·DF=========================D AYUNTAMIENTO DE le Rey ...... , .............................. , ....................................................................................................... Año 19 ...................... Núm.................... ORDENANZA LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Aprobada el .......... de ........ de 19 ......... . Modificada el .......... de ............................... de 19 ......... . Consta de ......................... folios ORDENANZA REGULADORA LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS FUNDAMENTO Y REGIMEN Articulo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 58de la Ley 39/88 de 28 de diciembre.Reguladora de las Haciendas Locales. establece la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimi~ntos, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/88 citada. ­ HECHO IMPONIBLE Artículo 2 1. Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios técnicos ,y administrativos previos al otorgamiento de la necesaria licencia para la apertura de locales o establecimientos, cualquiera que sea la actividad que en los mismos se realice. 2. A los efectos de esta exacción, se considerarán como aperturas de establecimien tos o locales que deben proveerse de licencia: a) Las primeras instalaciones. b) Los traslados de locales, salvo que respondan a una situaci6n de emergencia por causas de obras de mejoras o reformas de locales de origen, siempre que estos se : hallen provistos de la correspondiente licencia. c) Los traspasos, cambios de nombres, cambios del titular del local y cambios del: titular ela licencia fiscal y en su momento del impuesto sobre actividades económi cas sin variar la actividad que viniera desarrollando.. ­d) Las variaciones de raz6n social de Sociedades o Compañías, salvo que vinieran = impuestas por dissposición de las Autoridades competentes. e) Las variaciones de actividad. aunque no cambie el nombre ni el titular ni el lo cal. ­f) Las ampliaciones de actividad, presumiéndose su existencia cuando se realice, : además de la originaria, alguna otra actividad según las tarifas de la licencia = fiscal actividades comerciales, profesionales y artistas, y en su momento del im ­ puesto ~de actividades económicas. 3. A efectos de ésta exacción no se considerará como ampliación de actividad la = simple apliaci6n de la superficie de los locales, a no ser que con ello se origine una n uea calificación de la act.ividad conforme al Reglamento de Actividades Moles tas, Insalubres, Nocias y Peligrosas de 30 de noviembre de 1.961, y Siempre que se conserve los mismos elementos tributarios comprendidos en la primera licencia. SUJETOS PASIVOS Artículo 3 Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que. carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económicaoun patrimonio separado, susceptible ;Y~!~,f:·:>''f-, >~~\ c,d~1tttQ,oSiCJPn; que sean titulares de la actividad que pretendan llevar a cabo o que de hecho ,d.esar~IIEuÚen cualquier local o establecimiento. :_~. :"::~\';l:?:j ",-~:~ ~;:'''1 ;,~ ,;_:~,.,:;" ;;.~ 1:"> :;, :fj RESPONSABLES \,~, " ,.-" .<-," \". Adicúi~;4 "'c;:f.;,ci"S~;~án responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición. responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsudiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administrado­ res de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas. consintieran en el incumpli miento por quiénes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administrado­ res responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cum­ plilj1entar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. DEVENGO Artículo 5 1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva licencia; desde que el local o establecimiento donde haya de desarrollarse la actividad seutiliceo esté en funcionamiento sin haber obtenido la preceptiva licencia, y desde que se produzca alguna de las circunstancias de las establecidas en el. número 2 del artículo 2.° de esta Ordenanza. 2. La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación, en su caso, de la licencia, concesión con modificaciones de la solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante. 3. Junto con la solicitud de la licencia deberá ingresarse. con el carácter de depósito previo, el importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ortlenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se practique en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 6 La base imponible del tributo estará constituida por la tarifa aplicable a la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y el Presupuesto de maquinaria e instalación que figure en el proyecto exigido en la tramitación de los correspondientes expedientes de industrias sujetas al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. TIPO DE GRAVAMEN 1.~f>í9fa:f~ a) Establecimientos o locales no sujetos al Reglamento de Actividades Mol.estas, Insalubr-es: Nocivas y Peligrosas; elIDO. - por 100 de la tarifa anual aplicable a la actividad en el 1,!,p'Ué~~él sobre Actividades Económicas. "'2~z;"t"~ígrafe b) Establecimientos o locales sujetos al citado Reglamento: el 200. - por 100 de la tarifa anual aplicable a la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas, más el cero = por 100 del importe del presupuesto de maquinaria e instalaciones que figure en el proyecto que han de presentar estas empresas en el expediente exigido por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Las cuotas devengadas se harán efectivas al retirarse la oportuna licencia. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Articulo 8 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/89 de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. NORMAS DE GESTION Artículo 9 1. Los sujetos pasivos presentarán en el Ayuntamiento la sol icitud de apertura a la que acompa­ ñarán los documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de la Tasa. 2. Hasta tanto no recaiga acuerdo municipal sobre concesión de la licencia, los interesados podrán renunciar expresamente a ésta, quedando entonces reducidas las tasas liquidables al20 por 100 de lo que correspondería de haberse concedido dicha licencia, siempre y cuando el Ayuntamiento no hubiera realizado las necesarias inspecciones al local; en otro caso no habrá lugar a practicar reducción alguna. 3. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren más de tres meses sin haberse producido la apertura de los locales o, si después de abiertos, se cerrasen nuevamente por período superior a seis meses consecutivós. 4. El tributo se recaudará en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual y no periódicos. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Articulo 10 Constituyen casos especiales de infracción grave: a) La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente licencia. b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base de gravamen. - <~t~11 ~:"-~~Eh.todfN~ relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto :·air;estái_~Qrdenanza. se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General . ',tiUlutá'ií. y demás normativa aplicable. DISPOSIC'ON TRANSITORIA Las referencias hechas en los artículos 6 y 7 de esta Ordenanza al Impuesto sobre Actividades Económicas. y hasta la entrada en vigor del mismo. se entenderán referidas a la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y a la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas. DISPOSICION FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial ..de...1.a..P..r.o.v.inc.iil............................................................. (1)" entrará en vigor, con efecto de ....) ..º~.J!l~r.9...9.?.J:.~.~.9.................................. continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. NOTA ADICIONAL: Esta Ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día ............... de ........................................ de 19............. . __ 1_ ""' ____ ! __ ! _ _ -1_ t_ ,,__ •• _! .... _ .... .. L ____ __ _ ___ _ A.~ .~