Valle Gran Rey TAMIENTODE C\",t,¡ ,~~ .,'", .j .' .,r~ftícia de , '~~:; ;~- / .. ' ·f·· ,"~;,:., /~"~ e", C~unidad Autónoma ~'5:;c,~~ ~" PRECIO PUBLICO POR LA UTILlZACION PRIVATIVA O El APROVECHAM.IENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBUCOMUNICIPAL INSTAILACION DE QUIOSCOS EN lA VIA PUBLICA FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO ,Art. 1. Ejercitando la facultad reconocida en elart. 106 de'la léy 7/1985 de2 deabrH;117dela ley 39/1988 de 30 de diciembre: y según io señalado en el art. 41 ,A) de la propia ley Reguladora de las, Haciendas Locales se establece, en este término municipal, un precio público porintalación de quioscos en la vía pública, Art. 2. Será objeto de este Precio Público la ocupación de la vía pública con pequeñas construc~ ciones o instalaciones para elejercicio de actividad~s comerciales', industriales, de propaganda, pro­ selitismode cualquier clase o análogas. . Art. 3. El presente Precio Público es independiente y compatibtecon cualquier otra Tasa, Licencia- o autorización que se exija con arreglo a derecho. ' OBUGACION DE CONTRIBUIR Art. 4.1, Hecho ímpof1ible.~ Está constituido por el aprovechamiento especial indrcado en el artí~, culo segundo. . 2. Obligación de contríbLJir.- Laobligación de cóntribuir nace por el otorgamiemo de la autoriza­ ción o desde que se realice el aprovechamiento aunque se hiciera sin la correspondiente autoriza­ clón. 3. Sujeto pasivo.-Se hallan solidariamente obligadas éJ pago:. a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la licencia. b) El titular de la ;ndústriaque se ejerza en el quiosco.' c) La persona que regente la actividadquese desarrolle en el quiosco, d) Las personas o entidades acuyo favor se realice la propaganda o proselitismo, . EXENCIONES • Art. 5. Estarán exentos: El Estado, la Comunídap Autónoma y Provincia .aque este MunicipiQ per­ tenece, así como cualquíer Mancomunidad, AreaMetropolítana u otra I;ntfdad de laque formeparte, BASES Y TARIFAS Art. 6. Se tomará como base para fijar el presente Precio Público e! v810r del mercadodela super­ ficie ocupada por el quiosco que:se establecerá según el Qatastro de Urbana, o en su defecto el va~ lor de terrenos de !a misma entidad y análoga situación. ' De acuerdo con el mismo se establecen:(1) categoríadecalles: ' 1,¡ Aquellas cuyos solares colindantes tengan un valor de 2.ª Aquellas cuyos sOlares colindariteSfengan un valor de 3,i! Aq'jelJas cuyos solares colindantes tengan un valor de (1) Número de categorías que se establecen. 1 A·160 bis pts, a pts. pts, a pts, pts. a pts. Art. 7. La cuantía del Precio Público será de acuerdo con la siguiente: TARIFA Epígrafe CLASE DE INSTALACION A) Quioscosdedicados a la venta de bebidas alcohóli­ cas, cafés, refrescos, etc. Por m2 y trimestre. Pesetas ... B) Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros, expendeduría de tabaco, lotería, chucherías, etc. Por 2. P m y tnmestre. esetas ................................................... C) Quioscos dedicados a la venta de helados, reftes­ cos y demás artículos propios de temporada y no de­ terminados expresamente en otro epígrafe de esta Or­ denanza, con un múumo de diez metros cuadrados. Pestas .............................................................................. D) Quioscos de masa frita. Al trimestre. Por cada m2 y trimestre. Pesetas ........................................................ , E) Quioscos dedicados a la venta de cupones de cie­ gos. Por m2 y trimestre. Pesetas ..................................... F) Quioscos dedicados a la venta de flores. Por m2 y trimestre. Pesetas ........................................................... G) Quioscos dedicados a la venta y otros anículos no incluidos en otro epígrafe de esta Ordenanza. Por m2 ymes. Pesetas ................................................................ ADMINISTRACION y COBRANZA Art. 8. Todos cuantos deseen utilizar el aprovechamiento a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigirseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización. Art. 10. La presente se considerará devengada al otorgarse la licencia o al ocuparse la vía públl· ca sin ella. y, posteriormente el día 1 de los períodos sucesivos. Art. 11. La primera cuota anual se abonará al recogerse el titulo de la autorización (1) Anual, semestra!. trimestral. CATEGORIAS DE CALLE$ . 1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª . j irreduci- 2 A-160 bis Art. 12. Según lo preceptuado en los arts. 47.2 de la ley 39/88 yel ar!. 27.5 de la ley de Tasas y Precios Públicos. si por causas no imputables al obligado al pago del precio. no tiene lugar la útiliza­ ción privativa o el aprovechamiento especial procederá la devolución del importe que corresponda. Art. 13.Las cuotas no satisfechas. se harán efectivas por el procedimiento de apremio administra­ tivo cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haber sido requeridos para ello. según prescribe el art.27.6 de la ley de Tasas y Precios PÚ blicos. Art. 14. Al cesar en el aprovechamiento. cualquiera que sea la causa que lo motive. los titulares vienen obligados a comunicara la Administración municipal la oportuna declaración de baja. antes de finalizar el plazo en que se produzca la misma. RESPONSASI LI DAD Art. 1.$•. Además de cuanto se señala en la presente Ordenanza, en caso de destrucción odete­ rioro del dominio público local, señalización, alumbrado u otrosbienes municipales. el beneficiario o lós subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste total. PARTIDAS FALLIDAS Art. 16. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recauda­ ción. INFRACCIONESY DEFRAUDACION Art. 17. Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal yconsi­ guiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Orde­ nanza. y serán sancionadas de acuerdo con la Ley General Tributaria; todo ello sin perjúicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores. VIGENCIA La presente Ordenanza comenzará a regir desde que se e ump 1a· loe stab 1ec i e10 en a r t. 49 Y 7 O • 2 Le y 7/85 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acúerde su modificación o derogación. APROBACION # La presente Ordenanza fué aprobada, con carácter definitivo el y publicada en el Boletín Oficial de con fecha 3 A-160 bis