AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY (G o M ERA) Núm............................ ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR INSTALACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS DE EXPLOTACION DE LAS PLAYAS Y ZONAS MARITIMO TERRESTRES EN EL == MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY.­ AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY (G o M ER A) Núm.............."..".....". ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR INSTALACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS DE EXPLOTACION DE LAS PLAYAS Y ZONAS MARITIMO TERRESTRE EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY.GOMERA.PROVINCIA DE SIC DE TENERIFE. 1.- Concepto y fundamento jurídico. Articulo 1. A) De conformidad con lo previsto en el arto 117, en relación con el arto 41.a), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguldora de las Haciendas Locales, este Ayunt~ miento establece el precio publico por la utilización explotación de servicios de tem­ porada y aprovechamiento especial de las playas y zonas marítmo terrestres de este === Termino Municipal, comprendido aquellas cuya explotación tiene preferencia esta Admi-­ nistracion Municipal de aucerdo con el articulo 53 de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas y arto 111 delReglamento General para el Desarrolo y Ejecucion de Costa,Real Decreto 1.471/1989, de 1 de Diciembre, como aquellas cuya explotacijon tienen preferen cia los titulares de las concesiones administratvias para la creación o regneracion ~ de las playas o zonas marítimo terrestre otorgadas por la Direccion General de Costas articulo 54 de la Ley 22/1988 y arto 112 del Reglamento de Costas antes mencionado. B) Seran objeto de este precia publico: El aprovechamiento especial de bienes de dominio phJblico maritmo terrestre a que dan= lugar las actividades que se realicen en las zonas delimitadasd al efecto de las pla-­ yas y adyacentes a estas, asi como por la oocupacion e instlacijon en las zonas de do­ minio publico maritmo terrestre y en especial en las plays tales como :bares,kioskos , y similares, hamacas en la arena, embarcaciones a pedales y a remo, motos acuaticas, = skibus, banana o similares, fuera bordas, tablas de wind-surf, embarcaciones con para­ caidas y cualesquiera otras actividades de explitación en las playas y zonas maritimas terrestres que requieran la pertinente autorización administrativa. 11.- Obligados al Pago. Articulo 2. Estan obligados al pago del precio publico regulado en esta Ordenanza, las personas == fisicas o juridícas titulares de las respectivas autorizaciones maritmo terrestre de = este Termino Municipal, para la uti lizacion de los diferentes servicio s de temporada sean otorgadas las mismas por la Administracion Municipal o ante cualquier otra Admi-­ nistración Publica. III.- Cuantia. Articulo 3. La cuantia del precio publico regulado en la presente Ordenanza, sera la = fijada en las tarifas contenidas en le arto siguiente, aplicandose en funcion de las = acti vidades que realiza y la uti lizacion o aprovechamiento que ocupa. IV.- Tarifas. lV.- Tarifas. _ ArUculo 4. Las tarifas fijadas por los distintos conceptos de explotacion en las == playas son : 1º.- Bares, chiringuitos, restaurantes, kioskos, etc (la creación de este eptgrafe = no implica necesariamente que el Ayuntamiento autorice tales actividades ). Superficie de ocupación al año : 45.000 pts./m2. 2º.- Hamacas y sombrillas: Unidad año : 4.000 ~. Por este precio corresponde utilizar unasombrilla por cada dos hamacas. 3º.- Embarcaciones a pedales, a remos, vela y similares: Unidad año : 35.000 ~. 4º.- Skibus, banana. emb~rcaciones fuera borda o similares: Unidad año: 41~'1b. / 52.- Tablas de wind-surf y similares: Unidad año: 15.000 l. 62.- Motos acuaticas y similares: Unidad año: 3~ ~. c"'"~ 7º.- Paracaidas arrastrados por embarcación: Unidad año : 68f);ou~. '10, 00 () -. 8º.- Otros servicios de explotación no recogidos en anteriores epigrafes de la Tari­ fa : El tipo del interes legal del dinero vigente por la Leyde Presupuestos del eje..!: cicio sobre el valor catastral del inmueble aplicado en e Impuesto sobre Bienes In-­ muebles correspondiente a la zona de ocupación maritmo terrestre afecta. V.- Normas de gestión. Articulo 5. A) La explotacion de los serVICIOS de temporadas en las playas que se refiere el art 1, apartado b). tendra una regulación especial en cuanto a las adjudicaciones.que == podran realizarse mediante subasta pOblica. adjudicacijón directa o cualquier otra = forma legal que se determine por la Corporaciñ Municipal dentro del ambito de su com petencia.Las autorizaciones tendran un periodo de vigencia m¡himo anual. ­B)La explotación de los servicos e las playas a que se refiere la presente Ordenanza podra realizarse directamente por el Ayuntamiento o a traves de terceros en las de = su copetencia o por los titulares de la concesion administrativa que le s otorgue el derecho preferente para la explotación de lasmimas. El títular de la autorizacion quedaraobligado a cumplir y hacer cumplir las cond.,! ciones impuestas por la Administracion, sin perjuicio de que esta pueda incoar expe­ dientes sancionadores a los mismos, si proceden. C) Por la Administracion se fijara en elmomento de la autorizacion municipal el est_ blecimiento de una fianza para garantizar por el titular de la explotacion el buen = estado de las instalaciones, mientras perdure la explotacion autorizda y en un pert~ do a determinar por la misma. D) Por el Ayuntamiento se dictar~n normas reguladoras del comportamiento ciudadano : en las playas, as! como las sanciones administrativas que se impondran por el incum­ plimiento de las mismas por parte de las que utilizan el servicio de explotación o : aprovechamiento especial de las ¡)layas y zonas maritimo terrestre del Municipio. de: acuerdo con las disposicones legales vigentes en la materia. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY (G o M E AA) Núm..............."........... E) El Ayuntamiento se reserva el derecho de acotar la zona Que estime conveniente :: en dichas playas para la instalacion y explotacion de los servicios Que redunden :: en beneficio de estas y de los Que la visiten, Quedando prohibido en dichas zonas ::: la colocación, por los usuarios o bafiistas, de instalaciones o utensilios persona­ les, siempre de acuerdo con el resto de las administraciones publicas con cometen­ cia en la materia. F)Todo cuanto acontece en interes de la playas del Municipio, y no conste en la pre sente Ordenanza Fiscal, se atendera a 10 establecido en la vigente Ley de Costas, ~ as! como en el Reglamento General para el Desarrollo y ejecucion de las mismas y == cualquier otra normativa Que sea de aplicacion. G) Las autorizaciones se otorgaran codn caracter personal e ínt~ransferribles ínter vivos, salvo en e caso de vertidos y no seran inscribibles en el Registro de la ==~ Propiedad. VI.- Obligacion al Pago. Articulo 6. A) La .obligacion al pago del precio püblicoregulado en esta Ordenanza nace : 1º.- Por la utilizacion o aprovechamiento especial de la explotacion de servicios en las playas recogidos en el articulo 12 , apartado b) de esta Ordenanza Fiscal, el pre cío publico se hara efectivo ::' .... "na vez y en e instante en Que se conceda la autori-=­ zacion. 22.- La correspondiente autdorizacion tendra un periodo de vigencia maximo de un afio B) El pago del precio publico se hara efectivo mediante ingreso directo en la Tesare r!a de Fondos de Este Ayuntaiento. ­ C) En el supuesto que se haya obtenido la autorizacion municipal para la realizaciQ[I'~ de actividades sujetas en la presente Ordenanza Fiscal., y la persona fisica o jurJ1rli ca interesa~~ rlp~idiese renunciar a la misma, débera abonar el 10% del precio publi­ co liquidada al efecto.No obstante si por el Ayuntamiento se resolviera revocar la ::: autorizacion municipal por causa ajena a los interesados,le sera devuelto el precio= publico ingresado a cada sujeto pasivo y correspondiente al ejercicio de la presta-­ cion delservicio. Teniendose en cuenta Que se sucede la revocacion de la autoriza--­ cion otorgada en el primer trimestre en ejrcicio, le sera devuelto el 40% del precio pOblico ingresado, y si es revocada en el segundo trimestre del ejrcicio corresponde ra la devolucion del 20% del precio pjOblico ingresado. ­ VII.- Periodo de imposición ydevengo. Articulo 7. 1º.- El periOdO impositivo coincide con el año natural salvo en el caso de primera = autorizacion para las distintas actividades sujetas a este precio publico.En este cs so el periodo impositivo comenzara el dia en Que se produzca dicha autorizacion. VIII.- Infracciones y Sancidones Tributarias. Articulo 8.En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas califica-­ ciones, as! como las sanciones Que a las mismas correspondan en cada caso, no previs tas en esta Ordenanza, se aplicaran las normas de la legislación Autónomica o Esta-­ tal Que fuere de aplicacion. Disposición Transitoria. los titulares de autorizaciones municipales para la explotación de serVICIOS de tem­ porada en las playas y zonas maritmo terrestre de este Termino Municipal. cuyo I>e-­ riodo de vigencia se extienda hasta el ejercicio de 1994. habrAn de adecuarse a la :::: presente normativa y solicitar su renovación en e primer mes del ejrcicio de 1994. Disposición Final. la presente Ordenanza Fiscal entrara en vigor el d'·la de su publicación integra en = el B.O.P., permaneciendo en vigvr hasta su modificación oc€leeggación expresa.­ AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY (G o M ERA) Núm............................ DOÑA MARIA ISABEL SANTOS GARCIA. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY.-ISLA DE LA GOMERA-PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.------------·-------------------------------------------­ CERTIFICO: Que 'a Comisión Informativa de Hacienda y special de Cuentas de este Ayuntamiento en sesión ordinaria eleorada el dia 18 de Marzo de 1.994. emitió, entre otros el dictamen del tenor literal siguiente: .... 4g .- PUNTO DE URGENCIA.­ ustificada por el asunto, es apreciada por unanimidad: 4.1.- APROBACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR INSTALACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS DE EXPLOTACION EN LAS PLAYAS Y ZONAS MARITIMOS TERRESTRES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY.­ Visto el expediente instruido para la creaClon y aprobación ae la Ordenanza de referencia. la cual transcrita literalmente dice: 1; r .-. Cohcepto y fundamento jurid-lco. ,t\r t: i c u 1 o 1. De conformidad con 10 previsto en el art_ 17, en relación con el arto 41.a), ambos de la Ley 39/1988, e 28 e Diciembre. reguladora de las Haciendas Locales. este Ayuntamiento establece el precio pdblico por la uti zac16n explotación de servicios de temporada y aprovechamiento espec al de las playas y zonas maritimo terrestres e este Término Municipal, comprendido aquellas cuyas explotaci6n tiene preferencia esta Administración Municipal de acuerdo con el articulo 53 de la Ley 22/1988. de 28 de Julio de Costas y arto 1 1 del lamento General para el Desarrollo y jecuc1ón de osta. Real Decreto 1.471/1989, de 1 de Diciembre, como aquellas cuya explotaci6n tienen preferencia os titulares de las concesiones administrativas para la creación o regenerac ón de las playas o zonas maritimo terrestre otorgadas por la Direcc ón General de Costas articulo 54 de la Ley 22/1988 y arto 112 del lamento de Costas antes mencionado. S) Seran objeto de este precio pdblico: El aprovechamiento especial de bienes de dominio pdblic maritimo terrestre a que d n lugar las actividades que se realicen en as zonas delimitadas al efecto de la. p ayas y adyacentes a éstas, asf como por la ocupación e instalación en las zonas de ominio público maritimo terrestre y en especial en las playas ta es como: bares, kioskos. y similares, hamacas en la arena, embarcaciones a ales y a remo, motos acuáticas, skibus, banana o :::; '1 m ar"'es, fu€,r¿,~ bor--da,;:¡:, 'tabl as de ,..rj nd'"'~surf, embar e aci on",s con paracaidas y cualesquiera otras actividades de explota i6n en las playas y zonas maritimas estres que requieran la pertinen utorizac ón admin strativa. 11.- ligados al Pago. Art'fcuo 2. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las person s ffs cas o Jurid cas tares las respectivas au orizac10nes maritimo terrestre d este mino nicip 1, para la utilización de los diferentes servicios de orada sean otorgadas las mismas por la Administración Municipal o ante cualquier a Administración Pública. IIL-' Cuantia. Articulo 3, L cuant a del precio público regulado en la presente Ordenanza, seré la fijada en las as c tenidas en el articulo siguiente. aplic§ndose en funci6n de las actividades que realiza y la util zaci o aprovechamiento que ocupa. rv .'- Tarifas:. Articul 4. Las tarifas fijadas por los distintos conceptos de expl ción en las playas son: 12 . Bares. chiringuitos, res aurantes, k oskos. et la creación ce es epigrafe no implica necesariamente que el ntamiento autorice tales actiVidades). Superficie de ocupación al aAo: 45.000 ptas. 2 2 .- Hamacas y sombrillas: Unidad aAo 4,000 ptas. Por este precio corresponde utilizar una sombri cada dos hamacas. 3 2 .- Embarcaciones a peda es, remos, vela y similares: Unidad aAo: 35.000 ptas. Skibus. ban na. embarcaciones fuere borda o Unidad aAo 200.000 pesetas 52. Tabla de wind-surf y sim lares: Unidad aAo: 15.000 pesetas. 6 2 .- Motos acuáticos y similares: Unidad aAo 15 .000 pesetas. º.- Paracai arra trados por embarcación: Unidad aAo 340.000 pesetas. 8 2 .- Otros servicios de lotación no recog os en del inero vigen por la Ley de Presupues d sobr e '1 va 1al' C.:d:':lS tr al d É~ 1 i nmueb'¡ E,~ ap"1 i cc¡cjo en ei"' Impuesto Sobre Bienes Inmuebles correspond eni:",~ a ocupa ión mar1timo ierrestre afecta: V. Normas de gestión . .A,r~t"f cu'i o A) La expl ación de los servicios de temporadas en las playas que se refiere el a t. 1. apartado b), tendr u~a regulación especial en cuento a 1 s adjudicaciones, que podr~n reali arse mediante subasta p~blic. adjudica irecta o cua quier otra forma legal qu se determin por la i AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY (G o M ERA) Núm............................ Corporación Municipal dentro del émbito de su competencia. Las autorizaciones tendr~n un periodo de vigencia m~ximo anua B) La explotación_de los servicios en las playas a que e efiere la presente Ordenanza podr~ realizarse directamente por el Ayuntamiento o a través de terceros en las de su competencia o por los titulares de la concesión administrativa que les otorgue el derecho preferen para la explotación de las mismas. El titular de la autorización quedar~ obligado él cumplir y hacer cumplir las condiciones impuestas por la Administración. sin perjuicio de que ésta pueda incoar expedientes sancionadores a los mismos, si proceden. C) Por la Administración se fijará en el momento de la autorizaci6n municipal el establecimiento de una fianza para garan izar por el titular de la explotación el buen estado de las instalaciones, mientras perdure la explotación autorizada y en un periodo a determinar por la misma D) Por el Ayuntamiento se dictar~n normas reguladoras del comportam ento ciudadano en las playas. asi como las sanC10nes administrativas que se impondrán por el ncumpl m ento de las mismas por parte de las que uti izan e servicio de explotaci6n o aprovechamiento especial de las playas y zonas maritimo terrestre del Municipio, de acuerdo con las disposiciones legales vigen en la ma ia. E) El Ayun miento se reserva el derecho de acotar la zona que estime conve~iente en dichas playas para la instalaci6n y explotaci6n de los servicios que redunden en benef~c o de éstas y de los que la visiten, quedando prohibido en dichas zonas a colocaci6n, por los usuarios o bari1stas, de instalaciones o utensilios personales, siempre de acuerdo con el resto de las administraciones públicas con competencia en la materia. F) Todo cuando acon e en interés de la playas del Municipio, y no conste en la presente Ordenanza Fiscal, se atender¿ a 10 establecido en la v gente Ley de Costas, as como en el Reglamento General para el Desarrollo y ecuci6n de las mismas y cualquier otra normativa que sea de aplicación. G) Las autorizaciones se otorgar¿n con carácter per onal e ntransferibles intervivos, salvo en caso de no serán inscribibles en el Reglstro de la Pr'op i edad. VI) Obligaci6n al Pago. Ar~ticu'lc) 6. A) La obligación al pago el precio p0bl co regulado en enaliza nace; Por la utilizaci6n o aprovechamiento espeCial de a explotaci6n de servicios en las playas recogidos en e articulo 1 2 • apartado b de esta Ordenanza Fiscal, el precio público se hará tivo de una vez y en el instante en que se conceda la autorización. 2 Q .- La correspondiente au orización tendrá un periodo de vigencia máximo de un a~o. B) El pago del precio pGblico se haré efectivo mediante ingreso directo en la Tesoreria de Fondos de este ntamiento. C) En el supuesto que se haya obtenido la au ización municipal para la realizaci6n de actividades su tas en la presente Ordenanza Fiscal. y la persona fisica o Jur1dica interesada decidies renunciar a la misma, deberé bon r 10% del precio pGblico iquidado al too No obstante si por el Ayuntamiento se resolviera revocar la autorizac 6n municipal por cau~a ajena a los interesados. le será devuelto el precio público ingresado a cada suJ pasivo V correspondiente al encicio de la prestación del servicio. Teniéndose en cuenta que se sucede la revocaci6n de la autorizaci6n otorgada en el primer tr mestre en ercl lO, le será devuelto el 40% del precio público ingresado. y si es revocada en e segundo trimestre del ejercic o corresponderá la devolución de' 20% del ree o pOblic ingresado~ VII.- Periodo de imposici6n y devengo. t'ículo 7. 12 .- El periodo impositivo coincide con el a~o natura salvo en el caso de primera autorizaciÓn para las distintas ctividades sujetas a este precio público. En es aso el periodo mpositivo comenzara el dia en que se produz a au-tor-¡ ac"!ón. VI 1.- Infracciones y Sanciones Tr butarias. Articulo 8. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distin~as calific ciones, si como 1 5 sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, no previstas en esta Ordenanzas, se aplicarán las normas de la legislación Au ómica o Estatal que fuere de apl caciÓn. Disposición Transitoria. Los titulares 'de autorizaciones municipales para la explotación de servicios de temporada en las playas y zon s maritimo terrestre de este Término Municipal. cuyo period de vigencia se ext enda hasta el ejercicio de 1.994. habrán de adecuarse a la presente normativa y solicitar s renovación en el primer mes del erc1cio de 1.994~ Disposici6n Final. La presente Ordenanza Fiscal entrará en igor el dia de su publi ación integra en el B.O.P .• permanec endo en vigor ¡"'lasta Sl...! rnc~d i fi CélC "1 ón O deneg¿~c"'l 6n expr·es.e~ 1> ¡; ., y para que as conste y un r al exp iente de su raz con el v sto buen de Sr . • a veintidós de Marzo 'Y cua A Y.VN T A M 1 E NTO DE VALLE GRAN REY ,G~A) Núm............................ Adjunto l remito l ' a de ordenanzas, para su publicaci " ',¡ í Boletin Oficial 4­ la Provinqia. creación ~ t Rey, a ·t9 de Marzo de 1.994. En l' ~EXCMO. SR. GOBERNAPOI< CIVIDE LA PROVINClA, . AYUNTAMI.E:NTO. DE VALLE GRAN REY 1 ~~3 d"' r Registro de Salida· N." ___ anuncio en ALCALDE, t u N T A M lE N T O DE ! VALLE GRAN REY I (G~AI NÚr··...............··......·.. ! ! I En 'j,5 m;~rZ0 d~~ f<¿.y s dcOt~dü con·focu.-iddd Loy 39/1.958, d810z i OpOI"tunas. ., OI'':I)(NAilí2A RfGULADORADEL PRECIO PUBLICO POR fNST!\U\C ION!:'.::'· 1; f'¡~i.. '.;TACJONCS DE SERVICiOS"D[ f.XPLOrf\ClON DE ¡;)LAYA'.,:, y ZONÁ:::' /11\RlTIMO-TERRESTRES EN lLM~NIC¡PJU VALLE GRAN REY. OiW[t\iANZA !'IUN 1el PAL :.oeRE PROTEce iON DEL I>\EO 10 ANI.HENTE URJA'~ü; CON¡-::./<. L,\ lMISlON uE RUIDOS y VIBRAC1ClNES. ¡, . ordinaria celebrada d1a 35.de Ayuntamiento de V.:; 1·ie 1Gr.;l!1 el el",!. 994 " EL ALCALDE, .. 2886 Boletín Oficial de la Provincia de Santa .Cruz de Tenerife. Número 45, Viem~s 15 de Abril de 1994 BOLETIN OACIAL de la Provincia, la cual se en-' tenderá aprobada definitivamente, en el supuesto de que no se fonnulasen. ANUNCIO 3818 Aprobado por Resolución de la Alcaldía número 216/94 el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que han de de regir en el contrato de adquisición de dos furgonetas mixtas para los servicios municipales, se hace saber a quienes pudie­ ran estar interesados que dicho documento' pcnnanec.erá ex­ puesto al público durante el plazo de OCHO días hábiles, du­ rante el cual podrán presentarse las reclamaciones que se consideren oportunas. Valverde, a treinta de marzo de mil novecien­ . tos noventa y 'cuatro.- El Alcalde. Agustín Padrón Benítez. 1210 Villa de Arico, á 7 de abril de 1994.- .El. Alcalde, Eladio Morales Borges. ANUNC I O' 3815 . Aprobado por el, Pleno de esta Corporación Municipal, en su sesión Ordinaria celebrada con fecha 25 de marzo de 1994, la Rectificación del Padrón Municipal de HabitanLes, re­ . fcrido al I de enero de 1994, se halla expuesLo al público, por ANUNCIO 3819 término de QUINCE días, en la Secretaría de este Ayunta­ miento, en horas de oficina, al objeto de oir reclamaciones. El Ilmo. Sr. Alcalde, con fecha 31-3-94, ha dictado el si­ guiente Decreto, que consta en el Libro de Resoluciones con el número 209: • "Visto el expediente administrativo instruido por esta Corporación para declarar el estado ruinoso del edificio situa­ do en el muelle del Porís de Abona, que 'consta de salón en parte delantera y vivienda adosada en la parte trasera, y Valverde, a.28 de marzo de 1994.- El Al~a1de, AgustÚl Padrón Benítez. .. ' 1156 Resultando: que el estado de conservación del inmueble es sumamente .del.iciente, tal y como se acredita en los infor­ mes ev.acuaoos por la Oficina Técnica Municipal, ya que: . - Las paredes y pilares están en avanzado estado de des­ composición, .con desprendimiento de paredes .. - El salón carece de teCho, por efecto del derrumbe. - El techo de la vivienda amenaza desplome. VALLE GRAN REY ANUNCIO 3816 El Dmo. Ayuntamiento Pleno, en sesi6n ordinaria cele­ brada el día 25 marzo de 1994. acordó la aprobación de la Rectificación del Padrón de Habitantes con referencia al 1 de enero de 1994, lo que se somete a exposi~ión pública por pla­ zo de QUINCE días al objeto de que por los interesados se puedan presentar las reclamaciones que estimen convenientes de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de Pobla~ ción y Demarcación Territorial de las Entidades Locales Existencia de un pozo o aljibe de varios metros de pro­ fundidad descubierto. . Resultando: que por Decreto de esta Alcaldía número 1085/92, de 15 de diciembre, se acordó iniciar el oportuno ex­ pediente contradictorio de declaración de ruina del edificio, y Resultando que ni por la Policía Municipal, Registro de la Propiedad y Padrones Fiscales ha sido posible averiglJar quien o quienes sean los propietarios del aludidÓ inmueble. En Valle Gran Rey. a 29 de maI7..o de 1994.- El Alc~de: Esta Alcaldía-Presidente, vistala legislación de aplicación al .Ifli"_~ _'I~.Wg.~lfi~~tf1&tr" 1155 y en el artículo 226 y siguientes del Reglamento de Disciplina .Urbanística, aprobado por R.D. 21~7/l978, de 23 de junio, y . Considerando: que el deterioro físieodel inmueble o construcción afecta de tal modo a su seguridad que hace ur­ gente su demolición para evitar el peligro actual y real que re· presenta para las personas que transitan por el lugar. 3817 . En la sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 1994, el Pleno del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, acordó aprobar provisionalmente. el expediente de creación' de distintas Ordenanzas. por lo que de conformidad con 10 establecido en el articulo 17 de la Ley 3!?/1988. de 28 de diciembre, queda a dis­ posición de los interesados en la Secretaría Municipal durante TREINTA días, dentro de los cuales podrán examinar el expe­ diente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Considerando: que por tratarse de un supuesto de ruina inminente no es posible demorar la demolición del edificio hasta la ~ocalización de los propietarios. ya que ello podría dar lugar a un ~rrumbamiento inmediato, originando así un peli­ gro que no tIene porqué ser arrostrado; y Ordenanzas: . - Ordenanza Reguladora del Precio Público por Instala­ ciones y Prestaciones de Servicios de Explotació~ de las Pla­ yas y Zonas Marítimo-Terrestres en el municipio de Valle Gran Rey. . - Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Am­ biente Urbano, contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones. Considerando: que es competente para declárar la ruina inminente del inmueble y disponer su demolición. Resuelve: Primero.- Declarar en situación d'e ruina inminente el edi­ ficio situado en el muelle de El Porís de Abona, compuesto por salón en parte delantera y Vivienda adosada en parte trase­ ra, y ordenar su total demolición, operación que ejecutará en el plazo de 48 horas. la brigada de obras municipal bajo la di­ rección de los técnicos de la Corporación. En Valle Gran Rey, a 29 de marzo de 1994.- El Alcalde, Esteban Bethencourt Gámez. ' 1154 VILLA DE ARICO 5507 Boíetín OIidal de la Prov!ncia de Santa Cruz de Tenerife. Número 77. Miércoles 29 de Junio de 1994 Lo m:mda y firma el Sr. Alcal<.k~. don Angel Pablo Rodrí­ guez Martín, en la Villa y Puerto de Tazacorte, a 17 de mayo de 1994. Firmado y rubricado. El Alcalde. Ilegible. Ante mí, el Secretario. Firma ilegible. José (lenam MarLÍn Sánehez y don José Miguel Pérez Gonzá­ lez se encuentra en mal estado de conservación. Considerando que el artículo 246 de la Ley del Suelo de 1992, establece quC' los Ayuntamientos podrán ordenar. por motivos de interés estético la ejecución de obras de conserva­ ción y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública. sin que estén previamente incluidas en plan alguno de ordenaci(m. Vistos los artículos 20 y 21 de la Ordenanza de Policía y Convivencia Humana. En virtud de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y disposi­ ciones concordantes. En la Sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 19l14, el Pleno del Ayuntamiento de Va11,' Gran Rey, acordó aprobar provisionalmente el expediente de las Ordenanzas Re­ Vengo a ordenar la iniciación de expediente de conserva­ ción del inmueble citado. otorgando DIEZ días de audiencia a los propietarios de la misma, durante los cuales podrá formu­ lar cuantas alegaciones consideren oportunas al inrorme que se remite junto a la notificación de la iniciación del expedien­ te, así como examinar el expediente original en la Oficina Técnica Municipal. guladora~ del Precio Público por Instalaciones y Prestaciones de Servicios de Explotación en Ia..~ playas y zonas marítimos terrestres en el municipio de Valle Gran Rey y la Ordenanza Munici¡)al de Protección del Medio Ambiente Urbano contra la emisión de midos y vibraciones. y abrir un período de ex­ posición pública de TREINTA días. Venddo éste, sin que se presentare ree]¡m¡ación alguna, se hace saber que dicho acuer­ do pmvisional queda elevado automáticamente a definitivo. Todo ello a los efectos previstos en el artículo 70.2, de la Ley Lo manda y rirma el Sr. Akalde. don Angel Pablo Rodrí­ guez Martín. en la Villa y Puerto de Tazacorte. a 17 de mayo de 1994. Firmado y rubricado. El Alcalde. Ilegible. Ante mí, el Secretario. Firma ilegible. dl~ Bases de Régimen U)cal. . En Valle Gran Rey. a 26 de mayo de 1994.- El Alcalde. Lo que le comunico a los efectos oportunos. El Secreta­ ri", Doña María Isabel Santos Garda, Secretaria del Ayunta­ miento de Valle Gran Rey-Isla de La Gomera-Provincia de Santa Cruz de Tenerife. ANUNCIO 7441 Certifico; que la Comisión In.formativa de Hacienda y Especial de Cuentas de este Ayuntan1iento en sesión ordinaria celebrada el día 18 de mano de 1994, emitió, entre otros el dictamen dcltenor literal siguiente: Que habiendo sido imposible la notificaci6n de la Provi­ deneia de la Alcaldía, de fecha 17 de mayo de 1994, por des­ conocer el domicilio de los interesados, y de confonnidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de no­ viembre, de' Régimen Jurídico Adm inistrativo y del, Procedi- . miento Administrativo Común, se procede a su publicación en el BOLETíN OFICIAL de la Provincia de Santa Cm/. de Te­ nerifc, elte¡¡to íntegro de la Providencia: "4".- Punto de urgencia.- Justificada por el Sr. Presidente la urgencia del a~unto, es apreciada por unanimidad: 4.1.· APROBACION DE LA ORDENANZA REGULA­ DORA DEL PRECIO PUBLICO POR INSTALACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS DE' EXPLOTACION EN LAS PLAYAS Y ZONAS MARITIMOS TERRESTRES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY. ~ notifico que por la Alcaldía Presidencia de este Ayun­ tamiento, se ha emitido la siguiente: Providencia de la Alcaldía. Visto el informe de la Oficina Técnica Municipal de fe­ cha 5 de mayo de 1994. en que se pone de manifiesto que el inmueble sito en la caile Tanausú. 1, propiedad de doña Fran­ cisca Martín Acosta se encuentra en mal estado de conserva­ ci6n. Visto el expediente instruido para la creación y aproba­ . ción de la Ordenanza de referencia, la cual transcrita literal­ mente dice: "1.- Concepto y fundamento jurídico. ArtÍCulo l. A) De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.a), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por utilización ex­ plotación de servicios de temporada y aprovechamiento espe­ cial de las playas y 7.onas marítimo terrestres de este ténnino municipal, comprendido aquéllas cuya explotación tiene pre~ ferencia esta Adminislración Municipal de acuerdo con el artí­ culo 53, de la Ley 22/1988. de 28 de julio de Costas y artículo 111, del Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de Costas, Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre. como aquéllas cuya explotación tienen preferencia los titulares de las concesiones administrativas para la creación o regenera­ ción de la..~ playas o 7.Ona..~ marítimo terrestre otorgadas por la Dirección General de Costas artículo 54. de la Ley 22/1988 Y anículo 112 del Reglamento de Costas antes mencionado. Considerando que el artículo 246 de la Ley del Suelo de 1992, establece que los Ayuntamientos podrán ordenar, por motivos de interés estético la ejecución de obras de conserva­ ción y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, sin que estén previamente incluidas en plan alguno de ordenaci6n. Vis~os los artículos 20 y 21 de la Ordenanza de Policía y Convivencia Humana. En virtud de la..~ atribuciones que me están conferidas por el artÍCulo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y disposi­ ciones concordantes. Vengo a ordenar la iniciación de expediente de conserva­ ción del inmueble citado, otorgando DIEZ día..~ de audiencia a los propietarios de la misma, durante los cuales podrá formu­ lar cuantas alegaciones consideren oportunas al infonne que se remite junto a la notificación de la iniciacilín del expedien­ te, así como examinar el expediente original en la Oficina Técnica Municipal. UJ que comunico a los efectos oportunos. El Secretario. VALLE GRAN REY ANU~CTO B) Serán objeto de este precio público: El aprovechamiento especial de bienes de dominio públi­ 5508 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenenfe. Número 77, Miércoles 29 de Junio de 1994 co marítimo terrestre a que dan lugar las a~·tividades que se re­ alicen en las zonas delimitadas al efecto de las playas y adya­ centes a éstas, así como por la ocupación e instalación en las zonas de dominio público marítimo terrestre y en especial en las playas tales como: bares, kioskos, y similares,Jl_aJlla~as en la arena.. embarcaciones a pedales y a remo. motos acuáticas. skíbus. banana o similares, fuera bordas, tabla..~ de wind-surf, e;;'barcaciones con paracaída..~ y cualesquie;;otrasactividades de explotación en las playas y 7.onas marítimas terreslJ'es que requieran la pertinente autori/.acidn administrativa. 11.· Obligados al pago. Artículo 2.- Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza.. las personas físicas o jurídica.~ ti­ tularcs de la.." respectivas autorizaciones marítimo terrestre de este témlino municipal. para la utilizaci<Ín de los diferentes servicios dt' temporada sean otorgadas la.." mismas por la Ad­ ministración Municipal o ante cualquier otra Administraci<Ín Pública. m.- Cuantía. Artículo 3.- La cuantía del precio público regulado en la presente Ordenanza, será la lijada en las tari fas contenidas en el artículo ~iguiente. aplicándose en f unci6n d~~ Ia..~ actividades que realiza y la utilización o aprovechamiento que ocupa. IV.- Tarifas. Artículo 4.- La..~ tarifas fijadas por los distintos conceptos de explotación en las playas son: 1~.- Bare.~, chiringuitos. reStaurantes, kioskos, etc. (la cre­ ación de este epígrafe no implica necesariamente que el Ayun­ tamiento autorice tales _actividades). Superficie de ocupación al año: 45.000 ptas./m2. 29._ Hamacas y sombrillas: Unidad año 4.000 ptas. Por este precio corresponde utilizar una sombrilla por ca­ da dos hamacas. 3º.- Embarcaciones a pedales, remos, vela y similares: Unidad año: 35.000 ptas. 4°.- Skibus, banana, embarcaciones fuera borda o simila­ res: Unidad año: 200.000 pta..". 5°.· Tablas de wind-surf y similares: Unidad año: 15.000 ptas. 6°.- Motos acuáticos y similares: Unidad año: 150.000 pta..~. 7°.. Paracaídas arra..~lrados por embarcación: Unidad año: 340.0()() pesetas. 8°._ Otros servicios de explotación no recogidos en ante­ riores epígráfcs de la tarifa: el tipo del intcrés legal del dinero vigente por la Ley de Presupuestos del ejercicio sobre el valor catastral del inmueble aplicado en el Impue.~to sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la zona de ocupación marítimo terrestre afecta: V.- Norma..~ de gestión. Artículo 5. A) La explotación de los servicios de temporadas en las playas que se refiere el artículo 1. apartado b). tendrá una re­ gulaci6n especial en cuanto a las adjudicaciones, que ¡x>drán realizarse mediante subasta pública, adjudicación directa o cualquier olra forma legal que se determine por la Corpora­ ción Municipal dentro del ánlbito de su competencia. Las au­ torizaciones tendrán un período de vigencia máximo anuaL B) La explotaci6n de los servicios en las playas a que se refiere la presente Ordenanza podrá realizarse directamente por el Ayuntamiento o a través de terceros en las de su compe­ tencia o por los titulares de la concesión administrativa que les otorgue el derecho preferente para la explotaci<ín de la., mis­ mas. Ellitular de la autorización quedará obligado a cumplir y hacer cumplir las condiciones impuestas por la Administra­ cidn, lOin perjuicio de que ésta pueda incoar expedientes san, cionadores a los mismos, si proceden. C) Por la Administración ~e fijará en el momento de la autorización municipal el establecimiento de W1a fianza para garantizar por el titular de la explotación el buen estado de las instalaciones, mientras perdure la explotación autorizada y en W1 periodo a detemlÍnar por la misma. . D) Por el Ayuntamiento se dictarán normas reguladoras del comportamiento ciudadano en las playa..~. así como las sanciones adminislrativa..~ por parte de las que utilizan el servi­ cio de explotaci<Ín o aprovechamiento especial de Ia..~ playas y zonas marítimo terrestre del Municipio, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia. E) El Ayuntamiento se reserva el derecho de acotar la w­ na que estime conveniente en dicha..., playas para la instalación y explotación de los servicios que redunden en beneficio de éstas y de los que la visiten. quedando prohibido en dicha..~ 7.0­ nas la colocación, por los usuarios o bañistas, de instalaciones o utensilios personales. siempre de acuerdo con el resto dc Ia..~ administraciones públicas con competencia en la materia. F) Todo cuanto acontece en interés de las playas del mu­ nicipio, y no conste en la presente Ordenanza Fiscal, se aten­ derá a lo establecido en la vigente Ley de Costa..~. a...,í como en el Reglamento General para el Desarrollo y ejecución de la... mismas y cualquier otra normativa que sea de aplicaci6n. G) Las autorizaciones se otorgarán con carácter 'personal e intransferibles intervivos, salvo en ca..~o de vertidos y no se· rán inscribibles en el Registro de la Propiedad. VI) Obligación al pago. Artículo 6. A) La obligación al pago el precio público regulado en esta OrdenartZa nace: 1°._ Por la utilización '0 aprovechamiento especial de la explotación de servicios en las playas recogidos en el artículo 1°, apartado b) de esta Ordenanza Fiscal, el precio público se hará efectivo de una vez y en el instante en que se conceda la autorización. 2°._ La correspondiente autorización. tendrá un período de vigencia máximo de un año. B) El pago del precio público se hará efectivo mediante ingreso directo en la Tesorería de Fondos de este AyW1tamien­ to. C) En el supuesto que se haya obtenido la autorización municipal para la realización de actividades sujetas en la pre­ sente Ordenanza Fiscal, y la persona física o jurídica interesa­ da decidiese renunciar a la misma, deberá abonar el 10% del precio público liquidado al efecto. No obstante si por el Ayun­ tamiento se resolviera revocar la autorización municipal por causa ajena a los interesados. le será devuello el precio públi­ co ingresado a cada sujeto pasivo y correspondiente al ejerci­ cio de la prestación del servicio. Teniéndose en cuenta que se sucede la revocaci6n de la autorización Qtorgada en el primer trimeslre en ejercicio, le será devuelto el 40% del precio pú­ blico ingresado, y si es revocada en el segundo trimestre del ejercicio corresponderá la devolución del 20% del precio ptl­ blico ingresado. VlI) Periodo de imposición y devengo. Artículo 7.­ 19 ._ El periodo impositivo coincide con el año natural sal­ vo en el caso de primera autorizaci6n para la..~ distinta..~ activi­ 5509 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 77. Miércoles 29 de Junio de 1994 ,k' la.<; Adlllinistraciones Públicas y dd Procedimiento Admi­ nistrativo COImin. dade~ ~uí,'ta$ a estc precio plÍblico. En este caso el periodo impositivo comcnzará el día en que se prndu;¡,ea IHltori/JKitÍn. VIII) Infracciones y sanciones tríbulari;L<;. Artículo X.- En lodo lo relativo a inrr:KTiones trihularí;L<; y sus distintas calificaciones. ,Lsí como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso. no previstas en esta Orde­ nanza. se aplil.:lIrán la.s normas de la Lcgislaeitín Auton6miea o Estatal que fuere dí' aplic¡l<:ión. Disposición Transitoria. Los titulares de autorizaciones municipales para la explo­ taci<Ín de servicios d... temporada en las playas y zonas maríti­ mo terrestre de este ténllino municipal. cuyo período ¡k' vi­ gencia se extienda hasta el ejercicio de 1994. habrán de adecuarse a la presente normativa y solicitar su renovación en el primer mes del ejercicio (k~ 1994. - Real Décreto 1.~9X/l993. de 4 de ngosto, del Regla. mento de Procedimiento para el eje,rcicio de la potestad san­ cionadora_ Real Decreto 1.439/1972. sohre reconocimiento de vc­ hículos a motor. - Orden (k 29 de septiemhre de 1QRR. por la que se acla­ ran y "orrigen dillersm aspectos de los Anexos a la Norma R¡ísíca (k' 1<1 Edificación NRE-CA-X'2 (R,O.E. del 8-10.88). pasando a denol11inar~e NRE-CA-19X8. - Normas UNE 26-231. UNE 23-~14. UNE 74-022/19Rl Y Norma UN E 21 -:123/1974. Título 1.- Régimen normativo. Capítulo L Disposiciones Generales. Artículo 1°._ Objcto.- La presenlc Ordenanza regu]¡¡ las ;K'tuacioncs municipales encaminada!' ;¡ la protección del mc­ dio ambiente contra las perturhacioneo; dd1id¡ls a la emisi6n de ruidos. con obj"to de: Dis¡xls icidn final. La presente Ordenanza Fi~cal entrará en vigor el día de su puhlicación íntegra en el R,O,P .. pennaneciendo en vigor hasta su modificación (l denegación expresa". y p.ira que así conste y unir al eXl'cdi<.!ntc de su raztÍn. extiendo la presente de orden y con el visto hucno dd Sr. AI­ calde.Presidentl' en Valle (¡ran Rey. a 22 de marzo de 1994.­ a) VeJar por 1;1 cal idad ,()flora del medio urbano. h) Carallli¡:ar la neq!saria calidad del aislamiento acústi­ co de las edificaciones. e) Rcgular los niveles sonoros y vibraciones originados por cualyuier causa. V~.Ro.: el Alcalde. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECTION DEL MEDIO A1>1fHENTE URBANO CONTRA LA EMI­ SION DE RUIDOS Y vII3RACioNES. l:l<; pn:scri¡x:ione," de esta Orden;mza. todas la$ actividades. es­ tabl.:cimienlOs. vehículos. aparatos. ap.aratos domé,ticos. edifi­ cios e instalaciones lija,s o Illóviles, obra< dentro del ámbito del . término municipal de Vaik Gran Rey. capaces de producir rui­ dos que oca:::ionen molestias al anlbiente circundante. tanto si Exposición de Motivos.- La normativa existente en la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos. ohliga a adoptar unas nOnllaS generales concretas y nípidas que permitan ordenar y encaUí'.ur las indudahles molestias que su titular es una persona física, como jurídica, y el lugar en el que se origin:¡ es público () privado. abierto o cerrado. orig~nan la proliferaci6n indiscriminada de ruidos. Artículo 3°,_ Compctencia.- Corresponde al Sr. Alcalde. a través de sus servicios. c.iereer el control de cumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, así como ex igir la adop­ ci(ín de l'l< mcdida~ correctoras necesarias. ordenar inspeccio­ nes. señalar limitaciones y aplicar Ia,s sanciones pertinentes en los casos de incumplimiento de las instrucciones indicad;ls. Estos ruidos. originados principalmente y entre otras causas, por la música de los loealcs comerciales, cuyo volu­ men no debiera exccder de los límites físicos de los mismQs. y las actividad()s propias de la industria y (k' la construct:Í(ín. a$( como por el éada vez más abundante tráfico de vehículos de todo tipo, ocasionan yn malestar entre propios y extraiios que afectan al normal desarrollo de la actividad turística provo­ cando serios problemas a las empresas dedicadas al Sector, siempre preocupadas por ofrecer un mejor servicio al visitan­ te. Artículo 4°._ Exccpcionalidad.- En casos de emergencia o por razones de interés social o significaci<Ín ciudadana, el Akalde podrá dispensar excepcionalmente en parte o en la to­ talidad del término municipal. del cumplimiento de las limita­ ciones contenidas en la presente Ordcnanza. Por ello. es por lo que se hace necesaria la crcaci<Ín de la Ordenanza mencionada que se ajuste a las necesidades aclua­ les y que aJecúe a 1:1 nonllativa técnica respecto a las valora­ ciones y mediciones de los niveles sonoros y vibraciones emi­ tidas, que garanlieen la objetividad. fiabilidad y exactitud de las pruebas realizadas, así como una mayor protecci,ín de los derechos. tanto de los propietarios de las actividades emiso­ ras, como la de los entes denunciantes. todo ello teni()ndo en cuenta, claro eSlá. que como parámelro fundamental se ha de tener en franca consideración la definición del Municipio de Valle Gran Rey, como típicamente turístico. Artículo 5°,_ Sujetos resjxmsablcs. 1.- La rcsponsabilidad administrativa por infracciones a la norm¡¡tiv¡¡ de esta Ordcnanza cOITesjxll1derá: a) A las personas físicas o jurídicas titulares de Licencias de EdificaCÍdn euya actuaci¡ín urbanística pucda incidir en la., condiciones acústicas de un área determinada. b) A las personas físicas o jurídicas titulares de Licencia.o; de Apertura de establecimientos industriales o comcrciales cu­ ya actividad sea productora de ruidos y vibraciones que con­ travengan Ia,s prescripciones de esta Ordenanza. fundamentos jurídicos, Fundamentos técnicos. - Decreto de 17 de junio de 1955, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. ' e) A lao; personas física.s o jurídicas propietarias de vehí· culos que emitan ruidos () vibraciones que rebasen los límites sonoros pemlitidos. d) A cuulesquiera otras personas físicas O jurídicas cuya a¡;li\lidaú. por cualquier medio. pueda producir perturbaciones para la tran'luilid,ld cilld'ldanH. - Ley 14/1986, de 25 de abril. Gellcr¡il de S'midad. - Real 'Decreto Legislativo 781/19Ró. de 18 de abril, del Texto refundido de las disposiciones legales vigcntes en malc­ ria de Régimen Local. 2.- La re;;ponsabilidad mlml'nistrativa se exigirá á las ci­ ladas personas físicas () jurídicas, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las acciones que resultcn procedentes contra - Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre. dd Re­ glamento d() Organización, Funcionamiento y R~gimen Jurí­ dico de las Corporaciones Locales. kl<; person,Lo; a la, que sean materialmente impuwbles la.' tn­ frac,.;;oncs l'omctidas, - Lcy 30/1992. dc 26 de noviembre. de Régimen Jmídico Artículo 2°._ Ambito de aplicaci6n.- Quedan sometidos a