'LI""I,\.,r.u'T.IENTO DE PRECIOS PUBLlCOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS O REALlZACION DE ACTIVIDADES CONDUCCION DE CADAVERES y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Art. 1. Ejercitando la facultad reconocida en el art 106 de la ley 7/85 de 2 de abril, al amparo de los artículos 41.8 y 117 de. la ley 39/1988 de 30 de diciembre, se establecen, en este término munici­ pal, un Precio Público por el servicio de conduccion de cadaveres y otros servicios funerarios OBUGACION DE CONTRIBUIR Art. 2. 1. Hecho imponible.- Lo constituye la prestación de loS servicios que se detallan en el artí­ culO anterior. 2.- Este precio públiCO es compatible con la Tasa sobre Cementerios Municipales y anejas. 3.- Obligación de contribuir.- Nacerá la obligación de contribuir al autorizar la prestación del servi­ cio . • 4.- Sujeto pasivo.- Están obligados al pago, los soiícitantes del servicio, la herencia yacente de quien se entierre, sus herederos, sucesores o personas que les representen. BASES Y TARIFAS Art. 3. 1. La cuantía del preciO público regulado en esta Ordenanza se fijará en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios. 2. La Tarifa de este precio públiCO será la siguiente: APARTADO PRIMERO: Conducción de cadáveres 1. Traslado dentro del territorio de la Entidad local ......................... 2. Traslado fuera del territorio de laEntidad local, por cada kilómetto ~corrido, sumándose los de ida y vuelta ...... ~ ................................... 3. Cuando la distancia del recorrido o por la naturaleza del servicio se invierta un tiempo superior a ocho horas, pesetas, por día o fracción, en concepto de dietas, por cada uno de los servidores del coche fúnebre -. . -. .. . .. . . .. ... ....... ~ ~ ~ ~ APARTADO SEGUNDO: Depósito de cadáveres . 1. Por cada depósito de un cadáver o restos, durante 24 horas o fracción, en los locales destinados a depósito individual .................................. 2. Por cada depósito de un cadáver o restos, durante 24 horas o fracción, en los locales destinados adepósito general .................................... 3. Por la utilización de salas de duelo, durante 24 horas o fracción ............. PESETAS 1 A-152BIS , ,/// PESETAS t f"" APARTADO TERCERO: Salas de du~lo 'C, / L Por utilización de salas de duelo(durante 24 horas o fracción ................ \j 1.500 PI¡ 2.Accesorios .'............ " APARTADO CUARTO: CQalquiera otros servicios l.Ataud clase A )!servicio de enterramiento en el Cemente . M .. l ' ­rlO un lClpa ••..••••••••••••••••••••• ,. .,., •••••••••••••••••• 26.000.­ ~~~ 2. Ataud clas~-J­ " "" ~ 3. Conducci}>ñ de cadaveres desde S.,$ebattián •••••••••••• 3.000.­ 4. Idem. <;1€sde Los cristianos, adelllás del importe del bi ­ llete deJ'barco~ •..••••••••••.•• ,,"~-' •.• *,* ••••••••••••••••••• 10.000.­ . , 5. Idem. desde Santa Cruz de Tenerife •••••••••••••••••••• 15.000.­ EXENCIONES Art.4. Estarán exentos de pago de los derechos de las familias pobres de solemnidad que fallez­ can en el municipio. y con carácter permanente los que hubieren obtenido el título de hijos adoptivos o predilectos del municipio y los fallecidos en actos de defensa del orden público. personas o bienes del municipio. ADMINISTRACION y COBRANZA Art. 5. Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afec­ ta al resultado de la autorización. Art.6. 1. La obligación de pago del.precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios especificados en la tarifa. 2. El pago de dicho precio públiCO se efectuará en el momento de presentación de la correspon­ diente factura. 3. Estarán obligados al pago de la misma. solidariamente, las personas que soliciten el servicio. los herederos de aquél cuyo cuerpo se entierre y, en su caso, la herencia yacente. PARTIDAS FALLIDAS Art. 7. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquéllas cuotas que no hayan pe­ dido hacerse efectivas por e.1 procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recauda­ ción Art. 8. Según lo preceptuado en el arto 27.6 de la ley de Tasas y Precios Públicos. si por causas no,imputables al obligado pago no tenga lugar la prestación del servicio procedería la devolución del importe que corresponda, sin derecho a más indemnizaciones. VIGENCIA La presente Ordenanza comenzará a regir desde qu!= se cumpla lo establecido en los Art. 49 Y 70.2 Ley 7/8~ permaflecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su mo­ dificación o derogación. ~ APROBACIOI\J La presente Ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo en y publicada en el Boletín Oficial de con fecha 2 A-15281S Boletrn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerffe.Número 128, vi emes 22 de octubre de 1999 10401 4.- Base imponible y liquidable.- La base imponible de la presente Tasa de Servicio Público de la Residencia Ntra. Sra. de la Luz, éstará constituida por el coste total del servicio dividido por el número de plazas existentes. A dicho coste se le deducirá las aportaciones del Ayunta­ miento y de la Comunidad Autónoma. . 5,- Cuota tributaria. - Las tarifas a aplicar al usuario por la es­ tancia permanente en' la Residencia Geriátnca Ntra. Sra. de la Luz de Los Silos será de 75.0ó0 pesetas/mes completo. 6.- Normas de gestión.- La obligaci6n del pago de la tasa re­ gulada por la presente Ordenanza nace desde que se preste d servicio al usuario y dicho pago se rearrzará por meses enteros, Los usuarios están obligados a domiciliar el pago del precio objeto del serVicio, a fin de facilitar la gesti6n de la n;sidencia. El usuario que declare no tener medios económicos suficien­ tes para el abono de la cuota objeto del servicio regulado en es-, ta Ordenanza pero disponga de bienes económicos inmuebles, dispondrá en el momento de la entrada en la residencia la afec­ tación de los mismos a la residencia, en garantía de dicho pago mediante el contrato civíl correspondiente. 7.- Exenciones y beneficio s.- Los usuarios que excepcional­ mente declaren no poseer recurso económico alguno salvo en su caso la pensión no contributiva, podrán ser subvencionados por el resto hasta completar el precio de la estancia en la resi­ dencia una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes de su situación económica declarada. 8.- Infracciones y sanciones tributarias.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto enlos artículos 77 y siguiente de la Ley Genetal Tributaria y demás normativas aplicables. 9.- Disposición finaL- La Ordenanza Fiscal entrará en vigor, desde el momento de su íntegra publicación en el Boletín Ofi­ cial de la Provincia, con efectos del día 1 de enero de 1999". ' Los Silos, a 4 de octubre dé 1999.- El Alcalde, José Luis Méndez Hemández. tACORONTE Secretaría. ANUNCIO 11973 La Comisión ,de Gobierno orfHnaria, celebrada el día seis de mayo de mil novecientos noventa y nue.., ve, acordó la publicación por el plazo de QUINCE (15) días, para oír-reclamaciones, en el Boletín Ofi­ cial de la Provincia deLexpediente instruido para la devohlción de fianza, a ía empresa AQUACALSE, S.L., por importe de -Seiscientas veintiocho mil dos­ cientas cuarenta y ocho (628.248) pesetas, en con­ ceptG de fianza definitiva por la CONSTRUCCIÓN DE 142 NICHOS Y 84 UNIDADES DE OSARIO DEL CEMENTERI') MUNICIPAL. En la Ciudad de Tacoronte, a once de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ANUNCIO 11974 Por Decreto de la Alcaldía. de fecha del día 6de octubre de 1999, acordó la aprobación del Padrón correspondiente al Ejer­ cicio 1999 de I¡¡ Tasa sobre Impuesto sobre Actividades Econ6­ miCé!S. A tenor de lo estipulado en elartículo 14.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciemqre, reguladora de las Haciendas Locales, dicho Padrón estará expuesto al público por el período de QUINCE dí­ as, en la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anun­ cio en el B.O.E . Los interesados podrán interponer; dentro del plazo anterior­ mente mencionado, Recurso de Reposición, a que se refiere en el art.I08, de la Ley de Bases de Régimen iocaI 7/1985, de 2 de abril, previo al Contencioso-Administrativo o cualquier otro que en mejor der~hO proceda. . En la Ciudad de Tacoronte, a 7 de octubre de 1999.- Ellnter­ ventor de Fondo~, Aníbal Laca Padrón.- v.o B.o: el Alcalde-Pre­ sidente, H~ógenes Pérez Acosta. .VALLE GRAN REY ANUNCIO 11975 En la sesi6n ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 1999, el Pleno del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, acordó aprobar provisionalmente el Expediente de Modificación de distintasOrdenan;!:as Fiscales vigentes, en.el municipio, por lo que, de conformidad con Jo establecido en el arto 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, queda a disposición de los inte­ resados en la Secretaría Municipal -durante TREINTA días, dentro de los cuales podrán examinar el expediente y presen­ tar las reclamaciones que estimen oportunas. Ordenanzas Fiscales parci¡llmente modificadas: - Ordenanza Fiscal Reguladora de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos. - Ordenanza Fiscal Reguladora de Entrada de Vehículos a través de las Aceras y las Reservas de Vía Póblica para Apar­ camiento exclusivo, Carga o Descarga de MercancíaS de cual­ quier clase.. . - Ordenanza Fiscal Reguladóra de Conducción deCadáve~ res y otros Servicios Funerarios. - Ordenanza Fiscal Reguladora de Licencias Urbanísticas. - Ordenanzas Fiscal Reguladora del Suministro de Agua . Potable a Domicilio. ' - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Prestación del Servicio de Alcantarillado. En Valle Gran Rey, a 29 de septiembre de 1999.- El Alcal­ de, Esteban Bethencourt Gámez .. 2554 VILAFLOR ANUNCIO 11976 Por el Ayuntamiento Pleno,. en sesión extraordinaria cele­ brada el día 17 de septiembre de 1999, se aprobó inicialmente el Expediente de Modificación de las bases de ejecución del Presupuesto, regulando la asignación de dietas por asistencias a órganos colegiados e indemnizaciones al Alcalde y Conceja­ 1 __ __ _ _ t:__.._ _ 1 ___ •• _. __ .. _ -r\._t~_~..J ~.~ ~ ~ 4':_~_"_ 12558 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 158, viernes 31 de diciembre de 1999 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil 2.940 De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 4.620 De más de 2.999 kg. de carga útil 13,860 F) Otros vehículos: Ciclomotores 735 Motocicletas hasta 125 c.C. 735 Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 C.c. 1.260 Motocicletas de más de 250 Le. hasta 500 c.C. 2.520 Motocicletas 'de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 5.040 Motocicletas de más de 1.000 c.c. 10.080 b) Cualquier modificación de la cuota que prevea la Ley de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos Generales del Es­ tado, será de inmediata aplicación a partir de la entrada en vi­ gor de la misma. 3125 ANUNCIO 14748 En la sesión plenaria celebrada el día 24 de septiembre de 1999. el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, acordó aprobar pro­ visionalmente el expediente de modificación de distintas Or­ denanzas Fiscales vigentes en el municipio y abrir un período de exposición pública de TREINTA días. Vencido éste. sin que se. presentara reclamación alguna. se hace saber que di­ cho acuerdo provisional queda elevado automáticamente a de­ finitivo. Al objeto dé dar cumplimiento a lo establecido en el art. 17.4 de la Ley 39/1988. de 28 de diciembre, se inserta a conti­ nuación el texto de tales modii1caciones, según constan en el acta de la sesión plenaria referida. En Valle Gran Rey, a I de diciembre de 1999.- El Alcalde, Esteban Bethencourt Gámez. Prímero.- Modii1car parcialmente la Ordenanza Fiscal, re­ guladora de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Só­ lidos Urbanos- en cuyo artículo 7 queda redactado de la si­ guiente forma: Las cuotas a aplicar serán las sigu ientes: - Por cada vivienda. incluido apartamentos turísticos: 7.000 pesetas/año. Por,cada bar o restauran'te: 20.000 pesetas/año, - Supermercados: 25.000 pesetas/año. Otros establecimientos comerciales: 8.000 pesetas/año. Segundo.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal re­ guladora de Entrada de Vehículos a través de las Aceras y las Reservas de Vía Pública para Aparcamiento exclusivo, Carga o Descarga de Mercancías de cualquier clase, en cuyo artículo 14 queda redactado de la siguiente forma: Por reserva para aparcamiento exclusivo, 3.000 pesetas por metro lineal. Tercero.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal regu­ ladora de Conducción de Cadáveres y Otros Servicios Funero­ rios, en cuyo artículo 3, apartado tercero y cuarto queda redac­ tado de la siguiente forma: Cero pesetas en ambos apartados. Cuarto.- Modificar parcial~ente la Ordenanza Fiscal regu­ ladora de Licencias Urbanísticas, en cuyo artículo 7, epígrafe segundo, queda redactado de la siguiente forma: Epígrafe segundo: Obras, Instalaciones y Construcciones en General, incluidas las demoliciones, siempre que su base im­ ponible exceda de 20.900.000 de pesetas. devengarán un 6%. Quinto.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal regu­ ladora del Suministro de Agua Potable a Domicilio en cuyo anexo queda redactado de la siguiente forma: B) Consumo mensual: 1.- Valle Bajo, hasta 12 m3/mes, l .300 pesetas bimensual. 2.- Valle Alto, hasta 12 m3/mes. 700 pesetas bimensual. Excesos: Los primeros 5 m3/mes, 150 pesetas cada uno. De 18m3 a 22 m3/mes, 250 pesetas cada uno. De 23 m3 a 27 m3/mes, 350 pesetas cada uno. Más de 28 m3 mes, 500 pesetas cad,! uno. Agua industrial mínimo 12 m3/mes, 1.300 pesetas. Excesos, 450 pesetas. Sexto.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal regula­ dora de la Prestación del Servicio de Alcantarillado en cuyo artículo 6, queda redactado de la siguienteforma: Acometida a la red general: 15.000 pesetas por cada local o vivienda que utilicen la aco­ metida. Servicio de evacuación: Cuota anual por conservación de la Red de Alcantarillado, 7.000 pesetas. 3124 VILLA DE ADEJE ANUNCIO 14749 EXPLOTACIONES TURÍSTICAS TENERIFE SUR, S.L., ha solicitado licencia para establecer la actividad de bar, con emplazamiento en Complejo Malibú ParI(, interior (San Eugenio Alto) de este término municipal. Lo que se hace público, en cumplimiento de 10 preceptuado en el artículo l6.a de la Ley 1/98, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular por es­ crito que presentarán en la Secretaría del Ayunta­ miento (a través del Registro General de Entrada), las observaciones pertinentes, durante el plazo de VEINTE días. En la Villa de Adeje, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. El Alcalde-Presidente, José Miguel Rodríguez Fraga. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY (G o M E R Al Núm...............,.......,... , NOTA ADICIONAL.- Esta Ordenanza fue aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de fecha 24 de Septiembre de 1.999, y expuesta al público por periodo de 30 días (B.O.P. nO. 128, Viernes 22 de octubre de 1.999), sin que conste haberse presentado reclamación alguna, por lo que se entiende defuútivamente aprobada. En Rey, a 31 de Diciembre de 1.999. SECRETARlO, AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY (G o M EA Al Núm ... " ....................... DON JOSE MIGUEL HERNANDEZ MARICHAL, ACCIDENTALMENTE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY.-ISLA DE LA GOMERA-PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.----- ------------ -----~-----­ CERTIFICA: Que el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de Septiembre de 1.999, adoptó, entre otros el acuerdo del tenor literal siguiente : ""2°._ ORDENANZAS FISCALES PARA EL AI'lO 2.000. ACUERDOS QUE PROCEDAN.­ Sometido el asunto a votación se acuerda con los 6 votos favorables del Grupo Municipal de Coalición Canarias y 4 votos en contra del Grupo Municipal Socialista, modificar parcialmente las siguientes Ordenanzas. PRJ1vfERO.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos en cuyo Artículo 7 queda redactado de la siguiente foona: Las cuotas a aplicar serán las siguientes: Por cada vivienda, incluido apartamentos turlsticos 7.000 pesetas año. Por cada Bar o Restaurante, 20.000 pesetas año. Supennercados 25.000 pesetas afto. Otros establecimientos comerciales 8.000 pesetas año. SEGUNDO.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de entrada de vemculos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase, en cuyo Artículo 14 queda redactado de la siguiente forma: Por resetVa para aparcamiento exclusivo, 3.000 pesetas por metro lineal. TERCERO.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de Conducción de Cadáveres y Otros SeMcios Funerarios, en cuyo Artículo 3 Apartado Tercero y Cuarto queda redactado de la siguiente foona: Cero pesetas en ambos apartados. CUARTO.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de Licencias Urbanísticas, en cuyo Artículo 7 Epígrafe Segundo, queda redactado de la siguiente fonna: Epígrafe Segun.do: Obras, Instalaciones y Construcciónes en Genera4 incluidas las Demoliciones, siempre que su base imponible exceda de 20.000.000 de pesetas, devengarán un 6%. QUINTO.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Suministro de Agua Potable a Domicilio en cuyo anexo queda redactado de la siguiente foona: B) Consumo mensual: 1.- Valle Bajo, hasta 12 m3/mes, 1.300 pesetas bimensual. 2.- Valle Alto, hasta 12 m3/mes, 700 pesetas bimensual. Excesos: Los primeros 5 m3. Mes, 150 pesetas cada uno. De 18 m3. A 22 m3. Mes, 250 pesetas cada uno. De 23 m3. A 27 m3. Mes, 350 pesetas cada uno. Mas de 28 m3. Mesa, 500 pesetas cada uno. Agua industrial núnimo 12 m3/mes 1.300 pesetas. Excesos 450 pesetas. SEXTO.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Prestación del Servicio de Alcantarillado en cuyo Artículo 6, queda redactado de la siguiente forma: Acometida a la red general: 15.000 pesetas por cada local o vivienda que utilicen la acometida. Servicio de evacuación: Cuota anual por conservación de la Red de Alcantari1lado 7.000 pesetas. Por parte del Concejal del Grupo Municipal Socialista D. Pedro Luis García Correa, se hace una explicación del voto en el sentido de que no están en contra de que la Ordenanza de Conducción de Cadáveres, cueste cero pesetas. Pero como hay que votar en bloque, por éso el voto de su grupo es negativo"". y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente. en Valle Gran Rey, a dieciocho de Enero del dos mil. 'P. so. EL ALCALDE-~RESIDENTE,