13237 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 El ordenamiento de los recursos arqueológico dentro de la delimitación del Parque Natural de Majona, debe ordenarse por el Plan Rector de Uso y Gestión del mismo, en cuanto a su clasificación, categorización y régimen de usos. Deberá afrontar la conservación de los elementos de constitución frágil localizados en el borde meridional (Lomo de Majona), zona de tránsito de visitantes, con actuaciones convenientes de consolidación en los mismos, y si fuere menester una zonificación temporal de uso restringido, hasta tanto queden habilitados los yacimientos para su exposición y disfrute. Además se debe concluir las exploraciones de campo para completar la Carta Arqueológica del Término Municipal de San Sebastián de La Gomera. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 2 1 45702MS01 45702MS02 45702MS03 45702MS04 45702MS05 45702MS06 45702MS07 45702MS08 45702MS09 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Arqueológica Municipal CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural E.N.P. Parque Natural de Majona Plan Rector de Uso y Gestión Término Municipal SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES Risco de Cuevas Blancas Ancón de la Burra Lomo de Majona 1 Las Cerquitas Lomo Majona 2 Montaña Ismael Altos de Uteza Palo Pique Barranco de Majona 1 L.I.C. ES7020030 Majona Código de la Unidad de Diagnóstico PA-5701 Denominación MAJONA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO Yacimientos Arqueológicos DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 61 13238 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Dado el estado actual de conservación y las circunstancias que han motivado la aceleración de su degradación, principalmente por la congregación anual de miles de feligreses en torno a la ermita de Ntra. Sra. de Guadalupe, y ante la singularidad del bien a proteger, que además constituye un recurso integrado en la Reserva Natural Especial de Puntallana, con lo que la ordenación se realizará a través del Plan Director de la misma: a) Incoar el expediente administrativo de Bien de Interés Cultural, y la delimitación de su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. b) Adoptar las medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación. c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. d) Sólo es posible su preservación y transmisión a generaciones futuras a partir de una zonificación específica de uso restringido. e) Minimizar el impacto que periódicamente se reproduce a través de medidas disuasorias urgentes a efectos de su preservación. f) Concluir las exploraciones de campo para completar la Carta Arqueológica del Termino Municipal de San Sebastián de La Gomera ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 2 2 Yacimientos Arqueológicos Concheros de Puntallana 45701ES29 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Arqueológica Municipal CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural Término Municipal SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA E.N.P. Reserva Natural Especial de Puntallana Plan Director CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES L.I.C. ES7020029 Puntallana Denominación PUNTALLANA Código de la Unidad de Diagnóstico PA-5702 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 62 13239 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 La distribución de las estaciones, en función de los valores del espacio, engloba a otras unidades afines conformando un conjunto estructurado de significado carácter cultural. Dado el carácter residencial turístico que pronto adquirirá la zona, a partir del planeamiento de Bahía de Abalos y del Plan Parcial del Sector T-2 “Lomo del Clabo”, se debe elaborar el correspondiente Plan Especial de Protección del patrimonio arqueológico, a fin de poder desarrollar la actuación de conversión en zona de Yacimientos Arqueológicos para su uso público. a) Concluir las exploraciones de campo para completas las Cartas Arqueológicas del Termino Municipal de San Sebastián de La Gomera b) Este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico está afectado por un Ámbito Urbano para el Uso Turístico (AU-9), por lo que toda iniciativa de actividad turística, deberá adoptar unos Criterios de Mejora Ambiental, cuyo objeto es la recuperación de este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico (ATIPA- 23), no pudiendo en todo caso materializarse Proyecto distinto al fijado, y que en todo caso se fijará en lo siguiente: En caso de que la iniciativa se desarrolle en Ámbitos Urbanos de Uso Turístico, y en concreto en suelo urbano consolidado, el 10% del presupuesto de ejecución material del proyecto para materializar el aprovechamiento turístico otorgado. En caso de suelo urbano no consolidado, los Criterios de Mejora Ambiental se cuantificarán en el 10% del aprovechamiento urbanístico del ámbito, a valor de parcelas urbanizadas o solar. En todo caso, deberá garantizarse la materialización de Criterios de Mejora Ambiental coetáneamente con la materialización del proyecto de contenido turístico. Para ello, se deberá emitir un Informe preceptivo y vinculante del Cabildo Insular de La Gomera sobre la ejecución de Criterios de Mejora Ambiental, previo a la puesta en funcionamiento del establecimiento turístico alojativo objetivo de materialización. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 2 3 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural a excepción del ámbito afectado por AU-9 45701ES20 * 45701ES21 * 45701ES23 * 45701ES25 * 45701ES26 * 45701ES27 * Yacimientos Arqueológicos Cueva Alto de Tosca Lomo Galión 2 45701ES22 45701ES24 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Arqueológica Municipal Categoría Zona Arqueológica Término Municipal SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA Camino de Majona Barranco del Rincón Alto de Tosca Ancón de Guanchipe Lomo Galión 1 Los Toscones Código de la Unidad de Diagnóstico PA-5703 Denominación ABALOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO Bienes de Interés Cultural DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 63 Los Bienes de Interés Cultural Camino de Majona, Barranco del Rincón, Alto de Tosca, Ancón de Guanchipe, Lomo Galión 1 y Los Toscones han sido declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de la Ley según el artículo 62 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, con la categoría de Zona Arqueológica. Dado su relación contextual y sus valores individuales a preservar hacen que el uso del suelo sea incompatible con cualquier uso distinto al cultural. En consecuencia, parece coherente que los conjuntos arriba señalados queden asimilados por una única delimitación, en virtud del artículo 40.2, de la Ley 4/1999, del Patrimonio Histórico de Canarias, que establece: “quedan declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigo y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre”, por lo que en su ordenación y protección se estará a lo dispuesto en los artículos 18 , 20 y 22 de la mencionada Ley, considerando además su relación con otros elementos próximos: a) Iniciar la incoación del correspondiente expediente de delimitación del entorno de protección: delimitación detallada, teniendo en cuenta el punto en que se solapa con el planeamiento parcial de Bahía de 13240 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Abalos. b) A fin de evitar pérdidas irreparables que puedan surgir de la acción publica de dicha delimitación, se recuperará la información gráfica y descriptiva del bien. c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico boc-a-2011-104-2864 64 13241 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 La legislación vigente sobre Patrimonio Histórico (Ley 4/1999, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico de Canarias), establece: “quedan declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigo y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre”. En su aplicación se tendrá en cuenta la compatibilidad de los valores observados con la situación actual del emplazamiento: a) Incoar del expediente administrativo, y a la delimitación de su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. b) Adoptar de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación. c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos, algunos exclusivos y raros. d) Se sugiere que la correspondiente delimitación de entorno de protección sea detallada e independiente de las partes, sin modificar su actual categoría de suelo rústico. e) Concluir las exploraciones de campo para completar la Carta Arqueológica del Termino Municipal de San Sebastián de La Gomera ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 2 4 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación/ Carta Arqueológica Municipal 45701ES08 * 45701ES09 * 45701ES10 * 45701ES11 * CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural Categoría Zona Arqueológica Término Municipal SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico Bienes de Interés Cultural Cabezo del Charco Viejo Los Risquillos (Ayamosna) Cabezo de la Vega Nueva Ayamosna (Casas caídas) Denominación AYAMOSNA Código de la Unidad de Diagnóstico PA-5704 BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 65 13242 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Con el fin de preservar aspectos singulares del patrimonio arqueológico (aras, cabañas y estaciones paneles rupestres) y garantizar las condiciones científicas de las actividades arqueológicas, se debe establecer una clasificación y categorización de suelo rústico, como protección cultural, para la conservación de testimonios materiales que puedan ser estudiados por generaciones futuras. Este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico está afectado por un Ámbito Rural para los Usos Turísticos (ATTE-9 TA--42), por lo que toda iniciativa de actividad turística, deberá adoptar unos Criterios de Mejora Ambiental, cuyo objeto es la recuperación de este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico (ATIPA- 25), no pudiendo en todo caso materializarse Proyecto distinto al fijado, y que en todo caso se fijará en lo siguiente: - En caso de que se desarrolle una Iniciativa Turística en el Ámbitos Rurales para Uso Turístico, el 10% del presupuesto de ejecución material del proyecto para materializar el aprovechamiento turístico otorgado. - En todo caso, deberá garantizarse la materialización de Criterios de Mejora Ambiental coetáneamente con la materialización del proyecto de contenido turístico. Para ello, se deberá emitir un Informe preceptivo y vinculante del Cabildo Insular de La Gomera sobre la ejecución de Criterios de Mejora Ambiental, previo a la puesta en funcionamiento del establecimiento turístico alojativo objetivo de materialización. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 2 5 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural a excepción del ámbito afectado por TA-42 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación/ Carta Arqueológica Municipal Proyecto de Actuación Territorial en el ámbito afectado por TA-42 Yacimientos Arqueológicos Lomo del Higueral 1 Lomo del Higueral 2 45701ES05 45701ES06 Término Municipal SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA Denominación LOMO DEL HIGUERAL Código de la Unidad de Diagnóstico PA-5705 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 66 13243 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Inserto en el ámbito del Monumento Natural del Barranco del Cabrito, indefectiblemente su ordenamiento pasa por el reconocimiento previo de los valores arqueológicos como fundamento a proteger, en los términos que la Ley 4/1999 del Patrimonio Histórico de Canarias, prevé para las estaciones de grabados rupestres: a) Iniciar la incoación del correspondiente expediente de delimitación del entorno de protección: delimitación detallada, teniendo en cuenta el punto en que se solapa con el planeamiento parcial de Bahía de Abalos. b) A fin de evitar pérdidas irreparables que puedan surgir de la acción publica de dicha delimitación, se recuperará la información gráfica y descriptiva del bien. c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. d) Elaboración de un Plan Especial de Protección específico para ordenar y proteger aquellas áreas de alto valor arqueológico a través del uso público de los yacimientos como Parques Arqueológicos. e) Concluir las exploraciones de campo para completar la Carta Arqueológica del Término Municipal de San Sebastián de La Gomera ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 2 6 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación/Carta Arqueológica Municipal Bienes de Interés Cultural Roque de la Amargura 1 Roque de la Amargura 2 45701CS01 * 45701CS02 * E.N.P. Monumento Natural de Barranco del Cabrito Normas de Conservación CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural Categoría Zona Arqueológica Término Municipal SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES L.I.C. ES7020035 Barranco del Cabrito Denominación EL CABRITO Código de la Unidad de Diagnóstico PA-5706 BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 67 13244 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 La Ley 4/1999, de 25 junio, del Patrimonio Histórico de Canarias, prevé la máxima protección (declaración de Bien de Interés Cultural) para los lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre: a) Iniciar la incoación del correspondiente expediente de delimitación del entorno de protección: delimitación detallada. b) A fin de evitar pérdidas irreparables que puedan surgir de la acción publica de dicha delimitación, establecer medidas especificas de protección para una estructura que muestra rasgos diferenciados y conserva en buen estado todos sus elementos. Se aconseja un programa de actuación tendente a recuperar la información y consolidar la misma. A fin de evitar pérdidas irreparables que puedan surgir de la acción publica de dicha delimitación, se recuperará la información gráfica y descriptiva del bien. c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. d) Concluir las exploraciones de campo para completar la Carta Arqueológica del Termino Municipal de San Sebastián de La Gomera. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 2 7 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación/ Carta Arqueológica Municipal Bienes de Interés Cultural Lomo del Joradillo 1 Lomo del Joradillo 2 45701ES01 * 45701ES02 * CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural Categoría Zona Arqueológica Término Municipal SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico Denominación EL JORADILLO Código de la Unidad de Diagnóstico PA-5707 BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 68 13245 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Con independencia del régimen de uso de los Espacios Naturales Protegidos, se hace necesario elaborar un Plan Especial de Protección, con los siguientes objetos de ordenación. Para los conjuntos situados al exterior de dicha delimitación es de aplicación las normas de protección afines a la calificación del suelo, según establece la vigente Ley del Suelo: a) Se aconseja tomar medidas que tiendan a recuperar la información mediante sistemática arqueológica y, si fuera posible, integrar las estructuras al futuro ordenamiento urbanístico de la zona como espacio cultural. b) Desarrollar un programa de intervenciones arqueológicas dirigido a recuperar la información arqueológica y/o consolidar la estructura en el sitio u otro lugar adecuado, sin que ello suponga menoscabo de su función social y disfrute colectivo. c) Concluir las exploraciones de campo para completar la Carta Arqueológica del Termino Municipal de San Sebastián de La Gomera. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 2 8 Bienes de Interés Cultural Altos del Molino Roque Carmona 45701ES16 * 45701ES17 * 45701ES13 45701ES14 45701ES15 45701ES18 45701ES19 Plan Rector de Uso y Gestión (Z.P.P.) Plan Rector de Uso y Gestión Normas de Conservación Plan Director CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural Categoría Zona Arqueológica Término Municipal SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES Montaña Las Nieves Montaña de Eslene Montaña Alta La Zarcita Montaña La Manca L.I.C. ES7020028 Benchijigua ES0000044 Garajonay Z.E.P.A. ES0000044 Garajonay Denominación LOS ROQUES Código de la Unidad de Diagnóstico PA-5708 Parque Nacional de Garajonay Parque Nacional de Garajonay Monumento Natural de Los Roques Reserva Natural Integral de Benchijigua DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO Yacimientos Arqueológicos DESCRIPCIÓN E.N.P. boc-a-2011-104-2864 69 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Arqueológica Municipal 13246 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 La valoración del espacio y el régimen de protección que confiere la Ley 4/1999 del Patrimonio Histórico de Canarias a las estaciones de grabados rupestre, aplicado a la ordenación crea una situación singular, en que sobre un mismo bien se establecen distintos regímenes de protección. De un lado, la Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias, que afectaría a parte de la Unidad Patrimonial, y la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias. Los Altos del Molino y Roque Carmona se declaran Bienes de Interés Cultural en virtud del artículo 62.2 de la Ley 4/1999, del Patrimonio Histórico de Canarias, “quedan declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigo y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre”, con la categoría de Zona Arqueológica y su ordenación y protección se estará a lo dispuesto en los artículos 18, 20 y 22 de la mencionada Ley. Con independencia del régimen de uso del Espacio Natural Protegido que corresponda en cada Bien de Interés Cultural, se debe elaborar el correspondiente Plan Especial de Protección, que deberá dar solución a problemas específicos: a) Iniciar la incoación del correspondiente expediente de Bien de Interés Cultural y la delimitación del entorno de protección: delimitación detallada. b) A fin de evitar pérdidas irreparables que puedan surgir de la acción publica de dicha delimitación, se recuperará la información gráfica y descriptiva del bien. c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación/ Carta Arqueológica Municipal CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA boc-a-2011-104-2864 70 13247 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 La Ley 4/1999, de 25 junio, del Patrimonio Histórico de Canarias, prevé la máxima protección (declaración de Bien de Interés Cultural) para los lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre. Pero a diferencia de aquélla los valores que motivan la protección subyacen bajo otros valores de naturaleza distinta, de igual importancia, entre los cuales también están imbricados elementos rupestres. Esto crea una situación compleja en la definición de categoría de zonificación y ámbito de protección definitivo, por lo que se hace necesario redactar el correspondiente Plan Espacial de Protección que deberá determinar la categoría, el ámbito y las medidas de protección adecuadas para cada uno de los patrimonios identificados: a) Incoar el expediente administrativo de Bien de Interés Cultural, delimitando su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. b) Adopción de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación. c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. d) Concluir las exploraciones de campo para completar la Carta Arqueológica del Término Municipal de San Sebastián de La Gomera. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 2 9 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación/ Carta Arqueológica Municipal Categoría Zona Arqueológica Bienes de Interés Cultural Seima 45701ES07 * CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural Término Municipal SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico Código de la Unidad de Diagnóstico PA-5705 BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA Denominación SEIMA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 71 13248 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 La Punta de Abalos se encuentra en una situación delicada, en el marco de efectos derivados del vertedero inmediato, hace que sea necesaria una intervención, sencilla, dirigida a recuperar la información arqueológica de las dos estructuras que se conservan en el lugar. Las estructuras podrán ser trasladadas e instaladas, como testimonio cultural, en cualquier zona verde de los futuros complejos residenciales próximos. La Punta de Juan Daza es un yacimiento de estructura resistente, aunque cualquier cambio de estado en el equilibrio de conservación de su entorno podría afectarle negativamente, en cuyo caso se recomienda una actuación con medidas cautelares. Ante estas perspectivas se determina: a) Tomar medidas que tiendan a recuperar la información mediante sistemática arqueológica y, si fuera posible, integrar las estructuras al futuro ordenamiento urbanístico de la zona como espacio cultural. b) Desarrollar un programa de intervenciones arqueológicas dirigido a recuperar la información arqueológica y/o consolidar la estructura en el sitio u otro lugar adecuado, sin que ello suponga menoscabo de su función social y disfrute colectivo. c) Se estará a las conclusiones de la Carta Arqueológica de San Sebastián de La Gomera, a fin de proponer una delimitación de protección individual o conjunta con otras áreas arqueológicas no exploradas. d) Este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico está afectado por un Ámbito Urbano para los Usos Turísticos (AU-9), por lo que toda iniciativa de actividad turística, deberá adoptar unos Criterios de Mejora Ambiental, cuyo objeto es la recuperación de este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico (ATIPA- 30), no pudiendo en todo caso materializarse Proyecto distinto al fijado, y que en todo caso se fijará en lo siguiente: En caso de que la iniciativa se desarrolle en Ámbitos Urbanos de Uso Turístico, y en concreto en suelo urbano consolidado, el 10% del presupuesto de ejecución material del proyecto para materializar el aprovechamiento turístico otorgado. En caso de suelo urbano no consolidado, los Criterios de Mejora Ambiental se cuantificarán en el 10% del aprovechamiento urbanístico del ámbito, a valor de parcelas urbanizadas o solar. En todo caso, deberá garantizarse la materialización de Criterios de Mejora Ambiental coetáneamente con la materialización del proyecto de contenido turístico. Para ello, se deberá emitir un Informe ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 3 0 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural a excepción del ámbito afectado por AU-9 Bienes de Interés Cultural Lomo del Cabezo Cueva de Guahedum 45701ES03 * 45701ES12 * Yacimientos Arqueológicos Punta de Juan Daza Punta de Abalos 45701ES04 45701ES28 E.N.P. Monumento Natural de Barranco del Cabrito Normas de Conservación Denominación PUNTO DE INTERÉS ARQUEOLÓGICO Categoría Zona Arqueológica Término Municipal SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES L.I.C. ES7020035 Barranco del Cabrito Código de la Unidad de Diagnóstico PA-57PIA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 72 preceptivo y vinculante del Cabildo Insular de La Gomera sobre la ejecución de Criterios de Mejora Ambiental, previo a la puesta en funcionamiento del establecimiento turístico alojativo objetivo de materialización. INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Carta Arqueológica Municipal 13249 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Para realizar cualquier actuación en la Zona Arqueológica de Lomo del Cabezo debe tener en cuenta el Régimen Especial de Protección que establece la Ley 4/1999, de 25 junio, del Patrimonio Histórico de Canarias, para los lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre. La situación jurídica de la Cueva de Guahedum es idéntica a la anterior, por lo que se serán de aplicación las misma determinaciones, pero teniendo en cuenta su compatibilidad con el uso actual del lugar. No obstante, su entorno presenta condiciones para incorporar un dispositivo de puesta en valor indirecta que realce el valor arqueológico e histórico del lugar. Se hace necesario redactar el correspondiente Plan Espacial de Protección que deberá determinar la categoría, el ámbito y las medidas de protección adecuadas para cada uno de los patrimonios identificados: a) Incoar el expediente administrativo de Bien de Interés Cultural, delimitando su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. b) Adopción de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación. c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. d) Concluir las exploraciones de campo para completar la Carta Arqueológica del Término Municipal de San Sebastián de La Gomera. INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación/ Carta Arqueológica Municipal CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA boc-a-2011-104-2864 73 13250 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Aun cuando son yacimientos de nueva detección, no inventariados, de baja calidad patrimonial, les serán de aplicación el régimen de protección que establece la Ley del 4/1999 del Patrimonio Histórico de Canarias para estos casos, o aquellas normas establecidas por el planeamiento municipal. No obstante, cualquier actuación en el lugar no sólo debe tener en cuenta la existencia de los mismos, sino la presunción de una espacio de interés arqueológico de mayores dimensiones en la unidad de acogida. a) Se debe tomar medidas que tiendan a recuperar la información mediante sistemática arqueológica y, si fuera posible, integrar las estructuras al futuro ordenamiento urbanístico de la zona como espacio cultural. b) Desarrollar un programa de intervenciones arqueológicas dirigido a recuperar la información arqueológica y/o consolidar la estructura en el sitio u otro lugar adecuado, sin que ello suponga menoscabo de su función social y disfrute colectivo. c) Se estará a las conclusiones de la Carta Arqueológica de Agulo, a fin de proponer una delimitación de protección individual o conjunta con otras áreas arqueológicas no exploradas. d) Este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico está afectado por un Ámbito Insular para el Uso Turístico en la modalidad de Turismo Asimilable (TA-36), por lo que toda iniciativa de actividad turística, deberá adoptar unos Criterios de Mejora Ambiental, cuyo objeto es la recuperación de este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico (ATIPA- 31), no pudiendo en todo caso materializarse Proyecto distinto al fijado, y que en todo caso se fijará en lo siguiente: En caso de que la iniciativa se desarrolle en Ámbitos Rurales para Uso Turístico, el 10% del presupuesto de ejecución material del proyecto para materializar el aprovechamiento turístico otorgado, a excepción de que la iniciativa tenga por objeto una actividad turística en la modalidad de Turismo Rural. En todo caso, deberá garantizarse la materialización de Criterios de Mejora Ambiental coetáneamente con la materialización del proyecto de contenido turístico. Para ello, se deberá emitir un Informe preceptivo y vinculante del Cabildo Insular de La Gomera sobre la ejecución de Criterios de Mejora Ambiental, previo a la puesta en funcionamiento del establecimiento turístico alojativo objetivo de materialización. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 3 1 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural a excepción del ámbito afectado por TA-36 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación/ Carta Arqueológica Municipal Yacimientos Arqueológicos Montaña del Cepo 40401AG01 Denominación PUNTO DE INTERÉS ARQUEOLÓGICO CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES L.I.C. ES7020098 Montaña del Cepo Código de la Unidad de Diagnóstico PA-04PIA Término Municipal AGULO DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 74 13251 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Siendo una zona excluida del área de expansión del núcleo principal de Hermigua, fuera del área de influencia del planeamiento urbanístico, su ordenación debe entenderse a la par con la cualificación del emplazamiento, como espacio libre, compatible con la protección de los valores paisajísticos y culturales. De la existencia de dos estaciones de grabados rupestres deviene un régimen especial de protección, en aplicación de Ley 4/1999, del Patrimonio Histórico de Canarias, que establece: “quedan declarados Bienes de Interés Cultural ...las cuevas, abrigo y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre” No obstante, para el ordenamiento de su entorno, será determinante las conclusiones del futuro inventario del Patrimonio Arqueológico, a la vista de que pueda proponerse la protección individual o conjunta de ésta u otras zonas a través de cualquier figura de planeamiento que contenga la exigencia de la referida Ley del Patrimonio Histórico de Canarias: a) Incoar el expediente administrativo de Bien de Interés Cultural, delimitando su Entorno de Protección, gráfica y descriptiva, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. b) Adopción de medidas cautelares conducentes a continuar y concluir la recuperación de la información gráfica y descriptiva, con el objeto de evitar cualquier efecto indeseado que pueda surgir de la exposición pública de dicha delimitación. c) Hasta tanto no sea declarado debe realizarse un seguimiento periódico de las variaciones en la conservación del complejo ergológico y espacialmente de aquellos elementos rupestres más significativos del lugar que puedan verse afectado por procesos naturales o antrópicos. d) Concluir las exploraciones de campo para completas las Cartas Arqueológicas del Termino Municipal de Hermigua. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 3 2 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación/ Carta Arqueológica Municipal Bienes de Interés Cultural Risco del Tabaibal-Camacho 43201HE04 * CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural Categoría Zona Arqueológica CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES CALIFICACIÓN (ND) Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico L.I.C. ES7020109 Barranco del Cedro y Liria Denominación RISCO DEL TABAIBAL Término Municipal HERMIGUA BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA Código de la Unidad de Diagnóstico PA-3201 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 75 13252 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Parece lógico que estando integrada en el Parque Natural de Majona de ámbito insular con calidad de entorno de Espacio Natural Protegido, que su ordenamiento sea afín con las determinaciones de dicho espacio, en los términos que prevé ley de 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Los conjuntos están insertos en el ámbito septentrional de Parque Natural de Majona. El conjunto Risco de Juel tiene especial interés por incorporar contextos elementos culturales, como “las aras de sacrificio”, que hasta entonces no se hallaban localizadas tan al norte. Se debe concluir las exploraciones de campo para completar la Carta Arqueológicas del Término Municipal de San Sebastián de La Gomera. ÁMBITO TERRITORIAL INSULAR DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO A T I P A - 3 3 INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REQUERIDO (ND) Plan Especial de Ordenación/ Carta Arqueológica Municipal Yacimientos Arqueológicos Risco de Juel Taguluche (N) 43201MH01 43201MH02 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN (ND) Suelo Rústico de Protección Cultural E.N.P. Parque Natural de Majona Plan Rector de Uso y Gestión Término Municipal SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA CONCURRENCIA CON ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES AMBIENTALES L.I.C. ES7020030 Majona Código de la Unidad de Diagnóstico PA-3202 Denominación MAJONA DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INSULAR (NAD) YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DESCRIPCIÓN boc-a-2011-104-2864 76 13253 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Iglesia de la Asunción PAR-11 Iglesia de los Reyes PAR-19 Ermita de los Reyes PAR-20 Iglesia de la Candelaria PAR-21 Chorros de Epina PAR-23 Iglesia de Santiago Apóstol PAR-15 Iglesia de Santa Lucía de Tazo PAR-25 Nuestra Señora de Guadalupe PAR-10 Ermita de San Antonio PAR-12 Ermita de San Juan Bautista PAR-13 Ermita de San Isidro PAR-17 Iglesia de San Bartolomé de Alojera PAR-24 Ermita de Coromoto PAR-26 Iglesia de San Juan Bautista PAR-28 Ermita del Salvador PAR-16 Ermita de Santa Clara PAR-27 Nuestra Señora de las Nieves y Nuestra Señora de la Salud PAR-14 Ermita de Nuestra Señora del Buen Paso PAR-18 Denominación Código Casa de Colón PAR-1 Casa Galván Ascanio PAR-6 Ayuntamiento de San Sebastián PAR-7 Ermita de San Sebastián PAR-2 Ermita de San Cristóbal PAR-3 Casa Viuda de Darias PAR-4 Casa del Conde PAR-8 Parador de Turismo PAR-5 (de interés Etnográfico y Arquitectónico) ELEMENTOS SINGULARES boc-a-2011-104-2864 77 Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación PAR-30 Iglesia de San Marcos Evangelista PAR-29 Iglesia de Santo Domingo PAR-31 13254 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera CÓDIGO: PAR-1 ELEMENTO A CATALOGAR Edificación USO Cultural ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno GRADO DE UTILIZACIÓN Alto ELEMENTO SINGULAR CASA DE COLÓN GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN boc-a-2011-104-2864 OBSERVACIONES Proyecto de Restauración financiado por la Consejería de Turismo, a través de la Dirección General de Infraestructuras Turísticas del Gobierno de Canarias y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), anuncio en el B.O.C. 211/2004 de 2 de noviembre. 78 13255 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera CÓDIGO: PAR-2 USO Religioso ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno ELEMENTO A CATALOGAR Ermita GRADO DE UTILIZACIÓN Alto ERMITA DE SAN SEBASTIÁN ELEMENTO SINGULAR boc-a-2011-104-2864 TIPO DE INTERVENCIÓN De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. 79 GRADO DE PROTECCIÓN Y 13256 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera CÓDIGO: PAR-3 ERMITA DE SAN CRISTOBAL ELEMENTO SINGULAR USO Religioso ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno ELEMENTO A CATALOGAR Ermita GRADO DE UTILIZACIÓN Alto boc-a-2011-104-2864 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. 80 GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13257 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera CÓDIGO: PAR-4 CASA VIUDA DE DARIAS ELEMENTO SINGULAR USO Residencial ELEMENTO A CATALOGAR Edificación GRADO DE UTILIZACIÓN Alto boc-a-2011-104-2864 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. 81 ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13258 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera CÓDIGO: PAR-5 PARADOR DE TURISMO ELEMENTO SINGULAR ELEMENTO A CATALOGAR Edificación USO Turístico GRADO DE UTILIZACIÓN Alto boc-a-2011-104-2864 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. 82 ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13259 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera CÓDIGO: PAR-6 CASA GALVÁN ASCANIO ELEMENTO SINGULAR ELEMENTO A CATALOGAR Edificación USO Terciario GRADO DE UTILIZACIÓN Alto ESTADO DE CONSERVACIÓN Alto boc-a-2011-104-2864 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. 83 GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13260 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera CÓDIGO: PAR-7 AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN ELEMENTO SINGULAR ELEMENTO A CATALOGAR Edificio GRADO DE UTILIZACIÓN Alto USO Alto boc-a-2011-104-2864 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. 84 TIPO DE INTERVENCIÓN Conservación GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13261 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera CÓDIGO: PAR-8 ELEMENTO SINGULAR CASA DEL CONDE ELEMENTO A CATALOGAR Edificación USO Dotacional GRADO DE UTILIZACIÓN Alto boc-a-2011-104-2864 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. 85 ESTADO DE CONSERVACIÓN Alto GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13262 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera CÓDIGO: PAR-10 NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE ELEMENTO SINGULAR USO Religioso ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno ELEMENTO A CATALOGAR Ermita GRADO DE UTILIZACIÓN Alto boc-a-2011-104-2864 86 GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13263 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera CÓDIGO: PAR-11 USO Religioso ELEMENTO A CATALOGAR Iglesia ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno GRADO DE UTILIZACIÓN Alto IGLESIA DE LA ASUNCIÓN ELEMENTO SINGULAR boc-a-2011-104-2864 OBSERVACIONES Las obras de restauración de este elemento se incluyen en el Plan Sectorial de Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico de La Gomera, suscrito entre el Cabildo Insular de La Gomera y el Gobierno de Canarias. 87 GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13264 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera CÓDIGO: PAR-12 ERMITA DE SAN ANTONIO ELEMENTO SINGULAR USO Religioso ELEMENTO A CATALOGAR Ermita GRADO DE UTILIZACIÓN Medio boc-a-2011-104-2864 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. 88 ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13265 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera CÓDIGO: PAR-13 ERMITA DE SAN JUAN BAUTISTA ELEMENTO SINGULAR USO Religioso ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno ELEMENTO A CATALOGAR Ermita GRADO DE UTILIZACIÓN Medio boc-a-2011-104-2864 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. 89 GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13266 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera CÓDIGO: PAR-14 NTRA. SRA. DE LAS NIEVES Y NTRA. SRA. DE LA SALUD ELEMENTO SINGULAR USO Religioso ELEMENTO A CATALOGAR Iglesia ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno GRADO DE UTILIZACIÓN Alto boc-a-2011-104-2864 90 GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13267 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 MUNICIPIO: San Sebastián de la Gomera CÓDIGO: PAR-15 IGLESIA DE SANTIAGO APOSTOL ELEMENTO SINGULAR USO Religioso ELEMENTO A CATALOGAR Iglesia ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno GRADO DE UTILIZACIÓN Alto boc-a-2011-104-2864 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. 91 GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13268 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 MUNICIPIO: Alajeró CÓDIGO: PAR-16 ELEMENTO SINGULAR ERMITA DEL SALVADOR USO Religioso ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno ELEMENTO A CATALOGAR Ermita GRADO DE UTILIZACIÓN Medio boc-a-2011-104-2864 92 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13269 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. MUNICIPIO: Alajeró CÓDIGO: PAR-17 ELEMENTO SINGULAR ERMITA DE SAN ISIDRO GRADO DE UTILIZACIÓN Medio-Bajo USO Religioso ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno ELEMENTO A CATALOGAR Ermita GRADO DE PROTECCIÓN Y boc-a-2011-104-2864 93 TIPO DE INTERVENCIÓN 13270 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 MUNICIPIO: Alajeró CÓDIGO: PAR-18 ERMITA DE NTRA. SRA. DEL BUEN PASO ELEMENTO SINGULAR USO Religioso ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno ELEMENTO A CATALOGAR Ermita GRADO DE UTILIZACIÓN Medio boc-a-2011-104-2864 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. 94 GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13271 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 MUNICIPIO: Valle Gran Rey CÓDIGO: PAR-19 ELEMENTO SINGULAR IGLESIA DE LOS REYES USO Religioso ELEMENTO A CATALOGAR Iglesia ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno GRADO DE UTILIZACIÓN Alto boc-a-2011-104-2864 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. 95 GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13272 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 MUNICIPIO: Valle Gran Rey CÓDIGO: PAR-20 ELEMENTO SINGULAR ERMITA DE LOS REYES USO Religioso ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno ELEMENTO A CATALOGAR Ermita GRADO DE UTILIZACIÓN Medio boc-a-2011-104-2864 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. 96 GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13273 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 MUNICIPIO: Vallehermoso CÓDIGO: PAR-21 IGLESIA DE LA CANDELARIA ELEMENTO SINGULAR USO Religioso ELEMENTO A CATALOGAR Iglesia ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno GRADO DE UTILIZACIÓN Alto boc-a-2011-104-2864 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. 97 GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13274 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 MUNICIPIO: Vallehermoso CÓDIGO: PAR-23 ELEMENTO SINGULAR LOS CHORROS DE EPINA USO Recreativo ELEMENTO A CATALOGAR Manantial ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno GRADO DE UTILIZACIÓN Alto boc-a-2011-104-2864 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. 98 GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13275 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 MUNICIPIO: Vallehermoso CÓDIGO: PAR-24 IGLESIA DE SAN BARTOLOMÉ DE ALOJERA ELEMENTO SINGULAR USO Religioso ELEMENTO A CATALOGAR Iglesia ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno GRADO DE UTILIZACIÓN Alto boc-a-2011-104-2864 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. 99 GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13276 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. MUNICIPIO: Vallehermoso CÓDIGO: PAR-25 ERMITA DE SANTA LUCÍA DE TAZO ELEMENTO SINGULAR USO Religioso ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno ELEMENTO A CATALOGAR Ermita GRADO DE UTILIZACIÓN Medio boc-a-2011-104-2864 100 GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13277 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 MUNICIPIO: Vallehermoso CÓDIGO: PAR-26 ELEMENTO SINGULAR ERMITA DE COROMOTO GRADO DE UTILIZACIÓN Medio-Bajo USO Religioso ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno ELEMENTO A CATALOGAR Ermita boc-a-2011-104-2864 101 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13278 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 MUNICIPIO: Vallehermoso CÓDIGO: PAR-27 ELEMENTO SINGULAR ERMITA DE SANTA CLARA GRADO DE UTILIZACIÓN Medio-Bajo USO Religioso ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno ELEMENTO A CATALOGAR Ermita boc-a-2011-104-2864 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. 102 GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13279 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. MUNICIPIO: Vallehermoso CÓDIGO: PAR-28 IGLESIA DE SAN JUAN BAUTISTA ELEMENTO SINGULAR USO Religioso ELEMENTO A CATALOGAR Iglesia ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno GRADO DE UTILIZACIÓN Alto GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN boc-a-2011-104-2864 OBSERVACIONES Las obras de restauración de este elemento se incluyen en el Plan Sectorial de Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico de La Gomera, suscrito entre el Cabildo Insular de La Gomera y el Gobierno de Canarias. 103 13280 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 MUNICIPIO: Agulo CÓDIGO: PAR-29 IGLESIA DE MARCOS EVANGELISTA ELEMENTO SINGULAR USO Religioso ELEMENTO A CATALOGAR Iglesia ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno GRADO DE UTILIZACIÓN Alto boc-a-2011-104-2864 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. 104 GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13281 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. MUNICIPIO: Hermigua CÓDIGO: PAR-30 IGLESIA DE NTRA. SRA. DE LA ENCARNACIÓN ELEMENTO SINGULAR USO Religioso ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno ELEMENTO A CATALOGAR Iglesia GRADO DE UTILIZACIÓN Alto GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN boc-a-2011-104-2864 OBSERVACIONES Las obras de restauración de este elemento se incluyen en el Plan Sectorial de Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico de La Gomera, suscrito entre el Cabildo Insular de La Gomera y el Gobierno de Canarias. 105 13282 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 De conformidad con el artículo 45 y 46 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, los instrumentos de planeamiento urbanístico, y, en su caso, los catálogos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los grados de protección recogidos en el artículo 45 de dicha Ley y además determinarán las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación permitidas en cada una de las unidades catalogadas, definidas en el artículo 46 de dicha Ley. MUNICIPIO: Hermigua CÓDIGO: PAR-31 IGLESIA DE SANTO DOMINGO ELEMENTO SINGULAR USO Religioso ELEMENTO A CATALOGAR Iglesia ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno GRADO DE UTILIZACIÓN Alto boc-a-2011-104-2864 106 GRADO DE PROTECCIÓN Y TIPO DE INTERVENCIÓN 13283 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 TOMO II ORDENACIÓN TERRITORIAL boc-a-2011-104-2864 1 13284 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. El presente PIOG define su Ordenación Territorial sobre la base de dos elementos esenciales cuya interrelación o sinergia producen un equilibrio y articulación territorial de la isla de La Gomera. 2. Dichos elementos configuran, cada uno con la función que desempeñan, Sistemas Territoriales, de cuya integración pende el funcionamiento y consecución del Modelo de Ordenación Territorial propugnado por el PIOG. Los elementos esenciales de la Ordenación Territorial configuran el Sistema Territorial Insular, conformado por el Sistema Territorial Básico, susceptible de ser dividido en subsistemas, y el Sistema de Infraestructuras y Servicios, expresados con el siguiente esquema: CAPITULO I SISTEMA TERRITORIAL INSULAR Y ESTRATEGIA DE TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL VOLUMEN I SISTEMAS GENERALES, DOTACIONES, EQUIPAMIENTOS INSULARES SISTEMAS DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS TITULO I DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL INSULAR Sistema Rural SISTEMA TERRITORIAL BÁSICO Sistema Urbano ORDENACIÓN TERRITORIAL Sección 1ª Sistema Territorial Insular Dichos elementos se recogen en el plano de Ordenación Territorial O.2.01 Sistema Territorial Insular. Artículo 125. Elementos de la Ordenación Territorial: Sistemas (NAD) Artículo 124. Definición de la Ordenación Territorial (NAD) (Sistema Territorial Insular) boc-a-2011-104-2864 2 13285 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. El Sistema Rural se constituye por las zonas, áreas o ámbitos cuya vocación, tanto desde el punto de vista del paisaje o patrimonio natural, es la preservación de sus valores ambientales, territoriales (de espacio vacío) o económicos, excluidos del proceso de urbanización o edificación. 2. Dicho Sistema Rural, está compuesto por las siguientes áreas: a) Área Natural Ambiental, incluidos los ámbitos de la isla de mayor calidad ambiental, donde el grado de naturalidad de los ecosistemas es más alto y donde se concentra la mayor riqueza biológica al constituir importantes centros de concentración de la biodiversidad o poseer hábitats singulares o representativos de la isla. Se distinguen dentro esta área lo siguiente: - Áreas que se encuentran o no amparadas por alguna de las figuras de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y, en concreto, las siguientes: Parque Nacional, Reservas Naturales Integrales, Reservas Naturales Especiales, Parque Natural, Monumentos Naturales, Sitios de Interés Científico y zonas del Parque Rural de Valle Gran Rey. - Áreas de Interés Natural, comprensivas de áreas de interés faunístico o florístico no incluidas en Espacios Naturales Protegidos y en las que se incluyen los Lugares de Importancia Comunitaria. 1. El Sistema Territorial Básico es la conjunción de los siguientes Sistemas Territoriales: - Sistema Rural - Sistema Urbano 2. Dichos Sistemas Territoriales impulsarán el desarrollo económico, poblacional y ocupacional de la isla de La Gomera, teniendo, en todo caso, en cuenta el equilibrio y preservación sostenible de los recursos naturales y ambientales, representados por el Sistema Rural. Sección 2ª Sistema Territorial Básico: Sistema Rural y Urbano Artículo 126. Sistema Territorial Básico: definición (NAD) Artículo 127. Sistema Rural (NAD) boc-a-2011-104-2864 3 13286 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 El Sistema Urbano está conformado por un Sistema Urbano Residencial, Sistema Urbano Industrial y un Sistema Urbano Turístico, representado por los siguientes: 1. El Sistema Urbano Residencial, lo constituyen los núcleos de población de naturaleza urbana y/o rural y, en concreto, los siguientes: • Núcleos II, como núcleos centrales de servicios a nivel insular, estructurándose en dos: San Sebastián de La Gomera, como capital de la Isla y Alajeró como elemento descentralizador y de equilibrio a la capital, con una gran importancia territorial, por su papel a escala insular de núcleo de servicios para atender a las necesidades de un ámbito territorial y poblacional amplio del sur de La Gomera. • Núcleos III, considerados como centros locales de concentración de servicios en los que se diferencian los siguientes: - Núcleos III-A, núcleos de población de concentración de servicios destinados a una comarca territorial definida que no supera el ámbito de un municipio, situación en la que se encuentra, esencialmente, el núcleo de Valle Gran Rey, en su concepción de unidad territorial. Este núcleo queda claramente diferenciado de los restantes Núcleos III, por la diferente función dentro del sistema que la infraestructura portuaria y la actividad turística otorgan a Valle Gran Rey, diferenciándolo netamente de los restantes. - Núcleos III-B, núcleos de población de concentración de servicios destinados a un ámbito a nivel municipal, situación en la que se encuentra los cascos urbanos de Agulo, Hermigua y Vallehermoso. • Núcleos IV, considerados como centros de servicios limitados a su propia población o la del entorno rural inmediato. Cabe distinguir, por su funcionalidad, los siguientes: - Núcleos IV-A, núcleos de población con una estructura y funcionalidad urbana insertos en el medio rural. Como tales, se distinguen los siguientes: Chipude, El Cercado, Las Hayas y Arure. - Núcleos IV-B, los restantes núcleos de población con una estructura netamente rural y una funcionalidad vinculada a las actividades primarias (agropecuarias). b) Área Natural Rural, que corresponden con áreas que, a pesar de encontrarse formando parte de algún Espacio Natural Protegido, no albergan poblaciones de la flora o fauna amenazadas o hábitats singulares o representativos y, en ellas, además, se desarrollan aprovechamientos tradicionales que son compatibles con la conservación del paisaje, así como laderas de las grandes cuencas hidrográficas y las lomadas del sur. c) Área Productiva, donde la intensidad es mayor y la aptitud para el desarrollo de la actividad primaria incrementa. En este sentido, se divide en dos grandes áreas que tendrán la capacidad de acoger usos primarios, tradicionales, intensivos o extractivos. Artículo 128. Sistema Urbano (NAD) boc-a-2011-104-2864 4 13287 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2. Sistema Urbano Industrial, conformado por espacios destinados a la actividad económica industrial, consistente en operaciones de elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de bienes de consumo que se consideran desde en punto de vista insular estratégicos para el desarrollo económico de la isla y que son: Barranco de La Concepción, Complejo Ambiental, Charco Hondo y La Lomada en San Sebastián de La Gomera, Aeropuerto de La Gomera, en Alajeró, Barranco de Santiago dentro de los límites de los municipios de San Sebastián de La Gomera y Alajeró y, por último, Las Vueltas, en el municipio de Valle Gran Rey. 3. Sistema Urbano Turístico, conformado por aquellos núcleos de población de naturaleza urbana con vocación turística, con la siguiente distinción: • Zonas Turísticas Consolidadas, conformadas por aquellas áreas de destino turístico y con una capacidad de atracción a escala insular. Se identifican dentro de los mismos, los siguientes polos turísticos de carácter insular: Playa Santiago y Playa de Valle Gran Rey. • Zonas Turísticas Potenciales, conformadas por áreas de destino turístico, con capacidad de atracción a escala insular y de nueva implantación territorial: Bahía de Abalos, El Clabo, Lomadas de Santa Ana, Lomadas de Alajeró, Las Petroleras y La Rajita. 1. En cuanto al Sistema Rural, queda definido por la capacidad del medio natural para albergar los usos, cuyo reflejo normativo se articula mediante la ordenación de los recursos naturales y la zonificación. Dicha capacidad queda definida por la combinación de los Planos de Ordenación de los Recursos Naturales y Territorial. La regulación de los distintos usos se especifica en la Normativa y su implantación para cada zona, mediante la compatibilidad como Usos Característicos, Usos Compatibles y Usos Prohibidos, que quedará esquematizado en la correspondiente Matriz de Usos. 2. En cuanto al Sistema Urbano, se establece lo siguiente: • En cuanto al Sistema Urbano Residencial, el PIOG establecerá determinaciones para el planeamiento jerárquicamente inferior para: a) Posibilitar su clasificación y categorización del Suelo con destino residencial en los Núcleos III y IV y su posible crecimiento, b) Para que se distinga su carácter urbano y rural, de los Núcleos IV, estableciendo criterios de reconocimiento y ordenación para la clasificación y categorización como Asentamientos, sobre la base su reconocimiento gráfico, a modo de Recomendación. • En cuanto al Sistema Urbano Turístico, el PIOG establecerá determinaciones para el planeamiento jerárquicamente inferior habilite a la calificación de dichas Zonas como Zonas Turísticas, así como, determinaciones directamente relacionadas con la clasificación y categorización del Suelo Urbano y Urbanizable de Uso Turístico, en las Zonas Turísticas Consolidadas y Potenciales. Artículo 129. Determinaciones para el Sistema Territorial Básico (NAD) boc-a-2011-104-2864 5 13288 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 • En cuanto al Sistema Urbano Industrial, el PIOG establecerá determinaciones para que el planeamiento jerárquicamente inferior que habilite a la clasificación y categorización como Suelo Urbano o Urbanizable o, en su caso, Suelo Rústico, con destino industrial de naturaleza estratégica y municipal. Dicha implantación tienen reflejo normativo y gráfico, en la Normativa correspondiente a cada uno de los usos y actividades, así como, en la Zonificación Terrestre (Plano de Ordenación de los Recursos Naturales en relación a los Planos de Ordenación Territorial). 1. Constituye el Sistema de Infraestructuras y Servicios, los elementos de la ordenación territorial definidos como esenciales para el desarrollo del territorio y para la vida de aquellos que allí viven, pero sin perder la perspectiva del impacto sobre el medio ambiente, debiendo en todo caso equilibrarlo mediante un desarrollo sostenible con los Recursos Naturales en presencia. La articulación de este Sistema debe basarse en la complementariedad de las infraestructuras y servicios, de tal manera que unas coadyuven al desarrollo de otras y no polarizar los esfuerzos. Es imprescindible por ello, la diversificación de las infraestructuras ya sea por tierra, mar y aire, sin que ninguna de ellas acapare el protagonismo, para lograr su equilibrio y eficacia territorial. 2. Este Sistema de Infraestructuras y Servicios será la base para la calificación de los Sistemas Generales, Dotaciones o Equipamientos a nivel Insular, según su importancia territorial, titularidad o gestión de las mismas, con pleno respeto a la legislación sectorial reguladora, tal como, Carreteras, Puertos, Aeropuertos, Telecomunicaciones, Energía, Aguas o Residuos. El Sistema de Infraestructuras se divide en las siguientes: • SISTEMA DE COMUNICACIONES: es un sistema cuya finalidad es la comunicación por tierra, por aire y por mar, tanto desde su perspectiva interna como sus relaciones con el exterior. Está conformada por: 1. Sistema de Comunicaciones Terrestres, es un sistema cuya finalidad es la comunicación por carretera de los núcleos de la isla, descritos en el Sistema Urbano. El sistema de comunicación viaria terrestre se estructura en tres niveles: - Red Viaria de Conexión Primaria, que lo conforman la conexión viaria de los Núcleos II y los Núcleos III, y entre los Núcleos III y los Núcleos IV. - Red Viaria de Conexión Secundaria que la conforma la conexión de los Núcleos IV, entre sí. Sección 3ª Sistema de Infraestructuras y Servicios Artículo 130. Sistema de Infraestructuras y Servicios: Definición (NAD) Artículo 131. Sistema de Infraestructuras (NAD) boc-a-2011-104-2864 6 13289 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Red de Transporte Público Colectivo, conformada por las líneas de transporte colectivo y las estaciones de transporte terrestre que las albergan, localizadas en los Núcleos II y III. 2. Sistema de Comunicaciones Aéreas, es un sistema cuya finalidad es la dotación a la población y visitantes de un sistema de comunicación por aire que se estructura en dos niveles: - Sistema de Comunicación Aérea Insular, como alternativo a la entrada por mar a la isla, conformada por el Aeropuerto de la Gomera. - Sistema de Comunicación Aérea de Segundo Nivel, destinado a la subsidiariedad del Aeropuerto y primordialmente como protección civil (emergencias) conformado por los Helipuertos y Helisuperficies de San Sebastián de La Gomera, Hermigua, Vallehermoso, Valle Gran Rey y Alajeró. 3. Sistema de Comunicaciones Marítimas, es un sistema cuya finalidad es la comunicación vía marítima de la totalidad de la isla de La Gomera de diferentes intensidades, unas directamente con el exterior y otras de apoyo de comunicación, abastecimiento interno e impulso de la actividad turística. Por ello, este Sistema se ha estructura a tres niveles: - Sistema de Comunicación Marítima de Primer Nivel, que conforma el acceso a la Isla de La Gomera desde el exterior constituido por el Puerto de San Sebastián de La Gomera. - Sistema de Comunicación Marítima de Segundo Nivel, que conforma una vía rápida de comunicación marítima de alta intensidad de transporte de pasajeros y mercancías interna de la isla: Puerto de Playa Santiago y Puerto de Vueltas. Estos dos sistemas conforman la Red de Puertos de Interés Insular. - Sistema de Comunicación Marítima de Tercer Nivel: conforma una vía alternativa de comunicación marítima de media y baja intensidad entre las Zonas y núcleos turísticos localizados en el litoral y de éstos con el Sistema de Comunicación Marítima de Segundo Nivel, conformados por los Puertos Deportivos y Embarcaderos. Este sistema conforma la Red de Puertos de Interés Local. boc-a-2011-104-2864 7 13290 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 4. Sistema de Telecomunicaciones es un sistema cuya finalidad es dotar a toda la población de los servicios de telecomunicación básicos conformada por dos Sistemas diferenciados: - Sistema de Reemisores: para dotar de servicios a los Núcleos II, Núcleos III y Núcleos IV. Este Sistema conforma la Red de Telecomunicación Insular Terrestre. - Sistema de Banda Ancha Vía Satélite: para dotar de los servicios a aquellas zonas y núcleos carentes de infraestructuras de telecomunicaciones de este tipo, tales como: Lomada de San Sebastián, Barranco de San Sebastián, La Palmita, Tamargada, Alojera, Las Hayas, Chipude, El Cercado, La Dama y Alajeró. Este Sistema conforma la Red de Telecomunicación de Banda Ancha Vía Satélite. • SISTEMA ENERGÉTICO, es un sistema cuya finalidad consiste en el abastecimiento de energía necesaria para el desarrollo de los núcleos de población y el desarrollo de la actividad económica en la isla, evitando la contaminación que acompaña a este tipo de infraestructuras, junto con la generalización de energías renovables. Está conformada por: - Sistema Central Térmica Insular: conformado por los servicios centrales de suministro de energía a nivel insular. - Sistema de Energía Eólica: conformada por los espacios potencialmente productivos desde el punto de vista eólico. - Sistema de Distribución de Energía: conformada por las redes de distribución de energía tanto convencional como renovables. • SISTEMA HIDRÁULICO, es un sistema cuya finalidad es el abastecimiento y saneamiento de agua necesaria para el desarrollo de los núcleos de población y el desarrollo de la actividad económica en la isla. Está conformada por: - Sistema de Abastecimiento de Agua, conformado por las conexiones de la zona nordeste (conexión de Agulo, Hermigua y San Sebastián) y noroeste (conexión de Alajeró, Valle Gran Rey y Vallehermoso) y, a su vez, la conexión entre ambas zonas, a través de embalses, depósitos reguladores, sondeos, galerías y conducción de transporte de agua. - Sistema de Saneamiento de Aguas conformado por las estaciones de depuradoras de aguas residuales, estaciones de bombeo de aguas residuales y emisarios submarinos. boc-a-2011-104-2864 8 13291 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 El Sistema de Servicios se divide en los siguientes: • SISTEMA SANITARIO Y SOCIOASISTENCIAL, es un sistema cuya finalidad es dotar a la isla de los servicios sanitarios y sociales principales. Está conformado por: - Sistema Sanitario y Socio Asistencial Insular conformado por el Hospital de Nuestra Señora de Guadalupe, el Hospital de La Gomera y Centros de la Tercera Edad, ubicados en el Núcleo II y Núcleos III. - Sistema Sanitario y Socio Asistencial de Segundo Nivel conformado por los servicios sanitarios y socioasistencial secundarios que se encuentran en los Núcleos II, Núcleos III y Núcleos IV. • SISTEMA DOCENTE, es un sistema cuya finalidad es dotar a la isla de los servicios docentes principales. Está conformado por los Institutos de Enseñanza Secundaria (IES) y Escuela Oficial de Idiomas ubicados en el Núcleo II (San Sebastián de La Gomera) y III (Vallehermoso). • SISTEMA CULTURAL, es un sistema cuya finalidad es dotar a la isla de los servicios culturales principales. Está conformado por: - Sistema Cultural de Primer Nivel conformado por los Auditorios ubicados en el Núcleo II de San Sebastián de La Gomera. - Sistema Cultural de Segundo Nivel conformado por los servicios secundarios, tales como Museos, Bibliotecas y Centros de Visitantes que se encuentran en los Núcleos II, Núcleos III y Núcleos IV. • SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS, es un sistema cuya finalidad es la minimización de residuos así como su clasificación, selección, reciclado y eliminación. Está conformada por: - Sistema de Gestión de Residuos de Primer Nivel formado por el Complejo Ambiental: El Revolcadero, en San Sebastián de La Gomera y la Planta de Transferencias en Chipude (Vallehermoso). - Sistema de Gestión de Residuos de Segundo Nivel: Puntos Limpios: Chipude (Vallehermoso) y San Sebastián de La Gomera. Artículo 132. Sistema de Servicios (NAD) boc-a-2011-104-2864 9 13292 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. La Estrategia de Transformación Territorial del presente PIOG, es el marco adecuado de orientación de las políticas con incidencia en el territorio y de la toma de decisiones a escala regional, insular y local en la Isla de La Gomera, con el objetivo de alcanzar el equilibrio de la estructura y organización del territorio con base al modelo propugnado por este PIOG, determinando los procesos de transformación precisos para alcanzar tal objetivo. 1. En cuanto al Sistema de Infraestructuras y Servicios, el PIOG calificará los mismos como Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos, estableciendo así, un sistema jerarquizado de elementos de servicios a nivel insular y establecerá una regulación de los usos de infraestructuras y dotacionales a los que se destinan ambos sistemas. 2. El PIOG establecerá determinaciones para que dicha calificación sea contenido de los instrumentos de ordenación para el respeto del Sistema Territorial Insular establecido. - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, es un sistema cuya finalidad es dotar a la isla de los servicios administrativos principales. Está conformado por los servicios inherentes a la Administración del Estado y el Cabildo Insular. • SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL, DEFENSA Y SEGURIDAD, es un Sistema cuya finalidad es la prestación de un servicios de protección civil y de salvaguarda de las personas y los bienes (policía, bomberos, cuarteles e instalaciones de Defensa o análogo), en las que se incluyen: Cuarteles de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Acuartelamientos y Ayudantías Militares y centros de control de incendios. • SISTEMA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, es un Sistema vinculado a la investigación científica ligada al medioambiente, en las que se encuentran Centro de Recuperación del Lagarto Gigante de La Gomera y el Centro de Visitantes (Juego de Bolas). • SISTEMA DE SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, es aquel sistema destinado al esparcimiento y ocio, el reposo y la relación de la población; a mejorar las condiciones ambientales del entorno; y, en general, a mejorar las condiciones ambientales del medio urbano y servir de soporte al esparcimiento vinculado al disfrute de la naturaleza y el medioambiente tales como Parques, Plazas, Aulas de la Naturaleza, Zonas Recreativas y Campos de Golf. Sección 4ª Estrategia de Transformación Territorial Artículo 133. Determinaciones para el Sistema de Infraestructuras y Servicios (NAD) Artículo 134. Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 10 13293 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2. La Estrategia se articula de la siguiente manera: a) La Estrategia de Transformación Territorial, con base a la Directriz 55, se articula por ámbitos en función de los rasgos, culminando en criterios para lograr la instrumentación del equilibrio, estructuración y transformación de los ámbitos señalados. Dichos instrumentos, que inciden en las políticas de vivienda y suelo, infraestructura de transporte y comunicaciones, políticas sectoriales y localización de usos estratégicos, se articularán como instrumentos de ordenación, socioeconómicos y financieros, que serán convenientemente programados y estudiados en el <>. b) Una Estrategia Territorial sintética a nivel insular, que integra las estrategias de transformación territorial por ámbitos, dando sentido global al Modelo de Ordenación propugnado por el PIOG con base al sistema articulado. Esta Estrategia se plasmará en el Plano de Ordenación Territorial O.2.0.2. 1. La Estrategia de Transformación Territorial del presente PIOG se formula como consecuencia directa del Sistema Territorial Insular, basado en la realidad territorial de la isla desde un punto de vista administrativo y geográfico, creando la siguiente distinción: A.- Comarca del Norte, que comprende los municipios de Vallehermoso, Agulo y Hermigua. B.- Comarca del Sur: - De Capitalidad e importancia Insular: que comprende los municipios de San Sebastián de La Gomera y Alajeró. - De Centralidad Comarcal: que comprende el municipio de Valle Gran Rey. 2. Dentro de este esquema global territorial, en conjunción con el Sistema Urbano y de conformidad con la Directriz 55, se consideran los siguientes ámbitos y criterios en relación directa con los instrumentos necesarios para la articulación de la estrategia, de la siguiente manera: Artículo 135. Ámbitos, Criterios e Instrumentos de Transformación Territorial (NAD) a) Ámbito: Está conformada por la capitalidad insular de San Sebastián de La Gomera (Núcleo II). 1- Para la Primera Periferia: boc-a-2011-104-2864 11 13294 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 b) Criterios: 1. La Estrategia planteada para la Capitalidad de la Isla de La Gomera, se basa en su refuerzo y consolidación de la misma como capitalidad y protagonismo dentro de la Comarca Sur, pero radicalmente diferenciada del resto de los núcleos por ser el eje del desarrollo del equilibrio territorial a nivel insular, ya que, debe asumir todas las cargas derivadas de su predominio y protagonismo territorial, social y económico. 2. Con la finalidad de plasmar lo citado anteriormente y, en aras a instrumentalizar la estrategia planteada para este ámbito, se definen los siguientes criterios: 2.1. Criterios para el programa de vivienda y suelo: a) Con esta realidad, el PIOG propugna el desarrollo del Uso Residencial, desde la perspectiva de la asunción del desarrollo actual del área urbana que ocupa gran parte del valle, de topografía muy aplacerada junto al cauce del barranco, la ladera este hasta alcanzar la cota alta de la lomada, los lomos de El Molinito y Casas de Langrero y el Lomo de El Calvario. b) El Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera potenciará los servicios que sirvan a la población urbana del núcleo, tanto los existentes como de nueva creación. Dentro de las medidas para el refuerzo de la centralidad, se establece la necesidad de mayor dotación de la Infraestructura Sanitaria y Socio Sanitaria de la Isla, dotando al municipio de un ámbito dotacional multifuncional de servicios sociales y sanitarios, para hacer frente a la población residente en el municipio, a la isla y la población flotante turística. c) En lo referente a la mejora de la calidad ambiental unida a la mejora de la habilitabilidad, se incidirá en ámbitos como La Lomada o el Barranco de la Concepción (en la que se incluye el replanteamiento de la Central Térmica) y se potenciará la ordenación de la periferia agrícola junto a la erradicación del crecimiento irregular, con base a los Ámbitos Territoriales Insulares Dispersos. Para evitar también el crecimiento irregular, consumo excesivo y expansivo del territorio y potenciando la fijación de la población en su medio rural, el Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera delimitará Asentamientos Rurales con base a los criterios de reconocimiento y ordenación establecidos por el PIOG, y especialmente, los identificados como ámbitos rurales tradicionales, bajo la denominación de Caseríos Gomeros. 2.2. Criterios para el programa de infraestructura de transporte y comunicaciones: a) Se deberá consolidar, por su importancia para el desarrollo económico – comercial – turístico, de la Isla, el Puerto de San Sebastián de La Gomera, Puerto de Interés General, como primera vía de entrada y salida mercancías y viajeros, tanto residentes como turistas. b) Se potenciará la previsión, ordenación e inversión en Carreteras con la conexión del Anillo Insular, vía fundamental para el desarrollo de la isla en todos los niveles. boc-a-2011-104-2864 12 13295 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2.3. Criterios para la localización de los usos estratégicos: 2.3.1. Industrial y terciario: a) Potenciación y concentración del desarrollo estratégico industrial en el Barranco de La Concepción y La Lomada (San Sebastián de La Gomera) como polo industrial por su posición estratégica de centralidad y entrada de la isla vía marítima y de distribución para el resto de los municipios. En este sentido, es importante la resolución de la conexión mediante un acceso directo a La Lomada, que independice este ámbito del núcleo residencial principal constituido por el casco, a modo de circunvalación. b) Ampliación de una nueva zona dentro de la superficie de la Zona Especial Canaria (ZEC) para las entidades dedicadas a la comercialización y a determinadas industrias, sin que suponga la ampliación del área delimitada por el Estado Español. c) Potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas, que genere la revitalización social y económica de los cascos urbanos y genere diversificación del sector, criterio que se establece como Recomendación (R) para la Zona Comercial Abierta de la Calle del Medio, en el caso de San Sebastián de La Gomera. 2.3.2. Turística: a) Centrar el desarrollo turístico municipal en la modalidad de Turismo Convencional apoyado en actividades turísticas complementarias de calidad y atractivo para el turismo, como el caso de los Campos de Golf o la Marina Deportiva del Puerto en el municipio de San Sebastián de La Gomera. b) Adopción de medidas de mejora ambiental de los ámbitos destinados al Uso Turístico, cuantificado de conformidad con el aprovechamiento Turístico otorgado, como fuente de financiación de las inversiones en mejora del entorno medioambiental, de importancia y relevancia por la ubicación de los grandes Ámbitos Insulares y Urbanos para los Usos Turísticos, y la promoción de la implantación de los Sistemas de Gestión Medioambiental y de Calidad Turística. a) Ámbitos: Está conformada por los siguientes ámbitos: - Importancia Insular representado por el Núcleo II (Alajeró). - Centralidad Comarcal representado por el Núcleo III-A (Valle Gran Rey) - Comarca Norte representados por los Núcleos III-B (Agulo, Hermigua y Vallehermoso) 2.- Para la Segunda Periferia: boc-a-2011-104-2864 13 13296 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Alajeró es emblemático para la aplicación de instrumentos que impulsen el desarrollo equilibrado y sostenible desde la perspectiva municipal, pasando por incentivar y motivar el desarrollo económico sin perder la perspectiva ineludible de la conservación del medio ambiente y la protección del valor paisaje. Este desarrollo que se propugna para el municipio de Alajeró, se plantea por la propia estrategia rural - urbana, de manera radicalmente diferente, porque su inserción territorial así lo exige. Dentro de la urbana, se debe atender al Polo Turístico de Playa Santiago, dónde se concentra un desarrollo diferente a la zona de interior dónde se ubica el núcleo central de servicios. 2. Con la finalidad de plasmar lo citado anteriormente y, en aras a instrumentalizar la estrategia planteada para este ámbito, se definen los siguientes criterios: 2.1. Criterios para el programa de vivienda y suelo: a) En la zona interior y núcleo de Alajeró se reorientará el crecimiento edificatorio endógeno hacia formas más eficaces de uso del territorio, evitando las modalidades de ocupación extensiva de suelo de aptitud agrícola en su perímetro. Se deberá articular medidas para el control y delimitación de ámbitos de vocación y destino homogéneos y la delimitación de asentamientos rurales con base a los criterios de reconocimiento y ordenación establecidos por el PIOG, y especialmente, los identificados como ámbitos rurales tradicionales, bajo la denominación de Caseríos Gomeros. b) Para evitar, también, el crecimiento irregular, consumo excesivo y expansivo del territorio y potenciando la fijación de la población en su medio rural, el Plan General de Ordenación de Alajeró controlará y potenciará la ordenación de la periferia agrícola junto a la erradicación del crecimiento irregular, con base a los Ámbitos Territoriales Insulares Dispersos. c) Se promoverá, como centro de atracción de servicios comarcales, la implantación de servicios sociales esenciales para la Tercera Edad, mediante un Centro especializado para la Tercera Edad, que completará la red insular. 2.2. Criterios para el programa de infraestructura de transporte y comunicaciones: a) Es imprescindible para culminar la comunicación externa de la Isla la ordenación, reservas y la dotación de infraestructuras necesarias para la plena operatividad del Aeropuerto de La Gomera, como Aeropuerto de Interés General a desarrollar por Plan Director del Aeropuerto de La Gomera. b) Criterios: Dada la diversidad funcional de los ámbitos de la segunda periferia, se establecen criterios para cada uno de ellos: b.1. Alajeró (Importancia Insular) boc-a-2011-104-2864 14 13297 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 b) Como infraestructura portuaria de interés se considera el Puerto de Playa Santiago, como Puerto de Interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual debe ser objeto de potenciación anudado a la necesaria ordenación de su Plataforma Costera. c) Se orientará la política de infraestructuras para la comarca, dotando de plena funcionalidad a la Estación de Transporte Terrestre ubicada en el propio núcleo de Alajeró, la cual facilitará el desarrollo de la red de comunicaciones terrestre con el resto de la isla. d) Como zona de interior, se potenciará las telecomunicaciones que no incidan directamente sobre el territorio, utilizando la tecnología vía satélite en aquellas zonas dónde sea imposible implantar la comunicación por cable. 2.3. Criterios para la localización de los usos estratégicos: 2.3.1. Industrial: Se propugna el desarrollo Industrial estratégico del Barranco de Santiago de manera sostenible con el medio y la calidad del Paisaje. 2.3.2. Turística: a) Desde el punto de vista turístico, la instrumentalización de la estrategia debe focalizarse hacia la potenciación del segundo polo turístico de la isla localizado en Playa Santiago. En el mismo, se potencian los grandes equipamientos complementarios inherentes al turismo convencional, amén de otros equipamientos tales como Palacio de Congresos, que ayudaría a la consolidación del destino turístico. b) La naturaleza costera y de interior del municipio propicia la creación de otras ofertas alternativas, cada una adaptada a su ámbito. Es el caso del Turismo Rural (ámbitos amplios delimitados con gran espectro) y Turismo Asimilable, como los Ámbitos de El Drago, Caserío de Imada, Alajeró y Targa, complementados por la actividad alojativa convencional existente en el propio casco de Alajeró. 2.3.3. Primario: Para la defensa del valor rural que conserva el núcleo de Alajeró en relación directa con el desarrollo urbano- turístico de Playa Santiago, se propugna la potenciación del sector primario mediante la implantación de infraestructuras de apoyo a la misma, entre las que deben destacar la puesta en marcha de la Quesería de ámbito insular y la modernización y mejora de la Balsa y Red de riego de Acanabre. boc-a-2011-104-2864 15 13298 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Valle Gran Rey, como Núcleo III-A con morfología de valle, concentra los servicios de la totalidad de esta unidad territorial, lo que genera un gran protagonismo. Desde esta Estrategia, es preciso plantear el equilibrio entre el medioambiente y la actividad socioeconómica especialmente en el caso del Parque Rural de Valle Gran Rey, debiendo el valor ambiental del espacio cualificar la actividad económica agraria que en él se desarrolla. 2. Con la finalidad de plasmar lo citado anteriormente y, en aras a instrumentalizar la estrategia planteada para este ámbito, se definen los siguientes criterios: 2.1. Criterios para el programa de vivienda y suelo: a) Compatibilizar, desde la esfera de esta Estrategia, las determinaciones residenciales del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle Gran Rey, con el presente PIOG, ya que es éste instrumento el que mas se ajusta a los rasgos planteados en la Memoria de Ordenación Territorial del PIOG, valorando la relación existente entre el concepto geográfico de Valle y el valor natural como Espacio Natural Protegido, y el concepto de poblamiento residencial, tanto urbana como rural, mediante la delimitación de los Suelos Urbanos, Asentamientos Rurales y Caseríos Gomeros. 2.2. Criterios para el programa de infraestructura de transporte y comunicaciones: a) Es preciso, por la naturaleza del ámbito, potenciar la culminación del Puerto de Vueltas como infraestructura portuaria de interés de la Comunidad Autónoma. Con ello, el PIOG cierra las comunicaciones marítimas en y para la comarca sur de la isla. b) En cuanto a la plataforma costera, debido a su implicación con el resto del desarrollo del municipio, se establece su reordenación de la comunicación interna de la propia plataforma y, a su vez ésta con el resto de las actividades, tanto turística como urbana y el propio puerto. Esta necesidad debe instrumentalizarse con carácter prioritario por el Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey. c) Se completará la conexión de los núcleos de Arure y Taguluche que coadyuve a la incorporación de éste ultimo a la dinamización económica de Valle Gran Rey y especialmente de Arure, mejorando las comunicaciones precisas para ello. b).2. Valle Gran Rey (Centralidad Comarcal) boc-a-2011-104-2864 16 13299 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2.3. Criterios para la localización de los usos estratégicos: 2.3.1. Industrial: Su centralidad comarcal hace preciso la concentración de actividades estratégicas de servicio comarcal pero que creen sinergias entre los distintos usos planteados en el territorio. Como complemento del Puerto de Vueltas, se debe potenciar un desarrollo industrial a escala municipal, ya que su lejanía respecto de los industriales estratégicos tales como San Sebastián de La Gomera y Alajeró, haría imposible el desarrollo social y económico que se pretende para el Valle. 2.3.2. Turística: a) Uno de los polos turísticos de la isla de La Gomera, en cuanto a su turismo convencional, se encuentra localizado en la plataforma costera de Valle Gran Rey. Ello provoca su consolidación pero estableciendo mecanismos para su cualificación, tanto de la actividad como de las infraestructuras existentes, incluyendo su accesibilidad al mar y el disfrute de la Playa. b) Potenciación de un turismo alternativo al convencional, revitalizante para la zona interior respecto de la costera, aquellos núcleos alejados y las limitaciones de la propia afección del Espacio Natural. Se apuesta por el desarrollo turístico en la modalidad de Turismo Rural dentro del límite de Parque Rural de Valle Gran Rey y de Turismo Asimilable en el ámbito denominado Taguluche que coadyuve a la citada revitalización y especialmente al núcleo o caserío de Taguluche. c) Como centro de atracción, se debe tender a la articulación de mecanismos de apertura del Centro de Recuperación del Lagarto Gigante como identidad de los habitantes de la isla, que pueda generar un reclamo o polo de atracción de turistas a este núcleo y, por ende, sustente la actividad de investigación y desarrollo de la actividad de conservación de esta especie. 1. La comarca norte está comprendida por los tres municipios que fueron considerados económicamente fuertes en el pasado, por su actividad agrícola de su economía. Dentro de los tres, destaca la centralidad de Vallehermoso, con servicios de índole comarcal análogo a la unión de Hermigua y Agulo. Las características de su territorio y litoral hacen que se articule de manera conjunta. 2. Con la finalidad de plasmar lo citado anteriormente y, en aras a instrumentalizar la estrategia planteada para este ámbito, se definen los siguientes criterios: 2.1. Criterios para el programa de vivienda y suelo: a) Potenciación de los núcleos poblacionales urbanos, correspondientes a cada <>, esto es, Vallehermoso, Agulo y Hermigua. b).3. Comarca Norte (Agulo, Hermigua y Vallehermoso) boc-a-2011-104-2864 17 13300 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 b) Potenciación del arraigo de la población en su medio, así como, la preservación del patrimonio etnográfico edificado que constituye y forma parte del paisaje, tanto dentro como fuera de la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajonay. Esta potenciación del arraigo poblacional en su medio debe producir un desarrollo social y económico de estas poblaciones que, a su vez, genere la atracción de la inversión turística en estos lugares, tanto de manera ocasional o mediante establecimientos turísticos rurales (Turismo Rural y Turismo Asimilable). c) El valor y el necesario desarrollo agrícola de esta comarca, en unión al fenómeno del crecimiento irregular y, en aras a cumplir el criterio anterior, debe generar una política de ordenación que conjugue población y desarrollo agrícola, en atención a los Ámbitos Territoriales Insulares Dispersos. d) Los valores ambientales generados por el Parque Nacional y el resto de los Espacios Naturales Protegidos de la Comarca han propiciado la localización en enclaves de uso recreativo y divulgativo de sus valores. Se deberá potenciar el centro de visitantes como elemento de atracción tanto para los habitantes de la isla como las turísticas, unido a las Zonas Recreativas y Aulas de la Naturaleza. 2.2. Criterios para el programa de infraestructura de transporte y comunicaciones: a) Materialización de la red de conexión marítima mediante Embarcaderos de apoyo al Uso Turístico, incluyendo los Pescantes de Agulo, Hermigua y Vallehermoso. b) Reforzamiento de las vías de comunicación terrestre a la Comarca Norte, entre núcleos entre sí, mediante el reforzamiento del Anillo Insular. c) Implantación de una red de Comunicación Aérea destinado a la subsidiariedad del aeropuerto insular y primordialmente como protección civil (emergencias) conformado por los Helipuertos y Helisuperficies de Hermigua y Vallehermoso, debiendo los correspondientes instrumentos de ordenación establecer las reservas de suelo oportunas para su emplazamiento. d) Creación de la Red Insular de Estaciones de Suministro de Carburantes, que garantice el suministro de carburante a la Comarca Norte, sin que pueda en ningún caso dejar de prestarse este servicio esencial para la comunicación terrestre. boc-a-2011-104-2864 18 13301 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2.3. Criterios para la localización de los usos estratégicos: 2.3.3. Primario: La potenciación de valor rural y la actividad productiva agrícola a la que se avoca esta comarca, debe pasar por la incentivación de las políticas agrarias y la inversión en infraestructuras de apoyo a la producción, transformación y distribución en su caso, destacándose, la Fábrica de la Miel de Abeja en Agulo, y la Fábrica de la Miel de Palma, Bodega Insular y Cámara Frigorífica en Vallehermoso. 2.3.2. Turística: 1. Plasmación del desarrollo del Uso Turístico en Unidades Aisladas de Explotación Turística en el medio rural en Ámbitos Rurales para el Uso Turístico en la modalidad de Turismo Rural y Turismo Asimilable, que sirva de dinamización del medio rural y su población. La estrategia planteada por este PIOG, se basa en la fijación de la población en su medio, evitando su éxodo, o potenciando su retorno, para lo que es imprescindible dotar de ámbitos territoriales que absorban esta demanda sin desvirtuar su identidad rural, pero que sea atractivo para recuperar este medio vital y, por ende, el medio ambiente - agrícola anejo al mismo. 2. Establecimiento de implantaciones estratégicas de dinamización económica y social en el municipio de Agulo, bajo la denominación de Finca de Abrantes, como elemento singular por su valor, que puede llegar a ser modelo identificativo de aquel promulgado por Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de Ordenación Territorial de la Actividad Turística en las Islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. 3. Desde el punto de vista de la dinamización social y económica que genera el turismo convencional, se opta por una alternativa limitada y sostenible con la capacidad de absorción de cada municipio, localizando ámbitos susceptibles de implantar iniciativas turísticas en esta modalidad, caso de los ámbitos denominados Playa de Vallehermoso, Casco de Agulo y Casco de Hermigua. a) Ámbitos: La Zona Interior está conformada por aquellas más alejadas y caracterizadas por un nivel bajo de transformación y un modelo de ocupación de baja densidad, representados por los Núcleos IV. 3. Para la Zona Interior: boc-a-2011-104-2864 19 13302 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 b) Criterios: 1. Estos núcleos son representativos de la evolución de la ocupación de suelo en el medio rural, con formas propiamente urbanas o rurales y que son: a) Núcleos de población con una estructura y funcionalidad urbana insertos en el medio rural. Como tales, se distinguen los siguientes: Chipude, El Cercado, Las Hayas y Arure. b) Los restantes núcleos de población con una estructura netamente rural y una funcionalidad vinculada a las actividades primarias-agropecuarias. 2. Con la finalidad de plasmar lo citado anteriormente y, en aras a instrumentalizar la estrategia planteada para este ámbito, se definen los siguientes criterios: 2. 1. Criterios para el programa de vivienda y suelo: a) Los criterios de aplicación a estos núcleos deben necesariamente ser de aplicación según la naturaleza y finalidad de cada núcleo, distinguiéndose los núcleos urbanos insertos en el medio rural, unidos entre si, como Arure, Chipude, El Cercado y Las Hayas. En ellos, se potenciará su desarrollo endógeno y vocación urbana, con un tratamiento singular respecto de su ubicación en la periferia del Parque Nacional. Se respetará el criterio de la baja densidad y adaptación al paisaje rural y natural y el fortalecimiento y consolidación de los mismos para que completen la dotación de residencia y servicios que requieren los mismos, con un tratamiento conjunto para los cuatro núcleos. b) En cuanto a los núcleos de población con una estructura netamente rural, su tratamiento será el mantenimiento de su carácter rural y agrícola, pero potenciando la fijación a la población en este medio, recuperación del patrimonio edificado y la integración paisajística de las nuevas construcciones. En todo caso, debe tenderse a la potenciación del retorno poblacional, con la finalidad de la revitalización social y económica del mundo rural, siempre respetando sus características. 2. 2. Criterios para el programa de infraestructura de transporte y comunicaciones: a) Consolidación de la red viaria de conexión primaria, así como, la potenciación de la red viaria de conexión secundaria, que conecta estos núcleos entre sí. b) Potenciación de la red viaria de naturaleza rural, incluidos los senderos, con su doble funcionalidad histórica y de vocación turística. c) Fomento de las políticas de telecomunicaciones y/o telefonía que no incidan e impacten sobre el medio, utilizando medios telemáticos vía satélite. boc-a-2011-104-2864 20 13303 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2.3. Criterios para la localización los usos estratégicos: 2.3.1. Política Sectorial - Impulsar políticas públicas de dotación de servicios de gestión de residuos, estableciendo reservas de suelo para la localización de infraestructuras que demanden las políticas sectoriales, como es el caso de los puntos limpios. 2.3.2. Primario: - La potenciación de valor rural y la actividad productiva agrícola mediante incentivación de las políticas agrarias que llevaran a la consolidación de un sistema de riego que abastezca a las zonas más alejadas, que incluirán infraestructuras necesarias para ello. 2.3.3. Turística: - Al formar parte del medio rural se potenciará la plasmación del desarrollo del Uso Turístico en Unidades Aisladas de Explotación Turística que sirva de dinamización del medio rural y su población, mediante la implantación de establecimientos de Pequeña Dimensión en el núcleo de Chipude en la modalidad de Hotel-Escuela, con la finalidad de que se preste una formación técnico-profesional que mejore la cualificación de los futuros profesionales del sector en la isla. a) Ámbitos: La Zona Turística está representada por los ámbitos descritos anteriormente, de la siguiente manera: b) Criterios: El presente PIOG establece una Estrategia de Transformación Territorial adecuada a los procesos territoriales dependiendo de la ordenación y, por ende, la transformación que experimente, con base al Sistema Territorial Insular y el Modelo de Ordenación propugnado, de la siguiente manera: 4.- Para la Zona Turística: boc-a-2011-104-2864 21 13304 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Núcleos y Zonas Turísticas del Litoral de la Comarca Norte Se formula una Estrategia de Transformación Territorial para los Núcleos y Zonas de la Comarca Norte (Segunda Periferia) de la Isla de la Gomera. La estrategia que se propugna se focaliza hacia la reactivación turística en dos aspectos: la alternancia de un modelo de ordenación sostenible con sus características territoriales, mediante las modalidades de Turismo Rural y Turismo Asimilable y la reordenación del litoral de esta Comarca Norte y, especialmente, los municipios de Vallehermoso, Agulo y Hermigua, generando sinergias territoriales, sociales y económicas a los núcleos asentados en la misma y en el ámbito de influencia del litoral. En este sentido, es necesario el establecimiento de una estrategia a nivel comarcal que genere como resultado la necesidad de la ordenación de ámbitos del litoral para la reactivación económica y social de los municipios y de la comarca norte de la isla de La Gomera, conjuntamente con el impacto ambiental que de ellos se derive, con base al respeto escrupuloso de los Principios de Desarrollo Sostenible. Esta Estrategia deberá plantearse globalmente e involucrar a la totalidad de la Comarca Norte, estableciendo sinergias entre los tres municipios, para luego establecer una estrategia singular y una ordenación concreta del litoral principal de cada uno de los municipios. Debe establecerse una continuidad en la intervención del litoral de Vallehermoso, tanto con el Parque Marítimo como con las actividades complementarias. Esta misma inercia debe potenciarse y extrapolarse a toda la comarca, por su homogénea identidad, salvaguardando las singulares de cada municipio. Dicha Estrategia no puede plantearse sin abordar los principios de Cooperación Interadministrativa entre las Administraciones con competencias concurrentes, entre ellas, Costas (Estatal), Cabildo Insular de La Gomera y los municipios, en su caso, estableciendo mecanismo de financiación comunitaria, estatal, autonómica o local o privada para su desarrollo. 2.- Núcleos y Zonas Turísticas del Litoral de la Comarca Sur 2.1 Conformado por los dos grandes Polos Turísticos destinado al Turismo Convencional: Playa Santiago y Valle Gran Rey y, de manera independiente, por la Primera Periferia (San Sebastián de La Gomera). 2.2. En cuanto a los Polos Turísticos: Dichos polos deben someterse a operaciones de reforzamiento, consolidación pero, también, de la elevación de la calidad turística de los mismos, tanto desde el punto de vista alojativo y complementario, aspectos ambos de índole privada, como mediante la incentivación pública de intervención. Desde el punto de vista insular, es imprescindible la ordenación de sus plataformas costeras, soporte territorial de la actividad turística, de tal forma, que se estructure y organicen los usos existentes, no exclusivamente turísticos, que puedan influir negativamente en el desarrollo del mismo, sin interferir en la funcionalidad del resto, especialmente en cuanto a la infraestructura portuaria y los usos industriales y/o extractivos. boc-a-2011-104-2864 22 13305 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2.3. En cuanto a la Primera Periferia (San Sebastián de La Gomera): La actividad turística será complemento al resto de las actividades propias de la capitalidad de la isla destinándose a un turismo de naturaleza urbana, con la excepción de los ámbitos más alejados del núcleo cuya especialización del turismo convencional es más intensa. Se deberá prestar especial atención a la compatibilidad de los usos para que sus interferencias no generen una disminución de la calidad de vida de sus habitantes y los turistas que visitan la capital, incentivando la elevación de las categorías de los establecimientos turísticos existentes. 3.- Núcleos y Zonas Interiores Para estos núcleos y zonas de interior la estrategia turística planteada pasa por la inyección socioeconómica de una modalidad turística plenamente sostenible con el medio rural dónde se localizan, bajo las modalidades de turismo rural y asimilable, de carácter aislado y de baja intensidad, mediante la articulación de medidas ambientales de recuperación del patrimonio edificado, del paisaje rural antropizado y, lo más importante, la fijación de la población en su medio origen, creando nuevas economías complementarias a las del sector primario. 1. El objeto del presente Capítulo es la regulación, ordenación territorial y ambiental de los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos de índole Insular. Dicha naturaleza implica la afección de los usos y servicios, considerados básicos, necesarios o de interés colectivo o general desde el punto de vista estratégico y supramunicipal, incluyendo el autonómico. 2. Los citados usos y servicios a los que se destinan las edificaciones, construcciones e instalaciones (o parte de ellas) a Sistemas Generales o Dotaciones, corresponderán a la categoría de usos públicos y, dentro de éstos, a los dotacionales y de infraestructuras. Especial mención reciben los Equipamientos que se destinan a usos públicos que son de interés colectivo o general, con aprovechamiento lucrativo y titularidad privada o pública. CAPITULO II Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares Sección 1ª Disposiciones Generales Artículo 136. Objeto (NAD) boc-a-2011-104-2864 23 13306 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Son Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos insulares aquellos que corresponden a la definición establecida en el Anexo del TRLotc-Lenac, en sus puntos 2.6, 2.7 y 2.5, con relevancia e importancia insular. 2. Los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares definidos por el PIOG se delimitan en los Planos de Ordenación Territorial según su uso atribuido. La regulación de cada uno de los usos a los que se vinculan los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos, incluyendo las condiciones generales que habrán de respetarse en su ejecución, se contienen en la regulación del Uso Dotacional, de Infraestructuras o de cualquier otro al que esté afecto de la presente Normativa del PIOG. 3. La calificación de Sistema General, Dotación y Equipamiento Insular es una afección del interés del uso y servicio a prestar. La calificación como tales no tiene carácter exhaustivo o definitorio, pudiendo localizarse en el territorio insular aquellos Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares sobrevenidos al mismo como consecuencia de la ordenación por instrumentos de ordenación de índole municipal, insular o autonómico, tanto jerárquicamente dependiente del presente PIOG como autónomos. 1. Los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos deberán reconocer los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares sin que puedan introducir determinaciones que perturben la prestación del servicio público al que se destinan. 2. A tal efecto, el planeamiento citado deberá incorporar, ordenar y reconocer gráficamente en sus planos de ordenación, aquellos elementos de estructuración insular establecidos por el presente PIOG, atendiendo a su carácter público o privado. La delimitación se realizará con base a su ubicación actual o, en su caso, como previsión de futuro, bien ex novo o como alteración de la actual. Artículo 138. Determinaciones para los Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos (ND) Artículo 137. Definición de Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares (NAD) boc-a-2011-104-2864 24 13307 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Se podrá desarrollar los Usos Dotacionales en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos. 2. Los usos dotacionales pueden llevarse a cabo en edificaciones, construcciones e instalaciones de manera exclusiva o como uso compartido con otros usos o en espacios libres públicos, dependiendo de la prestación del servicio de que se trate, necesite de construcciones e instalaciones o edificaciones o esté vinculado principalmente a espacios no edificados. 3. Atendiendo a la naturaleza de la prestación de servicios que conllevan, se distinguen las siguientes categorías de los usos dotacionales: 4. Serán los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) los instrumentos que localizarán y calificaran el uso dotacional en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos que no sean de interés insular, con las excepciones establecidas en el presente PIOG. Para el caso de Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares, se estará a lo dispuesto en el artículo relativo a las determinaciones para los Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos de la Sección anterior. Sección 2ª Ordenación Territorial de los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos de Uso Dotacional e Infraestructuras Uso Rotacional Siglas Servicios Funerarios C y T Sanitario S/H Docente DD Ocio Turístico OT Defensa y Seguridad DS Deportivo Turístico DT Recreativo Turístico RT Administración Pública AP Espacios Libres EL Deportivo D Religioso R Cultural C Socio Asistencial S Agrario A Investigación I Artículo 139. Categorías y Régimen del Uso Dotacional (NAD) boc-a-2011-104-2864 25 13308 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Conforma el Sistema General Insular de Infraestructura de Sanitaria, el Hospital de Nuestra Señora de Guadalupe, y el Hospital de La Gomera de conformidad con la delimitación que figura en el Plano de Ordenación Territorial número O.2.1. relativo a los “Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Insulares y Uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias, Portuaria, de Residuos y Socio-Sanitaria”. En los citados ámbitos, como Sistemas Generales Insulares de Uso Dotacional Sanitario, los instrumentos de ordenación, tales como el Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera, deberán calificar los terrenos delimitados por el presente PIOG, de tal manera que hagan factible la gestión urbanística y ejecución material de los proyectos promovidos por la Administración Pública competente para ello. En el citado ámbito se admitirá por el Plan General de Ordenación como usos característicos, los inherentes al Uso Sanitario y Socio-Asistencial para la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, la prestación de servicios sociales y asistenciales la edificación dotacional del Hospital de La Gomera y Nuestra Señora de Guadalupe. SG/DD-2 ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS San Sebastián De La Gomera D/DD-1 RESIDENCIA ESCOLAR SAN SEBASTIÁN San Sebastián de La Gomera Denominación Sistema General Insular de Uso Dotacional Docente (SG/DD) Término Municipal Denominación Dotación Insular de Uso Dotacional Docente (D/DD) Término Municipal SGS/H-2 Hospital de La Gomera San Sebastián de La Gomera SG/DD-3 IES POETA GARCÍA CABRERA Vallehermoso D/DD-2 RESIDENCIA ESCOLAR JAIME VEGA HERNÁNDEZ Vallehermoso Denominación Sistema General Insular de Uso Dotacional Sanitario (S/H) Término Municipal 1. Se califica como Sistema General Insular de Uso Dotacional Sanitario, los siguientes: 1. Se califica como Sistema General Insular de Uso Dotacional Docente, los siguientes: SGS/H-1 Hospital Nuestra Señora de Guadalupe 2. Se califica como Dotación Insular de Uso Dotacional Docente, los siguientes: SG/DD-1 IES SAN SEBASTIÁN Artículo 140. Uso Dotacional Docente (DD) (NAD) Artículo 141. Uso Dotacional Sanitario (S) (NAD). boc-a-2011-104-2864 26 13309 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Se permitirán como usos compatibles al uso de infraestructura socio-sanitaria por el Plan General de Ordenación, el uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones de naturaleza estrictamente Aérea en Helisuperficies o Helipuertos previstos en el presente PIOG, bajo la denominación H-1 Hospital Insular, debiendo comprender su ámbito, lo ocupado por la infraestructura en sí misma, así como, las zonas o áreas que se estimen necesario para desarrollo de la funcionalidad de las mismas. 2. Se califica como Dotación Insular de Uso Dotacional Sanitario, el siguiente: (R) 2.- La prestación de servicios vinculados a las dotaciones socio-asistenciales de la Tercera Edad y Guarderías se consideran esenciales desde el punto de vista insular. Por ello, se califican los primeros como Sistemas Generales Insulares y los segundos como Dotaciones, pudiendo en este último caso, calificarse por los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos como Sistema General o Dotación, según corresponde en aplicación del TRLotc- Lenac. SG/SS-1 Residencia Tercera Edad La Inmaculada San Sebastián de La Gomera SG/SS-2 Residencia de Ancianos Santa Luisa Marillac San Sebastián de La Gomera Denominación Sistema General Insular de Uso Dotacional Socio-Asistencial (SG/SS) Término Municipal D/S-1 Ambulatorio de San Sebastián de La Gomera San Sebastián de La Gomera E/S-1 Centro Cruz Roja San Sebastián de La Gomera Denominación Dotación Insular de Uso Rotacional Sanitario (D/S) Término Municipal Denominación Equipamiento Insular de Uso Dotacional Sanitario (E/S) Término Municipal SG/SS-5 Residencia Tercera Edad de Hermigua Hermigua SG/SS-3 Residencia Tercera Edad de Alajeró Alajeró SG/SS-4 Residencia Tercera Edad de Agulo Agulo (NAD) 1.- Se califica como Sistema General Insular de Uso Dotacional Socio-Asistencial, los siguientes: 3. Se califica como Equipamiento Insular de Uso Dotacional Sanitario, el siguiente: Artículo 142. Uso Dotacional Socio Asistencial (SS) boc-a-2011-104-2864 27 13310 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 SG/D-3 Polideportivo de Las Eras San Sebastián de La Gomera SG/C-2 Auditorio <> San Sebastián de La Gomera San Sebastián de La Gomera Denominación Sistema Insular de Uso Dotacional Deportivo (SG/D) Término Municipal Denominación Sistema Insular de Uso Dotacional Cultural (SG/C) Término Municipal Denominación Dotación Insular de Uso Dotacional Cultural (D/C) Término Municipal SG/D-5 Polideportivo Ángel Moreno Vallehermoso SG/D-4 Polideportivo el Curato (Campo de Fútbol) Hermigua 1. Se califica como Sistema General Insular de Uso Dotacional Cultural, los siguientes: Se califica como Sistema General Insular de Uso Dotacional Deportivo, los siguientes: SG/D-1 Pabellón de Deportes <> 2. Se califica como Dotación Insular de Uso Dotacional Cultural, los siguientes: SG/C-1 Auditorio Insular Infanta Cristina SG/D-2 Polideportivo de San Sebastián D/C-3 Casa Insular de la Música D/C-2 Museo Arqueológico D/C-1 Centro de Visitantes D/C-6 Biblioteca Municipal D/C-4 Casa de La Aguada D/C-5 Museo Casa Colón Artículo 143. Uso Dotacional Deportivo (D) (NAD) Artículo 144. Uso Dotacional Cultural (C) (NAD) boc-a-2011-104-2864 28 D/C-9 Museo Etnográfico Hermigua D/C-8 Casa Cultural de Alajeró Alajeró Artículo 145. Uso Dotacional de Administración Pública (AP) (NAD) D/C-7 Casa de la Cultura 13311 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (R) Se calificará por los instrumentos de ordenación urbanística (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos) como Sistema General Insular destinado a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, instalaciones militares y sus Zona de Seguridad y los servicios de seguridad y emergencia insulares siguientes: San Sebastián de La Gomera Pública (SG/AP) Término Municipal Pública (D/AP) Término Municipal 1. Se califican como Sistemas Generales Insulares de Uso Dotacional de Administración Pública el siguiente: D/AP-1 Agencia de Extensión Agraria Denominación Dotación Insular de Uso Dotacional de Administración Denominación Sistema Insular de Uso Dotacional de Administración 2. Se califican como Dotación Insular de Uso Dotacional de Administración Pública el siguiente: SG/AP-3 Dirección Insular de Administración del Estado SG/AP-4 Agencia Estatal de Administración Tributaria SG/AP-1 Cabildo Insular de La Gomera SG/AP-8 Consejo Insular de Aguas SG/AP-7 Oficina de Empleo SG/AP-6 Seguridad Social Artículo 146. Uso Dotacional de Defensa y Seguridad (S) SG/AP-5 Juzgado boc-a-2011-104-2864 29 13312 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 En relación al Sistema Insular de Uso Dotacional de Defensa, será de aplicación el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional y, en concreto, las determinaciones establecidas en su artículo 12. SG/DI-2 Vivero San Sebastián de La Gomera San Sebastián de La Gomera (SG/DS) Término Municipal SG/DS-9 Cuartel Guardia Civil Valle Gran Rey SG/DI-3 Vivero Hermigua SG/DS-8 Cuartel Guardia Civil Hermigua SG/DI-4 Centro de Visitantes (Juego de Bolas) Agulo Denominación Sistema Insular de Uso Dotacional Investigación (SG/DI) Término Municipal SG/DS-2 Acuartelamiento Cristóbal Colón (Orden Ministerial 69/1980, de 16 de diciembre) SG/DS-3 Asentamiento RCT de Tagamiche (Orden Ministerial 105/1999, de 15 de abril) SG/DS-1 Ayudantía Militar de La Marina de San Sebastián de La Gomera (Orden Ministerial 12/1984, de 21 de febrero) SG/DI-1 Centro de Recuperación del Lagarto Gigante de La Gomera Denominación Sistema Insular de Uso Dotacional de Defensa y Seguridad Se califican como Sistemas Generales Insulares de Uso Dotacional de Investigación los siguientes: SG/DS-5 Centro de Incendios de Medio Ambiente Artículo 148. Uso Dotacional de Servicios Funerarios (C y T) (NAD) SG/DS-4 Ayudantía Militar Marina SG/DS-6 Cuartel Guardia Civil SG/DS-7 Cuartel Guardia Civil Artículo 147. Uso Dotacional de Investigación (I) (NAD) boc-a-2011-104-2864 30 D/T- 1 Tanatorio Hospital Insular San Sebastián de La Gomera Denominación Dotación Insular de Uso Dotacional Funerario de Tanatorios (SG/DT) Término Municipal Se califican como Dotación Insular de Uso Dotacional Funerario, el Tanatorio siguiente: 13313 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Engloban los Usos Dotacionales los Recreativos, Ocio, Deportivos Turísticos y los Agrarios, vinculados al Uso Ambiental, Deportivo vinculados a las actividades turísticas o Agrario tales como: Ecoturismo, Recreativos (jardines botánicos) o Deportivos (Campos de golf) o de Ocio (parques, palacios de congresos, auditorios u otros) y cuya regulación se establecerá en cada apartado de la Normativa del PIOG relativas a cada uso al que se destina. 2. El PIOG califica como Equipamiento Insular de Uso Recreativo Turístico el siguiente: SG/EL-2 Parque Torre del Conde San Sebastián de La Gomera Denominación Equipamiento Insular de Uso Recreativo Turístico (EQ/RT) Término Municipal SG/EL-5 Zona Recreativa Taguluche Valle Gran Rey Vallehermoso SG/EL-4 Zona Recreativa de La Caleta Hermigua Artículo 150. Otros Usos Dotacionales: Recreativos (RT), Ocio (OT), Deportivos Turísticos (DT) y Agrarios (A) (NAD) Denominación Sistema General de Espacio Libre (SG/EL) Término Municipal EQ/RT-1 Jardín Botánico de la Finca de Abrantes Agulo SG/EL-7 Zona Recreativa La Laguna Grande Artículo 149. Uso Dotacional de Espacio Libre (Esparcimiento-EL-) (NAD) SG/EL-10 Zona Recreativa Chorros de Epina 3. El PIOG califica como Equipamiento Insular de Ocio Turístico los siguientes: SG/EL-9 Zona Recreativa La Encantadora SG/EL-8 Zona Recreativa de Santa Clara SG/EL-3 Aula de la Naturaleza del Cedro SG/EL-1 Zona Recreativa de Las Nieves El PIOG califica como Sistema General Insular Espacios Libres los siguientes: SG/EL-11 Zona Recreativa de Igualero SG/EL-6 Jardín Botánico boc-a-2011-104-2864 31 Denominación Equipamiento Insular de Ocio Turístico (EQ/OT) Término Municipal EQ/OT-1 Parque Marítimo Vallehermoso EQ/OT-2 Auditorio/Palacio de Congresos Las Petroleras Alajeró 13314 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (NAD) 1.- Tendrán la consideración de Infraestructuras, las construcciones e instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos básicos y esenciales en el desarrollo en el territorio y para la vida de aquellos que allí viven, distinguiéndose las siguientes categorías de infraestructuras: - Infraestructuras de Transporte y Comunicaciones - Infraestructura Portuaria - Infraestructura Aeroportuaria - Infraestructura de Telecomunicaciones - Infraestructura Energética - Infraestructura Hidráulica - Infraestructura de Residuos (NAD) 2.- Dada la titularidad y prestación de los servicios públicos de interés general, su implantación en el territorio deberá someterse a la Legislación Sectorial reguladora de la infraestructura, tanto a nivel Estatal como Autonómico, así como, a los instrumentos, planes y programas sectoriales que las desarrollan, respetando, en todo caso, las competencias de las administraciones titulares concurrentes en la materia. EQ/DA-3 Vivero San Sebastián de La Gomera EQ/DT-1 Campo de Golf de Lomadas de Tecina San Sebastián de La Gomera Denominación Equipamiento Insular de Uso Deportivo Turístico (EQ/DT) Término Municipal Denominación Equipamientos Insulares de Uso Dotacional Agrario (EQ/DA) Término Municipal EQ/DA-8 Cámara Frigorífica Vallehermoso EQ/DA-4 Quesería Insular Alajeró EQ/DA-5 Fábrica de la Miel de Abeja Agulo EQ/DT-2 Campo de Golf de Lomadas de Alajeró Alajeró EQ/DA-6 Fábrica de la Miel de Palma 4. El PIOG califica como Equipamiento Insular de Uso Deportivo Turístico los siguientes: 5. El PIOG califica como Equipamiento Insular de Uso Dotacional Agrario los siguientes: EQ/DA-2 Almacén Agropecuario EQ/DA-1 Matadero Insular EQ/DA-7 Bodega Insular Artículo 151. Definición, Categorías y Régimen del Uso de Infraestructuras boc-a-2011-104-2864 32 13315 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (NAD) 3.- En este sentido, las determinaciones de ordenación insular, contenidas en esta Normativa se entenderán sin perjuicio de lo que dispongan otras figuras o instrumentos de ordenación o gestión sectorial que las desarrollen, siendo la ordenación territorial de los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos insulares de Infraestructuras, respetuosa con aquellas e instrumentos para su aplicación, contenidas en la legislación sustantiva vigente en materia de Carreteras, Puertos, Costas Aeropuertos, Telecomunicaciones, Energía, Aguas, Residuos o cualquier que sea de aplicación. (R) 4.- En todo caso, los Planes Generales de Ordenación o los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos deberán hacer expresa mención, en el régimen urbanístico del suelo, usos permitidos y/o autorizables y compatibles, al uso de infraestructuras, así como a las intervenciones sobre las mismas, en aras a la permisividad de las actuaciones previstas por el presente PIOG. Sección 3ª Ordenación Territorial del Sistema General Insular y Usos de Infraestructura de Transportes y Comunicaciones 1. Conforma el Sistema General de Infraestructura de Comunicaciones y Transportes Viaria, la Red Insular de Infraestructura Viaria, así como, las estaciones de transportes terrestre, entendidas como estaciones de guaguas, según figuran en el Plano de Ordenación Territorial número O.2.1. relativo a “Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Insulares y Uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias, Portuaria, de Residuos y Socio-Sanitaria”, con la excepción de la Red Viaria Agrícola, por su titularidad y régimen de uso. 2. En cumplimiento de la Directriz 96.6 de las Directrices de Ordenación General de Canarias y la Legislación en materia de carreteras, la Red Insular de Infraestructura Viaria, se estructura, por el presente PIOG, de la siguiente manera: Carreteras de interés Regional (Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Artículo 152. Sistemas Generales y Equipamientos Insulares de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias (NAD) Carreteras de Canarias) de Canarias) Definición Categoría Es la red destinada a complementar la Red de Nivel Básico y dar una mayor interconexión a la isla y enlazar en condiciones adecuadas los núcleos urbanos próximos, con capacidad suficiente para soportar el transporte público. En esta red se incluyen las Carreteras de interés insular y las Carreteras municipales establecidas por el artículo 2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y las vías municipales. Es la red destinada a tráficos de largo recorrido, incluido del transporte público a este nivel y las Carreteras de interés regional establecidas por el artículo 2 y 3 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias. RED INSULAR DE INFRAESTRUCTURA VIARIA (Directrices de Ordenación General Red de Nivel Básico Red boc-a-2011-104-2864 33 Carreteras de interés insular y municipal Red Viaria Agrícola Es la red que satisface las necesidades propias del medio rural, especialmente desde la perspectiva productiva (agraria). Vías y Accesos rurales Red de Nivel Intermedio 13316 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 B.- Conforma la Red de Nivel Intermedio y, por tanto, las Carreteras de interés insular y municipal en la Isla de la Gomera: - Carreteras de interés insular: A.- Conforma la Red de Nivel Básico y, por tanto, las Carreteras de interés regional en la isla de la Gomera: GM-23 Los Machados- Cementerio de Hermigua GM-22 Margen Derecha Barranco de Hermigua GM-13 Playa Santiago- Barranco de Santiago GM-21 La Castellana- Pescante de Hermigua GM-9 Degollada de Pereza-Playa Santiago GM-16 Acceso a la Lomada-San Sebastián GM-12 San Sebastián- Al Clabo y Al Faro GM-5 Vallehermoso-Playa Vallehermoso GM-14 Acceso al Barranco de Guarimar GM-7 Paredes-Arure (por las Hoyas) GM-1 San Sebastián- Vallehermoso GM-25 Juegos de Bolas- La Palmita GM-2 Vallehermoso-Apartacaminos GM-26 La Palmita- Laguna Grande GM-24 Las Rosas- Juego de Bolas GM-11 San Sebastián- Aguajilva GM-3 La Zarcita-Apartacaminos GM-6 Apartacaminos-La Calera GM-15 Las Toscas- Benchijigua GM-4 San Sebastián-La Zarcita GM-8 Pajarito-Playa Santiago Identificación Denominación Identificación Denominación boc-a-2011-104-2864 34 GM-33 Chipude-La Dama y La Rajita GM-29 Cruce de Alojera- Taguluche GM-31 La Calera- a La Playa GM-32 La Calera- Vueltas GM-28 Bailadero- Alojera GM-27 GM-1- La Zarcita 13317 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Carreteras de interés municipal: Se incluyen las carreteras construidas por particulares en ejecución del planeamiento o para el servicio de los núcleos urbanos, una vez que hayan sido cumplimentadas las condiciones de recepción impuestas por el TRLotc-Lenac y el propio planeamiento. Se incluyen en esta red, como vías municipales, aquellas que componen las redes de comunicación interior de los núcleos urbanos o de éstos entre sí, en el ámbito de un mismo término municipal y definido como calles en su correspondiente planeamiento urbanístico, así como, aquellos tramos que atraviesan sus poblaciones aunque su titularidad no sea municipal. C.- Conforma la Red Viaria Agrícola en la Isla de la Gomera, lo siguiente: Aquellas que satisfacen las necesidades propias del medio rural, englobando las vías y accesos rurales, pistas forestales y senderos, como aquellos elementos auxiliares o complementarios de actividades rurales (tanto residenciales, agrarios o cualquier otra actividad inherente al suelo rústico), y que, comúnmente, transcurren por terrenos de titularidad privada de quien ejerce tales actividades y cuyo titular es responsable de cualquier intervención sobre las mismas, así como, los gastos que de ellas se derive. 3. El Modelo de Ordenación de la Infraestructura Viaria de la Isla de la Gomera, está conformada por la totalidad de la infraestructura descrita en la Red Insular de Infraestructura Viaria, y estructurada mediante la plasmación del Anillo Insular y la Dorsal, piezas claves en las comunicaciones viarias de la Isla de La Gomera. 4. Además, se incluye como Sistema General Insular de infraestructura de Transporte y Comunicaciones a nivel insular las Estaciones de Transportes Terrestres siguientes: ESTACIONES DE TRANSPORTES TERRESTRES GM-34 GM-7- Erquito ETT-1 San Sebastián de La Gomera GM-35 GM-8- Imada ETT-4 Valle Gran Rey ETT-3 Vallehermoso ETT-2 Alajeró boc-a-2011-104-2864 5. Dichos Sistemas Generales y Equipamientos Insulares se localizan en el Plano de Ordenación Territorial número 2.1. relativo al “Sistemas Generales y Equipamientos Insulares y Uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias, Portuaria, de Residuos y Socio-Sanitarias”. 35 13318 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. 1.- El presente PIOG establece las siguientes intervenciones sobre la Red de Nivel Básico e Intermedio y cuya previsión deberá ser acogida por los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos: o Acondicionamiento de la carretera TF-711 San Sebastián – Vallehermoso. Tamo Hermigua - Vallehermoso o Vía de acceso TF-711 – La Lomada o Vía de acceso al futuro Hospital Insular desde la TF-711 San Sebastián - Vallehermoso o Acondicionamiento y conservación de la TF-713 San Sebastián – La Zarcita o Acondicionamiento de la CV-1 San Sebastián - Aguagilva o Muros de contención de la TF-713 San Sebastián – La Zarcita o Muros de contención de la CV-16 Bailadero – Alojera o Muros de contención de la carretera Paredes – La Dama o Muros de contención de la CV-16 Apartacaminos – Vallehermoso o Refuerzo de firme y O.C. de la carretera Paredes – Playa Santiago o Reposición de la capa de rodadura y O.C. de la carretera TF-713 San Sebastián – La Zarcita o Reposición del muro de contención de la CV-20 Playa Santiago- Bco. Santiago o Mejoras de defensas de la CV-11 Playa Santiago - Alajeró o Acondicionamiento de la TF-711. Travesía de Hermigua o Reposición pavimento y O.C. de la CV-15 La Zarcita - Apartacaminos o Acondicionamiento de la CV-12 Chipude – La Dama o Mejora y O.C. del acceso a Erque y Erquito o Acondicionamiento de la CV-11 Playa Santiago – Alajeró o Acondicionamiento de la CV-7 La Calera – Vueltas o Consolidación de talud en la CV-6 Valle Gran Rey o Mejora de firme y O.C. de la carretera Juego de Bolas – Laguna Grande o Acondicionamiento de la CV-18 Chipude – Arure o Acondicionamiento de la CV-8 Calera – Playa o Acondicionamiento de la CV-6 Apartacaminos – La Calera o Acondicionamiento de la CV – 4 La Castellana – Pescante de Hermigua Artículo 153. Determinaciones para la Red de Nivel Básico e Intermedio (ND) boc-a-2011-104-2864 36 13319 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. El presente PIOG establece las siguientes determinaciones para la Red Viaria Agrícola, que deberá ser acogida por los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos: A.- Condiciones generales - Con carácter general, no podrán abrirse nuevas vías y/o accesos en suelo rústico si no están previstos expresamente en el presente PIOG o, en su caso, en el planeamiento urbanístico o de desarrollo, salvo los accesos con fines agrarios que se regulan en los apartados siguientes. - A estos efectos, se considerarán accesos preexistentes, los grafiados en los correspondientes planos del presente PIOG, Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos u oficiales, tales como Catastrales, de Carreteras o Militares de caminos, vías rurales y pistas forestales existentes a la entrada en vigor del PIOG. - Se garantizará el respeto a los caminos pedestres de uso público, caminos reales o senderos turísticos. - Cualquier obra que les afecte deberá restaurar el daño causado y, en su caso, resolver satisfactoriamente su continuidad en condiciones adecuadas de seguridad, manteniendo su calidad ambiental y sus materiales de construcción originales. 2. Se establecen los siguientes valores mínimos de sección transversal de la Red de Nivel básico o Intermedio (Carreteras Regionales o Insulares) que permitan homogeneizar las condiciones e intervenciones en el Uso de Infraestructuras de Transporte y Comunicaciones Viarias y a las que deberá ceñirse toda intervención sobre las mismas, salvo justificación expresa por imposibilidad técnica o interés general: 3. En ningún caso tendrá la consideración de nueva carretera, vías o accesos, las intervenciones tales como: las duplicaciones de calzada, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras de firme y las variantes y, en general, todas aquellas intervenciones y actuaciones sobre las existentes que no supongan una modificación de su clasificación, de conformidad con lo regulado por el presente PIOG, así como la legislación sectorial sobre la materia. de la vía Recomendado Mínimo Recomendado Mínimo Recomendado Mínimo Ancho carril (m) Ancho arcenes (m) Drenaje longitudinal (cuneta) Clasificación Regional 3,5 3,5 1,0 0,5 Si Si Insular 3,5 3,0 0,5 0,5 Si Si Artículo 154. Determinaciones para la Red Viaria Agrícola (NAD) boc-a-2011-104-2864 37 13320 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 B.- Condiciones para los accesos de uso residencial 1) Condiciones para el acceso en suelo rústico de Asentamiento Rural. - Sólo se permitirán la apertura de aquellos accesos previstos en la ordenación pormenorizada de los mismos. 2) Condiciones para el acceso para las edificaciones preexistentes en situación de fuera de ordenación: - No se permitirá la apertura de nuevos accesos, ni ampliación de los existentes, limitándose las intervenciones a la reparación y conservación para la mejora de las condiciones de los mismos, bajo la consideración de acceso a las edificaciones preexistentes. C.- Condiciones para el acceso de uso agrario Sólo se permitirá la apertura de nuevos accesos con fines agrarios, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Aquellas determinadas por el artículo 66.4 del TRLotc-Lenac, esto es, la apertura debe concurrir con los siguientes requisitos: necesaria para la explotación agraria que se desarrolla y que sirve de base a la apertura, ser precisa para el desarrollo de la actividad agraria, debiendo guardar proporción con la extensión y características de la misma, quedando en todo caso vinculada tal apertura con la actividad que se desarrolla en los citados terrenos. b) Deberá discurrir en su totalidad por el interior de una única propiedad. c) Se deberá acreditar la puesta en explotación de los terrenos que sirven de soporte al nuevo acceso o la acreditación del mantenimiento de la actividad agraria de los mismos. d) La sección transversal de la vía tendrá como máximo hasta cuatro (4) metros con apartaderos debiendo, en todo caso, no suponer una alteración significativa del perfil natural del terreno debiendo realizarse mediante corte ladera arriba, en lugar de relleno de talud ladera abajo, ni alteración sustancial de la vegetación preexistente. En cualquier caso, los taludes resultantes de la ampliación de los accesos deberán ser adecuadamente reconstruidos y revegetados, con especies propias del piso vegetal que atraviese el nuevo camino u otras perfectamente integradas en el entorno. En estos casos, se estudiarán y analizarán tales circunstancias en la Calificación Territorial que debe legitimar tal actuación en suelo rústico. D.- Condiciones e intervenciones en accesos preexistentes Se permitirán en los accesos preexistentes, obras de reparación, conservación y mejora siempre y cuando concurran las siguientes condiciones: a) Se prohibirá el acceso a edificaciones ilegales, boc-a-2011-104-2864 38 13321 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 b) Que se acredite la puesta en explotación de los terrenos que sirven de soporte al acceso o la acreditación del mantenimiento de la actividad agraria de los mismos. Excepcionalmente, se permitirán obras de ampliación de la sección transversal de la vía, como máximo hasta cuatro (4) metros para uso residencial y uso agrario, debiendo en todo caso concurrir con los siguientes requisitos: - Que la ampliación no suponga una alteración significativa del perfil natural del terreno, debiendo realizarse mediante corte ladera arriba, en lugar de relleno de talud ladera abajo, ni alteración sustancial de la vegetación preexistente. Los taludes resultantes de la ampliación de los accesos deberán ser adecuadamente reconstruidos y revegetados, con especies propias del piso vegetal que atraviese el nuevo camino u otras perfectamente integradas en el entorno. En estos casos, se estudiarán y analizarán tales circunstancias en la Calificación Territorial que debe legitimar tal actuación en suelo rústico. - Que la ampliación solicitada sea necesaria para la explotación agraria que se desarrolla, que sirve de base a la ampliación y ser precisa para el desarrollo de la actividad agraria, debiendo guardar proporción con la extensión y características de la misma. 2. En ningún caso tendrá la consideración de nueva vía o acceso, las intervenciones tales como: las duplicaciones de calzada, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras de firme y las variantes y, en general, todas aquellas intervenciones y actuaciones sobre las existentes que no supongan una modificación de su clasificación, de conformidad con lo regulado por el presente PIOG. Sin perjuicio de las determinaciones propias que, para cada uno de los suelos determina la LCC y el RCC que se expresa a continuación, cualquier hueco de entrada a edificaciones, construcciones o instalaciones que se pretendan implantar, se abrirá a dieciocho (18) centímetros sobre la acera perteneciente al viario de acceso o circundante a las mismas. 1.- En el suelo urbano: - En el suelo clasificado como urbano, la línea límite de la edificación será la establecida en los correspondientes planos de ordenación pormenorizada y, en todo caso, ésta deberá ser siempre exterior a la zona de servidumbre, cuando la línea límite definida caiga en la zona de servidumbre. - De conformidad con el artículo 33 de la LCC, las carreteras que atraviesen áreas turísticas y en las travesías en que sea factible, se dispondrán de carriles para el tráfico de bicicletas. Compete al Ayuntamiento, previo informe de la administración titular y competente para ello, el otorgamiento de licencias para los usos y obras en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de los tramos de una carretera que discurra por el suelo clasificado como urbano o correspondan a una travesía del municipio, de conformidad con el artículo 48 de la LCC. Artículo 155. Determinaciones derivadas de la legislación en materia de Carreteras (NAD) boc-a-2011-104-2864 39 13322 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2.- En el suelo urbanizable: - En concordancia con los artículos 47.Dos de la LCC y el 85.2 del RCC, en el suelo clasificado como urbanizable se establecerá una franja ajardinada de separación de la carretera para protección de la calidad de vida de la urbanización, evitando así la contaminación acústica y de otra índole generada por la carretera. Del mismo modo, se determina que las parcelas de suelo urbanizable en los nuevos desarrollos urbanísticos, no tendrán acceso directo a la red regional de carreteras del término municipal. - El artículo 66.2 del RCC, establece que el suelo comprendido entre la carretera y la línea de edificación será calificado como espacio libre, zona verde, zona de reserva vial y, en general como zonas no edificables, con las limitaciones en el uso propias de este suelo. - La ubicación en los suelos urbanizables de zonas destinadas a Dotación Pública, Servicios, Usos Docentes, Deportivos, Asistenciales, Religiosos u otros usos dotacionales será fuera de las proximidades de las Carreteras Insulares, ya que, aún desconociendo su utilidad final, la implantación de cualquier tipo de construcción e instalación que suponga una incidencia considerable en el tráfico de tanto rodado como peatonal pueden dar lugar a una merma en la capacidad de los carriles de la vía, así como, un tránsito peatonal entre ambos márgenes, lo que supondría una pérdida de la Seguridad Vial inaceptable. - De conformidad con lo establecido en el artículo 36.cinco de la LCC, en el desarrollo de nuevas urbanizaciones, los promotores de las mismas deberán prever los pasos peatonales a nivel y a distinto nivel que fueren necesarios, zonas de parada de vehículos de transporte público, barreras antirruido, semaforización y demás equipamiento requerido por la zona edificable colindante con la carretera. 3.- Nuevas variantes. Con respecto a las nuevas variantes de población y siguiendo con el Artículo 72 del R.C.C. salvo por motivo de interés público o en el caso de una vía de servicio, no se autorizará el acceso directo de las propiedades colindantes a las nuevas carreteras o a los nuevos tramos de la calzada correspondientes a estas, teniendo que desarrollar los accesos por el interior de las futuras urbanizaciones. 4.- Accesos a viviendas unifamiliares o propiedades colindantes a la Carretera, cuando así lo habilite los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, por razón de la clasificación y categorización del suelo dónde se permita el uso residencial: El acceso a las viviendas unifamiliares colindantes a las Carreteras, en los términos antes expresados, sólo se autorizará con las siguientes condiciones preceptivas y vinculantes: - El acceso se diseñará de forma que los vehículos que realicen la maniobra de entrada a la edificación o incorporación a la vía lo hagan siempre de frente y, por tanto se dispondrá en el interior de la parcela de una superficie que permita el cambio de sentido del vehículo. - Las puertas, cancelas u otros obstáculos que se coloquen con el fin de delimitar la propiedad, permitirán que la apertura de los mismos se realice sin que el vehículo quede detenido tanto en el carril de circulación como en el arcén. boc-a-2011-104-2864 40 13323 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Los instrumentos de ordenación, tales como Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, los Planes Generales de Ordenación, así como, los de desarrollo de los mismos y, en especial, las Calificaciones Territoriales y Proyectos de Actuación Territorial, deberán tener en cuenta las siguientes determinaciones respecto de las infraestructuras viarias: a) De conformidad con la Directriz 98 de las Directrices de Ordenación General de Canarias, los nuevos trazados o las intervenciones sobre la infraestructura viaria prevista por el PIOG, así como, los tramos de carreteras que queden fuera de servicio o cuyos tráficos principales se encaminen por nuevas vías y/o que dieran como resultado intersticios entre la antigua vía y la nueva, se someterá a las siguientes determinaciones: - Este espacio, a priori, tendrá la consideración de Área Insular Degradada (AID), definidas como Áreas que ha sufrido un proceso de degradación progresiva causada por ciertas actividades con impacto sobre el medio, por lo que deberá estar sometida a restauración paisajística que se realizará de conformidad con la Normativa del presente PIOG al Tomo I, relativo a <>. En todo caso, estas Áreas serán susceptibles de albergar Residuos de Construcción y Demolición (RCD) con el fin de restaurar el medio afectado, de conformidad con la Normativa antes citada. - Una vez restaurada o utilizando la restauración con ese fin, se podrá destinar este espacio y, con este orden de prelación, a los siguientes usos: - Usos previstos en el presente PIOG para la zona, de conformidad con la <> y el Plano de Ordenación Territorial número O.1.1. - Uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones, y, en concreto, Áreas de Servicio de Carreras y Estaciones de Suministro de Carburantes, así como, Infraestructura de Telecomunicaciones, Energética, Hidráulica y de Residuos, de conformidad con las determinaciones establecidas en la presente Normativa. - Usos Ambientales, establecidos en la Normativa del presente PIOG relativo a los <>. Específicamente, se destinará a rutas de interés turístico, sendas peatonales y para ciclistas o áreas de descanso. - En general al Uso Dotacional de conformidad con lo que establezcan los Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. A este respecto, los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), establecerán una clasificación y categorización y calificación del suelo que hagan factible la restauración del Área Insular Degrada y que no impida, en ningún caso, el uso pretendido por el PIOG y, en concreto, los citados anteriormente. - El diseño de los mismos permitirá el uso de las zonas de servidumbre para los casos previstos en la vigente L.C.C. sin que ello de lugar a que quede sin acceso la propiedad. Artículo 156. Determinaciones y Medidas Ambientales para la Red Insular de Infraestructura Viaria (ND) boc-a-2011-104-2864 41 13324 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 b) Respecto a la ejecución de nuevas infraestructuras viarias, se evitarán los taludes de grandes proporciones, tanto horizontales como verticales, siendo más idónea la construcción de muros de contención de piedra seca, o de hormigón armado, revestido con mampuesto de piedra vista. De igual índole será el tratamiento de los elementos protectores de la vía, que pudiendo ser de hormigón armado, es preferible su construcción de piedra seca. En caso de emplearse los elementos prefabricados de hormigón armado, los mismos deberán revestirse de mampuesto de piedra vista y, si la seguridad vial así lo impidiese, la cara exterior del mismo, con la finalidad de disminuir su impacto visual. Se permitirá, en todo caso, el empleo de elementos protectores, que empleando materiales para la seguridad vial, estén revestidos de madera o materiales naturales que permitan su mimetización con el entorno natural de la Isla de La Gomera. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, así como, garantizar su mantenimiento. Deberán incorporarse al proyecto, cuando las condiciones técnicas de la vía lo permitan, los apartaderos, las vías de borde peatonales, las plantaciones a borde de carretera con especies resistentes y, preferentemente, autóctonas y del mismo piso de vegetación que la vía atraviesa. c) En las zonas colindantes con las vías de nueva apertura se evitará la desaparición de la capa vegetal, debiendo reponerse en las áreas en que, dada la naturaleza de las obras, haya sido inevitable su pérdida o deterioro. d) El ajardinamiento de los márgenes de las vías y la revegetación de los taludes se acometerán con especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes, debiendo ser preferiblemente especies autóctonas y del mismo piso de vegetación que la vía atraviesa. e) Los desmontes o terraplenes necesarios no podrán alterar el paisaje, asignándoles un tratamiento superficial adecuado al medio, ya sea plantación, repoblación u otros análogos. f) En las infraestructuras viarias preexistentes se acometerán actuaciones de mejora del tratamiento de borde de calzadas, empleando para ello métodos comunes de ajardinamientos y actuaciones de mejora del firme de algunos viales, así como el acondicionamiento del encintado de aceras, con la finalidad de mejorar la accesibilidad. g) Dadas las características paisajísticas del territorio, no se permite la instalación de carteles publicitarios en el suelo rústico salvo las de carácter enunciativo de los Espacios Naturales Protegidos y pudiendo autorizarse exclusivamente los carteles indicativos o informativos con las características que fije, en cada caso, la Administración competente. Así mismo se prohíben las inscripciones o rotulaciones en rocas, taludes, montañas o elementos análogos. 1. El Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura de Transportes y Comunicaciones tendrá como objeto la ordenación de las siguientes infraestructuras: (ND) a) Conforme a lo contemplado en el artículo 26 del Reglamento de Carreteras de Canarias (Decreto 131/1995), las infraestructuras viarias insular como un Plan Insular de Carreteras al efecto de llevar a cabo una ordenación territorial del conjunto de la infraestructura viaria en desarrollo del presente PIOG y conforme al Plan Regional de Carreteras, con pleno respeto a las competencias autonómicas sobre la Red Regional de Carreteras. Artículo 157. Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura de Transportes y Comunicaciones (AOR-4/P.T.E.-4) boc-a-2011-104-2864 42 13325 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 transitorio: A.- Será de aplicación lo establecido en la presente sección respecto al Sistema General Insular y Uso de Infraestructuras Viarias de Transporte y Comunicaciones hasta tanto, no se apruebe definitivamente el Plan Territorial Especial de Ordenación del la Infraestructura Viaria Insular. B- El diseño de las carreteras se llevará a cabo aprovechando, en todo lo posible, el viario existente, si bien se procederá al acondicionamiento de aquellos elementos puntuales (como curvas o intersecciones), que puedan suponer una reducción de la seguridad y funcionalidad del conjunto de la vía. En todo caso, se estará a la Directriz 98 relativa al <>, de las Directrices de Ordenación General de Canarias. C.- No se permitirá la implantación de Estaciones de Suministro de Carburantes dentro de Espacios Naturales, con la excepción de que así lo prevean sus planes y normas y siempre de conformidad con las determinaciones del presente PIOG, Áreas de Sensibilidad Ecológica, Patrimonio Histórico y zonas de Protección Arqueológica. D.- El emplazamiento de Estaciones de Suministro de Carburantes se realizará a una distancia no superior a los 2.000 metros de un núcleo de población, y en ningún caso, las canalizaciones correspondientes a los servicios de agua potable, saneamiento, suministro eléctrico, telefonía, o análogos tendrán un desarrollo superior a los 1.000 metros de longitud. E.- Se prohíbe la apertura de nuevos caminos y pistas, pudiéndose llevar a cabo, en los accesos preexistentes, intervenciones para su conservación, mejora y adecuación a las necesidades, siempre y cuando concurra las circunstancias establecidas en las determinaciones de aplicación para la Red Viaria Agrícola. (ND) b) La ordenación de la infraestructura viaria de conexión entre Arure y Taguluche (Valle Gran Rey) estableciendo las determinaciones necesarias para el desarrollo de la conexión viaria de la Carretera CV-8 a la altura de Roque Bermejo con el Caserío de Taguluche, conforme al Modelo de Ordenación Territorial establecido por el presente PIOG, diseñando su trazado y regulando las condiciones de construcción, mantenimiento y uso, así como las condiciones paisajísticas, ambientales y funcionales a las que se deberá someter y que caracterizan a la Isla de La Gomera. En todo caso, la ordenación deberá realizarse con pleno respeto a la Ordenación de los Recursos Naturales establecidas por este PIOG, mediante su <>, así como la Ordenación Territorial, en cuanto al <>, que se regula en el presente Volumen de la Normativa del PIOG. Además, tendrá como objeto el desarrollo de la estructura viaria, conforme al modelo de desarrollo contemplado en este PIOG, definiendo los elementos del territorio insular que componen el esquema viario de la Isla, regulando sus condiciones de construcción, mantenimiento y uso. Dicho P.T.E. también adecuará el modelo de infraestructura viaria insular a las condiciones paisajísticas, ambientales y funcionales que caracterizan a la Isla de La Gomera. (NAD) Hasta tanto se produzca la elaboración y aprobación de dicho Plan Territorial Especial, serán de aplicación las siguientes determinaciones de carácter boc-a-2011-104-2864 43 13326 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (NAD) 1.- El PIOG establece y configura una red básica e insular, entre los senderos existentes en la Isla de La Gomera, bajo la denominación de Red de Senderos de la Isla de La Gomera con la finalidad de garantizar su protección y mejora como patrimonio etnográfico y como actividad turística. La integración de la citada Red básica e insular en la Red Canaria de Senderos, se realizará de acuerdo con el Decreto 11/2005, de 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 41, de 28 de febrero de 2005), previa pertinente homologación de los mismos. Esta red la conforman caminos, pistas y carreteras bajo la consideración de senderos, grafiados en el presente PIOG y que son los siguientes: (ND) c) La ordenación de la infraestructura viaria de Acceso a Seima desde la CV-9 Degollada de Peraza a Playa Santiago, constando el grafismo de su trazado en el Plano de Ordenación Territorial 0.2.1. como Recomendación (R), pudiendo ser objeto de alteración atendiendo al mayor grado de estudio de su diseño y la adopción de medidas ambientales correctoras, en su caso, por el citado P.T.E. (R) d) El citado P.T.E., además, podrá ordenar las siguientes infraestructuras de transporte y comunicaciones: - Teleférico de Agulo. En este caso, el PIOG prevé su ubicación en el municipio de Agulo, con la estricta finalidad de comunicar el ámbito denominado Abrantes, situado en la parte superior de los acantilados y el propio núcleo urbano de Agulo, de conformidad con la ordenación del Ámbito Territorial Ambiental ATIAT-14, cuyo trazado y localización se señalan como Recomendación (R). - Teleférico del Pescante de Agulo. (ND) 2.- Las determinaciones a desarrollar por el P.T.E. serán las expresamente establecidas en la Ficha AOR-4, P.T.E.-4, del Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares como Tomo III de la Normativa del presente PIOG. S-1 Las Casetas (Dehesa-Majona)-Enchereda-Juel-Hermigua San Sebastián de La Gomera-Hermigua S-4 Las Mimbreras – Acebiños- Casas de Meriga Hermigua / Agulo Denominación Municipio S-2 El Cedro-El Convento Hermigua S-3 El Contadero- Las Mimbreras-El Cedro Hermigua Artículo 158. Red de Senderos de la Isla de La Gomera boc-a-2011-104-2864 44 S-8 Cruz de Tierno- Roque Cano Vallehermoso Agulo-Vallehermoso S-10 Epina- Tazo Vallehermoso S-9 Epina- Vallehermoso Vallehermoso S-5 El Rasito- La Palmita- Juegos de Bolas Agulo S-7 Cruz de Tierno- Las Rosas Agulo S-6 La Palmita-Agulo Agulo 13327 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (ND) 2.- Sin perjuicio de ello, los senderos grafiados por el presente PIOG estarán sometidos a las siguientes determinaciones: a) Se considera como uso característico en los senderos, el uso pedestre con fines deportivos, turísticos o recreativos. Son usos compatibles, el uso turístico en la naturaleza, montanismo, en sus diversas modalidades y especialidades reconocidas por la Administración deportiva y entidades federativas, la educación ambiental y el excursionismo y, en ciertos casos, la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento sobre vehículo no motorizado, siempre que se respete la prioridad de tránsito de los que los usan de manera pedestre. Los Senderos, que conforman la Red Básica e Insular y el senderismo, a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turística Recreativa, en la modalidad de Actividad Turística Complementaria a la meramente alojativa (ATC). El Cabildo Insular de la Gomera podrá, en virtud del artículo 13.2. del Decreto 11/2005, de 15 de febrero, establecer restricciones temporales o definitivas a los usos compatibles y a los propios del senderismo, cuando fueren necesarias para la protección de las masas forestales con alto riesgo de incendio y los hábitats o especies protegidas o catalogadas como amenazadas. S-26 Roque Agando-Benchijigua-Playa Santiago San Sebastián de La Gomera - Alajeró S-19 El Cercado – Guadá Valle Gran Rey - Vallehermoso S-17 Mirador del Santo Arure- Alojera Vallehermoso-Valle Gran Rey S-33 Roque Agando-Ermita de las Nieves-Degollada de Peraza- Ayamosna- El Calvario San Sebastián San Sebastián de La Gomera S-30 Jerduñe-Seima-El Cabrito-San Sebastián San Sebastián de La Gomera S-31 Roque Agando- La Laja-Degollada de Peraza San Sebastián de La Gomera S-32 Enchereda- La Gallarda San Sebastián San Sebastián de La Gomera S-29 Seima-Tecina-Playa Santiago San Sebastián de La Gomera S-24 Igualero- Alajeró- Playa Santiago Vallehermoso - Alajeró S-22 Alajeró-Arguayoda- La Rajita- La Dama Alajeró-Vallehermoso S-16 Arure- La Mérica-Valle Gran Rey Valle Gran Rey S-18 Las Hayas- Guadá- Valle Gran Rey Valle Gran Rey S-13 Arguamul- Ermita de Santa Clara- Barranco de los Guanches- Lomo de San Pedro- Vallehermoso Vallehermoso S-14 Playa de Vallehermoso- Chijeré- Ermita de Santa Clara Vallehermoso S-12 Arguamul- Tazo- Alojera Vallehermoso S-11 Epina- Alojera Vallehermoso S-15 Risquillos de Corgo- Vallehermoso Vallehermoso S-20 Chipude – Gerián - Argaga Vallehermoso S-25 Igualero- Erquito- La Dama Vallehermoso S-21 Chipude – El Berodal – Iguala – La Dama Vallehermoso Denominación Municipio S-23 Sobre Erese- Quise- La Cantera Alajeró S-27 Ereto- Imada- Agalán Alajeró S-28 Imada- Guarimiar- El Rumbazo Alajeró boc-a-2011-104-2864 45 13328 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 b) Aquellos senderos que transcurran por Espacios Naturales Protegidos, los Planes y Normas de los citados Espacios Naturales, deberán grafiarse y establecer un régimen de usos tendente a su rehabilitación y garantía de conservación como actividad turística y divulgativa de los valores naturales de la Isla de La Gomera. A este respecto, todo plan, proyecto, programa o instrumento que pretenda intervenciones sobre la Red de Senderos de la Isla de la Gomera, deberá someterse a los criterios unificados de diseño, identificación, recorrido y señalización establecida por el Cabildo Insular de La Gomera y/o Consejería competente del Gobierno de Canarias, de conformidad con el artículo 5.4. del Decreto 11/2005, de 15 de febrero. La ordenación urbanística de los citados Planes o Normas y los instrumentos que lo desarrolle deberán garantizar los mismos, sin que puedan variarse su configuración y trazado, salvo por razones de protección de los valores naturales que se localicen en los Espacios Naturales Protegidos. Las mismas determinaciones serán de aplicación a los Planes Generales de Ordenación. Ambos deberán sujetarse a las siguientes determinaciones: - Se establecerá una ordenación urbanística de los mismos, con el objeto del desarrollo y ordenación de la infraestructura viaria de conexión de los mismos, conforme al Modelo de Ordenación Territorial del presente PIOG y, en especial, atendiendo a su vocación turística, establecido y diseñando su trazado planimétrico y estableciendo determinaciones de ordenación, que incluirán determinaciones y régimen de usos e intervenciones sobre los mismos, así como, las condiciones paisajísticas, ambientales y funcionales a las que se deberá someterse y que caracterizan a la isla. Estas determinaciones y los documentos que las integran deberán desarrollarse en el marco de las determinaciones del PIOG y, en concreto, de las determinaciones establecidas en el presente Volumen en lo relativo a la Red Viaria Agrícola de la presente Normativa. - En los citados senderos, la circulación rodada de vehículos a motor para el uso y recorrido a través de los mismos estará prohibida, sin perjuicio de las determinaciones que fueran de aplicación de conformidad con la legislación vigente. - Los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos y los Planes Generales de Ordenación contendrán como mínimo, en lo referente a los senderos, lo siguiente: a) Información y estado actual de la red básica e insular de senderos. b) Criterios y objetivos a seguir al efecto construir, rehabilitar, mantener y conservar la red insular de senderos. c) Modelo de ordenación territorial a desarrollar, determinando los puntos de la Red que precisan intervención más inmediata, procediendo a su priorización y valoración. d) Normativa y determinaciones de ordenación y técnicas a aplicar, que sirvan tanto para regular los criterios de diseño como para su adecuación al medioambiente con especial atención al uso turístico a la que se destinan como Actividad Turística Complementaria por este PIOG. e) Programas de actuaciones y estudio económico –financiero que contengan las acciones a realizar, su financiación, y su materialización distribuida en el tiempo. - En áreas de interés geográfico, histórico, visual, paisajístico, se pavimentarán con calzadas de pequeña dimensión y escasa alteración de la topografía de la zona en la que se inserte; con plataformas relativamente abundantes para parada que permita la recreación y observación del área. boc-a-2011-104-2864 46 13329 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 c) Se permitirá la delimitación de nuevos senderos por parte de los instrumentos de ordenación (Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos o Planes Generales de Ordenación) con fines turísticos, divulgativos, por Espacio Natural Protegido o por Municipios. Para ello, el diseño, la identificación, el recorrido, y su señalización deberá adecuarse a las prescripciones del presente PIOG y deberán someterse a las mismas determinaciones aplicables a la Red de Senderos de la Isla de La Gomera. 1 Las Helisuperficies o Helipuertos y Teleféricos previstos en el presente PIOG, son infraestructuras de Transporte y Comunicaciones y de naturaleza estrictamente Aérea, debiendo comprender su ámbito, lo ocupado por la infraestructura en sí misma, así como, las zonas o áreas que se estimen necesario para desarrollo de la funcionalidad de las mismas. 2. Las localizaciones de las Helisuperficies o Helipuertos se grafían en el Plano de Ordenación Territorial número O.2.1. y son las siguientes: (NAD) 1.- Se consideran Estaciones de Suministro de Carburantes, las construcciones e instalaciones destinadas al abastecimiento de carburantes a vehículos y usuarios de la Red Viaria Insular pudiendo incluir servicios complementarios (lavado y reparaciones elementales de los vehículos, servicio de grúa, bar-cafetería, venta al por menor de pequeños artículos o análogos), siempre que la mayor parte de la parcela esté ocupada por los surtidores de combustible y las áreas de maniobra vinculadas a éstos. Estas Construcciones e Instalaciones pueden ser autónomas o englobarse en las Áreas de Servicios de Carreteras. 3. Dichas Infraestructuras se localizarán, delimitadas e incorporarán en los Planes Generales de Ordenación como Sistema General Insular, siendo su uso exclusivamente de Infraestructura de Transportes y Comunicaciones compatible a su vez con otras infraestructuras, tal como la viaria o aeroportuaria. Artículo 159. Determinaciones para otras Infraestructuras de Comunicaciones y Transportes: las Helisuperficies o Helipuertos (R) H-1 Hospital Insular (Futuro) San Sebastián de La Gomera H-5 Alajeró (dentro del ámbito del Aeropuerto) Artículo 160. Determinaciones para las Estaciones de Suministros de Carburantes Denominación Término Municipal H-4 Valle Gran Rey H-3 Vallehermoso H-2 Hermigua boc-a-2011-104-2864 47 13330 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (ND) Los instrumentos de ordenación, Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos con competencia para ello, deberán clasificar y categorizar estos Equipamientos Insulares como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, siendo, en todo caso, su implantación sometida al artículo 66.6 del TRLotc-Lenac, a excepción de que se ubiquen en Suelo Urbano o Urbanizable, que serán calificadas de uso dotacional e igualmente afectados como Equipamientos Insulares. Quedará prohibida la implantación de Estaciones en núcleos o suelos urbanos de usos global o característico residencial y, en caso de suelo urbanizables, preverá su ubicación en parcelas independientes que no perturben o menoscaben la calidad del uso residencial. (ND) 2.- Estas Estaciones de Suministro de Carburantes, conforman la Red Insular de Estaciones Suministro de Carburante, con un límite insular de ocho (8) estaciones para la Isla de La Gomera. Dada la naturaleza esencial y necesaria de este servicio, es imprescindible la preservación de este límite y por ámbitos territoriales, distribuyéndose de la siguiente manera: San Sebastián (3), Alajeró (1), Valle Gran Rey (1), Vallehermoso Sur (1), Vallehermoso Norte (1), Hermigua (1). Esta preservación se garantizará mediante la obligación de previsión de las mismas en los Planes Generales de Ordenación y/o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, en su caso, mediante la clasificación, categorización, calificación o, en su caso, reserva de suelo, para el reconocimiento y ordenación de las Estaciones que conforman la Red Insular establecida, de tal manera que no se ponga en peligro la prestación del servicio. (ND) 3.- La ordenación de las Estaciones de Servicios de Carburantes, no podrán afectar a Espacios Naturales Protegidos, Áreas de Sensibilidad Ecológica, Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico (ATIPA-Arqueológico o ATIPE-Etnográfico), Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos (TR y TA). La Calificación Territorial y los instrumentos de ordenación urbanística podrán ultimar la ordenación, en cuanto a las distancia de los citados Ámbitos, estableciendo determinaciones de ordenación para la protección ambiental de los mismos. El emplazamiento de las Estaciones de Suministro de Carburantes se realizará con pleno respeto a la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias (artículo 23) y el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, así como, el artículo 67.3.c) del TRLotc-Lenac. (NAD) El presente PIOG, establece como Estaciones de Suministro de Carburantes insulares, calificadas como Equipamientos Insulares, las siguientes: ES-7 San Sebastián de La Gomera ES-1 San Sebastián de La Gomera ES-8 San Sebastián de La Gomera ES-6 Cruz María (Vallehermoso) ES-5 (1) (2) Playa Santiago (Alajeró) Denominación Término Municipal ES-3 Valle Gran Rey ES-2 Vallehermoso ES-4 Hermigua boc-a-2011-104-2864 48 13331 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 En todo caso, la localización, unidad o parcela dónde se ubiquen estas Estaciones deberán contar con las siguientes condiciones: a) Infraestructura hidráulica, energética, telefonía o análogas en pleno servicio, y, en caso de acometer intervenciones para su total disponibilidad, éstas no podrán representar una canalización de desarrollo superior a los 1.000 metros de longitud, b) La superficie máxima construida de las construcciones e instalaciones necesarias y previstas en este artículo será de 400 metros cuadrados, c) El diseño de las edificaciones, construcciones e instalaciones que comprende las Estaciones se deberán ajustar a las determinaciones propias de la Arquitectura 1. Conforma el Sistema General y Equipamientos Insulares de Infraestructura de Portuaria, la Red Insular de Infraestructura Portuaria según figura en el Plano de Ordenación Territorial número O.2.1. relativo al “Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Insulares y Uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias, Portuaria, de Residuos y Socio-Sanitaria”, de la siguiente manera: Tradicional Gomera, de conformidad con lo establecido en el presente PIOG, y d) Se deberán adoptar medidas, determinaciones, formas, materiales y colores que favorezcan la máxima mimetización con el paisaje o el medio rural dónde se localicen, prohibiéndose materiales y colores reflectantes. Sección 4ª Ordenación Territorial del Sistema General, Equipamientos Insulares y Uso de Infraestructura Portuaria P-1 Puerto de San Sebastián de La Gomera San Sebastián de La Gomera P-5 El Cabrito San Sebastián de La Gomera P-6 Abalos San Sebastián de La Gomera P-7 Tapahuga San Sebastián de la Gomera Denominación Sistema General Insular de Infraestructura Portuaria Término Municipal Denominación Equipamiento Insular de Infraestructura Portuaria Término Municipal P-3 Puerto de Vueltas Valle Gran Rey P-4 La Rajita Vallehermoso P-2 Puerto de Playa Santiago Alajeró P-8 Cala Cantera Alajeró Artículo 161. Sistema General y Equipamientos Insulares de Infraestructura Portuaria (R) boc-a-2011-104-2864 49 P-14 El Machal San Sebastián de La Gomera P-10 Pescante Vallehermoso Vallehermoso P-13 La Dama Vallehermoso P-9 Alojera Vallehermoso P-12 Pescante Hermigua Hermigua P-11 Pescante Agulo Agulo 13332 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 3. Los Puertos de Interés General del Estado, Puertos de Interés General de la Comunidad Autónoma de Canarias, Puertos Deportivos y Embarcaderos, por su interés insular y funcionalidad podrán ser compatibles entre sí, de forma que una misma infraestructura portuaria podrá integrar puertos de distinto rango, siempre con pleno respecto a la Legislación nacional y autonómica de aplicación. 4. La realización de nuevas obras de infraestructura portuaria y la ampliación de los puertos e instalaciones portuarias, exigirá la redacción y aprobación del correspondiente proyecto y de los estudios complementarios. En todo caso, en los citados proyectos se incorporarán las medidas correctoras necesarias para evitar efectos negativos sobre medio y, en especial, sobre la dinámica litoral en el área de influencia de la obra portuaria, minimizando su impacto ambiental, todo ello de conformidad con las determinaciones del presente PIOG relativas a los Recursos Naturales Marinos. 2. En cumplimiento con la Directrices 87, 88, 89 y 90 de las Directrices de Ordenación General de Canarias y la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado (B.O.E. nº 283, de 25 de noviembre) y Ley 14/2003, de 8 de abril de Puertos de Canarias. (B.O.C. nº 85, de 6 de mayo de 2003), la Red Insular de Infraestructura Portuaria de la Isla de La Gomera, se estructura por el presente PIOG, de la siguiente manera: Puerto de Interés General Puerto de San Sebastián de La Gomera (P-1) Anexo, punto 11 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado.(B.O.E. nº 283, de 25 de noviembre) Puerto de Playa Santiago (P-2) Alajeró Anexo, Grupo I, de la Ley 14/2003, de 8 de abril de Puertos de Canarias. (B.O.C. nº 85, de 6 de mayo de 2003) Puerto de Interés de la Comunidad Plan Insular de Ordenación (Actividad Turística Complementaria) Puerto Definición Legislación RED INSULAR DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA Tapahuga (P-7) San Sebastián de La Gomera El Cabrito (P-5) San Sebastián de La Gomera El Machal (P-14) San Sebastián de La Gomera Abalos (P-6) San Sebastián de La Gomera Autónoma de Canarias Puerto de Vueltas (P-3) Valle Gran Rey Pescante (P-10) Vallehermoso La Dama (P-13) Vallehermoso Puertos Deportivos La Rajita (P-4) Vallehermoso Alojera (P-9) Vallehermoso Pescante (P-12) Hermigua Cala Cantera (P-8) Alajeró Pescante (P-11) Agulo Embarcaderos de Interés insular boc-a-2011-104-2864 50 13333 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 5. Los Planes Generales de Ordenación permitirán el Uso de Infraestructura Portuaria, para no impedir el ejercicio de las competencias de explotación portuaria a la Administración competente que le corresponda, así como, los usos complementarios tales como dotacional y excepcionalmente el uso comercial e industrial, siempre éstos últimos concurran con las siguientes condiciones: a) Que la localización en este ámbito esté justificada o que sea conveniente por razón del tráfico portuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del puerto, b) Que el uso esté expresamente previsto por el Plan de Utilización o, en su caso, por el Plan Territorial o Especial de Ordenación. c) Que cumplan las determinaciones establecidas por el presente PIOG. Sin perjuicio de ello y de la categoría atribuida a cada uno de los Puertos, serán usos compatibles los siguientes: Tapahuga (P-7) San Sebastián de La Gomera Deportivo/Embarcadero Cala Cantera (P-8) Alajeró Deportivo/Embarcadero Pescante (P-12) Hermigua Deportivo/Embarcadero El Cabrito (P-5) San Sebastián de La Gomera Deportivo/Embarcadero La Dama (P-13) Vallehermoso Deportivo/Embarcadero Pescante (P-11) Agulo Deportivo/Embarcadero Alojera (P-9) Vallehermoso Deportivo/Embarcadero Abalos (P-6) San Sebastián de La Gomera Deportivo/Embarcadero El Machal (P-14) San Sebastián de La Gomera Deportivo/Embarcadero Abalos (P-6) San Sebastián de la Gomera Deportivo/Embarcadero Pescante P-10) Vallehermoso Deportivo/Embarcadero Denominación Localización Usos Puerto de Playa Santiago (P-2) Alajeró Pesquero Deportivo Comercial Puerto de Interés de l a de Canarias Puerto de Vueltas (P-3) Valle Gran Rey Pesquero Deportivo Comercial Puertos Deportivos La Rajita (P-4) Vallehermoso Deportivo Comunidad Autónoma Embarcaderos de Interés insular boc-a-2011-104-2864 1. Como regla general, se potenciará la plurifuncionalidad de las construcciones e instalaciones proyectadas o existentes, procurando satisfacer el mayor número de necesidades posibles (transporte de pasajeros y mercancías, pesqueras y recreativas) con el número mínimo de construcciones e instalaciones posibles, con las siguientes finalidades: 51 Artículo 162. Determinaciones Generales para el Sistema General y Equipamientos Insulares de Infraestructuras Portuarias (R) 13334 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- De conformidad con la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la delimitación del dominio público portuario y, en su caso, la zona de servicio, así como, la previsión de las infraestructuras precisas, se realizará por medio de un Plan de Utilización de los Espacios Portuarios. El ámbito del Puerto de Interés General de San Sebastián de La Gomera es el delimitado en el Plano de Ordenación Territorial número O.2.1., como P-1 Puerto de San Sebastián de La Gomera, considerándose una definición gráfica a los efectos de su afección como Sistema General de Infraestructura Portuaria por el presente PIOG, pudiendo el citado Plan de Utilización de Espacios Portuarios variar sus límites, siempre y cuando se respeten las determinaciones establecidas en la <> y la regulación de la ordenación de los recursos naturales marinos del presente PIOG. 2.- Los Planes Generales de Ordenación deberán calificar la Zona de Servicio del Puerto de San Sebastián de La Gomera como Sistema General Portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias propias de la explotación portuaria. 3.- Dicho Sistema General Portuario se desarrollará mediante un Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario, que se grafía en el Plano de Ordenación Territorial número O.2.1. relativo al Sistemas Generales y Equipamientos Insulares y Uso de Infraestructuras de Transporte y Comunicaciones Viarias, Portuarias, de Residuos y Socio-Sanitarias, como Recomendación (R) pudiendo justificarse su alteración o variación, bajo las premisa del cumplimiento estricto del resto de las determinaciones del presente PIOG. a) Asegurar un aprovechamiento más eficiente de los espacios litorales, b) Aumento del rendimiento de las inversiones, c) Reducción de los impactos ambientales, d) Integración de las obras marítimas en el medio natural y urbano, e) Menor afección al dominio público marítimo terrestre y ámbitos marinos. 2. Se atenderá, especialmente, a la integración paisajística con el entorno urbano de las construcciones e instalaciones portuarias, así como, a su carácter de intercambiadores de transporte. En tal sentido, se preverán las construcciones e instalaciones adecuadas de acogida y atención a los usuarios, se cuidará la fluidez en los tránsitos y la continuidad con las tramas viarias costeras, priorizando la de los itinerarios peatonales de interés paisajístico o ambiental. 3. Las Infraestructuras Portuarias situadas en bordes de núcleos urbanos residenciales habrán de resolver su conexión con el tejido de la ciudad, posibilitando y facilitando el contacto de los ciudadanos con el mar y evitando elementos que lo dificulten. 4. Con similar finalidad, en la regulación de los usos en el ámbito afectado por las Infraestructuras Portuarias, se preverán aquellos que sean atractivos para el acceso peatonal del público (recreativos, dotacionales, comerciales) compatibilizándolos con los requisitos funcionales del ejercicio de las actividades propiamente portuarias. Artículo 163. Determinaciones Generales para los Puertos de Interés General (R) boc-a-2011-104-2864 52 13335 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 A.- Se admitirá el Uso Deportivo y Pesquero del Puerto y aquellos otros que resulten compatibles tanto con el carácter complementario turístico del puerto como con las exigencias de funcionalidad, dentro del criterio general de optimizar la plurifuncionalidad de las instalaciones, de conformidad con la Directriz 88 de las Directrices de Ordenación General de Canarias. B.- Se permitirá la ejecución de las infraestructuras necesarias para el establecimiento de una conexión dentro de la línea marítima Valle Gran Rey San Sebastián, El Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario deberá incluir entre sus determinaciones las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotaciones del espacio portuario, su desarrollo y su conexión con el resto de los Sistemas Generales Insulares de Transporte y Comunicaciones. 4.- Las obras de nueva construcción o las intervenciones sobre las existentes (conservación, restauración, consolidación, rehabilitación, remodelación o análogas) que se realicen en el ámbito del Puerto de San Sebastián de La Gomera y su Zona de Servicio tendrán la consideración de obras públicas ordinarias, debiendo en todo caso, someterse a las determinaciones de la propia ordenación del Dominio Público Portuario, de conformidad con lo que establece la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En el caso de la construcción, modificación o ampliación de puertos, las obras de dragados o de relleno deberán realizarse con residuos inertes, esto es, Residuos de Construcción y Demolición (RCD), para lo que tendrán los puertos y sus obras, la consideración de Área para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE), de conformidad con lo regulado en la Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental y el Uso Extractivo- Minero de la Normativa del presente PIOG. Tal determinación sólo podrá ser justificada por su no aplicación en el plan o proyecto correspondiente, por la inexistencia de volumen de RCD en la isla o por la imposibilidad técnica de su utilización para los fines establecidos. Se prestará especial atención a la protección de los cebadales presentes en el área portuaria, planteando la ejecución de las obras, de forma que no afecten a los mismos, junto a una señalización optima de la entrada y salida de los buques del Puerto de San Sebastián de La Gomera. (R) 1.- Los Puertos de Playa Santiago (P-2) y Puerto de Vueltas (P-3), como Puertos de Interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, están delimitados en el Plano de Ordenación Territorial número O.2.1., considerándose como una definición gráfica a los efectos de su afección como Sistema General de Infraestructura Portuaria, pudiendo el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Canarias (Plan Territorial Especial de Puertos) variar sus límites, siempre y cuando se respeten las determinaciones establecidas en la <> y la regulación de la ordenación de los Recursos Naturales Marinos por el presente PIOG. (R) 2.- El presente PIOG establece determinaciones específicas de ordenación, como Recomendación, para cada Puerto. En todo caso, ambos Puertos quedarán afectos como Sistemas Generales Insulares de Infraestructura Portuaria, estándose a las determinaciones siguientes: Artículo 164. Determinaciones para los Puertos de Interés de la Comunidad Autónoma 2.1. Puerto de Playa Santiago (P-2): boc-a-2011-104-2864 53 13336 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 C.- Se permitirá la mejora de las condiciones de abrigo en el interior de la dársena, D.- Se permitirá la mejora las instalaciones para la actividad pesquera, E.- Se permitirá el atraque de buques de pasajeros, F.- Se permitirá ampliar las superficies portuarias, G.- Se permitirá mejorar las instalaciones de recepción de embarcaciones deportivas. H.- Se podrá realizar dichas intervenciones, mediante la prolongación del dique actual superficie de agua muy limitada y ejecutar una dársena exterior. Se debe buscar las ventajas de unas otras, consiguiendo las superficies de agua abrigada de zona terrestre necesarias para dar soporte a las actividades previstas. Estas actuaciones implicarán lo siguiente: - Ejecución de un dique exterior paralelo al actual, - Ejecución de un dique de conexión entre el nuevo dique y el actualmente existente, - Ejecución de una rampa Ro Ro para buques tipo ferry, - Ejecución de nuevas explanadas portuarias, de pantalanes para el atraque de embarcaciones deportivas, - Ejecución de un muelle pesquero y de espigones de protección de la zona de carenaje y reparación de embarcaciones y de apoyo para la playa que se encuentra afectada por las obras portuarias, - Se realizará un acondicionamiento y mejora de la playa, así como, de sus servicios, - Se considerarán los cebadales de la zona como recursos marinos a proteger ante la realización de las obras citadas. A.- Se admitirá el Uso Deportivo y Pesquero del Puerto y aquellos otros usos que resulten compatibles tanto con el carácter complementario turístico del puerto como con las exigencias de funcionalidad, dentro del criterio general de optimizar la plurifuncionalidad de las instalaciones, de conformidad con la Directriz 88 de las Directrices de Ordenación General del Gobierno de Canarias. B.- Se permitirá la mejora de las condiciones de abrigo en el interior del puerto. C.- Se permitirá la mejora de las condiciones de accesibilidad mediante el balizamiento del canal de entrada. D.- Se permitirá el aumento del número de atraques para embarcaciones náutico deportivas. 2.2. Puerto de Vueltas (P-3): boc-a-2011-104-2864 54 13337 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 E.- Se permitirá el aumento de la superficie de explanadas destinadas a la operación portuaria y la reordenación de las explanadas actualmente existentes conjuntamente con la ejecución de una terminal para pasajeros. F.- Se permitirá la ampliación de la infraestructura portuaria, aumentando el espejo de agua y la creación de nuevas áreas terrestres que den servicios a embarcaciones y usuarios. G.- Respeto a las determinaciones relativas a las obras de ampliación proyectadas como actuaciones principales, tales como: - la construcción de un nuevo dique exterior vertical, de traza sensiblemente paralela al actual, - la ejecución de un dique en talud de conexión entre el nuevo dique y el actualmente existente, - la realización de un nuevo atraque Ro Ro para fast ferry adosado a la cara interior del nuevo dique, - Relleno y pavimentación de nuevas superficies destinadas a tráficos de pasajeros y deportivo, - Ejecución de nuevos muelles y pantalanes para embarcaciones deportivas, - Ejecución de un espigón de protección de la dársena actual, - Reordenación de las superficies de tierra actualmente existentes. (ND) 3.- Los Planes Generales de Ordenación deberán calificar este Puerto de Interés de la Comunidad Autónoma como Sistema General Portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuarias. (ND) 4.- Las obras de nueva construcción, las intervenciones sobre las existentes (conservación, restauración, consolidación, rehabilitación, remodelación o análogas) o que afecten a su conexión con la red viaria, que se realicen en el ámbito del Puerto y su Zona de Servicio constituyen obras públicas ordinarias y de interés general, estándose a lo establecido en el artículo 11.1. del TRLotc-Lenac y artículo 20 de la Ley 14/2003, de Puertos de Canarias. Así mismo, la construcción de nuevos Puertos de Interés de la Comunidad Autónoma y la ampliación o modificación de Puertos deberá someterse a los establecido en el artículo 16,17,18,19 y 20 de la Ley 14/2003 citada. (NAD) 5.- En el caso de la construcción, modificación o ampliación de puertos, las obras de dragados o de relleno deberán realizarse con residuos inertes, esto es Residuos de Construcción y Demolición (RCD), por lo que tendrán los puertos y sus obras, la consideración de Área para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE), de conformidad con lo regulado en las << Áreas Susceptibles de Producir Impactos >> y <> de la Normativa del presente PIOG. Tal determinación sólo podrá ser justificada por su no aplicación en el plan o proyecto correspondiente, por la inexistencia de volumen de RCD en la isla o por la imposibilidad técnica de su utilización para los fines establecidos. boc-a-2011-104-2864 55 13338 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- El presente PIOG establece la ordenación de los Puertos Pesqueros, sobre la base de la ordenación de los mismos como Puertos de Interés de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias y el Plan Territorial Especial de Puertos e Instalaciones Portuarias (Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias) a cuyo contenido el presente PIOG remite su ordenación. Los Puertos Pesqueros de interés insular, a los efectos del presente PIOG, son el Puerto de Vueltas (P-3), en el municipio de Valle Gran Rey y el Puerto de Playa Santiago (P-2), en el municipio de Alajeró, grafiados en el Plano de Ordenación Territorial número 0.2.1. relativo a los Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Insulares y Uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias, Portuarias, de Residuos y Socio Sanitaria. 2.- Serán de aplicación las siguientes determinaciones generales para los Puertos Pesqueros: - Se permite la potenciación de la totalidad de la infraestructura portuaria existente, a través de la interrelación de usos o actividad que en ellos se desarrolla en la actualidad, relacionando la actividad pesquera con la actividad turística complementaria, en la modalidad deportiva, que permita la complementariedad y diversificación de la actividad primaria. Para ello, se potencia el mantenimiento de la actividad pesquera de los Puertos Pesqueros existentes (P-2 y P-3) en todas sus vertientes, industrial y artesanal. - En todo caso, las intervenciones de ampliación o modificación sobre Puertos de Interés de la Comunidad Autónoma, como el caso de los Puertos Pesqueros, deberán someterse a lo regulado por este PIOG para los mismos. - Para la consecución de tales objetivos, se permitirá la complementariedad de los usos tanto comerciales, deportivos y pesqueros que, en ningún caso, podrá menoscabar la capacidad de uso del Puerto Pesquero, incrementando su diversificación hacia otros usos complementarios o compatibles. Los Planes Generales de Ordenación deberán calificar los Puertos Pesqueros de Interés de la Comunidad Autónoma como Sistema General Portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuarias. 3.- Serán de aplicación las siguientes determinaciones generales para Puertos Deportivos, tanto para la nueva construcción como para sus ampliaciones: A) de carácter urbanístico: - En los Puertos Deportivos se preverá un paseo marítimo peatonal que cubra todo el frente portuario y que sirva como elemento estructurador, insertándose en el espacio portuario como conexión y acceso. Este paseo será de acceso y uso público. En caso de la existencia o previsión de playa en el entorno, se procurará la conexión del paseo marítimo peatonal como la playa, así como, con el resto de las dotaciones tales como las plazas de aparcamiento y zonas verdes y ajardinadas. En todo caso, se estará a lo establecido por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Artículo 165. Determinaciones para los Puertos Pesqueros y Deportivos de Interés Insular (R) boc-a-2011-104-2864 56 13339 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Se dispondrán de una plaza de aparcamiento, como mínimo, por cada 3 atraques. - La zona verde y ajardinada tendrá una superficie mínima de 50 m2 por atraque. - Los Equipamientos comerciales y administrativos directamente relacionados y vinculados a la funcionalidad del Puerto o Embarcadero. - Las Dotaciones y Servicios siguientes: a) Abastecimiento y suministro de agua, electricidad en el puerto, en la que se incluye el alumbrado en la totalidad del Puerto o Embarcadero (incluido las zonas anejas al mismo e incluidas en el proyecto). b) Sistema de depuración de aguas residuales. c) Sistema de Recogida y tratamiento de residuos urbanos. d) Servicio de Telecomunicaciones. B) de carácter portuario: - Abastecimiento y suministro de agua y electricidad en cada amarre. - Contarán con instalaciones náuticas, tales como: a) Para la celebración y organización de eventos náuticos con todos los servicios anejos al mismo y que sirvan para el buen funcionamiento del puerto, tal como un Club Náutico o edificación social. b) Varadero o taller de reparación c) Incluirán obligatoriamente una rampa de varada para vela y embarcaciones ligeras. d) Medios de izada de las embarcaciones y de reparación, con la potencia y niveles técnicos adecuados. e) Suministro de carburantes f) Servicio de radio comunicación. g) Servicios higiénico-sanitarios, con especial atención a las embarcaciones transeúntes. h) Reserva de un porcentaje de superficie total de los lugares de amarre o anclaje para las plazas de estancia en tierra, para el uso público de las embarcaciones transeúntes, que no podrá ser inferior al 25% del total de amarres. - En todo caso se tenderá a la optimización de la ocupación de suelos y se propiciará la ejecución de marinas secas allí dónde las condiciones ambientales y paisajísticas lo permitan como forma de maximizar el número de embarcaciones en puerto frente a la ocupación de superficies marinas abrigadas. En todo caso, se deberá incluir determinaciones de ordenación en el Puerto o Embarcadero que eviten la transformación de éstos en un estacionamiento permanente de embarcaciones y potenciando su dinamización. Los Planes Generales de Ordenación deberán calificar los Puertos Deportivos de Interés de la Comunidad Autónoma como Sistema General Portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuarias. boc-a-2011-104-2864 57 13340 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 El Puerto Deportivo de La Rajita debe cumplir con el objetivo de la conservación del entorno, aspecto y paisaje natural, sosteniblemente con la naturaleza atribuida por este PIOG como Actividad Turística Complementaria (ATC). Esta conservación implica la preservación y mantenimiento de la calidad de las aguas de baño y de la biocenosis marina y el hábitat de nidificación de las Aves Marinas, que permita el uso multifuncional de este ámbito marino (buceo, pesca, alojativo -descanso-, recreativo -baño- entre otros). Para el cumplimiento de este objetivo, es básico la estructuración del Puerto Deportivo, como ámbito global, sobre tres pilares y, en este orden de prelación o importancia: el embarcadero y facilidades de baño en sus inmediaciones, la playa y diques de apoyo y, por último, la permisibilidad de instalaciones o infraestructura portuaria y/o náutica, de la siguiente manera: A) Se permite un Puerto Deportivo, en su concepción global, que incluya la recuperación del embarcadero de La Rajita, de conformidad con su configuración originaria, sin que pueda verse afectada por ampliaciones o intervenciones que pueda desvirtuarlo, por lo que cualquier proyecto debe configurarse de manera integral, conjuntamente con el resto de las infraestructura del proyecto. Este embarcadero podrá servir para actividades de embarque y desembarque de pasajeros destinados a embarcaciones de menos de 20 metros de eslora. En cuanto a las facilidades de baño, el proyecto del Puerto Deportivo debe incorporar facilidades para el baño en las zonas rocosas de su ámbito. En todo caso, se adecuarán y facilitarán otros accesos al baño alternativos a la playa, siguiendo criterios de funcionalidad (acceso al baño para personas con discapacidad, tránsito, protección del oleaje, actividades acuáticas no motorizadas) e integración con el entorno. B) En cuanto a la playa, se respetará la ubicación originaria, permitiendo la recuperación de la playa de la Rajita, no debiendo las intervenciones sobre la misma ocupar la totalidad de la desembocadura del cauce o barranco, así como, se deberá garantizar su funcionalidad evitando su interrelación como tal con otros usos (playa o infraestructura náuticas) y debiendo garantizarse el mayor periodo de insolación diaria posible como condicionante de diseño, para lo que se deberá analizar estas circunstancias en el proyecto. - Los posibles sistemas de protección de la playa frente al oleaje, en forma de diques o escolleras, simularán arrecifes rocosos semisumergidos, con el máximo de integración ambiental. En ningún caso, se utilizarán sistemas de relleno constituidos por sólidos inferiores al tamaño de las gravas (serán siempre mayores a 15 cm de diámetro) y siempre limpios (exentos de arenas, limos y fangos; cualesquiera sólidos con diámetros inferiores a 1 centímetro). 4.- Serán de aplicación las siguientes Determinaciones Específicas para los Puertos Deportivos: Puerto Deportivo de La Rajita P-4 (Vallehermoso): boc-a-2011-104-2864 58 13341 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 En todo caso, deberá procurarse el diseño de diques y escolleras, en su parte sumergida, que facilite la colonización y ocupación de la vida marina. En relación a la pared del dique, se realizará de forma que afecte mínimamente la calidad paisajística mar-tierra o viceversa, por lo que se ponderará, entre otros parámetros, la altura del mismo para minimizar su impacto. C) En cuanto al Puerto Deportivo como infraestructura portuaria, se deberá estar a las siguientes determinaciones: - En cuanto del Dique que comprende la infraestructura portuaria, el mismo deberá ser diseñado de forma que no cierre o incorpore la playa en su interior de su dársena, debiendo estar situado al margen de la misma. La infraestructura portuaria deberá diseñarse para albergar atraques de embarcaciones con una dimensión máxima de 18 metros. Excepcionalmente, se permitirá el atraque temporal y puntual, para el trasbordo de pasajeros-turistas, para lo que se dispondrá de un espacio de atraque limitado e indispensable para cumplir las funciones atribuidas como atraque temporal con las máximas garantías de seguridad y menor impacto posible, tanto paisajístico como en el medio marino, debiendo cumplir en todo caso las determinaciones estipuladas en el presente punto para los sistemas de protección de las playas. Deberá existir correlación entre la embarcación demandada (dimensión y capacidad) y la infraestructura proyectada. En todo caso, estas embarcaciones de trasbordo de pasajeros no podrán tener una eslora superior a 20 metros. - Se deberá integrar las actuaciones en el entorno utilizando la morfología costera y materiales de la zona. - Tales intervenciones no podrán afectar ni interferir a las praderas de fanerógamas marinas del área. Para ello, se requerirá un estudio-análisis como anejo al proyecto, dónde se interrelacione la demanda de la embarcación, y, por ende, del dique o muelle de atraque y la capacidad alojativa del Ámbito Urbano para los Usos Turísticos (AU-16), en relación a la complementariedad de la infraestructura náutica y la dimensión del dique o muelle. - Se preverá un paseo marítimo peatonal a lo largo del frente portuario que continúe hacia la playa, que sirva de nexo de unión entre ambos ámbitos (embarcadero y zonas de baño, playa e instalaciones o infraestructuras náuticas) - Se permitirá sólo instalaciones náuticas menores, tales como pequeñas infraestructuras para la práctica de actividades náuticas, especialmente con embarcaciones ligeras (a vela, piraguas o análogas). Estas podrán incluir zonas de albergue de embarcaciones, rampas de acceso al mar, servicios y aseos. No se permitirá un Club Náutico, Varadero y Taller. Medios de Izada, Estaciones de Carburantes, Marinas Secas en el Puerto Deportivo de La Rajita. - Dada la naturaleza de este Puerto Deportivo como Actividad Turística Complementaria a la Actividad meramente alojativa, Ámbito Urbano para los Usos Turísticos AU-16, las dotaciones, servicios e instalaciones urbanísticas y portuarias propias de los Puertos Deportivos se deberán englobar dentro del citado ámbito, sin que ello provoque desvirtuar el fin de la citada actividad turística alojativa, en cuanto a condiciones, emplazamiento y localización, determinación que deberá estar debidamente justificada por el instrumento de ordenación o proyecto que desarrolle el Puerto Deportivo. boc-a-2011-104-2864 59 13342 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. La actividad portuaria en Sistemas Generales como Puertos Comerciales o Deportivos, queda restringida a los Puertos de Interés General de San Sebastián de La Gomera ( P-1), Playa Santiago (P-2) y Puerto de Vueltas (P-3) y al Puerto de la Rajita (Vallehermoso) (P-4). 2. En el resto del litoral sólo se acondicionarán o crearán como equipamientos de interés insular, Embarcaderos, Fondeaderos e Instalaciones Náuticas Menores y Zonas de baño, de conformidad con lo establecido en el presente PIOG. Este tipo de infraestructuras se realizará evitando la invasión de la zona marina, excepto en el caso de las rampas y fondeaderos. 3. A estos efectos, se deberá estar a las siguientes definiciones: a) Los fondeaderos son zonas delimitadas para el fondeo de embarcaciones recreativas o turísticas de hasta 30 metros de eslora. Según las zonas, el fondeo podrá ser libre o señalizado mediante balizas a las que se pueden amarrar las embarcaciones. Este tipo de fondeo dependerá de los valores biológicos a preservar en los fondos marinos de cada área. b) Los embarcaderos son infraestructuras menores, tipo muelle, destinadas al embarque o desembarque de pasajeros. Tan sólo permiten el amarre temporal de una o dos embarcaciones de hasta 30 m de eslora. Asimismo, se consideran embarcaderos los pescantes, a los efectos de su recuperación como patrimonio etnográfico. - Para el desarrollo de las acciones contempladas será necesario realizar un Estudio de Impacto Ambiental exhaustivo que determine la viabilidad y los efectos ambientales sobre el medio, especialmente sobre aves, abordando como contenido lo siguiente: a) Impacto lumínico, dónde se analice que el impacto de la luminaria sea el menor técnicamente posible, de tal manera que afecte en el menor grado posible a las aves marinas, evitando luminarias de gran potencia y porte, con una orientación y espectro adecuada. b) Impacto Sonoro, dónde se analice y se adopten medidas ambientales que condicionen la reglamentación del funcionamiento del Puerto Deportivo (altavoces, radios, música, bocinas, sirenas o análogas) y las propias labores de construcción de la infraestructura portuaria, de tal manera que se adecue las mismas al ciclo biológico de las Aves, adoptando medidas de evitación del ruido en las épocas de nidificación de las distintas especies catalogadas. Se deberá adoptar medidas de prohibición de festejos y utilización de material pirotécnico, así como, obligar a la adopción de medidas correctoras sonoras para los establecimientos calificados como Actividades Clasificadas, en locales de ocio. c) Impacto atmosférico, dónde se analice y se adopten medidas ambientales correctoras en la fase de construcción relativas a la emisión y suspensión de partículas de polvo. Artículo 166. Determinaciones Generales para los Embarcaderos, Fondeaderos, Instalaciones Náuticas Menores y Parques Marítimos (NAD) boc-a-2011-104-2864 60 13343 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 c) Las instalaciones náuticas menores consistirán en pequeñas infraestructuras costeras con mejoras para la práctica de actividades náuticas, especialmente con embarcaciones ligeras (embarcaciones a vela, piraguas o análogas.). Estas podrán incluir zonas de albergue de embarcaciones, rampas de acceso al mar o elevadores, servicios y aseos o análogos. Deberá de procurarse la integración en el entorno utilizando la morfología costera y materiales de la zona. d) Los parques marítimos consisten en edificaciones, construcciones con sus instalaciones accesorias que albergan diversos usos relacionados con el disfrute de la ribera del mar, siendo zonas de descanso, recuperación y esparcimiento y baño, situados en áreas de paso o de fin de senderos, carreteras o rutas turísticas. Podrán disponer de pequeños merenderos, instalaciones de restauración, aparcamientos, servicios, aseos, u otras instalaciones para la prestación del servicio que se requieran. 4. Las obras de diversa índole que se realicen en los Ámbitos Portuarios, definidos por el presente PIOG, no podrán generar vertidos, cualesquiera que sean, que produzcan contaminación o un aumento de la turbidez en las aguas marinas. 5. Se permitirá la rehabilitación de los Embarcaderos antiguos o los de nueva creación, que estarán siempre asociados a ámbitos destinados a los usos residencial y turístico costero. Frente a los embarcaderos se podrán crear zonas de fondeadero, siempre que no afecten a las praderas de fanerógamas marinas o a fondos rocosos con vegetación, excepto en Playa Cantera, donde no se dispondrá de fondeadero. 6. Los Embarcaderos y Pescantes se reconstruirán sobre las antiguas construcciones, en la misma zona, utilizando materiales tradicionales y duraderos y recreando tipologías típicas. Su reconstrucción no implicará la ocupación de nueva superficie marina excepto por motivos de mejora en la seguridad de los pasajeros durante el embarque. 7. De forma general, no se crearán nuevas infraestructuras para la protección de los embarcaderos frente al oleaje, sino que su utilización quedará condicionada por el estado del mar. 8. En los instrumentos de ordenación se dará prioridad a la restauración de la ribera insular, especialmente de las zonas afectadas por vertidos de todo tipo. 9. Se evitarán los proyectos que impliquen obras de relleno, no utilizando en ningún caso los rellenos con materiales finos, considerando como tales los granos inferiores a 1 cm. de diámetro. 10. Las vías litorales (paseos, senderos, avenidas o accesos de análoga naturaliza) evitarán situarse sobre la franja litoral y cercanas a zonas de interés biológico. En zonas no urbanas, serán preferibles las vías rodadas litorales no asfaltadas boc-a-2011-104-2864 61 13344 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 11. Las zonas portuarias deberán adaptar sus instalaciones y gestión al cumplimiento de la normativa vigente (Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga; Orden 1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.). 12. Se potenciarán instalaciones ligeras para embarcaciones recreativas de pequeña eslora (con almacenamiento en tierra) preferiblemente en la infraestructura portuaria ya existentes o con obras de abrigo ligero asociadas a los Embarcaderos adecuadamente integradas en el entorno. Dichos Embarcaderos de Interés Insular están grafiados en el Plano de Ordenación Territorial número O.2.1. relativo a los Sistemas Generales y Equipamientos Insulares y Uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias, Portuarias, de Residuos y Socio-Sanitaria. Los embarcaderos de Interés Insular constituyen la Red de Embarcaderos de la Isla de La Gomera, en apoyatura y como infraestructuras accesorias a las Infraestructuras Portuarias calificadas como Sistemas Generales Insulares. (P-14) El Machal San Sebastián de La Gomera (P-7) Tapahuga San Sebastián de La Gomera (P-5) El Cabrito San Sebastián de La Gomera (P-6) Abalos San Sebastián de La Gomera (NAD) 1.- El presente PIOG establece la ordenación de los Embarcaderos de Interés Insular los cuales son: EMBARCADEROS DE INTERÉS INSULAR Denominación Término Municipal (P-10) Pescante Vallehermoso (P-13) La Dama Vallehermoso (P-9) Alojera Vallehermoso (P-12) Pescante Hermigua (P-8) Cala Cantera Alajeró (P-11) Pescante Agulo Artículo 167. Determinaciones específicas para los Embarcaderos de Interés Insular. boc-a-2011-104-2864 62 13345 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (NAD) 2.- Será de aplicación las siguientes Determinaciones generales para los Embarcaderos de Interés Insular, tanto para la nueva construcción como las intervenciones de los embarcaderos existentes, dónde se determine expresamente: - Se utilizarán al máximo las instalaciones preexistentes, permitiéndose la rehabilitación de los embarcaderos y pescantes antiguos o los de nueva creación que podrán ser objeto de reconstrucción sobre los antiguos, bajo las determinaciones establecidas en las Fichas de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográfico (ATIPE) anexo a la presente Normativa relativa al Patrimonio Histórico. - Las instalaciones deben asegurar las condiciones mínimas de atraque y maniobra para los barcos tipo máximos que puedan utilizarlas. - Las rampas de varadas anejas a los embarcaderos deben disponer de zonas de estancias perfectamente integradas en el entorno paisajístico y ambiental. - En caso de intervenciones que requieran la ampliación de las estructuras existentes, deberá elegirse soluciones de permeabilidad a la dinámica litoral marina y su integración estética, asegurando, además, su pervivencia frente a temporales. - En los embarcaderos se preverá un paseo marítimo peatonal que cubra todo el frente portuario y que sirva como elementos estructurador, insertándose en el espacio portuario como conexión y acceso. Este paseo será de acceso y uso público. En caso de la existencia o previsión de playa en el entorno, se procurará la conexión del paseo marítimo peatonal como la playa, así como con el resto de las dotaciones tales como las plazas de aparcamiento y zonas verdes y ajardinadas, si existiese previsión. En todo caso, se estará a lo establecido por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. - Abastecimiento y suministro de agua y electricidad. - Servicios higiénicos-sanitarios básicos. (NAD) 3.- La ordenación y construcción de nuevos Embarcaderos en la Isla de La Gomera, no previstos en el presente PIOG y por otros instrumentos de ordenación con competencia para ello, deberán realizarse mediante la alteración (modificación o revisión) del presente PIOG, según la incidencia de la dicha ordenación de los recursos naturales y territoriales establecida para la isla de La Gomera. (NAD) 4.- Los Planes Generales de Ordenación deberán calificar los Embarcaderos delimitados por el presente PIOG como Equipamiento Insular Portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuarias. 5.- Será de aplicación las siguientes Determinaciones Específicas para los Embarcaderos de Interés Insular: boc-a-2011-104-2864 A) Se permite el mantenimiento y acondicionamiento del embarcadero, como Actividad Turística Complementaria a la meramente alojativa del Ámbito Rural para los Usos Turísticos TA-22 delimitado por el presente PIOG, bajo las determinaciones generales establecidas para los embarcaderos por la presente Normativa. 63 (NAD) 5.1. Embarcadero de El Cabrito P-5 (San Sebastián de La Gomera): 13346 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 B) Se permite la mejora de la playa sin comportar obras marítimas, su acceso, el entorno y los servicios, sin pérdida del carácter natural del área, bajo las condiciones establecidas en la presente Normativa en el Tomo I, relativo a <>. boc-a-2011-104-2864 64 13347 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 A) Se permite la intervención sobre el embarcadero para que sirva de apoyo a la regeneración de la playa y aumento de la línea de acceso al mar, así como, para la conexión de la bahía con la costa sur de La Isla de La Gomera. El embarcadero debe ser transparente a efectos del oleaje, de forma que no actúe sobre la estabilidad de la playa. Se habilitará un fondeadero, convenientemente señalizado. Como acotación de este elemento de la actuación, se prohíbe la potenciación del mismo a modo de Puerto Deportivo, debiendo conservarse su naturaleza de embarcadero, defiriendo esta necesidad de servicios hacia el Puerto de San Sebastián de La Gomera. La actuación también incluye la creación de un paseo de playa y de los servicios complementarios necesarios. B) Se permite la realización de las estructuras de defensa de la playa necesarias para la mejora de la playa actual, con zonas de acceso al baño. Las obras de protección de la playa y zonas de baño, en forma de diques, se realizarán simulando arrecifes rocosos integrados ambientalmente y con materiales rocosos lavados y exentos de arenas, limos y barros (sin materiales con diámetros inferiores a 1 cm de diámetro). Además, las obras de acondicionamiento y las estructuras de defensa de la playa, se ubicarán a una distancia y en un área que no afecte ni interfiera a los hábitats del lugar, en especial a la Baja de Abalos. Se permite el acondicionamiento ligero en el área rocosa del extremo norte de la playa para facilitar el baño y un solarium. A) Se permite la potenciación, mediante la intervención sobre el embarcadero, pudiendo ser acondicionado para el atraque de embarcaciones, con una dimensión máxima de 18 metros, de manera temporal y puntual, a modo de trasbordo de pasajeros-turistas, para lo que se dispondrá de un espacio de atraque limitado e indispensable para cumplir las funciones atribuidas como atraque temporal con las máximas garantías de seguridad y menor impacto posible. B) Se permite la potenciación e intensificación del uso de la playa de Tapahuga como Actividad Turística Complementaria a la meramente alojativa del Ámbito Insular para los Nuevos Espacios Turísticos AI-3 delimitado por el presente PIOG. Se incluye la creación y mejora de accesos, zonas públicas y servicios fuera de la servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre. C) Se permite la mejora de la accesibilidad terrestre a las playas de El Medio y Chinguarime con actuaciones sobre los senderos peatonales, restringiendo, sin embargo, operaciones infraestructurales que puedan modificar sustancialmente el estado original de estas playas. Se permitirá la creación de un fondeadero convenientemente señalizado. (NAD) 5.2. Embarcadero de Abalos P-6 (San Sebastián de La Gomera): (NAD) 5.3. Embarcadero de Tapahuga (P-7): boc-a-2011-104-2864 A) Se permiten intervenciones sobre el embarcadero, sin ampliación ni ocupación de más espacio marino, con el objeto de que sean acondicionado para la integración de este espacio, ya explotado en el pasado, en el conjunto de infraestructuras de la costa sur de la Isla de La Gomera, mediante la reconversión de las actuales edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes y la mejora de las condiciones de atraque del actual embarcadero. Sólo se permitirá el atraque de embarcaciones menores de 18 metros de eslora. 65 (NAD) 5.4. Embarcadero de Cala Cantera P-8 (Alajeró): 13348 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 A) Se permiten intervenciones sobre el embarcadero, así como, la mejora del acceso peatonal y la creación de un acceso rodado hasta el mismo, únicamente para los usuarios a modo de transito. B) Dada la afección de esta infraestructura al Ámbito Urbano para los Usos Turísticos denominado AU-4 <>, la intervención sobre el embarcadero, playa y zonas de baño, así como, los servicios necesarios (aparcamientos), se tratará de manera global, para la creación de una sinergia entre los distintos usos, que conlleven una complementariedad entre ellos. En todo caso, será necesario también crear un aparcamiento suficiente para la carga de uso de la playa y del futuro punto de embarque. Con este concepto global, y bajo estas condiciones, se permitirá de manera excepcional la regeneración artificial de la playa, utilizando, en todo caso, arenas análogas (grises, de origen volcánico de similar granulometría) a las actuales. C) Dentro de la actuación se incluye el remozado del dique, la dotación de infraestructuras mínimas de suministro de agua, infraestructura eléctrica de iluminación y balizamiento, así como, la mejora del paseo marítimo de borde de playa y el entorno de la misma, junto a su correcta señalización, además de la del embarcadero y los accesos del mismo. D) Se deberá dejar expedito el acceso través de la carretera ejecutada por el Cabildo Insular de La Gomera, ya que la utilidad de este embarcadero es importante para el uso del litoral norte de la isla al tratarse del único punto de atraque con alguna seguridad existente en la costa norte de La Isla de La Gomera. Se permite intervenciones de adecuación y dotación de infraestructuras necesarias para su adecuación como embarcadero, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el presente PIOG. Por el alto valor natural del área (presencia de especies protegidas, tales como Fauna Marina con especies catalogadas y parejas de águilas pescadoras), las actuaciones que se realicen serán de carácter menor y de alta integración ambiental, recuperando el embarcadero sólo como acceso al núcleo residencial. B) Se podrán realizar acondicionamientos ligeros para el baño en el ámbito de la playa y del embarcadero. A) Se permite y prioriza la recuperación del pescante, debiendo ser una acción integradora del conjunto del litoral, recuperando su función. Para ello, debe procederse a la realización de intervenciones conjuntamente con el acceso al mismo. B) Se permitirá la construcción de un embarcadero en la zona cercana al pescante y dotarlo de los servicios y accesos necesarios, y completar la oferta de puntos base de partida para las visitas turísticas al Monumento Natural de Los Órganos (G-5). (NAD) 5.6. Pescante de Vallehermoso P-10 (Vallehermoso): (NAD) 5.5. Embarcadero de Alojera P-9 (Vallehermoso): boc-a-2011-104-2864 66 13349 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 A) Se permite y prioriza la recuperación del pescante. Se podrá incluir instalaciones sobre las pilas del pescante, que deberán quedar perfectamente integradas ambientalmente y analizada su cota sobre el mar para evitar las afecciones del oleaje en temporales. B) Se podrá permitir el acceso desde la empaquetadora, a través de un teleférico (Teleférico del Pescante de Agulo), hasta una instalación con servicios complementarios de restauración en el pescante. Además, se podrán permitir la conexión de este Teleférico con el Teleférico que conectará el núcleo de Agulo y la Finca de Abrantes, a considerar como obra de interés general para la isla de La Gomera, de conformidad con lo establecido en el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura de Transportes y Comunicaciones al que se remite su ordenación (AOR-4 P.T.E. -4) cuyas determinaciones constan en el Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares, como anexo al Tomo III de la presente Normativa del PIOG. C) Se permite, integrada en esta actuación, la mejora de las condiciones de la zona de baño mejorando el muro perimetral de defensa frente al oleaje. Estas intervenciones se realizarán, con pleno respecto al valor etnográfico declarado por el presente PIOG, de conformidad con la Ficha correspondiente de la Normativa relativa al Patrimonio Histórico. Se podrá completar con una rampa de varada que facilite el acceso de embarcaciones locales a tierra, como refugio mientras el mar no permita la navegación o embarque. La plataforma seca de varada y refugio deberá alejarse de la costa lo suficiente, proponiéndose la explanación y acondicionamiento de terrenos por encima de la piscina recientemente construida. Este elemento condiciona a su vez las características del acceso bajo el acantilado hasta la rampa. Las estructuras anexas al pescante se reconstruirán, siempre que sea posible y se destinarán a usos públicos: mirador, zona recreativa o incorporar a rutas culturales. Estas intervenciones se realizarán, con pleno respecto al valor etnográfico declarado por el presente PIOG, de conformidad con la Ficha correspondiente de la Normativa relativa al Patrimonio Histórico. C) Se permitirá el acondicionamiento de una zona de baño, incluso con obras mayores, para la creación y ampliación de las infraestructuras del Parque Marítimo. A) Se permite la restauración del primer Pescante y el acondicionamiento para un uso público adecuado (mirador, cafetería, restaurante o análogos) de las pilastras del segundo (que nunca llegó a funcionar como tal) mediante la realización de un proyecto conjunto e imaginativo que revitalice el valor etnográfico y paisajístico de estos restos singulares y su entorno y al tiempo permita optimizar las obras de acondicionamiento del acceso, ya realizadas. Estos proyectos no implicarán ocupación de superficie marina y no afectarán los valores biológicos del área durante la realización de las obras, debiendo prevenir el vertido de finos y escombros en las mismas. (NAD) 5.8. Pescante de Hermigua P-12 (Hermigua): (R) 5.7. Pescante de Agulo P-11 (Agulo): boc-a-2011-104-2864 67 13350 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Conforma el Sistema General Insular de Infraestructura Aeroportuaria el Aeropuerto de La Gomera y su Zona de Servicio. 2.- De conformidad con la Ley 48/60, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (modificada por Ley 55/99, de 29 de diciembre, sobre Medida Fiscales, Administrativas y de Orden Social), la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas y el Real Decreto 371/1996, de 23 de Febrero, por el que se establece las Servidumbres Aeronáuticas en el Aeropuerto de La Gomera, la ordenación del Aeropuerto, así como, su zona de servicio se realizará por medio del Plan Director del Aeropuerto de La Gomera y consecuente, Plan Especial de Ordenación del Sistema General Aeroportuario, por el que en dicho ámbito sólo serán asumible los usos previstos en la planificación aeronáutica y en general los necesarios para la explotación aeronáutica para el Aeropuerto. A) Se permitirá el acondicionamiento de un embarcadero, aprovechando la morfología cercana al punto de extracción de áridos existentes en la zona costera. Las intervenciones deberán limitarse a la rehabilitación de la infraestructura existente. Dicho embarcadero se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Tomo I relativo a la Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular de la presente Normativa para la reconstrucción de los Embarcaderos y Pescantes. B) Se permitirá el acondicionamiento de la Playa que no comporte obra marítimas. Sección 5ª Ordenación Territorial del Sistema General Insular y Uso de Infraestructura Aeroportuaria Estas intervenciones se realizarán, con pleno respecto al valor etnográfico declarado por el presente PIOG, de conformidad con la Ficha correspondiente de la Normativa relativa al Patrimonio Histórico. Para ello, será igualmente necesario realizar obras de limpieza de rocas y piedras sueltas en la ladera de naciente, al objeto de evitar los desprendimientos que en la actualidad dificultan el acceso a los pescantes. B) Se permite el acondicionamiento de la playa y de las zonas de baño, bajo las condiciones establecidas en la ordenación turística de los litorales del Norte de la Isla de La Gomera, establecidas por el Plan Territorial Especial de Ordenación del Espacio Litoral de la Comarca Norte (AOR-9 /P.T.E. 9). Se permite la rehabilitación del embarcadero frente al cual se podrá crear zona de fondeadero, convenientemente señalizada, siempre que no afecten a praderas de fanerógamas o fondos rocosos con vegetación. Artículo 168. Sistema General Insular de Infraestructura Aeroportuaria: Aeropuerto de La Gomera (NAD) (NAD) 5.10 Embarcadero de El Machal P-14 (San Sebastián de La Gomera): (NAD) 5.9. Embarcadero de La Dama P-13 (Vallehermoso): boc-a-2011-104-2864 68 13351 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Normativa aplicable y criterios de referencia. Le será de aplicación la siguiente normativa: • La Ley 48/60, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. • Ley 37/03, de 17 de noviembre, de Ruido (Disposición Adicional 3ª y Disposición Transitoria 3ª). • El Decreto 584/72, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por los Decretos 2490/74, de 9 de agosto y Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre. • El Decreto 1844/75, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas de los helipuertos, modificado por el Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre. • El Real Decreto 371/1996, de 23 de febrero, por el que se establece la Servidumbre Aeronáutica del Aeropuerto de La Gomera. • El Real Decreto 2286/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Helisuperficie y del Radio Faro NDB de San Sebastián de La Gomera. • La Orden FOM 926/2005, de 21 de marzo, por la que se regula la revisión de la huella de ruido de los aeropuertos de interés general. • La Orden del Ministerio de Fomento de 3 de agosto de 2001, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de La Gomera A tenor de la citada normativa y al encontrarse delimitados determinados ámbitos territoriales dentro de la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales, la construcción de cualquier edificación, instalación, estructura, estará condicionada por la citada legislación sobre Servidumbre Aeronáutica, grafiada en el Plano de Ordenación Territorial 0.2.4. - Sistema General Insular y uso de Infraestructura Aeroportuaria En las zonas afectadas por alguna servidumbre aeronáutica, el planeamiento no podrá realizar nuevas construcciones o modificaciones de las existentes que supongan un incremento en altura de las mismas, cuando sobrepasen las limitaciones impuestas por la Servidumbre Aeronáuticas. En aquellas zonas afectadas por las citadas servidumbres se debe hacer constar, en el oportuno Registro de la Propiedad, lo siguiente: “Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de La Gomera, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de la maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres”. Servidumbres acústicas: Son aquellas establecidas por el Plan Director del Aeropuerto de La Gomera, en cuanto a la afección acústica generada por las operaciones de despegue y aterrizaje de aeronaves en el aeropuerto de La Gomera. 3.-No obstante, se podrá admitir la inclusión de elementos ajenos al Sistema General aeroportuario, si el ente público empresarial Aena acredita que tale elementos no suponen interferencia o perturbación en el desarrollo o ejecución de las actividades aeroportuarias de transporte aéreo previsto en el Plan Director, ni compromete la seguridad ni afecte de modo significativo la regularidad de las operaciones. En todo caso, en el ámbito delimitado por la zona de servicio, en caso de contradicción con lo que pueda disponer el planeamiento territorial o cualquier normativa no estatal, prevalecerán las disposiciones que figuran en el Plan Director. Artículo 169. Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de La Gomera (NAD) boc-a-2011-104-2864 69 13352 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Se encuentran afectadas por la Servidumbre acústica, todos aquellos terrenos incluidos en la huella de ruido por el Plan Director de La Gomera, grafiadas en el plano Plano de Ordenación Territorial O.2.4. relativo al Sistema General Insular y Uso de Infraestructura Aeroportuaria. Dentro de estas servidumbres se excluyen los usos residenciales, dotacionales educativos o sanitarios dentro de los ámbitos afectados por la envolvente de los valores Leq día 60 dB (A) que figuran en los Planos de Huellas Sonoras1 incluidas en el Plan Director, siendo la competencia última para la plasmación de estos usos de los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. Los planes urbanísticos o territoriales que desarrollen el contenido del Plan Insular de Ordenación de La Gomera o las construcciones que no precisen de un instrumento urbanístico posterior para su ejecución, cuando se encuentren en ámbitos afectados por las huellas de ruido incluidas en el Plan Director del Aeropuerto de La Gomera, para los escenarios Actuales y la configuración de Desarrollos Previsibles, deberán dejar claramente establecido la incompatibilidad de nuevos usos residenciales o dotacionales educativos o sanitarios, o que en relación a los existentes aumenten el número de personas afectadas. En aquellas zonas afectadas por las citadas servidumbres acústicas, sin perjuicio de lo establecido para las servidumbres en general, se debe hacer constar, en el oportuno Registro de la Propiedad, lo siguiente: “Esta finca se encuentra en una zona sometida a un nivel de afección sonora producida por el sobrevuelo de aeronaves, procedentes de las maniobras de las aeronaves que operan en el Aeropuerto de La Gomera, de hasta Leq día = 60 dB(A) (Nivel sonoro continuo expresado en decibelios escala A, correspondiente a la misma cantidad de energía que el ruido real variable considerado, en un punto determinado, durante todo el periodo diurno o nocturno)”. - Servidumbres aeronáuticas (propiamente dichas): Son aquellas establecidas por el Plan Director del Aeropuerto de La Gomera y que responde a la necesidad de que las operaciones de despegue y aterrizaje de aeronaves se realice de forma segura, tanto para las propias aeronaves como para los habitantes de la zona vecina a las instalaciones aeroportuarias. La altura de edificaciones, construcciones o instalaciones que se encuentren afectadas por las mismas, no deben sobrepasar las superficies representadas en el plano citado. En cuanto a la posible instalación de aerogeneradores, debido a su gran altura en la que se ha de incluir la longitud de sus palas, se ha de asegurar que en ningún caso vulneren las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de La Gomera y la Helisuperficie y Radiofaro NDB de San Sebastián de la Gomera. Lo mismo se ha de aplicar para las líneas de transporte de energía eléctrica, las infraestructuras de telecomunicaciones, tales como antenas de telefonía y enlaces de microondas, y demás estructuras que por su funcionamiento precisen ser ubicadas en plataformas elevadas. De acuerdo con el artículo 7 del mencionado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, las edificaciones, construcciones e instalaciones que sobrepasen las alturas permitidas, se tratarán como obstáculos a la navegación aérea, en aras del futuro desarrollo del aeropuerto previsto en el Plan Director. boc-a-2011-104-2864 70 1 Estas huellas sonoras se calculan según el índice Laeq (Nivel de ruido continuo y equivalente), tanto para el periodo de día (07-23 h.) como para el periodo de noche (23-07 h.). 13353 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Los planes urbanísticos o territoriales que desarrollen el contenido “Plan Insular de Ordenación de la Gomera” y que afecten a la Zona de Servicio del Aeropuerto de La Gomera y la Helisuperficie y Radiofaro NDB de San Sebastián de la Gomera, instalaciones de navegación aérea, o a sus espacios circundantes sujetos a las Servidumbres Aeronáuticas establecidas o a establecer, deberán ser remitidos antes de su aprobación inicial a la Dirección General de Aviación Civil para que sean informados conforme a lo indicado en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, acompañados en caso necesario de estudio aeronáutico de seguridad, sin que puedan aprobarse definitivamente los planes que no acepten las observaciones formuladas por el Ministerio de Fomento, en lo que afecte a las competencias exclusivas del Estado. Igualmente, las construcciones, instalaciones o cualquier tipo de actuación, incluidos los medios necesarios para su construcción, como pueden ser postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, grúas de construcción, carteles, torres de vigilancia, líneas de transporte de energía eléctrica, etc que se amparen en el “Plan Insular de Ordenación de la Gomera”, aunque no precisen de un instrumento urbanístico posterior para su ejecución, que se emplacen en terrenos afectados por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de La Gomera y la Helisuperficie y Radiofaro NDB de San Sebastián de la Gomera requerirán resolución favorable previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas, debiendo presentarse en caso necesario junto a un estudio aeronáutico de seguridad. Siempre que las actuaciones contempladas por el planeamiento o las construcciones que se pretendan desarrollar vulneren las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de La Gomera y la Helisuperficie y Radiofaro NDB de San Sebastián de la Gomera, y en particular siempre que se pretenda realizar cualquier tipo de actuación en ámbitos en los que el terreno vulnera o se encuentra próximo a dichas superficies, así como en aquellos ámbitos incluidos total o parcialmente dentro de las Zonas de Seguridad de las Instalaciones Radioeléctricas Aeronáuticas, se considera que es necesario un estudio aeronáutico de seguridad que acredite, a juicio de la autoridad competente en materia de seguridad operacional aeronáutica, que no se compromete la seguridad ni queda afectada de manera significativa la regularidad de las operaciones de las aeronaves, que deberá estar firmado por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente. En caso de que las limitaciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas no permitiesen materializar la totalidad de los aprovechamientos fijados por los planes urbanísticos que desarrollen el "Plan Insular de Ordenación de La Gomera", dicha circunstancia no dará lugar a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicio de Navegación Aérea. En Relación con la implantación de instalaciones cuya actividad pueda suponer un peligro a las operaciones aéreas como consecuencia de la atracción de aves, cuando se presente la solicitud a que se hace referencia en los artículos 28 y 29 del decreto 584/72 y a fin de justificar lo dispuesto en el artículo 10 de dicha normativa deberá presentarse acreditación sobre los siguientes aspectos: • Todos los vehículos de trasporte de residuos sean de cabina cerrada. • Todas las operaciones de transferencia se realicen en recinto cerrado. • En ningún caso se produzcan acopios de residuos a la intemperie que atraigan aves. • Si se realizan operaciones de lavado de cubas de camiones, las aguas residuales sean tratadas adecuadamente. • Se adopten las medidas para minimizar la producción de olores. • Las instalaciones se mantengan limpias y su plan de gestión incluya previsiones de actuación ante accidentes que pudieran ocasionar vertido de residuos. boc-a-2011-104-2864 71 13354 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (NAD) 1.- El Aeropuerto de La Gomera, así como, su sistema General Aeroportuario se regirá por los siguientes instrumentos de ordenación: - Plan Director del Aeropuerto de La Gomera que define las grandes directrices de ordenación y desarrollo del Aeropuerto de La Gomera hasta alcanzar su máxima expansión previsible y tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del mismo. Asimismo, se contiene en el Plan Director la delimitación de las Servidumbres Acústicas y Aeronáuticas, a las que serán de aplicación las limitaciones que correspondan en virtud de la legislación vigente en la materia. - Plan Especial de Ordenación del Sistema General Aeroportuario de La Gomera, de naturaleza estrictamente aeroportuaria, ordena urbanísticamente la Zona de Servicio delimitada e incluye tanto el ámbito ocupado por la actual infraestructura como aquél que estima necesario para desarrollar las mejoras y ampliaciones previstas de todas la áreas en las que se estructura el Aeropuerto. (ND) 2.- Será de aplicación al Sistema General de Infraestructura Aeroportuaria, las siguientes determinaciones: A.- En cuanto al Aeropuerto de La Gomera: - Se deberán evitar y/o corregir los efectos derivados de la implantación y funcionamiento de la infraestructura aeroportuaria para garantizar la eficacia y seguridad de las operaciones del aeropuerto, incluyendo: - Las relativas a la afección territorial a los núcleos de población consolidados incluidos total o parcialmente en la zona de servicio del aeropuerto. - Las limitaciones a los usos, en especial a los de carácter residencial y dotacional, docente y sanitario dentro de la curva isófona leq día 60 dB(A) y leq noche 50 dB (A). Se exigirá la insonorización de las nuevas viviendas. B.- En cuanto al Sistema General Aeroportuario: - Se delimita, en el Plano de Ordenación Territorial número O.2.4. relativo Sistema General Insular y Uso de Infraestructura Aeroportuaria, la zona de servicio del Aeropuerto de La Gomera aprobada por Orden del 3 de agosto de 2001, como infraestructuras de relevancia o interés insular, incorporándose a la zonificación como Zona C. - Dicho ámbito deberá ser incorporado como Sistema General en el Plan General de Ordenación del municipio de Alajeró. Artículo 170. Determinaciones Específicas para el Sistema General de Infraestructura Aeroportuaria boc-a-2011-104-2864 72 13355 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 C.- Determinaciones respecto del Patrimonio Histórico (Yacimiento Arqueológico) y a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): En el lado oeste del Sistema General Aeroportuario, existe uno de los yacimientos arqueológicos más importantes de La Gomera bajo la denominación de “Los Guros” (yacimiento arqueológico- Código 40511A09- Unidad Patrimonial Arqueológica PA-0507- ). Según los datos cartográficos, el yacimiento invade aproximadamente 30 metros lineales el lado oeste del sistema general, tal y como está indicado en el Plano de Ordenación Territorial número O.2.4. relativo al <> del presente PIOG. Por ello, se ha proceder a la protección del yacimiento arqueológico, estudiando y analizando su afección, con el fin de establecer medidas cautelares de protección y conservación e incluso la previsión en su ordenación (urbanística y económica-financiero) de intervenciones para la consecución de este objetivo, preservando los valores arqueológicos, de conformidad con lo establecido en el presente PIOG en la Normativa relativa a los <>, y en concreto a los <<Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológico>> (ATIPA-19, bajo el Código 40511A09, Código de la Unidad de Diagnóstico PA-0507 La Caldera). Los regímenes urbanísticos de los distintos instrumentos con incidencia en el ámbito deberán establecer determinaciones tendentes a garantizar la protección del citado patrimonio arqueológico, en los términos antedichos, permitiéndose el uso científico y aquellos necesarios para el correcto desarrollo del Sistema General Aeroportuario, en el ámbito afectado por el Yacimiento Arqueológico. La articulación del citado uso científico debe prever lo siguiente: - El acceso a personal técnico-científico acreditado por cualquier administración pública, entidad u organismo cuyo objeto sea el estudio científico del citado Yacimiento Arqueológico. - Para ello, deberá garantizarse urbanísticamente el paso expedito para el desarrollo de los trabajos científicos en el mismo, por el personal técnico-científico antes citado. Este ámbito descrito anteriormente, es, a su vez, Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA), por ser zona de nidificación de especies como Petrel de Bulwer, Bulweria bulwerii, Pardela Cenicienta, Calonectris diomedea, Pardela Chica, Puffinus assimilis, Paiño común, Hydrobates pelagicus, Guincho o águila pescadora, Pandion haliaetus, Charrán común, Sterna hirundo, Camachuelo trompetero, Bucanetes githagineus. Igualmente, es una Important Bird Area (IBA), denominada Costa meridional de La Gomera 378, declarada igualmente por criterios orníticos. La afección de esta Infraestructura Aeroportuaria, como Sistema General y Área de Cautela, viene principalmente condicionada por las huellas sonoras (servidumbres aeronáuticas) de los aviones que puedan afectar a la cría de las especies anteriormente mencionadas algunas de ellas, catalogadas en peligro, por el Catalogo de Especies Amenazadas de Canarias, aprobado por el Decreto 151/2001, e 23 de julio. boc-a-2011-104-2864 73 13356 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Como condicionantes minimizadores de esta afección se ha de establecer lo siguiente: - La mayoría de las especies nidificantes son nocturnas (aves marinas), con lo cual, no interactuarían con los movimientos diurnos de los aviones. - Los acantilados, donde nidifican las especies orníticas, se encuentran a cotas inferiores del aeropuerto, con lo que la afección sónica es mínima. En este sentido, no podrán adoptarse determinaciones que incidan negativamente en esta situación pudiendo, en todo caso, establecer medidas positivas que mejoren la misma. D.- Determinaciones respecto al Sitio de Interés Científico Acantilados de Alajeró (G-14): En consecuencia, y en aras a la cooperación y coordinación interadministrativa entre los instrumentos de ordenación, y dada la primacía de las determinaciones ambientales sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas, se deberá tener en cuenta las siguientes determinaciones: - La implantación de la Infraestructura Aeroportuaria ha afectado directamente al Espacio Natural Protegido debido a los movimientos de tierras efectuados han acabado formando taludes y acumulaciones de tierra en el mencionado espacio. Esta afección debe ser incluida para su consideración como medida ambiental correctora. - Otra afección es la producida en el margen este del Aeropuerto, al producirse, cerca del antiguo cementerio, vertidos de residuos y escombros, lo que supone un gran perjuicio para el Espacio Natural Protegido. Por ello, debe corregirse esa afección como medida ambiental correctora. - Se deberán establecer determinaciones específicas en aras a la protección del Patrimonio Histórico insular y las Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) e Important Bird Areas (IBA), para su posterior ordenación urbanística por el Plan General de Ordenación de Alajeró y por las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró. E.- Determinaciones para el Plan General de Ordenación de Alajeró: - De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Plan General de Ordenación de Alajeró calificarán el Aeropuerto de La Gomera, como Sistema General Aeroportuario y le otorgará una clasificación y categorización del suelo acorde a la citada calificación, no pudiendo incluir determinaciones que supongan interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación aeroportuaria. Los límites del Sistema General y el Área de Servicio Aeroportuario establecidos por el Plan General de Ordenación de Alajeró deben coincidir con los límites del Sistema General Aeroportuario y del Área de Cautela del Plan Director del Aeropuerto de La Gomera, Plan Especial y del presente PIOG, de conformidad con lo establecido en el Plano de Ordenación Territorial número O.2.4.. boc-a-2011-104-2864 74 13357 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Además, en coherencia con los distintos instrumentos de ordenación, deberá preverse una conexión del sistema general aeroportuario con aquellos sistemas generales y dotaciones de transporte y comunicaciones (incluidas las viarias) insulares y municipales, incidiendo en el nivel de tráfico origen/destino, y por tanto, determinando las características de la vías y su conexión. - El Plan General de Ordenación permitirá el Uso de Infraestructura Aeroportuaria, y aquellos otros usos complementarios tales como el dotacional en Sistemas Generales, Dotaciones o Equipamientos y, excepcionalmente, el uso comercial e industrial, siempre éstos últimos concurran con las siguientes condiciones: a) Que la localización en este ámbito esté justificada o sea conveniente por razón del tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen. b) Que el uso esté expresamente previsto por el Plan Director o, en su caso, por el Plan Especial de Ordenación. c) Que cumplan las determinaciones establecidas por el presente PIOG. F.- Planes Parciales Afectados Respecto a los suelos urbanizables recogidos en el Plan General de Ordenación de Alajeró, aprobado definitivamente por acuerdo de la COTMAC, de 30 de junio de 2004, en su desarrollo deberán tener en cuenta las compatibilidades de usos respecto a las servidumbres acústicas. En este sentido, este Plan insular recoge las determinaciones que dicho PGO establece para cada sector: SAU-1 La Perla. -En relación con las Servidumbres Acústicas del Aeropuerto de Alajeró, se insonorizarán las nuevas viviendas y construcciones que queden dentro de la Huella de Ruido conforme a lo establecido por la legislación vigente, en particular la Norma NBE CA-88. -De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas, ninguna edificación, poste, antena, etc. podrá sobrepasar las cotas de Servidumbre de aproximación, transición y despegue. -Tipos edificatorios: altura máxima dos plantas. SAU-2 La Junta. -En relación con las Servidumbres Acústicas del Aeropuerto de Alajeró, se insonorizan las nuevas construcciones que queden dentro de la Huella de Ruido conforme a lo establecido por la legislación vigente, en particular la Norma NBE CA-88. Se excluye la posibilidad de nuevos usos residenciales y dotacionales, educativos o sanitarios dentro del ámbito afectado por las huellas de ruido Leq día 60 dBA y Leq noche 50 dBA. -De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas, ninguna edificación, poste, antena, etc. podrá sobrepasar las cotas de Servidumbres de aproximación, transición y despegue.- -Tipo edificatorio: altura máxima tres plantas. -En el caso de que se hubieran actualizado las huellas de ruido en el momento en el que se llevará a cabo el desarrollo urbanístico de dicho sector, el Organismo competente en materia urbanística podrá solicitar que esta Dirección General emita nuevo informe vinculante en base a las nuevas huellas. boc-a-2011-104-2864 75 13358 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Conforma el Sistema General de Infraestructura de Telecomunicaciones, aquellas infraestructuras que figuran en el Plano de Ordenación Territorial número O.2.3. relativo al “Sistemas Generales Insulares y Uso de Infraestructuras Energéticas y de Telecomunicaciones”. 2.- El modelo de ordenación que propugna el presente PIOG se basa en los siguientes principios básicos: a) Existencia de zonas del territorio insular carentes de infraestructura de telecomunicaciones, b) Impacto paisajístico que provoca la implantación de infraestructuras, con sus construcciones e instalaciones en un territorio tan frágil ambientalmente como es la Isla de la Gomera. En consecuencia, el PIOG propugna la ordenación de la infraestructura de telecomunicaciones insular con base a: a) La consolidación de la Red Insular de Estaciones de Remisoras, comprensiva de antenas y dispositivos de radioenlaces, con un total de 12 Estaciones Insulares, que figuran en cuadro adjunto: SAU-4Santa Ana I: Se trata de un suelo urbanizable sectorizado ordenado cuyas determinaciones de ordenación, establecidas en el Plan General de Alajeró , respecto a las afecciones de las servidumbres Acústicas en su ámbito, son las siguientes: -La zona que se encuentra dentro de la Huella de Ruido, el plan parcial lo recoge como zona verde. Sección 6ª Ordenación Territorial del Sistema General Insular y Usos de Infraestructura de Telecomunicaciones Emplazamiento Longitud Latitud Cota Cobertura Igualero S. Lorenzo La Dama Erquito Hermigua 17W 11-18 28N 10-50 557 Hermigua Agulo Alajeró 17W14-26 28N 03-49 908 Alajeró La Dama 17W 15-14 28N 05-50 1320 Artículo 171. Sistema General Insular de Infraestructura de Telecomunicaciones (NAD) boc-a-2011-104-2864 76 La Matanza 17W 07-07 28N 06-07 268 Molinito Langredo Bco. de la Villa Macayo 17W 16-32 28N 09-57 480 Los Bellos Macayo Vallehermoso La Palmita 17W 12-52 28N 09-42 825 c. Meriga La Palmita 13359 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 b) La ampliación de la Red Insular de Estaciones Reemisoras, con dos (2) estaciones base nuevas que abarquen las Zonas de Imada, las Rosas (Centro de Visitantes), Chipude y Alojera, con la finalidad de dar cobertura a las zonas de Alajeró, Hermigua y Agulo, Chipude, El Cercado, La Palmita, Las Rosas, Alojera y Epina. c) El establecimiento de un sistema en Banda Ancha Vía Satélite, para dotar de los servicios a aquellas zonas carentes de infraestructuras de telecomunicaciones de la isla. 3.- Se elaborará un Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura de Telecomunicaciones al efecto de llevar a cabo una ordenación territorial del conjunto de la infraestructura de telecomunicaciones en desarrollo del presente PIOG y de la legislación sectorial de aplicación. Las determinaciones a desarrollar por el P.T.E. serán las expresamente establecidas en la ficha correspondiente del AOR-2 P.T.E. -2 del Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares que figura como anexo al Tomo III de la Normativa del presente PIOG. San Sebastián 17W 07-06 28N 04-59 200 San Sebastián Vallehermoso Macayo Los Bellos La Quilla Santiago Pastrana C. Rumbazo Targa Taco Emplazamiento Longitud Latitud Cota Cobertura Temocodá Pavón C la Seda Calera P. Calera Hornillo L. del Balo Vizcaína Retamar Las Hayas Yerta 17W 11-13 28N 05-50 1000 Honduras Chepelijes La Laja Playa Santiago 17W 11-56 28N 01-34 90 Santiago Tecina Vallehermoso 17W 14-27 28N 09-34 1041 Valle Gran Rey 17W 18-03 28N 07-25 948 Targa 17W 13-13 28N 03-19 700 boc-a-2011-104-2864 77 13360 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Serán de aplicación a la Infraestructura de Telecomunicaciones las siguientes determinaciones, de carácter transitorio, hasta la entrada en vigor del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura de Telecomunicaciones (AOR-2 P.T.E. -2): - La regulación de las condiciones de ubicación de las instalaciones inherentes a la infraestructura de telecomunicaciones se realizará considerando que las mismas constituyen un servicio de interés general, y: a) Potenciando la utilización de las infraestructuras existentes, al efecto de reducir el impacto ambiental negativo de la proliferación de las mismas. b) Protegiendo la seguridad de personas y cosas. - Como norma general, se exigirá para todas las instalaciones: a) El correspondiente vallado de protección del acceso de personas a las mismas, b) Se establecerá un radio proporcional de protección en relación a la potencia radioeléctrica de las emisiones de la infraestructura instalada. - Tanto los nuevos operadores, como los ya establecidos, que pretendan llevar a cabo instalaciones en la Isla, deberán tener en cuenta las instalaciones existentes en la isla de La Gomera, con la finalidad de evitar la proliferación las instalaciones que conllevan estas infraestructuras por la geografía insular. - En Zona D y en las Zonas A no se admitirá la instalación de cable aéreo. La solución canalizada enterrada y a borde de infraestructura viaria si existiese deberá estar contemplada como norma general, para el resto de las Zonas, especialmente para aquellos ámbitos destinados a Turismo Rural (TR) y Turismo Asimilable (TA). No obstante, dada la complejidad topográfica que presenta la Isla, para el caso de que se justifique técnicamente su imposibilidad de enterramiento, el cable aéreo no deberá disponerse perpendicularmente a la pendiente del terreno y, en ningún caso, atravesando el perfil del horizonte. Artículo 172. Determinaciones para la Infraestructura de Telecomunicaciones de carácter transitorio hasta la entrada en vigor del Plan Territorial Especial de Ordenación de la infraestructura de Telecomunicaciones (AOR-2 P.T.E. -2) (ND) boc-a-2011-104-2864 78 13361 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Se establecen determinaciones para el uso de infraestructura Energética (instalaciones de producción, subestaciones transformadoras y líneas de transporte y distribución de media tensión) y su diseño, definidas como Sistemas Generales Insulares, así como, aquellas establecidas como Sistemas Generales y/o Dotaciones y Equipamientos Municipales por los instrumentos de ordenación tales como Planes Generales de Ordenación o, en su caso, Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. 2.- Con base al Sistema General Insular de Infraestructura Energética definido por el presente PIOG, se define las siguientes actuaciones: - Reestructuración y mejora de la red de distribución energética (20 KV), mediante las siguientes actuaciones: - Mejora y ampliación de la capacidad de generación y el incremento de la tensión nominal de 20 a 66 KV, en el Subanillo Norte y Sur. En consecuencia, se permitirán los usos, actividades, intervenciones, construcciones e instalaciones necesarias, desde el punto de vista técnico, para materializarla, estándose a las determinaciones establecidas en la presente Sección. - Creación de alternativas de distribución energética bien terrestre y/o marítima (submarina). Esta determinación se desarrollará mediante el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura Energética de la isla de La Gomera. 1.- Conforma el Sistema General Insular de Infraestructura Energética, las infraestructuras que figuran en el Plano de Ordenación Territorial número O.2.3. relativo a los Sistemas Generales Insulares y Uso de Infraestructuras Energéticas y de Telecomunicaciones. 2.- Se elaborará un Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura Energética de la isla de La Gomera al efecto de llevar a cabo una ordenación territorial del conjunto de la infraestructura energética en desarrollo del presente PIOG y de la legislación sectorial de aplicación. Las determinaciones a desarrollar por el P.T.E. serán las expresamente establecidas en la ficha correspondiente del AOR-6 P.T.E. -6 del Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares que consta como anexo al Tomo III de la Normativa del presente PIOG. Sección 7ª Ordenación Territorial del Sistema General Insular y Uso de Infraestructura Energética Artículo 174. Determinaciones Generales para la Infraestructuras Energéticas (ND) Artículo 173. Sistema General Insular y Uso de Infraestructura Energética (NAD) boc-a-2011-104-2864 79 13362 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (NAD) 1. De conformidad con la Directriz 35 y siguientes de las Directrices de Ordenación General de Canarias (Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.(B.O.C. nº 73, 15 de Abril de 2003), el PIOG contiene el Mapa Eólico de la Isla de La Gomera, dónde se señalan dos Áreas de Mayor Interés para su aprovechamiento energético, teniendo en cuenta los recursos del viento existentes y que consta en el Plano de Ordenación Territorial número O.2.3. relativo al “Sistemas Generales Insulares y Uso de Infraestructuras Energéticas y de Telecomunicaciones”. (NAD) 2.- La compatibilidad del Uso de Infraestructura Energética, en la modalidad eólica, vendrá determinada por los usos del suelo en su entorno y con los valores territoriales, paisajísticos y naturales de los emplazamientos. (NAD) 3.- Las construcciones e instalaciones inherentes a la infraestructura eólica serán las derivadas de la legislación sectorial de aplicación y, en concreto, aquella reguladora de la instalación y explotación de los Parques Eólicos en el Ámbito de la Comunidad Autónoma y la Orden de 9 de septiembre de 2004, por la que se regulan las condiciones técnico-administrativas de las instalaciones eólicas. (NAD) 4.- Las determinaciones generales de aplicación terrestre serán las determinadas con carácter general en la presente Sección para el resto de la Infraestructura Energética, así como, las derivadas de la Zonificación Terrestre del presente PIOG. 5.- Las determinaciones específicas de aplicación para la Implantación de Aerogeneradores y Parques Eólicos serán las siguientes: (NAD) a) Sólo se podrá implantar las infraestructuras de Energía Eólica, en aquellas zonas señaladas en el Mapa Eólico de la Isla, como IPE-2, que constan en el Plano de Ordenación Territorial número O.2.3 relativo a los Sistemas Generales Insulares y Uso de Infraestructuras Energéticas y de Telecomunicaciones, con estricto respeto a la Zonificación Terrestre establecidas en el Plano de Ordenación Territorial número O.1.1. y la presente Normativa del PIOG. Está expresamente prohibida la implantación de la Infraestructura Eólica con aerogeneradores de media y alta potencia en los siguientes ámbitos: - En los Ámbitos Territoriales Insulares para la protección de los Lugares de Importancia Comunitaria, delimitados por el PIOG, en las que se incluyen las Zonas de Especial Protección para las Aves. - Replanteamiento de la Central de Producción de Energía Eléctrica de San Sebastián de La Gomera, la cual estará sometida a la ordenación del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura Energética de la isla de La Gomera, pudiéndose, con carácter transitorio, acometer usos, actividades, intervenciones, construcciones e instalaciones necesarias técnicamente para la continuidad del servicio energético de la Isla de La Gomera, hasta tanto no se aprueba definitivamente del citado Plan Territorial Especial. Dicho régimen transitorio podrá ser objeto de pormenorización por el citado Plan Territorial Especial, por el Plan General de Ordenación, en su caso. Artículo 175. Determinaciones Generales para la Infraestructura Energética Eólica boc-a-2011-104-2864 80 13363 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - En Espacios Naturales Protegidos, tanto a nivel de la Comunidad Autónoma como Nacional (Parque Nacional de Garajonay y Zona Periférica de Protección), (R) b) Se establecerá un área de protección de 200 metros respecto de las Zona A y B.a.1.1, de la Zonificación Terrestre del presente PIOG, así como, de los Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales y Turísticos, pudiendo ampliarse o reducirse motivadamente en relación al impacto ambiental que pueda producir su implantación. (R) c) Preferentemente, la localización de los aerogeneradores o Parques Eólicos, deberá evitar las cresterías y las áreas cenitales de lomos y vertientes de Barrancos. (NAD) d) La implantación de una infraestructura energética eólica deberá tener en cuenta las siguientes determinaciones: - Las distintas alternativas de localización de la Infraestructura, en relación a: - Cuenca visual de cada instalación, aerogenerador o Parque y de la cuenca visual total en un área de 2 kilómetros cuadrados. - Existencia de Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales (Urbanos, Rurales) y Turísticas en el ámbito afectado por la cuenca visual. - Existencia de alguna Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viaria en el ámbito de la cuenca visual. - Existencia de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico (ATIPE y ATIPA), así como Elementos Singulares, con especial relevancia a los Bienes de Interés Cultural, que se encuentre dentro del ámbito de la cuenca visual. - La minimización de Impactos y medidas correctoras de los mismos, en atención a: a) Número de aerogeneradores a implantar y el total previsible en la vida del Parque. b) Policromía a utilizar de las construcciones e instalaciones y en los aerogeneradores. c) Tipo o Clase de las torres (tubulares o de celosía). d) Integración en el entorno y topográficamente de las construcciones e instalaciones. e) Distribución espacial en el ámbito afectado por el Parque Eólico (lineal, a tresbolillo o cualquier otra). f) Recuperación y restauración de los impactos ambientales producidos por la instalación, con especial atención a los accesos a las instalaciones, que deberán preverse con el menor movimiento de tierras posible y la recuperación y restauración de inmediato medio natural afectado y de la cubierta vegetal alterada con vegetación de la zona. g) Determinación de la posible afección a un Hábitat de Interés Comunitario y de sus medidas correctoras específicas orientadas a evitar la alteración significativa de ellos, de conformidad con las determinaciones establecidas en la presente Normativa del PIOG en relación a los mismos. h) Generación de Residuos, ya sean inertes, derivados de escombros o tierras limpias de desmonte, en su caso, así como, aquellos derivados de la instalación, explotación, mantenimiento, o reposición (sólidos, líquidos o de cualquier índole), procurando una gestión de los mismos, que podrá ser directamente (dentro del ámbito del propio proyecto o el los Sistemas Generales de Infraestructura de Residuos) o indirectamente, de conformidad con la legislación sectorial de aplicación. boc-a-2011-104-2864 81 13364 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (NAD) 6.- Se establecen las siguientes determinaciones que serán de aplicación a todas las instalaciones de Parques Eólicos con aerogeneradores de media y alta potencia, así como, las construcciones e instalaciones precisas para ello: - Las casetas de transformación se adaptarán en tipología y formas a las características paisajísticas, de texturas, colores y materiales del entorno, con especial significación al suelo rústico, que se someterán a las Determinaciones de Ordenación de Directa Aplicación del artículo 65 del TRLotc-Lenac. - Los tendidos eléctricos internos del parque eólico o del aerogenerador serán, en todo caso, subterráneos. - La apertura de nuevos accesos y vías de servicio estará sujeta a lo dispuesto en la normativa territorial, urbanística o ambiental vigente, de conformidad con lo establecido en la Normativa del presente PIOG. - Los trazados de las líneas eléctricas necesarias se realizarán preferentemente enterrados y paralelos a los aerogeneradores o a las vías de acceso. - Los accesos a las instalaciones se ejecutarán con el menor movimiento de tierras posible, recuperando de inmediato la cubierta vegetal alterada con vegetación de la zona. (NAD) 7.- Se establecen determinaciones que será de aplicación a todas las instalaciones de aerogeneradores de baja potencia, sin perjuicio de la aplicación de la legislación y normativas sectoriales vigentes, las cuales son: - Los aerogeneradores de baja potencia han de estar vinculados a usos industriales o residenciales consolidados. - Las instalaciones siempre tendrán carácter de autoconsumo y estarán adaptadas en dimensión y número a las necesidades energéticas existentes en cada momento, siendo necesaria su justificación. - La ubicación del aerogenerador de baja potencia respecto a las edificaciones, construcciones e instalaciones a los que dé suministro, será en tal forma y distancia que no rompa con las líneas y formas de la edificación, construcción o las estructuras colindantes. - Los colores de los elementos vistos del aerogenerador serán de textura mate y deberán atenerse a los colores dominantes en el entorno y en el fondo escénico para asegurar una óptima integración en el paisaje. boc-a-2011-104-2864 82 13365 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- En el diseño de los tendidos aéreos o submarinos se tratará de minimizar el impacto ambiental en el entorno. Se elegirán los trazados que presenten una mejor integración ambiental, que no siempre coincidirán con los criterios más económicos. 2.- Los tendidos eléctricos de media tensión que atraviesen suelo rústico deberán ser enterrados. No obstante, dada la complejidad topográfica que presenta la Isla, para el caso de que se justifique técnicamente su imposibilidad de enterramiento, el tendido aéreo no deberá disponerse perpendicularmente a la pendiente del terreno y, en ningún caso, atravesando el perfil del horizonte. Cuando discurran por zonas de especial fragilidad, se procederá a la canalización subterránea conforme a lo que determine este PIOG, especialmente en las Zonas A y B.a. y las Áreas de Sensibilidad Ecológica o Espacios Naturales Protegidos. 3.- Los tendidos aéreos se mantendrán en las cotas más bajas posibles, evitando subidas y bajadas innecesarias. El proyecto deberá optimizar en cada caso las luces de los vanos para procurar la máxima adaptación al terreno. 1.- Se establecen determinaciones para las infraestructuras energéticas que se localicen en suelo urbano, urbanizable, asentamientos, así como, al sistema de alumbrado de los citados ámbitos, como criterios para la conservación y protección del paisaje y la calidad lumínica del mismo, que deberá ser objeto de pormenorización por los instrumentos de ordenación urbanística que corresponda. 2.- Dichos criterios son: a) Los tendidos eléctricos en los núcleos de población, con especial atención a los rurales, serán obligatoriamente subterráneos y aprovechando, principalmente por las vías de comunicaciones viarias. b) El aspecto exterior de los Centros de Transformación armonizará con el carácter y la edificación de la zona, especialmente los aislados, empleando materiales y formas propios del lugar, utilizando revestimientos de piedra y empleo de colores, que potencien su mimetización con el entorno rural y paisajístico dónde se pretendan implantar. Se admite la disposición subterránea de los Centros siempre que se resuelva su acceso directo desde vía pública y su drenaje directo al alcantarillado o subsuelo. c) Los centros de mando de alumbrado público cuando estén aislados, se integrarán en el espacio público como un elemento más del mobiliario urbano. Estos centros estarán dotados de accionamiento automático. Se procurará su inclusión (cuando sea posible), en la edificación aledaña o en el propio centro transformador. Los tendidos eléctricos serán siempre subterráneos, discurriendo bajo los espacios públicos, yendo los cables embutidos en canalización plástica. Artículo 177. Determinaciones Específicas para las Infraestructuras Energéticas en Suelo Urbano, Urbanizable o Asentamientos y sistema de alumbrado público (ND) Artículo 176. Determinaciones Específicas para los Tendidos Eléctricos de las Líneas de Distribución (NAD) boc-a-2011-104-2864 83 13366 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- El criterio general de diseño de las instalaciones eléctricas será la minimización del impacto ambiental producido por ellas. La utilización de suministros autónomos se justifica, no tanto por el ahorro energético que pudiera conllevar sino por la reducción del impacto que se consigue. El suministro se resolverá preferentemente mediante generadores autónomos convencionales, solares o eólicos. 2.- Se potenciará mediante la permisibilidad de la autonomía energética, mediante construcciones e instalaciones aisladas en suelo rústico, en aerogeneradores eólicos o solares, de conformidad con los ámbitos delimitados en el Mapa Eólico de la isla de La Gomera, del Plano de Ordenación Territorial número O.2.3. relativo a los “Sistemas Generales Insulares y Uso de Infraestructuras Energéticas y de Telecomunicaciones”, bajo las determinaciones generales y específicas de ordenación establecidas en la presente Normativa. 3.- Se podrá autorizar la conexión colectiva exterior mediante línea aérea, cuando el volumen de suministro lo justifique. d) El diseño del sistema de alumbrado en espacios públicos, con especial atención a los lugares ubicados en suelo rústico, responderá al carácter de los espacios a iluminar, debiendo cuidar el diseño de los elementos vistos (columnas, luminarias, o análogos.) y el sistema de iluminación, que deberán integrarse en tipología y escala con el entorno circundante. En todo caso, se adoptarán sistemas de iluminación que potencien el ahorro energético o la utilización de energías alternativas y que aminoren el impacto ambiental de las mismas sobre el medio. El objetivo prioritario en la iluminación de vías de penetración, travesías y calles principales de tráfico debe ser la seguridad vial, exigiéndose una iluminación suficientemente uniforme de la calzada. La iluminación media de la calzada será de 15 lux, no admitiéndose en ningún punto intensidades mínimas inferior a 1 lux. Se reforzará la iluminación en cruces viarios, evitando transiciones bruscas entre calles de diferente nivel de iluminación. En la iluminación en viarios considerados por los instrumentos de ordenación como estructurantes o principales, la orientación y el reconocimiento facial serán los factores determinantes de diseño como objetivo de la seguridad vial. Se deberá diversificar el sistema de alumbrado, utilizando soluciones de diferente geometría y cromatismo cuando interese acentuar el distinto carácter de determinadas zonas. El sistema de alumbrado en la iluminación de calles y sendas peatonales se adaptará a la escala humana, debiendo facilitar una iluminación multidireccional, no dirigida exclusivamente a la calzada y evitándose alturas de montaje excesivas. e) En todo caso, se estará a lo determinado por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (B.O.C. nº 36, 24 de Marzo de 1999), en cuanto a los Conjuntos Históricos, en cuanto a que las determinaciones relativas a la obligatoriedad de cuadros eléctricos en fachadas y otras que alteren la calidad histórica de los edificios no serán preceptivas en los Conjuntos Históricos, estándose a lo dispuesto sobre el particular en los Planes Especiales de Protección que se formulen al efecto. f) En Ámbitos Territoriales Insulares destinados al Uso industrial, así como, los de ámbito municipal, excepcionalmente, se admite la disposición aérea de los cables, tanto de baja como de media tensión. Artículo 178. Determinaciones Específicas para Instalaciones Eléctricas en Suelo Rústico (NAD) boc-a-2011-104-2864 84 13367 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 4.- Los tendidos eléctricos que atraviesen suelo rústico deberán ser enterrados. No obstante, dada la complejidad topográfica que presenta la Isla, para el caso de que se justifique técnicamente su imposibilidad de enterramiento, el tendido aéreo no deberá disponerse perpendicularmente a la pendiente del terreno y, en ningún caso, atravesando el perfil del horizonte. En todo caso, será de obligado soterramiento los tendidos eléctricos que transcurran por ámbitos destinados a Turismo Rural y Turismo Asimilable, con carácter específico. 5.- Se autoriza un alumbrado de referencia adosado a la propia edificación, construcción e instalación. 6.- El aspecto exterior de los Centros de Transformación armonizará con el carácter y la edificación de la zona, empleando materiales y formas propios del lugar, utilizando revestimientos de piedra y empleo de colores, que potencien su mimetización con el entorno rural y paisajístico dónde se pretendan implantar. Se admite la disposición subterránea de los Centros siempre que se resuelva su acceso directo desde vía pública y su drenaje directo al alcantarillado o subsuelo. Sección 8ª Ordenación Territorial del Sistema General Insular y Usos de Infraestructura Hidráulica Conforma el Sistema General de Infraestructura Hidráulica, las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de la Isla de La Gomera siguientes: - Sistema de Abastecimiento de Agua conformado por las conexiones de la zona nordeste (conexión de Agulo, Hermigua y San Sebastián) y noroeste (conexión de Alajeró, Valle Gran Rey y Vallehermoso) y, a su vez, la conexión entre ambas zonas, a través de embalses, depósitos reguladores, sondeos, galerías y conducción de transporte de agua. - Sistema de Saneamiento de Agua conformado por las estaciones de depuradoras de aguas residuales, estaciones de bombeo de aguas residuales y emisarios submarinos. Las Estaciones de Bombeo y/o Depuración de Aguas residuales de la Isla de la Gomera, son: Estaciones de Bombeo y/o Depuración de Aguas residuales (EBAR –EDAR) EDAR Hermigua Hermigua EBAR Playa Santiago Alajeró Artículo 179. Sistema General Insular de Infraestructura Hidráulica (NAD) boc-a-2011-104-2864 85 EBAR San Sebastián de La Gomera San Sebastián de La Gomera UNELCO El Palmar San Sebastián de La Gomera EDAR Valle Gran Rey Valle Gran Rey EBAR 2 Valle Gran Rey Valle Gran Rey EDAR Vallehermoso Vallehermoso 13368 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1. Conforme a lo contemplado en el artículo 35 y siguientes de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias (B.O.C. nº 94, de 27 de julio de 1990), la ordenación y planificación hidrológica de la isla se realizará mediante el Plan Hidrológico Insular de La Gomera, como instrumento básico de la planificación hidrológica. 2.- El Plan Hidrológico Insular conservará su validez y eficacia independiente y sin perjuicio de su adaptación al presente PIOG, bajo la naturaleza de Plan Territorial Especial (P.T.E.), y en concordancia con la legislación sectorial por las que se formulan, tramitan y aprueban. 3.- El Plan Hidrológico Insular de La Gomera deberá tener en cuenta las siguientes determinaciones: a) Se considera prioritario la reutilización de aguas residuales depuradas en la Isla de La Gomera, en especial en lo relativo a las Actividades Turísticas Alojativas y las Complementarias, tales como los Campos de Golf, de conformidad con el <> regulado en el presente PIOG. b) Se considerada prioritario, tras la aplicación preferente de la reutilización de aguas residuales, la desalación de aguas salobres, en los mismos términos que los establecidos para la reutilización de aguas residuales en cuanto al uso turístico. c) La regulación de la extracción de áridos en los barrancos de La Gomera, ya que dicha actividad es preexistente a la entrada en vigor del presente PIOG y se desarrolla en Áreas Extractivas delimitadas por este PIOG. Dicha regulación debe necesariamente ir encaminada a la restauración paisajística del ámbito ambiental degradado por estas actividades extractivas, mediante mecanismos de gestión, todo ello de conformidad con la regulación del presente PIOG en relación al Uso y Actividades Extractivas. A este respecto, el Plan Territorial Parcial Barranco de Santiago (AOR-11/ P.T.P. –3.), será en encargado de la ordenación del Barranco de Playa Santiago, como Ámbito de Ordenación Remitida, esquema de ordenación que deberá asumir el Plan Hidrológico Insular. 4.- En consecuencia, el presente PIOG determina la alteración (modificación o revisión) del Plan Hidrológico Insular de La Gomera, por lo que, hasta tanto ello no ocurra, no serán operativas las determinaciones establecidas al citado instrumento en la presente Sección de la Normativa del PIOG. Serán de aplicación a estas infraestructuras, por su incidencia sobre el medio marino, las determinaciones establecidas en el Tomo I relativo a la <>. Artículo 180. Plan Hidrológico Insular de La Gomera (ND) boc-a-2011-104-2864 86 13369 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 En el caso de la SGI-3 y SGI-4, los Planes Generales de Ordenación y/o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, deberán clasificar, categorizar y calificar, o establecer reservas de suelo necesarias para su implantación, de conformidad con la asignación de zona establecida, para el reconocimiento y ordenación de las del Punto Limpio y Estación de Transferencia conforman los Sistemas Generales de Infraestructura de Residuos, de tal manera que no se ponga en peligro la prestación del servicio. 3.- Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, el presente PIOG delimita Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE), por ser áreas aptas para albergar Residuos de Construcción y Demolición (RCD) que son las siguientes: 1.- Conforma el Sistema General de Infraestructura Residuos, las infraestructuras de Residuos de la Isla de La Gomera, según figuran en el Plano de Ordenación Territorial número 0.2.1. relativo al “Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Insulares y Uso de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones Viarias, Portuaria, de Residuos y Socio-Sanitaria”, bajo la denominación de SGI. 2.- El presente PIOG delimita los siguientes Sistemas Generales de Infraestructura de Residuos: Sección 9ª Ordenación Territorial del Sistema General Insular y Usos de Infraestructura de Residuos SGI-2 AIR-2 Punto Limpio San Sebastián de La Gomera SGI-1 AIR-1 Complejo Ambiental San Sebastián de La Gomera AVE-5 Punta La Vaca-Bco. Seco San Sebastián de La Gomera PIOG Denominación Municipio AVE-2 Tamaguche San Sebastián de La Gomera AVE-4 La Dehesa Vallehermoso PIOG Localización Municipio AVE-3 Targa Alajeró AVE-1 Presa de Las Rosas Agulo SGI-3 AIR-3 Punto Limpio Vallehermoso SGI-4 AIR-4 Estación de Transferencia Vallehermoso Artículo 181. Sistema General Insular e Infraestructura de Residuos (SGR/AIR y AVE) (NAD) boc-a-2011-104-2864 Las Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE) forman parte de las denominadas Áreas Susceptibles de Producir Impactos, como áreas aptas para el vertido de tierras y escombros, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan directrices formales para la elaboración de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Por todo ello, las citadas AVE forman parte de la ordenación insular de los residuos, no considerándose como Sistemas Generales Insulares, sino áreas para la gestión de esta clase de residuos. 87 13370 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Conforme a lo contemplado en el artículo 11 y siguientes de la Ley 11/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias (B.O.C. nº 16, de 5 de febrero de 1999), la ordenación de Residuos de la isla se realizará mediante el instrumento de ordenación territorial denominado Plan Territorial Especial de Residuos de la Isla de La Gomera. 2.- El Plan Territorial Especial de Residuos de la Isla de La Gomera conservará su validez y eficacia independiente y sin perjuicio de su adaptación al presente PIOG. 3.- El citado P.T.E. deberá tener en cuenta las siguientes determinaciones: - Ordenará las infraestructuras de residuos de ámbito insular o supramunicipal, para la gestión de residuos prevista en el presente PIOG. - Deberá tener en cuenta las determinaciones establecidas para los Sistemas Generales Insulares de Infraestructura en materia de Residuos establecidas en las Fichas correspondientes a cada uno de ellos, y que se anejan a la presente Normativa como Ámbitos Territoriales Insulares (AIR). - Dada su naturaleza jurídica del PIOG, y en estricta concordancia Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las Directrices formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, en su artículo 8 in fine, el Plan Territorial Especial de Residuos de la Isla de La Gomera, asumirá las Áreas Aptas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE), como lugares para albergar y gestionar Residuos de Construcción y Demolición, estando reguladas en la Ordenación de los Recursos Naturales de la presente Normativa del PIOG como Áreas Susceptibles de Producir Impactos en la Isla de La Gomera. - Deberá hacer expresa mención a la consideración legal de las Áreas Extractivas como lugares aptos para la gestión de Residuos de Construcción y Demolición, según lo regulado en el presente PIOG. Por todo ello, el Plan Territorial Especial de Residuos, deberá prever los objetivos de ordenación con la finalidad de conformar una ordenación territorial insular de manera integral de los residuos en la Isla de La Gomera. 4.- Los instrumentos de ordenación tales como los Planes Generales de Ordenación o aquellos en su desarrollo, o, en su caso, los planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos, podrán incorporar las previsiones del Plan Territorial Especial de Residuos en relación a la localización de las instalaciones necesarias para el tratamiento, eliminación y vertido de residuos, de conformidad con el presente PIOG. Las Ordenanzas municipales de residuos se ajustarán a las previsiones de la planificación tanto autonómica como insular. Dada su naturaleza, en cuanto a la regulación de las mismas, se estará a lo establecido para las Áreas susceptibles de Producir Impactos, en el Tomo I, relativo a la <> de la Normativa del presente PIOG. Artículo 182. Plan Territorial Especial de Residuos de la Isla de La Gomera (ND) boc-a-2011-104-2864 88 13371 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fuente de Referencia Plan Integral de Residuos de Canarias (2000-2006). (PIRCAN) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. INFORMACIÓN - Eliminación de residuos, de conformidad con la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. - Como Sistema General de Infraestructura en materia de Residuos, se permitirá la gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) en el ámbito calificado como tal, teniendo la consideración de Área para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE), por lo que se deberá proceder a la elaboración de un Proyecto Singular de Eliminación con Integración Paisajística de conformidad con la Normativa del presente PIOG. Ámbito Territorial Insular Industrial (ATII) Ámbito delimitado por el PIOG como Ámbito Territorial Insular Industrial Estratégico (ATII-2), dónde se permite Uso Industrial Estratégico y como uso compatible el Uso Extractivo-Minero. Sistema General Insular (SGR): Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración competente, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento. A efectos del Plan Insular de Ordenación de La Gomera, estos SISTEMAS GENERALES tendrán un carácter Insular. Conjunto de instalaciones en la que se descarga los residuos con destino, según su naturaleza, al preparado para el transporte posterior a otro lugar, para valorización, tratamiento o eliminación in situ, así como , en su caso, el depósito temporal previo a las operaciones de valorización, tratamiento o eliminación in situ. (Definición de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias). PIOG Usos Permitidos y/o Autorizables - El Uso de Infraestructuras en cualquiera de las categorías establecidas por el presente PIOG y en especialmente Infraestructura Energética Eólica, Central Térmica y de los depósitos para almacenamiento de combustibles de la isla, entre otras. - Aquellos usos establecidos por el Régimen de la Zona de Afección. SGI- 1 SISTEMAS GENERALES INSULARES DE RESIDUOS Código: AIR-1 Localización Barranco del Revolcadero Término Municipal San Sebastián de La Gomera Artículo 183. Fichas de Sistemas Generales Insulares de Infraestructura de Residuos (Ámbitos Insulares de Residuos-AIR) Zona de afección Zona C1 Actual o desarrollado en planeamiento. Las Fichas de los Sistemas Generales Insulares de Infraestructuras de Residuos son las siguientes: Fase/Estado de la Infraestructura Proyecto Ejecutado Infraestructura de Gestión de Descripción Complejo Ambiental (CA) Residuos Usos Característicos Usos S DE ORDENACIÓN DETERMINACIONE (NAD) boc-a-2011-104-2864 89 13372 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 SGI- 1 SISTEMAS GENERALES INSULARES DE RESIDUOS Código: AIR-1 boc-a-2011-104-2864 90 13373 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fuente de Referencia Plan Integral de Residuos de Canarias (2000-2006). (PIRCAN) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. INFORMACIÓN Sistema General Insular (SGR): Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración competente, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento. A efectos del Plan Insular de Ordenación de La Gomera, estos SISTEMAS GENERALES tendrán un carácter INSULAR. de Gestión de Residuos Instalación en la que, a través de la colaboración voluntaria de los ciudadanos, se facilita la recogida o separación selectiva de determinados residuos. (Definición de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias). PIOG SGI- 2 SISTEMAS GENERALES INSULARES DE RESIDUOS Código: AIR-2 Localización Barranco de la Villa Término Municipal San Sebastián de La Gomera Usos Permitidos y/o Autorizables - Aquellos usos establecidos por el Régimen de la Zona de Afección Usos Característicos - Eliminación de residuos - Usos de Infraestructura en materia de Residuos. Zona de afección Zona D1 Urbano y Urbanizable. Fase/Estado de la Infraestructura Proyecto en ejecución Descripción Punto Limpio (PL) -- Infraestructura Usos DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 91 13374 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 SGI- 2 SISTEMAS GENERALES INSULARES DE RESIDUOS Código: AIR-2 boc-a-2011-104-2864 92 13375 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fuente de Referencia Plan Integral de Residuos de Canarias (2000-2006). (PIRCAN) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. INFORMACIÓN Sistema General Insular: Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración competente, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento. A efectos del Plan Insular de Ordenación de La Gomera, estos SISTEMAS GENERALES tendrán un carácter INSULAR. - El Plan General de Ordenación, deberá clasificar, categorizar y calificar, o establecer reservas de suelo necesarias para su implantación, de conformidad con la asignación de zona establecida, para el - Eliminación de residuos - Se trata de una previsión del Plan Integral de Residuos de Canarias (2000-2006). (PIRCAN) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. La ubicación para tal infraestructura no ha sido determinada. Será obligación del Plan Territorial Especial de Residuos de la Isla de La Gomera, la localización, delimitación, ordenación de esta Infraestructura de Residuos. Instalación en la cual se descargan y almacena los residuos para poder posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo. ( definición de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos) PIOG SGI- 3 SISTEMAS GENERALES INSULARES DE RESIDUOS Código: AIR-3 reconocimiento y ordenación de la Estación de Transferencia que conforma los Sistemas Generales de Infraestructura de Residuos, de tal manera que no se ponga en peligro la prestación del servicio. Localización Chipude (no está asignada su localización exacta). Término Municipal Vallehermoso Usos Permitidos y/o Autorizables - Aquellos usos establecidos por el Régimen de la Zona de Afección Fase/Estado de la Infraestructura En proyecto Zona de afección Zona Bb Descripción Estación de Transferencia (ET) -- Infraestructura de Gestión de Usos Característicos Residuos USOS DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 93 13376 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - El Plan General de Ordenación deberá clasificar, categorizar y calificar, o establecer reservas de suelo necesarias para su implantación, de conformidad con la asignación de zona Eliminación de residuos Se trata de una previsión del Plan Integral de Residuos de Canarias (2000-2006). (PIRCAN) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. La ubicación para tal infraestructura no ha sido determinada. Será obligación del Plan Territorial Especial de Residuos de la Isla de La Gomera, la localización, delimitación, ordenación de esta Infraestructura de Residuos. Fuente de Referencia Plan Integral de Residuos de Canarias (2000-2006). (PIRCAN) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. INFORMACIÓN establecida, para el reconocimiento y ordenación del Punto Limpio que conforma los Sistemas Generales de Infraestructura de Residuos, de tal manera que no se ponga en peligro la Sistema General Insular (SGR): Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración competente, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento. A efectos del Plan Insular de Ordenación de La Gomera, estos Sistemas Generales tendrán un carácter INSULAR. Instalación en la que, a través de la colaboración voluntaria de los ciudadanos, se facilita la recogida o separación selectiva de determinados residuos. (Definición de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias). PIOG SGI- 4 SISTEMAS GENERALES INSULARES DE RESIDUOS Código: AIR-4 Localización Chipude (no está asignada su localización exacta) Término Municipal Vallehermoso Usos Permitidos y/o Autorizables - Aquellos usos establecidos por el Régimen de la Zona de Afección Fase/Estado de la Infraestructura En proyecto Zona de afección Zona Bb Definición Punto Limpio (PL) -- Infraestructura de Gestión de Usos Característicos Residuos prestación del servicio. Usos DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 94 13377 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, aptas para albergar tierras IMPACTO: SEVERO ACTIVA SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: EXCAVACIÓN EN AVANCE CON UN ÚNICO FRENTE EN COLADAS MUY ALTERADAS Y PICÓN (diciembre 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Condición actual CANTERA INACTIVA Accesos Pista Rústica Desde Las Rosas La actividad de vertido que se realice en las citadas Áreas será materializada previa presentación de un Proyecto Singular de Eliminación con Integración REFERENCIA: G - 5 Plan de Gestión de vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario CÓDIGO: AVE- 1 ÁREAS PARA VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS Nº frentes de Explotación 1 Destino del material extraído Presa De Las Rosas Superficie afectada (m3) 200.000 Volumen extraído (m3) 400.000 Tipo de material PIEDRA Calidad del material Buena Altura de los bancos 20 Número de bancos 2 Geología: Basaltos subrecientes; pitones con intercalaciones de domos y coladas sálicas 2.- Áreas Asimilables, delimitadas por el Planeamiento Urbanístico General bajo las determinaciones del PIOG. y escombros, y cuya localización sirve para la configuración de una red insular. Las Áreas son: Término Municipal Agulo Localización Presa de las Rosas Medio Ambiente de la Consejería de política Territorial del Gobierno de Canarias Suelo: Pardo ándico y suelos poco evolucionados Longitud (m) Anchura (m) DIMENSIONES 375 25 Exposición: Barlovento Usos y Aprovechamientos: Cultivos en terrazas abandonadas Red insular Norte Capacidad Teórica (m3) 400.000 Vegetación dominante: Fayal-brezal antropizado 1.- Áreas para la realización de vertidos de tierras y escombros Geomorfología: Interfluvio Artículo 184. Fichas de Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE) Calidad visual Buena Paisajística. Características del Fuente de Referencia DESCRIPCIÓN (Cantera G-5) Características De La Cantera AVE entorno PIOG INFORMACIÓN boc-a-2011-104-2864 95 ALTERNATIVA: VERTEDERO DE ESCOMBROS Y TIERRAS LIMPIAS IMPACTO: SEVERO Impacto INACTIVA Valoración De 13378 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 pendiente. Posteriormente se cubrirá con tierra vegetal y se revegetará con las especies propios del piso bioclimático en que se Presenta estabilidad relativa en el frente debido a la altura de los bancos y las fisuras propias de las coladas basálticas. El vertido de escombros debería realizarse comenzando por el frente de explotación hasta terminar en la pista de tierra con suave REFERENCIA: G - 5 CÓDIGO: AVE- 1 ÁREAS PARA VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS Se deberá tener en cuenta las determinaciones de carácter ambiental de la zona de afección. Autorizables - Aquellos Usos establecidos por el Régimen de la Zona de Afección Característicos - Usos de Infraestructura de Residuos: Eliminación de residuos Usos Proyecto Proyecto Singular de Eliminación con Integración Paisajística DETERMINACIONES Terrestre Zona de Afección Zona A2 Protección Natural de Áreas de Interés Natural Zona Bb1.1b Protección Agraria Tradicional de Tipo B Zona E Zona C.1.4. Zonificación encuentra. Permitidos y/o Técnicas de Restauración DE ORDENACIÓN (NAD) PLANO: boc-a-2011-104-2864 96 13379 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, aptas para albergar tierras y (Diciembre1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de REFERENCIA: G - 14 Condición actual CANTERA INACTIVA Accesos Carretera asfaltada, TF-713 La actividad de vertido que se realice en las citadas Áreas será materializada previa presentación de un Proyecto Singular de Eliminación con Integración Plan de Gestión de vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario CÓDIGO: AVE- 2 ÁREAS PARA VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS Nº frentes de explotación 2 Destino del material extraído Construcción Tipo de material Picón Calidad del material BUENA Superficie afectada (m3) 3.000 Volumen extraído (m3) 15.000 Altura de los bancos 5 Número de bancos 1 IMPACTO: SEVERO ACTIVA SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: Excavación irregular en cono volcánico muy alterado Término Municipal San Sebastián de La Gomera Localización Tamaguiche / Los Llanos Castellanos 2.- Áreas Asimilables, delimitadas por el Planeamiento Urbanístico General bajo las determinaciones del PIOG. Vegetación dominante: Matorral xerofítico de sustitución y especies introducidas escombros, y cuya localización sirve para la configuración de una red insular. Las Áreas son: Medio Ambiente de la Consejería de política Territorial del Gobierno de Canarias Longitud (m) Anchura (m) DIMENSIONES 40 25 Exposición: Barlovento Geología: Piroclástos basálticos subrecientes Geomorfología: Cono volcánico de poca pendiente Usos y Aprovechamientos: Cultivos en terrazas abandonadas Suelo: Litosoles poco evolucionados Red insular Sur Capacidad Teórica (m3) 15.000 1.- Áreas para la realización de vertidos de tierras y escombros Calidad visual Buena Impacto INACTIVA Paisajística. Características del Fuente de Referencia DESCRIPCIÓN (Cantera G-5) Características De La Cantera Valoración De AVE entorno PIOG INFORMACIÓN boc-a-2011-104-2864 97 ALTERNATIVA: VERTEDERO DE ESCOMBROS Y TIERRAS LIMPIAS IMPACTO: SEVERO 13380 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Dado que se trata de un cono volcánico de poca pendiente y que la cantera ha sido explotada de forma irregular, los taludes se presentan muy alterados y de poca altura. Es por ello que su restauración debe realizarse con acopios de escombros, buscando REFERENCIA: G - 14 CÓDIGO: AVE- 2 ÁREAS PARA VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS Se deberá tener en cuenta las determinaciones de carácter ambiental de la zona de afección. Autorizables - Aquellos Usos establecidos por el Régimen de la Zona de Afección Característicos - Usos de Infraestructura de Residuos: Eliminación de residuos Usos la pendiente del entorno, sin olvidar su posterior revegetación. Proyecto Proyecto Singular de Eliminación con Integración Paisajística DETERMINACIONES Terrestre Zona de Afección Zona Bb1.1b Protección Agraria Tradicional de Tipo B Zona E Zona C.1.4. Zonificación Permitidos y/o Técnicas de Restauración DE ORDENACIÓN (NAD) PLANO: boc-a-2011-104-2864 98 13381 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, aptas para albergar tierras y (Diciembre1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de REFERENCIA: G - 17 La actividad de vertido que se realice en las citadas Áreas será materializada previa presentación de un Proyecto Singular de Eliminación con Integración Nº frentes de explotación 1 Destino del material extraído Carretera y prefabricados Condición actual CANTERA INACTIVA Accesos Desvió desde la CV-13 Plan de Gestión de vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario CÓDIGO: AVE- 3 ÁREAS PARA VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS EXPLOTACIÓN: Excavación en avance con un único frente en coladas alteradas y picón Tipo de material Picón Calidad del material Buena Superficie afectada (m3) 1.000 Volumen extraído (m3) 5.000 Altura de los bancos 3 Número de bancos 1 Geología: Basaltos subrecientes; pitones con intercalaciones de domos y coladas sálicas IMPACTO: Severo 2.- Áreas Asimilables, delimitadas por el Planeamiento Urbanístico General bajo las determinaciones del PIOG. escombros, y cuya localización sirve para la configuración de una red insular. Las Áreas son: Medio Ambiente de la Consejería de política Territorial del Gobierno de Canarias Longitud (m) Anchura (m) DIMENSIONES 80 25 Exposición: Barlovento Término Municipal Alajeró Localización Targa Vegetación dominante: Matorral xerofítico de sustitución Suelo: Litosoles poco evolucionados Red insular Sur Capacidad Teórica (m3) 5.000 Usos y Aprovechamientos: Cultivos en terrazas 1.- Áreas para la realización de vertidos de tierras y escombros ACTIVA SISTEMA DE Geomorfología: Vertiente alta. Calidad visual Buena Paisajística. Características del Fuente de Referencia DESCRIPCIÓN (Cantera G-5) Características De La Cantera Valoración De AVE entorno PIOG INFORMACIÓN boc-a-2011-104-2864 99 ALTERNATIVA: Vertido de escombros y tierras limpias IMPACTO: Severo INACTIVA Impacto 13382 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 debe continuarse desde el frente de la explotación hasta alcanzar la carretera, buscando una pendiente acorde con el entorno y, lo que facilita el vertido de escombros; este depósito ya se está llevando a cabo, con piedras y bolos seleccionados. Su vertido La cantera se encuentra a pié de pista, con un paisaje bastante seco y cultivos en terrazas abandonadas, sólo presenta un frente, REFERENCIA: G - 17 CÓDIGO: AVE- 3 ÁREAS PARA VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS Se deberá tener en cuenta las determinaciones de carácter ambiental de la zona de afección. Autorizables - Aquellos Usos establecidos por el Régimen de la Zona de Afección Característicos - Usos de Infraestructura de Residuos: Eliminación de residuos Proyecto Proyecto Singular de Eliminación con Integración Paisajística DETERMINACIONES Terrestre Zona de Afección Zona Bb1.1a Protección Agraria Tradicional de Tipo A por supuesto, la posterior cubierta vegetal. D5 Disperso edificatorio Zona E Zona C.1.4. Zonificación Usos Permitidos y/o Técnicas de Restauración DE ORDENACIÓN (NAD) PLANO: boc-a-2011-104-2864 100 13383 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, aptas para albergar tierras y Condición actual CANTERA INACTIVA Accesos A pié de la ctra. a La Dama (Diciembre1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de REFERENCIA: G - 23 La actividad de vertido que se realice en las citadas Áreas será materializada previa presentación de un Proyecto Singular de Eliminación con Integración Nº frentes de explotación 1 Destino del material extraído Escollera, machaqueo Plan de Gestión de vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario CÓDIGO: AVE- 4 ÁREAS PARA VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS Superficie afectada (m3) 2.000 Volumen extraído (m3) 25.000 Tipo de material Piedra Calidad del material Buena Altura de los bancos 15 Número de bancos 1 EXPLOTACIÓN: Excavación en avance con un único frente Geología: Basaltos subrecientes; pitones con intercalaciones de domos y coladas sálicas IMPACTO: Severo 2.- Áreas Asimilables, delimitadas por el Planeamiento Urbanístico General bajo las determinaciones del PIOG. escombros, y cuya localización sirve para la configuración de una red insular. Las Áreas son: Medio Ambiente de la Consejería de política Territorial del Gobierno de Canarias Término Municipal Vallehermoso Localización La Dehesa Longitud (m) Anchura (m) DIMENSIONES 50 20 Exposición: Sotavento Usos y Aprovechamientos: Cultivos en terrazas abandonadas Vegetación dominante: Matorral xerofítico de sustitución Red insular Sur Capacidad Teórica (m3) 25.000 Suelo: Regosoles y litosoles 1.- Áreas para la realización de vertidos de tierras y escombros ACTIVA SISTEMA DE Geomorfología: Interfluvio. Calidad visual Buena Paisajística. Características del Fuente de Referencia DESCRIPCIÓN (Cantera G-5) Características De La Cantera Valoración De AVE entorno PIOG INFORMACIÓN boc-a-2011-104-2864 101 ALTERNATIVA: Vertido de escombros y tierras limpias IMPACTO: Severo INACTIVA Impacto 13384 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 El frente de la explotación presenta estabilidad debido a la fracturación de la colada basáltica. En el área propuesta se ha se encuentren, antes del vertido de escombros, empezando siempre por el frente hasta terminar en la pista de tierra. observado el abandono de chatarra y vertido de piedras, por lo que se deberá proceder a retirar dicha chatarra y demás RU que REFERENCIA: G - 23 CÓDIGO: AVE- 4 ÁREAS PARA VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS Posteriormente se recubrirá con tierra vegetal y se revegetará con especies propias del entorno. Se deberá tener en cuenta las determinaciones de carácter ambiental de la zona de afección. Autorizables - Aquellos Usos establecidos por el Régimen de la Zona de Afección Característicos - Usos de Infraestructura de Residuos: Eliminación de residuos Proyecto Proyecto Singular de Eliminación con Integración Paisajística DETERMINACIONES Terrestre Zona de Afección Zona Bb1.1b Protección Agraria Tradicional de Tipo B Zona E Zona C.1.4. Zonificación Usos Permitidos y/o Técnicas de Restauración DE ORDENACIÓN (NAD) PLANO: boc-a-2011-104-2864 102 13385 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, aptas para albergar tierras y escombros, y cuya localización Suelo: Coladas antiguas y afloramientos rocosos tipo piroclástico y aglomerático (“debris-avalanche”). Destacan los suelos de minerales brutos y poco evolucionados. Ordenación de la Cabecera de “Barranco Seco” en al zona de influencia de la galería de Ipalán T.M. de San Sebastián de La Gomera. (Febrero 2006). Consejo Insular de Aguas de La CÓDIGO: AVE- 5 ÁREAS PARA VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS REFERENCIA: -- Condición actual -- Accesos Pista desde la TF-711 en el PK-7.5 La actividad de vertido que se realice en las citadas Áreas será materializada previa presentación de un Proyecto Singular de Eliminación con Integración Paisajística. Tipo de material -- Calidad del material -- Superficie afectada (m3) -- Volumen extraído (m3) -- Nº frentes de explotación -- Destino del material extraído -- Altura de los bancos -- Número de bancos -- ALTERNATIVA: Vertido de escombros y tierras limpias IMPACTO: Poco Significativo IMPACTO: -- EXPLOTACIÓN: -- 2.- Áreas Asimilables, delimitadas por el Planeamiento Urbanístico General bajo las determinaciones del PIOG. - No se trata de una Cantera, sino de un Área para la realización de Tierras y Escombros de nueva localización Vegetación dominante: Zona de vegetación actual de tipo basal costero, con baja diversidad florística Término Municipal San Sebastián de La Gomera Localización Punta La Vaca-Bco. Seco Usos y Aprovechamientos: No existen cultivos u otros tipo de aprovechamiento Geología: Lavas y piroclastos basálticos y depósitos aluviales 282 87 Exposición: Barlovento 1.- Áreas para la realización de vertidos de tierras y escombros sirve para la configuración de una red insular. Las Áreas son: Red insular Norte Capacidad Teórica (m3) 350.000 ACTIVA SISTEMA DE Geomorfología: Interfluvio Calidad visual Buena d (m) Anchura (m) INACTIVA Gomera. Longitu Características del DESCRIPCIÓN Fuente de Referencia Características Valoración De AVE DIMENSIONES Impacto entorno PIOG INFORMACIÓN boc-a-2011-104-2864 103 13386 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Las actuaciones deberán ordenar la cabecera de Barranco Seco en el que se dispondrá de dos infraestructuras estratégicas: una galería de - Se deberán acometer las correspondientes aletas-muros de entrada y salida para que el talud de tierras no derrame sobre el cauce y la permitirá garantizar la creación de la infraestructura para eliminación de RCD y salvaguardar el terraplén de la explanada del acceso a la En la zona de confluencia de las Cañadas de La Hurona y de Las Colmenas, habrá que acometer obras de paso y un canal de desvío que CÓDIGO: AVE- 5 ÁREAS PARA VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS REFERENCIA: -- geometría del vertedero para que tras su colmatación permita su aprovechamiento agrícola en la explanada resultante. agua subterránea para abasto y un vertedero controlado de Residuos de Construcción y Demolición. Se deberá tener en cuenta las determinaciones de carácter ambiental de la zona de afección. Autorizables - Aquellos Usos establecidos por el Régimen de la Zona de Afección Característicos - Usos de Infraestructura de Residuos: Eliminación de residuos Terrestre Zona de Afección Zona B.a.1.2. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos Proyecto Proyecto Singular de Eliminación con Integración Paisajística galería Ipalán. Zona E Zona C.1.4. Zonificación Usos Permitidos y/o Técnicas de Restauración DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN (NAD) PLANO: boc-a-2011-104-2864 104 13387 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 VOLUMEN II ACTIVIDADES ECONÓMICAS boc-a-2011-104-2864 105 13388 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- El objeto del presente Capítulo del PIOG, es la regulación y ordenación territorial y ambiental de las actividades primarias en su modalidad de agrícola, ganadero, forestal, cinegética, pesquera y extractiva como actividades de relevancia para el desarrollo social y económico insular y que suponen el ejercicio de actividades de aprovechamiento de los recursos del territorio. 2.- Estas actividades son propias del medio rural y marino y el ejercicio de las actividades pueden comprender la ejecución de intervenciones de transformación que, por tanto, serán siempre admisibles en las intensidades y características normales de la zona concreta que se permita, siempre en base a criterios de sostenibilidad de los recursos empleados. 3.- Las actividades serán objeto de ordenación, con base a la regulación de los usos que comprenden su ejercicio o desarrollo, dentro de las distintas categorías en las que se dividen. Según la naturaleza de las actividades que comprenden, pueden incluirse en alguna de las siguientes categorías: 1. Agrícolas: Comprenden el conjunto de labores destinadas a la puesta en cultivo y explotación del suelo con la finalidad de producción de alimentos y otras especies vegetales. 2. Ganaderos: Comprenden el conjunto de actividades destinadas a la cría de animales domésticos, tanto en régimen de pastoreo como en estabulación. Se incluyen también en esta categoría la actividad apícola consistentes es el cultivo o cría de las abejas y la producción de miel. 3. Forestales: Comprenden las actividades que se relacionan directamente con el aprovechamiento de los recursos de los bosques y la foresta, tales como: la obtención de madera, el aprovechamiento y recolección de pinocha, leñas, horquetas, varas, zujes y horquetillas, pastos, frutos, plantas medicinales y aromáticas, hongos y setas o similares. 4. Cinegéticos: Comprenden las actividades relacionadas con la caza, ejercida por el hombre mediante el uso de armas, artes y otros medios apropiados o autorizados para buscar, seguir, rastrear y cobrar los animales como piezas de caza, para apropiarse de ellas o facilitar su captura. CAPITULO III ACTIVIDADES PRIMARIAS Sección 1ª Disposiciones Generales Artículo 186. Categorías de Actividad Primaria (NAD) Artículo 185. Objeto (NAD) boc-a-2011-104-2864 106 13389 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (NAD) 1.- El presente PIOG propugna el Modelo de Ordenación Insular para las Actividades Agrícolas y Ganaderas, sobre la base de la localización de las explotaciones, con sus construcciones e instalaciones, así como, la delimitación de zonas de vocación agraria, tanto tradicional como intensiva, en el Plano de Ordenación de los Recursos Naturales O.1.1. relativo a la <> del presente PIOG. (NAD) 2.- El impulso del Modelo propugnado se realiza con base a la localización de la infraestructura agraria que coadyuve al desarrollo de la actividad y usos agrarios en la Isla de La Gomera, tanto de iniciativa pública como privada, bajo su consideración de Equipamientos Agrarios Insulares, de conformidad con lo reflejado en el Plano de Ordenación Territorial O.4.2 del presente PIOG, en dónde se señalan los siguientes: (R) 3.- Los instrumentos de ordenación, tales como Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, deberán ordenar pormenorizadamente, las Explotaciones y Equipamientos sobre la base de la delimitación efectuada por el presente PIOG la cual tendrá la naturaleza de Recomendación, pudiendo establecer determinaciones pormenorizadas que singularicen cada una de ellas, con pleno respeto al presente PIOG y, sin que en ningún momento perturben u obstaculicen el desarrollo de la actividad que en ellos se desarrolle, ni su ampliación y/o expansión, como consecuencia de las mejoras tecnológicas necesarias o el aumento de la demanda de los servicios públicos que prestan. 5. Pesqueros y de Acuicultura: Comprenden las actividades directamente relacionadas con el medio marino y con el litoral, tales como, las pesqueras, las de marisqueo y las acuicultoras o de cultivo de animales o plantas. 6. Extractivos: Comprenden el conjunto de actividades minero-extractivas consistentes en la retirada de materiales geológicos de su emplazamiento natural para su posterior aprovechamiento económico. Sección 2ª Actividades Agrícola y Ganadera Vivero San Sebastián de La Gomera Equipamientos Agrarios Insulares Término Municipal Cámara Frigorífica Vallehermoso Quesería Insular Alajeró Fábrica de la Miel de Abeja Agulo Fábrica de la Miel de Palma Almacén Agropecuario Matadero Insular Bodega Insular Artículo 187. Ordenación de la Actividad Agraria boc-a-2011-104-2864 107 13390 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- La Actividad Agrícola puede dividirse en categorías, desde la óptica de su relación con el territorio, por lo que tal clasificación está basada en las diferentes características e intensidades de las intervenciones de transformación que requieren las actividades comprendidas en este uso. 2.- En tal sentido, se señalan las siguientes categorías específicas del uso agrícola: 2.A.- Agrícola tradicional: Es el ejercicio de la actividad agrícola en terrenos preparados de forma tradicional para el desarrollo de este uso y cuya intensidad productiva es moderada. La graduación y aplicación de esta categoría del uso agrícola, se realizará aplicando a cada zona, correspondiente de la <>del presente PIOG en el Plano de Ordenación de los Recursos Naturales O.1.1., unos u otros usos de los previstos en este artículo, creando así, diferentes subzonas, bajo la denominación de Tipo A o Tipo B. Para el desarrollo de este Uso Agrícola Tradicional, se podrá llevar a cabo los siguientes: 1.- De conformidad con el artículo 23.3. del TRLotc-Lenac, se elaborarán los siguientes instrumentos de ordenación: - Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario en desarrollo de las determinaciones del presente PIOG para la regulación del uso y actividad primaria (agrícola y ganadera), diseñando su planificación y regulación de las condiciones de crecimiento, mantenimiento y evolución de la actividad agraria, así como, las condiciones ambientales, funcionales y de integración a las que se deberá someter y que caracterizan a la isla de La Gomera, y - Plan Territorial Parcial del Sector Agropecuario de Los Almácigos, para la ordenación integral de estas actividades en el ámbito concreto de <>, por sus características singulares para albergar esta actividad. Las determinaciones, así como, documentos que los integran, deberán desarrollarse en el marco de las determinaciones del PIOG establecidas para la <> y el presente Volumen relativo a las Actividades Primarias. 2.- Las determinaciones de aplicación para cada uno de los Planes Territoriales Especiales y Parciales serán las especialmente establecidas en las Fichas que constan en el Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares en el Tomo III de la presente Normativa del PIOG. Artículo 188. Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1/ P.T.E. –1) y Plan Territorial Parcial de Ordenación del Sector de los Almácigos (AOR-12 P.T.P-1) (ND) Artículo 189. Actividad Agrícola: Categorías (NAD) boc-a-2011-104-2864 108 13391 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 a) Construcciones e instalaciones inherentes al Uso Agrario en su connotación de Agricultura Tradicional de conformidad con lo establecido en el presente artículo. 1. Las transformaciones de terreno derivadas de este uso agrícola tradicional serán mediante abancalamiento, roturación y sorribas. El abancalamiento del terreno se llevará a cabo siempre y cuando los bancales se adapten a las características del entorno (materiales, superficie de huertas, altura de muros, o características análogas). Los bancales realizados con maquinaria pesada, que tengan dimensiones alejadas de los construidos en épocas pasadas y/o con taludes no cubiertos con piedra, no se considerarán tradicionales, quedando expresamente prohibidos en los ámbitos donde la Agricultura tradicional constituye el uso característico o compatible. 2. No implicará el empleo de sistemas de cubrición de cultivos (invernaderos). Se permitirán un sistema de cubrición de cultivos a modo de viveros o similares, como construcciones e instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, con una unidad apta para la edificación de 4.000 metros cuadrados como mínimo y una superficie máxima cubierta de 100 metros cuadrados y 3,5 metros de altura, realizado con materiales característicos para este tipo de construcción o instalación, fácilmente desmontables, siguiendo los siguientes parámetros: Será de aplicación los siguientes parámetros: - La altura de los vallados en las zonas donde se demostrase la existencia de ganado suelto que pudiera afectar a los cultivos será, como máximo, de 1,5 metro de altura. En caso contrario, y, a fin de impedir daños producidos por conejos, se admitirán vallados de hasta 0,75 metros de altura. - El retranqueo mínimo de 1 metro a la Red Viaria Agrícola, respetándose, escrupulosamente, el derecho adquirido de las servidumbres de paso. - Los materiales y colores de los vallados deben asegurar su integración paisajística, determinándose como preferente las tonalidades galvanizadas. En las medianías deben instalarse setos exteriores a la valla con tagasastes o fayas y con una anchura de 1 a 1,5 metros. Asimismo, cuando el terreno esté previamente cubierto de matorral y se proceda a su desbroce, se debería respetar una franja exterior de 1-1,5 metros de anchura, así como, también en los linderos con red viaria con el fin de favorecer el camuflaje de los vallados. 4. La actividad agrícola tradicional se podrá llevar cabo en edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes, permitiéndose, de conformidad con el uso al que se destine la Unidad Apta para la Edificación, intervenciones sobre las mismas para su adecuación al uso agrícola tradicional. 3. El vallado perimetral de la explotación agrícola, siempre que se justifique su necesidad para protección frente a especies de la fauna vertebrada insular. Unidad apta para la Edificación Superficie máxima construida 4.000 m2 100 m2 boc-a-2011-104-2864 109 13392 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 En aquellas unidades aptas para la edificación donde la configuración topográfica lo permita podrán ser enterradas mediante cuevas artificiales o aprovechando cuevas naturales que no constituyan elementos arqueológicos o etnográficos de interés o hábitats de especies amenazadas. d) Las construcciones e instalaciones deberán estar integradas en el entorno y deben cumplir con los siguientes requisitos: - Se deberán adaptar a la tipología edificatoria de la arquitectura tradicional gomera. - Las paredes de las superficies construidas deberán ser de piedra o estarán recubiertas con piedra acorde al sustrato rocoso del entorno y, opcionalmente anexado, un apantallamiento vegetal de las especies de la zona que permitan su integración en el medio. - La cubierta podrá ser de un agua en las de menor superficie y de dos o cuatro aguas en las de mayor tamaño, cubiertas con teja árabe envejecida. e) Cada explotación tendrá vinculado su construcción y/o instalación. Si se solicitan conjuntamente dos, tales como un lagar y una bodega o cuarto de aperos y lagar y/o bodega, ambas actividades compartirán la misma cuantía de superficie máxima construida señalada anteriormente, sin que resulte posible la acumulación de superficies por distintos conceptos. En el caso de que una explotación esté formada por unidades aptas para la edificación o fincas disgregadas o discontinuas, se cuantificarán las superficies individuales de dichas unidades o fincas siempre que estén en un radio de 200 metros y la construcción o instalación resultante quedará vinculada a todas y cada una de las unidades aptas. Dicha vinculación de unidades permanecerán recogidas en una base datos que para tal efecto gestionará el órgano competente del Cabildo Insular de La Gomera. 5. Los cuartos de aperos y construcciones vinculadas a industrias primarias agropecuarias, tales como, las bodegas y lagares, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones específicas: a) Deberán estar vinculados a la unidad de explotación o producción. b) Se establece una unidad apta para la edificación mínima de 1.500 metros cuadrados de superficie en explotación o producción. c) La superficie máxima construida deberá guardar una estrecha relación con las necesidades de almacenamiento de aperos e insumos necesarios para el correcto funcionamiento de la explotación de que se trate. Éstas deberán cumplir las siguientes escalas: Unidad apta para la Edificación Superficie máxima construida De 1.500 m2 a 3.000 m2 10 m2 De 3.001 m2 a 5.000 m2 15 m2 De 5.001 m2 a 10.000 m2 20 m2 Más de 10.000 m2 30 m2 boc-a-2011-104-2864 110 13393 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 En el caso de explotaciones colectivas, se cuantificarán las superficies individuales de cada agricultor y la construcción o instalación resultante quedará vinculada a todas y cada una de las explotaciones. Se acompañará un convenio urbanístico suscrito por los propietarios y promotores, reflejando su conformidad con la actuación y renunciando a cualquier otro tipo de actuación sobre las unidades afectadas, configurando este documento una obligación y deber urbanístico, que formará parte de la Calificación Territorial. f) La altura máxima de los cerramientos verticales será de 2.5 metros. g) La implantación de la construcción o instalación se realizará respetando la estructura de los bancales preexistentes, evitando cortes que alteren los perfiles de terreno. Cuando la intervención se realice en zona de cultivos en bancales de laderas y fondos de barrancos, los cuartos de aperos, bodegas y lagares deberán ser subterráneos, quedando bajo la rasante del terreno natural al menos tres de sus dimensiones principales, de tal manera que sólo sea visible su fachada, la cual deberá estar revestida de piedra. La puerta de acceso tendrá que ser de madera envejecida, quedando prohibidos otros materiales (aluminio, hierro, plástico o análogos) ajenos al entorno natural en que se enclave la intervención. b) Infraestructuras inherentes al Uso Agrícola Tradicional, tales como las hidrológicas, de Residuos, Viarias u otras requeridas para el desarrollo de la actividad. - Se permitirán el uso de infraestructura en la Red Viaria Agrícola, de conformidad con lo establecido en el Tomo II, Volumen I relativo a los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares de la presente Normativa, en cuanto a las <> con la limitación de hasta 4 metros para accesos de uso agrario. - Se permitirán el uso de infraestructura hidráulica siguiendo las siguientes determinaciones: a) Los depósitos de agua con destino agrícola o ganadero deberán ser enterrados o semienterrados de manera que no sobresalgan más de 2 m. como máximo en su punto más alto de la superficie del terreno donde se ubiquen. Las paredes exteriores deberán estar forradas con la clase de piedra más abundante del lugar o que permita su mejor integración paisajística. Su dimensión se justificará por las necesidades hídricas del cultivo establecido y la superficie regable, siendo preceptivo informe favorable del Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera. b) Las nuevas canalizaciones y las instalaciones de redes de servicio de abastecimiento de agua y saneamiento serán subterráneas siempre que sean técnicamente viables y no supongan una afección ambiental mayor para el suelo y sus recursos. c) Las canalizaciones hidráulicas deberán ajustarse -en aquellos casos que sean factibles- al trazado de otras infraestructuras lineales de trazado paralelo para evitar duplicidad de impactos sobre el territorio. boc-a-2011-104-2864 111 13394 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 a) Construcciones e instalaciones inherentes al Uso Agrícola en su connotación de Agricultura Intensiva de conformidad con lo establecido en el presente artículo: 1. Se permitirá el vallado perimetral de la explotación agraria, con altura máxima de 2 metros, incluso con muro de piedra vista de hasta 1 metro de altura, rematado con valla, preferentemente galvanizadas. 2. No se permitirá los sistemas de cubrición de cultivos (invernaderos), salvo en la zona de La Dama donde la intensidad productiva actual, así como, la preexistencia de este tipo de instalaciones, permite su implantación. Dichas condiciones, deberán ser objeto de ordenación pormenorizada por el correspondiente Plan General de Ordenación, atendiendo a la singularidad del ámbito. Se permitirá un sistema de cubrición de cultivos a modo de viveros o similares, como construcciones e instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, con una unidad apta para la edificación de 2.000 metros cuadrados como mínimo y una superficie máxima cubierta de 100 metros cuadrados y 3,5 metros de altura, realizadas con materiales característicos para este tipo de construcción, fácilmente desmontables, , siguiendo los siguientes parámetros: 3. Los cuartos de aperos y las construcciones vinculadas a industrias primarias agropecuarias incluidos en la <> y en la <> de la presente Normativa , en lo relativo a las Actividades Industriales cuando cumplan las siguientes condiciones específicas: a) Deberán estar vinculados a la unidad de explotación o producción, circunstancia que constará necesariamente en la inscripción registral de la finca de que se trate como condición para el otorgamiento de la licencia. b) Se establece una unidad apta para la edificación mínima de 4.000 metros cuadrados de superficie en explotación o producción. c) Las superficies máximas construidas deberán guardar una estrecha relación con las necesidades de almacenamiento de aperos e insumos necesarios para el correcto funcionamiento de la explotación de que se trate. La superficie máxima será de 60 metros cuadrados. 2.B.- Agrícola Intensiva: Es el ejercicio de la actividad agrícola forzada en la que, con el objeto de aumentar su productividad, se necesita una mayor intensidad de las infraestructuras de riego y acceso, así como, una mayor regularidad geométrica y una mayor superficie media del tamaño de unidad, que las que definen a la agricultura tradicional. Para el desarrollo de este Uso Agrícola Intensivo, se podrá llevar a cabo los siguientes: Unidad apta para la Edificación Superficie máxima construida 2.000 m2 100 m2 boc-a-2011-104-2864 112 13395 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 cuadrados si se trata de dos usos o actividades y de 50 metros cuadrados si concurren las tres (cuarto de aperos, lagar y bodega). f) En el caso de explotaciones colectivas, se cuantificarán las superficies individuales de cada agricultor y la construcción resultante quedará vinculada a todas y cada una de las explotaciones. g) La altura máxima de los cerramientos verticales será de 2.5 metros. h) La implantación de las construcciones se realizará evitando movimientos de tierras o cortes que modifiquen los perfiles de terreno. i) Las construcciones e instalaciones deberán estar integradas en el entorno y deben cumplir los siguientes requisitos: - Se deberán adaptar a la tipología de la arquitectura tradicional gomera. - Las paredes de las superficies construidas deberán ser de piedra o estarán recubiertas con piedra acorde al sustrato rocoso del entorno y, opcionalmente anexado, un apantallamiento vegetal de las especies de la zona que permitan su integración en el medio. - La cubierta podrá ser de un agua en las de menor superficie y de dos o cuatro aguas en las de mayor tamaño, cubiertas con teja árabe envejecida. 4. Los almacenes de productos agrícolas y ganaderos definidos en la <> de la presente Normativa relativa a las Actividades Industriales y sus edificaciones auxiliares (baños, vestuarios, cabezal de riego, oficina o análogos.) cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Se establece una unidad apta para la edificación mínima de 10.000 metros cuadrados de superficie en explotación o producción. b) La superficie máxima construida deberá guardar una estrecha relación con las necesidades de almacenamiento para el correcto funcionamiento de la explotación de que se trate. La superficie máxima será de 100 metros cuadrados para la parcela mínima. Esta superficie puede aumentarse en 100 metros cuadrados cuando la explotación justifique la necesidad de disponer de un salón de preempaquetado auxiliar para labores de manejo del producto agrícola. c) En el caso de que una explotación esté formada por unidades aptas para la edificación o fincas discontinuas, se cuantificarán las superficies individuales de dichas unidades, siempre que estén en un radio de 1 kilómetro, y la construcción resultante quedará vinculada a todas y cada una de las parcelas. d) Aquellas unidades aptas para la edificación o fincas donde la configuración topográfica lo permita, podrán ser enterradas mediante cuevas artificiales o aprovechando cuevas naturales que no constituyan elementos arqueológicos o etnográficos de interés o hábitats de especies amenazadas. e) Cada explotación tendrá vinculado su construcción y/o instalación. Si se solicitan conjuntamente dos, tales como un lagar y una bodega o cuarto de aperos y lagar y/o bodega, ambas actividades compartirán la misma construcción e instalación, en cuyo caso, se establece como superficie máxima 30 metros boc-a-2011-104-2864 113 13396 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Dicha vinculación de parcelas permanecerán recogidas en una base datos que para tal efecto y que gestionará el órgano competente del Cabildo Insular de La Gomera. Se exigirá la vinculación de los distintos predios a una edificación a través de su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. d) En el caso de explotaciones colectivas, se cuantificarán las superficies individuales de cada agricultor y la edificación resultante quedará vinculada a todas y cada una de las explotaciones. e) La altura máxima de la edificación será de 4,5 metros. f) Cuando en una unidad o finca ya existiesen cuartos de aperos, bodegas y/o lagares y se solicitase la construcción de un almacén, éste se autorizará exclusivamente como ampliación de las construcciones e instalaciones ya existentes y la superficie total será la indicada anteriormente para los almacenes. b) Infraestructuras inherentes al Uso Agrícola Intensivo, tales como las hidrológicas, de Residuos, Viarias u otras requeridas para el desarrollo de la actividad. - Se permitirán el uso de infraestructura en la Red Viaria Agrícola, de conformidad con lo establecido en el Tomo II, Volumen I relativo a los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares de la presente Normativa, en cuanto a las <>. Las aperturas con este fin, podrán transcurrir por más de una propiedad, siempre y cuando se suscriba un convenio urbanístico entre el promotor y propietario de los terrenos, incluso si fueran la misma persona, y el Cabildo Insular de La Gomera, en la que conste la afección real sobre los terrenos por la que transcurra, que tendrá la naturaleza de obligación y deber urbanístico e inscribirse o anotarse en el Registro de la propiedad en la finca o fincas afectadas. - Las infraestructuras hidráulicas, especialmente, las instalaciones de regadío necesarias para la puesta en explotación, así como los depósitos, estandose a las mismas determinaciones establecidas en el presente artículo para la actividad y uso << agrícola tradicional>>. 1.- Comprende la actividad ganadera aquella estrictamente dedicada a la producción animal, excluida la actividad asociada al uso recreativo para disfrute de particulares. La actividad ganadera se divide en categorías, con base a la relación con el territorio de las distintas actividades que comprende, dependiendo de las características e intensidades de cada una y de su incidencia en la transformación del territorio. 2.- En tal sentido, se señalan las siguientes categorías: 2. A.- Ganadería extensiva (Pastoreo) Es el tipo de ganadería que desarrolla, mayoritariamente, parte de su actividad en campo abierto, permitiendo a los animales desplazarse por amplias zonas y alimentarse de los pastos naturales sin perjuicio de que se recojan en rediles. Artículo 190. Actividad Ganadera: Categorías (NAD) boc-a-2011-104-2864 114 13397 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2. B.- Ganadería estabulada Es aquel tipo de ganadería que desarrolla toda su actividad en instalaciones apropiadas para tal fin y no hacen pastoreo. a) Las categorías son: 2.1 Autoconsumo: Explotación que ocupa a una sola persona trabajando a tiempo parcial y cuya producción total puede ser consumida por una familia y sus vecinos. 2.2. Complementarias: Explotación que ocupa a una sola persona trabajando a tiempo parcial, pero cuya producción total ha de ser comercializada y que genera un pequeño beneficio complementario a la renta de la familia. 2.3. Profesionales I: Explotación que puede ser atendida por una sola persona a tiempo completo y que exige una dedicación exclusiva, generando renta suficiente para sustentar una familia. 2.4. Profesional II: Explotación que requiere de gestión, que ocupa a más de un trabajador pero que aún, en general, se mantiene vinculada a la economía familiar. El impacto visual y la producción de residuos de estas explotaciones empiezan a ser factores de importancia. 2.5 Industrial: Explotación planteada con criterios empresariales, integrada o no, con un nivel de gestión alto, con más de un trabajador, automatizada y/o tecnificada. El impacto visual y la producción de residuos son factores prioritarios a tener en cuenta. La relación entre los diferentes tipos de explotación y las especies son las siguientes: Las cifras se refieren a hembras en el caso de conejos, ganado caprino, ovino y porcino (Cebo), y a individuos para el ganado vacuno y aves. Para otras especies no contempladas, se atenderá a su tamaño relativo con respecto a éstas o en su defecto a informe de la Consejería de Agricultura, Pesca y Ganadería del Cabildo Insular de La Gomera competente donde se especifique la superficie mínima necesaria para cada animal. b) Las condiciones específicas a las que se deberán someter la actividad ganadera son: Profesionales - II 400-900 250-600 50-200 250-1000 70-200 5000-20000 Profesionales – I 100 -400 60-250 15-50 75-250 20-70 1000-5000 Complementarias 20 -100 10-60 3-15 15-75 3-20 100-1000 Industriales >900 >600 >200 >1000 >200 >20000 Autoconsumo <20 <10 <3 <15 <3 <100 (Ciclo Cerrado) Porcino (Cebo) Vacuno Aves Ovino Porcino Tipo explotación. Conejos Caprino / boc-a-2011-104-2864 115 13398 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 A efectos de contabilizar la superficie adecuada de las construcciones e instalaciones necesarias para el correcto desarrollo de la actividad se establecen las siguientes superficies máximas, tanto para la construcción, cubierta como el patio, así como, los valores prorrateados (incluyendo queserías, salas de ordeño, recría, engorde, machos o análogos): edificable para las construcciones e instalaciones que sea necesario construir para asegurar su correcto funcionamiento, de conformidad con la superficie por animal en (1) Intensivo, con alojamiento en cubículos (2) Animales que no tienen patio - Se establece una superficie para la unidad apta para la edificación de 1.500 metros cuadrados mínima aunque ésta será mayor en función de la superficie máxima PORCINO 1.500 3.000 7.500 30.000 35.000 CAPRINO 1.500 4.500 15.000 32.000 50.000 CONEJO 1.500 1.500 7.000 10.000 15.000 VACUNO 1.500 6.000 17.500 34.000 50.000 OVINO 1.500 4.500 15.000 32.000 50.000 POLLO ENGORDE 1.500 3.000 15.000 40.000 50.000 Especie Autoconsumo Complementarias Profesionales I Profesionales II Industriales Ponedoras (2) 0,08-0,125 Superficies Máximas por animal (en metros cuadrados) Especie Cubierto Patio Prorrateado Pollo de engorde (2) 0,06-0,05 Ovino 1-1.5 1.5-2 3,75-4,25 Conejo (2) 1,7-2,2 Vacuno 5-6 6-7 13-15 Caprino 1.5-1.7 3 6,5-7 Porcino intensivo (1) 2.5-3 4-4,5 metros cuadrados establecidos en la presente Normativa. Se fijan como superficies mínimas para la Unidad Apta para la Edificación en función de la Actividad, las siguientes: Superficies Mínimas de la Unidad apta para la Edificación boc-a-2011-104-2864 116 PONEDORAS 1.500 3.000 15.000 40.000 50.000 13399 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Se permitirá la ampliación de las superficies máximas construidas para la actividad ganadera definidas por el tipo de ganado y su tamaño según se establece en la tabla de superficie por animal, siempre y cuando sea como consecuencia de requerimientos técnicos exigidos por la legislación reguladora de la materia y que dicha explotación esté habilitada por los correspondientes títulos autorizatorios. La superficie de la unidad apta para la edificación no ocupada por la construcción anterior podrá ser destinada a corral descubierto (parque). Su tamaño deberá guardar relación de proporcionalidad con la edificación cubierta y estar anexo a esta. 2.C.- Apicultura: Actividad englobada dentro de la ganadería, cuya finalidad es el cultivo de las abejas o la cría de las abejas melífera, mediante el uso de tecnología obteniendo beneficios directos, mediante productos apícolas (miel, polen y cera) e indirectos como vector de polen en los cultivos. La actividad apícola se desarrolla en lugares donde se instala un conjunto de colmenas (colmenares), pertenecientes a uno o varios titulares para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada, creando explotaciones apícolas. Los instrumentos de ordenación, Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, establecerán determinaciones relativas a las distancias entre colmenares y colmenas, siguiendo los siguientes criterios: 1°) Distancia entre establecimientos colectivos de carácter público, centros urbanos o núcleos de población: ≥500 metros. 2°) Edificaciones rurales de uso residencial o turístico (rural y/o asimilable) (≥500 metros) y construcciones e instalaciones pecuarias (≥200 metros). 3°) Carreteras regionales o insulares: ≥200 metros. 4°) Carreteras municipales: ≥50 metros. 5°) Vías y Accesos rurales: ≥25 metros. OVINO 30 90 375 640 1000 POLLO ENGORDE 6 60 300 800 1000 PONEDORAS 6 60 300 800 1000 PORCINO 10 45 150 625 700 CONEJO 5 20 140 200 250 CAPRINO 30 90 375 640 1.000 VACUNO 30 120 350 680 1.000 Especie Autoconsumo Complementarias Profesionales I Profesionales II Industriales Se fijan como superficies máximas para las construcciones e instalaciones, en función de la Actividad, las siguientes: Superficies Máximas (m2) boc-a-2011-104-2864 117 13400 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 6°) Pistas forestales: las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso. Para el establecimiento de las distancias mínimas entre colmenares, no se considerarán los conjuntos de menos de 26 colmenas como referencia para determinar distancias mínimas entre ellos. La distancia establecida para carreteras y vías podrá reducirse en un 50 por 100 si el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior de dos metros con la horizontal de estas carreteras y vías. Las distancias establecidas podrán reducirse, hasta un máximo del 75 por 100, siempre que los colmenares cuenten con una cerca de, al menos, dos metros de altura, en el frente que esté situado hacia la carretera, camino o establecimiento de referencia para determinar la distancia. Esta cerca podrá ser de cualquier material que obligue a las abejas a iniciar el vuelo por encima de los dos metros de altura. Esta excepción no será de aplicación a lo dispuesto para distancias entre colmenares apícolas. 3.- Será de aplicación a las Actividades Ganaderas las siguientes determinaciones generales: a) La ganadería como actividad primaria se permitirá en aquellos Ámbitos Territoriales Insulares Ambientales (ATIA), en los que se reconozca como un aprovechamiento tradicional permitido o autorizable en las condiciones que establezcan los Planes y Normas en los casos de los Espacios Naturales Protegidos o se estime su compatibilidad en los Lugares de Importancia Comunitaria, para acometer la protección del medio ambiente en términos de sustentabilidad con esta actividad. b) En cuanto a la actividad ganadera, excluyendo la apicultura, se estará a las siguientes determinaciones: - Se procederá a la eliminación/erradicación del ganado guanil (cabra asilvestrada, Capra hircus), y otro tipo de ganado asilvestrado. - Las infraestructuras, construcciones e instalaciones ganaderas deberán estar integradas en el entorno, y deben cumplir los siguientes requisitos: - Se deberán adaptar a la tipología de la arquitectura tradicional gomera. - Las paredes vistas de las superficies construidas deben ser de piedra o estar recubiertas con piedra acorde al sustrato rocoso del entorno. -La cubierta podrá ser de un agua en las de menor superficie y de dos o cuatro aguas en las de mayor tamaño, cubiertas con teja árabe envejecida. - El vallado perimetral del corral (parque o patio) deberá ser de paredes de piedra acorde con el sustrato rocoso del lugar, también, aunque menos preferente, con maderas o un vallado convencional galvanizado y, en ambos casos, opcionalmente anexado, un apantallamiento vegetal de las especies de la zona que permitan su integración en el medio. boc-a-2011-104-2864 118 13401 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- El presente PIOG regula la Actividad Forestal estableciendo las siguientes categorías: (NAD) a) Ambiental, destinada a la protección y conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética. El ejercicio de esta actividad sólo podrá conllevar usos, actividades, construcciones e instalaciones, así como, intervenciones sobre las existentes, con el fin de proteger y conservar la foresta, mediante los usos de conservación ambiental, científicos y educación ambiental, entre los que se incluye las acciones, actividades, planes o programas inherentes a la protección contra los incendios forestales, todo ello, de conformidad con lo establecido en el Tomo I de la presente Normativa del PIOG en cuanto a la <>. - Para las infraestructuras hidráulicas se deberá estar a las determinaciones establecidas para los depósitos de agua establecidas para la actividad y uso agrícola tradicional de la presente Normativa. - Tanto la construcción cubierta como los cercados, deben adaptarse a la estructura de los bancales existentes, evitando grandes cortes que alteren los perfiles del terreno. - El promotor de las explotaciones tendrá que estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas. - En una explotación agrícola donde ya existen construcciones e instalaciones vinculadas al uso agrario, se permitirán construcciones e instalaciones ganaderas, siempre y cuando, se trate de una unidad mínima continua de explotación de 3000 metros cuadrados y para una superficie construida máxima de 20 metros cuadrados. - Los proyectos contendrán, específicamente, la solución adoptada para la absorción y reutilización de los purines, heces y camas, que en ningún caso podrán ser vertidas a cauces ni bordes de caminos. Sección 3ª Actividad Forestal 1.- El presente PIOG propugna el Modelo de Ordenación Insular para las Actividades Forestales, sobre la base de la delimitación de zonas forestales destinadas a la conservación de la foresta o a aprovechamientos de la misma, que se delimitan en el Plano de Ordenación Territorial O.4.2 del presente PIOG. 2.- En todo caso, la regulación de la actividad forestal, si el ámbito de afección fuera considerado <>, se aplicará con pleno respeto a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (B.O.E. nº 280, de 22 de noviembre de 2003), las Directrices de Ordenación Forestal o, en su caso, al Plan Forestal de Canarias, de conformidad con lo establecido en las Directriz 33 de las Directrices de Ordenación General. Artículo 191. Ordenación de la Actividad Forestal (NAD) Artículo 192. Categorías de la Actividad Forestal boc-a-2011-104-2864 119 13402 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Los ámbitos destinados al ejercicio de esta actividad forestal ambiental son los montes públicos y privados, entre los que se encuentran los siguientes: Ayto. de Agulo Ayto. de Alajeró Ayto. de Hermigua Ayto. de San Sebastián Ayto. de Valle Gran Rey Ayto. de Vallehermoso F-3 Ancón de Liria Comunidad Autónoma o Cabildo Insular F-7 Cuevas Blancas Comunidad Autónoma o Cabildo Insular F-8 Cheremía Comunidad Autónoma o Cabildo Insular F-9 Aguajinés Comunidad Autónoma o Cabildo Insular F-4 Majona Comunidad Autónoma o Cabildo Insular F-6 El Drago Comunidad Autónoma o Cabildo Insular Denominación Titularidad F-13 Argaga Ayto. de Vallehermoso F-12 Cerrilar Ayto. de Vallehermoso F-11 Fortaleza Ayto. de Vallehermoso F-1 Herrera Ayto. de Vallehermoso F-2 Trujillo l Ayto. de Vallehermoso F-16 Heredia Ayto. Valle Gran Rey F-14 Rosa de La Veta Ayto. Valle Gran Rey F-15 Almaciguillo Ayto. Valle Gran Rey F-17 Morero Ayto. Valle Gran Rey F-18 Bandas del Guro Ayto. Valle Gran Rey F-5 Dehesa de Majona Ayto. San Sebastián F-10 Dehesa del Manco Ayto. San Sebastián Parque Nacional de Garajonay Públicos Monte de San Sebastián Monte de Hermigua Gelina y Chipude Monte de Alajeró Monte de Arure Monte Hueco F-0 boc-a-2011-104-2864 120 F-22 Lomito Moreno Ayto. de Vallehermoso F-23 Cabecitos Ayto. de Vallehermoso F-19 Los Tejados Ayto. Valle Gran Rey F-21 Las Correderas Ayto. Valle Gran Rey F-20 Palmarejo Ayto. Valle Gran Rey 13403 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Dichos ámbitos se grafían en el Plano de Ordenación Territorial número O.4.2. . Los Planes Generales de Ordenación o los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos podrán incorporar a esta actividad forestal ambiental, aquellos ámbitos que estimen dignos de la protección y conservación de la foresta, con especial atención a los Lugares de Importancia Comunitaria y a los Hábitats de Interés Comunitario. (R) En estos ámbitos, los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos podrán clasificar y categorizar este suelo como Suelo Rústico de Protección Ambiental, otorgándoles un régimen de usos tendente a su protección y conservación, en los que se deberá comprender las acciones, actividades, planes o programas para la protección contra los incendios forestales, de naturaleza pública y/o privada. (NAD) b) Económica, destinada a los aprovechamientos que se obtienen de la foresta. El ejercicio de esta actividad se llevará a cabo mediante usos, actividades, construcciones e instalaciones, así como, intervenciones sobre las existentes, inherentes a la explotación del recurso, aplicándoles el régimen establecido para la Actividad Agrícola Tradicional, establecido en el presente Volumen de la Normativa del PIOG. Los ámbitos destinados al ejercicio de esta actividad forestal económica serán los montes vecinales en mano común y aquellos otros que delimiten los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. Denominación Titularidad Privados F-30 Los Campos y Helechal F-33 Banda de Taganiche F-32 La Concepción F-34 Las Montañas F-28 Los Dardos ll F-37 Los Ancones F-27 Los Dardos l F-36 Lo del Gato F-26 Palmar Alto F-35 Salamanca F-31 Puntallana F-38 Tapahuga F-25 Montoro l F-24 Trujillo ll F-29 Juel boc-a-2011-104-2864 121 13404 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (R) En estos ámbitos, los Planes Generales de Ordenación o planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos podrán clasificar y categorizar estos ámbitos como Suelo Rústico de Protección Forestal, o en su caso, establecer un régimen de usos, en grado de característico o compatible, que proteja, conserve y regule su aprovechamiento económico, en las que se incluirá la permisibilidad de las acciones, actividades, planes o programas inherentes a la protección contra los incendios forestales, de naturaleza pública y/o privada. (NAD) 2.- En todo caso, se considera prioritario por el PIOG, las siguientes acciones forestales: a) Acciones de naturaleza pública de protección contra los incendios forestales y b) Acciones de forestación en los ámbitos citados, así como, en el ámbito vinculado a la Actividad Turística Complementaria de <> a realizar en el Ámbito Territorial Turístico Específico ATTE-5 TA-40 Finca de Abrantes, en el ámbito denominado Chijeré, así como en los Palmerales Estratégicos Económicos, de conformidad con la Estrategia de Transformación Territorial propugnada por el presente PIOG. (NAD) 3.- Será de aplicación en la forestación, las siguientes especies forestales de repoblación para la Isla de La Gomera, de conformidad con el Plan Forestal de Canarias: Especies Forestales de Repoblación Palmera Canaria Acebuche Almácigo Peralillo Guaydil Jazmín Sabina Orobal Faya Especies Arbustivas Especies Arbóreas boc-a-2011-104-2864 122 Granadillo Escobón Espinero 13405 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Se entiende por Actividad Cinegética aquella actividad relacionada con la caza ejercida por el hombre mediante el uso de armas, artes y otros medios apropiados o autorizados para buscar, seguir, rastrear y cobrar los animales definidos por esta ley u otras disposiciones como piezas de caza, para apropiarse de ellas o facilitar su captura. 2.- El presente PIOG regulará la Actividad Cinegética, de conformidad con la Legislación sectorial de aplicación, con especial mención a la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (B.O.C. nº 86, 15 de Julio de 1998) en relación al Plan Insular de Caza, cuya finalidad será la de definir un marco de actuación general y un modelo de organización cinegética basados en la estructura y clasificación de los terrenos de la isla, así como, contemplar actuaciones especiales cuya ejecución se concrete en el tiempo a través de unos objetivos específicos. 3.- Se consideran terrenos sometidos a régimen cinegético especial, de conformidad con la legislación citada, los Espacios Naturales Protegidos y las Zonas Especiales de Conservación los cuales se grafían en el Plano de Ordenación Territorial O.3.1. y O.3.2 del presente PIOG. Dichos terrenos deberán tener reflejo en los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos y en los Planes de Gestión, en su caso, de los Lugares Importancia Comunitaria, de conformidad con lo que establezca en Plan Insular de Caza. Sección 5ª Actividad Pesquera (R) 4.- Será de aplicación, con carácter general a los aprovechamientos forestales los siguientes criterios: - Las cortas se realizarán por entresaca. - Las cepas de menos de tres varas no se cortarán. - Las especies arbóreas permitidas serán las más comunes del Monteverde: brezos, fayas, aceviños, loros, viñátigos y palo blanco. - Las cepas de más de tres varas se cortarán en tal cuantía que, como mínimo, queden tres varas siendo éstas las de mejor desarrollo. - Los productos residuales extraídos de la corta se deberán retirar de la zona para evitar riesgos de incendios. - Se deberán emplear especies arbóreas y arbustivas propias de la vegetación potencial de la zona a repoblar y en caso de limitaciones por degradación del suelo, especies propias de estadios sucesionales aptos para la restauración. Sección 4ª Actividad Cinegética Se deberá excluir en la forestación la utilización de especies foráneas o no propias de los ámbitos a tratar. Artículo 193. Ordenación de la Actividad Cinegética (NAD) boc-a-2011-104-2864 1.- Se entiende por Actividad pesquera aquella actividad que tiene por objeto el aprovechamiento de los recursos pesqueros (capturar, cazar, segar o recolectar recursos hidrobiológicos) dividiéndose su regulación en Pesquera, Marisqueo y Acuicultura. 123 Artículo 194. Ordenación de la Actividad Pesquera (R) 13406 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 A.- Pesca Deportiva: Aquella actividad pesquera sin fin de lucro, con propósito de deporte, recreo, turismo o pasatiempo y que se realiza con un aparejo de pesca personal apropiado al efecto. Pesca Deportiva (sensus strictu): La que se realiza como Actividad Turística Complementaria. Pesca Recreativa: La que se realiza de forma particular, individual o en grupo. B.- Pesca Profesional: Aquella actividad pesquera que tiene como objetivo la extracción de recursos pesqueros con carácter habitual y ánimo de lucro. Pesca artesanal: Consistente en la realizada desde pequeñas embarcaciones con motores de escasa potencia, en las cercanías de la costa. Las capturas son reducidas y variadas en número de especies en estrecha relación con la estacionalidad. Los métodos de pesca suelen ser variados en función de la especie objeto de recolección. Pesca industrial: La realizada desde embarcaciones de mediano o gran porte, con un mayor radio de acción y generalmente dotadas de medios de conservación de las capturas que suelen ser abundantes y poco variadas específicamente. Se adscriben a esta categoría los atuneros, palangreros. 2.- El presente PIOG, regulará el Uso y Actividad Pesquera, de conformidad con la Legislación Sectorial de aplicación, con especial mención a la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril de 2003). 3.- EL PIOG regula la Actividad Pesquera, en la presente Normativa, estableciendo una serie de determinaciones en materia de Pesca y de Acuicultura. 4.- La actividad Pesquera se subdivide en las siguientes categorías: A) Actividad Pesquera propiamente dicha, para la obtención de peces. Estas actividades pesqueras, podrán dividirse en las siguientes: boc-a-2011-104-2864 124 13407 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 El presente PIOG establece las siguientes determinaciones específicas de aplicación para el Uso y Actividad Pesquera Deportiva y de Marisqueo de Recreo: 1. Se prohibe cualquier modalidad de pesca recreativa en las proximidades de infraestructuras portuarias y Actividad Turística Complementaria, delimitadas por este PIOG, con el fin de que pueda ser colonizadas y repobladas, siendo hábitats refugio para muchas especies de interés. 2. Se prohibirá la pesca recreativa con carrete eléctrico. 3. Se prohibirá la práctica de la pesca recreativa con anzuelo y la pesca submarina contraria a las determinaciones del presente PIOG. 4. En competiciones deportivas, la pesca recreativa al curricán se realizará con el sistema de captura y suelta, salvo para la verificación de récord de peso y talla, siguiendo las determinaciones de la <> (Programa TAG AND RELEASE). B) Actividad Marisquera, aquella que obtiene invertebrados marinos (crustáceos y moluscos preferentemente). Se entiende por Marisqueo una modalidad específica de pesca que consiste en la recolección de invertebrados marinos, especialmente crustáceos y moluscos, regulado por la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) diferenciándose entre los siguientes: Marisqueo Profesional: Entendido como la extracción de carácter habitual y ánimo de lucro, de moluscos, crustáceos y equinodermos del medio marino, con artes específicas y selectivas para su ejercicio. Marisqueo de Recreo: Entendido como el que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser objeto de venta ni de transacción las capturas obtenidas. C) Acuicultura, aquella actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre y que incluye los usos de actividades destinadas al cuidado, alimentación, reproducción, cría, engorde y explotación de animales o plantas en medio acuático, tanto la que se realiza en artefactos móviles ubicados en el mar, como las realizadas en instalaciones especializadas, móviles o fijas, en tierra. Artículo 195. Determinaciones Específicas para Uso y Actividad Pesquera Deportiva y de Marisqueo de Recreo (R) boc-a-2011-104-2864 125 13408 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 El presente PIOG establece las siguientes determinaciones específicas de aplicación para el Uso y Actividades Acuícolas: 1. Sólo podrá desarrollarse la Acuicultura y las actividades relativas a la Acuicultura en las Zonas establecidas por el presente PIOG. En todo caso, el desarrollo de esta actividad producirá efectos de incompatibilidad (en grado de alternatividad) respecto del desarrollo de otros usos Pesqueros y el Marisqueo, aunque los mismos sean compatibles. El señalamiento de las zonas propicias para el Uso y la Actividad Acuicultora generará su prioridad y especialidad para su desarrollo frente a otros posibles usos en las zonas señaladas. 2. Se tenderá a la agrupación de las concesiones para jaulas de acuicultura en sectores litorales concretos, formando polígonos de acuicultura. 3. Se tenderá a las instalaciones en aguas exteriores y alejadas de la costa, con jaulas oceánicas, preferiblemente fondeadas a más de 30 metros de profundidad. 4. Las jaulas no podrán tener una altura superior a 2/3 de la profundidad en la que se encuentran ubicadas. 5. Las instalaciones no deben interferir con el paisaje marítimo, especialmente con los puntos de observación desde zonas turísticas o miradores litorales y, especialmente, desde Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos, Ámbitos Urbanos y Rurales para los Usos Turísticos y las Actividades Turísticas Complementarias reguladas por el presente PIOG. Se prohíbe, de forma general, las instalaciones de jaulas en zonas próximas a las playas. 6. Están prohibidas las instalaciones de jaulas en las zonas abrigadas, como bahías, ensenadas, o análogas., así como, zonas someras con escasa renovación de los sedimentos del fondo o reducida dinámica sedimentaria litoral. También, se evitarán áreas con fondos arenosos de fina granulometría y las zonas con cuevas submarinas o veriles de interés por su poblamiento o geomorfología. 7. No se podrán fondear instalaciones en zonas que afecten a praderas de fanerógamas marinas, fondos rocosos o mixtos con vegetación, ni a poblaciones o hábitats de interés (cuevas, especies catalogadas o análogas), estableciéndose una distancia mínima de 1 km. de estas áreas y de las de interés pesquero. 5. El Marisqueo de Recreo se regirá por las determinaciones emanadas por el Decreto 182/2004, 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero de 2005). Artículo 196. Determinaciones Específicas para el Uso y Actividad Acuícola (Acuicultura) (R) boc-a-2011-104-2864 126 13409 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 A.- Asegurar el abastecimiento insular de recursos extractivos, tales como áridos para la construcción y piedras ornamentales. B.- Garantizar la sostenibilidad de su desarrollo en consonancia con los valores ambientales de la Isla, tanto durante su desarrollo, como la futura restauración del medio afectado mediante la ejecutividad de los Planes de Restauración obligatorios según su legislación sectorial aplicable, así como, mediante la obligación de la formulación de un Plan Especial de Restauración que garantice la misma, en su caso. C.- Procurar la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) generados en la Isla de La Gomera, mediante la reutilización de áreas aptas existentes o de nueva localización para su eliminación acompañada de una restauración paisajística. 3.- Dada la complejidad competencial del uso extractivo, las determinaciones de ordenación insular, contenidas en este Capítulo se entenderán sin perjuicio de lo que dispongan otras figuras de ordenación o gestión que las desarrollen, o de regulaciones sobre tramitación y control administrativo vigentes. En todo caso, la ordenación territorial del uso y actividades extractivas de la Isla de La Gomera es complementaria y no excluyente de aquellas contenidas en la Legislación vigente en materia de minas y aguas. 4.- Se incluye como uso extractivo, la extracción de arena del fondo marino y, dada la incidencia sobre el medio marino, se regulará dicho uso en relación directa con la <> y la Ordenación de los Recursos Naturales Marinos y Ambiental, del Tomo I de la Normativa del PIOG. 1.- El objeto del presente Capítulo del PIOG es la regulación y ordenación territorial y ambiental de las actividades extractivas de la isla de La Gomera, como actividad con una gran capacidad de transformación del territorio y capaz de producir importantes impactos paisajísticos en la isla. 2.- Dada la legislación sectorial de aplicación a la actividad minera, así como, las competencias concurrentes en la misma, el PIOG tiene como objeto la ordenación de las Áreas Extractivas delimitadas en equilibrio de la legislación en materia de Minas y Medio Ambiente y, en concreto, con los siguientes objetivos: CAPITULO IV ACTIVIDAD EXTRACTIVA Sección 1ª Disposiciones Generales Artículo 197. Objeto (NAD) boc-a-2011-104-2864 127 13410 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades geológicas profundas, consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que puede tener la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. Sección 2ª Ordenación Territorial de las Áreas Extractivas (ND) 1.- Se permitirá el Uso Extractivo, con finalidades distintas y dependiendo de su preexistencia, potencialidad o fin de restauración, por los instrumentos de Ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), tanto minero como hidrológico en las siguientes áreas: A.- Áreas Extractivas Insulares (AE) delimitadas por el presente PIOG, con la siguiente distinción: - Áreas Extractivas Preexistentes, cuya finalidad es la restauración de las Áreas Extractivas ya que su capacidad extractiva se encuentra en estado de agotamiento. - Áreas Extractivas Potenciales, cuya finalidad es la extracción como potencial y, subsiguiente, restauración del medio afectado, siendo las siguientes Áreas Extractivas: Artículo 199. Determinaciones para los Instrumentos de Ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) ÁREAS EXTRACTIVAS POTENCIALES AE-27 Degollada de la Vegueta-Ayamosna AE-22 La Cañada del Coto AE-26 Presa de Izcagüe Artículo 198. Áreas Extractivas Insulares (AE): Definición (NAD) AE-8 Barranco Hondo AE-28 La Dehesa boc-a-2011-104-2864 B.- Áreas Extractivas mineras que se delimiten de conformidad con el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva-Minera y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (AOR-3 PTE-3). C.- Áreas delimitadas para captaciones de aguas o para la utilización de cauces, en estricta sintonía con el Plan Hidrológico Insular de la Isla de La Gomera y la vigente legislación reguladora del dominio público hidráulico. 128 13411 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 condiciones: (R) A.- Se clasificarán como Suelo Rústico de Protección Minera aquellos ámbitos merecedores de la clasificación de suelo rústico susceptibles de ser explotadas como actividades extractivas mineras, de conformidad con la delimitación de Áreas Extractivas (AE) del presente PIOG, así como por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Excepcionalmente, cuando las áreas extractivas se encuentren afectadas por la Zona D, como Zona de Afección, la clasificación y categorización del suelo podrá ser aquella derivada de la Zona de Afección, siempre y cuando no perturben el destino ni finalidad establecidas para las Áreas Extractivas por la presente Normativa, de conformidad con lo que establezcan los correspondientes instrumentos de ordenación. (R) B.- Se clasificarán como Suelo Rústico de Protección Hidrológica aquellos ámbitos merecedores de la clasificación de suelo rústico susceptibles de ser objeto de explotación como actividades extractivas hidrológica, de conformidad con la delimitación de Áreas Extractivas (AE) del presente PIOG, así como por el Plan Hidrológico Insular (ND) El régimen de usos del Suelo Rústico de Protección Minera e Hidrológica será el expresamente establecido por los instrumentos de ordenación de los citados ámbitos, por el presente PIOG y/o por el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva-Minera y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (AOR-3/ P.T.E. –3) (ND) 3.- Régimen de Usos de aplicación a las Áreas Extractivas son: 3.1 Usos característicos: Los usos característicos para esta categoría de suelo son: - Uso extractivo-minero de conformidad con lo establecido en el presente PIOG, que con llevará la restauración del medio afectado por tal extracción, especialmente para aquellas áreas con potencialidad para su extracción. Se permitirán las edificaciones, construcciones e instalaciones para la transformación de los recursos mineros y/o exigibles por la legislación minera estrictamente indispensables para la investigación y obtención de los recursos mineros, así como, escombreras, como acumulación formada por estériles provenientes de las labores extractivas, las cuales que deben cumplir las siguientes condiciones: a) Tendrán el carácter de provisional, salvo que se localicen en ubicaciones definitivas, de acuerdo con los Planes de Restauración o Planes Especial de Restauración Minera. b) Se localizarán en el interior de las explotaciones mineras, salvo que se justifique tal imposibilidad. 2.- Se clasificará y categorizará el suelo por los instrumentos de Ordenación afectados por las Áreas Extractivas establecidas en el presente PIOG con las siguientes boc-a-2011-104-2864 129 13412 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 c) Su morfología será tal que se garantice que no puedan producirse corrimientos capaces de alcanzar a edificaciones, construcciones e instalaciones cercanas o en su perímetro. d) No podrán localizarse en cauces o lechos de barrancos inundables, ni estarán situadas a menos distancia que la necesaria para garantizar que eventuales corrimientos de los depósitos no alcancen dichos cauces. - Infraestructuras viarias, hidrológicas, energéticas que se requieran en su caso. En todo caso, las edificaciones, construcciones e instalaciones se localizarán lo más próximo posible al acceso (viario) al Área Extractiva evitando su localización en zonas visibles desde el exterior de la explotación, debiendo causar el menor impacto ambiental y paisajístico posible evitando las cotas altas, proporcional a la explotación minera que se desarrolla y sin ocupar cauces o lechos de barrancos inundables, sin perjuicio de las condiciones establecidas para las edificaciones, construcciones e instalaciones por los instrumentos de ordenación con competencia urbanística. Dentro de las áreas citadas, se permitirán los siguientes usos: - Se permitirá las ampliaciones o modificaciones del Uso o Actividad Extractiva de las Áreas Extractivas Potenciales. - Uso Extractivo-Hidrológico, comprensivo de lo siguiente: a) Del aprovechamiento, extracción de áridos y restauración en el Dominio Público Hidráulico y de sus zonas y servidumbres de los depósitos aluviales, de conformidad con lo que se determine en el Plan Hidrológico Insular, en relación directa con las determinaciones del presente PIOG, en relación al Barranco de La Concepción y Barranco de Santiago. Se permitirá la extracción de sedimentos de los fondos de las infraestructuras hidráulicas (estanques, balsa, presas, embalses o análogas) con objeto de mantener su capacidad. Este uso no debe contribuir a deteriorar la calidad de las aguas subterráneas ni superficiales, así como dificultar el flujo hídrico, permitiéndose usos y actividades tendentes a cumplir esta condición. b) Dragados en las infraestructuras portuarias (puertos) y de su entorno para mantener la funcionalidad de dichas infraestructuras. - Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la Restauración Paisajística de los terrenos donde se llevan a cabo las actividades extractivas, para las Áreas Extractivas Preexistentes y con carácter subsiguiente, para las Áreas Extractivas Potenciales, de acuerdo con el Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera, permitiéndose edificaciones, construcciones e instalaciones estrictamente indispensables para la restauración del medio afectado por la actividad extractiva, con carácter provisional hasta la culminación de tales tareas. boc-a-2011-104-2864 130 13413 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 3.2. Usos permitidos y/o autorizables: a) Uso Agrario, con carácter transitorio, en tanto en cuanto no se desarrolle el uso y actividad extractiva-minera característica de la categoría de suelo, o con posterioridad a la restauración del medio afectado por la actividad extractiva. b) Intervenciones en ámbitos extractivos preexistentes consideradas en Situación Jurídica de Fuera de Ordenación por este PIOG, a las que les será de aplicación las determinaciones establecidas en el presente Volumen, que no impliquen aumento de capacidad, ni ampliación de la actividad extractiva, permitiéndose solamente aquellos usos, actividades, construcciones e instalaciones que supongan una mejora tecnológica acompañada de una adecuación ambiental de la actividad. c) Cualquier otro uso que se establezca por los citados Instrumentos de Ordenación con competencia Urbanística, compatible con la Restauración del medio afectado y que en ningún caso alteren o modifiquen las condiciones ambientales resultantes de tal restauración. A estos efectos, los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos establecerán los usos a los que se destinará en ámbito tras su restauración y, en todo caso, a aquellos usos previstos en el presente PIOG y compatible con la Zonificación del mismo, de conformidad con lo establecido en cada Ficha del Área Extractiva, como Zona de Afección. Los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos incluirán una ficha para cada área, especificando los títulos en vigor y los plazos y condiciones para el término de la explotación y restauración ambiental de los terrenos, amén de las determinaciones establecidas en las Fichas anejas al presente Capítulo y otras que determinen los citados instrumentos. Artículo 200. Delimitación y Relación de Áreas Extractivas Insulares (AE) (NAD)1.- Comprende las Áreas Extractivas Insulares las siguientes: boc-a-2011-104-2864 131 13414 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AE-14 Bco. de Santiago Alajeró / San Sebastián de La Gomera Preexistente AE-15 Bco. de Santiago Alajeró / San Sebastián de La Gomera Preexistente AE-16 Bco. de Santiago Alajeró / San Sebastián de La Gomera Preexistente AE-7 El Llano del Espino (Lomo del Camello) San Sebastián de La Gomera Preexistente AE-17 Bco. de Esquinez San Sebastián de La Gomera Preexistente AE-4 Lomo del Clabo San Sebastián de La Gomera Preexistente AE-9 Charco Hondo San Sebastián de La Gomera Preexistente AE-2 Ladera de Aluce San Sebastián de La Gomera Preexistente AE-1 Bco. de Abalos San Sebastián de La Gomera Preexistente AE-3 Bco. de Abalos San Sebastián de La Gomera Preexistente AE-6 Lomo del Camello San Sebastián de La Gomera Preexistente AE-25 El Molinito San Sebastián de La Gomera Preexistente AE-5 La Palmita Agulo Preexistente AE-18 Langrero San Sebastián de La Gomera Preexistente AE-11 Lomada de los Almácigos Alajeró Preexistente AE-10 Bco. de la Negra Alajeró Preexistente AE-21 Las Toscas San Sebastián de La Gomera Preexistente AE-24 Las Rosas Agulo Preexistente AE-8 Bco. Hondo San Sebastián de La Gomera Preexistente AE-13 Barranco de la Junta Alajeró Preexistente AE-19 Bco. de Valle Gran Rey Valle Gran Rey Preexistente AE-20 Bco. de Valle Gran Rey Valle Gran Rey Preexistente AE-12 Antoncojo Alajeró Preexistente AE-23 Antoncojo Alajeró Preexistente AE-22 La Cañada del Coto Valle Gran Rey Potencial AE-26 Presa de Izcagüe San Sebastián de La Gomera Potencial AE-27 Degollada de La Vegueta-Ayamosna San Sebastián de La Gomera Potencial ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) boc-a-2011-104-2864 Dichas Áreas Extractivas Preexistentes o Potenciales, se localizan en el Plano de Ordenación Territorial número O.4.1 y su regulación se establece mediante un Fichero comprensivo de Fichas para cada una de las Áreas Extractivas citadas. 132 AE-28 La Dehesa San Sebastián de La Gomera Potencial 13415 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Los Instrumentos de Ordenación con competencia urbanística y, en su caso, los proyectos de Explotación de los Recursos Mineros establecerán las siguientes determinaciones: a) Dimensión mínima indispensable para la explotación y los medios y técnicas a emplear en las mismas de forma que se garantice su racionalidad económica y el mínimo impacto ambiental posible. b) Adecuación de los límites de las explotaciones a los accidentes del terreno, evitando en lo posible afecciones a nuevas perspectivas visuales, aunque éstas no tengan visibilidad desde los núcleos o vías existentes. b.1) Perfiles finales de los ámbitos de explotación. Los proyectos de explotación establecerán que la superficie y el volumen a extraer se realizarán de forma que los perfiles y características de los terrenos resultantes sean susceptibles de restauración, en condiciones aceptables, en función de las características ambientales, paisajísticas del territorio en el que se localice. Salvo casos excepcionales, que deberán justificarse expresamente, los perfiles finales no superarán la pendiente 1/1 (del 100%) con objeto de posibilitar la aplicación de técnicas de restauración que permitan el reasentamiento de vegetación en dichos perfiles. b.2) Zona Periférica de Protección: Los proyectos de explotación establecerán las medidas necesarias (cerramientos, amojonamientos u otras) que garanticen la debida protección del entorno del área objeto de explotación, mediante una Zona Periférica de Protección que no debe ser afectada, en modo alguno, por la actividad, medidas que serán especialmente efectivas en los lugares que expresamente fuesen mencionados e incluidos en los distintos actos administrativos del expediente (declaración de impacto, calificación territorial, autorizaciones, licencia, o cualquier otro título que se exija de conformidad con la legislación que le sea de aplicación). (ND) 2.- Las Áreas Insulares Extractivas (AE), deberán atenerse a las determinaciones de Ordenación establecidas para cada una de ellas en las Fichas anejas, sin perjuicio de que puedan ser objeto de pormenorización por los instrumentos de ordenación urbanística (Planes Generales de Ordenación y/o los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), para el establecimiento de un régimen urbanístico inherentes a la clasificación y categorización atribuibles por los mismos. Los Instrumentos de Ordenación Urbanística (Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) podrán delimitar una Zona Periférica de Protección a las Áreas Extractivas delimitadas por el PIOG, con la finalidad de la restauración ambiental fuera o incluida en la citada Área Extractiva y que ha sido afectada por dicha actividad, así como para el establecimiento de medidas de protección frente a posibles alteraciones derivadas de la propia actividad en el Área Extractiva. Artículo 201. Explotación de las Áreas Extractivas (AE) (NAD) boc-a-2011-104-2864 133 13416 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 b.3) Extracciones en cauces de barranco y depósitos aluviales. La posible explotación extractiva en estas situaciones, sólo se podrá llevar en los ámbitos delimitados por el Plan Territorial Parcial Barranco de la Concepción (AOR-10 P.T.P.-2) y Barranco de Santiago (AOR-11 P.T.P.-3), así como bajo las determinaciones que ellos establezcan. En todo caso, deberán conllevar el deslinde y amojonamiento previo de las zonas de explotación y la definición de los criterios de resolución de los bordes de la misma. La administración competente vigilará especialmente el cumplimiento de dichas condiciones, tanto en los márgenes de los cauces y zonas aluviales como en la zona del cauce donde se deba interrumpir la extracción, para evitar la merma del caudal natural de las aguas superficiales del barranco y el deterioro de la calidad de las mismas, así como dificultar el flujo hídrico y transformar la red de barrancos o que supongan un manejo irracional del agua. A medida que se hayan extraído los materiales por tramos, el cauce deberá adecuarse y acondicionarse para favorecer su regeneración natural (homogeneización del suelo, limitación de accesos o análogos) y de medidas de acondicionamiento de entorno que se hayan establecido en la restauración ambiental. No se podrá abordar la extracción por múltiples frentes, sino que debe programarse el comienzo, el sentido de explotación y dónde finaliza. Los taludes de tránsitos con áreas protegidas se realizarán con pendientes suaves y esta franja de transición se encontrará obviamente en el interior del área de extracción y se conformará extrayendo únicamente la zona necesaria, manteniendo en el talud, los materiales originarios del cauce. La regeneración o la fijación de éstos se harán mediante repoblación vegetal con especies autóctonas y, excepcionalmente, cuando esta actuación no sea posible, se anejará al proyecto una memoria justificativa de la solución a adoptar, que será sometida previamente a Informe de adecuación ambiental por parte del órgano competente. c) Criterios y condiciones ambientales y técnicas para la implantación de esta actividad, estableciendo, como mínimo, las siguientes determinaciones: - Determinaciones relativas a la Integración y minoración paisajística de la actividad estableciendo medidas específicas para el cerramiento perimetral y adecuado tratamiento ambiental de sus bordes para garantizar su seguridad y correcta transición con el suelo rústico adyacente, en su caso, mediante pantallas vegetales que oculten la explotación, preferentemente arbóreo, con objeto de crear un apantallamiento o camuflaje vegetal que reduzca la percepción visual de la zona extractiva. - Determinaciones relativas al Impacto acústico mediante la fijación de niveles sonoros y horarios para el ejercicio de la actividad, que permita su ejercicio de manera sostenible con el medio rural o urbano adyacente. -Determinaciones relativas a la estética y morfología de las construcciones o instalaciones permanentes que sean imprescindibles para el ejercicio de la actividad extractiva a ubicar dentro de las zonas extractivas con la finalidad de lograr una mayor integración de las mismas. -Determinaciones ambientales para la inserción y ubicación de las construcciones e instalaciones, con especial atención a los barrancos funcionales. Se adoptarán medidas tendentes a excluir zonas para su ubicación de las mismas con base a limitaciones de pendientes que se establezcan. Como criterio general, se deberán adoptar medidas de minimización de la perceptibilidad de las construcciones e instalaciones desde la zonas urbanas o rurales colindante, mediante su adecuada localización en el territorio (especialmente aplicando criterios de baja densidad), el control de sus alturas, la selección de materiales y colores de acabado, junto con el adecuado tratamiento de la vegetación para actuaciones de ocultación y composición del paisaje. boc-a-2011-104-2864 134 13417 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 d) Medidas de restauración, definidas mediante la elaboración de un Plan de Restauración formulado, de conformidad con el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por Actividades Mineras y otras que se estimen aplicables a la materia, en función de sus características concretas y de los usos posteriores. En este sentido, se incluirá en la documentación la topografía final resultante, tras la restauración (a escala detallada, señalando las curvas de nivel), y su comparación con los perfiles actuales, las medidas a emplear para lograr los perfiles finales, incluyendo la aportación, en su caso, de tierras y escombros y de tierra vegetal, así como el destino final previsto para dicha zona y las medidas y criterios a aplicar para la restauración de la vegetación y del paisaje. Los taludes resultantes deberán disponer de las condiciones de pendiente y tratamientos a realizar para que al finalizar la explotación sea viable la reforestación o revegetación de la zona. Deberá igualmente exponerse las posibilidades de restauración que vayan a irse realizando durante la explotación. 1.- El presente PIOG establece, sin perjuicio de la aplicación de la legislación sustantiva reguladora de la actividad minera, tal como, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por Actividades Mineras y otras que se estimen aplicables a la materia, que las citadas áreas deben estar sometidas a la labor de restauración con base a los criterios del Plan de Restauración formulado por la persona física o jurídica titular de la explotación, de conformidad con el Real Decreto 2994/1982 citado. 2.- Los instrumentos de ordenación con competencia urbanística y, en concreto, los Planes Generales de Ordenación, remitirán su restauración a un Plan Especial de a) Acondicionamiento de la superficie del terreno. b) Medidas de Restauración del suelo, de los cauces, de las vertientes y perfiles topográficos mediante revegetación y repoblación, eliminaciones de excedentes acumulados, nivelados, recuperaciones de inclinaciones y estabilización de los perfiles u otras medidas análogas. c) Previsión de utilización, mediante operaciones de gestión de residuos de construcción y demolición (residuos inertes). III.- Ordenación del Ámbito tras la restauración: mediante un Estudio de los Usos y Actividades posteriores a la restauración y establecimiento del régimen urbanístico de aplicación. Ordenación de Restauración Minera, de conformidad con el artículo 37 del TRLotc-Lenac, o bien a un Proyecto de Restauración a presentar por la administración competente para la restauración del medio afectado, de conformidad con los criterios establecidos en el presente PIOG, que abarcará en ámbito (Área Extractiva), así como, y en su caso, su Zona Periférica de Afección, cuyo contenido mínimo será: I. Información, descripción y diagnóstico detallado sobre el ámbito previsto de la actividad y su entorno. II. Medidas previstas para la restauración del medio afectado: Artículo 202. Restauración de las Áreas Extractivas (NAD) boc-a-2011-104-2864 135 13418 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- No obstante, los usos extractivos preexistentes a la entrada en vigor de este plan, que resultaren disconformes con las determinaciones contenidas en el presente PIOG, quedarán automáticamente en Situación Legal de Fuera de Ordenación, pudiendo continuar las explotaciones autorizadas por el tiempo previsto en las correspondientes concesiones mineras y de acuerdo con los plazos y demás condiciones que hubieran sido establecidas en las distintas autorizaciones, declaraciones de impacto, calificaciones territoriales, licencias, o aquellos otros títulos habilitantes que fueran exigibles por la legislación de aplicación. Estas actividades extractivas deberán formular el correspondiente Proyecto de Restauración exigible por la legislación de minas. Agotados estos trámites, los instrumentos de ordenación urbanística competente podrán remitir a un Plan Especial de Ordenación la restauración del medio afectado por la extracción, que deberán cumplir con las condiciones establecidas en este Volumen. 2.- Agotados los plazos establecidos por la legislación minera sin que se hubiese materializado los Proyectos de Restauración, no se permitirán usos, actividades, edificaciones, construcciones e instalaciones en el citado Ámbito, ni aquellas permitidas por el régimen urbanístico derivado de la clasificación o categorización del suelo dónde se localicen, hasta que se lleve a cabo la restauración, de conformidad con el presente artículo y Volumen, de los impactos producidos y, en su caso, el perfil de los terrenos afectados. 3.- Los instrumentos de ordenación urbanística (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) mantendrán la clasificación y categorización de suelo que permita garantizar el cumplimiento del régimen jurídico establecido en el presente artículo. 1.- De conformidad con el artículo 23.3. del TRLotc-Lenac, se elaborará un Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva- Minera y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición , en desarrollo de las previsiones de este PIOG, conjuntamente en las materias de uso y actividad extractiva minera y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD), que localice lugares para el desarrollo del uso y actividades extractivas y que sirvan para la gestión de los citados Residuos, así como a la restauración de las áreas afectadas por las mismas. 2.- Las determinaciones de aplicación al Plan Territorial Especial serán las especialmente establecidas en la Ficha que constan en el Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares en el Tomo III de la presente Normativa del PIOG. En todo caso, las delimitaciones de nuevos ámbitos por el citado Plan Territorial Especial, provocarán la alteración (modificación o revisión) del presente PIOG. Artículo 203. Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva-Minera y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (AOR-3/ P.T.E. –3) (ND) Artículo 204. Régimen Transitorio de las Actividades y Usos Extractivos Preexistentes (NAD) boc-a-2011-104-2864 136 13419 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AE-14 Bco. de Santiago Alajeró / San Sebastián de La Gomera AE-15 Bco. de Santiago Alajeró / San Sebastián de La Gomera AE-16 Bco. de Santiago Alajeró / San Sebastián de La Gomera AE-7 El Llano del Espino (Lomo del Camello) San Sebastián de La Gomera AE-25 El Molinito San Sebastián de La Gomera AE-17 Bco. de Esquinez San Sebastián de La Gomera AE-2 Ladera de Aluce San Sebastián de La Gomera AE-4 Lomo del Clabo San Sebastián de La Gomera AE-9 Charco Hondo San Sebastián de La Gomera AE-1 Bco. de Abalos San Sebastián de La Gomera AE-3 Bco. de Abalos San Sebastián de La Gomera AE-8 Bco. Hondo San Sebastián de La Gomera AE-21 Las Toscas San Sebastián de La Gomera AE-6 Lomo del Camello San Sebastián de La Gomera AE-18 Langrero San Sebastián de La Gomera AE-22 La Cañada del Coto Valle Gran Rey AE-19 Bco. de Valle Gran Rey Valle Gran Rey AE-20 Bco. de Valle Gran Rey Valle Gran Rey PIOG Localización Municipio AE-10 Bco. de la Negra Alajeró AE-11 Lomada de los Almácigos Alajeró AE-13 Barranco de la Junta Alajeró AE-12 Antoncojo Alajeró AE-23 Antoncojo Alajeró AE-24 Las Rosas Agulo AE-5 La Palmita Agulo Artículo 205. Fichas de Áreas Extractivas Insulares (AE) (NAD) Las fichas correspondientes a las Áreas Extractivas Insulares son: boc-a-2011-104-2864 137 AE-27 Degollada de La Vegueta-Ayamosna San Sebastián de La Gomera AE-26 Presa de Izcagüe San Sebastián de La Gomera AE-28 La Dehesa San Sebastián de La Gomera 13420 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. PIOG Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-1) Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos Pista de tierra actualmente en obras por mejora del firme Código : AE- 1 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 1 Localización Barranco de Ábalos Término Municipal San Sebastián de La Gomera Tipo de material Piedras CALIDAD DEL MATERIAL Buena CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística Geología: Depósitos aluviales y Basaltos antiguos superiores AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. Vegetación dominante: Cardonal-tabaibal (Matorral abierto) Geomorfología: Vertiente baja y fondo del valle PROYECTO Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera (ORN) Zona de afección Zona B.a.1.2. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos Usos y Aprovechamientos No se aprecian Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Suelo: Torriorthents Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación Calidad visual Baja Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Preexistente Descripción AE Terrestre DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 138 Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. 13421 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Referencia: AE - 1 LOCALIZACIÓN Leyenda AE-1 AE-4 AE-3 AE-2 Ámbito Extractivo AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 AE-9 AE-1 AE-8 AE-4 AE-6 AE-3 AE-2 AE-25 AE-26 AE-18 AE-17 AE-7 AE-15 AE-9 AE-6 AE-16 AE-23 AE-14 AE-8 AE-21 AE-13 AE-5 AE-12 AE-24 AE-11 AE-10 AE-26 AE-22 AE-19 AE-20 PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 139 Límite Municipal Area ampliada 13422 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Capacidad Extractiva Estado de Agotamiento Accesos Pista de tierra actualmente en obras por mejora del firme Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-2) Código : AE- 2 ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 2 En la cota 125 m., en un recodo del barranco, de modo que queda al resguardo de las vistas Localización Ladera de Aluce Término Municipal San Sebastián de La Gomera Geología: Basaltos antiguos superiores, aglomerados basales Tipo de material Lajas CALIDAD DEL MATERIAL Buena CARACTERÍSTICO: Usos Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística Geomorfología: Fondo y vertientes bajas de valle AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. - Aquellos usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. Proyecto Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera Vegetación dominante: Cardonal-tabaibal Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa Usos y Aprovechamientos No se aprecian Terrestre Zona de afección Zona B.a.1.2. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos Suelo: Torriorthents Calidad visual Moderada. de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. PIOG Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/ Características del Entorno Preexistente Descripción AE DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 140 13423 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Referencia: AE - 2 LOCALIZACIÓN AE -1 A E-4 AE -3 AE-2 AE-25 A E-18 AE-17 AE -7 Leyenda AE-9 Ámbito Extractivo A E-8 AE-1 AE-4 AE-6 AE-3 AE-2 AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 AE-26 AE-9 AE-8 A E-15 A E-16 AE-23 AE-6 AE-14 AE-21 AE-13 AE -5 AE-12 AE-24 A E-11 AE-10 AE-26 AE-16 A E-22 AE-14 AE-21 A E-19 AE-20 12 La Cañada de AE-1 Pino del La Cañada de la Higuera Cañada La PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) Mocha la Cañada de AE-2 AE-3 La Barranco La Cañada de la Mocha La Cañada de Lomo Secano El Barranco Patos los de La Cañada Ladera de Aluce El Aluse Poleo La Cañada de la Fuente Tosca del Licensial La Cañada del Toscón de Barranco de El Barranco El boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 141 Límite Municipal Area ampliada Galeón Paridero del La Cañada 13424 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos Pista de tierra actualmente en obras por mejora del firme (CV-2 cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Código : AE- 3 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 3 Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-3) San Sebastián al Clabo y al Faro) Localización Barranco de Ábalo Término Municipal San Sebastián de La Gomera Situación administrativa Consejo Insular de Aguas, autorización de ocupación en el Bco. de Galeón en Abalos, de fecha de 10/05/02. Tipo de material Lajas CALIDAD DEL MATERIAL Buena O Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística Geología: Basaltos antiguos superiores, aglomerados basales AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. Geomorfología: Fondo y vertientes bajas de valle 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de la presente Normativa Proyecto Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera (ORN) Zona de afección Zona B.a.1.2. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos Vegetación dominante: Cardonal-tabaibal Usos y Aprovechamientos No se aprecian Suelo: Torriorthents Calidad visual Moderada Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación Condición actual Inactiva PERMITIDOS Y/O CARACTERÍSTIC Características del Entorno Preexistente Descripción AE Terrestre USOS DETERMINACIOENS DE ORDENACIÓN INFORMACIÓN PIOG (NAD) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 142 13425 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Referencia: AE - 3 LOCALIZACIÓN leyenda AE-1 AE-4 AE-3 AE-2 AE-25 Ámbito Extractivo AE-18 AE-17 AE-1 AE-7 AE-4 AE-9 AE-3 AE-8 AE-6 AE-2 AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 AE-26 AE-9 AE-8 AE-6 A E-15 A E-16 A E-23 AE-14 AE-21 A E-13 AE-5 AE-12 AE-24 AE-11 AE-10 AE-26 AE-16 AE-22 AE-14 AE-21 AE-19 AE-20 2 PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 143 Límite Municipal Area ampliada 13426 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Código : AE- 4 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 4 Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-4) Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos CV-2 San Sebastián al Clabo y al Faro Localización Lomo del Clabo Término Municipal San Sebastián de La Gomera Geología: Basaltos subrecientes. Lavas y piroclástos basálticos y traquibasálticos. Tipo de material Picón CALIDAD DEL MATERIAL Buena CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística Usos y Aprovechamientos Viviendas dispersas, y tierras de cultivo AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. Proyecto Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera (ORN) Zona de afección Zona B.a.1.2. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. PIOG Vegetación dominante: Cardonal-tabaibal Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Suelo: Torriorthents Geomorfología: Interfluvio Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación Calidad visual Baja Condición actual Cantera inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Preexistente Descripción AE Terrestre DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 144 Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. 13427 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 leyenda AE-1 AE-4 AE-3 AE-1 AE-2 AE-4 AE-25 AE-3 AE-18 AE-17 Ámbito Extractivo AE-7 AE-9 AE-2 AE-8 AE-25 AE-6 AE-18 AE-17 AE-7 AE-9 AE-8 AE-26 AE-6 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-5 Referencia: AE - 4 LOCALIZACIÓN AE-26 AE-12 AE-24 AE-11 AE-10 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-22 AE-12 AE-19 AE-20 La Baja de A La Playa de Abalo PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) AID-6 El Bco. de Abalo El Barranco de Abalo Abalo Barranquillo AID-12 de El Barranco Leba Nieves El las Lomo del Clabo Galeón AE-4 Cañada de Paridero La del La Cañada del Paridero La La Cañada del Paridero boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 145 Límite Municipal Area ampliada Bar El LG96029 Catalinas las e de Cañada 303 13428 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Código : AE- 5 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 6 Geología: Serie Basáltica subreciente. Coladas basálticas de gran potencia y con niveles piroclásticos intercalados Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-6) Capacidad Extractiva Estado de Agotamiento Accesos Pista asfaltada de La Palmita Tipo de material Lajas CALIDAD DEL MATERIAL Buena Localización La Palmita Término Municipal Agulo CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. Suelo: Palehumults/Hapludands Vegetación dominante: Fayal-brezal antropizado (ORN) Zona de afección Zona B.a.1.2. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos Geomorfología: Vertiente baja de valle de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. PIOG Usos y Aprovechamientos No se aprecian Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación Calidad visual Alta Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Preexistente Descripción AE Terrestre DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INFORMACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 146 Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. Proyecto Proyecto de Restauración 13429 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 leyenda AE -1 AE -4 AE-3 AE-2 AE-25 Ámbito Extractivo AE-18 AE-17 A E-7 AE -9 A E-8 A E-6 AE-26 A E-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE -5 Referencia: AE - 5 Localización AE-12 A E-24 AE-11 AE-10 AE-5 AE-24 AE-22 AE-19 A E-20 Sao PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) la Roderno La Palmita del de Cañada La Jacinto La Cañada de Lugo La Cañada Don de Cañada La AE-5 La Losotornino de Barranco El Aguacerca La Cañada de Pedro Yedras Volteado las de La Cañada de la Maleza de Linos Cañada los de de La Barranco La Cañada de los Carrillo El La Cañada de los de Lope Cañada de Volteadero La Don Pablo boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 147 Límite Municipal Area ampliada illo Cabreras las de Cañada Cañada La Cañada La 13430 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE - Este área extractiva se encuentra limítrofe con el Espacio Natural Protegido Monumento Natural del Barranco del Cabrito (G-9) por la carretera TF-713, por lo que las labores restauración del área deberá ser acorde Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Código : AE- 6 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 10 Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-10) Localización Lomo del Camello Término Municipal San Sebastián de La Gomera Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos Al pié de la carretera TF- 713 Geología: Basaltos antiguos superiores, conos de escorias basálticas Tipo de material Escoria CALIDAD DEL MATERIAL Buena CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística Vegetación dominante: Matorral de sustitución de Euphorbia canariensis AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. Proyecto Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera de instalación para el almacenamiento permanente de residuos Usos y Aprovechamientos No se aprecian - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. (ORN) Zona de afección Zona B.b.1.1.b. Protección Agraria Tradicional tipo B Suelo: Torriorthents Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Calidad visual Moderada Geomorfología: Interfluvio Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Preexistente Descripción AE Terrestre DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PIOG (NAD) INFORMACIÓN boc-a-2011-104-2864 - El Proyecto de Restauración que deberá someterse a la Legislación de aplicación y a las determinaciones del presente PIOG, deberá ser ambientalmente compatible con los propios fines de protección del Espacio con la finalidad y objeto de protección del citado Espacio, adoptando medidas ambientales encaminadas a la integración geoecológica y paisajística que corresponde a un ámbito periférico de Espacio Natural Protegido. Fichero de Áreas Extractivas (AE) 148 Natural Protegido, para lo cual se recabará Informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de la Isla de La Gomera, previo a su aprobación por el órgano competente. La restauración deberá tener en cuenta la cuenca visual que desde la Carretera TF-713 colindante con el área a restaurar, se proyecta sobre el Espacio Natural Protegido. - Se permitirá como usos posteriores a la restauración, todos aquellos inherentes a la contemplación e interpretación del propio Espacio Natural Protegido. 13431 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Referencia: AE - 6 LOCALIZACIÓN Leyenda AE-1 A E-4 AE-3 A E-2 A E-25 AE-1 A E-18 AE-17 AE -7 AE-4 AE-3 AE -9 A E-8 Ámbito Extractivo AE-2 AE -6 AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 AE-9 AE-8 A E-26 AE-6 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 A E-21 AE-13 AE-5 AE-12 A E-24 AE-26 AE-11 AE-10 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-22 AE-19 AE-12 A E-20 SGR- La Cañada de la Fu AE-9 AE-6 La Cañada de los Cojumbrillos Quise PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) de Cortada La Cañada de Bachiller Barranco El Bachiller La Quise de Lomo del Camello Cañada La Jerdoque La Cañada del Espino de Cañada La La Cañada de Juapal Jerdoque de de Barranco La Cañada de Lomito de la Colmena El boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 149 Límite Municipal Área ampliada las La Cañada de las Puertitas 13432 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Técnica Código : AE- 7 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 11 de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-11) Localización El Llano del Espino (Lomo del Camello) Término Municipal San Sebastián de La Gomera Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos Al pié de la carretera TF- 713 Tipo de material Escoria CALIDAD DEL MATERIAL Buena CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística Vegetación dominante: Matorral de sustitución de Euphorbia canariensis AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. Geología: Basaltos antiguos superiores Proyecto Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. Geomorfología: Vertiente de valle Usos y Aprovechamientos No se aprecian (ORN) Zona de afección Zona B.b..1.1.b. Protección Agraria Tradicional tipo B Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Suelo: Torriorthents Calidad visual Moderada Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Preexistente Descripción AE Terrestre DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN PIOG (NAD) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 150 Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. 13433 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Referencia: AE - 7 LOCALIZACIÓN Leyenda AE-1 AE-4 A E-3 A E-2 AE-25 Ámbito Extractivo AE-18 AE-17 AE-1 A E-7 AE-4 AE-3 AE -9 A E-8 AE-6 AE-2 AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 AE-9 A E-26 AE-8 AE-6 AE-15 A E-16 AE-23 A E-14 A E-21 AE-13 AE -5 AE-12 A E-24 AE-26 AE-11 AE-10 AE-15 AE-16 AE-14 AE-21 AE-13 AE-22 A E-19 A E-20 AE-12 Barranco CRISTO de El PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) Tajinastes Lomo del Camello Cañada AE-7 La Charco Hondo Jondo Charco de Barranco SGR-1 La Cañada de la Fuente delCamelo AE-9 Quise Cañada de Barranco El La boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 151 Límite Municipal Area ampliada del 13434 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Capacidad Extractiva Potencialidad de extracción Accesos Pista de tierra desde la Tf-712 de San Sebastián -Degollada de - Consejería de Industria Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias, Autorización de “Plan de Restauración de la cantera nº 80 denominada Bco. Hondo”, con fecha de cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE - Consejería de Industria Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias, Autorización para labores de aprovechamiento de yacimiento de basalto de 79.000 m², así como Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Código : AE- 8 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 12 Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-12). Localización Barranco Hondo Término Municipal San Sebastián de La Gomera instalaciones de planta de machaqueo, clasificación de áridos e industria fija de aglomerado asfáltico, con fecha 27/8/ 1993. Peraza Tipo de material Picón CALIDAD DEL MATERIAL Buena AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.2. Geomorfología: Fondo y vertientes bajas de valle - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. Geología: Basaltos antiguos superiores de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. . PIOG Vegetación dominante: Cardonal-tabaibal (ORN) Zona de afección Zona D.3. Desarrollo Industrial Estratégico y Municipal Usos y Aprovechamientos No se aprecian Suelo: Torriorthents Calidad visual Baja Zona E Zona E.1.2. Áreas Extractivas Potenciales Zonificación CARACTERÍSTICO Uso Extractivo-Minero e Hidrológico 30/08/93. Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Situación administrativa Características del Entorno Descripción Potencial AE Terrestre DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 - Se estará a las Determinaciones emanadas del Plan Territorial Parcial del Barranco de la Concepción, de conformidad con las determinaciones establecidas en el Fichero de Ámbitos Fichero de Áreas Extractivas (AE) 152 Territoriales Insulares, del Tomo III de la Normativa del PIOG, , como Zona D.3. Desarrollo Industrial Estratégico. - Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. PROYECTO - Proyecto de Explotación de los Recursos Mineros 13435 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Leyenda Referencia: AE - 8 LOCALIZACIÓN AE-1 AE-4 AE-3 AE-2 AE-25 AE-1 AE-18 AE-17 Ámbito Extractivo AE-7 AE-4 AE-3 AE-9 AE-8 AE-2 AE-6 AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 AE-9 AE-8 AE-26 AE-6 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-5 AE-12 AE-24 AE-26 AE-11 AE-10 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-22 AE-19 AE-12 AE-20 PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 153 Límite Municipal Area ampliada 13436 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos Pista de tierra actualmente en obras por mejora del firme Código : AE- 9 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 13 Situación administrativa - Licencia municipal de apertura Ayuntamiento San Sebastián de La Gomera Decreto nº 716/05 “Planta de Pre-fabricados de hormigón, de fecha de 09/11/05. Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-13) - Licencia de apertura Ayto. de San Sebastián de La Gomera, Decreto nº 24/01 Actividad de “ Piedra natural triturada y clasificada” de fecha de 12/01/01. Localización Charco Hondo Término Municipal San Sebastián de La Gomera Tipo de material Lajas CALIDAD DEL MATERIAL Buena CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística - Dirección General de Industria, Autorización para “Planta de hormigón” de fecha de 14/06/05. AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. Geomorfología: Fondo y vertientes bajas de valle - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. Geología: Basaltos antiguos superiores Proyecto Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. PIOG Vegetación dominante: Cardonal-tabaibal Usos y Aprovechamientos No se aprecian Suelo: Torriorthents Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación Calidad visual Baja (ORN) Zona de afección Zona D.3. Desarrollo industrial estratégico. Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Preexistente Descripción AE Terrestre DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 - Se estará a las Determinaciones emanadas del Plan Territorial Parcial del Barranco de la Concepción, de conformidad con las determinaciones establecidas en el Fichero de Ámbitos Fichero de Áreas Extractivas (AE) 154 Territoriales Insulares, del Tomo III de la Normativa del PIOG, como Zona D.3. Desarrollo Industrial Estratégico. - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II Volumen II de esta Normativa. 13437 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Leyenda Referencia: AE - 9 LOCALIZACIÓN AE-1 AE-4 AE-3 AE-2 AE-1 AE-25 Ámbito Extractivo AE-4 AE-18 AE-17 AE-7 AE-3 AE-9 AE-8 AE-2 AE-6 AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 AE-9 AE-8 AE-26 AE-6 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-5 AE-12 AE-24 AE-26 AE-11 AE-10 AE-15 AE-16 3 AE-14 AE-21 AE-13 AE-22 AE-19 AE-20 AE-12 PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 155 Límite Municipal Área ampliada 13438 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 objeto de protección del citado Espacio, adoptando medidas ambientales encaminadas a la integración geoecológica y paisajística que corresponde a un ámbito periférico de Espacio Natural - Este área extractiva se encuentra limítrofe con el Espacio Natural Protegido Paisaje Protegido de Orone (G-13), por lo que las labores restauración del área deberán ser acorde con la finalidad y Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Técnica de Canarias, AE – Preexistente Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos.” Código : AE- 10 ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 15 Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos CV-13 Alajeró - Las Paredes S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-15) PIOG Localización Barranco de La Negra Término Municipal Alajeró Tipo de material Lajas CALIDAD DEL MATERIAL Buena Vegetación dominante: Matorral de sustitución de Euphorbia canariensis CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística Geología: Piroclástos basálticos subrecientes Geomorfología: Vertiente baja de barranco AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. (ORN) Zona de afección Zona B.a.1.2. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos Usos y Aprovechamientos No se aprecian - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. Suelo: Torriorthents Proyecto Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera Calidad visual Alta Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio USOS PERMITIDOS Y/O Condición actual Inactiva Características del Entorno Descripción Protegido. Terrestre DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INFORMACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 - El Proyecto de Restauración que deberá someterse a la Legislación de aplicación y a las determinaciones del presente PIOG, deberá ser ambientalmente compatible con los propios fines de protección del Espacio Natural Protegido, para lo cual se recabará Informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de la Isla de La Gomera, previo a su aprobación por el órgano Fichero de Áreas Extractivas (AE) 156 competente. 13439 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Referencia: AE - 10 LOCALIZACIÓN Leyenda AE-1 AE-4 AE-3 AE-15 AE-2 AE-16 AE-23 AE-25 Ámbito Extractivo AE-18 AE-17 AE-7 AE-14 AE-21 AE-13 AE-9 AE-8 AE-6 AE-26 AE-12 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-5 AE-12 AE-11 AE-24 AE-10 AE-11 AE-10 AE-22 AE-19 AE-20 Cañad El Barranquillo La Cañada de los Rasos El Cañada Jonda La Cañada de la Lajita Bco. de la Negra PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) AE-11 Cañada La El La Cañada de los Tajinastes de las Rúas La Cañada de Cherca LG96032 AE-10 Cha del Barranco El Palomas de las Cañada La Chinguey de Barranco La Cañada del Medio La Cañada del Medio Barranco El boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 157 Ámbito ampliado Límite Municipal Barranco Lomada de los Almacigos El Tobar de 13440 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Código : AE- 11 ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 16 Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-16) Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos Desde la Pista a Arguayoda Localización Lomada de los Almácigos Término Municipal Alajeró Tipo de material Picón CALIDAD DEL MATERIAL Buena CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. Geología: Piroclástos basálticos subrecientes - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. Proyecto Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera Vegetación dominante: Matorral de transición de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. PIOG Usos y Aprovechamientos No se aprecian Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio (ORN) Zona de afección Zona B.b.1.1.a Protección Agraria Tradicional tipo a Geomorfología: Vertiente alta Suelo: Torriorthents Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación Calidad visual Alta Condición actual Cantera inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Preexistente Descripción AE Terrestre DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 158 Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. 13441 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Referencia: AE - 11 LOCALIZACIÓN Leyenda AE-15 AE-16 AE-23 AE -1 AE -4 A E -3 A E -2 AE-14 AE-21 AE-13 A E-25 AE- 18 AE -17 A E-7 Ámbito Extractivo A E -9 A E -8 AE -6 A E-26 AE-12 A E-15 A E-16 AE -23 A E-14 A E-21 A E-13 A E -5 AE-11 A E-12 A E-24 AE-10 A E-11 AE- 10 AE-22 A E-19 A E-20 La Cañada de las los El Ancones de Barranco El PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) La Cañada de los Rasos Cañada Jonda Bco. de la Negra j AE-11 de Barranco Cañada La El La Cañada de los Tajinastes de las Rúas La Cañada de Cherca LG96032 Lomada de los Almacigos AE-10 d Cañada La Chinguey de Barranco El añada del Medio de Barranco El Tobar de nco boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 159 Límite Municipal Area ampliada Pino 13442 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Técnica de Código : AE- 12 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 18 Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos CV-11 Playa de Santiago - Alojera Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-18) Localización Antoncojo Término Municipal Alajeró Tipo de material Picón CALIDAD DEL MATERIAL Buena CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística Vegetación dominante: Matorral de sustitución de Euphorbia canariensis Usos y Aprovechamientos Próximo el núcleo rural de Antoncojo AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. Geología: Piroclástos basálticos subrecientes - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. (ORN) Zona de afección Zona B.a.1.2. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos Suelo: Torriorthents Calidad visual Moderada Geomorfología: Interfluvio Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación para el almacenamiento permanente de residuos. PIOG Condición actual Cantera inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Preexistente Descripción AE Terrestre DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 160 - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. Proyecto Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera 13443 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Referencia: AE - 12 LOCALIZACIÓN Leyenda AE-1 AE-4 AE-3 A E-2 AE-25 Ámbito Extractivo A E-18 AE-17 AE -7 A E-9 AE-8 AE -6 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-26 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-5 AE-12 AE-12 A E-24 AE-11 AE-10 AE-11 AE-10 A E-22 AE-19 AE-20 Los PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) Cancelilla la de Cañada La AE-12 El La Cañada de Tierra Blanca La Cañada Chinchas las de Antoncojo Barranco El Jondura de Cañada Cañada La La Cañada de la Calzetilla AE-23 El Erese de Barranco Biscaina El boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 161 Límite Municipal Área ampliada El d C del 13444 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Código : AE- 13 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 19 Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-19) Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos CV-11 Playa de Santiago - Alojera Localización Barranco de la Junta Término Municipal Alajeró Tipo de material Picón CALIDAD DEL MATERIAL Buena Proyecto de Restauración Formaciones sedimentarias (basaltos antiguos superiores) CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística Usos y Aprovechamientos Núcleo de Playa Santiago próximo AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. PROYECTO Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera Geomorfología: Fondo de barranco plano de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. ” PIOG Vegetación dominante: Cardonal-tabaibal Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Suelo: Torriorthents Calidad visual Muy baja Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación Zona D.1.2. Urbanizable Residencial (ORN) Zona de afección Zona D.1. 1.Urbano Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Preexistente Descripción AE Terrestre DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 - El Proyecto de Restauración, debe estar orientado fundamentalmente a la regulación del perfil del terreno, conforme al ámbito territorial dónde se encuentra y, específicamente, ser asumido por Fichero de Áreas Extractivas (AE) 162 - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. el desarrollo de la Zona D.1.2. 13445 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Referencia: AE - 13 LOCALIZACIÓN Leyenda AE-1 AE-4 AE-3 AE-2 AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 AE-9 Ámbito Extractivo AE-8 AE-6 AE-15 AE-16 AE-23 AE-26 AE-14 AE-21 AE-13 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-5 AE-12 AE-24 AE-12 AE-11 AE-10 AE-11 AE-13 AE-10 AE-22 AE-19 AE-20 Santiago Puerto de Playa Santiago PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) de TRINCHERA Junta la AID-13 de Barranco Bco. de la junta El Junta la de El Bo. Sanchéz Cocos AID-2 Agüita Dulce los de boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 163 Límite Municipal Area ampliada 13446 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Técnica Código : AE- 14 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 20 Situación administrativa - Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias, concesión de 12.440 m² necesarios para instalación de una “plataforma para fines agrícolas” de 18/01/94. de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-20) Localización Barranco de Santiago Término Municipal San Sebastián de La Gomera/Alajeró Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos CV-20 Playa Santiago - Pastrana Geología: Formaciones sedimentarias (basaltos antiguos superiores) Tipo de material Acarreos de barranco CALIDAD DEL MATERIAL Buena CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística - Licencia de apertura del Ayuntamiento de Alajeró de una ”Planta de asfalto”, de fecha 31/03/00. Usos y Aprovechamientos Núcleo de Playa Santiago próximo AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. Geomorfología: Fondo de barranco plano (ORN) Zona de afección Zona B.a.1.2. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos Vegetación dominante: Cardonal-tabaibal de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. ” PIOG Suelo: Torriorthents Calidad visual Muy baja Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Preexistente Descripción AE Terrestre DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 - Se estará a las Determinaciones emanadas del Plan Territorial Parcial del Barranco de Santiago (AOR-11 P.T.P.-3), de conformidad con las determinaciones establecidas en el Fichero de Fichero de Áreas Extractivas (AE) 164 -Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. Ámbitos Territoriales Insulares, del Tomo III de la Normativa del PIOG. Proyecto Proyecto de Restauración 13447 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Leyenda Ámbito Extractivo AE-1 AE-4 AE-3 AE-2 AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 AE-9 AE-8 AE-6 AE-26 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-5 AE-12 AE-24 Referencia: AE - 14 Localización AE-11 AE-12 AE-10 AE-11 AE-10 AE-22 AE-19 AE-20 Bco. de Santiago PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) AE-16 los de Guirres Cañada La AE-14 Santiago Barranco de El Santiago Sanchéz María El Barranco Artamache de de Cañada La Patos boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 165 Límite Municipal Area ampliada El El 13448 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Código : AE- 15 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 21 Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-21) Localización Barranco de Santiago Término Municipal San Sebastián de La Gomera/ Alajeró Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos CV-20 Playa Santiago - Pastrana Tipo de material Acarreos de barranco CALIDAD DEL MATERIAL Buena Geología: Formaciones sedimentarias (basaltos antiguos superiores) CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística Usos y Aprovechamientos Núcleo de Playa Santiago próximo AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. Proyecto Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera Geomorfología: Fondo de barranco plano de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. PIOG Vegetación dominante: Cardonal-tabaibal (ORN) Zona de afección Zona D. 3 Desarrollo Industrial Estratégico y Municipal. Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Suelo: Torriorthents Calidad visual Muy baja Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Preexistente Descripción AE Terrestre DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 - Se estará a las Determinaciones emanadas del Plan Territorial Parcial del Barranco de Santiago, de conformidad con las determinaciones establecidas en el Fichero de Ámbitos Fichero de Áreas Extractivas (AE) 166 -Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. Territoriales Insulares, del Tomo III de la Normativa del PIOG. 13449 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 leyenda Referencia: AE - 15 LOCALIZACIÓN A E-1 AE -4 AE-3 A E-2 AE-25 Ámbito Extractivo AE-18 A E-17 A E-7 AE-9 AE-8 AE -6 A E-26 AE-15 AE-15 A E-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE -5 AE-12 AE-24 AE-11 A E-10 AE-12 A E-22 AE-11 AE-10 AE-19 AE-20 PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) AE-15 Santiago AE-16 de Barranco la AID-13 El de AE-13 Barranco o. de la junta El Junta la de El Bo. nchéz boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 167 Límite Municipal Area ampliada LG96048 Junta 13450 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Técnica Código : AE- 16 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 22 de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-22) Localización Barranco de Santiago Término Municipal San Sebastián de La Gomera/ Alajeró Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos CV-20 Playa Santiago - Pastrana Situación administrativa Consejo Insular de Aguas de La Gomera, concesión de 13.000 m² para el “Acopio de áridos”, con fecha 02/03/04. Tipo de material Acarreos de barranco CALIDAD DEL MATERIAL Buena Geología: Formaciones sedimentarias (basaltos antiguos superiores) CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. Usos y Aprovechamientos Núcleo de Playa Santiago próximo - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. Geomorfología: Fondo de barranco plano de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. Vegetación dominante: Cardonal-tabaibal Suelo: Torriorthents Calidad visual Muy baja Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificació Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Preexistente Descripción AE Terrestre n DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PIOG INFORMACIÓN boc-a-2011-104-2864 - Se estará a las Determinaciones emanadas del Plan Territorial Parcial del Barranco de Santiago, de conformidad con las determinaciones establecidas en el Fichero de Ámbitos Fichero de Áreas Extractivas (AE) 168 Proyecto Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera -Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. (ORN) Zona de afección Zona D-3 Desarrollo Industrial Estratégico y Municipal. Territoriales Insulares, del Tomo III de la Normativa del PIOG. (NAD) 13451 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 leyenda Referencia: AE - 16 LOCALIZACIÓN AE-1 AE-4 AE-3 Ámbito Extractivo AE-2 AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 AE-9 AE-8 AE-6 AE-26 AE-15 AE-16 AE-23 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-14 AE-21 AE-13 AE-13 AE-5 AE-12 AE-24 AE-11 AE-10 AE-12 AE-11 AE-16 AE-22 AE-10 AE-19 AE-20 PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) AE-15 Bco. de Santiago Barranco La AE-14 El Santiago Barranco de El María de Barranco El Sanchéz ía boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 169 Límite Municipal Area ampliada de Sanchéz los 13452 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Código : AE- 17 ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 24 Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-24) Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos CV-1 San Sebastián-Chejelipes Localización Barranco de Esquinez Término Municipal San Sebastián de La Gomera Tipo de material Piedras CALIDAD DEL MATERIAL Buena Geología: Basaltos antiguos superiores, conos de escoria basáltica CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística Vegetación dominante: Matorral de sustitución de Euphorbia canariensis Usos y Aprovechamientos Próximo al núcleo rural de Langrero AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. PROYECTO Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera (ORN) Zona de afección Zona B.a.1.2. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos Geomorfología: Vertiente baja de valle Suelo: Torrerts/Torriorthents de instalación para el almacenamiento permanente de residuos.” PIOG Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación Calidad visual Baja Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Preexistente Descripción AE Terrestre DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 170 - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. 13453 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 leyenda Referencia: AE - 17 LOCALIZACIÓN Ámbito Extractivo AE-1 A E-4 AE-3 AE-2 A E-25 AE-18 A E-17 A E-7 AE-9 AE-1 AE-8 AE-4 AE-3 A E-6 AE-2 AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 A E-26 AE-9 AE-8 AE-6 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 A E-21 AE-13 AE -5 AE-12 AE-24 AE-26 A E-11 A E-10 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-22 AE-19 AE-12 AE-20 d AE-18 AE-17 Cañada La Langreo PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) La Real Seco Barranco Bco. de Esquinez El Esquine la Pila de Cañada de La Barranco La Cañada del Gorgojito boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 171 Límite Municipal Area ampliada 13454 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Técnica de Código : AE- 18 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 25 Usos y Aprovechamientos Próximo al núcleo rural de El Langrero y el área educativa e industrial de San Sebastián de La Gomera Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-25) Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos CV-1 San Sebastián-Chejelipes Localización Langrero Término Municipal San Sebastián de La Gomera Tipo de material Acarreos de barranco CALIDAD DEL MATERIAL Buena Geología: Formaciones sedimentarias (basaltos antiguos superiores) CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. Suelo: Torrifluvents/Torriorthents Geomorfología: Fondo de valle plano afección Zona B.a.1.2. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos Vegetación dominante: Cardonal-tabaibal Calidad visual Muy baja Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio para el almacenamiento permanente de residuos. PIOG Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación Proyecto Proyecto de Restauración Zona D.1.1. Urbano Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno (ORN) Zona de Preexistente Descripción AE Terrestre DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 172 - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. 13455 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 leyenda Referencia: AE - 18 LOCALIZACIÓN Ámbito Extractivo AE-1 A E-4 AE-3 Límite Municipal A E-2 AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 AE -9 A E-8 AE-1 AE-4 AE-6 AE-3 AE-2 AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 AE-26 AE-9 AE-8 AE-6 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 A E-13 AE -5 AE-12 AE-24 AE-26 AE-11 AE-10 AE-15 AE-16 AE-14 AE-21 AE-13 AE-22 AE-12 AE-19 AE-20 SGR La AID-7 Langreo 303 AE-18 Barranco PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) La Cañada de Jurahuevo La Cañada de Seba Blanca El Casa de Cañada La la de Cañada La Real Seco Barranco Bco. de Esquinez El Esquine E-17 Pila de boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 173 Area ampliada 13456 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Técnica de Código : AE- 19 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 26 Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-26) Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos CV- Vallehermoso-La Calera Localización Barranco de Valle Gran Rey Término Municipal Valle Gran Rey Usos y Aprovechamientos residencial y turístico (próximo al núcleo costero de valle gran rey) Tipo de material Acarreos de barranco Calidad del material Buena Geología: Formaciones sedimentarias (basaltos antiguos superiores) CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. Zona B.a.1.1. Protección paisajística de Espacio Natural Protegido. Proyecto Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera Suelo: Ustifluvents/Ustorthents Geomorfología: Fondo de valle plano Vegetación dominante: Cardonal-tabaibal (ORN) Zona de afección Zona B.a.1.1.b. Protección Agraria Tradicional tipo B instalación para el almacenamiento permanente de residuos. PIOG Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación Calidad visual Baja Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Preexistente Descripción AE Terrestre DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN boc-a-2011-104-2864 - El Proyecto de Restauración que deberá someterse a la Legislación de aplicación y a las determinaciones del presente PIOG, deberá ser ambientalmente compatible con los propios fines de - Este área extractiva se encuentra parcialmente dentro de los límites del Espacio Natural Protegido Parque Rural de Valle Gran Rey (G-4), por lo que las labores restauración del área deberán ser acorde con la finalidad y objeto de protección del citado Espacio, adoptando medidas ambientales encaminadas a la integración geoecológica y paisajística que corresponde a un protección del Espacio Natural Protegido, para lo cual se recabará Informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de la Isla de La Gomera, previo a su aprobación por el Fichero de Áreas Extractivas (AE) 174 (NAD) - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. ámbito de Espacio Natural Protegido con lo establecido por el presente PIOG para éste ámbito. órgano competente. 13457 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 leyenda Referencia: AE - 19 LOCALIZACIÓN AE-1 AE-4 AE-3 AE-2 AE-25 Ámbito Extractivo AE-18 AE-17 AE-7 AE-9 AE-8 AE-6 AE-26 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-5 AE-12 AE-24 AE-22 AE-11 AE-10 AE-19 AE-20 AE-22 AE-19 AE-20 Bandé La Cañada de Andrea La Cañada de las Cuevas Mermejas Cañada del Tasaratá PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) La de Barranco La Cañada del Ancón El La Cañada de MarÍa Niebla La Cañada del Altito Bco. de Valle Gran Rey La Cañada de la Rosa La Cañada del Jitano La Cañada del Horno La Cañada del Guro AE-19 La Cañada Jonda La Cañada de las Brujas La Cañada de las Orijama Las Cañadas de Rebosallo La Cañada del Picacho Cañada Molino Las Cañadas de Perico 310 boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 175 Límite Municipal Area ampliada La Cañada de las Tuneras 13458 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Código : AE- 20 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 27 Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-27) Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos CV-6 Vallehermoso-La Calera Usos y Aprovechamientos Cauce del barranco, divide el núcleo costero de Valle Gran Rey en dos. Localización Barranco de Valle Gran Rey Término Municipal Valle Gran Rey Tipo de material Acarreos de barranco CALIDAD DEL MATERIAL Buena CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística Geología: Depósitos aluviales, derrubios antiguos erosionados Vegetación dominante: Matorral xerófilo (Plocama pendula) AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. Suelo: Ustifluvents/Ustorthents Geomorfología: Fondo de valle plano de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. ” PIOG (ORN) Zona de afección Zona B.b.1.1. b. Protección Agraria Tradicional Tipo b Zona B.b.1.1.a. Protección Agraria Tradicional Tipo a Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación Calidad visual Baja Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Preexistente Descripción AE Terrestre DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 - La restauración de este ámbito deberá realizarse, de conformidad con la ordenación global de la Plataforma Costera de Valle Gran Rey establecidas en el “Tomo I, Recursos Naturales y Fichero de Áreas Extractivas (AE) 176 Proyecto Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera -Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. Ambiental” de la Normativa del presente PIOG. 13459 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Referencia: AE - 20 LOCALIZACIÓN leyenda AE-1 AE-4 AE-3 AE-2 AE-25 AE-18 AE-17 Ámbito Extractivo AE-7 AE-9 AE-8 AE-6 AE-26 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-5 AE-12 AE-24 AE-22 AE-11 AE-10 AE-19 AE-20 AE-22 AE-19 AE-20 La Cañada del Ji Bco. de Valle Gran La Cañada del Horno La Cañada de las Tuneras PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) La Cañada de las Orijama La Cañada del Picacho Cañada Molino 310 AE-20 La Playa de la Puntita La Cañada del Entullo La Playa de la Calera El Bajío de Hortensia La Baja la Playa La Punta de la Calera El Callao de las Mozas El Bajón de las Agujas LG96025 boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 177 Límite Municipal Area ampliada 13460 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Fuente de referencia Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Código : AE- 21 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 28 Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. (G-28) Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos CV-9 Degollada de Peraza-Playa Santiago Localización Las Toscas Término Municipal San Sebastián de La Gomera Tipo de material Tosca roja CALIDAD DEL MATERIAL Buena CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística Geología: Basaltos subrecientes, conos de escoria basáltica Usos y Aprovechamientos Núcleo rural de Las Toscas en las proximidades Vegetación dominante: Cardonal-tabaibal de Euphorbia berthelotii AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. (ORN) Zona de afección Zona B.a.1.2. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. PIOG Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Suelo: Torriorthents Geomorfología: Interfluvio Calidad visual Muy alta Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Preexistente Descripción AE Terrestre DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 178 - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. PROYECTO Proyecto de Restauración 13461 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 leyenda Referencia: AE - 21 LOCALIZACIÓN AE-1 Ámbito Extractivo AE-4 AE-3 AE-2 AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 AE 26 AE-9 AE-8 AE-6 AE-26 AE-15 AE-15 AE-16 AE-23 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-14 AE-21 AE-13 AE-5 AE-12 AE-24 AE-11 AE-10 AE-12 AE-22 AE-11 AE-10 AE-19 AE-20 Piedras de Barranco las El de La Cañada de Piedra Cecilia Lugo Cañada Sao PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) La del Cañada Barranco de la Picorota de Cañada El La La La Cañada de los Chorrillos Las Toscas La Cañada de los Chorrillos AE-21 La Cañada de Piedra Gorda La Cañada de las Claras La Cañada de los Granadillos Bentancora El Barranco la la Fuente de Cañada de Cañada La La Jorado Darias del El de Majadillas Cañada Cañada las La La Cañadón Vaca la Terrero de del Palma Cañada boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 179 Límite Municipal Area ampliada Ancones los La Cañada de los Uchones Chocho de los Sao del Cañada 13462 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades Fuente de referencia Diagnóstico de la Producción de Áridos y Piedra Ornamental de las Canteras Activas de La Isla de La Gomera y Análisis de la Demanda Actual y Futura. Propuesta de Nuevos Emplazamientos. Capacidad Extractiva Potencialidad de extracción Accesos Pista de tierra desde la TF-713 de Arure a Valle Gran Rey Código : AE- 22 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 29 Geomorfología: Depresión/vaguada de un Barranquillo que desemboca en el Bco. Arure Geología: Basaltos subrecientes, lavas y piroclástos basálticos y traquibasálticos Localización La Cañada del Coto Término Municipal Valle Gran Rey Usos y Aprovechamientos No se aprecian. Vertido de tierras y RCD en las proximidades Tipo de material Piedras CALIDAD DEL MATERIAL Buena AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.2. (Enero, 1998). Hydra Consultores, S.L. para el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera (G-29) - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. Suelo: Hapludands/Ustorthents líticos Vegetación dominante: Cardonal-Tabaibal (ORN) Zona de afección Zona B.b.1.1.b Protección Agraria Tradicional tipo b PROYECTO - Proyecto de Explotación de los Recursos Mineros Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Zona E Zona E.1.2. Áreas Extractivas Potenciales Zonificación Calidad visual Alta para el almacenamiento permanente de residuos. PIOG CARACTERÍSTICO Uso Extractivo-Minero e Hidrológico Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Descripción Potencial Terrestre AE DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 180 - Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. 13463 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 leyenda Referencia: AE - 22 LOCALIZACIÓN AE-1 Ámbito Extractivo AE-4 AE-3 AE-2 AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 AE-9 AE-8 AE-6 AE-26 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-5 AE-12 AE-24 AE-11 AE-22 AE-10 AE-19 AE-20 AE-22 AE-19 AE-20 La La Cañada Jonda Coquillo El La Cañada del Coto PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) Lance 313 del El Barranco AE-22 La Cañada Eslape AID-14 La Cañada de las Veguetillas Coto del Cañada La Hiedras García La Cañada Mala Cerquito del las Cañada de La Barranco Barranco El los El de La Cañada Carnicera Cojombrillo del Cañada boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 181 Límite Municipal Area ampliada del Palmarejo del Cañadas Las Angostillos 13464 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Fuente de referencia Diagnóstico de la Producción de Áridos y Piedra Ornamental de las Canteras Activas de La Isla de La Gomera y Análisis de la Demanda Actual y Futura. Propuesta de Nuevos Código : AE- 23 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 30 Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos Desde la ctra. Alajeró Playa de Santiago Localización Antoncojo Término Municipal Alajeró Tipo de material Acarreos de barranco CALIDAD DEL MATERIAL Buena CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística Geomorfología: Interfluvio. (Loma sobre el cauce del Bco. de Ereses) Geología: Basaltos subrecientes, lavas y piroclástos basálticos Emplazamientos. (Enero, 1998). Hydra Consultores, S.L. para el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera (G-30) Usos y Aprovechamientos Próximo al núcleo rural de Antoncojo AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. PROYECTO Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera (ORN) Zona de afección Zona B.a.1.2. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. ” PIOG Vegetación dominante: Cardonal-tabaibal Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Suelo: Torriorthents Calidad visual Moderada Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Preexistente Descripción AE Terrestre DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 182 - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. 13465 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 leyenda Referencia: AE - 23 LOCALIZACIÓN Ámbito Extractivo AE-1 AE-4 AE-3 AE-15 AE-2 AE-16 AE-23 AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 AE-14 AE-21 AE-13 AE-9 AE-8 AE-6 AE-26 AE-12 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-5 AE-12 AE-24 AE-11 AE-10 AE-11 AE-10 AE-22 AE-19 AE-20 PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) AE-12 Antoncojo AE-23 boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 183 Límite Municipal Area ampliada 13466 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades Fuente de referencia Diagnóstico de la Producción de Áridos y Piedra Ornamental de las Canteras Activas de La Isla de La Gomera y Análisis de la Demanda Actual y Futura. Propuesta de Nuevos Emplazamientos. Código : AE- 24 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 31 Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos Pista rústica desde Las Rosas Geología: Basaltos subrecientes; pitones con intercalaciones de domos y coladas sálicas Tipo de material Piedras CALIDAD DEL MATERIAL Buena Localización Las Rosas Término Municipal Agulo CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. Usos y Aprovechamientos Cultivos en terrazas abandonadas - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. (Enero, 1998). Hydra Consultores, S.L. para el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera (G-31) Suelo: Palehumults/Hapludands Vegetación dominante: Fayal-brezal antropizado (ORN) Zona de afección Zona A.2. Protección Natural de Áreas de Interés Natural. Geomorfología: Interfluvio Calidad visual Muy Alta Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación para el almacenamiento permanente de residuos. PIOG Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Preexistente Descripción AE Terrestre DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN INFORMACIÓN boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 184 PROYECTO Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. Zona B.b.1.1.b. Protección Agraria Tradicional Tipo b (NAD) 13467 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 leyenda Referencia: AE - 24 LOCALIZACIÓN AE-1 Ámbito Extractivo AE-4 AE-3 Límite Municipal AE-2 AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 AE-9 AE-8 AE-6 AE-26 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-5 AE-12 AE-24 AE-5 AE-11 AE-10 AE-24 AE-22 AE-19 AE-20 PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 185 Ámbito representado 13468 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Fuente de referencia Diagnóstico de la Producción de Áridos y Piedra Ornamental de las Canteras Activas de La Isla de La Gomera y Análisis de la Demanda Actual y Futura. Propuesta de Nuevos Código : AE- 25 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 32 Capacidad Extractiva Estado de agotamiento Accesos Pista rústica desde Las Rosas Localización El Molinito Término Municipal San Sebastián de La Gomera Tipo de material Tosca Roja CALIDAD DEL MATERIAL Buena Geología: Basaltos antiguos superiores, conos de escorias basálticas CARACTERÍSTICO Uso Ambiental, en la categoría de Conservación Ambiental para la restauración paisajística Emplazamientos. (Enero, 1998). Hydra Consultores, S.L. para el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera (G-32) AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.1. - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. Suelo: Torriorthents/ Torrifluvents (ORN) Zona de afección Zona B.a.1.2. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos Usos y Aprovechamientos Núcleo rural próximo de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. PIOG Vegetación dominante: Cardonal-tabaibal Geomorfología: Vertiente media Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Calidad visual Moderada Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación Zona D.2.1. Asentamientos Rurales Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Preexistente Descripción AE Terrestre DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 186 PROYECTO Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. 13469 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 leyenda Referencia: AE - 25 LOCALIZACIÓN AE-1 AE-4 AE-3 AE-2 Ámbito Extractivo AE-25 AE-1 AE-18 AE-17 AE-4 AE-7 AE-3 AE-9 AE-8 AE-2 AE-6 AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 AE-9 AE-26 AE-8 AE-6 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-5 AE-12 AE-24 AE-26 AE-11 AE-10 AE 16 AE-14 AE-21 AE-22 AE-19 AE-20 d La Cañada del Paridero Barranco La Cañada del Paridero PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) El Poleo del Licensial La Cañada AE-25 La Cañada de Sebastián Darias La Cañada de la Cantera La Cañada de Morera de La Cañada de Morera Barranco El Molinito La Cañada de Inta La Cañada de Inta Lajitas las de Cañada La Seco Barranco Chejenique de boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 187 Límite Municipal Area ampliada La La Cañada de Jurahuevo Blanca El la 13470 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las cavidades Fuente de referencia Diagnóstico de la Producción de Áridos y Piedra Ornamental de las Canteras Activas de La Isla de La Gomera y Análisis de la Demanda Actual y Futura. Propuesta de Nuevos Emplazamientos. Código : AE- 26 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :G - 33 Capacidad Extractiva Potencialidad de extracción Accesos Pista de acceso al núcleo rural de Las Lajas Localización Presas de Izcagüe Término Municipal San Sebastián de La Gomera Tipo de material Tosca roja CALIDAD DEL MATERIAL Buena Vegetación dominante: Cardonal-tabaibal, con presencia de Phoenix canariensis AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.2. Geomorfología: Fondo de valle (Bco. de La Laja) - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. (Enero, 1998). Hydra Consultores, S.L. para el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera (G-33) Geología: Basaltos antiguos superiores Zona C.1.3. Infraestructura Hidráulica de Abastecimiento de Agua (ORN) Zona de afección Zona B.a.1.2. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos Usos y Aprovechamientos Represamiento de agua Suelo: Torriorthents Calidad visual Muy buena Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Zona E Zona E.1.1. Áreas Extractivas Preexistentes Zonificación para el almacenamiento permanente de residuos. . PIOG CARACTERÍSTICO Uso Extractivo-Minero e Hidrológico Zona D.2.1. Asentamientos Rurales Condición actual Inactiva USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Descripción Potencial AE Terrestre DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 188 - Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. PROYECTO - Proyecto de Explotación de los Recursos Mineros 13471 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 leyenda Referencia: AE - 26 LOCALIZACIÓN AE-1 AE-4 AE-3 AE-2 Ámbito Extractivo AE-25 AE-1 AE-18 AE-17 AE-4 AE-7 AE-3 AE-9 AE-8 AE-2 AE-6 AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 AE-9 AE-8 AE-26 AE-6 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-5 AE-12 AE-24 AE-26 AE-11 AE-10 AE-15 AE-16 AE-14 AE-21 AE-22 AE-19 AE-20 Hondu de la La Bco. El PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) Aguajilba La Canales La Cañada de las Canales La Cañada de la Taparucha las de Bco. Presa de Izcagüe La El de La Cañada del Rejo La Cañada de las Granadillas La Cañada de los Morales AE-26 Cañada El Barranco de La Laja La Cañada del Ancón Prieto La Iscágüe La Cañada de Pasito Liso Laja La Cañada de la Mierda La Cañada de Palacio la de La Cañada de las Catalinas de Barranco Cascajo La Cañada de las Flores El La Cañada de Pedro Nis Pajar Cañada del La Barranco La Cañada de Espigón Mulato La Cañada del Roquillo Gollá Laja la e boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 189 Límite Municipal Area ampliada C Ancón del Mocán 13472 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Capacidad Extractiva Potencialidad de extracción Accesos Carretera TF-713 y Acceso al Polvorín y al núcleo de El cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Código : AE- 27 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia :-- Ayamosna Término Municipal San Sebastián de La Gomera Vegetación dominante: Herbazal de cardo de medianías matorral de Euphorbia berthelotii Usos y Aprovechamientos Se localiza a 800 metros del Núcleo de Población de Ayamosna Higueral Tipo de material Piedras CALIDAD DEL MATERIAL Buena Geomorfología: Lomadas con redes de drenaje muy poco encajadas Geología: Basaltos Subrecientes periclinales - Complejo basal AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.2. - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. PIOG - Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera (ORN) Zona de afección Zona B.b.1.1.b. Protección Agraria Tradicional Tipo b. Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio Suelo: Torriorthents PROYECTO - Proyecto de Explotación de los Recursos Mineros Fuente de referencia Plan Insular de Ordenación de la Isla de la Gomera Calidad visual Moderada Zona E Zona E.1.2. Áreas Extractivas Potenciales Zonificación CARACTERÍSTICO Uso Extractivo-Minero e Hidrológico Localización Degollada de la Vegueta Condición actual De nueva explotación USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Descripción Potencial AE Terrestre DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 característico minero-extractivo. A estos efectos, se preservará la pantalla visual creada por la propia Carretera TF-713 debiendo la actividad extractiva, así como las construcciones e instalaciones complementarias a la - Este área extractiva se encuentra limítrofe con el Espacio Natural Protegido Monumento Natural del Barranco del Cabrito (G-9) por la carretera TF-713, por lo que el uso extractivo-minero no podrá afectar, ni alterar la finalidad de protección del citado Espacio Natural Protegido, debiendo delimitarse un perímetro de protección respecto de la Carretera para el cumplimiento de esta determinación, que no podrá destinarse al uso - El Proyecto de Restauración que deberá someterse a la Legislación de aplicación y a las determinaciones del presente PIOG, deberá ser ambientalmente compatible con los propios fines de protección del Espacio Fichero de Áreas Extractivas (AE) 190 Natural Protegido, para lo cual se recabará Informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de la Isla de La Gomera, previo a su aprobación por el órgano competente. misma ubicarse en la parte orientada hacia el acceso al área, con la finalidad de preservar la cuenca visual del Barranco del Cabrito. - Se prohíbe la apertura de nuevos accesos al Área Extractiva. 13473 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Referencia: AE - 27 LOCALIZACIÓN AE-1 AE-4 AE-3 AE-2 AE-1 AE-25 Ámbito Extractivo AE-4 AE-18 AE-17 AE-7 AE-3 AE-9 AE-8 AE-2 AE-6 AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 AE-9 AE-8 AE-26 AE-6 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 leyenda AE-5 AE-12 AE-24 AE-26 AE-11 AE-10 AE-15 AE-16 3 AE-14 AE-21 AE-13 AE-22 AE-19 AE-20 AE-12 PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 191 Límite Municipal Área ampliada 13474 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las Código : AE- 28 AREAS EXTRACTIVAS (AE) Referencia : - Capacidad Extractiva Potencialidad de extracción Accesos A pié de la carretera a La Dama Localización La Dehesa Término Municipal San Sebastián de La Gomera Geología: Basaltos subrecientes; pitones con intercalaciones de domos y coladas sálicas Tipo de material Piedra CALIDAD DEL MATERIAL Buena AUTORIZABLES: - Los Usos establecidos como permitidos y autorizables en la Zona E.1.2. Usos y Aprovechamientos Cultivos en terrazas abandonadas Vegetación dominante: Matorral xerofítico de sustitución - Aquellos Usos establecidos por el régimen de la Zona de Afección. Suelo: Regosoles y litosoles de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. . PIOG Fuente de referencia Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera Situación Administrativa No se contempla ningún procedimiento autorizatorio (ORN) Zona de afección Zona Bb1.1b. Protección agraria tradicional (Tipo b) PROYECTO - Proyecto de Explotación de los Recursos Mineros Calidad visual Moderada Geomorfología: Interfluvio Zona E Zona E.1.2. Áreas Extractivas Potenciales Zonificación CARACTERÍSTICO Uso Extractivo-Minero e Hidrológico Condición actual De nueva explotación USOS PERMITIDOS Y/O Características del Entorno Descripción Potencial AE Terrestre DETERMINACIONES DE INFORMACIÓN ORDENACIÓN (NAD) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 192 - Proyecto de Restauración o Plan Especial de Restauración Minera - Se estará a las Determinaciones Generales establecidas en el Tomo II, Volumen II de esta Normativa. 13475 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Referencia: AE - 28 LOCALIZACIÓN leyenda AE-1 AE-4 AE-3 AE-2 AE-25 AE-18 AE-17 AE-1 AE-7 AE-4 AE-3 AE-9 AE-8 Ámbito Extractivo AE-6 AE-2 AE-25 AE-18 AE-17 AE-7 AE-9 AE-26 AE-8 AE-6 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-13 AE-5 AE-12 AE-24 AE-26 AE-11 AE-10 AE-15 AE-16 AE-23 AE-14 AE-21 AE-22 AE-19 AE-20 AE-12 PLANO DE LOCALIZACIÓN - ÁREAS EXTRACTIVAS (AE) boc-a-2011-104-2864 Fichero de Áreas Extractivas (AE) 193 Límite Municipal Area ampliada 13476 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- El objeto del presente Capítulo del PIOG es la regulación y ordenación territorial y ambiental de la Actividad Industrial de la isla de La Gomera, como actividad de relevancia para el desarrollo social y económico insular, así como, generadora de impactos ambientales, lo que provoca una regulación medioambiental para su desarrollo sostenible, como contenido potestativo del Plan Insular de Ordenación, de conformidad con el artículo 19 del TRLotc-Lenac. 2.- El PIOG, con esta finalidad, regula la Actividad y el uso Industrial Estratégico y no Estratégico (municipal), de acuerdo con el marco competencial que le es propio, delimitando Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos y Ámbitos Territoriales Industriales Municipales. 3.- Los instrumentos de ordenación con competencia urbanística deben respetar los Ámbitos delimitados, las categorías y definiciones del Uso (Global) Industrial asignadas por el presente PIOG o por sus instrumentos de desarrollo, en su caso, y su implantación en el territorio insular. Dentro del Uso global industrial, en las categorías establecidas en la presente Normativa, los citados instrumentos podrán ordenar de manera pormenorizada los mismos, en grado de compatibilidad, en ámbitos destinados globalmente a otros usos, en atención a la particularidad del ámbito dónde se implanta, con pleno respeto a las determinaciones relativas a los Usos Industriales, así como a los Ámbitos Territoriales Industriales establecidos en el presente Capítulo. 1.- Se define, por este PIOG, las actividades industriales como aquellas destinadas a la elaboración, transformación, reparación o distribución de productos, de manera exclusiva y en superficies acotadas de suelo en cuyo interior se sitúan edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a las mismas. 2.- El presente PIOG, establece las categorías siguientes: - Categoría 1ª: Comprende lo siguiente: CAPITULO V ACTIVIDADES INDUSTRIALES Sección 1ª Determinaciones Generales Artículo 207. Actividad Industrial insular: Categorías (NAD) Artículo 206. Objeto (NAD) boc-a-2011-104-2864 194 13477 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Actividades industriales vinculadas al uso primario y/o indisolublemente vinculadas a la explotación de un recurso natural (no extractivo o minero), para las que sea ineludible la proximidad física al mismo. Se consideran uso industrial vinculado al uso primario cuando se transforman y preparan para el consumo bienes cuyo origen es la producción primaria del entorno, tales como las construcciones e instalaciones donde se prepara leche y sus derivados a partir de la producción ganadera local, las bodegas y lagares para la elaboración de vino a partir de viñas de la zona, las plantas de envasado de agua mineral natural potable, miel, miel de palma, mermeladas, conservas y/o análogos. - Artesanía, oficios artísticos y pequeños locales, relativa a las actividades para la obtención o transformación de productos por procedimientos no seriados o en pequeñas series, de muy limitada dimensión en cuanto a superficie, trabajadores, maquinaria y potencia eléctrica. En esta categoría, cuando se implante debe tenderse a la compatibilidad con los requerimientos ambientales de un entorno residencial. Se incluirá en esta categoría la venta directa de los bienes producidos artesanalmente, siempre que la actividad se realice en la misma edificación, construcción o instalación y no ocupe una superficie mayor del 50% del total de la misma. - Almacenes de pequeña dimensión, los no considerados almacenes en la Categoría 2ª. - Categoría 2ª: - Actividades industriales que, sin demandar necesariamente la vinculación física al recurso natural, puedan contribuir mediante su implantación al mejor aprovechamiento de los recursos de un ámbito territorial; a una mejor distribución de las rentas que siempre se producen de manera hetereogénea en el territorio, apoyando un mayor equilibrio territorial; o al desarrollo de técnicas vinculadas a la preservación o recuperación de los recursos naturales y a un mayor compromiso con la sostenibilidad de los mismos. Se incluyen actividades innovadoras vinculadas a la investigación aplicada relativa a la producción primaria, a técnicas de recuperación de recursos naturales, a reciclado de residuos, al desarrollo de la bioconstrucción, a la generación de energía alternativas, parques agrícolas y otras. - Industria ligera o talleres mecánicos, cuando los procesos de producción se realizan sin el empleo de maquinaria pesada ni por combustión, fundición o procesos similares. - Almacenes, corresponden a aquellos espacios en que se guardan, depositan o almacenan bienes y productos cuyo destino es ser insumos de la producción industrial o entregarse a minoristas (no pueden albergar actividades de venta al por menor). No serán almacenes los locales que, emplazados en una parcela con otro uso principal al cual se adscriben, se destinan a guardar bienes vinculados a la actividad de ese uso y no superen los límites dimensionales establecidos en la regulación del uso principal. De pormenorizar los usos de almacenes en razón de las finalidades de ordenación de los instrumentos, se seguirán criterios basados en las dimensiones de los mismos, la naturaleza de los bienes que se guarden, las relaciones con el resto de actividades productivas del territorio y los requerimientos de compatibilidad con las diversas tramas urbanas y rurales. boc-a-2011-104-2864 195 13478 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 En estos ámbitos se admite el Uso Industrial y Terciario en las tres categorías establecidas por esta Normativa y el Uso Extractivo-Minero, como compatible o complementario, en los casos que se establezca. En el ámbito ATII-1 Barranco de la Concepción está afectada por la Zona Especial Canaria, como área de baja tributación creada dentro del marco de la Unión Europea con el fin de promover el desarrollo económico de Canarias y en particular de la Isla de La Gomera. Dada la superposición del Uso Industrial que se plantea por este PIOG y la calificación como Zona Especial Canaria, este PIOG, remite su ordenación a un Plan Territorial Especial que ordene la interacción de ambos condicionamientos industrial y fiscal, como Uso Industrial Estratégico en el municipio de San Sebastián de La Gomera. - Categoría 3ª: - Actividades industriales que por sus características de molestia, nocividad, insalubridad o peligrosidad o incompatibilidad con otros usos, deban localizarse aisladas y alejadas de ámbitos urbanizados y núcleos de población e incluidos los de carácter industrial o terciario. - Industria pesada y/o ligada a la construcción, extracción o minería, cuando las características de los procesos de producción hacen que no puedan adscribirse a otra categoría. Los Usos Industriales de esta categoría deben ubicarse en ámbitos urbanizados y especializados o de uso industrial global por estar expresamente diseñadas para sus características y separadas de los núcleos de población y anejos a la actividad productiva de la construcción y a las áreas extractivas-mineras. 1.- Son aquellos Ámbitos delimitados por el presente PIOG, comprensivos de aquellos con aptitud para albergar el Uso Industrial, como actividad de relevancia para el desarrollo social y económico insular y municipal. 2.- Se permitirá el Uso Industrial en los Instrumentos de Ordenación Urbanística, en los siguientes ámbitos: a) Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos de gran relevancia para el desarrollo social y económico insular. Estos ámbitos son: ATII-5 Barranco de Santiago Alajeró/San Sebastián de La Gomera Sección 2ª Ámbitos Territoriales Insulares Industriales ATII-2 Complejo Ambiental San Sebastián de La Gomera ATII-1 Barranco de La Concepción San Sebastián de La Gomera ATII-3 Charco Hondo San Sebastián de La Gomera ATII-7 La Lomada San Sebastián de La Gomera Ámbito Denominación Término Municipal ATII-4 Aeropuerto de La Gomera Alajeró Artículo 208. Ámbitos Territoriales Insulares: Estratégicos y Municipales (NAD) boc-a-2011-104-2864 196 13479 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Se clasificará y categorizará como Suelo Urbano o Urbanizable (sectorizado, no sectorizado, no ordenado) o, en su caso, Suelo Rústico de Protección de Económica (artículo 55.b. del TRLotc-Lenac) por los instrumentos de Ordenación con competencia para ello, los Ámbitos Territoriales Insulares Estratégicos establecidas en el presente PIOG, a los efectos señalados en los artículos 53 y 69 del TRLotc-Lenac. En el caso concreto del Ámbito Territorial Insular Industrial de La Lomada (ATII-7), dado su interés público de su localización y carácter insular, el Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera, delimitará una Reserva de Terreno de posible adquisición para constitución o ampliación, por el Cabildo Insular de La Gomera, de su Patrimonio Público de Suelo. 2.- Excepcionalmente, y con la única finalidad de evitar la dispersión de implantaciones vinculadas al uso Agrícola o Ganadero, el planeamiento municipal podrá también clasificar suelo urbanizable (no sectorizado) estratégico destinado al desarrollo de Parques Agrícolas, Ganaderos o Mixtos, siempre que sea en las zonas y de acuerdo con las determinaciones que al efecto establezca el Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1/P.T.E. –1) a partir del análisis integral de la problemática a escala municipal e insular. Artículo 210. Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Municipales: Determinaciones para los Instrumentos de Ordenación Urbanística (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos 3.- La localización de los ámbitos destinados a la actividad industrial quedará supeditada al cumplimiento con la zonificación y régimen de usos, establecidos en el presente PIOG. 4.- Fuera de los Ámbitos Territoriales Insulares Estratégicos y Municipales, sólo se admitirá el Uso Industrial, de conformidad con la regulación establecida en este Capítulo para el suelo rústico. b) Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Municipales. En estos ámbitos se admite el Uso Industrial y Terciario en la categoría 1ª y 2ª establecidas en el artículo anterior. Artículo 209. Determinaciones para los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos (ND) Ámbito Denominación Término Municipal ATII-6 Las Vueltas Valle Gran Rey boc-a-2011-104-2864 (NAD) 1.- Son Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Municipales, aquellos no considerados como Estratégicos por el presente PIOG, y únicamente se admitirá, su delimitación y ordenación por los instrumentos de ordenación urbanística (Planes Generales de Ordenación), siempre que se justifique sobre la base de una demanda objetiva y cuantificable de este tipo de suelo destinado al uso industrial y/o terciario, asociados o próximos a infraestructuras de transporte y comunicaciones de nivel insular y siempre que no sean contrarios a las determinaciones y Zonificación establecidas por el presente PIOG. 2.- La delimitación y ordenación por los instrumentos de ordenación urbanística (Planes Generales de Ordenación) atenderá a las siguientes determinaciones: 197 13480 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - (ND) Únicamente se admitirán implantaciones de pequeño tamaño (1-3 Hectáreas) destinadas a acoger actividades y usos industriales y terciarios que presenten problemas de incompatibilidad funcional o ambiental con los usos y dinámicas inherentes al tejido urbano residencial. Su dimensionado, por tanto, deberá ajustarse al volumen objetivo y cuantificable de este tipo de actividad existente en el municipio de que se trate, y ser proporcional al conjunto de la población a la que sirve. - (ND) Se evitará la conformación de desarrollos industriales extensivos significativos, debiendo la dimensión máxima de los mismos, situarse en un orden de magnitud de 3 Hectáreas. - (ND) Debe tratarse de implantaciones industriales cuyo ámbito de cobertura funcional se restrinja al local y comarcal, admitiéndose industrias de mayor rango sólo en caso de aquellas relacionadas con la explotación de un recurso natural y que requieran ubicarse necesariamente en las proximidades del mismo. - (ND) Cuando se trate de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas deberá estarse a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. - (ND) Frente a las diversas alternativas de obligado planteamiento, existirá obligatoriamente una preferencia para la localización de suelo urbano o urbanizable de uso industrial sobre ámbitos existentes destinados a este uso bien para su cambio y conversión en ámbitos más consolidados y ordenados, potenciándolos. - (R) En caso de plantearse nuevos crecimientos y desarrollos industriales, se deberá estar a los siguientes criterios: a) Por norma general, los instrumentos de ordenación urbanística, deberán garantizar que el Uso Industrial sólo se admitirá en lugares o entornos definidos por la ausencia de valores naturales en presencia y/o de significación paisajística. De igual forma, los usos industriales deberán implantarse en ámbitos que garanticen una nula afección funcional ambiental y paisajística sobre Ámbitos Territoriales Turísticos delimitados por el presente PIOG, y en concreto, sobre los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos (AI) y los Ámbitos Urbanos de Uso Turístico Dominante (AU). Únicamente se admitirá el uso industrial mediante la clasificación de suelo urbanizable en las zonas en que este uso sea compatible de acuerdo con el Régimen de Usos establecido en la Sección correspondiente. La implantación de Uso Industrial vinculados a actividades primarias, en la categoría 1ª2 podrá ser compatible en Ámbitos Urbanos con Usos Turísticos Compatibles (AU) siempre que se garantice lo siguiente: - La funcionalidad turística del ámbito, boc-a-2011-104-2864 198 2 Categoría relativa a Actividades Industriales vinculadas al uso primario y/o indisolublemente vinculadas a la explotación del recurso natural (no extractivo-minero) y Almacenes de pequeña dimensión (sólo los de carácter agrícola no pecuario) 13481 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Que se trate de agroindustrias aisladas y baja densidad y orientadas al tratamiento (almacenamiento y transformación) de productos agrícolas, tales como bodegas lagares, mieleras, conserveras, destilerías o análogos, - Que se asegure la completa integración paisajística de las construcciones e instalaciones de uso industrial y - Preferentemente que se trate de construcciones e instalaciones en las que se desarrolle prácticas agroindustriales tradicionales (incluidas las técnicas basadas en la denominación de origen, o agricultura ecológica) y con vocación divulgativa y turística. b) Los nuevos crecimientos deberán producirse como extensiones limitadas de los suelos industriales ya existentes, siempre que el terreno presente aptitud para ello y prohibiéndose superficies mayores de 3 Hectáreas. c) Cuando no se disponga de suelo industrial preexistente, o no sea factible su ampliación por inadecuación del suelo adyacente o porque la superficie total exceda las 3 Hectáreas la clasificación de suelo urbanizable para uso industrial se producirá como extensión del suelo urbano residencial existente o bien mediante bolsas aisladas en función del grado de proximidad física que puede darse entre un desarrollo industrial y un suelo residencial que vendrá determinado, en primera instancia, por las posibles afecciones a la calidad ambiental y a la eficacia funcional del tejido residencial y el tipo de medidas correctoras que es posible adoptar para evitar o reducir al menos hasta límites tolerables dichas afecciones. - (R) En todo caso, se respetará carácter general, las siguientes medidas ambientales para la implantación del uso industrial: a) La totalidad de los espacios libres serán ajardinados, en lo posible, con especies propias o potenciales de la zona de ubicación de las áreas industriales, b) Las soluciones que se adopten para los equipamientos y dotaciones deberán enfocarse a su posible aprovechamiento por parte del tejido residencial contiguo, en los casos de suelo urbanizable o ámbitos de suelo urbano no consolidado con destino industrial sean contiguos a zonas residenciales, c) Los aparcamientos resueltos en superficie deberán disponer de arbolado mediante alcorques, contemplándose al menos uno por cada cuatro plazas, que deberán ser lo suficientemente amplios para garantizar la supervivencia de la plantación en su mayor desarrollo, d) Se deberá asegurar una adecuada integración paisajística de los ámbitos industriales mediante el cromatismo adecuado de sus construcciones e instalaciones, así como por el control de los materiales constructivos empleados, desechando los de baja calidad y los reflectantes que pudiesen incidir en una mayor apreciación de las mismas, e) Se deberá establecer un tratamiento de las características tipológicas y formales de la edificación industrial que garantice su integración en el paisaje urbano o rural circundante. f) Se procederá al recubrimiento con piedra natural de todos los muros de contención resultantes. Asimismo, los taludes resultantes deberán estar convenientemente revestidos de piedra natural y/o revegetados con especies vegetales potenciales de la zona, g) Se deberá asegurar la mayor eficiencia energética posible, dándose prioridad a la iluminación natural (solar) en las instalaciones industriales, y a la incorporación en el alumbrado eléctrico de lámparas y luminarias de máxima eficiencia lumínica. Asimismo, se recomienda incorporar receptores de energía solar y sus correspondientes acumuladores, con capacidad suficiente para cubrir parte de las necesidades energéticas propias de las instalaciones industriales y de la actividad que en ellas se desarrolle, h) La nueva instalación o sustitución de servicios de energía eléctrica y de telecomunicaciones se efectuará siempre mediante canalización subterránea, i) En la medida de lo posible tendrá preferencia el uso de materiales alternativos al PVC en todo elemento constructivo (tuberías, aislamientos, mecanismos…), boc-a-2011-104-2864 199 13482 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 j) Se deberá proceder a la reubicación de las especies vegetales protegidas en las zonas destinadas a espacios libres, y k) Se garantizará el reaprovechamiento del suelo o tierra vegetal extraída, para lo que se requiere su acopio, desplazamiento y reutilización en otros espacios agrícolas o en su caso su gestión en el propio ámbito industrial para su ajardinamiento. - (R) La clasificación de suelo urbanizable para uso industrial se hará por extensión de suelo residencial preferentemente que mediante bolsas aisladas, siempre que sea factible adoptar con garantías de eficacia al menos las siguientes medidas correctoras: a) Evitar el contacto inmediato ente ambos tejidos mediante el uso de viario de borde y de franjas verdes o arboladas que hagan de elemento, espacio o ámbito de transición o separación y tengan entidad suficiente como para garantizar la no interferencia ambiental, morfológica y funcional entre ellos. A tal efecto dichas franjas verdes deberán cumplir al menos las dimensiones y características establecidas para los Jardines en el artículo 4.a. del Anexo del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. b) Jerarquizar la distribución de usos pormenorizados de forma que en las parcelas próximas al tejido residencial se sitúen los usos más afines al mismo, tales como los comerciales, servicios, oficinas, equipamientos o análogos. c) Evitar que el tráfico de vehículos pesados utilice las calles y vías de servicio al suelo residencial, por lo que se garantizará en cada caso la autonomía de la red viaria industrial y su conexión directa con el viario principal de relación con la red insular. d) Exigencia de aislamiento acústico de los paramentos de la edificación industrial, así como limitación de las actividades al aire libre que produzcan ruido o vibraciones y contaminación. e) La adscripción al uso industrial de ámbitos aislados, mediante su clasificación y calificación como Suelo urbanizable para uso industrial, sólo será admisible cuando no sea factible su localización en el suelo adyacente al urbano consolidado, bien por inexistencia de suelo apto o bien porque las medidas correctoras susceptibles de adoptarse no garanticen la inexistencia de impactos o afecciones ambientales o funcionales sobre los ámbitos destinados al uso residencial ( asentamientos rurales, agrícolas y suelo urbano). f) En todo caso se procurará que los desarrollos industriales se localicen sobre ámbitos no expuestos a vistas, en especial desde la red viaria evitando la conformación de fachadas a dicha red para aprovechar el efecto escaparate, y adoptando en su caso medidas correctoras tendentes a favorecer el ocultamiento de los desarrollos industriales en los términos expresados. boc-a-2011-104-2864 200 13483 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- El presente PIOG establece determinaciones que, constituyen un marco de referencia para las Administraciones Públicas, a efectos de valorar y condicionar la localización de actividades industriales en esta clase de suelo o la autorización de su implantación en su caso, dada la excepcionalidad de la localización de estas actividades en el suelo rústico. 2.- Se establecen las siguientes categorías susceptibles de instalarse en Suelo Rústico: - En la Categoría 1ª: Actividades industriales indisolublemente vinculadas a la explotación de un recurso natural, para las que sea ineludible la proximidad física al mismo. Se incluyen las industrias asociadas a las siguientes actividades: - Agrícola - Ganadera - Forestal - Extractiva - Pesquera. - Hidrológica. Deberá procurarse que las actividades industriales vinculadas a la producción agraria, no sólo se implanten lo más cerca posible de las áreas productivas sino que puedan servir a varias explotaciones, para lograr así a una mayor eficiencia territorial. - En la Categoría 2ª: Actividades industriales que sin demandar necesariamente la vinculación física al recurso natural, puedan contribuir mediante su implantación al mejor aprovechamiento de los recursos de un ámbito territorial; a una mejor distribución de las rentas que siempre se producen de manera hetereogénea en el territorio, apoyando un mayor equilibrio territorial; o al desarrollo de técnicas vinculadas a la preservación o recuperación de los recursos naturales y a un mayor compromiso con la sostenibilidad de los mismos. Se incluye actividades innovadoras vinculadas a la investigación aplicada relativa a la producción primaria, a técnicas de recuperación de recursos naturales, a reciclado de residuos, al desarrollo de la bioconstrucción, a la generación de energía alternativas, parques agrícolas y otras. Se incluyen las actividades a desarrollar, entre otras, en los Parques Agrícolas o Equipamientos insulares para la actividad agraria (agrícola, ganadera, avícola, apícola o análoga), cultivos, investigación, transformación de materias primas, tales como: - Medicina alternativa, viveros, selección de cepas. - Transformación de productos y derivados, Almacenes. - Cultivos ecológicos, con denominación de origen o cualquier otro sujeto a un procedimiento de normalización o análogos. Artículo 211. Ordenación de la Actividad Industrial en Suelo Rústico (ND) boc-a-2011-104-2864 201 13484 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Las actividades vinculadas a la investigación encaminada a lograr una mejor adaptación de los productos primarios a diversos requerimientos, relacionadas en la mayoría de los casos con tareas de laboratorio, no podrán implantarse en las proximidades de entornos o Ámbitos Territoriales Ambientales (ATIAT) o biotopos a preservar, que pudieran verse afectados en caso de cualquier pérdida de control accidental sobre los materiales investigados, con las excepciones establecidas por los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos y Planes de Gestión, en su caso. 3.- Por norma general, los instrumentos de ordenación territorial (Calificación Territorial y Proyectos de Actuación Territorial), deberán garantizar que el Uso Industrial sólo se admitirá en lugares o entornos definidos por la ausencia de valores naturales en presencia y/o de significación paisajística. De igual forma, los usos industriales deberán implantarse en ámbitos que garanticen una nula afección funcional ambiental y paisajística sobre Ámbitos Territoriales Turísticos delimitados por el presente PIOG, y en concreto, sobre los Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos en la modalidad de Turismo Asimilable (TA). La implantación de Uso Industrial vinculados a actividades primarias, en la Categoría 1ª 3 podrá ser compatible en Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos en la modalidad de Turismo Asimilable (TA) siempre que se garantice lo siguiente: A) La funcionalidad turística del ámbito, B) Que se trate de agroindustrias aisladas y baja densidad y orientadas al tratamiento (almacenamiento y transformación) de productos agrícolas, tales como bodegas lagares, mieleras, conserveras, destilerías o análogos, C) Que se asegure la completa integración paisajística de las construcciones e instalaciones de uso industrial y D) Preferentemente que se trate de construcciones e instalaciones en las que se desarrolle prácticas agroindustriales tradicionales (incluidas las técnicas basadas en la denominación de origen, o agricultura ecológica) y con vocación divulgativa y turística. 4.- Los usos industriales a implantar en suelo rústico deberán respetar o habilitar lugares especialmente diseñados en cuanto a su afección ambiental y de impacto paisajístico, que se destinen a la gestión de los residuos generados por la actividad, ya sea por que se desarrolla su gestión directamente en la propia explotación o bien porque su destino será la gestión indirecta mediante gestores autorizados, todo ello con pleno respeto a la legislación sustantiva en materia de Residuos. boc-a-2011-104-2864 202 3 Categoría relativa a Actividades Industriales vinculadas al uso primario y/o indisolublemente vinculadas a la explotación del recurso natural (no extractivo-minero) y Almacenes de pequeña dimensión (sólo los de carácter agrícola no pecuario) 13485 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (NAD) 1.- El objeto del presente Capítulo del PIOG, es la regulación y ordenación territorial y ambiental de la actividad terciaria como sector servicios y comercial de la isla de La Gomera, como actividad de relevancia para el desarrollo económico y social insular, como contenido potestativo del Plan Insular de Ordenación, de conformidad con el artículo 19 del TRLotc-Lenac. (NAD) 2.- El PIOG, con esta finalidad, regula la Actividad Terciaria Estratégica y no Estratégica (municipal), de acuerdo con el marco competencial que le es propio, delimitando Ámbitos Territoriales Insulares Terciarios Estratégicos y Ámbitos Territoriales Terciarios Municipales. (ND) 3.- Los instrumentos de ordenación con competencia urbanística deben respetar los Ámbitos delimitados, las categorías y definiciones del Uso (Global) Terciario asignadas por el presente PIOG o por sus instrumentos de desarrollo, en su caso, y su implantación en el territorio insular. Dentro del uso global terciario, en las categorías establecidas en la presente Normativa, los citados instrumentos podrán ordenar de manera pormenorizada los mismos, en grado de compatibilidad, en ámbitos destinados globalmente a otros usos, en atención a la particularidad del ámbito dónde se implanta, con pleno respeto a las determinaciones relativas a los Usos Terciarios. La ordenación de los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales de Barranco de La Concepción y Barranco de Santiago se realizará mediante el Plan Territorial Parcial Barranco de la Concepción (ATII-1) y Plan Territorial Parcial Barranco de Santiago (ATII-5), como Ámbitos Territoriales Insulares de Ordenación Remitida (AOR-10 P.T.P.-2) y (AOR-11 P.T.P.-3) respectivamente, estableciéndose por el presente PIOG, determinaciones para los mismos en el Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares que se adjunta al Tomo III de la presente Normativa. CAPITULO VI ACTIVIDADES TERCIARIAS Artículo 212. Plan Territorial Parciales Barranco de La Concepción (AOR-10 P.T.P.-2) y Barranco de Santiago (AOR-11 P.T.P.-3) (ND) Sección 3ª Instrumentos de Ordenación Territorial para el desarrollo del Uso Industrial Insular Sección 1ª Determinaciones Generales Artículo 214. Actividad Terciaria insular (NAD) Artículo 213. Objeto boc-a-2011-104-2864 1.- Se define, por este PIOG, la Actividad Terciaria, como aquella que tiene como fin la prestación de servicios adscritos a los sectores económicos del comercio pudiendo los instrumentos de ordenación establecer otras categorías coherentes con esta finalidad, sin perjuicio de lo que establezca el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Comercial (AOR-7 P.T.E. 7) de conformidad con la Ficha de Ordenación que se consta en el Tomo III de la Normativa del presente PIOG. 203 13486 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2.- El PIOG regula el Uso Terciario (Comercial) Estratégicos a los efectos de la localización de Equipamientos Comerciales y de Ocio y su plasmación por los instrumentos de ordenación, tales como Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos y los Planes Generales de Ordenación. 3.- El presente PIOG, establece las siguientes categorías del Uso Terciario a nivel insular, según su intensidad, y que se expresan a continuación: A.- Categoría 1ª, en las siguientes modalidades: - Comercio minorista, los no considerados comercios medio o comercial de categoría 3ª. - Hostelería, como aquel uso que tiene con fin realizar la actividad de preparación y servicio de comidas y bebidas, para su venta en el propio espacio o local. - Kioscos y terrazas: cuando el consumo se realiza al aire libre o en espacios cubiertos conformados por estructuras ligeras y fácilmente desmontables. - Bares: establecimientos con capacidad para un máximo de 25 personas sentadas, destinados principalmente a la venta de bebidas, si bien pueden servir comidas ligeras y de fácil preparación. - Cafeterías y pequeños restaurantes: cuya capacidad no supera las 100 personas sentadas. B.- Categoría 2ª: - Comercio medio: Establecimiento independiente cuya superficie total de venta está comprendida entre 250 y 500 metros cuadrados. - Hostelería: - Restaurantes: Locales destinados principalmente al servicio de comidas, cuya capacidad no supera las 500 personas sentadas. - Grandes Restaurantes: locales de hostelería que tengan capacidad para dar servicio a más de 500 personas. - Otras categorías que puedan establecerse en la Ordenanza Municipal reguladora de las actividades clasificadas de hostelería. C- Categoría 3ª, se incluye en esta categoría todas las modalidades de uso terciario y de ocio no contenidas en las categorías anteriores, así como las comerciales conforme disponga la legislación sectorial en vigor. boc-a-2011-104-2864 204 13487 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (NAD) 1.- Son aquellos Ámbitos delimitados por el presente PIOG, comprensivos de aquellos con aptitud para albergar el Uso Terciario, como actividad de relevancia para el desarrollo social y económico insular y municipal. (ND) 2.- Se permitirá el Uso Terciario en los Instrumentos de Ordenación con competencia Urbanística, en los Ámbitos Territoriales Insulares Terciarios (Comerciales) Estratégicos siguientes: a) Estratégicos: Son aquellos que delimite expresamente el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Comercial como Ámbito Territorial Insular de Ordenación Remitida (AOR-7 P.T.E. -7) en el marco de la zonificación y régimen de usos, establecidos en el presente PIOG. b) Municipales: Las Zonas Comerciales Abiertas como considerados como espacios urbanos preexistentes debidamente delimitados que agrupa una actividad comercial integrada de comercios minoristas (Categorías 1ª) independientes que cooperan entre sí para mejorar su competitividad, debiendo tenderse a la gestión global, profesional y única, tanto pública como privada. Tendrá la consideración de Zona Comercial Abierta, aquellas que se ajusten a la definición citada y, en concreto, la zona de la Calle del Medio en San Sebastián de La Gomera. Los instrumentos de ordenación localizarán y delimitarán estas zonas con la finalidad de establecer un régimen de urbanístico de ordenación pormenorizada del Uso Comercial en las mismas, que permita su revitalización. (R) 3.- Los Planes Generales de Ordenación podrán permitir en los Ámbitos Territoriales Insulares Municipales el Uso Terciario (Comercial) en las categorías 1ª y 2ª. 1.- El presente PIOG establece determinaciones que, constituyen un marco de referencia para las Administraciones Públicas, a efectos de valorar y condicionar la localización de actividades terciarias en esta clase de suelo o la autorización de su implantación en su caso, dada la excepcionalidad de la localización de estas actividades en el suelo rústico. 2.- Se establecen tres categorías de Usos Terciarios susceptibles de instalarse en Suelo Rústico y considerados, a los efectos del artículo 67.5 del TRLotc-Lenac, como de escasa dimensión: - En la Categoría 1ª: Sección 2ª Ámbitos Territoriales Insulares Terciarios (Comerciales) Artículo 215. Ámbitos Territoriales Insulares: Estratégicos y Municipales. (NAD) Artículo 216. Ordenación de la Actividad Terciaria en Suelo Rústico. (NAD) boc-a-2011-104-2864 205 13488 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 a) Artesanía, oficios artísticos y pequeños locales no vinculados a usos primarios no son susceptibles de implantarse en Suelo Rústico fuera de Asentamiento Rural salvo en edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes. b) Los Kioscos y Terrazas, de carácter provisional y fácilmente desmontables, debiendo estar necesariamente vinculadas a los usos medioambientales y económicos del suelo dónde se ubican, mediante el desarrollo e implantación de actividades que permitan su disfrute o divulguen sus valores. La superficie cubierta con elementos fácilmente desmontables no podrá superar los 500 metros cuadrados de superficie y, tras el plazo concedido al efecto, deberán ser desmontados sin dejar impacto o efectos sobre el terreno o suelo ocupado temporalmente. Esta superficie deberá ser objeto de fijación por los Planes Generales de Ordenación en función, entre otros, del destino y proporcional al tiempo máximo permitido para la actividad. c) Bares, cafeterías y pequeños restaurantes, en edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes, mediante su cambio de uso, si tal cambio no desvirtúa su naturaleza. 3.- De conformidad con la Directriz 136 de Ordenación General, no podrán localizarse en Suelo Rústico Equipamientos Comerciales y de Ocio. 1.- Para la regulación y ordenación de los Ámbitos Territoriales Insular Terciarios (Comerciales), el presente PIOG remite su ordenación al Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Comercial como Ámbito Territorial Insular de Ordenación Remitida (AOR-7/P.T.E. -7), estableciendo determinaciones básicas que necesariamente deberá cumplir y contener el mismo para su ajuste al presente PIOG, como Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND). 2.- Estos instrumentos de ordenación tendrán la naturaleza de instrumento de ordenación en desarrollo del presente PIOG. 3.- Las determinaciones básicas insulares del PIOG, se establecerán en una Ficha del Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares que se adjunta en el Tomo III de la presente Normativa. Sección 3ª Instrumentos de Ordenación Territorial para el desarrollo de la Actividad Terciaria Insular Artículo 217. Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Comercial (AOR-7/P.T.E.-7) (ND) boc-a-2011-104-2864 206 13489 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 VOLUMEN III USO RESIDENCIAL boc-a-2011-104-2864 207 13490 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- El presente PIOG delimita ámbitos territoriales insulares, con carácter meramente orientativo y no declarativo, como criterio para el reconocimiento y ordenación de ámbitos urbanísticos susceptibles de ser clasificados y categorizados como Asentamientos Rurales, competencia atribuida a los instrumentos de ordenación tales como Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. Este criterio no restará eficacia a las reclasificaciones y recategorizaciones de suelo producidas por previsiones legales o las derivadas de la alteración o aprobación de los citados instrumentos de ordenación. 2.- El PIOG delimita los siguientes Ámbitos Territoriales Rurales: 2.1.- Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR-AR): El presente PIOG tiene como objeto la ordenación del Sistema Urbano articulado por el presente PIOG, con base a las competencias establecidas por el TRLotc-Lenac y por las Directrices de Ordenación General, mediante la delimitación de Ámbitos Territoriales susceptibles de albergar el uso residencial en su concepto global, diferenciando entre: a) Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR), consistentes en los Núcleos IV como aquellos núcleos de población con una estructura y funcionalidad urbana insertos en el medio rural (Núcleos IV-A) y aquellos otros con una estructura netamente rural y una funcionalidad vinculada a las actividades primarias (agropecuarias) (Núcleos IV-B). Dichos Núcleos de Población podrá ser susceptibles de ser clasificados como suelo rústico de Asentamientos Rural y Agrícola por los Instrumentos de Ordenación (Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) en aplicación del presente PIOG. b) Ámbitos Territoriales Insulares Urbanos, consistentes en los Núcleos II y Núcleos III como aquellos que acogerán la mayor concentración edificatoria de naturaleza residencial, así como, los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos que le son propios y necesarios y coadyuvan a su desarrollo y consolidación como tales. Se incluyen aquellos Núcleos de Población clasificados como suelo urbano o urbanizable o susceptible de ello por los Instrumentos de Ordenación (Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) en aplicación del presente PIOG y del TRLotc-Lenac. CAPITULO VII Uso Residencial Sección 1ª Determinaciones Generales Artículo 219. Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR) (R) Artículo 218. Objeto (R) boc-a-2011-104-2864 208 13491 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Son núcleos o entidades de población existente con mayor o menor grado de concentración, pero de menor intensidad que los núcleos urbanos reconocidos por este PIOG, de características rurales y tradicionales en cuanto a sus valores ambientales y arquitectónicos que lo caractericen como tal y sin vinculación a actividades primarias, características que no justifican su consideración como Ámbitos Territoriales Insulares Urbanos, todo ello de conformidad con el artículo 55.c).1) del TRLotc-Lenac y la Directriz 63 de las Directrices de Ordenación General. Estos Ámbitos son: El Mono ATIR-AR -4 El Mono Lomo de las Vacas ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES RESIDENCIALES (ATIR-AR) Municipios Núcleos ATIR-AR -5 San Borondón San Borondón Los Palmeros-El Lomo Los Palmeros ATIR-AR -2 Los Palmeros-El Lomo El Lomo Los Menores ATIR-AR -8 La Hondura La Hondura ATIR-AR -6 El Cabecito-La Albardilla El Cabecito La Vegueta ATIR-AR -10 Tazo El Muñigal Cubaba ATIR-AR -9 Cubaba El Roquete ATIR-AR -3 La Plaza-Lomo del Balo El Blasino El Tributo ATIR-AR -1 Acardese Acardese ATIR-AR -11 Guillama Guillama El Tejar ATIR-AR -7 Aldama Aldama Tazo ATIR-AR -12 Valle Gran Rey boc-a-2011-104-2864 209 Lomo el Barro Los Rabones San Pedro El Bisanto ATIR-AR -13 Macayo El Palmar Valle Abajo 13492 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Banda de las Rosas ATIR-AR -16 Banda de las Rosas El Cabezo ATIR-AR -15 Rosa de las Piedras Rosa de las Piedras ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES RESIDENCIALES (ATIR-AR) Municipios Núcleos Calle del Helecho Agulo ATIR-AR -21 Pajar de Bento El Pajar de Bento ATIR-AR -30 Lomo San Pedro Lomo San Pedro ATIR-AR -28 Las Cabezadas Las Cabezadas ATIR-AR -23 Los Pedacitos Los Pedacitos ATIR-AR -22 La Castellana La Castellana Los Chapines ATIR-AR -14 El Tanque-Los Chapines La Zoquilla Altozano ATIR-AR -24 Llano Campo Llano Campo ATIR-AR -25 Las Nuevitas Las Nuevitas ATIR-AR -27 Las Hoyetas Las Hoyetas ATIR-AR -31 Las Poyatas Las Poyatas El Verdellito ATIR-AR -32 El Estanquillo La Peña ATIR-AR -29 El Corralete El Corralete El Hidiondo La Mancha ATIR-AR -17 La Mancha-El Carmen El Carmen ATIR-AR -20 Las Rosas Las Rosas El Tanque El Cerrillal ATIR-AR -26 Iboalfaro – El Cerrillal Iboalfaro El Lomito La Quilla Macayo Hermigua boc-a-2011-104-2864 210 ATIR-AR -32 El Estanquillo El Estanquillo ATIR-AR -33 Monforte Monforte ATIR-AR -34 El Cabo El Cabo 13493 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 La Cañada de Inchereda ATIR-AR -37 ATIR-AR -48 El Cabezo (Antoncojo) El Cabezo (Antoncojo) ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES RESIDENCIALES (ATIR-AR) Municipios Núcleos El Drago-Alajeró ATIR-AR -36 Lomito Fragoso Lomito Fragoso ATIR-AR -39 El Molinito Alto El Molinito Alto Ancón de Luis Los Puercos San Antonio ATIR-AR -45 El Rumbazo El Rumbazo Los Molinos San Bartolo El Guanche Ayamosna ATIR-AR -40 Ayamosna Casa Caida El Pilar ATIR-AR -38 San Antonio La Vegueta Las Cruces ATIR-AR -35 Chejelipes Chejelipes ATIR-AR -44 El Cabezo El Cabezo La Sabina ATIR-AR -46 Guarimiar Lobelión ATIR-AR -50 La Dama La Dama ATIR-AR -42 Pastrana Pastrana El Atajo El Atajo Agalán Tejena ATIR-AR -41 ErnÍa Ernía ATIR-AR -43 Taco Taco ATIR-AR -47 Alajeró Vallehermoso San Sebastián de La Gomera Alajeró boc-a-2011-104-2864 211 ATIR-AR -53 Los Apartaderos Los Apartaderos ATIR-AR -51 Santa Catalina Santa Catalina ATIR-AR -52 La Dehesa-El Granalete La Dehesa ATIR-AR -54 Jagüe Jagüe 13494 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2.2.- Ámbitos Territoriales Insulares Rurales Tradicionales (Caseríos Gomeros) (ATIR-CG): Son núcleos de población identificados como conjunto de viviendas-casas de estilo popular y escasa prestancia arquitectónica de manera individualmente consideradas, pero de gran valor ambiental en su tratamiento en conjunto, por la relación vivienda-asentamiento y/o bancales, como forma del paisaje tradicional gomero a preservar y de gran valor etnográfico y/o arquitectónico. ATIR-AR -59 Los Descansaderos Los Descansaderos ATIR-AR -64 Piedras Quebradas Piedras Quebradas ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES RESIDENCIALES (ATIR-AR) Municipios Núcleos El Hornillo ATIR-AR -63 El Hornillo-Chelé Higuera del Llano ATIR-AR -55 Los Manantiales Los Manantiales Lomo del Moral ATIR-AR -62 Los Granados Lomo de Balo ATIR-AR -60 Lomo de Balo Los Rededores Los Granados Los Pedreros La Vizcaína ATIR-AR -58 La Vizcaína Las Viñas ATIR-AR -56 El Cercado El Cercado ATIR-AR -61 El Retamal El Retamal ATIR-AR -57 Las Hayas Las Hayas La Sábila Chelé boc-a-2011-104-2864 212 13495 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Valle Gran Rey ATIR-CG-11 Caserío de Enchereda San Sebastián Vallehermoso Vallehermoso Vallehermoso ATIR-CG Municipio ATIR-CG-16 Arguayoda Alajeró Alajeró Se delimitan Ámbitos territoriales Insulares Rurales Tradicionales por este PIOG los siguientes: ATIR-CG-3 Casa de la Seda ATIR-CG-20 Pie de la Cuesta ATIR-CG-19 Los Almácigos ATIR-CG-21 Mazapeces ATIR-CG-14 La Dehesa ATIR-CG-1 Taguluche ATIR-CG-9 Los Bellos ATIR-CG-13 Guarchico ATIR-CG-4 El Hornillo ATIR-CG-10 Los Loros ATIR-CG-22 Simancas ATIR-CG-7 Arguamul ATIR-CG-23 Igualero ATIR-CG-2 El Guro ATIR-CG-8 Chijeré ATIR-CG-12 Gerián ATIR-CG-15 Pavón ATIR-CG-27 Imada ATIR-CG-17 Erque ATIR-CG-28 Targa ATIR-CG-24 Quise ATIR-CG-6 Epina ATIR-CG-5 Tazo boc-a-2011-104-2864 213 ATIR-CG-31 Benchijigua San Sebastián ATIR-CG-30 Antoncojo ATIR-CG-29 El Drago 13496 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 3.- Los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, en consecuencia, serán los instrumentos que podrán aplicar los criterios de reconocimiento y ordenación de los asentamientos establecidos por el presente PIOG, con base a: a) El propio análisis detallado y aplicación detallada de los criterios establecidos en el presente PIOG por los citados instrumentos, b) Las determinaciones complementarias que deben establecer con carácter detallado los citados instrumentos, y c) El Modelo de Ordenación Territorial adoptado por el Plan General de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, dentro del configurado para la isla de La Gomera por el presente PIOG. 4.- Los criterios de reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Rurales, como entidades de población, y Asentamientos Agrícolas como áreas de explotación agropecuaria con presencia residencial, se grafían en el Plano de Ordenación Territorial O.5. con carácter de Recomendación (R), como Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales (ATIR) susceptibles de albergar el uso residencial en la Isla de La Gomera. San Sebastián de La Gomera ATIR-CG-45 Las Casitas Valle Gran Rey ATIR-CG Municipio ATIR-CG-36 Monteforte Hermigua ATIR-CG-34 La Palmita Agulo ATIR-CG-33 Las Toscas ATIR-CG-44 Caserio de Aluce ATIR-CG-35 Piedra Romana ATIR-CG-32 Lo del Gato ATIR-CG-38 Vegaipala ATIR-CG-41 El Jorado ATIR-CG-39 Jerduñe ATIR-CG-37 La Laja ATIR-CG-40 Tejiade ATIR-CG-42 Seima boc-a-2011-104-2864 214 13497 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Además, se establecen determinaciones relativas al ajuste de la delimitación establecida como Recomendación (R) en el Plano de Ordenación Territorial O.5 y el correspondiente al más pormenorizado nivel de análisis y proyecto que corresponde a los instrumentos de ordenación que contienen la ordenación urbanística, sobre las siguientes Zonas de la Zonificación del presente PIOG: - Zona Ba.1.1. Protección Paisajística de Espacios Naturales Protegidos, - Zona Ba.1.2. Protección Paisajística de Lomadas y Barrancos, - Zona Bb.1.1a. Protección Agraria Tradicional TIPO A, - Zona Bb.1.1b. Protección Agraria Tradicional TIPO B, - Zona Bb.1.2. Protección Agraria Intensiva. 1.- Se definen como Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos (en adelante, ATIRD), los ámbitos territoriales específicamente enunciados y delimitados en este PIOG, donde se han producido procesos de edificación extensiva y discontinua, agrupada o diseminada, fuera de los ámbitos señalados como Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales. 2.- El presente PIOG delimita ámbitos territoriales insulares dispersos como determinación y/o criterios para cumplir con los siguientes objetivos: a) La regulación y control de los procesos de edificación disperso en el medio rural, constituido por las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes, en aras a la salvaguarda ambiental, agraria y de los valores paisajísticos. b) Establecer determinaciones, a modo de criterios de reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Agrícolas. 3.- Se delimitan como Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos (ATIRD) los siguientes ámbitos: Artículo 220. Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos (ATIRD) (R) boc-a-2011-104-2864 215 13498 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 La clasificación de Suelo Urbano y Urbanizable para uso residencial se atendrá a lo establecido en el TRLotc-Lenac, a la Directriz 62 de las Directrices de Ordenación General y al resto de las determinaciones establecidas por este Plan Insular de Ordenación, con especial atención al Plano de Ordenación de los Recursos Naturales número O.1.1 relativo a la <> de la siguiente manera: a) Delimitación de suelo urbano y urbanizable, de acuerdo a las Zonas D.1.1 y Zona D.1.2 de conformidad con el artículo 8 del Decreto 6/1997, de 21 de enero, Se establecen determinaciones como criterios de reconocimiento y ordenación de los Asentamientos Agrícolas, con base a los Ámbitos Territoriales Insulares Dispersos y su concurrencia con las Zonas Bb.1.1a. Protección Agraria Tradicional TIPO A y Zonas Bb1.1b. Protección Agraria Tradicional TIPO B de la Zonificación del presente PIOG. Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos (ATIRD) Barranco de La Villa – El Molinito ATIRD - 9 Montoro-Moralito ATIRD-12 Erquito ATIRD-14 El Cedro ATIRD-16 Las Casitas- Piedra Gorda ATIRD-13 Los Aceviños ATIRD-15 Valle de Hermigua ATIRD-11 Acardese ATIRD-10 Cuenca de Vallehermoso ATIRD –2 El Cabezo – Pastrana ATIRD –8 La Dama ATIRD –5 Las Rosas – La Palmita ATIRD –3 Targa ATIRD –7 Alajeró ATIRD –6 Valle de Alojera ATIRD –1 Cabecera de Valle Gran Rey ATIRD –4 Artículo 221. Ámbitos Territoriales Insulares Urbanos (R) boc-a-2011-104-2864 216 13499 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 b) Crecimientos destinados a la clasificación de suelo urbano o urbanizable, en las Zonas D4, con carácter preferente, y en las Zona Bb.1.1.a y Bb.1.1.b, con carácter excepcional. En estos casos, la clasificación de suelo urbano y urbanizable corresponde a los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), de acuerdo con lo establecido en los artículos 50, 51, 52 y 53 del TRLotc-Lenac. En consecuencia, la Zonificación como D.1. y D.4., no son normas de aplicación directa ni normas directivas de obligado cumplimiento para los instrumentos de ordenación aludidos, sino zonas dentro de las cuales, previa justificación, corresponde a dichos instrumentos establecer la ordenación urbanística, respondiendo al más detallado análisis pormenorizado y justificado del territorio propio de su escala de ordenación, en el marco del TRLotc-Lenac, de las Directrices de Ordenación y el presente PIOG. Por ello, la delimitación del presente Plan Insular de Ordenación se realiza con carácter de Recomendación (R) como zona o ámbitos susceptibles de albergar el uso (NAD) 1. Los Asentamientos Rurales independientemente de los procesos que hayan dado lugar a su formación, se caracterizan por un predominio del uso residencial generalmente no vinculado con actividades primarias cuyas características no justifican su clasificación, categorización, calificación y tratamiento urbanístico en su ordenación como suelo urbano. 2. Para su reconocimiento, es condición imprescindible la confluencia de los siguientes requisitos: residencial de naturaleza urbana en la Isla de La Gomera. A este respecto, el PIOG respetará la aplicación del TRLotc-Lenac, las Directrices de Ordenación General y la competencia urbanística de los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, en aras a clasificar los Ámbitos Territoriales Insulares Rurales como Suelos Urbanos o reclasificar los Ámbitos Territoriales Insulares Urbanos como Asentamientos Rurales, en aplicación del artículo 50 y siguientes como potestad reglada. Sección 2ª Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR) Artículo 222. Criterios para el Reconocimiento y Ordenación de los Asentamientos Rurales boc-a-2011-104-2864 217 13500 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 A.- En cuanto a su identificación, se deberá tener en cuenta lo siguiente: (ND) - Los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos deberán reconocer el conjunto, con base a que los mismos cuenten con una estructura rural definida y existente, para lo que se dejará a un estudio más pormenorizado adecuado al nivel de análisis de los citados instrumentos de ordenación. (ND) - El conjunto deberá tener la consideración de núcleo de población de convivencia colectiva entre sus habitantes, y no meras edificaciones de uso residencial sin vinculación, unido a su configuración histórica dentro del municipio como asentamiento de población diferenciado pero con entidad. (ND) - El conjunto debe contar con una mínima Infraestructura Viaria de acceso rodado. (ND) - El conjunto debe contar con las Infraestructuras de Abastecimiento de Agua y Luz en pleno servicio, y en caso de inexistencia de éstas, el Plan General de Ordenación o los Planes o Normas de los Espacios Naturales Protegidos deberán hacer expresa previsión económica, financiera y temporal de la ejecución de tales infraestructuras en el documento del Estudio Económico-Financiero y/o Programa de Actuación que pueda servir de respaldo a esta clasificación y categorización de suelo. (R)- El conjunto deberá contar con, al menos, 10 edificaciones de uso residencial y/o construcciones accesorias al uso residencial, de conformidad con los usos desarrollados en el mismo y considerados como aptos para el uso residencial pretendido para la totalidad del conjunto y una densidad edificatoria de 5 viviendas por hectárea. B.- En cuanto a su delimitación: (R) La delimitación de los Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales se realiza en el Plano de Ordenación Territorial número O.5. como Recomendación (R), a los efectos mínimos del reconocimiento de los Asentamientos Rurales por los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), permitiendo su ajuste y pormenorización debido al mayor nivel de análisis que le corresponden a la ordenación que realizan los instrumentos de ordenación con competencias urbanísticas, tales como Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. (ND) - La condición de núcleo agrupado de los Asentamientos Rurales comporta la percepción del mismo como un conjunto acotado con límites definidos, adquiriendo a tal efecto mayor importancia el tratamiento de bordes a fin de controlar la imagen exterior del asentamiento. La delimitación de los Asentamientos Rurales se circunscribirá a perimetrar la vivienda existente, evitando cualquier extensión hacia el exterior inedificado. (ND) - Siempre que sea posible los límites del Asentamiento se establecerán sobre la base de la existencia de accidentes geográficos o de la infraestructura de acceso existente, de forma que se consoliden sobre unidades territoriales homogéneas, evitándose los criterios basados en límites de propiedad. (ND) 3. la ordenación de los Asentamientos Rurales deberán cumplir con las siguientes determinaciones: boc-a-2011-104-2864 218 13501 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 3.1.-El Plan General de Ordenación o los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, definirán la estructura del Asentamiento sobre la base de la Infraestructura de Acceso como elemento estructural de conexión del núcleo, evitando que la misma quede integrada como viario estructurante del Asentamiento y que pueda servir de elemento vertebrador, debiendo articularse la red viaria interior mediante viarios secundarios a la misma y evitando los accesos directo desde la red secundaria. Se realizará un estudio pormenorizado de sus bordes exteriores con objeto de controlar el tratamiento urbanístico de los límites con su entorno inmediato y, en especial, con el suelo rústico que lo rodea. Se deberá evitar la apertura de nuevos accesos, salvo justificación expresa por el Plan General de Ordenación o por los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. No se permitirán las segregaciones y parcelaciones con aperturas de nuevas vías de acceso, ya sean privadas o públicas, para el acceso a las diferentes viviendas, salvo si ello es como consecuencia de la ordenación para la colmatación interior del asentamiento. 3.2.- En cuanto a su Régimen Urbanístico: - La unidad mínima apta para la edificación no podrá ser inferior a 200 m², si bien podrá permitirse edificar las parcelas residuales de inferior tamaño, que comprendan las existentes a la ordenación establecida por el Plan General de Ordenación o por los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. - El uso característico es el Residencial. - El planeamiento podrá autorizar, además de los Usos Dotacionales, los Usos Terciarios e Industriales (Categoría 1ª) vinculados a las actividades agrarias y los de carácter artesanal que sean compatibles con el uso residencial y no se desvirtúe la naturaleza específica de cada asentamiento. - Se permitirá el Uso Turístico, en la modalidad de Turismo Rural y Turismo Asimilable, cuando dichos ámbitos concurran con los ámbitos de TR y TA, delimitados en el Plano de Ordenación Territorial O.7.1. del presente PIOG. En este caso, los instrumentos de ordenación, deberán establecer la capacidad alojativa máxima por asentamiento, en función de sus características y la capacidad prevista. boc-a-2011-104-2864 219 13502 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (ND) 1.- Los criterios de reconocimiento y ordenación de los mismos estará sometido al presente artículo y a las condiciones ambientales que le sean de aplicación, establecidas por el presente PIOG. La ordenación establecida por el presente PIOG, se realiza como excepción al resto de las determinaciones establecidas por el presente Volumen, así como, a la Directriz 63 de las Directrices de Ordenación General de Canarias. A este respecto, se considera estos Ámbitos, como Ámbitos prioritarios para su ordenación paisajística pormenorizada, de conformidad con la Directriz 113 relativa al Paisaje natural y rural de las Directrices de Ordenación General, cuya ordenación se llevará a cabo, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo de la Normativa. 2.- El reconocimiento de los Asentamientos Rurales Tradicionales (Caseríos Gomeros) se realizarán por los Planes Generales de Ordenación o por los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos de la siguiente manera: (ND) A.- Los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos deberán reconocer los Ámbitos Rurales Tradicionales que expresamente establece en presente PIOG, pudiendo reconocerse otros no expresamente delimitados en el Plano de Ordenación Territorial número 0.5., por los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) si los mismos concurren con Unidades de Patrimonio Etnográfico y Arquitectónico. (R) B.- La delimitación de los Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales, susceptibles de ser considerados como asentamientos rurales tradicionales en la modalidad de Caserío Gomero, se realiza en el Plano de Ordenación Territorial número O.5 como Recomendación (R) ), a los efectos mínimos de su reconocimiento, 3.3.- En cuanto a la Edificación: - Las nuevas edificaciones residenciales se limitarán a la colmatación interior del propio asentamiento rural. - No se permitirán las tipologías o procesos de producción de suelo y edificación propios del suelo urbano y, en particular, los proyectos y promociones para más de dos viviendas, salvo intervenciones en edificaciones o construcciones con valor etnográfico o arquitectónico, de conformidad con la Directriz 63.2.c) de las Directrices de Ordenación General. - La edificación deberá ser necesariamente aislada, adosadas o medianeras, quedando prohibidas las tipologías de edificación en hilera o pareada, con la excepción de las edificaciones, construcciones e instalaciones propias de la arquitectura tradicional gomera, que no cumplan con las citadas condiciones, para las que se establecerá una normativa específica. Artículo 223. Criterios de Reconocimiento y Ordenación de los Asentamientos Rurales Tradicionales (Caseríos Gomeros) boc-a-2011-104-2864 220 13503 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 permitiendo su ajuste de acuerdo con el más pormenorizado nivel de análisis que le corresponde a los instrumentos de ordenación con competencias urbanísticas (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos). En todo caso, la delimitación se realizará con base al perímetro definido por las viviendas existentes, con base a la adopción de medidas de protección ambiental (paisajísticas o análogas) de protección del patrimonio histórico o de otra y análoga índole para la preservación del conjunto, basada en la ordenación pormenorizada de los instrumentos de ordenación con competencia para ello. 3.- El presente PIOG establece los siguientes criterios de ordenación para los Planes Generales de Ordenación o por los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos de la siguiente manera: (ND) 3.1.- Se permitirán nuevas edificaciones, construcciones e instalaciones como colmatación interior del conjunto, respetando dos parámetros básicos: la edificación tradicional gomera (módulos, estilo, elementos, materiales y similares) y la estructura rural tradicional y del modo del asentamiento, de conformidad con la definición que realice el propio instrumento de ordenación, por lo que no podrá desconfigurarse el asentamiento originario, ni alterar su silueta. Ello implica la prohibición expresa de la utilización de tipologías y procesos de producción del suelo y edificación propios del suelo urbano y, en concreto, los proyectos y promociones para más de dos viviendas, con la excepción de las intervenciones sobre edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes. En todo caso, el aprovechamiento edificatorio otorgado por el planeamiento deberá agotarse con carácter previo sobre edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes con valor etnográfico o arquitectónico, debiendo articularse esta medida en los instrumento de ordenación (Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos). Los instrumentos de ordenación, deberán hacer expresa previsión de intervenciones de recuperación del patrimonio histórico edificado en cada Caserío Gomero, con programación y financiación para ello, en el Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero de los citados instrumentos. (R) 3.2.- El crecimiento previsible no podrá sobrepasar el 30% de lo originariamente edificado y reconocido como tal. boc-a-2011-104-2864 221 13504 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, se limitarán a establecer actuaciones tendentes a las intervenciones sobre el patrimonio arquitectónico y/o etnográfico. No obstante, podrá excepcionarse esta determinación si se demuestra el agotamiento de su capacidad para la rehabilitación y puesta en uso de las viviendas existentes y se concluya que es imprescindible la nueva edificación en el estudio concreto que se realice al efecto dentro del correspondiente instrumento de ordenación, estudio que no se requerirá en el caso de los Planes Generales de Ordenación de Agulo y Vallehermoso, ambos adaptados a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias. (ND) 3.3.-No se permitirán nuevas edificaciones dentro del perímetro de los siguientes Caseríos Gomeros: ATIR-CG ATIR-CG-11 Caserío de Enchereda ATIR-CG-44 Caserio de Aluce ATIR-CG-9 Los Bellos El Carcel El Lomo ATIR-CG-19 Los Almácigos ATIR-CG-45 Las Casitas ATIR-CG-32 Lo del Gato ATIR-CG-31 Benchijigua ATIR-CG-33 Las Toscas ATIR-CG-14 La Dehesa ATIR-CG-16 Arguayoda ATIR-CG-34 La Palmita ATIR-CG-13 Guarchico ATIR-CG-38 Vegaipala ATIR-CG-10 Los Loros ATIR-CG-29 El Drago ATIR-CG-23 Igualero ATIR-CG-8 Chijeré ATIR-CG-42 Seima ATIR-CG-17 Erque ATIR-CG-24 Quise boc-a-2011-104-2864 222 13505 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (ND) 1.- Se consideran por este PIOG Asentamientos Agrícolas, las áreas de explotación agraria, tanto agrícola como ganadera, dónde existen preexistencia edificatoria de manera aislada y dispersa, considerados aptos para su reconocimiento y ordenación como Asentamientos Agrícolas, debiendo en todo caso, los instrumentos de ordenación que lo clasifiquen o categoricen, ceñirse a la definición legal del artículo 55.c).2) del TRLotc-Lenac. Estos ámbitos deben ser continuos, siendo condición legal para su reconocimiento y delimitación mediante la correspondiente edificación, lo siguiente: A) Que las viviendas resultantes estén vinculadas a las correspondientes explotaciones agrarias efectivas, que se concreta en que la primera ocupación de la vivienda sólo será posible previa acreditación de la puesta en explotación agrícola de los correspondientes terrenos o de la acreditación del mantenimiento de la actividad agraria de la finca. (Artículo 66.7.a) in fine del TRLotc-Lenac) B) Que la finca que le otorgue soporte, cumpla con la Unidad Apta para la Edificación quedando en su integridad la misma vinculada legalmente a la vivienda autorizada. (artículo 66.7.b). del TRLotc-Lenac). En todo caso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en la Directriz 64.2.e) de las Directrices de Ordenación General. (ND) 2. Para su reconocimiento, es condición imprescindible la confluencia de los siguientes requisitos: a) La identificación de un conjunto de Unidades de Suelo (Cultivo) de uso agrario (agrícola/ganadero) efectivamente en cultivo o explotación en el momento de su reconocimiento. Esto lleva implícito el estudio de su existencia y potencialidad productiva en el momento histórico y presente por los Planes Generales de Ordenación o por los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, con base la información del presente PIOG y, en su caso un estudio más pormenorizado que realicen los citados instrumentos. b) Preexistencia de edificaciones, construcciones e instalaciones vinculadas al uso primario que, en unión de las Unidades Suelo (cultivos), den lugar a una vinculación agraria-residencial que permite fijar una unidad tipo, que configurará la Unidad Apta para la Edificación en su ordenación. En todo caso, la división o segregación legales de estas Unidades o Fincas han debido tener lugar, como mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigor del presente PIOG. (Determinación emanada del articulo 34 del TRLotc-Lenac relativo a los <>). Artículo 224. Criterios para el Reconocimiento y Ordenación de los Asentamientos Agrícolas boc-a-2011-104-2864 223 13506 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 3.- La ordenación de los Asentamientos Agrícolas deberá cumplir con las siguientes determinaciones: A.- En cuanto a su delimitación: (ND) - Los Asentamientos Agrícolas se categorizarán, por los instrumentos de ordenación, con base al Plano de Ordenación Territorial O.5. en cuanto a los Ámbitos Residenciales Insulares Residenciales Dispersos y su confluencia con las Zonas Bb.1.1a. Protección Agraria Tradicional TIPO A y Zonas Bb.1.1b. Protección Agraria Tradicional TIPO B de la Zonificación Terrestre del presente PIOG. (ND) - La delimitación de los Asentamientos Agrícolas se efectuará perimetrando las áreas de explotación agropecuaria dónde ha tenido lugar el proceso de edificación, como las unidades o fincas en explotación agraria a las que están vinculadas dichas edificaciones o construcciones, cuando concurran con las determinaciones establecidas en esta Normativa respecto del reconocimiento de los Asentamientos Agrícolas. (ND) - El Plan General de Ordenación o los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, definirán la estructura del Asentamiento sobre la base de la Infraestructura de Acceso como elemento estructural de conexión, subordinándose la delimitación del asentamiento agrícola a la existencia de conexión de las diferentes unidades aptas para la edificación mediante una red de accesos de índole privada o pública, prohibiendo expresamente la apertura de nuevos viales en el interior del asentamiento. (ND) - No se delimitarán Asentamientos Agrícolas contiguos a suelos urbanos o urbanizables, debiendo otorgar un régimen jurídico singular para el caso de existencia de edificaciones de uso residencial preexistentes. (R) - Los Asentamientos Agrícolas delimitados deberán conformar unidades territoriales homogéneas, esto es: a) Tener continuidad. b) En lo posible los límites deberán fijarse a partir de accidentes geográficos o elementos del viario. No obstante se respetará, en la definición del límite del asentamiento, la delimitación de propiedad de las fincas en explotación que tengan adscrita una vivienda, salvo que la superficie de la finca sea superior a la Unidad Apta para la Edificación correspondiente, en cuyo caso deberá quedar excluido del asentamiento el excedente de superficie de la finca que no contenga la vivienda. Se garantizará el mantenimiento de la estructura parcelaria rural preexistente. (R) B.- En cuanto a la Edificación: - Podrá, de manera excepcional, implantarse el uso residencial de nueva planta, cuando: boc-a-2011-104-2864 224 13507 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 garantizar el carácter aislado de las edificaciones de uso residencial, mediante la fijación de distancias mínimas, densidades máximas u otros parámetros similares idóneos para este fin, así como en relación a las estructuras rurales, las infraestructuras y las características físicas del territorio. - Los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos regularán la edificabilidad y los criterios de posición de la edificación de forma que se evite la ocupación de la parte productiva de la finca afecta y se garantice la proporcionalidad entre el tamaño de la finca y la edificación. - Los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, no realizarán reserva alguna con destino a Espacios Libres, Dotaciones o Equipamientos. unidad apta para la edificación, parcela o finca, incluida la existente. - La edificaciones de uso residencial permitidas serán las unifamiliares y aisladas. No se permitirán las tipologías o procesos de producción de suelo y edificación propios del suelo urbano o los asentamientos rurales y, en particular, los proyectos y promociones para más de una vivienda, salvo intervenciones en edificaciones o construcciones con valor etnográfico o arquitectónico, de conformidad con la Directriz 63.2.c) 64.2.e) de las Directrices de Ordenación General. Se deberán establecer determinaciones para a) Constituyan el complemento de una explotación y b) Excepcionalmente se permita en aquellos asentamientos que el planeamiento expresamente lo justifique por su aislamiento y lejanía de los núcleos urbanos, Esta excepcionalidad deberá ser justificada por los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) en relación con el más pormenorizado nivel de análisis y proyecto que corresponde a los mismos. En este sentido, se respetará la proporción de una única vivienda por unidad de suelo o finca y adscrita necesariamente a una explotación agraria que se desarrolle. A los efectos señalados, la efectiva existencia de una explotación agraria deberá convenientemente acreditada. Asimismo, el Plan General de Ordenación o los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos arbitrarán las medidas y mecanismos necesarios para garantizar la continuidad de las explotaciones y para evitar en todo caso la desnaturalización del carácter agrícola del asentamiento y la aparición encubierta de procesos residenciales no vinculados a actividades primarias. - La edificación deberá adscribirse a una Unidad Apta para la Edificación o Unidad de Cultivo en explotación efectiva, admitiéndose sólo una edificación de uso residencial por boc-a-2011-104-2864 225 13508 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos determinarán la unidad apta la edificación mínima atendiendo a los siguientes criterios: a) Se mantendrá la estructura productiva primaria y rural del asentamiento y la estructura parcelaria preexistente, analizando la estructura de la propiedad reconocida, determinando áreas homogéneas, que serán aquellas en las que las dimensiones de las fincas en explotación guardan un orden similar de magnitud. b) En cada área homogénea, el planeamiento fijará una unidad apta para la edificación mínima que se corresponderá en orden de magnitud con la media de dicha zona, debiendo asimismo el planeamiento determinar el margen de tolerancia admisible en función de la estructura parcelaria existente. c) Las dimensiones de la unidad apta para la edificación mínima debe ser suficientes para garantizar su destino agrícola. Esto es, que deducida de su superficie total, la superficie ocupada por la edificación y construcciones e instalaciones accesorias o complementarias reste una superficie de explotación agrícola que garantice al menos el autoconsumo. En todo caso, salvo determinación en contrario por los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, la unidad mínima apta para la edificación no podrá ser inferior a 4.000 m². d) Fijada la unidad apta para la edificación mínima para cada área homogénea, las unidades inferiores a la establecida como mínima permanecerán inedificables, salvo agrupación para la formación de una unidad apta para la edificación igual o superior a la mínima. e) Excepcionalmente, para garantizar las condiciones de explotación de fincas rústicas inferiores a la unidad mínima edificable, el planeamiento podrá autorizar la edificación adscribiéndola a un grupo de fincas contiguas, como si constituyeran una sola siempre que la superficie total del grupo de fincas sea superior a la unidad mínima apta para la edificación y la edificación quede afecta necesariamente al conjunto. boc-a-2011-104-2864 226 13509 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (NAD) 1.- Se definen como Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos (en adelante, ATIRD), los ámbitos territoriales específicamente enunciados y delimitados en este Plan, donde se han producido procesos de edificación extensiva y discontinua, agrupada o diseminada, fuera de los ámbitos señalados como Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales. La delimitación de los ámbitos ATIRD es la que expresa gráficamente el Plano de Ordenación Territorial número O.5. del presente PIOG. La regulación de las ATIRD tiene el carácter instrumental para el control de las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes, en aras a la salvaguarda ambiental, agraria y de los valores paisajísticos. Los ATIRD son ámbitos de ordenación remitida a posteriores Planes Territoriales Especiales denominados Planes Territoriales Especiales para la Ordenación de los Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos cuyas determinaciones vienen recogidas en el Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares de la presente Normativa bajo las siglas AOR-8-P.T.E.-8. (ND) 2.- Cuando los Ámbitos Territoriales Insulares Dispersos concurran con las Zonas Bb1.1a. Protección Agraria Tradicional TIPO A y Zonas Bb1.1b. Protección Agraria Tradicional TIPO B de la Zonificación Terrestre (Plano de Ordenación de los Recursos Naturales O.1.1.) del presente PIOG, los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), podrán reconocer y ordenar Asentamientos Agrícolas, siéndoles de aplicación las determinaciones establecidas en la presente Normativa, siempre y cuando los mismos justifiquen uno a uno las circunstancias objetivas de aislamiento y lejanía de núcleos urbanos, conforme a lo establecido en la Directriz 64 de las Directrices de Ordenación General. (ND) 3.- Hasta la aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales señalados en el apartado 1 de este artículo, será de aplicación el siguiente régimen: A.- Se podrán desarrollar usos turísticos en las edificaciones existentes, siempre y cuando estén ubicados en Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos, de conformidad con el presente PIOG. B.- Será posible intervenciones sobre las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes, sea cual sea el uso al que se destine, sin que puedan desarrollarse otras actividades que las reguladas para cada zona en este PIOG. En todo caso, los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) establecerán la regulación y la ordenación de las mismas, de acuerdo con lo establezca el TRLotc-Lenac. Sección 3ª Ámbitos Territoriales Insulares Residencial Dispersos (ATIRD) Artículo 225. Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos. boc-a-2011-104-2864 227 13510 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 (ND) 4.- En el caso de edificaciones censadas al amparo del Decreto 11/1997 y, sin perjuicio de la aplicación del régimen de fuera de ordenación precisado por el artículo 44.4.b) del TRLotc-Lenac, será de aplicación aquel señalado en el catálogo al que se refiere la Disposición Adicional Primera del TRLotc-Lenac, previo cumplimiento de las condiciones de adecuación territorial y urbanísticas que se fijen en su caso. (ND) 5.- En las citadas instalaciones, construcciones y edificaciones no se permitirá ningún tipo de obras, incluso obras menores, o en su caso ningún cambio de uso, que no tenga como finalidad su adaptación parcial o completa a las condiciones de adecuación territorial y urbanísticas establecidas como medidas correctoras. boc-a-2011-104-2864 228 13511 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 TOMO II ORDENACIÓN TERRITORIAL VOLUMEN IV ACTIVIDADES TURÍSTICAS boc-a-2011-104-2864 1 13512 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 La Actividad Turística se ordena por el presente PIOG de la siguiente manera: a) La regulación de la actividad turística alojativa y complementaria a ésta, en la isla de La Gomera, susceptible de implantación en cada ámbito delimitado al efecto, mediante su categorización y el establecimiento de condiciones de implantación. b) Identificación y delimitación de Zonas Aptas para el uso turístico, justificadas en relación con el modelo territorial y de desarrollo económico y en función del mantenimiento de una precisa actividad agrícola, la mejora de un entorno o la recuperación de los valores de patrimonio histórico, diferenciando entre las actividades turísticas alojativas susceptibles de desarrollo turístico que se denominará Convencional y Especializada. c) Establecimiento del Límite Global Máximo Insular y un Ritmo de Crecimiento hasta el 2015, con base al Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas establecido por la Directriz 27 de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias cada tres años. CAPITULO I ACTIVIDAD TURÍSTICA ALOJATIVA Y COMPLEMENTARIA TITULO I ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA VOLUMEN IV ACTIVIDADES TURÍSTICAS El presente PIOG categoriza la actividad turística de la siguiente manera: Artículo 227. Categorización de la Actividad Turística (NAD) Artículo 226. Contenido de la ordenación (NAD) 1. ACTIVIDAD TURÍSTICA ALOJATIVA 1.1 CONVENCIONAL boc-a-2011-104-2864 2 Son aquellos establecimientos alojativos de la modalidad hotelera regulados por el Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros. 1.1.1 Actividad Alojativa Hotelera 13513 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Son aquellos establecimientos alojativos en la modalidad de apartamentos regulados por el Decreto 23/1989, de 15 de febrero, de Ordenación de Apartamentos Turísticos. El presente PIOG no contempla esta modalidad de actividad alojativa de nueva planta en el modelo de ordenación de la isla de La Gomera, y en ninguno de los ámbitos delimitados para uso turístico, salvo las excepciones expresamente previstas en la presente normativa. Con la objetivo de incrementar la calidad de estos establecimientos alojativos, la preexistencia de este tipo de establecimientos queda reconocido, a la entrada en vigor del presente PIOG, con la finalidad de permitir intervenciones para la reconversión de estas plazas turísticas alojativas extrahoteleras a otra modalidad extrahotelera de superior categoría u hotelera como mínimo de cuatro estrellas, sin perjuicio de que ello conlleve la perdida de plazas alojativas. El presente PIOG establece, para su modelo de ordenación de la isla de La Gomera, una preferencia de esta modalidad de actividad turística alojativa y, dependiendo de los ámbitos en los que se prevé el mismo, en la categoría de 5 y 4 estrellas si está vinculado a Actividad Turística Complementaria, de conformidad con la regulación establecida en esta Normativa. El presente PIOG no contempla, en ninguno de los ámbitos delimitados para uso turístico, la modalidad de actividad alojativa hotelera en la modalidad de pensiones, una y dos estrellas de nueva planta en el modelo de ordenación de la isla de La Gomera, salvo las excepciones expresamente previstas en la presente Normativa. Con el objetivo de incrementar la calidad de estos establecimientos alojativos, la preexistencia de este tipo de establecimientos queda reconocido, a la entrada en vigor del presente PIOG, con la finalidad de permitir intervenciones para las operaciones de reconversión de estas plazas turísticas alojativas hoteleras a otra modalidad hotelera de superior categoría, sin perjuicio de que ello conlleve la perdida de plazas alojativas. Se considera como establecimientos alojativos especializados por el presente PIOG, aquellos sometidos a una regulación turística específica, siendo los siguientes: 2.1 Hoteles de Congresos Establecimientos Turísticos Alojativos regulados por el artículo 37 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros. 2.2 Hoteles de Ciudad Establecimientos Turísticos Alojativos regulados por el artículo 39 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros, el cual limita esta modalidad hotelera al casco urbano de San Sebastián de La Gomera. 2.3 Hoteles Escuela Establecimientos Turísticos Alojativos regulados por el artículo 68 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. 1.1.2 Actividad Alojativa Extrahotelera 2. ESPECIALIZADA boc-a-2011-104-2864 3 13514 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2.4 Actividades Turísticas Alojativas en Suelo Rústico Actividad turística definitiva por el artículo 67.4 del TRLotc-Lenac y artículo 7.2.a).y b) de la Ley 6/2002 a implantar en Unidades Aisladas de Explotación Turística en suelo rústico, en las modalidades de Pequeña Dimensión y Media Dimensión, siguientes: 2.4.1. Establecimientos Turísticos Alojativos de Pequeña Dimensión, con capacidad alojativa máxima de cuarenta (40) plazas diferenciando entre: A.- Turismo Rural regulado por el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de Turismo Rural (en adelante Decreto de Turismo Rural). Esta modalidad podrá ser implantada en Ámbitos Rurales para el Uso Turístico (TA y TR) o en Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico, y en ambos casos, las determinaciones de aplicación serán las estipuladas en el artículo relativo a las <> relativo a los Ámbitos Rurales para el Uso Turístico en la modalidad de Turismo Rural de la presente Normativa. B.- Establecimientos Turísticos Alojativos en el medio rural de Pequeña Dimensión, bajo la denominación acuñada por este PIOG como Turismo Asimilable con capacidad alojativa máxima de cuarenta (40) plazas en Establecimientos Turísticos Alojativos regulados por el Decreto de Turismo Rural, a los que se dispensa de los requisitos de antigüedad de la edificación y limitación de la superficie construida de obra nueva, posibilitando su implantación incluso en edificaciones de nueva construcción, en la modalidad de Casa Rural y/o Hotel Rural. 2.4.2. Establecimientos Turísticos Alojativos en el medio rural de Media Dimensión, bajo la denominación acuñada por este PIOG como Turismo Asimilable, con capacidad alojativa entre cuarenta y una (41) y doscientas (200) plazas en modalidad hotelera con categoría mínima de cuatro (4) estrellas. Son Actividades Turísticas que se desarrollan y coadyuvan a la Actividad Turística meramente Alojativa, bajo la denominación de “Actividades Turísticas Complementarias” y son las siguientes: 3.1 ECOTURISMO Son actividades turísticas vinculadas a los Espacios Naturales Protegidos, como turismo muy especializado donde prima la conservación, el desarrollo de actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con los Espacios Naturales Protegidos y comprensiva de establecimientos de uso y dominio público incluyendo el alojamiento temporal cuando fuere preciso en la modalidad alojativa de Hotel de Ecoturismo. 3.2 TURISMO DEPORTIVO Son actividades turísticas vinculadas al ejercicio del deporte al aire libre tales como: Golf, Pesca y Náutica, así como, Submarinismo, la actividad Ecuestre y las vinculadas a la mejora de la Salud mediante terapias alternativas tales como talasoterapia, hidroterapias o análogas y, para lo cual y según sea el caso, se requieren construcciones e instalaciones adecuadas para su práctica. 3.3 TURISMO RECREATIVO 3. ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS (ATC) boc-a-2011-104-2864 4 13515 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Son actividades turísticas complementarias las que se realizan al aire libre para el recreo de los habitantes y turistas de La Gomera que se desarrollan en senderos, áreas recreativas y de acampada, parques o jardines tales como los temáticos, botánicos, zoológicos, acuáticos, o en museos etnográficos, agrícolas o análogos. boc-a-2011-104-2864 5 13516 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 3.4 TURISMO DE OCIO Son actividades turísticas complementarias vinculadas al ocio al aire libre, al mar y a las zonas de baño tales como los parques marítimos, las playas y otras de diferente índole tales como las actividades vinculadas a Congresos, Auditorios, Arrendamiento sin conductor de vehículos de viajeros y la Observación de Cetáceos con fines turísticos. 1.- El presente PIOG identifica y delimita Ámbitos Territoriales Turísticos mediante la definición de las siguientes zonas aptas para el uso turístico: - ZONAS APTAS PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO CONVENCIONAL, en las que los instrumentos de ordenación clasifiquen el suelo en Urbano o Urbanizable con destino turístico. Son zonas delimitadas con el objeto del desarrollo del uso turístico alojativo en núcleos cuyo uso característico es el turístico o bien aquellos cuyo uso característico es el residencial con compatibilidad con el citado uso. En estas zonas, se distinguen los siguientes: 1.- Ámbitos Insulares para Nuevos Espacios Turísticos (AI) A continuación se relacionan los Ámbitos Insulares para Nuevos Espacios Turísticos en relación a la Actividad Turística Alojativa, Complementaria y Plazas alojativas atribuidas específicamente como Capacidad Máxima por Ámbitos: Lomadas de Alajeró (AI-4) 2 Hoteles 4 estrellas Turismo Deportivo (Campo de Golf) 1200 Alajeró Ámbito Territorial Turístico Específico Las Petroleras (ATTE-8 AI-8) 1 Hotel 5 estrellas Turismo de Ocio (Palacio de Congresos y Auditorio) 1200 Vallehermoso Playa de Vallehermoso (AI-5) 1 Hotel 4 estrellas Turismo de Ocio 54 San Sebastián de La Gomera -- -- -- 0 Plazas Alojativas Específicas Municipio Denominación Actividad Turística Alojativa Actividad Turística Complementaria ÁMBITOS INSULARES PARA NUEVOS ESPACIOS TURÍSTICOS (AI) Artículo 228. Ámbitos Territoriales Turísticos: Localización, Categorización y Plazas Alojativas (NAD) Ámbitos boc-a-2011-104-2864 6 Valle Gran Rey Playa de Valle Gran Rey (AI-7) 3 Hoteles de 4 estrellas Turismo Deportivo Turismo de Ocio Turismo Recreativo 1.800 Agulo Casco de Agulo (AI-6) 1 Hotel de 4 estrellas -- 200 13517 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2.2.- Ámbitos Urbanos con Uso Turístico Compatible, en áreas urbanas (existentes) diferenciándose aquellas destinadas al uso turístico dónde coexiste en grado de compatibilidad el uso residencial, de aquellos otros destinados al uso residencial dónde se permite la compatibilidad del uso turístico, y que son los siguientes: Para el desarrollo del Ámbito Insular para Nuevos Espacios Turísticos de Playa de Vallehermoso (AI-5) se requerirá, con carácter previo, una vinculación jurídica con garantías suficientes de permanencia en el tiempo a un equipamiento turístico complementario de ocio. 2.- Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico (AU), entre los que se distinguen los siguientes: 2.1.- Ámbito Urbano de Uso Turístico Dominante, en áreas urbanas con uso predominantemente turístico, que son los siguientes: ÁMBITOS URBANOS PARA EL USO TURÍSTICO (AU) Ámbitos Urbanos de Uso Turístico con Residencial Compatible La Gomera Jardín Tecina AU -12.1 Alajeró Lomada de Tecina AU-12.2 Valle Gran Rey Las Vueltas AU-1.1. La Gomera El Clabo AU -10 Alajeró Santa Ana AU-14 Vallehermoso La Rajita AU-16 Bahía de Abalos AU-9 San Sebastián de Vallehermoso Playa de Alojera AU-4 Valle Gran Rey Playa de Valle Gran Rey AU-3 ÁMBITOS URBANOS PARA EL USO TURÍSTICO (AU) Ámbitos Urbanos de Uso Turístico Dominante San Sebastián de boc-a-2011-104-2864 7 13518 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1 Hotel de 4 estrellas Turismo Deportivo (Campo de Golf) 688 San Sebastián de La Gomera Lomadas de Tecina (AU-12.2) 1 Hotel de 5 estrellas Turismo de Ocio (Playa) 200 Alajeró Lomadas de Santa Ana (AU-14) 1 Hotel de 4 Estrellas -- 600 Vallehermoso Playa de Alojera (AU-4) 1 Hotel de 4 Estrellas Turismo de Ocio (Playa) 300 En estos Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico, se permite excepcionalmente la Actividad Turística Alojativa en la modalidad de Turismo Rural (TR) de conformidad con lo establecido en el Decreto 18/1998, de 5 marzo de regulación y ordenación de los establecimiento de alojamiento de Turismo Rural. A continuación se relacionan los Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico en relación a la Actividad Turística Alojativa, Complementaria y Plazas alojativas atribuidas específicamente: Complementaria Plazas Alojativas (Específicas) Municipio Denominación Actividad Turística Alojativa Actividad Turística ÁMBITOS URBANOS PARA EL USO TURÍSTICO (AU) Ámbitos Urbanos de Uso Residencial con Turístico Compatible Playa Santiago AU -131 Alajeró Alajeró AU-15 Las Vueltas AU-1.2. Valle Gran Rey La Calera AU-2 La Gomera Casco de San Sebastián de La Gomera AU -11 Casco de Vallehermoso AU-5 Vallehermoso Chipude AU-17 Casco y Valle Bajo de Hermigua AU-7 Hermigua Valle Alto de Hermigua AU-8 Agulo Casco de Agulo AU-6 ÁMBITOS URBANO PARA EL USO TURÍSTICO (AU) Ámbitos San Sebastián de boc-a-2011-104-2864 Hermigua Casco y Valle Bajo de Hermigua (AU-7) 1 Hotel de 4 Estrellas -- 50 Plazas Alojativas por Modalidad 1.838 8 1 Ámbito compartido entre los Municipios de San Sebastián de La Gomera y Alajeró. 13519 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - ZONAS APTAS PARA EL DESARROLLO ESPECIFICO DE UNIDADES AISLADAS DE EXPLOTACIÓN TURÍSTICA, integradas en el medio y respetando el paisaje rural. Dentro de estas zonas se han delimitado los siguientes Ámbitos Rurales para el Uso Turístico: 1.- Ámbitos Rurales para Usos de Turismo Asimilable (TA) y Turismo Rural (TR), dónde se compatibilizan ambas categorías de Actividad Turística Especializada en Unidades Aisladas de Explotación Turística, en las modalidades de Turismo Asimilable y Turismo Rural. 2.- Ámbitos Rurales para Uso Exclusivo de Turismo Rural (TR) dónde se permite exclusivamente la Actividad Turística Especializada en Unidades Aisladas de Explotación Turística en la modalidad de Turismo Rural. A continuación se relacionan los Ámbitos Rurales para el Uso Turístico en relación a la Actividad Turística Alojativa, Complementaria y Plazas alojativas atribuidas específicamente: Turismo Deportivo (Embarcadero P-14, Turismo de Salud) Turismo de Ocio (Playa) 300 Ámbito Territorial Turístico Específico Caserío de Benchijigua (ATTE-3 TA-23) 40 Plazas Globales Municipales 45 Vallehermoso Ámbito de Chipude (TA-34) 30 Ámbito La Cabezada (TA-38) 40 Ámbito El Cabrito (TA-22) 154 San Sebastián de La Gomera Plazas Globales Municipales 114 Alajeró Plazas Globales Municipales 88 Municipio Ámbitos Actividad Turística Complementaria Plazas Alojativas Específicas) (Globales y ÁMBITOS RURALES PARA EL USO TURÍSTICO TURISMO ASIMILABLE (TA) Ámbito Territorial Turístico Específico El Machal (ATTE-9 TA-42) boc-a-2011-104-2864 9 Ámbito Territorial Turístico Específico El Cepo (ATTE-6 TA-36) 40 Ámbito Territorial Turístico Específico El Chorro (ATTE-1 TA-12) 24 Plazas Globales Municipales 211 Valle Gran Rey Plazas Globales Municipales 0 Agulo 13520 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Hermigua Ámbito Territorial Turístico Específico Llano Campo-Los Pedacitos (ATTE-2 TA-37) 38 Ámbito Territorial Turístico Específico Finca de Abrantes (ATTE-5 TA-40) Turismo Recreativo (Jardín Botánico) 200 Plazas Globales Municipales 300 Plazas Alojativas por Modalidad 1.624 San Sebastián de La Gomera Plazas Globales Municipales 51 Hermigua Plazas Globales Municipales 358 Vallehermoso Plazas Globales Municipales 158 Valle Gran Rey Plazas Globales Municipales 167 Agulo Plazas Globales Municipales 191 Alajeró Plazas Globales Municipales 146 Plazas Alojativas por modalidad (Turismo Rural) 1.071 Plazas Alojativas por modalidad (Turismo Asimilable y Turismo Rural) 2.695 Municipio Ámbitos Actividad Turística Complementaria Plazas Alojativas Específicas) (Globales y (Globales y Específicas) Municipio Ámbitos Plazas Alojativas 2.- El presente PIOG establece plazas alojativas turísticas de la siguiente manera: A.- Con carácter general, se establece un montante global de plazas alojativas sin asignación específica de ámbitos, denominadas Plazas Globales. Las plazas globales se diferencian en: ÁMBITOS RURALES PARA EL USO TURÍSTICO ÁMBITOS RURALES PARA EL USO TURÍSTICO TURISMO ASIMILABLE (TA) TURISMO RURAL (TR) boc-a-2011-104-2864 10 13521 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Se consideran Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos, aquellos Ámbitos que, bajo el Modelo de Ordenación territorial propugnado por el presente PIOG, requieren una ordenación específica mediante el establecimiento de determinaciones de naturaleza territorial, urbanística y ambiental, sin perjuicio de las determinaciones de carácter general aplicables a cada uno de ellos por la presente Normativa del PIOG. 2.- Dichos Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos (ATTE) constan en el Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos como Anexo de la presente Normativa y son los siguientes: a) PLAZAS ALOJATIVAS GLOBALES MUNICIPALES, por modalidad y municipio. b) PLAZAS ALOJATIVAS GLOBALES INSULARES, conformadas por 296 plazas alojativas y aquellas plazas alojativas asignadas a ámbitos de manera específica que no puedan ser materializadas en aplicación de las determinaciones del presente PIOG y la legislación reguladora de la materia. B.- Para determinados Ámbitos, el PIOG establece específicamente plazas alojativas, configurándolo como límite máximo dentro del propio ámbito, denominadas Plazas Específicas. ATTE- 5 TA-40 Finca de Abrantes Agulo Turismo Asimilable 200 plazas ATTE- 2 TA-37 Llano Campo-Los Pedacitos Hermigua Turismo Asimilable 38 plazas ATTE-3 TA-23 Caserío de Benchijigua San Sebastián de La Gomera Turismo Asimilable 40 plazas ATTE-7 TA-18 La Caleta Hermigua Turismo Asimilable 80 plazas ATTE- 1 TA-12 El Chorro Agulo Turismo Asimilable 24 plazas ATTE-6 TA-36 El Cepo Agulo Turismo Asimilable 40 plazas AMBITO DENOMINACIÓN MUNICIPIO TURISMO PLAZAS ATTE- 4 TA-41 Caserío de Aluce San Sebastián de La Gomera Turismo Asimilable _ Artículo 229. Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos (ATTE): Fichero (NAD) boc-a-2011-104-2864 11 ATTE-8 AI-8 Las Petroleras Alajeró Turismo Convencional 1200 plazas ATTE-9 TA-42 El Machal San Sebastián de La Gomera Turismo Asimilable 300 plazas 13522 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- De conformidad con la Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay, en el citado Parque se delimita una Zona Periférica de Protección, con la finalidad de proteger los recursos naturales que provocaron su declaración. 2.- La ordenación de la Actividad Turística establecida por el presente PIOG en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajonay será de aplicación de conformidad con la modificación operada en virtud de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre de 2003) del artículo 4 de la Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay, posibilitando el Uso y Actividades Turísticas de conformidad con el Modelo de Ordenación propugnado por el presente PIOG. 1.- El presente PIOG establece el modelo de ordenación territorial turístico de la isla de La Gomera, en el que se incluye la delimitación de las Zonas y Ámbitos para los Usos turísticos, base para la determinación del Límite Global Máximo, estableciendo condiciones para la implantación en el territorio de la actividad turística, así como, condiciones que limitan el incremento de la capacidad turística alojativa de la isla. 2.- El Límite Global Máximo Insular de la Actividad Turística Alojativa se determinará en función de las Zonas delimitadas como aptas, tales como las Zonas Aptas para el Desarrollo del Turismo Convencional o Zonas Aptas para el Desarrollo Específico de Unidades aisladas de Explotación Turística. 3.- El Límite Global Máximo Insular para la isla de La Gomera se fija en 8.688 plazas turísticas alojativas para el año 2015, de conformidad con el <> establecido por el presente PIOG. No se permitirá el uso turístico fuera de los Ámbitos Territoriales Turísticos delimitados por el presente PIOG y grafiados en el Plano de Ordenación Territorial número O.7.1., por su incompatibilidad con el principio de desarrollo sostenible en la isla de La Gomera. CAPITULO II LÍMITE GLOBAL MÁXIMO INSULAR Y RITMO DE CRECIMIENTO Artículo 231. Actividad Turística en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajonay (NAD) Artículo 232. Límite Global Máximo Insular (NAD) Artículo 230. Exclusión del Uso Turístico (ND) boc-a-2011-104-2864 12 13523 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- El modelo de ordenación territorial turística propuesto por este PIOG tiene uno de sus fundamentos en el establecimiento de un Ritmo de Crecimiento de la actividad turística alojativa a tres años y el Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas2, con el Límite Global Máximo Insular y por modalidades establecido en el artículo anterior. 2.- Con el objetivo y finalidad de asignar las plazas alojativas globales y específicas se establecen las siguientes determinaciones: a) Articulan de la asignación de plazas alojativas en función del Ritmo de Crecimiento de la Actividad Turística vigente en el momento de su aplicación: 5.- En el caso específico de Valle Gran Rey, se entenderá como plazas alojativas globales municipales por modalidad de Turismo Convencional (AI y AU) para el municipio la totalidad de las 1.800 plazas alojativas. 4.- Este límite, descontando las plazas alojativas con autorización previa otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente PIOG, se reparte por Modalidades de la siguiente manera: PLAZAS GLOBALES INSULARES Límite Global 3.054 888 900 50 224 642 758 1.071 296 Turismo Rural ÁMBITOS RURALES PARA EL USO TURÍSTICO municipios Globales por Compatible Turismo Asimilable Ámbitos Insulares (2.695) Territoriales Específicos Turísticos Ámbitos Compatible Específicos Residencial con Ámbitos Urbanos de uso Turístico Turístico Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico Dominante Turístico con Residencial Compatible (1.838) TURISMO CONVENCIONAL Artículo 233. Ritmo de Crecimiento de la Actividad Turística (NAD) 2. A.- Articulación de la asignación de plazas alojativas: Urbanos de uso Turístico Ámbitos Espacios Turísticos para los Nuevos Máximo Insular por modalidad boc-a-2011-104-2864 2 El Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas sometidas a Límite para la isla de La Gomera ha sido establecida en virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15 de abril de 2003), en la cantidad de 1.100 plazas alojativas anuales, sin perjuicio de la entrada en vigor de la siguiente Ley a que se refiere el apartado 1 de la Directriz 27 de las Directrices de Ordenación del Turismo. 13 13524 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 En caso de superar el límite del Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas vigente, para la asignación de las plazas alojativas se tendrán en cuenta: A.- La proporción de 65% para Turismo Convencional, 25% para Turismo Asimilable y el 10% para Turismo Rural de las que computen en el Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas. Del 65% asignado para Turismo Convencional, un 10% se respetará para la Reconversión de Plazas Alojativas cuando se incremente las plazas turísticas alojativas, de conformidad con lo establecido en la presente Normativa y otro 10% se aplicará para el otorgamiento de plazas alojativas de Turismo Convencional en los siguientes ámbitos: Se podrán materializar las plazas alojativas globales y específicas para modalidades y ámbitos establecidos por el PIOG hasta completar el límite del Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas vigente. ÁMBITOS URBANOS PARA EL USO TURÍSTICO (AU) Ámbitos Urbanos de Uso Residencial con Turístico Compatible La Gomera Casco de San Sebastián de La Gomera AU -11 50 plazas Casco y Valle Bajo de Hermigua AU-7 Hermigua Valle Alto de Hermigua AU-8 50 plazas Vallehermoso Casco de Vallehermoso AU-5 21 plazas Playa Santiago AU -133 Alajeró Alajeró AU-15 50 plazas Agulo Casco de Agulo AU-6 25 plazas Las Vueltas AU-1.2. Valle Gran Rey La Calera AU-2 -- Para articular la asignación de plazas alojativas globales y específicas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: San Sebastián de 1ª REGLA: 2ª REGLA: boc-a-2011-104-2864 14 3 Ámbito compartido entre los Municipios de San Sebastián de La Gomera y Alajeró. 13525 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 De conformidad con la Directriz 27 de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, no estarán sujetas al límite del Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas las plazas alojativas previstas para aquellos establecimientos hoteleros que se proyecten en Ámbitos Urbanos con uso turístico compatible (Residencial con Turístico Compatible) clasificado y categorizado como suelo urbano consolidado de carácter no turístico, caso de los ámbitos AU-11, AU-15, AU-5, AU-3 y AU-7. En caso de concurrencia de distintas iniciativas turísticas que sobrepasen los porcentajes citados, tendrá preferencia la asignación de plazas a aquellas iniciativas turísticas que completen o más se aproximen a las plazas solicitadas y que menos quebrante o altere la iniciativa presentada, en relación a lo que reste para completar el límite del 2. B.- Articulación del procedimiento de Asignación y Concesión de plazas alojativas: 1.- Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido por el Cabildo Insular de La Gomera, de manera expresa o, en todo caso, en los primeros seis (6) meses del año en curso. 2.- Del estudio de todas las iniciativas presentadas se seleccionarán las siguientes: 1º.- Aquellas que correspondan por modalidades (Turismo Convencional, Turismo Asimilable y Turismo Rural). 2º.- De entre los anteriores, aquellas que correspondan a los Ámbitos Territoriales Turísticos y Específicos. 3º.- El resto. 3.- Bajo las determinaciones del Ritmo de Crecimiento establecidas por el presente PIOG, los Instrumentos de Ordenación (Planes Generales de Ordenación o, en su caso, los instrumentos de desarrollo de los mismos y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) podrán materializar: A.- En los ámbitos con asignación de plazas alojativas, las plazas establecidas no pudiendo en ningún caso superarlas por constituir una atribución específica de plazas alojativas por ámbitos como límite. B.- En los ámbitos sin asignación específicas de plazas alojativas, se detraerán de las plazas alojativas globales atribuidas por municipios. Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas para la modalidad. En caso de presentarse una iniciativa turística que haya materializado plazas alojativas con anterioridad y la iniciativa suponga una ampliación del número de plazas ya otorgadas, éstas serán de asignación prioritaria hasta el límite máximo establecido por ámbito o por la legislación de aplicación y las determinaciones del presente PIOG. C.- Por orden estricto de presentación de la documentación completa para la obtención de la autorización previa de aquellas iniciativas que cumplan la totalidad de los requisitos establecidos anteriormente y el resto de las determinaciones del PIOG y la legislación aplicable, de entre las de la misma modalidad. 3ª REGLA: boc-a-2011-104-2864 15 13526 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Se consideran Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos (AI), aquellos susceptibles de albergar la futura actividad turística convencional de carácter alojativa. Sobre la base de los Ámbitos señalados por el presente PIOG, los Planes Generales de Ordenación podrán, con base a la legislación de aplicación, clasificar los mismos como Suelo Urbanizable o Suelo Urbano, según se establezca en el Artículo 235. Determinaciones para la Clasificación del Suelo con destino Turístico por los Planes General de Ordenación (ND) de la presente Normativa. 2.- Al considerar como uso característico el turístico, los Planes Generales de Ordenación deberán determinar un régimen de compatibilidad de usos de tal modo que se prohíban usos, actividades, edificaciones, construcciones e instalaciones industriales o molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, así como residenciales que afecten a la calidad turística del ámbito o de su entorno, en el caso de que ya existieran ambos usos en una zona turística. 3.- El PIOG distingue cinco (5) Ámbitos, siendo los Planes Generales de Ordenación, los que podrán destinar estos suelos al uso turístico siempre en función de los condicionantes derivados de la aplicación de la presente Normativa. Los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos (AI) son los siguientes: Estos ámbitos se delimitan, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 del TRLotc-Lenac y en el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. TITULO II ÁMBITOS INSULARES PARA LOS NUEVOS ESPACIOS TURÍSTICOS (AI) Vallehermoso Playa de Vallehermoso AI-5 Agulo Casco de Agulo AI-6 Lomadas de Alajeró AI-4 Alajeró Las Petroleras AI-8 Valle Gran Rey Playa Valle Gran Rey AI-7 CAPITULO I DETERMINACIONES GENERALES Municipio Denominación Artículo 234. Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos (ND) boc-a-2011-104-2864 16 13527 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 En los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos los instrumentos de ordenación podrán clasificar y categorizar como suelo urbanizable no sectorizado turístico y posteriormente sectorizados los terrenos que el Plan General de Ordenación, en su caso adscriba a esta clase de suelo por ser susceptibles de transformación, mediante su urbanización, dentro de los ámbitos señalados por el presente PIOG en el Plano de Ordenación Territorial número O.7.1. Se exceptúa de la determinación anterior, aquellos ámbitos que cuenten con Plan Parcial y Proyecto de Urbanización aprobado y ejecutado materialmente a la entrada en vigor del presente PIOG, los cuales podrán clasificarse y categorizarse como Suelo Urbanizable Sectorizado, en el primer caso (Plan Parcial y Proyecto de Urbanización Aprobado) y Suelo Urbano no Consolidado (Proyecto de Urbanización ejecutado materialmente), el segundo. En todo caso, dichos ámbitos deberán concurrir sin excepción con las siguientes condiciones: a) La superficie de los terrenos pueden ser discontinuos respecto de los clasificados como urbanos de uso turístico en los Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico, o en su caso, en los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos del presente PIOG si así se establece en el grafismo y delimitación de los mismos en el Plano de Ordenación Territorial número O.7.1. relativo a Ordenación de la Actividad Turística. Ámbitos Territoriales Turísticos. b) Los aprovechamientos asignados por el Plan General de Ordenación al conjunto de las diversas categorías de suelo urbanizable deberán ser los precisos para atender los razonables crecimientos previsibles, dentro del Límite Global Máximo Insular en relación al Ritmo de Crecimiento del presente PIOG para las demandas de carácter turístico. c) Que la clasificación lleve aparejada la delimitación de una Zona Socioeconómica de Influencia, donde el Plan General de Ordenación incentive mediante un Régimen de Usos adecuado, usos y actividades que sirvan para elevar la calidad de vida de los habitantes de la zona y la calidad turística de la misma, en la modalidad de Actividad Turística Complementaria, como Ecoturismo, Turismo Deportivo o Turismo Recreativo, donde se dará preferencia a la adaptación de los usos, actividades, edificaciones, construcciones e instalaciones de la zona de influencia a esta Actividad Turística Complementaria. d) Que la clasificación y categorización del suelo lleve aparejada la adscripción o inclusión del o de los Sistema/s General/es de Infraestructura/s de accesos. e) La ordenación pormenorizada de los sectores de suelo urbanizable turístico deberá observar las siguientes reglas: - Reserva Mínima de 50 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificación, destinada a Espacios Libres Públicos, a Dotaciones y Equipamientos, de los cuales al menos 30 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de edificación se destinarán a Espacios Libres Públicos y como máximo 7 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de edificación a dotaciones. Artículo 235. Determinaciones para la Clasificación del Suelo con destino Turístico por los Planes General de Ordenación (ND) boc-a-2011-104-2864 17 13528 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Superficie mínima de los planes parciales La superficie mínima de los sectores correspondientes a cada Plan Parcial con uso característico turístico no será inferior a cien mil (100.000) metros cuadrados (10 Hectáreas). Se exceptúan de esta condición, los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos del Casco de Agulo (AI-6) y Playa de Vallehermoso (AI-5,) que, no obstante, habrán de cumplir con lo establecido con el resto de condicionantes que, para las nuevas urbanizaciones, contiene la presente Normativa. No obstante, para el casos de Planes Parciales con Actividad Turística Complementaria en la modalidad de Campo de Golf, la superficie no podrá ser inferior a quinientos mil (500.000) metros cuadrados (50 Ha). - Contenido Ambiental de los Planes Parciales El contenido ambiental de los Planes Parciales que ordenen los ámbitos destinados al uso turístico, deberá señalar los cauces de los barrancos, lomadas y otros elementos significativos del paisaje, que por sus características deban quedar excluidas del aprovechamiento turístico alojativo. Estas zonas deberán, en todo caso, alojar usos compatibles con su conservación o recuperación. Todo lo anterior se aplicará, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de contenido ambiental de los Planes Parciales de Ordenación. - Para poder ser destinados al uso turístico por los instrumentos de ordenación urbanística, o contabilizarse en la determinación de los índices de densidad, los terrenos han de tener una aptitud topográfica que permita el desarrollo de los itinerarios a pie o rodados de la urbanización y el acceso a sus dotaciones sin barreras físicas ni recorridos desproporcionados y asegurando en todo caso su acceso cómodo a la generalidad de las personas, minimizando las transformaciones morfológicas del terreno. - Se excluirán, expresamente del aprovechamiento turístico alojativo, todos los terrenos cuya pendiente media global, determinada mediante estudio clinométrico sobre plano topográfico a 1/5.000, con curvas de nivel cada cinco metros, sea superior al 30 por ciento, para el conjunto de la urbanización o al 15 por ciento para el sistema de espacios libres y dotaciones deportivas, admitiendo para el conjunto una tolerancia del 5%. Los cauces de los barrancos, montículos u otros enclaves presentes en el ámbito delimitado para la urbanización turística, con pendientes iguales o superiores a las señaladas en el párrafo anterior, deberán excluirse expresamente del aprovechamiento turístico alojativo. Estas áreas no contabilizarán a efectos del cómputo de aprovechamiento urbanístico y deberán destinarse a usos compatibles que garanticen su conservación. - En los casos de tipologías edificatorias tipo villas o bungalows en establecimientos alojativos de hasta dos (2) plantas, no se permitirá ocupaciones en laderas con pendientes superiores a las indicadas anteriormente. - La ordenación pormenorizada de los sectores deberá contar con una actividad que complemente a la actividad turística alojativa. Esta actividad deberá enmarcarse en alguna de las categorías establecidas en este PIOG, en su caso, y señaladas en el Plano de Ordenación Territorial número O.7.3. boc-a-2011-104-2864 18 13529 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Se establecen las condiciones generales para la sectorización de los suelos urbanizables de uso turístico delimitados por los instrumentos de ordenación con competencias para ello dentro de las Zonas y Ámbitos establecidos en el presente PIOG, todo ello con base a los intereses de carácter supramunicipal establecidos en el presente PIOG, requiriendo para ello el informe favorable del Cabildo Insular de La Gomera, conforme a lo establecido en el artículo 69 del TRLotc-Lenac. Dichas condiciones son las siguientes: a) La sectorización será admisible en función del Ritmo de Crecimiento de la actividad turística alojativa a tres años establecida por el presente PIOG y el Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas, todo ello respetando el Límite Global Máximo Insular y las capacidades alojativas establecidas para cada ámbito. Por ello, a las solicitudes de sectorización les será de aplicación las reglas establecidas en el artículo 233 para la asignación de plazas de la presente Normativa. b) La sectorización estará sujeta a la obligación de los promotores de ceder y ejecutar los Sistemas Generales o, en su caso, la cesión de los 5 metros cuadrados por habitante y plaza alojativa, que formará parte del Sistema General de Espacios Libres. c) En todo caso, se estará a las determinaciones establecidas en el artículo 36 del TRLotc-Lenac. 2.- Los instrumentos de ordenación antedichos, deberán establecer las siguientes condiciones específicas para la sectorización para los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos (AI) denominados Lomadas de Alajeró (AI-4) y Las Petroleras (AI-8): - Se organizará el uso turístico (edificaciones, construcciones e instalaciones) en coherencia morfológica con la estructura territorial en el que se ubica el ámbito, de modo que no se ocupen terrenos con una pendiente media superior al 20%. - El ámbito turístico a implantar deberá tener garantizada la amplia cuenca visual, derivada de su ubicación topográfica. En este sentido, se deberá evitar la consolidación de pantallas arquitectónicas que ejerzan de barreras visuales. En todos los ámbitos señalados, la altura máxima de la edificación se fija en dos (2) plantas, con carácter general, pudiendo llegar a las tres (3) plantas, en casos excepcionales y puntuales, donde se prevea alguna edificación singular dentro del ámbito, previa justificación socioeconómica de tal carácter singular y/o revitalizante para el ámbito. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones de los promotores y/o propietarios inherentes a la clasificación y categorización del suelo establecidos en la legislación sobre Ordenación del Territorio de Canarias y en el presente PIOG, en Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos, se deberán tener en cuenta los Criterios de Mejora Ambiental, establecidos en el Artículo 291. relativo a los Criterios de Mejora Ambiental (R) de la presente Normativa. CAPITULO II CONDICIONES PARA LA SECTORIZACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE DE USO TURÍSTICO Artículo 236. Obligaciones de los promotores y/o propietarios de los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos (ND) Artículo 237. Condiciones Generales y Particulares para la Sectorización (NAD) boc-a-2011-104-2864 19 13530 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Se deberán organizar accesos independientes para el ámbito turístico, que se concebirán como recorridos de aproximación a urbanizaciones de calidad, con zonas ajardinadas – preferentemente arboladas- y estanciales, acogiendo usos compatibles con ese carácter. - Como criterio general, se deberá minimizar la percepción de las edificaciones, mediante su adecuada localización en el territorio (especialmente aplicando criterios de baja densidad), el control de sus alturas, la selección de materiales y colores de acabado, junto con el adecuado tratamiento de la vegetación, que en todo caso, habrá de ser propia del lugar, para actuaciones de ocultación y composición del paisaje. - Dados los niveles sonoros procedentes del Aeropuerto de La Gomera por su afección por las Servidumbre Aeronáuticas se deberán tomar medidas de protección acústica del ámbito turístico y de las edificaciones, construcciones e instalaciones proyectadas, mediante la insonorización de las mismas y/o la instalación de pantallas naturales y/o artificiales que eviten la propagación de la contaminación acústica. Dichas pantallas deberán estar debidamente integradas en el entorno paisajístico de la zona. 1.- En la urbanización turística se evitará la formación de masas continuas de alojamientos, debiéndose disponer la cualificación general del espacio y de sus itinerarios con elementos de estructuración urbana, amenidades e instalaciones de ocio y servicios compatibles con el alojamiento. 2.- El instrumento de ordenación establecerá límites al crecimiento por contigüidad y garantizará la estructuración durante los procesos de crecimiento, de modo que éste se realice por unidades con bordes definidos y acabados. Como elementos estructurales mínimos, a estos efectos, se considerarán espacios libres de transición hacia el suelo no urbanizado. 3. El instrumento de ordenación habrá de definir el modelo de implantación de los nuevos espacios turísticos estableciendo disposiciones sobre las tipologías más adecuadas, conformación parcelaria, tratamiento de taludes, materiales utilizables y todas aquellas especificaciones que redunden en la definición y calidad de la urbanización. 1.- Los establecimientos turísticos de nueva planta que se implanten en estos ámbitos deberán cumplir una serie de condiciones mínimas en cuanto a su calidad y diseño. 2.- Estas condiciones serán de aplicación tanto a las obras de urbanización como a las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias. 3.- No obstante, estas mismas condiciones deben servir de referencia para las intervenciones sobre la planta turística existente, así como, su reconversión. CAPITULO III CONDICIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS ALOJATIVOS Artículo 238. Condiciones de Implantación: aplicación (NAD) Artículo 239. Criterios Generales de Diseño Edificatorio (ND) boc-a-2011-104-2864 20 13531 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 4.- Los Planes Generales de Ordenación determinarán el número máximo de plantas aparentes en la edificación turística. En ausencia de esta determinación, no será superior a dos (2) plantas de altura, salvo las excepciones establecidas en el Artículo 244. relativo a <>. La altura de las edificaciones se medirá siempre en todas sus fachadas y en proyección ortogonal sobre plano vertical, sea cual sea la disposición relativa de sus plantas. 5.- Los Planes Generales de Ordenación deben establecer las determinaciones precisas para que la ordenación pormenorizada garantice un resultado adecuado del conjunto de cada manzana o, en caso contrario, se realice previamente un estudio de detalle, que garantice un resultado adecuado para el conjunto de cada manzana. 6.- Los Planes Generales de Ordenación, excluirán del desarrollo turístico, ambos lados de las Carreteras Regionales e Insulares, cuando ello suponga que éstas queden englobadas en la urbanización o formando parte de la misma. En las nuevas carreteras o sistemas generales de infraestructura viaria que hayan de atravesar zonas turísticas ya consolidadas se adoptarán medidas necesarias para minimizar su impacto y en todo caso las siguientes: a) La Administración responsable de las mismas considerará soluciones tales como amplias franjas laterales arboladas, así como, tratamientos de integración de los núcleos edificatorios colindantes, disposiciones antirruido, barreras anticruce y todos los pasos a desnivel necesarios para mitigar el efecto barrera entre ambos márgenes de la urbanización. b) Asimismo, cuando se realice este tipo de obras en las infraestructuras viarias de acceso o que discurran a lo largo de una zona, núcleo o urbanización turística, se considerará la disposición de senderos peatonales y de bicicletas que por su anchura, visibilidad e iluminación garanticen la seguridad de los usuarios, procurando ensanchamientos en los puntos singulares de contemplación del paisaje o donde puede producirse aglomeración, disponiendo de mobiliario urbano adecuado y embelleciendo sus márgenes. 7.- En la franja situada entre el deslinde del dominio público marítimo terrestre y la línea que discurre a trescientos (300) metros paralela al mismo, se diseñarán paseos marítimos preferentemente peatonales que garanticen la perspectiva abierta al horizonte de los itinerarios transversales de acceso a la costa. 1.- Por las características específicas del modelo de ordenación turística pretendido por el presente PIOG, con especial énfasis en la calidad de la actividad y la dimensión de las iniciativas, se establece en setenta metros cuadrados (70 m2) la superficie mínima de la parcela neta necesaria para la construcción de una plaza destinada al alojamiento turístico. 2.- Para el cálculo de la densidad máxima deberá excluirse los suelos que no reúnan las condiciones de aptitud natural para su clasificación como suelo urbanizable, de conformidad con el presente PIOG o, en su defecto, por el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. Artículo 240. Estándar de densidad (NAD) boc-a-2011-104-2864 21 13532 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Las zonas, núcleos o urbanizaciones turísticas y, en general, todo suelo de uso turístico en contacto o próximo al suelo rústico, deberán disponer dentro de su límite y en la parte de contacto con ellos, de una zona libre (y sin aprovechamiento edificatorio) que necesariamente deberá estar ajardinada con especies arbóreas autóctonas debidamente mantenidas. 2.- La zona libre y ajardinada será a todo lo largo del ámbito del contacto de la urbanización con el suelo rústico y tendrá una anchura mínima de veinticinco (25) metros no permitiéndose el trazado de vías de tráfico rodado en esta zona. 3.- Todo lo anterior se aplicará sin perjuicio de la aplicación, si procediese, del artículo 27 de la Ley de Turismo de Canarias en cuanto a la autorización de la Consejería competente para aquellas actividades turísticas a desarrollar en las zonas periféricas de protección de los espacios naturales protegidos. Los estándares mínimos que deberán cumplir los establecimientos turísticos, en cuanto a equipamiento y dotaciones, así como, las urbanizaciones turísticas en cuanto a infraestructuras y servicios, deberán cumplir las determinaciones establecidas por el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos y, además, las siguientes: - En cuanto a los aparcamientos no se permitirán aparcamientos colectivos en explanadas. - En cuanto a la zona reservada a piscinas, dicha superficie deberá contar con un porcentaje alto de vegetación de porte que permita zonas de soleamiento. - En cuanto a las redes de abastecimiento de agua potable y riego, las mismas deben ser independientes para la propia urbanización y ámbito turístico. Se deberá contar con depósitos de acumulación de quinientos (500) litros por plaza alojativa y día. Se deberá garantizar el abastecimiento y saneamiento de aguas a toda la urbanización turística, debiendo en todo caso verterse las aguas residuales a una estación depuradora, tanto perteneciente a la Red General de Saneamiento o, si no existiera en el entorno, se deberá incorporar una estación propia y autónoma de la urbanización turística. El agua tratada en las estaciones depuradoras será la que deba utilizarse para el riego de las zonas ajardinadas de la urbanización. La urbanización que se pretenda desarrollar, de conformidad con lo determinado en el presente PIOG, tendrá el carácter de complejo turístico aislado, sometido a un régimen de explotación unitaria, de conformidad con lo establecido en la Ley de Turismo de Canarias. Artículo 241. Equipamientos, Dotaciones e Infraestructuras (ND) Artículo 243. Principio de Unidad de Explotación (NAD) Artículo 242. Tratamiento de Bordes (NAD) boc-a-2011-104-2864 Estas condiciones serán de aplicación a los Establecimientos Turísticos Alojativos proyectados en conjunto a una Actividad Turística Complementaria que coadyuva a la primera y de las establecidas en la presente Normativa del PIOG. 22 Artículo 244. Condiciones de aplicación a los Establecimientos Turísticos Alojativos con Actividad Turística Complementaria (NAD) 13533 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Criterios generales. - Como norma general, los establecimientos que se construyan en estos ámbitos, deben contribuir a mantener y mejorar los valores ambientales y las posibilidades de contacto con la naturaleza del entorno donde se ubique. - El diseño de los establecimientos en estas zonas debe reflejar una imagen unitaria del producto turístico de calidad. Para ello, el conjunto de la parcela destinada a tal fin deberá ser tratada de forma igualmente unitaria, abundando en lo posible en el tratamiento vegetal de la parte de la parcela no construida. - Tal y como se ha establecido en el Artículo 239. relativo al <> de la presente Normativa, como norma general, se establece una altura máxima de dos (2) plantas para los establecimientos destinados a este uso, aunque en casos excepcionales de edificio singular dentro del complejo se podría llegar puntualmente hasta las tres (3) alturas, sin llegar a superar este incremento de alturas el diez (10)% de la edificabilidad total. - Se establece como categoría única la hotelera de 4 o 5 estrellas quedando prohibida la construcción de otros establecimientos. - La capacidad alojativa máxima para cada complejo se fija en novecientas (900) plazas alojativas. - Dentro del complejo turístico se podrá destinar hasta un diez (10) % de la edificabilidad para usos comerciales propios de la actividad turística que se desarrolle, pero siempre de uso interno para los huéspedes del establecimiento. 2.- Criterios de integración paisajística de los volúmenes construidos. - La propuesta de sectorización deberá tener en cuenta que la configuración topográfica del terreno no impida o dificulte la definición finalista del establecimiento turístico a implantar. a) Edificaciones en bloque encajadas en laderas: Las edificaciones en ladera con tipología de bloques lineales compactos, se ajustarán a los siguientes parámetros de integración: 1.- El límite de la pendiente del terreno para la construcción hotelera y extrahotelera en bloque se sitúa en el treinta (30%). 2.- El desmonte necesario para la integración de la construcción en el terreno no podrá quedar visto una vez haya concluido la intervención en la parcela. Para ello, el corte de mayor cota no podrá superar el nivel del último forjado de piso del edificio. En los laterales se deberá garantizar una correcta transición hacia el suelo no afectado por la intervención. boc-a-2011-104-2864 23 13534 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 b) Edificaciones escalonadas apoyadas en laderas. Las edificaciones en ladera con tipología de bloques lineales compactos, se ajustarán a los siguientes parámetros de integración: 1.- A los efectos contenidos en este PIOG, la altura de la edificación será la resultante de la proyección ortogonal del volumen construido sobre un plano vertical – también denominada altura aparente - independientemente de la posición relativa de cada planta. 2.- La distancia vertical entre dos edificaciones será igual o mayor a la altura de la mayor de ellas. Dicho espacio deberá estar ajardinado. 3.- La separación horizontal entre edificaciones situadas a la misma cota será también equivalente a la mitad de la longitud de la mayor de ellas o mayor que ésta. c) Pantallas arquitectónicas en la costa: La propuesta de sectorización deberá disponer medidas que eviten la formación de pantallas arquitectónicas que puedan incidir negativamente en la visión del mar desde el interior de las cuencas de los barrancos. 1.- Se consideran, de acuerdo con el TRLotc-Lenac, Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico, aquellos susceptibles de albergar la actividad turística de carácter alojativa, sea cual sea su categoría (convencional o especializada con excepción del Turismo Asimilable). 2.- Sobre la base de los Ámbitos señalados por el presente PIOG, los Planes Generales de Ordenación podrán clasificar y calificar ámbitos de Suelo Urbano con uso o destino turístico. 3.- El presente PIOG delimita los siguientes Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico (AU): TITULO III ÁMBITOS URBANOS PARA EL USO TURÍSTICO (AU) Artículo 245. Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico (ND) boc-a-2011-104-2864 24 13535 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 4.- Dentro de los Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico se diferencian en los siguientes: a) Ámbitos Urbanos de Uso Turístico Dominante, b) Ámbitos Urbanos de Uso Turístico con Residencial Compatible y c) Ámbitos Urbanos de Uso Residencial con Turístico Compatible. Respecto de los dos últimos citados, esta compatibilidad es en relación a usos mixtos turísticos y residenciales de carácter preexistente. Jardín Tecina AU -12.1 Lomada de Tecina AU-12.2 Playa Santiago AU -134 Playa Santiago AU -135 Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico (AU) Casco de San Sebastián de La Gomera AU -11 El Clabo AU -10 Las Vueltas AU-1.1 Las Vueltas AU-1.2 Chipude AU-17 Santa Ana AU-14 Alajeró Alajeró AU-15 La Rajita AU-16 Vallehermoso Bahía de Abalos AU-9 Casco y Valle Bajo de Hermigua AU-7 Hermigua Valle Alto de Hermigua AU-8 Casco de Vallehermoso AU-5 La Calera AU-2 Valle Gran Rey Agulo Casco de Agulo AU-6 Playa de Valle Gran Rey AU-3 Playa de Alojera AU-4 San Sebastián de La Gomera boc-a-2011-104-2864 25 4 Ámbito compartido entre los Municipios de San Sebastián de La Gomera y Alajeró. 5 Ámbito compartido entre los Municipios de San Sebastián de La Gomera y Alajeró. 13536 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 b) Proximidad razonable para el acceso al sistema de transporte público. c) Abastecimiento de agua potable de forma que se garantice un caudal mínimo de 244 litros por plaza alojativa y día y depósito con capacidad suficiente para acumular 300 litros por plaza alojativa. h) Existencia de una red de extinción de incendios o de un sistema propio y accesible desde la vía pública adaptado a la legislación sectorial aplicable. En el caso de la inexistencia de cualquiera de estos servicios, se permitirá la ejecución simultánea de la edificación con los servicios deficitarios. 2.- Como determinaciones generales de aplicación a los establecimientos turísticos, se establecen los siguientes: a) El diseño de los establecimientos debe reflejar una imagen unitaria del establecimiento turístico de calidad. Para ello, el conjunto de la parcela destinada a tal fin deberá ser tratada de forma igualmente unitaria, abundando en lo posible en el tratamiento vegetal de la parte de la parcela no construida. b) La altura y demás parámetros urbanísticos se establecerán por el Plan General de Ordenación al igual que para la zona o ámbito de ordenación donde se ubique, debiendo tener la parcela un uso exclusivo turístico. c) Para el caso de la vinculación de los establecimientos turísticos con una actividad turística complementaria, se deberá estar a las determinaciones establecidas en el Artículo 244. Condiciones de aplicación a los Establecimientos Turísticos Alojativos con Actividad Turística Complementaria (NAD) por la presente Normativa para los <<Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos>>. 1.- Con carácter general, se requerirá la existencia de infraestructuras y/o redes generales en condiciones técnicas y de seguridad optimas para la materialización del aprovechamiento o, en su caso, la inversión en su mejora o rehabilitación y en concreto deberán contar con las siguientes: a) Existencia de calzadas pavimentadas, encintado de acera, aparcamientos y espacios libres adaptados a la ley de supresión de barreras físicas y arquitectónicas. Los ámbitos pertenecientes a cada uno de ellos figuran en el Artículo 228. Ámbitos Territoriales Turísticos: Localización, Categorización y Plazas Alojativas (NAD) de la presente Normativa y en el respectivo Plano de Ordenación Territorial O.7.1. Artículo 246. Condiciones para la implantación de los establecimientos turísticos en Ámbitos Urbanos de Uso Turístico Dominante (NAD) d) Conexión con la red (general o autónoma del ámbito) de saneamiento. e) Garantías suficientes para la prestación de un servicio diario de recogida de residuos urbanos. f) Conexión con la red de distribución eléctrica. g) Existencia de alumbrado público. boc-a-2011-104-2864 26 13537 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Estas Condiciones para la implantación de establecimientos turísticos en Ámbitos Urbanos de Uso Turístico con Residencial compatible y Residencial con Turístico Compatible, serán de aplicación a los usos mixtos turístico y residencial preexistentes a la entrada en vigor del presente PIOG. 2.- De conformidad con el artículo 39 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros, podrá enclavarse establecimientos turísticos como “Hotel Ciudad” en San Sebastián de La Gomera quedando expresamente exentos del cumplimiento del estándar mínimo de parcela por plaza alojativa. 3.- La capacidad alojativa atribuida por el presente PIOG para cada ámbito se entenderá como límite o capacidad alojativa máxima por ámbitos, por lo que su implantación estará condicionada a la ordenación pormenorizada de los instrumento de ordenación urbanística con competencia para ello y al estudio de la capacidad de acogida de estas plazas por el ámbito en concreto. Dichas determinaciones deben ser justificadas convenientemente y declaradas por el título autorizatorio de las legitime, en estricta aplicación de las determinaciones del presente PIOG y la legislación vigente en materia de turismo, con especial atención al Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. 4.- Para el caso del Ámbito Urbano para el Uso Turístico denominado El Clabo (AU-10) y para la óptima implantación de un uso turístico mixto (turístico-residencial) se deberán garantizar las siguientes condiciones: • Se organizará el uso de alojamiento turístico en coherencia morfológica con la estructura del interfluvio alomado en el que se ubica el ámbito, de modo que no se ocupen terrenos con una pendiente media superior al 20%. • El ámbito turístico a implantar deberá tener garantizada la amplia cuenca visual, derivada de su ubicación topográfica. • En este sentido, se deberá evitar la consolidación en las áreas colindantes de pantallas arquitectónicas que ejerzan de barreras visuales para la zona de uso turístico. • Como criterio general se deberá minimizar la perceptibilidad de las edificaciones residenciales desde la zona turística colindante, mediante su adecuada localización en el territorio (especialmente aplicando criterios de baja densidad), el control de sus alturas, la selección de materiales y colores de acabado, junto con el adecuado tratamiento de la vegetación para actuaciones de ocultación y composición del paisaje. • Perimetralmente al área de implantación turística es preceptivo contemplar una franja destinada al ajardinamiento, preferentemente arbóreo, con objeto de crear un apantallamiento o camuflaje vegetal que reduzca la percepción visual de la zona residencial colindante. Además, los espacios libres, equipamientos y dotaciones vinculados al área turística deberán situarse entre la misma y la zona de uso residencial, posibilitando así una separación territorial de ambos usos. No obstante, deberá garantizarse para tales elementos un uso exclusivamente turístico. Artículo 247. Condiciones para la implantación de establecimientos turísticos en Ámbitos Urbanos de Uso Turístico con Residencial compatible y Residencial con Turístico Compatible (NAD) boc-a-2011-104-2864 27 13538 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Se considera reconversión de plazas turísticas alojativas la sustitución de plazas turísticas alojativas que cuenten con los títulos habilitantes para su consideración como tal, de una específica modalidad hotelera y extrahotelera a otra modalidad, con la finalidad de incrementar la calidad de los establecimientos alojativos y/o la diversificación de las modalidades de actividad turística alojativa y complementaria. La reconversión comprende la sustitución de las plazas alojativas hoteleras (en la modalidad de pensión) y extrahoteleras (en la modalidad de apartamentos) preexistentes a la entrada en vigor del presente PIOG, siempre que lleve aparejada el incremento de la calidad de los establecimientos turísticos alojativos, a una categoría superior de modalidad hotelera y extrahotelera, respectivamente, que la que le corresponde. En el caso de las pensiones, se entenderá una categoría superior el Grupo Primero: Hoteles u Hoteles Apartamentos. Para la reconversión de plazas alojativas turísticas, el presente PIOG asigna el número específico de 410 plazas alojativas turísticas con este fin. Superado este límite el resto de las plazas alojativas de reconversión se detraerán de las Plazas Globales Insulares siguiendo las determinaciones del Artículo 232. relativo al Límite Global Máximo Insular (NAD) y Articulo 233 relativo al Ritmo de Crecimiento de la Actividad Turística (NAD) de la presente Normativa. Conforme a la citada Directriz 19 de las Directrices de Ordenación del Turismo, las actuaciones de mera renovación de la planta alojativa existente entendidas aquellas sin incremento de capacidad alojativa, no estarán sujetas a límite alguno en cantidad ni a ritmo, aplicando para ello las determinaciones establecidas en la directriz antes mentada. Dicha reconversión sólo se autorizará por una sola vez y establecimiento turístico alojativo. Cualquier otra reconversión de plazas alojativas turísticas será de modalidad extrahotelera a hotelera, de conformidad con el párrafo siguiente. 2.- En los Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico con uso Turístico Dominante, se permite la reconversión de plazas alojativas extrahoteleras que cuenten con los títulos habilitantes para su consideración como tal, a otra modalidad hotelera de categoría igual o superior a cuatro estrellas. En el caso de las plazas alojativas extrahoteleras previstas por el presente PIOG, en los casos de los ámbitos de Bahía de Abalos AU-9 y Ámbito de El Clabo AU-10, se permite la reconversión a otra modalidad hotelera de categoría igual o superior a cuatro estrellas, pudiendo las plazas alojativas que previsiblemente sobren, ser agotadas, siempre y cuando se materialicen en el propio ámbito. • Se deberán organizar accesos independientes para el área de uso turístico, que se concebirán como recorridos de aproximación a urbanizaciones de calidad, con zonas ajardinadas – preferentemente arboladas- y estanciales, acogiendo usos compatibles con ese carácter. En cualquier caso, se deberá garantizar que los accesos a la zona de uso residencial no introduzcan un impacto visual ni funcional respecto a la implantación turística. • Si los niveles sonoros procedentes del área residencial así lo aconsejase se deberán tomar medidas de protección acústica del área turística, mediante la instalación de pantallas artificiales que eviten la propagación de la contaminación acústica. Artículo 248. Reconversión de las plazas alojativas turísticas (NAD) boc-a-2011-104-2864 28 13539 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Sin perjuicio de los deberes y obligaciones de los promotores y/o propietarios inherentes a la clasificación y categorización del suelo establecidos en la legislación sobre Ordenación del Territorio de Canarias y en el presente PIOG, en Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico, se deberán tener en cuenta los Criterios de Mejora Ambiental, establecidos en el Artículo 291. relativo a los Criterios de Mejora Ambiental (R) de la presente Normativa. 1.- Se consideran aquellos que presentan insuficiencia de la red viaria, provocando problemas circulatorios, aparcamientos generalizados en doble fila, invasión de los espacios peatonales u otras disfunciones con incidencia negativa en la circulación rodada o peatonal, escasez de dotaciones y de equipamientos. 2.- Deberán ser así reconocidos por los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos en su caso que deberán ordenarlos pormenorizadamente directamente sin remitirlos a otro instrumento ulterior o de desarrollo. 3.- Será de aplicación a los Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico, las mismas determinaciones establecidas para los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos en lo relativo al tratamiento de Bordes y Principio de Unidad de Explotación. 3.- Cualquier intervención sobre un establecimiento turístico, tales como restauración, rehabilitación, reparación y mejora o ampliación, deberá mantener al menos la misma categoría del establecimiento de la categoría del establecimiento (estrellas o llaves) con la única excepción de los establecimientos de 5 estrellas/llaves o 4 estrellas con actividad turística complementaria. 4.- Los Planes Generales de Ordenación del municipio de San Sebastián de La Gomera y Valle Gran Rey establecerán determinaciones concretas para la elevación de la calidad del espacio turístico y, en especial, del casco de San Sebastián de la Gomera como de la Plataforma Costera de Valle Gran Rey para promover su renovación y mejora, acorde con los principios y determinaciones de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y el resto de las determinaciones de este PIOG respecto de ambos ámbitos, tanto del Casco como de la Plataforma Costera. Artículo 249. Reconocimiento de Áreas o Núcleos Turísticos Insuficientemente dotados, Tratamiento de Bordes, Principio de Unidad de Explotación (ND) Artículo 250. Obligaciones de los promotores y/o propietarios de los Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico (NAD) boc-a-2011-104-2864 29 13540 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Se consideran, de acuerdo con la Ley 6/2002, Ámbitos Rurales para el Uso Turístico, aquellos susceptibles de albergar la actividad turística especializada de carácter alojativa en la modalidad de Pequeña Dimensión y Media Dimensión. 2.- Sobre la base de los Ámbitos señalados por el presente PIOG, los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos podrán clasificar ámbitos de suelo rústico, con un régimen de usos que permita la implantación del uso turístico en las modalidades de Turismo Rural y Turismo Asimilable, como Unidades Aisladas de Explotación Turística de Pequeña Dimensión y Media Dimensión. 1. Se delimitan por el PIOG los siguientes Ámbitos Rurales para el Uso Turístico en la modalidad de Turismo Asimilable de Pequeña Dimensión: Artículo 252. Ámbitos Rurales para el Uso Turístico en la modalidad de Turismo Asimilable de Pequeña y Medio Dimensión (NAD) Turismo Asimilable (TA) Taguluche TA –1 Valle de Tazo TA –3 Arguamul-Guillama TA –4 Valle de Alojera TA –2 Barranco de Macayo TA-5 TITULO IV ÁMBITOS RURALES PARA EL USO TURÍSTICO CAPITULO I DETERMINACIONES GENERALES CAPITULO II TURISMO ASIMILABLE (TA) ÁMBITOS RURALES PARA EL USO TURÍSTICO Artículo 251. Ámbitos Rurales para el Uso Turístico (NAD) boc-a-2011-104-2864 30 La Postreragua TA-6 Vallehermoso Alto TA-7 Vallehermoso Bajo TA-8 13541 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Turismo Asimilable (TA) Arguayoda TA –287 El Drago TA –298 El Molinito TA –20 Valle medio de Hermigua TA –15 Valle alto de Hermigua TA –17 Caserío de Benchijigua TA –23 El Cabrito TA –22 Valle bajo de Hermigua TA –16 Caserío de Imada TA –24 Barranco de La Villa TA –21 Targa TA –26 Antoncojo TA –27 Alajeró TA –25 Sobre Agulo TA-106 Orilla de Equine-Santa Catalina TA-31 Llano Campo-Los Pedacitos TA-37 La Dehesa TA-33 Chipude TA-34 La Cabezada TA-38 Finca de Abrantes TA-40 Barrando de Sobre Agulo TA-11 El Chorro TA-12 El Cepo TA-36 Caserío de Aluce TA-41 Las Casitas TA-14 Los Apules TA-30 El Drago TA-39 Gerián TA-35 Cuenca de Tamargada TA-9 ÁMBITOS RURALES PARA EL USO TURÍSTICO boc-a-2011-104-2864 31 El Machal TA-42 6 Ámbito compartido entre el Municipio de Agulo y Vallehermoso 7 Ámbito compartido entre el Municipio de Alajeró y Vallehermoso 8 Ámbito compartido entre el Municipio de Alajeró y Vallehermoso 13542 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- El Turismo Asimilable podrá implantarse en suelo rústico bajo las siguientes condiciones: a) Cumplimiento de las condiciones establecidas en la regulación de la modalidad de Turismo Rural y Hotelera para los establecimientos de Pequeña y Media Dimensión, respectivamente, las establecidas por el presente PIOG y aquellas establecidas por la legislación reguladora de estas modalidades, entre las que se incluye Ley 6/2002. Además, se deberán tener en cuenta las condiciones específicas para la implantación establecidas en las Fichas del Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos, que se aneja al presente Volumen. b) Clasificación y Categorización de la Unidad Apta para la Edificación como Asentamiento Rural o Agrícola, o Suelo Rústico de Protección Agraria, Forestal o Territorial, por los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. Para que esta clase y categorías de suelo rústico puedan admitir esta actividad deben estar englobadas dentro de los ámbitos señalados por este PIOG como Ámbitos Rurales para el Uso Turístico, en dónde se permita albergar la modalidad de Turismo Asimilable, bajo las siglas TA. c) Que esté ordenada por el Plan General de Ordenación y/o por los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. d) Que los terrenos donde se ubique el establecimiento turístico, incluido en la Unidad apta para la edificación, cuenten con las infraestructuras y/o redes generales preexistentes en condiciones técnicas y de seguridad óptimas para la materialización del aprovechamiento turístico o, en su caso, se encuentre en situación de mejora o acondicionamiento y, en concreto, con lo siguiente: 1.- Acceso rodado por medio de la infraestructura viaria municipal preexistente, autorizándose su mejora o rehabilitación a estos efectos, exceptuándose el caso del TA-22 El Cabrito cuyo acceso será por mar. Turismo Asimilable (TA- Media Dimensión) El Moralito-La Caleta TA-18 Finca de Abrantes TA-40 El Machal TA-42 Taguluche TA-1 ÁMBITOS RURALES PARA EL USO TURÍSTICO 2.- De los Ámbitos citados, los siguientes corresponden a Turismo Asimilable de Media Dimensión: Artículo 253. Condiciones Generales para la implantación del Turismo Asimilable (NAD) boc-a-2011-104-2864 2.- Conexión a la red general de abastecimiento de agua o tener garantizada un abastecimiento de 122 litros por plaza alojativa/día durante 15 días consecutivos, que equivale a 1.830 litros/plaza alojativa como mínimo. 32 13543 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 4.- Conexión con la red general eléctrica o, para el caso de la inexistencia de red general eléctrica, se empleará el uso de las energías renovables para la autosuficiencia de la actividad, en cuanto a la energía eléctrica, mediante placas solares o sistemas análogos, de modo que se evite la proliferación de tendido eléctrico. 5.- Proximidad razonable para el acceso al sistema de transporte público. 3.- Conexión con la red general de saneamiento o, para el caso de la inexistencia de red general, se deberá disponer de un sistema de evacuación propio adaptado al volumen de efluentes que el establecimiento genere contando, como mínimo, con una estación depuradora o fosa séptica. e) Que concurra con la Unidad Apta para la Edificación, bien la de la finca dónde se ubique el establecimiento turístico o, en su caso, las fincas contiguas afectas a la misma y que participen en la iniciativa, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 6/2002. f) Los establecimientos deben respetar el principio de Unidad de Explotación, como exigencia de sometimiento a una única titularidad empresarial de la actividad de explotación turística alojativa. g) Que los establecimientos de Pequeña Dimensión se legitimen mediante Calificación Territorial y los establecimientos de Media Dimensión mediante Proyecto de Actuación Territorial9, excepto los ubicados en asentamientos que cuenten con ordenación pormenorizada de los Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos (TA) por Plan General de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. 2.- En todo caso, estará prohibida su implantación en construcciones e instalaciones provisionales, así como, en acampadas, campamentos, albergues, refugios o análogos, con edificaciones fijas o desmontables, permanentes o temporales. En aras a la implantación de la modalidad de Turismo Asimilable en un Ámbito Rural para el Uso Turístico, es preceptivo el cumplimiento de lo siguiente: - La iniciativa turística pretendida en un Ámbito Rural para el Uso Turístico, abordará las siguientes materias: 1º.- Establecimiento Turístico Alojativo en la modalidad pretendida, 2º.- Explotación Agrícola, Forestal o Territorial. 6.- Garantías suficientes para la prestación de un servicio diario de recogida de residuos urbanos. Artículo 254. Condiciones Particulares para la implantación del Turismo Asimilable (NAD) boc-a-2011-104-2864 9 Proyecto de Actuación Territorial previsto en la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre Medida de Ordenación Territorial de la Actividad Turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, en su artículo 7.4, que determina que :<< Su tramitación no precisará de declaración de interés general ni comunicación al parlamento, y su resolución definitiva corresponderá al Cabildo Insular, previo informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, que analizará exclusivamente su adecuación al planeamiento territorial, que será emitido en el plazo máximo de un mes, entendiéndose como positivo por mero transcurso de tal plazo sin haberse practicado resolución alguna>>. 33 13544 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 edificación y limitación de la superficie construida de obra nueva, posibilitando su implantación, incluso, en edificaciones de nueva construcción. 2.- Podrá llevarse a cabo una obra nueva o ampliación de edificaciones preexistentes en las condiciones establecidas en el presente PIOG. Esta última excepción viene condicionada por la prohibición expresa de la demolición parcial o completa de la edificación y obligación de restaurar y agotar el aprovechamiento turístico otorgado en aquellas que tuvieran carácter tradicional con valor etnográfico o arquitectónico, de conformidad con el Tomo I relativo a la <> en lo relativo a Patrimonio Histórico de la presente Normativa del PIOG, antes de la edificación de obra nueva. Cuando excepcionalmente fuese necesaria la demolición de alguna parte de la antigua edificación, deberá estar condicionada a la emisión de un informe favorable de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de La Gomera, todo ello con el objetivo de la salvaguarda del valor etnográfico y arquitectónico. 1.- Será de aplicación al Turismo Asimilable las determinaciones establecidas por el Decreto de Turismo Rural, pero se le dispensa de los requisitos de antigüedad de la 1.- Se consideran Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos, aquellos Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos en la modalidad de Turismo Asimilable que, bajo el Modelo de Ordenación territorial propugnado por el presente PIOG, requieren una ordenación específica mediante el establecimiento de determinaciones de naturaleza territorial, urbanística y ambiental, sin perjuicio de las determinaciones de carácter general aplicables a los Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos (TA) como <> por la presente Normativa del PIOG. 2.- Dichos Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos (ATTE) en la modalidad de Turismo Asimilable, constan en el Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos como Anexo de la presente Normativa. 1.- Con carácter general, será de aplicación las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 6/2002. 2.- Sin perjuicio de los deberes y obligaciones de los promotores y/o propietarios de los establecimientos turísticos en la modalidad de Turismo Asimilable establecidas en la legislación sobre Ordenación del Territorio de Canarias y en el presente PIOG, los mismos deberán tener en cuenta los Criterios de Mejora Ambiental, establecidos en el Artículo 291. relativo a los Criterios de Mejora Ambiental (R) de la presente Normativa. Artículo 256. Excepciones de la regulación del Turismo Rural aplicable al Turismo Asimilable de Pequeña Dimensión (NAD) Artículo 255. Obligaciones de los promotores y/o propietarios de los establecimientos de Turismo Asimilable (NAD) Artículo 257. Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos para Turismo Asimilable (ATTE): Fichero (NAD) boc-a-2011-104-2864 34 13545 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- La edificación podrá ser preexistente o de nueva planta, pudiéndose llevar a cabo ampliaciones en las condiciones establecidas por la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación, en su caso, para esta zona o ámbito de ordenación. 2.- En la modalidad de Pequeña Dimensión, el uso puede ser compatible con el residencial, sólo en la modalidad de Casa de Uso Compartido con el propietario y nunca en las modalidades de Casa Rural de uso exclusivo o la de Hotel Rural. 3.- Tendrá un máximo de veinte (20) habitaciones y/o cuarenta (40 plazas) en la modalidad de Pequeña Dimensión. 1.- Para el desarrollo de la actividad turística en los Ámbitos Rurales para el Uso Turístico del PIOG, es preciso la clasificación, categorización y permisibilidad del uso turístico por los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, como Suelo Rústico de Asentamiento Rural o Agrícola de características tradicionales, mediante la justificación de la existencia de valores históricos suficientes, así como, su carácter pintoresco, condiciones paisajística y su entorno agrícola. 2.- Dada las características de estos Ámbitos Rurales, los Planes Generales de Ordenación deberán establecer una ordenación de los mismos, con base al carácter eminentemente tradicional que los define, estableciendo como mínimo los criterios dimensionales así como las medidas precisas para mantener sus características singulares. 3.- A estos efectos, se considerará tradicional, aquellos asentamientos que respondan a los cánones estéticos, volumétricos, tipológicos o características histórico- artísticas de la arquitectura canaria propia de la isla y de su entorno más cercano, que se definen en el presente PIOG en la presente Normativa en lo relativo al <> en el apartado de <> y el <>. 4.- Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, se podrán desarrollar usos turísticos en la modalidad especializada en ambas clases de asentamientos, en cumplimiento de las condiciones establecidas por la Ley 6/2002, artículo 65 TRLotc-Lenac y la regulación de la modalidad establecidas por el presente PIOG. 5.- Los Planes Generales de Ordenación para cada Asentamiento Rural y Agrícola deberán establecer la Capacidad Alojativa Turística Máxima, de conformidad con lo exigido en el artículo 8 de la citada Ley 6/2002, que no podrá ser superior al 50% de la población residente que el propio instrumento de ordenación establezca como máxima para cada asentamiento. Sección 1ª Turismo Asimilable en Asentamientos Rurales o Agrícolas Artículo 259. Condiciones Particulares en Asentamiento Rural (NAD) Artículo 258. Condiciones Generales de Implantación (ND) boc-a-2011-104-2864 35 13546 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 4.- En caso de obra nueva, comprenderá una sola edificación, con una altura máxima de dos (2) plantas, aunque puede contar con unidades anejas interdependientes, que reúnan las condiciones tipológicas o histórico- artísticas de la arquitectura tradicional canaria propia de la isla y de su entorno más cercano, cuando se trate de la modalidad de Pequeña Dimensión. Deberá tener la consideración de edificaciones aisladas, con fachada en todo su perímetro no pudiendo adosarse a otras unidades. En caso de edificaciones preexistentes, estas determinaciones deberán ser adecuadas a esta preexistencia. Las edificaciones preexistentes deberán ser objeto de intervención tal que reúnan en ella las condiciones tipológicas o históricos- artísticas de la arquitectura tradicional definidas por el presente PIOG o, en su caso, por el Plan General de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, tanto en elementos interiores como exteriores y en plena sintonía con su entorno más cercano. Se deberá garantizar el carácter aislado del establecimiento turístico alojativo respecto de otros usos residenciales que se desarrolle en el propio Asentamiento Rural y, dadas las características del ámbito (asentamiento rural) y la preexistencia de la edificación, no tendrá necesariamente que ser aislada en todo su perímetro, pudiendo estar adosada a otras edificaciones, unidades o módulos preexistentes, de manera parcial. Será requisito indispensable para la implantación de un establecimiento turístico alojativo en una edificación preexistente en Asentamiento Rural, la existencia de una Unidad Apta para la Edificación de mayor extensión que la definida como mínima, por el Plan General de Ordenación, Plan o Norma de los Espacios Naturales Protegidos o por el presente PIOG, así como el desarrollo de actividades primarias agrícolas o ganaderas que complementen la actividad turística pretendida, debiendo garantizar la calidad de dichas explotaciones. Las intervenciones en la edificación preexistentes deberán acompañarse de un proyecto de potenciación o mejora de los usos complementarios antes citados, como explotación agrícola, forestal o territorial y los Criterios de Mejora Ambiental. 5.- En ningún caso, se localizará en el entorno inmediato de usos industriales, comerciales o primarios que pueda incidir en la calidad del establecimiento como actividades insalubres, nocivas y peligrosas. 6.- En orden a garantizar el carácter aislado de los establecimientos turísticos alojativos en Asentamiento Rural, en un mismo término municipal, se deberán respetar la distancia mínima de cien (100) metros, en un radio computado desde su entrada principal, aplicable y computable entre establecimientos ubicados en la misma clase y categoría de Asentamiento Rural y no en otras categorías de las permitidas en el presente PIOG para esta actividad turística. - En este sentido, se permitirá los vallados a modo de cerramiento de la Unidad Apta para la Edificación afecta a la iniciativa turística, con la finalidad de preservar, garantizar y aislar la actividad turística, con una altura máxima de un metro y medio (1,5) y debiendo preferiblemente ser piedra del lugar al modo tradicional de la isla de La Gomera, revestido de piedra o mampostería enfoscada con colores que se mimeticen con el entorno. En ningún caso, podrá permitirse en la Unidad Apta para la Edificación, la apertura de pistas, accesos o infraestructura viaria que supongan la división o partición de la Unidad, con la excepción establecida en la presente Normativa en lo relativo al Acceso al Establecimiento Turístico Alojativo. boc-a-2011-104-2864 36 13547 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- La edificación será preexistente o de nueva planta, pudiéndose llevar a cabo intervenciones, incluso de ampliación, en las condiciones establecidas por la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación en esta zona o ámbito de ordenación. La edificación estará directamente vinculada a las correspondientes explotaciones agrícolas efectivas de conformidad con lo establecido por la Ley 6/2002 y el TRLotc-Lenac. 2.- En la modalidad de Pequeña Dimensión, solo se permitirá el uso compatible con el uso residencial en la modalidad de Casa de Uso Compartido con el propietario y nunca en las modalidades de Casa Rural de uso exclusivo o la de Hotel Rural. 3.- Tendrá un máximo de seis (6) habitaciones y/o doce (12) plazas alojativas, en la modalidad de Pequeña Dimensión. 4.- Comprenderá una sola edificación, con una altura máxima de una (1) planta, con idénticas características que las establecidas para los Asentamientos Rurales. Deberán tener la consideración de edificaciones aisladas, con fachada en todo su perímetro, no pudiendo adosarse a otras unidades. 5.- La Unidad Apta para la edificación Turística estará constituida por la finca donde se ubique la edificación y la capacidad alojativa máxima permitida se fija en relación a la Unidad Apta para la edificación que tendrá una superficie no inferior a quinientos metros cuadrados (500 m2) por plaza alojativa. En este sentido, se permitirá los vallados a modo de cerramiento de la Unidad Apta para la Edificación afecta a la iniciativa turística, con la finalidad de preservar, garantizar y aislar el citado uso turístico, con una altura máxima de un metro y medio (1,5) y debiendo ser preferiblemente de piedra del lugar al modo tradicional de la isla de La Gomera, revestido de piedra o mampostería enfoscada con colores que se mimeticen con el entorno. En ningún caso, podrá permitirse en la Unidad Apta para la Edificación, la apertura de pistas, accesos o infraestructura viaria que supongan la división o partición de la Unidad, con la excepción operada en la presente Normativa en lo relativo al Acceso al Establecimiento Turístico Alojativo. 8.- Los Establecimientos Alojativos de Pequeña Dimensión cumplirán los estándares, infraestructuras y servicios establecidos para la modalidad de Turismo Rural y aquellos establecidos en el PIOG. Los de Media Dimensión cumplirán aquellos establecidos por este PIOG y para los Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos concretos y los establecidos por la legislación reguladora de la materia. 7.- La Unidad Apta para la edificación Turística estará constituida por la finca donde se ubique la edificación y la capacidad alojativa máxima permitida se fija en relación a la Unidad Apta para la edificación que tendrá una superficie no inferior a sesenta metros cuadrados (60 m2) por plaza alojativa, según los siguientes mínimos: Plazas Alojativas Unidad Apta para la Edificación 11 a 20 plazas alojativas 2.000 metros cuadrados 7 a 10 plazas alojativas 1.000 metros cuadrados Más de 20 plazas alojativas 4.000 metros cuadrados hasta 6 plazas alojativas 500 metros cuadrados Artículo 260. Condiciones Particulares en Asentamiento Agrícola (NAD) boc-a-2011-104-2864 37 13548 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- La edificación será preexistente o de nueva planta, pudiéndose llevar a cabo ampliaciones en las condiciones establecidas por la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación, en su caso para esta zona o ámbito de ordenación. La edificación estará directamente vinculada a las correspondientes explotaciones agrícolas o forestales efectivas. En caso del suelo rústico de protección territorial deberá vincularse a la conservación, mejora o regeneración del paisaje con relación a sus valores territoriales. 2.- No se permitirá la compatibilidad de usos residencial y turístico. 3.- Tendrá un máximo de cuarenta (40) plazas, en el caso de la modalidad de Pequeña Dimensión, y de cuarenta y uno a doscientas (41 a 200) plazas en la modalidad de Media Dimensión. 4.- En todo caso, las edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a este fin, deberán cumplir con los siguientes parámetros básicos: a) Comprenderá una edificación, con una altura máxima de una (1) planta, aunque puede contar con unidades anejas interdependientes, que reúnan las condiciones tipológicas o histórico-artísticas de la arquitectura tradicional canaria propia de la isla y de su entorno más cercano, a excepción de las condiciones particulares establecidas para cada Ámbito en concreto en el Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos. No quedarán en régimen de fuera de ordenación aquellos establecimientos turísticos en la modalidad de Turismo Asimilable que cuenten con dos o más plantas y con los títulos habilitantes para ello, pudiendo en su caso ser objeto de ampliación, si concurre con las determinaciones establecidas por la presente Normativa. b) Edificabilidad Total: Se establece un máximo de treinta y cinco metros cuadrados construidos (35 m2c) por plaza alojativa. Dentro de esta superficie construida total se incluirán las edificaciones preexistentes sin que en ningún caso puedan superar los límites establecidos. 1.- Para el desarrollo de la actividad turística en la modalidad de Turismo Asimilable es preciso la clasificación, categorización y permisibilidad de dicha actividad por los Planes Generales de Ordenación, como suelo rústico de protección agraria, forestal o territorial, mediante la justificación de: aprovechamiento o potencial agrícola, aprovechamiento y/o fomento de la repoblación, preservación del modelo territorial y sus peculiaridades esenciales u otras. 2.- Dadas las características de los Ámbitos Rurales, los Planes Generales de Ordenación deberán establecer una ordenación de los mismos, con base al carácter eminentemente agrícola, forestal o territorial que los define, estableciendo como mínimo los criterios dimensionales, así como, las medidas precisas para mantener sus características singulares. Sección 2ª Turismo Asimilable en Suelo Rustico de Protección Agraria, Forestal o Territorial Artículo 262. Condiciones Particulares de implantación (NAD) Artículo 261. Condiciones Generales de Implantación (ND) boc-a-2011-104-2864 38 13549 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 c) Edificabilidad por Volúmenes: los volúmenes podrán ser aislados o estar agrupados pero en ningún caso podrán superar el 50% de la superficie construida máxima permitida para todo el ámbito y dispuestos en única planta. Los diferentes volúmenes, cuando no estén agrupados, deberá estar separados entre sí, seis (6) metros lineales a cualquiera de sus parámetros exteriores o fachadas. d) Ocupación: Se establece una ocupación máxima del 30% de la unidad apta para la edificación. e) Características Morfológicas: - Las edificaciones, construcciones e instalaciones se deben adaptar a la topografía del terreno, fragmentando los volúmenes y adaptándose a los distintos niveles abancalados del terreno, evitando en todo lo posible los grandes movimientos de tierra que alteren la silueta natural del paisaje. - La tipología de la edificación ha de ser de planta rectangular simple, en forma de “L” o en forma de “U”, con posibilidad de disponer de galería exterior. - El ancho de las paredes que conforman las fachadas de las edificaciones oscilará entre los 50-60 centímetros. - Los acabados exteriores de fachada se realizan con piedra vista o enfoscadas y pintas, con colores que se mimeticen con el medio en el que se ubiquen (en gamas de blancos con tendencia a los amarillos). Se prohíbe la disposición de lajas de piedra como acabado exterior. - Las cubiertas serán obligatoriamente de teja cerámica árabe, inclinada a dos o varias aguas. - La carpintería, tanto exterior como interior, será de madera en su color natural o pintada con un color mate, prohibiéndose el uso de carpintería metálica. - Las ventanas serán de dos cuerpos, con dos hojas preferiblemente abatibles y posibilidad de desarrollar un postigo. - Las puertas serán de una o dos hojas abatibles, con cuarterones, pudiendo ir partidas, con posibilidad de montante abatible. - El color de la carpintería exterior será de madera envejecida. 5.-La capacidad alojativa máxima permitida se fija en relación a la Unidad Apta para la edificación, que, en todo caso, deberá tener una superficie no inferior al resultado, en metros cuadrados, de multiplicar por cinco (5) el número de plazas alojativas permitidas (P) elevado al cuadrado ( 5 x P2), con un mínimo de 10.000 metros cuadrados, a excepción para actuaciones hasta diez (10) plazas alojativas, que podrán tener un mínimo de 5.000 metros cuadrados, sin que en este último caso la finca de ubicación pueda ser resultado de una parcelación de otra de cabida superior y, en este caso, la inscripción registral de esta parcelación deberá tener una anterioridad mínima de seis (6) meses a la entrada en vigor de la Ley 6/2002. boc-a-2011-104-2864 39 13550 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Para el cómputo de dicha distancia, se trazará una circunferencia según los metros indicados de radio, a contar desde la entrada o módulo principal del establecimiento turístico alojativo que se toma como base y/o que se pretenda implantar, estableciéndose así un radio de afección que deberá ser respetado por el establecimiento turístico alojativo afectado, localizándose cualquier edificación, así como las Unidades anejas Interdependientes, fuera del citado radio de afección antes aludido. Se tomará como base, aquel establecimiento turístico con más antigüedad en el ámbito, frente al reciente o de nueva implantación. - Se deberá estar a las Condiciones Específicas establecidas en la Ficha de los Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos (ATTE) delimitados por el presente PIOG. - Deberán tener la consideración de edificaciones aisladas, con fachada en todo su perímetro no pudiendo adosarse a otras unidades. - Se permitirá los vallados a modo de cerramiento de la Unidad Apta para la Edificación afecta a la iniciativa turística, con la finalidad de preservar, garantizar y aislar el citado uso turístico, con una altura máxima de un metro y medio (1,5) y debiendo preferiblemente ser de piedra del lugar al modo tradicional de la isla de La Gomera, revestido de piedra o mampostería enfoscada con colores que se mimeticen con el entorno. En ningún caso, podrá permitirse en la Unidad Apta para la Edificación la apertura de pistas, accesos o infraestructura viaria que supongan la división o partición de la Unidad, con la excepción operada en la presente Normativa en lo relativo al Acceso al Establecimiento Turístico Alojativo. 6.- En orden a garantizar el carácter aislado de los establecimientos turísticos alojativos se deberán respetar las siguientes determinaciones, como criterios de aislamiento: Se deberá respetar la distancia mínima de ciento setenta (170) metros lineales aplicable entre establecimientos ubicados en una misma clase y categoría de suelo rústico ya sea de protección territorial, agraria o forestal. Dicha distancia se aplicará con la siguiente proporción: 5.000 m2 Hasta 10 plazas Circunferencia de 170 metros de radio. Podrá ampliar el número de plazas alojativas hasta 40 plazas, siempre que afecte 10.000 metros cuadrados de Unidad Apta para la Edificación. Edificación Plazas Alojativas Metros Determinaciones de Ordenación 10.000 m Hasta 40 plazas Circunferencia de 170 metros de radio. CAPITULO III TURISMO RURAL (TR) Unidad Apta para la boc-a-2011-104-2864 1. Se considera Turismo Rural, aquellas actividades turísticas alojativas en establecimientos turísticos alojativos de Pequeña Dimensión en suelo rústico, a implantar en Edificaciones Tradicionales Rurales de valor etnográfico o arquitectónico, en las condiciones establecidas en el Decreto de Turismo Rural y en el presente PIOG. 2. Se consideran establecimientos alojativos en la modalidad de actividad turística alojativa especializada, a desarrollar en los ámbitos establecidos por el presente PIOG bajo la denominación de Ámbitos Rurales para el Uso Turístico y que son los siguientes: 40 Artículo 263. Definición (NAD) 13551 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Lomo del Mirlo- Los Aceviños TR –1011 Agulo-Cuenca del Barranco de Hermigua TR –1212 Barranco de Benchijigua- Barranco de Guarimiar TR –2213 San Lorenzo TR –2714 Vegaipala- Jerduñe TR –19 Lomadas de Seima TR –17 El Moralito- El Palmar TR –13 Barranco de la Villa-Barranco Seco TR –15 Lomada de los Almácigos TR –25 Lomadas de Hoya Blanca-Ayamosna TR –16 El Cedro TR –11 Barranco de Abalo TR –14 Tejiade TR –18 Las Toscas TR –20 Alajeró Alto y Lomadas de Alajeró TR –24 Cabecera del Barranco de Guarimiar TR –23 Cuenca de Tamargada-El Cepo-Sobre Agulo TR- 910 La Manteca TR- 26 Cabecera del Barranco de Benchijigua TR- 21 Igualero TR- 28 Taguluche TR –1 Epina TR –5 Arure-Las Hayas TR –2 Cuenca de Vallehermoso TR –8 Arguamul TR –6 Chijeré TR –7 Valle de Alojera y Tazo TR –4 Cabecera de Valle Gran Rey TR –3 Turismo Rural (TR) boc-a-2011-104-2864 41 10 Ámbito compartido entre los municipios de Agulo y Vallehermoso 11 Ámbito compartido entre los municipios de Agulo-Hermigua 12 Ámbito compartido entre los municipios de Agulo y Hermigua 13 Ámbito compartido entre el municipio de San Sebastián y Alajeró 14 Ámbito compartido entre el municipio de Vallehermoso y Alajeró 13552 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- El Turismo Rural, podrá implantarse en suelo rústico y, con carácter excepcional en suelo urbano, siempre que se localice en terrenos con las siguientes condiciones: a) Se deberá implantar en edificaciones con valor etnográfico o arquitectónico, que, a los efectos enunciativos, figuren como Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográfico o Arqueológico, y/o Elementos Singulares, o, en su caso, en la regulación del <> en la presente Normativa del PIOG, en el Volumen relativo a la <>, y, sin perjuicio de aquellas que figuren en el Catálogo de Edificaciones Protegidas de los Planes Generales de Ordenación o Instrumentos de Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos, o aquellas en las que se acredite los citados valores etnográfico o arquitectónicos, no debiendo, dado su carácter preexistente, ser necesariamente aisladas, pudiendo encontrarse adosadas a otras edificación de similares características. b) Que los terrenos donde se ubique el establecimiento turístico cuente con infraestructuras y/o redes generales en condiciones técnicas y de seguridad óptima para la materialización del aprovechamiento turístico, o en su caso, se encuentre en condiciones de mejora o rehabilitación y en concreto con lo siguiente: 1.- Acceso rodado por medio de la infraestructura viaria municipal preexistente, autorizándose su mejora o rehabilitación a estos efectos. 2.- Conexión a la red general de abastecimiento de agua. 3.- Conexión con la red general de saneamiento o para el caso de la inexistencia de red general, se deberá disponer de un sistema de evacuación propio adaptado al volumen de efluentes que el establecimiento genere contando como mínimo con una estación depuradora o fosa séptica. 4.- Conexión con la red general eléctrica. 5.- Proximidad razonable para el acceso al sistema de transporte público. 6.- Garantías suficientes para la prestación de un servicio diario de recogida de residuos urbanos. El Cercado TR -3415 Lomadas de Vallehermoso sur TR –30 Erque TR –29 Laderas de Iguala TR -31 Enchereda TR- 36 Anconsillo TR -35 Gueleica TR -32 Gerián TR -33 Turismo Rural (TR) Artículo 264. Condiciones Generales para la implantación del Turismo Rural (NAD) boc-a-2011-104-2864 42 15 Ámbito compartido entre los municipios de Vallehermoso y Valle Gran Rey 13553 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 c) Los inmuebles deben respetar el principio de Unidad de Explotación, como exigencia de sometimiento a una única titularidad empresarial de la actividad de explotación turística alojativa. 2.- En todo caso, estará prohibida su implantación en construcciones e instalaciones provisionales, así como, en acampadas, campamentos, albergues, refugios o análogos, con edificaciones fijas o desmontables, permanentes o temporales. 3.- En todo caso, se estará, en cuanto a la compatibilidad de esta modalidad de Turismo Rural en otros ámbitos, a lo establecido en el Artículo 227. en cuanto a los Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico. (NAD)1.- Se regulan en el presente artículo las condiciones particulares para las intervenciones en las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes con valor etnográfico o arquitectónico para uso turístico. (NAD) 2.- Se permitirá la rehabilitación para su conservación incluso en edificios en situación de fuera de ordenación, construido con anterioridad a 1950 y que tengan valor etnográfico o arquitectónico declarado por el planeamiento o apreciado por el órgano competente para aprobar la Calificación Territorial, pudiendo destinarse al uso turístico las edificaciones que no tuvieran anteriormente dichos usos. El proyecto de rehabilitación habrá de afectar a la totalidad de un edificio, y no limitarse a una parte o determinadas dependencias del mismo. En cuanto a la rehabilitación se deberá estar a lo dispuesto específicamente en la Disposición Adicional Segunda del Decreto de Turismo Rural. (R) 3. Los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, en su caso, establecerán determinaciones específicas para habilitar el Turismo Rural en edificaciones en situación de fuera de ordenación mediante intervenciones de rehabilitación. En todo caso, se deberá tener en cuenta las siguientes Recomendaciones (R): - Se deberá acreditarse que el mismo es susceptible de tal actuación y, en concreto, se mantenga sus paredes estructuralmente aptas y en toda su altura. - Se considera rehabilitación el acondicionamiento de un edificio para su utilización, coincidente o no con el uso original, manteniendo en todo caso la apariencia exterior y unidad espacial originales, así como los elementos arquitectónicos con valor significativo, estético, compositivo o testimonial. - Se podrán efectuar obras de restauración, conservación, consolidación y sustitución puntual de elementos estructurales portantes y obras de acondicionamiento que signifiquen una mejora en las condiciones de habitabilidad o funcionalidad mediante redistribución interior, implantación de nuevas instalaciones o modificación parcial de las alturas libres interiores. Artículo 265. Condiciones Particulares para las Intervenciones en edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes destinadas a Turismo Rural boc-a-2011-104-2864 43 13554 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 - Podrán realizarse igualmente obras puntuales y justificadas de modificación o apertura de huecos, sin alterar la composición y diseño de las fachadas. No se podrá incrementar el volumen general bajo cubierta ni los elementos arquitectónicos exteriores e interiores determinantes del valor del edificio, salvo lo determinado en los párrafos siguientes. - La rehabilitación, en ningún caso, podrá incluir la demolición y sustitución de elementos arquitectónicos fundamentales de la construcción existente, en particular los muros exteriores, así como la alteración del aspecto exterior del inmueble mediante el incremento de altura de dichos muros. (R) 4.- Se permitirá la ampliación destinada a dotar a las mismas de condiciones de servicio y no afecte a los valores culturales de la edificación, construcción e instalación preexistente, dentro de los límites superficiales y de capacidad que determine el Decreto de Turismo Rural. -Su ampliación para mejorar las condiciones de habitabilidad y servicio, no podrá superar en ningún caso el veinticinco por ciento (25%) de la superficie ya construida. -No se podrán ampliar las viviendas y las edificaciones destinadas a Turismo Rural cuando la superficie final resultante supere los doscientos metros cuadrados construidos (200 m2). -Se incluirá en el cómputo de tales superficies los porches o cualquier otro elemento cubierto de los que deberá contabilizarse la mitad de su superficie. No obstante, no computarán como superficie edificada cuando, excepcionalmente como forma de recuperación de elementos tradicionales, la edificación de porches con cubierta ligera y profundidad no superior a dos metros. boc-a-2011-104-2864 44 13555 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Se considera Actividad Turística Complementaria (ATC) aquella actividad que coadyuva al desarrollo de la actividad alojativa incrementando su calidad y diversificando la actividad turística mediante la implantación de actividades destinadas a ecoturismo, deportivas, recreativas y de ocio. 2.- Con anterioridad a la implantación de la actividad alojativa prevista en los ámbitos delimitados por el presente PIOG, se deberán garantizar la ejecución de las obras correspondientes a la actividad turística complementaria, así como, las construcciones o instalaciones anexas y necesarias para el funcionamiento de la misma. Para la implantación de la actividad alojativa deberá acreditarse la puesta en funcionamiento de la actividad complementaria que se le haya asignado, ya sea de obra nueva o preexistente. 3.- La asignación de la Actividad Turística Complementaria a los Ámbitos Territoriales Turísticos, se establecen como Normas de Aplicación Directa, con la finalidad de definir los estándares de calidad turística del Ámbito, con la excepción de que su adscripción se señale como Recomendación (R) lo que conllevará a la posibilidad de adscripción de otra Actividad Turística Complementaria a la asignada, debiendo el Plan General de Ordenación proceder a elegir aquella más idónea de entre las establecidas por el presente PIOG, que garanticen la proporcionalidad y calidad con la Actividad Turística Alojativa con justificación expresa de la conveniencia, oportunidad de la elección y/o cambio, en relación con las necesidades municipales e insulares. 1.- Son actividades turísticas vinculadas a los Espacios Naturales Protegidos, como turismo muy especializado dónde prima la conservación, el desarrollo de actividades científicas, docentes y divulgativas vinculadas a valores naturales, paisajísticos, agrarios, forestales o análogos. Se incluyen dentro de estas actividades las Aulas de la Naturaleza, Centros de Interpretación, Museos, Centros de Investigación u otras actividades en las que confluyan análogas características. 2.- Esta Actividad Turística Complementaria se localiza en el Plano de Ordenación Territorial número O. 7.3. bajo el epígrafe Ecoturismo. TITULO V ACTIVIDAD TURÍSTICA COMPLEMENTARIA (ATC) CAPITULO I EL ECOTURISMO Artículo 266. Definición y Condiciones Generales (NAD) Artículo 267. Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 45 13556 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Los Campos de Golf, a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turística Deportiva, en la modalidad de Actividad Turística Complementaria a la meramente alojativa (ATC), con destino deportivo al estar vinculada a los deportes al aire libre para lo cual se requieren construcciones e instalaciones adecuadas para su práctica. 2.- El presente PIOG, establece las siguientes categorías de Campos de Golf de 18 hoyos, entre los que se distinguen los siguientes: - Campos de Golf de 18 hoyos, par 70 mínimo. - Campos de Golf de 18 par 3, bajo la denominación de Pitch & Putt. Este Campo de Golf tendrá la naturaleza de Actividad Turística Complementaria, en la modalidad de Turismo Deportivo, si está vinculado a una actividad turística alojativa y de Equipamiento Insular para destino Deportivo, cuando incluido en un Ámbito Territorial Insular Turístico no esté expresamente adscrito al alojamiento turístico pretendido. 3.- Esta Actividad Turística Complementaria se localiza en el Plano de Ordenación Territorial número O.7.3. bajo el epígrafe Turismo Deportivo, los cuales son: 1.- Dada las características de esta Actividad Turística Complementaria, los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos o, en su caso, el Plan General de Ordenación deberán establecer una ordenación pormenorizada de las mismas, con base al carácter eminentemente ambiental que las define, estableciendo como mínimo los criterios dimensionales, así como, las medidas precisas para mantener sus características singulares. 2.- En cuanto a las condiciones de implantación del alojamiento temporal anejo al Ecoturismo, se deberá estar a lo determinado para los establecimientos en la modalidad de Turismo Asimilable en suelo rústico de protección agraria, forestal o territorial pero adaptadas a los valores naturales, paisajísticos, agrarios, forestales o análogos que los identifica y sin quebranto de los mismos. Sección 1ª Campos de Golf (NAD) CAPITULO II TURISMO DEPORTIVO Artículo 268. Condiciones de Implantación (NAD) Artículo 269. Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 46 C-2 Lomadas de Tecina Campo de Golf de 18 hoyos par 70 (Existente) C-3 Lomadas de Alajeró Campo de Golf de 18 hoyos par 70 ÁMBITOS Categoría de Campo de Golf 13557 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Todas las personas físicas o jurídicas o las corporaciones e instituciones que tengan en proyecto la implantación de un Campo de Golf, en el ámbito de la isla de La Gomera, en Suelo Rústico o Urbanizable, necesitará la legitimación por el Cabildo Insular de La Gomera. 2.- Según las categorías de Campo de Golf, se establecen las siguientes determinaciones: 3.- El Campo de Golf deberá adecuarse a los recursos hídricos precisos para su implantación, por lo que se deberá justificar el volumen de agua en relación a la superficie de riego del Campo de Golf que procederá necesariamente de la depuración de aguas residuales, desalinización de aguas del mar o cualquier otro proceso análogo. 4.- Los establecimientos alojativos turísticos, de cuya actividad complementaria es el Campo de Golf, quedarán vinculados efectivamente a la plena operatividad del mismo. La iniciativa deberá garantizar y acreditar su viabilidad y funcionamiento durante todo el año. Los citados establecimientos alojativos turísticos deberán pertenecer a la modalidad hotelera de categoría mínima cuatro estrellas, debiendo, en todo caso, ser proporcional la capacidad alojativa prevista para el Ámbito por el presente PIOG con la capacidad de uso del Campo de Golf. 5.- No podrá promoverse la construcción de campos de golf en aquellas zonas o ámbitos donde el presente PIOG no lo habilite expresamente. 6.- El Campo de Golf garantizará la calidad técnica de las construcciones e instalaciones proyectadas, debiendo ajustarse a lo siguiente: - No exceder de la edificabilidad máxima prevista para las construcciones de nueva planta vinculadas al deporte del Golf (Club Social, Caseta de Palos o, en los casos previstos por este PIOG, Centro de Restauración, Ocio y Servicios). En ningún caso, podrá superar los dos mil (2.000) metros cuadrados construidos. - La altura máxima de las construcciones e instalaciones, independientemente del destino que tengan, no puede sobrepasar en ningún caso las dos (2) plantas y los siete con cincuenta (7,50) metros, salvo determinaciones específicas en contrario establecidas por el presente PIOG. En todo caso, para los Ámbitos Territoriales Turístico Específico (ATTE) se estará a los parámetros establecidos en su ficha correspondiente. - Las cubiertas no podrá presentar materiales reflectantes y, en el caso de ser plana, no podrá ser transitable ni presentar volúmenes añadidos como cajas de escalera o torres de instalaciones. - Los muros de contención que fueran necesarios deberán ir recubiertos de piedra del lugar y no podrán en ningún caso superar los tres (3) metros de altura. Campos de Golf 18 hoyos par 70 No inferior a las 50 Hectáreas. Debe implantarse en un ámbito único, homogéneo y con recorrido continuo. Campos de Golf de 18 hoyos par 3 No inferior a las 5 Hectáreas, excluido el campo de prácticas Los hoyos tendrán una longitud entre 40 y 120 metros Categoría de Campo de Golf Determinaciones Artículo 270. Condiciones de implantación (NAD) boc-a-2011-104-2864 47 13558 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Los Puertos Deportivos, los Embarcaderos y los Pescantes, a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turística Deportiva, en la modalidad de Actividad Turística Complementaria a la meramente alojativa (ATC), con destino Deportivo, al estar vinculada a los deportes al aire libre tales como la pesca o náutica para lo cual se requieren instalaciones adecuadas para su práctica. 2.- Esta Actividad Turística Complementaria se localiza en el Plano de Ordenación Territorial número O.7.3. bajo el epígrafe Turismo Deportivo. En cuanto a las determinaciones aplicables a los establecimientos turísticos alojativos asociados a los campos de golf, las mismas se establecerán en el TITULO II relativo a los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos. 7.- Se prohíbe expresamente la ubicación de usos residenciales continuos a los campos de Golf, salvo los previstos y/o preexistente en el presente PIOG. En todo caso, deberá garantizarse la explotación de la Actividad Turística Alojativa y Complementaria resultante bajo el principio de unidad de explotación, de conformidad con la legislación vigente en materia de ordenación del turismo de Canarias. 8.- La iniciativa turística que se presente, debe prever la ejecución de las mismas en las dos etapas siguientes: PRIMERA ETAPA: que corresponde a las obras del Campo de Golf y a las construcciones e instalaciones anexas al mismo (Casa Club, Campo de Prácticas y Caseta de Palos, así como, las conexiones a las redes generales exteriores). SEGUNDA ETAPA: que corresponde a los establecimientos turísticos alojativos. No se podrá autorizar la apertura ni puesta en funcionamiento hasta que no se haya acreditado ante el Ayuntamiento que la primera etapa ha finalizado. 9.- En el supuesto de que el ámbito tenga asignada una actividad turística complementaria en esta modalidad, ésta siempre quedará vinculada a la actividad turística alojativa como requisito de implantación de la Actividad Turística en su conjunto. Sección 2ª Puertos Deportivos, Embarcaderos y Pescantes Artículo 271. Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 48 13559 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 5.- En cuanto a los Pescantes, las administraciones insulares y municipales establecerán medidas tendentes a su conservación y recuperación. Como primera medida deberá ser incorporado a los Catálogos de Patrimonio Histórico, de conformidad con lo regulado en el apartado de <> en el Título relativo a la <> del presente PIOG. 6.- Serán prioritarias la rehabilitación y reutilización con usos preferentemente turísticos complementarios: miradores, restaurantes o análogos. Denominación Término Municipal Puerto de Interés General Puerto de San Sebastián de La Gomera (P-1) San Sebastián de La Gomera Tapahuga (P-7) San Sebastián de La Gomera El Cabrito (P-5) San Sebastián de La Gomera El Machal (P-14) San Sebastián de La Gomera Abalo (P-6) San Sebastián de la Gomera Canarias Puerto de Vueltas (P-3) Valle Gran Rey Pescante P-10) Vallehermoso La Dama (P-13) Vallehermoso Puertos Deportivos La Rajita (P-4) Vallehermoso Alojera (P-9) Vallehermoso Pescante (P-12) Hermigua Puerto de Playa Santiago (P-2) Alajeró Puerto Cala Cantera (P-8) Alajeró Pescante (P-11) Agulo Denominación Término Municipal Pescante (P-10) Vallehermoso Pescante (P-12) Hermigua Pescante (P-11) Agulo de Interés de la Comunidad Autónoma de Embarcaderos de Interés insular 3.- Los Puertos Deportivos y Embarcaderos son: 4.- Los Pescantes son los siguientes: boc-a-2011-104-2864 1.- Dada su naturaleza, la implantación de los Puertos Deportivos y Embarcaderos se realizará en los lugares señalados por este PIOG, con pleno respeto a la legislación sectorial que le sea de aplicación, tales como Pesca, Espacios Naturales Protegidos y Lugares de Importancia Comunitaria y sin perjuicio de la ordenación establecidas en la 49 Artículo 272. Condiciones de Implantación (NAD) 13560 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Las condiciones de implantación se establecen en relación a los ámbitos dónde se pretenden implantar y, en concreto, las siguientes: A.- Ámbitos Insulares para Nuevos Espacios Turísticos, constituirán Actividades Turísticas Complementarias a los establecimientos alojativos hoteleros de 5 o 4 estrellas. Esta actividad y sus construcciones e instalaciones habrán de tener características y dimensiones tales para definir por sí solas el complejo en su conjunto. Dicha actividad deberá conformar un sector o ámbito desarrollado mediante Plan Parcial, debiendo ajustar la capacidad alojativa a la capacidad de uso de dicha actividad con sus construcciones e instalaciones. Normativa del presente PIOG, en relación directa a la <>, así como a la <>. 2.- A este respecto, se deberán tener en cuenta los Puertos Deportivos y Embarcaderos situados en el Lugar de Importancia Comunitaria ES 7020123, que se someterá a las determinaciones establecidas para los <> y los cuales son: - Playa Santiago - Cala Cantera - La Rajita - Valle Gran Rey 3.- Las futuras ampliaciones de los Puertos Deportivos y Embarcaderos no podrán afectar a las zonas de playa o de baño de tal modo que no resulte mermada la utilización de las mismas por razones de seguridad o contaminación de las aguas. A tal efecto, las rutas de entrada y salida del puerto deberá situarse, como mínimo, a cien (100) metros de la playa o zona de baño más próxima. 4.- Los titulares de las concesiones administrativas para la explotación de puertos deportivos y embarcaderos deberán observar las reservas del número de amarres de tránsito, que no podrá ser inferior al 25% de la capacidad total del puerto o embarcadero. El Turismo de Salud, a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turística Deportiva, en la modalidad de Actividad Turística Complementaria a la meramente alojativa (ATC), con destino a la mejora de la salud al estar vinculada a terapias relativas, a medicina preventiva, regenerativa y de rehabilitación, y balnearios para lo cual se requieren construcciones e instalaciones adecuadas para su práctica, como talasoterapia, hidroterapias o análogas. Sección 3ª Turismo de Salud Artículo 274. Condiciones de Implantación (NAD) Artículo 273. Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 50 13561 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Dada su naturaleza, deberá practicarse en los lugares señalados con pleno respeto a la legislación sectorial que le sea de aplicación, tales como Pesca, Espacios Naturales Protegidos y Lugares de Importancia Comunitaria y con especial atención a las determinaciones establecidas para la <> por la Normativa del presente PIOG. 2.- Se permitirán construcciones e instalaciones directamente relacionadas con la actividad, dentro de las limitaciones establecidas en el Capítulo relativo a la <> de la Normativa del presente PIOG que regula la <>. B.- Ámbitos Rurales para el Uso Turístico, constituirán Actividades Turísticas Complementarias a los establecimientos alojativos en la modalidad de Turismo Asimilable, cuando así se precise y bajo las determinaciones establecidas en el presente PIOG. Dada la capacidad alojativa atribuible a esta modalidad, la Actividad Turística Complementaria deberá ser directamente proporcional a la capacidad que absorbe el establecimiento turístico alojativo en plazas alojativas. La capacidad de la actividad complementaria podrá ser incrementada un 20% para la absorción de demanda externa al propio establecimiento. Esta capacidad será objeto de estudio en el Proyecto de Actividad Turística Complementaria, debidamente justificado, al que se le añadirá un estudio de indicadores ambientales, tales como consumo de agua, electricidad, residuos, suelo u otros que se consideren directamente proporcionales a la capacidad y plaza alojativa. Sin perjuicio de ello, la implantación de esta actividad turística complementaria, se realizará con pleno respeto a las determinaciones establecidas por la Normativa del presente PIOG, en cuanto a la <> y, específicamente, en Capítulo relativo a <>. 1.- El Submarinismo, a los efectos del presente PIOG, se considera como Actividad Turística Complementaria, en la modalidad de Turismo deportivo. Esta actividad se desarrollará en lugares o zonas localizados y señaladas a tales efectos. 2.- Esta Actividad Turística Complementaria se localiza en el Plano de Ordenación Territorial número O.7.3. bajo el epígrafe Turismo Deportivo (Submarinismo). Sección 4ª Submarinismo Artículo 276. Condiciones de Implantación (ND) Artículo 275. Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 51 13562 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- El Turismo Recreativo es una Actividad Turística Complementaria (ATC) a la meramente alojativa, que se realiza al aire libre para recreo de los habitantes y turistas de La Gomera. 2.- Se incluyen como tal, el senderismo, miradores, así como, las áreas recreativas y de acampada y los parques entre los que se encuentran los temáticos, botánicos, zoológicos, acuáticos, o en museos etnográficos, agrícolas u análogos. Los mismos deberán tener el carácter de uso dotacional, en Sistemas Generales, Dotaciones o Equipamientos por los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos y el Plan General de Ordenación, los cuales deberán establecer la ordenación pormenorizada precisa para su implantación en el territorio. 1.- En cuanto a las construcciones, e instalaciones permitidas y autorizables, así como, los criterios de localización e implantación, se estará a lo dispuesto en las <<Áreas de Acampada>>, pero, en ningún caso, se permitirán construcciones fijas destinadas al uso residencial (viviendas) o turístico en alojamientos turísticos, así como el alojamiento temporal en tienda de acampada, remolque habitable o cualquier elemento de similar objeto. 2.- Se permitirán construcciones e instalaciones para albergar animales (cuadras o análogas), así como, los servicios que conlleve su cuidado y para otros servicios destinados a la recepción y atención de usuarios del turismo ecuestre, además de espacios destinados a su monta y doma que, en todo caso, deberá quedar debidamente mimetizados con el paisaje, utilizando para ellos materiales y colores que favorezcan su integración con el medio. El Turismo Ecuestre, a los efectos del presente PIOG, se considera como Actividad Turística Complementaria, en la modalidad de Turismo Deportivo, mediante el ejercicio del deporte ecuestre, en lugares habilitados a estos efectos. Artículo 278. Construcciones e Instalaciones permitidas y autorizables y Condiciones de localización e Implantación (NAD) Sección 1ª Senderos (Senderismo) y Miradores CAPITULO III TURISMO RECREATIVO Sección 5ª Turismo Ecuestre Artículo 279. Definición (NAD) Artículo 277. Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 1.- El senderismo y los Miradores, a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turística Complementaria a la meramente alojativa (ATC), en la modalidad de Turismo Recreativo, al estar vinculada a las actividades al aire libre a través de antiguos caminos y senderos y a la observación del paisaje de la isla de La Gomera. 52 Artículo 280. Senderismo y Miradores (NAD) 13563 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2.- A estos efectos, configura la Red de Senderos Turísticos de la isla de La Gomera siendo aquellos grafiados en el presente PIOG con la finalidad de garantizar su conservación y mejora como patrimonio etnográfico y actividad turística complementaria, y son: S-1 Las Casetas (Dehesa-Majona)-Enchereda-Juel-Hermigua S. Sebastián de La Gomera-Hermigua S-26 Roque Agando-Benchijigua-Playa Santiago S. Sebastián de La Gomera - Alajeró Red de Senderos Turísticos de la isla de La Gomera Término Municipal S-19 El Cercado – Guadá Valle Gran Rey - Vallehermoso S-17 Mirador del Santo Arure- Alojera Vallehermoso-Valle Gran Rey S-24 Igualero- Alajeró- Playa Santiago Vallehermoso - Alajeró S-22 Alajeró-Arguayoda- La Rajita- La Dama Alajeró-Vallehermoso S-8 Cruz de Tierno- Roque Cano Vallehermoso Agulo-Vallehermoso S-4 Las Mimbreras – Acebiños- Casas de Meriga Hermigua / Agulo S-18 Las Hayas- Guadá- Valle Gran Rey Valle Gran Rey S-16 Arure- La Mérica-Valle Gran Rey Valle Gran Rey S-13 Arguamul- Ermita de Santa Clara- Barranco de los Guanches- Lomo de San Pedro- Vallehermoso Vallehermoso S-21 Chipude – El Berodal – Iguala – La Dama Vallehermoso S-25 Igualero- Erquito- La Dama Vallehermoso S-14 Playa de Vallehermoso- Chijeré- Ermita de Santa Clara Vallehermoso S-15 Risquillos de Corgo- Vallehermoso Vallehermoso S-20 Chipude – Gerián - Argaga Vallehermoso S-9 Epina- Vallehermoso Vallehermoso S-11 Epina- Alojera Vallehermoso S-12 Arguamul- Tazo- Alojera Vallehermoso S-10 Epina- Tazo Vallehermoso S-2 El Cedro-El Convento Hermigua S-3 El Contadero- Las Mimbreras-El Cedro Hermigua S-23 Sobre Erese- Quise- La Cantera Alajeró S-5 El Rasito- La Palmita- Juegos de Bolas Agulo S-7 Cruz de Tierno- Las Rosas Agulo S-6 La Palmita-Agulo Agulo boc-a-2011-104-2864 53 S-31 Roque Agando- La Laja-Degollada de Peraza San Sebastián de La Gomera S-29 Seima-Tecina-Playa Santiago San Sebastián de La Gomera S-32 Enchereda- La Gallarda San Sebastián San Sebastián de La Gomera S-30 Jerduñe-Seima-El Cabrito-San Sebastián San Sebastián de La Gomera S-27 Ereto- Imada- Agalán Alajeró S-28 Imada- Guarimiar- El Rumbazo Alajeró 13564 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 A estos efectos, se deberá recabar informe preceptivo de la Federación Canaria de Montañismo, conforme al artículo 9.2. del Decreto 11/2005, de 11 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias. 3.- Los senderos localizados por el presente PIOG estarán sometidos a las siguientes condiciones: A.- Se deberá estar a las determinaciones establecidas en la Normativa relativa a los << Sistemas Generales, Dotaciones, Equipamientos Insulares>> en el artículo relativo a la <>, del presente PIOG. B- La creación de nuevos senderos para recorridos turísticos, en áreas de interés geográfico, histórico, visual, paisajístico, se realizará con calzadas de pequeña dimensión y escasa alteración de la topografía de la zona en la que se inserte; donde la velocidad específica de la infraestructura no sea la directriz condicionante de su diseño, sino sea la escasa velocidad posible lo que resulte el atractivo principal, con plataformas relativamente abundantes para parada y observación de estas área. 4.- Se configura igualmente la Red de Miradores de la isla de La Gomera, grafiados en el presente PIOG con la finalidad de garantizar su conservación y mejora como actividad turística complementaria, y son: Red de Senderos Turísticos de la isla de La Gomera Término Municipal S-33 Roque Agando-Ermita de las Nieves-Degollada de Peraza- Ayamosna- El Calvario San Sebastián San Sebastián de La Gomera Red de Miradores de la isla de La Gomera M-1 Mirador del Sagrado Corazón M-8 Mirador Alto de Garajonay M-11 Mirador de Tagaragunche M-5 Mirador Roque Agando M-2 Mirador del Sombrero M-6 Mirador Los Roques M-9 Mirador de Igualero M-7 Mirador de Tajaqué M-3 Mirador de La Laja M-10 Mirador de Agalán M-4 Mirador de Asisel boc-a-2011-104-2864 54 M-16 Mirador de Piedra Hincada M-13 Mirador Curva del Queso M-14 Mirador Bco. de Arure M-12 Mirador del Palmarejo M-17 Mirador de La Pilarica M-15 Mirador del Santo 13565 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 En los citados Miradores se podrán desarrollar usos turísticos complementarios, tales como terrazas, bares, restaurantes, servicios o análogos, para los que podrán ser objeto de intervención para su implantación y adecuación funcional a los mismos, sin perjuicio de su legislación y ordenación específicas. Los miradores localizados en Espacios Naturales Protegidos, deberán ser grafiados por los Planes y Normas de los mismos, los cuales deberán establecer un régimen de usos tendente a su protección, conservación y mejora para la garantía de prestación del servicio como actividad turística complementaria. La ordenación urbanística de los citados Planes o Normas y los instrumentos que lo desarrolle deberán proteger y conservar los mismos, sin que puedan variarse su configuración y localización, salvo por razones de protección de los valores naturales que se localicen en los Espacios Naturales Protegidos. Las mismas determinaciones serán de aplicación a los Planes Generales de Ordenación. En todo caso, las obras, intervenciones, construcciones o instalaciones a acometer en los mismos, deberá adecuarse e integrarse ambientalmente al lugar dónde se encuentran, por la alta calidad de su ubicación, empleando formas, materiales y colores que más se adapten a este objetivo establecido por este PIOG. En todo caso, se limitará el acceso rodado hasta la localización exacta del mirador, siendo preferente su acceso peatonal. Sección 2ª Áreas Recreativas Red de Miradores de la isla de La Gomera M-26 Mirador de los Manaderos M-20 Mirador de Vallehermoso M-21 Mirador Lomo del Dinero M-28 Mirador de La Antorcha M-18 Mirador del Almendrillo M-19 Mirador Roque Blanco M-23 Mirador de La Punta M-22 Mirador de Abrantes M-25 Mirador El Bailadero M-27 Mirador de La Hila M-24 Mirador El Rejo boc-a-2011-104-2864 1.- Las Áreas Recreativas, a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turística Complementaria en la modalidad de Turismo Recreativo, a la meramente alojativa (ATC), al estar vinculada al recreo al aire libre. 2.- Esta Actividad Turística Complementaria se localiza en el Plano de Ordenación Territorial número O.7.3. bajo el epígrafe Turismo Recreativo. 55 Artículo 281. Definición y Condición de Implantación (NAD) 13566 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Las Área de Acampada, a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turística Complementaria en la modalidad de Turismo Recreativo, a la meramente Alojativa (ATC) al estar vinculado al recreo, esparcimiento y disfrute al aire libre. Se considera Áreas de Acampada, aquel turismo recreativo que se desarrolla en suelo rústico, como <>, de conformidad con la <> de la presente Normativa del PIOG, pudiendo estar o no vinculadas a las Áreas Recreativas establecidas en la Sección anterior. 2.- La Acampada que se desarrolle en esta área, se consideran establecimientos alojativos en la modalidad de Actividad Alojativa Especializada (Ecoturismo). 3.- Se entenderá por Área de Acampada aquellos terrenos debidamente delimitados y acondicionados para facilitar el disfrute al aire libre, en los que se pernocta bajo tienda de campaña, en remolque habitable o en cualquier elemento similar fácilmente desmontable. 4.- Con base al Modelo de Ordenación propugnado por el presente PIOG, no se han delimitado nuevas áreas de acampada. En consecuencia, las presentes determinaciones se configuran como criterios para las áreas de acampada que se encuentren dentro de la delimitación de Espacios Naturales Protegidos y que sus Planes y Normas delimiten para su identificación. 3.- En todo caso, dado el <> al que se destina, se deberá estar a las determinaciones establecidas en la <>, relativo a los Usos Ambientales de la presente Normativa, permitiéndose instalaciones necesarias directamente relacionadas con la actividad de recreo, en juegos, mesas y pequeñas barbacoas y aquellas otras previstas para el citado Uso por el presente PIOG. 4.- Además, se permitirá intervenciones sobre los terrenos, construcciones e instalaciones preexistentes que no afecten a los valores naturales y paisajísticos objeto de recreo, respetando las Determinaciones de Ordenación de Directa Aplicación y de Carácter Subsidiario establecidas por el artículo 65 del TRLotc-Lenac para el Suelo Rústico. 1.- Las construcciones e instalaciones deberán ser fácilmente desmontables, excepto determinación contraria por la normativa en vigor en el momento de su implantación y, en ningún caso, se permitirán construcciones fijas destinadas a uso residencial (viviendas) con la excepción de aquellas construcciones destinadas a ofrecer un servicio colectivo a los acampados, tal y como se regula en la presente Normativa. 2.- La sujeción de las Áreas de Acampada a este PIOG se entienden sin perjuicio de las demás que les sean aplicables, según la naturaleza y circunstancias de los mismos. Sección 3ª Áreas de Acampada Artículo 283. Construcciones e instalaciones permitidas y/o autorizables (R) Artículo 282. Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 56 13567 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 No podrán establecerse Áreas de Acampadas: a) En terrenos situados en ramblas, lechos secos de los barrancos y en los susceptibles de ser inundados, así como, en aquellos que por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos. b) En un radio inferior a ciento cincuenta (150) metros de los lugares de captación de aguas potables para el abastecimiento de poblaciones. c) A menos de quinientos (500) metros de cualquier elemento con valor histórico ya estén catalogadas, inventariados o declarados como bienes de Interés Cultural tales como Conjuntos, Sitios o Monumentos o cualquier otra figura integrante del Patrimonio Histórico de Canarias. d) En las proximidades de actividades insalubres y peligrosas, siempre que los elementos o dispositivos correctores de tipo técnico no ofrezcan garantía de seguridad a menor distancia, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. e) En general, en aquellos lugares que por exigencias del interés público, estén afectados por prohibiciones o limitaciones o por servidumbres públicas establecidas expresamente mediante disposiciones legales o reglamentarias y, en concreto, en las zonas limitadas o designadas por los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos o en sus Zonas Periféricas de Protección o Zonas de Afección. f) En cualquier otro emplazamiento que determine la normativa en vigor en el momento de su implantación. 1.- Se establecen los siguientes requisitos para la implantación de las Áreas de Acampada: a) Adecuación del presente PIOG mediante la delimitación de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos para su implantación y previsión de plazas alojativas bajo las determinaciones de la normativa en vigor en el momento de su implantación, en cuanto a las determinaciones que le son de aplicación, o previsión expresa por los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, en lo que se permita estas áreas. b) Que esté aprobado el Plan General de Ordenación o Plan y Norma de los Espacios Naturales Protegidos de conformidad con lo dispuesto en el presente PIOG y adaptado al TRLotc-Lenac. Artículo 285. Requisitos y Condiciones de Implantación de las Áreas de Acampada (NAD) Artículo 284. Criterios de Localización (R) boc-a-2011-104-2864 57 13568 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 c) Que el proyecto esté autorizado a efectos turísticos por la Administración turística competente en la materia y a efectos urbanísticos, por Calificación Territorial y/o Proyecto de Actuación Territorial si se ubicase en Suelo Rústico, o en su caso por licencia urbanística. El título habilitante para la implantación de este uso será el Proyecto de Actuación Territorial, siempre que no esté previsto en el Plan General de Ordenación o Plan y Norma de los Espacios Naturales Protegidos, ya que al contrario, se podrá autorizar la Calificación Territorial. 2.- Las Condiciones de implantación de las Áreas de Acampada son: a) La superficie mínima se fija en diez mil (10.000) metros cuadrados aunque no podrán computarse a estos efectos los terrenos que presenten una pendiente superior al 30%. b) En ningún caso se superarán las doscientas (200) plazas alojativas. c) Sólo se permitirán aquellas edificaciones o construcciones fijas que tengan por objeto el ofrecer un servicio colectivo a los acampados. Se incluyen entre estos servicios: botiquín de primeros auxilios, supermercado, instalaciones de ducha, lavabos y los imprescindibles para la gestión y administración del Área de Acampada, así como el alojamiento de los empleados del mismo, en su caso. d) Ninguna de las edificaciones o construcciones tendrá más de una (1) planta ni superará los tres con cinco (3,5) metros de coronación. e) La ubicación de las Áreas de Acampada deberá estar asociada a la proximidad de un lugar de interés paisajístico, debiendo el Plan General de Ordenación o los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos permitir este uso, siempre y cuando lo adscriba a algún suelo dentro de los ámbitos señalados al efecto en el Plano de Ordenación Territorial número O.7.1 relativo a la Ordenación de la Actividad Turística. Ámbitos Territoriales Turísticos de este PIOG o se señalen expresamente por la Zonificación operada por los citados Planes y Normas de cada Espacio Natural Protegido. 3.- Las Áreas de Acampada se regirán en cuanto a su estructura interna, equipamientos, servicios y funcionamiento por la normativa en vigor en el momento de su implantación. Sección 4ª Jardines Botánicos boc-a-2011-104-2864 1.- Los Jardines Botánicos a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turística Complementaria en la modalidad de Turismo Recreativo, a la meramente alojativa (ATC), al estar vinculada al disfrute de la naturaleza y su vegetación al aire libre. 58 Artículo 286. Definición 13569 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2.- Se entiende como Jardín Botánico a los efectos del PIOG, el espacio adaptado para la conservación, mantenimiento y divulgación de valores botánicos autóctonos de la isla de La Gomera, mediante la aplicación de técnicas dirigidas a la protección de la flora y vegetación. 3.- Esta Actividad Turística Complementaria se localiza en el Plano de Ordenación Territorial número O.7.3. bajo el epígrafe Turismo Recreativo. 1.- Todas las personas físicas o jurídicas o las Corporaciones que tengan en proyecto la implantación de un Jardín Botánico en el ámbito de la isla de La Gomera, en Suelo Rústico o Urbanizable, necesitará la legitimación por el Cabildo Insular de La Gomera. 2.- El Jardín Botánico debe contar como mínimo con veinte (20) hectáreas. 3.- El Jardín Botánico deberá adecuarse a los recursos hídricos precisos para su implantación, por lo que, deberá justificarse del volumen de agua en relación a la superficie de riego del Jardín Botánico, que procederá necesariamente de la depuración de aguas residuales, desalinización de aguas del mar o cualquier otro proceso análogo. 4.- Los establecimientos alojativos turísticos, de cuya actividad complementaria es el Jardín Botánico, quedarán vinculados efectivamente a la plena operatividad de la citada actividad, debiendo garantizar su plena viabilidad, gestión y operatividad durante todo el año. Los establecimientos alojativos turísticos vinculados como actividad complementaria, deberán pertenecer a la modalidad hotelera con categoría mínima de cuatro estrellas, debiendo en todo caso ajustar su capacidad alojativa a la capacidad de uso del Jardín Botánico con un máximo de doscientas (200) plazas alojativas. 5.- No podrá promoverse la construcción de Jardín Botánico en aquellas zonas donde el presente PIOG no lo habilite expresamente. 6.- El promotor del Jardín Botánico garantizará la calidad técnica del mismo, permitiéndose la construcción o instalación de viveros, bancos de germoplasma o semillas, áreas de descanso y otras construcciones necesarias para el desarrollo de las actividades que le son propias. Además, se permitirá las construcciones e instalaciones cuyo objetivo sea la divulgación de los valores botánicos que caracterizan al Jardín y a los hábitats allí representados tales como Centro de Interpretación, Aulario, senderos o análogos. Las construcciones e instalaciones proyectadas no podrán exceder la edificabilidad máxima prevista para las construcciones de nueva planta vinculadas al Jardín, y en ningún caso los mil (1.000) metros cuadrados construidos. Artículo 287. Condiciones de su Implantación (NAD) boc-a-2011-104-2864 59 13570 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Las cubiertas no podrá presentar materiales reflectantes, ni presentar volúmenes añadidos como cajas de escalera o torres de instalaciones, debiendo en todo caso, la edificación o construcción e instalaciones ajustarse a las determinaciones establecidas en la presente Normativa del PIOG en el apartado relativo a la <> y, en concreto al <>. En el caso de que proyecte en un Ámbito Territorial Turístico Específico se estará a las determinaciones establecidas en su correspondiente ficha del Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos. Los muros de contención que fueran necesarios deberán realizarse en piedra natural. Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas, podrán ejecutarse con otros materiales, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. Los citados muros no podrán superar en ningún caso los tres (3) metros de altura. La altura máxima de las construcciones e instalaciones que se construyan, independientemente del destino que tengan, no puede sobrepasar en ningún caso (1) planta y los cuatro con cincuenta (4,50) metros de altura. No obstante el resto de los parámetros urbanísticos se aplicarán en la forma establecida en el Plan General de Ordenación. 1.- Los Parques Marítimos y las Playas, a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turística Complementaria en la modalidad de Turismo de Ocio, a la meramente alojativa (ATC), al estar vinculada al ocio al aire libre, al mar y a las zonas de baño para lo cual se requieren la regeneración de las playas existentes o instalaciones adecuadas para su práctica. 2.- Los Palacios de Congresos y los Auditorios, a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turística Complementaria en la modalidad de Turismo de Ocio, a la meramente alojativa (ATC), al estar vinculada al ocio en edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas al desarrollo de actividades de Congreso y/o Auditorio. En ellas, además puedan desarrollarse exhibiciones, acontecimientos deportivos, eventos y reuniones de toda índole y contar con los medios más avanzados en tecnología de Audio y Vídeo, necesarios e imprescindibles para el uso pretendido. Estas edificaciones, construcciones o instalaciones podrán destinarse funcionalmente a un uso o tener la consideración de multifuncional para albergar una Sala Polivalente de Palacio de Congresos y Auditorio, de manera conjunta. Sección 1ª Parques Marítimos, Playas, Palacios de Congresos y Auditorios CAPITULO IV TURISMO DE OCIO Artículo 288. Definición (NAD) boc-a-2011-104-2864 1.- En el caso de los Parques Marítimos y las playas, se permitirán las construcciones e instalaciones directamente relacionadas con la actividad, dentro de las limitaciones establecidas en la Normativa del presente PIOG, en relación directa a la <>, con especial mención a la << Ordenación de los Recursos Naturales Marinos y del Litoral>>, así como a la <> y la legislación vigente en materia de Costas. 60 Artículo 289. Condiciones de Implantación (NAD) 13571 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 2.- Los ámbitos del presente PIOG que tengan asignada como Actividad Turística Complementaria, Playas, deberán garantizar la gestión de los usos y servicios públicos que en la misma se presten, tales como los servicios de vigilancia, usos comerciales o análogos, los cuales requerirán la preceptiva concesión administrativa de la administración competente. 3.- Las Playas sometidas a esta obligación son: a) La gestión de la totalidad de la Playa de Tapahuga. b) El acondicionamiento de la Playa de Abalos. 4.- Los Palacios de Congresos y Auditorios, cuando tenga la consideración de Actividad Turística Complementaria afecta a un Ámbito Territorial Turístico, tendrán la consideración de Equipamiento Turístico Insular, por lo que se deberá garantizar su uso y acceso público, tanto a nivel municipal como insular, llegando a Convenios con las distintas Administraciones Públicas municipales e insulares, como condición mínima para su gestión privada. 5.- Estas Actividades Turísticas Complementarias se localizan en el Plano de Ordenación Territorial número O.7.3. bajo el epígrafe Turismo de Ocio. 1.- Son actividades reguladas por el Decreto 159/1996, de 4 de julio, regulador de la actividad y régimen de autorizaciones de empresas de arrendamiento sin conductor de vehículos de viajeros (B.O.C. nº 93 de 2 de agosto de 1996), sea cual sea el vehículo utilizado para esta actividad y por el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el Régimen General de Uso de Pistas en los Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 76, de 19 de junio de 1995). 2.- Se prohíbe, sin excepciones, su circulación fuera de las carreteras de la isla de La Gomera y vías asfaltadas, sea cual sea su clasificación y, específicamente, en las pistas y accesos agrícolas. En todo caso, el conjunto de los vehículos no podrán superar el número de diez (10) vehículos y deberán estar provistos de mecanismos para evitar y apagar posibles incendios que pudieran ocasionar. 3. Para el ejercicio de esta Actividad Turística Complementaria se deberá acreditar y definir la ruta elegida, de conformidad con los condicionamientos establecidos en este PIOG, así como, los lugares de descanso, que en todo caso, deberán ser los adecuados para la parada y estacionamientos del vehículo o conjunto de ellos, prohibiéndose expresamente éstas en los márgenes de las vías, respetando en todo caso la Legislación de Carreteras y Seguridad Vial. 4. La circulación de estos vehículos, en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos, respetarán en todo caso las determinaciones de los Planes o Normas de los mismos y la legislación reguladora de la materia. Sección 2ª Otras Actividades Turísticas Complementarias Artículo 290. Arrendamiento sin conductor de vehículo de viajeros (NAD) boc-a-2011-104-2864 61 13572 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Toda iniciativa de actividad turística, en cualquiera de los Ámbitos delimitados por el presente PIOG, a excepción de los Ámbitos Rurales para el Uso Turístico en la modalidad de Turismo Rural, deberán adoptar Criterios de Mejora Ambiental con la finalidad de incentivar la sostenibilidad de la actividad turística en la isla de La Gomera. 2.- Dichos Criterios operan como medidas correctoras y/o actuaciones ambientales positivas y deberán ser adoptadas para la materialización de la ordenación turística de los Ámbitos señalados por el presente PIOG. 3.- En la adopción de los Criterios de Mejora Ambiental será preferente la restauración de Áreas Susceptibles de Producir Impacto definidas en el presente PIOG. Con carácter subsidiario, los Criterios de Mejora Ambiental podrán versar en lo siguiente: 1.- Recuperación de especies de flora y fauna protegidas, de conformidad con la regulación del presente PIOG. 2.- Replantación y Reforestación de especies protegidas y/o autóctonas. 3.- Poda de Palmerales Autóctonos. 4.- Restauración de Áreas Insulares Degradadas (AID) o asimilables por actividades de extracción irregular. 5.- Recuperación de Caminos, Senderos, Miradores o análogos. 6.- Recuperación mediante la rehabilitación de Edificaciones, Construcciones e Instalaciones perteneciente al Patrimonio Etnográfico, Arquitectónico y Restauración del Patrimonio Arqueológico de la isla de La Gomera de y para uso público, que figure en la presente Normativa del PIOG de la <> en el apartado relativo al <>o en su caso en el Catálogo de Edificaciones Protegidas de los Planes Generales de Ordenación. 7.- Recuperación de bancales para uso agrícola. 8.- Mejora de las Infraestructuras públicas en materia de saneamiento de aguas con la finalidad de evitar vertidos incontrolados. 9.- Enterramiento de redes generales y, en especial, las eléctricas. 10.- Actuaciones ambientales programadas y/o previstas por los Planes Generales de Ordenación o los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos en los Ámbitos Turísticos establecidos por el presente PIOG. 4.- El presente PIOG fija para ámbitos concretos Criterios de Mejora Ambiental, cuyo objeto es la recuperación de Patrimonio Etnográfico y Arqueológico de la isla de La Gomera, debiendo, en todo caso, materializarse las citadas medidas o actuaciones y que, en concreto, son: CAPITULO I SOSTENIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA TITULO VI MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 291. Criterios de Mejora Ambiental (R) boc-a-2011-104-2864 62 13573 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 5.- En el caso concreto del Ámbito Insular para los Nuevos Espacios Turísticos, denominado Casco de Agulo (AI- 6), se establece como Criterio de Mejora Ambiental la rehabilitación de edificaciones con valor etnográfico o arquitectónico en el mismo núcleo de Agulo, con destino turístico en la modalidad de Turismo Rural, que dé lugar al menos a la puesta en funcionamiento de un (1) establecimiento turístico alojativo en esta modalidad y que, en todo caso, se sujetará a las condiciones establecidas en este artículo. ARQUEOLÓGICO (ATIPA) AMBITO TERRITORIALES TURÍSTICO ETNOGRÁFICO (ATIPE) AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO PA-04 PIA Montaña del Cepo El Cepo TA-36 PA-5705 Lomo del Higueral El Machal TA-42 PA-0506 Roque Redondo Antoncojo TA-27 PE-30 Benchijigua-Lo del Gato Caserío de Benchijigua TA-23 Arguayoda TA-28 PE-29 Arguayoda El Drago TA-29 PE-23 La Dehesa-Gerián-Guarchico-Gueleica Gerián TA-35 Bahía de Abalos AU-9 Playa Alojera AU-4 PA-8102 Arguamul Arguamul-Guillama TA-4 PE-13 Taguluche-Arure Taguluche TA-1 Valle de Tazo TA-3 PE-17 Tazo-Alojera PE-15 Arguamul Arguamul-Guillama TA-4 Valle de Alojera TA-2 PA-05 PIA Los Polleros Las Petroleras AI-8 PA-05PIA Casas de Juan Barba Lomadas de Alajeró AI-4 PE-23 Casco de Agulo Casco de Agulo AI-6 ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE PATRIMONIO PA-57 PIA Punta de Abalos PA-5703 Abalos boc-a-2011-104-2864 63 13574 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- El presente PIOG establece unas medidas de protección del medioambiente, que, con carácter general, tienden a: a) Adecuar e integrar las actuaciones previstas en el entorno donde se sitúan, de modo que no se produzcan impactos de carácter paisajístico. b) Mejorar las condiciones paisajísticas de los lugares con procesos de degradación; especialmente aquellos afectados por actuaciones previstas por el presente PIOG. c) Corregir los impactos producidos durante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente PIOG, tanto en los procesos de ejecución, terminación y puesta en funcionamiento. 2.- Dichas medidas particulares de protección del Medioambiente será de aplicación a las actividades turísticas a desarrollar en Ámbitos Insulares para Nuevos Espacios Turísticos, Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico o Ámbitos Rurales para el Uso Turístico, en la modalidad de Turismo Asimilable y Rural, ya sean relativas a la urbanización o edificaciones, construcciones e instalaciones que se pretendan implantar en cada uno de ellos. 3.- Dichas medidas ambientales, aun siendo de carácter particular, será de aplicación conjuntamente con las establecidas para cada ámbito y/o modalidad expresadas en la presente Normativa en cada Título, Capítulo o Sección correspondiente. Todo establecimiento de turismo alojativo en la modalidad hotelera, especializada, así como, complementaria en los Ámbitos para los Nuevos Espacios Turísticos o Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico, así como Ámbitos Rurales para el Uso Turístico, a excepción de la modalidad de Turismo Rural, deberá adherirse e implantar un Sistema de Gestión y Auditoria Medioambiental para establecimientos turísticos o, en su caso, Sistema de Calidad en alojamientos turísticos acreditado por un organismo oficialmente reconocido, como el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE). Sección 1ª Medidas de Protección para las Actividades Turísticas en Ámbitos para Nuevos Espacios Turísticos y Urbanos para el Uso Turístico En todo caso, deberá garantizarse la adopción de los Criterios de Mejora Ambiental coetáneamente con la materialización del proyecto de iniciativa turística. CAPITULO II MEDIDAS PARTICULARES DE PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE Artículo 292. Aplicación del sistema de gestión y auditoria medioambientales y de calidad de uso turístico (NAD) Artículo 294. Condiciones ambientales y particulares para la Urbanización (ND) Artículo 293. Determinaciones Generales (NAD) boc-a-2011-104-2864 En cuanto a los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos y en los Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico, serán de aplicación las siguientes condiciones ambientales y particulares para la Urbanización: a) Se evitarán los bordes rectilíneos de las actuaciones previstas para el Turismo Convencional, debiendo estas actuaciones ajustarse a la topografía del terreno. En cualquier caso estos bordes deberán tener un tratamiento paisajístico a fin de disminuir el impacto visual sobre los suelos rústicos colindantes. 64 13575 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 b) Será preceptivo la utilización de energías renovables en las actuaciones turísticas, con el objetivo de que la iniciativa, en su conjunto, se dote de autosuficiencia para la obtención de energía eléctrica y agua potable mediante la utilización de placas solares, así como, la depuración, desalación o potabilización de aguas para el ajardinamiento y consumo diario de agua de los establecimientos turísticos. Además, se deberá hacer especial énfasis en la promoción de la autosuficiencia en la gestión de residuos y el vertido de aguas (blancas, grises, negras). En todo caso, la instalación de estas infraestructuras deberá llevarse a cabo procurando la mimetización con el entorno o adoptando las medidas necesarias de diseño urbanístico, procurando que, en todo caso, las canalizaciones sean enterradas. c) El ajardinamiento de las urbanizaciones (tanto de uso público como privado) deberá hacerse con plantación de vegetación autóctona, y, a modo orientativo, la correspondiente al piso bioclimático donde se encuentren. En las plantaciones sobre aceras, deberán preverse alcorques lo suficientemente amplios para garantizar la supervivencia de la plantación en su mayor desarrollo. d) La ejecución de las actuaciones que conlleven un mayor impacto visual potencial, deben conllevar un estudio que contemple aquellos puntos del entorno desde los que sea más visible y que puedan soportar un mayor número de observadores, debiendo articular las medidas correctoras precisas, entre las que se ha de incluir el apantallamiento vegetal, con especies autóctonas adaptadas a las condiciones ambientales del lugar o características del entorno. e) Se debe evitar la compactación del suelo seleccionando, en lo posible, maquinaria ligera y evitando el tránsito o aparcamiento de vehículos en las zonas no diseñadas al efecto. Siempre que el tránsito de vehículos pesados se realice por pistas de tierra, éstas deberán ser previamente humedecidas para evitar la emisión de partículas a la atmósfera a una microescala. En los casos en los que los movimientos de tierras den lugar al mantenimiento de grandes superficies expuestas se tomarán las medidas oportunas, tales como el reacondicionamiento del suelo y la revegetación, para evitar posibles procesos erosivos, siempre con especies autóctonas adaptadas a las condiciones ambientales del lugar. Cuando se produzcan acumulación de excedentes de tierras, bien temporal o definitiva, después de los movimientos, y den lugar a taludes, se deberán disminuir las pendientes originadas, así como, su longitud, de modo que se evite la erosión por aceleración de la escorrentía superficial. En el caso de que los taludes queden de modo permanente, se deberán efectuar labores de tratamiento para su posterior revegetación. Se deberá evitar la contaminación acústica derivada del tránsito de maquinarias de obra. Para ello se aplicarán medidas tales como la instalación de pantallas naturales (obstáculos presentes en el lugar de modo natural) o artificiales, que eviten la propagación del ruido hacia los núcleos urbanos. f) Debería asegurarse la articulación de los Espacios Libres del ámbito turístico, con la finalidad de que puedan ser de uso y disfrute compartido con la colectividad de los núcleos residenciales anejos. En el caso de que un ámbito de uso turístico se localice en un barranco debería contemplarse, en su ordenación, el tratamiento de los principales elementos definitorios del barranco, como es su cauce. Éste debería constituir un espacio o zona verde no interrumpido por edificaciones o construcciones. En el caso de las laderas se debe atender a las limitaciones de pendiente, a la protección de las líneas de cornisa y a la cuenca visual del barranco, dejando abierto su frente al mar y su espalda hacia el interior insular. boc-a-2011-104-2864 65 13576 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 g) En relación con la red viaria de acceso a los ámbitos turísticos, se deben evitar los taludes de grandes proporciones, tanto horizontales como verticales, siendo más idónea la construcción de muros de piedra seca o de hormigón armado, revestido con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, así como, garantizar su mantenimiento. h) Cuando los ámbitos de turismo convencional coincidan con áreas con calidad para la conservación muy alta o alta o con áreas de interés arqueológico o Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológico (ATIPA), la zona coincidente debería considerarse como un espacio libre orientado a la conservación de las condiciones preexistentes. Cuando el ámbito sea contiguo a áreas con calidad para la conservación muy alta o alta, a áreas de interés arqueológico/Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológico (ATIPA) o a áreas de interés faunístico, se deberá contemplar, en su ordenación, una franja limítrofe libre de edificación, que podría considerarse como espacio ajardinado con especies propias del lugar. i) En todo caso, se estará a las determinaciones establecidas en el Artículo 235. de la presente Normativa para los <<Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos>>. En cuanto a los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos y en los Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico, serán de aplicación las siguientes condiciones ambientales y particulares para las Edificaciones, Construcciones e Instalaciones: a) Las edificaciones, construcciones e instalaciones deberán presentar todos sus paramentos y cubiertas con formas, materiales y colores que logren una integración adecuada en el entorno inmediato y en el paisaje. b) Se evitarán los alicatados en fachadas, empleándose, en todo caso, piedra (natural o artificial) o muros enfoscados y pintados. c) Se evitará el empleo de carpintería metálica, en especial en balaustradas y puertas exteriores. d) El número máximo de plantas aparentes en la edificación turística debería estar en función de las características topográficas del terreno. En el caso de los barrancos, y, con carácter general, salvo expresa determinación distinta en este PIOG, la altura de las edificaciones turísticas no será superior al tercio de la ladera que constituya su fondo escénico. e) La canalización de todo el cableado a instalar deberá ser subterránea. f) En general, las edificaciones, construcciones e instalaciones deberán presentar una tipología constructiva que se adecue a las características de la vivienda tradicional gomera, de modo que se logre una armonía e integración entre el paisaje y las edificaciones, construcciones e instalaciones resultantes, en relación directa con lo regulado en la presente Normativa del PIOG en cuanto a la <>, especialmente en lo relativo al <>. Artículo 295. Condiciones ambientales y particulares para las Edificaciones, Construcciones e Instalaciones (ND) boc-a-2011-104-2864 66 13577 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Sin perjuicio de lo regulado para cada ámbito en concreto, se deberá respetar las siguientes condiciones ambientales y particulares para la Urbanización: a) Las canalizaciones y el cableado del tendido eléctrico o de telecomunicaciones deberán ser enterradas. Para el caso de la existencia de red viaria o camino, las mismas transcurrirán al borde de los mismos. No obstante, dada la complejidad topográfica que presenta la isla, para el caso de que se justifique técnicamente su imposibilidad de enterramiento, el tendido aéreo no deberá disponerse perpendicularmente a la pendiente del terreno y, en ningún caso, atravesando el perfil del horizonte. b) Se debe evitar la compactación del suelo seleccionando, en lo posible, maquinaria ligera y evitando el tránsito o aparcamiento de vehículos en las zonas no diseñadas al efecto. Sin perjuicio de lo regulado para cada ámbito en concreto, así como lo dispuesto en el artículo 65 del TRLotc-Lenac, las edificaciones y construcciones destinadas a Turismo Asimilable deberán respetar las siguientes condiciones ambientales y particulares: a) Las edificaciones, construcciones e instalaciones deberán presentar todos sus paramentos y cubiertas con formas, materiales y colores que logren una integración adecuada en el entorno inmediato y en el paisaje. b) Se evitarán los alicatados en fachadas, empleándose, en todo caso, piedra (natural o artificial) o muros enfoscados y pintados. c) Para el caso de la inexistencia de red general eléctrica, se empleará el uso de las energías renovables para la autosuficiencia de la actividad, mediante placas solares o análogos, de modo que se evite la proliferación de tendido eléctrico. La instalación de dichas energías renovables debe ser objeto de mimetización máxima con el entorno y la edificación o construcción resultante, adoptando fórmulas de diseño arquitectónico que integre las mismas en cualquiera de sus parámetros exteriores. d) Se evitará el empleo de carpintería metálica, en especial en balaustradas y puertas exteriores. h) En todo caso, se estará a las <> establecidas en la presente Normativa para los <<Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos>> y para los <<Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico>>. Sección 2ª Medidas de Protección en las Actividades Turísticas en Turismo Asimilable Artículo 297. Condiciones ambientales y particulares para las Edificaciones, Construcciones e Instalaciones (ND) Artículo 296. Condiciones ambientales y particulares para la Urbanización (ND) boc-a-2011-104-2864 67 13578 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 e) En general, las edificaciones deberán presentar una tipología constructiva que se adecue a las características de la vivienda tradicional gomera, de modo que se logre una armonía e integración entre el paisaje y las construcciones, en relación directa con lo regulado en la presente Normativa del PIOG en cuanto a la <>, especialmente en lo relativo al <>. Cualquier edificación destinada al Turismo Asimilable, debe mantener un equilibrio de altura, forma, líneas, colores y texturas con respecto al entorno y edificaciones preexistentes donde se encuentra, integrando elementos propios de la tipología arquitectónica tradicional. f) Se debe mitigar los contrastes que este tipo de actuaciones produce con el uso de pantallas o camuflajes vegetales integrando las formas duras y rectas de las construcciones y edificaciones g) El perfil de la edificación no deberá superar el perfil topográfico, de modo que no destaque en la línea del horizonte. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 66.8 del TRLotc-Lenac, en relación a la regulación del presente PIOG respecto del Turismo Rural, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones ambientales: a) Las intervenciones sobre edificaciones, construcciones e instalaciones de valor etnográfico o arquitectónico con destino a Turismo Rural, se deberán realizar con pleno respeto la estructura tanto interna como externa de las mismas, además de los materiales originales, los cuales pueden ser repuestos y restituidos en sus condiciones originales, sin incluir aportaciones que deterioren los valores que motivaron su importancia etnográfica o arquitectónica. b) Toda intervención en edificaciones, construcciones e instalaciones para Turismo Rural, deberá prever el respeto o la conservación o recuperación del entorno dónde su ubica mediante intervenciones sobre el mismo y, en el caso de bancales y terrazas de cultivo, habrán de conservar y mantener su uso agrícola. c) Para el caso de la inexistencia de redes generales, las edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a Turismo Rural, se deberán adoptar medidas para mejorarlas, tales como: 1.- Para las aguas fecales se procederá, a la eliminación de los pozos negros, empleando fosas sépticas hasta su conexión y desarrollo de la red de saneamiento municipal. 2.- Las canalizaciones de comunicación a las redes generales subterráneas y estar integradas con el entorno y la edificación o construcción tradicional del medio rural gomero. Sección 3ª Medidas de Protección en las Actividades Turísticas en Turismo Rural Artículo 298. Condiciones Ambientales para las edificaciones, construcciones e instalaciones para Turismo Rural (ND) boc-a-2011-104-2864 68 13579 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 3.- Se deberá hacer especial énfasis en la promoción del uso de las energías renovables en las viviendas tradicionales dedicadas al Turismo Rural, para la autosuficiencia para la obtención de energía eléctrica, ya sea a través de placas solares o análogos de modo que se evite la proliferación de tendido eléctrico. Se deberá realizar un diseño arquitectónico específico de integración de estas instalaciones en los parámetros exteriores de la edificación o construcción, para su integración máxima con la misma, sin menoscabo de sus valores etnográficos o arquitectónicos. 4.- Se deberá conservar el entorno donde se ubique la actividad turística y para ello, cumplirán las siguientes: a) El mantenimiento de la actividad agraria tanto como uso característico o permitido/ autorizable de manera compatible con la actividad turística. En el caso de no compatibilizarse ambas actividades, la rehabilitación o recuperación del paisaje circundante, de modo que mantenga características rurales tradicionales de La Gomera. b) Creación o puesta en funcionamiento de actividades complementarias a la actividad turística alojativa relacionadas con la actividad agraria. ANEXO: FICHERO DE AMBITOS TERRITORIALES TURÍSTICOS ESPECÍFICOS (ATTE) (NAD) El presente Fichero tiene como objeto el establecimiento de determinaciones territoriales, urbanísticas y ambientales de manera específica para la implantación del uso turístico en los ámbitos delimitados, que reciben el nombre de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos (ATTE). El Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos está compuesto por las siguientes Fichas y Ámbitos: ATTE- 2 TA-37 Llano Campo-Los Pedacitos Hermigua Turismo Asimilable 38 plazas ATTE-3 TA-23 Caserío de Benchijigua San Sebastián de La Gomera Turismo Asimilable 40 plazas ATTE- 1 TA-12 El Chorro Agulo Turismo Asimilable 24 plazas AMBITO DENOMINACIÓN MUNICIPIO TURISMO PLAZAS ATTE- 4 TA-41 Caserío de Aluce San Sebastián de La Gomera Turismo Asimilable _ boc-a-2011-104-2864 69 ATTE- 5 TA-40 Finca de Abrantes Agulo Turismo Asimilable 200 plazas ATTE-7 TA-18 La Caleta Hermigua Turismo Asimilable 80 plazas ATTE-6 TA-36 El Cepo Agulo Turismo Asimilable 40 plazas 13580 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 A estos ámbitos serán de aplicación las determinaciones de ordenación generales señaladas a continuación, sin perjuicio de las determinaciones específicas que constan en la ficha correspondiente: 1.- Características Volumétricas: a) Edificabilidad Total: Se establece un máximo de treinta y cinco metros cuadrados construidos (35 m2c) por plaza alojativa. Dentro de esta superficie construida total se incluirán las edificaciones preexistentes sin que en ningún caso puedan superar los límites establecidos. b) Edificabilidad por Volúmenes: Los volúmenes podrán ser aislados o estar agrupados pero en ningún caso podrá superar el 50% de la superficie construida máxima permitida para todo el ámbito y dispuestos en una única planta. Los diferentes volúmenes, cuando no estén agrupados, deberán estar separados entre si seis metros lineales (6m) a cualquiera de sus paramentos exteriores o fachadas. c) Altura: 1 Planta y 4,50 m de altura. Excepcionalmente si por las condiciones topográficas de la unidad apta para la edificación fuera necesaria establecer una plataforma de nivelación, donde se sitúe la edificación, esta no podrá en ningún caso superar los tres metros de altura y deberá estar revestido de mampuesto de piedra natural a modo de bancal. d) Ocupación: Se establece una ocupación máxima del 30 % de la unidad apta para la edificación. 2.- Características Morfológicas Se ajustará a las características tipológicas, constructivas y materiales del tipo de arquitectura tradicional primitivo establecidas en la Normativa en lo relativo a <> en el Tomo II y Volumen I relativo al <>. 3.- Estándares de Equipamientos Complementarios, Infraestructuras y Servicios: Se ajustará a las determinaciones establecidas en el Anexo I del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural, relativas a las condiciones mínimas de los Hoteles Rurales e instalaciones mínimas de infraestructura necesarias para Casas y Hoteles Rurales. Se preverá aparcamiento privado de turismos en una proporción de una plaza por cada tres plazas situados al aire libre y dotado de barrera vegetal arbolada y umbráculos que minimicen el impacto ambiental. ATTE-8 AI-8 Las Petroleras Alajeró Turismo Convencional 1200 plazas ATTE-9 TA-42 El Machal San Sebastián de La Gomera Turismo Asimilable 300 plazas AMBITO DENOMINACIÓN MUNICIPIO TURISMO PLAZAS boc-a-2011-104-2864 70 13581 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 4.- Medidas Correctoras. 4.1. Implantación Topográfica: - Preceptivamente se ha de agotar el aprovechamiento turístico en las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes, cuando las mismas existan dentro del ámbito o se señale determinación distinta en la ficha correspondiente. En caso de que no concurriese con los valores etnográficos y arquitectónicos, las mismas deberían adaptarse a estos valores y, en todo caso, a los estipulados en el <> en lo relativo al <> de la Normativa del presente PIOG. - El ajardinamiento en los espacios libres, zonas verdes y zonas libres de edificación se debe acometer con especies autóctonas o de gran arraigo en el paisaje. - Los muros de contención resultantes deberán realizarse en piedra natural. Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, así como garantizar su mantenimiento. 4.2. Accesos e Infraestructuras - Le serán de aplicación las “Condiciones generales para la implantación del turismo asimilable” de la Normativa relativa al <> del presente PIOG. - La canalización de todo el cableado a instalar debe ser subterránea. - En la mejora y rehabilitación de los accesos al ámbito se evitarán los terraplenes, debiéndose realizar preferentemente muros en piedra natural. Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. Las dimensiones de las vías de acceso serán las más reducidas posibles. Deberán recuperarse los efectos de las vías en sus bordes, debiendo utilizarse para ello la vegetación propia del lugar. boc-a-2011-104-2864 71 13582 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 1 < < E L C H O R R O > > ATTE-1 AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO boc-a-2011-104-2864 Plano de Ordenación Territorial Insular O.7.2 Ordenación de la Actividad Turística. Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específico 13583 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 2 Morfológicas Los materiales y colores de la edificación deberán garantizar su integración en el medio. La carpintería deberá ser de madera y la cubierta de las edificaciones deberá ser inclinada y acabada en teja. El ámbito se inserta en la unidad ambiental AE.5.1- Las Rosas-Casas de Mérica-La Palmita. Unidad situada al Norte de la Meseta entre las cotas de los 1.000 m y los 600 m s.n.m. alberga caseríos, zonas de edificación dispersa al borde de los caminos y vías de comunicación y zonas de cultivos aledañas. Las actividades económicas que en ella se desarrollan son las relativas a la agricultura de autoconsumo y pequeñas explotaciones de ganadería ovino-caprino. < < E L C H O R R O > > ATTE-1 Topográfica - Dada la complejidad topográfica existente se prohibe la implantación de nuevas edificaciones y/o construcciones en el ámbito delimitado. A T T E - 1 ÁMBITO Ámbito Rural para los Usos Turísticos T A - 1 2 ESPECIALIZADA Turismo Asimilable (Pequeña Dimensión) ACTIVIDAD TURISTICA Las edificaciones preexistentes deberán ajustarse a todas las determinaciones y características que a continuación se establecen. EXTRAHOTELERA ALOJATIVA HOTELERA AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO COMPLEMENTARIA NO PLAZAS ALOJATIVAS PREVISTAS 24 plazas alojativas DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN (ND) DETERMINACIONES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN (ND) Turístico Alojativo Características correctoras Implantación al Establecimiento Condicionantes Condiciones del Medidas entorno boc-a-2011-104-2864 13584 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 1 < < L L A N O C A M P O - L O S P E D A C I T O S > > ATTE-2 AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO boc-a-2011-104-2864 Plano de Ordenación Territorial Insular O.7.2 Ordenación de la Actividad Turística. Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específico 13585 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 2 El ámbito se inserta en la unidad ambiental A.E.1.4.- Hermigua-Agulo y núcleos asociados. Esta Unidad, está formada por la depresión de Agulo y el Barranco de Hermigua y sus estribaciones. En ella se asientan un conjunto de caseríos de entre los que destacan por su mayor importancia, El Tabaibal, Palmarejo, Callejón de Ordaiz, Las Holletas, El Curato, Monteforte, y el Rejo. En ellos se desarrollan las siguientes actividades productivas: - Agricultura de regadío para la exportación de platanera y viñedos de autoconsumo. - Turismo rural de cierta importancia y con posibilidades de expansión mediante la reconversión del patrimonio edificado. - Actividad ganadera ovino caprino. - Comercialización artesana y comercio local. - Le serán de aplicación las condiciones generales para la implantación del turismo asimilable de la Normativa relativa a las <> del presente PIOG. - La canalización de todo el cableado a instalar debe ser subterránea. - En la mejora y rehabilitación de los accesos al ámbito se evitarán los terraplenes, debiéndose realizar preferentemente muros en piedra natural. Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. Las dimensiones de la vía de acceso serán las más reducidas posibles. Deberán recuperarse los efectos de la vía en sus bordes, debiendo utilizarse para ello la vegetación propia del lugar. Topográfica - Se debe proceder a la eliminación de la estructura del invernadero existente, por cuanto supone un elemento claramente discordante en el paisaje existente. Morfológicas - Los materiales y colores de la edificación deberán garantizar su integración en el medio. La carpintería deberá ser de madera y la cubierta de las edificaciones deberá ser inclinada y acabada en teja. < < L L A N O C A M P O - L O S P E D A C I T O S > > ATTE-2 A T T E - 2 ÁMBITO Ámbito Rural para los Usos Turísticos T A - 3 7 ESPECIALIZADA Turismo Asimilable (Pequeña Dimensión) ACTIVIDAD TURISTICA HOTELERA EXTRAHOTELERA ALOJATIVA AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO COMPLEMENTARIA NO PLAZAS ALOJATIVAS PREVISTAS 38 plazas alojativas DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN (ND) DETERMINACIONES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN (ND) Implantación Características Establecimiento Condicionantes Condiciones del Alojativo Turístico entorno al boc-a-2011-104-2864 infraestructura correctoras Accesos e Medidas 13586 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 1 < < C A S E R Í O D E B E N C H I J I G U A > > ATTE-3 AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO boc-a-2011-104-2864 Plano de Ordenación Territorial Insular O.7.2 Ordenación de la Actividad Turística. Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específico 13587 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 2 El ámbito se inserta en la unidad ambiental AE.3.9.- Benchijigua-Lo del Gato. Unidad situada a mitad del cauce del Barranco Benchijigua entre las cotas de los 650 m y 450 m s.n.m., disfruta de una excelente calidad ambiental y alberga los caseríos de Benchijigua y Lo del Gato. La actividad tradicional es la de agricultura de primaria de autoconsumo, si bien en la actualidad, se han rehabilitado algunas casas tradicionales para su explotación como turismo rural con gran éxito de demanda. Áreas protegidas y ámbitos de interés: La totalidad del ámbito se inserta en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de Cuenca de Benchijigua – Guarimiar (ES7020107). Asimismo, se incluye también en un área de interés etnográfico (PE-30 Benchijigua – Lo del Gato), que presenta un patrimonio en buen estado de conservación y con un alto interés histórico, comprendiéndose en el Ámbito Territorial de Patrimonio Etnográfico ATIPE-11, de conformidad con la <> en lo relativo al <> de la Normativa del presente PIOG. Morfológicas -Los materiales y colores de la edificación deberán garantizar su integración en el medio. La carpintería deberá ser de madera y la cubierta de las edificaciones deberá ser inclinada y acabada en teja. - No se debe emplazar ninguna nueva edificación, construcción o instalación en el lecho de la vaguada que da soporte territorial al ámbito. - El perfil de las edificaciones, construcciones, e instalaciones a implantar no debe superar el perfil topográfico, de modo que no destaquen en la línea del horizonte. Los muros de contención resultantes deberán realizarse en piedra natural. Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, así como garantizar su mantenimiento. < < C A S E R Í O D E B E N C H I J I G U A > > ATTE-3 A T T E - 3 ÁMBITO Ámbito Rural para los Usos Turísticos T A - 2 3 Será obligatoria la rehabilitación de las edificaciones existentes así como su vinculación al establecimiento alojativo que se implante. Las edificaciones preexistentes deberán ajustarse a todas las determinaciones y características que a continuación se establecen. ESPECIALIZADA Turismo Asimilable (Pequeña Dimensión) ACTIVIDAD TURISTICA EXTRAHOTELERA ALOJATIVA HOTELERA AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO COMPLEMENTARIA NO PLAZAS ALOJATIVAS PREVISTAS 40 plazas alojativas DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN (ND) DETERMINACIONES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN (ND) Condicionantes a la Características ordenación urbanística Implantación Establecimiento Turístico Alojativo Condiciones del entorno correctoras Condicionantes al Medidas boc-a-2011-104-2864 - Como Criterios de Mejora Ambiental, de obligado cumplimiento para el desarrollo de la actuación, podrán vincularse al de Actividad Turística Complementaria con la finalidad de establecer medidas de conservación y restauración del patrimonio etnográfico, orientado a la restauración del patrimonio del Ámbito Territorial de Patrimonio Etnográfico ATIPE-11 (PE-30 Benchijigua – Lo del Gato) en la que se inscribe el ámbito. El proyecto deberá estar ligado a la conservación y recuperación del citado patrimonio etnográfico, restaurando los elementos etnográficos principales (caseríos, pajeros, eras, hornos domésticos, lagares, abancalamientos y estanques), y en el diseño de una red de itinerarios con áreas de descanso y paneles explicativos que faciliten el conocimiento y disfrute de los elementos restaurados. Topográfica: Criterios de Mejora Ambiental 13588 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 1 < < C A S E R Í O D E A L U C E > > ATTE-4 ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO boc-a-2011-104-2864 Plano de Ordenación Territorial Insular O.7.2 Ordenación de la Actividad Turística. Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específico 13589 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 2 PLAZAS ALOJATIVAS PREVISTAS Las plazas alojativas se detraerán de las establecidas para el Municipio de San Sebastián de La Gomera, en la Normativa, Tomo II, Volumen IV, relativo a los <<Ámbitos Territoriales Turísticos: Localización, Categorización y Plazas Alojativas>> - El ámbito se encuentra parcialmente afectado por un Espacio Natural Protegido, en cuanto a unas edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes, por lo que habrá que estar a las determinaciones establecidas por el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana (G-2), en relación a los criterios establecidas por el presente PIOG. - El ámbito se inserta en la unidad ambiental AE.2.1.- San Sebastián y núcleos y tierras limítrofes. Esta Unidad es el principal centro administrativo y comercial de la isla y sede del Cabildo Insular y de las delegaciones insulares de las administraciones nacional y autonómica. En ella se asientan un conjunto de caseríos de entre los que destacan por su mayor importancia El Molinito, Fragoso, Casas de Langrero, San Antonio y El Pilar, El Jorado, Casas El Prado, Chejelipes, Abalos, Gatián, Aluce y las lomadas de El Verodal y El Machal. En ellos se desarrollan las siguientes actividades productivas: - Importantes establecimientos hoteleros y extrahoteleros dedicados a la actividad turística, aprovechando la única vía de comunicación con el exterior que actualmente tiene la isla, el Puerto de San Sebastián. - Agricultura de exportación - platanera y árboles frutales - y de autoconsumo, con posibilidades de introducir otros cultivos al disponer de agua por la cercanía de las presas. - Importante sector ganadero en la cabaña ovino-caprino y en menor medida el bovino-porcino. Algunas empresas dedicadas a la obtención de productos lácteos, entre las que destaca por su escala, la que se localiza en Casa de Aluce. - Áreas protegidas y ámbitos de interés: Una parte de las edificaciones ya existentes en el ámbito se incluyen en la Reserva Natural Especial de Puntallana (G-2) y, por tanto, en un Área de Sensibilidad Ecológica. Asimismo, la totalidad del ámbito se incluye en un Unidad Patrimonial PE-2 Barranco de Abalos, que presenta un patrimonio en buen estado de conservación y un interés patrimonial “reconstruible”, tal y como se recoge en el Tomo I relativo a la <> de la Normativa del PIOG en lo relativo a <> en cuanto al Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Etnográfico (ATIPE-2). - Se deberá materializar el aprovechamiento turístico otorgado fuera de la delimitación del Espacio Natural Protegido, quedando afecto la totalidad de la superficie delimitada como Unidad apta para la Edificación, de conformidad con aquella que figura en el Plano de Ordenación Territorial O.7.2. del PIOG. Esta superficie mínima, pues, deberá extenderse a los terrenos con una pendiente superior al 50%. < < C A S E R Í O D E A L U C E > > ATTE-4 ESPECIALIZADA Turismo Asimilable ACTIVIDAD TURISTICA HOTELERA EXTRAHOTELERA ALOJATIVA ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO COMPLEMENTARIA NO DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN (ND) DETERMINACIONES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN (ND) Condicionantes a la Ordenación Urbanística Condiciones del entorno boc-a-2011-104-2864 13590 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 3 - Como Criterios de Mejora Ambiental, de obligado cumplimiento para el desarrollo de la actuación, deberán orientarse a la restauración del Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Etnográfico (ATIPE-2) relativa a la Unidad Patrimonial PE-2 Barranco de Abalos en la que se inscribe el ámbito, de conformidad con lo establecido en su Ficha contenida al Tomo I relativo a la <> en lo relativo al <>. - El ajardinamiento en los espacios libres, zonas verdes y zonas libres de edificación se debe acometer con especies autóctonas o de gran arraigo en el paisaje. - Los muros de contención resultantes deberán realizarse en piedra natural. Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, así como garantizar su mantenimiento - Cualquier tipo de actuación, objeto de autorización administrativa, a desarrollar sobre las edificaciones y/o construcciones que se insertan en el Área de Sensibilidad Ecológica de la Reserva Natural Especial de Puntallana (G-2), deberá someterse a lo estipulado en la Ley 11/1990 y está sujeto a las determinaciones que se establezcan en su instrumento de ordenación correspondiente. - Se establece la obligatoriedad de la implantación del uso turístico en exclusividad para el ámbito delimitado, debiéndose considerar incompatible la coexistencia del mismo con otros usos, sean o no preexistentes. < < C A S E R Í O D E A L U C E > > ATTE-4 ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO Implantación Topográfica Criterios de Mejora Ambiental Medidas Correctoras boc-a-2011-104-2864 13591 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 1 < < F I N C A D E A B R A N T E S > > ATTE-5 AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO boc-a-2011-104-2864 Plano de Ordenación Territorial Insular O.7.2 Ordenación de la Actividad Turística. Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específico 13592 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 2 - Se preverá de aparcamiento privado de turismos en una proporción de una plaza por cada tres plazas situados en el subsuelo. - Se preverá un Local destinado al depósito de contenedores para la recogida selectiva de residuos, colocados en un solo nivel y en habitáculos destinados a este fin y ubicados la más lejos posible de las dependencias en las que se encuentren alimentos o las destinadas a alojamientos. Estos habitáculos deberán estar refrigerados permanentemente, dotados de sumidero conectado a la red de saneamiento toma de agua y revestimientos que garanticen permanentemente las condiciones higiénico sanitarias para su limpieza y desinfección. - Se preverá de 10 metros cuadrados de suelo por plaza alojativa destinado a jardines y 2 metros cuadrados por plaza alojativa destinados a zonas deportivas. - Respecto a la infraestructura y servicios se atendrá a lo especificado de la Normativa relativa a las <> del presente PIOG. - El instrumento de ordenación territorial (Proyecto de Actuación Territorial) justificará que dispone de las infraestructuras y servicios (dotaciones o equipamientos) necesarios para su desarrollo o implantación, debiendo en su caso asumir el coste y ejecución de los mismos. - Edificabilidad Total: Se establece un máximo de cincuenta metros cuadrados construidos (50 m2c) por plaza alojativa. - Edificabilidad y ocupación por Volúmenes: El volumen edificatorio deberá fraccionarse tanto en planta como en altura, prohibiéndose volúmenes lineales que superen, en un mismo plano de fachada, treinta metros lineales (30m). Además los diferentes volúmenes edificatorios no podrán ocupar más de quinientos metros cuadrados de superficie en planta con una altura máxima de dos plantas. Los diferentes volúmenes deberán separarse entre si una distancia que garantice la iluminación y ventilación de las distintas dependencias del hotel. - Altura: 2 Plantas y 7,50 m de altura. Las edificaciones deberán variar su altura de tal manera que como mínimo 1/3 de la superficie construida se disponga en volúmenes de una planta. - Excepcionalmente si por las condiciones topográficas de la parcela fuera necesario establecer una plataforma de nivelación, donde se sitúe la edificación, esta no podrá en ningún caso superar los dos metros de altura y deberá estar revestido de mampuesto de piedra natural a modo de bancal. La totalidad de las plazas deberán desarrollarse en un único establecimiento turístico alojativo en la modalidad hotelera en la categoría de cuatro estrellas cumpliendo con el Decreto 149/1986, de 9 de octubre de ordenación de establecimientos hoteleros. - Las características tipológicas, constructivas y materiales del tipo de arquitectura tradicional primitivo establecidas en la <> en lo relativo al <> de la Normativa del presente PIOG. < < F I N C A D E A B R A N T E S > > ATTE-5 A T T E - 5 AMBITO Ámbito Rural para los Usos Turísticos T A - 4 0 ESPECIALIZADA Turismo Asimilable (Media Dimensión) ACTIVIDAD HOTELERA EXTRAHOTELERA ALOJATIVA AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO COMPLEMENTARIA Jardín Botánico. PLAZAS ALOJATIVAS PREVISTAS 200 plazas alojativas hoteleras DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN (ND) Características Morfológicas y estéticas infraestructuras y servicios Volumétricas de la edificación complementarios, TURISTICA Equipamientos Características Estándares de Condicionantes al Establecimiento Turístico Alojativo boc-a-2011-104-2864 13593 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 3 - La Actividad Turística Complementaria ligada a la actuación deberá orientarse esencialmente a la regeneración natural del ámbito considerado, mediante el desarrollo de un jardín botánico de especies vegetales propias del monteverde y bosque termófilo gomero. Tal actuación debe materializarse, esencialmente, en el entorno inmediato al establecimiento turístico – alojativo con las siguientes medidas para su implantación: a) Fuera de las zonas de Hábitats de Interés Comunitario: - Se debe intentar establecer una colección de especies vegetales lo más representativa posible del monteverde y bosque termófilo gomero, identificándolas mediante etiquetas. - Se deberá implantar una red de senderos, en ningún caso de más de 1,5 metros de ancho y con tratamiento de tierra prensada o de empedrado, que favorezca el recorrido científico, didáctico y de ocio del área del jardín botánico. - Se deberá disponer regularmente, a lo largo de los senderos, de una serie de bancos de madera, papeleras, paneles informativos, o mobiliario análogo, debidamente integrados. - Especialmente se deberá contemplar los mecanismos de drenaje de los senderos, debiéndose evitar los encharcamientos en los mismos y la concentración de escorrentías favorecedoras de nuevos proceso erosivos. - La infraestructura de riego necesaria deberá conllevar un tratamiento de integración paisajística. b) En las zonas de Hábitats de Interés Comunitario: La implantación del jardín botánico en esta zona deberá orientarse al desarrollo de las acciones que se plantean como Criterios de Mejora Ambiental correspondiente al ámbito, así como, a la restauración hídrica de la cuenca de Mériga en cuanto a que afecte al ámbito, con carácter previo a la implantación del establecimiento turístico y complementario. - Ubicación: El jardín Botánico podrá estar situada dentro de la unidad apta para la edificación necesaria para el establecimiento turístico alojativo y cumpliendo con las medidas correctoras que se establecen para el mismo. - Características Volumétricas de la edificación: - Edificabilidad Total: Se establece una edificabilidad máxima de 1.000 m2 construidos divididos en diferentes volúmenes con una superficie máxima en planta de 500 metros cuadrados. - Altura: Una planta y un máximo de 4,50 m de altura en cubierta inclinada. - Características Morfológicas y estéticas: -Los materiales y colores de la edificación deberán garantizar su integración en el medio. La carpintería deberá ser de madera y la cubierta de las edificaciones deberá ser inclinada y acabada en teja. < < F I N C A D E A B R A N T E S > > ATTE-5 AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN (ND) Condicionantes urbanísticos a la Actividad Turística Complementaria (jardín botánico) boc-a-2011-104-2864 13594 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 4 La mayor parte del ámbito se inserta en la unidad ambiental B.3- Barrancos de barlovento, con fayal- brezal arbustivo alternando con cultivos. No obstante, el sector meridional del ámbito forma parte de la unidad ambiental AE.5.1- Las Rosas-Casas de Mérica-La Palmita. Las características ambientales de la unidad B.3 son las siguientes: Geología: Basaltos Subrecientes horizontales Morfología: Área de relieve poco compartimentado, de pendiente relativamente moderada, surcada por barrancos de perfil longitudinal y transversal suave, separados por interfluvios en cresta poco marcados. Estos barrancos quedan colgados respecto a los de las vertientes, con los que enlazan mediante importantes escarpes rocosos. Además, en el ámbito de Finca de Abrantes se encuentran ultisoles, muy complejos y evolucionados, que tienen carácter de paleosuelos o suelos fósiles, de gran interés científico y didáctico. Se caracterizan por tener un horizonte de acumulación de arcillas por traslocación de elementos de los horizontes superiores (horizonte argílico). Estas condiciones se ven favorecidas por las pendientes suaves existentes en gran parte del ámbito. Son suelos muy alterados, muy profundos y con bajo contenido en materia orgánica. Presentan cierta potencialidad para ser erosionados, ya que al tener poca materia orgánica, si se elimina la vegetación, se produce la rápida eliminación de las arcillas debido a procesos de lavado, dejando suelos infértiles de costosa recuperación. Vegetación: La formación vegetal dominante en la unidad ambiental es la de un monte bajo integrado fundamentalmente por fayal-brezal, en la mayoría de los casos de carácter secundario al haberse desarrollado sobre antiguos cultivos abandonados. Por esta razón no es raro encontrar las distintas etapas de colonización que caracterizan a la “serie de vegetación” (tomillares, condesares, brezales inmaduros, fayal-brezal y, más raramente pequeños enclaves de monteverde excelso), pero, en cualquier caso, muestran clara tendencia a la regeneración del clima, dadas las condiciones ambientales favorables. Clima: La estación de referencia es La Palmita, Agulo a 710 m. Por su localización en el sector de menos altitud de la meseta central, las temperaturas de este espacio aumentan ligeramente con respecto a las unidades anteriores, situándose la media anual un grado por encima, en torno a los 14ºC. El régimen estacional vendría a ser muy parecido: inviernos largos que enlazan con la primavera y el otoño y veranos cortos y relativamente frescos. - Las lluvias se caracterizan por un descenso en la media de los totales anuales, debido a la pérdida de altitud; los meses más lluviosos son noviembre y diciembre, y el mínimo estival está compensado por el aporte hídrico de la precipitación horizontal del ”mar de nubes”, por lo que no existe una estación seca propiamente dicha. - Referencia meteorológica: precipitación media anual: 426,8 mm. < < F I N C A D E A B R A N T E S > > ATTE-5 AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO DETERMINACIONES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN (ND) Condiciones del Entorno boc-a-2011-104-2864 13595 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 5 Suelo: Incluye varios tipos: Hapludands típicos (andisoles) sobre Palelhumults ándicos (vertisoles) (I.2.1.c./IV.2.1.a) en las áreas húmedas con topografía suave, más cercanas al centro de la isla. Hapludands típicos (andisoles) (2) (I.2.1.c) en las mismas situaciones anteriores. Haplumbrepts ándico-líticos (inceptisoles) (25) (VII.2.1.c) y Haplumbrepts líticos (inceptisoles) (23) (VII.2.1.a), en áreas de mayor pendiente. Asociación de Ustorthents líticos (entisoles) y afloramientos rocosos (32+R) (VIII.2.2.a) en áreas muy erosionadas. Finalmente, en las áreas más llanas de la unidad, con forma de plataforma, hay Plinthaquults típicos (inceptisoles) (16) (IV.1.1.a). En el ámbito de Finca de Abrantes, junto a las formaciones de monteverde también tienen presencia otras de matorrales termófilos y de sabinares endémicos. Fauna: Como en otras zonas del monteverde, es la estructura de la vegetación la que condiciona la composición y abundancia de especies de aves. Dado que esta unidad está caracterizada por una heterogeneidad en los estratos de vegetación la distribución espacial de la ornitofauna es igualmente heterogénea. El porte predominante es el arbustivo, por lo que las especies más abundantes son el mosquitero común (Phylloscopus canariensis), el herrerillo común (Parus caeruleus) y el pinzón vulgar (Fringilla coelebs), aunque en zonas aclaradas y en áreas de cultivo se sustituyen por otras como el canario (Serinus canaria), curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala), pardillo (Carduelis cannabina), jilguero (Carduelis carduelis), etc. Ocasionalmente, en zonas de laurisilva excelsa se prodiga la paloma turqué (Columba bollii). La degradación manifiesta en la vegetación se refleja en la fauna de invertebrados. La comunidad epiedáfica está constituida por especies eurioicas del monteverde y otras propias de ambientes mesofíticos o áreas montanas deforestadas, siendo particularmente abundante Canarilabis alata, una tijereta endémica de la isla y propia de zonas arbustivas de regresión, y diferentes especies de grupos como tisanuros, moluscos, miriápodos (Dolichoiulus, spp., Acypes franzi), etc.), coleópteros (Crypticus fernandezi, Hegeter gomerensis, Pimelia laevigata laevidipes, Calathus cognatus, Calathus pilosipennis, Nesarpalus spp., Zargus crotchianus, etc. La fauna voladora está integrada por numerosas especies de amplia distribución en la isla, fundamentalmente de zonas medias y altas (dípteros, himenópteros y lepidópteros, fundamentalmente). Dinámica natural actual: Recuperación de la vegetación. Procesos de erosión torrencial. Áreas protegidas y ámbitos de interés: Un amplio sector del ámbito de Finca de Abrantes, tal y como se recoge en el plano de presentación de esta ficha, se incluye en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de Montañas del Cepo (ES7020098). Asimismo, se localizan en el ámbito tres Hábitats de Interés Comunitario, incluidos en su mayor parte en el LIC mencionado: son los correspondientes a “bosques de Juniperus spp endémicos” (9565), a “laurisilvas canarias” (9363) y a “matorrales termófilos de klinio - Euphorbietea canariensis” (5333); considerándose además los dos primeros como Hábitats Prioritarios. Finalmente, en cuánto a las características territoriales que definen a la unidad ambiental AE.5.1, hay que señalar que se trata de una unidad situada al Norte de la Meseta entre las cotas de los 1.000 m y los 600 m s.n.m. Alberga los caseríos de referencia, zonas de edificación dispersa al borde de los caminos y vías de comunicación y las zonas de cultivos aledañas. Las actividades económicas que en ella se desarrollan son las relativas a la agricultura de autoconsumo, pequeñas explotaciones de ganadería ovino-caprina y algo de turismo rural. < < F I N C A D E A B R A N T E S > > ATTE-5 DETERMINACIONES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN (ND) AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO Condiciones del Entorno boc-a-2011-104-2864 13596 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 6 - Como Criterios de Mejora Ambiental, de obligado cumplimiento para el desarrollo de la actuación, deberán orientarse a la conservación y regeneración natural de la zona en la que se han determinado Hábitats de Interés Comunitario, mediante la elaboración de un Plan de Recuperación de Hábitats que se debe materializar en las siguientes acciones: - Establecer medidas de control de la erosión (barreras, disminución de cárcavas, abancalamientos, cavado de zanjas, terrazas...) apropiadas a las características edáficas del terreno. - Desarrollar prácticas de drenaje, con la finalidad de evitar el encharcamiento del suelo. - Mantener y enriquecer el contenido en materia orgánica del suelo. - Refortalecimiento de los hábitats existentes, mediante la implantación de nuevos efectivos demográficos de los taxones ya existentes. - Los Criterios de Mejora Ambiental podrán vincularse a los de Actividad Turística Complementaria con la finalidad de establecer medidas de conservación y regeneración natural coherentes para todo el ámbito de actuación. - Será obligatoria la mejora y rehabilitación de los accesos existentes al ámbito debiéndose evitar los terraplenes, mediante la realización preferente de muros en piedra natural. Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. Las dimensiones de la vía de acceso serán las más reducidas posibles. Deberán recuperarse los efectos de la vía en sus bordes, debiendo utilizarse para ello la vegetación propia del lugar. - Respecto a las infraestructuras relacionadas con la Actividad Turística Complementaria, se atenderá a lo dispuesto en el epígrafe anterior. - La canalización de todo el cableado a instalar debe ser subterránea. - En caso necesario, se deberá crear un sistema de drenaje efectivo para evitar presiones intersticiales en el contacto de las obras con el terreno. - Cualquier tipo de actuación a desarrollar en las zonas de Hábitats de Interés Comunitario definidas, o en la de Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de Montañas del Cepo, deberá someterse a lo estipulado en el Real Decreto 1997/1995 y en concreto, a lo establecido para el Ámbito Territorial Ambiental <>,ATIAT-14. - Las edificaciones, construcciones e instalaciones a implantar deberán localizarse en el sector del ámbito no afectado por las delimitaciones de Hábitats de Interés Comunitario ni en terrenos cuya pendiente media supere el 30%, adaptándose a las curvas naturales del terreno. - El establecimiento turístico - alojativo debe ubicarse alejado de la ruptura de pendiente que forma el escarpe que limita el ámbito por el Este, evitándose que sea visible desde el corredor costero en el que se encuentra el casco de Agulo. - Los muros de contención resultantes deberán realizarse en piedra natural. Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, así como garantizar su mantenimiento. - Se aplicaran medidas para reducir el riesgo de deslizamiento y evitar la filtración de agua por medio de la realización de zanjas, drenajes, alcantarillas y cunetas firmes. - Para detener la erosión, causante del deslizamiento, y mejorar la capacidad de filtración del suelo, se protegerá el terreno por medio de plantaciones con especies de rápido crecimiento y que se extiendan fácilmente cubriendo el suelo. - Trasplantar cualquier endemismo vegetal que se localice de manera aislada y que su ubicación sea fruto de programas de revegetación, cuyo crecimiento se viera afectado por los problemas de erosión y realizar un programa de revegetación. < < F I N C A D E A B R A N T E S > > ATTE-5 DETERMINACIONES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN (ND) AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO infraestructura Implantación Topográfica Accesos e Mejora Ambiental Medidas correctoras Criterios de boc-a-2011-104-2864 13597 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 1 < < E L C E P O > > ATTE-6 AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO boc-a-2011-104-2864 Plano de Ordenación Territorial Insular O.7.2 Ordenación de la Actividad Turística. Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específico 13598 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 2 El ámbito se subdivide en dos subunidades. La más meridional se inserta en la unidad ambiental AE.5.1.- Las Rosas-Casas de Mérica-La Palmita, cuyas características ambientales son las siguientes: Unidad situada al Norte de la Meseta entre las cotas de los 1.000 m y los 600 m s.n.m. alberga los caseríos de referencia, zonas de edificación dispersa al borde de los caminos y vías de comunicación y las zonas de cultivos aledañas. Las actividades económicas que en ella se desarrollan son las relativas a la agricultura de autoconsumo y pequeñas explotaciones de ganadería ovino-caprino. La subunidad más septentrional del ámbito se inserta en la unidad ambiental A1.5.- Vertientes medias con sabinar y fayal-brezal, caracterizada por las siguientes condiciones ambientales: Geología: Coladas y piroclastos correspondientes a los Basaltos Antiguos superiores (Hermigua), Complejo Basal y Serie Traquifonolítica (Vallehermoso) y un pequeño afloramiento aislado de Basaltos Subrecientes horizontales en El Cepo. Morfología: Cuencas de recepción y laderas de pequeños barrancos, localmente tapizadas por depósitos oluviales. Pequeña lomada estrecha en El Cepo. Clima: La estación de referencia es Agulo-Las Rosas, a 580 m. Las áreas inmediatamente más elevadas, dentro de la vertiente norte, se benefician en mayor medida de la presencia del alisio, pues están dentro de la capa de estratocúmulos y las neblinas son frecuentes, y de la llegada de los frentes de las latitudes medias; como consecuencia, son áreas con mayores registros de lluvias y con temperaturas más suaves, incluso en verano. El régimen térmico presenta unos veranos cortos y cálidos, provocados por la presencia casi permanente del mar de nubes. Los termómetros suben cuando les llega aire cálido procedente del continente africano, provocando una disminución de la humedad ambiental y un importante ascenso de las temperaturas, pues este tiempo afecta principalmente a la franja de altitud media, expuesta al este. El régimen pluviométrico presenta una distribución anual con un reparto de lluvias bastante homogéneo desde mediados del otoño hasta principios de primavera; los máximos se registran en noviembre, diciembre y marzo, con la llegada de los frentes atlánticos que dejan importantes cantidades de lluvia. Los totales anuales, tanto de máximos como de mínimos, nos ofrecen cantidades importantes: el año más lluvioso registró un índice de 803,5 mm y el año menos lluvioso del período analizado registró un índice de 316,3mm. Los meses menos lluviosos son agosto y julio; el período seco se reduce a dos meses, pero con cantidades significativas, debido a las nieblas. Referencias meteorológicas: precipitación media anual: 469,8mm. Agua: Corrientes esporádicas en cauces de pequeños barrancos y cañadas. Esta escorrentía puede estar incrementada por la aportación de algunos nacientes. Éstos se asocian a los niveles impermeables de los Basaltos Subrecientes horizontales y algunos, de escaso caudal, a las fracturas existentes en el Complejo Basal, aunque esta unidad litológica es muy impermeable y, por tanto, improductiva en caudales subterráneos. Generales Será obligatoria la rehabilitación de las edificaciones existentes así como su vinculación al establecimiento alojativo que se implante. Las edificaciones preexistentes deberán ajustarse a todas las determinaciones y características que a continuación se establecen. < < E L C E P O > > ATTE-6 A T T E - 6 ÁMBITO Ámbito Rural para los Usos Turísticos T A - 3 6 ESPECIALIZADA Turismo Asimilable (Pequeña Dimensión) ACTIVIDAD TURISTICA HOTELERA EXTRAHOTELERA ALOJATIVA AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO PLAZAS ALOJATIVAS PREVISTAS 40 plazas alojativas COMPLEMENTARIA NO DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN (ND) DETERMINACIONES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN Determinaciones Turístico Alojativo Condicionantes al Establecimiento Condiciones del Entorno: boc-a-2011-104-2864 13599 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 3 Suelo: En esta unidad tan amplia los suelos varían en relación con diferentes factores. La mayor parte de la superficie correspondiente a Vallehermoso y Hermigua, por tanto, lo más extendido, es la asociación de Usthortents líticos (32) (VIII.2.2.a) y Ustifluvents vérticos (26) (VIII.1.1.a). Los entisoles líticos corresponden a las áreas erosionadas con suelos esqueléticos, mientras que los Ustifluvents vérticos lo hacen a materiales de caída o derrubios de las partes bajas de las laderas, presentando características vérticas (coluvios vérticos). Esta generalidad está interrumpida en Montaña Blanca, Alto del Llanito y Alto de Chinguerillos, donde los suelos son Haplumbrepts ándico-líticos (25) (VII.2.1.c), o sea, suelos rankeriformes con propiedades ándicas, y en los alrededores del embalse de La Encantadora, los suelos tienen unas propiedades ándicas menos manifiestas y se incluyen en los Haplumbrepts líticos y afloramientos (32+R) (VIII.2.2.a). En el sector norte de El Cepo, los suelos son Plinthaquults típicos (16) (IV.1.1.a), en ellos actualmente son evidentes los rasgos redoximórficos, aunque las condiciones ácuicas de encharcamiento temporal y la gleización constituyen un paleoproceso; éstos rasgos redoximórficos se manifiestan por la presencia de plintita o concentraciones de arcillas y óxidos de hierro en disposición reticular o poligonal, a veces endurecidas, formando fases petroférricas (corazas ferruginosas). Vegetación: Según se asciende hacia el interior de la isla por la vertiente norte de ésta, el sabinar se hace más denso y se enriquece con especies propias de los montes termófilos (Visneo-Arbutetum canariensis) y brezales, con particular abundancia de Myrica faya, aumentando, por tanto, la biodiversidad e interés de estos sabinares. La mayor humedad que reina en las cañadas y barranquillos permite que los palmerales sean sustituidos total o en parte por los sauzales. Esta unidad se define entonces por una amplia banda que se sitúa fundamentalmente entre 500 y 800 m de altitud, combinándose en ella diferentes tipos de vegetación, según la cota, la exposición y la naturaleza del sustrato. En general, se trata de estribaciones de fayal-brezal o, más frecuentemente, monte termófilo salpicado con sabinas, sobre todo en las laderas de sotavento relativo; localmente, como ocurre en las inmediaciones de Garabato, destacan formaciones singulares, que en este caso corresponden al mayor pinar natural de la isla, caracterizado por notables ejemplares de Pinus canariensis, estrechamente relacionados con la naturaleza sálica del sustrato. La componente rupícola sigue siendo importante, con dominio de la asociación Aeonietum subplani, muy enriquecida en esta zona con endemismos insulares y regionales. En el sector de El Palmar, la vegetación natural ha sido muy alterada por plantaciones de pinos (Pinus halepensis, Pinus canariensis y Pinus radiata, por este orden, según abundancia y extensión). Cabe destacar la gran diversidad florística de esta unidad, que se enriquece tanto con especies provenientes de las etapas maduras como de las de sustitución. Gran parte del territorio, corresponde a áreas antiguamente cultivadas y muy pastoreadas, que en la actualidad están en franca recuperación y cuya capacidad de regeneración cabe calificar de elevada. Fauna: Unidad caracterizada por la abundancia de elementos orníticos típicos de una vegetación densa (arbustiva y arbórea), dominando el mirlo común (Turdus merula), el canario (Serinus canarius), el mosquitero común (Phylloscopus canariensis), el herrerillo común (Parus caeruleus) y, en menor medida, el petirrojo (Erithacus rubecula). En los meses estivales se puede observar la paloma turqué (Columba bollii), que se aventura fuera del bosque de laurisilva en busca de alimento. Es también un hábitat idóneo para el búho chico (Asio otus). En zonas con menor densidad de vegetación y sustrato rocoso son relativamente abundantes los lagartos (Gallotia galloti). En los pequeños barranquillos por los que discurre agua ocasionalmente abundan las alpispas (Motacilla cinerea), las ranas y una comunidad higro-hidrófila de invertebrados relativamente rica. Los invertebrados epiedáficos son diversos, con un enriquecimiento importante con especies mesófilas y otras de carácter montano. Sobre la vegetación la riqueza en esta unidad es también importante dada la riqueza florística y la variabilidad de hábitat que engloba. Aunque no exclusivamente en esta unidad, sino de forma genérica en la vegetación termófilos de la isla, existen invertebrados ligados específicamente a elementos de la vegetación de transición, como los coleópteros Xestobium impressum del mocán, y Cryptophagus laticollis, Enneadesmus trispinosus, Oryctes nasicornis y Dactylotripes longicollis de la palmera canaria. Dinámica natural actual: Estabilidad morfogenética generalizada, con condiciones favorables al desarrollo del suelo y de la recolonización vegetal de antiguas tierras cultivadas, hoy abandonadas. En El Cepo, procesos de erosión torrencial. Áreas protegidas y ámbitos de interés: La totalidad de la pieza septentrional del ámbito, y prácticamente la mitad de la meridional, se incluyen en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de Montañas del Cepo (ES7020098). Asimismo, la totalidad de la subunidad septentrional se incluye también en un área arqueológica de bajo interés (PA-04PIA- Montaña del Cepo), cuyos valores se circunscriben a un taller y un era al aire libre, con un estado de conservación muy deteriorado y un interés científico testimonial, tal y como se recoge en el Ámbito Territorial de Patrimonio Arqueológico ATIPA-31, (PA-04-PIA) de conformidad con la <> en lo relativo al <> de la Normativa del presente PIOG. < < E L C E P O > > ATTE-6 AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO Condiciones del Entorno: boc-a-2011-104-2864 13600 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 4 -Cualquier tipo de actuación a desarrollar en la zona del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de Montañas del Cepo, deberá someterse a lo estipulado en el Real Decreto 1997/1995. -Las edificaciones, construcciones e instalaciones turísticas a implantar deberán localizarse en el sector del ámbito no afectado por el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). -Dadas las condiciones ambientales de la pieza septentrional, se establece la necesidad de que la misma sea destinada a un Sistema General de Espacio Libre, compatible con la conservación de los valores geoecológicos, paisajísticos y arqueológicos existentes. En la mejora y rehabilitación de los accesos al ámbito se evitarán los terraplenes, debiéndose realizar preferentemente muros en piedra natural. Únicamente por causas técnicas debidamente Como Criterios de Mejora Ambiental, de obligado cumplimiento para el desarrollo de la actuación, deberán orientarse a la restauración del patrimonio arqueológico y a la regeneración natural del ámbito inserto en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), mediante la materialización de las siguientes acciones: - Trabajos de limpieza, excavación (si fuese necesaria) y consolidación de los elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico. - Establecer medidas de control de la erosión (barreras, disminución de cárcavas, abancalamientos, cavado de zanjas, terrazas...) apropiadas a las características edáficas del terreno. - Desarrollar prácticas de drenaje, con la finalidad de evitar el encharcamiento del suelo. - Refortalecimiento de las formaciones vegetales preexistentes y/o potenciales de la zona. Los Criterios de Mejora Ambiental podrán vincularse a los de Actividad Turística Complementaria con la finalidad de establecer medidas de conservación del patrimonio arqueológico, y de regeneración natural, coherentes para todo el ámbito de actuación. Los muros de contención resultantes deberán realizarse en piedra natural. Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, así como garantizar su mantenimiento. < < E L C E P O > > ATTE-6 Le serán de aplicación las Condiciones Generales para la implantación del Turismo Asimilable de la Normativa relativa al <> del presente PIOG. justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO La canalización de todo el cableado a instalar debe ser subterránea. DETERMINACIONES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN (ND) Criterios de Mejora Ambiental Implantación Topográfica: infraestructura: Implantación Topográfica: Accesos e Medidas correctoras: boc-a-2011-104-2864 Las dimensiones de la vía de acceso serán las más reducidas posibles. Deberán recuperarse los efectos de la vía en sus bordes, debiendo utilizarse para ello la vegetación propia del lugar. 13601 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 1 < < L A C A L E T A > > ATTE-7 ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO boc-a-2011-104-2864 Plano de Ordenación Territorial Insular O.7.2 Ordenación de la Actividad Turística. Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específico 13602 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 2 - La totalidad de las plazas deberán desarrollarse en un establecimiento turístico alojativo en la modalidad Turismo Asimilable de ochenta (80) plazas alojativas cumpliendo con el Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros. - El establecimiento turístico alojativo deberá configurarse como un proyecto unitario, con una única actividad turística complementaria. En aras a la consecución, será obligatorio la utilización de edificaciones preexistentes en el ámbito de actuación, consumiendo en las mismas, con carácter preferente a edificaciones de nueva planta, el aprovechamiento turístico otorgado y vinculándolas directamente con el uso turístico alojativo o complementario al que se destina el ámbito. Las intervenciones sobre estas edificaciones preexistentes, se realizarán siguiendo los criterios establecidos en la presente Ficha. En todo caso, el establecimiento turístico alojativo deberá concurrir con los requisitos establecidos en la Normativa del presente PIOG y las específicas contenidas en la presente Ficha. Edificabilidad Total: Se establece un máximo de treinta y cinco metros cuadrados construidos (35 m2/c) por plaza alojativa. Edificabilidad por Volúmenes: a) El establecimiento turístico alojativo, siendo único, contará con unidades anejas interdependientes, dispuestas en diferentes volúmenes aislados. Los diferentes volúmenes resultantes deberán estar separados entre si seis metros lineales (6 m) a cualquiera de sus paramentos exteriores o fachadas y dicha distancia deberá garantizar la iluminación y ventilación de las distintas dependencias del establecimiento, en su conjunto. Además, los diferentes volúmenes edificatorios no podrán ocupar más de quinientos metros cuadrados de superficie (500 m2) en planta con una altura máxima de dos (2) plantas. En ningún caso, el volumen resultante podrá superar el 50% de la superficie construida máxima permitida para todo el ámbito. b) El volumen de las edificaciones (unidades anejas interdependientes) deberán ser fragmentado, e integrándose y adecuándose topográficamente a las pendientes existentes. El volumen edificatorio deberá fraccionarse tanto en planta como en altura, prohibiéndose volúmenes lineales que superen, en un mismo plano de fachada, treinta metros lineales (30 m). Altura: 2 Plantas y 7,50 m de altura. Las edificaciones deberán variar su altura de tal manera que como mínimo 1/3 de la superficie construida se disponga en volúmenes de una planta. Excepcionalmente si por las condiciones topográficas del terreno fuera necesario establecer una plataforma de nivelación, donde se sitúe la edificación, esta no podrá en ningún caso superar los dos metros de altura y deberá estar revestido de mampuesto de piedra natural a modo de bancal. Ocupación: Se establece una ocupación máxima del 30 % de la unidad apta para la edificación. < < L A C A L E T A > > ATTE-7 A T T E - 7 ÁMBITO Ámbito Rural para el Uso Turístico T A - 1 8 ESPECIALIZADA Turismo Asimilable (Media Dimensión) ACTIVIDAD TURÍSTICA HOTELERA EXTRAHOTELERA ALOJATIVA ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO PLAZAS ALOJATIVAS PREVISTAS 80 plazas alojativas COMPLEMENTARIA Turismo de Salud DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN (ND) Características Volumétricas: Condicionantes al Establecimiento Turístico Alojativo boc-a-2011-104-2864 13603 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 3 - Se ajustará a las determinaciones establecidas en el Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros relativas a las condiciones mínimas de los Hoteles de cuatro estrellas e instalaciones mínimas de infraestructura necesarias para los mismos. - Respecto a la infraestructura y servicios se atendrá a lo especificado de la Normativa relativa a las <> del presente PIOG. El instrumento de ordenación territorial justificará que dispone de las infraestructuras y servicios (dotaciones o equipamientos) necesarios para su desarrollo o implantación, debiendo en su caso asumir el coste y ejecución de los mismos. - Se preverá aparcamiento privado de turismos en una proporción de una plaza por cada tres plazas situados en el subsuelo, debiendo en primer lugar, aprovechar los bancales existentes o la construcción de nuevos bancales a tales efectos siguiendo la topografía del terreno. Excepcionalmente, previa justificación razonada, podrá utilizarse el subsuelo de las edificaciones resultantes debiendo garantizarse que la superficie será susceptible de revegetación, disponiendo de umbráculos que minimicen el impacto ambiental - Las infraestructuras y servicios necesarios para el establecimiento turístico, se concentrarán preferentemente en un mismo lugar habilitado al efecto para abastecimiento y saneamiento de agua, electricidad y residuos. Se preverá un local destinado al depósito de contenedores para la recogida selectiva de residuos, colocados en un solo nivel y en habitáculos destinados a este fin y ubicados la más lejos posible de las dependencias en las que se encuentren alimentos o las destinadas a alojamientos. Estos habitáculos deberán estar refrigerados permanentemente, dotados de sumidero conectado a la red de saneamiento, toma de agua y revestimientos que garanticen permanentemente las condiciones higiénicas sanitarias para su limpieza y desinfección. Este lugar se ubicará en el subsuelo, debiendo en primer lugar, aprovechar los bancales existentes o la construcción de nuevos bancales a tales efectos siguiendo la topografía del terreno. Para el caso de la inexistencia de la red general eléctrica, se empleará el uso de energías renovables, para la autosuficiencia de la actividad, en cuanto a la energía eléctrica mediante placas solares o análogas. Para ello, se facilitará la disposición de las placas solares integradas en el mismo plano coincidente e inclinado de la cubierta, previendo en proyecto, la disposición de los mecanismos de funcionamiento bajo cubierta. - Se preverá de 10 metros cuadrados de suelo por plaza alojativa destinado a jardines y 2 metros cuadrados por plaza alojativa destinados a zonas deportivas. Se ajustará a las características tipológicas, constructivas y materiales del tipo de arquitectura tradicional primitivo establecidas en la Normativa en lo relativo a <> en el Tomo I relativo a la <>. Los materiales y colores de la edificación deberán garantizar su integración en el medio. La carpintería deberá ser de madera y la cubierta de las edificaciones deberá ser inclinada y acabada en teja. < < L A C A L E T A > > ATTE-7 ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO Estándares de Equipamientos complementarios, Infraestructuras y servicios Características Morfológicas Condicionantes al Establecimiento Turístico Alojativo boc-a-2011-104-2864 13604 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 4 El ámbito de actuación se circunscribe exclusivamente al área más septentrional de las tres que componen el TA-18, que se localiza junto a la playa de La Caleta, y que alcanza una categoría de <> en la <> del presente PIOG. Dicho ámbito se inserta en la unidad ambiental AE 1.6, denominada “La Caleta”. Sobre la misma se recoge en el Diagnóstico del Medio Natural (Memoria de Información. Tomo II. Volumen I) que “esta unidad situada en la costa Este del Barranco de Hermigua (…) dispone de una de las mejores playas abrigadas del Norte de la isla, por lo que es un potencial centro de actividad turística costera”. Asimismo, para dicho ámbito se registra en el mencionado Diagnóstico una “Baja” Calidad para la Conservación. Las características ambientales que presenta dicha unidad ambiental son las siguientes: El Turismo de Salud tendrán que estar situado dentro de la unidad apta para la edificación necesaria para el establecimiento turístico alojativo, siendo una actividad complementaria el establecimiento permitido y cumpliendo con las medidas correctoras que se establecen para el mismo. La implantación de las instalaciones necesarias para las actividades complementarias de salud (Talasoterapia y/o Spa) deberá realizarse con pleno respeto a la legislación sectorial que le sea de aplicación, tales como Costas, Aguas y Pesca y las establecidas en la Normativa del presente PIOG, en relación a la <> y la <>. Edificabilidad Total: Se establece una edificabilidad máxima de 1.000 m2 construidos divididos en diferentes volúmenes con una superficie máxima en planta de 500 metros cuadrados. Esta edificabilidad se computará también bajo rasante, debiendo utilizarse la misma aprovechando la disposición abancalada del terreno o mediante la reproducción de bancales agrícolas, debiendo ejecutarse y revestirse de conformidad con la técnica tradicional gomera. Altura: Dos plantas y un máximo de 7,50 m de altura en cubierta inclinada. Se emplearán elementos, formas y materiales propios de la Arquitectura Tradicional Gomera, descritas en la Normativa en lo relativo a <> en el Tomo I relativo a la <>. Los materiales y colores de la edificación deberán garantizar su integración en el medio. La carpintería deberá ser de madera y la cubierta de las edificaciones deberá ser inclinada y acabada en teja. Se considera preferible la utilización de piedra, cantos y sillares naturales en el acabado exterior de la edificación, de acuerdo con las técnicas tradicionales de la Arquitectura de la Gomera. Las instalaciones inherentes a la gestión del agua, no podrá generar vertidos, cualesquiera que sean, que produzcan contaminación o aumento de la turbidez de las aguas marinas. Así mismo, no podrá generar alteración alguna sobre la funcionalidad de la Playa de la Caleta o playas contiguas. En todo caso, se deberá estar a las <> de la Normativa del PIOG relativa a la <>. < < L A C A L E T A > > ATTE-7 ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO DETERMINACIONES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN (ND) Características Volumétricas de la edificación: Características Morfológicas y estéticas: Características Condiciones del entorno Condicionantes Urbanísticos a la Actividad Turística Complementaria (Turismo de Salud): boc-a-2011-104-2864 13605 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 5 Geología: Complejo basal, Basaltos Antiguos inferiores, coladas y piroclastos de los Basaltos Antiguos superiores. Morfología: Cauce y vertientes de barranco. Clima: La estación de referencia para esta franja, comprendida entre 0 y 300 m es la de Vallehermoso (212 m). Este espacio se caracteriza por unas temperaturas suaves debido a la proximidad al mar y al efecto atemperante del mismo, que, además, provoca un retraso en las mínimas, desplazándolas hasta el mes de enero. La temperatura media es superior a los 19ºC; la oscilación diurna suele presentar valores bajos debido al efecto invernadero que producen las nubes y a la cercanía al mar, registrándose los índices mínimos en el invierno. Las temperaturas máximas absolutas se registran en el verano, aunque de manera secundaria aparecen valores en primavera y otoño debido a las invasiones de aire sahariano. Las mínimas absolutas son para los meses de enero, febrero y marzo. El régimen de lluvias a lo largo del año presenta las siguientes características: los meses más lluviosos son, por este orden, enero, diciembre y noviembre; los más secos son julio, agosto y junio. De esta manera queda definida una distribución estacional donde los máximos se registran a finales del otoño y a comienzos del invierno, como consecuencia de la llegada de masas de aire de la zona templada, y los mínimos en verano, por la presencia del alisio. Los valores totales registrados se sitúan entre 197,5 mm y 652,9 mm. Referencias meteorológicas: Temperatura Media Anual: 18,9ºC. Precipitación media anual: 366,2 mm. Agua: Corrientes estacionales en los cauces y presencia de escasos nacientes asociados a zonas de fracturas. Suelo: Predominan los Ustifluvents vérticos (26) (VIII.1.1.a), condicionados por las acumulaciones de derrubios y la retención de suelo por el abancalamiento. Vegetación: A medida que nos alejamos de la costa y la influencia de la “maresía” se atenúa, sobre todo en las laderas más cálidas y abrigadas, destaca la existencia de notables tabaibales de Euphorbia balsamifera que se enriquecen con la presencia esporádica de sabinas. En la desembocadura del barranco aparecen núcleos de tarajales más o menos antropizados. Destacada presencia de los cultivos en el lecho del barranco. Fauna: La avifauna de estas zonas es la característica de formaciones de matorral xerófilo, con pequeñas diferencias en la composición y abundancia relativa de las especies en función de la cobertura y la altura del matorral. De forma general, destaca la presencia del bisbita caminero (Anthus berthelotii), las currucas (Sylvia conspicillata y S. melanocephala) y el mosquitero común (Phylloscopus canariensis). En los pequeños enclaves con vegetación arbórea son frecuentes además el mirlo común (Turdus merula) y la tórtola común (Streptopelia turtur). Como en otras zonas abiertas y soleadas son particularmente abundantes los lagartos (Gallotia galloti) y los perenquenes (Tarentola gomerensis). Entre los invertebrados la fauna más interesante es la que está ligada a las tabaibas, a los troncos muertos y a sus flores. Por el carácter más húmedo de este tabaibal, respecto a los de exposición sur, la fauna epiedáfica es relativamente más rica con una mayor representación de moluscos, carábidos y otros grupos de carácter más higrófilo. Dinámica natural actual: Estabilidad morfogenética general, por lo que el desarrollo del suelo no está cuestionado por remodelaciones de las formas de relieve sino en los cauces de los barrancos y en las laderas de pendiente muy acusada y, particularmente, en los afloramientos de aglomerados volcánicos, donde se rompe el precario equilibrio morfogenético. Áreas protegidas y ámbitos de interés: El área terrestre de actuación no se inserta en ningún ámbito de interés natural ni cultural, no afectando a ninguna figura de Espacio Natural Protegido (E.N.P.), ni Lugar de Importancia Comunitaria (L.I.C.) o de Hábitat de Interés Comunitario. De igual forma no se detecta ningún elemento de patrimonio arqueológico o etnográfico, a excepción del abancalamiento vinculado a la explotación agrícola, que en cualquier caso será necesario preservar y potenciar. No obstante, consideramos necesario resaltar que el área marina, que se puede ver afectada por las actuaciones previstas, sí constituye una zona de interés ecológico, ictiológico y de invertebrados, la cual alcanza una categoría de <> en la <> del presente PIOG. < < L A C A L E T A > > ATTE-7 ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO Condiciones del entorno boc-a-2011-104-2864 13606 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 6 Preceptivamente se ha de agotar el aprovechamiento turístico en las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes. En caso de que no concurriese con los valores etnográficos y arquitectónicos, las mismas deberían adaptarse a estos valores y, en todo caso, a los estipulados en la <> en lo relativo al <> de la Normativa del presente PIOG. - La Actividad Turística Complementaria ligada a la actuación deberá orientarse exclusivamente al Turismo de Salud, en la modalidad de Talasoterapia y/o SPA, quedando prohibidas otras instalaciones de carácter turístico tales como piscinas exteriores, canchas de deporte (tenis, paddle), o mini golf. - La implantación del establecimiento turístico alojativo y de la Actividad Turística Complementaria, deberá preservar las parcelas y los muros de bancal existentes, los que en cualquier caso podrá potenciar. - Los muros de contención resultantes deberán realizarse en piedra natural. Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, así como garantizar su mantenimiento. - Cualquier conducción de agua, tanto de abastecimiento como de depuración o vertido, que transcurra por Dominio Público Marítimo Terrestre o Playa, deberá integrarse en el entorno natural , siguiendo las determinaciones y régimen de usos establecidos en la Zonificación del presente PIOG y concretamente en la <> del Tomo I, Volumen I relativo a la <> de la Normativa del presente PIOG. Le serán de aplicación las <> de la Normativa relativa a las <> del presente PIOG. La canalización de todo el cableado a instalar debe ser subterránea. En la mejora y rehabilitación de los accesos al ámbito se evitarán los terraplenes, debiéndose realizar preferentemente muros en piedra natural. Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. Las dimensiones de la vía de acceso serán las más reducidas posibles. Deberán recuperarse los efectos de la vía en sus bordes, debiendo utilizarse para ello la vegetación propia del lugar. Se deberá garantizar la correcta integración paisajística de la infraestructura vinculada a la gestión del agua necesaria para el desarrollo de la Actividad Turística Complementaria. Con carácter previo al vertido de aguas de la Actividad Turística Complementaria, se realizará un tratamiento de depuración previo en el ámbito del TA-18. Dicha depuradora, como construcción con sus instalaciones complementarias deberá cumplir los Condicionantes establecidos para la Actividad Turística Complementaria de Turismo de Salud, previstos en la presente Ficha. Con carácter preferentemente, se articularán mecanismos de infiltración del agua tras su tratamiento y depuración en el subsuelo, bien en el ámbito reseñado o fuera de él y del entorno de la Playa de La Caleta, previa autorización del Consejo Insular de Aguas o los títulos habilitantes que se requiriesen de conformidad con la legislación de aplicación. En caso de no ser viabilidad técnicamente la preferencia por la infiltración, y previa motivación en el proyecto a presentar, se permitirá la utilización de un emisario submarino siempre con tratamiento terciario de las aguas, que no podrá situarse sobre comunidades de interés o a menos de 0.5 km de distancia de las mismas. Las conexiones y el propio emisario submarino se instalará con plena mimetización con el entorno dónde se implante, empleando formas y materiales que mejor se adapten al medio, topografía y utilizando para su cubrición materiales del entorno. < < L A C A L E T A > > ATTE-7 ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO Implantación Topográfica Accesos e infraestructura Medidas correctoras boc-a-2011-104-2864 13607 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 7 Los Criterios de Mejora Ambiental, de obligado cumplimiento para el desarrollo de la actuación, deberán orientarse a un tratamiento unitario del Proyecto de Iniciativa Turística y el Barranco de La Caleta, entre el área de actuación y su desembocadura en la playa homónima. Dicho tratamiento se vinculará a la materialización de las siguientes acciones: - Actuaciones en el Acceso a la Playa de La Caleta: Se permitirán intervenciones para la adecuación del acceso a la playa mediante, su mejora, conservación y adecuación paisajística de los accesos rodados y peatonales, con la finalidad de contribuir a la accesibilidad de la Playa de La Caleta. a) En cuanto al Acceso Rodado: Se hará una previsión de trazado y estacionamiento de vehículos en relación directa con la capacidad de carga de la playa, estimándose en un total de 100 plazas de aparcamiento, computándose, a estos efectos, aquellas previstas en el Ámbito para el Uso Turístico TA-18 y los lugares habilitados cerca de la Playa, debiendo un 60% ubicarse en el ámbito del TA-18. Se permitirán intervenciones tendentes a la habilitación del acceso rodado para acceso peatonal, con carácter preferente a cualquier otra intervención. En todo caso, toda intervención sobre este acceso, deberá acometerse con plena integración en el medio natural dónde se encuentra, y mimetizando los impactos ya generados en su ejecución. b) En cuanto al Acceso Peatonal: El acceso a la Playa, tras el acceso rodado existente, será a pie, siguiendo el acceso peatonal preexistente, permitiendo intervenciones de mejora, conservación y adecuación del mismo respetando la naturaleza peatonal. - Actuaciones en la Playa de La Caleta: Se permitirán el acondicionamiento y mejora de la Playa de La Caleta para su consideración como Zona de Baño, debiendo estarse a las <> y a las <> de la Normativa del PIOG en lo relativo al Tomo I relativo a la <>. Cualquier actuación en la Playa de la Caleta pretenderá la preservación de la misma como Playa Natural. - Actuaciones en el Barranco de la Caleta: Prevalecerá el refortalecimiento de las formaciones vegetales preexistentes y/o potenciales de la zona. < < L A C A L E T A > > ATTE-7 ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO Criterios de Mejora Ambiental boc-a-2011-104-2864 13608 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 1 < < L A S P E T R O L E R A S > > ATTE-8 AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO boc-a-2011-104-2864 Plano de Ordenación Territorial Insular O.7.2 Ordenación de la Actividad Turística. Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específico 13609 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 2 No afecta directamente a la ES0000105 <> pero sí deberá respetar la <> delimitada por el PIOG en su Plano de Ordenación Territorial O.1.1. Para la preservación de perspectivas o procesos ecológicos en Espacios Naturales Protegidos de otros desarrollos que pueden interferir sobre los mismos, mediante el establecimiento de franjas de protección. En ámbito se encuentra afectado parcialmente por su límite noroccidental por un hábitat de Interés Comunitario no prioritario de 5330 Matorrales termomediterraneos y preestépicos. En todo caso, se deberá respetar el ámbito de confluencia entre el Hábitat y el propio ámbito delimitado en la presente ficha para asegurar la preservación de perspectivas o procesos ecológicos del Hábitat, así como, de otros desarrollos que puedan interferir sobre los mismos. Por tanto, en dicha zona de intersección deberán acometerse intervenciones de regeneración y protección del Hábitats debiéndose asegurar la correcta transición entre el área con aprovechamiento edificatorio y la zona de Hábitat mediante la implantación de los Espacios Libres inherentes al aprovechamiento turístico. El ámbito está afectado en su tercio costero por el Área denominada <>. Se establece con carácter obligatorio la necesidad de preservar de aprovechamiento edificatorio el ámbito coincidente con esta IBA. A 25 metros del límite de la IBA se instalará paneles divulgativos de las aves objeto de protección y su seguimiento, los cuales se confeccionará de conformidad con lo que para ello establezca la Administración competente. No afecta directamente al Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró (G-14), pero sí deberá respetar la <> delimitada por el PIOG en su Plano de Ordenación Territorial O.1.1. para la preservación de perspectivas o procesos ecológicos en Espacios Naturales Protegidos de otros desarrollos que pueden interferir sobre los mismos, mediante el establecimiento de franjas de protección. < < L A S P E T R O L E R A S > > ATTE-8 A T T E - 8 AMBITO Ámbito Insular para los Nuevos Espacios Turísticos A I - 8 HOTELERA Hotel 5 estrellas COMPLEMENTARIA Turismo de Ocio (Palacio de Congresos y Auditorio) ESPECIALIZADA Congresos ACTIVIDAD TURISTICA EXTRAHOTELERA No ALOJATIVA AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO PLAZAS ALOJATIVAS PREVISTAS 1200 plazas alojativas hoteleras Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Hábitat ZEPA Important Birds Área (IBA´s) Espacio Natural Protegido Afección Ámbitos Territoriales Ambientales Determinaciones Ambientales boc-a-2011-104-2864 13610 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 3 Con carácter general, deberá cumplir las determinaciones establecidas en el Título de la Normativa relativa las Actividades turísticas del PIOG relativo a <<Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos>> y, específicamente, a los capítulos y artículos relativo a <>, <> y <>. < < L A S P E T R O L E R A S > > ATTE-8 -Se organizará el uso turístico (edificaciones, construcciones e instalaciones) en coherencia morfológica con la estructura del interfluvio alomado en el que se ubica el ámbito, de modo que no se ocupen terrenos con una pendiente media superior al 20%. - El ámbito turístico a implantar deberá tener garantizada la amplia cuenca visual, derivada de su ubicación topográfica. En este sentido, se deberá evitar la consolidación en las áreas colindantes con pantallas arquitectónicas que ejerzan de barreras visuales para la zona de uso turístico. - De conformidad con el Acuerdo de la COTMAC, de 19 de enero de 2007, las edificaciones, construcciones e instalaciones que se implanten en el ámbito turístico, deberán retranquearse hasta el límite de la Zona de Influencia del Litoral de 500 metros de anchura. - Se deberán organizar accesos independientes para el ámbito turístico, que se concebirán como recorridos de aproximación a urbanizaciones de calidad, con zonas ajardinadas – preferentemente arboladas- y estanciales, acogiendo usos compatibles con ese carácter. - Como criterio general se deberá minimizar la percepción de las edificaciones mediante su adecuada localización en el territorio (especialmente aplicando criterios de baja densidad), el control de sus alturas, la selección de materiales y colores de acabado, junto con el adecuado tratamiento de la vegetación, que en todo caso, habrá de ser propia del lugar, para actuaciones de ocultación y composición del paisaje. - Dados los niveles sonoros procedentes de las Huellas Sonoras del Aeropuerto de La Gomera se deberán tomar medidas de protección acústica del área turística y de las edificaciones, construcciones e instalaciones proyectadas, mediante la insonorización de las mismas y/o la instalación de pantallas naturales y/o artificiales que eviten la propagación de la contaminación acústica. Dichas pantallas deberán estar debidamente integradas en el entorno paisajístico de la zona. -El tratamiento ambiental que deberá recibir este ámbito estará orientado a la implantación del modelo paisajístico vinculado a los aterrazamientos agrícolas con palmerales asociados, común en la vertiente sur de la Isla de La Gomera, tal y como se muestra en la fotografía aneja. Clasificación y Categorización de Suelo Suelo Urbanizable No Sectorizado Turístico. AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO Calificación Uso Turístico DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN (NAD) Determinaciones Específicas Determinaciones Generales boc-a-2011-104-2864 13611 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 El complejo Turístico podrá estar conformado por dos complejos alojativos. Uno de ellos de concepto unitario, formado por una única unidad edificatoria de 300 plazas alojativas. El segundo, perteneciendo al mismo complejo turístico y modalidad, estará comprendida por Unidades Anejas Interdependientes, conformando enclaves diferentes, dónde podrá implantarse el resto de las plazas alojativas. Estas unidades anejas interdependientes en enclaves, se dispondrán a semejanza de los <> de La Gomera, bajo la denominación de <> regulados por el presente PIOG, en su concepción original, elaborándose una Ficha de Ordenación Pormenorizada por enclave para la totalidad del Conjunto identificando los elementos particulares y en especial aquellos de relevancia desde el punto de vista histórico (elementos de valor etnográfico, arquitectónico o análogos), conteniendo como mínimo lo siguiente: - Estudio pormenorizado de la estructura territorial del Caserío Gomero adoptado como esquema básico. Estudio de elementos de identidad y definición de las técnicas tradicionales acogidas como esquema constructivo. - Definición de edificaciones, construcciones e instalaciones a implantar y determinaciones acogidas relativas al ornato de las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como los Espacios libres, viales y sus pavimentos, cromatismo y demás elementos ambientales. - Determinaciones del sistema de circulación viaria, accesos, zonas peatonales. - Condiciones de adecuación ambiental para las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistiesen en su caso. Para ello, habrá que escoger la estructura territorial de alguno de los Caseríos Gomeros delimitados por el presente PIOG, con preferencia a los situados en la vertiente sur de la Isla. A modo de recomendación, se consideran ejemplos tipológicos adecuados los Caseríos Gomeros de Benchijigua, Pavón o Imada. Características Volumétricas de la edificación: A) Edificabilidad Total: Se establece un máximo de cincuenta metros cuadrados construidos (50 m2c) por plaza alojativa. B) Edificabilidad y ocupación por Volúmenes: El volumen edificatorio deberá fraccionarse tanto en planta como en altura, prohibiéndose volúmenes lineales que superen, en un mismo plano de fachada, treinta metros lineales (30m). Además los diferentes volúmenes edificatorios no podrán ocupar más de quinientos metros cuadrados de superficie en planta con una altura máxima de dos plantas. Los diferentes volúmenes deberán separarse entre si una distancia que garantice la iluminación y ventilación de las distintas dependencias del hotel. C) Altura: 2 Plantas y 7,50 m de altura. Las edificaciones deberán variar su altura de tal manera que como mínimo 1/3 de la superficie construida se disponga en volúmenes de una planta. Excepcionalmente si por las condiciones topográficas de la parcela fuera necesario establecer una plataforma de nivelación, donde se sitúe la edificación, esta no podrá en ningún caso superar los dos metros de altura y deberá estar revestido de mampuesto de piedra natural a modo de bancal. D) Directriz 17 DOT: La edificación turística deberá contar con dotaciones de instalación de ahorro en los consumos de agua, energía, residuos, fomentando el uso eficiente de las energías implantadas mediante la cogeneración u otras, el aprovechamiento de energías renovables y la utilización de instalaciones domóticas. Contará con diseño arquitectónico en sus aspectos compositivos y en la calidad y durabilidad de los materiales empleados, procurando que los nuevos edificios sirvan como referentes por su grado de inserción en el paisaje y su calidad arquitectónica y ambiental. Se deberá establecer una sostenibilidad del diseño y construcción, propiciando el desarrollo de proyectos innovadores desde el punto de vista de la utilización de materiales y soluciones arquitectónicas bioclimáticas que minimicen el consumo energético. E) Obligación de Adhesión a un Sistema de Gestión y Auditoria Medioambiental para establecimientos turísticos o Sistema de Calidad en Alojamientos Turísticos acreditado por un organismo oficialmente reconocido, como el Instituto para la Calidad Turística Española. Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 4 < < L A S P E T R O L E R A S > > ATTE-8 AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO Establecimiento Hotelero de la categoría de 5 estrellas Establecimiento Turístico Alojativo boc-a-2011-104-2864 13612 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 5 1) Palacio de Congresos y Auditorio. - Una edificación multifuncional y polivalente que como mínimo, albergue una Sala Polivalente de Palacio de Congresos y Auditorio de 600 metros cuadrados como mínimo, y la capacidad del mismo deberá ser proporcional a la capacidad alojativa del establecimiento, debiendo tener la cabida (en términos de personas sentadas) de, al menos, la 1/2 de las plazas alojativas previstas para el ámbito, con los medios más avanzados en tecnología de Audio y Vídeo, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de ambas actividades de Congreso y Auditorio, y en las que además puedan desarrollarse exhibiciones, acontecimientos deportivos, desfiles de moda y reuniones de toda índole. Directriz 17 DOT: La edificación turística deberá contar con dotaciones de instalación de ahorro en los consumos de agua, energía, residuos, fomentando el uso eficiente de las energías implantadas mediante la cogeneración u otras, el aprovechamiento de energías renovables y la utilización de instalaciones domóticas. Contará con diseño arquitectónico en sus aspectos compositivos y en la calidad y durabilidad de los materiales empleados, procurando que los nuevos edificios sirvan como referentes por su grado de inserción en el paisaje y su calidad arquitectónica y ambiental. Se deberá establecer una sostenibilidad del diseño y construcción, propiciando el desarrollo de proyectos innovadores desde el punto de vista de la utilización de materiales y soluciones arquitectónicas bioclimáticas que minimicen el consumo energético. - Dicha Actividad Turística Complementaria, tendrá la consideración de Equipamiento Turístico Insular en el municipio de Alajeró, por lo que se deberá garantizar su uso y acceso público, tanto a nivel municipal como insular, llegando a Convenios con las distintas Administraciones Públicas municipales e insulares, condiciones mínimas para su gestión privada. Este Equipamiento puede concebirse por el Plan General de Ordenación de Alajeró como cómputo de los estándares turísticos o residenciales que le son exigibles por la legislación de aplicación. - Obligación de Adhesión a un Sistema de Gestión y Auditoria Medioambiental para establecimientos turísticos o Sistema de Calidad en Alojamientos Turísticos acreditado por un organismo oficialmente reconocido, como el Instituto para la Calidad Turística Española. 2) Dicha Actividad Turística Complementaria, se establece con la finalidad de otorgar una calidad a la actividad turística alojativa que se pretende implantar, pudiendo materializar, con efecto acumulativo, además cualquier otra actividad turística complementaria o de ocio en general, que coadyuve al incremento de su calidad. En este sentido, será preferente una actividad única y diversificada, frente a la amalgama o acumulación de actividades, y se priorizará actividades turísticas complementarias de naturaleza ambiental, coherente con el medio dónde se ubica, frente a actividades antropizadas y de gran impacto visual territorial, terrestre y aéreo. A modo de Recomendación (R) se priorizará la conversión del espacio dedicado a la actividad turística Complementaria en un Jardín Botánico o de Especies, de conformidad con las determinaciones establecidas por el PIOG, en los que se podrá incluir Vivero de especies autóctonas, Centro de Recuperación de Aves en Peligro de Extinción, Observatorios o Puesto de Observación de Aves e instalaciones anejas o similares. - El Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico (PA-05 pia Los Polieros) estará, en cuanto a su conservación y preservación afecto al Ámbito Insular para los Nuevos Espacios Turísticos, mediante la ejecución de los Criterios de Mejora Ambiental, cuyo objeto es la recuperación de este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico (ATIPA- 20), no pudiendo en todo caso materializarse Proyecto distinto al fijado. < < L A S P E T R O L E R A S > > ATTE-8 AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO Actividad Turística Complementaria boc-a-2011-104-2864 - Cualquier actuación que pueda incidir en este Ámbito de Patrimonio Arqueológico debe tener en cuenta el régimen especial de protección que establece La Ley 4/1999, de 25 junio, del Patrimonio Histórico de Canarias, para los lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre (art. 40.2)”, por lo que en su ordenación y protección se estará a lo dispuesto en los artículos 18, 20 y 22 de la mencionada Ley, considerando además su relación con otros elementos próximo. - En caso de que la iniciativa se desarrolle en Ámbitos Insular para nuevos Espacios Turísticos, y por ende en suelo urbanizable, la materialización de los Criterios de Mejora Ambiental consistirán en el valor del 10% del aprovechamiento urbanístico del ámbito, a valor de parcelas urbanizadas o solar. - En todo caso, deberá garantizarse la materialización de los Criterios de Mejora Ambiental coetáneamente con la materialización del proyecto de contenido turístico. Ambiental Concepto Criterios de Mejora 13613 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 6 - Este ámbito carece de Acceso, tanto público como privado, por lo que será necesario la afección al mismo de un Sistema General de Acceso que comunique el ámbito con el resto del Sistema General de Transporte y Comunicaciones Viarias establecidas por el PIOG. - El acceso se procurará por la parte septentrional del ámbito, dónde se situará la entrada el Complejo Turístico. En esta entrada se localizará la barrera de control y se localizarán las explanadas de aparcamientos dispuesto de forma irregular, adaptadas a la topografía del terreno sin generar grandes piezas, y evitando las configuraciones rectilíneas. Para proporcionar sombra y mimetizar impactos se utilizarán especies arbóreas de propias del lugar, con preferencia a las Palmeras Canaria (Phoenix canariensis). - Se establecerá una plaza de aparcamiento por cada tres (3) plazas alojativas, de las cuales 2/3 partes de las plazas habrán de ser subterráneas. La ubicación de las plazas de aparcamiento contemplará la posibilidad de ubicarlas en el interior de los enclaves de los complejos, sobre todo para operaciones de carga y descarga. - Se limita el tráfico rodado por el complejo turístico, el cual debe limitarse a vehículos de poca potencia y velocidad, eléctricos tipo <> o de calidad ambiental, de velocidad máxima 80 kilómetros a la hora. - Los accesos interiores del complejo turístico se establecerán proporcionalmente con la limitación anterior y su tratamiento será de huellas de rodadura adoquinadas y tramos rodonales y peatonales, con iluminación de balizas de alimentación fotovoltaica. El uso al que se destina este ámbito debe ser un uso público de vocación dotacional y no exclusivamente del Ámbito Insular para los nuevos Espacios Turísticos - De conformidad con el artículo 62.3 y 63 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo de Patrimonio Histórico de Canarias, la Zona Arqueológica será protegido de la degradación y acondicionado para su visita pública a través de su conversión en Parque Arqueológico o cualquier otra figura de Protección. - Inherente al Uso Divulgativo, dónde se permitirá de manera permanente el Uso Científico Público, a determinación de la Administración competente en la materia. - Parque Arqueológico o Figura de Protección Análoga De no declararse como Zona Arqueológica y Parque Arqueológico se adscribirá como Sistema General y se desarrollará un Plan Especial de Ordenación y Protección, determinaciones que deberá ser acogido por el Plan General de Ordenación de Alajeró y remitido al citado instrumento, que se formulará previo Convenio Urbanístico coetáneamente con el Plan Parcial que desarrolle el presente ámbito. - Sistema General Deberá afectarse como Sistema General de naturaleza municipal y con vocación insular. Puede explotarse como Parque Arqueológico con base a los acuerdos preceptivos con la Administración competente, de conformidad con el régimen jurídico del Dominio Público. El ámbito se encuentra afectado por las Servidumbre Aeronáuticas del Aeropuerto de La Gomera ( Servidumbres Acústicas valor Leq día 60 y Aeronáuticas, propiamente dicha), con lo que las intervenciones que se realicen en el mismo, se deberá ajustar a las determinaciones establecidas en la Normativa del PIOG y en concreto a los <>.y que se resumen en las siguientes: - Servidumbres aeronáuticas (propiamente dichas): Son aquellas, establecidas por el Plan Director del Aeropuerto de La Gomera, que responde a la necesidad de que las operaciones de despegue y aterrizaje de aeronaves se realice de forma segura tanto para las propias aeronaves como para los habitantes de la zona vecina a las instalaciones aeroportuarias. La altura de edificaciones, construcciones o instalaciones, dentro de las mismas, no debe sobrepasar superficies representadas en los planos citados, por lo que las mismas estarán condicionadas a las determinaciones que contengan dicho plano. De acuerdo con el artículo 7 del mencionado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas las edificaciones, construcciones e instalaciones que sobrepasen las alturas permitidas, se tratarán como obstáculos a la navegación aérea, en aras del futuro desarrollo del aeropuerto previsto en el Plan Director. Conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, la construcción de cualquier edificación, construcción o instalación o estructura en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales requerirá informe previo y vinculante del Ministerio de Fomento < < L A S P E T R O L E R A S > > ATTE-8 AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO - Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico Servidumbres Aeronáuticas Ambiental Contenido Sistema General de Acceso y Aparcamientos Criterios de Mejora Determinaciones Urbanísticas boc-a-2011-104-2864 En el proyecto de Complejo Turístico se establecerá la integración paisajística del antiguo aeródromo y pista de vuelo, demoliendo las antiguas edificaciones, construcciones e instalaciones existentes, y restaurando el medio natural. Antiguo Aeródromo Aeropuerto 13614 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 7 - Se considera prioritario las intervenciones de mejora y protección de inmuebles de titularidad insular, tal como la <> (Chipude, Vallehermoso). - Las licencias municipales tanto de primera ocupación y apertura, como de intervención sobre protección y conservación de conjunto o inmuebles antedichos, se otorgarán simultáneamente, constando en esta última, como Presupuesto de Ejecución Material, al menos el porcentaje establecido, debiendo acompañarse como contenido integrante de la misma, la obligación de la ejecución material de lo comprometido en los términos del presente PIOG y la licencia concedida. - Se deberá estar, en cuanto a la conservación del Patrimonio Histórico, a lo establecido como Criterios de Mejora Ambiental establecido en la presente ficha. - El 15% de los honorarios correspondientes a los proyectos básicos de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones del Complejo Turístico se destinarán al Ayuntamiento/s dónde radique el <> o edificación/construcción originarias acogidas como estructura o modelo, para sufragar intervenciones para la protección y conservación de los inmuebles de valor histórico individuales o para el conjunto, priorizando intervenciones públicas sobre las privadas, así como intervenciones urbanísticas públicas sobre el conjunto, y dentro de las públicas, las de titularidad insular sobre las municipales. < < L A S P E T R O L E R A S > > ATTE-8 AMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO Patrimonio Histórico Determinaciones Ambientales boc-a-2011-104-2864 13615 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 1 < < E L M A C H A L > > ATTE-9 ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO boc-a-2011-104-2864 1 Plano de Ordenación Territorial Insular O.7.2 Ordenación de la Actividad Turística. Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específico 13616 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 2 - Este Ámbito está considerado por el presente PIOG como un Ámbito Rural para el Uso Turístico, en la modalidad de Turismo Asimilable Media Dimensión. - Dada esta especialidad, se considera este ámbito como un Ámbito Territorial Específico (ATTE) y para ellos, el presente PIOG establecerá determinaciones territoriales, ambientales y urbanísticas específicas mediante su inclusión en el presente Fichero de Ámbitos Territoriales Específicos, que se aneja a la Normativa. Se considera este Ámbito como un ámbito global, debiendo ser subdivido en Ámbitos específicos con tratamiento diferenciado y debiendo cada uno de ellos, someterse a las determinaciones propias de los Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos en la modalidad <> establecidos en la Normativa del presente PIOG. En todo caso, esta división deberá responder a una diferenciación de ámbitos por usos, en el que, el Ámbito Específico 1 debe localizarse al norte del ámbito global, el Ámbito Específico 2 al sur del mismo. El Ámbito Específico 3 es un ámbito discontinuo, estando situada una parte del mismo al norte del ámbito global, en una explanada en la cota más alta del ámbito, gozando de excelentes vistas, y la restante, entre los Ámbitos Específicos 1 y 2, en la zona oriental del ámbito global. Cada uno de los ámbitos deberá recibir un tratamiento paisajístico que favorezca la relación funcional entre ellos y la integración ambiental del conjunto. Los Ámbitos Específicos 1 y 2, se considerarán unidades aptas para la edificación turística independientes, tendrán la característica de complejo turístico aislado, sometido a un régimen de explotación unitaria y diferenciada por cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en la Legislación vigente en materia de Turismo. En el Ámbito Específico 3, se localizará un Equipamiento de Centro de Restauración, Ocio y Servicios, no considerándose vinculados a ninguno de los establecimientos turísticos, aunque sí cualifiquen el ámbito global. - El ámbito global y, por ende, los específicos no podrán destinar la totalidad del suelo al aprovechamiento turístico otorgado debiendo respetar las limitaciones establecidas en la presente Ficha para los Ámbitos Territoriales Ambientales, así como elementos singulares del paisaje, de la geomorfología, como montículos, colinas, diques, barrancos o análogos, sin las superficies que superen las previsiones de pendientes establecidas en el Decreto 10/2001, de 22 de enero, de Estándares Turísticos. < < E L M A C H A L > > ATTE-9 A T T E - 9 AMBITO Ámbito Rural para los Usos Turísticos T A - 4 2 HOTELERA 2 Hoteles (4 estrellas) ESPECIALIZADA NO EXTRAHOTELERA NO ALOJATIVA COMPLEMENTARIA Centro de Restauración, Ocio y Servicios Embarcadero El Machal (P-14) Playa de El Machal ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO PLAZAS ALOJATIVAS PREVISTAS 300 plazas alojativas hoteleras máximo DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN (ND) ACTIVIDAD TURISTICA Determinaciones Generales boc-a-2011-104-2864 2 13617 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 En cada ámbito específico se implantará un complejo alojativo de 150 plazas alojativas cada uno, que conformarán dos (2) Proyectos de Iniciativa Turística diferenciada. Cada uno de concepto unitario, formado por una única unidad edificatoria y Unidades Anejas Interdependientes. La totalidad de las plazas deberán desarrollarse en un único establecimiento turístico alojativo en la modalidad hotelera en la categoría mínima de cuatro estrellas cumpliendo con el Decreto 149/1986, de 9 de octubre de ordenación de establecimientos hoteleros. Será obligatoria la Adhesión a un Sistema de Gestión y Auditoria Medioambiental para establecimientos turísticos o Sistema de Calidad en Alojamientos Turísticos acreditado por un organismo oficialmente reconocido, como el Instituto para la Calidad Turística Española. Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 3 Actividad Turística Complementaria Turismo de salud. Terapias relativas a medicina preventiva, regeneración, rehabilitación y balneario. Ámbito Específico 2 < < E L M A C H A L > > ATTE-9 Criterios de Mejora Ambiental ATIPA-25 Hábitat 5330 Matorrales Termomediterráneos y Preestépicos Equipamiento Centro de Restauración, Ocio y Servicios Criterios de Mejora Ambiental S-29 Seima-Tecina-Playa Santiago Criterios de Mejora Ambiental S-29 Seima-Tecina-Playa Santiago Actividad Turística Complementaria Embarcadero El Machal (P-14) Playa de El Machal Ámbito Específico 1 Establecimiento Turístico Alojativo Hotel mínimo 4 estrellas Establecimiento Turístico Alojativo Hotel mínimo 4 estrellas ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO Ámbito Específico 3 División por Ámbitos (Ámbito Rural para los Usos Turístico Ámbito Global Establecimiento Turístico Alojativo boc-a-2011-104-2864 3 13618 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 4 A) Edificabilidad Total: Se establece un máximo de sesenta metros cuadrados construidos (60 m²c) por plaza alojativa. B) Edificabilidad y ocupación por Volúmenes: El volumen edificatorio deberá fraccionarse tanto en planta como en altura, prohibiéndose volúmenes lineales que superen, en un mismo plano de fachada, treinta metros lineales (30m). Además los diferentes volúmenes edificatorios no podrán ocupar más de quinientos metros cuadrados (500 m2) de superficie en planta con una altura máxima de dos (2) plantas. Los diferentes volúmenes deberán separarse entre si una distancia que garantice la iluminación y ventilación de las distintas dependencias del hotel. C) Altura: 2 Plantas y 7,50 m de altura. Las edificaciones deberán variar su altura de tal manera que como mínimo 1/3 de la superficie construida se disponga en volúmenes de una planta. Excepcionalmente si por las condiciones topográficas de la parcela fuera necesario establecer una plataforma de nivelación, donde se sitúe la edificación, esta no podrá en ningún caso superar los dos metros de altura y deberá estar revestido de mampuesto de piedra natural a modo de bancal. D) Directriz 17 DOT: La edificación turística deberá contar con dotaciones de instalación de ahorro en los consumos de agua, energía, residuos, fomentando el uso eficiente de las energías implantadas mediante la cogeneración u otras, el aprovechamiento de energías renovables y la utilización de instalaciones domóticas. Contará con diseño arquitectónico en sus aspectos compositivos y en la calidad y durabilidad de los materiales empleados, procurando que los nuevos edificios sirvan como referentes por su grado de inserción en el paisaje y su calidad arquitectónica y ambiental. Se deberá establecer una sostenibilidad del diseño y construcción, propiciando el desarrollo de proyectos innovadores desde el punto de vista de la utilización de materiales y soluciones arquitectónicas bioclimáticas que minimicen el consumo energético. El establecimiento turístico en una unidad edificatoria y Unidades Anejas Interdependientes se dispondrán a semejanza de los <> de La Gomera, bajo la denominación de <> regulados por el presente PIOG, en su concepción original, de fragmentación y disposición irregular de las piezas o módulos que lo componen. Se deberá elaborar una Ficha de Ordenación Pormenorizada por enclave (unidad edificatoria o conjunto de unidades anejas interdependientes) y para la totalidad del Conjunto, identificando los elementos particulares y en especial aquellos de relevancia desde el punto de vista histórico (elementos de valor etnográfico, arquitectónico o análogos), conteniendo como mínimo lo siguiente: - Estudio pormenorizado de la estructura territorial del Caserío Gomero adoptado como esquema básico. Estudio de elementos de identidad y definición de las técnicas tradicionales acogidas como esquema constructivo. - Definición a nivel de tipología edificatoria y/o ordenanza para las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva implantación a semejanza de la concepción original del Caserío y determinaciones acogidas relativas al ornato de las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como los Espacios libres, viales y sus pavimentos, cromatismo y demás elementos ambientales. Se ajustará a las características tipológicas, constructivas y materiales del tipo de arquitectura tradicional establecidas en la <> en lo relativo al <> de la Normativa del presente PIOG. - Determinación de adaptación topográfica del ámbito mediante escalonamiento y abancalamiento, que deberá realizarse según las técnicas tradicionales de la Isla de La Gomera. En ningún caso las plataformas tendrán alturas superiores a los dos metros de altura y deberá estar revestido de mampuesto de piedra natural a modo de bancal. - Determinaciones del sistema de circulación viaria, accesos, zonas peatonales. - Los ámbitos han de tener una aptitud topográfica que permita el desarrollo de los itinerarios a pie o rodados de la urbanización y el acceso a sus dotaciones sin barreras físicas ni recorridos desproporcionados y asegurando en todo caso su acceso cómodo a la generalidad de las personas, minimizando las transformaciones morfológicas del terreno. < < E L M A C H A L > > ATTE-9 ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO Características Volumétricas de la edificación: Características Morfológicas y estéticas: Establecimiento Turístico Alojativo boc-a-2011-104-2864 4 13619 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 5 - Con carácter general, se deberá cumplir los estándares derivados del Decreto 10/2001, de 22 de enero, relativo a los Estándares Turísticos. - Este ámbito deberá resolver el Acceso, por lo que será necesario la afección al mismo de un Sistema General de Acceso que comunique el ámbito con el resto del Sistema General de Transporte y Comunicaciones Viarias establecidas por el PIOG, mediante un estudio pormenorizado. En ningún caso, se permitirá un doble acceso a cada ámbito específico y el mismo deberá ser común al ámbito global como Dotación o Sistema General incluido en el mismo, dónde se situará la entrada. En esta entrada se situarán la barrera de control y se localizarán las explanadas de aparcamientos dispuesto de forma irregular, adaptadas a la topografía del terreno sin generar grandes piezas, y evitando las configuraciones rectilíneas. Para proporcionar sombra y mimetizar impactos se utilizarán especies arbóreas de propias del lugar, con preferencia a las Palmeras Canaria (Phoenix canariensis). - Se establecerá una plaza de aparcamiento por cada tres (3) plazas alojativas, de las cuales 2/3 partes de las plazas habrán de ser subterráneas. La ubicación de las plazas de aparcamiento contemplará la posibilidad de ubicarlas en el interior de los enclaves de los establecimientos, sobre todo para operaciones de carga y descarga. Las plazas de aparcamiento localizadas en superficie se resolverán mediante una solución vegetal, que controle e integre el paisaje del parking resultante. - Se limita el tráfico rodado por los ámbitos específicos, el cual debe limitarse a vehículos de poca potencia y velocidad, eléctricos tipo <> o de calidad ambiental, de velocidad máxima 80 kilómetros a la hora. - Los accesos interiores a los ámbitos se establecerán proporcionalmente con la limitación anterior y su tratamiento será de huellas de rodadura adoquinadas y tramos rodonales y peatonales, con iluminación de balizas de alimentación fotovoltáica. - Los accesos peatonales interiores deberán recibir un tratamiento específico en el área intermedia de separación de los ámbitos turísticos, debiéndose adaptar a la topografía existente, a la disposición de los aterrazamientos a implantar y debiéndose integrar paisajísticamente en el conjunto. - Local destinado al depósito de contenedores para la recogida selectiva de residuos, colocados en un solo nivel y en habitáculos destinados a este fin y ubicados la más lejos posible de las dependencias en las que se encuentren alimentos o las destinadas a alojamientos. Estos habitáculos deberán estar refrigerados permanentemente, dotados de sumidero conectado a la red de saneamiento, toma de agua y revestimientos que garanticen permanentemente las condiciones higiénicas sanitarias para su limpieza y desinfección. - Se preverá de 10 metros cuadrados de suelo por plaza alojativa destinado a jardines y 2 metros cuadrados por plaza alojativa destinados a zonas deportivas. - Respecto a la infraestructura y servicios se atendrá a lo especificado de la Normativa relativa a las <> del presente PIOG. - El instrumento de ordenación territorial (Proyecto de Actuación Territorial) analizará que dispone de las infraestructuras y servicios (dotaciones o equipamientos) necesarios para su desarrollo o implantación, debiendo, en su caso, asumirse el coste y ejecución de las consideradas necesarias. - En cuanto al Embarcadero de El Machal (P-14) y las intervenciones sobre la Playa, se deberá estar a lo establecido en el Tomo II, Volumen I relativo a los Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos Insulares de la presente Normativa del PIOG, y en concreto, en el apartado relativo a los <> - En todo caso, las intervenciones establecidas deberá respetar las Servidumbres del Dominio Público Marítimo Terrestre Marítimo Terrestre, con especial atención a la Servidumbre de Transito de 6 metros. < < E L M A C H A L > > ATTE-9 ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO Embarcadero de El Machal (P-14) Playa de El Machal Ámbito Específico 1 Estándares de Equipamientos complementarios, infraestructuras y servicios del establecimiento alojativo: Condicionantes urbanísticos a la Actividad Turística Complementaria Establecimiento Turístico Alojativo boc-a-2011-104-2864 5 Específico 2 Turismo de salud. - Turismo de salud. Terapias relativas a medicina preventiva, regeneración, rehabilitación y balneario. - La materialización del aprovechamiento edificatorio que se destinará a este uso, se efectuará conjuntamente con la del establecimiento turístico alojativo. - Serán de aplicación las condiciones de implantación establecidas en el Tomo II Volumen IV Normativa del PIOG. Ámbito 13620 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 6 - Centro de Restauración, Ocio y Servicios, destinado al <>, en la Categoría 2ª, B.2. Hostelería, en restaurante o gran restaurante, con actividades complementarias tales como la celebración de eventos o celebraciones de todo tipo y comercio. - La superficie destinada a la ubicación del Centro de Restauración, Ocio y Servicios será de 2 hectáreas como mínimo. - Edificabilidad máxima será de 0,15 m²/ m², sobre la parcela finalmente asociada, con la obligación de adaptarse a la pendiente del terreno fragmentando y escalonando los volúmenes. - 1 planta sobre rasante, con una altura máxima de 4,50 m de altura a coronación de tejado en cubierta inclinada, permitiéndose dos plantas en el 30% de la ocupación prevista, no superando los 7,50 m de altura a coronación de tejado en cubierta inclinada. - Excepcionalmente si por las condiciones topográficas de la parcela fuera necesario establecer una plataforma de nivelación, donde se sitúe la edificación, esta no podrá en ningún caso superar los dos metros de altura y deberá estar revestido de mampuesto de piedra natural a modo de bancal. - Uso terciario en espacios cubiertos conformados por estructuras ligeras y fácilmente desmontables y provisionales, como terrazas al aire libre, para la celebración de eventos, tales como carpas, cenadores, que no ocupará una superficie superior a la superficie establecidas anteriormente para la edificación principal. Se deberán escalonar y fraccionar, con la finalidad de crear ambientes diferenciados y no consolidados en únicas piezas. - Se utilizarán en los elementos provisionales colores naturales que se mimeticen con el entorno. - Se emplearán tipología, elementos, formas y materiales propios de la Arquitectura Tradicional Gomera, descritas en la Normativa en lo relativo a <> en el Tomo I relativo a la <> y específicamente la propia de los <> definidos por el PIOG como <>. < < E L M A C H A L > > ATTE-9 ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO Centro de Restauración de Ocio y Servicios Ámbito Específico 3 Equipamiento boc-a-2011-104-2864 6 13621 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos Pág.: 7 - De conformidad con el artículo 62.3 y 63 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo de Patrimonio Histórico de Canarias, la Zona Arqueológica será protegido de la degradación y acondicionado para su visita pública a través de su conversión en Parque Arqueológico o cualquier otra figura de Protección. - Inherente al Uso Divulgativo, dónde se permitirá de manera permanente el Uso Científico Público, a determinación de la Administración competente en la materia. - El Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico (PA-5705 Lomo del Higueral) estará, en cuanto a su conservación y preservación afecto al Ámbito Rural para los Usos Turísticos, mediante la ejecución de los Criterios de Mejora Ambiental, cuyo objeto es la recuperación de este Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Arqueológico (ATIPA-25), no pudiendo en todo caso materializarse criterios distintos al fijado. - Cualquier actuación que pueda incidir en este Ámbito de Patrimonio Arqueológico debe tener en cuenta el régimen especial de protección que establece La Ley 4/1999, de 25 junio, del Patrimonio Histórico de Canarias, para los lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre (art. 40.2), por lo que en su ordenación y protección se estará a lo dispuesto en los artículos 18, 20 y 22 de la mencionada Ley, considerando además su relación con otros elementos próximo. - Se deberán adoptar como Criterios de Mejora Ambiental de manera integral, el modelo de “palmeral” propio de los espacios en media ladera de los barrancos del sur de La Gomera, en el que la “urbanización constituya el paisaje” desde las intervenciones de forma integrada y no desde las medidas correctoras de manera desagregada. - Se estará a las determinaciones establecidas por la Normativa del presente PIOG, en lo relativo a los <> y a la <> - Se rehabilitará el “Camino de Seima”, en la totalidad de los ámbitos, manteniendo su “trazado y fisonomía”. En los cruces previstos con las infraestructuras de El Machal se mantendrán las soluciones materiales del “Camino de Seima”, que primarán sobre los elementos y materiales introducidos. - Equipamiento Deberá afectarse como Equipamiento de naturaleza municipal y con vocación insular. Puede explotarse como Parque Arqueológico con base a los acuerdos preceptivos con la Administración competente. - En todo caso, deberá garantizarse la materialización de los Criterios de Mejora Ambiental coetáneamente con la materialización del proyecto de contenido turístico. Para ello, se deberá emitir un Informe preceptivo y vinculante del Cabildo Insular de La Gomera sobre la ejecución de los Criterios de Mejora Ambiental, previo a la puesta en funcionamiento del establecimiento turístico alojativo objetivo de materialización. Hábitat 5330 Matorrales Termomediterráneos y Preestépicos Deberán acometerse intervenciones de regeneración y protección del Hábitats debiéndose asegurar la correcta transición entre el área con aprovechamiento edificatorio y la zona de Hábitat mediante la implantación de los Espacios Libres inherentes al aprovechamiento turístico. < < E L M A C H A L > > ATTE-9 - Uso Dotacional Público, Uso Divulgativo y Uso Científico El uso al que se destina este ámbito debe ser un uso público de vocación dotacional y no exclusivamente del Ámbito. ÁMBITO TERRITORIAL TURÍSTICO ESPECÍFICO - Parque Arqueológico o Figura de Protección Análoga DETERMINACIONES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN(ND) Contenido Ámbito Específico 1 y 2 Ámbito Específico 1,2 y 3 Criterios de Ambiental: Mejora boc-a-2011-104-2864 7 S-29 Seima-Tecina-Playa Santiago) 13622 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 TOMO III FICHERO DE ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES boc-a-2011-104-2864 13623 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 1.- Son aquellos Ámbitos Territoriales Insulares para los que el PIOG contiene la ordenación mediante el establecimiento de determinaciones básicas que deben necesariamente que cumplir y contener, como Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND), con remisión a un ulterior desarrollo por medio de Planes Territoriales Especiales (P.T.E.) o Planes Territoriales Parciales (P.T.P.). 2.- Las fichas correspondientes a los citados Ámbitos, son las que se detallan en el ANEXO del presente Tomo III. 1.- El PIOG delimita Ámbitos dentro del territorio insular, bajo la denominación <<Ámbitos Territoriales Insulares>>, a los efectos de definir y recoger de forma comprensible y sistemática las determinaciones de planeamiento aplicables a ámbitos concretos, con regímenes específicos o diferenciables, con la finalidad de establecer determinaciones para su posterior ordenación, desarrollo y concreción a través de los pertinentes instrumentos de ordenación territoriales, tales como Planes Territoriales Especiales y Planes Territoriales Parciales, de conformidad con el artículo 23 del TRLotc-Lenac. 2.- Los Ámbitos Territoriales Insulares, cuando tengan un ámbito territorial susceptible de delimitación, se delimitan en los correspondientes Planos de Ordenación Territorial y sus determinaciones se establecerán en el presente Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares. TITULO I FICHERO DE ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 300. Ámbitos Territoriales Insulares de Ordenación Remitida Artículo 299. Concepto, delimitación y determinaciones (NAD) boc-a-2011-104-2864 13624 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 Estos Ámbitos de Ordenación Remitida, objeto de ordenación mediante Planes Territoriales Especiales y Parciales, establecidos por el presente PIOG, son: A) En cuanto a los Planes Territoriales Especiales (P.T.E.): Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura de Telecomunicaciones AOR-2 P.T.E. –2 Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva-Minera y de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición AOR-3 P.T.E. -3 Plan Territorial Especial para la Ordenación de los Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos (ATIRD) AOR-8 P.T.E. -8 Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Comercial AOR-7 P.T.E. -7 Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario AOR-1 P.T.E. -1 Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura de Transportes y Comunicaciones AOR-4 P.T.E. -4 Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura Energética de La Isla de La Gomera AOR-6 P.T.E. -6 Plan Territorial Parcial del Sector Agropecuario de los Almácigos AOR-12 P.T.P- 1 Plan Territorial Parcial Barranco de Santiago AOR-11 P.T.P- 3 Plan Territorial Parcial Barranco de La Concepción AOR-10 P.T.P- 2 Plan Territorial Especial de Ordenación del Espacio Litoral de la Comarca Norte AOR-9 P.T.E- 9 Ámbitos de Ordenación Remitida sujetos a Planes Territoriales Parciales (P.T.P.) Denominación Ámbitos de Ordenación Remitida sujetos a Planes Territoriales Especiales (P.T.E.) Denominación Artículo 301. Fichas de Ámbitos de Ordenación Remitida (AOR): Planes Territoriales Especiales y Parciales (P.T.E. y P.T.P.) CAPITULO II ANEXO: FICHERO DE ÁMBITOS DE ORDENACIÓN REMITIDA (AOR) B) En cuanto a los Planes Territoriales Parciales (P.T.P.): boc-a-2011-104-2864 13625 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR-1 Pág. 1 El presente Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario, es un Ámbito de Ordenación Remitida del PIOG, con el objeto del desarrollo y ordenación de las Actividades Agropecuarias (Ganadería y Agricultura), conforme al Modelo de Ordenación Territorial Insular establecido, diseñando su planificación y regulando sus condiciones de crecimiento, mantenimiento y evolución, así como, las condiciones ambientales, funcionales y de integración a las que se deberá someter y que caracterizan a la isla de La Gomera. Por lo tanto, las determinaciones, así como, documentos que lo integran, deberán desarrollarse en el marco de las determinaciones del PIOG, y en concreto de las determinaciones establecidas en: - Zonificación Terrestre. - Actividades Primarias (Agrícolas y Ganaderas) Las determinaciones de este P.T.E. tendrán como función complementar y pormenorizar la ordenación básica establecida por el PIOG para el Uso Agrario, con especial relevancia en aquellas cuestiones previstas por el presente PIOG para la regulación del presente Plan Territorial Especial y el Plan Territorial Parcial de Ordenación del Sector Agropecuario de Los Almácigos. El Ámbito Territorial de Ordenación del presente P.T.E. es la totalidad de la isla de La Gomera. Son objetivos del P.T.E. los siguientes: a) Contribuir a la mejora del Sector Agropecuario en la isla de La Gomera, configurando su integración en aras de un desarrollo acorde a la filosofía plasmada en el presente PIOG. b) Contribuir a la mejora socioeconómica de la isla de La Gomera, mediante el desarrollo de las actividades agropecuarias para la potenciación de los distintos sectores implicados. Para el cumplimiento de estos objetivos, deberá cumplirse las siguientes condiciones: - Dentro del ámbito territorial insular objeto de ordenación y, en el marco de la ordenación establecida en el PIOG, se deberá zonificar o delimitar zonas o ámbitos más específicos objeto de afección de las actuaciones y proyectos a realizar, con especial relevancia en su estructura territorial, que puede verse afectado directamente por el desarrollo de los usos incluidos en este sector agropecuario. - Estudio y Análisis de la situación de las infraestructuras agropecuarias existentes y previstas por el presente PIOG, y establecimiento de conclusiones tendentes a la previsión de nuevas P.T.E. -1 AOR -1 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Especial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al artículo 24 del TRLotc-Lenac. DETERMINACIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND) Administración Competente para su formulación: TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS INFORMACIÓN ORDENACIÓN Objetivos: boc-a-2011-104-2864 13626 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR-1 Pág. 2 infraestructuras que coadyuven a la mejora del Sector Agropecuario y Socioeconómica en general. Dicha previsión deberá acompañarse de una programación y viabilización económica- financiera que haga factible su implantación. En todo caso, se priorizará y potenciará el uso y aprovechamiento de las infraestructuras existentes, mejorando sus condiciones técnicas y sanitarias, cuando este acondicionamiento sea posible frente a la proliferación o aumento de las existentes, justificando en todo caso la variación de esta condición por el P.T.E. - El P.T.E. contendrá los objetivos ambientales, funcionales y de integración que han de satisfacer las distintas explotaciones y que serán acordes con el entorno en el que se van a establecer las mismas, en el marco de la ordenación establecida por el presente PIOG.. En materia de usos agropecuarios el P.T.E. contendrá: - Información y diagnóstico de la situación actual, recogiendo los datos sobre las distintas explotaciones agropecuarias y el estudio de las afecciones que puedan producir al medioambiente. - Definición y delimitación de Unidades Ambientales en estrecha relación con el inventario ambiental y para los ámbitos concretos de actuación, explicando los diferentes tratamientos que recibe un mismo espacio físico a la hora de identificar sobre él unidades ambientales homogéneas. - Inventario Ambiental y análisis del mismo en sus diferentes variables (geología, clima, hidrología, edafología, flora, fauna) específicamente referida a las zonas donde existan y se implanten las actividades del sector en cuestión. Además, identificación cartográfica de las temáticas estudiadas, con tal precisión exigida por razón de la escala y detalle en el estudio en el ámbito reducido del territorio insular. - Información sobre la fragmentación de hábitat y las repercusiones que pudieran producir las actividades del sector en aquellos lugares donde exista o donde se proyecte su desarrollo, especificando en materia de vegetación el estado de fragilidad, y capacidad de regeneración. - Estudio del Paisaje y Calidad Visual, del ámbito en su conjunto y de las limitaciones que del mismo se pudieran imponer a las infraestructuras de soporte, en el caso de que se admitiesen las mismas. - Identificación, localización geográfica e ilustración fotográfica y análisis de los impactos preexistentes. - Diagnóstico ambiental escrito y gráfico para la valoración, por unidades o ámbitos territoriales, de la información territorial y el Inventario ambiental realizados. Establecimiento de limitaciones ambientales, urbanísticas e impactos, de manera sistematizada, delimitadas y grafiadas a modo de resumen del diagnóstico. - Establecimiento de criterios y objetivos de viabilidad de la actividad agropecuaria al efecto de asegurar el establecimiento, desarrollo y funcionamiento del sector agropecuario futuro, respetando las características medioambientales de la Isla de La Gomera. Para ello, habrá de realizarse un estudio de capacidad de carga ganadera y agrícola de la Isla de La Gomera, que concluya con la localización de ámbitos territoriales de desarrollo ganadero y agrícola, con un límite global máximo e insular ganadero y una temporalización en la P.T.E. -1 AOR -1 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS Contenido: boc-a-2011-104-2864 13627 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR-1 Pág. 3 implantación de sus instalaciones en proporción directa con el Modelo de Ordenación ganadero y agrícola que se propugne. Esta capacidad de carga deberá dar lugar a la delimitación de zonas y áreas de aptitud e intensidades diferentes, así como a la delimitación de áreas de pastoreo. Ese estudio deberá contener, entre otras, las determinaciones específicas: a). Construcciones e instalaciones necesarias para pequeños viveros o similares. b). Las dimensiones para nuevos bancales en el uso agrícola tradicional. c). Determinará las áreas de pastoreo y sistemas de pastoreo más adecuados (rotativo, estacional o continuo) para el desarrollo de la actividad ganadera en la categoría de ganadería extensiva. d). Determinará la superficie máxima construida para la construcción e instalaciones vinculadas a las distintas categorías del uso agrícola y ganadero de conformidad con el uso al que se destine la Unidad apta para la Edificación. e). Aquellas otras determinaciones establecidas por el presente PIOG que deban ser objeto de estudio más detallado por el presente P.T.E. y que, específicamente, son: 1.- El P.T.E. deberá realizar estudios sobre el impacto real de la ganadería en los diferentes ecosistemas y especies que lo componen, en particular sobre las especies amenazadas. Además, se deberá establecer mecanismos de control efectivo del pastoreo, principalmente en los ámbitos donde crecen poblaciones de especies amenazadas, y establecer determinaciones en consecuencia para la protección de los valores naturales y culturales. 2.- En cuanto a desarrollo de Parques Agrícolas, Ganaderos o Mixtos, el presente P.T.E. y con la única finalidad de evitar la dispersión de implantaciones vinculadas al uso Agrícola o Ganadero, establecerá determinaciones en relación a la posibilidad de clasificar suelo urbanizable (no sectorizado) estratégico por el planeamiento urbanístico, estableciendo, en su caso, zonas aptas para ello, y de acuerdo con las determinaciones que al efecto establezca a partir del análisis integral de la problemática a escala municipal e insular. 3.- En cuanto a las Zonas de la <> de la Ordenación de los Recursos Naturales del presente PIOG, lo siguiente: - Para la Zona B.a. Aptitud Natural y Zona B.b.1.1.a Protección Agraria Tradicional y Zona B.b.1.2. Protección Agraria Intensiva la compatibilidad del Ganadero en Ganadería extensiva en cuanto a su incremento e introducción de nuevos rebaños con base a la determinación de áreas de pastoreo y su capacidad de carga. - Para la Zona B.b.1.1.a Protección Agraria Tradicional Tipo A y Tipo B, el P.T.E. establecerá la permisibilidad de la apertura de nuevos accesos de uso agrario. - Para la Zona B.b.1.1.b. Protección Agraria Tradicional Tipo B la compatibilidad del uso de la Ganadería Estabulada limitada a la de Autoconsumo, Complementarias, P.T.E. -1 AOR -1 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS Contenido: boc-a-2011-104-2864 13628 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR-1 Pág. 4 Profesional I y Profesional II en cuanto al incremento o aumento de este uso en esta zona así como la introducción de nuevas cabezas de ganado. 4.- En relación a los Espacios Naturales Protegidos y las Actividades Primarias, se establecerá para el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona (PRUG-2 ATIAT-ENP-2) y Parque Rural de Valle Gran Rey (PRUG-3 ATIAT-ENP-3) y las Normas de Conservación del Monumento Natural del Cabrito (NC-5 ATIAT-ENP-11) las áreas de pastoreo y sistemas de pastoreo más adecuados (rotativo, estacional o continuo) y, para estos últimos Espacios, y en el caso en que no se disponga de infraestructuras para la estabulación del ganado, el P.T.E. deberá contemplará la posibilidad de admitir cercados y/o vallados en las zonas adecuadas. 5.- En cuanto a la incidencia de esta Actividad sobre la conservación del Paisaje de la Isla de La Gomera de naturaleza agrícola, se deberán establecer determinaciones para la recuperación de los terrenos de cultivo, bancales y el paisaje agrícola en general, abandonado o en proceso de abandono, en plena cooperación con el Plan Territorial Parcial del Sector Agropecuario de los Almácigos. (AOR-12 P.T.P. -1) que favorecerá a la actividad agropecuaria pretendidas y a la recuperación del paisaje rural propio de La Gomera. Al menos, se deberán establecer, como mínimo por el PTE las siguientes medidas o determinaciones de paisaje : -Medidas relativas al ancho de los bancales, debiendo caracterizarse y regularse, en consecuencia, el ancho de los bancales por zonas agrícolas definidas con la finalidad de optimizar su uso agrícola. Para ello, se deberá establecer diferenciación de altura de los muros que lo componen, limitando la misma para evitar su impacto paisajístico estableciendo un equilibrio entre la anchura del bancal y la altura de los muros que lo contienen. - Medidas relativas a los materiales de los bancales, debiendo adoptarse medidas para garantizar que los mismos sean realizados con piedra natural y, excepcionalmente, por causas técnicas de índole constructivo o productivo establecidas y motivadas por el PTE podrán ejecutarse por otros medios constructivos que deben ser objeto de pormenorización. En todo caso, deberán ser revestidos de mampuesto de piedra vista. - Medidas de ajuste a las pendientes con carácter general o adaptadas a cada zona agrícola definida por el PTE, para adaptar los abancalamientos para la producción agrícola a las pendientes sin alteración significativa de los terrenos o paisajes abancalados existentes en armonía entre la recuperación agrícola de los mismos y el paisaje caracterizador de La Gomera. - Instituir un programa de actuaciones que tienda al establecimiento de estrategias económicas y de implantación de Sistemas Generales, Dotaciones o Equipamientos que coadyuven al desarrollo y la planificación de este sector en la Isla de la Gomera, necesarios para la transformación, comercialización y distribución de los productos ganaderos generados. Tales iniciativas se desarrollarán en el marco de un modelo de ordenación agropecuario, donde se reflejarán los límites, la temporalización y la localización de los ámbitos de desarrollo agropecuario y que deberán, necesariamente tener iniciativa y financiación pública. - Examen y análisis ponderado de las distintas alternativas contempladas respectos de los efectos diferenciadores de cada una de ellas sobre el medio ambiente, con especial relevancia a las consecuencias positivas y negativas de las actividades del sector en la totalidad del ámbito de estudio. - Normativa, con especial atención a las Normas e instrucciones técnicas a aplicar, que sirvan tanto para regular los criterios de implantación y desarrollo de la actividad. Se deberá hacer expresa traslación de las determinaciones aplicables de los instrumentos de ordenación jerárquicamente superiores, tales como las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, el presente PIOG. Se deberá expresa mención a los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos a los que afecte el P.T.E. y sus determinaciones, que tendrán el carácter de Recomendaciones (R), de conformidad con las determinaciones exigidas como contenido necesario del presente P.T.E.. P.T.E. -1 AOR -1 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS Contenido: boc-a-2011-104-2864 13629 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR-1 Pág. 5 - Propuesta de medidas específicas de control, de carácter ambiental, para la protección y corrección de las afecciones que se puedan producir. - Justificación del modelo de desarrollo elegido del sector, determinando los puntos del mismo que precisan intervención, procediendo a su priorización y valoración. - Programas de Actuaciones que contengan las acciones a realizar, su financiación, y su materialización distribuida en el tiempo. Este P.T.E. deberá desarrollar mecanismos de gestión de los insumos agrícolas y ganaderos que se producen en la Isla de La Gomera, aplicando técnicas de marketing explícitas y concretas, que ayuden a establecer la singularidad de la producción del sector. Dichas técnicas deberán canalizarse a través del estudio económico sobre su financiación, tanto a nivel nacional, autonómico como europeo, mejorando la imagen y potenciando sus valores ambientales. P.T.E. -1 AOR -1 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS Contenido: boc-a-2011-104-2864 13630 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR-2 Pág. 1 El presente Plan Territorial Especial de Ordenación, es un Ámbito de Ordenación Remitida del PIOG, con el objeto del desarrollo y ordenación de las Infraestructuras de Telecomunicaciones, conforme al Modelo de Ordenación Territorial establecido por el presente PIOG, por lo que las determinaciones, así como documentos que lo integran, deberán desarrollarse en el marco de las determinaciones del PIOG. El Ámbito Territorial de Ordenación del presente P.T.E. es la totalidad de la isla de La Gomera. Son objetivos generales del P.T.E. los siguientes: a) Ordenar la infraestructura de Telecomunicaciones, dentro de la estructura insular y del Modelo de Ordenación propugnado por el presente PIOG, mediante un instrumento de ordenación de naturaleza territorial, con la finalidad de mejorar la competitividad y la integración territorial de la isla de La Gomera en el contexto del archipiélago canario. b) Facilitar la difusión de las telecomunicaciones y la accesibilidad de sus prestaciones a empresas y ciudadanos y para todos los sectores económicos, con especial atención al turístico, en el marco del desarrollo sostenible propugnado para la isla de La Gomera en el presente PIOG. c) Garantizar la cobertura de las telecomunicaciones en toda la isla de La Gomera, en especial donde aún no exista conexión por cable. d) Minimizar la presencia territorial de las instalaciones y los tendidos que se precisen, priorizando las telecomunicaciones vía satélite o inalámbricas. e) Maximizar la integración paisajística de las instalaciones que se precisen, tanto de nueva creación como las ya existentes. f) Potenciar la ordenación de la infraestructura de telecomunicaciones de líneas de alta capacidad, servicios de banda ancha y otros medios de mejora de la efectividad de las telecomunicaciones. g) Garantizar la satisfacción de la oferta y demanda de comunicación e información en la isla de La Gomera, bajo criterios de incremento de la accesibilidad y reducción de movilidad, potenciando los servicios y redes públicas. Son objetivos específicos del P.T.E. los siguientes: P.T.E. - 2 AOR - 2 ÁMBITOS INSULARES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Especial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al artículo 24 del TRLotc-Lenac. DETERMINACIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND) Administración Competente para su formulación: TERRITORIALES INFORMACIÓN ORDENACIÓN Objetivos: boc-a-2011-104-2864 13631 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR-2 Pág. 2 En relación a los objetivos establecidos el P.T.E. contendrá: - Inventario y Diagnóstico (escrito y gráfico)de la infraestructura de telecomunicaciones de la isla de la Gomera, teniendo como referente la Red Insular de Estaciones, para la valoración, por unidades o ámbitos territoriales, las necesidades de estas infraestructuras en la isla en relación a la ordenación establecidas por este PIOG y de los diferentes operadores que puedan estar interesados en establecer sus redes y ofrecer sus servicios en el ámbito territorial de la Isla de La Gomera. Se deberá incluir en este Inventario y posterior diagnóstico, las limitaciones ambientales de explotación de los recursos e impactos, de manera sistematizada, delimitadas y grafiadas a modo de resumen de diagnóstico. - Identificación, localización geográfica e ilustración fotográfica y análisis de los impactos preexistentes y afecciones ambientales que causan las actuaciones infraestructuras de telecomunicaciones, estableciendo las medidas correctoras o actuaciones ambientales positivas, en su caso. - Estudio del Paisaje y Calidad Visual de la isla en su conjunto, con la finalidad de localizar aquellos ámbitos que presenten mayor fragilidad y limitaciones para la implantación de las infraestructuras de soporte, en el caso de que se admitiesen las mismas. En todo caso, se deberá establecer una ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera tal que la implantación garantice la adecuada integración en el paisaje, conjugado con la necesaria calidad técnica requeridas para las mismas. - Definición de un Modelo de Ordenación basado en: - Análisis de la oferta y demanda de las infraestructuras de telecomunicaciones a la luz de la ordenación establecidas por el presente PIOG en cuanto a los sectores primarios, secundarios, terciarios y la población residente, en relación al necesario desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en la isla de La Gomera, adaptada a las mejores tecnologías disponibles. - Zonificación para el señalamiento de las zonas mejor aptitud para la implantación de las infraestructuras de telecomunicaciones, con la finalidad de que los instrumentos de ordenación urbanística y en desarrollo, pueden dentro de ellas reservar el suelo necesario para la implantación de las instalaciones y conducciones propias de las telecomunicaciones a) Ordenación a nivel insular de las infraestructuras de Telecomunicaciones, con el objetivo de controlar la proliferación e impacto sobre el paisaje de La Gomera. b) Establecimiento de medidas de gestión de las infraestructuras, con base al principio básico de que estas infraestructuras constituyen un servicio de interés general y al criterio de uso compartido entre los distintos agentes y operadores implicados, al efecto de reducir el impacto ambiental negativo de las mismas en el territorio insular. En este sentido, en el diseño de la infraestructura consistente en las redes públicas de comunicaciones electrónicas se deberá garantizar la no discriminación entre operadores y el mantenimiento de condiciones de competencia efectiva en el sector, para lo cual, en su diseño, tendrán que preverse las necesidades de los diferentes operadores que puedan estar interesados en establecer sus redes y ofrecer sus servicios en el ámbito territorial de la Isla de La Gomera. - Ampliación de la Red Insular de Estaciones Reemisoras, para lograr una total cobertura insular en esta materia. - Establecimiento de un sistema en Banda Ancha Vía Satélite, para dotar de los servicios a aquellas zonas carentes de infraestructuras de telecomunicaciones de la isla. P.T.E. - 2 AOR - 2 ÁMBITOS INSULARES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES TERRITORIALES Contenido: boc-a-2011-104-2864 13632 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR-2 Pág. 3 con base a la ordenación de los Recursos Naturales y Territorial del presente PIOG, de conformidad con la Directriz 104 de las Directrices de Ordenación General. Especialmente, se deberá establecer determinaciones para la ubicación de las instalaciones de telefonía, de transmisión de información de antenas domésticas. - Estudio de la capacidad de carga y acogida de las infraestructuras por las zonas señaladas, en estricta relación al desarrollo sostenible propugnado por este PIOG, analizando las variables socio-económicas, territoriales y ambientales. - En cuanto a las infraestructuras de telecomunicaciones existentes, el modelo propugnado deberá tender: - a) A la consolidación de la Red Insular de Estaciones Remisoras, comprensiva de antenas y dispositivos de radioenlaces, con un total de 12 Estaciones Insulares, potenciando la misma y ampliándola con, al menos dos (2) estaciones base nuevas, concretando la localización de las mismas en las Zonas de Imada, las Rosas (Centro de Visitantes), Chipude y Alojera, con la finalidad de dar cobertura a las zonas de Alajeró, Hermigua y Agulo, Chipude, El Cercado, La Palmita, Las Rosas, Alojera y Epina. Se deberán establecer determinaciones para la delimitación por los instrumentos de ordenación urbanística de los emplazamientos más óptimos, territorial y ambientalmente, tras el análisis de alternativas, en las que primará la mejor relación técnica de cobertura a las zonas indicadas y el menor impacto ambiental. Se establecerán criterios de aislamiento en cuanto a la implantación de las instalaciones necesarias, con base a un estudio de capacidad de carga por ámbitos, contando con las instalaciones existentes. Se establecerán criterios de ordenación dónde se primará: 1) La no proliferación de cables aéreos, con especial atención a las Zona D y Zonas A de la <> del presente PIOG. 2) La solución canalizada enterrada y a borde de infraestructura viaria si existiese, como norma general, para el resto de las Zonas, especialmente para aquellos ámbitos destinados a Turismo Rural (TR) y Turismo Asimilable (TA). - Estos emplazamientos serán para uso compartido por diversos operadores, que deberán considerarlos obligatoriamente en sus proyectos de despliegue o ampliación, así como realizar un proyecto de traslado de toda su planta instalada susceptible de reubicar en los emplazamientos preferentes fijados por el Cabildo Insular de La Gomera, de conformidad con el presente PIOG. - b) A la reordenación de la infraestructura de telecomunicaciones existente, en su caso, maximizando su uso frente a instalaciones nuevas. Esta reordenación establecerá determinaciones para las infraestructuras o instalación inactivas u obsoletas, estableciendo mecanismos para su actualización, eliminación y retirada del territorio. - c) A la modernización de las telecomunicaciones, adoptando modelos que acojan la mejor tecnología disponible y el menor impacto ambiental y territorial sobre la isla de la Gomera. En este sentido, se deberá determinar, por este P.T.E., las características de estas infraestructuras, con base a la legislación vigente en la materia o Normas Técnicas UNE, en su P.T.E. - 2 AOR - 2 ÁMBITOS INSULARES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES TERRITORIALES Contenido: boc-a-2011-104-2864 13633 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR-2 Pág. 4 caso, especificas para: - Las infraestructuras en los edificios para el acceso de servicios de telecomunicaciones y determinaciones de diseño para la conexión con las infraestructuras para redes de telecomunicaciones de las que deben dotarse los edificios en relación con la conexión generales propias de la urbanización. - Infraestructuras para redes de telecomunicaciones, como canalizaciones subterráneas, arquetas y cámaras de registro para las canalizaciones subterráneas, tramos interurbanos para tendidos subterráneos, líneas aéreas de postes para tendidos aéreos e Instalación en fachada de redes de telecomunicaciones. - d) Programas de Actuaciones que contengan las acciones a realizar (actuaciones y proyectos), su gestión, financiación y materialización distribuida en el tiempo. Para dichas actuaciones y proyectos se deberán articular propuestas de cooperación Interadministrativa que garantice el ejercicio de las competencias de cada una de las administraciones implicadas. Se deberá establecer temporalizaciones a modo de límites o cupos, en estricta sintonía con la legislación y competencia establecida por la legislación de aplicación para otras administraciones, así como, los mecanismos de actualización (seguimiento, revisión o modificación, en su caso) y/o organismo/s encargado/s del seguimiento y cumplimiento de tales medidas. P.T.E. - 2 AOR - 2 ÁMBITOS INSULARES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES TERRITORIALES Contenido: boc-a-2011-104-2864 13634 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -3 Pág. 1 El presente Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractivo- Minero y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, es un Ámbito de Ordenación Remitida del PIOG, para la localización de lugares para el desarrollo del uso y actividades extractivas y que sirvan para la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición y la Restauración de las áreas afectadas por las mismas. Por tanto, las determinaciones, así como documentos que lo integran, deberán desarrollarse en el marco de las determinaciones del PIOG, y en concreto de las determinaciones establecidas en la Normativa del PIOG relativa a la <>. El Ámbito Territorial de Ordenación del presente P.T.E. es la totalidad de la isla de La Gomera. Es objeto del P.T.E. los siguientes: 1) Con base a la actualización de los datos en matera extractiva, establecidas en la Información y Ordenación Territorial del presente PIOG, localizar nuevas Áreas Extractivas (AE) que garantice la disponibilidad de los recursos necesarios para un plazo no inferior a 10 años y, en su caso, identificación de lugares posibles de reserva para un futuro, estableciendo en todo caso, la temporalización y el límite global máximo extractivo para la Isla de La Gomera. 2) Delimitar Áreas Insulares Degradadas (AID), con la finalidad de restaurar el proceso de degradación progresiva sufrida por los vertidos incontrolados, cumpliendo la Directriz 44.4 de las Directrices de Ordenación General de Canarias. 3) Identificar y completar la Red Insular de Áreas para Vertido de Tierras y Escombros (AVE), bajo las siglas AVE, bajo las premisas de la ordenación establecida por el presente PIOG, así como establecer determinaciones para la delimitación de Áreas Asimilables a éstas, por los instrumentos de ordenación urbanística ( Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) 4) Previsión, programación y gestión de lo siguiente: Áreas para Vertidos de Tierras y Escombros AVE Áreas Insulares Degradadas AID Áreas Insulares Extractivas AE P.T.E.-3 AOR-3 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA-MINERA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Especial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al artículo 24 del TRLotc-Lenac. DETERMINACIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND) Administración Competente para su formulación: TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS INFORMACIÓN ORDENACIÓN Objetivos: boc-a-2011-104-2864 13635 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -3 Pág. 2 a).- Restauración de los terrenos afectados por actividades y usos extractivos (AE), Áreas de Vertidos de Tierras y Escombros (AVE) y en las Áreas Insulares Degradadas (AID) por vertidos de residuos de toda índole. b).- Eliminación y reutilización de los Residuos de Construcción y Demolición en las citadas áreas, ante la demanda existente en la Isla, coordinando ambos usos. En materia extractiva, en cumplimiento de la Directriz 34 de las Directrices de Ordenación General, el P.T.E. contendrá: - Documento de Información, en la que se desarrollarán como mínimo los siguientes contenidos: - Actualización de datos de recursos mineros e Inventario en el conjunto de las Áreas Extractivas, así como las explotaciones con autorizaciones en vigor, incluyendo plazos, recursos autorizados y recursos potenciales según materiales, calidades y, en su caso, por municipios. - Análisis de la evolución de la demanda y proyección de la misma en base a las previsiones de crecimiento futuro. - Análisis de los recursos importados o importables, alternativas a los actuales materiales, recursos escasos. - Determinación de las eventuales carencias de la actual Red de Áreas Extractivas en función del tipo de material, calidades y munipios. - Análisis detallado de cada una de las explotaciones con autorizaciones en vigor: condiciones de las autorizaciones (plazos, materiales, volumen y superficie autorizados, planes de restauración, contenido de la Declaración de Impacto, entre otras), situación ambiental de los entornos de las áreas autorizadas, u otras consideraciones que se estimen de interés ambiental. - Análisis y valoración ambiental de cada una de dichas explotaciones, en relación tanto a su incidencia ambiental actual como la que pudiera darse en el supuesto de desarrollo de las previsiones de explotación de las mismas. - Documento de Ordenación, desarrollará, como mínimo, los siguientes contenidos: - En función de las eventuales carencias detectadas, se localizarán y seleccionarán los lugares de extracción complementarios a los existentes y ordenados por el presente PIOG capaces de cubrir las expectativas futuras, de acuerdo con la zonificación y determinaciones de este Plan Insular de Ordenación de La Gomera. - Todas las alternativas seleccionadas serán objeto de un completo estudio ambiental, en el que se analizarán todas sus características y las posibles incidencias ambientales, en los elementos del medio, en el patrimonio, en el paisaje, en la población, en otras actividades productivas, etc. realizándose además un análisis comparativo entre ellas con objeto de facilitar la toma de decisiones. Áreas para Vertidos de Tierras y Escombros AVE Áreas Insulares Degradadas AID Áreas Insulares Extractivas AE P.T.E.-3 AOR-3 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA-MINERA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS Contenido: boc-a-2011-104-2864 13636 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -3 Pág. 3 - Elaboración de una propuesta de Áreas (AE. AID. AVE), complementando, en su caso, la contenida en este Plan Insular de Ordenación. - En relación a las explotaciones consideradas como en Situación Legal de Fuera de Ordenación según el presente PIOG, y de acuerdo con el análisis ambiental realizado en la fase anterior del P.T.E., se propondrán actuaciones concretas dirigidas a eliminar, minimizar o reconducir los impactos ambientales existentes y futuros previsibles de dichas explotaciones, cuando los mismos fuesen significativos o relevantes. Tales propuestas podrán incluir, en su caso, la posible revisión de los perfiles finales previstos, la localización de alternativas de localización de la explotación u otras previendo a su vez los mecanismos de gestión necesarios que permitan o favorezcan llevar a cabo las mismas. - Establecimiento de criterios y condiciones para todas las áreas, desarrollando y precisando las contenidas en el PIOG. - Estimación, si es el caso, de la duración de los recursos previstos y de eventuales dificultades de su obtención en el marco de situaciones y zonas previstas en el PIOG. - Búsqueda de mecanismos de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, mediante la coordinación y conexión entre la Oferta de lugares aptos para albergarlos (AE, AID o AVE) y demanda de gestión de los mismos. La delimitación de las citadas áreas, deberá tener en cuenta las siguientes condiciones: - No podrán delimitarse nuevas áreas extractivas en Espacios Naturales Protegidos, Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Áreas de Sensibilidad Ecológica y Ámbitos de Patrimonio Histórico, así como, de conformidad con las Directriz 34 de las Directrices de Ordenación General, en playas y barrancos excepto por razones justificadas de índole ambiental y en los casos en que expresamente admita tal actividad los instrumentos de planificación de los citados ámbitos. - Que no afecten a valores naturales y paisajísticos significativos y relevantes, sino a los lugares que sean de menor interés relativo en el ámbito de estudio. - Que no afecten al uso y disfrute de las áreas y lugares de naturales y del litoral. - Que no tengan incidencia ambiental directa o indirecta en hábitats o especies de flora y fauna amenazada. - Que se expongan en estas circunstancias varias alternativas posibles para poder seleccionar alguna de ellas. - Que se trate de zonas accesibles y bien comunicadas, localizados en las zonas bajas de la isla, con la finalidad de tener mejor acceso a los lugares de demanda y que, a su vez, no requieran de tránsitos largos por áreas naturales o rurales de interés. Áreas para Vertidos de Tierras y Escombros AVE Áreas Insulares Degradadas AID Áreas Insulares Extractivas AE P.T.E.-3 AOR-3 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA-MINERA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS Contenido: boc-a-2011-104-2864 13637 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -3 Pág. 4 - En materia de restauración de áreas afectadas por actividad extractiva, y en sintonía con la Directriz 34 de las Directrices de Ordenación General, el P.T.E. incluirá las determinaciones siguientes: 1) Identificación de las áreas afectadas por actividades extractivas (AE) y áreas degradas (AID), establecimiento de una estrategia para su restauración y programarán las actuaciones de restauración, estableciendo prioridades, y en consonancia con la Directriz 44 de las Directrices de Ordenación General, contendrán un Programa de Actuaciones para el sellado y recuperación de los vertederos ilegales identificados como Áreas Insulares Degradadas. Se valorará la relación entre los procesos de restauración de áreas afectadas por actividades extractivas con las áreas afectadas por vertidos, en cuanto que estos últimos, para ser adecuadamente recuperados, en muchas ocasiones deben ser objeto de retirada total o parcial de los mismos para su traslado, por lo que su destino pudiera ser su empleo en la restauración de perfiles de áreas afectadas por actividades extractivas. Para ello, se tendrá como referencia en relación a las áreas afectadas por la actividad extractiva el “Inventario de Canteras” y el “Plan de gestión de vertederos de residuos no contaminantes y de restauración de canteras del archipiélago canario” (ambos, Consejería de Política Territorial, 1995), la Memoria de Ordenación relativa a las Áreas Susceptibles de Producir Impactos Significativos del presente PIOG, así como, otros trabajos u otras iniciativas emprendidas por otras instituciones con el fin de coordinar las medidas de actuación y los recursos necesarios para su cumplimiento. 2). Identificación de las Áreas aptas para el vertido de Tierras y Escombros (AVE) y establecimiento de una estrategia para la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, fijando prioridades. Se valorará la relación entre los procesos de eliminación de los citados Residuos y la restauración del entorno afectado por vertidos mediante la articulación de Proyectos Singulares de Integración Paisajística. Se deberá establecer criterios de delimitación y localización para los Planes Generales de Ordenación y para los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, en su caso, de Áreas Asimilables a las mismas. 3) Inventario actualizado a escala detallada destinado a identificar, localizar y cartografiar todos aquellos puntos afectados por explotaciones extractivas, identificando los que hayan sido abandonados sin las labores de restauración, así como, los lugares donde se han producido vertidos significativos, especialmente de tierras y escombros y antiguos basureros. 4) Criterios técnicos para la recuperación, restauración o reutilización de las áreas afectadas, atendiendo a las posibles repercusiones ambientales y paisajísticas de la actuación propuesta. 5) Priorización de las actuaciones, teniendo como referencia la ubicación (Espacio Natural Protegido u otras zonas protegidas), afección a hábitats amenazados o a hábitats de especies amenazadas, incidencia visual, gravedad del impacto, riesgos, etc. 6) Evaluación económica de la actuación, fuentes de financiación y agentes implicados en la restauración. Áreas para Vertidos de Tierras y Escombros AVE Áreas Insulares Degradadas AID Áreas Insulares Extractivas AE P.T.E.-3 AOR-3 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA-MINERA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS Contenido: boc-a-2011-104-2864 13638 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -3 Pág. 5 7) Formulación de un Programa temporal de actuación. El Plan Territorial Especial, sin perjuicio de las competencias en materia de cauces de la Administración competente, y en coordinación con ella, contemplará la restauración de los cauces de barrancos afectados por actividades extractivas de arenas y áridos, para la consecución de una doble finalidad: - Recuperación ambiental y paisajística de aquellos barrancos que, en la actualidad, están parcialmente explotados y que han sufrido un abandono de la extracción en condiciones claramente deficientes. - Aprovechamiento, en su caso, de los materiales obtenidos en las prácticas de saneamiento. Estas actuaciones deberán compatibilizarse con la necesaria protección de los propios cauces, y no podrán tener incidencia en los aportes de aguas superficiales y subterráneas de los que dependen determinados hábitats y especies ligados a ellos y, en especial a determinados hábitats singulares costeros, como son las charcas, lagunas litorales u otros. Para ello, en el P.T.E. se realizará en la fase de Avance un inventario pormenorizado de cauces afectados, que incluya un análisis de las comunidades vegetales y hábitats que estuviesen localizados en los cauces, tanto dentro como fuera del ámbito de actuación, incluyendo hasta la línea de costa, la identificación y cartografía de los impactos existentes, la estimación, en su caso, del volumen de recursos aprovechables, la evaluación económica y priorización de actuaciones y la fórmula administrativa que se considere más idónea para esta finalidad. Áreas para Vertidos de Tierras y Escombros AVE Áreas Insulares Degradadas AID Áreas Insulares Extractivas AE P.T.E.-3 AOR-3 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA-MINERA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS Contenido: boc-a-2011-104-2864 13639 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -4 Pág. 1 El presente Plan Territorial Especial de Ordenación de la infraestructura de Transportes y Comunicaciones, es un Ámbito de Ordenación Remitida del PIOG, con el objeto del desarrollo y ordenación de la citada infraestructura, conforme al Modelo de Ordenación Territorial establecido por el presente PIOG y a la Directriz 94.2., 96 y 97 de las Directrices de Ordenación General de Canarias, regulando sus condiciones de construcción, mantenimiento y uso, así como las condiciones paisajísticas, ambientales y funcionales que caracterizan a la isla, por lo que las determinaciones, así como documentos que lo integran, deberán desarrollarse en el marco de las determinaciones del PIOG, y en concreto de las determinaciones establecidas en la Normativa del presente PIOG en relación a los <>. El Ámbito Territorial de Ordenación del presente P.T.E. es la totalidad de la isla de La Gomera, con la especificidad propia de los objetivos concretos de ordenación, y será elaborado a partir de los Planes de Carreteras ya existentes, que adoptarán la categoría de planeamiento, de conformidad con las Directriz 97 de las Directrices de Ordenación General de Canarias y de las Directrices de Ordenación de las Infraestructuras. Son objetivos generales del P.T.E. los siguientes: a) Contribuir a la estructuración básica del territorio conforme al modelo definido por el presente PIOG. b) Asegurar la accesibilidad a todos los núcleos de la isla, con viarios adecuados a la función de cada uno y con especial atención a zonas o áreas territoriales homogéneas y áreas deprimidas. c) Potenciar el transporte colectivo, utilizando la red viaria como soporte de las líneas de transporte a la par que en función del tráfico de automóviles. d) Garantizar las conexiones adecuadas de los puntos de acceso exterior a la isla con las redes básicas. e) Proveer las adecuadas conexiones entre los espacios productivos y las redes básicas. En este sentido, el aeropuerto constituye un elemento esencial en el esquema de transportes y comunicaciones de la Isla de La Gomera, teniendo que estar perfectamente conectado con las redes viarias y de transporte insulares. Dicho aspecto tendrá que ser convenientemente considerado en el presente P.T.E. incidiendo especialmente en el nivel de tráfico origen/destino del citado aeropuerto y, por tanto, determinando las características de las vías y su conexión, con el resto de los sistemas generales y dotaciones viarias insulares y municipales de Alajeró, P.T.E.-4 AOR-4 ÁMBITOS ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Especial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al artículo 24 del TRLotc-Lenac. DETERMINACIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND) Administración Competente para su formulación: TERRITORIALES INSULARES INFORMACIÓN ORDENACIÓN Objetivos: boc-a-2011-104-2864 13640 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -4 Pág. 2 teniendo en cuenta las previsiones de desarrollo del Aeropuerto según su Plan Director. f) Contribuir a la estructuración de las áreas metropolitanas y a las aglomeraciones urbanas. g) Establecer los corredores más idóneos para el trazado del viario que forman las redes estructurantes, los corredores del viario propio de la red del sistema de accesibilidad intermedia, los tipos de vías que van a establecerse en esos corredores y las prioridades para su ejecución. h) Para la satisfacción de las nuevas demandas, priorizará el uso y aprovechamiento de las plataformas o infraestructuras viarias existentes, mejorando sus condiciones técnicas y de seguridad, cuando este acondicionamiento sea posible. i) Contendrán los objetivos de accesibilidad, movilidad, funcionalidad y durabilidad que han de satisfacer los viarios seleccionados y que serán acordes con el entorno en el que se van a establecer las nuevas vías. j) Establecerán los criterios de integración paisajística y recorrido escénico que han de servir para la intervención en los terrenos afectados por la ejecución del viario y, en su caso, en sus márgenes, abordando el diseño integrado del espacio viario y su entorno inmediato. En cuanto al diseño de las vías, se estará a las determinaciones de la Directriz 98 de las Directrices de Ordenación General de Canarias. Son objetivos específicos del P.T.E. los siguientes: 1º) El desarrollo y ordenación de la infraestructura viaria de conexión del Núcleo de Arure a Taguluche, desde la carretera CV-8 a la altura de Roque Bermejo con el Caserío de Taguluche, conforme al Modelo de Ordenación Territorial establecido por el presente PIOG, diseñando su trazado y regulando sus condiciones de construcción, mantenimiento y uso, así como las condiciones paisajísticas, ambientales y funcionales a las que se deberá someterse y que caracterizan a la isla. La presente Ficha contiene un trazado que se grafía como Recomendación (R) para el P.T.E., pudiendo ser objeto de variación en función de la ordenación establecida, en el marco de la ordenación del presente PIOG. Por ello, las determinaciones, así como, documentos que lo integran deberán desarrollarse en el marco de las determinaciones del PIOG, y en concreto de las determinaciones establecidas en el Volumen relativo al <> de la Normativa. Dicho objetivo debe cumplirse teniendo en cuenta las siguientes finalidades: a) Contribuir a la mejora de la precariedad del acceso actual a la comarca noroccidental desde la red principal de la isla, configurando una infraestructura viaria que conecte Arure y Taguluche. b) Contribuir a la mejora socioeconómica de la comarca, mediante el desarrollo de las comunicaciones viarias para la potenciación de los distintos sectores primarios y terciarios que sirven a la población que en esta comarca se asienta, tal como el desarrollo turístico en Unidades Aisladas de Explotación Turísticas, en Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos establecidos en el presente PIOG, así como el sector primario y los usos industriales accesorios al mismo (la miel entre otros). P.T.E.-4 AOR-4 ÁMBITOS ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TERRITORIALES INSULARES boc-a-2011-104-2864 13641 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -4 Pág. 3 2º) El desarrollo y ordenación de la infraestructura viaria de Acceso a Seima desde la CV-9 Degollada de Peraza a Playa Santiago. 3º) La Ordenación de los Teleféricos de Agulo y el Pescante de Agulo. Para el cumplimiento de estos objetivos específicos citados anteriormente, se deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Estudio de las alternativas necesarias para la implantación de las infraestructuras señaladas y/o trazados expresados en el presente PIOG como indicativos, debiendo proponerse, como la alternativa definitiva, aquella que menor impacto genere sobre el territorio en términos de sostenibilidad. b) Se priorizará el uso y aprovechamiento de las plataformas o infraestructuras viarias existentes, mejorando sus condiciones técnicas y de seguridad, cuando este acondicionamiento sea posible. c) El P.T.E. contendrán los objetivos de accesibilidad, movilidad, funcionalidad y durabilidad que han de satisfacer los viarios seleccionados y que serán acordes con el entorno en el que se van a establecer las nuevas vías. d) Se establecerán los criterios de integración paisajística y recorrido escénico que han de servir para la intervención en los terrenos afectados por la ejecución del viario y, en su caso, en sus márgenes, abordando el diseño integrado del espacio viario y su entorno inmediato. En cuanto al diseño de las vías, se estará a las Determinaciones de la Directriz 98 de las Directrices de Ordenación General de Canarias. El P.T.E. contendrá, en el marco de las Directrices de Ordenación General y en concreto en materia de infraestructura viaria (Directriz 94), lo siguiente: - Información y diagnóstico de la situación actual, incluyendo los tráficos soportados por la red viaria, y las afecciones que se están produciendo al medioambiente. - Criterios y objetivos a seguir al efecto de asegurar el establecimiento, desarrollo y funcionamiento de la red viaria insular, respetando las características medioambientales de la Isla. - Definición y delimitación de Unidades Ambientales en estrecha relación con el inventario ambiental y para el ámbito concreto de actuación, explicando los diferentes tratamientos que recibe un mismo espacio físico a la hora de identificar sobre él unidades ambientales homogéneas. - Inventario Ambiental y análisis del mismo en sus diferentes variables (geología, clima, hidrología, edafología, flora, fauna, etc.…) específicamente referida a la zona de estudio. Además, identificación cartográfica de las temáticas estudiadas, con tal precisión exigida por razón de la escala y detalle en el estudio en el ámbito reducido del territorio insular. - Información sobre población, estructura socioeconómica y sistemas generales de infraestructura específicamente referida a la zona de estudio. P.T.E.-4 AOR-4 ÁMBITOS ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TERRITORIALES INSULARES Contenido: boc-a-2011-104-2864 13642 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -4 Pág. 4 - Información sobre la fragmentación de hábitat que pudiera producir la infraestructura proyectada, especificando en materia de vegetación el estado de fragilidad, y capacidad de regeneración. - Estudio del Paisaje y Calidad Visual, del ámbito en su conjunto y de las limitaciones que del mismo se pudieran imponer a los distintos trazados de la vía. - Establecimiento de criterios de integración paisajística y de recorrido escénico que han de servir para la intervención en los terrenos afectados por la ejecución del viario, de conformidad con las Directrices 97.5 y 98 de las Directrices de Ordenación General. - Identificación, localización geográfica e ilustración fotográfica y análisis de los impactos preexistentes. - Datos y planos específicos relativos a las Infraestructuras eléctricas, hidráulicas, de transportes y comunicaciones, tanto terrestres como aéreas, u otras no estrictamente viarias, para la mejor integración de las Infraestructuras lineales según la Directriz 98.8 de las Directrices de Ordenación General. - Diagnóstico ambiental escrito (Memoria) y gráfico (Planos), para la valoración, por unidades o ámbitos territoriales, de la información territorial y el Inventario ambiental realizados. Establecimiento de limitaciones ambientales, urbanísticas e impactos, de manera sistematizada, delimitadas y grafiazas en un plano de resumen de diagnóstico. - Examen y análisis ponderado de las distintas alternativas contempladas respectos de los efectos diferenciadores de cada una de ellas sobre el medio ambiente, con especial relevancia a las consecuencias positivas y negativas de la infraestructura en la totalidad del ámbito de estudio. - Establecimiento de Determinaciones en la Normativa, con especial atención a las Normas e instrucciones técnicas a aplicar, que sirvan tanto para regular los criterios de diseño y mantenimiento de la infraestructura. Se deberá hacer expresa traslación de las determinaciones aplicables de los instrumentos de ordenación jerárquicamente superior, tales como las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias. Se deberá expresa mención a los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos a los que afecte el P.T.E. y sus determinaciones. - Propuesta de medidas específica de protección y corrección de carácter ambiental. - Justificación del modelo de desarrollo elegido de la infraestructura a desarrollar, determinando los puntos de la red que precisan intervención, procediendo a su priorización y valoración. - Determinaciones en Normativa, a las que se deberá ajustar la ordenación posterior y ejecución de las infraestructuras de transporte y comunicaciones. Programas de Actuaciones que contengan las acciones a realizar, su financiación, y su materialización distribuida en el tiempo. P.T.E.-4 AOR-4 ÁMBITOS ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TERRITORIALES INSULARES boc-a-2011-104-2864 13643 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -4 Pág. 5 P.T.E.-4 AOR-4 ÁMBITOS El trazado que se grafía tendrá naturaleza de Recomendación(R) para el P.T.E., pudiendo variar el mismo si se justifica convenientemente en función de lo establecido en la presente ficha y de acuerdo con la Zonificación y las determinaciones Ámbitos Territoriales Insulares Ambientales si se afectase, en su caso, de acuerdo con el PIOG. ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TERRITORIALES INSULARES boc-a-2011-104-2864 13644 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -6 Pág. 1 El presente Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura Energética de la Isla de La Gomera, es un Ámbito de Ordenación Remitida del PIOG, para la ordenación de la totalidad del sector energético de la isla de La Gomera, que deberá desarrollarse en el marco de las determinaciones del presente PIOG, y en concreto de las determinaciones establecidas en el Volumen de la Normativa relativo al Uso de Infraestructura Energética. El Ámbito Territorial de Ordenación del presente P.T.E. es la totalidad de la isla de La Gomera. Es objeto del P.T.E. los siguientes: El Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura Energética de la Isla de la Gomera deberá definir la totalidad de las actuaciones para garantizar el suministro, de acuerdo con los crecimientos previstos, tanto de plazas alojativas turísticas como para el número de habitantes residentes en la Isla de La Gomera, valorando incluso el incremento que la demanda podrá sufrir como consecuencia de la mejora del nivel de vida que dicho desarrollo suponga o el consumo por desalación de agua de mar o por elevación de pozos de agua para abasto y riego. A este respecto, deberá cumplir los siguientes criterios establecidos por la Directriz 35, 36 y 37 de las Directrices de Ordenación General: - Potenciación del ahorro y la eficiencia en el uso de la energía, - Limitaciones de las emisiones de anhídrido carbónico y fomento de la cogeneración para la producción simultánea de energía térmica y eléctrica, - Impulso y previsión de la utilización de energías renovables estableciendo el objetivo del consumo interno bruto de energía a satisfacer con fuentes renovables, tanto eólica como fotovoltaica. - Minimización del impacto ambientales y territoriales de las Infraestructuras Energéticas, - Criterios de ubicación de los centros de generación en relación a los impactos ambientales con los núcleos de población y el uso residencial previsto en el PIOG. P.T.E.-6 AOR-6 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA DE LA ISLA DE LA GOMERA ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE INFRAESTRUCTURA Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Especial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al artículo 24 del TRLotc-Lenac. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND) Administración Competente para su formulación: TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS INFORMACIÓN ORDENACIÓN boc-a-2011-104-2864 13645 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -6 Pág. 2 El P.T.E. contendrá, como contenido mínimo lo siguiente: A.- Diagnóstico de la situación energética de la Isla para el establecimiento de los criterios, normas para su construcción y regulación del sistema insular eléctrico. B.- Actuaciones relativas a nuevos trazados y disposiciones de las líneas de transporte, ubicación de la central, instalaciones de descarga y de almacenamiento de combustible. C.- Establecimiento de determinaciones a las que deba someterse la ordenación del Sistema Insular Eléctrico de La Gomera. En materia de infraestructura energética, en cumplimiento de la Directriz 36 de las Directrices de Ordenación General, el P.T.E. contendrá: - Definición de actuaciones concretas dada la profunda reestructuración que deberá sufrir el sistema en su conjunto, por la importancia que el crecimiento previsto por el PIOG en relación la capacidad del sistema energético actual. - Realización de un "Mapa de Orientación al Uso de Energías Renovables", con base al principio de cooperación interadministrativa entre el Cabildo Insular de La Gomera y la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias donde se darán criterios para: - Selección de la fuente energética más adecuada, tanto eólicas como otras que se estimen por el P.T.E., como la fotovoltaica. - Recomendaciones de diseño y dimensiones de sistemas. - Valoración del impacto ambiental de las instalaciones y construcciones precisas. - Señalamiento de Corredores para las conducciones de energía, teniendo en cuenta las consideraciones ambientales y de ordenación del territorio, evitando su paso por las proximidades de los asentamientos residenciales (Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Urbanos y Rurales) y turísticos (Ámbitos Insulares para los nuevos Espacios Turísticos, Ámbitos Urbanos y Rurales para los Usos Turísticos) existentes y previstos por el presente PIOG, priorizando la utilización de corredores viarios existentes, cuando ello fuera posible, para la instalación de conducciones enterradas. - Determinaciones relativas al diseño de los tendidos eléctricos, subestaciones transformadoras y análogas para los instrumentos de ordenación jerárquicamente inferior al P.T.E. - Estudio, formulación y ordenación del cambio de emplazamiento de la Central Eléctrica de Unelco y las instalaciones de DISA, mediante un estudio y propuesta de soluciones concretas para las instalaciones de generación, descarga directa desde barco y almacenamiento de combustible para suministro a central, sistema de refrigeración, oficinas, accesibilidad viaria, dada la importancia que las mismas tienen para garantizar el correcto funcionamiento y garantía de suministro. A este respecto, se deberá elaborar lo siguiente: P.T.E.-6 AOR-6 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA DE LA ISLA DE LA GOMERA ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE INFRAESTRUCTURA TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS boc-a-2011-104-2864 13646 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -6 Pág. 3 - Elaboración de un Estudio sobre la finalización de la vida útil de las instalaciones UNELCO, en el estado actual y con las previsiones e inversiones aprobadas y en curso, basado en criterios puramente técnicos, teniendo, en todo caso, en cuenta las previsiones y demandas generadas por la ordenación territorial del presente PIOG. - Elaboración de una programación temporal que determiná, en función del anterior Estudio, los plazos necesarios para disponer de un nuevo emplazamiento para la instalación de generación de energía eléctrica, en las adecuadas condiciones para albergar las ampliaciones de potencia que la isla demande. - Elaboración de un Estudio Económico-Financiero de las actuaciones propuestas con indicación expresa de las fuentes de financiación. - Estudio y ordenación de Ámbitos Territoriales Insulares destinados a albergar un Parque y Complejo para Suministro Energético, que deberá contar también con los depósitos de almacenamiento para todo tipo de combustibles de uso en la isla. El Complejo o Parque de Almacenamiento de Combustibles dispondrá del volumen necesario de almacenamiento como para garantizar el suministro e independencia energética de la isla durante el plazo temporal definido por la normativa vigente. - Se analizará preferentemente la descarga directa de combustibles desde barco a través de sistemas flotantes instalados en el frente de la playa. - Se analizará los sistemas de toma de agua de mar y descarga posterior, minimizando el impacto que pudiese producir sobre el medio ambiente. - Se estudiará la estética del conjunto de forma que se adopten las medidas necesarias para reducir el impacto paisajístico producido por el complejo o parque, cuidándose preferentemente su integración e impacto desde el mar. - Se estudiará el trazado viario proponiéndose las mejoras necesarias en túnel, anchos, radios de las curvas, etc., de forma que quede garantizado el acceso, desde el Puerto de San Sebastián al Complejo o Parque, de la mayor pieza indivisible de la instalación. - Se estudiarán distintas alternativas para la nueva Línea de 66 KV. de tensión nominal para suministro a las zonas sur y oeste de la Isla. Desde esta línea, se alimentará a las subestaciones transformadoras que se estimen necesarias y, desde éstas, a la actual red de distribución en 20 KV, con las mejoras que deban practicarse a la misma. El P.T.E. deberá establecer la solución más adecuada para la ejecución de esta línea, aérea o submarina, atendiendo a los condicionantes derivados de la orografía de la Isla, teniendo en cuenta el mayor impacto ambiental que es susceptible de causar el tendido aéreo. Se analizará, especial y preferentemente, el trazado submarino, de forma que se acceda por este sistema a subestaciones transformadoras en Playa Santiago y Valle Gran Rey. El trazado será objeto de un análisis técnico, económico y ambiental, especialmente en cuanto que afecta al LIC ES7020123 Franja Marina Santiago-Valle Gran Rey. - Se mejorará la actual Red de Distribución en 20 KV., tanto de la línea Sur, como de la línea Norte, y las dos que cubren el área de San Sebastián. P.T.E.-6 AOR-6 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA DE LA ISLA DE LA GOMERA ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE INFRAESTRUCTURA TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS boc-a-2011-104-2864 13647 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -6 Pág. 4 - Se establecerán criterios de diseño, disposición y determinaciones análogas de los nuevos trazados de la red eléctrica. Se seguirá el criterio de cierre de circuitos, evitando en lo posible líneas en antena. P.T.E.-6 AOR-6 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA DE LA ISLA DE LA GOMERA ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES DE INFRAESTRUCTURA TERRITORIALES INSULARES ÁMBITOS boc-a-2011-104-2864 13648 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -7 Pág. 1 El presente Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Comercial en la Isla de La Gomera, es un Ámbito de Ordenación Remitida del PIOG, que se formula para la ordenación y localización de la Actividad Comercial en el ámbito territorial de la Isla de La Gomera, como Actividad estratégica para el desarrollo social y económico de la isla, de conformidad con lo establecido en las Directriz 136 y siguientes de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias(B.O.C. nº 73, 15 de Abril de 2003), y en concordancia con lo establecido en la regulación de las Actividades Terciarias de la Normativa del presente PIOG. El Ámbito Territorial de Ordenación del presente P.T.E. es la totalidad de la isla de La Gomera. El P.T.E. deben cumplir los siguientes objetivos: 1. Medidas para el fomento de la recuperación, mantenimiento y promoción del comercio tradicional y artesanal en los ámbitos urbanos o residenciales rurales y especialmente, en los cascos o conjuntos históricos que coadyuven a su regeneración y reavivación. 2. Establecimiento de un Modelo de Ordenación para los Equipamientos Comerciales insulares, con la finalidad de establecer una previsión y propuesta de estos equipamientos en relación al desarrollo comercial que se pretende para la Isla de La Gomera, en términos de sostenibilidad. P.T.E.-7 AOR-7 ÁMBITOS INSULARES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Especial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al artículo 24 del TRLotc-Lenac. DETERMINACIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND) Administración Competente para su formulación: TERRITORIALES INFORMACIÓN ORDENACIÓN Objetivos: boc-a-2011-104-2864 13649 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -7 Pág. 2 El P.T.E. contendrá lo siguiente: 1. Condiciones de implantación de los Equipamientos Comerciales y de Ocio con incidencia insular, y por tanto su división y priorización en estratégicos y municipales. 2. Establecer determinaciones zonales para las diferentes categorías de establecimiento comerciales, con base al análisis de la estructura comercial de la Isla. 3. Localización de Equipamientos Comerciales, estableciendo su polarización comarcal o municipal, en su caso. Se deberá garantizar la adecuada localización de los grandes establecimientos comerciales y de ocio en relación con las características del equipamiento comercial en su zona de influencia, adaptándolo a las características del territorio insular gomero. Así mismo, se deberá hacer previsiones de ocupación de suelo y cualquier otro relacionado con el urbanismo comercial en general. 4. Establecimiento de determinaciones de ordenación de los Equipamientos Comerciales y de Ocio Estratégicos, para los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), no pudiendo su implantación de conformidad con la Directriz 136.3.a) estar basada en una mera clasificación, categorización y calificación del suelo por el planeamiento general, debiendo remitirse a un instrumento de ordenación especial o parcial específico para la ordenación pormenorizada de los Equipamientos Comerciales y de Ocio Estratégicos. 5. Analizar y proponer, en su caso; la delimitación de nuevos ámbitos geográficos de la Zona Especial Canaria (ZEC) de la Isla de La Gomera, destinados a los nuevos ámbitos comerciales, para las entidades cuyo objeto sea la comercialización de mercancías, cumpliendo con ello el objetivo de creación de la Zona ZEC. P.T.E.-7 AOR-7 ÁMBITOS INSULARES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL TERRITORIALES Contenido: boc-a-2011-104-2864 13650 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR-8 Pág. 1 -El presente Plan Territorial Especial de Ordenación de los Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos (ATIRD), es un Ámbito de Ordenación Remitida del PIOG, con el objeto del desarrollo y ordenación de los Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales, donde se han producido procesos de edificación extensiva y discontinua, agrupada o diseminada, con el carácter instrumental para el control de las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes, en aras a la salvaguarda ambiental, agraria y de los valores paisajísticos. De este modo, las determinaciones, así como, documentos que lo integran, deberán desarrollarse en el marco de las determinaciones del PIOG y, en concreto, de las determinaciones establecidas en la Zonificación Terrestre y Ordenación del Uso Residencial. El Ámbito Territorial de Ordenación del presente P.T.E. son los Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos (ATIRD), pero podrán formularse tantos Planes Territoriales Especiales que se requieran, bien de manera conjunta o singularizada por ámbitos ATIRD, conservando la numeración del P.T.E. y añadiéndole una numeración en relación al ATIRD que se ordena. - Los objetivos del P.T.E. son: a) Prever la mejora, remodelación y eventual desarrollo de las infraestructuras viarias, de abastecimiento de agua, saneamiento, energía, y otros servicios a la población, así como, establecer las medidas de protección del paisaje, del suelo, del medio urbano, rural y natural, para su conservación y mejora, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del TRLotc-Lenac. b) Establecer incompatibilidades de usos y de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes, así como, las unidades aptas para la edificación (fincas o parcelas) que le sirven de soporte y su destino (residencial y/o agrario, entre otros). Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Especial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al artículo 24 del TRLotc-Lenac. Los Planes Territoriales Especiales serán elaborados por el Cabildo Insular de La Gomera, a iniciativa propia o de los Ayuntamientos afectados. Su elaboración podrá desarrollarse en colaboración con el o los Ayuntamientos concernidos por cada ámbito ATIRD. ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES RESIDENCIALES DISPERSOS (ATIRD) P.T.E. -8 AOR -8 ÁMBITOS DETERMINACIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND) Administración Competente para su formulación: TERRITORIALES INSULARES INFORMACIÓN ORDENACIÓN Objetivos: boc-a-2011-104-2864 El Plan Territorial Especial citado en desarrollo de este PIOG podrá incorporar los contenidos previstos para los Planes Territoriales Especiales definidas por el TRLotc-Lenac, pudiendo en este caso extender su contenido a cuantas materias de regulación resulten legalmente propias de estos Planes Territoriales Especiales. Contenido: 13651 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR-8 Pág. 2 - Con carácter general, los Planes Territoriales Especiales de ámbitos ATIRD contendrán lo siguiente: a) La ordenación de los ámbitos ATIRD mediante P.T.E. se hará a través del tratamiento unitario del espacio incluido en cada ámbito delimitado, debiendo el Plan Territorial Especial extenderse a la totalidad del mismo, cualesquiera que sean las clases de suelo que lo integren. b) El Plan Territorial Especial podrá proponer ajustes de las delimitaciones en cada ámbito respecto a las configuradas en este Plan, deducidos del mejor y más preciso conocimiento del territorio que haya alcanzado en su fase de información y diagnóstico, siempre de modo justificado. c) El Avance del Plan Territorial Especial deberá justificar, con especial detalle, los objetivos y criterios a desarrollar contenidos genéricamente en la ficha de cada ámbito ATIRD, así como las alternativas planteadas en el mismo. - Con carácter específico, los Planes Territoriales Especiales contendrán lo siguiente: 1.- La determinación precisa de los límites del ámbito señalado en este PIOG. 2.- La precisión de los objetivos específicos de la ordenación del ámbito de que se trate. 3.- La identificación de los sistemas y piezas territoriales que componen la estructura general, así como, los de las estructuras parciales existentes en el ámbito y la propuesta para su remodelación, complexión o crecimiento. Corresponderá al Plan Territorial Especial de cada ámbito ATIRD el desarrollo de las determinaciones de este PIOG relativas a áreas libres o agrícolas estructurantes incluidas total o parcialmente en dicho ámbito. 4.- La determinación de las agrupaciones edificatorias existentes susceptibles de ser redefinidas como Asentamientos Rurales y Agrícolas y de aquellos enclaves que puedan ser delimitados como Suelo Urbano. En los Asentamientos Rurales y Agrícolas reidentificados y en los asentamientos de población propuestos para ser redelimitados como urbanos, las condiciones limitantes y recomendadas de ordenación interior que se refieran como mínimo a las vías, parcelación, usos, edificación, infraestructuras básicas y equipamiento, en el interior de esos ámbitos. En todo caso, para la delimitación y regulación de los Asentamientos Rurales y Agrícolas se estará a las determinaciones establecidas en el presente PIOG. 5.- La previsión de los servicios infraestructurales y las dotaciones al servicio de la población, estableciendo las medidas y ajustes necesarios en la base infraestructural requerida (mejora de accesos y viario, infraestructuras básicas, o análogas.), con particular atención a las necesidades de estacionamiento de vehículos de motor y fijación de espacios y estándares al respecto. ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES RESIDENCIALES DISPERSOS (ATIRD) P.T.E. -8 AOR -8 ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES Contenido: boc-a-2011-104-2864 13652 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR-8 Pág. 3 6.- La delimitación de ámbitos especialmente conflictivos o sensibles que requieran estudio y acciones a escala más detallada o de índole especializada, bien por su complejidad física o porque estén implicados en condiciones económicas y sociales que requieran gestión diferenciada, como áreas de remodelación urbana, micropaisajes de valor singular, y otros análogos que precisen tratamiento unitario de ordenación y actuaciones programadas. 7.- El establecimiento de las medidas de protección y preservación del espacio natural y rural. 8.- La programación de actuaciones relativas a la mejora -o creación en su caso- de nuevas infraestructuras, dotaciones y servicios y, donde corresponda, las medidas espaciales para el acondicionamiento y desarrollo de las instalaciones y el equipamiento para el turismo rural. 9.- La coordinación y el ajuste, con criterios territoriales, de otros programas y planes sectoriales o proyectos puntuales, existentes o propuestos por el propio Plan Territorial Especial, para el ámbito. En los ámbitos ATIRD situados en su totalidad en Espacios Naturales Protegidos, y en aquellos otros donde una parte de los mismos resulte afectada por la delimitación de Espacios Naturales Protegidos, los Planes Territoriales Especiales adoptarán las condiciones que se regulan el presente PIOG en la ordenación de los Espacios Naturales y otros ámbitos territoriales ambientales. En todo caso las determinaciones que los planes territoriales especiales de ATIRD establezcan dentro de ámbitos afectados total o parcialmente por Espacios Naturales Protegidos tendrán carácter de Recomendaciones (R) para los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES RESIDENCIALES DISPERSOS (ATIRD) P.T.E. -8 AOR -8 ÁMBITOS TERRITORIALES INSULARES Contenido: boc-a-2011-104-2864 13653 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -9 Pág. 1 El Plan Territorial Especial, es un Ámbito de Ordenación Remitida del PIOG, con el objeto del desarrollo y ordenación para la reactivación económica de la Comarca Norte de la Isla de La Gomera, especialmente incidencia en su espacio litoral, conforme al Modelo de Ordenación establecido por el presente PIOG. El Ámbito Territorial de Ordenación del presente P.T.E. es la totalidad de la isla de La Gomera. El Plan Territorial Especial tendrá los siguientes objetivos: a) Ordenación de la Comarca Norte, desde la perspectiva de su reactivación económica, b) Ordenación de las actividades turísticas en la zona litoral de los municipios de Vallehermoso, Agulo y Hermigua, excluyendo su zona de interior, c) Ordenar, especialmente, aquellas las actividades, usos e infraestructuras con incidencia en el espacio litoral de nueva implantación, sin alteración de la Ordenación de los Recursos Naturales Marinos establecida por el PIOG y que coadyuven a la reactivación social y económica antes citada. El Plan Territorial Especial tendrá como finalidad lo siguiente: 1) La reactivación económica y turística del litoral de la Comarca Norte (Vallehermoso, Agulo y Hermigua), mediante la ordenación de la actividad turística del litoral y las infraestructuras complementarias de apoyo a la misma. En la comarca norte, la conexión con el mar se puede desarrollar a través de los grandes barrancos y las pequeñas caletas, donde el estado del mar limita los periodos para el disfrute del baño en el mar. No obstante, la contemplación del paisaje litoral, dominado por el bravo estado del mar, también es uno de sus grandes atractivos, lo que genera el paisaje litoral deba ser tratado de manera singularizada para su disfrute de forma sostenible. Con estas características naturales, es necesario implementar un modelo alternativo para el norte de la isla, que conjugue y relacione una serie de infraestructuras (embarcaderos, senderos, miradores, etc.) que permitan el uso intenso del litoral, cuando el mar lo permite (baño, navegación, excursiones litorales, etc.), y el aprovechamiento de sus recursos naturales y paisaje con P.T.E.-9 AOR-9 ÁMBITOS INSULARES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ESPACIO LITORAL DE LA COMARCA NORTE Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Especial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al artículo 24 del TRLotc-Lenac. DETERMINACIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND) Administración Competente para su formulación: TERRITORIALES INFORMACIÓN ORDENACIÓN Objetivos: boc-a-2011-104-2864 13654 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -9 Pág. 2 El Plan Territorial Especial deberá contener las siguientes determinaciones: A.- Con carácter General: - Los estudios y análisis deben dar como resultado la delimitación de Ámbitos Territoriales para la ordenación pormenorizada Turística del Litoral, estableciendo el destino de Actividad Turística Alojativa o Complementaria como Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos, Urbanos o Rurales para los Usos Turísticos, en su caso. La ordenación de este Litoral Turístico, deberá respetar la <>, establecidas por el presente PIOG, así como, las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, con especial mención a las Directrices de Ordenación del Litoral. - Establecimiento de una Estrategia Territorial que genere como resultado la necesidad de la ordenación de ámbitos del litoral para la reactivación económica y social de los municipios y de la comarca norte de la isla de La Gomera, conjuntamente con el impacto ambiental que de ellos se derive, con base al respeto escrupuloso de los Principios de Desarrollo Sostenible. Esta Estrategia deberá plantearse globalmente e involucrar a la totalidad de la Comarca Norte, estableciendo sinergias entre los tres municipios, para luego establecer una Estrategia singular y una ordenación concreta del litoral principal de cada uno de los municipios. - Dicha Estrategia no puede plantearse sin abordar los principios de Cooperación Interadministrativa entre las Administraciones con competencias concurrentes, entre ellas, Costas (Estatal), Cabildo Insular de La Gomera y los municipios, en su caso, estableciendo mecanismo de financiación comunitaria, estatal, autonómica o local o privada para su desarrollo. B.- Con carácter Específico: - Deberá analizarse la configuración de la plataforma litoral de Hermigua, actualmente destinada a la agricultura. Dicho estudio debe llevar a la implantación de una sinergia del valle y su desembocadura, de tal manera que se cree una comunicación territorial y económica de los dos espacios a los efectos funcionales. Dicha comunicación no debe suponer una transformación integral del litoral, debiendo establecer elementos básicos de consolidación, tales como la agricultura, pero con elementos dinamizadores del mismo. condiciones duras. 2) Análisis conjunto de las variables de desarrollo turístico terrestre e infraestructuras marinas como elemento de desarrollo socioeconómico de esta comarca estableciendo una estrategia diferenciada y atractiva, que permita la fijación de la población en su lugar de origen. Este modelo debe de estar integrado en el desarrollo agrícola y el turismo rural, acogiendo las nuevas modalidades de Turismo Asimilable como alternativa al modelo del sur de la isla. Para su desarrollo es necesario un mecanismo integrador de acciones y proyectos, apoyado en infraestructuras, de cierta relevancia y singularidad (embarcaderos, zonas de baño, parques marítimos, etc.), en el litoral de los principales barrancos de Hermigua y Vallehermoso. P.T.E.-9 AOR-9 ÁMBITOS INSULARES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ESPACIO LITORAL DE LA COMARCA NORTE TERRITORIALES Contenido: boc-a-2011-104-2864 13655 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -9 Pág. 3 - En el caso de Hermigua, su situación en una amplia bahía, permite la creación de infraestructuras litorales de mayor envergadura, como complemento a una actuación importante en todo el litoral del valle. Se deberá plantear la ordenación de un espacio de contemplación o paseo marítimo que sirva de eje o conexión de todo el frente. El tratamiento de este paseo deberá ser singular e integrado en el medio marino del litoral del Norte, teniendo en cuenta la fuerza del mar y su compatibilidad con el disfrute de la población. - Se deberán establecer determinaciones y parámetros específicos y comunes para la comarca, que lideren los proyectos a implantar en su ámbito territorial. Específicamente, se establecerán parámetros para aquellos proyectos de incidan en el litoral de forma tal que generen la implantación de iniciativas o actuaciones singulares, de media o baja intensidad, que haga de ellos una oferta distinta a la existente en el sur de la isla. En todo caso, primará la inserción de estos proyectos en el área, unidad o ámbito de manera tal que se integren perfectamente con el medio litoral permitiendo su disfrute natural. - Las infraestructuras existentes, tales como los Pescantes deben forman parte de la estrategia en los tres municipios: Vallehermoso, Agulo y Hermigua. Estos actuarían como puntos de atracción, donde pueden situarse actividades turística complementarias de restauración, esparcimiento o análogas (miradores, en su caso), estudiándose su viabilidad económica y financiera que justifiquen su potencialidad funcional. - Se deberá analizar, tanto en Vallehermoso como en Hermigua, la creación de infraestructuras litorales de apoyo a la comunicación marítima (embarcaderos), que faciliten las excursiones litorales, cuando el mar lo permita. Juntos a estas infraestructuras, es posible el acondicionamiento de zonas de baño y los accesos al mar, con remodelaciones blandas del borde litoral. - Tanto la playa de Vallehermoso como la de Hermigua, pueden ser acondicionadas, mejorando sus condiciones de baño. El conjunto de infraestructuras, expuesto anteriormente, formaría el soporte de la estrategia del norte, que debe de ser reforzado por una red de caminos, viales, paseos marítimos, senderos, miradores etc. La definición detallada de la estrategia se debe de realizar en conjunto, si bien los proyectos se realizarían por separado e incluyendo cada una de las cuencas y su litoral por separado, la de Vallehermoso y la de Hermigua y Agulo. A los efectos del Plan Territorial Especial se considerarán los siguientes ámbitos objeto de análisis: 1.- Ámbito, en su concepto amplio, conformado por la totalidad de la Comarca Norte. 2.- Ámbito, en su concepto estricto, conformado por su espacio terrestre litoral y, como mínimo, por la zona de influencia del litoral de los 500 metros de ancho, medidos a partir del límite interior de la ribera del mar, y por su espacio litoral marino, comprendido por la franja marina susceptible de ubicar las infraestructuras marítimas objeto de estudio, zonificadas como Zona C, en la <> del presente PIOG. 3.- En el caso de Hermigua, y sin perjuicio de los ámbitos anteriores, a modo de Recomendación (R), se delimita como ámbito de litoral objeto de estudio, el siguiente: P.T.E.-9 AOR-9 ÁMBITOS INSULARES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ESPACIO LITORAL DE LA COMARCA NORTE TERRITORIALES Contenido: boc-a-2011-104-2864 13656 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -9 Pág. 4 -- Localización de Infraestructuras litorales (R) Escala:1/5.000 P.T.E.-9 AOR-9 ÁMBITOS --- Límite del Ámbito de Litoral (R) INSULARES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ESPACIO LITORAL DE LA COMARCA NORTE Leyenda: Determinaciones Específica para el Litoral de Hermigua (R) TERRITORIALES Contenido: boc-a-2011-104-2864 13657 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -10 Pág. 1 El presente Plan Territorial Parcial de Ordenación del Barranco de La Concepción, es un Ámbito de Ordenación Remitida del PIOG, delimitado con base a lo siguiente: 1) En su estado actual, el barranco de La Concepción conforma un paisaje rural muy deteriorado por actividades de diversa índole que constituye la primera imagen percibida por el visitante a la entrada a la isla. El deterioro paisajístico de este ámbito se ha ido generando a lo largo de los años por la implantación de actividades de muy diversa índole sobre el suelo agrícola y sus laderas adyacentes, de forma no ordenada. Las actividades abarcan desde usos residenciales a usos extractivos e industriales, incluyendo instalaciones de interés insular como la central térmica de UNELCO o los depósitos de DISA. Por otro lado, existen expectativas de desarrollo urbanístico sobre los bancales agrícolas que quedan aún sin ocupar y que entre otros usos, convertirá el ámbito en una de las áreas industriales de interés estratégico (zona ZEC) para la isla. 2) La muy distinta naturaleza de usos y actividades que se pretende convivan en este espacio visualmente cerrado y de gran fragilidad, y la presencia de instalaciones de interés insular así como el papel estratégico para la isla que el PIOG le asigna, determina inevitablemente que su regeneración paisajística requiera de políticas sectoriales integradas. Su ámbito territorial de ordenación es el definido en el Plano de Ordenación Territorial número O.8.a. del PIOG, que comprende lo siguiente: - Constituye el ámbito del Plan Territorial Parcial la cuenca hidrográfica del barranco de La Concepción, situada en el municipio de San Sebastián de La Gomera en el límite sur del casco urbano de la capital insular, incluyendo el frente litoral, el suelo urbanizable residencial del Lamero, las instalaciones de UNELCO y DISA, los suelos urbanizables industriales de Las Galanas y Los Tajinastes, la EDAR municipal, las canteras de Charco Hondo y Barranco Hondo, así carretera regional TF-713 y las laderas del entorno. - Tendrá por objeto la ordenación y adecuación paisajística y ambiental de las rutas turísticas y principal vía de acceso constituida por la TF-713, puerta de entrada al sur de la isla caracterizada en la actualidad por su notable deterioro ambiental y por la gran fragilidad visual de su entorno, al situarse en gran parte en una posición inferior respecto al itinerario constituido por esta vía de interés regional. Para ello, el P.T.P. deberá cumplir con los siguientes objetivos: - Proponer una ordenación funcional básica o estructural del conjunto, que permita la convivencia entre suelos urbanos con funcionalidades diversas (industrial, comercial, terciario, residencial, extractiva y ocio) y con los suelos rústicos que los rodean (funciones ecológicas, paisajísticas, etc.). - Planificar de forma conjunta los sistemas básicos de infraestructura y dotaciones, basados en dicha estructura funcional y en la interacción entre las diferentes áreas con garantía de AOR-10 ÁMBITOS P.T.P.-2 INSULARES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO PLAN TERRITORIAL PARCIAL BARRANCO DE LA CONCEPCIÓN Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Parcial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al artículo 24 del TRLotc-Lenac. DETERMINACIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND) Administración Competente para su formulación: TERRITORIALES INFORMACIÓN ORDENACIÓN boc-a-2011-104-2864 13658 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -10 Pág. 2 permanencia a largo plazo. - Recomendar una zonificación de usos en cada uno de los sectores en los que se subdivide el ámbito de actuación, realizada sobre bases de compatibilidad y complementariedad de actividades entre sí y con las existentes, o que se definan en los sectores adyacentes. - Establecer criterios de diseño funcional y estético de las urbanizaciones, estableciendo incluso parámetros estéticos para las edificaciones en base a las características paisajísticas del entorno. - Promover la gestión ambiental de los polígonos y no sólo la meramente urbanística y fomentar una adecuada gestión integral de los polígonos industriales, mediante un solo organismo. - Coordinar los diferentes instrumentos de planeamiento de desarrollo, las etapas de desarrollo de las urbanizaciones previstas, haciendo posible el uso simultáneo de las edificaciones consolidadas, y la gestión futura de los diferentes sectores atendiendo a su diferente naturaleza. - Reorientar las actividades extractivas para lograr su restauración paisajística, o la ubicación de algún tipo específico de actividad industrial que por sus características singulares así lo aconseje. - Garantizar que en las zonas urbanizadas se disminuyan los riesgos asociados a desprendimientos de laderas y avenidas. - Detener los procesos erosivos que se observan en las laderas, estableciendo medidas complementarias para la recuperación de la vegetación natural en el entorno natural del ámbito de actuación. Este P.T.P. deberá tener en cuenta los siguientes objetivos específicos: a) La consolidación y habilitación de los sectores de Las Galanas, Los Tajinastes y las canteras de Charco Hondo y Barranco Hondo como áreas estratégicas industriales de interés insular y dotarlos de acceso directo desde el viario de mayor capacidad. Se considera estos ámbitos como un Ámbito Territorial Insular Estratégico (ATII-1 Barranco de la Concepción) definido en el Plano de Ordenación Territorial número O.6 relativo a la <> del PIOG. En el caso de Charco Hondo y Barranco Hondo, las mismas se consideran Áreas Extractivas (AE) por el PIOG, permitiendo su consideración y destino como Industrial Estratégico, de conformidad con la Zona de Afección establecida para cada una de ellas, debiendo el P.T.P. establecer determinaciones más pormenorizadas en cuanto a la adecuación de este destino. AOR-10 ÁMBITOS P.T.P.-2 INSULARES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO PLAN TERRITORIAL PARCIAL BARRANCO DE LA CONCEPCIÓN DETERMINACIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND) TERRITORIALES ORDENACIÓN boc-a-2011-104-2864 13659 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -10 Pág. 3 b) Posibilitar el desarrollo residencial en el sector del Lamero sin que se generen grandes impactos paisajísticos ni problemas ambientales derivados de su proximidad a ese espacio industrial. 3. Reconversión de las instalaciones de UNELCO en suelo con destino residencial y establecimiento de régimen limitativo de intervenciones sobre las edificaciones, construcción e instalaciones preexistentes que favorezca su reubicación. 4. El espacio residencial deberá mantenerse en una trama urbana separada de la industrial. 5. Estudio de la viabilidad, articulación de determinaciones y mecanismos necesarios para la eliminación de las instalaciones de DISA y restauración paisajística del medio. 6. Estudio de la viabilidad, articulación de determinaciones y mecanismos necesarios para la posible reubicación de la EDAR de San Sebastián de La Gomera al ámbito de la cantera agotada de Charco Hondo. 7. Restauración paisajística de las canteras de Charco Hondo y Barranco Hondo que posibilite su uso final como uso industrial estratégico. 8.- Para los ámbitos de uso industrial y siguiendo las recomendaciones del Programa de las Naciones Unidas para la Industria y el Medio Ambiente, se establecen los siguientes principios básicos para la creación, diseño, organización y funcionamiento de los ámbitos industriales: 1). Tener en cuenta las funciones y características de los ecosistemas del área considerada, con el fin de garantizar la continuidad de los procesos naturales y la conservación de los principales valores ambientales. 2). Diseñar las urbanizaciones y edificaciones teniendo en cuenta las características del paisaje y de los ecosistemas próximos. 3). Diseñar accesos más adecuados al ámbito de actuación que los actualmente existentes, teniendo en cuenta la diversidad de usos que contiene –a veces de carácter incompatible-, y a la amplitud de requerimientos funcionales que demandan los diferentes tráficos, bien sean peatonales o motorizados, de tipo industrial o residencial o de equipamientos turísticos. En el trazado de estos accesos se tendrá en cuenta de modo Parcial, la relación que se establece con el casco urbano existente y con la zona de uso portuario. 4). Optimizar el diseño de infraestructuras y edificaciones con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de la energía. 5). Localizar las actividades de forma planificada, minimizando cualquier tipo de riesgos y conflictos, la integración de las mejores prácticas ambientales en la empresa, intercambio de recursos, etc. Agrupar empresas de manera que se potencien las interrelaciones y sinergias con el fin de lograr un flujo eficiente de materia, energía e información, minimizando de AOR-10 ÁMBITOS P.T.P.-2 INSULARES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO PLAN TERRITORIAL PARCIAL BARRANCO DE LA CONCEPCIÓN DETERMINACIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND) TERRITORIALES ORDENACIÓN boc-a-2011-104-2864 13660 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -10 Pág. 4 esta manera la generación de residuos, emisiones o vertidos. Las actividades molestas, insalubres, y/o peligrosas se ubicarán por sectores, según el nivel de intensidad del impacto que potencialmente puedan producir. 6). Integración de los distintos sectores industriales para facilitar la gestión conjunta de las infraestructuras, la energía, los productos y subproductos. 7). Promover el uso de energías alternativas. 8). Promover el desarrollo de las urbanizaciones industriales, incluso sus edificaciones, en función de una estimación secuencial de la demanda, procurando actuaciones de carácter integral, al menos en cada manzana. Cada nueva actuación vendrá condicionada por el grado de cumplimiento del Plan de Etapas previsto, de las demandas concretas, y por las implantaciones precedentes, de tal manera que se vayan levantando nuevas edificaciones en las zonas más próximas a las manzanas ya consolidadas, o colmatando las no consolidadas, y en cualquier caso promoviendo un crecimiento sin saltos. 9.- Para los ámbitos residenciales: 1). Los equipamientos y dotaciones se localizarán en el frente de la avenida de Los Descubridores con el fin de lograr una concentración y continuidad con los espacios de ocio e instalaciones existentes en la actualidad. 2). El palmeral cercano al barranco de La Villa se considerará parque urbano. 3). Las tipologías edificatorias serán de edificación abierta. 4). Los viarios de los suelos residenciales no podrán tener continuidad con el área industrial para evitar la canalización tráfico más pesado por su interior. AOR-10 ÁMBITOS P.T.P.-2 INSULARES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDO PLAN TERRITORIAL PARCIAL BARRANCO DE LA CONCEPCIÓN (R)- El Ámbito Territorial Insular Industrial estratégico será considerada como Área de Gestión Integrada DETERMINACIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND) Criterios de Gestión y desarrollo TERRITORIALES ORDENACIÓN boc-a-2011-104-2864 13661 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -11 Pág. 1 El presente Plan Territorial Parcial de Ordenación del Barranco de Santiago, es un Ámbito de Ordenación Remitida del PIOG, que se formula para la ordenación de los usos industriales estratégicos y/o extractivos localizados en el Barranco de Santiago, para su correcta inserción territorial a la luz de la singular ubicación de los mismos. Su ámbito territorial de ordenación del P.T.P. es el definido en el Plano de Ordenación Territorial número O.8.b. relativo a los <<Ámbitos Territoriales Insulares. Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares>>. del PIOG, que comprende lo siguiente: - Zona del cauce del barranco de Santiago, incluyendo en ella las áreas degradadas por extracciones de áridos, industrias de machaqueo, depósitos de materiales sobrantes y chatarras, o análogas que se localizan en el mismo. - Incluye también las laderas adyacentes con el fin de analizar el marco escénico y los posibles riesgos naturales por desprendimientos que pudieran afectar o condicionar la implantación de los usos que se pretenden para el ámbito. -El P.T.P. deben cumplir los siguientes objetivos generales: 1. Proponer una ordenación funcional básica o estructural del conjunto que permita la convivencia de espacios adyacentes con funcionalidades distintas (industrial, residencial, extractiva, ocio, etc.) y con los suelos rústicos que los rodean (funciones ecológicas, paisajísticas, etc.). El objetivo será la relación de las diferentes piezas funcionales que se plantean y planificar en consecuencia. 2. Planificar de forma conjunta los sistemas básicos de infraestructura y dotaciones basados en dicha estructura funcional y en la interacción entre las diferentes áreas funcionales, con garantía de permanencia a largo plazo. 3. Recomendar una zonificación de usos en cada uno de los sectores que sobre la base de la compatibilidad y complementariedad de actividades entre sí y con los de los sectores adyacentes. 4. Establecer criterios de diseños de las urbanizaciones y de los parámetros estéticos de edificaciones, construcciones e instalaciones en base a las características paisajísticas del entorno. AOR-11 ÁMBITOS P.T.P.-3 INSULARES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL PARCIAL BARRANCO DE SANTIAGO Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Parcial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al artículo 24 del TRLotc-Lenac. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND) Administración Competente para su formulación: TERRITORIALES INFORMACIÓN ORDENACIÓN boc-a-2011-104-2864 13662 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR -11 Pág. 2 5. Promover la gestión ambiental del Ámbito Territorial Insular Industrial y no meramente urbanística, mediante un solo organismo 6. Coordinar los diferentes instrumentos de ordenación urbanística concurrentes en el ámbito, las etapas de desarrollo de las urbanizaciones previstas y la gestión futura de los sectores y ámbitos. 7. Reorientar las actividades extractivas para lograr su restauración paisajística. 8. Garantizar que en las zonas urbanizadas se disminuyan los riesgos asociados a desprendimientos de laderas y avenidas. 9. Detener los procesos erosivos que se observan en las laderas y establecer medidas para la recuperación de la vegetación autóctona en el entorno natural del ámbito de actuación. -Para alcanzar ese objetivo principal es preciso definir un conjunto de objetivos específicos: a) Conservar y restaurar el ámbito con sus recursos y elementos naturales, así como las riquezas con relevancia ecológica, para impedir la alteración o degradación de sus valores naturales y paisajísticos como Barranco. Restauración de los espacios sometidos a extracciones de acarreos de barranco y prohibición expresa de nuevas extracciones. b) Establecer el sistema adecuado para la restauración del cauce y ordenación para su último destino como Uso Industrial, por su consideración como Ámbito Territorial Insular Industrial ATII-5, Barranco de Santiago, Alajeró/San Sebastián de La Gomera, así como, determinar el sistema de gestión adecuado para lograr los objetivos pretendidos. Su ámbito territorial es el definido en el Plano de Ordenación Territorial número O.6 relativo a la <> del PIOG. La ordenación debe tener en cuenta que los usos industriales pesados, extractivas y relacionados con la construcción estableciendo controles, límites o prohibiciones que estime adecuados para lograr los fines de restauración pretendidos, ya que dichas actividades generan fuertes impactos ambientales. La existencia de los mismos debe ir acompañada de un régimen transitorio que posibilite la adecuada transición a la ordenación propugnada sin menoscabo de los derechos y títulos habilitantes otorgados. El mayor grado de pormenorización que se le otorga al presente P.T.P. podrá dar lugar a la singularización del régimen establecido en la Normativa del PIOG respecto de las actividades y usos citados. AOR-11 ÁMBITOS P.T.P.-3 INSULARES ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL PARCIAL BARRANCO DE SANTIAGO DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND) TERRITORIALES ORDENACIÓN boc-a-2011-104-2864 13663 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR-12 Pág. 1 El presente Plan Territorial Parcial de Ordenación del Sector Agropecuario de Los Almácigos, es un Ámbito de Ordenación Remitida del PIOG, con el objeto del desarrollo y ordenación de las Actividades Agropecuarias (Ganadería y Agricultura), del ámbito territorial de Los Almácigos, conforme al Modelo de Ordenación Territorial establecido por el presente PIOG, diseñando su planificación y regulando sus condiciones de crecimiento, mantenimiento y evolución, así como, las condiciones ambientales, funcionales y de integración a las que se deberá someter y que caracterizan a la isla de La Gomera, en el marco del Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario (AOR-1 P.T.E. -1) de naturaleza insular. En consecuencia, las determinaciones, así como, documentos que lo integran, deberán respetar lo establecido por el citado P.T.P., en el marco de las determinaciones del PIOG. El presente P.T.P. tiene como ámbito territorial de ordenación <>, ámbito delimitado en el Plano de Ordenación Territorial O.8.c. del presente PIOG. El presente P.T.P. contendrá los siguiente objetivos: 1º.- Se considerará objetivo principal el desarrollo del Uso Primario en este ámbito, de tal trascendencia que, se convierte en elemento definitorio de su protección. Por tanto, en aras a la conservación y desarrollo de esta actividad, este P.T.P. deberá: a). Fomentar e impulsar la salida al mercado de los productos agrarios que se produzcan fruto de la instauración de una Actividad Primaria integrada en el desarrollo del Área en concreto, y de la isla de La Gomera en general. b). Relacionar a los diferentes sectores productivos para el intercambio de ideas y búsqueda de soluciones comunes a su problemática. Además, el presente P.T.P. contendrá los siguiente objetivos específicos: a) Estudiar la producción de los productos agrarios que se obtienen o se pueden obtener en este ámbito de Los Almácigos. Para ello, se considerará el ámbito territorial de ordenación como el ámbito global objeto de afección de las actuaciones y proyectos a realizar, con especial relevancia en su estructura territorial, pero deberá zonificarse y/o delimitarse zonas o ámbitos más pormenorizados, que pueden verse afectados, directamente, por el desarrollo de los usos incluidos en este sector. b) Analizar, en un segundo estadio, la implantación de métodos y técnicas que mejoren su productividad, con pleno respeto a los valores ambientales del ámbito, y aquellas otras que han sido común y tradicionalmente utilizadas y hayan podido caer en desuso en el tiempo, mediante la introducción nuevos cultivos acordes a los métodos tradicionales y comunes. En todo caso, las prácticas agrícolas deberán evitar los cierres de parcelas o las construcciones e instalaciones agrícolas que pongan en peligro los valores faunísticos en presencia, AOR -12 ÁMBITOS P.T.P. -1 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LOS ALMÁCIGOS Corresponde la formulación del presente Plan Territorial Parcial al Cabildo Insular de La Gomera, conforme al artículo 24 del TRLotc-Lenac. DETERMINACIONES PARA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN REMITIDA (ND) Objetivos y Ámbito Territorial de Ordenación: Administración Competente para su formulación: TERRITORIALES INSULARES INFORMACIÓN ORDENACIÓN boc-a-2011-104-2864 13664 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR-12 Pág. 2 estableciéndose medidas correctoras oportunas. En este sentido, el P.T.P. contendrá los objetivos ambientales, funcionales y de integración que han de satisfacer las distintas explotaciones y que serán acordes con el entorno en el que se van a establecer las mismas. c) Se priorizará el uso y aprovechamiento de las infraestructuras existentes, mejorando sus condiciones técnicas y sanitarias, cuando este acondicionamiento sea posible. d) Viabilizar lo generado como productos primarios en el mercado, estudiando oferta y demanda, distribución y venta, tanto a nivel local, insular o estatal. Estas acciones, irán acompañadas de medidas paralelas, tales como el fomento del asociacionismo dentro del sector económico primario existente y futuro, de forma que esta relación conduzca a la consecución de los siguientes objetivos: - Aunar esfuerzos económicos para invertir en nuevas tecnologías, que de forma individual sería imposible adaptar al ciclo productivo. - Implantar, de forma común, iniciativas de etiquetaje, sistemas de producción, calidad y ambientales, que generen una imagen corporativa coherente y sostenible con el medio, y que redunden en una singularización de los productos respecto de sus más inmediatos competidores en el mercado, identificando los mismos con los valores ambientales de la isla de La Gomera en general, y de esta área en particular. - Articular mecanismos de cooperación e interrelación entre las asociaciones y las administraciones públicas, que sirvan de vehículos de canalización de las distintas iniciativas que se generen, facilitando su implantación en el territorio de los Espacios. - Coordinar las diferentes entidades del sector para gestionar y establecer un ciclo cerrado de gestión de residuos generados en la actividad mediante técnicas de reutilización, reciclaje y recuperación. - Potenciar el uso de infraestructuras y medios técnicos comunes con la consiguiente redistribución de gastos, evitando la dispersión edificatoria y efectiva sobre el terreno y, en especial tierras cultivables y reduciendo los costes del sacrificio de terrenos fértiles para cada uno de ellos. - Fomentar entre la población juvenil el desarrollo de actividades en el sector primario, mediante acciones comunes de formación y divulgación. 2º.- Como la potenciación de la producción y uso primario no puede abordarse desde una perspectiva sesgada y aislada, sino que debe proyectarse hacia la transformación de lo generado en productos secundarios que permitan la diversificación de la primera actividad agraria producida, el presente P.T.P., también, deberá abordar esta vía de dinamización mediante la articulación de las siguientes actuaciones: a).-Promover iniciativas dirigidas a la implantación del uso industrial a pequeña escala y entidad reducida (pequeña industria, Industrial de 1ª y 2ª Categoría), coherente con la naturaleza del ámbito que se trata, con pleno respeto a los valores sujetos a protección, cuyo objeto sea la transformación de los productos primarios generados dentro de la isla de La Gomera, identificados con la misma de conformidad con el punto anterior. b).- Reactivación y Puesta en funcionamiento de edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes dentro del área de actuación para el P.T.P., con carácter prioritario, recuperando actividades abandonadas o en desuso. AOR -12 ÁMBITOS P.T.P. -1 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LOS ALMÁCIGOS TERRITORIALES INSULARES boc-a-2011-104-2864 13665 Boletín Oficial de Canarias núm. 104 Jueves 26 de mayo de 2011 AOR-12 Pág. 3 Ambas acciones, se acometerán mediante el estricto cumplimiento de la normativa urbanística que le sea de aplicación y las legislaciones medioambientales vigentes. Todo ello se realizará con la implantación de los siguientes mecanismos: -Herramientas de sistematización internacionales, comunitarios y estatales de calidad y gestión ambiental de la actividad a desarrollar. -Herramientas de etiquetaje, que especialice e identifique la singularidad del producto generado. Estos mecanismos generarán, a su vez, el asociacionismo del sector primario (cooperativas productoras) y, por la interrelación con el sector secundario, la creación de empresas y generación de empleo en este municipio debiendo el P.T.P. establecer mecanismos de gestión y ejecución de este sentido. -Herramientas de distribución y comercialización acordes con la naturaleza de los productos a pequeña y mediana escala o como distribución selecta, designando puntos específicos de venta localizados en el área o fuera de ella, que hagan factible su implantación encauzando así la viabilidad de estos productos en el mercado. Una de las bazas con las que se deberá contar, en este sentido, es la potenciación del Agroturismo, definiendo como tal, aquellas actividades encaminadas a la explicación in situ de los métodos tradicionales de cultivo de las distintas explotaciones agrícolas, y ganaderas, así como de las técnicas de riego utilizadas de gran importancia en Canarias para la actividad agrícola. Para ello, se optará por considerar crear o instaurar campamentos y/o campos de trabajo, en los que se explotará el recurso agropecuario con fines educativos y de entretenimiento, a la vez que se evita la degradación de suelos, la pérdida de conocimientos agrarios propios y otros valores que pueden usarse como atractivo e impulso para este Sector en esta área de la isla de La Gomera. Este Agroturismo deberá ser diseñado y ordenado, abordando aspectos beneficiosos como: - Rehabilitación de patrimonio arquitectónico. - Reactivación de la economía local. - Comercialización directa de productos agroalimentarios y artesanos. - Reconocimiento de la mujer en el medio rural. - Dignificación del papel del agricultor en la sociedad, intercambio cultural. AOR -12 ÁMBITOS P.T.P. -1 ÁMBITO DE ORDENACIÓN REMITIDA PLAN TERRITORIAL PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LOS ALMÁCIGOS TERRITORIALES INSULARES boc-a-2011-104-2864 Los contenidos del Plan Territorial Parcial de Ordenación de Los Almácigos deberán ajustarse a lo expuesto en la ficha del Plan Territorial Especial del Sector Agropecuario (AOR-1 P.T.E.- 1) de la isla de La Gomera, pero ajustado a la naturaleza y alcance de un Plan Territorial Parcial, de conformidad con lo establecido en el TRLotc-Lenac. Contenido: