DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACIÓN DEL ENCARGO A MEDIO PROPIO PERSONIFICADO DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN, FORMULACIÓN Y POSTERIOR TRAMITACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE VALLE GRAN REY: FASE 3 AVANCE Y ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO En virtud de lo establecido en los artículos 32.6.b) y 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP.), los abajo firmantes DE UNA PARTE: Don BORJA BARROSO JIMÉNEZ actuando en representación del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey con C.I.F. P3804900C (en adelante, el Ayuntamiento), actuando en calidad de Alcalde-Presidente en virtud de las facultades que le otorgan los artículos 32, 61 y en el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público; el artículo 21.1.f) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y demás normas concordantes en materia de Régimen Local, tras su nombramiento en la sesión constitutiva de la Corporación celebrada con fecha 17 de junio de 2023. Y DE OTRA PARTE: Don MIGUEL ÁNGEL PÉREZ HERNÁNDEZ en representación de la Sociedad GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. con C.I.F. A38279972 (en adelante GESPLÁN), en calidad de Consejero Delegado en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración celebrada el 26 de diciembre de 2024 elevado público mediante escritura autorizada por el notario D. Lemes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día 16 de enero de 2025, bajo N.º 80 de su protocolo. Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen formalizar en el presente documento administrativo el ENCARGO A MEDIO PROPIO PERSONIFICADO DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN, FORMULACIÓN Y POSTERIOR TRAMITACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE VALLE GRAN REY: FASE 3 AVANCE Y ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son las siguientes ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS I.- Considerando, que el único instrumento vigente de planeamiento urbanístico de ámbito municipal que es de aplicación en Valle Gran Rey lo constituyen las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valle Gran Rey, las cuales se aprobaron definitivamente en 1988 (publicadas B.O.C. N.º 157 del 29/11/1989 y en el B.O.C. N.º 81 del 08/07/1994). En este sentido, a día de hoy las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valle Gran Rey se han quedado totalmente obsoletas, tanto desde Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5FGX2TAK9X6XMMSAK9L26NJYN Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 18 el punto de vista de la realidad fáctica del urbanismo y de las necesidades de desarrollo territorial municipal, como por razones jurídicas –propiciando situaciones que generan una grave inseguridad jurídica–, al estar vigentes diferentes instrumentos de ordenación de ámbito supramunicipal y otras normas con rango de Ley y de carácter reglamentario a las que el instrumento de ordenación urbanística municipal vigente no se ha adaptado en lo absoluto. II.- Considerando, que mediante acuerdo del Pleno Corporativo reunido en sesión ordinaria celebrada en segunda convocatoria el día 28/05/2024, se acordó iniciar el procedimiento administrativo para la elaboración, formulación y posterior tramitación del Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey, siendo el Órgano Promotor y Sustantivo es el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, y el Órgano Ambiental lo será el autonómico. Estableciendo como cronograma estimativo el realizado por la entidad pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental S.A. (GESPLÁN) en la correspondiente Propuesta Técnica y Económica proporcionada, y no estableciendo medida cautelar alguna sobre la suspensión de la tramitación de otros instrumentos de ordenación, ni tampoco sobre la suspensión del otorgamiento de licencias o autorizaciones en materia urbanística. Asimismo, se acordó tramitar la solicitud de la subvención destinada a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del Municipio y Planes de Desarrollo, promovida por la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, conforme a lo dispuesto en las Bases publicadas mediante la Orden de 30 de abril de 2024 (extracto B.O.C. N.º 94 de 14 de mayo de 2024); y autorizar expresamente a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación a la preparación de los correspondientes expedientes administrativos para la adecuada consecución de los acuerdos anteriores, y una vez concedida la mencionada subvención por parte de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, en su caso para la fase o año correspondiente, proceder a encomendar la elaboración de los trabajos previstos a la entidad pública GESPLÁN, como medio propio personificado de este Ayuntamiento, facultándose al Sr. Alcalde-Presidente para la formalización de tal encomienda mediante las resoluciones, firmas u otras actuaciones que fueran precisas, dando cuenta de todo ello al Pleno de la Corporación. III.- Considerando, que mediante acuerdo del Pleno Corporativo reunido en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 22/07/2025, se adoptó, entre otros acuerdos, el siguiente: “Expediente número 1357/2025. (…) PRIMERO.- El Pleno del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey aprueba la tramitación de la solicitud de la subvención destinada a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción, actualización o modificación, menor o sustancial, de los instrumentos de ordenación urbanística, promovida por la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias (conforme a la convocatoria extracto B.O.C. N.º 135 de fecha 09/07/2025) y, específicamente, para la financiación de los trabajos de elaboración, formulación y posterior tramitación del Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey: Fase 3: Avance y Estudio Ambiental Estratégico, y Fase 4: Documento previo de Aprobación Inicial y modificación del Estudio Ambiental Estratégico, por importe total de 181.386,92 euros y seis (6) meses de plazo de ejecución, adjuntando la correspondiente Propuesta Técnica y Económica proporcionada por GESPLÁN, S.A. la cual se considera, en su integridad, Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5FGX2TAK9X6XMMSAK9L26NJYN Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 18 motivación del presente acuerdo. SEGUNDO.- Autorizar expresamente a la AlcaldíaPresidencia del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey a la preparación de los correspondientes expedientes administrativos para la adecuada consecución de los dispuesto en el apartado PRIMERO y, una vez concedida la mencionada subvención por parte de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, para la/s fase/s correspondiente/s, proceder a tramitar el encargo del correspondiente servicio a la Sociedad Mercantil de Capital Público Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. Unipersonal (GESPLÁN, S.A.), como Medio Propio Personificado del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, facultándose al Sr. Alcalde Presidente para su formalización mediante las resoluciones, firmas u otras actuaciones que fueran precisas, dando cuenta de todo ello al Pleno de la Corporación. TERCERO.- Comunicar el presente acuerdo a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, a la entidad pública GESPLÁN, S.A., y al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera mediante certificación de la Secretaría General de la Corporación, a los efectos de su debido conocimiento.” En este sentido, mediante anuncio en el B.O.C. N.º 207 de 20/10/2025, se procedió a publicar la Orden de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias de 10 de octubre de 2025, por la que se resuelven con carácter definitivo las solicitudes de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción, actualización o modificación, menor o sustancial, de los instrumentos de ordenación urbanística de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, se dispuso expresamente: “Primero.- Conceder definitivamente las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción, actualización o modificación, menor o sustancial, de los instrumentos de ordenación urbanística de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias por las cantidades señaladas, a los siguientes: Expediente N.º: Exp 63/1/2025. Interesado: Ayuntamiento de Valle Gran Rey. Objeto de la Subvención: Fase 3: Avance y Estudio Ambiental Estratégico Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey. Importe: 98.748,49 € (…).” IV.- Con fecha 28/12/2025, se emite Providencia por el Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, mediante la que se dispuso el inicio del correspondiente expediente a fin de proceder a realizar mediante encargo a medio propio personificado del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, la prestación del servicio de elaboración, formulación y posterior tramitación del Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey: Fase 3 Avance y Estudio Ambiental Estratégico. Del mismo modo, con fecha 28/12/2025 se evacua la correspondiente Memoria Justificativa del mencionado expediente de encargo a MMP. emitida por el Sr. AlcaldePresidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, estableciendo la justificación de la necesidad del referido encargo según lo dispuesto en el apartado Segundo del Acuerdo Plenario de fecha 22/07/2025, se acordó “Autorizar expresamente a la Alcaldía-Presidencia del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey a la preparación de los correspondientes expedientes administrativos para la adecuada consecución de los dispuesto en el apartado PRIMERO y, una vez concedida la mencionada subvención por parte de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5FGX2TAK9X6XMMSAK9L26NJYN Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 18 Aguas del Gobierno de Canarias, para la/s fase/s correspondiente/s, proceder a tramitar el encargo del correspondiente servicio a la Sociedad Mercantil de Capital Público Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. Unipersonal (GESPLÁN, S.A.), como Medio Propio Personificado del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey.” V.- Considerando, que con fecha 28/12/2025, se suscribe por el Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPTP.) para el encargo a medio propio personificado de la Corporación del servicio de elaboración, formulación y posterior tramitación del Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey: Fase 3 Avance y Estudio Ambiental Estratégico, que en todo caso tendrán carácter obligatorio para el MMP., estableciendo como objeto principal el apoyo a la labor del Ayuntamiento en la implementación de todas aquellas prestaciones necesarias para proceder a la elaboración y redacción –a través de un equipo multidisciplinar– de los documentos necesarios para la aprobación del PGO. del municipio de Valle Gran Rey, en la fase anteriormente mencionada, conforme a las actuaciones de servicio expresamente especificadas en la cláusula 2 del PPTP. Del mismo modo, el plazo de duración del presente encargo será de UN (1) AÑO contado desde el día siguiente a aquel en que se proceda a la formalización del documento de encargo, que se deberá realizar en el plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES siguientes a la notificación de la resolución de aprobación del encargo del referido servicio por parte de esta Corporación. Asimismo, dentro del referido plazo de duración, la ejecución propia de los trabajos incluidos en el encargo será de TRES (3) MESES. VI.- Consta en el referido expediente administrativo la correspondiente Propuesta Técnica y Económica proporcionada por la entidad pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A. con N.I.F. ***2799** como Medio Propio Personificado del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, siendo su objeto social coincidente con el objeto y la finalidad del presente encargo, que fue solicitada para la adecuada tramitación del referido Acuerdo Plenario de fecha 22/07/2025, cuyo valor económico asciende al importe total de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (98.748,49 €) exento de I.G.I.C. VII.- Visto, que existe crédito adecuado y suficiente para para atender los gastos derivados del presente expediente de encargo, en virtud de la Retención de Crédito de fecha 29/12/2025, con número de operación 36069 emitida por la Intervención de Fondos de la Corporación, bajo la aplicación presupuestaria 151 227 (Urbanismo. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales), cifrada en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (98.748,49 €). VIII.- Visto, el contenido del Informe Jurídico con la Diligencia de Fiscalización de fecha 29/12/2025 evacuado por la Sra. Secretaria-Interventora Acctal. del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, por el que se “(...) concluye que el expediente administrativo para encargo a medio propio personificado del Iltre. la realización del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, la prestación del servicio de elaboración, formulación y posterior tramitación del Plan General de Ordenación de Valle Gran Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5FGX2TAK9X6XMMSAK9L26NJYN Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 18 estima FAVORABLEMENTE Rey: Fase 3 Avance y Estudio Ambiental Estratégico se , de conformidad con lo explicitado en el presente informe, pudiendo continuar la tramitación del expediente de aprobación del mismo por el órgano competente.” IX.- Considerando, que la Sociedad Mercantil de Capital Público Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. Unipersonal con N.I.F. ***2799** adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, tiene la condición de medio propio personificado conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 01/04/2019 y de sus entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, conforme el artículo 32.4 de la LCSP., que asimismo lo es del Ayuntamiento de Valle Gran Rey por acuerdo plenario de la Corporación adoptado en sesión ordinaria celebrada el 31/10/2019, teniendo por objeto social distintas funciones y actividades establecidas en el artículo 2 de sus Estatutos, destacando para el encargo concreto la siguiente: “Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión, en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, (…), así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras”. Asimismo, se establece que el mencionado precio incluye todos los costes necesarios y previstos para la ejecución del referido encargo conforme a la correspondiente Propuesta Técnica y Económica proporcionada a tal efecto, la cual figura adaptada a las Tarifas de GESPLÁN, S.A., aprobadas mediante Orden N.º 153, de 17 de marzo de 2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, por la que se aprueban las Tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la Sociedad Mercantil de Capital Público GESPLÁN, S.A., como Medio Propio Personificado, la cual se adjunta al presente Decreto para su debida constancia y aprobación. X.- Considerando, que el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey cumple con los requisitos establecidos en el artículo 32.1 de la LCSP., y en consecuencia, cuenta con la Sociedad Mercantil de Capital Público GESPLÁN, S.A. como Medio Propio Personificado, conforme se recoge en el párrafo segundo del artículo 1 de sus Estatutos siempre que se cumplan los requisitos que establecidos en el artículo 32.2 LCSP. En este sentido: • El Ayuntamiento, como poder adjudicador, ejerce un control conjunto con otros poderes adjudicadores análogos al que ostenta sobre sus propios servicios. • Más del 80% de la actividad que desarrolla GESPLÁN, S.A. le ha sido confiada por Poderes Adjudicadores que la controlan, cumpliéndose dicho porcentaje en los tres ejercicios anteriores. • No existe capital privado en GESPLÁN, S.A. Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5FGX2TAK9X6XMMSAK9L26NJYN Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 18 • Que GESPLÁN, S.A., no persigue intereses contrarios a los entes titulares que realicen los encargos, como es el propio Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, conforme se recoge en el párrafo cuarto del articulo 1 de sus Estatutos, y no pudiendo implicar, en ningún caso, atribución de funciones o facultades sujetas a derecho administrativo propias de la Administración. • Que GESPLÁN, S.A. cuenta con medios personales y materiales apropiados para cometer la ejecución del referido encargo. X.- Considerando, que mediante el Decreto N.º 2025-2236 de 29/12/2025 del Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, se aprobó el expediente administrativo para la ejecución del encargo a Medio Propio Personificado del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, la prestación del servicio de elaboración, formulación y posterior tramitación del Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey: Fase 3 Avance y Estudio Ambiental Estratégico, conforme a lo establecido en el artículo 32.4 de la LCSP., e implícitamente aprobar, autorizar y disponer el gasto, y aprobar el encargo a la Sociedad Mercantil de Capital Público Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLÁN, S.A.) como Medio Propio Unipersonal con N.I.F. ***2799** Personificado del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, estableciendo un presupuesto base que asciende al precio total de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (98.748,49 €) exento de I.G.I.C. (artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras). Asimismo, establecer que el encargo tendrá un plazo de duración de UN (1) AÑO contado desde el día siguiente a aquel en que se proceda a la formalización del documento de encargo, que se deberá realizar en el plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES siguientes a la notificación del presente Decreto de aprobación del encargo, y dentro del referido plazo de duración, la ejecución propia de los trabajos incluidos en el encargo será de TRES (3) MESES. No obstante, el mismo (plazo de ejecución) podrá verse mejorado por el medio propio personificado en función de la reducción de plazos en la ejecución de trabajos a realizar, pudiendo ser prorrogado (dentro del plazo de duración) a solicitud del poder adjudicador o del Medio Propio Personificado por razones debidamente justificadas; procediendo a su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.6.b) de la LCSP., dejando debida constancia de todo ello en el expediente de su razón. CLÁUSULAS DEL ENCARGO PRIMERA.- Objeto y finalidad del encargo: En el presente encargo a MMP. del servicio de elaboración, formulación y posterior tramitación del Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey: Fase 3 Avance y Estudio Ambiental Estratégico, GESPLÁN, S.A. se compromete con estricta sujeción a las condiciones generales dispuestas tanto en la Memoria Justificativa, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Decreto de aprobación, así como en el presente documento Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5FGX2TAK9X6XMMSAK9L26NJYN Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 18 administrativo de formalización del encargo, a realizar el servicio de elaboración, formulación y posterior tramitación del Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey: Fase 3 Avance y Estudio Ambiental Estratégico, siendo objeto del encargo la implementación de todos los medios humanos y técnicos para proceder a la elaboración y redacción de los documentos necesarios para la aprobación del PGO. del municipio de Valle Gran Rey, a través de un equipo multidisciplinar, que incluirá las prestaciones siguientes: 1. En cuanto al documento de Avance, la elaboración del documento tras la fase de información pública y consulta a las administraciones, conteniendo el análisis y valoración de las diferentes alternativas de ordenación contempladas. El contenido necesario será: • Memoria que recoja los objetivos del instrumento de ordenación. La descripción de las diferentes alternativas al modelo de ordenación propuesto. Así como la justificación y descripción del modelo propuesto y de sus etapas de su desarrollo. Para cada alternativa de modelo, se especificará la normativa aplicable en las distintas clases de suelo, indicando los aspectos relativos a los usos asignados a cada uno de las categorías de suelo y ámbitos urbanísticos delimitados. Se debe indicar la intensidad de usos (densidad, edificabilidad, altura máxima y otras determinaciones significativas) y grado de compatibilidad con otros. • Planimetría. Para cada alternativa al modelo de ordenación se incluirán los siguientes planos: planos de ordenación estructural, donde se delimiten clases y categorías de suelo, así como los sistemas generales; y planos de ordenación de los ámbitos y sectores urbanísticos designados, incluyendo la zonificación propuesta en cada caso. 2. En cuanto al documento de Estudio Ambiental Estratégico, éste recogerá las determinaciones establecidas en el Documento de Alcance recibido, conteniendo como mínimo la siguiente documentación de acuerdo a la legislación de aplicación y al Anexo IV de la ley 21/2013 de evaluación ambiental: ➔ Conocimientos y métodos de evaluación existentes. ➔ Contenidos y nivel de detalle del proyecto. ➔ Fase del proceso de decisión en que se encuentra. ➔ Determinar posibles evaluaciones futuras específicas. ➔ Esbozo del contenido. ➔ Objetivos y relaciones con otros planes. ➔ Aspecto del medio ambiente y probable evolución. ➔ Características medioambientales de las zonas afectadas y evolución. ➔ Problemas medioambientales existentes. ➔ Objetivos de protección medioambiental superiores. ➔ Efectos significativos. Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5FGX2TAK9X6XMMSAK9L26NJYN Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 18 ➔ Medidas ambientales. ➔ Resumen de selección de alternativas. ➔ Programa de vigilancia ambiental. ➔ Resumen no técnico. 3. En cuanto a los medios ofertados, los trabajos se desarrollarán de modo que se pongan a disposición de manera suficiente aquellos medios necesarios para garantizar el resultado óptimo de los trabajos objeto de este encargo. Las actuaciones objeto del presente encargo las realizará GESPLÁN con sus propios medios humanos y materiales o, si lo estima conveniente, mediante contratación del personal necesario, o incluso con terceros, conforme a lo establecido en la cláusula 5ª del presente PPTP. El importe de las prestaciones parciales que el MMP. puede contratar con terceros no excederá del 50% de la cuantía del encargo, en virtud de lo establecido en el apartado 7.b) del artículo 32 de la LCSP. En este sentido, GESPLÁN deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento los contratos que suscriban con terceros para la ejecución de los trabajos encargados. 4. Coordinación Técnica: Para la planificación y control de las actuaciones objeto del presente encargo, el MMP. Designará de entre su personal a un coordinador/a técnico responsable del encargo. El coordinador/a del encargo estará en contacto directo con el coordinador/a municipal del seguimiento de la ejecución del encargo que designe la Alcaldía-Presidencia del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey para tal fin. A tal efecto, el MMP. comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, el nombramiento del mencionado coordinador/a técnico, con el fin de informar del desarrollo de los trabajos, de recibir instrucciones o de solventar dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo del plazo de ejecución del encargo. 5. Cualquier otra prestación que, estando dentro de la naturaleza y objeto del presente encargo, debidamente justificada así se disponga por el Responsable del Encargo del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. Así mismo, se establece que el MMP. queda obligado a aportar todos los medios humanos, materiales y técnicos oportunos, así como la logística necesaria para el adecuado desempeño de los trabajos que se especifican en el presente encargo. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a éste, de forma totalmente autónoma, los poderes de dirección y disciplinarios, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos en el trabajo. Se establece expresamente que el encargo no implica la existencia de nexo jurídico laboral alguno entre el personal al servicio del medio propio personificado y del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. SEGUNDA.- El presupuesto y abono del encargo: El importe total del encargo del servicio de elaboración, formulación y posterior tramitación del Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey: Fase 3 Avance y Estudio Ambiental Estratégico, conforme a la Propuesta Técnica y Económica proporcionada por la entidad pública GESPLÁN, asciende al importe total de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5FGX2TAK9X6XMMSAK9L26NJYN Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 18 CUARENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (98.748,49 €) exento de I.G.I.C. (artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras). El mencionado precio incluye todos los costes necesarios y previstos para la ejecución del encargo conforme al cuadro de precios y tarifas en vigor aprobados por GESPLÁN, S.A., y las contrataciones externas o con medios ajenos a GESPLÁN, S.A., que no podrán sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) del total del presupuesto del presente encargo, conforme al artículo 32.7.b) de la LCSP. En este sentido, el abono de la compensación tarifaria el presente encargo se realizará contra factura, certificación o documentos justificativos del gasto expedidos por el Medio Propio Personificado una vez efectuada la prestación de la totalidad y entrega de cada fase objeto del presente encargo por cómputo de horas de servicio prestadas, que a su vez se acompañará de un informe justificativo de las actividades realizadas por el Medio Propio Personificado en el periodo correspondiente y de la relación de gastos efectuados en el mismo, y que deberá obtener el visto bueno del Responsable municipal del Encargo. La factura o certificación que se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberá estar conformada favorablemente por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación con carácter previo a su abono. A este respecto, se entenderá por entrega el envío realizado por GESPLÁN, S.A. con la documentación de la fase, y se entenderá por recepción el documento con la validación de la conformidad de la documentación presentada por parte del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en lo referente a la integridad documental y cumplimiento de las condiciones establecidas en el correspondiente PPTP., sin perjuicio de las correcciones que fueran necesarias introducir tras su análisis. La presentación de facturas electrónicas exigirá que GESPLÁN, S.A. y en su caso, la entidad endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, siendo necesario para su presentación la identificación de la Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad de Tramitación, conforme al siguiente código DIR: L01380491. Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5FGX2TAK9X6XMMSAK9L26NJYN Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 18 TERCERA.- Plazo de duración y ejecución, prórroga y modificación del encargo: El plazo de duración del presente encargo será de UN (1) AÑO contado desde el día siguiente a aquel en que se proceda a la formalización del documento de encargo, que se deberá realizar en el plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES siguientes a la notificación del presente Decreto de aprobación del encargo. Asimismo, dentro del referido plazo de duración, la ejecución propia de los trabajos incluidos en el encargo será de TRES (3) MESES. No obstante, el mismo (plazo de ejecución) podrá verse mejorado por el medio propio personificado en función de la reducción de plazos en la ejecución de trabajos a realizar, pudiendo ser prorrogado (dentro del plazo de duración) a solicitud del poder adjudicador o del Medio Propio Personificado por razones debidamente justificadas y al menos con QUINCE (15) DÍAS de antelación a la finalización del plazo de ejecución del encargo, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente para ello en el ejercicio correspondiente y que sus características permanezcan inalteradas. Además de las posibles ampliaciones de plazo y modificaciones extraordinarias no previstas en el encargo, que puedan proceder en forma análoga a la establecida por la normativa sobre contratación del sector público, el encargo podrá modificarse con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Podrá modificarse el objeto e incrementarse el presupuesto en la cantidad correspondiente, si concurre alguno de los siguientes supuestos: • Necesidad de realización de nuevas actividades relevantes para la ejecución adecuada de otras ya planificadas o para la consecución de los objetivos de la oficina, o motivadas por situaciones de emergencia o fuerza mayor. • Necesidad de reponer o redimensionar los medios asignados al encargo. 2. Para la modificación del encargo será necesaria una propuesta del coordinador técnico designado por el medio propio personificado de entre su personal, justificando la necesidad de la modificación y su coste económico, que se elevará al órgano competente para su aprobación. 3. El gasto correspondiente a las modificaciones acordadas conforme a lo indicado en los puntos anteriores no podrá superar en cada ejercicio el 50% del presupuesto inicial total del encargo. CUARTA.- GESPLÁN, S.A. presta su conformidad a las prescripciones técnicas recogidas en la Memoria, en el correspondiente PPTP. y en el Decreto de aprobación, documentos que rigen el presente encargo y que se anexan a este documento de formalización como parte integrante del mismo, a los que ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente documento, a los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a su artículo 4. Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5FGX2TAK9X6XMMSAK9L26NJYN Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 18 QUINTA.- GESPLÁN, S.A., para la adecuada ejecución del encargo del servicio de elaboración, formulación y posterior tramitación del Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey: Fase 3 Avance y Estudio Ambiental Estratégico, deberá disponer de todos los medios personales y materiales específicos y adecuados para la ejecución del presente encargo mediante la intervención de perfiles profesionales especializados y técnicamente habilitados para la ejecución de las actuaciones contenidas en el mismo. En este sentido, en el presente encargo deberá disponer para su adecuada ejecución, al menos, de los siguientes recursos humanos: • En cuanto a los medios personales, el equipo de trabajo de GESPLÁN, S.A. estará formado por un equipo multidisciplinar de especialistas compuesto por diferentes perfiles y titulaciones, de acuerdo a las necesidades derivadas a cada actuación de trabajo. Entre otros podrá contar con los siguientes perfiles, que se concretará por el área de planificación territorial: de Titulación superior: arquitecto/a, con experiencia en urbanismo y ordenación territorial; jurista, con especialización en la rama de urbanismo; economista, con experiencia en urbanismo y ordenación territorial; geógrafo/a o técnico/a ambiental relacionado en ciencias ambientales, biología u otra titulación similar; sociólogo/a o antropólogo/a con experiencia en urbanismo, perspectiva de género y procesos de participación; ingeniero/a agrónomo/a; titulación en Ingeniería Civil. De Titulación Media: ingeniero/a en geomática o topografía, con amplia experiencia en urbanismo y análisis de sistemas de información geográfica; titulación en Ingeniería técnica de obras públicas; ingeniero/a en informática; y jefe administrativo/a. Asimismo, si fuera necesario, el equipo de redacción contará con el apoyo técnico de especialistas externos en materia de Patrimonio Histórico, considerando perfiles como historiador/a o historiador/a del arte. • En cuanto a los medios materiales, GESPLÁN aportará los medios técnicos y materiales necesarios para la ejecución del encargo, así como aquellos medios materiales específicos que puedan ser necesarios. El MMP. deberá disponer de un teléfono y una dirección de correo electrónico de contacto directo, para atender las instrucciones que se puedan emitir por parte del Ayuntamiento. Se establece que GESPLÁN, S.A. queda obligado a aportar todos los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de los trabajos que se especifican en el presente encargo. A todos los efectos, el MMP. ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a éste, de forma totalmente autónoma, los poderes de dirección y disciplinarios, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos en el trabajo. Se establece expresamente que el encargo no implica la existencia de nexo jurídico laboral alguno entre el personal al servicio del MMP. y el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. Además de las actuaciones y tareas específicamente establecidas en el encargo del servicio de elaboración, formulación y posterior tramitación del Plan General de Ordenación de Valle Gran Rey: Fase 3 Avance y Estudio Ambiental Estratégico, GESPLÁN, S.A. deberá asistir al Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey en la Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5FGX2TAK9X6XMMSAK9L26NJYN Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 18 realización de aquellas tareas y trabajos acordados que guarden relación directa con el encargo realizado, velando especialmente porque: La actividad será ejercida por la empresa de forma autónoma. • • La empresa encargada realizará la selección del personal que reúna los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formando parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del presente encargo. • Disponer de un espacio físico adecuado para su instalación en la isla de La Gomera, así como dotar la misma del mobiliario, útiles necesarios, facilitando así mismo los medios de transporte que permitan la prestación del servicio de manera adecuada. En caso de ser necesaria la presencia en el Municipio –con carácter puntual–, el Ayuntamiento podrá facilitar la cesión de un espacio o ubicación para la adecuada atención a los vecinos y vecinas interesados. • Brindar la debida formación al personal con carácter previo a su incorporación laboral en las materias que indique la coordinación técnica del encargo. • El MMP. velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del presente encargo desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente PPTP. • En el caso de que el MMP. incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a sanción o condena al poder adjudicador, el medio propio deberá indemnizar a este de todos los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento y de las actuaciones de su personal. • El coordinador/a técnico que designe el MMP. deberá atenerse a lo señalado por el Responsable municipal del Encargo que nombre el Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, actuando en todo momento como interlocutor, distribuyendo y supervisando el trabajo encomendado entre el personal del servicio. En todo caso, el coordinador/a técnico informará puntualmente al Responsable municipal del Encargo de cualquier incidencia o variación, ya sea permanente u ocasional, en la debida actuación o composición del equipo adscrito a la ejecución del presente encargo. SEXTA.- El Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey atendiendo a la naturaleza del referido encargo, ha nombrado como Responsable municipal del Encargo al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación. En este sentido, el Responsable municipal del Encargo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: • Planificación general y coordinación del servicio a prestar. • Dar el visto bueno a los trabajos realizados, según los plazos de ejecución y abono preestablecidos. • Dar órdenes al Coordinador/a Técnico del MMP. para lograr los objetivos del encargo. SÉPTIMA.- Comisión de seguimiento del encargo: Con la finalidad de alcanzar la máxima eficiencia y mejor coordinación en el desarrollo del encargo, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento del encargo, integrada por representantes del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey y de GESPLÁN, S.A., conforme a lo dispuesto en la cláusula 6 del correspondiente PPTP. del encargo. Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5FGX2TAK9X6XMMSAK9L26NJYN Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 18 OCTAVA.- GESPLÁN, S.A. deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del encargo y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. NOVENA.- La formalización del presente encargo podrá ser objeto de interposición de recurso especial en materia de contratación (artículo 44 y ss. de la LCSP.) ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en plazo de quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1.f) de la LCSP. Y para que conste y surta los efectos oportunos sobre todo lo anteriormente convenido, se firma el presente documento de formalización de encargo, que consta de dieciocho (18) páginas incluido un anexo, en Valle Gran Rey a fecha de última firma electrónica. EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY EL CONSEJERO DELEGADO DE GESPLÁN, S.A. Fdo.: Borja Barroso Jiménez Fdo.: Miguel Ángel Pérez Hernández Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5FGX2TAK9X6XMMSAK9L26NJYN Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 18 ANEXO TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Primera.- Objeto del encargo. El objeto del presente Anexo es el encargo de tratamiento de datos personales a Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A., que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, como Responsable del Tratamiento, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del encargo a medio propio personificado de referencia. El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del encargo a medio propio personificado, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo de tratamiento. Segunda.- Finalidad. El tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del encargo a medio propio personificado, sin que se puedan tratar los datos personales para una finalidad distinta a aquella para la que fueron recabados. Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente Anexo, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido. Tercera.- Duración. Este encargo de tratamiento tendrá la misma duración que el encargo a medio propio personificado. Cuarta.- Categorías de datos personales. Las categorías de datos personales objeto del tratamiento podrán incluir, entre otros, datos identificativos, datos de contacto, datos académicos y profesionales, y aquellos otros que resulten necesarios en función del objeto del encargo. Las categorías de interesados comprenden ciudadanos, empleados públicos, usuarios de servicios o cualquier otro afectado por la ejecución del encargo. Las categorías concretas de datos personales y de interesados podrán variar en función de la incorporación de nuevos tratamientos específicos vinculados al presente encargo, quedando debidamente documentadas en los correspondientes Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5FGX2TAK9X6XMMSAK9L26NJYN Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 18 Registros de Actividades de Tratamiento del Responsable y del Encargado, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679. Quinta.- Destino de los datos al término de la duración del encargo. El responsable del tratamiento determinará si, cuando finalice la prestación de los servicios, los datos personales deben ser suprimidos, devueltos al responsable o entregados, en su caso, a un nuevo encargado, tal y como establecen el artículo 28.3 g) del RGPD y el artículo 33.3 de la LOPDGDD. El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, debidamente bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder como establezca el Responsable o, si no hay indicación expresa del mismo, se procederá a la destrucción de los datos personales. Sexta.- Confidencialidad. Tanto el Encargado, como el Responsable del tratamiento, garantizarán la seguridad y confidencialidad de los datos tratados en el desarrollo del encargo suscrito, comprometiéndose al cumplimiento de la obligación de secreto de los datos de carácter personal y a adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar su integridad y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o uso no autorizado. Séptima.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales. El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del encargo a medio propio personificado, haya autorizado y declarado para este cometido. Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo. El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia. Octava.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea y transferencias internacionales. Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5FGX2TAK9X6XMMSAK9L26NJYN Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 18 manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. Novena.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos. En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado del tratamiento debe remitir la documentación al Responsable del tratamiento, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Décima.- Obligaciones del Responsable del Tratamiento. El Responsable del tratamiento deberá cumplir con las obligaciones derivadas del RGPD y la LOPDGDD, en particular, deberá: • Determinar los fines y medios del tratamiento de los datos personales. • Garantizar que el tratamiento se base en una causa legítima conforme a la • normativa. Informar adecuadamente a los interesados sobre el tratamiento de sus datos. • Mantener actualizado el Registro de Actividades de Tratamiento. • Supervisar el cumplimiento del presente encargo por parte del Encargado del tratamiento. • Emitir instrucciones documentadas al Encargado, incluidas las relativas a transferencias internacionales de datos, si las hubiera. Undécima.- Obligaciones del Encargado del tratamiento. El Encargado del tratamiento debe: • Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable del tratamiento. • Cooperar con la autoridad de control. • Colaborar con el Responsable del tratamiento a solicitud de este. • Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos. • Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo. • Mantener actualizado el Registro de Actividades de Tratamiento. Duodécima.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales. El Encargado del tratamiento debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar: Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5FGX2TAK9X6XMMSAK9L26NJYN Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 18 • • • La seudonimización y el cifrado de datos personales. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. • El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. Son aplicables: • Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. • Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. • Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 127, de 3.7.2018). Decimotercera.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales. El Encargado del tratamiento notificará al Responsable del tratamiento, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia. La notificación debe comprender, como mínimo, la descripción de: • • • La naturaleza de la violación de seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. Las posibles consecuencias de la vulneración de seguridad de los datos personales. Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5FGX2TAK9X6XMMSAK9L26NJYN Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 18 Decimocuarta.- Subencargados del tratamiento. El Responsable autoriza de forma general a Gesplan a recurrir a otros encargados del tratamiento para llevar a cabo actividades de tratamiento específicas por cuenta del responsable, en el marco del presente contrato. El Encargado deberá notificar por escrito al Responsable la designación del subencargado quien podrá formular objeciones motivadas en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin oposición, se entenderá que autoriza tácitamente la designación del subencargado. Gesplan garantizará que todos los subencargados suscriban un contrato o cláusula que les imponga obligaciones similares en materia de protección de datos que las estipuladas en el presente contrato, conforme al artículo 28.4 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento. Decimoquinta.- Modificaciones del presente anexo. Si, como consecuencia de la ejecución del encargo de tratamiento, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado del tratamiento lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable del tratamiento manifestara su conformidad, este instará la modificación del presente anexo, para la emisión de un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento. El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, previa audiencia al Encargado del tratamiento. Decimosexta.- Legislación aplicable. Las partes se someterán al cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, en particular, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5FGX2TAK9X6XMMSAK9L26NJYN Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 18