ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY ______________________________________________________________ CIRCULAR INTERNA A/A Personal Funcionario, Personal Laboral y Personal Eventual al servicio del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. Considerando, que conforme a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 21 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en relación a la debida organización y disfrute de las vacaciones anuales a las que tiene derecho cada trabajador/a municipal, se entiende necesario evacuar la presente Circular a fin de homogeneizar criterios y establecer las aclaraciones oportunas, conforme a las consideraciones siguientes: 1. Cada trabajador/a municipal tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, de aquellos que se incrementen conforme a su antigüedad o, en su caso, de los días que correspondan de manera proporcional si el tiempo de servicio durante el año fue inferior. No se podrá acumular a las vacaciones más de 1 día de asuntos propios a los que el/la trabajador/a municipal tuviese derecho, que se extinguirán a partir del 31 de enero del año siguiente, salvo razones debidamente justificadas por necesidades del servicio. 2. Con carácter general, las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y entre los meses de junio a septiembre de cada año, por un periodo mínimo de 7 días hábiles consecutivos. Estas deberán ser solicitadas a través del Portal Horario del Personal con, al menos, 10 días de antelación, debiendo ser verificadas e informadas favorablemente por el/la Concejal responsable, previa a su aprobación por parte de la Alcaldía. 3. No obstante, por razones debidamente justificadas, se podrán rechazar las vacaciones solicitadas por necesidades del servicio, en cuyo caso, se autorizará su disfrute fuera de dicho periodo pactadamente con el trabajador/a municipal, pero como máximo hasta el 31 de enero del año siguiente. 4. Si en el mismo servicio o departamento del Ayuntamiento hubiesen trabajadores de la misma categoría que coincidan las fechas de vacaciones solicitadas (salvo que ambos sean cónyuges, procurando que coincidan en su disfrute), no pudiendo ser atendidas por necesidades del servicio, tendrá preferencia el/la trabajador/a: • 1º) con mayor antigüedad; • 2º) quien tenga hijos en edad de escolarización obligatoria; y • 3º) se sorteará y se establecerán rotatoriamente. Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informacion@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 92DWWA4YWL4YE2AAK9Z2QNTPT Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2 ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY ______________________________________________________________ 5. Todas las autorizaciones de disfrute de vacaciones serán aprobadas por Decreto de la Alcaldía, comunicando la misma al trabajador/a municipal para su conocimiento y efectos oportunos. 6. Si por necesidades del servicio, al trabajador/a municipal se suspendiera el disfrute de sus vacaciones ya concedidas, además de resolverse por Decreto de la Alcaldía y notificarlo, se compensará al trabajador/a munic ipal incrementándose su periodo de vacaciones en 5 días hábiles más. Asimismo, se compensará al trabajador/a municipal los gastos realizados para su disfrute que ocasionen algún perjuicio económico tras la concesión de las vacaciones (billetes, alojamiento, u otros debidamente justificados). 7. Las situaciones de incapacidad temporal durante el período de vacaciones interrumpirán su disfrute. Una vez se reincorpore al servicio, por el/la Concejal responsable se planificará el nuevo periodo de disfrute de vacaciones adaptado en todo momento a las necesidades del servicio, aunque haya terminado el año natural que corresponda. Es todo cuanto se traslada a los efectos oportunos de su debido conocimiento. En Valle Gran Rey. Documento firmado electrónicamente al margen. EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo.: Borja Barroso Jiménez Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey. CIF. P3804900C. C/ El Caidero, 16. 38870. Valle Gran Rey (S/C de Tenerife) Tel. 922 805 000 – Fax. 922 805 637 – Email. informacion@vallegranrey.es www.vallegranrey.es Cód. Validación: 92DWWA4YWL4YE2AAK9Z2QNTPT Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 2