PRECIO PUBLICO POR lAUTILlZACION PRIVATIVA. O El APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVESDE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, . CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Art. 1. Ejercitando lél facultad reconocida en el art. 106 de la. ley 7/1985 de 2 de abril, al amparo de los artículos 41 Ay 117 de la Ley 39/1988, se establece, en este término municipal. un Precio PÚ­ blico sobre entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas en la vía pública para aparca­ miento exclusivo, carga o descarga de mercancias de cualquier clase. Art. 2. El objeto de esta exacción estáconstituido por: a) la entrada de vehíCulos en los edificios y solares. b) ¡as reservas en la vía pública para aparcamiento exclusivo. " c) las reservasen la vía pública para carga y desoarga de mercancías de cualquier clase. OBlIGACION DE CONTRIBUIR Art. 3. 1. Hecho imponible,- Está constituido por la realización sobre la vía pública de cualquiera de los aprovechamientos referidos en el artículo 2dela. presente;Ordenanza. 2. La obligación de contribuir nac.e desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido, o desde que el mismo se inicie, aunque lo fuera sin la oportuna autorización. 3. Sujeto pasivo.- Están solidariamente obligadas aipago: a) las personas naturales, jurídicas o aquellas comunidades de bienes y demás entidades caren­ tes de personalidad jurídica a que se refiere el art. 33 de la Ley GeneralTributaria titulares de la res­ pectiva licencia municipal. b) los propietarios de los inmuebles donde se hallen establecidas las entradas o pasos de vehícu­ los. . c) Los beneficiarios de tales licencias. Art. 4. Las entidades o particulares interesados en obtener la concesjónde los aprovechamientos regulados por esta ordenanza presentarán solicitud deta!lando la extensión del rebaje de bordilÍo o de la zona de reserva del mismo, de no ser necesario, y de la entrada o puerta, debiendo efectuar a su costa las obras necesarias parael rebaje de aceras y bordillo. Art. 5. Los vados se autorizarán siempre discreciorialmentey sin perjuíciodeterceros. El permiso no crea ningún derecho subjetivo, y su titular podrá ser requerido en todo momento para que lo su­ prima a su costa y reponga la acera a Su anterior estado. Art. 6. Las obras de construcción, refOrma o supresión del vado serán realizadas por el titular del vado, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento. El mantenimiento y conserVación seránigualmen­ te a costa del titular. Art. 7. Las reservas deaparcamíento en la vía pública, se solicitarán de este Ayuntamiento indi­ cando causa en que la fundan, su extensión y tiempo, especialmente si se desea permanente. Art. 8. Los titulares de las licencias, incluso lasque estuviesen exentas de pagoi deberán señali­ zar con placas reglamentarias la extensión del apto\iechamiemto. AsimismO debe proveerse de .Ia 1 A-1B7 placa oficial de este Ayuntamiento. en laque consta el número de autorización. La placa oficial $e instalará de forma visible y permaMnte. Art. 9. El presente Precio Púb!icoes compatible con la TASA de Licencias Urbanísticas, si fuese necesario. Art. 10. Asimismo, deberán señalizar el bordillo con pintura en toda la longitud del rebaje o zona de reserva del mismo. con franjas rojas y blancas de 30 centímetros de longitud cada una. La pintura será reflectante semejante a la utilizada en las señalizaciones viarias. Art. 11. Las licencias se anularán: a} Por no conservar en perfecto estado su rebaje, acera o pintura. b) Por no uso o uso indebido. c) Por no destinarse plenamente al local o estacionamiento a los fines indicados en la solicitud. d} Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia. el Y, en general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Orde­ nanza o concesión. Art. 12. Todo titular que realice un rebaje de bordillo, señalice de cualquier forma la entrada o puerta o el bordillo o exista uso de la entrada de carruajes sínhaber obtenido la correspondiente li­ cencía. será requerido pOr la Administración municipal para que en el plazo de quince días reponga, a su costa, a su estado primitivo. ~ Sin embargo, si el vado reúne los requisitos establecidos en .esta ordenan?a, el. infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de los derechos dobles, con in­ dependencia de los que puedan exístír por los fevantamientos de actas de lainspecclon fiscal. BASES Y TARIFAS Art. 13. Constituye fa base de esta exacción la longitud en metroslíneales del paso o entrada de vehículos yde la reservada espaCio de la vía pública. Art. 14. La tarifa a aplicar será la siguiente: TARIFA metrOJineal ..r I Por cada badén en la a9~ra parafacílitar la entrada de carruajes en un edifi­ cio, .... ,,, .... :.,,,. , ...... ".".l......... ........... " ......... c.. : , ........................ , •• " ... ; ..... "". " •• Por cada lugar de enÚada de carruajes en un edificio en cUY!3 acera no ha- . a badén ... " ....... " .. / ..... ", .... " .......... ,,, ........ , .......... " ............ , .................. , ...... .. . Por reserva paraap'arcamientoexclusivo ..................... , ... , ................. , ...... " ... . . Por reserva paracarga y descarga ................ ""............................................... . ; EXENCIONES . Art.15. Estarán exentos: El Estado; la Comunidad Autónoma y Provincia a que este Municipio per­ tenece, así como cualquier Mancomunidad, Area Metropolitana u otra Entidad de la que forme parte. Art.16. La Corporaciqn podráexig¡runa fianza como garantía del cumplimiento de las obligacio­ nes que se establecen con las respectivas concesiones. Pesetas por 2 A-187 ADMINISTRACION y COBRANZA Art. 17. 1. Se formará un padrón de las personas sujetas al pago del derecho o preCio público que aprobado en principio por el Ayuntamiento, se anunciará al público por quince días en el Boletín Oficial de , con notificación personal a los interesados sólo en el caso de inclusión de las cuotas a efectos de reclamación. 2. El referido Padrón, una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa la resolución de las reclama­ ciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios. 3. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligaCión de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la li­ quidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de: a) los elementos esenciales de la liquidación. b) los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos; y . c) lugar. plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria. Art. 18. Los traslados, aunque fuera en el mismo edificio, ampliaciones, reducciones, bajas, cam­ bios de uso o clasificación de las entradas de carruajes deberán solicitarse, inexcusablemente por su titular. Los traslados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia de vado, consideran­ ddcomo baja la supresión del existente. Los cambios de titular deberán notificarse por los interesados. Las bajas se solicitarán adjuntando fotocopia de la solicitud de la elevación del bordillo. Para que se proceda a la tramitación de la misma y baja en el padrón. debe realizarse previamente: a) Retirar toda señalización que determine la existencia de vado perman~nte. b) Retirar la pintura existente en el bordillo. c) Entregar la pléica oficial en los servicios municipales competentes. Art. 19. En tanto no se solicite, expresamente, la baja, continuará devengándose el presente Pre­ cio Público. Art. 20. Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único cualquiera que sea su importe. es decir de pago anual. Art. 21. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario y su prórroga, serán exig.k:las por la vía de apremio con arreglo al Reglamento General de Recaudación. PARTIDAS FALLIDAS ,Art. 22. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables. aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento. de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente REGLAMENTO GENERAL DE RE­ CAUDACION. INFRACCIONES Y DEFRAU DAC rON Art. 23. Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consi­ guiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señalaesta Orde­ nanza, y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Ins­ pección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria; todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores. Art~ 24. Queda prohibIda toda forma de acceso que no sea la autorizada por este municipio y. en general, rampas, instalaciones provisionales, colocación de cuerpos móviles, de madera o metálicos. ladrillos, arena ... etc. 3 A-187 AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY (G o M E R A) Núm ....... " .............".. " DON JOSE MIGUEL HERNÁNDEZ MARICHAL, ACCIDENTALMENTE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY.-ISLA DE LA GOMERA-PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.----- --------­ CERTIFICA: Que el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de Septiembre de 1.999, adoptó, entre otros el acuerdo del tenor literal sigUiente : ''''2°._ ORDENANZAS FISCALES PARA EL ARo 2.000. ACUERDOS QUE PROCEDAN.­ Sometido el asunto a votación se acuerda con los 6 votos favorables del Grupo Municipal de Coalición Canarias y 4 votos en contra del Grupo Municipal Socialista, modificar parcialmente 1ás siguientes Ordenanzas. PRIMERO.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos en cuyo Artículo 7 queda redactado de la siguiente fonna: . Las cuotas a aplicar serán las siguientes: Por cada vivienda, incluido apartamentos turísticos 7.000 pesetas año. Por cada Bar o Restaurante, 20.000 pesetas año. Supennercados 25.000 pesetas año. Otros establecimientos comerciales 8.000 pesetas año. SEGUNDO.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase, en cuyo Artículo 14 queda redactado de la siguiente fonna: Por resetVa para aparcamiento exclusivo, 3.000 pesetas por metro lineal. TERCERO.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de Conducción de Cadáveres y Otros Servicios Funerarios, en cuyo Artículo 3 Apartado Tercero y Cuarto queda redactado de la siguiente fonna: Cero pesetas en amboS·apartados. CUARTO.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de Licencias Urbanísticas, en cuyo Artículo 7 Epígrafe Segundo, queda redactado de la siguiente forma: Epígrafe Segundo: Obras, Instalaciones y Construcciónes en General, incluidas las Demoliciones, siempre que su base imponible exceda ~e 20.000.000 de pesetas, devengarán un 6%. QUlNTO.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Suministro de Agua Potable a Domicilio en cuyo anexo queda redactado de la siguiente forma: B) Consumo mensual: 1.- Valle Bajo, hasta 12 m3/mes, 1.300 pesetas bimensual. 2.- Valle Alto, hasta 12 m3/mes, 700 pesetas bimensual. Excesos: Los primeros 5 m3. Mes, 150 pesetas cada W10. De 18 m3. A 22 m3. Mes, 250 pesetas cada uno. De 23 m3. A 27 m3. Mes, 350 pesetas cada uno. Mas de 28 m3. Mesa, 500 pesetas cada uno. Agua industrial mínimo 12 m3/mes 1.300 pesetas. Excesos 450 pesetas. SEXTO.· Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Prestación del Servicio de Alcantarillado en cuyo Artículo 6, queda redactado de la siguiente forma: Acometida a la red general: 15.000 pesetas por cada local o "Vivienda que utilicen la acometida. Servicio de evacuación: Cuota anual por conservación de la Red de Alcantarillado 7.000 pesétas. Por parte del Concejal del Grupo Municipal Socialista D. Pedro Luis García Correa, se hace una explicación del voto en el sentido de que no están en contra de que la Ordenanza de Conducción de Cadáveres, cueste cero pesetas. Pero como hay que votar en bloque, por eso el voto de su grupo es negativo ..... y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, en Valle Gran Rey, a dieciocho de Enero del ~~~ BO ,~i;~,;~,y ¿ .'~ D/7}~",. vo , " " t."". EÍt~ALDE-PREsÍDENTE t." _ '~'"~~.~;;­ __ (",,~. \'i :-""'-.",_ ~ 11 ' \"i ,~~, ..... l )\\ , ! Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 128, viemes 22 de octubre de 1999 10401 4.- Base imponible y Iiquidable.- La base imponible de la presente Tasa de Se.rvicio Público de la Residencia Ntra. Sra. de la Luz, estará constituida por el coste total del servicio dividido por el número de plazas existentes. A dicho coste se le deducirá las aportaciones del Ayunta­ miento y de la Comunidad Autónoma. . 5,- Cuota tributaria. - Las tarifas a aplicar al usuario por la es­ tancia permanente en'la Residencia Geriátrica Ntra, Sra, de la Luz ge Los Silos será de 75.0ó0 pesetas/mes completo. 6.- Normas de gestión.- La obligación del pago de la tasa re­ gulada por la presente Ordenanza nace desde que se preste el servicio ~I usuano y dicho pago se realizará por meses enteros. Los usuarios están oblígados a domiciliar el pago del precio objeto del servicio, a fin de facilitar la gestión de la residencia. El usuario que declare no tener medios económicos suficien­ tes para. el abono de la cuota objeto del servicio regulado en eso. ta Ordenanza pero disponga de bienes económicos inmuebles, dispondrá en el momento de la entrada en la residencia la afec­ tación de los mismos a la residencia, en garantía de dicho pago mediante el contrato civil correspondiente. 7.- Exenciones y beneficios.- Los usuarios que excepcional­ mente declaren no poseer recurso económico alguno salvo en su caso la pensión no contributiva, podrán ser subvencionados por el resto hasta completar el precio de la estancia en la resi­ dencia una vez efectuadas las comprobadones pertinentes de su situación econórrúca declarada. 8.- Infracciones y sanciones tributarias.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguiente de la Ley General Tributaria y demás normativas aplicables. 9.- Disposición final.- La Ordenanza Fiscal entrará en vigor desde el momento de su íntegra publicación en el Boletín Ofi­ cial de la Provincia, con· efectos del día l de enero de 1999". Los Silos, a4 de octubre dé 1999.- El Alcalde, José Luis Méndez'Hemández. TACORONTE Secretaría ANUNCIO 11973 La Comisión .de Gobierno ortiinaría, celebrada el día seis de mayo de mil novecientos noventa y nue­ ve, acordó la publicación por el plazo de QUINCE (15) días, para oír·reclamaciones, en el Boletín Ofi­ cial de la Provincia del expediente instruido para la devolución de fianza,.-a la empresa AQUACALSE, S.L., por importe de seiscientas veintiocho mil dos­ cientas cuarenta y ocho (628.248) pesetas, en con­ cepto de fianza defmitiva por la CONSTRUCCIÓN DE 142 NICHOS Y 84 UNIDADES DE OSARIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. En la Ciudad de Tacoronte, a once de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ANUNCIO 11974 Por Decreto de la Alcaldía. de fecha del día 6 de octubre de 1999, acordó la alJfobación del Padrón correspondiente al Ejer­ cicio 1999 de la Tasa sobre Impuesto sobre Actividades Econó­ rrúcas. A tenor de lo estipulado en elartículo 14.4 de la Ley 39/1988, de 28 de dicieml{re, reguladora de las Haciendas Locales, dicho Padrón estará expuesto al público por el período de QUINCE dí­ as, en la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anun­ cio en el RO.P. Los ¡nteres.ados podrán interponer, dentro del plazo anterior­ mente mencionado, Recurso de Reposición, a que se refiere en el arto 108, de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, previo al Contencioso-Administrativo o cualquier .otro que en mejor der~hó proceda. En la Ciudad de Tacoronte, a 7 de octubre de 1999.- El Inter­ ventor de Fondos, Aníbal Lara Padrón.- v.o B.O: el Alcalde-Pre­ sidente, HermógenesPérez Acosta. VALLE G.RAN REY ANUNCIO 11975 En la sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 1999, el Pleno del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, acordó aprobar provisiónalmente el Expediente de Modificación de distintas .ordenanzas Fiscales vigentes, en el municipio, por lo que, de conformidad con lo establecido en el arto 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, queda a disposición de los inte­ resados en la Secretaría Municipal-durante TREINTA días, dentro de los cuales podránexarrunar el expediente y presen­ tar las reclamaciones que estimen oportunas. Ord~nanzas Fiscales parci¡dmente modificadas: - Ordenanza Fiscal Reguladora de Recogida Domi<;i1iaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos. - Ordenanza Fiscal Reguladora de. Entrada de Vehículos a través de las Aceras ylas Reservas de Vía Pública para Apar­ camiento éxclusivo,Cárga oDesearga de Mercancías de cual­ quier clase. - Ordenanza Fiscal Reguladóra dé Conducción deCadáve­ res y OtfOS Servicios Funerarios. - Ordenanza Fiscal Reguladora de Licencias Urbanísticas. Ordenanzas Fiscal Reguladora del Suministro de Agua . Potable a Domicilio. . - Ordenanza Fiscal ReguladQra de la Prestación del Servicio de Alcantarillado. En Valle Gran Rey, a 29 de septiembre de 1999.- El Alcal­ de, Esteban Bethencourt Gámez .. 2554 VILAFLOR ANUNCIO 11976 Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión eAtraordinaria cele­ brada el día I7 de septiembre de 1999, se aprobó inicialmente el Expediente de Modificación de las bases de ejecución del Presupuesto, regulando la asignación de dietas por asistencias a órganos colegiados e indemnizaciones al Alcalde y Conceja­ l • 12558 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 158, viernes 31 de diciembre de 1999 E) Remolques y semirremolques arrastradus por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 Y más de 750 kg. de carga útil 2.940 De 1.000 a 2.999 de carga útil 4.620 De más de 2.999 kg. de carga útil 13.860 F) Otros vehículos: Ciclomotores 735 Motocicletas hasta 125 C.c. 735 Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.C. 1.260 Motocicletas de más de 250 c.C. hasta 500 c.c. 2.520 Motocicletas 'de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 5.040 Motocicletas de más de 1.000 c.C. 10.080 b) Cualquier modificación de la cuota que prevea la Ley de Acompañamiento a la Ley de Presupueslos Generales del Es­ tado, será de inmediata aplicación a partir de la entrada en vi­ gor de la misma. 3125 ANUNCIO 14748 En la sesión plenaria celebrada el día 24 de septiembre de 1999, el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, acordó aprobar pro­ visionalmente el expediente de modificación de distintas Or­ denanzas Fiscales vigentes en el municipio y abrir un período de exposición pública de TREINTA días. Vencido éste, sin que se, presentara reclamación alguna, se hace saber que di­ cho acuerdo provisional queda elevado automáticamente a de­ finitivo. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se inserta a conti­ nuación el texto de tales modificaciones, según constan en el acta de la sesión plenaria referida. En Valle Gran Rey, a 1 de diciembre de 1999.- El Alcalde, Esteban Bethencourt Gámez. Primero.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal, re· guIadora de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Só­ lidos Urbanos en cuyo artículo 7 queda redactado de la si­ guiente forma: Las cuotas a aplicar serán las siguientes: - Por cada vivienda, incluido apartamentos turísticos: 7.000 pesetas/año. - Pór cada bar o restaurante: 20.000 pesetas/año. - Supermercados: 25.000 pesetas/año. - Otros establecimientos comerciales: 8.000 pesetas/año. Segundo.- Modil1car parcialmente la Ordenanza Fiscal re­ guladora de Entrada de Vehículos a través de las Aceras y las Reservas de Vía Pública para Aparcamiento exclusivo, Carga o Descarga de Mercancías de cualquier clase, en cuyo artículo 14 queda redactado de la siguiente forma: ­ - Por reserva para aparcamiento exclusivo, 3.000 pesetas por metro lineal. Tercero.- Modificar parcialmente la Ordenanzá Fiscal regu­ ladora de Conducción de Cadáveres y Otros Servicios Funer¡¡­ ríos, en cuyo artículo 3, apartado tercero y cuarto queda redac­ tado de la siguiente forma: Cero pesetas en ambos apartados. Cuarto.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal regu­ ladora de Licencias Urbanísticas, en cuyo artÍCulo 7, epígrafe segundo, queda redactado de la siguiente forma: Epígrafe segundo: Obras, Instalaciones y Construcciones en General, incluidas las demoliciones, siempre que su base im­ ponible exceda de 20.poO.000 de pesetas, devengadn un 6%. Quinto.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal regu­ ladora del Suministro de Agua Potable a Domicilio en cuyo anexo queda redactado de la siguiente forma: B) Consumo mensual: 1.- Valle Bajo, hasta 12 m3/mes. 1.300 pesetas bimensual. 2.- Valle Alto, hasta 12 m3/mes, 700 pesetas bimensual. Excesos: Los primeros 5 m3/mes, 150 pesetas cada uno. De ) 8 m3 a 22 m3/mes, 250 pesetas cada uno. De 23 m3 a 27 m3/mes, 350 pesetas cada uno. Más de 28 m3 mes, 500 pesetas cada uno. Agua industrial mínimo 12 m3/mes, 1.300 pesetas. Excesos, 450 pesetas. Sexto.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal regula­ dora de la Prestación del Servicio de Alcantarillado en cuyo artículo 6, queda redaetado de la siguiente forma: Acometida a la red general: 15.000 pesetas por cada local o vivienda que utilicen la aco­ metida. Servicio de evacuación: Cuota anual por conservación de la Red de Alcantarillado, 7.000 pesetas. 3124 VILLA DE ADEJE ANUNCIO 14749 EXPLOTACIONES TURÍSTICAS TENERIFE SUR, S.L., ha solicitado licencia para establecer la actividad de bar, con emplazamiento en Complejo Malibú Park, interior (San Eugenio Alto) de este término municipaL Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 16.a de la Ley 1/98, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular po'r es­ crito que presentarán en la Secretaría del Ayunta­ miento (a través del Registro General de Entrada), las observaciones pertinentes, durante el plazo de VEINTE días. En la Villa de Adeje, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. El Alcalde-Presidente, José Miguel Rodríguez Fraga. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY (G o M ER Al Núm............................ NOTA ADICIONAL.- Esta Ordenanza fue aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de fecha 24 de Septiembre de 1.999, y expuesta al público por periodo de 30 días (B.O.P. nO. 128, Viernes 22 de octubre de 1.999), sin que conste haberse presentado reclamación alguna, por 10 que se entiende definitivamente aprobada. Gran Rey, a 31 de Diciembre de 1.999 . ....:r*;.~-- EL SECRETi\.R10, 5. En caso de denegane las autorizaciones, los interesados podrán wlicitar a csteia (161) la devolución del importe ingresado, 6. tina vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mien­ tras no se presente la declaración de baja por el interesado. 7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día prime­ ro de! sem~stre natural siguiente al de su presentación. La no presen­ tacióll de la baja determinará la obligación de continuar