-OF============================90 AY'UNTAMIENTO DE VaU Año 19 ...................... Núm.................... ORDENANZA DETERMINACION DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Aprobada el .......... de ........ . ..... de 19 .......... Modificada el .......... de ................... ~ ........... de 19 ......... . Consta de ......................... folios AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY (<3 o M E R A) Núm............................ COl\lISIÓN 1NFOR\-1ATIVA DE HACIENDA Y ESPECL;\L DE ClJEl\IIAS.­ ASISTEl\IIES: D. JUAN EUSTAQUIO DORTA CORREA DÑA. TERESA DE JESÚS ORTIZ RAvl0S DÑA. GLADIA ESTHER CHThi'EA CORREA SECRETARIA ACCIDENTAL: DÑA. MARÍA DEL PILAR BENÍTEZ DÍAZ FECRL\. DE CELEBRACIÓN: 12 DE AGOSTO DE 1.999. SE INICIA: 12,15 HORAS. ASIJNTO: 3°.-INll'ORME SOBRE ~fODIFICACIÓN DE LA ORDEl~Al,\¡'ZA MlJN1CIPAL DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁl1'\JICA.­ Con la entrada en vigor de la Ley 50/1.998, de 30 de diciembre, de .r...ledidas Fiscales, Administrativas y del Ordena Social, se introducen importantes modificaciones en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y entre otros preceptos se modifica el artículo 96 de la citada Ley, que establece el cuadro de tarifas en el Impuesto sobre Velúculos de Tracción Mecánica, previendo 1m incremento de las cuotas exigibles, lo cual justificaría una modificación de la Ordenanza Municipal de Velúculos de Tracción lvfecánica, actualmente en vigor para ajustarla a los nuevos criterios. La Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas acuerda con el voto favorable del Grupo de Coalición Canaria y la abstención de la representante del Grupo Municipal Socialista informar favorablemente la citada modificación, proponiendo al Pleno la adaptación de la citada Ordenanza a lo establecido en la Ley. y para que así conste y unir al expediente de su razón, extiendo la presente de AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY (G o M_~_~ A) Núm..........................·· rv:HGUEL HERl'\[A.N1>EZ l\i(ARICIL\.L~ ACCIDENTALlVíENTE SECRETARIO AYUNTA1\UENTO DE VALLE DE G01\íERA-PROVINCL:\. SA1~1A DE·TENERIFE.--------------------­ : Que Pleno este en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 23 de agosto de L999} adoptó~ eX1JeüH::m:e arlnrinistrativo instruido para acordar la modificación la Ordenanza Fiscal sobre VellícuIos de Mecánica existente en el mlllliClf-nO; en atención al h Comisión lnfonna y -'-''''1-''-''''''''''­ LU¡enIaS qUe iufomia favorablemente citada modificación, proponiendo al Pleno aprobación provisioD..."d del modificado; considerando acordada corresponde en exclushla al Pleno, G1sponen y ." 23.2.b) la 7/L985~ de 2 abri1~ que adoptar tal acuerdo con el voto firvorable la mayoría absoluta número legal de rriÍembros la dispone el a..<11culo 47.3.h) del mismo y, considerando que la modificación se estima para adaptar cuotas de a las dístL."1tas ve}liculos que establece Ordenanza ivIurncipaL a los criterios recogidos en el de 39/L998, de modificado de 30 de diciernbre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Abierto un tumo de intervenciones hace en del Grupo lViu..."1:!~11)aJ. Socialista la Crunea quien manifiesta que modificación las se pretende se ajusta a lo establecido en Ley, manteniéndose aplicación coeficiente cero sobre mismas. Hace uso de la palabra el portavoz Grupo de Coalición Canaúa, Doria quien manifiesta que a pesar que no consta en el dictamen la comisión la que se ha.ce la ele en la ordenan,za un aparrado en el que específicamente se haga constar que cualquier modificación cuota que Ley a la Presupuestos Generales prevea será de lnmodiata aplicación a partir la entrada en de la misma. Púlce nuevamente uso de la palabra la Sra. que cada VeZ que se produzca un cambio en la ordenanza este sea ríl~)(l.líl(¡:ue automáticamente. 1itcNiene el POrtavoz de Coalicíón Canaria quien manifiesta que ello supondría están previstas en U!L.'! nOrITk1 rango superior, como es si se tratara la luodificación de coeficientes de eOl1 votos a Coalición Canaria y abstención de los tr~s miembros del Grupo l\,funicipal Socialistá el de la siguiente manera: cllOtas en el apartado i incrementadas mediante la aplicación que dichas cuotas serán las siguientes: POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO PESETAS A.) Turismos: De menos de 8 caballos fiscale!L ..""...."."""".... " ........ B) Autobuses: menos 21 ......................... " .. " .. 13.860 0 ....... . a 50 plazas ..... " ............................................... . De W,,18 50 .............................................. . C) Camiones: De menos de L 000' KiíogralilOS carga De LODO a 2.999 Kilogramos de De f.rJ,s de más D) Tractores: de carga útil.."...................... ................................. . del mtículo 96 13.860 AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY (G o M ER Al • Núm............................ 735 Moticic1etas hasta 125 cerrtimetros cúbicos .......... . 735 125 centímetros cúbicos hasta 250 centímetros cúbicos .............................. . 1.260 Motocicletas de más o..e 250 centímetros cúbicos hast.l 500 centímetros cúbicos ................. " .. " ..... .. !vlotocicletas de de 500 ha~ta 1.000 Hasta l~OOO centílnetros cúbicos.~~.. ~~.~~~~~~.e .... ~~ ... ~ Motocicletas de más de 1,000 centímetros Cúbicos. ~ l ~ 4.' ft ~.o. ...... ~. 1'" ~. < ~ .... R' ~. &. ~ ~ ~. 9 ~ 10.080 ......... '--·¡·,'.'-'J'UL'".'L1..Jl. '>;"......................................................... . cuota que la a de Presupuestos Generales dd Estado, será de irl1lleíliata aplicación a partir de la ",,,.,tt''l(1·, en la ¡mSITIla abrir un periodo de exposición pública de d{as~ vencido el e·ual sin se reclamación dicho acuerdo pr'[}V¡.sl()n~al queda L'L,",."", automáticamente a definitivos", y para que así conste y poder acreditarlo donde conveng~ "'"""v,,'W,v o-ries~;m:e de orden y con el \listo bueno del Sr. i\1calde-Pl'eside:nte, en '-/ aile Grall ve:l.m::lselS de agosto de mil novecientos noventa y nue've. 12557 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 158, viernes 31 de diciembre de 1999 habrá de solicitarse previamente, o simultáneamente, licencia de demolición de las construcciones existentes, explotación, desmonte o la que fuera procedente. En estas obras, la fachada y demás elementos quedarán afectos y deberán soportar las lí­ neas de alumbrado y demás servicios públicos que instale el Ayuntamiento. Artículo 21. Asimismo, será previa a la licencia dc construcción, la solici­ tud de licencia para la demarcación de alineaciones y rasantes. Artículo 22. Las construcciones, instalaciones y obras que para su ejecu­ ción requieran utilización de la vía pública o terrenos de uso público para el depósito de mercancías, escombros, materiales de construcción, así como para las que, por precepto de las Orden<1nzas de Construcción, sea obligatoria la construcción de andamios, vallas, puntales o anillas, se exigirá el pago de la tasa correspondiente a estos conceptos, liquidándose conjun­ tamente con la concesión de la licencia urbanística. Artículo 23. Cuando las obras tengan un fin concreto y d~terminado, que exija Licencia de Apertura de Establecimientos, se solicitarán ambas conjuntamente, cumpliendo los requisitos que la legis­ lación vigente y ordenanzas municipales exigen para ambas. Artículo 24. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fisca­ lización y revisión del Ayuntamiento, quien la ejercerá a tra­ véS de sus técnicos y agentes. Independientemente de esta ins­ pección, los interesados vendrán obligados a solicitar la inspección y comprobación de obras, en las fases o estados determinados por la Ordenanza de la Construcción. Infracciones y sanciones tributarias. Artículo 25. Las sanciones que procedan por infracciones cometidas por inobservancia de lo dispuesto en esta Ordenanza, serán inde­ pendientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones ur­ banísticas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo y sus disposiciones reglamentarias. Artículo 26. Constituyen casos especiales de infracción caliticados de: a) Simples: El no tener en el lugar de las obras y a disposición de los agentes municipales los documentos a que hace referencia el artículo 16 de la presente Ordenanza. - No solicitar la necesaria. licencia para la realización de las obras, sin perjuicio de la calificación que proceda por omisión o defraudación. b) Graves: . El no dar cuenta a la Admini'stración municipal del mayor valor de las obras realizadas o de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos, salvo que, por las cin:unstan­ cías concurrentes deba calificarse de defraudación. La realízacÍón de obras sin licencia municipal. - La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de la base de gravamen. Artículo 27. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributa­ rías y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Disposición Final. Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial dc la Provincia o de la Comunidad Autónoma" entrará en vigor, con efecto de UNO de enero gel 2000, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. VALLE GRAN REY ANUNCIO 14747 En sesión plenaria celebrada el día 22 de agosto de 1999, el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, acordó aprobar provisional­ mente el expediente de modificación parcial de la Ordenanza reguladora de la Determinación de las Cuotas Tributarias del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica vigente en el municipio y abrir un período de exposición pública de TREIN­ TA días. Vencido éste, sin que se presentara reclamación algu­ na, se hace saber que dicho acuerdo provisional queda elevado automáticamente a definitivo, Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 17.4 de la Ley 39/1 988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el texto de tales modificaciones, según consta en acta de la sesión plenaria re­ ferida. En Valle Gran Rey, a 1 de diciembre de 1999.- El Alcalde, Esteban Betheocourt Gámez. Modificar parcialmente la Ordenanza reguladora de la De­ terminación de las Cuotas Tributarias del Impuesto sobre Ve­ hículos de Tracción Mecánica cuyo artículo 2 queda redactado de la siguiente manera: "a) Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 96 de la citada Ley 39/88, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del co~ciente 0%, por lo que dichas cuotas serán las siguientes: Potencia y clase de vehículo Cuota pesetas A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 2100 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 5.670 De 12 hasta 15,99 caballos t1scales 11.970 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 14,910 De 20 caballos fiscales en adelante 18.635 B) Autobuses: De menos de 21 plazas 13.860 De 21 a 50 plazas 19.740 De más de 50 plazas 24.675 C) Camiones: De menos de 1.000 kg. de carga útil 7.035 De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil. 13.860 De más de 2 . .999 a 9.999 kg. de carga útil 19.740 De más de 9.999 kg. de carga útil 24.675 D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 2.940 De 16 a 25 caballos fiscales 4.620 De má, de 25 caballos fiscales 13.860 (G o M E R A) Núm......................·.. ··· ORDENANZA REGULADORA DE LA DETER.MINACIÓN DE LAS CUOT TRIB1JTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍC1JLOS DE lRACC ~¿:ECÁ1'.1JCA.­ FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Articulo 1 . De confonnidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y en uso de las facultades concedidas J)'or el artículo 96.4 en orden a la fijación de las cuotas de gravamen del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se establece esta Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en número 2 del articulo 16 de la repetida Ley. Artículo 2 a) La cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 96 de la citada serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente OOjo, por 10 que dichas cuotas las siguientes: POTENCIA CLASE DE VEHÍCULO CUOTA PESETAS A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales ................................................... 2.100 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales ................................................ 5.670 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales .............................................. 1 1.970 De 16 hasta 19~99 caballos fiscales .............................................. 14.910 De 20 caballos fiscales en adelante .............................................. 18.635 B) Autobuses: menos de plazas ............................................................... 13.860 21 a 50 plazas ......................................................................... 19.740 De más de 50 plazas ..................................................................... 24.675 C) Camiones: De menos de LOOO Kilogramos de carga útil ................................ 7.035 De LODO a 2.999 Kilogramos de carga útiL................................. 13.860 De más de 2.999 a 9.999 Kilogramos de carga útiL.....................19.740 De más de 9.999 Kilogramos de carga útil .................................... 24.675 D) Tractores; De menos de 16 caballos fiscales .................................................... 2.940 De 16 a 25 caballos fiscales ............................................................ .4.620 1Th:1s de 25 caballos ftscales ....................................................... 13.860 Núm................·······..··· El Remolques y Semirremolgues arrastrados por Vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 Kilogramos "il ,... 9.40 "t de carga ut .................................................................................L-. De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga. útil ................................ A.620 De más de 2.999 Kilogramos de carga útil ................................ 13.860 F) Otros Vehículos: Ciclomotores ................................................................................... 735 IvIoticic1e!as hasta 125 centímetros cúbicos .............................. " .... 735 IvIotocícletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos ........ 1.260 Iv1otocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos, ....... 2.520 ~vlotocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos ..... 5.040 Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos ................... 10.080 b) Cualquier modificación de la cuota que prevéa la Ley de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será de inmediata aplicación a partir de la entrada en vigor de la misma. Artículo 3 El instrumento acreditativo del pago de las cuotas del impuesto viene dado por recibo acreditativo del pago de la cuota cOlTespondiente al año al que se refiere que se facilitará en el momento del pago por el Ayuntamiento. Articulo 4 Por acuerdo de la Comisión de Gobierno municipal adoptado 60 días al menos, antes del comienzo del siguiente ejercicio económico, se podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación, a cuyos efectos habrán de cumplimentarse las nonnas siguientes: a)Se presentará la autoliquidación en el modelo oficial que se facilitará en el Ayuntamiento, haciendo con'ltar los datos del vehículo necesarios para determinar la cuota. b )En el acto de la presentación se procederá al pago de su importe. c )EI plazo máximo de presentación será de tremta días a contar de la fecha de adquisición, transmisión o refonna de las caractensticas técnicas del vehículo. Artículo 5 En la recaudación y liquidación de e¡;,ta impuesto, así como su reglmen sancionador se aplicará 10 dispuesto en la Ley General Tributaria, demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desa..rrollo. Núm............................ DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, con efecto de 1 de enero del 2.000, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. NOTA ADICIONAL: Esta Ordenanza fue aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de fecha 23 de agosto de 1.999, y expuesta al público por periodo de 30 días (B.o.p nO 158 de 31 de diciembre de 1.999), sin que conste haberse presentado reclamación alguna, por lo que se entiende definitivamente aprobada. 12558 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 158. viernes 31 de diciembre de 1999 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil 2.940 De 1.000 a 2.999 kg. de carga útíl 4.620 De más de 2.999 kg. de carga útil 13.860 FlOtros vehículos: Ciclomotores 735 Motocicletas hasta 125 c.C. 735 M otoclcletas de más de 125 c.C. hasta 250 c.c. 1.260 Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 2.520 Motocicletas 'de más de 50O-t:.c. hasta 1.000 c.c. 5.040 Motocicletas de más de 1.000 c.c. 10.080 b) Cualquier modificación de la cuota que prevea la Ley de Acompañamiento a la Ley de Presupuesto:; Generales del Es­ tado. será de inmediata aplicación a partir de la entrada en vi­ gor de la misma. 3125 ANUNCIO 14748 En la sesión plenaria celebrada el día 24 de septiembre de 1999. el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, acordó aprobar pro­ visionalmente el expediente de modificación de distintas Or­ denanzas Fiscales vigentes en el municipio'y abrir un período de exposición pública de TREINTA días. Vencido éste, sin qué se, presentara reclamación alguna. se hace saber que di­ cho acuerdo provisional queda elevado automáticamente a de­ finitivo. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art 17.4 de la Ley 39/1988. de 28 de diciembre, se inserta a conti­ nuación el texto de tales modificaciones, según constan en el acta de la sesión plenaria referida. En Valle Gran Rey, a l de diciembre -de 1999.- El Alcalde, . Esteban Bethencourt Gámez. Primero.- Modificar parcialmente uLDrdenanza Fiscal, re­ guladora de Recogida Domiciliaria de S'asuras o Residuos Só­ lidos Urbanos en cuyo artículo 7 queda redactado de la si­ guiente forma: Las cuotas a aplicar serán las siguientes: - Por cada vivienda, incluido apartamentos turísticos: 7.000 pesetas/año. - Por cada bar o restaurante: 20.000 pesetas/año. Supermercados: 25.000 pesetas/año. - Otros establecimientos comerciales: 8.000 pesetas/año. Segundo.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal re­ guladora de Entrada de Vehículos a través de las Aceras y las Reservas de Vía Pública para Aparcamiento exclusivo, Carga o Des.carga de M!!Kancfas de cualquier clase, en cuyo artículo 14,queda redactado de la siguiente forma: - Por reserva para aparcamiento exclusivo, 3.000 pesetas por metro lineal. Tercero.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal regu­ ladora de Conducción de Cadáveres y Otros Servicios Funera­ rios, en cuyo artículo 3, apartado tercero y cuarto queda redac­ tado de la siguiente forma: Cero pesetas en ambos apartados. Cuarto.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal regu­ ladora de Lícencias Urbanísticas, en cuyo artículo 7, epfgrafe segundo. queda redactado de la siguiente forma: Epígrafe segundo: Obras, Instalaciones y Construcciones en General, incluidas las demoliciones, siempre que su baseim­ ponible exceda de 20.900.000 de pesetas, devengarán un 6%. Quinto.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal regu­ ladora del Suministro de Agua Potable a Domicilio en cuyo anexo queda redactado de la s.iguiente forma: B) Consumo mensual: 1.- Valle Bajo, hasta 12 m3/mes, 1.300 pesetas bimensual. 2.- Valle Alto, hasta 12 m3/mes. 700 pesetas bimensual. Excesos: Los primeros 5 m3/mes, 150 pesetas cada uno. De 18 m3 a 22 m3/mes. 250 pesetas cada uno. De 23 m3 a 27 m3/mes, 350 pesetas cada uno. Más de 28 m3 mes, 500 pesetas cad~ uno. Agua industrial mínimo 12 m3/mes, 1.300 pesetas. Excesos. 450 pesetas. Sexto.- Modificar parcialmente la Ordenanza Fiscal regula­ dora de la Prestación deLServido de Alcantarillado en cuyo artfculo6, queda redactado de la siguiente forma: Ac{)metida a la red general: 15.000 pooetas por cada local o vivienda que utilicen la aco­ metida. Servicio de evacuación: Cuota anual por conservación de la Red de Alcantarillado, 7.009 pesetas. 3124 VILLA DE ADEJE ANUNCIO 14749 EXPLOTACIONES TURÍSTICAS TENERIFE SUR, S.L., ha solicitado licencia para establecer la actividad de bar, con emplazamiento en Complejo .Malibú Park, interior (San Eugenio Alto) de este término municipal. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 16.a de la Ley 1/98, de 8 . de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos.y Actividades Clasificadas, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular por es­ crito que presentarán en la. Secretaría del Ayunta­ miento Ca través del Registro General de Entrada), las observaciones pertinentes, durante el plazo de VEINTE días. En la Villa de Adeje, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. El Alcalde-Presidente, José Miguel Rodríguez Fraga.