—5 Gobierno gesplan de Canarias LA GOMERA ABILDO D' pS 7 4 A — Código Seguro de verificación rpuXt 3 R + JLYdAU3r $ po copia de este document 'o elec trónico en la dirección http:/ ¡NERIFIRMA:8080/verifirma Permite la verificación de la infagridad de una O __ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la L ey 59/2003, de 19 de diciembre, de firma: electrónica F IRMADO POR MARTIN aa | SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA AFIRMA... ¡PES JLYdA 1 PAGINA 81 AM | ll ll "TL [| | | 11 "LI O | y 5jlrpuxPx3 3UrrZf7nXS+3JL (dA U3n85 PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) TOMO | MEMORIA DE ORDENACIÓN (ASPECTOS GENERALES Y PROCEDIMIENTALES) tes Yo E An Código Seguro de verificación 5j1lrpuXe rRZf 7nXS+3]JLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una A copia de este documentó electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firmá"electrónica FIRMADO POR MARTIN SÓ AT SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA i — AFIRMA rpuXPX JUrRZf dAU3r nB) PÁGINA 2/81 l | TT | 1] | 1 pl ll IM | y53]lrpuxP X3UrRZf7nXS+3jJLYdAU3n83 PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) EQUIPO TÉCNICO - GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A.U (GesPlan) YASMINA SANCHEZ FUENTES. Abogada MARÍA HUMILDAD SUAREZ RAMOS. Economista JAVIER CAMINO DORTA. Geógrafo MATILDE RUBIO PRESA. Arquitecto SANDRA DE LEÓN HERNÁNDEZ. Arquitecto ROGELIO HERRERA PÉREZ. Doctor en Ciencias del Mar MANUEL GONZALEZ ACEVES. Biólogo. CARLOS ALMEIDA MORENO. Administrativo JUAN MANUEL FALCÓN FALCÓN. Administrativo FÁTIMA GIL LEÓN. Administrativo LETICIA AFONSO SANTANA. Delineante CLARA MONTESINOS BABÓN. Delineante EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA. OFICINA TÉCNICA JUAN RAMÓN HERRERA CASTRO. Ingeniero Técnico Agrícola AGRADECIMIENTOS Al trabajo independiente y consecutivo de los profesionales involucrados en la Ordenación Territorial de la Isla de La Gomera que han formado y forman parte de los Equipos Redactores de las distintas fases de este documento. Sin cada uno de ellos, en la fase en las que se han visto inmersos y sin su colaboración posterior, habría sido imposible su impulso como instrumento de ordenación para la totalidad de la isla de La Gomera. A la confianza depositada, la estrecha colaboración mantenida, la plena puesta en disposición de los medios humanos y materiales facilitados a través del Área de Política Territorial y la clara voluntad de consecución de una ordenación ambiental y territorial para la isla de La Gomera, mostrada, reiteradamente, a lo largo del proceso de tramitación del documento por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con especial atención al Ilmo. Sr. Don Antonio Javier Trujillo Bernal, Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, que ha hecho posible la plasmación y materialización de este Plan Insular de Ordenación A todos nuestro más profundo agradecimiento Julio, 2009 y É me 1 Y O Código Seguro de verificación: y5 j1rpuXPX3UrRZ ¡nNXS+3jJLYdAU3nN83. Permite la verificación del la negada ge una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 5 59/2003, , de 19 de diciembre, de firma Blactrónica MARTIN ooo SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR | 1D. FIRMA | AFIRMA_ PX3UrRZf INXS+]JLYdAU3N8 PÁGINA = 3/81 AL LL | | l I | | I IL UA y531rpuXPX3UrRZf7nXS+3JLYdAU3n85 PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) ÍNDICE 1. ANTECEDENTES: ELABORACIÓN Y REDACCIÓN DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN 2. LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN Y MARCO LEGAL 2.1 Legislación Estatal 2.1.1 En Materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio. 2.1.2 En Materia de Patrimonio.... 2.1.3 En Materia de Procedimiento. Administrativo.. 2.1.4 En materia de Medio Ambiente y otras normativas sectoriales de aplicación. 2.2 Legislación Autonómica. ............cconicnnniormm..» 2.2.1 En materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio. 2.2.2 En materia de Patrimonio Histórico. 10 2.2.3 En Materia de Turismo... 10 2.2.4 En materia de Procedimiento Administrativo.. 10 2.2.5 En materia de Medio Ambiente. 10 2.2.6 En materia de Carreteras 11 3. PLANEAMIENTO E INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIA! NY VIGENTES 11 3.1 Planes Territoriales Especiales Vigentes y en Tramitación 11 3.1.1 Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la isla de La Gomera 311 3.1.2 Plan Territorial Especial Barranco de La Concepción. 12 16 3.1.3 Plan Territorial Especial Barranco de Santiago. 3.2 Planes Generales de Ordenación y Normas Subsidiarias de Planeamiento: Vigentes y en Tramitación 19 4. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN: NATURALEZA JURÍDICA Y CONTENIDO 21 21 4.1 Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Insular de Ordenación. ......................... 4.2 Objetivos y Criterios de Ordenación del Plan Insular de Ordenación 21 4.2.1 Justificación de la previsión en el PIOG de los objetivos ambientales establecidos por el planeamiento territorial de ámbito superior y la legislación vigente.... 21 4.2.1.1 Justificación del Contenido Ambiental de “conformidad € con nel Texto “Refundido. de las “Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000. 22 4.2.2 Justificación del Contenido Ambiental de conformidad « con el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales... ..24 4.2.3 Justificación del Contenido Ambiental específico asumido por el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera. .. ... 26 4.231 Just cación del Contenido Ambiental. de conformidad. Decreto 35/1995, de 24 de. fobrero por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento 26 4.2.3.1.1 Inventario Ambiental 27 4.2.3.1.2 Diagnóstico Ambiental 27 4.3 Objetivos ambientales y criterios generales relativos. a la protección y mejora del patrimonio natural y 28 cultural. Valoración de cumplimiento de los objetivos 4.3.1.1 Objetivos ambientales y criterios generales relativos a protección y mejora del Patrimonio Natural 28 4.3.1.1.1 Objetivos relacionados con el establecimiento de regímenes de protección 28 4.3.1.1.2 Objetivos relacionados con la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales 28 4.3.1.1.3 Objetivos relacionados con la utilización ordenada de los recursos. 29 4.3.1.1.4 Objetivos relacionados con la preservación de la variedad, singularidad y rareza de los ecosistemas naturales y del paisaje. 29 30 4.3.1.2 Objetivos ambientales y criterios generales relativos « a protección y mejora del Patrimonio Cultural. 4.4 Documentos integrantes de la Ordenación del Plan Insular de Ordenación 30 5. TRAMITACIÓN DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN: FASES PROCEDIMIENTALES E INFORMES 31 5,1 Fase de Avance 33 5,1,1 Acuerdo de Aprobación del Avance de fecha 3 de febrero de 1995: Contenido. 33 5.1.2 Trámite de Participación Pública del Avance: Sugerencias e Informes. 33 52. Fasede:Aprobación ici. iio ciiicias ios ladiial erario meri 35 35 5.2,1 Acuerdo de Aprobación Inicial del Plan Insular de Ordenación de 7 de febrero de 2003: Contenido. 5.2.2 Modificaciones de los Acuerdos de Suspensión adoptados en la Aprobación Inicial del Plan Insular de Ordenación.. 37 5.2.3 Trámite de Información Pública del “documento de Aprobación Inicia 38 5.2.4 Informes evacuados como consecuencia del Trámite de Consulta de Cooperación Interadministrativa de la Fase 39 A A Í GF 4 A, mo Pe Y 1 9 Y Código Seguro de verificación: y531rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83. Permite la verificación de E gfidad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http INERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma € electrónica: FIRMADO POR MARTIN aan SANTIAGO ELIAS- | FECHA: 10/02/2011 sE ID. FIRMA [| AFIRMA y5jlrpuXPX3t JrRZ£?7r S+jILYdAU3N8j PÁGINA + 4/81 L | ll Ll ! l | | | | Ll L L | LI | y531rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83 PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) 5.2.4.1 Informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Dirección General de Ordenación del Territorio) (Comunidad autónoma) 40 5.2.4.2 Informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos (Cabildo Insular) 40 5.2.4,3 Informe del Patronato del Parque Nacional de Garajonay (Ministerio de Medio Ambiente) 40 5.2.4,4 Informe de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (Comunidad autónoma) 41 5.2.5 Informes Preceptivos derivados de la Legislación Sectorial solicitados/evacuados respecto del documento de Aprobación Inicial..... 41 5.2.5.1 Informe Preceptivo de Costas " “Demarcación de Costas de Tenerife). 41 5.2.5.2 Informe Preceptivo de Carreteras. 41 5.2.5.2.1 Cabildo Insular de La Gomera 41 5.2.5.2.2 Gobierno de Canarias (Dirección General de Dirección General de Infraestructura Viaria) 42 5.2.5.3 Informe Preceptivo de Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística (Consejeria de 42 Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias) 5.2.5.4 Informe Preceptivo de la Dirección General de Infraestructuras, de la Secretaria de estado de Defensa del Ministerio de Defensa 42 5.2.5.5 Informe Preceptivo de la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento) 42 5.3 Fase de Aprobación Provisional... 42 5.3.1 Variaciones producidas en el Documento de Aprobación Inicial del Plan Insular de Ordenación. 43 5.3.1.1 Zonificación Terrestre y Marina 43 5.3.1.2 Lugares de Importancia Comunitaria y Hábitats de Interés Comunitario, 44 5.3.1,3 Patrimonio Histórico. . 44 5.3.1.4 Sistemas Generales y Equipamientos Insulares: Infraestructuras 44 5.3.1.5 Residencial: Asentamientos Rurales y Agricolas. 44 45 5.3.1.6 Agrario 5.3.1.7 Industrial 45 5.3.1.8 Terciario 45 5.3.1,8,1 Comercial 45 5.3.1.8.2 Turistico. 45 5.3.1.9 Planes Territoriales Especiales y Parciales Unidades Territoriales y Unidades Poblacionales.. 46 5.3,1.10 Programación de la Estrategia Territorial Insular. 46 5.3.2 Trámite de Información Pública tras las modificaciones operadas en el documento de Aprobación Provisional. 47 5.3.2.1 Alegaciones presentadas al documento de Aprobación Provisional 50 5.3.2.2 Variaciones del documento de Aprobación Definitiva. 50 5.3.3 Reuniones y Comisiones de Seguimiento: Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Gobierno de Canarias): Conclusiones. 52 5.3.3.1 Recursos Naturales 52 5.3.3.1.1 Recursos Naturales Marinos 52 5,3.3,1.2 Recursos Naturales Terrestres 52 5.3.3.2 Modelo Territorial 52 5.3.3.3 Modelo Turistico. 53 5.3.3.4 Sistema de Asentamientos 53 5.3,3.5 Sistema de infraestructuras y servicios 54 5.3,3.5.1 Sistema de servicios. 54 5,3.3.5.2 Sistema de Infraestructuras 54 5.3.3.6 Usos ambientales. 55 5.3.3.6.1 Paisaje 55 56 5.3.3.6.2 Lugares de Interés Comunitario y y Zonas Especiales de Conservación 5.3.3.6.3 Espacios Naturales Protegidos 56 5.3.3.6.4 Suelo rústico de protección territorial 56 5.3.3.7 Actividades Primarias 56 5.3.3.7,1.1 Agncultura tradicional 56 5.3.3.7.2 Ganadería 56 5.3.3.7.3 Forestal 56 5.3.3.7.4 Caza 57 5.3.3.7.5 Uso extractivo-minero 57 57 5.3.3.8 Actividades Industriales y Terciarias 5.3.3.9 Actividades Turisticas. 57 5.3.3.10 Programa de Actuación. 58 5.3.4 Informes evacuados como consecuencia del Trámite de Consulta del Procedimiento de Cooperación Interadministrativa respecto del Documento de Aprobación Provisional 58 a. > nu Qs — Le Código Seguro de verificación 53j1rpuXPX3UrkRZf7nXS+3JLYdAU3n83. Permite la verificación de la integfidad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | = MARTIN A SANTIAGO ELIAS- | FECHA | 0/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 5/81 | (5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+3jJLYA 3n83 | l | | Jl | ll | | Ú L A | y531rpuXPX3UrRZf7nXS+3JLYdAU3n83 PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) 5.3.4.1 Informe de la Dirección General de Estructuras Agrarias, Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Pesca (Gobierno de Canarias)... 59 5.3.4.2 Informe de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) 59 5.3.4.3 Informe del Patronato del Parque Nacional de Garajonay (Ministerio de Medio Ambiente) 59 5.3.5 Informes Preceptivos derivados de la Legislación Sectorial evacuados respecto del Documento de Aprobación Provisional 62 5.3.5.1 Informe preceptivo de la Dirección General de Infraestructura, Secretaria de Estado de Defensa (Ministerio de Defensa) 62 5.3.5.2 Informe Preceptivo de la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento) 62 5.3.5.3 Informe preceptivo de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación. Área de Puertos (Consejería 62 de Infraestructuras, Transportes y Vivienda) 5.3.5.4 Informe preceptivo de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Puertos de Tenerife 63 5.4 Fase de Aprobación Definitiva ... 63 5.4.1 Acuerdo del Pleno de 9 de Junio “de 2006: “Aprobación Provisional « con , las “modificaciones respecto del documento de aprobación provisionalmente el 5 de agosto de 2005. .. 63 5.4.2 Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Med Ambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007 y de 18 de enero de 2008... 67 5.4.3 Sentencia del Tribunal Superior. de. Justicia de Canarias, “referida al Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Gomera... 70 5.4.4 Información pública. de las "modificaciones sustanciales del. documento del “Plan “hnsular de Ordenación de la Gomera, en cumplimento del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007 y de 18 de enero de 2008... 11 5.4.5 Segunda Información pública de las modificaciones. sustanciales del documento del Plan. Insular de Ordenación de la Gomera, en cumplimento del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007 y de 18 de enero de 2008. .. 715 5.4.6 Contestación al informe del Ministerio de Fomento de 3 de abril de 2009 al Plan Insular de Ordenación de La GOMTA. eanmannnnnnarnsonons» ..76 5.4.7 Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio: y “Medio Ambiente de Canarias, de 28 de di embre de 2010. 76 al Y) A e a — - od == = e Código Seguro de verificación: y 5]1rpuxXPX3UrRZf 1XS+jJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este decumento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA 5 lr rpuXPX3U £7nXS (dAU3nBj E + La PÁGINA — 6/81 l | 100000 1 | l | | l L | IOMA y5jlrpuXPX3UrrZf7nXS+ ¡ILYdAU3N8]_ unas = PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) 1. ANTECEDENTES: ELABORACIÓN Y REDACCIÓN DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN A principios de la década de los noventa, el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera encarga al Equipo “JDA 4 Asociados, S. L.”, dirigido por el Arquitecto Don Javier Dominguez Anadón, la redacción del Plan Insular de la isla de La Gomera Como consecuencia de dichos trabajos, se formuló el Avance del Plan Insular de Ordenación, el cual fue aprobado por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en sesión ordinaria de fecha 3 de febrero de 1995 La continuación de los trabajos elaborados por dicho equipo fueron agotando diversas fases, hasta la presentación en 1997 al Cabildo de un "documento para tramitación”, en el que se contenía un estudio muy completo de prospección, valoración y estado de conservación del patrimonio cultural de la isla, un análisis sobre la caracterización de su medio natural y socioeconómico, diagnóstico ambiental y diagnóstico de la situación económica, culminando con una propuesta de directrices de coordinación de política territorial para la mejora y desarrollo de la formación profesional y del mercado del trabajo y directrices de coordinación para la mejora y desarrollo de los sectores turístico, agrario y pesquero. En el año de 2002, con base a Convenio de colaboración suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y la Consejeria de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, se encarga a través de la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.U en anagrama GesPlan, a <> la elaboración del Plan Insular de Ordenación de La Gomera, en su fase para la Aprobación Inicial del documento, el cual cuenta con la colaboración de las consultoras <> y <>, bajo la denominación de “Texto Refundido de la Aprobación Inicial del Plan Insular de La Gomera”, de conformidad con la legislación urbanística y sectorial vigente El citado Texto significó, en palabras de sus redactores, una revisión y análisis completo de toda la documentación del plan existente, su actualización y complementación mediante el estudio del Avance de Plan Hidrológico de La Gomera, Plan Director del Aeropuerto de la isla, Plan Insular de Residuos, Plan de Puertos y el resto de los instrumentos sectoriales con incidencia en el territorio, así como, la consideración y comprobación de los vigentes Planes Rectores de Uso y Gestión, Planes Especiales de Protección y Normas de Conservación vigentes o en trámite, de los distintos Espacios Naturales Protegidos de la isla y Directivas emanadas de la Comunidad Europea; la elaboración de nuevos documentos con los contenidos exigibles en función de la legislación sobrevenida y, muy especialmente, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, así como de la Ley 6/2002 de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, y el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales Además, en alusión expresa a lo citado por el Equipo redactor antedicho, el documento se formalizó con coherencia e integración posible con el Planeamiento Urbanístico —planes generales de ordenación municipal- que siguen, a su vez, una tramitación paralela y con el Plan Especial Territorial de Desarrollo Turístico de la isla de La Gomera, aprobado definitivamente por el Gobierno de Canarias, en sesión de 30 de bril de 2003, y publicado en el B.O.C. n* 120, de 25 de junio de 2003 Con fecha octubre de 2004, y con base a un Convenio firmado por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y la ya citada empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.U, se encarga a esta última directamente, los documentos de Plan Insular de Ordenación inherentes a su fase de Aprobación Provisional con la finalidad de dar continuidad al documento y avanzar en la tramitación del mismo hasta completar enteramente su Aprobación Definitiva. La Aprobación Provisional del documento tuvo lugar el 5 de agosto de 2005, mediante el Acuerdo Plenario del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera que fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 164, de 22 de Agosto de 2005 Í AL 6.6 o A dal fm Y = —— Código Seguro de verificación: y531rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de uña copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | FIRMADO POR | MARTIN a SANTIAGO ELIAS- FECHA e 10/02/2011 ID. FIRMA AFIRMA y531rpuXPX3UrRZf£7nXS+jJLYdAU3NBj PÁGINA 7/81 l | AU | l | | | | ! | Il. | LL, y531rpuxXPX3UrRZf7nXS+3JLY U3n8;3 PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) En virtud de la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial número 744, de 28 de diciembre de 2005, se reitera el encargo a Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.U. la Asistencia Técnica denominada <>, cuya función es la integración y corrección del documento, a la vista de los informes, alegaciones, observaciones y variaciones de carácter interno y externo traducidas en la última fase de tramitación, puesto de manifiesto por las distintas administraciones implicadas, particulares y afectados y, por último, por la propia Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación Territorial con carácter previo al sometimiento del documento del Plan Insular de Ordenación al informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) para su aprobación definitiva Como resultado de la labor realizada, el presente documento de Plan Insular de Ordenación de la ¡isla de La Gomera, establece un Modelo de Ordenación Insular, vertebrador de las distintas políticas sectoriale con incidencia sobre el territorio y la política de ordenación territorial, tanto de la ordenación de los Recursos Naturales como Ordenación Territorial promovida por la Administración cabildicia para su territorio insular cuyas disposiciones se concretan bien directamente, mediante una ordenación precisa y estructurada respetando escrupulosamente sus competencias o bien mediante instrumentos de ordenación, tanto sectoriales (Aguas, Residuos, Infraestructuras, Medioambiente y otras) como territoriales que habrán de tratar diversos aspectos señalados en el PIOG, incorporando al presente PIOG un Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero, como documento autónomo que permita establecer un horizonte programado y financiero de sus actuaciones previstas, en base a sus criterios y disposiciones en forma de Normas de Aplicación Directa (NAD), Normas Directivas de Obligado Cumplimiento (ND) o Recomendaciones (R) En esta fase del documento del PIOG, se han aportado las correcciones, modificaciones materiales determinaciones formales o documentales que constan en el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del erritorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión de 19 de enero de 2007, modificado por Acuerdo de 18 de enero de 2008, por el que se informa favorablemente y de forma condicionada a que se proceda a la subsanación de los reparos formales y materiales con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno a los efectos de su aprobación definitiva el Plan Insular de Ordenación de la Isla de La Gomera 2. LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN Y MARCO LEGAL El presente documento de Plan Insular de Ordenación ha sido redactado con base a la legislación sectorial y en materia de Ordenación del Territorio y Medioambiente vigente en el momento de su elaboración, que de manera sintética y, sin perjuicio de su cita y especificación a lo largo de su Normativa, puede resumirse en la siguiente relación de Legislación Estatal y Autonómica 2.1 Legislación Estatal 2.1.1 En Materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.( B.0.C n* 89, de 14 de abril de 1998) Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. ( B.O.E. n* 156, de 24 de junio de 1992) Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.( B.O.E n? 144 y 145, de 16 de junio de 1999) En cuanto a la vigencia de los preceptos de las Leyes mencionadas, habrá que tenerse en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, sobre la Inconstitucionalidad y Nulidad de A Y dy W — = = Código Seguro de verificación 5j1rpuXPX3UrRZf 7nXS+jJLYdAU3n8 Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica MARTIN An SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR | E | 1D, FIRMA | AFIRMA y5jlrpuXPX3UrrZf 1nXS+3JLY dAU3n83 | PÁGINA | 8/81 Ll ALA In | | | | | l Jl l LI | ES j1rpuXPX3UrRZf£7nXS+jJLYdAU3n83 A — PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. (B.O.E. n* 99, de 4 de julio de 1997) 2 Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.( BOE n* 221 y 222, de 15 y 16 de septiembre de 1978) 5 Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística (BOE n*27 y 28, de 31 de enero y 1 de febrero de 1979) Real Decreto 304/1993, de 26 febrero, por el que se aprueba la Tabla de Vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la Disposición Final Unica del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. (B.O.E. n* 66 de 18 de marzo de 1993) Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueba las normas complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre la inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. (B.O.E. n* 175, de 23 de julio de 1997) Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. (B.O.E, n* 102, de 29 de abril de 2006) 2.1.2 En Materia de Patrimonio Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Nacional. (B.O.E. 155, 29 de junio de 1985) Rectificado por B.O.E. núm. 296, de 11de diciembre de 1985. Real Decreto 111/1986, de 10 de enero que desarrolla parcialmente la Ley 1985, de 25 de junio de 1985 de Patrimonio Histórico Nacional (B.O.E. núm. 26, de 30 de enero de 1986) 2.1.3 En Materia de Procedimiento Administrativo Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (B.O.E. n* 285, de 27 de noviembre de 1992). Modificación por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n* 12, de 14 de enero de 1999) Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. (B.O.E. n* 189, de 9 de septiembre de 1993) Real Decreto Ley 1778/1994, de 5 de agosto por el que se adecuan a la Ley 30/1992, las Normas Reguladoras de los Procedimientos de Otorgamiento, Modificación y Extinción de Autorizaciones. B.O.E. n* 199, de 10 de agosto de 1994) 2.1.4 En materia de Medio Ambiente y otras normativas sectoriales de aplicación Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.(BOE n* 181, de 29 de julio de 1988) Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. (B.O.E. n* 297, de 12 de diciembre de 1989) Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. (BOE n? 74, de 28 de marzo de 1989). Modificado por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre como transposición de la Directiva 79/409/CE, del Consejo, de 2 abril, relativa a la conservación de la Aves Silvestres A U a - Código Seguro de verificación: 53]lrpuXPX3UrRZf7nXS+j]JLYdAU3n83 . Permite la verificación de la integridad de ma copia de este documento electrónico en la dirección: http: INERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN A SANTIAGO ELIAS- | FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA > AFIRMA l1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n8j PÁGINA | 9/81 LI LL Ll | [| | | | I LIL IM _ = ES E y53l rpuXPX3Ur RZfINXS+jILYAA PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) a Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece Medidas para contribuir a garantizar la Biodiversidad mediante la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. (B.0.E. n* 310 , 28 de diciembre de 1995) como transposición de la Directiva 92/43/CEE Cc onsejo, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitat Naturales de la Fauna Flor: Silvestres, así como la Decisión de la Comisión, 2002/11/CE, de 28 de diciembre, por la que se aprueb: lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, el plicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas Insalubres, Nocivas y Peligrosas. (BOE n* 292, de 7 de diciembre de 1961) Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 26 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. (BOE n* 155 de 30 de junio de 1986) Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental. (BOE n* 239, de 5 de octubre de 1988) Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece Medidas para contribuir a garantizar la Biodiversidad mediante la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E, n* 176, de 24 de julio de 1973) Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración del Espacio Natural Afectado por Actividades Mineras. (B.O.E. n* 274, de 15 de noviembre de 1982). 7 Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. (B.0.E. n*96, de 22 de abril de 1998) 2.2 Legislación Autonómica 2.2.1 En materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio. > Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. n* 60, de 15 de mayo de 2000) En tanto se desarrollan las disposiciones reglamentarias en materia de planeamiento y gestión, serán de aplicación supletoria, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en la citada Ley, los Reglamentos Estatales de Planeamiento y Gestión, de acuerdo con la Disposición Transitoria Décima "Régimen Supletorio”, del Texto legal reseñado Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (B.0.C. n* 27, 10 de Febrero de 2003) Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. ( B.0.C n? 50, 24 de abril de 1995) Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (B.0.C. n* 150, de 21 de noviembre de 1997) fut io Código Seguro de verificación: ; y5jlrpuXPX3UrRZ£7 nXS+jJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN ii SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 | 1D. FIRMA | AFIRMA (53 y531rpuXPX3UrR2 UXPX3UrRZf£7n YdAU3n8 PÁGINA 10/81 Ll | | UA | | ll | | | | L I | UNI | | y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+3jJLYd2 AU3n83 PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) 2.2.2 En materia de Patrimonio Histórico. A Ley 8/1987 de 28 de abril, de Patrimonio de Canarias. (B.O.C. n* 56, de 4 de mayo de 1987) 5 Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. (B.O.C. n* 36, de 24 de marzo de 1999) Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de Canarias. (B.O.C. n* 154, de 2 de diciembre de 1988) Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la Declaración de Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos de Interés para la Comunidad Autónoma de Canarias (B.0.C. n*107, de 19 de octubre de 1984) 2.2.3 En Materia de Turismo Ley 7/1995, de 6 de abril, Ley de Ordenación del Turismo de Canarias. (B.O.C. n” 48, de 19 de abril de 1995) modificada por la Ley 7/1997, de 4 de julio de 1997 (B.O.C. n* 91, de 16 de julio de 1997) Decreto 18/1998 de 5 de marzo, de Regulación y Ordenación de los Establecimientos de Alojamiento de Turismo Rural. (B.O.C. n* 45, de 13 de abril de 1998) Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre Medidas de Ordenación territorial para la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma (B.O.C. n* 89, de 1 de junio de 2002) 2.2.4 En materia de Procedimiento Administrativo. a Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los Procedimientos Administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. n* 102 19 de agosto del 1994) 2.2.5 En materia de Medio Ambiente Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico (B.O.C. n* 92, de 23 de julio de 1990) Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (B.O.C. n* 133, de 24 de octubre de 1990) Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas (B.O.C. n* 6, de 14 de enero de 1998) Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias (B.O.C. n* 16, de 5 de febrero de 1999) Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico (B.0.C. n* 104, de 24 de agosto de 1994) Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento (B.O.C. n? 36, de 24 de marzo de 1995) Decreto 319/1996, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Tenerife (B.0.C. n* 21 y 22, de 14 y 15 de febrero de 1997) Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (B.0.C. n* 97, de 1 de Agosto de 2001). / gu yl Po dd 17 = ES — - XA O Código Seguro de verificación 53jl1rpuXxPX3UrRZf XS+jJLYdAU3N8j3 Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónic la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS-_ | FECHA 10/02/2011 PÁGINA 11/81 1D, FIRMA | AFIRMA puXPX3UrRZf7 nXxS YdAU3N8Bj MM IAN | l I | l J | | | ll Ll | | € y5jlrpuXPX3UrRZ£7nXS+j jJLY0 dAU3n8 j PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C, n* 35, de 18 de marzo de 1991) 2.2.6 En materia de Carreteras Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias (B.O.C. n* 15 de mayo de 1991) Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias (B.0.C. n* 109, 21de agosto de 1995) Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de usos de pistas en los Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. n' 76, de 19 de junio de 1995) Orden de 19 de julio de 1995, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los espacios naturales protegidos de Canarias (B.O.C. n* 87, de 12 de julio de 1995) 3. PLANEAMIENTO E INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA: EN TRAMITACIÓN Y VIGENTES. 3.1 Planes Territoriales Especiales Vigentes y en Tramitación En el momento de la formulación de esta Fase del Plan Insular de La Gomera, a nivel territorial se encuentran aprobados o en tramitación los siguientes instrumentos de ordenación Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera: Aprobación Definitiva y en vigor. Plan Territorial Especial Barranco de la Concepción: fase de aprobación provisional Plan Territorial Especial Barranco de Santiago: fase de Avance 3.1.1 Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la isla de La Gomera El Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de La Gomera se formula por solicitud del Cabildo Insular como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias (de ahora en adelante Ley 6/2001) Esta entrada en vigor supuso que la ordenación del turismo de la isla, objeto de la Ley citada, se efectuase para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, mediante un planeamiento especial, esto es, un Plan Territorial Especial, exceptuando de la formulación del instrumento de ordenación territorial idóneo (Plan Insular de Ordenación), siempre de manera transitoria en tanto no se aprueben el presente documento de PIOG Una vez planteada esta opción, con fecha 1 de julio de 2002, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias, la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística de las Islas de El Hierro, La Gomera y La Palma (de ahora en adelante Ley 6/2002), que permite un modelo turístico alternativo al de la urbanización turística del Litoral, con base a la puesta en valor del paisaje y otros valores agrícolas y forestales como recurso Esta posibilidad provocó la incorporación al citado Plan Territorial Especial del modelo turístico basado en nidades Aisladas de explotación Turística en Suelo Rústico, que pasó a llamarse Turismo Rural y Turismo Asimilable (por su semejanza al Turismo Rural con las excepciones articuladas por la citada Ley) ——— — 11 > l 4d y td E Código Seguro de verificación: y y5]1rpuXPX3UrRZf 7nXS+jJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de úna copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR = MARTIN ni SANTIAGO ELIAS- | FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA y5jlrpuXPX3Ur RZ£7NXS+jILYdAU3N8j PÁGINA | 12/81 0 o LL LD 1 l ll | | l | | | L | A y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+ JILYAAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO Tras las fases de Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva, se aprobó definitivamente, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el 30 de abril de 2003, mediante Decreto 56/2003, de 30 de abril, por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera. El citado Decreto aprobó de manera parcial el instrumento dejando suspendido de su aprobación definitiva los aspectos siguientes <> En aplicación de las Disposiciones Transitorias de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.0.C. n* 73, de 15 de abril de 2003) dicho Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera, a la entrada en vigor del presente PIOG, quedará derogado en virtud de la citada Ley, por lo que su: determinaciones y ordenación han sido incorporadas y asumidas, con excepciones, en el presente PIOG 3.1.2 Plan Territorial Especial Barranco de La Concepción En el momento de la elaboración del presente documento del PIOG, ha tenido ocasión la aprobación provisional del Plan Territorial Especial del Barranco de la Concepción, por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera con fecha 15 de abril del 2006, Dicho Plan Territorial Especial fue aprobado inicialmente por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera el 21 de diciembre de 2004 y el mismo fue sometido al trámite de Información Pública, mediante Anuncio de la misma fecha. En virtud de las potestades conferidas por el TRLotc-Lenac, en el citado acuerdo se acordó la suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación y el otorgamiento de las licencias y actos administrativos siguientes y ds == Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZ£7 7mXS43 JLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:B080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN Sue: SANTIAGO ELIAS- ( FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA _ySjlrpuXPX3UrRZf7nXS+ JLYdAU3N83 PÁGINA a 13/81 0 o L | ll Ll | | | | | L A y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLY dAU3n8j Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO 1 Procedimientos de aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación de ámbito igual o inferior al Plan Territorial Especial del Barranco de La Concepción, de los determinados en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Plan General de Ordenación Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 y particularmente el 0 s Planes Parciales de Ordenación Planes Especiales de Ordenación, incluidos los Estudios de Detalle, en su caso 2.- Procedimientos tendentes al otorgamiento de licencias urbanísticas y en particular los actos encaminados a la aprobación y otorgamiento de las mismas, incluyéndose los Proyectos de Reparcelación, Urbanización y Edificación, entre otros de los previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 Los términos del Anuncio y Acuerdo se publicaron en el Boletín Oficial de Canarias número 45, de 4 de marzo de 2005, cuya publicación es la siguiente AA e pq. q — > — - Código Seguro de verificación e 1rpuxPX3UrRZf S+3JLYdAU3nN83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica tl FIRMADO POR MARTIN ia SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 | | 1D. FIRMA AFIRMA y5jl1rpuXPX3UrRz£7 +]JLYdAU3nN8] = PÁGINA. L 14/81 LL | ll LL | ll | | l | ll | LT y53]1rpuXPX3UrRZf7nXS+3JL YdAU3n83 a a Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO B.1 T E IN 4 me Lbiminitración Local de Ordenación incluidos los H Iulios de Detalle ens caso Cabildo Insular de Li Gomera 619 INUNCIO de 24 de diciembre de bi La tramitación de los procedimients tendente co laVupro Cb quese somete ainformación pb al otorgamiento de liceneras trbanisticas Y en piu baución inicial del Plan Terrivorial Especial Ucular los actos encaminados a lacaprobación y olor val 1 1 ento de lis mismas imcluvendos lol Burranco de La ( ncepel rectos de Repiuve 1 cion, Urbanización y Edibicin "1 entra ros de los previstos en el Testo R fundido El Pleno del Excma Cabsido lr ula de La Go de ás Leves de Ordenación del Territorio de Ci mur en osestor extraordimaria y Urgente colubra nartas y de Espacios Naturales de Canarias darel dia 24 de diciembre de 2004. acordo bado por Decreto Legistativo 172000 Primero. Aprobar inicialmente el Plan Territo Estáosuspensión ad ectaraca las areas del terri 1 no nebuidas nel ambito del Plan Territorial Es nal Ex pa tal del Barranco de La Conceperón pecial del Barranco de La Concepcion Units ñ Wermimitciona supongan modificación del Regimen Urbamstico vigente 1 mdi nte ex yes expres Segundo Someterel expediente mbormacion cimida charea del denominado Sector Las Galdamas según ladehimitación establecid enel citado Plan pública por plazo de un mes alos efectos de que enalquies interesado pueda acceder al Documento Termitonal Especial del Barranco de La Concepción y tormiar das alezaciónes que se estime perti Mentus Lo que e hace publico 1 para general a hoci Tercero Publica el Documento en el Boletin miento significando que, contra el present Yi t Olicral de Canartas y enano Diario de máror diftt- y do podra mterpenerse recurso de reposicio: sun el Pleno de la Fxema Corporació Insular A] plazo de un mes contado a partede su publicación seglin establece el ant l6 de la Les 4) Mo 26 de noviembre de Re nen Juridica delas Ad Cuato ministraiciones Publicas y del Procedinn lo Ad Suspender. conforme «lo establecido 1 enla 14,6 del Testo Refundido de las Leves ministraliva Comun y contrast des Uni 1 n de Ordenación del Territorio de Canarias y de Es expres we podr mterponer rectirso conmteneioso- pactos Nattrales de Canarias, aprobado por Decreto administrativo ante la Sala correspondiente del lentn Legislativo 1,2000, de N de mare enclambito alec- Tribunal Superior de Justicia de Canarias del plazo de dos muse contados desde 1 tado por el Plan Territori Especial del Barranco de La Concepción. La tramittaci nde los procedi- emente al de st notilicación de contormidid a n mientos siettientes Ho. a Ley 20/ YUS ade 1 lo dispuesto en el ario Ide julio, reguladora de hi Jurisdicción Contencioso Administra tambien cabra interponer recurs contencioso-administrativo contra La | Ostia qu Con caracter genera liobramitación de los pro- cion prestinta por silen tod nntst veo cediamiente se entender as! 1 lninmscit dos tres meses desc de aprobación de cntalesqtiera instru mentos de ordenación de ambito igualo interioral li cinterposición del recurso de reposter 1 mu biera recard esolticis raletina Plan Terr wal Especial del Barranco de La Con sn perjiticio Jer de los determinados en el Texto Reftun citar cul quier otro que se estime procedente cepción dido ik as Leves de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Natales de Canarias. aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 y parti calarmente el Plan General de Ordenación, los Pla- El expediente administrativo y los doctimento nes Parciales de Ordenación y Planes Especiales mádicos se poden consultar en La segunda planta e. 14 de ñ == a ía Ed == E Código Seguro de verificación: y 1rpuXPX3UrRZf7nXS+j]JLYdAU3r . Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica peto FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- 10/02/2011 FECHA. 1D. FIRMA _AFIRMA X3U py», JLYAAU3 y PÁGINA | 15/81 000000 LD Jl IT] Ll 100 | Ll — y5jlrpuXPX 3UXRZf7nXS+3 JLYAAU3nN8 a| PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) El Plan Territorial Especial del Barranco de la Concepción comprende la ordenación del barranco como ámbito conformado por la cuenca hidrográfica del barranco de La Concepción, situada en el municipio de San Sebastián de La Gomera en el limite sur del casco urbano de la capital insular Para la delimitación concreta del perimetro de la cuenca que debía ser objeto de ordenación se ha tenido en cuenta el objetivo fundamental del Plan Territorial Especial, cual es la rehabilitación paisajística y ambiental de una de la vía de entrada a la isla de La Gomera por el sur y escenario primero observado por visitantes Es, por tanto, la unidad de paisaje conformada por las laderas y cauces del barranco la que definen el perimetro exacto del ámbito, quedando fuera parte de los interfluvios planos que separan las vertientes adyacentes a pesar de que pertenecen a la misma cuenca hidrográfica El objetivo general del Plan Territorial Especial es establecer recomendaciones de carácter urbanístico y ambiental para el Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera, los Planes Parciales de los diferentes sectores de suelo urbanizable y para otros planes sectoriales, para una mejor adecuación paisajística y ambiental de los usos actuales y previstos para la zona y su entorno natural De conformidad con su documento de Aprobación Provisional y, en estricta relación con las determinaciones establecidas por este PIOG, este objetivo general puede desglosarse en una serie de objetivos específicos <<1. Proponer una ordenación funcional básica o estructural del conjunto, que permita | convivencia de espacios urbanos adyacentes con funcionalidades distintas (industrial, comercial, terciario en general, residencial, extractiva, ocio, etc.) con los suelos rústicos que los rodean (funciones ecológicas, paisajísticas, etc.) Se trata de tener en cuenta las diferentes piezas funcionales que se plantean y planificar en consecuencia. 2. Planificar de forma conjunta los sistemas básicos de infraestructura y dotaciones, basados en dicha estructura funcional y en la interacción entre las diferentes áreas con garantía de permanencia a largo plazo. 3. Recomendar una zonificación de usos en cada uno de los sectores en los que se subdivide el ámbito de actuación, realizada sobre bases de compatibilidad y complementariedad de actividades entre sí y con las existentes, o que se definan en los sectores adyacentes 4. Establecer criterios de diseño funcional y estético de las urbanizaciones, estableciendo incluso parámetros estéticos para las edificaciones en base a las características paisajísticas del entorno. 5. Promover la gestión ambiental de los poligonos y no la meramente urbanística 6. Lograr una adecuada gestión integral de los polígonos industriales, mediante un solo organismo. 7. Coordinar los diferentes instrumentos de planeamiento de desarrollo, las etapas de desarrollo de las urbanizaciones previstas, haciendo posible el uso simultáneo de las edificaciones consolidadas, y la gestión futura de los diferentes sectores atendiendo a su diferente naturaleza 8. Reorientar las actividades extractivas para lograr su restauración paisajística, o la ubicación de algún tipo especifico de actividad industrial que por sus características singulares así lo aconseje 15 Código Seguro de verificación: y y5j]1rpuxPX3UrRZf7nXS+3jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la Integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electróni ca FIRMADO POR | MARTIN ne SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 AAN 1D. FIRMA | AFIRMA ySjlrpuxPx3URZE 71 nXS+ /dAU3n83 PÁGINA 16 81 LL | UN | | ll l | | L A y53]l1rpuXPX3UrRZf7nXS+3jJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO 9. Garantizar que en las zonas urbanizadas se disminuyan los riesgos asociados a desprendimientos de laderas y avenidas. 10. Detener los procesos erosivos que se observan en las laderas, estableciendo medidas complementarias para la recuperación de la vegetación natural en el entorno natural del ámbito de actuación.>> Estos objetivos ha sido refrendados por el presente PIOG, con base a las Directrices de Ordenación General y las futuras Directrices de Ordenación del Paisaje, fundamentando su consideración como Ámbito de Ordenación Remitida al encontrarse en tramitación en el momento de la formulación de la Aprobación Definitiva de este PIOG, respetando las determinaciones que en el mismo se contiene de conformidad con las determinaciones específicas contenidas en la Ficha de Ordenación redactada por este PIOG al efecto y atendiendo al nivel pormenorizado de análisis de este Plan Territorial Especial, se permite la singularización de objetivos para alcanzar los fines últimos establecidos para este instrumento y para el área de ordenación Dada la afección de este ámbito por el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007, se procede a la consideración del mismo como Plan Territorial Parcial, de conformidad con lo expuesto en la presente Memoria de Ordenación 3.1.3 Plan Territorial Especial Barranco de Santiago. En el momento de la elaboración del presente documento de Aprobación Definitiva del PIOG, ha tenido ocasión la aprobación del Avance del Plan Territorial Especial del Barranco de Santiago, por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera con fecha 10 de marzo del 2006 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 47 de 31 de marzo de 2006 siguiente 16 Código Seguro de verificación: y53j1rpuXPX3UrRZf'7nXS+jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma == rt _Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR = Su bdot MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y53lrpuXPX3UrRZ - z | PÁGINA | 17/81 l | ll ' Í ll | | ll | ll | IM 00 A | y53lr PuXPX3UrRZ£7nXS +3o 1YdAU3n83 PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) den 4 tr mt he pm Y NN sta l ru de | Ha ANFXO! CABILDO INSULAR DE LA GOMERA ANUNCIO to! E 4105 284 En mida; m kama de las que "ge 1 1 ( conato dr, a ace decana de 1 dde prol ! l Pleno del | bill Ins pulioa parla har de La Go mu .h ' Ir uu brada ob dia LICENCIADA NHIS HISTORIA JEL AZTE preste lez ad Mal Y mil ' LAVANCE DEL PA ÓN Hlio que a reia PERRIPORIAL ESPEC LDELBARI NO DI SANDTLAGO LEN DOS TERMINOS MUNICIPALES NUMERO DEL = DISAN SEBASTIAN DI LAGOMERA Y | A SERVICIO PUESTO nro lenor «dl lod Ñ venal lb) riictd 1 oras el 1 Des to] Lts nn) En Sar we de Torení: 1 ó ye 1 » dem ellos Ú p ] dido de! | y de Ordenació q l Territorio de ( nar vi pactos Natural de ama al » Di Fr acH rieesado cument con li estilo lación dote slo: lenta trama Servicio Administrativo de Pl ral ada nd ey 1 posición pl icación y Cooperación UN MES d ñ dia Man mi 1 y fecha de pul Ty del pre " 1 mero l Bol mol 1 | Pro ner Unidad de Cooperación y Obras RECHIFICACION ANUNCIO iu Ú Iuct h mu ma 4394 2873 ' Kh de pr 1 ton istro General del 1 Ñ mo. € En lación con l MN 1 contrada od hi ula 1 | G UN] ¡to Y ha lant baja al lasobras ta edo "REDIDIESANEA edificio sede " Lali Pro sor Ar NM 1 1 nd, mel pre MIENTO Y MEJORA DESC AMINO LOS G0OMEZ 1 AMM San Sebasti 1 1 a n v| Lal Y URBANIZACIONES ( ¿MINO DI LAPUZ UN 10] .n dio de lo ibi nelart whe mdd la Le pu bal 101 re, dd LI EM. LA OROTAVA, cusa licitación fue publicada 0 IROP On IS de mr sh men Juridico dl ha 4 0) ICIONA I blica ihiser o na da Linstila p 5 Procedimiento Adan nativo Comun. dl ocHuo mW los P unico: intnistra “ mw] QUINCE ha LUNES a VIERNES 4 NUI ment 11 SITO Math dl con ¿DOCE 1 SABADOS ¿día Hraibrid ota AS del Mu Ñ le consulta Depe Can de Gol ra lasular, en : mi cel Politica 1 mtorial y Medio hi cul ta cen mM mir de 20M», ha acor | eL planta del edificio ' ( ido hi Mar licaca mba TS del pri Ad Ha quedando | clar 15] yu adol nu rativo redactada como st Or mo a el cual ñ l | mo 4 aida la Pleno EN] 1 cha licao mo esieida ra esta CONT rana EnSan 1st nal La Gomer 115 de ma 4 CIÓN era 1 L He 1 Mt Denem cool red de metmiert mu ma | Sucre mo aectal Sa saga l Mar n Prancr ell 1 no Los Go Uibanizaci sl unio co A B el Presu 1 ( miro ( bell mt bu tm La Orota 1 wi HCHN 1 B Consejo Insular de Aguas de La Gomera 1) dl ntación de Merta judia de en VEINTISHA ha naturale ¡uu “compl ANUNCIO DE CONTRATACIÓN hi tenen TO reion en el 4106 2848 prác partir al Hop 104 EjMicto 1 munció en la prensa lo Entidad djudicatar: ñ ' la ñ 1 Consejo Insular a A La Gom Sam tn de lor era 1 de marzo de LN Objeto del contra! ecucion de 1 bras com 1 Conse ra Dol la operación Municipal prendi n ] pon cho d made CONS yy mul Maria del Pu del on Mermimndoz IRUCCION RED DES Ni AMIENTO YE DAR 7 v Código Seguro de verificación: xp 3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN E SANTIAGO ELIAS- FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA y5jlrp 1 rRZf7 PÁGINA | 18/81 Ml 0000000010 LL y531rpuXPX3UrRZf7nXS+]JLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO Debido a su carácter eminentemente paisajístico, el objetivo principal del Plan Territorial es la restauración paisajística y ambiental del barranco de Santiago y, particularmente, de su cauce, estableciendo determinaciones de carácter urbanístico y medidas de control ambiental durante la fase de funcionamiento Estas medidas y determinaciones deberán posibilitar una adecuación paisajística y funcional de las edificaciones industriales existentes, así como, de los usos y actividades previstos tanto en el Plan General de Ordenación de Alajeró, dentro de los terrenos de dominio público hidráulico, como en el Plan General de de Ordenación de San Sebastián, que pudieran implantarse en la margen derecha del barranco clasificado como suelo rústico de protección territorial e incluidos también dentro en el dominio público hidráulico De conformidad con su documento de Avance aprobado y, en estricta relación con las determinaciones establecidas por este PIOG, este objetivo general puede desglosarse en una serie de objetivos específicos <<1, Conservar y, en su caso, preservar el ámbito con sus recursos y elementos naturales, así como las riquezas con relevancia ecológica, para impedir la alteración o degradación de sus valores naturales y paisajísticos como Barranco, de conformidad con lo establecido en el Plan Hidrológico Insular de La Gomera 2. Detener y revertir los procesos perturbadores del medio natural, y en concreto, las actividades extractivas de acarreos de barrancos, estableciendo mecanismos y actuaciones para la recuperación de la funcionalidad hidrológica y regeneración del ecosistema original del cauce. 3. Detener los procesos erosivos que se observan en las laderas, y establecer medidas complementarias para la recuperación de la vegetación potencial en el entomo natural del ámbito de actuación 4. Garantizar la ausencia de riesgos naturales en el área industrial que pudieran generarse por avenidas extraordinarias o desprendimientos de laderas. En este sentido se deberá delimitar la sección necesaria del cauce para garantizar las evacuación de las aguas de escorrentía en avenidas extraordinarias, incluido los acarreos de materiales, habilitando el resto de los terrenos de dominio público que han sido objeto de extracción minera para los usos industriales pretendidos por los diferentes instrumentos de planeamiento. 5. Determinar el sistema de gestión adecuado para la materialización reconducir las labores de extracción de áridos en el cauce, proponer su restauración y su preparación y ordenación para su último destino como Uso Industrial, por su consideración desde el PIOG como Ambito Territorial Insular Industrial ATII-5, Barranco de Santiago, Alajeró/San Sebastián de La Gomera. 6. Favorecer la urbanización de los terreno de dominio público que se destinen a espacio industrial de tal manera que se revierta la percepción actual de caos que transmiten los usos e instalaciones que ocupan hoy en día estos terrenos. 7. Reorientar la tipología de las instalaciones relacionadas con la construcción que ejercen su actividad privada sobre el dominio público hidráulico y que generan un alto impacto visual, hacia otras que genéricamente se engloban dentro del grupo de las “industrias ligeras” y/o “comercio mayorista o minorista”, y habilitar suelo para la ubicación de servicios públicos municipales e insulares. Por sus características constructivas y tecnológicas, presentan unas mayores posibilidades de integración en el paisaje de la comarca y posibilitan, paralelamente, satisfacer la verdadera tipología industrial que se demanda en la isla mo y 18, ere L = Código Seguro de verificación: y! lrpuXPX3UrRZf7nXS+3jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR | MARTIN oa SANTIAGO ELIAS- = FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA | ysjtrpuxpxaur Z£7nXS+jJLYdAU3N85 A 1 PÁGINA | 19/81 L | LO | LL l | ll | l | L L MAL ll y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83 PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) 8. Proponer una ordenación funcional básica o estructural del conjunto, que permita la convivencia de usos adyacentes con funcionalidades distintas (industrial- comercial, terciario en general, dotacional, ocio, etc.) con los suelos rústicos que los rodean (funciones ecológicas, paisajísticas, etc.). Se trata de tener en cuenta las diferentes piezas funcionales que se plantean y planificar en consecuencia 9. Planificar de forma conjunta los sistemas básicos de infraestructura y dotaciones, basados en dicha estructura funcional y en la interacción entre este espacio industrial y las principales vías comarcales y locales, así como con los núcleos habitados cercanos, en particular de Playa Santiago, Tecina y el asentamiento rural de Pastrana. 10. Recomendar una zonificación de usos sobre bases de compatibilidad y complementariedad de actividades entre sí. 11. Establecer criterios de diseño funcional y estético del espacio industrial, estableciendo incluso parámetros estéticos para las edificaciones en base a las características paisajisticas del entorno. 12. Determinar las medidas correctoras que deben incorporar las diferentes tipos de industrias durante la fase de funcionamiento y no sólo de carácter paisajístico sino relacionado con ruidos, vibraciones, olores, residuos, etc. 13. Promover la gestión ambiental del Ámbito Territorial Insular y no la meramente urbanística. 14, Coordinar los diferentes instrumentos ordenación urbanística concurrentes en el ámbito. Estructuración, complementación y coordinación de los usos que se proponen en los instrumentos de ordenación urbanísticos de los municipios colindantes de San Sebastián y Alajeró, armonizando las actuaciones previstas por los distintos planes que ostentan competencias para el ámbito y proponer nuevos criterios y actuaciones para su ordenación. Se establecerán recomendaciones de carácter urbanístico y ambiental para los Planes Generales de Ordenación de ambos municipios para una mejor adecuación paisajística y ambiental de los usos actuales y previstos para la zona y para su entorno natural. 15. Proponer el sistema de ejecución más adecuado para la zona industrial teniendo en cuenta el carácter de bien de dominio público hidráulico de los terrenos. >> Al igual que sucede con el Plan Territorial Especial del Barranco de la Concepción, y atendiendo al nivel pormenorizado de análisis de este Plan Territorial Especial, el presente PIOG permite la singularización de objetivos para alcanzar los fines últimos establecidos para este instrumento y área de ordenación, con base al esquema básico establecido en el cuerpo normativo de este documento en su Ficha correspondiente. Además y dada la afección de este ámbito por el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007, se procede a la consideración del mismo como Plan Territorial Parcial, de conformidad con lo expuesto en la presente Memoria de Ordenación. 3.2 Planes Generales de Ordenación y Normas Subsidiarias de Planeamiento: Vigentes y en Tramitación. En el momento de la formulación del documento de Aprobación Definitiva del Plan Insular de Ordenación de La Gomera, se ha aprobado definitivamente parte de los instrumentos de ordenación general (Planes Generales de Ordenación y Normas Subsidiarias de Planeamiento) de los 6 municipios que conforman la Isla, como el caso de Alajeró, San Sebastián de La Gomera y Agulo, quedando el resto de los 3 municipios pendientes y en fase de tramitación de su planeamiento. A A continuación, se detalla el estado de tramitación y sus fechas/acuerdos de aprobación: bue, _ E Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZ S+jJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica ab FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5j1rpuXPX3UrrZf7nXS JLYdAU 3n8] PÁGINA 20/81 Ll | ll | Ll IN | ll | | l | L | Ll 1 | | y53jl1rpuXPX3UrRZf7nXS+3jJLYdAU3n83 PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) Resolución de 21 de octubre de 2005, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2005, de aprobación definitiva y de forma parcial del Plan General de San Sebastián de La Gomera B.O.C. n* 213, 31 de Octubre de 2005 = SAN SEBASTIÁN DE | Plan General de Resolución de 16 de marzo de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de LA GOMERA Ordenación Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 de noviembre de 2005, relativo a la aprobación definitiva de las Áreas del Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera que resultaron suspendidas en el dispositivo segundo del Acuerdo de esta Comisión, adoptado en sesión celebrada el 28 de julio de 2005 con condicionantes, B.O.C. n* 60, 27 de Marzo de 2006 Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 30 de junio de 2004 B.O.C. n* 152, de 6 de agosto de 2004 Resolución de 20 de mayo de 2005, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de ALAJERÓ Plan General de Ordenación Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 6 de abril de 2005, que aprueba definitivamente las determinaciones del Plan General de Ordenación de Alajeró, que resultaron suspendidas en anterior Acuerdo de esta Comisión de 30 de junio de 2004 B.0.C. n* 107, 2 de Junio de 2005 Normas Orden de 17 de noviembre de 1989. Plan General de | VALLE GRAN REY Avance mu Subsidiarias B.O0.C. n* 157, 29/11/1989 Ordenación | Proyecto de Delimitación de Anuncio 12 de marzo de 1960 4 B.OP.n* 45, 13/4/1960 Suelo Urbano. VALLEHERMOSO Normas Resolución de 10 de agosto de 1988 4 Subsidianas B.0.C. n* 110, 31/8/1988 4 Plan General de Acuerdo de la COTMAC, de 20 de julio de 2006 Ordenación (Aprobación definibva y con carácter parcial) e 4 Resolución de 3 de octubre de 2005, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de o Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 0 Canarias, en sesión celebrada el 28 de julio de 2005, que aprueba definitivamente y de forma Ll parcial, de conformidad con lo establecido en el AGULO Plan General de articulo 43,2.c) del Texto Refundido de las Leyes 0 Ordenación de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado 4 mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan General de Ordenación del 4 Municipio de Agulo (La Gomera), excepto en las determinaciones señaladas en el citado Acuerdo. 6 B.0.C. n* 204, 18 de Octubre de 2005 2 4 Anunoo 31 Proyecto de Aprobación de 11) HERMIGUA Orden 23 de junio de 1992 Plan General de Inicial diciembre Delimitación de B.O.C. n* 90, 3/7/1992 Ordenación Información de 2001 Suelo Urbano Pública B.0.C.n%6 4 12002 4 » 4 4 4 y 4 pu 4 4 > Código Seguro de verificación: y5jl1rpuXPX3UrRZf7nXS+)JLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR FECHA 10/02/2011 _MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | 1D. FIRMA a PÁGINA 21/81 _AFIRMA y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLY4AU3N8j ML ll | l LL | | | | | l | L ll, 1 Ll y53]1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3N83 PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) 4. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN: NATURALEZA JURÍDICA Y CONTENIDO 4.1 Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Insular de Ordenación El Plan Insular de Ordenación de La Gomera es un Instrumento de Ordenación de los Recursos Naturales Territorial y Urbanística de la Isla de La Gomera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLotc-Lenac), que dice asi <<1. Los Planes Insulares contendrán al menos las determinaciones exigidas por la legislación vigente para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y, en particular, las necesarias para garantizar la conservación de los recursos naturales entendiendo por conservación la preservación o utilización ordenada, en su caso, con base al criterio de desarrollo sostenible>> De conformidad con esta naturaleza, este PIOG está compuesto por dos Planes de Ordenación ) Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y b) Plan Insular de Ordenación Dichos documentos han sido refundidos en uno sólo, bajo la denominación de Plan Insular de Ordenación perteneciendo la presente Memoria de Ordenación al documento para su aprobación definitiva Tal y como se ha indicado anteriormente, este documento ha sido elaborado con base a lo determinado en los artículos 18 y 19 del TRLotc-Lenac, así como, lo determinado en el Decreto 35/1995, de 24 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento y especialmente, por lo dispuesto en las siguientes Contenido minimo exigible para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, regulado en el Decreto 6/1997 de 21 de junio Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre Medidas de Ordenación Territorial de la Actividad Turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma 4.2 Objetivos y Criterios de Ordenación del Plan Insular de Ordenación 4.2.1 Justificación de la previsión en el PIOG de los objetivos ambientales establecidos por el planeamiento territorial de ámbito superior y la legislación vigente El Plan Insular de Ordenación es, en virtud del TRLotc-Lenac, el Instrumento de Ordenación de los Recursos Naturales de la isla de La Gomera, a escala insular, de conformidad con el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las Directrices Formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales Por lo tanto, es también el instrumento que recoge los objetivos marcados por la Ley 4/1989, de 24 de Marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, de ámbito nacional De esta forma, el contenido ambiental asumido por el PIOG es el referido al ámbito territorial de la isla de La Gomera, estableciéndose en este PIOG las determinaciones que deben seguirse para garantizar la conservación, protección y mejora del medio ambiente de la isla, con el grado de detalle definido por la amplitud del territorio a ordenar y en relación directa con la escala territorial, dejando su pormenorización ambiental al resto de los instrumentos de ordenación jerárquicamente inferior, de conformidad con el Sistema de Planeamiento establecido en el TRLotc-Lenac. 2] Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZf7nXS+3jJLYdAU3nN8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica ml FIRMADO POR MARTIN rai | SANTIAGO ELIAS- i FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA JA y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n8j PÁGINA 22/81 L LL ll T | ll | | | Ll | | L DN 1, y5jl1rpuXPX3UrrRZf£7nXS+3JLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO Según el TRLotc-Lenac, sus determinaciones deben establecerse en el marco de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias (Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias) (B.O.C. n* 73 15 de Abril de 2003) Como consecuencia, de ello, el PIOG está actualmente y únicamente sujeto a este instrumento jerárquicamente superior, y por lo tanto, los objetivos ambientales a los que debe adaptarse son aquellos definidos por el mismo en relación directa con la legislación vigente, esto es Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. (B.O.C. n* 73, 15 de Abril de 2003) Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales Decreto 35/1995, de 24 de febrero, sobre contenido ambiental de los Instrumentos de Planeamiento tiene como objetivo principal incluir la variable ambiental en el planeamiento urbanístico de todos los niveles. Sin embargo, la amplitud del ámbito que corresponde ordenar a este Plan, obliga a una visión general Debido a la estructura organizativa de la Memoria de Información Territorial y de la Memoria de Ordenación Territorial y Normativa del PIOG, los contenidos justificantes del cumplimiento de dicha legislación están desglosados y repartidos en los distintos Tomos, Volúmenes y Usos Estructurantes que lo componen, por que a continuación se relaciona la localización de los puntos que dan cumplimiento a la citada legislación 4.2.1.1 Justificación del Contenido Ambiental de conformidad con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000. El contenido mínimo de los Planes Insulares de Ordenación, debe contener al menos, según el artículo 18 de este TRLotc-Lenac, de << (...) las determinaciones exigidas por la legislación vigente para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales>>, es decir, de lo exigido en el Decreto 6/1997, de 21 de enero. El análisis del cumplimiento de esta legislación se hace más adelante. Sin embargo, dentro del contenido minimo exigido por el TRLotc-Lenac, se especifican una serie de contenidos particulares necesarios, definidos en el artículo 18,1, que son los siguientes Artículo 18.1.a. La descripción y evaluación detalladas de los Recursos Naturales, su estado de conservación y previsible evolución futura está contenida en el Documento de Información en cuanto las fases Inventario Ambiental y Territorial (Memoria de Información. Tomo |) y Diagnóstico Ambiental y Territorial (Memoria de Información. Tomo II) de conformidad con la definición del Decreto 6/1997 Artículo 18.1.b. En lo referente a criterios de aplicación en la Ordenación de Recursos: Las limitaciones de uso del territorio, tanto las referidas a exclusión de urbanización y edificación, como a otras actividades, están definidas en el PIOG como resultado de la <>, tanto en el ámbito terrestre como marino (Zonificación Terrestre y Zonificación Marina), exigida por el Decreto 6/1997 En el Tomo | de la Normativa relativo a la <> se enumeran las determinaciones generales y específicas para la ordenación de los Espacios Naturales Protegidos gy N 22 _— Código Seguro de verificación: y5j1rpuxXPX3UrRZf 7nXS+jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de dicie mbre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN ET SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX3UrkrZf7nXS+3JLYdAU3n83 PÁGINA _! 23/81 L | | UA l | | L | Il | L AA y531rpuXPX3UrRZf7nXS+3JLYdA U3n83 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO 3. En referencia a la Flora y Fauna silvestre amenazada, en Tomo | de la Normativa relativo a la < se dictan determinaciones generales para su conservación, y especificamente, se establecen como determinaciones especificas para cada uno de los Ámbitos Territoriales Insulares Ambientales (ATIAT) En cuanto a los Hábitats, el presente PIOG se plantea el reto de la ordenación de aquellos ámbitos que albergan hábitat de interés comunitario, que han sido aprobado mediante la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria. En este sentido, se ha propugnado la ordenación con base a dos fundamentos establecimiento de criterios de carácter general para los Hábitat, lo cual se desarrolla en el Tomo | de la Normativa relativo a la <> y especificamente, y con la visión de la ordenación de los Lugares de Importancia Comunitaria como futuras Zonas de Especial Conservación, se han establecido determinaciones específicas para cada una de ellas, como Ámbitos Territoriales Insulares Ambientales para lo que se han articulado Fichas de Ordenación para cada uno de ellos en la misma Normativa En cuanto a los Criterios para la Defensa y Mejora del Ambiente Natural comprenden aquellos referentes a la elaboración de Actuaciones Ambientales en la que se establecen Áreas Prioritarias para su Ordenación Paisajistica, en el Tomo | de la Normativa relativo a la <> y en el Tomo ll, Volumen ll respecto a las Áreas Extractivas también consideradazas como tales, así como, otras actuaciones concretas de conservación recuperación o mejora, tales como las siguientes A) Ámbito delimitado como Barranco de la Concepción, cuya ordenación se remite como Ámbito de Ordenación Remitida a un Plan Territorial Parcial en desarrollo del presente PIOG y cuyas determinaciones serán las establecidas en la correspondiente Ficha de Ordenación, contenida en el Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares del Tomo ll! de la Normativa B) Ambito delimitado como Barranco de Santiago, cuya ordenación se remite como Ambito de Ordenación Remitida a un Plan Territorial Parcial en desarrollo del presente PIOG y cuyas determinaciones serán las establecidas en la correspondiente Ficha de Ordenación, contenida en el Fichero de Ambitos Territoriales Insulares del Tomo lll de la presente Normativa c) Ambitos Territoriales Insulares Residenciales (ATIR), bajo la denominación de Asentamientos Rurales Tradicionales (Caseríos Gomeros), cuyo establecimiento de criterios para su reconocimiento y ordenación, de conformidad con lo regulado en el presente PIOG en relación al <>, se establecerá a nivel insular, dejando la delimitación y ordenación pormenorizada de los Asentamientos Rurales a los instrumentos de ordenación (Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos) D) Ámbitos susceptibles de Producir Impactos (ASPIS), en lo referente a las Áreas Extractivas (AE Áreas Insulares Degradadas (AID Áreas de Vertidos de Tierras y Escombros (AVE), de conformidad con la regulación que se realiza en la presente Normativa. Se procederá a la elaboración de Planes de Restauración o Planes Especiales de Restauración de los Impactos Paisajistico existentes, particularmente la restauración de las extracciones irregulares O abandonadas y a la recuperación ambiental de los numerosos vertederos de residuos incontrolados (AID). Asimismo se identifican los impactos de las infraestructuras y se establecerán las medidas correctoras para su integración paisajística En lo referente al establecimiento de prohibiciones a las Administraciones Públicas y a los particulares derivadas de esos criterios, según la <> se establecen usos prohibidos dependiendo del valor natural de cada área, en el Tomo | de la Normativa, conjuntamente con el Tomo ll de la Memoria de Ordenación Territorial y sus consecuencias en Planos de Ordenación de los Recursos Naturales y Territorial p Y 23 e Código Seguro de verificación: y SjlrpuXPX3UrRZf7nXS+3]JLY /AAU3N 83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN A SANTIAGO ELIAS- = FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA _y531rpuXPX3UrRZf7nXS+3J1 Y dAU3N8j PÁGINA | 24/81 MM ! AL! | ! | l | | | l | | l l O | en sE y53]1rpuXPX3UrRZf7nXS+3]JLYdAU3n83 = Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO 7 En cuanto a los criterios generales para la conservación y mejora del Patrimonio Histórico se localizan en el Tomo | de la Normativa relativo a la <> y dada la singularidad de los elementos a proteger, se han elaborado unas Fichas de Ordenación para los considerados Ámbitos Territoriales de Patrimonio Etnográfico (ATIPE) y Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológico (ATIPA), dónde se establecen determinaciones especificas para cada Unidad de Diagnostico de Patrimonio. La defensa, mejora y ordenación del espacio litoral se aborda a través de la <> (Tomo ll de la Normativa y de la Memoria de Ordenación y Plano de Ordenación Territorial 0.1.2.1. y 0.1.2.2.) y el régimen de usos y mediante determinaciones de ordenación establecidos en Tomo ! de la Normativa del PIOG relativa a Tomo | de la Normativa relativo a la <> y en el resto de la Normativa sobre recursos y actividades, cuando las mismas afecten a dicho ámbito. En cuanto a los Criterios de Reconocimiento y Ordenación de los asentamientos, se ha establecido sobre la base de un estudio del medio dónde se ubican, conjugando los valores ambientales del Paisaje Gomero, que han provocado un modo de asentamiento tradicional (denominado por este PIOG como Caseríos Gomeros- Asentamientos Rurales Tradicionales) con base a la unidad del bancal, y como consecuencia la implantación de edificaciones de escaso valor en sí misma, pero de gran importancia tras el análisis de la confluencia entre el paisaje, el bancal, la edificación que genera la conclusión de su valor etnográfico. Ello ha provocado una ordenación ambiental de un modo de poblamiento tradicional, mediante su reconocimiento, ordenación mediante Normativa Específica y la inclusión de Fichas de identificación, que obligue a los instrumentos de ordenación ha establecer una ordenación ambiental acorde con los valores culturales detectados por este PIOG. 10 La regulación de la actividad agrícola se aborda, además de a través de la <> y régimen de usos de las zonas, y mediante la formulación de un Plan Territorial Especial de Ordenación del Sector Agropecuario , general para la totalidad de la Isla, y especificamente para el ámbito de la Lomada de los Almácigos cuyas determinaciones serán las establecidas en la correspondiente Ficha de Ordenación, contenida en el Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares del Tomo lll de la presente Normativa. 4.2.2 Justificación del Contenido Ambiental de conformidad con el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. a.) Este Decreto, en su Capítulo Il relativo a <>, exige la cumplimentación de los siguientes puntos: . Sección 1?. “Iniciación”. Comprende las siguientes fases: Fase Inventario: comprende la caracterización del medio natural y el análisis del sistema socioeconómico actual. Esta fase está comprendida en la Memoria de Información (Tomo |), y en la Cartografía correspondiente. Fase Diagnóstico: contenido en la Memoria de Información, (Tomo ll), y en la Cartografía correspondiente. dl Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZf 7nXS+jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011. = 1D. FIRMA ] AFIRMA | y5 j1 rpuXPX3UrRZf7nXS+ jJULYdAU3n8] ' PÁGINA. 25/81 LL | IN | | | | | | | | | L | UA == y5j1rpuXPX3UrRZf£7nXS+3]JLYdAU3n8 j a PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) . S e cción 2*, "Directrices para definir los objetivos de ordenación a incluir en la Memoria A rtículo 6. “Objetivos Los objetivos de ordenación que asume el PIOG (dentro del marco definido por la Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y del TRLotc-Lenac) están definidos en el presente Volumen . Sección 3*, "Directrices para la delimitación de zonas En el Tomo ll de la Memoria de Ordenación relativo a la Ordenación de los Recursos Naturales se explican los criterios de zonificación y de delimitación de las distintas Zonas, como Zonificación Terrestre y como Zonificación Marina y se señalan las situaciones territoriales que se incluyen en cada una de ellas. El régimen de usos, incluido en el Tomo | de la Normativa del presente PIOG, se refleja en unas matrices (terrestres y marinas) y especificamente en el Régimen Específico de Usos de cada una de las Zonas, en la que se establece el alcance e intensidad de los mismos y otros aspectos . Sección 4?, “Directrices para concretar la normativa de aplicación en las zonas delimitadas Artículos 10 “Régimen de Protección y Normativa de aplicación por Zonas” y artículo 11 Normativa A la hora de abordar estas determinaciones legales, el PIOG ha agrupado los mandatos del artículo 10 en el Tomo | de la Normativa del PIOG en cuanto al Volumen relativo a los <> completándolo con la <> y su <> correspondiente Además, en relación directrices indicativas de ordenación para la elaboración o adaptación de instrumentos de planificación ambiental o planeamiento territorial o urbanístico de rango inferior al insular, el presente PIOG aborda la ordenación de estos ámbitos (ambientales, territoriales y urbanísticos) mediante el establecimiento de determinaciones de carácter general en la Normativa, y especificamente, y con la visión de la esquematización de la ordenación, se han establecido determinaciones especificas mediante Fichas de Ordenación para cada uno de ellos (Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, Zonas de Especial Conservación, Planes Territoriales Especiales y Parciales) que constan en el Tomo | de la Normativa relativo a la <> En cuanto a los Recursos Especificos (calidad del aire, uso y gestión del agua, conservación del suelo y de la vegetación, conservación de la fauna, preservación de la calidad paisajística y conservación del litoral), en el mismo Tomo | de la Normativa relativo a la <> en la que se dictan determinaciones generales, y especificamente, se establecen como determinaciones específicas para cada uno de los Ámbitos Territoriales Insulares Ambientales Terrestres y Marinos (ATIAT y ATIAM) Artículo 12 "Impacto Ecológico y Ambiental En el Tomo | de la Normativa relativo a la <> se incorpora las determinaciones relativas a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, mediante un esquema con relación de las actuaciones y actividades previstas en este PIOG y sometidas a algunas de categorías y niveles de impacto, sin perjuicio de un Esquema General que se incluye en la Memoria de Ordenación Tomo ll — o .. Código Seguro de verificación: y531rpuXPX3UrRZf7nXS+3jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma EE Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO. POR MARTIN An SANTIAGO ELIAS- FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+] JLYdAU3N8) PÁGINA | 26/81 LL | | | | L l l | Jl | L IM = = = y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83 E Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO Artículo 13 "Fichas Resumen El contenido de este artículo se recoge en el Tomo Il de la Memoria de Ordenación en lo relativo a la Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular donde se definen las zonas y su finalidad, se establecen las clases y categorías de suelos compatibles en cada una, la compatibilidad de los usos y actividades (a mantener, a potenciar) b,) El Decreto citado, en su Capitulo III relativo a << Directrices de elaboración de la base cartográfica>> exige la cumplimentación de la siguiente base cartográfica Planos de Información Territorial:, con el siguiente contenido Ambiental y Socioeconómica Caracterización Ambiental, que contienen los Planos de Información Territorial de las Unidades Ambientales y de Diagnóstico z Planos de Ordenación de los Recursos Naturales relativo a la Zonificación Terrestre y Marina Cc.) El Decreto citado, en su Capítulo IV relativo a <>, exige la cumplimentación de la siguiente base cartográfica El PIOG incluye un Programa de Actuación y un Estudio Económico Financiero vinculado a la Estrategia de Transformación Territorial, incluyendo aquellas predicables del Sistema Rural dónde se incluyen las actuaciones previstas referidas a los recursos naturales, por tanto es una herramienta básica para la aplicación, gestión y realización del Modelo de Ordenación Territorial 4.2.3 Justificación del Contenido Ambiental específico asumido por el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera Este PIOG es, en virtud del TRLotc-Lenac, el instrumento de ordenación del territorio insular y de los recursos naturales que en él se encuentran. Por lo tanto, el contenido ambiental asumido por este PIOG es el referido al ámbito de la isla de La Gomera y en él se ha considerado tanto el territorio insular como una determinada franja marina que lo circunda En el PIOG se establecen las determinaciones (Normas de Aplicación Directa, Normas Directivas de Obligado Cumplimiento y Recomendaciones) que deben seguirse para garantizar la conservación, protección y mejora del medio ambiente de la isla, con el grado de detalle que permite la amplitud del ámbito a ordenar 4.2.3.1 Justificación del Contenido Ambiental de conformidad Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento Este PIOG , de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 10 del Decreto 35/1995, asume los aspectos de los contenidos establecidos en el artículo 10 que se relacionan a continuación, con las precisiones que se exponen en el análisis más detallado que se realiza en el resto de esta Memoria Dado el paralelismo entre algunos de los contenidos de los Decretos 35/1995 y del Decreto 6/1997 por el que se fijan las directrices para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, se analiza conjuntamente el cumplimiento de los contenidos de ambos Decretos Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZf7nXS+3jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR = MARTIN E SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 | 1D, FIRMA ES _AFIRMA. y5jlrpuXPX3UrR2 LYdAU3n8j PÁGINA 27/81 MM | 1 l | | l ll L | ll | L WD | — a 2 y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO 4.2.3.1.1 Inventario Ambiental. En cumplimiento del Decreto 6/1997, el Inventario Ambiental y Territorial se desarrolla en el Tomo | de la Memoria de Información, que comprende tres tomos, entre los cuales se inventarian las características ambientales de La Gomera y los usos del territorio En relación a las determinaciones del artículo 10,3.b. del Decreto 35/1995, se recogen en el Volumen | del Tomo | de la Memoria de Información Territorial, los siguientes aspectos ligados a la caracterización del medio natural Clima Atmósfera Geología Geomorfología Hidrología e Hidrogeología Edafología Vegetación y Flora Fauna Medio Marino Paisaje Además, en el Volumen 1! del Tomo | de la Memoria de Información Territorial, se realiza el análisis pormenorizado de los aspectos ligados a la caracterización del sistema socioeconómico, y en concreto de Variables socioeconómicas Usos y coberturas del suelo Núcleos poblacionales Sistema territorial de infraestructuras Impactos ambientales preexistentes Actividades extractivas Patrimonio Histórico Finalmente, en el Volumen II del Tomo | de la Memoria de Información Territorial se recogen los aspectos ligados al Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio, desglosándose en Ñ Categorías de protección ambiental S Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos e Instrumentos de Ordenación Urbanística 4.2.3.1.2 Diagnóstico Ambiental. En el Tomo ll de la Memoria de Información Territorial se hace un diagnóstico integrado de los recursos naturales y las actividades que actúan sobre ellos En el Volumen | de dicho tomo, correspondiente al Diagnóstico del Medio Natural, se establece la metodología empleada para la delimitación de las Unidades Ambientales, su definición y la valoración de su Calidad para la Conservación En el Volumen II de dicho tomo se aborda un Diagnóstico Socioeconómico y Territorial, mientras que en el Volumen lll, se incluyen los criterios y metodologia para la elaboración de las Unidades de Diagnóstico que suponen un diagnóstico global de la situación ambiental en el territorio 24 1 — _ Código Seguro de verificación: y5jl1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN PE SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 , 1D, FIRMA AFIRMA jlrpuxPx3U rRZf S+jJLYdAU3IN85_ PÁGINA | 28/81 L | AN | | l | | | Il | | L A y5jlrpuXPX3UrkRZf7nXS+jJLYdAU3n83 E = Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO 4.3 Objetivos ambientales y criterios generales relativos a la protección y mejora del patrimonio natural y cultural. Valoración de cumplimiento de los objetivos. El PIOG contempla unos objetivos generales y otros especificos relacionados con la ordenación de los recursos naturales En ellos se contempla la compatibilización de los usos del territorio con la conservación del medio ambiente y paisaje. También es un objetivo general el establecimiento de medidas de protección del patrimonio cultural y natural, y de los espacios que deban vincularse a elementos de valor 4.3.1.1 Objetivos ambientales y criterios generales relativos a protección y mejora del Patrimonio Natural. En referencia especifica a la Ordenación de los Recursos Naturales, el PIOG contiene a su vez una serie de objetivos generales y específicos. El cumplimiento de estos objetivos pasa por el establecimiento de un Régimen General de Usos aplicable a las Zonas resultantes de la <> exigida por el Decreto 6/1997, de 21 de enero Por este mecanismo, el PIOG otorga el debido cumplimiento a los siguientes objetivos específico 4.3.1.1.1 Objetivos relacionados con el establecimiento de regímenes de protección. a) Establecimiento de una Zonificación y un régimen general de usos asociado a la misma b) Protección de las áreas de alto valor e interés insular, excluyéndolos de los procesos urbanos, de transformación u otros usos u actuaciones incompatibles con la protección de sus valores c) Protección de los suelos agrícolas de la Isla preservándolos de ocupación o degradación irreversible d) Protección de las áreas de alto valor ecológico y especialmente amenazado, promoviendo su declaración como Espacios Naturales Protegidos y Zonas de Especial Conservación o, en su caso previendo los Hábitat de Interés Comunitario Prioritarios como Reservas de Suelo para futuro Patrimonio Público de suelo con base a este valor. e) Protección de la flora, la fauna y los hábitats de la isla y de su zona marina, y de manera especial la que se encuentra amenazada Protección de los elementos de interés geológico y geomorfológico y de las dinámicas y procesos naturales 4.3.1.1.2 Objetivos relacionados con la aplicación de medidas de conservación restauración y mejora de los recursos naturales a) Gestión y planificación de los Espacios Naturales Protegidos y de otras áreas de valor ambiental Lugares de Importancia Comunitaria y Áreas de Sensibilidad Ecológica (declarando las mismas a los Hábitats de Interés Comunitario) b) Recuperación y conservación de especies amenazadas y restauración de hábitats naturales amenazados, promoviendo la coordinación entre programas y actuaciones de distinto ámbito competencial o administrativo pero de similares objetivos. Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZf 7nXS+3jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:B080/verifirma e Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica _FIRMADO POR. MARTIN a: SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 = 1D, FIRMA 1 _ AFIRMA — y5 jlrpuXPX3UrRZf 7nXS+jJLYdAU3N8Bj PÁGINA 29/81 Ml | | 1 IN L | | | | | l l L | OIM 03] lrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYAAU3n8j => = A. PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) c) Restauración ambiental de las zonas de interés natural más degradadas de la isla, mediante la recuperación de las Áreas susceptibles de Producir Impactos en la Isla de La Gomera d) Corrección de los procesos erosivos y de pérdida de suelo, y adopción de medidas para la protección de la cubierta edafovegetal, como las repoblaciones con función hidrológica - forestal e) Recuperación ambiental del litoral, mediante su previa y básica <> y ordenación de las Actividades Pesqueras para la recuperación y conservación de la Biodiversidad <>, con especial atención a la conservación de los Recursos (naturales) Pesqueros, eliminando los factores de degradación, potenciando la regeneración de ecosistemas pesqueros alterados, estableciendo directrices de ordenación y de mejora de la calidad ambiental de zonas urbanas y turísticas para su mantenimiento y protección Control y minimización de los vertidos y residuos producidos, a través de la prevención en la generación el incremento en la reutilización y el reciclado y el establecimiento de medidas seguras en su eliminación que eviten riesgos de contaminación, previendo la localización de instalaciones tales como Sistemas Generales Insulares de Residuos, así como Áreas para el Vertido de Tierras y Escombros, con plena coordinación interadministrativa con otros Planes tales como el Plan Director Insular de Residuos o el Plan Hidrológico Insular de La Gomera 4.3.1.1.3 Objetivos relacionados con la utilización ordenada de los recursos a) Regulación de las actividades agropecuarias, en la Normativa del presente PIOG en relación directa con la Zonificación del presente PIOG, amén de los Planes Territoriales Especiales/Parciales que se propugnan para la ordenación del Sector Ganadero b) Regulación de los aprovechamientos forestales de forma compatible con la renovación del recurso explotado y con la preservación de las masas forestales c) Regulación de los aprovechamientos hidrológicos, en plena sintonía con el Plan Hidrológico Insular de La Gomera d) Regulación de las Actividades Extractivas, definiendo los lugares y zonas susceptibles de dicho uso y estableciendo directrices para el desarrollo de la actividad de manera compatible con la protección del paisaje e impulsando la gestión y ejecución de planes de restauración, con base al mecanismo de la gestión y utilización de los residuos de construcción y demolición (RCD y residuos inertes para ello e) Regulación de las actividades recreativas y de esparcimiento, favoreciendo la aproximación de la población a la naturaleza mediante la potenciación de la red de senderos, áreas de acampada, áreas recreativas, aulas en la naturaleza, centros de interpretación e incluso vinculadas con las Actividades Turísticas Complementarias 4,3.1.1.4 Objetivos relacionados con la preservación de la variedad, singularidad y rareza de los ecosistemas naturales y del paisaje. a) Integración ambiental y paisajística de todas las actuaciones y propuestas de ordenación que se desarrollen en la isla, en especial la ordenación y regulación de las susceptibles de ocasionar impactos significativos b) Corrección de los impactos debidos a actuaciones ilegales de apertura de pistas, extracciones de áridos vertidos de escombros y residuos, construcciones y edificaciones y restauración de las áreas afectadas Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZ£7nXS+jJLY4AU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. MARTIN A SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR | | 1D. FIRMA | AFIRMA y5j lrpuXPX3Ur RZf7nXS+jJL YdAU3n83 PÁGINA | 30/81 L | ll | l | | | | | | | L A y5jlrpuXPX3Ur RZ£7nXS+)JLYdAU3N83 e - Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO Ambos objetivos se cumplen con el binomio Áreas susceptibles de Producir Impactos en la isla de La Gomera y la consideración de Áreas Prioritarias para su Ordenación Paisajística, en el Tomo 1 de la Normativa relativo a la <> 4.3.1.2 Objetivos ambientales y criterios generales relativos a protección y mejora del Patrimonio Cultural. El objetivo principal del Plan en lo referente al patrimonio cultural se enfoca a la elaboración de unas determinaciones para la protección y conservación de los espacios de valor histórico-cultural, que deben llevar a cabo las diferentes Administraciones en su ámbito competencial, mediante la elaboración de Fichas de Ordenación para cada Ámbito Territorial Insular de Patrimonio Etnográfico y Arqueológico. 4,4 Documentos integrantes de la Ordenación del Plan Insular de Ordenación. Ello, ha dado lugar a una complejidad organizativa del Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera, estructurándose en dos cuerpos principales constituidos por el Documento de Información Territorial y el Documento de Ordenación Territorial cada uno de ellos acompañados por sus Anexos y documentación gráfica (Planos) que complementan cada uno de estos cuerpos. Comprende el Documento de Ordenación al que corresponde la presente Memoria, los siguientes documentos: S-Mumcrda de Dal E a RIAD Tomo! Aspectos Generales y Procedimientales Tomo II Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular (1? Parte) Ordenación Territorial Insular (2? Parte) Tomo 111 Volumen | Ordenación Insular de la Actividad Turística Volumen ll Estudio de Capacidad de Carga 2. Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero A Tomo! Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Tomo |! Ordenación Territorial Volumen | Sistemas Generales, Dotaciones, Equipamientos Insulares Volumen |! Actividades Económicas Volumen lll Uso Residencial Volumen IV Actividad Turística Tomo lll Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares dBi dic Ola 177000 E - Recursos Naturales: 0.1.1. Zonificación Terrestre 0.1.2.1. Zonificación Marina 0.1.2.2, Zonificación Marina SS a il E E Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/1201 1 1D. FIRMA AFIRMA y5j1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3nN8j ' PÁGINA | 31/81 JL l l Il | | | | | | | | Il, AAN E y5jlrpuXPX3UrRZ£7nXS+)JLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO 0.1.3.1. Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arqueológico (ATIPA) 0.1.3.2. Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Etnográfico (ATIPE) y Elementos Singulares - Territorial: 0.2.0.1. Sistema Territorial Insular 0.2.0.2 Estrategia de Transformación Territorial 0.2.1. Sistemas Generales y Equipamiento Insulares y Uso de Infraestructuras de Transporte y Comunicaciones Viarias, Portuarias, de Residuos y Socio-Sanitaria 0.2.2 Sistemas Generales Insulares y Uso de Infraestructuras Hidráulicas (Abastecimiento y Saneamiento) 0.2.3 Sistemas Generales Insulares y Uso de Infraestructuras Energéticas y de Telecomunicaciones rtuaria 0.2.4 Sistema General Insular y Uso de Infraestructura Aero 0.3.1 Ordenación de los Hábitats de Interés Comunitario. mbitos Territoriales Ambientales (Lugares de Importancia Comunitaria y Espacios Naturales Protegidos). Áreas de Sensibilidad Ecológica 0.3.2 Ordenación de los Hábitats de Interés Comunitario. Ámbitos Territoriales Ambientales (Lugares de Importancia Comunitaria y Espacios Naturales Protegidos). Áreas de Sensibilidad Ecológica 0.4.1 Ordenación de la Actividad Extractiva. Áreas Susceptibles de Producir Impactos 0.4.2 Ordenación de la Actividad Primaria (Agraria y Forestal) 0.5 Ordenación del Uso Residencial. Reconocimiento y Ordenación de los Asentamientos Rurales y Agrícolas 0.6 Ordenación de la Actividad Industrial y Terciaria. Ámbitos Territoriales Insulares Estratégicos y Municipales 0.7.1 Ordenación de la Actividad Turística. Ámbitos Territoriales Turísticos 0.7.2 Ordenación de la Actividad Turística 0.7.2.a. ATTE-6 El Cepo (Agulo) 0.7.2.b. ATTE-1 El Chorro (Agulo) ATTE-5 Finca de Abrantes (Agulo) 0.7.2.c. ATTE-2 Llano Campos-Los Pedacitos (Hermigua) 0.7.2.d. ATTE 7 La Caleta (Hermigua) 0.7.2.e. ATTE44 Caserio de Aluce (San Sebastián de La Gomera) 0.7.2.f. ATTE-3 Caserío de Benchijigua (San Sebastián de La Gomera) 0.7.2.9. ATTE-9 El Machal (San Sebastián de La Gomera) 0.7.2.h. ATTE-8 Las Petroleras (Alajeró) 0.7.3. Ordenación de la Actividad Turística. Actividad Turística Complementaria 0.8 Ámbitos Territoriales Insulares 0.8.a. Plan Territorial Parcial Barranco de La Concepción 0.8.b. Plan Territorial Parcial Barranco de Santiago 0.8.c. Plan Territorial Parcial de Ordenación del Sector Agropecuario de los Almácigos 5. TRAMITACIÓN DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN: FASES PROCEDIMIENTALES E INFORMES El presente PIOG ha sido sometido a las distintas fases y trámites dictados por el procedimiento administrativo vigente en el momento de acontecer las diferentes aprobaciones, tales como la ya derogada Ley 1/1987, de 1 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, en la fase de Avance 31 al y Código Seguro de verificación: y 1 rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integfdad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- _ FECHA | 10/02/2011 32/81 1D. FIRMA AFIRMA y5] 1rpuXPX3Ur RZ£nX JLYdAU3N8 PÁGINA L | UNI | In | l | | | | L UNA y53 1rpuxPX 3UrRZf7nXS+jJLYAAU3n8] _ Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO Dichas fases y trámites son A.- Fase de Avance, con los correspondientes Trámite de Participación Pública, y presentación de sugerencias y alternativas Solicitud y Evacuación de los Informes preceptivos de conformidad con la legislación de aplicación B.- Fase de Aprobación Inicial con los correspondientes: Trámite de Información Pública y presentación de alegaciones y contestación Trámite de Consulta propio del Procedimiento de Cooperación Interadministrativa y trámite correspondiente a la solicitud y evacuación de los Informes preceptivos a las administraciones correspondientes C.- Fase de Aprobación Provisional con los correspondientes: Trámite _de Consulta propio del Procedimiento de Cooperación Interadministrativa y trámite correspondiente a la solicitud y evacuación de los Informes preceptivos a las administraciones correspondientes Trámite de Información Pública relativo a las modificaciones introducidas respecto del documento de aprobación inicial, presentación de alegaciones y su contestación Trámite _de Consulta propio del Procedimiento de Cooperación Interadministrativa y trámite correspondiente a la solicitud y evacuación de los Informes preceptivos a las administraciones correspondientes, en relación directa con las modificaciones introducidas y sometidas al Trámite de Información Pública y aquellos correspondientes y propios de la fase de aprobación provisional La alusión al trámite de consulta, es aquel evacuado a la luz del artículo 11.1 a) del TRLotc-Lenac, que dice asi 1. Están sujetos a la Cooperación Interadministrativa. a) Los Instrumentos de planeamiento para la ordenación del territorio y la ordenación urbanística previstos en este texto refundido (...) 4. El trámite de consulta, que podrá simultanearse con el de información pública si existiese tendrá la duración de un mes, salvo que la legislación que regule el instrumento de que se trata dispongo otro plazo diferente Por esta razón el presente PIOG ha sido sometido al Procedimiento de Cooperación Interadministrativa que se articula mediante el llamado Trámite de Consulta, en el momento de la apertura del Trámite de Información Pública y coetáneamente con la solicitud de Informes preceptivos de conformidad con la legislación de aplicación, trámites todos ellos que han sido solicitados y/o evacuados a las Administraciones afectadas, de conformidad con lo expuesto a lo largo del presente apartado de la Memoria de Ordenación D.- Fase de Aprobación Definitiva con los correspondientes: Con fecha 9 de junio de 2006, se acordó por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera la aprobación provisional del documento relativo al Plan Insular de Ordenación de La Gomera (PIOG) y su elevación a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. y = > Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN ¡DIA SANTIAGO ELIAS- FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA. y5jlrpuXPX3UrrZf7nXS+JJLYdAU3n83 + PÁGINA | 33 /81 LL | | 00h ll | | | | ll | Il L UA ll z y5jl1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO En sesión de 19 de enero de 2007, se celebró la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la que se acordó lo siguiente <> y de cuyo contenido se extrae lo que se expone a continuación Culminados los trabajos de elaboración del Avance del Plan Insular de Ordenación Territorial de La Gomera en sesiones de 30 de julio y 30 de octubre de 1993, se produjo su presentación y explicación pública de los contenidos del mismo. Tras el posterior debate por los miembros del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de la Gomera se estimó que los trabajos de elaboración habían adquirido el suficiente grado de desarrollo para permitir la formulación de criterios objetivos y soluciones generales del planeamiento y para someter la documentación correspondiente al trámite de participación pública 5.1.2 Trámite de Participación Pública del Avance: Sugerencias e Informes. Con fecha 29 de enero de 1994, se presentó públicamente el Avance del Plan Insular de Ordenación y se inició el proceso de participación pública, mediante Resolución del Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, de 7 de febrero de 1994, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 16, de 7 de febrero de 1994 siguiente 33 a e Código Seguro de verificación: y531r X3UrRZf7nXS+3jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este ome electrónico en la dirección: http. //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN | SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA y5jlrpuxPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3N8j PÁGINA 34 /81 L | UL | 11 | l | | Il. LT | y5jl1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83 En Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO 34 Balas del amtás Nur 6, Lan ñ " y Drica de Febre , Brimuite enel ligar denominado Porta 7] la 12 oxto, por el que se aprueba el Reglament Verde li Santa Brógis la li del lu > del Bingo de la Comunidad, en relación término municipal de ran Canaria) con los artículos 212.21 1) y 22 de li citada Loy Habiéndose solicitado autorización para la De acuerdo con el art de lado Revla construcción de nave almacenamiento de productos mento, se le concede un plazo de ocho días, a partir hortofrutícolas y cámaras frigoríficas en el lugar de del siguiente a la presente publicación NATA que nominado Portada Verde, por D. José Martín San pueda formular las alegaciones que tuviere por con tana, en representación de Sociedad Cooperativa Li vemente a la detensa de su derecho mitada Brimate, en el término municipal de Santa Br ida, se somete el expediente a mtormación pú Lis Palmas de Gran Canart a 8 de enero de blica por plazo de veinte días, contados desde el dí 1994 Lu Viceconsejera para las Administraciones igwente de la publicación del correspondiente Publicas Ana María Oramas González-Moro INuUnciC en el Boletín Oficial de PUTAS estando de manifiesto el mismo en la sede de esta Dirección General en Las Palmas de Gran Canaria, calle Do. ningo J. Navarro, | planta, de 9 a 13 horas, todo 11.2.) de la ello conforme a lo previsto en el art Ley Tu torial 5/1987 de 7 de abril sobre la Or denución Urbanística del Suelo Rústico de la Co abildo Insular de 1 Gomera munidad Autónoma de Canarias 298 ANUNCIO de l de febrer «de 1994 relanvo Las Palmas de Gran Canaria 1128 de enero de ala información publica del Avance del Pla 1994 El Director General de Urbanismo. Faustino Insular he Ordenación Territorial de la ist de la G mera García Márquez A asimiro Curbelo Curbel Presidente del Excmo abildo Insular de 1 1 Gomer hace saber Que habiendo alcanzado los trabajos previos de Consejería de Presidencia elaboración del planeamiento insular e suliciente y Turismo grado de desarrollo para permitir la formulación de enterios, objetivos y soluciones generales, de con l " 297 NUNCIO ie 28 sde encro de 1994 de la formidad con el iutículo 8.1 de la Ley 198 de 1 Viceconsejería para las Vdimimstraciones de abril, re guladora de los Planes Insulares de Or Públicas, relativo a notificación de expedien denación, se somete a participación pública el Avan hi sancionador incoado a Diña Benita León ce del Plan Insular de Ordenación Territorial « 1 Montesdeoca, cn ixnorado raradero, por ista de La Gomera, a fin de que en el plazo de do infracción a la normativa sobre el juego meses, contados a partir de la publicación de est Expte n?47Ño a auncio, puedan formularse ante este Excrto. C bildo Insular por las Admin ciones Pública Se hace saber a Dia Bonúa León Montesdeoca Orpor mes Asociaciones y particulares, supe n ignorado paradero, que en el expediente sancio rENchas y, en su caso, otras alternativas de planca srdo: 47/93, incoado por la Viceconsejería para miento, encontrándose expuesta la documentación las Administraciones Públicas, por infracción a la escri gráfica pertinente en ta € H de Coli SN vigente normativa sobre el juego, se ha formulado calle Real Sn Sebastián de | 1 Gomera di d 100 yd Propuesta de Resolución, proponiendo se sanciona- podrá ser consultada en horas de 10,00 a a Dia Benita León Montesdeoca con una multa 18,00 a 21.00, de lunes a viernes y sábados «de 00) de un millón 1.000.000) de pesetas, al haberse 114,00 horas comprobado queen un local de aproximadamente 50m situado entre los números Sy 5 de da calle Que igualmente se porte en conocimiento de lo: 0 Santa María de la Cabeza, de esta capital y cuyas mteresados que, durante el referida uzo ñ unas condiciones de ibtabaliddad er deficientes ha Pear ys disposición un ejemplar de y roterid documentación en los locales dl todos los Avunta stado practicando el quego del bingo sin ¿autoriza ción, según acta de los Inspectores del Juego de la mientos de ku isla, donde podrá ser consultada en los Consejería de Presidencia y Turismo de fechu 20 de términos y condiciones que fijen las respec AS nayo de 1992, lo que constituye una infracción a lo Corporaciones Locales, de conformidad con la ke stablecido en el ant de la Ley 6/1985. de Y de sistación urbanística vigente liciembre reguladora de los quegos y puestas en Canarias en relación con cl an 14 de la misma US San Sebastián de | 1 Gomera id ebrero y modos articulos 1 y 4 del Decreto 122/1988. de 1994 El Presidente Casimirs bo ol mbeh 34 == a a XPX3UrRZf£ 7nXS+]JLYdAU 183. Permite la verificación de la integridad de una Código Seguro de verificación: y! copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR = — — MARTIN a SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 — 1D. FIRMA AFIRMA _PÁGINA 35/81 y53l1rpuXPX3UrRZz JLY dAU3n n8] 000 00 010 y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO Dicho trámite fue ampliado en virtud de resolución que fue publicada en el Boletin Oficial de Canarias número 34, de 21 de abril de 1994 Durante el plazo habilitando para la presentación de sugerencias y alternativas de planeamiento, finalizado el 22 de mayo de 1994, se presentaron un total de 400 sugerencias con el resultado del informe relativo al trámite de participación pública del Avance del Plan Insular, estimando o desestimando las mismas y que consta en el expediente administrativo De conformidad con los términos del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de 30 de enero de 1995, se ordenó la elaboración del Plan Insular de Ordenación Territorial de la Isla de La Gomera, de acuerdo con los criterios, objetivos y soluciones generales de planeamiento formuladas durante el periodo de participación ciudadana, facultando al Presidente de la Corporación Insular a proceder a la forma de convenios interadministrativos necesarios para la elaboración del Plan Insular de Ordenación Territorial y la contratación de los trabajos necesarios para la elaboración del documento definitivo para su reglamentaria tramitación 5.2 Fase de Aprobación Inicial 5.2.1 Acuerdo de Aprobación Inicial del Plan Insular de Ordenación de 7 de febrero de 2003 Contenido. El documento de PIOG ha sido aprobado Inicialmente el 7 de febrero de 2003, en sesión ordinaria del Pleno del Cabildo Insular de La Gomera y cuyo trámite de Información pública se abrió mediante Anuncio de 10 de Febrero de 2003 publicado en el B.O.C. n* 43, de 4 de marzo de 2003, en los siguientes términos: 35 ÉS —A =. Y 173 En 7 — E Código Seguro de verificación: y5jl1rpuXPX3UrRZf£7nXS+jJLYdAU3NB3 Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica L _FIRMADO POR A - MARTIN AE SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA E AFIRMA 5 jlrpuxPX31 UrR +] JLYdAU PÁGINA 36/81 LL | ll ' | | 1] ll | L L LT y5jl1rpuXPX3UrRZf7nXS+3JLYdAU3n83 z - - Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO mM mL dat | Impacto Eci . s acen publicos YAFA " ñ | wcedinient relativo pobre m un or rs JE Ls € NT] Mos netal conocimiento mado cdilicaciónes existentes, salvo que por Ltrs cendencia de ésta ci equiparab LA diticación Y Pron los Mil io Vireen de Guadaltps del edilicio Ú Ustilicida cen razon uree na SUI] O 1h mo del volumen edit | Er tación de Impacto Ecologico del Pr coto Tercer omo plazo máx mi le su 1 le Santttario Virgen de Guradaltipe Se lija sonidos anos computado a partir de la lecl le ip Los gue se exponen al publico de contormidad con nición inicial deb reterido Plan Inst rol Ordenación loa nelaricud Sade la Les | 1090. de puesta si | slo quí le Prevención del Impacto E ml mu LN EMO] mié NO dl it Les wi1092 du Ol noviembr dl Réximen Juridico dl lis Administraciones Publicas KEAS 41 CTADAS POR | SES) MSMON Ñ IProve nuent Administrativo € min modi licacda por Loy 4 999. por plazo de tin mes loc PLAN TERKIV( ME ESPra Y vn ¡N] MERO Los de posibles rechutaciones observaciones DIAS LANAS Y PUINASTES El citado provecto se encuentra a disposición de Pl UN TERR PORTA! ESPROI 6 UHMARKE ) HOS De los interesados en Mea de Poltica Termtord y Medio Ambiente de esta Corporación Iasular. en horas dí D0 4 15,00 horas AN TERRITORIA LOLA! I Ma RKANco DE SANTI WOVPAPERIA Sin Sebustin La Gomera 1 4 de enero de 03 - El Presidente, € SO arbulo tribal PLAN TERRITORI PARC Lon WA bi MAL ¿NS PLAN TERRKITORIA! 4K4 4 114 ( el | RKANCI 1 VAULDELOGRAN KEY, / NA D! VUDITAS SORBALAN Y 1 w IRA 979 INUNCIO de 10 de tebrere de DOS, relativo ala información pública d l PLANES TERRITORIALES PAR WIESDELAS PI e la pension dde la tramitación de hn prence / rentas de apro INMPORMAS COSTERAS D mar VAN TIA E y | GRAN KIY Dacio modificación y revision di cual yideca distrrmmentes de desarroll le la orde l " naciorrbanistica, de nubrto renal o mterior Todos aquellos asentamientos micobas Y Tra Pla lasalar de Ordenacion de luisa de La les cuva delimitación no ñ just los pul tr Gomera y enteros establecidos en el Plan Insular dí La Gomera El Excmo 4 bil Insular de La Gomera Pleno 1 n eston ordinan lobrada el día de ebrero de Lo que se hace publico pa rige nera conocimien A condo lo sieniticando q to 1 "pp contra el presente acllen dei inteponerse rectieso de reposicior ante el? 1 Primero 1 Ni | Ñ un Suspender La Iramitación de fos] de la Exema Corporación Insular rel plazo a limientos ki ¡probación nadilicación 1 revisión mes contado a partir de su publicación w in esta leve el art. 116 de la Les DS) k halo re mába de cualesquiera insirimentes de desarrollo de Lor loma bn de ámbito r2td vantenor al Plan de Régimen Jundico de las Administracione Publi l Ins Al “Ordenación lo sad t Gomera, en del Procedimients Administrativo Comu y con la Irastl desestimación expresa se podra mterponer reas que se detallan en el anexo | 4 curso contencios. dnnistrativo ante la Sala Segundo render la trumilación de $5is] as proce rrespondiente de mal Superior de Justicia dl limientos de otor miente de licencias urban Uca anarias, dentro del plazo de dos meses contados des de el apunte al K unotlicación ke contor de parvelación de terrenos, constitteción, edilicación o instalación. de demolición 4 autorización de Usos midid con lo dispuesto roban d6.bde Los 1008 o actividades, también en las mismas áreas detalla de 1 Mio. regulador de la Juni ón Contencios di Administrata tambien bra Merponer recto melbatado anexo, quedando excluidos los pr cedimientos le otorgamiento Y Ñ encias cuando contenciosoad amistat o contra rdosestim: ón CONCHITA is iplllentes CIrCun sLalicias ilencio administrativa nten prestinta, por que se dentas sl ransetridos (ros Mus hesde 1 IMerprusicion | ció hubiera ecurdo 1 Que Lis pl hiena Lose hubo 1 presen- del rectirso de rep lit norma bres meses antes de la hecha ad ¿pu Ución alguna sil per cio de ejecu rota ! blicación dle Actterde le suspensión otro que se estime procedent 36 es Y ua = pa . Código Seguro de verificación y5j1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n8j . Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /NERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FECHA 0/02/2011 FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS 1D, FIRMA a AFIRMA y5jlrpuXPX3UrRrZ£ 712 JLYdAU3n83 ES PÁGINA _ a 37/81 1 XA 000 0 y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+3JLYdAU3N83 _—— = PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) De conformidad con la potestad conferida por el artículo 14 del TRLotc-Lenac, durante la formulación y tramitación del presente PIOG, el Cabildo Insular de La Gomera, acordó la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición para áreas o usos determinados, con el fin de estudiar su formación o modificación y la suspensión de la tramitación del planeamiento que desarrolle cada uno de ellos, mediante Anuncio de 10 de febrero de 2003, que publicó en el B.O.C. n* 43, de 4 de marzo de 2003, con el siguiente tenor literal <> Como condición de este artículo 14 del TRLotc-Lenac, se señalaron expresamente las áreas afectadas por la suspensión y que son Plan Territorial Especial (UTA) El Lamero (D2), Las Galanas y Tajinastes. Plan Territorial Especial (UT2) Charco Hondo, Cauce Barranco de Santiago Y La Perla Plan Territorial Especial (UT3) Plan Territorial Parcial Lomada de Almácigos. Plan Territorial Parcial (UT4) Cauce Barranco de Valle Gran Rey, Zona de Vueltas, Borbalán Y La Calera Planes Territoriales Parciales De Las Plataformas Costeras de Playa Santiago Y Valle Gran Rey 5.2.2 Modificaciones de los Acuerdos de Suspensión adoptados en la Aprobación Inicial del Plan Insular de Ordenación Sin embargo, a lo largo de la tramitación del documento, se adoptaron distintos acuerdos, que modificaron el Régimen de Suspensión que regía durante el periodo acordado por Anuncio de 10 de Febrero de 2003, de la siguiente manera B.0.C. n* 43, de Relativo a la información pública de la suspensión de la tramitación de los Anuncio de 10 de procedimientos de aprobación, modificación y revisión de cualquiera febrero de 2003 4 de marzo de 2003 instrumento de desarrollo de la ordenación urbanística, de ámbito igual o inferior al Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera | Relativo al levantamiento de la suspensión de otorgamiento de Licencia B.0.C "214,3 Anuncio de 17 de de Noviembre de Urbanística en el ámbito de la Unidad Territorial (UT2): Charco Hondo, septiembre de 2003 contemplada dentro del Plan Insular de Ordenación de la isla de La 2003 Gomera Por el que se suprime del documento normativo del Plan Insular de B.O.C. n* 224 Ordenación de La Gomera como ámbito de desarrollo del Plan Territorial Parcial de la Unidad Territorial UT3 el sector de suelo urbanizable “La Anuncio de 15 de de 17 de octubre de 2003 noviembre de Perla” y se levanta la suspensión en cuanto al sector de suelo urbanizable * La Perla" incluido dentro del Plan Territorial especial UT 3: cauce 2003 Barranco de Santiago y La Perla B.0.C. n* 242 ANUNCIO de 29 de octubre de 2003, por el que se modifica el acuerdo de 7 de febrero de 2003, relativo a la suspensión de la tramitación de los Anuncio de 29 de de 12 de octubre de 2003 Diciembre de procedimientos de aprobación, modificación y revisión de cualesquiera 2003 instrumentos de desarrollo de la ordenación urbanística, de ámbito igual o inferior al Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera - = a Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZf7nXS+]JLYdAU3nN8j . Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /NERIFIRMA:8080/verifirma _ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA | 10/02/2011 38 / 81 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuxPX3UrRkzf£ 1AXS + ]JLYC 3AU3N 8] PÁGINA | Ll | Al | | | | | | | | | [| L | M0 ll y5jlrpuXPX3Ur RZ£7nXS+3JLYdAU3nN83 PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) Lo que en conclusión supone lo siguiente Levantamiento de la suspensión de otorgamiento de Licencia Urbanística en el ámbito de la Unidad Territorial (UT2): Charco Hondo, contemplada dentro del Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera Supresión del documento normativo el sector de suelo urbanizable “La Perla” incluido dentro del Plan Territorial Especial UT 3: cauce Barranco de Santiago y La Perla del Plan Insular de Ordenación de La Gomera Quedando bajo los efectos de la suspensión, de conformidad con el Anuncio de 10 de Febrero de 2003, las siguientes Plan Territorial Especial (UT! El Lamero (D2), Las Galanas y Tajinastes Plan Territorial Especial (UT3) Cauce Barranco de Santiago Plan Territorial Parcial Lomada de Almácigos Plan Territorial Parcial (UTA) Cauce Barranco de Valle Gran Rey, Zona de Vueltas, Borbalán Y La Calera Planes Territoriales Parciales De Las Plataformas Costeras de Playa Santiago Y Valle Gran Rey 5.2.3 Trámite de Información Pública del documento de Aprobación Inicial El Plan Insular de Ordenación fue aprobado inicialmente por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y sometido a dicho trámite de Información Pública según Anuncio de 20 de diciembre de 2.002 y publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 27 de diciembre de 2002 y en el Boletin Oficial de la Provincia fecha 13 de enero de 2003 Como consecuencia del citado trámite, cuya duración se estableció por un plazo de un (1) mes, se presentaron alegaciones por particulares e informes y sugerencias de las distintas Administraciones y Entidades implicadas en la ordenación territorial Se han presentado un total de 45 alegaciones, entre ellas, 19 han sido estimadas favorablemente en su totalidad, 6 han sido desestimadas y 6 han sido estimadas parcialmente y no consideradas 6 De manera gráfica, se acompaña un esquema del porcentaje de estimación de las alegaciones formuladas asi MNo MW Parcialmente MNo consideradas Ú 38 A A a Código Seguro de verificación: y 5j1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3N8j Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica _ FIRMADO POR = a. MARTIN | SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA Yy5) j1rp uXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83 PÁGINA 39/81 L | | ll Ll | | l | | | | l | L L UA y53]1rpuXPX3UrRZf7nXS+3jJLYdAU3n83 PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) 5.2.4 Informes evacuados como consecuencia del Trámite de Consulta de Cooperación Interadministrativa de la Fase de Aprobación Inicial Para mayor clarificación se solicitó la evacuación de este Trámite a las siguientes Administraciones Públicas implicadas y afectadas por la Ordenación del presente PIOG Autoridad Portuaria de Tenerife (Ministerio de Fomento) 30-12-2002 Administración Estatal Demarcación de Costas (Ministerio de Medio Ambiente) 30-12-2002 Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento) 30-12-2002 Patronato del Parque Nacional Garajonay 3-01-2003 -.. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación 30-12-2002 Dirección General de Ordenación Territorio Dirección General de Ordenación Territorio (plano) 12-03-2003 Consejería de Infraestructuras Transporte y Vivienda 13-01-2003 (Dirección General de Infraestructura Viaria) Consejería Obras Públicas (papel) 22-01-2003 Comunidad Autónoma 13-01-2003 Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (planos) 23-01-2003 (plano) 12-03-2003 13-01-2003 Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías Consejeria de Turismo 3-01-2003 (papel 22-01-2003 rea de Obras Públicas 30-12-2002 Cabildo Insular de La Área de Patrimonio Histórico 30-12-2002 Gomera Consejo Insular de Aguas ( Cabildo Insular de La Gomera) 13-01-2003 Area de Actividades Económicas (Turismo) 13-01-2003 Patronato Insular Espacios Naturales Protegidos 07-03-2003 30-12-2002 Ayuntamiento de Alajeró Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera 30-12-2002 (papel) 24-01-2003 Ayuntamiento de Hermigua 30-12-2002 Ayuntamientos (papel) 24-01-2003 Ayuntamiento de Agulo 30-12-2002 (papel) 07-02-2003 30-12-2002 Ayuntamiento de Vallehermoso (papel) 24-01-2003 Ayuntamiento de Valle Gran Rey 30-12-2002 07-02-2003 (papel) De los Informes y Consultas solicitadas en el Trámite de Consulta se evacuaron los siguiente: Ayuntamiento Alajeró 12-02-2003 Ayuntamiento San Sebastián de La Gomera 24-02-2003 24-02-2003 Ayuntamiento Vallehermoso Ayuntamiento Valle Gran Rey 07-03-2003 Dirección General Aviación Civil (Ministerio de Defensa) 13-02-2003 07-03-2003 Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de la Isla de La Gomera Patronato del Parque Nacional Garajonay 14-03-2003 Dirección General Infraestructura Viaria 25-03-2003 Dirección General de Ordenación del Territorio 29-07-2003 ú z Sl Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n8j . Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: IN ERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN | SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 40/81 —... y5jlrpuXPX3UrRZf7 71nXS+3JLYdAU3N83 Ll ! l | | | I L L AMA AL | II y53jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83 — — Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO En el documento para Aprobación Provisional del Plan Insular de Ordenación formulado por el Cabildo Insular de La Gomera, se analizaron los informes evacuados en el trámite de Consulta del Procedimiento de Interadministrativa, asi como Cooperación los informes preceptivos emitidos por las distintas administraciones públicas respecto del documento de Aprobación Inicial En aras a la justificación de la incorporación de las objeciones o determinaciones deducidas en los citados informes, a continuación se detalla la solicitud, evacuación y justificación individualizada para cada informe emitido, conservando la alusión a los documentos del Plan Insular de Ordenación aprobados provisionalmente, documentos diferentes a los actuales que componen el documento de aprobación definitiva 5.2.4.1 Informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Dirección General de Ordenación del Territorio) (Comunidad autónoma) El informe solicitado a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Dirección General de Ordenación del Territorio, solicitado el 30 de diciembre de 2002 no se evacuó en el momento de la formulación del PIOG en su fase de Aprobación Provisional 5.2.4.2 Informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos (Cabildo Insular). En cuanto a lo vertido en el Informe emitido con fecha 7 de marzo de 2003, por la Unidad de Medio Ambiente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, se procedió a la modificación de las Consideraciones expuestas en el mismo 5.2.4.3 Informe del Patronato del Parque Nacional de Garajonay (Ministerio de Medio Ambiente). En cuanto a lo vertido en el Informe emitido con fecha 14 de marzo de 2003, por el Secretario del Patronato del Parque Nacional de Garajonay, se procedió a la modificación de las Consideraciones expuestas en el mismo Respecto del punto 1, el modelo de ordenación propugnado por el PIOG, contempla en su Zonificación el Parque Nacional de conformidad con la legislación que le es de aplicación, con pleno respeto a los valores de declaración del mismo. Sin embargo, esto no es óbice para la creación de sinergias entre los territorios y ámbitos ambientales, de manera que este PIOG otorga aprovechamientos turísticos y residenciales, además de dotar de infraestructuras necesarias de comunicación que producen la plasmación del modelo global de la isla, con base a un punto neurálgico propio basado en el Parque Nacional de Garajonay Se delimitan los Ambitos Territoriales Insulares Rurales de conformidad con lo establecido en la Normativa del PIOG y el artículo 4 de la Ley 3/1981 En cuanto al punto 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 se debe tener en cuenta la Aprobación Definitiva del Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera, por Decreto 56/2003, de 30 de abril, cuyo documento se ha asumido en su totalidad por el presente PIOG Esta asunción, juntamente con el Informe emitido con fecha 10 de septiembre de 2002, sobre el citado Plan Territorial Especial para la Ordenación Turística establecido para el mismo, suponen la conformidad de este Patronato con el presente PIOG == = Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica [FIRMADO POR MARTIN Ea SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 AFIRMA _ JLYGAU 3183 PÁGINA 41/81 1D. FIRMA y5j1rpuXPX3UrRZf7nXS+ | Ll | 10000 | | l l | | | | | L | AN y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+3jJLYdAU3n83 PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) 2 En relación al punto 12, sobre la Normativa y en referencia a las actividades transformadoras que están alterando el paisaje, la Normativa especifica para los Hábitats de Interés Comunitario, asi como, la incluida en los Espacios Naturales Protegidos, manifiesta su clara intención por la protección paisajística y la recuperación de áreas modificadas En cuanto a la conservación y restauración del suelo En referencia a las acciones de repoblación, tanto por la recuperación de Hábitats como por la importancia de la cobertura vegetal, se especifican como medios para evitar la pérdida de suelos. Estas determinaciones se especifican en las Zonas de Especial Conservación, los Hábitats de Interés Comunitario, y en los Espacios Naturales Protegidos, que como se especifica en las Memoria de Ordenación, se hace extensivo a los Hábitats insulares contemplados en el PIOG En cuanto a la consideración de especies arbóreas foráneas en las repoblaciones En el volumen relativo a los Usos Ambientales y, en concreto, las Zonas de Especial Conservación de la Normativa, se especifica que no está permitido la introducción de especies foráneas ni exóticas cualesquiera que sean los motivos Finalmente, sobre el ajardinamiento y embellecimiento con especies autóctonas propias de los pisos bioclimáticos en los que se pretenda realizar esta acción, se especifica claramente que sólo se hará con las especies que sean coherentes con los ecosistemas y Hábitats del lugar, no permitiéndose la plantación de especies que no se correspondan con los estas áreas 2.4.4 Informe de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (Comunidad autónoma) En cuanto al Informe solicitado a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, el 13 de enero de 2003, el mismo no se había evacuado en el momento de la formulación del PIOG en su fase de Aprobación Provisional 5.2.5 Informes Preceptivos derivados de la Legislación Sectorial solicitadoslevacuados respecto del documento de Aprobación Inicial 5.2.5.1 Informe Preceptivo de Costas ( Demarcación de Costas de Tenerife) En cuanto al Informe preceptivo que debe emitir la Demarcación de Costas de Tenerife, Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, en el momento de la formulación del PIOG en su fase de Aprobación Provisional, no se había evacuado, por lo que de conformidad con el artículo 117 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (B.O.E. n* 181, de 29 de julio de 1988), se debe entender precluido el plazo de un (1) mes establecido al efecto 5.2.5.2 Informe Preceptivo de Carreteras 5.2.5.2.1 Cabildo Insular de La Gomera En cuanto al Informe preceptivo solicitado al Departamento de Carreteras del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera de fecha 30 de diciembre de 2002 y transcurrido el plazo de dos meses, se debe entender otorgada la conformidad, de conformidad con el artículo 34 del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias 4 A =— = Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN ia SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 a 1D. FIRMA l AFIRMA y5j]l1rpuXPX3Urkr2f£7 'dAU3 a PÁGINA _ | 42/81 UN | ll | | | | | | | | | L L O e y53jl1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3nN83 PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) 5.2.5.2.2 Gobierno de Canarias (Dirección General de Dirección General de Infraestructura Viaria) En cuanto al informe preceptivo solicitado a la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, de fecha 13 de enero de 2003, y transcurrido el plazo de dos meses, se debe entender otorgada la conformidad por la parte de esta Administración, de conformidad con el articulo 34 del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias 5.2.5.3 Informe Preceptivo de Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística (Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias) En cuanto a la solicitud de Informe preceptivo de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turistica, de fecha 13 de enero de 2003, de conformidad con el artículo 222 del Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos, se debe entender transcurrido el plazo de un mes a partir de la recepción del documento de planeamiento, por lo que al no emitirse el informe en el plazo establecido se tendrá por cumplido el trámite 5.2.5.4 Informe Preceptivo de la Dirección General de Infraestructuras, de la Secretaria de estado de Defensa del Ministerio de Defensa. En cuanto al Informe preceptivo de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de fecha 21 de marzo de 2003, se establecen las siguientes consideraciones En cuanto a la delimitación de las zonas y la Zona de Seguridad para cada uno de las instalaciones militares Comandancia Naval, Acuartelamiento Cristóbal Colón, Red Regional de Canarias, y dada la naturaleza de Instrumento de Ordenación Territorial, se afecta como Sistema General Insular y uso militar las mismas para que los instrumentos de ordenación urbanística, como los Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos lo califiquen como tal 5.2.5.5 Informe Preceptivo de la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento) En cuanto al Informe preceptivo de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de fecha 13 de febrero de 2003, el presente documento asume integramente las determinaciones vertidas en el citado informe 5.3 Fase de Aprobación Provisional Tras el análisis de los resultados de la evacuación del Trámite de Consulta del Procedimiento de Cooperación Interadministrativa y de Información Pública, acontecieron variaciones en el Plan Insular de Ordenación para su aprobación provisional Dichas variaciones fueron comentadas en la presente Memoria de Ordenación, cuya exégesis se reitera, con el objetivo de que sirvan de justificación de la evolución del documento hasta su aprobación definitiva En este análisis, tal y como se ha comentado anteriormente, se hará mención a los documentos (información y ordenación) que fueron aprobados provisionalmente por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y que constan en el expediente administrativo, pero que han sido modificados en el documento de aprobación definitiva del PIOG 42 SS — paa -. a aña Código Seguro de verificación: y Jl1rpuXPX3UrRZf7nXS+3jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma E _ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica F IRMADO. POR. = _MARTIN | SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 43/81 y y5jlrpuXp PX3UrRZf7n +]JLYdAU3NB] ' L | 101 ll | | | | l | | | l | L L | LL y5j lrpuXPX3Ur: RZ£7nXS+3]JLYdAU3n83 == PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) 5.3.1 Variaciones producidas en el Documento de Aprobación Inicial del Plan Insular de Ordenación Con la finalidad de facilitar la comprensión del documento de Aprobación Provisional, en relación al documento Aprobado Inicialmente, a continuación se esquematiza las variaciones sufridas en el mismo El documento adolecía de una estructura organizativa clara que recopilase los estudios realizados en el documento de información valiosos para la ordenación de los Recursos Naturales y del Territorio. Con ese objetivo, se estableció una línea clara desde el documento de Información hasta el documento de ordenación que diese coherencia al Modelo de Ordenación Insular y, por ende, permitiese la formulación de la Estrategia Territorial Insular para la Isla de La Gomera Con este objeto, se configuró un Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares, con la finalidad de agrupar estructurar y diferenciar la ordenación directa insular que establece el presente PIOG, de la ordenación sectorial y remitida, diferencia que no existía en el documento de aprobación inicial Esta diferenciación ha sido alterada en el documento de aprobación definitiva, quedando sólo constituido el Fichero por los Ámbitos de Ordenación Remitida y limitadas a la ordenación que remite directamente el presente PIOG Además el documento de Aprobación Provisional asumió las alegaciones, consultas e informes que se emitieron los distintos agentes y administraciones involucradas en la tramitación del documento, dándoles su encaje en el documento A estos efectos, nos remitimos a la exégesis realizada en el punto relativo a <<5.2.4 Informes evacuados como consecuencia del Trámite de Consulta de Cooperación Interadministrativa de la Fase de Aprobación Inicial>> En todo caso, la apertura de un nuevo trámite de información del documento de Aprobación Provisional, ha supuesto la consideración de estas variaciones, a la participación ciudadana y a las administraciones implicadas, en el supuesto de su consideración de modificaciones sustanciales 5.3.1.1 Zonificación Terrestre y Marina. Se revisó la Zonificación operada por el Plan Insular de Ordenación en su aprobación inicial, modificando su estructura mediante inclusión de nuevas <> que permitieran más mayor grado de pormenorización del régimen de usos de las citadas zonas. Las determinaciones son fiel reflejo de la organización global de los Usos del Plan Insular de Ordenación, conservándose la base de trabajo del documento de aprobación inicial Con base a los estudios y el documento de Información, se ha plasmado las consecuencias del mismo, que abocaban ineludiblemente a la elaboración de la Zonificación Marina, contenido necesario, del presente PIOG, sin que ello lleve a una modificación de la ordenación de los Recursos Marinos y el medio Marino, que era coherente con el documento de información sin la intermediación del Plano de Ordenación Territorial <> En consecuencia, se trata de la plasmación ordenancista de las propuestas y del modelo del PIOG, que ha llevado ineludiblemente a la elaboración de un Régimen de Usos y determinaciones especificas para las políticas sectoriales (pesca y marisqueo, acuicultura, actividades náuticas etc.) 43 = Y = Código Seguro de verificación: y y5jlr -puXPX3UrR 2£7 1NXS+]JLYdAU3N8 Permite la verificación de la integridad de una copia de este “documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN Al SANTIAGO ELIAS- | FECHA -10/02/201 1 1D. FIRMA | AFIRMA y5 jlrpuXPX3UrRZf7: nXS+7JLYdAU3N85 = PÁGINA 44/81 L | Ll | 1 | ll Ll l | | | L | IM | Sl y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n8j = = Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO 5.3.1.2 Lugares de Importancia Comunitaria y Hábitats de Interés Comunitario. El documento de aprobación provisional se enfrentó al reto de estructurar la ordenación de los Hábitats de Interés Comunitario. A la luz de la Legislación Comunitaria, Nacional y Autonómica, era deseable la ordenación, con base a determinaciones generales y particulares, normativas y gráficas, susceptibles de ser asumidas por la ordenación del resto de los instrumentos de ordenación jerárquicamente inferiores al PIOG Este planteamiento generó que cada Ámbito que comprende Hábitats de Interés Comunitarios según el documento de aprobación inicial, coincidente con Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) se remita en cuanto a su ordenación a un Plan Territorial Especial, como si se tratase del obligado <> estableciendo una analogía entre ambas figuras de ordenación. Este modelo planteado ayudaría a la inserción territorial en la Isla de La Gomera de los futuros <> de las Zonas de Especial Conservación a formular la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin perjuicio de ello, se han establecido determinaciones generales de obligado cumplimiento directamente emanadas del documento de aprobación inicial. En el presente documento de aprobación definitiva del PIOG, dichos Planes Territoriales Especiales han sido eliminados, insertándose las determinaciones directamente en el cuerpo normativo en lo relativo a la Ordenación de los Recursos Naturales y Ambiental Insular. 5.3.1.3 Patrimonio Histórico. En cuanto a estas determinaciones, las mismas no han sufrido cambios, sino adaptación a la legislación vigente en la materia en conjunción con las competencias del artículo 18 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, que ha llevado al establecimiento de un modelo en Fichas con determinaciones de ordenación como Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Histórico, Etnográfico (ATIPE) y Arqueológico (ATIPA). Dicha ordenación, es consecuencia directa de la información y ordenación del documento de aprobación inicial. 5.3.1.4 Sistemas Generales y Equipamientos Insulares: Infraestructuras. Se ha estructurado gráfica y por escrito (Memoria y Normativa) las infraestructuras existentes y propuestas para la Isla de La Gomera, en coherencia con la Legislación Sectorial de aplicación a las mismas y complejas en cuanto a la incidencia territorial de las determinaciones emanadas por esta legislación. 5.3.1.5 Residencial: Asentamientos Rurales y Agrícolas. Se estableció en el documento de Aprobación Provisional unos nuevos Criterios de Reconocimiento y Ordenación de los Asentamientos, en relación a la propuesta del documento de Aprobación Inicial Para ello, el principio de estudio fue el reconocimiento legal de aquellos asentamientos clasificados y categorizados por los instrumentos de ordenación urbanística, tales como las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Sebastián de La Gomera y el Plan General de Ordenación de Alajeró, instrumentos vigentes en esta fase del documento. Esta modificación era coherente con la realidad jurídica urbanistica creada como consecuencias de las resoluciones de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. 44 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZf 7nXS+j]JLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- _ ==) FECHA 10/02/2011 ID. FIRMA _ AFIRMA y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3N8j | ] PÁGINA 7 45/81 eL ll Ll í l ll | | l | L UAM | y5jlrpuXPX 3UrRZ£7nXS + JILYAAU3n8 j 5 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO En otro orden de cosas, se procedió al establecimiento de determinaciones gráficas en la planimetria como criterio de reconocimiento territorial para los Asentamientos, dejando los criterios de ordenación a las literales que emanan de la Normativa del presente PIOG. El estudio de esta realidad, llevó al reconocimiento de los Asentamientos Rurales Tradicionales, a denominar Caseríos Gomeros, como criterios excepcionales y potestad conferida por las Directrices de Ordenación General (Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias). (B.O.C. n* 73, 15 de Abril de 2003) 5.3.1.6 Agrario. En el caso del Uso Agrario, se han elaborado las determinaciones generales de los distintos usos agrarios a partir de la normativa del documento de aprobación inicial y de las determinaciones de la Zonificación respecto a los usos agrarios, transformándolas y adaptándolas, estructurándolas de modo que se refleja de forma genérica las determinaciones de las distintas categorías de los usos En el caso del Uso Ganadero se han estudiado en relación a la Zonificación y se ha extraído de ella la regulación del uso ganadero, incluyendo las determinaciones requeridas para las distintas especies animales y otras consideraciones de los estudios elaborados por el <<Área de Producción Animal>> de La Universidad le La Laguna, estudios encargados por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera paralelamente al presente documento y que se han asumido y adaptado por el PIOG. 5.3.1.7 Industrial. En cuanto al Uso Industrial, ya el documento de aprobación inicial apostaba en su modelo por la ordenación del Uso Industrial en las áreas de Barranco de la Concepción y Playa Santiago, mediante la delimitación de Unidades Territoriales y Unidades Poblacionales Se conservó el Modelo de Ordenación propugnado para el Uso industria, confiriendole la categoría de estratégico siguiendo el artículo 18 del TRLotc-Lenac En esta línea, se delimitaron las citadas unidades como Ámbitos Territoriales Insulares Industriales, de naturaleza estratégica, en el caso de Barranco de la Concepción y Barranco de Santiago, y se incluyeron un ámbito en Vueltas en Valle Gran rey, así como el Aeropuerto de La Gomera, el Complejo Ambiental de Residuos y la Cantera de Charco Hondo. 5.3.1.8 Terciario 5.3.1.8.1 Comercial. En cuanto al Uso Comercial, se estimó conveniente abordar su ordenación, como contenido potestativo pero remitido a un Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Comercial 5.3.1.8.2 Turístico. Respecto del Uso Turístico, se procedió a la asunción de la totalidad de las determinaciones del Plan Territorial Especial de Desarrollo Turistico, de conformidad con la aprobación definitiva operada por el Decreto 56/2003, de 30 de abril, con las excepciones puestas de manifiesto en la Ficha de Ámbito de Ordenación Incorporada (AOl) dónde se establecen la asunción de las determinaciones, así como las modificaciones sufridas en el mismo, como consecuencia de su encaje en el Modelo de Ordenación Territorial impugnado por el presente PIOG y por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.(B.O.C. n* 73, 15 de Abril de 2003) 45 Código Seguro de verificación: y 531rpuXPX3UrRZ£7nXS+3jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN oia SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 46/81 y 5jl1rpuXPX3UrrZf7nXS+jJLYdAU3N83_ | LL | 10 Ll T ] | L | l | L L UNA y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+ JULYAAU3n8) ,] dat AA Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO Como consecuencia de las variaciones del presente documento de aprobación definitiva, dicha Ficha de Ordenación (AOl) ha quedado eliminada e integrada en la Memoria de Ordenación relativa a las Actividades Turísticas. 5.3.1.9 Planes Territoriales Especiales y Parciales: Unidades Territoriales y Unidades Poblacionales. En cuanto a los Planes Territoriales Especial y Parciales propuestos en el documento de Aprobación Inicial, se procedió a establecer lo siguiente: a) El Plan Territorial Especial (UT1): El Lamero (D), Las Galanas y Tajinaste, no conservó su configuración originaria establecida en el documento de aprobación inicial. Durante la tramitación de este PIOG se ha formulado y aprobado diferentes fases del Plan Territorial Especial del Barranco de la Concepción, como consecuencia de un mandato de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. (B.O.C. n* 73, 15 de Abril de 2003). Este PIOG, en consecuencia, decide asumir el ámbito, fines, objetivos y determinaciones como Ámbito de Ordenación Remitida en desarrollo del presente PIOG, permutando el Plan Territorial Especial UT1 por el Plan Territorial Especial Barranco de la Concepción. b) El Plan Territorial Especial (UT2): Charco Hondo, estrictamente vinculado al anterior Plan Territorial Especial (UT1), desaparece como Plan Territorial Especial autónomo. C) El Plan Territorial Especial (UT3): Cauce Barranco de Santiago y La Perla, se asume como Plan Territorial Especial (Ámbito de Ordenación Remitida), eliminando, de conformidad con el Anuncio de 15 de octubre de 2003 (B.0.C. n* 224, de 17 de noviembre de 2003) el sector de suelo urbanizable “La Perla" d) El Plan Territorial Parcial: Lomadas de Almácigos. Este Plan Territorial Parcial se conserva de conformidad con su estructura inicial, diseñando una Ficha de Ordenación como Ámbito de Ordenación Remitida (AOR), en la que se le establecen determinaciones específicas y delimitación del ámbito en el Plano de Ordenación Territorial relativo al <>. e) Los Planes siguientes: Plan Territorial Parcial (UT4): Cauce Barranco de Valle Gran Rey, Zona de Vueltas, Borbalán y la Calera y los Planes Territoriales Parciales de las Plataformas Costeras de Playa Santiago y Valle Gran Rey se eliminaron del documento de Aprobación Provisional. En el caso de los últimos, se ha asumido las determinaciones establecidas para estas plataformas por el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de La Isla de La Gomera, aprobado definitivamente e introducidas como determinaciones ambientales en la <> y especificamente en lo relativo al Medio Marino de la Normativa del PIOG. 5.3.1.10 Programación de la Estrategia Territorial Insular. El documento de Aprobación Inicial carecia de Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero. Ello ha provocado el estudio de la adecuación de este documento en el Plan Insular de Ordenación y la conclusión, en aplicación de la Legislación Comunitaria, Nacional, y Autonómica, de que, para estos instrumentos de ordenación territorial, en relación al contenido necesario establecido por el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, es preciso plantear una Estrategia Territorial Insular 46 1] = - Código Seguro de verificación: y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+3 ILYIAU3NB5. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. _FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 E DU 1D. FIRMA | AFIRMA y5jl1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAV3N85 | PÁGINA 47/81 L | IM | | l | | | l l L UN y5jl1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83 An 1 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO Esta Estrategia es un documento que mejor de adecua a la naturaleza jurídica de un Plan Insular de Ordenación, para la consecución del modelo territorial insular propugnado, mediante la programación de las intervenciones que propone el PIOG, con la finalidad de conferir ritmo de desarrollo, seleccionando las prioritarias y ordenándolas cronológicamente, planteando propuestas de gestión y coordinación necesarios para hacer viables las mismas En el presente documento de Aprobación Definitiva, el Programa de Actuación y el Estudio Económico Financiero constituye un documento autónomo diferenciándolo del Sistema Territorial Insular y su propia Estrategia de Transformación Territorial, de conformidad con las Directrices de Ordenación General 5,3.2 Trámite de Información Pública tras las modificaciones operadas en el documento de Aprobación Provisional Con fecha 5 de agosto de 2005, se acuerda por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, la aprobación provisional del Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera y, simultáneamente, se acuerda la apertura del trámite de Información Pública, en lo relativo a las modificaciones introducidas respecto al documento de Aprobación Inicial Dicho acuerdo fue publicado en el Boletin Oficial de Canarias siguiente 47 = RZfInXS+ jJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX copia de este documento alecirónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN | SANTIAGO ELIAS- — FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA Da] — AFIRMA 2 5jlr puXP X3UrRzf7 JLYdAU3NB3 PÁGINA 48 / 81 L | | Al | ! | ll | ] | I I] L 011 = y53lrpuX X3UrRZf£7nXS+] JLYdAU3NB3 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO I NA] cn NA ral 5 Mat MAPRICUTLA a 1 MATRIc ! X m DCI INPRACCION MOL INERACCIÓN 14 4 voslación con Li a. 1 Loft " Acro 1 ' AN 1 ] 10m NT LorI mm ' 1 Lor ea 1 ' | RO! pe! LA UN cl NNF " mM ta HECHO 1 pa “l HECHO INIR VOTOR ' AS lor LRAC 10 R "] ' 1 ul ñ 7 mb ! ' Mecion md Wi Wi spent morte Ñ 7 in pon Y ro 1 1 La Hat pr xk: Sul Lar 1 M Nit Ct " h Ha por ACION ro MAI ULA 4 rm yk S helos Mm Sus elas ( ' N y 1 ' DS INFRACCIÓN arta 1 1 EXPIDO ut pr y o UN POR CIÓN ts Palma Lor ' po | tn J LOTI 15 LG 1 mart MAIRICUL Ac 4705 40 INFRACCIÓN Hcitla 1 Ko! ( UN LA 100 Ma 1 Hi 1 | 1 Op m 0 mor! Ti] "l 4 CHO INITRACIOR has 1 "” 1 h 1 1] 1 1 1 PROd cl YN IS 1007 tro HECHO 1 " l 10 1 ina! h 1 Ru TOR esla " DN] 1 Mi hora a | y J 4 1 1 1 Iron 5 TULARS 1Oyeda Rslin Rito NE ENT] ua o 1 h 4.1 1 ACION l 1 MAIRIC1 I FULAR Mer ara bs vr sd N INVEl Lx 6 5u ] INIR CIÓN 1 / 13 41 “4 " 4 o Ma POBLACIÓN 1 Pal le Gra LOTE ena 1 ñ 1 TN 1 ' 4 Ñ y LO1 M 134 7) ( JOAN 1 Can ha Ric11 1 MIC INNER A IN 1 .h lo MW ys ANDIA H I ! ' n ñ ' " 1 01 LOTI arta $ 4 ( HINIR AC OR , TN mspurte 1) Mor ma 1 41 PAROTE,CLANTIA. 1,501.00 1 $" Ú huger ma n Kn UY] 1 ' » 1 HI cm INR FOR 0 ! 1 malo edo mer , er A h Mi J 1 nu ' 5 Hn ULAR Hist iio Reparación Ñ Venl si N a o 24 ( 1 1 IN] I POBLACION Lar MW RICUL Vo Gt Hs INFRA UN 4 10) ULLAR 4 4 Ama 5.1 N LNPO ul 1 mo m Lar 31.1 Lo 1 1 1 0 " NT Ni ' Ima 1 ñ ta ( 1) 101 ita 4 $ ROT CI ANTIA 400.0 Pons 0 MALRICL LA Gt al ed RESOLUCION ' HCHO IN RACTOR 1 wit ns 1 pi , br ws | | hi 1 Y] men 4 Autora Y 1 m maber teada lo st trail 1 nl J TIULAR Sd lor | MINH ta m, 1 ” , Pr Ad US 1 Palm le Gra ( " 114 4,1 AR. h y Ñ si N EMI MANRICUILA: SI Qu AN NERACOIHON wn mi , 6 1 5310 Y Poll ON Las] Misa Ga | MV) MLOTI TON ' 41 ROTI Can 1 MAFRICULA NN) SOLUCION 4 INIA 4 » ta HI CH INFRACTOR: 1 bresent 1 ' h «de $ 7] ' n MN SE he] n 1 ñ | natos so. La Palin, el ( 0 EN 1 «he G Y Ambar 1 jor de Turis 1 uu «k IN 1 hh ' 1 4 MU LAR SOnneltan, 54 NEN 4 A 1. 1 “l Mm mM 2 TW "0 Poni Wi ON ! | In le Cara 4 mara MAFRICLILA 6 net INFPRACOTO M1 101 , y » Lor! TUN Lor un | ROT cl ANI 4 , bat HECHO IN TR Ad UR abildo Insular l pl Sl | ha m UN 1 AT) loga de La Gomera 1]n 1 Ñ | ñ 1 aa ñ / m1 ANUNCIO de 10 ele vr ' h eS, Ma 4 . Mes en omita , m hi atra ' 1 + N PLLAR Sata EN ñ 1 Det MENO milicia de a, ! Min / me tel ha Re $ h ' NN) " POBLACION Lts Pa hd Mm hundido de lel Plan Dis he l Ontenación ” Ñ Can 1 MATRICULA 04 y UH INPRACO ON ." Lu G Mm Ñ Ñ 8") 4 1 1 Lor ma Y] tn / oTrt tl 1) 1 $ ROT ( ANI Da HECRO IN PRAC OR: Laa MANTA AT El Exc ( il Isela Gi " Eical 1 can h lodo OT] ñ rd elebr eli DO. po 1 meri 1 me I h lu pl Isi 11 IIHLLAR € " alma 51 N IN | ci iva Perm 1 le Obra p I ñ P 4 Ter o 1 " PALA CION 1 ! 1 4 LATAS ta) ñ 1 1 NW ral adopt 48 ns == Código Seguro de verificación: y53j1lrpu nXS+jJLYdAU 183. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FECHA 10/02/2011 FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | 1D FIRMA AFIRMA y5jl1rpuXPX3UrRZf nXS+jJLYdAl PÁGINA 49/81 E 00 y53j1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83 — Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO 1 1 Y Primer vi onalmente e Ru Pr NV dl Oak ul k 5 dit 1 Aj NN] | mba Ñ Plan h IN kk Ordenación de La G lor l | expedient um n lor " h nera PIOG 1 NES ' INS TA 1 u elucionar mu 1 Ñ ES 1 ñ sl ksa Mi pm pre Mide diritto la traida Rusolu 1 IN Ue ictot de por ent 1 rdel h mue t k 1 le l pa bach 1 micial h l Su und Exp w vu 1 Mes “ He cod D, 1 ampli ct 'Nl preceptn n Mala npu | rplazosde un mes rra Lap 1.1) y dela ev MV IYY n | Ñ cromado a ñ Autoras Hna h h ent, 1 OMiciah men) hico ak Administra m Pu | Ñ ! vin sl Santa Ort de Tenentle a lo L «k 1 vd nm 1 Administra X ' un mr ! de las deter it nes 11 Ucidl 1 Y Lera ' 1 h La 1 pu en el PIOG 9 h do qu 1 nalment ñ 1h | ' ld Hesbiicir Km simi mu y nstil »] h partict n admeniste tota ] l lua evt 5 DISPONGO La h Lhictenta dl Me la molu mode estis Ú 1 YT] Mi ICacion Ustanetal me Me mie id «hub al cUment TS Winente pI bra EN mo N "Mi " 11 de un lo: a Huan] u aer le ma r Me | h | 1 publico en no de dos periodica especia rebexpedient dit lona moral Tudo ell La ni mudad a Iranich pure le ( bilal In Mar] rinbrace n m h vxnel Decreto l tn ONO dde $ USADA Mater 1 e! m rt lispu Í ma o h 4 ¡prueba Text Refund ha l ves de On nación del Territori le ( Ma 1 ñ Es 101 Naturado dul Mr presist Or 1 my tente | 4 ur nur Ñ ñ Rval Di mt >. 159/1978, y rel ql se ru ula tribuna ñ npet Hola lima Si Pp ni Mt | ment 1 ñ R le Plane amiente Exumo. ( 1 | Mara Lanzar un 1 159/1994 lo de qu MBOd y 14 Transfer nota | Lune mo eli Ad m AY 1 El luz Ñ m hard mt de lacultima publi Publica de la munida Au " ” e ( ” h enel Bole ' hos ( di SATA 1 Meri Ñ ms mn preste o! ble wticuh 14 Adela bey 7 Tur Suscribir neter mM n Iron pu | y rd Ñ mba ra ak Bas lel KR Tica por icdóntis ] Y “n Ms mer vi Lu tl 1) ente ná 1 Y Ur mist UN É emite nt Me el Exor 1l únlel sularde La ( mer la Soc IR IFA y ri S.A. que Qin «hit nomt Ñ 7 Ustor el uNa tel 0) m hibicación tu nun dl P, Mi ale Bor 1h ll mancial queda mid Lhexpe 1 Ss ) ente de PIOG podrá 1 | n rm 1 ' mt ul le Lal 01194 de y ( l 1 tiembre ] reten ah ment sw p Iran con Ú 1 Ñ Ñ tad desd 1 K 1 ena | Departamen le Poli a Termtor al ea la se En | nt Ra un mI du | Evitici Suda lo] Exumit, € 1] Decron 1,2111 Ma Ñ Sade « more " " TY renta dle Pr to Arm bernánde ticul 13 1 mb lol Ra 1 nen h ho ] 2. en San Set std La Come Lon Art de 50M mien neronador 1 UN | y LALO horiis de en LV ierno wticula Edelm m KR Liment intere 5 lispondrán Yun] Lao «le prince Mas ha He Si NAT le La Gon ra 1 1 tn de parti le! 1 1 she y pal Y pr y 105 Curl " k ¡ El Pro den Casma Curiw semi idencit, pura p hara mt ni loctmentos Hormitel K ñ tin Im veni nte Hu un ul Mi | NT p pri | pret va a nda ha TN TEN 1 y op “ Lao h 1 Ki u h puest m Ll poli ser heridas Propuesta do Ra wiido Insular end eles tri 1 ' itícul IN al de Lanzarote Hd lun 14 A nm m « 1 Mer el rict Le pirral he Ley 1 017 WENCIO O de julio te DOS. retar 7 dl MO ulio Ordenacio ce T 1 T por ? licución d Resolución le imictacion l f reste mu hi NN me Imente hule ) 103 0 pnente sancionador en mater le Ú tul cimil MAN " he s iyque el pliz ' , ” DEA ACIOn y Te ha expediente mu 1 ' 49 Código Seguro de verificación y Y 5 1rpuXPX JIRZf7nX JLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma — Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónic: FIRMADO POR | MARTIN | SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA. lrpuXPX3UrkZf7nX LYdAU3n83 PÁGINA 50/81 00 0 y5jlrpuXPX3UrRZf -7nXS+jJLYdAU3N83 Ss = n= Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO Como consecuencia del citado trámite, cuya duración se estableció por un plazo de un (1) mes, se presentaron alegaciones por particulares e informes de las distintas Administraciones y Entidades implicadas en la ordenación territorial, resumiéndose de la siguiente manera: 5.3.2.1 Alegaciones presentadas al documento de Aprobación Provisional. Se presentaron un total de 34 alegaciones al documento expuesto a Información Pública, de las que 5 fueron estimadas en su totalidad, 16 fueron desestimadas y 13 estimadas parcialmente. Con la finalidad de proceder a su contestación, se elaboró un documento de Contestación a las Alegaciones, de cuyo resultado se extraen los siguientes porcentajes: asi OParcialmente MNo az 5.3.2.2 Variaciones del documento de Aprobación Definitiva. Como conclusión al Trámite de Consulta del Procedimiento de Cooperación Interadministrativa e Información Pública, evacuación de informes por las entidades, organismos y administraciones implicadas, contestación a las alegaciones formuladas y aprobaciones definitivas de diversos instrumentos de ordenación en este interin procedimental, se han producido las siguientes variaciones en el presente PIOG respecto del documento de aprobación provisional: 50 = s L—— Código Seguro de verificación 53]1rpuXPX3UrRZf7nXS YdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA 1 _ AFIRMA jlrpuXPX3UrRZf7 jULYdAU3N83 PÁGINA 51/81 MM | BUNT | l | l | | | ! | L L UN | A y5jlrpuXPX3UrRZ£7nXS+jJLYAAU3N83 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO Aluce Modificación de la Zona D.2,2 Adaptación al Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana Modificación del Ámbito Rural para el Adaptación del ámbito a los terrenos no afectados por el Uso Turístico TA-41 Espacio Natural Protegido conforme al Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana Enchereda Eliminación de la Zona B.b.1.1.a y Adaptación al Plan Director del Parque Natural de Majona cambio a Zona A1 = Casco El Molinito Modificación de la Zona D.1.1 El Langrero Adaptación a la Clasificación de Suelo Urbano operada Tecina Modificación de la Zona D,1 por el Plan General de Ordenación Laguna de Incorporación a los Ámbitos Urbanos para el Uso Turistico (AU-13) San Sebastián Santiago _n = E Liriazo | Modificación de Zona a D.1.2 de Liriazo Il La Gomera Adaptación a la Clasificación de Suelo Urbanizables Casablanca Incorporación a los Ámbitos Urbanos operada por el Plan General de Ordenación ra el Uso Turistico (AU-11) La Lomada Modificación de la Zona D4 Adaptación a la realidad terntoial como crecimiento urbano y preexistencia de edificaciones y construcciones El Polvorín Modificación de Zona C.1.6. a C.1.8. Modificaciones provocada por el Informe Sectorial de la Secretarna de Estado de Defensa. Dirección General de Infraestructura (Ministerio de Defensa) Í Lomada de Cambio de Ámbito Insular para los Adaptación al planeamiento en vigor (Plan General de Tecina Nuevos Espacios Turisticos (Al-3) por | Ordenación, Plan Parcial y grado de ejecución) Ámbito Urbano para el Uso Turistico | (au-122) Vegaipala Cambio de subzona B.b.1.1.b a Adaptación a las caracteristicas agrológicas de los B.b.1.La terrenos (Alegaciones) Ayamosna La Meseta Modificación de la Zona A2 a A1 uste a la delimitación del Parque Nacional de Garajonay La Dehesa Modificación de Área para el Vertido Ajuste a las caracteristicas y potencialidad de extracción de Tierras y Escombros AVE-4 y | del área (Alegación) consideración de un Área Extractiva Vallehermoso AE-28 (Potencial) Igualero Adaptación de la Zona D.2.2 Ajuste a la delimitación del Parque Nacional de Garajonay El Verodal Cambio de subzona B.b.1.1b a| Adaptación a las caracteristicas agrológicas de los B.b.1.1.a terrenos (Alegaciones Charco del Modificación de la Zona B.a.1.1. aD4 | Adaptación a las Normas de Conservación del Sitio de Conde Interés Científico Valle Gran Rey Árure B.b.1.1a Cambio de subzona Bb.1.1b a Adaptación a las caracteristicas agrológicas de los terrenos (Alegaciones) Guadá Modificación de la Zona D.2.1. y Adaptación al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque D.2.2 Rural de Valle Gran Rey aprobado definitivamente. Casco | Modificación de la Zona D.1.1 Modificación de la Zona D4 a D.1.2 Adaptación a la Clasificación de Suelo Urbano operada por el Plan General de Ordenación Lepe Modificación de la Zona D4 a D.1.1 Modificación del Ámbito Rural para el | Adaptación a la Clasificación de Suelo Urbano operada Uso Turistico (TA-19) e inclusión | por el Plan General de Ordenación e imposibilidad de como Ámbito Urbano para el Uso | delimitación de un Ámbito Rural para el Uso Turístico en Agulo Turistico AU-6 suelo rústico. El Cepo Modificación del ATTE-6 Corrección de errores para su adaptación a ámbito discontinuo delimitado por el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Isla de La Gomera La Caleta Modificación del TA-18 Corrección de errores para su adaptación al Convenio Urbanístico firmado r el Cabildo Insular de La Gomera El Cedro Inclusión en la Zona D.1,7, del Taller Adaptación a los requerimientos del Informe del Patronato. Ambiental del Parque Nacional del Parque Nacional de Garajonay Piedra Romana | Cambio de Zona D.1.1. a D.2.1 Corrección de errores Hermigua Cambio de subzona B.b.1.1.a a Adaptación a las caracteristicas agrológicas de los Montoro B.b1.1b terrenos (Alegaciones) 149) 51 a 2 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrR2Zf 7nXS+jJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica —E FIRMADO POR MARTIN A SANTIAGO ELIAS- l FECHA | 10/02/2011 == ID. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+>JLYd dAv3n8)_ | FP PÁGINA | 52/81 L | UN L l | | | | l | L Ll y53jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3N83 A > Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO 5.3.3 Reuniones y Comisiones de Seguimiento: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Gobierno de Canarias): Conclusiones. Como consecuencia de las distintas (4) comisiones! reuniones de seguimiento celebradas en la sede de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de Santa Cruz de Tenerife, se han llegado a las siguientes conclusiones: 5.3.3.1 Recursos Naturales. 5.3.3.1.1 Recursos Naturales Marinos. Con independencia de la emisión del informe del Servicio de Biodiversidad, se señala justificada la limitada ordenación de los recursos naturales marinos que establece el PIOG, por la ausencia de cartografía e inventario de recursos. El disponer de dicha información, podrá incorporarse al presente PIOG mediante su modificación o revisión en su dimensión de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. En este sentido, se entiende que este carácter incompleto no justificaria la consideración de la aprobación definitiva a otorgar como parcial Se ha adaptado la Zonificación Marina a la afección de las infraestructuras portuarias (Zona C) con el fin de evitar interferencias con la planificación sectorial de Puertos. Se ha procedido a la ordenación de los recursos marinos directamente por el PIOG, dejando al desarrollo del Plan Territorial Especial la Ordenación de los Recursos Pesqueros, para la conservación y protección de la biodiversidad <>, a la luz de la información que debe ser incorporada al PIOG. 5.3.3,1.2 Recursos Naturales Terrestres. Se ha procedido a la modificación del Plano de Ordenación de los Recursos Naturales 0.1.1. en cuanto a la Zonificación Terrestre para su encaje con los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. Se ha eliminado la superposición de las Zonas E con el resto de las Zonas. Esta superposición ha dado lugar a la necesaria fijación de una zona de afección de estas áreas para conocer el destino finalista de cada área que conforma la misma y al respeto de su afección por Espacios Naturales Protegidos o Zonas D. Se ha procedido a la corrección de errores materiales detectados entre los documentos escritos y los gráficos, incluyendo la Matriz de Usos y las Fichas Resumen. 5.3.3.2 Modelo Territorial. En cuanto a la consideración de que el Plan Insular de Ordenación cumplía desigualmente con los contenidos obligatorios establecidos en los artículos 18.1.5, 18.1.7, 18.2, 18.3 y 18.4 TRLotc-Lenac: En cuanto al contenido facultativo, el PIOG ejerce la potestad de definir áreas aptas para implantar actividades estratégicas (art. 19.a TR). Se consideraba que el PIOG adolecía de una definición y justificación suficiente del modelo territorial propugnado, tanto desde la óptica del art. 18.4.a) TR como de las Directrices de Ordenación General (en adelante, DOG) 53 a 56. 52 a E a 2 e a == e mn Código Seguro de verificación: y53 LYpuXxPX JUTRZf 7nxS+ jJLYdAAU3N8 5 Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica ==) | FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/201 1 A 1D. FIRMA — AFIRMA 2 y5jl1rpuXPX3UrRZf7nXS+ JLYdAU3nN8j PÁGINA | 53 / 81 LL | UD ll l | l | | | | | | JM IN = — = y5j3l rpuXxPX 3UTRZÉ7NX S+ ¡JLYAAU3N8 ] ET mn e = Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO A este respecto, se ha procedido a la inclusión de lo siguiente A.- Sistema Territorial Insular, tanto en Memoria de Ordenación (justificación), como Normativa y Plano de Ordenación Territorial 0.2.0.1 B.- Estrategia de Transformación Territorial, al igual que en el caso anterior, incluyendo un Plano de Ordenación Territorial O.2.0.2 relativo a la Estrategia de Transformación Territorial C.- Se ha incluido el análisis de lo denominado <>, dónde se localizan los Recursos y Servicios existentes en la Isla de la Gomera, con coordenadas UTM debidamente explicada en la Memoria de Información, Inventario Territorial y Ambiental del documento de Información D.- Se ha procedido a la articulación de un modelo territorial explicito y de expresas medidas de plasmación del mismo, desarrollando los contenidos que le encomiendan las Directrices de Ordenación en cuanto a los criterios de localización de los sistemas generales públicos y la armonización de la jerarquía de dotaciones y equipamientos con el sistema territorial (DOG 79.1, 79.4.b, 79.4.c) 5.3.3.3 Modelo Turístico Se considera que el PIOG cumple suficientemente con los contenidos que asigna al planeamiento insular el Texto Refundido, la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma No hace uso de la capacidad potestativa de definir zonas saturadas por sobreoferta ni zonas a rehabilitar mixtas o infradotadas Sin embargo, ante la consideración del incumplimiento del contenido documental exigido por las Directrices de Ordenación del Turismo (en adelante, DOT) 25.1 y 25.2, en el sentido de disponer de un documento de análisis de la capacidad de carga turística, el presente PIOG incluye un <> de las Zonas Turísticas, que se aneja a la Memoria relativa a las Actividades Turísticas del documento de ordenación del presente PIOG, lo que da cumplimiento a lo requerido 5.3.3.4 Sistema de Asentamientos. 5 En cuanto a los Asentamientos urbanos, se ha procedido a la interrelación de la Zonas D y los Ámbitos limitando la ordenación territorial al establecimiento de determinaciones en la Normativa relativa al Uso residencial y al Plano de Ordenación de los Recursos Naturales 0.1.1 En cuanto a los Asentamientos Rurales, se ha procedido a la corrección del exceso de ordenación pedo A eii detectado y se ha matizado en forma expresa y clara el alcance y consecuencias de sus límites, con base al art. 55.c) del TRLotc-Lenac, la DOG 63.1 y artículo 5.1.c) de la Ley 6/2002. Además se ha procedido a la numeración e identificación de la totalidad de los Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR), diferenciando entre ATIR-AR (vocación de asentamientos rurales) y ATIR-CG (vocación de asentamientos rurales tradicionales) Por otra parte, se ha interrelacionado la delimitación, establecida como recomendación por la normativa del PIOG con la zonificación D.2.1 y D.2.2 permitiendo que un instrumento de ordenación general o de espacio natural protegido pueda reconocer o no un asentamiento zonificado como tal o pueda, simplemente modificar la delimitación de una determinada zona D.2, ajustándola de acuerdo con el más pormenorizada nivel de análisis y proyecto que corresponde a los instrumentos que contienen la ordenación urbanística del territorio. 53 Código Seguro de verificación jlrpuXPX3UrRZf7nXS+j]JLYdAU3N8 Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN E SANTIAGO ELIAS- a FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX3U JIrRZf7NXS +jJLYdAU3N8] PÁGINA | 54 /81 Ll | | ll | L L l ll | | | l | | Il MA Ll y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO Se ha procedido a la justificación de los Ambitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR) para que los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los ENP puedan considerarlos como “entidades de población existentes” (art. 55.c.1 TRLotc-Lenac- competencia que radica en el planeamiento que clasifica y categoriza el suelo rústico, ya que este PIOG no tiene tal potestad- artículo predicable de la clasificación y categorización de Asentamiento Rural) con base a la población residente y/o potencial en los mismos, según las edificaciones de este uso existentes en la actualidad y específicamente para Municipio de San Sebastián de La Gomera, con los caserios de Aluce, Enchereda, Casa Caída Ayamosna, El Cabrito y Seima Municipio de Vallehermoso, con Casa del Lomo, Guillama, Los Manantiales, Jagúe, Guarchico Guerián, El Granalete, Casas de Santa Catalina y La Dama; y Municipio de Alajeró, con Las Negritas, Las Almácigas, Quise, Guarimar, los cinco pequeños enclaves alrededor de Alajeró y el enclave al sur de Antóncojo En cuanto a los Asentamientos agricolas y ámbitos dispersos Se ha procedido a la corrección de los criterios para su reconociendo y ordenación y ajuste a la DOG 64 Se ha procedido a la justificación de los Ámbitos Territoriales Insulares Residenciales Dispersos (ATIRD) mediante fichas (información y ordenación) con base a los valores agrarios y a la preexistencia del uso residencial previo vinculado a dicha actividad 5.3.3.5 Sistema de infraestructuras y servicios. 5.3.3.5.1 Sistema de servicios Tal y como se ha expresado anteriormente se ha incluido en la Memoria de Información y Ordenación Normativa y Planos de Información Territorial, la definición de elementos de servicios del territorio como herramienta esencial del necesario modelo territorial, tal como establecen el artículo 18.4.a) TRLotc-Lenac y las DOG 79.4 y 79.5 5.3.3.5.2 Sistema de Infraestructuras. En cuanto a la Carretera de Arure a Taguluche, se procede a la justificación de su conveniencia y oportunidad (diagnóstico y ordenación) dejando su ordenación a un instrumento de ordenación de naturaleza especial que realice un nivel más detallado de análisis sobre la afección ambiental y territorial de su trazado En cuanto a la Carretera de Degollada de Peraza a Seima y Contreras, se procede a la justificación de dicha infraestructura (diagnóstico y ordenación), dando determinaciones para su trazado, relativas a paisaje como la red insular de senderos En cuanto a los Teleféricos, se procede a la justificación de la conveniencia, oportunidad y necesariedad de esta infraestructura, así como, al sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental que evalúe su incidencia sobre el Lugar de Interés Comunitario En cuanto a la infraestructura portuaria, se procede a la revisión del régimen de usos de la Zonificación Marina, así como, a la verificación de las determinaciones del PIOG para que el mismo no incida en las competencias atribuidas a otras administraciones públicas, por la legislación sectorial de Puertos, tanto a nivel nacional o autonómico. 54 Código Seguro de verificación: y y5j1rpuXPX3UrrZf7nXS+3jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /WERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN EA | SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA _y5jlrpuXPX3UrRZ£ PÁGINA 55 / 81 l | ll ll | T | l L | Ll [ ll [ LN ll y53jl1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n8j] — Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO En cuanto a los embarcaderos de Cala Cantera, La Dama y El Machal se procede a su justificación de dichas infraestructuras en conexión con el resto de las determinaciones del PIOG En cuanto a la infraestructura aeroportuaria, se procede a la adecuación de las determinaciones en relación directa con los Informes Sectoriales emitidos, y cuya exégesis se detalla en la presente Memoria, y la legislación sectorial de aplicación, para no menoscabar la plena funcionalidad y operatividad de esta infraestructura En cuanto a la infraestructura de telecomunicaciones, se procede a la verificación de las determinaciones con contenido sustantivo, asi como la reserva del derecho de establecer emplazamientos preferentes para dichas instalaciones. En todo caso, dado el grado de ordenación establecido por el PIOG así como la adecuada gestión desarrollada por el Cabildo Insular de La Gomera a juicio de este instrumento de ordenación no parece necesaria la remisión a un ulterior instrumento que lo ordene En cuanto a la infraestructura energética, se procede a la clarificación de un régimen transitorio que permita determinadas actuaciones en tanto no se desarrolla en Plan Territorial Especial. Dado el estado avanzado de la elaboración de los Planes Territoriales Especiales (Barranco de la Concepción e Infraestructura Energética, a iniciativa del Gobierno de Canarias), se estima la viabilidad de las propuestas del presente PIOG. En cuanto a la infraestructura hidráulica, se procede a la verificación de contenido del presente PIOG en relación directa con el Plan Hidrológico Insular respecto a las Ordenanzas en cuanto a la prohibición de la reutilización de aguas depuradas, la desalación de agua de mar y la prohibición de extracción de áridos en barrancos, tanto en el Diagnóstico como en la Ordenación del presente PIOG. Además, se procede al esclarecimiento de la vinculación de las <> con la ordenación de la reutilización del agua depurada y su vertido o uso con la finalidad de realizar una correcta conservación y protección del medio marino En cuanto a las infraestructura de residuos, se procede a la verificación de las determinaciones contenidas en la Normativa del PIOG en relación al Plan Director de Residuos estableciendo directamente aquellas necesarias para su encaje en la ordenación de los Recursos Naturales. 5.3.3.6 Usos ambientales. En cuanto a los Usos Ambientales, se ha procedido a incorporar la estructura de las Directrices de Ordenación General en esta materia, lo que genera un refundición de las determinaciones normativas del PIOG bajo el epígrafe <> 5.3.3.6.1 Paisaje Se procede a la justificación en la Memoria de Ordenación y regulación en la Normativa del Paisaje para contribuir a que el mismo se articule como un objetivo básico del PIOG conforme establece la DOG 112.1 estableciéndose una sistemática identificación, ordenación y actuación en los paisajes insulares (DOG 112.2), de criterios y condiciones sobre el impacto paisajístico de las infraestructuras (DOG 114.3) programación de actuaciones para destacar los paisajes más singulares o significativos (DOG 112.2.d), asi como, el establecimiento de criterios paisajísticos para la mejora del paisaje urbano (DOG 116.1.a) Código Seguro de verificación lrpuXPX3UrRZf nXS+jJLYdAU3N8 Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica l FIRMADO POR MARTIN E SANTIAGO ELIAS-_ FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrp rpuX RZf7nXS+35JLYdAU3N83 PÁGINA 56 / 81 l | ll ll | | | | Jl | | L CON = y531rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3N8j3 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO 5.3.3.6.2 Lugares de Interés Comunitario y Zonas Especiales de Conservación Se procede a la eliminación de los Planes Territoriales Especiales con instrumentos de ordenación remitidos Se procede a la declaración de los Hábitat de Interés Comunitarios Prioritarios como Áreas de Sensibilidad Ecológica sustituyendo la declaración de la totalidad de las Zonas de Especial Conservación 5.3,3.6.3 Espacios Naturales Protegidos. No se consideran como Ámbitos de Ordenación Remida, eliminado las Fichas AOR-20 a 35, ATIAT-ENP 2a17) y estableciendo determinaciones directamente en el cuerpo normativo del PIOG En cuanto a las observaciones mostradas para cada Espacio Natural Protegido, se estará lo dispuesto a las variaciones o cambios estudiados en el apartado <<5.3.2.1 Variaciones del documento de Aprobación Definitiva>> 5.3.3.6.4 Suelo rústico de protección territorial. Dado que el PIOG no categoriza suelo, pero sí puede establecer áreas dentro de la Zona D susceptibles de crecimiento urbano y analizando del Modelo de Ordenación pretendido con base al Sistema Territorial Insular y la Estrategia de Transformación Territorial propugnada por el PIOG, se mantiene la Zona D.4 y su denominación, con las excepciones de las variaciones o cambios estudiados en el apartado <<5.3.2.1 Alegaciones presentadas al documento de Aprobación Provisional>> 5.3.3.7 Actividades Primarias. 5.3.3.7.1.1 Agricultura tradicional. Se procede a la justificación de la diferenciación entre el Tipo A y Tipo B, que radica en la aplicación del régimen de usos de las <> establecido en la Normativa de la ordenación territorial Dicha aplicación genera, para mayor detalle de la ordenación, la división de la Zona B.b.1,1. en dos subzonas. 5.3.3.7.2 Ganadería Se procede a la verificación de las determinaciones en la Normativa del PIOG, no obstante, de conformidad con el informe sectorial de Agricultura que consta en el apartado <<5.3.4.1 Informe de la Dirección General de Estructuras Agrarias, Consejeria de Agricultura, Ganadería y Pesca (Gobierno de Canarias)>> y dado el estado de tramitación de las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario, se estará al resultado final de las mismas para la adecuación de la Normativa del PIOG En cuanto al Uso apícola, se procede a su regulación e inclusión dentro de esta actividad 5.3.3.7.3 Forestal. Se procede a la verificación de la regulación de la actividad forestal incluyendo las observaciones puestas de manifiesto por el Patronato del Parque Nacional de Garajonay en el apartado <<5.3.4.3 Informe del Patronato del Parque Nacional de Garajonay (Ministerio de Medio Ambiente)>> 56 E Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZf 7nXS+jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección http: "INERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA y5jlrpuXPX3Ur RZf7nXS+jJL 3n8 PÁGINA | 57/81 l | | ll 1 IN l l | WI | | l L UM y53]1rpuXPX3UrRZf£7nXS +3JLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO 5.3.3.7.4 Caza Se procede a la regulación de la caza en estricta relación con la legislación sectorial vigente, remitiendo al Plan Insular de Caza 5.3.3.7.5 Uso extractivo-minero. Se ha procedido a la ordenación de las Actividad Extractiva poniendo en relación lo exigido por el Decreto 6/1997, de 21 de enero en cuanto a la obligación de establecer << áreas que se consideren aptas para la realización de actividades mineras, extractivas de tierras y áridos, así como, vertidos de tierras y escombros>> (hoy denominado Residuos de Construcción y Demolición-RCD-). Con base a este mandato, que aparentemente parece confuso, este PIOG propugna un modelo de ordenación justificado y coherente, desde la perspectiva de la ordenación de los recursos naturales y territoriales estableciendo la gestión de los residuos como mecanismo de gestión económica para incentivar la restauración paisajística de las áreas. Para una mejor comprensión del régimen a aplicar en las distintas Áreas Extractivas, se ha procedido a una diferenciación entre las Áreas existentes y potenciales. 5.3.3.8 Actividades Industriales y Terciarias. Se ha procedido a la diferenciación entre las actividades industriales y terciarias Se ha procedido, en el caso del Sector de La Lomada a la justificación de su localización, como ámbito de desarrollo totalmente aislado, en relación a la DOG 62.1, que establece como criterio general la búsqueda de alternativas de ubicación que no afecten a los suelos agrarios de valor reconocido, estén o no en cultivo, Se ha procedido a la verificación de la superposición de la Zona E en relación a los Sectores del Barranco de La Concepción y Barranco de Santiago, estándose a la ordenación territorial en cuanto a las <> 5.3.3.9 Actividades Turísticas Se ha procedido a la incorporación del <> en el Tomo de la Memoria relativo a las Actividades Turisticas exigido por las Directrices de Ordenación del Turismo. En cuanto al Ritmo de crecimiento, se ha procedido a la adaptación de la temporalización de la Actividad Turística al Ritmo de Crecimiento establecido por las Directrices de Ordenación y las futuras Ley/es Trienal/es Se procede a la modificación de las determinaciones en la Normativa relativa a las Actividades Turisticas en cuanto a la modalidad extrahotelera y su reconversión En cuanto al Uso mixto, se estará a lo dispuesto al Modelo de Ordenación Residencial y Turístico desarrollado por el presente PIOG En cuanto a la oferta complementaria, se procede a la diferenciación de los Puertos Deportivos y los Embarcaderos. En cuanto a la viabilidad de la gestión de los mismos, los mismos constituyen estándares de calidad de la actividad turística meramente alojativa, pudiendo ser preexistente o nueva creación Constituye, por tanto, una condición para la implantación, lo que en definitiva condicionará la viabilidad de la actividad turistica en su conjunto, alojativa y complementaria, corriendo de la iniciativa turística tal estudio de viabilidad 57 Código Seguro de verificación LrpuXx 3UrRZf7nXS+]JLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN CE SANTIAGO ELIAS- z FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpu XPX3UrRZf TnXS+3JL 1AU3n8 — PÁGINA 58 / 81 LL | 010 | | . | | ll ll UL y531rpuXPX3UrRZf7nXS+3JLYdAU3n83 > - PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) a En cuanto al Desarrollo y Seguimiento, se procede a la inclusión de tales aspectos en la Normativa relativa a las Actividades Turisticas 5.3.3.10 Programa de Actuación Se ha procedido a la modificación del documento, en el sentido requerido 5.3.4 Informes evacuados como consecuencia del Trámite de Consulta del Procedimiento de Cooperación Interadministrativa respecto del Documento de Aprobación Provisional Se ha solicitado la evacuación de este Trámite a las siguientes Administraciones Públicas implicadas y afectadas por la Ordenación del presente PIOG: 10-08-2005 Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial 21-9-2005 10-08-2005 Dirección General de Infraestructura Turistica 16-08-2005 Consejería de Infraestructura, Transportes y Vivienda 16-08- 2005 Consejeria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Dirección General de estructuras 16-08-2005 Agrarias. Gobierno de Canarias Demarcación de Costas 16-08-2005 14-09-2005 | Dirección General de Comercio 16-08-2005 [ Ayuntamiento de Valle de Gran Rey 09-09- 2005 Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera 09-09-2005 | Ayuntamiento de Agulo 13-09-2005 12-09-2005 Ayuntamiento de Hermigua 16-09-2005 Ayuntamiento de Vallehermoso 12-09-2005 Ayuntamiento de Alajeró 12-09-2005 12-09-2005 Obras Públicas (Cabildo Insular) Patrimonio Histórico (Cabildo Insular) 12-09-2005 | Patronato de Espacios Naturales Protegidos = 12-09-2005 [ Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife 13-09-2005 Secretaria de Estado de Defensa. Dirección General de Infraestructura (Ministerio de Defensa) 13-09-2005 7 Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación. Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Área de Puertos 13-09-2005 Patronato del Parque Nacional de Garajonay. Ministerio de Medio Ambiente 13-09-2005 =z 29-09-2005 Consejo Insular de Aguas (Cabildo Insular) 14-09-2005 13-10-2005 De estos informes solicitados se han evacuado los siguientes Consejeria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación, Dirección General de Estructuras Agrarias. Gobierno de Canarias 10.212 20/09/2005 Ayuntamiento de Valle de Gran Rey _ 10.717 30/09/2005 10.990 07/10/2005 Ayuntamiento de Agulo 11.171 11/10/2005 11.963 28/10/2005 Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera 11.019 18/10/2005 Ayuntamiento de Hermigua 11.417 18/10/2005 Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) 11.415 18/10/2005 Patronato del Parque Nacional de Garajonay. Ministerio de Medio Ambiente 12.317 04/11/2005 58 == = Código Seguro de verificación: y y5jl1rpuXPX3UrRZ£7 nXS+3JLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTIN a SANTIAGO ELIAS- | FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA y5jl1rpuxPX3Ur RZETNKS+jILY dAU3n83 PÁGINA 59/81 L= L DUAL 1 | l | | | | L A y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3nN83 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO A continuación, se detalla el alcance de dichos informes en el presente documento: 5.3.4.1 Informe de la Dirección General de Estructuras Agrarias, Consejería de Agricultura Ganadería y Pesca (Gobierno de Canarias). En cuanto a lo vertido en el Informe emitido con fecha 7 de septiembre de 2005, por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede al comentario de las consideraciones puestas de manifiesto en el mismo A.- En cuanto al Mapa de Cultivos de los años 2002 y 2003, el presente PIOG ha tenido en cuenta la información citada para realizar la información, diagnóstico y ordenación insular B.- En cuanto a la categorización del suelo y su no adaptación al TRLotc-Lenac, el presente PIOG como instrumento de ordenación de los recursos naturales y del territorio de la Isla de La Gomera, no categoriza suelo, potestad no atribuida por el citado texto legal en su artículo 18, por lo que esta consideración no puede ser tenida en cuenta en cuanto al Disperso Edificatorio, Suelo Rústico de Protección Territorial y Caserío Gomero. En cuanto a los Caserios Gomeros, se ha de recordar que el PIOG por la naturaleza de instrumento ya eludido, delimita <<Ámbitos Territoriales Insulares Rurales>> por lo que la ordenación pormenorizada para la delimitación de asentamientos que se propone debe ser puesta de manifiesto a los Planes Generales de Ordenación o Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos C.- En cuanto al Suelo Rústico de Protección Agraria, se debe recordar que no es competencia de este PIOG categorizar suelo rústico, debiendo aclarar que el Tipo A y Tipo B son subzonas derivadas a la aplicación del régimen establecido para las Actividades Agrarias (agricola y ganadero) con base a la potencialidad de cada zona D.- En cuanto a las dimensiones de los cuartos de aperos y la observación a que los mismos son insuficientes, el PIOG establece parámetros aproximados, similares y proporcionales a los expuestos de manifiesto en el informe para la isla de Tenerife, si se aplican a la Isla de La Gomera E.- En cuanto a las infraestructuras e invernaderos se ha procedido a la corrección de ciertos parámetros en la línea de las observaciones puestas de manifiesto en el informe F.- En cuanto a la actividad ganadera, dada que dichos parámetros son fruto de la elaboración de las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario, se estará a su documento de tramitación para la adaptación del presente PIOG 5.3.4.2 Informe de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) A la vista del informe emitido por este organismo, de fecha 10 de octubre de 2005, se procede a la consideración de las observaciones establecidas en el citado informe en relación directa con las subsanaciones introducidas con ocasión del documento de aprobación provisional y el Informe preceptivo de la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento) de fecha 13 de febrero de 2003, comentado anteriormente en la presente Memoria 5.3.4.3 Informe del Patronato del Parque Nacional de Garajonay (Ministerio de Medio Ambiente) En cuanto a lo vertido en el Informe emitido con fecha 31 de octubre de 2005, por el Patronato del Parque Nacional de Garajonay, se procede al comentario de las consideraciones puestas de manifiesto en el mismo. _ - e Código Seguro de verificación 5jl1rpuXPX3UrRZf7nXS+5jJLYdAU3n83 . Permite la verificación de la Integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección http: /NERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN AnD SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA l1rpuXPX3UrRZf7nXS+JJLYdAU3n8j PÁGINA | 60/81 LL | ll 1 | | [| | | L L | | LL, y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+3jJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO A.- En cuanto a las propuestas relativas a la Zonificación 1.- En cuanto a la Zona A y la protección propuesta, se lleva a cabo por el PIOG mediante la articulación de determinaciones para la protección de las especies en la Normativa relativa a la Ordenación de los Recursos Naturales, así como, planimétricamente mediante el Plano de Ordenación Territorial O.3.1. y 0.3.2. relativos a la Ordenación del os Hábitats de Interés Comunitario. Ámbitos Territoriales Ambientales (Zonas de Especial Conservación y Espacios Naturales Protegidos). Áreas de Sensibilidad Ecológica. A este respecto, señalar que los Hábitats de Interés Comunitario Prioritarios han sido declarados por el presente PIOG como Reservas de Suelo para Patrimonio Público de Suelo en aras a su adquisición para su protección y conservación En cuanto a las corrientes de agua permanentes con saucedas u otros bosques de ribera en los Barrancos de La Laja, Izcagúe, Aguagilva, El Rejo, El Cedro entre el Chorro y la Presa de los Tiles, Ambrosio y Marichal, y dada su repercusión sobre el ciclo hidrológico de la isla de La Gomera, se debe entender que tales previsiones deben ser incluidas en los estudio y ordenación del Plan Hidrológico Insular, como instrumento de ordenación previsto por la legislación vigente en materia de aguas 2.- En cuanto a la Zona B, en cuanto a la Zona de Igualero, se procede a la verificación y ajuste de las observaciones puestas de manifiesto por el informe 3.- En cuanto a la Zona C Se procede a la modificación de la Zonificación en cuanto a la consideración del Taller Ambiental del Parque Nacional En cuanto a la habilitación del fondo del Barranco del Cedro, para la articulación del Caserío y la prestación de servicios a los visitantes, se procede a la verificación de la vocación de los usos propuestos en relación a la ordenación propuesta para la Zona D.2.2, sin que se deba para ello, modificar la Zonificación 4.- En cuanto a la Zona D Se debe tener en cuenta que el PIOG delimita Ámbitos Territoriales Insulares Rurales (ATIR) que no clasifica ni categoriza suelo, puesto que la competencia para ello radica en los instrumentos de ordenación de contenido urbanístico, tales como Planes Generales de Ordenación y Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, en lo que respecta a la ordenación de la zona de transición que evite su contacto directo con el Parque En el caso de El Cercado y Las Hayas los mismos no son considerados ATIR-CG <> sino ATIR-AR <> Para el caso del ajuste de Igualero, se procede de acuerdo con lo propuesto en el Informe 5.- En cuanto a la Zona D5, los mismos son consecuencia de la constatación de una realidad edificatoria preexistente a la entrada en vigor del PIOG y fruto de la información y del diagnóstico, por lo que el objetivo es darle un tratamiento jurídico urbanístico de control de las mismas, que no afecta y si redunda en la conservación de los valores de protección del Parque Nacional 6.- En cuanto a la Zona E.1. esta zonificación tienen como objetivo prioritario su restauración del medio afectado, estableciendo, mediante el mecanismo de la ordenación, una estrategia tendente a su transformación e integración ambiental 60 a = A = Código Seguro de verificación j1rpuXPX3UrRZf7nXS+3jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA 5j1rpuxPX3UrrZf7nXS+jJLYdAU3IN83 PÁGINA 61/81 L | A | l l | | | | | | JM | OIM | | y53jl1rpuXPX3UrRZf7nXS+3JLYdAU3n83 - AS EEE Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO B A - Sistemas Generales y Equipamientos de interés insular B.1.- En cuanto a las carreteras y senderos, la regulación del PIOG se ajusta a la reciente legislación en materia de senderos (Decreto 11/2005, de 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias), estableciendo mecanismos de coordinación entre las distintas redes existentes en el momento de la elaboración del PIOG. C.- Uso Forestal Se ha procedido a dar una nueva regulación de las actividades forestales en relación directa con la calificación de Monte Público, respetando la potestad de clasificación y categorización de los Planes Generales de Ordenación. D.- Uso Ambiental D.1.- Calidad Paisajistica Se consideran a los Ámbitos Territoriales Insulares Rurales, como elementos del paisaje rural de La Gomera, y verdadera razón de ser del tratamiento singular que se dispensa a los Caserios Gomeros, para ello, debe observarse que su estudio se base a tres elementos: núcleo de población/unidades de patrimonio etnográfico/paisaje, siendo su tratamiento conjunto por el PIOG. En cuanto a las Áreas susceptibles de producir impactos, la ordenación de cada una de ellas, y especialmente, en cuanto a su incidencia con el Parque Nacional, deberá ser estudiada con más detalle por los instrumentos que realicen su estudio más pormenorizado en las que se contará con la cooperación Interadministrativa del órgano de gestión del Parque Nacional. D.2. Elementos Sinqulares Los elementos citados tales como caminos, lagares, eras y hornos son considerados por el presente PIOG como elementos de valor etnográfico susceptibles de valoración y ordenación. En todo caso, el presente PIOG realiza una ordenación con pleno respeto a sus competencias y a las que poseen otras administraciones u otras áreas del Cabildo Insular de La Gomera, que deben desarrollar sus propios instrumentos o herramientas de ordenación. En todo caso, los molinos forman parte de una estrategia de conservación emprendidas por la propia institución, sin que ello signifique el menoscabo de los valores de otros elementos relevantes del patrimonio etnográfico de la Isla de La Gomera. E.- Programa de Actuaciones E.1.- Red de Senderos Dada la regulación de la legislación antes aludida, la selección de senderos, su importancia y grado de deterioro, se considera contenido del Decreto 11/2005, de 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece mecanismos de ordenación y gestión específicos. E.2.- Biodiversidad Terrestre, se procede a la introducción de las propuestas puestas de manifiesto en cuanto a las especies exóticas y la inclusión en la Estrategia de Transformación Territorial del presente PIOG 61 _— Código Seguro de verificación: y5jlrpuXPX3UrrRZf7nXS+jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica ==. FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- Brocas FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA | AFIRMA y5) l rpuXPX3UrRZf TnXS+]JL (dAU 3n8) PÁGINA 62/81 L | l | | | l | | | | | l. L ANO | y53]1rpuXPX3UrRZf7nXS+3jJLYdAU3n83j Z PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) ES Areas susceptibles de producir impactos y calidad paisajístic En cuanto a estas áreas, se debe poner de manifiesto las dificultades de gestión derivadas de la titularidad del suelo dónde se ubican, así como, de los mecanismos urbanísticos complejos para llevar a cabo los objetivos de ordenación propuestos por el PIOG. Todo ello hace que la intervención pública quede limitada E.4.- Patrimonio Histórico El patrimonio histórico ha sido reforzado desde la perspectiva de la Estrategia de Transformación Territorial propugnada por este PIOG, en estricta relación con las exigencias de las Directrices de Ordenación General de Canarias (Ley 19/2003, de 14 de abril) F.- Normativa, se procede a la inclusión de la propuesta relativa al uso forestal 5.3.5 Informes Preceptivos derivados de la Legislación Sectorial evacuados respecto del Documento de Aprobación Provisional Para mayor clarificación se han solicitado la evacuación de este Trámite a las siguientes Administraciones Públicas implicadas y afectadas por la Ordenación del presente PIOG Secretaria de Estado de Defensa. Dirección General de Infraestructura (Ministerio 13,753 3/10/2005 de Defensa) Vi iceconsejeria de Infraestructuras y Planificación. Consejería de Infraestructuras 11.280 14/10/2005 Transportes y Vivienda. Área de Puertos Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife 10.789 E db daic | 04/10/2005 5.3.5.1 Informe preceptivo de la Dirección General de Infraestructura, Secretaria de Estado de Defensa (Ministerio de Defensa) En cuanto al informe preceptivo de la Dirección General de Infraestructura, de fecha 28 de noviembre de 2005 se procede a plasmar las diferentes cuestiones puestas de manifiesto en el informe, atendiendo a su encaje en documentos escritos o gráficos, en relación a la escala 1:25.000 de los Planos de Ordenación de los Recursos Naturales. 5.3.5.2 Informe Preceptivo de la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento) En cuanto al Informe preceptivo de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de fecha 13 de febrero de 2003, el presente documento asume integramente las determinaciones vertidas en el citado informe 5.3.5.3 Informe preceptivo de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación. Área de Puertos (Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda) En cuanto al informe emitido por el Area de Puertos, de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación del Gobierno de Canarias, de fecha 11 de octubre de 2005, en el mismo sólo se hace mención a modificación del documento de Diagnóstico del PIOG, sin que establezcan propuestas de ordenación alternativas o sugerencias al documento de ordenación Dada esta omisión, se ha procedido a la inclusión en el documento del PIOG de las últimas propuestas de ordenación remitidas por esta Viceconsejeria de Infraestructuras y Planificación, con la finalidad de establecer una plena coordinación Interadministrativa con el presente instrumento de ordenación 62 Código Seguro de verificación: y 531rpuXPX3UrRZf7nXS+3JLYdAU3n8B5 . Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN e SANTIAGO ELIAS- FECHA | 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 63/81 | y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3N8j | AM | 1001 L L l | L | l J | | L ALA Io y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO 5.3.5.4 Informe preceptivo de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Puertos de Tenerife En cuanto al informe emitido con fecha 20 de septiembre de 2005 por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, y dada la ausencia de objeciones, se constata la información facilitada en el documento del PIOG 5.4 Fase de Aprobación Definitiva 5,4,1 Acuerdo del Pleno de 9 de junio de 2006: Aprobación Provisional con las modificaciones respecto del documento de aprobación provisionalmente el 5 de agosto de 2005, A continuación se extrae el siguiente Acuerdo del Pleno de 9 de junio de 2006 63 0 3UrRZf” LYdAU3n8 Código Seguro de verificación Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento elecirónico: en la dirección http: /NERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN Ada SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 - = 1D, FIRMA AFIRMA y5jlrpuXxPx3 LYdAU3 PÁGINA | 64 / 81 | l | ll L | | ll | NI L | LI 15) 1rpuXPX3UrRZf7nXS+3jJI LYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO Excmo Cabéódo insular de La Gornern 01.677 e Pr ra - (PSA mn Pendtel "1 04 £ 2-06 Far MOL DON SANTIAGO E. MARTÍN ACCIDENTAL DEL EXCMO, CABILDO INSULAR DE LA GOMERA, CERTIFICO: Que según consta en el Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno de esta Exoma, Corporación Insular el día nueve de junio de dos mil seis, se adoptó el acuerdo que a continuación sz transcribe 3,2.- Debate y acuerdo que proceda sobre Propuesta de contestación a las alegaciones form: al Plan Insular de La Gomera ( P.LO, ) aprobado inicial y provisionalmente, Con fecha 20 de dicembre de 2002, por el Pleno de la Excma. Corporación Insular y acredrtada la mayoría reforzada exigida, se aprueba de forma Inicial del Documento de Plan Insular de Ordenación de La Gomera, sometiéndose a Información pública por plazo de un mes a tenor de lo dispuesto en el art. 20 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarsas y de Espacios Naturales de Canarias ( B.O.P. n9 6, del 13.01.2003 ) e igualmente a consulta de los Ayuntarmentos. Como consecuencia del citado trámite se presentaron alegaciones por parpculares e informes y sugerencias de las distintas Administraciones y Entidades implicadas en la ordenación termtorial; elevándose propuesta de contestación al órnano plenario reunido en sesión ordinaria celebrada el día 05 de agosto de 2005. Si bien, en dicho acto se adoptó acuerdo de aprobación promsmwnal; al .. larse por porte de este órgano que las modificaciones introducidas lan cambios sustanciales en el documento consultado, se acordó la ra de nuewo trámas de información pública E Como ccnsecuenda del indicado trámite, cuya duración se estableció en un plazo de un mes, se presentaron alegaciones por particulares e informes y sugerencas de las distintas Adrunistracones y Entidades implicadas en la ordenación territonal la Dichas alegacones, informes y sugerencias hon sido estudiadas aora de elaborar el Documento para la Aprobeción Provisonal del Man Insular de Ordenación de La Gomerz y asi se recogen en el Documento de Ordenación Terntoria 64 Código Seguro de verificación: y531rpuXPX3UrRZf7nXS+3JLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la “dirección: http: /VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIR O POR MARTIN Ai SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 Ale 1D. IRMA AFIRMA y5jlrpuXPX3UrRZf7 XS+jJLYAAU3N8j PÁGINA 65/81 A Jl | UI ! l l | | | 111! | L LL Ll | | y5jlrpuXPX3Ur RZf7NXS+j JL YdAU3N8j a = Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO Excmo. Cabildo Insular de La Gomera ¿Proteser Armas Fernándoz N* 2 002678 T SS Gorera =P 238 800 1401 03-06 Fac 14015 El Documento elaborado contiene aquellas determinaciones exigibles por la legislación vigente en materia de ordenación del territorio, concretamente las contenidas en el propio Texto Refundido ( TRLotc-Lenac ) y el Decreto por el que se fijan las Directrices Formales para la elaboración de los Planes de 9] Ordenación de los Recursos Naturales ( Decreto 6/1997, de 21 de enero ), sin contravenir en ningún caso las determinaciones de las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias ( Ley 19/2003, de 14 de abril ) Asimismo se han emitido los correspondientes Informes preceptivos Técnico y Jurídico. El expediente ha sido sometido a la consideración de la Comisión Informativa Permanente de Obras Públicas y Política Territorial reunida el 09 de junio del año en curso, la cual, tras un amplio debate y estudió lo dictaminó favorablemente Oídas las intervenciones del Portavoz del Grupo Político Coalición Canaria Sr. Don Juan Eustaquio Dorta Correa y de la Presidencia, ambos congratulándose de que sea el último trámite a cumplir antes de que un Documento tan importante para la isla de La Gomera sea elevado a la COTMAC y posteriormente al Gobierno de Canarias, indicando que es el primer Documento con contenidos de Directrices que se aprueba en Canarias. G El Pleno de la Excma, Corporación Insular, por unanirmidad de las/os > Ñotas/es Consejeras/os asistentes, en un tota! de diez ( seis del Grupo PSC PIO y Cuatro del Grupo Coalición Canaria ) que representan la mayoría Ly ed rida por el art. 47,3,1) de la Ley 7/85, de 02 de abril, Reguladora de las de Régimen Local, adoptó el siguiente ACUERDO Primero.- ablem ota idad do 0 Suma 140 caccllimas y SS peda formuladas al isa de Plan Insular de Ordenación de La Gomera en los dos periodos de tiempo que ha sido sometido a información pública en los términos que se especifican en las contestaciones a cada una de ellas CONTESTACION ALEGACIONES FASE APROBACION INCIAL: pa 65 Código Seguro de verificación: y551rpuXPX3UrRZf 7nXS+3jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma AS _ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica med ab dida FIRMADO POR MARTIN O SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 E 1D. FIRMA AFIRMA y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+3 JLYAAU3N85 PÁGINA | 66/81 LL ll l | | l | | | | l | L | OIM | Io y53]1rpuxPX3UrRZf7nXS+3JLYdAU3n83 — Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO Excmo Cabildo Insular nan 00S 775 de La Gomera CU Eroferar Aryras Fernancaz NP 7 " $/S Gomera — 09:38 400 '4 0103 08 Fe 14 01 51 Segundo.- Aprobar Provisionalmente el DOCUMENTO RELATIVO AL PLAN INSULAR DE ORDENACION DE LA GOMERA ([ PIOG_) con las modificaciones respecto del contenido de la documentación inicialmente aprobada y sometida a información pública en los términos ya expresados en el apartado anterior de este acuerdo Tercero.- De conformidad con la jormativa de aplicación, elevar la documentación del expediente a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias ( COTMAC ) a fin de que lo examine en los aspectos de su competencia. Y para que así conste y a lo efectos previstos en el art, 145, de la Ley 14/90, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias en relación con el art. 206 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, expido la presente de orden y con el visto bueno del llmo. Sr. Presidente, en San Sebastián de La Gomera, a doce de junio de dos mil seis. o go, LULA PRESIDENTE, pa ATA za Casimiro Curbelo Curbelo Se ra . > - == z Código Seguro de verificación SjlrpuXPX3UrRZf S+jJLYdAU3N8 Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN an SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D, FIRMA AFIRMA rpuXPX3Ur £7 JLYdAUV3N8) PÁGINA 67/81 LL ll IN ! | ll | | | Ll l J MAN y53j1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83 PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) Tal y como se expone, se acordó la elevación del documento del Plan Insular de Ordenación de la Isla de La Gomera a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias a fin de que se emitiese el informe previo para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el artículo 20.4 del TRLotc-Lenac. 5.4.2 Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007 y de 18 de enero de 2008. En la citada fecha se celebró la sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, cuyo punto del día era el presente Plan Insular de Ordenación de La Gomera (Exp. 2006/0512) En la citada sesión se acordó informar favorablemente y de forma condicionada a que se procediese a la subsanación de los reparos formales y materiales que en el mismo se relacionaban El Acuerdo consta de tres (3) Puntos, que se exponen a continuación Punto | del Acuerdo: Trámite de Información Pública El Punto | se acordó someter al trámite de información Pública por el plazo de 1 mes las modificaciones sustanciales introducidas con ocasión de la aprobación provisional del plan y que son <<| Deben someterse al trámite de información pública por plazo de un mes las modificaciones sustanciales introducidas con ocasión de la aprobación provisional del Plan de referencia y que se relacionan a continuación a) La nueva ordenación de los ámbitos de La Dehesa y Lomadas de Tecina señalados en el apartado 2.7.1.1. del informe técnico. b) la ordenación de los ámbitos afectados por las modificaciones de la ordenación territorial en el suelo con destino turístico de San Juanito y Lomada de Tecina, El Cepo TA-36, y La Caleta TA-18, así como en Playa de Alojera, El Machal, El Cabrito y La Vaca-Barranco Seco señalados en el apartado 2.7.2 del informe técnico c) La modificación de la distancia mínima entre establecimientos de turismo asimilable, ¡gualmente analizado en el apartado 2.7.2. del informe técnico d) El programa de actuación y Estudio económico-financiero del Plan, conforme a la justificación mantenida en el apartado 2.7.3. del informe técnico El correspondiente anuncio deberá especificar el objeto específico del trámite de información pública, que es el indicado anteriormente, sin que se haga extensivo al resto del instrumento, concretándose los números de las páginas y de los planos respecto de los que los ciudadanos pueden formular alegaciones en aplicación de dicho trámite.>> Mediante Anuncio de 19 de marzo de 2007, relativo a la exposición pública de las modificaciones sustanciales y materiales introducidas en el documento del Plan Insular de Ordenación de La Gomera, se procedió a la apertura de dicho trámite por el periodo de 1 mes, de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo (B.O.C. n* 66, de 2 de abril de 2007) 67 Código Seguro de verificación: y rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN | SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA = AFIRMA _ y5jlrpuXPX3UrRZf7 pS + jIULYdAU3INB] = PÁGINA 68 / 81 AL l LL | 1 | l | | | | | LL] UA y5 J1rpuXPX3UrkZ£7nxX: S+]JLYAAU3 PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) E Punto ll del Acuerdo: Corrección de la Ordenación en determinados ámbitos y determinacione Ss sustantivas. El Acuerdo en su Punto Il establecía la obligación de proceder a la corrección de la ordenación de los ámbitos y determinaciones sustantivas en el sentido que se señala: 1. Flexibilización del reconocimiento y delimitación de los asentamientos rurales, sin predeterminar su existencia (apartados 3.1.1.4 y 4.2.2.1). 2. Supresión de la consideración como caserío gomero de El Cabrito. 3. Añadir a la ordenación de los caseríos gomeros que a continuación se relacionan la determinación relativa a la imposibilidad de nueva edificación dentro del perímetro de los mismos limitándose las actuaciones permitidas en los mismos a la rehabilitación del patrimonio arquitectónico. No obstante, podrá excepcionarse esta determinación, si se demuestra el agotamiento de su capacidad para la rehabilitación y puesta en uso de las viviendas existentes y se concluya que es imprescindible la nueva edificación en el estudio concreto que se realice al efecto dentro del correspondiente Plan General de Ordenación salvo que ya se encuentre incluido en el mismo y éste esté adaptado a las Directrices. Los caseríos gomeros referidos son: Chijeré, Enchereda, Los Almácigos, Seima, Aluce, Los Bellos, Los Loros, Guarchico, La Dehesa, Arguayoda, Erque, Igualero, Quise, El Drago, Benchijigua, Lo del Gato, Las Toscas, La Palmita, Vegaipala y Las Casitas. 4, Sustitución de la zona D.2.2 de Enchereda por la A.1 propia del Parque Natural de Majona (3.1.1.4- D.2.2). 5. Complementación de la información y eventual reconsideración de los asentamientos rurales de La Plaza, Aldama, Cubaba, Tazo, Ambrosio, Garabato, Ayamosna, Taco, El Rumbazo, Guarimiar, El Cabezo, Las Negrinas, Santa Catalina, Jagúe y Piedras Quebradas (4.2.2.1) y de los caseríos gomeros de Tazo, Los Aceviños, Targa, Benchijigua y, La Laja en los términos del correspondiente Plan General de Ordenación. 6. Reconsideración del carácter y delimitación de los caserios gomeros de Epina, La Dehesa, Arguayoda, Erque, Erquito, Igualero, El Cedro, Imada, Targa, Antoncojo, Vegaipala y El Jorado (3.3.3.2 y 4.2.2.3) en los términos del correspondiente Plan General de Ordenación. 7, Reconsideración de la localización y delimitación del ámbito industrial estratégico en Las Vueltas (4.5.1.2.), en el Barranco de Santiago (4.5.1.3.) y en La Lomada (4.5.1.1.). En este último caso, deberá además justificarse el interés público de su localización y su carácter insular. Someter los tres ámbitos nuevamente delimitados al trámite de información pública. 8. Modificación de la regulación del uso turístico de Enchereda (4.6.9.8.) de forma que sólo se admita su desarrollo en los términos del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural. En el caso de Aluce (3.3.3.3. y 4.6.9.2.) deberá modificarse la regulación del uso turístico de forma que el emplazamiento de la infraestructura se ubique fuera del espacio natural y que la superficie mínima exigida deberá extenderse a los terrenos con una pendiente superior al 50%. 9. Exclusión del uso mixto residencial y turístico en nuevos ámbitos y especificamente, en Lomadas de Alajeró, manteniendo la vinculación a un equipamiento estructurante como Norma Directiva. 10. Reconsideración de la ordenación del ámbito turístico de Las Petroleras (4.6.7.2. y 4.6.7.4.) a los efectos de establecer el retranqueo de la edificación a 500 metros del litoral o bien su ocupación basada en la justificación de su posible excepcionalidad a la Directriz 57.4. 68 A = Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZf£7nXS+jJLYdAU3N8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma _ Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 ID. FIRMA AFIRMA y5jl1rpuxXPX3UrRZf7nXS+]JLYdAU3n83 _ PÁGINA 69/81 _ LL 00 | l | l | | | | | | | L | lL AN y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+JJLYdAU3n83j PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) Deberá tener además, vinculación a un equipamiento estructurante y eliminar el uso mixto, siempre de forma que el número de plazas resultante no incremente el límite insular de plazas de turismo convencional. La ordenación resultante deberá someterse al trámite de información pública 11. En los suelos urbanos del litoral no ocupado de Valle Gran Rey el retranqueo actual deberá justificarse conforme a la Directriz 57.4. Establecer, en todo caso, los sistemas generales y espacios libres en primera línea de playa. La ordenación resultante deberá someterse al trámite de información pública 12. Reconsideración de la ordenación del ámbito turístico de la Playa de Vallehermoso (4.6.7.6 ) a los efectos de establecer el retranqueo de la edificación a 500 metros del litoral o bien su ocupación basada en la justificación de su posible excepcionalidad a la Directriz 57.4, Deberá tener además, vinculación al equipamiento maritimo estructurante existente, siempre de forma que el número de plazas resultante no incremente el techo insular estipulado y con sujeción de la concesión que se otorgue a previa licitación pública. La ordenación resultante deberá someterse al trámite de información pública 13. Justificación de la elevación de la capacidad establecida en la aprobación provisional para Taguluche así como los condicionantes establecidos en relación con los accesos, pendientes y topográficos recogidos en el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turistica de La Isla de La Gomera 14. Depuración en profundidad de la relación de elementos del sistema de servicios, limitándola a los de ámbito supramunicipal (4.3.1) 15. Recoger, con carácter indicativo, el trazado de la carretera de Arure a Taguluche, de la carretera a Seima y Contreras (4.3.3.2.), del teleférico de Agulo (3.3.2. y 4.3.3.3.), y del teleférico del Pescante de Agulo (4.3.4.1.) y remitir su ordenación y estudio de alternativas (entre las que debe encontrarse la de la mejora de la carreteras existentes) al Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias, en el que se consideran con especial relevancia los requisitos ambientales 16. Suprimir el embarcadero de Cala Cantera (4.3.4.2). En cuanto a El Machal (4.3.4.), la intervención deberá limitarse a la rehabilitación de la infraestructura existente 17. En relación con Lomadas de Alajeró, deberá especificarse en la Normativa, que la modificación de plazas (siempre dentro de la cuota máxima insular) se detraerá del número total de plazas de la categoría de turismo asimilable establecido para la isla Punto lll del Acuerdo: Modificaciones Materiales. Se ha procedido a la corrección de las determinaciones materiales específicas, en el sentido que se señala en el informe técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio unto IV: Determinaciones formales o documentales específicas. Se ha procedido a la corrección de las determinaciones formales o documentales especificas, en el sentido que se señala en el informe técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, debiendo estas correcciones ser interpretadas a la luz de las modificaciones sustantivas y materiales de los Puntos 11 y 11 unto V: Otras determinaciones formales (Recomendaciones). Se ha procedido a la corrección de las determinaciones formales establecidas en el Punto V del Acuerdo Con posterioridad, se remite por parte del Cabildo Insular de La Gomera y, con fecha de 16 de mayo de 2007, expediente del Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera (PIOG) a los efectos de su aprobación definitiva por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia medioambiental y de ordenación territorial, previo informe de la COTMAC, tal y como establece el artículo 20 del TRLotc-Lenac 69 Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 70/81 y5jl1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3N83 | L | MUI L LL l | | | | Ll l L | LI | = y53]1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83 == PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) Con fecha 4 de julio de 2007 se remite al Cabildo Insular de La Gomera y resto de los miembros de la COTMAC, el Acta de la sesión de 19 de enero de 2007 para su ratificación. Con fecha 23 de julio de 2007, el Cabildo Insular de La Gomera manifiesta su desacuerdo en la redacción de ciertos puntos del Acta solicitando la modificación del Acuerdo de la COTMAC de 19 de enero de 2007. La COTMAC, en su sesión de 18 de enero de 2008 procede a ratificar el Acta de la sesión de 19 de enero de 2007 incluyéndose unas modificaciones que afectaban al propio Acuerdo adoptado en esa sesión La justificación de las modificaciones/subsanaciones operadas en el presente PIOG como deficiencias establecidas en ambos acuerdos se encuentra en cada uno de los apartados de la Memoria del presente PIOG 5.4.3 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, referida al Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Gomera La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2*, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), el 17 julio dictó la Sentencia núm. 315/2007 por la que estima en parte el recurso Contencioso-Administrativo núm. 1076/2003, y anula el Decreto 56/2003, de 30 de abril del Consejo de Gobierno de Canarias, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Especial de Desarrollo Turístico de la Gomera, en lo que se refiere al artículo 20, en aquel punto relativo al municipio de San Sebastián de la Gomera, y en cuanto a los ámbitos de El Machal y Finca Abrantes Entrando en los distintos fundamentos de la Sentencia, la Sala da la razón a la parte demandante en la falta absoluta de motivación de la supresión de la finca El Cabrito como localización de determinadas plazas de turismo asimilable. Establece el Tribunal que “En la aprobación inicial del plan territorial especial, así como en la aprobación inicial del Plan de Ordenación de San Sebastián de La Gomera, se alababa el modelo de turismo rural implantado en la finca El Cabrito, pese a lo cual, sin explicación alguna, ni informe técnico que avale el cambio de postura, desaparece la referencia a la finca El Cabrito y, en cambio, se prevé un nuevo enclave de turismo asimilable.” Es esta absoluta falta de motivación lo que justifica la anulación del artículo 20 a los efectos de que se motiven adecuadamente las razones que han llevado a no localizar plazas de turismo asimilable especificamente en la finca de El Cabrito. Respecto a las actuaciones previstas en La Rajita, afecta en su mayor parte a un Área de Sensibilidad Ecológica, considera el Tribunal que no corresponde al Plan Territorial Especial de Ordenación del Desarrollo Turístico la tarea de regular los usos permitidos dentro del mismo, sino que corresponde al pertinente plan de ordenación de los recursos naturales. Continúa fundamentando la Sala que “No puede objetarse que la disposición adicional primera de la Ley 6/2002, de 12 de junio ( LCAN 2002, 188), atribuya a los planes territoriales especiales previstos en la disposición adicional primera de la Ley 6/2001, de 23 de julio ( LCAN 2001, 205), la tarea de incorporar las previsiones que se establecen en el planeamiento insular en los artículos 4- relativo a la ordenación turistica- de la citada ley, porque esto no puede permitir que se prevea un uso turístico dentro de un área de sensibilidad ecológica, cuyos usos deben ser regulados en un plan de ordenación de recursos naturales. Ahora bien, en la medida en que el artículo 14 del plan territorial especial impugnado establece que la ordenación de la actividad turística en los espacios naturales protegidos tendrá la naturaleza de recomendación para el planificador de los recursos naturales, y si bien esta posibilidad de efectuar recomendaciones a un plan jerárquico superior no está contemplada en el ordenamiento, lo cierto es que las previsiones que se establecen carecen de eficacia alguna ni amparan las actuaciones que se prevén en tanto no sean aprobadas por el instrumento de ordenación pertinente, razón por la cual carece de sentido postular su anulación. Respecto a El Machal, el Tribunal fundamenta el fallo en que se prevé una actuación que contradice lo dispuesto en el artículo 22.1 e) del Plan Territorial Especial en cuanto se superan las pendientes máximas previstas para los sistemas de espacios libres y dotaciones deportivas, “en lo que es una dispensa singular de planeamiento prohibida por el ordenamiento jurídico Código Seguro de verificación: y531rpuXPX3UrRZf 7nXS+jJLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN AT SANTIAGO ELIAS- FECHA = 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA al y5)l1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n8j PÁGINA 71/81 LL | ll 10 | ] | l | | | l | L L | | LI raza — y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83 PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) En cuanto a la Finca de Abrantes, dice la Sala que */...) la actuación afecta significativamente a un Lugar de Interés Comunitario. Según el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1998, de 7 de diciembre ( RCL 1995, 3504 y RCL 1996, 1689) , por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre "cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las Comunidades Autónomas correspondientes sólo manifestarán su conformidad con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública". Este precepto ha sido infringido por el Decreto impugnado en la medida en que se ha omitido la evaluación de las repercusiones que la actuación prevista tendrá para el lugar de interés comunitario, razón por la cual debemos estimar la demanda y anular el plan en cuanto a la TA-Finca Abrantes y las referencias que en su normativa se hacen a ella En lo que afecta al Plan Insular de Ordenación de la Gomera y para dar cumplimiento al fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se procedió por parte del Cabildo Insular de La Gomera a incorporar de oficio a este documento una evaluación de las repercusiones que la actuación prevista en la Finca de Abrantes tendría para el Lugar de Interés Comunitario, y un estudio clinométrico justificativo de las pendientes en El Machal 5.4.4 Información pública de las modificaciones sustanciales del documento del Plan Insular de Ordenación de la Gomera, en cumplimento del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007 y de 18 de enero de 2008 A la luz de los citados acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones de 19 de enero de 2007 y de 18 de enero de 2008, el Pleno del Excmo, Cabildo Insular de La Gomera, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2009, adoptó el acuerdo de aprobar y someter a información pública las modificaciones materiales consideradas como sustanciales introducidas en el Plan Insular de Ordenación de La Gomera, que no fueron sometidas a dicho trámite y que son: *1.- Modificaciones materiales. 1.1.- El ámbito Industrial Estratégico de Las Vueltas (ATIl-6) que ha sido redelimitado y que consta en el anterior y actual Plano de Ordenación Territorial Insular 0.6 "Ordenación, de la Actividad Industrial y Terciaria. Ámbitos Territoriales Insulares Estratégicos y Municipales". 1.2.- Eliminación de la exclusión del uso mixto residencial y turístico en nuevos ámbitos y especificamente en Lomadas de Alajeró que constaba en el punto 12 de la Memoria de Ordenación (Tomo lll, Volumen |) relativa a la Ordenación Insular de la Actividad Turística a modo de anexo 1.3.- La reconsideración de la ordenación del Ámbito Insular para los nuevos Espacios Turisticos Al-8 de las Petroleras en Alajeró en el sentido de establecer un retranqueo de la edificación a 500 metros del litoral, vinculación a un equipamiento estructurante y eliminación del uso mixto, siempre de forma que el número de plazas resultantes no incremente el límite global máximo insular de plazas para turismo convencional. Se incluye aquí. 1d) Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN A SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 72/81 y5jlrpuXPX3UrrZf TnXS+jILYAAU3r n8j | L | DUI | | | l Ll | | A y53j1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) a) Punto 2.5.1.2.1 relativo al municipio de Alajeró en la Memoria de Ordenación (Tomo Ill, Volumen !) relativa a la ordenación Insular de la Actividad Turística, en relación a la eliminación de las menciones al Uso Mixto (residencial-turístico). b) Eliminación de la sumatoria de las capacidades máximas por Ámbitos del artículo 254 (actual articul 228 relativo a Ámbitos Territoriales Turísticos. Localización, Categorización y Plazas Alojativas) de Normativa (Tomo ll, Volumen IV) relativa a las actividades turísticas ya que la misma carece de transcendencia jurídica en la normativa ) Modificación del apartado 10.1.2 relativos al Límite Global Máximo Insular y por Modalidad de la Actividad Turística Alojativa en la Memoria de Ordenación relativa a Ordenación Insular de la Actividad Turística (Tomo lIl, Volumen !) para aclarar el posible error o discrepancia entre los antiguos artículos 254 y 258 (ahora 228 y 232) de la Normativa (Tomo II, Volumen IV) relativas a las Actividades Turísticas d) Modificación de la Ficha del Ámbito Territorial Turístico Específico ATTE-8 Las Petroleras que consta en el Fichero de Ámbitos Territoriales Turísticos, anexo al Tomo ll, Volumen IV, relativo a las Actividades Turísticas de la Normativa del Plan Insular. 1.4.- El litoral no ocupado de Valle Gran Rey incluyendo los ámbitos afectados por el mismo, en cuanto a la aplicación de la excepcionalidad de la Directriz 57.4 de las Directrices de Ordenación General por encontrarse estos suelos clasificados como suelo urbano y urbanizable por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Vigente del municipio de Valle Gran Rey, así como la ordenación que establece los sistemas generales y espacios libres en primera línea de playa, cuya justificación se encuentra en el punto 2.5.1.2.3 relativo al municipio de Valle Gran Rey de la Memoria de Ordenación relativa a Ordenación Insular de la Actividad Turística (Tomo Ill, Volumen !), y lo que determina el Proyecto de Ejecución "Paseo Marítimo de Valle Gran Rey 1.5.- La ordenación resultante de la reconsideración de la ordenación del ámbito turístico de la Playa de Vallehermoso (Al-5) cuya justificación se encuentra en el punto 2.5 relativo a las Zonas aptas para el desarrollo del Turismo Convencional, de la Memoria de Ordenación relativa a Ordenación Insular de la Actividad Turistica (Tomo Ill, Volumen 1) y regulación en la Normativa (Tomo ll, Volumen IV) relativa a las Actividades Turísticas con la modificación del artículo 228 (antes 254) donde se ha incluido que para que el desarrollo del Ámbito Insular para Nuevos Espacios Turísticos de Playa de Vallehermoso (Al-5) se requerirá, con carácter previo, una vinculación de la actuación a un equipamiento estructurante de ocio, equipamiento. 1.6.- La diferenciación de los ámbitos de ATIR CG-2 El Guro y el ATIR-CG- Casa de la-Seda en las Fichas de la Memoria de Ordenación Territorial (Tomo 11) y Plano de Ordenación Territorial 0.5. Ficha ATTE- 7 (La Caleta), en el término municipal de Hermigua El Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 19 de enero de 2007 advertía de una contradicción entre las determinaciones de la ficha, que lo regula como un establecimiento de medía dimensión, y la normativa que no lo incluye en éstos. El Acuerdo determina que deberán configurarse los dos hoteles de 40 plazas cada uno como un único proyecto conjunto; por tanto, se entiende que se debe tratar de un establecimiento de media dimensión, por ello y dado que si este Cabildo considera que debe mediar una distancia de 170 metros entre establecimientos de turismo rural para garantizar el carácter aislado de los mismos, según precepto legal, tal como se expresaba en el punto anterior, el cambio de la ficha supone una modificación sustancial por lo que debe someterse a formación pública la Ficha de este Ámbito ATTE-7 2.- Modificación de la distancia mínima entre establecimiento de Turismo Asimilable 72 qn Código Seguro de verificación jlrpuXPX3UrRZf7nXS+]JLYdAU3n8j. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma == Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN A SANTIAGO ELIAS- FECHA | 10/02/2011 1D, FIRMA | AFIRMA y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3nN8j PÁGINA | 731/81 LL l AN L | | | Ll l | L | O y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYAAU3n8j Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO Se ha de poner de manifiesto que, mediante anuncio de 19 de marzo de 2007, relativo a la exposición pública de las modificaciones sustanciales y materiales introducidas en el documento del Plan Insular de Ordenación de La Gomera realizado por este Cabildo, se somete a información pública, entre otras "la modificación de la distancia mínima entre establecimientos de turismo asimilable Así, en Acuerdo Plenario de 14 de mayo de 2007 se procede a la aprobación de las modificaciones derivadas del periodo de información pública y a la remisión del documento de subsanación de deficiencias Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 19 de enero de 2007, en el que se disponía entre las condiciones particulares de implantación del Turismo Asimilable en Suelo Rústico de Protección Agraria, Forestal o Territorial, que "se deberá respetar la distancia mínima de "170 metros" lineales entre establecimientos ubicados en una misma clase y categoría de suelo rústico”, sin embargo, en sesión extraordinaria urgente celebrada por el Pleno de esta Corporación se adopta suprimir la distancia mínima entre establecimientos de turismo asimilable siempre y cuando se deje garantizado el carácter aislado de los establecimientos turísticos, por lo que podría entenderse que mediante tal acuerdo la distancia estipulada en "170 metros pasaba a ser "o metros”, suponiendo esto una grave incongruencia ya que no puede de ninguna de las maneras, con esta distancia "o", quedar garantizado el carácter aislado de dichos establecimientos turísticos, contraviniendo, por ende, la normativa de aplicación tal es el artículo 5.1.1) de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las ¡islas de El Hierro, La Gomera y La Palma Por ello, debe someterse nuevamente a información pública la distancia de 170 metros lineales entre establecimientos Este acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n” 234, de 30 de noviembre de 2009 Culminado el plazo de un mes de información pública, se presentaron en el Excmo. Cabildo Insular de la Gomera siete alegaciones, de las cuales seis lo hicieron en tiempo y forma, y un informe emitido por la Dirección General de Costas. Todas ellas se reflejan en el siguiente cuadro: ALEGANTE FECHA DE ENTRADA N? REGISTRO DE ENTRADA Ayuntamiento de Agulo 18 de diciembre de 2009 17460 | Terra Fortunata , S.A 29 de diciembre de 2009 ' 18328 Endesa Distribución Eléctrica 30 de diciembre de 2009 18352 SA.U Delfines Atlánticos, S.L 30 de diciembre de 2009 18380 30 de diciembre de 2009 18391 Ayuntamiento de Valle Gran Rey Comunidad de Propietarios "Charco 30 de diciembre de 2009 55064 del Conde (Subdelegación del Gobierno) 8 de enero de 2010 (Cabildo Insular 138 de la Gomera) Asociación de Vecinos "La Mérica 5 de enero de 2010 (fuera de plazo) | 76 Dirección General de Costas 22 de enero de 2010 640 Las alegaciones presentadas en tiempo y forma se analizaron de forma detallada en el Informe de Contestación de Alegaciones que acompañó al Informe Propuesta tramitado por el Excmo. Cabildo Insular de la Gomera en la evacuación de este trámite. Del estudio de las mismas, se extrae el siguiente resumen La presentada por el Ayuntamiento de Agulo se limitaba a solicitar información acerca, por una lado, del estado de tramitación de las alegaciones presentadas por ellos durante el trámite de consulta del procedimiento de cooperación interadministrativa, y por otro, de la inclusión en el documento del Plan Insular de Ordenación de La Gomera del muelle deportivo y comercial en la zona de Lepe -Santa Catalina 73 Código Seguro de verificación: y j1rpuXPX3UrRZf£7nXS+3]JLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este “documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica erat FIRMADO POR | MARTIN ARO SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 74/81 y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3N8j LL | ll ! | | | | | l | | | L | AL y53]1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83 Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO La compañía “Terra Fortunata, S.A.” solicitaba la determinación de un régimen de compatibilidad de usos en el Ámbito Insular para los nuevos Espacios Turísticos “Lomadas de Alajeró” (Al-4), que el Plan Insular establezca las condiciones de sectorización del suelo que constituye dicho ámbito proponiendo algunas, y que las Actividades Complementarias ligadas al/los sectorles de Uso Turístico no se limiten al deportivo (Campo de Golf). Además, solicitaba que, en caso de surgir conflictos por la aplicación de la Directriz de Ordenación del Turismo 12.3, se modifique la delimitación del Al-4 y se destine una parte de la actual delimitación a uso residencial, Por último, pedía que la cantidad de población que pudiese ubicarse en el Ámbito Territorial Residencial, se detrajese de las plazas alojativas fijadas en la actualidad por el PTE de Desarrollo Turístico para el Al-4, cuatrocientas plazas alojativas y 496 viviendas. La Compañía Endesa Distribución Eléctrica, S.A.U. presentó una alegación en la que daban por reproducidas las alegaciones que se formularon en los trámites de información pública de la planificación sectorial, las cuales, como se expone en el Informe de Contestación de Alegaciones, no versan sobre las modificaciones sustanciales objeto de este trámite, por lo que no se han tenido en cuenta La Compañía “Delfines Atlánticos, S.L.', como titular de varios terrenos dentro de los limites del Ámbito Industrial de la zona de Vueltas en Valle Gran Rey, solicitaba la modificación de dicho ámbito y que se hiciese coincidir con el propuesto en el Plan General de Valle Gran Rey, aprobado inicialmente El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valle Gran Rey solicitaba lo siguiente: 1) que se liberase el número de hoteles previsto para el Ámbito Insular para los nuevos Espacios Turísticos Al-7, de modo que manteniendo el número de plazas alojativas asignadas (1.800) puedan distribuirse en instalaciones hoteleras de cuatro o más estrellas, pero con capacidades más acordes a la escala del sitio, 2) que se revisase la distribución de plazas alojativas para los Ámbitos Urbanos, para que los espacios urbanos actualmente vacantes en la zona de Playa Calera puedan consolidarse, 3) que se revisase a su vez la delimitación del Ambito Insular Al-7 en la zona de La Puntilla (Hotel Gran Rey), de modo que dicha instalación hotelera sea excluida de dicho ámbito e incluida en el AU-3 y pueda asi ser clasificada por el Plan General en tramitación como Suelo Urbano Consolidado, y 4) que se revisase igualmente la delimitación del Ámbito Territorial Industrial Municipal ATII-6, adecuándola a la delimitación contenida en el Plan General de Ordenación en trámite, o remitiéndola a la que se efectúe en el Plan General La Comunidad de Propietarios "Charco del Conde", en relación a los ámbitos afectados por el litoral no ocupado de Valle Gran Rey en cuanto a la aplicación de la excepcionalidad de la referida Directriz 57.4 recuerdan la existencia de la Sentencia n* 962 de 17 de Diciembre de 1.993, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2.000, por la que se declara la nulidad de las Normas Subsidiarias de Valle Gran Rey en lo relativo a la clasificación del suelo urbano de la parcela situada en el Charco del Conde, por lo que solicitaban que se considerase la previsión de inclusión como suelo urbano apto para el desarrollo turistico de la parcela afectada y que se considerasen las determinaciones del Proyecto de Ejecución del Paseo Marítimo de Valle Gran Rey La Dirección General de Costas emite un informe favorable a las Modificaciones sustanciales y materiales introducidas en el Plan Insular de Ordenación de la Isla de La Gomera, con la consideración de las siguientes observaciones (...) Dado que las Modificaciones sustanciales y materiales ahora introducidas no afectan a lo reflejado en el los citados informes del 8-11-06 y de 22-05-2007, se considera vigente lo indicado en los mismos que decía 1”.- En la documentación gráfica, dada la escala empleada, no se han representado las líneas que delimitan los bienes de dominio público marítimo-terrestre ni las que delimitan las zonas de servidumbre de protección 74 Código Seguro de verificación j1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN in SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 ID. FIRMA AFIRMA JLYdAU3N83 PÁGINA 751/81 y531rpuXPX3UrRZf7nXS+ L | | ALAN | l | | l | L L | LT y53 1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYA 'AU3N8j PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) Estas líneas si están señaladas en los planos de los Planes Generales de los municipios de la Isla, donde además se incluye Leyenda de Costas relativa al cumplimiento de los artículos 24, 25, 26, 27, 28, y 44.6 de la citada Ley, así como a la aplicación de la Disposición Transitoria 4* del mencionado texto legal para las obras e instalaciones incluidas en el dominio público y en su servidumbre de protección Igualmente se menciona que las obras contempladas en dominio público son de carácter orientativo siendo preceptiva la obtención del correspondiente titulo habilitante. Estas determinaciones también deberían figurar en la documentación del Plan Insular. 2”.- Si bien se recoge la necesidad de cumplir con las determinaciones de la Ley de Costas, se debería especificar que para las áreas costeras prevalecerán, en cualquier caso, las limitaciones y servidumbres establecidas en la citada Ley, y que cualquier tipo de intervención deberá ajustarse a lo establecido en | misma (.) El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de la Gomera propuso la desestimación de la totalidad de las alegaciones recibidas durante el mes de información pública, unas por no versar su contenido sobre las modificaciones objeto de este trámite de información pública, y otras por entender el Cabildo que sus pretensiones no eran ajustadas a derecho o al modelo propugnado desde el Plan Insular En cuanto al informe emitido por la Dirección General de Costas, se explicó que la razón de no representar las líneas que delimitan los bienes de dominio público marítimo-terrestre ni las que delimitan las zonas de servidumbre de protección en todos los planos era, efectivamente, que dada la escala de los planos y el elevado número de capas de información recogidas en los mismos, las citadas lineas no se apreciarian con nitidez. En cualquier caso, se entendió que dichas líneas están recogidas en el documento del Plan Insular de la de Gomera ya que, tal y como se afirmaba en el propio informe emitido por la Dirección General de Costas, “estas líneas si están señaladas en los planos de los Planes Generales de los municipios de la Isla, donde además se incluye Leyenda de Costas relativa al cumplimiento de los artículos 24, 25, 26, 27, 28, y 44.6 de la citada Ley, así como a la aplicación de la Disposición Transitoria 4* del mencionado texto legal para las obras e instalaciones incluidas en el dominio público y en su servidumbre de protección 5.4.5 Segunda Información pública de las modificaciones sustanciales del documento del Plan Insular de Ordenación de la Gomera, en cumplimento del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 19 de enero de 2007 y de 18 de enero de 2008 Analizado el citado anuncio del Boletin Oficial de Canarias n* 234, de 30 de noviembre de 2009, se evidenció que la redacción del punto 1.2 del indicado anuncio dentro de las modificaciones aprobadas del tenor literal siguiente: *1.2.- Eliminación de la exclusión del uso mixto residencial y turístico en nuevos ámbitos y específicamente, en Lomadas de Alajeró que constaba en el punto 12 de la Memoria de Ordenación (Tomo 11, Volumen 1) relativo a la Ordenación Insular de la Actividad Turística a modo de anexo”, no se correspondía con la que recoge el Documento de Plan Insular de Ordenación de la Gomera que excluye el punto 12 de la Memoria de Ordenación (Tomo III, Volumen !) relativa a la Ordenación Insular de la Actividad Turística Ante esto, el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de la Gomera en sesión ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2010, acordó someter a información pública la modificación anteriormente citada por plazo de un mes a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, “(...Ja efectos de que cualquier persona fisica o jurídica, individual o colectiva, pueda presentar por escrito alegaciones relativas al acierto, conveniencia, legalidad u oportunidad de dicha modificación, sin que la misma se haga extensiva al resto del PIOG, siendo su correcta redacción la siguiente 15 Código Seguro de verificación: y5jlrpuXPX3UrRZf 7nXS+jJLYdAU3n8 Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN a SANTIAGO ELIAS- FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA 5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+] JLYdAU3NB3 PÁGINA 76/81 L l ll 1 L | Il | | | l | | | | IM l y5jl1rpuXPX3UrRZf7nXS+3JLYdAU3 PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) 1.2.- Eliminación del uso mixto residencial y turistico en nuevos ámbitos y especificamente, en Lomadas de Alajeró, que consta, entre otros, en el punto 12 de la Memoria de Ordenación (Tomo Il, Volumen |) relativa a la Ordenación Insular de Actividad Turística, a modo de anexo Este acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n* 34 de 19 de febrero de 2010. Culminado el plazo de un mes, no se presentó ninguna alegación, por lo que no hubo que proceder a realizar ninguna modificación en el documento del Plan Insular de Ordenación de la Gomera 5.4.6 Contestación al informe del Ministerio de Fomento de 8 de abril de 2009 al Plan Insular de Ordenación de La Gomera El 8 de Abril de 2009, la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, emite un informe al documento del Plan Insular de Ordenación de la Gomera, recibido el 20 de Abril de 2009 en el Cabildo Insular de La Gomera con registro de entrada n* 4442, en el que se realizan una serie de objeciones a dicho documento, señalando la advertencia contenida en el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y de su Zona de Servicios (BOE 292, del 7 de diciembre) Conforme a lo que establece la Disposición Adicional Segunda del referido Real Decreto, la remisión al Ministerio de Fomento de los instrumentos de ordenación que afecten a la Zona de Servicio de los Aeropuertos de Interés General o a sus Espacios circundantes sujetos a las Servidumbres Aeronáuticas establecidas o a establecer, debe realizarse antes de la Aprobación Inicial En cuanto al carácter del presente informe, no se trata de alegaciones emitidas durante la fase de información pública, sino que posee carácter preceptivo y vinculante, estableciéndose en el artículo anteriormente mencionado que no podrá aprobarse definitivamente los planes que no acepten las observaciones formuladas por el Ministerio de Fomento, en lo que afecte a las competencias exclusivas del Estado. La obligación de que sean informados los planes territoriales y urbanísticos que afecten a la Zona de Servicio Aeroportuaria o a sus espacios circundantes sujetos a Servidumbres Aeronáuticas establecidas o a establecer para preservar las competencias estatales en materia aeroportuarias así como su carácter vinculante se hayan amparadas plenamente en la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/2007, de 1 de marzo de 2007. En cumplimento de dicha disposición, se procedió a introducir en el documento del Plan Insular de Ordenación de la Gomera, todas las determinaciones precisas señaladas en el citado informe de Aviación Civil, tanto en la Normativa como en los planos. 5.4.7 Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 28 de diciembre de 2010 En la citada fecha se celebró la sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la que se trata el Plan Insular de Ordenación de La Gomera (Exp. 2006/0512), cuyo acuerdo literal es el siguiente: 76 E Código Seguro de verificación: y5j1rpuxXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma mbre, de firma electrónica Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de dicie FIRMADO POR MARTIN — SANTIAGO ELIAS- . FECHA | 10/02/2011 ID. FIRMA AFIRMA PÁGINA 7171 e y5jlrpuXPX3UrkrZf7nXS+jJLYdAU3nBj L | LO 1 | l | | | | I | L | UA E y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83 => Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO , 142) Gobierno Consuerta de Agricultura, de Canarias Ganaderia, de] y Medio Ambiente m3 10 Y hs as Mia » , . 1 » y vu XI 2008054 PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN ve OS TAMENTE y SUNSANACIÓN y DEF IRACTAS y ACUERDO De CLIMA ” HUHA Yuna ts Palmas de Gras air a 28 de diciembre de 2010 La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión uclubrada el 28 de diciembro de 2010 en su sede de Las Palmas de Grnn Canarias, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO PRIMFRO.- Considerar subsanados los reparos renlizados «| Plan Insular de Ordenación de la Isla de La Gomera en el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de enero de 2007 (con la redacción aportada en la sesión de 18 de enero de 2008), salvo las deficiencias que se relacionan a continuación A) Justificación de la elevación de la capucidad establecida en la oprobación provisional para Taguluche así como los condicionantes establecidos en relación con los accesos, pendientes y topográficos rec ogidos en el Plan Ferruorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Isla de La Gomera No se justifican los condicionantes de accesos, pendientes y topográficos impuestos cn el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Isla de La Gomera y contenidos en la ficha n* 4 de su normativa. Tales condicionantes tienen que ver con ln inclusión de los terrenos alodaños al actual camino de acceso (camino de Guariñén) del cual se deben servir como acceso, con la exclusión de aquellos que superen una pendiente del 30%. En el aptdo. 2.6.1.2.4, Tomo Il. Vol. | se intenta, sin conseguirlo, la justificación pi oxigida con consideraciones generales, la mayor parte de las cuales estaban en el documento que fue objeto de paa este punto del Acuerdo de la COFMAC Otro tanto ocurre con la justificación del aumento de la capucidad alojativa del ámbito, soportada en el estudio de capacidad de carga (Ficha T-10, Tomo 111, Vol. 11) que no contiene una justificación propiamente dicha, sino cuadros numéricos e índices que no se considera que puedan tener validez a nivel tan específico, Por tanto, casi podría afimarse que las justificaciones aportadas son prácticumente las mismas que las S incorporadas en el documento aprobudo provisionalmente incorporando, además, un estudio de la capacidad de carga que ya fue valorado iécnicamente como un estudio en el que no se concluye y se deduce la ficación exigida por el Acuerdo de | COTMAC sin incorporarse al ámbito el acceso exigido ya en el reto de aprobación del Plan Territorial Especial ni la eliminación de aquellos terrenos con pendientes jodo ello no puede considerarse corno cumplimentada esta observación (14 Y) r el carácter de Norma Directivo a los articulos 26 y 27. is ha corregido esta observación al dar el corácter Je norma directiva al artículo 26 que unifica los Antiguos 26 y 27 pero debe tenerse en cuenta tumbién que cl actual articulo 25, «ue también unifica los anteriores articulos 26 y 27, debe tembién tener caráctor de Norma Directiva y na de Recomendación €) En el articulo 33 debe deacarse qe las áreas prioritarias para la vede mación paisajísticas que lo DOG. 113 permite delimitar a las PIO están r. ¿feridas expresamente al paisaje natural y rural, y no al urbuno, va sea residencial e industrial. No cabe, en este sentido, considerar « loy PTE del Barranco de la Concepción má del Barranco de Santiago como instrumentos para la ordenación de Areas Priorttarias par a su Ordenación Paiseyistica, ya que el propio PIO los identifica como Zonas D.3 de Desarrollo Industricl Estratégico. La ordenación de los Planes Generales de Ordenación y los instrumentos de urdenación de los ENP no solo deben estable Pr la ordenación pormenorizada, sino tumbién la ordenación estructural fare 3 TR). ELDIO solo puede establecer crtterios de reconocimiento y delimitación Cart 18,p.7 TY Los Plones Especiules de Rastwración de los Impactos Paragís tel PIO. Hicasonn estem recogidos en la programación C/ Prnteso" Acusbn Milnres Car 4 Avda Ansa, 35- 1 928 306 550 928 40£ 39071 Las Palrian de r % 1470" Santa Cruz de een 922 476 204 922 478 7: Tm A Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZf7nXS+ ¿ILYGAV3N85 Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http: //VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- > _ FECHA | 10/02/201 1 UrR 1D. FIRMA _AFIRMA y5jlrpuXxPX3 UrRZ£7nXS+JLYdAU3N8j Bu PÁGINA | 78/81 0000 0 y5j 1rpuXPX 3UrRZf£7nXS+jJLYdAU3N8B53 == Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO , (cm) Conse Gobierno Gana: d cría de Agricultura, 8 de Canarias lerfa, Pesca y Medio Ambiente AUTE cr EA DDR GON ha Cumplimentado parcialmente; Se ¿uprime da referen 2 los PTE en el actual ar 32. No se corrige los referencias 4 la ordenación pormenorizada Se suprimen en este articulo los Planes Especiales de Resteurición por no lener relación directa cou la DOG 113 de paisaje. Debe climinarse igualmente del actual articulo 3013 las refurencias a las determinaciones de restauración Paisajísticas cn los Barrancos de la Concepción y Playa Santiago, medi Me la remisión de su orde tación paisajística a Planes Territoriales Especiales (eror por Parciales (P.T.P.-10 y P,T,P.-11) 1) Utilizar en el articulo 34 los mismos conceptos y definiciones que la Ley 411999 de 15 de MArzo, de Patrimonio Ilistórico de Canarias. No cumplimentado: Se elimina el apartado 2 del art. 34 (actual 33) Tomo | sin que sea demandado por el Acuerdo de la COTMAC a pesar que ya se había corregido con anterioridad en el documento aprobado provisionalmente el 14 de mayo de 2007 E) Artículo 34,3: Las Zonas Arquenlógicas son Bienes de Interés Cultural y forman parte del Patrimonio Arqueológico El Patrimonio Arqueológico está constituido por lo establecido en vl art. 60 de la L4/99 y no solo por aquellos elementos declarados como BIC o los establecidos en el Fichero de Ámbitos Territoriales Insulares de Patrimonio Arquevlógico. También la serán aquellos que no siendo BIC estén recogidos en las cartas arqueológicas fart.17,3 L4/99). No cumplimentado: a pesar de haberse corregido en el art. 33,2. en el documento aprobado provisionalmente el 14.5.2007 en el documento aprobado provisionalmente de fecha 20 04.2010 el apartado 2 dol urt. 33 Tomo 1 sin que tal supresión haya sido exigida por el Acuerdo de la COTMAC E) Asignar la competencia para aprobar y mantener actualizado un Catálogo a los Ayuntamientos en el f articulo 47 3 No se ha corregido esta observación puesto que impone a los instrumentos de ordenación (tanto a los Planes Gencralos de Ordenación como a los Plencs y Normas de Espacios Naturales Proiegidos) la ordenación directa o a través de instrumentos de desarrollu lo elementos de valor histórico. Por tanto, con la nucva corrección que se le ha dado al actual artículo 45 (a pesar de haberse cumplimentado correctamente el artículo 45.3, 1" párrafo (Tomo 1) en el documento de aprobación provisional de fecha 14.5.2007, se suprimen ahora en el documento aprobado provisionalmente de fecha 20,04.2010 los apartados 2 y 3 del actual artículo 45 sin que tal supresión haya sido exigida por cl Acuerdo de la COTMAC) Incluir en el articulo 220 y, con carácter general, en todo el texto normativo, la afirmación relativa a que lanes y Normas de Espacios Naturales Protegidos deben cumplir con lo establecido en los Plames ltoriales Especiales sólo a modo de recomendación E hu corregido esta observación en el actual artículo 182.4 puesto que impone a los Planes y Normas de los Naturales Protegidos la localización de las instalaciones nece las para el tratamiento, eliminación vertido de residucs MM Artico 351. Apurtado 2, e. debe suprimirse y dotarse de contenido ps Apartado ¿ 2). debe suprimirso El úlvimo apartudo aparece numerado como 2, debiendo ser 3, Cumplimentado parcialmente: suprimen fos apartados referidos en el actual art. 285,2 y 288,3 (Tomo Ml Vol 1V) Sin embarye we califica el articulo como R ando el NAD primigenio. sin que clla se hayu demandado por el Acuordo de la COTMAC DA en todas das ans DL hassos: de turismo rural e infraestructura enerueticas e hdr Wbicas on calificados como compatibles en la matriz yona en el régimon de uses Por el contrario, el industrial 1 aprarees como comperible en el régimen de usas von cn la marta En lay comas DI Ey DAA el turismo Prolesor As in Mika 15 171 Las Palmas de Gran an m7] 16001 Santa Cruz de Avda Anaga, 25- 1 enero 928 306 380 920 206 560 ax 022 476 204 422 476 220 78 — - Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZf£7nXS+3JLYdAU3N83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica _ 10/02/201 1 FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 79/81 | y5jlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3N8j | UD A 1 ll y53j1rpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYdAU3n83 - Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) PIO ao Gobierno Con: ería de Agricutera, Ganad , erla, Pesca de Canarias y Medio Ambiente 4 ut CA TA] un 0) 4 rm HA CUNA , commvencional es considerado compearihle Ma cen dre dores y en da zona 0,3 3, ocurre lo amsmo con el residencial urbiumo. Cunmplimentado pwciulmente. se corrige la correspondencia como sas compatibles del turismo tumi e infraestructuras dá Wicas y energéncas en o) e vr 103 y la Marriz de Usos de la Zonificnción Terrestre actual art. 122 (Vomo 6), |nso comercia! categoria 3*, que no se establece como compatible en la Matriz Sigue sin aclararse en la Matriz que el uso residencial urbano que figura como característico para ha Zona D.1 lo es sólo para las subzonay D,1. 1 (urbana residencial) y 0.1.2 (urbanizable residencial) pero no lo es —por ser incompatible» para la subzona D,1.3 (urbano y urbanizable turístico), 0 Y) E. En las dos zonas, dos usos ambientales (salvo el de conservación), tos yonaderos, forestal y de Infraestrueruras energéticas e hidriulicas son calificados como compatibles en la matriz y no en el régimen de usos. Igual sucede en la zona E. 1 el residencial wrbano y los usos industriales y con la zona E.2 con los usos extractiva y de Infraestructuras viarias y de telecomunicaciones. Por el contrario, en EJ el uso de herismo rural es considerado compatible en el régimen de usos y no en la matriz. Cumplimentado parcialmente: se simplifica el número de subzonas, antes E. y E.2 para dejarlas ahora en una sola E.!. En la Matriz de Usos de la Zonificación Terrestre, actual art. 122 (Tomo l) figuran como usos compatibles los ambicntales (salvo el de conservación que figura correctamente como característico), el agricola intensivo, ganadero (extensivo y estabulado), forestal, residencial urbano, industriales en sus tres categorías y terciarios cn sus tres categorías; tados ellva usos que no figuran como tales en la regulación de usos del actual art. 112 Se corrige éste ultimo art. cn el que se incluyen en correspondencia con la Matriz los usos compatibles de infraestructuras energéticas e hidráulicas. K) Ba.2. Los usos de pesca industrial, parques maritimos y vertido de aguas depuradas son calificados como f compatibles en la matriz y no en el régimen de usos. Las zonas de baño, acondicionamiento de playas e instalaciones námticas de buja densidad se decluran compatibles en el régimen de usos y no en la matriz, Cumplimentado purcialmente: se elimina la pesca industrial en la Matriz de Zonificación Marina (actual art 123) y régimen de usos (actual art. 117) embargo falta indicar en la Matriz, respecto del acondicionamiento de playas, que no comporte ubras marítimas, tal como se expresa, en la misma Matriz, para las zonas A y Ba.1. Así mismo las zonus de baño se incluyen como compatibles en el régimen de usos y no en la Matriz. A] En el apartado de referencia se exigia la remusión de un ejemplar de normativa prepurado para su licación oficin! que no se ha remi Me o, por la que no se ha dado cumplimiento a este apartado del Acuerdo. ) Deberá procederse y la corrección de todas iquellas condiciones impuestas por cl nforme del Ministerio po de lomento de fecha 2 de diciembre de 2010 y con entrada en el Cabildo limar de 13 de diciembre de 2010 N) En el litoral no venpado de Valle Ciran Rey, el retrunqueo de la edificación a menos de SU0 metros deberá realizar mediante la justificación de lo cacepcionadidad dde la Direcirz $24. Lu ordenación establecerá, prioritariamente, los sustemay generales y espacios libres en prime ra linva de playa La nrdenación rexuliante deberá someterse al trámive ce información publica. La or 2mación propuesta fue sometida a información pública mediame Anuncio insertado en el Boletin Oficial de Canarias n* 73 1 de 30 de noviembre de 2009 estableciendo los sistemos gencralos y espacios libres cn primora linea de pliya y se acredita por in Corporación Mun cipal, mediante certif ación incluida en cl expediente de fecha 14 de julio de 2009, que el carácter urbano y urbanizable de los suelas AU-3, Al-7, AU 1,2 y AL-1 la dos efectos de darle validuz frente n la justificación oxigida por lo Direcuiz 57.4, istificac ¡Ón asumida por el Cabildo Insular va la Memoria de Ordenación en su apartado 2 5.1,2.3. Además, en el actua! artículo 73 L La, (homo Li se introduce la oblig. encdad de implentar sisters gencrales de espacios libres Cr Profesor Austin Millar 3; 10 18 Avda Anaga, 35- ! 71 Las Palmas de Gian 3900 Santa Cruz de Tex nte 928,306 580 92M 3U6 540 (l.00) $22.47M 204 927.476 220 E a Código Seguro de verificación: y5j1rpuXPX3UrRZ£ 7nXS+3jJLYdAU3nN83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR MARTIN FRANCISCO SANTIAGO ELIAS- | FECHA 10/02/2011 1D. FIRMA AFIRMA PÁGINA 80/81 y5jlrpuXPX3Urrzf TnXS+ ILYAAU3N8j L A 1 | ySjlrpuXPX3UrRZf7nXS+jJLYAAU3n8j — PIO Memoria de Ordenación - Tomo | (Aspectos Generales y Procedimentales) , 10) Gobierno isejeria de Auricultura e Canarias Lal derta, Pesca Medio Ambiente 62 1 * ' 1 LENA . eh prinera amca y retrarqueor hacia el imierios lo que enomina el aprovechamiento terístico. Por último, y ' fin de com; ibilizar las actuaciones competencia de ACministración General del Estado en materia de Costis previstas por ésta en la franja litoral, se imepr: in como criterios de ordenación las contenidas en e proyecto “Paseo Maritimo de Valle Gran Rey" Por tanto, a los efuctos de dur cumplimiento al Acuerdo de la COIMAC puede darse por subsanada la deficiencia teni endo en cuenta que el PIOG ho clasilica suelo directamente (aspecto éste que no le corresponde) s w que habilita para que se mamenga el futuro Plan General de Ordenación de Vallo Rey esta clasificación «i se cumple con los requisitos legales para cilo Cumplimentado parcialmente: Se considera subsando en la normativa, pero deberá reflejarse en la cartografía el proyceto “Paseo Marítimo de Valle Gran Rey” SEGUNDO.- Leniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Superior de Jus ticia de Canarias de 17 de juliv de 2007 dictada en el RCA n* 566/2004, por la que se ar mó parcialmente el Decreto 56/2003, de 30 de abril, de aprobación defini tiva del Plan Territorial Especial de Desarrol o Turistico de La Gomera, en cuanto al ámbito de El Machal y Finca Abrantes, se realizan las siguientes consideraciones, por la afección de dicha sentencia al Plan Insular de Ordenación de La Ista de La Gomera: A) Se deberá climinar el equipamiento deportivo (campo de golf) asociado ul ámbito turístico de Fl Macha! (ATTE-9) y todas sus referencias a lo largo de la normativa, pudiondo mante nerse el establecimiento turístico alojativo B) Para el caso del ambito turístico de Finca Abrantes (ATIE-5), se informa favorablemento el estudio ambiental aportado por el Cabildo de La Gomera, a los efectos de la justificación de | ia no afección al LIC ES7020098 “Montaña del Cepo” TERCERO.- Una vez subsanadas las deficiencias advertidas y emitidos los info: los Servicios correspondientes de la Dirección Cone mes técnicos y juridicos por ral de Ordenación del Territorio, el informe se entenderá emitido en sentido favorable y procedorá su elev ¡1wción a Consejo de Gobierno pura su aprobación definitiva. CUARTO.- Nutilicar el presente acuerdo al Cabildo de La Comora Conan el pre mk acto de trámite uo erbe dr Erpuner ruca, in perjuicio Je lo dispuesto V1902, dl de mienibre, de Régimen Juridico de las Adimuistraciones Públicas en el urticalo 107 de la Luy medificada por ln Ley 41999, de |Y de encro y de Procedimiento Administ tivo Común, Va presente ron ficici ón se expide mn reserva de dos UEmmalimis CACIOA que ru en «de la Mlicución del acto comuspondiente, a tenir de le previsto cn el itcuio 18,2 del Reto Fesnorio y Media Almbissste Orranización y Puncionamicnto de ln Comusión de Ork nación del de Canarias, oprobado por Dierota 129/2001. de 1! do junio y / e ¿Belén Díaz Elias ¿e AN 4 SS e e le (e E ES Ñ, -—E 7) See El y la Co sión de Ondemetón del Verritorio y Medio AWminente de Canarias 4 Pr A Mb rea 1 18 aC du Ora anta 30 0.305.550 92 04 su Sanie ( Ava As atra, 36- 1 uz ve T 22,476 2: Y4 Y 220 80 _ Código Seguro de verificación: jl1rpuXPX3UrRZf7nXS+]JLYdAU3n83. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http:/VERIFIRMA:8080/verifirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica FIRMADO POR | MARTIN FRANCISCO SA! 10/02/2011 ¡AGO ELIAS- FECHA 1D. FIRMA XS+ 3n83 | _AFIRMA jlrpuXxPX3UrRZf7 Yá PÁGINA. 81/81 A l IN 1] Ll 0100 y5j3 1rpuXPX3UrR2f7nXS+3 JLYdAU3N8] E E