• <-.t' \:il;;j;~;,,;,~:~;;~;:W~~10 PUBLICO POR LA UTllIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL OCUPACION DE TERRENOS DE uso PUBLICO CON MERCAN~ CIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, e e VALLAS, .. PUNTALES, ASNilLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONESANALOGAS FUNDAMENTO LEGAL Y OB,JETO Art. 1. Ejercitando la facultad reconocida enel art 106 dela ley 7/1985 de2 de abril, 117 de la ley 39/1988 de 30 de diciembre; y según la señalado.en el art. 41.A) de la propia ley RegUladora de las e Haciendas Locales se establece, en este términomun'lcipal, un precio público por ocupación de te­ rrenosde uso público con mercancias materiales, de construcciÓn, escombros, vallas, puntales, as­ nillas, andamios yotrasinstalaciones análogas. Art. 2. El objeto de esta autorización estará constituído por la ocupación del suelo y vuelo de terre­ nos de uso público con: a) mercancias, escombros, materiales de construcción o cualesquiera otros material~s análogos. b) vallas, andamios u otras instalaciones análogas para la protección de la vía pública de los otros colindantes.. . • c) puntales y asnillas. . e d) contenedores, los que además de las obligaciones fiscales deberán cumplir los establecidos en la correspondiente Ordenanza con normas sobre policía y buen gobierno sobre los mismos y de­ más normas y Bandos que le sean aplicables. OBLlGACION DE CONTRJBUIR Art. 3. 1. Hechoimponib!e.- La realización de cualesquiera de los aprovechamientos señalados por los preCedentes artículos. 2. La obligación de contribuir nacerá por la concesión de iaiicer:1cia correspondiente, o desde la fecha de iniciación de aprovechamiénto, cuando esta no se haya solicitado 3,c Sujeto pasivo.- Están solidariamente obligadasa[ pago [as personas siguientes: a) titulares de las respectivas licencias. b) propietarios de los inmuebes en cuyo beneficio redunden [os aprovechamientos c) querealiéen los aprovechamientos. d) los propietarios de los contenedores Art.4. El presente precio público es compatible con las de Jlcencias urbanísticas, apertura de ca­ Iic13tas o zanjas: así como cualesquiera Ótras. e BASES Y TARIFAS Art. 5. Constituye la base de esta exacción. [a superficie en metros cuadrados ocupada, de terre­ nos de uso públicQ,y el número de puntales, en retación con el tiempo de duración del aprovecha­ miento. Rey 1 A-159 Art. 6. Se tomará como base para fijar el presente Precio Público ei valor del mercado de la super­ ficipea ocupada por mercancias, materiales de construcción, escombros. vallas. puntales, asnílas. andamios y otras instalaciones análogas. que se establecerá según el catastro de Urbana. o en su defecto 'el valor de terrenos de la misma entidad y análoga situación. De acuerdo con el mismo se establecen:(1) unica categoría de calles: 1.ª Aquellas cuyos solares colindantes tengan un valor de pts. a pts. 2'ª Aquellas cuyos solares colindantes tengan un valor de pts. a pts 3.ª Aquellas cuyos solares colindantes tengan un valor de pts, a pts, Art. 7. La cuantía dei precio pública se regulará de acuerdo con la siguiente Derechos Pesetas . Conceptos Categoría calle Unidad Primera · ~ . ~ . . . Segunda · ... ~ Tercera, ... , '.' metro cuadrado · . metro cuadrado ·. metro cuadrado · . ~-~.~-_. A) Vallas ......... Primera ~ ...... Segunda .-...... Tercera ........ metro lineal . .... , / metro lineal ..... metro lineal ..... ~/ / por elemento .... -~-----------r---' -7 por elemento .... . por elemento .... 7 B) Andamios ...... C) Puntales . ... ' . ~ . Primera ........ Segunda ....... Tercera, ....... " por metro lineal .. por metro lineal .. _ --¡ ______ ~__~ ~~ por metro lineal ~~--J­ I Primera -....... ....... . Segunda Tercera ......... D) AsniUas ...... . Primera ....... Segunda ....... Tercera ........ metro cuadrado " .._~_.~_ E) Mercancías ..... metro cuadrado. i---'~~--'-' ------­ metro cuadrado .. , , • metro cuadrado · . 1 MI I '-'~~,-_':'­ metro cuadrado · . .... metro cuadrado · , ¡ ~ ~ metro cuadrado · . metro cuadrado · . ~ metro cuadrado · ' ::z~~-< Primera ú.n i ca.. Segunda .. , .... Tercera .. , ..... F) Materiales de construcción y escombros. , . ',' .. ; Primera ....... Segunda · .... ~ . Tercera ... '. , .. , O) Contenedores. , . EXENCIONES Art. 8. Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que este Municipio per, tenece, así como cualquier Mancomunidad, Area Metropolitana u otra Entidad de la que forme parte. (1) ~úmero de categorías que se establecen. 2 A-159 TARIFA por día mes año I / L / por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicación que exploten di­ . rectamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional. ADMINISTRAGION y COBRANZA .Art. 9. Todos cuantos deseen utilizar el aprovechamiento a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigírselesun depósito o fianza afecta al resultado de la autorización. Art. 10. Las cuotas correspondientes serán satisfechas por cada aprovechamiento solicitado, en ia Caja Municipal ai retirar la oportuna licencia. La Corporación podrá solicitar una provisión de fon­ dos en el momento de presentar la solicitwd. Art. 11. Según lo preceptuado en el art. 27.6 de la ley de Tasas y Precios Públicos. si por causas !'lO imputables al obligado al pago no tenga lugar la utilización privativa o el aprovechamiento espe­ cial procedería la devolución del importe que corresponda. Art. 12. Las cuotas no satisfechas, se harán efectivas por el procedimiento de apremio administra­ tivo cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesarde haber sido requendos.para ello. segúf) prescribe el arto 27.6 de la ley de Tasas y Precios Públicos. RESPONSABILIDAD Art. 13. Además de cuanto se señala en la presente Ordenanza. en caso de destrucción o dete­ rioro del dominio público local, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, el beneficiario o los subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste total. PARTIDAS FALLIDAS Art. 14. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobraqles aquellas cuotas que no hayan po­ dido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recauda­ ción. INFRACCIONES Y DEFRAUDACION Art. 15. Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consi­ guiente pago de derechos, lleven a cabo ¡as utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Orde­ nanza, y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Ins­ pección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria; todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores. VIGENCIA La presente Ordenanza comenzará a regir desde que se cumpla lo establecido en 1 os Art. 49 y 70.2 Ley 7/85 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación. APROBACION La presente Ordenanza fué aprobada, con carácter definitivo el y pub:icada en el Boletín Oficial de' con fecha 3 A-159