10102 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 8 de mayo de 2009 VALLE GRAN REY Sal Tipo “A? puestos fijos de 2x2m ANUNCIO 7728 5341 3.2.- Tipo “B”, puestos fijos de 2,5x2,5m Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal de los Pre- 3.3.-T o o puestos para carpas plegables cios Públicos por Utilización de Puestos de Venta en el Mercadillo Municipal de Valle Gran Rey JU puestos para carpas aportadas por el a asta un máximo de 2,5x2,5m. Aprobada provisionalmente, por acuerdo plenario Artículo 4? de fecha 15 de enero de 2009, la Ordenanza Fiscal de los Precios Públicos por Utilización de Puestos de Venta en el Mercadillo Municipal de Valle Gran Rey 4.1.- Cuota mensual por la utilización de un p Es adquiriendo el carácter definitivo, al no presentarse to de venta designado y autorizado del Tipo “A Y 40 reclamaciones durante el período de información pú- euros. blica, que fue anunciado en el B.O.P. núm. 19, de 29 pues- de enero de 2009, según dispone el art. 70.2 de la Ley 4.2.- Cuota mensual por la utilización de un E) 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi- to de venta designado y autorizado del Tipo' men Local, se procede a la publicación íntegra del euros. texto aprobado 4.3.- Cuota mensual por la utilización de un pues- to de venta designado y autorizado del Tipo 0:40 En Valle Gran Rey, a 14 de abril de 2009 euros El Alcalde, Ruymán García Marichal 4.4.- Cuota mensual por la utilización de un. es- to de venta designado y autorizado del Tipo * : E + euros. za fiscal de los precios úblicos ca utili- zación de puestos de venta en el EAN ici pal de Valle Gran Rey. En base a lo establecido en la Ordenanza Regula- dora de Mercadillo en su artículo 6.2., cada titular de puesto podrá acompañarse de otras personas que ten- Concepto drán la condición de ayudantes, las cuales deberán estar debidamente autorizadas, sin que esto suponga Artículo 1”.- De conformidad con lo dispuesto en un añadido fiscal a la concesión administrativa del el artículo 117, en relación con el artículo 41 de la titular. Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y Ley 5/1998, de 13 de julio, se Obligaciones de pago establece la Tasa por la Utilización de Puestos de Venta en la Vía Pública, de carácter periódico o es- Artículo 5 porádico, autorizadas por el Ayuntamiento y desti- nadas a la venta de artículos varios de determinadas 5.1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace según lo establecido a conti- especies (Mercadillos) nuación Obligados al pago - La mensualidad será abonada antes del primer sá- bado de cada mes Artículo 2”.- Están obligados al pago de la tasa re- gulada por la presente Ordenanza, todos los titulares 5.2%.- El pago de la cuota mensual, se ingresará di- de Autorización Municipal para la instalación y ex- rectamente en la entidad bancaria BBVA en el nú- plotación de un puesto destinado a actividad comer- mero de cuenta 0182 6597 580010000028. cial que se desarrolle en la vía pública por medio de Exenciones y bonificaciones mercadillos de carácter periódico o esporádicos au- torizados por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey y destinados a la venta de artículos varios de determi- Artículo 6”.- Para cualquier tipo de reducción de nadas especies, regulados por la correspondiente Or- cuotas se requerirá de un informe justificativo del denanza reguladora del Mercadillo Municipal de Va- Departamento de Asuntos Sociales lle Gran Rey Infracciones y sanciones Cuantía Artículo 7? Las infracciones a esta Ordenanza, se Artículo 3?.- Las cuantías de las Tasas reguladas en sancionarán conforme a lo estipulado en la Ley Ge- esta Ordenanza, se fijan dependiendo del tipo de pues- neral Tributaria, según establece el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por to adjudicado 10952 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. AN o blico a efectos de reclamaciones, el Presupuesto Ge- Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, se neral, con sus bases de ejecución y plantilla de per- abre un período de información pública general de sonal, para el ejercicio 2011 aprobado inicialmente 20 días, contados a partir del siguiente al de la pu- por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el blicación del presente anuncio, a fin de que quienes día 14 de abril de 2011, e integrado por: se consideren afectados de algún modo por la acti- vidad que se pretende instalar puedan formular ante esta Administración los reparos y observaciones que - El Presupuesto de la propia entidad. estimen pertinentes. - El Presupuesto de los Organismos Autónomos Administrativos: A tal fin, el expediente se halla puesto de mani- fiesto en la Secretaría General (licencias de apertu- ra) para que quien lo desee pueda consultarlo en ho- e Gerencia Municipal de Urbanismo. ras de oficina. * Organismo Autónomo de Deportes de La Lagu- En Santa Cruz de La Palma, a 2 de diciembre de na. 2010. + Organismo Autónomo de Actividades Musicales El Alcalde, Juan Ramón Felipe San Antonio. de La Laguna. - El estado de previsión de gastos e ingresos de la Sociedad Municipal de Viviendas de San Cristóbal de La Laguna, S.A. ANUNCIO 5964 4893 Los interesados que estén legitimados según lo dis- En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo puesto en los artículos 63.1 de la Ley 7/1985, citada 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las y 170.1 del R.D.L. 2/2004 mencionado anteriormente, Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Le- a la que se ha hecho referencia, y por los motivos ta- gislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público que xativamente enumerados en el número 2 de dicho ar- el Iltre. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria ce- tículo 170, podrán presentar reclamaciones y suge- lebrada el día 24 de enero de 2011, acordó aprobar rencias, con sujeción a los siguientes trámites: provisionalmente, en los términos que se contienen en el texto anexo, la modificación de la Ordenanza a) Plazo de exposición y admisión de reclamacio- Fiscal de los Precios Públicos por Utilización de Pues- nes y sugerencias: 15 días hábiles contados desde el tos de Venta en el Mercadillo Municipal de Valle Gran siguiente a la fecha de publicación de este anuncio Rey; acuerdo elevado a definitivo al no presentarse en el Boletín Oficial de la Provincia. reclamación alguna, dentro del plazo de exposición al público. b) Oficina de presentación de reclamaciones: Re- gistro General. En Valle Gran Rey, a 4 de abril de 2011. c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento El Alcalde, Ruymán García Marichal. Pleno. scal de los Precios Públicos por Uti- San Cristóbal de La Laguna, a 15 de abril de 2011. lización de ta en el Mercadillo Muni- cipal de y) “al El Alcalde-Presidente, Fernando Clavijo Batlle. Concepto. SANTA CRUZ DE LA PALMA Artículo 1*.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, en relación con el artículo 41 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las ANUNCIO Haciendas Locales y Ley 5/1998, de 13 de julio, se 5963 15935 establece la Tasa por la Utilización de Puestos de Por Don Juan Amorós Cortés en representación de Venta en la Vía Pública, de carácter periódico o es- Cortefiel, se ha solicitado ante esta Administración porádico, autorizadas por el Ayuntamiento y desti- licencia municipal de instalación de la actividad cla- nadas a la venta de artículos varios de determinadas sificada de "Acondicionamiento de local para tienda especies (Mercadillos). de ropa Springfield" en el local sito en la Avda. El Puente, n* 56 bloque "B" local 1-2, de esta localidad. Obligados al pago. De conformidad con lo previsto en el art. 16 de la Artículo 2”.- Están obligados al pago de la tasa re- Ley 1/98, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los gulada por la presente Ordenanza, todos los titulares Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. ól, viernes E ri le: ) 01 MÁ 10953 de Autorización Municipal para la instalación y ex- A LoS dl- jo plotación de un puesto destinado a actividad comer- ze e en A lad Dan Bb en e Ps cial que se desarrolle en la vía pública por medio de La mi 2 6597 580010000028 mercadillos de carácter periódico o esporádicos au- torizados por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey y Exenciones y bonificaciones. destinados a la venta de artículos varios de determi- nadas especies, regulados por la correspondiente Or- Artículo 6”.- Para cualquier tipo de reducción de denanza reguladora del Mercadillo Municipal de Va- cuotas se requerirá de un informe justificativo del lle Gran Rey. Departamento de Asuntos Sociales. Cuantía. Infracciones y sanciones. Artículo 3*.- Las cuantías de las Tasas reguladas en Artículo 7”.- Las infracciones a esta Ordenanza, se esta Ordenanza, se fijan dependiendo del tipo de pues- sancionarán conforme a lo estipulado en la Ley Ge- to adjudicado: neral Tributaria, según establece el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por 3.1.-T ”, puestos fijos de 2x2 m. el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Re- guladora de las Haciendas Locales; y a lo estipulado 3 2 , puestos fijos de 2,5x2,5 m en la Ordenanza reguladora del Mercadillo Munici- 3.3.- y! pal de Valle Gran Rey, y a cuanta legislación vigen- ', puestos para carpas plegables. te pueda aplicarse al efecto. 3.4.- Y 30 1D ; puestos para carpas aportadas por 7.1.- A las faltas graves, multa de hasta 100 euros, el titular La un máximo de 2,5x2,5 m. dependiendo de la importancia de la infracción. Artículo 4". 7.2.- A las faltas muy graves, multa de hasta 300 euros, dependiendo de la importancia de la infrac- 4.1.- Cuota mensual por la utilización de un a ” ción. y euros. to de venta designado y autorizado del Tipo - Disposición final. 4,2.- Cuota mensual por la utilización de La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del to de venta designado y autorizado del Ti euros. po día siguiente al del anuncio de su aprobación defini- tiva y de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 4.3.- Cuota mensual por la utilización de un y! to de venta designado y autorizado del Tipo o. euros. VILLA DE ADEJE 4.4.- Cuota mensual por la utilización de un pues- to de venta designado y autorizado del Tipo * 3 Área de Presidencia euros. Alcaldía En base a lo establecido en la Ordenanza Regula- dora de Mercadillo en su artículo 6.2., cada titular de ANUNCIO 5965 puesto podrá acompañarse de otras personas que ten- 5008 drán la condición de ayudantes, las cuales deberán El Pleno del Iltre. Ayuntamiento de la Histórica Vi- estar debidamente autorizadas, sin que esto suponga lla de Adeje, en sesión ordinaria celebrada el día 14 un añadido fiscal a la concesión administrativa del de abril de 2011, acordó aprobar inicialmente la mo- titular. dificación de la Ordenanza Municipal de Edificación; por lo que, en atención a lo previsto en los artículos 40.4 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, Obligaciones de pago. que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Or- Artículo 5. denación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, y 89 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, que aprueba el Reglamento de Procedimiento de los 5.1.- La obligación de pago de la tasa regulada en Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planea- esta Ordenanza nace según lo establecido a conti- miento de Canarias, en relación con el artículo 49 de nuación: la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la misma se somete a informa- - La mensualidad será abonada antes del primer sá- ción pública y audiencia a los interesados durante un bado de cada mes. plazo de 30 días naturales, contados a partir del si- Po ml ORDENANZA FISCAL DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE PUESTOS DE VENTA EN EL MERCADILLO MUNICIPAL DE VALLE GRAN REY Concepto. Artículo 1”.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, en relación con el artículo 41 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y Ley 5/1998, de 13 de julio, se establece la Tasa por la Utilización de Puestos de Venta en la Vía Pública, de carácter periódico o esporádico, autorizadas por el Ayuntamiento y destinadas a la venta de artículos varios de determinadas especies (Mercadillos). Obligados al pago. Artículo 2”.- Están obligados al pago de la tasa regulada por la presente Ordenanza, todos los titulares de Autorización Municipal para la instalación y explotación de un puesto destinado a actividad comercial que se desarrolle en la vía pública por medio de mercadillos de carácter periódico o esporádicos autorizados por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey y destinados a la venta de artículos varios de determinadas especies, regulados por la correspondiente Ordenanza reguladora del Mercadillo Municipal de Valle Gran Rey. Cuantía. “Artículo 3”.- Las cuantías de las Tasas reguladas en esta Ordenanza, se fijan dependiendo del tipo de puesto adjudicado: 3.1.- Tipo “A”, puestos fijos de 2x2m. 3.2.- Tipo “B”, puestos fijos de 2,5x2,5m. 3.3.- Tipo “C”, puestos para carpas plegables. 3.4.- Tipo “D”, puestos para carpas aportadas por el titular hasta un máximo de 2,5x2,5m. Artículo 4*.- 4.1.- Cuota mensual por la utilización de un puesto de venta designado y autorizado del Tipo “A”: 40 euros. 4.2.- Cuota mensual por la utilización de un puesto de venta designado y autorizado del Tipo “B”: 50 euros. 4.3.- Cuota mensual por la utilización de un puesto de venta designado y autorizado del Tipo “*C”: 40 euros. 4.4.- Cuota mensual por la utilización de un puesto de venta designado y autorizado del Tipo “D”: 40 euros. En base a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Mercadillo en su artículo 6.2., cada titular de puesto podrá acompañarse de otras personas que tendrán la condición de ayudantes, las cuales deberán estar debidamente autorizadas, sin que esto suponga un añadido fiscal a la concesión administrativa del titular. Obligaciones de pago. Artículo 5*. 5.1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace según lo establecido a continuación: - La mensualidad será abonada antes del primer sábado de cada mes. 5.2%.- El pago de la cuota mensual, se ingresará directamente en la entidad bancaria BBVA en el número de cuenta 0182 6597 580010000028. Exenciones y bonificaciones. Artículo 6*.- Para cualquier tipo de reducción de cuotas se requerirá de un informe justificativo del Departamento de Asuntos Sociales. Infracciones y sanciones. Artículo 7".- Las infracciones a esta Ordenanza, se sancionarán conforme a lo estipulado en la Ley General Tributaria, según establece el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y a lo estipulado en la Ordenanza reguladora del Mercadillo Municipal de Valle Gran Rey, y a cuanta legislación vigente pueda aplicarse al efecto. 7.1.- A las faltas graves, multa de hasta 100 euros, dependiendo de la importancia de la infracción. 7.2.- A las faltas muy graves, multa de hasta 300 euros, dependiendo de la importancia de la infracción. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al del anuncio de su aprobación definitiva y de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.