Re¡j AMIENTO DE .::,iI',(~ ~')'~ .; )~h;!erovihtia de "~~;":!(:~j!idad Autónoma >"'. "'~~:,: . .:~;0Yf.f "'P~~'PRECIOS PUBlICOS POR LA UTllIZAClON PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEl DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL OCUPACIO~N DEL SUBSUELO DE TERRENOS DE USO PUBLICO FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Art. 1. Ejercitando a facultad reconocida en el art 106 dea ley 7/1985 de 2 de abril, y 117 de la Ley 39/1988 de 30 ele diciembre; y según lo señalado en el art. 41. A) de la propia ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece, en este término municipal, un Precio Público sobre ocupación del subsuelo de terrenos de uso público. Art. 2. ConstituYE:n el objeto de esta exacción las ocupaciones del subsuelo de terrenos de uso público con: a) Tuberias y cables. b) Depósitos de combustibles. c} Transformadores eléctricos. d} Otras formas (1 instalaciones análogas. OBLlGACION DE CONTRIBUIR Art.3. 1. Hecho imponible- Está constituido por la realización de cualquier aprovechamiento con los elementos señalados por el artículo precedente . . • 2 Obligación de contribuir.- Lamisma nace por el otorgamiento de la oportuna licenc;a municipal autorizando tal aprovechamiento, o desde que efectivamente se realice, si se hiciera sin la oportuna autorización. 3. Sujeto pasivo.- Están obligados al a) Las personas naturales o jurídicas que sean titulares de las licencias b) Las personas naturales o jurídicas que efectivamente ocupen el subsuelo de terrenos de uso público. c) Subsidiariamente todas aquellas personas naturales o jurídicas o comunidades sin personali­ dad a quienes bene'kie el aprovechamiento. BASES Y TARIFAS Art. 4. Se tomará como base para fijar el presente Precio Público el valor de la superficie ocupada que se establecerá según el Catastro de Urbana, o en su defecto el valor de terrenos de la misma entidad y.análoga si':uación. De acuerdo con el mismo se establecen:(1) categoría de calles: 1.~ Aquellas cuyos solares co'¡ndantes tengan un valor de pts. a pts. Aquellas cuyos solares COlindantes tengan un valor de pts a pts. 3.ª Aquellas cuyos solares cOlindantes tengan un valor ce pts a pts. cateºoria~, que se establecen 1 A-157 , Art.5 La expresada exacción municipal, se regulará por la siguiente: TARIFA CONCEPTOS I Categoría de la calle Tuberías ..... · . . . . . . .. · . . . . . . . . . . , 1ª 2'1 3ª Cables . 1" . . . . , . · . , .... , ... . . · .... . .. Depósitos . . . , · . ... . . . . · .. . . . .... 1" 2t1 Transformadores ... , ... , .. " , ... .. 1" 2ª 3" , 2. Según establece el párrafo segundo del art. 45.2, para aquellas empresas explotadoras de ser­ vicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, este pre­ cio pÚblico y sólo éste. se fijará en el uno y medio por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal, que será compatible con las demás tasas, precios e impuestos que procedan. EXENCIONES Art. 6. Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que este Municipio per­ tenece, así como cualquier Mancomunidad, Area Metropolitana u otra Entidad de la que forme parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicación que exploten di­ rectamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional. ADMINISTRACION y COBRANZA Art. 7. Todos cuantos deseen utilizar el aprovechamiento a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización. Art. 8. 1. Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y ¡as cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto aJ público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Bo,é;tín Oficial de y por edictos en la forma acostumbrada en la localidad. 2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamacio­ nes presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos co­ bratorios correspondit~ntes. Art.. 9. Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción Art. 10. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de: a} los elementos esenciales de la liquidación. Unidad de adeudo Pesetas al año 2'1 3ª 3ª 2 A-157 b) los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos. y c) lugar. plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria. Art. 11. Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único. cualquiera que sea su importe. es decir de pago anual. Art. 12. Según lo preceptuado en los arts. 47.2 de la ley 39/88 y el art. 27.5 de la ley de Tasas y Precios Públicos. si por causas no imputables al obligado al pago del precio, no tiene lugar la utiliza­ ción privativa o el aprovechamiento especial procederá la devolución del importe que corresponda RESPONSABIU DAD Art. 13. Además de cuanto se señala en la presente Ordenanza. en caso de destrucción o dete­ rioro del dominio públiCO local, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, el beneficiario o lo~ subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste total. Art. 14. Las cuotas no satisfechas, se harán efectivas por el procedimiento de apremio administra­ tivo cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haber sido requeridos para ello, según prescribe ei art. 27.6 de la ley de Tasas y Precios Públicos. PARTIDAS FALLIDAS Art. 15. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables. aquellas cuotas que no hayan pOdido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. para cuya declaración se formalizarán el oportuno expediente eje acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recauda­ ción. INFRACCIONES Y DEFRAUDACION Art. 16. Se consideran Infractores los que sin la correspondiente autorización muniCipal y consi­ guiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Orde­ nanza, y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Ins­ pección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria; todo ello Sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir lOS infractores. VIGENCIA La presente Ordenanza comenzará a regir desde y permanecerá vigente. sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación. APROBACION La presente Ordenanza fué aprobada, con carácter def:nitivo e: y publicada en el Boletín OfiCial de con fecha 3 A-157