AYUNTAMIENTO DE 158] VALLE GRAN REY a AYUNTAMIENTO | Bn VALLE GRAN N REY] Boletín Oficial de La Provincia de S/C de Tenerife Secretaría General Técnica de La Consejería de 17 DIC 2012 h E La Presidencia e Innovación Tecnológica y o de SAL < Edif. Usos Múltiples IL. Avda. JM Guimerá, número 8 Regist E IDA | RNE AEREAS AS A A AE ha muen 38007 - S/C de Tenerife Adjunto remito en soporte papel anuncio referente a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la realización de actividades de difusión publicitaria en la Emisora de la Radio Municipal; con el ruego de que se sirva publicarlo en ese Boletín. URGENTEMENTE reciban cordiales Agradeciendo de antemano la colaboración dispensada. saludos En Valle Gran Rey, a 14 de diciembre de 12 El Ale e, Fdo., Miguel Ang ández Méndez Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.LF. — P3804900 C —C/. La Calera, 1 — 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 — 922 805 811 Fax: 922 805 637 — E— mail: informacion vallegranrey.es. http://www.vallegranrey.es AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY ANUNCIO En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público que el Iltre. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de agosto de 2012, acordó aprobar provisionalmente, en los términos que se contienen en el texto anexo, la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la realización de actividades de difusión publicitaria en la Emisora de Radio Municipal; acuerdo elevado a definitivo al no presentarse reclamación alguna, dentro del plazo de exposición al público; procediéndose a insertar a continuación el texto íntegro del mismo. 2012. En Valle Gran Ney, a 14 de diciembre di El Al de, Fdo., Miguel Angel ernnández Méndez “ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN PUBLICITARIA EN LA EMISORA DE RADIO MUNICIPAL. Artículo 1*.- Fundamento. Al amparo de lo previsto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la Realización de Actividades de Difusión Publicitaria en la Emisora de Radio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 127 del citado Real Decreto Legislativo. Artículo 2”.- Hecho imponible. Es objeto del hecho imponible de esta exacción la utilización de los Medios de Comunicación Social para la difusión de mensajes publicitarios, por personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado. Artículo 3”.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que utilicen los servicios públicos de comunicación social municipales, para a través de ellos, realizar emisiones de propaganda, o de cualquier tipo, a petición propia. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.LF. — P3804900 C—C/. La Calera, 1 — 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) — Tels.: 922 805 000 — 922 805 811 Fax: 922 805 637 —- E — mail: informacion(vallegranrey.es. http: //www.vallegranrey.es. AYUNTAMIENTO da DE 7 VALLE GRAN REY E S . Artículo 4”.- Devengo. De conformidad con el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se exigirá el depósito previo del importe total del precio público, en el momento de la solicitud de prestación del servicio. Artículo 5*.- Cuantía. La cuantía del precio público regulada en esta ordenanza serán las fijadas en las tarifas contenidas en el artículo 6? para cada uno de los diferentes servicios o actividades. Artículo 6*.- Tarifas. A. De elaboración: a Por cada cuña publicitaria hasta 30 segundos: 25,30 euros. b Por cada cuña publicitaria de un minuto: 31,62 euros. c Espacios patrocinados dependiendo de la frecuencia de emisión: - Cuña publicitaria de 30 segundos mes: 25,30 euros Transmisiones. - Hasta cinco minutos de duración: 60,00 euros. B. De emisión. a. Por paquete de dos cuñas publicitarias de 30 segundos: 6,37 euros/mes. b. Por paquete de dos cuñas publicitarias de un minuto: 12,67 euros/mes. c. Espacios patrocinados dependiendo de la frecuencia de emisión: Por paquete de dos cuñas publicitarias de 30 segundos: 6,37 euros/mes. - En fechas de campañas comerciales específicas la emisión de cuña publicitaria tendrá un suplemento de 2,00 euros, sobre los importes de las tarifas del precio público. Artículo 7”.- Exenciones y bonificaciones. El Alcalde-Presidente, a través de documento específico, podrá ordenar exenciones o rebajas para publicidad y promoción de eventos y actividades de carácter cultural, medioambiental, social o sanitario a desarrollar por personas físicas o jurídicas y de carácter público o privado, previa justificación de tal carácter. Artículo 8”.- Normas de gestión. 1 La publicidad para radiar y sus correspondientes órdenes deberán encontrarse en la emisora con una antelación mínima de 48 horas, al igual que las órdenes de suspensión, anulación, o sustitución. La emisora, a través de sus órganos correspondientes, se reservará el derecho de rechazar o suspender la emisión de la publicidad que considere oportuna, en base al contenido de la misma. Por causas de fuerza mayor, la emisora podrá variar los emplazamientos temporales de la publicidad ordenada. Por los mismos motivos podrá decidir también su eventual suspensión, en cuyo caso procederá la devolución de la cantidad abonada por el precio público del espacio suspendido. 2 En caso de que una emisión no fuera autorizada, se reintegraría la cantidad ingresada. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. — P3804900 C— C/. La Calera, 1 -— 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) — Tels.: 922 805 000 — 922 805 811 Fax: 922 805 637 — E — mail: informacionívallegranrey.es. http://www. vallegranrey.es. AYUNTAMIENTO DE Ey VALLE GRAN REY di Toda publicidad será contratada por un mínimo de un mes de emisión y un máximo de dos meses de emisión. Toda publicidad tendrá igual consideración por parte de Radio Gran Rey, que procurará una emisión igualitaria a lo largo del/los mes/es contratado/s en cuanto a hora de emisión respecto a audiencia. Artículo 9”.- Declaración de ingreso. El solicitante presentará documento con el contenido y naturaleza de la publicidad a insertar o emitir, duración o espacio previsto, y demás características que permitan fijar la tarifa de la misma, adjuntando el resguardo del ingreso de la cantidad que corresponda por autoliquidación. A tal efecto el Ayuntamiento podrá elaborar modelos que serán de uso obligatorio. 1 En el caso de que la duración o características finalmente emitidas fueran distintas a las previstas inicialmente, se le liquidará complementariamente la cantidad que resulte. En caso de suspensión o anulación de una orden antes de la fecha inicialmente prevista, se liquidarán los gastos ya ocasionados, con un mínimo del 25% del coste del precio. En los casos de contratación de espacios de carácter periódico, el ingreso deberá hacerse bien por todo el tiempo previsto de duración, o por meses anticipadamente. De no producirse el ingreso antes del mes de la emisión, podrá suspenderse temporalmente la misma. En caso de que tal suspensión fuera definitiva, se liquidará al menos el 25% de la tarifa prevista para todo el período. Prestado el servicio se liquidará el Precio Público, exigiéndose su importe por el procedimiento regulado en el Reglamento General de Recaudación. Artículo 10*.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. Artículo 11”.- Fecha de aprobación y vigencia. Esta ordenanza empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes. Disposición adicional. Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos del Estado y otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de esta tasa, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. — P3804900 C — C/. La Calera, 1 — 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) — Tels.: 922 805 000 — 922 805 811 Fax: 922 805 637 — E— mail: informaciontóvallegranrey.es. http://www.vallegranrey.es.