20919 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 186, viernes 18 de noviembre de 2005 • Ordenanza reguladora de la Tasa por la Presta­ ción de Servicios y Utilización Privativa o Aprove­ chamientos Especiales de los Bienes de Dominio PÚ­ blico con Ocasión de Fiestas y otros Actos. • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Apro­ vechamiento Especial del Dominio Público a favor de Entidades o Empresas que utilicen el Dominio PÚ­ blico para prestar Servicios de Suministros. • Ordenanza reguladora de la Tasa por Aprovecha­ mientos Especiales de la Vía Pública. • Ordenanza reguladora de los Derechos o Tasas por Servicios en los Cementerios. • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa Munici­ pal por Derechos de Examen para el Acceso a Pues­ tos de Trabajo. • Ordenanza Fiscal reguladora de los Derechos o Tasa por Expedición e Impresión de Documentos. • Ordenanza Fiscal reguladora de los Derechos o Tasas por la Prestación de Licencia de Apertura. • Ordenanza Fiscal de los Derechos o Tasas por Li­ cencias sobre Construcciones, Obras e Instalaciones. • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ma­ trículas Exigibles a Alumnos que se inscriban en la Escuela Municipal de Música de Tegueste. • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración de Matrimo­ nios Civiles. • Ordenanza reguladora de la Tasa por la Presta­ ción de Servicios en las Instalaciones Deportivas y Realización de Actividades Deportivas, de Ocio y Tiempo Libre. • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Re­ cogida Domiciliaria de Residuos Sólidos. • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Pres­ tación del Servicio de Recogida y Retirada de Vehículos de la Vía Pública y Permanencia en el Depósito Ha­ bilitado al Efecto. • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Pres­ tación de Servicios Urbanísticos. • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Uso Privativo o Aprovechamiento Especial de Instala­ ciones, Prestación de Servicios o la Realización de Actividades Culturales. • Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. • Ordenanza reguladora del Precio Público del Ser­ vicio de Día para Mayores. • Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Teleasistencia Domicilia­ ria. En la Villa de Tegueste, a 15 de noviembre de 2005. El Alcalde Presidente, Vidal Suárez Rodríguez. VALLE GRAN REY ANUNCIO 15230 9944 Por el Pleno celebrado, con carácter ordinario el 30 de septiembre de 2005 y previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, se adoptó el acuerdo de aprobar con carácter inicial la' ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Ba­ ses de Régimen Local, se expone el expediente al pú­ blico por plazo de TREINTA días, a partir de la pu­ blicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, encontrándose de manifiesto en la Secre­ taría General, para quienes se hallen interesados pue­ dan examinarlo y presentar las reclamaciones que es­ timen oportunas, en el entendimiento de que si no se presentase ninguna, el acuerdo de aprobación inicial quedará elevado a definitivo. Lo que se hace público para general conocimien­ to, en Valle Gran Rey, a 28 de octubre de 2005. El Alcalde. VILLADEADEJE Área de Política Thrística, Paisaje y Medio Ambiente ANUNCIO 15231 10312 Por Resolución de la Concejalía Delegada de Po­ lítica Turística, Paisaje y Medio Ambiente del día 18.10.05, se adoptó el acu~rdo de adjudicar a la En­ tidad CONTENUR ESPANA, S.L., el CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN ELMANTE­ NIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO DE LOS PARQlJES IN­ FANTILES del término municipal de Adeje, por un importe de 44.100 euros. Villa de Adeje, a 19 de octubre de 2005. La Alcaldesa acctaL, Ermitas Moreira García. 1440 Boletín Oficíal de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 30 de enero de 2006 VALLE GRAN REY ANUNCIO 1434 491 En la sesión plenaria celebrada el día 8 de noviembre de 2005, el Pleno del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, acordó aprobar provisipnalmente el EXPE~ DIENTE DE MODIFICACION PARCIAL DE LA ORDENANZAREGULADORA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS vigente.en.el municipio y abrir un período de exposición pública de TREINTA días. Vencido éste, sin que se, presentara reclamación al­ guna, se hace saber que dicho acuerdo provisional queda elevado automáticamente a definitivo. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se inserta a continuación el texto de tales modifica~ ciones, según constan en el acta de la sesión plena­ ria referida. En Valle Gran Rey, a 13 de enero de 2006. El Alcalde, Esteban Bethencourt Gámez. Primero.- Modificar parcialmente la Ordenanza re­ guladora de Expedición de Documentos, en cuyo ar­ tículo 8, Epígrafe Primero: Censo de Población de Habitantes. Puntos 1,2 Y 3 quedan redactados de la siguiente forma: Punto 1.- Certificaciones de empadronamiento en el Censo de Población: 2,5 euros. Punto 2.- Certificaciones de convivencia: 2,5 eu­ ros. Punto 3.- Certificados de Residencia: 2,5 euros. Artículo 8, Epígrafe Segundo: Certificaciones, com­ pulsas y documentos expedidos por Oficinas Muni­ cipales. Punto 2, queda redactado de la siguiente forma: 2.- Diligencia de cotejo o compulsa de documen­ tos: 1 euro". ANUNCIO 1435 519 En la sesión ordinaria celebrada el 8 de noviembre de 2005, el Pleno el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, acordó aprobar provisionalmente el expediente de bases que han de regir la concesión de subvenciones benéficas y sanitarias en el ámbito de Valle Gran Rey, y abrir un período de exposición pública de treinta días. Vencido éste sin que se presentara reclamación alguna, se hace saber que dicho acuerdo provisional queda elevado automáticamente a definitivo. Al ob­ jeto de dar cumplimiento a lo establecido en el ar­ tÍCulo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se inserta a continuación el texto íntegro de la Orde­ nanza. En Valle Gran Rey, a 16 de enero de 2006. Alcalde. ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DELILUSTRE AYUNTAMIENTO VALLE GRAN REY. Uno.- Definición del concepto de subvención. Se entiende por subvención toda disposición dine­ raria realizada por el Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey a favor de personas públicas o privadas cumpliendo los siguientes requisitos: . Que la entrega se realice sin contraprestación di­ recta de los beneficiarios. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad, adopción de Un comportamiento sin­ gular, ya realizado o por desarrollar, o la concurren­ cia de una obligación, debiendo el beneficiario cum­ plir las obligaciones materiales y formales que se le impongan. - Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una acti­ vidad de utilidad pública o interés social o de pro­ moción de una finalidad pública. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de es­ ta Ordenanza las aportaciones entre distintas admi­ nistraciones públicas, así como los premios que se otorguen sin la previa solicitud del interesado. Dos.- Ámbito de aplicación subjetivo y objetivo. La presente ordenanza será aplicación al Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey así como a sus or­ ganismos o entidades dependientes de cualquier ti­ po existentes o que pudieran existir en un futuro. Las subvenciones otorgadas por el Ilustre Ayunta­ miento de Valle Gran Rey, recaerán en beneficiarios residentes en el municipio o en actividades,conduc­ tas, proyectos o situaciones que se incardinen geo­ gráficamente en el municipio de Valle Gran Rey o le beneficien de forma directa. Excepcionalmente se podrán subvencionar actividades, conductas, pro­ yectos o situaciones que superen el ámbito geográ­ fico del municipio por motivos de emergencia social, ayuda humanitaria o supuestos análogos. 1441 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 30 de enero de 2006 Tres.- Régimen jurídico de las subvenciones. Las subvenciones otorgadas por el Ilustre Ayunta­ miento de Valle Gran Rey o sus entidades depen­ dientes, se regirán por lo previsto en la presente Or­ denanza, en las' bases específicas reguladoras de la concesión,de la subvención de que se trate, en las Ba­ o ses de Ejecución del Presupuesto y, con carácter su­ pletorio, en las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuatro.- Principios rectores. La concesión de cualquier subvención deberá so­ meterse a los siguientes principios: 1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objeti­ vidad, igualdad y no discriminación. 2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fi­ jados por la administración otorgante. 3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos. Cinco.- Plan estratégico de subvenciones. Con ocasión de la aprobación del Presupuesto Ge­ neral de cada año, se elaborará un Plan Estratégico de Subvenciones, que recoja, los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, el crédito presupuesta­ rio asignado a cada grupo O tipo de subvenciones y el plazo necesario para la ejecución si ello fuera po­ sible. Con carácter general el objetivo común del plan será, fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, el mantenimiento y la realización de las fiestas populares, el desarrollo del deporte y la cul­ tura en el Municipio y el fomento de la actividad eco­ nómica y estará financiado con cargo a los recursos propios del Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey. Seis.- Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables todos aque­ llos que se correspondan con el objeto de concesión de la subvención y se realicen en el plazo previsto para la ejecución de dicho objeto. Salvo lo previsto en la presente ordenanza, serán las bases regulado­ ras de cada subvención las que puedan determinar en cada supuesto los gastos subvencionables. El gasto se considera realizado cuando haya sido efectivamente pagado antes de la fecha de finaliza­ ción del período de justificación, salvo que la base específica reguladora de la subvención estableciera otra cosa. Se considerará cumplido este requisito cuando se presenten facturas, recibos, vales nume­ rados o ticket s de caja, pero en ningún caso se en­ tenderá cumplido con la presentación de albaranes, presupuestos o cualquier otro documento análogo. Todos los gastos realizados por el beneficiario, y que se presenten como justificación de los fondos percibidos, deberán contar con el adecuado soporte documental, se admitirán a estos efectos, facturas, recibos y tickets de caja u otros documentos análo­ gos siempre que contengan, al menos los siguientes . requisitos: . 1. Identificación clara del prestador del servicio. 2. Identificación clara del perceptor del servicio (con carácter general debe coincidir con el benefi­ ciario de la subvención). 3. Identificación clara del objeto del servicio. 4. Fecha de realización (deberá coincidir con el pla­ zo señalado para realizar el objeto de la subvención percibida). . 5. Cuantía total. Cualquier otro requisito de carácter formal distin­ to de los expresamente citados no tendrá carácter esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 216.2 del Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Cuando el importe de un gasto realizado, de forma individualizada, supere los 30.000 euros en el caso de la ejecución de una obra o 12.000 euros en el res­ to de los casos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que deberá adjuntar con la justificación pertinente, antes de la contratación del gasto, salvo que acreditara por­ escrito la imposibilidad de realizarlo. Dicha imposi­ bilidad será valorada exclusivamente por el órgano instructor del procedimiento o por el órgano conce­ dente, siendo, en caso de discrepancia, ejecutiva la decisión de este último. En el supuesto de adquisición, construcción, reha­ bilitación y mejora de bienes inventariables: l. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención du­ rante un mínimo de 5 años. El incumplimiento de es­ ta obligación será causa de reintegro, salvo sustitu­ ción de bienes por deterioro o autorización del órgano concedente. Será este último órgano el encargo de arbitrar los sistemas de comprobación de esta obli­ gación, quedando la misma excluida de las faculta­ des previstas a favor del órgano de control y fiscali­ zación. , No se consideran subvencionables: 1. Los gastos de amortización. 2. Intereses deudores de las cuentas bancarias. 1442 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 30 de enero de 2006 3. Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales. 4. Gastos de procedimientos judiciales. Siete.-Beneficiarios. Tendrán la consideración de beneficiarios las per­ sonas físicas, jurídicas o las agrupaciones de estas últimas que reciban la subvención. Cuando el beneficiario ~a una persona jurídica, se aplicarán todas las obligaciones y derechos inheren­ tes a la condición de beneficiario a todos los miem­ bros delaentidad que se comprometan por escrito a cumplir con los requisitos exigídospara la percep­ ción de la subvención. En cualquier caso, en la soli­ citud correspondiente, se deberá acreditar la exis­ tencia de al menos un representante, que actúe en nombre y por cuenta de la persona jurídica y que asu­ ma por escrito el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de la subvención. Podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públi­ cas o privadas, las comunidades de bienes o cual­ quier otro tipo de unidad económica o patrimonio se­ parado que, aún careciendo de personalidad jurídica pueda cumplir con el objeto de la subvención. En es­ tos casos, deberá nombrarse un representante o apo­ derado único, con poderes bastantes para asumir el compromiso de ejecución de la subvención, aplica­ ción de la totalidad de los fondos de la misma y cum­ plimiento del resto de las obligaciones que corres­ ponden a la figura del beneficiario. En cualquier caso, los requisitos y obligaciones exigidos a los benefi­ ciarios serán exigibles a todos los miembros de la en­ tidad. Estas agrupaciones no podrán disolverse has­ ta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en esta ordenanza o en la legislación que resultare de aplicación. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1, Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener sub­ venciones o ayudas públicas. 2. Haber solicitado la declaración de concurso, ha­ ber sido declarado insolvente en cualquier procedi­ miento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado con­ forme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de ca­ lificación del concurso. 3. Haber dado lugar, por causa de la que se le hu­ biere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 4. Estar incursa la persona física, los administra­ dores de la sociedad o aquellos que ostenten la re­ presentación legal de otras personas jurídicas, en al­ guno delos supuestos de incompatibilidad de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de Io.s Miembros del Gobierno de la Nación y de 10sAI­ tos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompa­ tibilidades del Personal al servicio de las Adminis­ traciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los car­ gos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la nor­ mativa autonómica que regule estas materias. 5. No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad So­ cial impuestas por las disposiciones vigentes. 6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. . 7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente conce­ didas o no haber justificado debidamente las mismas según resolución del órgano concedente. 8. Haber sido sancionado administrativamente me­ diante resolución firme con la pérdida de la posibi­ lidad de obtener subvenciones. 9. No haber presentado la justificación correspon­ diente a otras subvenciones concedidas con anterio­ ridad por el Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey en la fecha máxima de presentación de solicitudes para la concesión de nuevás subvenciones. 10. No hallarse al corriente de las obligaciones tri­ butarias con el Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey en la fecha máxima de presentación de solicitu­ des para la concesión de nuevas subvenciones. La justificación de la no concurrencia de las cir­ cunstancias descritas se realizará en el momento de presentar la solicitud de la subvención, con carácter generaL mediante la firma del secretario o presiden­ te de la entidad, o del representante de la agrupación o por la persona física solicitante. La representación podrá acreditarse por cualquie­ ra de los medios admitidos en derecho, o en su de­ fecto, por una declaración jurada de la persona físi­ ca, o celtificado emitido por el secretario de la entidad. La presentación de una solicitud para la obtención de una subvención o la mera aceptación expresa o tá­ cita de la percepción de la misma, implica por parte del beneficiario la aceptación de las siguientes obli­ gaciones: 1. Cumplir el objetivo que fundamenta la conce­ sión de la subvención. 1443 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 30 de enero de 2006 2. Justificar ante el órgano concedente elcumpli­ miento de los requisitos y condiciones exigidos pa­ ra percibir la subvención asé como lajustificación de los fondos percibidos en los témúnos previstos en la presente ordenanza o en las bases reguladoras de ca­ da subvención. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar elórgano con­ cedente o los órganos encargados del control finan­ ciero, tanto nacionales como comunitarios. 4.. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca. 5. Acreditar con anterioridad a la expiración del plazo máximo de presentación de solicitudes, en el caso de procedimientos de concurrencia competiti­ va, o en el momento de presentar la misma en el res­ tode los casos, que se halla al corriente en el cum­ plimiento de sus obligaciones tributarias de cualquier tipo, incluidas las de carácter local y con la seguri­ dad social. Este requisito no tendrá carácter esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 216.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley re­ guladora de las Haciendas Locales. 6. Disponer de los libros contables, registros dili­ genciados y demás documentos debidamente audi­ tados en los términos exigidos por la legislación mer­ cantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. 7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos al menos durante los cuatro años posteriores a la concesión de la sub­ vención. 8. Dar la adecuada publicidad á las subvenciones percibidas. 9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando sean objeto de un expediente de reintegro. Ocho.- Financiación de las actividades subvencio­ nadas. Salvo que se recoja expresamente lo contrario en las bases reguladoras de cada subvención, no se exi­ girá la existencia de un porcentaje de aportación de fondos propios de los beneficiarios. aunque dicha cir­ cunstancia podrá ser valorada en el momento de la <;ol1cesión. . La obtención de una subvención otorgada por el Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey o por algu­ no de sus organismos dependientes, es compatible con cualquiet otra subvención, ayuda o ingreso ob­ tenido para la misma actividad siempre y cuando el importe total de las cuantías percibidas no supere el coste total de la actividad. Nueve.- Procedimientos de concesión. Existirán·los siguientes procedimientos deconce­ sión: 1. Procedimiento ordinario de concesión en'régi­ men de concurrencia competitiva. 2. Procedimiento de concesión directa. 3. Procedimiento de concesión de subvenciones que se otorguen en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor. 4. Procedimiento de concesión mediante la finna de convenio regulador específico. Diez.- Procedimiento de concesión ordinario. El procedimiento ordinario de concesión se trami­ tará en régimen de concurrencia competitiva, enten­ diendo el mismo como el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza me­ diante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocato­ ria, y adjudicar con el límite fijado en la convocato­ ria dentro del crédito disponible, aquellas que hu­ bieren obtenido mayor valoración. El procedimiento de concesión se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Al­ calde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue. También será posible delegar dicha competencia en la Junta de Gobierno Local. Estos mismos órganos serán los competentes para conce­ der la subvención. En la convocatoria se incluirán las bases regula­ doras de la subvención convocada. Como anexo IfI a la presente ordenanza se incluye un modelo de Ba­ ses reguladoras de Subvenciones, para la modifica­ ción de dicho modelo bastará con un acuerdo del ór­ gano competente para realizar la convocatoria. La aprobación de las bases, cuando estén incluidas en la convocatoria se producirá por acuerdo del ór­ gano competente para aprobar esta última, El contenido mínimo de la convocatoria será el pre­ visto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones . El contenido mínimo de las Bases reguladoras de cada subvención será e! previsto en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003. de 1i de noviembre, General de Subvenciones. 1444 Boletín Oficial de l'a Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 30 de enero de 2006 La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El órgano instructor del procedimiento será el que se designe en las bases reguladoras respectivas. Recibidas las solicitudes de subvención, el examen y comprobación de las mismas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración formada por los miem­ bros que se establezcan en las bases reguladoras res­ pectivas. Obligatoriamente uno de sus miembros ac­ tuará de secretario de la Comisión. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo es­ tablecido como-anexo I de la l;lresente Ordenanza. Contra los actos de resolución expresa podrán in­ terponerse potestatívamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o bien direc­ tamente Recurso Contencioso Administrativo. La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de anuncios de la entidad, pu­ blicando un extracto de la resolución en el Boletín OfICial de la Provincia. En el caso de que las cuan­ tías concedidas, individualmente consideradas, sean inferior a 3.000 euros, será suficiente con la publi­ cación en el tablón de anuncios de la Corporación. Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración podrá requerir al interesado para que subsane los defectos detectados en la soli­ citud en el plazo de 3 días naturales desde la notifi­ cación, en la que se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido de su so­ licitud. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publici­ dad del carácter público de la financiación recibida, haciendo en aquellos elementos en que sea posible que se ha recibido una colaboración por parte del Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey. Examinadas las solicitudes presentadas, y concluido el plazo de subsanación de errores en su caso, la Co­ misión de Valoración emitirá un informe en el que se incluya, como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes esti­ madas y la cuantía de la subvención a conceder, yel cumplimiento de los requisitos previstos en las pre­ sentes bases. La falta de licitación pública a través de Bases re­ guladoras, o la no publicación de las mismas, no ten­ drá carácter esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 216.2 del Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refun­ dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. El órgano instructor, recibido el citado informe, emitirá a su vez otro informe en el que conste quede la información que obra en su poder, se desprende que los ·beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para obtener la subvención. Once.- Procedimiento de concesión directa. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: El órgano instructor formulará propuesta de reso­ lución, en base al informe presentado por la Comi­ sión de Valoración, ante el órgano concedente (Al­ calde-Presidente o Concejal en quién delegue o Junta de Gobierno). a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento de Valle Gran Rey. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga im­ puesto por una norma de rango legaL La resolución hará constar de forma expresa: En este caso se seguirá el procedimiento marcado en dicha norma. a) La relación de solicitantes. b) Los beneficiarios de las subvenciones y cuantías de las mismas. c) Aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico, hu­ manitario o de falta de concurrencia real de solici­ tantes que dificulten su convocatoria pública. c) Los criterios de valoración. d) Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes. En el caso de subvenciones previstas nominativa­ mente en el Presupuesto Municipal, el procedimien­ to de concesión se entenderá iniciado en el momen­ to que se produzca la aprobación definitiva del presupuesto. En ese momento procederá contabili­ zar una fase de aprobación del gasto. El plazo máximo para resolver y notificar el pro­ cedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para pre­ sentación de solicitudes. Los interesados podrán en­ tender desestimadas las solicitudes, por silencio ad­ ministrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa. Aprobado el presupuesto de forma definitiva los beneficiarios incluidos en el mismo deberán presen­ tar una solicitud de concesión de subvención en el 1445 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 30 de enero de 2006 modelo oficial aprobado en el anexo 1 de esta Orde­ nanza debidamente cumplimentado. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.L o C.LE del so­ licitante y su representante legal. b} Certifiéado emitido por la Tesorería Municipal de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de la solicitud. c) Impreso de Alta de Terceros debidamente cum­ plimentado o expresa mención de que ya se haya rea­ lizado su presentación. El titular de la cuenta banca­ ria deberá ser el solicitante o su representante, sin que pueda admitirse ningún otro supuesto. Además de las causas establecidas en la Ordenan­ za General de Subvenciones, no podrán obtener sub­ vención alguna aquellos solicitantes que en la fecha de presentación de instancias no se encuentren al co­ rriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal o no hayan presentado la documentación justificativa de subvenciones concedidas con an­ terioridad. La mera presentación de la documenta­ ciónjustificativa no implica la confOlmidad de lajus­ tificación presentada. Recibida la solicitud y el resto de documentación el expediente será informado por la Intervención Mu­ nicipal. El órgano concedente será el Alcalde-Presidente de la Corporación sin perjuicio de las delegaciones que pudiera realizar. Recibido la solicitud y el resto de documentación del expediente, el órgano concedente resolverá el pro­ cedimiento. En ningún caso se podrá finalmente otor­ gar una subvención por cuantía superior a la previs­ ta en el presupuesto. No será necesaria la publicación de las subvencio­ nes concedidas. En el caso de subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico, hu­ manitario o de falta de concurrencia real de solici- . tantes que dificulten su convocatoria pública, el pro­ cedimiento de concesión comenzará con la presentación de una solicitud del interesado, en dicha solicitud se acompañará la misma documentación descrita para el caso de subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal. Como excepción, po­ drá no presentarse Alta de Terceros cuando el solici­ tante manifieste que no tiene una cuenta corriente donde domiciliar el pago. Además de las causas establecidas en la Ordenan­ za General de Subvenciones, no podrán obtener sub­ vención alguna aquellos solicitantes que en la fecha de presentación de instancias no se encuentren al co­ rriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal o no hayan presentado la documentación justificativa de subvenciones concedidas con an­ terioridad. La mera presentación de la documenta­ ción justificativa no implica la conformidad de la jus­ tificación presentada. Recibida la solicitud, salvo que se acrediten razo­ nes de carácter económico o humanitario, en cuyo caso el expediente se tramitará en la forma prevista en el artículo siguiente, la misma se remitirá a la Con­ cejalía correspondiente o en su defecto a la Alcaldía­ Presidencia. La Concejalía respectiva o la Alcaldía-Presidencia, redactará una memoria o incorporará un informe al expediente que justifique las razones que dificultan la convocatoria pública. La solicitud junto con la memoria o el informe y el resto de documentación será objeto de informe por la Intervención Municipal. Finalmente, el procedimiento será resuelto por el Alcalde-Presidente de la Corporación, siendo en es­ te caso la facultad indelegable. La publicación de la concesión se realizará en el ta­ blón de anuncios de la corporacíón salvo que los im~ portes de las subvenciones concedidas fueran, indivi­ dualmente considerados, inferiores a 3.000 euros, en cuyo caso no será necesaria publicación alguna. Doce.- Procedimiento de concesión de subvencio­ nes otorgadas en virtud de la concurrencia de una de­ terminada situación en el perceptor. En el caso de subvenciones otorgadas en virtud de la concurrencia de unas especiales circunstancias eco­ nómicas o humanitarias en el solicitante, el procedi­ miento de concesión comenzará con la presentación de una solicitud del interesado en el modelo oficial recogido como anexo 1 de esta Ordenanza, a dicha solicitud se acompañará: a) Fotocopia compulsada del D.N.!. del solicitan­ te y su representante legal. b) Certificado emitido por la Tesorería Municipal de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de la solicitud. e) Impreso de Alta de Terceros debidamente cum­ plimentado o expresa mención de que ya se haya realizado su presentación. El titular de la cuenta ban­ caria deberá ser el solicitante o su representante, sin que pueda admitirse ningún otro supuesto. Como ex­ cepción, podrá no presentarse Alta de Terceros cuan­ do el solicitante manifieste que no tiene una cuenta corriente donde domiciliar el pago. 1446 Boletín Oficial de la Provincíade Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 30 de enero de 2006 a) Cuenta justificativa: la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del bene­ ficiario. La cuenta justificativa deberá incluir una descripción de las actividades o conductas realiza­ das o de los comportamientos adoptados. Dicha des­ cripción deberá ser lo más detallada posible e incluir un listado de los gastos realizados y los ingresos re­ cibidos. El objeto de concesión de la subvención de­ berá coincidir con el descrito en esta cuenta justifi­ cativa. La cuentajustificativa deberá ir firmada, bajo la responsabilidad del declarante, por el solicitante de la subvención, su representante, o el secretario de la entidad soliCitante. En estos casos el procedimiento podrá también co­ menzar de oficio/mediante providencia del Concejal responsable del Area correspondiente, debiendo pre­ sentar el interesado la misma documentación descri­ ta en el punto anterior. Recibida la solicitud acompañada del resto de la documentación, la misma deberá ser objeto de in­ forme por parte de los Servicios Sociales Municipa­ les. En dicho informe deberá quedar clara la acredi­ tación de las circunstancias económicas o humanitarias que recaen en el solicitante ~ que motivan la conce­ sión de la subvención. b) Documentos acreditativos del gasto: Junto con la cuenta detallada deberán presentarse los docu­ mentos acreditativos del gasto. Se admitirán todos los documentos descritos en el punto sexto de esta ordenanza. Emitido el informe anterior, se dará traslado de to­ do el expediente a la Intervención Municipal para que expida el correspondiente informe. Excepcio­ nalmente, en estos casos, la falta de certificado de Tesorería de estar al corriente de las obligaciones tri­ butarias municipales, no se entenderá un requisito esencial del procedimiento a efectos de lo previsto en el artÍCulo 216 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presentación de justificaciones podrá presen­ tarse en el modelo oficial recogido en el anexo II de esta ordenanza. Finalmente el expediente será resuelto por el Al­ calde-Presidente de la Corporación, siendo en este caso la facultad indelegable. En el caso de concesión de subvenciones de ayu­ da o emergencia social, o cualquier otra que se con­ ceda en atención a la concurrencia de una determi­ nada situación en el perceptor, no se requerirá otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión. Para conseguir esta acre­ ditación deberá existir un informe técnico en el ex­ pediente de concesión que evalúe y analice la situa­ ción: en virtud de la cuál se otorga la subvención. La concesión de subvención será notificada al in­ teresado sin que se realice ningún tipo de publica­ ción pon entender que la misma puede ser contraria al respeto y salvaguarda del honor y de la intimidad personal y familiar de las personas físicas. Trece.- Procedimiento de concesión mediante la firma de convenio regulador. Salvo que se establezca un plazo expreso en las ba­ ses de cada convocatoria o en la orden de concesión, el plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será el de 31 de diciembre del año en que la subvención se conceda o dentro de los tres meses siguientes al pago material de la subvención si dicho pago se produce dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio. Estos plazos podrán ser objeto de pró­ rroga por acuerdo del órgano concedente. Podrán concederse subvenciones mediante la fir­ ma de un convenio específico. La competencia para la aprobación de convenios en virtud de los cuáles se concedan subvenciones a personas físicas o jurídi­ cas o agrupaciones de personas físicas sin persona­ lidad jurídica, corresponde al Pleno de la Corpora­ ción. Será el convenio el que regule la forma de trami­ tación y justificación de la subvención respectiva, en defecto de regulación se aplicará lo previsto en la presente ordenanza para los supuestos de concesión directa de subvenciones no publicadas de forma no­ minativa en el Presupuesto. El órgano concedente de la subvención será el en­ cargado de comprobar la adecuada justificación de la misma, así como el cumplimiento de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subven­ ción. Quince.- El reintegro de las subvenciones conce­ didas. Catorce.- Justificación de las subvenciones conce­ didas. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los si­ guientes casos: Lajustificación de las subvenciones concedidas se realizará, salvo las excepciones previstas en esta Or­ denanza, mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto. a) Declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación del procedimiento de concesión. 1447 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 30 de enero de 2006 b) Obtención de la subvención falseando las con­ diciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del com­ portamiento que fundamenta la concesión de la sub­ vención. d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. e) Incumplimiento de la obligación de difundir el carácter municipal de la aportación recibida. f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero descritas en la presente ordenanza. g) El cambio del destino fijado en la orden de con­ cesión para el caso de bienes inmuebles inventaria­ bIes antes del transcurso de los cinco primeros años desde el momento de la concesión. En el caso de justificación o incumplimiento par­ cial sólo se exigirá el reintegro por la parte no justi­ ficada. En el caso de que el reintegro se exija porque se hayan percibido otras subvenciones que, en con­ junto, superen el coste de la actividad objeto de con­ cesión, procederá el reintegro sólo del exceso obte­ nido. El interés de demora se exigirá desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro de la misma. El interés de de­ mora aplicable será el interés legal del dinero, vi­ gente en el momento del pago de la subvención, in­ crementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos del estado de cada año establezta otro diferente. No procederá el reintegro de las subvenciones por la mera presentación fuera de plazo de las corres­ pondientes justificaciones siempre que no transcu­ rran más de seis meses desde la finalización del pla­ zo concedido, no obstante no se podrán percibir subvenciones hasta la presentación de las corres­ pondientes justificaciones. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Ad­ ministración concedente a reconocer o liquidar el reintegro. Este plazo se contará: a) Desde el momento del vencimiento del plazo pa­ ra presentar la justificación. b) Desde el momento de la concesión para aque­ llas subvenciones que, conforme a lo previsto en la presente ordenanza, no deban ser justificadas. c) En el caso de agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, desde el momento en que finalice el plazo de existencia obligatoria de la enti­ dad. d) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cum­ plidas o mantenidas por parte del beneficiario du­ rante un período determinado de tiempo, desde. el momento en que venza dicho plazo. El cómputo del plazo de prescripción se interrum­ pirá: a) Por cualquier acción de la Administración, rea­ lizada con conocimiento formal del beneficiario, con­ ducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro. . b) Por la interposición de reclamaciones o recur­ sos de cualquier clase por parte del beneficiario. c) Por cualquier actuación fehaciente del benefi­ ciario conducente a la liquidación de la subvención al reintegro. Están obligados al reintegro: a) Los solicitantes de las subvenciones. b) Los miembros de las personas jurídicas o de las agrupaciones de personas físicas sin personalidad ju­ rídica, que responderán solidariamente de las obli­ gaciones de reintegro. c) Los representantes legales del beneficiario res­ ponderán solidariamente cuando éste carezca de ca­ pacidad de obrar. Además responderán subsidiariamente las perso­ nas señaladas en el artículo 40.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dieciséis.- El procedimiento de reintegro. El órgano concedente será el competente para exi­ gir del beneficiario el reintegro de la subvención re­ cibida. Con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, y de fomla potestativa, el órgano conce­ dente podrá notificar por escrito al beneficiario cuá­ les son las causas de reintegro en las que hubiere in­ cunido, concediéndole un plazo máximo de 20 días naturales, para que subsane los defectos señalados o alegue lo que estime conveniente a su derecho. Pa­ sado dicho plazo, a la luz de la documentación pre­ sentada o de las alegaciones efectuadas, el órgano concedente podrá iniciar el procedimiento de reinte­ gro o entender la no procedencia del mismo. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante decreto, acuerdo o resolución del órgano concedente por su propia iniciativa, a solicitud de la 1448 Boletín Oficial de la Provincia de Santa ClUZ de Tenerife núm. 16, lunes 30 de enero de 2006 - En el caso de procedimientos de concurrencia competitiva en base únicamente al informe presen­ tado por el órgano instructor. Comisión de Valoración, del Órgano Instructor de la concesión de la subvención, del Ilmo. Ayuntamien­ to en Pleno, por denuncia, o como consecuencia del informe de control y fiscalización emitido por la In­ tervención de Fondos o el órgano al que se enco­ miende esta función. - En el caso de procedimientos de concesión di­ recta, mediante la comprobación formal de la exis­ tencia dela solicitud del interesado presentada en el modelo oficial, y del resto de documentación que se deba adjuntar según lo previsto en la presente Orde­ nanza. El órgano encargado del control financiero no podrá valorar la existencia o no de las razones de in­ terés público, social, económico, humanitario o de falta de concurrencia real de solicitantes que difi­ culten la convocatoria pública de la subvención, li­ mitándose a comprobar la existencia o no de la me­ moria o informe que acredite la existencia de dichas razones. Unicamente se consideran requisitos esen­ ciales a los efectos de lo previsto en el artículo 216.2 del Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la falta de iden­ tificación del solicitante, su representante, el domi­ cilio del beneficiario, la descripción del objeto de la subvención, la firma de la solicitud, y la falta de pre­ sentación de la fotocopia compulsada del D.N.!. o C.LF. en cada caso. El inicio del procedimiento se notificará al benefi­ ciario que tendrá un plazo de 10 días desde la recep­ ción de la notificación para alegar aquello que esti­ me conveniente para su derecho o para aportar cualquier tipo de documentación. La"notificaCÍónse realizará mediante entrega personal a través de notificador o mediante correo certificado a la dirección que cons­ te en la solicitui:l. Si no fuera posible la entrega de la notificación por alguno de los sistemas descritos, o intentada la misma por dos veces, la resolución, acuer­ do o decreto se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por un período de diez días, transcu­ rrido el cual se entenderá notificado el inicio del pro­ cedimiento y empezará a correr el plazo de diez días para presentar alegaciones o documentos. Eh el ca­ so de que se hubiera realizado una notificación pre­ via al inicio del procedimiento de reintegro en los términos previstos en este artículo, el órgano conce­ dente podrá obviar el trámite de audiencia previsto en este párrafo. En el caso de subvenciones concedidas en base a una especial situación o circunstancia del beneficia­ rio, se comprobará únicamente la existencia de in­ forme que acredite dichas circunstancias o situación. Estudiadas las alegaciones o documentos presen­ tados, o transcurrido el plazo citado sin que se pre­ senten los mismos, el órgano concedente emitirá un decreto, acuerdo o resolución, que pone fin a la vía administrativa, ordenando lo que estime procedente. El control financiero de lo previsto en el apartado b) Y c) de este artículo se realizará en todo caso me­ diante la comprobación formal de la documentación presentada por el beneficiario en los términos reco­ gidos en los puntos seis y catorce de la presente Or­ denanza. El órgano encargado del control financie­ ro podrá, no obstante, realizar un control material de la documentación presentada y del cumplimiento del objeto de la subvención a solicitud del órgano con­ cedente de la subvención. Para ello, podrá recabar cuantos informes, o documentación estimare nece­ saria para realizar su función. La resolución del procedimiento será notificada al interesado mediante los mismos procedimientos des­ critos en el caso de la notificación del inicio del pro­ cedimiento. El plazo máximo para resolver y notificar el pro­ cedimiento será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del procedimiento. Diecisiete.- Control financiero de las subvencio­ nes. El control financiero podrá extenderse a las perso­ nas físicas o jurídicas a las que se encuentren aso­ ciados los beneficiarios. El control financiero de las subvenciones tendrá por objeto verificar: a) La adecuada y correcta obtención de la subven­ ción por parte del beneficiario. El control financiero será ejercido por la Interven­ ción de Fondos Municipal, no obstante, dicho con­ trol podrá encomendarse a empresas, órganos o per­ sonas físicas externas especializadas en funciones de auditoría. b) La adecuada y correcta justificación de la sub­ vención por parte del beneficiario. c) La realidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación hayan sido financiadas con la sub­ vención. Los funcionarios de la Intervención Municipal, en el ejercicio de sus funciones de control financiero, serán considerados agentes de la autoridad. El control financiero de lo previsto en el apartado a) de este punto se realizará: El personal controlador que realice el control fi­ nanciero de subvenciones deberá guardar la confi­ 1449 Boletín Oficial de la Provincia de SantaCruz de Tenerife núm. 16, lunes 30 de enero de 2006 dencialidad y el secreto respecto de los asuntos que Dieciocho.- Infracciones y sanciones administra­ conozca por razón de su trabajo. tivas. El ejercicio del control financiero se realizará utili­ Constituyen infracciones administrativas en mate­ zando técnicas de muestreo de tal forma que sean al ria de subvenciones las acciones y omisiones tipifi­ menos objeto de control un 30% de las subvenciones cadas en la Ley 3812003; de 17 de noviembre, Ge­ concedidas anualmente. Los procedimientos de con­ neral de Subvenciones, y serán sancionadas incluso trol financiero finalizarán con la emisión de un infor­ a título de simple negligencia. me de control por parte de la Intervención Municipal o del órgano encargado del control. Este informe de­ berá ser emitido en el plazo de 18 meses desde la pre­ El régimen jurídico referente a las infracciones y sentación de las justifIcaciones o desde la finalización sanciones administrativas en materia de subvencio­ del plazo de presentación de las mismas. nes, se regirá por lo previsto en la Ley 3812003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando en el informe de control emitido se reco­ miende el reintegro de la subvención recibida en to­ do o en parte, el órgano concedente podrá dar co­ Diecinueve.- Anexos. mienzo al procedimiento de reintegro descrito en el artículo dieciséis. Se incluyen tres anexos en la presente ordenanza. El anexo n es de utilización potestativa por parte del En caso de disconformidad entre el órgano con­ beneficiario mientras que el anexo 1es de utilización ttolador y el órgano concedente, la discrepancia se­ obligatoria. El anexo III se incluye como simple mo­ rá resuelta conforme a las reglas previstas en el ar­ delo de utilización potestativa. pudiendo modificar­ tÍCulo 217 del Real Decreto Legislati vo 212004, de 5 se en el momento de realizar la cOlTespondiente con­ de marzo. por el que se aprueba el Texto Refundido vocatoria por el órgano competente para aprobar la de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. misma. ANEXO I Modelo de presentación de solicitudes. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PERSONAS FÍSICAS e - IDENTIFICAcioNDEL SOIXClTA-NTE -j --- PERSONA !!§KA - --- j ~PEL~:S REPRES~IiTAN!J¡ ~--=-===E:~= ~___ -1:. I I AP~~~DO~__ I NOMBRE: J~~l_____._.___. I El solicitante DlDña (Nombre completo del solicitante) Autoriza a DlDña (Nombre completo del representante) para que presente en mi nombre la presente solicitud y realice y asuma cuantas acciones u obligaciones se deriven de la misma o de la aceptación de esta subvención. Fim1ado: En mi nombre o en de mí representado, acepto la subvención en el caso de ser concedida y en los términos en que se me conceda. Con la presentación de esta solicitud asumo la totalidad de la regulación aplicable a la presente subvención con todas las obligaciones que de la misma se deriven, además declaro bajo ~i ',"PO""bili"'. ad que_s~~:a~~I~1::~~~¿t~~~~;t;it~~l~N~f~===-= .___ _ Calle, avenida, plaza, paseo: i N~ero~---rL;;~-T&;;;Jera~-JPi;;~~-TPUe~--lEdificw:----TC!:-----j ¡Teléfono: ¡Fax: ¡ E- Maíl: · - DECLARACIÓN DE NO CONCURRENCIA- . h~~~i~o~-b-re-oenIi"o-m-bre de-n-ll-'~ep~esentado, declaro bajo mi res-p-on-sabilidad que-no concurroe,-) -m-'n-gu-n-a-l de las circunstancias sefíaladas con una X. INSTRUCCIONES: Señalar con una X aqueIla~nstarn;;iSgüe~oco~endsOiIchani:e.-~-­ Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. 1450 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 30 de enero de 2006 Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en¡ concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la '.ey Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. ._-_. Haber dado lugar, por causa de la que hubiera sido declarado culpable, a la resolución linne de cualquier contrato celebrado con la Administración. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la represeiltacíón legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 mayo; de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración Gelleral del Estado, de la Ley 5311984, de 26 de I i i L dic¡~mbr~, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la;¡ Administraciones Públicas, o tratarse de. cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen I:::lectoral General. en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma Canaria. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscaL Haber sido sancionadOl,mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. i No hallarse ál co~riellte de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social en el 1l10mento de presentación de esta solicitud. i No hallarse al corriente de pago dc obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado I debidamente la~ mismas, en ambos casos, según resolución del órgano municipal comEetente.. / No haher presentado la justificación de otraq subvenciones concedidas p(Jr este Ayuntamient(J en la fecha de presentación de esta <1't PRESUPUESTO DE GASTO PRESUPUESTO DE INGRESO 1. Gastos de personal: 1. Subvención solicitada: 2. Gastos de material: 2. Otras subvenciones solicitadas: 3. Otros gastos: 3. Recursos propios. r--~J TOTAL: : TOTAL: , DOCUMENTACIÓNQUESE-ADiUNTA----~-~------~--·­ IlNSTRUCCIONES;-Toda la documentación reseñada en este apartado tiene carácter obligatorio, f.-?~~el Eunto 5. Margue con una X la ~ presente. ~.______~____ i 1 I Fotoeo in com ulsada del DNI del re resentante de la entidad solicitante. ~ Certificado emitido por la Tesorería Municipal de estar al corriente en sus ~~__--Lobligaciones tributarias~~~______._____ . __.___.__.___.__._~_~._.___~____.__ 1455 Boletín Oficia! de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 30 de enero de 2006 r------,~--~----~------~--~--~-------~--~--~-~---~-------------~-~------ 3 Iml!l"CSO de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. _ ______-_________ 4 Justificación de otras subvenciones concedidas con anterioridad. 5 Justificación de la actividad para la que se solicita subvención en el caso de estar ya realizada. FECHA y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Fecha: IDIDfia: Firma del representante y sello de la entidad: ADVERTENCIAS ESPECIALES Según la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por este Ayuntamiento, la entidad solicitante no ~odrá disolverse durante un ~Iazo mínimo de 4 años. ! OBSERVACIONES I-~­ I L--____.. --~-~.----~---­ ANEXO n Modelo de justificación. MODELO DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN PERSONAS FÍSICAS L)!>ENTIFI<:::~fIÓN -QEL SOLIClT~!lL __~ PERSON~~C~~_~___~__ ~~ I APELLIDOS: I NOMBRE: I DNI: r --- REPRESENTANTE -- - i ----- I -- ­ rAPELLIDOS:-~-~-~------- -----~---~ --n:.¡OMBRE-:-------------IDNF~-~-------~ __ - - - I _ ! • l solicitante D/Dña (Nombre completo del solicitante) Autoriza a D/Dña (Nombre completo del representante) para que , presente en mi nombre la presente solicitud y realice y asuma cuantas acciones u obligaciones se deriven de la n::isma o de la aceptación de esta subvención. Flrmado: ' ~ Declaro bajo mi responsabilidad que la subvención recibida ha sido invertida de fom1a íntegra en el objeto para " el que se concedió, además, declaro que se han cumplido con todos los requisitos recogidos en la Ordenanza I;General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valle Gran Rey y en las Bases reguladoras de la presente i sub"\f~ncióny que son c~ todos lo~J!~2siI!c;Ju¡dos en esta justificaeión: __ ~_~______ _ , ____ r----- DESCRIPCION DETALLADA DEL DESTINO DE LOS FONDOS RECIBIDOS i lnstr-;cciones: Describa de forma detallada-eT destinodeTos fond~~~-¡~c¡bidos, sek';:d~ierteq~~ dicho destino debe coincidir con el objeto para el que se le concedió la subvención, siendo, el caso contrario, motivo de reintegro de los fondos recibidos. -- 1456 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerifenúm, 16, lunes 30 de enero de 2006 --~~~---' ---~._----_.-.~--- ~ ._­ LISTADO DE ING~~S y GASTO~_~.____._____._~._.___ IInstrucciones: Describa dc forma detallada un listado de los gastos realizados y de los ingresos ¡recibidos. . . .. --_.~~---------------~ GASTOS PRESUPUESTO DE INGRESOS 1. Gastos de personal: 2. Gastos de material: 3. Otros gatitos: .. 1. Subvención recibida del Ayto. de Valle Gran Rey: 2. Otras suhvenciones recibidas: 3. Rccursos propios. ~INS~U.,CCIONES: La documentación reseñada en este apartad. °tiene E3:rácter obligatorio 1 _ : Originales o fotocopias compulsadas de todos Jos gastos realizado.:.s_'~_________--I i-­ ___________,;:::..FECHA y FIRMA DEL SOLICITANTE I Fecha: l!J7Ilólá: . ..-­ ._-­ ! ka. I 08SERVACIONES MODELO DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN PERSONAS JURÍDICAS ¡:- IDENTIF!.<:ACIÓN DEL SOLICITA~TE PERSONAl:Ug!DIC~___~__~ ~ DENOMTNA~6N:;;:::;AN~--~--[--'-~--~__~-_I. CTF~____. ___. I APELLIDOS: . 1 NOMBRE: I DNI: ! -'~'--'--' ---------~--- .-'-,---------1 D!Dña Secretario/a de (denominación de la entidad) CERTIFICO que D/Dña (nombre del representante) Ostenta representación suficiente para actuar en nombre y por cuenta de la entidad, en EL AYUNTAMIENTO, a de de' 20, ErJTlU del Secretario/a y seno de laentidad: __._._..~__~_..___.___.__ Declaro bajo mi responsabilidad que la subvención recibida ha sido invertida de forma Integra en el objeto para el que se concedió, además, declaro que se han cumplido con todos los requisitos recogidos en la Ordenanza General de. Subvenciones del Ayw1tamiento de Valle Gran Rey yen las Bases reguladoras de la subvención, y ue.~{)'I!.cJ.~r:t()~.!.odo..s_~o~c!¡}~S incluidos eIl~stajustificación._-c___.__~__~ __~--J DESCRIPCION DETALLADA DEL DESTINO DE LOS FONDOS RECIBIDOS .. . ----; Instrucciones: Describa de fonna detallada el destino de los fondos recibidos, se le advierte que dicho destino debe coincidir con el objeto .para el que se le concedió la subvención, siendo, el caso contrario, motivo de reintegro de los fondos recibidos. ----------.~--­ 1457 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 16, lunes 30 de enero de 2006 ._-----_.~~ I LISTADO DE INGRESOS Y GASTOS r:----- . . . . . . ~_. Instrucciones: Describa de forma detallada un listado de los gastos realizados y de Jos ingresos recihidos. GASTOS PRESUPUESTO DE INGRESOS L Subvención recibida del Ayto. de Valle Gran 2, Gastos de material: 1. Gastos de personal: Rey: 2. Otras subvenciones recibidas: 3. Otros gastos: 3. Recursos propios. TOTAL: TOTAL: DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA f-=::-::-:'~--'--'---~' . . . . "---'---~' INSTRUCCIONES: La documentación reseñada en este apartado tiene carácter obligat~!i~ r-----.,----------.-.--. 1 I Originales o fotoco~ias com~ulsadas de todos los gastos realizados. FECHA y FIRMA DEL SOLICITANTE 1---­Fecha: fD/Dña: MODELO DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES SIN PERSONALIDAD ,JURÍDICA .~ ID~!'iI!!!CACIÓNJ)E.!-~ªgLI~ITA..~r~~~1I.J)~~!!.§IN PERSON.A1ADJ!lRÍDl<:A -. 1 DENOMINACION DE LA ENTIDAD: CIF: ~~~E~!~:~~~~~rf~;~=:~~bre!::~~nm~:=ti::.on va~:'Iili"" R~~~I I~f de de 20. -~-----~-REPRESENTANTE------T . .' . i i • i Finna del Secretario/a y sello de la entidad: Declaro bajo mi responsabilidad que la subvención recibida ha sidoin~ertida de forma íntegra en el objeto para el que se concedió,además, declaro que se han cumplido con todos los requisitos recogidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valle Gran Rey yen las Bases reguladoras de la subvención, y ~s..2.l.1...ciertos..!O.E~~~~ION DE_TALL~~ll~!d~E~!-~O DE LOS Fº~DOS RECIBl.!2º-S___ ~_; i i Instrucciones: Describa de forma detallada el destino de los fondos recibidos, se le advierte que dicho destino debe coincidir con el objeto para el que se le concedió la subvención, siendo, el caso contrario, motivo de reintegro de los tondos recibidos. ~--~ 1458 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 30 de enero de 2006 , " ~ , LISTADO DE INGRESOS Y GASTOS Instrucciones: Describa de fonna detallada un list~do de los gastos realizados y de los ingresos ~ recibidos. GASTOS PRESUPUESTO DE INGRESOS l. Subvención recibida de] Ayto. de Valle Gran . Rey: 2. Otras subvenciones recibidas: 1. Gastos de personal: 2. Gastos de material: 3. Otros gastos: --, TOTAL: .. 3. Recursos propios. TOTAL: DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA INSTRUCCIONES: La documentación reseñada en este apartado tiene carácter obligatorio rL--- I Originales o fotocopias compulsl:'lc:las de todos!ºs gastos rea!!zados. FECHA y FIRMA DEL SOLICITANTE ¡Fecha: IDIDña Fmna. ~ OBSERVACIONES Anexo lII. Modelo de bases de convocatoria de subvenciones. Convocatoria y bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a ..... . El Alcalde/la Junta de Gobierno del ilustre Ayun­ tamiento de Valle Gran Rey, acordó en fecha ..........., aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ... ,.... " .....durante el ejer­ cicio de ............ , que se trascriben a continuación: 1.- Objeto. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones des­ tinadas a ............ durante el ejercicio .......... .. Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetiva­ mente relacionados con el objeto de la subvención, en las condiciones establecid,as en la Ordenanza Ge­ neral de Subvenciones, aprobada por acuerdo plena­ rio de fecha ....... La finalidad de la presente convocatoria de sub­ venciones es fomentar el asociacionismo y la parti­ cipación ciudadana, el mantenimiento y la realiza­ ción de las fiestas populares, el desarrollo del deporte y la cultura en el Municipio y el fomento de la acti­ vidad económica y estará financiado con cargo a los recursos propios del Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey. 2.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias las personas y entidades descritas y bajo las condiciones previstas en la Or­ denanza General de Subvenciones aprobada por acuer­ do plenario de fecha.,., ..... Para la presente convocatoria se regulan los si­ guientes requisitos adicionales ... , .. , .... 3.- Cuantía global máxima objeto de subvención. El crédito destinado a la presente convocatoria as­ ciende a un importe de ..................., con cargo a la partida presupuestaria ................ Estas subvenciones son compatibles con la per­ cepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones. 1459 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 16, lunes 30 de enero de 2006 4.- Solicitudes y plazo de presentación, Las solicitudes se deberán presentar en el modelo oficial aprobado por este Ayuntamiento, en el Re­ gistro General o en los Registros Auxiliares del Ilus~ tre Ayuntamiento de Valle Gran Rey y dirigidas al Alcalde~Presidente. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimt;n Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro­ cedimiento Administrativo Común. El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá recogerse en cualquiera de las oficinas del re­ gistro citadas. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el décimo día posterior incluyendo este último. Si el úl­ timo día del plazo fuera festivo se entenderá prorro­ gado el plazo de presentación de solicitudes al día hábil siguiente. 5.- Exclusiones. Además de las causas establecidas en la Ordenan­ za General de Subvenciones, no podrán obtener sub­ vención algún a aquellos solicitantes que en la fecha de presentación de instancias no se encuentren al co­ rriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal o no hayan presentado la documentación justificativa de subvenciones concedidas con an­ terioridad. La mera presentación de la documenta­ ción justificativa no implica la conformidad de la jus­ tificación presentada. 6.- Documentación a presentar junto con la solici­ tud. Junto con la presentación de solicitudes deberá ad­ juntarse el original o la copia compulsada según la legislación vigente de la siguiente documentación: 6.1 Personas Físicas. a) Fotocopia compulsada del D.N.!. del solicitan­ te o su representante lega1. b) Certificado emitido por la Tesorería Municipal de estar al corriente de la~ obligaciones tributarias en la fecha de presentación de la solicitud. c) Impreso de Alta de Terceros debidamente cum­ plimentado o expresa mención de que ya se haya rea­ lizado su presentación. El titular de la cuenta banca­ ria deberá ser el solicitante o su representante, sin que pueda admitirse ningún otro supuesto. d) ........ '" ....... ,............. . 6.2 Personas jurídicas. a) Fotocopia compulsada del D.N.!. del represen­ tante legal y del C.LE de la entidad. b) Certificado emitido por la Tesorería Municipal de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de la solicitud. c) Impreso de Alta de Terceros debidamente cum­ plimentado o expresa mención de que ya se haya rea­ !izado su presentación. El titular de la cuenta banca­ ria deberá ser la entidad solicitante o su representante legal, sin que pueda admitirse ningún otro supuesto. d) ................................. .. 6.3 Otras entidades sin personalidad jurídica. a) Fotocopia compulsada del D.N.L del represen­ tante legal. b) Certificado emitido por la Tesorería Municipal de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de la solicitud de la entidad y de su representante. c) Impreso de Alta de Terceros debidamente cum­ plimentado o expresa mención de que ya se haya realizado su presentación. El titular de la cuenta ban­ caria deberá ser la entidad solicitante o su represen­ tante legal, sin que pueda admitirse ningún otro su­ puesto. d) ................................ . La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en las pre­ sentes bases y en la Ordenanza General de subven­ ciones aprobada por acuerdo plenario de fecha ..... 7.- Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesÍón será el de concu­ rrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza median­ te la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas. 8.- Criterios de valoración de las solicitudes. Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté previsto en ninguna causa de exclusión, se ten­ drán en cuenta los siguientes criterios de valoración: - Pertinencia e interés del proyecto: 70 puntos. - Solvencia económica del solicitante: 20 puntos. - Viabilidad del proyecto: 10 puntos. 1460 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Ciuz de Tenerife núm. 16, lunes 30 de enero de 2006 9.- Instrucción del procedimiento. El órgano instructor del procedimiento será ................... . Recibidas las solicitudes de subvención, el examen y comprobación de las mismas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración formada por: El Alcalde-Presidente. Concejal del Área respectiva. fo - El Secretario de la Comisión que será, Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración podrá requerir al interesado para que subsane los defectos detectados en la soli­ citud en el plazo de 3 días naturales desde la notifi­ cación, en la que 'se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido de su so­ licitud. Examinadas las solicitudes presentadas, y concluido el plazo de subsanación de errores en su caso, la Co­ misión de Valoración emitirá un informe en el que se incluya, corno mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes esti­ madas y la cuantía de la subvención a conceder, y el cumplimiento de de los requisitos previstos en las presentes bases. El órgano instructor, recibido el citado informe, emitirá a su vez otro informe en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para obtener la subvención. El órgano instructor formulará propuesta de reso­ lución, en base al infOlme presentado por la Comi­ sión de Valoración, ante el órgano concedente, que será.......................... El importe de la subvención se abonará de forma anticipada cuando así se solicite en la solicitud, en caso contrario, el abono se producirá dentro del pla­ zo de dos meses desde que se produzca la completa justificación de la actividad subvencionada. La resolución hará constar de forma expresa: e) La relación de solicitantes. f) Los beneficiarios de las subvenciones y cuantías de las mismas. g) Los criterios de valoración. h) Mención ,expresa a la desestimación del resto de solicitudes. a) Cuenta Justificativa: La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del bene­ ficiario. La cuenta justificativa deberá incluir una descripción de las actividades o conductas realiza­ das o de los comportamientos adoptados. Dicha des­ cripción deberá ser lo más detallada posible e incluir un listado de los gastos realizados y los ingresos re­ cibidos. El objeto de concesión de la subvención de­ El plazo máximo para resolver y notificar el pro­ cedimiento será de SEIS meses contados a paltir del día siguiente al de finalización del plazo para pre­ sentación de solicitudes. Los interesados podrán en­ tender desestimadas las solicitudes, por silencio ad­ ministrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notifIcado resolución expresa. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati vo Común. Contra los actos de resolución expresa podrán in­ terponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o bien direc­ tamente Recurso Contencioso Administrativo. La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de anuncios de la entidad, pu­ blicando un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que las cuan­ tías concedidas, individualmente consideradas, sean inferior a 3.000 euros, será suficiente con la publi­ cación en el tablón de anuncios de la Corporación. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publici­ dad del carácter público de la financiación recibida, haciendo en aquellos elementos en que sea posible que se ha recibido una colaboración por parte del Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey. 10.- Importe y abono de la subvención. Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos sub­ vencionables solicitados, con el límite global del cré­ dito disponible señalado en las presentes bases. La cuantía a otorgar a cada beneficiario será la que se señale en el informe realizado por la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios estable­ cidos en la bases octava. El impOlte de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la ac­ tividad subvencionada. 11.- Justificación. La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto. 1461 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 30 de enero de 2006 berá coincidir con el descrito en esta cuenta justifi­ cativa. La cuenta justificativa deberá ir finnada, de­ berá ir firmada, bajo la responsabilidad del decla­ rante, por el solicitante de la subvención, su representante, o el secretario de la entidad solicitan­ te. b) Documentos acreditativos del gasto: Junto con la cuenta detallada deberán presentarse los docu­ mentos acreditativos del gasto. Se admitirán todos los documentos descritos en el punto sexto de la Or­ denanza General de Subvenciones aprobada por acuer­ do plenario de fecha .... La presentación de justificaciones podrá presen­ tarse en el modelo oficial aprobado por este Ayunta­ miento que podrá recogerse en cualquiera de los re­ gistros municipales. El plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será el de 31 de diciembre del presente año o dentro de los tres meses siguientes a la per­ cepción de los fondos por parte del interesado si di­ cha percepción de produce dentro de los tres últimos meses del presente ejercicio. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano conce­ dente. El órgano concedente de la subvención será el en­ cargado de comprobar la adecuada justificación de la misma, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la actividad que determine la con­ cesión o disfrute de la subvención. 12.- Infracciones, sanciones y reintegros. Todo los referente a la comisión de infracciones y la imposición de sanciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha ..... El procedimiento y las causas de reintegro serán las previstas en la Ordenanza General de Subven­ ciones aprobada por acuerdo plenario de fecha ..... 13.- Régimen jurídico. En lo no previsto en las presentes bases será de apli­ cación lo recogido en la Ordenanza General de Sub­ venciones aprobada por acuerdo plenario de ...... .. VILLA DE ADEJE Negociado de Sanciones ANUNCIO 1436 513 Se le comunica que en fecha 14 de septiembre de 2005, se ha ,.procedido por parte de la Concejal De­ legada del Area de Relaciones Ciudadanas y Presi­ dencia de esta Corporación a dictar el siguiente acuer­ do de iniciación: Vista el acta de denuncia de la Jefatura de la Poli­ cía Local de este ,Ayuntamiento, de fecha 07.07.05, contra DONIDONA KOlJNA NIANG, con Tarjeta de Residencia n° X1250336X, como consecuencia de las siguientes, Antecedentes de hecho. . En la fecha señalada, en el lugar conocido como Playa Fañabé, se procedió por el interesado a deso­ bedecer las indicaciones de los agentes denuncian­ tes de cesar en la actividad que venía realizando, ya . que la misma está prohibida por la Ordenanza Mu­ nicipal de Condiciones Higiénico Sanitarias y Téc­ nicas de Peluquería. Fundamentos jurídicos. Primero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciu­ dadana (LOPSC), dice: "l. De conformidad con lo dispuesto en los aliícu­ los 149.1.29" y 104 de la Constitución correspon­ diente al Gobierno. a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y liberta­ des y garantizar la seguridad ciudadana, crear y man­ tener las condiciones adecuadas a tal efecto, y re­ mover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públi­ cos. 2. Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciqdadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de pre­ venir la comisión de delitos y faltas." El artÍCulo 14 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de LOPSC, establece: "Las autoridades com: petentes, de acuerdo con las leyes y reglamentos, po­ drán dictar las órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta Ley." Segundo.- Los hechos descritos pudieron ser cons­ titutivos de la infracción administrativa del artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, consistente en "alterar la seguridad colectiva u originar desór­ denes en las vías, espacios o establecimientos públi­ cos". Tercero.- El artículo 28.1.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de LOPSC, señala: "Mul­ ta de 30.050,61 euros a 601.012,1 euros, para Ín­ 2303 Boletín Oficial de la Provincia de Santa (lUZ de Tenerife núm. 24, miércoles 15 de íebrero de 2006 • Conceder a DON GUILLERMO GRAHAM HER­ VENCIONES del Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran NÁNDEZ, una calle que llevará su nombre. Rey. En cumplimiento de lo estipulado en el Regla­ mento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayun­ tamiento de la ciudad de Tacoronte, se expone al pú­ blico mediante la inserción de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de QUINCE (15) días hábiles, a los efectos de la más depurada y com­ pleta investigación de los méritos de los propuestos, tomando o recibiendo declaración de cuantas perso­ nas o entidades de reconocida solvencia y prestigio puedan suministrar informes, y haciendo constar to­ das las declaraciones o pesquisas, datos, referencias, antecedentes, etc. que se consideren necesarios, tan­ to de carácter favorable como adverso a la propues­ ta inicial. En la ciudad de Tacoronte, a 17 de enero de 2006. Alcalde-Presidente. VALLE GRAN REY Secretaría General CORRECCIÓN DE ERRATA 2083 1200 Corrección de errata en el anuncio de aprobación definitiva de la ORDENANZA GENERAL DE SUB- VILLA DE ADEJE Área de Relaciones Ciudadanas y Presidencia Tráfico y Seguridad Vial ANeNCIO 2084 900 Se hace saber a las personas que se relacionan a continuación, que por la Concejalía Delegada del Área de Relaciones Ciudadanas y Presidencia se ha acordado iniciar expediente sancionador y la designación de ins­ tructor, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 301l992, de 26 de junio, por infracción de la legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en virtud de denuncia formulada por agente de la autoridad. EX?TE MATRIC. D2Ni..J""NC::::J:..DO IDEtrT:F LOCAL:TDAO LUGAR DEXUNCI.iL. FZCHA rr:iPP..ACC EUROS Advertida errata en anuncio mediante el cual se in­ serta el texto íntegro de la Ordenanza General de Sub­ venciones del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, publicada en el B.O.P. número 16, de fecha 30 de enero de 2006, página 1440; el anuncio núm. 1435, queda como sigue: "Anuncio. En la sesión ordinaria celebrada el 30 de septiem­ bre de 2005, el Pleno el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, acordó aprobar provisionalmente el expedien­ te de Ordenanza General de Subvenciones del Ilus­ tre Ayuntamiento de Valle Gran Rey, y abrir un pe­ ríodo de exposición pública de treinta días. Vencido éste sin que se presentara reclamación alguna, se ha­ ce saber que dicho acuerdo provisional queda eleva­ do automáticamente a definitivo. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se inserta a con­ tinuación el texto íntegro de la Ordenanza ... ". En Valle Gran Rey, a 2 de febrero de 2006. El Secretario. 60,00 96, ca ,00 os .00 00 00 ce so 00 .00 oc ce 00 ce co 00 Ce oc oc