1 AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY ANUNCIO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario Inicial Aprobatorio de la Ordenanza Municipal específica reguladora de Ayudas al Estudio para Alumnado empadronado y residente en el municipio de Valle Gran Rey, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Documento Electrónico Copia Auténtica de 2020003370 ORDENANZA MUNICIPAL ESPECÍFICA REGULADORA DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA ALUMNADO EMPADRONADO Y RESIDENTE EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY. La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 4F298498175C72E27A79A76EC87CDF5511FF4BB5 en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. 1.-OBJETO Y FINALIDAD Es objeto de la presente Ordenanza la regulación con carácter específico del procedimiento de concesión de ayudas económicas al estudio, en régimen de concurrencia competitiva, para contribuir al coste de los gastos derivados del curso escolar (sin ánimo exhaustivo: adquisición de material escolar, transporte,…) para el alumnado matriculado en el curso que se especifique en cada convocatoria, que esté empadronado y residente en el término municipal de Valle Gran Rey y que cumplan con los requisitos que aquí se establecen. Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:26:34 PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:24 Su finalidad es dar respuesta a la importante demanda social producida en los últimos años, orientada a la obtención de ayudas de las Administraciones Públicas para compensar el esfuerzo económico que supone para las familias los gastos derivados del curso escolar. 2.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA DE LA AYUDA El importe presupuestario que hará frente al pago de las ayudas seleccionadas será el previsto en los correspondientes Presupuestos Generales. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras entidades públicas o privadas, siempre que el importe total de las subvenciones recibidas no supere el 100% del gasto subvencionable. Firmantes: 3.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C – C/El Caidero, 16. La Calera – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 – 922 805 811-Fax: 922 805 637 – Email: informacion@vallegranrey.es – Web : http://www.vallegranrey.es Podrán solicitar las ayudas los progenitores o tutores de alumnos/as en quienes concurran las siguientes circunstancias:  Estar empadronados y residir en el municipio de Valle Gran Rey, con una antigüedad mínima de seis (6) meses anteriores al momento de presentación de la solicitud. Documento Electrónico Copia Auténtica de  Cursar los estudios que se fijen en cada convocatoria. 2020003370  Que el nivel de renta de la unidad familiar a la que pertenece no supere el resultado del IPREM en vigor en el momento de finalización de plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la fórmula establecida para la concesión de estas ayudas en la base 6ª. 4.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 4F298498175C72E27A79A76EC87CDF5511FF4BB5 en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. La presentación de las solicitudes supone la aceptación por parte de los solicitantes de lo establecido en las correspondientes bases reguladoras de cada convocatoria. La falsedad y/u omisión de documentación en la aportación de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas. Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:26:34 Podrán solicitar la ayuda los padres, tutores, etc. o personas bajo cuya dependencia se encuentren los beneficiarios de esta ayuda. PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:24 El solicitante autorizará a esta administración a solicitar a través de la plataforma de la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica los datos necesarios para tramitar el presente expediente con el objetivo de establecer un uso más eficiente de los recursos públicos. 4.1. Plazo y lugar. Las convocatorias con sus correspondientes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Se publicarán asimismo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página Web del Ayuntamiento (www.vallegranrey.es). Se establece como plazo para la presentación de solicitudes 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Firmantes: Las solicitudes debidamente cumplimentadas podrán presentarse en el Registro General de la Corporación, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:00, debiendo acompañarse de la documentación exigida que justifique el cumplimiento de los requisitos necesarios fijados por las bases; así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 2 3 AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Valle Gran Rey. En caso de solicitudes para varios hermanos/as se presentará una para cada uno de ellos; la documentación a adjuntar no se duplicará, siendo suficiente su aportación en una de las instancias. Documento Electrónico Copia Auténtica de 2020003370 4.2. Documentación necesaria Los solicitantes deberán personarse con la siguiente documentación:  Solicitud debidamente cumplimentada. La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 4F298498175C72E27A79A76EC87CDF5511FF4BB5 en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad.  Original y fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del solicitante (padre, madre o tutor/a).  Original y fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del/a/os/as alumno/a/os/as.  Justificante de los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar, considerando ésta todos los miembros que aparecen en la misma hoja padronal, que deberán ser acreditados de la siguiente manera: Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:26:34  Trabajadores por cuenta ajena: últimas nóminas (padre/ madre/otras) y declaración de la renta del último ejercicio económico. PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:24  Autónomos: declaración de la última renta en la que aparezca el dato del rendimiento neto de la actividad económica.  Miembros de la unidad familiar, mayor de 18 años, que esté en situación de desempleo, en todos los casos presentación de documento de vida laboral más la siguiente documentación especificada en el caso que corresponda:  Que perciban una prestación: certificado del Servicio Canario de Empleo o documento acreditativo de dicha percepción.  Que no perciban prestación alguna: certificado negativo del Servicio Canario de Empleo especificando dicha circunstancia y documento DARDE  Que compagine la prestación de desempleo con un puesto de trabajo: documentos acreditativos de dicha situación. Firmantes:  Excepcionalmente,  Declaración responsable y matrícula del o los estudiantes que compongan la misma unidad familiar y no obtuvieron ingresos Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C – C/El Caidero, 16. La Calera – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 – 922 805 811-Fax: 922 805 637 – Email: informacion@vallegranrey.es – Web : http://www.vallegranrey.es económicos por su condición de estudiante, y por tal motivo no tengan registrados datos económicos en la Agencia Tributaria.  Declaración responsable de no haber percibido ingresos económicos al carecer de la tarjeta de residencia de cualquier miembro de la unidad familiar que por no disponer de ella, no constan registrados datos económicos de la Agencia Tributaria ni en las oficinas de empleo, así como justificante de haber solicitado la tramitación de dicha tarjeta. Documento Electrónico Copia Auténtica de 2020003370  Justificante de cobro de pensión de los miembros de la unidad familiar (manutención, orfandad, discapacidad, jubilación, etc.)  Justificante del pago de la vivienda:  hipoteca: recibo con el importe de la cuota mensual de la primera vivienda La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 4F298498175C72E27A79A76EC87CDF5511FF4BB5 en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad.  alquiler: recibo y contrato de alquiler en vigor sellado y firmado por el arrendatario.  Modelo de Alta a terceros con los datos bancarios del solicitante.  Autorizar con el objetivo de establecer un uso más eficiente de los recursos públicos, facilitar y minimizar la presentación de documentación por parte del solicitante en próximas convocatorias, se solicita la autorización expresa del mismo a través de la firma para poder acceder a los datos existentes en otras administraciones públicas desde la plataforma facilitada por la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica. Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:26:34 PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:24  En caso de que algún miembro de la unidad familiar se encontrara en situación de discapacidad (igual o superior al 33%) se deberá aportar Certificado de Minusvalía actualizado emitido por el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad, o bien, Certificado de Resolución relativo al grado de incapacidad permanente del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde aparezca el grado de discapacidad.  En el caso que se considere necesario que se valore el estar incurso en proceso de intervención social y por lo tanto gestionar la petición de datos al Área de Bienestar Social de esta Administración: autorizar indicándolo en la casilla correspondiente del modelo de solicitud.  Otros documentos que puedan requerirse en su momento, necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos. En caso de solicitudes para varios hermanos/as se presentará en una sola instancia. En el caso de familias que carezcan de documentación acreditativa de su situación económica, la comisión de valoración estudiará cada caso concreto con el Centro Educativo correspondiente y el departamento de Servicios Sociales de este Ayuntamiento. Esta corporación, si lo considerase necesario, procedería a la comprobación Firmantes: 4 5 AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY de las matrículas de los alumnos con cada uno de los centros correspondientes. Debiendo aclarar correctamente, en la solicitud, el centro y curso en el que se van a matricular el/los alumno/s en el curso para proceder a tal efecto. La presentación de la solicitud de la ayuda económica implicará la autorización y el consentimiento expreso al Ayuntamiento de Valle Gran Rey para obtener datos necesarios de otros organismos públicos con el fin de determinar las situaciones declaradas y comprobar la veracidad de los documentos presentados. Documento Electrónico Copia Auténtica de 2020003370  Documento acreditativo de estar matriculado oficialmente. 5.- PROCEDIMIENTO Y PLAZOS 5.1.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación. La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 4F298498175C72E27A79A76EC87CDF5511FF4BB5 en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la/el interesada/o, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en citado artículo, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 24 de dicha Ley. Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:26:34 PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:24 Si es posible y con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en el Tablón de anuncios de esta Corporación, se hará público el anuncio a que se hace referencia en el párrafo anterior, además, en la página Web (www.vallegranrey.es). 5.2.- Instrucción, valoración y concesión. La tramitación del procedimiento de concesión corresponde, en su caso, a la Concejalía Delegada, que deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes, el Órgano Instructor que estará constituido por personal técnico administrativo de esta Institución que se fijará en cada convocatoria, verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios requiriéndose al interesado que no reúna dichos requisitos para que en un plazo de 10 días subsane los defectos de su solicitud; en la forma anteriormente citada. Firmantes: Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C – C/El Caidero, 16. La Calera – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 – 922 805 811-Fax: 922 805 637 – Email: informacion@vallegranrey.es – Web : http://www.vallegranrey.es caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. El órgano Instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada y se formulará Propuesta de Resolución definitiva. Será el Alcalde, y, en caso de existir, el Concejal Delegado de Educación quién resolverá y se notificará a los interesados. Documento Electrónico Copia Auténtica de 2020003370 La Resolución contendrá los requisitos establecidos en la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que se conceden por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva. Excepcionalmente, conforme a lo dispuesto en el art. 22.1 de la Ley General de Subvenciones, la distribución del crédito se realizará mediante prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención. La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 4F298498175C72E27A79A76EC87CDF5511FF4BB5 en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. La cuantía de la subvención por beneficiario/a será el resultado de dividir el crédito destinado a la presente convocatoria entre la puntuación total obtenida por todos/as que cumplen con los requisitos previstos en las presentes bases. 5.3 Recursos. Contra la resolución de concesión o denegación de ayudas que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as que se consideren lesionados/as en su derecho, podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su fecha de la publicación en el citado Tablón, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:26:34 PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:24 Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. Firmantes: El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses. En el caso de no dictarse resolución en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas. 6.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES 6 7 AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY 6.1. Normas para el cálculo de la renta familiar. La renta familiar a efectos de concesión de esta subvención se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:  Ingresos mensuales de la unidad familiar menos los gastos mensuales (-70% hipoteca o -70% alquiler vivienda), dividido entre todos los miembros que componen la unidad familiar. La cantidad resultante deberá ser un importe igual o inferior al IPREM en vigor. Documento Electrónico Copia Auténtica de 2020003370 Ingresos- Gastos (70% hipoteca o 70% alquiler) ÷ Nº miembros de la unidad familiar (los que figuran en la hoja padronal del PHM) ≤ IPREM Se consideran ingresos mensuales el resultado de dividir entre doce el importe que figura en la casilla denominada base imponible general más el importe de la base imponible del ahorro de la Declaración de la Renta de cada uno de los miembros de la unidad familiar. La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 4F298498175C72E27A79A76EC87CDF5511FF4BB5 en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. Se consideran gastos para el cálculo de la renta familiar a efectos de lo previsto en la Base 4.2, punto 8:  El 70% del gasto mensual de la hipoteca por vivienda familiar habitual, o en su caso, el 70% del gasto mensual del alquiler de vivienda. 6.2. Miembros computables de la unidad familiar. A los efectos del cálculo de la renta familiar para la obtención de las ayudas que regulan las presentes bases, son miembros computables de la unidad familiar todos los que aparezcan en la misma hoja padronal y se computarán todos los ingresos que por cualquier concepto perciba el solicitante de la ayuda y todas las personas que convivan con éste en el mismo domicilio. Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:26:34 PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:24 En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda económica. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar. Firmantes: En los supuestos en los que el solicitante de la ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. A la hora de valorar los miembros computables de la unidad familiar se tendrán en cuenta todas aquellas personas que aparezcan Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C – C/El Caidero, 16. La Calera – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 – 922 805 811-Fax: 922 805 637 – Email: informacion@vallegranrey.es – Web : http://www.vallegranrey.es empadronadas en el domicilio del solicitante, debiendo justificarse adecuadamente, aquellos casos en los que no exista vinculación familiar alguna contemplada en los párrafos anteriores. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación, en aquellos casos en que medie informe social que justifique una especial situación en el solicitante; y por ende que pueda excluirse del cómputo de la unidad familiar a alguno/s de los miembros referidos. Documento Electrónico Copia Auténtica de 2020003370 7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y SU PONDERACIÓN. Para la concesión de estas subvenciones los solicitantes deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases (salvo que medie informe social que justifique una especial situación en el solicitante). Los criterios de valoración de las solicitudes y su ponderación serán los siguientes: La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 4F298498175C72E27A79A76EC87CDF5511FF4BB5 en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad.  Miembros de la unidad familiar de 0 hasta 25 años. Nº de miembro s 1 1 Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:26:34 2 2 PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:24 +2 3  Renta familiar conforme fórmula de la base 6ª. Renta Puntu ación Ingresos menos de 0 € hasta 350 €. De 351 € hasta 650 €. 2 De 651 € hasta 1075,68 €. 1  Antigüedad del solicitante en el Padrón Municipal de habitantes. Antigüedad Puntu ación De 6 meses a 1 año Más de 1 año a 10 años. Firmantes: Más de 10 años 3  Por miembro de la unidad familiar afectado por minusvalía legalmente calificada igual o superior al 33%: 1 punto. 8 Puntua ción 3 1 2 9 AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY  Encontrarse en proceso de intervención social, individual o familiar, a aplicar a las personas y/o familias en proceso de atención en las que se dan situaciones de especial necesidad, situaciones de violencia de género y otras situaciones de riesgo: 1 punto. 8.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO Documento Electrónico Copia Auténtica de 2020003370 El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria. Al tratarse de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor (en este caso según el informe anteriormente citado, situación de necesidad previamente valorada), no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 LGS. La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 4F298498175C72E27A79A76EC87CDF5511FF4BB5 en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. En el supuesto de que se tenga constancia de la utilización de la ayuda para un fin distinto del previsto en las presentes bases se exigirá el reintegro. El procedimiento para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrá carácter administrativo. Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:26:34 9.- INSPECCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:24 El Ayuntamiento de Valle Gran Rey se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de las ayudas concedidas. 10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Los beneficiarios de las ayudas están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinente este Ayuntamiento. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Firmantes: 11.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C – C/El Caidero, 16. La Calera – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 – 922 805 811-Fax: 922 805 637 – Email: informacion@vallegranrey.es – Web : http://www.vallegranrey.es Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en el caso de incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Documento Electrónico Copia Auténtica de 2020003370 12.- RÉGIMEN JURÍDICO El procedimiento para la concesión de estas ayudas se rige por lo dispuesto en esta Ordenanza, las correspondiente convocatoria, y en lo no previsto en ellas, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley; el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por la que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 4F298498175C72E27A79A76EC87CDF5511FF4BB5 en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 12:26:34 Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la plublicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:24 El Alcalde, Fdo.: D. Ángel Manuel Piñero Cruz. Firmantes: 10