· DF=============================~ AYUNTAMIENTO DE ~i ,..~, ....... ......................... , ................ ~"""""'" ~"""" -.................................................................. . ~ Año 19 ...................... Núm.................... ORDENANZA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEI.J VALOR DE LOS 'TERRENOS DE NATURALEZA URBANA 221ft1\' '1989 Aprobada el .......... de ......... :.;.;.: ..~.!............. de 19 ........ .. Modificada el .......... de ............................... de 19.......... . Consta de .... 7. ................... folios FUNDAMENTO YREGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Re­ guladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 60,2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regulará por la pre­ sente Ordenanza. redactada conforme a lo dispuesto en lós artículos 105 a 111 de la Ley 39/88 citada. HECHO IMPONIBLE Artículo 2 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el incremento de valor que experimentan dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio, sobre los referidos terrenos. 2. No estarán sujetos al Impuesto, los incrementos de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7 Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana: a) El suelo urbano, el susceptible de urbanización, el uroanizable programado o urbanizado no programado, desde el momento en que se apruebe un Programa de Actuación Urbanís­ tica. b) Los terrenos qUI~ dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras, y cuenten ade­ más con alcantslrillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público. , c) Los ocupados por construcciones de naturaleza urbana. DEVENGO Artículo 4 1. Se devenga el Impuesto y nace la obligación de contribuir: a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. ./·;:,t<··éE:é:::;:~I~ / -"'" "",,' -\~~ itl; Ct!~\ldo se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en •... '3Ela '.~,ha en que tenga lugar la constitución o transmisión. ete'chos anteriores se considerará como fecha de la transmisión: _"';;Z iJ '::.j;En,:fiJ actos o contratos «inter vivos», la del otorgamiento del documento público, y cuando f~~ de naturale2:a privada, la de su incorporación o inscripción en un registro público o la ·,-~<",dl'su entrega a un funcionario público por razón de su oficio. '.'--.>"...",,;: .~, - En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante. Artículo 5 1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por Resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmi­ sión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del Impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiese producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la Resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo íl.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna. 2. Si el contrato qUieda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no proderá la devolución del Impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allana­ miento a la demanda. 3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su ·calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspendida no se liquidará el Im­ puesto hasta que éste se cumpla. Si la condición fuese resolutoria se exigirá el Impuesto desde luego a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer ta oportuna devolución según lo dis­ puesto en el apartado anterior. SUJETOS PASIVOS Artículo 6 Es sujeto pasivo del Impuesto: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, el adquirente del terreno o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio de título oneroso, el transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real en cuestión. RESPONSABLES Artículo 7 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Or­ ~:<~}~ó;¿, (:3\ ,;~b~hz~.~~da persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En :if~~i~UPU84toS de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán Tespón~ll,ies solidari()s de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. , 2.:~·~~~partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás <' sobre Bienes Inmuebles, obtenida conforme al módulooe':pfoporcionali­ dad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resultede estableciu lapropor­ ción entre la superficie o volúmen de las plantas a construir en suelo o s,ÚbsuelóV I,atotal super­ ficie o volúmen edificados una vez construidas aquellas. \'; Artículo 12 En los supuestos de expropiación forzosa, el porcentaje anual que corresponda según lo dis­ puesto en los apartéldos 2 y 3 del artículo 8.° de esta Ordenanza, se aplicará sobre la parte del justiprecio que COrrE~sponda al valor del terreno. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 13 La cuota resultante, será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos imposi­ tivos: PERIODO DE GENERACION PORCENTAJE DEL INCREMENTO DEL VALOR O TIPO APLICABLE 26 . t . ............. por cien o. 26 . ..... ......... por ciento. - Hasta quince años ....................................... ...2.6....... por ciento: Hasta veinte años ....................................... ....Z.~....... por ciento. - - De uno hasta cinco años .............................. Hasta diez años .......................................... Los períodos de tiempo se computarán por años completos, despreciándose las fracciones de año: /;<~l:'~~':::;~",-, " ~~;~ ). ,_-!XEti~IONES, R:EDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES ,.: / '.-k "',-." :j "".. - . -; ArtículO 14" <: Están e}$:é~~s de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los Ac!ps>siguientes: a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las abjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. b) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre. c) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como conse­ cuencia del cumplimiento de sentencias en los caso~ de nulidad, separación o divorcio matrimonial. Asimismo están exentos de este Impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación de satisfacer dicho Impuesto recaiga sobre las siguientes personas o Entidades: a) El estado, la Comunidad Autónoma y Entidades Locales a las que pertenezca este Munici­ pio, así como su~; respectivos Organismos autónomos de carácter administrativo. I b) Este Municipio y demás Entidades Locales integradas o en las que se integre y sus Organis­ mos autónomos de carácter administrativo. c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes. d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montepíos constituidas conforme a lo previsto en la Ley 33/1984, de 2 de agosto. e) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Con­ venios Internaci()nales. f) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas. g) La Cruz Roja Española. Artículo 15 Gozarán de una boni:ficación de hasta el99 por 100 de las cuotas que se devenguen en las trans­ misiones que se reallicen con ocasión de las operaciones de fusión o escisión de empresas a que se refiere la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, siempre que así lo acuerde el Ayuntamiento. Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida bonificación fuesen enajenados dentro de los cinco años sigui,~ntes a la fecha de la fusión o escisión, el importe de dicha bonificación de­ berá ser satisfecho al Ayuntamiento, ello sin perjuicio del pago del Impuesto que corresponda por la citada enajenación. Tal obligación recaeirá sobre la persona o Entidad que adquirió los bienes a consecuencia de la operación de fusión o escisión. GESTION y RECAUDACION Artículo 16 1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar en el Registro General del Ayuntamien­ '1,_\ '.:-,;-;:-:'~ e-.jt.Q;Jª;de·~ación correspondiente, según modelo oficial que se facilitará a su requerimiento, y .·entt(:~ndé~$e facilitanjn los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la ;; ;¡¡.~~~)º,ac~~ procedente. 2.:ii'Q.i~a/declaración deberá ser presentada en los plazos siguientes a contar de la fecha del .deV~9S6 del Impuesto: .,-,~:.:;;:::;;:.~ a) Cuando se trate de actos ínter vivos: Treinta días hábiles. b) • Cuando se refiera a actos por causa de muerte: Seis meses prorrogables hasta un año a so­ licitud del sujeto pasivo, afectuada dentro de los referidos primeros seis meses. 3. A la declaración se acompañarán los documentos en el que consten los actos o contratos que originan la imposición. Artículo 17 Por acuerdo de la Comisión de Gobierno, se podrá establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, qUl9 llevará consigo el ingreso de la cuota resultante dentro de los plazos pre­ vistos en el artículo anterior, a practicar en el modelo oficial que se facilitará a los interesados. Las autoliquídaciones serán comprobadas con posterioridad para examinar la aplicación co­ rrecta de las normas de las normas reguladoras de este Impuesto. Artículo 18 Cuando no esté establecido el sistema de autoliquidación se observará lo siguiente: 1. Las liquidacion l9s del impuesto se notificarán a los sujetos pasivos, con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes . . 2. La recaudación se llevará a cabo en la forma, plazos y condiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás Legislación General Tributaria del Estado y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, lo que también se aplicará en lo referente a las dife­ rencias resultantes de la comprobación de las autoliquidaciones. Artículo 19 Estarán asimismo obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos señalados para los sujetos pasivos en el artículo 16 de esta Ordenanza. a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce Iimitativc>s del dominio a título lucrativo por negocio jurídico entre vivos: el donante o la persona qW3 constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso: el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real correspondiente. Artículo 20 Los notarios quedan obligados a remitir al Ayuntamiento dentro de la primera quincena de cada trimestre, re~lación o índice comprensivo de todos los documentos autorizados por ellos en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pon­ gan de manifieste) la realización del hecho imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. Asimismo estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, rela­ >"'f! <::)'~~?) <~,~~1" ::-,'dón de It)~1jCIocumentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídi­ hayan sido presentadas para conocimiento o legitimación de firmas. Y todo ello sin ;;':'CQ~~;4tJe ~~ (~éijti~io~~1 deber g~meral de colaboración establecido en la Ley General Tributaria. <::::::""y INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 21 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previs­ to en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artícúlos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICION FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el «Boletín Ofi­ cial .Q.~..J.9...P..(.9.Y..tD.(:j..> entrará en vigor, con efecto de L.de...E.ne.r..o....d.e...l .•.9.9D.......... , continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. NOTA ADICIONAL: Esta Ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día ....................... de ................................ de 19 ............... . AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY (G o M ERA) SECRETARIO DEL LA GOMERA-PROVINCIA DE SANTA CHUZ DE TENERIFE=---------------------------------­ CERTIFICO;; el Pleno Corporativo ntamiento en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 20 de Abril de 1.992, adoptó, entre otros el acuerdo del tenor literal ""313 =-- ACUf=RDO QUE PROCEDA SOBRE MODIFICACION DE LA ORDENj~NZA DE PLUS-VALlA.­ administrativo instruido para acordar parcial del cuadro de porcentaje anual pBi·...~ deter"'fTf:i. ni:?t" la Base Imponible del Impuesto InCr-{~·?)~T1er1to d~?l Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana existente en e J. {nc\ n i e i p i c) , y considerando ¿~ e el !." ci .=, !.., 1. i!:l mod ficación pr y 23.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que debe adoptar tal acuerdo con el voto favorable de la mayoría absoluta del ndmero legal de miembros de la n dispone el arto texto; y, considerando que la estima conveniente para corregir algunas deficiencias e imprecisiones detectadas en el texto hasta aMora vigente, el Pleno, por unanimidad y una vez considerado el dictamen evacuade por la Comisión Informativa de de Cuentas y el informe redactado ACORDO: Modificar parcialmente del cuadro de porcentaje para determinar la Base Imponible del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de de Naturaleza Urbana existente en el municipio cuyo anexo redactado de la siguiente 'FO~'-ín¿t ~ PFRIODO POfi:CENTAJi= De uno hasta cinco a~os .-¡ .....: ';:;'!i t:\ .-:) '7 Hasta quince a~os. .t-.:; ." - Hasta veinte a~os. Quedando aprobada con carácter definitivo transcurrido té f'üi nCJ t" ¡--"e¡i ntii:í y para que as; conste y unir al expediente de su la presente de orden y con el visto Alcalde-Presidente, en Valle Gran de mil novecientos noventa y dos. Sr" .1 de Abril que la a modificación p AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY (G o M ERA) Núm. ··........···",.a-·.'< L ~ -~A-- S . --..... el .... ­ ----i::r:lH:C'*.~;.Hi MHrCU-'! 1 ti i:.Ci::.L "AN ! Uo GAR : A, SECRETAR1o DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY:-ISLA DE LA GOMERA-PROVINCIA DE SANTA Cf?UZ DE TENERIFE.---------------------------------­ [;ERTIFICO: Pleno Corporativo de este ntamiento en sesión extraordinaria ur el dia 20 de Abril de 1.992, t6, entre otros el acuerdo del tenor literal siguiente= " "3Q. -- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ORDENANZA DE PLUS-VALIA.- Visto administrativo instruido para parcial del cuadro de porcentaje anual para determinar la Base Imponible del Impuesto Sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana existente en e 1 rfiLt f'1 i c:: i ~J i o , y considerando que la competencia para la modi~icación 7/1985, de 2 de abril, que el voto ~avorable de a mayoría absoluta del nÚmero legal de miembros de a 47.3.h> del mismo texto; y, considerando que la modi~icaci6n pr a se estima conveniente para corregir algunas de~iciencias e imprecisiones detec adas en el texto hasta ahora Vi e, el Pleno, por unanimidad y una vez considerado el dictamen evacuado por la Comisión In~ormativa de de Cuentas y el in+orme redactado ar tal acuerdo con Modi~icar parcialmente del cuadro de porcentaje anual Imponible de Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana existente en el munlclplo cuyo anexo queda redactado de la siguiente PERIODO PORCENTAJE De uno hasta cinco a~os. Hasta diez a~os. :-"1 ~"/ Hasta quince a~os. .~;. ~ /' '--i -¡ Hasta veinte a~os. ~:':; f con carácter de~initivo transcurrido ndo aprobada elB d:La.~. si y para que as! conste y un r al expediente de su la presente de orden y con el visto Alcalde-Presidente, en Valle Gran Rey, a extiendo de mil noveci~ntos noventa y dos. de Abril DE ien't.e acordar propuesta D 1 L 1 G E N e 1 A : La extiendo yo "el Secretario para hacerconstar que los porcentajes anuales han quedado modificados en virtud de acuerdo plenario de= fecha 20 de Abril de 1992 de la siguiente forma: P E R 1 O D O POR e E N T A J E De uno hasta cinco anos De hasta diez anos De hasta quince anos De hasta veinte años En Valle Gran Rey, a uno de Julid de 1992. 3,1 % 2,8 % 2,7 % 2,7 %