelo trompetero (Bucanetes githaginea amantum), aves vinculadas a ambientes esteparios que han experimentado una importante disminución tanto en La Gomera como en otras islas. - La anguila de Majona (Anguilla anguilla): -Se establecerá una ordenación, por los instrumentos sectoriales, territoriales y urbanísticos, tendentes a la preservación de la anguila (Anguilla anguilla), en los Barrancos de San Sebastián de La Gomera, Boca del Río, Barranco de La Laja, Barranco de Chejelipe, Barranco de Hermigua, Barranco de Agulo, Barranco de Las Rosas, Barranco de Ingenio, Barranco de Los Guanches, Barranco de Macayo, Barranco de Santa Catalina, Barranco de Tazo, Barranco de Erque, Barranco de Valle Gran Rey, Barranco de Argaga, Barranco de Santiago y Barranco de Majona. En todo caso, habrá de tener en cuenta las competencias en materia de flora y fauna establecidas por el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente, gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos. - El escarabajo de Puntallana (Pimelia fernandezlopezi): Se adoptarán determinaciones para el escarabajo Pimelia fernandezlopezi, endémico de Puntallana, tendentes a la no permisibilidad de ningún uso ni actividad diferente de las relacionadas con los posibles trabajos de investigación que se encaminen al mejor conocimiento o conservación de la misma, en su hábitat natural. - Especies de mamíferos: - Se establecerá acciones para la preservación de la distribución, biología y ecología del murciélago de bosque (Barbastella barbastellus) en La Gomera, ya que es uno de los murciélagos más escasos y desconocidos de Canarias. boc-a-2011-104-2864 1.- Se elaborará por el Cabildo Insular, un inventario a nivel insular que comprenda especies de interés para la isla de La Gomera, que no tendrá efectos jurídicos pero servirá de referencia y orientación para la protección y seguimiento de especies, con pleno respeto a las determinaciones que derivan de la legislación sectorial de aplicación. 27 Artículo 26 Inventario de Especies de Flora y Fauna (ND) 12916 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2.- Este inventario podrá contener los siguientes datos: a. Listado de todas las especies, subespecies o poblaciones de flora y fauna silvestre que se encuentren amenazadas en el ámbito de La Gomera, catalogadas de acuerdo con las categorías de amenaza establecidas por la Unión Mundial para la Conservación (UICN). b. Área de distribución natural. c. Tamaño y localización de las poblaciones de la isla. d. Hábitats característicos. e. Factores de amenaza. f. Necesidades de protección y medidas de conservación requeridas. g. Carencias y necesidades de estudio. h. Protecciones regionales, nacionales o internacionales que las afecten, status asignado en cada caso. i. Medidas de conservación que las afecten. j. La finalidad de la información contenida en el Inventario es la valoración y el seguimiento de la situación de amenaza y de las necesidades de conservación de la flora y fauna silvestres de La Gomera. k. Dicho inventario debe incluir todas las especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna que se encuentren amenazadas en el ámbito de La Gomera, catalogadas de acuerdo con las categorías de amenaza establecidas por la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN), aplicadas al ámbito insular. l. Todas las especies, subespecies y poblaciones incluidas en el Inventario deberían adquirir el status de “especies protegidas”, contando con un régimen general de protección. m. Además de la categoría de amenaza, el Inventario debe resumir toda la información conocida relevante a su finalidad. n. La Administración insular competente en materia de fauna y flora debe ser responsable tanto de que se actualice la información contenida en el Inventario, como de que se realice un seguimiento de las especies amenazadas. 3.- Además, podrá contener lo siguiente: - Establecimiento de criterios de prioridad a aquellos grupos que puedan servir como bioindicadores, de reconocida fragilidad, sometidos a aprovechamiento, o alguna de cuyas especies estén incluidas en los anexos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y la Fauna y Flora Silvestres, o del R.D. 1997/1995 que la adapta. - Criterios para potenciar particularmente la protección de los invertebrados, helechos y plantas no vasculares, y conocer su estado de conservación e ir completando su inventario. - Tras los estudios correspondientes y permisos pertinentes, y por motivos de recuperación, criterios para la reintroducción de especies nativas desaparecidas históricamente y cuyo nicho ecológico esté vacante. - Criterios para la incidencia de la fauna exótica introducida sobre las especies de flora y fauna amenazada, en especial sobre mamíferos. boc-a-2011-104-2864 28 12917 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 4.- En todo caso, se adoptarán los siguientes criterios o directrices: a) Se prohibirá la introducción de propágulos y plantas exóticas. b) Se eliminarán y controlarán las especies exóticas que se consideren, que puedan alterar el equilibrio normal de los hábitats presentes en la isla de La Gomera. c) En general, en todos los trabajos de restauración y acondicionamiento de infraestructuras y bordes de asentamientos, se dará preferencia a la utilización de especies autóctonas y adaptadas al medio, particularmente en relación a sus requerimientos hídricos. d) La Administración competente articulará las medidas necesarias para impedir la propagación de especies exóticas fuera de las zonas urbanas o de carácter agrícola o ganadero, y reducir progresivamente, en beneficio de la vegetación potencial, el número y expansión de las poblaciones actualmente existentes. e) Se elaborarán campañas educativo-divulgativas destinadas a todos los sectores sociales de la isla de La Gomera, de concienciación sobre el status de las especies y las necesidades de la protección y conservación. f) Además, el inventario establecerá criterios y directrices básicos que, a modo de Recomendación (R), versarán sobre los siguientes: * Para la protección frente a recolecciones clandestinas destinadas a la comercialización. * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la especie. * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma. * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie. * Para la restricción del cultivo en viveros. * Para la protección frente a recolecciones clandestinas destinadas a la comercialización. * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la especie. * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma. * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie. * Para la restricción del cultivo en viveros. Especie Criterios o Directrices Básicas Aeonium rubrolineatum Aeonium sedifolium boc-a-2011-104-2864 29 12918 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie. * Para la Caracterización del hábitat potencial de la especie para poder abordar futuras actuaciones en el medio (reintroducciones). * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la especie. * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. * Para La recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de ejemplares vivos en jardines botánicos. * Para la protección frente a la herborización y coleccionismo masivos. * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la especie. * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma. * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas forestales, pastoreo intensivo, etc.) * Para la gestión efectiva en los Espacios Naturales donde se encuentra la especie (PN de Garajonay, PR de Valle Gran Rey, PP de Orone, MN de Los Roques y MN del Lomo del Carretón). * Para la protección frente a recolecciones clandestinas destinadas a la comercialización. * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la especie. * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. * Para la restricción del cultivo en viveros. * Para la protección frente a la herborización masiva. * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de ejemplares vivos en jardines botánicos. * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas forestales, pastoreo intensivo, etc.) Especie Criterios o Directrices Básicas Argyranthemum callichrysum Arbutus canariensis Crambe gomerae boc-a-2011-104-2864 30 12919 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 * Para la protección frente a la herborización y coleccionismo masivos. * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la especie. * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de ejemplares vivos en jardines botánicos. * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas forestales, pastoreo intensivo, etc.). * Para la protección frente a la herborización y coleccionismo masivos. * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la especie. * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de ejemplares vivos en jardines botánicos. * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas forestales, pastoreo intensivo, etc.). * Para la gestión efectiva de Espacio Natural donde se encuentra la especie (PR de Valle Gran Rey). * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la especie. * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. * Para la protección frente a la herborización y coleccionismo masivos. * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma. * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas forestales, pastoreo intensivo, etc.). Especie Criterios o Directrices Básicas Silene bourgeaui Lotus emeroides Sideritis nutans boc-a-2011-104-2864 31 12920 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 * Para la protección frente a la herborización y coleccionismo masivos. * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la especie. * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de ejemplares vivos en jardines botánicos. * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas forestales, pastoreo intensivo, etc.). * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie. * Para la caracterización del hábitat potencial de la especie para poder abordar futuras actuaciones en el medio (reintroducciones). * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la especie. * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de ejemplares vivos en jardines botánicos. * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie. * Para la caracterización del hábitat potencial de la especie para poder abordar futuras actuaciones en el medio (reintroducciones). * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la especie. * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de ejemplares vivos en jardines botánicos. Especie Criterios o Directrices Básicas Ilex perado ssp. platyphylla Atalanthus canariensis Juniperus cedrus boc-a-2011-104-2864 32 12921 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie. * Para la caracterización del hábitat potencial de la especie para poder abordar futuras actuaciones en el medio (reintroducciones). * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la especie. * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de ejemplares vivos en jardines botánicos. * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie. * Para la caracterización del hábitat potencial de la especie para poder abordar futuras actuaciones en el medio (reintroducciones). * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la especie. * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de ejemplares vivos en jardines botánicos. * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie. * Para la caracterización del hábitat potencial de la especie para poder abordar futuras actuaciones en el medio (reintroducciones). * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la especie. * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de ejemplares vivos en jardines botánicos. Especie Criterios o Directrices Básicas Prunus lusitanica ssp. hixa Maytenus canariensis Ocotea foetens boc-a-2011-104-2864 33 12922 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 * Para la protección frente a la herborización y coleccionismo masivos. * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la especie. * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de ejemplares vivos en jardines botánicos. * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas forestales, pastoreo intensivo, etc.). * Para la gestión efectiva de los Espacios Naturales donde se encuentra la especie (PN de Majona, MN del Bco. del Cabrito). * Para la protección frente a la herborización y coleccionismo masivos. * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la especie. * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de ejemplares vivos en jardines botánicos. * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas forestales, pastoreo intensivo, etc.). * Para la gestión efectiva de los Espacios Naturales donde se encuentra la especie (PR de Valle Gran Rey). * Para la protección frente a la herborización masiva. * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie. * Para la caracterización del hábitat potencial de la especie para poder abordar futuras actuaciones en el medio (reintroducciones). * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la especie. * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de ejemplares vivos en jardines botánicos. Especie Criterios o Directrices Básicas Convolvulus canariensis Polycarpaea carnosa Sideritis gomerae boc-a-2011-104-2864 34 12923 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 * Para la protección frente a la herborización y coleccionismo masivos. * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la especie. * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de ejemplares vivos en jardines botánicos. * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas forestales, pastoreo intensivo, etc.). * Para la gestión efectiva en el PN de Garajonay. * Para la protección frente a recolecciones clandestinas destinadas a la comercialización. * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la especie. * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. * Para la protección frente a la herborización masiva. * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de ejemplares vivos en jardines botánicos. * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas forestales, pastoreo intensivo, etc.). * Para la gestión efectiva en el Espacio Natural donde la especie se ubica (MN de Roque Cano). * Para la protección frente a recolecciones clandestinas destinadas a la comercialización. * Para la realización de prospecciones de campo con el fin de delimitar y cartografiar todas las poblaciones de la especie. * Para la elaboración de estudios de variabilidad genética inter e intrapoblacional. * Para la elaboración de estudios de balances demográficos y de biología reproductiva. * Para la producción de ejemplares ex situ para reforzamiento de poblaciones naturales. * Para la Protección frente a la herborización masiva. * Para la recolección de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y mantenimiento de ejemplares vivos en jardines botánicos. * Para la restauración y protección del hábitat en el que se desarrolla la especie (control de vertederos, pistas forestales, pastoreo intensivo, etc.). * Para la gestión efectiva en los Espacios Naturales donde la especie se ubica (PN de Majona). Especie Criterios o Directrices Básicas Gonospermum gomerae Limonium brassifolium Luzula canariensis boc-a-2011-104-2864 En todo caso, la consideración de especie como amenazada deviene de su inclusión en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, aprobado por Decreto 151/2001, de 23 de julio o por norma de superior rango jerárquico. 35 12924 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (NAD) 1.- Las determinaciones de aplicación a las Áreas de Protección Paisajística Insular, son aquellas directamente establecidas por el Régimen de Usos de las Zonas A (Zona A1 y Zona A2), así como, las Zonas B (Zona B.a.1.1. de Protección Paisajística de Espacios Naturales Protegidos y Zona B.a.1.2. de Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos establecidas por la <> de la presente Normativa. (ND) 2.- Dada la afección de estas Zonas por la reclasificación de Espacios Naturales Protegidos, sus determinaciones se establecen como criterios para los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. 1.- El presente PIOG identifica y ordena el Paisaje de la isla de La Gomera con el objetivo de la preservación, conservación, mejora y creación armoniosa de nuevos paisajes gomeros en estricta relación con los valores ambientales de la Isla, evaluados a la luz de la Ordenación de los Recursos Naturales. 2.- Para la ordenación del Paisaje de la Isla de La Gomera, es imprescindible su caracterización de la siguiente manera: A.- Paisaje Natural. Este paisaje está conformado por las Áreas de Protección Paisajística a escala insular. B.- Paisaje Rural. Este paisaje está conformado por las denominadas <<Áreas Natural/Rural>> y <<Áreas Productivas>>. C.- Paisaje Urbano. Dada su funcionalidad, dicho paisaje urbano está integrado por los Núcleos Urbanos jerarquizados por el Sistema Urbano del Sistema Territorial Insular. 3.- El presente PIOG, en cada uno de los Usos y Actividades que regula (Ámbitos Primarios, Turísticos, Industriales y Residenciales) establece determinaciones como medidas ambientales para la protección y conservación del Paisaje, sin perjuicio de lo que pueda establecer las Directrices de Ordenación del Paisaje, de conformidad con la Directriz 112 y siguientes de las Directrices de Ordenación General. 4.- En otro orden de cosas, y siguiendo el mandato de las citadas Directrices de Ordenación General, el PIOG delimita las Áreas Prioritarias de Ordenación Paisajística, con la finalidad de propugnar un equilibrio territorial insular en relación al paisaje. CAPITULO VI PAISAJE Artículo 27 Paisaje Natural, Rural y Urbano: Definiciones (NAD) Artículo 28 Determinaciones General para el Paisaje Natural boc-a-2011-104-2864 36 12925 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (NAD) 3.- En todo caso, se establecen las siguientes determinaciones: a) En cuanto al aspecto ambiental, la preservación del paisaje natural, estará íntimamente relacionada con la regulación de los elementos que conforman el mismo, predicables de la Biodiversidad Terrestre y de la finalidad de protección de los Espacios Naturales Protegidos y los Lugares de Importancia Comunitaria, todas ellas comprendidas en la presente Normativa. A estas determinaciones se le añadirán las establecidas en orden a la conservación y regeneración de la foresta insular, contenido en el Tomo II, Volumen II relativo a las <>. b) En cuanto al aspecto de los elementos territoriales de afección al Paisaje, se adoptan las siguientes: - Determinaciones para las infraestructuras y servicios (Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos) que inciden directamente sobre él, para lo que se estará expresamente a la regulación establecidas en el Tomo II, Volumen I de la presente Normativa. - Determinaciones para el uso residencial de carácter disperso que inciden en el mismo, para lo que se estará a la regulación establecida en el Tomo II, Volumen III relativo al <> de la presente Normativa. - Determinaciones para las actividades agrarias que se desarrollan en la misma, con incidencia sobre el paisaje, con especial atención a las actividades ganaderas, para los que se estará a las determinaciones establecidas en el Tomo II, Volumen II relativo a las <>. (NAD) 1.- Las determinaciones de aplicación a las <<Áreas Natural/Rural>> y <<Áreas Productivas>>, son aquellas directamente establecidas por el Régimen de Usos de las Zonas B.b.1. de Protección Agraria establecidas por la <> de la presente Normativa. (ND) 2.- Dada la afección de esta Zona por la reclasificación de Espacios Naturales Protegidos, sus determinaciones se establecen como criterios para los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. (NAD) 3.- En todo caso, se establecen las siguientes determinaciones: - Determinaciones para las actividades agrarias se estará a las determinaciones establecidas en el Tomo II, Volumen II relativo a las <>. - En cuanto a las determinaciones para las infraestructuras y servicios (Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos) se estará a lo establecido para el Paisaje Natural en el artículo precedente. - Respecto a las determinaciones para el uso residencial se estará a la regulación establecida en el Tomo II, Volumen III relativo al <> de la presente Normativa, con especial atención a los Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR-AR y ATIR-CG). - En cuanto a las determinaciones para las <>, se estará a lo establecido en el Tomo II, Volumen IV de la presente Normativa especialmente en lo relativo a los Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos en la modalidad de Turismo Asimilable (TA) y Turismo Rural (TR). Artículo 29 Determinaciones Generales para el Paisaje Rural boc-a-2011-104-2864 37 12926 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (NAD) 1.- Las determinaciones de aplicación al Paisaje Urbano, son aquellas directamente establecidas por el Régimen de Usos de las Zonas D: Núcleos de Población establecidas por la <> de la presente Normativa. (ND) 2.- Dada la afección de esta Zona por la reclasificación de Espacios Naturales Protegidos, sus determinaciones se establecen como criterios para los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. (NAD) 3.- En todo caso, se establecen las siguientes determinaciones: - Determinaciones de consolidación de los Paisajes Urbanos y establecimiento de determinaciones de crecimiento, mediante los Ámbitos Territoriales Residenciales Urbanos según lo establecido en el Tomo II, Volumen III relativo al Uso Residencial y las Zonas D (Zona D.1.1. Urbano, D.1.2. Urbanizable Residencial y D.1.3. Urbano y Urbanizable Turístico y D4 Protección Territorial), de la <> mediante la articulación de un Sistema Urbano coherente. - Determinaciones para las Periferias Urbanas Agrícolas y control de los procesos de dispersión edificatoria mediante los Ámbitos Territoriales Residenciales Dispersos (ATIRD), mediante el Régimen de Usos de la Zona B.b. de Actitud Productiva de la <> de la presente Normativa. - Determinaciones para los Barrancos de la Concepción y Playa Santiago, mediante la remisión de su ordenación a Planes Territoriales Parciales (P.T.P.- 2 y P.T.P.-3) - Determinaciones especiales para el Patrimonio Histórico de los Cascos, de conformidad con las determinaciones establecidas por la presente Normativa relativa a la <>. - Determinaciones para la Regeneración del Paisaje creado por Plataformas Costeras, en concreto, como Paisaje Litoral, estableciendo determinaciones directas para las Plataformas Costeras de Playa Santiago y Valle Gran Rey en la presente Normativa de la <>. 1.- Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, se establecen las siguientes determinaciones específicas de protección y conservación del Paisaje de la Isla de La Gomera: - Se deberá abordar la recuperación de los terrenos de cultivo, bancales y el paisaje agrícola en general, abandonado o en proceso de abandono, para lo que se remite la ordenación a un Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1 PTE-1) y un Plan Territorial Parcial del Sector Agropecuario de los Almácigos. (AOR-12 PTP-1) Artículo 31 Determinaciones Específicas en relación al Paisaje (NAD) Artículo 30 Determinaciones Generales para el Paisaje Urbano boc-a-2011-104-2864 38 12927 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Se deberá recuperar y poner en uso las edificaciones, construcciones e instalaciones abandonadas, tanto residenciales como las vinculadas a los usos primarios, para lo que se articula la ordenación del uso residencial en Asentamientos Rurales, Agrícolas, así como tradicionales en la modalidad de Caseríos Gomeros, y especialmente Planes Territoriales Especiales para los Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos (ATIRD), otorgándoles un régimen de fuera de ordenación a las edificaciones, construcciones e instalaciones comprendidas en los mismos, amén de la aplicación directa del artículo 44.4. y 66.8 del TRLotc- Lenac. - El Programa de Conservación y Mantenimiento de Bancales atenderá no sólo al objetivo de retención del suelo sino a la protección del paisaje tradicional. - Se debe conservar y mantener en estado óptimo los palmerales, para lo que se impulsa, desde el PIOG, el Plan para la Conservación y Mantenimiento de los Palmerales. - En cuanto al Paisaje costero, se establecen determinaciones para evitar la degradación del litoral en general y de las playas en particular, en la <> y en la regulación de los Sistemas Generales y Equipamientos Insulares de Infraestructura Portuaria, en la presente Normativa en relación a los Recursos Naturales Marinos y Medio Marino. - Con base a la especial atención a la forma y modo en que se produzca la implantación en el territorio de los Sistemas Generales y Equipamientos Insulares en materia de infraestructuras, en relación a la Directriz 114 de las Directrices de Ordenación General, y en espacios que posean valores naturales o paisajísticos, se tomará especial cuidado en lograr su integración no sólo para evitar su impacto sobre los procesos ecológicos esenciales, sino para evitar desajustes con el entorno desde el punto de vista paisajístico (adecuada integración paisajística). Para ello, el planeamiento, proyecto y ejecución de las infraestructuras viarias, portuarias y aeroportuarias, deberán contener las determinaciones inherentes a la necesaria adaptación paisajística al lugar dónde se localizan, con especial atención a las medidas correctoras de integración paisajística. En su caso, se deberán completar los existentes mediante la formulación de los Planes Especiales, Proyectos de Mejora e Integración Paisajística de las obras públicas ya ejecutadas (con especial atención a Red Viaria de Nivel Básico e Intermedio), y Estudios para la Adecuación Paisajística de las infraestructuras de telecomunicación, distribución de energía y conducciones de agua; cuando así lo estimen los Planes Generales de Ordenación, o los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. - Se hace especial énfasis en la promoción del uso de infraestructuras energética en la modalidad de energías renovables, mediante la remisión a un Plan Territorial Especial de ordenación de la Infraestructura Energética de la isla de La Gomera (AOR-6 P.T.E. 6), de modo que se potencie la dotación de autosuficiencia para la obtención de energía eléctrica ya sea a través de placas solares, o métodos análogos, de modo que se evite la proliferación de tendido eléctrico aéreo. boc-a-2011-104-2864 El presente PIOG delimita Áreas Prioritarias de Ordenación Paisajística, con la finalidad de propugnar un equilibrio territorial insular en relación al paisaje para su conservación o recuperación por su degradación ambiental, las siguientes: 39 Artículo 32 Áreas Prioritarias de Ordenación Paisajística (NAD) 12928 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. El objeto del presente Capítulo del PIOG, es la regulación y ordenación territorial y ambiental del Patrimonio Histórico de la isla de La Gomera, todo ello, como contenido necesario del Plan Insular de Ordenación, de conformidad con el artículo 18 del TRLotc-Lenac, en concordancia con la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (de ahora en adelante LPHC) y la Directriz 107.4 de las Directrices de Ordenación General de Canarias. 2. De conformidad con el artículo 2 de la LPHC el Patrimonio Etnográfico y Arquitectónico de La Gomera, lo constituyen aquellos bienes muebles e inmuebles con valor histórico, arquitectónico, artístico y etnográfico relevantes de al cultura tradicional gomera, y que por sus valores merezcan su preservación y ordenación insular por este PIOG. Integran el Patrimonio Etnográfico y Arquitectónico de La Gomera, la totalidad de los Conjuntos y Elementos Singulares identificados en los Ficheros de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográficos y de Elementos Singulares que se anexa al presente capítulo. 3. El Patrimonio Arqueológico de La Gomera está formado por los bienes muebles e inmuebles de épocas prehistóricas e históricas, susceptible de ser estudiados con metodología arqueológica, y por los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre, sus orígenes y antecedentes, hayan sido o no extraídos, ya se encuentren en la superficie, en el subsuelo o en el mar territorial. Integran el Patrimonio Arqueológico de La Gomera, la totalidad de las zonas arqueológicas, yacimientos arqueológicos y de los bienes con valores arqueológicos no declarados BIC identificados en el Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológico, que se anexa al presente capítulo. a) Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales (ATIR), bajo la denominación de Asentamientos Rurales Tradicionales (Caseríos Gomeros), cuyos criterios de reconocimiento y delimitación, de conformidad con lo regulado en el presente PIOG en relación al <>, se establecerán a nivel insular, dejando la ordenación a los Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. b) Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales (ATIRD), bajo la denominación de Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos cuyos criterios de reconocimiento y delimitación, de conformidad con lo regulado en el presente PIOG en relación al <>, se establecerán a nivel insular, dejando la ordenación remitida a los Planes Territoriales Especiales. CAPITULO VII PATRIMONIO HISTÓRICO Sección 1ª Determinaciones Generales Artículo 33 Objeto (NAD) boc-a-2011-104-2864 40 Artículo 34 Uso Ambiental: Patrimonio Histórico de la isla de La Gomera (NAD) 12929 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Se define, por este PIOG, el Uso Ambiental como aquel propio para la protección, conservación y preservación del Patrimonio Histórico de la Isla de La Gomera mediante la articulación de intervenciones sobre el mismo para la protección, conservación y preservación de los valores históricos, con independencia al uso característico al que se destinan los citados elementos, tales como, residencial, industrial o terciario (turístico) o dotacional entre otros. 2. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Isla de La Gomera estarán incluidos en alguno de los siguientes instrumentos: A) Registro de Bienes de Interés Cultural (B.I.C.). Con esta finalidad, se encuentran declarados los siguientes Bienes de Interés Cultural (BIC): Teguerguenche Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999, Publicación Estado Aprobación/Declaración El Cerillar Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999, Roque Cano Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Montaña del Adivino Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Roque Redondo Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Hica Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 El Roquillo Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Hica 2 Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Hica 3 Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Hica 1 Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Lomada de Santa Catalina Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 El Canalizo Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 La Barca Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 La Barca (Chiselé) Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Bco. del Hormo 1 Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Orilla de Quines Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 El Terrero de las Brujas Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 El Bailadero Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 BIC Categoría Boc. Nº Fecha boc-a-2011-104-2864 41 Lomo de Arguayoda Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 El Verodal Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Barranco Hondo Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Lomo La Sabinilla 1 Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Lomo La Sabinilla 2 Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Garajonay Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Bco. de Quines 1 Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 12930 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Publicación Estado Aprobación/Declaración Roque de la Amargura 1 Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Roque de la Higuerita Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Camino de Majona Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Bco. Juan Barba-Bco. Ereses Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Altos del Molino Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Bco. Santiago 3 Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Bco. Santiago-Bco. Juntas Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Lomo del Joradillo 1 Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Lomo del Joradillo 2 Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Alto de Tosca Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Ancón de Guanchipe Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Ayamosna (Casas caídas) Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Los Risquillos Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Bco. de Ereses 2 Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Bco. de Ereses 3 Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Los Picachos Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Los Picachos-Las Cañitas Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Los Polieros Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Lomo de Enrique Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Casas de Juan Barba Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Bco. del Rincón Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Los Risquillos (Ayamosna) Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Cabezo de la Vega Nueva Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Roque de la Amargura 2 Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Seima Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Cabezo del Charco Viejo Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Roque Carmona Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 BIC Categoría Boc. Nº Fecha boc-a-2011-104-2864 42 Risco del Tabaibal-Camacho Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Cueva de Guahedum Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Lomo del Cabezo Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Puntallana Zona Arqueológica 75/2004 20/4/04 Incoado ___ San Sebastián de La Gomera Conjunto Histórico 160/2004 19/8/04 Incoado ___ La Fortaleza de Chipude Zona Arqueológica 113/0024 14/6/04 Incoado ___ Bujero de Silo Zona Paleontológica 253/2003 30/12/03 Incoado ___ 12931 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Dichos Bienes de Interés Cultural deberán ser protegidos y conservados mediante la articulación o formulación de los instrumentos necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en la LPHC. B) Catálogos arquitectónicos y cartas arqueológicas. Se considerarán elementos integrantes del Patrimonio Histórico de la isla de La Gomera, aquellos bienes catalogados o incluidos en las cartas arqueológicas. En la presente Normativa, se establecen elementos que deben ser apreciados e incluidos en las citadas Cartas y Catálogos por haber sido apreciado un valor histórico en ellos, desde el punto de vista insular. 3. Los instrumentos de ordenación urbanística deben respetar la ordenación del Patrimonio Histórico establecido por el presente PIOG, en cuanto a las determinaciones de ordenación y de intervención sobre el mismo. Dentro del marco establecido por el presente PIOG, los citados instrumentos podrán pormenorizar estas determinaciones en atención a la particularidad del ámbito dónde se ubican, siempre con pleno respecto al presente Capítulo. Publicación Estado Aprobación/Declaración Casa de Bencomo Monumento 48/2003 11/3/03 Incoado ___ BIC Categoría Boc. Nº Fecha boc-a-2011-104-2864 43 12932 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 4. A los efectos de esquematizar la ordenación del Patrimonio Histórico, se aneja como parte integrante del presente Capítulo, las Fichas de los Ámbitos Territoriales Insulares Arqueológicos, Ámbitos Territoriales Insulares Etnográficos y Elementos Singulares para la ordenación del Patrimonio Histórico (Etnográfico y Arqueológico) con el objeto de establecer determinaciones de ordenación para los elementos, yacimientos o conjuntos que por sus valores merezcan preservación, estableciéndose el grado de protección y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto, como Normas de Aplicación Directa (NAD), Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND) y Recomendaciones (R), a los efectos de su plasmación por los instrumentos de ordenación, tales como Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos y los Planes Generales de Ordenación. Así mismo, la ordenación y regulación de los Ámbitos Tradicionales de Patrimonio Etnográfico que coincide con los Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (Asentamientos Rurales Tradicionales en la modalidad de Caseríos Gomeros) se recoge en las Fichas de Ordenación de Caseríos Gomeros, que se incluye al final del Tomo II Volumen III del Uso Residencial de la presente Normativa, en donde se tendrá en cuenta no solo la ordenación desde el punto de vista de Patrimonio Histórico, sino que se tomarán determinaciones específicas del conjunto desde el punto de vista urbanístico. 5. La ordenación establecida por el presente PIOG, tanto de manera individualizada como por ámbitos, estará sujeta al siguiente esquema: Cultural Instrumento de ordenación Legislación Art. 37.2 TRLotc-Lenac Sitio Histórico Plan Especial de Protección del Sitio Histórico Art. 8 LPH ART. 37 TRLotc-Lenac Monumental Art. 62.3 LPH ART. 37 TRLotc-Lenac Patrimonio Conjunto Histórico Plan Especial de Protección de Conjunto Histórico Art. 30 LPH Art. 37 TRLotc-Lenac y Jardín Histórico Plan Especial de Protección Jardín Histórico Art. 37 TRLotc-Lenac Sin declaración (Yacimiento Arqueológico) Plan Especial de Ordenación Art. 37 TRLotc-Lenac Sin declaración Carta Paleontológica Municipal Art. 15 LPH Art. 72 LPH Sin declaración Catalogo Arquitectónico Municipal Art. 15 LPH Sin declaración Carta Arqueológica Municipal Art. 15 LPH Art. 64 LPH Paleontológico Zona Paleontológica Plan Especial de Protección de la Zona paleontológica Zona Arqueológica Plan Especial de Protección de la Zona Arqueológica Arquitectónico Monumento Histórico Plan Especial de Protección de Monumento Histórico Histórico Bienes de Interés Arqueológico Patrimonio Patrimonio Patrimonio boc-a-2011-104-2864 44 Sitio Etnográfico Plan Especial de Protección del Sitio Etnográfico Art. 37.2. TRLotc-Lenac Sin declaración Carta Etnográfica Municipal/ Insular Art. 74.2 LPH Etnográfico Conjunto Histórico Plan Especial de Protección de Conjunto Histórico Art. 75 LPH Art. 75 LPH Monumento Histórico Plan Especial de Protección de Monumento Histórico Patrimonio 12933 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- El modelo de ordenación para el Patrimonio Histórico de la isla de La Gomera, que propugna este PIOG, se basa en la delimitación y reconocimiento de dos realidades diferentes y que se plasma de la siguiente manera: La delimitación de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico (ATIPHco.), como consecuencia del Análisis e Inventario de Unidades de Diagnóstico de Patrimonio Histórico y de la existencia de elementos y conjuntos de patrimonio etnográfico, arquitectónico y arqueológico. Los Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico serán, pues, aquellos definidos a partir de la reunión de conjuntos históricos que cualifican un determinado espacio y para los cuales se dispondrán medidas y programas conjuntos cuyo objeto será potenciar su revitalización en función de su especial valor histórico. Se delimitan a los efectos del establecimiento de un modelo de ordenación insular los Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico (ATIPHco), que se dividen en los siguientes: • Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográfico (ATIPE), comprensivos de los Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (Asentamientos Rurales Tradicionales en la modalidad de Caseríos Gomeros) (ATIR) y de los Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos (TR). Estos ámbitos delimitados por el presente PIOG son: Abalos (Aluce) ATIPE-2 ATIR-44 Seima ATIPE-3 ATIR-43 Jerduñe ATIPE-5 ATIR-40 Barranco del Cabrito ATIPE-4 ATIR-44 DENOMINACIÓN ATIPE ATIR Puntallana ATIPE-1 ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE Sección 2ª Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico Artículo 35 Modelo de Ordenación del Patrimonio Histórico Insular (NAD). boc-a-2011-104-2864 45 Tejiade ATIPE-6 ATIR-41 ATIR-31 Benchijigua Lo del Gato ATIPE-11 ATIR-32 Vegaipala ATIPE-8 ATIR-39 Majona ATIPE-10 ATIR-11 Barranco La Villa ATIPE-7 Ayamosna ATIPE-9 Tapahuga. Horno ATIPE-12 12934 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pavón ATIPE-31 ATIR- 15 La Laja ATIPE-14 ATIR-37 Las Toscas ATIPE-15 ATIR-33 ATIR-12 La Dehesa Gerián Guarchico ATIPE-30 ATIR-13 La Palmita ATIPE-24 ATIR-34 El Jorado ATIPE-13 ATIR-41 El Cercado ATIPE-28 ATIR-11 Igualero ATIPE-32 ATIR-23 ATIR-14 Pie de la Cuesta Simancas Mazapeces ATIPE-33 ATIR-20 ATIR-21 ATIR-22 Chijeré ATIPE-35 ATIR-8 Los Bellos ATIPE-34 ATIR-9 Arguamul ATIPE-36 ATIR-7 DENOMINACIÓN ATIPE ATIR Vallehermoso I (barrios) Vallehermoso I(casco) ATIPE-25 Molino de Viento ATIPE-17 La Calera de la Villa ATIPE-18 Casa Bencomo ATIPE-19 Factoría la Rajita ATIPE-29 Faro de San Sebastián ATIPE-16 Conjunto Histórico de San Sebastián de la Gomera ATIPE-20 Torre del Conde ATIPE-21 Casco de Agulo ATIPE-23 Chipude (casco) ATIPE-27 Vallehermoso II (Embarcadero) ATIPE-26 Edificio del Pozo de la Aguada ATIPE-22 ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE Tapahuga. Muelle Corrales de Tapahuga boc-a-2011-104-2864 46 ATIR-17 Erque Erquito ATIPE-39 ATIR-18 ATIR-16 ATIR-29 Arguayoda Topogache Quise ATIR-24 ATIR-5 Tazo Alojera ATIPE-38 Epina ATIPE-37 ATIR-6 ATIPE-40 12935 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 • Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológicos (ATIPA), comprensivos de los yacimientos y conjuntos arqueológicos delimitados por el presente PIOG y que son, los siguientes: Piedra Romana ATIPE-46 ATIR-35 Imada ATIPE-49 ATIR-27 Targa ATIPE-51 ATIR-28 Monteforte ATIPE-47 ATIR-36 Antoncojo ATIPE-52 ATIR-30 ATIR-19 Los Almácigos Magaña ATIR-25 Los Aceviños El Cedro ATIPE-44 ATIR-26 ATIPE-42 ATIR-2 ATIR-1 Taguluche Arure ATIPE-41 Casa de la Seda El Hornillo ATIPE-43 ATIR-3 ATIR-4 DENOMINACIÓN ATIPE ATIR Hermigua 1 Hermigua 2 ATIPE-45 Casco de Alajeró ATIPE-50 Ibo Alfaro ATIPE-48 Pescante de Agulo ATIPE-54 El Lamero Pozo EL Lamero 1 Pozo El Lamero 2 ATIPE-53 ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE Caserío de Las Viñas El Guro Los Molinos Casa de Chelé Molino de Las Avilas La Erita Molinos de la Vizcaína Calera de La Merca boc-a-2011-104-2864 47 ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO (ATIPA) Los Órganos ATIPA-1 Arguamul ATIPA-2 Denominación Código 12936 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO (ATIPA) Punto de Interés Arqueológico Agulo ATIPA-31 Punto de Interés Arqueológico Alajeró ATIPA-20 Punto de Interés Arqueológico San Sebastián de La Gomera ATIPA-30 Punto de Interés Arqueológico de Valle Gran Rey ATIPA-12 Roque Redondo ATIPA-18 Lomo del Higueral ATIPA-25 Los Roques ATIPA-28 Orone ATIPA-13 Puntallana ATIPA-22 Imada ATIPA-14 Barranco de Guarimiar ATIPA-17 La Caldera ATIPA-19 Majona ATIPA-21 La Cordillera ATIPA-11 Barranco del Charco ATIPA-15 El Cabrito ATIPA-26 Ayamosna ATIPA-24 Tejeleche ATIPA-10 Abalos ATIPA-23 El Joradillo ATIPA-27 Seima ATIPA-29 El Calvario ATIPA-16 Punto de Interés Arqueológico Vallehermoso ATIPA-9 Montaña del Adivino ATIPA-6 Roque Cano ATIPA-4 Alojera ATIPA-5 Iguala ATIPA-7 La Fortaleza ATIPA-8 Bejira ATIPA-3 Denominación Código boc-a-2011-104-2864 • Elementos Singulares, se consideran como tales aquellos inmuebles con valores etnográficos o arquitectónicos, bien bajo su consideración de Bienes de Interés Cultural o bien catalogados o en su caso, con un reconocido valor cultural e histórico, y en consecuencia dignos de protección desde el punto de vista insular. El PIOG considera como Elementos Singulares de Patrimonio Histórico de la Isla de La Gomera, los siguientes: 48 Majona ATIPA-33 Risco del Tabaibal ATIPA-32 12937 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Horno de Cal de La Calera PE-42.6 El Molino de la Vizcaína PE-42.5 Pozo del Lamero PE-53.1 Pozo del Lamero PE-53.2 Molino de las Ávilas PE-42.3 Pescante de Hermigua PE-45.1 Almacén PE-45.2 Iglesia de la Asunción PAR-11 Ermita de San Antonio PAR-12 Nuestra Señora de Guadalupe PAR-10 Ermita de San Juan Bautista PAR-13 Denominación Código Ayuntamiento de San Sebastián PAR-7 Casa de Colón PAR-1 Casa Viuda de Darias PAR-4 Casa Galván Ascanio PAR-6 Ermita de San Cristóbal PAR-3 Parador de Turismo PAR-5 Casa del Conde PAR-8 Ermita de San Sebastián PAR-2 Molino de viento PE-17 La Torre del Conde PE-21 Pescante (Vallehermoso) PE-26 Casa de Bencomo PE-19 Faro de San Sebastián PE-16 La Caldera de la Villa PE-18 Pozo de la Aguada PE-22 Pescante de Agulo PE-54 Casco Histórico de San Sebastián PE-20 (de interés Etnográfico y Arquitectónico) ELEMENTOS SINGULARES boc-a-2011-104-2864 49 Ermita de San Isidro PAR-17 Iglesia de los Reyes PAR-19 Ermita de los Reyes PAR-20 Iglesia de Santiago Apóstol PAR-15 Ermita del Salvador PAR-16 Ermita de Nuestra Señora del Buen Paso PAR-18 Nuestra Señora de las Nieves y Nuestra Señora de la Salud PAR-14 12938 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Los Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográfico, son áreas o zonas constituidas por aquellas edificaciones, construcciones e instalaciones, aisladas o agrupadas, cuyo modelo constitutivo es expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos a lo largo de los años y cuya construcción se acomoda, en su conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónica o de hacer, utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos humanos asentados en la isla de La Gomera. Su agrupamiento, a los efectos de su consideración como Ámbito o Unidad, se realiza sobre la base de elementos de identidad homogéneos sobre ellos. 2.- Comprende los Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográfico, bajo las siglas ATIPE, las Unidades Patrimoniales Etnográficas (PE) y los Puntos de Interés Etnográfico (PE-Municipio) definidos en el documento de información en el presente PIOG. Pertenece a los Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográfico, los denominados Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (Ámbitos Rurales Tradicionales -Caseríos Gomeros-ATIR), definidos por este PIOG. A su vez, los citados elementos de valor histórico anteriormente definidos estarán integrados por uno o más elementos de valor histórico que deberán incluirse en alguna de las categorías que se definen en el artículo 15 y 18 de la LPHC. 2.- Dichos Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico se localizan en los Planos de Ordenación de los Recursos Naturales O.1.3.1. relativo a los <<Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológico- ATIPA>> y O.1.3.2. relativos a los <<Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográfico (ATIPE) y Elementos Singulares>>. Iglesia de Santo Domingo PAR-31 Chorros de Epina PAR-23 Iglesia de San Bartolomé de Alojera PAR-24 Iglesia de Santa Lucía de Tazo PAR-25 Iglesia de la Candelaria PAR-21 Ermita de Coromoto PAR-26 Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación PAR-30 Ermita de Santa Clara PAR-27 Iglesia de San Juan Bautista PAR-28 Iglesia de San Marcos Evangelista PAR-29 Denominación Código (de interés Etnográfico y Arquitectónico) ELEMENTOS SINGULARES Artículo 36 Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográfico (ATIPE) (NAD) boc-a-2011-104-2864 50 12939 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 ordenación, por medio de Planes Especial de Protección y su calificación como Sistemas Generales o Equipamientos Insulares para su uso público, como Parques Arqueológicos considerados, por el artículo 63 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, como los sitios y zonas en que, por la existencia de yacimientos arqueológicos previamente declarados de interés cultural con la categoría de Zona Arqueológica, y por su integración en el entorno natural y territorial, se declaran como tales al objeto de facilitar su comprensión y disfrute en compatibilidad con la preservación de sus valores históricos. En ellos, este PIOG reconoce y localiza de Ámbitos Rurales Tradicionales, como conjunto de viviendas-casas de estilo popular y escasa prestancia arquitectónica de manera individualmente consideradas, pero de gran valor ambiental en su tratamiento en conjunto. Se consideran entidades de población que mejor representan la relación vivienda-asentamiento y/o bancales, como forma del paisaje tradicional gomero a preservar, de gran valor etnográfico y/o arquitectónico, no como edificación en su tratamiento aislado sino como conjunto de valor histórico. La ordenación de estos ATIR formará parte de los Catálogos de Patrimonio Histórico que acompaña a los citados Instrumentos de Ordenación en aplicación de los artículos 29 y siguientes o 43 y siguientes de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. 3.- Además, comprende los Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográfico, bajo las siglas ATIPE, los Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos, bajo las siglas TR, definidos por este PIOG en la Normativa relativa a las <>. Se consideran, Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos, aquellos susceptibles de albergar la actividad turística especializada de carácter alojativa en la modalidad de Turismo Rural, como aquel turismo de pequeña dimensión desarrollado en suelo rústico, en Edificaciones Tradicionales Rurales, de valor etnográfico o arquitectónico, en las condiciones establecidas en el Decreto de Turismo Rural. La ordenación de estos Ámbitos se regirán por las determinaciones establecidas en el Volumen relativo al <> de presente la Normativa, especialmente establecida para los Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos. 1.- El presente PIOG, ordena los citados Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológicos mediante una Ficha de ordenación, que se aneja al presente Capítulo. 2.- La ordenación y las determinaciones de las citadas Fichas deben ser acogidas por los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) mediante la articulación de intervenciones permitidas o autorizadas o en su caso mediante la remisión a una ulterior Artículo 37 Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológicos (ATIPA) (ND) boc-a-2011-104-2864 51 12940 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- El PIOG incluye como Patrimonio Histórico, los bienes inmuebles singulares por ser dignos de protección a nivel insular, estableciendo una ordenación basada en su identificación y en la consideración de su valor, lo que lleva necesariamente e imperiosamente a que los Instrumentos de Ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) los ordenen pormenorizadamente, mediante su inclusión en los Catálogos de Patrimonio Histórico que acompañan a los citados Instrumentos de Ordenación en aplicación de los artículos 29 y siguientes o 43 y siguientes de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. 2.- A estos efectos, se deberá elaborar una Ficha dónde se establecerá los grados de protección y los tipos de intervención tendentes a su preservación, protección y conservación del valor etnográfico y arquitectónico otorgado por el presente PIOG, de acuerdo con la presente Normativa. En la normativa de los Instrumentos de Ordenación de los Recursos Naturales y del Territorio y Urbanísticos establecerán determinaciones de ordenación para su protección y preservación, así como determinaciones para la adecuada ordenación y gestión, de conformidad con las determinaciones contenidas en las Fichas correspondientes a cada Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Histórico. 1.- Las intervenciones sobre el Patrimonio Histórico insular se permitirán de acuerdo con la definición legal establecida en la LPHC y especificada de la siguiente manera: a) Conservación: Son medidas de conservación las que tienen por finalidad la realización de estrictas actuaciones de mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares o poseedores de los bienes sobre las condiciones de seguridad, salubridad u ornato de las edificaciones, así como las reparaciones y reposiciones de las instalaciones. b) Restauración: Son intervenciones de restauración aquellas que pretenden, mediante una reparación o reposición de elementos estructurales o accesorios del edificio, restituir sus condiciones originales, sin incluir aportaciones que deterioren los valores que motivaron la estimación de su valor. c) Consolidación: Son intervenciones de consolidación las que tienen por objeto el afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento la edificación, construcción e instalación en relación con las necesidades del uso a que sea destinado. Artículo 39 Determinaciones Generales para los Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico y para los Elementos Singulares (ND). Sección 3ª Régimen de Intervenciones en el Patrimonio Histórico Insular Artículo 40 Tipos de Intervenciones en el Patrimonio Histórico Insular (NAD). Artículo 38 Elementos Singulares del Patrimonio Histórico (NAD) boc-a-2011-104-2864 52 12941 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 d) Rehabilitación: Son intervenciones de rehabilitación las de adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo las características tipológicas del edificio, en las que se puede incluir puntuales obras de consolidación y restauración. e) Remodelación: Son intervenciones de remodelación las que tienen por finalidad la adecuación o transformación del edificio, incluyendo la sustitución parcial de los elementos estructurales y de modificación de los parámetros de altura, ocupación y volumen. Se exceptúa esta intervención en aquellos elementos declarados como Bienes de Interés Cultural. Cuando se permitan intervenciones las ampliaciones sobre elementos del Patrimonio Histórico, las mismas tendrán que interpretarse en el sentido de la permisibilidad del aumento de la superficie de la edificación, construcción e instalación preexistente. A estos efectos, la superficie de ampliación no podrá desvirtuar el elemento originario, de tal manera que tras la misma se configure como un elemento diferente a su configuración originaria. Se admitirán intervenciones de ampliación en edificaciones que pertenezcan al patrimonio histórico, cuando las mismas se destinen al Uso Turístico en la modalidad de Turismo Rural por ajustarse a las determinaciones establecidas en el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamientos de Turismo Rural y la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas para la ordenación territorial de la actividad turística en las Islas de El Hierro, La Palma y La Gomera. 2.- Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, el presente PIOG establece las siguientes condiciones a las que se deben someter las distintas intervenciones sobre el Patrimonio Etnográfico o Arquitectónico: a) Actuaciones sin incremento de volumen: - Sobre el aspecto exterior de las edificaciones, construcciones y/o instalaciones: Una vez establecido que el valor arquitectónico de una edificación reside total o parcialmente en su aspecto exterior, quedarán prohibidas las intervenciones que impliquen la transformación radical de sus fachadas. En este caso, sólo será posible en el exterior la autorización de obras de conservación, restauración y consolidación de fachadas. Podrán autorizarse modificaciones de huecos, revestimientos exteriores, o elementos decorativos que no supongan una alteración significativa de la composición arquitectónica original, siempre y cuando guarden coherencia formal y constructiva con los valores a proteger. - Sobre la distribución interior de las edificaciones, construcciones y/o instalaciones: Una vez establecido el valor de la estructura de la planta o de la sección de la edificación, quedarán prohibidas las intervenciones que impliquen la transformación de los valores a proteger. boc-a-2011-104-2864 53 12942 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Podrán autorizarse alteraciones de la estructura interior tendentes a una mejor organización funcional y de las condiciones de habitabilidad, con la limitación de que los valores tipológicos detectados en su estructura formal permanezcan inalterados. Asimismo, podrán autorizarse actuaciones de renovación de equipamientos e instalaciones, o tendentes a mejorar las condiciones térmicas, acústicas o de protección contra incendios, con las limitaciones establecidas en el punto anterior. Las intervenciones de consolidación sobre fábricas o estructuras cuyo estado de conservación suponga un peligro para la integridad de las personas o para los valores a proteger podrán realizarse con los materiales más adecuados en cada caso, de acuerdo con las previsiones establecidas por el responsable técnico de las obras. - Sobre el valor constructivo: Una vez establecido que los aspectos constructivos de la edificación son los que justifican su valor arquitectónico, quedará prohibida la introducción de materiales o técnicas diferentes que puedan mermar dichos valores, con la única excepción de aquellos supuestos en los que se haga necesaria una intervención de consolidación de fábricas o estructuras cuyo estado de conservación suponga un peligro inminente para las personas o para los valores que se quieren proteger. b) Actuaciones con incremento de volumen: - El incremento de volumen debe responder a un estudio compositivo realizado por técnico competente que garantice que las características tipológicas de la edificación que le confieren su valor no se verán afectadas por la intervención. Las ampliaciones propuestas deberán desarrollarse, pues, a partir de la tipología original de la edificación, respetando su configuración y forma de crecimiento. - Además, debe justificarse funcional y técnicamente la adecuación arquitectónica del añadido, y garantizarse las condiciones de habitabilidad establecidas. - Para incorporar el volumen añadido a la composición arquitectónica del conjunto, aquel deberá formalizarse con el mismo lenguaje que la edificación original, con parámetros estéticos, compositivos y constructivos sin contraste y que garanticen la integración de ambas partes de la edificación, así como en su entorno sin merma de sus valores arquitectónicos o etnográficos. boc-a-2011-104-2864 1.- Se permite por este PIOG, de conformidad con el artículo 66.8 del TRLotc-Lenac, la conservación, restauración, consolidación, rehabilitación, incluso con destino residencial, de edificaciones, construcciones e instalaciones de valor etnográfico o arquitectónico, aún cuando se encontraran en situación de fuera de ordenación , pudiendo excepcionalmente incluir obras de ampliación para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad. 54 Artículo 41 Intervenciones en Edificaciones, Construcciones e Instalaciones de valor etnográfico (NAD) 12943 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2.- A los efectos de la aplicación del Artículo 66.8 a) del TRLotc-Lenac, se entenderán con valor arquitectónico o etnográfico aquellos bienes muebles e inmuebles contenidos en alguna Carta o Catálogo, aprobados definitivamente de conformidad con la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y el TRLotc- Lenac, o que en su ausencia resulte apreciado por el instrumento de ordenación aplicable al caso o acreditado por cualquier otro medio acreditativo que permita la legislación de aplicación. En el caso de Bienes declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles, no podrán ser sometidos a ninguna intervención, interior o exterior, sin autorización del Cabildo Insular de La Gomera, previo informe de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, de conformidad con el artículo 55 y siguientes de la LPHC. 3.- Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, y dado el valor etnográfico establecido por el presente PIOG, se establecen determinaciones para los siguientes elementos: a) Hábitats en Cueva: El PIOG reconoce el valor etnográfico del hábitat popular en cuevas, como medio de poblar el medio rural y como destino agropecuario. A este respecto, se establecen las siguientes determinaciones de ordenación como Normas de Aplicación Directa (NAD) para los instrumentos de ordenación: - Se permitirán intervenciones en Cuevas con destino agropecuario, permitiéndose, la construcción de cuerpos externos asociados para el cierre y protección de los animales. - Sólo se permitirá la rehabilitación con destino residencial de aquellas cuevas que se localicen en asentamientos rurales o asentamientos agrícolas, siempre que se encuentren en lugares de fácil acceso y siempre que su puesta en uso no implique la creación de pistas de acceso, o que se genere un impacto visual no asimilable sobre el entorno. - Fuera de Asentamientos Rurales o Agrícolas, las intervenciones sobre cuevas que, a la entrada en vigor de este Plan Insular de Ordenación, se destinen al uso residencial permanente, se circunscribirá a su estricto mantenimiento y a garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad. - Sólo se permitirá el uso residencial en cuevas preexistentes, en asentamientos rurales o agrícolas, y siempre en aquellos espacios que tengan una superficie que cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad. En estos casos, no se permitirá la construcción de cuerpos externos asociados. - Las cuevas cuya intervención se solicite deberán contar con ventilación directa al exterior o a un patio abierto y tener todas las instalaciones enterradas. - En caso de añadidos se mantendrá la estructura tradicional de la casa-cueva, con patio delantero y cuerpos a los lados. - Delante a las cuevas no se permitirá la construcción de cuerpos que restrinjan o aminoren la ventilación e iluminación de la cueva, o bien ocupen un patio o espacio libre preexistente. - Las puertas de las cuevas, o en su caso, las ventanas, deberán tener al menos un cuarto de su superficie con celosía o lamas, para dejar una ventilación permanente. b) Molinos de Agua. El PIOG reconoce el valor etnográfico de los Molinos de Agua existentes en la Isla de La Gomera, y que a continuación se relacionan: boc-a-2011-104-2864 55 12944 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Playa Molino Punta de Roque Molino Barranco de Majona Majona San Sebastián de La Gomera Los Molinos Barranco de La Laja San Sebastián de La Gomera Cuesta de los Molinos Barranco de La Laja San Sebastián de La Gomera Hacienda de los Molinos Barranco de La Laja San Sebastián de La Gomera Acequia de los Molinos Barranco de La Laja San Sebastián de La Gomera El Molinito Barranco de La Villa San Sebastián de La Gomera Finca el Molino del Medio El Atajo San Sebastián de La gomera Toponimia Localidad Municipio Barranco del Molino Taguluche Valle Gran Rey Cañada del Molino Banda de Las Rosas Vallehermoso Punta del Molino Vallehermoso Vallehermoso El Molinito Erque Vallehermoso La Laja del Molino El Carmen Vallehermoso La Laja del Molino Barranco de Lo Machado Hermigua El Molino del Fondo Barranco de Monteforte Hermigua Cabezo Molino El Cedro Hermigua El Molino Barranco de Monteforte Hermigua La Tosca del Molino El Cedro Hermigua Acequia del Molino Chico El Cedro Hermigua Hacienda El Molino Hermigua Hermigua El Molino Hermigua Hermigua Acequia de los Molinos Agulo Agulo El Molino Agulo Agulo Lomo del Molino La Meriga Agulo Cabezo del Molino La Palmita Agulo Cabezo del Molino La Merigua Agulo El Molinito Erque Agulo Montaña del Molino Benchijigua boc-a-2011-104-2864 56 Cueva de Piedra Molino La Costa (Arure) Valle Gran Rey La Cañada del Molino La Calera Valle Gran Rey El Molino La Puntilla Valle Gran Rey Acequia del Molino Guadá Valle Gran Rey Hacienda el Molino Guarimiar Alajeró 12945 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. La protección y régimen de intervenciones a aplicar a la totalidad de los Ámbitos Territoriales de Patrimonio Arqueológico, ATIPA, delimitados por el presente PIOG, debe someterse a las siguientes determinaciones. a) Estos conjuntos o yacimientos no podrán destruirse bajo ningún concepto. b) En todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 66 de la LPHC. 2. Los objetos arqueológicos, en especial, los pertenecientes al pasado aborigen canario, ya descubiertos o que lo sean en el futuro en virtud de excavaciones, remociones de tierra, obras o por azar, son bienes de dominio público, por lo que no podrán ser objeto de tenencia, venta o exposición pública por los particulares o instituciones privadas. 3. Los yacimientos y conjuntos arqueológicos y los bienes muebles a ellos asociados, también tienen carácter de bienes de dominio público adscritos al servicio público cultural, con finalidades científicas, educativas y culturales y están sometidas a LPHC. 4. Sin perjuicio de lo citado anteriormente, en el caso de que los Conjunto y Yacimientos Arqueológicos, sean declarados como Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica, deberá aplicarse las determinaciones establecidas en la LPHC. 5. En el desarrollo de la Actividad Turística Alojativa o Complementaria, se hará con pleno respeto al Patrimonio Arqueológico existentes en el Ámbito dónde se ubica, siendo de obligado cumplimiento su recuperación mediante intervenciones, de conformidad con lo que establezca las Fichas anejas de la presente Normativa. En todo caso, será preceptivo un informe de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de La Gomera relativo a cualquiera de las intervenciones citadas. A este respecto, se permiten todo tipo de intervención sobre los mismos, como Normas de Aplicación Directa (NAD), con la exclusiva y única finalidad de su protección, conservación y divulgación de sus valores, para la recuperación de su estado original, no pudiendo en ningún caso demoler ninguno de sus elementos definitorios. 4.- En el desarrollo de la Actividad Turística Alojativa o Complementaria, se hará con pleno respeto al Patrimonio Etnográfico existentes en el Ámbito dónde se ubica, siendo de obligado cumplimiento su recuperación mediante intervenciones, de conformidad con lo que establezca las Fichas anejas de la presente Normativa. Artículo 42 Intervenciones en Yacimientos o Conjuntos Arqueológicos (NAD) boc-a-2011-104-2864 57 12946 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Dentro de los Ámbitos Territoriales de Patrimonio Histórico, incluyendo los Elementos Singulares, han sido declarados como Bienes de Interés Cultural en la isla de La Gomera, los siguientes: Teguerguenche Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999, Publicación Estado Aprobación/Declaración El Cerillar Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999, El Roquillo Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Roque Redondo Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Roque Cano Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 El Canalizo Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Montaña del Adivino Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 El Bailadero Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Hica 2 Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Hica 3 Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 La Barca Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Hica 1 Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 La Barca (Chiselé) Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 El Verodal Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Garajonay Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 El Terrero de las Brujas Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Bco. del Hormo 1 Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Hica Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Lomada de Santa Catalina Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Orilla de Quines Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Bco. de Quines 1 Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 BIC Categoría Boc. Nº Fecha Artículo 43 Bienes de Interés Cultural (NAD) boc-a-2011-104-2864 58 Bco. Santiago-Bco. Juntas Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Lomo de Arguayoda Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Lomo La Sabinilla 1 Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Lomo La Sabinilla 2 Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Barranco Hondo Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Bco. Santiago 3 Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Roque de la Higuerita Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 12947 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Publicación Estado Aprobación/Declaración Risco del Tabaibal-Camacho Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Bco. de Ereses 2 Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Bco. de Ereses 3 Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Bco. Juan Barba-Bco. Ereses Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Bco. del Rincón Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Cabezo de la Vega Nueva Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Cueva de Guahedum Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Altos del Molino Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Ayamosna (Casas caídas) Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Cabezo del Charco Viejo Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Roque Carmona Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Lomo de Enrique Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Camino de Majona Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Roque de la Amargura 2 Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Seima Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Casas de Juan Barba Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Alto de Tosca Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Los Risquillos Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Los Picachos Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Lomo del Joradillo 1 Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Lomo del Joradillo 2 Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Los Picachos-Las Cañitas Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Ancón de Guanchipe Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Los Polieros Zona Arqueológica Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Los Risquillos (Ayamosna) Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Lomo del Cabezo Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 Roque de la Amargura 1 Zona Arqueológica ___ ___ Declaración por Ley Artículo 62 de la Ley 4/1999 BIC Categoría Boc. Nº Fecha boc-a-2011-104-2864 59 Dichos Bienes de Interés Cultural se regirán por el régimen establecido para ellos por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico. San Sebastián de La Gomera Conjunto Histórico 160/2004 19/8/04 Incoado ___ Puntallana Zona Arqueológica 75/2004 20/4/04 Incoado ___ La Fortaleza de Chipude Zona Arqueológica 113/0024 14/6/04 Incoado ___ Bujero de Silo Zona Paleontológica 253/2003 30/12/03 Incoado ___ Casa de Bencomo Monumento 48/2003 11/3/03 Incoado ___ 12948 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 En cuanto a la protección y conservación de los elementos o bienes de valor arquitectónico y etnográfico: - Los Ayuntamientos deberán aprobar y mantener actualizados, en consonancia con la LPHC y el TRLotc-Lenac, de los Catálogos. - El tratamiento y desarrollo de los Espacios Naturales Protegidos por sus Planes y Normas incluirá la conservación y valoración de los elementos de valor histórico que contengan en su caso, en el mismo grado de detalle, que el exigido a los Instrumentos de ordenación urbanística. La delimitación de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico implicará la ordenación específica de los mismos a partir de la consideración de sus valores históricos en plena sintonía y compatibilidad con las determinaciones y medidas ambientales y territoriales que se dispongan para los propios Espacios Naturales Protegidos. - Asimismo, el Régimen de Usos, así como la clasificación, categorización y calificación del suelo por los citados instrumentos de ordenación deberá tener en cuenta la inclusión en su ámbito de elementos o conjuntos de interés histórico, atendiendo a las condiciones establecidas para los mismos, bien de manera directa, o bien mediante la ordenación remitida de conformidad con las determinaciones del presente PIOG. 1. De conformidad con el artículo 39 del TRLotc-Lenac, el Cabildo Insular de La Gomera, llevará un Registro Insular de Patrimonio Histórico de carácter administrativo, en el que se inscribirán todos los bienes incluidos en los Catálogos y Cartas de los Planes vigentes en la Isla de La Gomera. a. Cartas Arqueológicas Municipales. b. Catálogos Arquitectónicos Municipales c. Cartas Etnográficas Municipales d. Carta Paleontológica Municipales 2. La inscripción se efectuará de oficio una vez aprobados definitivamente los distintos Planes o, en su caso, Catálogos, ello sin perjuicio de la inclusión de los correspondientes inmuebles y espacios en el Registro de Bienes de Interés Cultural. 3. El Cabildo Insular de La Gomera anotará en dicho Registro con carácter preventivo los bienes catalogables que sean objeto de protección por los Planes o Catálogos en tramitación, desde el momento de la aprobación inicial de éstos, y aquellos otros que sean objeto de las declaraciones reguladas por la legislación reguladora del patrimonio histórico y artístico y de los Espacios Naturales Protegidos, desde la incoación de los respectivos procedimientos. Sección 4ª Instrumentos de Ordenación para la Ordenación y Desarrollo del Patrimonio Histórico Insular Artículo 45 Determinaciones para la ordenación territorial y urbanística del Patrimonio Histórico (NAD). Artículo 44 Registro Insular de Patrimonio Histórico (ND) boc-a-2011-104-2864 60 12949 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (NAD) 1.- El PIOG considera los Lugares de Importancia Comunitaria y los Espacios Naturales Protegidos como Ámbitos Territoriales Ambientales (ATIA), a los efectos de su delimitación y consideración para su ordenación insular diferenciando aquellos terrestres (ATIAT) de los Marinos (ATIAM). (NAD) 2.- El presente PIOG, establece criterios, objetivos y determinaciones, de conformidad con el TRLotc-Lenac, de carácter específico para cada uno de los Espacios Naturales Protegidos, así como, los Hábitats de Interés Comunitario y Especies de Interés Comunitario, en su consideración como Lugares de Importancia Comunitaria, articulando sus determinaciones específicas para cada uno en función de su naturaleza y finalidad de protección en fichas que se anejan a la presente Normativa. (NAD) 3.- Los Lugares de Importancia Comunitaria de la Isla de La Gomera son: CAPITULO VIII LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC) Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS (ENP) ES7020097 Teselinde-Cabecera de Vallehermoso ATIAT – 13 ES7020101 Laderas de Enchereda ATIAT – 15 ES7020107 Cuenca de Benchijigua-Guarimiar ATIAT – 21 ES7020102 Barranco de Charco Hondo ATIAT – 16 ES7020106 Cabecera barranco de Aguajilva ATIAT – 20 ES7020098 Montañas del Cepo ATIAT – 14 ES7020105 Barranco del Águila ATIAT – 19 ES7020108 Taguluche ATIAT – 22 ES7020109 Barrancos del Cedro y Liria ATIAT – 23 ES7020123 Franja marina Santiago -Valle Gran Rey ATIAM – 1 ES7020125 Costa de Los Órganos ATIAM – 2 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) (NAD) 4.- Los Espacios Naturales Protegidos de La Gomera son: Artículo 46 Ámbitos Territoriales Ambientales: definición boc-a-2011-104-2864 61 (G-13) Plan Especial del Paisaje Protegido de Orone PE-1 ATIAT-ENP - 4 Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay PRUG-1 ATIAT-ENP - 1 (G-3) Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona PRUG-2 ATIAT-ENP - 2 (G-1) Plan Director de la Reserva Natural Integral de Benchijigua PD-1 ATIAT-ENP - 5 (G-2) Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana PD-2 ATIAT-ENP - 6 (G-4) Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle Gran Rey PRUG-3 ATIAT-ENP - 3 Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos (ENP) 12950 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (NAD) 5.- Al no poder considerar los sistemas naturales como elementos divisibles y fragmentables, las determinaciones propuestas en este capítulo serán consideradas a nivel insular, en todo el territorio de la isla de La Gomera sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes Sectoriales y las Normativas de cada Ámbito. (NAD) 6.- Las especies amenazadas son las incluidas en los catálogos internacionales, nacionales y regionales de flora y fauna y en la catalogación de especies amenazadas en la isla de La Gomera. (G-14) Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró NC-9 ATIAT-ENP - 15 (G-12) Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Roques NC-8 ATIAT-ENP - 14 (G-15) Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Charco del Conde NC-10 ATIAT-ENP - 16 (G-16) Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno NC-11 ATIAT-ENP - 17 (G-8) Normas de Conservación del Monumento Natural de La Fortaleza NC-4 ATIAT-ENP - 10 (G-10) Normas de Conservación del Monumento Natural de La Caldera NC-6 ATIAT-ENP - 12 (G-9) Normas de Conservación del Monumento Natural Barranco del Cabrito NC-5 ATIAT-ENP - 11 (G-11) Normas de Conservación del Monumento Natural del Lomo del Carretón NC-7 ATIAT-ENP - 13 (G-7) Normas de Conservación del Monumento Natural Roque Blanco NC-3 ATIAT-ENP - 9 (G-5) Normas de Conservación del Monumento Natural de los Órganos NC-1 ATIAT-ENP - 7 (G-6) Normas de Conservación del Monumento Natural Roque Cano NC-2 ATIAT-ENP - 8 Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos (ENP) boc-a-2011-104-2864 62 12951 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 3.- Las determinaciones de ordenación contenidas en este Capítulo serán de aplicación a los instrumentos de ordenación territorial, tales como los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, así como los Planes Territoriales Especial o Parcial que desarrollen un ámbito concreto aunque su finalidad sea diferente a la conservación y protección de los Hábitats y Especies, así como los Planes Generales de Ordenación. 4.- Dada la superposición de figuras de protección en el territorio insular de La Gomera, como la de Espacios Naturales Protegidos y la necesidad de contar con un instrumento de ordenación específico (bajo la denominación comunitaria de Planes de Gestión), el PIOG establece criterios y/o determinaciones para los Lugares de Importancia Comunitaria y para los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, en dónde se encuentran o engloban si la naturaleza de éstos puede acoger la protección de los Lugares de Importancia Comunitaria, caso en el que se encuentran los siguientes ámbitos: 1.- El PIOG considera los Lugares de Importancia Comunitaria como Ámbitos Territoriales Ambientales, a los efectos de su delimitación y consideración para su ordenación insular, diferenciando los puramente terrestres de los Marinos. 2.- Los Ámbitos Territoriales Ambientales Marinos (ATIAM) delimitados son: Ámbitos Territoriales Ambientales Terrestres (ATIAT) ES7020097 Teselinde-Cabecera de Vallehermoso ATIAT – 13 ES7020101 Laderas de Enchereda ATIAT – 15 ES7020107 Cuenca de Benchijigua-Guarimiar ATIAT – 21 ES7020109 Barrancos del Cedro y Liria ATIAT – 23 ES7020106 Cabecera barranco de Aguajilva ATIAT – 20 ES7020098 Montaña del Cepo ATIAT – 14 ES7020108 Taguluche ATIAT – 22 ES7020102 Barranco de Charco Hondo ATIAT – 16 ES7020105 Barranco del Águila ATIAT – 19 Ámbitos Territoriales Ambientales Marinos (ATIAM) ES7020123 Franja Marina Santiago -Valle Gran Rey ATIAM – 1 ES7020125 Costa de Los Órganos ATIAM – 2 Sección 1ª Lugares de Importancia Comunitaria Artículo 47 Lugares de Importancia Comunitaria y los Ámbitos Territoriales Ambientales (NAD) Los Ámbitos Territoriales Ambientales Terrestres (ATIAT) delimitados son: boc-a-2011-104-2864 63 12952 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Son objeto de ordenación los hábitats naturales de interés comunitario relacionados en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, Anexo I, y en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que la traspone, que este PIOG denomina Hábitats de Interés Comunitario, cuando concurran con las siguientes características: - Se encuentren amenazados de desaparición en su área de distribución natural, - Presenten un área de distribución natural reducida a causa de su regresión o debido a su área intrínsecamente restringida, - Constituyan ejemplos representativos de características típicas de una o varias de las regiones 6 biogeográficas reconocidas por la U.E. entre ellas la que incluye a la isla de La Gomera, la Región macaronésica. 2.- Dichos Hábitats son: A.- Los Hábitats de Interés Comunitario expresamente incluidos en un Lugar de Importancia Comunitaria. Para estos casos, el PIOG establecerá Determinaciones como Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND) y Recomendaciones (R), que deberán ser asumidas por los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. ES7020103 Barranco de Argaga ATIAT – 17 ES7020039 Orone ATIAT – 10 ES7020041 Charco del Conde ATIAT – 11 ES7020042 Charco del Cieno ATIAT – 12 ES7020127 Risco de La Mérica ATIAT – 24 ES7020104 Valle Alto de Valle Gran Rey ATIAT – 18 Lugares de Importancia Comunitaria ES7020031 Los Órganos ATIAT – 1 ES7020032 Roque Cano ATIAT – 5 ES7020029 Puntallana ATIAT – 3 ES7020033 Roque Blanco ATIAT – 6 ES7020035 Barranco del Cabrito ATIAT – 8 ES7020028 Benchijigua ATIAT – 2 ES7020030 Majona ATIAT – 4 ES7020034 La Fortaleza ATIAT – 7 ES7020037 Lomo del Carretón ATIAT – 9 Sección 2ª Hábitats de Interés Comunitario Artículo 48 Hábitats Naturales de Interés Comunitario: Concepto (R) boc-a-2011-104-2864 64 12953 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Las determinaciones de ordenación generales para los Hábitats de Interés Comunitario establecidas por la presente Normativa del PIOG tendrán el carácter de Recomendación (R) y se establecerán atendiendo al carácter de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del presente PIOG al estar situado el objeto de las presentes determinaciones en el ámbito marino y por su afección al sistema terrestre, hasta la cota batimétrica 50 o cuando estas determinaciones afecten a competencias sectoriales cuya habilitación legal se extiende al litoral marino, por razón de la materia pesquera, portuaria, entre otras. Al efecto de lo previsto por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, Anexo I, y en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que la traspone, se consideran hábitats naturales de interés comunitario presentes en La Gomera los siguientes: 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion 1250 Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas B.- Los Hábitats de Interés Comunitario, no incluidos expresamente en un Lugar de Importancia Comunitaria: 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos 2130 Dunas costeras fijas con vegetación herbácea * 7220 Manantiales petrificantes con formación de tuf * 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos Prioritarios No prioritarios No Prioritarios 8320 Campos de lava y excavaciones naturales 9565 Bosques de Juniperus sp. endémicos * 4050 Brezales macaronésicos endémicos * 8310 Cuevas no explotadas por el turismo 5335 Retamares termomediterráneos 2110 Dunas móviles embrionarias 9550 Pinares endémicos canarios 9370 Palmerales de Phoenix* 9363 Laurisilvas canarias* 1150 Lagunas costeras * 1170 Arrecifes boc-a-2011-104-2864 65 12954 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Para la ordenación de los Hábitats Naturales de Interés Comunitario, el presente PIOG establece determinaciones de carácter general que deberán ser tenidas en cuenta por los instrumentos de ordenación que incidan sobre los mismos, y entre ellos los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, Planes Territoriales Especial o Parcial, así como los Planes Generales de Ordenación. 2.- Las citadas determinaciones de carácter general son: A.- Se tomarán las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los Hábitats de Interés Comunitario citados en el presente capítulo. B.- Para la ejecución de obras, en el supuesto de que bajo la presente normativa y las leyes pertinentes se permitiese, si el lugar alberga un tipo de hábitat y/o especie de interés comunitario y fuesen prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión de las Comunidades Europeas, u otras razones imperiosas de interés público de primer orden. C.- Se elaborarán planes o proyectos donde se evalúen, fomenten y desarrollen los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y flora silvestres. Elementos importantes pues su estructura o su papel como puntos de enlace resultan esenciales para la migración, distribución geográfica y el intercambio genético de las especies. D.- Se vigilará el estado de conservación de los Hábitats de Interés Comunitario. E.- Se realizarán programas de estudio, seguimiento y recuperación de cada uno de los Hábitats de Interés Comunitario. F.- Se deberá evitar la fragmentación y alteración de los Hábitats de Interés Comunitario presentes en la isla de la Gomera. Artículo 49 Determinaciones Generales de Ordenación para los Hábitats Naturales de Interés Comunitarios (R) boc-a-2011-104-2864 66 12955 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Al efecto de lo previsto por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, Anexo I, y en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que la traspone, se consideran Especies de Interés Comunitario, presentes en la isla de La Gomera, las siguientes: Artículo 50 Comunidades de Especies de Interés Comunitario, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE (R) Sección 3ª Especies de Interés Comunitario 1308 Barbastella barbastellus∞ A452 Bucanetes githagineus A010 Calonectris diomedea* A401 Accipiter nisus granti 1349 Tursiops truncatus∞ A103 Falco peregrinus∞* 1242 Gallotia simonyi1∞* A155 Scolopax rusticola A423 Columba junoniae A094 Pandion haliaetus A388 Puffinus assimilis 1224 Caretta caretta∞∗ A193 Sterna hirundo* A422 Columba bollii Aves Aves migradoras Mamíferos Reptiles boc-a-2011-104-2864 67 ∗ Especie prioritaria, según Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, Anexo II. 1 En la actualidad el Lagarto Gigante de la Gomera, denominado Gallotia bravoana, se encuentra incluido como G. simonyi hasta su inclusión como nueva especie en el Ordenamiento Comunitario. ∞ Especie animal o vegetal de interés comunitario que requiere de protección estricta, según Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, Anexo IV. 12956 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Se establecerán medidas para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de Especies de Interés Comunitario citadas para la isla de La Gomera. 2. Las especies objeto de protección en esta sección son las reconocidas en isla de La Gomera como Especies de Interés Comunitario. En el caso de nuevos descubrimientos, recalificaciones o inclusiones en el listado de la Unión Europea, se deberá considerar la nueva información como afectada e incluida en las presentes determinaciones. 3. Se prohíbe, en particular, la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o razas geográficas distintas de las autóctonas, cuando puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. También, y por las mismas razones, no permitir la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o formas que, aunque sean nativas (o autóctonas) de la isla, no se correspondan con las existentes en los lugares o comarcas donde se produzcan dichas introducciones. 4. Se preservarán, mantendrán y restablecerán los biotopos y hábitats de las especies citadas, creando zonas de protección que incluyan los hábitats propios para el desarrollo normal de la especies tanto en el interior de estas zonas como en su periferia. 5. Se realizarán evaluaciones periódicas sobre el estado en que se encuentran las poblaciones de las Especies de Interés Comunitario citadas para la isla de La Gomera. Artículo 51 Determinaciones para las Comunidades de Especies de Interés Comunitaria derivadas de la Directiva 92/43/CEE (Hábitats) (R) 1514 Parolinia schizogynoides* 1828 Cheirolophus ghomerytus 1421 Trichomanes speciosum 1435 Myrica rivasmartinezii∞* 1745 Sambucus palmensis∞* 1517 Aeonium gomeraense 1596 Cistus chinamadensis 1426 Woodwardia radicans 1650 Limonium dendroides 1518 Aeonium saundersii 1704 Sideritis marmorea 1559 Anagyris latifolia∞* 1576 Euphorbia lambii 1610 Ferula latipinna Flora boc-a-2011-104-2864 68 12957 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. El presente PIOG establece, de conformidad con el TRLotc-Lenac y las Directrices de Ordenación General (Directriz 60.1.) criterios, objetivos y directrices para la ordenación y gestión de los Espacios Naturales Protegidos, considerados como tales, aquellos que han sido reclasificados de conformidad con el Anexo del citado TRLotc-Lenac. 2. La ordenación de los Espacios Naturales Protegidos tendrá como objeto establecer las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del Espacios, aplicando las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación y evolución favorables para todos los elementos constitutivos de los mismos y en coherencia con la Red de Espacios Naturales de Canarias, en función de las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellos. 1. El Modelo de Ordenación propugnado por este PIOG, tiene por objeto el tratamiento de los Espacios Naturales Protegidos como Ámbitos Territoriales Ambientales, como consecuencia de la refundición del las Leyes reguladoras de la Ordenación del Territorio y los Espacios Naturales Protegidos en el TRLotc-Lenac. 2. En este sentido, el presente PIOG establece determinaciones para cada uno de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, bien directamente o bien mediante su inclusión en la Ficha correspondiente, de conformidad con la siguiente relación: (G-2) Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana PD-2 ATIAT-ENP - 6 (G-13) Plan Especial del Paisaje Protegido de Orone PE-1 ATIAT-ENP - 4 (G-0) Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay PRUG-1 ATIAT-ENP - 1 (G-1) Plan Director de la Reserva Natural Integral de Benchijigua PD-1 ATIAT-ENP - 5 (G-3) Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona PRUG-2 ATIAT-ENP - 2 (G-4) Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle Gran Rey PRUG-3 ATIAT-ENP - 3 Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos Sección 4ª Espacios Naturales Protegidos Artículo 53 Modelo de Ordenación para los Espacios Naturales Protegidos (NAD) Artículo 52 Concepto y Objeto de Protección (NAD) boc-a-2011-104-2864 69 (G-9) Normas de Conservación del Monumento Natural Barranco del Cabrito NC-5 ATIAT-ENP - 11 (G-11) Normas de Conservación del Monumento Natural del Lomo del Carretón NC-7 ATIAT-ENP - 13 (G-10) Normas de Conservación del Monumento Natural de La Caldera NC-6 ATIAT-ENP - 12 (G-8) Normas de Conservación del Monumento Natural de La Fortaleza NC-4 ATIAT-ENP - 10 (G-5) Normas de Conservación del Monumento Natural de los Órganos NC-1 ATIAT-ENP - 7 (G-6) Normas de Conservación del Monumento Natural Roque Cano NC-2 ATIAT-ENP - 8 (G-7) Normas de Conservación del Monumento Natural Roque Blanco NC-3 ATIAT-ENP - 9 12958 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Con carácter general, se estarán a las siguientes determinaciones generales en cuanto a la ordenación de los recursos naturales de los Espacios Naturales Protegidos: 1. Se deberá proteger el paisaje, la integridad de la fauna y flora autóctonas, la gea, las aguas y la atmósfera y, en definitiva, mantener la dinámica y la estructura funcional de los ecosistemas que componen las distintas figuras de protección en la isla de la Gomera. 2. Se promoverá la educación ambiental y el conocimiento público de los valores ecológicos y culturales de las distintas figuras de protección en la isla de La Gomera. 3. Se restaurarán, en lo posible, los ecosistemas y lugares alterados por el hombre o sus actividades. 4. Se promoverá el desarrollo socio-económico de las comunidades asentadas en la periferia o incluidas en las mismas, caso del Parque Rural de Valle Gran Rey y el Paisaje Protegido de Orone. 5. Se prohibirá, por su incompatibilidad con la finalidad de los Espacios Naturales Protegidos, todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo en los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarmas, excepción y sitio. 6. Se prohibirá la alteración del relieve mediante excavación, aterrazamientos, excavaciones minerales y, en aquellos casos autorizados, los terraplenes serán objeto de tratamiento paisajístico pormenorizado. 7. Se prohibirá la instalación de torres, banderas, antenas, cables y demás instalaciones análogas de carácter sobresalientes, excepto en aquellos lugares expresamente establecidos por los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. 8. Se prohibirá el vertido de residuos de construcción y demolición, incluidos los escombros, así como residuos urbanos, orgánicos o no, en la totalidad de la superficie de los Espacios Naturales Protegidos. 3. Las determinaciones de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, de conformidad con lo que en su ámbito de aplicación establezcan las Directrices de Ordenación y el presente PIOG, en cuanto a la Ordenación de los Recursos Naturales y del Territorio, y una vez plasmadas las mismas, prevalecerán sobre el resto de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. (G-12) Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Roques NC-8 ATIAT-ENP - 14 (G-14) Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró NC-9 ATIAT-ENP - 15 (G-15) Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Charco del Conde NC-10 ATIAT-ENP - 16 (G-16) Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno NC-11 ATIAT-ENP - 17 Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos Artículo 54 Determinaciones Generales para los Espacios Naturales Protegidos (ND) boc-a-2011-104-2864 70 12959 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 9. Se prohibirá la introducción, derramamiento y liberación de sustancias químicas y biológicamente activas en el medio, salvo las autorizadas como medidas de manejo y control de la vida silvestre. 10. En cuanto al tránsito de vehículos en los Espacios Naturales Protegidos, y especialmente, aquellos denominados arrendamiento sin conductor de vehículo de viajeros, se estará a lo dispuesto, como norma general, en <>, <>, en la normativa relativa a las Actividades Turísticas del presente PIOG, respetando en todo caso, la normativa y legislación reguladora del Régimen General de Uso de Pistas en los Espacios Naturales Protegidos. 11. En el caso de senderos que discurran por zonas de vegetación climácica, se permitirá su acondicionamiento, respetando su cierre de manera natural en los márgenes de los mismos, sin más actuación. En el caso encontrarse con especies florísticas catalogadas en el trazado del sendero, se procederá a su trasplante en zonas aledañas. 12. Se evitará todo uso o actividad que pudiera suponer una iniciación o aceleración de procesos erosivos en los Espacios Naturales Protegidos. 13. Se evitará la roturación de nuevas tierras de cultivos, salvo en las zonas en que se consideren por los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. 14. Se promoverá, en general, la utilización de especies autóctonas y adaptadas al medio, en los ajardinamientos de las zonas residenciales y en los cerramientos vegetales de las zonas agrícolas y de pastizales, allí donde se contemplen estas particularidades. 15. Se prohibirá la liberación de animales exóticos en el ámbito y entorno de los Espacios Naturales Protegidos. En los lugares donde se permita la caza, los perros y hurones utilizados por los cazadores serán retirados al finalizar la jornada de caza. 16. Se realizarán, según dispongan los Plan y Normas de Espacios Naturales Protegidos y con la autorización pertinente por la Administración competente, tratamientos silvícolas de mejora, siempre que tengan como objetivo garantizar la persistencia y estabilidad de las masas arbóreas presentes en los Espacios Naturales Protegidos o favorecer la evolución de formaciones seriales de degradación a formaciones de vegetación potencial. boc-a-2011-104-2864 71 12960 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 3. Para ello, los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos ordenarán todos los recursos (terrestres y marinos) situados dentro del ámbito completo del Espacio Natural Protegido, que será en que defina el Anexo del TRLotc-Lenac e incluirá la franja costera hasta la línea de bajamar escorada. La ordenación deberá recoger las determinaciones derivadas de la <>, como Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Marinos, establecida por el presente PIOG y en todo caso, contendrán determinaciones para la protección y conservación de los recursos naturales marinos. 1. El presente PIOG, como instrumento de ordenación de los recursos naturales, establece criterios, objetivos y determinaciones para los recursos naturales marinos que se encuentren dentro de la delimitación de Espacio Natural Protegido, de conformidad con la establecida en el TRLotc-Lenac. 2. En concreto, se refiere a los siguientes Espacios Naturales Protegidos de la isla de la Gomera: Artículo 55 Determinaciones para los Recursos Naturales Marinos afectados por Espacios Naturales Protegidos (NAD). (G-14) Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró (G-15) Sitio de Interés Científico del Charco del Conde (G-16) Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno (G-9) Monumento Natural del Barranco del Cabrito Espacios Naturales Protegidos (G-5) Monumento Natural de Los Órganos (G-4) Parque Rural de Valle Gran Rey (G-2) Reserva Especial de Puntallana (G-13) Paisaje Protegido de Orone (G-3) Parque Natural de Majona boc-a-2011-104-2864 72 12961 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 El objeto de la presente Sección es la regulación y ordenación territorial y ambiental de los impactos producidos en el territorio insular de la Isla de La Gomera, por actividades generadoras de los mismos, mediante la articulación de mecanismos tendentes a su corrección y restauración paisajística, propiciando, para ello, la utilización y gestión de Residuos Inertes, tales como Residuos de Construcción y Demolición (RCD). Son aquellas Áreas delimitadas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN) como parte integrante del PIOG, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan directrices formales para la elaboración de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, comprensiva, como mínimo, de lugares que puedan albergar actividades susceptibles de producir impacto ambiental de importancia y, específicamente, aquellas áreas que se consideren aptas para la realización de actividades mineras, extractivas de tierras y áridos, así como, vertidos de tierras y escombros. Se incluyen en las citadas Áreas las siguientes: 1.- Áreas para Vertidos de Tierras y Escombros (AVE), así como áreas asimilables a las mismas. 2.- Sistemas Generales Insulares de Residuos (SGI). 3.- Áreas Extractivas (AE). 4.- Áreas Insulares Degradadas (AID). CAPITULO IX ÁREAS SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR IMPACTOS Y ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Sección 1ª Áreas Susceptibles de Producir Impactos Artículo 58 Áreas delimitadas con fines de Restauración del Medio Afectado (ND) Artículo 57 Áreas Susceptibles de Producir Impactos: Definición (ND) Artículo 56 Objeto (ND) boc-a-2011-104-2864 1. El presente PIOG, delimita las siguientes Áreas susceptibles de Producir Impactos Significativos, con la finalidad restauración del medio afectado: A.- Áreas Extractivas (AE), cuya regulación se realizará por la Normativa relativa a las <> de la presente Normativa del PIOG, dónde se anexan las <>. 73 12962 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 B.- Áreas Insulares Degradas (AID), como Áreas que han sufrido un proceso de degradación progresiva causada por ciertas actividades con impacto sobre el medio, tales como, procesos de vertido de residuos de toda índole, vertederos incontrolados o puntos de vertidos, anexando a la presente Normativa, un anexo de <> las cuales son: V-1 AID-1 Punta de Sardina Agulo RU, RCD, chatarras, enseres, etc. V-4 AID-4 Antiguo vertedero de Hermigua Hermigua RU, RCD, chatarras, enseres, etc. V-8 AID-8 Arure Valle Gran Rey RU, RCD, chatarras, enseres, etc. V-6 AID-6 Punta de Abalos San Sebastián de La Gomera RU, RCD, chatarras, enseres, etc. V-5 AID-5 Barranco de la Calle Hermigua Coches, electrodomésticos V-7 AID-7 Barranco de la Villa San Sebastián de La Gomera Todo tipo de chatarras G-9 AID-11 Montaña de Desdene San Sebastián de La Gomera Derrubios de Ladera Referencia PIOG Localización Municipio Tipos de Residuos A-4 AID-15 Valle de Alojera Vallehermoso Desmonte A-2 AID-13 Barranco de Santiago Alajeró Desmonte A-5 AID –16 El Tabaibal Hermigua Vehículo A-1 AID-12 Barranco del Clabo San Sebastián de La Gomera RCD, RU G-8 AID-10 Las Nieves San Sebastián de La Gomera Piedras G-7 AID-9 Asisel San Sebastián de La Gomera Piedras A-3 AID-14 Lomo del Tabobo Valle Gran Rey RCD V-2 AID-2 Los Manderos Alajeró RCD V-3 AID-3 Tacaide Alajeró RU Areas Insulares Degradadas (AID) boc-a-2011-104-2864 La delimitación de las Áreas Insulares Degradadas tiene, como uno de sus objetivos el servir de base para la realización de una gestión de los RCD acorde con el medio ambiente, debiendo el gestor de los citados RCD asegurar y garantizar previamente a la autorización del proyecto en concreto, una restauración del medio, acorde con la normativa del presente PIOG, así como, aquellas otras determinaciones previstas por el Planeamiento Urbanístico. 74 A-6 AID-17 Sardina Vallehermoso RCD-RU 12963 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2. Las Áreas Insulares Degradadas (AID) deberán atenerse a las determinaciones de ordenación establecidas para cada una de ellas en las Fichas anejas a la presente Normativa, sin perjuicio de que puedan ser objeto de pormenorización por los instrumentos de ordenación urbanística (Planes Generales de Ordenación y/o los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), para el establecimiento de un régimen urbanístico inherentes a la clasificación y categorización atribuibles por los mismos. De conformidad con la ordenación que establezcan los citados instrumentos de ordenación, estas áreas deberán someterse a la labor de restauración que será materializada previa presentación de un Proyecto de Restauración, en caso de constituir un vertedero ilegal y, en todo caso, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Normativa del PIOG para la restauración en el apartado relativo a los <>. En todo caso, se estará a los contenidos que establezca el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (AOR-3 P.T.E. –3), cuyas determinaciones figura en el <>del Tomo III de la presente Normativa. 1. El presente PIOG delimita las siguientes Áreas susceptibles de Producir Impactos Significativos, con finalidad de Eliminación de Residuos: A.- Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE), como aquellas áreas aptas para albergar tierras y escombros, y cuya localización sirve para la configuración de la Red Insular para Vertidos de Tierras y Escombros. Estás Áreas son: A.1) Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE) siguientes: G-14 AVE-2 Tamaguche San Sebastián de La Gomera Picón Inactiva G-5 AVE-1 Presa de Las Rosas Agulo Piedras Inactiva Referencia PIOG Localización Municipio Tipo de material Estado AREAS PARA VERTIDOS DE TIERRAS Y ESCOMBROS(AVE) Artículo 59 Áreas delimitadas con fines de Eliminación de Residuos (ND) boc-a-2011-104-2864 A.2) Áreas Asimilables a las AVE, cuya localización se deja a la consideración de los instrumentos de ordenación en los municipios dónde se ubican, siempre bajo las determinaciones del presente PIOG. 75 G-23 AVE-4 La Dehesa Vallehermoso Piedras Inactiva G-17 AVE-3 Targa Alajeró Picón Inactiva -- AVE-5 Punta La Vaca- Bco. Seco San Sebastián de La Gomera -- -- 12964 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2. Las Áreas de Vertido de Tierras y Escombros (AVE), deberán atenerse a las determinaciones de Ordenación establecidas para cada una de ellas en las Fichas anejas, sin perjuicio de que puedan ser objeto de pormenorización por los instrumentos de ordenación urbanística (Planes Generales de Ordenación y/o los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), para el establecimiento de un régimen urbanístico inherentes a la clasificación y categorización atribuibles por los mismos. De conformidad con la ordenación que establezcan los citados instrumentos de ordenación, estas áreas deberán cumplir su función y restauración posterior que será materializada, con excepción de los Sistemas Generales de Infraestructura (salvo que se considere AVE), previa presentación de un Proyecto Singular de Eliminación con Integración Paisajística que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Normativa del PIOG para la restauración en el apartado relativo a los <>. En todo caso, se estará a los contenidos que establezca el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (AOR-3 P.T.E. –3), cuyas determinaciones figura en el <>del Tomo III de la presente Normativa. Independiente de la localización de las AVE por el PIOG, se consideran como Áreas Asimilables a las AVE, aquellas delimitadas por el instrumento de ordenación con competencia urbanística que podrá delimitar Áreas concurrentes con las condiciones de las AVE, con la finalidad de que sirvan para el vertido de tierras y escombros. Las citadas Áreas sirven previo estudio y cumplimiento de la Legislación sustantiva en la materia y relativa al vertido de residuos, como almacenamiento definitivo de Residuos Inertes (tierras y escombros) con el objeto de eliminarlos mediante un Proyecto Singular de Eliminación con Integración Paisajística, al igual que las AVE. B.- Sistemas Generales de Infraestructura en materia de Residuos (SGI), cuya regulación por el presente PIOG, se realizará en el Volumen relativo a los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares de la presente Normativa, dónde se anexan las <> y que son: Barranco del Revolcadero San Sebastián de La Gomera San Sebastián de La Gomera SGI-3 Punto Limpio Chipude Vallehermoso SGI-4 Estación de Transferencia Chipude Vallehermoso PIOG Infraestructura Descripción Localización Municipio SISTEMAS GENERALES INSULARES DE RESIDUOS (SGI) SGI-2 Punto Limpio San Sebastián de La Gomera (Barranco de la Villa) SGI-1 Complejo Ambiental C.A. de Residuos Urbanos de La Gomera boc-a-2011-104-2864 76 12965 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Toda Área Susceptible de Producir Impactos Significativos en La Isla de La Gomera, está sometida a un Proyecto de Restauración del área afectada por el citado impacto, bien inmediato o bien como parte de los Proyectos de Eliminación con Integración Paisajística. En cualquier caso, la restauración se realizará, bajo las siguientes determinaciones: 1º) Antes de iniciar cualquier labor de restauración se eliminarán todos los residuos no inertes que puedan haberse acumulado, si bien esta situación deberá ser evitada por medio de la correcta gestión del vertedero durante la vida útil del mismo. 2º) Se deberá proceder al nivelado de los residuos, estableciendo taludes adecuados a las pendientes del terreno y que eviten cualquier tipo de riesgo de deslizamiento. 3º) Se recuperará en la medida de lo posible la inclinación de la orografía preexistente. 4º) Realizadas las correspondientes labores de estabilización de taludes cuando éstos se hayan producido durante el periodo de actividad del vertedero, se procederá a cubrir los RCD por medio de suelo vegetal para preparar así la posterior revegetación de la zona. 5º) Las labores de revegetación se realizarán con especies adaptadas al entorno en el que se ubique el vertedero, empleándose las más adecuadas a las condiciones del lugar. 6º) Siempre que fuera necesario se realizarán ayudas a la repoblación vegetal mediante riego y otras labores hasta que se produzca un arraigo efectivo de las plantas empleadas. 7º) De precisarse riego para la repoblación éste se realizará por medio del sistema de aspersión emergente, con el fin de optimizar los recursos hídricos. Además, este sistema de riego está especialmente indicado para zonas con pendientes pronunciadas. 8º) Cuando el sistema de riego esté sujeto al aporte por medio de camiones cubas, la periodicidad de los mismos no será nunca inferior a 2 veces mensuales durante los tres primeros meses después de la revegetación o, en cualquier caso, durante el tiempo preciso según las condiciones particulares en cada caso. 9º) Siempre que sea posible se empleará aguas residuales en el riego. Éstas deberán haber pasado, al menos, por un tratamiento secundario, siendo deseable también un tratamiento terciario de desinfección por ozono u otros métodos apropiados. 10º) En consecuencia y virtud de lo anteriormente señalado, se destinará una partida presupuestaria destinada al mantenimiento de las medidas de restauración, en tanto en cuanto no se demuestre la efectividad de la misma y no quede asegurada la continuidad de la vegetación una vez que se suspendan las ayudas a la misma. Artículo 60 Determinaciones para los Proyectos de Restauración y Proyectos de Eliminación con Integración Paisajística (ND) boc-a-2011-104-2864 77 12966 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 De conformidad con el artículo 23.3. del TRLotc-Lenac, se elaborará un Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva- Minera y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, en desarrollo de las previsiones de este PIOG, conjuntamente en las materias de uso y actividad extractiva minera y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD), que localice lugares para el desarrollo del uso y actividades extractivas y que sirvan para la gestión de los citados Residuos, así como a la restauración de las áreas afectadas por las mismas, de conformidad con las determinaciones establecidas en la Ficha correspondiente del Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares anejo como Tomo III de la presente Normativa. En el caso de las AE, el Plan de Restauración está sometido a las consideraciones de la legislación minera aplicable, y de carácter subsidiario estará sometido a las determinaciones del presente PIOG, como Normas de Aplicación Directa. Se someterá al procedimiento de impacto ecológico, en la categoría que corresponda, todo proyecto o actividad que se pretenda implantar en los ámbitos regulados por el presente PIOG, que afecte a un Área de Sensibilidad Ecológica, de conformidad con lo determinado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico. A estos efectos, en la isla de La Gomera, han sido declaradas las siguientes Áreas de sensibilidad ecológica: Artículo 61 Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (AOR-3 P.T.E. –3) (ND) Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajonay Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico Parque Nacional de Garajonay Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico Área de Sensibilidad Ecológica (ASE) Legislación Sección 2ª Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental Artículo 62 Áreas de Sensibilidad Ecológica (NAD) boc-a-2011-104-2864 78 Monumento Natural de La Fortaleza ( G-8) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac Monumento Natural de Los Órganos (G-5) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac Monumento Natural de Roque Cano (G-6) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac Monumento Natural Roque Blanco (G-7) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac Parque Natural de Majona (G-3) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac Reserva Natural Integral de Benchijigua (G-1) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac Reserva Natural Especial de Puntallana (G-2) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac 12967 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Impacto Ecológico Evaluación de Impacto Ambiental RELACIÓN DE ACTUACIONES CON INCIDENCIA TERRITORIAL PREVISTAS POR EL PLAN INSULAR SOMETIDAS A EVALUACION DE IMPACTO ECOLÓGICO O AMBIENTAL Dotaciones) Ecológico Estudio Detallado de Tipo de financiación Tipo de Evaluación Sector del Cauce del Barranco de La Rajita en el Paisaje Protegido de Orone (G-13) Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales Protegidos del TRLotc-Lenac Monumento Natural Lomo del Carretón ( G-11) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró (G-14) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac Sitio de Interés Científico de Charco del Cieno (G-16) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac Monumento Natural de Los Roques (G-12) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac Sitio de Interés Científico del Charco del Conde (G-15) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac Monumento Natural del Barranco del Cabrito( G-9) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac Monumento Natural de La Caldera ( G-10) Artículo 245.1 del TRLotc-Lenac Pública Privada Estudio Básico de Impacto Área de Sensibilidad Ecológica (ASE) Legislación Artículo 63 Esquema de Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental por el PIOG (NAD) Telecomunicaciones por Cables Submarinos Tendidos Eléctricos y de Líneas regulares de Transportes Marítimos Infraestructura Portuaria en Embarcaderos, Instalaciones náuticas menores y Parques marítimos cuando supongan ocupación de superficie marina. Extracción de Arenas en fondos marinos Tipo de actuación Nombre de Actuación Emisarios o Vertidos Maniobras Militares Acuicultura Infraestructuras (Sistemas Generales y Medio Marino boc-a-2011-104-2864 79 escombros (AVE)* Áreas Insulares Degradadas (AID)* Áreas para vertido de Tierras y 12968 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Impacto Ecológico Evaluación de Impacto * Catálogo de Áreas Susceptibles de Producir Impacto Significativo en la Isla de La Gomera (ASPIS) del presente Plan Insular de Ordenación de La Gomera 1 Evaluación de Impacto Ambiental conforme a la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Sin perjuicio del tipo de evaluación, las características propias del proyecto, plan o actuación, el lugar donde se realicen (E.N.P., L.I.C., A.S.E., ZONA A y Ba, de la O.R.N., etc., podrán hacer variar el tipo de evaluación aunque haya sido previamente definido en el presente documento, que en todo caso es de carácter orientativo en cuanto al tipo de evaluación. Toda actuación cuya financiación sea pública, llevará Evaluación de Impacto Ecológico o Ambiental salvo en suelo urbano, aunque esté recogido como tal en el presente documento. Ambiental RELACIÓN DE ACTUACIONES CON INCIDENCIA TERRITORIAL PREVISTAS POR EL PLAN INSULAR SOMETIDAS A EVALUACION DE IMPACTO ECOLÓGICO O AMBIENTAL Vertederos (AID)* (ATIPA) Campos de Golf Puertos Deportivos, Embarcaderos cuando supongan ocupación o afección de superficie marina. Actividad Turística Complementaria (ATC) Actuaciones de acondicionamiento de playas Áreas Extractivas (AE)* Áreas de Sensibilidad Ecológica (ASE) Cualquier proyecto, obra o construcción en Áreas de Sensibilidad Ecológica Anexo II Ley 11/1990 Ecológico Estudio Detallado de Tipo de financiación Tipo de Evaluación Pública Privada Estudio Básico de Impacto Tipo de actuación Nombre de Actuación Conjuntos y yacimientos arqueológicos boc-a-2011-104-2864 80 12969 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Con carácter general, se establecen las siguientes determinaciones: A.- Respecto de las praderas del alga parda Cystoseira abies-marina (Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias- categoría de protección vulnerable número 97), localizadas en el Norte y Noreste (Vallehermoso-Alajeró) de la Isla, las mismas tendrán la consideración de máxima protección por el PIOG, debiendo adoptarse determinaciones y medidas de protección por los instrumentos de ordenación que inciden en su hábitat y ámbito, y especialmente, por los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo que formule la administración competente, debiendo en todo caso, estudiarse la caracterización de cada uno de ellas con su correspondiente valoración ecológica. B.- Respecto de las zonas de saladares y sus zonas de recuperación, especialmente las ubicadas en Puntallana y la plataforma de Valle Gran Rey, los instrumentos de ordenación (Plan General de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) adoptarán determinaciones tendentes a la disminución del tránsito rodado de vehículos a motor, ciclismo en cualquiera de sus formas y otras actividades tales como la hípica, procurando que su acceso sea exclusivamente peatonal por senderos y vías señalizadas y delimitadas, salvo por razones de emergencia. C.- Respecto a las plataformas intermareales, los instrumentos de ordenación (Plan General de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) adoptarán medidas de protección y conservación máxima evitando las actividades y usos que perturben su hábitat. Comprende la Ordenación de los Recursos Naturales Marinos y del litoral lo siguiente: 1. La ordenación de los recursos naturales cuando los mismos tengan como medio y hábitat el mar, estableciéndose la misma, en el mismo grado de desarrollo de la ordenación de los recursos naturales terrestres, como contenido del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) propio del PIOG. 2. La ordenación del litoral, desde una doble perspectiva, ambiental como zona de valor natural marina y económico-estratégico para el desarrollo de actividades, usos, construcciones e infraestructuras en la denominada plataforma marítima litoral, franja costera o marina que se extienden hasta la batimétrica -50, pudiendo llegar, de conformidad con las Directrices de Ordenación General (Directriz 57.4) a la Zona de influencia del litoral de 500 metros de anchura medidos a partir de la ribera del mar. CAPITULO X ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES MARINOS Y DEL LITORAL Sección 1ª Determinaciones Generales Artículo 65 Determinaciones Generales para la biota y gea marina (ND) Artículo 64 Concepto y Ámbito de aplicación (NAD) boc-a-2011-104-2864 81 12970 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Cualquier actividad a desarrollar en la franja litoral y costera de la isla de La Gomera, de conformidad con el presente PIOG., deberá cumplir lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación al Dominio Público Marítimo Terrestre y sus Servidumbre Legales y, en concreto, a los siguientes: - En cuanto a la Servidumbre de Protección se estará a lo determinado en los artículos 23 a 26 de la Ley 22/1988 y sus concordantes del Reglamento. - En cuanto a la Servidumbre de Tránsito se estará a lo determinado en el artículo 27 de la Ley 22/1988 y sus concordantes del Reglamento. - En cuanto a la Servidumbre de Acceso al Mar se estará a lo determinado en el artículo 28 de la Ley 22/1988 y sus concordantes del Reglamento. - En cuanto a las obras e instalaciones incluidas en Dominio Público Marítimo Terrestre y Servidumbre de Protección se deberá estar a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la citada Ley. 2.- En todo caso, en las áreas costeras prevalecerán las limitaciones y servidumbres establecidas en la citada Ley 22/1988 y cualquier tipo de intervención deberá ajustarse a lo establecido en la misma. D.- En relación a las zonas costeras que incluyan playas de callaos, plataformas y rasas marinas que constituyen junto con su correspondiente trasplaya formada por saladares, el hábitat de un importante número de aves limícolas, los instrumentos de ordenación (Plan General de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) adoptarán actuaciones encaminadas a la protección y mejora de estas especies y sus hábitats frente a cualesquiera otros usos, evitando todos aquellos que puedan afectar al equilibrio ecológico de estas comunidades, entre ellos: a) La construcción de nuevos puertos. b) La creación o regeneración de playas artificiales y el relleno de playas con áridos. c) La extracción de áridos. Sección 2ª Determinaciones para el Medio Marino derivadas de la Legislación en materia de Costas Artículo 66 Determinaciones de aplicación al Dominio Público Marítimo Terrestre y sus Servidumbres Legales (NAD) boc-a-2011-104-2864 82 12971 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. El presente PIOG regula las condiciones de implantación de los usos que afecten al Medio Marino y el litoral, mediante la articulación de determinaciones de ordenación específica para cada uno de ellos y, de manera pormenorizada, en cada una de las intervenciones previstas, especialmente en relación a las infraestructuras portuarias (puertos y embarcaderos, fondeaderos, instalaciones náuticas menores y Parques Marítimos), así como para las zonas de baño y las playas. De esta manera, prevalecerán las determinaciones pormenorizadas y específicas previstas para cada intervención en relación a las determinaciones más genéricas para los usos, en aplicación del principio de especialidad. Se consideran usos que afectan al Medio Marino, litoral y sus Recursos Marinos, toda obra, proyecto, plan, construcción e instalación que se realice en la franja marina (Dominio Público Marítimo Terrestre, Servidumbre de Protección, de Transito, de Acceso al mar), bajo la denominación de litoral. 2. Toda obra, construcción e instalación que se realice en la citada franja marina debe planearse, construirse y gestionarse respetando los principios generales de la Carta Europea del Litoral, aprobada en 1981 por la Conferencia de las Regiones Periféricas Marítimas de la Comunidad Europea. 3. En el diseño de las citadas infraestructuras costeras prevalecerá: a) La multifuncionalidad de las mismas, pero adaptadas a la conservación de los elementos del paisaje litoral (cantiles costeros, arrecifes, roques y bajas, rasas rocosas, desembocaduras de barrancos y playas de callaos, entre otros). b) La visión del paisaje costero desde el mar (especialmente en la zona de barrancos) y el paisaje marino desde costa. 1. En litorales rocosos, prevalecerán los acondicionamientos ligeros, que engloban todo tipo de medidas para acondicionar tramos rocosos de litoral para el baño, como son retoques de superficies rocosas, creación de plataformas y accesos al mar, piscina y charcos intermareales, etc. Estas medidas que, en general, implican obras menores, originan facilidades para el contacto y el acceso al mar en entornos naturales de gran belleza, elevando la calidad y capacidad recreativa o turística de algunas zonas. 2. Los diseños fomentarán la multifuncionalidad de las áreas (descanso, solarium, baño, zambullidas, natación, o análogos). Sección 3ª Determinaciones de Ordenación Insular para el Medio Marino y el Litoral Artículo 67 Determinaciones Generales para la implantación de Usos que afecten al Medio Marino y el Litoral (NAD) Artículo 68 Determinaciones de aplicación a las Zonas de Baño (NAD) boc-a-2011-104-2864 83 12972 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 3. Los diques de protección de las zonas de baño, en el caso de que se autoricen, no cerrarán nunca los espacios al flujo de las mareas ni de la vida marina. Su tipología estará acondicionada para favorecer la colonización florística y faunística submarina. 4. Los charcones como zonas de baño, podrán ser acondicionados, tanto en zonas intermareales como supramareales, bien utilizando o ampliando zonas encharcadas como creándolas en rasas rocosas. Su acondicionamiento nunca se realizará de forma que afecten a zonas de alto valor biológico. Los charcones deberán de disponer de suficiente renovación de agua para evitar problemas sanitarios, tanto por medio naturales como artificiales. 5. Los sistemas de construcción carecerán de materiales que puedan causar suspensión de materiales finos y sedimentación. 1. Se podrán recuperar playas y acondicionarlas pero, en ningún caso, se someterá a algún tipo de remodelación artificial y donde sólo se adecuarán y facilitarán los accesos al baño, siguiendo criterios de funcionalidad (acceso al baño para personas con discapacidad, tránsito, protección del oleaje, actividades acuáticas no motorizadas) e integración con el entorno. 2. Las actuaciones de adecuación o mejora de playas no afectarán a zonas de interés biológico o con especies catalogadas. 3. Se descartará el uso de arenas con altas cantidades de materiales orgánicos fácilmente fragmentables. 4. Las escolleras de protección, en el caso de que se autoricen, no sobresaldrán más de 0,5 m del nivel del mar en las pleamares vivas y estarán formadas por elementos sueltos, a modo de arrecifes naturales. No utilizarán materiales o sistemas de construcción que puedan suspender materiales finos (entendiendo como tales aquellos con diámetros inferiores a 1 cm., y siempre lixiviados) y afectar a sebadales o zonas rocosas próximas. Su diseño deberá favorecer la colonización por organismos marinos. 5. A los efectos de este PIOG, se consideran Playas Naturales, todas las playas de la Isla de La Gomera, con la excepción de las siguientes: Playa de San Sebastián de La Gomera, Playa de la Cueva, Playa de Santiago, Playa de Vueltas, Playa de la Calera, Playa de Alojera, Playa de Vallehermoso, Playa de Santa Catalina y aquellas playas afectas como Actividad Turística Complementaria (A.T.C.) por el presente PIOG, dónde prevalecerá en ellas su entorno natural, quedando restringido los servicios públicos de hamacas, sombrillas, actividades náuticas o de análogas características. En las Playas Naturales, se permitirán las Zonas de Ocio, consideradas como tales aquellas zonas destinadas a merenderos, asaderos, duchas, aseos, servicios o Kioscos, de escasa entidad, integrados en entorno, como homologación de materiales y elementos cromáticos para la totalidad de la playa. Para la implantación de cualquier uso, se deberá tener en cuenta la capacidad de albergar usuarios de cada playa como criterio orientativo de la dimensión de tales usos, teniendo en cuenta para ello el criterio de ocupacional de 25 m2/usuario en las playas naturales. Artículo 69 Determinaciones Específicas para los acondicionamientos de Playas (NAD) boc-a-2011-104-2864 84 12973 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Se entenderá Actividad de Observación de Cetáceos, aquellas actividades que se realicen, de forma organizada y con ánimo de lucro, para la distracción o recreo de un determinado grupo de usuarios turísticos. 2. Toda actividad de observación de cetáceos que se efectúe desde el mar precisa la previa obtención de autorización administrativa y se desarrollará de conformidad con el título habilitante que se otorgará de conformidad con el Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de Cetáceos (B.O.C. nº 133, de 6 de octubre de 2000). 3. Se realizarán los estudios específicos sobre las poblaciones de cetáceos de esta isla y sobre como incide la observación de cetáceos u otras actividades (pesca, navegación, etc.) sobre las poblaciones residentes. Es prioritaria la realización de un estudio básico que tenga los siguientes contenidos: a) Inventario y cartografía de las poblaciones de cetáceos que habitan las aguas de la Gomera. Con su correspondiente censo de poblaciones y utilización del hábitat. b) Caracterización de la actividad turística de observación de cetáceos (número de embarcaciones y pasajeros, tipo de embarcaciones, etc.) y áreas utilizadas. c) Impactos sobre las poblaciones residentes de cetáceos. d) Incidencia de la navegación marítima, la observación de cetáceos y la pesca artesanal y recreativa. e) Estudios de seguimiento sobre la evolución de sus poblaciones y su mortalidad. 4. Los Programas de Conservación de estas especies estarán basados en: a) El conocimiento de las especies que habitan el litoral gomero (especies, densidad, áreas, épocas, u otras). b) Seguimiento de animales varados. Toda Actividad Turística que se pretenda implantar, sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, en el frente marítimo litoral de la Isla de La Gomera deberá estar sujeta a las determinaciones siguientes: a) Primeramente las establecidas por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su reglamento de desarrollo. b) Sin perjuicio de ello, la implantación de la actividad turística con incidencia en el medio marino y litoral, analizará y cuantificará el volumen estimado de material excedente y la gestión adecuada de los residuos que se generen. Además, se incluirá el volumen y tipo de materiales excedentes en el lugar de vertido. Se deberá hacer expresa localización de los lugares de vertido o acreditación de la gestión adecuada de los mismos, en su caso, de conformidad con la legislación sectorial de aplicación. Artículo 70 Determinaciones Específicas para la Actividad Turística con incidencia en el Medio Marino y el Litoral (NAD) Artículo 71 Determinaciones Específicas para la Actividad de Observación de cetáceos (NAD) boc-a-2011-104-2864 85 12974 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 c) Seguimiento de las actividades de observación de cetáceos. d) Censo y seguimiento de las poblaciones de al menos el delfín mular y el calderón tropical. 5. Las Administraciones deberán velar por el cumplimiento de la legislación vigente en lo relativo a las actividades de observación de los cetáceos, especialmente en lo relativo a comportamientos prohibidos y a la regulación turística de la actividad. 1. Se deberá realizar un programa de recuperación de las zonas costeras, tanto supramareales como submareales, utilizadas antiguamente como vertederos. 2. Será obligatorio la depuración y reutilizando de los efluentes, además de concentrar y reducir al mínimo los puntos de vertido, y en concreto, se deberá adoptar las siguientes determinaciones: a) Para el EBAR Playa Santiago, se deberá reconsiderar la magnitud de la infraestructura existente y verter las aguas sobrantes de la utilización y depuradas a través de un Emisario Submarino, cumpliendo las determinaciones de la legislación citada. b) Para el EDAR Hermigua, se deberá reconsiderar la magnitud de la infraestructura existente y verter las aguas sobrantes de la utilización y depuradas a través de un Emisario Submarino y someter las mismas, como mínimo, a tratamiento secundario. c) Para el EBAR San Sebastián de La Gomera, se deberá reconsiderar la magnitud de la infraestructura existente y su influencia en las zonas de baño cercanas tales como la Playa de la Antorcha, y verter las aguas sobrantes de la utilización y depuradas a través de un emisario submarino y someter las mismas, como mínimo, a tratamiento secundario. d) Para UNELCO El Palmar, se deberá verter las aguas mediante las canalizaciones y sistemas de saneamiento especializados por vertido, según su admisión de conformidad con las redes generales habilitadas, de tal manera que no se viertan a la bahía la totalidad de los mismo, así como que deberán depurarse y/o tratarse, y, en todo caso, los vertidos permitidos a través de un emisario submarino fuera de la bahía o dársena de San Sebastián de La Gomera, de manera tal que se eviten y/o elimine los impactos sobre la playa. e) Para Valle Gran Rey, se deberá reconsiderar la magnitud de las infraestructuras existentes, tales como el EBAR 2 y EDAR. Todas las aguas residuales deberán ser tratadas, depuradas y/o reutilizadas, como mínimo con tratamiento terciario, de conformidad con la legislación citada. En el caso de ser necesario aliviaderos éstos no podrán verter directamente a la costa, sino a través de emisarios submarinos y, al menos, con tratamiento primario (sólo en caso de aliviaderos). f) Para el EDAR Vallehermoso, se deberá reconsiderar la magnitud de la infraestructura existente y verter las aguas sobrantes de la utilización y depuradas a través de un Emisario Submarino, cumpliendo las determinaciones de la legislación citada. Artículo 72 Vertidos de aguas residuales, salmueras y residuos (NAD) boc-a-2011-104-2864 86 12975 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Ámbito de Ordenación: El ámbito del litoral de Valle Gran Rey, está formado por lo denominado <>, la cual constituye un espacio territorial de encuentro entre el Valle y el mar, mediante su apertura en un plano horizontal hasta su encuentro con el litoral. Este ámbito se extiende desde el tramo final de la cañada, por la que se accede a este ámbito, hasta la línea de costa y desde el Puerto de Las Vueltas hasta la Playa del Inglés. El ámbito litoral se divide en las siguientes áreas: A) Área 1: área que comprende la <>, que va desde el Puerto de Las Vueltas hasta Playa del Inglés. B) Área 2: área comprendida entre el cauce del barranco, el acantilado situado en la parte norte y la franja costera definida en la letra A. En esta área se encuentra el núcleo de la Calera, Playa del Inglés y Playa La Calera y se denominará <>. C) Área 3: área comprendida entre el cauce del barranco, el acantilado situado en la parte sur-este y la franja costera definida en la letra anterior. En esta área se encuentra el Puerto de Las Vueltas y los núcleos de Las Vueltas, La Puntilla y Borbalán y se denominará <>: 2. Objetivos de la Ordenación: El Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey debe estudiar, plantear y analizar acciones dirigidas a ordenar razonablemente, el uso y actividades turísticas (alojativas y complementarias) existentes en esta Plataforma, en estricta consonancia con el aprovechamiento turístico otorgado por el presente PIOG, evitando, en aras a la cualificación de estas actividades turísticas y elevar la calidad del ámbito turístico, colmatar o esponjar, en su caso, la primera línea de mar. Se tenderá a valorizar el espacio litoral de Valle Gran Rey como un espacio único y de los pocos lugares de la isla dónde se puede disfrutar el espectáculo natural de encuentro entre un Valle de tal valor agroambiental (Espacio Natural Protegido) y una plataforma costera natural. El instrumento de ordenación habrá de definir el modelo de implantación de los nuevos espacios turísticos estableciendo disposiciones sobre las tipologías más adecuadas, conformación parcelaria, tratamiento de taludes, materiales utilizables y todas aquellas especificaciones que redunden en la definición y calidad de la urbanización, teniendo en cuenta las características de integración con el paisaje. El presente PIOG establece determinaciones de ordenación para los ámbitos de las Plataformas Costeras de Valle Gran Rey, en el municipio homónimo, y de Playa Santiago, en los municipios de Alajeró y San Sebastián de La Gomera, que deberán ser asumidas por los Planes Generales de Ordenación de ambos municipios en su estudio, análisis y ordenación y que se concretan en los siguientes: Artículo 73 Determinaciones de Ordenación Insular para las Plataformas Costeras de Playa Santiago y Valle Gran Rey (ND) 1.- Para la Plataforma Costera de Valle Gran Rey (Valle Gran Rey) boc-a-2011-104-2864 87 12976 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Estos elementos de estudio deben dar lugar al planteamiento de una estrategia de ordenación del uso ambiental global de la plataforma de tal manera que, los usos pormenorizados a desarrollar parcialmente se implanten garantizando su funcionalidad y alta calidad, y, a la vez, se planteen globalmente sinergias entre los mismos para evitar interferencias que menoscaben el alto valor natural del ámbito. En todo caso, debe estudiarse, analizar y regular la accesibilidad terrestre (viaria) y la marítima (mar) a la plataforma territorial individualmente y en su conjunto, de tal manera que se garantice de manera sostenible ambas formas de acceso, que en todo caso, complementarias por lo que deben estudiarse de manera conjunta, creando flujos de entrada y salida entre ellas sin afectar a los usos pormenorizados que se desarrollan dentro del ámbito global de la plataforma, diferenciados por áreas. Especialmente, se analizará y ordenará la accesibilidad rodada hasta litoral, a través de la red actual en forma de i griega (Y), con la previsión aparcamientos y recorridos peatonales que faciliten ambas formas de acceso. En este sentido, debe analizarse y ordenarse el sistema de accesibilidad al ámbito conformado con vía principal de acceso a través del Valle con bifurcación a La Calera y hacia el Puerto de Las Vueltas y el cierre a través de la Franja Costera atravesando el Barranco, de conformidad con las determinaciones establecidas en este artículo. - Área 1: <>: a) Se deberá estudiar, analizar y ordenar la conveniencia y la disminución progresiva de la circulación rodada de la franja costera, que permita la valorización, disfrute y contemplación de la unión del espacio terrestre y marino, empleando fórmulas de paseo marítimo que concatene los núcleos, ocio turístico, vigilancia y salvamento, puntos de información y construcciones e instalaciones de uso público, implantando Sistemas Generales de Espacio Libre en la primera línea de playa que deje expedita la franja costera retranqueando el aprovechamiento turístico hacia el interior de la plataforma . El recorrido deberá unir sin interrupciones Playa del Inglés y El Puerto de Las Vueltas, estableciéndose como criterios de ordenación las determinaciones recogidas en el proyecto de ejecución “Paseo Marítimo de Valle Gran Rey”, reflejado en el Plano O.7.1.1 “Ordenación de la Actividad Turística. Ámbitos Territoriales Turísticos: Proyecto Paseo Marítimo de Valle Gran Rey.” Estos ámbitos han de ser tratados de forma que se enlacen entre sí con una concepción unitaria en la que el barranco asuma un papel estructurante no residual. Esto debe conseguirse aprovechando la oportunidad que ofrece el cauce del barranco y sus márgenes más inmediatos como generadores de espacios con alto valor paisajístico conjugando recorridos peatonales, grandes espacios libres públicos ajardinados, aprovechamiento del paisaje intensivo, equipamientos y dotaciones de carácter turístico. b) Esta Franja Costera está afectada por el Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno (G-16) en la parte Norte por el Sitio de Interés Científico del Charco del Conde (G-15) en la parte sur, por lo que sin perjuicio de su ordenación por el presente PIOG en el Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares bajo la denominación de NC-11 ATIAT-ENP-17 y NC-10 ATIAT-ENP-16, el paseo marítimo garantizará los citados Espacio Naturales Protegidos, para su uso y disfrute públicos de sus valores, debiendo resolverse convenientemente bajo la coordinación interadministrativa con las Administraciones competentes para su gestión, así como, con las determinaciones de sus instrumentos de ordenación. c) El Plan General de Ordenación, así como, las Normas de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos antedichos deberán dar solución al encuentro entre la franja costera, el barranco, Los Charcos, Las Playas y las Infraestructuras Portuarias, recalificando la franja costera para usos preferiblemente públicos, tales como ocio, disfrute y contemplación. boc-a-2011-104-2864 88 12977 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 d) Dada la fragmentación operada por el propio cauce del Barranco, deberá analizarse, estudiarse y ordenarse la continuidad e integración ordenada de las dos zonas separadas por el citado cauce, que dé una concepción unitaria de la franja y paseo marítimo. En este sentido, deberá tenerse en cuenta la regulación establecidas por el presente PIOG en relación al Área Extractiva AE-20, sometiéndose a las intervenciones de restauración operadas en la presente Normativa, en lo relativo al <>. - Área 2: <>: - Se deberá realizar un estudio, análisis y ordenación del núcleo de La Calera, así como su crecimiento, con pleno respeto al valor paisajístico del Acantilado como límite natural del mismo en su parte interior, bajo las determinaciones establecidas por la <>, establecidas por el presente PIOG. - Al igual que sucede con el polo de atracción del Puerto de Las Vueltas, dada la ubicación del <>, y su vocación y apertura como Actividad Turística Complementaria en el futuro ( de conformidad con las determinaciones establecidas para el PRUG- 3 ATIAT-ENP-3 Parque Rural de Valle Gran Rey del presente PIOG), debe estudiarse, analizarse y ordenarse el reforzamiento de este acceso, en el conjunto del sistema de accesibilidad planteado para el ámbito, por su futura afluencia de turistas, al que se le añade la afluencia a la Playa del Inglés, y el disfrute del Paseo Marítimo. Las conclusiones de ordenación deben dirigirse necesariamente a la compatibilidad de dicho acceso como residencial- turístico con un tratamiento diferenciado respecto del peso intensivo del acceso al Puerto de Las Vueltas que, al final, se disperse de manera peatonal o rodonal, a través del propio paseo marítimo planteado. - Área 3: <>: - Este ámbito está afectado por un Puerto de Interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo la denominación del <>, que el presente PIOG ordena en la Normativa relativa a los <>. En este sentido, es imprescindible el estudio, análisis y ordenación en relación directa con las determinaciones de ordenación sectoriales e insulares que se establecen para el citado Puerto, así como la vocación industrial, pesquero, comercial y de infraestructura de transporte y comunicaciones marítimas, lo que generará presión e impacto sobre el sistema de accesibilidad planteado en su confluencia y nexo de unión con el Valle como salida natural y terrestre a la Isla de La Gomera. En todo caso, debe precisarse el tratamiento viario (rodado, rodonal o peatonal) reforzando y diversificándolo por usos, para garantizar las determinaciones del Área 1: <>, así como el Industrial/portuario que se genera por el Puerto y el Ámbito Territorial Insular Industrial en la misma área y línea de actuación, para que uno coadyuve y refuerce la sinergia entre ambos usos industriales marítimo y terrestre. - Además debe estudiarse, analizarse y ordenarse los usos intensos como el uso de infraestructuras portuarias y el uso industrial municipal que se desarrolla en el Ámbito Territorial Insular Industrial Municipal <>, delimitado en el Plano de Ordenación Territorial O.6 y en la Normativa relativa a las <> del presente PIOG. - Estos usos intensos deben analizarse en su relación de convivencia con el Uso Turístico atribuido por este PIOG, de tal manera que se adopten las medidas de ordenación necesarias para crear independencia de tales usos, que califiquen y cualifiquen el Uso Turístico pretendido en la plataforma de Valle Gran Rey. Así mismo, debe evitarse el carácter mixto residencial- turístico de los usos, mediante la asignación de usos exclusivos por parcela, sino también por ámbitos de ordenación más amplios y globales. boc-a-2011-104-2864 89 12978 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Esta Plataforma Costera se ubica en dos términos municipales, Alajeró y San Sebastián de La Gomera, aunque su estudio, análisis y ordenación debe realizarse de manera conjunta, bien directamente por cada uno de los Planes Generales de Ordenación o bien mediante un instrumento de ordenación territorial que establezca determinaciones territoriales conjuntas que permita la plasmación y asunción individualizada para cada uno de los citados Planes Generales de Ordenación. Con esta última finalidad, estas determinaciones deben ser objeto de ordenación por el Plan Territorial Especial Barranco de Santiago, como Ámbito Territorial Insular de Ordenación Remitida (AOR-11-P.T.P.-3) estableciendo determinaciones que necesariamente deberán cumplir los Planes Generales de Ordenación, como Normas de Aplicación Directa (NAD). - Debe ser objeto de estudio, análisis y regulación el sistema de accesibilidad de la totalidad del ámbito. En primer lugar, la accesibilidad terrestre (viaria) y la marítima (mar) a la plataforma territorial individualmente y en su conjunto, de tal manera que se garantice de manera sostenible ambas formas de acceso que, en todo caso, son complementarias por lo que deben estudiarse de manera conjunta, creando flujos de entrada y salida sin afectar a los usos pormenorizados que se desarrollan dentro del ámbito global de la plataforma y diferenciados por áreas. En segundo lugar, debe analizarse y ordenarse el sistema de accesibilidad al ámbito conformando por una infraestructura de acceso principal y su conexión a la franja costera atravesando el barranco, mediante un tratamiento territorial y urbanístico del litoral a modo de paseo marítimo, que permita establecer unir e interrelacionar los valores naturales del medio marino y los usos residenciales o turísticos que se desarrollan en la franja terrestre aneja. En el análisis y ordenación de la accesibilidad rodada hasta litoral, deberá de hacerse previsión de aparcamientos y recorridos peatonales y el desarrollo posterior, de manera menos intensa (rodonal o peatonal) a lo largo de un paseo marítimo como frente litoral. Se deberá analizar y estudiar la ordenación del paseo marítimo como conexión el Puerto de Playa Santiago, como Puerto de Interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo la denominación del <>, que el presente PIOG ordena en la Normativa relativa a los <> del presente PIOG hasta llegar al Ámbito Urbano para el Uso Turístico <> (AU-12.2.), aprovechando el trazado del actual, atravesando el cauce del barranco recualificando las construcciones abandonadas del litoral para usos dotacional y el núcleo preexistente. Las dotaciones y equipamientos complementarán al uso principal del recorrido que es el de paseo y recreo y en ningún caso podrán obstaculizarlo o desviarlo. - El desarrollo de los establecimientos turísticos alojativos que se pretendan ejecutar en estos ámbitos deberán estar a lo dispuesto por el PIOG en cuanto a sus determinaciones sobre estándares mínimos, sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente en materia de estándares. 2. Para la Plataforma Costera de Playa Santiago (Alajeró - San Sebastián de La Gomera): boc-a-2011-104-2864 90 12979 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. El presente PIOG, establece la Zonificación para la Ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de La Gomera, sobre la base de los criterios emanados por el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las Directrices Formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (B.O.C. nº 14, de 31 de enero de 1997). 2. En el presente Título se establece la Zonificación Terrestre Insular para la totalidad de la isla de la Gomera, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto 6/1997, para la Ordenación de los Recursos Naturales Terrestres dónde se delimitan Zonas y Ámbitos Territoriales Terrestres. - En este sentido, es imprescindible el estudio, análisis y ordenación en relación directa con las determinaciones de ordenación sectoriales e insulares que se establecen para el citado Puerto, así como la vocación industrial, pesquero, comercial y de infraestructura de transporte y comunicaciones marítimas, lo que generará presión e impacto sobre el sistema de accesibilidad de la totalidad del Ámbito. En todo caso, debe precisarse el tratamiento viario (rodado, rodonal o peatonal) reforzando y diversificándolo por usos, así como el Industrial/portuario que se genera por el Puerto y el Ámbito Territorial Insular Industrial en la misma área. - Estos usos intensos deben analizarse en su relación de convivencia con el uso turístico regulado por este PIOG, de tal manera que se adopten las medidas de ordenación necesarias para crear independencia de tales usos, que califiquen y cualifiquen el uso turístico pretendido. Así mismo, debe evitarse el carácter mixto residencial- turístico de los usos, mediante la asignación de usos exclusivos por parcela, sino también por ámbitos de ordenación más amplios y globales. - Las edificaciones no podrán en ningún caso superar las tres (3) alturas, siendo la ocupación de la tercera un 50% de la segunda, debiendo adoptarse medidas específicas para la minimización del impacto visual de las edificaciones, construcciones e instalaciones en ladera, articulando tipologías edificatorias de frente marítimo como fachada litoral de Playa Santiago. 1. Sobre la base de la Zonificación Marina, establecida por el presente PIOG, se elaborará un Plan Territorial Parcial con la finalidad de ordenar el espacio litoral como una zona económica estratégica de la Comarca Norte, que engloba el litoral de los municipios de Vallehermoso, Hermigua y Agulo. 2. Las determinaciones a desarrollar por el P.T.E. serán las expresamente establecidas en la Ficha AOR- 9 P.T.E.-9 del Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares como Tomo III de la Normativa del presente PIOG. TITULO III ZONIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 74 Plan Territorial Especial de Ordenación del Espacio Litoral de la Comarca Norte (AOR-9 PTE-9) (ND) Artículo 75 Objeto (NAD) boc-a-2011-104-2864 91 12980 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 3. En base a ese criterio de sostenibilidad del desarrollo previsible, el Modelo de Ordenación Insular propugnado por el presente PIOG establece la articulación de las distintas políticas y actuaciones con incidencia territorial, la distribución de los usos, la implantación de Sistemas Generales y Equipamientos de carácter insular y las medidas para la necesaria protección de los recursos naturales, el medioambiente y los elementos de Patrimonio Histórico de la isla. 4. Las determinaciones contenidas en este Título tienen el carácter que en cada artículo se le confiere, para todos los instrumentos de ordenación con incidencia territorial en la isla de La Gomera, los cuales habrá de justificar su adecuación a las determinaciones que estructuran el Modelo de Ordenación Insular, mediante los distintos mecanismos articulados en el presente PIOG, bien mediante Informe de Acomodación a las Prescripciones del presente PIOG o mediante Calificación Territorial o Proyecto de Actuación Territorial u otros que se estimen por la legislación de aplicación. 1.- Se zonifica la totalidad de la isla en áreas con base a los criterios que para la delimitación, definición y contenido de dichas áreas esten establecidos en el citado Decreto 6/1997 y teniendo como base las unidades de diagnóstico emanadas del Documento de Información del presente PIOG. 2.- Sobre la base de la filosofía del TRLotc-Lenac, así como la regulación contenido en los artículos 18, 19 y el Anexo de relativos a los conceptos fundamentales utilizados por el citado TRLotc-Lenac, se establece la Zonificación Insular para la totalidad de la Isla de la Gomera, que abarca lo siguiente: A.- Zonificación Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto 6/1997, para la Ordenación de los Recursos Naturales Terrestres dónde se delimitan Zonas y Ámbitos Territoriales Terrestres. B.- Zonificación Marina, de conformidad con el artículo 18 del TRLotc-Lenac y el punto 1.4. del Anexo del TRLotc-Lenac, para la Ordenación de los Recursos Naturales Marinos, delimitando Zonas y Ámbitos Territoriales Marinos que se extienden hasta la batimétrica –50, dentro de la definición amplia citada de Ámbito Territorial Marino. 3.- Posteriormente, a la totalidad de la superficie ocupada por cada zona o a partes de ellas se les asigna - en base a la posibilidad que otorga el citado Decreto de subdividir el territorio con las categorías establecidas por la legislación - un Régimen de Usos (general o específico dependiendo de la Zona o Subzona dividida) que haga factible la clasificación, categorización y calificación del suelo por los instrumentos de ordenación con competencia para ello, de acuerdo con la regulación del uso que se establece en el presente Normativa del PIOG y el TRLotc-Lenac. Artículo 76 Determinaciones Generales (NAD) boc-a-2011-104-2864 1. Para cada una de las Zonas delimitadas, tanto Terrestres como Marinas, se articula un Régimen de Usos, como usos característicos, compatibles (en su acepción permitidos y autorizables) y prohibidos en relación directa con la Ordenación Territorial de los Usos establecidos por el presente PIOG, a lo largo de su Normativa. 2. Para la admisibilidad en la implantación del uso en cada Zona de las señaladas en la Zonificación del PIOG, se ha establecido la siguiente clasificación: 92 Artículo 77 Régimen de Usos para la Zonificación (NAD) 12981 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. La Zonificación del presente PIOG, exige la ordenación territorial y urbanística a través de los instrumentos de ordenación territorial o, en su caso, urbanística competentes y adecuados para ello, dentro del marco competencial y la Jerarquía de los Instrumentos de Planeamiento establecidos por el TRLotc-Lenac. 2. En ningún caso, podrá variarse o interpretarse la Zonificación Insular del presente PIOG, sin que ello lleve aparejada la Revisión o Modificación del mismo. Ahora bien, si como consecuencia de la variación de escala, esto es, de la territorial 1: 25.000 a la urbanística pormenorizada inferior, existiesen desajustes, que lleven a una interpretación errónea o contraria al presente PIOG, dichos ajustes requerirán un informe preceptivo y vinculante en sentido favorable del Cabildo Insular de La Gomera y, en cualquier caso, no podrán afectar a aspectos naturales y paisajísticos de especial importancia o interés, no supondrán la superación de elementos claros que hayan podido servir de apoyo o referencia ni cambio en los criterios aplicados en cada zona y/o ámbito. a) Uso característico: Es aquel uso principal y prioritario por ser el que se señala como más adecuado conforme a las potencialidades y características del ámbito territorial establecido. Se trata pues de usos cuya introducción o mantenimiento se debe potenciar en tanto que contribuyen a preservar y desarrollar los valores y recursos en cada zona, o bien porque la zona presenta una especial aptitud por poseer recursos susceptibles de aprovechamiento. b) Uso compatible: Es todo uso no característico de la zona pero sí permitido o autorizable, cuya introducción o mantenimiento no afecta negativamente a la conservación de los recursos naturales propios de la misma, siempre que se desarrolle dentro del el régimen de usos genéricos establecidos para las diferentes Zonas. c) Uso Prohibido: Es todo uso contrario a la naturaleza y aptitud específicas de las diferentes zonas y, cuya implantación, afectaría negativamente a los valores y recursos presentes en ellas. 3. Los usos citados serán de aplicación en estricta relación con la regulación establecidas para las distintas actividades y usos, en la ordenación territorial del presente PIOG. La asignación de un uso como característico, compatible o prohibido en una zona, de manera genérica, implicará el ejercicio de ese uso en su globalidad, a no ser que se pormenorice expresamente en el Régimen de Usos la categoría/s admisible/s y su grado de característico, compatible o prohibido. 4. Las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como los usos o actividades existentes al tiempo de la aprobación de este PIOG, que cuenten con las autorizaciones pertinentes conforme a la legislación aplicable en cada caso, que resultaren disconformes con el mismo, quedarán en la situación legal de fuera de ordenación, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 44.4 del TRLotc-Lenac. Artículo 78 Determinaciones para los instrumentos de ordenación con incidencia territorial en la isla de La Gomera (NAD) boc-a-2011-104-2864 93 12982 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. La Zona A estará comprendida por las áreas de mayor valor natural y, en la misma, se incluyen el Parque Nacional de Garajonay, los Parques Naturales y Reservas Naturales. 2. Además, se incluyen en esta Zona, sin ser Espacios Naturales Protegidos, los siguientes: a) Determinados ámbitos incluidos en los Lugares de Importancia Comunitaria hasta su declaración como tales, con presencia de Hábitats Prioritarios de Interés Comunitarios y fuera de los Espacios Naturales Protegidos. b) Determinadas áreas de interés florístico y faunístico insular. La Zona A Áreas de Mayor Valor Natural se subdivide en las siguientes Subzonas: - A1 de Protección Natural de Espacios Naturales Protegidos. - A2 de Protección Natural de Áreas de Interés Natural. 3. Será de aplicación el Régimen de Usos establecido con carácter general para la Zona en estricta relación con la Normativa relativa al Uso regulado por el presente PIOG. Cuando dicho uso esté especificado y pormenorizado en el Régimen Específico de los Usos para una Zona o Subzona, será de aplicación las determinaciones específicas y pormenorizadas respecto a aquellas establecidas con carácter general (Principio de Especialidad). Será de aplicación, en la Zona A Áreas de Mayor Valor Natural el siguiente Régimen General de Usos: 1.- Usos Característicos: - Usos Ambientales de Conservación Ambiental, así como, las construcciones e instalaciones precisas para la conservación del Espacio o Zona de que se trate. CAPITULO I ZONA A ÁREAS DE MAYOR VALOR NATURAL TITULO IV ZONIFICACIÓN TERRESTRE Artículo 80 Régimen General de los Usos para la Zona A (ND) Artículo 79 Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 94 12983 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 3.- Usos Prohibidos: - Todos aquellos que puedan alterar o degradar las características naturales del territorio, en especial, los que pudieran suponer alteraciones del relieve original del terreno, de los ecosistemas asociados al mismo o degradación de sus valores naturales. - Todos los usos e intervenciones que impliquen transformación del territorio, salvo que se justifique su carácter compatible o, en su caso, quede suficientemente acreditada su nula o escasa afección sobre los valores naturales presentes en su ámbito. - Se prohíbe la circulación de vehículos sin conductor de viajeros (considerada como Actividad Turística Complementaria- Decreto 159/1996, de 4 de julio y Decreto 124/1995, de 11 de mayo- en caravanas con fines de lucro) de no más de tres (3) vehículos, en la totalidad de las vías y/o pistas, a efectos de protección de los recursos naturales. 2.- Usos Compatibles (permitidos y autorizables): - Usos Ambientales, tales como: - Uso Científico. - Uso de Educación Ambiental. - Usos Recreativos, en esparcimiento y ocio en espacios no adaptados salvo los que conlleven equipo ligero, vehículos a motor o asistencia de público que se consideraran como usos prohibidos, con la excepción de las zonas que los instrumentos de ordenación (Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos y Planes Generales de Ordenación), habiliten para tal fin. - Uso de Infraestructuras, previstas en el presente PIOG en los <> de la presente Normativa, en las siguientes categorías: - Infraestructuras de Transportes y Comunicaciones Viarias, - Infraestructuras Energéticas, - Infraestructuras Hidráulica, - Infraestructuras Telecomunicaciones, mediante la Red Insular de Estaciones Remisoras, de conformidad con lo establecido en el <> de la Normativa del este PIOG. Este régimen de usos general tendrá el carácter de Recomendación (R) para los Espacios Naturales Protegidos y, en consecuencia, serán los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos quienes establecerán los usos e intervenciones que pudieran desarrollarse en dichas áreas y sus condiciones específicas. Sólo se permitirá, con carácter excepcional, dentro de los Espacios Naturales Protegidos, el uso Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la Restauración Paisajística de los terrenos donde se llevan a cabo las actividades extractivas en las Áreas Extractivas Preexistentes, según la delimitación establecida por el presente PIOG en el Plano de Ordenación Territorial número O.4.1. boc-a-2011-104-2864 95 12984 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Será de aplicación el siguiente Régimen Específico de Usos para la Zona A1 de Protección Natural de Espacio Natural Protegido, sin perjuicio de que el Plan o Norma del Espacio Natural Protegido de que se trate establezca los usos e intervenciones que pudieran desarrollarse en dichas áreas y sus condiciones específicas, de conformidad con lo establecido para cada Espacio Natural Protegido como Ámbitos Territoriales Insulares Ambientales en la presente Normativa del PIOG. 1.- Usos Característicos: - Usos Ambientales y los propios que provocaron su declaración como Espacio Natural Protegido. En todo caso, se deberá estar a las determinaciones establecidas para cada instrumento de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos como Ámbito Territoriales Insulares Ambientales que figura en la presente Normativa del PIOG. Comprende la Zona A1 de Protección Natural de Espacio Natural Protegido, los siguientes Espacios Naturales Protegidos y/o ámbitos específicos: Sección 1ª Zona A1 de Protección Natural de Espacio Natural Protegido (NAD) G-14 Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró G-16 Sitio de Interés Científico de Charco del Cieno G-4 Dentro del Parque Rural de Valle Gran Rey: - Barranco de Argaga - Riscos de La Mérica - Montaña del Adivino - Nacientes de Guadá G-11 Monumento Natural del Lomo del Carretón G-2 Reserva Natural Especial de Puntallana G-1 Reserva Natural Integral de Benchijigua G-7 Monumento Natural de Roque Blanco G-5 Monumento Natural de Los Órganos G-6 Monumento Natural de Roque Cano G-8 Monumento Natural de La Fortaleza G-12 Monumento Natural de Los Roques G-0 Parque Nacional de Garajonay Espacio Natural Protegido G-3 Parque Natural de Majona Artículo 82 Régimen Específico de los Usos (ND) Artículo 81 Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 96 12985 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2.- Usos Compatibles (permitidos y autorizables): - Aquellos Usos Compatibles establecidos por el Plan o Norma del Espacio Natural Protegido correspondiente en relación a lo establecido para cada instrumento de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos como Ámbito Territoriales Insulares Ambientales que figura en la presente Normativa del PIOG. 3.-Usos Prohibidos: Los usos contrarios a aquellos que provocaron su declaración como Espacio Natural Protegido y los que establezca el Plan o Norma del Espacio Natural Protegido, en relación directa a los criterios establecidos para el Ámbito Territoriales Insulares Ambientales en la presente Normativa del PIOG. La Zona A2 de Protección Natural de Áreas de Interés Natural incluye algunas áreas insulares de interés florístico y faunístico y Lugares de Importancia Comunitaria no amparadas por ninguna figura de Espacio Natural Protegido. Será de aplicación el siguiente Régimen Específico de los Usos para la Zona A2 de Protección Natural de Interés Natural: 1.- Usos Característicos: - Usos Ambientales, en la categoría de Conservación Ambiental, así como, las construcciones e instalaciones precisas para la conservación de esta zona. 2.- Usos Compatibles (permitidos y/o autorizables): - Usos Ambientales, tales como: - Uso Científico. - Uso de Educación Ambiental. En cualquier caso, se estará a lo establecido para cada Lugar de Importancia Comunitaria, como Ámbitos Territoriales Insulares Ambientales (ATIAT) en la presente Normativa del PIOG. Sección 2ª Zona A2 de Protección Natural de Áreas de Interés Natural Artículo 84 Régimen Específico de los Usos (ND) Artículo 83 Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 97 12986 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Uso Agrícola en la categoría de agrícola tradicional preexistente y dónde sólo se permitirá la intervención en construcciones e instalaciones (incluidos los bancales) destinados a este uso, estando expresamente prohibida cualquier nueva construcción e instalación vinculada a esta actividad agrícola. - Usos Turísticos, en actividad turística alojativa en la modalidad de Turismo Rural (TR) y Turismo Asimilable (TA), localizados en ámbitos rurales para los Usos Turísticos, de conformidad con el Plano de Ordenación Territorial O.7. y la regulación establecida en el presente PIOG. - Uso de Infraestructuras, de conformidad con el Régimen de los Usos de la Zona A. 3.- Usos Prohibidos: - Los usos contrarios a aquellos que provocaron la consideración o declaración de Lugar de Importancia Comunitaria contemplados en esta zona, así como aquellos que se demuestre, alteran los hábitats incluidos en el mismo, así como, los usos que alteren la dinámica ecológica de los ámbitos de interés florístico y faunísticos característicos de esta Zona. 1.- Comprende la Zona B Áreas Antropizadas aquellas áreas donde coexistan valores naturales de importancia con actividades humanas productivas de tipo tradicional. 2.- En esta zona se incluyen, en parte o en su totalidad, los Parques Rurales, Paisajes Protegidos, Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. 3.- Dentro de esta Zona se contemplan dos subzonas: Zona B.a. Aptitud Natural y la Zona B.b. Aptitud Productiva. Sección 1ª Zona B.a Aptitud Natural CAPITULO II ZONA B ÁREAS ANTROPIZADAS Artículo 85 Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 98 1. Formada por aquella parte de la Zona B que alberga valores forestales, paisajísticos o naturales de importancia o bien tenga potencialidad para albergarlos. 2. Dentro de esta Subzona se encuentran las siguientes: Artículo 86 Definición (NAD) 12987 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Con carácter general, en la Zona B.a. Aptitud Natural, será de aplicación el siguiente Régimen General de Usos: 1. Usos Característicos: - Usos Ambientales, en la categoría de Uso de Conservación Ambiental, así como, las construcciones e instalaciones precisas para la conservación del espacio de que se trate. 2. Usos compatibles (permitidos y autorizables): - Usos Ambientales, en las siguientes categorías: - Uso Científico. - Uso de Educación ambiental. - Usos Recreativos, en esparcimiento y ocio en espacios no adaptados salvo los que conlleven equipo ligero, vehículos a motor o asistencia de público que se consideraran como usos prohibidos, con la excepción de las zonas que los instrumentos de ordenación (Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos y Planes Generales de Ordenación), habiliten para tal fin. - Usos Primarios. a) Uso Agrícola y Ganadero: - Agrícola Tradicional, dónde sólo se permitirá la intervención en construcciones e instalaciones destinadas al uso agrícola, estando expresamente prohibida cualquier nueva construcción e instalación vinculada a esta actividad. No está permitida la roturación de terrenos ni la creación de nuevos bancales. Serán incompatibles las instalaciones necesarias para pequeños viveros e instalaciones similares. - Zona B.a.1 .Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos - Zona B.a.2. Protección de Entornos 3. Será de aplicación el Régimen de Usos establecido con carácter general para la Zona en estricta relación con la Normativa relativa al Uso regulado por el presente PIOG. Cuando dicho uso esté especificado y pormenorizado en el Régimen Específico de los Usos para una Zona o Subzona, será de aplicación las determinaciones específicas y pormenorizadas respecto a aquellas establecidas con carácter general (Principio de Especialidad). Artículo 87 Régimen General de los Usos para la Zona Ba (ND) boc-a-2011-104-2864 99 12988 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Ganadero en Ganadería extensiva preexistente, de conformidad un informe del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera sobre las explotaciones en activo y cabezas de ganado existentes. Su incremento únicamente podrá obedecer al crecimiento natural propio de la gestión tradicional de los rebaños. Se prohíbe expresamente, la introducción de nuevos rebaños, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1 P.T.E. 1) que deberá determinar las áreas de pastoreo y su capacidad de carga. Sólo se permiten intervenciones para la mejora tecnológica y adecuación de las instalaciones existentes contempladas el Plano de Ordenación Territorial O.4.2, relativo a la Actividad Agraria y siempre que cumplan las siguientes condiciones: - La superficie máxima construida de las construcciones e instalaciones se deberá ajustar a la proporcionalidad de las necesidades de gestión derivadas del tamaño y tipo de cabaña ganadera, según la tabla especie/superficie por animal. - La superficie de patio, parque o corral vendrá determinado por el tamaño y tipo de cabaña ganadera según la tabla especie/superficie por animal. En el caso en que no se disponga de infraestructuras para la estabulación del ganado, el P.T.E. deberá contemplar la posibilidad de admitir cercados y/o vallados en las zonas adecuadas. b) Uso Forestal, que seguirán los criterios establecidos en el presente PIOG en el Régimen General de la <>. - Usos Turísticos, de conformidad con lo establecido en el Plano de Ordenación Territorial O.7 y lo regulado en la Normativa del presente PIOG. 3. Usos de Infraestructura: a) Las infraestructuras que deban implantarse necesariamente en suelo rústico y sus intervenciones siempre que se ajusten a lo dispuesto en los <> de la Normativa del presente PIOG: - Infraestructura Hidráulica, - Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viaria, - Infraestructura Energética, - Uso de Infraestructuras de Telecomunicaciones, mediante la Red Insular de Estaciones Remisoras, de conformidad con lo establecido en el <> de la Normativa del este PIOG. b) El resto de las infraestructuras que cuya implantación sea estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento de la Actividad Turística, según las exigencias del presente PIOG. boc-a-2011-104-2864 100 12989 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (ND) 1.- Incluye las áreas delimitadas para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado y de las características fisiográficas del terreno. (ND) 2.- Se subdivide en tres, en función de si forma parte de algún Espacio Natural Protegido y del objetivo principal de protección, bien sea por constituir un paisaje singular en La Gomera o por su funcionalidad dentro del ciclo hidrológico Insular: 3.- Régimen Específico de los Usos para Zona Ba 1.1. de Protección Paisajística de Espacios Naturales Protegidos : (ND) 3.1.- Usos Característicos: Con carácter general será de aplicación el Régimen General de los Usos de la Zona Ba en estricta relación con la Normativa establecidas por el presente PIOG, con las especificaciones establecidas para el Plan o Norma del Espacio Natural Protegido, en la presente Normativa del presente PIOG. (R) 3.2.- Usos Compatibles (Permitidos y Autorizables): - Los mismos Usos Compatibles que el Régimen General de Usos para la Zona B.a. - Aquellos Usos Compatibles establecidos por el Plan o Norma del Espacio Natural Protegido correspondiente. Sólo se permitirá, con carácter excepcional, dentro de los Espacios Naturales Protegidos, el Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la Restauración Paisajística de los terrenos donde se llevan a cabo las actividades extractivas en las Áreas Extractivas Preexistentes, según la delimitación establecida por el presente PIOG en el Plano de Ordenación Territorial número O.4.1. - Uso Residencial (Rural) en Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR-AR y ATIR-CG), de conformidad con la regulación del <> de la presente Normativa del PIOG, para el reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Rurales que se llevará a cabo por los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con competencia para ello) con pleno respeto a la Zonificación del PIOG. - Uso Turístico como Actividad Turística Alojativa en la modalidad de Turismo Rural (TR) y Turismo Asimilable (TA), localizados en Ámbitos Rurales para el Uso Turístico, así como, aquellos establecidos para el Centro de Recuperación del Lagarto Gigante, por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle Gran Rey, de conformidad con la regulación establecidas en el presente PIOG. 4. Usos Prohibidos: - Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben, alteren el uso característico de esta Zona. - Se prohíbe la circulación de vehículos sin conductor de viajeros (considerada como Actividad Turística Complementaria- Decreto 159/1996, de 4 de julio y Decreto 124/1995, de 11 de mayo- en caravanas con fines de lucro) de no más de tres (3) vehículos, en la totalidad de las vías y/o pistas, a efectos de protección de los recursos naturales. Artículo 88 Zona B.a.1. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos boc-a-2011-104-2864 101 12990 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (ND) 3.3.-Usos Prohibidos: Los usos contrarios a aquellos que provocaron su declaración como Espacio Natural Protegido y los que establezca el Plan o Norma del Espacio Natural Protegido, en relación directa a los criterios establecidos para el Ámbito Territoriales Insulares Ambientales en la presente Normativa del PIOG. (ND) 4.- Régimen Específicos de los Usos para la Zona B.a.1.2 Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos: 4.1.- Usos Característicos: - Los mismos Usos Característicos que el Régimen General de Usos para la Zona Ba. - Usos Forestal, el Ámbito Territorial Turístico Específico ATTE-5 TA-40 Finca de Abrantes. 4.2.- Usos Compatibles (Permitidos y Autorizables): - Los mismos Usos Compatibles que el Régimen General de Usos para la Zona B.a. - Usos Recreativos en Esparcimiento en espacios no adaptados siempre y cuando no conlleven el uso de vehículos a motor. - Uso Residencial (Rural) en Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR-AR y ATIR-CG), de conformidad con la regulación del <> de la presente Normativa del PIOG, para el reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Rurales que se llevará a cabo por los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con competencia para ello) con pleno respeto a la Zonificación del PIOG. - Uso Turístico como Actividad Turística Alojativa en la modalidad de Turismo Rural (TR) y Turismo Asimilable (TA), localizados en Ámbitos Rurales para el Uso Turístico de conformidad con la regulación establecidas en el presente PIOG. - Se permitirá el cerramiento perimetral de la Unidad apta para la Edificación, de conformidad con la regulación establecidas en las << Actividades Turísticas>> de la Normativa del presente PIOG. - Uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias, en Estaciones de Suministro de Carburantes, señaladas en el Plano de Ordenación Territorial número O.2.1. del presente PIOG bajo la denominación de ES-7 y ES-8. 4.3.- Usos Prohibidos: Los usos prohibidos que establece el Régimen General de Usos para la Zona Ba. boc-a-2011-104-2864 102 12991 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Definición Incluye las áreas delimitadas para la preservación de perspectivas o procesos ecológicos en Espacios Naturales Protegidos de otros desarrollos que pueden interferir sobre los mismos, mediante el establecimiento de franjas de protección. 2.- Régimen Específico de los Usos para la Zona Ba2 Con carácter general será de aplicación el Régimen General de los Usos de la Zona B.a. en estricta relación con la Normativa establecidas por el presente PIOG. 2.1. Usos Característicos: Los Usos Ambientales, establecidos en el Régimen General de Usos para la Zona Ba, con la excepción de los Usos Recreativos. 2.2. Usos compatibles (permitidos y autorizables): - Los Usos Ambientales, establecidos en el Régimen General de Usos para la Zona Ba. - Usos Turísticos (Convencional) y Residenciales, cuando esta zona se superponga con zonas destinadas a tal fin, prevalecerá ésta última frente a los usos de la presente Zona. En este caso, esta zona se entenderá como medidas correctoras o ambientales para la zona destinada al uso turístico y residencial, para lo que se estará a las determinaciones del presente PIOG y, en ningún caso, pondrán en peligro los fines de protección de los Espacios Naturales Protegidos a los que sirve. En la modalidad de Turismo Convencional, que concurre con la Zona D.1.3. Suelos Urbanos y Urbanizables, cuyas determinaciones y régimen de uso se deberá estar a las determinaciones propias de esta Zona y en concreto a lo siguiente: - En cuanto al Ámbito Insular para los Nuevos Espacios Turísticos denominado <> se estará a las determinaciones de la Ficha de Ámbito Territorial Turístico Específico (ATTE-8 AI-8) como Anexo a la Normativa relativa a la Actividad Turística del presente PIOG. - En cuanto al resto de los Ámbitos Territoriales Insulares Urbanos y Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos, a las determinaciones de la Normativa relativa al <>y a las << Actividades Turísticas>> del presente PIOG y en concreto a las siguientes: a) Se organizará el uso turístico (edificaciones, construcciones e instalaciones) en coherencia con valores ambientales en presencia del Espacio Natural Protegido y objeto de protección, así como con la estructura territorial, de modo que no se ocupen terrenos con una pendiente superior al 20%. b) No se evitará la consolidación en la zona de pantallas arquitectónicas que ejerzan de barreras visuales del Espacio Natural Protegido. Artículo 89 Zona B.a.2 Protección de Entornos (ND) boc-a-2011-104-2864 103 12992 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 c) En la zona deberán acometerse intervenciones de regeneración y protección de los hábitats y valores faunísticos y florístico existentes, debiéndose asegurar la correcta transición entre las Zonas D.1 y el Espacio Natural Protegido, mediante la implantación de los espacio libres o zonas ajardinadas inherentes al aprovechamiento residencial o turístico. 2.3. Usos prohibidos: - Los usos prohibidos que establece el Régimen General de Usos para la Zona Ba. - Se prohíbe la circulación de vehículos sin conductor de viajeros (considerada como Actividad Turística Complementaria- Decreto 159/1996, de 4 de julio y Decreto 124/1995, de 11 de mayo- en caravanas con fines de lucro) de no más de tres (3) vehículos, en la totalidad de las vías y/o pistas, a efectos de protección de los recursos naturales. Constituida por aquella parte de la Zona B que albergue actividades productivas o que por su morfología, accesos y demás factores del proceso productivo, sea susceptible de albergarlas. 1. Está constituida por las zonas en que sea necesario la ordenación del aprovechamiento o del potencial agrícola y ganadero. 2. Dentro de esta unidad se contemplan dos subzonas, que se diferencian en su potencialidad productiva (intensiva o extensiva-tradicional): - Zona B.b.1.1. Protección Agraria Extensiva (Tradicional). - Zona B.b.1.2. Protección Agraria Intensiva. Sección 2ª Zona B.b. Aptitud Productiva Artículo 91 Zona B.b.1. Protección Agraria (ND) Artículo 90 Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 104 1. Se corresponde con las zonas agropecuarias tradicionales que se encuentran intensamente abancaladas, incluyendo desde el entorno de los asentamientos rurales y agrícolas de las medianías y los fondos de barrancos, las amplias zonas agrícolas de Hermigua, Vallehermoso, Valle Gran Rey (u otras) y gran parte de las lomadas del sur ocupadas en la actualidad por amplios pastizales y donde existe la posibilidad de acceso rodado. Artículo 92 Zona B.b.1.1. Protección Agraria Extensiva (Tradicional) (ND) 12993 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Usos Característicos: - Usos Primarios: Uso Agrícola y Ganadero en las categorías y de conformidad con la regulación de las <> establecidas en el presente PIOG: - Agrícola Tradicional. - Ganadería Estabulada limitada a la de Autoconsumo, Complementarias y Profesional I. - Ganadería Extensiva existente a la entrada en vigor del Plan (de conformidad con informe del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera sobre las explotaciones en activo y cabezas de ganado existentes). Su incremento únicamente podrá obedecer al crecimiento natural propio de la gestión tradicional de los rebaños. 2. Usos compatibles (permitidos y/o autorizables): 1.- Serán considerados usos compatibles (permitidos y/o autorizables), los siguientes: - Usos Primarios: - Uso Agrícola y Ganadera bajo consideración de Equipamientos Agrarios Insulares, de conformidad con lo reflejado en el Plano de Ordenación Territorial O.4.2, relativo a la ordenación de la Actividad Primaria (Agraria y Forestal) del presente PIOG. - Uso Forestal, que seguirán los criterios establecidos en el presente PIOG en el Régimen General del Uso Primario. - Uso Industrial en la <> relativas a las <> establecidas de la Normativa del presente PIOG en el Tomo II, Volumen II. - Usos Ambientales en las siguientes categorías: - Uso de Conservación Ambiental - Uso Científico - Uso de Educación Ambiental - Uso Recreativo de Esparcimiento en Espacios no adaptados y adaptados. 2. Se distinguen dos Subzonas: Agraria Tradicional TIPO A y Agraria Tradicional TIPO B. Artículo 93 Zona B.b.1.1.a. Protección Agraria Tradicional TIPO A (NAD) boc-a-2011-104-2864 105 12994 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Uso Residencial, siguiente: - Uso Residencial (Urbano) para los crecimientos de suelo urbano y urbanizable de conformidad con las determinaciones relativas a la Clasificación, Categorización y Calificación del Suelo para Uso residencial, del Tomo II, Volumen III, relativo al <> de la Normativa del presente PIOG. - Uso Residencial (Rural) en los siguientes: - En Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR-AR y ATIR-CG), de conformidad con la regulación del <> de la presente Normativa del PIOG, para el reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Rurales que se llevará a cabo por los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con competencia para ello) con pleno respeto a la Zonificación del PIOG. - En Ámbitos Territoriales Insulares Dispersos (ATIRD), para el reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Agrícolas, en función del artículo 55.c).1) del TRLotc-Lenac y la establecidas en la Directriz 63 de las Directrices de Ordenación General de Canarias, se llevará a cabo por los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con competencia para ello) en función de los principios de discrecionalidad administrativa y aspectos reglados atribuidos a los municipios y a la administración competente, en el caso de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con pleno respeto a la Zonificación y el <> de la Normativa del PIOG. - Uso de Infraestructuras, que se regularán por lo dispuesto en los <> de la Normativa del presente PIOG: - Uso de Infraestructura Hidráulica de abastecimiento y saneamiento. - Uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viaria e intervenciones en accesos agrarios preexistentes de conformidad con lo regulado para <> en la presente Normativa y bajo las condiciones y determinaciones fijadas en la misma con la excepción de que no superarán los 4 metros. - Uso de Infraestructura Energética - Uso de Infraestructuras de Telecomunicaciones, mediante en la Red Insular de Estaciones Remisoras, de conformidad con lo establecido en el <> de la Normativa del este PIOG. 2.- El resto de las infraestructuras que cuya implantación sea estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento de la Actividad Turística, según las exigencias del presente PIOG. boc-a-2011-104-2864 106 12995 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Usos Turísticos: - Actividad Turística Alojativa en la modalidad de Turismo Rural (TR) y Turismo Asimilable (TA), localizados en Ámbitos Rurales para los Usos de conformidad con la regulación establecidas en el presente PIOG. - Se permitirá el cerramiento perimetral de la Unidad apta para la Edificación, de conformidad con la regulación establecidas para las << Actividades Turísticas>> de la Normativa del presente PIOG. 3. Usos prohibidos: - Cualquier uso, actividades, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben, alteren el uso característico de esta Zona. - Se prohíbe la apertura de nuevos accesos de uso agrario, salvo que estén contempladas en el Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario, a excepción del acceso a las instalaciones ganaderas que se autoricen según los condicionantes indicados en este Plan Insular. - Se prohíbe expresamente, la introducción de nuevos rebaños sin perjuicio de las determinaciones emanadas del Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1, P.T.E.-1) el cual determinará áreas de pastoreo y su capacidad de carga. Las intervenciones propias del pastoreo extensivo sólo se permiten para la mejora tecnológica de las instalaciones. 1. Usos Característicos: - Usos Primarios: - Uso Agrícola y Ganadero en las categorías y de conformidad con la regulación de la <> establecida en el presente PIOG: - Agrícola Tradicional, en abancalamientos, roturación y sorriba, vallado perimetral, construcciones e instalaciones preexistentes e infraestructuras inherentes a la Actividad Agrícola Tradicional, todo ello de conformidad con lo establecido en la Normativa del presente PIOG en cuanto a las <> en cuanto a la Actividad Agrícola Tradicional. - Ganadería Extensiva existente a la entrada en vigor del PIOG (de conformidad con informe del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera sobre las explotaciones en activo y cabezas de ganado existentes). Su incremento únicamente podrá obedecer al crecimiento natural propio de la gestión tradicional de los rebaños. Artículo 94 Zona B.b.1.1.b. Protección Agraria Tradicional TIPO B (ND). boc-a-2011-104-2864 107 12996 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2. Usos Compatibles (permitidos y autorizables): - Usos Primarios: - Ganadería Estabulada limitada a la de Autoconsumo, Complementarias, Profesional I y Profesional II existente a la entrada en vigor del Plan (de conformidad con informe del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera sobre las explotaciones en activo y cabezas de ganado existentes). Su incremento únicamente podrá obedecer al crecimiento natural propio de la gestión tradicional de la explotación. Se prohíbe expresamente, la introducción de nuevas cabezas de ganado sin perjuicio de las determinaciones emanadas del Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario. Las intervenciones permitidas serán las propias para la mejora tecnológica de las instalaciones. - Uso Forestal, que seguirán los criterios establecidos en el presente PIOG en el Régimen General de la <>.. - Uso Ambiental en las siguientes categorías: - Uso de Conservación Ambiental. - Uso Científico. - Uso de Educación Ambiental. - Uso Recreativo de Esparcimiento en Espacios no adaptados y adaptados. - Uso Industrial, en la categoría de Categoría 1ª de las <>, en construcciones e instalaciones preexistentes, permitiéndose intervenciones para su adecuación tecnológica al uso pretendido. - Usos Turísticos: - Actividad Turística Alojativa en la modalidad de Turismo Rural (TR) y Turismo Asimilable (TA), localizados en Ámbitos Rurales para el Uso Turístico de conformidad con el Plano de Ordenación Territorial O.7 y la regulación establecidas en el presente PIOG. - Se permitirá el cerramiento perimetral de la Unidad apta para la Edificación, de conformidad con la regulación establecidas en las << Actividades Turísticas>> de la Normativa del presente PIOG. - Uso de Infraestructuras, que se regularán por lo dispuesto en los <> de la Normativa del presente PIOG: - Infraestructuras Hidráulicas, - Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viaria e intervenciones en accesos agrarios preexistentes de conformidad con lo regulado para <> en la presente Normativa y bajo las condiciones y determinaciones fijadas en la misma con la excepción de que no superarán los 4 metros. boc-a-2011-104-2864 108 12997 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Infraestructura Hidráulica de Saneamiento - Infraestructura Energética - Infraestructuras de Telecomunicaciones. - Uso Residencial, siguiente: - Uso Residencial (Urbano) para los crecimientos de suelo urbano y urbanizable de conformidad con las determinaciones relativas a la Clasificación, Categorización y Calificación del Suelo para Uso residencial regulado en la presente Normativa del presente PIOG en lo relativo al <>. - Uso Residencial (Rural) en los siguientes: - En Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR-AR y ATIR-CG), de conformidad con la regulación del <> de la presente Normativa del PIOG, para el reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Rurales que se llevará a cabo por los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con competencia para ello) con pleno respeto a la Zonificación del PIOG. - En Ámbitos Territoriales Insulares Dispersos (ATIRD), para el reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Agrícolas, en función del artículo 55.c).1) del TRLotc-Lenac y la establecidas en la Directriz 63 de las Directrices de Ordenación General de Canarias, se llevará a cabo por los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con competencia para ello) en función de los principios de discrecionalidad administrativa y aspectos reglados atribuidos a los municipios y a la administración competente, en el caso de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con pleno respeto a la Zonificación y el <> de la Normativa del PIOG. 3. Usos prohibidos: - Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben, alteren el uso característico de esta Zona. - Se prohíbe expresamente el Sistema de Cubrición de Cultivos (Invernaderos), Cuartos de Aperos y Construcciones vinculadas a industrias primarias agropecuarias. - El Uso Industrial en las Categorías 2ª y 3ª. - Se prohíbe la apertura de nuevos accesos de uso agrario, salvo que estén contempladas en el Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario, a excepción del acceso a las instalaciones ganaderas que se autoricen según los condicionantes indicados en este Plan Insular. boc-a-2011-104-2864 109 12998 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Usos Característicos: - El Uso Agrícola Intensivo que se describe en la definición del Régimen de Usos de la <> de la Normativa del presente PIOG. - En la Lomada de Los Almácigos no se permitirán la implantación de usos agrarios hasta que se apruebe un Plan Territorial Parcial de Ordenación del Sector de Los Almácigos. 2. Usos Compatibles (permitidos y/o autorizables): - Uso Ambiental en las siguientes categorías: - Uso de Conservación Ambiental. - Uso Científico. - Uso de Educación Ambiental. - Uso Recreativo de Esparcimiento en Espacios no adaptados y adaptados. - Uso Agrícola Tradicional. - Uso Ganadero en Ganadería Estabulada y Extensiva existente a la entrada en vigor del PIOG (de conformidad con informe del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera sobre las explotaciones en activo y cabezas de ganado existentes). Su incremento únicamente podrá obedecer al crecimiento natural propio de la gestión tradicional de los rebaños en la modalidad extensiva. Se prohíbe expresamente, la introducción de nuevos rebaños sin perjuicio de las determinaciones emanadas del Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario, el cual determinará áreas de pastoreo y su capacidad de carga. Las intervenciones propias del pastoreo extensivo sólo se permiten para la mejora tecnológica de las instalaciones. - Uso Agrícola y Ganadero bajo consideración de Equipamientos Agrarios Insulares, de conformidad con lo reflejado en el Plano de Ordenación Territorial O.4.2, relativo la <>del presente PIOG. - Uso Forestal, que seguirán los criterios establecidos en el presente PIOG en el Régimen General de la <>. - Se prohíbe expresamente, la introducción de nuevos rebaños sin perjuicio de las determinaciones emanadas del Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario, el cual determinará áreas de pastoreo y su capacidad de carga. Las intervenciones propias del pastoreo extensivo sólo se permiten para la mejora tecnológica de las instalaciones. Artículo 95 Zona B.b.1.2. Protección Agraria Intensiva (ND) boc-a-2011-104-2864 110 12999 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Uso Industrial en la <> de las <> reguladas en la Normativa del presente PIOG. - Uso Residencial, (Rural) en los siguientes: - En Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR-AR y ATIR-CG), de conformidad con la regulación del <> de la presente Normativa del PIOG, para el reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Rurales que se llevará a cabo por los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con competencia para ello) con pleno respeto a la Zonificación del PIOG. - En Ámbitos Territoriales Insulares Dispersos (ATIRD), para el reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Agrícolas, en función del artículo 55.c).1) del TRLotc-Lenac y la establecidas en la Directriz 63 de las Directrices de Ordenación General de Canarias, se llevará a cabo por los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con competencia para ello) en función de los principios de discrecionalidad administrativa y aspectos reglados atribuidos a los municipios y a la administración competente, en el caso de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con pleno respeto a la Zonificación y el <> de la Normativa del PIOG. - Usos Turísticos: - En Actividad Turística Alojativa en la modalidad de Turismo Rural (TR) y Turismo Asimilable (TA), localizados en Ámbitos Rurales para los Usos de conformidad con el Plano de Ordenación Territorial O.7. y la regulación establecidas en el presente PIOG. Se permitirá el cerramiento perimetral de la Unidad apta para la Edificación, de conformidad con la regulación establecidas en el <> de la Normativa del presente PIOG. - Uso de Infraestructuras, que se regulan por lo dispuesto en los <> de la Normativa del presente PIOG: - Infraestructura Hidráulica de Abastecimiento y de Saneamiento. - Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viaria. - Infraestructura Energética. - Uso de Infraestructuras de Telecomunicaciones, mediante en la Red Insular de Estaciones Remisoras, de conformidad con lo establecido en el <> de la Normativa del este PIOG. 3. Usos prohibidos: Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben, alteren el uso característico de esta Zona. boc-a-2011-104-2864 111 13000 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Incluye aquellas partes del territorio que son susceptibles de albergar diversos Sistemas Generales y Equipamientos Insulares y Uso de Infraestructuras, así como las construcciones o instalaciones de interés general, tanto insular o supramunicipal, de carácter estructurante del Modelo de Ordenación Insular. 2. Dentro de esta Zona C se contemplan dos subzonas: - Zona C1. Actual o Desarrollado en Planeamiento. - Zona C2. Afección del Sistema General. 3. Será de aplicación el Régimen de Usos establecido con carácter general para cada Zona en estricta relación con la Normativa relativa al Uso regulado por el presente PIOG. Cuando dicho uso esté especificado y pormenorizado en el Régimen Específico de los Usos para una Zona o Subzona, será de aplicación las determinaciones específicas y pormenorizadas respecto a aquellas establecidas con carácter general (Principio de Especialidad). 4. La Administración dirigirá preferentemente hacia estas zonas sus actuaciones territoriales con incidencia insular o supramunicipal, aunque no estuviesen previstas directamente en el PIOG, siempre que el carácter de dichas actuaciones resulten compatibles o complementarias del resto de actividades previstas por el PIOG en el entorno y no violenten o menoscaben el modelo territorial Insular. 1. Comprende las construcciones e instalaciones de interés general calificados como Sistemas Generales o Equipamientos destinados a Infraestructuras y otros usos de conformidad con la legislación sectorial de aplicación y de conformidad con el Modelo de Ordenación propugnado por el presente PIOG, ya sean existentes o previstas por el presente PIOG. 2. Dada la diversidad de los usos y de los sistemas generales y equipamientos que de ello se derivan, se ha subzonificado en las siguientes zonas: - Zona C1.1 destinado a albergar las Infraestructuras Portuarias (San Sebastián de La Gomera, Playa Santiago, Vueltas) - Zona C1.2 destinado a albergar las Infraestructuras Aeroportuarias (Aeropuerto de La Gomera) - Zona C1.3 destinado a albergar las Infraestructuras Hidráulicas de Abastecimiento de Agua, tales como Presas y Embalses. CAPITULO III ZONA C EQUIPAMIENTOS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE INTERÉS GENERAL Sección 1ª Zona C1. Actual o Desarrollado en planeamiento Artículo 97 Definición (NAD) Artículo 96 Definición (ND) boc-a-2011-104-2864 112 13001 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Usos Característicos: - Uso de infraestructuras, Portuaria, Aeroportuaria, Hidráulicas, de Residuos, Energéticas, Socio-Sanitario, Ocio-Recreativas y Ecoturismo, Militar, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos de conformidad con lo regulado en la Normativa para este uso por el presente PIOG. En cuanto a la Zona C.1.1. Infraestructura Portuaria, se considera su delimitación en el Plano de Ordenación de los Recursos Naturales O.1.1. y O.1.2. como Recomendación para los instrumentos sectoriales que lo ordenen, como zonas dentro de las cuales, previa justificación, corresponde a dichos instrumentos establecer la ordenación, respondiendo pormenorizada y justificadamente al más detallado análisis que le corresponde y propio de sus competencias, en el marco del TRLotc-Lenac, de las Directrices de Ordenación, el presente PIOG y de la Legislación sustantiva en la materia. - Uso Militar, en Sistemas Generales Militares, como el caso del Acuartelamiento Cristóbal Colón. 2. Usos Compatibles (permitidos y/o autorizables): - Uso Industrial y Terciario, en las Categorías 1ª, 2ª y 3ª, de conformidad con lo establecido en las <> de la Normativa del presente PIOG, en los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos y Municipales, en las Zonas C.1.2., C.1.4., C.1.5. y en las Zonas C.1.1. Infraestructura Portuaria, Zona C.1.3. Infraestructura Hidráulica (presas y embalses) y C.1.6. Infraestructura Socio-Sanitaria. - Uso de Infraestructuras, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos, de conformidad con los usos característicos, y especialmente, Uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias y el Uso de Infraestructuras de Telecomunicaciones, mediante en la Red Insular de Estaciones Remisoras, de conformidad con lo establecido en el <> de la Normativa del este PIOG la Normativa del este PIOG. - Para el caso específico de las Zonas C.1.4. se permitirán los siguientes usos: - Zona C1.4 destinado a albergar las Infraestructuras de Residuos, tales como Complejo Ambiental. Incluye las Áreas susceptibles de producir impacto en la Isla de La Gomera, como áreas aptas para albergar tierras y escombros y cuya localización sirve para la configuración de la Red Insular para Vertidos de Tierras y Escombros, bajo la denominación de Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE). - Zona C1.5 destinado a albergar las Infraestructuras Energéticas (UNELCO y DISA). - Zona C1.6 destinado a albergar las Infraestructuras Socio-Sanitarias (Hospital Insular y Hospital de Nuestra Señora de Guadalupe). - Zona C1.7 destinado a albergar las Infraestructuras Ecoturismo y Ocio-Recreativas (Parque Marítimo, Jardín Botánico, Centro de Visitantes <> y Aula de la Naturaleza. - Zona C1.8 destinado a albergar las Infraestructura Militar para el Acuartelamiento Cristóbal Colón. Artículo 98 Régimen Específico de Usos (ND) boc-a-2011-104-2864 113 13002 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Incluye ámbitos de expansión o Zonas de Servicios de los Sistemas Generales de Infraestructura Aeroportuaria correspondiente al Aeropuerto de La Gomera, pudiendo ser objeto de desarrollo mediante instrumentos de ordenación establecidos por la Legislación sectorial citada y el Uso de Infraestructura Aeroportuaria establecido en la presente Normativa del PIOG. - Uso Ambiental en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística. - Cualquier otro uso que se establezca por los citados Instrumentos de Ordenación Urbanística, compatible con la Restauración del medio afectado y que en ningún caso alteren o modifiquen las condiciones ambientales resultantes de tal restauración. A estos efectos, los Planes Generales de Ordenación, los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos establecerán los usos a los que se destinará en el ámbito tras su restauración y, en todo caso, a aquellos usos previstos en el presente PIOG y compatible con la presente Zonificación. - Serán compatibles aquellos usos compatibles con la zona de afección de las Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros, fijadas en la ficha correspondiente anejas al Tomo II, Volumen I relativo a los <>. - Uso Dotacional, Residencial (Urbano) y Comercial, en el caso de Infraestructura Militar del Acuartelamiento Cristóbal Colón (Zona C.1.8), como usos alternativos al actual uso militar y en caso de desafección de tal uso. - Uso Residencial (Urbano), en el caso de Infraestructura Energética (UNELCO y DISA) en la Zona C.1.5, como usos alternativos al actual uso de infraestructura energética y en caso de desafección de tal uso. 3. Usos prohibidos: Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben, alteren el uso característico de esta Zona. Sección 2ª Zona C2. Afección del Sistema General Artículo 100 Régimen Específico de Usos (ND) Artículo 99 Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 114 1. Usos Característicos: - Uso de Infraestructura Aeroportuaria, en Sistemas Generales y Equipamientos inherentes a la Infraestructura Aeroportuaria del Aeropuerto de La Gomera, de conformidad con lo regulado para los <> en la Normativa del PIOG. 13003 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Usos Ambientales. Cuando esta Zona C2 sea concurrente con la Zona A.1., el régimen de usos será el derivado del Régimen de Usos de dicha Zona, no pudiendo el uso de infraestructuras alterar la finalidad y el objeto de protección de la Zona A1 (Espacio Natural Protegido-Sitio de Interés Científico Acantilados de Alajeró). Dichos usos característicos serán de aplicación en estricta relación a las determinaciones establecidas para el Plan Director del Aeropuerto de La Gomera y Plan Especial del Sistema General Aeroportuario en la Normativa del PIOG. 2. Usos Compatibles (permitidos y/o autorizables): Se permitirán los usos compatibles con la Zona C1, cuando concurran con la Zona A1 y Zona B.a.1.2., los que se establecen a continuación, que se articulan de manera excepcional respecto de los Usos establecidos por las respectivas Zonas A1 y B.a.1.2.: - En la zona concurrente con la Zona A1 serán usos compatibles (permitidos y/o autorizables), aquellos Usos Compatibles establecidos por el Plan o Norma del Espacio Natural Protegido correspondiente. - En la zona concurrente con la Zonas B.a.1.2 serán usos compatibles (permitidos y/o autorizables) los siguientes: - Uso Industrial en las Categorías 1ª, 2ª y 3ª, de conformidad con lo regulado en las <> de la Normativa del presente PIOG. - Uso de Infraestructura Viaria y Telecomunicaciones. 3. Usos prohibidos: Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben, alteren el uso característico de esta Zona. 1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 6/1997, la Zona D está constituida por los ámbitos que el presente PIOG destina a albergar las actividades y usos residenciales, turísticos, industriales y terciarias, en general. Dentro de esta unidad se diferencian las subzonas siguientes: - Zona D. 1. Urbano y Urbanizable: Zona D.1.1. Urbano Zona D.1.2. Urbanizable Residencial Zona D.1.3. Urbano y Urbanizable Turísticos CAPITULO IV ZONA D NÚCLEOS DE POBLACIÓN Artículo 101 Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 115 13004 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Comprende los núcleos poblacionales y turísticos clasificados como suelo urbano o urbanizable, por los Instrumentos de Ordenación (Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) en aplicación del presente PIOG y del TRLotc-Lenac. 2. Estos núcleos acogerán la mayor concentración edificatoria de naturaleza residencial, así como los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos que le son propios y necesarios y coadyuvan a su desarrollo y consolidación como tales, y cuya funcionalidad primordial es la capitalidad de cada uno de los municipios, tales como el Casco de San Sebastián de La Gomera, Alajeró, Valle Gran Rey, Vallehermoso, Agulo y Hermigua. 3. Se ha zonificado como Zona D.1.1. Urbano, aquellas zonas o ámbitos clasificados por la Administración Competente, cuando cuenten con Planes Generales de Ordenación, Normas Subsidiarias o Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, aprobadas definitivamente. 4. La Clasificación de Suelo Urbano para uso residencial se atendrá a lo establecido en el TRLotc-Lenac y al resto de las determinaciones establecidas por este PIOG, de conformidad con el artículo 50 y siguientes, como potestad reglada, y fueren objeto de aprobación y reconocimiento por la Administración competente para ello. 5. Se ha zonificado como Zona D.1.2. Urbanizable Residencial, aquellos ámbitos clasificados por la Administración Competente, cuando cuenten con Planes Generales de Ordenación, Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente, como suelo urbanizable de uso residencial. 6. Se ha zonificado como Zona D.1.3 Urbano y Urbanizable Turísticos aquellos suelos urbanos y urbanizables clasificados por la Administración Competente o que sean susceptibles de serlo de conformidad con lo establecido por este PIOG. Estas áreas acogerán el desarrollo edificatorio de naturaleza turística, así como, los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos que le son propios y necesarios y coadyuvan a su desarrollo y consolidación. - Zona D.2. Asentamientos Poblacionales Rurales: - Zona D3. Desarrollo Industrial Estratégico y Municipal - Zona D4. Protección Territorial 2. Será de aplicación el Régimen de Usos establecido con carácter general para la Zona en estricta relación con la Normativa relativa al Uso regulado por el presente PIOG. Cuando dicho uso esté especificado y pormenorizado en el Régimen Específico de los Usos para una Zona o Subzona, será de aplicación las determinaciones específicas y pormenorizadas respecto a aquellas establecidas con carácter general (Principio de Especialidad). Sección 1ª Zona D.1. Urbano y Urbanizable Artículo 102 Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 116 13005 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Usos Característicos: - Uso Residencial, en: - Las Zonas D.1.1. y D.1.2. en Ámbitos Territoriales Insulares Urbanos (ATIU) de conformidad con la regulación del <> de la presente Normativa del PIOG. La delimitación y ordenación de los Suelos Urbanos y Urbanizable, en función del artículo 50 y 52 del TRLotc-Lenac, se llevará a cabo por los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con competencia para ello) en función de los principios de discrecionalidad administrativa y aspectos reglados atribuidos a los municipios y a la administración competente, en el caso de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con pleno respeto a la Zonificación y el <> de la Normativa del PIOG. - Uso Turístico, en la Zona D.1.3, en Actividades Turísticas Alojativas (Convencional2), y Actividades Turísticas Complementarias en Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos (AI) y Ámbitos Urbanos de Uso Turístico (AU) de conformidad con la regulación de las <> establecidos en el presente PIOG. 2. Usos Compatibles (permitidos y/o autorizables): - Cualquier otro uso inherente (y en grado de compatibilidad- permitidos y autorizables) al uso residencial, establecido por la ordenación pormenorizada de los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), siempre con pleno respeto a las determinaciones del <> y la presente <> establecidos en el PIOG. - Uso Turístico, en la Zona D.1.3. en Actividades Turísticas Alojativas (Especializada3) en Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos (AI) y Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico (AU) de conformidad con la regulación de las <> establecidos en el presente PIOG. - Uso Industrial y Comercial en la Categoría 1ª y en las Categorías 1ª, 2ª y 3ª en los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos y Municipales (ATII), de conformidad con lo regulado en las <> de la Normativa del presente PIOG. Artículo 103 Régimen Específico de Usos (ND) boc-a-2011-104-2864 117 2 Convencional es una Categoría de Actividad Turística Alojativa en la modalidad de Hotelera y Extrahotelera de conformidad con la Normativa relativa a las Actividades Turísticas. 3 Especializada es una Categoría de Actividad Turística Alojativa en la modalidad de Hotel de Congresos, Hotel de Ciudad, Hoteles Escuelas y Turismo Rural (modalidad que puede ser implantada en Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico de conformidad con el Tomo II, Volumen V de la Normativa relativa a la Actividades Turísticas). 13006 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Uso Dotacional, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos inherentes al uso residencial, de conformidad con lo dicho anteriormente. - Uso de Infraestructuras de Hidráulicas, Energéticas y aquellas otras inherentes al uso residencial4, como uso característico, establecido por la ordenación pormenorizada de los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), siempre con pleno respeto a las determinaciones del <> y la presente <> establecidos en el PIOG, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos, y especialmente, las siguientes: - Uso de Infraestructuras de Telecomunicaciones mediante en la Red Insular de Estaciones Remisoras, de conformidad con lo establecido en el <> de la Normativa del este PIOG. - Uso de Infraestructuras de Transporte y Comunicaciones Viarias en la categoría de Estaciones de suministro de carburantes, de conformidad con lo establecido en el <> de la Normativa del presente PIOG. - Uso de Infraestructuras de Residuos en la categoría de Puntos Limpios, de conformidad con lo establecido en el <> de la Normativa del presente PIOG. 3. Usos Prohibidos: Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben, alteren el uso característico de esta Zona. 1. Formada por aquellas áreas que albergan núcleos poblacionales en el medio rural, para el desarrollo del uso residencial y turístico con base a núcleos poblacionales detectados en el territorio insular. Esta zona debe entenderse como una tolerancia por ausencia de valores o por eventual predominancia de intereses económicos y sociales, no siendo, pues, un mandato vinculante ni tan siquiera en el caso de clasificación por el planeamiento urbanístico. Sección 2ª Zona D.2. Asentamientos Poblacionales Rurales Artículo 104 Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 118 4 Estos Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos son los relativos a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac. 13007 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2. Los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) podrán, con carácter meramente orientativo y no declarativo, en la esfera de sus competencias, ajustar la delimitación de la Zona D.2. según al más pormenorizado nivel de análisis y proyecto que le corresponde, de acuerdo con los criterios de reconocimiento y ordenación establecidos por el presente PIOG en la Normativa relativa al <>, sin que ello reste eficacia a las posibles reclasificaciones y recategorizaciones de suelo que se puedan producir por mandatos de tipo legal o derivadas de la alteración o aprobación de los citados instrumentos de ordenación. 1. Usos Característicos: - Uso Residencial (Rural), en Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR), de conformidad con la regulación del <> de la presente Normativa del PIOG. 2. Usos Compatibles (permitidos y/o autorizables): - Uso Turístico en Actividades Turísticas localizadas en Actividad Turística Alojativa en la modalidad de Turismo Rural (TR) y Turismo Asimilable (TA), localizados en Ámbitos Rurales para el Uso Turístico de conformidad con la regulación de las <> establecidos en el presente PIOG. - Uso Agrícola y Ganadero en las categorías y de conformidad con la regulación de las <> establecida en el presente PIOG: - Agrícola Tradicional, - Ganadería Estabulada limitada a la de Autoconsumo, Complementarias y Profesional I, - Forestal. - Uso Industrial y Comercial en la Categoría 1ª, de conformidad con lo regulado en las <> de la Normativa del presente PIOG . - Uso Dotacional e Infraestructuras, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos inherentes al uso residencial y turístico, establecido por la ordenación pormenorizada de los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), siempre con pleno respeto a las determinaciones del <> y la presente <> establecidos en el PIOG. 3. Usos Prohibidos: Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben o alteren el uso característico de esta Zona. Artículo 105 Régimen General de los Usos para la Zona D2 (ND) boc-a-2011-104-2864 119 13008 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Son aquellas áreas delimitadas por el presente PIOG, comprensivas de aquellas con aptitud para albergar el Uso Industrial y Terciario, como actividades de relevancia para el desarrollo social y económico insular y municipal, desde el punto de vista estratégico insular, en las que se incluyen los ámbitos ya clasificados, categorizados y de uso industrial delimitados por los instrumentos de ordenación urbanística, tales como Planes Generales de Ordenación y Normas Subsidiarias vigentes. 1. Usos Característicos: - Uso Industrial en las categorías 1ª, 2ª y 3ª, de conformidad con la regulación las <> establecida en el presente PIOG, en los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos y Municipales. 2. Usos Compatibles (permitidos y/o autorizables): - Uso de Infraestructuras, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos inherentes al uso industrial, de conformidad con la regulación de la <> establecida en el presente PIOG, con la excepción de Infraestructuras Aeroportuarias y Sociosanitaria. - Uso Dotacional, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos inherentes al Uso Industrial, de conformidad con la regulación de la <> establecida en el presente PIOG - Uso Terciario, en las categorías establecidas de las <> establecido en el presente PIOG, en los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos y Municipales. 3. Usos Prohibidos: Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben o alteren el uso característico de esta Zona. Sección 3ª Zona D.3 .Desarrollo Industrial Estratégico y Municipal Artículo 107 Régimen Específico de los Usos (ND) Artículo 106 Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 120 13009 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Usos Característicos: Se consideran usos característicos aquellos vinculados directamente con la finalidad descrita en la Definición de la Zona, siendo, por tanto, los siguientes, de manera alternativa: - Uso Residencial (Urbano), de conformidad con la regulación del <> de la presente Normativa del PIOG, siempre y cuando se destinen al crecimiento urbano o turístico. - Aquellos usos y actividades que no pongan el peligro los valores del suelo no ocupado, según lo que determine los instrumentos de ordenación urbanística. 2. Usos compatibles (permitidos y/o autorizables): Con carácter general, de conformidad con los usos característicos, se permitirá la compatibilidad de aquellos usos respecto del asignado como Característico. - Uso Ambiental, de conformidad con la regulación del <> de la presente Normativa del PIOG. - Uso Agrícola y Ganadero, que le corresponda por ser limítrofe a la propia zona, de conformidad con la regulación de las <> de la presente Normativa del PIOG, a excepción del Uso Forestal. - Uso Turístico en Actividades Turísticas Alojativas (especializada) y Actividades Turísticas Complementarias en Ámbitos Rurales para el Uso Turístico (TA y TR), de conformidad con la regulación de las <> establecidos en el presente PIOG. - Uso Terciario, en las categorías establecidas de las <> establecido en el presente PIOG, en relación a las determinaciones establecidas por el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Comercial, como Ámbito de Ordenación Remitida (AOR-7 PTE-7). Aquellas áreas destinadas a la preservación del modelo territorial propugnado por el presente PIOG, por su capacidad de albergar de manera preferente el crecimiento urbano. Sección 4ª Zona D.4. Protección Territorial Artículo 109 Régimen Específicos de los Usos (ND) Artículo 108 Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 121 13010 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las áreas extractivas, áreas insulares degradadas y áreas para el vertido de tierras y escombros, subdividiéndose en las siguientes subzonas: - Zona E.1 Áreas destinadas a la restauración del medio afectado: A.- Áreas Extractivas (AE), B.- Áreas Insulares Degradas (AID), En la Zona E.1. se distinguen a su vez, dos subzonas: - Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes, cuya finalidad es la restauración de las Áreas Extractivas ya que su capacidad extractiva se encuentra en estado de agotamiento. - Uso Infraestructuras, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos inherentes al uso residencial, como uso característico, establecido por la ordenación pormenorizada de los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), siempre con pleno respeto a las determinaciones del <> y la presente <> establecidos en el PIOG. - Usos Dotacionales, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos inherentes a las <> establecidos en el presente PIOG. 3. Usos Prohibidos: Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben, alteren el uso característico de esta Zona. CAPITULO V ZONA E: ÁREAS SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR IMPACTOS Artículo 110 Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 122 13011 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Incluye las Áreas susceptibles de producir impacto en la Isla de La Gomera, que han sufrido un proceso de degradación progresiva como consecuencia de las actividades extractivas y por ciertas actividades con impacto sobre el medio, tales como procesos de vertido de residuos de toda índole, vertederos incontrolados o puntos de vertidos, bajo la denominación de Áreas Extractivas (AE) y Áreas Insulares Degradadas (AID). - Zona E.1.3. Áreas Insulares Degradas. 2. Será de aplicación el Régimen de Usos establecido con carácter general para la Zona en estricta relación con la Normativa relativa al Uso regulado por el presente PIOG. Cuando dicho uso esté especificado y pormenorizado en el Régimen Específico de los Usos para una Zona o Subzona, será de aplicación las determinaciones específicas y pormenorizadas respecto a aquellas establecidas con carácter general (Principio de Especialidad). - Zona E.1.2. Áreas Extractivas Potenciales, cuya finalidad es la restauración pero con potencialidad de extracción. En esta Zona se localizan las siguientes Áreas Extractivas: 1. Usos Característicos: - Uso Ambiental en la categoría de Conservación Ambiental para la Restauración paisajística. Este uso será prioritario en las Áreas Extractivas Preexistentes cuya capacidad extractiva se encuentra en estado de agotamiento y en las Áreas Insulares Degradas (AID). - Uso Extractivo-Minero e Hidrológico de conformidad con la regulación de la <> establecida en el presente PIOG. Este uso se destinará a las Áreas Extractivas Potenciales. Sección 1ª Zona E1 Restauración del Medio afectado (NAD) ZONA E.1.1. ÁREAS EXTRACTIVAS AE-27 Degollada de la Vegueta-Ayamosna AE-22 La Cañada del Coto AE-26 Presa de Izcagüe AE-8 Barranco Hondo AE-28 La Dehesa Artículo 112 Régimen Específico de los Usos (ND) Artículo 111 Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 123 13012 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2. Usos Compatibles (permitidos y/o autorizables): - A las Zona E1 se le asigna una Zona de Afección, de conformidad con la Zonificación Terrestre establecidas por la presente Ordenación de los Recursos Naturales a los efectos de establecer el régimen de usos compatibles los cuales serán los derivados de los Regímenes de Usos de las Zonas de Afección. - Intervenciones en ámbitos extractivos preexistentes, a las que les será de aplicación las determinaciones establecidas en el presente Volumen, que no impliquen aumento de capacidad, ni ampliación de la actividad extractiva, permitiéndose solamente aquellos usos, actividades, construcciones e instalaciones que supongan una mejora tecnológica acompañada de una adecuación ambiental de la actividad. - Usos Ambientales: uso científico, de educación ambiental, recreativo de esparcimiento en espacios no adaptados y en espacios adaptados. - Usos Primarios: agrícola tradicional, ganadería extensiva, ganadería estabulada y uso forestal. - Usos Residenciales: uso residencial urbano. - Usos Industriales: categorías primera, segunda y tercera. - Usos Terciarios: categorías primera, segunda y tercera. - Uso de Infraestructuras, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos inherentes al desarrollo de las <> establecido en el presente PIOG, en las que se incluyen las infraestructuras energéticas e hidráulicas. - Uso de Infraestructuras de Telecomunicaciones, mediante en la Red Insular de Estaciones Remisoras, de conformidad con lo establecido en el <> de la Normativa del este PIOG. - Uso de Infraestructuras de transporte y comunicaciones viarias en la categoría de Estaciones de suministro de carburantes, de conformidad con lo establecido en el <> de la Normativa del este PIOG. - Uso Dotacionales, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos inherentes a las > de conformidad con lo establecido en el presente PIOG. 3. Usos Prohibidos: Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben, alteren el uso característico de esta Zona o la Zona de Afección. boc-a-2011-104-2864 124 13013 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. La finalidad de la ordenación será la protección y conservación de sus elementos de interés, por lo que los usos característicos estarán relacionados con estas funciones: natural, aptitud y prioridad en su conservación, no pudiendo los usos a implantar en esta Zona alterar los mismos, siendo compatibles aquellas actividades destinadas a su conservación y el disfrute público de sus valores naturales. 2. La Zona A se someterá al siguiente régimen de usos: Usos Característicos: - Uso Ambiental: a) Científico Ambiental. b) Educación Ambiental. 1. El PIOG delimita la Zona A como aquellas dónde se Incluye las zonas litorales de mayor valor natural, las de mejor aptitud y prioritarias para su conservación. 2. Están comprendidas en esta Zona A las siguientes áreas: a) Áreas de interés natural, con presencia de especies de interés, singulares o catalogadas. b) Áreas con biocenosis de alta biodiversidad. c) Una representación de los mejores ecosistemas litorales de la isla. d) Áreas con hábitats de gran importancia para la regeneración de los recursos biológicos marinos. e) Áreas clave para la biología de determinadas especies marinas. f) Una representación de los principales sebadales de la isla. CAPITULO I ZONA A. PROTECCIÓN NATURAL TITULO V ZONIFICACIÓN MARINA Artículo 114 Finalidad y Régimen de Usos de la Zona A. Protección Natural (ND) Artículo 113 Definición de la Zona A. Protección Natural (NAD) boc-a-2011-104-2864 125 13014 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Usos Compatibles (permitidos y/o autorizables): - Uso Ambiental, en Conservación Ambiental en los siguientes: - Protección, restauración o mejora del Dominio Público Marítimo-Terrestre y sus servidumbres. - Intervenciones sobre Patrimonio Histórico Marino. - Restauración y Eliminación de Impactos en el Medio Marino. - Recreativas o Deportivas Náuticas no motorizadas a más de 250 metros del litoral. - El Uso Pesquero, en: - Marisqueo Profesional. - Uso de Infraestructuras, en: - Los emisarios submarinos con tratamiento terciario de las aguas, que no estén situados sobre las comunidades de interés o a menos de 0,5 km de distancia de las mismas. - La captación de aguas. - Fondeaderos y rampas de varada que requieran pequeñas intervenciones y acondicionamientos. - El Fondeo en zonas señalizadas. - Usos Terciarios, en: - Los Usos Turísticos, en la modalidad de Actividad Turística Complementaria, en las siguientes categorías: Turismo Deportivo, en Embarcaderos, Pescantes y Submarinismo en las zonas señalizadas. Turismo de Ocio en Zonas de Baño y actuaciones de acondicionamiento de playas que no comporten obras marítimas. Usos prohibidos: - Las actividades recreativas o deportivas náuticas o turísticas a menos de 250 metros del litoral, con la excepción de los canales o vías de acceso necesario para el correcto funcionamiento de los puertos y embarcaderos existentes y autorizados por el presente PIOG. - Los usos no compatibles con la finalidad de ordenación. boc-a-2011-104-2864 126 13015 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. El PIOG delimita la Zona Ba como aquellas dónde se Incluye las zonas litorales con importantes valores naturales y con cierto nivel de uso o transformación, en algunos casos. 2. La Zona Ba. Litoral de Aptitud Natural, se subdivide en las siguientes: A.- Definición 1. El PIOG delimita la Zona Ba1. Litoral de Alto Valor Natural por incluir zonas litorales con importantes valores naturales que merecen su protección y conservación. 2. Están comprendidas en esta Zona Ba1 las siguientes áreas: - Áreas de interés natural, con presencia de especies o poblaciones de gran interés, singulares o catalogadas. - Áreas con biocenosis de alta y media biodiversidad. - Cantiles, caletas, ensenadas y playas de gran calidad natural y paisajística. Zona Ba1 Litoral de Alto Valor Natural - Áreas de interés natural, con presencia de especies o poblaciones de gran interés, singulares o catalogadas. - Áreas con biocenosis de alta y media biodiversidad. - Cantiles, caletas, ensenadas y playas de gran calidad natural y paisajística. Zona Ba2 Litoral de Moderado Valor Natural - Áreas con valores naturales y con recursos explotables. - Áreas con enclaves o elementos de valor natural. - Áreas con hábitats de gran importancia para la regeneración de los recursos biológicos marinos. - Áreas clave para la biología de determinadas especies marinas. - Sebadales en buen estado de conservación y de gran interés. CAPITULO II ZONA B. APTITUD NATURAL ZONA Ba. Litoral de Aptitud Natural Zona Denominación Áreas Artículo 116 Zona Ba1. Litoral de Alto Valor Natural (ND) Artículo 115 Zona Ba. Litoral de Aptitud Natural (NAD). boc-a-2011-104-2864 127 13016 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 B.- Finalidad y Régimen de Usos de la Zona Ba1. Litoral de Alto Valor Natural 1. La finalidad de la ordenación será la protección y conservación de sus elementos de interés, por lo que los usos característicos serán aquellos relacionados con estas funciones y su compatibilidad con los elementos naturales de interés, siendo compatibles aquellas actividades destinadas a su conservación y el disfrute público de sus valores naturales. 2. La Zona Ba1 se someterá al siguiente régimen de usos: 2.1. Usos Característicos: - Uso de Conservación Ambiental: - Actividades de protección, restauración o mejora del medio natural. - Uso Científico Ambiental - Uso de Educación Ambiental 2.2. Usos compatibles (permitidos y/o autorizables): - Uso Ambiental, en: - Uso de Conservación Ambiental: - Protección, restauración o mejora del Dominio Público Marítimo-Terrestre y sus servidumbres. - Intervenciones sobre Patrimonio Histórico Marino. - Uso Recreativo, en: - Actividades recreativas o deportivas no motorizadas. - El Uso Pesquero, en: - Pesca Profesional Artesanal, Marisqueo Profesional y Pesca Recreativa. boc-a-2011-104-2864 128 13017 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Uso de Infraestructuras, en: - Los emisarios submarinos con tratamiento terciario de las aguas, que no estén situados sobre las comunidades de interés o a menos de 0,5 Km. de distancia de las mismas. - La captación de aguas. - Fondeaderos y rampas de varada que requieran pequeñas intervenciones y acondicionamientos. - Usos Terciarios, en: - Los Usos Turísticos, en la modalidad de Actividad Turística Complementaria, en las siguientes categorías: - Turismo Deportivo, en Embarcaderos, Pescantes y Submarinismo en las zonas señalizadas. - Turismo de Ocio en Zonas de Baño y actuaciones de acondicionamiento de playas que no comporten obras marítimas. 2.3. Usos prohibidos: - Los usos no compatibles con al finalidad de ordenación. A.- Definición 1. El PIOG delimita la Zona Ba2 Litoral de Moderado Valor Natural por incluir zonas litorales de moderado valor natural, con presencia de usos y actividades que requieren cierta modificación de la morfología litoral. 2. Están comprendidas en esta Zona Ba2. las siguientes áreas: - Áreas con valores naturales y con recursos explotables. - Áreas con enclaves o elementos de valor natural. - Áreas con hábitats de gran importancia para la regeneración de los recursos biológicos marinos. - Áreas clave para la biología de determinadas especies marinas. - Sebadales en buen estado de conservación y de gran interés. Artículo 117 Zona Ba2 Litoral de Moderado Valor Natural (ND) boc-a-2011-104-2864 129 13018 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 B.- Finalidad y Régimen de Usos de la Zona Ba2 Litoral de Moderado Valor Natural 1. La finalidad de la ordenación será la protección de los elementos de interés y morfología costera, compatibilizándola con la actividad humana, ordenando usos y conservando valores naturales y patrimoniales. 2. La zona Ba2 se someterá al siguiente régimen de usos: 2.1. Usos característicos: - Uso de Conservación Ambiental: - Actividades de protección, restauración o mejora del medio natural - Uso Científico Ambiental - Uso de Educación Ambiental 2.2. Usos compatibles (permitidos y/o autorizables): - Uso Ambiental de Conservación Ambiental: - Protección, restauración o mejora del Dominio Público Marítimo-Terrestre y sus servidumbres. - Intervenciones sobre Patrimonio Histórico Marino. - Recreativo en Actividades recreativas o deportivas motorizadas y no motorizadas. - Uso Pesquero, en las siguientes categorías: - Pesca Deportiva - Marisqueo Profesional y de Recreo boc-a-2011-104-2864 130 13019 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 A.- Definición 1. El PIOG delimita la Zona Bb. Litoral de Aptitud Productiva por incluir Áreas que admiten usos intensivos del medio marino. 2. Están comprendidas en esta Zona Bb. las áreas estratégicas relacionadas con la extracción y producción intensiva de recursos pesqueros y la acuicultura. B.- Finalidad y Régimen de Usos de la Zona Bb. Zona de Aptitud Productiva 1. La finalidad de esta zona es la ordenación del sector económico y productivo pesquero, en su aspecto extractivo y acuícola, siempre bajo las premisas establecidas en la presente Normativa del PIOG. 2. La Zona Bb se someterá al siguiente régimen de usos: - Uso de Infraestructuras, en: - La captación de aguas. - Vertido de aguas depuradas a través de emisarios submarinos. - Fondeaderos, rampas de varada, instalaciones náuticas menores. - Usos Terciarios, en: - Los Usos Turísticos, en la modalidad de Actividad Turística Complementaria, en las siguientes categorías: - Turismo Deportivo, en Embarcaderos, Pescantes y Submarinismo en las zonas señalizadas. - Turismo de Ocio en Zonas de Baño y actuaciones de acondicionamiento de playas que no comporten obras marítimas y Parques Marítimos. 2.3. Usos prohibidos: - Los usos no compatibles con la finalidad de ordenación. Artículo 118 Zona Bb. Litoral de Aptitud Productiva (ND) boc-a-2011-104-2864 131 13020 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2.1. Usos Característicos: - Uso Pesquero en la categoría de: - Pesca Profesional (Artesanal e Industrial) - Acuicultura, no pudiendo esta actividad y uso afectar negativamente al sebadal de Las Vueltas-Roque de Iguala debiendo ajustarse a las determinaciones establecidas por la legislación ambiental protectora del mismo, la legislación sectorial de aplicación y a las determinaciones amanadas del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias y las Directrices de Ordenación del Litoral. - Uso Pesquero en la categoría de Marisqueo Profesional, como usos alternativos al uso pesquero en la categoría de Acuicultura. 2.2. Usos compatibles (permitidos y/o autorizables): - Uso Ambiental, en Conservación Ambiental en los siguientes: - Protección, restauración o mejora del Dominio Público Marítimo-Terrestre y sus servidumbres. - Intervenciones sobre Patrimonio Histórico Marino. - Restauración y Eliminación de Impactos en el Medio Marino. - Recreativas o Deportivas Náuticas no motorizadas. - Uso Científico Ambiental - Uso de Educación Ambiental - Uso Pesquero en la categoría de Pesca Deportiva (Recreativa). - Uso de Infraestructuras, en: - La captación de aguas. - Fondeaderos, rampas de varada, instalaciones náuticas menores. - - Usos Terciarios, en: - Los Usos Turísticos, en la modalidad de Actividad Turística Complementaria, en las siguientes categorías: - Turismo Deportivo, en Embarcaderos, Pescantes y Submarinismo en las zonas señalizadas. - Turismo de Ocio en Zonas de Baño y actuaciones de acondicionamiento de playas que no comporten obras marítimas y Parques Marítimos. boc-a-2011-104-2864 132 13021 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 A.- Definición. El PIOG delimita la Zona C1 de Dotaciones, Equipamientos e Infraestructuras de Interés Insular como aquellas dónde son susceptibles de albergar zonas, áreas y ámbitos litorales estratégicos para el desarrollo insular, tales infraestructuras, Dotaciones y Equipamientos para su uso intensivo, como actuaciones de interés insular, ya que su implantación en la misma es sostenible y compatible con los Recursos Naturales Marinos en juego en esta Zona. B.- Finalidad y Régimen de Usos de la Zona C1. Litoral de Dotaciones, Equipamientos e Infraestructuras de Interés Insular. 1. La finalidad de esta zona es la ordenación del litoral marino, con el objeto de albergar y ubicar las infraestructuras portuarias, construcciones e instalaciones, como dotaciones y equipamientos de interés insular, tales como Puertos, Puertos Deportivos, siempre bajo las premisas establecidas en la presente Normativa del PIOG. 2.3. Usos prohibidos: - Los usos no compatibles con la finalidad de ordenación y especialmente, aquellos usos incompatibles cuando se esté desarrollando el Uso Acuícola, tales como el Pesquero y el Marisqueo. Zona C1 Litoral de Dotaciones, Equipamientos e Infraestructuras de Interés Insular. Zonas, áreas y ámbitos litorales estratégicos para el desarrollo insular, tales infraestructuras, Dotaciones y Equipamientos para su uso intensivo, como actuaciones de interés insular. Zona C2 Litoral con Equipamientos Recreativos Áreas litorales para el acondicionamiento y mejora del litoral, donde se pueden albergar equipamientos de Uso Turístico (Actividad Turística Complementaria, en la modalidad de Turismo de Ocio) 1. El PIOG delimita la Zona C como aquellas dónde se Incluye las zonas y áreas litorales estratégicos para el desarrollo insular. 2. La Zona C. Actuaciones de Interés Insular, se subdivide en las siguientes: CAPITULO III ZONA C. ACTUACIONES DE INTERÉS INSULAR Artículo 120 Zona C1. Litoral de Dotaciones, Equipamientos e Infraestructuras de Interés Insular (ND) ZONA C Actuaciones de Interés Insular Zona Denominación Áreas Artículo 119 Zona C. Actuaciones de Interés Insular (NAD). boc-a-2011-104-2864 133 13022 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2. La Zona C1 se someterá al siguiente régimen de usos: 2.1. Usos Característicos: - Los Usos de Infraestructura Portuaria, en la categoría de Sistemas Generales Insulares de Infraestructura Portuaria y Equipamientos Insulares de Infraestructura Portuaria. - Los Usos Turísticos, en la modalidad de Actividad Turística Complementaria, en las Categorías de Turismo Deportivo (Puertos Deportivos, Embarcaderos y Pescantes) y Turismo de Ocio (Parques Marítimos) 2.2. Usos compatibles (permitidos y/o autorizables): - Usos Ambientales. - Uso Pesquero, en: - Pesca Deportiva Recreativa, Artesanal - Marisqueo Profesional - Uso Terciario, en - Turismo de ocio en Playas y Zonas de Baño, - Uso de Infraestructuras, en: - La captación de aguas. - Vertidos de aguas depuradas - Fondeaderos y rampas de varada que requieran pequeñas intervenciones y acondicionamientos. - Instalaciones náuticas menores. 2.3. Usos prohibidos: - Los usos no compatibles o que imposibiliten la finalidad de ordenación. boc-a-2011-104-2864 134 13023 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 A.- Definición El PIOG delimita la Zona C2. de Equipamientos de Ocio como aquellas donde son susceptibles de albergar Áreas litorales para el acondicionamiento y mejora del litoral, donde se pueden albergar equipamientos de Uso Turístico (Actividad Turística Complementaria, en la modalidad de Turismo de Ocio) que pueden coexistir con la conservación de determinados elementos biológicos de interés o zonas de interés pesquero. B.- Finalidad y Régimen de Usos de la Zona C2. Litoral de Ocio 1. La finalidad de esta zona es la ordenación de áreas destinadas a mejorar la Actividad Turística Complementaria del litoral con Dotaciones o Equipamientos de interés insular. 2. La Zona C2 se someterá al siguiente régimen de usos: 2.1. Usos Característicos: - Los Usos Terciario Turístico, en Actividades Turísticas Complementarias, en la modalidad de Turismo Deportivo (Puertos Deportivos, Embarcaderos, Submarinismo, Pescantes) y de Ocio (zonas de Baño, Playas y Parques Marítimos). 2.2. Usos compatibles (permitidos y/o autorizables): - Usos Ambiental - Usos Pesquero (Deportiva, Profesional, Marisqueo y Acuicultura) - Uso de Infraestructura, en: - La captación de aguas. - Vertidos de aguas depuradas. - Fondeaderos, rampas de varada, instalaciones náuticas menores. - Extracción de arena en los fondos marinos. 2.3. Usos prohibidos: - En general, los usos no compatibles con la finalidad de ordenación. Artículo 121 Zona C2. Litoral con Equipamientos de Ocio (ND) boc-a-2011-104-2864 135 13024 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 ZONA D Zona E5 ZONA A 5 Dada el Régimen de Usos concurrente con otras Zonas, se consideran los previstos como característicos o compatibles, aquellos derivados de la acumulación de ambas zonas, de conformidad con lo expresado en la presente Normativa. 6 En cuanto a la Zona C.1.4. Se considera compatible con esta Zona, cualquier uso que se establezca por los instrumentos de ordenación urbanística siempre que sea compatible con la restauración del medio afectado y que en ningún caso, alteren o modifiquen las condiciones ambientales resultantes de tal restauración. 7 Dada la concurrencia de esta zona con el resto de las zonas establecidas en esta zonificación terrestre; se estará en cuanto a los usos característicos, compatibles o prohibidos al régimen establecido para la zona donde concurren. 8 Excepcionalmente, dentro de un Espacio Natural Protegido es compatible el Uso Ambiental de Conservación Ambiental para la restauración paisajística de las Áreas Extractivas Preexistentes. 9 Para la Zona C.1.4. en su concurrencia con las Áreas de Vertidos de Tierras y Escombros (AVE): Será compatible los Usos Ambientales de Conservación Ambiental en cuanto a la restauración paisajística de las áreas afectadas. 10 Para la Zona C.1.4. en su concurrencia con las Áreas de Vertidos de Tierras y Escombros (AVE). 11 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1. 12 Para la Zona C.1.4. en su concurrencia con las Áreas de Vertidos de Tierras y Escombros (AVE). 13 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1. 14 Es compatible el Uso Ambiental en esparcimiento y ocio en espacios no adaptados salvo los que conlleven equipo ligero, vehículos a motor o asistencia de público que se consideraran como usos prohibidos, con la excepción de las zonas que los instrumentos de ordenación (Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos y Planes Generales de Ordenación), habiliten para tal fin. 15 Para la Zona C.1.4. en su concurrencia con las Áreas de Vertidos de Tierras y Escombros (AVE). 16 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1. 17 Para la Zona C.1.4. en su concurrencia con las Áreas de Vertidos de Tierras y Escombros (AVE). 18 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1. 19 Para la Zona C.1.4. en su concurrencia con las Áreas de Vertidos de Tierras y Escombros (AVE). 20 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1. 21 Para la Zona C.1.4. en su concurrencia con las Áreas de Vertidos de Tierras y Escombros (AVE). Científico ENP CO CO CO CO CO CO CO CO10 CO CO11 Educación ambiental ENP CO CO CO CO CO CO CO CO12 CO CO13 Recreativo de esparcimiento en espacios no adaptados ENP CO14 CO CO CO CO CO15 CO CO16 Recreativo de esparcimiento en espacios adaptados ENP CO CO CO CO17 CO CO18 Agrícola tradicional CO (e) CO (e) CO (e) CO (e) CA CA CO CO19 CO CO CO20 Conservación ambiental ENP CA CA/CO8 CA CA CO CO CO CO9 CO CA A1 A2 Ba1.1 Ba1.2 Ba2 Bb1.1.a Bb1.1.b Bb1.2 C16 C27 D1 D2 D3 D4 E1 Agrícola intensivo CA CO21 CO AMBIENTALES PRIMARIOS ZONA C USOS Y ACTIVIDADES ESTRUCTURANTES DEL CAPITULO IV MATRIZ DE USOS Bb1 Ba Bb Bb1.1 ZONA B Ba1 Artículo 122 Matriz de la Zonificación Terrestre (NAD) TERRITORIO boc-a-2011-104-2864 136 13025 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 ZONA D Zona E5 ZONA A Ganadería extensiva CO (e) CO (e) CO (e) CA (e) CA (e) CO CO CO CO22 Ganadería estabulada CA CO CO CO23 CO CO CO24 Forestal CA25 /CO CO CO CO CO CO26 CO CO27 Urbana CO CO CO CO CA28 CA29 CO30 Categoría Primera CO CO CO CO36 CO37 CO CO CA CO38 Categoría Segunda CO CO CO39 CO40 CA CO41 Categoría Tercera CO42 CO43 CA CO44 Comercial Categoría Primera CO45 CO CO CO CO CO46 Actividades extractivas CO (e) CO CA A1 A2 Ba1.1 Ba1.2 Ba2 Bb1.1.a Bb1.1.b Bb1.2 C16 C27 D1 D2 D3 D4 E1 Rural CO31 CO32 CO33 CO34 CO35 CA CO 4 INDUSTRIALES TERCIARIOS ZONA C USOS Y ACTIVIDADES ESTRUCTURANTES DEL 22 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1. 23 Para la Zona C.1.4. en su concurrencia con las Áreas de Vertidos de Tierras y Escombros (AVE). 24 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1. 25 En cuanto a su concurrencia con el Ámbito Territorial Turístico Específico ATTE-5 TA-40 Finca de Abrantes. 26 Para la Zona C.1.4. 27 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1. 28 Uso prohibido en la subzona D.1.3. 29 Se considera también como Uso Característico el Uso Territorial comprensivo de aquellos usos que no pongan en peligro los valores del suelo no ocupado. 30 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1. 31 En la concurrencia con los Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR). 32 En la concurrencia con los Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR). 33 En la concurrencia con los Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR). 34 En la concurrencia con los Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR). 35 En la concurrencia con los Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR). 36 En la concurrencia con los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos y Municipales (ATII). 37 En la concurrencia con la Zona B.a.1.2. 38 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1. 39 En la concurrencia con los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos y Municipales (ATII). 40 En la concurrencia con la Zona B.a.1.2. 41 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1. 42 En la concurrencia con los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos y Municipales (ATII). 43 En la concurrencia con la Zona B.a.1.2. 44 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1. Bb1 Ba Bb Bb1.1 ZONA B Ba1 RESIDENCIALES TERRITORIO boc-a-2011-104-2864 137 13026 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 ZONA D Zona E5 ZONA A Categoría Segunda CO47 CO CO CO CO48 Categoría Tercera CO49 CO CO CO CO50 USOS CARACTERISTICOS CA, CA (e) (característico limitado al preexistente) o ENP Transporte/ comunicaciones viarias CO CO CO CO CO CO CO CO51 CO CO52 CO CO53 CO Telecomunicaciones CO CO CO CO CO CO CO CO56 CO CO57 CO CO58 CO Energéticas CO CO CO CO CO CO CA/CO59 CO60 CO61 CO CO62 CO Hidráulicas CO CO CO CO CO CO CA/CO63 CO64 CO65 CO CO66 CO A1 A2 Ba1.1 Ba1.2 Ba2 Bb1.1.a Bb1.1.b Bb1.2 C16 C27 D1 D2 D3 D4 E1 Sociosanitarias CA CO54 CO55 Portuarias CA CO Aeroportuaria CA CA CO Residuos CA CO CO CO67 Turismo Convencional CO CA Turismo Rural CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO Turismo Asimilable CO CO CO CO CO CO CO CO CO INFRAESTRUCTURAS ZONA C USOS Y ACTIVIDADES ESTRUCTURANTES DEL Bb1 Ba Bb 45 En la concurrencia con los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos (ATII). 46 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1. 47 En la concurrencia con los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos (ATII). 48 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1. 49 En la concurrencia con los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos (ATII). 50 Usos Compatibles en la Zona de Afección de la Zona E1. 51 En la concurrencia con la Zona B.a.1.2. 52 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac. 53 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac. 54 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac. 55 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac. 56 En la concurrencia con la Zona B.a.1.2. 57 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac. 58 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac. 59 Para la Zona C.1.4. en cuanto concurre con Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE) 60 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac. 61 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac. 62 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac. 63 Para la Zona C.1.4. en cuanto concurre con Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE) 64 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac. 65 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac. 66 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac. Bb1.1 ZONA B Ba1 TERRITORIO boc-a-2011-104-2864 138 13027 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Protección, conservación y recuperación de especies y hábitats marinos CO CO Protección y restauración o mejora del medio natural CO CA CA CO CO Protección, restauración o mejora del Dominio Público Marítimo-Terrestre y sus servidumbres CO CO CO CO CO CO Restauración y Eliminación de Impactos en el Medio Marino CO CO CO CO Intervenciones sobre el Patrimonio Histórico Marino CO CO CO CO CO CO Científico Ambiental CA CA CA CO CO CO Educación Ambiental CA CA CA CO CO No motorizadas CO68 CO CO CO CO CO Recreativas o Deportivas Náuticas Motorizadas 69 CO CO CO C1 C2 Ba Zona C USOS Y ACTIVIDADES ESTRUCTURANTES DEL MEDIO MARINO Zona A Aquellos Usos característicos, Compatibles y Prohibidos establecidos por el Plan o Norma del Espacio Natural Protegido correspondiente en relación a lo establecido por el presente PIOG en cuanto a los ámbitos ATIAT. -En la zona concurrente con la Zona A1 serán usos característicos, compatibles (permitidos y/o autorizables) y prohibidos aquellos Usos establecidos por el Plan o Norma del Espacio Natural Protegido correspondiente. -En la zona concurrente con la Zonas B.a.1.2 serán usos característicos, compatibles (permitidos y/o autorizables) y prohibidos los establecidos en esta Zona B.a.1.2., y específicamente para esta Zona los siguientes: - Uso Industrial en la categoría (1ª, 2ª y 3ª) - Uso de Infraestructura Viaria, y Telecomunicaciones. Ba1 Ba2 Bb Zona B USOS COMPATIBLES: CO, CO (e) (Compatible limitado al preexistente) o ENP USOS PROHIBIDOS: EN BLANCO: Cualquier uso, actividad, edificación, construcción e instalación contrarios o que perturben o alteren el uso característico de la Zona. AMBIENTALES PRIMARIOS Artículo 123 Matriz de la Zonificación Marina (NAD) Conservación Ambiental boc-a-2011-104-2864 139 Deportiva CO CO CO Pesca Recreativa CO CO CO CO CO 67 Este uso de infraestructura es el relativo a la ordenación pormenorizada que debe realizarse de conformidad con el TRLotc-Lenac. 68 A más de 250 metros del litoral. 69 A menos de 250 metros del litoral, con la excepción de los canales o vías de acceso necesario para el correcto funcionamiento de los puertos y embarcaderos existentes y autorizados por el presente PIOG. 13028 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Artesanal CO CO CO CA CO CO Industrial CA CO Profesional CO CO CO CA CO CO Marisqueo De Recreo CO CO Acuicultura CA70 CO La captación de aguas. CO CO CO CO CO CO Vertido de aguas depuradas CO CO CO Fondeaderos y rampas de varada que requieran pequeñas intervenciones y acondicionamientos. CO CO CO CO CO CO Instalaciones náuticas menores CO CO CO CO Puertos Deportivos CA CA Submarinismo CO CO CO CO CA Pescantes CO CO CO CO CA CA Zonas de Baño CO CO CO CO CO CA Turismo de Ocio Parques Marítimos CO CO CA CA C1 C2 Embarcaderos CO CO CO CO CA CA Los emisarios submarinos con tratamiento terciario de las aguas, que no estén situados sobre las comunidades de interés a menos de 0.5 Km. de distancia de las mismas. CO CO CO Sistemas Generales Insulares de Infraestructura Portuaria y Equipamientos Insulares de Infraestructura Portuaria CA Ba Zona C USOS Y ACTIVIDADES ESTRUCTURANTES DEL MEDIO MARINO Zona A Playas CO71 CO72 CO73 CO CO Ba1 Ba2 Bb Zona B TERCIARIO INFRAESTRUCTURAS Turismo Deportivo Actividad Turística Complementaria boc-a-2011-104-2864 140 70 - La actividad acuícola no podrá afectar negativamente al sebadal de Las Vueltas-Roque de Iguala debiendo ajustarse a las determinaciones establecidas por la legislación ambiental protectora del mismo, la legislación sectorial de aplicación y a las determinaciones amanadas del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias y las Directrices de Ordenación del Litoral. 71 Es compatible las actuaciones de acondicionamiento de playas que no comporten obras marítimas. 72 Es compatible las actuaciones de acondicionamiento de playas que no comporten obras marítimas. 73 Es compatible las actuaciones de acondicionamiento de playas que no comporten obras marítimas. Extracción de Arenas en fondos marinos CO 13029 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 CARACTERÍSTICO: CA USOS COMPATIBLES: CO USOS PROHIBIDOS: EN BLANCO boc-a-2011-104-2864 141 13030 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 ANEXOS DE: FICHAS DE ÁREAS INSULARES DEGRADADAS (AID), FICHAS DE LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA, FICHAS DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y FICHAS DE ÁMBITOS TERRITORIAL INSULARES DE PATRIMONIO HISTÓRICO: ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO, ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y ELEMENTOS SINGULARES (NAD) boc-a-2011-104-2864 1 13031 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 TOMO I ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTAL INSULAR ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTAL (II) boc-a-2011-104-2864 13032 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AID-11 Montaña de Desdene San Sebastián de La Gomera AID-10 Las Nieves San Sebastián de La Gomera AID-12 Barranco del Clabo San Sebastián de La Gomera AID-9 Asisel San Sebastián de La Gomera AID-6 Punta de Abalos S. Sebastián de La Gomera AID-7 Barranco de la Villa S. Sebastián de La Gomera AID-14 Lomo del Tabobo Valle Gran Rey AID-8 Arure Valle Gran Rey AID-17 Sardina Vallehermoso AID-15 Valle de Alojera Vallehermoso PIOG Localización Municipio AID-4 Antiguo vertedero de Hermigua Hermigua AID-5 Barranco de la Calle Hermigua AID –16 El Tabaibal Hermigua ANEXO: FICHAS DE ÁREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) A R E A S I N S U L A R E S D E G R A D A D A S ( A I D ) AID-13 Barranco de Santiago Alajeró AID-3 Tacaide Alajeró AID-2 Los Manderos Alajeró AID-1 Punta de Sardina Agulo boc-a-2011-104-2864 1 13033 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 PROBLEMÁTICA FUENTE DE REFERENCIA Proyecto de Restauración PROYECTO Punta de Sardina LOCALIZACIÓN E.1 Restauración del Medio Afectado Ba1.2 Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos ZONA DE AFECCIÓN Ctra. Tf-711 San Sebastián- Vallehermoso, Km. 32 en el limite municipal Agulo- Vallehermoso, desvío hacia Punta Sardina por pista de Tierra ACCESOS Vertedero incontrolado al norte de la isla, en el que es posible encontrar, RU, RCD, enseres domésticos, chatarra,… DESCRIPCIÓN Agulo MUNICIPIO DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (NAD) El mayor problema que plantea esta actividad es su efecto en las áreas próximas por el efecto del viento, deteriorando el valor paisajístico y equilibrio ecológico del entorno. Plan Integral de Residuos de Canarias (2000- 2006). (PIRCAN) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. LOCALIZACIÓN LEYENDA RESTAURACIÓN INFORMACIÓN Código: AID - 1 Referencia : V1 PIOG El Callao C El Callao Grande Área afectada Límite Municipal Área ampliada AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) La Punta de los Hoyos Cabrera AID-1 El Charco Azul Punta de Sardina AID-1 La Cañada de las vetas AID-1 El Callaosillo ñada de la Coruja boc-a-2011-104-2864 2 Proyecto de conformidad con la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. (DO L 182, 16 de julio de 1999) P unt a de Av alos AID -6 AID -12 AID-7 AID-5 A ID -4 AID -11 AID -9 AID-10 AID-13 AID -2 AID-3 AID-14 AID-15 A ID -8 13034 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 FUENTE DE REFERENCIA Alajeró MUNICIPIO Pista desde el acceso al Cementerio desde la CV-11 (Playa Santiago-Alajeró ACCESOS El mayor problema que plantea esta actividad es su efecto en las áreas próximas por viento, deteriorando el valor paisajístico y equilibrio ecológico del entorno. PROBLEMÁTICA ZONA DE AFECCIÓN Proyecto de Restauración PROYECTO Los Manderos LOCALIZACIÓN Vertedero incontrolado al norte de la isla, en el que es posible encontrar, RU, RCD, enseres domésticos, chatarra,… DESCRIPCIÓN DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (NAD) Plan Integral de Residuos de Canarias (2000-2006). (PIRCAN) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. Zona A1 Protección Natural de ENP Zona A2 Protección Natural de Áreas de Interés Natural Zona C1 Actual o desarrollado en Planeamiento Zona Ba1.2 Protección Paisajística de Lomadas y Bcos. Zona Ba2 Protección de Entornos E.1 Restauración del Medio Afectado LOCALIZACIÓN LEYENDA RESTAURACIÓN INFORMACIÓN Código: AID - 2 Referencia : V2 PIOG Área afectada Límite Municipal Área ampliada AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) de AE-13 ranco AID-2 Agüita Dulce Los Manderos AID-11 ón boc-a-2011-104-2864 3 Proyecto de conformidad con la directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. (DO L 182, 16 de julio de 1999) AI D -6 AI D -1 2 AID-13 A ID -7 AID-2 A ID -5 AI D-4 A ID -11 A ID -9 A ID -10 AID-3 AI D -13 AI D-2 AI D-1 AI D-3 AI D -1 4 AI D -15 A ID -8 13035 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Vertedero incontrolado al norte de la isla, en el que es posible encontrar, RU, RCD, enseres domésticos, chatarra,... DESCRIPCIÓN E.1 Restauración del Medio Afectado Ba1.2 Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos ZONA DE AFECCIÓN Proyecto de Restauración PROYECTO FUENTE DE REFERENCIA Tacaide LOCALIZACIÓN Pista de tierra desde la CV-11 (Playa Santiago-Alajeró) ACCESOS PROBLEMÁTICA Alajeró MUNICIPIO Proyecto de conformidad con la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. (DO L 182, 16 de julio de 1999) DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (NAD) El mayor problema que plantea esta actividad es su efecto en las áreas próximas por el efecto del viento, deteriorando el valor paisajístico y equilibrio ecológico del entorno Plan Integral de Residuos de Canarias (2000- 2006). (PIRCAN) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. LOCALIZACIÓN LEYENDA RESTAURACIÓN INFORMACIÓN Código: AID - 3 Referencia : V3 PIOG de Cañada Área afectada Límite Municipal Área ampliada La AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) Roseta la El Barranco Barba Juan de Cañada La AID-11 AID-3 AID-10 La Cañada Cabello Tacaide Barranco AID-5 AID-4 de AID-1 Cañada La AID -1 4 AID-15 AID-8 boc-a-2011-104-2864 4 AID-13 AID-2 AID-3 AID-6 AID-12 AID-7 AID -1 1 AID-9 AID-10 AID-1 3 AID-2 AID -3 13036 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 PROBLEMÁTICA FUENTE DE REFERENCIA Proyecto de conformidad con la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. (DO L 182, 16 de julio de 1999) Pista de tierra a Taguluche ACCESOS ZONA DE AFECCIÓN Antiguo Vertedero de Hermigua LOCALIZACIÓN Proyecto de Restauración PROYECTO Vertedero incontrolado al norte de la isla, en el que es posible encontrar, RU, RCD, enseres domésticos, chatarra,… DESCRIPCIÓN Hermigua MUNICIPIO DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (NAD) El mayor problema que plantea esta actividad es su efecto en las áreas próximas por el efecto del viento, deteriorando el valor paisajístico y equilibrio ecológico del entorno. Plan Integral de Residuos de Canarias (2000- 2006). (PIRCAN) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. E.1 Restauración del Medio Afectado Ba1.2 Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos LOCALIZACIÓN LEYENDA RESTAURACIÓN INFORMACIÓN Código: AID - 4 Referencia : V4 PIOG AID- La B AID-4 Área afectada Límite Municipal Área ampliada AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) Taguluche de la Soga El Charcón Las Bajas La Playa de los Incensios La Punta El Muelle Lorenzo Bco. de la Calle Los Minaderos La Playa del Serrucho AID-5 AID-4 Berraca de La Cañada la La Cañada del de Barranco A ID -5 AID-4 A ID -1 El Quinta d AID -15 Cañada La la Juan boc-a-2011-104-2864 5 P unt a de Aval os A ID -6 AID -12 AID -7 A ID -11 AID-9 AID -10 AID -13 AID-2 A ID -3 AID-14 AID-8 13037 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 PROBLEMÁTICA Proyecto de conformidad con la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. (DO L 182, 16 de julio de 1999) Proyecto de Restauración PROYECTO Pista de tierra a Taguluche (La Quebrada) ACCESOS FUENTE DE LA REFERENCIA E.1 Restauración del Medio Afectado Ba1.2 Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos ZONA DE AFECCIÓN Barranco de la Calle LOCALIZACIÓN Vertedero incontrolado al norte de la isla, en el que es posible encontrar, RU, RCD, enseres domésticos, chatarra,.. DESCRIPCIÓN Hermigua MUNICIPIO DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (NAD) Plan Integral de Residuos de Canarias (2000-2006). (PIRCAN) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. El mayor problema que plantea esta actividad es su efecto en las áreas próximas por el efecto del viento, deteriorando el valor paisajístico y equilibrio ecológico del entorno. LOCALIZACIÓN LEYENDA RESTAURACIÓN INFORMACIÓN Código: AID -5 Referencia : V5 PIOG La Playa de la Ma Área afectada Límite Municipal Área ampliada AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) Antiguo vertedero de Hermigua La Playa de Tejigüel AID-5 La Baja del Borrallo LG96017 AID-5 AID -15 AID-4 Taguluche de la Soga El Charcón Las Bajas La Playa de los Incensios de La Punta Bco. de la Calle La Playa del Serrucho anco A ID -5 AID-4 AID-4 A ID -1 Berraca de La Cañada la Sao La Cañada del boc-a-2011-104-2864 6 P unt a de Aval os A ID -6 AID -12 AID -7 A ID -11 AID-9 AID -10 AID -13 AID-2 A ID -3 AID-14 AID-8 13038 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 PROBLEMÁTICA FUENTE DE REFERENCIA Proyecto de Restauración PROYECTO ZONA DE AFECCIÓN CV-2 San Sebastián al Clabo y al Faro ACCESOS Proyecto de conformidad con la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. (DO L 182, 16 de julio de 1999) Punta de Abalos LOCALIZACIÓN San Sebastián de La Gomera MUNICIPIO Vertedero incontrolado al norte de la isla, en el que es posible encontrar, RU, RCD, enseres domésticos, chatarra,... DESCRIPCIÓN DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN Plan Integral de Residuos de Canarias (2000-2006). (PIRCAN) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. El mayor problema que plantea esta actividad es su efecto en las áreas próximas por el efecto del viento, deteriorando el valor paisajístico y equilibrio ecológico del entorno. Zona A1 Protección natural de ENP Zona Ba1.2 Protección Paisajística de Lomadas y Bcos. E.1 Restauración del Medio Afectado LOCALIZACIÓN LEYENDA RESTAURACIÓN INFORMACIÓN Código: AID - 6 Referencia : V6 PIOG Área afectada Límite Municipal Área ampliada Punta de Avalos AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) La Baja de Abajo La Playa de Abalo Las Bajas de Puntallana AID-6 El Bco. de Abalo La Cañada de las Crucitas El Barranco de Abalo Abalo de Barranco AE-1 El AID-5 AID-4 La Galeón AE-4 AID -1 Mocha AID-15 Barranco aridero boc-a-2011-104-2864 7 AID-6 AID-12 AID-7 AID-9 AID-10 AID-11 AID -6 A ID -12 AID-7 AID-11 AID -9 AID-10 AID-13 AID-2 AID-3 AID -14 AID -8 13039 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 PROBLEMÁTICA FUENTE DE REFERENCIA Proyecto de conformidad con la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. (DO L 182, 16 de julio de 1999) Proyecto de Restauración PROYECTO CV-1 (San Sebastián-Los Chejelipes) ó Avda. José Aguiar ACCESOS ZONA DE AFECCIÓN Barranco de la Villa LOCALIZACIÓN Vertedero incontrolado al norte de la isla, en el que es posible encontrar, RU, RCD, enseres domésticos, chatarra,... DESCRIPCIÓN San Sebastián de La Gomera MUNICIPIO DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (NAD) Plan Integral de Residuos de Canarias (2000-2006). (PIRCAN) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. El mayor problema que plantea esta actividad es su efecto en las áreas próximas por el efecto del viento, deteriorando el valor paisajístico y equilibrio ecológico del entorno. E.1 Restauración del Medio Afectado Zona D1.1 Urbano Zona D4 Protección Territorial LOCALIZACIÓN LEYENDA RESTAURACIÓN INFORMACIÓN Código: AID - 7 Referencia : V7 PIOG Área afectada Límite Municipal Área ampliada Cañada AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) SGR-2 de AID-7 303 AE-18 Barranco Punta de Avalos AID-6 Bco. de la Villa El de Cañada La A ID -5 AID-4 A ID -1 Real AID -15 boc-a-2011-104-2864 8 AID-12 AID-7 AID-11 AID-9 AID-10 P unt a de Aval os A ID -6 AID -12 AID -7 A ID -11 AID-9 AID -10 AID -13 AID-2 A ID -3 AID-14 AID-8 13040 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 PROBLEMÁTICA FUENTE DE REFERENCIA Proyecto de Restauración PROYECTO Arure LOCALIZACIÓN ZONA DE AFECCIÓN Pista a la Lomadilla ACCESOS Vertedero incontrolado al norte de la isla, en el que es posible encontrar, RU, RCD, enseres domésticos, chatarra,... DESCRIPCIÓN Valle Gran Rey MUNICIPIO DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (NAD) Plan Integral de Residuos de Canarias (2000-2006). (PIRCAN) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. El mayor problema que plantea esta actividad es su efecto en las áreas próximas por el efecto del viento, deteriorando el valor paisajístico y equilibrio ecológico del entorno. Zona A1 Protección Natural de ENP Zona Ba.1.2. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos E.1 Restauración del Medio Afectado LOCALIZACIÓN LEYENDA RESTAURACIÓN INFORMACIÓN Código: AID - 8 Referencia : V8 PIOG Cañada Cañadas de Área afectada Límite Municipal Área ampliada Las La Angostillos AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) Barranco Barranco El los El de Cojombrillo del Cañada La El Barranco de Pasito Blanco AID-8 AID-14 Arure Altabaquillas Bucio del las Barranco Barranco Eredia A ID -5 La Cañada del Toscón AID-4 El de A ID -1 Barranco Pun ta de S ardina El La Cañada de las Palomas El AID -15 boc-a-2011-104-2864 9 Limpieza de los márgenes de la carretera, fijación de los taludes mediante la revegetación AID-8 P unt a de Aval os A ID -6 AID -12 AID -7 A ID -11 AID-9 AID -10 AID -13 AID-2 A ID -3 AID-14 AID-8 13041 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Proyecto de Restauración PROYECTO A pié de la carretera TF-713 ACCESOS Zona A1 Protección Natural de ENP E.1 Restauración del Medio Afectado ZONA DE AFECCIÓN FUENTE DE REFERENCIA Asisel LOCALIZACIÓN El mayor problema que plantea esta actividad es el deterioro paisajístico y equilibrio ecológico del entorno. PROBLEMÁTICA Vertido de piedras fundamentalmente, formando taludes en el margen de la carretera,... DESCRIPCIÓN San Sebastián de La Gomera MUNICIPIO DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (NAD) Diagnóstico de la Producción de Áridos y Piedra Ornamental de las Canteras Activas de La Isla de La Gomera y Análisis de la Demanda Actual y Futura. Propuesta de Nuevos Emplazamientos. (Enero, 1998). Hydra Consultores, S.L. para el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera LOCALIZACIÓN LEYENDA RESTAURACIÓN INFORMACIÓN Código: AID - 9 Referencia : G-7 PIOG L C La Área afectada Límite Municipal Área ampliada AID-9 AID-10 AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) La Cañada de Solana La Nieves las de Las Nieves Cañada La La Cañada de Alarijo La Cañada Yerta de Asisel La Cañada de las Casillas A ID -1 La Cañada del Muchacho boc-a-2011-104-2864 10 Limpieza de los márgenes de la carretera y fijación de los taludes mediante la revegetación AID-6 AID-12 AID-7 AID-9 A ID-10 AID-11 A ID -6 AID -12 AID -7 A ID -5 AID-4 A ID -11 AID-9 AID -10 AID -13 AID-2 A ID -3 AID-14 AID -15 AID-8 13042 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 A pié de la carretera TF-713 ACCESOS E.1 Restauración del Medio Afectado Ba1.2 Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos ZONA DE AFECCIÓN FUENTE DE REFERENCIA El mayor problema que plantea esta actividad es el deterioro paisajístico y equilibrio ecológico del entorno. PROBLEMÁTICA Las Nieves LOCALIZACIÓN Proyecto de Restauración PROYECTO Vertido de piedras fundamentalmente, formando taludes en el margen de la carretera,… DESCRIPCIÓN San Sebastián de La Gomera MUNICIPIO DETERMIANCIONES DE ORDENACIÓN (NAD) Diagnóstico de la Producción de Áridos y Piedra Ornamental de las Canteras Activas de La Isla de La Gomera y Análisis de la Demanda Actual y Futura. Propuesta de Nuevos Emplazamientos. (Enero, 1998). Hydra Consultores, S.L. para el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera LOCALIZACIÓN LEYENDA RESTAURACIÓN INFORMACIÓN Código: AID - 10 Referencia : G-8 PIOG Montaña de Desdene del Cañada Área afectada Límite Municipal Área ampliada La AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) La AID-11 La Cañada de la Sabini Cañ La Domingo Cañada Primo La de Laso Cañada de Cañada La La AID-9 AID-10 La Cañada de Solana Cañada La Nieves las de Las Nieves Cañada La AID-1 La Cañada de Alarijo La Cañada Yerta de boc-a-2011-104-2864 11 Limpieza de los márgenes de la carretera, fijación de los taludes mediante la revegetación AID-6 AID-12 AID-7 AID-9 AID-10 AID-11 AID-6 AID-12 AID-7 AID-5 AID-4 AID -1 1 AID-9 AID-10 AID-1 3 AID-2 AID -3 AID -1 4 AID-15 AID-8 13043 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 A pié de la carretera TF-713 ACCESOS FUENTE DE REFERENCIA E.1 Restauración del Medio Afectado Ba1.2 Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos ZONA DE AFECCIÓN El mayor problema que plantea esta actividad es el deterioro paisajístico y equilibrio ecológico del entorno. PROBLEMÁTICA Montaña de Desdene LOCALIZACIÓN Proyecto de Restauración PROYECTO Vertido de piedras fundamentalmente, formando taludes en el margen de la carretera,… DESCRIPCIÓN San Sebastián de La Gomera MUNICIPIO DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (NAD) Diagnóstico de la Producción de Áridos y Piedra Ornamental de las Canteras Activas de La Isla de La Gomera y Análisis de la Demanda Actual y Futura. Propuesta de Nuevos Emplazamientos. (Enero, 1998). Hydra Consultores, S.L. para el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera LOCALIZACIÓN LEYENDA RESTAURACIÓN INFORMACIÓN Código: AID - 11 Referencia : G-9 PIOG Cañada del La Área afectada Límite Municipal Área ampliada Barranquillo AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) La de La Cañada de la Bica ñada de los Abejones Cañada Montaña de Desdene La AID-11 La Cañada de la Mina de los Piñero Cañada La de Laso Cañada La AID-10 Serrana La Cañada de Solana Cañada de Cercadito A ID -5 AID-4 del La A ID -1 Nieves Caraballo Cañada las AID -15 de Cañada La La boc-a-2011-104-2864 12 Limpieza de los márgenes de la carretera, fijación de los taludes mediante la revegetación AID-6 AID-12 AID-7 AID-9 AID-10 AID-11 A ID -6 AID -12 AID -7 A ID -11 AID-9 AID -10 AID -13 AID-2 A ID -3 AID-14 AID-8 13044 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Plan Insular de Ordenación La Gomera FUENTE DE REFERENCIA Proyecto de Restauración PROYECTO ZONA DE AFECCIÓN Barranco del Clabo LOCALIZACIÓN CV-2 San Sebastián al Clabo y al Faro ACCESOS PROBLEMÁTICA San Sebastián de La Gomera MUNICIPIO Vertidos incontrolados en los márgenes de la carretera formando taludes de escombros, tierras y en algunos casos también, de RU. DESCRIPCIÓN DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (NAD) B.b.1.1.a Protección Agraria Tradicional tipo a B.b.1.2. Protección Agraria Intensiva E.1 Restauración del Medio Afectado El mayor problema que plantea esta actividad es el deterioro paisajístico y equilibrio ecológico del entorno. LOCALIZACIÓN LEYENDA RESTAURACIÓN INFORMACIÓN Código: AID - 12 Referencia : A1 PIOG Área afectada Límite Municipal Área ampliada AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) La Caleta el Clabo Barranquillo El Bco. del Clabo Barranquillo AID-12 LG96029 AID-6 El Leba Nieves las Catalinas AE-4 Cañada de las de Cañada de La A ID -5 AID-4 La Cañada A ID -1 AID -15 La boc-a-2011-104-2864 13 Limpieza de los márgenes de la carretera, fijación de los taludes mediante la revegetación AID-12 AID-7 AID-9 AID-10 AID-11 A ID -6 AID -12 AID -7 A ID -11 AID-9 AID -10 AID -13 A ID -3 AID-14 AID-8 13045 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 PROBLEMÁTICA Proyecto de Restauración PROYECTO E.1 Restauración del Medio Afectado Ba1.2 Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos ZONA DE AFECCIÓN Plan insular de La Gomera FUENTE DE REFERENCIA Barranco de Santiago LOCALIZACIÓN Pista desde la carretera CV-11 Playa de Santiago-Alojera ACCESOS San Sebastián de La Gomera MUNICIPIO Desmonte realizado en la ladera para la instalación de depósitos. DESCRIPCIÓN DETERMINACIONES DE RESTAURACIÓN (NAD) El mayor problema que plantea esta actividad es su efecto en la dinámica de laderas, la escasa vegetación propicia la inestabilidad de los taludes e incrementa los procesos erosivos. INFORMACIÓN LOCALIZACIÓN LEYENDA OBJETIVO Código: AID - 13 Referencia :A2 PIOG AE-15 Área afectada Límite Municipal Área ampliada AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) Santiago de TRINCHERA Junta la Bco. de Santiago AID-13 de AE-13 Barranco El Junta la de El Bo. Sanchéz Cocos A ID -1 AID-2 María los boc-a-2011-104-2864 14 Fijación de taludes y regevetación de los mismos AID-13 AID-3 AID-2 A ID -6 AID -12 AID -7 A ID -5 AID-4 A ID -11 AID-9 AID -10 AID -13 AID-2 A ID -3 AID-14 AID -15 AID-8 13046 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pista de tierra desde la TF-713 de Arure a Valle Gran Rey ACCESOS El mayor problema que plantea esta actividad es su efecto deteriorando el valor paisajístico y equilibrio ecológico del entorno. PROBLEMÁTICA Proyecto de Restauración PROYECTO Plan Insular de La Gomera FUENTE DE REFERENCIA B.b.1.1.b. Protección Agraria Tradicional tipo b E.1 Restauración del Medio Afectado ZONA DE AFECCIÓN Lomo del Tabobo LOCALIZACIÓN Vertedero incontrolado al oeste de la isla, en el que es posible encontrar, RCD y, en menor medida, RU, enseres domésticos, chatarra,… DESCRIPCIÓN Valle Gran Rey MUNICIPIO DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (NAD) LOCALIZACIÓN LEYENDA RESTAURACIÓN INFORMACIÓN Código: AID - 14 Referencia : A3 PIOG AID-14 Área afectada Límite Municipal Área ampliada AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) Cañadas Ajahil 313 de Bco. Las El Lomo del Tabobo Cañadas las de Barranco La Cañada Eslape La Presa de los Casanova La Cañada de los Mancos AID-14 El La Cañada de las Veguetillas Coto El Cañad del Cañada La La Cañada de La Cañada de Ingase Hiedras las de Barranco AID-1 Punt a de S ar dina La Cañada Carnicera boc-a-2011-104-2864 15 Nivelar las pendientes y fijar los taludes generados. Limpieza del área afectada y posterior revegetación AID-8 Pun ta de A valos AID-6 AID-12 AID-7 AID-5 AID-4 AID-1 1 AID -9 AID-10 AID-1 3 AID-2 AID-3 AID-14 AID-1 5 AID-8 13047 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Carretera ACCESOS Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera FUENTE DE REFERENCIA - Traslado de los Residuos a un Área de Descontaminación y Almacenamiento de VFU (Vehículos Fuera de Uso) de conformidad con la Legislación de Residuos y el Plan Director Insular de Residuos de la Isla de La Gomera, para proceder a su descontaminación. - Restauración de los Bancales existentes, de conformidad con las técnicas tradicionales de piedra seca y descontaminación del suelo, en su caso afectado, para proceder a la recuperación de los mismos con destino agrícola. Proyecto de Restauración PROYECTO E.1 Restauración del Medio Afectado Ba1.2 Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos ZONA DE AFECCIÓN Valle de Alojera LOCALIZACIÓN Vallehermoso MUNICIPIO PROBLEMÁTICA Vertedero incontrolado de Vehículos fuera de uso DESCRIPCIÓN DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (NAD) Código: AID -15 Referencia: A-5 INFORMACIÓN GENERAL Concentración de Vehículos fuera de Uso, sin tratamiento ni clasificación previa, sobre terreno abancalado y en cultivo, apilados y al borde de la carretera, creando un problema ambiental y paisajístico LOCALIZACIÓN LEYENDA RESTAURACIÓN INFORMACIÓN Área afectada Límite Municipal Área ampliada AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) boc-a-2011-104-2864 16 13048 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera FUENTE DE REFERENCIA - Traslado de los Residuos a un Área de Descontaminación y Almacenamiento de VFU (Vehículos Fuera de Uso) de conformidad con la Legislación de Residuos y el Plan Director Insular de Residuos de la Isla de La Gomera, para proceder a su descontaminación. - Restauración de los Bancales existentes, de conformidad con las técnicas tradicionales de piedra seca y descontaminación del suelo, en su caso afectado, para proceder a la recuperación de los mismos con destino agrícola. Proyecto de Restauración PROYECTO ZONA DE AFECCIÓN PROBLEMÁTICA El Tabaibal LOCALIZACIÓN Carretera El Tabaibal – Piedra Román ACCESOS Hermigua MUNICIPIO Vertedero incontrolado de Vehículos fuera de uso DESCRIPCIÓN DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (NAD) Código: AID -16 Referencia: A-5 INFORMACIÓN GENERAL B.b.1.1.a. Protección Agraria Tradicional tipo a E.1 Restauración del Medio Afectado Zona D5 Disperso Edificatorio Concentración de Vehículos fuera de Uso, sin tratamiento ni clasificación previa, sobre terreno abancalado y en cultivo, apilados y al borde de la carretera, creando un problema ambiental y paisajístico LOCALIZACIÓN LEYENDA RESTAURACIÓN INFORMACIÓN Área afectada Límite Municipal Área ampliada AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) boc-a-2011-104-2864 17 13049 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera FUENTE DE REFERENCIA Carretera TF-711 y acceso a Punta de Sardina ACCESOS Proyecto de Restauración PROYECTO ZONA DE AFECCIÓN - Traslado de los Residuos al Complejo Ambiental para su clasificación y destino final. - Restauración de los Bancales existentes de 30X3 aproximadamente, ajustable en proyecto, de conformidad con las técnicas tradicionales de piedra seca y descontaminación del suelo, en su caso afectado, para proceder a la recuperación de los mismos con destino agrícola y recuperación de la vegetación del lugar (brezal macaronésico y matorral termomediterráneo) Sardina LOCALIZACIÓN Vallehermoso MUNICIPIO Vertedero incontrolado al norte de la Isla, en el que es posible encontrar Residuos Urbanos, Residuos de Construcción y Demolición etc.… DESCRIPCIÓN PROBLEMÁTICA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (NAD) B.a.1.2. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos B.b.1.1.b Protección Agraria Tradicional tipo b E.1 Restauración del Medio Afectado Concentración de Residuos de Construcción y Demolición (RCD), Residuos Urbanos (en los que se incluyen enseres domésticos y domésticos), vertido desde el firme del acceso (vía) que ha provocado la colmatación de los bancales inferiores, desconfigurándolos, así como la dispersión de residuos en la superficie de la vertiente. LOCALIZACIÓN LEYENDA RESTAURACIÓN INFORMACIÓN Código: AID -17 Referencia: A-6 PIOG Área afectada Límite Municipal Área ampliada AREAS INSULARES DEGRADADAS (AID) boc-a-2011-104-2864 18 13050 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 1 ES7020097 Teselinde-Cabecera de Vallehermoso ATIAT – 13 ES7020106 Cabecera barranco de Aguajilva ATIAT – 20 ES7020107 Cuenca de Benchijigua-Guarimiar ATIAT – 21 ES7020105 Barranco del Águila ATIAT – 19 ES7020101 Laderas de Enchereda ATIAT – 15 ES7020108 Taguluche ATIAT – 22 ES7020109 Barrancos del Cedro y Liria ATIAT – 23 ES7020098 Montañas del Cepo ATIAT – 14 ES7020102 Barranco de Charco Hondo ATIAT – 16 ES7020123 Franja marina Santiago -Valle Gran Rey ATIAM – 1 ES7020125 Costa de Los Órganos ATIAM – 2 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) ANEXO: FICHAS DE LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA. AVES) boc-a-2011-104-2864 1 13051 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 1 Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Especies (*Prioritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la 9550 Pinares endémicos canarios 1250 Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020097 ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAT - 13 TERRITORIALES INSULARES TESELINDE – CABECERA DE VALLEHERMOSO 9363 Laurisilvas canarias* 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos 9565 Bosques de Juniperus sp. endémicos* 8320 Campos de lava y excavaciones naturales Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 autonómica Comunidad Autónoma de Canarias 4050 Brezales macaronésicos endémicos * 9370 Palmerales de Phoenix * 1421 Trichomanes speciosum 1576 Euphorbia lambii comunitaria Unión Europea Publicación - - - - - - - Z.E.P.A. No coincide E.N.P. No coincide I.B.A. No coincide Administración Administración conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección Declaración No se ha declarado INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN Aprobación boc-a-2011-104-2864 1 1435 Myrica rivasmartinezii* 1828 Cheirolophus ghomerytus 1426 Woodwardia radicans 1745 Sambucus palmensis* 13052 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 2 I. En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: I.a.- De forma general, para todo el ámbito: 1.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. Como norma, en el caso de los Pinares, Brezales, Laurisilvas y Sabinares se evitará la apertura de nuevos accesos, cualesquiera que sean. 2.- Se prohíbe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. 3.- Se prohíbe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los hábitats indicados para este L.I.C. 4.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los hábitats indicados para los L.I.C., así como de las interrelaciones que entre ellos existan o pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las características de cada uno de ellos. I.b.- De forma específica, para los Hábitats de Interés Comunitario: A.- En relación a los Sabinares, Brezales, Pinares y Laurisilvas: 1.- En los lugares donde estas formaciones se localizan y se recuperan de forma natural, deben establecerse medidas que favorezcan este proceso, evitando la realización o implantación de obras o construcciones que puedan dificultarla, con objeto de consolidar estos enclaves. 2.- Se permite las plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural, así como las actuaciones de repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas donde se detecten procesos de degradación ambiental, con la intención de restaurar las condiciones ecológicas y paisajísticas del terreno, siempre con la autorización pertinente de la Administración competente y tras la elaboración de un estudio detallado. Área constituida por un terreno abrupto que se eleva desde el nivel del mar hasta la meseta central de la isla, comprendiendo desde acantilados costeros y formaciones termófilas en laderas, hasta comunidades de monteverde. Esta área alberga excelentes muestras de sabinares, así como buenas comunidades de monteverde y palmerales. Incluye poblaciones de dos especies prioritarias del Anexo II, Myrica rivasmartinezii y Sambucus palmensis. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020097 ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAT - 13 TERRITORIALES INSULARES TESELINDE – CABECERA DE VALLEHERMOSO DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (ND) Contenido: ORDENACIÓN Observaciones Ambiental boc-a-2011-104-2864 2 13053 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 3 3.- Se realizarán, con la autorización pertinente por la Administración competente, tratamientos silvícolas de mejora siempre que tengan como objetivo garantizar la persistencia y estabilidad de las masas arbóreas de brezo (Monteverde) y Laurisilvas, o favorecer la evolución de formaciones seriales de degradación a formaciones de vegetación potencial. 4.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. B.- En relación a los Palmerales: 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos, zonas verdes o espacios libres. 2.- Se prohíbe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canariensis. 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de enfermedades. 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. A su vez, se concretarán las condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación ( localización, edad, lugar en el que se encuentre, clases y categorías de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación) C.- En relación a los Campos de lava y excavaciones naturales: 1.- Estos espacios deberán excluirse, en general, de actuaciones de repoblación forestal (particularmente la de función paisajística y de esparcimiento), garantizando la continuidad de los procesos de sucesión vegetal que les son propios y que son los que caracterizan a estos hábitats. 2.- En relación a las excavaciones naturales (oquedades, cárcavas, grietas y fisuras en peñascos y promontorios así como en diques y fortalezas) y debido a la singularidad de las mismas por su valor biológico, se deberá conservar estos ambientes de forma intacta, evitando las acumulaciones de desechos de origen antrópico y sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. 3.- Los accesos a estos hábitats, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. D.- En relación a los Hábitats Matorrales termomediterráneos: LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020097 ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAT - 13 TERRITORIALES INSULARES TESELINDE – CABECERA DE VALLEHERMOSO boc-a-2011-104-2864 3 13054 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 4 1.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. 2.- Por su ubicación, en la mayoría de los casos en las laderas de barrancos por donde discurren pistas o carreteras, estos hábitats se ven afectados por las obras de acondicionamiento y limpieza de dichas vías. Se deberá evacuar los materiales obtenidos por estas actuaciones, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. E.- En relación a los Hábitats Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas. 1.- Se eliminarán, en su caso, los impactos producidos por la realización de vertidos desde la zona alta de los mismos y las actuaciones necesarias en el ámbito de la gestión de especies de flora y fauna amenazadas. 2.- No se recomienda en estos hábitats actuaciones de gestión forestal. 3.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes superiores de los mismos, pero en especial las que supongan movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las estructuras existentes, y en las actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abrir pistas o carreteras paralelas a la coronación, ni nuevos accesos que lleguen hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la conservación de la zona de coronación de los acantilados. 4.- Cuando se tenga constancia de la nidificación de especies de aves protegidas en estos hábitats y existan usos o actividades cercanas (generalmente en la base de los riscos, aunque también en otros lugares cercanos) que pudieran afectarles, deberán establecerse las medidas de protección que sean necesarias. II.- En relación a las Especies de Interés Comunitario: 1.- Las especies Myrica rivasmartinezii y Sambucus palmensis son especies que requieren protección estricta, siendo de obligado cumplimiento según la Directiva 92/43/CEE del Consejo. A la espera de las resoluciones pertinentes, por parte del Grupo de Trabajo del Artículo 12, esta protección estricta incluirá las zonas de descanso y cría de las especies citadas. 2.- Dados los objetivos de protección estricta que motivan la declaración, no se permitirá ningún uso ni actividad diferente de las relacionadas con los posibles trabajos de investigación que se encaminen al mejor conocimiento o conservación de las especies. 3.- Se realizarán evaluaciones periódicas sobre el estado en que se encuentran las poblaciones de las Especies de Interés Comunitario presentes en este L.I.C. 4.- Se preservarán, mantendrán y restablecerán los biotopos y hábitats de las especies citadas para este L.I.C., creando zonas de protección que incluyan los hábitats propios para el desarrollo normal de la especies tanto en el interior de estas zonas como en su periferia. 5.- Se fomentará la educación e información sobre la necesidad de proteger las especies citadas para este L.I.C., así como proteger sus Hábitats naturales. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020097 ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAT - 13 TERRITORIALES INSULARES TESELINDE – CABECERA DE VALLEHERMOSO boc-a-2011-104-2864 4 13055 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 5 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agrícola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural. 2.- En relación a los Hábitats Excavaciones naturales, se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se realicen en los alrededores de estos Hábitats, para determinar su afección por las mismas y así preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que albergan a estas comunidades. 6.- Se prohíbe, en particular, la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o razas geográficas distintas de las autóctonas, cuando puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. También, y por las mismas razones, no se permitirá la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o formas que, aunque sean nativas (o autóctonas) de la isla, no se correspondan con las existentes en los lugares o comarcas donde se produzcan dichas introducciones. 7.- Se establecerán medidas para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de Especies de Interés Comunitario citadas para este L.I.C. Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: 1.- Se prohíben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, así como la transformación del perfil del terreno. 2.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes superiores de los mismos, pero en especial las que supongan movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las estructuras existentes, y en las actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abrir pistas o carreteras paralelas a la coronación, ni nuevos accesos que lleguen hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la conservación de la zona de coronación de los acantilados. 3.- Se deberá evacuar los materiales obtenidos por las actuaciones de acondicionamiento y limpieza por donde discurren pistas o carreteras, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. 4.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. 5.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.I.C. (Turístico) Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020097 ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAT - 13 TERRITORIALES INSULARES TESELINDE – CABECERA DE VALLEHERMOSO Infraestructura Terciario Primario boc-a-2011-104-2864 5 13056 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 6 Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020098 AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAT - 14 Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 8320 Campos de lava y excavaciones naturales 9565 Bosques de Juniperus sp endémicas* Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre autonómica Comunidad Autónoma de Canarias Declaración No se ha declarado TERRITORIALES INSULARES MONTAÑA DEL CEPO 5330 Matorrales termomediterráneos 9370 Palmerales de Phoenix* 4050 Brezales macaronésicos endémicos* 9363 Laurisilvas canarias* comunitaria Unión Europea Publicación - - - - - - - 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos Administración Administración I.B.A. No coincide Z.E.P.A. No coincide E.N.P. No coincide conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN Aprobación boc-a-2011-104-2864 6 Especies (*Prioritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la 1828 Cheirolophus ghomerythus 1308 Barbastella barbastellus* 1610 Ferula latipinna conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 13057 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 7 I.- En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: I.a.- De forma general, para todo el ámbito: 1.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. Como norma, en el caso de los Brezales, Laurisilvas y Sabinares se evitará la apertura de nuevos accesos, cualesquiera que sean. 2.- Se prohíbe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. 3.- Se prohíbe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los hábitats indicados. 4.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los hábitats indicados para los L.I.C., así como de las interrelaciones que entre ellos existan o pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las características de cada uno de ellos. I.b.- De forma específica, para los Hábitats de Interés Comunitario: A.- En relación a los Sabinares, Brezales y Laurisilvas: 1.- En los lugares donde estas formaciones se localizan y se recuperan de forma natural, deben establecerse medidas que favorezcan este proceso, evitando la realización o implantación de obras o construcciones que puedan dificultarla, con objeto de consolidar estos enclaves. 2.- Se permite las plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural, así como las actuaciones de repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas donde se detecten procesos de degradación ambiental, con la intención de restaurar las condiciones ecológicas y paisajísticas del terreno, siempre con la autorización pertinente de la Administración competente y tras la elaboración de un estudio detallado. 3.- Se realizarán, con la autorización pertinente por la Administración competente, tratamientos silvícolas de mejora siempre que tengan como objetivo garantizar la persistencia y estabilidad de las masas arbóreas de brezo (Monteverde) y Laurisilvas, o favorecer la evolución de formaciones seriales de degradación a formaciones de vegetación potencial. Acantilados costeros, barrancos y montañas que configuran un área abrupta que alberga, entre otras comunidades, uno de los mejores sabinares de la isla (hábitat 9565, bosques de Juniperus turbinata ssp. canarienses). junto a un elevado número de palmerales de alto valor paisajístico (Hábitat 9370), a demás de las mejores poblaciones de la especie prioritaria Cheirolophus ghomerythus (Especie 1828, nombre común: Cabezón), así como otras especies endémicas raras. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020098 AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAT - 14 TERRITORIALES INSULARES MONTAÑA DEL CEPO Contenido: DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (ND) ORDENACIÓN Observaciones Ambiental boc-a-2011-104-2864 7 13058 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 8 4.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. B.- En relación a los Matorrales termomediterráneos. 1.- Por su ubicación, en la mayoría de los casos en las laderas de barrancos por donde discurren pistas o carreteras, estos hábitats se ven afectados por las obras de acondicionamiento y limpieza de dichas vías. Se deberá evacuar los materiales obtenidos por estas actuaciones, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. 2.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo C.- En relación a los Campos de lava y excavaciones naturales: 1.- Estos espacios deberán excluirse, en general, de actuaciones de repoblación forestal (particularmente la de función paisajística y de esparcimiento), garantizando la continuidad de los procesos de sucesión vegetal que les son propios y que son los que caracterizan a estos Hábitats. 2.- En relación a las excavaciones naturales (oquedades, cárcavas, grietas y fisuras en peñascos y promontorios así como en diques y fortalezas) y debido a la singularidad de las mismas por su valor biológico, se deberá conservar estos ambientes de forma intacta, evitando las acumulaciones de desechos de origen antrópico y sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. 3.- Los accesos a estos Hábitats, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. D.- En relación a los Palmerales: 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos, zonas verdes o espacios libres. 2.- Se prohíbe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canarienses. 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de enfermedades. 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. E.- En relación a las Galerías y matorral ribereño. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020098 AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAT - 14 TERRITORIALES INSULARES MONTAÑA DEL CEPO boc-a-2011-104-2864 8 13059 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 9 1.- En estas zonas se prohíbe el tránsito rodado de cualquier tipo de vehículos a motor, las prácticas ciclistas, ecuestres o similares; siendo su acceso exclusivamente peatonal, salvo por razones de emergencia. 2.- El acceso a estas zonas se realizará por caminos y senderos delimitados, evitando el libre tránsito por el total de la superficie de la misma. 3.- Se prohíbe cualquier actuación directa o indirecta que pueda suponer una alteración en la calidad de las aguas de las mismas, en especial las situadas en las propias charcas y en los barrancos aguas arriba de las mismas. 4.- Se deniega la descarga de aguas residuales tanto urbanas como industriales y agrícolas, así como el vertido de cualquier residuo sólido o líquido y emisiones. II.- En relación a las Especies de Interés Comunitario: 1.- La especie Barbastella barbastellus, es una especie que requiere protección estricta, siendo de obligado cumplimiento según la Directiva 92/43/CEE del Consejo. A la espera de las resoluciones pertinentes, por parte del Grupo de Trabajo del Artículo 12, esta protección estricta incluirá las zonas de descanso y cría de la especie citada. 2.- Dados los objetivos de protección estricta que motivan la declaración, no se permitirá ningún uso ni actividad diferente de las relacionadas con los posibles trabajos de investigación que se encaminen al mejor conocimiento o conservación de las especies. 3.- Se realizarán evaluaciones periódicas sobre el estado en que se encuentran las poblaciones de las Especies de Interés Comunitario presentes en este L.I.C. 4.- Se preservarán, mantendrán y restablecerán los biotopos y hábitats de las especies citadas para este L.I.C., creando zonas de protección que incluyan los hábitats propios para el desarrollo normal de la especies tanto en el interior de estas zonas como en su periferia. 5.- Se fomentará la educación e información sobre la necesidad de proteger las especies citadas para este L.I.C., así como proteger sus Hábitats naturales. 6.- Se prohíbe, en particular, la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o razas geográficas distintas de las autóctonas, cuando puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. También, y por las mismas razones, no permitir la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o formas que, aunque sean nativas (o autóctonas) de la isla, no se correspondan con las existentes en los lugares o comarcas donde se produzcan dichas introducciones. 7.- Se establecerán medidas para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de Especies de Interés Comunitario citadas para este L.I.C. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020098 AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAT - 14 TERRITORIALES INSULARES MONTAÑA DEL CEPO boc-a-2011-104-2864 1.- En relación a los Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agrícola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural. 2.- En relación a las excavaciones naturales, se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se realicen en los alrededores de estos Hábitats, para determinar su afección por las mismas y así preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que albergan a estas comunidades. 9 Primario 13060 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 10 1.- Cualquier tipo de actuación a desarrollar en las zonas de Hábitats de Interés Comunitario definidas, o en la de Lugar de Importancia Comunitaria (L.I.C.) de Montaña del Cepo, deberá someterse al procedimiento de evaluación del impacto ecológico, de conformidad con lo estipulado en el Real Decreto 1997/1995. 2.- El establecimiento turístico alojativo debe ubicarse alejado de la ruptura de pendiente que forma el escarpe que limita el ámbito por el Este, evitándose que sea visible desde el corredor costero en el que se encuentra el casco de Agulo. 3.- Los muros de contención resultantes deberán realizarse en piedra natural. Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, así como garantizar su mantenimiento. 4.- La Actividad Turística Complementaria ligada a la actuación deberá orientarse esencialmente a la regeneración natural del ámbito considerado, mediante el desarrollo de un jardín botánico de especies vegetales propias del monteverde y bosque termófilo gomero. Tal actuación debe materializarse, esencialmente, en el entorno inmediato al establecimiento turístico – alojativo con las siguientes medidas para su implantación: 5.- La implantación del jardín botánico en esta zona deberá orientarse al desarrollo de las acciones que se plantean para el Proyecto de Mejora Ambiental correspondiente al ámbito. No obstante, como se ha expuesto, tales actuaciones de regeneración natural, al igual que otras posibles vinculadas al óptimo funcionamiento del jardín botánico, deberán someterse al procedimiento de evaluación de su impacto ecológico y siempre bajo el cumplimiento de las normas establecidas en este documento. 6.- El Proyecto de Mejora Ambiental, de obligado cumplimiento para el desarrollo de la actuación, deberá estar orientado a la conservación y regeneración natural de la zona en la que se han determinado Hábitats de Interés Comunitario, mediante la elaboración de un Plan de Recuperación de Hábitats que se debe materializar en las siguientes acciones: a.- Establecer medidas de control de la erosión (barreras, disminución de cárcavas, abancalamientos, cavado de zanjas, terrazas...) apropiadas a las características edáficas del terreno. b.- Desarrollar prácticas de drenaje, con la finalidad de evitar el encharcamiento del suelo. c.- Mantener y enriquecer el contenido en materia orgánica del suelo. d.- Refortalecimiento de los hábitats existentes, mediante la implantación de nuevos efectivos demográficos de los taxones ya existentes. 7.- El Proyecto de Mejora Ambiental podrá vincularse al de Actividad Turística Complementaria con la finalidad de establecer medidas de conservación y regeneración natural coherentes para todo el ámbito de actuación. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020098 AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAT - 14 TERRITORIALES INSULARES MONTAÑA DEL CEPO (Turístico) Terciario boc-a-2011-104-2864 10 Infraestructura De forma general se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo I, Volumen II, de los Sistemas Generales, Equipamientos e Infraestructuras del presente PIOG. 13061 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 11 Con carácter general, se establecen las siguientes determinaciones de ordenación: Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: 1.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas 2.- Se prohíben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, así como la transformación del perfil del terreno. 3.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes superiores de los mismos, pero en especial las que supongan movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las estructuras existentes, y en las actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abrir pistas o carreteras paralelas a la coronación, ni nuevos accesos que lleguen hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la conservación de la zona de coronación de los acantilados. 4.- Se deberá evacuar los materiales obtenidos por las actuaciones de acondicionamiento y limpieza por donde discurren pistas o carreteras, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. 5.- Será obligatoria la mejora y rehabilitación de los accesos existentes al ámbito debiéndose evitar los terraplenes, mediante la realización preferente de muros en piedra natural. Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. Las dimensiones de la vía de acceso serán las más reducidas posibles. Deberán recuperarse los efectos de la vía en sus bordes, debiendo utilizarse para ello la vegetación propia del lugar. 6.- La canalización de todo cableado se deberá instalar de forma soterrada. - Con carácter excepcional, y en relación al uso de infraestructura de transporte y comunicaciones tipo teleférico, como obra de interés general para la isla de La Gomera, se deberá someter la misma a las siguientes determinaciones de ordenación específicas: - El Proyecto del Teleférico deberá someterse al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ecológico en la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental. - En ningún caso, ninguno de los elementos necesarios de la infraestructura pretendida, debe afectar al ámbito de este Lugar de Importancia Comunitaria (L.I.C.) ni a los Hábitats de Interés Comunitario colindantes al propio L.I.C. Por ello, los elementos de soporte y sujeción no podrán ubicarse en la zona del escarpe o acantilado propiamente dicho, afectado como L.I.C. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020098 AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAT - 14 TERRITORIALES INSULARES MONTAÑA DEL CEPO boc-a-2011-104-2864 11 13062 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 12 - Con esta finalidad, se grafía en la presente Ficha, con la naturaleza de Recomendación (R) para el Plan General de Ordenación de Agulo, el trazado y ubicación de los elementos de soporte y sujeción del teleférico, refiriéndose las áreas de acceso de entrada y salida de la citada infraestructura. Dichas localizaciones podrán ser objeto de variación si se justifica convenientemente en función de lo establecido en la presente ficha y de acuerdo con la Zonificación y las determinaciones Ámbitos Territoriales Insulares Ambientales si se afectase, en su caso, de acuerdo con el PIOG. - Dada la Recomendación (R) del trazado y ubicación, deberá tenerse en cuenta la infraestructura hidráulica existente <>, debiendo esta infraestructura compatibilizarse respecto de la misma en relación directa con el Domino Público Hidráulico, sus zonas y servidumbres del Barranco de Lepe, de conformidad con las determinaciones establecidas en la Normativa de los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares, en cuanto al Plan Hidrológico Insular de La Gomera. - El acceso a esta infraestructura, en la parte superior del acantilado, deberá realizarse en todo caso, por los accesos ya existentes y previstos para el desarrollo del Ámbito Territorial Turístico Específico <> (ATTE-5) y/o el propio del <>, no pudiéndose crear nuevas infraestructuras viarias al efecto. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020098 AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAT - 14 TERRITORIALES INSULARES MONTAÑA DEL CEPO boc-a-2011-104-2864 12 13063 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 13 Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020101 AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAT - 15 Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre TERRITORIALES INSULARES LADERAS DE ENCHEREDA autonómica Comunidad Autónoma de Canarias 4050 Brezales macaronésicos endémicos * 9363 Laurisilvas canarias * comunitaria Unión Europea Publicación - - - - - - - E.N.P. No coincide I.B.A. No coincide Z.E.P.A. No coincide Administración Administración conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección Declaración No se ha declarado INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN Aprobación boc-a-2011-104-2864 13 7220 Manantiales petrificantes con formación de tuf * 9565 Bosques de Juniperus sp. endémicos * 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion- Holoschoenion 9370 Palmerales de Phoenix * 8320 Campos de lava y excavaciones naturales 13064 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 14 Especies (*Prioritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapata al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Laderas de orientación NW del Macizo de Enchereda, donde se localizan arbustedas termófilas que alternan con brezales situados en cresterías y laderas superiores. Las laderas presentan importantes pendientes (medias y fuertes) que configuran un paisaje singular. El área alberga importantes sabinares, así como una buena representación de comunidades de monteverde. Localmente incluye palmerales. Además presenta en su ámbito importantes poblaciones de especies, tanto del Anexo II como de otros taxones endémicos, raros y/o amenazados. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020101 AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAT - 15 TERRITORIALES INSULARES LADERAS DE ENCHEREDA A422 Columba bollii 1426 Woodwardia radicans A423 Columba junoniae 1517 Aeonium gomerense 1610 Ferula latipinna conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. Observaciones boc-a-2011-104-2864 14 13065 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 15 Ambiental I.- En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: I.a.- De forma general, para todo el ámbito: 1.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. Como norma, en el caso de los Brezales, Laurisilvas y Sabinares se evitará la apertura de nuevos accesos, cualesquiera que sean. 2.- Se prohíbe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. 3.- Se prohíbe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los Hábitats indicados. 4.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los Hábitats indicados para el L.I.C., así como de las interrelaciones que entre ellos existan o pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las características de cada uno de ellos. I.b.- De forma específica, para los Hábitats de Interés Comunitario: A.- En relación a los Sabinares, Brezales y Laurisilvas: 1.- En los lugares donde estas formaciones se localizan y se recuperan de forma natural, deben establecerse medidas que favorezcan este proceso, evitando la realización o implantación de obras o construcciones que puedan dificultarla, con objeto de consolidar estos enclaves. 2.- Se permite las plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural, así como las actuaciones de repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas donde se detecten procesos de degradación ambiental, con la intención de restaurar las condiciones ecológicas y paisajísticas del terreno, siempre con la autorización pertinente de la Administración competente y tras la elaboración de un estudio detallado. 3.- Se realizarán, con la autorización pertinente por la Administración competente, tratamientos silvícolas de mejora siempre que tengan como objetivo garantizar la persistencia y estabilidad de las masas arbóreas de brezo (Monteverde) y Laurisilvas, o favorecer la evolución de formaciones seriales de degradación a formaciones de vegetación potencial. 4.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. B.- En relación a los Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas. 1.- Se procederá al saneado y conservación de las cuencas donde se encuentran estos hábitats. 2.- Se evitará cualquier alteración directa o indirecta que suponga la afección de estas comunidades biológicas y en especial la que pudiera producirse por una disminución del caudal de las aguas corrientes y manantiales en todos los lugares en los que actualmente circulan por los cauces. 3.- Habrá de evitarse las acumulaciones de desechos de origen antrópico y sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020101 AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAT - 15 TERRITORIALES INSULARES LADERAS DE ENCHEREDA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (ND) ORDENACIÓN Contenido: boc-a-2011-104-2864 15 13066 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 16 C.- En relación a los Manantiales petrificantes con formación de tuf. 1.- El criterio general de actuación es lograr una representación significativa de los mismos dentro de las limitaciones que impone el territorio y las condiciones naturales, protegiendo tanto los enclaves actuales de estas formaciones, como algunos de sus lugares potenciales que sean más susceptibles de volver a albergarlas, y promoviendo las medidas de conservación y restauración oportunas. 2.- Se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se realicen en los alrededores de estos hábitats, para determinar su afección por las mismas y así preparar planes de conservación que perpetúen los pequeños enclaves de estas comunidades. 3.- Por la singularidad de estos Hábitats y su limitada distribución, en aras de su preservación y recuperación, se limitará el acceso público en función de lo establecido en las Planes Territoriales. 4.- Se prohíbe cualquier actuación directa o indirecta que pueda suponer una alteración en la calidad de las aguas de los mismas, en especial las situadas en los propias afloramientos y en las zonas aguas arriba de las mismas. D.- En relación a los Campos de lava y excavaciones naturales: 1.- Estos espacios deberán excluirse, en general, de actuaciones de repoblación forestal (particularmente la de función paisajística y de esparcimiento), garantizando la continuidad de los procesos de sucesión vegetal que les son propios y que son los que caracterizan a estos Hábitats. 2.- En relación a las excavaciones naturales (oquedades, cárcavas, grietas y fisuras en peñascos y promontorios así como en diques y fortalezas) y debido a la singularidad de las mismas por su valor biológico, se deberá conservar estos ambientes de forma intacta, evitando las acumulaciones de desechos de origen antrópico y sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. 3.- Los accesos a estos hábitats, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. E.- En relación a los Palmerales: 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos, zonas verdes o espacios libres. 2.- Se prohíbe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canarienses. 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de enfermedades. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020101 AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAT - 15 TERRITORIALES INSULARES LADERAS DE ENCHEREDA boc-a-2011-104-2864 16 13067 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 17 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. II.- En relación a las Especies de Interés Comunitario: 1.- Se realizarán evaluaciones periódicas sobre el estado en que se encuentran las poblaciones de las Especies de Interés Comunitario presentes en este L.I.C. 2.- Se preservarán, mantendrán y restablecerán los biotopos y Hábitats de las especies citadas para este L.I.C., creando zonas de protección que incluyan los Hábitats propios para el desarrollo normal de la especies tanto en el interior de estas zonas como en su periferia. 3.- Se fomentará la educación e información sobre la necesidad de proteger las especies citadas para este L.I.C., así como proteger sus Hábitats naturales. 4.- Se prohíbe, en particular, la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o razas geográficas distintas de las autóctonas, cuando puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. También, y por las mismas razones, no se permitirá la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o formas que, aunque sean nativas (o autóctonas) de la isla, no se correspondan con las existentes en los lugares o comarcas donde se produzcan dichas introducciones. 5.- Se establecerán medidas para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de Especies de Interés Comunitario citadas para este L.I.C. Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: 1.- Se prohíben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, así como la transformación del perfil del terreno. 2.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes superiores de los mismos, pero en especial las que supongan movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las estructuras existentes, y en las actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abrir pistas o carreteras paralelas a la coronación, ni nuevos accesos que lleguen hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la conservación de la zona de coronación de los acantilados. 3.- Se deberá evacuar los materiales obtenidos por las actuaciones de acondicionamiento y limpieza por donde discurren pistas o carreteras, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. 4.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. 5.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.I.C. 1.- En relación a los Hábitats de Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agrícola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural. 2.- En relación a los Hábitats Manantiales petrificantes con formación de tuf y Excavaciones naturales, se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se realicen en los alrededores de estos Hábitats, para determinar su afección por las mismas y así preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que albergan a estas comunidades. (Turístico) Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020101 AMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAT - 15 TERRITORIALES INSULARES LADERAS DE ENCHEREDA Infraestructura Terciario Primario boc-a-2011-104-2864 17 13068 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 18 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020102 ATIAT - 16 P.T.E. - 14 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA AOR - 11 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCO DE CHARCO HONDO Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 autonómica Comunidad Autónoma de Canarias comunitaria Unión Europea Publicación - - - - - - - E.N.P. No coincide I.B.A. No coincide Z.E.P.A. No coincide Administración Administración TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección Declaración No se ha declarado TERRITORIALES AMBITOS INFORMACIÓN Aprobación boc-a-2011-104-2864 18 13069 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 19 Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020102 ATIAT - 16 P.T.E. - 14 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA AOR - 11 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCO DE CHARCO HONDO 8320 Campos de lava y excavaciones naturales 9565 Bosques de Juniperus sp. endémicos * Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre Cuenca con orientación SW con laderas de pendiente media y alta. Alberga notables palmerales. Asimismo en este área crece el ejemplar más antiguo de la isla de drago (Dracaena draco) que figura en el blasón municipal. 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos 9370 Palmerales de Phoenix * conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. TERRITORIALES AMBITOS DESCRIPCIÓN Observaciones boc-a-2011-104-2864 19 13070 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 20 Ambiental De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo II, Volumen I, Usos Ambientales del presente PIOG. De forma específica: I.- En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: I.a.- De forma general, para todo el ámbito: 1.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. Como norma, en el caso de los Brezales, Laurisilvas y Sabinares se evitará la apertura de nuevos accesos, cualesquiera que sean. 2.- Se prohíbe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. 3.- Se prohíbe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los Hábitats indicados. 4.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los Hábitats indicados para el L.I.C., así como de las interrelaciones que entre ellos existan o pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las características de cada uno de ellos. I.b.- De forma específica, para los Hábitats de Interés Comunitario: A.- En relación a los Sabinares: 1.- En los lugares donde estas formaciones se localizan y se recuperan de forma natural, deben establecerse medidas que favorezcan este proceso, evitando la realización o implantación de obras o construcciones que puedan dificultarla, con objeto de consolidar estos enclaves. 2.- Se permite las plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural, así como las actuaciones de repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas donde se detecten procesos de degradación ambiental, con la intención de restaurar las condiciones ecológicas y paisajísticas del terreno, siempre con la autorización pertinente de la Administración competente y tras la elaboración de un estudio detallado. 3.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. B.- En relación a los Matorrales termomediterráneos. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020102 ATIAT - 16 P.T.E. - 14 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA AOR - 11 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCO DE CHARCO HONDO DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN REMITIDAS (NAD) TERRITORIALES Contenido: AMBITOS ORDENACIÓN boc-a-2011-104-2864 20 13071 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 21 1.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. 2.- Por su ubicación, en la mayoría de los casos en las laderas de barrancos por donde discurren pistas o carreteras, estos hábitats se ven afectados por las obras de acondicionamiento y limpieza de dichas vías. Se deberá evacuar los materiales obtenidos por estas actuaciones, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. C.- En relación a los Campos de lava y excavaciones naturales: 1.- Estos espacios deberán excluirse, en general, de actuaciones de repoblación forestal (particularmente la de función paisajística y de esparcimiento), garantizando la continuidad de los procesos de sucesión vegetal que les son propios y que son los que caracterizan a estos hábitats. 2.- En relación a las excavaciones naturales (oquedades, cárcavas, grietas y fisuras en peñascos y promontorios así como en diques y fortalezas) y debido a la singularidad de las mismas por su valor biológico, se deberá conservar estos ambientes de forma intacta, evitando las acumulaciones de desechos de origen antrópico y sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. 3.- Los accesos a estos hábitats, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. D.- En relación a los Palmerales: 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos, zonas verdes o espacios libres. 2.- Se prohíbe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canarienses. 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de enfermedades. 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. A su vez, se concretarán las condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación (localización, edad, lugar en el que se encuentre, clases y categorías de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación). Primario De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo II, Volumen II, referente a los Usos Primarios del presente PIOG. 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agrícola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural. 2.- En relación a los Hábitats Excavaciones naturales, se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se realicen en los alrededores de estos Hábitats, para determinar su afección por las mismas y así preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que albergan a estas comunidades. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020102 ATIAT - 16 P.T.E. - 14 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA AOR - 11 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCO DE CHARCO HONDO TERRITORIALES AMBITOS boc-a-2011-104-2864 21 13072 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 22 Infraestructura De forma general se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo I, Volumen II, de los Sistemas Generales, Equipamientos e Infraestructuras del presente PIOG. Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: 1.- Se prohíben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, así como la transformación del perfil del terreno. 2.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes superiores de los mismos, pero en especial las que supongan movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las estructuras existentes, y en las actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abrir pistas o carreteras paralelas a la coronación, ni nuevos accesos que lleguen hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la conservación de la zona de coronación de los acantilados. 3.- Se deberá evacuar los materiales obtenidos por las actuaciones de acondicionamiento y limpieza por donde discurren pistas o carreteras, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. 4.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. 5.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.I.C. (Turístico) Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020102 ATIAT - 16 P.T.E. - 14 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA AOR - 11 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCO DE CHARCO HONDO Residencial Se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo II, Volumen III, Uso Residencial del presente PIOG. TERRITORIALES AMBITOS Terciario boc-a-2011-104-2864 22 13073 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 23 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020102 ATIAT - 16 P.T.E. - 14 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA AOR - 11 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCO DE CHARCO HONDO Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 autonómica Comunidad Autónoma de Canarias comunitaria Unión Europea Publicación - - - - - - - E.N.P. No coincide I.B.A. No coincide Z.E.P.A. No coincide Administración Administración TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección Declaración No se ha declarado TERRITORIALES AMBITOS INFORMACIÓN Aprobación boc-a-2011-104-2864 23 13074 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 24 Ambiental De forma específica: I.- En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: I.a.- De forma general, para todo el ámbito: 1.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. Como norma, en el caso de los Brezales, Laurisilvas y Sabinares se evitará la apertura de nuevos accesos, cualesquiera que sean. 2.- Se prohíbe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. 3.- Se prohíbe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los Hábitats indicados. 4.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los Hábitats indicados para el L.I.C., así como de las interrelaciones que entre ellos existan o pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las características de cada uno de ellos. I.b.- De forma específica, para los Hábitats de Interés Comunitario: Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020102 ATIAT - 16 P.T.E. - 14 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA AOR - 11 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCO DE CHARCO HONDO Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos 9370 Palmerales de Phoenix * 8320 Campos de lava y excavaciones naturales Cuenca situada en la región oriental de La Gomera, con notables palmerales. Alberga una buena muestra de palmeral, así como poblaciones de varias especies vegetales endémicas. conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN REMITIDAS (NAD) TERRITORIALES Contenido: AMBITOS DESCRIPCIÓN ORDENACIÓN Observaciones boc-a-2011-104-2864 24 13075 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 25 A.- En relación a los Matorrales termomediterráneos. 1.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. 2.- Por su ubicación, en la mayoría de los casos en las laderas de barrancos por donde discurren pistas o carreteras, estos hábitats se ven afectados por las obras de acondicionamiento y limpieza de dichas vías. Se deberá evacuar los materiales obtenidos por estas actuaciones, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. B.- En relación a los Campos de lava y excavaciones naturales: 1.- Estos espacios deberán excluirse, en general, de actuaciones de repoblación forestal (particularmente la de función paisajística y de esparcimiento), garantizando la continuidad de los procesos de sucesión vegetal que les son propios y que son los que caracterizan a estos hábitats. 2.- En relación a las excavaciones naturales (oquedades, cárcavas, grietas y fisuras en peñascos y promontorios así como en diques y fortalezas) y debido a la singularidad de las mismas por su valor biológico, se deberá conservar estos ambientes de forma intacta, evitando las acumulaciones de desechos de origen antrópico y sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. 3.- Los accesos a estos hábitats, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. C.- En relación a los Palmerales: 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos, zonas verdes o espacios libres. 2.- Se prohíbe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canarienses. 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de enfermedades. 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. A su vez, se concretarán las condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación (localización, edad, lugar en el que se encuentre, clases y categorías de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación). LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020102 ATIAT - 16 P.T.E. - 14 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA AOR - 11 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCO DE CHARCO HONDO TERRITORIALES AMBITOS boc-a-2011-104-2864 25 13076 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 26 Infraestructura De forma general se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo I, Volumen II, de los Sistemas Generales, Equipamientos e Infraestructuras del presente PIOG. Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: 1.- Se prohíben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, así como la transformación del perfil del terreno. 2.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes superiores de los mismos, pero en especial las que supongan movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las estructuras existentes, y en las actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abrir pistas o carreteras paralelas a la coronación, ni nuevos accesos que lleguen hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la conservación de la zona de coronación de los acantilados. 3.- Se deberá evacuar los materiales obtenidos por las actuaciones de acondicionamiento y limpieza por donde discurren pistas o carreteras, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. 4.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. 5.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.I.C. De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo II, Volumen II, referente a los Usos Primarios del presente PIOG. 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agrícola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural. 2.- En relación a los Hábitats Excavaciones naturales, se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se realicen en los alrededores de estos Hábitats, para determinar su afección por las mismas y así preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que albergan a estas comunidades. (Turístico) 1.- Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020102 ATIAT - 16 P.T.E. - 14 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA AOR - 11 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCO DE CHARCO HONDO TERRITORIALES AMBITOS Terciario Primario boc-a-2011-104-2864 26 13077 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 27 Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la ES7020105 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 19 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCO DEL ÁGUILA autonómica Comunidad Autónoma de Canarias comunitaria Unión Europea Publicación - - - - - - - E.N.P. No coincide I.B.A. No coincide Z.E.P.A. No coincide Administración Administración TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección Declaración No se ha declarado TERRITORIALES AMBITOS INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN Aprobación boc-a-2011-104-2864 27 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos 9370 Palmerales de Phoenix * 8320 Campos de lava y excavaciones naturales conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 13078 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 28 Ambiental De forma específica: I.- En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: I.a.- De forma general, para todo el ámbito: 1.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. Como norma, en el caso de los Brezales, Laurisilvas y Sabinares se evitará la apertura de nuevos accesos, cualesquiera que sean. 2.- Se prohíbe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. 3.- Se prohíbe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los Hábitats indicados. 4.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los Hábitats indicados para el L.I.C., así como de las interrelaciones que entre ellos existan o pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las características de cada uno de ellos. I.b.- De forma específica, para los Hábitats de Interés Comunitario: A.- En relación a los Matorrales termomediterráneos. ES7020105 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 19 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCO DEL ÁGUILA Cuenca situada en la región oriental de La Gomera, con notables palmerales. Alberga una buena muestra de palmeral, así como poblaciones de varias especies vegetales endémicas. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN REMITIDAS (NAD) TERRITORIALES Contenido: AMBITOS ORDENACIÓN Observaciones boc-a-2011-104-2864 28 13079 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 29 1.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. 2.- Por su ubicación, en la mayoría de los casos en las laderas de barrancos por donde discurren pistas o carreteras, estos hábitats se ven afectados por las obras de acondicionamiento y limpieza de dichas vías. Se deberá evacuar los materiales obtenidos por estas actuaciones, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. B.- En relación a los Campos de lava y excavaciones naturales: 1.- Estos espacios deberán excluirse, en general, de actuaciones de repoblación forestal (particularmente la de función paisajística y de esparcimiento), garantizando la continuidad de los procesos de sucesión vegetal que les son propios y que son los que caracterizan a estos hábitats. 2.- En relación a las excavaciones naturales (oquedades, cárcavas, grietas y fisuras en peñascos y promontorios así como en diques y fortalezas) y debido a la singularidad de las mismas por su valor biológico, se deberá conservar estos ambientes de forma intacta, evitando las acumulaciones de desechos de origen antrópico y sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. 3.- Los accesos a estos hábitats, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. C.- En relación a los Palmerales: 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos, zonas verdes o espacios libres. 2.- Se prohíbe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canariensis. 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de enfermedades. 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. A su vez, se ES7020105 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 19 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCO DEL ÁGUILA TERRITORIALES AMBITOS boc-a-2011-104-2864 29 13080 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 30 Infraestructura De forma general se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo I, Volumen II, de los Sistemas Generales, Equipamientos e Infraestructuras del presente PIOG. Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: 1.- Se prohíben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, así como la transformación del perfil del terreno. 2.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes superiores de los mismos, pero en especial las que supongan movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las estructuras existentes, y en las actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abrir pistas o carreteras paralelas a la coronación, ni nuevos accesos que lleguen hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la conservación de la zona de coronación de los acantilados. 3.- Se deberá evacuar los materiales obtenidos por las actuaciones de acondicionamiento y limpieza por donde discurren pistas o carreteras, cualesquiera De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo II, Volumen II, referente a los Usos Primarios del presente PIOG. 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agrícola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural. 2.- En relación a los Hábitats Excavaciones naturales, se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se realicen en los alrededores de estos Hábitats, para determinar su afección por las mismas y así preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que albergan a estas comunidades. Terciario (Turístico) 1.- Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. concretarán las condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación (localización, edad, lugar en el que se encuentre, clases y categorías de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación). ES7020105 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 19 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCO DEL ÁGUILA TERRITORIALES AMBITOS Primario boc-a-2011-104-2864 30 13081 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 31 que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. 4.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. 5.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.I.C. ES7020105 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 19 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCO DEL ÁGUILA TERRITORIALES AMBITOS boc-a-2011-104-2864 31 13082 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 32 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020106 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 20 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES CABECERA BARRANCO DE AGUAJILVA Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 autonómica Comunidad Autónoma de Canarias comunitaria Unión Europea Publicación - - - - - - - E.N.P. No coincide Z.E.P.A. No coincide I.B.A. No coincide Administración Administración TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección Declaración No se ha declarado TERRITORIALES AMBITOS INFORMACIÓN Aprobación AOR - 11 boc-a-2011-104-2864 32 13083 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 33 Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Especies (*Prioritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Cuenca de abruptas laderas excavadas en basaltos antiguos en cuyo cauce subsisten notables palmerales y saucedas. Alberga una buena muestra de palmeral. Asimismo destacan varias comunidades de monteverde, especialmente saucedas y fayal-brezal. Contiene poblaciones de Aeonium gomerense y de otros taxones vegetales endémicos raros y/o amenazados. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020106 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 20 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES CABECERA BARRANCO DE AGUAJILVA 4050 Brezales macaronésicos endémicos * 8320 Campos de lava y excavaciones naturales Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion- Holoschoenion 9370 Palmerales de Phoenix * 5330 Matorrales termomediteráneos y preestépicos 9363 Laurisilvas canarias * 1517 Aeonium gomerense 1576 Euphorbia lambii 7220 Manantiales petrificantes con formación de tuf * 1518 Aeonium saundersii conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. TERRITORIALES AMBITOS DESCRIPCIÓN Observaciones AOR - 11 boc-a-2011-104-2864 33 13084 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 34 Ambiental De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo II, Volumen I, Usos Ambientales del presente PIOG. De forma específica: I.- En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: I.a.- De forma general, para todo el ámbito: 1.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. Como norma, en el caso de los Brezales, Laurisilvas y Sabinares se evitará la apertura de nuevos accesos, cualesquiera que sean. 2.- Se prohíbe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. 3.- Se prohíbe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los Hábitats indicados. 4.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los Hábitats indicados para el L.I.C., así como de las interrelaciones que entre ellos existan o pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las características de cada uno de ellos. I.b.- De forma específica, para los Hábitats de Interés Comunitario: A.- En relación a los Brezales y Laurisilvas: 1.- En los lugares donde estas formaciones se localizan y se recuperan de forma natural, deben establecerse medidas que favorezcan este proceso, evitando la realización o implantación de obras o construcciones que puedan dificultarla, con objeto de consolidar estos enclaves. 2.- Se permite las plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural, así como las actuaciones de repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas donde se detecten procesos de degradación ambiental, con la intención de restaurar las condiciones ecológicas y paisajísticas del terreno, siempre con la autorización pertinente de la Administración competente y tras la elaboración de un estudio detallado. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020106 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 20 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES CABECERA BARRANCO DE AGUAJILVA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN REMITIDAS (NAD) TERRITORIALES AMBITOS ORDENACIÓN Contenido: AOR - 11 boc-a-2011-104-2864 34 13085 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 35 3.- Se realizarán, con la autorización pertinente por la Administración competente, tratamientos silvícolas de mejora siempre que tengan como objetivo garantizar la persistencia y estabilidad de las masas arbóreas de brezo (Monteverde) y Laurisilvas, o favorecer la evolución de formaciones seriales de degradación a formaciones de vegetación potencial. 4.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. B.- En relación a los Matorrales termomediterráneos. 1.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. 2.- Por su ubicación, en la mayoría de los casos en las laderas de barrancos por donde discurren pistas o carreteras, estos hábitats se ven afectados por las obras de acondicionamiento y limpieza de dichas vías. Se deberá evacuar los materiales obtenidos por estas actuaciones, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. B.- En relación a los Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas. 1- Se procederá al saneado y conservación de las cuencas donde se encuentran estos hábitats. 2.- Se evitará cualquier alteración directa o indirecta que suponga la afección de estas comunidades biológicas y en especial la que pudiera producirse por una disminución del caudal de las aguas corrientes y manantiales en todos los lugares en los que actualmente circulan por los cauces. 3.- Habrá de evitarse las acumulaciones de desechos de origen antrópico y sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. C.- En relación a los Manantiales petrificantes con formación de tuf. 1.- El criterio general de actuación es lograr una representación significativa de los mismos dentro de las limitaciones que impone el territorio y las condiciones naturales, protegiendo tanto los enclaves actuales de estas formaciones, como algunos de sus lugares potenciales que sean más susceptibles de volver a albergarlas, y promoviendo las medidas de conservación y restauración oportunas. 2.- Se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se realicen en los alrededores de estos hábitats, para determinar su afección por las mismas y así preparar planes de conservación que perpetúen los pequeños enclaves de estas comunidades. 3.- Por la singularidad de estos Hábitats y su limitada distribución, en aras de su preservación y recuperación, se limitará el acceso público en función de lo establecido en las Planes Territoriales. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020106 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 20 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES CABECERA BARRANCO DE AGUAJILVA TERRITORIALES AMBITOS AOR - 11 boc-a-2011-104-2864 35 13086 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 36 4.- Se prohíbe cualquier actuación directa o indirecta que pueda suponer una alteración en la calidad de las aguas de los mismas, en especial las situadas en los propias afloramientos y en las zonas aguas arriba de las mismas. C.- En relación a los Campos de lava y excavaciones naturales: 1.- Estos espacios deberán excluirse, en general, de actuaciones de repoblación forestal (particularmente la de función paisajística y de esparcimiento), garantizando la continuidad de los procesos de sucesión vegetal que les son propios y que son los que caracterizan a estos hábitats. 2.- En relación a las excavaciones naturales (oquedades, cárcavas, grietas y fisuras en peñascos y promontorios así como en diques y fortalezas) y debido a la singularidad de las mismas por su valor biológico, se deberá conservar estos ambientes de forma intacta, evitando las acumulaciones de desechos de origen antrópico y sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. 3.- Los accesos a estos hábitats, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. D.- En relación a los Palmerales: 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos, zonas verdes o espacios libres. 2.- Se prohíbe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canarienses. 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de enfermedades. 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. A su vez, se concretarán las condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación (localización, edad, lugar en el que se encuentre, clases y categorías de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación). LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020106 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 20 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES CABECERA BARRANCO DE AGUAJILVA TERRITORIALES AMBITOS AOR - 11 boc-a-2011-104-2864 36 13087 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 37 I.- En relación a las Especies de Interés Comunitario: 1.- Se realizarán evaluaciones periódicas sobre el estado en que se encuentran las poblaciones de las Especies de Interés Comunitario presentes en este L.I.C. 2.- Se preservarán, mantendrán y restablecerán los biotopos y Hábitats de las especies citadas para este L.I.C., creando zonas de protección que incluyan los Hábitats propios para el desarrollo normal de la especies tanto en el interior de estas zonas como en su periferia. 3.- Se fomentará la educación e información sobre la necesidad de proteger las especies citadas para este L.I.C., así como proteger sus Hábitats naturales. 4.- Se prohíbe, en particular, la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o razas geográficas distintas de las autóctonas, cuando puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. También, y por las mismas razones, no se permitirá la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o formas que, aunque sean nativas (o autóctonas) de la isla, no se correspondan con las existentes en los lugares o comarcas donde se produzcan dichas introducciones. 5.- Se establecerán medidas para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de Especies de Interés Comunitario citadas para este L.I.C. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020106 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 20 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES CABECERA BARRANCO DE AGUAJILVA TERRITORIALES AMBITOS AOR - 11 boc-a-2011-104-2864 37 13088 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 38 Primario 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agrícola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural. 2.- En relación a los Hábitats Excavaciones naturales, Manantiales petrificantes y Prados Húmedos, se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se realicen en los alrededores de estos Hábitats, para determinar su afección por las mismas y así preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que albergan a estas comunidades. 3.- Se estará a lo dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo II, Volumen II, Usos Primarios del presente PIOG 4.- Respecto a las explotaciones ganaderas incluidas en ZONA Ba1.1 se contemplará lo que sigue para los usos compatibles: Uso Agrario a.- El uso agrario tradicional descrito en la definición del Régimen General de Usos, existente a la aprobación del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. b.- Queda prohibida cualquier edificación o instalación vinculada a esta actividad (cuartos de aperos, lagares, bodegas, estanques etc...) c.- No está permitido la roturación de terrenos ni la creación de nuevos bancales. d.- Serán incompatibles las instalaciones necesarias para pequeños viveros e instalaciones similares. Uso Ganadero a.- Sólo estará permitida la ganadería existente a la entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. b.- Esta ganadería vendrá determinada por un informe del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera sobre las explotaciones en activo y cabezas de ganado existentes, a la hora de la aprobación del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. c.- El incremento de la cabaña ganadera sólo obedecerá al crecimiento natural propio de la gestión tradicional de los rebaños. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020106 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 20 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES CABECERA BARRANCO DE AGUAJILVA TERRITORIALES AMBITOS AOR - 11 boc-a-2011-104-2864 38 13089 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 39 Infraestructura De forma general se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo I, Volumen II, de los Sistemas Generales, Equipamientos e Infraestructuras del presente PIOG. Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: 1.- Se prohíben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, así como la transformación del perfil del terreno. 2.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes superiores de los mismos, pero en especial las que supongan movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las estructuras existentes, y en las actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abrir pistas o carreteras paralelas a la coronación, ni nuevos accesos que lleguen hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la conservación de la zona de coronación de los acantilados. 3.- Se deberá evacuar los materiales obtenidos por las actuaciones de acondicionamiento y limpieza por donde discurren pistas o carreteras, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. 4.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. 5.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.I.C. d.- El Plan Territorial Especial del Sector Agropecuario determinará las áreas de pastoreo y sistemas de pastoreo más adecuados (rotativo, estacional o continuo). e.- Se prohíbe expresamente la introducción de nuevos rebaños. f.- Sólo se permiten intervenciones para la mejora tecnológica y adecuación de las instalaciones existentes y siempre que cumplan las siguientes condiciones: f.1.- La superficie máxima construida de las instalaciones se deberá ajustar a la proporcionalidad de las necesidades de gestión derivadas del tamaño y tipo de cabaña ganadera, según la tabla especie/superficie por animal. f.2.- La superficie de patio, parque o corral vendrá determinado por el tamaño y tipo de cabaña ganadera según la tabla especie/superficie por animal. g.- En el caso en que no se disponga de infraestructuras para la estabulación del ganado, el P.T.E. deberá contemplar la posibilidad de admitir cercados y/o vallados en las zonas adecuadas. (Turístico) 1.- Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020106 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 20 INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES CABECERA BARRANCO DE AGUAJILVA TERRITORIALES AMBITOS Terciario AOR - 11 boc-a-2011-104-2864 39 13090 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 40 ES7020107 ATIAT - 21 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre autonómica Comunidad Autónoma de Canarias comunitaria Unión Europea Publicación - - - - - - - E.N.P. No coincide I.B.A. No coincide Z.E.P.A. No coincide Administración Administración ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección Declaración No se ha declarado TERRITORIALES INSULARES AMBITOS INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN Aprobación boc-a-2011-104-2864 40 Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la 5335 Retamares termomediterráneos 9550 Pinares endémicos canarios 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos 9370 Palmerales de Phoenix * conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 13091 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 41 Ambiental De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo II, Volumen I, Usos Ambientales del presente PIOG. De forma específica: I.- En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: I.a.- De forma general, para todo el ámbito: 1.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. Como norma, en el caso de los Brezales, Laurisilvas y Sabinares se evitará la apertura de nuevos accesos, cualesquiera que sean. Gran cuenca de orientación sureste que comprende los barrancos de Benchijigua y Garimiar, que confluyen dando lugar al barranco de Santiago. El matorral termófilo se sitúa en la cabecera y laderas superiores de la cuenca imbricándose con el tabaibal-cardonal de zonas inferiores. Importantes palmerales destacan en los cauces y sus proximidades. La presencia de uno de los palmerales más importantes de la isla. Destaca también la existencia de taxones vegetales de gran interés, como Anagyris latifolia y Limonium dendroides, y otros endémicos raros y/o amenazados. Especies (*Prioritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la ES7020107 ATIAT - 21 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR 8310 Cuevas no explotadas por el turismo 9565 Bosques de Juniperus sp. endémicos* 1518 Aeonium saundersii 1650 Limonium dendroides 1559 Anagyris latifolia* 8320 Campos de lava y excavaciones naturales conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN REMITIDAS (NAD) Contenido: TERRITORIALES INSULARES AMBITOS Observaciones ORDENACIÓN boc-a-2011-104-2864 41 13092 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 42 2.- Se prohíbe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. 3.- Se prohíbe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los Hábitats indicados. 4.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los Hábitats indicados para el L.I.C., así como de las interrelaciones que entre ellos existan o pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las características de cada uno de ellos. I.b.- De forma específica, para los Hábitats de Interés Comunitario: A.- En relación a los Matorrales termomediterráneos. 1.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. 2.- Por su ubicación, en la mayoría de los casos en las laderas de barrancos por donde discurren pistas o carreteras, estos hábitats se ven afectados por las obras de acondicionamiento y limpieza de dichas vías. Se deberá evacuar los materiales obtenidos por estas actuaciones, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. B.- En relación a los Retamares termomediterráneos. 1.- En los lugares donde estas formaciones se localizan y se recuperan de forma natural, deben establecerse medidas que favorezcan este proceso, evitando la realización o implantación de obras o construcciones que puedan dificultarla, con objeto de consolidar estos enclaves C.- En relación a las Cuevas no explotadas por el turismo. 1.- El criterio general de actuación ante este Hábitat de representación relíctica, que ocupan una superficie fuertemente reducida en relación a su ámbito original, es la recuperación de estas formaciones a través de una protección de los reductos presentes y de la adopción de medidas de mejora y recuperación de los mismos, dándole prioridad a la creación de corredores que favorezcan el intercambio genético entre las poblaciones presentes, en especial en la Cuenca de Benchijigua-Guarimar y en relación a las poblaciones de Barbarstella sp. 2.- Se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se realicen en los alrededores de estos hábitats, para determinar su afección por las mismas y así preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que albergan a estas comunidades. ES7020107 ATIAT - 21 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES INSULARES AMBITOS boc-a-2011-104-2864 42 13093 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 43 3.- Por la singularidad y escasez de este hábitat en la isla, en el caso de que existan accesos a los enclaves donde se ubiquen estos hábitats, será restringido, sólo con fines científicos y debidamente justificados. Si no hay accesos a los mismos, no se crearán ni se acondicionarán para el uso público ningún tipo de vía. D.- En relación a los Campos de lava y excavaciones naturales: 1.- Estos espacios deberán excluirse, en general, de actuaciones de repoblación forestal (particularmente la de función paisajística y de esparcimiento), garantizando la continuidad de los procesos de sucesión vegetal que les son propios y que son los que caracterizan a estos hábitats. 2.- En relación a las excavaciones naturales (oquedades, cárcavas, grietas y fisuras en peñascos y promontorios así como en diques y fortalezas) y debido a la singularidad de las mismas por su valor biológico, se deberá conservar estos ambientes de forma intacta, evitando las acumulaciones de desechos de origen antrópico y sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. 3.- Los accesos a estos hábitats, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo E.- En relación a los Palmerales: 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos, zonas verdes o espacios libres. 2.- Se prohíbe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canarienses. 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de enfermedades. 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. A su vez, se concretarán las condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación (localización, edad, lugar en el que se encuentre, clases y categorías de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación). ES7020107 ATIAT - 21 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES INSULARES AMBITOS boc-a-2011-104-2864 43 13094 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 44 F.- En relación a los Sabinares y Pinares: 1.- En los lugares donde estas formaciones se localizan y se recuperan de forma natural, deben establecerse medidas que favorezcan este proceso, evitando la realización o implantación de obras o construcciones que puedan dificultarla, con objeto de consolidar estos enclaves. 2.- Se permite las plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural, así como las actuaciones de repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas donde se detecten procesos de degradación ambiental, con la intención de restaurar las condiciones ecológicas y paisajísticas del terreno, siempre con la autorización pertinente de la Administración competente y tras la elaboración de un estudio detallado. 3.- El criterio general de gestión es la conservación -al menos- de sus mejores manifestaciones en la Isla, protegiendo dichos ámbitos territoriales, regulando los aprovechamientos compatibles con su conservación y promoviendo, cuando sean necesarias, técnicas de manejo adecuadas que aproximen estas formaciones a su estado más natural y óptimo. 4.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo II.- En relación a las Especies de Interés Comunitario: 1.- La especie Anagyris latifolia es una especie que requiere protección estricta, siendo de obligado cumplimiento según la Directiva 92/43/CEE del Consejo. 2.- Dados los objetivos de protección estricta que motivan la declaración, no se permitirá ningún uso ni actividad diferente de las relacionadas con los posibles trabajos de investigación que se encaminen al mejor conocimiento o conservación de la especie. 3.- Se realizarán evaluaciones periódicas sobre el estado en que se encuentran las poblaciones de las Especies de Interés Comunitario presentes en este L.I.C. 4.- Se preservarán, mantendrán y restablecerán los biotopos y hábitats de las especies citadas para este L.I.C., creando zonas de protección que incluyan los hábitats propios para el desarrollo normal de la especies tanto en el interior de estas zonas como en su periferia. 5.- Se fomentará la educación e información sobre la necesidad de proteger las especies citadas para este L.I.C., así como proteger sus Hábitats naturales. 6.- Se prohíbe, en particular, la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o razas geográficas distintas de las autóctonas, cuando puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. También, y por las mismas razones, no se permitirá la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o formas que, aunque sean nativas (o autóctonas) de la isla, no se correspondan con las existentes en los lugares o comarcas donde se produzcan dichas introducciones. 7.- Se establecerán medidas para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de Especies de Interés Comunitario citadas para este L.I.C. ES7020107 ATIAT - 21 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES INSULARES AMBITOS boc-a-2011-104-2864 44 13095 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 45 Primario De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo II, Volumen II, referente a los Usos Primarios del presente PIOG. 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agrícola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural. 2.- En relación a los Hábitats Excavaciones naturales y Cuevas no explotadas por el turismo, se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se realicen en los alrededores de estos Hábitats, para determinar su afección por las mismas y así preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que albergan a estas comunidades. 3.- Se estará a lo dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo II, Volumen II, Usos Primarios del presente PIOG 4.- Respecto a las explotaciones ganaderas incluidas en ZONA Ba1.1 se contemplará lo que sigue para los usos compatibles: Uso Agrario a.- El uso agrario tradicional descrito en la definición del Régimen General de Usos, existente a la aprobación del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. b.- Queda prohibida cualquier edificación o instalación vinculada a esta actividad (cuartos de aperos, lagares, bodegas, estanques etc..) c.- No está permitido la roturación de terrenos ni la creación de nuevos bancales. d.- Serán incompatibles las instalaciones necesarias para pequeños viveros e instalaciones similares. Uso Ganadero a.- Sólo estará permitida la ganadería existente a la entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. b.- Esta ganadería vendrá determinada por un informe del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera sobre las explotaciones en activo y cabezas de ganado existentes, a la hora de la aprobación del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. c.- El incremento de la cabaña ganadera sólo obedecerá al crecimiento natural propio de la gestión tradicional de los rebaños. d.- El Plan Territorial Especial del Sector Agropecuario (P.T.E.-10, A.O.R.-7) determinará las áreas de pastoreo y sistemas de pastoreo más adecuados (rotativo, estacional o continuo). e.- Se prohíbe expresamente la introducción de nuevos rebaños. f.- Sólo se permiten intervenciones para la mejora tecnológica y adecuación de las instalaciones existentes y siempre que cumplan las siguientes condiciones: f.1.- La superficie máxima construida de las instalaciones se deberá ajustar a la proporcionalidad de las necesidades de gestión derivadas del tamaño y tipo de cabaña ganadera, según la tabla especie/superficie por animal. f.2.- La superficie de patio, parque o corral vendrá determinado por el tamaño y tipo de cabaña ganadera según la tabla especie/superficie por animal. g.- En el caso en que no se disponga de infraestructuras para la estabulación del ganado, el P.T.E. deberá contemplar la posibilidad de admitir cercados y/o vallados en las zonas adecuadas. ES7020107 ATIAT - 21 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES INSULARES AMBITOS boc-a-2011-104-2864 45 13096 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 46 Extractivo De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo II, Volumen VI, referente al Uso Extractivo-Minero del presente PIOG. Infraestructura De forma general se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo I, Volumen II, de los Sistemas Generales, Equipamientos e Infraestructuras del presente PIOG. Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: 1.- Se prohíben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación del Plan Territorial Especial permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, así como la transformación del perfil del terreno. 2.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes superiores de los mismos, pero en especial las que supongan movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las estructuras existentes, y en las actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abrir pistas o carreteras paralelas a la coronación, ni nuevos accesos que lleguen hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la conservación de la zona de coronación de los acantilados. 3.- Se deberá evacuar los materiales obtenidos por las actuaciones de acondicionamiento y limpieza por donde discurren pistas o carreteras, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. 4.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. 5.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.I.C. (Turístico) 1.- Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. 2.- En el caso de las cuevas que se encuentran en este L.I.C., por la singularidad y escasez de este hábitat en la isla, en el caso de que existan accesos a los enclaves donde se ubiquen estos hábitats, será restringido, sólo con fines científicos y debidamente justificados. Si no hay accesos a los mismos, no se crearán ni se acondicionarán para el uso público ningún tipo de vía. ES7020107 ATIAT - 21 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES INSULARES AMBITOS Terciario boc-a-2011-104-2864 46 Residencial 1.- Se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo II, Volumen III, Uso Residencial del presente PIOG. 13097 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 47 El contenido documental y sustantivo se formalizará con una documentación escrita y gráfica adecuada para expresar con claridad y precisión sus determinaciones, de acuerdo a su doble naturaleza (territorial y especial), que les hace partícipes de las determinaciones y contenido documental que se establecen en la legislación siguiente: a) Los establecido para los instrumentos de planeamiento territorial y de desarrollo en el Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento, b) Lo establecido en el artículo 23 y 24 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 y su desarrollo reglamentario. c) Para la documentación preceptiva será la que exige para los Planes Especiales de Ordenación, el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. d) Lo dispuesto en las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, según el contenido sustantivo de que se trate y en concreto en relación a la materia sectorial y/o especial por la que se formule el instrumento. ES7020107 ATIAT - 21 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES Documentación: TERRITORIALES INSULARES AMBITOS boc-a-2011-104-2864 47 13098 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 48 ES7020107 ATIAT - 21 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 autonómica Comunidad Autónoma de Canarias comunitaria Unión Europea Publicación - - - - - - - E.N.P. No coincide I.B.A. No coincide Z.E.P.A. No coincide Administración Administración ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección Declaración No se ha declarado TERRITORIALES INSULARES AMBITOS INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN Aprobación boc-a-2011-104-2864 48 Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la 9370 Palmerales de Phoenix * conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 13099 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 49 Ambiental De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo II, Volumen I, Usos Ambientales del presente PIOG. De forma específica: I.- En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: I.b.- De forma específica, para los Hábitats de Interés Comunitario: A.- En relación a los Palmerales: 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos, zonas verdes o espacios libres. 2.- Se prohíbe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canarienses. 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de enfermedades. 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. A su vez, se concretarán las condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación (localización, edad, lugar en el Valle encajado con orientación W, flanqueado por importantes escarpes rocosos de naturaleza basáltica. Predominan matorrales, termófilos y crasicaules, que alternan con áreas de cultivo en los cauces y en cuyas proximidades se desarrollan importantes palmerales. Alberga un excelente palmeral de alto valor paisajístico. ES7020107 ATIAT - 21 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN REMITIDAS (NAD) TERRITORIALES Contenido: INSULARES AMBITOS ORDENACIÓN Observaciones boc-a-2011-104-2864 49 13100 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 50 Infraestructura Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: 1.- Se prohíben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, así como la transformación del perfil del terreno. 2.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. 3.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.I.C. 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agrícola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural. Se estará a lo dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo II, Volumen II, Usos Primarios del presente PIOG (Turístico) Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. ES7020107 ATIAT - 21 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR que se encuentre, clases y categorías de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación). ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES INSULARES AMBITOS Terciario Primario boc-a-2011-104-2864 50 13101 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 51 ES7020107 ATIAT - 21 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 autonómica Comunidad Autónoma de Canarias comunitaria Unión Europea Publicación - - - - - - - E.N.P. No coincide I.B.A. No coincide Z.E.P.A. No coincide Administración Administración ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección Declaración No se ha declarado TERRITORIALES INSULARES AMBITOS INFORMACIÓN Aprobación boc-a-2011-104-2864 51 13102 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 52 Comprende una buena representación del hábitat prioritario monteverde y algo de otro hábitat prioritario: sabinar, sobre laderas y cauces del barranco relacionados con la meseta central de la isla. Alberga poblaciones de especies prioritarias (Sambucus palmensis, Columba bollii y Columba junoniae) así como de numerosos endemismos raros y/o amenazadas. Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Especies (*Prioritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapata al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la ES7020107 ATIAT - 21 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR 8320 Campos de lava y excavaciones naturales 9565 Bosques de Juniperus sp. endémicos * Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos 9370 Palmerales de Phoenix * 1308 Barbastella barbastellus 1745 Sambucus palmensis* A422 Columba bollii* 1426 Woodwardia radicans 4050 Brezales macaronésicos endémicos * 9363 Laurisilvas canarias * A423 Columba junoniae* 1576 Euphorbia lambii conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES INSULARES AMBITOS DESCRIPCIÓN Observaciones boc-a-2011-104-2864 52 13103 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 53 Ambiental De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo II, Volumen I, Usos Ambientales del presente PIOG. De forma específica: I. En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: I.a.- De forma general, para todo el ámbito: 1.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. Como norma, en el caso de los Brezales, Laurisilvas y Sabinares se evitará la apertura de nuevos accesos, cualesquiera que sean. 2.- Se prohíbe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. 3.- Se prohíbe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los hábitats indicados para este L.I.C. 4.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los hábitats indicados para los L.I.C., así como de las interrelaciones que entre ellos existan o pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las características de cada uno de ellos. I.b.- De forma específica, para los Hábitats de Interés Comunitario: A.- En relación a los Sabinares, Brezales y Laurisilvas: 1.- En los lugares donde estas formaciones se localizan y se recuperan de forma natural, deben establecerse medidas que favorezcan este proceso, evitando la realización o implantación de obras o construcciones que puedan dificultarla, con objeto de consolidar estos enclaves. 2.- Se permite las plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural, así como las actuaciones de repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas donde se detecten procesos de degradación ambiental, con la intención de restaurar las condiciones ecológicas y paisajísticas del terreno, siempre con la autorización pertinente de la Administración competente y tras la elaboración de un estudio detallado. 3.- Se realizarán, con la autorización pertinente por la Administración competente, tratamientos silvícolas de mejora siempre que tengan como objetivo garantizar la persistencia y estabilidad de las masas arbóreas de brezo (Monteverde) y Laurisilvas, o favorecer la evolución de formaciones seriales de degradación a formaciones de vegetación potencial. ES7020107 ATIAT - 21 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN REMITIDAS (NAD) TERRITORIALES Contenido: INSULARES AMBITOS ORDENACIÓN boc-a-2011-104-2864 53 13104 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 54 D.- En relación a los Hábitats Matorrales termomediterráneos: 1.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. 2.- Por su ubicación, en la mayoría de los casos en las laderas de barrancos por donde discurren pistas o carreteras, estos hábitats se ven afectados por las obras de acondicionamiento y limpieza de dichas vías. Se deberá evacuar los materiales obtenidos por estas actuaciones, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. C.- En relación a los Campos de lava y excavaciones naturales: 1.- Estos espacios deberán excluirse, en general, de actuaciones de repoblación forestal (particularmente la de función paisajística y de esparcimiento), garantizando la continuidad de los procesos de sucesión vegetal que les son propios y que son los que caracterizan a estos hábitats. 2.- En relación a las excavaciones naturales (oquedades, cárcavas, grietas y fisuras en peñascos y promontorios así como en diques y fortalezas) y debido a la singularidad de las mismas por su valor biológico, se deberá conservar estos ambientes de forma intacta, evitando las acumulaciones de desechos de origen antrópico y sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. 3.- Los accesos a estos hábitats, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. B.- En relación a los Palmerales: 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos, zonas verdes o espacios libres. 2.- Se prohíbe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canarienses. 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de enfermedades. 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. A su vez, se concretarán las condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación ( localización, edad, lugar en el que se encuentre, clases y categorías de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación) ES7020107 ATIAT - 21 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES INSULARES AMBITOS boc-a-2011-104-2864 54 13105 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 55 II.- En relación a las Especies de Interés Comunitario: 1.- Las especies Barbastella barbastellus y Sambucus palmensis son especies que requieren protección estricta, siendo de obligado cumplimiento según la Directiva 92/43/CEE del Consejo. A la espera de las resoluciones pertinentes, por parte del Grupo de Trabajo del Artículo 12, esta protección estricta incluirá las zonas de descanso y cría de las especies citadas. 2.- Dados los objetivos de protección estricta que motivan la declaración, no se permitirá ningún uso ni actividad diferente de las relacionadas con los posibles trabajos de investigación que se encaminen al mejor conocimiento o conservación de las especies. 3.- Se realizarán evaluaciones periódicas sobre el estado en que se encuentran las poblaciones de las Especies de Interés Comunitario presentes en este L.I.C. 4.- Se preservarán, mantendrán y restablecerán los biotopos y hábitats de las especies citadas para este L.I.C., creando zonas de protección que incluyan los hábitats propios para el desarrollo normal de la especies tanto en el interior de estas zonas como en su periferia. 5.- Se fomentará la educación e información sobre la necesidad de proteger las especies citadas para este L.I.C., así como proteger sus Hábitats naturales. 6.- Se prohíbe, en particular, la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o razas geográficas distintas de las autóctonas, cuando puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. También, y por las mismas razones, no se permitirá la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o formas que, aunque sean nativas (o autóctonas) de la isla, no se correspondan con las existentes en los lugares o comarcas donde se produzcan dichas introducciones. 7.- Se establecerán medidas para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de Especies de Interés Comunitario citadas para este L.I.C. De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo II, Volumen II, referente a los Usos Primarios del presente PIOG. 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agrícola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural. 2.- En relación a los Hábitats Excavaciones naturales, se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se realicen en los alrededores de estos Hábitats, para determinar su afección por las mismas y así preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que albergan a estas comunidades. Se estará a lo dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo II, Volumen II, Usos Primarios del presente PIOG. Extractivo De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo II, Volumen VI, referente al Uso Extractivo-Minero del presente PIOG. ES7020107 ATIAT - 21 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES INSULARES AMBITOS Primario boc-a-2011-104-2864 55 (Turístico) 1.- Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. Terciario 13106 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 56 Infraestructura De forma general se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo I, Volumen II, de los Sistemas Generales, Equipamientos e Infraestructuras del presente PIOG. Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: 1.- Se prohíben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, así como la transformación del perfil del terreno. 2.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes superiores de los mismos, pero en especial las que supongan movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las estructuras existentes, y en las actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abrir pistas o carreteras paralelas a la coronación, ni nuevos accesos que lleguen hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la conservación de la zona de coronación de los acantilados. 3.- Se deberá evacuar los materiales obtenidos por las actuaciones de acondicionamiento y limpieza por donde discurren pistas o carreteras, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. 4.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. 5.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.I.C. ES7020107 ATIAT - 21 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES INSULARES AMBITOS boc-a-2011-104-2864 56 13107 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 57 ES7020107 ATIAT - 21 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 autonómica Comunidad Autónoma de Canarias comunitaria Unión Europea Publicación - - - - - - - E.N.P. No coincide I.B.A. No coincide Z.E.P.A. No coincide Administración Administración ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección Declaración No se ha declarado TERRITORIALES INSULARES AMBITOS INFORMACIÓN Aprobación boc-a-2011-104-2864 57 13108 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 58 Ambiental De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo II, Volumen I, Usos Ambientales del presente PIOG. De forma específica: I.- En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: I.b.- De forma específica, para los Hábitats de Interés Comunitario: A.- En relación a los Palmerales: 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos, zonas verdes o espacios libres. 2.- Se prohíbe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canarienses. Valle encajado con orientación W, flanqueado por importantes escarpes rocosos de naturaleza basáltica. Predominan matorrales, termófilos y crasicaules, que alternan con áreas de cultivo en los cauces y en cuyas proximidades se desarrollan importantes palmerales. Alberga un excelente palmeral de alto valor paisajístico. Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la ES7020107 ATIAT - 21 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre 9370 Palmerales de Phoenix * conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN REMITIDAS (NAD) TERRITORIALES Contenido: INSULARES AMBITOS DESCRIPCIÓN ORDENACIÓN Observaciones boc-a-2011-104-2864 58 13109 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 59 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de enfermedades. 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. A su vez, se concretarán las condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación (localización, edad, lugar en el que se encuentre, clases y categorías de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación). Infraestructura Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: 1.- Se prohíben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, así como la transformación del perfil del terreno. 2.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. 3.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.I.C. 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agrícola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural. Se estará a lo dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo II, Volumen II, Usos Primarios del presente PIOG (Turístico) Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. ES7020107 ATIAT - 21 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CUENCA DE BENCHIJIGUA - GUARIMIAR ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES INSULARES AMBITOS Terciario Primario boc-a-2011-104-2864 59 13110 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 60 ES7020108 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 22 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 autonómica Comunidad Autónoma de Canarias INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TAGULUCHE comunitaria Unión Europea Publicación - - - - - - - E.N.P. No coincide I.B.A. No coincide Z.E.P.A. No coincide Administración Administración TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección Declaración No se ha declarado TERRITORIALES AMBITOS INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN Aprobación boc-a-2011-104-2864 60 Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la 9370 Palmerales de Phoenix * conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 13111 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 61 Ambiental De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo II, Volumen I, Usos Ambientales del presente PIOG. De forma específica: I.- En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: I.b.- De forma específica, para los Hábitats de Interés Comunitario: A.- En relación a los Palmerales: 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos, zonas verdes o espacios libres. 2.- Se prohíbe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canarienses. 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de enfermedades. 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. A su vez, se concretarán las condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación (localización, edad, lugar en el que se encuentre, clases y categorías de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación). Valle encajado con orientación W, flanqueado por importantes escarpes rocosos de naturaleza basáltica. Predominan matorrales, termófilos y crasicaules, que alternan con áreas de cultivo en los cauces y en cuyas proximidades se desarrollan importantes palmerales. Alberga un excelente palmeral de alto valor paisajístico. ES7020108 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 22 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TAGULUCHE DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN REMITIDAS (NAD) TERRITORIALES Contenido: AMBITOS ORDENACIÓN Observaciones boc-a-2011-104-2864 61 13112 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 62 Infraestructura Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: 1.- Se prohíben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, así como la transformación del perfil del terreno. 2.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. 3.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.I.C. 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agrícola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural. Se estará a lo dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo II, Volumen II, Usos Primarios del presente PIOG (Turístico) Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. ES7020108 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 22 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TAGULUCHE TERRITORIALES AMBITOS Terciario Primario boc-a-2011-104-2864 62 13113 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 63 ES7020109 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 23 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCOS DEL CEDRO Y LIRIA Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 autonómica Comunidad Autónoma de Canarias comunitaria Unión Europea Publicación - - - - - - - E.N.P. No coincide I.B.A. No coincide Z.E.P.A. No coincide Administración Administración TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección Declaración No se ha declarado TERRITORIALES AMBITOS INFORMACIÓN Aprobación boc-a-2011-104-2864 63 13114 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 64 Comprende una buena representación del hábitat prioritario monteverde y algo de otro hábitat prioritario: sabinar, sobre laderas y cauces del barranco relacionados con la meseta central de la isla. Alberga poblaciones de especies prioritarias (Sambucus palmensis, Columba bollii y Columba junoniae) así como de numerosos endemismos raros y/o amenazadas. Especies (*Prioritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapata al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la ES7020109 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 23 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCOS DEL CEDRO Y LIRIA 8320 Campos de lava y excavaciones naturales 9565 Bosques de Juniperus sp. endémicos * Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos 9370 Palmerales de Phoenix * 1308 Barbastella barbastellus 1745 Sambucus palmensis* A422 Columba bollii* 1426 Woodwardia radicans 4050 Brezales macaronésicos endémicos * 9363 Laurisilvas canarias * A423 Columba junoniae* 1576 Euphorbia lambii conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. TERRITORIALES AMBITOS DESCRIPCIÓN Observaciones boc-a-2011-104-2864 64 13115 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 65 Ambiental De forma específica: I. En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: I.a.- De forma general, para todo el ámbito: 1.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. Como norma, en el caso de los Brezales, Laurisilvas y Sabinares se evitará la apertura de nuevos accesos, cualesquiera que sean. 2.- Se prohíbe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. 3.- Se prohíbe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los hábitats indicados para este L.I.C. 4.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los hábitats indicados para los L.I.C., así como de las interrelaciones que entre ellos existan o pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las características de cada uno de ellos. I.b.- De forma específica, para los Hábitats de Interés Comunitario: A.- En relación a los Sabinares, Brezales y Laurisilvas: 1.- En los lugares donde estas formaciones se localizan y se recuperan de forma natural, deben establecerse medidas que favorezcan este proceso, evitando la realización o implantación de obras o construcciones que puedan dificultarla, con objeto de consolidar estos enclaves. 2.- Se permite las plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural, así como las actuaciones de repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas donde se detecten procesos de degradación ambiental, con la intención de restaurar las condiciones ecológicas y paisajísticas del terreno, siempre con la autorización pertinente de la Administración competente y tras la elaboración de un estudio detallado. ES7020109 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 23 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCOS DEL CEDRO Y LIRIA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN REMITIDAS (NAD) TERRITORIALES Contenido: AMBITOS ORDENACIÓN boc-a-2011-104-2864 65 13116 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 66 3.- Se realizarán, con la autorización pertinente por la Administración competente, tratamientos silvícolas de mejora siempre que tengan como objetivo garantizar la persistencia y estabilidad de las masas arbóreas de brezo (Monteverde) y Laurisilvas, o favorecer la evolución de formaciones seriales de degradación a formaciones de vegetación potencial. D.- En relación a los Hábitats Matorrales termomediterráneos: 1.- Se deberá evitar su fragmentación y alteración, así como la especial protección de las que contienen ejemplares de porte significativo. 2.- Por su ubicación, en la mayoría de los casos en las laderas de barrancos por donde discurren pistas o carreteras, estos hábitats se ven afectados por las obras de acondicionamiento y limpieza de dichas vías. Se deberá evacuar los materiales obtenidos por estas actuaciones, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. C.- En relación a los Campos de lava y excavaciones naturales: 1.- Estos espacios deberán excluirse, en general, de actuaciones de repoblación forestal (particularmente la de función paisajística y de esparcimiento), garantizando la continuidad de los procesos de sucesión vegetal que les son propios y que son los que caracterizan a estos hábitats. 2.- En relación a las excavaciones naturales (oquedades, cárcavas, grietas y fisuras en peñascos y promontorios así como en diques y fortalezas) y debido a la singularidad de las mismas por su valor biológico, se deberá conservar estos ambientes de forma intacta, evitando las acumulaciones de desechos de origen antrópico y sus alteraciones cualesquiera que sean éstas. 3.- Los accesos a estos hábitats, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. B.- En relación a los Palmerales: 1.- En los supuestos en que determinadas zonas de palmerales se fueran a incluir o ya estén incluidos en suelos urbanos y urbanizables o en actuaciones singulares en suelo rústico, la ordenación de los mismos deberá incorporar los palmerales, procurando su conservación in situ e incluso su consideración como enclaves protegidos, zonas verdes o espacios libres. 2.- Se prohíbe la introducción de individuos de palmeras del mismo género que no pertenezcan a la especie Phoenix canarienses. 3.- Se deberá controlar el desarrollo de plagas y enfermedades en la importación de palmeras mediante controles sanitarios exhaustivos que impidan la penetración de enfermedades. 4.- Se deberá controlar la replantación incontrolada de ejemplares de Phoenix no seleccionados. 5.- Se delimitarán los palmerales, estableciendo para cada uno de ellos las medidas más adecuadas para su protección y recuperación. A su vez, se concretarán las condiciones y criterios a aplicar para las autorizaciones para tala y para el trasplante de ejemplares, teniendo en cuenta cada situación ( localización, edad, lugar en el ES7020109 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 23 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCOS DEL CEDRO Y LIRIA TERRITORIALES AMBITOS boc-a-2011-104-2864 66 13117 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 67 que se encuentre, clases y categorías de suelo, justificación de las razones que motivan la actuación) II.- En relación a las Especies de Interés Comunitario: 1.- Las especies Barbastella barbastellus y Sambucus palmensis son especies que requieren protección estricta, siendo de obligado cumplimiento según la Directiva 92/43/CEE del Consejo. A la espera de las resoluciones pertinentes, por parte del Grupo de Trabajo del Artículo 12, esta protección estricta incluirá las zonas de descanso y cría de las especies citadas. 2.- Dados los objetivos de protección estricta que motivan la declaración, no se permitirá ningún uso ni actividad diferente de las relacionadas con los posibles trabajos de investigación que se encaminen al mejor conocimiento o conservación de las especies. 3.- Se realizarán evaluaciones periódicas sobre el estado en que se encuentran las poblaciones de las Especies de Interés Comunitario presentes en este L.I.C. 4.- Se preservarán, mantendrán y restablecerán los biotopos y hábitats de las especies citadas para este L.I.C., creando zonas de protección que incluyan los hábitats propios para el desarrollo normal de la especies tanto en el interior de estas zonas como en su periferia. 5.- Se fomentará la educación e información sobre la necesidad de proteger las especies citadas para este L.I.C., así como proteger sus Hábitats naturales. 6.- Se prohíbe, en particular, la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o razas geográficas distintas de las autóctonas, cuando puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. También, y por las mismas razones, no se permitirá la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o formas que, aunque sean nativas (o autóctonas) de la isla, no se correspondan con las existentes en los lugares o comarcas donde se produzcan dichas introducciones. 7.- Se establecerán medidas para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de Especies de Interés Comunitario citadas para este L.I.C. De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo II, Volumen II, referente a los Usos Primarios del presente PIOG. 1.- En relación a los Hábitats Palmerales, se permite el uso compatible con la actividad agrícola tradicional y con los aprovechamientos tradicionales de las propias palmeras (miel, productos artesanales, etc.), siempre que ello no conlleve la pérdida de ejemplares y se garantice la regeneración natural. 2.- En relación a los Hábitats Excavaciones naturales, se deberá realizar un estudio sobre las prácticas agrarias que se realicen en los alrededores de estos Hábitats, para determinar su afección por las mismas y así preparar planes de conservación que perpetúen los enclaves que albergan a estas comunidades. Se estará a lo dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo II, Volumen II, Usos Primarios del presente PIOG. Extractivo De forma general, se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo II, Volumen VI, referente al Uso Extractivo-Minero del presente PIOG. ES7020109 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 23 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCOS DEL CEDRO Y LIRIA TERRITORIALES AMBITOS Primario boc-a-2011-104-2864 67 (Turístico) 1.- Los accesos a las áreas donde se encuentren localizados los Hábitats de Interés Comunitario, en los casos en que existan, estarán perfectamente delimitados y controlados, debiendo precisarse la capacidad de carga que soporten para el disfrute tanto de ocio como cultural-divulgativo. Terciario 13118 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 68 Infraestructura Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: 1.- Se prohíben los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico y que la ordenación permita. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, así como la transformación del perfil del terreno. 2.- De forma general no se permitirán actuaciones en los propios escarpes y acantilados, o en los bordes superiores de los mismos, pero en especial las que supongan movimientos de tierra o las de construcción. Como norma general deberá considerarse en el planeamiento, y exigirse la modificación de las estructuras existentes, y en las actividades, con objeto de garantizar la protección de los mismos; en concreto, no se podrán abrir pistas o carreteras paralelas a la coronación, ni nuevos accesos que lleguen hasta el borde del escarpe, debiendo mantenerse a una distancia de referencia que garantice la conservación de la zona de coronación de los acantilados. 3.- Se deberá evacuar los materiales obtenidos por las actuaciones de acondicionamiento y limpieza por donde discurren pistas o carreteras, cualesquiera que sean y del tipo que sean, así como eliminar y reacondicionar las áreas afectadas por los mismos, con el fin de disminuir la degradación por erosión laminar y minimizar la nitrificación de las laderas. 4.- Se evitará la apertura de nuevas pistas y senderos, potenciando la mejora de las infraestructuras existentes y limitando los accesos a los distintos Hábitats a través de ellas. 5.- Se evitará la fragmentación y alteración de los Hábitats presentes en el L.I.C. ES7020109 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO ATIAT - 23 LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA INSULARES ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES BARRANCOS DEL CEDRO Y LIRIA TERRITORIALES AMBITOS boc-a-2011-104-2864 68 13119 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 69 ATIAM-01 Ambiental I. En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: I.a.- De forma general, para todo el ámbito: 1.- Se prohíbe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. 2.- Se prohíbe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los hábitats indicados para este L.I.C. 4.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los hábitats indicados para el L.I.C., así como de las interrelaciones que entre ellos existan o pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las características de cada uno de ellos. 5.- Se prohibirán todas aquellas actividades que afecten a los elementos biológicos y recursos de interés pesquero. I.b.- De forma específica, para los Hábitats de Interés Comunitario: A.- En relación a los Sebadales. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020123 ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAM - 01 TERRITORIALES INSULARES FRANJA MARINA SANTIAGO – VALLE GRAN REY Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 autonómica Comunidad Autónoma de Canarias Declaración No se ha declarado comunitaria Unión Europea Publicación - - - - - - - Administración Administración E.N.P. No coincide I.B.A. No coincide Z.E.P.A. No coincide TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (ND) Contenido: INFORMACIÓN ORDENACIÓN Aprobación boc-a-2011-104-2864 69 13120 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 70 ATIAM-01 1.- Se deberá realizar una cartografía detallada de este Hábitat de Interés Comunitario y un estudio de caracterización de cada uno de ellos, con su correspondiente valoración ecológica. 2.- Se prohíbe cualquier acción directa o indirecta que pueda suponer una amenaza o alteración del hábitat que conforma este ecosistema y la gran diversidad de comunidades que en ellos se asientan. En concreto los diques, rellenos y playas artificiales. 3.- Se realizará una valoración del estado de degradación de este hábitat, desarrollándose programas de rehabilitación para estas zonas, en los que se pondrá énfasis en la recuperación de los ambientes originales. 4.- Se prohíbe la implantación de cultivos marinos de engorde en jaulas flotantes: la alimentación intensiva y alta densidad de individuos, producen gran cantidad de desechos orgánicos, que debido a su tamaño, suelen decantar en las inmediaciones, lo que provoca una eutrofización de los fondos y una pérdida de la diversidad general. 5.- Se deniega la descarga de aguas residuales, tanto urbanas como industriales y agrícolas, a menos de 1 milla náutica de las zonas que albergan estas comunidades, y siempre que se haga será con tratamiento terciario de las aguas. 6.- Las zonas portuarias cercanas a estos Hábitats de Interés Comunitario, praderas de fanerógamas marinas, deberán señalizar las zonas de acceso por mar para afectar lo menos posible a estas comunidades. 7.- Se prohíbe la extracción de arenas, los dragados y cualquier actividad extractiva que interfiera en el hábitat. 8.- Se prohíben las actividades motonáuticas en las áreas que ocupan estos hábitats. II.- En relación a las Especies de Interés Comunitario: 1.- Las especies Caretta caretta y Tursiops truncatus son especies que requieren protección estricta, siendo de obligado cumplimiento según la Directiva 92/43/CEE del Consejo. A la espera de las resoluciones pertinentes, por parte del Grupo de Trabajo del Artículo 12, esta protección estricta incluirá las zonas de descanso y cría de las especies citadas. 2.- Dados los objetivos de protección estricta que motivan la declaración, no se permitirá ningún uso ni actividad diferente de las relacionadas con los posibles trabajos de investigación que se encaminen al mejor conocimiento o conservación de las especies. 3.- Se realizarán evaluaciones periódicas sobre el estado en que se encuentran las poblaciones de las Especies de Interés Comunitario presentes en este L.I.C. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020123 ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAM - 01 TERRITORIALES INSULARES FRANJA MARINA SANTIAGO – VALLE GRAN REY boc-a-2011-104-2864 70 13121 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 71 ATIAM-01 1.- Se prohibirán las nasas de pescado y las artes de enmalle hasta la recuperación de los stocks pesqueros explotables, según indique el P.T.E. de Ordenación de los Recursos Pesqueros. 2.- Se regulará y limitará el uso de la salemera, el palangre pelágico y de fondo y la nasa camaronera. 3.- Las Cofradías de pescadores se constituirán en los órganos representativos del sector. Deberán ser parte fundamental para la recuperación ecológica y pesquera del litoral, implicándolas en el control, vigilancia y evaluación de las actividades que se realicen. 4.- Se prohibirá cualquier modalidad de pesca deportiva y recreativa en las proximidades de infraestructuras costeras (escolleras, diques, arrecifes artificiales), con el fin de que puedan ser colonizadas y repobladas, convirtiéndose en refugio de muchas especies de interés. 5.- Se fomentará la pesca recreativa al curricán con el sistema de captura y suelta. En campeonatos, salvo para la verificación de récord de peso y talla, se prohibirán las capturas y desembarcos de especies, siguiendo las determinaciones de la “International Game Fishing Association” 6.- Se prohibirá la pesca deportiva con carrete eléctrico. 7.- La implantación de cultivos marinos no podrá realizarse en zonas A. En el resto del área, sólo en zonas donde no afecte a especies catalogadas o comunidades de interés (sebadales, comunidades de filtradores o suspensívoros, etc.). 8.- En el caso de que se otorguen licencias para la implantación de jaulas de cultivo marino, se deberá disponer del correspondiente estudio y declaración de impacto. Se dispondrá de un estudio previo del área (medio físico-químico y medio biótico, incluido un estudio microbiológico) y se realizará un seguimiento científico a medio plazo que determinará las medidas correctoras y el desarrollo del sector. 9.- Las instalaciones para acuicultura se instalarán en aguas abiertas y alejadas de la costa, deberán ser jaulas oceánicas fondeadas a más de 30 metros de profundidad. 10.- Tales instalaciones (jaulas) no podrán tener bajo el agua dimensiones superiores a los 2/3 de la profundidad en la que se ubiquen. 11.- Las instalaciones de acuicultura no interferirán en el paisaje marítimo, en especial en aquellas zonas que coincidan con puntos de observación turística o miradores litorales. 4.- Se preservarán, mantendrán y restablecerán los biotopos y hábitats de las especies citadas para este L.I.C., creando zonas de protección que incluyan los hábitats propios para el desarrollo normal de la especies tanto en el interior de estas zonas como en su periferia. 5.- Se fomentará la educación e información sobre la necesidad de proteger las especies citadas para este L.I.C., así como proteger sus Hábitats naturales. 6.- Se prohíbe, en particular, la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o razas geográficas distintas de las autóctonas, cuando puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. También, y por las mismas razones, no se permitirá la introducción y proliferación de especies, subespecies, variedades o formas que, aunque sean nativas (o autóctonas) de la isla, no se correspondan con las existentes en los lugares o comarcas donde se produzcan dichas introducciones. 7.- Se establecerán medidas para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de Especies de Interés Comunitario citadas para este L.I.C. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020123 ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAM - 01 TERRITORIALES INSULARES FRANJA MARINA SANTIAGO – VALLE GRAN REY Primario boc-a-2011-104-2864 71 (Turístico) 1.- Todas las embarcaciones que realicen actividades recreativas o turísticas deberán cumplir la Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. 2.- Se prohibirán las actividades motonáuticas. Terciario 13122 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 72 ATIAM-01 3.- Los proyectos de recuperación de pescantes, embarcaderos o cualquier otra infraestructura semejante existente, así como su acondicionamiento, no implicarán la ocupación de nueva superficie marina. Durante la fase de obras no se afectarán los valores biológicos de la zona, debiendo prevenir y evitarse el vertido de finos y escombros. 4.- Las infraestructuras marítimas a recuperar (pescantes, embarcaderos, rampas) se reconstruirán sobre los antiguos, en la misma zona, utilizando materiales tradicionales y duraderos y recreando tipologías típicas. Su reconstrucción no implicará ocupación de nueva superficie marina. 5.- El acondicionamiento y recuperación de franjas litorales, de la magnitud que sean, nunca conllevarán una intervención tal que impliquen modificaciones de la misma. En ningún caso se crearán playas artificiales. 6.- Las actuaciones de mejora para el acceso al baño no interferirán con las zonas de interés biológico. 7.- Se realizarán estudios biológicos previos a los proyectos de reconstrucción de las infraestructuras citadas, que condicionarán los proyectos y obras a fin de conservar los valores biológicos marinos contemplados para este L.I.C. Infraestructura Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: 1.- Se deberán desarrollar programas de saneamiento que elimine los vertidos directos de aguas residuales y salmueras al litoral, depurando y reutilizando los efluentes, además de concentrar y reducir al mínimo los puntos de vertido. 2.- Se podrán crear zonas de fondeadero, asociadas a zonas e infraestructuras ya existentes, siempre que no afecten a los Hábitats de Interés Comunitario contemplados para este L.I.C., ni a las comunidades de Especies de Interés Comunitario, ni a las comunidades asociadas con las mismas y sus hábitats, ni a las colonias de aves marinas. 3.- Las rutas marítimas autorizadas o por autorizar deberán contar con un estudio de impacto que considere sus efectos sobre los valores a proteger. 4.- En las zonas A se regulará y limitará la navegación de cualquier tipo de embarcación a menos de 500 m de la costa. Las embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros o mercancías deberán de trazar sus rutas a distancias superiores de la costa. 5.- Las zonas portuarias cercanas a praderas de fanerógamas marinas (Sebadales) deberán señalizar las zonas de acceso por mar para afectar lo menos posible a estas comunidades. De la misma forma se actuará en los sectores costeros donde existan colonias de aves marinas. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020123 ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAM - 01 TERRITORIALES INSULARES FRANJA MARINA SANTIAGO – VALLE GRAN REY boc-a-2011-104-2864 72 13123 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 73 ATIAM-2 Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020125 ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAM - 2 Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Publicación D.O.C.E. núm. L 5/16, de 9 de enero de 2002 Justificación Criterio 1 Tipo Marino TERRITORIALES INSULARES COSTA DE LOS ÓRGANOS autonómica Comunidad Autónoma de Canarias comunitaria Unión Europea Publicación - - - - - - - 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas E.N.P. No coincide I.B.A. No coincide Z.E.P.A. No coincide Administración Administración conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. Concurrencia con otras figuras de protección Declaración No se ha declarado TRAMITACIÓN INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN Aprobación boc-a-2011-104-2864 73 13124 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 74 ATIAM-2 Ambiental I. En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: I.a.- De forma general, para todo el ámbito: 1.- Se prohíbe la introducción o suelta de especies de flora y fauna no autóctonas. 2.- Se prohíbe la realización de cualquier tipo de maniobra militar dentro de las áreas que comprenden los hábitats indicados para este L.I.C. 3.- Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de los hábitats indicados para el L.I.C., así como de las interrelaciones que entre ellos existan o pudieran existir, como condición básica para establecer una gestión adecuada a las características de cada uno de ellos. 5.- Se prohibirán todas aquellas actividades que afecten a los elementos biológicos y recursos de interés pesquero. I.b.- De forma específica, para los Hábitats de Interés Comunitario: A.- En relación a las Cuevas marinas sumergidas: 1.- Se prohíbe cualquier acción directa o indirecta que pueda suponer una amenaza o alteración de los diferentes hábitats que conforman estos ecosistemas y la gran diversidad de comunidades que en ellos se asientan. En concreto los diques, rellenos y playas artificiales 2.- Se realizará una valoración del estado de degradación de estos hábitats, desarrollándose programas de rehabilitación para estas zonas, en los que se pondrá énfasis en la recuperación de los ambientes originales y en su seguimiento. 3.- Se controlaran las actividades extractivas como el marisqueo, la pesca y el coleccionismo, estableciendo vedas, zonas de marisqueo y tallas mínimas de captura para todas aquellas especies cuyas poblaciones se encuentran en peligro de extinción o en un estado de vulnerabilidad tal que las podría llevar a dicha condición. 4.- Se controlarán los vertidos al mar con el fin de disminuir o eliminar el grado de contaminación, eliminando los vertidos directos e incontrolados sobre estas zonas o los situados a barlovento de las mismas (por lo que podrían estar expuestos debido a los vientos y oleajes dominantes). El tratamiento de las aguas será siempre terciario. Espacio marino que comprende el sector noroeste de la isla de La Gomera, de aguas muy batidas por los vientos dominantes y fondos constituidos por la prolongación de acantilados. Área marina caracterizada por la presencia de numerosas cuevas sumergidas. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020125 ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAM - 2 TERRITORIALES INSULARES COSTA DE LOS ÓRGANOS DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (ND) Contenido: ORDENACIÓN Observaciones boc-a-2011-104-2864 74 13125 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 75 ATIAM-2 Terciario (Turístico) 1.- Todas las embarcaciones que realicen actividades recreativas o turísticas deberán cumplir la Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. 2.- Se prohibirán las actividades motonáuticas. 3.- Los proyectos de recuperación de pescantes, embarcaderos o cualquier otra infraestructura semejante existente, así como su acondicionamiento, no implicarán la ocupación de nueva superficie marina. Durante la fase de obras no se afectarán los valores biológicos de la zona, debiendo prevenir y evitarse el vertido de finos y escombros. 4.- Las infraestructuras marítimas a recuperar (pescantes, embarcaderos, rampas) se reconstruirán sobre los antiguos, en la misma zona, utilizando materiales tradicionales y duraderos y recreando tipologías típicas. Su reconstrucción no implicará ocupación de nueva superficie marina. 5.- Se realizarán estudios biológicos previos a los proyectos de reconstrucción de las infraestructuras citadas, que condicionarán los proyectos y obras a fin de conservar los valores biológicos marinos contemplados para este L.I.C. 6.- El acondicionamiento y recuperación de franjas litorales, de la magnitud que sean, nunca conllevarán una intervención tal que impliquen modificaciones de la misma. En ningún caso se crearán playas artificiales. 7.- Las actuaciones de mejora para el acceso al baño no interferirán con las zonas de interés biológico. 8.- El acondicionamiento y recuperación de franjas litorales, de la magnitud que sean, nunca conllevarán una intervención tal que impliquen modificaciones 5.- En aquellos lugares donde existen edificaciones dentro de la zona costera, se propondrán planes de restauración ambiental en los que se pondrá hincapié en la recuperación de la franja marina, despejándola, en la medida de lo posible, de toda construcción y residuos que se presenten. 6.- En las localidades en las que está previsto el acondicionamiento y rehabilitación del litoral será necesario ordenar los usos de la franja intermareal rocosa con el fin de recuperar y mantener las comunidades marinas en el mejor estado de conservación posible. 7.- Se valorará la importancia ecológica de estos hábitats, adecuándolas a alguna de las figuras de protección existentes 8.- Se realizarán estudios sobre el estado de degradación de las plataformas intermareales, elaborándose programas o proyectos de rehabilitación para aquellas zonas que lo requieran. 10.- Se prohíbe la implantación de cultivos marinos de engorde de peces en jaulas flotantes. Primario 1.- Se prohibirán las nasas de pescado y las artes de enmalle hasta la recuperación de los stocks pesqueros explotables, según regulen los mecanismos que se establezcan en el P.T.E. de Ordenación de los Recursos Pesqueros. 2.- Se regulará y limitará el uso de la salemera, el palangre pelágico y de fondo y la nasa camaronera. 3.- Se deberá estar a las determinaciones del PIOG en cuanto al uso de nasas de pescado, así como la prohibición de artes de enmalle, hasta la aprobación definitiva del P.T.E. de Ordenación de los Recursos Pesqueros. 4.- Se controlará y limitará la pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, excepto la pesca de pelágicos (túnidos y peces espada), hasta la recuperación de los recursos marisqueros y pesqueros. 5.- Se considerará el prohibir cualquier modalidad de pesca deportiva y recreativa a menos de 500 m de las infraestructuras costeras (escolleras, diques, arrecifes artificiales), con el fin de que puedan ser colonizadas y repobladas, convirtiéndose en refugio de muchas especies de interés. 6.- Se fomentará la pesca recreativa al curricán con el sistema de captura y suelta. En campeonatos, salvo para la verificación de récord de peso y talla, se prohibirán las capturas y desembarcos de especies, siguiendo las determinaciones de la “International Game Fishing Association” 7.- Se prohibirá la pesca deportiva con carrete eléctrico. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020125 ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAM - 2 TERRITORIALES INSULARES COSTA DE LOS ÓRGANOS boc-a-2011-104-2864 75 13126 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 76 ATIAM-2 Infraestructura Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario: 1.- Se deberán desarrollar programas de saneamiento que elimine los vertidos directos de aguas residuales y salmueras al litoral, depurando y reutilizando los efluentes, además de concentrar y reducir al mínimo los puntos de vertido. 2.- Se podrán crear zonas de fondeadero, asociadas a zonas e infraestructuras ya existentes, siempre que no afecten a los Hábitats de Interés Comunitario contemplados para este L.I.C., ni a las comunidades de Especies de Interés Comunitario, ni a las comunidades asociadas con las mismas y sus hábitats, ni a las colonias de aves marinas. 3.- Las rutas marítimas autorizadas o por autorizar deberán contar con un estudio de impacto que considere sus efectos sobre los valores a proteger. 4.- En las zonas A se regulará y limitará la navegación de cualquier tipo de embarcación a menos de 500 m de la costa en las áreas de nidificación de aves marinas. Las embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros o mercancías deberán de trazar sus rutas a distancias superiores de la costa. 5.- Se podrán crear zonas de fondeadero, asociadas a zonas e infraestructuras ya existentes, siempre que no afecten a los Hábitats de Interés Comunitario contemplados para este L.I.C., ni a las comunidades de Especies de Interés Comunitario y a las comunidades asociadas con las mismas y sus hábitats. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES7020125 ÁMBITOS ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ATIAM - 2 TERRITORIALES INSULARES COSTA DE LOS ÓRGANOS de la misma. En ningún caso se crearán playas. 9.- Las actuaciones de mejora para el acceso al baño no interferirán con las zonas de interés biológico. boc-a-2011-104-2864 76 13127 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 1 (G-14) Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró NC-9 ATIAT-ENP - 15 (G-16) Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno NC-11 ATIAT-ENP - 17 (G-15) Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Charco del Conde NC-10 ATIAT-ENP - 16 (G-10) Normas de Conservación del Monumento Natural de La Caldera NC-6 ATIAT-ENP - 12 (G-8) Normas de Conservación del Monumento Natural de La Fortaleza NC-4 ATIAT-ENP - 10 (G-11) Normas de Conservación del Monumento Natural del Lomo del Carretón NC-7 ATIAT-ENP - 13 (G-12) Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Roques NC-8 ATIAT-ENP - 14 (G-9) Normas de Conservación del Monumento Natural Barranco del Cabrito NC-5 ATIAT-ENP - 11 (G-1) Plan Director de la Reserva Natural Integral de Benchijigua PD-1 ATIAT-ENP - 5 (G-13) Plan Especial del Paisaje Protegido de Orone PE-1 ATIAT-ENP - 4 (G-2) Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana PD-2 ATIAT-ENP - 6 (G-5) Normas de Conservación del Monumento Natural de los Órganos NC-1 ATIAT-ENP - 7 (G-6) Normas de Conservación del Monumento Natural Roque Cano NC-2 ATIAT-ENP - 8 (G-7) Normas de Conservación del Monumento Natural Roque Blanco NC-3 ATIAT-ENP - 9 Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay PRUG-1 ATIAT-ENP - 1 (G-3) Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona PRUG-2 ATIAT-ENP - 2 (G-4) Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle Gran Rey PRUG-3 ATIAT-ENP - 3 Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos (ENP) ANEXO: FICHAS DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS boc-a-2011-104-2864 13128 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 1 Proteger la integridad de la gea, fauna, flora, vegetación, aguas y atmósfera, así como sus valores arqueológicos, y, en definitiva, del conjunto de los ecosistemas del parque nacional (especialmente la laurisilva canaria), en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico. Residencial - Se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo II, Volumen III, Uso Residencial del presente PIOG. - Específicamente, se permitirá, en la Zona Periférica de Protección (ZPP), a los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos con los que concurra, así como a los Planes Generales de Ordenación de los municipios afectados, la delimitación de Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales, en la modalidad de Ámbitos Territoriales Insulares Urbanos (ATIU) y Ámbitos Territoriales Rurales (ATIR, Asentamientos Rurales y Caseríos Gomeros), de conformidad con lo regulado en el Tomo y Volumen citados relativo al Uso Residencial, bajo las premisas establecidas en el artículo 4 de la Ley 3/1981, de 25 de marzo, de Creación del Parque Nacional de Garajonay, en su última modificación. La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Parque Nacional de Garajonay se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es el Plan Rector de Uso y Gestión, donde se remite a las determinaciones que en él se contengan, siempre con sujeción a las determinaciones establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac, por el que se establecen las siguientes directrices: ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 1 ÁMBITOS PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN PRUG - 1 definitiva REAL DECRETO 1531/1986, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay. Publicación B.O.E. Núm. 179, de 28 de julio de 1986 Administración Ministerio de Medio Ambiente Aprobación PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE GARAJONAY ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES E.N.P. Monumento Natural de Los Roques (G-12) I.B.A. Parque Nacional de Garajonay 376 TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección Z.E.P.A. ES0000044 Garajonay L.I.C. ES7020027 Garajonay DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN FINALIDAD DE PROTECCIÓN TERRITORIALES Contenido: INSULARES INFORMACIÓN ORDENACIÓN boc-a-2011-104-2864 1 13129 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 2 "... preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica, de forma compatible con su conservación, no teniendo cabida los usos residenciales u otros ajenos a su finalidad." Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la 8320 Campos de lava y excavaciones naturales 1250 Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas 4050 Brezales macaronésicos endémicos * 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion- Holoschoenion ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 2 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN PRUG - 2 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE MAJONA G-3 Administración Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente Aprobación definitiva DECRETO 198/2000, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona. Publicación B.O.C. nº 145 - Viernes 3 de Noviembre de 2000 Z.E.P.A. ES0000342 Propuesta de nuevas áreas para su designación como Zonas de Especial Protección para las Aves. Gobierno de Canarias. Agosto de 2004 9363 Laurisilvas canarias * 9565 Bosques de Juniperus sp. Endémicos * Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica 9370 Palmerales de Phoenix * conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección I.B.A. Costa de Majona 374 L.I.C. ES7020030 Majona FINALIDAD DE PROTECCIÓN TERRITORIALES INSULARES DESCRIPCIÓN L.I.C. ÁMBITOS Majona ES7020030 INFORMACIÓN boc-a-2011-104-2864 2 7220 Manantiales petrificantes con formación de tuf * 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos 13130 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 3 El Parque Natural de Majona es una de las áreas naturales más agrestes de La Gomera, constituye un paisaje representativo de abrupta orografía, donde la erosión ha labrado unidades de grandes barrancos y acantilados de notable interés geomorfológico. Ocupa un sector situado al noreste de la isla, incidido por dos grandes barrancos, el de Majona y el de Juel (el primero incluye la ramificación del Barranco del Galión). Ambos barrancos descienden desde los altos de Enchereda, dejando entre sí interfluvios prominentes sobre materiales basálticos antiguos. El gradiente entre el nivel del mar y los más de 1.100 m de altura que abarca este espacio determinan la presencia de gran variedad de hábitats en su interior, con cardonales y tabaibales en la banda xérica de la costa y medianías, un fayal-brezal en buen estado en las zonas altas y vestigios de laurisilva en los fondos de barranco en donde ejercen un papel importante en la protección de suelos y recarga de acuíferos. Buena parte de las medianías están ocupadas por pinares de repoblación (Pinus canariensis, P. radiata y P. halepensis) y por sabinas y acebuches dispersos. La flora encuentra entre esta amalgama de hábitas una excelente representación de endemismos y especies amenazadas, como el cardoncillo (Ceropegia dichotoma kranzii), beas (Aeonium gomerense) y tabaibas (Euphorbia bravoana). El Barranco de Majona constituye un hábitat excepcional para la anguila marina (Anguilla anguilla), incluida en el CEAC como “de interés especial”. Esta especie ha ido perdiendo progresivamente su hábitat en Canarias (fondos de barrancos con cursos de agua y charcas, lagunas litorales, etc.), quedando algunas poblaciones de interés en algunas islas. En los barrancos del Parque Natural de Majona existen interesantes subpoblaciones de esta especie, que en el pasado fue objeto de explotación. Las cumbres de este espacio conforman una localidad clásica de la bella mariposa trópico-africana Danaus chrysippus. Se trata de una especie de gran tamaño –hasta 7 cm de envergadura-, cuyas orugas se alimentan de asclepias, y que se conoce popularmente como "monarca africana" o "danaida dorada". El área protegida abarca algunos caseríos aislados, como las casas de Taguluche y Enchereda, ambos con un contadísimo número de habitantes que se dedican preferentemente a actividades agrícolas de autoconsumo complementadas con prácticas ganaderas. La cabecera de los barrancos está recorrida por una pista que parte de la carretera que viene de San Sebastián y que llega hasta Taguluche, al norte del parque natural. El barranco Majona fue un lugar de enterramiento donde se encontró un importante yacimiento sepulcral -hoy desmantelado por su descubridor- con un elevado número de individuos. El <>, en su actual configuración, se considera compatible con el Parque con carácter excepcional, de conformidad con el <>, del TRLotc-Lenac. Especies (*Prioritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 2 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN PRUG - 2 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE MAJONA G-3 1559 Anagyris latifolia* 1421 Trichomanes speciosum 1518 Aeonium saundersii 1426 Woodwardia radicans 1517 Aeonium gomerense 1576 Euphorbia lambii 1828 Cheirolophus ghomerytus 1610 Ferula latipinna conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS Observaciones boc-a-2011-104-2864 3 13131 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 4 Primario - En particular, para la ganadería que existe en la ZONA A, se estará dispuesto a lo siguiente: 1.- Sólo estará permitida la ganadería existente a la entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. 2.- Esta ganadería vendrá determinada por un informe un informe del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera sobre las explotaciones en activo y cabezas de ganado existentes, a la hora de la aprobación del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. 3.- El incremento de la cabaña ganadera sólo obedecerá al crecimiento natural propio de la gestión tradicional de los rebaños. 4.- El Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1 PTE-1) determinará las áreas de pastoreo y sistemas de pastoreo más adecuados (rotativo, estacional o continuo). 5.- Se prohíbe expresamente la introducción de nuevos rebaños. 6.- Sólo se permiten intervenciones para la mejora tecnológica y adecuación de las instalaciones existentes a la entrada en vigor del PIOG, y siempre que cumplan las siguientes condiciones: 6.1- La superficie máxima construida de las instalaciones se deberá ajustar a la proporcionalidad de las necesidades Ambiental - En relación al Caserío o Casas de Enchereda está conjunto tendrá la consideración de <<Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Histórico (ATIPE- 10)>>, por lo que su ordenación estará sometido a lo establecido en la Normativa citada y en lo relativo al Uso Residencial de la presente Ficha. - Se estudiará el estado de conservación de la anguila. - Se realizará el plan de manejo de la especie, que ordenará usos e incluirá acciones para garantizar los cursos de agua a lo largo del año, el trasiego de individuos a lo largo de los barrancos y entre estos y el mar y el buen estado de conservación del hábitat. La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Parque Natural de Majona se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es el Plan Rector de Uso y Gestión, debiendo estar a las determinaciones de ordenación establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente Normativa, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac, como Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND): En referencia a la franja marina (litoral) incluida en el E.N.P., se considerarán las determinaciones y especificaciones para los Recursos Naturales Marinos así como la Normativa sobre el Ámbito Marino del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 2 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN PRUG - 2 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE MAJONA G-3 ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN Contenido: TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS ORDENACIÓN boc-a-2011-104-2864 4 13132 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 5 Terciario (Turístico) - En relación a las caserío o casas de Enchereda, el mismo tendrá la consideración de Ámbito Rural para los Usos Turísticos en la modalidad de Turismo Rural, como TR-36, por lo que sus determinaciones de aplicación, será las establecidas en la Normativa relativa a la <> del PIOG. Dicho turismo rural debe enfocarse a la modalidad de <>, compatible el medio ambiente y la naturaleza, a la que se vinculará la conservación de los bancales y, en todo caso, como mediante intervenciones sobre las construcciones tradicionales existentes. de gestión derivadas del tamaño y tipo de cabaña ganadera, según la tabla especie/superficie por animal descrita en el Tomo II, Volumen II, de los Usos Primarios (Normativa). 6.2- La superficie de patio, parque o corral vendrá determinado por el tamaño y tipo de cabaña ganadera según la tabla especie/superficie por animal descrita en la Normativa de las Actividades Primarias. En todo caso, será potestad del Plan Rector de Uso y Gestión establecer las Zonas para la ordenación del citado uso primario. - En cuanto a la Zona B.b.1.1.a se estará a las determinaciones establecidas por el presente PIOG de manera general para esta Zona en la <> de la Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental, Tomo I, Volumen I de la Normativa. Residencial Se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo II, Volumen III, Uso Residencial del presente PIOG. En relación al Caserío identificado, este conjunto tendrá la consideración de <<Ámbito Territorial Insular Rural (ATIR-CG-11: “Caserío de Enchereda”)>> en la categoría de <>. Su reconocimiento y ordenación estará sometida a lo que establezca el presente PIOG para los citados Caseríos Gomeros y en concreto se elaborará una Ficha de Ordenación Pormenorizada para la totalidad del conjunto reconocido como Caserío Gomero, que formará parte del Catálogo de Patrimonio Histórico (Arquitectónico o Etnográfico) del Plan Rector de Uso y Gestión. Infraestructura Se considerarán los aprovechamientos hidráulicos, que tendrán que adaptarse a lo dispuesto en el Plan Hidrológico Insular, así como a las determinaciones establecidas por este PIOG. ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 2 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN PRUG - 2 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE MAJONA G-3 ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS boc-a-2011-104-2864 5 13133 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 6 - La protección, conservación y mejora de recursos y procesos naturales, así como elementos de interés cultural garantizando la preservación de los valores estéticos, las singularidades y la biodiversidad del espacio. - El mantenimiento del peculiar paisaje donde coexisten actividades agrícolas y ganaderas. - Promover el desarrollo socioeconómico y mejorar las condiciones de vida de la población local de manera compatible con la protección y conservación de los recursos naturales. ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 3 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN PRUG - 3 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE RURAL DE VALLE GRAN REY G - 4 Administración Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Administración Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Aprobación Avance Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 15 de junio de 2001 Publicación B.O.C. núm. 157, miércoles 5 de diciembre de 2001 Publicación B.O.C. núm. 241, martes 14 de diciembre de 2004. Z.E.P.A. ES0000105 Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey Propuesta de nuevas áreas para su designación como Zonas de Especial Protección para las Aves. Gobierno de Canarias. Agosto de 2004 Administración ____ Aprobación Publicación ____ ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ES7020042 Charco del Cieno ES7020103 Barranco de Argaga ES7020104 Valle Alto de Valle Gran Rey ES7020127 Risco de La Merica inicial Resolución de 4 de noviembre de 2004. I.B.A. Costa meridional de La Gomera 378 definitiva ____ TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección FINALIDAD DE PROTECCIÓN TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS INFORMACIÓN L.I.C. boc-a-2011-104-2864 6 13134 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 7 Constituye uno de los mejores humedales que perduran en la isla de La Gomera al tiempo que uno de los últimos saladares naturales de Canarias, por lo que constituye un área de notable interés científico. Se trata de un charco somero y cenagoso, cuyas aguas son de procedencia marina, fruto de infiltraciones a través de una delgada barrera litoral que lo separa de la costa. El charco está flanqueado, tierra adentro, por unos pequeños montículos que lo hacen visible desde la transitada pista que se dirige a la Playa del Inglés, por ello, el lugar es poco visitado, a no ser por los bañistas que recorren la zona de costa. En los límites de este espacio hay varias construcciones urbanas, cuya expansión podría afectar a la conservación del charco. El charco posee una buena representación de plantas halófilas, algas de aguas someras y aves limícolas, algunas de estas últimas incluidas en convenios internacionales de protección. Rodeando el charco hay abigarradas e impenetrables poblaciones de brusca (Salsola divaricata) y balancón (Traganum moquinii), entremezcladas con otras especies de saladares como juncos (Juncus acutus) y tarajales (Tamarix canariensis). Destacan también poblaciones de fanerógamas marinas como Ruppia marítima y de algas corofitas como Cladophora vagabunda, sobre todo la primera, que confiere al agua un característico color verde-azulado. Las flores acuáticas de Ruppia han perdido a lo largo de su evolución las partes más vistosas, ya que su vehículo polinizador es el agua. Sus semillas se dispersan fácilmente por ornitocoria, es decir, gracias a las aves acuáticas que visitan los charcos salinos. Este aspecto, unido a su gran resistencia a la sequía determina que sean plantas bastante cosmopolitas en hábitats hidrofíticos. Las aves limícolas son visitantes asiduas de este lugar y podemos encontrar zarapitos, vuelvepiedras, chorlitejos, etc. Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 3 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN PRUG - 3 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE RURAL DE VALLE GRAN REY G - 4 2130 Dunas costeras fijas con vegetación herbácea * 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre 1250 Acantilados con vegetación endémica de las costas macarónésicas 1150 Lagunas costeras * conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ES7020042 Charco del Cieno TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS DESCRIPCIÓN L.I.C. Observaciones boc-a-2011-104-2864 7 13135 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 8 Profundo barranco de orientación SW excavado en materiales basálticos de sinuoso recorrido, con escarpadas laderas, en las que afloran materiales piroclásticos y lávicos. La presencia de taxones del Anexo II, como Parolinia schizogynoides y Limonium dendroides, son el objeto de protección de LIC, no obstante es de destacar el elenco de endemismos gomeros raros y/o amenazados. Las comunidades de vegetación del Barranco de Argaga se ordenan de tal forma que cercanas al mar se localizan comunidades halorresistentes y a medida que se asciende por las laderas del barranco se localizan matorrales crasicaules de Euphorbia. Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Especies (*Prioritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 3 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN PRUG - 3 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE RURAL DE VALLE GRAN REY G - 4 9370 Palmerales de Phoenix * 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre 1514 Parolinia schizogynoides 1650 Limonium dendroides 9370 Palmerales de Phoenix * conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ES7020104 Valle Alto de Valle Gran Rey ES7020103 Barranco de Argaga TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS DESCRIPCIÓN L.I.C. DESCRIPCIÓN L.I.C. Observaciones boc-a-2011-104-2864 8 4050 Brezales macaronésicos endémicos * 5335 Retamares termomediterráneos 13136 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 9 La zona de Quiebracanillas se corresponde con un piedemonte formado por los derrubios que han caído del propio Risco de la Mérica. Este acantilado está formado por basaltos subrecientes de disposición horizontal en la parte superior y basaltos antiguos en la parte inferior. Estas acumulaciones de derrubios, aún funcionales, están compuestas por rocas angulares de gran tamaño junto con sedimentos derivados de la erosión de la pared vertical. La pendiente de la zona es de aproximadamente 45°. Veta La Fuente es un andén que está situado en el propio Risco de La Mérica a unos 250 m.sn.m. y colindante con la zona anterior. Este andén abarca, en longitud, casi la totalidad de la pared y presenta un ancho máximo de 3-4 m. El sustrato está formado por materiales finos (arenas) depositados por acción de la erosión en donde la vegetación alcanza una cobertura destacable, sobre todo en aquellos puntos en donde existe una mayor humedad edáfica. La vegetación está caracterizada por la presencia de matorral xerófilo propio de las zonas bajas de la isla. Los balos (Plocama pendula), el Cerrillo (Hyparrhenia hirta) y la Dama (Schyzogyne sericea) son las especies vegetales más abundantes. Especies (*Prioritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Especies (*Prioritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Valle Gran Rey es una gran cuenca localizada en el suroeste de la isla y constituida por los barrancos de Arure y del Agua, donde se encuentran los manantiales más importantes de la isla. Esta cuenca acoge palmerales bien desarrollados de P.canariensis en el cauce y laderas de pendiente media. Los riscos están tapizados por una interesante vegetación rupícola y, en algunos puntos, por saucedas y comunidades termófilas. Así mismo este espacio alberga poblaciones del endemismo Aeonium saundersii. ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 3 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN PRUG - 3 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE RURAL DE VALLE GRAN REY G - 4 Justificación Criterio 4 Tipo Terrestre A103 Falco peregrinus 1242 Gallotia simonyi A452 Bucanetes githagineus amantun 1518 Aeonium saundersii conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ES7020127 Risco de La Merica TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS DESCRIPCIÓN L.I.C. Observaciones Observaciones boc-a-2011-104-2864 9 13137 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 10 La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Parque Rural de Valle Gran Rey se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es, el Plan Rector de Uso y Gestión, donde, el presente PIOG se remite, en cuanto a las determinaciones de aplicación, a las que en él se contengan, siempre con sujeción a las determinaciones establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación y en la presente ficha, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac. En todo caso, el citado instrumento se deberá adaptar a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.(B.O.C. nº 73, 15 de Abril de 2003), en consonancia con las Determinaciones de Ordenación Insular establecidas en la presente ficha como Normas de Aplicación Directa (NAD). Además, se deberá proceder a la adaptación del resto de las determinaciones de este Plan Insular de Ordenación y, en concreto a las que se especifican en las Determinaciones de Ordenación Insular de la presente ficha como Normas de Aplicación Directa (NAD). (R) En este sentido, se deberá considerar, analizar y estudiar por el Plan Rector de Uso y Gestión En esta línea, el Proyecto Gesenp-Mac “Acciones de Cooperación y Propiciación de Sinergias en materia de Gestión Sostenible de los Espacios Naturales Protegidos de la Macaronesia”, enmarcado en la Iniciativa Comunitaria Interreg III B para el Espacio AÇORES-MADEIRA-CANARIAS, con la finalidad de que se concluya sobre su adecuación y viabilidad del mismo, dando en caso contrario, alternativas estratégicas que definan un Modelo alternativo de desarrollo bajo los principios de reactivación agrícola, del paisaje y social de la población residente. En referencia a la franja marina (litoral) incluida en el E.N.P., se considerarán las determinaciones y especificaciones establecidas para los Recursos Naturales Marinos así como la Normativa sobre el Ámbito Marino del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 3 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN PRUG - 3 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE RURAL DE VALLE GRAN REY G - 4 Constituye la única localidad en la distribución de la especie Galliota simonyi en la Gomera. ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN Contenido: TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS ORDENACIÓN boc-a-2011-104-2864 10 13138 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 11 Ambiental -Se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones relativas a la <> de la Normativa del presente PIOG. -Se deberán establecer determinaciones específicas, articuladas y ordenadas, para garantizar la protección de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Hábitats y Especies, con especial atención a los Prioritarios, de conformidad con las determinaciones de la presente ficha, la Legislación Comunitaria, Nacional y Autonómica de aplicación. -En cuanto al Centro de Recuperación del Lagarto Gigante de la Gomera, se permitirán intervenciones sobre el mismo, tendentes a su correcto funcionamiento como Centro de Recuperación y/o con la finalidad perseguida por los planes, proyectos o instrumentos que se formulen y/o subvencionados a nivel europeo, nacional o autonómico para la recuperación de la especie, debiendo establecer el Plan Rector de Uso y Gestión una ordenación pormenorizada de las mismas, con base al carácter eminentemente ambiental que define la actividad, estableciendo como mínimo los criterios dimensionales así como las medidas precisas para mantener sus características. Agrario/ Ganadero -Respecto a las actividades agropecuarias incluidas en ZONA Ba1.1 se contemplará lo que sigue para los usos compatibles: Uso Agrario 1.- Se permitirá el uso agrario tradicional descrito en la definición del Régimen General de Usos, existente a la aprobación del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. 2.- Quedará prohibida cualquier edificación, construcción e instalación vinculada a esta actividad (cuartos de aperos, lagares, bodegas, estanques o análogos) 3.- No se permitirá la roturación de terrenos ni la creación de nuevos bancales. 4.- Serán incompatibles las instalaciones necesarias para pequeños viveros e instalaciones similares. Uso Ganadero 1.- Sólo estará permitida la ganadería existente a la entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. 2.- Esta ganadería vendrá determinada por un informe del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera sobre las explotaciones en activo y cabezas de ganado existentes, a la hora de la aprobación del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. 3.- El incremento de la cabaña ganadera sólo obedecerá al crecimiento natural propio de la gestión tradicional de los rebaños. 4.- El Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1 PTE-1) determinará las áreas de pastoreo y sistemas de pastoreo más adecuados (rotativo, estacional o continuo). ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 3 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN PRUG - 3 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE RURAL DE VALLE GRAN REY G - 4 ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS Primario boc-a-2011-104-2864 11 13139 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 12 (Turístico) En cuanto al Centro de Recuperación del Lagarto Gigante de la Gomera, se permitirán intervenciones sobre el mismo, tendentes a su adaptación y/o transformación como Actividad Turística Complementaria en la modalidad de Ecoturismo, debiendo establecer el Plan Rector de Uso y Gestión una ordenación pormenorizada de las mismas, con base al carácter eminentemente ambiental que define la actividad, estableciendo como mínimo los criterios dimensionales así como las medidas precisas para mantener sus características . 5.- Se prohibirá expresamente la introducción de nuevos rebaños. 6.- Sólo se permiten intervenciones para la mejora tecnológica y adecuación de las instalaciones existentes y siempre que cumplan las siguientes condiciones: 6.a.- La superficie máxima construida de las instalaciones se deberá ajustar a la proporcionalidad de las necesidades de gestión derivadas del tamaño y tipo de cabaña ganadera, según la tabla especie/superficie por animal. 6.b.- La superficie de patio, parque o corral vendrá determinado por el tamaño y tipo de cabaña ganadera según la tabla especie/superficie por animal. 7.- En el caso en que no se disponga de infraestructuras para la estabulación del ganado, el Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1 PTE-1) deberá contemplar la posibilidad de admitir cercados y/o vallados en las zonas adecuadas. ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 3 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN PRUG - 3 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE RURAL DE VALLE GRAN REY G - 4 ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS Terciario boc-a-2011-104-2864 12 13140 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 13 ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 4 PLAN ESPECIAL PE - 1 PLAN ESPECIAL DEL PAISAJE PROTEGIDO DE ORONE G-13 Administración Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Z.E.P.A. ES0000105 Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey. Propuesta de nuevas áreas para su designación como Zonas de Especial Protección para las Aves. Gobierno de Canarias. Agosto de 2004 Avance Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 20 de septiembre de 2004 Publicación B.O.C. núm. 195, jueves 7 de Octubre de 2004 Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre Administración -------- Aprobación Administración -------- Aprobación Publicación -------- Publicación -------- ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES inicial -------- definitiva -------- "... por los valores estéticos y culturales que alberga." TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección L.I.C. ES7020039 Orone I.B.A. No coincide FINALIDAD DE PROTECCIÓN TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS DESCRIPCIÓN L.I.C. ES7020039 Orone INFORMACIÓN boc-a-2011-104-2864 13 Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la 9370 Palmerales de Phoenix * 8320 Campos de lava y excavaciones naturales 9550 Pinares endémicos canarios 9565 Bosques de Juniperus sp. Endémicos * conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 13141 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 14 El Paisaje Protegido de Orone abarca dos grandes barrancos, el de Erques-La Rajita y el de La Negra, y en su interior se encuentra el Monumento Natural de La Fortaleza. Toda la parte alta de este espacio se incide en materiales antiguos, mientras que la parte baja y costera es más reciente, lo cual determina una orografía más accidentada y de perfiles acentuados. En la parte alta sobresalen varios elementos geomorfológicos prominentes, como los Roques de Imada, Teremoche y La Fortaleza, este último en la cabecera del Barranco de Erques. Este barranco junto con el de Santiago son los barrancos más grandes de la isla. Su cabecera está presidida por la Fortaleza de Chipude, y el sector de barranco que continúa descendiendo desde aquí se le conoce también como de Santa Catalina y de La Rajita cerca de la desembocadura. El Paisaje Protegido de Orone conforma un paisaje armónico donde confluyen asentamientos de tipismo tradicional insertos en un paisaje rural con sectores de laderas profusamente abancaladas. La vegetación de todo el espacio se caracteriza por la abundancia de balos, aulagas y tabaibas en las zonas más bajas, y de jarales y tupidos codesales, en las más altas. Además, en distintos lugares se aprecian concentraciones de cardones en laderas expuestas, de palmeras en vaguadas y vertientes poco inclinadas, y de sabinas en los márgenes del Barranco de La Negra. En la zona alta del espacio también hay bosquetes de fayal-brezal y de pinos; algunos fruto de antiguas repoblaciones (Pinus radiata y P. canariensis) y otros de origen natural (pinar de Imada). Los acantilados costeros, sobre todo los del Barranco de La Negra, albergan buenas poblaciones de pardelas (Calonectris diomedea, Puffinus assimilis), contando también con la presencia del petrel de Bulwer (Bulweria bulwerii) y del paiño común (Hydrobates pelagicus). En gran parte de las laderas de los barrancos y en las cuencas de cabecera, se aprecian restos de bancales, y dentro de este espacio se sitúan los caseríos de Erques y Erquito, cuyos habitantes practican sobre todo una agricultura de subsistencia y una escasa ganadería de gran tradición. El caserío de Erquito está abandonado. Otros núcleos destacados son Igualero y La Rajita; este último es un pequeño asentamiento temporal en la desembocadura del Barranco de Erques asociado, con el asentamiento de La Dama, a una extinguida industria conservera situada junto a la playa. Hay otros caseríos abandonados, vestigios de una actividad agrícola más intensa en el pasado, como las casas de Ararar y San Lorenzo. Este sector de la isla declarado paisaje protegido se caracteriza por contener elementos de alta valoración estética y cultural.. No faltan tampoco elementos singulares como los roques de La Fortaleza, Imada y Teremoche. En conjunto, el espacio se articula en dos barrancos conectados en su cabecera por una cuenca común. Especies (*Prioritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 4 PLAN ESPECIAL PE - 1 PLAN ESPECIAL DEL PAISAJE PROTEGIDO DE ORONE G-13 4050 Brezales macaronésicos endémicos * 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos 1518 Aeonium saundersii 1576 Euphorbia lambii conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS Observaciones boc-a-2011-104-2864 14 13142 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 15 - En relación al Ámbito de La Rajita el mismo tendrá la consideración de Ámbito Territorial Turístico como Ámbito Urbano para los Usos Turísticos AU-16 , en la modalidad de Turismo Convencional, a lo que se adscribe como Actividad Turística Complementaria un Puerto Deportivo denominado La Rajita (P-4) Vallehermoso por lo que sus determinaciones de aplicación, será las establecidas en la Normativa relativa a las <> del presente PIOG. - En cuanto a la Actividad Turística Complementaria de Puerto Deportivo, se adoptarán las medidas ambientales establecidas para esta actividad, en cuanto a su incidencia con el Espacio Natural Protegido, establecidas el Tomo II relativo a los <> de la Normativa del presente PIOG. La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Paisaje Protegido se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es el Plan Especial, debiendo estar a las determinaciones de ordenación establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente Normativa, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac, como Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND): Residencial Se permite el uso residencial, de conformidad con la delimitación de Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales (ATIR) en relación directa con la Zona D.2.2. Caseríos Gomeros de la Zonificación Terrestre del presente PIOG, y en concreto para el ATIR-CG-17 denominado Erque y ATIR-CG-18 Erquito. Ambiental - Se deberá ordenar el Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Etnográfico (ATIPE-29), de conformidad con lo establecido en la presente Normativa del PIOG, estudiando, analizando y estableciendo medidas correctoras con el fin de conservación este patrimonio o sus vestigios. En referencia a la franja marina (litoral) incluida en el E.N.P., se considerarán las determinaciones y especificaciones para los Recursos Naturales Marinos así como la Normativa sobre el Ámbito Marino del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 4 PLAN ESPECIAL PE - 1 PLAN ESPECIAL DEL PAISAJE PROTEGIDO DE ORONE G-13 ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN Contenido: TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS ORDENACIÓN Turístico boc-a-2011-104-2864 15 13143 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 16 "... preservación integral de todos sus elementos bióticos y abióticos, así como de todos los procesos ecológicos naturales, y en ellas no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos." Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 5 PLAN DIRECTOR PD - 1 PLAN DIRECTOR DE LA RESERVA NATURAL INTEGRAL DE BENCHIJIGUA G-1 Administración Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Resolución de 10 de julio de 2003, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de mayo de 2003, que aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Benchijigua Publicación B.O.C. nº 186, - miércoles 24 de septiembre de 2003 9550 Pinares endémicos canarios 8320 Campos de lava y excavaciones naturales Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre 4050 Brezales macaronésicos endémicos* 9370 Palmerales de Phoenix * conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES E.N.P. Monumento Natural de Los Roques (G-12) TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección L.I.C. ES7020028 Benchijigua I.B.A. No coincide Z.E.P.A. No coincide FINALIDAD DE PROTECCIÓN TERRITORIALES Benchijigua ES7020028 INSULARES ÁMBITOS DESCRIPCIÓN L.I.C. INFORMACIÓN Aprobación definitiva boc-a-2011-104-2864 16 5335 Retamares termomediterráneos 13144 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 17 La Ordenación del Espacio Natural Protegido de la Reserva Natural Integral de Benchijigua se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es el Plan Director debiendo estar a las determinaciones de ordenación establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente Normativa, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac, como Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND): La reserva se extiende por la cabecera del barranco de Benchijigua, un lugar muy escarpado en cuya base afloran materiales antiguos de la gran caldera de erosión que hace varios millones de años ocupaba el centro de la isla. Sobre estos primitivos materiales se asientan potentes paquetes de basaltos horizontales de emisiones más recientes, los cuales se encuentran introducidos por el roque de Agando, de naturaleza traquítica. La cima de este roque constituye el límite noreste del espacio natural protegido. Este espacio flanquea un sector del parque nacional de Garajonay y no registra usos destacados, salvo los derivados de la carretera que hace el límite entre ambos espacios naturales, y algunas infraestructuras hidráulicas. Un uso esporádico es el provinente del tránsito del ganado que cruza el lugar en rutas de verano. En los abruptos farallones de la cabecera de cuenca se asienta una valiosa concentración de flora rupícola endémica, con algunas especies amenazadas como Limonium redivivum o Sideritis gomerae gomerae. En los andenes y zonas menos acantiladas se instalan pinares muy dispersos fruto de antiguas repoblaciones, donde la conífera dominante es el pino canario (Pinus canariensis), aunque también están presentes los pinos carrascos (P. halepensis) e insigne (Pinus radiata). El roque de Agando, por su parte, es un interesante reducto de flora endémica rica y variada, con elementos amenazados de extinción como Sideritis marmorea o Echium acanthocarpum. Especies (*Prioritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 5 PLAN DIRECTOR PD - 1 PLAN DIRECTOR DE LA RESERVA NATURAL INTEGRAL DE BENCHIJIGUA G-1 1518 Aeonium saundersii 1596 Cistus chinamadensis 1517 Aeonium gomerense 1576 Euphorbia lambii conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS ORDENACIÓN Observaciones boc-a-2011-104-2864 17 13145 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 18 ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 6 PLAN DIRECTOR PD - 2 PLAN DIRECTOR DE LA RESERVA NATURAL ESPECIAL DE PUNTALLANA G-2 Administración Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Aprobación "... el paisaje y la estructura geomorfológica del domo de Aluce en general, y la duna fósil de la isla baja y la flora y fauna endémica o amenazada en particular." Z.E.P.A. ES0000342 Propuesta de nuevas áreas para su designación como Zonas de Especial Protección para las Aves. Gobierno de Canarias. Agosto de 2004 inicial Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 5 de abril de 2004 Publicación B.O.C. núm. 96, miércoles 19 de mayo de 2004 Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre Administración -------- Administración -------- Aprobación Publicación -------- Publicación -------- ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES definitiva -------- Avance -------- TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección L.I.C. ES7020029 Puntallana I.B.A. Costa de Majona 374 FINALIDAD DE PROTECCIÓN ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES Puntallana ES7020029 DESCRIPCIÓN L.I.C. INFORMACIÓN boc-a-2011-104-2864 18 Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la 9565 Bosques de Juniperus sp endémicas* 8320 Campos de lava y excavaciones naturales 5330 Matorrales termomediterráneos 2110 Dunas móviles embrionarias conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 13146 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 19 La reserva de Puntallana contiene importantes valores naturales y una gran riqueza paisajística. Tanto el barranco costero como la plataforma de abrasión de Puntallana en donde se ubica la duna fósil, los acantilados costeros y los roques de Aluce, son unidades geomorfológicas singulares de destacado interés científico. En el barranco de La Sabina se asienta una comunidad vegetal xérica de tabaibas, balos y cardones, donde sobresalen nutridas poblaciones de la tabaiba gomera (Euphorbia bravoana). En los acantilados costeros abundan las plantas halófitas rupícolas, y en la plataforma de Puntallana hay una buena representación de comunidades vegetales de zonas arenosas influenciadas por la maresía. Por otro lado, en este lugar crecen también pinos raquíticos repoblados hace muchos años, que se entremezclan con tabaibas dulces (Euphorbia balsamifera). En la costa de Puntallana encontramos una representación empobrecida de limícolas que antaño era más rica, sobre todo en torno a los arrecifes y aguas someras de una pequeña laguna litoral. En este lugar se han visto también en varias ocasiones halcones, aunque no hay confirmación de tales citas, y años atrás, antes de que se construyera la pista que da acceso a la isla baja, las costas eran recorridas habitualmente por parejas de águila pescadora (Pandion haliaetus). Puntallana alberga una duna fósil, en donde se encuentran restos de faunas pretéritas hoy extinguidas, como lagartos gigantes (Gallotia goliath) de más de un metro de longitud. Incrustados entre las arenas organógenas aparecen también restos de caracoles terrestres de los géneros Pomatias, Canariella y del ultradiversificado endemismo Hemicycla. El nivel inferior del depósito marino se hallan diversos bivalvos y otros micromoluscos. Los usos más acuciantes de este espacio se concentran en el acantilado costero y en la plataforma de Puntallana. El acceso se realiza por una pista objeto de un importantísimo tránsito rodado y peatonal, sobre todo durante las fiestas patronales de La Gomera, cuando multitud de peregrinos visitan la ermita de La Virgen de Guadalupe. La ermita es un centro tradicional de reunión, cuya afluencia se ha incrementado notablemente a raíz de la construcción de una pista de acceso. Paralelamente, en los últimos años han proliferado las chabolas en torno a la misma y la llegada de vehículos, cuyo daño se ha hecho notar de forma devastadora. Prácticamente en toda la plataforma de Puntallana abundan los cúmulos de basura, de los que tampoco se libran los acantilados costeros que en la misma entrada del espacio, en la punta de Abalos, son objeto de vertidos de escombros y basuras. Por otro lado cabe destacar en el barranco de La Sabina cierta actividad ganadera. Dicha actividad ocasiona importantes daños en la flora, con notorias afecciones a las poblaciones de tabaibas. Especies (*Prioritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 6 PLAN DIRECTOR PD - 2 PLAN DIRECTOR DE LA RESERVA NATURAL ESPECIAL DE PUNTALLANA G-2 1704 Sideritis marmorea relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES Observaciones boc-a-2011-104-2864 19 13147 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 20 Ambiental - Se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones Tomo II, Volumen I, Usos Ambientales del presente PIOG. - Específicamente, se permitirán los usos, actividades, construcciones e instalaciones establecidas en la Ficha del ATIPE-1 denominada <> en relación directa con la excepción operada por el Anexo del TRLotc-Lenac, en lo relativo a la <> en relación directa con artículo 48.9 del TRLotc-Lenac. - En relación al Caserío o Casas de Aluce está conjunto tendrá la consideración de <<Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Histórico (ATIPE-2)>>, por lo que su ordenación estará sometido a lo establecido en la Normativa citada y en lo relativo al Uso Residencial de la presente Ficha. (Turístico) - En relación a las casas o caserío de Aluce, el mismo tendrá la consideración de Ámbito Territorial Turístico Específico, como ATTE-4 TA-41, en la modalidad de Turismo Asimilable, en cuanto al ámbito no afectado por la delimitación del Espacio Natural Protegido, por lo que sus determinaciones de aplicación, será las establecidas en el <> anejo a la Normativa del Tomo IV relativo a la Actividad Turística del PIOG. La Ordenación del Espacio Natural Protegido de la Reserva Natural Especial de Puntallana se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es el Plan Director, donde se remite a las determinaciones que en él se contengan, siempre con sujeción a las determinaciones establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente ficha, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac. Residencial En relación al Caserío de Aluce, el mismo se ajusta a los Criterios de Reconocimiento del presente PIOG como <<Ámbito Territorial Insular Rural (ATIR-CG-44: “Caserío de Aluce”)>> en la categoría de <>, en la parte no afectada por este Espacio Natural Protegido. En referencia a la franja marina (litoral) incluida en el E.N.P., se considerarán las determinaciones y especificaciones para los Recursos Naturales Marinos así como la Normativa sobre el Ámbito Marino del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 6 PLAN DIRECTOR PD - 2 PLAN DIRECTOR DE LA RESERVA NATURAL ESPECIAL DE PUNTALLANA G-2 ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN Contenido: ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES ORDENACIÓN Terciario boc-a-2011-104-2864 20 13148 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 21 "... la singular estructura geológica y geomorfológica que conforma el paisaje de los Órganos, en especial la espectacular disyunción columnar que este presenta, así como el hábitat halófilo costero y las muestras de sabinares en buen estado de conservación que en conjunto integran un enclave de interés, valor científico y belleza paisajística." Administración Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 7 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 1 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE LOS ÓRGANOS G - 5 Resolución de 20 de enero de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 30 de noviembre de 2005, que aprueba definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Órganos Publicación B.O.C. nº 23, de 2 de febrero de 2006 Administración -------- Administración -------- Aprobación Publicación -------- Publicación -------- ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES inicial -------- Avance -------- TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección I.B.A. Costa de Vallehermoso 377 Z.E.P.A. ES0000341 Los Órganos L.I.C. ES7020031 Los Órganos FINALIDAD DE PROTECCIÓN AMBITOS TERRITORIALES INSULARES INFORMACIÓN Aprobación definitiva boc-a-2011-104-2864 21 13149 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 22 El Monumento Natural de Los Órganos es un terreno abrupto que se eleva desde el nivel del mar hasta la meseta central de la isla, en el sector noroeste de la isla. Esta área alberga excelentes muestras de comunidades presentes en acantilados costeros, formaciones termófilas en laderas, sabinares, hasta comunidades de monteverde. Incluye poblaciones de dos especies prioritarias del Anexo II, Myrica rivas-martinezii y Sambucus palmensis. Especies (*Prioritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 7 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 1 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE LOS ÓRGANOS G - 5 9550 Pinares endémicos canarios 1250 Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas 9363 Laurisilvas canarias* 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos 9565 Bosques de Juniperus sp. endémicos* 8320 Campos de lava y excavaciones naturales Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre 1435 Myrica rivasmartinezii* 1828 Cheirolophus ghomerytus 4050 Brezales macaronésicos endémicos * 9370 Palmerales de Phoenix * 1426 Woodwardia radicans 1745 Sambucus palmensis* 1421 Trichomanes speciosum 1576 Euphorbia lambii conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES ES7020097 Teselinde-Cabecera de Vallehermoso DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN AMBITOS TERRITORIALES INSULARES DESCRIPCIÓN L.I.C. ORDENACIÓN Observaciones boc-a-2011-104-2864 22 La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Monumento Natural se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, debiendo estar a las determinaciones de ordenación establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente Normativa, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac, como Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND): 13150 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 23 - Se permitirán los usos que se vinieran desarrollando en el Espacio vinculados a aprovechamientos tradicionales, siempre que se lleven a cabo de manera compatible con la conservación del medio, atendiendo a la normativa específica del presente PIOG. - Se realizarán estudios sobre las actividades ganaderas sin control e los lugares de mayor riesgo para las especies catalogadas o sometidas a actuación de conservación del hábitat, al objeto de tomar medidas para su eliminación. Infraestructura -Se permitirán las obras de reparación y conservación que exijan el mantenimiento de las condiciones de utilización conforme al destino establecido de la infraestructura e instalaciones existentes (muros, vías, conducciones y depósitos de agua), salvo en aquellas zonas que se designen como de Uso Restringido por el Instrumento de Ordenación, donde serán autorizables. En referencia a la franja marina (litoral) incluida en el E.N.P., se considerarán las determinaciones y especificaciones para los Recursos Naturales Marinos así como la Normativa sobre el Ámbito Marino del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 7 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 1 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE LOS ÓRGANOS G - 5 ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES Contenido: AMBITOS TERRITORIALES INSULARES Primario boc-a-2011-104-2864 23 13151 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 24 "... la singular estructura domática del roque representativa de los episodios sálicos de la Isla así como de los hábitats naturales que alberga dado el interés de alguno de sus elementos naturales, por la singularidad e importancia de los valores científicos, ecológicos, culturales y paisajísticos que reúne." Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 8 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 2 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE ROQUE CANO G - 6 Administración Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Avance Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 23 de octubre de 2003 Publicación B.O.C. núm. 207, jueves 23 de octubre de 2004 Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre Administración -------- Aprobación Administración -------- Aprobación Publicación -------- Publicación -------- ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES inicial -------- definitiva -------- TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección L.I.C. ES7020032 Roque Cano I.B.A. No coincide Z.E.P.A. No coincide FINALIDAD DE PROTECCIÓN ES7020032 Roque Cano TERRITORIALES INSULARES DESCRIPCIÓN L.I.C. ÁMBITOS INFORMACIÓN boc-a-2011-104-2864 24 9363 Laurisilvas canarias * 4050 Brezales macarónésicos endémicos * conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 13152 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 25 La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Monumento Natural se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, debiendo estar a las determinaciones de ordenación establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente Normativa, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac, como Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND): El Roque Cano es un pitón fonolítico que destaca en el relieve norte de La Gomera y cuya formación se asocia a procesos eruptivos que tras atravesar el complejo basal de la isla afloraron en superficie. Sus paredes se muestran completamente verticales con típicas disyunciones de enfriamiento en las zonas más expuestas, y el acceso a su cúspide resulta harto dificultoso. Este roque constituye un santuario biogenético de excepcional valor, que alberga una magnífica representación de flora rupícola -de las mejores de la isla-, donde no faltan elementos amenazados como la magarza gomera (Gonospermum gomerae), la ruda gomera (Ruta microcarpa), con especies raras como Argyranthemum callichrysum y una decena de especies más. Tampoco faltan elementos muy raros como el magnífico Senecio hermosae, que también se conoce en el roque de Agando. Entre dichas plantas rupícolas, se pueden observar también especies de mayor porte, como sabinas, achaparrados acebuches, etc. La inaccesibilidad del roque es la mayor garantía de su conservación y la razón de la casi inexistencia de usos. Sólo en las laderas de la base de los paredones más verticales, donde la pendiente lo permite, hay restos de bancales donde se cultivaban viñas. ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 8 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 2 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE ROQUE CANO G - 6 ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS ORDENACIÓN Observaciones boc-a-2011-104-2864 25 13153 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 26 "... de la singular estructura geológica que representa, así como del hábitat rupícola y de las formaciones de monteverde con madroños en buen estado de conservación, que en conjunto integran un importante enclave de valor científico y belleza paisajística." Administración Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 9 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 3 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE ROQUE BLANCO G-7 Publicación B.O.C. nº 23, 2 de Febrero de 2006 Administración -------- Administración -------- Aprobación Publicación -------- Publicación -------- Resolución de 20 de enero de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 30 de noviembre de 2005, que aprueba definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Roque Blanco (La Gomera). ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES inicial -------- Avance -------- TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección L.I.C. ES7020033 Roque Blanco I.B.A. No coincide Z.E.P.A. No coincide FINALIDAD DE PROTECCIÓN ES7020033 Roque Blanco TERRITORIALES INSULARES AMBITOS DESCRIPCIÓN L.I.C. INFORMACIÓN Aprobación definitiva boc-a-2011-104-2864 26 Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre 9363 Laurisilvas canarias * 4050 Brezales macarónésicos endémicos * conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 13154 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 27 La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Monumento Natural se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, donde se remite a las determinaciones que en él se contengan, siempre con sujeción a las determinaciones establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente ficha, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac, por el que se establecen las siguientes directrices: - Adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.(B.O.C. nº 73, 15 de Abril de 2003), de conformidad con las Determinaciones de Ordenación Insular establecidas en la presente ficha como Normas de Aplicación Directa (NAD). - Adaptación a las determinaciones de este Plan Insular de Ordenación y que se especifican en las Determinaciones de Ordenación Insular de la presente ficha como Normas de Aplicación Directa (NAD). Pitón fonolítico, formado por materiales similares a los de Roque Cano, que limita por el sur con el parque nacional de Garajonay, de hecho, todo su ámbito está dentro de la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajonay. Se localiza en una de las zonas más antiguas de la isla y en la zona de cumbres le confiere además un papel importante en la captación de la humedad de condensación y recarga del acuífero subterráneo. En su accidentado relieve de laderas y acantilados se instala una formación de fayal-brezal más o menos densa, y en los escarpes más verticales predominan las plantas de paredones rupícolas. En este lugar se refugia la mejor población de madroños (Arbutus canariensis) de la isla y una de las más importante del archipiélago. Lo abrupto del terreno dificulta el acceso, por lo que apenas soporta usos, salvo el pastoreo de forma residual. La zona norte está recorrida por una carretera que lleva al caserío de Las Rosas. ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP - 9 - Se estará a las determinaciones generales establecidas por el presente PIOG, con especial atención a las relativas a los Espacios Naturales Protegidos, en el Tomo I relativo a la Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental de la Normativa. - Se deberá adoptar determinaciones tendentes a la protección del Monumento Natural en relación directa con la actividad agrícola que aun siendo residual, como única finca en producción, destaca por estar provocando problemas de erosión. NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 3 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE ROQUE BLANCO G-7 ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN Contenido: TERRITORIALES INSULARES AMBITOS ORDENACIÓN Observaciones boc-a-2011-104-2864 27 13155 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 28 "... de la singular estructura geológica que representa, así como a los hábitat naturales que alberga, en los que están presentes algunas especies exclusivas de la Isla, que en conjunto integran un importante enclave de valor científico y belleza paisajística, con destacados elementos de interés cultural." ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-10 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 4 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE LA FORTALEZA G- 8 Administración Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Avance Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 23 de julio de 2003 Publicación B.O.C. núm. 207, jueves 23 de octubre de 2004 Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre Administración -------- Aprobación Administración -------- Aprobación Publicación -------- Publicación -------- ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES inicial -------- definitiva -------- TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección L.I.C. ES7020034 La Fortaleza I.B.A. No coincide Z.E.P.A. No coincide FINALIDAD DE PROTECCIÓN TERRITORIALES ES7020034 La Fortaleza INSULARES AMBITOS DESCRIPCIÓN L.I.C. INFORMACIÓN boc-a-2011-104-2864 28 Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la 9550 Pinares endémicos canarios 9370 Palmerales de Phoenix * 8320 Campos de lava y excavaciones naturales conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 13156 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 29 La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Monumento Natural se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, debiendo estar a las determinaciones de ordenación establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente Normativa, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac, como Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND): Se trata de una colosal domo traquítico de alto valor científico y paisajístico. La Fortaleza se genera por la acumulación de lava muy viscosa en torno al propio conducto de emisión. Todo su flanco oriental está muy desmantelado al encontrarse en el borde de la cuenca de recepción del barranco de Erques. Su perfil presenta una configuración en meseta con paredes escarpadas y abundantes fracturas generadas durante el enfriamiento de la colada. Todas las caras de este roque se muestran casi verticales, por lo que albergan una rica flora propia de paredes, con especies amenazadas y protegidas como la centáurea (Cheirolophus satarataensis), o la siempreviva (Limonium redivivum), entre otros raros endemismos. En las paredes viven también arbustos, como acebuches (Olea europaea) y brezos (Erica spp.), que crecen entre las grietas de los acantilados más expuestos. Las laderas menos inclinadas albergan un jaral ralo acompañado de abundantes gramíneas. Aunque se puede ascender a lo alto del roque por un camino perfectamente transitable, la afluencia de visitantes no es excesivamente alta, y tampoco se conocen otros usos destacados que le afecten. En la atalaya de la cumbre hay vestigios de un antiguo uso aborigen, por lo que a su interés geológico y paisajístico habría que sumar el de índole cultural. ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-10 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 4 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE LA FORTALEZA G- 8 ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN TERRITORIALES INSULARES AMBITOS ORDENACIÓN Observaciones boc-a-2011-104-2864 29 13157 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 30 "... formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos." ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-11 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 5 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL BARRANCO DEL CABRITO G- 9 Administración Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Avance Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 12 de mayo de 2004 Publicación B.O.C. núm. 122, viernes 25 de junio de 2004 Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre Administración -------- Aprobación Administración -------- Aprobación Publicación -------- Publicación -------- ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES inicial -------- definitiva -------- L.I.C. ES7020035 Barranco del Cabrito TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección ES7020035 Barranco del Cabrito I.B.A. No coincide Z.E.P.A. No coincide FINALIDAD DE PROTECCIÓN TERRITORIALES INSULARES AMBITOS DESCRIPCIÓN L.I.C. INFORMACIÓN boc-a-2011-104-2864 30 Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la 9370 Palmerales de Phoenix * 5335 Retamares termomediterráneos 9565 Bosques de Juniperus sp. endémicos * 5330 Matorrales termomediterráneos conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 13158 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 31 El abrupto relieve del Cabrito configura una zona de barrancos típicos gomeros incidida en basaltos subcrecientes, donde la erosión continuada a lo largo de varios millones de años ha labrado una orografía intensamente accidentada con enormes diques transversales. Comprende en realidad dos barrancos, el de Juan Vera y el de La Guancha, separados entre sí por un interfluvio, donde se erigen espectaculares roques como los del Sombrero y el de Magro. Ambos roques son productos de una erosión diferencial sobre restos sálicos de viejas manifestaciones domáticas, llevada a cabo por los agentes modeladores del relieve. Resulta igualmente prominente el risco de la Amargura, de 260 m de altura, en la zona costera del Monumento Natural. Entre los abundantes escarpes dominan las plantas rupícolas, con cierta representación de cardonales aislados. En los piedemonte y fondos de barranco, la vegetación es de matorral con proliferación de balos (Plocama pendula), aulagas (Launaea arborescens) y tabaibas (Euphorbia berthelotii), entre otras especies xerófitas. En las laderas se aprecian algunas concentraciones de cardones (Euphorbia canariensis) y palmera (Phoenix canariensis); éstas son particularmente abundantes en la cabecera el barranco de Juan Vera, donde se concentran más de 2.000 ejemplares. La fauna vertebrada es fundamentalmente ornítica, con camineros, jilgueros, cernícalos, etc., y en los acantilados costeros se pueden observar pardelas (Calonectris diomedea) y, esporádicamente, águilas pescadoras (Pandion haliaetus). Las laderas de los barrancos contienen restos de antiguas parcelas de cultivo abandonadas, caracterizando uno de los hermosos paisajes abancalados que tanto abundan en esta isla. El ganado, sobre todo caprino, deambula por entre los bancales y en las vertientes más verticales, constituyendo el uso más relevante que soporta esta área. En la desembocadura del mismo barranco, en un sector fuera de los límites del espacio natural, se asienta el caserío del Cabrito junto a la playa del mismo nombre. Por otro lado, en la cabecera del barranco de Juan Vera se encuentran las poblaciones de Vegaipala y Jerduñe, parte de las cuales afectan al espacio protegido. Se componen sobre todo de casas antiguas de interesante arquitectura tradicional, donde habita menos de un centenar de personas. Especies (*Prioritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapata al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-11 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 5 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL BARRANCO DEL CABRITO G- 9 8320 Campos de lava y excavaciones naturales 1650 Limonium dendroides conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN TERRITORIALES INSULARES AMBITOS ORDENACIÓN Observaciones boc-a-2011-104-2864 31 La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Monumento Natural se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, debiendo estar a las determinaciones de ordenación establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente Normativa, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac, como Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND): 13159 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 32 Primario Respecto a las explotaciones ganaderas incluidas en ZONA Ba1.1 se contemplará lo que sigue: 1.- Sólo estará permitida la ganadería existente a la entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. 2.- Esta ganadería vendrá determinada por un informe un informe del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera sobre las explotaciones en activo y cabezas de ganado existentes, a la hora de la aprobación del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. 3.- El incremento de la cabaña ganadera sólo obedecerá al crecimiento natural propio de la gestión tradicional de los rebaños. 4.- El Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1 PTE-1) determinará las áreas de pastoreo y sistemas de pastoreo más adecuados (rotativo, estacional o continuo). 5.- Se prohíbe expresamente la introducción de nuevos rebaños. 6.- Sólo se permiten intervenciones para la mejora tecnológica y adecuación de las instalaciones existentes a la entrada en vigor del PIOG, y siempre que cumplan las siguientes condiciones: 6.1- La superficie máxima construida de las instalaciones se deberá ajustar a la proporcionalidad de las necesidades de gestión derivadas del tamaño y tipo de cabaña ganadera, según la tabla especie/superficie por animal descrita en el Tomo II, Volumen II, de los Usos Primarios (Normativa). 6.2- La superficie de patio, parque o corral vendrá determinado por el tamaño y tipo de cabaña ganadera según la tabla especie/superficie por animal descrita en la regulación de las Actividades Primarias de la Normativa del PIOG. 7. En el caso en que no se disponga de infraestructuras para la estabulación del ganado, el Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1 PTE-1) deberá contemplar la posibilidad de admitir cercados y/o vallados en las zonas adecuadas. En referencia a la franja marina (litoral) incluida en el E.N.P., se considerarán las determinaciones y especificaciones para los Recursos Naturales Marinos así como la Normativa sobre el Ámbito Marino del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-11 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 5 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL BARRANCO DEL CABRITO G- 9 ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES Contenido: TERRITORIALES INSULARES AMBITOS boc-a-2011-104-2864 32 13160 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 33 ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-12 "... único ejemplo de cono volcánico en superficie y bien conservado de la isla, de elevado interés geológico y geomorfológico, a lo que se le añade un notable valor paisajístico." NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 6 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE LA CALDERA G- 10 Administración Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Z.E.P.A. ES0000105 Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey. Propuesta de nuevas áreas para su designación como Zonas de Especial Protección para las Aves. Gobierno de Canarias. Agosto de 2004 Avance Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 5 de abril de 2004 Publicación B.O.C. núm. 96, miércoles 19 de mayo de 2004 Administración -------- Aprobación Administración -------- Aprobación Publicación -------- Publicación -------- ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES inicial -------- definitiva -------- TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección L.I.C. No coincide I.B.A. No coincide FINALIDAD DE PROTECCIÓN TERRITORIALES INSULARES AMBITOS INFORMACIÓN boc-a-2011-104-2864 33 13161 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 34 La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Sitio de Interés Científico se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, debiendo estar a las determinaciones de ordenación establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente Normativa, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac, como Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND): ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-12 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 6 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE LA CALDERA G- 10 ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN TERRITORIALES INSULARES AMBITOS ORDENACIÓN boc-a-2011-104-2864 34 13162 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 35 ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-13 Administración Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial "... de la flora y fauna endémica y el paisaje acantilado, dado el interés científico, ecológico y paisajístico de los elementos que están presentes." NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 7 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE LOMO DEL CARRETÓN G-11 Avance Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 14 de octubre de 2004 Publicación B.O.C. núm. 239, martes 9 de diciembre de 2003 Administración -------- Aprobación Administración -------- Aprobación Publicación -------- Publicación -------- ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES L.I.C. ES7020037 Lomo del Carretón TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección FINALIDAD DE PROTECCIÓN I.B.A. No coincide Z.E.P.A. No coincide inicial -------- definitiva -------- TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS INFORMACIÓN boc-a-2011-104-2864 35 13163 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 36 El Lomo del Carretón constituye una franja acantilada de coladas horizontales, que discurre entre los 450 m y los 850 m de altura, desde las estribaciones del macizo de La Mérica, hasta cerca de Epina. Supuestamente, estos basaltos pertenecen a las coladas que rellenaron la gigantesca depresión que en otro tiempo ocupó el centro de La Gomera. Entre los cortados escarpes sobresale una flora riquísima, con una gran concentración de endemismos (Pimpinella junoniae, Sideritis nutans, etc), donde no faltan especies amenazadas y protegidas como la tabaiba (Euphorbia lambii) y el cardoncillo (Ceropegia dichotoma krainzii). La vegetación más conspicua se compone de especies mayores como el barbuzano negro (Apollonias barbujana ceballosi), el marmulano (Sideroxylon marmulano) y el madroño (Arbutus canariensis), junto a pequeños pinares (Pinus halepensis y P. radiata), resultado de antiguas repoblaciones. El carácter acantilado de este espacio determina que apenas haya usos en su interior. En su extremo meridional se encuentra la ermita del Monte Santo, a la cual se accede por un sendero en buen estado que parte desde Arure y recorre el acantilado. Cerca del límite inferior, próximo a la población de Taguluche, hay algunas construcciones y bancales, y en las zonas de menor pendiente se practica algo de pastoreo. La abrupta orografía de este espacio no ha impedido que sea atravesado en varios lugares por senderos que ascienden desde Taguluche y Alojera. Especies (*Prioritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Monumento Natural se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, donde se remite a las determinaciones que en él se contengan, siempre con sujeción a las determinaciones establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente ficha, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac, por el que se establecen las siguientes directrices: - Adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.(B.O.C. nº 73, 15 de Abril de 2003), de conformidad con las Determinaciones de Ordenación Insular establecidas en la presente ficha como Normas de Aplicación Directa (NAD). - Adaptación a las determinaciones de este Plan Insular de Ordenación y que se especifican en las Determinaciones de Ordenación Insular de la presente ficha como Normas de Aplicación Directa (NAD). ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-13 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 7 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE LOMO DEL CARRETÓN G-11 Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 1518 Aeonium saundersii 1576 Euphorbia lambii ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ES7020037 Lomo del Carretón TERRITORIALES DESCRIPCIÓN L.I.C. INSULARES ÁMBITOS ORDENACIÓN Observaciones boc-a-2011-104-2864 36 13164 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 37 Residencial - Se deberá establecer determinaciones de ordenación para las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes que se encuentren dentro de la delimitación de Espacio Natural Protegido, por considerarse las mismas en situación de fuera de ordenación. Ambiental - Se estará dispuesto a lo establecido en las determinaciones del Tomo I relativo a la Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular de la Normativa del presente PIOG. ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-13 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 7 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE LOMO DEL CARRETÓN G-11 ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES Contenido: TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS boc-a-2011-104-2864 37 13165 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 38 ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-14 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 8 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE LOS ROQUES G-12 Administración Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Avance Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 14 de octubre de 2004 Publicación B.O.C. núm. 239, martes 9 de diciembre de 2003 Z.E.P.A. ES0000044 Garajonay Propuesta de nuevas áreas para su designación como Zonas de Especial Protección para las Aves. Gobierno de Canarias. Agosto de 2004 Administración -------- Aprobación Administración -------- Aprobación Publicación -------- Publicación -------- ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES E.N.P. Parque Nacional de Garajonay Reserva Natural Integral de Benchijigua (G-1) I.B.A. Parque Nacional de Garajonay 376 inicial -------- definitiva -------- "... de su belleza paisajística y su riqueza biológica.." TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección L.I.C. ES0000044 Garajonay ES7020028 Benchijigua FINALIDAD DE PROTECCIÓN TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS INFORMACIÓN boc-a-2011-104-2864 38 13166 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 39 La reserva se extiende por la cabecera del Barranco de Benchijigua, un lugar muy escarpado en cuya base afloran materiales antiguos de la gran caldera de erosión que hace varios millones de años ocupaba el centro de la isla. Sobre estos primitivos materiales se asientan potentes paquetes de basaltos horizontales de emisiones más recientes, los cuales se encuentran introducidos por el roque de Agando, de naturaleza traquítica. La cima de este roque constituye el límite noreste del espacio natural protegido. En los abruptos farallones de la cabecera de cuenca se asienta una valiosa concentración de flora rupícola endémica, con algunas especies endémicas amenazadas como Limonium redivivum o Sideritis gomerae gomerae. En los andenes y zonas menos acantiladas se instalan pinares muy dispersos fruto de antiguas repoblaciones, donde la conífera dominante es el pino canario (Pinus canariensis), aunque también están presentes los pinos carrascos (P. halepensis) e insigne (Pinus radiata). El roque de Agando, por su parte, es un interesante reducto de flora endémica rica y variada, con elementos amenazados de extinción como Sideritis marmorea o Echium acanthocarpum. Este espacio flanquea un sector del Parque Nacional de Garajonay y no registra usos destacados, salvo los derivados de la carretera que hace el límite entre ambos espacios naturales, y algunas infraestructuras hidráulicas. Un uso esporádico es el provinente del tránsito del ganado que cruza el lugar en rutas de verano. Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Especies (*Prioritarias) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-14 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 8 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE LOS ROQUES G-12 9550 Pinares endémicos canarios 8320 Campos de lava y excavaciones naturales Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre 4050 Brezales macaronésicos endémicos* 9370 Palmerales de Phoenix * 1518 Aeonium saundersii 1596 Cistus chinamadensis 1517 Aeonium gomerense 1576 Euphorbia lambii 5335 Retamares termomediterráneos conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES ES7020028 Benchijigua INSULARES ÁMBITOS DESCRIPCIÓN L.I.C. Observaciones boc-a-2011-104-2864 39 13167 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 40 La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Sitio de Interés Científico se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, donde se remite a las determinaciones que en él se contengan, siempre con sujeción a las determinaciones establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente ficha, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac y, en concreto, las siguientes: - El Monumento Natural, esta afectada por Parque Nacional de Garajonay y la Reserva Natural Integral de Benchijigua (G-1), a los efectos de su concurrencia con otras figuras de protección. - Se deberá acoger a las determinaciones establecidas con carácter general por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay y el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Benchijigua, aplicando el principio de Jerarquía del sistema de planeamiento del TRLotc-Lenac. - Se deberá hacer expreso análisis y sus consecuencias sobre el Espacio Natural Protegido de las propuestas de Zonas de Especial Conservación para las Aves ES0000044 Garajonay. ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-14 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 8 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE LOS ROQUES G-12 ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS ORDENACIÓN boc-a-2011-104-2864 40 13168 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 41 ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-15 Administración Resolución del Director General de Ordenación del Territorio NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 9 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS CIENTÍFICO ACANTILADOS DE ALAJERÓ G-14 Anuncio de 23 de noviembre de 2005, por el que se someten al trámite de información pública las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró (La Gomera), aprobado inicialmente mediante Resolución de 25 de octubre de 2005. Publicación B.O.C. nº 35, 30 de Noviembre de 2005 Z.E.P.A. ES0000105 Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey. Propuesta de nuevas áreas para su designación como Zonas de Especial Protección para las Aves. Gobierno de Canarias. Agosto de 2004 Administración -------- Administración -------- Aprobación Publicación -------- Publicación -------- "... las aves marinas que se refugian en él, y el paisaje acantilado en general." ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES I.B.A. Costa meridional de La Gomera 378 definitiva -------- Avance -------- TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección L.I.C. No coincide FINALIDAD DE PROTECCIÓN AMBITOS TERRITORIALES INSULARES INFORMACIÓN Aprobación inicial boc-a-2011-104-2864 41 13169 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 42 La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Sitio de Interés Científico se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, donde se remite a las determinaciones que en él se contengan, siempre con sujeción a las determinaciones establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente ficha, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac, por el que se establecen las siguientes directrices: - Adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.(B.O.C. nº 73, 15 de Abril de 2003), de conformidad con las Determinaciones de Ordenación Insular establecidas en la presente ficha como Normas de Aplicación Directa (NAD). - Adaptación a las determinaciones de este Plan Insular de Ordenación y que se especifican en las Determinaciones de Ordenación Insular de la presente ficha como Normas de Aplicación Directa (NAD). Ambiental - Se deberá ordenar el yacimiento arqueológico Los Guros 40511A09 (Código de la Unidad de Diagnóstico PA-0507 La Caldera), de conformidad con lo establecido en el presente PIOG en la Normativa relativa a Usos Ambientales, y en concreto a los <<Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológico>> (ATIPA- 19), estudiando, analizando su afección, con el fin de establecer medidas cautelares de protección y conservación e incluso la previsión en su ordenación (urbanística y económica-financiero) de intervenciones para la consecución de este objetivo preservando los valores arqueológicos. Se articulará un régimen jurídico urbanístico con determinaciones tendentes a garantizar la protección del citado patrimonio arqueológico, en los términos antedichos, permitiéndose sólo el uso científico en el ámbito afectado por el Yacimiento Arqueológico. La articulación de este uso científico debe prever lo siguiente: - El acceso a personal técnico-científico acreditado por cualquier administración pública, entidad u organismo cuyo objeto sea el estudio científico del citado Yacimiento Arqueológico. - Para ello, deberá garantizarse urbanísticamente el paso expedito para el desarrollo de los trabajos científicos en el mismo, por el personal técnico-científico antes citado. - Además , se deberá establecer las siguientes medidas correctoras ambientales: - La implantación de la Infraestructura Aeroportuaria se ha afectado directamente al Espacio Natural Protegido debido a los movimientos de tierras efectuados han En referencia a la franja marina (litoral) incluida en el E.N.P., se considerarán las determinaciones y especificaciones para los Recursos Naturales Marinos así como la Normativa sobre el Ámbito Marino del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-15 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 9 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS CIENTÍFICO ACANTILADOS DE ALAJERÓ G-14 ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN Contenido: AMBITOS TERRITORIALES INSULARES ORDENACIÓN boc-a-2011-104-2864 42 13170 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 43 A.- Sobre la base de las distintas figuras de planeamiento superpuestas sobre el Espacio Natural Protegido, con base a la presente ficha y resto de determinaciones del PIOG se debe estructurar las determinaciones urbanísticas de aplicación al planeamiento territorial y urbanística, debido a la naturaleza jurídica de las determinaciones de carácter ambiental jerárquicamente superiores a las meramente territoriales y urbanísticas con especial relevancia a las determinaciones ambientales derivadas de la afección al Patrimonio Histórico insular y a las Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPAS), Important Bird Areas (IBA) y Sitio de Interés Científico Acantilados de Alajeró (G-14). B.- Los Límites del Sistema General Aeroportuario y el Área de Servicio Aeroportuario de las Normas de Conservación deben coincidir con los límites del Sistema General Aeroportuario y el Área de Cautela del Plan Director del Aeropuerto de La Gomera, Plan Especial y del presente PIOG, de conformidad con lo establecido en el Plano de Ordenación Territorial número O.2.4. acabado formando taludes y acumulaciones de tierra en el mencionado espacio. Esta afección no parece que haya sido corregida por lo que debe ser incluida como medida ambiental correctora para ser asumida por el planeamiento territorial y urbanístico. - Otra afección es la producida en el margen este del Aeropuerto, al producirse, cerca del antiguo cementerio, vertido de residuos y escombros, lo que supone un gran perjuicio para el Espacio Natural Protegido, por lo que se debe corregir esa afección como medida ambiental correctora para ser asumida por el planeamiento territorial y urbanístico. - Se deberá hacer expreso análisis y sus consecuencias sobre el Espacio Natural Protegido de las propuestas de Zonas de Especial Conservación para las Aves ES0000105 Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey. Infraestructura - Se delimitará y calificará como Sistema General Aeroportuario, el Aeropuerto de La Gomera, según la ordenación establecida por el presente PIOG, incluyendo los límites del Sistema General Aeroportuario y el Área de Cautela en cuanto a su afección al Espacio Natural Protegido, debiendo otorgarle una clasificación y categorización del suelo al mismo, que sin perturbar la funcionalidad del Aeropuerto de La Gomera, establezca un régimen urbanístico tendente a protección de la zona de nidificación de especies como Petrel de Bulwer, Bulweria bulwerii, Pardela Cenicienta, Calonectris diomedea, Pardela Chica, Puffinus assimilis, Paiño común, Hydrobates pelagicus, Guincho o águila pescadora, Pandion haliaetus, Charrán común, Sterna hirundo, Camachuelo trompetero, Bucanetes githagineus, en su consideración como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) e Important Bird Area (IBA) y su catalogación como Especies Amenazas de Canarias (Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias- Decreto 151/2001, de 23 de julio-) ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-15 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 9 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS CIENTÍFICO ACANTILADOS DE ALAJERÓ G-14 Para el cumplimiento de estos objetivos es preciso concretar lo siguiente: ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES AMBITOS TERRITORIALES INSULARES boc-a-2011-104-2864 43 13171 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 44 ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-16 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 10 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS CIENTÍFICO CHARCO DEL CONDE G-15 Administración Dirección General de Ordenación del Territorio.- Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre Administración -------- Aprobación Administración -------- Aprobación Publicación -------- Publicación -------- Anuncio de 4 de julio de 2005, por el que se somete al trámite de participación ciudadana el Avance de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Charco del Conde (La Gomera), aprobado mediante Resolución de 28 de junio de 2005. Publicación B.O.C. nº 140, 19 de Julio de 2005 "... comunidades de Tamarix canariensis, Traganum moquini y Salsola opositifolia." ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES I.B.A. Costa meridional de La Gomera 378 inicial -------- definitiva -------- L.I.C. ES7020041 Charco del Conde TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección ES7020041 Charco del Conde FINALIDAD DE PROTECCIÓN TERRITORIALES Z.E.P.A. ------- INSULARES ÁMBITOS DESCRIPCIÓN L.I.C. INFORMACIÓN Avance boc-a-2011-104-2864 44 Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos 13172 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 45 La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Sitio de Interés Científico se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, donde se remite a las determinaciones que en él se contengan, siempre con sujeción a las determinaciones establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac, por el que se establecen las siguientes directrices: Charco en la costa de Valle gran Rey formado por un entrante de mar flanqueado por arrecifes. En varios lugares en torno al charco se acumula una delgada banda de arenas negras y una exuberante vegetación de tarajales (Tamarix canariensis). Las poblaciones de Tamarix, que se alternan con otras plantas halófilas como el balancón (Traganum moquinii), etc., constituyen el recurso natural más relevante de este sitio, aunque también se pueden observar aves limícolas, sobre todo en los arrecifes costeros más externos del espacio. El límite de este espacio está demarcado por un área urbana que ha hecho retroceder con el tiempo la superficie natural del charco. La proximidad de una carretera, apartamentos y restaurantes, determina que el lugar sea muy frecuentado por bañistas y personas que simplemente transitan por el paso litoral de las urbanizaciones, generando afecciones graves en el espacio. La rasa intermareal es relativamente ancha, con numerosos charcos y pocetas, donde existen algunas poblaciones de especies catalogadas, como es el caso de Palythoa caribbea y Palythoa canariensis, que tienen aquí alguna de sus mejores colonias en la isla. Dada la existencia de la segunda rasa intermareal más importante de la isla y que alberga poblaciones de especies catalogadas, se considera que los valores a proteger se hayan localizados en la misma (rasa intermareal) hasta el inicio del Puerto de Vueltas, incluyendo la zona del Charco de La Condesa. La finalidad de protección del Lugar de Importancia Comunitaria y del Espacio Natural Protegido debiera ser objeto de ampliación, mediante su modificación o variación hacia la rasa intermareal continua al Espacio, dónde radican especies marinas catalogadas que pudieran ser objeto de protección bajo la figura del Sitio de Interés Científico hoy excesivamente antropizado. En referencia a la franja marina (litoral) incluida en el E.N.P., se considerarán las determinaciones y especificaciones para los Recursos Naturales Marinos así como la Normativa sobre el Ámbito Marino del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-16 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 10 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS CIENTÍFICO CHARCO DEL CONDE G-15 ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN Contenido: TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS ORDENACIÓN Observaciones boc-a-2011-104-2864 45 Ambiental - En cuanto a la ordenación de los Recursos Naturales Marinos, que se exceden del propio límite del espacio, se ha zonificado como Zona A <> con la finalidad de protección de los hábitats y especies de interés, por lo tanto, la zonificación y determinaciones de las Normas de Conservación deben ser coherentes, de forma que exista una ordenación uniforme, entre el ámbito territorial marino y el terrestre de manera global. 13173 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 46 - Deberá ser objeto de protección la vegetación propia del lugar, especialmente, las comunidades de Tamarix canariensis, Traganum moquini y Salsola opositifolia, adoptando, en el caso de la Zona D4, medidas ambientales correctoras para su conservación. - Se deberá hacer expreso análisis y sus consecuencias sobre el Espacio Natural Protegido de las propuestas de Zonas de Especial Conservación para las Aves ES0000105 Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey. Terciario (Turístico) - En cuanto a la ordenación de los Recursos Naturales Terrestre, se ha delimitado como Zona D4 el ámbito comprendido por un área urbana consolidada (urbano) y un ámbito susceptible para su crecimiento urbano por expansión (urbanizable) del mismo, el cual podrá destinarse al Uso Turístico, por tener la consideración de un ámbito potencial o de aptitud edificatoria, supeditando su consideración a la previa ordenación urbanística del ámbito y de su entorno por las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico. - Por ello, el Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey, en cuanto al área de crecimiento urbano por expansión deberá ordenar la totalidad de la Zona D4 de manera globalmente considerada. La Ordenación del Uso Turístico, mediante la delimitación de un Ámbito Insular para los Nuevos Espacios Turísticos se considerará, tras lo expuesto, como una modificación o Revisión del presente PIOG. - Sin perjuicio de lo establecido por las Normas de Conservación, se permitirá el Uso turístico de ocio en zonas de baño, sólo en el Charco del Conde en su sentido estricto. Residencial A los efectos del destino o uso residencial de la Zona D4 delimitada se considera, a los efectos de la Ordenación Territorial del Uso Residencial como un ámbito potencial o de aptitud edificatoria, supeditando su consideración (residencial) a la previa ordenación urbanística del ámbito y de su entorno por las Normas de Conservación y el Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey, de manera global, bajo las mismas determinaciones puestas de manifiesto para el Uso Turístico. ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-16 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 10 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS CIENTÍFICO CHARCO DEL CONDE G-15 ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS boc-a-2011-104-2864 46 13174 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 47 "... hábitat húmedo de aguas someras y las poblaciones de aves limícolas y fanerógamas terrestres de los géneros Traganum, Salsola y Tamarix, y marinas de los géneros Ruppia y Cladophora." Administración Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias Aprobación ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-17 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 11 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS CIENTÍFICO CHARCO DEL CIENO G-16 Resolución de 26 de diciembre de 2005, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de noviembre de 2005 Publicación B.O.C. nº 28, de 9 de febrero de 2006 Justificación Criterio 1 Tipo Terrestre Administración -------- Administración -------- Aprobación Publicación -------- Publicación -------- ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES I.B.A. Costa meridional de La Gomera 378 inicial -------- Avance -------- L.I.C. ES7020042 Charco del Cieno TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN Concurrencia con otras figuras de protección ES7020042 Charco del Cieno FINALIDAD DE PROTECCIÓN TERRITORIALES Z.E.P.A. ----- INSULARES ÁMBITOS DESCRIPCIÓN L.I.C. INFORMACIÓN definitiva boc-a-2011-104-2864 47 Hábitats (* Prioritarios) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la 1250 Acantilados con vegetación endémica de las costas macarónésicas 1150 Lagunas costeras * conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. 13175 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 48 La Ordenación del Espacio Natural Protegido del Sitio de Interés Científico se establece mediante su instrumento de ordenación, esto es las Normas de Conservación, donde se remite a las determinaciones que en él se contengan, siempre con sujeción a las determinaciones establecidas en el presente Plan Insular de Ordenación en la presente ficha, de conformidad con el artículo 14.4. del TRLotc-Lenac, por el que se establecen las siguientes directrices: - Adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.(B.O.C. nº 73, 15 de Abril de 2003), de conformidad con las Determinaciones de Ordenación Insular establecidas en la presente ficha como Normas de Aplicación Directa (NAD). - Adaptación a las determinaciones de este Plan Insular de Ordenación y que se especifican en las Determinaciones de Ordenación Insular de la presente ficha como Normas de Aplicación Directa (NAD). Constituye uno de los mejores humedales que perduran en la isla de La Gomera al tiempo que uno de los últimos saladares naturales de Canarias, por lo que constituye un área de notable interés científico. Se trata de un charco somero y cenagoso, cuyas aguas son de procedencia marina, fruto de infiltraciones a través de una delgada barrera litoral que lo separa de la costa. El charco está flanqueado, tierra adentro, por unos pequeños montículos que lo hacen visible desde la transitada pista que se dirige a la Playa del Inglés, por ello, el lugar es poco visitado, a no ser por los bañistas que recorren la zona de costa. En los límites de este espacio hay varias construcciones urbanas, cuya expansión podría afectar a la conservación del charco. El charco posee una buena representación de plantas halófilas, algas de aguas someras y aves limícolas, algunas de estas últimas incluidas en convenios internacionales de protección. Rodeando el charco hay abigarradas e impenetrables poblaciones de brusca (Salsola divaricata) y balancón (Traganum moquinii), entremezcladas con otras especies de saladares como juncos (Juncus acutus) y tarajales (Tamarix canariensis). Destacan también poblaciones de fanerógamas marinas como Ruppia marítima y de algas corofitas como Cladophora vagabunda, sobre todo la primera, que confiere al agua un característico color verde-azulado. Las flores acuáticas de Ruppia han perdido a lo largo de su evolución las partes más vistosas, ya que su vehículo polinizador es el agua. Sus semillas se dispersan fácilmente por ornitocoria, es decir, gracias a las aves acuáticas que visitan los charcos salinos. Este aspecto, unido a su gran resistencia a la sequía determina que sean plantas bastante cosmopolitas en hábitats hidrofíticos. Las aves limícolas son visitantes asiduas de este lugar y podemos encontrar zarapitos, vuelvepiedras, chorlitejos, etc. El Sitio de Interés Científico Charco del Cieno, forma parte del Parque Rural de Valle Gran Rey (G-4) (PRUG-3 ATIAT-ENP-3), a los efectos de su concurrencia con otras figuras de protección. ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-17 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 11 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS CIENTÍFICO CHARCO DEL CIENO G-16 2130 Dunas costeras fijas con vegetación herbácea * 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS ORDENACIÓN Observaciones boc-a-2011-104-2864 48 13176 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pág. 49 - En referencia a la franja marina (litoral) incluida en el E.N.P., se considerarán las determinaciones y especificaciones para los Recursos Naturales Marinos así como la Normativa sobre el Ámbito Marino del Plan Insular de Ordenación de La Gomera. - Se deberá acoger a las determinaciones establecidas con carácter general por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle Gran Rey, aplicando el principio de Jerarquía del sistema de planeamiento del TRLotc-Lenac. - Se deberá hacer expreso análisis y sus consecuencias sobre el Espacio Natural Protegido de las propuestas de Zonas de Especial Conservación para las Aves ES0000105 Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey. ESPACIO NATURAL PROTEGIDO ATIAT-ENP-17 NORMAS DE CONSERVACIÓN NC - 11 NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS CIENTÍFICO CHARCO DEL CIENO G-16 ÁMBITOS TERRITORIALES AMBIENTALES Contenido: TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS boc-a-2011-104-2864 49 13177 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 ANEXO: FICHAS DE ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO HISTÓRICO: ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO, ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y ELEMENTOS SINGULARES ATIR-CG- 31 Benchijigua Lo del Gato ATIPE-11 ATIR-CG-32 Seima ATIPE-3 ATIR-CG-44 Tejiade ATIPE-6 ATIR-CG-40 Barranco del Cabrito ATIPE-4 ATIR-CG-43 Jerduñe ATIPE-5 ATIR-CG-39 El Jorado ATIPE-13 ATIR-CG-41 La Laja ATIPE-14 ATIR-CG-37 La Palmita ATIPE-24 ATIR-CG-34 Vegaipala ATIPE-8 ATIR-CG-38 Las Toscas ATIPE-15 ATIR-CG-33 DENOMINACIÓN ATIPE ATIR Abalos (Aluce) ATIPE-2 Ayamosna ATIPE-9 Molino de Viento ATIPE-17 Puntallana ATIPE-1 Faro de San Sebastián ATIPE-16 Casa Bencomo ATIPE-19 Barranco La Villa ATIPE-7 Majona ATIPE-10 La Calera de la Villa ATIPE-18 Conjunto Histórico de San Sebastián de la Gomera ATIPE-20 Torre del Conde ATIPE-21 Casco de Agulo ATIPE-23 Edificio del Pozo de la Aguada ATIPE-22 Tapahuga. Horno Tapahuga. Muelle Corrales de Tapahuga ATIPE-12 ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE boc-a-2011-104-2864 1 Chipude (casco) ATIPE-27 El Cercado ATIPE-28 Vallehermoso I (barrios) Vallehermoso I(casco) ATIPE-25 Vallehermoso II (Embarcadero) ATIPE-26 13178 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Pavón ATIPE-31 ATIR-CG- 15 ATIR-CG-12 La Dehesa Gerián Guarchico ATIPE-30 ATIR-CG-13 ATIR-CG-17 Erque Erquito ATIPE-39 ATIR-CG-18 Igualero ATIPE-32 ATIR-CG-23 ATIR-CG-1 Taguluche Arure ATIPE-41 ATIR-CG-45 Pie de la Cuesta Simancas Mazapeces ATIPE-33 ATIR-CG-20 ATIR-CG-21 ATIR-CG-22 Chijeré ATIPE-35 ATIR-CG-8 Los Bellos ATIPE-34 ATIR-CG-9 Epina ATIPE-37 ATIR-CG-6 Arguamul ATIPE-36 ATIR-CG-7 DENOMINACIÓN ATIPE ATIR Tazo Alojera ATIPE-38 Factoría la Rajita ATIPE-29 ATIPE-40 ATIPE-42 ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE Caserío de Las Viñas El Guro Los Molinos Casa de Chelé Molino de Las Avilas La Erita Molinos de la Vizcaína Calera de La Merca Arguayoda Topogache Quise Los Almácigos Magaña boc-a-2011-104-2864 2 Los Aceviños El Cedro ATIPE-44 ATIR-CG-26 Los Reyes ATIPE-43 Hermigua 1 ATIPE-45 13179 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Piedra Romana ATIPE-46 ATIR-CG-35 Imada ATIPE-49 ATIR-CG-27 Monteforte ATIPE-47 ATIR-CG-36 Targa ATIPE-51 ATIR-CG-28 Antoncojo ATIPE-52 ATIR-CG-30 DENOMINACIÓN ATIPE ATIR Casco de Alajeró ATIPE-50 Pescante de Agulo ATIPE-54 Ibo Alfaro ATIPE-48 El Lamero Pozo EL Lamero 1 Pozo El Lamero 2 ATIPE-53 ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE Hermigua 2 boc-a-2011-104-2864 3 13180 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Sin perjuicio de la ordenación que se establece en el presente PIOG y el Plan Director de la Reserva Natural de Puntallana se deberá ordenar este elemento de patrimonio etnográfico de la siguientes manera: 1.- Respecto del Ámbito, se ordenará impulsando la incoación como Bien de Interés Cultural (B.I.C.) en la categoría de <> a favor de la Peregrinación de Nuestra Señora de Guadalupe, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera a incoar por el Cabildo Insular de La Gomera, bajo la justificación de la necesidad de la preservación, en el Espacio Natural Protegido <>, de una peregrinación de importante valor histórico, etnográfico y religioso, dónde la Ermita de Nuestra Señora de Guadalupe ha acogido durante mucho tiempo la tradicional romería lustral o Bajada de la Virgen que va desde la Ermita al embarcadero por mar hasta San Sebastián de La Gomera. 2.- Respecto de los elementos de valor etnográfico: A.- Ermita de Nuestra Señora de Guadalupe y su Entorno La Ermita de la Virgen de Guadalupe, es una edificación de uso y propiedad de la Iglesia y con notable valor etnográfico de conformidad con el presente PIOG, como <> no tanto desde una perspectiva individual arquitectónica, sino porque su importancia deviene, en el marco de la cultura popular insular, al convertirse, una vez al año, durante las fiestas de Nuestra Señora de Guadalupe, en el centro de peregrinaje de toda la isla de La Gomera. Se permitirán intervenciones para su protección y conservación, manteniendo en todo caso, su configuración originaria, con un grado de protección Integral y/o Ambiental (protección del inmueble en sí mismo y protección del conjunto y tipología de los inmuebles, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias). Por esta razón, la consideración del valor histórico se extiende desde el inmueble, el acceso y la vaguada dónde se ubica, así como el embarcadero. El acceso a la Ermita y, por tanto, objeto de peregrinación (y relacionada con la excepción efectuada por el Anexo del TRLotc-Lenac, en relación con la <>, dónde se establece que: “el acceso de los peregrinos a los actos religiosos, que tienen lugar en la Ermita de la Virgen de Guadalupe durante las fiestas patronales serán regulados por el Plan Director de la Reserva”) transcurre por el antiguo camino de los peregrinos. Este camino debe ser objeto de intervención de cara a su utilización por peregrinos y visitantes en general, garantizando su tránsito peatonal, restringiendo el tráfico rodado sólo como mecanismo excepcional de acceso y para caso de emergencias en las fechas de la celebración. En cuanto a la parte del acceso que transcurre hasta el embarcadero, se procederá a su adecuación y pavimentado, delimitando su trazado y garantizando su seguridad para los peregrinos. En cuanto al tramo final de la pista de Puntallana, será objeto de a lo largo de toda su extensión, así como una ampliación de su anchura Elementos Etnográficos Se compone de chozas la Ermita de Nuestra Señora de Guadalupe y su entorno, comprensivo de su Acceso, Embarcadero, un Horno y una Era. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-1 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES E.N.P. Reserva Natural de Puntallana Plan Director Término Municipal San Sebastián de La Gomera Denominación PUNTALLANA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Código de la Unidad de Diagnóstico PE-1 L.I.C. ES7020029 Puntallana ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 4 13181 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 en algunas curvas del mismo, con el objeto de facilitar su uso por tráfico rodado en casos de emergencia. B.- Chozas. En el entorno descrito y próximo a la Ermita de Nuestra Señora de Guadalupe, existen unas construcciones realizadas de madera y piedra debiendo establecerse intervenciones tendentes a la reutilización de las mismas para el Uso Ambiental Recreativo de los peregrinos que acuden a la romería. C.- Nuevas Edificaciones, Construcciones e Instalaciones de uso religioso. Y en relación a la excepción efectuada por el Anexo del TRLotc-Lenac, en relación a la <>, dónde se establece que: “Excepcionalmente y dado el valor cultural-religioso del lugar, se podrá construir una edificación de carácter religioso de apoyo a las actividades de la Ermita de la Virgen de Guadalupe, siempre que el proyecto a ejecutar se realice en la zona que se reconozca en el Plan Director de la Reserva como de uso general, y que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental”, se permitirán edificaciones, construcciones e instalaciones que coadyuven a la preservación del lugar de peregrinación a Nuestra Señora de Guadalupe, bajo las premisas establecidas en el TRLotc-Lenac. En todo caso, estas edificaciones, construcciones e instalaciones no supondrán un menoscabo de este valor etnográfico, en cuanto a volumen, altura y ocupación respecto de la propia Ermita (adecuada a la propia Ermita, orografía del terreno y condiciones paisajísticas del lugar), preservando el protagonismo de la Ermita y su importancia histórica, utilizando condiciones estéticas propias de la arquitectura tradicional Gomera (techumbre, cubierta inclinada en aguas, fachada en todo su perímetro sin paredes medianeras vistas, carpintería de madera, empleo de materiales nobles en el exterior- madera y cantería-), según las determinaciones establecidas en la presente Normativa y el EcoPlan para la Isla de La Gomera, con plena integración en el entorno, estudio de la ubicación en relación al campo visual y cuenca paisajística al que afecta. D.- Embarcadero. Como elemento de peregrinaje en la Bajada de la Virgen que va desde la Ermita al embarcadero por mar hasta San Sebastián de La Gomera, se permitirán intervenciones sobre el existente para habilitarlo y adecuarlo a las operaciones de desembarco de peregrinos en la época de la celebración de las fiestas, adecuándose por tanto las intervenciones a su utilización puntual para estos fines, todo ello de conformidad con las determinaciones de este PIOG con relación a la <>. E.- Se deberá incluir en el Catálogo Arquitectónico Municipal y/o en la Carta Etnográfica Municipal los elementos etnográficos (Ermita, Chozas, Embarcadero, Era y Pozo), que recogerá las particularidades del conjunto o elemento, incorporando todos los datos que se recojan relativo a las tradiciones populares que en ellos se desarrollan, así como los grados de protección y tipos de intervención para cada uno de los mismos. INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal Catálogo Arquitectónico Municipal Plan Director de la Reserva Natural de Puntallana (G-2) boc-a-2011-104-2864 5 13182 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- La ordenación del patrimonio etnográfico dentro de la delimitación de Espacios Natural Protegido, debe ordenarse por los planes o normas de los mismos, en cuanto a su clasificación, categorización y régimen de usos, de conformidad con las determinaciones establecidas para el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana (G-2), debiendo, además, adoptarse las siguientes determinaciones: a) Ordenar y proteger dentro del planeamiento preexistente (Plan Parcial de la Bahía de Abalos) los valores etnográficos afectados por el mismo, integrando los inmuebles como recurso cultural complementario, b) Reconstruir e incluso trasladar los inmuebles con valor etnográfico en el entorno próximo, y c) Incluir en el Catálogo este elemento de Patrimonio Etnográfico, que recogerá las particularidades del conjunto o elemento, incorporando todos los datos que se recojan relativo a las tradiciones populares que en ellos se desarrollan. 2.- Sin perjuicio de la ordenación que se establece en el presente PIOG , el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana(G-2), deberá ordenar este elemento de patrimonio etnográfico siguiendo las determinaciones contenidas en la citada Ficha, ya que la Unidad de Patrimonio Etnográfico (PE-2) abarca el Caserío o Casas de Aluce , lugar dónde se encuentran un conjunto muy antropizado, contando con una red asfaltada, caminos, senderos, varias casas, almacenes y corrales para el ganado. Dentro del ámbito de la Reserva Natural, no clasifica ni categoriza Asentamientos Rurales Tradicionales, pero dado la preexistencia de las mismas y en función del mismo, se deberá delimitar las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes dentro del ámbito del Espacio Natural Protegido con la finalidad de que, junto al ámbito que queda fuera de sus límites, ambos configuren una unidad de tratamiento homogéneo. b) Con estas premisas de reconocimiento de las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes y que invaden parcialmente el Espacio Natural Protegido, este conjunto (dos ámbitos: uno dentro del Espacio Natural Protegido y otro fuera), al menos, el externo al Espacio tendrá la consideración de <<Ámbito Territorial Insular Rural (ATIR)>> en la categoría de Ámbitos Rurales Tradicionales como <>. Su reconocimiento y ordenación estará sometida a lo que establezca la Normativa del presente PIOG para los citados Caseríos Gomeros, en cuanto al <>y en concreto se elaborará una Ficha de Ordenación Pormenorizada para la totalidad del conjunto reconocido como Caserío Gomero, que formará parte del Catálogo de Patrimonio Histórico (Arquitectónico o Etnográfico) del instrumento de ordenación que lo reconozca u ordene. c) Se deberá establecer medidas para la gestión de los residuos urbanos y de Construcción y Demolición (Escombros) y restaura en Paisaje degradado por dicha actividad, en aras a la salvaguarda del valor etnográfico de la propia Unidad y del Espacio Natural Protegido. Elementos Etnográficos Conjunto formado por una era, un pozo y dos dependencias con muros de piedra sin argamasa. Conjunto de edificaciones (Viviendas), construcciones (almacenes, corrales para el ganado), caminos y senderos (Casas de Aluce) ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-2 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Asentamiento Rural (Caserío Gomero) ATIR-44 << Casas de Aluce> CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES E.N.P. Reserva Natural de Puntallana Plan Director Término Municipal San Sebastián de La Gomera Denominación BARRANCO DE ABALOS DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Código de la Unidad de Diagnóstico PE-2 ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 6 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan Parcial de Ordenación de la Bahía de Abalos. Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana. 13183 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Para este ámbito se deberán adoptar las siguientes determinaciones: a) una adaptación de los nuevos modelos constructivos al entorno paisajístico, en la medida de lo posible y sin menoscabo del desarrollo urbanístico, b) se propondrán unos modos de construcción adaptados al entorno, c) se respetarán las construcciones tradicionales existentes, y d) incluir en el Catálogo este elemento de Patrimonio Etnográfico, que recogerá las particularidades del conjunto o elemento, incorporando todos los datos que se recojan relativo a las tradiciones populares que en ellos se desarrollan. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-7 Elementos Etnográficos Conjunto de viviendas, eras, hornos domésticos, numerosos estanques, represas y pozos. INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan General de Ordenación CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural Término Municipal San Sebastián de La Gomera Denominación BARRANCO DE LA VILLA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Código de la Unidad de Diagnóstico PE-7 ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 7 13184 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 La ordenación de este ámbito debe realizarse bajo el Plan Director de la Reserva Natural Integral, en cuanto a su clasificación, categorización y régimen de usos. Se protegerá todos aquellos elementos etnográficos y paisajísticos existentes relacionados con las formas de producción tradicional y las prácticas tradicionales, compatibles con las determinaciones de la calificación del Espacio natural Protegido. Se debe establecer una normativa tipológica especial para las edificaciones con valor etnográfico o en su caso incluir este elemento de Patrimonio Etnográfico en el Catálogo, donde se recogerán las particularidades del conjunto o elemento, incorporando todos los datos que se recojan relativos a las tradiciones populares que en ellos se desarrollan. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-9 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan General de Ordenación Elementos Etnográficos Caserío con dos hornos, uno de cal y otro doméstico. E.N.P. Monumento Natural de Barranco del Cabrito Normas de Conservación CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES Denominación AYAMOSNA (Casas Blancas) Término Municipal San Sebastián de La Gomera DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Código de la Unidad de Diagnóstico PE-9 ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 8 13185 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Sin perjuicio de la ordenación que se establece en el presente PIOG y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Majona (G-3) se deberá ordenar este elemento de patrimonio etnográfico de la siguientes manera: a) La Unidad de Patrimonio Etnográfico abarca el Caserío o Casas de Enchereda y las tierras de labor adyacentes, dónde se practica el cultivo de la vid y de frutales, con algunas pequeñas huertas. También existe cierta actividad ganadera, de menor magnitud que en la parte baja del barranco. Tal vez lo más interesante de esta unidad sea la protección y conservación de las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes, así como potenciar la ganadería como una actividad tradicional que forma parte importante del patrimonio etnográfico de La Gomera y que ha tenido, históricamente, en Majona, un núcleo importantísimo; b) Reconvertir uno de los Caseríos de Majona como centro de interpretación del Parque, respetando sus elementos tradicionales, y ofreciendo una visión más amplia del patrimonio, tanto natural como etnográfico, c) Tomar medidas específicas para la protección y revitalización de los refugios, rutas y actividades pastoriles en la zona, e) Este conjunto tendrá la consideración de <<Ámbito Territorial Insular Rural (ATIR)>> en la categoría de Ámbitos Rurales Tradicionales como <>. Su reconocimiento y ordenación estará sometida a lo que establezca la Normativa del presente PIOG para los citados Caseríos Gomeros, en el <>y en concreto se elaborará una Ficha de Ordenación Pormenorizada para la totalidad del conjunto reconocido como Caserío Gomero, que formará parte del Catálogo de Patrimonio Histórico (Arquitectónico o Etnográfico) del instrumento de ordenación que lo reconozca u ordene. Elementos Etnográficos Conjunto de viviendas de estilo tradicional, junto a ellas aparecen estanques, eras, hornos, bancales y cañadas ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-10 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica y/o Catálogo Arquitectónico Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona (ND) Suelo Rústico de Asentamiento Rural (Caserío Gomero) ATIR-CG-11 Caserío de Enchereda>> E.N.P. Parque Natural de Majona Plan Rector de Uso y Gestión CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES Denominación MAJONA (Casas de Enchereda) Término Municipal San Sebastián de La Gomera L.I.C. ES7020030 Majona DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Código de la Unidad de Diagnóstico PE-10 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 9 13186 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Teniendo en cuenta el nivel de expoliación del patrimonio etnográfico en esta zona de La Gomera y la singularidad de algunos inmuebles que se sitúan aquí. Se adoptarán las siguientes determinaciones: a) integrar en la medida de lo posible el muelle de Tapahuga al desarrollo urbanístico, potenciándolo e interviniendo en él, acondicionándolo para el trasporte de. Esta actuación deberá respetar, como mínimo, la estructura, debido a la escasez de estos inmuebles y a su importancia en el pasado para el desarrollo económico y de las comunicaciones en la isla, b) el horno, único en sus características hasta el momento, concentra valores merecedores de una protección especial de cara a un planeamiento futuro de la zona, debiendo articularse intervenciones tendentes a su protección del mismo, c) cualquier intervención sobre los elementos arriba descritos debe proteger e integrar los muebles e inmuebles descritos y otros que puedan aparecer en el Inventario del Patrimonio Etnográfico. En este sentido, se podrán integrar dentro de zonas recreativas o jardines, siempre y cuando mantengan su aspecto original y no se desvirtúen, y d) incluir en el Catálogo este elemento de Patrimonio Etnográfico, que recogerá las particularidades del conjunto o elemento, incorporando todos los datos que se recojan relativo a las tradiciones populares que en ellos se desarrollan. Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico Urbanístico tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las determinaciones establecidas en la presente Ficha. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-12 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan General de Ordenación Elementos Etnográficos Horno de piedra y adobe, muelle pesquero y corrales. Código de la Unidad de Diagnóstico PE-12.1 Horno de Tapahuga PE-12.2 Muelle de Tapahuga PE-12.3 Corrales de Tapahuga Término Municipal San Sebastián de La Gomera DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Denominación TAPAHUGA CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN (ND) boc-a-2011-104-2864 10 13187 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Debido a la singularidad de este elemento de Patrimonio Etnográfico se deben tener en cuenta las siguientes determinaciones: a) Se deberá proceder a la inclusión de este inmueble en el Catálogo y se incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenarlos, y b) Cualquier intervención sobre el suelo debe contemplar la protección de los inmuebles en su disposición original. Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico Urbanístico tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las determinaciones establecidas en la presente Ficha. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-16 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan General de Ordenación Término Municipal San Sebastián de La Gomera Denominación FARO DE SAN SEBASTIÁN DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Código de la Unidad de Diagnóstico PE-16 Elementos Etnográficos Faro CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN (ND) boc-a-2011-104-2864 11 13188 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Debido a la singularidad de este elemento de Patrimonio Etnográfico será de aplicación las siguientes determinaciones: a) Se deberá proceder a la inclusión de este inmueble en el Catálogo y se incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenarlos, y b) Cualquier intervención sobre el suelo debe contemplar la protección de los inmuebles en su disposición original. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico Urbanístico tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las determinaciones establecidas en la presente Ficha. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-17 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan General de Ordenación Término Municipal San Sebastián de La Gomera Denominación MOLINO DE VIENTO DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Elementos Etnográficos Molino Código de la Unidad de Diagnóstico PE-17 ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 12 13189 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Será de aplicación las siguientes determinaciones: a) se deberá proceder a la inclusión de este elemento en el Catálogo y se incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenarlos, y b) cualquier intervención sobre el suelo debe contemplar la protección de este elemento en su disposición original. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico Urbanístico tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las determinaciones establecidas en la presente Ficha. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-18 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan General de Ordenación Término Municipal San Sebastián de La Gomera Denominación LA CALERA DE LA VILLA Elementos Etnográficos Horno de cal DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Código de la Unidad de Diagnóstico PE-18 ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 13 13190 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Será de aplicación las siguientes determinaciones: a) Se deberá proceder a la inclusión de este inmueble en el Catálogo y se incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenarlos, y b) cualquier intervención sobre el suelo debe contemplar la protección de este inmueble y sus bienes muebles accesorios o anejos, en su disposición original. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico Urbanístico tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las determinaciones establecidas en la presente Ficha. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-19 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan General de Ordenación Término Municipal San Sebastián de La Gomera Denominación CASA BENCOMO DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Elementos Etnográficos Edificación Código de la Unidad de Diagnóstico PE-19 ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 14 13191 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Debido a la singularidad del Casco Histórico de San Sebastián, serán de aplicación las siguientes determinaciones: a) Se deberá proceder a la inclusión de los elementos y bienes inmuebles en el Catálogo Arquitectónico Municipal o el del Plan Especial de Protección, elaborando una ficha individual, de conformidad con la Ficha-Tipo establecida en esta normativa y se incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos en el presente PIOG, incluso se incluirá la reconstrucción de la historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenarlos. En todo caso, y como contenido necesario, se incluirán los Elementos Singulares del Patrimonio Histórico identificados por el presente PIOG. b) Cualquier intervención sobre el suelo debe contemplar la protección de los bienes inmuebles y muebles en su disposición original, mediante la articulación de grados de protección y tipos de intervenciones individualizadas para cada uno de los elementos y bienes inmuebles. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico Urbanístico tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las determinaciones establecidas en la presente Ficha. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-20 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal Plan Especial de Protección (Catálogo) Plan General de Ordenación Denominación CASCO HISTÓRICO SAN SEBASTIÁN Término Municipal San Sebastián de La Gomera Elementos Etnográficos Conjunto Histórico DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Código de la Unidad de Diagnóstico PE-20 ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 15 13192 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Debido a la singularidad de este elemento, serán de aplicación las siguiente determinaciones: a) Se deberá proceder a la inclusión de este inmueble en el Catálogo, elaborando una ficha individual, de conformidad con la Ficha-Tipo establecida en esta normativa y se incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenarlos, y b) Cualquier intervención sobre el suelo debe contemplar la protección de este inmueble en su disposición original, mediante la articulación de grados de protección y tipos de intervenciones individualizadas. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico Urbanístico tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las determinaciones establecidas en la presente Ficha. Elementos Etnográficos Torre de uso tanto militar como civil y que ha sido lugar de importantes capítulos históricos de la isla. Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento (Orden de 2 de julio de 1993- B.O.C. nº 92, de 16 de julio de 1993). ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-21 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan General de Ordenación Término Municipal San Sebastián de La Gomera Denominación TORRE DEL CONDE DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Código de la Unidad de Diagnóstico PE-21 ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 16 13193 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Debido a la singularidad de este elemento, serán de aplicación las siguiente determinaciones: a) Se deberá proceder a la inclusión de este inmueble en el Catálogo, elaborando una ficha individual, de conformidad con la Ficha-Tipo establecida en esta normativa y se incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenarlos, y b) Cualquier intervención sobre el suelo debe contemplar la protección de este inmueble en su disposición original, mediante la articulación de grados de protección y tipos de intervenciones individualizadas. Elementos Etnográficos Pozo Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento (Decreto 50/1986, de 14 de marzo de 1986- B.O.C. nº 38, de 2 de abril de 1986)). CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico Urbanístico tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las determinaciones establecidas en la presente Ficha. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-22 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan Especial de Protección Denominación EDIFICIO DEL POZO DE LA AGUADA Término Municipal San Sebastián de La Gomera DETERMINACIONES de ordenación INSULAR (NAD) Código de la Unidad de Diagnóstico PE-22 ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 17 13194 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Será de aplicación las siguientes determinaciones: a) Se deberá proceder a la inclusión de este inmueble en el Catálogo, elaborando una ficha individual, de conformidad con la Ficha-Tipo establecida en esta normativa y se incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenarlos, y b) Cualquier intervención sobre el suelo debe contemplar la protección de los inmuebles en su disposición original, mediante la articulación de grados de protección y tipos de intervenciones individualizadas para cada uno de los elementos y bienes inmuebles. c) Se adscribe la recuperación de este elemento del Patrimonio Etnográfico al Ámbito Rural para los Usos Turísticos denominado TA-35 Gerián como Criterios de mejora ambiental, de conformidad con lo establecido en la Tomo II, Volumen IV relativo al << Actividad Turística>> de la Normativa del presente PIOG. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico Urbanístico tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las determinaciones establecidas en la presente Ficha. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-23 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan General de Ordenación Denominación AGULO (CASCO) DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Elementos Etnográficos Almacén Código de la Unidad de Diagnóstico PE-23 Término Municipal Agulo ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 18 13195 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 En lo que respecta a Vallehermoso I, el valor paisajístico de esta zona es un recurso a proteger y a explotar, por lo que se deberá tener en cuenta las siguientes determinaciones: a) Realizar un censo de artesanos, ya que la mayor parte de la actividad artesanal se concentra en esta zona, lo que constituye, según la actual Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, un valor a conservar y susceptible de ser aprovechado, b) Se debe proteger los elementos y bienes tradicionales que ya existen, incorporándolos al Catálogo y otorgándoles un interés y uso turístico de conformidad con el presente PIOG, c) Las nuevas edificaciones deberán respetar la fisonomía de la edificación tradicional gomera, potenciando el atractivo paisajístico con el que cuenta el municipio, y d) Se deberá incorporar en el Catálogo Arquitectónico Municipal o Carta Etnográfica Municipal, todos los bienes muebles e inmuebles de este ámbito, a la que se le incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos. Para el casco Vallehermoso (Vallehermoso II), el valor paisajístico es uno de los recursos a explotar en este contexto, puesto que junto a la belleza del entorno natural destaca también una práctica cultural significativa en el contexto insular. En este sentido, se permitirá intervenciones sobre los elementos y bienes del mismo, no solo para la preservación de su valor etnográfico, sino paisajístico, y se deberá incorporar en el Catálogo Arquitectónico Municipal o Carta Etnográfica Municipal todos los bienes muebles e inmuebles de este ámbito, a la que se le incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos. e) EL Caserío de Los Bellos tendrá la consideración de <<Ámbito Territorial Insular Rural (ATIR)>> en la categoría de Ámbitos Rurales Tradicionales como <>. Su reconocimiento y ordenación estará sometida a lo que establezca la Normativa del presente PIOG para los citados Caseríos Gomeros, en el <>y en concreto se elaborará una Ficha de Ordenación Pormenorizada para la totalidad del conjunto reconocido como Caserío Gomero, que formará parte del Catálogo de Patrimonio Histórico (Arquitectónico o Etnográfico) del instrumento de ordenación que lo reconozca u ordene. -Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico Urbanístico tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las determinaciones establecidas en la presente Ficha. -Suelo Rústico de Asentamiento Rural (Caserío Gomero) para el caso del <> ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-25 L.I.C. ES7020097 Teselinde-Cabecera de Vallehermoso/ES7020098 Montaña del Cepo CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES Elementos Etnográficos Barrio y Casco respectivamente Denominación VALLEHERMOSO I (Barrios) VALLEHERMOSO II (casco) Término Municipal Vallehermoso DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Código de la Unidad de Diagnóstico PE-25.1 PE-25.2 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 19 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan General de Ordenación 13196 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- De nuevo, el valor paisajístico es uno de los recursos a explotar en este contexto, puesto que junto a la belleza del entorno natural destaca también una práctica cultural significativa en el contexto insular. En este sentido, estos inmuebles no deben ser reconstruidles sólo por su valor etnográfico, sino también por el valor dentro del paisaje transformado por el hombre y el marco natural en el que se encuentra. 2.- Para la ordenación de este elemento además de las determinaciones que se recogen en esta ficha, hay que remitirse a las desarrolladas en el Tomo II Volumen I de Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares en el que se concretan y especifican para el embarcadero de Vallehermoso. La red de embarcaderos contemplará la rehabilitación de los embarcaderos antiguos que están asociados a núcleos residenciales costeros: a) se determina la recuperación del pescante y acondicionamiento para el uso público. Los proyectos de recuperación no implicarán la ocupación de superficie marina y durante la fase de obras no se afectará los valores biológicos del área, debiendo prevenir el vertido de finos y escombros, b) los pescantes se reconstruirán sobre los antiguos, en la misma zona, utilizando materiales tradicionales y duraderos y recreando tipologías típicas, c) su reconstrucción no implicará la ocupación de nueva superficie marina, d) se realizará un estudio biológico previo a los proyectos de reconstrucción del pescante, que condicionará los proyectos y obras a fin de conservar los valores biológicos marinos del área, e) se podrán crear zonas de fondeadero frente al pescante, siempre que no afecten praderas de fanerógamas marinas o a fondos rocosos con vegetación, f) El Pescante estará conformado como Embarcadero (PE-10) por el presente PIOG, dentro de la Red de Embarcaderos de la Isla de La Gomera, se permitirán intervenciones sobre el existente para habilitarlo y adecuarlo a las operaciones de desembarco, adecuándose por tanto las intervenciones a su utilización puntual para estos fines, todo ello de conformidad con las determinaciones de este PIOG con relación a la al Tomo II, Volumen I relativo a los <>, así como lo relativo a la <>. g) Se deberá incluir en el Catálogo Arquitectónico Municipal y/o en la Carta Etnográfica Municipal los elementos etnográficos citados, que recogerá las particularidades del conjunto o elemento, así como los grados de protección y tipos de intervención para cada uno de los mismos. En todo caso, las intervenciones sobre estos elementos deben contemplar la protección de los mismos en su disposición original. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-26 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Embarcadero de Interés Insular (Red de Embarcaderos de la Isla de La Gomera) (P-10) Elementos Etnográficos Resto del antiguo edificio y pescante. También se conserva restos de la pesa para la producción. CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES Denominación PESCANTE DE VALLEHERMOSO L.I.C. ES7020125 Costa de los Órganos Término Municipal Vallehermoso DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Código de la Unidad de Diagnóstico PE-26 ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 20 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan General de Ordenación 13197 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Los valores etnográficos de la zona serán ordenados primando aquellos que presenten un estado de alteración menor, tanto de hornos, eras, bancales, caminos o viviendas más significativas, en el núcleo poblacional o en las zonas adyacentes que se adapten a los modos constructivos tradicionales. También se regulará mediante una normativa tipológica la construcción adaptándola a los cánones tradicionales de viviendas rurales de la zona. - Se debe incluir todos los elementos con valor etnográfico citados de este ámbito Catálogo Arquitectónico Municipal y/o en la Carta Etnográfica Municipal y aquellos otros que se desgajen de la ordenación pormenorizada que recogerá las particularidades del conjunto o elemento, así como los grados de protección y tipos de intervención para cada uno de los mismos. En todo caso, las intervenciones sobre estos elementos deben contemplar la protección de los mismos en su disposición original... Se incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenarlos. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-27 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Urbano, de conformidad con la <>, como D1 del presente PIOG. INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan General de Ordenación E.N.P... Parque Nacional de Garajonay Plan Rector de Uso y Gestión (Z.P.P.) Elementos Etnográficos Núcleo de viviendas, eras, bancales y caminos CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES Término Municipal Vallehermoso DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Denominación CHIPUDE Código de la Unidad de Diagnóstico PE-27 ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 21 13198 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Los valores etnográficos de la zona serán ordenados primando aquellos que presenten un estado de alteración menor, bancales, caminos o viviendas más significativas, en el núcleo poblacional o en las zonas adyacentes que se adapten a los modos constructivos tradicionales. También se regulará mediante una normativa tipológica la construcción adaptándola a los cánones tradicionales de viviendas rurales de la zona. - Se debe incluir todos los elementos con valor etnográfico citados de este ámbito en el Catálogo Arquitectónico Municipal y/o en la Carta Etnográfica Municipal y aquellos otros que se desgajen de la ordenación pormenorizada que recogerá las particularidades del conjunto o elemento, así como los grados de protección y tipos de intervención para cada uno de los mismos. En todo caso, las intervenciones sobre estos elementos deben contemplar la protección de los mismos en su disposición original... Se incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenarlos. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) -Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico Urbanístico tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las determinaciones establecidas en la presente Ficha. -Suelo Rústico de Asentamiento Rural (Caserío Gomero) para el caso del <> Elementos Etnográficos Núcleo de Vivienda de estilo tradicional, algunas de ellas han sido remodeladas. Caminos, Estanques, Embalses y Bancales. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-28 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan General de Ordenación E.N.P... Parque Nacional de Garajonay Plan Rector de Uso y Gestión (Z.P.P.) CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES Denominación EL CERCADO Término Municipal Vallehermoso DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Código de la Unidad de Diagnóstico PE-28 ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 22 13199 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Existe dos Senderos dentro del ámbito, que parten de Erque y desciende por el Barranco de La Rajita hasta llegar a la antigua fábrica de conservas, discurriendo parcialmente por el cauce y por la parte de las laderas del barranco y un segundo que es parte del sendero que parte de Alajeró y llega a la Rajita que se adentra en el Paisaje Protegido a la altura del Barranco de La Negra. Ambos deben ser objeto de protección y conservación mediante la articulación de intervenciones sobre el mismo que no los desvirtúen y en consonancia con las determinaciones establecidas en el Tomo II Volumen I Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares, relativo a la Red de Senderos de la Isla de La Gomera, bajo la denominación S-25 Igualero-Erquito-La Dama y S-22 Alajeró-Arguayoda-La Rajita-La Dama, estando los mismos grafiados en el Plano de Ordenación Territorial O.7.1. - Dado el uso turístico al que se destina por este PIOG, como Ámbito Urbano para los Usos Turísticos AU-16 La Rajita y al que se adscribe una Actividad Turística Complementarias en la modalidad de Puerto Deportivo, dicha actuación deberá recoger las siguientes determinaciones: a) Reconsideración de las construcciones e instalaciones con valor etnográfico destruidas para que su valor etnográfico no termine de desaparecer y se integre en el ámbito turístico, de manera tal que se conserve la idiosincrasia del ámbito industrial-pesquero de valor etnográfico. b) Incluir la concepción original de los elementos de valor etnográfico citados, mediante documentación necesaria, dentro del Catálogo Arquitectónico Municipal y/o en la Carta Etnográfica Municipal del Plan General de Ordenación, incluidos sus vestigios. c) Adscribir como Criterios de Mejora Ambiental la recuperación y preservación de las construcciones de valor etnográfico o su reconstrucción. d) Intervenir en el embarcadero existente, en estricto cumplimiento de lo establecido por este PIOG, en la Normativa relativa al Uso de Infraestructuras en el Tomo II Volumen I Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares y cumplimiento de las determinaciones especificas establecidas para el Puerto Deportivo de La Rajita P-4 (Vallehermoso). Elementos Etnográficos Núcleo formado por una fábrica conservera de Túnidos, en el que se mantiene la Fábrica conservera, Ermita, La Escuela y conjunto de viviendas de los operarios y el pescante. Dentro del ámbito se delimitan dos Senderos. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-29 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Urbano, de conformidad con la <>, como D1 del presente PIOG. Ámbito Urbano para los Usos Turísticos (AU-16) <> E.N.P. Paisaje Protegido de Orone Plan Especial CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES Término Municipal Vallehermoso Denominación LA RAJITA Código de la Unidad de Diagnóstico PE-29 DETERMINACIONES de ordenación INSULAR (NAD) ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 23 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Plan Especial del Paisaje Protegido de Orone. Plan General de Ordenación 13200 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Los valores etnográficos de la zona serán ordenados primando aquellos que presenten un estado de alteración menor, bancales, caminos o viviendas más significativas, en los núcleos poblacionales o en las zonas adyacentes que se adapten a los modos constructivos tradicionales. También se regulará mediante una normativa tipológica la construcción adaptándola a los cánones tradicionales de viviendas rurales de la zona. - Se debe incluir todos los elementos con valor etnográfico citados de este ámbito en el Catálogo Arquitectónico Municipal y/o en la Carta Etnográfica Municipal y aquellos otros que se desgajen de la ordenación pormenorizada que recogerá las particularidades del conjunto o elemento, así como los grados de protección y tipos de intervención para cada uno de los mismos. - En todo caso, las intervenciones sobre estos elementos deben contemplar la protección de los mismos en su disposición original... Se incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenarlos. - El Caserío de Tazo tendrá la consideración de <<Ámbito Territorial Insular Rural (ATIR)>> en la categoría de Ámbitos Rurales Tradicionales como <>. Su reconocimiento y ordenación estará sometida a lo que establezca la Normativa del presente PIOG para los citados Caseríos Gomeros y Asentamiento Rurales citados, en el <> y en concreto se elaborará (caso del Caserío Gomero) una Ficha de Ordenación Pormenorizada para la totalidad del conjunto reconocido como Caserío Gomero, que formará parte del Catálogo de Patrimonio Histórico (Arquitectónico o Etnográfico) del instrumento de ordenación que lo reconozca u ordene. -Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico Urbanístico tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las determinaciones establecidas en la presente Ficha. -Suelo Rústico de Asentamiento Rural para el caso del <> , << ATIR-CG-5 Tazo>>. Elementos Etnográficos -Tazo: Viviendas de estilo tradicional algunas remodeladas. Bancales/Hornos Domésticos y de Teja/Eras, Caminos y Estanques. Pastoreo. - Alojera: Viviendas, Hornos, Eras, Bancales, Miel de Palma y Pastoreo. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-38 CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES E.N.P... -- Denominación TAZO-ALOJERA Término Municipal Vallehermoso DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Código de la Unidad de Diagnóstico PE-38 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 24 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan General de Ordenación 13201 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 -Clasificación y categorización que establezca del Plan General de Ordenación, en el que se articule un Régimen Jurídico Urbanístico tendente a la protección del Patrimonio Histórico identificado por el presente PIOG y a la traslación de las determinaciones establecidas en la presente Ficha. -Suelo Rústico de Asentamiento Rural para el caso del <> El ordenamiento del núcleo de Magaña, pasa por el reconocimiento del valor cultural del paisaje formado un pequeño interfluvio amesetado dónde se ubica el núcleo de edificaciones y construcciones y más alejado una edificación tradicional aislada. La conservación de las mismas debe llevarse a cabo, mediante la protección del conjunto en su totalidad y específicamente de los elementos particulares, tales como las eras y compatibilizándolo los usos ambientales del paisaje y del patrimonio etnográfico con el uso residencial y primario asociadas al mismo, principalmente aquellos inmuebles relacionados con el pastoreo, como refugios, caminos, corrales, etc. El conjunto se incluirá en una Ficha del Catálogo Arquitectónico Municipal del Plan General de Ordenación, para la regulación de grados de protección y tipos de intervención que permita su preservación y conservación integral como conjunto. - Los Caseríos de Arguayoda, Topogache, Quise, Los Almácigos tendrá la consideración de <<Ámbito Territorial Insular Rural (ATIR)>> en la categoría de Ámbitos Rurales Tradicionales como <>. Su reconocimiento y ordenación estará sometida a lo que establezca la Normativa del presente PIOG para los citados Caseríos Gomeros , en el <> y en concreto se elaborará una Ficha de Ordenación Pormenorizada para cada conjunto reconocido como Caserío Gomero, que formará parte del Catálogo de Patrimonio Histórico (Arquitectónico o Etnográfico) del instrumento de ordenación que lo reconozca u ordene. Código de la Unidad de Diagnóstico PE-40 (PE-40.1.Arguayoda, PE-40.2. Topogache, PE-40.3. Quise, PE-40.4 Los Almácigos, PE-40.5. Magaña) ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-40 Denominación ARGUAYODA, TOPOGACHE, QUISE, LOS ALMÁCIGOS MAGAÑA Elementos Etnográficos Caserío, Viviendas Tradicionales y Núcleos CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES L.I.C. ES7020102 Barranco de Charco Hondo DETERMINACIONES de ordenación INSULAR (NAD) Término Municipal Alajeró CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 25 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan General de Ordenación 13202 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Elementos Etnográficos Conjunto de viviendas de tipología tradicional, molinos y horno de cal. (PE-43) Pequeño Núcleo al margen izquierdo del Barranco de Valle Gran Rey. Puesto que estas unidades patrimoniales se sitúan dentro del Parque Rural de Valle Gran Rey, deber ser ordenadas de acuerdo con el Plan Rector de Uso y Gestión. Deberán ser objeto de protección fundamentalmente, todos aquellos inmuebles relacionados directamente con el paisaje agrícola (eras, bancales, hornos, molinos, lagares y otros). A su vez se debe incluir los elementos de valor etnográfico en el Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal, recogiendo todas las particularidades del conjunto o elemento a proteger, incorporando todos los datos que se recojan relativos a las tradiciones populares asociadas a ellos. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-42 ATIPE-43 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan Rector de Uso y Gestión E.N.P. Parque Rural de Valle Gran Rey Plan Rector de Uso y Gestión CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) _____________________ CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES PE-42.4 Los Molinos PE-42.5 Casa de Chelé PE-42.6 Molino de Las Ávilas PE-42.7 La Erita PE-42.8 Molinos de La Vizcaína PE-42.9 Calera de la Merca PE-43 Los Reyes Denominación VALLE GRAN REY L.I.C. ES7020104 Valle Alto de valle Gran Rey Término Municipal Valle Gran Rey DETERMINACIONES de ordenación INSULAR (NAD) Código de la Unidad de Diagnóstico ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 26 13203 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Para la ordenación de este elemento además de las determinaciones que se recogen en esta ficha, hay que remitirse a las desarrolladas en el Tomo II Volumen I Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares en el que se concretan y especifican específicas para el Pescante de Hermigua (P-12). A continuación se deberá establecer las siguientes determinaciones: a) Se determina la recuperación del pescante y acondicionamiento para el uso público. Los proyectos de recuperación no implicarán la ocupación de superficie marina y durante la fase de obras no se afectará los valores biológicos del área, debiendo prevenir el vertido de finos y escombros, b) Los pescantes se reconstruirán sobre los antiguos, en la misma zona, utilizando materiales tradicionales y duraderos y recreando tipologías típicas, c) Su reconstrucción no implicará la ocupación de nueva superficie marina, d) Se realizará un estudio biológico previo a los proyectos de reconstrucción del pescante, que condicionará los proyectos y obras a fin de conservar los valores biológicos marinos del área, e) Compatibilizar el uso del pescante con otros usos: mirador, zonas recreativas o de esparcimiento, o incorporarlo a rutas relacionadas con los bienes culturales, f) se podrán crear zonas de fondeadero frente al pescante, siempre que no afecten praderas de fanerógamas marinas o a fondos rocosos con vegetación, y g) Incluir en el Catálogo de Patrimonio Etnográfico recogiendo en él todas las particularidades del conjunto o elemento a proteger, incorporando todos los datos que se recojan relativo a las tradiciones populares asociadas a ellos. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-45 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) _____________________ Embarcadero de Interés Insular (Red de Embarcaderos de la Isla de La Gomera) (P-12) INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan General de Ordenación Código de la unidad de diagnóstico PE-45.1 Hermigua 1 (Pescante) PE-45.2 Hermigua 2 (Almacén) Elementos etnográficos Pescante y almacén DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Denominación HERMIGUA Término Municipal Hermigua ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 27 13204 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Estos asentamientos tendrá la consideración de <<Ámbito Territorial Insular Rural (ATIR)>>. Su reconocimiento y ordenación estará sometida a lo que establezca la Normativa del presente PIOG, en el <>. Se deberá tener en cuenta los elementos etnográficos de esta Unidad, con la finalidad de que formen parte del Catálogo de Patrimonio Histórico (Arquitectónico o Etnográfico) del instrumento de ordenación que lo reconozca u ordene. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-48 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) -Suelo Rústico de Asentamiento Rural para el caso del <> (Ibo Alfaro-El Cerrillal) INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan General de Ordenación Elementos Etnográficos Asentamiento de dos Núcleos. Bancales CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES L.I.C. Código de la Unidad de Diagnóstico PE-48 Ibo Alfaro Denominación IBO ALFARO Término Municipal Hermigua DETERMINACIONES de ordenación INSULAR (NAD) ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 28 13205 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Los valores observados en este núcleo precisan ser ordenados y protegidos en tanto manifestaciones culturales que determinan el paisaje urbano. Se deberá elaborar un Plan Especial de Ordenación para el casco o conjunto de Alajeró, deberá incorporar la ordenación y protección de estos valores. De esta manera el patrimonio histórico y el etnográfico conformarán un cuerpo de valores culturales que se complementan en el espacio, abundando en la calidad del municipio. A modo de medida cautelar, se deberán proteger todos los inmuebles etnográficos relacionados con la producción y modos de vida tradicionales, tales como, caminos reales, hornos, lagares, bancales, eras y otros, así como los bienes muebles que aún se puedan conservar, hasta tanto no exista un diagnóstico exhaustivo de este patrimonio. Para facilitar la preservación y ordenación se debe incluir todos los elementos de valor etnográfico en el Catálogo Arquitectónico que recoja todas las particularidades del conjunto o elemento a proteger, incorporando todos los datos que se recojan relativos a las tradiciones populares asociadas a ellos. Elementos Etnográficos Conjunto de edificaciones tradicionales, con bodega-lagar, pajero, eras, horno de teja, camino real y vía tradicional. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-50 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Protección Catálogo Arquitectónico CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) _____________________ Denominación ALAJERÓ (CASCO) DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Término Municipal Alajeró Código de la Unidad de Diagnóstico PE-50 ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 29 13206 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Será de aplicación las siguientes determinaciones: a) Se deberá proceder a la inclusión de estos inmuebles en el Catálogo y se incorporará toda la documentación y conocimiento recogidos, incluso se incluirá la reconstrucción de la historia local del lugar para incorporar la mayor cantidad de datos posibles para ordenarlos, b) Cualquier intervención sobre los elementos tendrá como fin de garantizar la conservación y la protección integral de los bienes muebles e inmuebles. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-53 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Territorial Especial del Barranco de la Concepción (AOR-10, PTE-10) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Elementos Etnográficos Conjunto de viviendas aisladas y pozos. Término Municipal San Sebastián de La Gomera Código de la Unidad de Diagnóstico PE-53.1 El Lamero PE-53.2 Pozo del Lamero 1 PE-53.3 Pozo del Lamero 2 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) ____ Denominación EL LAMERO DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 30 13207 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Para la ordenación de este elemento además de las determinaciones que se recogen en esta ficha, hay que remitirse a las desarrolladas en el Tomo II Volumen I Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares en el que se concretan y especifican las determinaciones de aplicación para el Pescante de Agulo (P-11). A continuación se deberá establecer las siguientes determinaciones: a) Se determina la recuperación del pescante y acondicionamiento para el uso público. Los proyectos de recuperación no implicarán la ocupación de superficie marina y durante la fase de obras no se afectará los valores biológicos del área, debiendo prevenir el vertido de finos y escombros, b) Los pescantes se reconstruirán sobre los antiguos, en la misma zona, utilizando materiales tradicionales y duraderos y recreando tipologías típicas, c) Su reconstrucción no implicará la ocupación de nueva superficie marina, d) Se realizará un estudio biológico previo a los proyectos de reconstrucción del pescante, que condicionará los proyectos y obras a fin de conservar los valores biológicos marinos del área, e) Compatibilizar el uso del pescante con otros usos: mirador, zonas recreativas o de esparcimiento, o incorporarlo a rutas relacionadas con los bienes culturales, f) Se podrán crear zonas de fondeadero frente al pescante, siempre que no afecten praderas de fanerógamas marinas o a fondos rocosos con vegetación, y g) Incluir en el Catálogo de Patrimonio Etnográfico recogiendo en él todas las particularidades del conjunto o elemento a proteger, incorporando todos los datos que se recojan relativo a las tradiciones populares asociadas a ellos. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ATIPE-54 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Embarcadero de Interés Insular (Red de Embarcaderos de la Isla de La Gomera) (P-11) INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Etnográfica Municipal y/o Catálogo Arquitectónico Municipal Plan General de Ordenación Denominación PESCANTE DE AGULO DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) Elementos Etnográficos Pescante Código de la Unidad de Diagnóstico PE-54 Término Municipal Agulo ELEMENTO ETNOGRÁFICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 31 13208 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO (ATIPA) Punto de Interés Arqueológico Alajeró ATIPA-20 Punto de Interés Arqueológico de Valle Gran Rey ATIPA-12 Roque Redondo ATIPA-18 La Caldera ATIPA-19 La Cordillera ATIPA-11 Orone ATIPA-13 Imada ATIPA-14 Puntallana ATIPA-22 Lomo del Higueral ATIPA-25 El Joradillo ATIPA-27 Los Roques ATIPA-28 El Calvario ATIPA-16 El Cabrito ATIPA-26 Tejeleche ATIPA-10 Barranco del Charco ATIPA-15 Majona ATIPA-21 Abalos ATIPA-23 Ayamosna ATIPA-24 Barranco de Guarimiar ATIPA-17 DENOMINACIÓN CÓDIGO Punto de Interés Arqueológico Vallehermoso ATIPA-9 Montaña del Adivino ATIPA-6 Los Órganos ATIPA-1 Iguala ATIPA-7 Roque Cano ATIPA-4 La Fortaleza ATIPA-8 Arguamul ATIPA-2 Bejira ATIPA-3 Alojera ATIPA-5 boc-a-2011-104-2864 32 Punto de Interés Arqueológico San Sebastián de La Gomera ATIPA-30 Punto de Interés Arqueológico Agulo ATIPA-31 Seima ATIPA-29 Risco del Tabaibal ATIPA-32 Majona ATIPA-33 13209 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Con independencia del régimen de uso del Monumento Natural de los Órganos, se hace necesario elaborar un Plan Especial de Protección, con los siguientes objetos de ordenación: a) la afectación de la pista de tierra que discurre por el Espacio Natural Protegido. b) la ruta de excursionistas que cruza el ámbito por un extremo. c) frenar el proceso erosivo del suelo que pone en peligro el contexto arqueológico inmediato (complejos ergológicos). d) ordenar las actividades que se desarrollan en torno a las Ermitas de Chigueré y de Sta. Clara. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 1 Categoría Zona Arqueológica Bienes de Interés Cultural El terrero de las Brujas 48104VH01 * 48101VH01 48101VH02 48101VH03 48101VH04 48104VH03 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural E.N.P. Monumento Natural de Los Órganos Normas de Conservación CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES L.I.C. ES7020097 Teselinde-Cabecera Vallehermoso ES7020031 Los Órganos Los Órganos Punta Gorda Los Lajiales 1 Los Lajiales 2 Cumbre de Chigueré Término Municipal VALLEHERMOSO Denominación LOS ÓRGANOS Código de la Unidad de Diagnóstico PA-8101 Z.E.P.A. ES0000108 Los Órganos DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO Yacimientos Arqueológicos DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 33 13210 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Especial atención de ordenamiento y protección merece el conjunto denominado Terrero de Las Brujas, tanto por su categoría patrimonial (Bien de Interés Cultural) como por la situación del mismo respecto a las actividades que se desarrollan en su entorno. Con independencia del régimen de uso del Monumento Natural de los Órganos, se debe elaborar el correspondiente Plan Especial de Protección, que deberá dar solución a problemas específicos: a) Incoar del expediente administrativo, y a la delimitación de su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. b) Adoptar de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación. c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos, algunos exclusivos y raros. INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Protección/Carta Arqueológica Municipal CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA boc-a-2011-104-2864 34 13211 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Con el fin de preservar aspectos singulares del patrimonio arqueológico como son <> y garantizar las condiciones científicas de las actividades arqueológicas, se debe establecer una clasificación y categorización de suelo rústico, como protección cultural, para la conservación de testimonios materiales que puedan ser estudiados por generaciones futuras, para los conjuntos Plan de Bejira y Concheros de Arguamul. Además, se establecerá un régimen de usos para esta clase y categoría de suelo restrictivo, dónde sólo se permita como uso característico el uso científico, así como las actividades inherentes al mismo cuyos métodos de investigación no empleen sistemas de exploración destructivos. Este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico está afectado por un Ámbitos Rural para el Uso Turístico en la modalidad de Turismo Asimilable (TA-4 Arguamul), por lo que toda iniciativa de actividad turística, deberá adoptar Criterios de Mejora Ambiental, cuyo objeto es la recuperación de este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico (ATIPA- 2), no pudiendo en todo caso materializarse Proyecto distinto al fijado, y que en todo caso se fijará en lo siguiente: En caso de que la iniciativa se desarrolle en Ámbitos Rurales para Uso Turístico, el 10% del presupuesto de ejecución material del proyecto para materializar el aprovechamiento turístico otorgado, a excepción de que la iniciativa tenga por objeto una actividad turística en la modalidad de Turismo Rural. En todo caso, deberá garantizarse la materialización de los Criterios de Mejora Ambiental coetáneamente con la materialización del proyecto de contenido turístico. Para ello, se deberá emitir un Informe preceptivo y vinculante del Cabildo Insular de La Gomera sobre la ejecución del Criterios de Mejora Ambiental, previo a la puesta en funcionamiento del establecimiento turístico alojativo objetivo de materialización. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 2 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural a excepción del ámbito afectado por TA-4 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación/Carta Arqueológica Municipal 48102VH01 48102VH02 48102VH03 48102VH08 Plan de Bejira Morro de Las Lapas Cocheros de Arguamul Arguamul Término Municipal VALLEHERMOSO Denominación ARGUAMUL Código de la Unidad de Diagnóstico PA-8102 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO Yacimientos Arqueológicos DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 35 13212 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Con el fin de protección de estos yacimientos arqueológicos, se establece las siguientes determinaciones: a) Adecuar las determinaciones de ordenación y protección de los citados yacimientos a los estudios previos realizados respecto de los mismos, tales como el Plan Especial de Protección, Conservación y Restauración de la Zona Arqueológica Tazo-Alojera, dado el grado de estudio que posee, circunscribiéndose al ámbito de aplicación del Municipio de Vallehermoso. b) La presencia constatada de restos materiales y datos científicos que demuestran la existencia de yacimientos en el subsuelo (enterramientos en fosa: Cañada de los Viveros, Cañada del Ancón, Piedra Redonda, como ejemplo.), determinan favorablemente la presunción de yacimientos arqueológicos, lo que hace necesario adoptar medidas cautelares para preservar los valores arqueológicos del ámbito. c) Se establece que cualquier proyecto a ejecutar en este ámbito que afecte al subsuelo y entorno, deberá aportar un estudio referente a los valores arqueológicos, detallando la delimitación del área y la incidencia del mismo sobre los bienes arqueológicos. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 3 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan General de Ordenación/Carta Arqueológica Municipal 48102VH05 48102VH06 48102VH07 48105VH01 48105VH02 48105VH03 48105VH04 48105VH06 48105VH07 48105VH08 48105VH09 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico Era de Los Antiguos Montala de Bejira Cañada de Muñoz Los Roquillos Molino de los Guanches Morro de Piedra Redonda Lomo de La Banda Llanos de Enrique Cuevas de Herrera González Caserío del Llano Picos de Herrera Término Municipal VALLEHERMOSO Código de la Unidad de Diagnóstico PA-8103 Denominación BEJIRA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO Yacimientos Arqueológicos DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 36 13213 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 La ordenación de los Yacimientos Arqueológicos dentro de la delimitación de Espacios Natural Protegido, debe ordenarse por los planes o normas de los mismos, en cuanto a su clasificación, categorización y régimen de usos, debiendo, además, adoptarse las siguientes determinaciones: a) Incoar el expediente administrativo de Bien de Interés Cultural, delimitando su Entorno de Protección, gráfica y descriptivamente, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. b) Adopción de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación. c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 4 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Normas de Conservación /Carta Arqueológica Municipal Categoría Zona Arqueológica Bienes de Interés Cultural Roque Cano 48106VH01 * CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural E.N.P. Monumento Natural de Roque Cano Normas de Conservación CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES Denominación ROQUE CANO Término Municipal VALLEHERMOSO L.I.C. ES7020032 Roque cano Código de la Unidad de Diagnóstico PA-8104 BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 37 13214 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Con el fin de preservar aspectos singulares del patrimonio arqueológico como son yacimientos en el subsuelo (enterramientos en fosa) y garantizar las condiciones científicas de las actividades arqueológicas, se debe establecer una clasificación y categorización de suelo rústico, como protección cultural, para la conservación de testimonios materiales que puedan ser estudiados por generaciones futuras. Además, se deberá tener en cuenta en el régimen de usos de este suelo, la adopción de medidas cautelares oportunas ante cualquier de obra a ejecutar en el ámbito de la unidad de Patrimonial. Al tal efecto se establece que cualquier proyecto deberá aportar un estudio referente a los valores arqueológico con delimitación del área e incidencia del mismo sobre los elementos arqueológicos. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 5 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan General de Ordenación/Carta Arqueológica Municipal 48108VH01 48108VH02 48108VH03 48108VH04 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES Los Caserones Lomo del Guro Lomo Bco. de las Casas Los Cejos de Tejeleche 1 L.I.C. ES7020104 Valle Alto de Valle Gran Rey ES7020103 Barranco de Argaga Término Municipal VALLEHERMOSO Denominación ALOJERA Código de la Unidad de Diagnóstico PA-8105 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO Yacimientos Arqueológicos DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 38 13215 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 6 48112VH03 * 48112VH10 * 48112VH11 * 48112VH13 * 48114VH17 * 48114VH22 * 48114VH24 * 48008VG04 48112VH01 48112VH02 48112VH04 48112VH05 48112VH06 48112VH07 48112VH08 48112VH09 48112VH12 48114VH18 48114VH19 48114VH20 48114VH21 48114VH23 48114VH25 Categoría Zona Arqueológica Denominación MONTAÑA DEL ADIVINO Cuevas del Adivino Punta del Arenero Bco. Matanza Montaña de Ajojar Casa Junco 2 Casa Junco Olla del Corral Ajojar (dcha.) Ajojar Gerián Roque Sombrero El Sobrado de Los Gomeros El Encantamiento El Rabo El Cejo de Los Gomeros Las Pilas CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES El Canalizo El Cerillar Montaña del Adivino Teguerguenche Roque Redondo El Bailadero El Roquillo Término Municipal VALLEHERMOSO Código de la Unidad de Diagnóstico PA-8106 Yacimientos Arqueológicos Bienes de Interés Cultural DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 39 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural E.N.P. Parque Rural de Valle Gran Rey Plan Rector de Uso y Gestión DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) 13216 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Este complejo arqueológico reúne en su ámbito un total de 7 yacimientos arqueológicos declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de la Ley según el artículo 62 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, con la categoría de Zona Arqueológica: a) Debe procederse a la delimitación de la Zona Arqueológica y su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva mediante el procedimiento de incoación del expediente administrativo de Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. b) Adopción de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación. c) Elaboración de un Plan Especial de Protección de la Zona Arqueológica. d) Declaración de Parque Arqueológico a todo el conjunto arqueológico (254 yacimientos de tipologías diversas) y el establecimiento de intervenciones arqueológicas necesarias, obras de protección y acondicionamiento, dotación de medios humanos y materiales, financiación y régimen de gestión, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. e) Hasta tanto no sea delimitado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. La ordenación de los Yacimientos Arqueológicos dentro de la delimitación de Espacios Natural Protegido, debe ordenarse por los planes o normas de los mismos, en cuanto a su clasificación, categorización y régimen de usos. INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Protección/Carta Arqueológica Municipal CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico (Zona Arqueológica) Sistema General de Espacios Libres de Uso dotacional público (Parque Arqueológico) BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO boc-a-2011-104-2864 40 13217 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 7 48113VH07 48114VH06 48114VH07 48114VH08 48114VH09 48114VH10 48114VH11 48114VH12 48114VH13 48114VH14 48116VH01 48116VH02 48116VH03 48116VH04 48116VH05 48116VH07 48116VH08 48116VH10 48116VH11 48116VH12 48116VH14 Barranco de Jagüe Chiselé 3 Gueleica 1 Gueleica 2 Chiselé - la Fortalecita Chiselé Chiselé 4 Bco. Santa Catalina 2 Bco. Santa Catalina 3 Bco. del Horno 2 Las Trujillas (Bco. de Quines) Roque de La Mejora Bco. del Horno (tramo medio) Bco. del Horno 2 Bco. del Horno 3 Bco. de Iguala 1 Bco. del Horno 4 Bco. de Quines 2 Montaña de Iguala Bco. de Iguala 2 Galeón Término Municipal VALLEHERMOSO Código de la Unidad de Diagnóstico PA-8107 Denominación IGUALA Yacimientos Arqueológicos DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 41 13218 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 La ordenación de los Yacimientos Arqueológicos dentro de la delimitación de Espacios Natural Protegido, debe ordenarse por los planes o normas de los mismos, en cuanto a su clasificación, categorización y régimen de usos. Se puede inferir que la Unidad Patrimonial posee valores suficiente para sugerir programas de actuación idóneos que aprovechen no sólo las peculiares concentraciones de yacimientos, sino la red de senderos y la buena visibilidad del patrimonio arqueológico como recurso a interpretar e ilustrar, si cabe señalizar, en este contexto espacial, como forma de puesta en valor y oferta cultural complementaria de otros valores naturales y culturales que ostenta la zona. El agrupamiento de estaciones rupestres en el tramo superior del Barranco de Iguala, yacimientos declarados B.I.C. (Bien de Interés cultural) por ministerio de la Ley 4/1999 del Patrimonio Histórico de Canarias determina un régimen especial de protección para esta área, que englobaría a otras unidades del sector. Dado que la extensión de la Unidad patrimonial afecta al ámbito sureste del Parque Rural de Valle Gran Rey, donde se encuentran importantes conjuntos arqueológicos, se entiende que su ordenamiento y protección sea conforme a la clasificación, categorización y régimen de usos propuesta por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque, en los términos que establece la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias debiendo, además, adoptarse las siguientes determinaciones: a) Incoar el expediente administrativo de Bien de Interés Cultural, delimitando su Entorno de Protección, gráfica y descriptivamente, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. b) Adopción de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación. c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. E.N.P. Parque Rural de Valle Gran Rey Plan Rector de Uso y Gestión 48114VH01 * 48114VH02 * 48114VH03 * 48114VH04 * 48114VH05 * 48114VH15 * 48114VH26 * 48115VH01 * 48116VH06 * 48116VH09 * 48116VH13 * CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural Categoría Zona Arqueológica CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES Hica Hica 2 Hica 3 La Barca Hica 1 Lomada de Santa Catalina Orilla de Quines La Barca (Chiselé) Bco. del Horno 1 Bco. de Quines 1 El Verodal BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO Bienes de Interés Cultural boc-a-2011-104-2864 42 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Protección/Carta Arqueológica Municipal CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico 13219 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 La Fortaleza de Chipude fue objeto de ordenamiento a través del Plan Especial de Protección, Conservación y Restauración de la Zona Arqueológica, pero no superó la fase de avance. Aunque la delimitación no se corresponde con esta Unidad Patrimonial, las directrices de protección son adecuadas. En consecuencia, se deben de adoptar las siguientes determinaciones: a) Reiniciar y completar el trámite del referido Plan Especial, considerando éste como una actuación estratégica urgente al objeto de convertir el lugar en Museo Arqueológico. El caserío de Pavón, reúne todas las condiciones para albergar un pequeño punto de información o centro de acogida para visitantes. b) Canalizar y ordenar el uso de sus valores culturales y naturales, debido a la intensa afluencia de visitantes-senderistas espontáneos a los que se encuentra sometido el lugar y que causan a menudo graves deterioros. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 8 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación/Carta Arqueológica Municipal 48113VH05 48113VH06 48113VH08 48115VH02 48115VH03 48115VH04 48115VH05 48115VH06 48115VH07 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural E.N.P. Monumento Natural de La Fortaleza Paisaje Protegido de Orone Normas de Conservación Plan Especial Fortaleza de Argodey (s) Fortaleza de Argodey (n) Erque (cabecera) Cabezo del Toscón La Meseta Cabezo de Toscón (pro) Bco. de Erque - Santa Catalina Bco. de Erque - La Mesetilla Bco. de Erque - Santa Catalina 2 CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES Denominación LA FORTALEZA Término Municipal VALLEHERMOSO L.I.C. ES7020039 Orone Código de la Unidad de Diagnóstico PA-8108 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO Yacimientos Arqueológicos DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 43 CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico 13220 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Los conjuntos y yacimientos arqueológicos de Vallehermoso (Sur): San Lorenzo y Erques, adscritos al ámbito del Paisaje Protegido de Orone y el yacimiento Playa de Argaga incluido en el ámbito del Parque Rural de Valle Gran Rey, serán ordenados y protegidos a través del correspondiente Plan Especial del Paisaje Protegido de Orone, previo reconocimiento por parte de aquellos como fundamento de protección. A los afectados por los límites de la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional del Garajonay, Piedras Hincadas, Fortaleza de Cherelepín, Las Tajoras y Garajonay, les serán de aplicación las determinaciones correspondientes al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional. Para los yacimientos y conjuntos arqueológicos de Vallehermoso (Norte): Bodegas de Arguamul, Altos de Tazo y La Raya les serán de aplicación las normas de protección establecidas por el Plan General de Ordenación. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 9 Categoría Zona Arqueológica Bienes de Interés Cultural Garajonay 48113VH04 * 48102VH04 48104VH02 48105VH05 48108VH05 48111VH01 48113VH01 48113VH02 48113VH03 48114VH16 48115VH08 48117VH01 E.N.P. Parque Nacional de Garajonay Paisaje Protegido de Orone Plan Rector de Uso y Gestión (Z.P.P.) Plan Especial Denominación PUNTO DE INTERÉS ARQUEOLÓGICO CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES Bodegas de Arguamul La Raya Altos de Tazo Piedras Hincadas Fortaleza de Cherelepín Lomo de la Sabinita La Montaña Las Tajoras Playa de Argaga San Lorenzo Erque (Ladera derecha) Término Municipal VALLEHERMOSO Z.E.P.A. ES0000044 Garajonay L.I.C. ES7020098 Montaña del Cepo ES0000044 Garajonay ES7020039 Orone Código de la Unidad de Diagnóstico PA-81PIA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO Yacimientos Arqueológicos DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 44 13221 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Con independencia del régimen de uso del Espacio Natural Protegido que corresponda en cada Bien de Interés Cultural, se debe elaborar el correspondiente Plan Especial de Protección, que deberá dar solución a problemas específicos: a) Incoar del expediente administrativo, y a la delimitación de su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. b) Adoptar de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación. c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos, algunos exclusivos y raros. d) Elaboración de un Plan Especial de Protección de la Zona Arqueológica. e) Declaración de Parque Arqueológico, en su caso, a los conjuntos o yacimientos estudiados en detalle y el establecimiento de intervenciones arqueológicas necesarias, obras de protección y acondicionamiento, dotación de medios humanos y materiales, financiación y régimen de gestión, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. Con independencia de que para el conjunto La Raya se estudie en detalle la conveniencia o no de una actuación estratégica para convertirlo en Parque Arqueológico. INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Rector de Uso y Gestión Plan Especial /Carta Arqueológica Municipal Plan Especial de Ordenación CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico Sistema General de Espacios Libres de Uso dotacional público (Parque Arqueológico) BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA boc-a-2011-104-2864 45 13222 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Con el fin de preservar aspectos singulares del patrimonio arqueológico y garantizar las condiciones científicas de las actividades arqueológicas, se debe establecer una clasificación y categorización de suelo rústico, como protección cultural, para la conservación de testimonios materiales que puedan ser estudiados por generaciones futuras. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 1 0 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación/Carta Arqueológica Municipal 48002VG01 48002VG02 48002VG03 48002VG07 48002VG08 48002VG09 48002VG10 48002VG11 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural Los Cejos de Tejeleche Oreja del Gato La Barranquera Los cejos (espigón meridional) Tejeleche 5 Los Cejos de Tejeleche 6 Tejeleche 7 Los Cejos (1 Risco) Término Municipal VALLE GRAN REY Denominación TEJELECHE Código de la Unidad de Diagnóstico PA-8001 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO Yacimientos Arqueológicos DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 46 13223 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Dado que el patrimonio arqueológico constituye fundamento de protección en la calificación del Parque Rural de Valle Gran Rey, del Monumento Natural Lomo del Carretón y Sitio de Interés Científico Charco del Cieno parece lógico y coherente que su ordenamiento y protección se realice a través los respectivos instrumentos de ordenación adoptando para ésta la clasificación, categorización y régimen de usos adecuada y compatible con los usos actuales. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 1 1 48005VG03 48005VG04 48005VG05 48005VG06 48005VG07 48005VG08 48005VG09 48005VG10 48005VG11 48007VG01 48007VG02 48007VG03 48008VG01 48008VG02 48008VG03 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural Plan Rector de Uso y Gestión Normas de Conservación Normas de Conservación CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES La Orilla 2 La Orilla La Cordillera Punta de la Carreta Asomada del Palmarejo La Mérica - La Lomadilla Las Cuevas Cuevas del Rey Riscos de Vueltas Playa del Ingles 1 Playa del Ingles 2 Punta de Las Cabras Morero - R. Heredia Tejeriguete La Mérica Denominación LA CORDILLERA Término Municipal VALLE GRAN REY L.I.C. ES7020104 Valle Alto de Valle Gran Rey Código de la Unidad de Diagnóstico PA-8002 E.N.P. Parque Rural de Valle Gran Rey Monumento Natural de Lomo del Carretón Sitio de Interés Científico Charco del Cieno DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO Yacimientos Arqueológicos DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 47 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación/Carta Arqueológica Municipal 13224 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Los conjuntos y yacimientos arqueológicos que quedan incluidos en el ámbito del Parque Nacional de Garajonay y del Monumento Natural de Lomo del Carretón, serán ordenados y protegidos a través de los correspondientes instrumentos de planeamiento, adoptando para éstos la clasificación, categorización y régimen de usos adecuados. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 1 2 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación/Carta Arqueológica Municipal 48002VG04 48002VG05 48002VG06 48005VG01 48005VG02 E.N.P. Parque Nacional de Garajonay Monumento Natural de Lomo del Carretón Plan Rector de Uso y Gestión (Z.P.P.) Normas de Conservación Denominación PUNTO DE INTERÉS ARQUEOLÓGICO CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES Cabezo Trujillo La Nariga Lomo del Viento Cabezo de la Hoya Negrín Gurona de Amador Término Municipal VALLE GRAN REY Z.E.P.A. ES0000044 Garajonay L.I.C. ES7020037 Lomo del Carretón ES7020108 Taguluche ES0000044 Garajonay Código de la Unidad de Diagnóstico PA-80PIA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO Yacimientos Arqueológicos DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 48 13225 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 La extensión de la Unidad patrimonial encaja en el Paisaje Protegido de Orone, formando pequeñas agrupaciones a lo largo del Barranco de la Negra-Almagrero, por lo que parece lógico que su ordenamiento se armonice con las determinaciones de protección y conservación de los valores que caracterizan este espacio. En cualquier caso les serán de aplicación las normas correspondientes al nivel de protección catalogado y establecido por el Plan General de Ordenación de Alajeró. Además se insta a promover y elaborar el Plan Especial de Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Alajeró. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 1 3 Categoría Zona Arqueológica Bienes de Interés Cultural Lomo de Arguayoda 40509A18 * 40503A01 40503A03 40503A04 40505A01 40506A01 40506A02 40506A08 40506A09 40506A10 40506A11 40506A12 40508A01 40509A17 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural E.N.P. Paisaje Protegido de Orone Plan Especial CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES San Lorenzo 2 Palmas -Chigué San Lorenzo 1 Orilla de Pele Bco. de Almagrero 1 Bco. de Almagrero 2 Orilla de Pele 2 Bco. La Negra 2 Bco. La Negra 3 Bco. la Negra 1 Bco. La Negra 4 Bco. La Negra 5 La Rosa L.I.C. ES7020039 Orone Código de la Unidad de Diagnóstico PA-0501 Término Municipal ALAJERÓ Denominación ORONE DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO Yacimientos Arqueológicos DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 49 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Arqueológica Municipal/Plan Especial de Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Alajeró 13226 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 La ordenación de los Yacimientos Arqueológicos dentro de la delimitación de Espacios Naturales Protegidos, debe ordenarse por los planes o normas de los mismos, en cuanto a su clasificación, categorización y régimen de usos, debiendo además, adoptarse las siguientes determinaciones: a) Incoar el expediente administrativo de Bien de Interés Cultural, delimitando su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. b) Adopción de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación. c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. d) Dada la existencia de una estación de grabados rupestre en el agrupamiento de la Orilla de Pele, asociada a las significadas aras de sacrificio, en situación de riesgo, que determina un régimen espacial de protección y una delimitación de su entorno, se sugiere una zonificación específica y actuaciones conducentes a la consolidación de la estructura, al tiempo que puedan proponerse otras iniciativas de puesta en valor del lugar INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA boc-a-2011-104-2864 50 13227 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 En el seno de la unidad patrimonial se aprecian distintas situaciones patrimoniales, con posible riesgo de pérdida y destrucción para algún elemento; en concreto, “las aras de sacrificio”. El hecho que se encuentren localizados en Espacios Naturales Protegidos obliga a ordenarse por los planes o normas de los mismos, adoptando las siguientes determinaciones: a) Medidas de protección activa, materializadas en programa de actuación específico de recuperación arqueológica, o en su caso medidas de consolidación de las estructuras en el lugar o cualquier otro sitio adecuado, dentro del municipio, donde puedan ser expuestas y contribuir a la función cultural y social que le corresponde. c) Promover y elaborar el Plan Especial de Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Alajeró. d) Los conjuntos y yacimientos arqueológicos que quedan incluidos en el ámbito del Paisaje Protegido de Orone, serán ordenados y protegidos a través del correspondiente Plan Especial, adoptando para éstos la clasificación, categorización y régimen de usos adecuados en cada caso. En cualquier caso les serán de aplicación las normas correspondientes al nivel de protección catalogado y establecido por el Plan General de Ordenación de Alajeró. INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Arqueológica Municipal/Plan Especial de Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Alajeró ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 1 4 40504A01 40504A02 40507A10 40503A02 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural E.N.P. Paisaje Protegido de Orone Plan Especial CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES L.I.C. ES7020039 Orone ES7020107 Cuenca Benchijigua-Guarimiar Roque de Imada Casas Nuevas Casas Nuevas 2 Montaña de Imada Código de la Unidad de Diagnóstico PA-0502 Término Municipal ALAJERÓ Denominación IMADA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO Yacimientos Arqueológicos DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 51 13228 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Con el fin de preservar aspectos singulares del patrimonio arqueológico y garantizar las condiciones científicas de las actividades arqueológicas, se debe establecer una clasificación y categorización de suelo rústico, como protección cultural, para la conservación y preservación de los testimonios materiales. a) La calidad del entorno permite actuaciones que permitan dar a conocer el valor arqueológico de la unidad, así como las actuaciones precisas para interpretar el paisaje arqueológico, como acción estratégica complementaria de aquellas que proponga el Plan Especial de Protección de Alajeró. b) Promover y elaborar el Plan Especial de Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Alajeró. A los diferentes conjuntos que componen esta Unidad patrimonial les serán de aplicación las normas correspondientes al nivel de protección catalogado y establecido por el Plan General de Ordenación de Alajeró. INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Arqueológica Municipal/Plan Especial de Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Alajeró ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 1 5 40506A05 * 40506A07 * 40509A10 * 40506A03 40506A04 40509A01 40509A12 40509A13 40509A14 40509A15 40509A16 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural Categoría Zona Arqueológica Denominación BARRANCO DEL CHARCO CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES Los Almácigos 1 Los Almácigos 2 Barranco charco Hondo La Meriquilla Almácigos Las Cañadas 1 Las Cañadas 2 Cañada de Jodara L.I.C. ES7020102 Barranco de Charco Hondo Bienes de Interés Cultural Lomo La Sabinilla 1 Lomo La Sabinilla 2 Barranco Hondo Código de la Unidad de Diagnóstico PA-0503 Término Municipal ALAJERÓ DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO Yacimientos Arqueológicos DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 52 13229 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Este complejo arqueológico reúne en su ámbito a los yacimientos arqueológicos Lomo La Sabina 1, Lomo La Sabina 2 y Barranco Hondo declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de la Ley según el artículo 62 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, con la categoría de Zona Arqueológica: a) Debe procederse a la delimitación de la Zona Arqueológica y su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva mediante el procedimiento de incoación del expediente administrativo de Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. b) Adopción de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación. c) Elaboración de un Plan Especial de Protección de la Zona Arqueológica. d) Hasta tanto no sea delimitado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA boc-a-2011-104-2864 53 13230 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 a) Se procurará la compatibilidad del uso público mediante restauración, conservación y revalorización de los elementos arqueológicos y entorno, adecuando el espacio a las visitas y celebraciones populares, realzando los aspectos históricos comunes del lugar. b) Promover y elaborar el Plan Especial de Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Alajeró. En cualquier caso les serán de aplicación las normas correspondientes al nivel de protección catalogado y establecido por el Plan General de Ordenación de Alajeró. INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Arqueológica Municipal/Plan Especial de Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Alajeró ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 1 6 Yacimientos Arqueológicos El Calvario 40506A06 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural Denominación EL CALVARIO Código de la Unidad de Diagnóstico PA-0504 Término Municipal ALAJERÓ DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 54 13231 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 1 7 40507A01 40507A02 40507A03 40507A05 40507A06 40507A09 40510A01 40510A02 40510A03 40510A04 40510A05 40510A06 40510A08 40510A09 40510A10 40510A11 40510A12 40510A14 40510A15 40510A16 40510A20 40510A24 40510A25 40512A01 Denominación BARRANCO DE GUARIMIAR Bco. Guarimiar 5 Bco. Santiago 4 Bco. Guarimiar Bco. Santiago 2 Bco. Santiago 1 Lomo Garboso Bco. de Juntas 1 Bco. de Santiago Bco. de Santiago 6 Bco de Junta 4 Bco. de Junta 2 Bco. de Santiago 5 Bco. de Juntas 3 Bco. Los Cocos Bco. Los Cocos - Bco. de Juntas Bco. Los Cocos 3 Bco. de Juntas 5 Bco. Los Cocos 2 Bco. Los Cocos 1 Bco. Los Cocos 5 Bco. Los Cocos 4 Bco. Los Patos 1 Bco. Los Patos 2 Roque de la Cruz Código de la Unidad de Diagnóstico PA-0505 Término Municipal ALAJERÓ Yacimientos Arqueológicos DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 55 13232 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Las Zonas Arqueológicas de Barranco Santiago y Barranco Santiago-Barranco Juntas están consideradas como Bienes de Interés Cultural y esta clasificación implica las siguientes determinaciones: a) Debe procederse a la incoación del expediente administrativo de Bien de Interés Cultural, y a la delimitación de su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. b) Adopción de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación. c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. Las unidades en que se estructuran los elementos arqueológicos (objetos) son a la vez elementos naturales del medio. Para el patrimonio arqueológico la calidad paisajística y la configuración del entorno, posibilita aprovechar ciertas perspectivas y la buena visibilidad de algunos puntos para exponer convenientemente el paisaje prehistórico del sitio; puntos que son frecuentados por senderistas y turistas residentes. a) Promover y elaborar el Plan Especial de Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Alajeró. b) Declaración de Parque Arqueológico a todo el conjunto arqueológico y el establecimiento de intervenciones arqueológicas necesarias, obras de protección y acondicionamiento, dotación de medios humanos y materiales, financiación y régimen de gestión, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. Serán de aplicación las Normas de protección para yacimientos arqueológicos establecidas por el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN de Alajeró, en orden a su correspondiente nivel de protección. INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Alajeró/Carta Arqueológica Municipal Bienes de Interés Cultural Bco. Santiago 3 Bco. Santiago- Bco Juntas 40507A04 * 40510A07 * INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural Categoría Zona Arqueológica CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES L.I.C. ES7020107 Cuenca Benchijigua-Guarimiar BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO boc-a-2011-104-2864 56 13233 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 El Roque de la Higuerita declarado como Bienes de Interés Cultural, con la clasificación de Zona Arqueológica implica las siguientes determinaciones: a) Incoar el expediente administrativo de Bien de Interés Cultural, y la delimitación de su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. b) Adoptar las medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación. c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. d) Este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico está afectado por un Ámbito Insular para el Uso Turístico en la modalidad de Turismo Asimilable (TA-27 Antoncojo), por lo que toda iniciativa de actividad turística, deberá adoptar unos Criterios de Mejora Ambiental, cuyo objeto es la recuperación de este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico (ATIPA- 18), no pudiendo en todo caso materializarse Proyecto distinto al fijado, y que en todo caso se fijará en lo siguiente: En caso de que la iniciativa se desarrolle en Ámbitos Rurales para Uso Turístico, el 10% del presupuesto de ejecución material del proyecto para materializar el aprovechamiento turístico otorgado, a excepción de que la iniciativa tenga por objeto una actividad turística en la modalidad de Turismo Rural. En todo caso, deberá garantizarse la materialización de Criterios de Mejora Ambiental coetáneamente con la materialización del proyecto de contenido turístico. Para ello, se deberá emitir un Informe preceptivo y Serán de aplicación las Normas de protección para yacimientos arqueológicos establecidas por el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN de Alajeró, en orden a su correspondiente nivel de protección, según los valores patrimoniales de los yacimientos. Además se debe establecer una clasificación y categorización de suelo rústico como protección cultural, con el fin de conservar y preservar la información de los yacimientos. vinculante del Cabildo Insular de La Gomera sobre la ejecución de Criterios de Mejora Ambiental, previo a la puesta en funcionamiento del establecimiento turístico alojativo objetivo de materialización. INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Alajeró/Carta Arqueológica Municipal ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 1 8 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural a excepción del ámbito afectado por TA-27 Categoría Zona Arqueológica Bienes de Interés Cultural Roque de la Higuerita 40507A08 * 40507A07 40510A21 40510A22 40510A23 Denominación ROQUE REDONDO Roque Redondo Lomo Gordo Tierras Blancas Barranco de Sao Código de la Unidad de Diagnóstico PA-0506 Término Municipal ALAJERÓ BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO Yacimientos Arqueológicos DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 57 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico 13234 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 1 9 40509A03 * 40509A09 * 40510A19 * 40511A02 * 40511A03 * 40511A04 * 40511A05 * 40511A08 * 40509A02 40509A05 40509A06 40509A07 40509A08 40509A11 40510A13 40510A18 40511A01 40511A06 40511A07 40511A09 Normas de Conservación Normas de Conservación Categoría Zona Arqueológica Los Risquillos Los Picachos Bco. de Ereses 3 Bco. de Ereses 2 Los Picachos - las Cañitas Los Polieros Lomo de Enrique Bco. Juan Barba - Bco. Ereses Los Toscales Bco. de Ereses 1 Bco. de Quise - Revolcadero Bco. Quise - Revolcadero 2 Bco. de Quise - Revolcadero 3 El Barranquillo Bco. Juan Barba Bco. de Ereses 5 Bco. de Ereses 4 La Caldera 1 La Caldera 2 Los Guros CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES E.N.P. Sitio de Interés Científico de los Acantilados de Alajeró Monumento Natural de La Caldera Denominación LA CALDERA Código de la Unidad de Diagnóstico PA-0507 Término Municipal ALAJERÓ Yacimientos Arqueológicos Bienes de Interés Cultural DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 58 13235 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Los Risquillos, Los Picachos, Bco. de Ereses 3, Bco. de Ereses 2, Los Picachos - las Cañitas, Los Polieros, Lomo de Enrique y Bco. Juan Barba - Bco. Ereses han sido declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de la Ley según el artículo 62 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, con la categoría de Zona Arqueológica: a) Debe procederse a la delimitación de la Zona Arqueológica y su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva mediante el procedimiento de incoación del expediente administrativo de Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. b) Adopción de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación. c) Elaboración de un Plan Especial de Protección de la Zona Arqueológica. d) Elaboración de un Plan Especial de Protección específico para ordenar y proteger aquellas áreas de alto valor arqueológico a través de la creación de un Parque Arqueológico. e) Declaración de Parque Arqueológico a todo el conjunto arqueológico (254 yacimientos de tipologías diversas) y el establecimiento de intervenciones arqueológicas necesarias, obras de protección y acondicionamiento, dotación de medios humanos y materiales, financiación y régimen de gestión, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias .Hasta tanto no sea delimitado f) debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. - Dada la afección Los Guros 40511A09 con el límite del Sistema General de Infraestructura del Aeropuerto, será de aplicación las determinaciones contenidas para este Yacimiento con relación al Plan Director del Aeropuerto de La Gomera. La ordenación de los Yacimientos Arqueológicos dentro de la delimitación del Sitio de Interés Científico de los Acantilados de Alajeró y el Monumento Natural de La Caldera, debe ordenarse por los planes o normas de los mismos, en cuanto a su clasificación, categorización y régimen de usos. Además se ha de promover y elaborar el Plan Especial de Ordenación. En cualquier caso les serán de aplicación las normas correspondientes al nivel de protección catalogado y establecido por el Plan General de Ordenación de Alajeró. INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Alajeró/Carta Arqueológica Municipal INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación/Plan Director del Aeropuerto de La Gomera/Carta Arqueológica Municipal CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico (Zona Arqueológica) Sistema General de Espacios Libres de Uso dotacional público (Parque Arqueológico) CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO boc-a-2011-104-2864 59 13236 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Serán de aplicación las Normas de protección para yacimientos arqueológicos establecidas por el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN de Alajeró, en orden a su correspondiente nivel de protección, según los valores patrimoniales de los yacimientos. a) Promover y elaborar el Plan Especial de Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Alajeró. Cualquier actuación en el entorno del conjunto Casas de Juan Barba debe tener en cuenta el régimen especial de protección que establece La Ley 4/1999, de 25 junio, del Patrimonio Histórico de Canarias, para los lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre (Art. 40.2)”, por lo que en su ordenación y protección se estará a lo dispuesto en los artículos 18, 20 y 22 de la mencionada Ley, considerando además su relación con otros elementos próximos. a) Incoar el expediente administrativo de Bien de Interés Cultural, y la delimitación de su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. b) Adoptar las medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación. c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. d) Este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico está afectado por un Ámbito Insular para los Nuevos Espacios Turísticos (AI-4), por lo que toda iniciativa de actividad turística, deberá adoptar unos Criterios de Mejora Ambiental, cuyo objeto es la recuperación de este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico (ATIPA- 20), no pudiendo en todo caso materializarse Proyecto distinto al fijado, y que en todo caso se fijará en lo siguiente: En caso de que la iniciativa se desarrolle en Ámbitos para nuevos Espacios Turísticos, y por ende en suelo urbanizable, el 10% del aprovechamiento urbanístico del ámbito, a valor de parcelas urbanizadas o solar. En todo caso, deberá garantizarse la materialización de Criterios de Mejora Ambiental coetáneamente con la materialización del proyecto de contenido turístico. Para ello, se deberá emitir un Informe preceptivo y INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Alajeró/Carta Arqueológica Municipal ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 2 0 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural a excepción del ámbito afectado por AI-4 Categoría Zona Arqueológica Bienes de Interés Cultural Casas de Juan Barba 40510A17 * Yacimientos Arqueológicos Los Polieros 40509A04 Denominación PUNTO DE INTERÉS ARQUEOLÓGICO Código de la Unidad de Diagnóstico PA-05PIA Término Municipal ALAJERÓ BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 60 vinculante del Cabildo Insular de La Gomera sobre la ejecución de Criterios de Mejora Ambiental, previo a la puesta en funcionamiento del establecimiento turístico alojativo objetivo de materialización. INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico