_OF==============================D AYUNTAMIENTO 1 t DE .", ••••• ~. o••••••••••••••••••• , •.••••••••••• ~., •••••••••• o', ••••••• ~ ••••••••••.• ~.~ •• , .•••• , •••••••• _•••••••••••••••••••••• o···· ••••••••• ,. Año 19 ...................... Núm.................... ORDENANZA LICENCIAS DE AUTOTAXI y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER Aprobada el .......... de .......... : ... ;..: ................. de 19 ......... . Modificada el .......... de ............................... de 19 ......... . Consta de ......................... folios ANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE 0AUTOTAXIS y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER ~,1:~ :~ }~,;J FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. establece la Tasa por Licencia de Autotaxis y demás Vehículos de Alquiler, que se regulará por la presente Ordenanza. redac­ tada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/88 citada. HECHO IMPONIBLE Articulo 2 Constituyen el hecho imponible los siguientes conceptos:' a) Concesión y expedición de licencias. b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente. c) Sustitución de los vehículos afectos a las licencias. d) Revisión extraordinaria de vehículos a instancia de parte. e} Derechos de examen para la obtención del permiso municipal de conductor. f) Expedición del permiso municipal para conducir vehículos de alquiler. g) Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales de conducir. h) Expedición de permisos de salida del término provincial. i) Revisión anual de vehículos cuando proceda. DEVENGO Articulo 3 La Tasa se devenga, naciendo la obligación de contribuir: 1. En los casos indicados en los apartados a), b), c), e), f), g) Y h) del artículo 2.° anterior, en el momento de la solicitud, ya que a partir del mismo se entiende que comienza la prestación del servicio municipal. 2. En los supuestos de los apartados d) e i) cuando comienza realmente la revisión del vehículo. 3. La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación en su caso de la licencia exceptuándose los supuestos en que no se realice la revisión de los vehículos en los casos d) e i) del artículo 2.° . SUJETOS PASIVOS Articulo 4 Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurfdicas. así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de RESPONSABLES 1. Serán responsables sol idariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente yen proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administrado­ res de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento porquienesdependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asímismo, tales administrado­ res responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén 'pendientes de cum­ plimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 6 La base imponible estará constituida por la clase o naturaleza de la licencia, derecho o servicio solicitado en base a lo dispuesto en el artículo 2.° , lo que determinará la aplicación de una u otra de las cuotas tributarias que se establezcan en el artículo siguiente. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7 Las cuotas tributarias de los conceptos comprendidos en la presente Ordenanza, serán las siguientes: A} Concesión, Expedición y Registro de Licencias: Por cada Licencia: l. De la Clase A (Auto-taxis} .....•..••..••••.••.••••••...•...•..••• 3.000 ptas. lase B {Auto-turismos) ••••..••....••••.•.•••••••••••...... 3.000 ptas. 11 Clase C (Especiales) .•...•••........•.••.•• ~ .•....••••••••• 3.000 B) Uso y Explotación de Licencias. Por cada licencia al año: l. De la Clase A (Auto-taxis) .•..••••.••••.•........•.•..........•.. '., n~ ptas. 11 2. De la Clase B (Auto-turismos) ...•...•.•••••.........•.•••.....••• 1.575 \... 3. De la Clase C (Especiales) ••.•••••......••••.•••.••••••..•.•••.•. 1.575 11 C) Transmisión de Licencia. Por cada licencia: l. De la Clase A (Auto-taxis) .......•..•••.......•...•.........•.... 50.000 ptas. NORMAS DE GESTION Artículo 8 1. Junto con la solicitud de la licencia deberá ingresarse, con el carácter de depósito previo, el importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se practique en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia. 2. La liquidación practicada se notificará al sujeto pasivo para su conocimiento o impugnación en su caso. En el supuesto de que su importe fuese mayor que el depósito previo constituido, deberá ingresarse la diferencia en los plazos indicados en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Articulo 9 De conformidad con lo dispuesto en el arUculo 18 de la Ley 8/89 de 13 de abril, no se reconoce beneficio trib~tario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS ~:~1 ,-1 'ArtículO 1ti'~ -::::. ,;-'.~~'/ ,-_:-~ ~;, :J \:E~':'tÓdol~f~lativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto '< "en~sta"Ó,r'denanza. se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General >;>;I!i~,l:ljafía y demás normativa aplicable. DISPOSICION FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial .de ...la..Rr:ol,Li.nci.Q............................................................. (1)" entrará en vigor. con efecto de ...1. ..de. ..En.er.o...d.e..L990.................................... continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. NOTA ADICIONAL: Esta Ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día ............... de ........................................ de 19............. .