5@ Vbjbj22 .XXf4444444 ,! Z8""""""""7777777$L9R;|7Q41""11744""83331v4"4"7317333V4@44U5""1U7g 1"=55*80Z8I5= 2=U5H\4444=4U54"&3(L@+H"""77 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SLIDOS URBANOS Y TRASLADO DE LOS MISMOS AL VERTEDERO INSULAR Artculo 1.Fundamento y naturaleza Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artculos 133.2 y 142 de la Constitucin y por el artculo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artculos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la "Tasa por Recogida de Basuras, Residuos Slidos Urbanos y Traslado de los mismos al Vertedero Insular", que se regir por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artculo 57 y concordantes del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. Artculo 2.Hecho imponible 1.El hecho imponible viene determinado por la prestacin, ya sea de forma directa, por el Ayuntamiento, como a travs de algn contratista o empresa municipalizada, del servicio de recepcin obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos slidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artsticas y de servicios y traslado de los mismos al Vertedero Insular. En este sentido, este servicio se configura como de recepcin obligatoria, a todos los efectos. 2.Sern consideradas basuras domiciliarias y residuos slidos urbanos los restos y desperdicios de alimentacin o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materiales contaminados, corrosivos o peligrosos y todos aquellos cuya recogida o vertido exija la adopcin de especiales medidas higinicas, profilcticas o de seguridad. 3.No est sujeta a la Tasa la prestacin, de carcter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios: Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, clnicas, hospitales y laboratorios. Recogida de escombros de obras. Recogida de residuos que, por su volumen o tamao, exijan medios distintos de los habituales para su recogida y vertido. La prestacin de estos servicios de recepcin voluntaria podr hacerse mediante concierto entre las personas o entidades que los soliciten y el Ayuntamiento, o la empresa contratista del servicio, en su caso, previa autorizacin de aqul, o mediante el establecimiento por la Corporacin del correspondiente precio pblico. Artculo 3.Sujeto pasivo 1.Sern sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas naturales y jurdicas y las entidades a que se refiere el artculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vas pblicas en que se preste el servicio, ya sea a ttulo de propietarios o de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, precario. 2.Tendr la consideracin de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podr repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellos, beneficiarios del servicio. 3. La accin administrativa para el cobro de la Tasa se dirigir, en primer lugar, a la persona que figure como propietario de las viviendas o locales, como sustituto del contribuyente, y, en segundo lugar, y a falta de pago de ste, la Administracin podr dirigirse al contribuyente, que nicamente quedar liberado de la obligacin del pago de la Tasa si acredita haber soportado efectivamente la repercusin de la correspondiente cuota. As, en los padrones, ficheros o listas cobratorias que se formen para la gestin del tributo figurarn nicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo que se acrediten ante la Administracin los correspondientes al contribuyente para que figuren junto a los de aqul. Artculo 4.Responsables La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, se aplicar en los supuestos y con el alcance que se seala en los artculos 41 a 43 de la Ley General Tributaria. Artculo 5.Exenciones y Bonificaciones 1. Los beneficios fiscales contemplados en el presente artculo tienen carcter rogado, debiendo ser solicitados por los interesados, mediante el oportuno escrito fundamentando y acreditando las circunstancias que les hace acreedores de tales beneficios, y su concesin no tendr carcter retroactivo, por lo que sus efectos comenzarn a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la adopcin del acuerdo de concesin del beneficio fiscal. 2. La concesin de los beneficios fiscales regulados en el presente artculo es competencia del Sr. Alcalde, y producir efectos en los perodos impositivos sucesivos sin necesidad de la adopcin de nuevo acuerdo en tanto se continen aportando por parte del contribuyente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a los que se subordina el disfrute del beneficio. 3.Podrn gozar de exencin subjetiva aquellos contribuyentes por el concepto de recogida de basuras domiciliaria o domstica que se hallen en situacin de emergencia social o indigencia apreciada por la Junta de Gobierno, previo informe de los Servicios Sociales Municipales. 4.Podrn gozar de una bonificacin del 50 por 100 del importe de la tarifa correspondiente a recogida de basuras domiciliaria o domstica, aquellos contribuyentes en que concurra la totalidad de las siguientes circunstancias: Que sean pensionistas y residentes en este trmino municipal. Que no sean titulares de ms de una vivienda y/o local. Que los ingresos anuales por todos los conceptos de todos los miembros de la unidad familiar en que estn integrados, no rebasen el importe del Salario Mnimo Interprofesional, en cmputo anual. La concurrencia de todas estas circunstancias, deber acreditarse, por el interesado, documentalmente ante la Alcalda, y solo excepcionalmente se podrn conceder beneficios a sujetos que no cumplan todos los requisitos establecidos, lo cual deber ser informado por los Servicios de Asistencia Social y resuelto discrecionalmente por el Sr. Alcalde, mediante la resolucin pertinente, vista la fundamentacin de las circunstancias econmico- financiera y sociales que aporte el solicitante, y lo informado, al respecto, por los Servicios Municipales. 5.- Una vez concedida la aplicacin del beneficio fiscal correspondiente, los interesados debern presentar, en los dos primeros meses de cada ao natural, declaracin en la que conste que se mantienen las circunstancias precisas para continuar con el disfrute del mismo, segn el modelo establecido por el Ayuntamiento. En caso de que no se presente dicha declaracin, se considerar caducado el beneficio fiscal concedido y para poder disfrutar del mismo deber ser solicitado nuevamente por el interesado y su aplicacin se efectuar en los mismos trminos regulados en el apartado primero del presente artculo. En caso de que de los datos de la declaracin presentada se derive la no concurrencia de los requisitos exigidos para el disfrute del beneficio fiscal, se dictar resolucin por el rgano competente para su concesin declarando la no aplicacin del mismo, que se comunicar al interesado, a los efectos oportunos. La presentacin de declaraciones falsa se considerar infraccin tributaria grave, en virtud de lo dispuesto en la Ley General Tributaria, sancionable con multa pecuniaria proporcional del 50 al 150 por 100 del importe de la cuota tributaria correspondiente y conllevar la prdida del derecho a gozar de este beneficio fiscal por un plazo de cinco aos. Artculo 6.Cuota tributaria 1.La cuota tributaria consistir en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinar en funcin de la naturaleza y destino de los inmuebles y de los sectores del Municipio en que estn ubicados aquellos. 2.La cuota tributaria sealada en la Tarifa correspondiente segn se especifica en el nmero siguiente, tiene carcter irreducible y corresponde a un trimestre. 3. A tal efecto se aplicar la Tarifa detallada que se contiene en la presente Ordenanza, recogindose los costes del Plan Insular de Residuos Slidos de la isla de La Gomera. 4.Cuando una misma unidad tributaria est sujeta a ms de una de las tarifas detalladas en el Anexo nI de la presente Ordenanza, se tributar por la que resulte una cuota ntegra ms alta, no tributndose por el resto. Artculo 7.Devengo 1.Se devenga la Tasa y nace la obligacin de contribuir desde el momento en que se inicie la prestacin del servicio que, dada la naturaleza de recepcin obligatoria del mismo, se entender iniciada desde que est establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa. Se entender que las viviendas o locales disfrutan del servicio de recogida de basuras aunque no estn situadas en las calles, caminos o lugares por donde pasen los vehculos de recogida, siempre que se hallen enclavadas a una distancia menor de 200 metros de los referidos lugares o de los puntos en que se hallen situados los contenedores de recogida, y cuenten con servicio de abastecimiento de agua. 2.Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarn el primer da de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengar el primer da del trimestre siguiente. Artculo 8.Normas de gestin 1.Dentro de los treinta das siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la Tasa, los sujetos pasivos vienen obligados a formalizar su inscripcin en la matrcula del tributo, presentando al efecto la correspondiente declaracin de alta e ingresando simultneamente la cuota del primer trimestre. La inscripcin deber formalizarse a nombre de aquel que sea el titular del inmueble sobre el que se gira el tributo. 2.Cuando se conozca de oficio o por comunicacin de los interesados cualquier variacin de los datos figurados en la matrcula, se llevarn a cabo en sta las variaciones correspondientes, que surtirn efectos a partir del perodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaracin. Cuando las variaciones a que se refiera este apartado se conozcanpor comunicacin del interesado, se exigir, en su caso,y como requisito previo, la correspondiente variacin en el Padrn de Habitantes. En todo caso, cualquier modificacin de los datos que figuran en la matrcula del tributo deber justificarse documentalmente. 3.Las bajas en el servicio se formalizarn a peticin del interesado sin cargo alguno, siendo requisito indispensable, en todos los casos, que se aporte la baja en el servicio de abastecimiento de agua. En los casos de bajas en el servicio domstico de recogida de basuras, se considerar como fecha de la baja, a todos los efectos, la del ltimo da del periodo de cobranza en que se formule la peticin, debiendo aportarse en estos casos, asimismo, la baja en el Padrn de Habitantes, cuando proceda, as como la documentacin acreditativa de la transmisin de la propiedad del inmueble. En los casos de bajas en el servicio no domstico de recogida de basuras se considerar como fecha de la baja la del ltimo da del perodo de cobranza en que se produzca el cese de la actividad, para lo cual deber acreditarse documentalmente la baja previa en el Impuesto sobre Actividades Econmicas y cuantas otras circunstancias probatorias fuesen precisas acreditativas del cese efectivo de la actividad. A estos efectos, salvo prueba en contrario, se considerar como fecha de baja de la actividad la declarada por el sujeto pasivo en la baja del Impuesto sobre Actividades Econmicas siempre que no exista una diferencia mayor de 10 das entre la fecha declarada y la de la presentacin de la baja ante la Administracin correspondiente, considerndose en caso contrario esta ltima. 4.Para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de los trmites exigidos en los nmeros anteriores, la Administracin Municipal recabar, en su caso, la presentacin de la correspondiente declaracin de "alta" o "baja" en la matrcula del tributo, al tramitar todo expediente de alta y baja en el padrn de habitantes, de licencias de apertura de establecimientos, de primera ocupacin de viviendas, suscripcin de nuevas plizas de abonado al servicio de abastecimiento de agua y, en general, en todos los supuestos en que la actuacin de la Administracin haga presumir que ha de derivarse de la misma una alteracin en la matrcula del tributo. Artculo 9.Procedimiento y plazos de cobranza. 1.Una vez girada la preceptiva liquidacin la primera vez que se exacciona la tasa, en ulteriores ocasiones su cobro se har mediante recibo. A tal fin, el Ayuntamiento elaborar cada perodo de cobranza la lista cobratoria correspondiente, sobre la base de la tarifa vigente en el mismo, y en la que figurarn todos los datos necesarios y suficientes para la identificacin de los contribuyentes, as como la cuota aplicable a cada uno. Dicha lista cobratoria ser objeto de exposicin pblica, por el plazo de quince das naturales, mediante anuncio, como mnimo, en el Tabln de Anuncios del Ayuntamiento, y contra la misma podr formularse el recurso de reposicin a que se refiere el artculo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 2.Los plazos trimestrales de cobranza en perodo voluntario tendrn una duracin no inferior a un mes, siendo potestad del Ayuntamiento la unificacin de la recaudacin de uno o varios recibos, en cuyo caso la duracin del perodo voluntario de cobranza no ser inferior a dos meses. En todos los casos, el inicio y la terminacin de los plazos de recaudacin ser objeto de difusin pblica suficiente, en los trminos establecidos por el Reglamento General de Recaudacin. Artculo 10.Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificacin de infracciones tributarias, as como de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estar a lo dispuesto en los artculos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrar en vigor el da de su publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia, permaneciendo hasta su modificacin o derogacin expresas. ANEXO N 1. TARIFAS EPGRAFESCUOTAS TRIBUTARIAS (Trimestral)1. Viviendas, apartamentos tursticos Por cada uno/a20,00 2. Bares, Restaurantes Por cada uno/a 53,00 3. Supermercados. Por cada uno/a 66,00 4. Otros establecimientos comerciales. Por cada local 22,00 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Artculo 1.Fundamento y naturaleza Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artculos 133.2 y 142 de la Constitucin y por el artculo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artculos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la "Tasa de Alcantarillado", que se regir por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artculo 57 y concordantes del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. Artculo 2.Hecho imponible El hecho imponible lo conforma: a. La actividad municipal, tcnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. b. La prestacin de los servicios de evacuacin de excretas, aguas negras y residuales, a travs de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas. Se excluyen las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condicin de solar o terreno. Artculo 3.Sujeto pasivo 1.Son sujetos pasivos contribuyentes las personas fsicas o jurdicas y las entidades a que se refiere el artculo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean: a. Cuando se trate de la concesin de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio til de la finca. b. En el caso de prestacin de servicios del nmero 1.b) del artculo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del trmino municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su ttulo: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario. 2.En todo caso, tendr la consideracin de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quien podr repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Artculo 4.Responsables La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, se aplicar en los supuestos y con el alcance que se seala en los artculos 41 a 43 de la Ley General Tributaria. Artculo 5.Cuota Tributaria 1.La cuota tributaria correspondiente a la concesin de la licencia o autorizacin de acometida a la red de alcantarillado se exigir por una sola vez, en los mismos casos y condiciones que las reguladas en la Tasa por Suministro de Agua, y consistir en la cantidad fija de 100 euros. 2.La cuota tributaria a exigir por la prestacin de los servicios de alcantarillado y depuracin se determinar en funcin de la cantidad de agua, medida en metros cbicos, utilizada en la finca. A tal efecto, se aplicar la siguiente Tarifa: Hasta 28 m310,50 Al exceso respecto de dicha cantidad se le aplicar la tarifa de 0,40 /m3 Artculo 6.Exenciones y bonificaciones No se conceder exencin ni bonificacin alguna en la exaccin de la presente Tasa. Artculo 7.Devengo 1.La Tasa se devenga y nace la obligacin de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendindose iniciada la misma: a. En la fecha de presentacin de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. b. Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producir con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciacin del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorizacin. 2.Los servicios de evacuacin de excretas,aguas negras y residuales, y de su depuracin, tienen carcter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vas pblicas que tengan alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de veinticinco metros, y se devengar la Tasa an cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red. Artculo 8.Declaracin, liquidacin e ingreso 1.Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularn las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variacin en la titularidad de la finca y el ltimo da del mes natural siguiente. Estas ltimas declaraciones surtirn efecto a partir de la primera liquidacin que se practique una vez finalizado el plazo de presentacin de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusin inicial en el Censo se har de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red. 2.Las cuotas peridicas exigibles por esta Tasa se liquidarn y recaudarn por los mismos perodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua. 3.En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formular la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aqulla, practicarn la liquidacin que proceda, que ser notificada para ingreso directo en la forma y plazos que seala el Reglamento General de Recaudacin. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrar en vigor el da de su publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia, permaneciendo hasta su modificacin o derogacin expresas. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Artculo 1.- Fundamento y naturaleza Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artculos 133.2 y 142 de la Constitucin y por el artculo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artculos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la "Tasa por Suministro de Agua Potable", que se regir por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artculo 57 y concordantes del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. Artculo 2.- Objeto del Servicio 1.Constituye el objeto del servicio la prestacin, ya sea directamente por el Ayuntamiento o indirectamente por un contratista, del suministro de agua potable. 2.La obligacin de satisfacer la Tasa, al tratarse de un servicio de recepcin voluntaria, nace desde el momento en que, a solicitud de parte y previo el cumplimiento de los requisitos necesarios para formalizar el contrato de abono al servicio, se ejecuta el acople de la instalacin del usuario a la red general de suministro de agua potable. 3.Constituye la base de percepcin de esta Tasa la cantidad de metros cbicos de agua potable suministrada en perodos Trimestrales, de acuerdo con la lectura que arroje el contador de medida. Artculo 3.- Obligados al pago 1.Sern sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas naturales y jurdicas y las entidades a que se refiere el artculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vas pblicas en que se preste el servicio, ya sea a ttulo de propietarios o de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, precario. 2. Tendr la consideracin de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podr repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellos, beneficiarios del servicio. 3. La accin administrativa para el cobro de la Tasa se dirigir, en primer lugar, a la persona que figure como propietario de las viviendas o locales, como sustituto del contribuyente, y, en segundo lugar, y a falta de pago de ste, la Administracin podr dirigirse al contribuyente, que nicamente quedar liberado de la obligacin del pago de la Tasa si acredita haber soportado efectivamente la repercusin de la correspondiente cuota. As, en los padrones, ficheros o listas cobratorias que se formen para la gestin del tributo figurarn nicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, que ser el que figure, asimismo, como abonado del servicio, salvo que se acrediten ante la Administracin los correspondientes al contribuyente para que figuren junto a los de aqul. Artculo 4.- Condiciones generales de prestacin del servicio 1.Para poder figurar como abonado al servicio de suministro de agua potable, el interesado deber solicitar del Ayuntamiento la licencia de acople correspondiente. Obtenida la licencia y previo pago de los derechos establecidos, que se regulan en el Anexo II de la presente Ordenanza la condicin de abonado se formalizar inexcusablemente en una pliza o contrato de adhesin suscrita, por duplicado, entre el abonado y la Administracin Municipal, que podr estar representada por el contratista del servicio, si lo hubiere. La firma de la pliza obliga a ambas partes al cumplimiento de sus clusulas, en las que debern figurar las condiciones bsicas por las que se rige el servicio. 2.La prestacin bsica del servicio consiste en el suministro de agua potable cuyo consumo se medir por un aparato contador que deber ser verificado oficialmente antes de su puesta en servicio. Cuando en un mismo edificio exista ms de un abonado, cada uno precisar de contador independiente, situados en planta baja, colocados en batera y de forma que el personal del servicio tenga acceso a los mismos. Asimismo todos los contadores de viviendas unifamiliares y de edificios individuales debern estar instalados en fachada o arqueta con acceso desde el exterior. En todo caso, antes del contador no podr existir ningn tipo de instalacin que permita consumo o prdida de agua sin registrar. 3.Con independencia de las condiciones generales que figuren en la pliza, la prestacin del servicio se realizar en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento que lo regula, que ser el vigente en cada momento, en especial en lo referente a las caractersticas de las instalaciones. Artculo 5.- Cuanta 1.La cuanta de la tasa regulada en esta Ordenanza vendr determinada por la aplicacin de las Tarifas correspondientes. 2.Las Tarifas de esta tasa son las que se detallan en el Anexo N I de la presente Ordenanza. Artculo 6.- Realizacin de acometidas, colocacin de contadores y otros La realizacin de los trabajos de acometidas, conexin y colocacin de contadores, as como los de cambio de ubicacin y reformas en la instalacin hasta el contador, se llevarn a cabo por el abonado del servicio, a su cargo y bajo la supervisin de los servicios tcnicos municipales. En todos los casos en que para la realizacin de acometidas o colocacin de contadores, sea necesario realizar obra civil, sta podr ser realizada por el Ayuntamiento a cargo del abonado, no obstante se puede dar opcin a los abonados que lo deseen a ejecutar por sus propios medios los trabajos de obra civil, siempre que se acojan a las indicaciones del Servicio y, en particular, a las de reposicin de pavimentos que seale el Ayuntamiento. Artculo 7.- Bajas Las bajas en el servicio se formalizarn a peticin del abonado sin cargo alguno por la presente Tasa, siendo requisito indispensable para ello que el abonado se halle al corriente en los pagos del suministro hasta la fecha de la baja. Para ello, una vez solicitada la baja por el abonado, el Servicio proceder a la inhabilitacin de la acometida (previo pago al Servicio de los trabajos necesarios para dicha inhabilitacin), lectura del contador y facturacin correspondiente, para que, una vez que el abonado haya liquidado todas las deudas que pudiera tener pendientes por dicho concepto, se proceda a su baja definitiva. El Servicio expedir una certificacin acreditativa de tal circunstancia que servir al abonado para solicitar del Ayuntamiento la devolucin del depsito constituido, en su caso, previa presentacin y entrega en la Tesorera del resguardo de dicho depsito. Artculo 8.- Cambio de titularidad 1.Los cambios de titular de la pliza de suministro se realizarn, segn los casos, bien con una autorizacin expresa del anterior titular o propietario o, en caso de defuncin de ste, con la presentacin de documento bastante que lo acredite, bien con la presentacin de documento acreditativo de la propiedad del inmueble. En todo caso, es requisito indispensable para autorizar el cambio de titularidad que el nuevo titular presente toda la documentacin necesaria para extender la nueva pliza y que constituya el depsito correspondiente. No se cobrar derecho de conexin alguno en los cambios de titularidad, siendo nicamente obligatoria la constitucin del depsito correspondiente sin perjuicio de la devolucin al antiguo abonado del depsito que hubiere constituido. 2. En los casos en que la solicitud de cambio de titularidad conlleve un cambio en la cualificacin del uso o de la acometida, o en los casos en que nicamente se proceda al cambio de uso cualificado del suministro, tampoco se cobrar derecho de conexin alguno, siendo nicamente obligatoria la constitucin del depsito correspondiente. 3.Cuando la Administracin tenga constancia de que el usuario del servicio es persona distinta del abonado, salvo que este sea el propietario del inmueble, podr suspender el suministro hasta que se regularice la situacin. Artculo 9.- Reanudacin o rehabilitacin de la conexin 1.Para llevar a efecto la reanudacin o rehabilitacin de una conexin dada de baja, ser preciso que el anterior titular haya causado la misma voluntariamente. En el caso de inhabilitacin de la conexin por corte del suministro, ser requisito indispensable para su rehabilitacin o reanudacin la liquidacin de los recibos pendientes de pago, el abono de los trabajos de corte y reanudacin del servicio segn los precios unitarios aprobados por el Ayuntamiento y la constitucin del depsito correspondiente, si no estuviese previamente constituido. 2.Si la reanudacin de la conexin se efecta a favor de un abonado distinto al anterior titular, aqul deber suscribir la pliza correspondiente previo abono de los trabajos de reanudacin del servicio, del precio de la conexin, y de constitucin del depsito correspondiente, no as de los trabajos y suministros que no sean necesarios por existir previamente la instalacin requerida con arreglo a la normativa vigente en cada momento. Artculo 10.- Bajas por suspensin prolongada Transcurridos dos meses a partir de la suspensin voluntaria o forzosa de la conexin, se considerar producida la baja por incumplimiento de contrato y, en consecuencia, para la reanudacin de la conexin, se estar a lo dispuesto en el nmero 2 del artculo anterior. Artculo 11.- Aforo de contadores Cuando el abonado presuma que el contador instalado registra el suministro con error en exceso, podr solicitar del Servicio la revisin del contador. El Servicio, previo pago por parte del abonado del precio autorizado por aforo y sustitucin de contador, proceder a aforar tcnicamente el mismo. Si del aforo se desprende que el registro del contador se realiza en exceso, con un error superior al 5 por 100 permitido por la normativa vigente, se proceder a la correccin de la cantidad facturada, en base al exceso observado. Si, por el contrario, el Servicio estima que el funcionamiento del contador se halla dentro de los mrgenes tcnicos permitidos, se le notificar al abonado quien, de aceptar el dictamen tcnico del servicio, vendr obligado al abono de la cantidad facturada. En caso contrario, el contador le ser entregado al abonado para su verificacin por el Organismo Oficial competente, siendo el dictamen del mismo de aceptacin obligatoria para ambas partes. Mientras dure el proceso de aforacin tcnica del contador del abonado, el Servicio lo sustituir por otro en debidas condiciones de funcionamiento, verificado oficialmente. Artculo 12.- Facturacin, procedimiento y plazos de cobranza. 1.El importe de esta tasa se cobrar mediante recibo, con arreglo a las siguientes normas: Sobre la base de la lectura de los metros cbicos facturados en periodos trimestrales a cada abonado, se confeccionarn los recibos aplicando la tarifa correspondiente.Todos los recibos, con los datos precisos para la identificacin de los abonados, los resultados de lectura que han servido de base para la facturacin y el importe de sta, figurarn relacionados y totalizados en la correspondiente lista cobratoria. Cuando, por razones justificadas, no sea posible, en un periodo determinado, llevar a cabo la lectura de los contadores de todos o de una parte de los abonados, la facturacin se har por estimacin, tomando como base la media de las lecturas de los tres ltimos trimestres. Cuando, en circunstancias excepcionales, no fuera posible llevar a cabo la lectura de un contador determinado durante un perodo de tiempo superior a un semestre, se facturar al abonado el mnimo establecido en la tarifa o la estimacin realizada segn el procedimiento establecido en la letra anterior, segn proceda. Una vez que se proceda a la toma de lectura del contador se facturarn los metros consumidos desde la ltima lectura realizada descontando los mnimos o las estimaciones facturadas en los perodos anteriores, siempre que la diferencia de las lecturas sea superior a 150 m. En casos excepcionales de consumos excesivamente elevados debidos a averas en las instalaciones o red interior propiedad del abonado por desconocimiento de ste, se facturarn los metros cbicos consumidos aplicando a los mismos la tarifa aprobada correspondiente al penltimo tramo de consumo. 2.La lista cobratoria correspondiente a cada perodo de facturacin, cuya aprobacin corresponde al Alcalde o Concejal en quien delegue, ser objeto de exposicin pblica, por el plazo de quince das naturales, mediante anuncio, como mnimo, en el Tabln de Anuncios del Ayuntamiento, y contra la misma podr formularse el recurso de reposicin a que se refiere el artculo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 3.Los plazos de cobranza en perodo voluntario tendrn una duracin no inferior a un mes, siendo potestad del Ayuntamiento la unificacin de la recaudacin de uno o varios perodos, incluso en un nico recibo anual, en cuyo caso la duracin del perodo voluntario de cobranza no ser inferior a dos meses. En todos los casos, el inicio y la terminacin de los plazos de recaudacin ser objeto de difusin pblica suficiente, en los trminos establecidos por el Reglamento General de Recaudacin. 4.Finalizado el periodo voluntario de cobranza, se iniciar de inmediato el procedimiento de cobro por la va de apremio con el recargo correspondiente. Una vez efectuado el requerimiento de pago en va de apremio, se proceder al corte del suministro a los abonados que no hubieren satisfecho sus deudas tributarias durante el plazo sealado en el requerimiento, previo cumplimiento de los trmites sealados en el Reglamento de Verificaciones Elctricas y Regularidad en el Suministro de Energa. Artculo 13.- Infracciones y sanciones 1.Todo acto tendente a consumir agua sin el control del contador, a manipular el mismo o a disfrutar del servicio sin ser alta en el mismo, constituye una infraccin tributaria grave que ser sancionada por la Alcalda con multa de hasta el triple de la cantidad defraudada, previa estimacin tcnica de la misma. 2.Constituye asimismo una infraccin grave el reanudar, sin consentimiento del Ayuntamiento, el suministro, tras el corte del mismo. Dicha infraccin ser sancionada con multa de hasta 300,00 euros. 3.Todo abonado o persona que sea reincidente en la comisin de una infraccin grave, podr ser privada del disfrute del Servicio por tiempo indefinido. Se considerar reincidente cuando hayan incurrido en dos infracciones graves en un intervalo de tiempo inferior a un ao. Artculo 14.- Declaracin de deudas incobrables Las deudas por suministro de agua que no hayan podido hacerse efectivas por los procedimientos de cobro por el procedimiento ejecutivo, podrn ser declaradas incobrables siempre que se haya procedido al corte del suministro al abonado y hayan transcurrido al menos seis meses sin que se haya solicitado por el abonado la reanudacin o rehabilitacin de la acometida. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrar en vigor el da de su publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia, permaneciendo hasta su modificacin o derogacin expresas. ANEXO I. TARIFAS 1) SUMINISTRO DE AGUA POTABLE La Tasa por Suministro de Agua se regular por las siguientes Tarifas A) CONSUMO DOMSTICO. Tarifas (Trimestrales) Valle Bajo - Hasta 36 m3 dLMg!&&(())D.b.44:::>?@@@@@AAAAAAB@BBBPBRBTBZBBBBh*CJ4d {oLh8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!{8!8!$ h`a$gd^$ &F a$gd$ `a$gd^$ `a$gd^$ ha$gd^ $h`a$gd^$ a$gd^$ a$gdVQfI8!8!8!8!8!8!8!8!8!s8!b8!$ &F a$gd$ &F ^`a$gd^$ `a$gd^ $ `a$gd^$ a$gd^ $`a$gd^$ a$gd^$^a$gd^$^`a$gd^!"$P%%&&'N(()8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!w8!w8!$ `a$gdU}$ `a$gdq$ 1$a$gdq $ a$gd$ a$gdq $ `a$gdq $ `a$gd^gd^$ &F a$gd)))-D.c.02_347::8! 8!8!8!8!8!8!8! 8!8!{8!b) ^gdU} $`a$gdU}$^`a$gdU}$ `a$gdU}$ ha$gdU}$ `a$gdU}$ `a$gd]s$ a$gdq:>?@@@AAAAA 8!8!8!8!8!8!8!h$$Ifa$gd$ a$gdU}$ a$gdU}$ a$gd$ `a$gdU}$^`a$gdU}$d^`a$gdU} AABBBRBY{{oh$$Ifa$gd $Ifgdzkd$$IfF0X!@ t0644 laRBTBBBBYyyyh $Ifgd|kd_$$IfF0X!@ t0644 laBBBCC,CRCbCdCCCCCCDDDDDDGGII/M0MIMN:NOOZOPPJQ\Q^QQ-RAR|||u||k|a|a||h~h5CJhD$h5CJ hU}5CJ hCJ h5CJhEKh>*CJhEKh5>*CJhU}5>*CJhnh5CJaJhHh5CJaJhCJaJhghCJaJh5CJaJh,ch5CJaJh,chCJaJhgh5CJaJ&BBC,CbCYyyyh $Ifgd|kd$$IfFU0X!@ t0644 labCdCCCDYyyyh $Ifgd|kd%$$IfF`0X!@ t0644 laDDDDDGGYx8!xc8!U8!@8!$ `a$gdU} $`a$gdU}$ `a$gdU}$ a$gdzkd$$IfF0X!@ t0644 laGHH[IIIzJK(L/MJMN;NZO>P8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8!8! $`a$gdU}$ `a$gd$ `a$gdU}$ ^`a$gd$ ^`a$gdU}$ a$gdU}>PPPPP^Q8! 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IY zkd8$$IfF0vX! t0644 la$ $Ifa$gd$ $Ifa$gd hhgdK;A11,71 Valle Alto - Hasta 36 m3 6,31 Cuando el consumo exceda de las cantidades anteriores, se estar, respecto de dichos excesos, a los tramos siguientes: - Ms de 36 hasta 41 m30,18 /m3- Ms de 41 hasta 46 m30,30 /m3- Ms de 46 hasta 51 m30,42 /m3- Ms de 51 m3 3,01 /m3B) CONSUMO INDUSTRIAL. Tarifas (Trimestrales) Valle Bajo - Hasta 36 m3 11,71 Valle Alto - Hasta 36 m3 6,31 Cuando el consumo exceda de las cantidades anteriores, se aplicar, respecto de dicho exceso, la tarifa siguiente: Por exceso2,70 /m3 2) DERECHOS DE CONEXIN A) USO DOMSTICO Valle Bajo36,06 Valle Alto24,04 B) USO INDUSTRIAL Valle Bajo y Valle Alto60,10 DFTVFv oY[8!F $ $Ifa$gd$ ha$gdK;Azkd$$IfF0vX! t0644 la$ $Ifa$gdr ] $ $Ifa$gd$ $Ifa$gdxkd$$IfF0vX! t0644 lar ] $ $Ifa$gd$ $Ifa$gdxkd&$$IfF0vX! t0644 la8Lr ] $ $Ifa$gd$ $Ifa$gdxkdr$$IfF0vX! t0644 laLNs8!^ ^ I I $ $Ifa$gd$ $Ifa$gd$ hha$gdK;Axkd$$IfF0vX! t0644 la"$2Yr r ] ] $ $Ifa$gd$ $Ifa$gdxkd $$IfF0vX! t0644 la242FYs8!^ I $ $Ifa$gd$ $Ifa$gd$ hha$gdK;AxkdV$$IfF0vX! t0644 laFHJ|w8!wc8!N 9 $ $Ifa$gd$ $Ifa$gd$ a$gdK;A$ a$gdxkd$$IfF0vX! t0644 la|BRTVhhj"8hCJ h5CJ hCJhj"8h5CJ o Z $ $Ifa$gd$ $Ifa$gdzkd$$IfF0vX! t0644 laBRp8![ F $ $Ifa$gd$ $Ifa$gd$ ha$gdK;Azkd?$$IfF0vX! t0644 laRTVt8!v:$ a$gdK;Azkd$$IfF0vX! t0644 la,1h. A!"#$%