Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 124, viernes 16 de octubre de 1998 10989 1961, se abre un período de infonnación pública por término de DIEZ días, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la activi­ dad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes ante este Ayuntamiento, donde el expediente se halla de manifiesto y puede consultarase durante las horas de oficina. Villá de Tegueste, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete. El Alcalde, Vidal Suárez Rodríguez. ANUNCIO 12421 En la sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, acordó aprobar provisionalmente el expediente de Ordenanza de Vehículos Abandonados, y abrir un período de exposición pública de TREINTA días. Vencido éste sin que se presentara reclama­ ción alguna, se hace saber que dicho acuerdo provisional que­ da elevado automáticamente a definitivo. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se inserta a continuación el texto íntegro de la Ordenanza. En Valle Gran Rey, a 17 de septiembre de 1998.- El Alcalde. Ordenanza de Vehículos Abandonados. Normativa Vigente. - RDL 339190, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley so­ bre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (art. 71). - Ordenanza Municipal de Tráfico. - Acuerdo Plenario relativo a las normas a que ha de !\iustarse la retirada de la vía pública de los vehículos abandonados, su de­ pósito y posteriores actuaciones, de fecha 20/11/87. - Orden del Ministerio de la Gobernación de 14 de febrero de 1974 (B.O.E. 25/0?J74). - Ley 4?J75, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos, modificada por RDL 1163/86, de 13 de junio (B.O.E. 149, de 23 de junio). - Código Civil (art. 615). Título Primero: Objeto y Ámbito de Aplicación. Artículo 1.- TIene por objeto la presente Ordenanza la regula­ ci6n del régimen aplicable a los vehículos abandonados en la vía' pública, particularmente en cuanto a su localización, deñuncia, procedimiento para su retirada y, en su caso, compactado. Artículo 2.- Esta Ordenanza se aplicará en todas las vías pú­ blicas del término municipal de Valle Gran Rey, terrenos adya­ centes de dominio público o privado, siempre que no se destinen a depósito de desguace debidamente autorizado, en los que se encuentren vehículos que, objetiva y racionalmente, hagan pre­ sumir por sus signos externos que están abandonados. Título Segundo: Vehículos Abandonados y Vehículos Resí­ du""