~~A'·__ .( "'\ ~., ~'f \2­ adAutonoma ~}~,:', -:~"" "i~~~¿!¡~'~CIO PUBLICO POR LA UTILlZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO "'.' . ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL COLOCACION DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO EINDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Art. 1. Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la ley 7/1985 de 2 de abril 117 de la Ley 39/1988de 30 de diciembre; y según lo señalado en el art 41. A) de la propia ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece, en este término municipal, un precio público por puestos, barracas, casetas de venta. espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público. industrias calleje­ ras y ambulantes, o análogos y en general cualquier ocupación con ánimo de lucro. Este ánimo de lucro se presumirá siempre mientras no haya prueba del interesado en contrario. Art. 2. El objeto de la presente autorización está constituido por la ocupación, de la vía u otros te­ rrenos de uso público con alguno de los elementos citados en el artículo 1 o desarrollo en una u otros de las actividades en el mismo señaladas. Art. 3. Los titulares de estas autorizaciones deberán además cumplír ineludiblemente lo estableci­ do en la Ordenanza correspondiente de policía y buen gobierno sobre venta ambulante y demás dis­ posiciones o bandos de la Alcaldía sobre el particular. OBLlGACION DE CONTRIBUIR Art. 4. Hecho imponible.- La realización en la vía pública o bienes de uso público municipal de los aprovechamientos o actividades referidos en el artículo primero. 2. La obligación de contribuir nacerá por el otorgamiento de la licencia o desde la iniciación del aprovechamiento. o actividad aunque lo fuere sin licencia. 3. Sujeto pasivo.- La persona titular de la licencia municipal, o la que realice el aprovechamiento, o actividad. EXENCIONES Art. S. Estarán exentos: El Estado, I.a Comunidad Autónoma'y Provincia a que este Municipio per­ tenece, así como cualquier Mancomunidad, Area Metropolitana u otra Entidad de la que forme parte: BASES Y TARIFAS Art. 6. La base de la presente exacción estará constituida por la superfiCie ocupada o por la acti­ vidad desarrolladay el tiempode duración de la licencia. Art. 7. Se tomará como base para fijar el presente Precio Público el valor del mercado de la super­ ficie ocupada por la colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculOS o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, que se establecerá según el Catastro de Urbana, o en su defecto el valor de terrenos de la misma entidad y análoga situación .. De acuerdo con el mismo se establecen: (1) una ún i ca categoría de calles: 1.íi Aquellas cuyos solares colindantes tengan un valor de pts:a pts. (1) Número de categorías que se establecen. 1 A-1B3 2.~ Aquellas cuyos solares colindantes tengan un valor de pts. a pts. 3.ª Aquellas cuyos solares colindantes tengan un valor de pts. a pts. Art. 8. Las tarifas a aplicar por los derechos de licencia serán las siguientes: TARIFAS IMPORTE DE LA LICENCIA CATEGO­ LICENCIAS RIADELA 1il Puestos, Casetas y Barracas • 2!J 3e , 1.000.- I Unica Venta Ambulante 1ª I 2e I 3e 1.000.­ IUnica AQMINISTRACION y COBRANZA Art. 9. Las licencias expresadas en la precedente tarifa deberán solicitarse y obtenerse de la Ad­ ministración municipal previamente al ejerCicio de la industria o actividad, ingresando en el acto el importe de la liquidación que se practique. Excepcionalmente, en el caso de Ferias o Mercados, convocados o patrocinados por esta Corpo­ ración podrán ser satifechos, directamente, a los Agentes Municipales encargados de su recauda­ ción. Art. 10. Según lo preceptuado en los arts. 47.2 de la ley 39/88 y el arto 27.5 de la ley de Tasas y PreciosPúblicos, si por causas no imputables al obligad.o al pago del precio, no tiene lugar la utliza­ ción privativa o el aprovechamiento especial procederá la devolución del importe que corresponda. Art. 11. Quedará caducada toda licencia por el mero transcurso del tiempo para que fuese expe­ dida sin que prevalezca la manifestación de que no fué utilizada o cualesquiera otras excusas o pre­ textos. Art. 12. Todas las personas obligadas a proveerse de licencia con arreglo a esta Ordenanza de­ berán tenerla consigo para exhibirlas a petición de cualquier Autoridad, Agente o empleado munici­ pal, bajo apercibimiento de que toda negativa a exhibirla será considerada como caso de defrauda­ ción sujeto a las responsabilidades a que hubiera lugar pudiendo llegarse incluso al cese de la activi­ dad y comiso de los géneros y enseres. Art. 13. Las cuotas no satisfechas, se harán efectivas por el procedimiento de apremio administra­ tivo cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haber sido requeridos para ello, según prescribe el arto 27.6 de la ley de Tasas y Precios Públicos. 2 A-183 ---- Anual I Diario Mensual CALLE Pesetas I Pesetas Pesetas RESPONSABILIDAD Art. 14. Además de cuanto se señala en la presente Ordenanza. en caso de destrucción o déte­ rioro del dominio público local, señalización, alumbrado u otros bienes municipales. el beneficiario o los subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro de coste total. PARTIDAS FALLIDAS Art. 15. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquéllas cuotas que no hayan po­ dido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recauda­ ción. INFRACCIONES Y DEFRAUDACION Art. 16. Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consi­ guiente pago de derechos, lleven a cabo fas utilizaciones o aprovechamientos que sel'íala esta Orde­ nanza, y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Ins­ pección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria; todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores. VIGENCIA La presente Ordenanza comenzará a regir desdeqye se cumpla lo establecido en los Art. 49 Y 70.2 Ley 7/85 y pertnanecerá vigMte, sin !ntefru~elon tm taf"lto no se a.cUerde su modificación o derogación. APROBACION La presente Ordenanza fué aprob~da. con carácter definitivo el y publicada en el Boletín Oficial deRcon fecha 3 A-1B3