Reglamento de uso y funcionamiento de Ludoteca Municipal del Ayuntamiento del Valle de Egüés Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento de la ludoteca municipal del Valle de Egüés. Artículo 2. Fundamentación. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.1 que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Artículo 3. Titularidad. La titularidad de la Ludoteca Municipal es del Ayuntamiento del Valle de Egüés. Artículo 4. Descripción del servicio y actividades. La Ludoteca es un servicio público creado para favorecer el desarrollo de los niños/as a través del juego en el tiempo libre y bajo la supervisión de profesionales que los guiarán y velarán por el buen funcionamiento del servicio. Las actividades que se incluyen en la programación elaborada por las profesionales de la ludoteca se estructuran en los siguientes módulos: a) Juegos. b) Talleres c) Proyecciones. d) Salidas o excursiones. e) Cuenta Cuentos. Artículo 5. Objetivos. -Promover el desarrollo cognitivo, psicomotor, afectivo y social de los niños/as en un entorno lúdico. -Fomentar la igualdad de los niños participantes sin distinción de ideologías, condición o extracción social. -Potenciar hábitos y pautas de comportamiento tales como: higiene, orden, respeto a los demás y fomentar un comportamiento cívico. -Fomentar el respeto a la naturaleza y al medio ambiente. -Ofrecer a la población infantil nuevas posibilidades lúdico-educativas y de tiempo libre, estimulando la creatividad. Artículo 6. Usuarios. Serán usuarios de la ludoteca los niños en edades comprendidas entre 3 y 12 años, que estén empadronados en el Valle de Egüés. Subsidiariamente, y si hubiera plazas, podrán ser usuarios los niños que no estén empadronados en el Valle. Artículo 7. Calendario, horario y número de plazas. La Ludoteca municipal permanecerá abierta todos los meses del año. La Ludoteca distinguirá horarios diferentes según el periodo invernal o estival, que vendrán determinados en función del curso escolar. Así mismo, dentro del periodo invernal se distinguirá el periodo escolar y los periodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa. En todo caso el Ayuntamiento se reserva el derecho a modificarlo comprometiéndose en todo caso a anunciarlo con la anterioridad suficiente. El horario de funcionamiento será el que se detalla a continuación. - Periodo escolar: o Lunes, martes, jueves y viernes: de 17:00 a 20:00 horas. o Miércoles: de 16:00 a 20:00 horas. o Sábados: de 11:00 a 13:30 horas. - Navidad y Semana Santa: o De lunes a viernes: de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas. o Sábados: de 11:00 a 13:30 horas. -Verano: • De lunes a viernes: de 8:00 a 15:00 horas. El número de plazas, en ningún caso superará el ratio de 16 niños/as por monitor/a. Artículo 8. Documentación necesaria y solicitud de plazas. Los padres y tutores de los usuarios/as interesados en el servicio o la persona autorizada por ellos, deberán presentar en la Ludoteca Municipal la siguiente documentación: 1. Solicitud de admisión (conforme a modelo municipal, que se les entregará en la Ludoteca o podrá ser descargada desde la página web del Ayuntamiento). 2. El empadronamiento de los niños en el Valle de Egüés será comprobado por las responsables del servicio. 3. Fotocopia del libro de familia. 4. En caso de ser familia numerosa empadronada, fotocopia del carné de familia numerosa. En ningún caso la asistencia de los niños a la Ludoteca podrá sobrepasar al 65% del horario total de apertura semanal El Procedimiento para solicitar plaza en la Ludoteca del Valle de Egüés, una vez presentada la documentación para la admisión será el siguiente: A.-Los padres de los niños empadronados y previamente inscritos podrán, si así lo desean, reservar plaza para sus hijos dentro de los plazos que el personal establezca para cada caso y que serán publicados con el tiempo suficiente por las vías habituales de información. B.-Aquellos niños no empadronados no tendrán derecho a reservar plaza y únicamente podrán acceder la Ludoteca si, después del periodo de reservas establecido para los empadronados quedasen plazas libres. Artículo 9. Personal encargado de la ludoteca El personal encargado de la ludoteca deberá desempeñar las siguientes funciones: 1.-Información y promoción del servicio. 2.-Diseño y desarrollo de actividades y programas. 3.-Planificación de actividades. 4.-Evaluación de actividades. 5.-Información y coordinación con la Concejalía de Educación y Cultura. Artículo 10. Derechos y deberes de los usuarios. 10.1. Derechos. -Los que reconoce la Constitución Española, los Tratados Internacionales y los demás derechos garantizados por el Ordenamiento Jurídico. -Los usuarios tienen derecho a participar en las actividades que se desarrollen en la ludoteca y a utilizar las instalaciones y el material en régimen de igualdad, dentro de la capacidad de aforo establecido en esta ordenanza. -Los padres o tutores podrán solicitar información de las actividades y programas que se desarrollen o pretendan desarrollar en la ludoteca. -Tanto los padres o tutores como los usuarios podrán formular reclamaciones y sugerencias tanto ante el personal encargado de la gestión como ante el Ayuntamiento del Valle de Egüés. 10.2. Deberes. -Los usuarios están obligados a hacer un uso correcto de las instalaciones y del material disponible en la ludoteca. -Los usuarios deberán manifestar el debido respeto tanto al resto de los usuarios como al personal encargado del servicio. -Deberán atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto a la utilización de las instalaciones, del material y al desarrollo de las actividades programadas -Cumplir con el Reglamento de Uso de la Ludoteca. -Respetar los horarios de entrada y salida del centro. -Los padres o tutores están obligados a estar localizables en todo momento y tienen el deber de recoger a sus hijos si los responsables del servicio así se lo comunican por motivos como enfermedad, petición expresa del menor, etc. -Los padres o tutores están obligados al pago de las tasas que el Ayuntamiento del Valle de Egüés apruebe en su caso, para la prestación del servicio. Las tasas aprobadas actualmente son las siguientes: A) Empadronados: para los empadronados el acceso será gratuito excepto en aquellos momentos para los cuales el Ayuntamiento establezca tasas, tales como periodos vacacionales escolares y otras especiales, a razón de: Empadronados: 1 €/h Familias numerosas empadronadas: 0.50 €/h. B) No empadronados: las tasas establecidas durante todo el año son: 2 €/h. Artículo 11. Normas de convivencia. A.-De carácter general: -Los niños acudirán a la Ludoteca con ropa cómoda, desaconsejándose aquella vestimenta que impida la autonomía de los niños. Asimismo conviene que los padres sean conscientes de que en las diferentes actividades se utilizan materiales que pueden dañar en casos esporádicos la ropa de sus hijos. -En el caso de que el niño vaya a ser recogido por personas distintas a las habituales los padres o tutores deberán avisar a los responsables del servicio o adjuntar autorización escrita. Igualmente, si desean que sus hijos abandonen el local solos lo harán constar mediante autorización escrita. -Los padres o tutores del niño no podrán permanecer en el recinto durante las sesiones ordinarias de la Ludoteca. Al finalizar el horario de la Ludoteca, recogerán a sus hijos al menos 5 minutos antes de la hora de cierre. -No se admiten visitas durante el horario de Ludoteca. B.-Aspectos sanitarios. -Los niños no deberán asistir al Centro si presentan síntomas de enfermedad: fiebre, diarrea, conjuntivitis, piojos o cualquier enfermedad infecto-contagiosa. -No se administrarán medicamentos en el Centro. -En el caso en el que los niños presenten síntomas de enfermedad durante su estancia en el Centro se avisará a los padres para que lo recojan lo antes posibles. En caso de accidente o de fiebre muy alta el niño será trasladado al Centro Sanitario más próximo, comunicándolo a la familia. -Es necesario cuidar la higiene personal de los niños. Artículo 12. Infracciones. Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en el presente reglamento. -Se consideran infracciones leves: • No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material. • No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio. • El retraso de hasta 15 minutos en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los padres y tutores. • El incumplimiento hasta en dos horas por encima de la jornada establecida semanalmente (65% del total de apertura). -Se consideran infracciones graves: • Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o el material de la ludoteca. • El no mantener el debido respeto al resto de los usuarios o al personal encargado del servicio. • Retraso de hasta una hora en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los padres y tutores. • La comisión de tres o más faltas leves en el plazo de un año. • El incumplimiento por encima de dos horas de la jornada establecida semanalmente (65% del total de apertura). -Son infracciones muy graves: • La comisión reiterada de infracciones graves. • El impedimento del uso de las instalaciones por los demás usuarios. • Retraso de más de una hora en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los padres y tutores. Artículo 13. Sanciones. Las infracciones leves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones de la Ludoteca por un plazo de una semana. Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones de la Ludoteca por un plazo de un mes y en su caso con una multa equivalente al coste de los daños causados al material o a las instalaciones. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida total del derecho al uso de las instalaciones y en su caso con una multa equivalente al coste de los daños causados al material o a las instalaciones.