INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO En relación al expediente administrativo N.º 1225/205 sobre la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY, en calidad de Secretaria-Interventora Accidental, tengo a bien emitir el preceptivo informe de impacto de género, de conformidad con lo dispuesto en artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 6 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres. ANTECEDENTES: El presente informe se insta mediante el Oficio emitido por el Sr. Alcalde, al objeto de evaluar el impacto de género en la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE VALLE GRAN REY DESCRIPCIÓN Y OBJETO DE LA NORMA: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ordenanza “La presente Ordenanza tiene por objeto regular la comunicación previa de primera ocupación de edificaciones e instalaciones, definiéndose como aquel título jurídico habilitante que verifica que las actuaciones ejecutadas se corresponden con el título jurídico habilitante de obras (licencia urbanística o comunicación previa), en su caso, con el proyecto técnico –o documentación técnica– aprobada por el Ayuntamiento o, en el supuesto de tratarse de un inmueble en situación de fuera de ordenación, que cumple los condicionantes legalmente exigibles para su uso. Viniendo a complementar la regulación legislativa y reglamentaria autonómica, además de a dar seguridad jurídica aclarando aspectos tales como los supuestos en los que resulta jurídicamente adecuada una primera ocupación parcial de una edificación y, en ese caso, detallando la documentación que resultaría precisa acompañar a la comunicación previa correspondiente. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: Para la adecuada elaboración de este informe de impacto de género se exige por lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres, la incorporación, por parte de los poderes públicos de Canarias, y de forma real y efectiva, del procedimiento de evaluación previa del impacto de género en el desarrollo de sus competencias, con el fin de garantizar la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, el presente informe se atendrá a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 6GRPAX43JLEQHAANYHQC4PJAT Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2 EVALUACIÓN: El objetivo de cualquier análisis de género es descubrir una realidad obviada sistemáticamente. Por eso, este tipo de análisis siempre parte de un primer reto: el acceso a datos desagregados por sexo. Hasta ahora no se ha querido poner el foco sobre las desigualdades entre mujeres y hombres, y eso genera un vacío en la producción de información sobre esta cuestión. En el Estado español, las administraciones y las instituciones públicas han ido adoptando las directrices internacionales que indican la necesidad de incorporar la perspectiva de género en la recopilación de datos. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 20 recoge la necesidad de adecuar las estadísticas y los estudios y explicita dos aspectos fundamentales: 1. Desagregación por sexo de toda la información referida a personas: los poderes públicos deben incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo. 2. Elaboración de nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se tenga. En último término, en cuanto al estudio del lenguaje de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su redacción se ha tenido en cuenta la implantación de un lenguaje no sexista, desde la perspectiva léxica y sintáctica usando sustantivos genéricos y colectivos. Es todo cuanto se tiene a bien informar al respecto. En Valle Gran Rey. Documento firmado electrónicamente al margen. LA SECRETARIA ACCIDENTAL Fdo.: María Isabel Pérez Gutiérrez Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informaci o n@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 6GRPAX43JLEQHAANYHQC4PJAT Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 2