D~=================================~ AYUNTAMIENTO DE Valle eran Rey ~. -, ............... *.~... ................. ..... ,....................... •... ' ........................ ...-.- ........................... ~ ~~ ~~ ~ ~ Año 19 ...................... Núm.................... ORDENANZA . IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, Ir~STALACIONES y OBRAS Aprobada el .......... de .. .. Modificada el .......... de ............................... de 19 ......... . f¡á 1989 ....... de 19......... . Consta de ...::'... : ................ folios .f.::'t"~;:'?!?'c¡~""J.~. ,.:-- ,\..<~ ,~[¿:'ti)-·3 FUNDAMENTO V REGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Re­ guladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 60,2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regulará por la presente Ordenanza, redac­ tada conforme a lo di!;puesto en los artículos 101 a 104 de la Ley 39/88 citada. HECHO IMPONIBLE Artículo 2 El hecho imponible die este Impuesto viene constituido por la realización dentro de este térmi­ no municipat de cualquier clase de construcción, instalación u obra para la que se exija la ob­ tención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o nó dicha li­ cencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayontamiento. DEVENGO Artículo 3 • El importe se devenga, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicien las construccio­ nes, instalaciones u obras a que se refiere el artículo 2.° anterior, con independencia de que se haya obtenido o nó la correspondiente licencia de obras o urbanística. SUJETOS PASIVOS Artículo 4 1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separa­ do, susceptible de imposición; que sean propietarios de los inmuebles sobre los que se reali­ cen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de las mismas; en los demás casos se considerará contribuyente a quién ostente la condición de dueño de la obra. 2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los'propios contribuyentes. RESPONSABLES ".:::;-i Artíc~i~r5 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias, establecidas en esta Or­ denanza toda persona causante o colaboradora de la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de deciaracion consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un pa­ trimonio separado, susceptible de imposición; responderán solidariamente yen proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administra­ dores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimien­ to de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asímismo tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pen­ dientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por-negligencia o mala fé no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. BASE IMPONIBLE V LIQUIDABLE Artículo 6 1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la cons­ trucción, instalación u obra. Se entiende por coste real y efectivo el presupuesto de ejecución ­ por contrata. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7 La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que f" d I . queda Ija o en e .... " 2%...... por ciento. ­ EXENCIONES, REDUCCIONES V DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 8 En este Impuesto no se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. GESTION V RECAUDACION Artícul()c'9J 1. Cuando se conceda la preceptiva licencia se practicará una liquidación provisional, deter­ minándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos muni(fipales, de acuerdo con el coste esti­ mado del proyecto. 2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la co­ rrespondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la ctlntidad que corresponda. Artículo 10 1. Por acuerdo de la Comisión de Gobierno se podrá establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, según modelo oficial que se facilite a los interesados. 2. La autoliquidación deberá ser presentada o ingresado su importe en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la concesión de la preceptiva licencia de construcciones, insta­ laciones u obras. 3. Las autoliquidaciones serán comprobadas con posterioridad por el Ayuntamiento, para examinar la aplicación correcta de la normas reguladoras.de este Impuesto. Artículo 11 La r.ecaudación sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior sobre ingreso de las autoli­ quidaciones, se llevará a cabo en la forma, plazos y condiciones que se establecen en el Regla­ mento General de Recaudación, demás legislación general tributaria del Estado y en la Regula­ dora de las Haciendas Locales. INFRACCIONES V SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 12 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previs­ to en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICION FINAL Una vez seéfectúa la publicación del texto integro de la presente Ordenanza en el {{Boletín Ofi­ cial .cI.e•• !a..P.r.o.v.iJlciá1 )), entrará en vigor, con efecto de 1 ..de..6ner.Q...I.•.989.•... continuando su vigentia hasta que se acuerde su modificación o derogación. NOTA ADICIONAL: Esta Ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento pleno en Sesión celebrada el día .................. de ........................ de 19 ........ .