AYUNTAMIENTO DE Valle Gran Rey - 19 Ano \ .~.9'\ ...................... \~~' Núm.................... ORDENANZA LICENCIAS URBANISTICAS ~ 2?N 1989 Aprobada el .......... de ........::........................ de 19 ......... . Modificada el .......... de ............................... de 19........ .. O 7 f l' Consta de .......... ....... ........ o lOS " ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO Y REGIMEN .> Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Licencias Urbanísticas, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/88 citada. HECHO IMPONIBLE Artículo 2 El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de instalaciones, construcciones u obras, tendentes a verificar si las mismas se realizan con sujección a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes, en orden a comprobar que aquéllas se ajustan a los Planes de Ordenación vigentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento, y, finalmente. que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario de la oportuna licencia. DEVENGO Artículo 3 1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que tiene lugar desde que se formula la solicitud de la preceptiva licencia, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos. que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia. 2. La obligación de contribuir, no se verá afectada por la denegación en su caso de la licencia, concesión de la misma con modificaciones de la solicitud, renuncia o desistimiento de! solicitante. 3. Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse con el carácter de depósito previo, e! importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se apruebe en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia. SUJETOS PASIVOS Articulo 4 1. Son sujetos pasivos de ésta tasa. en concepto de contribuyentes. las personas físicas y jurídicas. así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado. susceptible de imposición; que sean propietarios o poseedores, o en su caso arrendatarios, de los inmuebles en que se ejecuten las obras o se realicen las construcciones o instalaciones. 2.:én todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras. '. z , RESPONSABLES Artículo 5 . Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en ésta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidade'3 jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administrado res de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, talesadminístrado res responderán subsidiariamente de las obiigaciones tributarias que estén pendientes de cum plimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por neglígencia o mala fé no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 6 1. Se tomará como base del presente tributo, en general, el costo real y efectivo de la obra, construcción o instalación con las siguientes excepciones: a) En las obras de demolición: El valor de la construcción a demoler. b) En los movimientos de tierras como consecuencia del vaciado, relleno o explanación de los solares: Los metros cúbicos de tierra a remover. c) En las licencias sobre parcelaciones y reparcelaciones: La superficie expresada en me tros cuadrados, objeto de tales operaciones. d) En las demarcaciones de alineaciones y rasantes: los metros lineales de fachada o fa chadas del inmueble sujeto a tales operaciones. e) En la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos: El total de metros cuadrados de superficie útil objeto de la utilización o modificación del uso. 2. A estos efectos se considerarán obras menores aquéllas que tengan por objeto la realización de reformas, conservaciones o demoliciones que no afecten a la estructu ra, fachadas o cubiertas de edificios y no precisen andamios, siendo su tramitación efectuada por el procedimiento abreviado. No obstante lo anteriormente expuesto, precisarán de informe técnico previo lassiguientesobras menores: a) En propiedad particular: Adaptación, reforma o ampliación de local. - Marquesinas. .;:!,v:~,,:,;::;:;*I~"-~:,''''':'~ /:_f)::.. ' L¡:::. -, '~'~~~8;., ~~7$;:\S o. toldos en local. Gertamlento de local. ~",bio de revestimientos horizontal o vertical en local. RjÜ~s en viviendas. TtJ~oS de salida de humos. ,: :qustitución de impostas en terrazas. ~i"Áepaso de canalones y bajantes. " Carpintería exterior. Limpiar y sanear bajos. Pintar o enfoscar fachadas en locales, o viviendas con altura superior a 3 metros. Abrir, cerrar o variar huecos en muro. Cerrar pérgolas (torreones). - Acristalar terrazas. - Vallar parcelas o plantas diáfanas. Centros de transformación. - Tabiquería interior en viviendas o portal (demolición o construcción). Rótulos. b) En la vía pública: Anuncios publicitarios. Vallados de espacios libres. Zanjas y canalizaciones subterráneas. Instalaciones de depósitos. Acometidas de Agua y Saneamiento. Pasos de carruajes. Instalaciones en vía pública (postes, buzones, cabinas, quioscos, etc.). Conducciones aéreas. Todas las demás obras no relacionadas en este apartado y que además no posean las caracterís ticas que en el mismo se expresan, tendrán la consideración de Obra Mayor. 3. Para la determinación de la base se tendrán en cuenta aquellos supuestos en que la misma esté en función del coste real de las obras o instalaciones: en las obras menores el presupuesto presentado por los particulares y en las generales, el que figure en el proyecto visado por el Colegio profesional correspondiente. Dichos presupuestos irán adkionados, en cuanto a las obras mayores, con el porcentaje de Beneficio Industrial por la realización de la obra y la Dirección Facultativa, valorándose, en todos los casos, por los Servicios Técnicos Municipales, si no fueran representativos de los precios en el momento de concederse la licencia. 4. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de la liquidación municipal que se practique a la vista de la declaración del interesado y la comprobación que se realice de la inicial, todo ello, con referencia a las obras efectivamente realizadas y su valoración real. TIPOS DE GRAVAMEN Artículo 7 Los tipos a aplicar por cada licencia serán los siguientes, teniendo en cuenta que a estos efectos el muniCipio se divide en tres zonas, según la relación anexa a es ta Ordenanza: Epfgraf~ Primero: Obras, Instalaciones y Construcciones en general, incluidas las= demolicies, siempre que su base imponible no exceda de'12t1.000.000 de pesetas, deven garán: Z O N A %BASE IMPONIBLE ALTA o MEDIA 1 BAJA 2 q DE S dd | de] Y ed Ln AS Ey dz SN es 300 da a ya, SECRETARÍA [e E NS vs O a Cda eo Ne MS INIDESSS El 5 pS Ad es e pu eS 57 Sy zal md EAN PES ge ¿as ¿ 2ea 4 y Ep Sama IP ea 40 STO EAN y gar. gi ANO]: LIVIN Des SÁ CON ES ha OM Chos, 2, 92.3 > del pz IIS 30N Se 20 1 da A oy NS ElA3, a e E arán: 2 Es a Ñ PON 1] E FT A pd) Sy K yr JB vs Nu A NA 2. SA Y Nue 3 Al ll As ph un e e es MOS ¿ eo pa DA 5 á rt e NN alii ED) a . a “e. PA Ñe rn SEL SI «03 ode O «ds y US mor a 2] RT a Sa 1% a no Ay 0 p90s Er, e 0 Vide l O. eS $/ AS e ds E A ER 10 Se . . 0 1e “4 O Es 6] Ye e de el rr mo fr Ar INIA NS ber dl NS di SO E hos, r0l he ANY UL. Le sa ava NS SE Si OO y Corm ac A A p E cra y > E ao dy Á « eat 10 pe ABE: (aN% El Yi Se A LS Sr MECE esí AH La Men ¡O $ y los Y A 2d Ek 0 SAA e as Bl siablecia Les Uma A eo 2, a La dos pe NS AnS erdma * ES te Lema Mori A se Aa QS so ió al: PSN 1.é YO E mm QD 17 had a ce e eo ma e Ey ce .. an Dn eme ora E a ell AL 0 SS wé INE La AAN era La ml nl SAS Es Ms ti 0 A e 1 Abri DIA a y 2 y a . 2 y le o 2h ena ¿Aa ñ La A ee sm ». - er mo mr es sie + 2er es ee Pura o am” Er A at Po. ah A NL di e ES “> AS po pe Al ROS 1 A dao EN Yo SES 4 3 y Ree e ia en re ax el Le en ss ute 2 es an gm Y] Co Pr e, E af ES ns 2 EQ o OS a e O sr Laws LA > corr aa yu e a... sn y a ars “y e, h A Dun Ena ZS me NS o. a E e 2% sn paa Ad EN : AA POE E e ut siarér DAA, Eso SE ar Ae + pe IE, 7 me “ e ce Ye -. e se e ó en mo > e sees o GE hey tz o) ld ¡STA só ee AAA ali e Mr e Ls 4 ble Al ALAS PAÍS PS) Ad 1.1 Ses 7] Sel - a Le pr Aye ES Ce ÉN e, Eq 0h 25 E 0 2 A As ás ts a to us LE ES 54. ao, Laos A ne dea y +] E ne ” por Lx . 20 yes sn Í e o La ds PA Qu 3 2 7 7 eto Y TÉ ba Da 1 Me ñ ab bs 7 des e Í A OY Y ¿y E Z 2 e y sena ma Cor = E es ass! e] Paro 0 ya ma ÉS e da AS Sado o €. JE e Se da A 1 A ¡e z 557, 0 ie pes pa OS da ES) y Ye 3 “. eS] 1 Vhs 7 ye eddie arena Y Pe Ca cr pure gn DA gn ir tada SO Aa a tro A izo dal LE VO Pe y EGS ho dt E dd e 507 pe EreN e. o 2 e ya se ys e, RES y de A E 1% ll Mé a EN A 0 q. É£ £ AS á a En eg 07 — > ma ES pt El O bo" po Ss 4 de 2 Ada] Lo a E AL A a ES d al o: Do E Ad 5 y Ss ys OLA a ls tl és Y El > a o ei 0 am a RSS 40 ese er Na mo depa, wr r - ny r AS ¡SN 6 e E ACASO Son, DON ed TNA Core bs LA As LE PO pietario EAS A a $1£, Ni Le y a z po SN . Sy A Eaes e Pa Se, pers ¿ea a e e Sd O a Sl YY sE > AO dea l Da e á AR ás po UTA Li GUETTA di eN Ye y A Le A 27 >. pS - Es E SONO DexY Md Pre res, mas ct 0 SRA yr ES eri 0 Lupo par ha ES ler, q Ph e Ce - a 000 en Argo Lo Sa S E qc 3 pes, Abe sx £ € ne Lo er. mn eS ey ya 5 a pu AS Ss e eS En Canas e A day SA mo 2) e, a Y ES . > AE e cry e. +3, . Ús E +. e .0- AN TS mm, 2 Eno e es OI AE a Y o e caso da 0 ds o DO As Ae das Sun Es OIGA 1 a. 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En las solicitudes de licencia para construcciones de nueva planta deberá hacerse constar que el solar se halla completamente expedito y sin edificación que impida la construcción, por lo que, en caso contrario, habrá de solicitarse previa o simultáneamente licencia para demolición de las construcciones. 2. Asimismo, será previa a la licencia de obras de nueva planta la solicitud de la licencia para demarcación de alineaciones y rasantes, siempre y cuando el Departamento de Urbanismo así lo requiera. 3. Para las obras que, de acuerdo con las Ordenanzas o Disposiciones de Edificación, lleven consigo la obligación de colocar vallas o andamios, se exigirá el pago de los derechos correspon dientes a ese concepto liquidándose simultáneamente a la concesión de la licencia de obras. Artículo 13. La caducidad de las licencias determinará la pérdida del importe del depósito constítudo. Sin perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes: Primero.-Las licencias de al ineaciones y rasantes si no se solicitó la de construcción en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que fue practicada dicha operación. Segundo.-En cuanto a las licencias de obras, en los siguientes supuestos: a) Si las obras no se comienzan dentro del plazo de seis meses, contados, a partir de la fe cha de concesión de aquéllas, si la misma se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha de pago de los derechos. b) Cuando empezadas las obras fueran éstas interrumpidas durante un período superior a seis meses, y c) Cuando no sea retirada la licencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la no tificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin perjuicio de su cobro por la vía de apremio. Artículo 14 1. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayunta miento, quién la ejercerá a través de sus técnicos y agentes. 2. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Ed ificación. Artículo 15 Los titulares de licencias otorgadas en virtud de silencio administrativo, antes de iniciarlas obras o instalaciones, deberán ingresar el importe de la cuota correspondiente al proyecto o presu puesto de la obra o actividad a realizar. Artículo 16 1. Las liquidaciones iniciales tendrán el carácter provisional hasta que sean expedidas las correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho impo nlble yde~u valoración, o bien haya transcurrido plazo de cinco años contados a partir de la expedición~e la licencia sin haberse comprobado dichas liquidaciones iniciales. '. • . ..... 1 2.A estos efectos, los sujetos pasivos titulares de ias licencias, están obligados a la presenta " ción ;;dentrodel plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras o actividades sujetas a esta Tasa. 'de la correspondiente declaración en la que se determine concretamente las obras . realizadas y su valoración, a efectos de su constatación con los que figuran en la licencia inicial . concedida: Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo ,~staj:)lecido en esta Ordenanza. 3. Para la comprobación de las liquidaciones iniciadas y practicar las definitivas, regirán las siguientes normas: a) La comprobación afectará al hecho imponible que no haya sido declarado por el sujeto pasivo o que lo haya sido parcialmente. Y en cuanto a io declarado, se determinará si la base coincide con las obras o actividades realizadas y con el coste real de las mismas. b) La comprobación e investigación tributaria se realizará mediante el examen de docu mentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o au xiliar del sujeto pasivo, así como por la inspección de bienes, elementos y cualquier otro antecedente o información que sea necesaria para la determinación del tributo. c) A estos efectos y de conformidad con lo autorizado en el artículo 141 de la Ley General Tributaria, los funcionarios lT1Unicipales expresamente designados en función de ins pectores, podrán entrar en las fincas, locales de y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades sometidas a gravamen por esta tasa. Cuando el dueño o morador de la finca o edificio o la persona bajo cuya custodia se ha"e el mismo, se opusieran a ía entrada de los Inspectores, se llevará a cabo su reconocimiento previa autorización escrita del Sr. Alcalde Presidente este Ayuntamiento; cuando se trate del domicilio particular de cualquier españolo extranjero; se obtend el oportuno manda miento judicial. d) Cuando porfalta de datos a suministrar por titulares de las licencias no se pueda llegar en base a ellos a la valoración real de la base imponible, se determinará ésta por estimación, fijándose los valores reah3s con referencia a los que fijan los técnicos municipales con respecto a los corrientes vigentes en el sector de la actividad correspondiente, para lo que se tendrá en cuenta las valoraciones que se efectúen por los cJiferentes colegios profesionales en relación con la actividad que corresponda, o en su defecto, por los medios señalados en el artículo 5.° de la citada Ley General Tributaria. Artículo 17 Las licencias y las cartas de pago o fotocopias de unas y otras obrarán en el lugar de las obras mientras duren éstas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los Agentes de la Autoridad municipal, quienes en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos en las obras. Artículo 18 En los cambios de titularidad de licencias municipales autorizadas por la Corporación se procederá a la actualización del presupuesto de la obra objeto de la licencia, aplicándose sobre dicho valor actualizado los tipos de tarifa correspondientes y la cuota resultante, una vez descontado el importe de la Tasa abonada inicialmente por la licencia transmitida, se ingresará en la Caja municipal por los derechos correspondientes a tal autorización. Articulo 19 Para poder obtener la Ilcencia para la primera utilización de fas edificios y la modificación del uso de los mismos será requisito imprescindible que previamente se obtenga la liquidación definitiva de la licencia concedida para la obra, instalación y construcción en general para laque se solicita la ocupación o modificación de uso. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 20 Las sanciones que procedan por infracciones cometidas por inobservancia de lo dispuesto en esta Ordenanza, serán independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísti cas, c.do arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo y sus disposiciones reglamentarias. Artfculo 21 Constituyen casos especiales de infracción calificados de: a) Simples: -- El no tener en el lugar de las obras ya disposición de los agentes municipales los docu mentos a que se hace referencia el artículo 16 de la presente Ordenanza. -- No solicitar la necesaria licencia para la realización de las obras, sin perjuicio de la calificación que proceda por omisión o defraudación. b) Graves: - El no dar cuenta a la Administración municipal del mayor valor de las obras realizadas o de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos, salvo que, por las cir cunstancias concurrentes deba calificarse de defraudación. - La realización de obras sin licencia municipal. - La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de la base de gravamen. Articulo 22 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarías y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplícable. DISPOSICION FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial -cie..}.a...p.I"Gv.ifl<::-ia............................................................. (1)" entrará en vigor, con efecto de .... J.. ..de ..Er;mr.o..d.e..l...9.9.Q.................................. , continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. NOTA ADICIONAL: Esta Ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día ............... de ........................................ de 19 ............. . A N E X o: ( Véase artículo 7) La zona Alta corresponde al territorio comprendido entre el Cine y el Límite Supe rior del Término Municipal, incluido Taguluche. La zona Media corresponde al terreno comprendido entre el Cine y el Caidero. La zona Baja corresponde al terreno comprendido entre el Caidero y la Costa. Para la correcta delimitación de éstas zonas, esta Ordenanza va acompañada de un = plano en el que quedan perfectamente identificadas. (l) De la Provincia o de la Comunidad Autónoma, en su caso. AYUNTAMIENTO de VALLE GRAN REY Ayuntamiento de Valle Gran Rey CIF- P3804900C. CI La Calera, 1 • 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) • Tel: 922805000 - 922 805 811 Fax: 922 805 637 • e-mail: vallegranrey@cistia.es • Web: http://www.cístia.eslvallegranrey