INFORME JURÍDICO En relación al expediente administrativo N.º 1225/2025 sobre la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY, en calidad de Secretaria-Interventora Accidental, tengo a bien emitir el presente informe. ANTECEDENTES DE HECHO: I.- Consta en el expediente justificante de publicación con fecha 02/07/2025 en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, de la consulta pública previa por un plazo de diez (10) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. II.- Constan aportaciones presentadas, durante dicha consulta pública previa, por D. José Carlos González Viejo (28626007T), en fecha de 03/07/2025 (r/e número 1752). III.- Mediante Oficio del Sr. Alcalde, se solicitó a la Secretaría de la Corporación la emisión de los preceptivos informe jurídico y de impacto de género sobre el borrador de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY, con carácter previo a realizar la propuesta para su aprobación inicial por el Pleno Municipal. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización. El instrumento adecuado para regular la comunicación previa de primera ocupación de edificaciones e instalaciones es la aprobación de una Ordenanza municipal, disposición administrativa de rango inferior a la Ley, de exclusiva y mejor aplicación en este Municipio, que complete las Leyes y Reglamentos estatales o autonómicos sobre la materia. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5S96A9YCWQD5YC2R7442DZEFG Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 - Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. — El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. — El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. TERCERO. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento o de Ordenanza, se sustanciará una Consulta Pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Podrá omitirse la consulta pública cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. La concurrencia de dichas circunstancias deberá quedar suficientemente acreditadas. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. De acuerdo con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la omisión de estos trámites exigirá una amplia y detallada justificación. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente CUARTO. procedimiento: A. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza, se realizará la Consulta Pública previa, a través del portal web del Ayuntamiento, señalando expresamente que dicha publicidad se realiza a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. El Ayuntamiento publicará un Anuncio-Memoria en la que recogerá los extremos previstos en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015. B. Elaborado y recibido el proyecto de Ordenanza, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto íntegro de la Ordenanza, se Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5S96A9YCWQD5YC2R7442DZEFG Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. C. Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse éstas, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa. D. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por esta Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial. E. El Acuerdo de aprobación definitiva (expresa o tácita) de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. F. El Ayuntamiento ha de remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la Ordenanza o, en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de los mismos. QUINTO. Informe de impacto de genero: Asimismo, se establece que con carácter previo a someter ante el Pleno de la Corporación la aprobación inicial de la modificación de la referida Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 6 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres, será preceptivo que en el correspondiente expediente administrativo conste el correspondiente informe de impacto de género. Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5S96A9YCWQD5YC2R7442DZEFG Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 CONCLUSIÓN: De todo lo expuesto, quien suscribe concluye que el expediente administrativo tramitado para la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY, se informa favorablemente de conformidad con lo explicitado en el presente informe, procediendo la continuación de su tramitación con carácter previo a la consideración de la aprobación inicial por el Pleno de la Corporación. En Valle Gran Rey. Documento firmado electrónicamente al margen. LA SECRETARIA ACCIDENTAL Fdo.: María Isabel Pérez Gutiérrez Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 5S96A9YCWQD5YC2R7442DZEFG Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4