AYUNTAMIENTO DE Año 19 ...................... Núm.................... ORDENANZA PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMEN---'!'ERIO MUNICIPAL Aprobada el .......... de .................................. de 19 ......... . Modificada el .......... de ............................... de 19 ......... . Consta de ......................... folios -":'.•:::;":"". ",'"',<: ."," . '4,,.. TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL \¡, CEMENTERIO MUNICIPAL FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación de Servicios del Cementerio Municipal, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/88 citada. HECHO IMPONIBLE Artículo 2 1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, tales como colocación e inscripción de. lápidas, apertura de sepulturas y nichos. conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice con­ forme a la normativa aplicable. 2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado 1 anterior. DEVENGO Articulo 3 La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios que se entenderá iniciados con la solicitud de aquellos. SUJETOS PASIVOS Articulo 4 Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el cementerio. RESPONSABLES Articulo 5 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. " ' _o/ \'.~ ~.....:.;•..~........s c:q.:..•.. a .....o.. ..·~,·artícipes o cotitulares de las herencias yacentes. comunidades de bienes y demás ?erttípade(que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patriritoni'Qieparado, susceptible de imposición, responderán solidariamente yen proporción a stJS;-re$pe~d\'as participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3.'sérá,.Q)~sponsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda :~'-- -­ ';,,' trjbutar~en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administrado­ ;: ·\{~fíquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el ¡ncumplimento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administrado­ res responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cum­ plimentar por las personas jurídicas que haya cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general. cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 6 Las bases imponible y liquidable vienen determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados. CUOTA TRIBUTARIA Articulo 7 Epígrafe primero.-Sepulturas: Sepulturas para aflos pts. Renovación por otro período análogo ................................................... pts. Sepulturas para 50 aflos .......................................................................... pts. Epígrafe segundo.-Lápidas: Por cada inscripción E~n lápidas, en panteones, capillas o sarcófagos pts. Por colocación de lápidas en el resto de sepulturas .......................... .. pts. Epígrafe tercero.-Apertura de sepulturas: Por cada apertura de panteón. capilla o sarcófago ............................ .. pts. Por cada apertura de enterramiento de adultos .................................. . pts. Por cada apertura de enterramiento de párvulos ................................. . pts. Epígrafe cuarto.-Nichos: Por la ocupación de cada nicho hasta 6 aflos ...................................... pts. Por la ocupación de cada nicho hasta 50 aflos .................................... J ;).000.00 pts. Epígrafe quinto.-Conservación: A fin de asegurar la más decorosa conservación de los espacios desti­ nados a los difuntos, se exigirán las siguientes cuotas anuales: Por sepulturas .......................................................................................... . pts. Por nichos ................................................................................................ .. pts. ,;.:_\~"-} NORMAS DE GESTION '".. ,-;'.~ Artículo 8 --1\10 se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores. Art!culo 9 Se entenderá caduc8lda toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días silguientes a la fecha de su terminación. Artículo 10 Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado, en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificac:ión individual no periódicos, con excepción de las cuotas anuales por conservación, que tendrán carácter periódico y una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícu la, debiendo abonarse en las fechas ind icadas en el citado Reglamento para esta clase de tributos periódicos. . EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 11 En atención a la cap,acidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios: Los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes cono­ cidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común. Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/89 de 13 de abril, no se reconoce bene1'icio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internaciionales. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 12 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. OISPOSICION FINAL . . Uria.vez s~'efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín ·;O·~·'f"···;·1 ':de=1& Provincia. (1)" t" f t .. ICI?L .....,.;...................................................................................... en rara en vigor, con e ec o . d~ ...:.....~.;de..Ener.o..de..1._.990............................. , continuando su vigencia hasta que se acuerde 'su l1lodjt~aci6n o derogación. -~~ .-. . '.' NOTA ADICIONAL: Esta Ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada E~I día ............... de ................................. : ...... de 19............. .