BASES REGULADORAS ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL AYUNTAMIENTO VALLE GRAN REY Borrador realizado por: Sandra Abreu Piñero/Soledad Ventura Piñero ÍNDICE INTRODUCCIÓN BASE I- DISPOSICIONES GENERALES ●Artículo 1.- Objeto ●Artículo 2.- Finalidad ●Artículo 3.- Ámbito ●Artículo 4.- Dependencia BASE II.- RÉGIMEN GENERAL DE LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES ●Artículo 5.- Definición ●Artículo 6.- Objetivos ●Artículo 7.- Prestaciones ●Artículo 8.- Calendario y horario escolar BASE III.- DISPOSICIÓN DE PLAZAS ●Artículo 9.- Disposición General ●Artículo 10.- Beneficiarios, destinatarios y capacidad ●Artículo 11.- Solicitudes y plazos ●Artículo 12.- Documentación ●Artículo 13.- Criterios de Valoración ●Artículo 14.- Resolución BASE IV.-CAUSAS DE BAJA BASE V.-LISTA DE RESERVA BASE VI.- EXPEDIENTES Disposición Adicional Disposición Final INTRODUCCIÓN. El Ayuntamiento de Valle Gran Rey siendo consciente de la necesidad de un centro educativo que atienda a la población infantil de 4 meses a 3 años de edad, pone en marcha esta Escuela Infantil, y establece las bases reguladoras para su prestación. Las Escuelas Infantiles Municipales son centros de atención a la primera infancia cuya acción se halla en la intersección de dos caminos: el del sistema educativo y por otro en el camino de la conciliación de la vida familiar y laboral configurándose como recurso de apoyo a la familia en el desempeño de sus funciones de socialización y atención a la infancia. En este contexto, el artículo 7 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales requiere el desarrollo de actuaciones para la atención social de los menores, en orden a conseguir las mayores cotas de promoción y protección de las unidades habituales de convivencia que favorezcan el desarrollo armónico de los menores. Es más, el artículo 12 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores, señala que le corresponden a los Ayuntamientos la competencia de el establecimiento y gestión de los servicios de atención, información y asesoramiento a los menores y a las familias. La regulación del sistema educativo, como derecho básico y fundamental se recoge en el Art. 27 de la Constitución Española, articulándose posteriormente y básicamente a través de la Ley Orgánica 8/85, de 3 julio, del derecho a la educación y la Ley de Educación 2/2006 de 3 de mayo, donde la educación infantil es objeto de tratamiento como primera etapa del sistema educativo español, distribuido en dos ciclos y correspondiendo el primer ciclo a las edades de 4 meses a 3 años. Este ciclo constituye una enseñanza de carácter general y voluntaria, subrayando el compromiso de las Administraciones Públicas para satisfacer la demanda social en esta etapa vital para el pleno desarrollo de las capacidades físicas, afectivas, intelectuales y sociales de los menores. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en este primer ciclo, atribuyendo un papel relevante a las Corporaciones Locales, que podrán asumir la oferta educativa de manera directa. Además en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la Disposición Adicional tercera del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por otra parte, el artículo 39.1, capítulo III, título I de nuestra Constitución asigna a los poderes públicos la competencia de asegurar la protección integral de los menores, iguales estos ante la Ley, con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. Aunque la obligación de protección integral de los menores es, en primer lugar, de los padres antes que de los poderes públicos, éstos últimos tendrán que facilitar a los padres las condiciones para desempeñar estas funciones para las y los menores. BASE I- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo1.-Objeto Las presentes bases tienen por objeto regular el sistema de inscripción, admisión y concesión de plazas, así como arbitrar el sistema de altas y bajas, que será de aplicación a las solicitudes de entrada a la Escuela Infantil y aspectos de su funcionamiento. Artículo 2.-Finalidad La finalidad de las Escuelas Infantiles Municipales es la educación y la atención a las necesidades básicas de los menores entre 4 meses y tres años, así como también contribuir al desarrollo integral de éstos, y dar cumplimiento a las competencias que en esta materia corresponde a los Ayuntamientos, según lo dispuesto en la Ley l 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral al Menor, y servir de apoyo en la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral que se recoge en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Artículo 3.-Ámbito. Las presentes bases reguladoras serán de aplicación en la Escuela Infantil Municipal de Valle Gran Rey. Artículo 4.-Dependencia Las Escuela Infantil Valle Gran Rey es de titularidad municipal, siendo la propia Corporación la responsable de la gestión, funcionamiento y mantenimiento de la misma. BASE II.- RÉGIMEN GENERAL DE LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES. Artículo 5.- Definición. Las Escuela Infantil Municipal constituye un espacio educativo, en el que se imparte el Primer Ciclo de Educación Infantil, contribuyendo al desarrollo físico, intelectual, afectivo y social de las/los niñas/os con edades comprendidas entre 4 meses y 3 años, así como favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las madres/ padres o tutores legales. Articulo 6.-Objetivos Los objetivos generales de la Escuela Infantil Municipal son: 1.- Proporcionar un espacio en la que las/os niñas/os puedan adquirir los aprendizajes relativos a su etapa evolutiva y tener cubiertas las necesidades básicas con garantías para su bienestar. 2.-Facilitar la conciliación de la vida laboral y personal. 3.-Promover la socialización y educación de las/ los menores contribuyendo al desarrollo de las siguientes capacidades: .Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción: desarrollo del movimiento, el control corporal, primeras manifestaciones de comunicación. .Relacionarse con los demás: desarrollo de pautas elementales de convivencia y relación. .Observar y explorar su entorno natural, familiar y social: desarrollo de entorno más inmediato. 4.- Apoyar a la familia en el adecuado cumplimiento de sus funciones para el cuidado y protección de las/os niñas/os. Artículo 7.- Prestaciones La Escuela Infantil Municipal ofrece a los alumnos un desarrollo integral en todas sus capacidades (físico, intelectual, afectiva y social), realizando un trabajo conjunto entre el ámbito familiar, el entorno físico y el propio centro. Los servicios que presta la Escuela Infantil son los siguientes: 1.- Educativos: Los servicios educativos se rigen bajo el proyecto educativo acorde con la legislación vigente (D 201/2008), incidiendo en los siguientes ámbitos: ●Identidad y autonomía personal de el/la menor. ●Medio físico y social. ●Comunicación y representación. 2.- De guarda y atención para la conciliación de la vida laboral y familiar: Consiste en la guarda y atención de las necesidades básicas de los menores con el fin de compatibilizar la vida laboral y familiar. 3.-Atención y formación de las/los madres/padres: Consiste en el apoyo y asesoramiento en aspectos educativos y sociales referentes a la educación de sus hijos. 4.-Detección de posibles discapacidades físicas, psíquicas y/ o sensoriales, no diagnosticadas, así como la identificación de situaciones de desprotección infantil. 5.- La Escuela no presta servicio de comedor en sus instalaciones, pero si dispone de un sistema de mantenimiento de comida caliente a disposición de los padres para depositar los alimentos para su posterior consumo. Artículo 8.- Calendario y Horario Escolar. La Escuela Infantil Municipal estará abierta desde el mes de Septiembre hasta Julio, permaneciendo cerrada durante el mes de Agosto, así como los sábados y domingos, además de los festivos declarados como tales por la Comunidad Autónoma de Canarias y señalados en el Calendario Laboral.  El Decreto 128/1998, de 6 de Agosto, por el que aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, en el art. 53 se establece el Proyecto Educativo como instrumento de planificación institucional para definir las notas de identidad del centro. EL Centro permanecerá abierto desde las 7:30 de la mañana hasta las 15:00 horas. Se establece como fecha de inicio de curso el 1 de Septiembre de cada año. El equipo educativo del centro, podrá establecer la entrada escalonada de los menores de nuevo ingreso a lo largo de dicho mes, así como concretar un horario flexible de incorporación, para facilitar el proceso de adaptación. BASE III.- DISPOSICIÓN DE PLAZAS Artículo 9-Disposición General. 1.- Por disposición de plazas se entiende todo lo relativo a las/los destinatarias/os del servicio de Educación Infantil, la solicitud de plazas, documentación, sistema de valoración y resolución, además de las situaciones de renuncias de plazas y bajas. 2.-La admisión en la Escuela Infantil se entiende por curso completo y hasta la finalización del curso en la que el alumno cumpla la edad de incorporación al Segundo Ciclo de Educación Infantil. 3.- La edad mínima para la admisión de un niño o una niña será de 16 semanas. Excepcionalmente, podrá ser inferior cuando las circunstancias familiares así lo aconsejen, si bien deberá ser autorizado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a propuesta de la Inspección de Educación. 4.- Los padres, madres o tutores legales deben abonar la cuota establecida, en función al horario elegido, y se deberá sufragar 75€ en concepto de matricula anual, que incluye material y seguro escolar. CUOTAS: Horario matinal: de 7:30 a 13:00 ------------------------- 60€ Horario completo: de 7:30 a 15:00 ----------------------120€ Cualquier modificación sobre horario y asistencia que afecte a las cuotas mensuales deberá ser comunicada antes del día 20 del mes anterior. En caso de que el niño cause baja en el centro la matrícula no será devuelta. Las cuotas se abonarán a través de entidad bancaria y de forma íntegra, antes del día 5 de cada mes, acuda el alumno o no al centro. El retraso injustificado en el pago puede llevar a la pérdida de la plaza y la matrícula. Si las familias no utilizasen determinados días los servicios de la Escuela por cualquier otra causa (vacaciones, enfermedad, días libres, etc.), deberán de la misma manera abonar el importe total de la mensualidad. Se establece la posibilidad de estar exentos del pago de la cuota y matrícula, los menores que sean derivados del Equipo de Atención a Menores y Familia, Casa de Acogida para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y Servicios Sociales de Base, siempre con un informe técnico preceptivo acreditando la situación. En algunos casos se podrán establecer incluso cuotas reducidas, atendiendo a necesidades especiales de las familias, previo informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En el momento que la situación de las madres/padres o tutores legales cambie, pasarán a ser valorados nuevamente. Los padres o unidades familiares de convivencia que tengan dos menores en la Escuela tendrán una reducción del 20% sobre la cuota total mensual. 5.- La asistencia y permanencia del menor en la Escuela Infantil, implica por parte de los padres o tutores legales de los mismos, la aceptación del cumplimiento de las normas del centro. Artículo 10.- Beneficiarios, destinatarios y capacidad Las plazas de la Escuela Infantil podrán ser solicitadas por: a) Las madres/padres o tutores de los niños/as cuyas edades estén comprendidas entre 4 meses y 36 meses (Primer Ciclo de Educación Infantil) b) Para los padres/madres o tutores de los niños/as con necesidades educativas especiales, la Escuela Infantil, cuenta con una plaza por cada nivel. Cada alumno con discapacidad ocupará el equivalente a dos plazas. Para acreditar esta situación se ha de presentar un informe preceptivo del médico especialista del menor, así como también el Reconocimiento del Grado de Discapacidad, si lo tuviere. c) Las madres/ padres o tutores legales con menores entre 4 meses y 36 meses de edad que sean derivados por otros servicios de titularidad municipal, por el Equipo de Atención a Menores y Familia, Casa de Acogida para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y Servicios Sociales de Base, podrán resolver el acceso directo siempre con un informe técnico preceptivo acreditando la situación. Las plazas tendrán por destinatarios a niños/as del Primer Ciclo de Educación Infantil, cuyas edades estén comprendidas entre los cuatro meses y los tres años. La Escuela Infantil Valle Gran Rey tiene capacidad para un número máximo de 39 alumnos. El número máximo de niños por aula será: a) Módulo para niños/as de 0-1 años (8 alumnos) b) Módulo para niños/as de 1-2 años (13 alumnos) c) Módulo para niños/as de 2-3 años (18 alumnos) No obstante, el centro podrá agrupar a niños y niñas de diferentes tramos de edad en función de sus propias características madurativas, siempre que no suponga discriminación alguna y respetando las ratios establecidas en el apartado anterior. Articulo11.- Solicitudes y plazos. 1-Las instancias de solicitud deberán ser presentadas en la ventanilla del Ayuntamiento o en la propia Escuela Infantil. Se formalizará según el modelo que figura en el Anexo I, y acompañado de toda la documentación requerida. 2-Para los alumnos de nueva inscripción el plazo para la presentación de solicitudes será del 1 de Abril al 30 de Abril, y se entregarán debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida. 3-De forma excepcional se podrán abrir nuevos plazos de presentación de solicitudes, una vez agotadas las listas de reserva por nivel y existan plazas vacantes. _______________________________________________________ Según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Genero, en su título II, relativo al derecho de las mujeres víctimas de Violencia de Género, cuyo artículo 19 versa sobre el Derecho a la Asistencia Social Integral, en el punto 2 letra E, recoge como atención multidisciplinar a la Mujer Víctima de Violencia de Género el “Apoyo Educativo a la Unidad Familiar” Articulo 12.-Documentación Los padres/madres o tutores legales de los menores de entre 4 meses y 36 meses de edad, deberán aportar la siguiente documentación: -Dos fotos tamaño carnet del niño/a: -Fotocopia del libro de familia. -Fotocopia de la tarjeta sanitaria. -Fotocopia del D.N.I., NIE o pasaporte de padre/madre o tutor. -Certificado médico oficial acreditando que no padece enfermedad infecto contagiosa ni causa que le impida su incorporación a la Escuela -Fotocopia de la cartilla de vacunas actualizada. -Impreso de matrícula y resguardo del pago de la misma (Matrícula + cuota del primer mes) Articulo13.- Criterios de valoración. 1.- Las solicitudes serán tramitadas según lo previsto en las presentes bases, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa educativa vigente. 2.- El baremo se aplicará sobre las solicitudes, en la que las madres/ padres o tutores legales se encuentran empadronados y residiendo en el Municipio, salvo que no estén empadronados, pero ejerzan su actividad laboral dentro del mismo, siendo demostrable mediante el contrato laboral. 3.- Una vez aplicado el baremo, se elaborará por orden de registro de entrada, excepto casos excepcionales, una lista de alumnos admitidos y lista de alumnos en reserva que será expuesta en la Escuela Infantil Municipal y en el propio Ayuntamiento, con indicación del plazo de presentación para las reclamaciones. Artículo 14.-Resolución. 1.-Una vez resueltas las reclamaciones y transcurridos el plazo en que no se haya presentado ninguna, se procederá a dictar las listas definitivas de admitidos y de reserva. 2.- Las listas definitivas serán expuestas en el tablón de anuncios de la Escuela Infantil Municipal y del Ayuntamiento. BASE IV.-CAUSAS DE BAJA. Se causará baja en la Escuela Infantil por alguna de las siguientes causas: Por renuncia voluntaria, mediante solicitud formal que el Centro facilitará. Por falta de pago de la cuota establecida durante dos mes consecutivos. Por comprobación de la falsedad en los datos declarados o en los documentos. Por incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el Centro. Por falta de asistencia continuada durante 15 días sin causa justificada. Por incumplimiento reiterado de las normas de la Escuela Infantil. BASE V.- LISTA DE RESERVA. Las plazas vacantes que se produjeran durante el curso escolar, se cubrirán en primera instancia con la lista de reserva elaborada en el plazo de presentación de solicitudes anual. BASE VI.-EXPEDIENTES. La Escuela Infantil de acorde con la legislación vigente, contará con un expediente personal de cada menor. El expediente personal integra diferentes documentos: la solicitud de admisión, la documentación de matriculación, así como las incidencias que se hayan generado en el transcurso de la estancia del alumno en la Escuela Infantil. También constará cuantos informes se emitan por parte del personal de la Escuela Infantil, personal de los Servicios Sociales, personal sanitario de los menores; y cualquier otra documentación relativa al alumno. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Cualquier otro aspecto que tenga que ver con la organización y funcionamiento de la Escuela Infantil y que no esté regulado en las presentes bases se desarrollará oportunamente como normas de régimen interno del mismo y será recogido en el Proyecto Educativo del Centro donde podrá tener cabida todas las cuestiones relacionadas con: el horario, el personal, el equipo educativo, normas del centro, aspectos económicos, sanitarios, alimentación, programa pedagógico, material necesario, organización interna, derechos y obligaciones de los usuarios etc. Así mismo, se podrá proceder en cualquier momento a modificar, cambiar o sustituir cualquiera de los aspectos que se recogen en las presentes bases, a fin de que éstas se adapten a la realidad de este Municipio siguiendo el procedimiento administrativo legalmente establecido. DISPOSICIÓN FINAL Esta Ordenanza una vez aprobada por el Pleno Municipal, entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez trascurridos los plazos establecidos en el artículo 70.2 y 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. ANEXO I AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY Fecha de registro: SOLICITUD DE MATRÍCULA EN LA ESCUELA INFANTIL VALLE GRAN REY PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL CURSO: HORARIO: □ Matinal de 7:30 a 13:00 horas □ Completo de 7:30 a 15:00 horas DATOS DEL SOLICITANTE: Primer Apellido:……………………………………………….Segundo Apellido:…………………………………………… Nombre:……………………………………………………………………………………… DNI:………………………………………………………………. Relación con el alumno/a:……………………………………………. Domicilio:…………………………………………………………………………………………………………………………………….. Municipio:………………………………………………………. Teléfonos de contacto:………………………………………………………………………………………………………………… DATOS DEL ALUMNO/A: Primer Apellido:……………………………………………….Segundo Apellido:……………………………………………. Nombre:……………………………………………………………………………………… Fecha de nacimiento:…………………………………………Edad:…………………………………………. Lugar de nacimiento:…………………………………………………………Provincia:……………………………………….. Nacionalidad:………………………………………………. Firma del padre/madre o tutor: