17174 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerífe núm. 165. viernes 26 de noviembre de 2004 - Concurso publicado en el B.O.P. nO 125, de fecha 3 de septiembre de 2004. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudi­ cación: - Tramitación: urgente. - Procedimiento: abierto. Forma: concurso. 4.- Presupuesto base de licitación: - Importe total: quinientos treinta mil setecientos cincuenta y cinco euros con setenta y siete céntimos (530.755,77 euros) (I.G.r.c. incluido). 5.- Adjudicación: - Fecha: 28 de octubre de 2004. - <;::ontratista: empresa "ROMÁN PERAZA y DE LEON, S.L."; con C.LF. B38071429 y domicilio so­ cial en calle Pérez Díaz, n" 21, La Victoria de Acen­ tejo, Santa Cruz de Tenerife. - Nacionalidad: española. Importe de adjudicación: quinientos veintinue­ ve mil seiscientos noventa y cuatro euros (529.694,00 euros). Villa de Tegueste, a 15 de noviembre de 2004. El Alcalde accidental, Juan \1anuel Díaz Rodrí­ guez. VALLE GRAN REY ANUNCIO 17021 9714 En la sesión ordinaria celebrada el día 18 de no­ viembre de 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Va­ lle Gran Rey, acordó aprobar prO\;isionalmente el EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE DISTIN­ TAS ORDENANZAS FISCALES VIGENTES, en el municipio, por lo que, de conformidad con lo es­ tablecido en el arto 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, queda a disposición de los interesados en la Secretaría M unici pal durante TREINTA días, den­ tro de los cuales podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Ordenanzas fiscales parcialmente modificadas: - Ordenanza Fiscal reguladora de Recogida Domi­ ciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos. Ordenanza Fiscal reguladora de la Prestación del Servicio de Alcantarillado. - Ordenanza Fiscal del Precio Público por Presta­ ción del Servicio de Guardería Infantil. - Ordenanza Fiscal de Expedición de Documentos. En Valle Gran Rey, a 19 de noviembre de 2004. El Alcalde, Esteban Bethencourt Gámez. ANUNCIO 17022 9715 Por el Ilmo. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en se­ sión extraordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2004, se acordó la aprobación de la ORDENANZA FISCAL DE SERVICIO DE AYUDAA DOMICILIO, y en cumplimiento de lo dispuesto en el arto 49 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, se expone al público durante TREINTA días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. De no presentarse ninguna en este plazo se entenderá defini­ tivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo. En Valle Gran Rey, a 19 de noviembre de 2004. El Alcalde. ANUNCIO 17023 9716 Por el Ilmo. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de noviem­ bre de 2004, se acordó la aprobación de la ORDE­ NANZA REGULADORA DE SERVICiO DE AYU­ DAA DOMICILIO, y en cumplimiento de lo dispuesto en el arto 49 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, se expone al público durante TREINTA días para la presentación de reclamacio­ nes y sugerencias. De no presentarse ninguna en es­ te plazo, se entenderá definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo. En Valle Gran Rey, a 19 de noviembre de 2004. El Alcalde. ANUNCIO 17024 9712 A los efectos de lo dispuesto en el artÍCulo 169.1 del R.O. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley regula­ dora de Haciendas Locales, al que se remite el artícu­ lo 177.2 del mismo, se pone en conocimiento gene­ ral que en la Intervención de esta entidad local se encuentra expuesto al púl)lico el EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO DE CREDITO que afecta al vigen­ te presupuesto del Ilustre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada con fecha 18 de noviembre de 2004, por importe de J 13.089,90 euros, financiado con mayores ingresos. 19755 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 186, viernes 31 de diciembre de 2004 Días sueltos con comedor: • Jornada de 7.30 a J6.00 horas: 28,00 euros. Días sueltos sin comedor: • Jornada de 7.30 a 13.00 horas: 14,00 euros. Horas sueltas con comedor: 10,00 euros. Horas sueltas sin comedor: 7,00 euros. ORDENANZA REGULADORA DE EXPEDI­ CIÓN DE DOCUMENTOS, cuyo artículo 8, epígrafe tercero: documentos relativos a servicio de urbanis­ mo. Punto 1, queda redactado de la siguiente forma: 1.- Cédula de habitabilidad por cada vivienda o apartamento: 15 euros. Se añade un punto 4, el cual queda redactado de la siguiente forma: 4.- Expedición de ortofotos: 12 euros. ANUNCIO 18557 10693 En la sesión plenaria celebrada el día 18 de no­ viembre de 2004, el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, acordó aprobar provisionalmente el expediente de creación de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio y abrir un período de exposición pública de treinta días. Vencido este, sin que se pre­ sentara reclamación alguna, se hace saber que dicho acuerdo provisional queda elevado automáticamen­ te a definitivo. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/l988, de 28 de diciem­ bre, se inserta a continuación el texto íntegro de la Ordenanza, según constan en el acta de la sesión ple­ naria referida. En Valle Gran Rey, a 27 de diciembre de 2004. El Alcalde, Esteban Bethencourt Gámez. "ORDENANZA REGULADORA DEL SERVI­ CIO DE AYUDA A DOMICILIO. Exposición de motivos. El Ayuntamiento de Valle Gran Rey inicia la pres­ tación del servicio de ayuda a domicilio en el año 1990. Del aumento de la demanda y de la diversidad de la misma, surge la necesidad de regular dicha pres­ tación adecuándola a la legislación vigente . La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Socia­ les de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el arto 6.3 apartado. C, cita textualmente la ayuda a do­ micilio, que tendrá por objeto prestar una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos, las fa­ milias que se hallen en situaciones de especial nece­ sidad, facilitándoles/as la permanencia y autonomía en el medio habitual de convi vencia. Asimismo la ci­ tada ley en su artículo 13, apartado d), atribuye a los ayuntamientos la competencia para gestionar los Ser­ vicios Sociales Comunitarios en el ámbito de su mu­ nicipio. Por tanto la ayuda a domicilio se establece en un marco de la protección, en materia asistencial y pre­ ventiva, para la población canaria, entendiéndose co­ mo prestación básica de los servicios sociales co­ munitarios. En el Decreto 5/1999, de 2 J de enero, por el que se regula la prestación del servicio de ayuda a do­ micilio, se establece la necesidad de elaborar orde­ nanzas municipales que regulen los correspondien­ tes precios públicos, tipo de gestión, programas de intervención, etc., indicando las directrices para ello, de modo que exista una reglamentación homogénea y común para todos los ayuntamientos. Por tanto, y con el objeto de desarrollar este De­ creto, se redacta un reglamento municipal, que tiene por finalidad, alcanzar el máximo grado de operati­ vidad y eficacia, dentro de un servicio municipal. Capítulo 1.- Disposiciones generales. Artículo l. Definición. El Servicio de Avuda a Dümici lio del 111110. Avun­ tamiento de Valle Gran Rey, consiste en un co~jun­ to de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del beneficiario, de carácter doméstico, so­ cial, de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidas a individuos y/o familias, que se hallen en situacio­ nes de especial necesidad, facilitándoles así la per­ manencia y autonomía en el medio habitual de con­ vivencia. Artículo 2. Objetivos. Son objetivos de la ayuda a domicilio: a.- Prevenir y evitar el internamiento de las perso­ nas para que, con la apl icación de este servicio, pue­ da permanecer en su domicilio habitual. b.- Favorecer en el usuario el desarrollo de capa­ cidades personales y de hábitos de vida adecuados. 19755 Boletín Oíícial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 186, viernes 31 de diciembre de 2004 Días sueltos con comedor: • Jornada de 7.30 a 16.00 horas: 28,00 euros. Días sueltos sin comedor: • Jornada de 7.30 a 13.00 horas: 14,00 euros. Horas sueltas con comedor: 10,00 euros. Horas sueltas sin comedor: 7,00 euros. ORDENANZA REGULADORA DE EXPEDI­ CIÓN DE DOCUMENTOS, cuyo artículo 8, epígrafe tercero: documentos relativos a servicio de urbanis­ mo. Punto 1, queda redactado de la siguiente forma: 1.- Cédula de habitabilidad por cada vivienda o apartamento: 15 euros. Se añade un punto 4, el cual queda redactado de la siguiente forma: 4.- Expedición de ortofotos: 12 euros. ANUNCIO 18557 10693 En la sesión plenaria celebrada el día 18 de no­ viembre de 2004, el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, acordó aprobar provisionalmente el expediente de creación de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio y abrir un período de exposición pública de treinta días. Vencido este, sin que se pre­ sentara reclamación alguna, se hace saber que dicho acuerdo provisional queda elevado automáticamen­ te a definitivo. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciem­ bre, se inserta a continuación el texto íntegro de la Ordenanza, según constan en el acta de la sesión ple­ naria referida. En Valle Gran Rey, a 27 de diciembre de 2004. El Alcalde, Esteban Bethencourt Gámez. "ORDENANZA REGULADORA DEL SERVI­ CIO DE AYUDAA DOMICILIO. Exposición de motivos. El Ayuntamiento de Valle Gran Rey inicia la pres­ tación del servicio de ayuda a domicilio en el año 1990. Del aumento de la demanda y de la diversidad de la misma, surge la necesidad de regular dicha pres­ tación adecuándola a la legislación vigente. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Socia­ les de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el arto 6.3 apartado. C, cita textualmente la ayuda a do­ micilio, que tendrá por objeto prestar una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos, las fa­ milias que se hallen en situaciones de especial nece­ sidad, facilitándoles/as la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia. Asimismo la ci­ tada ley en su artículo 13, apartado d), atribuye a los ayuntamientos la competencia para gestionar los Ser­ vicios Sociales Comunitarios en el ámbito de su mu­ nicipio. Por tanto la ayuda a domicilio se establece en un marco de la protección, en materia asistencial y pre­ ventiva, para la población canaria, entendiéndose co­ mo prestación básica de los servicios sociales co­ munitarios. En el Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio de ayuda a do­ micilio, se establece la necesidad de elaborar orde­ nanzas municipales que regulen los correspondien­ tes precios públicos, tipo de gestión, programas de intervención, etc., indicando las directrices para ello, de modo que exista una reglamentación homogénea y común para todos los ayuntamientos. Por tanto, y con el objeto de desarrollar este De­ creto, se redacta un reglamento municipal, que tiene por finalidad, alcanzar el máximo grado de operati­ vidad y eficacia, dentro de un servicio municipal. Capítulo 1.- Disposiciones generales. Artículo 1. Definición. El Servicio de Ayuda a Domici lio del Ilmo. Ayun­ tamiento de Valle Gran Rey, consiste en un conjun­ to de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del beneficiario, de carácter doméstico, so­ cial, de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidas a individuos y/o familias, que se hallen en situacio­ nes de especial necesidad, facilitándoles así la per­ manencia y autonomía en el medio habitual de con­ vivencia. Artículo 2. Objetivos. Son objetivos de la ayuda a domicilio: a.- Prevenir y evitar el internamiento de las perso­ nas para que, con la aplicación de este servicio, pue­ da permanecer en su domicilio habitual. b.- Favorecer en el usuario el desarrollo de capa­ cidades personales y de hábitos de vida adecuados. 19756 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 186, viernes 31 de diciembre de 2004 c,- Procurar la mejora de las condiciones de con­ vivencia del usuario en su grupo familiar y entorno. d.- Favorecer la participación del usuario en la co­ munidad. e.- Colaborar con la familia en los casos en los que ésta, por sí misma, no pueda atender totalmente las necesidades de la vida diaria del usuario. f.- Atender situaciones coyunturales de crisis per­ sonal y familiar. Capítulo I1.- Criterios para el acceso. Artículo 3. Condiciones de admisión. Podrán solicitar el servicio de avuda a domicilio municipal los individuos y/o fami(¡as que padezcan limitaciones físicas, psíquicas, sociales y/o econó­ micas que le impidan el desarrollo de las actividades de la vida diaria y que, a.- Residan y estén empadronados en el municipio de Valle Gran Rey. b.- Requiera alguna de las modalidades de presta­ ciones dentro del horario establecido a tal efecto. Artículo 4. Beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio. Los colectivos contemplados dentro del artÍCulo 6, punto 2 del Decreto 5/1999, de 21 de enero. a) Las familias o personas que presenten disfun­ ciones que puedan ser susceptibles de mejora con una adecuada atención a domicilio. b) Las personas mayores, con cierto nivel de de­ pendencia, que no tengan a nadie que les atienda su­ ficientemente y que, con esta ayuda, puedan conti­ nuar viviendo en su hogar. c) Las personas con minusvalía o incapacitadas a las que la ayuda en el hogar pueda favorecer su au­ tonomía. d) Las personas afectadas por una lesión, enfer­ medad física o mental o por otros motivos que les hagan precisar la ayuda. e) Los menores a los que haya que cuidar o aten­ der por ausencia de los padres o tutores, o cuando és­ tos, por circunstancias provisionales de enfermedad u otros motivos suficientemente justificados no pue­ dan ejercer sus funciones parentales siempre que ta­ les circunstancias no supongan situación de desam­ paro o requieran la asunción de la guarda por parte de la Dirección General de Protección del Menor v la Familia. ­ f) En general, cuando exista una situación de de­ satención social o familiar, evaluada técnicamente, que justifique la intervención del servicio. Por limitaciones presupuestarias del programa, se realizará una priorización de los casos, dentro de los colectivos señalados, atendiendo a criterios de con­ cesión y estableciéndose listas de espera. Capítulo 111.- Contenido y personal del servicio de ayuda a domicilio. Artículo 5. Modalidades de prestación del servicio de ayuda a domicilio. Las actuaciones a desarrollar en el servicio de ayu­ da a domicilio tendrán carácter subsidiario, destina­ da a complementar las propias capacidades del usua­ río o de otras personas de su entorno inmediato. A.- Actuaciones de carácter doméstico: 1.- Limpieza de la vivienda y acondicionamiento de las zonas de la vivienda habitadas por el usuario, se distinguen varios tipos de limpieza: 1.l.- Limpieza habitual. Es la que se hace como apoyo a los usuarios que no pueden realizar tareas que requieren bastante frecuencia: cama, barrer, fre­ gar, vajilla, limpieza baño, etc. Se excluyen aquellas tareas que impliquen un riesgo para la auxiliar: mo­ vilización y limpieza de ventanas correderas, per­ sianas exteriores, etc. 1.2.- Limpieza general. Es la que se hace como apo­ yo a usuarios que tienen dificultades para tareas y limpiezas que requieren esfuerzo o que su realiza­ ción supone un riesgo para el mismo, como son cris­ tales, zonas altas, techos, etc., se le dará una perio­ dicidad mensual, trimestral o anual en otros casos (lámparas, puertas, etc.). 1.3.- Limpieza extraordinaria. Es la que se hace normalmente cuando la vivienda se encuentra en ma­ las condiciones de higiene y no es posible una aten­ ción adecuada sin realizarla. Generalmente se hacen cuando por existir proble­ mática social no es posible realizarla por otros me­ dios (usuarios, familiares, ...). Este tipo de limpieza suele consistir en retirar objetos inservibles y basu­ ras, desinfectar y barrer y fregar con productos de­ sinfectantes. 2.- Lavado, repaso y planchados de ropa, siempre que el usuario del servicio disponga de medios ne­ cesarios. 3.- Realización de actividades fuera del domicilio: compras, consultas médicas, gestiones bancarias, acompañamiento a visitas, etc. 19757 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 186\ viernes 31 de diciembre de 2004 4.- Preparación, cocinado y ayuda a la ingestión de alimentos, adecuados a las características del usua­ rio. 5.- Cualquier otra actividad necesaria para el nor­ mal funcionamiento del domicilio del usuario. B.- Actuaciones de carácter personal: 1.- Apoyo en el aseo y cuidado personal, con ob­ jeto de mantener la higiene corporal. 2.- Realización de curas básicas, según indicacio­ nes de los profesionales sanitarios. 3.- Control y administración de medicamentos ba­ jo prescripción médica. 4.- Estimulación para el buen estado físico y psí­ quico: masajes musculares, ejercicios de rehabilita­ ción, movilidad dentro y fuera del domicilio, etc. 5.- Apoyo e información en la consecución de un domicilio adaptado a las necesidades del usuario: ca­ ma, silla de ruedas, utensilios de cura, medicamen­ tos, etc. c.- Actuaciones de carácter social: 1.- Asesoramiento, seguimiento y tratamiento so­ cial. 2.- Compaí'íía y actividades de inserción social. 3.- Proceso educativo, con promoción de hábitos personales y sociales adecuados. 4.- Incentivar el buen estado de la vivienda. Artículo 6. Recursos humanos. La realización de las prestaciones que contiene el servicio de ayuda a domicilio se realizarán directa­ mente a través de: auxiliares de ayuda a domicilio, trabajador/a social, cualquier otro profesional que se entienda necesario que para la prestación del servi­ cio, contemplándose la posibilidad del voluntariado y/o cesión desde otras administraciones públicas de personal poniéndolo a disposición de este ayunta­ miento con tal finalidad. Se entienden como funciones las establecidas en los artículos 14 y 15 del Decreto 5/1999, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Artículo 7. Horario. El servicio de ayuda a domicilio se prestará todos los días del año a excepción de sábados, domingos y festivos. Es un servicio diurno. El número de horas, horario y periodicidad con que ha de prestarse el servicio a los usuarios, se deter­ minará en el plan de intervención individual, con un máximo de consenso posible con el beneficiario, aten­ diendo a los recursos existentes y disponibilidad pre­ supuestaria en cada caso y previo informe del técni­ co correspondiente. Capítulo IY.- Organización y funcionamiento. Artículo 8. Gestión del servicio de ayuda a domi­ cilio. El Ayuntamiento de Valle Gran Rey como respon­ sable de la gestión del servicio de ayuda a domicilio en el municipio podrá realizar la misma de forma di­ recta o indirecta. Gestión Directa: el Ayuntamiento se responsabili­ za de la gestión y ejecución del servicio, aportando los recursos materiales y personales para llevarlo a cabo. Gestión Indirecta: esta administración públicaasu­ me la planificación, coordinación y control, concer­ tando la ejecución a través de entidades privadas. Artículo 9. Procedimiento para la concesión. El procedimiento para la concesión de las presta­ ciones del servicio de ayuda a domicilio podrá ini­ ciarse de oficio o por solicitud de la persona intere­ sada. Si se inicia de oficio el procedimiento, puede ser: por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, previo informe técnico preceptivo. En todo caso, el procedimiento se ajustará a lo le­ gislado a través de la ley 30/1992, de 26 de noviem­ bre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adm inistrativo Común, a través de los artículos 68 hasta el 73 inclusive. Artículo 10. Presentación de solicitudes, A) Primera prestación: Las instancias se presentarán, acompañada de la documentación específica que se solicita en el Re­ gistro General del Ayuntamiento. Las solicitudes pue­ den presentarse a lo largo de todo el año. A las solicitudes se acompañarán los siguientes do­ cumentos: Instancia de solicitud (facilitada en el Departa­ mento de Servicios Sociales municipal) donde cons­ te: nombre y apellidos del solicitante, beneficiario y miembros de la unidad familiar, causa de la solici­ 19758 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 186, viernes 31 de diciembre de 2004 tud, y tipo de prestación que requieren. Ésta irá acom­ pañada de la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.l., del solicitante, y beneficia­ rios de la prestación, así como de cuantos miembros conformen la unidad familiar, o en su defecto, elli­ bro de familia. - Fotocopia de la Taljeta Sanitaria. - Documentos acreditativos de los ingresos de la unidad familiar (declaración jurada de ingresos por todos los conceptos). Justificación de bienes patrimoniales de la uni­ dad de convivencia. Fotocopia de Declaración de la Renta o en su de­ fectos Certificación Negativa de Hacienda. - Informe médico actualizado, del posible benefi­ ciario y convivientes, en el que se especifique el diag­ nóstico y el grado de autonomía, yío desenvolvi­ miento personal, o autorización para ser solicitado al profesional correspondiente. - Certificado de la condición de minusválido, en el caso de que tuvieran reconocida esa condición. En cualquier momento se podrá requerir al bene­ ficiario, por parte de la Administración Local, los do­ cumentos que se estimen necesarios para justificar que concurren las circunstancias que dieron lugar a la prestación. B) Prórroga de la prestación: Declaración responsable de no haber cambiado las circunstancias que dieron lugar a la prestación en el año anterior. En caso de variación, presentación de la documentación que la acredite. La solicitud de renovación habrá de presentarse an­ tes de que finalice el año natural en que se concedió por primera vez la prestación del servicio. Artículo 11. Criterios de concesión. Para la concesión del servicio de ayuda a domici­ lio. el Departamento de Servicios Sociales munici­ pal realizará con el fin de informarse de la situación social, sanitaria, económica, de la vivienda en la que reside el solicitante, etc., cuantas gestiones conside­ ra necesarias, entre otras, visita domiciliaria, reque­ rimiento de documentos, todo esto con la finalidad de emitir un informe técnico donde se redactará pro­ puesta de concesión. Esta propuesta atenderá a los s iguientes criterios: Unidad de convivenciaísituación personal y fa­ miliar. - Autonomía para las actividades de la vida diaria. - Autonomía para las labores del hogar. Apoyo para la permanencia en el hogar. - Relación con el entornoírecursos disponibles. - Vivienda (ubicación, estado, equipamiento ...). - Situación económica. - Utilización de otros recursos o prestaciones. La concesión del servicio de ayuda a domicilio es­ tará supeditada a los límites y condiciones estable­ cidos en este reglamento, pudiendo adecuar (ampliar, reducir o extinguir) la prestación del servicio a la de­ manda, recursos humanos y/o financieros existentes en cada momento. Serán causas de denegación: - No cumplir con los requisitos establecidos en es­ te reglamente. - No estar la necesidad planteada dentro de los ob­ jetivos a desarrollar por el servicio de ayuda a do­ micilio. - La inexistencia de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio económico. - La no disponibilidad de recursos humanos y/o fI­ nancieros, para atender las solicitudes que tengan una propuesta de canees ión positiva, dará lugar a la priori­ zación de los casos, atendiendo a los criterios de con­ cesión expuestos y estableeiéndose lista de espera. Artículo 12. Tramitación de solicitudes. La tramitación de solicitudes podrá seguir dos pro­ cedimientos: 1.- Procedimiento ordinario.- Las solicitudes, una vez cumplimentadas junto con la documentación ex­ presada en el art. lOse entregarán en el Departamento de Servicios Sociales. En caso de faltar algún documento de los exigidos en esta normativa, se le dará al solicitante un plazo de 10 días para que subsane su falta. Si no lo hicie­ ra, quedará desestimada su solicitud, archivándose sin más trámite, en los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre. 2.- Procedimiento de urgencia.- El Departamento de Servicios Sociales en el plazo de 72 horas, a par­ tir de la presentación de la solicitud resolverá el ex­ pediente, sin más trámites que los documentos si­ guientes: 19759 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife numo 186, viernes 31 de diciembre de 2004 - Instancia de solicitud. - Fotocopia D.N.1. del solicitante y beneficiarios, a la vista del informe técnico correspondiente en el que se ha de recoger el carácter prioritario y urgen­ te de la prestación. Capítulo Y.- Comunicación y valoración. Artículo 13. Altas. Habiéndose valorado positivamente la concesión del servicio, le será notificado al beneficiario o re­ presentante legal del mismo. En este documento se especificará el tipo de prestación que va a recibir, el número de horas, período de concesión, días, coste del servicio, así como la obligación de participar, en la medida de sus posibilidades, en las actividades que se desarrollen en su hogar, ya que es un servicio de carácter subsidiario y necesario permanecer en com­ pañía de la auxiliar domiciliaria. El usuario deberá expresar por escrito la acepta­ ción del servicio que se le ofrece comprometiéndo­ se a ejercer los derechos y deberes establecidos en los artículos 17 y 18 del presente reglamento. Artículo 14. Bajas. Se producirán éstas ante las siguientes situaciones: 1.- Por renuncia o voluntad del interesado. 2.- Por reducción presupuestaria para el programa del servicio de ayuda a domicilio. 3.- Por la necesidad de adecuar los recursos del pro­ grama, a la demanda existente en cada momento, de­ biéndose realizar una priorización de los casos. 4.- Por falta de pago de las cuotas correspondien­ tes a tres meses o más, sin causajustificada y sin acre­ ditar ante el técnico correspondiente. 5.- Por cese de la problemática que dio lugar a la prestación. 6.- Si a consecuencia de las investigaciones resul­ tara, que el beneficiario no reúne los requisitos para seguir con la prestación. 7.- Por ausencias del hogar en el momento de la prestación, por tiempo superior a tres meses o espo­ rádicas, pero injustificadas. 8.- Por mantener una actitud negativa y ser inco­ rrecto en el trato con el personal que presta el servi­ CIO. La baja en la prestación del servicio, se cumpli­ mentará en un documento que contendrá, los datos de identificación del usuario y los motivos por los que causa baja, así como la fecha en que dejará de ser beneficiario del programa. En el caso de baja, según los cinco últimos su­ puestos, y antes de realizarse esta, se dará audiencia al interesado, para que en un plazo de 10 días hábi­ les formule las alegaciones y presente las pruebas que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo se continuará el procedimiento de notificación de baja, si procediera, aunque el solicitante no hubiera ejer­ citado su derecho. Las bajas podrán ser de dos tipos: 1.- Baja tempora1.- Será aquélla en la que, en un máximo de tres meses, el beneficiario ingresa en una residencia, hospital u otro lugar similar de forma pro­ visional, recibe visita de familiares que pueden rea­ lizar las actuaciones que llevan a cabo las auxiliares, y/o mejora temporal de su estado de salud. En estas situaciones, el usuario tiene la obl igación de comu­ nicarlo al personal del programa, para organización del mismo, y posible retorno al servicio. También se puede dar esta circunstancia cuando por la demanda existente, y la limitación de recursos humanos, de lugar a una baja temporal como moti­ vo de atender otro caso cuya situación se considere prioritaria, pasando a ocupar un lugar en la lista de espera. 2.- Baja definitiva.- Se considerará, como tal, aque­ lla que supere los tres meses de baj a temporal, o por cualquiera de las causas indicadas en el artículo 14 de este Reglamento. Capítulo Y.- Evaluación y seguimiento. Artículo 15. Proceso de intervención. 1.- Recepción de la demanda, siendo el trabajador/a social el encargado del mismo, realizando una pri­ mera valoración y derivación al programa más ade­ cuado a la situación problema planteada. 2.- Diagnóstico: se estudia la problemática plantea­ da y se valora la idoneidad del servicio de ayuda a domicilio, la posible derivación o inclusión en otros programas. 3.- Acceso al programa y elaboración del plan de intervención, teniendo en cuenta 1as necesidades va­ loradas, los objetivos a conseguir, y la previsión de actividades a realizar. Para ello se dará importancia al consenso con la familia, aceptación de sus propias dificultades, capacidades y recursos con los que cuen­ ta. 4.- La comunicación de alta de un beneficiario, a la auxiliar de ayuda a domicilio, se realizará mediante reunión de equipo, donde se informará del programa 19760 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 186, viernes 31 de diciembre de 2004 de intervención a desarrollar, consensuado con el be­ neficiario. Una vez iniciado el servicio se llevará a cabo un se­ guimiento y coordinación para el desarrollo de cada programa de intervención, que consistirá en entrevis­ tas a los beneficiarios y familiares, reuniones de equi­ po, visitas domiciliarias, estudio de documentación, etc., de este modo, se realizarán cuantos ajustes y ade­ cuaciones se crean necesarias, en relación con horas, horarios, tipos de prestaciones, costes del servicio, etc., de modo que se ofrezca la mejor calidad posible den­ tro del programa de ayuda a domicilio. 5.- Evaluación: se valorarán los objetivos alcanza­ dos, el método, los recursos y relación profesional. A partir de esta evaluación se produce una reformulación de los objetivos, cierre o continuación del período de prestación, y/o derivación hacia otro programa. AI1ículo 16. Evaluación del programa. Evaluación del programa: se tendrán en cuenta los siguientes datos: - Volumen y características de la demanda. Número de usuarios y características de los mis­ mos. - Nivel de objetivos logrados dentro de los progra­ mas de intervención. - Eficacia de las prestaciones desarrolladas. Recursos utilizados para la prestación. - Costes del servicio. Capítulo VI.- Deberes y derechos del perceptor del servicio de ayuda a domicilio. AI1ículo 17. Derechos. Todo usuario del servicio de ayuda a domicilio, en cualquiera de sus modalidades de prestación, tendrá los siguientes derechos: 1) Que se les preste atención, respetando en todo mo­ mento su individualidad y dignidad personaL 2) Recibir la prestación adecuadamente, con el con­ tenido y la duración que en cada caso se determine. 3) Ser informados puntualmente de las modificacio­ nes que pudieran producirse en el régimen de la pres­ tación: ampliación, reducción, extinción, cambio en el personal, tiempo, modo y coste de la misma. 4) A la intimidad y a la confidencialidad. 5) Ejercer el derecho de queja, informando en el De­ partamento de Servicios Sociales de las cuestiones re­ feridas a la prestación que estime oportunas. 6) Participar en la elaboración del programa de inte­ gración. 7) Solicitar la oportuna identificación del personal, que lleva a cabo las distintas modalidades de prestación del servicio en el domicilio del usuario. Artículo 18. Deberes. Los beneficiarios del Servicio de Ayuda a domicilio vendrán obligados a: el perceptor del Servicio de Ayu­ da a Domicilio tendrá el deber de: 1) Informar, sin omitir ni falsear, sobre las circuns­ tancias personales, familiares y sociales que determi­ nan la necesidad de la prestación. 2) Comunicar cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o ex­ tinción de la prestación del servicio. Especialmente de­ berá comunicar la presencia de familiares u oras per­ sonas que vayan a habitar en la vivienda. 4) Facilitar el ejercicio de las tareas de los profesio­ nales que atienden el servicio, así como poner a su dis­ posición los medios materiales adecuados para el de­ sarrollo de dichas tareas. 5) Comunicar con suficiente antelación (cinco días antes si es posible) cualquier traslado y/o ausencia jus­ tificada del domicilio que impida la prestación del ser­ vicio. 6) Guardar el debido respeto y consideración en el trato habitual con las personas que acuden al domicilio con motivo de la prestación del servicio, respetando sus funciones, y pennaneciendo con en el domicilio en ho­ ras y días señalados mientras se realiza la prestación. 7) Mantener una actitud de colaboración positiva, ac­ tiva y consecuente con el programa de integración pre­ viamente establecido; aceptando y respetando horario, horas, actuaciones establecidas y a no exigir el cumpli­ miento de otras tareas o de otros horarios, no estableci­ dos por el técnico municipal. 8) Comunicar cualquier problema o/y opinión res­ pecto al servicio o personal que lo presta, directamen­ te al técnico responsable. 9) CorresponsabiJizarse en el coste de la prestación en función de su capacidad económica y patrimonial. 10) Presentar cualquier documento que le sea reque­ rido por el personal munici pal y aceptar cualquier com­ probación relacionada con el servicio de ayuda a do­ micilio una vez iniciado. 19761 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 186, viernes 31 de diciembre de 2004 11) Aceptar las modi ficaciones que por razones j us­ titicadas sufra el servicio, en relación con horas, hora­ rios, modalidades de prestación, personal y costes. 12) N o exigir al auxiliar que ésta atienda a otros miem­ bros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio, cuando el usuario del servicio sea una per­ sona en concreto. Capítulo VII.- Financiación del servicio de ayuda a domicilio. Artículo 19. Financiación del servicio. El programa se financiará con aportaciones de los fon­ dos propios municipales, subvenciones y/o aportacio­ nes recibidas de otras administraciones o entidades ya fuesen públicas o privadas, además de las cuotas co­ rrespondiente a los usuarios del servicio de ayuda a do­ micilio. Las aportaciones de los usuarios se detenninaran en base a la renta per cápita del año en curso y patrimonio de la unidad familiar. La regulación del precio público de la prestación del servicio de ayuda a domicilio se realizará mediante una Ordenanza Municipal, que deberá ser aprobada por es­ te Ayuntamiento, de conformidad con los dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Disposiciones transitoria,>. Primera.- Una vez aprobados por el Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Valle Gran Rey la presente normati­ va, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá un período de tres meses de adaptación a las nuevas nonnati vas para aquellos usuarios que están re­ cibiendo el servicio de ayuda a domicilio. Segunda.- La puesta en marcha de esta nonnativa pre­ cisará de un proceso de adaptación a la nueva situación, en cuanto a la creación y utilización de los medios téc­ nicos necesarios por parte de los profesionales del ser­ vicio de ayuda a domicilio, un período no inferior a tres meses, a partir del día siguiente de su entrada en vigor. Disposiciones finales. Primera.- Se fuculta al fimo. Sr. Alcalde y por su de­ legación al Concejal Delegado de Servicios Sociales para dictar las disposiciones intemas oportunas que pue­ dan complementar los apartados contenidos en estas nonnas. Segunda.- Estas normas, una vez aprobadas definiti­ vamente entrarán en vigor transcurrido tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO [ So!idtud para el seroicio de ayuda acomicilio DATDSDEL SOL/errANTE lJAros lJEt. BP.NEl'fC1AR10; UNIDAD DE CONVIVlENC/A; j'bRSONAS QUE SE HACEN CARGü llIiL BENU'll'IARIO/A: MOrrvOS POR LOS QIlF: "OUCITA EL SERVICIO. Solü,'Í1o ~f:1r mduirlo t!1l e! Sé'rvicio de Ayudo la documerltaC!on so!icÍiada: o D.N.I. de! ,,,,oJiritante y benPfioano O Jut50ficantes de ingresos económicos CJ [r¡jof7m~ Valle Gron Rey a de dd200 Untdad de co"~!lJmcta~ Estado de talud: A5('() ptm;o'1(l! pma e'1C(lflladc, ,, $t¡ia de w¡)dl1,( 5. 61 19762 Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 186, viernes 31 de diciembre de 2004 ANEXOIl INJ/ORME SERVICIO DE AYUDA ADOMICILIO ,"f'F-tp,· __~ Procedil11:'entr" ur¡:ellU! o artlioorioG DATOS DRLSOLlCIIANTE: IIE.'S!DENTES EN EL MISMO DOMICILIO. SiTUAUÓN PROBLEMA Y GRADO DE COLABOJUCION DE LA PAMILIA --._.........~_.__._--._._._­ SiTUACIÓNSANITARIA Segr.ridad SUc.,tlllll": Esíoo(! adud CJ AU/ol'lfÍltlÍa Pe'rJollaljiriciJ o 4'¡Ül/wmfo Pcr.uma! J~~ir¡lll('(} o Di)íc/,lIad ¡jf1 IJltwi/iJad LJ Ayuda p,lra aJimellta.ne O 4.onu1a!lIfftl¡:}UWr) JlROJJLEUATICA VIVIENDA. 0"""1' O"",,,,,, O AiquiICid:·.~-~___~.__ CJ CiV1Y.'!.'e!!da ('Gil forlllliflru" Q (J{f{lI~._.~_.~~,_. DIS1lUflFC¡O....•. OCrnJltw_____ _ Oe$cripr':wn: SiTUACIÓN ECONÓMICA. i i I ACTIViDADESA JlEALIZAR. O tIl'JJph'¡rJ Í!l!b¡41;.'JO~ a,,/ blill:efteiaruJ o Lltw::b ypkmcAad6 fk repiU'5 fo(T« d~1 domlcifw. O I'rrpa>\lcí6/1 d~ clmu/lft:¡s O OrriJl (lut;U eJf!tlcic; d~ lM\'l!uilld IJI<:.••) oeSERVAC/O.\·ES. Vene Gran Rey a: ANUNCIO 18558 10693 En la sesión plenaria celebrada el día 18 de no­ viembre de 2004, el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, acordó aprobar provisionalmente el expediente de creación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Pre­ cio Público por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y abrir un período de exposición públi­ ca de treinta días. Vencido este, sin que se presenta­ ra reclamación alguna, se hace saber que dicho acuer­ do provisional queda elevado automáticamente a definitivo. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciem­ bre, se inserta a continuación el texto íntegro de la Ordenanza, según constan en el acta de la sesión ple­ naria referida. En Valle Gran Rey, a 27 de diciembre de 2004. El Alcalde, Esteban Bethencourt Gámez. "ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Artículo 1 Fundamentos y naturaleza. De conformidad con lo dispuesto en el artículo JI? en relación con el aJiículo 41 B) Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Valle Gran Rey establece el precio púbIíco por prestación del servicio de ayuda a do­ micilio, que se regirá por lo dispuesto en la presen­ te Ordenanza. Para todo lo no regulado en la misma serán de apli­ cación las disposiciones para el establecimiento de precios públicos de este Ayuntamiento. Artículo 2.- Objeto. El objeto es regular la financiación del servicio de ayuda a domicilio, dentro del término municipal de Valle Gran Rey, el cual se prestará bajo la dirección del Ayuntamiento de Valle Gran Rey tanto si se rea­ liza a través del personal contratado directamente por este Ente Local, como el que pueda prestarse me­ diante los medios personales que otras administra­ ciones pongan a disposición del Ayuntamiento, con esta finalidad. Artículo 3.- Obligados al pago. 1.- Estarán obligados al pago del precio público re­ gulado en esta Ordenanza, todas aquellas personas que hayan sido admitidos como usuarios del servi­ cio de ayuda a domicilio municipal y estén benefi­ ciándose del mismo.