ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS Fundamento Los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ejerciendo para ello, entre otras, la competencia en materia de recogida de residuos. Tanto la mentada Ley 7/1985, de 2 de abril en su artículo 26.1.a), como la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias en su artículo 11 disponen que la recogida de residuos ostenta el carácter de servicio público de obligada prestación para los Municipios. La Ley 11 de 1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en materia de aguas, en su artículo 2.°, recoge un añadido al artículo 71.1 a) del Real Decreto legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, (actualmente derogada), especificando aquellos casos en que se puede presumir racionalmente el abandono de un vehículo determinando, tras una serie de advertencias y requerimientos a sus titulares, el tratamiento de esos vehículos como residuos sólidos urbanos. Sentido en que actualmente se pronuncia el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que deroga la normativa anteriomentne citada, En este mismo ámbito de obligaciones, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que en su artículo 3 cataloga los vehículos abandonados como residuos domésticos, atribuye la competencia a las Entidades Locales para su recogida y transporte. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada", (Art. 12.5.a), así como "El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias." (Art. 12.5.b). Asimismo, atendiendo a la protección del medio ambiente, el artículo 15 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, prevé la recogida selectiva de los vehículos abandonados, mientras que, por su parte, el artículo 5 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, dispone que los vehículos que tengan tal consideración deben ser entregados por los Ayuntamientos a los centros de tratamiento para su descontaminación, todo ello sin perjuicio de, como dispone el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación pueda acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control de tráfico. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, considera como residuo doméstico los vehículos abandonados (Art. 3.b) y atribuye a las entidades locales la competencia para la gestión de los residuos urbanos, considerando como servicio obligatorio “la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. Conforme establece el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia y del uso de las infraestructuras, instalaciones y espacios públicos de interés local exige, en defecto de normativa sectorial específica, la tipificación de las conductas infractoras y sus sanciones por el incumplimiento de las determinaciones de la ordenanza. Dentro de este marco competencial, en evitación del impacto adverso sobre el medio ambiente y como medida que facilite el normal uso de las vías por todos los usuarios, se procede a regular el régimen de aplicación a los vehículos que, por sus signos externos, tiempo de estacionamiento y cualquier otra circunstancia análoga, deben ser considerados como abandonados. Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen aplicable a los vehículos abandonados, particularmente en cuanto a su localización, denuncia, procedimiento para su retirada y, en su caso, entrega al centro de descontaminación correspondiente, todo ello de conformidad con la legislación sectorial aplicable. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta Ordenanza se aplicará en todas las vías públicas del término municipal y terrenos adyacentes de dominio público o privado, siempre que no se destinen a depósito de desguace debidamente autorizado, en los que se encuentren vehículos que objetiva y racionalmente, hagan presumir por sus signos externos que están abandonados. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, los vehículos sujetos a intervención judicial, cuando se tenga conocimiento de esta circunstancia. Artículo 3.- Prohibición. Queda prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en cualquier tipo de espacio, siendo responsabilidad de sus titulares su gestión conforme a la normativa reguladora sobre vehículos al final de su vida útil. Artículo 4.- Supuestos. Se iniciarán las actuaciones para la tramitación del procedimiento regulado en esta Ordenanza, que culminará, en su caso, con la adopción de la declaración de abandono del vehículo, si concurre alguna de las circunstancias siguientes: 1. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes, en el mismo lugar y presente desperfectos que permitan presumir una situación de desuso o la imposibilidad de desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. 2. Cuando transcurran dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en las instalaciones habilitadas al efecto, tras su retirada de la vía pública o terrenos adyacentes, por la autoridad competente. 3. Cuando se encuentre en situación de baja administrativa. Artículo 5.- Vehículos abandonados en la vía pública o terrenos adyacentes. Cuando la Policía Local, de oficio o a requerimiento de particular, localice en la vía pública o terrenos adyacentes, un vehículo que, por sus síntomas externos, haga presumir objetivamente su estado de abandono, procederá a colocar en el parabrisas un primer adhesivo de color rojo, de acuerdo con el modelo y diseño establecido. Sobre este adhesivo, se consignará la matrícula, fecha de colocación, nombre y número de la calle en que se encuentra el vehículo y número de teléfono de contacto con la Policía Local. Asimismo, los Agentes actuantes cumplimentarán informe con los datos identificativos del vehículo, dejando constancia del estado en el que se encuentra y del lugar exacto donde se encuentre estacionado, acompañado de las fotos que sean precisas para su acreditación. Transcurrido un mes desde que fue colocado el primer adhesivo, se practicará la segunda comprobación y si el vehículo continúa estacionado en el mismo lugar, se procederá a formular denuncia, dejando una copia de la misma en el parabrisas del mismo. Pasados quince días desde la denuncia, de continuar la situación, se procederá a colocar un segundo adhesivo de color amarillo en el parabrisas, dándose traslado de toda la documentación al Área Administrativa Municipal competente para la tramitación del procedimiento de declaración en situación de abandono. En el supuesto contemplado en el apartado 4-1, y en aquellos vehículos que, aún teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, en aquellos vehículos que presenten todos o algunos de los siguientes indicios de abandono: a. Tener todas o la mayoría de las lunas rotas b. Presentar desperfectos en su carrocería con aristas o deterioros que supongan un riesgo al resto de los usuarios de las vías públicas c. Cuando se derramen sustancias contaminantes del vehículo d. Cuando carezca de los requisitos establecidos como necesarios u obligatorios por el Reglamento General de Vehículos y demás legislación aplicable. e. Cuando presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por medios propios, tales como: o Carecer de los elementos mecánicos, eléctricos o electrónicos necesarios para su desplazamiento, o poseerlos deteriorados. o Carecer de ruedas o tener los neumáticos deteriorados o sin aire Artículo 6.- Vehículos depositados. Cuando se efectúe el depósito de un vehículo en instalaciones habilitadas al efecto, si en el plazo de siete días no se ha solicitado su entrega, se pondrá el hecho en conocimiento del Área Administrativa Municipal competente, para que, previo requerimiento al interesado para su retirada en un plazo máximo de quince días, se inicie el expediente de declaración de situación de abandono. En el mencionado requerimiento, se advertirá al interesado que, con carácter previo a la retirada del vehículo, deberán abonarse las tasas que se hayan generado por los conceptos de inmovilización, retirada y tiempo de depósito del mismo, con sujeción a las cuantías fijadas por las ordenanzas municipales que las determinen. Artículo 7.- Declaración de la situación de abandono. Transcurridos los plazos legalmente establecidos y finalizado el expediente administrativo con la resolución en la que se declare la situación de abandono del vehículo, tanto de los estacionados en la vía pública o terrenos adyacentes como de los depositados en las instalaciones habilitadas al efecto, la Administración optará por notificarlo a la empresa encargada de su traslado a un centro autorizado de descontaminación, para su tratamiento como residuo o, podrá acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control de tráfico. En los supuestos en que el vehículo sea tratado como residuo, la empresa encargada de su traslado, en el plazo máximo de diez días, acreditará documentalmente ante la Administración que se ha efectuado su entrega en un centro autorizado de descontaminación, acompañando certificado de destrucción del vehículo y solicitud de baja ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Las relaciones de vehículos para su conversión en chatarra irán firmadas por agente de la Policía Local, el cuál girará visita de inspección tan pronto sea requerido para ello. En garantía de los titulares de dichos vehículos y a efectos de posibles reclamaciones, de cada vehículo quedará constancia expresa de su descripción y estado con todos los datos de que se disponga, además de documentación gráfica, coordinándose las actuaciones entre Policía Local y el pertinente Servicio administrativo. Por las Unidades correspondientes de este Ayuntamiento se procederá a tramitar ante la Jefatura Provincial de Tráfico la baja de los vehículos considerados como residuos sólidos urbanos, así como a darlos de baja a efectos del impuesto municipal de vehículos. Los vehículos fuera de uso deberán ser depositados en un centro autorizado de recepción y descontaminación. Artículo 8.- Renuncia a la titularidad. Los titulares de vehículos, en cualquier fase del procedimiento para su declaración de situación de abandono, podrán renunciar a su propiedad a favor del Ayuntamiento, cursando solicitud al efecto a la que se acompañará la documentación original del vehículo. Finalizado el expediente administrativo tramitado para la aceptación de la cesión del vehículo, se notificará su resolución a la empresa encargada de su traslado a centro autorizado de descontaminación para su tratamiento como residuo, en iguales condiciones que se detallan en el precepto anterior, salvo que la Administración opte por sustituir la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control de tráfico. La renuncia a la propiedad del vehículo mediante su cesión al Ayuntamiento no supondrá la anulación de denuncias, sanciones, deudas o gastos de cualquier tipo que se hayan generado hasta el momento. Artículo 9.- Gastos y responsabilidad de la recogida, transporte y tratamiento. Con independencia de las sanciones que en su caso correspondan, los propietarios de vehículos abandonados deberán abonar los gastos ocasionados por la recogida, transporte y tratamiento de los vehículos. Se considerará responsable del vehículo abandonado la persona física o jurídico inscrito como último titular del vehículo en el Registro General de Vehículos. Artículo 10.- Procedimiento sancionador, infracciones y sanciones. A. El procedimiento sancionador así como el régimen de prescripción de infracciones y sanciones, se ajustará a lo dispuesto por la legislación común en materia de procedimiento administrativo y potestad sancionadora. B. Serán constitutivos de infracción grave, los hechos descritos en el artículo 4 de la presente Ordenanza, correspondiéndoles una sanción de multa de entre 751 y 1.500 euros. Con el objeto de una más correcta identificación de la conducta, la infracción grave se califica con tres niveles de graduación: Grave grado bajo, Grave grado medio y Grave grado alto. De acuerdo con esta graduación, se consideran infracciones graves en cada uno de sus grados: • Grave grado bajo. Realización de las actuaciones descritas en el artículo 4 de esta Ordenanza. • Grave grado medio. ▪ Reincidencia, por comisión de otra infracción de igual naturaleza, sancionada mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, en los doce meses anteriores. ▪ Realización de las actuaciones descritas en el artículo 4 de esta Ordenanza a menos de 100 metros de Centros Educativos. • Grave grado alto. ▪ Reincidencia, por comisión de más de dos infracciones de igual naturaleza, sancionadas mediante resolución que ponga fina a la vía administrativa, en los doce meses anteriores. ▪ Realización de las actuaciones descritas en el artículo 4 de esta Ordenanza en espacios naturales protegidos o en dominio público hidráulico. C. La comisión de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, será sancionada con multa, en las cuantías siguientes: INFRACCIÓN GRADO IMPORTE Grave Bajo 751,00 euros Grave Medio 1.000,00 euros Grave Alto 1.500,00 euros El procedimiento sancionador así como el régimen de prescripción de infracciones y sanciones, se ajustará a lo dispuesto por la legislación común en materia de procedimiento administrativo y potestad sancionadora. Aprobación y vigencia La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos exigidos por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.