5509 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 77. Miércoles 29 de Junio de 1994 dudes sujetas a este precio plÍhlico. En este caso el periodo impositivo comenzará el día en que se produ/.ca autorizaci()n. d~' la, ,Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi­ nistrativo Común. VIII) Infracciones y ,¡mciones tributarias, ArtÍl'ulo lL- En todo lo relativo a infracciones tribUlari'L' y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, no previstas en esta Orde­ nan7.a. se aplicarán las normas de la Legislaci6n Autonómica o Estatal que fuere d.· aplicación. Disposición TransÍlmia, Los titulares de autorizaciones municipales para la explo­ tación de servicios de temporada en las playas y 7.onas maríti­ mo terrestre de este témlÍno municipal, cuyo período d(' vi­ gencia se extü.mda hasta el ejercicio de 1994, habrán de adecuarse a la presente normativa y solicitar su renovaci<Ín en el primer mes del ejercicio de 1994, - Real Decreto LI9H/1993, de 4 de agosto, del Regla­ mento (le Procedimiento para el ej~~rckio de la potestad san­ cionadora. - Real Decreto 1.439/1972, sohre reconocimiento de ve­ hículos a motor. - Orden de 29 de septiembre d(' 1C)RR, por la que se acla­ ran y corrigen diversos aspectos de los An(',xos a la Norma Básica d('la Edificaci6n NRE-CA-82 (R.O.E. del 8-JO-88), pasando a denominarse NRE-CA-19ll8. - Normas UNE 2/'.-231. UNE 23-314, UNE 74-022/1981 YNornlll UNE 21·323/1974, Título Lo Régimen normativo. Capítulo l. Disposiciones Generales. Artículo 1°._ Objelo.- La presente Ordenanza regula las actu,lcÍoncs municipales encaminad'L~ a la protección del me­ dio lUllbiente contra las perturbaciones debi(/:Ls a la emisión de ruidos. con ohjeto de: Disposición final. La p:'esente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de Sil publicación íntegra en el R.o.!'.. pennaneeiendo en vigor hasta su modificacidn o dencgacidn exprelOa". y para que así c()n~t(· y unir al expcdiente de su raz6n, extiendo la presente de orden y con el visto hueno del Sr. Al· calde-Presidente en Yalle Gran Rey, a 22 (k mar/.O (ie 1994.­ yO.Bo.: el Alcalde. a) Yelar por la calidad sonora del medio urhano. h) (jaranlilar la nc.(:!!saria calidad . norm:l~: a) Los titulares de las actividades quedan obligados a adoptar las medida.~ de insonorización de las fuentes genera­ doras de ruido existentes o, en su caso, aumemar el aislamien­ to acústico de los elementos constructivos que delim iten loca­ les ocupados por la actividad con objeto de evitar que el nivel de ruido de fondo existente pueda perturbar el desarrollo de aquélla u ocasione molestias a los asistentes. Artículo 11".- Limilaciones a edificios de uso industrial en las nuevas AA.UU. No se autorizará la construcci6n de edificios destinados exclusivamente a uso industrial en las si­ guientes situaciones: a) En zonas adyacentes a la autopista, vías de penetra­ ci6n o autovía, de circulación que soporten tráfico rápido (l muy denso. en las que la transll1isi<ín de ruidos alcance valores de nivel continuo equivalentes Leq de 70 dhA. durante un pe­ b) Para los establecimientos y actividades relacionados a continuación. el nivel de ruido ambiental procedente del exte­ 5511 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerile, Número 77, Miércoles 29 de Junio de 1994 rior o ddJido a caU~:L~ ajenas ¡¡ la propia :K'lividad, no sobre­ pasará durante el período de utilización los valoresdcl nivel sonoro qUl? SI.' indican a continuación: - E.~tahlecílllicntn sanitario y (!L> reposo: 35 dhA, día y 30 dhA, noche. - Dormitorios de estahlecimientos turísticos (hostelería) 30 dbA. - Rihlioteca~. sala~ de concierto y lectura: 35 dbA. - Aulas de ('entros docentes, 40 dbA. - Muscos, cines y salas 'de conferencias: 40 dbA. - Oficinas y despachos de pública concurrencia: 50 dbA. - Salas de reunión: 55 clbA. c) En establecimientos abiertos al público no relaciona­ dos con el apartado anterior se apreciarán niveles similares atendiendo a razones dc analogía funcional o equivalente ne­ cesidad de protección acústica. d) Se prohibe la transmisión, desde el intcrior al exterior dl? los recintos, de ruidos cuyo nivel sonoro supere los límites establecidos en el artículo 42. Artículo 17°.- Viviendas. l.· En inmuebles en que coexistan viviendas y otros usos previstos en las Ordenanza~ Municipales, no se permitirá,la instalación. funcionamiento o uso de máquinas, aparatos o ac­ tividades que comporten transmisión de ruidos a las direrenles piezas de la vivienda de niveles superiores a los siguientes: - Dormitorios o piet.:L~ de descanso: 30 dbA. - Pasillos, cocinas y servicios: 40 dbA. - Escaleras y zonas comunes: 50 dbA. 2.- Las industrias () actividades que originan niveles su­ periores a 80 dbA: salas de espectáculos. discotecas y salas de reunión, podrán autoril.arse excepcionalmente en edificios en los que existan viviendas, cuando se dote a sus elementos constructivos que delimiten locales en los que se genera el ruido, de aislamiento acústico especial que garantice el cum­ plimiento de los límites estahlecidos en el punto anterior. Artículo 18°.- Instalaciones generales y especiales.- L{)s aparatos elevadores, la~ instalaciones de acondicionamiento de aire y torres de refrigeración, la distribución y evacuaci<Ín de agua, la transformaci<Ín de energía eléctrica y demá~ insla­ laciones y servicios del edificio, ser{m instalados corda debi­ da elección de su ubicación y sistema de aislamiento que ga­ ranticen niveles de transmisión hacia el inlerlor de la edificación que no alteren las condiciones acústicas nonllales de los locales y amhientes pr<Íximos, para lo cual deberán re­ su!lar inferiores a los límiles scñalados. Sin perjuicio de lo estahlecido en el artículo 13 los ele­ mentos constructivos horizontales y verticales de separaci<Ín entre cualquier instalación o actividad que pueda considerarse foco de ruido y cualquier otro recinto exterior contiguo. debe­ rán garantizar un aislamiento acústico mínimo de 50 dhA du­ ranle el horario diario de funcionamiento de los focos sonoros y de 60 dbA si ha dc funcionar, aun de fonna limitada en ho­ ras nocturnas. Para ello denerán dotarse, si ruera necesario, de medidas suplementarias de insonorizul"iLÍn y aislamiento, para evitar la transmisión al exterior () al interior de otras dcpen­ dencias, del exceso de nivel, disponiendo, incluso de sistemas de aireación fon::ada o inducida que pemlila el cierre de hue­ cos. El conjunto de elementos constructivos dc locales que al­ berguen focos de ruido, no contiguos a otras edificaciones ta­ les como fachadas y muros () palios de luces, deherán garanti­ zar una media de aislamiento acústico mínimo al ruido aéreo de 33 dbA, durante el funcionamiento del foco sonoro. Artículo 19°.- Prevenci6n de transmisi6n de vibraciones. l.- Todo elemento con órganos m<Ívilcs, susceptihle de causar perturbaciones por transmisión de vibraciones, deberá mantenerse en perrecln estado de conservación, en especial en clUmto a su equilihrio estático y dinál1licn y a la suavidad de marcha de cojinetes, polcas y clllllinos de rodadura. 2.- No se autoriza el enclaje directo de máquinas y sopor­ tes d,' las mismas o cualquier otro <Írgano m6vil a las paredes medianeras, techos o forjados entrl? locales de cualquier clase o actividad o a otros elementos const.ructivos de la edifica­ ci6n. debiendo interponerse dispositivos antivibratorios ade­ cuados, cuya idoneidad sea objeto de justifi{~ación en el pro­ yecto. 3,- La máquina de arranque violento, las que trabajan por golpe o choques bruscos y las d()tada~ con órganos con movi­ miento alternativos, deberán estar ancladas en bancadas inde­ pendientes sobre el sucio firme y aisladas dc la estructura de la edificaci6n y del suelo del local mediante materiales absor­ ventes dc la vibración. 4.- La~ máquinas se situarán de rorma que sus partes más salientes al fin~l de la carrera de despla7.amiento, queden a una distancia mínima de 70 cms. de los muros perimetrales y rorjado, dehiendo ampliarse a 1 metro en el caso de elementos medianeros. 5.- Los conductos de circulacicín de /luidos líquidos o ga­ seosos, en régimen forzado (instalaciones de ventilación, c1i­ mUlit.ación y aire comprimido), cone<'tados directamente a IIIlít¡uinas tlue tengan elementos en movimiento, dispondrán de dispositivos antivibratorios de separación que impidan la transmisicín de las vibraciones generadas en las máquinas. La~ conexiones se realit.arán mediante elementos elásticos. Las brida.~, soportes y anela jes de todo tipo de conductos estarán dotados de elementos antivibratorio5 y las aberturas de muros para el paso de conducciones se rellenarán con materiales ab­ sorventes de la vibración. 6.- En circuiws de agua, se cuidará de evitar el golpe de ariete, adoptando sccciones y disposiciones de las válvulas y grifería adecuados para que el fluido circule en régimen lami. nar pura los gastos nominalcs. 7.- Los operarios encargados del manejo de aparatos ge­ neradores de vibraciones no podrán estar sometidos a niveles superiores a los indicados en la Norma ISO-2631, como medi­ da de seguridad y protecci6n de la salud. Secci<Ín 3.- Establecimientos comerciales e industriales. Artículo 20°._ Campo de aplicación.- Se consideran in­ cluidos bajo el ,epígrafe de esta secci<Ín los usos siguientes: - Comercial: establecimientos de compra venta al por menor. - Industrial: eSlablecimientos dedicados al conjunto 'transrormaciones de primeras materias o preparación para posteriores transformaciones, incluso envasado, transporte y distribuci<Ín. - Almacenes industriales: espacios sin servicio de venta directa al púnlico, destinados a guarda y conservación de pro­ ductos naturales, materias primas o artículos manuracturados, con suministro a may()rista~, distrihuidores y rabricantes. Artículo 21 9 .- Transmisión de ruido.- La transmisión al ex terior del ruido originado por una activ idad industrial o co­ mercial, debe ajuslarse a los límites cSUlblccidos en el artículo 44. Artículo 229.- Obligaciones de los titulares.- Los titulares dc estas actividades quedan ohligados a adoptar las medidas de insonorización de los equipos industriales y aumentar el ais l:lJniento acústico de los locales. con oh jeto de cumplir Ia.~ limitaciones cstablecidas. disponiendo, si fuera necesario, de 5512 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerífe. Número 77, Miércoles 29 de Junio do 1994 a) La voz humana en tono excesivamente alto, actividad directa de personas. sistemas de aireación inducida o rorzada que permitan el cie­ rre de huecos o ventanas eXistentes. Artículo 23°._ Máquinas y aparatos. Las máquina~, apara­ tos o actividades generadoras de ruidos de nivel superior a 80 dbA, se situarán en locales aislados de los restantes lugares de permanencia de personal. de forma que en ellos no se sobrepa­ sen los (ndices tolerados, cuidándose de la protección que prescribe la normativa vigente para los operarios encargados del manejo de tales elementos. b) Sonidos, cantos, gritos producidos por animales do­ mésticos. c) Aparatos o instrumentos musicales o acústicos. d) Aparatos domésticos. Artíeulo 28°.- Voz humana.- En defensa del hienestar pú­ blico, quedan prohibidos: a) Los cantos, gritos y voces en horas del día o de la no­ che en la vía pública, zonas de pública concurrent:Ía y vehícu­ los de servicio público. Artículo 24°.- Espectáculos y reuniones.- Sin perjuicio de las restantes limitaciones contenidas en esta Ordenanza, en el interior de cualquier espacio abierto o cerrado destinado a reu­ niones, c.spectáculos o audiciones musicales (discoteca, puhs y similares) no podrán superarse niveles sonoros máximos dc 90 dbA en ningún punto al que puedan tener acceso los clientes o usuarios a menos que en los accesos a dichos recintos se colo­ que un aviso perfectamente visible y entendible con el si­ guiente texto: Los niveles sonoros en el interior de estc loc:ll pueden provocar lesiones penn¡mentes en cloído. b) Los cantos y conversaciones en tono excesivamente allo en el interior de domicilios pllrticulares, jardines, escale­ ras y patios de viviendas, desde las VEINTIDOS a las OCIIO hora~. c) El cierre violento de puert;l~ y ventanas, especialmente entre las VEINTIDOS y las OCHO horas, el) Cualquier tipo de ruidos evitables en el interior de los ediridos, debidos a reparaciones maleriales () mcclínic3s do­ mésticas, camhio de mueh1cs u otras causas, en especial entre las VEINTIlX)S y la~ OCHO hora~. ArtÍCulo 25°._ Alamlas y sirenas.- Excepto en cin;unst,m­ cias excepcionales, se prohibe hacer sonar en horas noclllflUlS Artículo 29°,_ Animales domésticos. Queda prohibido de­ jar en patios, azoteas, terra7.as. jardines, galerías, halcones, etc...., perros, aves u otros animales. que puedan lurhar el descanso de los vecinos entre las VEINTIDOS y las (X'1I0 horas y, en cualquier momento en que. de manera evü.!cnte. ocasionen molestias a otros ocupantes del edificio o a vecinos de edificios colindantes. c1emento~ de aviso () selilllii.al'Íón de emergencia, tules como sirenas, alarmas. relojes públicos, eampalHls y análogos que superen el nivel sonoro de fondo, No obstante, se autorizan pruebas o ensayos de aparatos de alarma y emergencias, con previo aviso a la Policía Local de dos tipos: a) Excepcionales. InmediatanlCnte después de su ínstala­ ci6n y que podrán efectuarse entre (as NUEVE y DIECINUE­ Artículo 30°,_ Aparatos musicales. 1.- Los receptores de radíos y TV y aparatos reproducto­ res de sonido en general, se insla!;trán y rc¡:ularán en volumen o de manera que el nivel sonoro tr,Ulsmitido a viviendas o l¡¡· cales colindantes no sobrepase los límites máximos aUlori/ll­ dos. VE horas. b) Rutinarias. De comprobaci6n pcrilidica. que s610 se autorizarán una vez al mes, en un intervalo máximo de cinco minutos y dentro del horario comprendido entre las NUEVE y las DIECINUEVE horas. 2.- Se prohibe accionar aparatos repHxlul'tores de !>(miuo en la vía pública y mnas de pública concurrencia: playas, par­ ques ... , en niveles que puedan ocasionar molestias o superar los niveles máximos tolerados. Artículo 269.- Proyectos.- Sin perjuicio de lo establecido en la Norma Básica de la Edificaci6n NBE-CA/82, en los pro­ yectos de Instalaciones Industriales, Comerciales y Servicios. se incluirá un estudio justificativo de la proyecci6n acústica y antivibratoria adoptada para muros, tabiques, rorjados y otros elementos constructivos en cumplimiento dc los preceptos de esta Ordenanza, cuyo contenido mínimo será el siguiente: 3.- Con carácter general y sin perjuicio de los preceptos contenidos en la Ordenanza Reguladora de la~ Instalaciones y Actividades Publicitarias se prohibe la utilización de cual4juier tipo de dispositivo sonoro, con fines de prop:lgamla. reclalllo, venta, aviso, distracción y similares, cuyos niveles eltcedan los señalados en esta Ordenanza, 1.- Memoria técnica. a) Definici6n del tipo de actividad y horario. b) Niveles sonoros de emisi6n a 1 metro de distancia de los focos de ruido o nivel sonoro reverberante. 4.- Los ensayos, reuniones musicales, ele ..... instrumen­ tales o vocales, de bailes. danl.a y fiestas privadas. quedarán sujetas a la~ mismas limitaciones antl.'Tiores, cl Nivel sonoro de recepci6n según la Ordenanza. d) Descripción de ¡¡islamiento, silent:iadores, aisladores. e) Tipo de aislamiento: pared simple ma.'Ía. Pared compuesta: descripci6n. 2.- Planos. a) Situación respecto a otros locales y viviendas del edifi- Artículo 31 9._ Aparatos domésticos.- Entre las VEI NTI­ DOS y las OCHO horas, queda prohibida la ¡uílízaCÍ(ín de aparatos o instalaciones doméstiea~: lavadoras. batidoras, li­ madoras, picadoras, taladros y similares, que sobrepasan los límites acústicos máximos autorizados, CIO. Artículo 32°.- Actos públicos,- La~ manifestaciones po­ pulares en la vía pública o espacios abiertos comunitarios, de· rivados de la tradi¡:ión. como verbenas. concc.ntracioncs de clubs o asociaciones, los actos culturales o recreativos cltcep­ cionales, la~ manifestaciones o mítines políticos () sindicales y otros actos de interés y carácter similares. uclx:rán uispoller. previamente a su celebración, de una autorización expresa de la Alcaldía, que podrá condicionar. en consideración a 111 inci­ dencia de l()s ruidos, sin perjuicio de la ad()pci6n de mcdidll.< en defensa de la Seguridad Ciudadana. b) Aislarniénto acústico a escala 1:50 y detalles a escala 1:5 de aislamientos, juntas, elc ... con especial atención al estu­ dio de huecos (puertas, ventanas, patios interiores ... ). c) Certificados del aislamiento acústico, redactados y fir­ mados por técnicos competentes. Sección 4.- Comportamiento ciudadano. Artículo 279 ._ Convivencia. 1.- La producción de ruidos en mna~ de pública eom:u­ rrencia: calles, plazas, parques, playas, ... o en el interior de edificios, deberá ser mantenida dentro de los límites que exige al respecto a la convivencia ciudadana. 2.- Comprende: Sección 5.- Trabajos en la vía pública. Artículo 33.· Obras y construcei()nes. 5513 Boletín OIicial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 77, Miércoles 29 de Junio de 1994 1.- En las obras de construcción, reparaci6n, refornla o derribo de edilicios, así como en las efectuada~ en la vía pú­ blica. se adoptarán las medidas preventivas necesarias para evitar que los ruidos emitidos exced¡111 de l(ls niveles acústicos establecidos en la presl-'llte Ordenanza. 2.- Estos trabajos t.emporales no podrán realizarse entre las VEINTIDOS y las OCHO horas. si producen un incremen­ to sobre el nivel sonmo de fondo, de los niveles sonoros inte­ riores de propiedades ajenas. Durante el resto de la jornada los equipos empIcados no podrán originar a 1,5 metros de distancia del aparato, nivelc.~ sonoros superiores a 80 dbA. 3.- El horario de utilización de la maquinaria empleada en obra~ que provoque molcstia~ y perturbaciones especiales, como los martillos neumáticos, excavadores y compresores. se limita al periodo desde las NUEVE a las DIECIOCHO ho­ ras. 4.- En caso de obras de urgencia dcclarada y en aquella cuya demora pudiera entrañar peligros de inundación, hundi­ miento, explosión o similares, el A1cal(k podrá eximir de las limitaciones anteriores. Atendidas. en tales casos, las circunstancias concurren­ les. podrá autorizar la 'utilización de maquinaria y ejecución de operaciones que produzcan niveles sonoros de hasta 80 dbA a 1.5 m. de distancia del aparato, con carácter excepcio­ nal. condicionado el sistema de uso, horario de trabajo y la necesaria proyección personal de los operarios. Artículo 34°._ Carga y descarga.- Las actividades de car­ ga y descarga de ml-'Tcancías, así como la manipulación de ca­ jas. contenedores, materi¡lles de construcción y similares, a excepción de las operaciones de recogida de basuras y reparto de víveres, quedan terminantemente prohibidas entre las VEINTIDOS y las SIETE hora~. Durante el resto de la jorna­ da deberán realizarse con el máximo cuidado a fin de reducir molestias. a los valores mínimos indispensabk~. Sección 6.- Vehículos a motor. Artículo 35.- Condiciones. 1., Todo vehículo de tracción mecánica deberá conservar el motor. la transmisión. la carrocería y demás elementos ca­ paces de producir ruidos y vibraciones, en especial el disposi­ tivo silenciador de los gases, en buenas condiciones de fun­ cionamiento, con el fin de que el nivel sonoro emitido no exceda de los límites que establece la presente Ordenanza. 2.- Se prohibe la circulación de vehículos a motor con "escape libre" o con sih:nciadores ineficaces, inadecua­ dos, deteriorados o anulados. o con tubos resonantes. 3.- De igual modo se prohibe forzar las marchas, produ­ cir aceleraciones inneccsaria~ y circular con exceso de carga, cuando tales maniobras produzcan ruidos superiores a los es­ tablecidos en esta Ordenanza. 4.- Queda prohibido el uso de dispositivos acústicos den­ tro del término municipal durante las 24 horas. del día, inclu­ so en supuestos de dificultades de tránsito, salvo en cas()s ins­ tantáneos y excepcionales de inminente peligro de atropc\lo o colisión, o que se trate de servicios públicos () de emergencja: fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policí,1 Local, asistencia sanitaria, extinción de incendios y salvamentos o servicios privados de asistencia sanitaria. Artículo 369•• Carga y descarga. 1.- La carga y descarga y transpmte de materiales deberá hacerse de manera que no produzca perturbaciones molestas debidas al ruido. El personal de vehículos de reparto impedirá la producción de impactos directos de las mercancía~ sobre el sucio de vehículo o del pavimento, evitando el ruido produci­ do por el desplazamiento o trepidación de la carga durante el rccorrido. 2.- Se exceptúan las operaciones de recogidas de resi­ duos urhanos y las accllmes de reconocida urgencia. Artículo 36"._ Límites sonoros admisibles. 1.- La medIción de los niveles de midos de vehículos se efeclUará según el Reglamento número 9 sobre homologación de vehículos respecto al ruido. 2.- Los límites máximos del nivel sonoro admisible en los distintos vehículos Il motor serán, de acuerdo con lo esta­ blecido en el anexo 4 del B.O.E, número 281 de 23 de no­ viemhre de 1974. los siguientes: A.- Vehículos automóviles de dos ruedas. a) Motor de dos tiempos con cilindrada: - Superior a 50 cm3 e inferior o igual a 125 c.C.: 82 dBA. Superior a 125 c.C.: 84