Vane ";;~'¡¡;;;;;:~4~I\ECIO PU BUCO POR LA UTILlZACION PRIVATIVA O El APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBlico MUNICIPAL RIELES, POSTES, CABLES, PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE, DE DISTRIBUCION O DE REGISTRO, BASCULAS,APARATOS PARA VENTA AUTOMATICA y OTROSANALOGOS QUE SE ESTABLEZ.. CAN SOBRE LA VIA PUBLICA O VUELEN SOBRE lA MISMA FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Art. 1. Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la ley 7/1985 de 2 de abril, y 117 de la Ley 39/1988 de 30 de diciembre; y según lo señalado en el art. 41.A) de la propia ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece establece, en este término municipal, un Precio Público sobre rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos, que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma en la vla pública. OBLlGACION DE CONTRIBUIR Art. 2. 1. Hecho imponible.~ Está constituido por la realización de cualquier aprovechamiento con los elementos señalados por el articulo precedente. 2. Obligación de contribuir.- La misma nace por el otorgamiento de la oportuna licencia municipal autorizando tal aprovechamiento, o desde que efectivamente se realice, si se hiciera aún sin la opor­ tuna autorización, 3. Sujeto pasivo.-Están obligados al pago: a) Las personas naturales o jurídicas que sean titulares de las licencias. b) Las personas naturales o jurídicas que efectivamente ocupen el suelo, vuelo o subSuelo de la vla pública. EXENCIONES Art. 3. Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que este Municipio per­ tenece, así como cualquier Mancomunidad, Area Metropolitana u otra Entidad dé laque forme parte, por todos lOS aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicación que exploten di­ rectamente y por todoslos que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional. BASES Y TARIFAS Art. 4. Se tomará como base de la presente exacción: 1. En los aprovechamientos que se caractericen por la ocupación del terreno: a) Por ocupación directa del suelo: elvalor de la superficie del terreno ocupado por el aprovecha­ miento y sus instalaciones accesorias. b) Por ocupación directa del vuelo: el valor de la superficie de la vía pÚblica sobre la que se pro­ yecten los elementos constitutivos del aprovechamiento. c) Por ocupación del subsuelo: el valor de la superficie del terreno alzado sobre el aprovecha­ miento y sus instalaciones accesorias. ' A-182 2. En los aprovechamientos que consistan en la instalación o colocación de elementos aislados. cuando la superficie ocupada, alzada 6 proyectada por cada elemento no exceda de un metro cua­ drado: el número de elementos instalados o colocados. 3. En los aprovechamientos constituidos por la ocupación del vuelo o subsuelo, por cables: los metros lineales de cada uno. Art. 5. Se tomará como base para fijar el presente Precio Público el valor del mercado de la super­ ficie ocupada por rieles. postes. cables. palomillas. cajas de amarre, de distribución o de registro, basculas. aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma, que se establecerá según el Catastro de Urbana, o en su defecto el valor de terrenos de la misma entidad y análoga situación. De acuerdo con el mismo se establecen: (1) única 11! Aquellas cuyos solares colindantes tengan un valor de 2ª Aquellas cuyos solares colindantes tengan un valor de 31! Aquellas cuyos solares colindantes tengan un valor de Art. 6. La expresada exacción municipal, se regulará con la siguiente: TARIFA CONCEPTOS ~~1f~t~E Unidad de adeudo Pesetas Rieles Postes de hierro a.1 . año •............... Postes de madera . a l· ·a jifo·............. . Cables ....................... , ...... . Palomillas.: ·al· ·aRo·,············,···· Cajas de amarre. de distribución o registro. a.ñ O Básculas ............. , , . , , ....... " .. Aparatos automáticos accionados por monedas Aparatos para suministro de gasolina .... , .. Art. 7. Cuando se trate de aprovechamientos especiales en favor de Empresas explotadoras de servicios, que afecten a la generalidad o a una serie importante del vecindario, se podrá concertar (1) Número de categorías que se establecen. 2 A·182 categoría de calles: pts. a pts. pts. a pts. pts. pts. a c/u 100 c/u 100 100 c/u 100 c/u con dichas Empresas la cantidad a satisfacer, tomando por base el valor medía de los aprovecha­ mientos que se establece en el 1,50 por 100 de los ingresos brutos que obtengan dichas empresas dentro del término municipal. ADMINISTRACION y COBRANZA Art. 8. Todos cuantos deseen utilizar el aprovechamiento a que se refiere la presente Ordénanz8 deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización. Art. 9. 1. Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza; el cual será expuesto al público por quince dlas a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletfn Oficial de y por difusión de edictos en la forma acostumbrada en esta localidad. 2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamacio­ nes presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos co­ o bratoriosGorrespondientes. Art. 10. Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el últirrio dla laborable del respectivo perío­ do, para surgir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pa­ go de la exacción. Art. 11. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de: a) Los elementos esenciales de la liquidación. b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos. con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos; y e) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria. Art. 12. Según lo preceptuado en los arts.47.2 de la ley 39/88 y el art.27.S de la ley de Tasas y Precios Públicos, si por causas no imputables al obligado al pago del precio. no tiene lugar la utiliza­ ción privativa o el aprovechamiento especial procederá la devolución del importe que corresponda. Art. 13. Las cuotas no satisfechas, se harán efectivas por el procedimiento de apremio administra­ tivo cuando hayan transcurrido seis meSes desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haber sido requeridOS para ello. según prescribe el arto 27.6 de la ley de Tasas y Precios Públicos. RESPONSABILIDAD Art. 14. Además de cuanto se señala en la presente Ordenanza, en caso de destrucción o dete­ rioro del dominio público local, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, el beneficiario o los subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste total. PARTIDAS FALLIDAS Art. 15. Se considerarán partidas fallidaso créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recauda­ ción. INFRACCIONES Y DEFRAUDACION Art. 16. Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consi­ guiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Orde­ nanza, y serán sancíonadasde acuerdo con la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Ins­ pección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria; todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir fas infractores. 3 A-182 VIGENCIA La presente Ordenanza comenzará a regir desde que s e cumpI a loe s t a b 1 ecido 'e n los a rt. 49 Y 70,2 L. 7 #~rmanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogac í6n. APROBACION La presente Ordenanza fué aprobada, con carácter definitivo el y publicada en el Boletin Oficial de con fecha