PROPUESTA DE ALCA LDÍA- PRESIDENCIA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN SOB RE INICIO DE SOLICITUD AL ÓRGANO AMBIENTAL DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL LA L BORRADOR Y DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO ACUERDO DE APROBACIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DE ESTRATÉGICA ORDINARIA DE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE VALLE GRAN REY D. Borja Barroso Jiménez, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, propone al Pleno de la Corporación el debate y la adopción del siguiente acuerdo: I.- ANTECEDENTES DE HECHO: Primero.- Considerando, que mediante Acuerdo del Pleno Corporativo del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey reunido en sesión ordinaria celebrada en segunda convocatoria el día 28/05/2024, se acordó iniciar el procedimiento administrativo para la elaboración, formulación y posterior tramitación del Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey, siendo el Órgano Promotor y Sustantivo es el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, y el Órgano Ambiental lo será el autonómico. Estableciendo como cronograma estimativo el realizado por la entidad pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental S.A. (GESPLÁN, S.A.) en la correspondiente Propuesta Técnica y Económica proporcionada, y no estableciendo medida cautelar alguna sobre la suspensión de la tramitación de otros instrumentos de ordenación, ni tampoco sobre la suspensión del otorgamiento de licencias o autorizaciones en materia urbanística. Segundo.- Visto que mediante Decreto N.º 2024-1629 de fecha 19/11/2024 emitido por el Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, se procedió a “Aprobar el encargo a la Sociedad Mercantil de Capital Público Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. Unipersonal con N.I.F. ***2799** como Medio Propio Personificado del Iltre. Ayuntamiento (GESPLÁN, S.A.) de Valle Gran Rey, la ejecución del servicio de elaboración, formulación y posterior tramitación del Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey: Fase 1: Documento para la consulta pública y Documento de Estudios previos (Información y Diagnóstico); y Fase 2: Borrador del Plan y Documento Inicial Estratégico (DIE)”. Tercero.- Visto que se ha materializado la correspondiente Consulta Pública. Cuarto.- Vista la documentación presentada por parte de GESPLÁN, S.A., suscrita con fecha 21/11/2025, a los efectos de su tramitación, habiendo presentado los siguientes documentos: • Borrador, con sus correspondientes anexos y tomos. • Documento Inicial Estratégico Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 9T43E237R5MNH49ZQ9P9KP2FG Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 6 II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero.- Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey: objeto. La ordenación urbanística que se viene aplicando en el municipio de Valle Gran Rey se integra por las Normas subsidiarias de 1989, un instrumento que actualmente se encuentra desfasado respecto a las necesidades del municipio. Asimismo, el marco normativo ha cambiado notoriamente en el transcurso de estos años, por lo que el propio concepto de urbanismo ha sido modificado planteándose como un engranaje capaz de integrar las políticas públicas con incidencia en el territorio entendido como espacio físico, administrando este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible. Por otra parte, el modelo de ordenación establecido por las Normas Subsidiarias de Valle Gran Rey, se encuentra desfasado, y no configura un modelo territorial que refleje de manera global la evolución social y económica del municipio actual. Además, habrá que tenerse en cuenta los instrumentos de ordenación supramunicipal, y los planes y normas de los espacios naturales protegidos que, de manera total y parcial, se localizan en el término municipal. Resulta imprescindible impulsar un instrumento de ordenación que defina el modelo de ordenación municipal conforme a un marco jurídico estable y seguro dentro de las competencias municipales. El Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey (PGO) definirá el modelo territorial y urbanístico del municipio en el marco de las directrices de ordenación y del planeamiento insular. Para ello, el PGO contendrá las determinaciones de ordenación estructural del término municipal completo y, además, podrá establecer las determinaciones de ordenación pormenorizada, en todo o en parte del término municipal, de cualquier clase y categoría de suelo. En el Borrador del PGO se detallan los objetivos específicos y generales, procediendo la remisión a los mismos. Segundo.- Documentación. Conforme al Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre “(...) el borrador debe contener los siguientes contenidos, necesarios a su vez para redactar el Documento Inicial Estratégico: MEMORIA: • Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción del instrumento de planeamiento. Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 9T43E237R5MNH49ZQ9P9KP2FG Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6 • Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecido en el artículo 15 de este Reglamento. • Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viables en esta fase de tramitación. PLANOS: Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de definición.” De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, el Documento Inicial Estratégico es el documento con el que se inicia el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria. Este documento tiene como base el Borrador del instrumento de ordenación, el cual debe tener un nivel de desarrollo y concreción que permita tratar los contenidos establecidos en la normativa aplicable. El objetivo del Documento Inicial Estratégico no es evaluar los efectos de las determinaciones del instrumento de ordenación, sino poner de manifiesto, a la vista de los aspectos expuestos en el documento Borrador, los posibles problemas ambientales que se generen. Analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, constan los documentos preceptivos previstos en la legislación, teniendo los mismos el contenido previsto en la normativa y siendo aptos para el inicio de la evaluación ambiental del Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey. En concreto, analizado el Documento Inicial Estratégico, consta información sobre: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático. e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 9T43E237R5MNH49ZQ9P9KP2FG Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 Tercero.- Procedimiento administrativo. En primer lugar, se ha de tener presente que fue realizada la preceptiva Consulta Pública, con el resultado que consta en el Borrador. El artículo 17 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, preceptúa lo siguiente: “1. La evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes trámites: a) Solicitud de inicio. b) Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico. c) Elaboración del estudio ambiental estratégico. d) Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. e) Análisis técnico del expediente. f) Declaración ambiental estratégica. 2. El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de dos meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, para realizar las consultas previstas en el artículo 19.1 y elaborar un documento de alcance del estudio ambiental estratégico regulado en el artículo 19.2. 3. El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 será de nueve meses desde la notificación al promotor del documento de alcance. 4. Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de cuatro meses, desde la recepción del expediente completo, de acuerdo con los artículos 24 y 25.” En síntesis, en el supuesto que nos ocupa procede que por el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey se solicite al órgano ambiental el inicio de la evaluación ambiental, al objeto de que se proceda a la realización de los trámites de admisión y de consulta ambiental. Asimismo, el artículo 86.6 de la LSC. prescribe lo siguiente: “(…) c) Órgano ambiental: en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previa delegación, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios. Asimismo, podrá encomendarse el ejercicio de los aspectos materiales o técnicos de la competencia de los órganos ambientales, en caso de estar constituidos, mediante Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 9T43E237R5MNH49ZQ9P9KP2FG Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6 convenio de encomienda de gestión en los términos de la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público. El acuerdo de delegación o encomienda o de aceptación de las mismas o de aprobación del convenio de encomienda deberá adoptarse por el pleno de la entidad o por el Gobierno de Canarias, según proceda. No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta ley”. Es decir, en el supuesto de hecho que nos ocupa que es la debida tramitación del Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey, el Órgano Ambiental sólo puede ser, por imperativo legal, el Órgano Ambiental Autonómico. Por todo ello, habida cuenta de los antecedentes expuestos, la Alcaldía-Presidencia del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey en uso de las atribuciones que le están conferidas por la legislación vigente, específicamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación, eleva al Pleno Corporativo del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para su debate y votación, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO.- Dar cuenta y toma de conocimiento al Pleno Corporativo del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey del Borrador –con todos sus documentos integrantes– y del Documento Inicial Estratégico del Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey redactados por la entidad pública GESPLAN, S.A. SEGUNDO.- Aprobar la solicitud al Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias (Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental o denominación que tuviere, en su caso), el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria relativa a los trámites de redacción del Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey, debiéndose proceder a la debida tramitación prevista en la normativa vigente. TERCERO.- Aprobar el traslado al Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias (Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental o denominación que tuviere, en su caso) –a los efectos de materializar el trámite referido en el punto anterior–, del Borrador –con todos sus documentos integrantes– y del Documento Inicial Estratégico del Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey, que han sido elaborados por la entidad pública GESPLAN, S.A. –con fecha de suscripción de 21/11/2025–. En este sentido, los documentos que se entienden anexos al presente Acuerdo, se remitirán al referido Órgano de Evaluación Ambiental con la correspondiente Diligencia de la Secretaría General de la Corporación. Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 9T43E237R5MNH49ZQ9P9KP2FG Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6 CUARTO.- Habilitar al Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para la realización en representación de esta Corporación de cualquier acto o trámite que fuera preciso para el desarrollo y consecución del presente Acuerdo. QUINTO.- Comunicar el presente acuerdo a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y a la entidad pública GESPLÁN, S.A. mediante certificado de la Secretaría General de la Corporación, a los efectos oportunos de su debida tramitación y conocimiento, dejando la debida constancia de ello en el expediente de su razón. Contra el presente acuerdo no cabe recurso de clase alguna al constituir un acto de trámite inimpugnable, sin perjuicio de los que se puedan interponer contra la resolución definitiva del presente procedimiento administrativo. En Valle Gran Rey. Documento firmado electrónicamente al margen. EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo.: Borja Barroso Jiménez Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 9T43E237R5MNH49ZQ9P9KP2FG Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 6