1 AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY ANUNCIO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario Inicial Aprobatorio de la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para la utilización privativa o aprovechamientos especiales del suelo, vuelo o subsuelo realizadas por empresas explotadoras de los servicios de suministro en el municipio de Valle Gran Rey”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Documento Electrónico Copia Auténtica de 2020003370 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO O SUBSUELO REALIZADOS POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE AFECTEN A LA GENERALIDAD O A UNA PARTE IMPORTANTE DEL VECINDARIO. Artículo 1o. La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 995A6B2DB4FFB0E89ECD31723CAB4C1BF6799193 en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución Española y por el artículo 4.1.b) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Modernización del Gobierno Local), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, establece la Tasa por Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2o. Hecho imponible. Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 11:57:53 PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:25 Constituye el Hecho Imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales realizado por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. Artículo 3o. Sujetos pasivos. Firmantes: Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que realicen el hecho imponible del tributo. En particular, son sujetos pasivos contribuyentes las empresas explotadoras de Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C – C/El Caidero, 16. La Calera – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 – 922 805 811-Fax: 922 805 637 – Email: informacion@vallegranrey.es – Web : http://www.vallegranrey.es los servicios de suministros, así como las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. Este régimen será aplicable a las empresas a las que se refiere el párrafo anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a éstas. Documento Electrónico Copia Auténtica de 2020003370 Artículo 4o. Responsables.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria. La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 995A6B2DB4FFB0E89ECD31723CAB4C1BF6799193 en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad.  Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5o. Base imponible. Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 11:57:53 Constituye la base imponible de la tasa el importe correspondiente a los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga el sujeto pasivo por los servicios prestados en el término municipal. PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:25 Se excluyen de la consideración de ingresos brutos los impuestos indirectos que graven los servicios prestados, las partidas o las cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio del sujeto pasivo. Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes. Las empresas titulares de las redes computarán las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación. Artículo 6o. Tipo de gravamen Firmantes: El tipo de gravamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será del 1,5 por 100, en la forma que se detalla a continuación. 2 3 AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Artículo 7o. Cuota tributaria. El importe de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte integrante del vecindario consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las referidas empresas. Artículo 8o. Período impositivo y devengo. Documento Electrónico Copia Auténtica de 2020003370  El período impositivo coincide con el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia. La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 995A6B2DB4FFB0E89ECD31723CAB4C1BF6799193 en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad.  La tasa se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas no serán prorrateables, excepto en los supuestos de inicio y cese de actividad, en cuyo caso las cuotas se calcularán en atención a la fecha de alta o baja. Artículo 9o. Gestión. Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 11:57:53  Las personas o entidades interesadas en la concesión de PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:25 aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, en todo caso, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización.  Una vez autorizada la ocupación, si no se determinara con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada indefinidamente, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la baja en cualquier momento.  A fin de poder realizar las comprobaciones que procedan, todas las empresas que realicen aprovechamientos sujetos al pago de esta tasa deberán presentar, por triplicado ejemplar, una declaración-liquidación, conforme al modelo que figura en el Anexo, y que estará disponible en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Las empresas explotadoras deberán presentar la citada declaración en los veinte días posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. En ella harán constar el número de abonados y el importe de la facturación, sin incluir impuestos indirectos, correspondiente a los suministros realizados en el término municipal durante el trimestre anterior, así como la cuota final. Firmantes: Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C – C/El Caidero, 16. La Calera – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 – 922 805 811-Fax: 922 805 637 – Email: informacion@vallegranrey.es – Web : http://www.vallegranrey.es  El ingreso resultante de las autoliquidaciones a que se refiere el párrafo anterior será realizado en la Tesorería municipal, en el plazo previsto en el apartado anterior.  Cuando finalizado el plazo de ingreso voluntario no se haya producido el pago de las cuotas, serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio, con los recargos e intereses legales que correspondan. Documento Electrónico Copia Auténtica de 2020003370 Artículo 10o. Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, con las especificaciones que resulten del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 995A6B2DB4FFB0E89ECD31723CAB4C1BF6799193 en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza modificada entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 11:57:53 PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:25 ANEXO Declaración-Liquidación TASA POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES Datos del Contribuyente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: N.I.F./C.I.F.: DIRECCIÓN: CÓDIGO POSTAL: PROVINCIA: Base Imponible Firmantes: AÑO: PERIODO: MES No ABONADOS IMPORTE FACTURACIÓN 4 5 AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Total Facturación: Cuota Tributaria Documento Electrónico Copia Auténtica de 2020003370 A ingresar Total Facturación x 1,5% = En Valle Gran Rey, a de de . La auntenticidad de este documento se puede comprobar introduciendo el código 995A6B2DB4FFB0E89ECD31723CAB4C1BF6799193 en la siguiente dirección http://sede.vallegranrey.es/ de la Sede Electrónica de la Entidad. Fdo.:……………………………………………………. El ingreso deberá realizarse en la cuenta corriente nº ES000000000000000, dentro de los 20 días posteriores al vencimiento del trimestre, haciendo constar el nombre del contribuyente. Se deberán remitir tres ejemplares de la Declaración-Liquidación a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Valle Gran Rey, Calle El Caidero 16, 38870 Valle Gran Firmado:ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha :09/09/2020 11:57:53 Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la plublicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. PIÑERO CRUZ ANGEL MANUEL Alcalde 07-09-2020 13:25 El Alcalde, Fdo.: D. Ángel Manuel Piñero Cruz. Firmantes: Ayuntamiento de Valle Gran Rey C.I.F. – P3804900 C – C/El Caidero, 16. La Calera – 38870 Valle Gran Rey (La Gomera) Tels.: 922 805 000 – 922 805 811-Fax: 922 805 637 – Email: informacion@vallegranrey.es – Web : http://www.vallegranrey.es Rey.