—5 Gobierno de Canarias gesplan ABILDO DE LA GOMERA yy — dd y LEE X AHTJ JAU Cc ódigo Seguro de verificación: y ]1rpuXPXOdbV j. Permite la verificación de la imtegridad de una 1 copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma A _Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma eject rónica: E. | FIRMADO POR MARTIN O SANTIAGO ELIAS- _FEGHA E 10/02/2941 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA. 1/422 a de L | | | 00000400 DIARIO l y5jlrpu2 qaHT: JLYdAL 3n8] Memoria de Ordenación - Tomo 1! (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular TOMO Il MEMORIA DE ORDENACIÓN 1? Parte ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTAL INSULAR | + _—_— a —— al =- + Código Seguro de verificación y J1rpuxPX j cXqaHTILYdAU3N85 . Permite la verificación de integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección http /VERIFIRMA:8080/verifirma A Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, le fispa electrónica _ FIRMADO POR_ MARTIN A SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA i AFIRMA y5jl1rpuXPXOdbv: qaHTILYdAU3N83 PÁGINA 21/1122 L | ll 1 | | | ll | | ll L O JN y53j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 = Memoria de Ordenación - Tomo Il (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular EQUIPO TECNICO GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A.U. (GesPlan) YASMINA SÁNCHEZ FUENTES. Abogada MARÍA HUMILDAD SUÁREZ RAMOS, Economista JAVIER CAMINO DORTA. Geógrafo MATILDE RUBIO PRESA. Arquitecto SANDRA DE LEÓN HERNÁNDEZ. Arquitecto ROGELIO HERRERA PEREZ. Doctor en Ciencias del Mar MANUEL GONZÁLEZ ACEVES. Biólogo CARLOS ALMEIDA MORENO, Administrativo JUAN MANUEL FALCÓN FALCÓN. Administrativo FÁTIMA GIL LEÓN. Administrativo LETICIA AFONSO SANTANA, Delineante CLARA MONTESINOS BABÓN, Delineante - EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA. OFICINA TÉCNICA JUAN RAMÓN HERRERA CASTRO. Ingeniero Técnico Agricola AGRADECIMIENTOS Al trabajo independiente y consecutivo de los profesionales involucrados en la Ordenación Territorial de la Isla de La Gomera que han formado y forman parte de los Equipos Redactores de las distintas fases de este documento, Sin cada uno de ellos, en la fase en las que se han visto inmersos y sin su colaboración posterior habría sido imposible su impulso como instrumento de ordenación para la totalidad de la isla de La Gomera A la confianza depositada, la estrecha colaboración mantenida, la plena puesta en disposición de los medios humanos y materiales facilitados a través del Área de Política Territorial y la clara voluntad de consecución de una ordenación ambiental y territorial para la isla de La Gomera, mostrada, reiteradamente, a lo largo del proceso de tramitación del documento, por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con especial atención al limo. Sr. Don Antonio Javier Trujillo Bernal, Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, que ha hecho posible la plasmación y materialización de este Plan Insular de Ordenación A todos nuestro más profundo agradecimiento Julio , 2009 %, Á fu ¿E Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJ LYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de uná copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma _Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electróñica, FIRMADO POR MARTIN | SANTIAGO ELIAS- FECHA cia | 10/02/2011 — 1D. FIRMA AFIRMA ya rpuxPxOdbVsrcXgaHTL YAAU3NB] PAGINA 3/122 LL DALIA | | | | | | 10 ] Ll | AO | ysjl rpu XPXO0d VsrcXqaHTJL' Memoria de Ordenación - Tomo ll (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. CONTENIDO DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN 2.1 Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan de Ordenación del Territorio de la Isla de La Gomera 2.2 Justificación de la Ordenación de los Recursos Naturales 3. RECURSOS NATURALES TERRESTRES 3.1 Calidad Ambiental: Acústica, Atmosférica y Lumínica. ............ 3.1.1 Calidad Acústica 3.1.2 Calidad Atmosfénca. 3.1.3 Calidad Luminica. 3.2 Aguas: Recursos Hídricos 3.3 Recursos Edáficos: Protección, Conservación y Restauración del Suelo. 3,4: Bl0dVersIdad TOMOS ni diria 3.4.1 Introducción. 3.4.2 Medidas y Determinaciones adopladas por el PIOG. IS PUENO: correrse 1 12 3.5.1 Paisaje natural 3.5.2 Paisaje Rural 13 3.5.3 Paisaje Urbano 14 3.6 Patrimonio Cultural. cocncmcimssmmniiess 16 3.6.1 Patrimonio Histórico 16 3.6.1.1 Ámbitos Territoriales Insulares de Palrimonio Etnográfico (ATIPE) 16 17 3.6.1.2 Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio oa ATPA) 3.6.1.3 Elementos Singulares 17 3.7 Lugares de Importancia Comunitaria 19 20 3.7.1 Antecedentes y Justificación de la Ordenación. 3.8 Espacios Naturales Protegidos. 23 3.8.1 Antecedentes y Justificación de la Ordenación 23 3.9 Las Áreas Susceptibles de Producir Impactos Significativos y actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental 25 3.9.1 Objetivos 25 26 3.9.2 Legislación Aplicable 3.9.3 Impactos Ambientales significativos en la isla de La Gomera 32 3.9.3.1 Actividad Extractiva... 32 33 3.9.3.2 Otras actividades de relevancia por su ¡impacto el en la isla de La Gomera: Vertidos incontrolados. . 3,9.3.2.1 Problemática ambiental derivada de la presencia de puntos de vertido. 3,9.3.2.2 Análisis Territorial y de la demanda de puntos de vertido 37 3.9.3.2.3 Estudio de la generación de residuos 38 38 3.9.3.2.4 Fórmulas Aplicadas 3.9.3.2.5 Generación de residuos. 39 3.9,4 Residuos de Construcción y Demolición (RCD) 41 3.9.4.1 Caracterización de los RCD... 41 3.9.4.1.1 Residuos Inertes 42 3,9.4,1.2 Producción y clasificación 43 3.9,4.1.3 Clasificación. . e 44 44 3.9.4.2 Gestión de los RCD. 3,9.4.2.1 Esquema de la Gestión de los RCD... 45 3.9.4.2.2 Reutilización de Residuos. 47 3.9.4.2.3 Eliminación. 48 3.9.4.3 Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros: Proyectos Singulares de Eliminación cc con Integración Paisajistica. 49 3.9.5 Propuesta de áreas susceptibles de producir impactos significativos en la isla de La Gomera: eliminación y reutilización de RCD. 49 50 3.9.5.1 Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros 8 (AVE) 3.9.5,1.1 Definición. 50 3.9.5.1.2 Antecedentes 50 3.9.5,1,3 Distribución y características de los lugares determinados por los estudios previos: Selección de las AVE 50 52 3.9.5.1.4 Propuesta Áreas para Vertido de Tierras y Escombros y Áreas Asimilables. 3.9.5.1.5 Proyectos Singulares de Eliminación con Integración Paisajística 53 3.9.5.2 Sistemas Generales Insulares de Residuos (SGR) 53 3.9.5,2.1 Definición... 53 3.9.5.2.2 Propuesta de Sistemas Generales Insulares de Residuos 53 3.9.5.3 Áreas extractivas (AE). 55 ar q— E Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica 10/02/2011 A FIRMADO POR MARTIN a SANTIAGO ELIAS- FECHA 1D. FIRMA AFIRMA OdbVs: PÁGINA 1122 y5jlrpuxPx XqaHTIJLYdAU3n83 L | ODA | | | | | | | Il | | A l y53]1rpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N83 == PIO Memoria de Ordenación - Tomo 1 (1* Parte) Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 3.9.5.3,1 Definición 55 3.9.5.3.2 Propuesta de AE: Áreas Extractivas. 55 3.9.5.3.3 Proyecto de Restauración. ES nor? 57 3.9.5.4 Areas Insulares Degradadas (AID) 3.9.5,4,1 Definición... 57 3.9.5.4.2 Propuesta de Áreas Insulares Degradadas 58 3.9.6 Conclusión de la propuesta de áreas susceptibles de producir impactos significativos en la isla de La Gomera 3.9.6.1 Áreas destinadas a la eliminación de Residuos 3.9.6.1.1 Sistemas Generales Insulares en matena de Residuos, bajo las siglas SGR. 58 3.9.6.1.2 Red Insular de Áreas para Vertido de Tierras y Escombros, bajo las siglas AVE 59 3.9.6.2 Áreas destinadas a la restauración del medio afectado. 59 3.9.6.2.1 Áreas Insulares Degradadas, bajo las siglas AID. 59 3.9.6.2.2 Áreas Extractivas, bajo las siglas AE 59 3.9.6.2.3 Técnicas de Restauración 60 3.9.7 Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental 62 3.9.7.1 La 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico 62 3.9.7.2 Esquema de Relación de Actividades sometidas a Evaluación de Impacto de conformidad con la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico. 63 3.9.7.3 Áreas de Sensibilidad Ecológica (ASE). 69 4. RECURSOS NATURALES MARINOS: EL MEDIO MARINO Y EL LITORAL 2 69 4.1 Legislación de aplicación a nivel Internacional, Comunitaria, Nacional y Autonómica 69 4,2 Cuestiones Generales. 0... . horno nor rn nonorasssosa ses. 70 nm 4.2.1 Acciones Estratégicas para la ordenación de los Recursos Pesquero: 4.3 Plan Territorial Especial de Ordenación del Espacio Litoral de la Comarca Norte. .. 12 4,4 Determinaciones las Infraestructuras, Construcciones e Instalaciones con incidencia en el Medio “Marino y Litoral.. astarencsnonencenes: aorrarnno near rrenreossenranerosnos 73 4.4.1 Puertos, Embarcaderos, Fondeaderos, Instalaciones Náuticas menores y Parques marítimos. 73 4.4.2 Vertidos de aguas residuales, salmueras y residuos 73 4.4.3 Plataformas Costeras de Valle Gran Rey y Playa Santiago. 74 5. ZONIFICACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES TERRESTRES Y MARINOS. 7 n 5,1 Zonificación Terrestre y Marina ... 5.2 Objetivos de la Zonificación... 17 5.3 Zonificación como consecuencia del Decreto 611997 y el TRLotc. Lenac 78 5.4 Zonificación Insular: Zonificación Terrestre 80 5.4,1 ZONA A <> 81 5.4.1.1 Zona A.1. <> 82 5.4.1.2 Zona A.2. <> 83 5.4.2 ZONA B: <<Áreas Antropizadas>>. B4 5.4.2.1 Zona B.a. <>... 84 84 5.4.2.1.1B,a.1. <>. 5.4.2.1.2 B.a.1.1 <> ANO 84 5.4.2.1,3 Zona B.a.1.2. <> 85 5.4.2.2 Zona B.a.2. <> PRE 87 5.4.3 Zona B. b. <>. . 87 5.4,4 Zona B.b.1 <>.. Array 87 5.4,4,1 B.b.1.1. <> 88 5.4.5 Zona B.b.1.1.a. <> 88 5.4.6 Zona B.b.1.1.b. <> 89 5.4,7 Zona B.b,1.2. <>. 89 5.4.8 ZONA C: <>. 5.4.9 ZONA D: << Núcleos Poblacionales>>. . 91 5.4.9.1 Zona D1. Urbano y Urbanizable 91 5.4.9.2 Zona D2 <> 92 93 5.4.9.3 Zona D3 <> 5.4,9.4 Zona D4 <>. 94 5.4,9.5 Zona D5 <> 98 5.4.10 ZONAS E: <<Áreas susceptibles de producir Impactos>> 98 5.4,10.1.1 Zona E.1 <<Áreas destinadas a la Restauración del Medio afectado>> 99 5.4,10.1.2 Zona E.2. <<Áreas destinadas a la eliminación de Residuos>> 5.5 Zonificación Insular: Zonificación Marina here OdOci cdt dacorcnnes rr oronnes 99 5.5.1 ZONA A: <> EA 99 5.5.2 ZONA B:<> 100 5.5.2.1 Zona Ba: << Aptitud natural>>.. 100 5.5.2.2 Zona Bat: <>. 100 5.5.2.3 Zona Ba2: << Litoral de Moderado Valor Nalural>> 100 5.5.2.4 Zona Bb: <> 101 > q E = Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad. de una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN A SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA YdAU3n83 PÁGINA 5/122 y5jl1rpuXPX0dbVsrcXgaHTJL IL | ll 1 | | ll | | | 11 l ll AA l y53]1rpuxPXO0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3n83 e Memoria de Ordenación - Tomo 11 (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 5.5.3 ZONA C: << Actuaciones de Interés Insular>> 101 5.6 Matriz de usos.. 101 5.7 Fichas Resumen. 102 6. ANEXO: CONCEPTOS RECOGIDOS EN LA NORMATIVA 113 pa d > Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 aHT 6/122 1D. FIRMA A AFIRMA a [_y rpu DVS me a Z a a dAU3n8j_ PÁGINA A ll | M0 L | | | | | | | L J | L Jl l > y53j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo Il (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 1. INTRODUCCIÓN El presente Tomo ll relativo a la <>, forma parte del Documento de Ordenación del Plan Insular de Ordenación de la Isla de La Gomera, para su aprobación definitiva y se ha confeccionado con base a lo determinado en los articulos 18 y 19 del TRLotc-Lenac, así como lo determinado en el Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento, así como el contenido mínimo exigible para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, regulado en el Decreto 6/1997 de 21 de junio y a la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre Medidas de Ordenación Territorial de la Actividad Turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma Dada la complejidad organizativa del Plan Insular de Ordenación de la Isla de La Gomera, éste se estructura en los cuerpos principales constituidos por el Documento de Información Territorial y el Documento de Ordenación Territorial cada uno de ellos acompañados por sus Anexos y documentación gráfica (Planos) que complementan cada uno de estos cuerpos La Memoria de Ordenación Territorial (Documento de Ordenación Territorial), consta de los siguientes Tomos Tomo |, dónde se abordan cuestiones de carácter general de documento del PIOG Tomo ll relativo a la Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular, la Ordenación Territorial Insular comprensivo de los Sistemas Generales, Dotaciones, Equipamientos Insulares, Actividades Económicas y, por último, el Sistema Territorial Urbano y Rural Insular (Uso Residencial). Tomo lll relativo a la Ordenación Insular de la Actividad Turística (Volumen !) y Estudio de Capacidad de Carga (Volumen 11) A continuación, pasamos a desarrollar el Tomo II de la Memoria de Ordenación relativo a la <> que conforma la 1* Parte de la Memoria de Ordenación Territorial, que será seguida por la 2? Parte relativa a la Ordenación Territorial Insular 2. CONTENIDO DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN 2.1 Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan de Ordenación del Territorio de la Isla de La Gomera El presente PIOG, como instrumento de ordenación de la isla de La Gomera, es un documento complejo, ya que stá formado por dos instrumentos de ordenación: el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Instrumento de Ordenación del Territorio de la isla El TRLotc-Lenac, en su artículo 18, establece el siguiente mandato imperativo <<1. Los Planes Insulares contendrán al menos las determinaciones exigidas por la legislación vigente para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y, en particular, las necesarias para garantizar la conservación de los recursos naturales, entendiendo por conservación la preservación o utilización ordenada, en su caso, con base al criterio de desarrollo sostenible.>> Esta coordinación se logra en el modelo de ordenación territorial para la isla de La Gomera, desde la perspectiva de sistema territorial plasmado con pleno respecto a los recursos naturales existentes y en juego Sin embargo, bajo el mandato de dos legislaciones diferentes de aplicación a sendos instrumentos, se ha conservado la naturaleza jurídica de cada uno, estructurándose la Memoria, Normativa y Planos en función de la ordenación y del instrumento al que pertenecen, sin que ello afecte a su coherencia para el logro de la protección de los recursos naturales, terrestres y marinos, en la Isla de La Gomera, de cara a su desarrollo sostenible. , Po, m1 pa Y l 4 = Código Seguro de verificación: y531rpuXPX0dbVsrcXqgaHTJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR FECHA MARTIN. O SANTIAGO ELIAS- | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA oajir INA 22 rpuXPXOdbVsrcKkgaHTILYAA A l | | | 1 | AN | ll | ] LL Il | IM 0 y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo 11 (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular En consecuencia, la ordenación de este Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera contendrá la siguiente ordenación: A.- Ordenación de los Recursos Naturales, que se plasma mediante la Zonificación. Esta Zonificación como se explicará más adelante, abarca dos ámbitos diferentes: terrestre y marino, dividiéndose, pues, en Zonificación Terrestre y Zonificación Marina. En aplicación de citada legislación vigente que regula los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las Directrices Formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales -B.0.C. n* 14, de 31 de enero de 1997-), la protección de los Recursos Naturales aborda las siguientes materias: - Materias enunciados en el artículo 11 del citado Decreto, tales como: <>. - Materias establecidas por las Directrices de Ordenación General de Canarias siguientes: - Biodiversidad, que incluye la regulación de las especies, hábitats, Espacios Naturales Protegidos, - Calidad Atmosférica - Calidad Acústica - Calidad Lumínica - Aguas, que incluyen planificación, gestión, ordenación territorial y urbanística, prevención de riesgos, calidad de las aguas, depuración, reutilización y vertido y aguas marinas. - Recursos Forestales - Recursos Geológicos Tanto el TRLotc-Lenac, las Directrices de Ordenación General y el propio Decreto establecen contenidos relativos a los Recursos Naturales que están afectados por legislación sustantiva en materia medioambiental, por lo que este instrumento de ordenación ha realizado el esfuerzo de abordar la ordenación cumpliendo con la legislación vigente en la materia. Esta razón, es la que ha llevado a la denominación de esta parte de la ordenación, en la Memoria y Normativa como <>. B.- Ordenación Territorial, plasmada en la ordenación que propugna el articulo 18 del TRLotc-Lenac, en sintonía con la ordenación del los Recursos Naturales, abarcando lo siguiente: - Sistemas Generales, Dotaciones, Equipamientos Insulares - Actividades Económicas, siguientes: Actividades Primarias: Actividad Agraria, Pesquera y Extractiva-Minera Actividades Industriales y Terciarias Uso Residencial Actividad Turística 2.2 Justificación de la Ordenación de los Recursos Naturales. El presente Tomo contiene la justificación de la ordenación establecida en la Normativa del presente PIOG respecto de los Recursos Naturales y especialmente, la ordenación de los aspectos ambientales citados, en concreto del articulo 11 del Decreto 6/1997, de 21 de enero y en las Directrices de Ordenación General de Canarias, respetando en todo momento, la estructura empleada por la citada Ley 19/2003. - q » 0 ú z == Código Seguro de verificación: y LrpuXPXOdbVsrcXqaHTILYIAV3N8). Permite la verificación de la integridad deuna copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica _ FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA a _10/021201 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 8/122 | y5jl1rpuXPXOdbVsrcXgaHTILY 3AU3NS] | L | 101 Ll | ll | | l L AN | y53jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N83 e Memoria de Ordenación - Tomo ll (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular La finalidad de la ordenación es establecer la politica de intervención de las administraciones públicas para la protección del patrimonio natural, máximo exponente a proteger en la isla de La Gomera y referente para la concepción del desarrollo sostenible, conjuntamente con el socioeconómico, y en búsqueda del equilibrio permanente. Este Patrimonio Natural, como más adelante se explicará, conformará además, el Sistema Rural propugnado también por las Directrices de Ordenación General de Canarias Se ha considerado importante considerar como Recurso, los llamados culturales, como los bienes muebles e inmuebles de especial interés histórico, artístico o representativos de las tradiciones y formas de vida de la sociedad, tanto etnográfico, arqueológico, paleontológico y arquitectónico. Este Recurso cultural, es el denominado, por su propia legislación sustantiva como, Patrimonio Histórico (Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (B.O.C. n* 36, de 24 de Marzo de 1999) Este patrimonio tiene una especial relevancia en la isla de La Gomera, ya que se integra por elementos propios de la vida en la isla y su capacidad productiva, asi como, por los elementos, bienes muebles e inmuebles que. por su interés histórico, artístico o cultural, forman parte del acervo cultural de la sociedad fruto de ese desarrollo social y económico. El ejemplo claro, lo configura un bien intangible como es el Silbo Gomero, declarado como Bien de Interés Cultural por imperativo legal, o los Molinos de agua o las Eras, como ejemplos de una amplia regulación que de este Patrimonio Histórico realiza el presente PIOG La protección de los recursos naturales y culturales ha de ejercerse tanto de forma global como especifica. Por un lado, implica que el conjunto de aprovechamientos, actividades e intervenciones que afectan a los recursos han de ser compatibles con la conservación de estos últimos; para garantizarlo deben imponerse condiciones al ejercicio de los aprovechamientos, actividades e intervenciones potencialmente consumidoras de recursos o capaces de degradarlos Pero, además, cada recurso requiere de medidas específicas de protección mediante determinaciones para su uso y disfrute y, por otro, en objetivos y finalidad que las actuaciones de las Administraciones Públicas y finalmente, en criterios o determinaciones de ordenación para la formulación de instrumentos a través de los cuales completar la ordenación sobre esta materia 3. RECURSOS NATURALES TERRESTRES 3.1 Calidad Ambiental: Acústica, Atmosférica y Lumínica. 3.1.1 Calidad Acústica La calidad acústica es uno de los elementos básicos a los efectos de la ordenación de los Recursos Naturales y Territorial de este PIOG. Su incidencia abarca a todos los ámbitos del desarrollo insular y sus repercusiones sobre el medio ambiente natural pueden llegar a alterar el conocido y llamado desarrollo sostenible Esta justificación ha llevado a las Directrices de Ordenación General a remitir a la elaboración de unas Directrices de Ordenación de Calidad Ambiental, cuyo contenido engloba la <> Además de la importancia otorgada por las citadas Directrices, este PIOG ha tenido en cuenta la reciente promulgación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que ya considera la delimitación de Áreas Acústicas, que deberán ser tenidas en cuenta por los instrumentos de ordenación y les será de aplicación a la generación de ruido y niveles acústicos sr ye] ret e 4 see Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrón ida FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA _AFIRMA PÁGINA — 9/122 e y5jl 1rpuXPXOdbVsrcXqaHTJLYdAU3N8) MM | | UD l | | | | | | l L | L 0 l y531rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo !l (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular En el ínterin entre la formulación y aprobación definitiva de las citadas Directrices de Ordenación de la Calidad Ambiental y la aplicabilidad de la Ley 37/2003, se han establecido determinaciones por este PIOG, complementarias y en cuanto compete a este instrumento de ordenación según la Directriz 22 y siguientes de las Directrices de Ordenación General de Canarias, en el marco de las Directrices de Ordenación más específicas como documento necesario para el desarrollo de las Directrices de Ordenación General, abarcando lo que se incida sobre la materia de contaminación acústica, calidad lumínica, así como la atmosférica. En consonancia con las Directrices y la Ley citadas, (articulo 6 de la Ley 37/2003 y las Directriz 23 de las Directrices de Ordenación General), este PIOG propugna la elaboración de Mapas de Ruido Municipales, en coherencia con el Modelo de Ordenación Insular de este PIOG, en relación directa a las Áreas Acústicas señaladas y especialmente a los siguientes: - Ámbitos Territoriales Insulares Ambientales, tales como Espacios Naturales Protegido, Zonas de Especial Conservación y Áreas de Sensibilidad Ecológica. - Ámbitos Territoriales Insulares Industriales. - Ámbitos Territoriales Insulares Turísticos. - Sistemas Generales Insulares de Infraestructura. 3.1.2 Calidad Atmosférica. Al igual que sucede con la calidad acústica, la atmosférica es uno de los elementos básicos a los efectos de la ordenación de los Recursos Naturales y Territorial de este PIOG, máxime cuando esta contaminación no distingue fronteras territoriales, municipales ni comarcales. Su incidencia abarca a todos los ámbitos del desarrollo insular y sus repercusiones sobre el medio ambiente natural pueden llegar a alterar el conocido y llamado desarrollo sostenible. En este mismo caso, el Modelo propugnado por este PIOG, debe ineludiblemente ir de la mano con las Directrices de Ordenación de Calidad Ambiental, de conformidad con la Directriz 21 de las Directrices de Ordenación General de Canarias, como documento necesario para el desarrollo de las Directrices de Ordenación General, abarcando lo que se incida sobre la materia de contaminación atmosférica. Además, de la importancia otorgada por las citadas Directrices, como ocurría en el caso anterior, este PIOG ha tenido en cuenta la ya antigua y vigente Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, que establece en su artículo 3,1 que los titulares de focos emisores contaminantes a la atmósfera, cualquiera que fuese su naturaleza, están obligados a respetar los niveles de emisión que la legislación establezca previamente con carácter general y los valores límite de emisión para las sustancias contaminantes, en particular para las enumeradas en el Anejo 3 y para las actividades industriales incluidas en su ámbito de aplicación, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Para articular estas determinaciones, se ha conjugado aquellas emanadas del artículo 2 de la Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico, los artículos 4 y 5 del Decreto 833/1975 que la desarrolla, en relación con los niveles de inmisión o limites máximos tolerables de presencia en la atmósfera de cada contaminante, asi como los niveles que en su momento establezca las Directrices de Ordenación de Calidad Ambiental para la preservación de la calidad atmosférica, estableciendo determinaciones directas para los proyectos de instalación, ampliación o modificación de instalaciones o industrias, para que adopten los procedimientos de dispersión y medidas correctoras más adecuados, para que los contaminantes emitidos a la atmósfera no rebasen nunca los niveles de calidad del aire exigidos en la normativa vigente. Particularmente, este PIOG regula condiciones y determinaciones para los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales, en aplicación a las Directrices de Ordenación General de Canarias. e Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 1 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 10/122 | y5jlrpuXPXO0dbVsrcXgaHTILYdAU3NBj | L | | | ll | Ll | | | | | | | | l L | | AO l y53jl1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 = = Memoria de Ordenación - Tomo ll (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular En todo caso, este PIOG propugna la necesidad de que las Corporaciones Locales procedan a la promulgación de las correspondientes ordenanzas relativas a la Contaminación Atmosférica, o en su caso, a la adaptación de las existentes, de acuerdo a la legislación vigente y el presente PIOG 3.1.3 Calidad Lumínica De conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007 Punto lll, apartado 24, se procede a la eliminación de este apartado de la Normativa y, por ende, de la Memoria 3.2 Aguas: Recursos Hídricos Los recursos hídricos, como recurso natural, es objeto de ordenación por un instrumento de naturaleza sectorial como es el Plan Hidrológico Insular, de conformidad con los mandatos propios de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (B.O.C. n* 94, de 27 de julio de 1990) Dicho Plan Hidrológico tendrá la naturaleza de Plan Territorial Especial de conformidad con el TRLotc-Lenac y la propia Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.(B.O.C. n* 73, 15 de Abril de 2003, a cuya ordenación se remite el presente PIOG en cuanto a la protección de los recursos hídricos de la isla de La Gomera En consecuencia, en materia de aprovechamientos hidrológicos y gestión del agua será de obligado cumplimiento lo dictaminado al respecto por el Plan Hidrológico Insular, en la Normativa del presente PIOG y en la legislación de aplicación en materia de Aguas A pesar del respeto al planeamiento sectorial (Plan Hidrológico) el presente PIOG establece determinaciones para los Barrancos de Santiago y Concepción de carácter singular que son objeto de análisis en otro momento de esta Memoria de Ordenación El presente PIOG, también, establece determinaciones para evitar la incidencia ambiental en los acuíferos de las actividades a desarrollar en el territorio de la isla de La Gomera, determinaciones que deben asumir la implantación de los diversos usos previstos en el PIOG que, en concreto, son a) Determinaciones de carácter general b) Determinaciones relativas a los Recursos Marinos y el Litoral, e) Determinaciones de aplicación a las Actividades Agrarias, Actividades Industriales 9) Determinaciones de aplicación a las e) Determinaciones de aplicación al Uso Residencial, especialmente en los Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales, como los Rurales y Dispersos f) Determinaciones de aplicación a las_Actividades Turísticas, con especial mención a los Ámbitos Rurales para el Uso Turístico (TA y TR) De esta manera, se establecen por el presente PIOG las siguientes determinaciones Debe garantizarse el funcionamiento hidráulico de la red de drenaje por lo que se encuentran sometidos a protección todos los cauces, lleven o no aguas de escorrentias de forma permanente Debe quedar prohibida cualquier actuación o instalación que pueda dificultar el funcionamiento hidráulico de la red de drenaje, modificar sus formas o alterar su escorrentía y favorecer o incrementar los riesgos de avenidas 5 = e re Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la! integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN SE SANTIAGO ELIAS- —A | _ FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 122 y5jlrpuXPXOdbVsrcXgaHTJLYdAU3N83 Jl | l ll ] | l ll | | L | mn | y53jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 e Memoria de Ordenación - Tomo Il (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Asimismo, se debe garantizar la ausencia de instalaciones o edificaciones en la zona inundable por las avenidas extraordinarias, sea cual sea la propiedad y clasificación del terreno. Se debe garantizar la preservación del acuífero y asegurar el mantenimiento de las surgencias naturales y de los caudales ecológicos. Se deberán realizar estudios concretos que determinen los caudales ecológicos de aplicación teniendo en cuenta el carácter irregular de la mayoría de los barrancos. Se garantizará el mantenimiento de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. La demostración de la autosuficiencia en lo referente al abastecimiento y depuración de las aguas será ineludible para la autorización de cualquier nueva instalación o complejo que pueda desarrollarse fuera de los núcleos consolidados. En el caso de ausencia de redes generales de saneamiento de aguas, será preceptivo la instalación de depuradoras individuales para las instalaciones ya existentes, que por su carácter sean generadoras de aguas residuales no domésticas. Toda instalación, depósito o infraestructura en materia de gestión de residuos, deberá respetar las determinaciones de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos, minimizando los vertidos incontrolados realizados en vertederos para los que no se hayan tomado las más elementales precauciones ambientales ni cuentan con autorización administrativa. A este respecto, los citados vertederos incontrolados deberán adaptarse a las exigencias ambientales de la Directiva antedicha, procediéndose al cierre, sellado y restauración ecológica del entorno para los que no puedan adaptarse. Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa comunitaria anterior, los mismos deben incluir la impermeabilización del terreno en el que se depositen los residuos, el drenaje y evacuación de las aguas para evitar la producción de lixiviados, y cuantas medidas de proyecto sean necesarias para garantizar la ausencia de contaminación de las aguas. Se prohibe el vertido directo de aguas residuales brutas al mar, debiéndose estar a lo dispuesto en esta Normativa en lo relativo a la <>. En cuanto a las determinaciones específicas, se ha seguido el criterio de evitar el vertido directo de las aguas residuales tanto al mar o al medio terrestre mediante pozos negros, obligando a la implantación de sistemas de depuración acordes con los usos a implantar. En el caso de las actividades turísticas, su implantación deberá estar acompañada de la infraestructura necesaria de conexión a las redes generales, cuando se trate de ámbitos tales como Ámbitos Insulares para los Nuevos Espacios Turisticos o Ámbitos Urbanos para los Usos Turisticos o lo que es lo mismo, turismo convencional. En otros casos, acorde con la incidencia del Turismo Asimilable o el Turismo Rural el saneamiento podrá resolverse mediante fosas sépticas hasta la conexión, en su caso, a las redes generales, prohibiéndose en todo momento los pozos negros antes citados. 3.3 Recursos Edáficos: Protección, Conservación y Restauración del Suelo. La Ordenación de este PIOG en relación al Recurso Edáfico, se realiza desde la perspectiva de la protección, conservación y restauración del suelo, cuando el mismo puede ser objeto o ha sido objeto de contaminación alguna, . Y Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 12/122 | y5jlrpuxPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N8j] | LL | 1111 IN | | | | | | | LL L L AMIA y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo | (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Por ello, resulta indispensable la consideración de los procesos vinculados a la Contaminación de los Suelos y a la Protección contra la Erosión del suelo En cuanto a la contaminación del suelo, es de plena aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, por lo que el PIOG acoge sus determinaciones de indole administrativa con la finalidad de encauzar procesos de recuperación de suelos contaminados, a la par que establece determinaciones que eviten llegar a estas situaciones de difícil y costosa regeneración, por lo que los suelos contaminados, de conformidad con lo dicho anteriormente, deberán ser descontaminados mediante las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos En cuanto a la protección contra la erosión del suelo, es preciso que los instrumentos de ordenación adopten las medidas necesarias para su conservación, particularmente en lo que se refiere a la regulación de Las actividades potenciadoras de la pérdida de suelo tales como deforestación, prácticas agrícolas inadecuadas, sobrepastoreo, construcción de infraestructuras, o análogas Protección de la población ante riesgos naturales como avenidas y deslizamientos Mantenimiento de los cultivos en producción y optimización de las reservas hídricas embalsadas Conservación de la red de pistas forestales frente a los procesos erosivos como infraestructura básica para la gestión forestal Asimismo, se deberán tener en cuenta las determinaciones emanadas de Planes Sectoriales aprobados (Plan Forestal, Plan Hidrológico Insular de la isla de La Gomera y otros Programas Sectoriales), cuyo objetivo es evitar la degradación y pérdida del suelo, así como, favorecer la potenciación y mejora de los escasos suelos existentes En todo caso, en el proceso de planificación de las actuaciones de carácter hidrológico-forestal, de la totalidad de los instrumentos de ordenación jerárquicamente inferior al presente PIOG, se debe tener en cuenta las determinaciones establecidas por presente PIOG en cuanto a las acciones previstas en Chijeré o en la Finca de Abrantes con carácter específico, cuya finalidad está íntimamente ligada a la regulación de las actividades forestales, las cuales estarán convenientemente justificadas al tratar las mismas en la presente Memoria de Ordenación 3.4 Biodiversidad Terrestre 3.4.1 Introducción El presente PIOG, en aplicación de los contenidos propios de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Territorial, presta especial atención a la ordenación del denominado <> en general, y la Naturaleza en particular, ya que, indudablemente necesitan de acciones coordinadas y globales para su protección y conservación La pertenencia de España a la Unión Europea (que posee un amplio conjunto normativo en relación al Medio Ambiente), así como, su participación en las sesiones de los Organismos internacionales y en las Conferencias de las Partes de los Convenios Internacionales sobre esta materia, requieren de una atención importante a estas cuestiones, desde el marco de constitución y desarrollo del PIOG. Con la firma del Convenio sobre Diversidad Biológica (1992), España y otras 176 naciones del mundo se han comprometido a conservar la biodiversidad, utilizar de manera adecuada sus recursos biológicos, y compartir justa y equitativamente los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos Código Seguro de verificación: ySj1rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 13/122 y5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3nN8] | Ll | | 1 Il | | | | | | | L l | LL | y53jl1rpuxXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3n83 PIO Memoria de Ordenación - Tomo Il (1* Parte) Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular El PIOG asume este compromiso recogiendo líneas de acción estratégicas, dentro del Modelo de Ordenación del mismo, orientadas a la protección y conservación de la Flora y Fauna de la Isla, que se plasmará en la denominada <>, que se explicará más detalladamente en la presente Memoria de Ordenación. Con estas lineas estratégicas se busca recuperar y garantizar la presencia, en calidad y cantidad, del mayor número posible de los componentes de la rica diversidad biológica de la isla de La Gomera, reduciendo al mínimo la incidencia de los factores adversos que tienen impactos negativos sobre ella. Los objetivos específicos enfocados a conseguir dicho propósito se orientan a impulsar acciones para: - La restauración y rehabilitación de ecosistemas, especies y genes, - A brindarle medios y oportunidades para su continuidad, - A vigilar su desarrollo y hacer lo necesario para eliminar o mitigar el efecto destructivo que acarrean ciertas actividades e intervenciones humanas, - Á prepararse para responder ante eventos que escapen al control humano y se conviertan en emergencias. La mayor proporción de las especies y los ecosistemas que conforman la diversidad biológica de la ista de La Gomera, se engloba en los denominados <<Ámbitos Territoriales Insulares Ambientales- ATIA>> que son objeto de algún tipo de protección. No obstante, muchos de esos valores también se encuentran representados fuera de esos Ámbitos de protección o, por su movilidad, no interaccionan con ellos, lo que les expone a posibles afecciones de usos incompatibles con su conservación. De ahí que uno de los propósitos específicos sea apoyar el manejo de ecosistemas (terrestres, marinos insulares) de forma complementaria a otros esfuerzos de protección y conservación in situ, como las distintas modalidades de áreas protegidas e incluso los esquemas de ordenamiento territorial, de tal forma que se puedan vincular los ecosistemas fragmentados y las poblaciones de flora y fauna hoy divididas o aisladas. Al mismo tiempo, se pretende fortalecer la participación de la población y habitantes en el proceso de protección y conservación de las áreas silvestres, de los ecosistemas y especies prioritarias. Sobre el aspecto de reducir los factores que afectan adversamente a la biodiversidad, están los propósitos de impulsar varias iniciativas de alcance insular en la materia. 3.4.2 Medidas y Determinaciones adoptadas por el PIOG. En consecuencia, se propugna, en el marco del Modelo de Ordenación, las siguientes pautas a seguir: A Se fomentarán y consolidarán las iniciativas de protección y conservación in situ, como es el caso de los Espacios Naturales Protegidos y otras modalidades de manejo de ecosistemas, en el momento de la elaboración del PIOG, como Lugares de Importancia Comunitaria. Para ello, las acciones contempladas serán: a) Elaboración de un inventario de Especies de interés para la isla de La Gomera, b) Crear mecanismos de coordinación a las comunidades y poblaciones rurales, a grupos pescadores y agricultores/ganaderos que tengan áreas dedicadas a la conservación o que contribuyan a la protección de la biodiversidad de su área de influencia. Código Seguro de verificación: y5j1rpuxXPX0dbVsrcXgaHTILYdAU3N8B3. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- ECHA 10/02/2011 1 1D. FIRMA AFIRMA | y5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3N83 — E PÁGINA | 14/122 Ll | | 0 | | | | | ll | Jl L | Ll l y5j1rpuXPXO0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N853 Memoria de Ordenación - Tomo 11 (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular A este respecto, se impulsa el estudio y análisis de los efectos sobre el impacto real de la ganadería sobre los ecosistemas y especies que lo componen, para lo que el PIOG articula la herramienta de un Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario, que tendrán entre sus fines los citados. 2. Rescate de elementos de la diversidad biológica Este PIOG intensifica las acciones encaminadas a rescatar, rehabilitar y recuperar ecosistemas, comunidades, especies y recursos genéticos. Para ello, las acciones contempladas serán: a) Promover la recuperación del tamaño de las poblaciones de especies amenazadas o en peligro de extinción. b) Identificar, dentro de las especies prioritarias, aquéllas que puedan servir como indicadoras y cuya protección resulten en la conservación del hábitat de otras especies, también prioritarias, y que puedan ser objeto de seguimiento (monitoreo). c) Determinar las prioridades de conservación de la biodiversidad insular: ecosistemas, especies y genes y la elaboración de Programas de Seguimiento de las poblaciones según el inventario realizado a nivel insular, a la vez que se propugnan medidas de conservación directamente por especie. d) Considerar la conservación de áreas perturbadas o bajo influencia antrópica permanentemente, y diseñar planes y programas estratégicos en consecuencia, destacando lo siguiente: 1) La promoción de la práctica de medidas de restauración o rehabilitación; particularmente el establecimiento de zonas que favorezcan la continuidad de la cobertura vegetal nativa. li) La promoción a pequeña escala de la conservación de suelo y agua, y otros compatibles con la rehabilitación de espacios perturbados y la generación de empleos e ingresos para los habitantes locales, entre otros mecanismos para restaurar la fauna y flora silvestres. e) Conservar las Cuencas de Alto Interés Natural, con especial atención a las del macizo de Majona presentan un contrastado interés científico y didáctico desde el punto de vista geológico, geomorfológico, paisajístico, botánico y faunístico. f) Conservar los Hábitats Singulares tales como: La Gallotia bravoana y Pimella fernandezlopez: Se trata de una de las acciones estratégicas principales del PIOG orientadas hacia la preservación de hábitats singulares en el contexto insular. En este sentido, desde el punto de vista faunístico, alcanzan especial significación las acciones encaminadas a conservar los nichos ecológicos, y a mejorar el estado de las poblaciones, de especies muy sensibles a la presencia humana: el lagarto gigante de La Gomera (Galliota bravoana) y el escarabajo de Puntallana (Pimelia fernandezlopezí), para las cuáles urge el desarrollo de planes de recuperación de la especie y de estabilización de su hábitat. -Ellagarto gigante de La Gomera (Galliota bravo: Es uno de los reptiles más escasos y amenazados del Planeta, por lo que se debe plantear una linea de trabajo a largo plazo para poder garantizar su supervivencia. Por ahora los resultados del plan de cría en cautividad parecen ser optimistas de cara a una conservación efectiva. No obstante las futuras actuaciones deberian contemplar reducir la población de gatos cimarrones en el hábitat natural del lagarto y plantear posibles reintroducciones en zonas adecuadas. Asimismo, se formularán campañas de control de entrada de especies invasoras y concretamente erradiga? los gatos cimarrones en áreas de distribución del lagarto gigante de La Gomera (Galliota bravoana). Código Seguro de verificación: y531rpuXPX0dbVsrcXgaHTILYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 15/122 y5jl1rpuXPXOdbVsrcXgaHTIJLYdAU3N83 LL 111 L | | | | ll | L | IN Jl | y5jl1rpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N8j3 Memoria de Ordenación - Tomo ll (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular AI AMOS, + AE Se debe proceder al conocimiento de su situación real en La Gomera de la pardela chica (Puffinus assimilis,) ya que esta isla podría albergar la población más numerosa de toda Canarias. Esto conlleva estudios sobre distribución y estimaciones poblacionales (censos terrestres y en alta mar). Además es preciso el conocimiento de la situación actual y amenazas del paíño común (Hydrobates pelagicus) y petrel de Bulwer (Bulweria bulwerií), aves marinas pelágicas muy escasas a nivel insular. Y, por último, se propugna acciones necesarias para el conocimiento de la situación actual y amenazas del alcaraván (Burhinus oedicnemus) y el camachuelo trompetero (Bucanetes githaginea amantum), aves vinculadas a ambientes esteparios que han experimentado una importante disminución tanto en La Gomera como en otras islas. A Iniciar un estudio exhaustivo sobre la distribución, biología y ecología del murciélago de bosque (Barbastella barbastellus) en La Gomera, ya que es uno de los murciélagos más escasos y desconocidos de Canarias. -El escarabajo de Puntallana (Pimelia fernandezloped: Sobre el escarabajo Pimelia femandezlopezi, endémico de Puntallana, no se conoce nada sobre su evolución poblacional, y sólo existe una población (que en teoría no está fragmentada). Actualmente su supervivencia es preocupante, sobre todo si tenemos en cuenta las posibles alteraciones de Puntallana en los próximos años. Por ello, dada la singularidad de la especie y el nivel de amenaza de su hábitat, no se permitirá ningún uso ni actividad diferente de las relacionadas con los posibles trabajos de investigación que se encaminen al mejor conocimiento o conservación de la misma. + La anquila de Majona (Anguilla anguila Canarias constituye el límite meridional de la anguila (Anguilla anguilla), especie singular que habita en acequias, pozos, lagunas litorales, charcos, embalses y barrancos con cursos de aguas continuos o semipermanentes. Esta especie habita en todas las islas del archipiélago, especialmente en aquellos barrancos con cursos de agua en Gran Canaria, Tenerife, La Gomera y La Palma. Debido a la pérdida de estos hábitats acuícolas, sus poblaciones se han visto reducidas notablemente, desapareciendo de muchas zonas de las islas. En la Gomera es conocida su presencia en: Bco. de San Sebastián, Boca del Río, Bco. de La Laja, Bco. dee Chejelipe, Bco. de Hermigua, Bco. de Agulo, Bco. de Las Rosas, Bco. de Ingenio, Bco. de Los Guanches, Bco. de Macayo, Bco. de Santa Catalina, Bco. de Tazo, Bco. de Erque, Bco. de Valle Gran Rey, Bco. de Argaga, Bco. de Santiago y Bco. de Majona. En torno a esta especie, que ha constituido un recurso alimenticio para el hombre desde la Prehistoria, existen en Canarias un amplio conjunto de costumbres y creencias, relacionadas con su pesca y aprovechamiento para consumo o uso medicinal. Todas estas acciones se deben producir en el marco de la jerarquía del sistema de planeamiento, con especial atención al respeto de los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo de especies, cuya competencia es del Gobierno de Canarias. Dichos Planes, como instrumentos, contendrán un anexo de Recomendaciones que deberán ser tenidos en cuenta por los distintos instrumentos de ordenación que afecten a las mismas, con la intención de su preservación y la coordinación entre distintos instrumentos y administraciones implicadas (artículo 5.2. del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias) 10 « Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA PÁGINA 16/122 AFIRMA y5jlrpuxPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3nN8j JL l | AN | | | | | | | | Jl L | UNA l l y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3n8j Memoria de Ordenación - Tomo Il (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular g) Establecer medidas ambientales y/o correctoras para aquellos ámbitos que incidan en especies, tales como las infraestructuras aeroportuarias en relación al Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró, o en el Puerto Deportivo de La Rajita, casos en los que se articulan medidas concretas de conservación de aves marinas. h) Establecimiento de medidas y determinaciones concretas en cuanto a la actividad cinegética o caza, que deberán ser acogidas por el Plan Insular de Caza como instrumento de ordenación sectorial que tiene encomendada esta ordenación, tal y como propugna el presente PIOG en relación a la legislación de aplicación. i) Controlar los Procesos Erosivos y Actuaciones de Reforestación, con especial atención a las zonas de Chijeré y Abrantes. j) Restauración de Áreas Degradadas a nivel insular, para su recuperación a nivel de especies de flora y fauna. k) Proceder a la puesta en marca de acciones de Sostenibilidad de Palmerales, como especie de especial interés ambiental en la isla de La Gomera, mediante la formulación de un Plan para la Conservación y Mantenimiento de Palmerales. l) Proteger las Periferias Agricolas de los núcleos urbanos existentes y en expansión como elemento de sostenibilidad ambiental y contención de su crecimiento. m) Potenciación de Agricultura Ecológica, con especial atención a un ámbito estratégico denominado Los Almácigos, para la recuperación de técnicas más respetuosas como el medio ambiente de La Gomera. DA: IN in El presente PIOG establece determinaciones sobre el desplazamiento de las especies y elaborar un programa de atención para las especies exóticas o introducidas. Para ello, las acciones contempladas serán: a) Se desarrollarán acciones para el conocimiento e investigación de las especies exóticas terrestres y acuáticas presentes en el territorio insular, con la finalidad de conocer su dispersión, impacto, detección oportuna, identificación y monitoreo de las mismas y de las regiones o áreas más sensibles a su presencia. b) Conducir los esfuerzos de control de dichas especies introducidas, mediante un Programa de Eliminación Selectiva de Especies Exóticas que establezca un control o erradicación, en su caso, de especies exóticas que afectan negativamente a las especies y los ecosistemas naturales de la isla de La Gomera, con énfasis en los Espacios Naturales Protegidos.. c) Proponer, mediante dichas disposiciones, la obligatoriedad de hacer evaluaciones técnicas y cientificas del impacto ambiental, previas a la autorización para el traslado e introducción de especies. 3.5 Paisaje. Bajo el mandato de las Directrices de Ordenación General aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.(B.O.C. n* 73, 15 de Abril de 2003), y en concreto la Directriz 112 y siguientes, de las Directrices de Ordenación General, en cuanto Directrices de Ordenación del Paisaje, en el presente PIOG constituye un objetivo básico la cualificación del paisaje natural, rural y urbano de La Gomera. 11 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcxXqaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPXO0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N83 PÁGINA 17/122 L | UN l | J | | | | | l L LL AM l y5j1rpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3N85 Memoria de Ordenación - Tomo ll (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular En este sentido, tal y como se ha establecido en el Diagnóstico Territorial del PIOG, la diversidad paisajística insular viene cualificada por su calidad visual, basada en sus valores perceptuales, en los que se incluyen consideraciones de orden estético. Así, para la determinación del valor de la calidad visual del paisaje gomero entran en juego los parámetros territoriales más significativos, como son la topografía contrastada, la distribución de sus formaciones vegetales y la intervención antrópica (ingente resultado de obras de abancalamientos y aterrazamientos). El tratamiento de las características visuales del territorio gomero, permite diferenciar los paisajes singulares a escala insular, para los que el PIOG establece determinaciones de preservación y potenciación que se especificarán más adelante. 3.5.1 Paisaje natural. El paisaje natural es entendido como la expresión visual del territorio donde dominan los elementos de carácter abiótico y biótico, constituye un referente básico de la estructura paisajística de La Gomera. A él se asocian múltiples paisajes singulares, para los que el PIOG recoge determinaciones para su conservación, en cuanto a la <>, Zonas A y Zonas B (Zonas B.a.1.1. Protección Paisajística de Espacios Naturales Protegidos y Zona B.a.1.2. Protección Paisajistica de Lomadas y Barrancos). Asi, la meseta central insular, los farallones de El Carretón, Agulo y Hermigua, las cresterias de Enchereda- Majona, y gran parte del paisaje litoral, conformado por imponentes cantiles, integran los ámbitos naturales más destacables a nivel paisajístico. Asimismo, el territorio gomero resulta prolífico de hitos paisajísticos, que imprimen una fuerte singularidad visual en el entorno en el que se insertan. Asi, constituyen claros referentes visuales las formaciones geológico — geomorfológicas como los roques, pitones y fortalezas, que se dispersan por la geografía insular. Evidentemente, la relevancia visual y territorial de los mencionados sectores paisajísticos los erige en las principales áreas de protección paisajística a escala insular, tal y como se deduce de las determinaciones establecidas en el Sistema Territorial Insular relativo al Sistema Rural, y en concreto el <<Área Natural/Ambiental>>, cuya justificación se establece en la presente Memoria de Ordenación relativa al mismo. En cualquier caso, la actuación en las áreas dominadas por el paisaje natural debe observar, además de la Normativa sectorial vigente, las siguientes condiciones de integración paisajística: . Adaptación a las formas del medio. Estructuras que provoquen el mínimo corte visual. Ocultar estructuras en la topografia del medio. Respetar la tipología constructiva de la zona afectada. Plantaciones o repoblaciones que eviten las formas geométricas y límites perpendiculares o paralelos a las curvas de nivel. Interposición de pantallas vegetales para ocultar elementos no integrados paisajisticamente. Protección contra incendios. 12 Código Seguro de verificación: y531rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuxXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N8 PÁGINA | 18/122 L | UA | | | | | | ll L WD l y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo II (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 3.5.2 Paisaje Rural. Por su parte, el paisaje rural gomero es el resultado de la secular acción humana sobre el agreste territorio insular, Así, aunque constituya un paisaje antropizado no deja de presentar elementos y escenarios visuales más vinculados al paisaje natural, siendo esta diversidad paisajistica interna su principal riqueza visual. Dicho paisaje rural queda integrado dentro del Sistema Rural como un <<Área Natural/Rural>> y un <<Área Productiva>>, cuya justificación se remite, como en el caso anterior, a lo dispuesto en el citado Sistema de la presente Memoria de Ordenación Por tanto, la impronta humana en la orografía gomera cincelada a base de terrazas y bancales con muros de piedra, salpicados por formaciones de monteverde, sabinas y palmeras, determina paisajes de elevada singularidad visual, que traspasan las fronteras gomeras. Así, se presenta el imponente paisaje de Valle Gran Rey, en el que los elementos rurales, de las vertientes profusamente abancaladas, se juntan con los naturales, como el prominente risco de La Mérica, para generar uno de los paisajes más bellos de la isla. En este contexto se pueden enmarcar también los amplios valles de Tazo y Alojera, las imponentes rampas de Arguamul y las cuencas de Vallehermoso y Tamargada La preservación del paisaje rural gomero hace necesaria la adopción de una serie de medidas de cara a posibles actuaciones a realiza Evitar en lo posible la formación de desmontes y taludes, adaptando las construcciones a la pendiente existente Medidas de control de la erosión (barreras, disminución de cárcavas, abancalamientos, cavado de zanjas terrazas, etc...) Manejo racional del ganado Preservación de estructuras agrarias tradicionales (terrazas y muros de bancal) Medidas de control con el objeto de impedir o mejorar la degradación paisajística causada por acciones irregulares o ilegales de vertidos de residuos, movimientos de tierras, aperturas de caminos y otras Determinaciones para los asentamientos tradicionales de población y para la adecuación paisajística de los procesos edificatorios dispersos en el territorio Además, este tipo de paisaje se refuerza con los asentamientos tradicionales de población o caseríos, cuyo carácter eminentemente agrario les convierte en magníficas representaciones del paisaje rural gomero Conforman una serie de núcleos que por sus características intrínsecas, por su naturaleza, sus valores paisajísticos unidos al valor etnográfico del conjunto que forman, deben ser objeto de una ordenación singular En este sentido, el PIOG recoge determinaciones orientadas a mantener el sistema de caseríos, tanto desde un punto de vista estético - arquitectónico como demográfico y funcional, alentándose especialmente las medidas encaminadas al mantenimiento de la estructura de los asentamientos y de la productividad agrícola de sus entornos inmediatos Esto pasa por la adopción de actuaciones de intervención (rehabilitación y/o restauración) de inmuebles tradicionales, junto a las de sostenimiento de la actividad agrícola, pero buscando la sintonía de las mismas con actividades complementarias ligadas al ocio y recreo, o al turismo rural 43 sn Í yr 7 % a + Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de uná copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:B8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónicas A FIRMADO POR MARTIN | SANTIAGO ELIAS- | FECHA 0/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 19/122 y5jlrpuXPXOdbVsrcXqaHTJLYdAU3N8Bj 1 LL Ll ll 1 | | | | L LL l y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo ll (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular En este último caso, la prevista implantación de Unidades Aisladas de Explotación Turística (Turismo Rural y Asimilable) permitirá asegurar un incremento de la calidad de vida (social y económico), que favorezca el arraigo o recuperación de la población en tales núcleos, como mejor medida de la perpetuación del sistema de caseríos en el futuro. En consecuencia, tales medidas de reforzamiento de la población en sus lugares de origen forman parte de las medidas y actuaciones indirectas para la recuperación y mejora del paisaje rural en el sistema de caseríos. En el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 19 enero de 2007, se establece que el presente PIOG no establece determinaciones sobre el paisaje rural. En este sentido, se debe tener en cuenta que el paisaje rural, dada esta naturaleza de la isla de La Gomera, está anudada a la conservación y potenciación del valor agrícola de la misma. Para ello, la medida inmediata es la recuperación del sistema de abancalamiento con la finalidad de evitar su erosión y potenciar el paisaje agricola y rural. En este sentido, se han adoptado determinaciones tendentes a su recuperación y se ha programado esta medida en el Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero bajo la denominación de << Programa de Restauración y Mantenimiento de Bancales abandonados>>. Así mismo, la Estrategia de Transformación Territorial establece, dentro de la Estrategia de Intervención sobre el sistema rural una Línea de Acción Estratégica denominada <> a la que se une la erradicación del crecimiento irregular, mediante la delimitación de Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos para que sean ordenados mediante Planes Territoriales Especiales. Dichos Planes están convenientemente programados en el citado Programa. Por todo lo anterior, las determinaciones sobre el paisaje rural no pueden conformarse como directrices o determinaciones de incidencia directa sobre el mismo, sino en relación directa con la ordenación propugnada por este PIOG y debe desarrollar pormenorizadamente por los respectivos instrumentos de ordenación. Ello provoca que la normativa haga referencia a la ordenación de los usos, tales como: actividades económicas, infraestructuras, residencial o actividades turísticas que son aquellas que pueden tener incidencia positiva [conservación y regeneración) o negativa (impacto) sobre el paisaje rural. 3.5.3 Paisaje Urbano. Finalmente, a la hora de hablar del paisaje urbano insular hay que considerar que no se puede entender la “ciudad” gomera desde un punto de vista formal o de diseño urbano y, por tanto, paisajístico o visual; sino desde un punto de vista funcional, en tanto que la capital insular y las cabeceras municipales centralizan servicios y generan sinergias respecto al resto del territorio insular. Así, el “paisaje urbano" en La Gomera alcanza su mayor singularidad visual en el casco histórico de San Sebastián de La Gomera, así como de Agulo, Hermigua y Vallehermoso. Es alli donde se concentran la mayor parte de las edificaciones con interés arquitectónico e histórico-artistico de la Isla, lo que se traduce visualmente en entornos edificados con una fuerte carga estética. A la hora de abordar las actuaciones sobre el paisaje urbano hay que considerar los siguientes aspectos: . Los bordes de los suelos urbanos deberán tener un tratamiento paisajístico a fin de disminuir el impacto visual sobre el suelo rústico colindante, dicho tratamiento puede consistir en establecer una franja vegetal, proyectada con este fin y no necesariamente arbolada, que deberá adaptarse a las condiciones naturales del lugar en el que se instala. . Se acometerán actuaciones de mejora del tratamiento de borde de calzadas, empleando para ello métodos comunes de ajardinamientos. 14 PE Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA Yo] 5jlr Fe E uXPXOd v srcx aHTJL YdAU3N8B j PÁGINA 20/122 LL | Ll Ll | | | | | | | | l LL LL l | y5jl1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo 11 (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular . Se abordarán actuaciones de mejora del firme de viales, así como el acondicionamiento de diversas aceras. . Elección del mobiliario urbano (bancos, papeleras, luminarias de alumbrado público...) acorde con las características edificatorias existentes, debiéndose buscar su integración en el paisaje urbano. . Se deberá resolver la contaminación visual derivada del tendido eléctrico y telefónico aéreo, así como del “cableado” sistemático de fachadas. . Restauración o rehabilitación de edificaciones deterioradas. . El ajardinamiento se acometerá con especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes, debiendo ser preferiblemente especies autóctonas. . En las plantaciones sobre aceras, deberán preverse alcorques lo suficientemente amplios para garantizar la supervivencia de la plantación en su mayor desarrollo. Por otra parte, también adquiere especial significación el papel que juega en la estructura paisajística insular las periferias urbanas, especialmente la de San Sebastián de La Gomera, como principal núcleo insular y punto de atracción de los numerosos visitantes de la Isla. En este sentido, el PIOG establece un tratamiento paisajístico especifico para el entorno de la capital insular, que se traduce en la Zonificación y en la propia Estrategia de su Modelo de Ordenación. Finalmente, el estudio de la estructura paisajística insular, su definición y cualificación, insta a la delimitación de Áreas Prioritarias de Ordenación Paisajística Pormenorizada, con la finalidad de propugnar un equilibrio territorial insular en relación al paisaje. La motivación no es otra que determinar ámbitos de ordenación dónde actuar sobre los mismos para su conservación o recuperación por su degradación ambiental. Por ello, se han delimitado las siguientes Áreas Prioritarias de Ordenación Paisajística: a) Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales (ATIR), bajo la denominación de Asentamientos Rurales Tradicionales (Caseríos Gomeros), cuya ordenación, de conformidad con lo regulado en el presente PIOG en relación al <>, se establecerá a nivel insular, dejando la ordenación pormenorizada a los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos). b) Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales (ATIRD), bajo la denominación de Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos cuya ordenación, de conformidad con lo regulado en el presente PIOG en relación al <>, se establecerá a nivel insular, dejando la ordenación remitida a los Planes Territoriales Especiales. c) Ámbitos susceptibles de Producir Impactos (ASPIS), en lo referente a las Áreas Extractivas (AE), Áreas Insulares Degradadas (AID), Áreas de Vertidos de Tierras y Escombros (AVE), de conformidad con la justificación que se dará más adelante. Se procederá a la elaboración de Planes de Restauración o Planes Especiales de Restauración de los Impactos Paisajístico existentes, particularmente la restauración de las extracciones irregulares o abandonadas. 13, Código Seguro de verificación: y5j1rpuxPX0dbVs XqaHTIJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 AFIRMA PÁGINA 21/122 5 l]rpuXPXOdbVsrcXgaHTJLYdAU3nBj LL | Ll l ll | | | | L l MA L y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 PIO Memoria de Ordenación - Tomo ll (1* Parte) Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 3.6 Patrimonio Cultural 3.6.1 Patrimonio Histórico El presente PIOG, ha tenido como objeto la regulación y ordenación territorial y ambiental del Patrimonio Histórico de la isla de La Gomera, todo ello, como contenido necesario del Plan Insular de Ordenación, de conformidad con el artículo 18 del TRLotc-Lenac, en concordancia con la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (de ahora en adelante LPHC) y la Directriz 107.4 de las Directrices de Ordenación General de Canarias Esta ordenación ha consistido en proporcionar protección, conservación y preservación del Patrimonio Histórico de la isla de La Gomera mediante la articulación de intervenciones sobre el mismo, para la protección conservación y preservación de los valores históricos, con independencia al uso característico al que se destinan los citados elementos, tales como, residencial, industrial o terciario (turístico) o dotacional entre otros Para ello, se hace imprescindible ordenar, una información de importancia crucial, que devienen del documento de Información del presente PIOG, del Análisis e Inventario de Unidades de Diagnóstico de Patrimonio Histórico y de la existencia de elementos y conjuntos de patrimonio etnográfico, arquitectónico y arqueológico en la isla de La Gomera, que se han estimado relevantes a los efectos de la ordenación El modelo de ordenación del Patrimonio Histórico que se formula, se define a partir de la delimitación y reconocimiento de las realidades presentes en la isla, diferenciando claramente entre los Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico (AT/PHco.) y los Elementos Singulares de Patrimonio Histórico, que son aquellos bienes inmuebles de alto valor etnográfico-arquitectónico merecedores de un tratamiento diferenciado y específico. La delimitación de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico se traspone del análisis e inventario de los elementos y conjuntos de Patrimonio Histórico, presentes en el inventario realizado en las fichas anejas en la Memoria de Información. Estos ámbitos definen áreas que reúnen elementos o conjuntos diferenciados pero relacionados entre si, por lo que se definen ámbitos especiales de actuación, definiendo medidas y programas conjuntos Por supuesto, se detectan dentro de estas unidades preliminares y Ámbitos de Ordenación, diferencias de valor cultural e histórico que hacen merecedores de tratamientos diferentes. Ello fuerza a la diferenciación entre ámbitos a los efectos de la protección de los valores etnográficos y aquellos con valores arqueológicos dividiéndose, entonces, de la siguiente manera 3.6.1.1 Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográfico (ATIPE) Los valores etnográficos en la Isla de La Gomera se han detectado, en el documento de información, en ámbitos territoriales antropizados en el tiempo, con formaciones edificatorias poblacionales de importancia y merecedoras de un tratamiento de ordenación territorial con el rango insular diferente: son los casos de los Asentamientos Rurales Tradicionales, llamados Caserios Gomeros y los dispersos residenciales de edificaciones susceptibles de ser destinadas al Turismo Rural por los valores intrínsecos de las mismas En el caso de los Caseríos Gomeros, se han delimitado de esta manera, porque la Unidad de Diagnóstico relativo al valor cultural recaía sobre núcleos de poblaciones rurales, cuya manera de asentarse sobre el territorio no era más que una costumbre arraigada en los años convertida en Ley urbanística aplicada consuetudinariamente Este modo de asentamiento, desfiguró el paisaje y lo convirtió en bancales a modo de parcela como unidad de la edificación, construyendo edificaciones, módulos de escaso valor desde un punto de vista arquitectónico, pero etnográficamente digno de un tratamiento muy singular 16 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN a SANTIAGO ELIAS- FECHA ] 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PAGINA 22/122 y5jl1rpuXPXOdbVsrcXgaHTIL3 YdAU3nN83 L | Ll | l | | | | | 1 L | LL | y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N8j Memoria de Ordenación - Tomo 11 (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Así, el valor etnográfico declarado por este PIOG es una amalgama de tres elementos núcleo, paisaje, edificación-bancal, que ha llevado a aplicar determinaciones singulares para cada uno de los reconocidos y cuyo traslado debe necesariamente acogerse por los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. Esta combinación de elementos, ha dado como fruto la existencia de edificaciones, construcciones con elementos arquitectónicos singulares reiterados y repetidos por la geográfica insular, A modo de ejemplo, se acompaña una ilustración de estos elementos arquitectónicos más relevantes desde el punto de vista etnográfico y propio de la Arquitectura Tradicional Gomera: G S 9. > 4 AS = v IN INS >, ,4 A) Piementos alquilectónicos de la casa rural campesina Fuente: <>. Dir. Coor. Pedro Hemández Hemández, Santa Cruz de Tenerife, 1977 pag.290. 3.6.1.2 Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológico (ATIPA). Para ordenar las Unidades de Diagnóstico de Patrimonio Arqueológico se han delimitado y citado bajo la denominación de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológico (ATIPA), En lo que se refiere a la ordenación del Patrimonio Arqueológico, el PIOG propone una serie de actuaciones y estrategias específicas para la protección, rehabilitación, revalorización y socialización de los recursos históricos de la isla. Pero, además de las <>, el PIOG establece la ordenación mediante determinaciones de ordenación, bien directas o bien mediante ordenación remitida, encaminadas a promover el estudio, la conservación, preservación y puesta en valor del conjunto del Patrimonio Histórico de la isla de La Gomera. Así, se propone promover y desarrollar medidas de protección activa para los Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológico, y aprovechar las perspectivas de puesta en valor de ámbitos de interés científico y cultural que se localizan en el sur y centro-sudoeste de la isla, capaces de generar nuevos espacios y promover actividades de ocio y turismo, y con ello generar expectativas complementarias al desarrollo local o comarcal El Plan Insular de Ordenación de La Gomera formula las bases para propiciar la creación de Parques Arqueológicos, Museos Arqueológicos y Yacimientos Arqueológicos visitables, como instrumentos idóneos de gestión directa y de revalorización de los ámbitos afectados, al tiempo que como dotación necesaria que contribuya a diversificar y cualificar la oferta cultural y turística de medianías. 3.6.1.3 Elementos Singulares. Se consideran como tales aquellos inmuebles con valores etnográficos o arquitectónicos, bien bajo su consideración de Bienes de Interés Cultural o bien catalogados o, en su caso, con un reconocido valor cultural e histórico y, en consecuencia, dignos de protección desde el punto de vista insular 17 A Código Seguro de verificación: y53j1rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de'una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA y5jlrpuXPx0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N83 23/122 LL | | | | | | | l Ll AA l y5jlrpuXPXO0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo Il (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Por la importancia insular de los que ellos son merecedores, establecido un modelo básico de ordenación basado en su identificación a los meros efectos de su reconocimiento, permitiendo a los instrumentos de ordenación con competencia para ello su ordenación pormenorizada, mediante la inclusión de estos elementos en sus respectivos Catálogos y estableciendo grado de protección y tipos de intervención coherentes con el reconocimiento de este PIOG Además se hace expresa mención a dos elementos etnográficos, que no se pueden eludir en la ordenación de la Isla de La Gomera, las cuevas y los molinos, estableciendo para ellos determinaciones especificas Los molinos reconocidos por este PIOG con valor etnográfico son los siguiente El Molinito Barranco de La Villa San Sebastián de La Gomera Los Molinos Barranco de La Laja San Sebastián de La Gomera Cuesta de los Molinos Barranco de La Laja San Sebastián de La Gomera San Sebastián de La Gomera Acequia de los Molinos Barranco de La Laja Hacienda de los Molinos Barranco de La Laja San Sebastián de La Gomera Finca el Molino del Medio San Sebastián de La Gomera El Atajo Montaña del Molino Bechinjigua Playa Molino Barranco de Majona San Sebastián de La Gomera Punta de Roque Molino _Majona Cabezo Molino El Cedro Hermigua La Tosca del Molino El Cedro Hermigua Acequia del Molino Chico El Cedro Hermigua El Molino Barranco de Monteforte Hermigua El Molino del Fondo Barranco de Monteforte Hermigua La Laja del Molino Barranco de Lo Machado Hermigua Hacienda El Molino Hermigua 'ermigua El Molino Hermigua Hermigua El Molino Agulo Agulo Acequia de los Molinos _Agulo Agulo Lomo del Molino La Meriga Agulo Cabezo del Molino a Merigua Agulo Cabezo del Molino La Palmita Agulo El Molinito Erque Agulo Cañada del Molino Banda de Las Rosas Vallehermoso Punta del Molino Vallehermoso Vallehermoso La Laja del Molino El Carmen Vallehermoso El Molinito Vallehermoso Erque Barranco del Molino Taguluche Valle Gran Rey. El Molino La Puntilla Valle Gran Rey Cueva de Piedra Molino La Costa (Arure) | Valle Gran Rey | Acequia del Molino Guadá Valle Gran Rey La Cañada del Mólino La Calera | Valle Gran Rey Hacienda el Molino Guarimiar | Alajeró En consecuencia, el presente PIOG permiten todo tipo de intervención sobre los mismos, como Normas de Aplicación Directa (NAD), con la exclusiva y única finalidad de su protección, conservación y divulgación de sus valores, para la recuperación de su estado original, no pudiendo en ningún caso demoler ninguno de sus elementos definitorios, siendo el estado y su originalidad la que se desprende de las fotografías anejas 18, Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN REA SANTIAGO ELIAS: FECHA 10/02/2011 | 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTILYdAU3N8j PÁGINA 24/122 LL | l 1 | [ | | pl | | | Jl L Ll l y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo II (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular —_ na Y 24 $ 15 Y ad 4 emp Y ey LS 1, sl a. o . Ñ A a] ll ad A A Molino de arriba de Ruperto Dorta. Acardece (Arwre). - o e tl Gomera, 2003 Fuente: Documentación Gráfica extraida de la Monografía < Francisco Aguilar Ferraz, Cabildo Insular de La Dichos molinos son representación de un estado socioeconómico determinado, en un momento determinado, que generaron hábitat y modos de vida, que ha tenido reflejo en pequeñas construcciones con sus instalaciones como la que a continuación se detallan. Fuente; Documentación Gráfica extraida de la Monografia <> Francisco Aguilar Ferraz, Cabildo Insular De La Gomera, 2003. | y ANAIARAD pr dE M Y mm a nar E) ”)a y)0 0 IE D M ¿A A a a 6 y E Jia; Di boquete: El rmeda: Fl puente 6) erueta: O Enga Per de us mein de agua pomor 4 cano ocho) coma 1 del anti; 0) Esquema 1 La corra A) boquete; 1) rueda; €) maza; 1 cruecta apoy uds $ dados E Ya de pera: Ly comaleja: Mi manga. macho: Pi puente: (5) tiempla: M) conjunto de piedras aalíaeras (92 portones e. 3.7 Lugares de Importancia Comunitaria. A la ordenación de las los Lugares de Importancia Comunitaria (L.I.C.), será de aplicación la legislación sectorial ambiental que, a continuación, se detalla: - Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. (D.O.C.E. núm. L 206, de 22 de julio de 1992) - Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres 19 h Código Seguro de verificación: y5j 1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 25/122 y5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTILYdAU3N8 L | ll Jl | | | | | l | | | L | Ll l y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo Il (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo O a Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres modificada por las leyes 40/1997 y 41/1997. (B.O.E. núm. 74, de 28 de marzo de 1989) Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas Modificado por Orden de 9 de julio de 1998, por la que se incluyen determinadas especies en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y cambian de categoría otras especies que ya están incluidas en el mismo (B.O.E. núm. 172, de 20 de julio de 1998), y la Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se incluyen en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo (B.O.E. núm.72 de 24 marzo de 2000) Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (B.O.E. núm 310, de 28 de diciembre de 1995) Instrumento de ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 (B.O.E. núm. 27, 1 de febrero de 1992) Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, (B.O.E. núm. 162, de 8 de julio de 2003) SELINA MENTA in Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. (B.0.C. núm. 60, de 15 de mayo de 2000) Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (BOC núm. 97 de 1 de Agosto de 2001) Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. núm. 35, de 18 de marzo de 1991) 3.7.1 Antecedentes y Justificación de la Ordenación. Dichos Lugares de Importancia Comunitaria serán fruto de declaración como Zonas de Especial Conservación. De conformidad con la letra |) del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE, se define la Zona Especial de Conservación como <> De esta manera, se configura la Z.E.C. como Lugares de Importancia Comunitaria (de ahora en adelante L.I.C.) <> por los Estados miembros como tales, mediante un procedimiento trifásico que se articula de la siguiente manera Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de uná copia de este documento electrónico en la dirección: http.//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN HA SANTIAGO ELIAS: FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jl1rpuxPXOdbVsrcXqaHTJLYdAU3n83 PÁGINA 26/122 LL ll ll ll | | | | Il | | L | | IAN | y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo Il (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular - Procedimiento Estatal (Propuesta), por el cual cada Estado Miembro elaboraría y propondría una lista de lugares' y sería remitida a la Comisión en un plazo de 3 años siguientes a la notificación de la Directiva (artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE). - Procedimiento Comunitario (Decisión-Declaración), por el que la Comisión seleccionaría los Lugares de Importancia Comunitaria y aprobaría la misma, lo que acaeció, para la Región Biogeográfica Macaronésica, mediante la Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001(2002/11/CE)?. - Procedimiento Estatal (Designación), por el que las Comunidades Autónomas correspondientes designarían, con base a los Lugares declarados por la Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, como Zonas de Especial Conservación (ZEC). Con base a los criterios de la Directiva 92/43/CEE, en su Anexo lll, y la información técnica y científica necesaria, cada Estado Miembro (y las Comunidades Autónomas) propone una lista de lugares con indicación de los tipos de hábitats naturales (Anexo l) y especies autóctonas (Anexo II) que existen en dichos lugares, así como su denominación, ubicación, extensión y datos resultantes de la aplicación del Anexo II! citado. Así, por parte de Portugal y España, y para la Región Biogeográfica Macaronésica, se propusieron sendas listas de Lugares de Importancia Comunitaria a la Comisión, el 28 de noviembre de 1997 y 11 de octubre de 2000, respectivamente. Sobre esta base, la Comisión Europea aprobó la lista de los Lugares mediante Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de Lugares de Importancia Comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE ( 2002/11/CE). De conformidad con el articulo 4.4. de la Directiva 92/43/CEE, una vez aprobado un Lugar de Importancia Comunitaria con arreglo al procedimiento antes descrito, España (Estado Miembro que propuso los mismos) dará a dicho lugar la designación de Zona Especial Conservación, en el plazo máximo de 6 años. De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1997/1995*, norma que transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 92/43/CEE, una vez aprobada la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria, la administración competente para la declaración (<> según la Directiva) como Zona de Especial Conservación (Z.E.C.) será la Comunidad Autónoma* en cuyo territorio se ubique, debiendo fijar las prioridades en función de su importancia, para aplicarles las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorables, de un tipo de hábitat natural o de una especie y para la coherencia de la Red Natura 2000, en función de las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellos. * De conformidad con el artículo 1 k) relativo a <> de la Directiva 92/43/CEE, se considera Lugar de Importancia Comunitario a: <> 2 Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región de la macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (DOCE L5/16, de 9 de enero de 2002) 1 Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres. B.O.E. n*310, de 28 de diciembre de 1995 4 De conformidad con el articulo 3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, de medidas para garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestres, la designación de Zona Especial Conservación corresponde a las Comunidades Autónomas, pero, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda cuando la zona se encuentre declarada como Parque Nacional, la declaración corresponde al Estado, previo acuerdo de la Comunidad Autónoma correspondiente. 2 q» Código Seguro de verificación: y531rpuXPX0dbVsrcXgaHTILYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA PÁGINA 271122 Ll | UL L | | | ] ll Ll AMAIA L y53jl1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N85 Memoria de Ordenación - Tomo 11 (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular El objeto de la declaración de las Zonas de Especial Conservación, como figura de protección, es la conservación de los hábitats que allí se encuentran y que han provocado su declaración, que no son otros que los <>* del Real Decreto. Por consiguiente, conseguida la protección de estas zonas motivada por la existencia de hábitats naturales y de especies, es preciso la adopción de medidas tendentes a la conservación de los mismos, mediante la adopción de medidas de conservación, entendiendo como <> un conjunto de medidas necesarias para mantener o restablecer los hábitats naturales y las poblaciones de especies de fauna y de flora silvestres en un estado favorable, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 1997/1995. En este sentido, y de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, la conservación de las Zonas de Especial Conservación se realizará mediante la fijación <>. En consecuencia, la Directiva 92/43/CEE, anuda la conservación de las Zonas de Especial Conservación, a la adopción de medidas de conservación, que ineludiblemente debe realizarse mediante un instrumento de ordenación que denomina <>, Independientemente de la forma que adopten estos Planes de Gestión, el PIOG delimita los Lugares de Importancia Comunitiaria y los denomina Ámbitos Territoriales Ambientales, tanto terrestres como marinos, estableciendo medidas de conservación o protección para cada uno de ellos en Fichas correspondientes, con la finalidad de responder a los objetivos de protección de la Directiva 92/43/CEE y que son: a) Responder a las exigencias ecológicas de los hábitats del anexo | y de las especies del anexo II presentes en Lugares de Importancia Comunitaria, y b) Cumplir el objetivo general de la directiva de mantener o restablecer, en un estado de conservación favorable, los hábitats naturales y las especies de fauna y flora de interés comunitario. De conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medioambiente de Canarias de 19 de enero de 2007, posteriormente modificado por otro Acuerdo de 18 de enero de 2008, se establecía la necesidad de eliminar los artículos relativos a los Lugares de Importancia Comunitaria y Hábitats de Interés Comunitario. Sobre la base de que esta eliminación provocaba, a su vez, la eliminación del Anexo del Tomo ! relativo a las Fichas de los Ámbitos ATIAT y ATIAM, de la Normativa de Ordenación de los Recursos Naturales y Ambientales, desde el punto de vista jurídico por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, se ha entendido ajustada la decisión de la no eliminación por los efectos que ello conlleva sobre el Anexo. Por ello, se ha procedido a la corrección del contenido de los artículos afectados preservando su posterior remisión al Anexo antes citado. 5 El Artículo 3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que establece que: <<1. Al objeto de que formen parte de la red ecológica europea coherente denominada “Natura 2000", se designarán zonas especales de conservación que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el anexo | y de hábitats de espeoes que figuran en el anexo 1! del presente Real Decreto” $ En el documento de la Comisión Europea denominado <> Comisión Europea. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo, 2000. pag 19., se establece que la frase añadida <> implica la no necesaria elaboración de Planes de Gestión, pero opina que: <> quiere decir que los planes de gestión, en muchos casos será conveniente elaborarlos antes de concluir las demás medidas mencionadas en el apartado 1 del artículo 6, en especial las medidas contractuales, que implicarán, con frecuencia, una relación entre las autoridades competentes y propietarios particulares y que estarán limitadas a terrenos que, en general, son más pequeños que el espacio. En tales circunstancias, un plan de gestión centrado en el espacio proporcionará un marco más ampho y su contenido constituirá un punto de partda de gran valor para desarrollar los pormenores de las medidas contractuales>> 2 Código Seguro de verificación: y5j1rpuxXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/veritirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de dicie mbre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA AFIRMA PÁGINA 28/122 y5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3N8j ' L AUAMAA l l | | ll | M0 L | L Jl l y53j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3nN83 Memoria de Ordenación - Tomo ll (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Además, en cumplimiento de este Acuerdo, se elimina la consideración de Áreas de Sensibilidad Ecológica de los Hábitats de Interés Comunitario Prioritarios y en consecuencia el precepto que establecía tal consideración en la Normativa del presente PIOG 3.8 Espacios Naturales Protegidos 3.8.1 Antecedentes y Justificación de la Ordenación La “Cumbre de la Tierra” celebrada en Río de Janeiro en 1992 estableció las bases en materia de conservación y protección de la naturaleza, que cada uno de los países que lo ratificaron deben trasponer a su legislación ambiental. En esta cumbre se elaboró el <>que sirve como base para la redacción por parte de la comisión de Parques Nacionales y Áreas protegidas de la UICN en colaboración con EUROPARC, WWF y otras organizaciones europeas, de un documento en donde se establecen las estrategias y recomendaciones de aplicación en la gestión de los Espacios Naturales Protegidos del territorio nacional Los Espacios Naturales Protegidos son áreas o lugares geográficos que contienen elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, tanto debidos a la acción y evolución de la naturaleza, como derivados de la actividad humana, que se consideran como merecedores de una protección especial, no son entidades aisladas sino que forman parte de un sistema de conservación en el que se contempla una gradación continua desde áreas naturales, prácticamente inalteradas, hasta la ciudad, donde los procesos naturales son controlados al máximo Los Espacios Naturales Protegidos se establecen como delimitaciones territoriales administrativas creadas con la finalidad de generar un marco de protección y conservación de los recursos naturales, que son merecedores de la máxima preservación La finalidad de la declaración es la protección, conservación, restauración, mejora y desarrollo sostenible de los recursos presentes en el espacio, para ello se insta a la preservación de los ecosistemas o ambientes de especial relevancia, tanto naturales como antropizados, al mantenimiento de los procesos y de las relaciones ecológicas que permiten el funcionamiento de dichos ecosistemas, a la conservación de los recursos naturales desde el punto de vista de su desarrollo sostenible, a la preservación de la diversidad genética, a la preservación de la singularidad y belleza de los paisajes, a la preservación de los valores cientificos y culturales del medio natural y al uso social de los espacios naturales, desde el punto de vista del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de la naturaleza En el Artículo 3 del TRLotc-Lenac se determina la inclusión de los Espacios Naturales Protegidos en la <> en función de los valores y bienes naturales que protejan así se definen las siguientes categorías de protección: Parques (Naturales y Rurales), Reservas Naturales (Integrales y Especiales), Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y Sitios de Interés Científico. Los Parques Nacionales, declarados en las Cortes Generales, quedan incorporados en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos La ordenación de los Espacios Naturales Protegidos se plasma en los instrumentos de ordenación de los mismos (Planes y Normas), siguiendo el esquema del TRLotc-Lenac, en donde se instauran los objetivos de conservación y desarrollo sostenible. Los Instrumentos de Ordenación de los diferentes Espacios son las Normas de Conservación para los Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico, los Planes Especiales de los Paisajes Protegidos, los Planes Directores de las Reservas y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques En los Instrumentos de Ordenación de los Espacios Naturales se establecen las determinaciones vinculantes necesarias para la ordenación pormenorizada y completa de todo el territorio, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada espacio y siendo lo suficientemente concreto para justificar las actividades que se quieran ejecutar. 23 Ú N Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqgaHTILYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN E SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA AFIRMA 29/122 y5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTILYdAU3N83 PÁGINA L | ll ll | | | | ll | ll l AMAN l y53]1rpuXPXO0dbVsrcXqaHTILYdAU3N83 _— Memoria de Ordenación - Tomo 1! (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular L as determinaciones de ordenación de los E.N.P. han de adecuarse a las Directrices de Ordenación presente PIOG, prevaleciendo a su vez sobre el resto de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que contempla el Texto Refundido. Por otro lado, dentro del propio planeamiento de un Espacio Natural Protegido, las determinaciones de tipo ambiental prevalecen sobre las estrictamente territoriales y urbanística que contiene La Red de Espacios Naturales de Canarias tiene por objetivo la conservación de la biodiversidad, por ello, la red configura un sistema integrado de protección y gestión de la diversidad biológica. Esta red se conforma como un sistema que engloba todas las áreas protegidas del territorio regional declaradas y que se gestionan como un conjunto para alcanzar una meta común, la preservación de la biosfera En La Gomera están declarados 17 espacios protegidos, un Parque Nacional, dos Reservas Naturales, un Parque Natural, un Parque Rural, ocho Monumentos Naturales, un Paisaje Protegido y tres Sitios de Interés Científicos. En la siguiente tabla se recogen las características administrativas y de superficie Vallehermoso Agulo Valle Gran Rey (G-0) Parque Nacional de Garajonay 3.984 San Sebastián de La Gomera Alajeró Hermigua = (G-1) Reserva Natural Integral de Benchijigua 490,8 San Sebastián de La Gomera (G-2) Reserva Natural Especial de Puntallana 292,3 San Sebastián de La Gomera (G-3) Parque Natural de Majona 1.7571 San Sebastián de La Gomera Hermigua Valle Gran Rey (G-4) Parque Rural de Valle Gran Rey 1.992,8 Vallehermoso (G-5) Monumento Natural de Los Órganos 154,2 Vallehermoso 58,2 (G-6) Monumento Natural de Roque Cano Vallehermoso Vallehermoso (G-7) Monumento Natural de Roque Blanco 27,3 Agulo (G-8) Monumento Natural de La Fortaleza 53,2 Vallehermoso (G-9) Monumento Natural de Barranco del Cabrito 1.180 San Sebastián de La Gomera (G-10) Monumento Natural de La Caldera 39 Alajeró (G-11) Monumento Natural de Lomo del Carretón 243,5 Valle Gran Rey Vallehermoso — 106,7 San Sebastián de La Gomera (G-12) Monumento Natural de Los Roques Vallehermoso (G-13) Paisaje Protegido de Orone 1,788,1 Alajeró (G-14) Sitio de Interés Cientifico de Acantilados de Alajeró 296,7 Alajeró (G-15) Sitio de Interés Cientifico del Charco del Conde 10,7 Valle Gran Rey — (G-16) Sitio de Interés Cientifico del Charco de Cieno 5,6 Valle Gran Rey El PIOG propugna una ordenación de los Espacios Naturales Protegidos en estricta consonancia con su importancia ambiental y su finalidad de protección y declaración. Para ello, se sitúa en una posición jerárquica superior en cuanto a la Ordenación de los Recursos Naturales y la Ordenación Territorial desde un punto de vista estratégico, bajo las determinaciones del artículo 18 del TRLotc-Lenac Por ello, su vertiente ambiental, lidera sus competencias especificas, pero en el caso territorial y urbanístico se debe someter a las determinaciones de las Directrices de Ordenación, que asume el presente PIOG y a las propias de este instrumento Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA | 10/02/2011 AFIRMA 53]1rpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3 n8j PÁGINA 30/122 | Ll ll Ll ! | | | | | ll l | LL l y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo 11 (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Se ha entendido, como mejor técnica para la estructuración del documento, asignar una Ficha específica por cada Plan y Norma dónde se establecen determinaciones concretas y específicas. 3.9 Las Áreas Susceptibles de Producir Impactos Significativos y actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental La ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de La Gomera implica la previa localización de unos lugares ylo áreas que por la actividad en ellas generadas producen un impacto ambiental de consideración sobre el territorio, máxime si el territorio tiene el elevado valor ambiental de la isla de La Gomera. Así de conformidad con el artículo 18 del TRLotc-Lenac en relación con el artículo 8 del Decreto 6/1997, por el que se fijan directrices formales para la elaboración de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del presente PIOG, deberá delimitar especificamente los siguientes lugares: A- Lugares que puedan albergar actividades susceptibles de producir un impacto ambiental de importancia, y especificamente, B.- Áreas aptas para la realización de actividades mineras, extractivas de tierras y áridos, así como tierras y escombros. A estos efectos, los lugares, áreas, puntos e infraestructuras con impacto se denominarán de ahora en adelante “Áreas Susceptibles de producir Impactos Significativos en la Isla de La Gomera". 3.9.1 Objetivos Observado el impacto al que se ha hecho referencia, es imprescindible y necesaria la regulación de las citadas áreas descritas para su mejor control y adaptación a la configuración del paisaje propio de la Isla y en concreto con los siguientes objetivos: 1.- La localización y regulación de las Áreas Extractivas (mineras, tales como canteras, así como, de tierras y áridos), o las Áreas Insulares Degradadas, y restaurándose el paisaje degradado por la citada actividad mediante Proyectos de Restauración. Estas se configurarán dentro de la Zona E de la <> del presente PIOG. 2.- La localización de unos puntos y/o áreas aptas para albergar o realizar vertidos de residuos así como la regulación de los siguientes: 2.1. Localización de Infraestructuras en materia de residuos (construcciones e instalaciones de gestión de residuos) tales como Vertederos, Puntos Limpios, Complejos Ambientales y Estaciones de Transferencia susceptibles de albergar los citados residuos configurándose como Sistemas Generales Insulares de Residuos, mediante proyectos que deberán ajustarse a la Directiva 1999/31/CE. Estas se configurarán dentro de la Zona C de la <> del presente PIOG. 2.2. Localización de Áreas para Vertidos de Tierras y Escombros delimitadas por la Ordenación de los Recursos Naturales como idóneas para albergar los citados residuos inertes, así como la regulación de tal actividad de vertido mediante Proyectos Singulares de eliminación con Integración Paisajística. Estas se configurarán dentro de la Zona E de la <> del presente PIOG. Dichos objetivos se enmarcan dentro de la legislación aplicable y una relación de definiciones que sirven como referencia a la interpretación global del presente punto. Código Seguro de verificación: y531rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA 53l1rpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3n8 PÁGINA | 31/122 LL | MINI UNI | ] | | | | | IMM Il MAN | y53jl1rpuXPX0dbVsrcXgqaHTIJLYdAU3n83 PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Memoria de Ordenación - Tomo 1 (1* Parte) 3.9.2 Legislación Aplicable. A ie EN Dado el tratamiento específico que reciben estás Áreas por la normativa en vigor, se ha elaborado la presente relación de legislación aplicable diferente de aquellas en la que se enmarca el PIOG y sin perjuicio de cualquier otra disposición que se estime de aplicación de carácter más específico: - Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio, relativa a los Residuos.(DO L 194, de 25 de julio de 1975). - Directiva 91/156/CEE, De 18 de marzo de 1991, del Consejo por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, relativa de los Residuos. - Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. (DO L 182, 16 de julio de 1999) - Directiva 94/67/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 1994, relativa a la incineración de residuos peligrosos (DO L 365, 31 de diciembre de 1994) - Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por la que se establece una Lista de Residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/422/CEE del consejo, relativa a residuos.( DO L 005, de 7 de enero de 1994) - Decisión 96/350/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, por la que se adaptan los Anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos. (DO L 135, de 6 de junio de 1996). - Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1990, sobre la Política en materia de Residuos (DO C 122, de 18 de mayo de 1990). - Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997, sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos. (DO C 76, de 11 de marzo de 1997) ES EEE - Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. (B.O.E. n* 96, de 22 de abril de 1998) - Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (B.O.E. n” 99, de 25 de abril) - Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por Actividades Mineras. (B.O.E. n* 274, de 15 de noviembre) - Resolución de 28 de abril de 1995 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995 por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000) (BOE n* 114, de 13 de marzo de 1995). - Resolución de 28 de abril de 1995 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, por la que se aprueba el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2005) (B.O.E. n* 114, de 13 de marzo de 1995). - Resolución de 13 de enero de 2000 de la Secretaría General de Medio Ambiente, por el que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de enero de 2000, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Urbanos. (B.0.E. n* 2110, de 2 de febrero de 2000) - Resolución de 14 de junio de 2001 de la Secretaria General de Medio Ambiente, por la que se publica en Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2001, que aprueba el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2000-2006 (PNRCD). (Marzo 2000). (B.O.E. n* 166, de 12 de julio de 2001) 26 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA o AFIRMA 5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N8Bj PÁGINA 32/122 Ll | ll | | ll | | | | | IN L MAI | | y5] rpuXPXO0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo 11 (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular A E Ley 1/1999, de 29 de Enero, de Residuos de Canarias (B.O.C. n* 16, de 5 de Febrero de 1999) Decreto 161/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias (2000. 2006) (B.O.C. n* 134, de 15 de octubre de 2001) (PIRCAN). - Documentación: Planes y Diagnósticos previos. Con carácter previo a la formulación del presente PIOG, se han desarrollado los siguientes Planes y Diagnósticos que han servido de base para la justificación de la ordenación - Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre, 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingeniería Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias - Diagnostico de la Producción de Áridos y Piedra Ornamental de las Canteras Activas de La Isla de La Gomera y Análisis de la Demanda Actual y Futura. Propuesta de Nuevos Emplazamientos (Enero, 1998). Hydra Consultores, S.L. para el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera A Para facilitar la comprensión de los términos empleados y dada la necesidad de adaptarse a las nomenclaturas y términos propios de la legislación sustantiva y reguladora en la materia, a continuación se relacionan los citados conceptos, sin perjuicio de realizar un estudio más profundo de su significado en los siguientes epigrafes Son aquellas áreas que formarán parte de la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN) como Zona E, cuyas determinaciones se incluirán en el PIOG por poseer idénticas características a las delimitadas como AVE y que han sufrido un proceso de degradación progresiva causada por ciertas actividades con impacto sobre el medio, pero cuya localización y delimitación se deja a la determinación del planeamiento urbanístico, siempre bajo las premisas del PIOG Las citadas Áreas, sirven previo estudio, como almacenamiento definitivo de Residuos Inertes con el objeto de eliminarlos mediante un Proyecto Singular de Eliminación con Integración Paisajística. Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, comprensivas de las vidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE, de instalación para el almacenamiento permanente de residuos En aquellos lugares dónde se hayan efectuados actividades extractivas, pero en la actualidad se encuentren bien en fase de culminación y/o estén abandonadas, deben quedar sometidos a la labor de restauración con base al Plan de Restauración ya formulado, de conformidad con el Real Decreto 2994/1982 citado, y para el caso de la inexistencia del mismo, se deberá elaborar de un Plan Especial de Restauració: Minera, que deberá cumplir con el contenido especificado, y con lo dispuesto en el artículo 37 del TRLotc-Lenac, o un Proyecto de Restauración de conformidad con las determinaciones de PIOG — 27 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3nN83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica MARTIN E | SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 AFIRMA PÁGINA | 33/122 y5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N8j Ll | | M1 N | [ ] | | | IL L A | y53]1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo Il (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, que han sufrido un proceso de degradación progresiva causada por ciertas actividades con impacto sobre el medio, tales como procesos de vertidos de residuos de toda indole, dando lugar a vertederos incontrolados o puntos de vertido. Cualquier actuación urbanística sobre estas áreas deberá garantizar y asegurar la restauración del medio afectado con estricto cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y reguladora de tales actividades de restauración, así como las que determine la normativa del Plan Insular de Ordenación de La Gomera (PIOG), mediante la presentación de un Proyecto de Restauración. Su restauración se considera prioritaria respecto aquellas otras previstas en el PIOG, por tener como objeto la restauración del medio afectado. Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, aptas para albergar tierras y escombros, y cuya localización sirve para la configuración de la Red Insular de las Áreas para vertidos de Tierras y Escombros. Las Áreas son: 1.- Áreas para vertidos de tierras y escombros 2.- Áreas Asimilables, delimitadas por el Planeamiento con competencia urbanística en los municipios donde se ubiquen bajo las determinaciones del PIOG. La actividad de vertido que se realice en las citadas Áreas será materializada previa presentación de un Proyecto Singular de Eliminación con Integración Paisajística. Son aquellas Áreas delimitadas como Zona E por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN) como parte integrante del Plan Insular de Ordenación de La Gomera (PIOG), de conformidad con el artículo 8 del Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan directrices formales para la elaboración de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, comprensiva, como mínimo, de lugares que puedan albergar actividades susceptibles de producir impacto ambiental de importancia, y especificamente aquellas áreas que se consideren aptas para la realización de actividades mineras, extractivas de tierras y áridos, así como vertidos de tierras y escombros. Se incluyen en las citas Áreas las siguientes: 1.- Áreas para Vertidos de Tierras y Escombros (AVE), así como áreas asimilables a las mismas. 2.- Sistemas Generales Insulares de Residuos (SGR) 3.- Áreas Extractivas (AE) 4.- Áreas Insulares Degradadas (AID) Denominación común para los residuos generados en el proceso constructivo, tales como residuos de demolición y derribos de edificios, residuos de construcciones e instalaciones o de rechazo de los materiales de construcción de las obras de nueva planta y de pequeñas obras de reforma en viviendas o urbanizaciones y/o mezclados (definición del Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición). Se considerarán, como Residuos de la Construcción y Demolición (RCD). Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA 5jlrpuxXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3nN8 PÁGINA | 34/122 L | 1111 ll Ll | | | MAN MA l y5jlrpuXPX0dbVsrcXgqaHTJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo 11 (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Denominación de los proyectos cuya finalidad es restaurar aquellos lugares señalados al efecto, tales como: 1.- Canteras o Áreas Extractivas (AE) 2.- Áreas Insulares Degradadas (AID) La delimitación de estas Áreas tiene como objeto una restauración del medio, acorde con la normativa del PIOG, así como aquellas otras determinaciones previstas por el Planeamiento Urbanístico, mediante los siguientes: 1.- La ejecución de un Proyecto de Restauración, de conformidad con el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por Actividades Mineras, en el que se podrá utilizar residuos inertes tales como los RCD, para las AE. 2.- La formulación de un Plan Especial de Restauración, de conformidad con el artículo 37 del TRLotc-Lenac para las AE. 3.- Formulación de un proyecto de Restauración para las AID, con base a técnicas de restauración del presente PIOG, así como las determinadas por la directiva 1999/31/CE. Denominación de los proyectos cuya finalidad es servir para eliminación (operación de gestión) residuos inertes, tales como RCD en aquellos lugares señalados al efecto como AVE, tales como: 1.- Áreas para vertidos de Tierras y Escombros, 2.- Áreas Asimilables Este proyecto de eliminación podrá ser formulado, en tanto en cuanto se compruebe la inexistencia o la ineptitud de las Áreas o lugares propuestos con fines de restauración. Son áreas, zonas o localizaciones concretas en el ámbito territorial de la Isla de La Gomera, dónde se detecta una concentración, acumulación o depósito de residuos inertes, no inertes o peligrosos, así como urbanos, ya sean mezclados o no, de carácter legal, ilegal o clandestinos, controlados o incontrolados. Siglas correspondientes a los Residuos de Construcción y Demolición, de conformidad con la legislación en materia de Residuos tanto comunitaria, nacional o autonómica. Concepto predicable de “Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga intención o la obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que se figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER)” (artículo 4. a) de la ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias) 29 ob Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http /WVERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA 5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N8 PÁGINA 35/122 UA l pl Il | | | | | l L UI L y5jl1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo II (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular == Son Residuos de Construcción los generados por actos de construcción de edificaciones, instalaciones o construcciones de toda índole, debiendo ser de naturaleza inerte. Para su consideración como inertes se procurará una clasificación de los mismos, tanto en origen o mediante unas operaciones de clasificación efectuadas en otra localización prevista al efecto. Los Residuos de Construcción estarán compuestos por los siguientes materiales, de conformidad con lo previsto en la lista de Residuos del Catálogo Europeo de Residuos: 17 Residuos de la construcción y demolición (inclusión de construcción de carreteras): 17 01 Hormigón, ladrillos, tejas, materiales, cerámicas y materiales derivados del yeso 17 02 Madera, vidrio y plástico 17 03 Asfalto, alquitrán y otros productos alquitranados 17 04 Metales (incluyendo sus aleaciones) 17 05 Tierras y Lodos de Drenaje 17 06 Materiales de aislamiento 17 07 Residuos de construcción y demolición mezclados Expresamente se incluyen en esta categoría las “tierras” (código 17 05) denominadas limpias por ser producto de operaciones de movimientos de tierra, desmonte, explanación, excavación o terraplenado que generan este tipo de residuo inerte. SS Son Residuos de Construcción y Demolición (bajo las siglas RCD) aquellos denominados residuos por su naturaleza juridica, de conformidad con las determinaciones legales que le son de aplicación y generados por la actividad de construcción y demolición y en concreto por actos de construcción o demolición de edificaciones, construcciones o instalaciones, de naturaleza inertes, según se describe en la Lista de Residuos del Catálogo Europeo de Residuos (CER). A los efectos descritos en el PIOG, para la consideración de los RCD como inertes se procurará una clasificación de los mismos, tanto en origen o mediante unas operaciones de clasificación efectuadas en otra localización prevista al efecto. Código Seguro de verificación: y5j1rpuxPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 36/122 y5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3N8 3 | LL | IN | | | ll 1 L | L Jl l y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo |! (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Son Residuos de Demolición los generados por actos de demolición, debiendo ser de naturaleza inerte. A los efectos descritos en el presente PIOG, para su consideración como inertes se procurará una clasificación de los mismos, tanto en origen o mediante unas operaciones de clasificación efectuadas en otra localización prevista al efecto. Los Residuos de Demolición (al igual que los de Construcción) estarán compuestos por los siguientes materiales, de conformidad con lo previsto en la lista de Residuos del Catálogo Europeo de Residuos: 17 Residuos de la construcción y demolición (inclusión de construcción de carreteras): 17 01 Hormigón, ladrillos, tejas, materiales, cerámicas y materiales derivados del yeso 17 02 Madera, vidrio y plástico 17 03 Asfalto, alquitrán y otros productos alquitranados 17 04 Metales (incluyendo sus aleaciones) 1705 Tierras y Lodos de Drenaje 1706 Materiales de aislamiento 17 07 Residuos de construcción y demolición mezclados Los Residuos de Demolición son los identificados vulgarmente como “escombros”. Son aquellos residuos que no experimentan transformaciones fisicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan fisicas ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixibiado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona C, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, susceptibles de albergar infraestructuras tales como construcciones e instalaciones de gestión de residuos, tales como: 17 Vertederos ( V) 17 Puntos Limpios ( PL) 17 Complejos Ambientales (CA) 17 Estaciones de Transferencia (ET) Las citadas áreas han sido delimitadas de conformidad con las previsiones del Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN) para los años 2000-2006. Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/Verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA SjlrpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N8j PÁGINA 37/122 LL | IN | | | | | | | L | LL | y53]1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N8)3 de Ordenación - Tomo 11 (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Natu y Ambiental Insular Aquellas tierras derivadas de los movimientos de tierra, tales como desmontes explanación, excavación y terraplenado. Las citadas tierras son consideradas Residuos de la Construcción y Demolición (RCD) y cuya actividad generadora es considerada como una Obra Mayor. Dentro del Catálogo Europeo de Residuos (Decisión 2000/532/CE, de 3 de mayo de 2000), se especifica bajo el siguiente código 17 00 00 Residuos de la construcción y demolición (inclusión de construcción de carreteras: 17 05 00 Tierra y lodos de drenaje- 17 05 04 Tierras y Piedras distintas de la especificada en el Código 17 05 03 Tierras y Piedras que contienen sustancias peligrosas. Emplazamiento de eliminación de residuos que se destine al depósito de los residuos en la superficie o subterráneo (definición artículo 2.g) Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. Tales vertederos citados en la presente Memoria de Ordenación del PIOG de conformidad con el Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE n* 25 de 29 de enero de 2002) pueden ser controlados y autorizados, como incontrolados, clandestinos, tanto permanente como temporales Conjunto de instalaciones en la que se descarga los residuos con destino, según su naturaleza, al preparado para el transporte posterior a otro lugar, para valorización tratamiento o eliminación in situ, así como, en su caso, el depósito temporal previo a las operaciones de valorización, tratamiento o eliminación ex situ (definición de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias). Instalación en la cual se descargan y almacenan los residuos para poder posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo. ( definición de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos) Instalación en la que, a través de la colaboración voluntaria de los ciudadanos, se facilita la recogida o separación selectiva de determinados residuos (definición de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias) 3.9.3 Impactos Ambientales significativos en la isla de La Gomera Tal y como se ha expuesto en los objetivos, la base para la delimitación de áreas susceptibles de producir impactos significativos en la isla de La Gomera, ha sido aquellas localizaciones, áreas o lugares que producen impacto ambiental en la isla en la actualidad tanto en Documento de Información, como en el Diagnóstico del presente PIOG, así como la previsión y estudio de aquellas actividades que probablemente se desarrollen en el futuro, como consecuencia del crecimiento de la isla, tanto en su vertiente poblacional como en su actividad económica Asi, las citadas áreas y actividades con impacto se generan por dos factores económicos de relevancia en la isla, la actividad extractiva y el desarrollo de actividades de relevancia en general (urbanística: residencial y turística, entre otros) sin control medioambiental de los impactos derivados del mismo, con especial relevancia a los residuos que se generan 3.9.3.1 Actividad Extractiva La actividad extractiva de la isla de La Gomera es una actividad de relevancia económica y medioambiental, bien porque el material que se extrae del mismo es base para la construcción y desarrollo urbanístico de la isla, bien porque su extracción genera un impacto medioambiental significativo, dado el alto valor natural de la misma Código Seguro de verificación: y5j1rpuxXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3N85. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http-//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS: FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA 53l1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N8 PÁGINA 38 /122 LL | ll | ÚN | Ll | | | | lJL L LJ l y5jl1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo ll (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Ambos factores son los que obligan a una regulación de las citadas actividades en aras a la consecución de un desarrollo sostenible de ambos factores que no perturbe ecosistema insular. Para secundar este objetivo se ha tomado como referencia las áreas extractivas existentes en el ámbito de la isla de La Gomera, si entendemos como tales cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera, tales como canteras o extracción de tierras y escombros, aspecto que ha llevado a desechar otras áreas que si bien tienen un impacto ambiental negativo sobre la isla, no han sido provocadas por dicha actividad. Además, se ha ampliado y acumulado el objeto, de delimitar nuevas Áreas extractivas, con base a los estudios previos realizados en la materia, dando un total de 33 canteras, de las que: 28 Canteras pertenecen al “Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario”, que a su vez las asumía del “Inventario de Canteras” realizado por la Viceconsejería de Medioambiente, en diciembre de 1994, de las que 21 han sido recogidas como AE en esta memoria de ordenación. 5 canteras pertenecen al Diagnóstico de la Producción de Áridos y Piedra Ornamental de las Canteras Activas de La isla de La Gomera y Análisis de la Demanda Actual y Futura. Propuesta Nuevos Emplazamientos. Dada la legislación sectorial de aplicación a la actividad minera, así como las competencias concurrentes en la misma, el PIOG tiene como objeto la ordenación de las Áreas Extractivas delimitadas en equilibrio de la legislación en materia de Minas y Medio Ambiente, y en concreto con los siguientes objetivos: 1.- Asegurar el abastecimiento insular de recursos minerales, tales como áridos para la construcción (piedras, acarreos de barrancos, picón) y piedras omamentales (Tosca Roja, Lajas). 2.- Garantizar la sostenibilidad de su desarrollo en consonancia con los valores ambientales de la Isla, tanto durante su desarrollo, como la futura restauración del medio afectado mediante la ejecutividad de los Planes de Restauración obligatorios según su legislación sectorial aplicable asi como mediante la obligación de la formulación de un Plan Especial de Restauración que garantice la misma, en su caso 3.9.3.2 Otras actividades de relevancia por su impacto en la ¡isla de La Gomera: Vertidos incontrolados. Es obvio que cuanto más desarrollada es una zona, desde el punto de vista económico, más residuos se generan y por supuesto, La Gomera no es ajena a este desarrollo y por ende a la producción de residuos, desde un punto de vista urbanístico y turístico. A este respecto, se debe citar el Informe Anual correspondiente a 1999 del Consejo Económico y Social de Canarias sobre la Situación Económica, Social y Laboral de Canarias en 1998, en su Capítulo 3 de las Conclusiones y Recomendaciones y Propuestas de Actuación, por cuanto determina que: “El comportamiento de la construcción en los últimos años ha convertido al sector en uno de los pilares del crecimiento de la economía regional debido, por una parte, al peso de la construcción en la estructura productiva ( cercana al 9% en producción y cercana al 12% en empleo) en segundo lugar, por el importante efecto multiplicador sobre otros sectores de la actividad de la construcción y, en tercer lugar, por el feedback que existe entre la construcción de infraestructuras de naturaleza pública, el sector turístico y la demanda de construcción y la construcción residencial.” Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http.//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 39/122 y531rpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N8 Jl | UA | | ! | | ll | | L A ll y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo 11 (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular En consecuencia, si el sector económico adquiere tales características en nuestra Comunidad Autónoma, esa importancia tendrá necesariamente su traslación en la generación de residuos derivados de tal actividad, en especial en los municipios del sur y oeste de La Gomera, en lugares como Playa Santiago (San Sebastián de La Gomera y Alajeró) y Valle Gran Rey, donde se ha vivido en los últimos años un gran desarrollo urbanístico turístico. La situación, en cuanto a la producción y falta de gestión de los residuos generados por la industria de la construcción, es atentatoria contra el medio ambiente y el desarrollo sostenible Pero la generación de los citados residuos no es absorbida por la propia dinámica de mercado, esto es, que la oferta (generación) de residuos no corresponde a una demanda de valorización o eliminación de los mismos, lo que provoca buscar una solución a la gestión, sin perjuicio de la previsión de infraestructuras en materia de residuos, de conformidad con el PIRCAN, cuál es el "Complejo Ambiental de Residuos Urbanos” (SGR-1) sito en el Barranco del Revolcadero, en el municipio de San Sebastián de La Gomera En esta apuesta, se proponen fórmulas de eliminación-restauración de las Áreas existentes que se aleja de la propuesta de eliminación en vertederos ya excesivamente consolidada Ante la escasez de vertederos adecuados, la falta de gestión óptima de los existentes y, en último término, la escasez de vigilancia, genera un gran número de puntos de vertido, dando lugar a la aparición de escombreras clandestinas donde depositar residuos domésticos o generados por la construcción y demolición, con el consiguiente efecto negativo tanto estético como paisajístico. En muchos casos, las citadas “escombreras improvisadas han terminado convirtiéndose en depósitos de basuras orgánicas, provocando la aparición de focos de insalubridad 3.9.3.2.1 Problemática ambiental derivada de la presencia de puntos de vertido Los principales problemas ambientales derivados de la presencia de puntos de vertidos se registran en los municipios de San Sebastián de La Gomera y Vallehermoso. El volumen de vertidos no es elevado, pero si se trata de puntos diseminados por el territorio que suponen un alto grado de deterioro ambiental (formación de taludes en los márgenes de la carretera), tales como: En San Sebastián de GM En el Barranco del Clabo y en Urona al margen de la Carretera TF-711, en el municipio de San Sebastián de La Gomera (AID-12) Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcxXgaHTILYAAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN a SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 a 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 40/122 y5) lr puXPXOdbVsrc XgaHTIT YdAU3N8j L | ll | | ] | | | | | ll L | LL | y5j1rpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo 11 (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular SO pra, 0 Se .. En el Barranco de La Villa, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera (AID-7) = . 4 2 «| E RN Lomo del Tabobo en el término municipal de Valle Gran Rey (AID-14) 35 Código Seguro de verificación: y531rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR | 1D. FIRMA | AFIRMA A 5jlrpuXPX0dbVs XgaH YdAU3NB PAGINA | 41/122 L | 000 | | ll | Jl L | AN | | y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N8)3 e Memoria de Ordenación - Tomo 11 (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular El Camino de las Vueltas en el término municipal de Valle Gran Rey (AID-8) e a 5 La Balsa de Alojera en el término municipal de Vallehermoso En el caso de los alrededores de La Balsa de Alojera, la acumulación de escombros y tierras no es tan importante como el deterioro y degradación general de la zona. Sin embargo, Lomo del Tabobo y El Camino de las Vueltas (Valle Gran Rey), soportan un importante volumen de escombros, tierras, basuras, enseres varios, chatarra y todo tipo de vertidos, sobre todo, en el caso del Vertedero del Camino de las Vueltas en Arure en Valle Gran Rey. En cualquier caso, la zona donde el volumen vertido es mayor es el Lomo del Tabobo (Valle Gran Rey) caracterizándose este punto por el gran volumen de escombros, muy superior a cualquiera de los puntos considerados. Sin embargo, también es cierto que estos vertidos se componen en su mayoría de residuos inertes y no suelen acompañarse de productos no inertes o peligrosos y, si éstos aparecen, lo hacen en pequeños volúmenes. Por el contrario, existen puntos de vertido de la zona norte de la isla, que sí acogen otros residuos urbanos, no inertes o peligrosos como: electrodomésticos, enseres, neumáticos, envases de vidrio, plástico o metal, como es el caso del vertedero localizado en Tamargada, Punta de Sardina (Agulo). Asimismo, también el municipio de San Sebastián de La Gomera acoge varios puntos críticos: Puntallana Barranco de La Villa Urona Barranco de Abalo El Barranquillo A ellos habría que añadir numerosos movimientos de tierra en El Lomo del Camello y Lomo del Clabo en detrimento del equilibrio natural de la zona. Un aspecto al que hay que hacer mención es a la ocupación de las desembocaduras de los barrancos, en el término municipal de Valle Gran Rey que es casi generalizada, pero esta circunstancia se repite también en San Sebastián de La Gomera, tanto en el caso del Casco como en el de Playa de Santiago. Al ascender los núcleos urbanos desde el litoral a las laderas, las traseras de estos suelos, barranco arriba, comienzan a experimentar una masiva acumulación de escombros en las mismas (laderas), aunque lo más habitual sigue siendo, la formación de llamativos taludes desde los márgenes de las carreteras. Ante esta casuística, es preciso adoptar todas las medidas necesarias para acabar con esta dinámica, bien mediante un control las autoridades municipales, así como mediante la información y concienciación de la existencia de infraestructura en materia de residuos para los citados residuos, tal como el Complejo Ambiental de Residuos Urbanos de La Gomera, en el Barranco del Revolcadero (SGR-1), así como otras previstas de conformidad con el PIRCAN. Sin perjuicio de las citadas infraestructuras, el presente PIOG ha estudiado posibles ubicaciones y propuesto emplazamientos aptos para albergar vertidos de residuos inertes, que palien la demanda existente de vertido, a lo largo de toda la geográfica insular, y en el caso que se ocupa de los municipios de Valle Gran Rey y San Sebastián de La Gomera, configurando así una red insular y bajo la premisa de un pleno respecto al medio. Además, el presente PIOG ha estudiado posibles ubicaciones y propuesto áreas que han sufrido un grave deterioro ambiental, que una isla como La Gomera, que oferta turismo de naturaleza rural y de calidad no puede permitirse, máxime cuando sus barrancos tienen un contrastado valor natural y son zonas de paso de excursionistas y paseantes. 36 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXxPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/Verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA AFIRMA | 5]lrpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N83 PÁGINA 42/122 LL | UN l | | | | | | | ll LL l y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo 11 (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Para estas áreas se propone, en algunos casos retirar los vertidos así como procurar establecer medidas encaminadas a la regeneración de las laderas. Sin perjuicio de lo anterior y a nivel genérico, se debe tener especial cautela en aquellos puntos de vertidos limítrofes entre suelos urbanos y rústicos, procurando una restauración del mismo mediante la promoción de actividades de excursionismo incluso de Dotaciones y Equipamientos de ocio y esparcimientos de servicios adecuados (zona de barbacoa, miradores, áreas de descanso, campos de trabajo de restauración de ecosistemas degradados, ajardinamientos, fuentes, parques, itinerarios deportivos o temáticos, etc.), como la mejor forma de recuperar estos paisajes, sin olvidar que existen varios senderos que recorren estos lomos desde la zona turística hacia el interior de la isla, Asi mismo, la actividad extractiva a la que hemos referencia anteriormente como una actividad con impacto significativo en La Gomera, debemos añadirle la actividad de vertido de residuos procedentes de desmontes de la citada actividad y que también constituyen puntos de concentración de vertidos y, como tales, han sido reseñados en este PIOG. Los puntos del territorio insular que manifiestan una fuerte transformación por esta causa son las canteras de Charco Hondo en (San Sebastián de La Gomera) Barranco de Santiago (San Sebastián de La Gomera). No obstante, esta problemática es motivo de análisis más profundo en este PIOG, mediante su inclusión en Ámbitos Territoriales Insulares, tales como aquellos remitidos a Plan Territorial Parcial Barranco de la Concepción como Barranco de Santiago. 3.9.3.2.2 Análisis Territorial y de la demanda de puntos de vertido. Este análisis parte de la distribución territorial de lugares propuestos como puntos de vertidos por documentos como el ya comentado”, para a continuación establecer las necesidades y carencias observadas y completar el análisis según nuevas propuestas de puntos de vertido, A partir del conocimiento del volumen de residuos generados en el sector de la construcción, comúnmente denominados escombros se establece el análisis de la demanda. Es necesario conocer no sólo tal cifra, sino tener también una idea lo más concreta posible del lugar donde se generan los escombros con el fin de establecer los puntos de vertido en las situaciones más estratégicas posibles en función de la demanda o generación de residuos. Por otro lado, la presencia en el territorio de puntos afectados por el vertido de escombros, denominados como puntos de vertido, como áreas, zonas o localizaciones concretas en el ámbito territorial de la isla de La Gomera, dónde se detecta una concentración, acumulación o depósito de residuos inertes, no inertes o peligrosos, asi como urbanos, ya sean mezclados o no, de carácter legal, ilegal o clandestinos, controlados o incontrolados, es indicativa del problema ambiental que generan estos residuos. Asimismo, también sirve como pauta para conocer la demanda de vertederos controlados de residuos. En consecuencia, su estudio tiene una doble validez: 1.- Conocer la problemática ambiental provocada por la presencia de vertidos incontrolados de escombros que provocan un impacto paisajístico y ambiental. 2.- Establecer un análisis espacial de la demanda de puntos de vertido según la presencia de los mismos, entendiendo ésta como indicativa de dicha demanda. 7 Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario. (Diciembre 1995). Hydra Consultores, S.L. e Ingenieria Técnica de Canarias, S.A., para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejeria de Medio Ambiente de la Consejeria de Politica Territorial del Gobierno de Canarias. 37 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0db cXqaHTIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 AFIRMA 53lr uUXPXOdbVsrcXgaHTJLYdAU3n8 PÁGINA 43/122 1D, FIRMA L | | Ll | | | | ll | | | L L DM l y5jl1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo 11 (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 3.9.3.2.3 Estudio de la generación de residuos. Visto los antecedentes en cuanto al vertido de residuos y los puntos localizados, es imprescindible el estudio de la principal fuente de generación de los mismos, cuál es la actividad constructiva. Estos residuos que de ahí se generan, son los comúnmente llamados escombros y que en aplicación de la legislación vigente en materia de residuos debemos denominar como Residuos de Construcción y Demolición y cuya naturaleza es inerte. Para el cálculo del volumen de escombros generados en la isla y por municipios se ha considerado el mismo procedimiento que fuera empleado en su momento en el Plan de Gestión de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de Canteras. Según el mencionado Plan, se puede estimar el volumen de escombros totales como la suma de los escombros y desmontes producidos por la realización de edificaciones de nueva planta (escombros en obra nueva), y de los escombros y desechos producidos por reformas en viviendas familiares (escombros en reforma). El procedimiento empleado en cada uno de los casos se recoge en los siguientes epígrafes: 3.9.3.2.4 Fórmulas Aplicadas. a Residuos generados por obra nueva. Para el cálculo de los residuos generados por obra nueva se considera la cantidad de cemento vendido (dato recabado de la Asociación de Empresarios de la Construcción, AEC) y considerando la densidad del mismo en 1.350 kg/m*. Puede calcularse entonces el volumen de cemento vendido según la siguiente fórmula: P=VxD; V= P/V= 9.954.000 kg/ 1.350 Kg/m* = 7.373'333 m* V =7.373'333 m' de cemento vendido en el año 1993 en La Gomera A esta cifra habría que añadir el volumen de escombros generados por reformas en viviendas. En este caso los parámetros a considerar son los siguientes: Se toma como vivienda familiar tipo una construcción de 90 m? a la que se le supone una cocina de 10 m? y un baño de 6 m?. Asimismo, se considera un periodo medio de reforma de unos 15 años. Si se calcula lo que correspondería para el periodo de un año tendriamos: Volumen de escombros/año = 3'1 m*/15 años = 0.206 m! / año. Debe tenerse en cuenta la proporción en la que entran a formar parte los distintos elementos que componen el hormigón en masa elaborado y colocado, con el que se ejecutan las edificaciones. En términos aproximados, resulta que para la elaboración de 1 m? de hormigón en masa tipo medio de resistencia H-175, la proporción en la que entran a tomar parte los distintos componentes por término medio es de 1:3:7 aproximadamente y en el siguiente orden: 1 de cemento por 3 de arena y 7 de grava. Aplicando esta proporción se obtiene que: 1 cemento = 7.373'333 m%x 1= 7.373'333 m' de cemento 3 arena s/cemento = 7.373'333 mix 3 = 22.120 m' de arena 7 grava s/cemento = 7.373'333 mix 7 = 51.613'333 m' de grava 38 Código Seguro de verificación: y5j1rpuxPx0db' cxqaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA AFIRMA 5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3n8 PÁGINA 44 /122 L | l ll | | | l | LL L | LJ l a y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo ll (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Se considera, además, que el porcentaje de cemento que se desperdicia se sitúa en torno al 0'4%, cantidad inapreciable al tratarse de un producto que se suministra siempre ensacado y, por lo tanto, las pérdidas son minimas. En cuanto a la arena y la grava, al ser materiales cuyo suministro se realiza sobre camión y se colocan en obra mediante vuelco. Este mecanismo de transporte y vaciado redunda en una pérdida muy superior a la que se produce con el cemento, situándose en torno a 25-30%. Teniendo en cuenta que el total del escombro está compuesto por hormigón y desechos de éste y que la proporción en la que entran a formar parte otros materiales como es el caso del acero y otros conglomerantes es casi nula o muy pequeña, se podría estimar que el volumen total de escombros generados por edificaciones nuevas se situaría en torno a las siguientes cifras: Cemento = 7.373'333 m3x 0'4% = 29'493 m3 Arena = 22.120 m3 x 25% = 5.530 m3 Grava = 51.613'333 m3 x 30%= 15.484 m3 Sumando estas cantidades se obtiene el volumen total de escombros generados por obra nueva, cuya cifra asciende a 21.043'493 m* | ESTMACIÓNDELA GENERACIÓN DE ESCOMBROS POR OBRA NUEVA EN A GOMERA DURANTE EL AÑO 198021003490 | Residuos generados por reformas en vivienda Al valor resultante de la estimación de escombros generados por la realización de nuevas obras se debe añadir el volumen que generan las reformas en la vivienda. La estimación en este caso se establece tomando como vivienda familiar tipo una edificación de 90 m? y suponiendo que la superficie ocupada por cocina y baño respectivamente es de 10 y 6 m?. Además, se presupone que tanto la cocina como el baño puedan ser reformados al cabo de unos 15 años debido a su uso continuo, generando un total de escombros de 1'5 m' y 1'6 m' en cada caso. Por consiguiente, una vivienda produce de manera estimativa en torno a 3'1 m? de escombros en la reforma de baño y cocina, siendo esta reforma efectuada cada 15 años. Estos valores se traducen fácilmente en la producción anual por vivienda: Volumen de escombros/año = 3'1 m? / 15 años = 0'206 m! / año. Habrá que incorporar en este punto el número de viviendas familiares censadas oficialmente para cada uno de los municipios, empleando para ello las estadísticas del Instituto Canario de Estadística, perteneciente a la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias (ISTAC) correspondiente al año 1991, con lo que resultaría el volumen estimado de escombros generados por municipio en concepto de obras de reforma, tal y como se aborda en el siguiente punto. 3.9.3.2.5 Generación de residuos. La extrapolación de esta cifra a cada uno de los municipios se establece a partir de la población de derecho con que cuenta cada una de las demarcaciones administrativas existentes en La Gomera, de manera que, si 20.954'413 m? se reparten entre un total de 16.537 habitantes, la relación de escombros por habitantes quedaría como sigue: 1'267 m'/hab/año. 39 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA l PÁGINA 45/1122 y5jlrpuxXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3n8] l | | ll Ll | l | | | | | | l L | UN ll y5jlrpuXPX0dbVsrcXgqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo |! (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular En consecuencia y tomando como referencia la población municipal para el mismo tipo de cálculo resultaría la siguiente tabla: Generación de Escombros por Obra % Respecto Al Total Insular Nueva Agulo 1,516,831 7,238 % Alajeró 1,422,665 6,789 % Hermigua 2.730,805 13,013 % 3.966,412 18,928 % 3.799,713 18,133 % Aunque las cifras son estimativas, permiten valorar la demanda que cada uno de los municipios de La Gomera tiene respecto a la necesidad de vertido de escombros procedente de una obra nueva y, por consiguiente, permiten establecer las necesidades territoriales en función de esta demanda. A estos valores se debe añadir el volumen de escombros generados en cada municipio como concepto de reformas periódicas que puedan llevarse a cabo en las viviendas, siguiendo la fórmula empleada en el punto anterior. Los valores resultantes se concretan en la siguiente tabla: GENERACIÓN DE ESCOMBROS POR IO REFORMA (m /año) Agulo 570 101,46 Alajeró 479 85,262 Hermigua San Sebastián de La Gomera 1.085 193,13 1.806 321,468 En consecuencia, para conocer el volumen global de escombros que se genera en cada uno de los municipios de La Gomera basta con sumar las cantidades correspondientes a los RCD producidos por nueva obra y los que derivan de las reformas realizadas en las viviendas existentes, resultando las siguientes cantidades: 40 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N8)3. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- ECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA 5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3n8j E PÁGINA 46/122 L | UA | | | | | | | l L | LL l y5jl1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 de Ordenación - Tomo 11 (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y tal Insular Escombros Escombros generados por generados por obra nueva reformas ESES ago tna] tomo] temor] ao 1,422,665 85,262 1.507,927 6,802 % Alajeró Hermigua 2.130,805 19: 2.926,605 13,202 % San Sebastián de La Gomera 7.517,987 316,128 7,834,115 35,34 % Valle Gran Re 3.966,412 4,159,542 Estas cifras permiten realizar una lectura concreta de la generación de RCD en La Gomera y, por consiguiente facilitan el conocimiento de la demanda de cada municipio en puntos de vertido para este tipo de residuos 3.9.4 Residuos de Construcción y Demolición (RCD). 3.9.4.1 Caracterización de los RCD. Para abordar adecuadamente el objetivo de esta regulación, tal y como anunciábamos al comienzo del presente estudio, se debe partir de una conceptualización de los que se entiende por residuo Asi, en el pliego de condiciones objeto de este trabajo se hace mención a los "vertidos significativos de tierras y/o escombros”, con base al Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, así como a la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. Pero tal vertido de Tierras y/o Escombros, requiere un análisis previo con la finalidad de ajustarlo a la legislación sobrevenida y determinar una gestión de los mismos adecuada y ajustada al estudio encomendado En ese sentido, resulta clarificadora la definición que nos ofrece la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (0.C.D.E.), que entiende por residuo “aquellas materias generadas por actividades de producción y consumo que no han alcanzado un valor económico en el contexto en que son producidas Desde un principio, la legislación en materia de gestión de residuos los ha contemplado como fuente de materias auxiliares. No obstante, pese a esta consideración, en muchas ocasiones la ausencia de tecnologías adecuadas para la recuperación de ciertas categorías de residuos o la inexistencia de mercados para estos materiales recuperados ha impedido un mayor aprovechamiento de los residuos generados. Quizás la mayor novedad en la Política de Gestión de Residuos que aborda la Ley 10/1998, sea, precisamente, la de su integración con las políticas económicas industrial y territorial del Estado, de modo que se promueva, como principio fundamental, la reducción de origen y, en segundo término, su aprovechamiento industrial De esta manera, el artículo 4. a) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias define claramente el concepto “residuo” como “cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga intención o la obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que se figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER)” 41 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN e SANTIAGO ELIAS: FECHA 10/02/2011 47/1122 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTILYdAU3N8] PAGINA BI | | | | | | L L | LL l L Ll y5jlrpuXPX0di bVsrcXqaHTIJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo ll (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular En este sentido, el factor de mayor importancia a la hora de abordar la problemática que se plantea es el de su clasificación de acuerdo con criterios operativos que posibiliten una gestión diferenciada de los mismos en función de sus características particulares. Asi, ya la Directiva 91/156/CEE , de 18 de marzo de 1991, del Consejo por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, relativa de los Residuos definia de igual manera el concepto de residuo siendo la Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por la que se establece una Lista de Residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/422/CEE del Consejo relativa a Residuos, y su posterior modificación por la Decisión 2000/532/CE, de 3 de mayo de 2000, la que establecía la condición de residuo de los incluidos en el CATÁLOGO EUROPEO DE RESIDUOS (CER) atendiendo a las actividades o sectores que los originaban, tales como los que se generaban en la actividad de la construcción y demolición, los cuales enunciamos literalmente: 17 Residuos de la construcción y demolición (inclusión de construcción de carreteras). 17 01 Hormigón, ladrillos, tejas, materiales, cerámicas y materiales derivados del yeso 1702 Madera, vidrio y plástico 17 03 Asfalto, alquitrán y otros productos alquitranados 17 04 Metales (incluyendo sus aleaciones) 17 05 Tierras y Lodos de Drenaje 17 05 03 Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas 17 05 04 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 17 05 05 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas 17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 17 06 00 Materiales de aislamiento 17 07 00 Residuos de construcción y demolición mezclados En suma, el objeto del presente trabajo, en cuanto a la determinación de qué vertidos podrán ser depositados en los lugares o emplazamientos propuestos y con las finalidades que expondremos a lo largo del Estudio, serán aquellos denominados residuos por su naturaleza jurídica, de conformidad con las determinaciones legales que le son de aplicación y generados por la actividad de construcción y demolición tal y como se desglosa en el CER, de ahora en adelante denominados “RCD”. A este respecto, y en relación a los “Lugares aptos para el vertido de Tierras y Escombros”, se debe especificar que ambas categorías (tierras y escombros) están incluidas en el concepto de Residuos de Construcción y Demolición (véase el epígrafe 17 00 00 Residuos de la construcción y demolición -inclusión de construcción de carreteras- contenido en el Catálogo Europeo de Residuos -CER-), 3.9.4.1.1 Residuos Inertes. Con la finalidad de que los citados Residuos sean aptos para ser gestionados (reutilización o eliminación) en alguna de las ubicaciones propuestas en el presentes trabajo, los mismos deberán ser objeto de una correcta caracterización y clasificación*, en consonancia también con ciertas presunciones dependiendo de su origen, tales como las tierras y piedras generadas por las operaciones de desmonte. Así, los Residuos de Construcción y Demolición "aptos" para ser gestionados en los lugares propuestos, deberán ser “Residuos Inertes” y estos efectos nos remitimos a la legislación definidora de tal término que a continuación exponemos. Así, la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DOCE n* L182 de 16 de junio de 1999), y otras dictadas en su desarrollo, definen los Residuos Inertes de la siguiente manera: A Véase en Epigrafe relativo al Tratamiento de Residuos” 42 Código Seguro de verificación: y531rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/erifirma la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA a PÁGINA 48 / 122 5jlrpuXPXOdbVsrcXqaHTJLYdAU3nN83 LL MUI ll | | | | L ll | L AA | y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo Il (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular "Residuos inertes: Los residuos que no experimentan transformaciones fisicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan fisicas ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixibiado deberán ser insignificante, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.”. 3.9.4,1.2 Producción y clasificación. La producción de RCD tiene su origen en las siguientes actividades: A.- RCD derivados de las nuevas construcciones y restauraciones consideradas como obras menores. A los citados residuos hemos hecho referencia como escombros o desechos producidos por reformas en viviendas familiares o escombros de reforma. Estos residuos, de conformidad con el marco competencial establecido, se engloban dentro de las competencias municipales, tal y como establece el artículo 3 de la Ley 10/1998, los siguientes residuos: “(..) b)<< Residuos urbanos o municipales>>: los generados en los domicilios particulares, comercio, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes: (...) Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria”. La gestión de los RCD considerados como urbanos según la descripción antes citada, se gestionarán mediante la Recogida Selectiva de Residuos de competencia municipal, de conformidad con el mandato imperativo del artículo 15 de la Ley 1/1999. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, su volumen de generación se ha tenido en cuenta a los efectos de la cuantificación de la generación de RCD a nivel insular. B.- Con todo ello, el objeto del presente trabajo se circunscribe a los RCD generados en Obras mayores (públicas o privadas) Se considerarán Obras mayores, de conformidad con lo establecido en el anexo TRLotc-Lenac aquellas obras de construcción y edificación de técnica compleja y cierta entidad constructiva y económica que suponga alteración de volumen, del uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, o del número de plazas alojativas turísticas o afecte al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases. Expresamente se considerará Obra Mayor las siguientes: a) Las Obras de Urbanización. b) Las Obras de Edificación. c) Otras Actuaciones Urbanísticas, en las que se incluyen las obras de demolición y los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, bien generados como consecuencia de obras de urbanización o edificación A estos efectos, los residuos generados por movimientos de tierras se considerarán tierras limpias, y por ende Residuos de Construcción y Demolición (RCD). 43 Código Seguro de verificación: y531rpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3nN83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 49/122 y5jlrpuXPXOdbVsrc l | | AIN | | | ll | | LL | MALA l y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo 11 (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 3.9.4,1.3 Clasificación. De conformidad con lo establecido en la Directiva 1999/31/CE, se entiende por tratamiento de residuos, todos aquellos procesos físicos, térmicos, químicos o biológicos incluida la clasificación, que cambian las características de los residuos para reducir su volumen o su peligrosidad, así como para facilitar su manipulación 0 incrementar su valorización. Los RCD deberán ser cuidadosamente clasificados para que la gestión de los mismos sea óptima. Para ello es imprescindible conocer las distintas fracciones que engloban los RCD. A este respecto, citar el 2? Borrador del Plan Nacional de Residuos Construcción y Demolición (PNRCD), que especifica el contenido de los citados RCD en las siguientes fracciones: 1) Residuos Inertes o asimilados 2) Residuos no inertes, como aquellos que pueden sufrir reacciones en las que se produzcan sustancias tóxicas, como maderas tratadas, que pueden desprender gases tóxicos al valorizarlas energéticamente o algunos plásticos no valorizables. 3) Residuos Peligrosos como amianto, fibras minerales, disolventes, aditivos del hormigón, ciertas pinturas, resinas y plásticos, CFCs de los conductos de refrigeración, PCBs de transformadores, compuestos halogenados para la protección del fuego y luminarias de mercurio o sodio, En consecuencia, los RCD aptos para la consecución de los objetivos propuestos por el presente trabajo serán aquellos RCD inertes o asimilados que se originen o bien clasificados posteriormente, de conformidad con la descripción de inerte del presente trabajo, en relación al CER, excluyendo expresamente los no inertes y los peligrosos. Los RCD que se generen en Obras Mayores podrán ser sometidos a la labor de clasificación en los siguientes lugares: A.- En el lugar de su producción y generación. B.- En una planta de tratamiento o complejo medioambiental de clasificación de residuos. La labor clasificatoria podrá ser ejecutada bien directamente por el agente generador de los mismos o mediante un gestor autorizado de conformidad con la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. 3.9.4.2 Gestión de los RCD. De conformidad con la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, se entiende por “gestión de residuos la recogida, transporte, almacenamiento, valoración y eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y de los vertederos y almacenamientos definitivos una vez colmatados, así como de los lugares de descarga después de su cierre”. Así pues y de conformidad con la Resolución del Consejo (90/C/122/02), de 7 de mayo, de 1990, sobre la Política en materia de Residuos (DOCE n* C 122, de 18 de mayo de 1990): "Considerando que el crecimiento económico pudiera dar lugar a la producción de más residuos, que de hecho, la cantidad de los mismos producida por la Comunidad aumenta constantemente, considerando que los residuos (...) debe ser eliminados de la forma más segura posible desde el punto de vista del medio ambiente (...). Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXgaHTILYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA | y53l1rpuXPX0dbVsrcXqgaHTILYdAU3nN8] PÁGINA 50/122 LL | UA l | | | | | | | | L | UNA | y5jl1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 .. a Memoria de Ordenación - Tomo II (1* Parte) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 7. Subraya la prioridad a corto y medio plazo de garantizar una infraestructura adecuada para la eliminación de desechos, considera que debe desarrollarse en la Comunidad a escala regional o zonal una red de instalaciones de eliminación de mejores tecnologías disponibles sin acarrear gastos excesivos; considera que dicha infraestructura facilitará la eliminación de desechos en las instalaciones apropiadas más próximas, utilizando los métodos y tecnologías apropiadas para garantizar un alto nivel de protección de medio ambiente y la salud pública. En esta misma línea, el Informe Anual 1999 del Consejo Económico y Social de Canarias sobre la Situación Económica, Social y Laboral de Canarias en 1998, en su Capítulo 3 de las Conclusiones y Recomendaciones y Propuestas de Actuación, por cuanto determina que: “Uno de los principales problemas medioambientales de las sociedades modernas es la gestión de los residuos especialmente en un territorio fragmentado y escaso como el nuestro. Un proceso de gestión de residuos eficaz requiere la corresponsabilidad de los agentes económicos y sociales en sus tres vertientes: la Administración Pública, la iniciativa privada y la participación y educación ciudadana. La coordinación del esfuerzo de las administraciones públicas con la iniciativa y participación privada es de suma importancia para que el proceso de gestión, tratamiento y reciclaje de residuos en nuestro archipiélago no sólo corresponda a necesidades vitales para nuestro entorno sino que, además se configure como un sector de desarrollo dentro de nuestra economía, tanto desde la óptica de recolección y gestión, como desde la de participación en procesos de transformación o en la innovación de procesos” Habiendo establecido la premisa de una coordinación interadministrativa en la que se incluye los agentes intervinientes en el ciclo de la gestión de los residuos, es importante señalar que, la misma es esencial para articular una gestión de los residuos accesibles a los productores de los mismos, conformidad con el artículo 12 de la Ley 10/1998 y de la Ley 1/1999. Por todo ello, la propuesta de gestión que elabora este Estudio está basada en la reducción de la producción de los RCD y en la optimización de las operaciones de gestión (recogida, almacenamiento, transporte y eliminación, reutilización o reciclado) una vez generado el residuo. Para lograrlo es necesaria una visión de conjunto de la problemática asociada a estos residuos en concreto, que abarque todas las fases de su gestión, desde su generación hasta su eliminación final, para conocer todas las interacciones posibles. De conformidad con el artículo 1.1. de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la gestión de los RCD propuesta por el presente trabajo, respeta el Principio de Jerarquía allí contemplado, basándose en los siguientes principios: 1*.- Prevención en la medida de lo posible, 2*.- La reutilización lo viablemente posible, 3.- El Reciclado lo que no se pueda reutilizar mediante la recuperación selectiva en origen con vistas a su posterior tratamiento, y 4”.- La Valorización energética todo lo que no se pueda ni reutilizar o reciclar. Las operaciones de eliminación en vertedero es, a criterio del 2? Borrador de PNRCD, la última opción y la menos satisfactoria, por lo que se trata de proponer aprovechamientos de residuos inertes o no peligrosos apropiados mediante la utilización en obras de restauración, acondicionamiento y colmatación o con fines de construcción que no necesariamente constituye una actividad de vertido. 3.9.4.2.1 Esquema de la Gestión de los RCD. 45 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 5jl1rpuXPX0dbVsrcXgqaHTJLYdAU3N83 PÁGINA | 51/122 LL | UN | | | ll | ll | | LJ l y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3nN83 0000000600008000000000000000000000000OIIIAAAAAAAAAAAaAAaooo0o0o Memoria de Ordenación - Tomo ll Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular PIO mn PRODUCC Ó MN D E RCD Sa =] 35 > 30 Eos A 2 30 oo as z|3 an TIE + 23 335 023 3É£ Olas Qoa> COL A OS 1 FO1O Cc OA Cc 1 06 N |] S0 HO 242 20< S3u o. E] ad? 23% o MI Olcoz La: m|x239 asp Ca 08 50 A o O | NR o o 38 CE Kzw Bolsa de Reciclado de o Vertederos Subproductos RCD ems 52 Puntos Limpios 22 Complejos Ambientales SD3 10 Estaciones de Transferencia es o» En Áreas aptas para la En Áreas susceptibles de Q Lo>D5 realización de vertidos de bergar RCD Qaom= Tierras y Escombros 0.93 PORN as» 05 a>?2 2.5 Canteras o áreas Áreas Insulares D0S extractivas Degradadas =9 E | | | 33 Tio O >jo 46 de Ordenación - Tomo ll PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 3.9,4,2,2 Reutilización de Residuos. Así, acorde con el PNRCD, los RCD pueden gestionarse medioambientalmente mediante su reutilización en labores de restauración o acondicionamiento y colmatación de Áreas Extractivas (CANTERAS). Las citadas Áreas Extractivas tiene la consideración por la Directiva 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos situada en una cavidad geológica profunda, y a estos efectos se deberá tener en cuenta todas aquellas áreas extractivas existentes en el ámbito de la Isla de La Gomera, ya se encuentren inventariadas o no. Así mismo, los RCD podrán también gestionarse mediante la reutilización de los mismos en las citadas labores de Áreas que también ha sufrido un proceso de degradación (Áreas Insulares Degradadas), delimitadas bien por el PIOG o por el planeamiento urbanístico general, bajo las determinaciones que determine el PIOG. La localización y utilización de las citadas Áreas (extractivas o degradadas) como almacenamiento permanente de residuos, se realizará mediante la presentación de un Proyecto de Restauración al efecto. 3.9.4.2.2.1 Áreas Extractivas (Canteras). El PIOG determinará, en cuanto a la previsión de la reutilización de los RCD en las Áreas Extractivas, como material de restauración del medio afectado por la citada actividad, que estarán sometidos, en virtud del artículo 18 y siguientes del TRLotc-Lenac, a las normas de directa aplicación (NDA), para particulares y Administraciones públicas, así como para los respectivos Planes Generales de Ordenación que se formulen en el ámbito territorial de la Isla de La Gomera. En cuanto a las Actividades Mineras, el PIOG establecerá, sin perjuicio de la aplicación de la legislación sustantiva reguladora de la actividad minera, tal como la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por Actividades Mineras y otras que se estimen aplicables a la materia, medidas necesarias para una correcta restauración de tales áreas. Así, en aquellos lugares donde se hayan efectuados actividades extractivas, pero en la actualidad se encuentren bien en fase de culminación y/o estén abandonadas, deben quedar sometidos a la labor de restauración con base al Plan de Restauración ya formulado, de conformidad con el Real Decreto 2994/1982 citado, y para el caso de la inexistencia del mismo, se deberá elaborar de un Plan Especial de Restauración Minera, que deberá cumplir con el contenido especificado en el punto 1 anterior, y con lo dispuesto en el artículo 37 del TRLotc-Lenac, o un Proyecto de Restauración de conformidad con las determinaciones de PIOG en el que se preverá, entre otras, la posibilidad de restaurar dichos espacios empleando residuos inertes, tales como los residuos de construcción y demolición (RCD). 3.9.4.2.2.2 Áreas Insulares Degradadas. Comprenden estas áreas aquellos lugares que han sufrido un proceso de degradación progresiva causada por ciertas actividades con impacto sobre el medio, tales como procesos de vertidos de residuos de toda indole, cuya denominación común es escombreras ya sean ilegales o clandestinas. En tanto en cuanto las citadas áreas tengan o puedan tener la consideración de vertederos, las mismas deberán someterse a las determinaciones establecidas en la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. (DO L 182, 16 de julio de 1999) Las citadas Áreas Insulares Degradadas se delimitarán bien por el PIOG o en su caso, por el planeamiento urbanístico general (Plan General de Ordenación) bajo las determinaciones vinculantes del PIOG. 47 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA S5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N8j PÁGINA 53/122 1) ll LL Il | ll | | | | | | L AMAN | y5jlrpuXPXO0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular La delimitación de las Áreas Insulares Degradadas tendrá como objeto el servir de base para la realización de una gestión de los RCD acorde con el medio ambiente, debiendo el gestor de los citados RCD asegurar y garantizar previamente a la autorización del proyecto en concreto, una restauración del medio, acorde con la normativa del PIOG, así como aquellas otras determinaciones previstas por el Planeamiento Urbanístico, bien mediante la formulación de un Plan Especial de Restauración, de conformidad con el artículo 37 del TRLotc Lenac, o bien mediante un Proyecto de Restauración. 3.9.4.2.3 Eliminación. El presente estudio propone como gestión de los RCD, la eliminación de los mismos, en operaciones previstas en el 19 de la Ley 10/1998, así como el artículo 4.k). Los criterios establecidos para la eliminación de residuos deben basarse en el Principio de Proximidad (artículo 25 de la Ley 1/1999) al lugar de producción y de Suficiencia. De esta manera, se plantean las siguientes instalaciones de eliminación de residuos, así como proyectos con la finalidad de que sirvan como Almacenamientos Definitivos: 3.9.4.2.3.1 Sistemas Generales Insulares de Residuos: Vertederos, Puntos Limpios, Complejos Ambientales y Estaciones de Transferencia. A este respecto, los citados Sistemas Generales Insulares existentes y previsibles, tal y como sigue: El presente PIOG propone las citadas localizaciones de instalaciones de eliminación de residuos, sin perjuicio de otras áreas y localizaciones alternativas que tengan la misma finalidad, definidas por Proyectos Singulares de Eliminación y cuyo almacenamiento no está motivado por ninguna labor de restauración. La localización de instalaciones en materia de residuos, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1/1999, es materia obligatoria para los Cabildos Insulares. Asimismo, y de conformidad con las estipulaciones del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, las instalaciones citadas tendrán la consideración de infraestructuras de interés insular, por lo que deberán ser calificadas como Sistemas Generales de Infraestructuras de Residuos, de conformidad con el artículo 18.4 b), por ser su uso y servicios públicos en su caso, básicos para el territorio insular, junto a las construcciones y sus correspondientes instalaciones necesarias para la prestación del servicio de gestión. Con base a la futura regulación de las condiciones necesarias para la debida inserción de tales instalaciones en suelo rústico, el PIOG deberá regular las condiciones mínimas para ello y en concreto: 1.- No podrán tener cabida las citadas infraestructuras en suelo rústico de protección ambiental quedando las mismas circunscrita a las siguientes categorías de suelo rústico: 1) Suelo Rústico de Protección agraria, 2) Suelo Rústico de Protección forestal, 3) Suelo Rústico de protección hidrológica 4) Suelo Rústico de protección minera, 5) Suelo Rústico de protección de infraestructuras, 6) Suelo Rústico de asentamiento rural 7) Suelo Rústico de asentamiento agrícola 2.- La instalación de Vertederos, Puntos Limpios, Complejos Ambientales y Estaciones de Transferencia por iniciativa de las Administraciones local, Insular o autonómica, deberá someterse Principio de Cooperación Interadministrativa del artículo 11 del TRLotc-Lenac. 48 Código Seguro de verificación 531rpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPXO0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N83 PÁGINA 54/122 Jl | A | L | | Ll L L | LLL l y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo ll PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 3.9.4.3 Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros: Proyectos Singulares de Eliminación con Integración Paisajística Las citadas operaciones de eliminación a integrar en el medio se materializarán mediante Proyectos Singulares de Eliminación con Integración Paisajística que deberán localizarse en las siguientes áreas del territorio insular 1.- En ÁREAS PARA EL VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS delimitadas por el PORN, que confluyan con las determinaciones del PIOG. El PIOG tiene la potestad de delimitar, como contenido del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales PORN), delimitar áreas aptas para la realización de vertidos de tierras y escombros, de conformidad con el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fija las directrices formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales 2.- En Áreas asimilables que confluyan con las determinaciones del PIOG, cuya delimitación y localización se deja a la determinación del planeamiento urbanístico. Dichas áreas deberán regirse por el mismo procedimiento que aquél articulado para las Áreas Insulares Degradadas, aunque por su finalidad tengan naturaleza distinta. En todo caso, esta consideración llevará la alteración del presente PIOG., De manera enunciativa, y en aras al Principio de Coordinación Interadministrativa enunciado en el artículo 4 del TRLotc-Lenac para alcanzar la coordinación de las diversas actuaciones sobre el territorio, los proyectos en materia de infraestructuras (Sistemas Generales, Dotacionales y Equipamientos) de interés supralocal, local o sectorial, deben ser considerados en el PIOG como Áreas asimilables, con el fin de que los citados emplazamientos sirvan para eliminar los residuos excedentes de otras obras que por imperativo legal material de relleno...) De este modo, el productor de RCD conocerá posibles Áreas susceptibles de albergar los residuos generados, lo que soluciona un problema de gestión, al estar dichas intervenciones en materia de infraestructura consideradas por el PIOG como tales y por ende el Cabildo Insular podrá exigir el cumplimiento de las determinaciones establecidas para los Proyecto de Eliminación con Integración Paisajística 3.9.5 Propuesta de áreas susceptibles de producir impactos significativos en la isla de La Gomera eliminación y reutilización de RCD. El presente PIOG, junto a los Estudio elaborados con anterioridad, así como, en armonía como la planificación de los residuos a nivel Autonómico e Insular, propone las siguientes Áreas Susceptibles de Producir Impactos Significativos en la isla de La Gomera, con dos fines distintos, eliminación y restauración, quedando las más citadas como sigue: AAA TIA A 1 Areas para Vertidos de tierras y Escombros (AVE) 2. Sistemas Generales Insulares de Residuos (SGR) BACON AAA E AA 1 Areas Extractivas: (AE) 2. Áreas Insulares Degradadas (AID) 49 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS: | FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3n8j PÁGINA 55/ 122 L | ll Ll | ] | | | | | l L | LL | | y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdA! U3n8j Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental 3.9.5.1 Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE). 3.9.5.1.1 Definición. Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del Plan Insular de Ordenación, aptas para albergar tierras y escombros, y cuya localización sirve para la configuración de la Red Insular de AVE. Las Áreas son: 1.- Áreas para vertido de Tierras y Escombros (AVE) 2.- Áreas Asimilables a las AVE, cuya localización se deja a la consideración del planeamiento con competencia urbanística en los municipios dónde se ubican, siempre bajo las determinaciones de PIOG, como Normas Directivas de Obligado Cumplimento, La actividad de vertido que se realice en las citadas Áreas será materializada previa presentación de un Proyecto Singular de Eliminación con Integración Paisajística, que deberán concurrir con los requisitos establecidos en el presente PIOG. 3.9.5.1.2 Antecedentes. Para la delimitación de las Áreas para Vertido de Tierras y Escombros (de ahora en adelante AVE), se ha tomado en consideración el Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de Canteras del Archipiélago Canario, dónde se analiza, tal y como hemos citado anteriormente, un total de 28 canteras en la isla de La Gomera. Este Inventario fue empleado para realizar una propuesta de restauración de los puntos de extracción, haciéndose figurar aquellas canteras que eran propicias para este fin. Así mismo y según consta en el citado Plan de Gestión de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de Canteras del Archipiélago Canario, son de 6 propuestas por el mismo, 4 las canteras abandonadas propuestas como AVE en la ORN del presente PIOG. El mencionado estudio cataloga estas canteras como “restaurables”, entendiendo como tales aquellas que presentan un impacto paisajístico considerable y “en las que sería necesario llevar a cabo un proyecto de restauración con técnicas apropiadas que fueran de alguna manera condicionantes para la alternativa propuesta", siendo una de las técnicas de restauración propuestas en el citado estudio, destinar las mismas al vertido de tierras y escombros entre otros. 3.9.5.1.3 Distribución y características de los lugares determinados por los estudios previos: Selección de las AVE Sólo 4 de las 22 canteras inactivas (un 27,72%) cumplen los requisitos considerados por el Plan de Gestión de Residuos Sólidos no contaminantes y de Restauración de Canteras redactado en 1995 por la U.T.E. Hydra Consultores S.L. 8 Ingeniería Técnica Canaria S.A. Según el mencionado Plan de Gestión, el cubicaje de las 4 canteras asciende a 445.000 mí, repartiéndose desigualmente entre todas ellas. Algunas no presentan actualmente condiciones apropiadas para acoger una propuesta como la que aquí se considera, pues determinadas circunstancias hacen que estos puntos no sean adecuados para el vertido de RCD. En cualquier caso, bien sea por existir una ocupación efectiva de escombros, bien por el hecho de que las canteras acogen otros usos incompatibles, el hecho fehaciente es la deficiencia ante la demanda de generación de RCD, así como la polarización territorial de los puntos de vertidos, manifestándose una clara carencia en la zona norte de la isla. 50 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA 5 1rpuXPX0dbVs aHTILYdA PÁGINA 56 / 122 L | 1 | ll I | | | ll | lll. Il | | IM | | y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N85 Memoria de Ordenación - Tomo ll PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Además, existe un vacio territorial notable en la zona sur de la isla, cuyos municipios actualmente vierten en vertederos incontrolados en Agulo o Vallehermoso. La suma de las circunstancias expuestas obliga a buscar alternativas que garanticen un vertido controlado en aquellas áreas destinadas para ello. Las cuatro (4) Áreas para la realización de vertidos de tierras y escombros a delimitar por el ORN seleccionados, se concretan dos categorías: > Puntos de pequeño cubicaje, asociados a canteras abandonadas, destinados al vertido de residuos inertes de escaso volumen. Se orientan estas escombreras a la restauración paisajística de un espacio degradado por la actividad extractiva. Ñ Puntos de gran cubicaje de acogida de vertidos de residuos inertes. La relación de una y otra tipología se establece en las siguientes tablas: | PuNtoDEVeRmDO | mumco [| vouMEN(m) | San Sebastián de La Gomera 15.000 TOTAL 15.000 VOLUMEN (m? 400.000 G-17 Alajeró 5.000 G-23 Vallehermoso 25.000 San Sebastián de La Gomera 35.000 TOTAL 465.000 Estas áreas reúnen las Condiciones, entre las que se mencionan a continuación: A.- Cantera inactiva de pequeño cubicaje * o puntos de vertido de gran cubicaj B.- Orientación a una restauración a corto plazo C.- Consideración como integrante de la Red Insular de AVE, en zona norte o sur, D.- Localización óptima relativamente próximo a los núcleos de generación de residuos. E.- Accesibilidad buena, dada la orografía de la Isla de La Gomera, que dificulta el transporte de materiales. D.- Visibilidad reducida para minimizar el impacto visual del vertido. Estas condiciones motivan la delimitación de las citas áreas para realizar vertidos de tierras y escombros, en exégesis AVE, y no como Áreas Insulares Desagradas, (AID). En la actualidad, y sin perjuicio de su naturaleza de Canteras, son puntos de vertido. Esta distribución resulta polarizada, ya que concentra un número elevado de puntos de vertido en la zona sur de la isla, mientras que el norte sólo cuenta con uno. Una situación comprensible en cuanto que los municipios de San Sebastián de La Gomera y Valle Gran Rey, acogen en su territorio los mayores centros turísticos y concentran una buena parte de la dinámica constructiva de la isla, principal fuente de generación de residuos tales como escombros e inertes. 9 Criterios para diferenciar estas Áreas del resto de las Canteras 51 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 57/122 | _y5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N8 j | LL | Ll | | | | | | L | IMAN 1 | | y5jlrpuXPXO0dbVsrcXqaHTILYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 3.9.5,1.4 Propuesta Áreas para Vertido de Tierras y Escombros y Áreas Asimilables. 1) Propuestas de AVE. Para asegurar la viabilidad y el máximo aprovechamiento de la propuesta para las 4 canteras abandonadas consideradas como AVE, es necesario, localizar puntos que puedan ser utilizados como tales. Como ya se ha comentado, la orografía de la isla de La Gomera dificulta el transporte de materiales y es este factor el que desencadena el deterioro paulatino del territorio por la proliferación de puntos de vertidos de modo incontrolado. Además de los estudios previos, se ha incluido un área susceptible de albergar residuos de construcción y demolición, en la Punta La Vaca-Bco. Seco, con un cubicaje de 350.000 m3 lo que le permite garantizar su duración en el tiempo y atender a la demanda creciente en el municipio de San Sebastián de La Gomera. A este respecto, se propone las siguientes: Localización Municipio AVE-1 G-5 Presa de Las Rosas Agulo | 644 | AVE2 AVE-3 AVE-4 [PEE] SOY Punta La Vaca-Boo. Seco | San Sebastián de La Gomera | - [| - |] 2) Propuestas de Áreas Asimilables. Independiente de la localización de las AVE por el PIOG, se consideran como Áreas Asimilables a las AVE, aquellas delimitadas por el planeamiento con competencia urbanística que podrá delimitar Áreas concurrentes con las CONDICIONES de las AVE, con la finalidad de que sirvan para el vertido de tierras y escombros. Estas áreas de nueva delimitación que formará parte de la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN) deberán someterse a las determinaciones del PIOG por poseer idénticas características a las ya delimitadas como AVE aunque su localización y delimitación se deje a la determinación del planeamiento urbanístico y siempre bajo las premisas del PIOG. Las citadas Áreas sirven previo estudio, como almacenamiento definitivo de Residuos Inertes (tierras y escombros) con el objeto de eliminarlos mediante un Proyecto Singular de Eliminación con Integración Paisajística, al igual que las AVE. 3) Adecuación Territorial de la Red Insular propuesta a la comarcalización funcional insular La Red Insular de Áreas para Vertidos de Tierras y Escombros, como almacenamiento definitivos y eliminación de residuos inertes reúne un total de 4 áreas distribuidas por la isla y que se ubican en los municipios de Agulo, Alajeró, San Sebastián de La Gomera y Vallehermoso. Esta distribución permite cubrir con ciertas garantías la demanda insular, de manera que siempre exista un lugar de vertido en las proximidades de los núcleos de mayor entidad. La vida útil estimada no prevé el crecimiento demográfico, ni la producción de residuos tales como los procedentes de desmontes y obras mayores, por lo que es probable que las cifras se encuentren sobredimensionadas, especialmente en aquellos municipios más agrestes y con mayor actividad constructiva (San Sebastián de La Gomera y Valle Gran Rey, principalmente, potenciales generadores de RCD). $2 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXgaH TIL TJI /YdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acu erdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica 10/02/2011 FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- E AFIRMA PÁGINA 58 / 122 lrpuXPXO0dbVsrcXgaHTILYdAU3N83 | Ll 1h | | | | | | | LL L | | NN IN | l y53jlrpuXPXO0dbVsrcXqaHTJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 4) Adecuación de la Red Insular propuesta a la demanda de vertido También se ha tenido en cuenta la generación de residuos inertes, tales como RCD a nivel insular a la hora de seleccionar las citadas Áreas, por lo que estos se concentran especialmente en los municipios del sur, por ser esta la zona de La Gomera que genera un mayor volumen de residuos de estas características, toda vez que es la zona con mayor dinamismo constructivo. La vida útil de cada uno de los puntos de vertido ha sido estimada en años. Esta variable se calcula de manera estimativa a partir de la capacidad de acogida del punto en cuestión, de la zona o municipios a los que sirve y del volumen estimado de escombros que esta zona genera, entendiendo que todos ellos acaban en el mismo vertedero, por lo que siempre se obtendrá un valor por debajo de lo que en la práctica resultará, especialmente cuando exista más de una escombrera sirviendo a una misma zona de la isla. 3.9.5.1.5 Proyectos Singulares de Eliminación con Integración Paisajística. Las citadas operaciones de eliminación en AVE y Áreas Asimilables a integrar en el medio se materializarán mediante Proyectos Singulares de Eliminación con Integración Paisajística que deberán localizarse en las siguientes áreas del territorio insular: 1.- En ÁREAS PARA VERTIDOS DE TIERRAS Y ESCOMBROS delimitadas por la ORN, que confluyan con las determinaciones del PIOG. El PIOG tiene la potestad de delimitar, como contenido de la Ordenación de los Recursos Naturales (ORN), áreas para el vertido de tierras y escombros, de conformidad con el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fija las directrices formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. 2.- En Áreas Asimilables que confluyan con las determinaciones del PIOG, cuya delimitación y localización se deja a la determinación del planeamiento con competencias urbanísticas. 3.9.5.2 Sistemas Generales Insulares de Residuos (SGR). 3.9.5.2.1 Definición. Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (O.R.N.) como ZONA C, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, susceptibles de albergar infraestructuras construcciones e instalaciones de gestión de residuos, tales como: - Vertederos - Puntos Limpios - Complejos Ambientales - Estaciones de Transferencia Las citadas áreas han sido delimitadas de conformidad con las previsiones del Plan Integral de Residuos de Canarias para los años 2000-2006- Dic-1999, de la Viceconsejería de Medioambiente del Gobierno de Canarias (PIRCAN). 3.9.5.2.2 Propuesta de Sistemas Generales Insulares de Residuos. De esta manera, se plantean las infraestructuras en materia de residuos, como Sistemas Generales de importancia supralocal por el impacto que genera la gestión inadecuada de los mismos, siendo esta actividad y uso estructurante desde en punto de vista insular. Los Sistemas Generales Insulares propuestos son: 53 Código Seguro de verificación: y5j1rpuxXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA y5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N8j_ PÁGINA 59 / 122 L | AN | l | | | | | ll L DN ul ll y53j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular leqaoóaal —Ifaestruciura | Descripción | tocslación | Muneipio | VB ya Y Pos [Erin sema | secc San Sebastián de La Punto Limpio Gomera (Barranco de la San Sebastián de La Gomera Villa so | Punto Limpio Chipude TRA Estación de Transerencia YT Ompude ———]—— Valenermoso——] ) Vertederos, Puntos Limpios, Complejos Ambientales y Estaciones de Transferencia Tal localización de infraestructuras en materia de residuos, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1/1999 de Residuos de Canarias, es obligación de los Cabildos Insulares, y que debido a la calificación de su uso como estructurante dentro del territorio se inserta en el Plan Insular de Ordenación de la isla Además y en aplicación del TRLotc-Lenac, las infraestructuras citadas tendrán la consideración de infraestructuras de interés insular, por lo que deberán ser calificadas como Sistemas Generales de Infraestructuras de Residuos, de conformidad con el artículo 18,4 b), por ser su uso y servicios públicos en su caso, básicos para el territorio insular, junto a las construcciones y sus correspondientes instalaciones necesarias para la prestación del servicio de gestión. A este respecto, señalar el artículo 11 de la Ley 1/99, de Residuos de Canarias, que en cada Isla se deberá aprobará un Plan Director de Residuos, que se sujetará a lo preceptuado en el presente PIOG, además de que los Instrumentos de Ordenación Urbanística deberán incorporar las previsiones de localización necesarias para las instalaciones de tratamiento, eliminación y vertido de residuos, incluidas en el Plan Integral de Residuos y en el Plan Insular de Ordenación, de conformidad con el artículo 8.3 de la citada Ley Por todo ello, de la presente propuesta se debe desprender que el PIOG adscribirá las citadas infraestructuras como Sistemas Generales Insulares, por considerar su uso estructurante de conformidad con la legislación que le es de aplicación Con base a la futura regulación de las condiciones necesarias para la debida inserción de tales infraestructuras en suelo rústico, el PIOG deberá regular las citadas condiciones, como mínimo deberá concretar lo siguiente 1.- No podrán tener cabida las citadas infraestructuras en suelo rústico de protección ambiental quedando las mismas circunscritas al suelo rústico de protección económica, y en concreto a Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, que en todo caso será compatible con cualquier otra categoría de suelo rústico. 2.- La implantación de Vertederos, Puntos Limpios, Complejos Ambientales y Estaciones de Transferencia por iniciativa de las Administraciones local, Insular o autonómica, deberá someterse Principio de Cooperación Interadministrativa del artículo 11 del TRLotc-Lenac, en previsión del presente PIOG así como el Plan Territorial Especial que se desarrolle, quedando de conformidad con el artículo 63.6 del TRLotc-Lenac, quedando exento de la aplicación de las determinaciones establecidas para Proyectos de Actuación Territorial y Calificaciones Territoriales por el citado texto legal 54 Código Seguro de verificación: y531rpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:B8080/erifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 60/122 5j1rpuXPXOdbVsrcXqaHTJLYdAU3N83 LL | AN l | | | | | | L | LL l y53j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 3.9.5.3 Áreas extractivas (AE). 3.9.5.3.1 Definición. Para la regulación de las citadas áreas se tomará como referencia las áreas extractivas existentes en el ámbito de la Isla de La Gomera, de conformidad con el Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario, comprensivo de un inventario de las canteras existentes en todas las Islas Canarias y que recoge un total de 28 canteras en la isla de Gomera, de las que 21 se consideran AE, y pertenecen al citado inventario. Del documento “Diagnostico de la Producción de Áridos y Piedra Ornamental de las Canteras Activas de La Isla de La Gomera y Análisis de la Demanda Actual y Futura. Propuesta de Nuevos Emplazamientos” se han extraido 5 para su consideración como AE. En total se han delimitado 26 AE con base a los estudios citados. Independientemente de estos estudios, el presente PIOG ha localizado nuevas áreas extractivas en la Isla de La Gomera, concretamente en los municipios de San Sebastián de la Gomera y Vallehermoso, al constatarse los lugares como idóneos desde el punto de vista ambiental y de la obtención del recurso natural, lo que en definitiva, añade a las anteriores un total de 28 AE. En las citadas áreas independientes de su vocación de restauración del paisaje con posterioridad al cese de la actividad minera, pueden ser consideradas como almacenamiento definitivo (Directiva 1999/31/CE) de RCD, como parte de su gestión medioambiental mediante su reutilización en obras de restauración o acondicionamiento y colmatación. Esta posibilidad permite la restauración del espacio degradado y paralelamente resuelve un problema ambiental causado por la producción de Residuos de Construcción y Demolición, consecuencia del desarrollo turístico. 3.9.5.3.2 Propuesta de AE: Áreas Extractivas. Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del Plan Insular de Ordenación, comprensivas de las cavidades geológicas profunda consecuencia del desarrollo de una actividad minera, tales como canteras, así como de tierras y áridos, que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. La propuesta de Áreas Extractivas con fines de restauración mediante la utilización de RCD incluye dos tipos: Lugares de pequeño cubicaje que pueden dar respuesta a una actividad domiciliaria de indole particular (obras particulares y reformas, fundamentalmente) a partir del rellenado de antiguas zonas extractivas, hoy en desuso. Puntos de vertido, con los que se pretende satisfacer el gran volumen de residuos generados en la isla, sobre todo los residuos derivados de los desmontes, como tierra y piedras limpias, así cualquier otro inerte y no peligroso. Se proponen las siguientes: Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXgaHTILYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA AFIRMA y5jlrpuxPXOdbVsrcXqaHTIJLYdAU3nN83 PÁGINA | 61/122 Ll | Ll | | LL | | 1 | Il Ll l y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Estado CIA | 64 | AEt | BoodeAbalos | SanSebastiándeLaGomera [Piedras [ Imaciva ] Lajas Inactiva | 63 [| AE3 | Bcodeabalos | SansevastiándeLaGomera | Piedras | inaciva | [64 | AE4 | LomodeiCiabo | SanSebastiándeLaGomera | Picón | Inaciwa | | AES | taPaimta | quo | tajas | Inaiw | | 610 | AES | LomodeiCamelo [| SanSebastiándeLaGomera | Escoria | Inaotiwa | | 6:14 | AE7 | tomodeiCamello | San Sebastián de La Gomera Piedras Inactiva San Sebastián de La Gomera Picón Activa G-12 | AE-8 | Bco.dela Concepción Charco Hondo San Sebastián de La Gomera Lajas Activa Boo. de la Negra Picón Inactiva Alajeró 6-16 Lomada de los Almácigos | Alajeró Picón Inactiva G-18 Antoncojo | Alajeró G-19 | AE-13 | Barranco de la Junta Alajeró G-20 AE-14 Bco. de Santiago Alajeró / San Sebastián de La Acarreos de G-21 AE-15 Bco. de Santiago Gomera barranco Activa G-22 AE-16 Alajeró / San Sebastián de La Acarreos de Activa Bco. de Santiago Gomera barranco | 6-24 | AE-17 | BcodeEsquinez | San Sebastián de La Gomera Piedras Inactiva Acarreos de Poo | nen Langrero San Sebastián de La Gomera barranco Activa Bco. de Valle Gran Valle Gran Rey Acarreos de Inactiva [8 | 468 | Rey barranco Bco. de Valle Gran Acarreos de Re Valle Gran Rey Activa A barranco [6:28 | AE21 | LasToscas | San Sebastián de La Gomera Tosca roja Intermitente AE-22 La Cañada del Coto ' Valle Gran Rey Piedras Activa-NA 1998 AE-23 Antoncojo Alajeró Piedras Activa-NA 1998 AE-24 Las Rosas Agulo Piedras Activa-NA 1998 El Molinito San Sebastián de La Gomera Tosca roja Activa-NA 1998 [633 [AE26 | Presadelzcagie | SanSebastián de La Gomera | Toscaroja | ActvaNA 1998 | Degollada de La Jue gueta-Ayamosna La Dehesa DO _l_ $1] 3.9.5.3.3 Proyecto de Restauración. En cuanto a las canteras, como Actividades Mineras, el PIOG establecerá, sin perjuicio de la aplicación de la legislación sustantiva reguladora de la actividad minera, tal como la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por Actividades Mineras y otras que se estimen aplicables a la materia, medidas necesarias para una correcta restauración de tales AE. Así, en aquellos lugares dónde se hayan efectuados actividades extractivas, pero en la actualidad se encuentren bien en fase de culminación y/o estén abandonadas, deben quedar sometidos a la labor de restauración con base al Plan de Restauración ya formulado, de conformidad con el Real Decreto 2994/1982 citado, y para el caso de la inexistencia del mismo, se deberá elaborar de un Plan Especial de Restauración Minera, que deberá cumplir con el contenido especificado en el punto 1 anterior, y con lo dispuesto en el artículo 37 del TRLotc-Lenac, o un Proyecto de Restauración de conformidad con las determinaciones de PIOG. Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http. //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 62 /122 5] 1rpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3nN8j =— Jl | ll ' l | | ll | Jl L UNA ll y53jl1rpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo ll PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular La utilización de estas Canteras como almacenamiento definitivo de residuos inertes, tales como los residuos de construcción y demolición (RCD), se realizará en todo caso mediante los instrumentos antes citados: Plan Especial de Restauración Minera o Planes de Restauración en su caso. 3.9.5.4 Areas Insulares Degradadas (AID). 3.9.5.4.1 Definición. Son aquellas áreas señaladas por la Ordenación de los Recursos Naturales (O.R.N.), como Zona E, cuyas determinaciones formarán parte del PIOG, que han sufrido un proceso de degradación progresiva causada por ciertas actividades con impacto sobre el medio, tales como procesos de vertidos de residuos de toda índole, como vertederos incontrolados o puntos de vertido, El objetivo del PIOG es la restauración de estas Áreas, lo que la diferencia de cualquier otra área delimitada como Área Susceptible de Producir Impacto Significativo en la Isla de La Gomera. Por ello, cualquier actuación urbanística sobre estas áreas deberá garantizar y asegurar la restauración del medio afectado con estricto cumplimiento de la normativa medioambiental vigente tal como la Directiva 1999/31/CE y reguladora de tales actividades de restauración, así como las que determine la normativa del PIOG que más adelante se detallará, mediante la presentación de un Proyecto de Restauración. Su restauración se considera prioritaria respecto de la elección de aquellas otras áreas previstas en el PIOG, por tener como objeto la restauración del medio afectado. b) Análisis de la Propuesta: su distribución y características Los puntos de vertido incontrolado de residuos o escombros se sitúan con mayor profusión en un corredor perimetral en torno a toda la isla. Por regla general, se hace uso de barrancos, o pequeños desmontes próximos a las zonas más pobladas. Es frecuente que los puntos afectados hayan sido antiguos vertederos municipales, incontrolados en mayor o menor medida, donde el usuario se ha acostumbrado a depositar los residuos, tanto de inertes como de otra naturaleza. Tras el abandono de la actividad se ha procedido al cierre de los citados vertederos, pero en muchos casos no se ha conseguido evitar que continúen los vertidos de manera incontrolada. También abundan los vertederos espontáneos. Son lugares degradados que los vecinos han ido adoptando como puntos de vertido, contando muchas veces con la connivencia de las autoridades municipales, o al menos sin que se produzca ningún tipo de acción encaminada a evitarlos. La distribución de estos vertederos incontrolados se relaciona con las zonas más pobladas de la isla. Es un fenómeno asociado a la actividad constructiva, pues se establece una relación directa entre ésta y la generación de escombros. Estas áreas han sido delimitadas con los siguientes criterios: 1 Se ha tomado como base el Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos no Contaminantes y de Restauración de canteras del Archipiélago Canario que delimitaba ciertas áreas aparentemente extractivas, pero que tras su estudio se ha comprobado que no concurren en la actualidad con esta característica, siendo puntos de vertidos de residuos inertes tales como piedra (G-7, G-8. G-9). Se ha tomado como base de estudio el PIRCAN, que localizaba 8 vertederos que tras su estudio no pueden ser considerados como SISTEMAS GENERALES INSULARES en materia de Residuos, y deben someterse a una restauración con base a la Directiva 199/31/CE. (V-1, V-2, V-3, V-4, V-5, V-6, V-7 y V-8). 57 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/Vverifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTILYdAU3n8j PÁGINA 63/122 LL | AMAN | | | | | | | ll Ll | LL ll y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 3 Tras una labor de estudio e investigación se han localizado áreas que se proponen por ser puntos de vertido incontrolado de residuos de toda índole con gran impacto sobre el medio y merece su restauración (A-1, A-2, A-3 y A-4) 3.9.5.4.2 Propuesta de Áreas Insulares Degradadas. El presente PIOG propone como Áreas Insulares Degradas las siguientes Localización Municipio Tipos de Residuos AID-1 Punta de Sardina Agulo RU, RCD, chatarras enseres, etc. AID-2 RCD AID-3 RU AID-4 Antiguo vertedero de Hermigua RU, RCD, chatarras. Hermigua enseres, etc. v-5 AID-5 Barranco de la Calle Coches, electrodomésticos Hermigua AID-6 Punta de Abalos S. Sebastián de La RU, RCD, chatarras, Gomera enseres, etc AID-7 Barranco de la Villa San Sebastián de La Todo tipo de chatarras Gomera AID-8 Arure RU, RCD, chatarras Valle Gran Rey enseres, etc. AID-9 Asisel San Sebastián de La Piedras Gomera AID-10 Las Nieves San Sebastián de La Piedras Gomera AID-11 Montaña de Desdene San Sebastián de La Derrubios de Ladera Gomera AID-12 Barranco del Clabo San Sebastián de La RCD, RU Gomera AID-13 Barranco de Santiago Alajeró Desmonte AID-14 RCD AID-15 Valle de Alojerá Vallehermoso Desmonte AID -16 El Tabaibal Hermigua Vehículo jo= M8 | AID-17 Sardina Vallehermoso RCD-RU 3.9.6 Conclusión de la propuesta de áreas susceptibles de producir impactos significativos en la isla de La Gomera. Una vez localizadas la totalidad de las Áreas propuestas por el PIOG, las Áreas Susceptibles de Producir Impactos Significativos en la Isla de La Gomera son las siguientes 3.9.6.1 Áreas destinadas a la eliminación de Residuos 3.9.6.1.1 Sistemas Generales Insulares en materia de Residuos, bajo las siglas SGR. Estos sistemas generales han sido delimitados de conformidad con la planificación sectorial materializada en el Plan Integral de Residuos de Canarias, que proponía estos emplazamientos para la gestión adecuada de los Residuos en la Isla de La Gomera En total se localizan un total de cuatro (4) Sistemas Generales, comprensivo de un Complejo Ambiental, dos puntos limpios y una Estación de Transferencia ' Plan Integral de Residuos de Canarias [ PIRCAN) -200-2006 ( Diciembre 1999) * Inventario de Canteras de la Viceconsejería de Medioambiente del Gobierno de Canarias. Diciembre 1994 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXgqaHTILYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica 10/02/2011 FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA | 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA | 64 / 122 y5jlrpuXPXOdbVsrcXgaHTJLYdAU3N8] L | UNION | | | L LL L A l | y5jlrpuXPXO0dbVsrcXgqaHTJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo 1! PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 3.9.6.1.2 Red Insular de Áreas para Vertido de Tierras y Escombros, bajo las siglas AVE. Esta red la conforman unas Áreas inventariadas por el Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos No Contaminantes y de Restauración de Canteras del Archipiélago Canario'?.como canteras inactivas y como lugares óptimos para la vertido de residuos de construcción y demolición que tras su análisis se ha estimado su idoneidad como localizaciones para el vertido de tierras y escombros, como residuos inertes. En total se localizan cinco (5) Áreas, sin perjuicio de que con los mismos criterios adoptados para su localización, el planeamiento con competencia urbanística pueda localizar áreas similares a las delimitadas por el PIOG. 3.9.6.2 Áreas destinadas a la restauración del medio afectado. 3.9.6.2.1 Áreas Insulares Degradadas, bajo las siglas AID. Estas áreas han sido delimitadas bajo el mismo criterio, cual es que han sufrido un proceso de degradación progresiva causada por ciertas actividades con impacto sobre el medio, tales como procesos de vertidos de residuos de toda indole, como vertederos incontrolados o puntos de vertido, pero no son canteras. El objetivo fundamental es su restauración con carácter prioritario dado el gran impacto que se genera sobre el medio. En total se han delimitado diecisiete (17) áreas que corresponden a los siguientes: - Tres (3) áreas delimitadas con base al Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos No Contaminantes y de Restauración de Canteras del Archipiélago Canario"? - Ocho (8) Vertederos, de conformidad con las prescripciones del Plan Integral de Residuos de Canarias. - Seis (6) Áreas fruto de la labor de estudio, investigación y propuesta por el presente PIOG 3.9.6.2.2 Áreas Extractivas, bajo las siglas AE. Estas áreas han sido delimitadas con base al criterio de la actividad que se ha desarrollado en la misma, esto es la actividad minera, tales como canteras, y extracción de tierras y áridos. En total se han delimitado veintiocho (28) áreas que corresponden a los siguientes: Veintiún (21) áreas delimitadas con base al Plan de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos No Contaminantes y de Restauración de Canteras del Archipiélago Canario'* Cinco (5) con base al “Diagnóstico de la Producción de Áridos y Piedra Ornamental de Las Canteras Activas de la isla de La Gomera y Análisis de la Demanda Actual y Futura. Propuesta de Nuevos Emplazamientos”, Dos (2) localizadas por el presente PIOG. El objetivo fundamental es su restauración con carácter prioritario de conformidad con la legislación sectorial que regula la actividad minera. 12 (Dxc. 1995 Hydra Consultores, SL. e Ingenieria Técnica de Canarias SA, para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejeria de Medivambiente. 1 (Dic. 1995 Hydra Consultores, SL e Ingenieria Técnica de Canarias SA, para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejería de Medicambiente. M4 (Dic. 1995 Hydra Consultores. SL e Ingenieria Técnica de Canarias SA, para el Servicio de Impacto Ambiental, Viceconsejena de Medioambiente. 59 Código Seguro de verificación: y531rpuxXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA OdbVsrcXgaHTIJLYdAU3N8 PÁGINA 65/122 y5jlrpuXxPx LL ll Jl | | | | | | | LL IA | y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo ll PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 3.9.6.2.3 Técnicas de Restauración. Toda Área Susceptible de Producir Impactos Significativos en la ista de La Gomera, está sometida a un proyecto de restauración del área afectada por el citado impacto, bien inmediato o bien como parte de los Proyectos de eliminación con integración Paisajística. En cuanto a las AVE y las Áreas Asimilables, el Proyecto de Eliminación con Integración Paisajística, estará sometido a las determinaciones establecidas en el presente punto como Normas de Aplicación Directa. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las siguientes: 1) Antes de iniciar cualquier labor de restauración se eliminarán todos los residuos no inertes que puedan haberse acumulado, si bien esta situación deberá ser evitada por medio de la correcta gestión del vertedero durante la vida útil del mismo. 2”) Se deberá proceder al nivelado de los residuos, estableciendo taludes adecuados a las pendientes del terreno y que eviten cualquier tipo de riesgo de deslizamiento. 3) Se recuperará en la medida de lo posible la inclinación de la orografía preexistente. 4%) Realizadas las correspondientes labores de estabilización de taludes cuando éstos se hallan producido durante el periodo de actividad del vertedero, se procederá a cubrir los RCD por medio de suelo vegetal para preparar así la posterior revegetación de la zona. 5”) Las labores de revegetación se realizarán con especies adaptadas al entorno en el que se ubique el vertedero, empleándose las más adecuadas a las condiciones del lugar. 6”) Siempre que fuera necesario se realizarán ayudas a la repoblación vegetal mediante riego y otras labores hasta que se produzca un arraigo efectivo de las plantas empleadas. 7) De precisarse riego para la repoblación éste se realizará por medio del sistema de aspersión emergente, con el fin de optimizar los recursos hídricos. Además, este sistema de riego está especialmente indicado para zonas con pendientes pronunciadas. 8%) Cuando el sistema de riego esté sujeto al aporte por medio de camiones cubas, la periodicidad de los mismos no será nunca inferior a 2 veces mensuales durante los tres primeros meses después de la revegetación o, en cualquier caso, durante el tiempo preciso según las condiciones particulares en cada caso. 9%) Siempre que sea posible se empleará aguas residuales en el riego. Éstas deberán haber pasado, al menos, por un tratamiento secundario, siendo deseable también un tratamiento terciario de desinfección por ozono u otros métodos apropiados. 10% En consecuencia y virtud de lo anteriormente señalado, se destinará una partida presupuestaria destinada al mantenimiento de las medidas de restauración, en tanto en cuanto no se demuestre la efectividad de la misma y no quede asegurada la continuidad de la vegetación una vez que se suspendan las ayudas a la misma. En el caso de las AE, el Plan de Restauración está sometido a las consideraciones de la legislación minera aplicable, y de carácter subsidiario estará sometido a las determinaciones del presente PIOG, como Normas de Aplicación Directa. 60 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. 1) FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA ¡53 1rpuXPX0dbVsrcXgaHTILYdAU3N8 PÁGINA 66 / 122 0 E 0 0 L BULMA | | | | | LL L | ARAN | y53]1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N8j 0 0 0 1 0 00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular nm EL ! M | NAC | O N | RE STAQURAC Ó-6N So 183 3D 305% =202 | Areas para Vertidos Sistemas Generales Areas Extractivas Áreas Insulares Degradadas 305; Insulares de Dm 2> de Tierras y (AE) (AID) o] Des Escombros Residuos (AVE) (SGR) 235 20 DE m5 00 INVENTARIO DE CANTERAS Vertederos INVENTARIO Diagnóstico de la INVENTARIO VERTEDEROS o =2 DE Producción de DEGRADADAS (Viceconsejería de Puntos Limpios Aridlos y Piedra DE (PIRCAN) Medioambiente del Gobierno Complejos Ambientales CANTERAS Ornamental de Las PIOG CANTERAS de Canarias) Estaciones de Canteras Activas PIOG Da ao Transferencia (Viceconsejería de laisin de La (Vicecensejeria »>2 Plan de Gestión de Gomera y Análisis Os Medioambiente de la Demanda Medioambiente Vertederos de Residuos del Gobierno de Actual y Futura del Gobierno de oo a= Sólidos no Contaminantes y (PIRCAN) Propuesta de Do de Restauración de Canteras Canarias) Nuevos Canarias) so Emplazamientos se del Archipiélago O oz O E <3 m3 Su3 m3 oy ez 5] E G-16 N-t Punta Sardina o>o as voz Qo= 6-5 0 6-18 pá pr V-ZLós Manderos ay G-14 63 6-19 6-31 Y-3Tacalde 6-17 GA 6-20 6-32 vá Vertedero de G-23 64 6-21 uz: A E 6-10 6-22 6-33 N-S:Bco de ta Calle 03 PIOG 6-11 Ve6 Punta de Abalos 6-12 6-25 Y-J-Bco de la Villa 6-13 6-26 Ve Arure 6-15 6-27 6-28 PROYECTO DE ELIMINACIÓN CON INTEGRACIÓN PROYECTO DE RESTAURACIÓN PAISAJISTICA O A E 61 A de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 3.9.7 Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental. El Artículo 18 del TRLotc-Lenac, en su apartado 1, establece que el contenido mínimo para la ordenación de los Recursos Naturales a incluir en el Documento del Plan Insular de Ordenación debe ser el señalado por la legislación vigente en dicha materia, De conformidad con el artículo 12 del Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en relación con el impacto ecológico y ambiental en la Ordenación de los recursos Naturales, se deberá recoger una relación de las actividades y actuaciones que, según la legislación vigente, deban someterse a régimen de Evaluación de Impacto Ecológico o Ambiental. La necesidad de realizar estudios de evaluación de impacto ecológico o ambiental, de obras y proyectos, quedó regulada mediante la Directiva Comunitaria 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, aprobada por el Consejo de Las Comunidades Europeas. Posteriormente, los estudios de evaluación de impacto ecológico o ambiental quedaron regulados a nivel estatal mediante el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual quedó desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 1131/1980, de 30 de septiembre. Más tarde y con el objetivo de desarrollar la legislación anteriormente citada, el Parlamento de Canarias aprobó la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, que supone una innovación importante, puesto que tanto la Directiva Comunitaria como el Real Decreto Legislativo están inspirados en el criterio de mínimos, lo cual intenta superar la Ley 11/1990, debido a factores como la fragilidad ecológica peculiar de los archipiélagos oceánicos y del Canario en particular, ante el gran impacto ecológico que incluso algunos pequeños proyectos pueden tener sobre estos territorios, siendo por tanto aconsejable superar las políticas ambientales de mínimos y tender hacia una estrategia de desarrollo más cuidadosa. 3.9.7.1 La 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico. La finalidad de esta ley es la de evitar y reducir la incidencia negativa que muchas actividades del hombre tienen sobre el entorno y sus elementos naturales o naturalizados, con especial atención a aquellas áreas que son más sensibles. Así, en su artículo 1.2, se expone, como objeto de la Ley <> las medidas de evolución del impacto ecológico, como técnica administrativa para detectar, anticipadamente, el deterioro ecológico que pueden ocasionar determinados proyectos, eludir el innecesario y minimizar o reducir aquel que es inevitable o está justificado, permitiendo, en todo caso, el conocimiento de las repercusiones ecológicas por parte de quien toma la decisión. Conviene también resaltar, que a tenor de lo expuesto con anterioridad en el articulo 1.2., la evaluación de impacto ambiental constituye una técnica integrada de gestión de los recursos naturales, que no necesariamente conlleva la preeminencia de los factores ambientales, aunque suponga la incorporación de los parámetros ambientales desde el momento de iniciarse la planificación y diseño de los proyectos públicos y privados. La Ley, establece 3 categorías de Evaluación: 1, Evaluación Básica de Impacto Ecológico. 2. Evaluación Detallada de Impacto Ecológico. 3. Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, establece dos tipos de supuestos y las exclusiones: 62 Código Seguro de verificación: y531rpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA | 10/02/2011 AFIRMA PÁGINA 68 / 122 y5jlrpuXPXO0dbVsrcXgaHTILYdAU3NB] | MN ll Ll | | | | | | Il | L | LLL l y53]1rpuxPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 4. Supuestos Especiales. 5. Supuestos Coincidentes. 6. Exclusiones El contenido mínimo que deberá tener cada una de las 3 categorías de evaluación queda señaladas en el Capitulo lll de la Ley. Los pasos posteriores son: que todos los estudios encaminados a obtener una evaluación de impacto ecológico o ambiental deberán someterse al procedimiento administrativo que la propia Ley determina y que, tras previa información pública, culmina con una resolución administrativa del órgano ambiental actuante que emitirá, en su caso, una “declaración de impacto". En el Capitulo || de la Ley, se establecen los criterios de las categorías de evaluación a aplicar, que son: 1). Por razón de la financiación: todo proyecto u obra financiada total o parcialmente por la Hacienda pública. 2). Por razón del lugar: todo proyecto objeto de autorización administrativa que vaya a realizarse en Área de Sensibilidad Ecológica. 3). Por razón de la actividad: actividades incluidas en el Anexo |, Anexo Il y Anexo lll. La Ley contiene 3 anexos, en los que se detallan los tipos de obras y proyectos sometidos a las respectivas categorías de evaluación de impacto. Para la estrategia de protección, conservación y mejora territorial, ambiental y ecológica de los recursos Naturales que el presente PIOG articula, el cumplimiento de los preceptos de esta Ley se presenta como fundamental, debido a - como queda demostrado -, la particular fragilidad de esta Isla y los intrínsecos y diferenciadores valores naturales, culturales y patrimoniales que posee. 3.9.7.2 Esquema de Relación de Actividades sometidas a Evaluación de Impacto de conformidad con la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico. En aras a clarificar, se adjunta un esquema con la relación de actividades sometidas a Evaluación de Impacto de conformidad con la Ley 11/1990 de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico: 63 Código Seguro de verificación: y531rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 69/122 53 1rpuXPXOdbVsrcXgaHTIJLYdAU3N8j l | | ll Ll l | | | | Jl | | IM | UNA | y53]l1rpuxPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N83 vcOVCOLOLOLLLLLACIOCICIIAIACAIIIAAIIArIAIAAsAsrseerrrsrrsesso rr. de, Memoria de Ordenación - Tomo Il 12) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular So ==] Proyecto financiados total o parcialmente con fondos de la 3 Y - ao Hacienda Pública Canana, salvo en suelo urbano, o en las o» excepciones pertinentes debidamente motivadas 305 Du=s Proyectos o actividades objeto de autonzación administrativa que 00 se realicen en A.S.E. os 33H 330 3É£ 233% Qo> 9072 23592 05 Planes de Ordenación de Montes 29< -— Dn Q>3a 2 [-U-Ey) Repoblaciones forestales en superficies supenores a 1 Dm >> Ha. oO Cuando impliquen aterrazamientos con Y EDxI eq maquinaria pesada. az a] a< Cortafuegos de más de 30 m. de ancho y 150 m. de a pas Do longitud. < CER EX Proyectos de introducción o liberación de especies ao animales no autóctonos. Núcleos zoológicos, jardines botánicos e insectarios. 0 q m= El 0 Explotaciones pecuarias con censo o superior a 100 0D cabezas reproductoras en vacuno, 250 en porcino, 350 o>o en capnino o bovino, 350 en conejos y 10.000 unidades en volátiles. 22 Campañas de tratamientos fitosanitanos a partir de 50 Ha. 25 30 cuando se utilicen productos con toxicdad de tipo C para 30 a Do fauna terrestre O acuicola, o muy tóxicos según su peligrosidad para las personas. [Puesta en explotación agrícola de zonas naturales o seminaturales de extensión superior a 5 Ha. o a 2,5 Ha. en terreno con pendiente igual o supenor al 15% | Planes de regadío 64 ADA DAD ADD DADA DAA AAA AAA A AAA AAA AAA AAA XXX XXX XXXXXXXXXXXXXX! e Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental insular 280% 325 Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con SD 10 S5= potencia entre 15 y 75 mw. =Q 30 11 Plantas potabilizadoras de más de 5.000 mn/dia de 30 capacidad oo TES Das 12 Fábncas de cemento RA 28 oE-— 2353 13 Industrias de fabricación de aglomerado asfáltico o'o a] Industrias de cualquier tipo, cuando produzcan residuos Sm oo A 14 quimicos liquidos que no puedan ser evacuados a través de un alcantarillado S === Q3u 83< 15 Canteras de extracción de herras para uso agrícola an ao == aX 16 Extracciones mineras a cielo abierto de materiales volcánicos A >> cuz con producción entre las 4,000 y 100.000 trvaño, ez 17 Plantas de tratamiento de ándos. 23 pOr so CER ES] 18 Lineas de transporte de energía eléctnca de tensión superior a ao a 66 Kilovolbos. == SY 19 Carreteras comarcales a partir de 5 Km. de longitud O==x Vertederos de residuos sólidos 20 8D qe 21 Planes Insulares de Residuos Sólidos o->o 22 Poligonos industriales. 00 Faros y balizas 23 30 EJ- HE 3 - 24 Campos de golf Do» » 29 Camping con capacidad mayor a 100 vehiculos o 400 personas. Instalaciones depuradoras de aguas residuales con 26 capacidad para más de 5.000 habitantes 65 00000000000000000000000000000000000000000IIAAAAAAAAAAAaAaV o Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Acueductos y conducciones de agua que supongan trasvases 27 entre cuencas o acuiferos con caudal mayor a 175 mn/hora. E 28 Embalses de agua con capacidad entre 0.5 y 5 hmn 35 22 70 29 Puertos deportivos con capacidad inferior a 100 embarcaciones. 3292 oo Diques y playas artificiales. es 30 a 30 3n Foo] 3 3x Cultivos litorales de peces, crustáceos o moluscos Oy o>— Do oo Programas de pastoreo y mejora de pastos. =Y% A Q>3nm Planes de ordenación de montes. o. — a” O on Cambios de cultivo según la legislación forestal, » 32 e] coa que afecten a superficies mayores de 3 Ha ERA a Explotacones pecuarias con censos iguales O RE ] 33 superiores a 30 cabezas reproductoras en vacuno, 40 o DoS so en porcino, 50 en caprino o bovino, 100 en conejos y O oz 2.5000 unidades en volátiles. a =0 NS ao Mataderos industnales insulares o municipales. == ma 53 Campañas de tratamientos fitosanitarios a partir de SD3 =2 25 Ha. Cuando se utilicen productos de tipo B según su az 20 ou toxicidad para fauna terrestre o acuicola, o tóxico y muy de o->0o tóxicos según su peligrosidad para las personas. Campañas de lucha contra los roedores a nivel a By municipal o msular. 20 Comercios y granjas de animales exóticos vivos. A E] =730 — DD 3 S 66 0000000000000000000000000000000000000000OIIOAIEAAAAAAAAAAAAAU a Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Qa% Ó0< Apertura de pistas mayores de 2 km. y asfaltado o 33 10 remodelado de pistas preexvstentes en tramos superiores a == Sl: 09 3 km 30 ono CE 1 Lineas de transporte de energia eléctnca de tensión Das supenor a 20 kilovolbos A-A 23 SE£.- 12 Gasoductos y oleoductos. 235 500 PIE => 13 Pistas y circuitos de carreras de automóviles y om motocicletas. Qa> oso 250 14 Telefencos y funiculares =<5U 253u o< o. —— E] Zonas de acampada con capacidad mayor de 50 personas ada y áreas recreativas con capacidad mayor de 200 personas. Daz >> EN A Lu o es A og o vag CA ici REN so O os 30 Refinerias de petróleo bruto. == ao 5= Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con m= $22 potencia de más de 5 mw, asi como centrales y reactores =0 nucleares de cualquier tipo. o Extracción a cielo abierto de matenales volcánicos con o->o SS producción supeñor a 100.000 toneladas/año. a ay Instalaciones químicas integradas. 00 30 =9 D3- Do Construcción de autopistas, autovías y aeropuertos. Puertos comerciales. Puertos deportwos con capacidad para 100 0 más embarcaciones. 67 000000000000000000000000000000000000000000000000000000000009 Memoria de Ordenación - Tomo 1l PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento quimico o almacenamiento en 0< E] o bera ES =>2 Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento o» permanente, o a eliminar definitvamente residuos aa £s radioactivos gu a< Embalses de agua con capacidad mayor de 5 Hm?. Su La on 35 Las transformaciones de uso de suelo que impliquen SÉ Ea] eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y o om supongan nesgo potencial para las infraestructuras de ¡interés De aqu general de la CCAA. de Canarias y, en todo caso, cuando 33 Q3u dichas transformaciones afecten a superficies superiores a D3> 25 hectáreas. 1-0) oo Serán de aplicación las determinaciones estableadas en los Artículos 7.4 >>3%7 5 coxz 7.5, Articulo 8, 9 y 10 de la Ley 1171990 de 13 de Julio, de Prevención del e as. Impacto Ecológico, para los supuestos de ampliaciones, especiales, og coincidentes y las exclusiones. Se Y CER Kw au NE em: 21 a= as oJD>5 > o>0o DY E) 2-73 2.3 =Q 30 DD A 8 68 de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 3.9.7.3 Áreas de Sensibilidad Ecológica (ASE) La Ley 11/1990, en su Capítulo VI referente a las Áreas de Sensibilidad Ecológica, las define como áreas que <> En otro orden, esta Ley, habilita al presente PIOG a declarar nuevas Áreas de Sensibilidad Ecológica, en la medida en que ello resulte conveniente para la consecución de los objetivos de ordenación pretendidos. En función de ello el PIOG hace una declaración de nuevas Áreas de Sensibilidad Ecológica, en lo referente a los Hábitats de Interés Comunitario Prioritarios, en virtud de la potestad de la citada Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico, dada su naturaleza y la importancia otorgada en relación directa con las Directivas comunitarias debidamente traspuestas a nuestro ordenamiento jurídico español 4, RECURSOS NATURALES MARINOS: EL MEDIO MARINO Y EL LITORAL 4.1 Legislación de aplicación a nivel Internacional, Comunitaria, Nacional y Autonómica Será de aplicación a la Ordenación de los Recursos Naturales marinos y el Litoral la siguiente Legislación de aplicación que a continuación se detalla SiO IRON: <<< ¿Ai IRIS de Ar AE Designación de Zona Marítima de Especial Sensibilidad (Z.M.E.S.) de las Islas Canarias, en el seno del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) en su 51* periodo de sesiones, celebrado en Londres y por Decisión de 4 de abril de 2004 Ae Lñolidición Consinllaitas -— CLAP A Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (D.O.C.E. L 135, de 30 de mayo de 1991) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. (D.O.C.E. núm. L 206, de 22 de julio de 1992) Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso cientifico y técnico de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Sedatlilación Maciontl.- +12 E A Ley 22/1988, de 29 de julio de 1988, de Costas (B.O.E., núm. 181, de 29 de julio de 1988) Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres modificada por las leyes 40/1997 y 41/1997. (B.O.E. núm. 74, de 28 de marzo de 1989) 69 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3nN83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/Verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 75/1122 531rpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N8] Ll | UA | ll | | | | | ll L | | UNA l y53j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3nN83 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas Modificado por Orden de 9 de julio de 1998, por la que se incluyen determinadas especies en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y cambian de categoría otras especies que ya están incluidas en el mismo (B.O.E. núm. 172, de 20 de julio de 1998), y la Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se incluyen en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo (B.O.E. núm.72 de 24 marzo de 2000) Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (B.O.E. núm. 312, de 30 de diciembre de 1995) Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (B.O.E. núm 310, de 28 de diciembre de 1995) Instrumento de ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 (B.O.E. núm.27, 1 de febrero de 1992) Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. (B.O.E. núm. 162, de 8 de julio de 2003) Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo (B.O.E. núm. 113, de 12 de mayo de 2003). A Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. (B.0.C. núm. 60, de 15 de mayo de 2000) Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (B.0.C núm. 97 de 1 de Agosto de 2001) Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. núm. 35, de 18 de marzo de 1991) Ley 17/2003, de 10 de abril, de pesca de Canarias (B.O.C. núm. 77, de 23 de mayo de 2003; B.O.E. núm, 162 de 8 de julio de 2003) Orden de 27 de enero de 2004, por la que se declaran Zonas Sensibles en las aguas marítimas y continentales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 91/271/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas. (B.O.C, núm. 23, de 4 de febrero de 2004) 4.2 Cuestiones Generales De conformidad con el Derecho Internacional, en general y del europeo en particular, aunque los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus recursos naturales con arreglo a sus políticas ambientales, el ejercicio de ese derecho habrá de estar en consonancia con el deber de proteger y preservar el Medio Marino. Ese deber fundamental consiste en protegerlo y preservarlo de las acciones antrópicas y todas las fuentes de contaminación, incluidas las actividades realizadas en tierra Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3NBj. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080WVerifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS: FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N8j PÁGINA 76/ 122 LL BUIAADA | | | | | | ll L | UNA l y53l1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Además, los grandes cambios que ha sufrido el medio ambiente en la última década y los últimos acontecimientos mundiales relativos al medio ambiente, han constituido un reto, en referencia a los distintos Programas y Planes de Acción internacionales y Europeos, para su rápida adecuación a estas nuevas realidades mundiales. En este sentido, los nuevos retos ambientales emanados de la Conferencia de Río, en especial las áreas de acción comprendidas en el Capitulo 17 del Programa 21 (Protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluidos los mares cerrados y de las zonas costeras, y protección, utilización racional y desarrollo de sus recursos vivos), así como el Convenio de la Diversidad Biológica y el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hacen del PIOG un mecanismo insular capaz de asumir el desarrollo técnico, científico, legal e institucional debidamente fortalecido, que permitirá una rápida adecuación a estos nuevos enfoques ambientales de cooperación internacional. Es por ello que las zonas costeras, cuya importancia estratégica como soporte de población, actividades productivas, diversidad biológica y fuente de recursos para la isla de La Gomera, se enfrentan con el reto de dar solución a problemas medioambientales y socioeconómicos que, en muchos casos, se manifiestan severos. Problemas que ya se han puesto de manifiesto claramente en las áreas costeras, como la erosión, la destrucción de los hábitats, la pérdida de biodiversidad, la contaminación del suelo y el agua condicionan en muchos casos el desarrollo social y económico en este ámbito. Las líneas de actuación tomadas hasta el momento para corregir estas situaciones se han centrado, principalmente, en dar soluciones puntuales. Pese a todo se vislumbran problemas derivados de la limitada comprensión de los procesos costeros, la pobre participación de los factores implicados, la falta de coordinación y flexibilidad en las estrategias sectoriales y los escasos recursos. Se hace necesario un Modelo de Ordenación que siente las bases hacia un sistema de gestión integrador y sostenible, Algunos estudios indican el fuerte estado de sobrexplotación de los recursos pesqueros y marisqueros de la isla, el cual, también, tiene relación con la gran expansión de los blanquizales y la pérdida de los fondos rocosos con vegetación, Los motivos expuestos anteriormente indican la necesidad de la protección completa de los recursos pesqueros y marisqueros de la isla, así como, de su regulación, mediante la declaración de una reserva marina o el establecimiento de una ordenación de los recursos naturales, en el que se incluye su especie y hábitat, con el fin de preservar el medio ambiente, su desarrollo y explotación sostenible, por parte de los pescadores gomeros. Sin embargo, no existe suficiente información sobre el estado de los diferentes stocks de especies pesqueras o marisqueras, la biología de algunas especies, la presión pesquera que se realiza en la actualidad, la capacidad de recuperación de los diferentes recursos y su biomasa explotable y otras variables relacionadas con los recursos y el ámbito socioeconómico relacionado con su explotación y comercialización. Por dichos motivos, desde el PIOG, se aborda una Ordenación de los Recursos Naturales Marinos con base a la información actual y existente, lo que justifica su limitación por la ausencia de cartografía e inventario de recursos. 4.2.1 Acciones Estratégicas para la ordenación de los Recursos Pesqueros. En base al estado actual de conocimiento del litoral y los fondos marinos de isla de La Gomera, se considera imprescindible estudiar la posibilidad de establecer nuevos ámbitos de protección que aseguren la supervivencia de los escasos lugares donde aún se concentra la biodiversidad suficiente como para facilitar la recolonización de los espacios más degradados. m Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de tirma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 77/1122 y5j1rpuxPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3nNBj L | UNA | | | | | l L | NA l y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo ll PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular El Cabildo Insular de La Gomera podrá afrontar el reto de impulsar las siguientes actuaciones estratégicas, que deben ser objeto de un procedimiento de cooperación Interadministrativa con aquellas administraciones competentes para ello, y que son: Posibilidad de crear una Reserva Marina para todo el ámbito del Mar Territorial de La Gomera con el fin de fomentar la recuperación las comunidades litorales y de las poblaciones de especies de interés pesquero o ecológico que en la actualidad se encuentran en un grave estado de deterioro. Las Administraciones competentes deberán coordinar sus actuaciones y ejercer sus competencias a tal fin. Posibilidad de Ampliar del Lugar de Importancia Comunitaria “Costa de Los Órganos” al espacio marino comprendido entre Punta del Viento y Punta Palillos con el fin de incorporar dentro de esta figura uno de los Hábitats de Interés Comunitario, “cuevas sumergidas”, e inclusión en la Red Canaria de Espacios Protegidos con la figura de Parque Natural con el fin de proteger las especies que engloba y las zonas de interés para la recuperación de los recursos pesqueros litorales y las mejores áreas con presencia de especies marinas catalogadas. Posibilidad de Ampliar el Lugar de Importancia Comunitaria Franja Marina Santiago-Valle Gran Rey por su límite oriental hasta Punta de La Herradura con el fin de englobar dentro de este espacio la actual distribución del delfin mular (Tursiops truncatus) e incluirlo en la Red Canaria de E.N.P. como Parque Natural o Reserva Natural Especial con el fin de proteger además de esa especie, a otras poblaciones de especies marinas catalogadas. Posibilidad de Ampliar la Reserva Natural Especial de Puntallana a la zona intermareal y submareal hasta los 50 metros de profundidad. Además debe restaurarse la zona intermareal. Posibilidad de crear en el entorno de Playa de La Cueva un nuevo Espacio Natural Protegido con la figura de Sitio de Interés Científico con el objetivo de proteger las zonas de interés por la presencia de poblaciones de especies marinas catalogadas Posibilidad de crear un nuevo Espacio Natural Protegido en la Baja de Ábalo con la figura de Sitio de Interés Científico con el fin de proteger las comunidades de especies marinas catalogadas. Posibilidad de crear un Espacio Natural Protegido Marino entre Punta de La Gaviota y Punta Gorda (Playa del Guincho) con la figura de Sitio de Interés Científico con el fin de proteger y recuperar hábitats costeros de gran interés con bajas, arrecifes, cuevas, veriles y otros sustratos susceptibles de albergar valores naturales importantes. 4.3 Plan Territorial Especial de Ordenación del Espacio Litoral de la Comarca Norte. Siguiendo la filosofía de las Directrices de Ordenación General en cuanto al Litoral, este PIOG conceptúa este espacio desde una perspectiva natural y económica estratégica, ubicando infraestructuras en el litoral de la isla de La Gomera y articulando una Estrategia de Transformación Territorial específica para la Comarca Norte, basada en la necesaria reactivación económica de este ámbito territorial. El objetivo es la búsqueda de formulas para incentivar y mejorar económicamente la comarca, siendo uno de los elementos de atracción, la actividad turística. A este respecto la Comarca Norte es entendida como un ámbito de actuación global para la búsqueda de sinergias territoriales y económicas entre las distintas ordenaciones y actuaciones en Vallehermoso, Hermigua y Agulo, no debiendo permitirse desgajar un municipio de otro, so pena del fracaso de los objetivos pretendidos. El PIOG ya establece un modelo de ordenación turística para esta comarca, pero es imprescindible abordar una ordenación territorial más pormenorizada que mejore y lance definitivamente la oferta turística del norte que redunde en beneficio de su población. Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA SjlrpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3n8 PÁGINA 78/122 Ll | UN | | | | | | l L AN | y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular A luz de estas premisas, este PIOG detecta que el litoral, entendido como un litoral específico y singular por su bravura, es una unidad que pervive al margen del desarrollo económico y social de los municipios de Hermigua y Agulo, con la única excepción de la experiencia del municipio de Vallehermoso con el Parque Maritimo. Los espacios litorales de Hermigua y Agulo, pueden ser espacios, con pleno respecto de la Zonificación marina y terrestre, susceptibles de ser incorporados al proceso de transformación territorial establecido por este PIOG para la Comarca Norte, pero requieren de una ordenación territorial más detallada para la inclusión y estudio conjunto de los diferentes usos que se pretenden para él y, específicamente, desde la óptica turística. Así, esta incorporación e implantación de usos (casos como los dotacionales y turísticos) podrán ayudar a la población a acercarse a su litoral y mar, y servir de reclamo y atractivo turístico. Es obvio que este litoral debe ser objeto de un tratamiento singularizado. Su estado de bravura puede ser objeto de disfrute, desde el punto de vista de su percepción como elemento de ocio y esparcimiento urbano, para lo que cada intervención debe ser objeto de proyectos singulares alejados de la mera intención de la ocupación del litoral. Desde este punto de vista, es significativo la primera iniciativa emprendida en Vallehermoso, con el Parque Marítimo debiendo insistir y mejorar la gestión adecuada que garantice las mismas. Estas iniciativas a pequeña escala, adecuadas territorialmente, mimetizadas con el medio marino, mediante estudios de inserción, utilización de formas, materiales y colores, es lo que se pretende para la totalidad del Espacio Litoral de la Comarca Norte. En conclusión, el Espacio Litoral no es un objetivo ni un fin, es un medio para lograr la reactivación económica de los municipios que lo integran, jugando un papel decisivo en el mismo, en el marco de la ordenación ya realizada por este PIOG en la Zonificación marina. Esta filosofía amplia para esta Comarca ha sido lo que ha motivado por la formulación de un Plan Territorial Especial, de naturaleza turística y de litoral de manera conjunta. 4.4 Determinaciones las Infraestructuras, Construcciones e Instalaciones con incidencia en el Medio Marino y Litoral. 4.4.1 Puertos, Embarcaderos, Fondeaderos, Instalaciones Náuticas menores y Parques marítimos. Dada las repercusiones de estas infraestructuras, construcciones e instalaciones sobre el medio marino, se ha articulado una serie de determinaciones para evitar o minimizar su implantación. La ausencia de un concepto técnico, en algunos casos, ha propiciado que la Normativa aborde una definición de cada una de ellas, a los solos efectos del control de su implantación en la isla de La Gomera. Serán estas definiciones las que se deberán tener en cuenta a la hora de aplicar el régimen jurídico derivado de la Zonificación Marina. Estas determinaciones serán de aplicación general, ya que, en el caso de los Puertos, Puertos Deportivos y Embarcaderos, será la Normativa relativa a los Sistemas Generales y Equipamientos Insulares las que regulen las determinaciones específicas para cada uno de ellos. 4.4.2 Vertidos de aguas residuales, salmueras y residuos. Además de estas actuaciones en el Normativa del presente PIOG se establecen determinaciones encaminadas al control de los vertidos de aguas residuales al mar, mediante la declaración de zonas sensibles, a los efectos de la exigencia de tratamiento de las aguas residuales urbanas, y el establecimiento de medidas ambientales a las Estaciones de Bombeo o Depuradoras existentes, que deben ser objeto de aplicación para controlar la incidencia sobre el medio marino. Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 79/122 y5jl1rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N8j LL | ULA | | | | | | Il | l L MALA | y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Estas determinaciones son fruto de los análisis establecidos en el documento de información del presente PIOG, que han llevado a la determinación de la adopción de las citadas medidas ambientales. Por último, se establecen determinaciones para los Ámbitos Territoriales Turísticos, en relación al volumen estimado de material excedente, gestión adecuada de residuos que generen y lugares de vertido, con la finalidad de controlar los vertidos al mar de estas actividades. 4.4.3 Plataformas Costeras de Valle Gran Rey y Playa Santiago. Este PIOG ha considerado como elemento importante de la Ordenación de los Recursos Naturales Marinos, el tratamiento insular de los litorales de la Isla, que además pueden tener una vocación turística importante. Esta apreciación, se desgaja en su idea de la regulación del Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la isla de La Gomera, que dada la ubicación el localizaciones con usos turístico convencionales debía tener un tratamiento de franja litoral diferenciada. Con esta idea el PIOG asume el esquema de ordenación, y lo pone en estricta relación con la ordenación de los recursos naturales, mediante la <>, lo que genera un Modelo de Ordenación para el litoral de la isla de La Gomera de la siguiente manera: A) Se ordena directamente mediante la articulación de Determinaciones de Ordenación al Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey su ámbito litoral. Recibe esta denominación aquél ámbito formado por la <>, la cual constituye un espacio territorial de encuentro entre el Valle y el mar, mediante su apertura en un plano horizontal hasta su encuentro con el litoral. Este ámbito se extiende desde el tramo final de la cañada, por la que se accede a este ámbito, hasta la línea de costa y desde el Puerto de Las Vueltas hasta la Playa del Inglés. Dicho ámbito es el que aparece en la siguiente Ortofoto: mm O hoiabo 1 3 000 (ar 2902) 5 o toasa1.1*.407 e 003 30 03 Arne y Dor DE PS LITA A es Se DA e aaa a 1 310 74 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA y5jl1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N8j ] | 80/122 l | | ll Ll | | | | | Il | MI L IN | L y5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTILYdAU3N85 Memoria de Ordenación - Tomo ll PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular La ordenación propugnada por este PIOG permite concluir la necesaria ordenación vertebrada de un espacio, ámbito y/o plataforma, poniendo en juego los distintos usos que en la misma se desarrollan y que crean distorsiones dignas de tratar, ordenar y subsanar, elementos que se han tenido en cuenta para el establecimiento de determinaciones por este PIOG que permita una ordenación global del conjunto en estricta aplicación de la Ordenación de los Recursos Naturales Terrestres y Marinos, así como la territorial (usos ambientales, residenciales, industriales, turísticos, entre otros). Para la ordenación concreta de este ámbito se establecen como criterios de ordenación las determinaciones recogidas en el proyecto de ejecución “Paseo Marítimo de Valle Gran Rey” reflejadas en el Plano 0.7.1.1 “Ordenación de la Actividad Turística. Ámbitos Territoriales Turísticos: Proyecto Paseo Marítimo de Valle Gran Rey. B) Se ordena directamente e indirectamente mediante la articulación de Determinaciones de Ordenación alos Planes Generales de Ordenación de San Sebastián de La Gomera y Alajeró su ámbito litoral. El PIOG propugna una ordenación de esta Plataforma sobre la base de la complejidad territorial de su ubicación entre dos términos municipales, lo que crea un problema de aplicabilidad global de las determinaciones establecidas. Para ello, se considera la Plataforma Costera de Playa Santiago, que aunque esté fuera de los límites del Plan Territorial Parcial del Barranco de Santiago, dentro de la zona o entorno de influencia del mismo, lo que genera, que éste instrumento evalúe la circunstancia de ordenar un ámbito adyacente a la franja litoral y las repercusiones sobre el mismo. Dicho ámbito es el que aparece en la siguiente Ortofoto: ¿TM 12283 147 Escda 1:20,000 002 y=3.109.171 002 y Miera pizidos 1 cinta o, * e Pe a! $ 4% e YY A po AS pe ia 2 pa) pd o He e de ve > pa Torsajeria de Vied o Armbente y Orasnadón Territona JIM 200$ Goberno de Cora as xz 206.383 y=3101.215 Por ello, el Plan Territorial Parcial establecerá determinaciones en la citada zona o entorno, como Recomendaciones (R), que coadyuve a la armonización, estructuración, complementación y coordinación de los usos del PIOG, singularizando y atribuyendo a cada plan que ostenta competencias en el ámbito las determinaciones que deben ser asumidas, desde la perspectiva del Plan Territorial Parcial para su correcta ordenación. Para ello, se deberá hacer expresa mención a las determinaciones de ordenación Insular establecidas para la Plataforma Costera de Playa Santiago, que requieren de una coordinación a nivel territorial para individualizar las 715 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXgaHTILYAAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 81/122 1D. FIRMA FIRMA | y5jlrpuxPXodbVsrcXgaHTILYdAU3N8j PÁGINA L | | UL | | | | | | | | ll. Ll LL y5jl1rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3nN83 Memoria de Ordenación - Tomo | PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular determinaciones a nivel urbanístico, que haga factible su asunción por los Planes Generales de Ordenación de sendos municipios 76 = — Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0d XqaHTILYdAU3IN8 Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:3080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica MARTIN E SANTIAGO ELIAS- FECHA — 10/02/2011 | FIRMADO POR | | 1D. FIRMA AFIRMA jlrpuxPX0dbVs XgaHTILYd A AU3N9j PÁGINA | 82 122 L DUIAAA 1 | | | | | JM AM | y53j1rpuXPX0dbv: srcXqaHTJLYdAU3nN83 Memoria de Ordenación - Tomo 1 PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 5. ZONIFICACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES TERRESTRES Y MARINOS 5.1 Zonificación Terrestre y Marina El presente PIOG, establece la Zonificación para la Ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de La Gomera, sobre la base de los criterios emanados por el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las Directrices Formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (B.0.C. n* 14, de 31 de enero de 1997). Sobre la base de la filosofía del TRLotc-Lenac, así como la regulación contenida en los artículos 18, 19 y el Anexo relativos a los conceptos fundamentales utilizados por el citado TRLotc-Lenac, se establece la Zonificación Insular para la totalidad de la Isla de La Gomera, que abarca lo siguiente: A.- Zonificación Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto 6/1997, para la Ordenación de los Recursos Naturales Terrestres dónde se delimitan Zonas y Ámbitos Territoriales Terrestres. B.- Zonificación Marina, de conformidad con el artículo 18 del TRLotc-Lenac y el punto 1.4. del Anexo del TRLotc-Lenac, para la Ordenación de los Recursos Naturales Marinos, delimitando Zonas y Ámbitos Territoriales Marinos que se extienden hasta la batimétrica -50. Para cada Zonificación se han empleado los mismos criterios emanados del citado Decreto 6/1997, de 21 de enero, aunque por supuesto, respetando la naturaleza de cada ámbito, esto es terrestre y marino e ideando su adaptación que en cada caso ha correspondido. Para cada una de las Zonas Insulares delimitadas, tanto Terrestres como Marinas, se articula un Régimen de Usos, como usos característicos, compatibles (en su acepción permitidos y autorizables) y prohibidos en relación directa con la Ordenación Territorial de los Usos establecidos por el presente PIOG, a lo largo de la Normativa. La Zonificación del presente PIOG, exige la ordenación territorial y urbanística a través de los instrumentos de ordenación territorial o, en su caso, urbanística competentes y adecuados para ello, dentro del marco competencial y la Jerarquía de los Instrumentos de Planeamiento establecidos por el TRLotc-Lenac, 5.2 Objetivos de la Zonificación. Atendiendo a esta concepción general del territorio, el PIOG se elabora con el objetivo de compatibilizar la conservación de los valores naturales con el desarrollo económico de la isla. Este objetivo general, recogido en el TRLotc-Lenac y plasmado en la Estrategia Territorial Insular del presente PIOG, se desarrolla en otros objetivos específicos encaminados a regir toda actuación pública de regulación del uso y aprovechamiento del suelo o de utilización de éste y que se mencionan a continuación: Conservar y, en su caso, preservar los espacios, recursos y elementos naturales, así como las riquezas con relevancia ecológica, para impedir la alteración o degradación de sus valores naturales y paisajísticos Utilizar racionalmente los espacios de valor agrícola, ganadero y forestal, con especial consideración de las zonas de medianías y cumbres, para propiciar su recualificación social y económica, procurando la conservación de los usos y costumbres tradicionales compatibles con el medio. Asegurar la racional utilización del litoral, armonizando su conservación con los restantes usos, especialmente con los de ocio, residencia y turismo. Contribuir al uso y distribución racionales de los recursos hidrológicos propiciando el ahorro en su empleo, el control de efluentes y la protección de su calidad. Tn Código Seguro de verificación: y531rpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http.//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA | y5jl1rpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3N83 | PÁGINA 83/122 LL BUAN | | | | 1 | WJL L ALA l y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Asegurar la explotación y el aprovechamiento racionales de las riquezas y los recursos naturales y, en particular, de los mineros, extractivos y energéticos, mediante fórmulas compatibles con la preservación y la mejora del medio. Preservar el Patrimonio Histórico de Canarias, considerando tanto los elementos aislados como los conjuntos urbanos, rurales o paisajísticos, promoviendo las medidas pertinentes para impedir su destrucción, deterioro, sustitución ilegítima o transformaciones impropias e impulsando su recuperación, rehabilitación y enriquecimiento. Sobre la base de estos objetivos se plantea en este PIOG, la ordenación de la isla de La Gomera, procurando un uso óptimo de los recursos naturales en su concepción más amplia, que incluye desde los usos primarios que extraen el producto directamente de la tierra, pasando por los usos turisticos y recreativos que tienen multitud de maneras de implantarse en el territorio, hasta los usos urbanos que, por su necesidad de infraestructuras y por el notable y definitivo consumo de suelo que conllevan, suponen un fuerte impacto en el territorio. Evidentemente se incluye dentro de esta ordenación el objetivo de conservación de los diferentes ámbitos sobre los que recae alguna protección (Espacios Naturales Protegidos, Lugares de Importancia Comunitaria, por ejemplo) así como de aquellos que, sin contar con dicha cobertura poseen valores naturales o culturales sobresalientes en el ámbito insular. Igualmente, la preservación de la biodiversidad insular constituye un criterio fundamental en el Modelo de Ordenación Territorial propugnado, que se articulará en la conservación de las áreas de mayor riqueza biológica, endemicidad, grado de amenaza, etc., pero también, en el establecimiento de actuaciones concretas y determinaciones encaminadas a fomentar o incentivar la gestión sobre las especies protegidas, y en concreto de aquellas que presentan un mayor grado de amenaza en el ámbito insular, incluyendo las especies que, a pesar de contar con poblaciones nutridas en el archipiélago, pudieran presentar en esta isla tamaños poblacionales considerablemente reducidos. Todos estos objetivos, que deben ineludiblemente plasmarse en el presente PIOG, se articulan en el Modelo de Ordenación Territorial propugnado, estructurándose en estricta relación con el Principio de Cooperación Interadministrativa, y en concreto, en el cumplimiento de la legislación urbanística y medioambiental que afecta al territorio, por la naturaleza de sus determinaciones. Ello provoca la interrelación de la Administración que formula el presente documento, con aquellas otras con competencias directas o indirectas sobre el territorio de la isla de La Gomera. En este sentido, el Modelo de Ordenación Territorial del presente PIOG, tienen como base, ser fundamento vertebrador del territorio, organizándolo y estructurando dentro de su organización y jerarquía, como inciden o incidirán los instrumentos de ordenación ajenos a la ordenación territorial pura. Estos instrumentos son los denominados comúnmente como instrumentos sectoriales que inciden en el territorio de la isla de La Gomera, sin control en cuanto a la ordenación de los Recursos Naturales, competencia que asume de lleno el presente PIOG para la preservación del territorio insular de La Gomera. De esta manera, la legislación denominada sectorial, y los instrumentos que de ella se derivan, deben ajustarse al presente PIOG en cuanto Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y siempre y cuando las determinaciones de las mismas tengan <>. 5.3 Zonificación como consecuencia del Decreto 6/1997 y el TRLotc-Lenac. Para la consecución de este objetivo, se ha analizado todas y cada una de las Legislación sectoriales, tanto a nivel comunitario, como nacional y autonómico, para articular una ordenación de los Recursos Naturales que pueda servir para el establecimiento de determinaciones ambientales y territoriales sobre los planes, proyectos o instrumentos que formulen las Administraciones con competencia para ello, según la legislación citada. 18 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqgaHTIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA 84 /122 y5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3N83 | PÁGINA t LL | 1011 LL | | ll | 110 L ALA L y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N8j de Ordenación - Tomo 1! PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Con el fin de cumplir con los objetivos establecidos se zonifica el territorio con los criterios del Decreto 6/1997 de 21 de enero, por el que se fijan las Directrices Formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y posteriormente se hace corresponder el resultado con las contempladas en el artículo 17, 18 y 19 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 La definición de cada una de estas Zonas y su delimitación, sin perjuicio de su posible subdivisión urbanística, es la siguiente A Será la de mayor valor natural y en la misma se incluirán, como mínimo los Parques Nacionales contemplados en la legislación estatal, y los Parques Naturales y Reservas Naturales reclasificados por Ley 12/94 de 19 de diciembre de Espacios Naturales de Canarias La base de este Modelo propugnado es el establecimiento de un primer estadio en cuanto a la preservación de los Recursos Naturales Dicho estadio viene establecido por la incorporación al territorio de Ámbitos sujetos a una protección ambiental clara. Son los devenidos por Directiva 92/43/CEE, más conocida como Directiva Hábitat, y Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, comúnmente llamada Directiva Aves, como Lugares de Importancia Comunitaria, cuya Lista ha sido aprobada quedando pendiente de su Declaración por la Comunidad Autónoma de Canarias. En este estadio, y fuera de la Legislación Comunitaria, a nivel Estatal se encuentran los Espacios Naturales Protegidos, que en la Isla de La Gomera, tiene su referente en el Parque Nacional de Garajonay. Como consecuencia de la naturaleza de Espacio Natural devenido por la Legislación Nacional, el tratamiento desde la ordenación de los Recursos Naturales, se realiza con pleno respeto a los valores de protección y a la Administración encargada de su gestión También, incluye este estadio los Espacios Naturales Protegidos que forman parte de la Red Canaria de Espaci aturales Protegidos, declarados por la Ley 12/1994, 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias (Ley derogada expresamente por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias) reclasificados por la Ley derogante, de mayor valor natural VB 00 OS Incluirá aquellos lugares donde coexistan valores naturales de importancia, con actividades humanas productivas de tipo tradicional. En esta categoría podrán incluirse, en parte o en su totalidad, el resto de los Espacios Naturales Protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, los Parques Rurales Paisajes Protegidos, Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos Dentro de esta categoría se podrá contemplar la existencia de dos subzonas a) Subzona de aptitud natural (Ba): formada por aquella parte de la zona B que albergue valores forestales, paisajísticos o naturales de importancia o bien tenga potencialidad para albergarlos b) Subzona de aptitud productiva (Bb): constituida por aquella parte de la zona B que albergue actividades productivas de tipo tradicional o que por su morfología, accesos y demás factores del proceso productivo, sea susceptible de albergarlas. 79 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN A SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuxXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N8 PÁGINA 85 /122 LL | ll 0 l] | l ] l Ll LLL l y5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo || PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Incluirá aquellas partes del territorio que son susceptibles de albergar diversos equipamientos, construcciones o instalaciones puntuales de interés general VI 20 AAC A AI A Incluirá los suelos clasificados como urbanos, urbanizables y asentamientos rurales, así como aquellos que por determinación del planeamiento puedan llegar a serlo Además de éstas, y siguiendo el mandato imperativo del artículo 8.2, en relación al contenido mínimo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el presente PIOG incorpora las determinaciones relativas a la delimitación <>, mediante la creación de una Zona <>, en coherencia con el resto de la zonificación bajo la denominación de: Incluye puntos del territorio destinados a albergar actividades susceptibles de producir impactos y más concretamente los puntos de extracción de áridos y tierras y los diferentes puntos para albergar los vertidos de inertes Cada una de estas zonas se subdividieron en otras zonas que se definieron atendiendo a la legislación urbanística vigente, tal y como, posibilita el artículo 8 del citado Decreto 6/1997 Tanto las Zonas como sus subdivisiones se corresponden con la nomenclatura del TRLotc-Lenac, con el objetivo de facilitar su interpretación y unificarlos con los conceptos que manejará los instrumentos de ordenación jerárquicamente inferior al Plan Insular de Ordenación El Plano de Ordenación de los Recursos Naturales número 0.1.1. relativo a la Zonificación Terrestre recoge el resultado de este análisis que constituye el Modelo de Ordenación Territorial Insular de la Isla de La Gomera 5.4 Zonificación Insular: Zonificación Terrestre Para conseguir una adecuada ordenación de los Recursos Naturales de la isla, es imprescindible que el PIOG establezca la zonificación descrita y desarrolle el esquema de los usos y actividades estructurantes del territorio insular acorde con su vocación preferente La base de dicha Zonificación la constituye indudablemente el análisis del territorio realizado en del Documento de Información y Diagnóstico Este análisis abarcó una detallada descripción del medio físico, socioeconómico y cultural que desembocó en la división del territorio en Unidades de Diagnóstico. Son éstas, y la valoración de su calidad para la conservación y sus capacidades de acogida para los distintos usos, la base sobre la cual se realiza la Zonificación (ámbitos de ordenación que cubre la totalidad de la isla) Pero la Ordenación de los Recursos Naturales no sólo pasa por zonificar el territorio de manera acorde a sus valores naturales y sus capacidades productivas, sino también por la asignación del régimen de usos que mejor se ajuste a la vocación de cada área La interrelación de la Zonificación y su régimen de usos constituye el modelo insular de distribución de usos de la isla (Modelo de Ordenación Territorial de La Gomera) Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 86 / 122 y5jl1rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N83 Ll | | LL | | | | l 0 L | LN l y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N85 Memoria de Ordenación - Tomo ll PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Este modelo queda fijado reglamentariamente en las diversas determinaciones de la Normativa del presente PIOG, fragmentada por Usos Estructurantes del territorio, como otra pieza angular del Plan Insular de Ordenación, en su faceta de ordenación territorial Se regula el destino final de cada zona mediante la asignación de un uso característico con los condicionantes que se establezcan. Este uso característico, que define su vocación, debe conducir a la zona hacia los objetivos que se han indicado para ella, conjuntamente con otra serie de usos que se consideran compatibles con el mismo por no generar conflictos entre sí, ni ser contrarios al destino final pretendido, El desarrollo de las condiciones en que deben desarrollarse los usos e intervenciones permitidos yl! autorizables (compatibles) son materia habitual de los instrumentos de ordenación urbanística o territorial, pero desde este PIOG se regula con detalle aquellos que más pudieran comprometer el frágil equilibrio ambiental y paisajístico de la Isla En concreto, se establecen determinaciones específicas para las construcciones e instalaciones vinculadas con las actividades primarias (agrícolas y ganaderas) infraestructuras industriales turísticas. largamente desarrollados desde la perspectiva de la ordenación de los mismos como Usos Estructurantes del territorio Los usos prohibidos son todos aquellos no permitidos o incompatibles aunque en ocasiones se menciona expresamente un determinado uso cuyas características o intensidad se considera que es necesario resaltar Cuando un uso se prohíbe, también lo están sus intervenciones. En determinadas ocasiones un uso permitido o autorizable puede tener algunas de sus intervenciones prohibidas, que se mencionan en el régimen de compatibilidad a los efectos de facilitar su aplicación e interpretación Se destina un Plano de Ordenación de los Recursos Naturales número 0.1.1. y 0.1.2.1. y 0.1.2.2. relativo a la <> y <>. Cada una de las Zonas resultantes se delimita gráficamente en este plano y se describen a continuación con la terminología a la que se hacía referencia en el apartado anterior. Los Planes Generales de Ordenación y los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos dividirán el territorio en ámbitos directamente relacionados con las zonas y deberán ordenarlos adecuándolo a su escala de ordenación además de desarrollar un régimen de usos acordes al establecido en este PIOG Las determinaciones del PIOG son vinculantes para los instrumentos de ordenación jerárquicamente inferiores al mismo y dentro de su jerarquía en cuanto a instrumento de ordenación de los Recursos Naturales, siempre aplicando el principio de especialidad aunque ello no significa que no deba tener mayor precisión en la delimitación de ámbitos de menor dimensión y mayor complejidad en el desarrollo normativo de los usos, de tal manera que enriquezca su contenido pero no contradiga las determinaciones del PIOG 5.4.1 ZONA A <<Áreas de mayor Valor Natural>>. Dentro de esta Zona se han incluido los ámbitos de la isla de mayor calidad ambiental, donde el grado de naturalidad de los ecosistemas es más alto y donde se concentra la mayor riqueza biológica al constituir importantes centros de concentración de la biodiversidad o poseer hábitats singulares o representativos de la isla A efectos de compatibilidad de esta Zona con las categorías de suelo que establece el TRLotc-Lenac, se considera toda la Zona A como ámbitos de protección ambiental aunque dentro de ella, se contendrá dos Áreas sometidas a distintas determinaciones (Zona A1 de Protección Natural de Espacio Natural Protegido y Zona A2 de Protección Natural de Áreas de Interés Natural) Se trata de ámbitos de alto interés ecológico, geomorfológico y/o paisajístico que han sufrido escasas transformaciones por parte del hombre, y que son esenciales para la conservación de los recursos naturales y el funcionamiento equilibrado de los sistemas naturales. 81 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: JNERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA (531r y5jlrpuXPXOdbVsrcXgaHTJLYdAU3nN8 3 PÁGINA 87 /122 Jl ll AN l | | l L | MN y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo ll PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular La componente natural no sólo es la dominante sino que es la esencia del área y el factor que determina tanto el tipo de protección como el uso del territorio. Se diferencian dos tipos de Ámbitos en función de si se encuentran o no amparadas por alguna de las figuras de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y en concreto las siguientes: Parque Nacional, Reservas Naturales Integrales, Reservas Naturales Especiales, Parque Natural, Monumentos Naturales, Sitios de Interés Científico y zonas del Parque Rural de Valle Gran Rey. Además, se incluyen áreas de interés faunístico y florístico no incluidas en Espacios Naturales Protegidos. 5.4.1.1 Zona A.1, <>. Se incluyen aquí la totalidad de la superficie de los Espacios Naturales Protegidos que por indicación expresa del Decreto 6/1997 deben incluirse. A este respecto, se incluye la delimitación gráfica de los límites de los Espacios Naturales Protegidos de La Gomera, descritos en el Anexo del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y aportados por la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Ordenación del Territorio, fechado del 20 de diciembre de 2005. Este es el caso del Parque Nacional de Garajonay, la Reserva Natural Integral de Benchijigua, la Reserva Natural Especial de Puntallana y El Parque Natural de Majona, los cuales engloban, sin lugar a dudas, una importante representación de los principales ecosistemas de la isla y de las poblaciones de especies amenazadas de la flora y fauna nativa. Además de éstas, se han incluido diversos Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico, que si bien según el Decreto 6/1997 se incorporarian dentro de la Zona B, se ha considerado oportuno incluirlos en la Zona A por diferentes motivos. El Monumento Natural de La Fortaleza, Lomo del Carretón y Monumento Natural de Los Roques debido, además de por sus importantes valores geológicos y paisajísticos, por constituir el hábitat de poblaciones amenazada y/o catalogadas de la flora insular. Y por último el Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno. Lo mismo ocurre con el Monumento Natural de Los Órganos, Monumento Natural de Roque Cano, Roque Blanco y el Sitio de Interés Científico de los Acantilados de Alajeró, por ser áreas de interés faunístico, este último declarado además como Zona de Especial Protección para Las Aves (ZEPA). Además de la totalidad de esos Espacios Naturales Protegidos, se han incluido dentro de esta Zona parte de la superficie del Parque Rural de Valle Gran Rey, que como consecuencia de ser las áreas de mayor valor natural del Parque Rural, han sido propuestas por el Plan Rector de uso y Gestión como ámbitos de protección natural. Concretamente se ha incluido: - Barranco de Argaga: Posee poblaciones amenazadas de la flora. - Riscos de La Mérica: Alberga el hábitat del Lagarto Gigante de La Gomera. - Montaña del Adivino: Posee poblaciones amenazadas de la flora y valores de arqueológicos de relevancia. - Nacientes de Guadá: Acoge formaciones de saucedas. El Régimen Específico de Usos en estos ámbitos estará determinado por sus instrumentos de ordenación (Planes y Normas), manteniendo, que se trata de los Espacios Naturales Protegidos que ostentan la máxima categoría de protección. 82 Código Seguro de verificación: y531rpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/Verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y53 ]rpuXPX0OdbVsrcXgaH LYdAU3n8j PÁGINA 88 / 122 LL | Ll | | | | | LL d | I MALO ll y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Por ello, los únicos usos que se consideran apropiados serán aquellos que no alteren, bajo ningún concepto, las características naturales con las que estos espacios contaban en el momento de su declaración. Específicamente, la Zona estará destinada a la Conservación Ambiental, siendo compatibles únicamente los Usos Científicos y la Educación Ambiental así como los recreativos de esparcimiento en espacios no adaptados, salvo los que conlleven equipo ligero, vehículos a motor o asistencia de público que se considerarán prohibidos. Podrán autorizarse exclusivamente las construcciones e instalaciones precisas para la conservación del espacio de que se trate. Los usos que se vinieran desarrollando antes de la entrada en vigor de este PIOG son usos compatibles, sin perjuicio de lo que determine en su momento el Instrumento de Ordenación de estos Espacios Naturales Protegidos, y de que sean de aplicación las determinaciones ambientales contenidas en la Normativa del presente PIOG encaminadas a la adecuación ambiental de los diferentes usos y aprovechamientos del territorio. En esta zona está incluida especialmente, el ámbitos de Caserío de Aluce, delimitado el perímetro del ámbito antropizado, a modo de Recomendación, para su destino residencial como Asentamientos Rurales Tradicionales, y por ende el Uso Turístico especializado en Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos, dejando esta determinaciones al Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana. Se incluye como uso compatible el Uso de Infraestructura Aeroportuaria en concreto en el Aeropuerto de La Gomera, debido a la preexistencia de la afección de esta infraestructura en el Espacio Natural Protegido (Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró), estableciéndose en la Ordenación Territorial medidas correctoras y determinaciones ambientales y territoriales que aminoren este efecto. En los cauces naturales, en consonancia con la regulación relativa a los Recursos Hídricos y El Plan Hidrológico Insular de la Isla de La Gomera con naturaleza de Plan Territorial Especial de Ordenación, se pretende la conservación de los mismos no admitiéndose ningún uso que puedan deteriorar la calidad de las aguas de escorrentía o conllevar la reducción de su caudal, con el objetivo específico de salvaguardar la capacidad natural de desagúe de los cauces frente a avenidas correspondientes a periodos de retorno de 500 años. 5.4.1.2 Zona A.2. <>. Engloba partes del territorio que constituyen importantes refugios de especies amenazadas de la flora y fauna insular y/o hábitats singulares y Lugares de Importancia Comunitaria que no se encuentran bajo la cobertura de ninguna figura de Espacio Natural Protegido, pero que por su grado de conservación, representatividad, singularidad o rareza son consideradas de interés insular y requieren un especial tratamiento desde el PIOG En concreto se han incluido las siguientes áreas: - Laderas entre Roque Cano-Roque Blanco y Las Rosas: Por constituir un área de interés para las palomas de la laurisilva. - La Meseta-Cumbres de Chijeré: Por sus interesantes brezales de crestería y por constituir un área de interés para las palomas de la laurisilva. - Barranco de Liria y Riscos de Hermigua y Agulo: Son áreas de interés natural por la presencia de especies de flora incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias y por poseer algunos de los hábitats más representativos de la isla como los cardonales, sabinares, monteverde termófilo y fayal-brezal. Es además un enclave de se suma importancia para las palomas de la laurisilva. - Acantilados de Los Almácigos y La Dama: Por ser el hábitat de especies marinas pelágicas, Águila pescadora, Halcones de berbería, etc. Código Seguro de verificación: y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 FIRMADO PO! ID. FIRMA AFIRMA y5jlrpuxXPx0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N8j PÁGINA | 89/122 - L | | ll | | | | | | | | l L | Ll 1 | l y5jl1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3nN83 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular De esta manera, se incluyen la mayor parte de las áreas de la isla donde se concentran las poblaciones más representativas de las especies catalogadas y/o los hábitats más singulares como el monteverde termófilo, todos los brezales de crestería y las mejores formaciones de cardonal de la Isla, y que en su día no fueron incluidos dentro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, son propuestos desde el PIOG para ser amparados por un régimen de usos similar al de los Espacios Naturales Protegidos. El destino que se le da a esta Zona A2, a través de la Normativa, permite la conservación, junto con los Espacios Naturales Protegidos, de las principales reservas de biodiversidad de La Gomera. El régimen de usos que la regulará es similar a la anterior Zona, esto es, la conservación de la naturaleza en compatibilidad con los usos científicos, educativos y recreativos, pero, a diferencia de aquella, no se establece la posibilidad de que los instrumentos de ordenación (Planes y Normas) modulen los usos adscritos a esta área. Se Incluye como usos compatibles, el Uso Agrícola tradicional preexistente, Cuando en esta Zona se incluya los cauces naturales, se pretenderán la preservación y protección de la calidad de las aguas de escorrentía y su capacidad natural de desagúe de los cauces frente a avenidas correspondientes a periodos de retorno de 500 años. 5.4,2 ZONA B: <<Áreas Antropizadas>>. La Zona B se corresponde con el espacio ocupado por el suelo rústico tradicional, en el cual, no existe una homogeneidad en sus características ambientales, sino que se pueden diferenciar áreas donde se desarrollan las actividades habitualmente asociadas a este tipo de suelos, con amplias zonas donde el grado de antropización es menor y que constituyen gran parte del paisaje natural de la isla. En este sentido, el PIOG diferencia dos grandes subzonas definidas por su mayor o menor grado de naturalización: 5.4.2.1 Zona B.a. <>. Se corresponden con áreas que, a pesar de encontrarse formando parte de algún Espacio Protegido, no albergan poblaciones de la flora o fauna amenazadas o hábitat singulares o representativos, y en ellas además se desarrollan aprovechamientos tradicionales que son compatibles con la conservación del paisaje. Dentro de ésta se diferencias tres grandes áreas que están definidas en función de su importancia para la conservación del paisaje natural de la isla o su posible papel en la protección de los Espacios Naturales Protegidos próximos. 5.4,2.1.1 B.a.1. <>. Se protegen en esta subzona aquellos conjuntos paisajísticos en los que, además de los valores geológicos y morfológicos, aparecen formaciones vegetales que sin constituir hábitats amenazados contribuyen a la configuración de un paisaje natural de gran belleza. Toda la Zona B.a. <> se considera ámbito de protección paisajística aunque dependiendo de factores tales como si pertenece a un Espacio Natural Protegido o no, o bien se trata de cauces de barrancos, se ha subdividido en tres áreas distintas. 5.4.2.1.2 B.a.1.1 <>. Atendiendo a la determinación de Decreto 6/1997, se han incluido en esta área, los Espacios Naturales Protegidos no incorporados a la Zona A tales como: - Monumento Natural del Barranco del Cabrito, - Monumento Natural de La Caldera, 84 Código Seguro de verificación: y5 j1rpuxPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 90 /122 (53 lr puXPXOdbVsrcXqaHTJI YdAU3N8j LL AN l | | | ll | 11 L | UNI | y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo ll PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Gran parte del Paisaje Protegido de Orone (con la excepción de la zona de La Rajita, Igualero y su entorno agrícola, Erque y Erquito) Laderas del Parque Rural de Valle Gran Rey, Sitio de Interés Científico del Charco del Conde En los tres primeros, la protección paisajística cubre la totalidad del Espacio Natural Protegido mientras que en los restantes se corresponde con la superficie propuesta por el Avance o con documentos de trabajo de los respectivos instrumentos de planificación de cada espacio Además, se ha añadido unas zonas, que sin ser Espacio Natural Protegido deben ser objeto de protección ambiental por su afección como Lugar de Importancia Comunitaria o consideraciones ambientales de análoga circunstancia, tales como los ámbitos de Laderas de Enchereda y del Barranco del Cedro La caracteristica común a todas estas áreas es constituir paisajes naturales de gran belleza formado por los ecosistemas más comunes y extendidos del Espacio Natural Protegido En ellos, a diferencia de los ámbitos de protección natural, no se conocen poblaciones importantes de especies amenazadas de la flora o fauna o hábitat singulares o representativos por lo que su fragilidad desde el punto de vista ecológico es menor El destino de esta área es la conservación del paisaje natural pero, a diferencia de las Zona A <<Áreas de Mayor Valor Natural»>, se orientará al mantenimiento de los aprovechamientos existentes sin fomentar nuevos USOS Además de los usos descritos para los Zona A <<Áreas de Mayor Valor Natural>>, será compatible la agricultura tradicional, los aprovechamientos forestales tradicionales, así como, la ganadería extensiva existente pero se prohíbe la introducción de nuevos rebaños hasta que se redacte un Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario. Evidentemente, se prohibe cualquier construcción de edificaciones o instalaciones vinculadas a los usos permitidos salvo las de rehabilitación de las ya existentes, y se dan condiciones a las que deben ajustarse Por último, y a diferencia de los ámbitos de protección paisajística que se describen a continuación, quedan expresamente prohibidos los usos turísticos y de infraestructura No tienen cabida en este área el Turismo Rural y los Establecimientos Alojativos en el Medio Rural, según vienen definidos, respectivamente, por el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de Regulación y Creación de los Establecimientos de Alojamiento de Turismo Rural y la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. Al igual que en las zonas precedentes, cuando se incluyan los cauces naturales, su objetivo será la calidad de las aguas de escorrentía y la salvaguarda de la capacidad natural de desagúe de los cauces frente a avenidas correspondientes a periodos de retorno de 500 años 5.4,2.1,3 Zona B.a.1.2. <> Incluye la mayor parte de las laderas de las grandes cuencas de la isla no amparadas por Espacios Naturales Protegidos y donde las pendientes son superiores al 30 %, así como gran parte de los cauces de los grandes barrancos y el litoral de la ista Se incluye las Lomadas del Sur y, en concreto, las Lomadas de Seíma y Quise. Así mismo, se incluyen en esta zona áreas de interés faunístico por la presencia del Halcón Berbería y de aves marinas pelágicas, como es el caso de los Riscos de Galión Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR MARTIN a SANTIAGO ELIAS- 1D, FIRMA AFIRMA PÁGINA 91/122 Lys; l]rpuXPX0dbVsrcXgaHTJL5 YdAU3nN8j L | UA l | Ll | ll | ll L | LLL l y531rpuxPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo II PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Esta zona tiene la característica de preservación del proceso urbanizador para la salvaguarda del ecosistema insular, a fin de evitar la superación de su capacidad de sustentación del desarrollo urbanístico, así como que se consideran necesarias para la preservación de los terrenos del proceso urbanizador para el mantenimiento del modelo territorial, así como las peculiaridades esenciales o específicas como el valor del medio rural no ocupado. Además, se zonifica áreas susceptibles de albergar unos aprovechamientos turísticos en el medio rural, en coherencia con la ordenación establecidas por este PIOG. Además, desde el punto de vista ambiental, esta área es similar a la anterior, pues conforman los grandes paisajes naturales de La Gomera donde están representados la mayor parte de la superficie ocupada por los ecosistemas no amparados por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. El grado de naturalidad de algunos ecosistemas es mayor que los de otros pero a todos se le da el mismo destino ya que se pretende por un lado la recuperación de los más degradados y la conservación o mejora de los más “naturales”, y, por otro, el mantenimiento de las actividades tradicionales que se vinieran desarrollando. Algunos de estos ecosistemas poseen incluso una relevancia superior a los demás, llegando a ser aprobados como Lugares de Importancia Comunitaria. Este es el caso de los sabinares xerófilos e hidrófilos de Vallehermoso, los más conservados de la isla y donde habitan diversas especies incluidas en el catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. En buena lógica podrían haberse considerado Zona A <<Áreas de Mayor Valor Natural>>, pero su gran superficie, su proximidad a entornos habitados y la existencia de ciertos usos ganaderos extensivos, condicionaron su consideración como Zona B.a <>, pues es la figura que permitirá compatibilizar los valores naturales con los usos tradicionales. Por otro lado, se han incluido algunas áreas que constituyen Áreas de Interés para la Fauna local, pero al igual que en el caso anterior, la existencia de ciertos usos ha condicionado su vocación, tales como aquella que se encuentra en el entorno de la Presa de Los Tiles. Las Lomadas de Seima y Quise son Unidades Ambientales similares al resto de las Lomadas del Sur que tienen vocación agrícola, pero a diferencia de ellas no poseen acceso rodado lo que, junto con el hecho de constituir un hábitat de interés para la reproducción y cría de especies amenazadas como el alcaraván, ha facilitado su inclusión dentro de esta área. En el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007, (Punto Il, apartado 102) se pone de manifiesto que <>. La Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, posibilita la ubicación de establecimientos Alojativos en el Medio Rural en los ámbitos que este PIOG delimita como Ámbitos Rurales para el Uso Turistico, y regula de conformidad con la regulación de la <> de la Normativa, que incluyen Turismo Asimilable (TA) y Turismo Rural (TR) este último según su acepción establecida por el Decreto 18/1998, de 5 de marzo. En este caso se encuentra el ámbito denominado ATTE-5 TA-40 Finca de Abrantes que se localiza por el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera y refrendado por el presente PIOG. Con base a esta ordenación, el Plan General de Ordenación de Agulo, adaptado al TRLotc-Lenac y a las Directrices de Ordenación General, ha clasificado este ámbito como Suelo Rústico de Protección Territorial, lo cual ha sido aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. B6 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/erifirma Este documento incor ra firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA AFIRMA PÁGINA 92/122 y? lr puXPXOdbVs rcXgaHTILYdAU3N8Bj _ LL | Il A | | ll | | LL L | MAL l y53]l1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N85 Memoria de Ordenación - Tomo ll PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Este PIOG a la hora de establecer su ordenación de los recursos naturales en función de la ordenación territorial de la actividad turística en relación al planeamiento vigente, ha estimado, desde la información, diagnóstico y o rdenación_la lena compatibilidad de la ordenación territorial urbanística lanteada con la zonificación terrestre, de tal manera que es plenamente compatible el Turismo Asimilable y la clasificación y categorización como suelo rústico de protección territorial efectuada por el Plan General de Ordenación aprobado definitivamente y adaptado al TRLotc-Lenac y las Directrices. Por último, la gran extensión ocupada por esta Zona determina la necesidad de que sean compatibles los usos de infraestructuras de interés general que deban implantarse en este tipo de suelos. Al igual que en las zonas precedentes, cuando se incluyan los cauces naturales, su objetivo será la calidad de las aguas de escorrentía y la salvaguarda de la capacidad natural de desagúe de los cauces frente a avenidas correspondientes a periodos de retorno de 500 años. 5.4.2.2 Zona B.a.2. <>. Su objetivo es aliviar las tensiones de los desarrollos turísticos próximos a determinados Espacios Naturales Protegidos. Se trata de que la protección no quede en el límite del espacio sino que sea posible la creación de una franja de ampliación en los lugares en los que la dinámica de las tensiones territoriales lo aconseje. Se han establecido dos franjas de protección en el entono del Parque Rural de Valle Gran Rey y del Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró con el fin de aliviar las tensiones de los desarrollos urbanos y turísticos. Los usos compatibles serán análogos a los mismos que los asignados a la Zona B.a.1.1. <>. Cuando esta zona se superponga con ámbitos destinados al uso turístico o residencial, prevalecerá este uso frente a esta Zona, entendiéndose el régimen de uso ambiental como medidas correctoras o ambientales para lo que se estará a las determinaciones del presente PIOG y en ningún caso pondrán en peligro los fines de protección de los Espacios Naturales Protegidos a los que sirve. En este caso, queda afecto los siguientes ámbitos y zonas: El Ámbito Insular para los Nuevos Espacios Turísticos denominado << Las Petroleras>> (ATTE-8 Al-8), por lo que estas determinaciones se establecerán en la Ficha correspondiente como Ámbito Territorial Turístico Específico. Las Zonas D.1.1. y D.1.3. en cuanto a La Calera y Playa en Valle Gran Rey, por lo que las determinaciones serán las establecidas en las citadas zonas en estricta relación con lo establecido en esta Zona. 5.4.3 Zona B. b. <>. Ocupa las partes de la Zona B donde la intensidad de uso es mayor, sobre todo agrícola y de infraestructura viaria. Aún así, dependiendo del grado y forma en que se desarrollan los usos agropecuarios, se divide el territorio en dos grandes áreas que harán que el sector en cuestión esté destinado a acoger usos tradicionales, intensivos o de extracción de áridos. 5.4,4 Zona B.b.1 <>. Se incluyen en estas subzonas las áreas del territorio en los que se dan las condiciones más favorables para el desarrollo de la actividad agrícola y ganadera. 87 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10 12011 1D. FIRMA AFIRMA 5jlr PÁGINA 93/122 UXPXOdbVsrcXgaHTI LYdAU3n: LL | | ll l | l | | | | | !N L MAL ll y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N853 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 5.4,4,1 B.b.1.1, <>. Son áreas agropecuarias en producción o que potencialmente puedan estarlo según un sistema de explotación extensiva, destinada por tanto al aprovechamiento del potencial agrícola, ganadero y piscícola así como al mantenimiento de una actividad de gran interés como creadora y mantenedora de una parte de los paisajes más característicos de la isla. Se corresponde con las zonas agropecuarias tradicionales que se encuentran intensamente abancaladas, incluyendo desde el entorno de los asentamientos rurales y agrícolas de las medianias y los fondos de barrancos, las amplias zonas agrícolas de Agulo, Hermigua, Vallehermoso, Valle Gran Rey, etc., y gran parte de las lomadas del sur de la isla que en el pasado fueron importantes áreas cerealísticas y que en la actualidad están ocupadas por amplios pastizales. De estas últimas sólo se ha incorporado el espacio donde existe acceso rodado, Se distinguen dos áreas que se diferencian en su capacidad para la integración paisajística de las intervenciones propias de estos usos. El hecho de separar dos áreas distintas obedece a una estrategia de concentrar las actividades agropecuarias, que hoy en día se realizan mayoritariamente a tiempo compartido y originan impactos que desvirtúan el paisaje original, en aquellos espacios que mayor capacidad posee en la actualidad tanto para el desarrollo agrícola como para absorber los impactos de las edificaciones e instalaciones vinculadas a esta actividad. 5.4.5 Zona B.b.1.1.a, <>. Se corresponde con el entorno más próximo de todos los asentamientos poblacionales donde las posibilidades de recuperación de la actividad agrícola son más altas, y donde la capacidad de absorber los impactos de las edificaciones e instalaciones vinculadas a este uso se considera mayor. El PIOG pretende que estas áreas concentren las nuevas formas de agricultura a tiempo compartido que con toda probabilidad empezará a incrementarse en La Gomera como consecuencia del nuevo marco socioeconómico. Se dan, además, determinaciones que pretenden corregir, en la medida de lo posible, las implicaciones paisajísticas y ambientales que estas nuevas formas agrícolas tendrán sobre el paisaje tradicional A todas las zonas incluidas se puede acceder a través de acceso rodado aunque no alcanza a la mayoría de las parcelas. Para fomentar la recuperación de éstas áreas quizás es necesario entre otras medidas estudiar la posibilidad de crear algunos accesos. Desde el PIOG, se ha estimado conveniente el estudio más pormenorizado de este uso y su inserción territorial por lo que estima que lo más adecuado es la remisión de la ordenación a un Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario, Los usos principales a los que se destinará estas áreas son los aprovechamientos agricolas tradicionales siendo compatibles las intervenciones que tienen asociadas como cuarto de aperos, lagares y bodegas. También es un uso característico de esta Zona, la Ganadería Estabulada y sus construcciones e intervenciones, estimándose inadecuada a la naturaleza de esta área, el Uso Industrial de conformidad con lo establecido en este PIOG, sin perjuicio de lo que establezca el citado Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario. En la Normativa de este PIOG se regulan en detalle las determinaciones específicas que deben cumplir las intervenciones para que sean compatibles, regulándose tanto las condiciones estéticas como los parámetros de superficies máximas construibles y de las parcelas minimas necesarias. Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA AFIRMA PÁGINA 94 /122 | y5jl1rpuxXPx0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N8 E LL | UN l | | | l | | Jl L MAN 1 l y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo 1! PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Serán compatibles los usos forestales, recreativos en espacios adaptados, de infraestructura y de equipamiento y dotacionales así como, por imperativo legal, el Turismo Rural y los Establecimientos Alojativos en el Medio Rural, según la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, en aquellos ámbitos que delimita el PIOG y la regulación de las <> en la Normativa. 5.4.6 Zona B.b.1.1.b. <>. Las áreas más alejadas de los asentamientos poblacionales, que en el pasado fueron intensamente abancaladas y que hace ya mucho tiempo que no se cultivan, se destinan a la conservación del paisaje tradicional en las condiciones actuales, por lo que se prohibirán la implantación de las intervenciones más impactantes asociadas alos usos permitidos o autorizables (cuartos de aperos, lagares, etc.). A diferencia de la Zona B.b.1.1a <>, se considera que en la actualidad, y en el periodo de vigencia del PIOG, estos ámbitos cumplirán una función más paisajística que de posibilidades reales de recuperación de la agricultura tradicional. Con ello, se prevé desde el PIOG la elaboración de un Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario que establezca las medidas de actuación que se consideran necesarias para la recuperación de la actividad agrícola en estas zonas, incluyendo accesos rodados e intervenciones de interés general. Para este fin se ha elaborado una Ficha de Ordenación como Ámbito de Ordenación Remitida (AOR). Los usos compatibles en esta Zona B.b.1.1.b serán los mismos que en la Zona anterior, con la excepción de que se prohibirán las construcciones e instalaciones vinculadas a la agricultura tradicional como cuartos de aperos, bodegas y lagares, así como, a la ganadería estabulada. Al igual que la Zona anterior son usos compatibles el Turismo Rural y el Turismo Asimilable según la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, en aquellos ámbitos que señale el PIOG en la ordenación del <>. 5.4.7 Zona B.b.1.2. <>. Esta Zona incluye tanto los escasos espacios del sur de la isla donde en la actualidad se desarrolla la agricultura intensiva, como otros ámbitos donde, debido a las buenas condiciones climáticas, edafológicas, posibilidades de disponer de suficiente agua de riego, la existencia de accesos rodados y la suavidad topográfica, pudiera instalarse un uso agrícola de carácter intensivo. Concretamente incluye: - La Dama, - Finca de Iguala, - La Lomada de Los Almácigos cuya ordenación se remite a un Plan Territorial Parcial que ordene este sector, - Sur de Alajeró, - Lomo de Las Nieves, - La Laguna de Santiago, - El Joradillo. 89 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incor, ra firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA AFIRMA PÁGINA 95/122 y5j1rpuxPXOdb gqaHTIJLYdAU3n8j L | ll 1 ] | | | | | | | | | | IM | Ll l y53j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular La intensidad de transformación del territorio será mucho mayor que en la Zona B.b.1.1 Protección Agraria Extensiva (Tradicional), por lo que desde este PIOG se regulan en detalle las condiciones que deben cumplir las intervenciones asociadas a este uso, salvo en el ámbito de La Lomada de los Almácigos, donde la inexistencia de acceso rodado y su particular fragilidad paisajística y ambiental requieren un tratamiento especial por lo que su ordenación se remite a un Plan Territorial Parcial, cuyas determinaciones figuran en una Ficha de Ordenación como Ámbito de Ordenación Remitida (AOR) en el Tomo lll de la Normativa del presente PIOG. Con carácter general, se permiten los mismos usos e intervenciones que en los Zona Bb1.1 Protección Agraria Extensiva (Tradicional), aunque su uso característico es el vinculado a las explotaciones de carácter intensivo, preferentemente la agricultura intensiva y todas sus intervenciones. La ganadería, aunque se considera un uso compatible se regula, sin perjuicio, de las determinaciones que establezca el Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario. Al igual que en las zonas precedentes, cuando se incluyan los cauces naturales, su objetivo será la calidad de las aguas de escorrentía y la salvaguarda de la capacidad natural de desagúe de los cauces frente a avenidas correspondientes a periodos de retorno de 500 años. 5.4.8 ZONA C: <>. Tal como queda regulado en el Decreto 6/1997, la Zona C incluye aquellas partes del territorio que son susceptibles de albergar diversos Sistemas Generales y Equipamientos Insulares y Uso de Infraestructuras, asi como las construcciones o instalaciones de interés general, tanto insular o supramunicipal, de carácter estructurante del Modelo de Ordenación Insular. Los elementos que constituyen esta Zona C integran los grupos que, en esta Memoria de Ordenación Territorial, quedan conformados por los Sistemas Generales y Equipamientos Insulares de infraestructura cuyo Modelo de Ordenación Territorial se plasma, también en esta Memoria. Se excluyen las propuestas de Sistemas Generales Insulares que no poseen localización expresa y gráfica, no pudiéndose por tanto trasladar a la Zonificación, pero que conservan la consideración de Sistemas Generales Insulares. Se han incluido los Sistemas Generales y Equipamientos Insulares siguientes: Sistema General de Infraestructura Aeroportuaria (Aeropuerto de La Gomera). Sistema General de Infraestructura de Residuos (Complejo Ambiental). Sistema General de Infraestructura Hidráulica (Embalses y Presas). Sistema General de Infraestructura Socio-Sanitario (Hospital Insular y Hospital de Nuestra Señora de Guadalupe). - Sistema General Insular de Infraestructura Portuaria. - Sistema General Insular de Infraestructura Energética (Unelco y Disa) De conformidad con la legislación sustantiva reguladora de cada una de estas Infraestructuras, la Zonificación en juego con la Ordenación Territorial, articula unas determinaciones para las infraestructuras, en coherencia con la presente Zonificación. Dentro de esta Zona C se contemplan dos subzonas: 90 Código Seguro de verificación: y531rpuXPX0dbVs XgqaHTJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección; http //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PAGINA 96/122 y5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTILYdAU3N8j | LL UA | | l J | | | | | | L IA | y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo ll PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Zona C1. Actual o desarrollado en planeamiento Incluye ámbitos de los Sistemas Generales de Infraestructura Aeroportuaria, de Residuos (Aeropuerto y Complejo Ambiental), Hidráulica, Socio-Sanitaria, Portuaria [Puerto de Interés General de San Sebastián de La Gomera (P-1), Puerto de Interés de la Comunidad Autónoma de Playa Santiago (P-2) y Vueltas en Valle Gran Rey (P-3)] y Energética (Central Eléctrica de Unelco y Disa) como infraestructuras ya desarrolladas o planificadas, de conformidad con la legislación sectorial de aplicación y el Uso de Infraestructura Aeroportuaria, de Residuos, Portuaria, Socio-Sanitario, Hidráulicas y Energéticas de la Normativa del PIOG De conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente d anarias, de 19 de enero de 2007, (Punto lll, apartado 82), en esta Zona se incluye la antigua Zona E.2 d lenominada <>, siguiendo los argumentos esgrimidos en el citado Acuerdo Zona C2. Afección del Sistema Genera Incluye el ámbito del Sistema General de Infraestructura Aeroportuaria de La Gomera, como ámbitos de expansión o como Zona de Servicios del citado Sistema General, pudiendo ser objeto, de conformidad con la legislación sectorial de aplicación y el Uso de Infraestructura Aeroportuaria de la presente Normativa del PIOG, de desarrollo mediante instrumento de ordenación establecido por la Legislación sectorial citada Esta área será concurrente con cualquier otra Zona de las establecidas en la presente Memoria de Ordenación Territorial, por lo que el régimen de usos será el derivado de la concurrencia de los Regímenes de Usos de las Zonas a las que afecta 5.4.9 ZONA D: << Núcleos Poblacionales>> De la misma manera, el citado Decreto 6/1997 define la Zona D como aquella que incluye los suelos clasificados como Urbanos, Urbanizables y Asentamientos Rurales, así como los que por determinación del planeamiento puedan llegar a serlo En base a ello, el PIOG incorpora en el ámbito de la Zona D, en general, partes del territorio insular que desde su óptica pueden albergar el desarrollo de nuevas áreas residenciales, turísticas e infraestructuras O equipamientos que deban coadyuvar a su desarrollo De conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente d Canarias, de 19 de enero de 2007, Punto IV, apartado 1, el uso residencial se limita a estas Zonas, con las excepciones articuladas en el resto de la Zonificación para los ATIR, ATIRD y las Zonas D que se están superpuestas con otras Zonas, tales como la Zona B.a.2. y , por último, se prevé en la Zona C1 como uso alternativo a la infraestructura energética existente A nivel global, por el presente PIOG no se regula como uso compatible el Uso Residencial cuando se trata de intervenciones en el patrimonio edificado, por lo que no tiene reflejo en el Régimen de Usos ni en la Matriz 5,4,9.1 Zona D1. Urbano y Urbanizable. En esta zona se incluyen los Núcleos poblacionales y los turísticos clasificados como suelo urbano o urbanizables, por los Instrumentos de Ordenación Urbanística (Planes Generales de Ordenación -Normas Subsidiarias o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano- o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) en aplicación del presente PIOG y del TRLotc-Lenac. Dada la diversidad de usos en esta zona, con independencia de su clasificación, ha zonificado de la siguiente manera 91 Código Seguro de verificación: y531rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3nN83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPXOdbVsrcXqaHTJLYdAU3NBj PÁGINA | 97/122 Ll | ll | L | | | ll | IMA L l LL | y5jlrpuXPX0dbVsrcXgqaHTIJLYdAU Memoria de Ordenación - Tomo 11 PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular - Zona D.1.1. Urbano, aquellas zonas o ámbitos clasificados por la Administración Competente, cuando cuenten con Planes Generales de Ordenación o Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente: San Sebastián de Plan General de Ordenación La Gomera Hermigua Plan General de Ordenación Vallehermoso Plan General de Ordenación Agulo Plan General de Ordenación | Alajeró Plan General de Ordenación Normas Subsidiarias de Planeamiento Valle Gran Rey _ -Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle Gran Rey Esta zonificación encaja con el TRLotc-Lenac en cuanto al artículo 50 y siguientes, que tiene la Administración competente para su clasificación como tal. - Zona D.1.2. Urbanizable Residencial, aquellos ámbitos clasificados por la Administración Competente, cuando cuenten con Planes Generales de Ordenación, Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente, como suelo urbanizable de uso residencial. - Zona D.1.3 Urbano y Urbanizable Turísticos aquellos suelos urbanos y urbanizables clasificados por la Administración Competente o que sean susceptibles de serlo de conformidad con lo establecido por este PIOG. 5.4.9.2 Zona D2 <>. Formada por aquellas áreas que alberga núcleos poblacionales en el medio rural, para el desarrollo del uso residencial y turístico con base a núcleos poblacionales detectados en el territorio insular. Incluye los núcleos de población, susceptibles de ser reconocido como Asentamientos Rurales dónde existen preexistencia edificatoria de menor intensidad que los núcleos urbanos, por lo que no alcanza el rango ni las características urbanísticas y legales para ser considerado como suelo urbano, de caracteristicas netamente rurales y tradicionales en cuanto a sus valores ambientales y arquitectónicos que lo caractericen como tal, de conformidad con la definición legal del artículo 55.c).1) del TRLotc-Lenac y la establecidas en la Directriz 63 de las Directrices de Ordenación General de Canarias. Dado que se trata de una Ordenación de los Recursos Naturales, y no de la territorial, la zonificación como Zona D, debe entenderse, conforme al artículo 8 del Decreto 6/1997, como una tolerancia por ausencia de valores o por eventual predominancia de intereses económicos y sociales, no como un mandato vinculante ni tan siquiera, en el caso de clasificación vigente por el planeamiento urbanístico, dado que éste podria establecer tales determinaciones en un marco legal y de planeamiento anterior al actual, y sería obligado revisar tales disposiciones en la correspondiente adaptación del mismo. Por tanto, la zonificación como Zona D, desde el estricto punto de vista de la ordenación de los recursos naturales, el PIOG se limita a establecer una aptitud, compatibilidad o posibilidades genéricas, remitiendo a la ordenación urbanística la capacidad de determinar la clase y categoría de suelo que considere legítimamente conveniente reconocer dentro de esta Zonas D. Éste es el sentido del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007, corrigiéndose tanto la Zona D como la Ordenación Territorial del Uso Residencial para ajustarse al esquema propio de ordenación de los Recursos Naturales. 92 Código Seguro de verificación: y5j1rpuxPx0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 98 / 122 (5Sjlr uXPXOdbVsrcXgaHTILYdAU3N8j LL | AN ll | | l | | | IM Ll l y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N85 Memoria de Ordenación - Tomo ll PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Así, queda como Ordenación de los Recursos Naturales, (Zona D.2.) los Asentamientos Rurales clasificados y categorizados por el planeamiento vigente (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos), dejando que la ordenación territorial fije los criterios de reconocimiento y ordenación para que estos instrumentos de ordenación puedan clasificar y categorizar Asentamientos En este sentido, las Zonas D.2. tienen el carácter de definición de simple aptitud o compatibilidad que tiene tal onificación respecto del reconocimiento, categorización y ordenación de formas tradicionales de poblamien por el planeamiento general y de los Espacios Naturales Protegidos. En consecuencia, el régimen de usos atribuido a esta Zona contempla como compatibles la totalidad de los usos admitidos para las zonas A o B que circundan a estas Zonas D, para el caso de que la ordenación urbanística de los mismos no considere conveniente el reconocimiento de tales formas de poblamiento Al igual que ya se ha analizado, y dada la localización en esta Zona de Ámbitos Territoriales Turísticos, es coherente la articulación como uso compatible, el Uso Turístico en Actividades Turísticas Alojativas en la modalidad de Turismo Rural (TR) y Turismo Asimilable (TA), de idéntica forma que lo realizó el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera, para la no perturbación del instrumento de ordenación aprobado definitivamente, y cuya vocación de este Plan Insular de Ordenación es asumirlo integramente y en concreto la delimitación de los ámbitos y las determinaciones a las que se deberán de ajustar Al igual sucede con el Uso de Infraestructuras, en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos inherentes al uso residencial, los cuales deberán ser definidos por los insttumentos de ordenación que ordenen estos ámbitos de manera pormenorizada y que analicen la necesidad y conveniencia de la dotación de este tipo de infraestructuras para los núcleos con destino residencial y turístico, y con cualquier otro uso inherentes ( y en grado de compatibilidad- permitidos y autorizables) al uso residencial y uso turístico, establecido por los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), siempre con pleno respeto a las determinaciones establecidas para las <> y la presente <> establecidos en el PIOG 5.4.9.3 Zona D3 <> Son aquellas áreas delimitadas por el presente PIOG, comprensivas de aquellas con aptitud para albergar las Actividades Industriales y Terciarias, como actividades de relevancia para el desarrollo social y económico insular y municipal, desde el punto de vista estratégico insular. La Actividad Industrial en la isla de La Gomera, se plantea desde la perspectiva de su polarización de las actividades, allí dónde se han desarrollado hasta la actualidad, potenciado las mismas y ha tenido en cuenta ámbitos delimitados con fines económicos-fiscales por el Ministerio de Hacienda, Gobierno de Canarias y la Unión Europea, mediante un Organismo consorciado, bajo la denominación de Zona Especial Canaria (ZEC) Distingue entre la Actividad y Uso Industrial Estratégico, delimitado por Ámbitos Territoriales Insulares, por lo tanto recoge actividades industriales fundamentales para el desarrollo insular, y el no Estratégico o Municipal, delimitado en los Ámbitos Territoriales Industriales Municipales que sirven de apoyo a la actividad del municipio o incluso de la Comarca pero cuya importancia no se considera estratégica desde el punto de vista insular En cuanto a las Actividades Terciarias se considera relevante como actividad económica impulsora del desarrollo económico insular y se establecen criterios básicos del Uso Terciario (a excepción del Turístico), remitiéndose su ordenación a un Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Comercial del presente PIOG, de ámbito insular y cuyas determinaciones serán las establecidas en la correspondiente Ficha de Ordenación contenida en el Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares del Tomo III de la presente Normativa La excepción recae en la llamada <>, tal y como se verá en la Ordenación de las Actividades Terciarias, propia de la ordenación territorial En consecuencia se articula los siguientes usos compatibles: 93 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3NBj. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN OR SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA y5jlrpuXPXO0dbVsrcXqaHTJLYdAU3nN85 PÁGINA 99 / 122 LL | LL] | | | ll | 11 Il l L 0 l y53j1rpuXxPX0d bVsrcXgaHTJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular - Uso Industrial en las categorías 1*, 2? y 3*, de conformidad con la regulación de las <> establecida en el presente PIOG, en los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos y Municipales. 5.4.9.4 Zona D4 <>, Aquellas áreas destinadas a la preservación del modelo territorial propugnado por el presente PIOG y susceptibles de albergar el crecimiento urbano y demás peculiaridades que se especifican a continuación en cada uno de los ámbitos delimitados por el presente PIOG los siguientes ámbitos: 94 Código Seguro de verificación: y5j 1rpuxPX0d gaHTIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de tirma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPx LYdAU3N83 PAGINA | 100 /122 L | ll ll | | | | | | | LL L AMA í | l y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N83 DDD DADA DADA DADA AAA AA AAA AAA AAA MAA ANA AAA AAA) Memoria de Ordenación - Tomo ll PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Ó< D4 PROTECCIÓN TERRITORIAL E ES UL e, =Q El municipio de San Sebastián de La Gomera y su entorno mantiene, en cuanto al suelo urbano residencial, la misma disposición contenida en las Normas Subsidiarias de | 02 303 Planeamiento, La estructura corresponde a una la base sobre la centralidad del casco histórico de la Villa, que necesariamente en cuanto a su frente marítimo (Puerto, Playa y uso | o 0 e La Lomada | industrial) debe enfocar su ensanche hacia el barranco y hacia el Norte hasta llegar al enlace de la Vía de Ronda con las carreteras a Hermigua y a Chejelipes. En dicho ensanche as debe existir un complemento de crecimiento residencial hacia la ladera, pero más importante es la Lomada o Llano de la Villa , que comprende una zona topográficamente apta QE- para el desarrollo y que debe ser objeto de una ordenación de crecimiento urbano nuevo, apoyado por el complemento de la mejora y acceso a La Lomada prevista en el presente Nel 23.35 PIOG, que expanda el crecimiento colmatado la centralidad y ensanche en unión a los ámbitos turisticos previstos en este polo en el presente PIOG. Da3E => Esta Área de Ribera, situado al Oeste del Barranco de la Villa y al Oeste del Casco Histórico de San Sebastián, es un ámbito que confluye con la titularidad, zonas y servidumbre 309 229 Qoa> Ribera del Dominio Público Hidráulico del Barranco de La Villa, con una aptitud topográfica idónea con antropización de edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes, y 380 además se considera como crecimiento natural de la Villa, sin que el Barranco suponga el quiebro y ruptura como elemento que disminuya este criterio, debido a la fragmentación 833 de la totalidad de San Sebastián de La Gomera Q3n O [9-9 Dn Daz Se zonifica como tal, áreas englobadas dentro de núcleos urbanos que han sido destinadas a un uso estratégico por el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla | pá »>% Casco de Alajeró | de La Gomera, como es el Uso Turistico en la modalidad de Turismo Asimilable, por su aptitud turistica, pero que sin embargo, son crecimientos naturales de los citados núcleos co urbanos, esencia misma de la definición de la Zona D4. az 2 S< HS! pos Esta área lo conforma un sector clasificado como suelo urbanizable S-1 por las Normas Subsidiarias en el entorno de Charco del Cieno, que ha quedado reclasificado como suelo De ústico especialmente protegido, en cumplimiento de las determinaciones del Acuerdo de la CUMAC en la sesión celebrada el 15 de diciembre de 1988 (BOC n' 21, de 10 de Y CER febrero de 1989) y de la Orden Departamental de la Consejería de Politica Territorial de 17 de noviembre de 1989 (BOC n' 157, de 29 de noviembre de 1989). La pormenorización O a a Kzo — ao Charco del Conde de la ordenación del Espacio Natural Protegido en confluencia con las Normas Subsidiarias, la realidad existente en el mismo, ámbito completamente antropizado, con edificaciones y construcciones destinadas al uso residencial y turistico, propio de la zona, que nada tienen que ver con los valores y finalidad de protección del propio Espacio m= <3 Natural Protegido, deben abrir la posibilidad de una reconsideración de los límites de la clasificación como Espacio Natural Protegido, y permitir bajo las premisas del Sitio de O ==z D3 | o 0 nterés Científico, ajustar la delimitación al concreto objeto de protección y permitir una ordenación urbanística de la confluencia de los diversos y distintos usos contrapuestos en ou el propio ámbito. o->0 Borbalán de Crecimiento natural del suelo urbano clasificado por las Normas Subsidiarias vigente Arure Crecimiento natural del suelo urbano clasificado por las Normas Subsidiarias vigente. eóS La Calera Crecimiento natural del suelo urbano clasificado por las Normas Subsidiarias vigente. 359 Dos 323 =Q =30 35 DD 95 00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000 Memoria de Ordenación - Tomo Il Ordenación de Jos Recursos Naturales y Ambiental Insular PIO 29% Í< D4 PROTECCIÓN TERRITORIAL TD 2.5 35= Am pliación de la Delimitación del Suelo Urbano para crecimiento poblacional por la carretera. Crecimiento natural del Suelo Urbano clasificado por el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano vigente, potenciado la creación de núcleos frente al borde de carretera. go En este caso, la adaptación del presente PIOG a los suelos urbanos y urbanizables clasificados y categorizados por el Plan General de Ordenación de Hermigua, ha producido la oo es aos eliminación de la Zona D4 delimitada en el ámbito de El Tabaibal, la cual pasa a ser considerada como D.1.2 | 2580 El Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Hermigua delimita el núcleo urbano de Hermigua como Suelo Urbano. Sobre esta base, se ha estimado conveniente la | o€.- 335 potenciación de estos núcleos urbanos preexistentes y clasificados como suelo urbano por el planeamiento, de tal manera, que permita la concentración frente a la dispersión, no rol 3E 3» sólo desde un punto de vista edificatorio, sino desde el punto de vista de la polarización de las dotaciones necesarias para el desarrollo y ordenación del uso residencial y Nes Do necesarias para la población que se pretende asentar y consolidar en éste ámbito. Se o=5 292 En este caso, la adaptación del presente PIOG a los suelos urbanos y urbanizables clasificados y categorizados por el Plan General de Ordenación de Hermigua, ha producido la 29< eliminación de la Zona D4 delimitada en el ámbito de El Tabaibal, la cual pasa a ser considerada como D.1.1. y D.1.2. A AÁÁKÁ A DE S£5u O aca Se zonifica como tal, áreas englobadas dentro de núcleos urbanos que han sido destinadas a un uso estratégico por el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de La Isla Daz de La Gomera, como es el Uso Turístico en la modalidad de Turismo Asimilable, por su aptitud turistica, pero que sin embargo, son crecimientos naturales de los citados núcleos >> urbanos, esencia misma de la definición de la Zona D4 cuz misa En el caso de Lomo San Pedro, la adaptación del presente PIOG a los asentamientos rurales clasificados y categorizados por el Plan General de Ordenación de Hermigua, ha c|8 o RE] 2 |w 5 < op producido la eliminación de la Zona D4 delimitada en el ámbito de Lomo San Pedro, la cual pasa a ser considerada como D.2. Las Normas Subsidiarias de 29 de julio de 1988, y aplicables exclusivamente al casco de Vallehermoso y al núcleo de La Rajita, La Dama, Chipude y Alojerá delimitan estos 3 ámbitos como suelo urbano. Sobre esta base, se ha estimado conveniente la potenciación de núcleos urbanos preexistentes y clasificados como suelo urbano por el E as O Ed a aa EX Chipude planeamiento, de tal manera, que permita la concentración frente a la dispersión, no sólo desde un punto de vista edificatorio, sino desde el punto de vista de la polarización de las dotaciones necesarias para el desarrollo y ordenación del uso residencial y necesarias para la población que se pretende asentar y consolidar en estos ámbitos 5 === N< ems STu3 Playa de Vallehermoso Dada la existencia de usos dotacionales existentes, se trata de un crecimiento residencial unida al Parque Maritimo en esta zona. oJ5 El Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Vallehermoso unido a las Normas Subsidiarias vigentes parcialmente, delimita el núcleo urbano de Vallehermoso como Suelo o>5 Urbano. Casco de 25 ES Vallehermoso Sobre esta base, se ha estimado conveniente la potenciación de estos núcleos urbanos preexistentes y clasificados como suelo urbano por el planeamiento, de tal manera, que A E permita la concentración frente a la dispersión, no sólo desde un punto de vista edificatorio, sino desde el punto de vista de la polarización de las dotaciones necesarias para el =30 =Q =p desarrollo y ordenación del uso residencial y necesarias para la población que se pretende asentar y consolidar en éste ámbito. la Ambitos afectados por el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007 96 13 y IN o] LH] Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Dada la finalidad de este suelo, los usos característicos deben estar vinculados directamente con la finalidad descrita en la Definición de la Zona, siendo por tanto los siguientes, de manera alternativa, de conformidad con la ordenación urbanística que los instrumentos de ordenación le conceda a esta Zona, mediante la clasificación y categorización del suelo y en concreto los siguientes: Uso Residencial, Usos Territoriales, Usos Ambientales, Uso Agrario, Uso Turístico. De conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de c anarias, de fecha 19 de enero de 2007, Punto IV relativo a la <>, apartado 3: <, en el apartado citado del Informe Técnico se determina lo siguiente: <> Estas correcciones han sido consideradas como “determinaciones formales o documentales”, y su contenido no está ni siquiera incluida dentro de las <> del Informe Técnico. Ahora bien, en nada coincide la apreciación de esta Zona, con la vocación desde el punto de vista de la Ordenación de los Recursos Naturales. Ha quedado claro en el modelo planteado que las Zonas D4 sirven al apoyo de los crecimientos urbanos de las Zonas D delimitadas por el PIOG. En consecuencia, el presente PIOG, no establece mandato alguno para su clasificación y categorización como Suelo Rústico de Protección Territorial, puesto que esta competencia se le atribuye a los Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, en su caso. En este sentido, será los instrumentos de ordenación quienes valoren el suelo en función de los valores ambientales o productivos, en su competencia de no apreciar el crecimiento urbano sobre las Zonas delimitadas como D4. En consecuencia, el presente PIOG no categoriza estos suelos como rústicos de protección territorial, ya que no le es atribuida esta competencia con base al artículo 18 del TRLotc-Lenac. 97 Código Seguro de verificación: y53j1rpuxXPX0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA AFIRMA PÁGINA | 103/1122 | y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTJLYdAU3N8] L BON | | | | | | | 110 L | UA | y53]1rpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 5.4.9.5 Zona D5 <>. Estas áreas han sido afectadas por el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007, por cuanto que al acoger las clasificaciones y categorizaciones de suelo establecidas por los instrumentos de ordenación, tales como Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, como Zonas D, su definición pierde coherencia en la Zonificación Terrestre. Asi, esta Zona desaparece y pasa a ser definida en el Plano de Ordenación Territorial O.5., en los mismos términos pero como Ámbitos Territoriales Residenciales Dispersos (ATIRD), tal y como aparecía en el documento de aprobación provisional del PIOG, Se sigue preservando el régimen de aplicación establecido anteriormente, esto es que cuando un ATIRD concurran con la Zona B.b.1.1a. Protección Agraria Tradicional TIPO A de la Zonificación del presente PIOG, los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos), podrán reconocer y ordenar Asentamientos Agrícolas, siéndoles de aplicación las determinaciones establecidas en la Normativa para los mismos. Los Asentamientos Agrícolas, se delimitarán de conformidad con lo que legitima la Normativa relativa a la Zonificación Terrestre, como Ordenación de los Recursos Naturales, que es la que evalúa la identificación del disperso edificatorio sosteniblemente con el medio, frente a la Normativa del Uso Residencial. En consecuencia, podrán igualmente, localizarse Asentamientos Agrícolas cuando concurran con las Zonas B.b.1.1b Protección Agraria Tradicional TIPO B de conformidad con la Normativa de la Zonificación del presente PIOG. En todo caso, el equilibrio en cuanto a los Recursos Naturales, será el delimitar preferentemente Asentamientos Agrícolas en la primera de las Zonas señaladas y de manera excepcional en la Zona B.b.1.1b. Cuando la concurrencia en la Zonificación sea con las Zona Ba.1.2. <>, los instrumentos de ordenación sólo podrán establecer el Régimen establecido en el Uso Residencial de la Normativa para los Ámbitos Territoriales Residenciales Dispersos. 5.410 ZONAS E: <<Áreas susceptibles de producir Impactos>>. Incluye en esta Zona los lugares y/o áreas que por la actividad en ellas generadas producen un impacto ambiental de consideración sobre el territorio, máxime si el territorio tiene el elevado valor ambiental de la ¡isla de La Gomera. Asi de conformidad con el artículo 18 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, en relación con el artículo 8 del Decreto 6/1997, por el que se fijan directrices formales para la elaboración de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales del presente Plan Insular de Ordenación, deberá delimitar específicamente los siguientes lugares: - Lugares que puedan albergar actividades susceptibles de producir un impacto ambiental de importancia, y especificamente, 98 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXgqaHTIJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- 1D. FIRMA | AFIRMA | y5jl1rpuXPXOdbVsrcXqaHTILYdAU3N8j PÁGINA “ _104/122 L | UA | | | ! | | | | lll Ll | UI l l y5jlrpuXPX0dbVsrcXgqaHTILYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Areas aptas para la realización de actividades mineras, extractivas de tierras y áridos, así como tierras y escombros. Todos los Lugares y Áreas a los que hace referencia el Decreto 6/1997, dada su naturaleza, se han englobado bajo la denominación de “Áreas Susceptibles de producir Impactos Significativos en la Isla de La Gomera" y su zonificación como ZONA E, con la excepción de la Zona C cuando se trate de Infraestructuras xistentes o previstas, tales como Sistemas Generales de Infraestructura o las Áreas de Vertido de Tierras y Escombros (Zona C.1,4,) por exigencia del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007. Cuando las citadas Áreas recaen sobre alguna de las Zonas A, C o D, esta zona se grafiará como tales, y no como Zona E, sin perjuicio de su delimitación en el Plano de Ordenación Territorial 0.4.1 En la ficha correspondiente a cada Área figura un campo denominado <>, con la finalidad de recoger la vocación o uso potencial de estas áreas cuando las mismas sean objeto de restauración o culmine el fin para las que fueron concebidas con base a la zonificación terrestre En base a esto se delimitan dos subzonas que responden a este planteamiento: 5.4,10.1.1 Zona E.1 <<Áreas destinadas a la Restauración del Medio afectado>> Son zonas contempladas como DAA O EA AA Comprensivas de las cavidades geológicas profundas consecuencia del desarrollo de una actividad minera o de extracción de tierras y áridos que tiene la consideración, por la Directiva 1999/31/CE, de instalación para el almacenamiento permanente de residuos. Para la regulación de las citadas áreas se tomará como referencia las áreas extractivas existentes en el ámbito de la Isla de La Gomera B.- Áreas Insulares Degradas (A Las que han sufrido un proceso de degradación progresiva causada por ciertas actividades con impacto sobre el medio, tales como procesos de vertidos de residuos de toda índole, dando lugar a vertederos incontrolados o puntos de vertido 5.4,10.1.2 Zona E.2. <<Áreas destinadas a la eliminación de Residuos>> Son zonas contempladas como: + Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros (AVE). Aptas para albergar tierras y escombros, y cuya localización sirve para la configuración de la Red Insular de las Áreas para vertidos de Tierras y Escombros Esta Zona se ve afectada por el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007, en el Punto Il, apartado 82, pasando a formar parte de la Zona C.1.4 5.5 Zonificación Insular: Zonificación Marina. 5.5.1 ZONA A: <> El PIOG delimita la Zona A como aquellas dónde se Incluye las zonas litorales de mayor valor natural, las de mejor aptitud y prioritarias para su conservación Están comprendidas en esta Zona A las siguientes áreas. 99 Código Seguro de verificación: y5jl1rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http.//VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA PAGINA 105/122 AFIRMA y5jlrpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYAAU3N8 3 L | ll Ll | | ll | 110 L | M0 l y5] puXPXO0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular a) Áreas de interés natural, con presencia de especies de interés, singulares o catalogadas. b) Áreas con biocenosis de alta biodiversidad. c) Una representación de los mejores ecosistemas litorales de la isla, d) Áreas con hábitats de gran importancia para la regeneración de los recursos biológicos marinos e) Áreas clave para la biología de determinadas especies marinas. f) Una representación de los principales sebadales de la isla. 5.5.2 ZONA B:<>. 5.5.2.1 Zona Ba: << Aptitud natural»>. 1.- El PIOG delimita la Zona Ba como aquellas dónde se incluye las zonas litorales con importantes valores naturales y con cierto nivel de uso o transformación, en algunos casos. 2.- La Zona Ba. Litoral de Aptitud Natural, se subdivide en las siguientes: de gran interés, singulares o catalogadas Zona Bal Litoral de Alto Valor Natural - Áreas con biocenosis de alta y media biodiversidad. - Cantiles, caletas, ensenadas y playas de gran calidad natural y paisajística. - Áreas con valores naturales y con recursos explotables - Áreas con enclaves o elementos de valor natural Zona Ba2 Litoral de Moderado Valor - Áreas con hábitats de gran importancia para la regeneración de los Natural recursos biológicos marinos. - Áreas clave para la biología de determinadas especies marinas - Sebadales en buen estado de conservación y de gran interés 5.5.2.2 Zona Ba1: <>. El PIOG delimita la Zona Bat. Litoral de Alto Valor Natural por incluir zonas litorales con importantes valores naturales que merecen su protección y conservación. Están comprendidas en esta Zona Bal las siguientes áreas: - Áreas de interés natural, con presencia de especies o poblaciones de gran interés, singulares o catalogadas. - Áreas con biocenosis de alta y media biodiversidad. Cantiles, caletas, ensenadas y playas de gran calidad natural y paisajística. 5.5.2.3 Zona Ba2: << Litoral de Moderado Valor Natural>>. El PIOG delimita la Zona Ba2. Litoral de Moderado Valor Natural por incluir zonas litorales de moderado valor natural, con presencia de usos y actividades que requieren cierta modificación de la morfología litoral. Están comprendidas en esta Zona Ba2. las siguientes áreas: 100 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de dicie: mbre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuxXPxX0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N83 PÁGINA 106 / 122 l | | LL Ll L l | | | | | l L AN | y5jl1rpuXPX0dbVsrcXqaHTILYdAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo ll PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular - Áreas con valores naturales y con recursos explotables. - Áreas con enclaves o elementos de valor natural. - Áreas con hábitats de gran importancia para la regeneración de los recursos biológicos marinos - Áreas clave para la biología de determinadas especies marinas. Sebadales en buen estado de conservación y de gran interés. 5.5.2.4 Zona Bb: <>. El PIOG delimita la Zona Bb. Zona de Aptitud Productiva por incluir Áreas que admiten usos intensivos del medio marino. Están comprendidas en esta Zona Bb. las áreas estratégicas relacionadas con la extracción y producción intensiva de recursos pesqueros y la acuicultura, De conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medioambiente de Canarias de 19 de enero de 2007, modificado por Acuerdo de 18 de enero de 2008, se ha procedido a la restricción de la acuicultura dentro de la Zona Bb cuando la misma afecte de manera negativa al sebadal Las Vueltas-Roque Iguala, siguiendo para ello las especificaciones de la Ley de Pesca de Canarias, la legislación ambiental protectora y los instrumentos de ordenación que regulan esta actividad tales como el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura y las Directrices de Ordenación del Litoral, 5.5.3 ZONA C: << Actuaciones de Interés Insular>>. 1.- El PIOG delimita la Zona C como aquellas dónde se Incluye las zonas y áreas litorales estratégicos para el desarrollo insular. 2.- La Zona C. Actuaciones de Interés Insular, se subdivide en las siguientes: Zona C1 Litoral de Dotaciones, | Zonas, áreas y ámbitos litorales estratégicos para el Equipamientos e Infraestructuras de | desarrollo insular, tales infraestructuras, Dotaciones y Interés Insular Equipamientos para su uso intensivo, como actuaciones de interés insular Zona C2 Litoral con Equipamientos | Áreas litorales para el acondicionamiento y mejora del Recreativos litoral, donde se pueden albergar importantes equipamientos de Uso Turístico (Actividad Turística Complementaria, en la modalidad de Turismo de Ocio) 5.6 Matriz de usos. Una vez definida la Zonificación tanto Terrestre como Marina, de conformidad con lo dicho anteriormente, y en cumplimiento del artículo 9 del Decreto 6/1997, de 21 de enero, se ha relacionado cada una de las Zonas con los Usos y Actividades Estructurantes del Territorio que se han desarrollado por este PIOG, para las determinaciones, mediante el mecanismo de la <>, de su compatibilidad o incompatibilidad, con el fin de evitar la alteración de los Recursos Naturales. Dicha Matriz de Usos forma parte del cuerpo Normativo del presente PIOG. Así, para cada uso, se asocia a cada una de las Zonas establecidas, identificándose asi el grado de compatibilidad que se refleja en el calificativo de <> (CA),<>(C0O) -0 <>, sin designación concreto de siglas. 101 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPx0dbVsrcXgaHTJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 AFIRMA | PÁGINA 107/122 y5jlrpuXPXO0dbVsrcXgaHTIJLYdAU3N8j | | | UA l | | | ll | | LL L | | L Ll | l y5jlrpuXPXO0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo || PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular Un uso o actividad es calificado como <> cuando por su propia naturaleza sea el destino que se le asigna a cada Zona y que permite alcanzar los objetivos de protección de cada zona; usos <> son los que suponen un peligro presente o futuro, directo o indirecto para la zona o cualquiera de sus elementos o caracteristicas; y usos <> aquellos que bajo determinadas condiciones puedan ser tolerados sin un deterioro apreciable de sus valores, aspectos que son matizados y desarrollados en la Normativa del presente PIOG. De conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de sesión de 19 de enero de 2007, se ha procedido a la corrección de las determinaciones formales del punto IV apartados 16 (Zonificación Terrestre) y apartado 17 (Zonificación Marítima) en la Matriz de Usos, en aquellos puntos que no contradigan lo mandatado en el resto de los puntos del citado Acuerdo. 5.7 Fichas Resumen. 102 Código Seguro de verificación: y5jl1rpuXPXOdb1 XqaHTILYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA | | y5jl1rpuXPXOdbVsrcXgaHTIJLYdAU3nN8 PÁGINA | 108 / 122 LL ll Ll | ] | | | | | L | AN | y5jlrpuXPX0dbVsrcXqaHTIJLYdAU3N8Bj == 00000800000000000000000000000000000000000Aasoaaoooaoooaoaoaaooooooa Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular te 22% 89D S90= =0 0 -Parque Nacional, de Garajonay, Si bien los Monumentos Naturales según el Estará destinada a la conservación ambiental siendo compatibles gs Decreto 6/1997 se incorporarian dentro de los usos cientificos y la educación ambiental. oo ves EA -Reserva Natural Integral de Benchijigua, la zona B, se ha considerado oportuno 280 OS -Reserva Natural Especial de Puntallana, incluir como Zona A al Monumento Natural Se deberá estar a lo determinado en la Ficha de Ordenación ES co7 -Parque Natural de Majona. del Lomo del Carretón, La Fortaleza y establecida para cada Espacio Natural Protegido como Ámbito Monumento Natural de Los Roques debido Territoriales Insulares Ambientales , y a los Instrumentos de Qoa> de 48 -Monumentos Naturales de Los Organos, Los a la relevancia de su flora. Lo mismo ocurre Ordenación de los diferentes espacios 02 3 Q0> interés faunístico de ámbito insular, este Se permite los Usos Residenciales vinculados al reconocimiento y ordenación del ENZ= Alajeró y del Charco del Cieno La a último declarado además como Zona de Caserío de Aluce y Enchereda, y por ende los Usos Turisticos en la categoria de OQ HS 8=< Sectores del Parque Rural de Valle Gran Rey Especial Protección para Las Aves (ZEPA) Especializado en Ámbitos Rurales para el Uso Turistico. pos »o E CES 20 o ao Algunas áreas de interés faunistico y floristico no Incluye lugares donde habitan especies | El régimen de usos es similar al área A1, con algún matiz incluidas en Espacios Naturales Protegidos amenazas y catalogadas, tales como: diferenciador en cuanto a usos compatibles m=3 59 0 E 02 LOw - Laderas entre Roque Cano-Roque Blanco 20 ono Ámbitos incluidos en Lugares de Importancia y Las Rosas o pde Comunitaria con presencia de Hábitats Prioritarios - La Meseta-Cumbre de Chijeré. o0>0 de Interés Comunitarios y fuera de los Espacios - Barranco de Liria y Riscos de Hermigua y OS ES a? Naturales Protegidos. Agulo. a>?2 alg - Acantilados de Los Almácigos y La Dama Do 3= D=Q 30 os E pet 103 0000000000000000000000000000000000000IOAEAABEAEAAAAAAAAAAAAAAA pla] Memoria de Ordenación - Tomo !l PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular El g< Tn == 3J5= => 9 =20 305 Monumento Natural de La Caldera, A diferencia de las áreas de protección natural esta Duo Monumento Natural del Barranco del área se orientará al mantenimiento de los o Se corresponden con áreas que, a pesar vas a Cabrito, aprovechamientos existentes sin fomentar nuevos o. Sitios de Interés Cientifico del Charco de encontrarse formando parte de algún usos. Además de los usos descritos para los ámbitos 2.315 del Conde, Espacio Protegido, no albergan DIE son B.a.1.1. poblaciones de la flora O fauna de protección natural, será compatible la agricultura el gran parte Paisaje Protegido de Orone tradicional, los aprovechamientos forestales Qo>x Om PROTECCIÓN amenazadas oO hábitat singulares O So | PAISAJÍSTICA DE ESPACIO representativos, y en ellas además se tradicionales asi como la ganaderia extensiva existente A 22 33 NATURAL PROTEGIDO gran parte del Parque Rural de Valle desarrollan Se prohibirá expresamente la construcción de cualquier o< Gran Rey y las Laderas de Enchereda. aprovechamientos tipo de edificación salvo la mejora de las instalaciones _—— 5 as DA G3u tradicionales que son compatibles con la ao de los ganaderos existentes E - Se han incluido las Laderas de conservación del paisaje. Será en todo caso, de aplicación el Plan Territorial >> cz Enchereda y del Barranco del Cedro. Especial del Sector Agropecuario, y sustituirán a las La indicadas en el presente PIOG SB esp póás Laderas de las grandes cuencas Constituye la mayor parte de la isla y Además de los usos indicados para la Zona anterior, yl Ñ=o hidrográficas y las lomadas del sur que abarca: por imperativo legal, es compatible el Turismo Rural y E cc] Kzo 2 no tengan acceso rodado. Se han Lugares donde la pendiente es muy alta, Turismo Asimilable según la Ley 6/2002, de 12 de junio, 93 incluido además varios sectores de las el acceso más dificil y donde el grado de sobre medidas de ordenación territorial de la actividad medianías próximos a asentamientos sido menor, q m=> <3 ocupación agricola ha turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La D3 poblacionales donde crecen fayales- limitándose a algunos bancales dispersos Palma. ¡AE 20 brezales antropizados. por las laderas, que hace ya mucho on as B.a.1..2, PROTECCIÓN tiempo que ha sido abandonada, y que en o>o la actualidad está recoloniada por la PAISAJÍSTICA DE LOMADAS Y BARRANCOS vegetación natural. 005 Llanos de pendiente suave o moderada ez es zonas =q que constituyeron antiguas =230 cerealisticas en el sur de la isla y donde el 3 acceso con vehículos no es posible. Gran parte de estas zonas coinciden con áreas de interés para el alcaraván, escaso en La Gomera El objetivo es facilitar la recuperación del ecosistema 3 104 0000000000000000000000000000OAIICIIAIAAAAIEAAAAIAAAAAAAAAAIAAUA Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 20% El 30 o< 2.= 5 = =>2% 0 230 Se han establecido dos franjas de Su objetivo es aliviar las tensiones de los Los usos que se permitirán aquí serán prácticamente los oo DuS ZONA Ba protección en el entono del Parque desarrollos turisticos próximos a esos mismos que los asignados a la Zona B.a de Aptitud Natural. Da DE APTITUD B.a.2. PROTECCIÓN DE ENTORNOS Rural de Valle Gran Rey y del Sitio Espacios Protegidos SE.- NATURAL de Interés Científico de Acantilados 235 DIE 50m de Alajeró zo A todas las zonas incluidas se puede Los usos principales a los que se destinará estas áreas son | nión» acceder a través de accesos rodado 892 El entorno más próximo de los los aprovechamientos agrícolas tradicionales siendo E o 2540 asentamientos poblacionales donde aunque no alcanza a la mayoría de las compatibles las intervenciones que tiene asociada como o< 33 m4 > Q53u B.b.1.1.a las posibilidades de recuperación de parcelas. Para fomentar la recuperación cuarto de aperos, lagares y bodegas. También es un uso Dn PROTECCIÓN la actividad agrícola es más alta, y de éstas áreas quizás es necesario entre propio de esta unidad la Ganadería Estabulada limitada a la o 3lasa AGRARIA ES »>35 donde la capacidad de absorber los otras medidas estudiar la posibilidad de de Autoconsumo, Complementarias y Profesional | A 015293 TRADICIONAL impactos de las edificaciones e crear algunos accesos. Desde el Plan mis ed TIPO A instalaciones vinculadas a este uso esp Insular es imposible determinar cuáles y Serán compatibles los usos forestales, esparcimiento en E se considera mayor dónde por lo que no remitimos a la espacios adaptados, de infraestructura y Actividad Turistica »o so So E 209 elaboración de un Plan de Fomento del Alojativa en la modalidad de Turismo Rural (TR) y Turismo 3 $ Sector Agrícola Asimilable (TA), e Industrial en 1* Categoria e 30 aa Los usos compatibles en esta zona serán los mismos que =p en la zona anterior pero se prohibirán las nuevas m= 57 A diferencia del área tipo a se considera (A D3 8.b.1.1.b Las áreas más alejadas de los construcciones e instalaciones vinculadas a la agricultura To PROTECCIÓN asentamientos poblacionales que en que en la actualidad y en el periodo de tradicional como cuartos de aperos, bodegas y lagares así o AGRARIA vigencia del Plan estos ámbitos cumplirán el pasado fueron intensamente como a la ganadería estabulada, sin perjuicio de las | o->5 TRADICIONAL abancaladas y que hace ya mucho una función más paisajística que de determinaciones emanadas del Plan Territorial Especial | ao = TIPO B posibilidades reales de recuperación de la tiempo que no se cultiva del Sector Agropecuario ES 28 $ agricultura tradicional. Además se permitirán el Uso Ganadero Extensivo y el Uso 539 5eS 25 q<- - ___ E orestal S EJ-! o3 TT 105 00000000000000000000000000000AAIBEIEIAAAIAAAAEAAAAAEAAAAAoAAo00 Memoria de Ordenación - Tomo !l PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 29% 0< E 5] ES 50 -—22 Incluye: Incluye áreas donde la suavidad | Además de los usos compatibles en los ámbitos de £93 -La Dama topográfica, el clima, la posibilidad de | agricultura tradicional, en éstas se permite la agricultura | oo Dos -La Lomada de Los Almácigos disponer de suficiente agua y la | intensiva y todas sus intervenciones OS - -Sur de Alajeró accesibilidad posibilitan la agricultura 2335 bee - B.b.1.2. -Lomo de Las Nieves (San intensiva, salvo en Los Almácigos donde 507 DIE a] PROTECCIÓN Sebastián) en m5 AGRARIA INTENSIVA no existe acceso rodado y que debido a QD> - Laguna de Santiago sus particulares valores paisajísticos se 8590 23560 - Finca de Iguala pe a oez5 - El Joradillo remite a un Plan Territorial Parcial que a Qu 2903 ordene el ámbito. A KÁKÁKÁXÁA D3n 0n e »>2 Incluye: Ccoz =25 - Ámbitos desarrollados de los ase sistemas generales del: Do Incluye áreas de los Sistemas generales so detallados, afectados directamente por Se C.1. ACTUAL O DESARROLLADO EN - Aeropuerto de La Gomera o O RKzo oz” - Complejo Ambiental infraestructuras presentes, futuras | Todos los usos tendentes a licitar las actuaciones cd PLANEAMIENTO contempladas en planeamiento de | desarrolladas en los diferentes sistemas generales —. - Hospital Insular y Hospital de desarrollo y las Áreas para el Vertido de o ma 52 Nuestra Señora de Guadalupe RR oz D3 - Presas y Embalses Tierras y Escombros (AVE) 3 as > - Infraestructura Energéticas E (UNELCO y DISA) o>o 25 Qao=> Incluye áreas del Sistema general del aS2 Incluye: Aeropuerto, no afectado directamente por O > So Los usos compatibles de la zonificación concurrente con 25 C.2. AFECCIÓN DEL SISTEMA GENERAL - Ámbito del Sistema General infraestructuras presentes, o futuras esta zona 30 =Q Aeroportuario, no desarrollado. contempladas en planeamiento de pa desarrollo DD 118 106 0000000000000000000000000000OOIAAOAAEAAAAAAEAACAACIAAAAAAAAAAAAAA Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 29% o $ SY 2.5 ES ps >5 9 305 ZONA D.1.1. - Se incluyen los Suelos Urbanos Duo 25 clasificados por los planeamientos 00 URBANO Para don municipales aprobados. estas Zonas se ha configurado como uso o£ | Los ámbitos incluidos son: característico el Uso Residencial, y el Uso de 2.35 DIE sad - El Lamero (San Sebastián de La Infraestructuras, en Sistemas Generales, Dotaciones y om Gomera), Equipamientos inherentes al uso residencial, los cuales oo Qa> - La Junta (Alajeró), deberán ser definidos por los instrumentos de ordenación 282 - Se incluyen los Suelos A ZONA D.1.2. Urbanizables de uso residencial - La Perla (Alajeró) que ordenen estos ámbitos de manera pormenorizada y que 5 S£3u o< URBANIZABLE - Santa Ana (Alajeró) analicen la necesidad y conveniencia de la dotación de este o — ¡Hole DE RESIDENCIAL clasificados por los planeamientos Vega Vieja (Alajeró) tipo de infraestructuras para los núcleos con destino A oo municipales aprobados. residencial. >> Lomo de los Cardos (Alajeró) a E CcoOz La Puntilla y La Playa (Valle Gran Rey) Led El Tabaibal esa D1. URBANOS Y Casco de Hermigua S3 URBANIZABLES [O Se incluyen los mbitos Urbanos para Y E los Usos Turísticos (AU) delimitados por cd el Plan Territorial Especial de Desarrollo Dada la localización en esta Zona de Ámbitos Territoriales Turístico de la Isla de La Gomera Turisticos, es coherente la articulación como uso N< m= a . AE D3 - Se incluyen los Ámbitos Insulares para compatible, el Uso Turístico en Actividades Turísticas =0 ZONA D.1.3. Se incluyen los suelos urbanos y los Nuevos Espacios Turisticos (Al) Alojativas, de idéntica forma que lo realizó el Plan Territorial ou URBANO Y urbanizables clasificados por la Administración Competente y al delimitados por el Plan Territorial Especial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera, o->J URBANIZABL! de Desarrollo Turistico de la Isla de La para la no-perturbación de un instrumento de ordenación vo3 Q O = TURÍSTICOS que este PIOG le atribuye un uso Gomera. aprobado definitivamente, y cuya vocación de este Plan je: os turístico dominante. las 25 Los ámbitos delimitados para Insular de Ordenación es asumirlo integramente y en S05S Actividades Turísticas concreto la delimitación de los ámbitos y las S3 233 Complementarias (ATC) destinadas a determinaciones a las que se deberán de ajustar D35 DD Campo de Golf, tales como: Lomadas de Tecina y Lomadas de Alajeró mo es $] 107 oee00e0e0000600000000000CAACAIECBAAAAAEAAAEsesaooeeeaaooooseaaoooeooeDo Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular So 2.0 3D =2%£ 590 305 om Das Das - Uso Residencial Zo 095 og - Uso Turístico en Actividades Turísticas Alojativas en la y3 5079 modalidad de Turismo Rural (TR) y Turismo Asimilable zo Q0D> (TA), de idéntica forma que lo realizó el Plan Territorial 872 240 Especial de Desarrollo Turistico de la Isla de La Gomera, o=5 Qu 29< Se incluyen los Asentamientos Dn Rurales clasificados y -Uso de Infraestructuras, en Sistemas Generales, ao, Su delimitación es reflejo del artículo 8 del Da categorizados por los Planes Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el Dotaciones y Equipamientos inherentes al uso residencial, o A »>2 Generales de Ordenación y Planes los cuales deberán ser definidos por los instrumentos de co D2. ASENTAMIENTOS y Normas de los Espacios que se fijan las Directrices Formales para es ed PORBLACIONALES RURALES la elaboración de los Planes de ordenación que ordenen estos ámbitos de manera 03 Naturales Protegidos, de pormenorizada y que analicen la necesidad y conveniencia »o conformidad con los acuerdos Ordenación de los Recursos Naturales de la dotación de este tipo de infraestructuras para los 3 E a adoptados por la administración núcleos con destino residencial y turístico, y con cualquier | a 30 competente. otro uso inherentes ( y en grado de compatibilidad- da == es permitidos y autorizables) al uso residencial y uso turístico, A m= <2 establecido por los instrumentos de ordenación (Planes 1 333 20 Generales de Ordenación y Planes y Normas de los oD az Espacios Naturales Protegidos), siempre con pleno respeto o>o a las determinaciones para las <> y Qao= la presente <> establecidos en el PIOG. a» Q32 205 gs ¿o =Q 53 ES 108 00000000008000000000000E0AOOIAAAEAAAECABAAAAAAECACBIEAAAAEAAAAAAAIAA Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 0< yO 92% Do PES =0 22 o - Barranco de La Concepción (San 2uo> Sebastián de La Gomera Son aquellas áreas delimitadas por el oo a< y - Charco Hondo (San Sebastián de presente PIOG, comprensivas de aquellas -3 D3. La Gomera) con aptitud para albergar el Uso Industrial Son zonas destinadas al Uso Industrial Estratégico y 235 DESARROLLO INDUSTRIAL 5 Aeropuerto de La Gomera y Terciario, como actividad de relevancia Municipal, por lo que son las zonas destinadas a albergar el DIE DD E] 25% ESTRATÉGICO Y MUNICIPAL (Alajeró) para el desarrollo social y económico Uso Industrial regulado por la Normativa del presente PIOG. Qa>* Barranco de Santiago (Alajeró/San insular y municipal, desde el punto de oe So 2582 Sebastián de La Gomera) 838 20< vista estratégico insular. 0 Q3nm - Las Vueltas ( Valle Gran Rey) A KÁKÁXÁAA NS Dn eon - Uso Residencial, de conformidad con la regulación del E pp 32 Se incluyen los siguientes ámbitos: <> de la Normativa del PIOG, siempre y A coz cuando se destinen al crecimiento urbano o turistico Dat La Lomada, Ribera, en San OB re ase »o Sebastián de La Gomera Dada la naturaleza de crecimiento urbano, - Usos Ambiental, de conformidad con la regulación de la zo <> de la Normativa »SE con vocación residencial, se plantean usos del PIOG K=zow o - Casco en Alajeró, alternativos en el caso de la no aa D4 - Charco de El Conde, Borbalán, plasmación de su potencialidad como tal, - Uso Agricola y Ganadero, de conformidad con la m= <7 PROTECCIÓN TERRITORIAL Arure, La Caleta, en Valle Gran de conformidad con la ordenación Dz D>3 urbanística que establezcan los regulación de las <> 10 Rey. de la Normativa del PIOG olJZ>5 instrumentos de ordenación urbanística o->0o - La Cerca, El Convento - Uso Turístico en Actividades Turisticas Alojativas Os ao La Dama, Chipude, Playa de (especializada) y Actividades Turisticas Complementarias 32 Vallehermoso, Casco en 052 en Ámbitos Rurales para los Usos Turísticos (TA y TR), de R-3 55S Vallehermoso conformidad con la regulación de las <> establecidos en el presente PIOG. 3 - EN 8 109 0000000000000000000000000800000000000000000000000000000000090 ' Memoria de Ordenación — Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular So faS 3873 35 =Q 99 1 30 Incluye las Áreas susceptibles de producir | El uso característico es el Uso Extractivo-Minero e | »23 impacto en la Isla de La Gomera, que han | Hidrológico y el Ambiental Esta zona será concurrente con | Do gu sufrido un proceso de degradación | otras Zonas de las establecidas en la Normativa, por lo que | 302 progresiva como consecuencia de las | elrégimen de usos será el derivado de la suma de los DE 235 ciertas 590 Et - Areas Extractivas (AE), actividades extractivas y por DIE actividades con impacto sobre el medio, 23% 00% RESTAURACIÓN DEL MEDIO - Áreas Insulares Degradas (AID) tales como procesos de vertido de omo AFECTADO Ho 2925 292 residuos de toda indole, vertederos - Uso de Infraestructura de Residuos. 29 incontrolados o puntos de vertidos, bajo la - Uso Ambiental en la categoria de Conservación Ambiental | o. — 5 e Q3u el (-4-Ly) 5 denominación de Áreas Extractivas (AE) y para la restauración paisajística | Do Áreas Insulares Degradadas (AID) y Áreas | | »>o3 Cox de Vertido de Tierras y Escombros (AVE) | eq OD ano Dog o oz Kzo ada <2 m= 313 a] rd oJ>5 o>o e Qo= os ay 9592 2568 E; 5 es =30 =Q DD 3 - ES 110 a |3 N|S o A A 0000000000000000000000000e0000000000000000000000000000000000 - Memoria de Ordenación - Tomo Il le) PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 0 Eje E e 00 30 a) Areas de interés natural, con Deus Es objeto la protección y conservación de presencia de especies de interés, sus elementos de interés, por lo que los Son usos caracteristicos aquellos de relacionados con la a< singulares o catalogadas. on S- usos característicos estarán relacionados protección, conservación y recuperación de valores Er 3n con estas funciones: natural, aptitud y naturales, además de los científicos y educativos 3E el b) Áreas con biocenosis de alta prioridad en su conservación, no pudiendo 3 biodiversidad. om Do los usos a implantar en esta Zona alterar los Son usos compatibles (permitidos y/o autorizables) aquellos Do mismos, siendo compatibles aquellas relacionados con las restauración del medio natural y con Q2 Zonas Litorales de mayor valor c) Una representación de los mejores o< Ed actividades destinadas a su conservación y actividades de bajo o nulo impacto en el medio S53u natural, las de mejor aptitud y ecosistemas litorales de la isla. ZA el disfrute público de sus valores naturales A ada prioritarias para su En esta Zona se incluye, especialmente, la La rasa intermareal citada tiene identidad con la finalidad de Do conservación d) Áreas con hábitats de gran A 373 segunda rasa intermareal más importante protección del Sitio de Interés Científico del Charco del cx importancia para la regeneración de de la isla que alberga poblaciones de Conde, lo que se tiene en cuenta a los efectos de su La: los recursos biológicos marinos. aso especies catalogadas, se considera que los protección y puede ser tenida en consideración para una »soág e) Áreas clave para la biología de valores a proteger se hayan localizados en posible ampliación o modificación de los limites del Espacio oz la misma (rasa intermareal) desde el Charco Natural Protegido en su caso, desde el punto de vista de la CEA determinadas especies marinas er == zw del Conde hasta el inicio del Puerto de ordenación de los recursos naturales marinos. — ao f Una representación de los Vueltas, incluyendo la zona del Charco de| m= La Condesa | e] | principales sebadales de la isla u0= ol5 oro 603 ao= a Ss a>2 258 ES 59 EJ-" E] 111 A 00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000 m Memoria de Ordenación - Tomo Il PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular So So 3» 702 =» 0 E - Áreas de interés natural, con 29 Son usos característicos aquellos de relacionados con la oo presencia de especies o poblaciones La Protección y conservación de sus protección, conservación y, especialmente, restauración y de gran interés, singulares o zlGS9 =59u elementos de interés, por lo que los usos recuperación de valores naturales, además de los Er ZONA Bat catalogadas. característicos serán aquellos relacionados científicos y educativos. EJE Jul $3 soJ LITORAL DE con estas funciones y su compatibilidad con Ól333 - Áreas con biocenosis de alta y media los elementos naturales de interés, siendo nilo ALTO VALOR biodiversidad. Son usos compatibles (permitidos y/o autorizables) aquellos 9592 NATURAL compatibles aquellas actividades destinadas relacionados con la restauración del medio natural y con 290 35 S a su conservación y el disfrute público de actividades de bajo o nulo impacto en el medio, como son > e Qu Cantiles, caletas, ensenadas y sus valores naturales. pequeñas intervenciones y acondicionamientos del litoral y 2|D5n playas de gran calidad natural y 34lasa ZONA Ba actividades extractivas muy controladas Dm Litoral con paisajística. mn > DI importantes - Áreas con valores naturales y con ga valores recursos explotables. Son usos característicos aquellos de relacionados con la al ES valores >lo8a naturales y protección, conservación y recuperación de cierto nivel de - Áreas con enclaves o elementos de naturales, además de los científicos y educativos ij —— »Sa< Uso o oz valor natural, Ec] cc —— EX Transformación Zona Ba2 La protección de los elementos de interés y Estas zonas, con valores naturales más localizados, XÁÓ amo LITORAL DE Áreas con hábitats de gran morfología costera, compatibilizándola con disponen de una mayor capacidad de uso que las m= <7 MODERADO 15] 232 importancia para la regeneración de la actividad humana, ordenando usos y anteriores. En algunos aspectos presentan cierto deterioro a] SD3 VALOR los recursos biológicos marinos. conservando valores naturales y ambiental, por lo que son primordiales las actividades de pl ol NATURAL patrimoniales recuperación. Por dichos motivos, los usos con escaso o>0 de - Áreas clave para la biologia de impacto ambiental y cierto control pueden ser algo más ao=> determinadas especies marinas intensos 28 5e0 =< 20 E Sebadales en buen estado de EJ-' 30 conservación y de gran interés, 035 DD m | es a E 112 e000080808000000000000000000000000000000000000o0oo0o0o0o0o0o0o0o0o0o0o0o0o0Da m Memoria de Ordenación - Tomo ll PIO Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular 32 393 E 30 La ordenación del sector económico y| Son usos característicos aquellos de relacionados con el 30 productivo pesquero, en su aspecto uso pesquero y la acuicultura Du Áreas estratégicas relacionadas extractivo y acuícola, siempre bajo las ono ZONA Bb ZONAS DE APTITUD con la extracción y producción PRODUCTIVA premisas establecidas en la presente Estas zonas están destinadas a concentrar la actividad DOE qu intensiva de recursos pesqueros y Normativa del PIOG. pesquera y acuicola, sin interferencia o limitación con otros 23,5 la acuicultura. 2070 usos, ya que éstos son los principales 25 QD>— Om oo Susceptibles de albergar zonas, áreas y Usos de Infraestructura portuaria, en la categoria de 02050 260 LITORAL DE Zonas, áreas y ámbitos litorales ámbitos litorales estratégicos para el Sistemas Generales Insulares de Infraestructura Portuaria y 29< desarrollo insular, tales infraestructuras, A KÁAAÓÁ a DEn Qu DOTACIONES, estratégicos para el desarrollo Equipamientos Insulares de Infraestructura Portuaria se y) EQUIPAMIENTOS E insular, tales infraestructuras, Dotaciones y Equipamientos para su uso concentran en esta zona, que pueden ser complementados Zona C1 INFRAESTRUCTURA Dotaciones y Equipamientos para intensivo, como actuaciones de interés con otros usos turisticos en cualquiera de sus modalidades. o p»>2 ED= S DE INTERÉS su uso intensivo, como insular, ya que su implantación en la misma En esta zona la ocupación y uso del área marina puede ser le as eq INSULAR. actuaciones de interés insular. es sostenible y compatible con los Recursos completa, dada su gran capacidad, actual, de absorción de on pags impactos Do Áreas litorales para el Naturales Marinos en juego en esta Zona. | Es característico el Uso Terciario Turístico, siendo este el O como zona de a otros o acondicionamiento y mejora del Áreas destinadas a mejorar la Actividad principal, complemento e) LITORAL CON litoral, donde se pueden albergar equipamientos insulares. En estas zonas se concentran Zona C2 EQUIPAMIENTOS Turística, tanto alojativa como (— y m= importantes equipamientos de Uso complementaria del litoral con Dotaciones o infraestructuras de apoyo a actividades recreativas y O A =3 RECREATIVOS Turístico (Actividad Turística turísticas. Son compatibles todos aquello de mejora S13 10 Complementaria, en la modalidad Equipamientos de interés insular. ambiental y conservación natural y recursos extraíbles, as oz Zn de Turismo de Ocio) compatibilizándolo con los usos recreativos y turísticos. o>Do 6. ANEXO: CONCEPTOS RECOGIDOS EN LA NORMATIVA Ss 26 es so De conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007 (Punto 111.20), a continuación se elabora un Anexo que incluye los conceptos recogidos en la Normativa de la Ordenación de los Recursos Naturales y Ordenación Territorial que deberán ser interpretados a la luz de las D3> Do siguientes definiciones: la aa E 113 e0.0.0.0..0.....0 909000000800089980000000000000000000000000000000000000 [2 Memoria de Ordenación - Tomo Il Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular PIO [2 lo So c 'Onceptos Definiciones 93 Se entiende por Patrimonio Natural y Cultural el integrado por los recursos naturales que sustentan 33 > la vida y la capacidad productiva, y por los bienes inmuebles que, por su interés histórico, artistico o =0 cultural, forman parte del acervo cultural de la sociedad. 30 D La protección especifica del patrimonio natural o cultura ha de afrontarse diferencialmente según se Patrimonio Natural y Cultural trate de recursos individualizables, que están conformados por un conjunto de elementos dispuestos de forma discontinua en el territorio (la flora, la fauna o los culturales), o de aquellos que Er pueden considerarse como recursos continuos (la vegetación, la atmósfera, el suelo, entre otros) y un 35 ES 3£ que sólo pueden ser individualizables en supuestos o circunstancias determinadas. 1Z se o Om 10 Se consideran recursos naturales la atmósfera, las aguas terrestres y marinas, la gea, el suelo, la FO Recursos Naturales 25 vegetación, la flora y fauna silvestres terrestres y marinas. a3u Dn a iZ ao Se consideran recursos patrimoniales los bienes muebles e inmuebles de especial interés histónco, Daz artístico o representativos de las tradiciones y formas de vida de la sociedad, tanto etnográfico, ” 37 Recursos Patrimoniales n EDT arqueológico, paleontológico y arquitectónico. 9) [mu eq oo Se consideran Usos Ambientales por el presente PIOG aquéllos que se concretan en el ejercicio de Do actividades vinculadas al territorio y a su medio, y cuyo fin es la conservación, protección, estudio y so divulgación de los recursos naturales y culturales. Para que una actividad se adscriba a esta 32 categoría genérica de usos debe ser ejercida o controlada por personal propio o al servicio de la zw Usos Ambientales nao Administración Pública, salvo que los órganos competentes en la gestión de los espacios naturales otorguen autorización expresa a personas distintas, de acuerdo a la regulación concreta de tales e em= 5) espacios E 2 213 az 20 [> 02 El Uso de conservación ambiental comprende las actividades que tienen por objeto el Uso de Conservación mantenimiento y protección de los elementos bióticos y abióticos del medio, así como los procesos El o->O ao= Ambiental ecológicos, sea en su estado original o de forma compatible con su aprovechamiento co 0.2953 So El Uso científico comprende las actividades relacionadas directa y exclusivamente con la 9.3 EJ Uso Científico investigación, control, análisis y estudio de los recursos naturales, así como todas aquéllas que empleen el medio únicamente para profundizar en su conocimiento, 03 5 la El Uso de Educación Ambiental comprende las actividades relacionadas directa y exclusivamente 13 o0|10O Uso de Educación Ambiental con fines formativos e informativos sobre la naturaleza y el uso sostenible de sus recursos. El Uso Recreativo comprensivo de aquellos que se concretan en la realización de actividades de Uso Recreativo ocio y esparcimiento por la población 114 e000000080800000000008u0008s00es00o0os0ooooooo0o0o000o0o0o0ooaooaooaaoaoaaaaa0o0o0.o ol Ol EH Memoria de Ordenación - Tomo ll Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular PIO Definiciones Conceptos a Se entiende por Paisaje Natural la expresión visual del territorio de la Isla de La Gomera, 3 identificada por aquellos elementos abióticos y bióticos que conforman las denominadas <> 00 30 Se entiende por Paisaje Rural el resultado de la secular acción humana sobre el agreste temitono DeaS ono insular, generando un paisaje antropizado de elementos y escenarios visuales de elevado interés EA etnográfico, a los que frecuentemente se vinculan elementos del paisaje natural. Es precisamente Paisaje Rural im Er esta conjunción de elementos la que determina la gran riqueza visual del paisaje rural gomero. ou 35 oz Se entiende por Paisaje Urbano la expresión de la mayor transformación del territono por las actuaciones antrópicas, lo que se traduce en un paisaje artificial dónde el diseño y la estructura de Paisaje Urbano la trama urbana constituye el principal protagonista. 25 £3u o< E 3 De conformidad con el articulo 2 del LPHC, se considera Patrimonio Histórico de La Gomera aora Das aquellos bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, >» >3%2 Patrimonio Histórico arqueológico, etnográfico, palentológico, científico o técnico y que por sus valores merezcan su fo cn =24 preservación y ordenación insular por este PIOG. as Ob op El Patrimonio Etnográfico de La Gomera está compuesto por todos los bienes muebles o NS inmuebles, los conocimientos, técnicas y actividades y sus formas de expresión y transmisión, que -—— Patrimonio Etnográfico a son testimonio y expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo canario e33 O El Patrimonio Arqueológico de La Gomera está formado por los bienes muebles e inmuebles de ems 7 carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica hayan sido o no E) e extraidos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en el mar territonal, asi as no Patrimonio Arqueológico como, los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de Canarias, sus oz a orígenes y antecedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la LPHC. o>0o Es ao=> ls 0923 Son Usos Dotacionales los que prestan a la población servicios de carácter básico o necesano, de 2505 aw a>2 Usos Dotacionales forma directa o indirecta, calificándose, según su importancia y titularidad, en Sistemas Generales, 2505 Dotaciones y Equipamientos 3 =0Q 33 03 El Uso Dotacional Docente es aquel destinado permanentemente a la formación intelectual de las la ¡y personas mediante la enseñanza en cualquiera de los niveles reglados o en centros homologados m|3 E o autorizados que imparten determinadas maternas, con independencia de la titulandad pública o Uso Dotacional Docente privada. Se entenderán comprendidas en este uso, las instalaciones deportivas, patios de juego, I ¡9 jardines y edificaciones anexas, vinculados a los centros donde se ubiquen, Uso Dotacional Sanitario El Uso Dotacional Sanitario es aquel destinado a la prestación de asistencia médica y servicios Re 5 115 13 la SS har en0.0...n.no.r.oo..e. nLE.'CICé .eCce€Cc.cCraeoeogcsarSCECETsCe ce nr. .r*< ._».*. .p.r$*se”e ne re ns . . .. 22.0... 2 | ol IN Memoria de Ordenación - Tomo Il Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular PIO a 2 -] Conceptos Definiciones 99% Ó< quirúrgicos en régimen de ambulatorios o con hospitalización, excluyéndose los que se presten en 00 98 consultas profesionales privadas 3D = 30 El uso Dotacional Socioasistencial es aquel destinado a la prestación de servicios sociales no 30 »uS especificamente sanitarios (centros de la tercera edad, guarderias, centros sociales, asociaciones y oo Uso Dotacional clubs sociales, vivienda tuteladas o casas de acogida, o análogos), asi como, a la realización de zldou Socioasistencial actividades de carácter asociativo y de relación social [asociaciones vecinales, juveniles o 30 Er análogos) EX ES FIA EE El uso Dotacional Deportivo es aquel destinado a la práctica del deporte y el desarrollo de la [MES Uso Dotacional Deportivo educación y la cultura fisica, realizada al aire libre o en edificios concebidos para ello FAT es El Uso Dotacional Cultural es aquel destinado de forma permanente a la transmisión de la cultura 10 230 Y =|(9002 an Uso Dotacional Cultural y/o a la conservación y exposición de sus expresiones en Auditorios, Teatros, Bibliotecas, Museos, Ys Casas de la Cultura, salas de exposición o análogos H sa DI El Uso Dotacional Administración Pública es aquel destinado a desarrollar las tareas de gestión de a aso Uso Dotacional los asuntos públicos y de atención al ciudadano sobre éstos y los servicios públicos dependientes OD se as pag Administración Pública de cualquiera de los organismos y niveles de las Administraciones Públicas sos Kkzw oz El Uso Dotacional Defensa y Seguridad es aquel destinado a los servicios de protección civil y de aa Uso Dotacional Defensa y salvaguarda de las personas y los bienes (policia, bomberos, cuarteles e instalaciones de Defensa <3 Seguridad o análogo). ema pa 22103 Z£2 5 13 Uso Dotacional de El Uso Dotacional de Investigación es aquel vinculado a la investigación cientifica ligada al oz az medioambiente y a las actividades agrícolas y/o industriales 7] a Investigación pe ao> Uso Dotacional de Servicios El Uso Dotacional de Servicios Funerarios es aquel destinado a Cementerio y Tanatorios, en 003 general. 205 a 28 Funerarios >2 2 1595 El Uso Dotacional de Espacios libres es aquel destinado al esparcimiento, el reposo y la relación de A A | =0 CEP 30 la población; a mejorar las condiciones ambientales del entomo; a proteger y aislar las Uso Dotacional de Espacios infraestructuras tales como las vias de alta densidad de tráfico; al desarrollo de juegos y de = libres actividades de relación; y, en general, a mejorar las condiciones ambientales del medio urbano y servir de soporte al esparcimiento vinculado al disfrute de la naturaleza y el medioambiente. T | PTS 116 ala 1 » [> FB]