A 4 AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Artículo 1”.- Fundamento y naturaleza Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la "Tasa por Suministro de Agua Potable", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 y concordantes del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. Artículo 2”.- Objeto del Servicio 1. Constituye el objeto del servicio la prestación, ya sea directamente por el Ayuntamiento o indirectamente por un contratista, del suministro de agua potable. 2. La obligación de satisfacer la Tasa, al tratarse de un servicio de recepción voluntaria, nace desde el momento en que, a solicitud de parte y previo el cumplimiento de los requisitos necesarios para formalizar el contrato de abono al servicio, se ejecuta el acople de la instalación del usuario a la red general de suministro de agua potable. 3. Constituye la base de percepción de esta Tasa la cantidad de metros cúbicos de agua potable suministrada en períodos Trimestrales, de acuerdo con la lectura que arroje el contador de medida. Artículo 3*.- Obligados al pago 1. Serán sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarios o de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, precario. 2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellos, beneficiarios del servicio. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.LF. — P3804900 C - C/El Caidero, 16. La Calera — 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 — 922 805 81 A 805 637 — Email: informacion(Wvallegranrey.es — Web : http://www.vallegranrey.es * v AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY 3. La acción administrativa para el cobro de la Tasa se dirigirá, en primer lugar, a la persona que figure como propietario de las viviendas o locales, como sustituto del contribuyente, y, en segundo lugar, y a falta de pago de éste, la Administración podrá dirigirse al contribuyente, que únicamente quedará liberado de la obligación del pago de la Tasa si acredita haber soportado efectivamente la repercusión de la correspondiente cuota. Así, en los padrones, ficheros o listas cobratorias que se formen para la gestión del tributo figurarán únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, que será el que figure, asimismo, como abonado del servicio, salvo que se acrediten ante la Administración los correspondientes al contribuyente para que figuren junto a los de aquél. — Artículo 4'.- Condiciones generales de prestación del servicio 1. Para poder figurar como abonado al servicio de suministro de agua potable, el interesado deberá solicitar del Ayuntamiento la licencia de acople correspondiente. Obtenida la licencia y previo pago de los derechos establecidos, que se regulan en el Anexo II de la presente Ordenanza la condición de abonado se formalizará inexcusablemente en una póliza o contrato de adhesión suscrita, por duplicado, entre el abonado y la Administración Municipal, que podrá estar representada por el contratista del servicio, si lo hubiere. La firma de la póliza obliga a ambas partes al cumplimiento de sus cláusulas, en las que deberán figurar las condiciones básicas por las que se rige el servicio. La prestación básica del servicio consiste en el suministro de agua potable cuyo consumo se medirá por un aparato contador que deberá ser verificado oficialmente antes de su puesta en servicio. Cuando en un mismo edificio exista más de un abonado, cada uno precisará de contador independiente, situados en planta baja, colocados en ma paisa y de for que el personal del servicio tenga aEsesa los mismos. LL L 1S OT 3. Con independencia de las condiciones generales que figuren en la póliza, la prestación del servicio se realizará en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento que lo regula, que será el vigente en cada momento, en especial en lo referente a las características de las instalaciones. Artículo 5*.- Cuantía Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.1.F. -— P3804900 C - C/El Caidero, 16. La Calera — 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 — 922 805 811-Fax: 922 805 637 — Email: informacion(W vallegranrey.es — Web : http://www.vallegranrey.es Ú AYUNTAMIENTO EIN IM DE VALLE GRAN REY l. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza vendrá determinada por la aplicación de las Tarifas correspondientes. 2. Las Tarifas de esta tasa son las que se detallan en el Anexo N? I de la presente Ordenanza. Artículo 6”.- Realización de acometidas, colocación de contadores y otros La realización de los trabajos de acometidas, conexión y colocación de contadores, así como los de cambio de ubicación y reformas en la instalación hasta el contador, se llevarán a cabo por el abonado del servicio, a su cargo y bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales. En todos los casos en que para la realización de acometidas o colocación de contadores, sea necesario realizar obra civil, ésta podrá ser realizada por el Ayuntamiento a cargo del abonado, no obstante se puede dar opción a los abonados que lo deseen a ejecutar por sus propios medios los trabajos de obra civil, siempre que se acojan a las indicaciones del Servicio y, en particular, a las de reposición de pavimentos que señale el Ayuntamiento. Artículo 7”.- Bajas Las bajas en el servicio se formalizarán a petición del abonado sin cargo alguno por la presente Tasa, siendo requisito indispensable para ello que el abonado se halle al corriente en los pagos del suministro hasta la fecha de la baja. Para ello, una vez solicitada la baja por el abonado, el Servicio procederá a la inhabilitación de la acometida (previo pago al Servicio de los trabajos necesarios para dicha inhabilitación), lectura del contador y facturación correspondiente, para que, una vez que el abonado haya liquidado todas las deudas que pudiera tener pendientes por dicho concepto, se proceda a su baja definitiva. El Servicio expedirá una certificación acreditativa de tal circunstancia que servirá al abonado para solicitar del Ayuntamiento la devolución del depósito constituido, en su caso, previa presentación y entrega en la Tesorería del resguardo de dicho depósito. Artículo 8”.- Cambio de titularidad 1. Los cambios de titular de la póliza de suministro se realizarán, según los casos, bien con una autorización expresa del anterior titular o propietario o, en caso de defunción de éste, con la presentación de documento bastante que lo acredite, bien con la presentación de documento acreditativo de la propiedad del inmueble. En todo caso, es requisito indispensable para autorizar el cambio de titularidad que el nuevo titular presente toda la documentación necesaria para extender la nueva póliza y que constituya el depósito correspondiente. No se cobrará derecho de conexión alguno en los cambios de titularidad, siendo únicamente obligatoria la constitución del depósito correspondiente sin perjuicio de la devolución al antiguo abonado del depósito que hubiere constituido. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. - P3804900 C — C/El Caidero, 16. La Calera — 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 — 922 805 811-Fax: 922 805 637 — Email: informacion(Wvallegranrey.es — Web : http://www. vallegranrey.es AYUNTAMIENTO li DE VALLE GRAN REY 2. En los casos en que la solicitud de cambio de titularidad conlleve un cambio en la cualificación del uso o de la acometida, o en los casos en que únicamente se proceda al cambio de uso cualificado del suministro, tampoco se cobrará derecho de conexión alguno, siendo únicamente obligatoria la constitución del depósito correspondiente. 3. Cuando la Administración tenga constancia de que el usuario del servicio es persona distinta del abonado, salvo que este sea el propietario del inmueble, podrá suspender el suministro hasta que se regularice la situación. Artículo 9”.- Reanudación o rehabilitación de la conexión 1. Para llevar a efecto la reanudación o rehabilitación de una conexión dada de baja, será preciso que el anterior titular haya causado la misma voluntariamente. En el caso de inhabilitación de la conexión por corte del suministro, será requisito indispensable para su rehabilitación o reanudación la liquidación de los recibos pendientes de pago, el abono de los trabajos de corte y reanudación del servicio según los precios unitarios aprobados por el Ayuntamiento y la constitución del depósito correspondiente, si no estuviese previamente constituido. 2. Si la reanudación de la conexión se efectúa a favor de un abonado distinto al anterior titular, aquél deberá suscribir la póliza correspondiente previo abono de los trabajos de reanudación del servicio, del precio de la conexión, y de constitución del depósito correspondiente, no así de los trabajos y suministros que no sean necesarios por existir previamente la instalación requerida con arreglo a la normativa vigente en cada momento. Artículo 10”.- Bajas por suspensión prolongada Transcurridos dos meses a partir de la suspensión voluntaria o forzosa de la conexión, se considerará producida la baja por incumplimiento de contrato y, en consecuencia, para la reanudación de la conexión, se estará a lo dispuesto en el número 2 del artículo anterior. Artículo 11”.- Aforo de contadores Cuando el abonado presuma que el contador instalado registra el suministro con error en exceso, podrá solicitar del Servicio la revisión del contador. El Servicio, previo pago por parte del abonado del precio autorizado por aforo y sustitución de contador, procederá a aforar técnicamente el mismo. Si del aforo se desprende que el registro del contador se realiza en exceso, con un error superior al 5 por 100 permitido por la normativa vigente, se procederá a la corrección de la cantidad facturada, en base al exceso observado. Si, por el contrario, el Servicio estima que el funcionamiento del contador se halla dentro de los márgenes técnicos permitidos, se le notificará al abonado quien, de aceptar el dictamen técnico del servicio, vendrá obligado al abono de la Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.1.F. — P3804900 C - C/El Caidero, 16. La Calera — 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 — 922 805 811-Fax: 922 805 637 — Email: informacion(M)vallegranrey.es - Web : http://www.vallegranrey.es AYUNTAMIENTO ha DE VALLE GRAN REY cantidad facturada. En caso contrario, el contador le será entregado al abonado para su verificación por el Organismo Oficial competente, siendo el dictamen del mismo de aceptación obligatoria para ambas partes. Mientras dure el proceso de aforación técnica del contador del abonado, el Servicio lo sustituirá por otro en debidas condiciones de funcionamiento, verificado oficialmente. Artículo 12”.- Facturación, procedimiento y plazos de cobranza. 1. El importe de esta tasa se cobrará mediante recibo, con arreglo a las siguientes normas: a Sobre la base de la lectura de los metros cúbicos facturados en periodos trimestrales a cada abonado, se confeccionarán los recibos aplicando la tarifa los con los datos la correspondiente. Todos recibos, precisos para identificación de los abonados, los resultados de lectura que han servido de base para la facturación y el importe de ésta, figurarán relacionados y totalizados en la correspondiente lista cobratoria. Cuando, por razones justificadas, no sea posible, en un periodo determinado, llevar a cabo la lectura de los contadores de todos o de una parte de los abonados, la facturación se hará por estimación, tomando como base la media de las lecturas de los tres últimos trimestres. Cuando, en circunstancias excepcionales, no fuera posible llevar a cabo la lectura de un contador determinado durante un período de tiempo superior a un semestre, se facturará al abonado el mínimo establecido en la tarifa o la estimación realizada según el procedimiento establecido en la letra anterior, según proceda. Una vez que se proceda a la toma de lectura del contador se facturarán los metros consumidos desde la última lectura realizada descontando los mínimos o las estimaciones facturadas en los períodos anteriores, siempre que la diferencia de las lecturas sea superior a 150 m”. En casos excepcionales de consumos excesivamente elevados debidos a averías en las instalaciones o red interior propiedad del abonado por desconocimiento de éste, se facturarán los metros cúbicos consumidos aplicando a los mismos la tarifa aprobada correspondiente al penúltimo tramo de consumo. 2. La lista cobratoria correspondiente a cada período de facturación, cuya aprobación corresponde al Alcalde o Concejal en quien delegue, será objeto de exposición pública, por el plazo de quince días naturales, mediante anuncio, como mínimo, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y contra la misma podrá formularse el recurso de reposición a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 3. Los plazos de cobranza en período voluntario tendrán una duración no inferior a un mes, siendo potestad del Ayuntamiento la unificación de la recaudación de uno o Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.LF. - P3804900 C — C/El Caidero, 16. La Calera — 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 — 922 805 811-Fax: 922 805 637 — Email: informacion(Ovallegranrey.es - Web : http://www. vallegranrey.es * | AYUNTAMIENTO 42 DE VALLE GRAN REY pon varios períodos, incluso en un único recibo anual, en cuyo caso la duración del período voluntario de cobranza no será inferior a dos meses. En todos los casos, el inicio y la terminación de los plazos de recaudación será objeto de difusión pública suficiente, en los términos establecidos por el Reglamento General de Recaudación. 4. Finalizado el periodo voluntario de cobranza, se iniciará de inmediato el procedimiento de cobro por la vía de apremio con el recargo correspondiente. Una vez efectuado el requerimiento de pago en vía de apremio, se procederá al corte del suministro a los abonados que no hubieren satisfecho sus deudas tributarias durante el plazo señalado en el requerimiento, previo cumplimiento de los trámites señalados en el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía. Artículo 13”.- Infracciones y sanciones 1. Todo acto tendente a consumir agua sin el control del contador, a manipular el mismo o a disfrutar del servicio sin ser alta en el mismo, constituye una infracción tributaria grave que será sancionada por la Alcaldía con multa de hasta el triple de la cantidad defraudada, previa estimación técnica de la misma. 2. Constituye asimismo una infracción grave el reanudar, sin consentimiento del Ayuntamiento, el suministro, tras el corte del mismo. Dicha infracción será sancionada con multa de hasta 300,00 euros. 3. Todo abonado o persona que sea reincidente en la comisión de una infracción grave, podrá ser privada del disfrute del Servicio por tiempo indefinido. Se considerará reincidente cuando hayan incurrido en dos infracciones graves en un intervalo de tiempo inferior a un año. Artículo 14”.- Declaración de deudas incobrables Las deudas por suministro de agua que no hayan podido hacerse efectivas por los procedimientos de cobro por el procedimiento ejecutivo, podrán ser declaradas incobrables siempre que se haya procedido al corte del suministro al abonado y hayan transcurrido al menos seis meses sin que se haya solicitado por el abonado la reanudación o rehabilitación de la acometida. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.LF. — P3804900 C — C/El Caidero, 16. La Calera — 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 — 922 805 811-Fax: 922 805 637 — Email: informacion(W vallegranrey.es — Web : http://www. vallegranrey.es . | AYUNTAMIEN TO 2 DE VALLE GRAN REY ms DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo hasta su modificación o derogación expresas. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. — P3804900 C — C/El Caidero, 16. La Calera — 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 — 922 805 811-Fax: 922 805 637 — Email: informacion(W vallegranrey.es — Web : http://www.vallegranrey.es AYUNTAMIEN TO e A DE VALLE GRAN REY ANEXO I. TARIFAS 1) SUMINISTRO DE AGUA POTABLE La Tasa por Suministro de Agua se regulará por las siguientes Tarifas A) CONSUMO DOMÉSTICO. Tarifas (Trimestrales) Valle Bajo - Hasta 36 m3 11,71 € Valle Alto - Hasta 36 m3 6,31:€ Cuando el consumo exceda de las cantidades anteriores, se estará, respecto de dichos excesos, a los tramos siguientes: - Más de 51 m3 B) CONSUMO INDUSTRIAL. Tarifas (Trimestrales) Valle Bajo - Hasta 36 m3 Valle Alto - Hasta 36 m3 6,31 € Cuando el consumo exceda de las cantidades anteriores, se aplicará, respecto de dicho exceso, la tarifa siguiente: Por exceso 2,70 €/m3 Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.1.F. — P3804900 C — C/El Caidero, 16. La Calera — 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 — 922 805 811-Fax: 922 805 637 — Email: informacion(A)vallegranrey.es — Web : http://www.vallegranrey.es a 7 " AYUNTAMIENTO E DE VALLE GRAN REY JS 2) DERECHOS DE CONEXIÓN A) USO DOMÉSTICO B) USO INDUSTRIAL Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. — P3804900 C — C/El Caidero, 16. La Calera — 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 - 922 805 811-Fax: 922 805 637 — Email: informacion(W)vallegranrey.es — Web : http://www. vallegranrey.es