1 AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY ANUNCIO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario Inicial Aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora del Estacionamieto y Pernocta de Autocaravanas en el municipio de Valle Gran Rey, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Documento Electrónico Copia Auténtica de 2020003370 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTA DE AUTOCARAVANAS EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 42A59C5D6D5F3FC0FD65F8DC94FE7B94619ACA5B en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. INDICE PREÁMBULO Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:08:45 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:23 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Acampada libre. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Modalidades Artículo 5. Estacionamiento de autocaravanas en vías públicas Artículo 6. Zonas de estacionamiento reservadas para autocaravanas. Firmantes: Artículo 7. Zonas especiales de descanso y servicio para autocaravanas. CAPÍTULO II. AUTORIZACIONES Y REQUISITOS TÉCNICOS Artículo 8. Competencia municipal. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C – C/El Caidero, 16. La Calera – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 – 922 805 811-Fax: 922 805 637 – Email: informacion@vallegranrey.es – Web : http://www.vallegranrey.es Artículo 9. Tramitación de las actuaciones de iniciativa pública y privada. CAPÍTULO III. REGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Documento Electrónico Copia Auténtica de Artículo 10. Disposiciones generales. 2020003370 Artículo 11. Infracciones. Artículo 12. Sanciones. Disposición derogatoria única La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 42A59C5D6D5F3FC0FD65F8DC94FE7B94619ACA5B en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. Disposición final única. Entrada en vigor. Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:08:45 PREÁMBULO La actividad del autocaravanismo o turismo itinerante ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años en toda Europa, y la regulación normativa sectorial debe responder adecuadamente a los problemas que plantea esta actividad para las personas usuarias, administraciones públicas y ciudadanía en general, en los diversos ámbitos materiales afectados. PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:23 En la regulación de esta actividad concurren ámbitos competenciales y materiales diferentes, que necesariamente habrán de conciliarse. Así, por ejemplo, mientras el Estado tiene la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, dicha competencia se traslada a los municipios o concejos en cuanto a la regulación de estacionamiento de vehículos se refiere (artículo 7.b del RD Ley 6/2015 de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial), así como el artículo 25.2. g) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Así mismo, los municipios sin perjuicio de las competencias que la Administración del Gobierno de Canarias tiene en materia de turismo, tienen la potestad normativa dentro de la esfera de sus competencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.h de la citada Ley RBRL, en el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y en el artículo 6 de la Ley de Turismo así como competencias propias en materias tan diversas como tráfico y circulación de vehículos, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico, entre otras, que concurren en la regulación de la actividad del autocaravanismo. Firmantes: Actualmente, no existen en el municipio instalaciones específicas para acoger las autocaravanas que en muchos casos, especialmente en el periodo estival, se concentran en la 2 3 AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY zona litoral del municipio especialmente en la Avenida Marítima, así como en otras zonas del casco urbano, zona de Playa del Inglés o Vueltas. Lógicamente la utilización de estas zonas más próximas al mar como lugar de aparcamiento y estancia de todo tipo de vehículos pero muy especialmente de las autocaravanas, ha generado una compleja problemática por el efecto que dicha utilización pudiera tener sobre el espacio, sobre la imagen del municipio y las afecciones a la salubridad pública y el medio ambiente. Documento Electrónico Copia Auténtica de 2020003370 Por todo ello, este Ayuntamiento ha estimado necesaria una regulación de esta actividad o complementaria de otras existentes, con una doble finalidad: por un lado, alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los autocaravanistas, promotores y gestores de zonas de estacionamiento y puntos de reciclaje, sean de titularidad pública o privada, gestores de los servicios municipales (policía, hacienda, obras y licencias, etc.) y para la ciudadanía en general, y, por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para autocaravanas, como yacimiento turístico y fuente de riqueza. La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 42A59C5D6D5F3FC0FD65F8DC94FE7B94619ACA5B en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. Se considera que se trata de instalaciones de interés social ya que son dotaciones para las que existe una demanda social real, actualmente en pleno crecimiento. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:08:45 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto regular el uso, ordenación y control de PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:23 las zonas destinadas al aparcamiento o estacionamiento de autocaravanas y de las áreas vinculadas a estos usos dentro del término municipal de Valle Gran Rey, garantizando el cumplimiento de la prohibición de la acampada libre recogida en la normativa autonómica. 2. Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de Valle Gran Rey sobre las distintas materias que afectan a la actividad de autocaravanas, campers y caravanas, tales como tráfico y circulación de vehículos sobre las vías urbanas, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico, así como la potestad sancionadora, en el marco de las normas europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación. 3. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Valle Gran Rey, salvo las relativas al tráfico y circulación de vehículos, que sólo serán de aplicación a las vías urbanas y a las vías interurbanas o travesías que hayan sido declaradas urbanas. Firmantes: 4. Las condiciones establecidas para las autocaravanas se entienden aplicables también a los vehículos tipo camper. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C – C/El Caidero, 16. La Calera – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 – 922 805 811-Fax: 922 805 637 – Email: informacion@vallegranrey.es – Web : http://www.vallegranrey.es Artículo 2. Acampada libre. 1. A los efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, así como la imagen del destino y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada. Documento Electrónico 2. Se entiende por acampada libre la instalación eventual para permanecer y pernoctar, en Copia Auténtica de 2020003370 tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles (autocaravanas,etc), sin estar asistido por ninguna autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza, o en lugares distintos a los lugares 3. No tendrá la consideración de acampada libre: a) La realizada en zonas habilitadas para acampar con motivo de fiestas locales, o acontecimientos deportivos o musicales multitudinarios, siempre que dichas zonas cuenten con la previa autorización municipal. La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 42A59C5D6D5F3FC0FD65F8DC94FE7B94619ACA5B en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. b) La que tenga su causa en fines de investigación y cuente con la autorización municipal correspondiente. c) El estacionamiento en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor. d) La efectuada en las zonas de estacionamiento reservadas y zonas especiales de descanso y Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:08:45 servicio para autocaravanas, conforme a lo establecido en esta ordenanza municipal. PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:23 Artículo 3. Definiciones. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:  Autocaravana o vehiculo vivienda: Vehículo especial dedicado al transporte de personas y en el que a partir de un chasis y motor se le ha aplicado una cédula habitable y ha sido homologada para ser utilizada como vivienda, conteniendo el siguiente equipamiento mínimo: asientos y mesa, camas, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rigidamente fijado al compartimento vivienda aunque los asientos y mesa puedan ser facilmente desmontables.  Camper: Vehículos derivados de una furgoneta para uso campista, acondicionado para, como mínimo, pernoctar en su interior.  Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado. Firmantes:  Personas usuarias: aquellas personas legalmente habilitadas para conducir y utilizar los vehículos descritos anteriormente, así como aquellas personas que viajen en los mismos, aun cuando no estén habilitadas para conducirlos. 4 5 AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY  Estacionamiento: inmovilización de la autocaravana bien sea en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, bien en las áreas específicamente delimitadas en las zonas de estacionamiento reservadas y zonas especiales de descanso y servicio para autocaravanas, conforme a lo establecido en esta ordenanza municipal.  Punto o zona de servicios y de reciclaje: espacio habilitado exclusivamente para el reciclado de residuos generados por este tipo de vehículos, tales como vaciado de aguas grises (jabonosas) y negras (váter), residuos sólidos y llenado de depósitos de aguas limpias. Documento Electrónico Copia Auténtica de 2020003370  Acampada:  El establecimiento de cualquier tipo de enser o útil fuera del espacio propio de la autocaravana de tal modo que desborde el perímetro de la autocaravana o camper correctamente estacionada, invadiendo un espacio mayor del perímetro del propio vehiculo. La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 42A59C5D6D5F3FC0FD65F8DC94FE7B94619ACA5B en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad.  La permanencia por periodo de tiempo superior al regulado en la presente ordenanza.  Ocupar más espacio que el del vehiculo cerrado, incluido elementos abatibles o desplegables.  Emitir algún tipo de fluido, contaminante o no. Artículo 4. Modalidades Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:08:45 1. En la presente Ordenanza se contemplan y/o regulan las siguientes modalidades: PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:23  Estacionamiento de autocaravanas en vías públicas urbanas.  Zonas de estacionamiento reservadas para autocaravanas.  Zonas especiales de descanso y servicio para autocaravanas. 2. Podrán ser de titularidad pública o privada. Para las de titularidad pública municipal, el Ayuntamiento podrá incluir en sus ordenanzas fiscales un precio público para la entrada y uso de las autocaravanas de los servicios disponibles. Artículo 5. Estacionamiento de autocaravanas en vías públicas urbanas  Se permite la parada y el estacionamiento de autocaravanas en las vías públicas urbanas, salvo en los lugares donde expresamente lo prohíba la señalización, y de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía. Firmantes: Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C – C/El Caidero, 16. La Calera – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 – 922 805 811-Fax: 922 805 637 – Email: informacion@vallegranrey.es – Web : http://www.vallegranrey.es 2. El estacionamiento con horario limitado requerirá, en los lugares en que así se establezca, la obtención de un comprobante horario que el conductor colocará en la parte interna del parabrisas, visible desde el exterior. Artículo 6. Zonas de estacionamiento reservadas para autocaravanas. Documento Electrónico 1. Se permite la parada y el estacionamiento de autocaravanas exclusivamente en las zonas Copia Auténtica de 2020003370 específicamente señaladas dentro o fuera de los núcleos de población. 2. Son zonas exclusivamente de estacionamiento, que podrán disponer o no de un área de servicios y reciclaje, con las instalaciones que se definen en el apartado siguiente. Estarán debidamente señalizados en la entrada los servicios disponibles. 3. Podrán ser de titularidad pública o privada. En todo caso, serán de uso público. La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 42A59C5D6D5F3FC0FD65F8DC94FE7B94619ACA5B en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. 4. En las áreas de titularidad pública municipal, el Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento total o parcialmente de estas zonas para otros usos, sin que ello implique ningún tipo de indemnización para los usuarios. 5. Estarán sometidas a las siguientes normas de uso:  Solamente podrán estacionar en las zonas reservadas los vehículos catalogados como autocaravana, estando excluidos cualquier otro tipo de vehículos tales como camiones, caravanas, turismos, etc. Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:08:45 PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:23  El tiempo máximo de estacionamiento en estas zonas será de 48 horas seguidas durante una misma semana.  Los vehículos estacionados, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, podrán abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación del recinto, absteniéndose en todo momento de sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas, tendales o cualquier otro enseres.  Los usuarios de estas zonas reservadas deberán acatar las instrucciones que impartan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad relativas al cuidado y buen uso de las mismas.  Los vehículos estacionados respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio dibujado en el suelo para su aparcamiento, y si no estuvieran expresamente delimitadas, el estacionamiento se efectuará de forma tal que facilite la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios. Firmantes: Artículo 7. Zonas especiales de descanso y servicio para autocaravanas. 1. Las zonas especiales de descanso y servicio dispondrán al menos de una zona de estacionamiento y otra de servicios y reciclaje. 2. Opcionalmente podrán disponer de áreas de estancia en las que el área específica de aparcamiento dispone de un espacio anexo a la autocaravana para el uso y disfrute exterior de 6 7 AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY sus ocupantes. Así mismo podrán disponer de zonas comunes de esparcimiento y/o de servicios complementarios (aseos, lavado de ropa, etc...). 3. Estarán debidamente señalizadas en la entrada, al menos con los servicios disponibles, sin perjuicio de los elementos móviles de que puedan disponer para impedir o controlar el acceso de vehículos y de la información que deba publicitarse por exigencia de la legislación, tales como horarios y precios, en su caso. Documento Electrónico Copia Auténtica de 2020003370 4. Estarán sometidas a las siguientes normas de uso:  Solamente podrán estacionar en las zonas reservadas los vehículos catalogados como autocaravana, estando excluidos cualquier otro tipo de vehículos tales como camiones, caravanas, turismos, etc.  El tiempo máximo de estacionamiento en estas zonas estará entre las 48 y 72 horas seguidas durante una misma semana, en función de los recursos turísticos de la zona y el periodo de que se trate, temporada baja o alta. La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 42A59C5D6D5F3FC0FD65F8DC94FE7B94619ACA5B en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad.  Los vehículos estacionados respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio dibujado en el suelo para su aparcamiento, absteniéndose en todo momento de sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas, tendales o cualquier otro enser, excepto en las áreas de estancia. Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:08:45  Los usuarios de estas zonas especiales deberán acatar las instrucciones que impartan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad relativas al cuidado y buen uso de la misma. 5. En general podrán contar con urbanización y alumbrado público, medidas de seguridad, PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:23 prevención y extinción de incendios y conexiones a red eléctrica para la recarga de baterías mediante enchufes estándar con toma de tierra. 6. La zona destinada a área de servicio y reciclaje deberá cumplir los requisitos mínimos aquí establecidos, sin perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación aplicable a este tipo de actividades. Deberá contar con la siguiente infraestructura mínima:  Acometida de agua potable.  Arqueta de alcantarillado para desagüe y evacuación de aguas procedentes del lavado doméstico tales como baño o cocina (Aguas grises)  Rejilla de alcantarillado para desagüe de wc (Aguas negras)  Contenedor de basura para recogida diaria de residuos domésticos. Y estará sometida a las siguientes normas de uso: Firmantes:  El tiempo máximo de estacionamiento en esta área será de 1 hora para la evacuación de aguas grises y negras y toma de agua potable.  Los usuarios deben mantener la higiene de la zona ocupada posteriormente a su uso, prohibiéndose expresamente el lavado de cualquier tipo de vehículo. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C – C/El Caidero, 16. La Calera – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 – 922 805 811-Fax: 922 805 637 – Email: informacion@vallegranrey.es – Web : http://www.vallegranrey.es  Los usuarios están obligados a deshacerse de los residuos y suciedad empleando los depósitos o contenedores habilitados para ello. CAPÍTULO II. REGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Documento Electrónico Copia Auténtica de Artículo 8. Disposiciones generales.  Las infracciones a la presente Ordenanza municipal se regularán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Valle Gran Rey, así como la legislación urbanística y restante normativa administrativa aplicable, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades administrativas o penales que pudieran concurrir. 2020003370 La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 42A59C5D6D5F3FC0FD65F8DC94FE7B94619ACA5B en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad.  Sin perjuicio de las funciones de inspección y sanción que le corresponden al Ayuntamiento de Valle Gran Rey, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia de tráfico serán quienes vigilen y denuncien, si procede, los incumplimientos de la presente Ordenanza.  Los tipos de infracciones y sanciones son los que establecen las Leyes, los que se concretan en esta Ordenanza en el marco de las Leyes y los propios de esta Ordenanza.  Además de la imposición de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas adecuadas para la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico infringido con la ejecución subsidiaria a cargo del infractor y la exacción de los precios públicos devengados. Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:08:45 PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:23  El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  La responsabilidad de las infracciones recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, y en ausencia de otras personas, la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor o propietario de la instalación.  El titular o arrendatario del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción.  Será responsable el autor del hecho que constituya la infracción y en su caso el titular o arrendatario del vehiculo con el que se hubiera cometido la infracción. Firmantes: Artículo 9. Infracciones. Las infracciones propias de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Constituyen infracciones leves:  El estacionamiento de autocaravanas contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza, siempre que la infracción no se califique expresamente como grave o muy grave. 8 9 AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY  El vertido ocasional de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de la zona señalada para ello.  La colocación de elementos fuera del perímetro de la autocaravana, tales como toldos, mesas, sillas, patas niveladoras, etc., en las zonas no autorizadas. Documento Electrónico Copia Auténtica de  La emisión de ruidos molestos no clasificados como infracción muy grave. 2020003370  El aparcamiento o estacionamiento por un período de tiempo superior al autorizado. 2. Constituyen infracciones graves:  La emisión de ruidos al exterior procedentes de equipos de sonido.  Incumplir la prohibición de acampada libre y de las actividades asimilables a la misma. La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 42A59C5D6D5F3FC0FD65F8DC94FE7B94619ACA5B en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad.  El uso fraudulento de los servicios prestados en el área habilitada para el estacionamiento de autocaravanas.  La ausencia de acreditación del pago del precio público establecido para el estacionamiento o uso de los servicios. 3. Constituyen infracciones muy graves:  El vertido intencionado de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares indicados para ello. Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:08:45 PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:23  El deterioro en el mobiliario urbano.  La instalación o funcionamiento de Zonas de estacionamiento reservadas para autocaravanas, Puntos de reciclaje o Zonas Especiales de descanso y servicio sin la oportuna licencia o sin los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.  El incumplimiento por parte del titular o arrendatario del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción, del deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción.  Llevar a cabo conductas incívicas o insalubres.  La emisión de ruidos molestos entre las 22:00 y las 9:00 horas.  El incumplimiento de las indicaciones que el Ayuntamiento estipule respecto al mantenimiento del espacio público. Firmantes:  La realización de barbacoas, comidas o similares en el espacio público no habilitado a tal fin.  El aparcamiento o estacionamiento en zonas donde exista prohibición expresa del mismo. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C – C/El Caidero, 16. La Calera – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 – 922 805 811-Fax: 922 805 637 – Email: informacion@vallegranrey.es – Web : http://www.vallegranrey.es Articulo 10. Medidas cautelares  Se procederá a la inmovilización o retirada del vehiculo infractor de la vía pública.  Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizar el pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehiculo. Documento Electrónico Copia Auténtica de 2020003370 Artículo 11. Sanciones. 1. Las sanciones de las infracciones tipificadas en este artículo son las siguientes:  Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 750,00 euros.  Las infracciones graves se sancionarán con multas desde 751,00 hasta 1.500,00 euros y/o expulsión de las Zonas de estacionamiento o de descanso y servicio, en su caso. La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 42A59C5D6D5F3FC0FD65F8DC94FE7B94619ACA5B en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad.  Las infracciones muy graves se sancionarán con multas desde 1.501,00 hasta 3.000,00 euros y/o expulsión de las Zonas de estacionamiento o de descanso y servicio, en su caso. 2. Las sanciones serán graduadas, en especial, en atención a los siguientes criterios:  La existencia de intencionalidad o reiteración.  La naturaleza de los perjuicios causados. Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:08:45  La reincidencia, por cometer más de una infracción de la misma naturaleza. PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:23  La obstaculización del tráfico o circulación de vehículos y personas. 3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en cualquier caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. Disposición derogatoria única Queda derogada cualesquier disposición del Ayuntamiento de Valle Gran Rey que se oponga, contradiga o resulte incompatible con la presente Ordenanza municipal. Queda excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los catalogados como campamentos de turismo y camping por la Consejería de Turismo. Disposición adicional Lo dispuesto en la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecido en Ordenanza Reguladora del Tráfico del Ayuntamiento de Valle Gran Rey y en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en las disposiciones reglamentarias que la desarrollan. Firmantes: 10 11 AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Disposición final Primera Se faculta a la Alcaldia-Presidencia en el ámbito de sus competencias para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la presente ordenanza. Documento Electrónico Copia Auténtica de Entrada en vigor. La presente Ordenanza municipal entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial del Provincia de Santa Cruz de Tenerife y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2020003370 Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la plublicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 42A59C5D6D5F3FC0FD65F8DC94FE7B94619ACA5B en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. El Alcalde, Fdo.: D. Ángel Manuel Piñero Cruz. Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:08:45 PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:23 Firmantes: Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C – C/El Caidero, 16. La Calera – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 – 922 805 811-Fax: 922 805 637 – Email: informacion@vallegranrey.es – Web : http://www.vallegranrey.es