uu pau 2. La Gobierno — de Canarias gesplan ABHLDO DE AGOMERA = Código Seguro de verificación jlrE ln 1AL n83. Permite la verificación de la integridad de-Gná zopia de este documento electrónico en la di rección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firmae MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FIRMADO POR — — — - 8 na 10/0, 31 1D. FIRMA p= E AFIRMA PX1 LYdAU3n83 GIYA sd dd y Jl ll AL LL | ll | | In | IN | y5jl1rpuXxPX1in077ueCyAsDIJLYdAU3nN83 A A Memoria de Ordenación — Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística TOMO lll VOLUMEN | ORDENACIÓN INSULAR DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA = = = = Código Seguro de: verificación: ; jlrpuXPX1n07 yAsDIJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una > copia de este documento eIcciÓnioo en la dirección http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma alécirónica. al A — FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FEGHA 10 ORO 1D. FIRMA AFIRMA = _ y5jlrpux>x1 16 PAGI (Tm 10 a IL | 00000000 | | | ll | | | 1 1 Y y53jlrpu XPX1n077ueCyAsDJL YdAU3N83 to Memoria de Ordenación - Tomo 1Il - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística EQUIPO TECNICO GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A.U. (GesPlan) YASMINA SÁNCHEZ FUENTES. Abogada MARÍA HUMILDAD SUÁREZ RAMOS. Economista JAVIER CAMINO DORTA. Geógrafo MATILDE RUBIO PRESA. Arquitecto SANDRA DE LEÓN HERNÁNDEZ. Arquitecto ROGELIO HERRERA PEREZ. Doctor en Ciencias del Mar MANUEL GONZALEZ ACEVES. Biólogo CARLOS ALMEIDA MORENO. Administrativo. JUAN MANUEL FALCÓN FALCÓN. Administrativo FATIMA GIL LEON. Administrativo. LETICIA AFONSO SANTANA. Delineante CLARA MONTESINOS BABÓN. Delineante EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA. OFICINA TECNICA JUAN RAMÓN HERRERA CASTRO. Ingeniero Técnico Agricola AGRADECIMIENTOS Al trabajo independiente y consecutivo de los profesionales involucrados en la Ordenación Territorial de la Isla de La Gomera que han formado y forman parte de los Equipos Redactores de las distintas fases de este documento, Sin cada uno de ellos, en la fase en las que se han visto inmersos y sin su colaboración posterior, habría sido imposible su impulso como instrumento de ordenación para la totalidad de la isla de La Gomera A la confianza depositada, la estrecha colaboración mantenida, la plena puesta en disposición de los medios humanos y materiales facilitados a través del Área de Política Territorial y la clara voluntad de consecución de una ordenación ambiental y territorial para la ista de La Gomera, mostrada, reiteradamente, a lo largo del proceso de tramitación del documento, por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con especial atención al limo. Sr. Don Antonio Javier Trujillo Bernal, Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, que ha hecho posible la plasmación y materialización de este Plan Insular de Ordenación A todos nuestro más profundo agradecimiento Julio, 2009 - == Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una > copía de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma olectrónlóa, y > FIRMADO POR MARTIN a SANTIAGO ELIAS- = = FECHA 1D, FIRMA AFIRMA (dAU31 18 PÁGINA, a 21 E | Y2 5 j1rpuxXPXin 077 SE) pa. mn L 1 l LL | | | LL MS y531l 1rpuXPX1n077ueCyA sD JLYdA U3n83 le ar Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística ÍNDICE TOMO lll VOLUMEN | ORDENACIÓN INSULAR DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA 1. INTRODUCCIÓN ... 2. ORDENACIÓN INSULAR DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA... 2.1 Antecedentes: Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la isla de La Gomera y la asunción del modelo: de. ordenación... 22 Ordenación turística como Plan Insular de Ordenación. . 2.3 Criterios y Objetivos Ambientales Generales de la ordenación de! la Actividad Turística. 2.3 1 Criterios Generales 2.32 Objetivos Ambientales 2.3 3 Cnterios Especificos para la Actividad Turistica Alojativa. 2.3.3,1 Criteños para la Localización de la Actividad Turistica Alojaliva 2.3.3.2 Criterios para la Categorización de la Actividad Turistica Alojativa 2.3 4 Criterios para la Temporalidad y el desarrollo de la ordenación 2.4 Contenido del PIOG: Ordenación de la Actividad Turistica 2.4 1 Actividad Turistica: Categorización 2.4 2 Zonificación: Zonas Aptas para el uso turístico. (delimitación e identificación) 2.4.2.1 Sistema Urbano Turistico y Estrategia de Transformación Terntorial Turística 2.4.2.1.1 Núcleos y Zonas Turisticas de Litoral 10 10 2.4.2.1.2 Núcleos y Zonas Turisticas de Interior. 2.4.2.2 Zonas Turisticas: Ámbitos Territoriales Turisticos. 12 2.4,2.2.1 Criterios de Zonificación 12 2.4.2.2.2 Delimitación de Zonas Aptas para el Desarrollo Turistico 12 2.4.2.3 Condiciones de Implantación de la Actividad Turistica 14 2.4.2.4 Capacidad Máxima por Ámbitos: Plazas Alojativas. 14 2.5 Zonas aptas para el desarrollo del Turismo Convencional. 14 2.5 1 Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turisticos (Al) 2.5.1.1 Definición. 2.5.1.2 Localización, categorización y características de los Establecimientos 15 2,5.1.2.1 Municipio de Alajeró. ... 15 2.5,1.2.2 Municipio de Vallehermoso. 17 2.5,1.2.3 Municipio de Valle Gran Rey. 18 2.5.1.2.4 Municipio de Agulo 20 2.5.2 Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico (AU)... 21 2.5.2.1 Definición 21 2.5.2.2 Localización, categorización y y caracteristicas de los establecimientos 22 23 2.5.2.2.1 Municipio de San Sebastián de La Gomera. 2.5.2.2.2 Municipio de Alajeró. 24 2.5.2.2.3 Municipio de Vallehermoso. 25 25 2.5.2.2.4 Municipio de Valle Gran Rey 2.5.2.2.5 Municipio de Agulo 26 2.5.2.2.6 Municipio de Hermigua.... 26 2.5 3 Zonas Aptas para el Desarrollo Turistico Convencional, Carácter Aislado y Uso Residencial 2.6 Zonas Aptas para el desarrollo especifico de Unidades Aisladas de Explotación Turistica. ON 21 2.6 1 Ámbitos Rurales para el Uso Turistico. 27 28 2.6.1.1 Ámbitos Rurales para el Uso Turístico en la modalidad de Turismo Rural (TRho. 26.1 1,1,1 Municipio de San Sebastián de La Gomera 2.6.1.1.2 Municipio de Alajeró. 30 2.6.1.1,3 Municipio de Vallehermoso. 30 2.6.1.1.4 Municipio de Valle Gran Rey 31 2.6.1.1.5 Municipio de Agulo. 31 2.6.1.1.6 Municipio de Hermigua. 32 2.6.1.2 Ámbitos Rurales para el Uso Turistico € en la modalidad de Tunsmo Asimilable (TA) 32 2.6.1,2.1 Municipio de Alajeró. 40 2.6.1.2.2 Municipio de Vallehermoso 40 2.6.1.2.3 Municipio de Valle Gran Rey 41 2.6,1.2.4 Municipio de Agulo 45 2.6,1,2.5 Municipio de Hermigua.... 2.7 Intagración ambiental de los Ámbitos Territoriales Turísticos... 47 2.7 1 Valoración del nivel de integración de los ámbitos territoriales turísticos 47 47 2.7.1.1 Respecto a las Limitaciones existentes al Uso Turistico... 2.7.1.2 Respecto a la Calidad para la Conservación de las Unidades Ambientales 48 e Código Seguro de verificación y Y 5 rpuXPX1 JueCyAsD¿LYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, FIRMADO POR | FECHA 1 1yUZ20 1 201 Pa, MARTIN ¡isa SANTIAGO ELIAS- 1D, FIRMA AFIRMA y3jlr pu XPX1n077ue( L' YGAUV3N8 81 PÁGINA / pre 41172 gr 2) L 000 L | ll L ALLE pas y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 S, Memoria de Ordenación - Tomo Il - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 2.7.1.3 Respecto a los impactos ambientales preexistentes y las áreas susceptibles de producir impactos. 48 2.7.1.4 Respecto a las áreas de interés forístico. 49 2.7.1.5 Respecto a las áreas de interés faunistico. 49 2.7.1.6 Respecto a las áreas arqueológicas. 49 2.7.1.7 Respecto a la capacidad de carga terrtonal 49 2.7 2 Medidas correctoras propuestas. 2.7.2.1 De aplicación en los ámbitos de Turismo Convencional. 50 2.7.2.2 De aplicación en los ámbitos de Turismo Asimilable. 51 52 2.7.2.3 Criterios de Mejora Ambiental: Medidas Correctoras o Actuaciones Ambientales Positivas 3. LA ACTIVIDAD TURÍSTICA COMPLEMENTARIA. 53 3.1 Concepto. 53 3.2 Ecoturismo 54 3.3 Turismo Deportivo 54 3.31 Campos De Golf 54 3.3.1.1 Antecedentes Kenia 54 3.3.1.2 Modalidades de Campos de Golf. 55 3.3.1.2.1 Pitch 8 Put 56 3.3.1.2.2 Campo de Golf de Lomadas de Alajeró (C-3) 57 57 3.3 2 Puertos Deportivos, Embarcaderos y Pescantes 3.3.2.1 Pescantes de Agulo, Hermigua y Vallehermoso. 57 3.3 3 Turismo de Salud 57 3.3 4 Submannismo 58 3.4 Turismo Recreativo. 58 3,4 1 Senderos 58 3.4 2 Red de Miradores. 59 3.4 3 Áreas Recreativas y Áreas de Acampada 60 3.4 4 Jardines botánicos. 61 3.5 Turismo de Ocio... 61 61 3.5 1 Playas y Parque Maritimo. 3.5 2 Palacio de Congresos y Auditorios. 61 4. EL MODELO DE CRECIMIENTO TURÍSTICO: ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS Y SUS POSIBLES CONSECUENCIAS SOBRE EL MEDIO NATURAL, SOCIOECONÓMICO Y TERRITORIAL 62 4,1 Introducción... 62 4.2 Ec osostenibilidad, medio ambiente: y turismo 63 4.3 Incicadores de Sostenibilidad... 65 4.3 1 Introducción 65 4.3 2 Indicadores de Aplicación Directa en las alternativas. 65 65 4.3.2.1 Indicador de presión demográfica 4,322 Indicador de empleo 65 4.3.2.3 Indicador de consumo de agua 65 4.3.2.4 Indicador de consumo de energía 65 65 4.3.2.5 Indicador de generación de residuos. 4.3.2.6 Indicador de seguridad ciudadana... 65 4.3.2.7 Indicador de sanidad pública... REN 66 4.3 3 Indicadores de Gestión en la altemativa seleccionada... 66 4.3.3.1 Indicador de estado de los hábitats del litoral marino. 66 4.3.3.2 Indicador de calidad paisajística 66 4,3.3.3 Indicador de presión de las infraestructuras de transporte sobre el territorio 66 66 4,3.3.4 Indicador de presión urbanizadora sobre los entornos natural y rural. 4,3,3.5 Indicador de compromiso de las Administraciones Públicas y Promotores con la mejora del capital ambiental 67 4.3.3.6 Indicador de diversificación y sostenibilidad de la actividad agraria. 67 67 4.3.3.7 Indicador de calidad de la gestión de las emprasas. 5. ALTERNATIVAS DE CRECIMIENTO TURÍSTICO. 68 5.1 Consideraciones Previas. 68 5.2 Datos de Partida. .. 68 5.2 1 Datos generales. 68 5.2 2 Datos de Actividad Turistica Alojativa Convencional. 69 5.2 3 Datos de la Actividad Turistica Alojativa cia Turismo Rural y Asimilable 69 69 5.3 Las hipótesis de partida..... 5.3 1 Hipótesis Fijas para las tres: altemalivas.. 69 5.3 2 Hipótesis Variables en función de la alternativa seleccionada. 69 6. DESCRIPCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS. inicias 70 6.1 Primera alternativa de crecimiento turístico (tabla 1-4, 1-B y 1-C, del anexo) 70 6.2 Segunda alternativa de crecimiento turístico (tabla 2-A, 2-B y 2-C, del anexo 71 6.3 Tercera alternativa de crecimiento tur co (tabla 3-A, 3-B y 3- del anexo). 73 6.4 Conclusiones. 714 6.4 1 Alternativa 1 74 EE Código Seguro du verificación: y jl1rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. MARTIN ASS | SANTIAGO ELIAS- FECHA 30/02/2011 S | FIRMADO POR ELA 1D. FIRMA AFIRMA y5j3lrpuxPX1n07 sDJL YdAU3n8 PÁGINA _ Y 172 A] Ll | IN | l | UL | l | | DL. UM Il. 7] y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 = to, Memoria de Ordenación - Tomo lIl - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 6.4.2 Alternativa 2 74 6.4.3 Allernativa 3, dapgenós 74 6.4.4 Conclusiones Generales 75 64,41 Aguas y Residuos. 75 6,,4.4.2 Energia. 76 6.4.4.3 Conclusión. n 7. ALTERNATIVA PROPUESTA POR EL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE DESARROLLO TURÍSTICO DE LA ISLA DE LA GOMERA: MODELO DE CRECIMIENTO TURÍSTICO SELECCIONADO n 7.1 Efectos diferenciales del modelo seleccionado sobre el resto de las alternativa: Tn 7.2 Grado de adecuación del modelo seleccionado a los indicadores de sostenibilidad en la gestió. 78 8. ANEXO TABLAS DE LAS ALTERNATIVAS ESTUDIADAS. 80 8.1 Alternativa primera. 80 8.1.1 TABLA 1-A: Turismo Convencional 80 8.1.2 TABLA 1-B: Turismo Rural 81 8.1.3 TABLA 1-C: Resumen. 82 8.2 Alternativa segunda: tablas 2-A, 2-B, 2 C.. 83 8.2.1 TABLA 2-A: Turismo Convencional 83 8.2.2 TABLA 2-8: Turismo Rural 8.2.3 TABLA 2-C: Resumen. 85 8.3 Altornativa tercera: Tablas 3-A, 3-B, 3-C cana 86 8.3,1 TABLA 3-A: Turismo Convencional. 86 8.3.2 TABLA 3-8: Tunsmo Rural 87 8.3.3 TABLA 3-C: Resumen. 88 9. VARIACIÓN POR EL PIOG DE LA ALTERNATIVA PROPUESTA 89 9.1 Introducción. 89 9.2 Altornativa del Plan Territorial Especial de Desarrollo Turistico de la isla de La Gome: 89 9.3 Variaciones propuestas a la Alternativa del Plan Territorial Especial por el Plan Insular de Ordena mn de la isla de La Gomera. 90 9.3.1 Antecedentes de la Variación Propuesta (Plazas alojativas otorgadas) 9.3.2 Análisis de Las Plazas previstas y/o con Autorización Previa 92 93 9.3.3 Variaciones propuestas por el PIOG: Aprobación Provisional del PIOG 9.3.3.1 Conclusiones a las Variaciones de la Aprobación Provisional del PIOG. 95 9.3.3.2 Soluciones planteadas a las Variaciones de la Aprobación Provisional del PIOG 97 9.3.3.3 Análisis de soluciones planteadas a las Variaciones de la Aprobación Provisional del PIOG 98 9.3.3.4 Solución planteada por el PIOG a las Variaciones de la Aprobación Provisional del PIOG 98 9.3.3.5 Análisis de la Solución adoptada a las Variaciones de la Aprobación Provisional del PIOG 99 9.3.1 Efectos de las vanaciones propuestas por el PIOG a la altemativa con respecto al PTE. 101 101 19,3.4.1 Respecto de las Variaciones de la aprobación provisional del PIOG 9.3.4.2 Respecto de las Variaciones de la aprobación definitiva del PIDG 101 10. LÍMITE GLOBAL MÁXIMO INSULAR, RITMO DE CRECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y ASIGNACIÓN DEPLAZAS ACOYATIVAS ua retinas mb arstladen da rra ciioi 102 10.1 Límite Global Máximo Insular. 102 10.1.1 Concepto 102 102 10.1.2 Limite Global Máximo Insular y por Modalidad de la Actividad Turistica Aojativa 10.2 Ritmo de Crecimiento la Actividad Turística Alojativa Insular. 104 10.3 Plazas Alojativas: Asignación. 105 10,3,1.1 Datos de Partida 106 10.3.1.2 Mecanismo de Asignación de plazas alojalivas turisticas 110 10.3.1.2.1 Primer Supuesto 110 10.3.1,2.2 Segundo Supuesto 112 116 10.3,1,2.3 Tercer Supuesto... 11. ANÁLISIS DE LAS LIMITACIONES PARA EL USO TURÍSTICO EN LA GOMERA 120 11.1 Breve caracterización de la actividad turistica en La Gomera. 20 121 11.2 Limitaciones generales para el desarrollo del uso turístico en La Gomera. 11,21 Condicionantes medioambientales 121 11,22 Condicionantes socioeconómicos, 122 11 . Pepi de las limitaciones de usos establecidas... 123 5,1 Limitaciones para el desarrollo turistico convencional 1 124 11.3.1.1 Áreas con Limitaciones Significativas... 124 (d 3.1.2 Áreas con Limitaciones Poco Significativas... 125 125 $2 Limitaciones para el desarrollo del turismo A del suelo rústico. 11,3.2.1 Áreas Con Limitaciones Significativas... dá 125 11.3.2.2 Áreas con Limitaciones Poco Significativas. 125 11.4 Distribución espacial de las limitaciones de uso establecidas... 125 125 11,4,1 Zonas con limitaciones significativas al turismo convencional 1.4.1.1 Limitaciones por la elevada Calidad para la Conservación de las Unidades Ambientales. 125 11.4,1.2 Limitaciones por la preservación del suelo (potencialidad agrícola o natural) 126 1077ue Código Seguro de verificación: y531rpuXPX 'yAsDIJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica led 3 Y FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA Le 1D. FIRMA AFIRMA y5]1rpux>?X1n077ue ASDIJLYdAUV3N8] PÁGINA e) SY L | | | Ll | ll Ll | | | | L IAN y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 mM = = Memoria de Ordenación — Tomo 1Il - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 1.4.1.3 Limitaciones por presencia de desarrollo actual de usos agricolas 126 26 11,4,1.4 Limitaciones por usos existentes incompatibles con el uso turistico convencional 11.4.2 Zonas con limitaciones poco significativas para el turismo convencional 126 11.4.3 Zonas con limitaciones significativas para los modelos turisticos especificos en suelo rústico. 27 1.4.3.1 Limitaciones por la elevada Calidad para la Conservación de los suelos. 27 11,4,3.2 Limitaciones por usos existentes incompatibles o susceptibles de producir impactos significativos 27 11.4,4 Zonas con limitaciones poco significativas para los modelos turisticos especificos en suelo rústico. 127 ANEXO | ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE LAS REPERCUSIONES DE LA FINCA DE ABRANTES Spa 5) SOBRE EL LIC... ...128 ANEXO || ESTUDIO 'CLINOMÉTRICO | EL MACHAL (ATTE. 9) 159 . = - = Código Seguro de verificación lr n077ueCyAsDIJLYdAU3n8)3. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica Fa de FIRMADO POR | MARTIN FRA! = SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 6 A 1D, FIRMA | AFIRMA (5j1rpuXPX1r JLYdAU3N8 PÁGINA, 9 Pd e] a va L | DUADAA | Ll | | Jl | L DMA | ll ¡E y531rpuXPX1in077ueCyAsDILYdAU3N83 == = a a e Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 1, INTRODUCCIÓN El presente Tomo ll relativo a la <>, forma parte del Documentc de Ordenación del Plan Insular de Ordenación de la Isla de La Gomera, para su aprobación definitiva y se ha confeccionado con base a lo determinado en los artículos 18 y 19 del TRLotc-Lenac, asi como lo determinado en el Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento, asi como el contenido minimo exigible para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, regulado en el Decreto 6/1997 de 21 de junio y a la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre Medidas de Ordenación Territorial de la Actividad Turistica en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma Dada la complejidad organizativa del Plan Insular de Ordenación de la Isla de La Gomera, éste se estructura en dos cuerpos principales constituidos por el Documento de Información Territorial y el Documento de Ordenación Territorial cada uno de ellos acompañados por sus Anexos y documentación gráfica (Planos) que complementan cada uno de estos cuerpos La Memoria de Ordenación (Documento de Ordenación Territorial), consta de los siguientes Tomos Tomo |, dónde se abordan cuestiones de carácter general de documento del PIOG Tomo ll relativo a la Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular, la Ordenación Territorial Insular cmprensivo de los Sistemas Generales, Dotaciones, Equipamientos Insulares, Actividades Económicas y, por último, el Sistema Territorial Urbano y Rural Insular (Uso Residencial) Tomo lll relativo a la Ordenación Insular de la Actividad Turística (Volumen !) y Estudio de Capacidad de Carga (Volumen 11) A continuación, se desarrolla el Tomo (Il de la Memoria de Ordenación relativo a la <> 2. ORDENACIÓN INSULAR DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA 2.1 Antecedentes: Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la isla de La Gomera y la asunción del modelo de ordenación La ordenación insular de la actividad turística que realiza este PIOG es una ordenación asumida del Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la isla de La Gomera, aprobado definitivamente, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el 30 de abril de 2003, mediante Decreto 565/2003, de 30 de abril, por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera, instrumento de ordenación derogado con la entrada en vigor del presente PIOG, en aplicación de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. El presente PIOG refrenda el Modelo propugnado por el citado Plan Territorial Especial motivada por la reciente aprobación y corta vigencia temporal del citado Plan Territorial Especial, que estableció un Limite Global Má»imo Insular y un Ritmo de Crecimiento (Temporalización) hasta el año 2015, lo que ha supuesto una imposibilidad de materializar los objetivos establecidos Por supuesto, la asunción de una ordenación turística en el marco de la ordenación de los recursos naturales y territorial no se aborda de manera sencilla y, en consecuencia, ha llegado a producir variaciones y cambios en el citado instrumento de ordenación, con la única finalidad de ajustarse a la ordenación insular y a circunstancias sobrevenidas, sin que, en ningún caso, se varíe el Limite Global Máximo de plazas alojativas para la Isla de La Gomera, hito producido por el documento antedicho. Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica 14 FIRMADO POR MARTIN mn SANTIAGO ELIAS FECHA 10/02/201 Las 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 72 ' a (53) 1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 pts LL | ll L] l | ll | | | | | | L A E y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3N83 E Memoria de Ordenación - Tomo Ill - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 2.2 Ordenación turistica como Plan Insular de Ordenación La Disposición Transitoria Primera, apartado 3 de la Ley 19/2003, 14 de abril, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias determina lo siguiente <<3. Los Planes Territoriales Especiales contemplados en la disposición adicional primera de ¡a Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, mantendrán su vigencia durante el primer trienio a partir de ¡a entrada en vigor de la presente Ley y, en todo caso, hasta que surta efectos la siguiente Ley a que se refiere el apartado 1 de la Directriz 27 de Ordenación del Turismo, salvo que con anterioridad entre en vigor el correspondiente Plan Insular de Ordenación adaptado a las determinaciones de la presente Ley, sin que sea preciso, durante este plazo, la formulación de los Planes Territoriales a que se refiere la disposición adicional primera de la presente Ley.>> Esta Disposición ha ocasionado que, al tener aprobado definitivamente el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de La Gomera y habiendo transcurrido el primer trienio (2003-2006) a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, el PIOG asuma la ordenación turistica sin provocar la obligatoriedad de formular un Plan Territorial Especial al que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2003. Ahora bier, de conformidad con la Directriz 27, la Isla de La Gomera deberá formular un Plan Territorial Especial para su adaptación a la Ley trienal futura. Esta determinación legal provoca que el presente PIOG estructure la Ordenación Turística mediante Memoria, Normativa y Planos con suficiente identidad y autonomía para que sean objeto de actualización (revisión o modificación) en el futuro sin quebranto del resto de la estructura del PIOG De ello se deriva el establecimiento de determinaciones tales como, vigencia, objeto, finalidad, ámbito de ordenación, seguimiento, modificación o revisión de la ordenación turística, sin que ello haga que se trate de un documento independiente del PIOG De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2002 y la Disposición Transitoria Primera, párrafo 3, la ordenación territorial de la actividad turística establecida por el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera (aprobado definitivamente en virtud del Decreto 56/2003, de 30 de abril- B.O.C. n* 120, de 25 de junio de 2003) queda expresamente derogada por el presente PIOG, incorporándose sus determinaciones, asi como, los documentos que lo integran en el presente documento, con las excepciones siguiente: 1) Aquellas determinaciones afectadas por la aprobación definitiva y de forma parcial mediante Decreto 56/2003, de 30 de abril, del Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera 2) Aquellas determinaciones del Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera afectadas por las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias 3) Aquellas otras determinaciones que quedaran afectadas por la ordenación de los recursos naturales y territorial establecidas por el PIOG 2.3 Criterios y Objetivos Ambientales Generales de la ordenación de la Actividad Turística El objetivo de este PIOG es el de lograr un racional desarrollo de la actividad turistica de la isla de La Gomera dentro de unos parámetros de calidad de la actividad y el respeto de los recursos naturales y del entorno donde se ubique la citada actividad - Código Seguro di verificación: y531rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma ei Ns 1 | FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- — FECHA 011 | 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLY bo 143n8) PÁGINA La ll 1 IM | l Il l AA, y5jl1rpuXxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3 o a Memoria de Ordenación - Tomo lIl - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 2.3.1 Criterios Generales Para que el modelo propugnado por este PIOG consiga sus objetivos, se plantea con base a los siguientes riterios generale: 1 Se considera la importancia de la actividad turistica como generadora de un aumento de la calidad de vida de los habitantes de la Isla de La Gomera. La actividad turística debe entenderse como un medio y no como un fin en si mismo, para ello ha de evitarse que los intereses puramente inmobiliarios sean los Únicos que generen la implantación de la actividad turística La actividad turistica de la isla de La Gomera debe mantener un estrecho vinculo con el territorio donde se implanta. La forma en la que los diferentes recursos naturales y culturales de la isla se vean afectados por la actividad turística, debe ser determinante para la localización, características y dimensiones de la implantación de la misma Las excepcionales condiciones naturales de La Gomera provocan la necesidad de hacer especial énfasis en la cportunidad de potenciar un producto que responda a las necesidades de un sector del mercado pero axoyado en la excepcionalidad del medio, configurando un nuevo turismo de calidad. Así pues, se apuesta por la consolidación de La Gomera como destino de calidad, potenciando y consolidando los mismos e innovando con nuevos productos en la misma línea Los elementos básicos que definen a un destino de calidad son la implantación de una actividad turística alojativa adaptada a las exigencias del turismo de cierto nivel adquisitivo, la potenciación de deportes como el Golf o la náutica y la consolidación del denominado ecoturismo y/o turismo vinculado a la naturaleza y las actividades desarrolladas en el medio rural La actividad turística alojativa ha de disponerse de forma que se distribuya de forma racional y uniforme por el :erritorio insular. Con este fin, el PIOG no sólo localiza los ámbitos donde deben desarrollarse los usos turísticos, también establece su categorización y el número máximo de plazas alojativas para cada ámbito Estos tres aspectos considerados metodológicamente fundamentales hacen que la localización categorización y cuantificación de la actividad deben justificarse mediante la aplicación de unos objetivos y criterios que vienen desarrollados a continuación 2.3.2 Objetivos Ambientales El Plan Insular de Ordenación, como instrumento de ordenación del desarrollo turistico en La Gomera pretende compatibilizar desde el punto de vista ambiental la evolución futura de tal actividad de acuerdo con las caracteristicas actuales de la realidad física y humana del territorio Los principales objetivos observados que afectan al medio insular, tienen como finalidad la integración ambiental del documento, haciendo que sus determinaciones puedan incidir en una organización del desarrollo turistico de la isla coherente con sus condiciones y dinámicas territoriales Asi, como objetivo principal se puede enunciar el establecer una distribución de las actividades turísticas en el espacio, compatible con las condiciones naturales y la capacidad de acogida del medio Este objetivo genérico se ha de materializar en el cumplimiento de otros secundarios que lo desarrollan . Garantizar la protección y conservación de los valores ecológicos, paisajísticos, productivos y culturales del territorio, mediante unas determinaciones para el desarrollo turístico insular acorde con las condiciones ambientales existentes o Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, » 10/02/201 FIRMADO POR a > MARTIN o SANTIAGO ELIAS- ' FECHA 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8B] An” poa L | A T] LL | l | L LT LEN y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N8j3 A += > Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística Manterer la calidad visual del territorio evitando la localización de elementos constructivos discordantes y la práctica de actividades turísticas negativas desde el punto de vista paisajístico Procurar el mantenimiento en actividad de aquellos elementos y usos del suelo que han definido históricamente al paisaje de la isla, incidiendo en la interacción positiva entre las actividades ligadas al turisme rural y la conservación de las prácticas agrícolas tradicionales, como método de conservación del valioso paisaje rural insular. Vincular el desarrollo turístico insular a mecanismos que permitan la restauración paisajística de áreas degradadas y/o la conservación del patrimonio cultural existente, tanto arqueológico como etnográfico Limitar el crecimiento edificatorio urbano-turístico a áreas de recintos urbanos, regulando tanto su implantación como la de los establecimientos turísticos en Suelo Rústico, conforme a su adecuada integración territorial y paisajística Preservar el territorio de una alteración ambiental significativa, mediante la impulsión de la prevención de los posibles impactos que pudieran derivarse del desarrollo turistico insular En este sentido la ordenación propuesta desde el PIOG, guiada por los objetivos ambientales planteados, ha intentado adecuarse a las condiciones ambientales y socioeconómicas que imperan en el territorio Asi, se ha pretendiendo establecer, una propuesta de ordenación de la actividad turistica respetuosa en lo posible con los valores geoecológicos y paisajisticos del La Gomera, como garante de la conservación de sus principales “ecursos naturales y culturales en la evolución futura de la isla 2.3.3 Criterios Específicos para la Actividad Turística Alojativa 2.3.3.1 Criterios para la Localización de la Actividad Turística Alojativa Para que el PIOG concluya en el modelo de ordenación propuesto, éste debe acotar y definir aquellos lugares que, en aplicación de los criterios generales ya citados en los puntos anteriores, reúnan las condiciones para localizar actividades turísticas alojativas y sus correspondientes actividades complementarias Para su localización se aplicarán los siguientes criterios . Ámbito Territorial Insular único La actividad turistica en la isla de La Gomera es entendida de manera global, a la luz de la sinergia de esta actividad genera en el desarrollo social y económico insular. Por tanto y dentro de las limitaciones impuestas por las condiciones naturales y de infraestructuras de la isla, el modelo propuesto deberá alcanzar el más alto grado de homogeneidad posible en la distribución territorial de la actividad turística alojativa, evitando caer en el esquema norte agricultura y ecología, sur, sol y playa . La localización de los emplazamientos debe realizarse mediante la valoración conjunta de diversos condicionantes, a los que la propuesta debe, en mayor o menor medida, dar una respuesta favorable Tales condicionantes son Condiciones naturales y paisajísticas de alto nivel Accesibilidad suficiente (terrestre o marina). Equilibrio de distribución comarcal razonable. = = Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n0 ueCyAsDJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma E Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electró FIRMADO | POR MARTIN a SANTIAGO ELIAS- FECHA Ri > 1D, FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPXin077ueCyAsDJLYdAU3NBj : PÁGINA Fa ps L ll Ll | | L | | | | | | L | UI LA 2 y53jl1rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83 ai? > 0 Memoria de Ordenación - Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística Condiciones de ubicación superficial adecuadas y suficientes Capacidad de Carga de la zona turística como el conjunto de factores que permiten el uso turístico de la zona sin un declive inaceptable de la experiencia obtenida por los visitantes, una excesiva presión sobre los recursos turísticos de la misma, una alteración ecológica, territorial y paisajística inaceptables ni una afección excesiva sobre la sociedad residente, y disponiendo de los equipamientos, servicios e infraestructuras generales precisos para el desarrollo de la actividad y de la población de servicios que demanJe Dicha <> debe ser analizada por las zonas y ámbitos elegidos, desde el punto de vista ambiental, territorial y socioeconómico En el caso de las zonas aptas para la aplicación de la modalidad de Turismo Rural, según su Decreto regulador, su selección responde al criterio de que sean entornos en los que se conjugue una alta calidad ambiental, con la existencia de patrimonio etnográfico/arquitectónico tradicional susceptible de ser rehabilitado El modelo que se propone debe asumir en lo posible los antecedentes urbanísticos vigentes, al mismo nivel desarrollado por el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turistico de la Isla de La Gomera actualizándose en relación a los instrumentos de ordenación aprobados en el momento de la elaboración de la propuesta de ordenación. En este sentido el PIOG se limitará a establecer las condiciones de adaptación de los mismos a la ordenación de los recursos naturales y a los criterios de calidad e innovación planteados de manera sobrevenida La localización de estos emplazamientos se hará de forma que su incidencia sobre los recursos naturalas sea la más baja posible, en este sentido deberán evitarse intervenciones en los Espacios Naturales Protegidos definidos en el TRLotc-Lenac (excepto en el caso de preexistencias) Se establece un trato preferencial a la consolidación de zonas turísticas que cumpliendo con el resto de los criterios, se localicen en los denominados <>, asi como, aquellas expectativas de inversión previsibles que creen posibilidades de sinergia social y económica favorables para la reactivación de núcleos, zonas, municipios o comarcas, planteándose como apto para el desarrollo de la actividad turistica Se valora la reactivación turística de los núcleos urbanos de Alajeró, Vallehermoso, Agulo y Hermigua admitiendo la posibilidad de albergar actividades turísticas en la modalidad de turismo rural o utilizando la formula asimilable al contemplado en el Decreto de Turismo Rural En el Casco de San Sebastián de La Gomera, se debe permitir la consolidación del turismo de entrada comercial o de transito, mediante las categoría de Hotel de Ciudad definida en el Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación Hotelera. Especificamente, debe permitirse la consolidación de la experiencia turística positiva desarrollada en el casco de Alajeró, núcleo alejado de la concentración de su costa En Vale Gran Rey debe mantenerse el carácter de núcleo turistico aunque mejorando su calidad a en aras a zonsolidar este destino insular. A estos criterios puestos de manifiesto de manera especial en esta Memoria de Ordenación, deben ser sumados los que regirán el Sistema Territorial Insular (Sistema Urbano Turístico) y la Estrategia de Transformación Territorial en el Tomo ll relativo a la <>. Código Seguro de verificación 531 rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8 Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, w.- FIRMADO POR MARTIN e SANTIAGO ELIAS- | FECHA G 1D, FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1n077ueCy: sDJLYdAU3N8j PÁGINA F cds 4 3 L UA | LL | | | | | L | | IM _Yy5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8j _— PP. e a sia - '. Memoria de Ordenación - Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 2.3.3.2 Criterios para la Categorización de la Actividad Turistica Alojativa. El PIOG para llegar a establecer el modelo de ordenación que se proponga, deberá definir la categoria de la actividad turistica alojativa implicando con ello a múltiples características referidas tanto a los establecimientos como a la urbanización donde se implanten o incluso a las caracteristicas del entorno dónde se ubiquen > El modelo de ordenación propuesto deberá establecer unas condiciones minimas para penetrar empresarialmente en el mercado de la actividad turistica, es decir, deberá introducir barreras concertuales de entrada al sector Debe establecerse un mecanismo de homologación por categorías de alojamientos turísticos, mediante la introducción de unas exigencias mínimas objetivas, en cuanto a condiciones paisajisticas del entorno densidad edificatoria por hectárea de suelo ocupado, tipología de la edificación, acondicionamiento interior, ritmo de ejecución y condiciones de explotación Como rriterio general, el modelo propuesto deberá configurar la nueva actividad alojativa en dos tipo: La hotelera en su sentido más convencional, pero también más puntera, mediante la implantación de este tipo de complejos en ámbitos territoriales que deberán ser expresamente seleccionados al efecto, aplicando los criterios del punto anterior. Sin perjuicio de la existencia del turismo urbano de apartamentos o pensiones que deberá reconducirse a la hotelera de nivel más elevado La especializada, vinculada en su práctica totalidad al desarrollo del turismo rural y asimilables al mismo como aquellos establecimientos que cumplan con todos los preceptos de el Decreto de Turismo Rural excepto con la antigiedad tal y como expresa la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turistica en la islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. Deben responder a la tipología de la vivienda tradicional Gomera pero pueden ser incluso de nueva planta La plarta alojativa debe acompañarse de una actividad complementaria que la soporte y suponga el ocio y esparcimiento suficiente, novedosa, alternativa y de alta calidad. El PIOG debe prever la existencia y promoción de éstos usos, considerados vitales para la viabilidad de una actividad alojativa de cierto nivel Aspectos como la historia, la cultura, el folklore, la arqueología, la gastronomía y cualesquiera otros elemertos de identidad, presentes en la isla, deben estar vinculados al modelo turistico como elementos de cualificación de la actividad turística. El PIOG debe recordar que La Gomera es un destino único especial y de gran valor ambiental desde el punto de vista del segmento de turismo ambiental. En este sentido, y contrariamente a lo que se cree, el turista no busca la monumentalidad de las manifestaciones culturales, sino su singularidad y diversidad y, sobre todo, su autenticidad y sostenibilidad con el medio natural dónde se desarrolla. La formación profesional es el camino más adecuado para garantizar un equilibrado reparto de las rentas del turismo y evitar al tiempo una corriente migratoria, que pudiera generar distorsiones sociológicas no deseables. Es, además, una condición indispensable para el correcto funcionamiento de la planta turística, que demandará profesionales cualificados para los establecimientos alojativos, para una renovada restauración, para la animación turística, y para otras muchas actividades turistico-recreativas Si esos profesionales no existen, la industria, sin duda, los importará, Por tanto, esta infraestructura es imprescindible que esté funcionando ya desde este momento, y que abarque la formación y cualificación de trabajadores, técnicos y empresarios El cumplimiento de los criterios de actividad turística de calidad por parte del modelo que se proponga presen'a sin embargo algunos inconvenientes Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJ_YdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una zopia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma y Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN an SANTIAGO ELIAS- FECHA A 10/02/2811 1D. FIRMA | AFIRMA y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83 a _ PÁGINA 1 de e fi de! L | ll | I ll IN | l | l L | IM | y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 A aid 0 Mernoria de Ordenación - Tomo III - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Uno da ellos es el aumento de la demanda de agua por parte de las nuevas plantas alojativas de naturaleza convencional y, por supuesto, de las actividades con campos de golf, piscinas o equipamientos análogos. La explotación del acuífero gomero está al limite de sus posibilidades. Abrir nuevas captaciones resultaria incompatible con el equilibrio medioambiental de la isla. Por tanto, se establece como criterio fundamental la obligatoriedad de que los grandes establecimientos turísticos hoteleros con equipamientos de alto consumo (campos de golf o balnearios, por ejemplo) dispongan de una solución por la doble via de producción industrial y reutilización del agua depurada El paisaje agricola, además de expresar la forma de vida, representa uno de los valores paisajísticos más notables de la isla y, por lo tanto, su mantenimiento es indispensable para configurar un entorno antropizado que sirva de adecuado marco a las instalaciones hoteleras y extrahoteleras que deban acometerse en la isla Al margen de los resultados de estabilidad que las politicas generales para el sector agrario, puedan deparar nunca serán suficientes para que una isla como La Gomera alcance cotas relativas de bienestar minimamente aceptables. Es necesario pues que ésta encuentre en su propio ámbito económico, alternativas parciales que permitan una subsistencia de la actividad agraria, en condiciones razonables El autoconsumo es una cultura que el gomero ha bebido con profusión, y por necesidad, a lo largo de su historia, habiendo alcanzado sus mejores etapas en las fases de despegue económico insular. Hoy es el momento de retomar aquel esquema de producción, si se consolida una demanda interna de productos agrarios, proveniente del turismo. Por tanto, ha de estar en el ánimo de los empresarios agrícolas, y de los promotores y gestores de la economía terciaria, el compatibilizar la implantación de la actividad turistica, con un adecuado impulso al sector primario, capaz de convertirlo en despensa de la isla 2.3.4 Criterios para la Temporalidad y el desarrollo de la ordenación El PIOG deberá establecer una distribución gradual de la actividad turistica alojativa. Se hace necesario el establecer hitos temporales que permitan evaluar los efectos de las primeras actuaciones e ir introduciendo los sesgos que resulten pertinentes en la globalidad de la propuesta Dichos criterios fueron adoptados por el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turistico de la Isla de La Gomera, mediante lo que llamó <>. Sin embargo, la Ley 19/2003 ya citada, ha impuesto los denominados <>, lo que genera la necesidad de adecuarse a ellos y a las futuras Ley/es Trienales con base a la Directriz 27 de las Directrices de Ordenación del Turisma La articulación efectiva de este criterio condicionará la modificación o revisión del PIOG, a partir de la superación de los citados Ritmos, actual o sucesivos Además, tal y como establece la Ley 6/2002, también citada, es imprescindible la determinación del número máximo de plazas alojativas en la isla y su horizonte temporal, como Limite Global Máximo Insular. Esto se plantea tanto por las posibles afecciones al medio que el modelo planteado pudiera ocasionar, como de la necesidad real que tiene el tejido socioeconómico de la generación de un desarrollo a un ritmo razonable 2.4 Contenido del PIOG: Ordenación de la Actividad Turística El PIOG contiene, en cuanto a la ordenación de la Actividad Turística lo siguiente Con carácter general a) La regulación de la actividad turistica alojativa y complementaria en la isla de La Gomera susceptible de implantación en cada ámbito delimitado al efecto. mediante su categorización y el establecimiento de condiciones de implantación en relación con las caracteristicas económicas, sociales y territoriales de la isla Código Seguro de verificación: y5]1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, - y [ FIRMADO POR MARTIN a; SANTIAGO ELIAS- FECHA ON Y 1D. FIRMA AFIRMA y5 jl jlrpuXPXin07 TueCyAsDIJLYc dAU3n 8] a «4; HZ L | ll Ll | l | ll L | l | | L ALAN E y5jlrpuxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 > ís e Memoria de Ordenación - Tomo ll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica b) Identificación y delimitación de las zonas aptas para el uso turístico, justificadas en relación con el modelo territorial y de desarrollo económico propugnado, y en función del mantenimiento o recuperación de una precisa actividad agricola, la mejora de un entorno o la recuperación de un bien con valor culturel, diferenciando: 1) Zonas Aptas para el Desarrollo del Turismo Convencional en núcleos, en las que el planeamiento general delimite los perímetros del suelo clasificado como urbano o urbanizable no sectorizado 2) Zonas Aptas para el desarrollo de un modelo especifico de unidades aisladas de explotación turística en suelo rústico, justificadas en relación con el modelo territorial y de desarrollo económico y en función del mantenimiento de una precisa actividad agrícola, la mejora de un entorno o la recuperación de los valores de patrimonio histórico, diferenciando entre el desarrollo turístico que denominaremos Convencional" y aquel que se apoya en modelos especificos en suelo rústico, denominado “Turismo Rural y Asimilable' c) Limite global máximo, por modalidades y categorias minimas, de la oferta alojativa turística de cada una de las zonas delimitadas como aptas, señalando las respectivas condiciones de su implantación en el territorio. d) Ritmo de crecimiento anual de la planta alojativa turistica de la isla, para la totalidad de las modalidades turisticas susceptibles de implantación, justificándolo en función de las caracteristicas y previsiones demográficas, sociales y económicas insulares 2.- En relación al Suelo Rústico a) Definición de las características básicas del paisaje rural insular, estableciendo los criterios para la delimitación en el planeamiento municipal de las unidades ambientales homogéneas y, en su caso, las medidas procedentes para su protección o mejora b) Identificación y delimitación de los ámbitos territoriales que deban destinarse a usos del sector primario, en especial los agricolas y forestales, estableciendo condiciones y criterios para su conservación, mejora o recuperación c) Condiciones para la delimitación, por los Planes Generales de Ordenación, de los asentamientos rurales y agrícolas er las diferentes áreas d) Condiciones minimas de parcela a efectos de edificación turistica para las distintas categorias de suelo rústico ) Condiciones de la edificación turistica en las distintas categorías de suelo rústico en las que ésta se permita, con relación a sus caracteristicas ambientales y, en particular, el paisaje 2.4.1 Actividad Turística: Categorización El presente PIOG establece la categorización de la actividad turistica, como medio para la regulación del desarrollo turístico de la isla El plantearniento inicial radica en la estructuración de las distintas categorias, respetando la legislación turística er vigor, de tal manera que, las utilizadas en el presente PIOG tengan un encaje normativo especifico, que se concretan en las siguientes 1 Actividad Alojativa que, a su vez, se divide en A.- Convencional en las categorias de Hotelera y Extrahotelera B.- Especializada en las categorias de Congresos, Ciudad, Hoteles-Escuela, Rural y Asimilable a Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma ) a Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN A | SANTIAGO ELIAS- FECHA 1042/2011 E% 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1n077ueC SDJLY 3183 PÁGINA 2) IL | TL 1 ll L | | l Il | | L CA E ys] lrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo II! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 2. Actividad Complementaria a la alojativa que a su vez, se divide en A.- Ecoturismo B.- Turismo Deportivo C.- Turismo Recreativo D.- Turismo de Ocio La categorización propugnada por el PIOG, sin perjuicio de que se regulen la totalidad de las mismas de conformidad con la legislación vigente, se enfoca hacia un turismo de calidad, ya esbozado y avanzado por la Ley 6/2091, que determinaba la "Suspensión de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales territorial y urbanística vigentes” con la excepción, entre otros, de los establecimientos turisticos alojativos de turismo rural y establecimientos incluidos en la modalidad hotelera con categoría mínima de cuatro estrellas que constit.uyesen complemento de actividades tales como los campos de golf, puertos deportivos, parques temáticos c. actividades e instalaciones deportivas y de salud o establecimientos de modalidad hotelera con categoría de cinco estrellas, según los requisitos del Decreto 187/2001, de 3 de octubre : Esta apuesta se mantiene para la actividad turística alojativa presente y futura establecidas por el PIOG con ciertas excepciones, tal y como se verá más adelante. 2.4.2 Zonificación: Zonas Aptas para el uso turístico (delimitación e identificación) 2.4.2.1 Sistema Urbano Turístico y Estrategia de Transformación Territorial Turística La Ordenación de la actividad turistica propugnada por este PIOG, tiene su fundamento en la articulación del Sistema Urbano Turistico establecido por el Sistema Territorial Insular para la Isla de La Gomera, cuya expresión gráfica está contenida por el Plano de Ordenación Territorial O.2.0.1., así como, en la Memoria de Ordenaciór y la Normativa relativas al mismo De esta manera, se distingue dentro del Sistema Urbano, expresivo de la ocupación espacial de la Isla desde la perspect va turística, las zonas dónde se ha producido una transformación más intensa de las condiciones geoecológicas preexistentes mediante la implantación y desarrollo de esta actividad estratégica conformando una red formada por núcleos de esta naturaleza (turísticos o en grado de compatibilidad) Son, por tanto, estos núcleos los que conforman el llamado <> cuya estructura se expresa de la manera: AS “ Núcleos y Zonas Núcleos y Núcleos y Turísticas Litoral Zonas Turisticas Litoral Zonas Turisticas Comarca Norte Interiores Comerca Sur: Polos Turisticos Plataformas Costeras A Decreto 187/2001, de 3 de octubre, por el que se regulan las condiciones especiales que han de cumplir los hoteles de cinco estrellas para entenderse comprendidos en el supuesto previsto en el artículo 2.4.e) 2) de la Ley 6/2001, de 23 de julio 9 = Ta Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n0 TueCyAsDILYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrón, FIRMADO POR | MARTIN — SANTIAGO ELIAS- FECHA [70 ER SENO ID. FIRMA | AFIRMA y5jlrpuXPXin Je LYd 3n83 PÁGINA Bo 72 puás MM | AN ] in | | | | | L A | la Ej aa e az y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3nN83 == sai Memoria de Ordenación - Tomo Il - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 2.4.2,1,1 Núcleos y Zonas Turísticas de Litoral En primer lugar, conforman los Núcleos y Zonas Turísticas, aquellas localizadas en el litoral, punto geográfico de alta calidad para el desarrollo de turismo desde la perspectiva del disfrute del mar y sus actividades complementarias, Dicho disfrute se ha configurado como el destino tradicional de la oferta turística atraida y ofertada por Canarias. La Gomera también se configura como un destino turístico de litoral, más que por el disfrute de sus playas por la alta calidad ambiental de su litoral (paisajística y medio marino). Asi, el litoral se configura como atractivo del desarrollo de la modalidad denominada Turismo Convencional, la cual es desarrollada a lo largo y ancho de nuestro archipiélago Dentro de esta modalidad, los Núcleos y Zonas Turísticas de Litoral por excelencia en la isla de La Gomera son los Polos Turísticos, eje de la Estrategia de Transformación Territorial del presente PIOG, localizados ambos, en las Comarcas del Sur de la Isla La Estrategia propugnada está basada la concentración del crecimiento, la cualificación del espacio mediante operaciones estratégicas en sus plataformas costeras y el refuerzo de los servicios complementarios y comerciales y los equipamientos de ocio. En este caso, se encuentran los Polos Turísticos de Valle Gran Rey y de Playa Santiago, ambos arropados por intervenciones en sendas plataformas costeras, asi como, infraestructuras portuarias y la implementeción de actividades turísticas complementarias adicionales para la elevación de la calidad turística de los mismos En segundo lugar, y sin desvincular el desarrollo turístico al medio marino y litoral, se delimita dentro del Sistema Territorial, núcleos de naturaleza urbana susceptibles de desarrollo turistico en la Comarca Norte de la Isla de La Gomera, también vinculado a su espacio litoral sin afectar a la ordenación de los Recursos Naturales Para dicho sistema se propugna una Estrategia de Transformación Territorial común a la totalidad de la Comarca, ya que, tal y como se ha expuesto en la presente Memoria de Ordenación del PIOG, los tres municipios que la conforman (Vallehermoso, Hermigua y Agulo) gozan de las mismas caracteristicas a los efectos de la ordenación de su actividad turistica El litoral en esta Comarca juega un papel diferenciador de la oferta de turismo convencional que se desarrolla en los Polos Turisticos antes mencionados. Frente al Paisaje del Litoral y su frente costero amable, la Comarca Norte se caracteriza por un mar bravo que no disminuye su riqueza, pero si exige un tratamiento de disfrute e integración más específico, Por estas razones, el PIOG anuda esta Estrategia al desarrollo de un Plan Territorial Especial que profundice y estudie a este nivel este sistema, estrategia y ordenación propuesta 2.4.2.1.2 Núcleos y Zonas Turísticas de Interior En otro orden de cosas, conforman los Núcleos y Zonas Turísticas de Interior, los siguientes Núcleos urbanos de Interior, caracterizados por un nivel minimo de transformación y un modelo de ocupación del suelo de baja densidad, inducidos a su crecimiento endógeno, dónde se promueve su consolidación y el fortalecimiento como centros de residencia y servicios, la recuperación del patrimonio edificado y la integración paisajística de las nuevas construcciones, y el mantenimiento del carácter rural y productivo, de las formas tradicionales de poblamiento rural, derivando claramente la demanda residencial hacia los núcleos urbanos 10 “Código Seguro de verificación: y 5jlrpuxPX1n077ue eCyAsDILYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: ¡NERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electróni FIRMADO MARTIN E SANTIAGO ELIAS- FECHA 20115 S— 1D. FIRMA AFIRMA y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3nN83 PÁGINA. 72 oe rd L | ll l | l | LL | | | l L | MAL MS y53]1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3NB83 - aji” Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística Están representados en el Sistema Urbano como Núcleos IV-B. En este tipo de núcleos se inserta el sistema de caserios, integrado por un conjunto de pequeños núcleos rurales perfectamente definidos, tanto desde un punto de vista estético - arquitectónico como demográfico, funcional y especialmente paisajístico en relación con el alto nivel de integración visual que presentan respecto a su entorno. - Zonas Turísticas de interior, como áreas con unas caracteristicas territoriales, paisajísticas y destinadas al sector prmario (agroganaderas), que las hace idóneas para albergar la actividad turística sostenible con el medio rural dónde se inserta Estos Núcleos y Zonas Turísticas de Interior, son las áreas o zonas idóneas y elegidas para la implantación de Unidades Aisladas de Explotación Turistica, según la definición propia de la Ley 6/2002, de 12 de junio sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turistica en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, baje la modalidad de Turismo Rural y, el llamado, Turismo Asimilable, que, con tanto acierto, describe la <> de la misma. << Este desarrollo, que en los últimos cuarenta años ha trasformado profundamente la sociedad canaria y ha permitido alcanzar niveles de bienestar social y económico no igualados en épocas anteriores, ha sido debido a la gran expansión de la actividad turística que se ha erigido en motor casi exclusivo de la nueva situación. El reconocimiento de este hecho y de las relaciones de dependencia de la actividad turística con el territorio, en las que éste no es sólo el soporte fisico en el que aquélla se produce sino que es también y fundamentalmente su marco referencial, el valor básico que la justifica y que le dio origen, motivó que la actividad turistica se conceptuara como una función básica, con carácter estructurante del territorio y su ordenación se llevara al nivel de decisiones de la ordenación territorial dl carácter insular, estableciendo unos mecanismos de control a partir de un modelo urbanístico y: conocido, cual es el de la urbanización turística, modelo que ha venido siendo habitual en el litoral de las islas y que permite, mediante la previsión y limitación de sus ámbitos de localización, la regulación de s pansión sobre el territorio conforme a los condicionantes medioambientales y, en función de ellos, di las capacidades del mismo territori Asimismo, las condiciones geográficas de las islas, e incluso en ellas de las distintas comarcas, han determinado unos distintos estados de implantación de la actividad turística, lo que ha motivado un desarrollo económico diferenciado en su distribución territorial, apreciándose significativas diferencias algunas de las cuales son generadoras de importantes desequilibrios. Conseguir un desarrollo sostenible en los términos ya culturalmente asumidos, un desarrollo económico y social duradero, compatible con la conservación de los recursos naturales y el incremento de la calidad de vida, requiere disponer racionalmente de todas las potencialidades y propiciar una situación socioeconómica territorialmente equilibrada. En este orden, y a partir del criterio general de que las actividades turísticas constituyen, a corto y medio plazo, el instrumento con mayor capacidad de inducción del crecimiento económico y demográfico, se plantea la necesidad de buscar otros modelos turísticos alternativos que permitan el aprovechamiento de estas potencialidades y, entre ellas, el paisaje y el medio rural propio de estas islas o comarcas, incidiendo en el mercado turístico con otros productos, distintos a los ya tradicionales. Esta propuesta va dirigida a que el suelo rústico adquiera un papel dinámico en las nuevas política territoriales, urbanísticas, medioambientales, socioeconómicas y culturales. En esta linea, se inserta la propuesta de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, relativa a previsiones para La Palma, La Gomera y El Hierro que permitan «instaurar un modelo de desarrollo sostenible propio y un desarrollo turístico específico» en estas islas, «mediante la realización en suelo rústico de unidades aisladas de explotación turística integradas en el medio y respetando el paisaje agrario»>>. Con base al Sistema Territorial Insular y la Estrategia de Transformación Territorial, dentro de la ordenación de la Actividad Turística se señalan ámbitos que por sus caracteristicas específicas se estiman como aptos para la implantación de nuevos desarrollos turísticos alojativos (convencionales o en Unidades Aisladas de Explotaciór Turística) y, en su caso, de la actividad turistica complementaria a los citados desarrollos. Cada ámbito está asociado a un límite máximo por implantación y desarrollo a la que se podrá optar siempre y cuando se sumplan los condicionantes impuestos por el presente PIOG 11 e Código Seguro de verificación y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma , L—. Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR_ MARTIN aa SANTIAGO ELIAS- FECHA 2/2011 ON 1D. FIRMA AFIRMA y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8 PÁGINA 2 2 IEA pá m Jl l A | LL | | | | | L WD | LE hy y y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 E o » Memoria de Ordenación - Tomo 11! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística En todo ceso, la implantación de la actividad turistica en las citadas zonas y ámbitos requerirá la previa clasificación, categorización y calificación por los instrumentos de ordenación municipales tales como los Planes General de Ordenación (o en su caso los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos si los mismos tuviesen dicha competencia). 2.4.2.2 Zonas Turísticas: Ámbitos Territoriales Turísticos. En la propuesta de ordenación se ha establecido una zonificación en dónde se localizan los ámbitos territoriales susceptibles de albergar la actividad turística. EL PIOG identifica y localiza zonas aptas para el desarrollo del Turismo Convencional y Específico de Unidades Aisladas de Explotación Turistica; en relación con las materias ya analizadas en las fases de Inventario y Diagnóstico, La distribución territorial de las Zonas se ha realizado respetando el diagnostico ambiental y con base al equilibrio irssular, entre los municipios del norte y del sur. Desde esta perspectiva, se ha procurado respetar las limitaciones que imponen las condiciones naturales y de infraestructuras existentes en la isla, procurando alcanzar el mayor grado de homogeneidad posible en la distribución territorial de la Actividad Turistica. En los criterios de zonificación se han tenido en cuenta lo siguiente: 2.4.2.2.1 Criterios de Zonificación. + Parales Zonas Aptas para el Desarrollo del Turismo Convencional Uno de los criterios acogidos por el PIOG y el más importante por su trascendencia en cuanto a la complejidad jurídica derivada de las posibles responsabilidades e indemnizaciones, ha sido el respeto a la situación jurídica creada por la aprobación definitiva de los planeamientos que han generado expectativas urbanísticas de implantación de la actividad turistica. Al respecto, el PIOG recoge la actividad turistica en plazas alojativas establecidas y programadas por los Planes Generales de Ordenación, así como, Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobados con anterioridad a este PIOG amén de los Planes Parciales aprobados en su desarrollo. + Paralas Zonas para el Desarrollo Específico de Unidades Aisladas de Explotación Turística La localización de esta actividad turistica en Unidades Aisladas de Explotación Turística se ha realizado mediante lia cuantificación conjunta de diversas variables, a las que, en mayor o menor medida, todos ellos han dado una respuesta favorable: 12 $. ÓN 1) "pay pudo Mia? Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Orcenación Insular de la Actividad Turística En todo caso, la implantación de la actividad turística en las citadas zonas y ámbitos requerirá la previa clasificación, categorización y calificación por los instrumentos de ordenación municipales tales como los Planes General de Ordenación (o en su caso los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos si los mismos tuviesen dicha competencia). 2.4.2.2 Zonas Turísticas: Ámbitos Territoriales Turísticos. En la propuesta de ordenación se ha establecido una zonificación en dónde se localizan los ámbitos territoriales susceptibles de albergar la actividad turística. EL PIOG identifica y localiza zonas aptas para el desarrollo del Turismo Convencional y Especifico de Unidades Aisladas de Explotación Turistica; en relación con las materias ya analizadas en las fases de Inventario y Diagnóstico. La distribución territorial de las Zonas se ha realizado respetando el diagnostico ambiental y con base al equilibrio insular, entre los municipios del norte y del sur, Desde esta perspectiva, se ha procurado respetar las limitaciones que imponen las condiciones naturales y de infraestructuras existentes en la ista, procurando alcanzar el mayor grado de homogeneidad posible en la distribución territorial de la Actividad Turística. En los criterios de zonificación se han tenido en cuenta lo siguiente: 2.4.2.2.1 Criterios de Zonificación. + Paralas Zonas Aptas para el Desarrollo del Turismo Convencional Uno de los criterios acogidos por el PIOG y el más importante por su trascendencia en cuanto a la complejidad! jurídica derivada de las posibles responsabilidades e indemnizaciones, ha sido el respeto a la situación juridica creada por la aprobación definitiva de los planeamientos que han generado expectativas urbanísticas de implantación de la actividad turística. Al respecto, el PIOG recoge la actividad turistica en plazas alojativas establecidas y programadas por los Planes Generales de Ordenación, así como, Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobados con anterioridad a este PIOG amén de los Planes Parciales aprobados 2n su desarrollo. + - Paralas Zonas para el Desarrollo Específico de Unidades Aisladas de Explotación Turistica La localización de esta actividad turistica en Unidades Aisladas de Explotación Turística se ha realizado mediante le cuantificación conjunta de diversas variables, a las que, en mayor o menor medida, todos ellos han dado una respuesta favorable: Condiciones naturales y paisajísticas de alto nivel. Accesibilidad suficiente (terrestre o marina). Equilibrio de distribución comarcal razonable, Cendiciones de ubicación superficial adecuadas y suficientes Especialmente para la actividad turistica enfocada en la rehabilitación de las edificaciones tradicionales preexistentes, su previa selección responde al criterio de que sean ámbitos en los que se conjugue una alta calidad ambiental, con la existencia de patrimonio arquitectónico tradicional susceptible de rehabilitación y puesta en Lso para el turismo Rural o Asimilable en su caso. 2.4.2.2.2 Delimitación de Zonas Aptas para el Desarrollo Turístico. El presente PIOG identifica y delimita zonas aptas para el uso turístico mediante la definición de ámbitos insulares justificados separadamente en relación con el modelo territorial planteado desde la perspectiva del turismo de 'a Isla, diferenciando: 12 Código Seguro de verificación: y531rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una J copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:B080/verifirma y Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma elecyáiica MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA dy | FIRMADO POR | a 1D, FIRMA AFIRMA | ysj1rpuxoxino77uecy? DILYdAV3NB] PÁGINA uy 172 LL | 0h ll | | LL, | | | | L MON | y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8] Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | Ordenación Insular de la Actividad Turistica PIO 1. Zonas Aptas para el Desarrollo del Turismo Convencional. Son zonas delimitadas con el objeto del desarrollo del uso turístico alojativo en núcleos cuyo uso característico es el turistico o bien aquellos cuyo uso característico es el residencial con compatibilidad con el citado uso dle naturaleza preexistente a la entrada en vigor del presente PIOG Se consideran Zonas Aptas para el Desarrollo del Turismo Convencional, aquellas Zonas Turisticas que albergan uria gran aptitud territorial y ambiental para acoger el desarrollo turistico convencional, localizadas en los Polos Turísticos de la Comarca Sur y en los Núcleos de litoral de la Comarca Norte. Dentro de estas Zonas Aptas, se distinguen los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turisticos y los Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico. Dichos ámbitos, como se explica de manera extensa en la presente Memoria de Ordenación, son fruto, en su mayoría, de la asunción por este PIOG del Modelo de Ordenación Turistica propugnado por el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla, por lo que conservan su numeración e identificación. Han sido eliminados aquellos ámbitos que han sido objeto de materialización y autorización de plazas alojativas o aquellos otros que han sido objeto de variación a lo largo de la tramitación del documento En estas zonas, se distinguen los siguientes: 1.1.- Ámbitos Insulares para nuevos Espacios Turísticos (Al). 1.2.- Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico (AU), entre los que se distinguen los siguientes: 1:24, Ámbito Urbano de Uso Turístico Dominante, en áreas urbanas con uso predominantemente turístico. 1.2.2, Ámbitos Urbanos con Uso Turístico Compatible, en áreas urbanas con tolerancia del uso turístico. Dentro del marco general de la compatibilidad del Uso Turístico, a la luz de las características de los ámbitos urbanos se distinguen entre aquellos que siendo urbano residenciales admiten su compatibilidad con el uso turistico de aquellos otros que son turísticos y que admiten compatibilidad con el uso residencial. Además, el PIOG ha delimitado ámbitos que no son contiguos y presentan solución de continuidad respecto del suelo urbano destinado a uso residencial, por las siguientes razones: a) Respecto del ámbito AU-9, AU-10 y AU-14, los mismos cuentan con Plan Parcial aprobado definitivamente con fecha 19 de diciembre de 1995, 21 de mayo de 1997 y 16 de junio de 1998, respectivamente, lo que provoca que sean preexistentes a este PIOG y por consiguiente se reconoce su falta de contigúidad. b) Respecto del resto de los ámbitos, este PIOG, permite la falta de contigúidad a los suelos urbanos de los citados ámbitos para que en ellos se implante un uso turístico óptimo y de calidad, con base a la Directriz 71 de las Directrices de Ordenación General, en cuanto que permite la clasificación de suelo urbanizable aislado, por tratarse de complejos turísticos integrados con equipamiento con alojamiento dentro de zonas turísticas delimitadas por el presente PIOG, con especial atención al Polo Turistico de Playa Santiago (Al-8 y Al-4). Para la justificación de estos ámbitos, se acompañó a la presente Memoria de Ordenación un <> el cual se ha eliminado como consecuencia del informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de enero de 2007 que no permite el Uso Mixto, por los citados ámbitos han quedado exclusivamente con uso turístico, 13 Código Seguro de verificación: y531rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8 j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 109y02/2011 62 1D, FIRMA | AFIRMA y5] lrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8 3 PÁGINA ») pa L | ll ll Ll ll ll Il | | | | LL, | Ll y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica El caso de Playa Vallehermoso (A1-5) se justifica por la complicada orografía de la isla y la cualificación del ámbito, que albergará un equipamiento turístico de ocio, y la existencia en las inmediaciones de un Parque Maritimo, lo que permitirá un desarrollo aislado del núcleo urbano, creando una sinergia entre su frente litoral y su núcleo residencial que redunda en beneficio de la ciudadanía de Vallehermoso. 2. Zonas Aptas para el Desarrollo Específico de Unidades Aisladas de Explotación Turistica. En estas zonas es dónde los Planes Generales de Ordenación sólo podrán clasificar suelo rústico, integradas en el medio y respetando el paisaje rural. Dentro de estas zonas se han delimitado los siguientes ámbitos: 2.1.- Ámbitos Rurales para Usos de Turismo Asimilable (TA) y Turismo Rural (TR), dónde se compatibilizan ambas categorias de Actividad Turística Especializada en Unidades Aisladas de Explotación Turística, en las modalidades de Turismo Asimilable y Turismo Rural 2.2.- Ámbitos Rurales para Uso Exclusivo de Turismo Rural (TR) dónde se permite exclusivamente la Actividad Turística Especializada en Unidades Aisladas de Explotación Turistica en la modalidad de Turismo Rural, 2.4.2.3 Condiciones de Implantación de la Actividad Turistica Las condiciones de implantación de la actividad turística, de conformidad con el artículo 3.2.c) de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turistica en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, ha sido objeto del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medioambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007, modificado con fecha 18 de enero de 2008. En relaciór al citado acuerdo, el presente PIOG establece condiciones de implantación de la actividad turistica en el territorial insular de La Gomera para cada uno de los Ámbitos descritos delimitados sobre la base de las Zonas Aptas (Turismo Convencional y Unidades Aisladas de Explotación Turística) y en función de sus impactos previsibles y las actuaciones que las mismas conllevan, Dichas condiciones de implantación tienen reflejo en la Normativa en los títulos y capítulos relativos a los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turisticos, Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico y Ámbitos Rurales para el Uso Turístico. Dichas condiciones de implantación son complementadas por adicionales Medidas de Protección del Medioambiente pormenorizadas en función de los citados ámbitos que, también, constan en la Normativa antes citada. 2.4.2.4 Capacidad Máxima por Ámbitos: Plazas Alojativas Esta capacidad determina el número de plazas alojativas turisticas máximas que puede albergar los ámbitos seleccionados Las sumatorias de las capacidades atribuidas por ámbitos y modalidad no dan como resultado el Límite Global Máximo Insular, tal y como se verá más adelante, el cual estará dentro de los parámetros de carga establecido en el Estudio de Capacidad de Carga por ámbitos del Anexo de la presente Memoria, que fija la capacidad para acoger el uso turístico de manera sostenible desde las vertientes económico-social, ambiental y territorial El resultado de este estudio condicionará el reparto por modalidades del Limite Global Máximo Insular establecido en la Normativa del presente PIOG. 2.5 Zonas aptas para el desarrollo del Turismo Convencional. 14 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDILYAAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/Werifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/201 1D. FIRMA AFIRMA PAGINA _” el | y5jlrpuxPX1n077ue CyAsDILYdAU3N8 j SET "SE as Ll UA Al Jl | | | | ll L Ll IM EN y53j1rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83 MM E » Memoria de Ordenación — Tomo 11! Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica 2.5.1 Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turisticos (Al). 2.5.1.1 Definición. Se consideran como Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos aquellas zonas susceptibles de albergar la futura actividad alojativa convencional y ser transformados urbanisticamente para ello, El turismo convencional planteado en este PIOG constituye el grueso de la actividad turística alojativa de la isla de La Gomera, por lo que su puesta en funcionamiento debe garantizar ciertos niveles de calidad y atractivo desde de la perspectiva de su ordenación. Para ello, se han tomado medidas de ordenación que las garanticen, remitiendo su determinación a los instrumentos de ordenación urbanísticos con competencia para ello, El presente PIOG establece para su modelo de desarrollo para la Isla de La Gomera, una preferencia por la modalidad hotelera y, dependiendo de los ámbitos en los que se prevé la misma, en la categoría de 5 o 4 estrellas si está vinculada a la actividad turística complementaria. Sobre los ambitos señalados por el presente PIOG, los Planes Generales de Ordenación podrán clasificar suelo como urbanizable de uso turistico, de conformidad con las determinaciones establecidas en la Normativa. 2.5.1.2 Localización, categorización y características de los Establecimientos. El PIOG ha optado por un modelo de complejos autónomos, ubicados en enclaves especialmente elegidos, en función de las infraestructuras disponibles y del marco natural y paisajístico, desarrollándose en total sintonía con la ordenación medioambiental en vigor. Se ha procurado que todos los futuros complejos turísticos estén asociados a lo que denominamos Actividad Turística Complementaria. Con esta asociación entre el establecimiento alojativo de categoría alta (mínimo 4 estrellas y siempre en modalidad hotelera) con actividad complementaria como el golf, náutica, de ocio etc., se ofrece un turismo de calidad que debe satisfacer a un perfil de turista cada vez más exigente, además de permitir la sostenibilidad global de la actividad en sí misma, sin menoscabar los equipamientos y dotaciones existentes en la Isla. Los establecimientos turísticos alojativos en la modalidad hotelera deberán ajustarse a las determinaciones establecidas en el Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación Hotelera. El modelo propuesto por este PIOG ha considerado cinco (5) ámbitos como aptos para la implantación de este turismo, repartidos por los distintos municipios, los cuales son: Al-4 Lomadas de Alajeró Las Petroleras Al-8 Al-5 Al-7 Al-6 Casco de Agulo 2.5.1,2.1 Municipio de Alajeró. Los ámbitos delimitados en el municipio de Alajeró son 15 - Código Seguro da verificación: y5jlrpuXPX11077ueCyAsDLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma elgctr Ó MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- 2011 FIRMADO POR FECHA_ 4, 1D. FIRMA AFIRMA | y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8] PÁGINA 172 had mn L | ll LD LLL | | [ | | l UN LL 3 y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3N83 A Memoria de Ordenación — Tomo 1! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Lomadas de Alajeró 4 estrellas Turismo Deportivo Campo de Golf Al-4 Palacio de Congresos Las Petroleras (Al-8) 5 estrellas Turismo de Ocio y Auditorio = Ámbito de Lomadas de Alajeró AL. Se proponen dos (2) hoteles como mínimo de cuatro (4) estrellas con un máximo de 1200 plazas alojativas Este ámbita tiene asignada como Actividad Turistica Complementaria en la modalidad de Turismo Deportivo la construcción de un Campo de Golf Este ámbito, en el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de la Gomera, tenía asignadas un total de 1.200 plazas alojativas, previsión que fue objeto de modificación en el documento aprobado provisionalraente en virtud del Acuerdo Plenario de 9 de junio de 2006) Esa fase citada, se acordó la modificación de tal previsión, en el sentido de establecer un Uso Mixto y un total de 400 plazas alojativas y 496 viviendas y el carácter de Recomendación respecto al Campo de Golf Ahora bien, dadas las modificaciones tanto sustanciales como materiales establecidas por el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de enero de 2007, en cuanto a que se eliminaba el Uso Mixto atribuido por el presente PIOG, se ha reconsiderado retomar el modelo pretendido por el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de La Gomera y aquel propugnad por el Plan Insular de Ordenación aprobado por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera el 5 de agosto de 2005 y sometido a Información Pública mediante Anuncio de 10 de agosto de 2005 (B.O.C. n? 164 de 22 de acjosto de 2005) Dicha Capacidad Máxima por ámbito de 1200 plazas alojativas, no suponen una elevación del Límite Global Máximo Insular que queda intacto en 8.688 plazas alojativas, ni tampoco supone una elevación de las plaza lojativas relativas a Turismo Convencional que son 3.054 para Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos, en el que se integra este ámbito, conforme a lo establecido en la Normativa de la Ordenación Turistica Insular, motivado en que ambos conceptos tienen trascendencia distinta, siendo el primero aplicable Únicamente al ámbito y el segundo aplicable al ámbito insular. Ello genera que se cumpla los términos del Acuerdo anteriormente citado en el sentido del mismo que establecía que el incremento de estas plazas no podrán incrementar, en ningún caso, la cuota máxima insular de plazas alojativas, entendido este término corno Límite Global Máximo Insular Además, dcha Capacidad Máxima del ámbito ha sido refrendada por el Estudio de Capacidad de Carga dónde se ha demostrado que, el ámbito es capaz de soportar la acogida de este número de plazas en relación a la sostenibilidad planteada sin suponer un quebranto respecto de la propuesta de ordenación anterior - Ámbito: Las Petroleras (AMY ETT Este ámbito viene motivado por una nueva apreciación de la sostenibilidad de la isla en cuanto al Limite Global Máximo establecidas para ella por el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico En el documento de PIOG elevado para su aprobación definitiva, se propuso la eliminación de plazas alojativas cestinadas a los Ámbitos Insular para los Nuevos Espacios Turísticos (por las variaciones en El Machal y Lomadas de Alajeró) que abrían la posibilidad de la delimitación de un ámbito que, históricamente se ha considerado con una aptitud turística en el Plan General de Ordenación de Alajeró y desclasificado en virtud de la aplicación de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.(B.O.C. n*73, 15 de Abril de 2003) Con las citadas plazas, se asignaban un total de 600 plazas alojativas 16 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento Incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electróni FIRMADO POR | aro FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA y02 EN | 172 1D, FIRMA | AFIRMA Y 5] 1 rpuXPX1n0 7 TueCyAsD MULYdAU 3n8] PÁGINA Je a LL | | Ll 1 0000 l | | | l L | AL LN y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 a a? O dl Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen 1 PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Estimadas las modificaciones tanto sustanciales como materiales establecidas por el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de enero de 2007, en cuanto a que se eliminaba el Uso Mixto atribuido por el presente PIOG, se ha reconsiderado incrementar el número de plazas. Este númer: ) d le plazas que se eleva a 1200, no suponen una elevación del Limite Global Máximo Insular que Ll eda intacto en 8,688 lazas alojativas, ni las relativas a Turismo Convencional ] , Sino una elevación de la Capacidad Máxima del ámbito en cuanto a plazas alojativas se refiere, en detrimento de las viviendas (uso mixto) que se permitían. Dada la sirgularidad de este ámbito en cuanto a su ubicación, de conformidad con lo expresado en las Unidades de Diagnóstico del presente PIOG, así como, las circunstancias antedichas, ha motivado su inclusión en el Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos, con la siguiente denominación: ATTE-8 Las Petroleras Alajeró Turismo Convencional 1.200 plazas AL-E = La citada ubicación en el municipio de Alajeró y la diversificación de actividades turisticas complementarias existentes han llevado a la adscripción para este ámbito, a modo de Equipamiento Insular, de un Palacio de Congresos y un Auditorio que sirva para el municipio y para la totalidad de la Isla, estableciéndose mecanismos de gestión necesarios para esta vinculación. En relación al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medioambiente antes citado, se ha procedido a la modificación del aforo del citado Palacio de Congresos y Auditorio que se eleva de 500 metros cuadrados construidos como mínimo a 600 y la capacidad de 500 personas sentadas al parámetro de Y, de la capacidad alojativa del ámbito (600 personas sentadas) fijada en 1.200 plazas alojativas. Dichas modificaciones están basadas en el aumento de la capacidad alojativa del ámbito a 1200 plazas alojativas que permite aumentar el mínimo de la superficie de este equipamiento para equilibrar su cualificación y la exigencia de que el mismo pueda, al menos, albergar a la mitad del turismo de congresos que se hospeda en el establecimiento turístico alojativo, caracterizando, potenciando y singularizando a este ámbito como destino de congresos. 2.5.1.2.2 Municipio de Vallehermoso. El ámbito delimitado en el municipio de Vallehermoso es: Playa Vallehermoso E 3 (AL5) 4 estrellas | Turismo de Ocio | ] - Ámbito de Playa de Vallehermoso AL Se propone un hotel como minimo de 4 estrellas con un máximo de cincuenta y cuatro (54) plazas alojativas Este ámbito tiene asignada como Actividad Turística Complementaria la de Turismo de Ocio, debiendo vincular esta actividad al establecimento alojativo turístico previsto. Este ámbito tiene asignadas 54 plazas y es reconocido a nivel insular como un polo de atracción de la Comarca Norte, tanto para residentes y turistas. Para el desarrollo de este Ámbito Insular para Nuevos Espacios Turísticos de Playa de Vallehermoso (AI-5) se requerirá, con carácter previo, una vinculación juridica con garantias suficientes de permanencia en el tiempo a ur, equipamiento turístico complementario de ocio. Para el PIOG, es imprescindible la cualificación de la Zona Turística en su concepto global para la implantación del establecimiento turístico alojativo. 17 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDILYAAU3N8 3. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónis FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA «en 2 1D, FIRMA ] AFIRMA y5jlrpuxXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N87 _ PÁGINA Pi Ll | 1 l | | | | ll | | | | | | L | UIMA! í Jl ' ” 7 y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación — Tomo ll! — Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Este ámbito, que proviene del Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera vigente, no posee las dimensiones mínimas establecidas para los Planes Parciales (10 hectáreas). A la luz de sus condiciones territoriales, provoca, dada su idoneidad turística, excepcionarlo del cumplimiento de la superficie mínima establecida Dicha excepción, está intimamente vinculada a la aplicación de la Directriz 57.4 de las Directrices de Ordenación General, cuya justificación se establece en el punto 2.5.3 de la presente Memoria relativo a <> 2.5.1.2.3 Municipio de Valle Gran Rey. En relación al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias di 18 de enero de 2008, que establece En el litoral no ocupado de Valle Gran Rey, el retranqueo de la edificación a menos de 500 metros deberá realizarse mediante la justificación de la excepcionalidad de la Directriz 57.4 La crdenación establecerá, prioritariamente, los sistemas generales y espacios libres en primera línea en primera línea de playa. La ordenación resultante deberá someterse al trámite de información pública. Es preciso lener en cuenta que la primera parte de la Directriz 57.4 establece que: “Cuando la línea del litoral se encuentra ya clasificada como suelo urbano o urbanizable (...) u ocupada por grandes infraestructuras (...) el planeamiento podrá ordenar los terrenos situados hacia el interior conforme al modelo territorial que se establezca” y dado que los ámbitos AU-3, Al-7, AU-1.2. y AU-1.1. se encuentran ya clasificados y categorizados como Suelo Urbano y Suelo Urbanizable por las Normas Subsidiarias», en consecuencia, este PIOG pueda ordenar este suelo según el modelo territorial establecido, que, en este caso, tiene una vocación turística Conforme a los términos del citado Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medioambiente de Canarias, dicha clasificación de suelo queda acreditada mediante Certificación emitida por el Secretario Accidental del Ayuntamiento de Valle Gran Rey de fecha 14 de julio de 2009, cuya copia consta en el expediente administrativo del presente PIOG y cuyo tenor literal es El municipio de Valle Gran Rey cuenta, como planeamiento urbanístico general, con Normas Subsidianas aprobadas definitivamente con reparos por Acuerdo de la (omisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC) de 12 de enero de 1989 (BOC. Núm, 21, de 10 de febrero), mediante una Orden de la Consejería de Politica Territorial de 17 de noviembre de 1989 por la que se toma conocimiento del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de municipio (BOC. Núm. 157, de 29 de noviembre) 18 Código Seguro de: verificación: y5j1rpuxXPX1n0 ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incarpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. a 1 FECHA FIRMADO PO MARTIN Ana SANTIAGO ELIAS- | 57 10/02/2011 La 1D, FIRMA AFIRMA PAGINA =u y 5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 pl L | A | | | | | | L | LL | y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3nN83 Ñ Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | Ordenación Insular de la Actividad Turística PIO LENTO E. ÁGRAN REY DON JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ MARICHAL, ACCIDENTALMENTE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DÉ VALLE GRAN REY.--—— CERTIFICO: Que examinados los antecedentes obrantes en la Secretaría de mi cargo y según informe emitido por la Oficina Técnica Municipal, resulta lo siguiente: 1.- Que las Normas Subsidiarias del P laneamiento de Valle Gran Rey constan de jón Inicial realizada por el Pleno de este Ayun! tamiento en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 1986. Asi mismo, di: spone de Aprobac: ión Provisional realizada por el rada el dia 3 de septiembre de 1988. Pleno de este Ayumamiento en sesión celeb! FS 2.- Que, posteriormente, y a fecha 15 d € diciembre de 1988, la CUMAC (Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias) aprobó | las Normas Subsidiarias del Planesemiento de Valle Gran Rey. Política Territorial tomó conocimiento de las citadas 3.- la Consejería de Normas u fecha 17 de noviembre de 1989. 4.- Que el texto refundido de las N lormas Subsidiarias del Planeamiento de Valle Gran Rey, fue publicado en el Boletín Oficial de la P rovincia de fecha 8 de julio de 1994. 5.- Que conforme al escrito recibido y a la doc umentación existente, resulta que las 1.2 se clasifican zonas señaladas en los planos del PIOG como AU-3, AI-?, AU-1.1 y AU- como Suelo Urbano y Urbanizable, 6.- Que desde su aprobación y publicaci ón, las Normas Subsidiarias no han sufrido alteración. surta los efectos oportunos, extiendo la presente a petición Y para que así conste y bueno del Sr. Alcalde-Presidente, ea Valle Gran Rey, a de la parte interesada con el visto catorce de julio de dos mil nueve. B* E-PRESIDENTE.. EL SECRETARIO ACCTAL., 5 - A García Marichal. — Fdo.: José Miguel — 38879 Vulle Gran Rey (La Gomera) de Valle O Pix: 922.005 637 -Eoale 'sidero, 16, La Web : ban /iwvos yullegranrey 51 Teis: 9% $05 000 - 922 805 El 19 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de unas copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 d le diciembre, de firma electrónica.) MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA Y) 02/20 > FIRMADO POR | 1D, FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1n077ueCyAsD JILYAAUV3IN8j PÁGINA 172 E pas Ll | I ll ll | A ll | | l L DMA In | y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Mo LE Memoria de Ordenación - Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística De esta manera, se debe entender que mediante la clasificación y categorización del suelo (y no por su ocupación por grandes infraestructuras) se aplica la Directriz 57.4 y, en consecuencia, se habilita para la delimitación de los Ámbitos Urbanos (AU) y Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos (AI) Ahorá bien, partiendo de la vocación turistica establecida por este PIOG, será el Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey el instrumento que deberá clasificar y categorizar estos ámbitos como suelos urbanizables, como revisión o modificación de los suelos urbanizables clasificados por las Normas Subsidiarias vigentes en el momento de la aplicación de la Directriz 57.4, pero no adaptadas al TRLotc-Lenac y a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias En cualquier caso, se deberá cumplir con lo establecido en la Normativa relativa a la Ordenación de los Recursos Naturales (Tomo l), Determinaciones de Ordenación Insular para las Plataformas Costeras de Playa Santiago y Valle Gran Rey, en cuanto a la localización de los Sistemas Generales y Espacios Libres en la primera línea de playa, con la finalidad de cumplir con el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Medio Ambiente de Canarias En esta linea, el citado Acuerdo obliga a vincular su capacidad alojativa a un equipamiento estructurante de nueva creación. La naturaleza de la plataforma, así como, la vinculación al mar y la obligada localización de los Sistemas Generales y Espacios Libres, hacen que la primera línea del litoral se destine a una actividad que complemente y eleve la calidad urbanística del ámbito con destino turistico Esta filosofía es la que debe liderar la implantación de la Actividad Turística Complementaria. Se debe tener en cuenta cue las plazas alojativas (1800) y los ámbitos delimitados (Al y AU) abarcan la plataforma costera de Valle Gran Rey. Esta situación imposibilita, al igual que se ha realizado con ámbitos más específicos establecer y atribuir equipamientos complementarios especificos para cada iniciativa turística que se pretenda ir plantar En todo caso, cada iniciativa turistica debe necesariamente acompañarse de una Actividad Turístic Complementaria de nueva creación según los parámetros establecidos por este PIOG, Ahora bien, la elección de la misma debe ser entre Turismo Deportivo, de Ocio y Recreativo (de las regladas por la Normativa del PIOG), y en plena sintonía con la calidad que se pretende para recualificar la plataforma en su conjunto - Ámbitos de la Playa de Valle Gran Rey AED. Se proponen tres hoteles como minimo de 4 estrellas y un máximo de mil ochocientas (1800) plazas alojativas En esta línea, este PIOG prevé, desde el punto de vista estratégico, acciones de reforzamiento y cualificación para esta zona, dando especial tratamiento a su plataforma costera y del litoral para elevar la calidad de este frente. La orografía sensiblemente horizontal de este ámbito, permite ser menos restrictivos a la hora de imponer las dos alturas como máximo que rige para el resto de la isla. Por lo anteriormente, expuesto se plantea permitir una planta nás, esto es tres (3) plantas Por lo tanto, las edificaciones y construcciones que se ubiquen en la zona no podrán presentar cubiertas transitables, evitando volúmenes anexos como cajas de escalera, cuartos de ascensor, aljibes sobre cubierta o instalaciones diversas 2.5.1.2.4 Municipio de Agulo Los ámbitos delimitados en el municipio de Agulo son 20 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83, Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de 7 bre, de firma ma electeánica FIRMADO MARTIN a. SANTIAGO ELIAS- FEO” 1D. FIA zon AFIRMA y53lrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8] 27 pa. Ll L l mn | | | | | L UL y5jl1rpuxXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 má E a Memoria de Ordenación - Tomo 1Il - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Casco de Agulo Turismo de Ocio o Liz atidl (A1-6) | 4 estrellas Recreativo | En este ámbito se propone un hotel como mínimo de 4 estrellas con un máximo de 200 plazas alojativas Este ámbitc tiene asignada como Actividad Turística Complementaria en la modalidad de Turismo de Ocio o Recreativo, tales como museo o cualquier otra actividac que se prevea en la normativa del Plan Insular La actividad turística alojativa deberá concentrarse en un solo edificio no pudiéndose fragmentar en villas. El edificio así mismo, deberá colocarse en la parte más próxima del suelo urbano dejando libre el resto de la parcela que no podrá alojar edificabilidad Para este ¡ámbito se fija como Criterios de Mejora Ambiental la rehabilitación de edificaciones con valor etnográfico o arquitectónico en el mismo Casco de Agulo (PE-23) con destino turístico en la modalidad de Turismo Rural, que dé lugar al menos a la puesta en funcionamiento de un (1) establecimiento turístico alojativo en esta modalidad Este ámbito, que proviene del Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera vigente, no posee las dimensiones minimas establecidas para los Planes Parciales (10 hectáreas), lo que provoca, para asunción por este PIOG dada su idoneidad turística, excepcionarlo del cumplimiento de la superficie mínima establecida 2.5.2 Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico (AU) 2.5.2.1 Definición. Son Ámbitos Urbanos para el Uso Turistico aquellos que su transformación urbana es constatada por el presente PIOG en su Sistema Urbano, tanto desde la perspectiva residencial como turística Empezando por el último de ellos, los Ámbitos Urbanos con destino turístico global y exclusivo, son los denominados Ámbitos Urbanos de Uso Turístico Dominante. Estos ámbi'os han sido definidos y establecidos con la única finalidad de constituir ámbitos turísticos, estando localizados en los Polos Turísticos del Sur (Jardín Tecina, Lomadas de Tecina y Playa de Valle Gran Rey) con la excepción de La Rajita en Vallehermoso y Bahía de Abalos en San Sebastián de La Gomera En relación a los primeros, y en consonancia con el destino y desarrollo previstos en los instrumentos de ordenación vigente, se diferencian las áreas urbanas residenciales que admiten un uso turístico en grado de compatibilidad, bajo la denominación de Ámbitos Urbanos de Uso Residencial con Turístico Compatible de aquellas zonas turísticas que admiten usos residenciales compatibles de carácter preexistentes a la entrada en vigor del presente PIOG, bajo la denominación de Ámbitos Urbanos de uso Turístico con Residencial Compatible. En el primer caso, se han delimitado los ámbitos de El Clabo, Santa Ana, Playa de Alojera y Las Vueltas Estos dos liltimos se localizan en ámbitos dónde se pretende una especialización turística de los mismos a la luz de su ubicación privilegiada para ello, sin menoscabo de sus habitantes actuales, para lo que se articula su compatibilidad 21 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de el de firma-electpónica MARTIN oo SANTIAGO ELIAS- FECI FIRMADO 1D. FIRMA son | AFIRMA y5 L_ ysj1rpuxpxino77ue( CyASsDILY dAU3n8] 28 a LL UAM | LL | | | | | L AIM io y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 y Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica En el segundo caso, se han delimitado los núcleos eminentemente residenciales, dónde el grado de compatibilidad se articula con la finalidad de inyectar un desarrollo turístico atendiendo a su propia escala y especificidad, como el caso de San Sebastián de La Gomera. La regulación de la actividad se establece atendiendo al necesario y alternativo uso turístico en establecimientos hoteleros para viajeros urbanos y para turistas que buscan turismo cultural enclavados en cascos urbanos Es importante resaltar la posibilidad articulada de este PIOG, de implantar establecimientos turisticos lojativos en la modalidad de Turismo Rural, en Casas Rurales y Hoteles Rurales en los citados Ámbitos Urbanos, especialmente los Ámbitos Urbanos de Uso Residencial con Turistico Compatible, dónde se concentran los Cascos Urbanos con gran peso de edificaciones, construcciones e instalaciones de valor etnográfico y/o arquitectónico. 2.5.2.2 Localización, categorización y características de los establecimientos. El modelo propuesto por este PIOG considera dieciséis (16) ámbitos como aptos para la implantación de este turismo, dos de ellos subdivididos (lo que hacen un total de 18) repartidos por los distintos municipios, los cuales son Bahia de Abalos AU-9 El Glabo AU-10 a Casco de San Sebastián de La Gomera AU-11 Jardín Tecina AU-12.1 Lomadas de Tecina [AU122 Playa Santiago AU-133 Playa Santiago AU-134 Lomada de San Ana AU-14 Alajeró AU-15 Playa de Alojera AU-4 Casco de Vallehermoso AU-5 La Rajita AU-16 AU-1 Las vueltas La Calera AU-2 Playa de Valle Gran Re AU-3 Casco de Agulo AU-6 Casco y Valle bajo de Hermigua AU-7 Vale Alto de Hermigua AU-8 En cuanto a las plazas alojativas, Bahía de Abalos, Jardín Tecina y La Rajita no figuran en la Normativa con atribución ce plazas alojativas, puesto que las mismas han sido otorgadas y materializadas a la entrada en vigor del presente PIOG En cuanto a Valle Gran Rey, dada la localización de los ámbitos (Al y AU) en la plataforma costera configurando uno de los Polos Turisticos de la Comarca Sur en este municipio, asi como el montante total de 1800 plazas alojativas, se ha entendido procedente que el límite sea para la totalidad de la zona turística comprendica por ambos. 3 Ambito compartido entre los municipios de San Sebastián de La Gomera y Alajeró 4 Ámbito compartido entre los municipios de San Sebastián de La Gomera y Alajeró 22 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de-una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/Werifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma ele a FIRMADO POR MARTIN e SANTIAGO ELIAS- | FECHA ¿e 02/2010 1D, FIRMA + — AFIRMA 0 1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8] o E 9/172 LL | Ll | | ll L | | | | ll L MI Mo y53j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 y aia Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | Ordenación Insular de la Actividad Turística PIO El resto de los Ámbitos Urbanos de Uso Turístico Dominante se le ha asignado un total de 888 plazas alojativas, que corresponden a las plazas previstas del ámbito de Lomadas de Tecina. En cuanto « los Ámbitos Urbanos de Uso Turístico con Residencial Compatible, se ha asignado un total de 900 plazas para los ámbitos de Santa Ana y Playa Alojera. En cuanto a los Ámbitos Urbanos de Uso Residencial con Turístico Compatible, sólo cuenta con asignación específica el ámbito AU-7 Casco y Valle Bajo de Hermigua, mientras que los otros deberán detraer sus plazas de lo denominado <>. 2.5.2.2.1 Municipio de San Sebastián de La Gomera. El ámbito delimitado en el municipio de San Sebastián de La Gomera es: Jardin Tecina (AU-12.1) | 4 estrellas | Lomadas de Tecina 4 estrellas Turismo Deportivo Campo de Golf Al-3) | 5 estrellas | Turismo de Ocio Playa 4 estrellas Bahía de Abalos (AU-9) 3 llaves Turismo de Ocio Playa l 4 estrellas El Clabo (AU-10) 3 llaves En este ámbito se ubica un hotel de 4 estrellas con 800 plazas alojativas ya existente. Este ámbito no tiene asignada una Actividad Turística Complementaria al ubicarse en un ámbito urbano. De todas maneras, se ubica en un ámbito con una actividad turistica complementaria aneja, tal como la Playa de Santiago. Además junto al mismo se encuentra el ámbito denominado Lomadas de Tecina y el actual Campo de Golf. Su ubicación y localización permite la comprensión de este ámbito y sus complementos de manera global. Las plazas alojativas previstas por el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico, al estar materializadas y otorgadas, no constan en los cuadros de asignación de plazas, y se entienden que han sido consumidas respecto del Limite Global Máximo Insular establecidos de las 8.688 plazas alojativas. El PIOG prapone para éste ámbito un hotel como mínimo de cuatro estrellas con un máximo de seiscientas ochenta y acho (688) plazas alojativas y un hotel de cinco estrellas con un máximo de doscientas (200) plazas alojativas. Estas intervenciones se condicionan a la funcionalidad del Campo de Golf (denominado <) con un mínimo de 18 hoyos y par 70, con una superficie minima dedicada a este deporte de 60 Hectáreas y a la gestión de la totalidad de la Playa de Tapahuga, de conformidad con los requisitos establecidos en la Normativa. Para garantizar la calidad pretendida por el modelo de ordenación, el proyecto o propuesta de este ámbito, deberá acreditar la continuada y plena funcionalidad del Campo de Golf y de las instalaciones anexas al mismo (Club, conexión con viales exteriores y Caseta de Palos) con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la actividad alojativa. Este ámbito se identificaba en el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico bajo las sigas Al-3, pero dado el estado de tramitación del planeamiento (Plan Parcial) y su ejecución, se ha estimado conveniente su consideración como Ámbito Urbano para el Uso Turístico (AU-12.2). 23 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma eleopóíi CA. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FEGHAL > 02/21 AFIRMA | PÁGINIC 1D, FIRMA y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3N8B] a 5 1 LL | ll LJ | | LL | | | | | l L A A Aur O y53jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación — Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística - Ámbito: de Bahía de Abal AI Este Ámbito se localiza, con base a las Normas Subsidiarias de San Sebastián de La Gomera, aprobadas definitivamente el 25 de mayo de 1992, que clasificaba un suelo apto para urbanizar con uso turístico (S.A.P.U. T-1) que comprendía un hotel como mínimo de 4 estrellas con unas 600 plazas alojativas y Apartamentos de 3 llaves con 1500 plazas alojativas. Este ámbito cuenta con Plan Parcial aprobado definitivamente con fecha 19 de diciembre de 1995 y, en su desarrollo, ha previsto diversos cambios. El Plan Gereral de Ordenación de San Sebastián de La Gomera vigente ha previsto un total de: = Para el Hotel de 4 estrellas un total de 747 plazas alojativas Para los Apartamento de 3 Llaves un total de 1.151 plazas alojativas Dicho ámbito ha sido eliminado de los cuadros de asignación de plazas alojativas del PIOG, por ser considerados por el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera, como plazas alojativas existentes (1.247 plazas alojativas hoteleras y 924 extrahoteleras). La capacidad alojativa del ámbito según el Plan General de Ordenación ha disminuido en relación a la capacidad otorgada por el citado Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de La Gomera que este PIOG asume en un total de 2.171 plazas alojetivas para el Ámbito Urbano para el Uso Turístico de Abalos. Este ámbito tiene asignada como Actividad Turística Complementaria en la modalidad de Turismo de Ocio y Deportivo, que prevé el acondicionamiento de la playa y la construcción de un embarcadero para deportes náuticos, bajo la denominación de P-6. + ¡AN CESTA LE ED LEA Las Normas Subsidiarias de San Sebastián de La Gomera, aprobadas definitivamente el 25 de mayo de 1992, clasifica un suelo apto para urbanizar con uso turístico (S.A.P.U, T-2) que comprendía un hotel como minimo de 4 estrellas con 525 plazas alojativas y apartamentos de 3 llaves con 775 plazas alojativas Este ámbito cuenta con Plan Parcial aprobado definitivamente con fecha 21 de mayo de 1997 y, en su desarrollo, ha previsto los siguientes cambios: se mantienen las 525 plazas alojativas para el hotel y una reducción a 410 plazas alojativas para los apartamentos. Sin embargo, el Plan General de Ordenación vigente no prevé para este ámbito las plazas alojativas extrahoteleas, quedando sólo contempladas las Hoteleras que se elevan a 525 plazas, las cuales han sido objeto de a.torización previa a la entrada en vigor del presente PIOG. Este ámbito tiene asignada como Actividad Turística Complementaria en la modalidad de Turismo de Ocio mediante actuaciones en el Barranco y la Playa, esta última con carácter no vinculante. 2.5.2.2.2 Municipio de Alajeró. A OA O ER A El Plan General de Ordenación, aprobado definitivamente el 5 de agosto de 1997, preveía un hotel de 4 estrellas con un total de 141 plazas alojativas para este ámbito. El PIOG propone este mismo ámbito recogiendo lo dispuesto en el Plan General de Ordenación con modificaciones, aumentando las plazas alojativas previstas a 160 plazas totales, lo que es refrendado por el Plan General de Ordenación vigente, aprobado por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de junio de 2004. 24 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electróni FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- ECHA 10/02/: PÁGINA, > 1/117D 1D, FIRMA 2 + — AFIRMA 53jlrpuXPX1n077ueC; pa ll Ll | ll | ll AN | | ] | ll Il y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 JN d » 2... Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Orcenación Insular de la Actividad Turistica Este ámbitc no tiene asignada Actividad Turística Complementaria alguna - Ámbito de Lomadas de Santa Ana AULA El Plan General de Alajeró, aprobado definitivamente el 5 de agosto de 1997, clasificaba un suelo urbanizable con uso turístico que comprendía un hotel como mínimo de 4 estrellas con 600 plazas alojativas En este ámbito cuenta con Plan Parcial aprobado definitivamente con fecha 16 de junio de 1998. El vigente Plan General de Ordenación recoge las mismas plazas alojativas establecidas en el Plan Parcial aprobado y previstas por el presente PIOG Este ámbito no tiene asignada Actividad Turística Complementaria alguna 2.5.2.2,3 Municipio de Vallehermoso — Millie AI ARRIOLA DOS, ¿E Las Normas Subsidiarias de Vallehermoso, fueron aprobadas definitivamente y parcialmente el 10 de agosto de 1988, dónde se clasifica el suelo urbano en el ámbito de La Rajita El PIOG en este ámbito propone un hotel como minimo de 4 estrellas y con un máximo de 490 plazas alojativas Este ámbito tiene asignada como Actividad Turística Complementaria en la modalidad de Turismo de Ocio o Deportivo, tales como la Playa y el Puerto Deportivo bajo las siglas P-4 Dicho ámbito no figura en la previsión de plazas alojativas de la Normativa del PIOG, ya que las mismas han sido objeto de autorización previa. Se considera una reducción del Límite Global Máximo Insular y, por tanto materializadas a la entrada en vigor del presente PIOG - Ámbito de Playa de Alojera AB Las Normas Subsidiarias de Vallehermoso, fueron aprobadas definitivamente y parcialmente el 10 de agosto de 1988, donde se clasifica el suelo urbano en el ámbito de la Playa de Alojera El PIOG, en este ámbito propone un uso turístico mediante un hotel como mínimo de 4 estrellas y con un máximo de 300 plazas alojativas, que son de asignación especifica a este ámbito como límite máximo de capacidad Este ámbito tiene asignada como Actividad Turística Complementaria en la modalidad de Turismo de Ocio Playa de A ojera 3.2.2.4 Municipio de Valle Gran Rey. A la luz del montante total de plazas alojativas establecidas para los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turisticos, cuantificadas en 1800, y de la sinergia existentes entre los diferentes ámbitos que se ubican en la plataforma costera de Valle Gran Rey, se ha estimado que, tanto unos como otros, deben nutrirse de la previsión de estas plazas para la materialización de las iniciativas turisticas en los citados ámbitos y en concreto los Ámbitos AU-3 Playa de Valle Gran Rey, AU-1.1 y AU-1.2. Las Vueltas y AU-2 La Calera. 25 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDcLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de e copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento Incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de 3 de firma elekiPónic FIRMADO POR MARTIN E SANTIAGO ELIAS- FECHA E T 2011" 14 17. 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrp uxXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8 PAGI E Jl AN ll | LL | l | ll | IM | in Ñ y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica En relación al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de enero de 2007, que establece: “En los suelos Urbanos del litoral no ocupado de Valle Gran Rey el retranqueo actual deberá justificarse conforme a la Directriz 57.4. Establecer, en todo caso, los sistemas generales y espacios libres en primera línea de playa” Se deberá estar a la justificación establecida para el Ámbito Insular para los Nuevos Espacios Turísticos (Al- 7) denominado Playa de Valle Gran Rey, en la presente Memoria. 2.5.2.2.5 Municipio de Agulo. - Ámbito: del Casco de Ag A En el municipio de Agulo, se delimita un Ámbito Urbano de Uso Residencial con Turístico Compatible, bajo la denominación de Casco de Agulo (AU-6). Para dicho zasco, y a los efectos de la absorción de plazas alojativas, se establece una cuota minima de 25 plazas, sin que las mismas signifiquen una asignación específica, sino que debe ser interpretada como cuota mínima a respetar en caso de reparto entre distintos ámbitos de los Cascos Urbanos de los municipios de la isla. 2.5,2.2.6 Municipio de Hermigua. - Ámbito del Casco y Valle Bajo de Hermigua (AY. El PIOG propone, para este ámbito, un hotel como mínimo de 4 estrellas y con un máximo de 50 plazas alojativas. Este ámbitc no tiene asignada Actividad Turística Complementaria alguna. Este ámbitc: cuenta con una asignación específica de plazas alojativas para su desarrollo. 2.5.3 Zonas Aptas para el Desarrollo Turístico Convencional, Carácter Aislado y Uso Residencial. El presente PIOG delimita zonas turísticas destinadas al desarrollo del turismo convencional, aisladas como destinadas al uso residencial. Dichas zonas se delimitan con base a los siguientes motivos: ¿Escudo OUEN pS E O A De conformidad con el artículo 52 del TRLotc-Lenac, el PIOG ha delimitado ámbitos que no son contiguos y presentan solución de continuidad respecto del suelo urbano destinado a uso residencial, por las siguientes razones: a) Respecto del ámbito AU-12.2 Lomadas de Tecina, el mismo cuenta con Plan Parcial aprobado definitivamente con fecha 3 de julio de 2001 y un campo de golf como Equipamiento o Actividad Turística Complementaria lo que provoca que sea preexistente a la entrada en vigor del PIOG, y cumple con la Directr z 71 de las Directrices de Ordenación General. b) Respecto del ámbito Al-8 Las Petroleras, su consideración turística histórica viene acompañada de aptitud para albergar este uso, bajo las premisas del presente PIOG. c) Respesto del ámbito Al-5 Playa Vallehermoso: 26 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPXIn077ueCyAsDJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de Una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma el egiróntta FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECH 02/2 sDJLYdAU3N83 33/17 an 1D, FIRMA AFIRMA 18 LEE 153 1rpuXPX1n077uec AS PÁGING | | ] | Jl DMA IM | AL | L ll LL War y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Lo Memoria de Ordenación - Tomo 1! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Este Ambito se localiza en una zona dónde la continuidad respecto a suelos urbanos existentes es difícil, ya que se sitúa en un barranco. La orografía complicada de la Isla de La Gomera, hace que la delimitación, a excepción ce las grandes lomadas del sur, deba estar sometida a las áreas de mejor aptitud topográfica para ello, lo que genera una discontinuidad a los suelos urbanos Además, se considera la aptitud de este ámbito, por preverse en él un equipamiento de ocio que, junto a las 54 plazas alojativas pretendidas, configura un <>, de los previstos en la Directriz 71.2. de las Directrices de Ordenación General Esto genera una oportunidad de vinculación de la implantación de las plazas alojativas pretendidas de muy poca envergadura (54 plazas) a la puesta en valor de un equipamiento de ocio para que juntos cualifiquen la oferta. Dada la lejanía pero proximidad al mar de la infraestructura marítima existente, el Ámbito Insular para los Nuevos Espacios Turísticos (Al) se delimita en el entorao inmediato de la linea del litoral que redunda en su carácter aislado, En consecuencia, se entiende que la línea de litoral ya está ocupada por dich infraestructura de carácter maritimo, ubicándose el aprovechamiento turístico detrás de la citad: infraestructura, que es realmente la que ocupa la citada Linea IC P or tanto, este Ámbito no debe estar afecto a la Directriz 57.4, ya que la primera línea se encuentra ocupad; por la citaca dotación pública de apoyo a la playa, llamada infraestructura maritima, y no procede e etranqueo de la edificación a 500 metros del litoral (que, por otro, lado haría imposible la delimitación d ualquier árnbito) El criterio de aplicación para la delimitación de zonas aisladas se potencia, ya que se localizan en lugares costeros, dónde la oferta y calidad turistica es mayor desde la perspectiva del turismo convencional - En cuanto al Uso Residencial en la Zona turistica delimitada: Respecto de los ámbitos Al-4 Lomadas de Alajeró y Al-8 Las Petroleras, el PIOG aprobado provisionalmente y elevado para su aprobación definitiva, incluyó el uso mixto en ambos ámbitos Ahora bien, dadas las modificaciones tanto sustanciales como materiales establecidas por el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de enero de 2007, en cuanto a que se eliminaba el Uso Mixto atribuido por el presente PIOG, se ha reconsiderado retomar el modelo anterior de este PIOG aprobado por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera el 5 de agosto de 2005 y sometido a Información Pública mediante Anuncio de 10 de agosto de 2005 (B.O.C. n* 164 de 22 de agosto de 2005) Sin perjuicio de ello, dado que a este Volumen se le anejó, un anexo justificativo del Modelo d: Ordenación propugnado para estos ámbitos Al-4 y Al-8, se ha estimado conveniente conservar s inclusión, aunque se elimine el uso mixto por el Acuerdo antes citado 2.6 Zonas Aptas para el desarrollo específico de Unidades Aisladas de Explotación Turística 2.6.1 Ámbitos Rurales para el Uso Turístico El territorio de la isla de La Gomera cuenta con espacios rurales con vocación agroganaderas y paisajística además de contar núcleos de población y patrimonio histórico (arquitectónico y etnográfico) de gran valor todos ellos susceptibles de un aprovechamiento turísticos en unidades aisladas de explotación turistica Se entienden unidades aisladas de explotación turística aquellos establecimientos con sus edificaciones y construcciones comprendidos en el Decreto 18/1998 de 5 de marzo, de Regulación y Ordenación de los Establecimientos de Alojamiento de Turismo Rural, (bajo la denominación de Turismo Rural) y en la Ley 27 E Código Seguro de verificación: y y5jlrpuXPX1n077ue CyAsDJLYdAU3N8)5 . Permite la verificación de la integridad de una, ) y copia de este “documento electrónico: en la dirección: http: -/NERIFIRMA:8080/Verifirma Ica. Tr 2 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma eleo | FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS FECHA a] 2011 e2* | 1D, FIRMA AFIRMA 53 1rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3N8j ' PÁGINA 40 72 Mo 0 | AAA | | LL | | 111 | L | | LS » y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de Ordenación Territorial de la Actividad Turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, que se ha venido a denominar Turismo Asimilable Los establecimientos turísticos en la modalidad de Turismo Asimilable se consideran edificaciones destinadas al alojamiento turistico con características similares a los incluidos en el Decreto de Turismo Rural pero, con el hecho diferencial de que pueden ser de nueva planta, amén de otras consideraciones establecidas en la Ley 6/2002 citada. 2.6.1.1 Ámbitos Rurales para el Uso Turístico en la modalidad de Turismo Rural (TR). El PIOG ha delimitado estos ámbitos por la preexistencia de edificaciones tradicionales (con valores históricos, arquitectónicos/etnográficos) susceptibles de ser objeto de intervención para su adecuación al uso turístico. La actividac turistica en la modalidad de Turismo Rural deberá, en todo caso, ajustarse a las determinaciones establecidas por el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de Turismo Rural, como materia reglada por Ley, cuyos criterios se han seguido para la delimitación de los ámbitos correspondientes con la finalidad de hacer factible su implantación. Los ámbitos grafiados en el Plano de Ordenación Territorial número 0.7 de <>, son ámbitos dónde la implantación del uso turistico en la categoria de Turismo Rural es permisible, desde el punto del PIOG. En los citados ámbitos, los Planes Generales de Ordenación o, en su caso, los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, podrán permitir este uso turístico, en el correspondiente Régimen de Usos que, a cada zona o clase y categoría de suelo, le corresponda. Los criterios de localización elegidos, además de lo ya citado anteriormente, se han basado en lo siguiente: a) Ámbitos identificados como de disperso edificatorio, según lo recogido por el documento de Información y la Zonificac ón Terrestre del presente PIOG, b) Localización de elementos de Patrimonio Histórico, c) Localización en entornos en los que se conjugan una alta calidad ambiental con la existencia del Patrimonio Aistórico antes citado. El resultadc es la delimitación de 36 ámbitos siguientes: 28 y Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077 eCyAsDJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una - copia de este documento electrór o en la dirección: http //VERIFIRMA:B080/verifirma >) Este documento incorpora tirma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma el ica FS MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 92/2011 FIRMADO POR | 1D. FIRMA | AFIRMA y5jl1rpuXPXin077ue sSDJLYdAU3N83 PÁGINA 4 AA | LL | l 1 | IL | | | | Jl L | | UNA | » Wien y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación — Tomo 11! — Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística Taguluche TR -1 TR -2 Arure-Las Hayas Cabecera de Valle Gran Rey TR-3 Valle de Alojera y Tazo TR 4 1 Epina TR-5 Arguamul TRÓ a Chijeré TR—7 Cuenca de Vallehermoso TR8 Cuenca de Tamargada-El Cepo-Sobre Agulo TR- 9s Lomo del Mirlo- Los Aceviños TR -10: El Sedro TR-11 Agulo-Cuenca del Barranco de Hermigua TR -12 El Moralito- El Palmar TR-13 ¡Barranco de Abalo TR -14 Barranco de la Villa-Barranco Seco TR-15 Lomadas de Hoya Blanca-Ayamosna TR-16 Lomadas de Seima TR-17 Te ¡ade TR -18_ Vegaipala- Jerduñe TR -19 Las Toscas TR -20 Cabecera del Barranco de Benchij igua TR- 21 TR -22: Barranco de Benchijigua- Barranco de Guariniar Cabecera del Barranco de Guarimiar TR -23 TR -24 Alajeró Alto y Lomadas de Alajeró 'Lomada de los Almácigos TR -25 La Manteca TR- 26 San Lorenzo TR-27 Igualero TR- 28 TR -29 Erque Lomadas de Vallehermoso sur TR-30 TR -31 Laderas de Iguala Gueleica a TR -32 Gerián TR -33 | El Cercado TR -340 Anconsillo TR -35 TR-36 Enchereda Se establecen por el presente PIOG, el número de 1.071 plazas alojativas globales para Turismo Rural 2.6.1.1.1 Municipio de San Sebastián de La Gomera Se propone por el PIOG la delimitación de ámbitos destinados a la implantación de establecimientos en la modalidad de Turismo Rural, con un máximo para todo el municipio de 51 plazas con carácter de plazas globales municipales, las cuales podrán materializarse en función del Ritmo de Crecimiento o de Otorgamiento de Autorizaciones Previas establecidas como Limite por la Ley 19/2003 o trienales en su caso que se promulguen al efecto 5 Ambito compartido entre los municipios de Agulo y Vallehermoso 6 Ámbito compartido entre los municipios de Agulo-Hermigua 7 Ambito compartido entre los municipios de Agulo y Hermigua 8 Ámbito compartido entre el municipio de San Sebastián de La Gomera y Alajeró 9 Ámbito compartido entre el municipio de Vallehermoso y Alajeró 0 Ámbito comaartda entre los municimos de Vallehermoso y Valle Gran Rey 29 Código Seguro de verificación: y y5j1rpuxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma G Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma eles - FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA yS) 31rpuxe X1n077ueCyAsDJL YdAU3n E pa BE kt 2 L AULA [] | | | | | L | OA LS o y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística Los ámbitos delimitados en el municipio son: Barranco de Abalos TR-14 Barranco de la Villa-Barranco Seco TR-15 Lomadas de Hoya Blanca-Ayamosna TR-16 | Lomadas de Seima TR-17 TR-18 Tejiade Vegaipala- Jerduñe TR-19 Las Toscas TR-20 Barranco de Benchijigua- Barranco de Guariniar [TR -221 TR-21 Cabecera del Barranco de Benchijigua 10 Enchereda TR-36 2.5.1.1.2 Municipio de Alajeró. Se propone por el PIOG la delimitación de ámbitos destinados a la implantación de establecimientos en la modalidad de Turismo Rural, con un máximo para todo el municipio de 146 plazas, las cuales podrán materializarse en función del Ritmo de Crecimiento o de Otorgamiento de Autorizaciones Previas establecidas como Limite por la Ley 19/2003 o trienales en su caso que se promulguen al efecto Los ámbitos delimitados en el municipio son: TR -22u Barranco de Benchijigua- Barranco de Guariniar Cabecera del Barranco de Guarimiar [TR-23 Alajeró Alto y Lomadas de Alajeró [TR -24 Lomada de los Almácigos [TR -25 San Lorenzo | TR -271 La Manteca [TR-26 2.5,1.1.3 Municipio de Vallehermoso. Se propone por el PIOG la delimitación de ámbitos destinados a la implantación de establecimientos en la modalidad de turismo rural, con un máximo para todo el municipio de 158 plazas, las cuales podrán materializarse en función del Ritmo de Crecimiento o de Otorgamiento de Autorizaciones Previas establecidas como Limite por la Ley 19/2003 o trienales en su caso que se promulguen al efecto. Los ámbitos delimitados en el municipio son: 11 Ambito compartido entre el municipio de San Sebastián de La Gomera y Alajeró 12 Ambito compartido entre el municipio de San Sebastián de La Gomera y Alajeró 13 Ambito co mpartido entre el municipio de Vallehermoso y Alajeró 30 Código Seguro da verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDcLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una + copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma + Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma eleci'dn . ica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA Ay | (Coon 1 1D. FIRMA | AFIRMA y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83 PÁGINA 3 | 1172 (9 h ( LL 1 ll l Jl | | | | | Il AMOO A » A y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Metnoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística ualero TR-28 já uenca de Tamargada- El Cepo- Sobre Agulo TR -9u Cuenca de Vallehermoso TR -8 Chijeré |TR-7 — TR 6 Arguamul _|Epina TR -5 TR 4 Valle de Alojera y Tazo 8 El Cercado TR -34s 9 Gerián TR -33 10 Gueleica TR -32 11 Laderas de Iguala [TR -31 12 Lomadas de Vallehermoso sur | TR -30 13 Erque [TR -29 14 San Lorenzo | TR -27u 2.6.1.1.4 Municipio de Valle Gran Rey. Se propone por el PIOG la delimitación de ámbitos destinados a la implantación de establecimientos en la modalidad de Turismo Rural, con un máximo para todo el municipio de 167 plazas las cuales podrán materializarse en función del Ritmo de Crecimiento o de Otorgamiento de Autorizaciones Previas establecidas como Limite por la Ley 19/2003 o trienales en su caso que se promulguen al efecto. Los ámbitos delimitados en el municipio son: Taguluche TR -1 al | Arure-Las Hayas [TR 2 3 | El Cercado [TR -34 | Cabecera de Valle Gran Rey [TR-3 2.6,1.1.5 Municipio de Agulo. Se propone por el PIOG la delimitación de ámbitos destinados a la implantación de establecimientos en la modalidad de Turismo Rural, con un máximo para todo el municipio de 191 plazas las cuales podrán materializarse en función del Ritmo de Crecimiento o de Otorgamiento de Autorizaciones Previas establecidas como Limite por la Ley 19/2003 o trienales en su caso que se promulguen al efecto. Los ámbitos delimitados en el municipio son: Cuenca de Tamargada-El Cepo-Sobre Agulo [ Lomo del Mirlo- Los Aceviños TR-2u | Agulo- Cuenca del Barranco de Hermigua TR -121 14 Ambito compartido entre el municipio de Vallehermoso y Agulo 15 Ámbito compartido entre el municipio de Vallehermoso y Valle Gran Rey 16 Ambito compartido entre el municipio de Vallehermoso y Alajeró 17 Ámbito compartido entre los municipios de Agulo y Vallehermoso 18 Ámbito compartido entre los municipios de Agulo-Hermigua 19 Ámbito compartido entre los municipios de Agulo y Hermigua 31 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma ) "DD Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electr FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 2011 1D. FIRMA AFIRMA 172 a | y5jl1rpuxPXin077ueCyAsDIJLYdAU3N83 PÁGINA fU y L | | Ah AN L | | L ll, e Y o y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 LS Memoria de Ordenación - Tomo lIl— Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 2.6.1.1.6 Municipio de Hermigua Se propone por el PIOG, la delimitación de ámbitos destinados a la implantación de establecimientos en la modalidad de Turismo Rural, con un máximo para todo el municipio de 358 plazas las cuales podrán materializarse en función del Ritmo de Crecimiento o de Otorgamiento de Autorizaciones Previas establecidas como Límite por la Ley 19/2003 o trienales en su caso que se promulguen al efecto Los ámbitos delimitados en el municipio son Lomo del Mirlo- Los Aceviños TR -10» El Cedro TR A1 Agulo-Cuenca del Barranco de Hermigua | TR -12u El Moralito- El Palmar [TR-13 Anconsillo | TR -35 m0 2.6.1.2 Ámbitos Rurales para el Uso Turístico en la modalidad de Turismo Asimilable (TA) El PIOG ha delimitado estos ámbitos por ser áreas con unas características territoriales, paisajística y destinadas al sector primario (agroganaderas), que las hace idóneas para albergar la actividad turistica en la modalidad de turismo asimilable que deberá en todo caso ajustarse a las determinaciones establecidas por la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, cuyos criterios se han seguidos para la delimitación de los ámbitos correspondientes con la finalidad de hacer factible su implantación Para ello, e. PIOG ha optado por el siguiente modelo de Turismo Asimilable 1 ipología de Pequeña Dimensión, esto es, con un máximo de 40 plazas alojativas 2 Tipología de Media Dimensión, de manera excepcional con un máximo de entre 41 y 200 plazas alojativas, para los ámbitos siguientes TT SIN Finca de Abrantes [TA-40 | El Machal [TA-42 Siguiendo los criterios de localización ya citados, se han seleccionado aquellos ámbitos con condiciones naturales y paisajísticas de alto nivel. Además se ha procurado que los ámbitos elegidos cuenten con una accesibilidad suficiente ya sea por vía terrestre (la mayoría) o por mar (caso de El Cabrito) Los ámbitos grafiados en el Plano de Ordenación Territorial número 0.7 de <>, son ámbitos dónde la implantación del uso turístico en la categoría de Turismo Asimilable es permisible, desde el punto del PIOG. En los citados ámbitos, los Planes Generales de Ordenación o, en su caso, los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos, podrán clasificar suelo rústico y categorizar para permitir este uso turistico Para permitir esta implantación es requisito indispensable que los correspondientes Planes Generales de Ordenación categoricen este suelo en algunas de las siguientes: Asentamiento Rural, Asentamiento Agrícola Protección Agraria, Forestal o Territorial 20 Ambito compartido entre los municipios de Agulo-Hermigua 21 Ambito compartido entre los municipios de Agulo y Hermigua 32 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n0 ueCyAsDJ_YdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una ) copia de este documento electónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/Verifirma ON Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma ele | FIRMADO POR MARTIN A SANTIAGO ELIAS- | FECHA qe 12011 | 1D. FIRMA AFIRMA PAGINA 172 y5jlrpuxXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8 LL | ll LL Il Mm | | 111 L | LS "os » y5j1rpuxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo II! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica La ordenación pormenorizada de cada uno de los ámbitos se establecerá por los Planes General de Ordenación o instrumento de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos en el marco de las determinaciones establecidas en la Normativa del presente PIOG Se delimitan un total de 42 ámbitos: CT E an Valle de Alojera TA-2 Valle de Tazo TA -3 Arcuamul-Guillama TA -4 TA-5 Barranco de Macayo La Postreragua TA-6 Vallehermoso Alto TA-7 TA-8 Vallehermoso Bajo == 1% Cuenca de Tamargada TA-9 Sobre Agulo [TA-10% Barrando de Sobre Agulo TA-11 A El Chorro TA-12 Las; Casitas TA-14 Valle medio de Hermi igua o TA-15 Valle bajo de Hermigua TA -16 Valle alto de Hermigua TA -17 El Moralito-La Caleta TA-18 El Molinito TA -20 Barranco de La Villa TA -21 El Cabrito TA -22 TA -23 Caserio de Benchijigua Caserio de Imada TA -24 Alajeró TA -25 Targa TA -26 Antoncojo TA -27 Arguayoda El Drago a: cia Los Apules TA-30 TA-31 Ori la de Equine-Santa Catalina La Dehesa TA-33 ==] Chipude TA-34 Ge-ián TA-35 El Cepo TA-36 TA-37 Lla1o Campo-Los Pedacitos La Cabezada TA-38 ) El Drago TA-39 Finca de Abrantes TA-40 Caserío de Aluce TA-41 EL Machal TA-42 Se establecen por el presente PIOG, el número de 1.624 plazas alojativas globales para Turismo Asimilable 22 Ámbito compartido entre el Municipio de Agulo y Vallehermoso 23 Ambito compartido entre el Municipio de Alajeró y Vallehermoso 24 Ámbito compartido entre el Municipio de Alajeró y Vallehermoso 33 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma elect Sole FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA ¡2 2/2018 1D. FIRMA AFIRMA 5jl1rpuXPX1n077ueC yAsDJLYdAU3NB PAGINApgy )/172 “as LL | UA Ll LL | l I | l Il | CS >” 0 y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística Dadas las caracteristicas ambientales y territoriales de ciertos ámbitos delimitados, se ha estimado necesario la ultimación y estudio más detallado de las condiciones generales de aplicación a los citados ámbitos. Para ello, se ha estimando conveniente la elaboración de un Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos para establecer y plasmar las condiciones singularizadas Entre los ¡ámbitos seleccionados para el Fichero se ha incluido aquellos ubicados en espacios con significativa calidad para la conservación, como es el caso de El Cepo (TA-36), por albergar un patrimonio de destacado interés etnográfico como sucede con Benchijigua (TA-23) o por presentar condiciones de ubicaciones estratégicas, como sucede con El Chorro (TA-12) y con Llano-Campos-Los Pedacitos (TA-16 y TA-37). En consecuencia, se establece que los aprovechamientos turisticos otorgados incidan en la mejora de los valores que, en ellos, se encuentran, mediante la articulación de medidas que reviertan en la colectividad por medio de los Criterios de Mejora Ambiental, con la excepción de los ámbitos TA-12 (ATTE-1) El Chorro y TA-37 (ATTE-2) Llano Campos- Los Pedacitos que se someterán a los Criterios de Mejora Ambiental que con carácter general se establecen en la Normativa relativa a las Actividades Turísticas para la totalidad de los ámbitos destinados al uso turístico. En el caso de el ámbito de Finca de Abrantes (TA-40), se ha estimado necesaria su inclusión en el Fichero, por cuanto constituye un Ámbito con valores susceptibles de proteger y potenciar mediante el otorgamiento del aprovechamiento turístico a cambio de proyectar y ejecutar un Jardín Botánico como Actividad Turística Complementaria, para la conservación, mantenimiento y divulgación de los valores botánicos autóctonos de la isla de La Gomera, Además, este ámbito tiene la consideración de área prioritaria para la reforestación, de conformidad con lo establecido en la Normativa del presente PIOG. El caso de El Machal (TA-42) ha venido motivada por el cambio de modalidad, asi como, el ajuste del modelo de ordenación que propugna el presente PIOG, tal y como se ha explicado en esta Memoria de Ordenación, en cuanto a las variaciones planteadas respecto al Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera. Se debe tener en consideración que en este Fichero se incluye un Ámbito Insular para los Nuevos Espacios Turisticos, cuya explicación se remite a la establecida para los mismos en la presente Memoria de Ordenación. Estas consideraciones, dan lugar a la formación del citado Fichero de ámbitos destinados a Turismo Asimilable compuesto por las siguientes Fichas y Ámbitos: ATTE: 1 El Chorro Agulo Turismo Asimilable 24 plazas TA-12 ATTE- 2 Llano Campo-Los Hermigua [Turismo Asimilable 38 plazas TA-37 Pedacitos ATTE-3 Caserio de Benchijigua San Sebastián de La | Turismo Asimilable 40 plazas TA-23 Gomera ATTE- 4 Caserío de Aluce San Sebastián de La | Turismo Asimilable TA-41 Gomera ATTE-5 | Finca de Abrantes Agulo Turismo Asimilable 200 plazas TA-40 ATTE-6 TEl Cepo Agulo Turismo Asimilable 40 plazas TA-36 ATTE-7 La Caleta Hermigua Turismo Asimilable == TA-18 ATTE-9 El Machal San Sebastián de La | Turismo Convencional 400 plazas TA-42 Gomera 34 Código Seguro de verificación: y5j 1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una. _) copla de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma ir Este documento inccrpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de fir nica. + OÓNX rasp FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHAny 2/20 1D. FIRMA AFIRMA 5jlrpuXPXin077ueC ASDILYdAV3N83 PÁGINHe) 1172 " LL | ADAN IL [ | | ll L | L 10 a y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N85 Memoria de Ordenación - Tomo 11! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística La implantación de los establecimientos turísticos en esta modalidad (Turismo Asimilable) en suelo rústico deberá trarnitarse a través del procedimiento de Calificación Territorial y Proyecto de Actuación Territorial, y someterse a las condiciones del planeamiento, tanto insular como municipal Con carácter general, para la modalidad de Turismo Asimilable se establecen las siguientes condicionantes generale: El Turismo Asimilable responde a edificaciones que responden igualmente a un estilo arquitectónico tradicional, con la salvedad de que no se les exige antigúedad alguna, pudiendo incluso darse el caso de ser edificaciones de nueva planta El Establecimiento Turístico debe ubicarse en una Unidad Apta para la Edificación que cuente con accesc rodado, conexión a la red general de abastecimiento, saneamiento o métodos alternativos eléctrica, proximidad razonable para el acceso al sistema de transporte público y garantias suficientes para la prestación de un servicio diario de recogida de residuos urbanos Los establecimientos deberán respetar el principio de Unidad de Explotación, como exigencia de sometimiento a una única titularidad empresarial de la actividad de explotación turística alojativa En todo caso y en aras a garantizar su calidad, se prohibe expresamente que esta modalidad de Turismo Asimilable se implante mediante construcciones e instalaciones fácilmente desmontables, asi como, en lugares destinados a otros usos (incluso turístico) tales como acampadas, campamentos, albergues, refugios o análogos Para autorizar la actividad turistica en la modalidad de Turismo Asimilable, los instrumentos de ordenación tales como Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos deberá clasificar los ámbitos como Suelo Rústico, en las siguientes categorias Supuesto 1 Asentamientos Rurales en los que los Planes Generales pretendan autorizar los usos alojativos turísticos en la modalidad de Turismo Asimilable Supuesto 2 Asentamientos Agricolas en los que los Planes Generales pretendan autorizar los usos alojativos turísticos en la modalidad de Turismo Asimilable Supuesto 3 Suelo Rústico de Protección Agraria, Forestal o Territorial, donde los Planes Generales pretendan autorizar el Turismo Asimilable Dentro de los ámbitos señalados por este PIOG para el uso turistico en la modalidad de Turismo Asimilable los Planes Generales podrán clasificar cualquier tipo de suelo, en relación directa con la <>, no obstante, sólo en el caso de que se clasifigue como Rústico de Asentamiento Rura Rústico de Asentamiento Agrícola o Rústico de Protección Agraria, Forestal o Territorial podr: autorizarse este uso -En cuanto al Turismo Asimilable en Asentamientos Rurales: En este caso, cuando se pretenda implantar una Iniciativa Turística con un establecimiento turístico en la modalidad Je Turismo Asimilable en Asentamiento Rural, el número máximo de plazas alojativas autorizables por estableciendo se establece en 40 plazas alojativas, con la excepción de entre 41 y 200 plazas alojativas cuando se “rate de establecimientos de media dimensión Para implantar este uso, se podrán utilizar tanto edificaciones preexistentes como de nueva planta 35 Código Seguro de verificación: y5j 1rpuXPX1n0 yAsDILYdAUV3N8j . Permite la verificación de la integridad da up d Da copia de este documento electrónico en la dirección http: 'INERIFIRMA:8080erifirma GC y Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma algetróni FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHÍO 1/02/20 1D, FIRMA AFIRMA y5jl1rpux?xin077ueCyAsDJLYdAU3NB]_ 2/172 | | | | Io Wi L | ll | l LL | ll | l L EI y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83 Mernoria de Ordenación - Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística No obstante, se considera que debe agotarse el aprovechamiento turistico otorgado en las edificaciones construcciones existentes frente aquellas de nueva planta En cuanto a las características de los establecimientos deberán responder a un diseño tipológico y arquitectónico análogo a los establecimientos de turismo rural Las edificaciones deberán estar ubicadas en una parcela nunca inferior a quinientos (500) metros cuadrados de conformidad con la proporción establecidas en la propia Normativa. En todos los casos, deberán tener la consideracón de edificaciones aisladas, con fachada en todo su perímetro, no pudiendo adosarse a otras unidades En lo referido al uso de la superficie construida, se debe destinar al menos un 50% de la edificabilidad a usos no alojativos referidos a servicios comunes. Las instalaciones deben cubrir una superficie no inferior a sesenta (60) metros cuadrados construidos por plaza alojativa La Edificación se adaptará sin excepciones al régimen de usos y tipología edificatoria establecida desde los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos| para el asentamiento concreto donde se pretenda implantar el uso En cuanto al Turismo Asimilable en Asentamientos Agricolas: Para éstos ámbitos los establecimientos destinados al Turismo Asimilable no podrán superar las seis (6) habitaciones (12 plazas alojativas) Comprenderá una sola edificación, con una altura máxima de una (1) planta, con idénticas características que las establecidas para los <>. Deberán tener la consideración de edificaciones aisladas, con fachada en todo su perímetro no pudiendo adosarse a otras unidades La iniciativa turística en un asentamiento agrícola deberá estar legitimada mediante la Calificación Territorial y ésta detie analizar aspectos como la vinculación de la finca con aprovechamiento agrícola. Se debe acreditar la actividad empresarial-agraria del promotor o propietario de los terrenos que pretenda un aprovecharmiento edificatorio de uso residencial y/o turístico Para sostener este tipo de actividad, se deberá garantizar el mantenimiento de la actividad agraria de los terrenos, mediante un compromiso expreso del propietario y/o promotor. La edificación resultante debe guardar debida proporción con la extensión y caracteristicas de la explotación e El PIOG plantea también la posibilidad de ubicar la actividad turistica alojativa especializada en Turismo Asimilable en los ámbitos incluidos en el Plano de Ordenación Territorial número 0.7.1 de <>, y sean, además, clasificados como Suelo Rústicos de Protección Territorial, Agraria o Forestal por el Plan General de Ordenación o por los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos Como en los casos anteriores, la edificación podrá ser preexistente o de nueva planta, permitiéndose ampliaciones pero siempre con las condiciones impuestas por el Plan General de Ordenación para esa intervención en concreto Para que pueda materializarse el aprovechamiento, el promotor deberá demostrar la vinculación de la edificación con los correspondientes usos agrarios o forestales (en ambos casos deben estar en activo antes de la construcción del establecimiento) Código Seguro de verificación: y y5jlrpuxPx 77ueCyAsDILYdAV3N8 Permite la verificación de la integridad de unha copia de este documento electrónico en la dirección: http.//VERIFIRMA:8080/verifirma GQ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de | de fin ctróni MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS FE | FIRMADO POR | 10 og | 1D. FIRMA AFIRMA 2 y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 = 43/58 Ll | AN Ll Ah l | | L UL E y Mi? y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3NB]3 Memoria de Ordenación - Tomo lll Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica En el casa de que el Plan General de Ordenación estime situar la intervención en Suelo Rústico de Protección Territorial, el modelo plantea que se vincule a la conservación, mejora o regeneración del Paisaje de entorno, como paisaje territorial, Si bien en los Asentamientos se compatibilizan usos residenciales con los turísticos, en este caso debe evitarse tal circunstancia. El número máximo de plazas alojativas es de cuarenta (40) plazas, con las excepciones establecidas para los de Media Dimensión. La unidad apta para la edificación destinada a alojar la edificación deberá tener una superficie no inferior al resultado, en metros cuadrados, de multiplicar por cinco (5) el número de plazas alojativas permitidas (P) elevado al suadrado (5 x P?), con un mínimo de 10.000 metros cuadrados, excepto para actuaciones hasta diez plazas alojativas, que podrán tener un minimo de 5,000 metros cuadrados. [Superficie mínimas 5xP2_ |] Como criterios de aislamiento, se ha establecido una distancia mínima de 170 metros lineales aplicables entre establecimientos ubicados en una misma categoria de suelo rústico, Esta distancia es aplicable como radio de la circunferencia que debe marcarse con la implantación de una iniciativa turística frente a otra. En este caso, la primera implantación o más antigua marcará el radio de afección que servirá para procurar el aislamiento y calidad que se pretende para estos establecimientos turísticos Para la proporcionalidad se articula su aplicación con base a la Unidad Apta para la Edificación, en la Normativa, La edificación resultante que comprende el establecimiento turístico debe preservar su imagen de aislada pero perfectamente integrada en el territorio y entorno y, por ello, se evitará adosarla a otras edificaciones. La inclusión de este uso alojativo en estas categorías de suelo rústico, serán legitimados mediante Calificación Territorial y Proyecto de Actuación Territorial para las de media dimensión y estos deben analizar las condiciones de implantación en el Territorio y los impactos ambientales que puedan producirse, asi mismo se deben establecer las medidas correctoras y compensatorias que procedan. El promotor debe comprometerse expresamente al mantenimiento de la actividad productiva que hace posible este uso turístico. El cese de esta actividad (agraria o forestal) significa automáticamente el cese de la actividad turística. A En la sentencia número 315/2007 de 17 de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 556/2004 contra el Decreto 56/2003, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno de Canarias, por el que se aprobó definitivamente el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera. En el fallo de la misma se anula el artículo 20 de dicho Plan Territerial en lo relativo, entre otras, a las determinaciones del El Machal y Finca Abrantes. En cuanto a la Finca de Abrantes, se fundamenta el fallo en que la actuación afecta significativamente a un Lugar de Interés Comunitario. Afirma la Sala que “Según el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre | RCL 1995, 3504 y RCL 1996, 1689), por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y fora silvestre "cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la 37 Código Seguro de: verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3nN83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma nica Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firm FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- 142/4011 1D. FIRMA | AFIRMA (531rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAUV3n8 PÁBINA 447 ad y Ll L l l] | LL | | | | | L y5jlrpuXPXI1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83 As LS Memoria de Ordenación - Tomo 11! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las Comunidades Autónomas correspondientes sólo manifestarán su conformidad con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública”. Este precepto ha sido infringido por el Decret Impugnad en la medida en que se ha omitido la evaluación de las repercusiones que la actuación previst el lugar de interés comunitario, razón por la cual debemos estimar la demanda y anular el plan e endrá par cuanto a la TA-Finca Abrantes y las referencias que en su normativa se hacen a ell Respecto ¿ El Machal, el Tribunal estima que en dicho ámbito “se prevé una actuación que contradice lo dispuesto en el artículo 22.1 e) del propio plan territorial especial en cuanto se superan las pendientes máximas previstas para los sistemas de espacios libres y dotaciones deportivas, en lo que es una dispensa singular de planeamiento prohibida por el ordenamiento jurídico”. Además, hay que señalar que la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la Actividad Turistica en las Islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, en su artículo 5.3 establece que “no se consideran aptos para el uso turístico los elementos relevantes del paisaje, cimas, vértices, comisas, los terrenos colindantes con los causes públicos, infraestructuras y litoral, ni los terrenos cuya pendiente sea superior al 50%. Para dar cumplimento tanto a la referida Sentencia como a la Ley 6/2002, se incluyen como Anexos a esta Memoria un Estudio de Evaluación de repercusiones que la actuación en la Finca de Abrantes tendrá para el Lugar de Interés Comunitario, y un Estudio clinométrico justificativo de las pendientes en El Machal En el municipio de San Sebastián de La Gomera, se han delimitado un total de 7 ámbitos, de los cuales uno el ámbito de la Cabezada, se le ha asignado un número máximo de plazas, y otro, el ámbito de Caserío de Benchijigue y Caserio de Aluce, se han elaborado una Ficha de Ámbito Territorial Turistico Específico para ultimar su crdenación y asignación de plazas alojativa, en su caso Para el res'o de los ámbitos, las plazas alojativas serán las establecidas para la totalidad del municipio, que ascienden a 114 plazas alojativas globale Los ámbitos delimitados en este municipio son El Molinito TA -20 | Barranco de La Villa das TA -21 | El Cabrito TA -22 TA -23 | Caserio de Benchijigua | La Cabezada TA-38 [ Caserio de Aluce TA-41 El Machal TA-42 Se propone la implantación de un establecimiento de Pequeña Dimensión con un máximo de 40 plazas alojativas Serán de aplicación los parámetros generales de ordenación establecidos en la normativa del PIOG = Ámbito del Caserío de Benchijigua (TA. Se propone la implantación de un establecimiento de Pequeña Dimensión con un máximo de 40 plazas alojativas Serán de aplicación los parámetros de ordenación establecidos en el Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos anejo a la Normativa del PIOG 38 Código Seguro de: verificación: y5j1rpuXxPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83 copia de este documento electrónico en la dirección: http: '¡NERIFIRMA:8080/erifirma . Permite la verificación de la integridad-de una mica Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma FIRMADO POR MARTIN an SANTIAGO ELIAS- FECKN 10/ 1D, FIRMA | AFIRMA PÁGINA y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3n8] 45/98 L | ll JM | mM | | Il | ll | y53jl1rpuXPX1n077uelCyAsDJLYdAU3n83 > IO Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica O Se propone la implantación de dos hoteles de cuatro estrellas con un máximo de 300 plazas alojativas en la modalidad de Turismo Asimilable. Este Ámbito tiene la consideración por el presente PIOG como un Ámbito Rural para el Uso Turístico, en la modalidad de Turismo Asimilable Media Dimensión. Además, tiene asignada como Actividad Turistica Complementaria en la modalidad de Turismo Deportivo la construcción de un Centro de Restauración, Ocio y Servicios, Embarcadero El Machal (P-14) y Playa de El Machal. Este ámbito (de manera global) forma parte del Fichero de Ámbitos Territoriales Turisticos Especifico dónde se plantea la división en subámbitos diferentes con un tratamiento diferenciado para que ellos dos conformen unidades aptas para la edificación con establecimientos turisticos diferentes. Se divide en 3, de la siguiente manera: a) Ámbito Específico 1 al norte, b) Ámbito Específico 2 al sur del mismo, Los Ámbitos Especificos 1 y 2, se considerarán unidades aptas para la edificación turistica independientes, como complejos turísticos aislados, sometido a un régimen de explotación unitaria y diferenciada por cada Uno de ellos, de conformidad con lo establecido en la Legislación vigente en materia de Turismo. c) Ámbito Específico 3 como un ámbito discontinuo, estando situada una parte del mismo al norte del ámbito glotil, en una explanada en la cota más alta del ámbito, gozando de excelentes vistas, y la restante, entre los Ámbitos Específicos 1 y 2, en la zona oriental del ámbito global. Este ámbito debe ser elegido para la ubicación de las actividades turística complementarias en la modalidad de Centro ¡Je Restauración, Ocio y Servicios, cuya concepción, aunque se sitúen en la zona turistica, son independientes a las Unidades Aptas para Edificación y Establecimientos Turistico, A cada ámoito se le asigna establecimiento, actividad complementaria y criterios de mejora ambiental, tal y como se releja en la siguiente tabla: 39 Código Seguro de: verificación: y5j 1 rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma e, de Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembr isiectrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- ECH q 2011 E e 1D. FIRMA | AFIRMA ¡5jlrpuX?X1n077ueCyAsDILYAAV3NBj_ GIN st 172 m2. Y Ll | | | L | AN | | | | L | Ll 1 1 y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3N83 Á Me cal Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística Establecimiento Turístico Alojativo Hotel minimo 4 estrellas Embarcadero El Machal (P-14) Actividad Turistica Complementaria Playa de El Machal Criterios de Mejora Ambiental ATIPA-25 Hábitat 5330 Matorrales Termomediterráneos y Preestépicos Establecimiento Turistico Alojativo Hotel mínimo 4 estrellas Turismo de salud. Terapias relativas a medicina preventiva Actividad Turistica Complementaria regeneración, rehabilitación y balneario. Criteños de Mejora Ambiental S-29 Seima-Tecina-Playa Santiago) Equipamiento Insular de Uso Deportivo Turístico Centro de Restauración, Ocio y Servicios Criteños de Mejora Ambiental S-29 Seima-Tecina-Playa Santiago) 2.6.1.2.1 Municipio de Alajeró En el municipio de Alajeró se han delimitado un total de 7 ámbitos. En los estos ámbitos del municipio de Alajeró se 1an propuesto la implantación de establecimientos de pequeña dimensión con un máximo de 88 plazas alojativas en la modalidad de Turismo Asimilable Los ámbitos delimitados en este municipio son Caserio de Imada TA -24 [TA -25 | Alajeró | Targa | TA -26 TA -27 | Antoncojo TA -28. Ci TA -29 | El Drago [TA-39 = 2.6,1.2.2 Municipio de Vallehermoso En el municipio de Vallehermoso se han delimitado un total de 16 ámbitos, de los cuales 1, el ámbito de Chipude, se le ha asignado un número máximo de plazas determinado. En los estos ámbitos del municipio de Vallehermoso se han propuesto la implantación de establecimientos de pequeña dimensión con un máximo de 45 plazas alojativas en la modalidad de Turismo Asimilable 25 Ambito compartido entre el Municipio de Alajeró y Vallehermoso 26 Ambito compartido entre el Municipio de Alajeró y Vallehermoso 40 Código Seguro de verificación: y lrpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3nN83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este ocuncnio electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de E de firma e nica A" FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- - 10/0: 1D, FIRMA AFIRMA 5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8] 471] ed de! LL AN | | A | J | ll Il y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3nN83 a mi Memoria de Ordenación - Tomo lll — Volumen | PIO Ondenación Insular de la Actividad Turística Los ámbitos delimitados en este municipio son: CENA TT IEEE ¡(Y REE a e _—— = Valle de Tazo ld TA-3 qe = Arguamul-Guillama TA 4 Barranco de Macayo — TA-5 [TA-6 La Postreragua Vallehermoso Alto TA-7 Vallehermoso Bajo TA-8 Cuenca de Tamargada TA-9 TA-10» Sobre Agulo 10 Arguayoda TA-28= 11 TA-293 El Drago 12 Los Apules TA-30 13 Orilla de Equine-Santa Catalina TA! 14 La Dehesa a = TA-33 115 TA-34 | Chipude 16 _| Gerián TA-35 A Se propone la implantación de un establecimiento de Pequeña Dimensión con un máximo de 30 plazas alojativas. Serán de aplicación los parámetros generales de ordenación establecidos en la normativa del PIOG. 2.6,1.2.3 Municipio de Valle Gran Rey. En el municipio de Valle Gran Rey se han delimitado un ámbito denominado Taguluche. Los ámbitos delimitados en este municipio son: 1 Taguluche TA = duniolto de Tagilicchia (5492) 7 O E PM) EIA Se propone la implantación de un establecimiento de Turismo Asimilable sin asignación específica de plazas alojativas, en la modalidad de Media Dimensión (200 plazas máximo). 27 Ámbito comaartdo entre el Municipio de Agulo y Vallehermoso 28 Ámbito comaartdo entre el Municipio de Alajeró y Vallehermoso 29 Ámbito comoarbdo entre el Municipio de Alajeró y Vallehermoso 41 Código Seguro de verificación: y5j1lrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8j, Permite la verificación de la integridad de yna-- + copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma OQ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuer; do a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de fi CS rma ela rónic | FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- ES FECHA(O 2/20144 | 1D, FIRMA | AFIRMA /5]1rpuxPX1n077ueC; ¿¡ASDJLYdAU3NB PAGIN: Mos 8/72 mm Y! LL | l AMAN LL l | Il | ll L DL WA y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo 11 - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica El Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007, establecía en su Punto ll, apartado 3, la necesidad de justificar la elevación de la capacidad establecidas en la aprobación provisional para Taguluche (TA-1), así como los condiciones establecidos en relación con los accesos, pendientes y topográficos recogidos en el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de: La Gomera En este sentido, el Decreto 56/2003, de 30 de abril, por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera, establecía lo siguiente <> En este sentido, el Ámbito de Taguluche ha sido modificado en cuanto a su delimitación, con la finalidad de adaptarse « los criterios establecidos en el acuerdo citado. 42 Código Seguro de: verificación: y jlrpuxPXini ueCyAsDJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firmá elge + FIRMADO POR MARTIN ia SANTIAGO ELIAS- FEC 10/0: 1D, FIRMA AFIRMA y5]lrpuXPXI1n077ueCyA YdAU3n83 PÁG A 49/ LL ll Ll l LL | l | | l L y y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 JIM LS Mernoria de Ordenación - Tomo 1! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística Esta nueva delimitación facilita su viabilidad respecto a las condiciones topográficas, clinométricas y de accesibilidad existentes. Hi: et ON .* ad - — a; Y tg A Po EE) sl 5 | 20 Y xr: y PE Xx y 7 Delimi tación del Plan Territorial | Espedal de Desarrollo Turisico de la Isla de La Gomera Delimitación del Plan Insular de Ordenación de La Gomera Fuente: Ortofoto Grafcan, 2007 El área propuesta ocupa el extenso interfluvio que separa las cuencas de los Barrancos de la Encantada y Balos, al Sur, de las del Barranco de la Cañada del Los Homitos, al Norte Topográficamente se trata de una divisoria de cuenca alomada en su parte cenital, con acusada laderas que se prolongan hasta el lecho de los barrancos. Considerando tal distribución geomorfológica, la clinometría del ámbito determina varios sectores con clara aptitud para la implantación de los usos previstos: 1.- El sector más amplio lo constituye el área culminante del lomo, que atraviesa transversalmente el ámbito con una componente NE-SW, Se trata del eje que discurre desde los campos de cultivo de El Llianito, al Este de la zona, hasta el morro de El Time, al Suroeste, pasando por la zona central de La Degollada, donde se ubica la Ermita del Buen Viaje. 2.- La prolongación septentrional del ámbito alcanza la ladera de solana del barranco de La Cañada de: los Hornitos, extendiéndose por un sector de campos de cultivos abandonados denominado *El Llano de Guariñén”, lo que ya da idea de su absoluta aptitud topográfica y clinométrica para los usos propuestos. 3.- El extremo Suroeste del ámbito incluye también, cercano al cauce del Barranco de Balos, un área de campos de cultivo abandonados con escaso gradiente clinométrico, lo que la hace igalmente apta. 43 Código Seguro de verificación; y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYAAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una s copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:B080/Weritirma iS Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de dicie mbre, de firma rónica” MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FEC 0/02/21 FIRMADO POR 1D, FIRMA AFIRMA | y5jlrpuxPXin077ueCyAsDJLYdAU3n8] PÁGINA > Ll | | LL | ll ll | | | | | L A € y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística Desde el punto de vista de la accesibilidad, la ampliación del ámbito ha incrementado su renta de situación en el conte:to comarcal en el que se inserta, al acercarse la nueva delimitación al Caserío de Taguluche, tal y como se ordenaba en el Decreto citado, Asi, se beneficia de la carretera de acceso al mismo (Carretera de Interés Municipal) que consta grafiada en el Plan de Ordenación Territorial, 0.2.1 que va desde la Carretera principal del Caserío de Taguluche a la zona agrícola de Guariñén, que se sitúa muy próxima al ámbito. De igual manera, esta carretera llega hasta el llano de Guariñén, atraviesa y bordea gran parte del ámbito, y conecta con la pista de acceso a la Ermita de la Virgen del Buen Viaje mencionada y a la Zona Recreativa de Taguluche. Su capacidad está acreditada, en términos de sostenibilidad, en la presente Memoria, en el Volumen 1! relativo al Estudio de Capacidad de Carga, para el Ámbito TA-1 dónde se analiza que el mismo, es susceptible de albergar el Turismo Asimilable en la modalidad de media dimensión con un total de 200 plazas alojativas máximas. Tal como se justifica en el citado Estudio de Capacidad de Carga, para cuya correcta comprensión es preciso acudir a su diseño metodológico y no a la contemplación de los indices y fichas de valoración, el ámbito de TA-1 Taguluche presenta una capacidad de acogida ambiental moderada; entendiéndose, como tal, la aptitud, desde el punto de vista biofísico o geoecológico, que presenta el ámbito para acoger los usos y actividades turísticas a implantar. La capacidad de acogida ambiental se establece a partir de los valores naturales que caracterizan la zona, cuya valoración se puede concluir en tres categorias cualitativas: alta, moderada y baja; entendiéndose que, para los usos y actividades que nos ocupan, dicha capacidad es inversamente proporcional a la significación ambiental de cada uno de esos valores existentes. Asi, se puede establecer la siguiente relación: . Capacidad de acogida alta, supone que las características del valor natural evaluado posibilitan la implantación de la actividad turística pretendida. . La capacidad de acogida moderada, evidencia una relativa aptitud de la zona para admitir la actividac turística desde el punto de vista del valor natural evaluado. Esto, determinaria la necesidad de adoptar medidas correctoras con respecto a ese valor concreto. , Capacidad de acogida baja, supone que las características del valor natural evaluado no son favorables a la implantación de la actividad turistica pretendida. En función ce estas premisas se puede establecer la siguiente capacidad de acogida de los valores naturales existentes en Taguluche, cuya combinación final da como resultado una capacidad de acogida ambiental moderada para la zona: - Geología: el ámbito se caracteriza geológicamente por la presencia de basaltos poligénicos que le dan una alta capacidad de acogida para la actuación propuesta. Esto significa que no existen formaciones de sustrato singulares que planteen limitaciones significativas a la implantación turística. ¿ Geomorfología: el espacio se reparte topográficamente entre un amplio lomo y algunos sectores de laderas con y sin colusiones. No se registran formaciones del relieve singulares, por lo que la capacidad de acogida del ámbito a este respecto es alta en los sectores con menores contrastes clinométricos S Suelos: los suelos dominantes son los Ustorthens (vérticos y líticos) y los Litosoles, característicos de relieves contrastados que propician coluviones. Por tanto, no se trata de suelos con una significativa capacidad ayrológica, lo que le otorga al ámbito una capacidad de acogida alta por este concepto. Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la inte gridad de un copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma róni Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma el FIRMADO FOR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECt 0/02/ 1D. FIRMA AFIRMA ySj1rpuXPxin077ueCy JAU3n8j PÁGI 51/1 Ll Ll | AN | | | | | | DS y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8j » “ PIO Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | Ordenación Insular de la Actividad Turistica > Vegetación: existen amplios sectores en los que la vegetación natural está bastante alterada como consecuencia de la explotación agrícola o pastoril en el pasado. No obstante, hay enclaves de tabaibales achaparrados y mimetizados en el paisaje, en los que, además de Euphorbia balsamifera, es frecuente la leña buena (Neochamaelea pulverulenta). Localmente aparecen rodales de retamas (Retama rhodorhizoides) más o menos extensos, salpicados por ejemplares aislados de sabinas, algunas repobladas. En las cañadas crecen palmerales muy dispersos que, puntualmente. si la humedad edáfica lo permite, se mezclan con saucedas; 10 obstante, los principales palmerales de la unidad, de claras connotaciones antrópica, están muy vinculados a los caseríos. La existencia de tales comunidades vegetales determina una baja capacidad de acogida del ámbito, lo que habilita para la delimitación de la unidad apta pero no la implantación del establecimianto turístico dónde se ubiquen específicamente este valor. > Fauna: La avifauna de estas zonas es la caracteristica de formaciones de matorral xerófilo, con pequeñas diferencias en la composición y abundancia relativa de las especies en función de la cobertura y la altura del matorral, De forma general, destaca la presencia del bisbita caminero (Anthus bertheloti), las currucas (Sylvia conspicillata y S. melanocephala) y el mosquitero común (Phylloscopus canariensis). Como en otras zonas abiertas y soleadas son particularmente abundantes los lagartos (Gallotia galloti) y los perenquenes (Tarentola gomerensis). Entre los invertebrados resalta la presencia del molusco N. taguluchensis. En todo caso, en el ámbito no se registran especies catalogadas como vulnerables, sensibles o en peligrc de extinción, por lo que presenta una alta capacidad de acogida para la actuación en función de esta cuestión = Paisaje: el ámbito presenta un paisaje contrastado, con alternancia de lomos y barrancos, con vegetación herbácea y arbustiva, y estando visualmente alterado en cierta medida por los usos agrarios históricos. Todo ello propicia una moderada capacidad de acogida, que determina la necesidad de adoptar medidas de integración visual de las actuaciones medidas establecidas en la Normativa del presente PIOG como determinaciones propias del Turismo Asimilable. Áreas protegidas: una minima parte del ámbito, en su extremo oriental, se incluye en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de Taguluche (ES7020108), que induce una baja capacidad de acogida en ese escaso sector del ámbito, lo que habilita para la delimitación de la unidad apta pero no la implantación del establecimiento turistico dónde se ubiquen específicamente este valor. 2.6,1.2,4 Municipio de Agulo En el municipio de Agulo, se han delimitado un total de 6 ámbitos, de los cuales 3, se consideran específicos tales como £l Chorro, El Cepo y Finca de Abrantes se ha elaborado una Ficha de Ámbitos Territorial Turístico Específicos para ultimar su ordenación y asignación de plazas alojativa, en su caso. En estos ámbitos del municipio de Agulo se han propuesto un máximo de 211 plazas alojativas. Los ámbitos delimitados en este municipio son: TA-10% Sobre Agulo Barrando de Sobre Agulo [TA-11 El Chorro TA-12 Las Casitas TA-14 _ |El Cepo TA-36 | Finca de Abrantes 30 Ámbito ld entre el Municipio de Agulo y Vallehermoso 45 Código Seguro de verificación; y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3N83. Permite la verificación de la inte: copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma gridad de una 3 6 Este documento inco“pora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de fi + Irma elgéwónic FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 02/201 1D. FIRMA | AFIRMA y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N8j | PÁGINA? 2 /172 fp O 1 ll Il A | | Jl | ITA a y53]1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica AÑ RARO RRE A AAA Se propone la implantación de un establecimiento de Pequeña Dimensión con un máximo de 24 plazas alojativas Serán de aplicación los parámetros de ordenación establecidos en el Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos anejo a la Normativa del PIOG. AE O OA Se propone: la implantación de un establecimiento de Pequeña Dimensión con un máximo de 40 plazas alojativas. Serán de aplicación los parámetros de ordenación establecidos en el Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Especificos anejo a la Normativa del PIOG. = Ámbitesde Finca de Abrantes TA. En este ámbito se propone un hotel como mínimo de 4 estrellas con un máximo de 200 plazas alojativas. Este ámbito tiene asignada como Actividad Turística Complementaria en la modalidad de Turismo Recreativo, un jardin botánico, de conformidad con lo establecido en la normativa del PIOG. Por su especial ubicación y topografía, el ámbito es de una especial belleza. Las vistas sobre la costa Norte de La Gomera y de la isla de Tenerife, unido a la circunstancia de su potencial para alojar una intervención de regeneración paisajística, convierte a este enclave en una clara oportunidad para alojar un establecimiento de escala adecuada, No obstante, dada las condiciones ambientales existentes, que determinan la inclusión de gran parte del ámbito en yn Lugar de Importancia Comunitaria, en el que se incluyen hasta dos hábitats de interés prioritario, la ejecución de la actuación turística debe contemplar especiales medidas de integración paisajística. En este sentido, serán de aplicación necesaria las medidas de carácter ambiental contempladas para el ámbito en el Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos, que se incluye en la Normativa del PIOG. 2.6.1.2.5 Municipio de Hermigua. En el municipio de Hermigua, se han delimitado un total de 5 ámbitos, de los cuales el ámbito de Llano Campo- Los Pedacitos (TA-37), se le ha asignado un número máximo de plazas determinado. En los estos ámbitos del municipio de Hermigua se han propuesto la implantación de establecimientos de pequeña dimensión con un máximo de 300 plazas alojativas en la modalidad de Turismo Asimilable. Los ámbitos delimitados en este municipio son: | Valle medio de Hermigua TA -15 Valle bajo de Hermigua TA-16 Valle alto de Hermigua TA-17 El Moralito-La Caleta TA-18 Llano Campo-Los Pedacitos | TA-37 46 Código Seguro de verificación: y5j1rpuxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n85. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma alebiéónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FE 1D. FIRMA AFIRMA y5jl1rpuXPx1n077ueCyAsDILYdAU3NB5 53 a LO NANO , A | | | ll Ll UNI y53]1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Le Memoria de Ordenación - Tomo 1Il - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística - Ámbite.de Llano Campo-Los Pedacitos [TAID Se propone la implantación de un establecimiento de Pequeña Dimensión con un máximo de 38 plazas alojativas Serán de aplicación los parámetros de ordenación establecidos en el Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Específicos anejo a la Normativa del PIOG - — Ámbitc:de El Moralito-La Caleta TAB Para este ámbito se proponía, por el presente PIOG, dos (2) establecimientos de Pequeña Dimensión con un máximo de 80 plazas alojativas (40 plazas cada uno) y una actividad turística complementaria compartida y de gestión conjunta de un Turismo de Salud como Talasoterapia. Para posibilitar su implantación, se eximia a este ámbi“o del cumplimiento de las distancias minimas requeridas para el Turismo Asimilable Los parámetros de ordenación exigibles son aquellos establecidos en el Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos Especificos anejo a la Normativa del PIOG. Ahora bien, a raiz del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de enero de 2007, modificado por otro Acuerdo de 18 de enero de 2008, se puso de manifiesto (ue la regulación del establecimiento alojativo establece que son dos hoteles de 40 plazas cada uno, que deberian ccnfigurarse como un único proyecto conjunto y que compartirán una única Actividad Turística Complementaria, por lo que se entiende que se debe tratar el ámbito como un establecimiento de media dimensión Por ello, se 1a procedido a la modificación de su consideración como Turismo Asimilable de Media Dimensión en la Normativa y 2n su correspondiente Ficha de ATTE-7 <> que posibilite la implantación como máximo de 80 plazas alojativas, conservándose la actividad turística complementaria y sin necesidad de aplicar la exención de las distancias minimas, puesto que se trata de un único establecimiento turístico alojativo 2.7 Integración ambiental de los Ámbitos Territoriales Turísticos 2.7.1 Valoración del nivel de integración de los ámbitos territoriales turísticos Dadas sus características, entre los ámbitos turísticos planteados por el Uso Turístico, Únicamente los contemplados para un turismo convencional y un turismo asimilable pueden plantear una menor integración ambiental, por cuanto son los que posibilitan la implantación de nuevas edificaciones turísticas en el territorio Así, se ha realizado un análisis orientado a conocer cuáles de estos ámbitos presentan una menor integración ambiental de partida. Para ello, se ha puesto en relación cada uno de ellos con las principales caracteristicas ambientales que los definen, derivadas del inventario y del diagnóstico territorial. Asi, se puede extreer la siguiente relación de los ámbitos que, a priori, parecen presentar un menor potencial para su integración paisajística 2.7.1.1 Respecto a las Limitaciones existentes al Uso Turístico Ámbitos cos limitaciones significativas para el desarrollo turístico convencional Por elevada Calidad para la Conservación AU-16. La Rajita. Vallehermoso (afección parcial) Por preservación de suelo 47 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de upa copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma, tróni FE 10/0 FIRMADO POR MARTIN ai NE SANTIAGO ELIAS- 1D. FIRMA AFIBMA YdAU3NB] 54 /1 5 [_ysjrrpw Px1n077ueCyAsDJL L | 0 | LL | | ] | ll L A Po y53jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8)3 Memoria de Ordenación - Tomo lll — Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica AU-9. Bahía de Abalos. San Sebastián de La Gomera (afección parcial) -Por el desarrollo actual de prácticas agrarias Al-6. Casco de Agulo. Agulo (afección total) -Por usos existentes incompatibles (áreas urbanas) AU-1.1 Las Vueltas. Valle Gran Rey (afección parcial) AU-2. La Calera. Valle Gran Rey (afección total) AU-15. Alajaró. Alajeró (afección parcial) Ámbitos co1límitaciones significativas para el desarrolk turistico en Suelo Rústico. -Por elevada Calidad para la Conservación TA-1. Taguluche, Valle Gran Rey (afección total) TA-36, El Cepo. Agulo (afección total) 2.7.1.2 Respecto a la Calidad para la Conservación de las Unidades Ambientales. Ámbitos Rurales para los Usos de Turismo Asimilable- -Por Calidad para la Conservación Moderada TA-42 El Machal. San Sebastián de La Gomera (afección total) -Por Calidad para la Conservación Muy Alta, Alta y Moderada TA-40. Finca de Abrantes. Agulo (afección parcial) -Por Calidad para la Conservación Alta TA-1 Tagul.che. Valle Gran Rey (afección total) TA-36 El Cepo. Agulo (afección total) 2.7.1.3 Respecto a los impactos ambientales preexistentes y las áreas susceptibles de producir impactos. Al-4 Lomacias de Alajeró. Alajeró (posible impacto acústico aeroportuario y limitrofe a AID-3 Tacaide) AU-12.2 Lomadas de Tecina (posible impacto acústico aeroportuario) AU-12 Jardin de Tecina (posible impacto acústico aeroportuario) AU-13 Playa de Santiago (posible impacto acústico aeroportuario) AU-14 Santa Ana (posible impacto acústico aeroportuario) AU-2 La Calera. Valle Gran Rey (limitrofe a AE-19 y 20 Bco, de Valle Gran Rey) AU-9 Bahía de Abalos. San Sebastián de La Gomera (afección parcial con AE-1 Bco. de Abalos) AU-11 Casco de San Sebastián de La Gomera. San Sebastián de La Gomera (afección por incluir totalmente la AID-7 Bco. de La Villa y la AIR-2 Punto limpio) 48 Código Seguro da verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAUV3N8 j Permite la verificación de la integridad copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma es agur z Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma Algctró: FECI 0/02/2 FIRMADC POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | 1D. FIRMA AFIRMA | y5] rpuXPX1n077ueCyAsDJ LYdAU3n83 PAGINA 55/1780 uo” Q LL | 00h l AMA! | | | | | L l Ll IN An y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8] Memoria de Ordenación — Tomo lll — Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística TA-42 El Machal, San Sebastián de La Gomera (proximidad a AIR-1 Complejo Ambiental) TA-10 Sobre Agulo. Agulo (proximidad a AE-24 Las Rosas y a AVE-1 Presa de Las Rosas) 2.7.1.4 Respecto a las áreas de interés florístico. No se detecta afección 2.7.1.5 Respecto a las áreas de interés faunístico Al-4 Lomadas de Alajeró. Alajeró (Limitrofe con zona de acantilado con interés faunístico) AU-14 Santa Ana. Alajeró (Limitrofe con zona de acantilado con interés fauníistico) AU-3 Playé. de Valle Gran Rey. Valle Gran Rey (Limitrofe con zona de acantilado con interés faunistico) 2.7.1.6 Respecto a las áreas arqueológicas TA-4 Arguamul-Guillama. Vallehermoso. (Afección parcial con PA-8102 Arguamul) TA-36 El Cepo. Agulo (afección total con PA-04PIA Montaña del Cepo) TA-27 Antancojo. Alajeró (afección parcial con PA 0506 Roque Redondo, BIC) TA-42 El Wachal. San Sebastián de La Gomera (afección parcial con PA -5705 Lomo del Higueral) Al-4 Lomadas de Alajeró. Alajeró (afección parcial al incluir al PA-O5PIA Casas de Juan Barba) AU-9 Bahía de Abalos. San Sebastián de La Gomera (afección parcial con PA-57PIA Punta de Abalos. BIC y con PA-5703 Abalos. BIC) 2.7.1.7 Respecto a la capacidad de carga territorial. Tal como se ha expuesto en el Estudio de Capacidad de Carga de este mismos Tomo lll en el Volumen Il de la presente Memoria de Ordenación, la Capacidad de Carga Territorial (CCT) supone la expresión de la capacidad de acogida del medio biofísico o geoecológico para la implantación de los distintos aprovechamientos turísticos, conforme a las determinaciones del Modelo de Ordenación del PIOG. Conforme al método diseñado para evaluar la CCT, los ámbitos turísticos que presentan los menores niveles de adecuación a su entorno, aunque siempre con valores moderados de CCT, son los siguientes Al-4 Lomada de Alajeró. Alajeró Al-8 Las Patroleras. Alajeró AU-9 Bahía de Abalos. San Sebastián de La Gomera AU-4 Playa de Alojera. Vallehermoso AU-16 La Rajita. Vallehermoso TA-1 Taguluche. Valle Gran Rey 49 Permite la verificación de la integrid: Código Seguro de verificación: y jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8)53 Japo ¿a y copia de este documento electrónico en la cirección http. INERIFIRMA:8080/veritirma mbre, defirn lec Y Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de dicier 1A 10/02/ FIRMADO POR MARTIN En SANTIAGO ELIAS- 1D. FIRMA AFIRMA y5jl1rpuxPX1n077ueCyAsDJL J3n8 RÁGINA 61 fr ae LL | ll | L J L | | | | | IL y5jl1rpuxXPX1n077ueCyAsDJLYdA U3n8j a _—— Mernoría de Ordenación - Tomo II! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística TA-12 El Chorro. Agulo TA-40 Finca de Abrantes. Agulo TA-36 El Cepo. Agulo 2.7.2 Medidas correctoras propuestas. A tenor de lo expuesto, a continuación se propone una serie de medidas correctoras ambientales genéricas, destinadas a conseguir el máximo nivel de integración paisajística de los ámbitos turisticos propuestos. Estas medidas se imponen para los Ámbitos en función a las Zonas a las que pertenezcan (Convencional ANAU frente a Unidades Aisladas de Explotación Turistica TA/TR) ya que el grado de transformación y antropización de las zonas permite su homogenización (áreas urbanas frente a área rurales). Se trata de medidas de carácter general, que sirven de marco de actuación, ya que las mismas son objeto de concreción por ámbitos de manera específica, mediante lo denominado “Criterios de Mejora Ambiental": Medidas Correctoras y Actuaciones Ambientales Positivas. Con la finalidad de respetar la estructura normativa del documento del PIOG, en cual está dividido en Ámbitos diferentes (Al, AU, TA y TR) las medidas se articulan por secciones y articulados correspondientes a cada uno de ellos, aunque exista identidad entre ellas, ya que se tratan de medidas de carácter general. 2.7.2.1 De aplicación en los ámbitos de Turismo Convencional. Los cauces de barrancos, montículos u otros elementos representativos del paisaje, presentes en el ámbito de la urbanización turística, con pendientes superiores al 45%, deberian excluirse expresamente del aprovechamiento turistico alojativo. Estas áreas deberán destinarse a usos compatibles con su conservación. Deberia asegurarse la articulación entre los distintos tipos de asentamientos y espacios —turisticos y residenciales-, garantizando que la población residente pueda disfrutar de los servicios y opciones que ofrecen los espacios turísticos. En el caso de que un sector turístico se localice en un barranco debería contemplarse en su ordenación el tratamiento de los principales elementos definitorios del barranco: su cauce, debería constituir un espacio verde no interrumpido por edificaciones o construcciones; en las laderas se debe atender a las limitac ones de pendiente, a la protección de las líneas de cornisa, y a la cuenca visual del barranco, dejando abierto su frente al mar y su espalda hacia el interior insular El número máximo de plantas aparentes en la edificación turística deberia estar en función de las características topográficas del terreno. En el caso de los barrancos, la altura de las edificaciones turisticas no será superior al tercio de la ladera que constituya su fondo escénico. Criterios de integración paisajística de los volumenes construidos a.- Edificaciones en bloque encajadas en laderas El límive de la pendiente del terreno para la construcción hotelera y extrahotelera en bloque se debería situar en el 45% El desmonte necesario para la integración de la construcción en el terreno no podrá quedar visto una vez haya concluido la intervención en la parcela. Para ello, el corte de mayor cota no debería superar el nivel del último forjado de piso del edificio. En los laterales se tendría que garantizar una correcta transición hacia el suelo no afectado por la intervención. 50 7 Código Seguro de verificación: y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integrida Agora ON copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/erifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firmadulectró] FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- RE 0/02/21 1D, FIRMA | AFIRMA y5jl1rpuxPxin077u CyAsDILYdAU3N8]3 PÁGINA 57/1 -s Ll | AAN Jl | | | | ll ll INN IM | > y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8j Memoria de Ordenación - Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica b.- Edificaciones escalonadas apoyadas en laderas La distancia vertical entre dos edificaciones debe ser igual a la altura de la mayor de ellas. Dicho espacio debe resultar ajardinado La separación horizontal entre edificaciones situadas a la misma cota sería también equivalente a la mitad de la longitud de la mayor de ellas La caralización del cableado debe ser subterránea En relación con la red viaria de acceso a los ámbitos turísticos, se deben evitar los taludes de grandes proporciones, tanto horizontales como verticales, siendo más idónea la construcción de muros de piedra seca, o de hormigón armado, revestido con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, asi como garantizar su mantenimiento El ajardinamiento se debe acometer con especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes debiendo ser preferiblemente especies autóctonas o de gran arraigo en el paisaje. Los rruros de contención resultantes deberían ser revestidos con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, debería realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, asi como garantizar su mantenimiento 10 Cuando los ámbitos de turismo convencional coincidan con áreas con calidad para la conservación muy alta o alta, o con áreas de interés arqueológico, la zona coincidente debería considerarse como un espacio libre orientado a la conservación de las condiciones preexistentes. De igual manera, los sectores orientados al desarrollo del turismo convencional que sean contiguos a áreas con calidad para la conservación muy alta o alta, a áreas de interés arqueológico o a áreas de interés faunistico, deberían contemplar en su ordenación una franja limitrofe libre de edificación, que podría considerarse como espacio ajardinado con especies propias del lugar. 2.7.2.2 De aplicación en los ámbitos de Turismo Asimilable Condiciones ambientales para las edificaciones as tipologías edificatorias deberian asumir las caracteristicas preexistentes No se debe emplazar ninguna nueva edificación en terrenos cuya pendiente natural supere el 45% El perfil de las edificaciones a implantar no debe superar el perfil topográfico, de modo que no destaquen en la línea del horizonte Lás edificaciones deberían presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, empleando formas, materiales y colores que favorezcan su integración en el entorno inmediato Las fachadas se deben cubrir con piedra natural o ser enfoscadas y pintadas La carpinteria exterior de las edificaciones será preferentemente de madera, en su color natural o pintada con un color mate que permita su integración con la edificación y el entorno. Como norma general, a tenor de las características preexistentes, el color empleado en la resolución de fachadas debe ser el blanco 4 Código Seguro da verificación: y5 lrpuXPX1n07 eCyAsD ILYdAU3nN83 Permite la verificación de la integridad de G e copia de este documento elect: nico en la dfocción: http //VERIFIRMA:8080/verifirma on Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma el 'ÓNICE MARTIN aan SANTIAGO ELIAS- E FIRMADO POR | | 1D, FIRMA | AFIRMA y5j1rpuxPX1n07 TueCyAsDJLYdAU3N8 3 PÁG 2 mis L 1 il il | in | | | | | 1 AM IP y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3nN83 Memoria de Ordenación - Tomo 1Il - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística Se debe prohibir expresamente los cuerpos volados, las ventanas apaisadas y los revestimientos de plaquetas o materiales brillantes. La cubierta debería ser inclinada a un, dos o más aguas y estará revestida de teja árabe o similar en color rojo. 2. La canalización de todo el cableado a instalar debe ser subterránea. 3. Deberá definirse el trazado del acceso al ámbito y los efectos ambientales que supondrá su realización Se evitarán los terraplenes, debiéndose realizar preferentemente muros de contención que deberán revestirse adecuadamente de piedra natural. Las dimensiones de la via de acceso serán las más reducidas posibles, evitando la realización de anchas plataformas. Los trazados, tanto del acceso como los interiores, deberán adaptarse a la topografía. Deberán recuperarse los efectos de la vía en sus bordes, pudiendo utilizarse para ello la vegetación caracteristica del lugar Los muros de contención resultantes deberian ser revestidos con mampuesto de piedra vista. En cualqu.er caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, asi como garantizar su mantenimiento. El ajandinamiento en los espacios libres, zonas verdes y zonas libres de edificación se debe acometer con esdecies autóctonas o de gran arraigo en el paisaje. Cuando los ámbitos de turismo asimilable coincidan con áreas con calidad para la conservación alta, o con áreas de interés arqueológico, la zona coincidente debería considerarse como un espacio libre orientado a la conservación de las condiciones preexistentes. 2.7.2.3 Criterios de Mejora Ambiental: Medidas Correctoras o Actuaciones Ambientales Positivas De conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 19 de enero de 2007, se ordena la supresión de los artículos 280, 295, 300.2 relativos a los Proyectos de Mejora Ambiental. Sin embargo, en cuanto al artículo 339 se ordena la sustitución de la referencia "Proyecto de Mejora Ambiental” por “Criterios de Mejora Ambiental”, lo que provoca la imposibilidad de suprimir los artículos citados, optando por la sustitución de la denominación, tal y como establece el Acuerdo, corrigiendo el sentido de os artículos De conforridad con el Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento, en su artículo 10.8 lo siguiente: “El Estudio Económico-Financiero del instrumento de planeamiento territorial o general, contendrá, así mismo, una evaluación económica de las medidas correctoras y las actuaciones ambientales positivas programadas susceptibles de valoración, con especificación de las que correspondan a los sectores privados y Públicos” Por ello, dada la escala territorial y la iniciativa privada en la plasmación del aprovechamiento turistico otorgado for este instrumento de ordenación, es preciso establecer criterios ambientales a modo de medidas correctoras o actuaciones ambientales positivas a desarrollar en los diferentes ámbitos turísticos delimitados por el PIOG. 52 a + 6% Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad ¿ña >] copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma o Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma efilbtrónic (IM MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA: 2/201 FIRMADO POR | 1D, FIRMA AFIRMA _—d y5jlrpuxPX1n07 sD 23 PAGINA 59/17: S Va LL | | M0 A | | | | | L WA y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3N83 a Mernoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ondenación Insular de la Actividad Turística Para ello, se ha articulado los criterios de la siguiente manera Criterios Generales en la Normativa del presente PIOG 2.- Criterios Especificos por ámbitos, a la luz de la detección concreta de la medida o actuación que la hace merecedora de ser señalada y establecida como criterio para el ámbito Dada la envergadura que puede suponer la aplicación de estas medidas y actuaciones para el promotor de la iniciativa turística, así como, el grado de discreción que pudiera existir a la hora de su cuantificación por parte de las administraciones que deben velar por su cumplimiento, se ha estimado oportuno establecer un mecanismo valorativo que sirva de referencia para la interpretación de la evaluación económica de la medidas para que sea equitativa respecto a lo impuesto por este PIOG y en relación a otras impuestas en otros ámbitos turisticos. Con base al estudio efectuado en el Programa de Actuación y Estudio Económico Financiero, se resumen el mecanisme o proceso de evaluación económica de los Criterios de Mejora Ambiental por Ámbitos (Al, AU y TA) que pueden ser tenidos en cuenta para su cálculo A.- En caso de que la iniciativa se desarrolle en los Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico y, en concreto en suelo urbano consolidado, el criterio de mejora ambiental se fija en el 10% del presupuesto de ejecución material del proyecto para materializar el aprovechamiento turístico otorgado. En el caso de suelo tuirbano no consolidado, los Criterios de Mejora Ambiental se cuantificarán en el 10% del aprovechamiento urbanístico del ámbito, a valor de parcelas urbanizadas o solar. B.- En caso de que la iniciativa se desarrolle en los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos y, en concreto en suelo urbanizable o urbano no consolidado, el 10% del aprovechamiento urbanístico del ámbito y zona, a valor de parcelas urbanizadas o solar C.- En caso de que la iniciativa se desarrolle en los Ámbitos Rurales para el Uso Turístico, el 10% del presupuesto de ejecución material del proyecto para materializar el aprovechamiento turistico otorgado, a excepción de que la iniciativa tenga por objeto una actividad turística en la modalidad de Turismo Rural 3. LA ACTIVIDAD TURÍSTICA COMPLEMENTARIA 3.1 Concepto Una vez analizada la actividad turística desde un enfoque meramente alojativo, materializado en plazas alojativas y, una vez planteado la calidad de las mismas, es necesario el planteamiento del complemento necesario ¡2 las mismas, sin incidir en el valor natural y paisajístico de la isla de La Gomera, principal actividad turística complementaria en la actualidad Se considera definitorio de la Actividad Turística Complementaria aquella que coadyuva al desarrollo de la actividad turística alojativa incrementando su calidad, diversificando el uso turístico hacia otros usos, tales como el ecoturismo, el deportivo, el recreativo y el de ocio Para la implantación de la actividad turística alojativa a la complementaria, será preceptiva la ejecución de las obras correspondientes a la actividad turística complementaria, asi como, las construcciones o instalaciones anexas y necesarias para el funcionamiento del mismo. Para la implantación de la actividad turistica alojativa deberá acreditarse la puesta en funcionamiento de la Actividad Turística Complementaria que se le haya asignado, ya fuere de obra nueva o preexistente 53 Código Seguro de verificación: ys j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad dejina copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/erifirma G y Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de fir lectró MARTIN nd SANTIAGO ELIAS 10/02Í0 1 FIRMADO POR | 1D, FIRMA | AFIRMA y5jl1rpuxPXin077ueCyAsDJLYdAU3N85 PÁGINA 60 / 432 e e L | Ll IN L | | | | | L | TILA y5jlrpuxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo 1I! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 3.2 Ecoturismo. La Gomeré cuenta con un Parque Nacional y un porcentaje muy alto de su superficie adscrita a la red de Espacios Naturales de Canarias y una superficie considerable incluida en los Lugares de Importancia Comunitaria ya aprobados por la Unión Europea Se trata de un turismo muy especializado, en donde prima la conservación sobre cualquier otra variable. La Gomera cuenta con una riqueza de flora irrepetible, así como, una diversidad paisajística que favorece la implantación de este uso. El paisaje es el protagonista, configurándose como punto de encuentro entre variables naturales y humanas, permitiendo la integración de los visitantes con la población local A este respecto se ha definido el Ecoturismo como actividades turisticas vinculadas a los Espacios Naturales Protegidos, como turismo muy especializado dónde prima la conservación, el desarrollo de actividades científicas, docentes y divulgativas vinculadas a valores naturales, paisajísticos, agrarios, forestales o análogos, tales como Aulas de la Naturaleza, Centros de Interpretación, Museos, Centros de Investigación o análogos En el Plano de Ordenación Territorial 0.7.3 “Actividad Turística Complementaria” aparecen señalados las siguientes: a) Aula de la Naturaleza de El Cedro b) Centro de Visitantes * Juego de Bolas del Parque Nacional de Garajonay c) Centro de Recuperación del Lagarto Gigante de La Gomera 3.3 Turismo Deportivo 3.3.1 Campos De Golf 3.3.1.1 Antecedentes Los experlos (Cayetano Espejo Marín, 2004) no esconden que el turismo es un instrumento para la construcción de nuevos espacios de crecimiento y de desarrollo territorial. Las instancias públicas tienen muy en cuenta el turismo cuando se plantea la estrategia de futuro. La producción turistica ha pasado de ser considerada el resultado extraño y necesario de unas prácticas sociales derivadas de la adquisición de un cierto nivel de desarrollo, a ser un elemento clave en el actual proceso de terciarización de la economia a cualquier escala y para cualquier entorno De este proceso, también la isla de La Gomera forma parte. Por ello, hay que conocer su papel y las implicaciones de su desarrollo en un contexto de competencia territorial. Y ello se debe teniendo en cuenta por un lado que, el desarrollo es resultado del potencial productivo de una región, de su capacidad de innovación (nuevos productos, nuevos mercados, diseño) y de su potencial sinérgico. La consideración de la dimensión territorial y medioambiental es un hecho determinante, tanto para la configuración de los espacios de destinc turístico para garantizar su competitividad y hacerlos diferentes de otros en igualdad de condiciones El turismo convencional, tal y como queda diseñado para el horizonte temporal al 2015, debe ayudarse y complementarse con ofertas que revaloricen el destino turístico, sin que ello enfatice todas las energías en un modelo único, sino alternativo, pero competitivo y de calidad, frente a otros. En este sentido, La Gomera abandera esta linea de turismo complementario, con el actual campo de golf de Lomadas de Tecina 54 Código Seguro da verificación: y5j1rpuXPX1n0 7ueCyAsDILYdAU3nN8j. Permite la verificación de la egtcodd dejuna copia de este documento electrónico en la dirección: http/VERIFIRMA:8080/erifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de — d FIRMADO POR MARTIN EE SANTIAGO ELIAS- E 1D, FIRMA AFIRMA jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8j 0 TL LL l | Il | L UR L y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación — Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Según los estudios realizados (Aguiló, 2000, Cayetano Espejo Marin, 2004) los destinos turisticos tradicionales de reducidas dimensiones y muy sensibles medioambientalmente, como el caso de las Islas Canarias, deben adoptar estrategias coordinadas y, er cierto sentido, sinergias para mantener un sector que sigue adoptando un modelo de turismo de masas transformado y unos segmentos de desarrollo de nuevas formas de turismo, Dichas sinergias pueden ser abordadas desde la perspectiva ambiental, territorial, social y económica. como se expresa en el Estudio de Capacidad de Carga del presente PIOG, pero también, desde la perspectiva de su versatilidad, caso de los Campos de Golf, como deporte, tanto para la vida urbana de las ciudades como para las vacaciones de los turistas que visitan la isla. Muchos pueden ser los espacios de coincidencia en los ámbitos de la ordenación del territorio, la oferta complementaria y la mejora en la calidad. Un ejemplo sería el riego de los campos de golf con aguas depuradas de las zonas turísticas más masificadas, utilizados por los golfistas que se alojan en hoteles de vacaciones en temporada baja. En otros casos, la oferta complementaria deportiva de dimensiones reducidas, selectiva y específica (Pitch 8 Putt), puede ser utilizada por el segmento de turismo cuya motivación básica es utilizar dicha oferta al mismo tiempo que lo hace la población residente como equipamiento deportivo, o incluso la turistica tradicional de vacaciones, al igual que sucede con otras ofertas, entre ellas la culinaria o las vinculadas al mar, como las playas, parques marítimos, entre otros. 3.3.1.2 Modalidades de Campos de Golf El Modelo Je Ordenación del presente PIOG apuesta por el mantenimiento e implantación de dos (2) campos de Golf en la isla de La Gomera, como oferta complementaria a la meramente alojativa, que supongan una elevación de la calidad de la Zona o Ámbito turístico delimitado. En este sentido se opta por la consolidación del Campo de Golf de Lomadas de Tecina y por la implantación de un campo en Lomadas de Alajeró, con las condiciones que más adelante se especifican. Los Campos de Golf son las actividades complementarias que mejor reflejan las características de cualificación turística, no solo intrínseco de la propia zona, sino de la isla como reclamo turístico. Las caracteristicas orográficas de la Isla y la localización en las Lomadas del Sur, permiten que el disfrute de este deporte tenga connotaciones diferentes y de calidad frente a otros destinos que también incorporan este equipamiento deportivo, permitiendo unos diseños de los campos que lo hacen interesantes para el sector turístico. El presente PIOG aborda la ordenación de los Campos de Golf en la línea de la evolución de este deporte a nivel nacional e internacional, que hacen de cada modalidad ofertas para diferentes perfiles de turísticas. Para ello, se diseñan Campos de Golf, por número de hoyos y su <>. Los Campos de Golf establecidos por el presante PIOG son: 1*.- Campos de Golf de 18 hoyos de diferente <>, entendido como el número de golpes necesario para cumplir su recorrido, que condicionará el diseño y dimensión de los mismos, estableciendo dos modalidades: A- Campos de Golf de 18 hoyos, par 70 mínimo. B.- Campos de Golf de 18 hoyos par 3, bajo la denominación de Pitch 4 Putt, 2.- Campos de Golf de 9 hoyos par 36 mínimo. Esta modalidad no se contempla por el PIOG, por lo que no se ha procadido a su regulación en la Normativa, 55 Código Seguro de verificación: y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3NA83, Permite la verificación de la integridad pá, O copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma > Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma AJ£ctró £B3 FIRMADC! POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- ¡San 0/02/2019 q! 1D. FIRMA | AFIRMA y2jlrpuxPXin077ueCyA. [ JLYdAU3NB] P INA has b2/178 ii Jl Il 1 LL l LL | | | | L | AAN y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación — Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística El Golf se considera una actividad turística complementaria a la meramente alojativa, por lo que no se permite su compatibilidad con otros usos tales como el residencial, con las excepciones operadas expresamente para los casos de que estos ámbitos puedan absorber demandas residenciales expresamente admitidas por el presente PIOG. En definitiva se trata de una actividad de gran atractivo para un turismo de calidad, con un nivel de gasto unitario superior a la media, por lo que se considera razonable su ubicación en la isla. 3.3.1.2,1 Pitch 8 Putt. Las modalidades y tendencias de los Campos de Golf han ido cambiando en los últimos tiempos. Los campos de <>, antaño reservados para aquellos que pretendian jugar sin molestar en los campos reglamentarios, por ser noveles, empiezan a ser demandados por más perfiles de público. La escasez de tiempo hace que apenas se disponga de aproximadamente tres horas al día por persona para tiempo de acio, mientras una partida de golf media, a 18 hoyos, puede llevar poco menos de cinco horas. En el caso de los Campos de Golf Pitch and Putt (nombre que recibe, en el argot golfistico, el golpe de aproximación a green y el que se efectúa dentro de él, respectivamente) puede llevar alrededor de una hora, y sólo dos si se juega a 18 hoyos. El tiempo que se emplea y el perfil de jugador hacen que las ubicaciones idóneas para esta modalidad de campo de golf sea cerca de los núcleos urbanos, a lo que sirve como equipamientos deportivos o de ocio de las ciudades, sin que ello desmotive al turista. A estos elementos se le añade el menor consumo de suelo respecto del campo reglamentario, mientras para éste se requiere entre 50 y 100 hectáreas, como media, para hacer un campo a 18 hoyos, un pitch and putt de primer nivel se hace entre 5 y 20 hectáreas, como media. Incluso la Real Federación Española de Golf sólo pone un límite: que tengan más de cinco hectáreas. Esta versión reducida del golf al uso ofrece buena parte de los mismos beneficios económicos que sus hermanos mayores, y en algunas zonas saturadas de campos, empieza a desarrollarse una interesante oferta de campos de pares 3, Desde el punto de vista turístico, enfrentarse a modalidades de campos de golf diferentes en un mismo destino, permite entrenamiento y evolución del propio juego, desde los inicios hasta el desarrollo final, lo que hace que lá isla de La Gomera pueda ofrecer, dentro del Turismo Deportivo la totalidad de las modalidades de campo de golf para completar su oferta. La Real Federación Española de Golf ha creado en 2004 el Comité de Pitch 4 Putt con objeto de reconocer y dotar de marcos normativos, técnicos y deportivos apropiados a esta forma de jugar al golf, de creciente aceptación entre los aficionados en España. Los datos confirman el auge: el número de clubes de pares tres federados en la Real Federación Española de Golf a finales de 2004 era de 29, lo que cuadriplica el registro de 1995. 56 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad dera copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/verifirma Í Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firmaBlectró FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FE so á%s 1D, FIRMA AFIRMA y33l1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8j P E 2009/18 Jl | | 1 l | Ll | | | ll L LL Jl Á y y53]l1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica 3.3.1.2.2 Campo de Golf de Lomadas de Alajeró (C-3) La cualificación del Polo Turístico de Playa Santiago, exige que el ámbito de Lomadas de Alajeró (Al-4) cuente con una actividad turistica complementaria de nel y calidad y, que ella coadyuve a la mejora social y económica Je los habitantes de la zona y el núcleo de Alajeró, en unión de lo verificado en el <<> de la presente Memoria de Ordenación en relación a esta Zona 3.3.2 Puertos Deportivos, Embarcaderos y Pescantes Se plantea 2omo objetivo el tratar de coincidir la protección y el desarrollo del litoral mediante el desarrollo de usos deportivos náuticos, de esta propuesta el Plan Insular se centra en los puntos que ya contemplan el uso como puertos deportivos, tales como. Puerto de San Sebastián de La Gomera (P-1) San Sebastián de La Gomera Puerto de Playa Santiago (P-2 Alajeró Valle Gran Rey Puerto de Vueltas (P-3) La Rajita (P-4) Vallehermoso San Sebastián de La Gomera El Cabrito (P-5) San Sebastián de La Gomera Abalos (P-6) Tapahuga (P-7) San Sebastián de La Gomera Cala Cantera (P-8 Alajeró Alojera (P-9) Vallehermoso La Dama (P-13) Vallehermoso El Machal (P-14) San Sebastián de La Gomera Tal y comc está planteada la actividad de amarres y de servicios complementarios en estos puertos yl embarcaderos, y teniendo en cuenta la creciente demanda internacional así como la presencia estratégica del archipiélago, es evidente la insuficiencia en cantidad y calidad de lo actividad, por ello se propugna la intervención sobre los mismos para mejorar su estado y calidad En el Plano de Ordenación Territorial 0.7.3 de este PIOG se grafía las ubicaciones de los mismos 3.3.2.1 Pescantes de Agulo, Hermigua y Vallehermoso. Por su alto interés patrimonial y como lugares de potencial atracción turística, los antiguos embarcaderos y pescantes del litoral del Norte, deberán ser objetos de especial atención Las administraciones insulares y municipales establecerán medidas tendentes a su conservación y recuperación. Como primera medida deberán ser incorporadas a los Catálogos Municipales e Insulares de Patrimonio Histórico Serán prioritarias la rehabilitación y reutilización con usos preferentemente turísticos complementarios miradores, restaurante, o análogos. Se incluyen los embarcadores de La Playa de Vallehermoso y los pescantes de Vallehermoso (P-10), Agulo (P-11) y Hermigua (P-12) 3.3.3 Turismo de Salud. El turismo de salud, a los efectos del presente PIOG se consideran como Actividad Turistica Deportiva, en la modalidad Je Actividad Turística Complementaria a la meramente alojativa (ATC), con destino a la mejora de la salud al estar vinculada a terapias relativas a medicina preventiva, regenerativa y de rehabilitación, y balnearios para lo cual se requieren construcciones e instalaciones adecuadas para su práctica, como talasoterap a, hidroterapias o análogas 57 + G Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n07 7ueCyAsDILYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/Werifirma trónii Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma e, FIRMADO POR MARTIN E SANTIAGO ELIAS- na 2/201 1D. FIRMA AFIRMA 64 /172 y5jlr rpu. PxX1n077ueCy ¿AsDJL' YdAU3n8] LL | UA 1 | J | Il | Jl L JM An y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Ti Se delimita1 como ámbito aptos para albergar esta actividad los ámbitos de La Caleta (TA-18 ATTE-7) y El Machal (TA-42 ATTE-42) 3.3.4 Submarinismo. La actividad turística complementaria deportiva tal como submarinismo es un valor creciente de La Gomera unida a la declaración de Reserva Marina y Lugares de Importancia Comunitaria que valida estos valores por su naturaleza volcánica unido a los endemismos de flora y fauna En el Plano de Ordenación Territorial O. 7.3 de este Plan Insular se grafía las ubicaciones de los mismos 3.4 Turismo Recreativo. 3.4.1 Senderos. El senderismo, a los efectos del presente PIOG se considera como Actividad Turística de Ocio, en la modalidad de Actividad Turistica Complementaria a la meramente alojativa (ATC), con destino recreativo, al estar vinculada a las actividades al aire libre a través de antiguos caminos y senderos. A este respecto, y dada la sostenibilidad de esta Actividad Turistica con el medio dónde se inserta, el Plan Insular garantiza su uso y actividad, como apoyo a la actividad turística alojativa, respecto de la ordenación urbanística de los ámbitos dónde discurre. A estos efectos, configuran la Red de Senderos Turísticos de la isla de La Gomera, los caminos grafiados en el presente PIOG finalidad de garantizar su conservación, mejora y rehabilitación como actividad turística los siguientes caminos S-1 Las Casetas (Dehesa-Majona)-Enchereda-Juel-Hermigua | S. Sebastián de La Gomera-Hermigua S-2 El Cedro-El Convento Hermigua S-3 El Contadero- Las Mimbreras-El Cedro Hermigua S-4 Las Mimbreras — Acebiños- Casas de Merig Hermigua / Agulo S-5 El Rasito- La Palmita- Juegos de Bolas Agulo S-6 La Palmita-Agulo Agulo S-7 Cru: de Tiemo- Las Rosas Agulo S-8 Cruz de Tiemo- Roque Cano Vallehermoso Agulo-Vallehermoso S-9 Epina- Vallehermoso Vallehermoso S-10 Epina- Tazo Vallehermoso S-11 Vallehermoso Epina- Alojera S-12 Arguamul- Tazo- Alojera Vallehermoso Arguamul Ermita de Santa Clara- Barranco de los S-13 Guenches- Lomo de San Pedro- Vallehermoso Vallehermoso S-14 Playa de Vallehermoso- Chijeré- Ermita de Santa Clara Vallehermoso S-15 Vallehermoso cae. Risquillos de Corgo- Vallehermoso S-16 Arure- La Mérica-Valle Gran Rey Valle Gran Rey S-17 Mirador del Santo Arure- Alojera Vallehermoso-Valle Gran Rey S-18 Las Hayas- Guadá- Valle Gran Rey Valle Gran Rey S-19 El Cercado - Guadá Valle Gran Rey - Vallehermoso S-20 Chipude — Gerián - Argaga Vallehermoso S-21 Chipude — El Berodal - Iguala - La Dama Vallehermoso S-22 Alajaró-Arguayoda- La Rajita- La Dama Alajeró-Vallehermoso S-23 Sobre Erese- Quise- La Cantera Alajeró ¡Ma S-24 | Igualero- Alajeró- Playa Santiago Vallehermoso - Alajeró S-25 | Igualero- Erquito- La Dama Vallehermoso S-26 | Roque Agando-Benchijigua-Playa Santiago S. Sebastián de La Gomera - Alajeró 58 Código Seguro de verificación: y 531rpuXPXin077ueCyAsDIJLYdAU3NBj vopia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA: 8080/verifirma . Permite la verificación de la integridad od da + Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de =s de firma E FIRMADO POR MARTIN EA | SANTIAGO ELIAS- FECHX. /02/2 1D. FIRMA AFIRMA y5j1rpuxPX1n077ueCy sDJLYdAU3N8j] PÁGINA le e LL | 01h ll | | LI | Il | Jl Il LL T I y5jl1rpuxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Orcenación Insular de la Actividad Turística S-27 | Erelo- Imada- Agalán Alajeró S-28 | Imada- Guarimiar- El Rumbazo Alajeró | 5-29 Ali Seima-Tecina-Playa Santiago San Sebastián de La Gomera | S-30 Jerduñe-Seima-El Cabrito-San Sebastián de La Gomera San Sebastián de La Gomera S-31 Roque Agando- La Laja-Degollada de Peraza San Sebastián de La Gomera S-32 Enchereda- La Gallarda San Sebastián de La Gomera San Sebastián de La Gomera Roque Agando-Ermita de las Nieves-Degollada de S-33 Peraza- Ayamosna- El Calvario San Sebastián de La | San Sebastián de La Gomera Gomera ——_—— Estas actividades figuran en el Plano de Ordenación Territorial número 0.7.3. 3.4.2 Red de Miradores. Dada la importancia de los Miradores en la Isla de La Gomera, unido a las cuencas visuales sobre los que ellos se apcyan, merecen un tratamiento específico. Se convierten en punto de parada y ruta de percepción del paisaje de la Isla, por todos aquellos que la visitan como Turistas. El ser punto de encuentro y de inicio o fin de las rutas habituales, es preciso unificar la totalidad de los mismos, mediante la conformación de una red y dotarlos de servicios necesarios para albergar el acogimiento de turistas, respetando su localización y especial integración de los mismos en lugares tan privilegiados. En los citacos Miradores se podrán desarrollar usos turisticos complementarios, tales como terrazas, bares, restaurantes, servicios o análogos, para los que podrán ser objeto de intervención para su implantación y adecuación funcional a los mismos. En todo caso, las obras, intervenciones, construcciones o instalaciones a acometer en los mismos, deberá adecuarse 2 integrarse ambientalmente al lugar dónde se encuentran, por la alta calidad de su ubicación, empleando formas, materiales y colores que más se adapten a este objetivo establecido por este PIOG. En todo caso, se limitará el acceso rodado hasta la localización exacta del mirador, siendo preferente su acceso peatonal. Los miradores que conforman la red son: M-1 Mirador del Sagrado Corazón M-2 Mirador del Sombrero M-3 Mirador de La Laja M-4 Mirador de Asisel M-5 Mirador Roque Agando M-6 Mirador Los Roques M7 Mirador de Tajaqué M-8 Mirador Alto de Garajoray M-9 Mirador de Igualero M-10 Mirador de Agalán M-11 Mirador de Tagaragunche M-12 Mirador del Palmarejo M-13 Mirador Curva del Queso M-14 Mirador Bco, de Arure M-15 Mirador del Santo a M-16 Mirador de Piedra Hincada =+ M-17 Mirador de La Pilarica 59 Código Seguro de: verificación; y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la Integridad deSuna copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/Verifirma «de — lec Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de fir FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FEGHA 10/0. 1D. FIRMA AFIRMA PÁRINA 66 My2 y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8j L ll ll Il | LL [ LL | L | | IN .. y5jl1rpuXPX1n077uelyAsDIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística M-18 Mirador del Almendrillo M-19 Mirador Roque Blanco M-20 Mirador de Vallehermoso M-21 Mirador Lomo del Dinero M-22 Mira or de Abrantes M-23 Mirador de La Punta M-24 Mirador El Rejo M-25 Mirador El Bailadero M-26 Mirador de los Manaderos M-27 Mirador de La Hila M-28 Mirador de La Antorcha 3.4.3 Áreas Recreativas y Áreas de Acampada De la misma naturaleza disfruta estas Áreas recreativas y de acampada sobre la base de los valores paisajístico de la isla En el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos, se han identificado áreas con esta doble naturaleza por lo que parece conveniente su inclusión como Actividad Turística Complementaria permitiendo la implantación de instalaciones vinculadas a este uso, además de intervenciones sobre los terrenos para su adecuación al recreo general Su localización en Espacios Naturales Protegidos y vinculados a los mismos, hacen que la reglamentación que establece el PIOG adquiera la naturaleza de "Criterios", que deben transformarse en Recomendaciones para los Planes y Normas de los citados Espacios. Este argumento es el adoptado para no eliminar los artículo 328 a 331 de la Normativa aprobada provisionalmente (Sección 3* Área de Acampada) de conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de enero de 2007. Estas actividades figuran en el Plano de Ordenación Territorial número 0.7.3. En el caso de las Áreas Recreativas, en común la implantación de áreas de acampada dentro de las mismas, particularmente cuando la ordenación de los Espacios Naturales Protegidos así lo establece. Las plazas alojativas para la acampada se regularán bajo la modalidad de <>, ya que su vinculación es más al recreo unido al disfrute de la naturaleza. Las Áreas Recreativas son: Zona Recreativa de La Caleta ZR-2 Zona Recreativa de Las Nieves ZR-3 Zona Recreativa Taguluche ZR-4 Zona Recreativa La Laguna Grande 2R5 Zona Recreativa de Santa Clara ZR-6 Zona Recreativa La Encantadora ZR-7 Zona Recreativa Chorros de Epina ZR-8 Zona Recreativa de Igualero 50 pa Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la inte: copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma guidad ge una y 2) Este documento inccrpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firmadblectró FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FEC, 0/02/20 1D. FIRMA AFIRMA 15] 1rpuxXPXIn077uec ¡AsDJLYdAU3 na PÁGINA 67 LL ll Ll l | ll l [ | | | ll L | AN y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo 1Il - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 3.4.4 Jardines botánicos. De la misma naturaleza disfruta estos Jardines Botánicos sobre la base de los valores Botánicos y autóctonos de la isla de La Gomera Se ha creico conveniente su inclusión como Actividad Turística Complementaria permitiendo la implantación de construcciones e instalaciones vinculadas a este uso, tales como Viveros, Bancos de Germoplasma o Semillas, área de descanso e incluso, construcciones e instalaciones destinadas a la divulgación de tales valores botánicos y que pueden resumirse en Centros de Interpretación o un Aulario, además de Intervenciones sobre el terrenos para su adecuación al disfrute general Estas actividades figuran en el Plano de Ordenación Territorial número 0.7. 3. Se delimitan dos Jardines Botánicos, uno existente en el municipio de Vallehermoso y otro previsto por el presente PIOG para el Ámbito de la Finca de Abrantes (TA-40 ATTE-5) 3.5 Turismo de Ocio 3.5.1 Playas y Parque Marítimo. Las playas y los parques marítimos, a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turistica Complementaria, en la modalidad de Turismo de Ocio, a la meramente alojativa (ATC), al estar vinculada al ocio, al aire libre, al mar y a las zonas de baño para lo cual se requieren la regeneración de las playas existentes así como de la dotación de servicios y/o instalaciones adecuadas. Se han grafiado los lugares ptos para el baño y el Parque maritimo de Vallehermoso, actuales actividades turisticas complementarias existente Estas actividades figuran en el Plano de Ordenación Territorial número 0.7.3. 3.5.2 Palacio de Congresos y Auditorios Los Palacios de Congresos y los Auditorios, a los efectos del presente PIOG, se consideran como Actividad Turística Complementaria en la modalidad de Turismo de Ocio, a la meramente alojativa (ATC), al estar vinculada a: ocio en edificaciones, construcciones e instalaciones destinados al desarrollo de actividades de Congreso y'o Auditorio, y en las que además puedan desarrollarse exhibiciones, acontecimientos deportivos eventos y reuniones de toda índole y que cuenten con los medios más avanzados en tecnología de Audio y Video, necesarios e imprescindibles para el uso pretencido Estas edificaciones, construcciones o instalaciones podrán destinarse funcionalmente a un uso o tener la consideración de multifuncional y polivalente para albergar una Sala Polivalente de Palacio de Congresos y Auditorio, de manera conjunta Una de los Palacios de Congresos y Auditorio establecido por el presente PIOG, se adscribe al ámbito de Las Petroleras Al-8 ATTE-8 como actividad turística complementaria 61 y + Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad Yuna copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento inccrpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de o de firma, ctrón FIRMADO 20R MARTIN DAR SANTIAGO ELIAS- 102/20 FECHA 1D, FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 1797 ins” O L DUI | l | ll Il | ] | L] UI md y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N8j Memoria de Ordenación - Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 4. EL MODELO DE CRECIMIENTO TURÍSTICO: ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS Y SUS POSIBLES CONSECUENCIAS SOBRE EL MEDIO NATURAL, SOCIOECONÓMICO Y TERRITORIAL 4.1 Introclucción La alternativa del desarrollo sostenible parte de la idea de que es posible conservar nuestro capital natural y cultural sin comprometer el futuro, y que puede ser compatible con el desarrollo en el presente En los últimos tiempos el turismo ha experimentado importantes cambios a nivel cualitativo y cuantitativo. Se ha convertido en un eje clave del crecimiento económico realizando una transferencia de fujos de capital y de trabajo desde las zonas desarrolladas a las menos desarrolladas. Por otro lado, se ha experimentado un cambio en las magnitudes que conforman el fenómeno turistico, la aparición de nuevos productos complementarios al turismo de masas, nuevos destinos, nuevas formas de viajar,..., elo ha implicado grandes cambios económicos, medioambientales, culturales, sociales y políticos en las distintas zonas. El conceptc de sostenibilidad en el desarrollo turístico se suele enfocar a nuevas formas de turismo como turismo rural, verde, ecológico, científico, de montaña,..., que son un aspecto muy importante para el desarrollo de las comunidades locales pero que conforman en la actualidad una pequeña parte de la actividad turística. Por lo tanto debemos centramos en la consideración de sostenibilidad del turismo convencional y reconducir las iniciativas hacia el respeto con el medio ambiente y las poblaciones autóctonas. El presente PIOG, se apoya en el modelo de crecimiento de las Directrices de Ordenación General y del turismo de Canarias que presenta para la isla de La Gomera Tras un análisis de la Memoria de las Directrices de Ordenación del Turismo y de los indicadores propuestos, este PIOG ha determinado la idoneidad de utilizar parte del modelo propuesto por estas Directrices como punto de partida y orientación para la elaboración de las alternativas de crecimiento en materia turística de La Gomera. Se fundamenta en torno a lo siguiente: Por estar en consonancia con las actuales tendencias que al respecto pone en funcionamiento la Unión Europea en sus modelos de crecimiento. Por ajustarse de modo justificado a la realidad tanto fisica, medioambiental, social y económica de La Gomera Por direccionar un crecimiento sosegado, que no produzca desequilibrios indeseables, ya conocidos en otras islas, entre sectores sociales, poblacionales, económicos y medioambientales. Por ajustarse (al menos de modo teórico) a un modelo en principio válido de crecimiento y desarrollo "sosten ble”. Por estar basado también en otras directrices a nivel global sobre desarrollo sostenible tales como las propuestas en la Cumbre de Río (1992). Por que: se coordinan con las estrategias de otros ámbitos más amplios como son la estrategia estatal o la europea 62 u Código Seguro de verificación: y5jlrpuXPX1in07 eCyAsDJLYdAU3N83 Permite la verificación de la inte ridad de Jna copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/veritirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de fir 'ectrón ON FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- F HA 10/0: | 1D. FIRMA AFIRMA | y5jlr ouXPX1n077uecy AsDJLYdAU3NBj PAGANA 69 ¡ATL Ll ll 1 A | | | | | | ll L A a” y53]1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8j Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica + El desarrollo sostenible que garantice la preservación de la biodiversidad debe ser, y es el eje estructurante del modelo de crecimiento de La Gomera, debido a la relevancia que por su singularidad tienen os recursos naturales. 4.2 Ecosostenibilidad, medio ambiente y turismo. La Conferencia de la Haya (Conferencia Interparlamentaria sobre Turismo) celebrada en 1989 manifestaba como principio básico que "la integridad del medio natural, cultural y humano, es una condición fundamental para el desarrollo del turismo”, Manifestaba igualmente la necesidad de evaluar “la capacidad general de absorción turística que tiene el medio natural, físico y cultural de los lugares de destino". Vemos corro la relación en el binomio “Turismo - Medio Ambiente” va ganando importancia, no sólo el deseo de la conservación del patrimonio ambiental como bien de todos los ciudadanos sino la propia existencia de la industria turistica apoyada en el soporte del medio ambiente. Un producto turístico insostenible con el medio ambiente implica un producto menos competitivo y por ende una disminución de la demanda sobre el mismo. Además hay que añadir que nuestros clientes están cada vez más concienciados y sensibilizados con la conservación del Medio Ambiente, En consecuencia los efectos del turismo comienzan a notarse sobre otros sectores como en la planificación territorial y del litoral, gestión de residuos, política de aguas y energía, sanidad, servicios sociales, etc. viéndose la necesidad de realizar politicas sectoriales integradas. Se hace por tanto necesaria la creación de modelos que expliquen la forma de desarrollo que debe tomar un territorio determinado respecto al turismo y establezcan además unas pautas de desarrollo cuantificable y entendible, lo cual es en última instancia, el objetivo de todo plan. Es en la Cumbre de Río de Janeiro de 1992, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo conde aparece definitivamente el desarrollo sostenible como una opción. Junto a ella aparece el Programa 21 (Agenda 21), un programa global para el desarrollo sostenible que abarca cuestiones económicas, sociales y culturales, asi como las relativas a la protección del medio ambiente. En este Programa se realizan referencias al turismo de forma aislada aunque si implicitamente en lo referente a su contribución al desarrollo sostenible. El turismo aparece como una actividad que contribuye al desarrollo Iccal pero que también contribuye a la degradación ambiental. Deben por lo tanto integrarse las políticas sectoriales a las que afecta el sector turístico, Dentro del Programa 21, las responsabilidades y objetivos de la industria turistica por un compromiso hacia un desarrollo ambientalmente sostenible son los siguientes . Mirimización de los Desechos. . Minimización del consumo de recursos. . Maximización de la calidad del producto. . Minimización de las salidas de residuos. Conservación y Control de la Energía. Ahorro de energía y reducción de las emisiones potencialmente peligrosas. Introducción de las renovables. Control de Recursos Hidricos. Protección de la calidad de los recursos hídricos y utilización de los recursos existentes de manera eficiente y equitativa. 63 A Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPXin077ue: copia de este documento electrónico en la dirección: htp://VERIFIRMA:8080/Werifirmá ASDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una Mima eleckónica Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, FIRMADO FOR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- > ol 12011 PESO 2 1D. FIRMA AFIRMA | y5jlrpuXPx1n077ueCyAsDJLYdAU3N8j PAGI eyo 172 prada Ll | l | Jl l ll | | | L | UNMOAINAN y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8j Memoria de Ordenación - Tomo lIl- Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 3. Contro de Aguas Residuale: Minimización de las emisiones de aguas residuales a fin de proteger el ambiente acuático, salvaguardar la flora y la fauna y conservar y proteger la calidad de los recursos de agua dulce Sustancias Peligrosa: Sustitución de los productos con contenido de sustancias potencialmente peligrosas por productos compaibles con el medioambiente Planificación del Territorio Ocuparse de la demanda múltiple de tierras, asegurando que el desarrollo turistico no sea visualmente Un intruso, sino que contribuya a la conservación del medio ambiente y de la cultura, al mismo tiempo que genera ingresos En la Conferencia de Barbados de 1994 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, en ella se plantea que el turismo es uno de los principales aliados del desarrollo y, también, uno de los sectores diana a controlar y planificar de forma sostenible en los frágiles ambientes insulares La sostenibilidad del sistema es la base de este plan, y más en una isla como La Gomera, cuyos recursos naturales tienen un valor incalculable. Desde este punto de vista, el establecimiento de los diferentes modelos o escenarios tienen presente en todo momento "la capacidad de carga" medida a nivel insular diferente al análisis de la Capacidad Turistica por Zonas, que se incluyen en un volumen diferente de la presente Memoria de Ordenación La capacidad de carga, se refiere a la capacidad que un territorio determinado tiene de absorber la actividad antrópica sin que se produzca una alteración significativa y una degradación irreversible desde el punto de vista ecológico y ambiental. El desarrollo sostenible tiene como fin ser capaz de combinar el crecimiento económico y el bienestar de la población al tiempo que se mantienen y mejoran los recursos naturales y el medio ambiente El concepte de capacidad de carga es bastante fácil de entender, no asi la forma de evaluación, existiendo múltiples sistemas. En cualquier caso, y con respecto al turismo, que es el objeto del presente Plan, la Organización Mundial del Turismo establece la capacidad de carga como “el número máximo de turistas que pueden visitar un mismo lugar sin provocar efectos destructivos en el medio ambiente, en el orden físico, biológico, económico y sociocultural, o bien un deterioro inaceptable del grado de satisfacción de los turistas Por tanto el desarrollo del turismo ha de ser sostenible desde una cuádruple vertiente 1 cológica. Se deben mantener los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los recurses biológicos Cultural. El turismo ha de ser compatible con la cultura y los valores de la población local Económica. Se han de seguir criterios de eficiencia, de modo que los recursos se mantengan para las generaciones futuras Local. El turismo y la actividad que genera debe beneficiar y sustentar a la población y empresas locales Código Seguro de verificación: y5j1rpuxXPX1n07” JueCyAsDIJLYdAU3NB3. Permite la verificación de la intégridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma FIRMADO POR Este documento inccrpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, Se a . Y MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- 02/2011 1D, FIRMA AFIRMA (5]1lrp uXPXin077ueCyAsDJLYdAU3n8] 1172 LL | UAM AN Il | | | ll Il y5jlrpuxXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3n83j LT Memoria de Ordenación - Tomo II! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 4.3 Indicadores de Sostenibilidad. 4.3.1 Introducción. El Uso Turistico debe plantear un modelo de crecimiento turístico a escala insular. Este modelo surge de la aplicación «de una serie de alternativas que nos muestran a priori diferentes escenarios. Estas alternativas o escenarios parten de la aplicación de una serie de parámetros seleccionados a partir del análisis de las actuales tendencias en cuanto a desarrollo sostenible, y el marco legal que nos ampara formalizado actualmente a través de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias. El documento de Memoria de las Directrices de Ordenación del Turismo» plantea una estrategia de desarrollo sostenible fundamentada en la aplicación de unos indicadores de sostenibilidad. A raíz del análisis de los citados ind cadores, se ha realizado una selección de aquellos que creemos se ajustan de modo optimo a la especificidad y planteamiento inicial del Plan. Estos indicadores seleccionados se han dividido en dos grandes grupos: los de aplicación directa para la obtención de las alternativas y los de aplicación una vez elegida la alternativa como requisito de gestión para asegurar la sostenibilidad del modelo. 4.3.2 Indicadores de Aplicación Directa en las alternativas. 4.3.2,1 Indicador de presión demográfica. Refleja la nalación entre la capacidad alojativa turística insular y la población residente de la isla 4.3.2.2 Indicador de empleo. Indica el crecimiento del empleo, directo e indirecto, vinculado al crecimiento de la actividad turística alojativa 4.3.2.3 Indicador de consumo de agua. Indica el consumo de agua de los turistas y también del número de habitantes, residentes más turistas, expresado en litros / dia / turista y litros / día / habitantes. 4.3.2.4 Indicador de consumo de energía. Expresa la energia consumida por los turistas y por los habitantes, expresado en kw / hora / turista o habitante 4.3.2.5 Indicador de generación de residuos. Indica la relación de la generación de residuos vinculado a la actividad alojativa turística y al total de la población 6 número de habitantes, se expresa en kg. / día /turista Ó habitante. 4.3.2.6 Indicador de seguridad ciudadana. Refleja el riúmero de efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado necesarios por habitante % La referencia a la Memona de las Directnces de Ordenación del Tunsmo se realiza en relación a aquella dónde constaban los indicadores de sostenibilidad, que sólo quedaron reflejados en su Fase de Avance y no en el documento definitivamente aprobada por Ley 19/2003, de 14 de abri por la que se aprueban tas Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. n*73, de 15 de abril de 2003) 65 Código Seguro da verificación: y531rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83, Permite la verificación de la int copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/Verifi rma agidado una Q X Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, e Mr ma FIRMADC POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- MrECcH 2011 | 1D. FIRMA AFIRMA 4 PAGI 72 y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAV3N8 L UA ] | LL | | | | | | L | Ll ME 91 y5jl1rpuxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo lIl - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica 4.3.2.7 Indicador de sanidad pública Indica el número de camas sanitarias públicas necesarias por habitante 4.3.3 Indicadores de Gestión en la alternativa seleccionada. La finalidad de estos indicadores es servir de objetivos básicos en la gestión del modelo para alcanzar un crecimiente sostenible La aplicación de estos indicadores de gestión sobre el modelo seleccionado permite detectar de forma continuada las posibles desviaciones respecto de las previsiones que sirvieron de base a la ordenación propugnada y, la posible eficacia de las medidas adoptadas Asi se facilitará al Cabildo Insular de La Gomera, y en particular al Area de Política Territorial y Medio Ambiente, la adopción de las decisiones que procedan respecto de la impulsión a la modificación o revisión de determinados aspectos del PIOG o su desarrollo a los órganos que deben formular los mismos. 4.3.3.1 Indicador de estado de los hábitats de! litoral marino. Platafcrma insular afectada por ocupación y sedimentación por obras, alteración de la dinámica marina y vertidos contaminantes El litoral marino es, probablemente uno de los recursos naturales en mejor estado de conservación en La Gomera actual, lo que supone un valor económico añadido. Mantener su estado de conservación de manera óptima es vital para la cualificación del producto turístico y la calidad de vida de la población residente 4.3.3.2 Indicador de calidad paisajística Paisaje cualificado respecto del conjunto del territorio (con indicadores de calidad definición de perspectiva del observador) El paisaje es sin duda la variable de mayor importancia en La Gomera, de cara a la actividad turística insular. Es por tanto, un recurso cultural y económico de extraordinaria importancia. La calidad del paisaje: es, además, un factor indicativo de sostenibilidad económica del desarrollo turístico 4.3.3.3 Indicador de presión de las infraestructuras de transporte sobre el territorio Km? de infraestructuras de transporte por Km? de territorio insular Es un indicador del potencial de la presión ambiental del transporte sobre el territorio, a través de la fragmentación, contaminación, perturbación, congestión, promoción urbanística y deterioro del paisaje 4.3.3.4 Indicador de presión urbanizadora sobre los entornos natural y rural. M? edificados/Ha. en E.N.P. 66 E 1 Código Seguro de verificación lr PX1n0 /ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la na de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:B080/verifirm: iS E Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, ica MARTIN A SANTIAGO ELIAS- 2011 FIRMADO POR | es 1D, FIRMA AFIRMA _y5jirpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3nN83 + PAGI mp3 172 LL AAN TÍ | | | | | l L IEA aa” y5jl1rpuxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo 11! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística . El edificado disperso es un poderoso factor de degradación del medio natural, rural y de hábitats. La pérdida de calidad de paisajes naturales y culturales, y elevados costes de prestación de servicios públicos. Se justifica su freno radical, orientando la demanda hacia la potenciación de la rehabilitación o la restauración, máxime teniendo en cuenta el extraordinario potencial de vivienda tradicional abandonada y en graves procesos de deterioro que existe en La Gomera, y cuyo uso es válido tanto para lá residencia como para el turismo de carácter rural. Exceptuando los casos previstos por el presente PIOG para el turismo asimilable 4.3.3.5 Indicador de compromiso de las Administraciones Públicas y Promotores con la mejora del capital ambiental. Inversión pública y privada en la mejora de recursos ambientales y en sistemas de prevención y corrección de impactos Dada la creciente importancia que la sociedad canaria concede a la integridad del medio natural como factor cle calidad de vida, y a la función estratégica que aquél desempeña en la rentabilidad a largo plazo de la actividad turistica, la inversión pública y privada, en patrimonio ambiental es, probablemente la más rentabla desde el punto de vista del interés social. Destaca al respecto los criterios de mejora ambiental inherentes al desarrollo de determinados ámbitos turísticos. 4.3.3.6 Indicador de diversificación y sostenibilidad de la actividad agraria Explotaciones que perciben rentas por servicios complementarios y conservación del paisaje en el medio rural y ratural Es el indicador para expresar no sólo el cambio en las pautas de producción agricola hacia esquemas ambiertales, sino también la capacidad de valorizar esta transformación mediante la comercialización de servicios complementarios. También del nivel de reconocimiento social de la función productiva que representa la conservación del paisaje natural y rural 4.3.3.7 Indicador de calidad de la gestión de las empresas. Empresas acogidas a sistemas de certificación de la calidad general y ambiental Este indicador refleja no sólo el grado de compromiso de la gestión empresarial con el medio ambiente sino también el nivel en que las empresas utilizan la gestión ambiental como un factor para diferenciar sus productos y obtener ventajas competitivas en el mercado 67 Código Seguro de verificación F rpuXPX1n0 ueCyAsDJ_YdAU3N83. Permite la verificación de la integri idad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, rma ejgctrónica an * FIRMADO POR | MARTIN A SANTIAGO ELIAS A FE 12/2011 5 1D. FIRMA AFIRMA Y jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3nN8j PAG 1172 Jl | ll L I LL | | | | | Il LT a y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 5. ALTERNATIVAS DE CRECIMIENTO TURÍSTICO. 5.1 Consideraciones Previas El PIOG localiza, categoriza y temporaliza la actividad alojativa, teniendo en cuenta la infraestructura de carácter pública de apoyo a la actividad turistica, que afectará en parte al análisis de las alternativas, ya que suponen ur factor determinante en la estructura territorial y de utilización de recursos naturales Las alternaiivas planteadas analizan el crecimiento de 'a actividad alojativa turistica y la repercusión que esa planta alojativa tendrá sobre la población residente, el número de habitantes y la generación de empleo, asi como el censumo de recursos directos y la generación de residuos. Tenemos en cuenta el consumo de recursos indirectos que generan las infraestructuras públicas de apoyo al turismo, así como las infraestructuras de Actividades Turísticas Complementarias (ATC El crecimiento del sector turístico en La Gomera, del ir acorde con otros parámetros que de manera conjunta y tras la aplicación de unos ratios y valores determinados por los datos reales ofrecidos por las distintas fuentes consultadas, nos van a proporcionar una serie de alternativas de crecimiento. Estas alternativas se establecen en función de los datos fijos de partida establecidos a partir de diferentes fuentes y una sene de criterios establecidos El objetivo del presente análisis es el establecimiento de la Capacidad de Carga de la Isla de La Gomera de acoger el cesarrollo turístico. A través de las distintas alternativas planteadas se estimará el limite global máximo de la implantación turística en la isla, se establecerá un número máximo de plazas alojativas que conlleven a un desarrollo sostenible Para el análisis de las alternativas es necesario temporalizar su implantación, al respecto se mantiene e período establecido, en el derogado Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de L: Gomera, ya que lo que se pretende es establecer una estimación numérica de las plazas totales, y que disponibilidad de recursos y la generación de un desarrollo socioeconómico es compatible con un desarroll sostenible. Se incorpora y asume el Análisis de alternativas del PTE, base del límite global máximo, sirviendo s: asunción como análisis para evaluar las variaciones establecidas por el presente PIOG, procediéndose sólo la actualización para la valoración de los cambios, estimándose el procedimiento más adecuado para lograr este fin 5.2 Datos de Partida 5.2.1 Datos generales Población residente de 20.332 personas (datos facilitados por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera) (la población residente es la población de derecho) Plazas turisticas censadas son 8.908 plazas correspondientes a actividad turistica alojativa convencional, hotelero y extrahotelero, son datos de plazas ejecutadas y con autorización previa además de las que se encuentran en tramites por los diferentes instrumentos de planeamiento, y 127 plazas correspondientes a actividad turística alojativa especializada o turismo rural, dato facilitado por el Patronato de turismo del Cabildo de La Gomera. Consumo de agua por residente y día < 180 litros (valor indicativo de consumo de agua propuesto por las Directrices). Consurno de energía por residente/hora < 0,44 Kw. (valor indicativo de consumo estimado). Número de efectivos de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado óptimos por habitante = 0,0036 (valor indicativo de seguridad ciudadana propuesto por las Directrices) Número de camas hospitalarias públicas optimas por habitantes = 0,003 (valor indicativo de sanidad pública propuesta por la Organización Mundial de la Salud -HOMS) 68 Código Seguro de verificación /531rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una rma copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifi Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, d FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- he eleetrónica EC 2011 1D. FIRMA AFIRMA e y5jl1rpuxpPx1 n077uec AsDJLYdAU3NA3 ela 72 l | | UAM! LL | | | | ll L MAIN y5jlrpuxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Orclenación Insular de la Actividad Turística 5.2.2 Datos de Actividad Turística Alojativa Convencional La Actividad Turística Alojativa Convencional está formado por las plazas hoteleras, extrahoteleras y las viviendas turísticas. Actualmente las plazas existentes en la isla de turismo convencional son 8.908 aprobadas por los diferentes insttumentos de planeamiento ejecutadas, con autorización previa o en trámite Consumo de agua por turista en establecimiento convencional y día < 244 litros (valor indicativo de consumo de agua propuesto por las Directrices) Consumo de energía por turista en establecimiento convencional/hora < 0,44 Kw. (valor indicativo de consumo de energía propuesto por las Directrices) Generzción de residuos urbanos kg. por día y turista convencional < 1,23 (valor indicativo de producción de residuos propuesto por las Directrices) La Actividad Turística Complementaria en la modalidad de Campos de Golf, consumirá recursos hídricos mediante la desalinización o depuración de aguas, por lo que no se ha tenido en cuenta en las alternativas el consumo que pudieran ocasionar los campos de golf 5.2.3 Datos de la Actividad Turística Alojativa Especializada: Turismo Rural y Asimilable Las plazas existentes en la isla para turismo rural facilitadas por el Cabildo insular son de 127 Consurno de agua por turista en establecimiento rural y día < 122 litros Consurno de energía por turista en establecimiento rural/hora < 0,44 Kw Generación de residuos urbanos kg. por día y turista rural < 0,6 5.3 Las hipótesis de partida 5.3.1 Hipótesis Fijas para las tres alternativas . Hipótesis n%1: en el periodo estudiado el incremento de población no vinculada al crecimiento turistico en La Gomera, se sitúa en un 1,00% Hipótesis n%2: una plaza turística convencional produce 0,2 empleos directos y una cama de turismo rural produce 0,14 empleos directos Hipótesis n*3: un empleo directo produce 1 empleos indirectos. Hipótesis n*4: cada empleo creado en el sector turistico implica un incremento de 2 personas en la población residente (una unidad familiar media de 2 personas) Hipótesis n*5: número de turistas = numero de plaza de turismo convencional + número de camas de turismo rural Hipótesis n*6: población residente = población de derecho Hipótesis n*7: número de habitantes = población residente + número de turistas. Hipótesis n*8: el periodo de análisis es de 12 años (2003 — 2015), dividido en cuatrienios: 2.003. 2.007, 2.007-2.011 y 2.011-2.015 Hipótesis n*9: el crecimiento de la actividad turística alojativa convencional estará vinculado a establecimientos hoteleros de no menos de 4 estrellas 5.3.2 Hipótesis Variables en función de la alternativa seleccionada Old ONO? Y TICA + EURO IEEE AE Incremento de la actividad turistica alojativa convencional en un 2,25% anual y de un 2,25% anual para el turismo rural, Este porcentaje se obtiene tras realizar los cálculos para mantener el ratio de presión demográfica alrededor del 35,90% (relación plazas turisticas/población residente) propuesto por las Directrices partiendo de datos reales que difieren de los ofrecidos por las mencionadas Directrices 69 Código Seguro de verificación: y531rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad. ble una copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/verifirma a ele Me) lA N Este documento inccrpora firma electrónica reconocida de acuerco a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS: “ef ECH 011 1D, FIRMA AFIRMA 5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8 ELAGIN 1472 LL | LL | LL | | Il | ll | A ÁN e 53j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo ll! — Volumen | Ordenación Insular de la Actividad Turistica PIO + NN A 0 AAA Incremento de plazas turísticas convencional de un 10.23% anual en el primer cuatrienio, de un 2.7% en el segundo cuatrienio y de un 2% en el tercer cuatrienio. En cuanto al crecimiento de plazas turísticas rurales o asimiladas se produce un crecimiento notable sobre todo en turismo rural que potencia este modelo con la rehabilitación de viviendas antiguas tradicionales, pasamos de 127 plazas a 878 en el primer cuatrienio, un crecimiento de un 22.5% anual en el segundo cuatrienio y un crecimiento de un 13% aproximadamente en el tercer cuatrienio. A Incremento de plazas turísticas convencional en un 14% anual en el primer periodo, de un 8% anual en el segundo período y de un 6% anual en el tercer periodo El porcentaje de crecimiento en turismo rural seria en igual proporción que en el convencional. Este porcentaje es el crecimiento turístico que contempla implantar en La Gomera un Turismo masivo. 6. DESCRIPCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS. 6.1 Primera alternativa de crecimiento turístico (tabla 1-A, 1-B y 1-C, del anexo). El modelo liene una temporalidad de 12 años, comprendiendo desde el año 2003 hasta el año 2015. Se parte de una población residente de 20.332 personas (datos ofrecidos por el Cabildo Insular de La Gomera), estableciérdose un incremento de población no vinculada a la actividad turistica de un 1,00 % Las plazas turísticas (camas de turismo convencional) son en la actualidad 8.908 entre las que se encuentran en funcioriamiento y las aprobadas o en trámite. El incremento, propuesto por las Directrices es aproximadamente un 3,2% anual. Para que se cumpla el ratio propuesto del 35.90% (plazas turísticas sobre la población residente), y debido a que se aplican nuevos datos de partida actualizados diferentes a los del documento de Directrices, el porcentaje de crecimiento turístico ha de disminuir al 2.25% anual, lo que supone un total al final del periodo de 11.536 plazas, con un incremento medio anual de aproximadamente 160 plazas de turismo convencional. El porcentaje aplicado al turismo rural es el mismo un 9% en cada cuatrienio supone un total de plazas dedicadas a turismo rural de 164 ANO Población Incremento de Incremento de Incremento de Total de Total de Total de Plazas Plazas Plazas Resident Población no Población Población e Vinculada a la Vinculada a la Vinculada a la Turísticas Turísticas Turísticas Actividad Actividad Actividad convencional rural Turística Turística Turistica rural convencional 2002 20.332 0 0 0 8.908 127 9.035 2003-2007 21.953 813 802 9.710 138 9.848 2007-2001 23,712 878 874 10.584 151 10,734 2011-2015 25621 _ 948 953 11.536 164 11.701 La creación de empleo que proporciona estas plazas turisticas (de turismo convencional —hoteles de 4 y 5 estrellas) se basa en aplicar a los datos anteriores, el indice de 0,2 empleos directos por cada plaza y 1 empleos indirectos por cada empleo directo. En el caso del turismo rural el ratio aplicado es de 0,14 empleos por plaza alojativa rural creada. Esto supone un incremento anual de empleos cercanos a los 300, esto supone 1.051 empleos vinculados a la actividad turística. Según las directrices, cada empleo en el sector turístico produce un incremento de población residente vinculada a la actividad alojativa de 2 personas, El número de habitantes, población residente más turística, será en el 2.015 de 37.322 personas 70 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83. Permite la verificación copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/Ve: na integriglad dé CAN, Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de dici re, di ¡ctrónii FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA 531lr uxXPX1n077ue( AsDJLYdAU3nN8 171172 l | | AMA A | Il | | Il ll IM > y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica AñO > Incremento de Incremento de empleo Incremento de empleo N? de Habitantes empleo vinculado al vinculado al turismo rural vinculado al turismo turismo convencional 2002 0 0 0 29.367 2007 321 6 327 31.802 2011 350 7 357 34.447 2015 381 8 389 37.322 1.051 21 => 1.072 El ratio de "porcentaje de plazas turisticas censadas sobre la población residente" obtenido con estas 7 cifras es al final del periodo del 45%. Hay que tener en cuenta que el ratio proporcionado por las Directrices no se refiere a plazas turísticas censadas, sino en funcionamiento. Otros indicadores de sostenibilidad aplicados nos indican que con un total de habitantes (n* de residentes + plazas turísticas) de 37.322 personas en el 2015, el consumo de agua de los habitantes no deberá superar los 2.718.031.002 litros al año El consumo de energía, no deberá exceder de 16.385 Mw / hora. al año por los habitantes. En lo que respecta a residuos la generación de residuos será de 16.717 tn/año. El número de efectivos policiales, o efectivos de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado deberán ser 134 (0,003€/hab.) y las camas hospitalarias públicas deberán ser según la Organización Mundial de la Salud (0.M.S.) 112. Año Consumo población Consumo población al Residuos tn/año Policias Camas hospital total al año de agua año Mw/año 2002 2.134.814.190 12.894 198,155,11 106 BB 2007 2.313.250.384 13.962 14.245,47 114 2011 2.507.197.951 95 15.123 15.430,23 124 103 015 2.718.031.002 16.385 16 17, 134 112 6.2 Segurida alternativa de crecimiento turístico (tabla 2-A, 2-8 y 2-C, del anexo). El modelo 2 parte de una población residente de 20.332 personas (datos ofrecidos por el Cabildo Insular de La Gomera), estableciéndose un incremento de población no vinculada a la actividad turistica de un 1,00% Las plazas turísticas (camas de turismo convencional) son en la actualidad 8.908 entre las que se encuentran en funcionamiento y las aprobadas o en trámite, incluidas también las que poseen las de Autorización Previa El incremento, propuesto por este modelo es un porcentaje de crecimiento diferente para cada uno de los cuatrienios en que se estructura el Plan. En cuanto al crecimiento del turismo convencional planteamos un crecimiento mayor en el primer cuatrienio debido a los compromisos de los diferentes planeamientos municipales aprobados en la isla, esto implica un crecimiento de un 10,23% para el primer cuatrienio disminuyenco al 2.7% y al 2% en el segundo y tercer cuatrienio respectivamente. En lo referente al crecimiento del turismo rural, este modelo propone una gran expansión de turismo rural en el primer cuatrienio, pasando de 127 a cerca de 878 en el primer cuatrienio, se prioriza con ello la rehabilitación de los caserios en las medianías. 71 e Código Seguro de verificación: y5jlrpuXPX1n077u ASDJLYdAU3n83. Permite la verificación d le la integdad de una copia de este documento electrónico en la dirección http //VERIFIRMA:8080/verifirrp: Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembry le fir 'Óni FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- [o dl 02/2011 1D. FIRMA AFIRMA [ys 1 rpuXPX1n07 pon 8 /172 sDJLYdAU: 3n8] nl LO ll Ll IN LL Ll | 11 LL 0 o y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3n8j Memoria de Ordenación - Tomo lIl - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica ANO Población Incremento de Incremento de Incremento de Total de Total de Total de Residente Población no Población Población Plazas Plazas Plazas Vinculada a la Vinculada a la Vinculada a la Turísticas Turisticas Turísticas Actividad Actividad Actividad convencional rural Turistica Turistica Turistica rural convencional 2002 20.332 0 0 8.908 127 9.035 2003-2007 24 480 813 2.915 420 12.551 878 13.429 2007-2011 27.021 979 1.120 442 13.951 1.667 15.618 2011-2015 29.581 1.081 999 479 15.200 2.523 17.723 En resumen el crecimiento en plazas turísticas en la isla con este segundo modelo alcanzará una previsión de plazas turisticas máximas de 17.723 plazas en el año 2.015 La creación de empleo que proporciona estas plazas turisticas (de turismo convencional —hoteles de 4 y 5 estrellas) se basa en aplicar a los datos anteriores, el índice de 0,2 empleos directos por cada plaza y 1 empleos indirectos por cada empleo directo. Esto supone un incremento total de empleos de 3.517 de los que 671 corresponden al empleo rural EU OE Año Incremento de empleo Incremento de empleo Incremento de empleo N” de Habitantes vinculado al turismo vinculado al turismo rural vinculado al turismo convencional 2002 0 0 0 29.367 2007 1,457 210 1.668 37.909 011 560 221 781 42.640 2015 500 240 739 47.304 2.517 671 3.188 o El ratio de 'porcentaje de plazas turisticas cesadas sobre la población residente” obtenido con estas cifras se mantiene constante durante el periodo de estudio en torno al 50% El número de habitantes, que es el número de residentes más el número de plazas turisticas, pasa de 29.267 en el año 2302 a 47.304 en el 2015 Otros indicadores de sostenibilidad aplicados, nos indican que con un total de habitantes (n* de residentes + plazas turisticas) de 47.304, el consumo de agua de los turistas al finalizar el periodo no deberá superar los 3.409.568.6552 litros al año El consumo de energía de los habitantes, no deberá exceder de 20.259 Kw, a la hora Los residuos generados por los habitantes (residentes + población turística), no podrán superar 20.657 tn 'año, El número de efectivos policiales, o efectivos de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado será de 170 (0,0036 efectivos/hab.), las camas hospitalarias públicas serán 142 según las recomendaciones del Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) Año Consumo población al año Residuos tr/año Policias Consumo población total al año Camas hospital de agua kw/hora 2002 2.134.814.190 12.894 13.155,11 106 88 2007 2.765.258.882 16.487 16.817,56 136 114 2011 3.092.016.346 18.395 18.759,64 154 28 2015 3.409.568.652 20,259 20.657,15 170 42 72 A Código Seguro de: verificación: y531rpuXPX1n07 yAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integhidad de TS a copia de este documento electrón co en la dirección: http://VERIFIRMA:B8080/verifirm: q Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de e FIRMADO POR MARTIN a SANTIAGO ELIAS- 02/2011 ID. FIRMA AFIRMA 1172 | ysjirpu P2X1n077ueCyAsDIJLYdAU3N8] LL 010 | In | | | | Ll im y5j1rpuxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica 6.3 Tercera alternativa de crecimiento turístico (tabla 3-A, 3-B y 3-C, del anexo) El modelo 3 parte de una población residente de 20.332 personas al igual que el resto de modelos (datos ofrecidos por el Cabildo Insular de La Gomera), estableciéndose un incremento de población no vinculada a la actividad! turística de un 1,00 Las plazas turisticas (camas de turismo convencional) son en la actualidad 8.908 entre las que se encuentran en funcionamiento y las aprobadas o en trámite. El incremento propuesto por el tercer modelo propone un crecimiento desmesurado del turismo convencional, parte de crecimientos del 14%, 8% y 6%, en el primer cuatrienio, segundo y tercero respectivamente, un crecimiento en igual porcentaje en el turismo rural, esto supone un total de plazas al final del periodo de 23.070 plazas alojativas turisticas ANO Población Incremento de Incremento Incremento de Total de Total de Total de Residente Población no de Población Población Plazas Plazas Plazas Vinculada a la Vinculada ala Vinculada a la Turísticas Turisticas rural Turísticas Actividad Actividad Actividad convencional Turistica Turística Turistica rural convencional E 2002 20.332 0 0 0 B.908 127 9.035 2003-2007 25.176 813 3.991 40 13.896 198 14.095 2007-2011 29.776 1.007 3.557 36 18.343 262 18.605 2011-2015 34.524 1.191 3.522 35 22.746 324 .- 23.070 La creación de empleo que proporciona estas plazas turísticas (de turismo convencional —hoteles de 4 y 5 estrellas) se basa en aplicar a los datos anteriores, el indice de 0,2 empleos directos por cada plaza y 1 empleos indirectos por cada empleo directo. Esto supone un incremento anual de empleos vinculado a la actividad turística, entre directos e indirectos, de 5.535 en el total del periodo. Pero supone un Número de habitantes en el año 2.015 de 57.594 habitantes Año Incremento de Incremento de empleo Incremento de empleo N* de Habitantes empleo vinculado vinculado al turismo rural vinculado al turismo al turismo convencional ___———— 2002 0 0 0 29.367 2007 1.995 20 2.015 39.270 2011 1.779 18 1,797 48.381 015 1761 18 1,779 57.594 5.535 55 5.590 El ratio de “porcentaje de plazas turísticas censadas sobre la población residente” obtenido con estas cifras es al final del periodo del 60%, lo que se aleja bastante del 35,90% que las Directrices pretenden cumplir, Por otro lado, se parte de una ratio más alto que el proporcionado por las Directrices (39,52%).E | ratio no decrece, sino que aumenta, con lo cual se aleja bastante del concepto de ratio ideal Otros indicadores de sostenibilidad aplicados, nos indican que con un total de habitantes (n* de residentes + plazas turisticas) de 57.594, el consumo de agua de los turistas al finalizar el periodo no deberá superar los 4.308.406.856 litros al año El consumo de energía del sector turístico, no deberá exceder de 25.270 Kw. a la hora al año Los residucs generados por los habitantes (residentes + población turistica), no superarán un total de 25.782 tn, al año. El número de efectivos policiales, o efectivos de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado será de 207 (0,0036 efectivos/hab.), las camas hospitalarias públicas serán 173 según las recomendaciones del Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) 73 _ Código Seguro de: verificación 531rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83. Permite la verificación de la ini Gbdad deguina SS] copia de este documento electrónico en la irección: http: //VERIFIRMA:8080/Werifirma >) Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, d; rma FIRMADO POR MARTIN E SANTIAGO ELIAS- | +FECH 1002/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuxXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8] PAGINA e 8] 72 | 2? Y LL | IN | Tí | Il | | IO L ll y5jl1rpuxXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo 11! — Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística Año Consumo Consumo población al Resicuos tn/año Policias Camas hospital población total al año kw/hora año de agua 2002 2.013.692.590 12.295 13,155,11 106 88 2005 2.900,498.844 17.235 17.584,93 141 118 2011 3.601.583.010 21.230 21.660,42 174 145 2015 4.308.406.856 25.270 25.782,29 207 173 6,4 Conclusiones. 6.4.1 Alternativa 1. Esta alternativa se caracteriza por un crecimiento muy lento del turismo que no genera suficientes Ingresos ni empleos cualificados a la población gomera, Su consecuencia más inmediata es la pérdida de población cualificada y el aumento del paro, Los datos nbtenidos reflejan que se trata de un modelo de crecimiento que puede ser válido para otras islas cuyo nivel socioeconómico, cultural, educativo, sanitario, infraestructuras, etc. se encuentra más consolidado debido a que es en exceso moderado. Este modelo debido a la baja creación de infraestructura alojativa turística de tipo convencional, tendría escasa repercusión y no sería capaz de generar las sinergias suficientes como para provocar una mejora social y económica en la isla. Supondría bajos flujos de Capital hacia la isla que imposibilitarian inversiones necesarias en medio ambiente, paisaje, infraestructuras, sanidad,..., imprescindibles para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. 6.4.2 Alternativa 2. Esta alternativa, refleja un modelo que es capaz de aunar el crecimiento sostenido y sostenible. Supone un incremento moderado de plazas alojativas capaces de servir de locomotora de la futura economia gomera, al tiempo que es capaz de asumir los recursos que se consumen de modo que se regeneren y sean lo suficienterrente gestionables. Por otro lado, el Ritmo de Crecimiento propuesto daría la capacidad de respuesta necesaria a las diferentes instituciones y entidades a asumir los compromisos necesarios para respetar el crecimiento sostenible a modo de creación de vivienda, infraestructura, inversión en medio ambiente y gestión de los recursos naturales 6.4.3 Alternativa 3. Esta alternativa, ofrece un modelo que produce un crecimiento muy importante de plazas alojativas y empleos pero que no es capaz de asumir la gestión de recursos naturales consumidos, consumos de agua y energía, etc. Debido entre otras cuestiones, a que se estima que el periodo tratado de doce años es insuficiente con el ritmo de crecimiento propuesto para crecer en el resto de aspectos lo suficiente como para no provoca” importantes desequilibrios, como ya ha ocurrido en otras islas del Archipiélago La posibilidad de que las distintas figuras de planeamiento que operan y operarán sobre La Gomera, y sobre todo la gestión y puesta en común de todo ese planeamiento sea capaz de asumir un crecimiento tan espectacular sin que se produzcan desequilibrios. Por tanto se considera esta alternativa como poco válida para el momento actual en el que se encuentra La Gomera. 74 Código Seguro de verificación: y5j1rpuxPX1n077ueCyAsDJLYGAU3N83. Permite la verificación de la inte gua una sopla de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma , Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, d a FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- MECHA”, 1D. FIRMA AFIRMA y5jlirpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8 ÁGIN, LL UN Jl LL l | | | LL | MAI l ”» o y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo III — Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica 6.4.4 Conclusiones Generales 6.4.4.1 Aguas y Residuos Para elaborar las conclusiones, se han consultado e! Plan Hidrológico Insular de La Gomera (PHI-LG), el Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN), datos de consumo de energía, poblacionales socioeconómicos y previsiones de crecimiento del Instituto de Estadistica de Canarias (ISTAC) continuación se han confrontado los datos con los obtenidos en las alternativas, lo que ha permitido conocer el alcance general de las propuestas. .. Consumo de agua. Año 2015 PHI-LG PRIMERA SEGUNDA TERCERA ALTERNATIVA ALTERNATIVA ALTERNATIVA 2.718.031.002 3.409.568.652 4.308.406.856 6.059.954,918 litros/año litros/año litros/año litros/año Fuentes: ISTAC, Directrices, PHI, otras. Elaboración propia Generación de residuos urbanos. Año 2015 PRIMERA SEGUNDA TERCERA PIRCAN ALTERNATIVA ALTERNATIVA ALTERNATIVA 11.323 Tm/año 16.717 Tm/año 20.259Tm/año 25.270Tm/año Fuentes: ISTAC, DIRECTRICES, PIRCAN, otras. Elaboración propa. Las fuentes consultadas, confrontadas con los tres modelos en los dos aspectos en cuanto a consumo de recursos naturales y degradación de los mismos, como es el Consumo de Agua y la Generación de Residuos Urbanos, ros lleva a las siguientes conclusiones: . El Agua obtenida actualmente en la isla de La Gomera supone 14,6 Hm' de los cuales se pierde un 50% por lo que se puede aprovechar 7.3 Hm? aproximadamente. Esto supone que se deberá hacer un gran esfuerzo en inversión para poder rentabilizar el 100% de lo obtenido. Teniendo en cuenta, que en la actualidad el 80% del agua utilizable está destinada a la agricultura, el 20% rastante parece insuficiente agua ante el probable aumento de la demanda doméstica, con lo que si no raejora de forma ostensible el sistema de gestión de los recursos hidrológicos, éste puede entrar en colapso En conclusión los dos primeros modelos parecen ser los adecuados para mantener el equilibrio consumo captación de recursos hídricos, ya que, aunque el consumo agricola descienda en torno al 40% con las previs ones más optimista, bien es cierto, que la obtención de agua será cada vez más dificultosa debido al más que probable desfase entre consumo regeneración de recursos hídricos. Por tanto el tercer modelo sólo podría llevarse a cabo en estos términos en el caso de que el sistema funcionara con una eficiercia del 100% en las previsiones del PHI La Generación de Residuos es mayor de la que será posible gestionar según las previsiones del PIRCAN para los tres modelos planteados, pero al estar tramitándose el Plan Director Insular de Residuos de La Gomera, así como el Plan Insular de Ordenación de la Isla, dichas carencias se palian en ambos documentos, por lo que, los modelos serian aceptables al mejorar con mucho los sistemas de gestión actuales y previstos, asi como la ampliación de las infraestructuras previstas Esto supondria un gran esfuerzo tanto en tiempo como de indole económico. Teniendo en cuenta las carencias que en este aspecto aún posee la Isla, creemos que como mucho serían posibles los dos primeros modelos, si atendemos a criterios de sostenibilidad, para que en un periodo razonable de seis a doce años fuesen capaces de asumir esta gestión 75 Código Seguro de verificación: y531rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3N83. Permite la verificación de la inte: sd de yna copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma ma el Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de E di FIRMADC POR MARTIN AiO SANTIAGO ELIAS- E CHA. 11 1D. FIRMA AFIRMA PAGINA y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3N8j Puan? o Ll | | AMAN Mm | | | | | DL mo y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU 3n8j Memoria de Ordenación — Tomo 1! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística El tercer modelo parece inviable debido a que cas: triplica las previsiones de generación de residuos más optimistas propuestas por el PIRCAN En cuanto a la población residente estimamos que superar la cifra de 40,000 residentes supondría un desfase en la capacidad de carga de la isla por sus implicaciones sobre el territorio tales como vivienda infraestructuras, paisaje, biodiversidad, etc. En base a esta conclusión consideramos que en estos términos los dos primeros modelos son los más adecuados atendiendo a criterios de sostenibilidad 6.4.4.2 Energía De conformidad con la Directriz 35 y 36 de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias el Plan Insular de Ordenación define la situación de las instalación de producción de energía a partir de las tecnologías disponibles teniendo en cuenta la ubicación de las instalaciones preexistentes, la localización de los puntos de entrada de los combustibles que vayan a ser utilizadas, como la minimización de los impactos ambientales y territoriales, y la máxima eficiencia en la prestación del servicio El Plan Insular de Ordenación, establece los criterios para la protección de los centros de generación y sus eventuales ampliaciones respecto de la expansión urbanística. Todo ello con base a las Directrices de Ordenación del Sector Energético las que estimarán de modo consistente las demandas actuales y futuras por islas, determinarán las instalaciones de producción de energía a partir de las tecnologías disponibles necesarias en la Isla de La Gomera y las intervenciones de mejora y ampliación que deban hacerse en las ya existentes, de manera que se asegure satisfactoriamente la capacidad de cobertura de la demanda energética insular Sin perjuicio de lo expuesto, el Plan Insular de La Gomera, remite su estudio y ordenación a un Plan Especial Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura Energética de la Isla de La Gomera, que profundice en estos y otros aspectos que pudieran condicionar el futuro de la generación y distribución de la energía eléctrica, instrumento que estudiará la viabilidad energética de la isla De la información recabada por este PIOG, en cuanto a la Red de Distribución se concluye lo siguiente 1 La red de distribución actual, de 20 KV., tiene su origen en la central ubicada en San Sebastián de La Gomexa, y la configuran cuatro lineas a) Línea Norte b) Linea Sur San Sebastián de La Gomera | c) d) San Sebastián de La Gomera ll La linea Norte parece que puede soportar la demanda actual. Para garantizar la demanda futura deberá ser renovada parcialmente, ya que gran parte data de la década de los 60, con postes que ya presentan obsolescericia, y necesitan su sustitución a corto y medio plazo. No obstante, si se decidiera acometer una renovación sustancial de esta linea sería aconsejable valorar la conveniencia de incrementar la sección de los conductores, con el fin de reducir la caída de tensión. El tramo más problemático es el que transcurre desde San Sebastián de La Gomera hasta Hermigua La línea Sur suministra los núcleos de población de mayor potencial de desarrollo turístico: Playa Santiago y Valle Gran Rey. Presenta síntomas de saturación y, en caso de las previsiones del Plan Insular parece conveniente proponer al Plan Insular de Ordenación de La Gomera valorar la ejecución de una linea totalmente nueva Ambas lineas permiten cerrar en anillo la Isla, lo que admitiria, teóricamente, una doble alimentación, El punto donce se efectúa dicho cierre es en Las Hayas. 716 Código Seguro da verificación: ; )jirpuXPX1 n077ueCyAsD¿LYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este OCmeno electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/verifirma ica G “ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de fi z elect MARTIN == SANTIAGO ELIAS- CHA! 11 FIRMADO POR 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuxPxin07 TueCyAsDJLYdAU3N8] HRBÁGINA, E 142 LL | LL LL [ | | | Ll MALO ñ uc” y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N8)3 Memoria de Ordenación - Tomo Il — Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística En la actualidad, uno de los problemas más importantes que presenta la red de distribución es la caída de tensión, que a pesar de estar configurado el anillo, resulta en la práctica completar la alimentación del Sur a través de la Linea Norte, ya que la caida de tensión supera los máximos permitidos. Por ello, se propone al Plan Insular de Ordenación la consideración de la posibilidad de instalar un transformador 20/20 KV, con el fin de garantizar la tensión y hacer posible la doble alimentación La linea San Sebastián de La Gomera | suministra la parte exterior de la ciudad, y San Sebastián de La Gomera Il el interior, Ambas líneas parece que presentan caracteristicas adecuadas para soportar el crecimiento previsible de la capital La tensión de la red de distribución es 20 KV. El PIOG valora la instalación de una nueva linea Sur y la ejecución parcial de la línea Norte en un tramo significativo, se propone al Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura Energética de la Isla de La Gomera el análisis de la conveniencia de incrementar esta tensión La central con que cuenta UNELCO en la actualidad se encuentra ubicada en San Sebastián de La Gomera Los grupos se alojan en el interior de una nave. La capacidad nominal actual es de 15, 8 MVA La Central presenta espacio residual para incrementar su capacidad de generación en la nave actual, hasta aproximadamente 1,5 veces la capacidad actual, lo que representa unos 20-22 MVA El PIOG propone el traslado de la Central Térmica Insular, pero remite al Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura Energética el cambio de emplazamiento de la Central Eléctrica de Unelco y las instalaciones de DISA, mediante un estudio y propuesta de soluciones concretas para las instalaciones de generación, descarga directa desde barco y almacenamiento de combustible para suministro a central sistema de refrigeración, oficinas, accesibilidad viaria, dada la importancia que las mismas tienen para garantizar el correcto funcionamiento y garantia de suministro 6.4.4.3 Conclusión. En conclusión, se estima que el modelo más adecuado, de los evaluados, es el segundo, ya que permite un crecimiento económico y mejora de la calidad de vida, sin sobrepasar la capacidad de carga estimada. Para ello es necesario el cumplimiento de todos y cada uno de los indicadores propuestos 7. ALTERNATIVA PROPUESTA POR EL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE DESARROLLO TURÍSTICO DE LA ISLA DE LA GOMERA: MODELO DE CRECIMIENTO TURÍSTICO SELECCIONADO Turismo sostenible implica la integración de tres ámbitos: económico, ambiental y sociocultural Desde el punto de vista económico se persigue el máximo rendimiento productivo, seguir manteniendo un desarrollo económico y el nivel de ingresos en el largo plazo. El ámbito ambiental implica la estabilidad de los sistemas biológicos y físicos, permitir la adaptación de estos sistemas a los cambios El aspecto sociocultural supone una conservación de los valores de la sociedad en un entorno no conflictivo 7.1 Efectos diferenciales del modelo seleccionado sobre el resto de las alternativas La población residente derivada de la aplicación del modelo seleccionado alcanza unas cifras razonables atendiendo a los criterios de sostenibilidad que se plantean en el Plan Insular. La estimación de la población máxima que la isla puede sostener se sitúa en torno a los 40.000 residentes, atendiendo a cifras de la población ce la isla en los años 50. 17 Código Seguro de verificación: y lrpuXPX1n0 ueCyAsDILYGAU3N83. Permite la verificación de la integri na copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:B080/Verifirma qee ul Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de E de f ele O FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO o ELIAS- FECHA 104 1D. FIRMA AFIRMA YdAL J3nB] GINA 17 O Ta uX>X1n077ueCy Ll 0 l | LL | | Il | | T | ma Visa 1427 y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación — Tomo 11! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística En este periodo de autarquía económica se produjeron movimientos migratorios de gran calibre debido a la no sostenibilidad del modelo económico basado exclusivamente en las actividades derivadas del sector primario. El modelo que plantea el Plan Insular se fundamenta en una diversificación de la economía hacia el sector terciario, lo que implica una mejora de la calidad de vida, debido a la creación de empleo y mayores rentas para los residentes, lo que produce movimientos sinérgicos que evitarán fenómenos migratorios negativos y un crecimiento sostenible de esta población residente debido a el Ritmo de Crecimiento establecido por el Plan Insular El modelo seleccionado se caracteriza por una planificación, Ritmo de Crecimiento, localización y gestión de la actividad turística que no causa significativos problemas ambientales ni socioculturales Plantea un crecimiento de la actividad turística contrclado, dividido en cuatrienios, y con un techo alojativo máximo que se sitúa en 17.723 plazas. La primera alternativa se considera insuficiente en términos de crecimiento estando más cerca del estancamiento, lo que impide la mejora de la calidad de vida de los residentes haciendo por ello insostenible el modelo. Mientras que la tercera alternativa implica un crecimiento desmesurado de la actividad alojativa turística para la capacidad de carga territorial El crecimiento se caracteriza por su desaceleración en el tiempo, con un porcentaje de crecimiento mayor en el primer zuatrienio para hacer frente a las obligaciones urbanísticas de los distintos planes generales aprobados, y decreciente a lo largo del periodo estudiado. El modelo se basa en una diversificación de la actividad turistica alojativa convencional en hoteles de 4 y 5 estrellas, con actividades turísticas complementarias, combinado con un desarrollo del turismo rural. El desarrollo turistico que se plantea se caracteriza por su localización, en el turismo convencional con una delimitación exacta de las zonas de crecimiento turistico y en el turismo rural con una delimitación de ámbitos, capaces de asumir la actividad sin generar efectos nocivos para el medio ambiente El modelo del Plan Insular produce una creación de empleo en torno a los 3.200 puestos de trabajos, por su parte la creación de empleo del primer modelo es muy baja mientras que el tercer modelo (aproximadamente 6.000) es desde el punto de vista exclusivo del empleo el más favorable, pero es insostenible para el resto de los puntos evaluados en el Plan Insular: La alternativa planteada por el Plan Insular supone una diversificación de la economía con la potenciación del turismo mejorando la calidad de vida en el territorio por el aumento de la actividad económica directa e indirecta que genera, es decir, por la creación de empleo asi como la revitalización de otras actividades económicas paralelas al turismo, con un consumo de recursos sostenible Este incre mento del empleo puede generar ocupación laboral foránea, por lo que se debe fomentar la cualificación y el acceso de los trabajadores locales al empleo que generará las plazas turísticas Por otro lado la potenciación del turismo rural como uno de los ejes del desarrollo turistico del modelo seleccionado produce impactos positivos ya que contribuye a aumentar las inversiones en mantenimiento de la arquitectura tradicional gomera, así como fomentar la artesanía e incluso la gastronomía de la isla También contribuye a la diversificación de la economía de estas zonas, con el aporte de una renta complementaria a las actividades agrarias. 7.2 Grado de adecuación del modelo seleccionado a los indicadores de sostenibilidad en la gestión La gestión del modelo de desarrollo turístico del Plan Insular es clave para el logro de un turismo respetuoso con el mecio ambiente, con las comunidades locales y con un desarrollo económico duradero en el tiempo En cuanto a la conservación del litoral, se considera que el mayor grado de afección al mismo se produce por la actividad vinculada al turismo convencional, El Plan Insular prevé diversas actuaciones en el litoral, sobre todo en la costa sur, denominadas actividades turisticas complementarias (puertos deportivos, amarres, etc.) 78 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la inte; gunda, una copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:3080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, d MARTIN AAA SANTIAGO ELIAS: A FIRMADO POR | 1D, FIRMA AFIRMA Aci y5j1rpuxPx1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Es LL | L | | IN ll L | | | Jl I | A. y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Desde este Plan Insular se proponen medidas correctoras para evitar o paliar estas afecciones, considerándose en última instancia que de producirse serán minimas Estas medicas quedan recogidas en el capítulo de la Normativa relativa a la <> en lo relativo a la <> La calidad y belleza singular de los paisajes de La Gomera son uno de los principales recursos naturales con los que cuenta, de cara a la actividad turística. Se establece desde el modelo de crecimiento propuesto medidas amplias y especificas no sólo de mantenimiento sino de mejora. Así en las actuaciones propuestas para el crecimiento de la estructura alojativa turística se han establecido medidas correctoras para evitar el posible deterioro y en caso de producirse minimizarlo. Estas medidas quedan recogidas en el capitulo de la Normativa del PIOG relativo a las <> La presión de las infraestructuras generales sobre el territorio es una de las causas importantes de impacto sobre los recursos naturales y sobre el medio ambiente. En suelo urbano y rústico se prioriza, a efectos del aprovechamiento turístico, la existencia de infraestructuras a excepción de las intervenciones en Ámbitos Insulares para Nuevos Espacios Turísticos. El PIOG prevé dos tipos de actuación sobre el entormo natural y rural. En el entorno natural se excluyen los Espacios Naturales Protegidos, a excepción del Parque Rural de Valle Gran Rey donde se permite el turismo rural debido a las caracteristicas fisicas y sociales del municipio, el Paisaje Protegido de Orone, donde se respeta una preexistencia de suelo urbano, Parque Natural de Majona (TR- 36 Enchereda), Reserva Natural Especial de Puntallana (TA-41 Caserio de Aluce) y en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajoniay (TA-34 Chipude). En el caso del entorno rural se han seleccionado ámbitos en los que se establecen dos tipos de actuaciones Rehabilitación de viviendas tradicionales, enfocadas al establecimiento del turismo de carácter rural cuya afección es en cualquier caso positiva, puesto que el envidiable patrimonio arquitectónico tradicional de La Gornera se encuentra en muchos casos en un estado deplorable. El Turismo Asimilable, que suponen nueva construcción, de reducidas dimensiones, en enclaves determinados previamente y seleccionados por su aptitud para acogerlos, cuya posible afección será mínima, puesto que se establecen numerosas medidas correctoras. En todo caso estas afecciones tendrán signo positivo ya que supondrá una dinamización de las economías más deprimidas de La Gomera El desarrollo turístico que plantea el Plan Insular contribuye a la mejora ambiental de la zona y a la conservación y protección de los espacios naturales, a través del compromiso de los promotores y/o propietarios en turismo convencional y turismo rural asimilable, donde deben dedicar un 10% del presupuesto de ejecución material de las edificaciones o la materialización en dinero, del 10% aprovechamiento del ámbito en solares, a proyectos de protección, conservación y mejora efectiva del medio ambiente. La diversificación y sostenibilidad de la actividad agraria se mejora a través de la obligación de la firma de convenios Jrbanísticos que vinculan los nuevos establecimientos turísticos a la actividad agrana. La implantación de sistemas de gestión ambiental permite mejorar la calidad del entorno donde desarrolla su actividad la empresa, y aumentar los beneficios económicos de la misma. La adhesión a un sistema de gestión ambiental o en su caso de calidad además diversifica y cualifica el producto turístico, será obligatorio que todo nuevo establecimiento turístico hotelero, especializado y de ocio, su adhesión a un sistema, a excepción de los establecimientos de turismo rural no asimilables. 79 Código Seguro de verificación: y53 1 rpu XPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integí copia de este documen to electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma ygas de una Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 5 9/2003, de 19 de diciembre, de a el MECHA 1 11 FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- AFIRMA PAGINA 1D. FIRMA ] y5jl rpuxPX1n077ueCyAsDJLYAAU3INB 1 . LL | 1 | | | | LL | | | | | | | | L MAI , y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 e.0000000000000000000000000OOABAABAAAAAAAAAAAABAABBAABAAADUA LL, ha] e] A E | Memoria de Ordenación — Tomo lll — Volumen | a PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica un 0 AMEVYATAD UNDIADAS 809% ARCAS 1 LAS DE LAS ALTERNATIVAS EST AS El Ó< 30 E! = 28 8.1 Alternativa primera. o 8.1.1 TABLA 1-A: Turismo Convencional. 3 AÑO N%1 N*2 N*3 N N*5 N*%6 N*7 N*8 N'9 N*10 N>11 N*12 N13 N%14 Creación de Increment Incremento RATIO Número Número de Cumplimiento Número de Cumplim Población ¡Incremento: Total de Incremento de Creación de lento del Residente de Plazas Plazas Empleo Empleo ode de Población de | Plazas para el ratio de Población Población Turísticas Turisticas Directo Indirecto Empleo Vinculada a Habitantes cumplir ratio Directrices Residente para ratio de > no Vinculado la Oferta de cumplir ratio de | Directric 5 Turística Poblac ón Directrices Directrices con ES ao Vinculada la Oferta 2 a la Oferta Turística | residente con | Plazas dadas Turística | mas Población su plazas Residente | a E m | | 4 | na 9er + uristicas dada y a 2002| 20.392| 8.908. 43,81% 29.240 7.299 35,90% 24.813 35,90% n og + 7.879 35,90% un poz [2003-2007 21.947 813 9.710 802 160 160 321 802| 44,24% | 31.657| 27 047, 35,90% o 23.699 878 874 175 175 350 874 44.66% 34 282 8.508 35,90% 29.481 2007-2011, 10,584. 4 | 37.135 9.190 2] 1 2011-2015 25.599) 948 11.536 953| 191 191 más E 381 53, 45.06% 35,90% 32.134 35,90% 52 1.051 oms3 po 2.628 526 N*21 N*22 o N923 N*24 095 1 N26 Año Plazas —N%15 N*16 N* 17 N 18 N? 19 N*20 Camas hospital SQu3 Turisticas Número de Consumo Consumo de Consumo de Consumo Consumo Consumo de Consu: "| 1 Residuos Residuos Policías agua de los Agua por población tot to! al de energía energía o tuaño 05 Habitantes de agua turistas al año Población turista residente població > po al año de agua o->oD Turistas Residente al nal año am= día ano Mw 003 a» 2 8 | 29,241 | 2.173.552) 793.346.480 1.335.812.400| 2.129.158.880. 3.920 8.946 2,87 35.965, 13.127 105: 56 9710 31.65 369.172. 864.747.663 1.441.917.900, 2.306.665.563 4.272] 9.657 38.938 14.212) 114 95 200: 007 - HE dabocazio Baal == o= 2007 041 10.584 34 2! 2.58 97 942.574.953 1.557 190) 2.499.583.143| 4.657. 10,427 8 42.167, 15.391 103 11 p 2011-2015 115361 37.135| 2.814.813| 1.027.406.699| 1.681.869.314, 2.709.276.013. 5.076 11.264] —16,34| 45.676 16.672| 5d a 30 o 8 U A zo, dl Pp e0o0.0.050980000000000000000000IAIAAAAAAAAAAAAAAAABAABAAABIBAADADA Memoria de Ordenación — Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística mn EA 8.1.2 TABLA 1-B: Turismo Rural. =8< ho] D> o» ad ANO Ne7 2 N3 N*4 N*5 $6 N*7 NB Neg NAO N*11 N*13 N*14 Número Número de D n O 23 Población Increment Total de Incremento de Creación de Creación de Increment Incremento RATIO Número de Cumplimiento Cumplimie Residente o Je Plazas Plazas Empleo Empleo | od de Población de Plazas para del ratio de Población nto del | as Población Turísticas Turísticas Directo Indirecto Empleo Habitantes ¿cumplir ratio Directrices Residente | Vinculado Vinculada a | la Oferta ó de para cumplir Directrices ratio de | Eb no ratio de un 35 Vinculada a la Ofena Turistica | Población Directrices e] a la Ofena Turística residente con Directrices con. Turistica más Población De Residente Plazas dadas | DE plazas as turisticas L dada j 2002] 20332 127| 0,62% 20.459: 7.299 0,359: 354 -35 Led e 2003-2007 21.152 B13 138 11 6 0,65% | 21.290 7.593 386: (2007-2011 22.005 B46 19 12 7 0,69% 22.156 7.900 0,3591 420 35,90% Di y — a + 3% [2011-2015] 22.893 j 880 164 14 B| 0,72% 23.057 8.218 0,3 458. 35,90% | 37 m 10, a= Año | Plazas N*15 N*16 Ne 17 N* 18 N 18 N*20 N21 N*22 N*23 N*24 N*25 N26 Camas hospital Turísticas [Número de! Consumo Consumo de Consumo de Consumo Consumo Consumo de Consum Residuos Residuos Policías Habitantes población total de energía energía lo) traño de agua agua de los Agua por turista residente por | turistas al año Población ¡al año de agua població Turistas Residente al nal año dia año Mw =] m= <2 2002 1271 20.459 15.494. 5.655.310 667.906.200 673.561.510 28 4.473 50 12.275 4,481 61 30 4,68 2.77 4.663 77 64 2003-2007 138 21.290 16.888 6.164.288. 694.832.714 700.997.002 4,653. — 2007-2011 1511 22.156 18.408 6.719.074. 722.855.213 729.574.287 33 4.841 4.87 13.293 4.852 80 752.019.239| 759.343.029 36: 13.834 83 69 =< >0 2011-2015 23.057 20.065 7.323.790) 5.036. 5.07, 5.049] ay» S0 > EJ E a» la] > > 81 econo e... e. OB OICIODCIIAICIC£(C<.2..0...u..n.I..€LIEnS£€PNCTC€OeOVCc.C.e e. eOCP”co...e...E:.S€ LC ,ICOaS | a] jo Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | Ordenación Insular de la Actividad Turistica o PIO nm o e] 3.1.5 TABLA ¡-C: Resumen. 2 30 o gu =0 2] AÑO N*1 N*2 N*3 N*4 Incremento N%5 TN6 Total de 1N*7 Total N” 8 N 30 Población Incremento Incremento de Población Total de Plazas Turísticas de Plazas de Habitantes »es rural Turisticas Residente de Población de Población Vinculada a la Plazas | a- no Vinculada Vinculada a la Oterta Turistica Turisticas Sa a la Oterta Oferta rural convencional Er u 2 Turística Turística convencional | | | + o] 2002 20.332) 0 5 0 8.908 9.035 - 29 387| | 2003-2007 21.953 813 802 9.710 = 138 9.848 j 50 1 2007-2011 23.712 878 874 10.584. 10.73% 31 209] 34.447 > a3 1511 L S5 25,621 953 164 11.701 Qon 2011-2015, 948. 11598] + | 37 sn Do 5 D>5 Incremento Incremento N* 19 N*22 N*24 Residuos N*25 ÍNe26" Y o con Año Incremento Camas! de empleo de empleo | de empleo Consumo Consumo tn/año Policias hospital Se vinculado al vinculado al vinculado al población total al p 2d 2) at 30 1 año kw/hora P»oS turismo turismo rural turismo año de agua Ur 5 5.» convencional 5 lo 353 2002 ij 0 a e) 2.134.814,190| 12.894. 13.155,11 106 88 dl E 2007 321 | 327 2.313.250.384 13.962 114. 95 PE ab 14.245,47. 2 3 2011 350. 357. -2.507,197,951 15.123. 15.430, 124 103 .=] 134 112 cms 2015 381 Ps | 389 2.718.031.002 16.385 16 717.71, 213 1.051 21 072 Le oJD> o>o ap= 0383 2] a 35 25 a $e AA A 4 o D o 82 Vero o NN] econ ea... eeser cen cren nenes e.e..*.”ecsec. ce. cr. rCamom. e nr. scsi .ci|_.s Memoria de Ordenación - Tomo 1Il - Volumen | 1d Ordenación Insular de la Actividad Turística O PIO o 12] 5.2 Alternativa segunda: tabias 2-Á, 2-B, 2-C. 8.2.1 TABLA 2-A: Turismo Convencional. N914 ANO N*1 N*2 3 N*%4 N%5 N%6 N?7 NB N9 N*10 N*11 N*12 N?13 a Población Incremento Total de Incremento Creación de Creación de Increment incremento RATIO Numero Número de Cumplimiento Número de Cumplimie Residente ¡de Población Plazas de Plazas Empleo Empleo ode de Población de Plazas para del ratio de Población nto del ndirecto Vinculada a Directrices Residente ratio de no Vinculada Turi sticas | Turísticas Directo Empleo Habitantes cumplir ratio a la Oferta Vinculado la Ofena ó de para cumplir Directrices Turistica a la Oterta Turistica Población Directrices | ratio de Turistica convenciona residente con Directrices con ] más Pobiación plazas Residente Plazas dadas | k turisticas z dada —=- 29.240 7.299 0,359 | 24813 2002 20.332 8.908 43,81% 35,90% 2003-2007 24.060) 813 12551 729 729 1.457 2.915| 52,17% 36.611 8.638 0,359 34.962 35,90% E o : HU 0,359 35,90% e [2007-2011 26.142: €. 962 13.951 280 280 560 1.120] 53,37% 40.093: 9.385 38.860. e= DR1B7 1 87 4 046 1.046 15 200 15.200 1249 1.249; 250 250 250 500 500 999 53,92% 10.119 0.359 0,359 42.340 35,90% 4 o P 201 1-2015 + E MI a A a + A A 2517 Í + + »oó + .. + 6. Ss 1.25 1.258 + + + —. — 17 so —_A>> > - __ »>»PE_-—-_= A ——_ SA N*20 N*21 N*22 N*23 N*24 N*25 TN=26 CE Año Plazas N*15 N*16 No17 | N* 18 N? 19 Camas hospital. m 30 Turísticas Número de | Consumo ¡Consumo de Consumo de Consumo Consumo Consumo de Consum Residuos Residuos Policías a Habitantes de agua agua de los Agua por población total de energia energia o o tn/año 5 turistas al Población turisti residente població la O m3 o por al año de agua Y o= 213 Turistas año Residente al nalaño día año Mw 2002 8 308| 29.240] 2.173.552! 793.346.480) 1.335.812.400| 2.129.158.880 3.920. 8.946 12,87. 35.088 12.807 035 o->05 2003-2007 12.551 36.611 3.062.535 1.117.825.1/ 1.580.740.528| 2 698.565.719 5.523 10.586 16,11 43.934 16.036 132 110 am= 90' 093 1,717.526,712! 2.959.989.411 6.1381 11.502 17.64 48.111 17.561 144 120 ay 252 2007-2001 13.951 40.093| 3.404.007 1.242 462 2011-2015| 15.200) 43.387| 3.708.836 1.353.725,2 1.851.890.916| 3.205.616.149 6.688 12.402| 19,09 52.065. 19.004| 156 130 L 34) Z a | E os 83 ro qu Nortel N e.0.000980000000000000000000000000000000000000AAAAAAAaAaAaAAaoaVBU Memoria de Ordenación - Tomo ll! - Volumen | Ordenación Insular de la Actividad Turística o PIO 2] [te] 102) os 3.2.2 TABLA 2-B: Turismo Rurai. [83 35 4 856 T 120 240 479 11.31% 7.02 35.90% SE Ooh | 2011-2015 22.303 216/ 72.529| 120 8.007, 0.359] 2.396 335 335| 67 gl a p— 24 == + Lar L | | j n > om asa = A Í > Do Año Plazas N%15 N16 N* 17 N 518 . N* 19 Ne20 N*21 Nr22 N*23 N*24 N*25 Í N*26 Camas hospital o Consumo | Consumo de Consumo de Consumo Consumo ¡Consumo de | Consum Residuos Residuos Policías Turísticas | Número | tr/año 53 de de agua agua de los Agua por población total | de energia energía o e 20 Hab itantes por turistas al año Población ¡al año de agua turista residente població aer | Turistas Residente al nalaño | E > <2 dia año Mw m= 2002 127 15.494. 5.655.310. 667.906.200 673.561.510 28 4.473| 4,50 12.275 4,481 61 u= Q1I3 20.459 a 65 as 15 2003-2007! 878 21.833 107.064 39.078.192 688.392.748 727.470.940. 193 4.610 4,80 3 1 00. 4.781 79 o 23.275 203.421. 74.248.565 709.806.075 367. 4.754 512 13965 5,097| 2007-2001 1.667 784.054.640 o>05 20 015 24.826 112.367.778: 732.651.745 845.019.524 555 4.907 5,46. 14.896) 5.437 74 oa= 2523 307.857 693 as 25S EJ 30 315 03 rl 2 a] A 4 Peor o mm e0.0.0.000000000000000000000000000000000000000000000AAAAABAADUA l= IDiIó ES ¡> a Memoria de Ordenación - Tomo !ll - Volumen | Ordenación Insular de la Actividad Turística PIO mn o 18 a 8.2.3 TABLA 2-C: Resumen. a y 30 =Q AÑO N%1 N*3 Incremento N?4 "7 NB 30 Increment de Población Incremento de Total de Total de Total de N* de Da Población Habitantes o Residente o de Vinculada a la Población Plazas Plazas Plazas Población Oferta Turistica Vinculada a la Turísticas [+] no convencional Otena convencion Turísticas | Turisticas rural Turística rural al Vinculada a la Oferta Turistica 4 al 0 8.908 127 9.035 29.367. 2002 20.332) 0) >” 2003-2007| 24.480! 813 2 511 420 12.551 878 13,429 37.909 mn 979 442 13.951| 1.667 2007-2001| 27.021 1.120] — 15.618 42.640, »3 [ 2011-2015, 29.581 1.081 9991 479| 2.523 17.723, 47.304 ao 15.200 N*24 N*25 N"26 ¡el a) AñO T Increment Tincrement Incremento de o 19 -N22 o de ode empleo vinculado Consumo Consumo Residuos Policias Camas empleo empleo al turismo pa Pob po al tn/año hospital Htotal al año de año | vinculado vinculado al turismo al turismo agua kw/hora = | convencio rural nal 106 88 2002| 0 _ /2.134.814.190 12.894) —13:155,111 2005 1.457 210 1.668/2.765,258.88: 16.487 16.81 56 36 114 > ES 221 18.395: 18.75: 154 128 Sy 2009, 560 78113.092.016.346 + n= 2013500 240 739|3.409.568.652| 20.259 20.657,1 Ss 170 42 as 671 2.517| 3.188] > as ao 4] ae 20 33 33 € 23 5 m 5 (E o Abro Do: o » H 425 85 Car A E] e.0.000980000000000000000000000000000000000000000000000000000 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | Ordenación Insular de la Actividad Turistica o PIO +] So w 8.3 Alternativa tercera: Tabias 3-A, 3-B, 3-0 32 le] 33 3028 >2%Y 30 8.3.1 TABLA 3-A: Turismo Convencional Dn 0 Das N*7 N8 T Nog 1 N*10 N911 + 912 N*13 N*14 69 0-2 ANO Ne N*2 N*%3 N%4 N*5 N%6 Í ee Población Incremento | Total de Incremento de | Creación de Creación de Incremento incremento RATIO Número de Número de Cumplimiento Número de Cumplimiento 35 Residente de Población | Plazas Plazas Empleo Empleo de Empleo de Habitantes ó Plazas para del ratio de Población del ratio de dee] Turísticas Directo Indirecto Vinculado a Población Población ¿cumplir ratio Directrices Residente Directrices O no Vinculada | Turísticas a la Oferta la Oferta Vinculada a residente más de para cumplir Turística | Turística la Oterta plazas Directrices ratio de Turística turísticas con Directrices con Población Plazas dadas as as Residente 6ñ | Í dada Do »>3 + + 43,81% 29.240 7.299 359 24.813 35,90% E 2002 20.332| 8. 308| he 7 Y o cb Haoos2007 25196 813Í 13.896 998 998 1 995 3.3911 55,29% 39.093| 0,359 38.709, 35.90% as Das 4.447 4 e B89 809 1/79 3.557| 02 ny 47.883 10.605. 9 0241 51.09 35,90% On 29.539 846 18.343: »ó 33.941 880 22.746 4.402 880 880 1.761 3.522| 67,02% 56.687 12.185 0,359 35,90% m ÑO _2011-2015/ 2.768 2.768 5.535 + 1 63 359, + 13.898] — + IS oz 13 EJE E N17 N* 18 N 9 N*20 N21 N*22 N*23 N*24 N%25 N*26 mas hospital o Año Plazas N%15 N*16 FS Consumo de ¡Consumo de Consumo Consumo Consumo Consumo Residuos Residuos Policias <7 m$ Turisticas | Número de Consumo Habitantes de agua agua de los Agua por población de energía de energía población tr/año Y 232 y3 por tunstas al año Población total al año turista residente al año 120 Mw > as Turistas Residente al de agua oJ día año o>o 88 ao> 2002 7.548 29.240) 1.841.712 72.224.880) 1.335.812.4 2.008.037.28' 3.321 8.946. 12,27 35.965 13.127 105| Os 00 o ad» 39.033| 3.390.741| 1.237.620.509' 1.651.439.4/2.889.059.9 6,114 11.060 17,17| 48.010. 17.524 141 117 2< 200 007 13.896 A "TES o] 05 A 17 =90 2007-2001 18.343. 47.883 4.475.778 1633.659.072 1940,736.8 3.574.395.94| 8.071 12.997 21.07| 58.896 21.497| 7 2 144 S=5 77 9 CI 2011-2015 22.746 56.687| 5.549.965 2.025.737.249| 2.229.919.8 4,255.657.11. 10.008| 14.934 24,94 69.725. 25.449 204 170 64, 3 1 _—l 3 Je nel o o o D e 86 1319 0600000000000000000000000000000000000000000000000000AAAAAIAAAA Memoria de Ordenación — Tomo lll — Volumen | Ordenación Insular de la Actividad Turística (e) PIO mn == 13.0 3.3.2 TABLA 3-5: Turismo Rurai. A e 33 35 =Q 30 AÑO N N*2 N%3 Na N95 N%6 N*7 N%8 N9 N*10 N 1 N*12 N*13 N*%14 | 30 Población Incremento Total de Incremento | Creación de C ción de Incremento incremento RATIO Número de Número de Cumplimiento Número de Cumplimie | DO del ratio de Población nto del Do Residente de Plazas de Plazas Empleo pleo de Empleo de Población Habitantes ó Plazas para Da Población Turísticas Turísticas Directo Indi recto Vinculado a Vinculada a Población cumplir ratio Directrices Residente ratio de 30 60 no la Ofena la Oferta residente de para cumplir Directrices oE Directrices ratio de Vinculada a Turística Turística más plazas la Oferta turisticas con Directrices e) Turística Población con Plazas dadas Residente dada MN 0,62% 20.459 7.299 0,359 354 35,90% > 2002 20 == 127 alo a3 3 2003-2007 71 10 10 20 40 0.96% 20.773 7.386 0,359 552. 35.90% ao 20,575, 2091 198. 728 35,90% a Do 2007-2001| 20.816. 205 262. 5 63 18 36 4— 1,26% 1.078 7.473: 0,359. »>3 2011-2015 63 9 18 35 1,54% | 21.383 7.560 35.90% cn O 21.059) 207 324 0,359. 903. — _' Í 28 28 55 an + a La i 10 e] E L y »op os Año Plazas N*15 N*16 N* 17 N* 18 N* 19 N 20 N?21 N*22 N*23 N?24 N"25 N*26 Camas so | Consumo | Consumo de Consumo ¡Consumo de Consumo de Consumo Residuos Residuos Policías hospital Turísticas | Número de Consumo ] Habitantes de agua | de agua de Agua por población energía energía población tn/año por los turistas Población total al año tunsta residente al año Mw ad Turistas al año Residente al ME de agua > 27 dia ño 2007-2001 71 4.633 4,70 12.830 4.683 Qo= 2011 324 21.383 39.563] 14.440.314] 691.773.640] 706.213.954] L Os A] aS5 255 2< 1h 20 325 ES* £3 > al Tio O o 87 N 1] 1] | e0e000000000000000000000000000IDAAAAAADAAAAAAAAAAAAAAABAIIAIAA O m Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | Ordenación Insular de ta Actividad Turística PIO [e Mm hs] 5 == 5 8.3.3 TABLA 3-C: Resumen. ———— y po e] o AÑO N%1 N*2 N*3 N?4 | N'5 N*”6 N 7 N%8 o Población Incremento de Incremento Incremento de Total de Plazas Total de Total de N? de Habitantes Población Turisticas Plazas Plazas o Residente Población no le Población Vinculada a la Vinculada ala Vinculada a la convencional Turisticas Turísticas Oferta Turistica Otena Oferta Turistica rural mn Turística rural SD convencional e) HL + 2002 20.332 0 B. 908| 127 9.035 29.367 102) 14.095 39.270 e Es 2003-2007 25.176 813| 3.991 40 13.896. 198 2007-2001 29.776 1.007 18,343 26: 18.605 48.381 > — Mm 3.597. A 2011-2015 34.524 11911 3522 35 22.746. —» 23.07 57.594, === + 1 ) O A a] + 10] Año Incremento de incremento de Incremento N* 19 Ne22 NY] Y] N*24 N*25 N926 Consumo Consumo Residuos Policias Camas hospital empleo empleo de empleo a Do vinculado al vinculado al vinculado al población total al población al traño turismo turismo rural turismo año de agua año kw/hora 73 F 0/02/2011 E 6/172 1D. FIRMA zon AFIRMA 5 y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8] PA | pa. UM UA LL | | | | l L | | NN » y531rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Con estos catos sobre ritmo, asignación de plazas por modalidades y límite global máximo insular, el Modelo de Ordenación Turistico establecido para la isla era compatible con la Capacidad de Carga ya que es capaz de regenerar los recursos que se consumen y de gestionar los recursos que puntualmente se demanden. 9.3 Variaciones propuestas a la Alternativa del Plan Territorial Especial por el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera. El presente PIOG propone el mismo Modelo de Ordenación Turística para la isla de La Gomera en lo que respecta a los datos sobre ritmo y límite global máximo, pero plantea variaciones con respecto a la variable de asignación de plazas por modalidades turísticas. 9.3.1 Antecedentes de la Variación Propuesta (Plazas alojativas otorgadas) El Modelo de Ordenación Turistica que plantea el PIOG coincide plenamente con el planteado por el, ya derogado, Plan Territorial Especial de Desarrollo Turistico de la isla de la Gomera, en lo que respecta al Límite Global Máximo Insular. El Límite Global Máximo Insular para la ista de La Gomera, en base al estudio de Altemativas se cifra en 8.688 plazas alojativas, se estima en base al estudio de capacidad de carga que es un número que puede ser asumido por la isla sin merma de sus recursos naturales y que implica un desarrollo económico y social sostenible El límite gicbal máximo insular queda recogido, de forma sintética, en el siguiente cuadro: Término Municipal Ámbitos Insulares para los | Ámbitos urbanos | Ámbitos rurales para | Limite global nuevos espacios turisticos para el uso turistico los usos turísticos máximo insular e T San Sebastián de La 1.688 0 269 Gomera Ltd | Alajeró 1.200 [ 760 255 Vallehermoso 54 540 289 [Valle Gran Fey 1.800 0 170 200 0 675 | Agulo Hermigua 0 50 738 Límite global máximo 4.942 1.350 2.396 8.688 Insular por modalidad | El limite global máximo insular para los Ámbitos Insulares para los nuevos espacios turísticos queda recogido, en el siguiente cuadro: El Machal (Al-2)- 800 San Sebastián de La Gomera 888 Lomadas de Tecina(Al-3) | Alajeró Lomadas de Alajeró (Al-4) 1,200 Vallehermoso Playa de Vallehermoso (Al-5) Valle Gran Rey Playa de Valle Gran Rey (Al-7) 1.800 200 Agulo Casco de Agulo (Al-6) Hermigua 4,942 | Límite máximo Insular por modalidad Código Seguro de verificación: y531rpuXPX1n077ueCyAsDJLYAAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/verifirma ) Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre firma electróni MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- 0/02/2011 FIRMADO POR 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3nBj P .. 71172 Ll | UA Al LL l | | | UL. | y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 IMANANIA z E s Memoria de Ordenación - Tomo lll — Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística El limite global máximo insular para los Ámbitos Urbano para los usos turísticos queda recogido, en el siguiente cuadro [12. Ámbitos Urbanos para el Uso Turístiéo 2 San Sebastián de La Gomera 0 El Cerco 160 Alajeró Lomada de Santa Ana 600 La Rajita 490 Vallehermoso 50 Playa de Alojera Valle Gran Rey 0 Agulo 0 Hermigua Casco de Hermigua 50 Límite máximo Insular .. 1.350 El límite glcbal máximo insular para los Ámbitos Rurales para los usos turísticos queda recogido, en el siguiente cuadro A A —— San Sebastián de La Gomera Turismo Rural 75 Turismo Asimilable 114 = La Cabezada 40 40 Benchijigua 155 Turismo Rural Propuestas — Alajeró Turismo Asimilable propuesto 100 Turismo Rural Propuestas 214 45 Turismo Asimilable propuesto Vallehermoso Chipude 30 Turismo Rural Propuestas 170 Valle Gran F:ey Turismo Asimilable propuesto Turismo Rural Propuestas 200 211 Turismo Asimilable propuesto El Chorro 24 40 El Cepo Agulo Finca de Abrantes 200 Turismo Rural Propuestas 400 300 Turismo Asimilable propuesto Hermigua l Llano Campos Los Pedacitos 2.396 TOTAL 91 Código Seguro da verificación: y 531rpuXPX1n07 eCyAsDILYd4AU3n83. Permite la verificación de la integddad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http.//VERIFIRMA:3080/erifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, MARTIN o SANTIAGO ELIAS- o : : 12011 FIRMADC POR | 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8 PAI a 172 ll L | | | AA | | | | | | L WI l 3 EM | 2 y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo 11! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica 9.3.2 Análisis de Las Plazas previstas y/o con Autorización Previa En este epígrafe se analizan las plazas alojativas previstas por el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turistico y aquellas qe, a lo largo de su vigencia, han sido objeto de autorización previa. Por lo que respecta a las plazas alojativas previstas, se expresaba en la Memoria de Ordenación del citado Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera que, el Ámbito AU-10 bajo la denominación de El Clabo derivaba del S.A.P.U, T-2 Lomo del Clabo con Plan Parcial aprobado definitivamente con fecha 21 de mayo de 1997 y publicado en el Boletin Oficial de Canarias de 27 de junio de 1997. En este instrumento de ordenación se preveía un número de plazas alojativa distribuidas en 525 plazas en hoteles de 4 estrellas y 410 plazas en apartamentos de 3 llaves. Esta determinación fue acogida por la Normativa del citado Plan Territorial Especial, como plazas alojativas existentes, siendo la única excepción de permisibilidad de plazas alojativas extrahoteleras para la isla de La Gomera. El vigente Flan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera no prevé para este ámbito las plazas alojativas extrahoteleras, quedando sólo contempladas las Hoteleras que se elevan a 525 plazas. Esta traslación de plazas alojativas al planeamiento municipal, hace que este PIOG reconsidere las plazas alojativas establecida como <> y ajenas al límite global máximo insular establecido por el Plan Territorial Especial y asumido po el PIOG en 8.688 plazas. Teniendo estas plazas alojativas la asignación de extrahoteleras como excepción al modelo, se ha considerado como la solución más viable y que refuerza el modelo de ordenación turística propugnado por el PIOG, asignar este remanente de plazas a la reconversión de las plazas alojativas existentes en la isla, con el fin, de minorar, en lo posible, la oferta extrahotelera de la isla, considerada de menor calidad y alejada del modelo elegido para la isla. Conforme al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medioambiente de Canarias de 19 de enero de 2007, modificado por Acuerdo de 18 de enero de 2008, es necesario insistir en la idea que la reconversión que articula este PIOG es una renovación cualificada cuando implique un aumento del número de plazas alojativas, conforme a la letra d) de la Directriz 19 de las Directrices de Ordenación del Turismo, para lo que este PIOG prevé expresamente plazas alojativas con esta finalidad. Ahora bien, se deberá tener en cuenta conforme a la citada Directriz 19 que las actuaciones de mera renovación de la planta alojativa existente, sin incremento de capacidad, no estarán sujetas a límite alguno en cantidad ni a ritmo, aplicando para ello las determinaciones establecidas en la directriz antes mentada. En base a ello estas plazas no volverán a formar parte del limite global máximo insular de la isla de La Gomera pendiente Je materializar, sino que conformarán ur montante de plazas exclusivamente destinadas a la reconversión de plazas alojativas extrahoteleras. Las plazas alojativas con autorización previa a la fecha de hoy ascienden a 805 plazas alojativas, de estas 650 correspondan a Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico, en los ámbitos de La Rajita en Vallehermoso, y El Cerco en Alajeró. Respecto a los ámbitos rurales para los usos turísticos se han concedido autorización previa para 143 plazas de turismo rural y 12 para turismo asimilable. Los datos detallados aparecen en el siguiente cuadro: 92 . Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http.//VERIFIRMA:8080/verifir ma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, irma electrónica ¿0 MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- e | 02/2011 FIRMADO POR 10, FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3n8] del PA 172 | 1 Jl in LLL | | | 11 L | Ll AAN y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica La Rajita 490 El Cerco 160 650 San Sebastian Turismo Rural propuestas 24 Alajeró Turismo Rural propuestas Vallehermoso Turismo Rural propuestas 56 Valle Gran Rey Turismo Rural propuestas Agulo Turismo Rural propuestas Hermigua Turismo Rural propuestas 42 143 Alajeró Turismo Asimilable propuestas 12 12 TOTAL e [ 805 En base a los datos anteriores el se reduce el número de plazas que están pendientes de asignar del Limite global máximo insular, se pasa de 8,688 plazas a 7.883 plazas alojativas turísticas. mbitos Insulares bitos urbanos bitos rurales Plazas por asignar Término Municipal para los nuevos para el Uso para los usos del Límite global Turísticos turísticos máximo insular espacios turísticos San Sebastián de La Gomera 1.688 245 Alajeró 1.200 600 234 Vallehermoso 54 233 1,800 167 Valle Gran Rey Agulo 200 666 Hermigua 0 696 Plazas por asignar del Límite Global Máximo 4.942 700 2.241 7.883 Insular por modalidad 9.3.3 Variaciones propuestas por el PIOG: Aprobación Provisional del PIOG. El PIOG, propone variaciones con respecto al derogado Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera, los cambios propuestos son los siguientes: A Eliminación del ámbito (Al-2) El Machal que tenia asignadas 800 plazas alojativas, este ámbito pasa a Turismo Asimilable con una asignación de 300 plazas para turismo especializado. El resto de las plazas asignadas al ámbito de El Machal, pasan a formar parte de un nuevo ámbito de Turismo Convenciorial, como Ámbito Insular para los Nuevos Espacios Turísticos denominado Las Petroleras (Al-8), en el municipio de Alajeró, con una asignación de 600 plazas turísticas, de las detraídas del ámbito de El Machal más 100 plazas alojativas que se explicarán más adelante. 93 Código Seguro de verificación: y531rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de'una copia de este documento electrónico en la dirección: http-//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de fi ele E FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO E HA 10, 11 1D. FIRMA | AFIRMA S5jlrpuXPX1n077ueC) PÁGINA 1080-12 LL | JM | LL | | | | | l Ll | Ll y531rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N8j 1 Memoria de Ordenación - Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica 2- Lomadas de Alajeró-Playa de Alojera-El Cabrio El ámbito de Lomadas de Alajeró (Al-4), Ámbito Insular para los Nuevos Espacios Turísticos, con una asignación de 1.200 plazas alojativas, disminuye la asignación de plazas a 400, con la misma categoría de ámbito Instlar para los Nuevos Espacios Turísticos. Las 800 plazas alojativas que restan se distribuyen de la siguiente forma El ámbito de Playa de Alojera, Ámbito Urbano para los Usos Turisticos con una asignación inicial de 50 plazas incrementa su asignación de plazas turísticas a 250 plazas turísticas quedando con un total de asignación de 300 plazas turísticas Al ámbito de El Cabrito (TA-22), ámbito de Turismo Asimilable sin asignación especifica de plazas, se le asignan 154 plazas alojativa: Restan 396 plazas alojativas de las cuales 100 plazas alojativas se asignan al Ámbito Insular para los Nuevos Espacios Turisticos Al-8 Las Petroleras, quedando un remanente de 296 plazas alojativas Lomadas de Tecina A A A - El ámbito de Lomadas de Tecina era un Ámbito Insular para los Usos Turísticos denominado (Al-3) y pasa a Ámbito Urtano para el Uso Turistico denominado (AU-12.2), con asignación de igual número de plazas alojativas. Ámbito Plazas Alojativas | San Sebastián de La Gomera 0 | Lomacas de Alajeró 400 Alajeró | Las Petroleras 600 Vallehermoso | Playa de Vallehermoso 54 Valle Gran Rey | Playa de Valle Gran Rey 1.800 Agulo | Casco de Agulo 200 Hermigua 0 TOTAL PIOG 3.054 [32 AUBITOS URBANOS PARA E. U8O TURISMO lazas Alojativas 688 San Sebastián de La Gomera Lomadas de Tecina 200 Alajeró | Lomadas de Santa Ana 600 Vallehermoso | Playa de Alojera 300 Valle Gran Rey 0 Agulo 0 Hermigua Casco de Hermigua 50 TOTAL PIOG 1.838 Ámbito Plazas Alojalivas Plazas Globales 114 | Ámbito La Cabezada 40 | Ámbito Caserio de Benchijigua 40 Ámbito El Cabrito 154 San Sebastián de La Gomera Ámbito El Machal 300 94 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridadide una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, di 'ma el dhiónica. FIRMADO POR MARTIN a SANTIAGO ELIAS- recHAC NH Y] DO 2011 1D, FIRMA AFIRMA y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8] | EPacideea doifi2 | Pa ey L DADA T l | | | | | LL IN y53jl1rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3 Memoria de Ordenación - Tomo Il - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Alajeró Plazas Globales Plazas Propuestas 45 Vallehermoso Ámbito de Chipude 30 Valle Gran Rey Plazas Globales | Plazas Globales 211 Ámbito El Chorro 24 Ámbito El Cepo 40 Ámbito Abrantes 200 Agulo Plazas Globales 300 38 Hermigua Ámbito Llano Campo-Los Pedacitos TOTAL PIOG 1.624 Ámbito Plazas Alojativas San Sebastián de La Gomera piden Plazas Globales 51 Alajeró Plazas Globales 146 | Vallehermoso Plazas Globales 158 Valle Gran Rey Plazas Globales 167 | Agulo Plazas Globales 191 Hermigua Plazas Globales 358 | 1.071 TOTAL RURAL + ASIMILABLE [ 2.695 Ámbitos Ámbitos Ámbitos Insulares para urbanos rurales Plazas Término Municipal los nuevos espacios para el para los Total Globales Límite global turisticos Uso USOS Insulares máximo insular Turístico turísticos San Sebastián de La 888 799 Gomera + Alajeró 1,000 600 234 + Vallehermoso 54 300 233 Valle Gran Rey 1.800 0 167 | 200 0 666 Agulo Hermigua 50 696 Límite global máximo 3.054 Insular por modalidad 1.838 2.695 7.587 296 7.883 9.3.3.1 Conclusiones a las Variaciones de la Aprobación Provisional del PIOG. A la vista de lo expuesto anteriormente, se pueden extraer las siguientes conclusiones: . El Limite Global Máximo Insular no varía, se establece en 8.688, lo que se procede es a la actualización de las plazas pendientes de su materialización a partir de los datos actualizados de las plazas con autorización previa a la entrada en vigor del PIOG. Se establece el Límite Global Máximo Insular pendiente de materializar es 7.883 plazas alojativas turística . Con respecto a los Límites Globales Máximos Insulares por Modalidad Turística se procede a su actualización a través del análisis de las plazas alojativas con autorización previa, 95 Código Seguro de verificación: y531rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3nN83. Permite la verificación de la in copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/erifirma tagudad ES una Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, firm: MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- (2011 FIRMADO POR 43 FEC 1D. FIRMA AFIRMA /5]1rpuxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 PAGI pe 172 Jl | UN | | LL | | Il | | | IA ll y53jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo 1I! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística . Se produce un trasvase de plazas alojativas de turismo convencional a turismo asimilable, por lo que las variaciones en los ámbitos refuerzan el modelo de ordenación propugnado, a través de la potenciación del turismc especializado frente al convencional. Con base ¿ los cambios realizados se procede a la justificación de las variaciones, tal y como se plantea en el diagnóstico del sector turistico. La tabla de “Alternativa PIOG” resume las variables definitorias del Modelo de Ordenación propuesto por el presente PIOG: Ámbitos Ámbitos Ámbitos Insulares para urbanos rurales Plazas Término Municipal los nuevos espacios para el para los Total Globales Límite global turísticos Uso usos Insulares máximo insular Turístico turísticos San Sebastián de La 0 888 799 Gomera Alajeró 1.000 600 234 Vallehermoso 54 300 233 Valle Gran Rey 1.800 0 167 200 0 666 Agulo Hermigua 0 E 50 696 Límite global máximo 3.054 1.838 2.695 7.587 296 7.883 Insular por modalidad Por lo que respecta, al Límite Global Máximo Insular de plazas alojativas turísticas el mismo debe actualizarse en función de las plazas alojativas consumidas hasta el momento de la entrada en vigor del presente PIOG, no variando su límite pero si su remanente que se cuantifica en 7.883 plazas alojativas, restando 650 plazas Turismo Convencional y 155 de Turismo Rural y Asimilable. En cuanto al Ritmo de Crecimiento (anteriormente denominado Temporalización) habida cuenta de las determinaciones de la Directriz 27 de las Directrices de Ordenación de Turismo, se procede a la adaptación del Ritmo a aquel establecido en la Disposición Transitoria Segunda de La Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.0.C. n* 73, de 15 de abril de 2003), que establece un Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas sometidas a Límite de 1100 plazas alojativas, que estará vigente hasta la próxima Ley Trienal que promulgue el Gobierno de Canarias. Por lo que respecta a la asignación de plazas por modalidad turistica, el PIOG propone una disminución en el Turismo Convencional, de la siguiente manera: a) Por un lado, mediante el otorgamiento de autorizaciones previas, b) Por otro lado mediante, el trasvase a otras modalidades En total, es Insulares para los Nuevos Espacios Puristicos y 1.9.9 plazas para Ambitos Urbanos para el Uso Turistico. In: sulares para los Nuevos Espacios Turísticos y 1.838 plazas para Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico. tas reducciones hace que se descienda a 4.892, que se distribuyen en: 3.054 plazas para Ámbitos Esta variación se debe a la eliminación de un Ámbito Insular para los Nuevos Espacios Turísticos, a la aparición de nuevos ámbitos, al trasvase hacia Turismo Rural y Asimilable. Esta variación sobre la alternativa propuesta no varía el Modelo de Ordenación Turistica de la isla de La Gomera, establecido en función del cálculo de la Capacidad de Carga. Código Seguro de verificación: y531rpuXPX1n077ueCyAsDJ3YdAU3n83. Permite la verificación de la int y oqutád de una nopia de este documento electrónico en la dirección: http.//VERIFIRMA:B080/veritirma e ON Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, irma ACHOWA FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA? pO11 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N8j PAGIN. A El mobi | e a LL | ll | L Jl ll L | | | | | ll L | | Ll L y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo 11! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica La Capacidad de Carga es la capacidad que un territorio tiene de absorber la actividad antrópica sin que se produzca Lna alteración significativa y una degradación irreversible desde el punto de vista ecológico y ambiental. El fin del establecimiento de la capacidad de carga es combinar el crecimiento económico y el bienestar de la población sin que esto produzca una presión sobre los recursos naturales que implique efectos destructivos sobre los mismos. Las Variaciones a la Alternativa planteadas por el PIOG implican menor presión sobre la Capacidad de Carga de la isla de La Gomera, ya que suponen una minoración de plazas en la modalidad de oferta alojativa que más recursos consume del territorio. Por lo que respecta al Turismo Convencional en la Modalidad de Ámbitos Urbanos pera el Uso Turístico y para Turismo Especializado se mantiene igual que en la altemativa propuesta por el PTE La eliminación de un Ámbito y la consecuente disminución en número de plazas alojativas asignadas a la modalidad convencional, y dentro del Límite Global Máximo, abre las posibilidades, en pleno respeto al Modelo de Ordenación planteado, a la consideración de, bien una distribución o bien a la consideración de otros ámbitos susceptibles de albergar dichas plazas alojativas. A este respecto, debemos tener en cuenta que el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera tiene, dentro de sus hitos la configuración, para la isla de La Gomera, de un Límite Global Máximo Insular, que ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el dia 30 de abril de 2003 que adoptó forma de Decreto 56/2003, de 30 de abril, por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turistico de la Isla de La Gomera. Dcho Plan Territorial Especial, en virtud de la aplicación de las Directrices de Ordenación, queda actualmente derogado y asumido por el presente PIOG. Este establecimiento del Límite Global Máximo cumple en mandato imperativo de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, en su artículo 4.2.c) que determinaba como contenido minimo del Plan Territorial Especial, lo siguiente: <> En consecuencia, este PIOG es respetuoso con el citado límite aprobado, forma de plasmación de un modelo consolidadc, pudiendo en todo caso modular aspectos relativos, que en ningún caso, altere la configuración inicial, Se han estimado, tomando como base lo anterior, diferentes soluciones a las variación de la alternativa planteada en el PIOG bajo la hipótesis de la no variación del Límite Global Máximo Insular de Plazas Alojativas de nueva implantación. 9.3.3.2 Soluciones planteadas a las Variaciones de la Aprobación Provisional del PIOG. Las soluciones planteadas han sido las siguientes: 1) La redistribución del 100% de las plazas en la misma modalidad de actividad alojativa (Turismo Convencional en Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turisticos). 2) Redistribuir el 75% de las plazas en Turismo Convencional y 25% en Turismo Especializado. 3) Redistribuir el 60% de las plazas en Turismo Convencional en la modalidad de actividad alojativa en Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turísticos y sobre el 25% restante de las plazas en Turismo Especializado en la modal dad de Turismo Asimilable y el resto, 15%, en un montante de plazas globales insulares. 97 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83, Permite la verificación de la | copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma ASS aq una ON Este documento inccrpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, firm FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- +l FEC se 2011 1D, FIRMA AFIRMA 5jlrpuXFXin077ueCyAsDJLYdAU3NB] PAGI 172 ri” Jl | ll IMA Ah Il | | | | L LL Jl IN y5jlrpuxXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica 9.3.3.3 Análisis de soluciones planteadas a las Variaciones de la Aprobación Provisional del PIOG 1) Esta primera solución implica redistribuir las plazas dentro de los ámbitos existentes o la delimitación de nuevos ámbitos en la modalidad de Turismo Convencional. Esta solución supone que la Capacidad de Carga se mantendria idéntica a la planteada por el PTE, ya que sólo se redistribuyen las plazas dentro de la misma modalidad Si bien esta solución está en sintonía con el Modelo de Ordenación Turística del P.T.E., bajo la consideración de este PIOG, esta modalidad turística sigue siendo la que más consume recursos naturales frente al resto de las modalidades planteadas, por lo que esta opción de Turismo Convencional no mejora el Modelo de Ordenación planteado al no disminuir la presión sobre la isla 2) La secunda solución planteada por el PIOG implica la redistribución del 75% de las plazas a Turismo Convencional en algunas de las modalidades planteadas de actividad alojativa, esta redistribución puede hacers2 asignando a los ámbitos ya existente o a través de la delimitación de nuevos ámbitos que asuman esas plazas Con ello, el 25% pasaria a forma parte de la asignación para el Turismo Especializado en cualquiera de sus modalidades, igual que en el caso anterior, ya sea una redistribución por municipios o a través de la delimitación de nuevos ámbitos de Turismo Especializado en la modalidad de actividad turística de Turismo Asimilable Esta solución produce una menor presión sobre la Capacidad de Carga de los recursos naturales del erritorio insular que en la solución anterior, ya que el reparto de plazas entre Turismo Convencional máximo consumidor de recursos, y el Turismo Asimilable cuyo consumo de recursos naturales es significativamente menor Esta solución implica reforzar el Modelo de Ordenación Turística promovido por el PTE, primando el desarrollo del Turismo Especializado sobre el Convencional, estableciendo una alternativa más sostenible 'on el Medio Ambiente y la conservación que las soluciones anteriores 3) La tercera solución planteada por el PIOG implica la redistribución del 60% a Turismo Convencional en alguna de sus modalidades, a través del trasvase a la misma modalidad turistica en otro ámbito o incremento de plazas en otra modalidad. En esta línea se plantea el crecimiento de un 25% de plazas alojativas para Turismo Asimilable, con la aparición de nuevos ámbitos o con la asignación específica de plazas a ámbitos que en un principio carecía de este asignación singular Por ultimo, habilitar un montante de plazas alojativas del 15% para hacer frente a la demanda de plazas alojativas en casco urbanos que se estiman como compatibles con el uso turistico, así como, a Turismo Rural y Asimilable Esta solución implica una mejora de la segunda solución antes descrita por los motivos que se especificarán más adelante 9.3.3.4 Solución planteada por el PIOG a las Variaciones de la Aprobación Provisional del PIOG El PIOG opta por la tercera solución como la óptima para la implantación del Modelo Territorial Turístico para la isla de La Gomera Se establece que el 60% de las plazas que se destinan a Turismo Convencional, mediante lo siguiente a) En cuanto a los Ámbitos Urbanos para el Uso Turistico b) En cuanto a los Ámbitos Insulares para Nuevos Espacios Turistico: 98 J Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la4gHgridadajo una ON copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/erifin le fir ica Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de it FIRMADO POR | MARTIN E | SANTIAGO ELIAS FE 10/82/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1n077ueCyAs »CyAsDIJLYdAU3N8] 1172 L | Ll l MM | | | | L | MI y5jlrpuxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8j Memoria de Ordenación - Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica - Desaparición del ámbito del Ámbito de El Machal como Turismo Convencional y su transformación como Ámbito Rural para el Uso Turístico en la modalidad de Turismo Asimilable, con una reducción de 500 plazas. Dismin::ción de 800 plazas en el Ámbito de Lomadas de Alajeró Cambio de ámbito, y consecuente, de 888 plazas en Lomadas de Tecina, pasando a conformar un Ámbito Urbanc para el Uso Turistico. Creacion de un nuevo ámbito denominado Las Petroleras, con asignación de 600 plazas. De estas scluciones, queda un remanente de 1,888 plazas alojativas que se redistribuyen de la siguiente forma: - El 60% de las plazas que se destinan a Turismo Convencional, mediante el Incremento de los Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico de Playa de Alojera y el cambio de ámbito en el caso de Lomadas de Tecina. - El 25% de las plazas se destinan a Turismo Asimilable en un nuevo ámbito de El Machal con 300 plazas y asignación Je 154 plazas al ámbito de Turismo Asimilable de El Cabrito, El 15% de las plazas se destinan a un montante no definido y global para la isla en 296 plazas, que puede llegar a absorber las plazas alojativas demandas por los Cascos Urbanos, cuya integración en este tipo de áreas urbanas es total y semejante al impacto del turismo rural con base a las edificaciones preexistentes. Además con los límites establecidos para cada casco, se reserva un montante para plazas alojativas de Turismo Rural y Asimilable. Esta solucion produce un incremento de 454 plazas er, la modalidad de Turismo Asimilable y un remanente de 296 plazas sin especificación de modalidad y/o ámbito para la isla. 9.3.3.5 Análisis de la Solución adoptada a las Variaciones de la Aprobación Provisional del PIOG. La solución adoptada parte de las hipótesis planteadas en el PTE, pero actualizadas tales como una población residente de 21.552 personas (datos del ISTAC año 2005) estableciéndose un incremento de población no vinculada a la actividad turistica de un 1,00%. Las plazas “uristicas (camas de turismo convencional) son en la actualidad 9.558 entre las que se encuentran en funcionamiento y las aprobadas o en trámite, incluidas también las que poseen las de Autorización Previa. El incremento, propuesto por este modelo es un porcentaje de crecimiento diferente para cada uno de los trienios establecidos. Este ritmo por trienios es la mejor manera de estructurar en el tiempo la implantación de la actividad turistica en plazas y cómo afecta esta implantación a la realidad socioeconómica y de los recursos naturales de la isla. Este ritmo trienal coincide con el mandato de las Directrices de Ordenación del Turismo (Directriz 27) al Gobierno de Canarias de establecer ritmos máximos de otorgamiento de autorizaciones previas sometidas ¿ límite cada tres años mediante una Ley promulgada a estos efectos. En cuanto al crecimiento del turismo convencional planteamos un crecimiento mayor en el primer trienio debido a los compromisos de los diferentes planeamientos municipales aprobados en la isla, esto implica un crecimiento de un 26% para el primer trienio disminuyendo al 10% y al 8% en el segundo y tercer trienio respectivamente En lo referente al crecimiento del turismo rural, este modelo propone una gran expansión de turismo rural en el primer cuatrienio, pasando de 282 a cerca de 854 en el primer trienio, se prioriza con ello la rehabilitación de los caseríos en las medianias. Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLY4AU3N83. Permite la verificación de la Megrid. copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirm iaa bo) Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre+e firma FIRMADO 20: MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECH n (fWog2011 1D. FIRMA | AFIRMA PAGI 09/172 y5jl1rpuxXFXin077ueCyAsDIJLYdAU3N8] ta LL | ll 0 | LLL | | | | l L | Ll y5jlrpuxPXin077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica AÑO Población Incremento Incremento Incremento Total de Total de Total de N” de Residente de de Población de Plazas Plazas Plazas Habitantes Población Vinculada a la Población Turísticas Turísticas Turísticas no Oferta Vinculada a convencional rural Vinculada a Turística la Oferta la Oferta convencional Turística Turistica rural 2006 21.552 0 0 0 9.558 282 9.840 31.392 2007-2009 24,733 B62 1.999 321 12.056 854 12.911 37.644 2010-2012 27.419 989 965 732 13.262 2.162 15.424 42.843 2013-2015 30.089 1.097 950 622 14.450 3.273 17.723 47.811 En resumen, el crecimiento en plazas turísticas en la isla con este modelo alcanzará una previsión de plazas turísticas máximas de 17.723 plazas en el año 2.015, no varía con respecto al crecimiento propuesto por el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera. La creación de empleo que proporciona estas plazas turisticas (de turismo convencional —hoteles de 4 y 5 estrellas) se basa en aplicar a los datos anteriores, el indice de 0,2 empleos directos por cada plaza y 1 empleos indirectos por cada empleo directo. Esto supone un incremento total de empleos directos de 2.794 de los que 837 corresponden al empleo rural. Año NP? de Habitantes Incremento de empleo Incremento de empleo Incremento de empleo vinculado al turismo vinculado al turismo vinculado al turismo convencional rural 2006 0 0 0 31.392 2009 999 160 1,160 37.644 2012 482 366 B48 42.843 2015 475 311 786 47.811 1.957 837 2.794 El número de habitantes, que es el número de residentes más el número de plazas turísticas, pasa de 31.3927 en el año 2006 a 47.811 en el 2015. Otros indicadores de sostenibilidad aplicados, nos indican que con un total de habitantes (n* de residentes + plazas turísticas) de 47.811, el consumo de agua de los turistas al finalizar el periodo no deberá superar los 3.409.451,519 litros al año. El consumo de energía de los habitantes, no deberá exceder de 20,317 Kw. a la hora. Los residucs generados por los habitantes (residentes + población turística), no podrán superar 20.712,21 tn laño, El número de efectivos policiales, o efectivos de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado será de 172 (0,0036 efectivos/hab.), las camas hospitalarias públicas serán 143 según las recomendaciones del Organización Mundial de la Salud (O.M.S.). Año Consumo Consumo Residuos tr/año Policías Camas hospital población total al población al año año de agua kw/hora 2006 2.279,759.340 13.750 14.028,59 113 94 2009 2.736.783.663 16.376 16.703,95 136 113 2012 3.078.840.898 18.375 18.737,39 154 129 2015 3.409.451.519 20.317 20.712,21 172 143 100 Código Seguro de verificación: ySj1rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAV3N83. Permite la verificación de la inffdridad dp una GC X copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifir: Este documento inccrpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre £ge firm: FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- + Fe 2011 1D. FIRMA | AFIRMA y5jlrpuxFX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8j PAGI 08/1172 L | MN ll l ANN | 1111 LL) IMA INF y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo II! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica 9.3.4 Efectos de las variaciones propuestas por el PIOG a la alternativa con respecto al PTE. 9.3.4, 1 Respecto de las Variaciones de la aprobación provisional del PIOG. El modelo que plantea el PIOG no varía significativamente con respecto al PTE y se fundamenta en una diversificación de la economía hacia el sector terciario, lo que implica una mejora de la calidad de vida, debido a la creación de empleo y mayores rentas para los residentes, lo que produce movimientos sinérgicos que evitarán fenómenos migratorios negativos y un crecimiento sostenible de esta población residente debido al Ritmo de Crecimiento establecido por el PIOG. La variación planteada sigue apostando por un modelo caracterizado por un Ritmo de Crecimiento, localización y gestión de la actividad turística que no causa significativos problemas ambientales ni socioculturales. El crecimiento de la actividad turística sigue siendo controlado y con un techo alojativo máximo que no varia y que se sitúa en 17.723 plazas. El crecimiento se caracteriza por su desaceleración en el tiempo, con un porcentaje de crecimiento mayor en el primer trienio para hacer frente a las obligaciones urbanísticas de los distintos planes generales aprobados y decrecientes a lo largo del periodo estudiado El modelo se basa en una diversificación de la actividad turistica alojativa convencional en hoteles de 4 y 5 estrellas, con actividades turísticas complementarias, combinado con un desarrollo del turismo rural. El desarrollo turistico que se plantea se caracteriza por su localización, en el turismo convencional con una delimitaciór exacta de las zonas de crecimiento turistico y en el turismo rural con una delimitación de ámbitos, capaces de asumir la actividad sin generar efectos nocivos para el medio ambiente. En cuanto a las plazas de Turismo Convencional se produce un descenso en 750 plazas en la variación que propone el Plan Insular El modelo cel Plan Insular produce una creación de empleo en torno a los 3.000 puestos de trabajos. La variación planteada por el Plan Insular a la alternativa del PTE supone una diversificación de la economía con la potenciación del turismo mejorando la calidad de vida en el territorio por el aumento de la actividad económica directa e indirecta que genera, es decir, por la creación de empleo así como la revitalización de otras actividades económicas paralelas al turismo, con un consumo de recursos sostenible. Este incrernento del empleo puede generar ocupación laboral foránea, por lo que se debe fomentar la cualificación y el acceso de los trabajadores locales al empleo que generará las plazas turísticas. Por otro lado, la potenciación del turismo rural como uno de los ejes del desarrollo turistico del modelo seleccionado produce impactos positivos ya que contrinuye a aumentar las inversiones en mantenimiento de la arquitectura tradicional gomera, así como, fomentar la artesanía e incluso la gastronomía de la isla. Se propone en la variación planteada por el Plan Insular un incremento de las plazas para el Turismo Especializado en 454 plazas, por lo que se apuesta por un desarrollo del Turismo vinculado a la naturaleza y la agricultura. Contribuye a la diversificación de la economía de estas zonas de medianías, con un aporte de una renta complementaria a las actividades agrarias. 9.3.4.2 Respecto de las Variaciones de la aprobación definitiva del PIOG. El Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de enero de 2007, por el que informa favorablemente y de forma condicionada el presente PIOG, ha implicado las modificaciones siguientes: 101 = y] Código Seguro de verificación: y5j1rpuxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación y e | una GC N grida: copla de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifin le fir ica Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembr, E FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FE 10 12011 1D. FIRMA AFIRMA 5jlrpuxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8j PÁG 1172 hair Ll | UN | | LL ll | Il | Ll AL y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N8j == Memoria de Ordenación - Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica a) Se ha eliminado el Uso Mixto en los Ámbitos de Lomadas de Alajeró y Las Petroleras. b) Esta variación ha supuesto reconducir la asignación de plazas alojativas del ámbitos de Lomadas de Alajeró que el PIOG le asignaba en la aprobación provisional, pasando de 400 a 1.200 plazas alojativas con la condición de que este reconducción no supusiese un incremente del Limite Global Máximo. c) Esta variación ha supuesto reconducir la asignación de plazas alojativas del ámbito de Las Petroleras eliminado las residenciales y atribuyéndole un mayor número de plazas alojativas, pasando de 600 a 1.200 plazas alojativas con la condición de que este reconducción no supusiese un incremente del Limite Global Máximo. Estos incrementos de plazas alojativas, se detraerán de las plazas asignadas a Turismo Convencional sin elevación del Limite Global Máximo Insular, afectando únicamente a la capacidad de carga por ámbitos, Por lo tanto No existen cambios en las plazas globales de la modalidad de Turismo Convencional, Ni de Turismo Rural Ni Asimilable, por lo que la capacidad de carga insular no varía con respecto a la alternativa establecida en la aprobación provisional del presente PIOG, explicada en el apartado anterior, El techo alojativo máximo no varía respecto a la aprobación provisional y se mantiene en 17.723 plazas alojativas turísticas. Los datos socioeconómicos derivados de la implantación turistica no varian con respecto a los datos analizados en la fase de aprobación provisional del presente PIOG, ya que aunque existen modificaciones en la capacidad asignada a los dos ámbitos señalados en cuanto al incremento de las plazas asignadas, como éstas deben ser detraidas de las plazas con la condición de que el techo alojativo insular no varie. 10. LÍMITE GLOBAL MÁXIMO INSULAR, RITMO DE CRECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y ASIGNACIÓN DE PLAZAS ALOJATIVAS. 10.1 Limite Global Máximo Insular, 10,1.1 Concepto. Unos de los fundamentos del presente PIOG es el respeto al Ritmo de Crecimiento Turistico establecido por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. n* 73, de 15 de abril de 2003) que establece un límite máximo de otorgamiertos de autorizaciones previas de 1.100 plazas establecido por su Disposición Transitoria Segunda. Dicho límite se complementa con el horizonte temporal establecido por tres años para la vigencia del mismo, ya que, de corformidad con la Directriz 27 de las Directrices de Ordenación del Turismo, será objeto de variación con base a las Ley/es Trienales que serán promulgadas con este objetivo por el Gobierno de Canarias. Con todo ello, se ha fijado Límite Global Máximo Insular con un horizonte temporal hasta el 2015. 10.1.2 Limite Global Máximo Insular y por Modalidad de la Actividad Turística Alojativa. El presente PIOG establece el modelo de ordenación territorial turistica de la isla de La Gomera, en la que se incluye la delimitación de las Zonas y Ámbitos para los Usos turísticos base para la determinación del Limite Global Máximo Insular, estableciendo condiciones para la implantación en el territorio de la actividad turistica, asi como condiciones que limitan el incremento de la capacidad turística de la isla. El Límite Máximo de la actividad Alojativa se determinará en función de las Zonas delimitadas como aptas, tales como las Convencionales o para las Unidades Aisladas de Explotación Turistica. 102 ) Código Seguro de verificación: y531rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la taiboridad de una GC NX copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/Verifirmak,, Este documento inccrpora firma electrónica reconocida de acuerco a la Ley 59/2003, de 19 de diciembr MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- ES —% /2011 FIRMADO POR 1D. FIRMA AFIRMA 5j1rpuXPXin077ue JLYdAU3N8B] PÁGI 09/172 A” 0 | UA | | | LL | | | ll Ll O y53jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo 11! Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Este Límite se ha determinado en función de los indicadores establecidos en el Anexo de la Memoria de las Directrices ¡le Ordenación del Turismo (sólo reflejadas en su documento de Avance), justificándolos en función de las caracteristicas y previsiones demográficas, sociales y económicas insulares, tal y como se refleja en el apartado de la Memoria de Ordenación relativo al “Modelo de Crecimiento Turístico: Análisis de las Alternativas y Posibles consecuencias sobre el Medio Natural, Socioeconómico y Territorial”. Este estudio de alternativas de crecimiento sostenible se ha establecido a cuatro años pero adaptados para la alternativa elegida a tres años, respetando los periodos trienales marcados por Ley, con la finalidad de aseverar la justificación de un ritmo sostenible La actualización de este PIOG, en cuanto a la alternativa seleccionada, deberá estar basada en los mismos pilares del estudio y análisis elaborado en el presente documento, que podrá dar lugar a conclusiones sobre el seguimientc y constatación de la materialización del Modelo de Ordenación El Límite Global Máximo Insular se fija en 8.688 plazas alojativas turísticas (límite fijado por el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turistico de la Isla de La Gomera vigente en el momento de elaboración del presente PIOG). En todo caso, es preciso aclarar que no existen límites locales y municipales sino un único limite que es global para toda la isla y que opera como techo alojativo turístico Ahora bien, este límite debe actualizarse en función de las plazas alojativas turísticas otorgadas hasta el momento de la entrada en vigor del presente PIOG En este sentido, y en relación al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007, el Límite Global Máximo para la ¡sla lo fija el PIOG en 8.688 plaza lojativas para el año 2015, sin embargo se entiende que, como techo, debe ser considerado la totalidad de las plazas alojativas (existentes, autorizadas y/o propuestas por el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turistico y asumidas por el PIOG que suman la totalidad de 17,723 plazas alojativas, con el matiz que, al descontar las mismas el FIOG sólo regula las 8.688 plazas que restadas las ya otorgadas restan un total de 7.883 plazas tal y como se explicará más adelante) Consecuentemente, hay que matizar que se han otorgado 650 plazas Turismo Convencional y 155 de Turismo Rural y Asimilable. Por tanto, queda un remanente del Límite Global Máximo Insular que se cuantifica en 7.883 plazas alojativas turísticas = Para el Turismo Convencional: 4,892 plazas alojativas Para Turismo Especializado (Rural y Asimilable): 2.695 plazas alojativas Plazas Alojativas Globales Insulares: 296 plazas alojativas Total: 7.883 plazas alojativas Este límite ylobal es el de las modalidades turísticas susceptibles de implantación y que se concretan en las llamadas actividades turísticas alojativas, tanto Convencional, como Especializadas en Turismo Rural y Asimilable, de la siguiente manera TURISMO CONVENCIONAL | Ambitos Urbanos para el Uso Turistico Ámbitos Rurales para el Uso Turistico Ámbitos | (2.695) Límite Global Insulares (1.838) _ PLAZAS Máximo para los Ámbitos Ámbitos Urbanos de uso Turismo Asimilable GLOBALES Nuevos Urbanos Turístico Compatible INSULARES Insular de uso Turistico | Residencial Ámbitos Turismo Espacios Turistico con con Territonales Globales Rural Turísticos Dominante | Residencial Turístico Específicos | Turísticos municipios Compatible | Compatible Especificos | 3.054 | 888 900 50 224 642 758 1.071 296 y 7.883 4.892 = 2.695 296 103 Código Seguro de verificación: y lrpuxXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83, Permite la verificación de | copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifi jategridad de una Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembi le fir trónici FIRMADO POR MARTIN 50 SANTIAGO ELIAS- pe] 102/2011 1D. FIRMA AFIRMA 10/172 y5jlrpuxXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8 $4 1 UN | Il LLL | | ll | Ll Ll y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3NB] Memoria de Ordenación — Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Este Limite Global Máximo Insular se distribuye por modalidades de turismo, con el objetivo de garantizar cuotas por cada una de ellas, evitando, así, que ninguna de las modalidades atraigan la totalidad de plazas y, por tanto exista una distribución entre todas ellas Las cuotas asignadas a cada modalidad no se deben entender como límites máximos de plazas alojativas, sino cuotas mínimas a respetar en la distribución de las autorizaciones previas Por otro lado, existe una remesa de plazas alojativas turisticas sin distribuir por modalidad denominadas Plazas Globales Irsulares, conformadas actualmente por 296 plazas alojativas turísticas. Este montante de plazas puede incrementarse en un futuro con aquellas plazas turísticas alojativas que, asignadas a ámbitos turísticos de manera esoecífica, no puedan materializarse en aplicación del presente PIOG y la legislación turística de aplicación, =specialmente en cuanto a estándares turisticos En ningún caso, debe entenderse el Limite Global Máximo como la sumatorias de las capacidades atribuidas por ámbitos y modalidad, ya que si fuera así, las capacidades máximas superarian el límite fijado por este PIOG y quebraría los principios de equilibrio y de desarrollo sostenible establecido por el Estudio de Capacidad de Carga Anejo a la presente Memoria de Ordenación A modo ejemplo, la capacidad máxima de los Ámbitos Insulares para Nuevos Espacios Turísticos es de 4,454 plazas alojativas (sumatoria) mientras que, de conformidad con el reparto del Límite Global Máximo, sólo se podrá otorgar un límite de 3.054 a esta modalidad. Ello no es un error ni discrepancia sino es la plasmación de dos conceptos distintos: Capacidad Máxima y Límite Global Máximo que están avocados a interpretarse conjuntamente Para evitar posibles confusiones se ha optado por eliminar la sumatoria de las Plazas Alojativas y Capacidad Máxima por Ámbitos (4.454) de la tabla denominada "AMBITOS INSULARES PARA NUEVOS ESPACIOS TURÍSTICOS (Al)" del artículo 228 de la Normativa relativa a las Actividades Turísticas (Tomo II, Volumen IV) Con ello, se hace estricto cumplimiento del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007, que determina que la modificación de la capacidad máxima de un ámbito (ej. Las Petroleras- Al-8) no podrá incrementar en ningún caso el máximo del Limite Insular de plazas alojativas (Punto lI. 10) 10.2 Ritmo de Crecimiento la Actividad Turística Alojativa Insular El Modelo de Crecimiento Turístico para la ista de La Gomera establece en su análisis de las alternativas un Ritmo de Crecimiento de la Actividad Turística trienal de las plazas alojativas turisticas, con el objetivo de controlar las posibles consecuencias sobre el medio natural, socioeconómico y territorial, que implique una implantación sostenible del modelo propuesto Por otro lado, la Ley (Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias) establece, a su vez, un ritmo que denomina “Rítmo de otorgamiento de Autorizaciones Previas sometidas a Límite para la Isla de La Gomera”, establecido trienalmente con carácter anual, el cual deberá ser aplicado de manera conjunta con el establecido por el PIOG Se podrá otorgar autorizaciones previas para las plazas alojativas previstas por el PIOG, en su Ritmo de Crecimientc de la Actividad Turística, siempre y cuando cumpla al Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas fijados por el Gobierno de Canarias. En consecuencia, se debe contar con lo siguiente 104 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de |. ropia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifir ajfeóridad de una Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembigy' traflElEfpnica o FIRMADO POR | MARTIN A SANTIAGO ELIAS- FE [o g] 22/2011 1D, FIRMA AFIRMA 53 1rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3n8 f 1 1/172 hy A Sy LL | AN l IL | l Il | Jl Ll MN 1) y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDILYdA Memoria de Ordenación - Tomo 11! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica 1.- Ritrro de Otorgamiento de Autorizaciones Previas sometidas a Limite (Disposición Transitoria Segunda de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C, n* 73, de 15 de abril de 2003) 2.- Futuras Ley o Leyes Trienales a promulgar por el Gobierno de Canarias, con base a la Directriz 27 de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. 3.- Modelo de Crecimiento Turistico: Análisis de las Alternativas y sus posibles consecuencias sobre el medio natural, socioeconómico y territorial, establecido en la presente Memoria de Ordenación, mediante cuatrierios, en un primer análisis y adaptación a trienios, en el Modelo de Ordenación seleccionado por el PIOG 10.3 Plazas Alojativas: Asignación Este PIOG establece plazas alojativas atribuidas a Zonas Turisticas y dentro de ellas, a Ámbitos por modalidades, que operan como capacidad máxima de absorción de plazas alojativas por cada ámbito territorial delimitado Establecido el Límite Global Máximo y los Ritmos de Crecimiento y Otorgamiento de Autorizaciones Previas es preciso tener en cuenta las plazas alojativas turísticas asignadas a los distintas Zonas y Ámbitos delimitados por el presente PIOG Con base « la conjugación de los parámetros citados, se establecerá la asignación de plazas alojativas turisticas a aquellos ¿¿mbitos que soliciten autorizaciones previas al Cabildo Insular de La Gomera Pueden acaecer dos hipótesis, tras la presentación de solicitud de autorizaciones previas al Cabildo 1 Hipótesis o Regla: que las solicitudes presentadas NO superan el Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas sometidas a Limites, actualmente en 1100 plazas alojativas Hipótesis o Regla: que, las solicitudes presentadas Sl superan el citado Ritmo. En este caso, entraría en juego la 2? Regla, para distribuir el Ritmo de Autorizaciones Previas sometidas a límite (1100) El modelo Je ordenación turístico planteado por el presente PIOG establece una distribución del Limite Global Máximo Insular por modalidades. La distribución en términos porcentuales por modalidades del Limite es el siguiente Turismo Convencional: 65% (AU-Al) Turismo Asimilable: 25% Turismo Rural: 10% Con base a ello, se ha estimado conveniente mantener estos porcentajes como criterio de distribución cuando exista un número de solicitudes de autorización previa superiores al Ritmo de Otorgamiento establecido Al prever el modelo de ordenación una reconversión de plazas alojativas, en caso de que esta reconversión implique ur aumento de las plazas, se reservarán un porcentaje para potenciar y garantizar su materialización Además, dada la existencia de ámbitos urbanos de naturaleza residencial, dónde se admite el uso turistico de manera compatible, se ha estimado conveniente reservar, igualmente, un porcentaje mínimo para asignar y otorgar plazas en estos ámbitos y garantizar su distribución entre los potenciales solicitantes En consecuencia, la 2* Regla queda de la siguiente manera 105 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3n83. Permite la verificación de la ¡ copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma need de una firm: ea Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. FIRMADO POR MARTIN an SANTIAGO ELIAS- FECI 12011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGI LL 172 iS y5jl1rpuXPXIn077ueCyAsDJLYdAU3N8] dd Y LL | | Il ll | | T | l | | | ll L ll, LL y5jlrpuxXPX1n077uelCyAsDIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo 11! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Porcentajes de distribución de plazas === 100% = Asignación Asignación Tunsmo Convencional Tun e, simi lable 4 Turismo Rural 65% Ambitos Urbanos de | Reconversión | plazas naturaleza residencial con AU-Al 25% 10% Tunsmo Compatible 1 10% 10% 80% Teniendo en cuenta que la asignación es por orden estricta de presentación de la documentación completa puede ocurrir que exista concurrencia de distintas iniciativas turisticas que sobrepasen los porcentajes citados, al no constar a hora precisa de su presentación en el Registro Administrativo pertinente. En este caso, se ha estimado conveniente primar a aquella iniciativa turística cuya asignación de plazas complete lo que resta para llegar al porcentaje atribuido y por ser más acorde con el diseño global del proyecto e iniciativa presentada En todo caso, para la aplicación de estos porcentajes debe tenerse en cuenta la Directriz 27 de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, ya que exceptúa ciertas iniciativas del cómputo total del Ritmo de Otorgamierto de Autorizaciones Previas Ahora bien, esta excepción se anuda a clasificaciones y categorizaciones de suelo, cuya competencia radica en los Planes Generales de Ordenación. Por tanto, su aplicación deberá ser analizada una vez establecida esta ordenación en relación a la delimitación de Zonas y Ámbitos por este PIOG 10.3.1.1 Datos de Partida. 1, Se parte de un Ritmo Anual de Otorgamiento de Autorizaciones Previas sometidas a limite de 1.100 plaza turísticas alojativas anuales 2, Cuando el volumen de plazas alojativas solicitadas en el año, supere este Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas vigente, se tendrá en cuenta la siguiente regla (2* Regla de la Normativa) 2.1 Reservar un 65% de plazas para destinar a Turismo Convencional (Al+AU), esto implica un total de 715 plazas (de 'as 1,100) 2.1.1 De este 65% se debe reservar un 10% para destinar a la Reconversión de plazas turisticas alcjativas, esto supone un total de 71,50 plazas 2.1.2 Hay que reservar, además, para destinar igualmente otro 10% del 65% del Turismo Convencional a determinados AU, esto supone un total de 71,50 plazas a destinar a los Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico siguientes ÁMBITOS URBANOS PARA EL USO TURÍSTICO (AU) Ámbitos Urbanos de Uso Residencial con Turistico Compatible San Sebastián de La Gomera Casco de San Sebastián de La Gomera AU-11 50 plazas Alajer5 Playa Santiago [AU-133 Alajeró AU-15 50 plazas Vallehermoso Casco de Vallehermoso AU-5 21 plazas Las Vueltas AU-A1.2 Valle Grar Rey La Calera AU-2 AUS Agulo Casco de Agulo 25 plazas Ambito compartido entre los Municipios de San Sebastián de La Gomera y Alajeró 106 Código Seguro de verificación: y5j1rpuxXPX1r a eCyAsDJLYdAU3n83. Permite la verificación de iegfidad de una vopia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/veri de Y trónida > Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciemk FIRMADO POH MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS 12011 1D, FIRMA | AFIRMA rpuXPX1n077u 'AsDJLYdAU3N8 PA EME) PTI L | DAN ll | | [ ll Il L A Le E y53]1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8j Memoria de Ordenación - Tomo ll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística ÁMBITOS URBANOS PARA EL USO TURÍSTICO (AU) Ámbitos Urbanos de Uso Residencial con Turístico Compatible Casco y Valle Bajo de Hermigua AU-7 Hermig.a AU-8 50 plazas Valle Alto de Hermigua El número de plazas descrito en el cuadro anterior, actúa como cuota mínima a respetar en caso de reparto del 10% entre distintos ámbitos. 2.1.3 Por lo tanto, restan para los Al y el resto de los AU un total de 572 plazas turísticas alojativas En resumen: quedan los siguientes datos — RITMO DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PREVIAS SOMETIDAS A LÍMITE 2* REGLA) PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN 65% Turismo Convencional 715 plazas 10% 10% 80% —_— Recorwersión de plazas AU (Especificos) Al y resto de AU 572 71,50 plazas 1 71,50 plazas _ 715 plazas 2.2 Reservar un 25% de las plazas turisticas para destinar a Turismo Asimilable, lo que implica un total de 275 plazas turísticas alojativas 2.3 Reservar un 10% de plazas turísticas para destinar a Turismo Rural, lo que implica un total de 110 plazas turísticas alojativas. En resumen, de lo expuesto en los números anteriores, la distribución del número de plazas alojativas en función de la 2* Regla, queda de la siguiente form RITMO DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PREVIAS SOMETIDAS A LÍMITE (2* REGLA) === PORCENTAJES DE DISTRI 100% Autorizaciones previas 1.100 plazas 65% (AI+AU) 25% 10% 10% 10% 80% TA TR Reconversión de plazas AU (Especificos) Al y resto de AU 71,50 plazas 71,50 plazas 572 plazas 275 plazas 110 plazas 1.100 plazas — 3. Límites por Modalidad de plazas alojativas turísticas establecidas por el PIOG A la entrada en vigor del PIOG, rigen los siguientes límites de plazas alojativas en relación a los Ámbitos/modalidad: 107 Código Seguro de verificación: y 5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la innbgridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http /VERIFIRMA:8080/Werifi de fi electrófica Este documento inccrpora firma electrónica reconocida de acuerco a la Ley 59/2003, de 19 de dicie | FIRMADO POR MARTIN A SANTIAGO ELIAS- 10/02/2011 | 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuxXFxXin077ueCy ASDJLYdAU3N8 puts 114/172 ni Ll | 00 I LL | | | | l M0 M1 y53]l1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística UNIDADES AISLADAS DE EXPLOTACIÓ TURISMO CONVENCIONAL TURÍSTICA Limite =1 Global Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico Ámbitos Rurales para El Uso Turistico Ambitos (1.838) (2.695) Máximo Insulares Plazas Insular Ámbitos Ambitos Urbanos de uso Turismo Asimilable Globales pol para los Urbanos de | Turistico Compatible | Insulares modalidad Nuevos uso Ámbitos Turismo Espacios Turístico con Residencial Globales Turísticos Turístico Residencial con Turistico | Especificos Temitonales Rural Dominante Turísticos Compatible Compatible Especificos municipios 7.883 3.054 888 900 50 224 | 642 | 758 | 1.071 296 Las plazas globales insulares conformadas por 296 plazas podrán ser distribuidas en cualquier modalidad de turismo y ámbito, teniendo siempre en cuenta su limite máximo fijado en la ordenación del PIOG 4. Límites de plazas turísticas por ámbitos (plazas alojativas especificas) y ámbitos especificar plazas turísticas . Para los Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turisticos (Al) > Para los Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico (AU) Estos Ámbitos Urbanos se distribuyen por el uso dominante o por la compatibilidad del uso, en caso de que exista asignación especifica de plazas al ámbito, éste es el máximo En caso contrario, se estaría al límite o cuota por modalidad establecida el cuadro anterior, esto es, 888, 900 y 50 para AU, pudiendo incrementarse este número si se detraen de las plazas globales insulares ÁMBITOS URBANOS PARA EL USO TURÍSTICO (AU) ibitos Urbanos de Uso Turístico Dominante Alajeró Lomadas de Tecina U-12.2 888 Valle Gran Rey Playa de Valle Gran Rey [AU-3? ÁMBITOS URBANOS PARA EL USO TURÍSTICO (AU) Ámbitos Urbanos de Uso Turistico con Residencial Compatible Alajeró Lomadas de Santa Ana AU-14 600 Vallehermoso AU-4 Playa de Alojera [300 Valle Gran Rey Las Vueltas AU-1.1 MES ÁMBITOS URBANOS PARA EL USO TURÍSTICO (AU) Ámbitos Urbanos de Uso Residencial con Turistico Compatible San Sebastián de La Gomera Casco de San Sebastián de La Gomera AU -14% Playa Santiago AU -13% Alajeró Alajeró AU-15 2 Casco de Vallehermoso AU-5? Vallehermoso Chipude AU-17 Las Vueltas AU-1.2 Valle Gran Rey La Calera AU-2 Agulo Casco de Agulo AU-6 | Casco y Valle Bajo de Hermigua AU-7? 50 Hermigua AU-8 ] Valle Alto de Hermigua 3 Aunque no tiene asignadas plazas alojativas de manera especifica, dichas plazas en la modalidad de Tunsmo convencional, se nutrirán de las 1800 plazas alojativas asignadas a Valle Gran Rey en la modalidad de Ámbitos Insulares para Nuevos Espacios Turisticos Y Estas plazas ¿lojativas turisticas no están sujetas al Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas sometidas a límite " Ámbito compartido entre los Municipios de San Sebastián de La Gomera y Alajeró. 108 3 Código Seguro de verificación: y Ñ 15] 1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83. Permite la verificación de la ¡Mégfidad de una ON copia de este ooumanto electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:B080/verifir le fir nica Este documento inccrpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciemby, FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- dad ss ef 22/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5j1rpuxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8j 37 185/172 taras? | | L LL Il LL l l Il | | L | LL y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8j Memoria de Ordenación - Tomo 11! Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística . Para los Ámbitos Rurales para los Usos Turisticos en la modalidad de Turismo Asimilable (TA). En este caso, habrá de tener en cuenta que el límite para esta modalidad es de 40 (pequeña dimensión) a 200 (media dimensión) plazas alojativas. En este último caso, sólo se encuentran los ámbitos de Taguluche (TA-1), Finca de Abrantes (TA-40) y El Machal (TA-42, 2 establecimientos de 150 plazas cada uno) Para los Ámbitos Rurales para los Usos Turisticos en la modalidad de Turismo Rural (TR). En este caso, habrá de tener en cuenta que el límite para esta modalidad es de 40 plazas alojativas máximo para Hotel Rural y 12 plazas alojativas para Casa Rural, 4, Asignación de Plazas: trasvases en caso necesario. En el procedimiento de Asignación de plazas pueden ocurrir tres supuestos: El total de plazas solicitadas coincida con las plazas establecidas en el Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones previas sujetas a limite. El total de plazas solicitadas sea mayor que las plazas establecidas en el Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones previas sujetas a limite. El total de plazas solicitadas sea menor que las plazas establecidas en el Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones previas sujetas a límite. 4.1 Total de plazas solicitadas coincida con las plazas establecidas en el Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones previas sujetas a límite. En este casa, se asignan todas las plazas a los ámbitos solicitados. Pueden ocurrir los siguientes supuestos: a) Que exactamente la disponibilidad de plazas por ámbitos turísticos coincida con las solicitadas en los citados ámbitos. Se autorizan las plazas establecidas por los ámbitos los solicitados. b) Que no se complete el porcentaje de otorgamiento en una modalidad. En este caso, se podrá trasvasar a otros ámbitos, primero dentro de las Zonas en las que se encuentre el ámbito y posteriormente a otras Zonas. 4.2 El total de plazas solicitadas sea mayor que las plazas establecidas en el Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciores previas sujetas a limite, En este caso, existirán solicitudes a las que no se les asigne plazas dentro del ritmo de otorgamiento de autorizaciones previas. La distribución se realizará con la aplicación de la 2 * Regla de la normativa. En caso de que concurran las circunstancias explicadas en el apartado anterior se aplicarán las prioridades descritas en él. 4.3 El total de plazas solicitadas sea menor que las plazas establecidas en el Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciores previas sujetas a limite. En este caso, las plazas a otorgar a través del ritmo de autorizaciones previas es mayor que las plazas solicitadas, 20r lo que se asignarán todas las plazas presentadas en las solicitudes y existirán plazas que no se asignan, existirá un sobrante en el ritmo que se perderá ya que, no es acumulable para la siguiente anualidad. 109 y Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83. Permite la verificación de | na == | copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifir l le firmi ica Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembi pe | FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECI Y 2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8 PAG be 1 1172 UA l Ah LJ LL | | | | | ll L | Ll mn < y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica 10.3.1.2 Mecanismo de Asignación de plazas alojativas turísticas. Con la finalidad de exponer los mecanismos para la asignación de plazas turísticas establecidas por el PIOG como Límite Global Máximo, en relación directa con el Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas establecidc como Límite, a continuación se articulan tres supuestos hipotéticos de asignación de plazas en función de las solicitudes presentadas. En cada uro de ellos, se ha tenido en cuenta lo siguiente: a) Solicitudes presentadas de autorizaciones previas en el Cabildo Insular de La Gomera y Ritmo de Autorizaciones Previas sometidas a Limites vigente. b) Análisis de las solicitudes en comparación cor el Ritmo. c) Puesto en funcionamiento de las Reglas articuladas en la Normativa para establecer distribución de las plazas en función de modalidades, ámbitos y plazas globales y específicas y asignación de plazas d) Conclusión en saldo de plazas alojativas por modalidad para su asignación en el año siguiente en re ación al Ritmo de otorgamiento de autorizaciones previas sometidas a limite. Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a la exposición de los supuestos: 10.3.1.2.1 Primer Supuesto a) Solicitudes presentadas con especificación de la fecha: Municipio Fecha Ámbito Plazas Agulo 08-01-07 Casco de Agulo (Al-6) 200 | Hermigua 24-01-07 | TR-11 El Cedro 30 San Sebastián de La Gomera 10-02-07 | Lomadas de Tecina (AU-12,2) 200 | San Sebastián de La Gomera 10-03-07 | Lomadas de Santa Ana (AU-14) T-R 200 Vallehermoso 12-03-07 | Playa de Alojera (AU-4) T-R 300 Agulo 13-03-07 | Casco de Agulo (AU-6) R-T 25 Alajeró 25-03-07 TA-26 Targa 2 40 Agulo 26-03-07 TA -10 Sobre Agulo 25 San Sebastián de La Gomera 24-04-07 TA-38 La Cabezada 40 24-04-07 San Sebastián de La Gomera ATTE Caserío de Benchijigua (ATTE-3 TA-23) + 40 Total Plazas Solicitadas 1.100 b). Análisis de las solicitudes en comparación con el Ritmo de otorgamiento de autorizaciones previas: En este primer supuesto, las plazas solicitadas son 1,100 por lo que coinciden con el ritmo anual y vigente de otorgamiento de autorizaciones previas (1.100). c). Puesto en funcionamiento de las Reglas articuladas en la Normativa para establecer distribución de las plazas en función de modalidades, ámbitos y plazas globales y específicas y asignación de plazas. 110 Código Seguro de: verificación: y5j 1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de egridad de nata ' A copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifimpa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de dicie: , de EX ónica 2 FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- D/02/2011 E Fe 1D, FIRMA AFIRMA y5jl1rpuXPXIn077ueCyAsDJLYdAU3N83 Ela [O Birrira | au” LL | UAM | LL l l | | | Jl L | Ll 1 y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo 11! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 2-Comput 1 - Cómputo de lazas por modalidad: A Sin | Límites de plazas por Modalidades modalidad Plazas 3054 888 | 900 50 224 642 758 1.071 296 Municipio Fecha Ámbito Solicitadas AU- AU ATTE Globales Al AU TA TA R TR RT Especificas -TA globales Insulares 08-01-07 Casco de 200 200 Agulo Agulo (Al-6) TR-11 Hermigua 24-01-07 30 30 (El Cedro) Lomadas de San Sebastián 10-02-07 Tecina (AU- 200 200 de La Gomera p 12.2) San Sebastián Lomadas de 10-03-07 Santa Ana 200 200 de La Gomera (AU-14)T-R Playa de Vallehermoso 12-03-07 Alojera (AU- 300 300 — 4) T-R == + Casco de Agulo 13-03-07 25 25% Ea (AU-6) Alajeró 25-03-07 TA-26 Targa TA-10 26-03-07 25 25 PE Agulo Sobre Agulo + h— San Sebastián La 24-04-07 Cabezada de La Gomera | (ra-38) ATTE Caserio de San Sebastián 24-04-07 | Benchijigua 40 de La Gomera (ATTE-3 TA- Total Solicitadas 40 40 65 30 MO ODE Saldo por Modalidad 0] 2.854 | 688 | 400 25 184 602 693 1.041 29 ES == PRIMER SUPUESTO Se asignan y otorgan la totalidad de las plazas turísticas alojativas solicitadas por lo que se aplica la 1? Regla Como se puede apreciar en la tabla, las plazas solicitadas por ámbitos y modalidades no superan los límites, por lo que se asignan todas, no existiendo ámbitos exentos del límite de otorgamiento de autorizaciones previas d) Conclusi ón en saldo de plazas alojativas por modalidad para su asignación en el año siguiente en relación al ] Ritmo de otorgamiento de autorizaciones previas sometidas a limite. Y Estas plazas astán sujetas al Ritmo de Otorgamiento de Autonzacones Previas sometidas a límite, a no ser que sean clasificadas y categonzadas por el Plan General de Ordenación de Agulo como Suelo Urbano Consolidado de carácter no turistico 111 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación yl sm rma eJa integridad de una Sopia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:80! tónica Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 d lembre, «e firma e) FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- CHAZ 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jl1rpuXPX1n077u SDILY qna] 'AÁGINA 118/172 p.« LL | l LJ Ah | l I | | l L L. l y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Las plazas para otorgar la próxima anualidad son las siguientes: UNIDADES AISLADAS DE EXPLOTACIÓN TURISMO CONVENCIONAL TURÍSTICA Límite Ámbitos Urbanos para el Uso Turístico 1 Ámbitos Rurales para El Uso Turístico Global Ámbitos 1,113 (2.520) l Máximo Insulares Ámbitos Ámbitos Urbanos de uso | Plazas Turismo Asimilable Globales Insular para los Urbanos de Turistico Compatible Insulares por Nuevos uso Turistico Residencial Ambitos Turismo modalidad Espacios Turistico con con Territoriales Globales Rural Especifico: Turísticos | Dominante Residencial Turistico Turisticos Com tible Compatible Especificos municipios 6.783 2.854 4 688 400 25 184 602 693 1.041 296 CONCLUSIÓN PRIMER SUPUESTO En este primer supuesto se asignan todas las plazas, ya que, al no superarse el límite del ritmo de otorgamiento de autorizaciones previas, no se aplican los porcentajes de distribuciones por modalidad de turismo. No se supera los límites de las plazas asignadas ni por ámbitos ni por modalidades turisticas. Igualmente no es necesario detraer plazas de la bolsa denominada plazas Insulares Globales. 10.3.1.2.2 Segundo Supuesto a) Solicitudas presentadas con especificación de la fecha: Municipio Fecha Ámbito T Plazas Alajeró 08-01-07 Lomadas de Alajeró (A1-4) 800 Hermigua 24-01-07 | TR-35 Anconcillo 30 San Sebastián de La Gomera 10-02-07 Lomadas de Tecina (AU-12,2) 688 Vallehermoso 12-03-07 Playa de Alojera (AU-4) 300 Agulo 13-03-07 Casco de Agulo (AU-6) RT y 25 Alajeró 25-03-07 TA -39 El Drago 45 San Sebastián de La Gomera 26-03-07 TA -20 El Molinito 25 Agulo 26-03-07 TA -14 Las Casitas 25 San Sebastián de La Gomera 24-04-07 La Cabezada (TA-38) 40 San Sebastián de La Gomera 24-04-07 ATTE Caserio de Benchijigua (ATTE-3 TA-23) = 40 Hermigua 26-05-07 Casco y Valle Bajo de Hermigua (AU-7) RT [ Total Plazas Solicitadas 2.068 b). Análisis de las solicitudes en comparación con el Ritmo de otorgamiento de autorizaciones previas: En este segundo supuesto, el número de plazas solicitadas, 2.068 plazas, supera al ritmo de otorgamiento de autorizaciones previas vigente de 1.100, por lo que existe un exceso de solicitud de plazas de 968 plazas. En base a lo anterior es necesario aplicar la 2* Regla de la normativa, esto es, la aplicación de porcentajes a las diferentes modalidades turísticas. c). Puesto en funcionamiento de las Reglas articuladas en la Normativa para establecer distribución de las plazas en función de modalidades, ámbitos y plazas globales y específicas y asignación de plazas. 112 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la iftegridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/verifirma thima electrón; Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembr FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- A * 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPXin077uec; ¿ASDIJLYdAU3N8 119/172 e] IL | BUAMADA IL l | | | LL. | e] y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3n83 Imp “ Memoria de Ordenación - Tomo 11! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística Cómpu o de plazas por modalidad = - A = Sin Límites de plazas por Modalidad Modalidad Fecha Plazas 3054 888 900 50 224 642 758 1071 296 Municipio Ámbito Solicitadas AU AU: TA ATTE TA Globales Al AU TR Espeoficas TA RT gobales Insulares Lomadas de Alajeró (Al Alajeró 08-01-07 4) 800 800 TR-35 Hermigua 24-01-07 Anconcillo 30 30 Lomadas de San Sebastián Tecina de La Gomera 0-02-07 (AU-12.2) 688 688 1 Playa de Alojera Vallehermoso 2-0307 (AU-4) 300 300 Casco de Agulo (AU Agulo 13-03-07 6)RT 25 25 de TA -39 El 25-03-07 45 Alajeró Drago Le Ls San Sebastián TA -20 El de La Gomera 26-03-07 Molinito 25 25 TA -14 Las Agulo 26-03-07 Casitas 25 25 La San Sebastián Cabezada de La Gomera 24-04-07 (TA-38) 40 ATTE Caserio de Benchijigua San Sebastián (ATTE-3 de La Gomera 24-04-07 TA-23) 40 Casco y Valle Ba, de Hermigua Hermigu 26-05-07 AU-7) RT Total Solicitadas 2.068 800 988 0 75 40 40 95 30 No sujetas al Ritmo De Otorgamiento de Autorizaciones Previas en relación al Ritmo de 968 2.25 100 900 25 184 602 663 1,041 296 Otorgamiento de Autorizaciones Previas a SEGUNDO SUPUESTO Las plazas turísticas alojativas solicitadas superan el Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas sujetas a Límite por lo que se aplica la 2* Regla | 2. Turismo Convencional El 65% de las plazas alojativas (715 plazas alojativas) deben destinarse a Turismo Convencional De este 65%, 10% se destina a solicitud de autorizaciones previas por reconversión (71,50 plazas), que al no existir ninguna, no se efectúa esta reserva del 10% 113 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una 'opia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Irma electrónic; FIRMADO POR MARTIN AR SANTIAGO ELIAS e 15 Ma 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPXin077 Tuec; TÚ" to PAS 20/172 á. LL | 0 ' LL | | | Ll NIN in a. y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83 Mamoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica De este 65%, otro 10% se destina a solicitud de autorizaciones previas para AU R-T (Ámbitos Urbanos de Uso Residencia con Turismo Compatible). Se presentan dos iniciativas para los Ámbitos de Casco y Valle Bajo de Hermigua (AU-7) y Casco de Agulo (AU-6) que suman un total de 75 plazas alojativas En el caso Jel ámbito de Casco y Valle Bajo de Hermigua (AU-7), se trata de un ámbito de asignación especifica de plazas (50 plazas) Estas plazes no están sujetas al Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas sometidas a limite, por lo que no deben ser tenidas en cuenta para la redistribución de las 1.100 plazas turísticas En el caso del ámbito del Casco de Agulo (AU-6) tiene asignadas 25 plazas pero si sujetas al Ritmo di Otorgamierto de Autorizaciones Previas. Por lo que, de las 71,50 de las plazas sometidas al Ritmo, sólo se utilizan 25 plazas, por lo que queda un saldo de 46,50 pazas. A no haber más solicitudes de este tipo, pasan a sumarse a la reserva general del 65% de Turismo Convencional En conclusión, las plazas turísticas para Turismo Convencional ascienden a 572 plazas + (10% de reconversión no utilizada = 71,50 plazas) + (resto de 10% no utilizado para los AU R-T=46,50 plazas)=690 plazas turísticas RITMO DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PREVIAS SOMETIDAS A LÍMITE 2" REGLA PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN 65% Tunsmo Convencional 715 plazas 10% 10% 80% Reconversión de plazas AU (Especificos) Al y resto de AU 572 11,50 plazas 71,50 plazas ( Solicitadas 25 sujetas a limites 572 resto de plazas 71,50 sin asignar 46,50 sin asignar ( asignadas 25 asignadas 690 plazas Por lo que restan por asignar 690 plazas para Turismo Convencional Al y resto de los AU 3. Turismo Asimilable Por lo que respecta al 25% de Turismo Asimilable se han solicitado 175 plazas para esta modalidad, la asignación que le corresponde es de 275. Ahora bien, existe un ámbito (TA 39 El Drago) que solicita 45 plazas cuando su límite es 40 al tratarse de un Turismo Asimilable en la modalidad de Pequeña Dimensión, el cual, por Ley no puede superar dicho limite Por lo tanto, de las 275 plazas solicitadas se asignan 170 plazas, por lo que existe un número de plazas sin asignar de 105 4. Turismo Rural Por lo que respecta al 10% de Turismo Rural se han solicitado 30 plazas para esta modalidad, la asignación que le corresponde es de 110 plazas, por lo que existe un número de plazas sin asignar de 80 plazas 114 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de fi ma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO ¡nn ELIAS- 10/02/2011 DE CHA 1D. FIRMA AFIRMA y5j1rpuxPX1n077ueCyAsDILYdAU3N8] ea 121/172 Es LL UA Nin ll | l Il | ll 0 y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 pá les 7 Memoria de Ordenación - Tomo (Il - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica 5. Trasvases de plazas: Plazas para asignar a otras Modalidades por tratarse de excedentes no solicitados, n utilizados e no asignados Dada la permisibilidad de esta Regla de traspasar los excedentes no solicitados, utilizados o no asignados de plazas, los excedentes de Turismo Asimilable (105 plazas) como las de Turismo Rural (80 plazas) que no se asignaron dasan a ampliar la disponibilidad de Turismo Convencional Al y resto de los AU, por lo que se le asignan para distribuir en la modalidad 690+105+80= 875 plazas turísticas. 6.- Asignación de Plazas Turisticas Se asignan todas las plazas de Turismo Asimilable: 170 plazas Se asignan todas las plazas de Turismo Rural: 30 plazas Se asignan 75 plazas para AU especificos Residencial con Turismo Compatible: Casco y Valle Bajo de Hermigua (50 plazas), y Casco de Agulo (25 plazas), según su solicitud Al tener 50 plazas en el Límite de Plazas por modalidad para Ámbitos Urbanos de Uso Residencial con Turístico Compatible, se adjudica 50 plazas para Casco y Valle Bajo de Hermigua, según consta en su solicitud Ahora bien agotado este límite máximo, no queda otra solución que consumir de las Plazas Globales Insulares 25 plazas para asignar al Casco de Agulo De todo lo ¡anterior, restan 875 plazas para Turismo Convencional Los ámbitos que pueden acceder a las mismas son Lomadas de Alajeró (Al-4) con 800 plazas Lomadas de Tecina (AU-12,2) con 688 plazas. Playa de Alojera (AU-4) con 300 plazas Se adjudican de la siguiente manera a) En funcion de la presentación de las solicitudes, se adjudica directamente a Lomadas de Alajeró 800 plazas b) Restan 75 plazas, de las que ninguna iniciativa ha solicitado tal número (688 en el caso de Lomadas de Tecina y 300 Playa de Alojera) c) En este caso, se debe tener en cuenta que en caso de concurrencia de distintas iniciativas turísticas que sobrepaser los porcentajes de asignación, tendrá preferencia la asignación de plazas a aquellas iniciativas turísticas que completen o más se aproximen a las plazas solicitadas y que menos quebrante la iniciativa presentada Por lo expuesto, se adjudican las 75 plazas a Playa de Alojera, ya que su iniciativa es menor y es más próxima al número de plazas restantes. Además, al presentar una iniciativa de la dimensión de 300 plazas el quebranto para el proyecto es menor que adjudicar 75 plazas a un proyecto de 688 plazas como en el caso de Lomadas de Tecina 115 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http.//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de dicieml irma electrónica”: FIRMADO POR MARTIN E SANTIAGO ELIAS 10/02/2011 1D, FIRMA | AFIRMA _y3 TI ysjirpuxrximo77uecyas SDJLYdAU3nN 8] 122/172 ... L | 1 Jl AD | | | | NL, LT y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Le Memoria de Ordenación — Tomo II! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Se asignan en conclusión las siguientes plazas Municipio Fecha Ámbito Plazas Alajeró 08-01-07 | Lomadas de Alajeró (Al-4) 800 Hermigua 30 24-01-07 | TR-35 Anconcillo Vallehermoso 12-3-07 | Playa de Alojera (AU-4) 75 Agulo 13-03-07 | Casco de Agulo (AU-6) RT 25 Alajeró 25-03-07 | TA -39 El Drago 40 San Sebastián de La Gomera 26-03-07 | TA -20 El Molinito 25 Agulo 26-03-07 | TA -14 Las Casitas 25 San Sebastián de La Gomera 24-04-07 | TA-38 La Cabezada (especificas) 40 San Sebastián de La Gomera 24-04-07 | ATTE Caserio de Benchijigua (ATTE-3 TA-23) 40 Hermigua 26-05-07 | Casco y Valle Bajo de Hermigua (AU-7) RT 150 Total plazas asignadas Total de plazas sujetas al Ritmo de Otergamiento de Autorizaciones Previas 1.100 ) Conclusión en saldo de plazas alojativas por modalidad para su asignación en el año siguiente en relación Ritmo de otorgamiento de autorizaciones previas sometidas a límite Las plazas para otorgar la próxima anualidad son las siguientes UNIDADES AISLADAS DE EXPLOTACIÓN TURISMO CONVENCIONAL TURÍSTICA Limite Ámbitos Urbanos para el Uso Turistico Ámbitos Rurales para El Uso Turístico Global Ámbitos 1.713 (1.454) Máximo Insulares Ámbitos Ambitos Urbanos de uso Plazas Insular Tunsmo Asimilable Globales para los Urbanos | Turístico Compatible | Insulares por Nuevos de uso Ambitos Tuns modalidad Espacios Turistico Turistico con Residencial Tertoriales Globales por | Rural Turísticos Dominante Residencial con Turístico Especificos Compatible Compatible Turísticos Municipios Especificos 6.733 2.254 B13 0 184 602 668 1.041 271 900 | 10.3.1.2.3 Tercer Supuesto ) Solicitudas presentadas con especificación de la fecha Municipio Fecha Ámbito Plazas Valle Gran Rey 21-01-07 La Caleta (ATTE-7, TA-18) Valle Gran Rey 22-01-07 Playa de Valle Gran Rey (Al-7) 432 San Sebastián de 22-01-07 El Machal (ATTE-9, TA-42) 300 Vallehermoso 23-02-07 Playa de Alojera (AU-4) T-R 300 Valle Gran Rey 23-02-07 Las Vueltas (AU-1,2) T-R 60 Valle Gran Rey 2303-07 Playa de Valle Gran Rey (Al-7) 150 23-03-07 Valle Gran Rey Playa de Valle Gran Rey (Al-7) 272 Valle Gran Rey 2303-07 Taguluche (TA-1) 200 Total Plazas Solicitadas 1.794 116 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJYdAU3n83. Permite la verificación de ladrtegridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma a electróni Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de sE, FIRMADO POH MARTIN nc SANTIAGO ELIAS- Q 02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8B j 3/172 44 LL | 0 1 T [ | | | l L UL y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8j "í la Memoria de Ordenación - Tomo II! Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica ). Análisis de las solicitudes en comparación con el Ritmo de otorgamiento de autorizaciones previa En este tercer supuesto el número de plazas solicitadas son 1.794 plazas, supera al ritmo de otorgamiento de autorizaciones previas establecido en 1.100, por lo que existe un exceso de solicitud de plazas de 694 plazas P uesto en funcionamiento de las Reglas articuladas en la Normativa para establecer distribución de la Ss | lazas en función de modalidades, ámbitos lazas globales y especificas y asignación de plazas En base a lo anterior es necesario aplicar la segunda regla de la normativa, esto es, la aplicación de porcentajes alas diferentes modalidades turisticas Cómputo de plazas por modalidad pS. Límites de plazas por Modalidad pS. lidad Plazas Municipio Solicitadas Occ Oooca Globales R cue | o Insulares Valle Gran Re A PONE Valle Gran Re DI E El Machal (ATTE-9, TA San Sebastián de E Pl 7 Vallehermoso E 300 Valle Gran Re EC ro AA 0 0 0 O A Valle Gran Re rad A HA Valle Gran Re: PP Call! Total Solicitadas a EA EII Relación de Plazas solicitadas en relación al Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas IMDioiia -— TERCERSUPUESTO Las plazas turísticas alojativas solicitadas superan el Ritmo de Otorgamiento de Autorizaciones Previas sujetas a Límite por lo que se aplica la 2* Regla 117 Código Seguro de verificación 5]1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N85. Permite la verificación de la integridad de una copia e este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de A de firma electrónica FIRMADO POH MARTIN — SANTIAGO ELIAS- 10/02/2011 FECHA ID, FIRMA AFIRMA 5 TÍ ysjtrpu PX1n077ueCyAsDJLYdAV3N8] PAGINA 124 172 O LL | UI l LL | | | | | | ll la dl par > y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3n83 a ¡3 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 2. Turismo Convencional: El 65% de las plazas alojativas (715 plazas alojativas) deben destinarse a Turismo Convencional De este 65%, 10% se destina a solicitud de autorizaciones previas por reconversión (71,50 plazas), que al no existir ninguna, no se efectúa esta reserva del 10%. De este 65%, otro 10% se destina a solicitud de autorizaciones previas para AU R-T (Ámbitos Urbanos de Uso Residencial con Turismo Compatible). El ámbito de Las Vueltas (AU-1.2), con 60 plazas entra dentro de los ámbitos para los que se debe reservar un 10% del Turismo Convencional. Se reservaban 71,50 plazas de las que se utilizan 60 por lo que existe un sobrante de 11,50 plazas que se deben añadir al Turismo Convencional. Así en Turismo Convencional teniamos que se podían asignar 643,50 plazas más las sobrantes anteriores 11,50, por lo que 643,50 + 11,50 = 655 plazas para asignar a Turismo Convencional RITMO DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PREVIAS SOMETIDAS A LÍMITE (2% REGLA PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN = 65% Tunsmo Convencional 715 plazas 10% 10% 80% Reconversión de plazas AU (Especificos) | Al y resto de AU _71,5 plazas 71,5 plazas 5 _O Solicitadas 60 Solicitadas 71,50 sin asignar 11,50 sin asignar U asignadas 60 asignadas _ Por lo que restan por asignar 655 plazas para Turismo Convencional Al y resto de los AU, 3, Turismo Asimilable: Por lo que respecta al 25% de Turismo Asimilable se han solicitado 580 plazas para esta modalidad, la asignación que le corresponde es de 275, por lo que existe un exceso de plazas solicitadas de 305 plazas. 4 Turismo Rural: Por lo que respecta al 10% de Turismo Rural se han solicitado O plazas para esta modalidad, la asignación que le corresponde es de 110 plazas, por lo que existe un número de plazas sin asignar de 110 plazas. 5. Trasvases de plazas: Plazas para asignar a otras Modalidades por tratarse de excedentes no solicitados, no utilizados o no asignados: Dada la pe-misibilidad de esta Regla de traspasar los excedentes no solicitados, utilizados o no asignados de plazas de Turismo Rural (110 plazas) que no se asignaron pasan a ampliar la disponibilidad de la modalidad de Turismo Asimilable por entrar dentro de la categoría de Zonas Aptas para el desarrollo de específico de Unidades Aisladas de Explotación Turistica Por lo tanto las plazas disponibles para Turismo Asimilable se incrementan en 110 plazas, por lo que existe un montante de 385 plazas para esta modalidad: 110 plazas + 275 plazas = 385 plazas para Turismo Asimilable. 6.- Asignación de Plazas Turisticas: No se asignan plazas a Turismo Rural: 0 plazas, por no existir solicitudes. 118 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPXin077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/erifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electró: MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FIRMADO >0R FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA =- AFIRMA (53 1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8 din 125/172 pas LL | ll Ll A | Ll | ll M0 y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83j ' Memoria de Ordenación - Tomo 1Il - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Se disponen para Turismo Asimilable de 385 plazas, los ámbitos que pueden acceder a las mismas son los siguientes La Caleta (ATTE-7, TA-18): 80 plazas turisticas alojativas El Machal (ATTE-9, TA-42): 300 plazas turísticas alojativas Taguluche (TA-1): 200 plazas turísticas alojativas La asignación de plazas se realiza en función de la fecha de presentación de solicitudes, así se asignan plazas a La Caleta (ATTE-7, TA-18): 80 plazas turísticas alojativas. El Machal (ATTE-9, TA-42): 300 plazas turísticas alojativas Existe un remante de 5 plazas alojativas por asignar Se ha asignado para un Ámbito Urbano de Uso Residencial con Turistico Compatible denominado Las Vueltas (AU-1.1) T-R, con una asignación de 60 plazas alojativas turisticas Las plazas disponibles para Turismo Convencional ascienden a 655 plazas, pero existe un sobrante en el trasvase de las plazas de Turismo Rural a Asimilable, por lo que estas 5 plazas sobrantes se trasvasan a su vez a las Zonas para turismo convencional, por lo que se disponen de 660 plazas para turismo convencional. Los ámbitos que pueden acceder a las mismas son: Playa de Valle Gran Rey (Al-7): 432 plazas turísticas alojativas Playa de Alojera (AU-4) T-R: 300 plazas turisticas alojativas Las Vueltas (AU-1,1) T-R: 60 plazas turísticas alojativas Playa de Valle Gran Rey (Al-7): 150 plazas turisticas. Playa de Valle Gran Rey (Al-7): 272 plazas turísticas La asignación de plazas se realiza en función de la fecha de presentación, ya que, aunque existe la regla de que serán prioritarias las iniciativas turísticas que supongan una ampliación del número de plazas ya otorgadas, caso de Valle Gran Rey para la segunda solicitud presentada, se exige la materialización de las mismas, por lo que no procede la aplicación de esta excepcionalidad En este supuesto la asignación de plazas de Turismo Convencional corresponderá a los ámbitos siguientes Playa de Valle Gran Rey (Al-7): 432 plazas turisticas alojativas Playa de Alojera (AU-4) T-R: 228 plazas turísticas alojativas Al respecto ampliación de plazas de un ámbito con plazas ya otorgadas y materializadas puede darse por dos motivos 1) Porque presente una solicitud y las autorizaciones previas disponibles no lleguen al tope de las solicitadas por lo que puede volver a pedir la diferencia no otorgada en el siguiente año y tendrá preferencia 2) Porque presente una solicitud que no incorpore la totalidad de las plazas previstas que puede materializar en el ámbito, y, el siguiente año presente el resto para llegar a la totalidad de las plazas posibles en el ámbito en cuestión Se asignan en conclusión las siguientes plazas 119 Código Seguro de verificación: y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una opia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica MARTIN | SANTIAGO ELIAS- Ns? FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR | 1D. FIRMA | AFIRMA y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 126/172 pas LL | 1h ll ll | LL l | Il ll | I y53jl1rpuxXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 La >> Memoria de Ordenación - Tomo Jl! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Municipio Fecha Ámbito Plazas Valle Gran Rey 21-01-07 La Caleta (ATTE-7, TA-18) Valle Gran Rey 22-01-07 Playa de Valle Gran Rey (Al-7) 432 San Sebastián de 22-01-07 El Machal (ATTE-9, TA-42) 300 Vallehermoso 23-02-07 Playa de Alojera (AU-4) T-R 228 Valle Gran Rey 23-02-07 Las Vueltas (AU-1,2) R-T zz 60 Total Plazas Solicitadas 1,100 d) Conclusión en saldo de plazas alojativas por modalidad para su asignación en el año siguiente en relación al Ritmo de otorgamiento de autorizaciones previas sometidas a limite Las plazas para otorgar la próxima anualidad son las siguientes TURISMO CONVENCIONAL UNIDADES AISLADAS DE EXPLOTACIÓN TURÍSTICA. Limite Ambitos Urbanos para el Uso Turistico Ámbitos Rurales para El Uso Turistico Global Ámbitos 1.243) (1.454) Plazas Máximo Insulares Ámbitos Ámbitos Urbanos de uso Insular para los Urbanos Tunsmo Asimilable Globales Nuevos Turístico Compatible Insulares por de uso Turístico con Residencial Ámbitos Globales Tu modalidad Espacios Turístico Territoriales Rural Turísticos Dominante Residencial n Turistico Específicos Turisticos Compatible Compatible Municipios Específicos 6.783 2.622 888 0 224 262 758 1,071 286 672 | 11. ANÁLISIS DE LAS LIMITACIONES PARA EL USO TURÍSTICO EN LA GOMERA. El desarrollo de todo documento de planeamiento debe estar orientado hacia un tratamiento integrado del territorio que derive en la obtención de propuestas sintéticas de actuación, traducibles en estrategias de intervención selectivas en función del potencial de cada sector territorial sujeto a análisis El análisis de las limitaciones de uso se integra en el diagnóstico de las potencialidades del territorio, fase posterior a la definición de las Unidades Ambientales. Este análisis y su posterior tratamiento son fundamentales para una correcta propuesta de actuación. El tratamiento de las limitaciones de uso es además de importante desde el punto de vista de la ordenación territorial, jurídicamente obligatorio conforme al Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento. 11.1 Breve caracterización de la actividad turística en La Gomera A rasgos generales, la actividad turística en La Gomera se caracteriza por el empleo de los recursos naturales y el paisaje como medio para el desarrollo de la actividad turística. El paisaje, los contrastes y algunos Espacios Naturales como el Parque Nacional de Garajonay son, sin duda, el gran atractivo y el mejor valuarte con el que cuenta esta isla. Tales reclamos propician la existencia de un turismo de tránsito, por un día o varios, no superando la semana de estancia en muchos casos Este turismo se traslada en barco desde Tenerife y ve en un día, con excursiones organizadas, los principales hitos paisajísticos y naturales de la isla 120 Código Seguro de: verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAa: DJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma ita, Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de a electrón FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- La HA 10/ 011 1D. FIRMA AFIRMA y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8] «Da 127/1172 pas L | | ll Jl LL [ l ll | Jl Ll 1 | l y5jl1rpuXPX1n077uelyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo 1Il- Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Otro tipo de actividad turística es el que se desarrolla en complejos hoteleros, siendo en la actualidad minoritaria por, entre ctras causas, la falta de infraestructura hotelera; asi como por las características fisicas de un territorio que carece de playas amplias donde practicar la modalidad de turismo de sol y playa Si embargo, una de las prácticas con más auge en la actualidad es el derivado de las actividades turisticas rurales. Es'e auge es debido a las características naturales y paisajísticas de la isla, donde aún hoy perviven paisajes rurales entremezclados con entomos de gran calidad por sus condiciones naturales En conclusión, el turismo de La Gomera, al igual que el resto de actividades económicas que se han desarrollada a lo largo de la historia, se caracteriza por aprovechar las cualidades del medio natural mediante la implantación de la actividad de manera respetuosa con los valores ambientales y paisajísticos, de manera que hasta la actualidad, se ha producido un equilibrio notable entre la actividad y dichos valores 11.2 Limitaciones generales para el desarrollo del uso turístico en La Gomera 11.2.1 Condicionantes medioambientales. El desarrollo de la actividad turística requiere de una actuación sobre el territorio insular, generándose por tanto una afección sobre sus recursos en función de las características de la actividad a desarrollar. La actividad turística alcjativa y sus equipamientos complementarios presentan características propias, caracterizándose por ser un gran predador de territorio, por lo cual este análisis se confiere como fundamental . Características orográficas El relieve a través de su influencia en la distribución de los recursos naturales, es el elemento determinante de la ocupación antrópica del territorio. Este hecho se manifiesta de diversas maneras. A escala insular, el relieve impone unas determinados condicionantes climáticos, favoreciendo una zonación altitudinal (pisos bioclimáticos) una zonación respecto a la exposición a los vientos (barlovento y sotavento), respecto a la orientación (solana y umbría), y una serie de unidades azonales determinadas por la red hídrica La orografía de la isla de La Gomera se organiza a partir de una línea divisoria principal que se dispone en sentido N en su área occidental, NW-SE en la central y NE-SW en la oriental, cuya altitud oscila entre setecientos (700) metros en Chijeré y mil cuatrocientos ochenta y siete (1.487) en Garajonay. De esta linea de cumbres parten en todos los sentidos numerosas divisorias secundarias alternando con profundos barrancos La altitud de este eje topográfico, que no alcanza los mil quinientos (1.500) metros, determina que el efecto del aire húmedo, y frecuentemente el mar de nubes, sobrepasen la divisoria y afecten a los sectores más elevados de la vertiente meridional, que, por su orientación, estarían al abrigo del alisio Este hecho, que matiza los contrastes barlovento-sotavento, se produce, a mayor escala y repetidamente, en el extremo oriental de la divisoria, donde ésta se bifurca en dos ramales subparalelos, que delimitan el Barranco de La Villa; estas cuerdas son lo suficientemente altas aún como para obstaculizar la circulación del aire húmedo y provocar sti ascenso, con la consiguiente saturación; una vez rebasada la primera cumbre, el aire comienza a descender, perdiendo humedad, pero rápidamente se ve forzado a ascender de nuevo por la presencia de la divisoria de Los Roques y, como consecuencia, se vuelve a formar la niebla, que desaparece progresivamente al descender por la vertiente meridional Un fenómeno parecido se produce en el NW y SE de la isla, donde la divisoria ha perdido altitud y, por tanto, al mismo tiempo que no provoca el ascenso brusco de la masa de aire, permite el paso de ésta a las áreas menos favorablemente expuestas. Como consecuencia, Arguamul, Tazo y Alojera, así como San Sebastián de La Gomera y lia Lomada del Camello, si bien no suelen estar afectadas por el mar de nubes, gozan de la influencia de una cierta humedad, más fresco y unas precipitaciones relativamente más altas en las vertientes que se disponen paralelamente a la dirección del alisio 121 Código Seguro de verificación: y5]1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una zopia de este documento electrónico en la dirección: http: /NERIFIRMA:8080/verifirma a nO Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- a FE Ln 1D. FIRMA /(5jlr uXxPX1n077ueC; ¡AsDJLYdAU3N8 28/172 Cd L | 000 | ll l [ l | | ll Ll AN y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83 ed Memoria de Ordenación - Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Estas situaciones, que ocurren frecuentemente en la superficie de la isla y que pueden presentar incluso un significado espacial menor, ponen de manifiesto la distinta incidencia que pueden ejercer los factores topográficos que intervienen de un modo más claro en las diferencias espaciales del clima: altitud y orientación Asi, cuando la altitud de las cumbres es inferior a la inversión térmica, el factor orientación pierde importancia y determinados sectores de la fachada de sotavento disfrutan de caracteres climáticos similares a los de la de barlovento. Existen, acemás, marcadas diferencias altitudinales en el área de barlovento que determinan variaciones espaciales 2n la formación del manto de estratocúmulos. De este modo, en los sectores más elevados aparecen regularmente las nieblas, con las consecuencias climáticas de su presencia, mientras que en los más bajos no es frecuente alcanzar la saturación del aire y, aunque les afecta una masa fresca y húmeda, no son bañados por las nieblas más que esporádicamente Del mismo modo, las diferencias altitudinales tan acusadas marcan la forma de ocupación antrópica del territorio de manera que los pocos terrenos existentes con pendientes menos acusadas han sido aprovechados de manera sesular para los cultivos, quedando los terrenos no aptos y con acusadas pendientes para las edificaciones. También la orografía marca formas de modelado del paisaje al constituirse como terrenos de cultivo acusadas pendientes mediante la construcción de bancales. Es también destacable la ocupación de los fondos de barranco para los cultivos y las edificaciones debido a la mencionada escasez de tierras llanas . Características climáticas Del contenido del inventario se deduce que determinados ámbitos insulares condicionan su aptitud por presentar condiciones climáticas menos favorables, por tanto, se llega a las siguientes conclusiones Las zonas litorales de La Gomera, se encuentran durante todo el año afectadas por la brisa del mar, que transportan aire húmedo y fresco, lo que da lugar a la generación de las condiciones ambientales más benignas de toda la isla Las medianias orientadas a sotavento presentan mejores condiciones para acoger ámbitos de turismo convencional. Las temperaturas máximas medias se sitúan en los 28 grados centigrados, en agosto y las mínimas medias sobre los 9 grados centígrados entre enero y marzo En cambio las medianías orientadas a barlovento llegan a presentar indices de humedad altos, temperaturas más bajas incluso que en sectores de cumbre y estancamiento de nieblas en sus laderas En lo referente a las cumbres, independientemente de su casi total protección administrativa, el establecimiento de cualquier tipo de uso alojativo esta muy condicionado por las frecuentes, abundantes y regulares precipitaciones, la mayor parte en forma de lloviznas, rocío y precipitación de niebla (la denominada lluvia horizontal) . Características edáficas En este aspecto llegamos a la conclusión de que la escasez de suelos explotables provoca que se deba prestar especial atención a la implantación de actividades alternativas, especialmente aquellas que tienen una amplia repercusión territorial Este tipo de intervenciones pasan por restauraciones paisajísticas integrales reforestaciones, recuperación de suelos para la agricultura ecológica etc. 11.2.2 Condicionantes socioeconómicos, El análisis de los procesos sociales y económicos que se producen en La Gomera y sus impactos territoriales ha proporcionado conocimientos suficientes para asegurar que existen ciertas tendencias y características que tienen sus raices varias décadas atrás de la historia de la sociedad y que dejan sentir sus efectos en la actualidad 122 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/Werifir /2003, de 19 de dis Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59 e, de firma elezuónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA y5jlrpuXPXin077ueCyAsDJLYdAU3NGY NA 129/172 | a 1 ll J | LL l | | | L MI aid y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica . Déficit cultural El aislamiento secular que ha sufrido la población y la insuficiencia de la oferta educativa, unido a una estructura productiva basada en las actividades agropecuarias y pesqueras de escasa renta productiva y nivel tecnológico ha generado un bajo nivel cultural promedio de la población Esto supore un condicionante clave de la calidad de vida que restringe las posibilidades de crecimiento económico global; limita las probabilidades de obtener empleo y es un factor explicativo del bajo nivel de ingresos de la población en general . Déficit >oblacional La población ha sufrido un descenso acusado que ha llegado incluso a niveles del 50% desde 1940 a 1991 Además la >oblación se encuentra envejecida, llegando casi la mitad de ésta a estar constituida por mayores de 55 años Se ha producido un considerable estrechamiento de la pirámide en las edades comprendidas entre 25 y 55 años claves para la oferta de trabajo - y de su base- gran reducción de la población infantil Por otro lado, todo esto deriva en parte en unas tasas de emigración altísimas que generan una caída de la tasa de natalidad . Sistema económico y productivo Las condiciones naturales y la escasez tecnológica han propiciado una agricultura minifundista, poco productiva y escasamente rentable En torno a la agricultura aparecen otros problemas que no permiten elevar los ingresos de la población que lo atiende y por tanto existe el riesgo de la desaparición lo que afectaría al paisaje y en su conjunto al medio rural En las condiciones actuales el sector primario no atrae a los jóvenes y a los adultos en sus edades más productivas La oferta de: trabajo que llega al turismo y los servicios es poco cualificada. El turismo y los servicios han jugado en los últimos años un papel significativo en la generación de empleos 11.3 Definición de las limitaciones de usos establecidas Para el desarrollo de los usos sobre el territorio, y en este caso, usos turísticos, concurren una serie de limitaciones tanto de carácter físico como socioeconómico, que requieren de un tratamiento sintético que permita un diagnóstico territorial simple y de fácil lectura, de cara al establecimiento de una correcta ordenación del uso. Para ello se ha optado para La Gomera por unas limitaciones que se han dividido en dos grandes apartados en función de la ocupación que sobre el territorio tiene el turismo según su tipología Es la siguiente . imitaciones para el desarrollo turistico convencional entendiéndose éste como aquel que desarrolla el uso turístico alojativo en núcleos con hoteles, complejos de apartamentos o bungalows asi como las infraestructuras asociadas 123 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA: pro Arda dd ránica Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de ES FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS f 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA 5jlrpuXPX1n077uec; 'yAsDJLYdAU3n8 130 172 | «| L | Ll LJ Ah | | Il | | MM EN 1) y y53j1rpuxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 7 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Limitac iones para el desarrollo turístico especifico de suelo rústico, entendiéndose éste, como el turismo desarrollado en el ámbito rural principalmente, mediante las viviendas y hoteles rurales, así como intervenciones de nueva planta de caracteristicas asimilables al turismo rural. La implantación territorial de esta modalidad no es tan amplia como la del convencional A su vez, los dos apartados anteriores, se dividen en dos apartados, que hacen referencia a las áreas con limitaciones significativas o con limitaciones poco significativas. Algunos parámetros utilizados para este análisis van a coincidir para las dos categorías del turismo: el convencional y el específico del rústico. 11.3.1 Limitaciones para el desarrollo turistico convencional, 11.3.1.1 Áreas con Limitaciones Significativas. Se denominan de esta forma a los ámbitos territoriales de la Isla de La Gomera que tras un análisis de las posibles afecciones que pudiera generar la introducción del uso que nos ocupa, evidencian serias limitaciones para su implantación. El origen de tales afecciones está motivado por diferentes causas: + Persu elevada Calidad para la Cons La “Calidad para la Conservación" constituye un término comprensivo de otros parámetros ambientales: vegetación, fauna, geología, geomorfología, suelos y paisaje. Por tanto se incluyen las zonas que, tras la fase de análisis territorial, resultaron de mayor relevancia desde el punto de vista de la componente natural del territorio Constituyen ámbitos excluyentes de todo tipo de intervención que suponga la implantación de actividades derivadas cel turismo convencional, + Perpreservación de suelo (potencialidad agricola natura). Se incluyen aquí aquellas áreas cuyo análisis edafológico nos dice que son suelos con un valor agrológico importante y por tanto y a tenor de la escasez de suelos aptos para el cultivo en La Gomera, es necesario preservarlos, o bien, son suelos que han sido explotados de manera mas o menos intensiva, pero que en la actualidad se encuentran en abandono, bien se preservan como reserva para las actividades agrarias, o bien su estado de regeneración natural es elevado, siendo ésta su vocación. Por tanto, son suelos no aptos para la implantación de actividades derivadas del turismo convencional. + Poreldesarrolo actual de prácticas agraras——— Se trata de aquellas áreas donde en la actualidad existen actividades del sector primario tales como agricultura y ganadería, y cuya importancia relativa en La Gomera es alta, debido entre otras cuestiones a que las mencionadas actividades son configuradoras de paisaje en esta Isla, y por tanto, se convierten en una limitación significativa para el turismo convencional. + Porusos existentes incompatibles (áreas urbenas, infraestructuras, ASPAS) Obedece a aquellos espacios urbanizados, industriales u ocupados por infraestructuras (aeropuerto, red viaria, presas y embalses, etc....), así como a las "Áreas Susceptibles de Producir Impactos Significativos”, tales como áreas extractivas, vertederos de residuos sólidos, etc., que quedan fuera de cualquier posible utilización para un uso turístico convencional de nueva planta. 124 Código Seguro de: verificación: y531rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad Me una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Pa elo Sy Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de, FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- CH 1011 1D. FIRMA AFIRMA (5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n8] +PÁGIN. */ 72 a LL UA l | JL [ | | | ll MI sia IO, y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica 11.3.1.2 Áreas con Limitaciones Poco Significativas Corresponcen con aquellas áreas de la Isla que vocacionalmente, desde un punto de vista ambiental, presentan una mayor aptitud para el desarrollo del uso turistico convencional Estas áreas se convierten pues en candidatas para alojar este tipo de turismo, siempre y cuando cumplan con otros condicionantes que se tratarán más adelante en la memoria de ordenación, a la hora de definir el modelo propuesto En esta categoría se encuentran aquellos ámbitos territoriales que por sus caracteristicas no presentan limitaciones desde el punto de vista del medio fisico para la implantación de las actividades propias del denominado turismo convencional, o si la presentan son poco significativas. Además son áreas donde la implantación de la actividad turística de estas caracteristicas genera expectativas de mejora de la realidad socioeconómica comarcal o insular Cualquier modelo de ordenación de la actividad turística alojativa que fuera a plantear nuevos espacios turísticos desde este documento deberá moverse dentro de estos ámbitos 11.3.2 Limitaciones para el desarrollo del turismo específico del suelo rústico. 11.3.2.1 Áreas Con Limitaciones Significativas Se denominan de esta forma a todas aquellas áreas en las que existen limitaciones de importancia tanto desde el punto de vista del medio físico como del sistema socioeconómico Estas limitaciones pueden condicionar incluso descartar la implantación del denominado turismo especifico en suelo rústico Se señalan estas áreas utilizando dos (2) criterios generales: Por su elevada calidad para la conservación (apto para turismo no convencional pero con restricciones) Por presentar usos incompatibles con la actividad turística o susceptibles de producir impactos significativos (AS.P.S.) 11.3.2.2 Áreas con Limitaciones Poco Significativas Dentro de éstas se distinguen las susceptibles de aprovechamiento para uso turístico en ámbitos rurales y las susceptibles de aprovechamiento para uso turístico urbano. 11.4 Distribución espacial de las limitaciones de uso establecidas. 11.4.1 Zonas con limitaciones significativas al turismo convencional 11.4.1.1 Limitaciones por la elevada Calidad para la Conservación de las Unidades Ambientales. Un rápido análisis de la cartografía correspondiente a este apartado (Plano de Información 1.1,18.2.), nos revela que para el turismo convencional existen limitaciones severas en todo el sector central de la isla, que se corresponde con el Monte del Cedro, Sobre - Agulo, Benchinjigua, etc. También la mayoría de los fondos de barranco tanto del sector de barlovento como del de sotavento se ven limitados por esta circunstancia Algunos hitos geológicos tales como La Fortaleza, Los Roques, el Roque Cano, etc 125 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad; dé una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma G Ñ Este documento Incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de f; Pa el FIRMADO POR MARTIN a EE SANTIAGO ELIAS- CHA 10 2911 1D. FIRMA | AFIRMA | ysj1rpuxexano77uec ¿¡AsDIJLYdAU3NB GINA 13 LL | ll Ll | HU | | | | | Jl L | M0 ar Y y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo 11! — Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Todo el sector Noreste de la isla se encuentra con limitaciones significativas por este motivo, en los lugares conocidos como el Parque Natural de Majona (el Raso Juel, los Prados del Jelechal, Puntallana, etc.) En el sector oeste, presentan tales limitaciones, el risco de Tejeleche, los andenes de Alojera, etc 11.4.1.2 Limitaciones por la preservación del suelo (potencialidad agrícola o natural). Las áreas que necesitan ser preservadas de la actividad turistica convencional por este motivo, se concertran básicamente en el sur de la isla, bajando desde las medianías altas hasta la costa. Asi, las lomadais del sur, se encuentran, salvo excepciones como Antoncojo, la lomada de Juan Barba, Punta Verde, los Llanos o la lomada de Tecina, en esta categoría, abarcando ambientes que van desde el desértico costero al de transición y el ambiente de medianias. En el sector norte, estas áreas quedan circunscritas a algunos reductos de campos agrícolas abandonados de producción extensiva en su momento situados en las zonas de Arguamul, Chijeré, Cubaba, etc. En el sector este, Aluce, Jaragán, la lomada del Camello y otras son las que en su mayoría, por abandono y posterior regeneración natural se encuentran en esta categoría. En el sector oeste, nos encontramos con antiguas zonas de cultivo, que por su antigua productividad deben ser preservadas, tales como La Mérica, Terguenguenche y la Meriquilla, asi como el sector más bajo de El Verodal 11.4.1.3 Limitaciones por presencia de desarrollo actual de usos agrícolas. Las áreas en las que se producen prácticas agrarias, se presentan en todos los ambientes de La Gomera, incluso en las zonas más altas de la Isla rozando los límites con el Parque Nacional de Garajonay y dentro de la Zona Periférica de Protección del mencionado parque. En el sector sur, de medianías a costa, lugares como Imada, Erque, Erquito, Lo del Gato, Tejiada, La Dama, etc. En el sector norte, igualmente de medianías a costa, toda la cuenca principal del barranco de Vallehermoso y su red jerárquica de drenaje, Garabajo, Tamargada, los Aceviños y el Cedro, así como la cuenca de Hermicua y Agulo. En la vertiente oeste, Los Manantiales, Chipude, el lomo de Garabato, Arure, Taguluche, Valle Gran Rey, Alojera, etc. En el sector este, las prácticas agrarias ocupan bastante menos territorio que en el resto de sectores, restringido a algunos puntos del fondo del barranco de La Villa, Ayamosna y el Cabrito. 11.4,1.4 Limitaciones por usos existentes incompatibles con el uso turístico convencional. Se determina para aquellas áreas ocupadas por usos que imposibilitan cualquier desarrollo turístico, y que en su mayoría se circunscriben a espacios urbanizados o de infraestructuras (aeropuerto, complejo medioambiental, etc.) localizados en el sector sur y sureste de la isla. 11.4.2 Zonas con limitaciones poco significativas para el turismo convencional. Como contrapunto a las áreas que presentan limitaciones significativas al uso turistico, también se recogen aquellas áreas que presentan limitaciones poco significativas y que deberán ser por tanto aquellas que presentan mayor idoneidad para el desarrollo de la actividad turistica convencional. Tales áreas se sitúan preferentemente en la vertiente de sotavento y en el este insular, sobre suelos pobres, calcificados, con poco o escaso valor ambiental. 126 3 7 a + G A 4 >] ad SE o 1 pa J Código Seguro de verificación: y53 lrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la e de Una “e 2 copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:3080/verifirma o / Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2071 FIRMADO POR 1D, FIRMA AFIRMA y5jl1rpuXPX1n077u yAsDJLYdAU3NB] PAGINA 133/172 Ll | UA | | | A [ l | | | Jl Ll UIMAL OA y5jlrpuXPX1n077uelCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo 11! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Las zonas válidas para este aprovechamiento son la Lomada de Tecina, Playa Santiago, las lomadas de Juan Barba y los Llanos, Lomada del Revolcadero, parte de la Lomada del Camello, el Clabo y Abalos Del mismo modo, en el sector suroeste, la desembocadura del barranco de Valle Gran Rey cumple con estos requisitos En el sector norte, los altos de Abrante, por su nivel de degradación y necesidad de restauración paisajistica y la desembocadura del barranco de Vallehermoso se presentan como lugares con limitaciones poco significativas para el desarrollo de esta actividad 11.4.3 Zonas con limitaciones significativas para los modelos turísticos especificos en suelo rústico. 11.4.3.1 Limitaciones por la elevada Calidad para la Conservación de los suelos. Supone el mismo ámbito que para el turismo convencional, salvo que se puede permitir la actividad en función de determinadas restricciones 11.4.3.2 Limitaciones por usos existentes incompatibles o susceptibles de producir impactos significativos Al igua' que para el turismo concentrado son aquellas áreas donde existen infraestructuras tales como el aeropuerto, etc., y otros usos que no permiten la implantación de la actividad 11.4,4 Zonas con limitaciones poco significativas para los modelos turísticos específicos en suelo rústico. Se trata de todas las áreas donde se localizan asentamientos rurales y agrícolas y núcleos de población más concentrados pero con características tradicionales tales como Vallehermoso, Hermigua, etc. en el sector norte En el sector sur, las áreas de influencia de Alajeró, Arguayoda, etc En el sector oeste, Arure, Chipude, Alojera, Casas Blancas, Arguamul, Cubaba, etc En el sector Este, Benchijigua, Ayamosna, Chejelipes, etc 127 ? E eo a id Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPXin( 7ueCyAsDJLYdAU3N83, Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POFI MARTIN a SANTIAGO ELIAS FECHA 10/02/2011 | 1D. FIRMA AFIRMA y5j1rpuxPxX1n077ueCyAsDJLYdAU3NB3_ PAGINA | 134 172 L | ll | | ll | l ] | | | | L LL y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística ANEXO | ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE LAS REPERCUSIONES DE LA FINCA DE ABRANTES (ATTE-5) SOBRE EL LIC. 1. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO Las condiciones ambientales específicas del Ambito Territorial Turístico Específico (ATTE-5) “Finca de Abrantes”, por su incidencia sobre el Lugar de Importancia Comunitaria “Montaña del Cepo", hacen preciso desarrollar una evaluación ambiental, de carácter estratégico, para valorar la posible repercusión ambiental de las determiriaciones urbanísticas previstas a desarrollar en dicho ámbito 2. CONDICIONES AMBIENTALES. El ámbito se reparte entre dos unidades ambientales mayores o genéricas: la mayor parte se inserta en la unidad ambiental E.3 - Barrancos de barlovento, con fayal- brezal arbustivo alternando con cultivos. No obstante, el sector meridional del ámbito forma parte de la unidad ambiental AE.5.1- Las Rosas-Casas de Mérica-La Palmita Las caracte“isticas ambientales de la unidad B.3 son las siguientes Geologia: Basaltos Subrecientes Horizontales. Morfología Área de relieve poco compartimentado, de pendiente relativamente moderada, surcada por barrancos ce perfil longitudinal y transversal suave, separados por interfluvios en cresta poco marcados. Estos barrancos quedan colgados respecto a los de las vertientes, con los que enlazan mediante importantes escarpes rOCOSOS Vegetación: La formación vegetal dominante en la unidad ambiental es la de un monte bajo integrado fundamentalmente por fayal-brezal, en la mayoría de los casos de carácter secundario al haberse desarrollado sobre antiguos cultivos abandonados. Por esta razón no es raro encontrar las distintas etapas de colonización que caracterizan a la “serie de vegetación” (tomillares, condesares, brezales inmaduros, fayal-brezal y, más raramente pequeños enclaves de monteverde excelso), pero, en cualquier caso, muestran clara tendencia a la regeneración del clima, dadas las condiciones ambientales favorables En el ámbito de Finca de Abrantes, junto a las formaciones de monteverde también tienen presencia otras de matorrales termófilos y de sabinares endémicos Clima: La estación de referencia es La Palmita, Agulo a 710 m. Por su localización en el sector de menos altitud de la meseta central, las temperaturas de este espacio aumentan ligeramente con respecto a las unidades anteriores, situándose la media anual un grado por encima, en torno a los 14*C. El régimen estacional vendría a ser muy parecido: inviernos largos que enlazan con la primavera y el otoño y veranos cortos y relativamente frescos Las lluvias se caracterizan por un descenso en la media de los totales anuales, debido a la pérdida de altitud los meses más lluviosos son noviembre y diciembre, y el mínimo estival está compensado por el aporte hídrico de la precip tación horizontal del "mar de nubes”, por lo que no existe una estación seca propiamente dicha Referencia meteorológica: precipitación media anual: 426,8 mm Suelo: Incl. ye varios tipos - Hapludands típicos (andisoles) sobre Palelhumults ándicos (vertisoles) en las áreas húmedas con topografia suave, más cercanas al centro de la isla Hapludands típicos (andisoles) en las mismas situaciones anteriores (A N 1220 >) as a. Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una vopia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:B080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN a SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA Lys lrpuxXPX1n077ueCyAsDJLYdAUV3n8 PÁGINA 135/172 LL | BUIN ll AN l | Il | ll L | LL | y5jlrpuxPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3NBj3 Memoria de Ordenación — Tomo lll Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística Haplumbrepts ándico-líticos (inceptisolesy Haplumbrepts líticos (inceptisoles)), en áreas de mayor pendiente Asociación de Ustorthents líticos (entisoles) y afloramientos rocosos en áreas muy erosionadas. Finalmente, en las áreas más llanas de la unidad, con forma de plataforma, hay Plinthaquults típicos (inceptisoles) Además, er, el ámbito de Finca de Abrantes se encuentran ultisoles, muy complejos y evolucionados, que tienen carácter de paleosuelos o suelos fósiles, de gran interés científico y didáctico. Se caracterizan por tener un horizonte de acumulación de arcillas por traslocación de elementos de los horizontes superiores (horizonte argílico). Estas condiciones se ven favorecidas por las pendientes suaves existentes en gran parte del ámbito Son suelos muy alterados, muy profundos y con bajo contenido en materia orgánica. Presentan cierta potencialidad para ser erosionados, ya que al tener poca materia orgánica, si se elimina la vegetación, se produce la rápida eliminación de las arcillas debido a procesos de lavado, dejando suelos infértiles de costosa recuperación Fauna: Como en otras zonas del monteverde, es la estructura de la vegetación la que condiciona la composición y abundancia de especies de aves. Dado que esta unidad está caracterizada por una heterogeneidad en los estratos de vegetación la distribución espacial de la ornitofauna es igualmente heterogénea. El porte predominante es el arbustivo, por lo que las especies más abundantes son el mosquitero común (Phylloscopus cananiensis:, el herrerillo común (Parus caeruleus) y el pinzón vulgar (Fringilla coelebs), aunque en zonas aclaradas y en áreas de cultivo se sustituyen por otras como el canario (Serinus canaria), curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala), pardillo (Carduelis cannabina), jilguero (Carduelis carduelis), etc. Ocasionalmente, en zonas de laurisilva excelsa se prodiga la paloma turqué (Columba bollij). La degradación manifiesta en la vegetación se refleja en la fauna de invertebrados La comunidad epiedáfica está constituida por especies eurioicas del monteverde y otras propias de ambientes mesofíticos o áreas montanas deforestadas, siendo particularmente abundante Canarilabis alata, una tijereta endémica de la isla y propia de zonas arbustivas de regresión, y diferentes especies de grupos como tisanuros moluscos, mmiriápodos (Dolichoiulus, spp., Acypes franzi), etc., coleópteros (Crypticus fernandezi, Hegeter gomerensis. Pimelia laevigata laevidipes, Calathus cognatus, Calathus pilosipennis, Nesarpalus spp., Zargus crotchianus ) etc. La fauna voladora está integrada por numerosas especies de amplia distribución en la isla fundamentalmente de zonas medias y altas (dípteros, himenópteros y lepidópteros,) fundamentalmente Dinámica natural actual: Recuperación de la vegetación. Procesos de erosión torrencial Por su parte, las caracteristicas ambientales de la unidad AE.5.1 son las siguientes Se trata de una unidad situada al Norte de la Meseta entre las cotas de los 1.000 m y los 600 m s.n.m. Alberga los caseríos de referencia, zonas de edificación dispersa al borde de los caminos y vias de comunicación y las zonas de cultivos aledañas. Las actividades económicas que en ella se desarrollan son las relativas a la agricultura de autoconsumo, pequeñas explotaciones de ganadería ovino-caprina y algo de turismo rural Finalmente, con respecto a las áreas protegidas y ámbitos de interés ambiental, todo el sector del ámbito de Finca de Abrantes, tal y como se recoge en el plano de presentación de esta ficha, se incluye en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de Montañas del Cepo (ES7020098). Asimismo, se localizan en el ámbito tres Hábitats de Interés Comunitario, incluidos en su mayor parte en el LIC mencionado: son los correspondientes a bosques de Juniperus spp endémicos” (9565), a “laurisilvas canarias" (9363) y a "matorrales termófilos de klinio Euphorbietea canariensis" (5333); considerándose además los dos primeros como Hábitats Prioritarios. a O mía 14D )) pts rá Código Seguro de verificación: y5j1rpuxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN AT SANTIAGO ELIAS: FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA y53 jlrp muXxp. X1n077ueCyAsDILYdAU3N8 j PÁGINA | 136/172 LL | AUN | | T [ | [ | | Il LL y53]l1rpuxXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8)j Memoria de Ordenación - Tomo Ill - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica E PE 2 » lA FER N) S/N 2 47 so La yz oe SÍ == % E E ta E A SN [EA (aa EZ, AIR y, LO A) SISI 7 ea a sd $ PS S qe AOS E, LE =3) ua ÓN >, Ñ Y) LY 5 7 A A E o) o, AS pl LUGARES DE INTERÉS COMUNITARIO Y HÁBITAT DE INTERÉS COMUNITARIOS ES7020098 LIC de Montaña del Cepo 9565 Bos que de Juniperus spp endémicos ES EN 9363 Launsilva canarias Limite del ATTES 5333 Matorrales termófilos de klimio - E uphorbietea canariensis LIC y Hábitats de interés comunitanos (Finca de Abrantes) 3. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL ESPECÍFICO El diagnóstico ambiental constituye una etapa metodológica fundamental para establecer una correcta evaluación de las repercusiones ambientales de la propuesta de ordenación. En este sentido, dadas las condiciones ambientales del ámbito, resulta preciso aumentar el nivel de detalle del estudio, abordándose el siguiente diagnóstico especifico 3.1. Diagnostico descriptivo: caracterización de las unidades ambientales específicas del ámbito A continuación se relacionan las unidades ambientales específicas que conforman el diagnóstico y su plano correspondiente 1. Vertientes rocosas con vegetación rupicola y sabinas dispersas 2. Vertientes rocosas con vegetación rupícola 3. Lomos y barranqueras con escasa cobertura vegetal 6 4. Promontorio con densa cobertura vegetal de monteverde y sabinas dispersas de ”M Código Seguro de verificación: y5 jl1rpuxPX1n0771 1eCyAsDJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:B080/Verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN e SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA 5 | ysjiegux: uX>2X1n077ueCyAsD PAGINA | 137 /172 LL UA LL | | | | | ll l AO y53jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica 5. Lomos y 3arranqueras con escaso matorral de repoblación 6. Pinar abierto con monteverde de densa cobertura, sobre vertientes y barranqueras A continuación se presenta el plano de Unidades Ambientales de Finca de Abrantes: — — — — — y) NAS É Y) YES o —N Y PL Ne PE Fr Y W EF Y p q pa Ñ Ú Si 17 D de A A Y y S.. Y, € PS AZ UNIDADES AMBIENTALES E] Vertientes rocosas con vegetación Promontorio con densa cobertura vegetal ss Limite del ATTE-S rapicola y sabinas dispersas de Monteverde y sabinas dispersas Vertientes rocosas con ¡Lomos y barranqueras con escaso a de repoblación [tomos y tarranqueras con escasa [Pinar abierto con Monteverde de densa cobertura, sobre vertientes Como se observa, tan solo la subunidad 1 se inserta en la unidad ambiental mayor AE.5.1- Las Rosas-Casas de Mérica-La Palmita; mientras que las restantes subunidades del ámbito forman parte de la unidad de rango superior B.5- Barrancos de barlovento, con fayal- brezal arbustivo alternando con cultivos Las subunidades definidas presentan los siguientes rasgos ambientales: Unidad 1.- Vertientes rocosas con vegetación rupícola y sabinas dispersas Esta unidad se ubica al Noreste y está conformada por unas vertientes muy rocosas donde destaca una vegetación rupicola muy rica y específica. Además, sobre estos sustratos destaca la presencia de matorrales termomediterráneos y preestépicos, entre los cuales sobresalen ejemplares de sabinas. Esta unidad forma parte del hábitat de interés comunitario 5330, %) R ES ms a 2 Código Seguro de verificación: y531rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una zopia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/Verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR _ MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- 1D. FIRMA AFIRMA 5jlrpuXPXin077ueCyAsDJLYdAU3n8 PÁGINA 138 / 172 L ll 1 l | LL [ | | | | Il 1, 1100 ll y5jlrpuxXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N85 - Memoria de Ordenación - Tomo 11! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica > Fuente: Trabajo campo Gesplan .2010,Unidad ambiental 1 Unidad 2.- Vertientes rocosas con vegetación rupicola Esta unidad se ubica al Noreste y está conformada por unas vertientes muy rocosas donde destaca una vegetación rupícola muy rica y especifica, además sobre estos sustratos destaca la presencia de matorrales preestéticos. Fuente: Trabajo campo Gesplan .2010.Unidad ambiental 2 Unidad 3.- Lomos y barranqueras con escasa cobertura vegetal Esta unidad se localiza en el Norte del ámbito estudiado y esta conformada por unos lomos de baja pendiente y unas barranqueras muy ramificadas y pronunciadas por la escasa cobertura vegetal que presenta el terreno. Domina una vegetación propia de un Monteverde muy degradado, resentando el 90% del suelo desnudo. Fuente: Trabajo campo Gesplan .2010.Unidad ambiental 3 G Y ES de] mica ¿7 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n0771eCyAsDJ3YdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una vopia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 | 1D. FIRMA t AFIRMA y5jlrpuXPXin077ueCyAsDILYdAU3N83 PÁGINA 139/172 l LL | ll Il ILL | L | l L | UNA > yS5jlrpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo lll Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Unidad 4.- Promontorio con densa cobertura de vegetal de monteverde y sabinas dispersas Esta unidad se ubica en el Noroeste del ámbito definido y esta conformada por unas vertientes de considerable pendiente, los cuales resaltan entre un territorio alomado por su morfología abrupta y la densa cobertura vegetal que presenta el terreno, la cual corresponde a una vegetación propia de un Monteverde 80% del suelo ocupado por dicha vegetación y la presencia de alguna sabina. Fuente: Trabajo campo Gesolan .2010.Unidad ambiental 4 Unidad 5.- Lomos y barranqueras con escaso matorral de repoblación Esta unidad se encuentra ubicada al Sureste del territorio analizado y esta conformada por unos lomos de baja pendiente y unas barranqueras muy ramificadas y pronunciadas por la escasa cobertura vegetal que presenta el terreno, la cual corresponde a una vegetación de monteverde de repoblación fructífera, puesto que, presenta el 80% del suelo desnudo y con grandes cárcavas erosivas. Fuente: Trabajo campo Gesolan .2010.Unidad ambiental 5 Unidad 6.- Pinar abierto con monteverde de densa cobertura sobre vertientes y barranqueras Esta unidac se encuentra en todo el Suroeste del ámbito analizado y esta conformada por unas vertientes de considerable pendiente, entre las cuales se puede diferenciar las diferentes coladas traquito-basálticas y numerosas excavaciones, cuya cobertura vegetal presenta un pinar abierto con un densa matorral que corresponde a una vegetación propia de un monteverde, con más de un 80% del suelo ocupado por dicha vegetación y la presencia de alguna sabina. Esta unidad forma parte del hábitat de interés comunitario 9363. y SS O > a la] Código Seguro de verificación lrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3nN83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIAMA y5j ]rpuxPx1 nó DJLYdAUV3N8 3 PAGINA 140/172 | | 1 ll AN | | LL ll Jl | l L MA 1 l y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3NB3 Memoria de Ordenación - Tomo 11! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Fuente: Trabajo campo Gesplan .2010.Unidad ambiental 6 3.1.1 Diagnóstico de la problemática territorial. La detección y caracterización de los conflictos ambientales que genera el desarrollo de los procesos productivos resulta una tarea crucial en el adecuado establecimiento del diagnóstico ambiental de un territorio concreto. A pesar de que el ámbito analizado es una zona natural, que conforma parte del Lugar de Importancia Comunitariz ES7020097 “Montaña del Cepo", en el pasado esta zona soportaba el uso de actividades productivas tradicionales. La escasa cobertura vegetal que presenta la Finca de Abrantes, muestra el incuestionable peso que tuvo el sector primario en este lugar, tanto por las actividades vinculadas al pastoreo, como la actividad agrícola tradicionales. La ocupación antrópica ha ocasionado graves transformaciones al paisaje de Finca de Abrantes, sobretodo, por las tareas agricolas, ganaderas y forestales que han provocado una intensa deforestación que actualmente generan la aparición de severos procesos erosivos y la consecuente pérdida de suelo fértil. Además, se desviaron cursos hídricos, se abancalaron vertientes y se abrieron nuevos accesos. La explotación ganadera en régimen de pastoreo, posterior al abandono agricola, aceleró el proceso de deterioro ambiental. Por tanto, aunque actualmente no se encuentren ningún tipo de aprovechamiento en estas unidades ambientales, sí registran numerosos impactos ocasionados por el abandono de las actividades agrícolas A continuación citamos los diferentes niveles de problemática ambiental detectados: a) Problemas ambientales vinculados a procesos erosivos y la pérdida de la cobertura vegetal del suelo. Durante las últimas décadas, el progresivo abandono del cultivo tradicional, ha ocasionado la pérdida de la cobertura vegetal del suelo junto al deterioro de la fertilidad del suelo y propicia la demanda de una nueva inyección irversora destinada, esta vez, a su recuperación y nueva puesta en cultivo. Además, de la severa la aparición de procesos erosivos que generan la pérdida de suelo fértil ante la desprotección edáfica Esto fenómeno antrópico ha derivado en los siguientes problemas: Pérdida de ecosistemas: la regresión de las prácticas agrícolas y la continua erosión del terreno por diversos factores hícricos son unos de los factores que están en el origen del declive de la vegetación autóctona y por consiguiente de la alteración de la cadena trófica. Es tal el problema erosivo que afecta a estas unidades que las recientes actividades encaminadas a revegetar dicho ámbito no han fructificado, obteniendo como resultando un paisaje descarnado con muchos ejemplares de especies vegetales en muy mal estado de conservación. O >) pa. pa” Código Seguro de verificación: y53j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POF MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA a AFIRMA y5jlr pu. LY ¡XPX1n077ueCy. DJ UV dA U3n8 ] PÁGINA 141/172 | L TE ll | L ll Ll l UL | | | | | IM y5j]1rpuxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo lII - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Trabajo campo Gesplan 2010. Ausencia de vegetación por la excesiva erosión. Exposición y pérdida de recursos edáficos a causa del abandono de la agricultura, especialmente la que se desarrolla sobre vertientes. La acción erosiva de las aguas encuentra terreno abonado en las parcelas desprovistas de una cubierta vegetal que la proteja. Cuando las laderas han sido abancaladas, las terrazas acaban por desplomarse, y de este modo se pone en riesgo la integridad de un patrimonio etnográfico muy estimable. Trabajo campo Gesplan 2010, Cárcavas de erosión laminar La proliferación de talud naturales de forma indiscriminada es amplísima en el área estudiada,, además de ocasionar un severo impacto visual, compromete la integridad de los perfiles morfológicos del terreno. La calidad del paisaje se ve de este modo, sensiblemente deteriorada, más aun en un territorio francamente árido, donde resulta más difícil que el impacto sea maquillado, por un pastizal herbáceo. Algunos desmontes han sido ejecutados con objeto de obtener superficie útil, destinada con posterioridad al trazado viario. A continuación se señalan las unidades afectadas por estos problemas: 1 Vertientes rocosas con vegetación rupicola y sabinas dispersas 2 Vertientes rocosas con vegetación rupicola 3 Lomos y barranqueras con escasa cobertura vegetal 5 Lomos y barranqueras con escaso matorral de repoblación b) Problemas ambientales vinculados con la generación de residuos A pesar de la existencia de un centro de tratamiento de los residuos en La Gomera, aun existen algunos focos de residuos sólidos que son arrojados indiscriminadamente. «De as 2 a O Código Seguro de verificación; y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR 1D, FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPXin077ueC S ¿ASDJLYdAU3N83 PÁGINA 142/172 LL | | IN Il | LL l l | | | l IA AN y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo 11! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística La unidad afectada por este problema sería la 6.- Pinar abierto con monteverde de densa cobertura sobre vertientes y barranqueras. c) Problemas ambientales vinculados al trazado y la proliferación de pistas La densa red de pistas trazadas para acceder al parcelario agricola, además de facilitar el acceso a enclaves de alto valor ambiental, acelera los procesos erosivos cuando están abiertas sobre vertientes. Paradójicamente, el trazado viario resulta insuficiente para facilitar el traslado a los municipios limitrofes. Esta circunstancia, impuesta en buena parte por la condición abrupta del relieve, está en el origen de la secular incomunicación del municipio. La propia fragosidad del terreno, provoca en numerosas ocasiones la aparición de desprendimientos que comprometen seriamente el trazado viario y la integridad de sus usuarios. A continuación se relacionan las unidades afectadas por este problema: 4. Promontorio con densa cobertura de vegetal de monteverde y sabinas dispersas 5. Lomos y barranqueras con escaso matorral de repoblación 6. Pinar abierto con monteverde de densa cobertura sobre vertientes y barranqueras 3.1.2 Determinación de las limitaciones territoriales. Las limitaciones de uso determinan el grado de restricción que presenta el medio natural para el desarrollo de actuaciones urbanísticas o turisticas o que impliquen una transformación sustancial de las condiciones actuales del territorio, Además, desarrollan mediante las restricciones la potencialidad de riesgos de impacto sobre los elementos ambientales ante cualquier actuación prevista. La protección mediante la limitación de los sectores que albergan un relevante patrimonio paisajístico queda justificada por su evidente potencialidad económica. El paisaje es un recurso muy perceptible por las comunidades humanas, y en torno a él se desarrolla buena parte los atractivos turisticos que articulan, junto a otras variables, el más pujante motor económico y social de la Isla. El análisis de las limitaciones de uso puede ser tan amplio como lo es el abanico de usos posibles en el territorio. Por ello, el presente estudio se ceñirá a las limitaciones que ofrece el ámbito de Finca de Abrantes, para la implantación de los usos concretos derivados de las determinaciones de ordenación, propuestas para el Ámbito Territorial Turístico. a) Limitaciones de uso derivadas de la implantación topográfica Estas limitaciones se establecen sobre aquellas unidades ambientales, que albergan una abrupta topografía y que constituyen atalayas naturales con una notable cuenca visual. Se trata de escarpes, relieves culminantes y paredones verticales que presentan cierto interés geológico y geomortológico, además de una gran belleza paisajística. Sus limitaciones derivan también por sus fuertes pendientes. Además, la apreciable singularidad del relieve y la fuerte impronta visual de las unidades que a continuación se relacionan, limita la idoneidad de cualquier actuación que interfiera en su potencialidad visual. Las unidades ambientales cuyo patrimonio geomorfológico y visual suscita limitaciones para la implantación del establecimiento turistico alojativo son: 1. Vertientes rocosas con vegetación rupícola y sabinas dispersas 2. Vertientes rocosas con vegetación rupicola 6. Pinar abierto con monteverde de densa cobertura, sobre vertientes y barranqueras de 2 16 (CTN) et Sd Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR 1D. FIRMA AFIRMA y5jl1rpuxXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3NBj PÁGINA 143/172 Ll | AN ¡Jl LL | | [ | ll L MA! Í ll y5jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo II! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística b) Limitaciones de uso por riesgo de deslizamiento de talud Estas limitaciones se establecen sobre aquellas unidades ambientales que han sido afectadas por deslizamientos en masas o con graves problemas de erosión sobre suelos con un relieve deteriorado que puede ocasionar nuevos taludes Estos riesgos limitan las prácticas de revegetación en estas zonas, puesto que el riesgo de deslizamiento de un talud se vería incrementado por dichas prácticas, en caso de que no se combinaran con nuevas medidas especificas para la retención de talud Las unidades ambientales cuyo riesgo suscita la pertinencia de introducir actuaciones de las que se deriven medidas correctoras para detener la erosión son 1, Vertientes rocosas con vegetación rupicola y sabinas dispersas 2. Vertientes rocosas con vegetación rupicola 3. Lomos y barranqueras con escasa cobertura vegetal 4. Promontorio con densa cobertura de vegetal de monteverde y sabinas dispersas 5. Lomos y darranqueras con escaso matorral de repoblación Cc) Limitaciones de uso derivadas de ecosistemas de alto valor ambiental Estas limitaciones se establecen sobre las unidades ambientales que conservan relictos de la vegetación climática, que cubría estos parajes antes de la interferencia antrópica. En ellas, el soporte físico y vegetal sirven de refugio de una fauna singular, por lo que deben permanecer ajenas a cualquier intervención que merme su calidad amtiental El planeamiento y su plasmación espacial deben garantizar la conservación de las áreas que albergan formaciones vegetales relevantes y especies de la fauna y la flora, endémicas, o amenazadas, cuya conservación garantice la existencia de la biodiversidad local o insular. La distribución de usos debe quedar supeditada a la presencia de estos espacios. Estas limitaciones garantizan la conservación de los hábitats naturales y de las especies con mayor relevancia ambiental. Por tanto, el uso de estas unidades se limita a actividades encaminadas a los usos ambientales Las unidades ambientales cuyo patrimonio natural limita la posibilidad de implantar las determinaciones de ordenación propuestas son 1. Vertientes rocosas con vegetación rupicola y sabinas dispersas 2. Vertientes rocosas con vegetación rupícola 4, Promontorio con densa cobertura de vegetal de monteverde y sabinas dispersas 6. Pinar abierto con monteverde de densa cobertura sobre vertientes y barranqueras 3.1.3 Diagnosis de potencialidad La diagnosis de potencialidad evalúa la capacidad de acogida que muestran las unidades ambientales ante la implantación, en este caso, de las determinaciones urbanísticas de ordenación que se proponen para el ATTE-5. Estima, además, la vulnerabilidad que el territorio es susceptible de desarrollar ante el despliegue de dicha propuesta, en unas coordenadas de protección ambiental, Establece, pues, la capacidad de carga del territorio orienta acerca de las actividades susceptibles de ser implantadas y, en definitiva, señala las directrices de la ordenación territorial Ga 2 CN e. a” Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJ3YdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/Vverifirma | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica IRMADO POR MARTIN | SANTIAGO ELIAS- | FECHA | 10/02/2011 ES 1D, FIRMA E OR AFIRMA y5jlrpuXPXIn077ueCyAsDILYdAU3N8j PÁGINA | 144 /172 | | LL, Ll | UN Jl nm | | | 11 L y53j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo lll — Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 3.1.3.1 Calidad para la conservación. Este parámetro valora los factores ambientales que articulan el territorio con objeto de establecer los sectores que deben ser objeto de protección, ya que a pesar de que todo el ámbito analizado se encuentra dentro de un Lugar de Importancia Comunitaria, tal como se ha expuesto, en el mismo se encuentran diferentes estados de conservación de una unidad ambiental a otra Para determinar la evaluación de la Calidad para la Conservación se han considerado tres variables ambientales: - La calidad geomorfológica - La calidad de la vegetación y fauna - La calidad visual del paisaje Cada una es cuantificada por separado, La estimación de la calidad se establece siguiendo la siguiente jerarquía convencional: 1. Alta 2. Moderada 3. Baja a) Alta calidad para la conservación Se valora la singularidad de los materiales geológicos y de las geoformas, asi como que el área albergue | especies de interés biótico y/o una significativa impronta paisajística. En este sentido, destacan las unidades constituidas por los relieves residuales, los escarpes y los pinares. Esta calidad para la conservación se corresponde con la unidad: 6. Pinar abierto con monteverde de densa cobertura sobre vertientes y barranqueras A 1d a Trabajo campo Gesplan 2010, Pinar abierto con Fayal-brezal b) Moderada calidad para la conservación Se valora principalmente por presentar una reducida cobertura vegetal, pero que registra un cierto interés florístico. También presentan valores paisajísticos relevantes, aunque registran escaso valor geomorfológico Esta calidad para la conservación se corresponde con las unidades: Go As 109 pa "Lu Código Seguro de verificación: y531rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una vopia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/veritirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR | 1D. FIRMA | AFIRMA | y5jlrpuxXPXin077ueCyAsDJLYdAU3N8j PÁGINA 145 /172 LN ll 'N | | LL | | | | | | | L ANO y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo 11 - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 1. Vertientes rocosas con vegetación rupicola y sabinas dispersas 2. Vertientes rocosas con vegetación rupícola 4. Promontorio con densa cobertura de vegetal de monteverde y sabinas dispersas c) Baja Calidad para la Conservación Se compone de unidades ambientales con escaso de grado de cobertura vegetal, sin ninguna relevancia geomorfolócica ni visual. Esta calidad para la conservación se corresponde con las unidades: 3, Lomos y barranqueras con escasa cobertura vegetal 5. Lomos y barranqueras con escaso matorral de repoblación 3.1.3.2 Capacidad de uso. Al igual que ocurría con las limitaciones de uso, la capacidad de uso de las unidades ambientales se establece con respecto a las determinaciones de ordenación propuestas: a) Óptima capacidad de uso para el establecimiento turístico alojativo, asi como de los equipamientos, infraestructuras y servicios asociados. Estos usos son acordes para aquellas unidades que presentan una baja calidad para la conservación y que no presenten ningún hábitat de interés comunitario en su ámbito, es decir, que presenten los mayores niveles de alteración antrópica y los menores de potencialidad paisajística. Estos usos son recomendables para las unidades ambientales: 3. Lomos y barranqueras con escasa cobertura vegetal 5. Lomos y barranqueras con escaso matorral de repoblación b) Óptima capacidad de uso para la actividad turística complementaria (jardín botánico) Este uso puede ser acorde para cualquier ámbito que mantenga unas condiciones ambientes para el buen desarrollo de la vegetación, Estos usos son recomendables para las unidades ambientales: 1. Vertientes rocosas con vegetación rupicola y sabinas dispersas 2. Vertientes rocosas con vegetación rupicola 4. Promontcrio con densa cobertura de vegetal de monteverde y sabinas dispersas 6, Pinar abierto con monteverde de densa cobertura sobre vertientes y barranqueras 4. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESPECÍFICA. Para evaluar la incidencia ambiental que puede tener la ordenación propuesta para el ámbito ATTE-5, sobre el LIC ES7020097 "Montaña del Cepo", se ha desarrollado una matriz, orientada a la determinación del valor de impacto que pudiera tener la implantación de las determinaciones urbanísticas previstas, sobre cada unidad ambiental específica establecida a Oo ma" gue o 7? O Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento inccrpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POF MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA AFIRMA (53 l1rpuXFX1n077ueCyAsDJLYdAU3nN83 PÁGINA 146 / 172 L | l UL Ll AN l | | | | | L AL y5jlrpuxXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica 4.1 Procedimiento de evaluación Como se ha dicho, la evaluación se realiza mediante el uso de una matriz de doble entrada, en la que se confrontan los elementos ambientales más destacados del ámbito, con los principales atributos de impacto y la necesidad c no de adoptar medidas correctoras Finalmente, la matriz permite generar una valoración cuantitativa global, mediante la ponderación del valor de impacto final y su puesta en relación con el signo (positivo o negativo) del mismo. Por tanto, tomando como referencia que la ponderación utilizada posibilita un nivel de impacto máximo de 80 (en sentido positivo o negativo, según el caso), se pueden expresar, utilizando el mismo rango de ponderación que en la evaluación las siguientes categorías de impacto final, de cada actuación contemplada sobre cada unidad ambiental considerada Impacto Nada Significativo (en positivo o negativo) -Cuya valoración oscila entre O y 8 Impacto Poco significativo (en positivo o negativo) - Cuya valoración oscila entre 9 y 16 Impacto Significativo (en positivo o negativo) - Cuya valoración oscila entre 17 y 25 Impacto Muy Significativo (en positivo o negativo) - Cuya valoración es >25 G 40 pa Código Seguro de verificación: y lrpuXPX1n077ue CyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN jaa SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/201 1D, FIRMA | AFIRMA y5j1rpuxPXin077u yAsDJLYdAU3N8 3 PAGINA 147/172 Jl | Uh ll In | | | AAA | L DALIA | y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N8j3 0000000000000000000000BAIAAAADLAIIIDAAAAIAABAAAAAAAAAIAAAAAA Memoria de Ordenación - Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insutar de la Actividad Turistica le] 1-2.- Matriz de valoración de de la im ¡ción del establecimiento turistico alojativo y de los lentos , infraestructuras servicios asociados, sobre la unidad ambiental 1 Factor Bementos afectados So 32 | 52 3» 55 092 pa Y] ME p a 2 DS 305: | Contaminación acust Dpas oD | Cor ón olores | = => e = | Pend Z0 Er un cor e DIE ad 5 = Qa> =57% 0.+* 23905 8353 hs o DE e aon ” Ok Doo > _ | con a E > as 325 Q o va 32 1 económica | | (+) | (-) | Coeficiente de Kzo ana | ponderación na oe= [ Nada significativo 34 0 31% N< m=SX Poco significativo 0 4 X2 |=] 813 Significativo [o 1 xX3 10 Muy significativo_| 3 X4 3 as ou [ Valor Global 22 o->o pe am ES as2 e5% DaS 22 S 35 So os pa sy ta, +? 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A == 12] op SE oz? (+) ) | Coeficiente de Kzo ao | ponderación Nada significativo | Lo X1 1 m2 y3 Significabva ps [o 15 as po] Muy significativo 1 0 oJD5 Valor o>o ao= 095 a=2 eos DOS 2<05 E 3232 == 38 332 po m - HA 5 a 1 19 - | 1q% c6000008000008000000000000000OIIIOAAIEAAAIEAAAAAEAAIEAAAAAAAIAAAAAA —Á Memoria de Ordenación — Tomo lil - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Acividad Turistica e) 3-2.- Matriz de valoración de impacto de la í tación del establecimiento turístico alo] de los lentos , infraestructuras servicios asoci sobre la unidad ambiental 3 Factor Elementos afectados ==!» E o] 35 SY 5 | =2 3 | 3| E | P pa 2 25 ¿232 | Cal dad delaira | | Ce | Co 28 oQ Su o£ == | Est E o” 2.35 ovSedimentación | ».aAE 39 A53 LE Pa = == is Dc 1 op hespecies potenciales | p»>3É o->” cDn — QS Sas o. pos EN n —== oz 1 E | AA | ts! O 14 Coeficiente de CER E ponderación mB- Nada significativo | 1 xX1 | -10 > es <2 | Poco significativo | A mS D>3 [ Significativo zi == ma Muy significabtvo_| 4 no ou Valor E] o>o D= os 038 a Ss DS 225 E O EJ 0 338 32 55 o taz, an A) Y 2a1q* DADA DAD AD ADD ADA DADA AAA AAA AA AAA AAA XXAXXXXXXXXXXXXXXMXXXX 757] LP] Memoria de Ordenación - Tomo Il! - Volumen | Ordenación insular de ta Actividad Turisica PIO 3-b.- Matriz de valoración de il de la implantación de actividades turisticas com intarias ( Jardín Botanico) sobre la unidad ambiental 3 Factor Elementos afectados 0D E 32 $ 30 O0Z2= 30 lll, >22 E [74 305 709 ll, o Bus [Calidad defalre__________| ] om es | Co | Co són Pe Er SE - == — —+ con 234 sedimentación | | SÉ 25 = O em QD>x 02.» Actual a me) | agrológic: he Su =oOo po! ml Y aeon Dac — a Da Or 235 — — Í La con =] asa == ol oh > SE al | NS DO A sa pe) (510 Cry zw (E ponderación ao> Nada significativo | 1 | 0 Xx x2 21 m3 Significativo Poco significativo | 2 | 1 3 0 xa a== Muy significativo 6 5 X4 ol5 az Valor Global o>o5 ao = 003 e] fe eoS o >2 os Ss PS 32 Se D3> 30 DD e) 3] >» 6 ES ), ceo. . er.” .”* .” ”>»”oe”re”*cm “csnr¡c”r”»o“*orccinn ico. re. css...” . .” .”. rc”. e” .*».csso Memoria de Ordenación — Tomo li — Volumen | Ordenación Insutar de la Actividad Turistica PIO 4 a.- Matriz de valoración de de la ¡ción del establecimiento turístico al '0 y de los ntos Infraestructuras y servicios asoci sobre la unidad ambiental 4 (-] Factor Elementos afectados 050 ERES 9392 252 93 JEJE 2% q lá 302 EA Du 305 e ista | eL, Da | Co ón olores | —=. 2%8u 88u [Pendiente | oS£ Hr oDT a 3» rr Qoa>x Dom o05+- an Q3a0a 9 - Qi 2 —— Em PR A on DE 0 Do CA >> or” — cba a= Lar O | — 08% sas al 59: 32 CAPA | e] (+) 18) Coeficiente de zo oz o= aa Xx ponderación | |-1 53 | Poco significativa | O | Nada significativo | 0 e] m= | Significativo 0 XI SI3 25 Muy significativo 3 $1 [ 5 uE oo Qo= voz a>2 ado ess 5S LH 322 =0 8 n3> ms A $] 3 AS DAA AADA AAA DAA AAA AAA AA AA AAA AAA XXX XXXMNXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX O Memoria de Ordenación - Tomo lll - Votumen | PIO Ordenación insular de la Actividad Turística 4-b.- Matriz de valoración de o de la imp ión de actividades turisticas com, tarias ( Jardín Botanico) sobre la unidad ambiental 4 Factor Elementos afectados ba] So =8< $39.£ A | =20 50 13 A >. 3 305 | Cal daddefara | |] oo E nación acústica | =>] vas E ación olores | NN =e EN 25 SE +.- un 20 2.3 E 7] y a 25 a 30m ES 2052 3059 [57 O E A aon D3c Da — P9>3Í ar” es | + Ena a es La od Das E Do AS 38 ys os 30 (+) ao Xt ponderación pS ESA Nada signficatwvo | 1 |1 [4 em>X S13 | Poco significativo | 2 3 x3 El == Significativo Muy significativo 11 0 xa 6D 13 Valor Global o->o 0605 aD= =$ ay =O05 55>S 11 ]3 as 23 =0 D3> DS o 7% taz, 48 UN 72190 A A A E | ADA AA DADA DAA AAA AAA AAA AX XXXXERXNXXXNXNXNXXXXN NENE NNNXNXNNNNNENRNO _——_. >| Momoría de Ordenación - Tomo lil - Volumen | PIO Ordenación Insutar de la Actividad Turística 5-2.- Matriz de valoración de de la imy ión del establecimiento turistico aloj de los equi ntos . infraestructuras servicios asoc! sobre la unidad ambiental 5 Factor Elementos afectados E 30D 8< ES 8 s $ Er =22 | E 205 LA (| 4 a 2 5aS ón acústica | oo Das aó OS 2397 E al ne $3 my 385 a A El al >> » especies fas | cu Da cc a OD: 5 Das a — 3a 3» A 7] o (+) ] £3 | Coeficiente de Kzwuw ao el Nada significativo | 2 Xt Qm= <5 Poco significativo ps ——— S13 Significativo xa as zz na Xa 12 0D E a tivo 15 |2 1 o>p» ao = a Ev 0603 ae OS 52 322 0 D35 55D pu E ta, 385 49 )3> * 00000000000000000000000OIIAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA E E | Memoria de Ordenación - Tomo lil - Volumen | PIO Ordenación insular de la Actividad Turistica 5-b.- Matriz de valoración de imy de la lantación de actividades turisticas complementarias ( Jardín Botanico) sobre la unidad ambiental 5 Factor Elementos afectados h ho] Ó< 3» la l, dl5 gd El pd 305 us | Co [Calidad defaire | |] Da” ono | Contamina === 7] aos | Pe m Er + ot 2.3.5 == 32 1 > ] DIE Q0> 390% 075? 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Además, este paisaje tiene una gran incidencia visual que lo hace más susceptible para no albergar dichos usos, puesto que supondría una afección paisajística su implantación y la pérdida de coberturas vegetales rupicolas de gran interés biológico. Por el contrario, la evaluación de la implantación de actividades turísticas complementarias sobre dicha unidad, tiene una valoración de 58, lo cual corresponde a una evaluación positiva, con una elevada puntuación, puesto que su imp antación fomentará la conservación de las caracteristicas ambientes de dicha unidad, puesto que el tipo de actividades complementarias que se propone es un Jardin Botánico. Este uso supone una autentica medida correctora para solventar los conflictos ambientales que tienen lugar sobre esta unidad, por tanto la implantación de dicha actividad provoca un impacto positivo muy significativo. 2. Vertientes rocosas con vegetación rupicola La evaluacón ambiental de esta unidad para la implantación del establecimiento turístico alojativo y de los equipamientos, infraestructuras y servicios asociados supone una valoración resultante de (-20), lo cual se considera como un impacto negativo significativo, puesto que las actividades previstas pueden alterar la fragilidad geomorfológica que caracteriza dicha unidad. Además, este paisaje tiene una gran incidencia visual que lo hace más susceptible para no albergar dichos usos, puesto que supondria una afección paisajistica su implantación y la pérdida de coberturas vegetales rupicolas de gran interés biológico. Por el contrario, la evaluación de la implantación de actividades turisticas complementarias sobre dicha unidad, tiene una valoración de 61, lo cual corresponde a una evaluación positiva, con una elevada puntuación, puesto que su imp'antación fomentará la conservación de las caracteristicas ambientes de dicha unidad, puesto que el tipo de actividades complementarias que se propone es un Jardin Botánico. Este uso supone una autentica medida correctora para solventar los conflictos ambientales que tienen lugar sobre esta unidad, por tanto la implantación de dicha actividad provoca un impacto positivo muy significativo. 3. Lomos y barranqueras con escasa cobertura vegetal La evaluacón ambiental de esta unidad para la implantación del establecimiento turístico alojativo y de los equipamientos, infraestructuras y servicios asociados supone una valoración resultante de (-11), lo cual se considera como un impacto negativo poco significativo, puesto que las actividades previstas no van a alterar ninguna caracteristica ambiental relevante en dicha unidad. Además, esta unidad conlleva una fuerte degradación ambiental, derivada de los conflictos vinculados al abandono agropecuario y la fuerte erosión, que presenta el terreno. La realización de estas actividades, pueden suponer una mejora al paisaje actual. Por el contrario, la evaluación de la implantación de actividades turísticas complementarias sobre dicha unidad, tiene una valoración de 16, lo cual corresponde a un impacto positivo poco significativo, con una baja puntuación, debido a los fuertes problemas de erosión y al riesgo de deslizamiento que se registra en dicha unidad, con lo cual, la implantación prevista en dichas actividades, el Jardin Botánico, llevaria aparejado para su uso una fuerte carga de medidas correctoras y preventiva, pues el continuo riego al que está sometido este tipo de equipamientos puede generar un riesgo mayor al deslizamiento y a la estabilidad del sustrato, por tanto, no es recomendable su implantación. ON qt. 1 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una 2opia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:B080/veritirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 160/172 y5jlrpuXPXin077ueCyAsDIJLYdAU3N8j E | LL 1 Ll Ll UN L | | | | Il | UI IAN y5jlrpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo 1Il - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica 4. Promontorio con densa cobertura vegetal de Monteverde y sabinas dispersas La evaluación ambiental de esta unidad para la implantación del establecimiento turístico alojativo y de lo: equipamiel tos, infraestructuras servicios asociados supone una valoración resultante de (-19), lo cual se considera como un impacto negativo poco significativo, puesto que las actividades previstas pueden alterar algún relicto propio del Fayal -Brezal. Aún asi, este paisaje tiene una gran incidencia visual que lo hace más susceptible para no albergar dichos usos, puesto que supondría una afección paisajística su implantación. No obstante, tembién hay que significar que la unidad también presenta una amplia erosión del terreno y un matorral de sustitución muy degradado Por el contrario, la evaluación de la implantación de actividades turísticas complementarias sobre dicha unidad tiene una valoración de 58, lo cual corresponde a una evaluación positiva, con una elevada puntuación, puesto que su imp antación fomentará la conservación de las caracteristicas ambientes de dicha unidad, puesto que el tipo de actvidades complementarias que se propone es un Jardin Botánico, este uso supone una autentica medida correctora para recuperar la cobertura vegetal de este sector y evitar la continua degradación de dicha unidad, por tanto se concluye para la actuación un impacto positivo muy significativo 5. Lomos y barranqueras con escaso matorral de repoblación La evaluación ambiental de esta unidad para la implantación del establecimiento turístico alojativo y de lo quipamientos, infraestructuras y servicios asociados supone una valoración resultante de (-1), lo cual se considera como un impacto negativo nada significativo, puesto que las actividades previstas no van a alterar ninguna caracteristica ambiental relevante en dicha unidad. Además, esta unidad conlleva una fuerte degradación ambiental, derivada de los conflictos vinculados al abandono agropecuario y la fuerte erosión, que presenta el terreno. La realización de estas actividades, pueden suponer una mejora al paisaje actual, aún asi, la implantación de cualquier actividad sobre esta unidad ambiental, conllevará medidas ambientales para evitar la pérdida del suelo y el riesgo de talud Por el contrario, la evaluación de la implantación de actividades turísticas complementarias sobre dicha unidad tiene una valoración de 16, lo cual corresponde a un impacto positivo poco significativo, con una baja puntuación, debido a los fuertes problemas de erosión y al riesgo de deslizamiento que se registra en dicha unidad. Por ello, la implantación prevista, el Jardín Botánico, llevaría aparejado para su uso una fuerte carga de medidas correctoras y preventiva, pues el continuo riego al que está sometido este tipo de equipamientos puede generar un riesgo mayor al deslizamiento y a la estabilidad del sustrato, por tanto, no es recomendable su implantación. Además, en esta unidad se puede observar la deficiente realización de anteriores labores de revegetación, que actualmente se encuentran vanas por el alto grado de erosión y inestabilidad que presenta el terreno, por tanto, estas acciones ambientales, suponen graves afecciones al paisaje, puesto que quedan como restos orgánicos desmantelados sobre el sustrato edáfico. Por eso, las actividades ambientales que se implantes sobre estas unidades deben ir más allá de la mera revegetación, combinando medidas ambientales para la prevención de talud 6. Pinar abierto con monteverde de densa cobertura, sobre vertientes y barranqueras La evaluacón ambiental de esta unidad para la implantación del establecimiento turístico alojativo y de lo: quipamientos, infraestructuras y servicios asociados supone una valoración resultante de (-31), lo cual se considera como un impacto negativo muy significativo, puesto que las actividades previstas pueden alterar la fragilidad gaomorfológica y biótica de una gran importancia para su conservación. Además, este paisaje tiene Una gran calidad visual, conformada por un relieve exuberante, un pinar abierto junto con un Monteverde muy denso, que son en sí mismo hábitats fáusticos de gran interés comunitarios que lo hace más susceptible para no albergar dichos usos, puesto que su implantación supondría un grave impacto ambiental al patrimonio natural del LIC de Montaña del Cepo. ON -. A] Código Seguro de verificación: y5j1rpuxPX1n0 ueCyAsDJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 161/172 _y5jlrpuXxPX1n077ueC sDJLYdAU3NB] | L UN AN | | ll IM LI, y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3n83 A A A Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística Por el contrario, la evaluación de la implantación de actividades turisticas complementarias sobre dicha unidad, tiene una valoración de 58, lo cual corresponde a un impacto positivo muy significativo, con una elevada puntuación, puesto que su implantación fomentará la conservación de las características ambientes de dicha unidad, puesto que el tipo de actividades complementarias que se propone es un Jardin Botánico. Aún asi el desarrollo Je esta actividad sobre esta unidad, caracterizada por ciertas limitaciones ambientales, conllevaría aparejado una gran cantidad de medidas ambientales preventivas, para garantizar la conservación de la biota autóctona en sus condiciones más óptimas, e incluso de manera que pudieran alcanzar su óptimo climácico A continuación de muestran los planos de dicha valoración ambiental: ATTE-S. Plano de Valoración de Impacto del establecimiento Turístico alojativo, equipamientos, Infraestructuras y servicios asociados al 7% y V/ PS, RIA LG Fr Y h dá Ñ E Y Ñ 4 A y / EL € y FAB PO SIERO VALORACIÓN DE IMPACTOS DE LA IMPLANTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO ALOJATIVO Y DE LOS EQUIPAMIENTOS, INFRAE STRUCTURAS Y SERVICIOS ASOCIADOS SOBRE ATTE-5 [7] Impacto Negativo nada significativo Impacto Negativo signficativo mm Limite del ATTES || Impacto Negativo poco significativo El Impacto Negativo muy significativo de e > e. 3 1) Código Seguro de verificación: y5j1rpuxXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:B080/erifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA (531rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 PAGINA 162/172 Ll ll Jl ñ | | A | | ll | ll IM UAM y5] | rpuXPX1n077ueCyAsDIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo II! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica Plano de Valoración de Impacto del establecimiento de actividades turísticas complementarias al ATTE-5, ( Jardín Botánico) Na Y, Y y 7 E PL y ÓN Y A b ya N 4 pl /: 1 € ("III VALORACIÓN DE IMPACTOS DE LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIA (JARDÍN BOTANICO) SOBRE ATTE-5 [Ea] impacto Positivo muy significativo ms Limite del ATTE-5 [53] Impacto Positivo poco significativo 5. MEDIDAS CORRECTORAS. La correcta ubicación espacial de las actuaciones no garantiza una buena integración en el medio por lo que además de la elección del emplazamiento como medida preventiva se deberá de adoptar una serie de medidas correctoras de tipo general Estas medidas van encaminadas a disminuir el impacto y los riesgos donde se implanten las acciones que se desarrollen aunque a priori no debe representar un impacto potencial a corto o medio plazo, pues es una zona con escasos valores, pero la calidad de dichas unidades obedece a la cercanía de la cobertura vegetal propia del Fayal- brezal, a las acciones desafortunadas de repoblación y por ser declarada L.I.C 9 ed Código Seguro de verificación: y551rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una opia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:B080/verifirma > Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS: FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y3j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8 j PÁGINA 163/172 Jl Ml LLL AA Ll | ll Ll AMAN y5jl1rpuxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística Por otro lado, de manera que las actividades que se implanten en el LIC “Montaña del Cepo", no generen unas afecciones paisajísticas en el entorno de dichos hábitats bióticos tanto las obras que se realicen entre estas unidad deban ir encaminadas a preservar y potenciar el paisaje y el modelo de asentamiento rural de la Gomera (Caserios tradicionales), con edificaciones de dos plantas planta y con colores blancos y rojizos, además A modo de indicación ambiental, se tendrá en cuenta que si la cobertura vegetal llegase a ocupar el 50% de dichos suelos, o si al inicio de una obra se encontrara materiales de interés cultural, esta bolsa de suelo requeriría de una nueva evaluación ambiental más detallada. Listado de medidas correctoras propuestas en las unidades ambientales donde se implanten el desarrollo turístico: 1-Medidas específicas para la realización de infraestructuras y equipamientos - Será obligatoria la mejora y rehabilitación de los accesos existentes al ámbito debiéndose evitar los terraplenes, mediante la realización preferente de muros en piedras natural. Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuestc de piedra vista. Las dimensiones de las vías de acceso serán las más reducidas posibles. Deberán recuperarse los efectos de las vías en sus bordes, debiendo utilizarse para ello la vegetación propia del lugar - La instalación de todo el cableado a instalar debe ser subterráneo. - Los muros de contención resultantes deberán realizarse en piedra natural. Únicamente por causas técnicas debidamente justificadas podrán ejecutarse por otros medios constructivos, debiendo en todo caso ser revestidos con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, así como garantizar su mantenimiento. 2-Métodos para evitar el impacto visual - Edificar er curvas de igual nivel, o adaptándose a las curvas naturales del terreno. - Construcción de diques y estructuras de retención de sedimentos adaptándose a los materiales naturales del terreno, en los cuales primaran los colores rojizos o tejas. Cualquier tipo de actuación a desarrollar en las zonas de hábitats de interés comunitario definidas, o en algún lugar de importancia comunitaria ( LIC) de Montaña Cepo, deberá someterse a lo estipulado en el Real Decreto 1997/1995 y en concreto, a lo establecido para el ámbito territorial Ambiental " Montaña del Cepo", ATIAT-14, - Las Edificaciones, construcciones e instalaciones a implantar deberán localizarse en el sector del ámbito no afectado por las delimitaciones de hábitats de interés Comunitario ni en los terrenos cuya pendiente media supere el 30%. - El establecimiento turístico- Alojativo debe ubicarse alejado de la ruptura de pendiente que forma el escarpe que limita el ámbito por el Este, evitándose que sea visible desde el corredor costero en el que se encuentra el casco de Agulo. 3-Medidas para estabilizar el terreno y para evitar la infiltración del agua. - Se aplicaran medidas para reducir el riesgo de deslizamiento y evitar la filtración de agua por medio de la realización de zanjas, drenajes, alcantarillas y cunetas firmes. - Para detener la erosión, causante del deslizamiento, y mejorar la capacidad de filtración del suelo, se protegerá el terreno or medio de plantaciones con especies de rápido crecimiento y que se extiendan fácilmente cubriendo el suelo 4-Medidas encaminadas a proteger la vegetación. - Trasplantar cualquier endemismo vegetal que se localice de manera aislada y que su ubicación sea fruto de programas de revegetación, cuyo crecimiento se viera afectado por los problemas de erosión y realizar un 3 programa da revegetación. «o a y ; 157 . pas * » Código Seguro de verificación: y531rpuXPX1n077ueCyAsDJ_YdAU3nN83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuxPX1n077ue( ASDIJLYdAU3N8] PÁGINA | 164 / 172 L | ll | ll Jl l | 1] UAM y5jlrpuxPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo 11! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística 6. CONCLUSIONES. Según la evaluación realizada para la implantación del establecimiento turístico alojativo y de los equipamiento infraestructuras servicios asociado: sobre un ámbito territorial turistico en la finca de Abrantes, se han establecido unas zonas más óptimas para acoger estos usos, por medio de las unidades ambientales Por tanto las unidades ambientales más idóneas para albergar el establecimiento turistico hotelero S servicios, son la 3 - .Lomos y barranqueras con escasa cobertura vegetal y 5.- Lomos y barranqueras co escaso maiorral de repoblación, puesto que el impacto que generaría dicha implantación sería poco significativo y nada significativo Mientras que, las unidades menos recomendables para albergar dichos usos, seria la unidad ambiental 1. Vertientes rocosas con vegetación rupicola y sabinas dispersas y 6. Pinar abierto con Monteverde de densa cobertura, sobre vertientes y barranqueras, puesto que generarian unos impactos muy perjudiciales para la Conservación de los valores natural que conforman el Lugar de Interés Comunitario Montaña del Cepo En cambio, la evaluación realizada para la implantación de actividades turísticas complementarias (Jardín Botanico) sobre un ámbito territorial turístico en la finca de Abrantes, ha establecido que las unidades ambientales más óptimas para acoger estos usos son todas, pero las unidades 3.- Lomos y barranqueras con escasa cobertura vegetal y 5.- Lomos y barranqueras con escaso matorral de repoblación, tienen una menor apacidad para albergar dicho uso, puesto que su evaluación resulta un impacto positivo poco significativo Asi, que la conservación de dichos usos sobre estas unidades llevaría aparejado fuertes medidas correctoras tendentes a evitar la erosión del suelo y la pérdida de la cobertura vegetal implantada, e incluso , podría generar riesgos de talud, para lo cual llevaría aparejado más medidas ambientales preventivas En general, la implantación de un Jardin Botánico, no deberia afectar de manera negativa al LIC de Montaña del Cepo, siempre y cuando su realización sea acorde a las características naturales de la vegetación local, evitando Introducir plantas foráneas que puedan suponer la contaminación del material genético de las especies relevantes que existen sobre todo en las unidades ambientales 1 y 6 we y pas Código Seguro de verificación: y5jlrpuxXPX1n0 ueCyAsDJ2YdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una 'opia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POH MARTIN f O SANTIAGO ELIAS: | FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA | ysjirpuxpxinmo77uecyas SDJLYdAU3NBG PÁGINA 1 165/172 LL | | WU l | | ll L | LL, y53jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo ll! - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turística ANEXO II ESTUDIO CLINOMÉTRICO EL MACHAL (ATTE-9) 1. ANTECEDENTES. 1-En relación a la afección de la sentencia n* 315 de la sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre el Decreto 56/2003, de 30 de Abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de La Gomera, el contenido del Plan Insular de Ordenación El fallo dictado es el siguiente: "ESTIMAMOS en parte el recurso contencioso administrativo n* 1.076/2003, y anulamos el Decreto impugnado en lo que se refiere al articulo 20, en aquel punto relativo al municipio del San Sebastián de La Gomera, y en cuanto a los ámbitos Machal y Finca Abrantes, sin imposición de costas 2”-La sentencia anula el ámbito de El Machal. Esta es la afirmación que realizo el Fallo de la Sentencia pero es necesario acudir a los Fundamentos de Derecho a los efectos de delimitar el alcance de la anulación. Y es en el Fundamento Quinto donde se realiza una escueta referencia a las causas de esta anulación: En el ámbito del El Machal se prevé una actuación que contradice lo dispuesto en el artículo 22.1 e) del propio Plan Territorial Especial en cuanto se superan las pendientes máximas previstas para los sistemas de espacios libres y dotaciones deportivas, considerándola, incluso una dispensa singular de planeamiento prohibida por el ordenamierito jurídico 2. OBJETO El Plan Insular de Ordenación de La Gomera, recoge para el ámbito de El Machal, condiciones establecidas en la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre las medidas de ordenación territorial de la Actividad Turistica en las Islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. En el artículo 5.3 de la referida Ley estipula que “no se consideran aptos para el uso turístico los elementos relevantes del paisaje, cimas, vértices, cornisas, los terrenos colindantes con los cauces públicos, infraestructuras y litoral, ni los terrenos cuyas pendientes sean superior al 50% El objeto da este informe, es la justificación de la ordenación del ámbito propuesto, como posibilidad real de desarrollo turistico sin afección de aquellos elementos y articulos que el artículo 5.3 describe Con forme al objeto del informe técnico, se ha realizado un estudio de pendientes del ámbito de El Machal. La metodología que se ha empleado para el estudio, ha consistido en la división del ámbito en zonas o sectores por la orientación de su pendiente. De tal forma, que dio como resultado cuatro zonas diferenciadas, en el que se realizo los cortes transversales suficientes para calcular los porcentajes de pendiente en cada corte Se adjunta al informe técnico los planos de estudio de pendientes del ámbito del Machal A continuación, se enumeran las zonas y sus datos ZONA 1 Corte Dist. Terreno Dist. Horizontal Cota inicial | Cota final [ ¿LS MAX AREA PENDIENTE 1 152.5 145 | 127 292 U 2555 44.9 147 10 a 147 7416 19.10 74,6]. 357.7 170 94 id 91 110 12282 21,24 e: 452 406 187 82| 82 187 06 296,1 18.5 154| 32 1541 12305/ Resulta: peadiente media Zona 1: 21,35% Pr ON A59 a. a A Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N8 Permite la verificación de la integridad de una 'opia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 | | E 1D. FIRMA AFIRMA y53l1rpuXPX1n077ueCyAsDILYdAU3n8] PÁGINA 166 / 172 LL | DUAAAANO | l | | | Ll A y53jl1rpuXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo Ill - Volumen | PIO Ordenación Insular de la Actividad Turistica ZONA 2 ote Dist Ter Dist. Horizontal Cota inicia! Cota final MIN AREA PENDIENTE | 169 169 39 58 15 375 193 3 151 14 18 86,5 00 17 '00 657/ 68 Resulta: pendiente media Zona 2: 30,70% ZONA 3 [Cors Dist. Tesreno [Dist, Horizontal] Cota inicdial[ Cota Mal] MIN | MAX AREA PENDIENTE 58.5 505 PE! | 212 2390 855 2 7 63,1 142,4 245 195 165 247 6 196 175 190 10 240 5145 7,88 235, 17,4 180 1€0 232 7568 21,61 Resulta: pendiente media Zona 3: 28,60% ZONA 4 Dst, Terreno | Dist. Horizontal] f Cota final MIN MAX AREA PENDIENTE Cota Inia Ej 8 En 25 00,6 A — Y] va] 330 Resulta: pendiente media Zona 4: 26,52% La pendienre del sector o zona, se obtiene con la media de la sumatoria de pendientes de los cortes obtenidos Zona 1: 21,35% Zona 2: 30,70% Zona 3: 28,60% Zona 4: 26,52% Da como resultado, 26,79 % de pendiente media del ámbito En conclusión la pendiente del ámbito de El Machal, no es superior el 50%, como condicionante, que se determina para la Actividad Turistica (artículo 5.3 de la Ley 6/2002). pr Ay 160 IN AS Código Seguro de verificación: ys rpuXPXln0 eCyAsDJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/erifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN AA SANTIAGO ELIAS- 7 FECHA 10/02/2011 | 1D. FIRMA AFIRMA y5j3 jlrpuxPX1n077ueCyAsDILYdAU3n8j | PÁGINA | 167/172 LL | ll ll T] 1] l ' | ll Ll MAL AN y5jlrpuxXPX1n077ueCyAsDJLYdAU3n83 = 00000000000000000000000000IOAAIAAEDAIAAAAAAABAAAAAAAAAAAAAAA 1 Memoría de Ordenación - Tomo lil - Vokanen | m PIO Ordenación insular de la Actividad Turística La Banda de la Concepc! 7 A a (70 A a Lo Ni Mo eN) EE 22 7 —— Sy= =22 2 =— Montaña 709 . e Qu TES 30 y) Y da om ¿E Y aQu vas as IE)! AA 7” o 0 a Punta c0D ER] ao LR . PIÉ ze 1.2 Machol 30m 82 Qm>— A 1% 385 y 83 oÉ a» LAIA o A ) (y coa Z 9) 1-3 pa L) 7 A o0% S< ¿065 sn O o Doo soez A KÁKÁKÁXÁA »Se Lo Suerte lo Iglesia NN SS es === o 9] ao” ZON: gEXR pl GS Q lo) <3 m= y Ñ AN [a E 3 E, u ou =D LN > ) E > Los Chorcos se Machol os he RX] LA o>0o 603 Qo= ¿0 vanos ¿Y ae, E 852 =O5 ay» FJ sas 5529 a O, EJ-4 se Cava ta Mala juga 338 CES dd ud eS W 5D Mo aa, Le «> ñ AD $e ta» del Caphán Se Ps ro 8 Y rm 9 nn 161 E % 1901999, 0600000000000IIAIAAABAIAAAAAAAIAAIIIAIAAIAIAAAAIEAAAAAAAAAIAAAAAA Memoria de Ordenación - Tomo lll - Volumen | Ordenación Insular de la Acávidad Turística 2. ZONA 1 Montana == mn 35 0.0 Mo su 0352 30 2.3 =>0 0 =20 a 305 a, a le Macha WM. us Va E A ca” 229% 15 MN] A A H S>E EA 7 AAA 30 o» a 385 NE a53su 29-=u ¡nm [FE > Dec 0) aon pe »>É ar> AS Dar? ea a ES 5 g8=< AS LON os XA 5. y m5 E ma oz EX == L/ — ao — La s Wu NE == 2 <5 m= CC KÁ a==z D3 1 mn 05 poiliiaa.. — v>o TA 0572 als =O5n > 0S 23 . | 3=8 23 33* 5D Ps PA As Dr al Cota = | Cota fanal su ARA | PERNTT A | Cortes | E Tarro ED ml tar) 4£ añT La Pla, o E | AO Y 21q y A o A DADA ADA DADA DAA AAA AAA AAA AAA AAA XX AAA XNME XXX XXX XXXXXXXMXXXNXMXYX pa] Memoria de Ordenación — Tomo lll - Volumen 1 PIO Ordenación insular de la Actividad Turisica ya... LA Banda de la Concepción ZONA 2 50 -! 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Memoria de Ordenación - Tomo (ll - Volumen | Ordenación Insutar de la Actividad Turísica S 059 00 0 Colada ZONA 3 ca A] my 1] =3< 2 D= sl La Banda de la Concepción =Q 30 Du 303; 23 oo DO au 387 Mo - or 207 2.35 S53E 3 12 o > “vb ASA O5g:+ 325 a Oo ==> SS 293 os A adn D3E JO 2 y op -. »D>Í ar? 09 con o cs Lay Su — — q. Do Om so a DS O su Kzvw CE > oS= on La N27 (7) ga a Na em 2 Y 48 WA A Tk E] S13 22 pe a ca 8D EA a AS o>o ¿65% E] ñ a>2 a 38 253 to Iglesia e3 5S 32 =0 -—= | rn 338 335 AZ Ha. Do > . 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