ORDENANZA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES INOCUAS MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY ÍNDICE CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 3. Solicitud de Informe de Compatibilidad Urbanística. Artículo 4. Presentación de la Comunicación Previa. Artículo 5. Requisitos para presentación de Comunicaciones Previas de Actividad Inocua. Artículo 6. Sujeción al régimen general de control. Artículo 7. Ejecución de obras para el ejercicio de la actividad. Artículo 8. Cambios de titularidad. Artículo 9. Modificaciones sustanciales. Artículo 10. Cese de la actividad. CAPÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 11. Normas Generales. Artículo 12. Infracciones. Artículo 13. Reiteración y reincidencia Artículo 14. Sanciones. Artículo 15. Medidas Provisionales. Artículo 16. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Procedimientos en trámite. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C-C/. La Calera, 1 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tel: 922805000 – Fax: 922805637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es Firmado por: ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha: 06-07-2021 09:16:26 Registrado en: SALIDA - Nº: 2021-003954 Fecha: 22-07-2021 08:54 Nº expediente administrativo: 2021-002606 Código Seguro de Verificación (CSV): F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 - 1/11 - Ver sello Fecha de sellado electrónico: 06-07-2021 09:16:26 Fecha de emisión de esta copia: 22-07-2021 08:56:45 PREÁMBULO La entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, conocida como Directiva de Servicios, supuso la obligación para los Estados Miembros de la Unión Europea y, en consecuencia, para los distintos órganos administrativos que conforman las respectivas Administraciones, de simplificar los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio, de acuerdo a su artículo 5.1. En este sentido, y en relación con la Administración Local, se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuyo artículo 84 se incorpora la facultad de intervenir por parte de la administración local en la actividad de los ciudadanos a través de la comunicación previa o la declaración responsable. Siguiendo esta línea, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, incorporaron los artículos 84 bis y 84 ter respectivamente a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En estos artículos se remite al artículo anterior donde el ejercicio de las actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control, estableciendo y planificando los procedimientos de comunicación necesarios por parte de las Administraciones. La Comunidad Autónoma de Canarias con la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias en su exposición de motivos diferencia entre actividades clasificadas y no clasificadas. La normativa en el artículo 2 excluye del régimen de intervención administrativa previa a las actividades no clasificadas o inocuas. Sin embargo, estas actividades deben cumplir con la presente ley y la normativa sectorial y urbanística de aplicación en materia de seguridad, salubridad y accesibilidad, entre otras. Por su parte, la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 69 establece y conceptúa los instrumentos administrativos de comunicación previa y declaración responsable, como instrumentos que “permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.” Por su parte, el mismo artículo en su apartado 6 establece que “únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente”. Visto lo anterior, la finalidad de este Il. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, con la presente Ordenanza es regular el procedimiento a través del cual se habilite la apertura, puesta en funcionamiento, modificación, cese y cambio de titularidad de actividades inocuas o no clasificadas, sobre la base de la legislación expuesta, con el objetivo de reducir las cargas administrativas de los ciudadanos, unificando y agilizando los diferentes procedimientos administrativos concurrentes aplicables. La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, incluyen un listado de actividades no sujetas al régimen de clasificadas, siendo, por tanto, inocuas. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C-C/. La Calera, 1 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tel: 922805000 – Fax: 922805637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es Firmado por: ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha: 06-07-2021 09:16:26 Registrado en: SALIDA - Nº: 2021-003954 Fecha: 22-07-2021 08:54 Nº expediente administrativo: 2021-002606 Código Seguro de Verificación (CSV): F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 - 2/11 - Fecha de sellado electrónico: 06-07-2021 09:16:26 Fecha de emisión de esta copia: 22-07-2021 08:56:46 Para estas actividades no clasificadas se prevé por la referida Ley la comunicación previa o la declaración responsable como título jurídico habilitante. Se considera en esta Ordenanza que la comunicación previa es el instrumento jurídico idóneo, debiéndose acompañar de la documentación preceptiva. Asimismo, serán inocuas cualquier otra actividad no incluida en el listado contenido en el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determina aquéllas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. Por tanto, el régimen de intervención administrativa que se establece intervenir en los actos relativos a las actividades inocuas o no clasificadas será el de comunicación previa, de conformidad con lo anteriormente detallado. Esta Ordenanza se compone de tres Capítulos, que regulan el ámbito de aplicación y las definiciones a efectos de su aplicación, los procedimientos a seguir y el régimen sancionador, así como de una disposición transitoria que regula los expedientes iniciados con carácter previo a la entrada en vigor de la presente, y las correspondientes disposiciones derogatoria y final. CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico aplicable a la apertura y puesta en funcionamiento de establecimientos destinados o que vayan a destinarse al ejercicio de actividades no clasificadas o inocuas en el Término Municipal de Valle gran Rey, así como los procedimientos de comprobación e inspección posterior. Artículo 2. Definiciones. A efectos de esta Ordenanza se entiende por: a) Actividades no clasificadas o inocuas: Las que no ocasionen molestias, no alteren las condiciones de salubridad, no causen daños al medio ambiente y que no produzcan riesgos para las personas o para las cosas. • En todo caso, se consideran actividades no clasificadas o inocuas, aquéllas no incluidas en el Anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determina aquéllas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, o normativa que lo sustituya. • Asimismo, las actividades de comercio al por menor nombradas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, se incluyen en el listado de actividades no clasificadas o inocuas. b) Comunicación previa: se entenderá por Comunicación Previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C-C/. La Calera, 1 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tel: 922805000 – Fax: 922805637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es Firmado por: ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha: 06-07-2021 09:16:26 Registrado en: SALIDA - Nº: 2021-003954 Fecha: 22-07-2021 08:54 Nº expediente administrativo: 2021-002606 Código Seguro de Verificación (CSV): F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 - 3/11 - Fecha de sellado electrónico: 06-07-2021 09:16:26 Fecha de emisión de esta copia: 22-07-2021 08:56:46 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 3. Solicitud de Informe de Compatibilidad Urbanística 1. Antes de la presentación de la Comunicación Previa para el inicio de una actividad inocua o no clasificada el interesado /interesada podrá solicitar un informe de compatibilidad urbanística, a los efectos de comprobar por los servicios técnicos del Ayuntamiento si el lugar donde se pretende desarrollar la actividad, es compatible con los usos autorizados en las Normas Subsidiarias Municipales o, en su momento, Plan General de Ordenación. Si bien no es preceptivo, se considera que es conveniente para que el interesado tenga seguridad sobre si la actividad que pretende desarrollar es posible conforme a la normativa. 2. Para solicitar el Informe de Compatibilidad Urbanística previsto en el apartado anterior, podrá hacer uso del modelo de instancia general, desde la Sede Electrónica del Il. Ayuntamiento de Valle Gran Rey o, si es personal física y no desea o no está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, hacerlo de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, sin perjuicio de utilizar cualesquiera otros medios de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. En la instancia general de solicitud de Informe urbanístico de compatibilidad, hará constar el lugar donde desea realizar la actividad, una breve descripción de la misma, e indicará, asimismo, la referencia catastral de la parcela o inmueble. Si este último dato no lo pudiera obtener, lo solicitará en el propio Ayuntamiento. Artículo 4. Presentación de la Comunicación Previa 1.Si el informe de compatibilidad es favorable, y determina que se trata de una actividad inocua o, en caso de acompañar certificado técnico suscrito por técnico competente que acredite la compatibilidad del uso, podrá presentar la Comunicación Previa conforme se detalla en el Anexo I de esta Ordenanza. El certificado técnico deberá tener la estructura prevista en el Anexo II. 2. Deberá, acreditarse, además, tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, con un capital asegurado mínimo de ciento cincuenta mil euros, (150.000 €). 3. La presentación de la Comunicación Previa, junto a la documentación preceptiva, implica, a partir de ese momento, el consiguiente efecto de habilitación para el ejercicio material de la actividad comercial, sin perjuicio de la facultad de intervención y control municipal posterior. 4.- Asimismo, está habilitada la presentación de Comunicación Previa en los supuestos de uso consolidado previsto en el artículo 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 5.- En el supuesto de que se presente una Comunicación Previa sin la documentación procedente, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo de 15 días, careciendo de eficacia la Comunicación Previa mientras tanto. En caso de no subsanarse en plazo se declarará expresamente, mediante resolución, la ineficacia de la Comunicación Previa. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C-C/. La Calera, 1 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tel: 922805000 – Fax: 922805637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es Firmado por: ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha: 06-07-2021 09:16:26 Registrado en: SALIDA - Nº: 2021-003954 Fecha: 22-07-2021 08:54 Nº expediente administrativo: 2021-002606 Código Seguro de Verificación (CSV): F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 - 4/11 - Fecha de sellado electrónico: 06-07-2021 09:16:26 Fecha de emisión de esta copia: 22-07-2021 08:56:46 Si los defectos son insubsanables, o se pretende realizar la actividad en un lugar inadecuado por las Normas Subsidiarias Municipales, se declarará la ineficacia de la Comunicación Previa. Artículo 5. Requisitos para presentación de Comunicaciones Previas de Actividad Inocua Los inmuebles deberán contar con licencia de primera ocupación, que podrá tener cobertura bien de la licencia de obra municipal que habilitó la ejecución del inmueble, bien de estar el inmueble en situación de fuera de ordenación por transcurso de los plazos de restablecimiento de la legalidad, salvo en los supuestos previstos en el artículo 361.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Conforme al referido precepto, “los que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o que se encuentren en la situación de fuera de ordenación prevista en el artículo siguiente cuando haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 d) del presente artículo sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística”. Y el apartado 1.d preceptúa lo siguiente en relación al plazo: “En el plazo de cuatro años, desde que se produzca el primer signo exterior y verificable de los usos que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o en la situación de fuera de ordenación”. Artículo 6. Sujeción al régimen general de control 1. La presentación de la Comunicación Previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas del Ayuntamiento, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso. 2. Para el desempeño de la actividad de comprobación de los requisitos y circunstancias referidos en la Comunicación Previa reguladas en esta Ordenanza, este Il. Ayuntamiento podrá recurrir a la colaboración privada de entidades de valoración, comprobación y control, legalmente acreditadas, a través de las cuales podrá gestionarse la totalidad o una parte de la actividad de comprobación. Artículo 7. Ejecución de obras para el ejercicio de la actividad 1. No será exigible licencia o autorización previa sino Comunicación Previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y no afecten a: • Los cimientos o elementos estructurales • El volumen o las superficies construidas. • El uso urbanístico. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C-C/. La Calera, 1 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tel: 922805000 – Fax: 922805637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es Firmado por: ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha: 06-07-2021 09:16:26 Registrado en: SALIDA - Nº: 2021-003954 Fecha: 22-07-2021 08:54 Nº expediente administrativo: 2021-002606 Código Seguro de Verificación (CSV): F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 - 5/11 - Fecha de sellado electrónico: 06-07-2021 09:16:26 Fecha de emisión de esta copia: 22-07-2021 08:56:46 • No se encuentren en los supuestos recogidos en el apartado 3 de este artículo. 2. La inexigibilidad de licencia que por este artículo se determina no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente. En particular, por cuanto dispone la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Por lo que la realización de obras que no requieran de la redacción de un proyecto de obra, requerirá la Comunicación Previa al Ayuntamiento, describiendo las obras a realizar. No requerirá ningún tipo de Comunicación Previa las referidas a obras de conservación o reforma consistentes en la sustitución de acabados interiores o exteriores de una vivienda o local, como solados, alicatados, yesos y pinturas, salvo cuando el inmueble se hallare en alguno de los supuestos del apartado siguiente de este artículo. Todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes. 3. No obstante, será exigible licencia urbanística previa de obras, con independencia de que fuere preciso o no la redacción de proyecto técnico, cuando los actos de intervención, exteriores o interiores, se haga sobre edificios o inmuebles declarados bien de interés cultural; asimismo, en los bienes catalogados con nivel de protección integral, en los que cuenten con nivel de protección parcial respecto del elemento protegido, y en los que tengan protección ambiental respecto de actuaciones exteriores, de acuerdo con la legislación de patrimonio histórico. En otro caso se estará al régimen general de intervención que corresponda. Igualmente será exigible licencia urbanística previa para las obras que se realicen en inmuebles, cuando estos se hubieren realizado contraviniendo la legalidad urbanística en los supuestos y en la forma contemplados en el artículo 4 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. 4.- No será exigible ni licencia urbanística ni Comunicación Previa en los supuestos previstos en el artículo. En síntesis, a los efectos que nos ocupan:  Las actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, acto autorizatorio equivalente o Comunicación Previa y que no supongan modificación ni ampliación del proyecto autorizado, como el acopio de materiales.  Las obras de conservación o reforma consistentes en la sustitución de acabados interiores o exteriores de una vivienda o local, como solados, alicatados, yesos y pinturas, siempre que no se realicen las obras sobre edificios o inmuebles declarados bien de interés cultural; asimismo, en los bienes catalogados con nivel de protección integral, en los que cuenten con nivel de protección parcial respecto del elemento protegido, y en los que tengan protección ambiental respecto de actuaciones exteriores, de acuerdo con la legislación de patrimonio histórico. Artículo 8. Cambios de titularidad Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C-C/. La Calera, 1 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tel: 922805000 – Fax: 922805637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es Firmado por: ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha: 06-07-2021 09:16:26 Registrado en: SALIDA - Nº: 2021-003954 Fecha: 22-07-2021 08:54 Nº expediente administrativo: 2021-002606 Código Seguro de Verificación (CSV): F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 - 6/11 - Fecha de sellado electrónico: 06-07-2021 09:16:26 Fecha de emisión de esta copia: 22-07-2021 08:56:46 1. No estarán sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades no clasificadas o inocuas. En estos casos será exigible Comunicación Previa a la administración competente a los solos efectos informativos, realizada tanto por el anterior como por el nuevo titular. Asimismo, deberá comunicar y acreditar la suscripción del correspondiente seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 4, apartado segundo, de esta Ordenanza. 2. Asimismo, será suficiente la comunicación por uno de ellos junto a documentación suficiente que acredite el traspaso de la actividad (documento privado, resolución judicial, etc.). Artículo 9. Modificaciones sustanciales 1. Cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, será necesario aportar una nueva Comunicación Previa, acompañada de informe técnico, redactado por técnico competente, donde se describa el alcance las modificaciones y el cumplimiento de la normativa de aplicación. 2. Se considerarán modificaciones sustanciales las siguientes: a) El incremento de la superficie útil del establecimiento en más de un veinticinco por ciento (25%). b) El aumento de su aforo siempre que cumpla con los límites permitidos por el Código Técnico de la Edificación, concretamente en el Documento Básico de Seguridad en caso de incendio. c) Variación de la naturaleza de la actividad, entendiendo por tal cuando se modifique el grupo del epígrafe IAE de la actividad. d) La modificación o ampliación de las instalaciones eléctricas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión. e) Colocación o modificación de las instalaciones de protección contraincendios. f) Cualesquiera otras que, a juicio de los técnicos municipales, a la vista de la descripción de las modificaciones o de la inspección ocular, tuviera la consideración de sustancial. 3. Si las modificaciones sustanciales requirieran la ejecución de obras, se estará a cuento dispone el artículo 7 de esta Ordenanza. Artículo 10. Cese de la actividad 1. El responsable de la actividad inocua o no clasificada deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento el cese de la actividad, acompañado de la acreditación de la correspondiente baja en el Impuesto de Actividades Económicas, haciéndose efectivo la pérdida de eficacia de la Comunicación Previa. En caso de no efectuarse el cese de la actividad, el Ayuntamiento podrá declarar de oficio la ineficacia de la Comunicación Previa. 2. Cuando el Ayuntamiento tenga constancia de la falta de ejercicio de la actividad y/o apertura al público del establecimiento por un plazo de seis meses, salvo causa Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C-C/. La Calera, 1 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tel: 922805000 – Fax: 922805637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es Firmado por: ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha: 06-07-2021 09:16:26 Registrado en: SALIDA - Nº: 2021-003954 Fecha: 22-07-2021 08:54 Nº expediente administrativo: 2021-002606 Código Seguro de Verificación (CSV): F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 - 7/11 - Fecha de sellado electrónico: 06-07-2021 09:16:26 Fecha de emisión de esta copia: 22-07-2021 08:56:46 justificada, dictará resolución, previo trámite de audiencia, que declare la ineficacia de la Comunicación Previa, así como la imposibilidad de reanudar el ejercicio de la actividad. 3. Como elementos de prueba, se presumirá la inexistencia de dicha actividad y/o apertura al público cuando la información proporcionada por las empresas suministradoras de servicios básicos refleje la inexistencia de consumos realizados durante dicho periodo. Otro medio de prueba es el informe emitido por la Policía Local, donde se manifieste tal extremo. 4. El cese de la actividad se declarará en virtud de la resolución expresa, con notificación personal a los interesados y al anterior titular si se trata de un cambio de titularidad. 5. La reanudación de la actividad requerirá de la presentación de una nueva Comunicación Previa ajustada a las exigencias normativas que sean de aplicación en el momento de la presentación, ajustándose al procedimiento recogido en esta Ordenanza para el inicio de la actividad. CAPÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 11. Normas Generales 1. Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la normativa contenida en la presente Ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma. 2. No se impondrá sanción alguna por infracciones de los preceptos de esta Ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el presente título. En todo aquello que no esté previsto en esta Ley, serán de aplicación las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Se clasifican las infracciones en materia de actividades no clasificadas o inocuas en las siguientes categorías: en infracciones leves, graves y muy graves. Artículo 12. Infracciones 1. Se consideran infracciones leves: a) Cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la leyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave. b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial en cualquier dato, o manifestación contenido en la Comunicación Previa a las que se refiere esta Ley. c) La falta de Comunicación Previa por cambio de titularidad en las actividades comerciales y servicios a los que se refiere esta Ley. 2. Se consideran infracciones graves: a) Realizar una actividad distinta a la que aparece en el título habilitante de apertura (Comunicación Previa o licencia de apertura si fuera anterior). Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C-C/. La Calera, 1 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tel: 922805000 – Fax: 922805637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es Firmado por: ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha: 06-07-2021 09:16:26 Registrado en: SALIDA - Nº: 2021-003954 Fecha: 22-07-2021 08:54 Nº expediente administrativo: 2021-002606 Código Seguro de Verificación (CSV): F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 - 8/11 - Fecha de sellado electrónico: 06-07-2021 09:16:26 Fecha de emisión de esta copia: 22-07-2021 08:56:46 b) La oposición activa o por omisión y el mero entorpecimiento de las funciones de inspección por parte de la Policía Local o de los Servicios Técnicos Municipal en los establecimientos de la actividades no clasificadas o inocuas. c) La modificación sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la puesta en conocimiento a la Administración correspondiente. d) El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas, en su caso. e) El incumplimiento de las condiciones de seguridad que sirvieron de base para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad sin la puesta en conocimiento a la Administración correspondiente. f) La reiteración o reincidencia en la comisión de cualquier infracción leve durante el plazo de un año. 3. Se consideran infracciones muy graves: a) El ejercicio de una actividad no amparada por el correspondiente título habilitante (Comunicación Previa o licencia de apertura si fuera anterior) o sin haber realizado correctamente la Comunicación Previa con la documentación necesaria exigible. b) Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades. c) El incumplimiento de una medida provisional acordada. d) La reiteración o reincidencia en la comisión de cualquier infracción grave durante el plazo de dos años. Artículo 13. Reiteración y reincidencia 1. Se entenderá que existe reiteración cuando se cometa una nueva infracción de la misma índole, dentro del plazo de un año después de la anterior, sin que medie resolución firme en vía administrativa. 2. La reincidencia se producirá por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, ya sancionada con anterioridad, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Artículo 14. Sanciones Las infracciones contempladas en el artículo anterior podrán ser sancionadas de la siguiente forma: a) Las infracciones leves, con una multa de hasta SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750 €). Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C-C/. La Calera, 1 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tel: 922805000 – Fax: 922805637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es Firmado por: ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha: 06-07-2021 09:16:26 Registrado en: SALIDA - Nº: 2021-003954 Fecha: 22-07-2021 08:54 Nº expediente administrativo: 2021-002606 Código Seguro de Verificación (CSV): F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 - 9/11 - Fecha de sellado electrónico: 06-07-2021 09:16:26 Fecha de emisión de esta copia: 22-07-2021 08:56:46 b) Las infracciones graves, con multas de hasta MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 €) y/o clausura del local, establecimiento, actividad o instalación por un periodo de tiempo no superior a TRES (3) meses. c) Las infracciones muy graves, con multas de hasta TRES MIL EUROS (3.000 €) y/o clausura del local, establecimiento, actividad o instalación por un periodo de tiempo no superior a SEIS (6) meses. Artículo 15. Medidas Provisionales Podrán adoptarse medidas provisionales de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las clausuras cautelares de actividad de los establecimientos, actividades o instalaciones podrán levantarse con el único fin de permitir la realización de medidas correctoras u operaciones de reparación y puesta a punto de los mismos. No obstante, la reapertura de los establecimientos clausurados cautelarmente no podrá realizarse hasta que por parte de los Servicios Técnicos Municipales se verifique la realidad de aquellas y su adecuación a los límites y prescripciones establecidos por la presente Ordenanza. Artículo 16. Prescripción de las infracciones y de las sanciones 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en los artículos anteriores comenzará a contar a partir de la fecha en que la infracción se haya cometido. 3. Cuando se trate de infracciones permanentes, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de finalización de la actividad infractora. Tendrán la consideración de infracciones permanentes aquellas constituidas por un único ilícito que se mantiene en el tiempo y susceptible de interrupción por la sola voluntad del infractor. 4. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 5. El plazo de prescripción de las sanciones previstas en los artículos anteriores comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Procedimientos en trámite. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C-C/. La Calera, 1 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tel: 922805000 – Fax: 922805637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es Firmado por: ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha: 06-07-2021 09:16:26 Registrado en: SALIDA - Nº: 2021-003954 Fecha: 22-07-2021 08:54 Nº expediente administrativo: 2021-002606 Código Seguro de Verificación (CSV): F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 - 10/11 - Fecha de sellado electrónico: 06-07-2021 09:16:26 Fecha de emisión de esta copia: 22-07-2021 08:56:46 Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza continuarán su tramitación conforme a la normativa vigente en el momento de su solicitud. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones, normas y ordenanzas de igual o inferior rango a la presente ordenanza que contravengan el contenido de la misma. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrara en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal. Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C-C/. La Calera, 1 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tel: 922805000 – Fax: 922805637 – Email: información@vallegranrey.es http://www.vallegranrey.es Firmado por: ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha: 06-07-2021 09:16:26 Registrado en: SALIDA - Nº: 2021-003954 Fecha: 22-07-2021 08:54 Nº expediente administrativo: 2021-002606 Código Seguro de Verificación (CSV): F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 Comprobación CSV: http://sede.vallegranrey.es//publico/documento/F93B39C5DBAD7BC14F63008A58801288 - 11/11 - Fecha de sellado electrónico: 06-07-2021 09:16:26 Fecha de emisión de esta copia: 22-07-2021 08:56:46