AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADILLO MUNICIPAL DE VALLE GRAN REY. Capítulo I.- Objeto. Artículo 1º.- Corresponde el objeto de la presente Ordenanza, la regulación de la actividad comercial que se desarrolle en la vía pública por iniciativa municipal, a través de mercadillos, muestras o similares. Artículo 2º.- A los efectos del artículo anterior tienen la consideración de mercados ambulantes o mercadillos, muestras o similares y se regularán por las disposiciones de esta Ordenanza, las agrupaciones de puestos de venta en la vía pública de carácter periódico o esporádico, autorizadas por el Ayuntamiento y destinadas a la venta de artículos varios de determinada especie. Capítulo II.- Competencias municipales. Artículo 3º. 3.1.- Es competencia del Pleno de la Corporación: 3.1.1.- La aprobación, modificación o derogación de esta Ordenanza. 3.1.2.- La creación, supresión o cambio de mercadillos, muestras o similares, con especificación de los tipos de puestos que se asignen a cada uno. 3.1.3.- Las demás establecidas en la presente ordenanza y, las que en la vigente legislación, le tenga atribuidas por su condición. 3.2.- Es competencia de la Junta de Gobierno: 3.2.1.- Determinar el número, emplazamiento y dimensión de los puestos de venta y demás servicios del mercadillo municipal. 3.2.2.- Adjudicar los puestos fijos en los mercadillos, muestras o similares que vendrán señalados en el plano correspondiente. 3.2.3.- Imponer las sanciones derivadas de las faltas muy graves. 3.2.4.- Orientar respecto a las cuestiones que plantee la Alcaldía. o Concejal Delegado. 3.3.- Es competencia de Alcaldía: 3.3.1.- La dirección, inspección e impulsión del mercadillo municipal. 3.3.2.- La propuesta de sanciones referentes a faltas muy graves y la imposición de sanciones correspondientes a faltas graves y leves. 3.3.3.- Resolver cuantas cuestiones de su competencia se planteen, por parte del concejal delegado, como por parte de los encargados y resto del personal designado para intervenir en los mercadillos, muestras o similares. 3.3.4.- Designar a los encargados y al resto del personal que desarrollará las acciones de vigilancia, inspección y control del cumplimiento de la presente ordenanza y de cuanta normativa y legislación sea de aplicación a los mercadillos, muestras y similares. 3.3.5.- Autorizar la celebración de mercadillos, muestras y similares, durante una o varias jornadas, durante las fechas y lugares de interés del municipio. 3.3.6.- Las demás establecidas en la presente ordenanza y, las que la vigente legislación le tenga atribuidas por su condición. 3.4.- Será competencia del concejal delegado: Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900C – C/ La Calera, 1 – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) – Tels.: 922 805 000 – 922 805 811 Fax: 922 805 637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY 3.4.1.- Coordinar el mercadillo, muestra o similar, en representación del Alcalde Presidente. 3.4.2.- Coordinar, en representación del Alcalde Presidente, al personal municipal que desarrolla las acciones de vigilancia, inspección y control del cumplimiento de la presente ordenanza y de cuanta normativa y legislación sea de aplicación a los mercadillos, muestras y similares. 3.4.3.- Las demás establecidas en la presente ordenanza y, las que la vigente legislación le tenga atribuidas por su condición de concejal. 3.5.- Serán competencia de los encargados y del resto del personal (funcionarios, vigilantes, veterinarios, etc.) de mercadillos, muestras o similares: 3.5.1.- Las atribuidas por la presente ordenanza. 3.5.2.- Las atribuidas por la Alcaldía en el desarrollo de sus propias competencias. Capítulo III.- De los mercadillos, muestras y similares. Artículo 4º.- Los mercadillos muestras y similares, serán creados por acuerdo del Pleno de la Corporación, con especificación de los tipos de puestos que se asignen a cada uno. Artículo 5º. 5.1.- Cualquiera que fuera el tipo y forma de gestión de los mercadillos, muestras o similares, el Ayuntamiento ejercerá en ellos la necesaria intervención administrativa, la vigilancia sanitaria y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia. 5.2.- La intervención del Ayuntamiento en los mercadillos, muestras o similares, también irá dirigida a asegurar la calidad de los elementos ofrecidos en venta, la fidelidad en el despacho de los que se expendan a peso o medida, la normalidad de los precios y la libre competencia entre los suministradores y vendedores como medio de procurar la economía de aquéllos. 5.3.- El Ayuntamiento sancionará o promoverá expediente sancionador ante el órgano competente, según la materia, ante cualquier forma de actuación que vaya contra las condiciones sanitarias de los productos, altere la calidad, peso o medida de los mismos, o esté encaminada a impedir o dificultar la libertad de tráfico. 5.4.- El Ayuntamiento velará, dentro de sus competencias, por la seguridad de los vendedores, y además establecerá las medidas e instalaciones adecuadas para el mantenimiento de las condiciones higiénicas sanitarias. Artículo 6º. 6.1.- El comercio en los mercadillos, muestras o similares, se ejercerá por los titulares de la concesión administrativa para el uso del suelo público correspondiente. El titular es responsable subsidiario de los actos de las personas que le sustituyan, así como las obligaciones y pagos que deban efectuarse. Estas sustituciones temporales y extraordinarias, serán revisadas anualmente por el Ayuntamiento. 6.2.- De forma general en todos los puestos, el titular podrá acompañarse de otra/s persona/s que tendrá/n la condición de ayudante/s, la/s cual/es deberá/n estar debidamente autorizada/s, reuniendo las mismas condiciones exigidas a los titulares de la concesión. 6.3.- Requisitos del ayudante: 6.3.1.- El titular de la concesión podrá entregar un listado de hasta cinco personas que podrán tener la condición de ayudantes. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900C – C/ La Calera, 1 – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) – Tels.: 922 805 000 – 922 805 811 Fax: 922 805 637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY 6.3.2.- La autorización de los ayudantes será expedida por el Ayuntamiento, aportando la documentación siguiente: a) Instancia debidamente cumplimentada por el titular de la licencia. b) Fotocopia del DNI o, en su caso, documentación correspondiente para ciudadanos de la Unión Europea y/o No Comunitarios. c) Una fotografía tamaño carnet. 6.4.- De encontrarse a persona distinta del titular o ayudantes autorizados realizando las labores propias de venta en el puesto, se entenderá que el puesto ocupado ha sido cedido o subarrendado irregularmente, lo que, salvo prueba en contrario, y tras el oportuno expediente, determinará la retirada de la autorización, sin derecho a indemnización alguna. Artículo 7º.- De los requisitos para ser titular. 7.1.- Podrán ser titulares de puestos en los mercadillos, muestras y similares municipales las personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar. En el caso de personas físicas podrán ser titulares las personas de nacionalidad española, con plena capacidad de obrar. En el caso de personas físicas podrán ser titulares las personas de nacionalidad española, con plena capacidad de obrar, así como los miembros de la Comunidad Europea y extranjeros que posean el correspondiente permiso de trabajo. En el caso de las personas jurídicas, el titular de la adjudicación será el responsable de la entidad. 7.2.- No podrán serlo: 7.2.1.- Los comprendidos en los casos de incapacidad señalados en la legislación laboral. 7.2.2.- Quienes no reúnan las condiciones exigibles en estas ordenanzas. 7.2.3.- Los reincidentes en faltas de defraudación a la venta de artículos, cuando la última sanción les hubiere sido impuesta dentro del período de un año anterior al de una nueva solicitud de puesto de mercadillo. Artículo 7º bis.- 7bis.1.- Para la solicitud de un puesto de venta en los mercadillos, muestras o similares del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, además de los otros requisitos establecidos en la presente ordenanza, será necesario e indispensable, ser mayor de edad, ser ciudadano español, y en caso de no serlo, estar en posesión del permiso legal correspondiente. 7bis.2.- A las solicitudes de permiso, deberá acompañarse la siguiente documentación: 7bis.2.1.- Españoles: a.- Fotocopia autentificada del Documento Nacional de Identidad, o Pasaporte. b.- Una fotografía tamaño carné. c.- Certificación que acredite estar al corriente en el pago de los impuestos municipales con el Ayuntamiento de Valle Gran Rey. 7bis. 2.2.- Extranjeros comunitarios (ciudadanos pertenecientes a la Comunidad Europea): a.- Fotocopia autentificada del Permiso de Residencia o Pasaporte. b.- Una fotografía tamaño carné. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900C – C/ La Calera, 1 – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) – Tels.: 922 805 000 – 922 805 811 Fax: 922 805 637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY c.- Fotocopia del Pasaporte, Tarjeta Comunitaria y, fotocopia del permiso de residencia, todo ello debidamente autentificado. El permiso de residencia deberá tener vigencia o no caducar durante el período de la concesión administrativa. d.- Certificación que acredite estar al corriente en el pago de los impuestos municipales con el Ayuntamiento de Valle Gran Rey. 7bis 2.3.- Extranjeros no comunitarios: a.- Fotocopia autentificada del permiso de residencia o Pasaporte. b.- Una fotografía tamaño carné. c.- Fotocopia del Pasaporte y fotocopia del permiso de residencia y trabajo, todo ello debidamente autentificado. El permiso de residencia deberá tener vigencia o no caducar durante el período de la concesión administrativa. d.- Certificación que acredite estar al corriente en el pago de los impuestos municipales con el Ayuntamiento de Valle Gran Rey. Artículo 8º.- Las autorizaciones y concesiones de los puestos en mercadillos, muestras o similares, terminarán el día 31 de diciembre del año de su otorgamiento. Artículo 9º.- Del período de solicitud. 9.1.- Los interesados tendrán que solicitar anualmente la concesión administrativa correspondiente para ejercer cualquier actividad comercial en los mercadillos muestras o similares, a través de la correspondiente instancia, que deberán presentar en el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, durante el período que se establezca en cada ejercicio. Artículo 10º.- De los puestos del Mercadillo. 10.1.- El número, emplazamiento y dimensión de los puestos de venta y demás servicios de los mercadillos, muestras y similares, vendrán señalados en el plano respectivo, aprobado por la Junta de Gobierno. 10.2.- El Ayuntamiento fijará los criterios estéticos, el diseño y dimensiones de los puestos de venta en los mercadillos, muestras y similares, con el fin de mantener una determinada uniformidad. Artículo 11º.- De la extinción de las autorizaciones de concesión. 11.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de esta ordenanza, las autorizaciones se extinguen por: 11.1.1.- Renuncia expresa y escrita del titular. 11.1.2.- Causas sobrevenidas de interés público, aún antes de la terminación del plazo por el que se concedió. 11.1.3.- Fallecimiento del titular. 11.1.4.- Subarriendo o cesión del puesto a un tercero. 11.1.5.- Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para optar a la autorización según el artículo séptimo de la presente ordenanza. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900C – C/ La Calera, 1 – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) – Tels.: 922 805 000 – 922 805 811 Fax: 922 805 637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY 11.1.6.- No ocuparse o permanecer cerrado el puesto por espacio de 2 jornadas consecutivas de mercadillo, o 5 jornadas a lo largo del año de concesión, salvo causa justificada a criterio del órgano que otorgó la autorización. 11.1.7.- Incorrección comercial. 11.1.8.- Incumplimiento manifiesto de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia de limpieza o higiene de los puestos. 11.1.9.- Falta de pago del canon y/o cuotas mensuales. 11.1.10.- Por aplicación de cualquier otra sanción que así se establezca. 11.2.- Las extinciones anteriormente señaladas, se producirán sin derecho a indemnización ni a devolución de las cantidades ingresadas por los titulares de puestos, incluidos los cánones iniciales de reserva anual de puesto. Artículo 12º. 12.1.- Los titulares, al término de la concesión administrativa, cualquiera que fuere la causa, deberán dejar a disposición del Ayuntamiento los puestos de ventas que tenían asignados, libres, vacíos y en perfecto estado de limpieza. 12.2.- La Administración Local podrá, cuando el caso lo requiera, acordar y ejecutar el lanzamiento por vía administrativa. Capítulo IV.- Derechos, obligaciones y prohibiciones de los concesionarios de puestos de venta. Artículo 13º.- El Ayuntamiento no asumirá responsabilidad por daños, sustracciones o deterioros de mercancías. Tampoco asumirá la responsabilidad de custodia de las mismas. Artículo 14º.- El Ayuntamiento está en el deber de entregar la caseta del puesto concedido al comienzo del ejercicio, debiendo quedar constancia del acto de recepción de la misma por parte del vendedor. Artículo 15º.- De las obligaciones de los concesionarios de puestos de venta. 15.1.- Estar en posesión de la autorización acreditativa de la concesión, así como de la placa identificativa, que será facilitada por el Ayuntamiento. 15.2.- Usar los puestos de mercadillo, muestra o similar, únicamente para la venta y depósito de mercancías y objetos propios de su negocio. 15.3.- Velar por el cuidado y mantenimiento de la caseta del puesto de ventas asignado, durante el tiempo de la concesión, así como la obligación de devolverlo en buen estado, quedando obligado a cubrir los costes que genere al Ayuntamiento reponer los daños o desperfectos en las mismas. 15.4.- Mantener en buen estado de limpieza y conservación los puestos y el espacio utilizado. 15.5.- Ejercer la venta ininterrumpidamente, durante las horas señaladas, con la debida perfección y esmero. 15.6.- Presentar la máxima pulcritud en su aseo personal y utilizar en su trabajo vestuario en correcto estado de limpieza. 15.7.- Estar en posesión de la tarjeta de manipulador de alimentos, cuando la actividad que desarrolle así lo requiera. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900C – C/ La Calera, 1 – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) – Tels.: 922 805 000 – 922 805 811 Fax: 922 805 637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY 15.8.- Cuidar de que sus respectivos puestos estén limpios y mantenidos en debidas condiciones de ornato, higiene y salubridad. 15.9.- Contribuir a la limpieza, conservación y vigilancia del mercadillo. 15.10.- Satisfacer el canon, las cuotas y las demás exacciones que correspondan. 15.11.- Abonar el importe de los daños y perjuicios que el propio titular, sus familiares o dependientes causaren en la vía pública o edificios colindantes a sus puestos de venta. 15.12.- Facilitar los datos referentes al puesto y a las mercancías que les solicite el encargado de mercadillos, muestras o similares, o funcionario autorizado por el Ayuntamiento, al efecto. 15.13.- Justificar el pago establecido en la Ordenanza Fiscal. 15.14.- Marcar los productos de forma clara y legible con su precio de venta al público bien por kilo o por pieza según la naturaleza del producto. 15.15.- Poseer y facilitar, cuando los clientes así lo exijan, facturas debidamente legalizadas. 15.16.- Cumplir con la normativa higiénico-sanitaria y con todas las demás obligaciones que resulten de la presente ordenanza, así como con la normativa vigente en materia higiénica y comercial. 15.17.- (sin contenido) Artículo 16º.- De la conservación del mercadillo. 16.1.- Los envases vacíos no podrán permanecer en los puestos durante ni después del horario de venta, no pudiéndose utilizar los puestos como depósito de tales elementos. 16.2.- Cada puesto está obligado a dotarse de los recipientes o papeleras necesarios para el almacenamiento correcto de la basura. 16.3.- Consecuentemente, los puestos han de permanecer en perfecto estado de limpieza durante el horario del mercadillo, muestra o similar. 16.4.- Se prohíbe colocar mercancías o expositores, en los pasillos entre puestos. 16.5.- Al finalizar el mercadillo, cada vendedor debe dejar su puesto en perfecto estado de limpieza, y colocar la basura en los contenedores determinados para ello. Artículo 17º.- Del trato con los compañeros y con el público. 17.1.- Los vendedores deben mostrar buenos modales en sus relaciones entre sí y con el público. Cualquier infracción al respecto dará lugar a la correspondiente sanción. Artículo 18º.- De las prohibiciones en el desarrollo de los mercadillos, muestras y similares. 18.1.- Queda prohibida la instalación de equipos de sonido en los puestos, que puedan resultar molesto tanto a los vecinos del pueblo colindantes con el puesto afectado, como a los demás comerciantes del mercadillo muestra o similares. 18.2.- Queda prohibido el cambio de actividad señalado en la correspondiente autorización administrativa. 18.3.- Queda prohibido ejercer la actividad de vender a todas las personas que padezcan enfermedad infecto-contagiosa; prohibición que permanecerá hasta que presente en las dependencias municipales el correspondiente certificado expedido por facultativo competente acreditativo de su remisión. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900C – C/ La Calera, 1 – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) – Tels.: 922 805 000 – 922 805 811 Fax: 922 805 637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Artículo 19º.- De las obligaciones fiscales. 19.1.- El canon anual de reserva de puestos y las cuotas mensuales, se abonarán por los titulares en la forma y plazos establecidos al efecto en la “Ordenanza Fiscal de los Precios Públicos por Utilización de Puestos de Venta, de los Mercadillos Municipales”. 19.2.- El incumplimiento de lo establecido anteriormente, implicará, tras el oportuno expediente, la pérdida del puesto concedido y autorizado en su día, sin derecho a indemnización y/o devolución de cantidad alguna por parte del Ayuntamiento. Artículo 20º.- (Sin contenido) Artículo 21º.- De la ubicación y los horarios. 21.1.- Regirá una ubicación y horario único para los puestos de cada mercadillo, muestra o similar, durante el cual permanecerán obligatoriamente abiertos al público. Dicha ubicación se fija en: Plaza de Lomo del Riego. Horario: desde las 7:00 horas hasta las 8:00 horas, el montaje de los puestos, que correrá de cargo del titular. Desde las 8:30 horas hasta las 14:00 h, la venta al público. Desde las 14:00 horas hasta las 15:00 horas, desmontaje de los puestos y limpieza del espacio ocupado. 21.2.- Dicho horario deberá respetarse rigurosamente, puesto que no se permitirá el montaje, desmontaje y venta al público antes o después de los horarios anteriormente fijados. En el caso de que el desmontaje no se haya realizado en las horas fijadas, será catalogado como falta grave. 21.3.- El Ayuntamiento podrá modificar la ubicación y el horario establecido cuando lo aconsejase el interés común, la seguridad, los horarios de transporte o cualquier otra circunstancia objetiva, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno. Artículo 22º.- La recepción de mercancías destinadas a los puestos del mercadillo, muestra o similar, deberá efectuarse por los accesos públicos al recinto y en el horario destinado para el montaje del puesto; salvo que fuera necesaria su reposición, en cuyo caso dicha recepción se efectuará en la forma que menos perjudique a los visitantes. Capítulo V.- Regulación y directrices. Artículo 23º. 23.1.- Los vendedores no podrán oponerse a la inspección ni al decomiso que realice el encargado, por causa justificada, de las mercancías. 23.2.- Cualquier producto en mal estado, será retirado y destruido con arreglo a lo que dispongan los servicios sanitarios correspondientes. Artículo 24º.- Los mercadillos, muestras o similares, se instalarán en los lugares y durante las fechas que el Ayuntamiento determine. 24.1.- Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde Presidente, por causa especial, podrá acordar la celebración de una o varias jornadas de mercadillo, muestra o similar, durante las fechas y en los lugares de interés del municipio (fiestas populares, concentraciones, Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900C – C/ La Calera, 1 – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) – Tels.: 922 805 000 – 922 805 811 Fax: 922 805 637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY encuentros, ferias, etc.), rigiendo para ellos, en lo que es de aplicación, lo establecido en la presente ordenanza y en la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por utilización, por medio de puestos de venta, de los mercadillos municipales. En cuyo caso, la falta de asistencia del titular del puesto no conllevará la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1.6. 24.2.- Igualmente y, al ser de carácter especial, el Alcalde Presidente establecerá las normas especiales que regularán los mismos, para cada caso. Artículo 25º. (Sin contenido) Artículo 26º.- (Sin contenido) Artículo 27º.- Criterios a seguir para la adjudicación de concesiones administrativas. 27.1.- La Junta de Gobierno se basará en los siguientes criterios para la adjudicación definitiva de las concesiones administrativas: 27.1.1.- La solicitud de la concesión administrativa será estudiada siempre y cuando se presente la solicitud acompañada de toda la documentación exigida en el Registro General de entrada del Ayuntamiento dentro del período que se establezca en cada ejercicio. 27.1.2.- En la asignación de los puestos tendrán preferencia los residentes en el Término Municipal de Valle Gran Rey. Y dentro de este grupo y del de los no residentes, se atenderá al efecto a la baremación siguiente: - Antigüedad como titular de un puesto en el Mercadillo Municipal: 1 punto. - Domicilio del solicitante dentro del Parque Rural, en Arure, Las Hayas, o Taguluche: 1 punto. - Utilización de materias primas locales, productos de reciclaje, o agricultura ecológica: 1 punto. - Género novedoso: 1 punto. - Asociaciones, cooperativas, y similares: 1 punto. - Solicitante mujer: 1 punto. - Solicitante joven: 1 punto. Los empates se resolverán dando preferencia a las solicitudes que hayan tenido entrada antes en el Registro Municipal. 27.2.- Serán estudiadas detenidamente todas aquellas solicitudes en las que en el solicitante concurra alguna causa especial como: presentar el mismo o algún miembro de su familia alguna incapacidad física o psíquica, tener familia numerosa; en estos casos, previo informe del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento. Artículo 28º.- La concesión de las autorizaciones de reserva anual de puestos fijos de venta en mercadillos, muestras o similares, se entenderán otorgadas a título de precario, por lo que el Ayuntamiento podrá revocarlas o modificarlas en cualquier momento, sin que ello origine derecho a indemnización a favor del titular de las mismas. Artículo 29º.- Los titulares de los puestos de mercadillos, muestras o similares, están obligados al abono de los precios públicos, tasas o demás obligaciones económicas Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900C – C/ La Calera, 1 – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) – Tels.: 922 805 000 – 922 805 811 Fax: 922 805 637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY emanadas de dicha titularidad, así como de las sanciones de las que haya sido objeto, en los plazos y formas establecidas por la presente ordenanza reguladora y por la ordenanza fiscal correspondiente. Artículo 30º.- Las autorizaciones concedidas se revocarán y quedarán sin efecto, cuando su titular no proceda al abono de los precios públicos, tasas o demás obligaciones económicas emanadas de dichas autorización, así como de las sanciones de las que haya sido objeto, en los plazos y formas establecidas por la presente ordenanza y por la fiscal correspondiente, sin perjuicio de que la Recaudación Municipal siga el procedimiento de apremio y ejecutiva para la cobranza de unas y otras. Artículo 31º. 31.1.- En los carnets y en las concesiones administrativas de titulares y de puestos de venta en mercadillos, muestras o similares, que serán expedidos por el Ayuntamiento, se harán constar los siguientes datos: 31.1.1.- Nombre y apellidos del titular. 31.1.2.- Fotografía tamaño carnet. 31.1.3.- Descripción de la actividad. Artículo 32º.- (sin contenido) Capítulo VI.- Regulación e inspección higiénico sanitaria. Artículo 33º.- Corresponderá a aquellos servicios sanitarios competentes, la vigilancia e inspección higiénico sanitaria de las instalaciones, elementos de trabajo, artículos de venta y personal de los puestos de los mercadillos, muestras y similares. Artículo 34º. 34.1.- Las condiciones de los productos, en todo su proceso (elaboración, conservación y exposición y venta) deben estar sujetas a los requisitos sanitarios al respecto. 34.2.- Las condiciones de vestimenta, hábitos y productos que debe reunir el personal que trabaje en los puestos, se acogerá a lo exigido en la legislación sanitaria. Capítulo VII.- Faltas y sanciones. Artículo 35º.- Los titulares de los puestos serán responsables de las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza que cometan ellos o las personas debidamente autorizadas que presten su servicio en el puesto. Artículo 36.- Las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza, se dividen en dos tipos: infracciones de índole general e infracciones de índole higiénico-sanitarias. 36.1.- Infracciones de índole general. 36.1.1.- Se estimarán faltas leves las siguientes infracciones de índole general: 36.1.1.1.- Las discusiones o altercados. 36.1.1.2.- La negligencia respecto al esmerado aseo y limpieza de las personas y puestos. 36.1.1.3.- El incumplimiento de las instrucciones dimanadas de la dirección del mercadillo, muestra o similar. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900C – C/ La Calera, 1 – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) – Tels.: 922 805 000 – 922 805 811 Fax: 922 805 637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY 36.1.1.4.- El incumplimiento, no reiterado, de las normas de buenas costumbres y convivencia. 36.1.1.5.- Arrojar la basura al suelo, así como depositarla en otros sitios que no sean los indicados para el mismo, o bien si se hace sin el envase apropiado. 36.1.1.6.- No comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilio del titular. 36.1.1.7.- No dejar en perfecto estado de limpieza la zona donde está ubicado el puesto. 36.1.1.8.- Cualquier otra infracción a lo dispuesto en esta ordenanza, que no esté calificada como falta grave. 36.1.2.- Se estimarán faltas graves las siguientes infracciones de índole general: 36.1.2.1.- La reiteración de cualquier falta leve en el transcurso de seis meses desde que haya cometido la primera. 36.1.2.2.- Los altercados o alteraciones del orden público que, a juicio de la Alcaldía, produzcan escándalo. 36.1.2.3.- Las modificaciones de la estructura de los puestos. 36.1.3.- Se estimarán faltas muy graves, las siguientes infracciones de índole general: 36.1.3.1.- La reiteración de faltas graves de cualquier naturaleza dentro de un período de seis meses desde la primera infracción. 36.1.3.2.- El abandono injustificado del puesto durante dos jornadas continuas de apertura del mercadillo, o de cinco jornadas durante el transcurso del año natural al que corresponde la autorización, sin justificación alguna. 36.1.3.3.- El impago de los precios públicos, tasas o exacciones que contemplen las ordenanzas fiscales correspondientes. 36.1.3.4.- El desacato ostensible a las disposiciones o mandatos legítimos de la Corporación Municipal, representada por cualquiera de sus miembros o funcionarios con competencias al efecto. 36.1.3.5.- Causar dolosa o negligentemente daños a edificios colindantes al puesto de venta, así como a la vía pública. 36.1.3.6.- Las defraudaciones en cantidad o calidad de los géneros vendidos. 36.1.3.7.- El arrendamiento del puesto o de la concesión. 36.1.3.8.- El traspaso o cesión del puesto. 36.1.3.9.- La presencia de personal no autorizado por el Ayuntamiento, en el lugar de trabajo. 36.2.- Infracciones de índole higiénico-sanitarias. 36.2.1.- Se estimarán faltas leves las siguientes infracciones de índole higiénico- sanitarias: 36.2.1.1.- Negligencia respecto al aseo y limpieza del local, del personal y de la indumentaria de éste. 36.2.1.2.- El incumplimiento de cualquier condición higiénico sanitaria que afecte a la venta y/o a la atención al público. 36.2.2.- Se estimarán faltas graves las siguientes infracciones de índole-higiénico sanitarias: 36.2.2.1.- Reiteración de cualquier falta leve. 36.2.2.2.- No estar en posesión del Carnet de Manipulador de Alimentos, cuando la actividad que se desarrolle así lo requiera. 36.2.2.3.- La conservación y exposición inadecuada de los alimentos. 36.2.2.4.- La falta de colaboración con las autoridades sanitarias. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900C – C/ La Calera, 1 – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) – Tels.: 922 805 000 – 922 805 811 Fax: 922 805 637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY 36.2.3.- Se estimarán faltas muy graves las siguientes infracciones de índole higiénico- sanitarias: 36.2.3.1.- Reiteración de cualquier falta grave. 36.2.3.2.- Carecer de autorización higiénico sanitaria para el funcionamiento de la actividad. 36.2.3.4.- La venta de productos no autorizados. 36.2.3.5.- La venta de alimentos en mal estado. 36.2.3.6.- Cualquier actividad, actuación o negligencia que suponga riesgo para la salud pública. Artículo 37º. 37.1.- Son sanciones de aplicación a las diferentes faltas, las siguientes: 37.1.1.- A las faltas leves: 37.1.1.1.- Notificación por la Alcaldía, con la advertencia de que a la siguiente falta leve, se incoará el correspondiente expediente por falta grave. 37.1.1.2.- La retirada de la concesión administrativa de 1 a 3 jornadas continuas de Mercadillo, dependiendo del grado o dolo de la falta. 37.1.2.- A las faltas graves: 37.1.2.1.- Multa de hasta 100 euros, dependiendo de la importancia de la infracción. 37.1.2.2.- Suspensión de cuatro a siete jornadas continuas de Mercadillo, dependiendo del grado de la infracción. 37.1.2.3.- El decomiso de los artículos que motivan la infracción. 37.1.3.- A las faltas muy graves: 37.1.3.1.- La reparación de los daños ocasionados, si éstos existiesen, o el abono del costo de las reparaciones, previo estudio económico realizado por los servicios municipales correspondientes. 37.1.3.2.- Suspensión definitiva de la autorización para la venta en el puesto del mercadillo, muestra o similar, con pérdida de las cantidades abonadas por dicho puesto. 37.1.3.3.- Si quien cometiese la falta fuese reincidente y/o, si a criterio y propuesta del Instructor del Expediente, el grado de dolo o gravedad de la misma fuese considerable, además de la sanción estipulada en el apartado anterior: (37.1.3.2), “Suspensión definitiva de la autorización para la venta en el puesto del mercadillo, con pérdida de las cantidades abonadas por dicho puesto”, se sancionará con la prohibición de acceder a un nuevo puesto durante dos años, contados a partir del día siguiente al de la imposición de la sanción. 37.1.3.4.- Multa de hasta 300 euros, dependiendo de la importancia de la infracción. 37.2.- La aplicación de las sanciones descritas en los puntos anteriores, lo será sin perjuicio de la presentación de las denuncias ante los organismos competentes, incluidos Tribunales de Justicia y, de la promoción e incoación de los expedientes administrativos a los que diere lugar. Artículo 38º. 39.1.- La imposición de sanciones por falta grave o muy grave, requerirá expediente previo, que será tramitado con las garantías que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo. Procediéndose como medida cautelar hasta la resolución de dicho expediente a la suspensión de la actividad ejercida por el titular de la concesión administrativa. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900C – C/ La Calera, 1 – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) – Tels.: 922 805 000 – 922 805 811 Fax: 922 805 637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Capítulo VIII.- Otros. Artículo 39º. 39.1.- La presente Ordenanza obliga a cuantos ejerzan el comercio en los puestos de venta de los mercadillos, muestras o similares, con independencia de que sean titulares o no del uso de los mismos. 39.2.- El Ayuntamiento de Valle Gran Rey, aplicará la presente ordenanza y la fiscal, “reguladora de los Precios Públicos por utilización, por medio de puestos de venta, de los mercadillos municipales” al Mercadillo Municipal de Valle Gran Rey, ubicado en la Plaza de Lomo del Riego. Disposición adicional 1ª. El Ayuntamiento, en la confección del correspondiente plano del mercadillo, muestra o similar, así como en la señalización y concesión de los diferentes puestos de venta, establecerá, respetará y hará respetar, a todos los efectos, los accesos de los vehículos y equipos de urgencia y evacuación (ambulancias, bomberos, protección civil, policías, etc.). Disposición adicional 2ª. El Ayuntamiento puede conceder permisos para la instalación de puestos similares o análogos en espacios libres de lo fijado para la exposición de los puestos del mercadillo, en fechas especiales, a solicitudes que reúnan los requisitos contenidos en la ordenanza. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al del anuncio de su aprobación definitiva y de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900C – C/ La Calera, 1 – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) – Tels.: 922 805 000 – 922 805 811 Fax: 922 805 637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es