A VALLE GRAN REY ANUNCIO 5435 En la Sesión Plenaria celebrada el día 20 de abril de 1992, el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, acordó aprobar provisic:- nalmente el expediente de modificación del cuadro de porcen- taje anual para determinar la Basc Imponible del Impuesto so- bre cl Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, vigente en el Municipio, y abrir un periodo de exposi- ción pública de TREINTA días. Vencido cste, sin que se pre- sentara reclamación alguna, se hace saber que dicho acuercio provisional queda elevado automáticamente a definitivo. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se inserta a conti- nuación el texto de tal modificación, según constan en el acta de la sesión plenaria referida. En Valle Gran Rey, a 8 de junio de 1992.- El Alcalde, Es- teban Bethencourt Gámez. Primero.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal Re- guladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en cuyo artículo 8 punto 2 queda redactado de la siguiente forma: Para determinar el importe del incremento real se cfectua- rán las siguientes operaciones: - Se obtendrá en el momento del devengo el porcentaje anual, según los periodos en que haya generado el incremento del valor. Periodo.- Porcentaje. - De uno hasta cinco años; 3,1 por ciento. - Hasta diez años; 2,8 por ciento. - Hasta quince años; 2,7 por ciento - Hasta veinte años; 2,7 por ciento. 1908 pe Td A =>, LA Lo b pa RDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE Li = > Se a 1 ce EL INCREMENTO DEL VALOR S | DELOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA A] => ! AO VÍ Ad “S== A — FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento c onforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Re- guladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 60,2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regulará por la pre- sente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 105 a 111 de la Ley 39/88 citada. HECHO IMPONIBLE Artículo 2 1 Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el incremento de valor que experimentan dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio, sobre los referidos terrenos. 2. No estarán sujetos al Impuesto, los incrementos de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7 Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana: El suelo urbano, el susceptible de urbanización, el urbanizable programado o urbanizado a) no programado, desde el momento en que se apruebe un Programa de Actuación Urbanís- tica. b) Los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras, y cuenten ade- más con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público. c) Los ocupados por construcciones de naturaleza urbana. DEVENGO Artículo 4 1 Se devenga el Impuesto y nace la obligación de contribuir: a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. Cu ¿e se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en 4 “la fegha en que tenga lugar la constitución o transmisión. > Ez 05 eféctos anteriores se considerará como fecha de la transmisión: “E Tos actos o contratos «inter vivosn, la del otorgamiento del documento público, y cuando 4 fuera de naturaleza privada, la de su incorporación o inscripción en un registro público o la + _A su entrega a un funcionario público por razón de su oficio. — Enlas transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante. Artículo 5 1 Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por Resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmi- sión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del Impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiese producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la Resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna. 2. Siel contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no proderá la devolución del Impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allana- miento a la demanda. 3. Enlos actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspendida no se liquidará el Im- puesto hasta que éste se cumpla. Si la condición fuese resolutoria se exigirá el Impuesto desde luego a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según lo dis- puesto en el apartado anterior. SUJETOS PASIVOS Artículo 6 Es sujeto pasivo del Impuesto: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, el adquirente del terreno o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio de título oneroso, el transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real en cuestión. RESPONSABLES Artículo 7 1 Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Or- SAT SA OS e -S S cia UA pu doo persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En pe Y úupue dtos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán pt 4 Yo, En respon 7 sá es solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. > a . -? Los "¿partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comuni dades de bienes, y demás al entidadés que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un pa- “mimñónio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administra- dores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimien- to de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asímismo tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pen- dientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores O liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fé no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. BASE IMPONIBLE Artículo 8 1 La base imponible está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de natu- raleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado, a lo largo de un período máximo de veinte años. 2. Para determinar el importe del incremento real se efectuarán las siguientes operaciones: — Se obtendrá en el momento del devengo el porcentaje anual, según los períodos en que haya generado el incremento del valor: PERIODO PORCENTAJE DEROGADOS(Ver diligencia al De uno hasta cinco años «o... sorrrnnnoronanpr.o.. Zur... POrciento dorso ) Hasta diez años coronar rar race envensto Porron 2,4 porciento Hasta quince años Pr ron ronaosprrrrrsanao.oo....” 2.5... porciento Hasta veinte años curro ro rrencorsrssrr9..osssprrs. 2,6... por ciento 3. El porcentaje anual que corresponda conforme al apartado anterior, se multiplicará por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor, y el porcentaje resultante será el que se aplique sobre el valor del terreno en el momento del de- vengo. 4. Para determinar el porcentaje anual a que se refiere el apartado 2 anterior y para fijar el nú- mero de años a que se alude en el apartado 3. Sólo se considerarán.años completos que inte- gren el período de puesta de manifiesto del incremento del valor, sín que puedan tomarse las fracciones de año de dicho período. DILIGENCIA: La extiendo yo “el Secretario para hacerconstar que los porcentajes anuales han quedado modificados en virtud de acuerdo plenario de= fecha 20 de Abril de 1992 de la siguiente forma: PERIODO P-O-REENTAJE De uno hasta cinco años 4,1,:6 De hasta diez años 2,8 % De hasta quince años 2,7 % De hasta veinte años 241 % En Valle Gran Rey, a uno de Julio de 1992. LA SEBREPARIA * e Y 7! WE h Ú Secretaría. + 5 S DE y 7d o $ A 7 s > , i | valor de los mismos en el momento del devengo, será el Én == y ansmisiones de terrenos, e que 9 e Bienes Inmuebles. añ fijado en dicho momento a efectos del Impuesto sobr 0.10 Gee En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, se obten- dos 2 y 3 del artículo 8.” anterior, apli- drá el porcentaje anual qu e corresponda según los aparta cándose sobre la parte del valor que tenga asigna do el terreno a efectos del Im puesto sobre Bienes Inmuebles, obtenida mediante la utilización de la s normas fijadas a efectos del Impues- dos para el cálculo del valor to de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta de dichos derechos reales. Artículo 11 En la constitución o transmisión del derecho a elevar una O más plantas Ss obre un edificio o te- rreno o del derecho a realizar la construcción bajo suelo sin aplicar la existencia de un derecho real de superficie, s e determinará el porcentaje anual que corresponda según los apartados 2 y 3 del artículo 8.* anterior, aplicándose sobre la parte del valor que tenga asignado el terreno a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, obtenida conforme a | módulo dé-proporcionali- dad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la propor- ción entre la superficie o volúmen de las plantas a construir en suelo o súbsuelo y la total super- ficie o volúmen edificados una vez construidas aquellas. Artículo 12 En los supuestos de expropiación forzosa, el porcentaje anual que corresponda según lo dis- puesto en los apartados 2 y 3 del artículo 8.2 de esta Ordenanza, se aplicará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 13 La cuota resultante, será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos imposi- tivos: PERIODO DE GENERACION PORCENTAJE O TIPO APLICABLE DEL INCREMENTO DEL VALOR 26 De uno hasta cinco años error reronnacanordrsnoraVaonns por ciento runrararo.p.s” Hasta diez años SANAR ICAA as por ciento SEDES AR CASTA RARA AAA ... Di porciento Hasta quince años 26 Hasta veinte años ¡ARA Anna o o ad 1.4 ronotrrar.... por ciento Los períodos de tiempo se computarán por años completos, despreciándose las fracciones de año. AE y E 194 EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES 1 Están exéntos de este Impuesto los incrementos de va lor que se manifiesten a consecuencia de los Actos siguientes: a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las abjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. b) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre. c) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como conse- cuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial. Asimismo están exentos de este Impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación de satisfacer dicho Impuesto recaiga sobre las siguientes personas O Entidades: a) El estado, la Comunidad Autónoma y Entidades Locales a las que pertenezca este Munici- pio, así como sus respectivos Organismos autónomos de carácter administrativo. b) Este Municipio y demás Entidades Locales integradas o en las que se integre y sus Organis- mos autónomos de carácter administrativo. c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes. d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montepíos constituidas conforme a lo previsto en la Ley 33/1984, de 2 de agosto. e) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Con- venios Internacionales. f Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas. g) La Cruz Roja Española. Artículo 15 Gozarán de una bonificación de hasta el 99 por 100 de las cuotas que se devenguen en las trans- misiones que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión o escisión de empresas a que se refiere la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, siempre que así lo acuerde el Ayuntamiento. Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida bonificación fuesen enajenados dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la fusión o escisión, el importe de dicha bonificación de- berá ser satisfecho al Ayuntamiento, ello sin perjuicio del pago del Impuesto que corresponda por la citada enajenación. Tal obligación recaerá sobre la persona o Entidad que adquirió los bienes a consecuencia de la operación de fusión o escisión. GESTION Y RECAUDACION Artículo 16 1 Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar en el Registro General del Ayuntamien- álim 7 A e 43 AO Gee Se f1 ¡2 vi la Es bio Eo: adeclaración correspondiente, según modelo oficial que se facilitará a su requerimiento, y en donde se facilitarán los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la i e i u CELICA , f l .r 1 y sidación procedente. $ Le Dichá declaración deberá ser presentada en los plazos siguientes a contar de la fecha del Y _devenáo del Impuesto: a) Cuando se trate de actos inter vivos: Treinta días hábiles. b) Cuando se refiera a actos por causa de muerte: Seis meses prorrogables hasta un año a so- licitud del sujeto pasivo, afectuada dentro de los referidos primeros seis meses. 3. Ala declaración se acompañarán los documentos en el que consten los actos o contratos que originan la imposición. Artículo 17 Por acuerdo de la Comisión de Gobierno, se podrá establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante dentro de los plazos pre- vistos en el artículo anterior, a practicar en el modelo oficial que se facilitará a los interesados. Las autoliquidaciones serán comprobadas con posterioridad para examinar la aplicación co- rrecta de las normas de las normas reguladoras de este Impuesto. Artículo 18 Cuando no esté establecido el sistema de autoliquidación se observará lo siguiente: 1 Las liquidaciones del impuesto se notificarán a los sujetos pasivos, con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes. 2. Larecaudación se llevará a cabo en la forma, plazos y condiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás Legislación General Tributaria del Estado y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, lo que también se aplicará en lo referente a las dife- rencias resultantes de la comprobación de las autoliquidaciones. Artículo 19 Estarán asimismo obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos señalados para los sujetos pasivos en el artículo 16 de esta Ordenanza. a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo por negocio jurídico entre vivos: el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso: el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real correspondiente. Artículo 20 Los notarios quedan obligados a remitir al Ayuntamiento dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos autorizados por ellos en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pon- gan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. Asimismo estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, rela- Pad TR ¡GO uv lr “Y Se qe Ea w > Y $ e “ción de losidocumentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídi- és 7; COS; .que k SS hayan sido presentadas para conocimiento o legitimación de firmas. Y todo ello sin A ¿perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria. yZ Cacretería hos Fl WI I3 pod fe a] a LA INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 21 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previs- to en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable DISPOSICION FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el «Boletín Ofi- cial de. la Provincia rr rr (1)» entrará en vigor, con efecto del...de..Ener.o..de..1...990.......... ' continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación NOTA ADICIONAL: Esta Ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día EE de mo rrrsrrrarr ross ro de pros 1) De la Provincia o de la Comunidad Autónoma, en su caso e Sn 7 Al poa AYUN TAMI ENTO VALLE GRAN REY (GOMERA) NúM iiiisas. rea MARIA ISABEL SANTOS GARCIA, SECRETARIO DEL. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY.—ISLAÁ DE LA GOMERA-PROVYINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. —-—------=------==-====-========-- CERTIFICO: Lia el Fleno de este Corporativo € po E > sión Bextr == celebrada Syuntamiento En sordinaria LU gent el día ZO di Abril de Los 3 de 8 adoptó, Envy É = otros =l acuerdo Gel kenaor literal siguientes "30, ACUERDO QUE FROCEDA SOBRE MODIFICACION DE LA OEDENANZA DE FLUS-VALIA. — Vista el administrativo instruido acordar pS la expediente Po 3 de para modi añ determinar nesrcial del cuadro de porcentaje anual para A DA a Impr esTOo y E Sobr f er Ñ ” pan 1 increm i y , TO dei Rese imponible del Valor de di Terrenos NES Naturaleza Urbano existonte - sn minicipio, A? eS consider dao SUR Lao comperera a y cordar la modificación proptu ast a a Sande e E . + «ciluisiva al Pleno, seaún disponen es 4 “Cicuios PS d) PA me 2 de la de e 7 de abra i Y Ley FL1GE La = añ que % deb z tal acuerda cen el LIO o: E tavorahia de la adoptar Mayor t Al absoluta ches Mámera legal de miembros de la y = Corpor ación, segun dispone el ar o ¿ ñ ¡8 A] i p del mi Emo “ LEX TOS Ys conside ando que | a modificación propuesta se estima conveniente para corregir algunas dericiencias Ez imprecisiones dete adaz en Texto Us) a ahora ml unanimidad ( Lia ME “xr £ JE iderado vigente. FLena, par Y el dictamen ewaciacdo la 3 isión ir ormaliva cie pat Hacienaa y Especial de Cuentas y el informe redactado par la Secretaría, ACORDO: Modi+ parcialmente del . cuadro de porcentaje anal ara nh E runa Tao la ns e imponible del impuesto bobre | MEP Era del Valor de en de 1 los Terrenos de Maturale a E lirbaands Pep ente en el anexa r dj edactado te as municipia cuyo queda siguiente Ear aa om FERIODO JE FORLENTA De Ina hasta cinco ARDE. pon Hasta dí E L años. A E] E my Hasta quina aros a + Hasta velnt e año. + ido Quedando aprobada cun caracter ES 1 término de Es ( has js RS SS 4 e 1 Jia uk a] ES reclanacione E t= 2 Y para que o > conste y iimnir sl E pediente de Gu 7 “ razón, extiendo E A presente dis orden y con el visto del Sa en Valla bran Alcalde-Fresidente, Fe Sy 4 uno di fir dl de (mid novecienteao o to => noventa MÍ dina deta «Sd IN VO, kg. El ALCALDE, Ano Pes ra Az e 15 > Co me? RN 5 Al 0 Se AYUN TAM IENTO VALLE GRAN REY (GOMERA) NÚM viicicos tr MARIA ISABEL SANTOS GARCIA, SECRETARIO DEL. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY.—-ISLA DE LA GOMERA-PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. A O A A A O O O 0 A A A A A A A A O O a a A A e es CERTIFICO: Ouie el Plena Carporativao de sste 0) Evuntami ento en ES IÓMm extraordinari LIMGente eN celebrada “, de Aliril de entre Otros E = A el dia PA La PLE adoptó, acuerdo del tenor literal AS LE a siguien ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MODIFICACION DE LA DEDENANZA DE PLUS-VAL IA. — Visto af - expediente su administrativo instruido para acordar i al modificación p. narcial del cuadro de dorcenta je anual y para de = terminar la Base imponitle del Impuesto obre el incremento del de ea = — drbana existente eñ Valor de los Terrenas Matural el . e censiderando la municipio, que competencia para ESA ordar la modificación propuesta COn Es ps sponde excilusdva al Fieno, Según disponen 1 rr 2 3 Cira == ; * artículos í e de Y. Le " “e q) de la Ley PEER La cx La 4 de E ES ua debe adoptar tal acuerda con el vto Pavon eo] de lA = e 1 pr de Í E m ai vor La absoluta dez] número ecial de mi ds (3 ml art. Eb de Pr) ma uu Mi Sm Corporaciófa segun - dispone considerando 1 a Lestos NE mi se ss moditia ción proguesta + estima conveniente para í = “pa a red a po Launas 2 z deficiencias <= imprecisicdnes detectadas ETJ 1 Texto Hasta XA ahora vigenl o ps E] el PUBTicr, pray unandmdicdad $ ? LOFIEA VEZ considerado el dictamer evacuado Dor la Comisión info mativa de ces pa 1 ne Hacienda y Especi 1 UEM AS y inrorme dactadeao 1 = = so Lo ZN 37% JO ” m Modificar par secretaria, parcialmente del cuadro de E aru Qs | d . rminar == S e 155 porcenta “ DAra imponible del E Mp Le ¡E 13 vw 3 bre E) increma y valor de se nto de las Terren ys A de Natur A S le Urbana a E j NE e il é ] municipio Cuyo anexo queda redactado de la siguiente Formas PERIODO PORECE El ETT AJE pS De CTI hasta G ÍNTO AÑOS. | ta diez AÑ a : da el Cal quince años. l las ¿ta wednte año e pen É = GQuedanda aprobada con cerácter derin i cd! transcurrida pa el término a treinta dias =1i Hao hubieren reclamaciones" conste unir expediente de su Y para que Y Cazóna extiendo la presente de orden + / Ln ed VISTO pe E % 3 del pu p ” Blcalde-Presidente, E ¿alle ran E ai il SS 2aluno MR + brail de mil novecientos noventa vá dao ==. VO, E SEAN EL ALCA DN LDE, . p Ez mo | al ty sa o de es yo AA % Ed OmMÉF 2”, e yl 124 pol AYUNTAMIENTO Sig 4 de A > e. e VALLE GRAN REY /) ON E Ed E ¿Jer ¿E hi ! 2 A LA 1 ¿A 2 A A > 164 dei" Eur e Y pre Z? LA 4 174 La VÍ A